LA GACETA N° 180 DEL 02 DE OCTUBRE
DEL 2023
FE DE
ERRATAS
MUNICIPALIDADES
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
10381
ACUERDOS
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
CONSEJO
DE GOBIERNO
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
CULTURA
Y JUVENTUD
JUSTICIA
Y PAZ
COMERCIO
EXTERIOR
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
REGLAMENTOS
UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA
Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio
consigna para la parcela número 136 de Playa Coyote, solicitada en concesión a
nombre de la señora Deyanira Ferreto Bravo, con cédula número 7-0141-0093. Se
consigna como área correcta la remitida por el plano catastrado N°G-45519-2023,
con una medida de 1,539.00 metros cuadrados y no la indicada primeramente en el
edicto, con una medida de 1,500.00 metros cuadrados, y se tenga el presente
como anexo a la publicación realizada en La Gaceta N°200 del día lunes
18 de octubre del año 2021.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado
del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2023815108
).
RESELLO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN A LA LEY
7092, LEY DE IMPUESTO
SOBRE LA RENTA, DE 21 DE ABRIL DE 1988, PARA
LOGRAR LA EXCLUSIÓN DE COSTA RICA DE LA
LISTA DE PAÍSES NO COOPERANTES EN
MATERIA FISCAL DE LA UNIÓN
EUROPEA
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 1 de la Ley 7092, Ley del Impuesto
sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:
Artículo 1- Impuesto que comprende la ley, hecho generador y materia imponible
Se establece un impuesto sobre las utilidades de las personas físicas,
jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, domiciliados en el
país, que desarrollen actividades lucrativas de fuente costarricense.
El hecho generador del impuesto sobre las utilidades
es la percepción o devengo de rentas en dinero o en especie, continuas u
ocasionales, procedentes de actividades lucrativas de fuente costarricense, así
como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado
por ley.
Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, se
entenderá por rentas, ingresos, o beneficios de fuente costarricense los
generados exclusivamente en el territorio nacional conforme a la definición de
espacio territorial y para cuyos efectos deberá entenderse el territorio
nacional según los límites geográficos establecidos en los artículos 5 y 6 de
la Constitución Política, provenientes de servicios prestados, bienes situados, capitales
invertidos y derechos utilizados, que se obtengan durante el periodo fiscal, de
acuerdo con las disposiciones de esta ley, con independencia de la
nacionalidad, el domicilio o la residencia de quienes intervengan en las
operaciones de celebración de los negocios jurídicos, así como con
independencia del origen de los bienes o capitales, el lugar de negociación
sobre estos o su vinculación a la estructura económica en el territorio nacional.
A los efectos de este impuesto, también tendrán la
consideración de actividades lucrativas, debiendo tributar conforme a las
disposiciones del impuesto a las utilidades, la obtención de toda renta de
capital y ganancias o pérdidas de capital, realizadas, obtenidas por las
personas físicas o jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, que
desarrollen actividades lucrativas en el país, siempre y cuando estas provengan de bienes o derechos
cuya titularidad corresponda al contribuyente y se encuentren afectos a la
actividad lucrativa.
Cuando las rentas, los ingresos o los beneficios de fuente
costarricense, indicados en el párrafo anterior, estén sujetos a una retención
que sea considerada como impuesto único y definitivo, el monto retenido se
considerará como un pago a cuenta de este impuesto.
En ningún caso, las rentas contenidas y reguladas en el título II serán
integradas a las rentas gravadas, conforme a lo dispuesto en el título I de
esta ley, impuesto a las utilidades.
Las fundaciones y asociaciones distintas de las solidaristas, que realicen parcialmente
actividades lucrativas, estarán gravadas por este título en la proporción de
estas actividades.
Las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de las
superintendencias, adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, no estarán sujetas a las disposiciones sobre deducción proporcional
de gastos.
Excepcionalmente, se entenderán gravadas las siguientes rentas pasivas de fuente extranjera
que provengan de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del
territorio nacional, en tanto y únicamente sean obtenidos por una entidad
integrante de un grupo multinacional y que, además, sea considerada como una
entidad no calificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis de
la presente ley:
a) dividendos;
b) intereses;
c) regalías;
d) ganancias
de capital;
e) rentas
del capital inmobiliario;
f) otras
rentas del capital mobiliario.
Todas las anteriores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27
ter de esta ley.
Se consideran regalías los pagos por el uso o goce temporal de patentes,
certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales,
derechos de autor sobre obras literarias, artísticas, científicas o digitales,
incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, de dibujos o modelos, planos,
fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos,
así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a
experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o
propiedad similar. Los pagos por concepto de asistencia técnica no se
consideran como regalías.
Las rentas anteriores deberán tributar conforme al capítulo XI de la
presente ley.
ARTÍCULO 2- Se adicionan
un artículo 2 bis, 2 ter, 2 quater, 2 quinquies, dos párrafos finales al
artículo 27 y tres párrafos al final del artículo 31 ter, todos de la Ley 7092,
Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. Los textos son los
siguientes:
Artículo
2 bis- Entidad calificada
Se entiende por entidad calificada aquellos
contribuyentes que posean una adecuada sustancia económica en territorio costarricense, durante el periodo fiscal. La
determinación de entidad calificada se realizará respecto de cada renta pasiva
gravada que provenga de bienes situados o derechos utilizados económicamente
fuera del territorio nacional, de conformidad con el artículo 1 de esta ley.
Artículo 2 ter- Valoración
de adecuada sustancia económica
Se
considerará que existe una adecuada sustancia económica para aquellas rentas
que cumplan con las siguientes condiciones simultáneamente:
a) Emplea recursos humanos acordes en número,
calificación y remuneración para administrar los activos de inversión y cuenta
con recursos o infraestructura adecuados para el desarrollo de esta
actividad en territorio nacional.
b) Toma
las decisiones estratégicas necesarias y soporta los riesgos en territorio
nacional.
c) Incurre
en gastos y costos en relación con la adquisición, tenencias o enajenación,
según sea el caso.
A
los efectos de lo indicado en los incisos a) y b) anteriores, se entenderá que se posee una adecuada sustancia económica,
aun cuando la actividad sea desarrollada por otras partes en territorio
costarricense y bajo la adecuada supervisión por parte de la entidad en el
territorio nacional.
Para estos efectos, se requerirá que, para el desempeño de esta actividad, los proveedores de
servicios empleen los recursos humanos acordes a los servicios prestados, en
número, calificación y remuneración, y, en caso de prestar estos a múltiples
destinatarios, no exista superposición de estos recursos afectados a estos.
Adicionalmente, deberán contar con los recursos o la infraestructura adecuados
e incurrir en gastos y costos adecuados para el desarrollo de la actividad.
Será condición necesaria que el prestador de servicios aporte la documentación de respaldo
que detalle los servicios prestados y el personal empleado para dichos
servicios.
La Administración Tributaria establecerá, vía
resolución general, que deberá ser sometida a consulta pública, un modelo de
suministro de información que deberá ser proporcionada por los prestadores de
servicios, a efectos de verificar lo establecido en el párrafo anterior.
Las
entidades o los contribuyentes cuya actividad principal sea la tenencia de
participaciones patrimoniales en otras entidades, locales y/o extranjeras,
serán consideradas entidades calificadas, aunque no cumplan con lo dispuesto en
los numerales b) y c) anteriores. A estos efectos, se entenderán como tales
aquellas entidades cuya actividad principal sea la adquisición, conservación y
traspasos no habituales de dichas participaciones, sin realizar otra actividad
lucrativa o de inversión sustancial distinta de las participaciones que
adquiera sobre otras personas jurídicas. Tampoco serán de aplicación dichos
requisitos para entidades cuya actividad principal sea adquirir y/o mantener o
traspasar, en forma no habitual, bienes inmuebles.
Artículo
2 quater- Pertenencia a grupo multinacional
Por grupo multinacional deberá entenderse un grupo de
dos o más personas jurídicas vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones,
incluyendo su casa matriz, sus subsidiarias y sus establecimientos permanentes.
Se
considerará que una entidad integra un grupo multinacional, cuando se verifique
alguna de las siguientes condiciones:
a) Esté
incluida en los estados contables consolidados del grupo a efectos de su
presentación, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente
aplicados en la jurisdicción de la entidad controlante final del grupo, o
hubiera correspondido incluirla si la entidad estuviera obligada a preparar
tales estados; o debiera incluirse en ellos, si las participaciones
patrimoniales en dicha entidad estuvieran registradas en un mercado público de
valores.
b) Que,
configurándose las hipótesis de inclusión, establecidas en el párrafo anterior,
se encuentre excluida de los estados contables consolidados del grupo
únicamente por motivos de tamaño o relevancia.
Los establecimientos permanentes de las entidades
comprendidas en los literales a) y b) serán considerados integrantes del grupo
multinacional en todos los casos.
A
efectos de acreditar la condición de entidad calificada en relación con un ejercicio fiscal, los contribuyentes deberán
presentar, ante la Dirección General de Tributación, una declaración
informativa anual, por los medios y en las fechas que se determine por
resolución general de la Dirección General de Tributación, en la que se informe
sobre los extremos antes dichos. La Dirección General de Tributación mantendrá
un registro de este tipo de entidades, a efectos de poder controlar que cumplan
con los requisitos de sustancia y que puedan intercambiar esta información con
otras jurisdicciones en el marco de los tratados de intercambio de información
o de aplicación de convenios para evitar doble imposición.
Artículo 2 quinquies- Cláusula
específica antiabuso
A
los efectos de lo dispuesto en los numerales 1, 2 bis y 27 bis de la presente
ley, la Administración Tributaria podrá desconocer, mediante resolución
fundada, las formas, el mecanismo o la serie de mecanismos que, habiéndose establecido
con el propósito principal de obtener una ventaja tributaria que desvirtúe el
objeto o la finalidad perseguida por dichos artículos, o cuando esto sea uno de
los propósitos principales, resulten impropios, tomando en consideración los
hechos y las circunstancias pertinentes. Los referidos mecanismos podrán ser
considerados de manera individual o conjunta.
A
los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, una forma, un mecanismo o
una serie de mecanismos se considerarán impropios, cuando para su adopción o
realización no existan razones comerciales válidas que reflejen la realidad
económica.
En tales casos, la Administración Tributaria podrá
recalificar la entidad como no calificada, debiéndose determinar la obligación tributaria de
conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
Artículo
27- Objeto
(…)
Para
efectos de este capítulo, aplican las disposiciones del artículo 1 y 2 bis de
esta ley, en cuanto a las definiciones de territorialidad, rentas y ganancias
de capital de fuente costarricense y entidades calificadas.
Para
los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando tales rentas se
generen con capital de fuente costarricense, fuera del territorio, se
consideran no sujetas a este impuesto a menos que estos sean obtenidos por contribuyentes
no calificados conforme al artículo 2 bis de esta ley. En tal caso, estos
contribuyentes adicionarán a su declaración los ingresos obtenidos en otras
jurisdicciones.
Artículo
31 ter- Tarifa del impuesto
(…)
Los contribuyentes que sean considerados como
entidades no calificadas y obtengan las rentas pasivas de fuente extranjera,
mencionadas en este título, podrán acreditar el impuesto análogo retenido o
pagado en el exterior contra el impuesto a pagar en territorio costarricense
que se genere respecto de la misma renta. Estas rentas no serán bajo ningún
supuesto consideradas como afectas al impuesto sobre las utilidades.
En
caso de que el importe efectivo del impuesto pagado en el extranjero sobre
dichas rentas sea superior al monto que correspondería pagar en Costa Rica, la
entidad podrá acreditarse, como máximo, el monto equivalente a este último
importe.
Por
impuesto análogo se entenderá cualquier impuesto en general aplicable sobre la
renta en el territorio exterior donde se obtienen dichas rentas, que sea
calculado sobre la base de la renta bruta o renta neta, luego de aplicarse
cualquier tipo de deducción o ajuste según las normas aplicables del territorio
exterior correspondiente.
ARTÍCULO 3- Se modifica el
artículo 2 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de
1988. El texto es el siguiente:
Artículo
2- Contribuyentes
(…)
b)-
Se entiende por establecimiento permanente cualquier sitio o lugar fijo de
negocios en el que se desarrolle, total o parcialmente, la actividad de la
persona no domiciliada.
(…)
2)
Sin perjuicio de la definición del inciso b) anterior, la expresión
“establecimiento permanente” comprende, asimismo:
(…)
ARTÍCULO 4- Reglamentación
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, reglamentará la
presente ley en un plazo máximo de tres meses a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los siete días del mes de septiembre
del año dos mil veintitrés.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
María
Marta Carballo Arce Manuel
Esteban Morales Díaz
Primera
secretaría Segunda
secretaría
Por las razones que expone el Poder Ejecutivo VETA PARCIALMENTE el decreto Legislativo N.° 10381 de conformidad con lo que
disponen los artículos 125, 126 de la Constitución Política.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil
veintitrés.
Rodrigo Chaves Robles
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Nogui Acosta Jaén
MINISTRO DE HACIENDA
ASAMBLEA LEGISLATIVA. A los veintiséis días del mes de septiembre de
dos mil veintitrés.
En sesión extraordinaria N.° 57, del veintiséis de septiembre de dos mil
veintitrés, se concluyó el trámite de reconsideración del veto interpuesto por
el Poder Ejecutivo al Decreto Legislativo N.° 10381, “MODIFICACIÓN A LA LEY
N° 7092, LEY NO. 7092 DEL 21 DE ABRIL DE 1988 Y SUS REFORMAS, LEY DE IMPUESTO
SOBRE LA RENTA, PARA LOGRAR LA EXCLUSIÓN DE COSTA RICA DE LA LISTA DE PAÍSES NO
COOPERANTES EN MATERIA FISCAL DE LA UNIÓN EUROPEA”, el cual resultó
RESELLADO, por más de los dos tercios del total de miembros de la Asamblea
Legislativa. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 127 de la
Constitución Política, se procede a su sanción y se manda a ejecutar como Ley
de la República.
PÚBLIQUESE
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
María
Marta Carballo Arce Manuel Esteban
Morales Díaz
Primera
secretaría Segunda
secretaría
1 vez.—Exonerado.—( L10381 - IN2023814754 ).
N.° 6990-23-24
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen el inciso 23) del artículo 121 de la
Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa.
ACUERDA:
Artículo único. Nombrar la COMISIÓN ESPECIAL DE REFORMAS AL SISTEMA POLÍTICO
Y ELECTORAL DEL ESTADO, QUE TIENE POR OBJETO ESTUDIAR, ANALIZAR, PROPONER Y
DICTAMINAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS A LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL, AL
SISTEMA POLÍTICO Y ELECTORAL
COSTARRICENSE, ASÍ COMO LAS QUE CONSIDERE
OPORTUNAS, Expediente Legislativo N.° 23.949.
La comisión estará integrada por las diputadas y los diputados Gerardo
Fabricio Alvarado Muñoz, Andrea Álvarez Marín, Kattia Rivera Soto, Antonio
Ortega Gutiérrez, Carlos Felipe García Molina, Paola Nájera Abarca y Gilberto
Campos Cruz.
La Comisión tendrá un plazo de 12 meses para el
cumplimiento de sus atribuciones, contados a partir de su instalación. El plazo
podrá prorrogarse, previa notificación y aprobación del Plenario Legislativo.
Esta comisión contará con todas las facultades y atribuciones que establece el
Reglamento de la Asamblea Legislativa. Se tendrá por suspendido el plazo en los
recesos legislativos.
San José, a los
veinticinco días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.—Rodrigo Arias
Sánchez, Presidente.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—
O. C. N° 22029.—Solicitud N° 462425.—( IN2023814476 ).
N° 6991-23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen el inciso 23) del artículo 121 de la
Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa.
ACUERDA:
Artículo único.—Nombrar la COMISIÓN
ESPECIAL DICTAMINADORA QUE SE ENCARGARÁ DE ESTUDIAR, ANALIZAR Y PROPONER LAS
REFORMAS LEGALES NECESARIAS PARA DEFINIR LA ESTRUCTURA TERRITORIAL DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA Y GANANCIA DE CAPITAL DE FUENTE COSTARRICENSE Y ENTIDADES CALIFICADAS,
Expediente Legislativo N.° 23.950.
La comisión estará integrada por las diputadas y los
diputados Johnatan Acuña Soto, Olga Morera Arrieta, Gilbert Jiménez Siles,
Paulina Ramírez Portuguéz, Daniela Rojas Salas, Pilar Cisneros Gallo y Jorge Dengo Rosabal.
La Comisión tendrá un plazo de 3 prorrogables.
San José, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil
veintitrés.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Manuel Esteban Morales Díaz,
Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 462428.—( IN2023814483
).
N° 44203-COMEX-H-S-MINAE-MAG-MEIC-MICITT-
MTSS-MOPT-MGP-TUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, EL MINISTRO
DE HACIENDA, LA MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL MINISTRO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTRO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, LA MINISTRA
DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, EL MINISTRO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL, EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y EL MINISTRO DE TURISMO
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos
a), g), h), e i) y 8 inciso f) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 5 y
15 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990; los artículos 1 y 4 de la Ley de fortalecimiento
de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones
fuera de la Gran área metropolitana (GAM), Ley N° 10234
del 4 de mayo de 2022; los artículos 1, 5, 6, 7 y 8 de la Ley General de
Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de
1995; los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 1 y 2
incisos b) y c) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973; el artículo 2 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N° 7152 del 05 de junio de 1990, los artículos 176 y
177 de la Ley de Aguas, Ley N° 276
del 27 de agosto de 1942 y el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley
N° 7554 del 04 de octubre de
1995; los artículos 29, 32, 35 inciso e) y 48 inciso f) de la Ley de Fomento a
la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de
1987; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ley N° 2726 del 14 de abril de 1961; la Ley de Promoción
del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N° 7169
del 26 de junio de 1990; la Ley de Creación del Instituto Costarricense de
Electricidad, Ley N° 449 del 08 de abril de
1949; la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955; la Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley N° 6868
del 06 de mayo de 1983; la Ley que Crea el Ministerio de Transportes en
sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas, Ley N° 3155
del 05 de agosto de 1963; la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social CCSS, Ley N° 17 de 22 de octubre de
1943; los artículos 5, 6, 7, 8, 12 y 13 de la Ley General de Migración y
Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de
2009; la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955; y
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 2 incisos a), g), h) e i) de la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
de 30 de octubre de 1996, es competencia del Ministerio de Comercio Exterior la
definición y dirección de la política comercial externa y de inversión
extranjera del país; dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones;
otorgar y, cuando corresponda, revocar los regímenes de zonas francas y
perfeccionamiento activo; y dirigir y coordinar planes, estrategias y programas
oficiales vinculados con exportaciones e inversiones.
II.—Que, en
concordancia con el mandato anterior, el artículo 8 incisos b) y f) de la Ley N° 7638, establece como parte de los objetivos y
funciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), el
diseño y coordinación de programas relativos a exportaciones e inversiones, con
sujeción a las directrices dictadas por el Poder Ejecutivo; apoyar a la PYME
exportadora y con potencial exportador y apoyar al Ministerio de Comercio
Exterior en la administración de los regímenes especiales de exportación.
III.—Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, PROCOMER queda obligado a acatar, en lo pertinente las directrices que
sobre desarrollo y atracción de inversión extranjera emita el Poder Ejecutivo.
IV.—Que mediante el
oficio DM-COR-CAE-0391-2023 del 30 de mayo de 2023, el Ministerio de Comercio
Exterior emitió, en relación con la nueva estrategia nacional de atracción de
inversión extranjera directa, el siguiente propósito estratégico: “Promover
atraer y retener inversiones que impulsen la generación de empleos y el aumento
de las exportaciones del país hacia el mundo basada en una propuesta de valor
sólida, diferenciada y coherente con las necesidades de Costa Rica, la realidad
geopolítica y las tendencias globales. La estrategia de atracción de inversión
debe generar un impacto positivo en la economía, promoviendo el bienestar para
todos los costarricenses, independientemente de su ubicación geográfica, pero
con énfasis en la periferia profunda, es decir, las regiones fuera de la GAM”.
V.—Que alineado con
las directrices del Poder Ejecutivo en materia de atracción de inversión
extranjera, la Junta Directiva de PROCOMER, aprobó como parte del plan
estratégico el propósito estratégico que se indica a continuación: “Generar
bienestar incluyente y sostenible en todas las regiones de Costa Rica a través
de la creación de más empresas exportadoras, la diversificación de las
exportaciones y la inversión extranjera directa, los encadenamientos de las
PYMES con grandes exportadores, el redireccionamiento del talento humano
necesario para la producción y agilización del comercio.”
VI.—Que,
de conformidad con la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, el
ente rector en materia de turismo es el Instituto Costarricense de Turismo
(1CT), al cual le compete promover y vigilar la actividad privada de atención
al turismo, esfera en la que ha logrado sólida experiencia y prestigio en la
atracción de inversiones en materia de turismo y la generación de nuevas
oportunidades para este sector.
VII.—Que
los principios que regulan la Función Pública inspiran el presente reglamento y
propugnan el debido aprovechamiento de los recursos disponibles del Estado para
el desarrollo de acciones de cooperación interinstitucional, garantizando mayor
eficiencia y eficacia en la ejecución de actividades sustantivas definidas
dentro del ordenamiento jurídico nacional.
VIII.—Que
en este sentido, el deber de coordinación entre instituciones públicas regulado en el artículo 8 de la Ley de
Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos,
Ley N° 8220 del 04 de marzo de
2002 y que ha sido ampliamente reconocido por la Sala Constitucional en el voto
N° 5445-99 del 17 de julio de
1999, en el cual indicó lo siguiente: “De manera que la coordinación es la
ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes,
que se hace cargo de esa concurrencia en un misino objeto o entidad, para
hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca
de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las
instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las
municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas,
con lo cual surge el imprescindible ‘concierto interinstitucional, en sentido
estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen
de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un
papel con vista en una misión confiada a los otros. Así, las relaciones de las
municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un
plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con
exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que
permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su
voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos
entes al Estado y en interés de éste (a través de la “tutela administrativa”
del Estado, y específicamente, en la función de control la legalidad que a éste
compete, con potestades de vigilancia general sobre todo el sector)”, de
ahí la pertinencia que se coordine la participación en el Consejo creado en
virtud del presente Decreto Ejecutivo, de entes descentralizados tales como
Acueductos y Alcantarillados (AYA), la Caja Costarricense del Seguro Social
(CCSS), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), entre otros.
IX.—Que, en virtud de
las consideraciones anteriores, resulta estratégico para el país la
implementación de un órgano colegiado que articule la política pública en
materia de competitividad para la atracción de inversión extranjera y retención
de proyectos, que contribuyan con el desarrollo de las regiones que se ubican
fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM),
así como la generación de empleo y encadenamientos en tales regiones.
X.—Que de conformidad
con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de
febrero de 2012; se completó la Sección I denominada “Control Previo de
Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio” y
su resultado fue negativo debido a que la propuesta no crea ni modifica trámites,
requisitos ni procedimientos para el administrado. Por tanto;
Decretan:
Reglamento de
Organización
y funcionamiento del
Consejo Presidencial
de Inversión
Extranjera Directa Fuera
de la Gran Área
Metropolitana (Gam)
CAPÍTULO I
Consejo Presidencial
de Inversión Extranjera Directa
fuera de la Gran Area Metropolitana (GAM)
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones
relacionadas con la creación,
organización y el funcionamiento del Consejo Presidencial de Inversión
Extranjera Directa fuera de la Gran Área
Metropolitana (GAM), en adelante CONSEJO FGAM, cuyo objeto es procurar el
debido cumplimiento de las políticas públicas de competitividad y la
coordinación interinstitucional permanente entre diferentes instancias
públicas, a fin de crear las condiciones habilitantes para llevar la mayor
cantidad de inversión extranjera directa (IED) fuera de la GAM.
Artículo
2º—Organización. El CONSEJO FGAM es un
órgano colegiado presidido por el Presidente de la República. El Gerente
General de PROCOMER fungirá como Secretario de este Consejo y en su ausencia,
alguno de los Gerentes de la Promotora previamente designado para tales efectos. Sus
integrantes ocuparán sus cargos por el misino período constitucional del Presidente de la
República. Su sede será la Casa Presidencial, pero queda autorizado a sesionar
en cualquier lugar del país.
Artículo 3º—Integración. El CONSEJO FGAM está integrado por los jerarcas de las instituciones
públicas que se indican a continuación:
3.1. Serán
miembros plenos, todos con derecho a voz y voto:
a) El
Presidente de la República.
b) El
Ministerio de Comercio Exterior.
c) El
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
d) El
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
e) El
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.
f) El
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
g) El
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
h) El
Ministerio de Salud.
i) El
Ministerio de Ambiente y Energía.
j) El
Ministerio de Hacienda
k) El
Ministerio de Gobernación y Policía
l) El
Ministerio de Turismo
3.2 Formarán
parte también del CONSEJO FGAM los siguientes funcionarios, siempre y cuando la
Junta Directiva de la entidad que representan así lo acuerde, todos con derecho
a voz y voto:
a) El
Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
b) El Presidente
Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
c) El
Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
d) El
Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AYA).
e) El
Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
3.3 Asimismo,
podrán participar del CONSEJO FGAM los
siguientes funcionarios, todos con derecho únicamente a voz:
a) El
Director General de Aduanas.
b) El
Director General de Migración y Extranjería.
c) El Director General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
Para todos los efectos, los jerarcas de las instituciones anteriormente
indicadas serán los miembros titulares del Consejo y los suplentes serán los
Viceministros, Gerentes, Subgerentes o Subdirectores de tales instituciones,
según corresponda. Tanto los miembros titulares como los suplentes serán
nombrados por plazos coincidentes con el período constitucional del Presidente
de la República. El suplente acudirá a las sesiones sólo en ausencia del
titular, con sus mismas facultades.
Los miembros del
CONSEJO FGAM ejercerán sus funciones ad honorem, por lo que no gozarán de
dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en el mismo.
Artículo 4º—Objetivos del CONSEJO FGAM.—Son objetivos prioritarios que guiarán las
funciones del CONSEJO FGAM:
a) Identificar
y analizar elementos o circunstancias que puedan constituirse en obstáculos
para la fluida atracción de IED a las regiones ubicadas fuera de la GAM.
b) Propiciar
un clima de negocios favorable para la IED, a través del abordaje a las
barreras de competitividad territorial como: la inversión en infraestructura
física y digital, la simplificación de trámites, la generación de talento
humano acorde a las demandas del mercado, entre otras.
c) Velar
por la retención de IED actualmente establecida en el país mediante acciones y
políticas de mejoramiento de las condiciones de competitividad, reforzando y
optimizando la propuesta de valor de Costa Rica para la atracción de IED de manera
sistemática.
d) Verificar
el cumplimiento de las actividades descritas en el plan operativo anual
elaborado por este Consejo y facilitar de las acciones y políticas necesarias
para generar las condiciones requeridas para atraer y retener la IED fuera de
la GAM.
Artículo 5º—Funciones. - Las funciones del CONSEJO FGAM serán las
siguientes:
a) Diagnosticar e identificar barreras, limitaciones u
obstáculos nacionales y regionales en materia de atracción de IED.
b) Proponer
directrices, lineamientos y otras acciones para superar las barreras de
competitividad territorial para la atracción IED.
c) Elaborar
un plan operativo anual, para la consecución de los objetivos descritos en el
artículo anterior.
d) Procurar
la atención de requerimientos y necesidades comunes de los entes y órganos
públicos que ejercen competencias específicas
o vinculadas con la atracción IED.
e) Constituir
comisiones técnicas para atender temas específicos relacionados con los
objetivos para los que fue creado.
Las comisiones técnicas que se conformen pueden estar integradas por
especialistas tanto del sector público como del sector privado, quienes no
devengaran dietas ni remuneraciones adicionales, de acuerdo con el tema o
materia a tratar.
Artículo 6º—Deberes y obligaciones. Los miembros del CONSEJO FGAM tendrán los
deberes y obligaciones que se indican a continuación:
a) Asistir
a las sesiones convocadas e intervenir en la discusión y toma de decisiones de
forma objetiva e imparcial.
b) Remitir
la información pertinente a la Secretaría Técnica en los plazos dispuestos para
tales efectos, cuando sea de interés para las distintas entidades y
organizaciones miembros de ésta, con el objetivo de contar con la información
necesaria antes de celebrar cada sesión.
c) Colaborar
con la Secretaría Técnica, participando en las comisiones o los grupos de
trabajo que, de conformidad con las áreas de sus respectivas competencias, se
establezcan en el seno del Consejo.
d) Cualesquiera
otras relacionadas con el correcto funcionamiento del Consejo.
Artículo 7º—Presidencia. El CONSEJO FGAM será presidido por el
Presidente de la República, quien tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar
y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del CONSEJO FGAM y
mantener el orden de los debates, así como suspender por causa justificada y
levantar las sesiones en cada caso, según corresponda.
b) Definir
la agenda de los asuntos a tratar en cada sesión y preparar, en coordinación
con la Secretaría Técnica, las actas de las sesiones en las que se consignen
los temas tratados y los acuerdos alcanzados.
c) Coordinar
con la Secretaría Técnica las acciones necesarias para la debida ejecución de
los acuerdos que tome el CONSEJO FGAM y ejecutar, por sí mismo, cuando
corresponda aquellas acciones necesarias para la debida ejecución y
cumplimiento de los acuerdos.
d) Apoyar
a la Secretaría Técnica para que los órganos, entes y organizaciones participantes
brinden los insumos requeridos para cada sesión.
e) Cualquier
otra función que le sea encomendada en el presente Reglamento o por el pleno
del CONSEJO FGAM que resulte pertinente para cumplir con los objetivos y fines
de este.
En caso de ausencia del Presidente, presidirá el Ministro de Comercio
Exterior.
Artículo 8º—Participación de asesores. Los miembros del CONSEJO FGAM podrán hacerse
acompañar de un asesor técnico, quienes tendrán únicamente derecho a voz. Esta
misma regla se observará en las reuniones de las diferentes comisiones
técnicas.
Artículo 9º—Sesiones. El CONSEJO FGAM sesionará ordinariamente una vez cada tres meses y
extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente, quien podrá
apoyarse en la Secretaría Técnica para realizar dicha convocatoria. Estas
sesiones podrán ser presenciales o virtuales, en tanto así lo permita el
ordenamiento jurídico. Para efectos de la celebración de las mismas, deberán
atenderse las disposiciones normativas aplicables, así como la jurisprudencia emanada
de los órganos superiores consultivos y de fiscalización del Estado.
Artículo 10.—Invitados.
Las sesiones del CONSEJO FGAM serán siempre privadas, sin embargo, se podrá
invitar y convocar a sus sesiones a representantes de otras entidades,
instituciones, municipalidades u organizaciones públicas o privadas, cuya
actividad tenga relación con las materias de su competencia y cuando su
participación sea oportuna para analizar aspectos específicos que guarden
relación con las acciones, actividades, iniciativas, planes y proyectos que
puedan contribuir al mejor desempeño del quehacer del CONSEJO FGAM.
Artículo
11.—Deber de Confidencialidad. Los miembros del CONSEJO FGAM, los asesores técnicos que acompañen a los
miembros del Consejo y los representantes que participen en las comisiones
técnicas que se conformen, tendrán el deber de guardar la confidencialidad
sobre toda aquella información cuya difusión o publicación esté prohibida
legalmente. En tales casos, los miembros mantendrán la debida discreción sobre
aquellos asuntos que conozcan con motivo de su participación en el CONSEJO
FGAM, sin que puedan hacer uso de la información obtenida en beneficio propio,
de terceros o bien, en perjuicio del interés público.
Asimismo, los miembros
propietarios y suplentes del CONSEJO FGAM, así como los asesores técnicos que
acompañen a los miembros del Consejo y los representantes que participen en las
comisiones técnicas serán responsables por la divulgación y el uso indebido o
irregular de la información a la que tengan acceso con motivo de su
participación en dicho Consejo, sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, civil y penal que pudiera derivarse de tales actos.
En lo no regulado en
el presente Reglamento sobre el deber de confidencialidad, las personas indicadas
estarán sujetas a las limitaciones y restricciones que las leyes especiales
establezcan para el acceso y uso de información y datos sensibles,
confidenciales o secretos, según corresponda.
Artículo 12.—Convocatorias.
Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán realizarse
por medios electrónicos.
Las sesiones
ordinarias serán convocadas con un plazo de cinco días hábiles de antelación.
La convocatoria se acompañará de la agenda propuesta y de cualesquiera otros
documentos pertinentes.
En tanto las
condiciones tecnológicas de que dispongan los miembros del CONSEJO FGAM
permitan una comunicación integral en la que medie audio, video y datos, así
como la simultaneidad en la comunicación y en la deliberación, éstos podrán
participar de las sesiones de forma virtual, cuando medien situaciones
especiales que así lo justifiquen, o así lo acuerde el Consejo; y siguiendo los
requerimientos del artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 13.—Quórum
y acuerdos. El quórum para sesionar válidamente será el de mayoría absoluta
de los miembros con derecho a voz y voto que integran el CONSEJO FGAM. Los
acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes, en caso de
empate el Presidente tendrá el voto de calidad. De no reunirse el quórum a la
hora indicada en la convocatoria, el CONSEJO FGAM podrá sesionar válidamente en
segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera,
salvo casos de urgencia en los que podrá sesionar después de media hora, para
ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Cuando los temas
tratados en la agenda den lugar a eventuales conflictos de interés respecto de
alguno de los miembros del órgano colegiado, el mismo deberá excusarse de
participar en la discusión y votación del tema respectivo y retirarse del
recinto. Esta disposición aplicará también, para el caso de los suplentes
presentes y para quienes participen en la sesión únicamente con derecho a voz.
Artículo 14.—Actas.
De cada sesión, la Secretaría Técnica levantará un acta que contendrá la
indicación de las personas asistentes y la entidad u organización que
representan, las circunstancias del lugar, la hora y el tiempo en que se ha
celebrado, los puntos principales que se discutieron de conformidad con la
agenda aprobada y el contenido de los acuerdos tomados, en caso de que existan.
Las actas serán
remitidas a los miembros del Consejo utilizando medios electrónicos
institucionales dentro del plazo máximo de un mes natural después de realizada
la sesión.
Las actas se aprobarán
en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza
los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros
presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de
los miembros asistentes.
Las actas serán
firmadas por el Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar
su voto disidente, quedarán a disposición de los restantes miembros del Consejo
para su consulta, en la sede de la Secretaría Técnica o bien serán facilitadas
por medios electrónicos a solicitud de cualquiera de los miembros del CONSEJO
FGAM.
CAPÍTULO II
Secretaría Técnica
Artículo 15.—Secretaría Técnica. El CONSEJO FGAM contará con una
Secretaría Técnica que le brindará apoyo técnico y administrativo. Estas
funciones serán desempeñadas por el Gerente General de PROCOMER y en su
ausencia, alguno de los Gerentes de la Promotora previamente designado para
tales efectos.
Artículo 16.—Funciones.
La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
a) Apoyar
al Presidente con la agenda de los asuntos a analizar en cada sesión y las
actas respectivas.
b) Dar
seguimiento de los acuerdos y las tareas pendientes de realizar.
c) Comunicar
la convocatoria de las sesiones del Consejo.
d) Participar
en las sesiones del CONSEJO FGAM con derecho a voz, pero sin voto.
e) Solicitar y velar porque los órganos, entes y organizaciones brinden la información requerida
por ésta para cada sesión.
f) Coordinar
la recepción de información solicitada a los integrantes del CONSEJO FGAM para
cada sesión.
g) Recopilar,
ordenar, custodiar las actas, resguardar y sistematizar la documentación
relativa a la labor del CONSEJO FGAM.
h) Apoyar
al Presidente en las acciones necesarias para la debida ejecución de los
acuerdos.
i) Dar
apoyo técnico, administrativo y logístico al CONSEJO FGAM.
j) Apoyar y colaborar con la labor de las comisiones técnicas y
solicitarles la información requerida por el CONSEJO FGAM o su Presidente y
tomar las acciones necesarias para la debida ejecución de los acuerdos del
Consejo.
k) Comunicar
los acuerdos adoptados por el CONSEJO FGAM.
l) Coordinar
los temas referidos a la comunicación externa que tengan relación con las
decisiones y los acuerdos del CONSEJO FGAM.
m) Cualquier
otra que le sea encomendada por el CONSEJO FGAM o su Presidente.
CAPÍTULO III
Recursos
Artículo 17.—Recursos interinstitucionales. Para el desempeño de
sus funciones, el CONSEJO FGAM se apoyará en las capacidades operativas y
administrativas existentes, los recursos presupuestarios y humanos disponibles
en las entidades que lo conforman, con estricto apego a sus competencias
legales, a sus independencias administrativas y disponibilidad de recursos.
Asimismo, las acciones
a ejecutar por el CONSEJO FGAM podrán apoyarse en los recursos y cooperación de
otras instituciones, órganos y entes públicos; organizaciones privadas o bien,
de organismos regionales e internacionales que fomenten, promuevan, asistan o
colaboren en la atracción de IED fuera de la GAM.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 18.—Normas supletorias. En lo no contemplado en este
Decreto Ejecutivo, el CONSEJO FGAM se regirá por las disposiciones que regulan
a los Órganos Colegiados, contenidas en la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 18.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
los treinta y un día del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera; el Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén; la
Ministra de Salud, Mary Denisse Munive Angermüller; el Ministro de Ambiente y
Energía, Franz Tattenbach Capra; el Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor
Carvajal Porras; el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco
Gamboa Soto; la Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones,
Paula Bogantes Zamora; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero
Rodríguez; el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez; el
Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero y el Ministro de
Turismo, William Rodríguez López.—1 vez.— ( D44203 – IN2023814245 ).
N° 338-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política
y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que el señor Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía,
estará viajando a la ciudad de New York, Estados Unidos de América, para
asistir a la Septuagésima Octava Asamblea General de Naciones Unidas del 17 al
23 de setiembre de 2023.
II.—Que mediante
correo electrónico de fecha 7 de setiembre de 2023, se le comunica al señor
Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía, la autorización para
que viaje a New York, Estados Unidos de América durante los días antes
indicados.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad número 1-0622-0325,
Ministro de Ambiente y Energía, para que viaje a Estados Unidos de América, New
York, del domingo 17 de setiembre de 2023 hasta el sábado 23 de setiembre de
2023. El propósito del viaje es asistir a la Septuagésima Octava Asamblea
General de Naciones Unidas, acompañar al señor Presidente de la República de
Costa Rica para dar apoyo para temas ambientales y de energía.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación,
hospedaje; viáticos, transporte interno, gastos imprevistos (taxi, internet,
lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros), y el Seguro Viajero, serán
financiados por la Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO)
y por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO).
Si
por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevistos excede al 8% se
presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes
junto con la liquidación de
viáticos, a efectos de que sea reintegrado, según se estipula en los artículos
35, 41 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro
del MINAE, se designa Ministro a.í. del
MINAE, al señor Ronny Rodríguez Chaves, cédula de identidad número 5-259-084,
nombramiento que rige a partir de las 12:44 p.m. del 17 de setiembre de 2023
hasta el 23 de setiembre de 2023 a las 11:38 a.m.
Artículo 4º—De conformidad a lo señalado en la Circular
LYD-3083/06/15-C, al regreso del viaje, en un plazo no mayor a ocho días
naturales, deberá presentar el Informe Ejecutivo indicado en la citada
circular, al señor Presidente en su calidad de Superior Inmediato, con las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y el país en general.
Artículo 5º—Rige a partir del domingo 17 de setiembre de
2023 a las 12.44 p.m. hasta el 23 de setiembre de 2023 a las 11:38 a.m.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de
setiembre del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600072887.—Solicitud
N° 18.—( IN2023814201 ).
N° 776-2023-P.—10 de
enero de 2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 16 al 20 de enero de 2023 tendrá lugar en Davos-Klosters,
Suiza, la Reunión Anual del Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en
inglés). En ella, Jefes de Estado, autoridades de gobierno, líderes
empresariales, organizaciones internacionales, la academia y la sociedad civil
confluyen para establecer diálogos estratégicos que permiten llevar a cabo un
mapeo de las principales transformaciones que deben llevarse a cabo en la
economía global, para su óptimo funcionamiento y el impulso del bienestar de
las sociedades.
II.—Que bajo el tema central de discusión para la edición anual 2023
“Cooperación en un mundo fragmentado”, los participantes analizarán las
tendencias económicas mundiales actuales e intercambiarán ideas para contribuir
a moldear las agendas globales. regionales e industriales en las diferentes
temáticas abordadas. Lo anterior, subrayando la relevancia de reforzar la
acción colectiva para afrontar los retos de las crisis que se viven a nivel
mundial, y las prioridades para superarlos y, a la vez, potenciar oportunidades
emergentes durante el año 2023.
III.—Que el WEF ha cursado invitaciones al Presidente de la República,
al Ministro de Comercio Exterior y al Ministro de Relaciones Exteriores y
Callo, pata representar Costa Rica en este importante encuentro. Su
participación es de suma importancia para los intereses nacionales, en especial
en los campos del comercio exterior y la inversión, así como el acompañamiento
de representantes de la Misión de Costa Rica ante la Organización Mundial del
Comercio para apoyar las necesidades de la delegación de alto nivel.
IV.—Que paralelo a la reunión anual del WEF, el Ministro de Comercio
Exterior Fue invitado a participar en reuniones de ministros de comercio
encargados de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para abordar temas
relativos a la agenda del sistema multilateral del comercio con miras a la
próxima Conferencia Ministerial de esta organización, en las reuniones de
ministros sobre la iniciativa conjunta de la OMC sobre comercia electrónico, el
lanzamiento de la Coalición de ministros de comercio para e] clima y las
negociaciones sobre el Acuerdo de Facilitación de las Inversiones para el
Desarrollo.
ACUERDA:
Artículo 1.—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio
Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, para que viaje
a Davos-Klosters, Suiza a partir de las 17:30 horas del 15 de ene10 basta las
16:25 horas del 21 de enero de 2023, como integrante de la delegación oficial
de Costa Rica que participará como invitada en la Reunión Anual del Foro
Económico Mundial y en las reuniones de ministros de comercio exterior que se
desarrollarán en el marco de foro. El Ministro Tovar procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) asesorar al Presidente de la República en
las sesiones relacionadas con comercio e inversión; 2) participar en sesiones
de análisis de las tendencias económicas mundiales actuales que contribuyen con
la transformación de las agendas globales, regionales e industriales en temas
de inversión y comercio exterior, con la finalidad de definir las prioridades
para el año 2023 ; 3) sostener reuniones bilaterales con invelSi0nistas, con el
propósito de: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de
inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el
país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento;
(iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar
negocios globales; (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que
contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el
desarrollo sostenible e incluyente, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana;
4) participar en la reunión de ministros encargados de la Organización Mundial
del Comercio (OMC) para abordar temas relativos a la agenda del sistema
multilateral del comercio con miras a la próxima Conferencia Ministerial de
esta organización, así como en las reuniones de ministros sobre la iniciativa
conjunta de la OMC sobre comercio electrónico, el lanzamiento de la Coalición
de ministros de comercio para el clima y las negociaciones sabre el Acuerdo de
Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo.
Artículo II.—Los gastos del señor Ministro por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), de la subpartida 10504 del programa 792, el adelanto
por este concepto asciende a S 2.024.72 (dos mil veinticuatro dólares con
setenta y dos centavos). sujetos a liquidación. El boleta aéreo ida regreso,
así como el transporte terrestre en Suiza serán asumidos con recursos de COMEX,
la subpartida 10503 del programa 792. Teniendo en cuenta que no existen vuelos
directos a Davos: el Ministro de Comercio Exterior deberá llegar a Zúrich,
Suiza para trasladarse vía terrestre al lugar de reunión, El transporte terrestre
en Costa Rica será asumido con recursos de la subpartida 10501 de] programa
792. Los gastos correspondientes al casto de maleta de viaje, diferencia de
hospedaje y las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno
de los lugares a visitar también serán cubiertos con recursos de CC)MEX, de la
subpartida.1 0504 del programa 792. El seguro médico viajero será cubierto con
recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. El Ministro Manuel
Tovar atenderá este viaje acompañando a la delegación oficial encabezada por el
Presidente de la República de Costa Rica, en calidad de delegado oficia]. Es
indispensable que viaje en el mismo itinerario y en los mismos vuelos del
Presidente de la República, toda vez que durante las travesías se abordará la
logística y coordinación requeridas para la debida preparación y seguimiento de
las reuniones previstas, así como la revisión de los resultados de la visita y
se coordinarán los elementos necesarios para su seguimiento. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior, pago de gastos de representación
ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos, según los
artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos cie Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos. Se le autoriza al Ministro en su viaje a Davos, Suiza,
hacer escala en Madrid, España, y en Zúrich, Suiza, por conexión. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a
partir del 15 de enero y regresa a Costa Rica el 21 de enero del 2023. Se
autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de
documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo III.—En ausencia temporal del señor Ministro de Comercio
Exterior; se designa, en calidad de
Ministra a. í. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Paula Bogantes
Zamora, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédale de identidad
número l0858-0771, a partir de las l7:50 horas del 15 de enero y hasta las
16:25 horas del 21 de enero de 2023.
Articulo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo
no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se
describan as actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para
el país en general.
Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo VI.—Rige desde 17:50 horas del 15 de enero hasta las16:25 horas
del 21 de enero de 2023.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del
mes enero del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600079403.—Solicitud N°
015-2023-MCE.—( IN2023814222 ).
N°
245-P.—27 de abril de 2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso l) de la
Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública; 8 inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano
responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión
extranjera dilecta de Costa Rica, mediante la apertura de mercados
internacionales; el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable; la
atracción de inversión y me]oras constantes en facilitación del comercio y
eficiencia estatal: entre otras acciones que aportar al clima de negocios y a
las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.
ll.—Que las gestiones
para posicionar a Costa Rica en la economía internacional, incluyendo el
fortalecimiento de sus nexos comerciales y de inversión con su principal socio
comercial, los Estados Unidos de América, constituyen un elemento principal de
la política de comercio exterior e inversión del país.
III.—Que Estados
Unidos de América es el principal mercado para nuestras exportaciones,
superando el cuarenta por ciento del valor total de las mismas y, durante el
último año, fue el emisor de más del setenta y cinco por ciento de la inversión
extranjera que ingresó al país. El fortalecimiento de esta relación es
fundamental para la economía y el empleo costarricense.
IV.—Que el impulso de
Costa Rica como un destino seguro y resiliente para la inversión extranjera y
como un socio confiable para las cadenas de suministro, resulta esencial para
mejorar la competitividad del país. La mayoría de los enlaces productivos de
bienes y servicios en la cadena de suministros de nuestro país, están dirigidos
al mercado estadounidense.
V.—Que Costa Rica ha
venido trabajando, por más de dos décadas, en el fortalecimiento de la
atracción de inversiones en sectores considerados estratégicos por su alta contribución
al alcance de los objetivos de desarrollo nacional, entre ellos, la manufactura
de semiconductores y de productos de alta tecnología. Considerando las
condiciones globales existentes, en este momento se presentan nuevas
oportunidades para ampliar nuestra capacidad para tratar de fortalecer la
competitividad del país en la atracción de más inversión en sectores como los
indicados.
VI.—Que, además, la
presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad
robustece la imagen de Casta Rica como destino para los negocios y permite una
mayar exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo. El 2 de
mayo próximo, se realizará en la ciudad de Washington, DC la 53a
Conferencie Anual sobre las Américas del Consejo de las Américas (COA por sus
siglas en inglés). Esta conferencia reunirá a altos representantes
gubernamentales de los Estados Unidos de América y la región latinoamericana,
representantes del sector
empresarial y de la academia para discutir sobre temas de comercio regional,
así como el rol del comercio y la inversión.
VII.—Que el
acercamiento con socios claves, como los Estados Unidos de América, en temas relacionados con el comercio, la
inversión y competitividad del clima de negocios, resulta esencial para
robustecer la imagen del país y propiciar una mayor exposición y
posicionamiento nacional en estos campos, la participación del Ministro de
Comercio Exterior en dicho evento se estima de especial relevancia. Sobre toda
cuando se tienen presentes: (i) la importancia y el papel que están jugando en
los flujos de inversión en el mundo, las tendencias de reconfiguración de las
cadenas de suministro que propician el mayor acercamiento de la producción a su
mercado de destino (tendencia conocida como “nearshoring”), y su establecimiento en locaciones confiables (tendencia
conocida como “friend-shoring”); (ii) la oportunidad estratégica de que el país
se posicione como líder en los debates que están fomentando estrategias para
potenciar el aprovechamiento, tal como lo plantean los espacios programados en
la agenda; y (iii) el peso que tiene la Inversión Extranjera Directa (IED) como
motor dinamizador y transformador de la economía costarricense y generador de
oportunidades de trabajo para los ciudadanos dentro y fuera de la Gran
Área Metropolitana (GAM).
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la
cédula de identidad número 1-0906-0909, para que viaje a Washington D.C.,
Estados Unidos de América, a partir de las 13:45 horas del 30 de abril y hasta
las 7:47 horas del 3 de mayo de 2023. En los Estados Unidos de América,
sostendrá reuniones con funcionarios del Gobierno de los Estados Unidos de América.
con representantes del Congreso de esa nación, con miembros de asociaciones del
sector privado y con inversionistas, para avanzar temas de interés nacional en
materia de comercio e Inversión, así como afianzar las relaciones entre los dos
países. Además, promover la agenda de comercio e inversión del país,
representando a Costa Rica en la 53a Conferencia Anual de Washington
sobre las Américas del Consejo de las Américas. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: l) en la 53a
Conferencia Anual de Washington sobre las Américas “Oportunidades en una nueva
realidad global”, organizada por el Consejo de las Américas, participar en el
panel sobre comercio regional, disertando sobre el rol del comercio y la
inversión en la economía costarricense con la finalidad de: (i) compartir sobre
la experiencia de Costa Rica en comercio internacional y atracción de IED; (ii)
contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las otras temáticas del
recogiendo elementos de las experiencias de las participantes que puedan
resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a
potenciar estas temas y (iii) aprovechar el evento para fortalecer la red de
Contactos Con países que, al igual que Costa Rica, procuran desarrollar
herramientas para fomentar el crecimiento dinámico
de este importante sector y su capacidad para generar empleo y productividad a
nivel interno; 2) dar seguimiento al avance en la implementación de la
legislación denominada “Chips and Science Act” (Ley de Semiconductores y
Ciencias) y a la posibilidad de considerar a Costa Rica como país beneficiario
de cooperación para el desarrollo de capacidades en materia de cadenas de
suministro en la industria de semiconductores y mejorar las capacidades nacionales
en ese sector, así coma impulsar que esas cadenas de suministro sean más
transparentes, sostenibles y resilientes. Brindar información sobre la oferta
valor que posiciona a Costa Rica como un socio confiable y seguro para la
inversión en sectores estratégicos y como un aliado para potenciar objetivos de
interés común perseguidos por esa ley; 3) reiterar el interés de Costa Rica en
temas de propicien una mayor integración binacional relacionados con el Tratado
de Libre Comercio entre República Dominicana; Centroamérica y Estados Unidos
(CAFTA-DR, por sus siglas en inglés), la iniciativa sobre la Alianza de las
Américas para la Prosperidad Económica (APEP, por sus siglas en inglés) y otros
temas bilaterales de interés; 4) sostener reuniones con líderes empresariales y
agrupaciones del sector privada con el fin de: i) promover el posicionamiento
internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la utilización del comercio
exterior y la IED, como motores para impulsar el desarrollo sostenible,
incluyente y resiliente, así como un socio confiable en ambos campas,
estratégicamente ubicado en el centro de las Américas; ii) promocionar a Costa
Rica como destino para el establecimiento de proyectos de IED, dentro y fuera
del Gran Área Metropolitana y como plataforma de clase mundial, bien integrada
a le economía global, que puede ser aprovechada para la importación y
exportación de bienes y servicios, así
como para la generación de oportunidades de
crecimiento y desarrollo sostenible, aprovechando las tendencias de
reconfiguración en las cadenas de suministro que buscan su acercamiento a los
mercados de destino; iii) explorar oportunidades para atraer proyectos de IED
(nuevos o reinversiones) hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y
transferencia de conocimiento, dialogando sobre las ventajas y condiciones que
se requieren ofrecer para el desempeño de negocias globales en el contexto
económico global actual.
Artículo II.—Los
gastos del viaje del señor Ministro, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a
saber, $ 1.153,28 (mil ciento cincuenta y tres dólares con veintiocho centavos)
sujetos a liquidación, serán cubiertas con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior, de la subpartida 10504 del programa 796. El boleto aéreo de ida y
regreso será sufragado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del
programa 792. El transporte terrestre en Estados Unidos de América será asumido
con recursos de COMEX, de la subpartida. 10503 del programa 796. El transporte
terrestre en Costa Rica será asumido
con recursos de la subpartida 10501 del programa 796. Los gastos
correspondientes al costo de maleta de viaje y diferencia de hotel, en el caso
de ser requeridos, serán cubiertos con recursos de COMEX, de la subpartida
10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio
Exterior, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos, gastos que serán sufragados con recursos
de COMEX. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza al señor Ministro en su viaje a hacer escala en Ciudad de
Panamá, Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde
y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 30 de abril y regresa a Costa
Rica el 3 de mayo de 2023. Se autoriza al funcionario el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo III.—Durante
la ausencia temporal del señor Ministro de Comercio Exterior, se designa, como
Ministra a.í. del Ministerio de Comercio Exterior, a la
señora Indiana Trejos Gallo, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la
cédula de identidad número 1-0949-0533, a partir de las 13:45 horas del 30 de
abril y hasta las 7:47 horas del 3 de mayo de 2023.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe
ejecutivo a Su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales,
contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo V.—El
funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleta aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo VI.—Rige
desde las 13:45 horas del 30 de abril y hasta las 7:47 horas del 3 de mayo de
2023.
Dado en la presidencia de la República, San José, a los veintisiete días
del mes de abril del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600079404.—Solicitud
N° 016-2023-MCE.—1 vez.—( IN2023814227 ).
Nº 258-P.—07 de marzo de
2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
De conformidad con las disposiciones de los artículos 139 inciso 1) de
la Constitución Política; 26 inciso e) y 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos. emitido por la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el artículo tercero del Acuerdo Nº 213-P
de fecha 28 de febrero de 2023, para que se lea de la siguiente manera:
“Articulo III. En tanto dure la ausencia del Ministro de Comercio
Exterior, se encarga la Cartera de Comercio Exterior, a la señora Natalia Diaz
Quintana, portadora de la cédula de identidad número 1-1226-0846, Ministra de
la Presidencia, a partir de las 13:33 horas del 9 de marzo y hasta las 22:55
horas del 9 de marzo de 2023. Asimismo, se designa como Ministra a. í. de Comercio Exterior a la señora Indiana
Trejos Gallo. portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533,
Viceministra de Comercio Exterior, a partir de las 22:56 horas del 9 de marzo y
hasta las 20:52 horas del 10 de marzo de 2023.
Artículo 2º—En lo
no expresamente modificado el resto del Acuerdo Nº
213-P de fecha 28 de febrero de 2023, se mantiene igual.
Artículo 3º—Rige
desde las 13:33 horas del 9 de marzo y hasta las 20:52 horas del 10 de marzo de
2023.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del
mes marzo del año dos.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600079405.—Solicitud N°
017-2023-MCE.—( IN2023814229 ).
N° 264-P.—18 de mayo de
2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso l) de la
Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública;
8 inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
l.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el árgano
responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión
extranjera directa de Costa Rica, mediante la
apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación
y sofisticación de la oferta exportable; la atracción de inversión y mejoras constantes
en facilitación del comercio y eficiencia estatal, entre Otras acciones que
aportan al clima de negocios y a las oportunidades que brinda el país a sus
ciudadanos.
ll.—Que las gestiones
para posicionar a Costa Rica en la economía internacional comprenden el
fortalecimiento de sus nexos comerciales y de inversión como uno de sus
principales objetivos. En este sentido se destaca la relación bilateral entre
Costa Rica y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, países que comparten una
tradición de amistad, democracia, libre empresa, cooperación económica y
cultural.
III.—Que con el
propósito de fortalecer la relación comercial con este socio, del 21 al 24 de
mayo, el Ministro de Comercio Exterior realizará una visita al Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, durante la cual sostendrá encuentros con autoridades
gubernamentales Sector empresarial.
IV.—Que, asimismo
participará como orador principal en un almuerzo organizado por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), que reunirá a más de 100
empresarios, donde el enfoque principal girará en torno a las políticas
adoptadas par Costa Rica de cara a una mayor diversificación comercial y a las
alternativas para trabajar más de cerca con el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, considerando que es un mercado que importa más del 90% de sus productos y
una de las puertas de entrada al mercada de los Estados Unidos de América.
V.—Que los esfuerzos
que se impulsen en esta visita procurarán fomentar y ampliar el intercambio y
cooperación en el ámbito comercial y a su vez incentivarán un mayor intercambio
de información económica y sobre oportunidades comerciales entre cámaras
empresariales y PROCOMER; así como la promoción de misiones empresariales para
identificar y desarrollar proyectos específicos de negocios que promuevan le
cooperación y la transferencia tecnológica entre ambos países.
VI.—Que el mercado del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico es actualmente atendido desde la Oficina
de Promoción Comercial de PROCOMER ubicada Miami, Florida. Al no contar con una
oficina propiamente en el mercado puertorriqueño, resulta relevante suscribir
memorandos de entendimiento (MOU, por sus siglas en inglés) con socios
estratégicos, que coadyuven en la reactivación de los mercados y en el
fortalecimiento las relaciones comerciales. En este sentido se aprovechará la
visita para la firma de memorandos de entendimiento con aliados estratégicos de
PROCOMER en el mercado puertorriqueño, con el fin de potenciar las relaciones
comerciales mediante un esquema de trabajo coordinado y articulado de acciones
concretas.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministra
de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad N° 1-0906-0909, para
que viaje a San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a partir de las
8:25 horas del 21 de mayo y hasta las 23:58 horas del 24 de mayo de 2023. para
sostener reuniones con autoridades gubernamentales del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, con cámaras gremiales y empresarios claves que realizan negocios
con Costa Rica, can el objetivo de reforzar el interés de la actual
Administración en continuar impulsando la oferta exportable costarricense y
fortalecer el intercambio comercial. Durante su estadía procurará cumplir con
los siguientes objetivos específicos: 1) mantener conversaciones bilaterales
con autoridades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
incluyendo al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerta Rico y al
Secretario de Desarrolla Económico y Comercio de ese país, para conversar sobre
temas de interés comercial en pro de fomentar las relaciones comerciales
bilaterales y el intercambio comercial entre ambas países; 2) participar como
expositor principal en el almuerzo empresarial Organizado por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y el Centro de Desarrollo de
Pequeñas Empresas y Tecnología (SBTDC, por sus siglas en inglés) titulado Costa
Rica: Un mundo de oportunidades” donde se expondrá el rol del sector comercio
exterior en la economía costarricense con la finalidad de: (i) compartir la
experiencia de Costa Rica en comercio internacional y atracción de inversión
extranjera directa (IED); (ii) contribuir en la discusión, análisis y reflexión
de otras temáticas relacionadas, recogiendo elementos de las experiencias de
los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de
políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas y (iii) aprovechar el
evento para fortalecer le red de contactos para fomentar el crecimiento dinámico
de este importante sector y su capacidad para generar empleo y productividad a
nivel interno; 3) suscribir, como presidente de la Junta Directiva de PROCOMER,
memorandos de entendimiento con la Cámara de Comercio y el SBTDC como aliados
estratégicos de PROCOMER en el mercado puertorriqueño: para potenciar las
relaciones comerciales mediante un esquema de trabajo coordinado y articulado
de acciones concretas en este mercado; 4) sostener reuniones con líderes
empresariales y agrupaciones del sector privado como la Asociación de
Industriales, la Cámara de Comercio y empresas privadas del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, con el propósito de promover el posicionamiento
internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la utilización del comercio exterior
y la IED, como motores para impulsar el desarrollo sostenible, incluyente y
resiliente; e invitarlos a participar en la macro rueda de negocios de la
Misión de Compradores a realizarse en setiembre en San José, Costa Rica.
Artículo 2°—Los gastos
del viaje del señor Ministro por concepto de alimentación y hospedaje a saber
$1.167,00 (mil ciento sesenta y siete dólares), sujetos a liquidación; serán
cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, de la subpartida
10501 del programa 796. El boleto aéreo de ida y regreso será sufragado con
recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), las
actividades en las que participará el Ministro de Comercio Exterior por su
naturaleza y el contenido del documento que será suscrito, encuadra bajo las
disposiciones contempladas por el artículo 8 inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996. El transporte terrestre en Costa Rica y Puerto Rico será
sufragado con recursos de COMEX, de las subpartidas 10501 y 10503 del programa 796.
El gasto correspondiente al cobro de equipa]e y diferencia de hotel, en caso
ser requerido, será cubierto con recursos de COMEX, de la subpartida 10504 del
programa 796. Se autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior, pago
de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de
gastos conexos por compra de material bibliográfica, según los artículos 41, 48
y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos,
los cuales serán financiados con recursos de COMEX. El seguro viajero será cubierto con
recursos de COMEX, por la subpartida 10601 programa 796. Se autoriza al señor
Ministro a hacer escala en Ciudad Panamá, Panamá y en Fort Lauderdale, Estados
Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 21 de mayo y regresa a
Costa Rica el 24 de mayo de 2023. Se autoriza al funcionario el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
3°—Durante la ausencia temporal del señor Ministro de Comercio Exterior, se
designa en calidad de Ministra a. í. del Ministerio de Comercio Exterior a la
señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad N°
1-0949-0533, Viceministra de Comercio Exterior, a partir de las 8:25 horas del
21 de mayo y hasta las 23:58 horas del 24 de mayo de 2023.
Artículo 4°—El señor
Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no
mayor a ocho días naturales, cantados a partir de su regreso, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 5°—El
funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para este viaje.
Artículo 6°—Rige desde
las 8:25 horas del 21 de mayo hasta las 23:58 horas del 24 de mayo de 2023.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días
del mes mayo del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600079406.—Solicitud
N° 16.543.20.—( IN2023814230 ).
N°
271-P.—29 de mayo de 2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso l) de la
Constitución Política; 26 inciso e) y 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública; 8 incisa b) de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitida por la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la
rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se
establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los
órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de
competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este
Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar
y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.
II.—Que una de las
prioridades de Costa Rica, como miembro activo de la OCDE, radica en mejorar y
profundizar en áreas preeminentes como la productividad, la inclusión social,
gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental, la digitalización, y el
crecimiento y desarrollo económico.
III.—Que el 7 y 8 de
junio, se llevará a cabo la Reunión Ministerial del Consejo de la OCDE, órgano
máximo decisorio de la organización, en la cual la participación del Ministro
de Comercio Exterior resulta fundamental para discutir las prioridades
estratégicas y los trabajos recientes de la organización, así como para
transmitir las posiciones de Costa Rica como miembro pleno. Adicionalmente, con
el objetivo de coordinar can la Delegación de Costa Rica ante la OCDE se
sostendrán encuentros con los funcionarios de la misma, tanta de previo como
con posterioridad a la indicada reunión ministerial; los días 6 y 9 de junio,
respectivamente.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Manuel Tovar Rivera,
Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número
1-0906-0909, para que viaje a París, Francia, a partir 16:20 horas del 5 de
junio y hasta las 17:20 horas del 9 de junio de 2023, para representar a Costa
Rica en la Reunión Ministerial del Consejo de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y participar en reuniones de
coordinación con la Delegación de Costa Rica ante la OCDE, del 6 al 9 de junio
de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) sostener reuniones de coordinación con los funcionarios de la
Delegación de Costa Rica ante la OCDE, como preparación previa a la Reunión
Ministerial del Consejo de la OCDE y con posterioridad a la misma, para el
debido seguimiento; 2) participar en la Reunión Ministerial del Consejo de la
OCDE titulada “Garantizando un futuro resiliente: valores compartidos y
alianzas mundiales”. En esta reunión, Costa Rica ejercerá el rol de
Vicepresidente del Consejo junto a Nueva Zelanda; 3) sostener reuniones
bilaterales con las autoridades de países miembros de la OCDE presentes en la
reunión ministerial, con el objetivo de dar seguimiento a los temas de la
agenda comercial y posicionar las prioridades del país en esta materia; 4)
participar en la reunión no oficial de Ministros y autoridades de comercio de
la Organización Mundial de Comercio, que se llevará a cabo de forma paralela a
la reunión Ministerial de la OCDE: 5) aprovechar el diálogo e intercambio de
experiencias que tendrá lugar en las sesiones de alto nivel para realimentar el
trabajo que realiza Costa Rica con la OCDE; 6) fortalecer la red de contactos
que se ha establecido con los países miembros, de la OCDE y reforzar el
compromiso del país en continuar profundizando y mejorando su participación
como miembro activo de la OCDE.
Articulo II.—Los
gastos del viaje del señor Ministro, por concepto de alimentación y hospedaje a
saber. $1.212,48 (mil doscientos doce dólares con cuarenta y ocho centavos)
sujetos a liquidación, serán sufragados con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX), de la subpartida 10504 del programa 796. El boleto aéreo de
ida y regreso será sufragado con recursos de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (PROCOMER), ya que la actividad enmarca bajo las disposiciones
del artículo 8 inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, al
identificarse con los objetivos de la política comercial del país y con el
cumplimiento de los compromisos asumidos en instrumentos internacionales
vigentes sobre la materia. El transporte terrestre en Costa Rica y Francia será
sufragado con recursos de COMEX, de las subpartidas 10501 y 10503 del programa
796. El gasto correspondiente al cobro de equipaje y diferencia de hotel en
caso de ser requerido será cubierto con recursos de COMEX, de la subpartida
10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envía de documentos vía Fax e internet al Ministerio de Comercio
Exterior, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. El seguro viajero
será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796.
Se le autoriza al señor Ministro hacer escala en Madrid, España por conexión.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino,
viaja a partir del 5 de junio y regresa a Costa Rica el 9 de junio de 2023. Se
autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de
documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo III.—Durante
la ausencia del señor Ministro de Comercio Exterior, se designa, en calidad de
Ministra a. í., del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos
Gallo, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, Viceministra de
Comercio Exterior, a partir de las 16:20 horas del 5 de junio y hasta las 16:35
horas del 7 de junio de 2023. De las 16:36 horas del 7 de junio hasta las 17:20
horas del 9 de junio se encarga la Cartera de Comercio Exterior a la señora
Natalia Díaz Quintana, portadora de la cédula 1-1226-0846, Ministra de la
Presidencia.
Articulo IV.—El señor
Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no
mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo V.—El
funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo VI.—Rige
desde las 16:20 horas del 5 de junio hasta las 17:20 horas del 9 de junio de
2023.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días
del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600079407.—Solicitud N°
019-2023-MCE.—( IN2023814232 ).
N° 272-P.—25 de mayo de
2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de
1978, y teniendo presente el dictamen emitido por la Procuraduría General de la
República N° C-475-2006 del 28 de
noviembre de 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder
vacaciones al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior,
portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, los días 31 de mayo, 1°,
2° y 3° de
junio de 2023.
Artículo 2º—Durante las vacaciones concedidas al Ministro Tovar Rivera, se designa como Ministra a.
í. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos Gallo,
Viceministra de Comercio Exterior, portadora de cédula de identidad número
1-0949-0533, a partir de las 00:00 horas del 31 de mayo y hasta las 24:00 horas
del día 3 de junio de 2023.
Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas del 31 de mayo
y hasta las 24:00 horas del 3 de junio de 2023.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días
del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600079408.—Solicitud N°
020-2023-MCE.—( IN2023814233 ).
N° 282-P.—2 de junio de
2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
De conformidad con 10 que establecen los artículos 139 inciso l) de la
Constitución Política 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública; 8 inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República
ACUERDA:
Articulo 1º—Modificar los artículos II, III y VI del Acuerdo N° 264-P de
fecha 18 de mayo de 2023, para que se lean de la siguiente manera:
“Articulo I: Designar al señor Manuel Tovar Rivera. Ministro de
Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0009, para
que viaje a San Juan, Estado Libre Asociado de puerto Rico, a partir de las
8:25 horas del 21 de mayo y hasta las
11:36 horas del 25 de mayo de 2023, para sostener reuniones con autoridades
gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con cámaras gremiales
y empresarios claves que realizan negocios con Costa Rica, can el objetivo de
reforzar el interés de la actual Administración en continuar impulsando la
oferta exportable costarricense y fortalecer el intercambio comercial. Durante
su estadía procurara cumplir con los siguientes objetivos específicos: l)
mantener conversaciones bilaterales con autoridades gubernamentales del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo al Gobernador del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y al Secretario de Desarrollo Económico y Comercio de
ese país, para conversar sobre temas de interés comercial en pro de fomentar
las relaciones comerciales bilaterales y el intercambio comercial entre ambos
países; 2) participar como expositor principal en e/ almuerzo empresarial
organizado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y el
Centro de Desarrollo de Pequeñas Empresas y Tecnología (SBTDC, por sus siglas
en inglés) titulado “Costa Rica. Un mundo de oportunidades “ donde se expondrá
el rol del sector comercio exterior en
economía costarricense con la finalidad de: (i) compartir la experiencia
de Costa Rica en comercio internacional y atracción de inversión extranjera
directa (IED) (ii) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de otras
temáticas relacionadas, recogiendo elementos de las experiencias de los
participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de
políticas públicas dirigidas a potenciar estos lemas y (iii) aprovechar e/
evento para fortalecer la red de contactos para fomentar el crecimiento
dinámico de este importante sector y su capacidad para generar empleo y productividad
a nivel interno: 3) suscribir, como presidente de la Junta Directiva de
PROCOMER, memorandos de con la Cámara de Comercio y el SBTDC como aliados
estratégicos de PROCOMER en e/ mercado puertorriqueño, para potenciar las
relaciones comerciales mediante un esquema de trabajo coordinado y articulado
de acciones concretas en este mercado,- 4) sostener reuniones con lideres
empresariales y agrupaciones del sector privado como la Asociación de
Industriales, la Cámara de Comercio y empresas privadas de/ Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, con el propósito de promover el posicionamiento
internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la utilización del comercio
exterior y la IED, como motores para impulsar el desarrollo sostenible,
incluyente, y presidente; e invitados a participar en macro rueda de negocios de la Misión de
Compradores a realizarse en setiembre en San José, Costa Rica.
“Articulo II: Los gastos del viaje del señor Ministra, por concepto de alimentación y hospedaje a saber, $1.167,00
(mil ciento sesenta y siete dólares) sujetos a liquidación, serán cubiertos con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior, de la subpartida 10504 del
programa 796. El boleto aéreo de ida y regreso será sufragado con recursos de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), las actividades en
las que participará el Ministro de Comercio Exterior por su naturaleza y el
contenido del documento que será suscrito, encuadra bajo las disposiciones
contempladas por el artículo 8 inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996. El transporte terrestre en Costa Rica y Puerto Rico será sufragado con
recursos de las subpartidas 10501 y 10503 de programa 796- El gasto
correspondiente al cobro de equipaje y diferencia de hotel, en caso de ser
requerido, será cubierto con recursos de COMEX, de la subpartida 10504 del
programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envió de documentos vía e internet al Ministerio de
Comercio Exterior, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior
y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos,
los cuales serán financiados con
recursos de COMEX. El
seguro viajero será
cubierto con recursos de COMEN, por la subpartida 10601 del programo 796 Se
autoriza al señor Ministro a hacer escala en Ciudad panamá, Panamá y en Fort
Lauderdale, Estados Unidos de América por conexión. por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 21 de mayo
y regresa a Costa Rica el 25 de mayo de 2023. Se autoriza al funcionario el uso
de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia. Inicialmente, el Ministro de Comercio Exterior regresaba a Casia
Rica el día 24 de mayo, sin
embargo, por problemas de retraso de su vuelo perdió la conexión, llegando a
Costa Rica hasta el 25 de mayo de 2023; los gastos del hospedaje de la noche
del 24 de mayo serán cubiertos con recursos de COMEX.
Artículo III.—Durante
la ausencia temporal del señor Ministro de Comercio Exterior, se designa, en
calidad de Ministra a. í. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora
Indiana Trejos Gallo, parladora de la cédula de identidad número 1-0949-0533,
Viceministra de Comercio Exterior, a parar de las 8:25 horas del 21 de mayo y
hasta las 11:36 horas del 25 de mayo de 2023.
Articulo VI.—Rige desde las 8:25 horas del 21 de mayo hasta las 11:36
horas del 25 de mayo de 2023.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto de
Acuerdo N° 264-P se mantiene igual.
Artículo 3º—Rige desde las 8:25 horas del 21 de mayo y
hasta las 11:36 horas del 25 de mayo de 2023.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dos de junio
del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600079409.—Solicitud N°
021-2023-MCE.—( IN2023814236 ).
Nº 286-P.—21
de junio de 2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso l) de la
Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración
Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para Costa
Rica, ocupando el segundo lugar de importancia como mercado de destino
de las exportaciones costarricenses. En este sentido, el mercado
centroamericano es un mercado natural que cuenta con un amplio espacio de
crecimiento, particularmente para las PYMES; asimismo, ha probado ser un
mercado resiliente a las crisis internacionales, tales como la reciente
pandemia del COVID-19. Por esa razón, los esfuerzos dirigidos al
fortalecimiento de la institucionalidad y el marco jurídico regional se
traducen en una profundización del comercio intrarregional.
II.—Que en este contexto, y de conformidad con el Plan de Trabajo de la
Presidencia Pro Témpore del Subsistema de Integración Económica Centroamericana
que ostenta El Salvador durante 2023, se convocó una reunión el 28 de junio del
Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO). Lo
anterior, con el objetivo de conocer el estado actual de la integración
centroamericana, el avance de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericano
y la Estrategia Centroamericana para la
Facilitación del Comercio y la Competitividad. Adicionalmente, se estarán
realizando conversaciones con los ministros homólogos centroamericanos.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al
señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula
de identidad número 1-0906-0909, para que viaje a San Salvador, El Salvador, a
partir de las 1 8:40 horas del 27 de junio y hasta las 23:05 horas del 28 de
junio de 2023, para participar en la reunión del Consejo de Ministros de
Integración Económica Centroamericana y sostener conversaciones con Ministros
homólogos centroamericanos con el fin de abordar temas de interés nacional.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) participar en la reunión de COMIECO donde se abordará el estado actual de la
integración centroamericana, el avance de la Plataforma Digital de Comercio
Centroamericano y la Estrategia Centroamericana para la Facilitación del
Comercio y la Competitividad; 2) sostener conversaciones con los otros
Ministros integrantes de COMIECO sobre temas de interés nacional. Dada la hora
prevista para el inicio de la reunión convocada, el señor Ministro debe viajar
el día 27 de junio, en horas de la tarde, hacia El Salvador.
Artículo II.—Los gastos
del viaje del señor Ministro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a
saber $296,80 (doscientos noventa y seis dólares con ochenta centavos) sujetos
a liquidación, serán Cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), de la subpartida 10504 del programa 792. El boleto aéreo de ida y
regreso será sufragado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del
programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y El Salvador serán
asumidos con recursos de COMEX, de la subpartida 10501 y 10503 del programa 792.
El gasto correspondiente al cobro de equipaje en caso de ser requerido será cubierto con recursos de COMEX, de la
subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y uso oficial de servicios de internet, según el
artículo 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, gastos que serán
sufragados con recursos de COMEX. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida
10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde
y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 27 de junio y regresa a Costa
Rica el 28 de junio de 2023. Se autoriza al funcionario el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo III.—Durante la ausencia temporal del señor
Ministro de Comercio Exterior, se encarga la Cartera de Comercio Exterior, a la
señora Paula Bogantes Zamora, portadora de la cédula de identidad número
1-0858-0771, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones a
partir de las 18:40 horas del 27 de junio hasta las 23:05 horas del 28 de junio
de 2023.
Artículo IV.—El señor
Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no
mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo V.—El
funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Articulo VI.—Rige desde
las 1 8:40 horas del 27 de junio hasta las 23:05 horas del 28 de junio de 2023.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días
del mes junio del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600079410.—Solicitud N°
022-2023-MCE.—( IN2023814238 ).
LA SECRETARIA DEL
CONSEJO DE GOBIERNO
Que en el acta de la sesión ordinaria número setenta y tres del Consejo
de Gobierno, celebrada el día veintidós de setiembre de dos mil veintitrés, se
encuentra el artículo cuatro, que en lo conducente dice: Articulo cuatro:
Nombramientos del Consejo de Gobierno. 4.1 Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo. Con fundamento en la Ley Nº 1788 “Ley Orgánica del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)” reformado por el artículo 4 de la Ley
Nº 4646 “Modifica Integración de Juntas Directivas de Instituciones Autónomas”,
nombrar a la señora Ángela Mata Montero, cédula de identidad: 1-1024-0023, como
Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a
partir del 22 de setiembre de 2023 y por el periodo legal correspondiente hasta
el 07 de mayo de 2026. Acuerdo 4.1: Se nombra a la señora Ángela Mata Montero,
cédula de identidad 1-1024-0023, como Presidenta Ejecutiva del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a partir del 22 de setiembre de 2023 y
por el periodo legal correspondiente hasta el 07 de mayo de 2026. Acuerdo firme
por unanimidad.
Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—Alonso Oviedo
Arguedas.—1 vez.—O. C. N° 115909.—Solicitud N° 462048.—( IN2023814288 ).
Nº 157-C.—25 de julio de
2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley Nº
1581, Estatuto del Servicio Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo 20 de la Ley Nº 1581, Estatuto del
Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de
1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los
requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la
resolución DG-101-2020 y sus reformas, la señora Wendy Torralba Tercero, cédula
de identidad 112380848, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso
Interno CI-01-2022-MCJ número 45-2023, de conformidad con el oficio
MCJ-DVA-PI-0136-2023, del 07 de junio del 2023, suscrito por Jorge Rodríguez
Solera, Proveedor Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud.
III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de
octubre del 2022, Publicado en el Alcance N°. 218 al Diario Oficial La
Gaceta N° 194 del 12 de octubre del
2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del
2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de
la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, la señora Wendy Torralba
Tercero, cédula de identidad 112380848 en el puesto Nº 89744, clasificado como
Técnico de Servicio Civil 2 (G. de E. Administración, subespecialidad
Generalista), escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno
CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige
a partir del 16 de agosto del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1
vez.—O. C. N° 4600070201.—Solicitud N° 462359.—( IN2023814416 ).
Nº 149-C.—18 de julio de
2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y
12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y
el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus
reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos
de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución
DG-101-2020 y sus reformas, el señor Freddy Alonso Bonilla Barquero, cédula de
identidad 205870511, fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso
Interno CI-01-2022-MCJ número 02-2023, de conformidad con el oficio
MCJ-DVA-DSG-107-2023, del 18 de julio del 2023, suscrito por Yamileth Solano
Villalobos, Jefe del Departamento de Servicios Generales del Ministerio de
Cultura y Juventud.
III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de
octubre del 2022, Publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta
N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N°
181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud,
el señor Freddy Alonso Bonilla Barquero, cédula de identidad 205870511 en el
puesto Nº 14452, clasificado como Conductor de Servicio Civil 1 (G. de E. no
posee), escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la
República.—Nayuribe
Guadamuz Rosales, Ministra de
Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. N° 4600070201.—Solicitud N° 462354.—(
IN2023814417 ).
N° AMJP-0118-07-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Kathelin Gabriela Rodríguez Alvarado, cédula de
identidad número 2-0646-0543, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Corazón Guerrero, cédula jurídica N° 3-006-789591, inscrita en la Sección
de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta y uno
de julio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 124-2023.—( IN2023814239 ).
N° AMJP-0131-08-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP
del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Marvin Esteban Herrera Arguedas, cédula identidad número 1-1513-0248,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Colectiva Orgánica,
cédula jurídica N° 3-006-869945, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiocho de
agosto del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz,
Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 125-2023.—( IN2023814241 ).
N° AMJP-0133-08-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Fidel Sancho Bratos, cédula residencia número 172400389001, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Salvadoreña de Desarrollo
y Vivienda Mínima, cédula jurídica N° 006-865329, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinticinco de
agosto del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz,
Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 126-2023.—( IN2023814246 ).
Nº AMJP-0135-08-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley NO 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil
diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Laura Valenzuela Díaz, cédula identidad número 1-10390617, como
representante de Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN CENFOTEC, cédula jurídica Nº 3-006-878835 , inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su Inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta y uno
de agosto del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz,
Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 127-2023.—( IN2023814248 ).
Nº 0055-2023-COMEX.—7 de febrero de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley general de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; 2 de la Ley 9981 de 21 de mayo de 2021; así como el artículo 4 inciso c)
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos;
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la
rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley
se establece a COMEX como responsable de la coordinación nacional de los
órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia
de cada uno, a efectos de atender los diversos comités y foros de trabajo de
dicho organismo. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel
con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes
post adhesión.
ll.—Que una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la
OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar
y profundizar en áreas prioritarias y
necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la
gobernanza pública. la sostenibilidad ambiental y el crecimiento y desarrollo
económicos. Como parte de las iniciativas de la OCDE por coadyuvar a los países
en este objetivo por atender las mejores prácticas internacionales y participar
cn un intercambio de experiencias, se creó el Foro Inclusivo sobre Enfoques de
Mitigación de Carbono (IFCMA por sus siglas en inglés), que se gestó en el
marco del Comité de Asuntos Fiscales, Comité de Política Ambiental y Comité de
Política Económica de la OCDE, que consiste en un proyecto de la Organización
establecido por el Consejo de la OCDE cuya razón de ser se basa en que, para
cumplir los objetivos del Acuerdo de Paris, se necesita un conjunto completo de
políticas bien diseñadas y coordinadas a escala mundial. que sean
complementarias al tiempo que permiten a las jurisdicciones actuar de forma
independiente. Este objetivo puede apoyarse en un mayor diálogo multilateral,
informado y facilitado por análisis técnicos y objetivos que ayuden a
garantizar la eficacia de los esfuerzos combinados de mitigación del carbono.
III.—Que en este contexto, tendrá lugar la primera reunión del Foro
Inclusivo sobre Enfoques de Mitigación de Carbono en París, Francia del 9 al IO
de febrero de 2023. Durante el primer día, oradores de alto nivel, entre ellos,
ministros de Finanzas y Medio Ambiente de diversos países y destacados líderes
de opinión en materia de política pública, debatirán
sobre los
retos a los que se enfrentan los gobiernos a la hora de acelerar la transición
hacia una
economía con bajas emisiones de carbono y el papel
que podría desempeñar la IFCMA en
el apoyo a la mejora de la recopilación de dalos, el análisis y el diálogo. El
segundo día, tendrá lugar una reunión de alto nivel para organizar y llevar a
cabo el trabajo técnico. Esta sesión reunirá por primera vez a delegados de
alto nivel y técnicos de los miembros de la IFCMA. Por lo cual es de alto
interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República,
la participación en tal evento de la señora Priscilla Adriana Zamora Rojas,
Viceministra del Ministerio de Hacienda, como parte de la delegación de Costa
Rica, en esta importante actividad.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar
a la señora Priscilla Adriana Zamora Rojas, portadora de la cédula de identidad
número 1-1376-0447, Viceministra del Ministerio de Hacienda, para que viaje a
París, Francia del 8 al 11 de febrero de 2023: como integrante de la delegación
oficial compuesta por el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de
Hacienda, para representar a Costa Rica en la reunión del Foro Inclusivo sobre
Enfoques de Mitigación de Carbono. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la representación activa y
constructiva corno parte de la delegación costarricense en la reunión del Foro
Inclusivo sobre Enfoques de Mitigación de Carbono, en las sesiones del 09
(evento de lanzamiento) y 10 de febrero (sesión conjunta de alto nivel y a
nivel técnico) de 2023; 2) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias
que tendrá lugar en las reuniones, para mejorar el aprovechamiento de los
instrumentos asociados, incluyendo en las aristas fiscales asociadas al tema;
3) celebrar reuniones bilaterales de trabajo con la Secretaría de la OCDE,
delegados de países miembros estratégicos y otros actores relevantes, para
estrechar alianzas con socios claves que permitan avanzar los objetivos e
intereses nacionales en las materias objeto de discusión en este foro y en que
los participantes detentan de relevancia
para la agenda costarricense.
Artículo 2º—Los
gastos de viaje de la señora Viceministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, de alimentación
y de
hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior de la subpartida 10504 del programa 796; los viáticos ascienden a $
719.56 (setecientos diecinueve dólares con cincuenta y seis centavos), sujetos
a liquidación. El transporte terrestre
en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501
del programa 796. El boleto aéreo de ida y vuelta, así como en transporte terrestre en Francia;
serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.
Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19. de ser necesarias
para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar serán financiados por
COMEX, de la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero será cubierto
con recursos propios de la señora Priscilla Adriana Zamora Rojas. En su viaje
hacia Paris, Francia. por conexión se autoriza la funcionaria hacer escala en
Atlanta: Estados Unidos de América y de regreso en Miami, Estados Unidos de
América. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino viaja a partir del 8 de febrero y regresa a Costa Rica el 11 de febrero
de 2022.
Artículo 3º—A su
regreso la funcionaria rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico,
dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus servicios
Artículo 4º—Rige
a partir del 8 de febrero hasta al 11 de febrero de 2023.
Dado en la Presidencia de la República a los siete días del mes de
febrero de los dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O. C. N° 4600079401.—Solicitud N°
013-2023-MCE.—( IN2023814213 ).
N° 0197-2022
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley N° 10103 , publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 07 de diciembre de 2021 , Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, los Comités de Facilitación del Comercio (CFC) son creados en el
artículo 23.2 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la
Organización Mundial de Comercio (OMC) donde se establece un mecanismo para
facilitar tanto la coordinación interna como la aplicación de las disposiciones
del Acuerdo. Los Comités permiten coordinar al Sector Público con el Sector
Privado. con el objetivo de mejorar la transparencia y trabajar para eliminar
aquellos procedimientos, trámites y requisitos que no resultan eficientes.
II.—Que, Centroamérica
ha trabajado en la creación de los Comités Nacionales de Facilitación de
Comercio, en concordancia con los compromisos adquiridos dentro del Acuerdo.
Sin embargo, su creación, aplicación y funciones varían en cada uno de los
países, por lo que se ha identificado la necesidad de compartir experiencias
con la finalidad de establecer aquellos temas que muestren un tratamiento en
común a nivel regional.
III.—Que, en este
contexto, se llevará a cabo el I Encuentro Regional de Comités Nacionales de Facilitación
de Comercio de Centroamérica, del 24 a) 26 de agosto de 2022. Este primer
encuentro busca que los países conozcan los Comités Nacionales de Facilitación
de Comercio e identifiquen mejores prácticas y experiencias sobre facilitación
del comercio en la región, que procuren puntos en común para analizar a nivel
regional.
IV.—Que,
dicho lo anterior, el 26 de agosto se celebrará el foro político de alto nivel,
el cual requiere de la participación de un Jerarca del Ministerio, por lo que
se ha designado a la Sra. Paula Bogantes en su calidad de Viceministra de
Comercio Exterior y Presidente del Consejo Nacional de Facilitación del
Comercio. La reunión descrita anteriormente resalta la relevancia del
establecimiento de los Comités Nacionales de Facilitación de Comercio para la
implementación del AFC y otras medidas relacionadas, asimismo servirá para
analizar las actividades regionales identificadas y la propuesta de plan de
trabajo regional.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar la señora Paula Bogantes Zamora,
Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0858-0771 para viajar a Ciudad
Guatemala, Guatemala, del 25 al 26 de agosto de 2022 para participar en el Foro
de alto nivel político del Primer Encuentro Regional de Comités Nacionales de
Facilitación de Comercio. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: l) fortalecer las capacidades en materia de
coordinación interinstitucional y procedimientos de comercio exterior, para
mejorar la gestión del comercio intra y extrarregional; 2) identificar buenas
prácticas y experiencias regionales para Fortalecer el funcionamiento y marco
de acción de los Comités Nacionales de Facilitación del Comercio y 3) promover
la participación en espacios de intercambio de experiencias entre los Comités
Nacionales de Facilitación de Comercio a nivel regional.
Artículo 2º—Los gastos
de viaje de la señora Paula Bogantes Zamora por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, el boleto aéreo
de ida y regreso, costo de una maleta, hospedaje, alimentación y el Transporte
terrestre en Guatemala, serán cubiertos por la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA), mediante recursos de la cooperación de la Unión
Europea, a través del Proyecto de Integración Económica Regional
Centroamericana (INTEC). Los gastos correspondientes a la prueba PCR de COVID-
1 9 en caso de ser requeridas. así como el transporte terrestre en Costa Rica
serán financiado por medio del Convenio COMEX-PROCOMER. El seguro viajero será
cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como el pago de
gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos
conexos por compra de material bibliográfico. según los artículos 41, 48 y 52
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
serán financiado con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER). Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino viaja a partir del 25 de agosto y regresa a Costa Rica el 26
de agosto de 2022. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para
la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—Rige a
partir del 25 al 26 de agosto de dos mil veintidós.
San José. a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil veintidós.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O.C. Nº 4600079402.—Solicitud Nº 014-2023-MCE.—( IN2023814219 ).
N° 0179-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas.
Considerando:
1º—Que con fundamento
en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 25-2021 de fecha 08 de febrero de 2021, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 78 del 23 de abril de
2021, a la empresa SAE-A
Spinning S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-664331, se le otorgaron los beneficios e incentivos
contemplados en la referida Ley N° 7210, clasificándola como industria
procesadora, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 17, inciso f).
2º—Que el señor Jaime Rene Morales Leiva,
mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad N° 3-0403-0622,
vecino de Cartago, en su condición de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos, de la empresa SAE-A Spinning S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-664331, presentó ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada SAE-A Spinning
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-664331, se comprometió a mantener una
inversión de al menos US$ 105.868.636,82 (ciento cinco millones ochocientos
sesenta y ocho mil seiscientos treinta y seis dólares con ochenta y dos
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $15.000.000,00
(quince millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), así como un empleo adicional de 50 trabajadores, según los plazos y
en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para
arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el
encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de
Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos
nacionales.
4º—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de SAE-A Spinning S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-664331, y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 36-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 y su Reglamento.
5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo
considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el
referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se
trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de
beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
6º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de
fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta
N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, modificado por
el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta
N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
7º—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a SAE-A Spinning S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-664331 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “1311 Preparación e hilatura de fibras textiles”, con el
siguiente detalle: Hilo 100% algodón; algodón de fibra corta blanca y algodón
de fibras de color; hilo mixto (algodón y polyester, algodón y rayón, polyester
y rayón) e hilo 100% polyester o rayón; hilo mixto con tres tipos de materia
prima (tri blend yarm). La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “(…)
Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200
trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la
fecha de inicio de operaciones productivas (…)”. Lo anterior se visualiza también en el
siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación |
Detalle de productos |
Procesadora |
1311 |
Preparación e hilatura de fibras textiles. |
Hilo 100% algodón; algodón de fibra corta
blanca y algodón de fibras de color; hilo mixto (algodón y polyester, algodón
y rayón, polyester y rayón) e hilo 100% polyester o rayón; hilo mixto con
tres tipos de materia prima (tri blend yarm). |
3º—La beneficiaria
operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 800 metros
al noroeste de la Industria Gerber, carretera a Coris, terreno a mano izquierda
con portón verde, sita en el distrito Guadalupe, del cantón Cartago, de la
provincia de Cartago.
4. La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos
en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales
efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en
un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse
de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en
los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de
este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de
hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley,
ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del
Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los
beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i),
j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
A los bienes que se
introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así
como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel mínimo de empleo de 396 trabajadores, a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de
empleo de 446 trabajadores, a partir del 02 de febrero del 2026. Asimismo, se
obliga a mantener una inversión de al menos US$ 105.868.636,82 (ciento cinco
millones ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y seis dólares con
ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como
a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$15.000.000,00 (quince millones de dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de febrero del 2026. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US$ 120.868.636,82 (ciento veinte millones ochocientos
sesenta y ocho mil seiscientos treinta y seis dólares con ochenta y dos
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en
el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a
sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo
aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—Por tratarse de
una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha
compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de
establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y
salida de personas, vehículos y bienes.
18.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 25-2021 de fecha 08 de febrero de 2021, sin alterar los efectos
producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días
del mes de junio del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023814290 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la:
Asociación de Desarrollo Integral de Guapinol de La Garita, La Cruz,
Guanacaste. Por medio de su representante: Alfonso Ríos Quintanilla, cédula N° 501540518, ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:58 horas del día
22/09/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth
Pérez Sánchez.—1
vez.—( IN2023814447 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-1759-2023.—El(La) señor(a) Pamela Elizabeth Cubillo Salazar,
documento de identidad N° 1-1412-0272, en calidad de regente veterinario de la
compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en Del Inbioparque, 1,5
kilómetros al oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Bodega N° 11, Santa Rosa, Santo Domingo,
Heredia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3:
STOP PAR PUPPY, fabricado por Erma S.A., de Colombia, con los principios
activos: pamoato de pirantel 14.5 mg/g, febantel 1.5 mg/g y las indicaciones
terapéuticas: antiparasitario interno para cachorros y perros jóvenes. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12
horas del 20 de setiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023814324 ).
DMV-RGI-R-1759-2023.—El(La) señor(a) Pamela Elizabeth Cubillo Salazar, documento
de identidad N° 1-1412-0272, en calidad de regente veterinario de la compañía
Agrocentro América S. A., con domicilio en Del Inbioparque, 1,5 kilómetros al oeste, Ofibodegas
Santa Rosa, Bodega Nº 11, Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: STOP PAR PUPPY,
fabricado por Erma S. A., de Colombia, con los principios activos: pamoato de
pirantel 14.5 mg/g, febantel 1.5 mg/g y las indicaciones terapéuticas:
antiparasitario interno para cachorros y perros jóvenes. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del 20 de setiembre del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023814402 ).
N° 45-2023.—El(la) doctor(a), Javier Molina Ulloa,
número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino(a) de San José en calidad
de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de
acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afín del grupo 3: Maxigro NF, fabricado por Lapisa S.A. de C.V. de
México, con los siguientes principios activos: zeranol 12 mg/comprimido y las
siguientes indicaciones: para incrementar la ganancia de peso en ovejas y en
vacas. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante
esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 08 horas del día 19 de setiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2023814409 ).
DMV-RGI-R-1804-2023.—El(La) señor(a) Heiner Hernández
Ávila, documento de identidad número 1-0820-0051, en calidad de regente
veterinario de la compañía Distrivet S.A, con domicilio en 200 Norte, 75 Oeste
de Cenada Barreal de Heredia, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: Carprocox 100, fabricado por Farbiopharma S. A., de
Ecuador, con los principios activos: carprofeno 100 mg/175 mg y las
indicaciones terapéuticas: como antiinflamatorio no esteroide (AINE) para
caninos para tratar el dolor y la inflamación. La información del producto cumple
con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 13 horas del día 25 de septiembre DEL 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023814434 ).
DMV-RGI-R-1806-2023.—El(La) señor(a) Oscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad número
2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores de
Costa Rica S.A., con domicilio en Calle potrerillos 300 metros este de Holcim,
Ofibodegas Flexipark Local F09, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: COMPLEBET ORAL - Pets, fabricado
por QOPPA Pharma S. A.S., de Colombia, para Laboratorio Servinsumos S. A., con
los principios activos: clorhidrato de tiamina 200 mg/100 ml, riboflavina 5
fosfato 100 mg/100 ml, piridoxina clorhidrato 100 mg/100 ml, vitamina B12 1000 μg/100 ml,
nicotinamida 2200 mg/100 ml, biotina 1 mg/100 ml, D-pantenol 150 mg/100 ml,
glicerofosfato de calcio 1000 mg/100 ml, glicerofosfato de manganeso 100 mg/100
ml, glicerofosfato de potasio 100 mg/100 ml, glicerofosfato de sodio 1800
mg/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de las
deficiencias de las vitaminas y minerales que contiene el producto en perros y
gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 13 horas del día 26 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023814460 ).
21 de setiembre de 2023
MCJ-DVA-DSG-186-2023
Señores
Periódico La
República
San José, Costa
Rica
Asunto: Solicitud
remitir factura aplicando el rebajo de los 24 ejemplares faltantes.
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo, por este medio les comunico que se realizó un
análisis detallado sobre entrega de periódicos según bitácoras y boletas de
control que se manejan a lo interno de nuestro Departamento, correspondiente al
servicio de entregas para el primer semestre del presente año (09 de enero al
30 de junio), en dicho control se detectó los siguientes faltantes:
LA REPÚBLICA: Se contempla según contrato la entrega de 3
ejemplares diarios (lunes a viernes), para un total de 375. Se recibieron
únicamente en nuestras oficinas la cantidad de 351 periódicos, reflejando un
faltante de 25 ejemplares, los días 02 de enero al 8 de enero (15), 12 de enero
(3), 16 de enero (1), 24 de febrero (3) y 15 de mayo (3); a lo que se le resto
un periódico sobrante que se entregó el día 01 de febrero, para un total de 24
faltantes.
Lo
anterior mencionado se puede corroborar según cuadro de excel (ver adjunto),
donde se registra los seguimientos desde el día 09-01-2023 al 30-06-2023,
cantidades que se debían recibir según contrato 2019CD-000143-0008000001, CONTRATACION SUSCRIPCIÓN
DE PERIÓDICOS NACIONALES PARA EL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD.
Por lo anterior
mencionado se solicita favor remitir a los correos facturación@mcj.go.cr
ysolano@mcj.go.cr con copia a yjimenez@mcj.go.cr la factura correspondiente al
servicio entregado, aplicando el rebajo de los 24 ejemplares faltantes, con el
fin de proceder lo antes posible con el trámite para el pago respectivo.
Anexos: (1) Control Periódicos 01-09-2023.—Yamileth
Solano Villalobos, Jefatura.—1 vez.—O.C. N° 4600070201.—Solicitud N° 462362.—(
IN2023814415 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2023-0008501.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado
Especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145880 con
domicilio en San José-San José La Uruca, del edificio de la Dirección General
de Migración y Extranjería; 100 metros al oeste, mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: la cual pretende proteger: Papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de
imprenta. Reservas: Se reserva los colores gris, blanco y negro Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023813121 ).
Solicitud N° 2023-0008183.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158,
en calidad de apoderado especial de Signa LLC, con domicilio en 700 NW 2ND
Avenue, Delray Beach, FL (USA) 33444, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VSYL como marca de comercio y servicios, en clase(s): 5;
9; 25; 30; 32; 41; 43 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso
médico; suplementos dietéticos. Clase 9: Medios grabados y descargables;
software de ordenador. Clase 25: Ropa, calzado y sombrería. Clase 30: Café; té.
Clase 32: Bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas
y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para hacer
bebidas. Clase 41: Educación; suministro de formación; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Clase 43: Servicios de suministro de
alimentos y bebidas; servicios de alojamiento temporal. Clase 44: Servicios
médicos; cuidados de higiene y belleza. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada
el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023813147 ).
Solicitud N° 2023-0008669.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360,
en calidad de apoderado especial de Yiwu Kemei Electric Appliance CO., LTD.,
con domicilio en N° 1377-1, Yinhai
International Business Center, N° 1377
Chouzhou North Road, Futian Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China, China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 8 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Tijeras; maquinillas para
cortar la barba; rizadores; aparatos de mano para rizar el cabello; maquinillas
eléctricas o no para cortar el cabello; cortaúñas eléctricos o no; maquinillas
de afeitar eléctricas o no; aparatos de depilación eléctricos o no; rizadores
de pestañas; peladores de verduras y hortalizas [herramientas de mano];
cubiertos; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; estuches de
pedicura; cuchillos de cocina; planchas de ropa; cortadores de huevos no
eléctricos. Reservas: N/A. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 4 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023813151 ).
Solicitud N° 2023-0008316.—Ana Cristina Díaz Barrantes, casada una
vez, cédula de identidad N° 114050504, con domicilio en Grecia, Condominio las
Calas, casa 116, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Uniformes de ciclismo, medias deportivas,
guantes, jackets, gorras, chalecos, bandanas, todos los anteriores de ciclismo.
Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el 24 de agosto de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023813153 ).
Solicitud N° 2023-0006128.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de residencia:
8-0123-0148, en calidad de apoderada especial de José Roberto Ramírez Solís,
casada una vez, cédula de identidad: 112620600, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Centro Empresarial, Forum 1, Edificio E, primer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar
asesoría y servicios legales, comercial, migratoria y así como trámites
legales, ubicado en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum 1, edificio E, primer piso. Reservas: de
los colores; azul, blanco y verde Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 28
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023813155 ).
Solicitud Nº 2023-0008056.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial
de The Christian Broadcasting Network Inc., con domicilio en: 977 Centerville
Turnpike, Virginia Beach, Virginia, 23463 U.S. A., Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: OPERACION BENDICION, como marca de servicios
en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
caritativos, en concreto, suministro de alimentos, ropa y/o medicamentos para
ayudar a personas desfavorecidas y victimas de desastres. Fecha: 18 de
setiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023813159 ).
Solicitud Nº 2023-0007054.—Clementina Mayorga Core, casada una vez, cédula de identidad 801230148,
en calidad de Apoderado Especial de José Roberto Ramírez Solís,
casado una vez, cédula de identidad 112620600, con domicilio en: Santa Ana,
Pozos, Centro Empresarial, Forum 1, edificio E, primer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales en
materia de migración, propiedad intelectual y derecho corporativo en general.
Reservas: colores azul y verde. Fecha: 4 de
septiembre de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023813160 ).
Solicitud Nº 2023-0001321.—Kathia
Yorleny Martínez Monge, divorciada una vez, cédula de identidad 205650549 con
domicilio en Condominio Jardín Real casa número 16, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Marca de Comercio en clase(s): 3; 14 y 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos de tocador no
medicinales; en clase 14: Artículos de joyería; en clase 25: Prendas de vestir.
Fecha: 12 de septiembre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023813172 ).
Solicitud Nº 2023-0003905.—Rosamira Cordero Méndez, cédula de identidad
205150811, en calidad de Apoderado Especial de Dreams Factory Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-875664, con domicilio en: Alajuela,
Palmares, Calle Brujos 50m norte y 50m este de Bar Brayka, San Ramón, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clases: 20; 24 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
colchones; en clase 24: sabanas para colchones y en clase 35: venta de
colchones y sabanas para colchones. Fecha: 07 de setiembre de 2023. Presentada
el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023813174 ).
Solicitud N° 2023-0006466.—Hazel Guillen Aguilar, casada una vez, cédula de
identidad 303970796, en calidad de Apoderado Generalísimo de Intercontinental
Kargo S. A., cédula jurídica 3101645334 con domicilio en Curridabat,
Residencial Vista de Ayarco, Pasadena, número dos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Exportación, importación, despachos, entregas de todo tipo de artículos de
manera área, marítimo o terrestres. Reservas: no reserva. We Move The World
Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023813176 ).
Solicitud N° 2023-0008587.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de
apoderada especial de Kellogg Company, con domicilio en One Kellogg Square,
Battle Creek, Michigan, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: cereales listos para comer; cereales procesados; cereales
para el desayuno; refrigerios a base de
cereales; barras de cereales; alimento a base de cereal procesado para ser
usado como un alimento para el desayuno; refrigerios o ingredientes para hacer
otros alimentos. Reservas: de los colores: gris oscuro y gris claro. Fecha: 07
de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023813177 ).
Solicitud N° 2023-0008404.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de
identidad N° 402100667, en calidad de
apoderado especial de Mylan Laboratories Limited, con domicilio en Plot N° 564/A/22,
Road N° 92,
Jubilee Hills, Hyderabab Hyderabab Telangana, India 500096, India, solicita la
inscripción de: RIVORELTRIS como marca de fábrica
en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para tratar y prevenir los coágulos sanguíneos.
Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023813179 ).
Solicitud N° 2023-0008436.—Laura Ulate Alpízar,
soltera, cédula de identidad N° 402100667,
en calidad de apoderado especial de Mylan Laboratories Limited, con domicilio
en Plot N° 564/A/22, Road N° 92 Jubilee Hills, Hyderabad, Hyderabad, Telangana, 500096, India, solicita la inscripción
de: ZUZMET como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de la diabetes. Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada
el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023813180 ).
Solicitud Nº 2023-0008396.—Marcela
Aguilar Bruno, cédula de identidad 106640129, en calidad de Apoderado General
de Fundación For The Oceans, cédula jurídica 3006735148, con domicilio en: Mata
Redonda, Sabana Sur, de La Universal La Sabana, 200 metros sur, 100 metros este
y 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripcióncomo marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: consultorías y asesorías en estrategias y manejo de
crisis ambientales. Reservas: azul y verde. Fecha: 19 de septiembre de 2023.
Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023813181 ).
Solicitud N° 2023-0006939.—Karla
Carvajal Obando, cédula de identidad N° 110510115, en calidad de apoderado
generalísimo de Avena Silvestre Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101577302, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Santa Rosa, de la plaza de
deportes quinientos metros al este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios veterinarios
con medicina alternativa utilizando el ozono. Reservas: Azul, verde Fecha: 14
de setiembre de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz
Registradora.—( IN2023813193 ).
Solicitud No. 2023-0008914.—Francesco Giulietti Silva, Cédula de identidad 801420691, en calidad
de apoderado especial de Space Monkey Investments Limitada, cédula jurídica
3102868839 con domicilio en San José, cantón San José, distrito Catedral,
Barrio Dos Pinos, de Matute Gómez, cien metros al sur y setenta y cinco metros
al este, casa número dos uno ocho cero, oficinas de Mora, Yglesias y Asociados,
San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: contratación, casting de actores, gestión empresarial de actores,
colocación profesional, colocación laboral, colocación de personal temporal,
colocación de empleados Reservas: Colores blanco y negro Fecha: 13 de
septiembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023813199 ).
Solicitud N° 2023-0007547.—Thomas Gabriel Doutt Rivera, soltero, cédula
de identidad N° 604310489, en calidad de
apoderado generalísimo de Hype Me Up Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 31002867988, con domicilio
en Liberia, Cañas Dulces, de la entrada de Cañas Dulces, un kilómetro noreste,
casa amarilla a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 07 de
agosto de 2023. Presentada el 03 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023813214 ).
Solicitud N° 2023-0008913.—José David Vargas
Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de
Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101189270 con domicilio en Cartago,
Cartago San Nicolás, Barrio La Lima de la Bomba Shell, veinticinco metros sur,
doscientos metros oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas,
Fábrica de Trigas / Costa Rica, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
de: Matheson TRIGAS de las Américas como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un nombre comercial
que se especializa en la fábrica de gases industriales y gases médicos
compuestos oxígeno en líquido y gas, nitrógeno, aire comprimido, mezclas de
gases y dióxido de carbono y gases especializados: acetileno de absorción de
atómico, mezclas de gases, gases de alta pureza. Ubicado en Cartago, Cartago
San Nicolás, barrio la Lima de la bomba Shell, veinticinco metros sur,
doscientos metros oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas,
Fábrica de Trigas, Costa Rica Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el:
11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023813215 ).
Solicitud N° 2023-0005981.—Joonil Kim, cédula de residencia N°
141000010521, con domicilio en Hacienda los Reyes N° 262,
La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restaurante y alimentación, preparación de alimentos y
bebidas para el consumo humano. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el
23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023813242 ).
Solicitud N° 2023-0005982.—Joonil Kim, soltero,
cédula de residencia 141000010521 con domicilio en Hacienda Los Reyes N° 262,
La Guácima, Jiménez Carmiol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restaurante y alimentación, preparación de alimentos y bebidas
para el consume humano. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 23 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1
vez.—( IN2023813244 ).
Solicitud Nº 2023-0007771.—Juan
Manuel Gómez Mora, Cédula de identidad 1-1323-0780, en calidad de Apoderado Especial de Suplilab Socieda Anónima, cédula jurídica 3-101-195120 con domicilio en San José-San José, Distrito Zapote, ruta
doscientos cuatro, ciento veinticinco metros al sur de la Iglesia Católica De
Zapote, Edificio Suplilab, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger Un establecimiento
Comercial dedicado a los servicios de Laboratorio de Microbiología de
alimentos, agua e industrial, ubicado en San José-San José, Distrito Zapote,
ruta doscientos cuatro, ciento veinticinco metros al sur de la Iglesia Católica
de Zapote, Edificio Suplilab. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023813246 ).
Solicitud N° 2023-0008040.—Rebeca Chavarría
Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de apoderado especial de Óscar
Jesús Rodríguez Ruiz, casado en primeras nupcias, mayor de edad, empresario,
Cédula de identidad 109880486 con domicilio en Costa Rica, San José, Moravia,
San Vicente, de la Plaza Los Colegios 400 norte y 100 oeste Residencial Yeudi.
casa 7B mano derecha, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 30; 41 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas y condimentos para
sazonar carnes; en clase 41: Cursos especializados en cocina a la parrilla cuya
finalidad básica es el entretenimiento ;en clase 43: Servicios prestados en
relación con la preparación de alimentos a la parrilla Reservas: No se hacen
reservas Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023813253 ).
Solicitud N° 2023-0007077.—Leidy Johanna Diaz
Moreno, divorciada una vez, cédula
de identidad 801460542 con domicilio en Barrio La Lía, frente de condominio
café su casa # 2, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prenda de vestir (uniformes). Reservas:
De los colores: negro, lila, turquesa, fucsia. Fecha: 6 de septiembre de 2023.
Presentada el: 20 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023813264 ).
Solicitud Nº 2023-0008480.—Cinthia Lorena Vargas
Vargas, cédula de identidad 111780825, en calidad de Apoderado Especial de Adrián Esteban Sibaja Saborío, cédula de identidad
111240319, con domicilio en: San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Condominio Vistas
del Valle, casa número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 28 y 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: artículos de gimnasio y deporte; en clase 35:
servicio de venta de enfriador deportivo. Fecha: 13 de septiembre de 2023.
Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023813274 ).
Solicitud N° 2022-0006850.—Erick Golberg Arias,
divorciado, cédula de identidad
107380289, en calidad de apoderado generalísimo de Ichigeki Stricking Fitness
Ltda, Cédula jurídica 3102804145 con domicilio en Santa Ana, Centro Comercial
Eco Plaza Villa Real, local # 29, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de acondicionamiento físico y
artes marciales. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de agosto de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813278 ).
Solicitud N° 2023-0003858.—Leonel Guzmán Fernández,
cédula de identidad 108600313, con
domicilio en: 150 metros oeste de la Escuela de Calle Varela, San Ramón de
Alajuela, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: miel de abeja. Fecha: 8 de septiembre de 2023.
Presentada el: 6 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023813289 ).
Solicitud N° 2023-0007865.—Karen Fallas Monge,
soltera, cédula de identidad N° 108920709, en calidad de apoderado especial de Ocotea Monteverde S. A.,
cédula jurídica N° 3101522030, con domicilio en Monteverde, cien metros al
noroeste del Monteverde Lodge, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restauración (comidas) Fecha: 14 de setiembre de 2023.
Presentada el 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023813291 ).
Solicitud N° 2023-0006159.—Bernardo Mata Soto, soltero, cédula de identidad N° 110600011,
con domicilio en cantón Central, calle 16, avenida 3 y 5, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de estudio de cine, suministro
de películas, no descargables, mediante servicio de video a la carta por
alquiler, exhibición de películas
cinematográficas; redacción de guiones televisivos y cinematográficos;
redacción de guiones televisivos y cinematográficos; los servicios de
compositores y autores de música; alquiler de libros electrónicos. Fecha: 9 de
agosto de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2023813300 ).
Solicitud N° 2023-0008847.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial
de Groz-Beckert KG, con domicilio en Parkweg 2, 72458 Albstadt, Alemania, San
José, Alemania, solicita la inscripción de: GB
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 7 y 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Componentes de máquinas de tejer, principalmente agujas,
planchas o barras para plancha y alfileres de acero para agujas de impulso,
componentes tipo agujas de éstas máquinas para la manufactura de puntadas;
módulos de agujas; accesorios y encajes para maquinaria textil; principalmente
lanzaderas, palillos de agujerear, mondadores, palancas para desvío y
alisamiento, forro de gasa, vara de urdimbre, cañas, monturas, cables de caída,
frenos de fibra, medidores de tensión de hilo, probadores de tensión de hilo,
aparatos centrales de orla, deslizadores, ribeteador de orlas, limpiadores
(limpiadores de chorro); bola de apoyo, bola de apoyo de plástico, componentes
de bola de apoyo, máquinas de acondicionamiento de lanzaderas, máquinas de
pulidoras de lanzaderas, accesorios o encajes para lanzaderas, principalmente
enhebradores, abrazaderas, puntas de lanzaderas, cepillos de frenos, lisos,
marcos para lisos, utensilio de perforación mecánica e industrial,
especialmente para tratamiento mecánico de recipientes de cerámica de varias
capas, herramientas de perforación y partes para herramientas de perforación,
tales como perforadores, forros de teñido y de guía; en clase 26: Agujas;
agujas para máquinas de tejer y de coser; agujas de coser; agujas curvas;
agujas de inserción para la manufactura de zapatos; agujas para fieltro y tipo
horquete; agujas de textura; agujas para moños; módulos de las agujas
mencionadas; Agujas; agujas para máquinas de tejer y de coser; agujas de coser;
agujas curvas; agujas de inserción para la manufactura de zapatos; agujas para
fieltro y tipo horquete; agujas de textura; agujas para moños; módulos de las
agujas mencionadas. Reservas: no se hacen. Fecha: 11 de septiembre de 2023.
Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023813308 ).
Solicitud N° 2023-0006160.—Bernardo Mata Soto,
soltero, cédula de identidad 110600011, con domicilio en: cantón Central, calle 16,
avenida 3 y 5, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISCO LOCAL,
como marca de servicios en clase:
41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de actividades culturales y presentaciones musicales, conciertos.
Servicios de entretenimiento, de composición y producción de música. Fecha: 07
de agosto de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023813313 ).
Solicitud N° 2023-0008615.—Jimena de Jesús Sequeira Sanabria,
soltera, cédula de identidad 115850248, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Farmasavia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864363, con domicilio en:
Central, Pavas, de Canal Veintitrés Enlace, setenta y cinco metros oeste, casa
a mano derecha portón negro, muro gris, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
asesoramiento en servicio de farmacia. Reservas: negro y beige. Fecha: 5 de
septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023813325 ).
Solicitud Nº 2023-0008661.—Glenda María Ulloa
Camacho, cédula de identidad 304180143, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Soluciones Constructivas Barull S. A., cédula jurídica 3101825619 con domicilio en Alvarado,
Pacayas, de la entrada al Cementerio, 25 mts al este en Agrícola Pacayas,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción y edificación
metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos,
pequeños artículos metálicos de ferretería. Reservas: De los colores: negro,
amarillo y blanco. Fecha: 6 de septiembre del 2023. Presentada el: 4 de septiembre
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023813331 ).
Solicitud N° 2023-0006049.—Niels
Alberto Cruz Arana, cédula de identidad N° 105600168, en calidad de apoderado
generalísimo de ARB de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101537919, con domicilio
en Pavas, un kilómetros y medio al oeste de la Embajada Americana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Partes de vehículos,
parachoques, accesorios de carrocería. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada
el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1
vez.—( IN2023813334 ).
Solicitud N° 2023-0003978.—Guillermo Antolín Garrido, viudo, pasaporte
XDD681659 con domicilio en Sabana Sur, de la POP´S, 100 al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de importación de
pescado y mariscos. Reservas: De los colores:
azul y rojo. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023813340
).
Solicitud Nº 2023-0003979.—Guillermo
Antolín Garrido, viudo, Pasaporte XDD681659 con domicilio en Sabana Sur, de la
Pops, 100 al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Importación de productos (pescados y mariscos). Fecha:
10 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023813341
).
Solicitud N° 2023-0009067.—Isaac Waserstein
Goldwasser, casado una vez, cédula
de identidad N° 800350279, en calidad de
apoderado generalísimo de Sternelux Advanced Tecnologies (SAT) Corp Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102873428, con domicilio en
Escazú, San Rafael, diagonal al Centro Comercial Multiplaza, en Edificio
Meridiano Quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en clase
11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un aparato
purificador de aire con tecnología de plasma para la destrucción e inactivación
de virus, bacterias, hongos y otros contaminantes. Fecha: 18 de septiembre de
2023. Presentada el 13 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2023813364 ).
Solicitud N° 2023-0008904.—Wálter Gómez Masís, cédula de identidad
302110661, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lubricentro Gómez y Granda Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101385187, con domicilio en: Central, Agua Caliente Urb. Cocorí, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a mantenimiento y
reparación de vehículos, venta de suministros automotrices. Ubicado en San
José, Desamparados, distrito Central, Desamparados, frente a los semáforos del
cruce San Miguel-Aserrí. Reservas: de los colores: azul, celeste, gris, negro y
rojo. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 8 de setiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023813370 ).
Solicitud Nº 2023-0008053.—Luis Miguel Vargas
Redondo, cédula
de identidad 112780827, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Corporación Gemis, cédula
jurídica 3101853643 con
domicilio en Goicoechea, Guadalupe,
Edificio Campo Real, Local N°5, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos Alimenticios Reservas: De los colores;
Amarillo, Azul y blanco Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023813374 ).
Solicitud Nº 2023-0007539.—Kenly Edgardo Monge
Sandí, cédula de identidad 110750719, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Uniformes Kairos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102711605, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio San Luis, 400
metros al oeste de la Bomba Gasotica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir. Reservas: colores: negro, blanco, rojo, verde y amarillo.
Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023813379 ).
Solicitud Nº 2023-0005044.—César Augusto Rojas Uribe, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Logísticos AVC
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101721740 con domicilio en Ulloa, 300
metros este de la Zona Franca Metropolitana, Locales Badeb Services Local
número 17A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 28 y 39. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de
videojuegos; artículos de gimnasia y deporte, los aparatos para juegos de
cortes diversos; en clase 39: Servicios para el transporte de personas,
animales o mercancías de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua, aire
o conductos y los servicios conexos, así como el almacenamiento de mercancías
en cualquier tipo de instalación de almacenamiento, tales como depósitos u
otros tipos de edificios a su reservación o custodia. Fecha: 3 de agosto del
2023. Presentada el: 26 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023813383 ).
Solicitud N° 2023-0005100.—Cinthia Campos Solano, soltera (dueña del
33.33%), cédula de identidad 205400763;
Valeria Martínez Campos, soltera (dueña del 33.33%), cédula de identidad 117540669 y Aritzy Martínez Campos, soltera
(dueña del 33.33%), cédula de identidad
208240592 con domicilio en Alajuela, San Antonio 400 oeste semáforos de
Villa Bonita, Alajuela, Costa Rica; Alajuela, San Antonio 400 oeste semáforos
de Villa Bonita, Alajuela, Costa Rica y Alajuela, San Antonio 400 oeste
semáforos de Villa Bonita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Abrigos,
Albornoces, bandanas [pañuelos para el cuello], bandas para la cabeza [prendas
de vestir], baño (calzones de --- ), baño (gorros de --- ), baño (pantuflas de
---), baño (sandalias de --- ), baño (trajes de --- ) [bañadores], baño
(zapatillas de --- ), batas [guardapolvos], batas [saltos de cama], boas
[bufandas], bodis [ropa interior], bolsas para calentar los pies que no sean
eléctricas, bombachas, bragas, bragas para bebés, bufandas, calcetería (prendas
de --- ), calcetines, calzas [leggings], calzoncillos, calzones de baño, camisa
(canesúes de ---), camisa (pecheras de --- ), camisas, camisas de manga corta,
camisetas de deporte, camisetas [de manga corta], camisolas, canesúes de
camisa, capuchas, chaquetas, combinaciones [ropa interior], corsés [ropa
interior], cuellos, cuellos de prendas de vestir, cuellos postizos,
cubrecorsés, cuero (ropa de --- ), disfraces [trajes], ducha (gorros de --- ), esclavinas,
fajas [bandas], fajas ortopédicas, fajas para uso médico, fajas [ropa
interior], faldas, faldas short, forros confeccionados [partes de prendas de
vestir], fulares, gabanes, gabardinas [prendas de vestir], gorros, gorros de
baño, gorros de ducha, impermeables, jerseys [prendas de vestir], lencería,
manguitos [prendas de vestir], mediería (prendas de --- ), medias, medias
absorbentes del sudor, pantaletas, pantalones largos, pantis, pantuflas,
pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], pañuelos de cuello, pareos, parkas,
patucos, pelerinas, pichis, pieles [prendas de
vestir], pijamas, playa (ropa de ---
), polleras, ponchos, prendas de punto, prendas de vestir, prendas de vestir
(bolsillos de --- ), prendas de vestir impermeables, protectores para cuellos
de prendas de vestir, puños [prendas de vestir], ropa de cuero, ropa de cuero
de imitación, ropa de gimnasia, ropa de papel, salidas de baño, saris, sarongs
[pareos], shorts de baño, slips, soquetes [calcetines], sostenes, sudor (ropa
interior absorbente del ---), sujetadores [ropa interior], tiradores [prendas
de vestir], trajes, trajes de baño [bañadores], turbantes, uniformes, velos,
vestidos, vestimenta, vestuario. Reservas: Se hace reserva de los colores
morado, azul navy, lila, violeta, lavanda, púrpura. Fecha: 10 de julio de 2023.
Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023813395 ).
Solicitud N° 2023-0008516.—Ricardo
José Retana Chichilla, casado una vez, cédula de identidad 105300002, en calidad de Apoderado Generalísimo de Retagreen
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101813271 con domicilio en
Desamparados, Gravilias, Antigua Cartonera, local número dieciocho, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN NRG como marca de
comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la
agricultura; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas,
acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes.
Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023813406 ).
Solicitud N° 2023-0008135.—José Pablo Rivera García, cédula
de identidad N° 115840460, en calidad
de apoderado especial de Ligia Giselle González Barahona, casada una vez,
cédula de identidad N° 2-0436-0494, con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa 86, Costa Rica y
Vera Violeta González Barahona, casada una vez, cédula de identidad N°
2-0372-0123, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del
Río, casa 86, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: miel de abeja con polen y propóleo.
Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el 21 de agosto de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023813407 ).
Solicitud Nº 2023-0007925.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad
de apoderado especial de Lattafa Perfumes Industries LLC. con domicilio en
Industrial Área 11, P.O. Box: 69793, Sharjah, United Arab Emirates, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar
y raspar. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el 15 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813412 ).
Solicitud N° 2023-0007929.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en
calidad de Gestor oficioso de Lattafa Perfumes Industries LLC. con domicilio en
Industrial Área 11, P.O. BOX: 69793, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y
raspar. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023813413 ).
Solicitud N° 2023-0007111.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
Ragasa Industrias S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Dr. José Eleuterio
González, N° 2815, Col, Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles; aceites
comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Fecha: 26 de julio de
2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023813414 ).
Solicitud N° 2023-0007087.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad: 111390272, en calidad de
apoderado especial de Ragasa Industrias S. A. de C.V, con domicilio en Av. Dr.
José Eleuterio González, No. 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey,
Nuevo León, México, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles; aceites
comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Fecha: 21 de julio de
2023. Presentada el 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023813415 ).
Solicitud Nº 2023-0007088.—María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en
calidad de Apoderado Especial de Ragasa Industrias, S. A. DE C.V. con domicilio
en AV. DR. José Eleuterio González, NO. 2815, COL. Mitras Norte, Monterrey,
Nuevo León México, C.P. 64320, México, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; aceites
comestibles para cocinar alimentos; Aceites para cocinar Fecha: 21 de julio de
2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023813416 ).
Solicitud Nº 2023-0007089.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial
de Ragasa Industrias S. A. de C.V., con domicilio en: AV. Dr. José Eleuterio
González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León,
México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos;
aceites para cocinar. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023813417 ).
Solicitud Nº 2023-0007090.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
Apoderado Especial de Ragasa Industrias, S. A. De C.V con domicilio en AV. DR.
José Eleuterio González, NO. 2815, COL. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo
León, México, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; aceites
comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Fecha: 25 de julio de
2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023813418 ).
Solicitud Nº 2023-0007091.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
Apoderado Especial de Ragasa Industrias, S. A. de C.V. con domicilio en av. Dr.
José Eleuterio González, No. 2815, COL. Mitras norte, Monterrey, Nuevo León
México, C.P. 64320, México, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles; aceites
comestibles para cocinar alimentos; aceites
para cocinar. Fecha: 25 de julio del 2023. Presentada el: 20 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de julio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813419 ).
Solicitud N° 2023-0008136.—José
Pablo Rivera García, cédula de identidad
N° 115840460, en calidad de
apoderado especial de Ligia Giselle González Barahona, casada una vez, cédula
de identidad N° 204360494, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa: 86, Costa
Rica y Vera Violeta González Barahona, casada una vez, cédula de identidad N°
203720123, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pilar del Río, casa: 86, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Propóleo. Fecha: 13 de setiembre de 2023.
Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023813427 ).
Solicitud N° 2023-0008832.—Flor
María Ávila Rojas, cédula de identidad 205280102, en calidad de apoderado
especial de Ilse María Ávila Rojas, casada una vez, cédula de identidad
204750310 con domicilio en Alajuela, San Ramón, San Rafael, Ciudadela La Unión,
casa 42, Alajuela, Costa Rica y Judith María Ávila Rojas, casada una vez,
cédula de identidad 203570400 con domicilio en Alajuela, San Ramón, centro,
costado oeste del Instituto Superior Julio Acosta García, Alajuela, Costa Rica
, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 14.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Velas de masajes
para uso cosmético; jabones; productos para perfumar el ambiente; productos
hidratantes para la piel de uso cosmético; productos de perfumería; productos
de cera para derretir (aromáticos); pastillas de jabón; en clase 14: Artículos
de joyería incluidas las bisuterías; llaveros y los dijes para llaveros.
Reservas: No se hace reserva Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 6
de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023813439 ).
Solicitud N° 2023-0007546.—Fabio Enrique Zúñiga
Bolaños, Cédula de identidad 110390556, en calidad de Apoderado Especial de AS
Asociados S. A., cédula jurídica 3101858599 con domicilio en Limón, Guápiles
Centro 75 mts. oeste del Súper Sol, COOPEVIGUA número uno, casa A mano izq.,
tapia color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEGURIDAD
DOMINUS AS como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado a servicios de seguridad y capacitación en
temas de seguridad. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023813441 ).
Solicitud N° 2023-0006867.—Carolina Araya Blanco, cédula de identidad
114200659, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Luxury Car A
C.S.R.L., cédula jurídica 3-102-841336, con domicilio en: Mora, Colón,
Condominio Hacienda Colón, casa N° 66, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de vehículos de
lujo. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 29 de agosto de 2023.
Presentada el: 14 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023813445 ).
Solicitud N° 2023-0006868.—Carolina
Araya Blanco, Cédula de identidad 114200659, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones Luxury Car A C.S.R.L., Cédula jurídica 3-102-841336
con domicilio en Mora, Colón, Condominio Hacienda Colón, casa número sesenta y
seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
vehículos de lujo; ubicado en San José, Escazú, San Rafael Guachipelín, calle
mangos Edificio Flex center, local #2. Reservas: De los colores: negro y
blanco. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023813450 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0004042.—Pablo Salazar Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 111550880
con domicilio en San Francisco, Condominio Hacienda San Agustín, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicio de enseñanza, entretenimiento, organización,
dirección de actividades relacionadas al deporte. Fecha: 01 de junio de 2023.
Presentada el: 04 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador (a).—( IN2023813512 ).
Solicitud Nº 2023-0008920.—Juan
Bernal Ríos Robles, soltero, cédula de identidad
105440293, en calidad de Apoderado Generalísimo de BRR Bernal Ríos Robles Limitada, cédula jurídica 3102768377,
con domicilio en Montes De Oca, Los Yoses, Avenida ocho, Calle treinta y cinco,
Escalera a Oficina, Oficina Uno, Segundo Piso, San Jose, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar toda clase de servicios profesionales en materia
legal y notarial; servicios paralegales y relativos a la profesión jurídica;
resolución alternativa de conflictos, arbitraje, conciliación, mediación;
financiamiento y administración de proyectos, servicios contables, económicos,
financieros y custodia de documentos. Ubicado en San José, Montes de Oca, Los
Yoses Avenida ocho, calle 35 escalera oficina, oficina 1, segundo piso.
Reservas: Para ser utilizada tal cual y como es solicitado colores azul, rojo y
blanco. Fecha: 14 de setiembre del 2023. Presentada el: 11 de setiembre del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023813519 ).
Solicitud N° 2023-0008653.—Laura
Vanessa Ulate Pascua, cédula de identidad 112570254, en calidad de Apoderado
Especial de Máximo Nivel Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101468809 con
domicilio en San José-Montes de Oca, del antiguo Higuerón cien metros al sur y
veinticinco este, casa al lado derecho, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MAXIMO NIVEL como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, capacitación,
entretenimiento, actividades deportivas y culturales; dentro del territorio
nacional. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el: 1 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023813521 ).
Solicitud Nº 2023-0002614.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de The Hoff
Brand, S.L con domicilio en C/ Juan de Herrera 39, 03203 Elche, Alicante,
España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de
transporte; paraguas y sombrillas; bastones; artículos de guarnicionería;
baúles y maletas; mochilas; bolsos; billeteras.; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de septiembre del 2023.
Presentada el: 21 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023813528 ).
Solicitud N° 2023-0009090.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial
de Imperia Intercontinental Inc., con domicilio en Avenida Aquilino de la
Guardia, BICSA Financial Center, PH piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad
De Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; gestión financiera; servicios de banca móvil;
emisión de tarjetas de crédito y operaciones de cambio de criptoactivos. Fecha:
19 de setiembre de 2023. Presentada el 14 de setiembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023813543 ).
Solicitud N° 2023-0009049.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Long
Term Elec Co., Ltd., con domicilio en Fu 102, Xin Cheng Guo Ji,535 Qing Shui
Qiao Road, Ningbo Kejiyuanqu, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores
eléctricos que no sean para vehículos terrestres; compresores para
refrigeradores; filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores;
máquinas de aire comprimido; instalaciones de condensación; transportadores
neumáticos; válvulas de presión [partes de máquinas]; compresoras [máquinas];
mandos hidráulicos para máquinas y motores; bombas de vacío [máquinas]. Fecha:
18 de setiembre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023813545 ).
Solicitud Nº 2023-0006913.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de The Green
Project Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-575817 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, Avenida Central y
Octava, Calle 33, Número 677, San José, Costa Rica., Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o consumo de electricidad; paneles solares fotovoltaicos para
producir electricidad; aplicaciones informáticas descargables; software en
forma de una aplicación para dispositivos móviles y ordenadores; software de
aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software.; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis
industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y
servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software; consultoría sobre ahorro de energía. Fecha: 1 de agosto de 2023.
Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023813550 ).
Solicitud N° 2023-0008425.—Mónica
Oriana Pérez Rivera, casada una vez, cédula de identidad 115620444 con
domicilio en Liberia, Guanacaste, Barrio La Victoria de Los Camerinos de la
plaza, 75 metros al sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación preescolar. Fecha: 8 de
septiembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023813551 ).
Solicitud N° 2023-0009015.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
cédula de identidad 106810432, en calidad de Apoderado Especial de
Representaciones y Suministros Agropecuarios (RESUSA) Sociedad Anónima, cédula
jurídica 310147990, con domicilio en: Cartago, La Unión, del peaje de la
Autopista Florencio del Castillo, dos kilómetros y ochocientos metros este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRISPON, como marca de
comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura
y la silvicultura, estimulantes orgánicos, fertilizantes y abonos. Fecha: 18 de
septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023813554 ).
Solicitud N° 2023-0009058.—Gustavo
Arroyo Delgado, casado, gerente, cédula de identidad 111990137, en calidad de
apoderado generalísimo de Bora Brewing CO., cédula jurídica 3102717890 con
domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Rafael. Logic Park N° 28, Alajuela,
Costa Rica , solicita la inscripción de: La Jeune Grisette como marca de
comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cerveza Artesanal Fecha: 18 de septiembre de 2023.
Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023813561 ).
Solicitud N° 2023-0009068.—Gustavo
Arroyo Delgado, casado, gerente, en calidad de apoderado generalísimo de Bora
Brewing Co., con domicilio en: Costa Rica, Alajuela, San Rafael, Logic Park N° 28, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Fluvia, como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza artesanal. Fecha: 18
de setiembre de 2023. Presentada el 13 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023813567 ).
Solicitud N° 2023-0009050.—Gustavo Arroyo Delgado, casado, gerente,
cédula de identidad N° 111990137, en calidad de apoderado generalísimo de Bora
Brewing Co., cédula jurídica N°
3102717890, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Logic Park #28., Alajuela
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carrero´s
Cerveza Artesanal como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza Artesanal. Fecha: 18
de setiembre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023813569 ).
Solicitud N° 2023-0008767.—Johanna Chacón
Solís, divorciada D, cédula de identidad 109110519,
con domicilio en: La Uruca, Barrio Cristal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
local comercial para vender pizza. Ubicado en Heredia, San Pablo, San Pablo,
del Paseo de Las Flores 200 mts. norte mercado gastronómico “Entre Calles”
Reservas: de los colores; rojo, negro y blanco. Fecha: 7 de septiembre de 2023.
Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023813570 ).
Solicitud Nº 2023-0007779.—Andrés
Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de
Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101033688 con domicilio en Heredia, Cantón de Heredia, DE la entrada
principal de Cenada, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENFAR como Marca de
Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos Veterinarios Fecha: 5 de
septiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023813579 ).
Solicitud N° 2023-0008947.—Yara
Patricia Mora Molina con domicilio en 400 metros norte y 200 metros oeste del
Colegio San Rafael, La Colonia, Pococí, Limón, Costa Rica , solicita la
inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
suplementos alimenticios para personas; implementos deportivos. Ubicado en
Limón, Pococí, guápiles, 75 metros sur del Restaurante el Único, Costa Rica
Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada
el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023813589 ).
Solicitud N° 2023-0009026.—María
Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial
de Karim’s Textiles & Apparel S.A. de C.V., con domicilio en carretera a
Puerto Cortés, Kilómetro 13, Zoli Honduras, Edificio N° 2,
Choloma, Departamento de Cortés,
Honduras, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de administración,
arrendamiento, corretaje, valuación y agencias de bienes raíces en
parques industriales. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el 12 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023813599
).
Solicitud N° 2023-0002325.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de
identidad N° 111510327, en calidad de
apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp., con domicilio en República de
Panamá, Ciudad de Panamá, PH Arifa, Pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María
Business District., Panamá, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de taller automotriz
consistentes en: mantenimiento, reparación, pintura, limpieza, de todo tipo de
vehículos, así como comercialización e instalación de sus componentes,
repuestos y accesorios. Reservas: Se reserva el color rojo, blanco y azul.
Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023813606 ).
Solicitud N° 2023-0008373.—Dayana Muñoz Obando, cédula de identidad
112560863, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rhabilita Fisioterapia y
Salud Corporal Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101682787, con domicilio en: San José, San José,
Sabana Sur setenta y cinco metros sur de la Pops, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases: 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: un establecimiento dedicado al
procesamiento de alimentos y productos alimenticios de origen animal y carnes;
salsas, condimentos, sales, compotas; restauración; a servicio de catering;
servicios de administración y manipulación de alimentos; distribución de equipo
e insumos para industria alimentaria. Reservas: no hay reservas. Fecha: 18 de
setiembre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023813620 ).
Solicitud Nº 2023-0008962.—Manuel
Gil Castro, soltero 50%, cédula de identidad 303580635 y Lenin Soto Aguilar,
casado una vez 50%, cédula de identidad 303530653, con domicilio en: Santa
Barnara, Urbanización Ruizeñor casa Nº 4,
Heredia, Costa Rica y La Pastora, Santa Cruz de Turrialba. De la Iglesia
Católica 2.5 km sureste, penúltima
casa color verde a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el:
11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023813625 ).
Solicitud N° 2023-0008811.—Andrea Rodríguez
Aguirre, soltera, cédula de identidad N° 801140355,
en calidad de apoderado generalísimo de Zaju de Heredia CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101826870, con domicilio en
Ulloa, Barrio Lagunilla de Villa Barreal, Condominio Quarzo, casa N° 47, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales. Reservas: De los colores: negro y
rojo. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023813628 ).
Solicitud N° 2023-0008983.—Ana Lucía Arrieta Salazar, casada una vez,
cédula de identidad N° 303470554, con domicilio en San Rafael, Residencial
Occidente casa E6, F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cursos de mecánica para mujeres. Reservas: De los colores; rojo, blanco y negro Fecha: 14 de setiembre
de 2023. Presentada el 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023813631 ).
Solicitud Nº 2023-0009007.—Carlos
Mauricio Cordero Calvo, soltero, cédula de identidad 402010226, con domicilio
en La Unión, San Ramón, 100 M este de la Escuela Green Minds School, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clases: 41 y 44 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y capacitaciones grupales
enfocadas en educación canina, servicio de entrenamiento canino, actividades
deportivas y culturales enfocadas en perros. Todo lo anterior enfocado en
perros; en clase 44: Servicios de atención veterinaria, tratamientos de
higiene, belleza y peluquería para perros. Todo lo anterior enfocado en perros.
Reservas: colores verde y amarillo. Fecha: 14
de setiembre del 2023. Presentada el: 12 de setiembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813642
).
Solicitud N° 2023-0008101.—Alejandro López
Riotte, cédula de identidad N° 1-1003-0934,
en calidad de apoderado generalísimo de Stereo Love Productions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-729233,
con domicilio en Cartago, Corralillo, San Juan, Calle Abarca, del Restaurante
Pizzabor un kilómetro al sur, casa a mano
derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase: 41 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Mercado cultural; eventos musicales;
programas de capacitación musicales y artísticas. Fecha: 29 de agosto de 2023.
Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023813646 ).
Solicitud Nº 2023-0008372.—Dayana
Muñoz Obando, cédula de identidad 112560863, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Rhabilita Fisioterapia y Salud Corporal Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101682787, con domicilio en San José, San José, Sabana Sur
setenta y cinco metros sur de la Pops, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación en materia de
cocina y asados; servicios de administración
y manipulación de alimentos; mantenimiento y asesoría de equipos para
parrillas; clases de cocina, servicio de catering, clases de manipulación de
alimentos; publicaciones digitales y físicas de folletos y libros de cocina y
parrilla y material didáctico. Reservas: No hay reservas. Fecha: 18 de
setiembre del 2023. Presentada el: 12 de setiembre de. 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023813657 ).
Solicitud N° 2023-0007871.—María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderado especial de Zhejiang Ganum Industry and Trade Co.,
Ltd., con domicilio en Room 101, Building 17, Chengtou Qidi Innovation Science
and Technology Park, Tangya Town, Jindong District, Jinhua City, Zhejiang
Province, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase 8. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Juegos de pedicura; limas de uñas, eléctricas;
pulidores de uñas, eléctricos o no; cortaúñas, eléctricos o no; juegos de
manicura; trenzadores de pelo, eléctricos; cortapelos de uso personal,
eléctricos y no eléctricos; alicates de uñas; tijeras; herramienta de batán
[herramientas de mano]; planchas; pinzas; cuchillos, tenedores y cucharas;
utensilios de mano para rizar el pelo; sierras [herramientas de mano];
alicates; cuchillos; dagas. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el 11 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023813668 ).
Solicitud N° 2023-0006901.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad
N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Disali S. A. de C. V., con
domicilio en Kilómetro 30.5 Carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad,
El Salvador., San José, El Salvador, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz incluyendo arroz
precocido y arroz blanco, Harinas de frijol, preparaciones a base de cereales
con sabor a frijol, tartas saladas con sabor a frijol, adobos, condimentos y
especias saborizados con frijol, cereales preparados para la alimentación
humana, pastas alimenticias y fideos, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería incluyendo galletas,
bocadillos y emparedados, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
productos para sazonar, adobos, ablandadores de carne para uso doméstico,
especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo,
aromatizantes alimentarios que no sean aceites esenciales. Reservas: Se reserva
el uso del signo solicitado en los colores azul, verde, y celeste, así como en
el tipo especifico de tipografía. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el
17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023813677 ).
Solicitud Nº 2023-0006908.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado
Especial de Disali,
S.A. de C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan
Opico, La Libertad, El Salvador., San José, El Salvador, solicita la
inscripción
como
Marca de Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas en bruto y sin procesar; cereales, granos y semillas en bruto o sin
procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas
frescas; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. todos los
anteriores, exclusivamente para vacas, gallinas y cerdos. Reservas: Se reserva
el uso del signo solicitado en los colores azul, verde celeste y blanco, así
como en el tipo especifico de tipografía. Fecha: 20 de septiembre de 2023.
Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023813683 ).
Solicitud Nº 2023-0004284.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial
de Relais & Châteaux con domicilio en 58-60 Rue de Prony, 75017 Paris,
Francia, solicita la inscripción de: RELAIS & CHATEAUX, como marca
de servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión hotelera.; en clase 43: Servicios hoteleros;
alojamiento temporal; agencias de alojamiento para hoteles y casas de
huéspedes, a saber, realización de reservas para terceros; servicios de
moteles; proporcionando alojamiento de hotel; casas de vacaciones y casas de
huéspedes; servicios de campamentos de vacaciones (alojamiento); servicios de
casas de campo de vacaciones; alojamiento rural de vacaciones; alquiler de
habitaciones; alquiler de salas; reserva de habitaciones de hotel (para
viajeros); servicios de restaurantes; servicios de suministro de alimentos y
bebidas (comidas), incluidos alimentos y bebidas (comidas) entregados en el
hogar, preparación de comidas y platillos para llevar; cafeterías; bares y
cervecerías; restaurantes de comida rápida y barras de snacks (bocadillos);
restaurantes de autoservicio; cantinas; salones de té; servicios de heladería;
servicios de catering; alquiler temporal de alojamiento y salas de reuniones;
alquiler de construcciones transportables, carpas, sillas, mesas, mantelería y
cristalería; servicios de cuidado de niños y niñas, guarderías. Fecha: 20 de
septiembre del 2023. Presentada el: 10 de mayo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023813685 ).
Solicitud Nº 2023-0007466.—Gloriana Mª Chang
Martínez, soltera, cédula de identidad 110770417, con domicilio en: San Juan de Tibás del BAC 400 N y
50 E, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 20 y 24. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: almohadas reposacabezas para
animales y en clase 24: cobertores de cama. Reservas: anaranjado, verde y
blanco. Fecha: 5 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023813687 ).
Solicitud N° 2023-0006900.—Jessica Enue Ward Campos,
cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Disali S. A. de C.V. con domicilio en kilómetro
30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, San José,
El Salvador, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza y alimentos a base de éstos no incluidos en otras clases, extractos de
carne, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas incluyendo granos preparados
para la alimentación humana, que no sean productos para sazonar o
aromatizantes, jaleas, confituras, compotas, huevos, quesos, mantequilla,
yogur, leche y productos lácteos incluyendo bebidas lacteadas en las que
predomine la leche, sucedáneos de la leche, aceites y grasas para uso
alimenticio. Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en los colores
azul, verde, y celeste, así como en el tipo especifico de tipografía. Fecha: 21
de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023813696 ).
Solicitud N° 2023-0008276.—Christian de los Ángeles Arce Rojas, cédula de identidad N° 110580118,
en calidad de representante legal de Rock Dreams Entretaiment Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101502418, con domicilio en Tibás distrito
San Juan, de la Municipalidad 310 metros al este, local de color negro y gris a
mano derecha de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Entretenimiento por medio de conciertos.
Reservas: De los colores: Blanco y negro. Fecha: 20 de septiembre de 2023.
Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023813699 ).
Solicitud Nº 2023-0007216.—Genesis
Yulissa Urroz Saldaña, cédula de identidad 117500292, en calidad de Representante Legal de
Grupo Aras Y Asociados, S. A., cédula jurídica
3101851198 con domicilio en Tibás, La Florida, frente a Hospital UNIBE,
edificio de dos plantas, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de venta de los siguientes artículos: ropa,
zapatos, artículos para el hogar como ropa de cama, adornos, muebles. Cabe
mencionar que la venta de los artículos son con descuentos y promociones.
Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023813726 ).
Solicitud N° 2023-0008861.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Zyoncorp S. A., cédula
jurídica N° 3-101-704202, con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe,
150 m norte del BCR, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZYONCORP
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Reservas: No hay. Fecha: 11 de setiembre de 2023.
Presentada el: 7 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023813739 ).
Solicitud N° 2023-0008666.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Jiangsu Yonggang Group Co., Ltd, con domicilio en
Yonglian Village, Nanfeng Town, Zhangjiagang City, Jiangsu Province, China,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: chapas de acero; flejes de acero; tuberías
metálicas; materiales de construcción metálicos; armazones metálicos para la
construcción; minerales metálicos; aleaciones de metales comunes; hierro en
bruto o semilabrado; metales comunes en bruto o semilabrados; acero moldeado.
Reservas: no hay. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el 4 de setiembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023813742 ).
Solicitud Nº 2023-0006710.—Simón
Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Anglo American Woodsmith Limited con domicilio en 17
Charterhouse Street, London EC1N 6RA, Reino Unido, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 1 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Químicos y productos químicos para uso en la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes;
polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados,
fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes
superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a
base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples
nutrientes; sulfato hidratado.; en clase 35: Servicios de venta al por menor,
al por mayor, publicidad y marketing; todo ello en el ámbito de químicos y
productos químicos para uso de la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes
nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc,
fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos;
fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de
potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes;
sulfato hidratado. promoción de ventas por cuenta de terceros; asistencia en
gestión empresarial Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 7 de septiembre del
2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023813743 ).
Solicitud N° 2023-0008511.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Inulina y Miel de Agave S. A. de C.V., con domicilio en Carretera Tepatitlán -
Arandas Núm. Ext. Km 4.5, Centro, CP. 47700, Capilla de Guadalupe, Jalisco,
México,
solicita la inscripción de: COLORAMOR como marca de fábrica y comercio, en clase 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, en particular
destilados de agave. Reservas: No hay. Fecha: 14 de setiembre de 2023.
Presentada el 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023813744 ).
Solicitud N° 2023-0006711.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Anglo American Woodsmith
Limited, con domicilio en: 17 Charterhouse Street, London EC1N 6RA, Reino
Unido, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases: 1 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos y productos químicos para uso en
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales;
fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber,
fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a
saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes
líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes
con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. ;en clase 35: Servicios de venta
al por menor, al por mayor, publicidad y marketing; todo ello en el ámbito de
químicos y productos químicos para uso de la
agricultura, la horticultura y la
silvicultura; minerales industriales; fertilizantes;
polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes
fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber,
fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos;
fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes
con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. promoción de ventas por cuenta de terceros; asistencia en
gestión empresarial. Reservas: no hay.
Prioridad: Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023813745 ).
Solicitud Nº 2023-0008869.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial
de Zyoncorp S.A.,
cédula
jurídica 3-101-704202 con
domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, 150 m norte del BCR, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Reservas: No hay. Fecha: 13 de
septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023813747 ).
Solicitud N° 2023-0008944.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Aqua
Yield Operations, Inc, con domicilio en 9180 S. Sandy Parkway, Suite D Sandy,
Utah 84070, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NanoCote, como marca de fábrica y comercio en clase 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes;
materiales de tratamiento de superficie aplicados a los fertilizantes.
Prioridad: fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 11 de setiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813748 ).
Solicitud N° 2023-0008338.—Luis Diego Castro
Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en Hegenheimermattweg 127, Allschwill, CH-4123, Suiza, solicita la
inscripción de: DNOCLAST como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso
médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico;
preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos
alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos.
Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813749 ).
Solicitud Nº 2023-0008490.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en
calidad de apoderado especial de Bush Brothers & Company, con domicilio en:
1016 East Weisgarber Road, Knoxville, Tennessee 37909, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Frijoles procesados, frijoles enlatados y frijoles con verduras
enlatadas que también contienen salsas o condimentos vendidos como una unidad;
verduras procesadas, que también contengan salsas o condimentos, arroz, granos
procesados; ensaladas de frutas y ensaladas de verduras; habas, garbanzo, soya
y frijoles rojos en conserva; haba, garbanzo, soya y frijoles rojos tostados;
haba, garbanzo, soya y frijoles rojos procesados; haba, garbanzo, soya y
frijoles rojos comestibles procesados; garbanzos en conserva, garbanzos asados
y garbanzos procesados; garbanzos procesados comestibles; nueces procesadas;
nueces sazonadas; pasas; aderezos para ensaladas, a saber, vegetales pre
cortados, vegetales secos, conservas de vegetales, vegetales procesados, frutas
cortadas, frutos secos, conservas y frutas procesadas; bocadillos que consisten
principalmente en frijoles procesados e incluyen también semillas procesadas,
frutos rojos secos, frutas secas y coco procesado; enlatados que consisten
principalmente en frijoles procesados y también incluyen semillas procesadas,
frutos rojos secos, frutas secas y coco procesado; mezclas que consisten principalmente
en frijoles procesados y también incluyen semillas procesadas, frutos rojos
secos, frutas secas y coco procesado; bocadillos en forma de queque que
consisten principalmente en frijoles procesados y también incluyen semillas
procesadas, frutos rojos secos, frutas secas y coco procesado; papas fritas
hechas principalmente de frijoles procesados e incluyendo también semillas
procesadas, frutos rojos secos, frutas secas y coco procesado; Tortas de
hamburguesa, a saber, tortas de hamburguesas de soya, tortas de hamburguesas de
tofu, tortas de hamburguesas vegetarianas, tortas de hamburguesas de pavo y
tortas de hamburguesas de carne; tortas de hamburguesas crudas, a saber, tortas
de hamburguesas de soya, tortas de hamburguesas de tofu, tortas de hamburguesas
vegetarianas, tortas de hamburguesas de pavo y tortas de hamburguesas de carne;
tortas de hamburguesas a base de carne y vegetales; mezclas de chile compuestas
principalmente de chile con y sin frijoles; mezclas de sopa; Carne de cerdo y
frijoles enlatados en salsa de tomate; frijoles y guisantes enlatados en salsa
y escabeche; frijoles procesados, a saber, frijoles horneados, frijoles
blancos, frijoles rojos, frijoles negros, frijoles verdes, frijoles de riñón,
frijoles lima, guisantes de ojo negro, caupíes, frijoles castilla, garbanzos,
frijoles cannellini, frijoles del norte grandes, frijoles blancos, frijoles de
cáscara morada, frijoles rosados y frijoles pintos; frijoles enlatados con
carne de cerdo; frijoles pintos enlatados con carne de cerdo; calabaza
enlatada; verduras enlatadas; frijoles de zona azul procesados; calabaza
procesada, es decir, frijoles y calabaza; gumbo de frijol; bocadillos a base de
vegetales; palitos de proteína vegetal, cecina de frijoles, es decir,
bocadillos a base de vegetales; palomitas de maíz de frijoles, palitos de
frijoles y hojaldres de frijoles, es decir, bocadillos a base de vegetales;
mezcla de frijoles y chips de frijoles, a saber, bocadillos a base de
vegetales; papas fritas licuadas; frituras de frijoles, es decir, bocadillos a
base de vegetales; salsa de queso mezclada con frijoles; sopa de frijoles
negros; sopa minestrone; sopa de frijoles con múltiples tipos de frijoles, a
saber, haba, garbanzo, soya, blancos, negro, cáscara morada, rosado, garbanzos,
rojo, riñón, lima, guisantes de ojo negro, caupí, crowder, cannellini, gran
frijol del norte, verde y pinto; sopas de puré de frijoles; carne seca mezclada
de frijoles y res; tazones de proteína preparados compuestos principalmente de
proteína vegetal texturizada para su uso como sustituto de la carne, y que
también contienen salsas o condimentos, arroz, granos procesados; bocadillos
que consisten principalmente en frijoles procesados y también incluyen semillas
procesadas, frutos rojos secos, frutas secas; frituras de frijoles; frijoles
marrones, es decir, bocadillos a base de vegetales; papas ralladas fortificadas
con proteína vegetal; tazones y platos principales de proteínas preparados que
consisten principalmente en carne, pescado, aves, frijoles, verduras, y también
contienen salsas o condimentos, arroz y granos procesados, y también contienen
sopa, nueces y condimentos; platos principales envasados de tazón de proteínas
que consisten principalmente en carne, pescado, aves de corral, frijoles,
verduras, y también contienen salsas o condimentos, arroz y también contienen
sopa, nueces y condimentos; tazones de proteínas congelados, preparados y
envasados que consistan principalmente en carne, pescado, aves de corral,
frijoles, verduras, y que contengan también salsas o condimentos, arroz y
granos procesados, y que contengan sopa, nueces y condimentos Fecha: 14 de
setiembre de 2023. Presentada el 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813752 ).
Solicitud N° 2023-0007920.—Luis Diego Castro
Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Cargill Incorporated, con domicilio en 15407 Mcginty Road
West, Wayzata, Minnesota 55391,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: aves de corral; carne de pollo; huevos; pollo,
derivados del pollo, pollo en bandejas; pechuga de pollo; alitas de pollo
empanadas picantes, milanesa de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en
forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets de pollo pequeños para
niños; trozos de pollo en medallones; pollo cocido; pollo deshidratado; pollo
frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo;
ensalada de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo; platos
preparados que contengan [principalmente] pollo; aperitivos congelados
compuestos principalmente de pollo; plato cocinado compuesto principalmente de
pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para rellenar bocadillos todos
los anteriores productos consistiendo en o siendo hechos a base de pollos
certificados en libre pastoreo.” Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el
15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023813753 ).
Solicitud Nº 2023-0002055.—Marianne
Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Financiera Multimoney,
S. A., Cédula jurídica 3101059618 con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos,
Del Hotel Holiday INN 100 m oeste, Urban Plaza, piso 3, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: Se reserva el color
blanco, negro y verde. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023813755 ).
Solicitud Nº 2023-0003334.—Marianne
Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado
Especial de Industrias de Foam Sociedad Anónima de capital variable, otra
identificación 06141811820015, con domicilio en: Ciudad Arce, Departamento de
La Libertad, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
BACKGUARD, como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: para proteger y
distinguir: camas, colchones para camas, almohadas. Fecha: 18 de abril de 2023.
Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023813760 ).
Solicitud N° 2023-0006515.—Marianne Pal Hegedus
Ortega, cédula de identidad
N° 111510327,
en calidad de apoderada especial de Industrias de Foam Sociedad Anónima de
Capital Variable, otra identificación: 06141811820015, con domicilio en Ciudad
de Arce, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: camas;
colchones para camas; almohadas. Reservas: se reserva el color blanco, gris,
azul, café y verde. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 6 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023813765 ).
Solicitud Nº 2023-0002046.—Marianne
Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de
Financiera Multimoney, S. A., cédula jurídica
3101569828 con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, del Hotel Holiday
INN 100 m oeste, Urban Plaza, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción.
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Se reserva el color blanco
y negro. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023813767 ).
Solicitud N° 2023-0002050.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad
N° 111510327, en calidad de apoderado
especial de Financiera Multimoney S. A., cédula jurídica N° 3-101-059618, con domicilio en Santa Ana,
Distrito Pozos, del Hotel Holiday Inn, 100 m. oeste, Urban Plaza, piso 3, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: se
reserva el color blanco, negro y verde. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada
el 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023813768 ).
Solicitud N° 2023-0002053.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de
identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Financiera
Multimoney, cédula jurídica N° 3101059618, con domicilio en Santa Ana, distrito
Pozos, del Hotel Holiday Inn 100 m oeste, Urban Plaza, Piso 3, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: Se reserva el color
blanco, negro y verde. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023813769 ).
Solicitud N° 2023-0002054.—Marianne
Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado
especial de Financiera Multimoney, S.A., cédula jurídica 3-101-059618 con
domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, del Hotel Holiday Inn 100 m oeste,
Urban Plaza, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Se
reserva el color blanco, negro y verde. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada
el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023813770 ).
Solicitud Nº 2023-0009029.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de Carpoly Chemical Group CO., LTD. con domicilio
en Jinxi Industrial District, Tangxia Town, Pengjiang Área, Jiangmen,
Guangdong, China, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes; pigmentos; tinta de imprenta;
revestimientos [pinturas]; diluyentes para pinturas; revestimientos
impermeables [pinturas] en polvo; revestimientos [pinturas] para madera;
pinturas; preparaciones anticorrosivas; resina natural. Fecha: 18 de septiembre
de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023813771 ).
Solicitud Nº 2023-0008699.—German Luis Vargas Ruiz, casado una vez, mayor de edad,
Empresario, Cédula de identidad 202950646 con domicilio en Costa Rica,
Alajuela, San Isidro, 2 km oeste del Colegio Otilio Ulate Blanco, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Hospedaje Reservas: Cama y
desayuno plantación café Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023813778 ).
Solicitud N° 2023-0008387.—Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, casado dos
veces, abogado, cédula de identidad N° 503020919, con domicilio en Costa Rica,
Guanacaste, Liberia Barrio El Salto del puente peatonal 150 metros sur,
Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Todos los servicios propios del ejercicio
notarial y todos los relacionados con la función del abogado. Fecha: 21 de
septiembre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023813787
).
Solicitud Nº 2023-0009002.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de
Unión de Clubes de Futbol de
Primera División, cédula jurídica 3002295138 con domicilio en Alajuela, San Rafael, en Proyecto Gol,
seiscientos metros al sur del cruce de la Panasonic, Radial a Santa Ana, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CLÁSICO DE LA PAMPA UNAFUT como Marca
de Comercio y Servicios en clase(s): 25; 28; 35 y 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes; prendas de vestir;
calzado; artículos de sombrerería; en clase 28: Balones de futbol; juegos y
juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; en clase
35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de septiembre
de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023813793 ).
Solicitud N° 2023-0007441.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio
en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Ordenadores; computadoras portátiles; computadoras tipo tablets; hardware de la
computadora; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles;
teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para
proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes,
audio, video y contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales
manuales para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar
llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes,
audio, video y contenido multimedia; hardware informático portátil;
computadoras portátiles; rastreadores de actividad portátiles; relojes
inteligentes; anillos inteligentes; gafas inteligentes; aparatos de telecomunicaciones
en forma de joyas; brazaletes conectados; cascos; aparatos de transmisión y
reproducción de sonido; altavoces de audio; altavoces inteligentes; centros de
automatización del hogar; centros domésticos inteligentes; aparatos de
reconocimiento de voz; micrófonos; asistentes digitales
personales; auriculares; audífonos; audífonos intraurales; auriculares de
diadema; auriculares para comunicación remota; almohadillas para auriculares;
dispositivos de transmisión de medios digitales; decodificadores; hardware
informático para transmitir y permitir la visualización de audio, video,
televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia;
lectores electrónicos de libros; aparatos de comunicación en red; reproductores
multimedia portátiles; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos
periféricos para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes,
concentradores domésticos inteligentes, audífonos, auriculares, televisores,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes,
altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares,
televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y
reproductores de audio y video; cascos, gafas, anteojos, controladores,
controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, anteojos,
controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos
portátiles para jugar videojuegos; controladores para su uso con contenido
multimedia digital interactivo; gafas 3D; anteojos; lentes; gafas de sol; vidrio
óptico; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticos;
estuches para anteojos; cordones para anteojos; monturas de gafas; lentes de
anteojos; lentes de contacto; recipientes para lentes de contacto; lentes
correctores; oculares; instrumentos que contienen oculares; monitores de video;
monitores de computadora; pantallas de visualización; pantallas de
visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; televisores;
receptores y monitores de televisión; pantallas táctiles interactivas;
interfaces para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales manuales;
pantallas de visualización electrónicas para ordenadores, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; teclados; ratones; alfombrilla para ratón; impresoras para ordenadores; lápiz de computadora; bolígrafos
electrónicos; dispositivos de seguimiento inalámbricos para localizar
artículos; etiquetas electrónicas para productos; dispositivos, lectores,
etiquetas, tarjetas y adhesivos habilitados para NFC (siglas para Near-Field
Communication [comunicación de campo cercano]); tarjetas inteligentes; pulseras
de identificación Codificadas; tarjetas de acceso codificadas; llaveros
electrónicos como aparatos de control remoto; periféricos informáticos
utilizados para localizar, monitorear y rastrear artículos; cámaras; cámaras de
teléfonos móviles; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; flashes para
teléfonos inteligentes; chips de computadoras; circuitos integrados; aparatos
de identificación y autenticación biométrica; máquinas de examen de huellas
dactilares; aparatos de reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares;
escáneres biométricos; escáneres de iris biométricos; cerraduras biométricas;
controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, periféricos
que se colocan sobre el cuerpo, relojes inteligentes, altavoces inteligentes,
gafas inteligentes, auriculares, audífonos intraurales, auriculares de diadema,
reproductores de audio y video, televisores, decodificadores, dispositivos
electrónicos digitales portátiles, reproductores de audio y video y sistemas de
entretenimiento en casa; unidades de disco; unidades de disco duro;
dispositivos de memoria informática; aparatos de almacenamiento de datos;
aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia
artificial; convertidores de analógico a digital; servidores de internet;
dispositivos de codificación y decodificación; tokens de seguridad; escáneres
3D; escáneres de entrada y salida digital; transmisores y receptores de radio;
sistema de posicionamiento global (aparatos GPS); interfaces de usuario para
computadoras de navegación para vehículos [ordenadores a bordo); aparatos de
navegación para vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de
visualización frontal para vehículos; soportes para micro teléfonos de automóviles;
alfombrillas para el panel de instrumentos adaptadas para sostener teléfonos
móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para vehículos de motor;
aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos de navegación satelital;
aparatos de comunicación satelital; equipos para recibir, procesar y transmitir
información de voz, video, datos y ubicación a través de satélites; baterías
eléctricas para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos;
aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave; partes y accesorios
para computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos móviles,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos
inteligentes, parlantes inteligentes, centros de automatización inteligentes,
auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema,
reproductores de audio y video y hardware que se colocan sobre el cuerpo;
baterías; baterías solares; baterías recargables; cargadores de baterías;
cargadores de energía portátiles; cargadores de batería inalámbricos;
cargadores de batería para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares,
audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cargadores
inalámbricos para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces
inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos,
auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos
digitales portátiles y reproductores de audio y video; aparatos de carga para
ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes,
centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y
reproductores de audio y video; alfombrillas de carga y estuches de carga
adaptados para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares,
audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; adaptadores
de corriente; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres
eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y
adaptadores para su uso con computadoras, periféricos informáticos,
dispositivos electrónicos que se colocan sobre el cuerpo, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, centros de
automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, reproductores de audio y video, televisores y
decodificadores; cargadores de baterías eléctricas; cargadores de batería para
cigarrillos electrónicos; soportes para monitores de ordenador, periféricos de
ordenador, computadoras tipo tablet, computadoras portátiles, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares,
audífonos, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales
portátiles y reproductores de audio y video; bolsas, cubiertas, estuches,
fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de
ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, centros de
automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y
reproductores de audio y video; protectores de pantalla para monitores de
computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y
dispositivos electrónicos digitales portátiles; películas protectoras para
ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales
portátiles; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; lentes para
selfies; anillos de luz para selfies para teléfonos inteligentes, ordenadores,
ordenadores portátiles y computadoras tipo tablet; almohadillas de enfriamiento
para computadoras portátiles; hardware informático para su uso en el control de
sistemas domóticos, incluyendo iluminación, electrodomésticos, calefacción y
aire acondicionado, timbres de puertas y alarmas de seguridad; aparatos
electrónicos activados por voz y de reconocimiento de voz para controlar
dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; sistemas de
control climático que consisten en dispositivos de control de calefacción;
termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de
aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de control de
iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos;
alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de
humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos
para puertas y ventanas; teclados y controles eléctricos y electrónicos para
puertas de garaje; aparatos y sistemas de vigilancia y seguridad residencial;
software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar,
operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos
inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes,
auriculares, audífonos, auriculares, dispositivos electrónicos digitales de
mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y vídeo y sistemas
de entretenimiento doméstico; software de reconocimiento de gestos; software de
reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de
reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software de
desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de
programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software;
software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio,
contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software para enviar y
recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios;
software de juegos de computadora; programas de videojuegos; software de
realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en
entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que
ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias
de realidad virtual y realidad aumentada; productos virtuales descargables, en
concreto, programas informáticos con productos electrónicos, auriculares,
gafas, prendas de vestir, calzado, artículos para la cabeza, joyas, cosméticos,
bebidas, equipos deportivos, vehículos y juguetes para su uso en mundos
virtuales en línea; software para proporcionar información geográfica, mapas
interactivos e imágenes aéreas y de satélite; monederos electrónicos
descargables; software para facilitar transacciones comerciales a través de
dispositivos móviles de telecomunicaciones; archivos de audio, archivos de
imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia
descargables; grabaciones de audio y visuales descargables, podcasts, libros,
publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, films y programas
de televisión; protectores de pantalla descargables para ordenadores, teléfonos
y relojes inteligentes; emoticones descargables; gráficos informáticos
descargables; tonos de llamada descargables; fuentes tipográficas descargables;
agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas
registradoras; mecanismos para aparatos operados con monedas; máquinas para
dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos para
seleccionar precios; hologramas; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de
pesaje; aparatos de medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de
medición; obleas hechas de silicón [wafers]; filamentos conductores de luz
[fibras ópticas]; pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el
tratamiento de aire o agua; extintores de fuego; aparatos radiológicos para uso
industrial; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes
decorativos; cercas electrificadas; retardadores portátiles de control remoto
para automóviles; silbatos deportivos; todos los productos anteriores para la
visualización, edición, creación de vídeos y en relación con los vídeos. ;en
clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos;
diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y
aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos
informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; diseño
y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software de
juegos informáticos y software de realidad virtual y aumentada; programación de
computadoras; servicios de programación informática para crear videos y juegos
de realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática, a
saber, creación de contenido para mundos virtuales y plataformas
tridimensionales; diseño de programas informáticos; análisis de sistemas
informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico por computadora;
servicios de programación informática para el procesamiento de datos;
desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software en el marco de
la publicación de software; servicios de ingeniería de software para el
procesamiento de datos; escritura de código informático; consultoría en
inteligencia artificial; consultoría en seguridad Informática; consultoría de
software informático; consultoría en tecnología informática; consultoría en
materia de ahorro de energía; consultoría en materia de bases de datos;
consultoría tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en seguridad de
redes de telecomunicaciones; consultoría en tecnología de telecomunicaciones;
consultoría de diseño de sitios web; consultoría de seguridad de datos;
consultoría en tecnología de la información; consultoría de seguridad en
Internet; creación y diseño de índices de información basados en sitios web
para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; suministro
de software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como
servicio (PaaS); infraestructura como servicio (laaS); proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no
descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo
de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para
instalar, configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos de ordenador,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos
inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes,
auriculares, cascos, dispositivos electrónicos digítales de mano, televisores,
decodificadores, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento
en casa; suministro de software no descargable utilizado para procesar comandos
de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software no
descargable para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil a través
del reconocimiento de voz; suministro de software de reconocimiento de gestos
no descargable; suministro de software de identificación de huellas dactilares
no descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no descargable;
suministro de software de reconocimiento de imágenes no descargable; suministro
de software de reconocimiento facial no descargable; suministro de software de
identificación biométrica no descargable; suministro de software no descargable
para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido
audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software no descargable
para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y
recordatorios; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no
descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable;
suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de
software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y
teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad
aumentada; suministro de software informático no descargable para el suministro
de información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite;
suministro de software informático no descargable para facilitar transacciones
comerciales; suministro de software de monedero electrónico no descargable;
suministro de software no descargable en línea para que los usuarios
transfieran dinero electrónicamente; suministro de archivos de audio no
descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y
contenido multimedia; suministro de grabaciones de audio y visuales no
descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones
musicales, películas, películas y programas de televisión, suministro de
sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube;
servicios de computación en la nube; duplicación de programas informáticos;
conversión de programas y datos informáticos (distintos de la conversión
física); servicios de cifrado de datos; almacenamiento de datos electrónicos;
copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de aplicaciones
multimedia e interactivas; instalación de software informático; mantenimiento
de software informático; actualización de software informático; servicios de
asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y
software informáticos, y servicios de asistencia técnica informática;
supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; supervisión de sistemas
informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos;
supervisión de sistemas informáticos para detectar averías; servicios de
protección contra virus informáticos; recuperación de datos informáticos;
alojamiento de servidores; alojamiento de sitios web informáticos; desbloqueo
de teléfonos móviles; servicios de autenticación de usuarios para aplicaciones
de software en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan
tecnología para transacciones de comercio electrónico; suministro de un sitio
web que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros
electrónicos, publicaciones y otros documentos; organización del contenido de
la información proporcionada a través de una red informática mundial y otras
redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario;
predicción del tiempo; crear una comunidad en línea para que los usuarios
registrados formen comunidades virtuales; pruebas virtuales de diseños de
nuevos productos mediante simulaciones informáticas; suministro de información,
asesoramiento y consultoría en relación con la compensación de carbono;
suministro de información sobre tecnología informática, suministro de
información sobre programación informática; suministro de información sobre
programas informáticos; suministro de información en línea sobre hardware y
software informático; servicios científicos y tecnológicos; servicios de
análisis e investigación industrial; investigación médica; suministro de un
sitio web con tecnología que permite a los usuarios cargar, almacenar,
compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, periódicos en línea, blogs,
podcasts y contenido multimedia; servicios de cartografía; suministro de
información geográfica; suministro de mapas geográficos no descargables en línea;
alquiler de ordenadores; alquiler de hardware y periféricos informáticos;
alquiler de software informático; alquiler de instalaciones de centros de
datos; alquiler de servidores web; minería de criptomonedas; seguimiento
electrónico de la actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a
través de Internet; supervisión electrónica de información de identificación
personal para detectar el robo de identidad a través de Internet; investigación
y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en el campo de la
tecnología de las telecomunicaciones; investigación en el campo de la
tecnología de inteligencia artificial; suministro de motores de búsqueda para
Internet; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología
blockchain; inspección técnica de vehículos; control de calidad; investigación
química; ensayo clínico; diseño industrial; diseño de interiores, diseño de
vestidos; autenticación de obras de arte; diseño de artes gráficas; siembra de
nubes; análisis de escritura a mano [grafología); alquiler de contadores para el registro del consumo de energía;
pesaje de carga para terceros; todos los servicios anteriores para ver, editar,
crear vídeos y en relación con los vídeos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
2023078 de fecha 31/01/2023 de Liechtenstein. Fecha: 8 de setiembre de 2023.
Presentada el: 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023813797 ).
Solicitud Nº 2021-0009268.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita
la inscripción de: SIRUNYM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 13
de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023813800 ).
Solicitud N° 2022-0010077.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
SGG Lisco LLC, con domicilio en One Fruit of The Loom Drive, Bowling Green,
Kentucky 42103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en clase
28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes;
aparatos de videojuegos; pelotas de juguete y pelotas para áreas de recreo.
Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023813801 ).
Solicitud Nº 2023-0005441.—Kristel
Faith Neurohr, Mayor, casada, Abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de
Apoderado Especial de Thoropass, INC., con domicilio en 228 Park Ave
S, PMB 41082, New York, NY 10003, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: THOROPASS como marca de servicios
en clases: 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Desarrollo de software personalizado para terceros para su uso en
evaluación de riesgos, seguridad de la información, análisis comercial,
auditoría y planificación de auditoría y gestión de ventas; pruebas, análisis y
evaluación de la seguridad de los datos para garantizar el cumplimiento de los
estándares de la industria; pruebas, análisis y evaluación de la seguridad de
los datos para garantizar el cumplimiento de los estándares de la industria
financiera y de seguridad de los datos; plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software informático para que las empresas establezcan y
gestionen un programa de cumplimiento, en concreto, documentación de políticas
y procedimientos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software
informático para que las empresas establezcan y gestionen un programa de cumplimiento,
en concreto, preparación para auditorías de privacidad o de seguridad de la
información externas e internas; plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software informático para que las empresas organicen las
políticas y los controles de la empresa en un sistema de registros; plataforma
como servicio (PAAS) que presenta plataformas de software informático para que
las empresas demuestren el cumplimiento mediante la automatización de las
tareas de control y la recopilación de pruebas; en clase 45: Consultoría sobre
cumplimiento normativo en el ámbito de la seguridad de datos; seguimiento y
control de los requisitos reglamentarios en el campo de la seguridad de los
datos con fines de cumplimiento normativo Prioridad: Se otorga prioridad N°
97/747,818 de fecha 10/01/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 04 de
setiembre de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023813805 ).
Solicitud Nº 2023-0005861.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, Abogada, cédula de identidad
111430447, en calidad de Gestor oficioso de Xuri Beauty LLC con domicilio en 163 Parkhouse
Nº 108, Dallas, Texas 75229, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LUKA MILANO como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfume;
perfumes y aguas de tocador; agua de perfume. Prioridad: Se otorga prioridad N°
97/727,233 de fecha 21/12/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de
agosto de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023813806 ).
Solicitud N° 2023-0007098.—Marco Antonio Lopez
Volio, casado, cédula de identidad 110740933, en calidad de apoderado especial
de Amerisourcebergen Corporation con domicilio en 1 West First Avenue,
Conshohocken, Pennsylvania 19428,
Estados Unidos de América , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases: 35; 42 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta mayorista de productos farmacéuticos, médicos y sanitarios;
servicios de pedidos al por mayor de productos farmacéuticos, médicos y
sanitarios; servicios de venta mayorista de productos farmacéuticos
especializados, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades específicas;
servicios de pedidos al por mayor de productos farmacéuticos especializados, a
saber, productos farmacéuticos para enfermedades específicas; servicios de
venta mayorista de productos sanitarios especializados en forma de productos
farmacéuticos y quimioterapéuticos suministrados de acuerdo con protocolos
especialmente desarrollados para proveedores de atención sanitaria y sus
pacientes; servicios de pedidos al por mayor de productos sanitarios
especializados del tipo de productos farmacéuticos y quimioterapéuticos
suministrados de acuerdo con protocolos especialmente desarrollados para
proveedores de atención sanitaria y sus pacientes; servicios de venta mayorista
de productos farmacéuticos, suministros médicos y quirúrgicos, productos de
asistencia sanitaria y de belleza; servicios de pedidos al por mayor de
productos farmacéuticos, médicos y sanitarios; servicios de venta mayorista de
suministros médicos y farmacéuticos; servicios de pedidos minoristas de pedidos
por correo de productos farmacéuticos y biotecnológicos; servicios de venta
mayorista de productos para la sanidad animal y productos veterinarios;
servicios de venta mayorista de suministros veterinarios con productos para el
cuidado y acicalamiento de animales, suplementos nutricionales para animales y
medicamentos; servicios de pedidos al por mayor de suministros veterinarios con
productos para el cuidado y aseo de animales, suplementos nutricionales para
animales y medicamentos; servicios de pedidos para comprar productos
farmacéuticos, a saber, pedidos en línea informatizados de productos
farmacéuticos; consultoría empresarial en el ámbito del desarrollo y
comercialización de productos biotecnológicos; suministro de una base de datos
informática en línea con información sobre ventas de productos de consumo en
establecimientos minoristas, sobre ventas de productos al por mayor a puntos de
venta y sobre gestión de inventario de productos para el cuidado de la salud
para uso de entidades comerciales; consultoría de negocios en el ámbito de la
gestión de consultorios veterinarios; consultoría de negocios en el ámbito de
la gestión ganadera; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de
productos farmacéuticos y otras tecnologías sanitarias; servicios de
consultoría empresarial en el campo de productos farmacéuticos y otras
tecnologías sanitarias, incluida la aplicación de metodología analítica y
estadística al estudio de productos sanitarios y su impacto en el mercado
sanitario global; servicios de publicidad y marketing en el ámbito de los
productos y servicios sanitarios; servicios de contención de costes en el
ámbito de proveedores de asistencia sanitaria y farmacias relacionados con la
contención de costes de adquisición de medicamentos y la recuperación de
reembolsos permitidos; servicios de administración de empresas sanitarias;
servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito de los productos y
servicios farmacéuticos y sanitarios; servicios de consultoría de gestión
empresarial en el ámbito de la fabricación, distribución y logística de
productos farmacéuticos y sanitarios, a saber, análisis de datos sobre
inventario y ventas de productos, gestión de formularios y comercialización de
dichos productos; servicios de administración de empresas sanitarias en el
ámbito sanitario para proveedores de productos farmacéuticos, biotecnológicos y
de dispositivos médicos; servicios de consultoría de negocios en el campo de la
gestión de costos y pagos de contención de costos de atención médica, en
concreto, suministro de revisión, procesamiento y seguimiento acelerados de
solicitudes de autorización previa iniciadas por consultorios médicos y
farmacias, provisión de compras grupales de productos farmacéuticos y
quimioterapéuticos para proveedores basados en la comunidad incluyendo
oncólogos y prácticas de oncología; servicios de consultoría de negocios en el
ámbito de la gestión de costes y pagos de contención de costes de atención
sanitaria; servicios de consultoría de negocios en el ámbito del reembolso de
servicios médicos prestados; realización de estudios de investigación de
mercado en el ámbito de los costes sanitarios y publicidad cooperativa y
marketing en el ámbito de los productos biotecnológicos; suministro de
información desde una base de datos no descargable en línea con información
sobre ventas de productos de consumo en establecimientos minoristas, sobre
ventas de productos al por mayor a puntos de venta y sobre inventarios de
productos para el cuidado de la salud para uso de entidades comerciales;
servicios de venta minorista de productos farmacéuticos y quimioterapéuticos
especializados; personal temporal para farmacias; dotación de personal temporal
para farmacias, a saber, suministro, contratación, retención de personal de
farmacia y gestión provisional de funciones operativas y clínicas de farmacia;
gestión comercial de agentes de aduanas; rastrear y monitorear el cumplimiento
de las agencias de importación con fines comerciales; servicios de despacho de
aduanas; seguimiento y rastreo computarizados de documentos, paquetes y carga
en tránsito para garantizar la entrega a tiempo con fines comerciales;
preparación de informes comerciales para agencias de seguros con respecto a la
eficacia de la terapia con medicamentos; organización y celebración de
reuniones y convenciones de negocios con el fin de difundir información sobre
el desarrollo, comercialización y distribución de productos y servicios en el
ámbito de la salud; suministro de información comercial a través de una red
informática mundial e Internet a empresas comerciales en los ámbitos de la
venta al por mayor de productos en puntos de venta, preparación farmacéutica y
existencias de preparación para el cuidado de la salud, y rendimiento de
productos con fines de investigación de mercado; servicios de gestión de
productos farmacéuticos para terceros, a saber, gestión de inventario,
servicios de reabastecimiento y reinicio y servicios automatizados de control
de inventario; servicios de consultoría e investigación en las áreas de
economía y resultados de la salud; servicios de farmacias minoristas; servicios
de montaje de diversos productos farmacéuticos, productos para la salud y
medicamentos sin marca, productos para la salud, la belleza y productos
farmacéuticos para que los clientes vean y compren productos cómodamente;
operar y controlar programas de lealtad e incentivos; prestación de servicios
de análisis de precios; elaboración de facturas; organización de actividades
promocionales en nombre de farmacéuticos para programas de fidelización de
clientes; recopilación de diversos productos farmacéuticos, medicamentos
terapéuticos y genéricos y medicamentos genéricos para terceros y su ubicación
para facilitar la revisión y compra por parte de los consumidores en puntos de
venta minoristas y mayoristas; suministro de informes de investigación de
políticas de precios; suministro de análisis de cálculo de precios; servicios
que comparan precios de bienes o servicios de diferentes vendedores para que
los consumidores puedan consultarlos y compararlos fácilmente con los productos
o servicios de esos vendedores; publicidad, organización de exposiciones y
ferias con fines publicitarios y de promoción de ventas; servicios de
suministro de personal; servicios de agencia de importación y exportación;
servicios de montaje; encuestas con fines estadísticos sobre productos
farmacéuticos, información comercial sobre productos farmacéuticos; explotación
de farmacias y de tiendas de salud y belleza; explotación de tiendas minoristas
que venden productos farmacéuticos, cosméticos, alimentos y bebidas, anteojos,
vitaminas y productos para el cuidado de la salud, artículos de tocador y productos
para el cuidado personal; prestación de servicios de consultoría de atención
médica en el campo de la atención médica para proveedores de productos
farmacéuticos, biotecnológicos y de dispositivos médicos, a saber, servicios de
consultoría en la gestión de costos y pagos de la atención médica; servicios de
organización de compras en grupo (GPO), en concreto, administración de
programas de descuento en grupo, en concreto, negociación de contratos con
proveedores de productos farmacéuticos para obtener descuentos en la compra de
sus productos; organización y puesta a disposición de grupos de compra;
negociación de descuentos; administración de programas de fidelización de
clientes; pedidos de productos; servicios de recursos humanos; servicios de análisis
de datos sobre el inventario y las ventas de productos, la gestión de
formularios y la comercialización de dichos productos; proporcionando
soluciones de cumplimiento del paciente a través de la coordinación entre
varios niveles de atención con equipos de atención multidisciplinarios basados
en la evaluación y la planificación centrada en el paciente y la facilitación
de servicios para satisfacer las necesidades de un paciente a través de la
comunicación, la educación y los recursos disponibles; proporcionando
soluciones de adherencia y educación específica para el paciente en respuesta y
como objetivo de la terapia prescrita; preparación y distribución de folletos
informativos y avisos para médicos, farmacéuticos y el público sobre productos
farmacéuticos, prevención y control de enfermedades; prestación de servicios de
estudios de mercado a empresas farmacéuticas y de biotecnología mediante
encuestas a médicos, pacientes, farmacéuticos y otros sobre productos
farmacéuticos y su uso; servicios de centros de llamadas, a saber, prestación
de servicios de centros de llamadas para empresas farmacéuticas y
biotecnológicas; suministro de información comercial en línea relacionada con
el rendimiento de productos (investigación de mercados) desde una base de datos
informática o desde Internet para su uso por parte de entidades comerciales;
acceso a un sitio web con información para clientes minoristas de farmacias a
través de una red informática mundial sobre noticias de salud, bienestar y
farmacia; planificar e implementar envíos de productos farmacéuticos al
gobierno en nombre de empresas farmacéuticas
y biotecnológicas; brindar asesoramiento a empresas farmacéuticas y de
biotecnología sobre la presentación de productos farmacéuticos al gobierno;
promover los intereses de las empresas farmacéuticas y biotecnológicas a través
de los servicios de cabildeo del gobierno; suministro de programas de
ecualización de marcas; asesoramiento sobre asuntos comerciales relacionados
con contratos de franquicia; servicios de organización y promoción relacionados
con acuerdos de franquicia; distribución de folletos, servicios de suscripción
para terceros, reproducción de documentos, gestión de archivos informáticos;
suministro de proyectos y programas de alineamiento de marcas para promoverlos
uniformemente en el mercado de productos y servicios; servicios de oficina;
servicios de secretaría, servicios de edición de suscripción a periódicos,
compilación de estadísticas, alquiler de máquinas de oficina, sistematización
de información en bases de datos informáticas, servicios de contestador
telefónico; servicios de consultoría contable y financiera; reclutamiento de
personal; selección de personal; servicios de asignación temporal de personal
(facturación por cuenta ajena, pago de impuestos, seguimiento comercial de
tráfico); organización y ejecución de subastas; análisis de descuento;
administración de compras con descuento grupal; suministro de informes
financieros; suministro de informes de gestión; servicios de asistencia y consultoría
en gestión empresarial; servicios de pedidos en línea informatizados en
relación con suministros y equipos de oficina; servicios de venta minorista
relacionados con la venta de suministros veterinarios que incluyen productos
para el cuidado y aseo de animales, suplementos nutricionales para animales y
medicamentos; la gestión del inventario; servicios de gestión de ganado para la
gestión de ganado para terceros sobre la base de animales individuales y
rebaños tanto para animales lecheros como animales productores de carne, a
saber, suministro de programas de gestión empresarial personalizados para la
recopilación de información de animales individuales y la gestión empresarial;
suministro de información sobre marketing en el ámbito de la gestión de animales;
registrar y gestionar inventarios de productos farmacéuticos, piensos y otros
productos consumidos, gestionar el aseguramiento de la calidad mediante el
control de la nutrición, el peso y la salud de animales individuales con
retenciones de leche o carne, proporcionar servicios de seguimiento, rastreo y
control de la identificación de animales individuales a través de su cadena de
suministro para el cumplimiento con proceso, edad, fuente y requisitos
N.A.I.S., crear informes de gestión relacionados con lo anterior sobre una base
individual de animal y rebaño, a saber, crear informes y gráficos financieros,
declaraciones de pérdidas y ganancias, informes y gráficos de productos lácteos
y/o cárnicos, informes y gráficos médicos y de salud, historiales de
tratamiento y futuros tratamientos de protocolo, informes de ajuste e ingesta
de raciones de alimento e informes de gastos de animales individuales;
servicios de marketing en el ámbito de los productos de salud animal; servicios
de marketing, en concreto, promoción de la venta al por menor de productos para
uso animal; servicios de venta minorista de pedidos por correo relacionados con
productos de farmacia veterinaria; servicios de farmacia minorista, a saber,
una farmacia con licencia que atiende a veterinarios y sus clientes al surtir
recetas de veterinarios y enviar productos farmacéuticos y otros productos
recetados directamente a los clientes del veterinario, con usos e instrucciones
aplicables del producto; distribuciones en el campo de productos farmacéuticos
especializados; servicios de venta mayorista para ganadería y fábricas de
piensos comerciales en el ámbito de medicamentos, productos químicos,
nutrientes y estimulantes del crecimiento para el ganado; servicios de venta al
por menor por solicitud directa de agentes de ventas que incluyen hardware
informático, software informático, etiquetas de identificación de animales por
radiofrecuencia y tecnología de etiquetas de identificación por
radiofrecuencia, todos capaces de utilizar un conjunto uniforme de estándares
de bases de datos para rastrear y rastrear los movimientos de animales
individuales en la carne y las industrias lácteas a través de una cadena de
suministro desde los productores hasta el procesador y de vuelta al mercado; en
clase 42: Servicios de consulta e investigación tecnológica; consultoría e
investigación tecnológica en los campos farmacéutico y sanitario, a saber, la
aplicación de metodología analítica y estadística al estudio de productos
sanitarios y su impacto en el mercado sanitario global; desarrollo de
soluciones de información empresarial, a saber, desarrollo de software
informático para su uso en la gestión de información en el ámbito de los
programas de asistencia sanitaria para pacientes, reembolso de pacientes y cobertura
de seguros; servicios de análisis de sistemas informáticos personalizados para
terceros, para sistemas automatizados de dispensación de productos
farmacéuticos y sistemas automatizados de dispensación de artículos utilizados
en farmacias y locales similares; diseño de software para terceros para
sistemas automatizados de dispensación farmacéutica y sistemas automatizados de
dispensación de artículos utilizados en farmacias y locales similares; pruebas
de productos/servicios para certificación de calidad y estándares; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en consultorios
médicos que supervisa el inventario de productos farmacéuticos; instalación y
mantenimiento de programas informáticos; software para modelar datos, analizar
datos, interactuar con bases de datos, presentar datos y crear herramientas de
aprendizaje para comprender datos, para su uso en los campos sanitario, médico,
farmacéutico y biotecnológico; suministro de información, noticias y
comentarios en línea en el campo de la salud y el bienestar en relación con
dietas y actividades saludables para bebés, niños, adolescentes, adultos y
personas mayores de sexo masculino y femenino y sobre enfermedades y
tratamientos que los afectan; servicios de consultoría en materia de diseño,
selección, implementación y uso de sistemas de software para terceros; software
como servicio que ofrece software para proporcionar acceso a datos clínicos de
pacientes de un cliente; suministro de uso temporal de software y aplicaciones
en línea no descargables con el fin de proporcionar a centros de atención
médica o médicos, en concreto, hospitales, clínicas y médicos, acceso a sus
datos médicos consolidados; servicios de consulta sobre desarrollo de productos
veterinarios; servicios de consultoría sobre desarrollo de productos para
dispositivos, herramientas e implantes en relación con la ortopedia
veterinaria, incluidas todas las fases de software de reparación de fracturas y
estabilización de rodillas como servicio en el campo de la salud animal y la
práctica veterinaria; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de
problemas del tipo de diagnóstico de problemas con sistemas automatizados de
dispensación de productos farmacéuticos y sistemas automatizados de
dispensación de artículos utilizados en farmacias y locales similares; software
como servicio que ofrece software para mantener registros médicos electrónicos
para su uso en el campo de la medicina; servicios de consulta de desarrollo de
productos veterinarios; software como servicio en el ámbito de la sanidad
animal y la práctica veterinaria; suministro de información científica a través
de Internet a empresas comerciales en el ámbito de los preparados farmacéuticos
y preparados medicinales para el cuidado de la salud; suministro de uso
temporal de software informático no descargable en línea para la gestión de
inventario, a saber, supervisión, gestión, seguimiento, compra y dispensación
de productos de consumo, productos y suministros para el cuidado de la salud,
medicamentos, productos farmacéuticos e inventario relacionado con el cuidado
de la salud; servicios de software como servicio (SAAS) basados en la nube que
incluyen software para su uso en la gestión de inventario, compras y
actividades de recepción para hogares de pacientes e instalaciones sanitarias,
en concreto, consultorios médicos, clínicas médicas, hospitales, laboratorios,
farmacias y/o centros quirúrgicos instalaciones relacionadas; servicios de
información, a saber, mantenimiento de una base de datos con información para
farmacéuticos a través de una red informática mundial con respecto a
información sobre recetas y mantenimiento de archivos de medicamentos;
consultas profesionales (no relacionadas con la realización de negocios) en
asuntos farmacéuticos, encuestas (investigación) sobre productos farmacéuticos,
investigación y desarrollo de nuevos productos farmacéuticos (para terceros);
servicios de información para las industrias farmacéutica y médica; servicios
de farmacia; suministro de sitios web que presentan publicaciones de marketing
y de instrucción electrónicas para su uso en los campos de la salud, la
medicina, la farmacia y la biotecnología; suministro de uso temporal de
software no descargable en línea, a saber, software de expedientes para buscar,
filtrar y revisar información dentro de expedientes de productos, software de
herramientas de análisis de resultados y análisis de datos para analizar datos
y resultados, software de modelos económicos para evaluar resultados
económicos, software para analizar el impacto de presupuestos y rentabilidad de
los productos, y software educativo y de comunicación relacionado con la salud,
todo para hacer preguntas, generar solicitudes, obtener comentarios, compartir
las mejores prácticas y recursos y para realizar encuestas en línea, todo para
su uso en los sectores de la salud, la medicina, la farmacia y la
biotecnología; productos multimedia digitales, a saber, gráficos, video, audio
y texto y su interactividad; software como servicio en el campo de la salud animal
y la práctica veterinaria; suministro de software informático no descargable
para su uso en el desarrollo y la gestión de registros de animales, registros
clínicos de animales, historial de tratamiento de animales, salud de rebaños de
animales e información sobre propietarios de animales; suministro de software
no descargable en línea para su uso en la gestión de la salud animal, registros
veterinarios, registros comerciales y financieros, pedidos e informes de ventas
de productos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de
software informático para su uso en prácticas veterinarias con programación y
citas, disponibilidad de equipos, informes e inteligencia empresarial, gestión
financiera, gestión de registros clínicos, disponibilidad de productos y
pedidos al por mayor; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software
Informático que utiliza inteligencia artificial para su uso en el análisis de
registros comerciales y financieros, registros de animales, inventario,
seguimiento de prevalencia de enfermedades y producción animal y agrícola;
servicios de plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software informático
para la gestión de pedidos y entregas, control de existencias, gestión de
existencias, gestión de inventarios, seguimiento de prevalencia de
enfermedades, gestión de consultas, facturación, procesamiento de pagos,
contabilidad, gestión de recursos humanos, gestión de registros de clientes y
pacientes, gestión de citas, gestión de historias clínicas, diagnósticos clínicos
y comunicaciones, todo ello en el ámbito zoosanitario y veterinario; servicios
de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en
la prestación de servicios de telemedicina y telesalud veterinaria; suministro
de software informático no descargable para su uso en la prestación de
servicios de telemedicina y telesalud veterinaria; servicios de plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la gestión de la
salud de mascotas, equinos y rebaños por parte de propietarios de animales;
servicios de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para
su uso por parte de fabricantes, distribuidores, proveedores farmacéuticos,
proveedores de atención médica animal, proveedores de atención médica animal y
propietarios de animales en ventas e informes de productos animales y
veterinarios, gestión de recetas electrónicas y dispensación; servicios de
plataforma como servicio (PAAS) que incluyen plataformas de software para su
uso por parte de fabricantes y distribuidores en ventas e informes de productos
farmacéuticos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de
software para su uso en comunicaciones entre proveedores de salud animal y
propietarios de animales; diseño, creación, mantenimiento y alojamiento de
sitios web de comercio electrónico y venta al por menor en línea para prácticas
veterinarias; servicios de software como servicio (SAAS), en concreto, software
de alojamiento para que lo utilicen terceros para su uso para el seguimiento,
registro, almacenamiento y gestión de datos para ganado, animales individuales,
equipos, empleados y gestión de rebaños; arrendamiento de hardware informático,
software informático, etiquetas de identificación de animales por
radiofrecuencia y tecnología de etiquetas de identificación por
radiofrecuencia, todos capaces de utilizar un conjunto uniforme de estándares
de bases de datos para rastrear y rastrear movimientos de animales individuales
en las industrias cárnica y láctea a través de una cadena de suministro desde
los productores hasta el procesador de regreso al mercado, a saber, el
procesamiento de reconciliación de animales, la recopilación y el rastreo de
datos de animales individuales; en clase 44:
Servicios de análisis médicos; servicios de análisis médicos, en
concreto, análisis e informes en el campo del tratamiento de enfermedades
humanas; suministro de un sitio web de Internet de acceso seguro para
profesionales médicos y pacientes médicos con información médica y análisis de
datos de pacientes en el campo de las prácticas de atención oncológica, a
saber, el diagnóstico específico, la línea de terapia, el estadio de la
enfermedad y el régimen; prestación de servicios de asistencia sanitaria y
clínicos a domicilio, en concreto, suministro de información relativa a las
propiedades terapéuticas de productos farmacéuticos; asesoramiento a pacientes
en el ámbito de la administración de medicamentos; suministro de un sitio web
de Internet de acceso seguro para profesionales médicos y pacientes médicos con
información médica y análisis de datos de pacientes en el campo de las
prácticas de atención oncológica, a saber, el diagnóstico especifico, la línea
de terapia, el estadio de la enfermedad y el régimen; prestación de servicios
de atención médica y clínicos a domicilio; prestación de servicios de
asistencia sanitaria y clínicos a domicilio, en concreto, suministro de
información relativa a las propiedades terapéuticas de productos farmacéuticos;
asesoramiento a pacientes en el ámbito de la administración de medicamentos;
suministro de información sobre atención y proveedores médicos; suministro de
programas de bienestar para el tratamiento y la gestión de enfermedades con
incentivos centrados en el paciente para el cumplimiento de programas
educativos, de terapia con medicamentos y de atención domiciliaria dirigidos
por médicos; servicios de información para los sectores farmacéutico y médico;
servicios de asesoramiento relacionados con la salud del personal y del lugar
de trabajo; servicios de atención médica; servicios de información sobre
sustancias médicas; analizar e informar sobre debates sobre el tratamiento de
enfermedades humanas; administración y manejo de terapias farmacéuticas
sofisticadas; facilitación de un sitio web con información y análisis
personalizables sobre desarrollos normativos legislativos en el ámbito de la
asistencia sanitaria; servicios de tele salud, a saber, servicios de atención
médica prestados a través de telecomunicaciones en forma de control remoto de
datos indicativos de la salud o condición de un paciente con fines de
tratamiento médico; servicios de tele salud, en concreto, suministro de
información de salud a pacientes relacionada con su estado de salud; servicios
de asesoramiento sobre belleza y salud; prestación de servicios de enfermería a
terceros en nombre de empresas farmacéuticas y biotecnológicas; suministro de
información sobre salud y nutrición en el ámbito de la gestión de animales;
servicios de consultoría en el campo de la gestión de animales, a saber,
investigación, desarrollo, análisis e identificación de procesos para criar
animales individuales de manera eficiente. Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el:
20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023813807 ).
Solicitud N° 2023-0007471.—Marco
Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Everty Holdings Ltd, con domicilio en Nicosia City Center,
Kallipoleos Avenue 64, 2nd Floor, Office 201, 1071, Nicosia, Chipre, -, Chipre,
solicita la inscripción de: EVERTY como marca de servicios, en clase(s):
35; 36 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios comerciales, gestión comercial; organización y
administración; administración de oficinas; publicidad; servicios de
planificación de reuniones de negocios; gestión, alquiler y arrendamiento de
oficinas y locales comerciales para terceros. Clase 36: Servicios
inmobiliarios; servicios inmobiliarios comerciales, industriales y de
hostelería; arrendamiento de espacio de oficinas; arrendamiento de locales
comerciales; arrendamiento de bienes inmuebles; organización de arrendamientos
para lo antes mencionado; servicios de avalúo (tasación); servicios de
información y asesoramiento relacionados con lo mencionado. Clase 43:
Facilitación de instalaciones para reuniones de directorio; facilitación de
alojamiento para reuniones; puesta a disposición de instalaciones para
conferencias, exposiciones y reuniones; facilitación de centros comunitarios
para encuentros y reuniones sociales; alquiler de salas para celebrar eventos,
conferencias, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones; alquiler de
espacio de oficina temporal; cafeterías; servicios de catering para centros de
conferencias; servicios de hotelería; alojamiento temporal Prioridad: Se otorga
prioridad N° 018906588 de fecha 26/07/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 18
de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023813808 ).
Solicitud Nº 2023-0007811.—Kristel
Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en
calidad de Apoderado Especial de Asociación
Acción Colectiva Ecosistema para la Sostenibilidad,
cédula jurídica 3002843877, con domicilio en: Paseo Colón, 100 metros oeste y
100 metros sur de la Junta de Protección Social, San José, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos; transferencia de
conocimientos; publicación de artículos; publicación de libros y texto;
publicación en línea de libros textos en formato electrónico. Fecha: 24 de
agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023813809 ).
Solicitud Nº 2023-0007896.—Kristel
Faith Neurohr, mayor, casada, Abogada, cédula de identidad 111430447, en
calidad de Gestor oficioso de EPIC CR MTB Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102882661, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Santa
Ana Boulevard, casa treinta y cinco, San José, Costa Rica / Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Actividades deportivas de ciclismo; organización de competiciones deportivas
relacionadas con ciclismo; explotación de instalaciones deportivas ligadas a
ciclismo. Fecha: 24 de agosto del 2023. Presentada el: 11 de agosto del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023813810 ).
Solicitud Nº 2023-0007935.—Marco
Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Grupo Cachos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101138218, con domicilio en Blum Business Park, Ofibodegas 5 y 6,
400 metros norte de Construplaza, sobre la carretera principal, Guachipelín,
San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad; mercadeo; servicios de venta al por mayor y al por menor
de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y relojería, gafas,
accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa
de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos Fecha: 17 de
agosto de 2023. Presentada el 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023813811 ).
Solicitud N° 2023-0007963.—Marco
Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con
domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPATIAL
PHOTOS como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Ordenadores; hardware informático portátil; hardware informático para
transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión, películas,
imágenes digitales y otros contenidos multimedia; dispositivos periféricos de
computadora; dispositivos periféricos para ordenadores; cascos, gafas,
anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual;
cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de
realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; pantallas de
visualización; pantallas frontales; pantallas de visualización portátiles;
cámaras; software de ordenador; software de desarrollo de aplicaciones;
software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones
(API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y
mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; software de juegos de ordenador; software de realidad virtual;
software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad
virtual y realidad aumentada; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware,
software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software
y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y
desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de
videojuegos y juegos de ordenador; consultoría de software informático;
suministro de software no descargable; software como servicio (SaaS);
suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro
de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software;
suministro de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar
texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no
descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable;
suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de
software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y
teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad
aumentada. Prioridad: Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813812
).
Solicitud Nº 2023-0007964.—Marco
Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc., con
domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos
de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPATIAL
VIDEO, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
ordenadores; hardware informático portátil; hardware informático para
transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión, películas,
imágenes digitales y otros contenidos multimedia; dispositivos periféricos de
computadora; dispositivos periféricos para ordenadores; cascos, gafas,
anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual;
cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de
realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; pantallas de
visualización; pantallas frontales; pantallas de visualización portátiles;
cámaras; software de ordenador; software de desarrollo de aplicaciones;
software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones
(API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y
mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; software de juegos de ordenador; software de realidad virtual;
software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad
virtual y realidad aumentada y en clase 42: diseño y desarrollo de hardware,
software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software
y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y
desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de
videojuegos y juegos de ordenador; consultoría de software informático;
suministro de software no descargable; software como servicio (SaaS); suministro de software de desarrollo de aplicaciones
no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el
desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no
descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio,
contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software de
videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de
realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada
no descargable; suministro de software no descargable para permitir que
ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias
de realidad virtual y realidad aumentada. Prioridad: Fecha: 21 de agosto de
2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023813813 ).
Solicitud Nº 2023-0008036.—Harry Jaime Zurcher Blen,
mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Yamaha Hatsudoki
Kabushiki Kaisha con domicilio en 2500 Shingai, Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón,
Japón, solicita la inscripción de: YRC Settings, como marca de fábrica y
comercio en clase 9 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software de aplicación; software de aplicación para
navegación de vehículos, recopilación de datos de información de conducción,
análisis de información de conducción, evaluación de conducción o consejos de
conducción; programas de aplicación; programas de aplicación para navegación de
vehículos, recopilación de datos de información de conducción, análisis de
información de conducción, evaluación de conducción o consejos de conducción;
software de ordenador; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes;
asistentes digitales personales; máquinas y aparatos de telecomunicaciones;
máquinas e instrumentos de medición o ensayo; mapas, sonido, música, imágenes,
vídeos, imágenes en movimiento e información textual descargables; archivos de
imágenes descargables para su uso en el ámbito de los vehículos; publicaciones
electrónicas en el ámbito de los vehículos; simuladores para la dirección y el
control de vehículos; en clase 12: Motocicletas, motonetas, ciclomotores,
motocicletas de tres ruedas, motonetas de tres ruedas, ciclomotores de tres
ruedas y partes y piezas para todos los productos mencionados. Fecha: 21 de
agosto del 2023. Presentada el 17 de agosto del 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813814 ).
Solicitud Nº 2023-0008042.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha, con
domicilio en: 2500 Shingai, Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, -, Japón, solicita
la inscripción de: Y-TRAC, como marca de comercio y servicios en
clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: software de aplicación; software de aplicación para navegación de
vehículos, recopilación de datos de información de conducción, análisis de
información de conducción, evaluación de conducción o consejos de conducción;
programas de aplicación; programas de aplicación para navegación de vehículos,
recopilación de datos de información de conducción, análisis de información de
conducción, evaluación de conducción o
consejos de conducción; software de ordenador; máquinas y aparatos electrónicos
y sus partes; asistentes digitales personales; máquinas y aparatos de
telecomunicaciones; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; mapas,
sonido, música, imágenes, vídeos, imágenes en movimiento e información textual
descargables; archivos de imágenes descargables para su uso en el ámbito de los
vehículos; publicaciones electrónicas en el ámbito de los vehículos;
simuladores para la dirección y el control de vehículos y en clase 42: análisis
de datos técnicos; software como servicio [SaaS]; software como servicio [SaaS]
para navegación de vehículos, recopilación de datos de información de
conducción, análisis de información de conducción, evaluación de conducción o
consejos de conducción; plataforma como servicio [PaaS]; plataforma como
servicio [PaaS] para navegación de vehículos, recopilación de datos de
información de conducción, análisis de información de conducción, evaluación de
conducción o consejos de conducción; suministro de mapas geográficos en línea,
no descargables; asesoramiento tecnológico relacionado con ordenadores,
automóviles y máquinas industriales y servicios de consultoría e información
relacionados; programación informática para la navegación de vehículos,
recopilación de datos de información de conducción, análisis de información de
conducción, evaluación de conducción o consejos de conducción; suministro de
programas informáticos en redes de datos para la navegación de vehículos,
recopilación de datos de información de conducción, análisis de información de
conducción, evaluación de conducción o consejos de conducción. Fecha: 22 de
agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023813815 ).
Solicitud Nº 2023-0008071.—Kristel Faith Neurohr,
mayor, casada, Abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de
apoderado especial de Wimblu Media, Limitada, cédula jurídica 3102781272 con domicilio en
Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio Los Balcones, Escazú, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; mercadeo; en clase 41:
Servicios fotográficos, grabación de video, redacción de guiones televisivos y
cinematográficos; organización y dirección de conferencias y seminarios;
producción de programas de radio y televisión; en clase 42: Diseño de artes
gráficas, servicios de arquitectura; servicios de diseño industrial; diseño de
moda Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023813816 ).
Solicitud N° 2023-0008093.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de
Huella Shared Services S. A., cédula jurídica
N°
3101774404, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú,
Edificio AE 205, Séptimo piso, Recepción de las Oficinas de la Empresa Portafolio
Inmobiliario, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios financieros; consultoría financiera; gestión
financiera; inversión de capital; inversión de fondos; suministro de
información financiera por sitios web; transferencia electrónica de fondos;
corretaje de valores; corretaje de acciones, bonos y obligaciones; servicios
inmobiliarios; administración de bienes inmuebles; corretaje de bienes
inmuebles; servicios de seguros; corretaje de seguros; consultoría sobre
seguros. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023813817 ).
Solicitud N° 2023-0008280.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada,
abogada, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de Gestor oficioso de
La-Z-Boy Incorporated, con domicilio en One La-Z-Boy Drive, Monroe, Michigan
48162, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LA-Z-BOY, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
muebles. Fecha: 5 de setiembre de 2023. Presentada el 23 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023813818 ).
Solicitud Nº 2023-0008287.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Yum Brands, INC. con domicilio en 1441
Gardiner Lane, Louisville, Kentucky 40213, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Gestión y asesoramiento de negocios para restaurantes y servicios de
franquicia, en concreto, oferta de asistencia en el establecimiento y
funcionamiento de restaurantes, Reservas: Se reserva el color rojo en la misma
disposición que aparece en el modelo adjunto. Fecha: 29 de agosto del 2023.
Presentada el 23 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2023813819 ).
Solicitud Nº 2023-0008540.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc., con domicilio en:
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REALITY COMPOSER PRO,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ordenadores; computadoras
portátiles; computadoras tipo tablets; hardware de la computadora; aparatos e
instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a Internet y
enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia; dispositivos electrónicos digitales manuales para proporcionar
acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, mensajes
de voz, correo electrónico, datos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia; hardware informático portátil; computadoras portátiles;
rastreadores de actividad portátiles; relojes inteligentes; anillos
inteligentes; gafas inteligentes; aparatos de telecomunicaciones en forma de
joyas; brazaletes conectados; cascos; aparatos de transmisión y reproducción de
sonido; altavoces de audio; altavoces inteligentes; centros de automatización
del hogar; centros domésticos inteligentes; aparatos de reconocimiento de voz;
micrófonos; asistentes digitales personales;
auriculares; audífonos; audífonos intraurales; auriculares de diadema; auriculares
para comunicación remota; almohadillas para auriculares; dispositivos de
transmisión de medios digitales; decodificadores; hardware informático
para transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión,
películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; lectores
electrónicos de libros; aparatos de comunicación en red; reproductores
multimedia portátiles; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos
periféricos para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes,
concentradores domésticos inteligentes, audífonos, auriculares, televisores,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes,
altavoces inteligentes, concentradores
domésticos inteligentes, auriculares, televisores, decodificadores,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de
realidad virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y
pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos;
controladores para su uso con contenido multimedia digital interactivo; gafas
3D; anteojos; lentes; gafas de sol; vidrio óptico; productos ópticos; aparatos
e instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches para anteojos; cordones para
anteojos; monturas de gafas; lentes de anteojos; lentes de contacto;
recipientes para lentes de contacto; lentes correctores; oculares; instrumentos
que contienen oculares; monitores de video; monitores de computadora; pantallas
de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de
visualización portátiles; televisores; receptores y monitores de televisión;
pantallas táctiles interactivas; interfaces para ordenadores, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y
dispositivos electrónicos digitales manuales; pantallas de visualización
electrónicas para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles
y reproductores de audio y video; teclados; ratones; alfombrilla para ratón; impresoras para ordenadores; lápiz de computadora;
bolígrafos electrónicos; dispositivos de seguimiento inalámbricos para
localizar artículos; etiquetas electrónicas para productos; dispositivos,
lectores, etiquetas, tarjetas y adhesivos habilitados para NFC (siglas para
Near-FieId Communication [comunicación de campo cercano]); tarjetas
inteligentes; pulseras de identificación codificadas; tarjetas de acceso codificadas;
llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; periféricos informáticos
utilizados para localizar, monitorear y rastrear artículos; cámaras; cámaras de
teléfonos móviles; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; flashes para
teléfonos inteligentes; chips de computadoras; circuitos integrados; aparatos
de identificación y autenticación biométrica; máquinas de examen de huellas
dactilares; aparatos de reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares;
escáneres biométricos; escáneres de iris biométricos; cerraduras biométricas;
controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, periféricos
que se colocan sobre el cuerpo, relojes inteligentes, altavoces inteligentes,
gafas inteligentes, auriculares, audífonos ‘intraurales, auriculares de
diadema, reproductores de audio y video, televisores, decodificadores,
dispositivos electrónicos digitales portátiles, reproductores de audio y video
y sistemas de entretenimiento en casa; unidades de disco; unidades de disco
duro; dispositivos de memoria informática; aparatos de almacenamiento de datos;
aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia
artificial; convertidores de analógico a digital; servidores de internet;
dispositivos de codificación y decodificación; tokens de seguridad; escáneres
3D; escáneres de entrada y salida digital; transmisores y receptores de radio;
sistema de posicionamiento global (aparatos GPS); interfaces de usuario para
computadoras de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; aparatos de
navegación para vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de
visualización frontal para vehículos; soportes para microteléfonos de
automóviles; alfombrillas para el panel de instrumentos adaptadas para sostener
teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para vehículos de
motor; aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos de navegación
satelital; aparatos de comunicación satelital; equipos para recibir, procesar y
transmitir información de voz, video, datos y ubicación a través de satélites;
baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para vehículos
eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave; partes y
accesorios para computadoras, periféricos informáticos, dispositivos
electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, centros de
automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, reproductores de audio y video y hardware que se colocan
sobre el cuerpo; baterías; baterías solares; baterías recargables; cargadores
de baterías; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería
inalámbricos; cargadores de batería para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización
inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos
de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de
audio y video; cargadores inalámbricos para ordenadores, periféricos de
ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización
inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales
portátiles y reproductores de audio y video; aparatos de carga para
ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes,
centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares
intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles
y reproductores de audio y video; alfombrillas de carga y estuches de carga
adaptados para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares,
audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; adaptadores
de corriente; conectores eléctricos y electrónicos,
acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores,
estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras,
periféricos informáticos, dispositivos electrónicos que se colocan sobre el
cuerpo, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
anteojos inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares,
audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de
audio y video, televisores y decodificadores; cargadores de baterías
eléctricas; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; soportes para monitores
de ordenador, periféricos de ordenador, computadoras tipo tablet, computadoras
portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros
de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, televisores,
decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores
de audio y video; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y
soportes para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización
inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos
de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de
audio y video; protectores de pantalla para monitores de computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores
y dispositivos electrónicos digitales portátiles; películas protectoras para
ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales
portátiles; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; lentes para selfies; anillos de luz para selfies para
teléfonos inteligentes, ordenadores, ordenadores portátiles y computadoras
tipo tablet; almohadillas de enfriamiento para computadoras portátiles;
hardware informático para su uso en el control de sistemas domóticos,
incluyendo iluminación, electrodomésticos, calefacción y aire acondicionado,
timbres de puertas y alarmas de seguridad; aparatos electrónicos activados por
voz y de reconocimiento de voz para controlar dispositivos electrónicos de consumo
y sistemas residenciales; sistemas de control climático que consisten en
dispositivos de control de calefacción; termostatos; monitores, sensores y
controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y
ventilación; aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos;
interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas
de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y
pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; teclados y
controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; aparatos y sistemas
de vigilancia y seguridad residencial; software de ordenador; software de
computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras,
periféricos de computadora, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes,
concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares,
dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores,
reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico;
software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software
de reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software de
desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como
interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de
software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes,
audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia;
software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas,
notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de
videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada;
software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada;
software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos
móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; productos
virtuales descargables, en concreto, programas informáticos con productos
electrónicos, auriculares, gafas, prendas de vestir, calzado, artículos para la
cabeza, joyas, cosméticos, bebidas, equipos deportivos, vehículos y juguetes
para su uso en mundos virtuales en línea; software para proporcionar
información geográfica, mapas interactivos e imágenes
aéreas y de satélite; monederos electrónicos descargables; software para
facilitar transacciones comerciales a través de dispositivos móviles de telecomunicaciones;
archivos de audio, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y
contenido multimedia descargables; grabaciones de audio y visuales
descargables, podcasts, libros, publicaciones
periódicas, grabaciones musicales, películas, films y programas de televisión; protectores
de pantalla descargables para ordenadores, teléfonos y relojes inteligentes;
emoticones descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada
descargables; fuentes tipográficas descargables; agendas electrónicas; aparatos
para comprobar el correo postal; cajas registradoras;
mecanismos para aparatos operados con monedas; dictáfonos; marcadores de
dobladillo; aparatos para contar votos; aparatos para seleccionar precios; hologramas;
máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medidas;
tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas hechas de
silicón [wafersl; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; pararrayos;
aparatos de ionización que no sean para el tratamiento de aire o agua;
extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; dibujos animados;
ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas;
retardadores portátiles de control remoto de automóviles; silbatos deportivos”
y en clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos
informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de
realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware
y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de
ordenador; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y
desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual y
aumentada; programación de computadoras; servicios de programación informática
para crear videos y juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de
programación informática, a saber, creación de contenido para mundos virtuales
y plataformas tridimensionales; diseño de programas informáticos; análisis de
sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico por
computadora; servicios de programación informática para el procesamiento de
datos; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software en el
marco de la publicación de software; servicios de ingeniería de software para
el procesamiento de datos; escritura de código informático; consultoría en
inteligencia artificial; consultoría en seguridad informática; consultoría de
software informático; consultoría en tecnología informática; consultoría en
materia de ahorro de energía; consultoría en materia de bases de datos;
consultoría tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en seguridad de
redes de telecomunicaciones; consultoría en tecnología de telecomunicaciones;
consultoría de diseño de sitios web; consultoría de seguridad de dato
consultoría en tecnología de la información; consultoría de seguridad en
Internet; creación y diseño de índices de información basados en sitios web
para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; suministro
de software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como
servicio (PaaS); infraestructura como servicio (laaS); proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no
descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo
de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para
instalar, configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos de ordenador,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos
inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, cascos, dispositivos electrónicos
digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y video
y sistemas de entretenimiento en casa; suministro de software no descargable
utilizado para procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos
de voz; suministro de software no descargable para permitir el uso de manos
libres de un teléfono móvil a través del reconocimiento de voz; suministro de
software de reconocimiento de gestos no descargable; suministro de software de
identificación de huellas dactilares no descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no descargable;
suministro de software de reconocimiento de imágenes
no descargable; suministro de software de reconocimiento facial no
descargable; suministro de software de identificación biométrica no
descargable; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y
mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; suministro de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y
recordatorios; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no
descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable;
suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de
software no descargable para permitir que ordenadores,
dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad
virtual y realidad aumentada; suministro de software informático no
descargable para el suministro de información geográfica, mapas interactivos e
imágenes aéreas y de satélite; suministro de software informático no
descargable para facilitar transacciones comerciales; suministro de software de
monedero electrónico no descargable; suministro de software no descargable en
línea para que los usuarios transfieran dinero electrónicamente; suministro de
archivos de audio no descargables, archivos de imagen, archivos de video,
archivos de música y contenido multimedia; suministro de grabaciones de audio y
visuales no descargables, podcasts, libros,
publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, películas y
programas de televisión; suministro de sistemas informáticos virtuales a través
de la computación en la nube; servicios de computación en la nube; duplicación
de programas informáticos; conversión de programas y datos informáticos
(distintos de la conversión física); servicios de cifrado de datos;
almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del
sitio; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; instalación de
software informático; mantenimiento de software informático; actualización de
software informático; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución
de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de asistencia
técnica informática; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto;
supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o
violaciones de datos; supervisión de sistemas informáticos para detectar
averías; servicios de protección contra
virus informáticos; recuperación de datos informáticos; alojamiento de
servidores; alojamiento de sitios web informáticos; desbloqueo de teléfonos
móviles; servicios de autenticación de usuarios para aplicaciones de software
en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para
transacciones de comercio electrónico; suministro de un sitio web que permite a
los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos,
publicaciones y otros documentos; organización del contenido de la información
proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes
electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; predicción
del tiempo; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados
formen comunidades virtuales; pruebas virtuales de diseños de nuevos productos
mediante simulaciones informáticas; suministro de información, asesoramiento y
consultoría en relación con la compensación
de carbono; suministro de información sobre tecnología informática; suministro
de información sobre programación informática; suministro de información sobre
programas informáticos; suministro de
información en línea sobre hardware y software informático; servicios
científicos y tecnológicos; servicios de análisis e investigación industrial;
investigación médica; suministro de un sitio web con tecnología que permite a
los usuarios cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio,
videos, periódicos en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; servicios
de cartografía; suministro de
información geográfica; suministro de mapas geográficos no descargables en
línea; alquiler de ordenadores; alquiler
de hardware y periféricos informáticos; alquiler de software informático;
alquiler de instalaciones de centros de datos; alquiler de servidores web;
minería de criptomonedas; seguimiento electrónico de la actividad de tarjetas
de crédito para detectar fraudes a través de Internet; supervisión electrónica
de información de identificación personal para detectar el robo de identidad a
través de Internet; investigación y desarrollo de nuevos productos para
terceros; investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones;
investigación en el campo de la tecnología de inteligencia artificial;
suministro de motores de búsqueda para Internet; servicios de autenticación de usuarios
mediante tecnología blockchain; inspección técnica de vehículos; control de
calidad; investigación química; ensayo clínico; diseño industrial; diseño de
interiores; diseño de vestidos; autenticación de obras de arte; diseño de artes
gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; alquiler
de contadores para el registro del consumo de energía; pesaje de carga para
terceros”. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023813820 ).
Solicitud Nº 2023-0008684.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de
Distribuidora Lucema, Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101191433 con domicilio en Brasil De Mora, 2 km. oeste de
Forum, Condominio Condopac, Santa Ana, San José, Costa Rica, -, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, conservas, encurtidos; en clase
30: Mostaza, vinagre, salsas, miel, pimienta y especies; en clase 32: Jarabes,
siropes y otros preparados para hacer bebidas Fecha: 7 de septiembre de 2023.
Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023813821 ).
Solicitud N° 2023-0008886.—Marco Antonio López
Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933,
en calidad de apoderado especial de FRG, LLC, con domicilio en 12735 Gran Bay
Parkway, Suite 150, Jacksonville, Florida 32258, Estados Unidos de América, -,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FHS como marca de
servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de restaurante
especializado en sándwiches estilo submarino. Fecha: 12 de setiembre de 2023.
Presentada el: 8 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023813822 ).
Solicitud Nº 2023-0008894.—Marco
Antonio Lopez Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en
calidad de apoderado especial de FRG, LLC con domicilio en 12735 Gran Bay
Parkway, Suite 150, Jacksonville, Florida 32258, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: HOOK & LADDER, como marca de fábrica y
comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Sándwiches; salsas; aderezo para ensaladas; mayonesa; mostaza;
galletas; brownies; té helado. Fecha: 12 de septiembre de 2023. Presentada el
08 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023813823 ).
Solicitud N° 2023-0008941.—Marco
Antonio Lopez Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en
calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con
domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: NEVAX
RENDIDOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Toallas de papel; toallas de papel para las manos; toallas de papel para la
cara; pañuelos de papel; papel higiénico; servilletas de papel para
desmaquillar; rollos de papel para uso doméstico Fecha: 13 de septiembre de
2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023813824 ).
Solicitud N° 2023-0006767.—Horacio Soto Mora, casado dos veces, cédula de identidad
202990116, con domicilio en de la contraloría 400 metros al sur, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Zapatos. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 12
de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023813872 ).
Solicitud N° 2023-0008197.—Carlos Andrés Marín Cerdas, soltero, cédula de identidad N°
115860801, con domicilio en Vázquez de
Coronado, San Isidro, Urb. Villa Flores, Etapa 2, Casa 169, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Artículos de deporte. Reservas: De los colores: negro y
verde. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—1 vez.—( IN2023813877
).
Solicitud N° 2023-0007312.—José
Francisco Chaves Matamoros, soltero, cédula de identidad N° 116170173,
en calidad de apoderado especial de Corporación Megasuper Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101052164, con domicilio en Paraíso, kilómetro
tres, edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase: 35 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales que
otorga a nuestros clientes de manera digital afiliarse a nuestro programa de
fidelización, con el cual las personas tendrán acceso a precios especiales en
todos los artículos señalados, a eventos
especiales, promociones, sorteos, descuentos, ofertas y otras dinámicas que se
implementen. Reservas: De los colores: rojo, verde y gris. Fecha: 06 de
setiembre de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023813894 ).
Solicitud N° 2023-0009060.—Mariela Carmona Abellan, soltera, cédula de identidad 114930257 con
domicilio en Sanchez de Curridabat, de la BMW 450 metros al norte, edificio dos
plantas, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, neceseres, carteras, mochilas,
monederos, billeteras, maletines, bolsas de compras. Fecha: 18 de septiembre de
2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023813912 ).
Solicitud N° 2023-0007789.—José Luis Brenes López, soltero, cédula de
identidad 701760200 con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, Barrio El Roble
Apart., N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad
relacionados con marketing. Reservas: de los colores; rojo y negro. Fecha: 18
de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023813916 ).
Solicitud N° 2023-0009061.—Francisco Javier
Apéstegui Arias, cédula de
identidad 106440300, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pavicen Limitada,
cédula jurídica 3102036166 con domicilio en 600 metros al oeste y 100 metros
norte del Hotel Aeropuerto, distrito San Antonio, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a la construcción de carreteras, caminos, en asfalto y
concreto, asfalto de caminos y afines ubicado en Alajuela, San Antonio,
dirección exacta 600 metros al oeste y 100 metros norte del Hotel Aeropuerto.
Reservas: Negro y amarillo. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 13
de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023813920 ).
Solicitud N° 2023-0007813.—Rubén José Herrera
Ramírez, casado una vez, cédula de
identidad 111590004, con domicilio en: Urbanización Las Luisas, Quesada Durán,
Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de alimentación,
específicamente para Smokehouse & BBQ. Reservas: de los colores: naranja,
rojo, negro y blanco. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023813926 ).
Solicitud N° 2023-0007024.—Walter Jesús
Núñez
García, divorciado una vez, cédula
de identidad N° 303710693, con domicilio en Turrialba, 400 metros norte y 400
oeste del Megasuper de 3X, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante de hamburguesas.
Reservas: blanco, negro, anaranjado, rojo y café claro. Fecha: 16 de agosto de
2023. Presentada el 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023813941 ).
Solicitud Nº 2023-0007853.—Wálter Jesús
Núñez
García, divorciado una vez, cédula
de identidad 303710693, con domicilio en: Turrialba, Tres Equis, 400 metros sur
y 400 metros oeste del Megasuper, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurante de pollo por kilo.
Reservas: de los colores: blanco, amarillo, anaranjado, rojo, marrón y negro.
Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023813942 ).
Solicitud N° 2023-0008676.—Karen Montero Chávez, casada dos veces, cédula
de identidad N° 107540645, con domicilio en Guadalupe, del Cruce de
Moravia-Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado y sombrerería.
Reservas: De los colores; negro y café. Fecha: 19 de setiembre de 2023.
Presentada el 04 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813949 ).
Solicitud N° 2023-0008780.—Daniel Alonso Murillo
Campos, cédula de identidad
N° 108270893,
en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula
jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú,
Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a
Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 8 de setiembre de 2023.
Presentada el 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023813952 ).
Solicitud N° 2023-0008726.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad
N° 108270893, en calidad de
apoderado generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú,
Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a
Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 12 de setiembre de
2023. Presentada el 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023813953 ).
Solicitud N° 2023-0007600.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de
identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Melissa Tatiana Picado
Valerín, soltera, cédula de identidad 116620275, con
domicilio en: Costa Rica, San José, Pavas, Rohrmoser, del Hotel y Restaurante
Isla Verde, 100 metros al oeste, 100 metros norte y 125 metros este, casas
gemelas, contiguo al parque La Favorita, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir como ropa interior,
trajes de baño, lencería, ropa de noche, artículos de sombrerería, calzado.
Reservas: hacemos reserva del diseño tal y como se presenta, con la misma
tipografía, tamaño, fondo y colores dorado y blanco. Fecha: 20 de septiembre de
2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023813962 ).
Solicitud Nº 2023-0006054.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N° 1626794, en calidad de
apoderado especial de Worddive Group OY, con domicilio en: Verstaankatu 1,
33100 Tampere, Finlandia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clases 9; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: software descargable para teléfonos móviles y ordenadores, para uso en
la enseñanza de idiomas, sea el idioma inglés; en clase 41: servicios
educativos, a saber, realización de programas en línea en el ámbito de la
enseñanza de idiomas, a saber, inglés; impartir clases en línea para aprender
idiomas extranjeros, a saber, inglés; impartir cursos de enseñanza, a saber,
cursos de inglés, incluyendo la prestación de conferencias entre profesores y
alumnos y en clase 42: servicios de software como un servicio (SaaS) destacando
el software para el aprendizaje de lenguas extranjeras, sea el idioma inglés.
Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el 26 de junio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023813964 ).
Solicitud Nº 2023-0009167.—Keylor Alguera Prado,
soltero, cédula de identidad 503220087, en calidad de Apoderado Especial de
Tecnofijaciones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-625644, con domicilio en: La Uruca, costado este del Banco Nacional,
Condominio de Bodegas JW número 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 19 y 20
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
escaleras metálicas; en clase 19: escaleras no metálicas y en clase 20:
escaleras de madera y/o plásticas. Reservas: de los colores; blancos, azules,
rojos y negro. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023813965 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0008964.—María Laura Valverde Cordero, en calidad de
Apoderado Especial de Certis U.S.A., L.L.C. con domicilio en: 9145 Guilford
Road, Suite 175, Columbia, Maryland 21046, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CRYMAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
insecticidas para usos agrícolas y forestales; biopesticidas agrícolas;
biopesticidas domésticos; insecticidas para uso doméstico; fungicidas;
biofungicidas; herbicidas; acaricidas; nematicidas. Fecha: 14 de setiembre de
2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023813938 ).
Solicitud N° 2023-0009362.—Karolina Masís
Ugalde, soltera, cédula de identidad
N° 112230189, con domicilio en Desamparados, San
Antonio, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas,
culturales y recreativas, entretenimiento, esparcimiento, organización de actividades deportivas, competiciones
deportivas, entrenamiento, todo relacionado al ciclismo. Fecha: 25 de setiembre
de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023813967 ).
Solicitud Nº 2023-0009096.—Kattia
María Montero Sobrado, cédula de identidad
108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-828923, con
domicilio en: Heredia, Flores, San Joaquín
de Flores, Heredia, Condominio Anderes cien metros norte setecientos metros
este de la Medicatura Forense casa número
doce B color terracota, Heredia, Costa Rica, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array
Orisha, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos para el suelo, productos
químicos para conservar alimentos. Fecha: 19 de
septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023813974 ).
Solicitud No. 2023-0009097.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en
calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-828923 con domicilio en Heredia Flores San Joaquín de Flores Heredia
Condominio Anderes cien metros norte setecientos metros este de la medicatura
forense casa número doce B color terracota Heredia Costa Rica, Ciudad Colón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Faz como marca de comercio
en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos.
Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023813976 ).
Solicitud N° 2023-0009099.—Kattia María
Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519,
en calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3-101-828923,
con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín
de Flores, Heredia, Condominio Anderes cien metros norte setecientos metros
este de la Medicatura Forense casa número
doce B color terracota, Heredia, Costa Rica, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array
444 como marca de comercio, en clase 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 18 de
setiembre de 2023. Presentada el 14 de setiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023813979 ).
Solicitud N° 2023-0009185.—Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Alltech Inc., con domicilio en 3031 Catnip Hill Road,
Nicholasville, Kentucky 40356, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PLANETA DE ABUNDANCIA, como marca de servicios en
clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de promoción de bienes y servicios de otros;
proporcionar información sobre productos de consumo sobre los productos y
servicios de partes de la industria y participantes en los campos de la
producción de alimentos, ciencia de los cultivos, es decir, salud y nutrición
del suelo y los cultivos que promueve la sostenibilidad ambiental y la
sostenibilidad ambiental; proporcionar información sobre productos de consumo
sobre los productos de las partes de la industria y los participantes en los
campos de la producción de alimentos, siendo la ciencia de los cultivos la
salud y nutrición del suelo y los cultivos que promueve la sostenibilidad
ambiental, y la sostenibilidad ambiental, es decir, cómo los productos de
consumo impactan lo anterior; en clase 41: servicios educativos, en concreto,
organización y realización de conferencias, programas y seminarios para
promover la colaboración y los avances entre partes y participantes de la
industria en los campos de la producción de alimentos, la ciencia de los
cultivos como la salud y nutrición del suelo y los cultivos que promueve la
sostenibilidad ambiental, y sostenibilidad ambiental; servicios de
entretenimiento, en concreto, producción de contenido multimedia, en concreto,
vídeos, películas documentales y vídeos, fotografías, imágenes fijas y
contenido de entretenimiento multimedia para promover la colaboración y los
avances entre partes de la industria y participantes en los campos de la
producción de alimentos, la ciencia de los cultivos es la salud y nutrición del
suelo y los cultivos que promueve la sostenibilidad ambiental y la
sostenibilidad ambiental; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro
de podcasts para promover la colaboración y los avances entre partes y
participantes de la industria en los campos de la producción de alimentos,
siendo la ciencia de los cultivos la salud y nutrición del suelo y los cultivos
que promueve la sostenibilidad ambiental y la sostenibilidad ambiental; en
clase 42: proporcionar información de investigación científica sobre la
investigación de partes de la industria y participantes en los campos de la
producción de alimentos, la ciencia de los cultivos, es decir, la salud y
nutrición del suelo y los cultivos que promueve la sostenibilidad ambiental y
la sostenibilidad ambiental; proporcionar información sobre el diseño de nuevos
productos sobre la investigación de las partes de la industria y los
participantes en los campos de la producción de alimentos, la ciencia de los
cultivos, la salud y la nutrición del suelo y los cultivos que promueven la
sostenibilidad ambiental y la sostenibilidad ambiental; proporcionar
información tecnológica relacionada con innovaciones de partes de la industria
y participantes en los campos de la producción de alimentos, la ciencia de los
cultivos, la salud y la nutrición del suelo y los cultivos que promueve la
sostenibilidad ambiental y la sostenibilidad ambiental. Fecha: 20 de setiembre
de 2023. Presentada el: 18 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023814003 ).
Solicitud N° 2023-0009254.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Bayer Consumer Care AG, con domicilio en Peter
Merian-STR. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico; suplementos dietéticos para humanos;
bebidas suplementarias dietéticas; tabletas efervescentes; suplementos
nutricionales; preparados vitamínicos. Fecha: 21 de setiembre de 2023.
Presentada el 19 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023814004 ).
Solicitud Nº 2023-0009278.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de DECATHLON con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villanueved
ASCQ, Francia, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clases: 3; 9; 11; 12; 14; 18; 20; 21; 22; 24;
25; 28; 29; 30; 32 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos; jabones; productos de perfumería; aceites
esenciales; lociones capilares; pastas de dientes; acondicionadores para el
cabello; preparaciones no medicinales para el baño; bálsamos que no sean para
uso médico; cremas cosméticas; productos para el cuidado de la piel [cosméticos];
desodorantes antitranspirantes; preparaciones con filtro solar; geles de masaje
que no sean para uso médico; leches desmaquillantes; perfumes; ungüentos
hidratantes para la piel [productos cosméticos]; jabones antitranspirantes para
los pies; champús; champús en seco; productos cosméticos para el baño;
preparaciones para el cuidado de los labios; cremas para después del afeitado.;
en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control [inspección], de salvamento y de enseñanza; cascos
protectores para deportes; gafas de deporte; estuches para artículos de óptica
para la vista; aparatos medidores de distancias; satélites de navegación;
aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; dispositivos
de protección personal contra accidentes; interruptores eléctricos de cierre de
puertas para vehículos de motor; interruptores eléctricos de cierre de puertas
para vehículos de dos ruedas; snorkels; software (programas grabados) y
aplicaciones móviles relativos a artículos y equipos para la práctica de
deportes; archivos digitales descargables, autenticados mediante tokens no
fungibles, que representan productos destinados a la práctica de deportes o
relacionados con el mundo del deporte; archivos digitales descargables,
autenticados mediante tokens no fungibles, que representan vales de valor
destinados a ser canjeados por productos y/o servicios destinados a la práctica
de deportes o relacionados con el mundo del deporte.; en clase 11: Aparatos de
iluminación; bombillas de iluminación; difusores de luz; casquillos
[portalámparas] de lámparas eléctricas; aparatos de iluminación con diodos
electroluminiscentes [ledes] para vehículos; luces para bicicletas; lámparas
eléctricas; lámparas para la iluminación; linternas [lámparas de mano]; faroles
de alumbrado; faros para vehículos; linternas eléctricas para la iluminación;
tubos de lámparas; tubos luminosos de alumbrado.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre; motores para vehículos terrestres; motores
eléctricos para bicicletas y vehículos de dos ruedas; cámaras de aire
neumáticas; juegos de reparación de cámaras de aire; parches de caucho para
reparación de cámaras de aire; neumáticos; dispositivos antideslizantes para
neumáticos; dispositivos antides lumbramiento para vehículos; lonas para
cochecitos; portaequipajes para vehículos; asientos de seguridad para niños;
fundas adaptadas para la protección de vehículos; fundas de asiento para
vehículos; cubos de rueda para vehículos; cajas de cambio para vehículos
terrestres y bocinas; caballetes para vehículos de dos ruedas; bicicletas;
cuadros de bicicleta; alforjas; bolsas de manillar; alforjas traseras,
portabidones, todos estos artículos destinados a bicicletas y vehículos de dos
ruedas; frenos; manillares, indicadores de dirección; pedales, bombas, radios,
sillines para bicicletas; guardabarros; neumáticos sin cámara para vehículos de
dos ruedas; horquillas para vehículos de dos ruedas; amortiguadores para
dispositivos de suspensión de vehículos; portabicicletas; cestas para
bicicletas; bielas para bicicletas; remolques para bicicletas; monopatines.; en
clase 14: Relojes de uso personal; cronómetros.; en clase 18: Cuero e imitaciones
de cuero; pieles y cueros de animales; artículos de guarnicionería; artículos
de talabartería; fustas; correas de cuero (tapicería); pomo de silla de montar;
monturas; almohadillas de silla de montar para caballos; almohadillas de silla
de montar; bridas (guarnicionería); correas de cuero; accesorios de
guarnicionería de hierro; bocados para animales, anteojeras (enjaezamiento),
protectores de cola para caballos, protectores de crines para caballos,
polainas protectoras para caballos; bozales; collares de hombro (collares para
caballos); mantas para caballos; ropa para caballos; cabestros; látigos; bolsas
para comederos; rodilleras para caballos; riendas; bolsas para herramientas;
mochilas; bolsas para campistas, bastones de alpinismo; bolsas de deporte.; en
clase 20: Muebles, sillas (asientos), accesorios de cama (excepto ropa de
cama), colchones; cajas de almacenamiento (muebles) para el equipo utilizado
para el cuidado de los caballos.; en clase 21: Utensilios y recipientes
domésticos o de cocina; cepillos y esponjas; (excepto pinceles); materiales
para cepillos; lana de alambre para limpieza; botellas de agua; botellas
frigoríficas; botellas de vacío; recipientes isotérmicos; vasos (recipientes).;
en clase 22: Cuerdas (que no sean de caucho, ni para raquetas, ni para
instrumentos musicales); cordeles; redes de pesca; redes de camuflaje; tiendas
de campaña; toldos de materias textiles; lonas impermeables (excepto lonas de
salvamento o fundas para cochecitos); velas; materias textiles fibrosas en bruto.;
en clase 24: Ropa de baño, excepto prendas de vestir; toallas de baño.; en
clase 25: Ropa; calzado (excepto calzado ortopédico); sombrerería; ropa
interior, calzado, calcetines, prendas de vestir (chaquetas) para pescadores;
parkas; anoraks; impermeables; chaquetas; gorras; botas; trajes de baño;
sandalias y chanclas de baño; diademas (prendas de vestir); boinas;
pasamontañas; sudaderas; calzado de playa; calzado deportivo; guantes; mitones;
suéteres; camisetas; viseras; suelas.; en clase 28: Juegos; juguetes; artículos
de gimnasia y deporte (excepto prendas de vestir, calzado y colchonetas); redes
deportivas; separadores de parques infantiles (equipo para parques infantiles);
coderas; rodilleras (artículos deportivos); muñequeras para uso deportivo; equipo
de pesca; esquís; protectores de esquís; frenos de esquís; fijaciones de
esquís; cantos de esquís; bastones de esquís; tablas de snowboard; trineos;
raquetas (artículos deportivos); fijaciones de snowboard; protecciones para
tablas de snowboard; muros de escalada; arneses de escalada; presas de escalada
(artículos deportivos); bloques de construcción (juguetes); ala delta
(juguetes); parapente; cometas; patines de hielo; carretes de cometa; pelotas
de juego; windsurf; tablas de surf no motorizadas; tablas utilizadas en
deportes acuáticos; globos; redes para parques infantiles; esquís acuáticos;
cantos de esquí; aletas de natación; piscinas (artículos deportivos o de
recreo); toboganes para piscinas; columpios; boyas de recreo; patines;
monopatines, balones de fútbol; balones para fútbol americano; balones de
rugby; balones de baloncesto, voleibol, balonmano; redes especialmente
adaptadas para equipos deportivos, a saber, para balones, carros para balones;
balones; pelotas de béisbol; redes deportivas; palos de hockey; discos de
hockey; bates de béisbol; bates de cricket; tees de béisbol; tees de rugby;
postes verticales para canchas de voleibol; postes y redes para porterías;
porterías de fútbol; porterías de hockey; postes de rugby; canastas de
baloncesto; tableros de baloncesto; postes y zócalos de baloncesto; postes de
voleibol; redes para canastas de baloncesto, delimitadores para terrenos de
juego de deportes de equipo (equipamiento para terrenos de juego); sacos de
placaje de rugby (equipamiento para entrenamiento de rugby); bandas
antideslizantes (grip) para raquetas; bases de béisbol; accesorios para
entrenamiento deportivo, en particular aros, conos de eslalon, postes de
eslalon, bloques y marcadores para bloques, barras de pared; aparatos y máquinas
para ejercicios físicos (material de gimnasia); tablas abdominales; bicicletas
estáticas para ejercicios; expansores musculares pectorales; artículos de golf;
carros de golf; herramientas para reparar el césped (accesorios de golf); palos
de golf; guantes de golf; bolsas de golf con o sin ruedas; pelotas de golf;
artículos para juegos de billar; bola de petanca; tejo (juego); equipo de tiro
con arco; arcos; dardos, flechas, dianas (artículos deportivos); bolos;
catapultas (artículos deportivos); cuerdas para raquetas; fundas para raquetas;
marcos de raquetas; mangos de raquetas; raquetas de nieve; mesas para tenis de
mesa.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de
carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, secas y cocidas;
jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; frutas secas; bebidas lácteas en las que predomina la
leche; refrigerios a base de fruta; carne, pescado, verduras, hortalizas,
legumbres y frutas en lata; frutas confitadas; frutos secos preparados;
gelatina; jaleas de fruta [confituras]; gelatinas de carne; leche de soja;
verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras, hortalizas y legumbres
cocidas; verduras, hortalizas y legumbres secas; batidos de leche; sopas;
ensaladas de frutas, verduras, hortalizas y legumbres; yogur; huevos en polvo;
pastas de fruta.; en clase 30: Café; té; chocolate; azúcar; arroz; tapioca;
sagú; sucedáneos del café; harina y preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería;
confitería; barritas energéticas a base de cereales; hielo; miel, melaza;
levadura; levadura en polvo; sal, mostaza; vinagre; salsas (condimentos);
especias; hielo comestible; glucosa en polvo, líquida o en cápsulas;
Preparaciones de hidratos de carbono para la alimentación; barritas de cereales
con alto contenido en proteínas; chocolates; muesli; macarrones; maltosa;
pastas alimenticias; gelatinas de frutas; preparaciones de fideos;
preparaciones a base de cereales; platos preparados deshidratados por
congelación; platos preparados deshidratados, que tengan como ingrediente
principal arroz o pasta o sémola o cereales.; en clase 32: Agua mineral
gaseosa; preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes para elaborar bebidas sin
alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para
deportistas; bebidas para deportistas.; en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de venta al por menor (o
al por mayor) y servicios de venta al por menor prestados en cualquier medio de
comunicación conectado (Internet), móvil, inalámbrico o a distancia (venta por
correspondencia, televenta) de prendas de vestir, accesorios de prendas de
vestir, calzado, accesorios para calzado, sombrerería, productos y accesorios
ópticos, artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte multifunción,
artículos y accesorios deportivos y de fitness; Recogida por cuenta de terceros
de productos diversos (excluido su transporte), a saber, prendas de vestir,
accesorios de prendas de vestir, calzado, accesorios para calzado, sombrerería,
productos y accesorios ópticos, artículos y equipos deportivos, bolsas de
deporte multifunción, artículos y accesorios deportivos y de fitness,
permitiendo a los clientes verlos y comprarlos cómodamente; presentación para
la venta al por menor, en cualquier medio de comunicación, de prendas de
vestir, accesorios de prendas de vestir, calzado, artículos para calzado,
sombrerería, productos y accesorios ópticos, artículos y equipos deportivos,
bolsas de deporte multifunción, artículos y accesorios deportivos y de fitness;
publicación de textos publicitarios; servicios de publicidad directa (folletos,
prospectos, impresos, muestras); servicios de presentación de productos;
promociones comerciales por cuenta de terceros; información y asesoramiento
comercial a los consumidores; tramitación administrativa de pedidos; servicios
de promoción por cuenta de terceros mediante programas de fidelización de
clientes, servicios de fidelización de clientes que incluyan o no la
utilización de una tarjeta; organización de exposiciones y pruebas de artículos
deportivos con fines comerciales o publicitarios; contratación de personal;
servicios de venta al por menor virtual de archivos digitales descargables,
autentificados por fichas no fungibles, que representan productos destinados a
la práctica deportiva o relacionados con el mundo del deporte; servicios de
programas de fidelización consistentes en la venta al por menor de productos
destinados a la práctica deportiva y de archivos digitales descargables,
autentificados por fichas no fungibles, que representan vales de valor
destinados a ser canjeados por productos y/o servicios destinados a la práctica
deportiva o relacionados con el mundo del deporte. Prioridad: Fecha: 21 de
septiembre del 2023. Presentada el: 19 de septiembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814006 ).
Solicitud Nº 2023-0008466.—Maleydis
Figueroa Paiz, cédula de identidad 801220416, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Bienes Raíces Inmhogar Sociedad
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102882993 con domicilio en
Curridabat, 215 hacia La Galera,
del Banco Nacional 200 metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios.; en clase 37:
Servicios de construcción, reparación de casas (inmobiliario). Reservas: De los
colores: blanco y azul. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023814008 ).
Solicitud N° 2023-0008228.—María del Rocío
Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad 107430310, con
domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública
de Barrio Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: remarcatumarca, como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: gestión comercial y empresarial; organización y dirección de
proyectos; administración de negocios; promoción de ventas; relaciones
públicas; publicidad, marketing y promoción de conceptos publicitarios, todos
los servicios limitados al aprendizaje interno, al autoconocimiento, las metas
y objetivos en el plano personal, y el replanteamiento de cada persona en
cuanto a su marca personal, su huella y su legado en la vida. Fecha: 21 de
septiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023814013 ).
Solicitud N° 2023-0008222.—María
Del Rocío Pastor Quirós,
soltera, cédula de identidad N° 107430310, con domicilio en Montes De Oca, San
Pedro, 100 metros norte de la escuela pública de Barrio Pinto, Barrio el
Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Rocío Pastor, como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: gestión comercial y empresarial; organización y dirección de
proyectos; administración de negocios; promoción de ventas; relaciones
públicas; publicidad, marketing y promoción de conceptos publicitarios. Fecha:
24 de agosto de 2023. Presentada el 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814016
).
Solicitud Nº
2023-0008219.—Javier Esquivel Isern, Soltero, cédula de identidad 106480005 con
domicilio en Santa Ana, Brasil, exactamente 300 metros suroeste de LA Escuela
Pública De Brasil, Condominio Novara, Casa N°20, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MICRO Obrarquitectónica como Marca de Servicios en
clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Servicios de investigación, diseño, arquitectura; planificación
urbana; dirección de obras constructivas; avalúos y peritajes de ingeniería.
Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814018 ).
Solicitud N°
2023-0008224.—María Del Rocío Pastor
Quirós, soltera, cédula de identidad N° 107430310, con domicilio en
Montes De Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública de Barrio
Pinto, Barrio el Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Líder Lab, como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
gestión comercial y empresarial; organización y dirección de proyectos;
administración de negocios; promoción de ventas; relaciones públicas;
publicidad, marketing y promoción de conceptos publicitarios. Fecha: 30 de
agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023814020 ).
Solicitud Nº
2023-0008223.—María del Rocío Pastor
Quirós, soltera, cédula de identidad N° 107430310, con domicilio
en: Montes de Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública de Barrio
Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Rocío Pastor, como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación,
capacitación; eventos especiales, culturales y entretenimiento; organización de
cursos, talleres, encuentros, simposios, seminarios y congresos. Fecha: 31 de
agosto de 2023. Presentada el 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023814022 ).
Solicitud Nº
2023-0008225.—María del Rocío Pastor Quirós,
soltera, cédula de identidad 107430310 con domicilio en Montes De Oca, San
Pedro, 100 metros norte de La escuela pública de Barrio Pinto, Barrio El Retiro,
mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Líder
Lab como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, capacitación;
eventos especiales, culturales y entretenimiento; organización de cursos,
talleres, encuentros, simposios, seminarios y congresos. Fecha: 30 de agosto de
2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023814023 ).
Solicitud Nº
2023-0008220.—Javier Esquivel Isern, soltero, cédula
de identidad 106480005, con domicilio en: Santa Ana, Brasil, exactamente 300
metros suroeste de la Escuela Pública de Brasil, Condominio Novara, casa N° 20,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MICRO Obrarquitectónica,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión comercial y empresarial;
organización y dirección de proyectos; administración de negocios; promoción de
ventas; relaciones públicas; publicidad, marketing y promoción de conceptos
publicitarios, todos los servicios anteriores relacionados con obras
arquitectónicas. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023814024 ).
Solicitud N°
2023-0008614.—Alejandro Panameño Castro, soltero,
cédula de identidad N° 115700959, en calidad de apoderado especial de Irene
Arias Esquivel, divorciada, cédula de identidad N° 401660123, y Roberto Arias
Esquivel, divorciado una vez, cédula de identidad N° 205000055, con domicilio
en , Alajuela, Costa Rica, y , Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad
hotelera, al alojamiento temporal de huéspedes. Ubicado en Heredia, Belén,
Asunción, Ciudad Cariari, Residencial Doña Claudia, Avenida 48 lotes 27 y 28.
Reservas: De los colores; verde , blanco y negro. Fecha: 19 de septiembre de
2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023814028 ).
Solicitud Nº
2023-0008221.—María Del Rocío Pastor Quirós,
soltera, cédula de identidad 107430310 con domicilio en Montes de Oca, San
Pedro, 100 metros norte de La Escuela Pública de Barrio Pinto, Barrio El
Retiro, mano derecha, N°1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rocío
Pastor como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material Didáctico, de
instrucción, guías, folletos educativos; material de cursos educativos;
material educativo impreso, de papelería y suministros educativos y de
formación. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023814029 ).
Solicitud Nº
2023-0005904.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula
de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Alas Doradas
S.A. de C.V., otra identificación 05110803031013, con domicilio en: Municipio
de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, República de El Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Papel higiénico, servilletas de papel, papel toalla. Reservas: se reserva los
colores blanco, celeste, azul y rosado. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada
el 22 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023814052 ).
Solicitud N°
2023-0008013.—Fernando José Solano Rojas, cédula de
identidad 109820879, en calidad de apoderado especial de Tomer (nombre) Hafif
(apellido), Pasaporte PA0872151 con domicilio en Panamá, San Francisco, Punta
Pacífica, PH Q Tower, Apartamento Veintidós Torre C., San José, Panamá,
solicita la inscripción
como nombre
comercial: para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un
establecimiento comercial donde se comercializan productos, maquillaje,
perfumería y belleza, tanto para hombre como
mujeres. Ubicado en San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, piso número
catorce. Reservas: Reserva rosado. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada
el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023814054 ).
Solicitud Nº
2023-0006505.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula
de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Micrédito Holding
Corp., otra identificación 155659516, con domicilio en: República de Panamá,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de
seguros; servicios inmobiliarios. Reservas: se reserva el color verde, gris,
azul y blanco. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023814056 ).
Solicitud Nº
2023-0006506.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad N° 111510327, en
calidad de apoderada especial de Micrédito Holding Corp., otra identificación
N° 155659516, con domicilio en República de Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir un
establecimiento dedicado a servicios financieros; monetarios y bancarios;
servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Reservas: se reserva el color
verde, azul, gris y blanco. Fecha: 1° de setiembre de 2023.
Presentada el 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023814057 ).
Solicitud N°
2023-0005903.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad N° 111510327, en
calidad de apoderada especial de Alas Doradas S. A. de C.V., otra
identificación: 05110803031013, con domicilio en Municipio de San Juan Opico,
Departamento de la Libertad, República de El Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Papel higiénico, servilletas de papel, papel toalla. Reservas: se reservan los
colores blanco, celeste, azul y rosado.
Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el 22 de junio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023814071 ).
Solicitud Nº
2023-0009169.—Francisco Morera Díaz, cédula de identidad N° 107550353,
en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Poma Comercial del Norte Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101786070, con domicilio en Residencial Lomas
del Zurquí, Casa H34, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material
par empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de setiembre de 2023.
Presentada el 18 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023814104 ).
Solicitud Nº
2023-0007880.—César Alfredo García Figueroa,
casado una vez, pasaporte 253128072, en calidad de Apoderado Generalísimo de Satelite
Entertaiment Televisa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102831877, con domicilio en: San José, Escazú, San
Rafael, exactamente Escazú Village, 10805, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Saluda Media, como marca de servicios en clase(s): 35;
38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad. Gestión de negocios comerciales. Administración comercial, trabajos
de oficina; en clase 38: telecomunicaciones y en clase 41: educación.
Formación. Servicios de entretenimiento. Actividades deportivas y culturales.
Reservas: reserva de utilizarlo en fuente de texto, tamaño, solo o acompañado,
de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que
se estimen convenientes e ir impreso, grabado o litografiado, adherido,
estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las etiquetas, cajas, emboltorios o depósitos que
los contengan, así como propaganda. Se reserva el uso de la representación gráfica.
Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023814108 ).
Solicitud Nº
2023-0009019.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de
Menu Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102881575,
con domicilio en: Escazú,
San Rafael, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, edificio latitud
norte, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software, software informático utilizado para brindar
un menú interactivo en el pedido de comidas y bebidas. Fecha: 14 de septiembre
de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023814122 ).
Solicitud Nº 2023-0008765.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderado Especial de Neovia Nutrição e Saúde Animal
Ltda. con domicilio en Rod Fernão Dias, km 755 -Três Corações/MG-3418-760,
Brasil, solicita la inscripción de: NATURALIS LIFEBITES como marca de
fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Alimentos para animales. Fecha: 08 de setiembre de 2023. Presentada
el: 05 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023814124 ).
Solicitud N° 2023-0008952.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Good Brands Latam
S. A., con domicilio en Samuel Lewis y calle 53, Edificio Omega, 6° piso,
Oficina 68-888, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: medicamentos para el tratamiento del aparato
respiratorio, incluyendo descongestivos, antiasmáticos, broncodilatadores,
expectorantes, mucolíticos y antitusígenos. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada
el 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023814125 ).
Solicitud Nº
2023-0008233.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de
Tresmontes Lucchetti S. A. con domicilio en AV. Los Conquistadores 2345,
Providencia-Santiago, Chile, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Sopas instantáneas. Fecha: 13 de setiembre del 2023. Presentada
el: 22 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023814127 ).
Solicitud Nº
2023-0008234.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial
de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco FICOHSA), con domicilio
en: Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria,
quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: QUEREMOS
QUE LLEGUES LEJOS, como señal de publicidad comercial, para promocionar
atraer, comercializar y publicitar servicios de seguros; negocios financieros;
negocios monetarios; negocios inmobiliarios ligado al número de registro
213640. Fecha: 12 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a
que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023814128 ).
Solicitud Nº 2023-0008911.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta 101 km. 23.500, Parque de
Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay,
solicita la inscripción de: GAMPALY, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de septiembre
de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023814129 ).
Solicitud Nº 2023-0009071.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Viñedos Emiliana S.A. con domicilio en Avenida Nueva Tajamar 481, Torre Sur,
Office 701, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: AMALUNA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 19 de setiembre
del 2023. Presentada el: 13 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023814130 ).
Solicitud Nº
2023-0008137.—Maricruz Sandí Orozco, soltera, cédula
de identidad 114980568 con domicilio en Escazú, San Antonio, del Restaurante
Toño’s, 300 m sur y 200 suroeste frente a la Fábrica de Fibromuebles, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios
veterinarios, de estética y emergencias con atención en su local o a domicilio.
Ubicado en San José, Escazú, San Antonio del restaurante Toño’s 300 m sur, y
200 suroeste frente Fábrica FIBROMUEBLES. Fecha: 23 de agosto del 2023.
Presentada el: 21 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023814134 ).
Solicitud N°
2023-0006610.—Irene María Castillo Rincón, en
calidad de apoderada especial de Maxi Repuestos S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-449648,
con domicilio en San José, La Uruca, 50 metros norte de Corporación Font,
edificio azul con blanco, a mano izquierda, oficinas de Maxi Repuestos, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 4; 8 y 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas para uso industrial,
ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase
8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de
cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; en
clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha:
13 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023814144 ).
Solicitud N°
2023-0008881.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero,
cédula de residencia N° 160400118425, con
domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, setenta y cinco metros norte de la
Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clases: 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y al detalle de láminas
plásticas, acrílicas, policarbonatos, publicidad, rotulación, impresión digital,
sublimación sobre laminas plásticas acrílicas y la venta y manufacturación en
general de láminas plásticas acrílicas no metálicas para la construcción y la
industria. Clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación de
todo tipo muebles. Reservas: De los colores: negro, azul, rojo y amarillo.
Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el: 8 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023814146 ).
Solicitud Nº 2023-0006612.—Irene María Castillo Rincón, en
calidad de Apoderado Especial de Maxi Repuestos S.R.L., con domicilio en: San
José, La Uruca, 50 metros norte de Corporación Font, edificio azul con blanco a
mano izquierda, oficinas de Maxi Repuestos, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de
comercialización de aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas;
armas blancas; maquinillas de afeitar; vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática. Ubicado en San José, La Uruca, 50 metros norte de
Corporación Font, edificio azul con blanco a mano izquierda, Oficinas de Maxi
Repuestos. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023814147 ).
Solicitud N°
2023-0003773.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula
de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Industrias de
Foam, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad Arce,
Departamento de la Libertad, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Camas, colchones para camas, almohadas. Reservas: Se reserva el color celeste,
blanco y negro. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el 25 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023814174 ).
Solicitud N°
2023-0009181.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera,
cédula de identidad N° 115940481, en calidad de
apoderado especial de 3-101-856328 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101856328,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC, décimo piso, oficias de
Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial
que consiste en un condominio dedicado al desarrollo residencial, a los
servicios de reserva y alquiler de alojamiento de propiedades y servicios de
hotel, servicios de organización de tours, visitas turísticas y servicios de
spa, así como servicios de producción y comercialización de productos
agrícolas. Ubicado en: Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, dentro del Condominio Reserva Conchal. Reservas:
verde. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el: 18 de setiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023814181).
Solicitud Nº
2023-0009343.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado
una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorio Libra Sociedad Anónima, con domicilio en: Arroyo Grande 2832,
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ZIVITAM, como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 25 de septiembre de
2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023814184 ).
Solicitud N° 2023-0008029.—Jennifer Eve King, casada una vez, cédula de
residencia N° 184000963222, con domicilio en un kilómetro al norte de la plaza de Santa Elena
Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIDDEN
CANAPÉS, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería y
restaurante, ubicado 1 km. noreste de la Plaza de Santa Elena, Monteverde,
Monteverde, Puntarenas, 60109. Reservas: de los colores; verde y negro. Fecha:
21 de setiembre de 2023. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814185 ).
Solicitud N° 2023-0007132.—Irene María Castillo Rincon, en
calidad de Apoderado Especial de Sfera Legal Sociedad De Responsabilidad
LimitadA, Cédula jurídica 3-102-655157 con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficina De Sfera Legal,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RESPONSIBLE REAL ESTATE como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de programas de garantías
relacionados con bienes raíces. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el:
21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023814200 ).
Solicitud N°
2023-0006701.—Emilia Tatiana Mora Araya, soltera,
cédula de identidad N° 206680902, con domicilio
en Grecia, Peralta Residencial El Canal, Edificio J dos, casa 101, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Hidroterapia, balnearios, servicio de masajes e información de masajes.
Reservas: De los colores: morado y fucsia. Fecha: 12 de setiembre de 2023.
Presentada el 11 de julio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023814216 ).
Solicitud Nº 2023-0006693.—Cynthia Novo Hernández, soltera,
cédula de identidad 800870016, con domicilio en Goicochea El Carmen, de los
Tanques, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, en particular
servicios de odontología general y especialidades dentales; tratamientos en
odontología general y especialidades en prostodoncia, cirugía maxilofacial,
ortodoncia, medicina y patología oral, endodoncia y odontopediatría. Reservas:
De los colores: verde claro, verde oscuro, blanco, gris oscuro y gris claro.
Fecha: 12 de setiembre del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023814228 ).
Solicitud N°
2023-0006487.—Iván Solano Zúñiga, casada una vez,
cédula de identidad N° 112080957, con domicilio
en Coronado, San Rafael, calle La Máquina, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicio de escuela de fútbol. Fecha: 12 de julio de
2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023814242 ).
Solicitud N°
2023-0007031.—Henry Gómez Pineda, cédula de identidad N° 108900227, en
calidad de apoderado especial de Vetcomer Limitada, cédula jurídica N°
3-102-110943, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Quepos, Rancho Grande, a un
costado de la Plaza de Deportes., Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 6; 19; 31 y 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales de construcción.; en
clase 19: Materiales de construcción no metálicos.; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas.; en clase 44: servicios veterinarios,
servicios de agricultura. Reservas: Se hacen la reserva de los colores en el
diseño solicitado, dibujos, signos y letras. Fecha: 1 de septiembre de 2023.
Presentada el: 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023814247 ).
Solicitud N°
2023-0009251.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Inmobiliaria H Diez Desarrolladores Sociedad Anónima, con
domicilio en Belén, San Antonio, 50 metros al oeste y 50 metros al norte de
Waterland, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de
seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el:
19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023814256 ).
Solicitud N°
2023-0009143.—Rodolfo Carboni Álvarez,
divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado
generalísimo de Lisan S. A., cédula jurídica N° 3-101-039877, con
domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos
metros al oeste de Café Volio., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LISANATURA-LISEP como marca de fábrica en clase(s): 1.
Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos destinados a la industria y a la ciencia. Fecha: 19 de
septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023814270 ).
Solicitud Nº
2023-0009144.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101309877, con domicilio en Barrio El Dorado
en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio,
Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LISANATURA- LIGRA, como marca de fábrica en
clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos destinados a la industria y a la ciencia,
principios e ingredientes activos. Fecha: 19 de septiembre del 2023. Presentada
el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023814271 ).
Solicitud N° 2023-0009095.—Francisco Alonso Ramírez Chinchilla, cédula de identidad N° 108700110, en calidad de apoderado
generalísimo de Automotores Livianos de Centroamérica ALC S. A., cédula
jurídica N° 3101395079, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Avenida
Escazú, Torre AE Dos, Quinto piso, Oficina de Gómez y Galindo Abogados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos automotores, motocicletas,
cuadraciclos, bicicletas y bici-moto. Reservas: De los colores: anaranjado,
negro, blanco y gris. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el 14 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023814273 ).
Solicitud Nº
2023-0008890.—Marilu Quirós Álvarez, en
calidad de Apoderado Especial de Lapisa S.A. de C.V, otra identificación
LAP770307GTA, con domicilio en: carretera La Piedad-Guadalajara cinco
kilómetros y medio, Col. Camelinas en La Piedad, Michoacán, México,
C.P. cinco nueve tres siete cinco, México, solicita la inscripción de: MAXIBEEF, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas
para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de setiembre
de 2023. Presentada el: 08 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023814301 ).
Solicitud Nº 2023-0008776.—León Weinstok Mendelewicz, en
calidad de Apoderado Especial de Lindberg A/S, con domicilio en 8230 ÅBYHØJ -
Denmark, Dinamarca, solicita la inscripción de: LINDBERG, como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de óptica,
incluidas las gafas, artículos de óptica; gafas [óptica] y anteojos; cristales
para gafas, monturas y estuches para gafas; gafas de sol; gafas para la nieve;
gafas de moda; gafas deportivas; cadenas y cordones para gafas; plaquetas
nasales para gafas; varillas para gafas; monturas para gafas; cristales para
gafas; estuches para cristales; cristales correctores y lentes de contacto;
recipientes para lentes de contacto; en clase 35: servicios de venta al por
mayor y al por menor, servicios publicitarios, incluso por Internet, en
relación con aparatos e instrumentos ópticos, incluidas gafas ópticas,
artículos de óptica, gafas [óptica] y anteojos, vidrios para gafas, monturas y
estuches de gafas, gafas de sol, gafas para la nieve, gafas de moda, gafas
deportivas, cadenas y cordones para gafas, plaquetas nasales para gafas,
varillas para gafas, monturas para gafas, cristales para gafas, estuches para
lentes, lentes correctoras y lentes de contacto, estuches para lentes de
contacto, aparatos para el lavado de lentes de contacto, bisutería, joyería y
artículos de bisutería, bisutería, bisutería fabricada con metales no preciosos
y sus aleaciones, metales preciosos, metales no preciosos, alfileres de adorno,
estuches [cofres] de bisutería, cadenas [bisutería], colgantes, fornituras de
bisutería, adornos [bisutería], cadenas [bisutería], todos los productos antes
citados para montar o incorporar en monturas de gafas, lentes de gafas y/o
estuches de gafas y en clase 44: servicios de óptica; pruebas de visión
[servicios de óptica]. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de
septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023814317 ).
Solicitud N° 2023-0008961.—Leon Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado
especial de Groundswell Group Pty Ltd con domicilio en 1 Carina Loop, Ocean
Reef, Perth, Western Australia, 6027, Australia , solicita la inscripción de: GODDESS
RETREATS como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alojamiento en centros
turísticos; Servicios de hoteles turísticos; Organización de alojamiento en
hoteles; Organización de reservas de hotel; Información del hotel; Servicios de
reserva de hoteles; servicios hoteleros; Hoteles; Servicios de alojamiento en
hoteles; Catering de alimentos y bebidas; Servicios de hostelería (comida y
bebida); Proporcionar comida y bebida. Fecha: 25 de septiembre de 2023.
Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023814318 ).
Solicitud Nº
2023-0008274.—Jorge Sandoval Montero, soltero,
cédula de identidad 304710880, con domicilio en: 25 mts. este del Bar El
Estadio, Barrio Asís, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: venta de cervezas artesanales. Fecha: 22 de septiembre
de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023814327
).
Solicitud Nº 2023-0008213.—Laura Patricia Villarreal Juárez,
cédula de identidad 502590484, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Servicios Dentales Del Caribe LVJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101491799, con domicilio en San José, Catedral, Avenida diez, Calles once y trece
número 1159, 175 al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NOSARA DENTAL DRA LAURA VILLARREAL, como
nombre comercial, para proteger y distinguir: Un Establecimiento Comercial
dedicado a Servicios de Odontología, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara.
Playa Guiones, en Centro Médico Guiones, Clínica Nosara Dental, 150 metros al
oeste del Restaurante Café
de Paris, lado derecho. Fecha: 11 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de
agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023814329 ).
Solicitud Nº 2023-0005010.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de VWR International
Holdings, INC. con domicilio en 2751 Centerville Road, Suite 358, Wilmington de
19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOSATEST,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Papel para pruebas químicas;
papel reactivo que no sea para propósitos médicos; tiras reactivas no médicas
tratadas químicamente para probar la acidez y la alcalinidad; preparaciones
químicas para análisis en laboratorios, que no sea para propósitos médicos o
veterinarios; indicadores de medición del valor del pH hechos de papel; kits de
pruebas químicas que consisten en tiras reactivas para monitorear los procesos
de desinfección. Fecha: 17 de julio del 2023. Presentada el: 30 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814338 ).
Solicitud N° 2023-0005011.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de VWR
International Holdings Inc. con domicilio en 2751 Centerville Road, suite 358.
Wilmington, de 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHROMANORM
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos de
cromatogragía; preparaciones químicas para propósitos científicos;
preparaciones químicas para análisis en laboratorios, excepto para propósitos
médicos o veterinarios, productos químicos, a saber, agua de grado
cromatográfico. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814339 ).
Solicitud Nº
2023-0005112.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sophia Holdings, S.
A. DE C.V. con domicilio en Avenida Paseo Del Pacífico, NO. 670, Colonia
Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la
inscripción de: ALLEANCE OFTENO, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Soluciones oftálmicas; productos oftálmicos; productos farmacéuticos
de uso oftálmico; medicamentos para enfermedades o condiciones oculares. Fecha:
5 de junio del 2023. Presentada el: 1 de junio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023814340 ).
Solicitud N°
2023-0005276.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 17850618, en calidad de apoderado especial de Kabushiki
Kaisha Mikimoto (comercializando también como K. Mikimoto & Co., Ltd.) con
domicilio en 5-5, Ginza 4-Chome, Chuo-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción
de: MIKIMOTO como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones;
jabón de tocador; preparaciones limpiadoras para la piel; perfumería; aceites
esenciales; incienso; cosméticos; preparaciones de tocador; perfumes; aceites
para perfumes y esencias; mascarillas en láminas individuales para propósitos
cosméticos; cremas cosméticas; cremas a base de aceites esenciales para uso en
aromaterapia; crema para blanquear la piel. Fecha: 08 de junio de 2023.
Presentada el: 06 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023814341 ).
Solicitud N° 2023-0005387.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sumitomo
Chemical Company Limited con domicilio en 2-7-1, Nihonbashi, Chyo-Ku, Tokio
103-6020, Japón, solicita la inscripción de: FLUMYZIN como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en la
manufactura de herbicidas; en clase 5: Herbicidas Fecha: 12 de junio de 2023.
Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023814342 ).
Solicitud Nº
2023-0005836.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad
de Apoderado especial de Bio Minerals N.V. con domicilio en Zenderstraat 12,
9070 Destelbergen, Bélgica, solicita la inscripción de: BIOSIL como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones orales para la
mejora estructural y la protección de las estructuras epidérmicas, para uso
cosmético.; en clase 5: Productos farmacéuticos; suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas y minerales;
preparaciones orales para la prevención y/o el tratamiento de desórdenes
cardiovasculares, musculoesqueléticos
y del tejido conectivo. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023814343 ).
Solicitud Nº 2021-0005763.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Ruiland S.A. de C.V., con domicilio en: calle de Aguacates N° 5, Col. Centro, 6270
Xochitepec, Morelos, México, solicita la inscripción de: ARTROFLEX, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, medicinales,
veterinarios y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 11 de julio de
2023. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023814344 ).
Solicitud Nº
2023-0005835.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Bio Minerals
N.V. con domicilio en Zenderstraat 12, 9070 Destelbergen, Bélgica, solicita la
inscripción de: CH-OSA, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y
5 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones cosméticas para uso oral, para mejora estructural y protección de
estructuras epidérmicas; en clase 5: Productos farmacéuticos; suplementos
alimenticios; preparaciones vitamínicas y minerales; preparaciones farmacéuticas
para uso oral, para la mejora estructural y la protección de las estructuras
epidérmicas y para su uso en la prevención y el tratamiento de trastornos
cardiovasculares, musculares, dermatológicos, neurológicos y del esqueleto,
articulaciones, mucosas y tejidos conectivos; suplementos alimenticios,
vitamínicos y minerales, para uso oral, para la mejora estructural y la
protección de las estructuras epidérmicas y para su uso en la prevención y el
tratamiento de trastornos cardiovasculares, musculares, dermatológicos,
neurológicos y esqueléticos, articulares, de mucosas y del tejido conectivo.
Fecha: 14 de julio del 2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814345 ).
Solicitud N°
2023-0006239.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Arcor Sociedad Anonima Industrial y Comercial (ARCOR S. A. I. C.),
con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, Provincia de Córdoba,
Argentina, solicita la inscripción de: MOGUL MASTI como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Productos de panadería; pastelería; chocolates; postres; caramelos;
golosinas; chicles y golosinas masticables de gelatina transparente. Fecha: 5
de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814347 ).
Solicitud N°
2022-0005447.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Panasonic Holdings Corporation con domicilio en 1006, Oaza Kadoma,
Kadoma-shi, Osaka 571-8501, Japón, solicita la inscripción de: Panasonic
Green Impact como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7; 9; 11; 35;
36; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores,
excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de
transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no
sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos;
distribuidores automáticos; soldadoras; robots industriales; máquinas para
soldadura, operados a gas; máquinas eléctricas para soldadura; máquinas para
montar chips; aparatos y máquinas para manufacturar semiconductores; máquinas y
aparatos para soldadura por arco eléctrico; recortadoras; máquinas y aparatos
para cortar metal; máquinas y aparatos para la colocación de componentes
electrónicos; máquinas y aparatos para la inserción de componentes
electrónicos; alimentadores para máquinas; máquinas y aparatos para la
alimentación de componentes electrónicos; máquinas de pegado; máquinas de
ensamblaje; máquinas y aparatos de procesamiento láser; máquinas para grabados;
instalaciones condensadoras; herramientas eléctricas; mandriles para
perforadoras eléctricas; máquinas moledoras; sierras [máquinas]; cuchillas para
herramientas eléctricas; intercambiadores térmicos [partes de máquinas];
máquinas extractoras; máquinas dispensadoras; máquinas impresoras; impresoras
en 3D; motores eléctricos [que no sean para vehículos terrestres]; máquinas
motrices que no sean para vehículos terrestres; generadores de electricidad;
generadores de electricidad accionados por energía eólica; generadores AC
[alternadores]; aparatos generadores de energía solar; sopladores centrífugos
(máquinas); sopladores axiales de flujo; reducción de engranajes [que no sean
para vehículos terrestres]; cargadores; elevadores [ascensores]; abridores
eléctricos para puertas; aparatos automáticos para puertas [eléctricas];
dispositivos eléctricos para correr cortinas; lavadoras eléctricas; lavadoras
[lavandería]; máquinas para lavar platos [lavaplatos]; tambores [partes de
máquinas]; compresores [máquinas]; bombas para máquinas; bombas eléctricas;
máquinas mezcladoras; máquinas cortadoras; máquinas para mezclar alimentos;
máquinas para cortar alimentos; máquinas para picar alimentos; aparatos para
usar en el procesamiento de alimentos; batidoras eléctricas manuales para propósitos
domésticos; procesadores eléctricos de alimentos para usos domésticos;
molinillo eléctrico para café; licuadoras eléctricas usadas en propósitos
domésticos; extractores de jugos eléctricos usados en para propósitos
domésticos; trituradores eléctricos para carne usados para propósitos
domésticos; máquinas para pulir el arroz; picadoras eléctricas de hielo;
trituradoras de basura; máquinas y aparatos eléctricos para limpiar;
aspiradoras eléctricas; pulidoras eléctricas para pisos; máquinas sopladoras; máquinas
de succión de aire; filtros y bolsas para recoger el polvo de las aspiradoras;
máquinas eléctricas recolectoras de polvo; aparatos de aeración de agua;
máquinas empacadoras; filtros para motores y para motores de combustión;
filtros a gas para motores; máquinas expendedoras; dispensadores de bebidas
para máquinas dispensadoras; máquinas para la agricultura; cámaras e
incubadoras para crecimiento de plantas usadas con propósitos de agricultura;
máquinas de compostaje, aparatos suplidores de químicos para usar en líneas de
producción; aparatos para el tratamiento de escapes de gases; máquinas de
espuma de uretano; máquinas usadas en pintura y revestimiento; aparatos para
desecho y recuperación de productos y sobras; partes y accesorios para todos los
productos antes mencionados”; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos
e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de
sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamientos digitales o análogos vírgenes; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de
buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores; cámaras; estuches para cámaras; cámaras digitales;
monturas para fotos digitales; baterías y celdas; celdas secas; baterías
recargables; acumuladores eléctricos; baterías eléctricas para vehículos;
baterías eléctricas para vehículos eléctricos; baterías para teléfonos móviles;
cargadores para batería; baterías de níquel-cadmio; baterías híbridas de níquel
y metal; baterías de litio; baterías de ion de litio; celdas de combustible;
baterías solares; convertidores eléctricos; paneles solares para generación de
electricidad; cargadores de batería para vehículos eléctricos; dispositivos e
instrumentos para cableado eléctrico; interruptores de sensor; conectores
eléctricos; interruptores eléctricos; tomacorrientes eléctricos; interruptores
para difusión de la luz; interruptores temporizadores; interruptores
magnéticos; interruptores para intensidad de la luz; conmutadores; cajas de
interruptores eléctricos; cables eléctricos; conductores de electricidad;
duetos de electricidad; estantería para
cables; balastos de luz; interruptores de circuitos; interruptores
electromagnéticos; protectores de circuitos eléctricos; protectores termales
contra sobre cargas; cajas distribuidoras de poder; tomacorrientes eléctricos;
cables de extensiones eléctricas; convertidores transformadores de corriente;
cubiertas para enchufes eléctricos; placas de enchufes para cubrir salidas de
enchufes eléctricos; antenas; aéreos; paneles de distribución
(electricidad); unidades monitoras de energía eléctrica; paneles de control
(electricidad); paneles indicadores; terminales (electricidad); luces de
indicación; lámparas de señalización; conectores Jack modulares para teléfonos;
adaptadores eléctricos; adaptadores de poder; terminales a tierra; extensiones
eléctricas; conectores Jack para redes; cableado para ductos eléctricos;
aparatos e instrumentos de advertencia; intercomunicadores de video;
intercomunicadores; alarmas de fugas de gas; alarmas antirrobo; detectores de
rotura de cristales; detectores infrarrojos pasivos; detectores infrarrojos;
timbres de puerta, eléctricos; receptores y transmisores de radio; zumbadores;
alarmas contra incendios; detectores de incendios; alarmas de emergencia; luces
eléctricas de advertencia; luces de señalización de emergencia; luces de
advertencia de emergencia; cerraduras eléctricas; sistemas de vigilancia por
video; dispositivos de control de acceso; equipo de reconocimiento facial para
controles de accesos; sistemas de control de acceso con reconocimiento del
iris; cámaras de seguridad con función de reconocimiento del iris; cámaras de
vigilancia; letreros iluminados de salida de emergencia; aparatos e
instrumentos para monitoreo remoto; aparatos e instrumentos para comunicación
remota; aparatos e instrumentos para control remoto; radios; grabadoras y
reproductores de audio de cinta; grabadoras y reproductores de audio digital;
grabadoras y reproductores de video digital; reproductores multimedia
portátiles; reproductores de MP3; estuches para reproductores multimedia
portátiles; altavoces (equipo de audio); sintonizadores estéreo;
amplificadores; amplificadores de potencia; micrófonos; tocadiscos; tocadiscos
con tornamesas; grabadores de voces digitales; procesadores de sonidos
digitales; auriculares; audífonos; estéreos; componentes estéreo; mezcladores
de audio; limpiadores para equipos de audio; cables de fibra óptica; cables de
audio/ cables de video; sistema de micrófono inalámbrico que consiste de
micrófonos, transmisores inalámbricos, receptores, altavoces, amplificadores y
sintonizadores; ecualizadores para audio; procesadores electrónicos de señales
de audio; aparatos de audio para carros; cámaras de vista trasera para
vehículos; monitores de cámaras de vista trasera para vehículos; altavoces;
altavoces subwoofer; cambiadores automáticos de discos; aparatos de video; sets
de televisión; televisores plasma; paneles de reproducción de televisores
plasma; soportes para televisores; soportes de montaje para televisores;
receptores de televisión de cristal líquido (LCD); pantallas de cristal
líquido; paneles para pantallas de cristal líquido; pantallas monitoras
inalámbricas de cristal líquido (LCD); pantallas de diodos emisores de luz
orgánicos (OLED); televisores de diodos emisores de luz orgánicos (OLED);
diodos emisores de luz orgánicos (OLED); televisiones en 3D, televisiones que
combinan reproducción de audio y video; sintonizadores de video; proyectores;
proyectores LCD; lentes para proyectores; grabadoras de videocintas;
reproductores de videocintas; videocámaras; trípodes para cámaras; grabadores
de DVD; reproductores de DVD; recibidores de televisión por cable; cajas de set
de televisión; hardware y software de computadoras para reproducción de
materiales educacionales; pantallas de reproductores electrónicos; cámaras de
video para transmisión; hardware y software de computadora para usar como
autoría de DVD; desplegadores de emisión de diodos de luz; cámaras para usar
dentro de vehículos; cámaras de monitoreo en red; cámaras de video para
vigilancia; interruptores de imágenes en vivo; publicaciones electrónicas
descargables; monitores de video; interruptores de video; mezcladores de video;
sistemas de teatro en casa que incluyen reproductores de video digital,
amplificadores de audio y altavoces de audio; separadores de señales de video;
aparatos para reconocimiento de imágenes; anteojos tridimensionales; receptores
de satélite; unidades de discos ópticos; grabadores de discos ópticos;
reproductores de discos ópticos; aparatos de comunicación; máquinas para enviar
facsímiles; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; relojes
inteligentes; accesorios para teléfonos móviles, a saber, baterías selladas,
estuches, cordones, cargadores, soportes, adaptadores convertidores de energía;
set de audífono/ micrófono, auriculares y micrófonos por separado; kits de
manos libres para teléfonos móviles; teléfonos inalámbricos; máquinas
contestadoras; ramal privado de conmutación automática (PBX); aparatos de
sistemas de posicionamiento global (GPS); transceptores; aparatos codificadores
y decodificadores; aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a
bordo); sistemas de navegación para autos; señalización digital; controles
remotos; transmisores y receptores para controles remotos; aparatos para
distribución o control de electricidad; controladores de potencia eléctrica;
controladores lógicos programables; computadoras; dispositivos periféricos
informáticos; computadoras tipo tableta; computadoras móviles; computadoras
ponibles; unidades de disco duro; cables USB; escáneres para imágenes;
impresoras para computadoras; cartuchos de tinta vacíos para impresoras de
computadora; cartuchos de tinta vacíos para vender; impresora de fotos;
impresora de videos; fotocopiadoras digitales a color; fotocopiadoras
multifunción; impresoras multifunción; pizarras negras electrónicas; pizarras
blancas electrónicas; tarjetas para computadoras (PC Card); teclados para
computadoras; disquetes; lectores electrónicos de tarjetas; lectores y
escritores electrónicos de tarjetas; lectores de código de barra; escáneres
para códigos de barra; terminales electrónicos de datos móviles; cajas
registradoras electrónicas; calculadoras electrónicas; enrutadores; monitores
(hardware de computadora); adaptadores de Ethernet; replicadores de puertos
para computadoras; mapas electrónicos descargables; archivos de imagen y video
descargables; archivos de datos electrónicos descargables para programas de
computadoras; DVD’s pregrabados; programas de computadora descargables;
software de computadora para el procesamiento de imágenes y gráficos; aparatos
para investigaciones científicas y de laboratorio; hardware y software de
computadora para el reconocimiento de imágenes para seguridad y vigilancia;
hardware y software de computadora para vigilancia por video de líneas de
producción en una fábrica; moduladores de radiofrecuencias; red de
computadoras; servidores de computadoras; dispositivo de almacenamiento de
datos; videocintas vacías; cintas para limpiar cabezas de lectura para
reproductores y grabadores de audio y video; cintas de video vacías; disquetes
vacíos; discos ópticos vacíos; tarjetas de memoria; tarjetas de memoria IC;
dosímetros; contadores; amperímetro; termómetro, no para propósitos médicos;
voltímetros; máquinas de pesaje; podómetros; monitores que reflejan el consumo
de calorías durante la realización de actividades deportivas; monitores que
reflejan la intensidad y tono usados durante la realización de actividades
deportivas; medidores de electricidad; medidores de gas; medidores de agua;
vatímetros; aparatos para medir distancias; sensores; diodos emisores de luz;
microcomputadoras; semiconductores; dispositivos de memoria semiconductores;
circuitos integrados; reguladores de oxígeno; unidades de sintonizadores;
moduladores de radio frecuencia; validador de monedas; clasificador de monedas;
validador de papel moneda; clasificador de papel moneda; módulos de
alimentación eléctrica; convertidores DC/ DC; inductores (electricidad);
condensadores (capacitores); capacitores de poder; diodos; transistores; filtro
de señales eléctricas; filtros de reducción de ruido electromagnético;
moduladores ópticos; transmisores ópticos; sensores ópticos; conectores
ópticos; lentes ópticos; circuitos eléctricos; transformadores; termistores;
varistor; oscilador; dispositivos acústico-ópticos; resistores eléctricos; potenciómetros;
dispositivos para cortes térmicos; codificadores; dispositivos magneto-resistivos; inductores (bobinas) de chips eléctricos; inductores
(bobinas) de choques eléctricos; sensores de corriente; paneles táctiles;
controles remotos; duplexores; dispositivos de onda acústica superficial;
filtros de onda acústica superficial; balunes (dispositivos conductores);
distribuidores de energía eléctrica; dispositivos de comunicación inalámbrica;
amplificadores de radio frecuencia; sintetizadores de frecuencia; diodos láser;
núcleos magnéticos; fusibles; relés eléctricos; solenoides; unidades de
suministro de energía; inversores eléctricos; temporizadores eléctricos;
tableros de circuitos eléctricos; tableros de circuitos impresos; dispositivos
protectores de sobrecarga de circuitos; aparatos de ionización para uso
científico y de laboratorio; aparatos de ionización, no para el tratamiento del
aire o del agua; osciladores magnetrón; abanicos de enfriamiento interno para
dispositivos electrónicos; abanicos de enfriamiento interno para dispositivos
de comunicación; láseres no para propósitos médicos; gramiles para propósitos
de carpintería; dispositivos ultrasónicos para repeler animales dañinos;
señalización de carretera luminosa o mecánica; fuentes ininterrumpibles de
energía eléctrica; relojes (dispositivos para registrar tiempos); adaptadores
de comunicación de línea eléctrica; indicadores de temperatura; medidores de
humedad; microscopios; cascos protectores; cascos de equitación; cascos
protectores para la práctica de deportes; robots humanoides con inteligencia
artificial; robots para uso personal o recreativo; robots para uso de
laboratorio; controladores de temperatura; bloques de terminales eléctricas;
procesador de imágenes; aparatos semiconductores para inspección; incubadores
para cultivos de bacterias; incubadores para uso en laboratorios; cámaras de
crecimiento de plantas para uso en laboratorio; estaciones esterilizadas, de
trabajo, para usos en laboratorio; gabinetes para usar en laboratorios los cuales
son especialmente diseñados para garantizar seguridad biológica; hardware y
software de computadoras para comunicación con luz visible (VLC) para la
transmisión de datos electrónicos, a saber, video, música, imágenes, texto y
sonido; hardware y software de computadora para Internet de las Cosas (IdC);
hardware y software de computadora para comunicación máquina a máquina (M2M);
hardware y software de computadora para convertir texto a voz; hardware y
software de computadora para el manejo de información sobre clientes; hardware
y software de computadora para sistemas de puntos de venta (POS); servidores de
bases de datos de computadora; computadoras para programas de trabajo en grupo;
software de computación descargable en la nube; unidades de control electrónico
para vehículos; unidades de control electrónico para baterías de vehículos;
visualizadores frontales para vehículos; sonares; medidores de paneles
digitales; aparatos de archivo de datos electrónicos; aparatos de
almacenamiento de datos electrónicos; prendas de vestir contra accidentes,
irradiación y fuego; guantes para protección contra accidentes, irradiación y
fuego; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados.”; en
clase 11: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento,
producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias; aparatos e instalaciones de alumbrado; bombillos
de luz eléctrica; lámparas incandescentes; bombillos miniatura de luz; linternas
(antorchas); linternas eléctricas; luces de seguridad sensibles al movimiento;
lámparas de descarga; aparatos de alumbrado para escenario; lámparas de pared;
lámparas para techo; lámparas germicidas; candiles (lámparas de araña); luz
descendente; lámparas para escritorio; enchufes para luz eléctrica; linternas;
reflectores; lámparas de seguridad; difusores de luz; lámparas para búsquedas;
luces para bicicletas; ventiladores eléctricos; lámparas portátiles para
búsquedas; luces tipo lapiceros; instalaciones para cocinar; utensilios
eléctricos para cocinar; hornos de microondas; hornos para pan; hervidores
eléctricos; ollas eléctricas de cocción; ollas eléctricas de cocción a presión
(autoclaves); arroceras eléctricas; utensilios eléctricos para mantener el arroz
caliente; utensilios eléctricos para mantener alimentos calientes; asadores
eléctricos; hornos para cocinar; tostadoras; tostadoras eléctricas de
emparedados; cafeteras eléctricas; máquinas eléctricas para hacer helados;
estufas eléctricas para cocinar; cocinas de gas; cocinas por inducción; cocinas
eléctricas; bandejas eléctricas para cocinar; máquinas fermentadoras para
productos alimenticios; fregaderos; grifos; sartenes eléctricas;
refrigeradoras; refrigeradoras de gas; congeladores; dispensadores de agua;
aparatos de enfriamiento y calentamiento para dispensar bebidas calientes y
frías; enfriadores de agua; máquinas para hacer hielo; hieleras eléctricas;
gabinetes de exposición refrigerantes; estanterías de exposición refrigerantes;
escaparates para congelación; unidades de enfriamiento de aire de intercambio
de calor; aparatos e instrumentos de ventilación; abanicos eléctricos; abanicos
para uso doméstico; deshumidificadores; humidificadores; cortinas de aire;
abanicos de techo; ventiladores; precipitadores electrostáticos para limpiar el
aire; sopladores eléctricos de aire para aire acondicionado o para ventilación;
aparatos y máquinas purificadoras de aire; filtros para purificadores de aire;
campanas extractoras para cocinas; instalaciones para filtración de aire;
instalaciones para calentar el aire; aires acondicionados; aires acondicionados
para vehículos; filtros de aire para aire acondicionados; unidades de
intercambio de calor; alfombras calentadas eléctricamente; calentadores
eléctricos para espacios específicos; cobijas eléctricas, no para propósitos
médicos; calentadores infrarrojos; aparatos de calefacción de espacios con agua
caliente; aparatos eléctricos para calentamiento; calentadores eléctricos para
pies; aparatos para calentar pisos; calentadores para vehículos; calentadores
eléctricos para agua; calentadores a gas; calentadores de agua; calentadores de
agua por medio de gas; bombas de calor; calentadores solares para agua;
aparatos para el tratamiento de aguas; instalaciones para suministro de agua;
instalaciones automáticas utilizadas en riegos; instalaciones y aparatos
sanitarios; inodoros con atomizadores para lavados con agua; saunas; duchas;
aparatos para duchas; cabezas de ducha; calderas para agua; bañeras;
instalaciones para cuartos de baño; tinas con dispositivos de agua con salida
de chorro; bañeras de hidromasaje; inodoros; tazas de inodoros; ionizadores de
agua; bidés; inodoros portátiles; bidés portátiles; lavabos (partes de
instalaciones sanitarias); equipos de esterilización; aparatos para suavizar el
agua; aparatos para purificar el agua; secadoras; máquinas para secar ropa;
máquinas eléctricas para secar ropa; secadoras eléctricas para manos; secadoras
eléctricas para cabello; secadoras eléctricas para platos; secadoras de platos;
vaporizadores eléctricos para el cabello; aparatos eléctricos de generación de
vapor (saunas) para faciales; instrumentos eléctricos para la limpieza de
poros; aparatos eléctricos a presión (autoclaves), saunas faciales;
vaporizadores para telas; máquinas irrigadoras para propósitos de agricultura;
generadores de neblina para aire acondicionado con propósitos de purificación y
de esterilización; campanas de ventilación; aparatos para desodorizar el aire;
aparatos para generar agua ultra pura; aparatos para permitir la circulación de
agua fría; aparatos para el tratamiento de líquidos peligrosos; boquillas para
aires acondicionados; instalaciones para incineración termal; instalaciones
para recuperación y reciclamiento de solventes; lavabos (partes de
instalaciones sanitarias); reguladores automáticos de temperatura para
radiadores de calefacción central; ventilo convector para aires acondicionados;
aparatos de ionización para el tratamiento de aire o de agua; generadores de
agua ozonizada; contenedores refrigerantes; contenedores congelantes;
torrefactores (tostadores) de café; partes y accesorios de todos los productos
mencionados anteriormente; en clase 35: servicios de: publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina;
servicios al por menor y al por mayor; suministro de información relativa a
ventas comerciales; información comercial; agencias de información comercial;
alquiler de fotocopiadoras; alquiler de material publicitario; alquiler de máquinas
expendedoras; alquiler de máquinas y equipo de oficina; servicios de venta al
por menor y al por mayor para consumidores de artefactos eléctricos o
artefactos electrónicos; servicios de venta al por menor o venta al por mayor
de productos de cuidado en general; servicios de venta al por menor o venta al
por mayor de aparatos de comunicación; servicios de venta al por menor o venta
al por mayor de artículos deportivos; servicios de venta al por menor o venta
al por mayor de materiales de construcción; servicios de venta al por menor o
venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos y
suministros médicos; servicios de venta al por menor o venta al por mayor para
alimentos y bebidas; servicios de publicidad y propaganda; suministro de
información de empleo; organizar suscripciones en periódicos para terceros;
suministro de información sobre artículos de prensa o noticias en el campo
comercial; servicios de procesamiento de datos; servicios de información
comercial y asesoramiento para consumidores (servicio de asesoramiento para
compras); servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para
terceros; servicios de información comercial o consultoría relativa a la
industria de energía eléctrica; análisis de la gestión empresarial y
consultoría empresarial; investigación o análisis de mercadeo; preparación,
auditoría y certificación de estados financieros; servicios de reubicación de
personal; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de maquinaria y
aparatos eléctricos; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de
aparatos e instrumentos científicos y de laboratorio; servicios de venta al por
menor o venta al por mayor de lavadoras eléctricas; servicios de venta al por
menor o venta al por mayor de aspiradoras; servicios de venta al por menor o
venta al por mayor de lavaplatos; servicios de venta al por menor o venta al
por mayor de equipos audio visuales; servicios de venta al por menor o venta al
por mayor de aparatos de navegación; servicios de venta al por menor o venta al
por mayor de ordenadores; servicios de venta al por menor o venta al por mayor
de software para ordenadores; servicios de venta al por menor o venta al por
mayor de baterías y celdas; servicios de venta al por menor o venta al por mayor
de aparatos e instrumentos médicos; servicios de venta al por menor o venta al
por mayor de máquinas de afeitar eléctricas; servicios de venta al por menor o
venta al por mayor de aparatos eléctricos de cocción; servicios de venta al por
menor o al por mayor de aparatos de enfriamiento; servicios de venta al por
menor o venta al por mayor de aparatos de calefacción; servicios de venta al
por menor o venta al por mayor de aparatos de refrigeración; servicios de venta
al por menor o venta al por mayor de aparatos de secado; servicios de venta al
por menor o venta al por mayor de aparatos de alumbrado; servicios de venta al
por menor o venta al por mayor de implementos de belleza para humanos;
servicios de planeamiento comercial y de consultoría relativos a los mismos;
servicios de equipamiento y de inventario así como de consultoría relacionados
con los mismos; servicios de administración de ventas y de consultoría
relacionados con los mismos; servicios de administración de procesos
comerciales y de consultoría relacionados con los mismos; servicios de
administración de consumidores y de clientes así como de consultoría
relacionados con los mismos; manejo y administración de la compra y venta de
productos así como de consultoría relacionados con los mismos; servicios de
recepcionista de empresa y de consultoría relacionados con los mismos;
suministro de información multilingüe y de consultoría relacionada con los
mismos; servicios de administración de producción computarizada y de
consultoría relacionada con los mismos; servicios de administración y monitoreo
de energía así como de consultoría relacionada con los mismos; servicios de
administración de información de clientes y de consultoría relacionada con los
mismos; servicios de administración de datos; diseño, producción y distribución
de materiales de publicidad; servicios de facturación en transacciones de
comercio electrónicas; servicios de consultoría en los campos de consumo de
energía y de conservación del uso para mejorar la eficiencia de la energía; servicios
de administración de personal y de consultoría relacionada con la misma;
investigación y desarrollo de productos nuevos para terceros; recopilación,
provisión y análisis de información sobre clientes; análisis de información
comercial; investigación y análisis comercial de patrones de comportamiento de
clientes, de empleados y de usuarios; investigación y análisis comercial de
patrones de movilidad de objetos, cargos y materiales; organización o
administración de ferias de comercio y con propósitos publicitarios; servicios
de consultoría comercial en el campo de la agricultura; servicios de agencia de
empleos de oficina; servicios de gestión de negocios en el campo de impacto,
conservación, preservación y protección ambiental y servicios para proveer
información y consultoría relacionada con la misma.; en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios de
negocios inmobiliarios; servicios de transacciones financieras y monetarias;
servicios de emisión de tarjetas de crédito; servicios de pagos electrónicos;
servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios para proveer
información en el campo de bienes raíces; servicios de corretaje de bienes
inmuebles; servicios de administración de edificios; servicios de arrendamiento
con opción de compra de alquiler de edificios; servicios de compra y venta de
edificios; servicios de administración de tierras; servicios de arrendamiento
con opción de compra de tierras; servicios de compra y venta de tierras; servicios
de información sobre bienes raíces; servicios de agencias de bienes raíces;
servicios de avalúos de bienes raíces; servicios de agencias para vivienda para
personas de edad avanzada; servicios de consulta de préstamos financieros;
servicios de consultoría e información sobre seguros; servicios de corretaje de
seguros; servicios para proveer financiamiento para el desarrollo de negocios
nuevos y de tecnología; servicios de financiamiento de capital de riesgo para
empresas emergentes y empresas incipientes; servicios de gestión de fondos
fiduciarios de inversión; servicios de gestión de fondos de capital de riesgo;
servicios de gestión financiera; servicios de asesoramiento relacionados con la
inversión financiera; servicios de préstamos (financiamiento); servicios de
financiamiento de préstamos; servicios de asesoramiento financiero, gestión y
consultoría; servicios de análisis financiero; servicios de evaluación
financiera; servicios de suministro de información financiera relativa a la
industria financiera que participa en inversiones centradas en el medio
ambiente; servicios de recaudación de fondos de beneficencia para promover la
conciencia sobre el impacto ambiental, la conservación, la preservación y la
protección; servicios de concesión de subvenciones para proyectos de
concientización del medio ambiente; en clase 41: servicios de educación;
servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades
deportivas y culturales; servicios de información sobre entretenimiento;
servicios de información sobre educación; servicios de producción de video;
servicios para proveer publicaciones electrónicas (no descargables); servicios
para ofrecer instalaciones para la práctica de deportes; servicios de educación
física; servicios de alquiler de equipo para la práctica de deportes, excepto
vehículos; servicios para brindar instrucciones en el arte de la belleza;
servicios de capacitación en peluquería; servicios de juegos en línea;
servicios para ofrecer instalaciones de recreación; servicios para programar y
dirigir seminarios; servicios de fotografía; servicios para proveer información
sobre fotografía; servicios de publicación de libros; servicios de presentación
de espectáculos en vivo; servicios de dirección o presentación de obras de teatro;
servicios de presentación de espectáculos musicales; servicios para exhibir
películas; servicios de producción de programas de radio televisión; servicios
para proveer información sobre instalaciones deportivas; servicios para proveer
información sobre instalaciones para diversión o entretenimiento; servicios
para ofrecer información sobre instalaciones educacionales; servicios de renta
de grabaciones de sonido; servicios de alquiler de videos y de filmes;
servicios de alquiler de cámaras de video; servicios de renta de sets de radio
y televisión; servicios de renta de grabadoras; servicios de renta de estadios;
servicios de renta de aparatos de alumbrado para sets de teatros o para
estudios de televisión; servicios de producción de filmes, que no sean de
filmes publicitarios; servicios de distribución de filmes; servicios de renta
de cámaras de video con fines de vigilancia; servicios de producción y
distribución de materiales de educación y de instrucción; servicios de
consultoría relacionada con servicios educacional en línea; servicios de
educación de negocios; servicios de capacitación técnica; servicios de diseño,
producción y distribución de contenidos digitales caracterizados por noticias,
información sobre el tráfico y viajes, así como mapas y entretenimiento;
servicios para ofrecer en línea, periódicos no descargables; servicios de
consultoría en relación con la educación en el campo del cuidado de la salud;
servicios de consultoría relacionada con la producción de videos; servicios de
educación en relación con alimentos, nutrición y salud; servicios de educación
y capacitación en relación con la conservación de la naturaleza y con el
ambiente y para ofrecer información relacionada a la misma; servicios para
coordinar, dirigir y organizar seminarios y eventos en el campo del impacto,
conservación, preservación y protección del ambiente; servicios para ofrecer
áreas recreacionales en la naturaleza de áreas de juego para niños; en clase
42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y
diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software de computadora; diseño de software para
computadora; programación de computadoras; mantenimiento de software para
computadoras; diseño de sistema de computadoras; configuración de sistemas de
computadoras; pruebas e investigación relacionadas a las máquinas eléctricas y
electrónicas, a aparatos e instrumentos; alquiler de computadoras; suministro
de uso temporal de programas, no descargables, de computadora; alquiler de
tiempo de acceso a una base de datos informática; diseño de un sitio web;
alojamiento de sitios informáticos (sitio web); actualización de software de
computadora; recuperación de datos de computadora; servicios de computadora;
alojamiento y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios para
compartir archivos, a saber, proporcionar un sitio web caracterizado por
tecnología que permite a los usuarios de computadoras la posibilidad de cargar
y descargar archivos electrónicos; servicios para compartir fotos, a saber
proveer un sitio web caracterizado por tecnología que permite a los usuarios
cargar, visualizar y descargar fotos digitales; provisión de software de
computadora no descargable para usar en el procesamiento de imágenes digitales;
suministro de software, no descargable, de computadora para navegar en busca de
información en internet; almacenamiento de datos electrónicos; alquiler de
espacio electrónico para almacenamiento en la internet; alquiler de servidores
web; suministro de información meteorológica; asesoramiento técnico en relación
con la operación de computadoras, automóviles y otras máquinas así como de
aparatos e instrumentos; servicios de pruebas e investigación en el campo de la
electricidad; diseños arquitectónicos; diseños; servicios de cartografía y
mapeo; suministro a un sitio web que ofrece a los usuarios la tecnología que
permite cargar y descargar archivos electrónicos; suministro a un sitio web que
ofrece a los usuarios la tecnología que permite editar fotos, crear álbumes de
fotos y subir fotos y álbumes de fotos; suministro de un sitio web
caracterizado por tecnología que permite sistemas de conferencia electrónica en
línea mediante computación en la nube; servicios de diagnóstico de
computadoras; suministro de sistemas de computación para soluciones remotas
desde el escritorio por medio de computación en la nube; monitoreo y
mantenimiento de sistemas de computadora; diseño e instalación de sistemas de
computadora; servicios de soporte técnico de sistemas de computadora; asesoría
tecnológica relacionada con inspección de equipo; asesoría tecnológica
relacionada con diagnóstico de seguridad de información; asesoría tecnológica
relacionada con evaluación de información de vulnerabilidad de información;
asesoría tecnológica relacionada con datos y análisis de información; asesoría
tecnológica relacionada con computación en la nube; asesoría tecnológica
relacionada con seguridad y protección de información comercial; asesoría
tecnológica relacionada con la Internet de las Cosas (IdC); asesoría
tecnológica relacionada con comunicación máquina a máquina (M2M); asesoría
tecnológica relacionada con distribución de contenido digital; asesoría
tecnológica relacionada con identificación y autenticación de personas;
asesoría tecnológica relacionada con facturación en transacciones de comercio
electrónico; asesoría tecnológica relacionada con monitoreo de video remoto;
asesoría tecnológica relacionada con la operación y control de sistemas de
fábricas de plantas; asesoría tecnológica relacionada con la operación y
control de sistemas y aparatos de agricultura; asesoría tecnológica en relación
con el manejo y control de cultivo de plantas; asesoría tecnológica en relación
con la operación y control de sistemas de tratamiento de aguas; asesoría
tecnológica en relación con el monitoreo de contaminantes y contaminación del
aire; asesoría tecnológica en relación con la visualización y análisis del
flujo del aire; asesoría tecnológica en relación con la operación y control de
vehículos de conducción autónomos; diseño, desarrollo y mantenimiento de
sistemas y de software de computadoras para acceso remoto a terminales y redes
de computadora; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de
computadoras para escaneo, detección y eliminación de virus, de programas espía
(spyware) y de programas dañinos (malware); diseño, desarrollo y mantenimiento
de sistemas y software de computadoras para búsqueda, análisis y detección de
incidentes de seguridad y de registros de acceso; diseño, desarrollo y
mantenimiento de sistemas y software de computadoras para evaluación de
vulnerabilidad de seguridad de la información; diseño, desarrollo y mantenimiento
de sistemas de computadora y software para análisis de datos e información;
diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para
computación en la nube; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y
software de computadoras para administración de ventas; diseño, desarrollo y
mantenimiento de sistemas y software de computadoras para búsquedas en bases de
datos de computadora; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software
de computadoras para ofrecer almacenamiento, archivo, respaldo y administración
de datos electrónicos mediante conexión a redes; diseño, desarrollo y
mantenimiento de sistemas y software de computadoras para detectar y analizar
la presencia de individuos u objetos; diseño, desarrollo y mantenimiento de
sistemas y software de computadoras para detectar y analizar la localización,
tiempo de permanencia y ruta de movilización de individuos u objetos; diseño,
desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para
administración de expedientes de computadora; diseño, desarrollo y
mantenimiento de sistemas y software de computadoras para VLC (comunicación con
luz visible) para la transmisión de datos electrónicos, a saber, videos,
música, imágenes, texto y sonido; diseño, desarrollo y mantenimiento de
sistemas y software de computadoras para Internet de las Cosas (IdC); diseño,
desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para
comunicación máquina a máquina (M2M); diseño, desarrollo y mantenimiento de
sistemas y software de computadoras para videos de vigilancia; diseño,
desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para
convertir de texto a voz; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y
software de computadoras para monitoreo de video remoto; diseño, desarrollo y
mantenimiento de sistemas y software de computadoras para administración de
información de clientes; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y
software de computadoras para sistemas de puntos de venta (PDV); diseño, desarrollo
y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para operación y control
de sistemas de fábricas de plantas; software como un servicio (SaaS); software
como un servicio (SaaS) para administración y control de computadoras móviles o
dispositivos de comunicación; software como un servicio (SaaS) para
administración de almacenamiento de datos; software como un servicio (SaaS)
para escaneo, detección y eliminación de virus, de programas espía (spyware) y
de programas dañinos (malware); software como un servicio (SaaS) para análisis
de datos e información; software como un servicio (SaaS) para computación en la
nube; software como un servicio (SaaS) para administración de ventas; software
como un servicio (SaaS) para administración de cliente y consumidor; software
como un servicio (SaaS) para detectar y analizar la presencia de individuos u
objetos; software como un servicio (SaaS) para detectar y analizar la
localización, tiempo de permanencia y ruta de movilización de individuos u
objetos; software como un servicio (SaaS) para Internet de las Cosas (IdC);
software como un servicio (SaaS) para comunicación máquina a máquina (M2M);
software como un servicio (SaaS) para distribución de contenido digital;
software como un servicio (SaaS) para convertidor de texto a voz; software como
un servicio (SaaS) para administración de producción computarizada; software
como un servicio (SaaS) para monitoreo de video remoto; software como un
servicio (SaaS) para administración de información de clientes; software como
un servicio (SaaS) para sistemas de puntos de ventas (PDV); software como un
servicio (SaaS) para procesamiento de imágenes de realidad virtual; análisis de
rendimiento de bases de datos de computadora; computación en la nube;
consultoría relacionada con computación en la nube; digitalización de
documentos (escaneo); infraestructura como un servicio (laaS); administración
de servidores; diseño, desarrollo y hospedaje de bases de datos de computadora;
almacenamiento electrónico de datos archivados; servicios de seguridad de datos
(corta fuegos); verificación técnica y validación de operación de productos;
verificación técnica y validación de redes de computadora; verificación técnica
y validación de sistemas de computación; diseño de productos; análisis y
evaluación de productos; análisis estructural y valoración de edificios; prueba
y análisis de materiales; servicios de pruebas químicas, de análisis y de
evaluación; pruebas y análisis de conexión de redes; consultoría relacionada
con la investigación y desarrollo de productos; servicios de inspección
técnica; consultoría relacionada con diseño, programación y mantenimiento de
software de computadora; creación de sitios web para terceros; alquiler de
software para computadora; consultoría técnica relacionada con el diseño de
hardware, de software y de periféricos de computadora; consultoría de
tecnología de computación; plataformas de hospedaje en la Internet; instalación
de software de computadora; diseño de máquinas y aparatos de telecomunicación y
de máquinas y aparatos de radio comunicación y de consultoría relacionada con
dicho diseño; diseño y desarrollo de hardware, de software y de bases de datos;
alquiler de espacios de memoria para servidores en la Internet; alquiler de
servidores de computadora; alquiler de máquinas e instrumentos de medición y de
pruebas; ingeniería relacionada con la medición o prueba de máquinas e
instrumentos; diseño de máquinas e instrumentos de medición o de pruebas;
diseño y desarrollo de sistemas de navegación; investigación de arquitectura;
investigación de planeamiento de ciudades; prueba o investigación en la
prevención de contaminación; prueba o investigación en electricidad; prueba o
investigación en ingeniería civil; conducción de encuestas sobre consumo de
energía y para suministrar información al respecto; consultoría e información
en el campo de ahorro y eficiencia de energía; peritajes; servicios de
arquitectura; elaboración de planos para la construcción; consultoría sobre
arquitectura; suministro de información en el campo de diseño arquitectónico;
indagación o investigación geológica; diseño de interiores y exteriores de
edificios; monitoreo de sistemas de computadora por medio de acceso remoto;
servicios de valoración ambiental; servicios de monitoreo ambiental; servicios
de investigación en el campo del impacto, conservación, preservación y
protección ambiental; servicios para proveer información tecnológica en
relación con el impacto, conservación, preservación y protección ambiental;
servicios de pruebas e inspección ambientales; servicios de ingeniería en el
campo de la tecnología ambiental; servicios de consultoría técnica en el campo
de la ciencia ambiental; servicios de diseño de productos en el campo de la
tecnología ambiental. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-161310 de fecha
24/12/2021 de Japón. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023814348 ).
Cambio de Nombre Nº 160386
Que María De La
Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de HD Hyundai CO., LTD., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de HYUNDAI HEAVY INDUSTRIES HOLDINGS
CO., LTD., por el de HD HYUNDAI CO., LTD., presentada el día 07 de agosto del
2023, bajo expediente 160386. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2019-0007878. Registro Nº 289726 HYUNDAI Tipo: Mixta. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2023814123 ).
Cambio de Nombre Nº 157205
Que María de La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de Apoderado Especial de GLAXOSMITHKLINE
CONSUMER HEALTHCARE HOLDINGS (US) LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de PF CONSUMER HEALTHCARE 1 LLC por el de GLAXOSMITHKLINE CONSUMER HEALTHCARE
HOLDINGS (US) LLC,
presentada el día 13 de marzo del 2023 bajo expediente 157205. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2000-0006646 Registro Nº 126046 PREPARATION
H Tipo: Denominativa. publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—(
IN2023814126 ).
Cambio de Nombre por fusión N°
159912
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Odem Internacional S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Filizzola y Cia. S. de R.L., por el de Odem
Internacional S. A. de C.V., presentada el 7 de julio del 2023, bajo expediente
N° 159912. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0001004
Registro N°
83408 SCAPPINO en clase(s) 25 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(
IN2023814333 ).
Cambio de Nombre Nº 159437
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Boucheron, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Boucheron Holding por
el de Boucheron, presentada el día 15 de junio del 2023 bajo expediente 159437.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6229214 Registro Nº 62292 BOUCHERON
en clase(s) 14 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023814334 ).
Cambio de Nombre Nº 159118
Que María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de Apoderado
Especial de Copper Sub Corporation Inc, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de J.C. Penney Corporation Inc. por el de
Copper Sub Corporation Inc, presentada el día 09 de junio del 2023 bajo
expediente 159118. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0007116
Registro Nº 276464 LIZ SPORT en clase(s) 18 25 Marca Denominativa,
2018-0007119 Registro Nº 276466 CLAIBORNE en clase(s) 18 25 Marca
Denominativa, 2018- 0007120 Registro Nº 276467 LIZ & CO, en clase(s)
18 24 25 Marca Denominativa, 2018- 0007118 Registro Nº 276465 CONCEPTS BY
CLAIBORNE en clase(s) 18 25 Marca Denominativa y 2018-0007121 Registro Nº
276468 LIZ CLAIBORNE en clase(s) 18 24 25 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2023814335 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-856.—Ref.: 35/2023/1924.—Héctor Danilo Solís
Cambronero, cédula de identidad 202810222, solicita la inscripción de: 45I,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Cutris, en Moravia, dos kilómetros al noroeste de la escuela, entrada con
portón de madera. Presentada el 20 de abril del 2023. Según el expediente Nº
2023-856. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2023814119 ).
Solicitud Nº 2023-2067.—Ref: 35/2023/4616.—Álvaro De Los Ángeles Martínez Zamora, Cédula de identidad 501390806,
solicita la inscripción de: Z5M. Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, doscientos metros oeste de La
Iglesia Católica De Los Ángeles de Guatuso, casa mano izquierda color crema.
Presentada el 08 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2067. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2023814133 ).
Solicitud Nº 2023-2135.—Ref: 35/2023/4845.—Laura de los Ángeles Boniche Espinoza, cédula de
identidad 206530257, solicita la inscripción de: PD4, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, El
Porvenir, un kilómetro al este del puesto policial. Presentada el 19 de
septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2135. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Rándall Abarca
Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023814188 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-193920, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de San Pedro de Santa Cruz
de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 425588.—Registro
Nacional, 22 de septiembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023814325 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de Blueprint Medicines Corporation,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRIMIDINA, COMPOSICIONES Y
APLICACIONES MÉDICAS DE ESTA. La presente divulgación se refiere a
una clase de compuestos de pirimidina, sus estereoisómeros, tautómeros, sales
farmacéuticamente aceptables, estereoisómeros, solvatos e hidratos de estos. La
presente divulgación también se refiere a un proceso de preparación de estos
compuestos de pirimidina, composiciones farmacéuticas que los contienen y
aplicaciones medicinales de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 405/14,
C07D 407/14 y C07D 409/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pandey, Anjali (US);
Roth, Bruce (US); Hallur, Gurulingappa (IN); Madhyastha, Naveena (IN); Stephen,
Michael Rajesh (IN); Saxton, Tracy (US); Rajagopal, Sridharan (IN) y Sadhu M,
Naveen (IN). Prioridad: N° 63/108,185 del 30/10/2020 (US), N° 63/236,194 del
23/08/2021 (US) y N° 63/271,991 del 26/10/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/094354. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000215, y fue presentada a las 11:20:20 del 22 de
mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023813258 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado Especial de López Macías, Javier Eduardo, solicita la
Patente PCT denominada NANOSISTEMAS
BASADOS EN NANOCOMPOSITOS Y EXTRACTOS NATURALES. La presente
invención se refiere a nanosistemas que comprenden nanocom pósitos para la adsorción o soporte de extractos
naturales, procesos para su preparación y formulaciones que los contienen así
como a un nanomaterial que adsorbe uno o más aceites esenciales en su
superficie. En especial la invención tiene como uno de sus objetos la encapsulación
de extractos naturales, como por
ejemplo aceites esenciales y/o compuestos
bioactivos puros naturales y opcionalmente compuestos terpeneoides,
sesquiterpenoides, diterpenoides, sesterpenoides, triterpenoides, carotenoides,
resinoides, ácidos y polisacáridos complementarios, vitaminas y otros
compuestos orgánicos en materiales mesoporosos, para su aplicación en
diferentes industrias como lo es la alimentaria, agrícola, veterinaria,
acuicultura, farmacéutica, cosmética, medicina, limpieza, sanitización,
desinfección. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/16 y
A01P 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pérez Larios, Alejandro (MX).
Publicación Internacional: WO/2022/129983. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0255, y fue presentada a las 13:33:04 del 14 de junio de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023813259 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de
apoderado especial de Can Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada
ANALÍTICA DE MICROBIOMAS TAL
COMO PARA LA GESTIÓN DE NUTRICIÓN DE ANIMALES. Un método para entrenar un motor modelo de
microbiota para identificar biomarcadores para predecir la inocuidad de los
alimentos o el crecimiento animal incluye obtener datos que sean indicativos de
un ensayo de biomarcadores candidatos obtenidos los tractos gastrointestinales
de un conjunto de animales, donde el ensayo se lleva a cabo en intervalos
especificados en el ciclo vital de los animales y los animales manifiestan
características especificadas en los intervalos especificados. El método
incluye además entrenar el motor modelo de microbiota usando los datos para
generar una predicción basada en al menos uno de un criterio de inocuidad de
los alimentos o crecimiento animal y obtener, a partir del motor modelo de
microbiota entrenado, un conjunto de características usadas por el motor modelo
de microbiota para generar la predicción. El método incluye adicionalmente
identificar un subconjunto de biomarcadores entre los biomarcadores candidatos
del conjunto de características y proporcionar el subconjunto de biomarcadores
para generar predicciones de inocuidad de los alimentos o crecimiento animal.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: G16B 20/00, G16B 40/20, G16B
40/30 y G16H 20/60; cuyos inventores son De Oliveira, Jean E. (BE) y Mcintosh,
Vernon L. (US). Prioridad: N° 63/032,376 del 29/05/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/243009. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000003, y fue presentada a las 10:00:25 del 9 de enero de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 31 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2023813267 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft y
Bayer AS, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS QUELANTES MULTIMÉRICOS PARA USO EN RADIOTERAPIA DIRIGIDA. La presente invención cubre compuestos
de la fórmula general (I): [(C)n–L]–(V)m (I) en la que C es un quelante y n
> 1, L es un resto enlazador multifuncional que comprende múltiples grupos
funcionales para la unión covalente de un quelante, tal como un esqueleto que
contiene poliamina o poliácido, o un polímero que contiene aminoácido que
comprende cadenas laterales con restos amino, tiol o ácido carboxílico, tal
como lisina, cisteína o ácido glutámico, y V es un resto de direccionamiento de
tejido donde m = 1–5, que se acopla preferentemente a través de un resto de
acoplamiento o bien al resto enlazador multifuncional L, o directamente al
resto quelante C, y estereoisómeros, tautómeros, N–óxidos, hidratos, solvatos y
sales de los mismos, y mezclas de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 51/10 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Cuthbertson, Alan (NO); Brumby, Thomas (DE); Indrevoll, Bård (NO); Rafique,
Waqas (NO); Krogstie, Vilde Roko (NO); Cruciani, Véronique (NO) y Kristian,
Alexander (NO). Prioridad: N° 21154574.4 del 01/02/2021 (EP). Publicación
Internacional: WO/2022/162210. La solicitud correspondiente lleva el N°
2023-0000364, y fue presentada a las 14:58:35 del 27 de julio de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 1° de agosto de
2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—(
IN2023813269 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT
denominada QUINOLINAS Y AZAQUINOLINAS COMO
INHIBIDORES DE CD38. Compuestos que son inhibidores del CD38 y son
útiles para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 35/00, C07D 401/04 y C07D
487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kuntz, Kevin Wayne (US); Downing, Jennifer
(US); Schenkel, Laurie B. (US) y Vasbinder, Melissa Marie (US). Prioridad: N°
63/143,245 del 29/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/165114. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000323, y fue presentada a las
11:31:55 del 19 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023813270 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María Laura
Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company,
solicita la Patente PCT denominada FRACCIONES QUE PROLONGAN LA SEMIVIDA Y
MÉTODOS DE USO DE ESTAS. La descripción se relaciona generalmente con la
biología y la medicina, y más particularmente se relaciona con compuestos que
actúan como fracciones que prolongan la semivida (t½) para usar con productos
terapéuticos, especialmente para mejorar la t½ de productos terapéuticos de
base biológica (es decir, biofármacos o productos biológicos). La descripción
se refiere además a fusiones y conjugados que incluyen uno o más de los
compuestos que actúan como fracciones que prolongan la t½, así como
composiciones farmacéuticas que incluyen los mismos y su uso en el tratamiento
de diversas afecciones, enfermedades o
trastornos.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/16 y C07K 16/18; cuyos inventores son
Verdino, Petra (US); Lee, Stacey Lynn (US); Ferrante, Andrea (US) y Heuer, Josef George (US). Prioridad: N° 63/144,696
del 02/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022169757. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000366, y fue presentada a las 10:59:22 del 28 de julio
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de septiembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023813772 ).
La señora María Laura
Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company,
solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS
DEL RECEPTOR DE AMILINA DE ACCIÓN PROLONGADA Y USOS DE ESTOS. La
presente descripción se relaciona con el campo de la medicina. Más
particularmente, la descripción pertenece al campo del tratamiento de la
diabetes, la obesidad y/o el control crónico del peso, la dislipidemia y/o la
NASH. La descripción se relaciona con compuestos que actúan como agonistas del
receptor de amilina y pueden reducir la ingestión de alimentos, el peso
corporal, la glucosa y/o los triglicéridos, por lo que pueden usarse para
tratar la diabetes, la obesidad y/o la dislipidemia. La presente descripción
también incluye composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y
usos terapéuticos de tales compuestos y composiciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/17, A61K 38/22, A61P 3/10 y
C07K 14/605; cuyos inventores son: Qu, Hongchang (US); Abraham, Milata Mary
(US); Briere, Daniel Anthony (US); Lee, John (US); Guo, Lili (US) y Keyser,
Samantha Grace Lyons (US). Prioridad: N° 63/155,894 del 03/03/2021 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/187305. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000426, y fue presentada a las 10:47:06 del 31 de agosto de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2023813773 ).
El señor Harry
Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado
Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE
DIAMINOTRIAZINA. La presente invención se refiere a compuestos de
diaminotriazina y a su uso como herbicidas. También se refiere a composiciones
agroquímicas para la protección de cultivos y a un método para controlar la vegetación
no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/68, A01P
13/00 y C07D 251/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rack, Michael (DE); Seitz,
Thomas (DE); Witschel, Matthias (DE); Newton, Trevor William (DE); Zierke,
Thomas (DE); Hartmueller, Martin (DE); Geerdink, Danny (NL); López
Carrillo, Verónica (DE); Petkova, Desislava Slavcheva (DE) y Lange, Sandra
(DE). Prioridad: N° 21153660.2 del 27/01/2021 (EP). Publicación Internacional:
WO/2022/161802. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000358, y
fue presentada a las 13:20:40 del 26 de julio de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023813802 ).
El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado,
en calidad de Apoderado Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada
COMPUESTOS DE DIAMINOTRIAZINA. Compuestos de diaminotriazina y a su uso
como herbicidas. También se refiere a composiciones agroquímicas para la
protección de cultivos y a un método para controlar la vegetación no deseada.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/68, A01P 13/00 y C07D
251/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rack, Michael (De); Seitz, Thomas (De);
Witschel, Matthias (DE); Newton, Trevor William (De); Hartmueller, Martin (De);
López Carrillo, Verónica (De); Petkova, Desislava Slavcheva (De); Lange, Sandra
(De) y Geerdink, Danny (NL). Prioridad: N° 21153657.8 del 27/01/2021 (EP).
Publicación Internacional: WO/2022/161801. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000359, y fue presentada a las 13:32:29 del 26 de julio de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2023813803 ).
El(la)
señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de
apoderado especial de Librado Pola Meléndez, solicita el Diseño Industrial
denominada CHAROLA PARA MUEBLE EXHIBIDOR.
La presente invención se refiere a un modelo industrial
de charola para mueble exhibidor totalmente diferente a los ya conocidos,
caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y
propio. La descripción, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 06-04; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Librado Pola Meléndez (MX). Prioridad: N° MX/f/2023-000337 del 27/01/2023 (MX).
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000367, y fue presentada a
las 12:11:38 del 28 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de setiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023813804 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107650618, en
calidad de apoderado especial de Aurigene Oncology Limited, solicita la Patente
PCT denominada COCRISTAL
DE UN INHIBIDOR DE CDK. La presente invención se refiere al compuesto de
fumarato de fórmula (I) y su forma cristalina y métodos para su preparación. La
invención también se relaciona con preparaciones adecuadas para usos
farmacéuticos para el tratamiento de diversas enfermedades o trastornos
mediados por CDK7, particularmente cáncer u otras enfermedades proliferativas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5377, A61P 35/00 y C07D
413/14; cuyos inventores son: Bhat, Uday (IN); Bokalial, Ranadeep (IN);
Badiger, Sangamesh Eshwarappa (IN) y Devanathan, Krishnnaswamy (IN). Prioridad:
N° 202041055174 del 18/12/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2022/130304.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0261, y fue presentada a las
13:57:55 del 15 de junio de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023814336 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA LUCIA FALLAS GONZALEZ, con cédula de identidad N°107300003, carné
N°31631. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Licda.
Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso
N°184758.—1 vez.—( IN2023814691 ).
AVISO
CONTINGENTES ARANCELARIOS
DE IMPORTACIÓN
2024
El detalle sobre los contingentes de importación para el año 2024, el
formulario de solicitud y la reglamentación aplicable, se encuentran a
disposición en la página web del Ministerio de Comercio Exterior
(www.comex.go.cr/contingentes).
Las solicitudes deberán ser presentadas en
el plazo establecido en el Reglamento.
Adriana Castro
Gutiérrez, Directora General de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2023814428 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0060-2023.—Exp.
N° 22986P.—Carlos Manuel Gómez Naranjo, solicita concesión de: (1) 5
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio
del pozo CY-473, en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante - piscina recreativa.
Coordenadas: 182.547 / 416.331, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 14 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023814182 ).
ED-0682-2023.—Exp.
3963.—Gilberto Fabio Ramírez Quirós, solicita concesión de: 0.58 litros por
segundo del Rio Parruas, efectuando la captación en finca de zona publica en
Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza.
Coordenadas 202.500 / 555.750 hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de julio de 2023.— Departamento de Información.—David
Chaves.—( IN2023814203 ).
ED-0939-2023.—Exp.24583P.—Fernández
y Chavarría de Cóbano S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del
pozo RA- 120, efectuando la captación en finca de en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 186.141 / 416.591 hoja
Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023814326 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0819-2023.—Exp. N° 24506P.—Campabadal & Asociados
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Pozo
RG-510, efectuando la captación en finca de en Garita, Alajuela, Alajuela, para
uso. Coordenadas 219.062 / 505.639 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023814396 ).
ED-0942-2023.—Exp. 24592.—Hacienda Ganadera Las
Trifulcas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guacimal (Puntarenas), Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero,
comercial envasado y consumo humano. Coordenadas 245.087 / 446.761 hoja Juntas.
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Guacimal (Puntarenas), Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario abrevadero, comercial envasado y consumo humano. Coordenadas
245.519 / 446.885 hoja Juntas. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guacimal
(Puntarenas), Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero,
comercial envasado y consumo humano. Coordenadas 245.464 / 446.867 hoja Juntas.
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Guacimal (Puntarenas), Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario abrevadero, comercial envasado y consumo humano. Coordenadas
245.406 / 446.828 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023814411 ).
ED-0948-2023.—Exp.
24593.—Cascadas Farallas S.A, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo
de la Quebrada Quebrada Farallas, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Barú, Perez Zeledón, San José, para uso turístico.
Coordenadas 140.617 / 555.262 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023814437 ).
ED-0947-2023.—Expediente N° 24562.—Cana Blanca Development Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 142.237 / 555.994 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023814474 ).
ED-0949-2023.—Exp. 24586.—Willian, Nunez Nunez, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 141.737 / 550.477 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023814478 ).
ED-0951-2023.—Exp. 24587.—3-102-862611 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.287 / 559.553 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023814485 ).
ED-0952-2023.—Exp. 24588.—Osahora Sociedad Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.39 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 134.661 / 554.300 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023814487 ).
ED-0953-2023.—Exp. 24585.—Bradley Duke Butler, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Asociación Residencial Hacienda Cascada, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas:
116.977 / 582.772, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís S.—( IN2023814494 ).
ED-0946-2023.—Exp. 8303.—Kevin, Ludeke, solicita concesión
de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario
- riego - pasto. Coordenadas 232.250 / 481.250 hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023814577 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0950-2023.—Exp. 23405P.—La Yema Dorada Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
RG-1108 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso
Agroindustrial, Agropecuario y Consumo Humano. Coordenadas 212.628 / 502.434
hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023814605 ).
ED-UHTPSOZ-0050-2023.—Exp. N° 14171.—Jungle Harmony
Corporation Limitada, solicita concesión de: (1) 50 litros por segundo del Río
Corazales, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Puerto Jiménez, Puerto Jiménez,
Puntarenas, para uso turístico.
Coordenadas: 55.650 / 612.712, hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica.—María Paula
Alvarado Zúñiga.—( IN2023814734 ).
ED-0962-2023.—Exp. N° 9442.—Rocapolis Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1.08 litros por segundo del río La Paz, efectuando
la captación en finca de Finca Terranova S.
A., en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas: 237.560 /
515.350, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023814748 ).
ED-0955-2023.—Exp. 24571.—Juan Carlos Solís Flores, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del Nacimiento Naciente Terciopelo, efectuando la captación en
finca de Campanile Project S.A en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano,
agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 113.643 / 587.681 hoja Coronado.
(2) 0.07 litros por segundo del Nacimiento Naciente La Virgen, efectuando la
captación en finca de Karen Natalia Muñoz Solís en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario,
comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas
113.216 / 587.688 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2023814869 ).
ED-0954-2023.—Exp. 24565P.—Fuego del Río Dominical CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la
captación por medio del pozo en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial, industria, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas 137.927 / 551.265 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2023814870 ).
N° 11-2023.—El Tribunal Supremo de Elecciones. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96
de la Constitución Política y 12 inciso i), 86, siguientes y concordantes del Código Electoral y,
Considerando:
I.—Que el artículo 96 de la Constitución
Política establece que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos que genere
su participación en los procesos electorales, así como los que se realicen para
satisfacer sus necesidades de capacitación y organización política.
II.—Que ese
artículo constitucional también señala que las contribuciones privadas a los
partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularán
por ley.
III.—Que, de
conformidad con la citada disposición constitucional, los partidos políticos
con derecho a recibir el aporte estatal, deberán demostrar sus gastos ante el
Tribunal Supremo de Elecciones.
IV.—Que el Código
Electoral es la normativa de rango legal que regula los diversos aspectos
relacionados con la materia electoral, incluidas las disposiciones que ordenan
las actividades atinentes a la contribución estatal para los partidos políticos
y al financiamiento privado.
V.—Que la agilización del procedimiento de comprobación de los gastos de los partidos políticos con derecho a la
contribución estatal, requiere el cumplimiento fiel de los partidos de su obligación de liquidar los gastos
reconocibles, de conformidad con la Constitución Política y la normativa legal
y reglamentaria que rige la materia; así como de la presentación de los
documentos que comprueben esos gastos, debidamente ordenados y acompañados de
la respectiva certificación de un Contador Público Autorizado, según lo
estipula el Código Electoral.
VI.—Que la
información que suministren los partidos políticos sobre las contribuciones,
donaciones o aportes en dinero o en especie al Tribunal Supremo de Elecciones,
requiere el cumplimiento fiel de los partidos de su obligación de informar en
los tiempos previstos, adjuntando los documentos contables establecidos por el
Código Electoral.
VII.—Que con esa
misma finalidad y para el logro de una homogénea y expedita organización,
verificación y acceso de la información aportada por aquellas agrupaciones, se
requiere de la implementación y uso de herramientas informáticas que coadyuven
a la mejora integral del trámite. Por tanto.
DECRETA
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO SOBRE
EL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DECRETO Nº 17-2009,
PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA Nº 210
DEL 29 DE OCTUBRE DE 2009
Y SUS REFORMAS
Artículo 1º—Adiciónense dos considerandos, lo cuales se leerán de la siguiente
manera: “(…).
VIII.-Que el
artículo 6 de la Ley N° 10.235 del 28 de abril de 2022, Ley para
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la
política, establece la obligación de los partidos políticos de realizar acciones
permanentes dirigidas a garantizar el libre ejercicio de los derechos políticos
de las mujeres y erradicar toda forma de discriminación, sexismo,
segregación, roles, mandatos y estereotipos
basado en su género. El incumplimiento a esa disposición, de
acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 de esa ley, faculta a este Tribunal
para ordenar la retención
del veinticinco por ciento (25%) del monto liquidado por el partido
político correspondiente a los gastos permanentes de capacitación.
IX.-Que la
ley N° 10.170 (modificación al artículo 135 del Código Electoral)
estableció que
el Tribunal Supremo de Elecciones, por vía reglamentaria, fijará el plazo para acumular el valor de múltiples aportes en
dinero en favor de partidos políticos con el fin de determinar cuándo estos
deben hacerse por intermedio de alguna de las entidades supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).”
Artículo 2º—Refórmese el inciso 3 del artículo 44 para que, en lo sucesivo, se
lea:
“Artículo
44.-Condiciones generales para la presentación de las liquidaciones.
Para efectos
de la presentación de las liquidaciones de gastos, las condiciones generales
que se deben cumplir serán las siguientes:
1. (…)
2. (…)
3. Todas las liquidaciones deberán ser
suscritas por quien ocupe la tesorería del Comité Ejecutivo Superior o los
representantes legales del partido político, según lo dispuesto en el
respectivo estatuto.
Las
liquidaciones deberán presentarse junto con la certificación de los gastos y
los informes emitidos por un Contador Público Autorizado, registrado ante la
Contraloría General de la República.
4. Cuando
un partido político tenga sus estructuras vencidas, pero sus personeros tengan prorrogados sus mandatos
para culminar ese proceso de
renovación interna, quien ocupe la tesorería del Comité Ejecutivo Superior en
prórroga o los representantes
legales del partido político, según lo dispuesto en el respectivo estatuto,
podrán presentar a liquidación, dentro de los plazos normativamente previstos,
los gastos estrictamente relacionados con el recambio de sus estructuras
internas. Sin embargo, en caso de reconocerse las erogaciones, el reembolso se
hará hasta que se encuentre concluido el proceso de renovación de estructuras
internas y así haya sido acreditado por la Administración Electoral.”
Artículo 3º—Modifíquese el párrafo primero y adiciónese un inciso 4, ambos del
artículo 46, para que, respectivamente, se lean de la siguiente forma:
“Artículo
46.-Causales para el rechazo de plano de las liquidaciones.
Salvo
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas ante el
Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, la Dirección General del Registro Electoral, mediante
resolución motivada y con base en el criterio técnico de dicho departamento,
rechazará de plano la liquidación si se presenta alguno de los siguientes
supuestos:
1. (…)
2. (…)
3. (…)
4. Cuando no esté debidamente firmada por
las personas legitimadas para su presentación, de acuerdo con lo dispuesto en
el inciso 3 del artículo 44 del presente reglamento.
5. Cuando esté referida a gastos de un partido
que ha sido declarado inactivo.”
Artículo 4º—Modifíquese el inciso 1 del artículo 50 para que, en adelante, se
lea:
“(…)
1.-Ser documento original, debidamente autorizado por la Administración
Tributaria, excepto en los casos en que esa instancia apruebe regímenes
especiales. Tampoco se exigirá que el justificante esté autorizado por la
autoridad tributaria cuando se trate de gastos directamente relacionados con
actividades del día de la elección y el monto del bien o servicio contratado
sea igual o inferior a medio salario base.”
Artículo 5º—Adiciónese
un artículo 59 bis, en los siguientes términos:
“Artículo
59 bis.-Responsabilidad partidaria de prevenir, atender, sancionar y erradicar
la violencia política contra las mujeres.
El Tribunal
Supremo de Elecciones ordenará la retención del veinticinco por ciento (25%)
del monto liquidado por el partido político, correspondiente a los gastos
permanentes de capacitación, si la respectiva agrupación no ha:
1.-Diseñado y aprobado una política interna, reglamento y/o protocolo dirigido a
promover la participación
e igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
2.-Previsto un mecanismo para monitorear y evaluar la política interna, reglamento y/o protocolo que haya
aprobado sobre esta temática.
3.-Modificado
su normativa interna para determinar cuál es el órgano interno responsable de
investigar y de imponer sanciones por denuncias por violencia política contra
las mujeres militantes. Las personas integrantes de ese órgano deberán estar
nombradas.
4.-Diseñado un procedimiento para tramitar
denuncias por violencia política contra las mujeres
militantes que cumpla con los parámetros establecidos en la ley N° 10.235.
5.-Incorporado
en sus programas de capacitación contenidos vinculados con la participación e
igualdad efectiva entre mujeres y hombres.”
Artículo 6º—Agréguese un párrafo al final del artículo 69 que dirá:
“Artículo. 69.-Aprobación de gastos y
competencia revisora.
(…)
La Dirección General del Registro Electoral, junto
con su criterio y con el informe de la liquidación de gastos emitido por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, enviará al Tribunal una certificación en la que se haga constar si la respectiva agrupación política completó
el proceso de renovación de estructuras.
El tener
renovadas las estructuras es un requisito para autorizar el giro de los dineros
de la contribución del Estado con los que se reembolsarán los gastos
reconocidos.”
Artículo 7º—Agréguese un párrafo al final del artículo 79 que dirá:
“(…)
Quien ocupe la tesorería del partido deberá
reportar al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos todas las contribuciones en
especie de un mismo donante que, sumadas entre sí, superen el monto de dos
salarios base. Los períodos para evaluar si dicha acumulación supera el umbral
de dos salarios base son: a) donaciones recibidas en periodo no electoral, se
acumularán las recibidas del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año; y, b)
las donaciones recibidas durante el periodo de campaña electoral se acumularán
a partir de la fecha de convocatoria y hasta 45 días naturales después de la
fecha de la elección correspondiente.”
Artículo 8º—Adiciónese
un artículo 88 bis, en los siguientes términos:
“Artículo
88 bis.-Obligatoriedad de bancarización de las donaciones, contribuciones y
aportes.
Las
donaciones en dinero que realice una persona física nacional a un partido
político deberán realizarse por medio de alguna de las entidades supervisadas
por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), si, sumados los montos de los aportes correspondientes a un trimestre, igualan o superan, de forma
individual o conjunta, el equivalente a un salario base, establecido en la Ley
N° 7337, de 5 de mayo de 1993 y sus reformas.”
Artículo 9º—Refórmese el artículo 91 para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo
91.-Control y obligaciones bancarias.
Los bancos
del Sistema Bancario Nacional podrán abrir cuentas corrientes a nombre de los
partidos políticos inscritos en el Registro Electoral.
Las
agrupaciones políticas deberán informar al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos que han abierto una nueva cuenta; para ello tendrán con un
plazo máximo de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel
en el que se realizó la gestión.
Las entidades
bancarias tendrán la obligación de adoptar e
implementar, bajo su responsabilidad, las acciones y medidas de control
necesarias para que, en las cuentas corrientes de los partidos políticos, no se
acredite transferencia o depósito alguno de forma anónima, proveniente de
entidades financieras ubicadas fuera del territorio nacional o a nombre o por
número de cuenta de personas extranjeras o
proveniente de personas jurídicas nacionales.
Las entidades
bancarias estarán obligadas a alertar al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos sobre aquellas transferencias y depósitos acreditados en las
cuentas corrientes de las agrupaciones políticas que estimen sospechosos o que
provengan de las fuentes indicadas en el párrafo anterior.”
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José a los veintidós días del mes de setiembre
de dos mil veintitrés.
Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde,
Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Mary Anne Mannix Arnold,
Magistrada.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023813868 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:
La modificación al apartado 3.3 del precepto 3. Formato, consulta y autenticidad, del “Manual de
organización y funcionamiento de la Gaceta Universitaria” mediante
Acuerdo N° 15-24-2023 de la Sesión Ordinaria No. 24-2023, Artículo 19,
celebrada el jueves 14 de setiembre de 2023.
Las
reformas a esta normativa rigen a partir de su publicación.
El Manual de
organización y funcionamiento de la Gaceta Universitaria de la Universidad
Técnica Nacional en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible
en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr,
sección “Normativa Universitaria”.
Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—
( IN2023814076 ).
MUNICIPALIDAD DE
GOLFITO
La Municipalidad de Golfito informa, lo dispuesto por
el Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria número Veintitrés, celebrada
el día dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés, contenida en el Capítulo
Tercero, Articulo Cinco, Acuerdo N°11 y N° 12, ratificada en la sesión
ordinaria número treinta y cuatro, celebrada el día veintitrés de agosto de dos
mil veintitrés que dice:
Acuerdo 11-EXT 23.-2023. Visto el informe que
presenta la Comisión de Asuntos Jurídicos, por unanimidad de votos se
aprueba: Acogerlo en todos sus extremos y la recomendación contenida en este. Se
declara este acuerdo en firme y definitivamente aprobado.
Acuerdo 12-ORD 23.-2023. Habiéndose aprobado el
informe de Comisión Asuntos Jurídicos, por unanimidad de votos. Se aprueba:
Conforme con las facultades dispuestas en el Articulo 13, inciso c) del Código
Municipal para el Concejo Municipal, el Reglamento para el Cobro del impuesto
establecido en el Artículo 38 del Código de Minería para las actividades de
explotación de tajos, canteras y causes de dominio público en la jurisdicción
del Cantón de Golfito, en los términos referidos textualmente en el informe.
Se declara acuerdo en firme y definitivamente aprobado.
Reglamento
para el Cobro del impuesto establecido en
el artículo 38 del Código
de Minería para las actividades
de explotación de tajos,
canteras y causes de dominio
público en la jurisdicción del cantón de
Golfito.
Artículo 1º—Fundamento legal. El presente Reglamento se promulga en virtud
de lo estipulado en el artículo 38 del Código de Minería (Ley N° 6797 del 4 de
octubre de 1982 publicado en La Gaceta N° 23 del 3 de diciembre de
1984) y el Reglamento al Código de Minería (Decreto ejecutivo N° 29300-MINAE publicado en La Gaceta N° 54 del 16 de marzo de 2001).
Artículo 2º—Definiciones.
✓ Administración Tributaria: Dependencia
administrativa de la municipalidad de Golfito, encargada de planear, organizar,
coordinar, ejecutar y controlar el proceso tributario municipal.
✓ Municipalidad: La Municipalidad de
Golfito.
✓ Contribuyentes. Serán contribuyentes,
para los efectos del impuesto establecido en el artículo 38 del Código de
Minería, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o
privadas, que se dediquen a la explotación de canteras o causes de dominio
público en la jurisdicción del cantón de Golfito, y además, que cumplan con
todos los requisitos que la ley determina para el ejercicio de tal actividad.
✓ Base imponible. Constituye la base imponible para la
determinación de este impuesto, el valor total a precio de mercado, del
material extraído de la cantera, tajo o cauce de dominio público autorizado,
sea este material arena, piedra, lastre o cualquier derivado de éstos.
Artículo 3º—Determinación del valor del mercado. El
valor de mercado de los productos extraídos, de las canteras, tajos o causes de
dominio público autorizados y sus derivados, se determinará por el precio de
venta final de los productos, puestos en el sitio de extracción, el cual será
determinado por la Municipalidad por el precio promedio de mercado de estos
productos en la región durante el mes anterior, independientemente de que los
productos extraídos o sus derivados se vendan al público o sean utilizados por
el contribuyente para otros fines.
Artículo 4º—Declaración jurada. Los
contribuyentes a que se refiere este Reglamento, deberán presentar ante la
Administración Tributaria mensualmente una declaración jurada que contengan la
siguiente información:
a) Cantidad
en metros cúbicos extraídos durante el mes anterior de arena, piedra, lastre
y/o sus derivados.
b) El
precio de venta promedio de cada uno de los materiales y/o sus derivados,
durante el mes anterior.
La declaración jurada del impuesto deberá presentarse
dentro de los primeros diez días hábiles del mes, en los formularios que al
efecto establezca la Administración Tributaria Municipal.
Artículo 5º—Declaración incompleta o
falsa. La falsedad o inexactitud en
la información suministrada por los contribuyentes, facultará a la
Municipalidad para qué conforme al Ordenamiento Jurídico, tome las acciones penales y administrativas que
corresponda (inspecciones, tasaciones, notificaciones) de conformidad con el debido
proceso. Asimismo, la Administración Tributaria Municipal
podrá efectuar las modificaciones que procedan en las declaraciones cuya
información no sea verídica o esté incompleta. En el ejercicio de la función de
fiscalización del tributo, la Municipalidad procederá conforme a lo establecido
en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 6º—Cálculo del impuesto. El impuesto será calculado sobre la base del
precio de mercado y las cantidades que hayan sido extraídas durante el mes
anterior, expresadas en la declaración jurada presentada por el contribuyente o
en su defecto, en la tasación de oficio hecha por la Administración Tributaria
Municipal. El importe del tributo será el siguiente:
a) Los concesionarios tanto físicos como jurídicos de canteras o tajos pagarán a la Municipalidad el
equivalente a un 30% del monto total que se paga mensualmente por concepto de
impuesto ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra,
lastre y derivados de éstos. En caso de que no se produzca venta debido a que
el material extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales del
mismo concesionario, se pagará un monto de ¢40.00 (cuarenta colones) por metro
cúbico extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el índice de
precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censo.
b) Los concesionarios tanto físicos como jurídicos de causes pagarán a la Municipalidad el
equivalente a un a un 30% del monto total que se paga mensualmente por concepto
de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y
derivados de éstos. En caso de que no se produzca venta debido a que el
material extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales del
mismo concesionario, se pagará un monto de ¢100.00 (cien colones) por metro
cúbico extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el índice de
precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censo.
Artículo 7º—Determinación de oficio. La falta de presentación
oportuna de la declaración jurada a que alude este Reglamento facultará a la
Administración Tributaria Municipal
para realizar una tasación de oficio del impuesto, de acuerdo con la
información y antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo
establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y siempre
observando el debido procedimiento administrativo.
Artículo 8º—Pago del tributo. El impuesto deberá ser cancelado en las cajas
recaudadoras de la municipalidad o bien depositado en las cuentas bancarias que
serán definidas por la Municipalidad, a más tardar el último día hábil del mes
en que fue presentada la declaración jurada correspondiente al mes anterior. De
este depósito se deberá remitir comprobante a la tesorería municipal el mismo
día de realizado el depósito. La falta de pago dentro del plazo legalmente
establecido causará un cobro de interés de financiamiento, desde el momento en
que el impuesto debió ser pagado con base en la tasa de interés fijada por el
artículo 57 y de interés por mora igual a los artículos 80 y 80 bis, todos del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios; lo anterior conforme al artículo
78 del Código Municipal, en lo que corresponda al artículo 17 del Código de
Minería.
Artículo 9º—Prórrogas y arreglos de pago. Artículo 1°: La Administración
Tributaria Municipal, por medio de resolución escrita del Departamento de
Cobros, podrá conceder prórrogas o
arreglos de pago para la cancelación del impuesto aquí reglamentado, pero
únicamente a solicitud del contribuyente, quien deberá hacerlo por escrito y
expresando las razones que le impiden la cancelación en tiempo de la
obligación. La Municipalidad solo podrá acordar arreglos con los contribuyentes
que, por razones muy justificadas, no hayan podido cancelar su obligación a
tiempo; pero en todo caso, los arreglos de pago deberán realizarse con base con
el Reglamento de Cobro de la Municipalidad de Golfito mediante el cual se
asegure el cumplimiento de lo estipulado por la Ley. En todo caso, el
otorgamiento de arreglos de pago generará, a favor de la Municipalidad,
intereses corrientes cuya tasa será la establecida en el artículo 78 del Código
Municipal y 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 10.—Fiscalización. La Administración Tributaria Municipal tiene la facultad, en
cualquier tiempo, de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones
tributarias a que se refiere este Reglamento, utilizando para ello cualquier
medio y procedimiento legalmente establecido, según lo estipulado en el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 11.—Garantías. De conformidad con el artículo 79 del Código Municipal, las deudas
por concepto de este tributo constituyen hipoteca legal preferente sobre los
respectivos inmuebles.
Artículo 12.—Infracciones y sanciones. Según lo estipulado en el Código de Minería, la falta de
pago de este impuesto se considerará defraudación fiscal, sujeta a las penas
establecidas en el Código Fiscal.
Además, quien incurra en esta falta deberá pagar una multa a favor de la
Municipalidad correspondiente, equivalente a diez veces el valor de la suma
defraudada.
Artículo 13.—Derogatoria.
El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición Municipal que se le
oponga.
Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir del día de
su publicación.
Lic. Freiner W. Lara Blanco, Alcalde.—1 vez.—( IN2023814274 ).
REMATE DE GARANTÍA
MOBILIARIA
Ante esta notaría, ubicada
en San José, Hatillo, Avenida Los Andes, alameda dos, casa uno, se tramita
proceso de ejecución de Garantía Mobiliaria “N° GM-4738-2023” del contrato de
garantía mobiliaria, suscrito en fecha 21 de diciembre del año 2022, entre Corporación
de Inversión y Desarrollo BES S. A. (La Acreedora) y Precisión Engine
Costa Rica Sociedad Anónima (La Deudora), dentro del cual de conformidad
con los artículos 57 y 72 inciso D, de la Ley de Garantías Mobiliarias número
9246, se rematarán en esta notarial al mejor postor libre de anotaciones y
gravámenes el siguiente bien: bienes: Máquina Amoladora de Cigüeñal, de Marca: AMC
– SHOUD, MASKIN CO. A-S. MODELO L- 1500, Número MAQUINA 754. El primer
remate se realizará a las diez horas del cinco de octubre del año 2023
con base en
USD$68,137.56 dólares para el segundo remate se señalan las diez horas del
doce de octubre del año 2023 con base en USD$51,103.17 dólares rebajada en
un 25% del monto de base original y para el tercer remate se señalan las nueve
horas del diecinueve de octubre del 2023 con base a USD$38,327.37 dólares.
No se admitirán ofertas que no cubran la base. Todo postor deberá depositar el
50% de la base en efectivo o cheque certificado de un banco costarricense y
señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el
comprador cancela la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar dentro del
tercer día el precio total de su oferta, de no hacerlo, la subasta se declarará
insubsistente y perderá la totalidad del dinero entregado. De todo lo actuado
se levantará un acta, la cual será firmada por esta notaría y los participantes
que así quisieren. El acreedor garantizado no estará obligado a hacer el
depósito para participar siempre que la oferta sea abono a su crédito, que se
fija en el capital e intereses corrientes y moratorios. Se avisa que de ser
necesario y por estar establecido en la Ley de Garantías Mobiliarias se podrá
solicitará a la Autoridad Judicial cualquier medida que sea necesaria para
garantizar el proceso de remate de los bienes dados en garantía. Es todo.
Publíquese dos veces.—San José, a las doce horas del veintidós de setiembre del
año 2023.—Licda. María Fernanda Marchena Avendaño, Notaria
Pública.—(
IN2023815019 ). 2 v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-292-2023.—Céspedes
López Michael Scooth, R-226-2023, cédula de identidad:
401850242, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la
Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023813645 ).
ORI-259-2023.—Eidsmo Maren Helland, R-202-2023, N° ID
557852014915, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en
Medicina, Semmelweis University, Hungría. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023813789 ).
ORI-283-2023.—Cascante Rusenhack Marcio Maciel,
Expediente R-145-2023, cédula de identidad: 304290309, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctor, Universidade de Coimbra, Portugal. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de
setiembre de 2023.— Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge,
Jefe.—( IN2023813936 ).
ORI-180-2023.—Isabel María Álvarez Echandi, R-061-2023-B, cédula de identidad
N° 1-1340-0510, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Letras Estudios
Latinoamericanos, Indiana University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de junio de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023813993 ).
ORI-178-2023.—Isabel María Álvarez Echandi, R-061-2023, cédula de
identidad 1-1340-0510, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Maestría en Letras Historia, Indiana University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023813994 ).
ORI-294-2023.—Morales Gómez Mario José, R-228-2023,
Pasaporte: A03639563, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor en Medicina, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2023.—Unidad de
Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023813999 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-3320-2023.—Cerdas Monge Roberto José, cédula 304690407, solicitó reposición del título de Título Profesional de
Ingeniero Agrónomo con el grado de Bachillerato en Agronomía. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de julio de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023814046 ).
ORI-146-2023.—Ramírez Jiménez Adrián Josué,
R-113-2023, cédula de identidad: 401860190, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctor en Epistemología e Historia de la Ciencia,
Universidad Nacional de Tres de Febrero, Argentina. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023814374 ).
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato
en la Enseñanza de los Estudios Sociales. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 11, folio: 77, asiento: 1422, a
nombre de Mónica Artavia Romero, con fecha: 23 de noviembre
del 1995, cédula de identidad: 108620448. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicacion en La Gaceta.—Heredia,
10 de julio del 2023.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas,
Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—(
IN2023813250 ).
EDICTO
Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la
Región
de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez
Zeledón, San José, Costa Rica, a las quince
horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés.—Que habiéndose
recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y
atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de
Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y
uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se
concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación,
para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del
Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se
detallan:
1. Juan
Félix de la Trinidad Sánchez
Camacho, mayor, divorciado,
cédula de identidad 501620323, uso: agropecuario, plano: P-2273744-2021, área:
12852.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
2. María Mercedes de los Ángeles Aguero Cubillo, mayor, divorciada, cédula de identidad
601500599, uso: habitacional, plano: P-889181-2003, área: 818.89 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Los Lotes.
3. Silvia
de los Ángeles González
González, mayor, soltera, cédula de identidad
602580291, uso: habitacional, plano: P-1312300-2008, área: 273.00 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
4. Leonardis
Delfina Díaz Franco, mayor, viuda, cédula de identidad 602970673,
uso: agropecuario, plano: P-1966849-2017, área: 12621.00 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Canoas Abajo.
5. Jenny
González Villarreal, mayor, soltera, cédula de identidad
603170068, uso: agropecuario, plano: P-715129-2001,
área: 630.84 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martin.
6. Rosa
Elvira Batista Contreras, mayor, soltera, cédula
de residencia 159100194216, realiza Traspaso Total de su concesión a favor de Stephanie
Andrea de la Sera Mora, mayor, soltera, cédula identidad 115620471, uso:
habitacional, según plano P-1034313-2005, área: 1971.23 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
7. José Antonio Núñez Chavarría, mayor, soltero, cédula de identidad 602260038, uso: habitacional,
plano: P-1112555-2006, área: 331.85 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Cuesta.
8. Luis
Carlos Mesén Badilla, mayor, soltero, cédula de identidad
603410632, realiza Traspaso Total de su concesión a favor de Gilbert
Enríquez Rosales, mayor, divorciado, cédula identidad 602760423, uso:
comercial, según plano P-2023226-2017, área: 653.00 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Canoas.
9. Marianela
Victoria Cruz Tenorio, mayor, soltera, cédula de identidad 604520850, uso:
habitacional, plano: P-2313186-2021, área: 1546,00 m2, Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, B° El Colegio.
10. Wilber
Edgardo Alvarado Quirós, mayor, casado, cédula de identidad 602320046,
uso: habitacional, plano: P-1950889-2017, área: 3140m2, Puntarenas,
Corredores, Corredor, Pilares.
11. Yenny
Pérez Gamboa, mayor, soltera, cédula de identidad 603930156, uso: comercial plano:
P-2052447-2018, área: 909.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta,
La Cuesta.
12. Juan María Montero Amaya Cc Luis Emilio Montero Amaya, mayor, divorciado, cédula
de identidad 202841090,
realiza Traspaso Total de su concesión a favor de Allison Nicole Grijalba
Sánchez, mayor, soltera, cédula identidad 604780559, uso: comercial según
plano P-2052491-2018, área: 488.00 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Cuesta.
13. Diana
Liseth León Saldaña, mayor, soltera, cédula de identidad 604220843, uso:
habitacional, Plano: P-17794-2023 área: 362 m2, Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, El Chorro.
14. Celina
Quintero Quintero, mayor, soltera, cédula de identidad 600550326 y Eufemia
Centeno Quintero Cc Carmen Quintero Quintero, mayor, casada, cédula
de identidad 601140648, uso: agropecuario, plano: P-1911679-2016, área: 58218 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.
15. Flor Vanessa Gustavino Quirós, mayor, soltera, cédula de identidad 604320583, uso: habitacional, plano:
P-2250595-2020, área: 418.00 m2, Puntarenas, Corredores, Corredor,
Los Planes.
16. Jacqueline
Gustavino Quirós, mayor, soltera, cédula de identidad
702150645, uso: habitacional, plano: P-10763-2023, área: 367.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Corredor, Los Planes.
17. Brenda Sofia Moreno Chaves, mayor, soltera, cédula de identidad 112570097, uso:
habitacional, plano: P-2324077-2021, área: 388.00 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, San Jorge.
18. Luis Alonso Rojas Morales, mayor, soltero, cédula de
identidad 205790252, uso: mixto, plano: P-966226-2004, área: 1706.45 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
19. Arlyn
Raquel Alvarado Flores, mayor, casada, cédula de identidad 604360817 y Eddison
José Chavarría Porras, mayor, casado, cédula de identidad 603750413, uso:
habitacional, plano: P-5304-2022, área: 301 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, La Libertad.
20. Marjorie de los Ángeles Murillo Cerdas, mayor, casada, cédula
de identidad 601780346, uso: agropecuario, plano: P-2144591-2019, área:
13433.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
21. Grisel Mora Solano Cc Gisselle Mora Solano, mayor,
divorciada, cédula de identidad 602230971, uso: comercial, Plano: P-965898-2004
área: 923.12 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
22. Lucinda Mendoza Miranda, mayor, viuda, cédula de identidad
800580332, uso: habitacional, Plano: P-26121-2022 área: 4893.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
23. Virsances
de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101337363, uso: agropecuario, plano: P-1151791-2007, área: 3841.36 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Martín.
24. Ana
Rosa Chavarría Miranda Cc Yadira Chavarría Miranda, mayor, soltera,
cédula de identidad 601270431, uso: habitacional, plano: P-1810385-2015,
área: 404.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
25. Minor
Flores Herrera, mayor, casado, cédula de identidad 602220780, Hazel
María Flores Herrera, mayor, soltera, cédula de identidad 602510892, Allison
Pamela Flores Rodríguez, soltera, mayor, cédula de identidad
604310558, Floribeth Flores Herrera, mayor, casada, cédula de identidad
601970897, Luz Midey Flores Herrera, mayor, divorciada, cédula de
identidad 203580862, uso: mixto, plano: P-10012-2022, área: 20801.00 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
26. Kimberly
Michelle Marchena Loría, mayor, soltera, cédula de identidad
114290504, uso: agropecuario, plano: P-2309302-2021, área: 33145 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
27. Camila Díaz Franco, mayor, casado, cédula de identidad 601980416,
uso: habitacional, Plano: P-2136171-2019, área: 1791.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Abajo.
28. Mauricio
Marín Guerrero, mayor, casado, cédula de identidad 109250692, uso:
agropecuario, Plano: P-2220119-2020, área: 5523.00 m2, Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
29. Annia
Francisca Araya Villanueva, mayor, soltera, cédula de identidad 603330084,
uso: agropecuario, plano: P-1656585-2013, área: 60466 m2, Puntarenas,
Corredores, Laurel, Caracol.
30. Mariana
Yaquelin Moris Calderón, mayor, casada, cédula de identidad 901120983, uso:
mixto, plano: P-67300-2022, área: 17742 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
31. Francisco
Beita Granados, mayor, soltero, cédula
identidad 900370948, uso: habitacional, plano: P-991721-2005, área 1442.03 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
32. Catalina
del Carmen Villarreal Baule, mayor, soltera, cédula de identidad 901000150,
uso: agropecuario, plano: P-1929282-2016 área: 38104.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
33. Marvin
Isaac de los Ángeles Brenes Mora, mayor, casado, cédula identidad 105520200, Realiza Traspaso
Total de su concesión a favor de Laura Angélica Sánchez Zapata, mayor,
casada, cédula identidad 604370964, uso: comercial según
plano P-966458-2004, área: 302.54 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Paso Canoas.
34. Diana
Lisbeth Farrier Ramírez, mayor, casada, cédula de identidad 603260987,
expediente de concesión número CO-0322-2017, realiza traspaso parcial de
concesión a favor de Yordi Josué Farrier Ramírez, mayor, casado, cédula de
identidad 604440920, Uso: Habitacional, Plano: P-2268608-2021, Área: 250 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.
35. Fainier
Araya Araya, mayor, viudez, cédula de identidad 900740496, Uso:
Habitacional, Plano: P-17125-2022, Área: 364 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, San Miguel.
36. Julio
César Porras Elizondo, mayor, casado, cédula de identidad 602600110, Uso:
Habitacional, Plano: P-2442-2022, Área: 1.771 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, San Marcos.
37. Karol
Edith Zúñiga Fernández, mayor, soltera, cédula de identidad 115980692, Uso:
Habitacional, Plano: P-2325367-2021, Área: 277 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, Porto Llano.
38. Ñito Montaña
Montezuma, mayor, soltero, cédula de residencia
159100673919, Uso: Habitacional, Plano: P-2315303-2021, Área: 191 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Bruja.
39. Allan
Cristino Valverde Sandí, mayor, soltero, cédula de identidad 113180313,
Uso: Agropecuario, Plano: P-24806-2023, Área: 23611 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, Brasilia.
40. Zeirlyn
Álvarez Campos, mayor, casada, cédula de identidad 603430925, Uso:
Agropecuario, Plano: P-24806-2023, Área: 23611 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, Brasilia.
41. Luz
Esmeralda Salas Campos, mayor, casada, cédula 601520357, Uso: Habitacional,
Plano: P-2311701-2021, Área: 388 m2, Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, La Unión.
42. Guiselle
Gerarda Monestel Mora, mayor, divorciada, cédula de identidad 205250903,
Uso: Habitacional, Plano: P-17864-2022, Área: 183 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, La Unión.
43. Heilyn
María Castillo Garro, mayor, soltero, cédula de identidad 603770476, Uso:
Habitacional, Plano: P-23882-2022, Área: 206 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, San Miguel.
44. Jose
Raúl de Jesús Fallas Valverde, mayor, casado, cédula de identidad
107680816, Uso: Agropecuario, Plano: P-2076731-2018, Área: 3248 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.
45. Vilma
de los Ángeles Rodríguez
Fernández, mayor, casada,
cédula 602120766, uso: Habitacional, Plano: P-1932986-2016, Área: 1613 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
46. Xinia
Ferreto Barquero, mayor, casada, cédula de identidad 603110335, expediente
de concesión CO-0716-2017, realiza traspaso total de concesión a favor de Blanca
Elieth Pastrán García, mayor, casada, cédula de residencia 155806936126,
Uso: Habitacional, Plano: P-1651841-2013, Área: 364 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
47. Gilmar del Carmen Jiménez Rodríguez, mayor, casado, cédula de identidad 602080767, Uso:
Habitacional, Plano: P-9478-2022, Área: 1300 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, El Gallo.
48. Gregorio del Socorro Martínez Medina, mayor, casado, cédula de identidad 501160119, Uso:
Habitacional, Plano: P-2274415-2021, Área: 845 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, La Unión.
49. María
Isabel de los Ángeles Picado Vindas, mayor, soltera, cédula de identidad 602240108, Víctor Manuel Muñoz
Berrocal, mayor, soltero, cédula de identidad 603200569, Natalia María Muñoz
Picado, mayor, soltera, cédula de identidad 604780937, Uso: Habitacional,
Plano: P-2304000-2021, Área: 420 m2, Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, San Antonio.
50. José Manuel del Socorro Chacón Rodríguez, mayor, casado, cédula de identidad 601650678,
Uso: Habitacional, Plano: P-2272708-2021, Área: 450 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, La Unión.
51. Greivin
Ricardo Romero Vargas, mayor, casado, cédula de identidad 603350633, Uso:
Habitacional, Plano: P-1155371-2007, Área: 462.98 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, Brasilia.
52. Greivin
Ricardo Romero Vargas, mayor, casado, cédula de identidad 603350633, Uso:
Agropecuario, Plano: P-55275-2022, Área: 664 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, Trinidad.
53. Oscar
Alberto González Matamoros, mayor, casado, cédula de identidad 106060055,
Uso: Habitacional, Plano: P-2207084-2020, Área: 439 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, Brasilia.
54. Hilda
Gerarda Sánchez Castro, mayor, casada, cédula de identidad 502240844, Uso:
Agropecuario, Plano: P-10211-2022, Área: 2000 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, El Gallo.
55. Ruth
Estefani Castro Vindas, mayor, soltera, cédula de identidad 604120248, Uso:
Habitacional, Plano: P-22411-2022, Área: 338 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, San Antonio.
56. José Carlos Solís Fallas, mayor, casado, cédula de identidad 114810849,
Uso: Habitacional, Plano: P-6326-2022, Área: 983 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
57. Asociación
Cristiana Región Seis Zona Seis de las Asambleas de Dios en Coto Brus,
Cédula Jurídica 3002635947, Uso: Servicios Comunales, Plano: P2248843-2020,
Área: 441 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
58. Yessica
Méndez Montoya, mayor, soltera, cédula de identidad 604010922, Uso:
Agropecuario, Plano: P-1936240-2016, Área: 1928 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, Brasilia.
59. Johan de los Ángeles Gutiérrez Fallas, mayor, casado, cédula
de identidad 603380354, Uso:
Comercial, Plano: P-57342-2022, Área. 2197 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, La Lucha.
60. Lorem
Angileth Jiménez Araya, mayor, casada, cédula de identidad 112870420, Uso:
Mixto, Plano: P-56517-2022, Área: 500 m2, Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, La unión.
61. Noemy
Fabiola Navarro Sandí, mayor, soltera, cédula de identidad 117090198, Uso:
Habitacional, Plano: P-15295-2023, Área: 1596 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, Piedra Candela.
62. Eida
Mariel Madrigal Fallas, mayor, soltera, cédula de identidad 603720220, Uso:
Habitacional, Plano: P-1723562-2014, Área: 3193 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, San Antonio.
63. Nawhala
Fernanda Madrigal Cabrera, mayor, soltera, cédula de identidad 117340380,
Uso: Habitacional, Plano: P-2205296-2020, Área: 1573 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
64. Geiner
Alonso Ávila Sandí, mayor, soltero, cédula de identidad 603780674, Uso:
Habitacional, Plano: P-2287457-2021, Área: 600 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, La Lucha.
65. Myriam
de los Ángeles Valverde Solís, mayor, divorciada, cédula de identidad
105970941, Uso: Habitacional, Plano: P-23100-2022, Área: 464 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
66. Yamileth
Morales Astúa, mayor, casada, cédula de identidad 104660919, Uso:
Habitacional, Plano: P-584316-1999, Área: 275.82 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, La Lucha.
67. Rufino
Jiménez Palacios, mayor, casado, cédula de identidad 603160753, Uso:
Agropecuario, Plano: P-2313424-2021, Área: 1994 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, Mellizas.
68. Ariela
Arisel Alvarado Díaz, mayor, casada, cédula de identidad 603880512,
uso: habitacional, plano: P-1966698-2017,
área: 332.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.
69. Kattia María Bello Carrillo, mayor, casada, cédula de identidad 602610612,
uso: habitacional, Plano: P-2020259-2017 área: 574.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Abajo.
Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—Máster Yoselyn Pamela Ugalde
Jiménez.—1 vez.—( IN2023814069 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor, José Manuel Arias Moran, mayor, soltero, costarricense,
portador de la cedula de identidad número: 603640907, con domicilio
desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas
del trece de setimbre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve:
el archivo del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de
edad: B.T.A.Q. Se le confiere audiencia al señor: José Manuel Arias Moran, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente administrativo número: OLGO-00033-2023.—Oficina Local de
Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460789.—(
IN2023812866 ).
Al señor Alexis Warner Arce Benavides, cédula de identidad N° 700890136, ante notificación negativa y sin más datos
de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las
09:30 del 09/08/2023, de fase diagnóstica para elaborar el plan de tratamiento
a favor de la persona menor de edad S.R.A.C. y S.D.A.C. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLA-00285-2022.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 460905.—( IN2023812991 ).
Al señor: Álvaro Martínez Zambrana, mayor, costarricense, divorciado una
vez, portador de la cedula de identidad número: 603860811, con domicilio
desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativas de las siete horas
cincuenta y seis minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil
veintitrés. Mediante las cuales se resolvió: Resolución para mantener medida de
protección con Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia. En favor de la
persona menor de edad: D.D.M.A. Se le confiere audiencia al señor: Álvaro
Martínez Zambrana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos
plantas. Expediente Administrativo N°
OLGO-00106-2023.—Oficina Local de
Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 460910.—( IN2023812992 ).
Al señor Jordán Enrique Cortés Miranda, de nacionalidad costarricense,
identificación número 604370705, de calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad M.J.C.M. se le notifica la siguiente
resolución administrativa: de las doce horas del día catorce de septiembre del
año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor
Jordán Enrique Cortes Miranda, qué debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente Nº OLAS-00053-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460909.—(
IN2023812993 ).
Al señor José Constantino Espinoza
Ortega. Se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara
el cuido provisional de la pme P.R.E.E. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-01031-2023. Se le confiere audiencia al señor José Constantino Espinoza Ortega por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante
Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460932.—( IN2023813001 ).
A el señor Concepción Martínez Calero de nacionalidad nicaragüense. Se
le comunica la resolución de las 10 horas del 04 de setiembre del 2023,
mediante la cual se resuelve la resolución de Medida de Cuido Provisional de
las personas menores de edad E.E.M.R y D.E.M.R. Se le confiere audiencia al
señor Concepción Martínez Calero por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSJO-00094-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460926.—( IN2023813008 ).
A los señores Jessica Karolina Cruz Rosales y Juan Vicente Díaz Aragón
ambos de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 12
horas del 01 de septiembre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución
de cuido provisional de las personas menores de edad W.M.D.C. y R.L.D.C. Se le
confiere audiencia a los señores Jessica Karolina Cruz Rosales y Juan Vicente
Diaz Aragón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00288-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas
Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460923.—(
IN2023813010 ).
Al señor Luis Fernando Solano Calvo se le comunica la resolución dictada
por la Oficina Local de Cartago de las diez horas del diecinueve de setiembre
del dos mil veintitrés donde se ordena medida de cuido provisional a favor de
las PME A.Y.S.Q, B.J.S.Q y N.A.A.Q. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Administrativo N° OLC-00534-2014.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460907.—( IN2023813012
).
Al señor Edwin Stiff Villalobos Brenes y Elizabeth del
Socorro Pérez, se les comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-505-2023 donde se
inicia proceso especial de protección bajo la medida de orientación apoyo y
seguimiento, en favor de la persona menor de edad AVP. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo
señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco
300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLG-0046-2018.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 460915.—( IN2023813013 ).
A: Enrique Sánchez Dávila, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las
diez horas del diecinueve de setiembre del año en curso, en la que se resuelve:
I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se
le ordena a la señora, Rosa Inés Castro Alpízar, en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad de apellidos Sánchez Castro, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el
área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora, Rosa
Inés Castro Alpízar, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de
edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica
de la misma, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente
en el cuidado de su hijo. Se le ordena incorporar a su hijo J. I. S. C. de
forma inmediata al sistema educativo formal. IV.—Se le ordena a la señora, Rosa
Inés Castro Alpízar en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la
inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia
de Crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la
psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V.—Se le ordena a la señora, Rosa Inés Castro Alpízar llevar a su hijo J. I.
S. C. a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a
(Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección).
Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se designa a la
profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de
Intervención con su respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles.
VII.—La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la
cual vence el día 19 de enero del año 2024. VIII.—Se le confiere audiencia a
las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo
de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las
partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la
presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00220-2021.—Grecia,
19 de setiembre del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460917.—(
IN2023813016 ).
Se comunica al señor Erick Andrey Quesada Flores, nacionalidad
costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número
uno-mil cuatrocientos tres-cero quinientos sesenta, de datos desconocidos, la
resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del doce de
agosto del dos mil veintidós, y la resolución de las nueve horas del seis de
setiembre de dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad N.Q.G. Se
le confiere audiencia al señor Erick Andrey Quesada Flores, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga, 175
metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00178-2017.—Oficina
Local de Nicoya, martes 19 de setiembre del 2023.—Lic. Alexander Flores
Barrantes, Órgano
Director de
Proceso.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 461073.—( IN2023813120 ).
Al Sr. Irían Ramón Fernández Angulo, titular de la cédula N° 114370743,
soltero, 33 años de edad, demás calidades desconocidas, en su condición de
progenitor de A.F.B. y I.Y.F.B. sus hijos. Se le comunica la resolución: de las
13:00 horas, del 19 de setiembre del 2023, mediante la cual se resuelve
audiencia de partes por, el archivo final proceso especial de protección en
sede administrativa. Se les previene a las partes de que deben señalar lugar,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. en contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. Garantía de
defensa: se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las
doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Expediente
Administrativo: OLGA-00165-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 461083.—( IN2023813137 ).
A la Sra. Milena de Los Ángeles Carvajal Prado, titular de la cédula
número 108780879, soltero, 49 años de edad, ocupación: ama de casa, demás
calidades desconocidas, en su condición de progenitora de M. R. C., su hija. Se
le comunica la resolución: de las 09:00 horas, del 18 de setiembre del 2023,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes por, el archivo final proceso
especial de protección en sede administrativa. Se les previene a las partes de
que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra
de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación
que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00
horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de Defensa. Se previene a
las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de
siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Garabito, Puntarenas. Expediente Administrativo N° OLSA-00277-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 461157.—( IN2023813200 ).
A la señora Reyna Sitlait Ortiz quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y trece
minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve resolución de medidas de Cuido Provisional favor de la PME M.T.A.O. Se
le confiere audiencia a la señora Reyna Sitlait Ortiz, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00168-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 461166.—( IN2023813203 ).
Al Sr. Darío Francisco Badilla Godínez, titular de la cédula número
109070973, soltero, 48 años de edad, demás calidades desconocidas, en su
condición de progenitor de: S.D.B.B; D.K.B. y K.B.B. sus hijos. Se le comunica
la resolución: de las 15:00 horas, del 19 de
setiembre del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por,
el archivo final proceso especial de protección en sede administrativa. Se les
previene a las partes de que deben señalar Lugar, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía
de defensa. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las
doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Exp
Administrativo: OLGA-00084-2020.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.
C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 461261.—( IN2023813298 ).
Al Sr. Durbi David Castillo Campos, titular de la
cédula número 603460425, casado una vez, 38 años de edad, demás calidades
desconocidas, en su condición de progenitor de A.C.Z., su hija. Se le comunica
la resolución: de las 14:00 horas, del 19 de setiembre del 2023, mediante la cual se resuelve
audiencia de partes por, el archivo
final proceso especial de protección en sede administrativa. Se les previene a
las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Garabito,
Puntarenas. Exp. Administrativo: OLOR-00107-2020.—Oficina Local de
Garabito.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 461260.—( IN2023813302 ).
Al señor Oscar Antonio Amador Matus, quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y trece
minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve resolución de Medidas de Cuido Provisional favor de la PME M.T.A.O. Se
le confiere audiencia al señor Oscar Antonio Amador Matus, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
Administrativo OLCH-00168-2022.—Oficina Local
de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 461249.—( IN2023813309 ).
A la Sra. Karina Badilla Camareno, titular de la cédula número
603360921, soltera, 39 años de edad, ocupación: ama de casa, demás calidades
desconocidas, en su condición de progenitor de: S.D.B.B; D.K.B. y K.B.B., sus
hijos. Se le comunica la resolución: de las 15:00 horas, del 19 de setiembre
del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por, el archivo
final proceso especial de protección en sede administrativa. Se les previene a
las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía
de defensa. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las
doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Expediente
Administrativo OLGA-00084-2020.—Oficina Local
de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 461267.—( IN2023813337 ).
A la señora Olivia Braithwaite, mayor de edad, pasaporte estadounidense
número 560138227, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las siete horas treinta y ocho minutos del ocho de setiembre del
año dos mil veintitrés, Resolución de Modificación de Medida de Protección de
Abrigo Temporal y en su lugar se dicta medida de Cuido Provisional, a favor de
las personas menores de edad G.U y I.R.K.B, bajo expediente administrativo
número OLPJ-00081-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente
que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super
Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPJ-00081-2023.—Oficina Local de
Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 461274.—( IN2023813344 ).
Al señor: Richard Derbygen Webb Castillo, cédula de
identidad: 603510896, ante notificación negativa y sin más datos de
localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 31/08/2023, de que ordena el
archivo del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad
P.W.G. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte
que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N° OLA-00102-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° ¢7.353,70.—Solicitud
N° 461365.—( IN2023813426 ).
Al señor Freddy Gerardo Vargas Herrera, cédula de identidad 602750673,
ante notificación negativa y sin más datos de localización se le comunica la
resolución administrativa de dictada las 09:30 del 23/08/2023, de que ordena el
archivo del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad
K.S.V.S. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte
que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección, expediente OLA-00371-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 461364.—( IN2023813428 ).
A la señora Silvia Patricia Godoy y al señor Lioncio Gutiérrez Godoy, se
les comunica la resolución de las 15:15 horas del 14 de setiembre del año 2023,
dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional
de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene
Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad C.Y.G.G. Se le
confiere audiencia a la señora Silvia Patricia Godoy y al señor Lioncio Gutiérrez Godoy, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en
San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente Nº OLHT-00193-2020.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 461367.—(
IN2023813434 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Emerson Rocha Espinoza, se le comunica la resolución de las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil
veintitrés, en la que se declara el Cuido Provisional de la PME J.G.R.G. Dentro
del expediente administrativo N° RDURAIHN-01069-2023. Se le confiere audiencia
al señor Emerson Rocha Espinoza por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50
metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686
/ 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal: 5000-1000 San José, Costa
Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director
del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 461571.—( IN2023813652 ).
A: Ricardo Andrey Rojas Soto y Ronald Chacón Gamboa, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del
diecinueve de setiembre del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar
el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación,
mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de
20 días hábiles para que elabore un plan de intervención y su respectivo
cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia
escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De
considerarlo necesario las partes, cuentan con: - Acceso al expediente
admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer
representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima
conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles posteriores al de la notificación de
este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de
lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLQ-00049-2016.—Oficina
Local de Grecia, 20 de setiembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 461912.—( IN2023813955
).
A la señora Anyaneth Montezuma Serracin Palacio y al señor Eduardo
Serracin Caballero, se les comunica la resolución de las 08:20 horas del 04 de
setiembre del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante
la cual, se mantiene medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de
edad J.A.S.C. Se le confiere audiencia a la señora Anyaneth Montezuma Serracin
Palacio y al señor Eduardo Serracin Caballero, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le
hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente Nº OLSJO-00072-2023.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante
Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 461909.—( IN2023813957 ).
A la señora Haylin Torres Alpízar, mayor, costarricense, cédula
117620387, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las diez horas veintiocho minutos del cuatro de julio del dos
mil veintitrés, se archivó Proceso Especial de Protección en sede administrativa
con dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional en Recurso Familiar a
favor de la persona P.Y.T.T., por conclusión del proceso, y se puso en
conocimiento el Informe Social. Contra la presente, cabe recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00097-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 461902.—( IN2023803960 ).
Al señor Bernardo José González Contreras, se le comunica la resolución
de las 13:15 horas del 20 de setiembre del año 2023, dictada por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la cual, se revoca medida de abrigo temporal en
beneficio de persona menor de edad y se resuelve la repatriación en favor de la
persona menor de edad H.H.G.H. Se le confiere audiencia al señor Bernardo José
González Contreras, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00017-2023.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 461916.—( IN2023813968 ).
A el señor Francisco López Martínez de nacionalidad nicaragüense. Se le
comunica la resolución de las 12 horas 20 minutos del 20 de septiembre del
2023, mediante la cual se resuelve la de ampliación de medida cautelar de
protección y señalamiento a audiencia oral y privada a partes de la persona
menor de EDAD B.L.B. Se le confiere audiencia al señor Francisco López Martínez
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00231-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—1 vez.—O. C. Nº 013419-2023 —Solicitud Nº 461918.—(
IN2023813973 ).
Al señor Luis Fernando Bustos Villafuerte, portador de
la cédula de identidad número: 502550325, costarricense, casado una vez, con
domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las once
horas treinta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil
veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución archivo del proceso
especial de protección. En favor de la persona menor de edad: N.N.B.S. Se
le confiere audiencia al señor: Luis Fernando Bustos Villafuerte, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos
y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente
administrativo número: OLGO-00100-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº
461940.—( IN2023813981 ).
Al señor: Hansel Steven Delgado Jiménez, portador de
la cedula de identidad número: 603300415, costarricense, soltero, con domicilio
desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas
treinta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés.
Mediante la cual se resuelve: Resolución archivo del proceso especial de protección.
En favor de la persona menor de edad: L.A.D.S. Se le confiere audiencia al
señor: Hansel Steven Delgado Jiménez, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de
Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número:
OLGO-00100-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 461944.—( IN2023813982 ).
Eddi Guzmán Cruz, portador de la cédula de identidad número:
6-0192-0264, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la
persona menor de edad V.G.G, hija de Viviana Gamboa Castro, portadora de la
cédula de identidad número: 1-0888-0566, vecina de San José, Aserrí. Se le
comunica la resolución administrativa de las seis horas del día seis de
setiembre del año 2023, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato
Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó Medida Cautelar
Provisionalísima de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad en
albergue institucional, así como la resolución administrativa número:
PANI-OLAS-RA-511-2023, de las catorce horas del día doce de setiembre del año
2023, de la Oficina Local Aserrí, que en lo conducente ordenó arrogarse el
conocimiento de la situación por así correspondiente en razón del territorio y
señala audiencia oral y privada para el 06 de octubre del año 2023 a las nueve
horas, en la Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Guzmán Cruz, que
debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que
se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que contra las
citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00008-2023.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres
López, Representante Legal.—O. C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 461947.—( IN2023813984 ).
Al señor Marcelino Antonio Castillo, quien es mayor de edad,
nicaragüense, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de
las catorce horas y cincuenta minutos del veinte de setiembre de dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de medidas de tratamiento a
favor de la PME V.C.B Se le confiere audiencia al señor Marcelino Antonio
Castillo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00260-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 461952.—( IN2023813986 ).
A la señora: Alba Luz Bonilla, quien es mayor de edad,
nicaragüense, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de
las catorce horas y cincuenta minutos del veinte de setiembre de dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de medidas de tratamiento a
favor de la PME V.C.B Se le confiere audiencia a la señora Alba Luz Bonilla,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH-00260-2023.—Oficina
Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas,
Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462016.—( IN2023814050 ).
A: Maikol Jesús Medina Umaña, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del veinte
de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio a Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se le Ordena a la señora,
Elkileny María Porras Flores en su calidad de progenitora de las personas
menores de edad de apellidos Medina Porras y Castro Porras, que debe Someterse
a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará el área de
psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III.- Se le Ordena a la señora, Elkileny María Porras
Flores, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos
menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de los mismos, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no agredirlos
física y verbalmente. IV.- Se le Ordena a la señora, Elkileny María Porras
Flores en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la
inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a La Familia (Academia
de Crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la
psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V.- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia
de la señora Elkileny María Porras Flores dada la difícil situación económica
que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de
vida de las personas menores de edad en mención; quienes residen en la zona de
Grecia, San Roque, Calle Chahuite, de la entrada 300 mts. después del puente
tercer casa a mano izquierda de color papaya claro. Teléfono.6257-6703 y
6298-9290. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local
para que realice un Plan de Intervención
con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII.- La
presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence
el día 20 de enero del año 2024. VIII.- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los
hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. OLNA-00372-2017.—Grecia, 21 de setiembre del 2023.—Oficina Local
de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462018.—( IN2023814060 ).
A la señora Joseline Stephanie Cortés
Quirós, cédula de identidad 115230358, se le comunica la resolución de las
09:15 horas del 21 de setiembre del año 2023, dictada por La Oficina Local de
San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se mantiene la medida abrigo temporal en favor de
la persona menor de edad J.S.C.Q. Se le confiere audiencia a la señora Joseline
Stephanie Cortés Quirós, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLVCM-00233-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.— O. C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 462022.—( IN2023814068 ).
Al señor Rafael Adán Garro Masís, mayor, soltero, masculino, costarricense,
de oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad número seis-cero tres
tres cero-cero cuatro uno cero, se le comunica que mediante resolución
administrativa de las doce horas del diez de julio de dos mil veintitrés, se
dio inicio a proceso especial de protección y se ordenó medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, proceso iniciado a favor de su hija SH.
MA.G.A., se puso en conocimiento informe psicológico de investigación
preliminar y se solicitó fase diagnóstica. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento
administrativo número OLQ-00068-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante
Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462833.—( IN2023814726 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A los señores Aaron Montero Rivera y Erika Rosales Meza, mayores, en
unión libre entre sí, costarricenses, de oficio y domicilio desconocidos,
cédulas por su orden números uno-uno siete nueve cero-cero ocho cuatro cinco y
siete-cero dos ocho ocho-cero tres cero dos, se les comunica que mediante
resolución administrativa de las once horas once minutos del veinte de
setiembre de dos mil veintitrés, se dictó resolución de archivo de proceso
especial de protección de su hija B.M.R. Se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo
anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número
OLQ-00002-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462017.—( IN2023814058
).
A Jhonnatan Guzmán Arias, se le comunica
que por resolución de las trece horas cuarenta y seis minutos del veinte de
septiembre del dos mil veintitrés, se inició proceso especial de protección y
se dictó medida de cuido provisional a favor de las PME de apellidos Guzmán
Umaña. Notifíquese la presente resolución a la parte
involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su
notificación, o de la última publicación del edicto. será competencia de la
presidencia ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente OLHN-00232-2023.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462020.—( IN2023814064 ).
A la señora María Vianney Figueroa Torres,
cédula de identidad N° 602340204,
se le comunica las resoluciones de las 08:00 horas del 04 de agosto del año
2023 y la de las 10:15 horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, dictada por la por la Oficina Local de San
José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a las
resoluciones mediante las cuales, se inicia proceso especial de protección medida de cuido provisional y se mantiene la
medida cuido provisional en favor de la persona menor de edad E.L.S.F. Se le
confiere audiencia a la señora María
Vianney Figueroa Torres, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00275-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O. C. N° ¢18.631,10.—Solicitud
N° 462024.—( IN2023814070 ).
A la señora Agueda Elsamia Soto Ruiz y al señor Melvin Ariel Rostran
Sequeira, se les comunica la resolución de las 11:05 horas del 21 de setiembre
del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
mantiene medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad
K.M.R.S. Se le confiere audiencia a la señora Agueda Elsamia Soto Ruiz y al
señor Melvin Ariel Rostran Sequeira, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste,
ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y
8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del
parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLSJO-00075-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462039.—(
IN2023814082 ).
A la señora: Cándida Concepción López Palacios, de
nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas. Se les comunica la
resolución de las once horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del año
dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de archivo a
favor de la PME AYL. Se le confiere audiencia a la señora López Palacios, por tres
días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
Administrativo: OLCH-00226-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.
C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462042.—( IN2023814089 ).
Al señor Miguel Ángel Suarez Meza, portador de la cédula de identidad 113680939, y demás calidades
desconocidas, así como a mercedes azucena herrera medina, de nacionalidad
nicaragüense y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de
las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de archivo a favor de las PME
WJJH, JJH. Se le confiere audiencia al señor Suárez
Meza y la señora Herrera Medina, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela.
Expediente administrativo N° OLNA-00073-2018—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón,
Representante legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462035.—( IN2023814095
).
Al señor, Johan Adrián Vargas Marín, mayor de edad,
cédula de identidad número 603690824, sin más datos conocidos en la actualidad.
Se le comunica resoluciones de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés, inicio proceso especial de
protección y resolución de las trece horas del siete de setiembre del dos mil
veintitrés, mantiene proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad P.V.V.C. y W.F.V.C. Se le confiere audiencia al señor Johan Adrián
Vargas Marín, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección
así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio
Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho,
portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia. Expediente OLG-00642-2017.—Oficina Local
de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 462062.—( IN2023814100 ).
Al señor, Eddy Miranda Moreno, nicaragüense, cédula de identidad 1558443101,
sin más datos conocidos en la actualidad. Se le comunica resoluciones de las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto del año dos
mil veintitrés, inicio proceso especial de protección y resolución de las trece
horas del siete de setiembre del dos mil veintitrés, mantiene proceso especial
de protección a favor de las personas menores de edad E.P.M.C, R.S.M.C. y
A.C.M.C. Se le confiere audiencia al señor, por tres días hábiles para que,
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección así como, consultar el expediente en días y
horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de
Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la
Estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber
que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además; que contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces,
expediente OLG-00642-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara,
Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462050.—( IN2023814103
).
A la señora, Marta Lidia Álvarez Jiménez, costarricense, cédula de
identidad 110460775, vecina de Puriscal, Mercedes Sur, La Palma, se le comunica
la resolución de las quince horas del doce de setiembre de dos mil veintitrés,
mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia, modifica medida de
protección a favor de la persona menor de edad L.M.A.J. Se le confiere
audiencia, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio
Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho,
portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente OLPU-00243-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante
Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462064.—( IN2023814110 ).
Se les hace saber a Christian Jesús Cordero Arroyo se desconoce su
número de identidad, dirección exacta. Que se realizó Medida cautelar de cuido
a las 13 horas del 18 de setiembre del 2023, siendo que vence 18 de octubre del
2023. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela, a favor de la adolescente
C.M.C.D, donde a su vez se informa que la persona menor de edad queda bajo el
resguardo de Recurso Familiar Freddys Antonio Duartes, velando todos los
derechos e interés superior de la adolescente. Que se le informa al progenitor
Christian Jesús Cordero Arroyo, que la audiencia se realizara en fecha 10 de
octubre del 2023, a las 9:00 a.m. se le informa que puede retirar el informe de
fecha 13 de setiembre del 2023. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, a quien se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número
OLA-00691-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa.—O.C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 462073.—( IN2023814111 ).
A Henry Sebastián Bonilla Navarro, cédula 304560106,
se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de B.X.B.C., y que mediante la resolución de las trece
horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar
inicio al Proceso Especial de Protección. II.- Se procede a poner a disposición
de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días
hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de
la persona menor de edad, Señores Henry Sebastián Bonilla Navarro y Cristy de
los Ángeles Calderón Rojas el informe, suscrito por la Profesional Licda. Irene
Camacho Araya y Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la
siguiente medida de Abrigo temporal a favor de la respectiva persona menor de
edad, en el siguiente recurso de ubicación, así: en albergue institucional del
PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG. IV.- La presente medida
rige por un mes contado a partir del trece de setiembre del dos mil veintitrés,
y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V.- -Medida
cautelar de Suspensión de Régimen de interrelación familiar: - Respecto de los
progenitores en relación a la persona menor de edad: Si bien la interrelación
familiar es un derecho de las personas menores de edad, también es un derecho
de las mismas el derecho de integridad y desarrollo integral, razón por la cual
de conformidad con el criterio técnico de la profesional de Intervención y el
artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende la
interrelación familiar de los progenitores, respecto de la persona menor de
edad. VI--Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica a la persona
menor de edad: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de integridad de las
personas menores de edad, se ordena insertar en valoración y el tratamiento
psicológico y/o psiquiátrica a la persona menor de edad, a fin de que pueda
superar los hechos vivenciados y adquirir estabilidad emocional, control de
impulsos, control de la ira, expresión de emociones sin recurrir a la
violencia, comunicación asertiva, respeto de límites, revisión, control y
seguimiento de su medicación, a fin de que no recaiga en ideación suicida y
autolesiones, autoestima y cuidado de su propio cuerpo, previsión de riesgo e
interiorización del riesgo de situaciones de contexto sexual, a fin de
garantizar su derecho de integridad y su derecho de salud. VII.-Medida cautelar
de supervisión continua de la persona menor de edad: En vista de la situación
que ha presentado la persona menor de edad, se ordena al personal de albergues
y en su momento al personal de la ONG, en donde eventualmente se ubique a la
persona menor de edad, que generen supervisión continua de la persona menor de
edad, a fin de garantizar su integridad, salud y vida, su asistencia a citas
médicas, así como para que ingiera sus medicamentos de forma estricta y se le
supervise en uso de celular, teléfono, televisión, redes sociales, y mantenga
horarios estrictos de alimentación y estudio. VIII.-Medida cautelar: Se le
apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona
menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona
menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y
que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o
emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida cautelar de
atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora - insertarse
en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja
Costarricense de Seguro social, o algún otro de su escogencia, a fin de
adquirir control de impulsos, estabilidad emocional, y comunicación asertiva con la persona
menor de edad y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente, a fin de
garantizar el derecho de salud de la progenitora, se le ordena continuar con
los tratamientos de salud referidos por la Caja Costarricense de Seguro Social
y presentar la documentación correspondiente. X.-Medida cautelar de IAFA: Se
ordena al personal de albergues, así como al personal de la ONG de ubicación de
la persona menor de edad, insertar a la persona menor de edad en valoración y
tratamiento que al efecto tenga el IAFA. XI.-Medida cautelar de INAMU: Se ordena
a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XII.-Medida cautelar
educativa: Se ordena a la profesional de seguimiento y al personal de albergues
coordinar con el centro educativo de la persona menor de edad para que reciba
clases virtuales, lo anterior de conformidad con el artículo 131 inciso c) del
Código de Niñez y Adolescencia, así como lo dispuesto por el Juzgado Penal
Juvenil. XIII.-Medida cautelar a personal de albergues y funcionaria de
seguimiento: -Se ordena a la profesional de seguimiento y al personal de
albergues de la Dirección Regional de Cartago, así como a la eventual recurso
de ubicación o en su caso ONG de ubicación, dar cumplimiento a lo dispuesto por
el Juzgado Penal Juvenil. XIV.-Medida cautelar: Se ordena a la profesional de
seguimiento, realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la
persona menor de edad, y en su caso ONG conforme al perfil de la persona menor
de edad. XV.-Medida cautelar: Se ordena a la profesional de seguimiento y al
personal de albergues, realizar las gestiones ordenadas por el Juzgado Penal
Juvenil y presentar informe de sus acciones en el plazo de dos días, a fin de
informar lo respectivo a la autoridad judicial en el plazo dado. XVI.-Medida
cautelar: Se ordena a la progenitora, proceder a entregar las pertenencias de
la persona menor de edad, debiendo coordinar con la profesional de seguimiento Licda. Emilia
Orozco, la entrega respectiva. Igualmente deberá entregar toda la documentación
pertinente respecto a citas médicas pendientes de la persona menor de edad.
XVII.-Medida cautelar: Se ordena al personal de albergues, coordinar con la
Caja Costarricense de Seguro Social, la atención de la persona menor de edad y
el respectivo seguimiento psicológico y psiquiátrico de la misma. XVIII. Se
ordena a la profesional de seguimiento, proceder a valorar los avances que
presente la persona menor de edad, y rendir informe que indique las condiciones
en las cuales se podría generar interrelación familiar, en el momento que se
considere oportuno conforme los avances de la persona menor de edad y su
atención de salud. XIX. Se les informa a los progenitores para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la
Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, en las
fechas que oportunamente se le indicarán: - Viernes 27 de octubre del 2023 a
las 9:00 a.m. -Martes 19 de diciembre del 2023 a las 9:00 a.m. -Jueves 1 de
febrero del 2023 a las 9:00 a.m. XX.- Se señala conforme a agenda disponible el
día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 27
de setiembre del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión.
Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente Nº OLG-00032-2015.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462075.—(
IN2023814114 ).
Al señor Emerson Rocha Espinoza. Se le comunica la resolución de las
quince horas del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se
modifica la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte
de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de
la pme J.G.R.G. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01069-2023. Se
le confiere audiencia al señor Emerson Rocha Espinoza por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José,
Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº
462078.—( IN2023814132 ).
Al señor José David Rojas Vega, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
de las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos
mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de medidas de cuido a
favor de la pme A. D. R. O.. Se le confiere audiencia al señor José David Rojas Vega, por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo
N°
OLCH-00568-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 462197.—( IN2023814176
).
A la señora Natalia Paola Garro Navarro, costarricense, número de
identificación 114180986. Se desconocen otros datos, se le notifica la
resolución de las 07:30 del 11 de setiembre del 2023 en la cual el Departamento
de Atención Inmediata del PANI dicta medida de protección de cuido a favor de
la persona menor de edad K.Y.S.G. Se le confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00272-2017.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462190.—( IN2023814179 ).
A Joseling López
Altamirano,
se le comunica que por resolución de las trece horas doce minutos del
diecinueve de septiembre del dos mil veintitrés, se dictó Declaratoria de
Adoptabilidad, a favor de las PME de apellidos López Altamirano. Notifíquese la
presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede
Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro
de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del
edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente OLHN-00092-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462188.—( IN2023814187 ).
A Heiner Enoc Torres Galindo, Nicaragüense, con documento de identidad
desconocido, Wilber Antonio Barahona Reyes, Nicaragüense, con documento de
identidad desconocido y Mercedes Paulina Romero López, Nicaragüense, con
pasaporte C01835064, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de Y.D.T.R., K.A.B.R. y P.Y.R., y que
mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del
dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II.-Se procede a poner a disposición de las
partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se
confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las
personas menores de edad, señores Heiner Enoc Torres Galindo, Wilber Antonio
Barahona Reyes y Mercedes Paulina Romero López el informe, suscrito por la
Profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de Abrigo temporal a favor
de las respectivas personas menores de edad, en los siguientes recursos de ubicación,
así: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para
ingreso a ONG, conforme al perfil de las personas menores de edad, u otro
recurso de ubicación. IV.-La presente medida rige por un mes contado a partir
del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa.-V.-Medida cautelar de Régimen de
interrelación familiar: -Respecto de los progenitores en relación a la persona
menor de edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se procede a disponer interrelación familiar supervisada a
favor de los progenitores, siendo que mientras permanezcan en albergue
institucional-se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas
COVID por lo que se realizará por medios tecnológicos y en caso de reubicación
en ONG-conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación de la
respectiva persona menor de edad y políticas en
protección del Covid-respecto de la respectiva persona menor de edad, a fin de
resguardar el derecho de integridad de las personas menores de edad. En virtud
de lo anterior deberán los progenitores, ponerse de acuerdo con la profesional
de seguimiento Emilia Orozco o la persona que la sustituya, para coordinar
dicha interrelación. VI.-Medida cautelar de salud: Se le ordena a la
progenitora, tramitar la referencia brindada, e insertarse en valoración y
control prenatal y presentar los comprobantes correspondientes. VII.-Medida
cautelar de IMAS: Se le ordena a la progenitora, tramitar la referencia
brindada para IMAS, a fin de que dicha institución valore su situación y
presentar los comprobantes correspondientes. VIII.-Se les informa a los
progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para
citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender
a los progenitores, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -IX.-Se
señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar
comparecencia oral y privada, a saber el día 29 de setiembre del 2023, a las
7:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de
fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la
comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las
partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos
judiciales previos-justificados debidamente con comprobante-, que impidan la
realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y
por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se
procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la
revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente-dispuesta en la
presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución
que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida
de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00324-2023.—Oficina Local De La
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 462187.—( IN2023814189 ).
Se le hace saber a Byron José Jarquín Reyes, número
de identidad, nacionalidad y domicilio se desconocen, que mediante resolución
administrativa del 21 de setiembre del 2023, de las trece horas se elaboró
resolución de medida OAYS, es decir una medida de
orientación apoyo y seguimiento al núcleo familiar, que a su vez se realizara
un plan de intervención para erradicar factores de riesgo, se le informa pasar
a recoger el informe, junto a la resolución OAYS en la Oficina Local de San
Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de
Alajuela, a favor de la persona menor de edad D.R.J.CH. Notifíquese la anterior
resolución de OAYS a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLSRA-00137-2023.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 462186.—( IN2023814190 ).
A la señora Tamara Espinoza Agüero, costarricense,
soltera, portadora de la cédula de identidad N° 1-16170286, de domicilio
desconocido y en calidad de progenitora respectivamente de la persona menor de
edad J. N. E. A., se le comunica la resolución de las catorce horas siete
minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés, donde se
mantiene medida de protección cuido provisional cautelar en favor de la persona
menor de edad antes indicadas con fecha de vencimiento veintitrés de febrero
del año dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada
en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de
ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLBA-00130-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla,
Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462105.—( IN2023814194
).
Al señor Mauricio Piedra Segura, divorciado, masculino, costarricense,
cédula de identidad número cinco-cero tres uno cero-cero cuatro ocho nueve, de
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante resolución
administrativa las catorce horas cincuenta minutos del veintiuno de setiembre
de dos mil veintitrés, se ordenó el archivo de expediente de su hijo la persona
menor de edad M.D.P.Z. por finalización de intervención institucional. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del
procedimiento administrativo número OLQ-00146-2020.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 462198.—( IN2023814208 ).
Al señor: Davis Jesús Álvarez Zúñiga, se le comunica
que previo a dar inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la persona
menor de edad: SNAM, se le concede audiencia a las partes por el plazo de cinco
días hábiles partir de la publicación de este edicto para que formulen sus
alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de
valoración de fecha veinte de setiembre del dos mil veintitrés y el informe de
investigación preliminar de fecha veintidós de setiembre del año dos mil
veintitrés, extendido por la licenciada en trabajo social Karol Chaves Molina.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo
electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación
de edicto. Expediente N° OLPR-00168.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C.
N° 013419-2023.—Solicitud N° 462199.—( IN2023814209 ).
Se le comunica al señor: Richard Antonio Logo Calderón, de nacionalidad
nicaragüense, las resoluciones de las doce horas cincuenta minutos del treinta
de agosto del dos mil veintitrés, con la que se dio inicio al proceso especial
de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional en favor
de las personas menores de edad: L.G.L.C., I.L.C. y A.L.C. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o
medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las
indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial (artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLAL-00035-2016.—Oficina Local de
Santa Ana.—Lic. Luis Roberto Vargas Montero, Representante Legal.—O.C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 462200.—( IN2023814212 ).
Al señor Emerson Rocha Espinoza, se le comunica que por resolución de
las diez horas veinte minutos del día veintidós de setiembre del año dos mil
veintitrés, la Oficina Local del PANI en Upala, se arrogó el conocimiento del
proceso en beneficio de la persona menor de edad J.G.R.G., y señaló fecha y
hora para llevar a cabo la audiencia oral y privada, la cual se realizará en
las oficinas de dicha Oficina Local en fecha 10 de octubre del año en curso, a
las 8:00 a.m. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente N° OLU-00217-2023.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 462213.—( IN2023814225 ).
A Perla Alvarado Calderón y
Mauricio Espinoza Gómez, ambos de nacionalidad
nicaragüense, demás calidades desconocidas , se le comunica la resolución de
las doce horas veinticinco minutos del veintidós de septiembre del dos mil
veintitrés., mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a
favor de las personas menores de edad E. E. V, K. A. C. mediante la cual se les
suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de
conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso
Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal
es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito
con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la
Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00537-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N°
462219.—( IN2023814237 ).
Al señor Pablo Esteban Cervantes Alvarado, se le comunica la resolución
de las 1- Resolución de las nueve horas del
veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés. 2-
Resolución de las nueve horas del veinticuatro de agosto
del año dos mil veintitrés. 3- Resolución de las once horas treinta y uno de
agosto del año dos mil veintitrés. 4-
Resolución de las catorce horas del catorce de setiembre del año dos mil
veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones
administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el
extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores de edad V.F.T.S. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente N° OLSJO-00113-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador
Mena, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 462217.—( IN2023814240 ).
A la señora Melba del Socorro Rojas, quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas del
veintidos de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
resolución de Medidas de Cuido a favor de la pme E.A.R. Se le confiere
audiencia a la señora Melba del Socorro Rojas, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela. Expediente Administrativo N°
OLCH-00256-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462202.—( IN2023814253 ).
A los señores: Brenda Flores Benlis, cédula de
residencia (permiso laboral) N° 155837680729 y Pedro José Flores Téllez, cédula de
residencia (permiso laboral), N° 1558376800906, ante notificación negativa y
sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa
dictada las 09:30 del 22/09/2023, de que ordena el archivo del proceso especial
de protección a favor de la persona menor de edad C.G.F.F. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente N° OLA-00100-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462220.—(
IN2023814255 ).
Al señor Sigifredo Jiménez González, costarricense, cédula de identidad
número 205300050, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la
resolución de las quince horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos
mil veintitrés, mediante la cual mantiene medida especial de protección a favor
de la persona menor de edad S.J.J. Se le confiere audiencia, por tres días
hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el
expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200
metros norte de la Estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así
mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLPU-00143-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara,
Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462226.—( IN2023814257
).
A: Rigoberto Granados Méndez,
cédula: 301260976 y Flory del Carmen Fonseca Linares, cédula: 108790487, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de G.G.F., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil
veintitrés, se resuelve: I.- Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de la persona menor de edad, señores: Rigoberto Granados Méndez, y Flory Del Carmen Fonseca Linares el
informe, suscrito por la Profesional Licda. María
Elena Angulo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de Abrigo temporal a favor
de la respectiva persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación,
así: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para
ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad. IV.- La presente
medida rige por un mes contado a partir del dieciocho de setiembre del dos mil
veintitrés y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de régimen de interrelación
familiar: Suspensión de interrelación familiar respecto de la progenitora: de
conformidad con el criterio de la profesional institucional, y el artículo 131
inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende la
interrelación familiar de la progenitora. Respecto del progenitor: se ordena a
la funcionaria de seguimiento, proceder a valorar en el momento que el
progenitor se apersone al proceso, las eventuales condiciones de interrelación,
de ser del caso y presentar informe con recomendación al respecto en su
momento. VI.- Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores que deberán
cumplir con lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad, a fin de
garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. VII.- Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que
deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de
riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal,
emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-
Medida cautelar de IAFA: se le ordena a la progenitora de conformidad con el
artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de la Niñez y la adolescencia,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar
los comprobantes correspondientes. IX.- Medida cautelar de INAMU: se le ordena
a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del
Código de la Niñez y la adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento
que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. X.-
Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Emilia Orozco, o la
persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional
tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en
esta Oficina Local, para atender a los progenitores, en las fechas que
oportunamente se le indicarán: IX.- Se señala conforme a agenda disponible el
día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 29
de setiembre del 2023, a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde) en la
Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso
fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general
situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de
cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos
-justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la
comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que
impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a
reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y
eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente
resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se
dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00273-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462230.—(
IN2023814258 ).
Al señor Jeison Eli Arroyo Caballero, cédula
114550645. Se le comunica la resolución de las 13 horas treinta y cinco minutos
del veintidós de setiembre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución
de reubicación de persona menor de edad en hogar recurso familiar de previo a
iniciar proceso judicial. Se le confiere audiencia al señor Jeison Eli Arroyo
Caballero por 3 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00206-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 462228.—( IN2023814259 ).
A Alexander Arias Arévalo, persona menor de edad M.A.A.S, se le comunica
la resolución de las catorce horas del veintiuno de setiembre del año dos mil
veintitrés, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida
de Cuido Provisionalísima Cautelar a favor de la persona menor de edad en
albergue institucional, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00478-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº
462248.—( IN2023814268 ).
A la señora Ericka María
Maleano Abarca quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve Resolución de Guarda, Crianza y Educación a favor de la PME
Y.D.A.M. Se le confiere audiencia a la señora Ericka María Maleaños Abarca, por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo
OLCH-00114-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462251.—( IN2023814278 ).
A la señora Tiare Beatriz Ruiz Acosta, costarricense, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las 16:05 del 11 de setiembre del
2023, en la cual el Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta medida de
protección cautelar de cuido a favor de la persona menor de edad Z.A.R.A. Se le
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00193-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez,
Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462250.—( IN2023814279
).
A Andy Enrique Obando Palma, con documento de identidad desconocido, se
le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de D. N. O. C. y que mediante la resolución de las
dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve:
I.—Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la
persona menor de edad. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia
a partir del veinte de setiembre del dos mil veintitrés, y con fecha de
vencimiento el veinte de marzo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a asignarse a la
profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles
proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma.
-Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se
le ordena a Andy Enrique Obando Palma y Yarlyn Selena Calderón Brenes, en calidad de progenitores de la
persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y
forma que se le indique. V.—Se le ordena a Yarlyn Selena Calderón Brenes la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta
completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia
de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la
Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles
en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por
la cual la progenitora deberá incorporarse a esa modalidad, se les recuerda que
el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08, y que la
encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar la
progenitora. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres que impartan
otras oficinas locales o instituciones, debiendo presentar los comprobantes
respectivos. VI.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad, a fin de
garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. VII.—Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse a
las citas de seguimiento que al efecto tenga el INAMU debiendo presentar los
comprobantes correspondientes. VIII.—Medida de IAFA: Se ordena a la
progenitora, insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el
IAFA, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.—Se le apercibe
a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad,
a situaciones de riesgo. X.—Se les informa que la profesional de seguimiento,
será la Licda. Emilia Orozco o la persona que la sustituya. Igualmente se les
informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas: -Viernes 3 de noviembre del 2023 a las 8:30
a.m. -Martes 16 de enero del 2023 a las 8:30 a.m.. Garantía de Defensa y
Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria
de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que
la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente N° OLLU-00196-2020.—Oficina
Local de La Union.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462247.—(
IN2023814281 ).
Se comunica al señor Heyner Alonso Ríos López,
nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad
número seis-cero trescientos treinta y uno-cero setecientos cuatro, demás datos
desconocidos, la resolución administrativa de las 9:00 horas del 30 de marzo
del 2023 y resolución administrativa de las 11:00 horas del 22 de setiembre del
2023, a favor de la persona menor de edad O.C.R.C., Se le confiere audiencia a
la Heyner Alonso Ríos López por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de
Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00102-2021.—Oficina Local de Nicoya, lunes,
25 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director
de Proceso.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462261.—( IN2023814287 ).
A la señora Heidy Ulloa Brenes y al señor Wilbert Javier Chevez Castillo
se les comunica la Resolución de las 15:00
horas del 22 de setiembre del año 2023, dictada por la por La Oficina Local
de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se revoca la
medida y se ordena el archivo final por mayoría de edad en favor de la
persona menor de edad G.J.C.U. Se le confiere audiencia a la señora Heidy Ulloa
Brenes y al señor Wilbert Javier Chevez Castillo, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en
San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLAL-00183-2016.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 462255.—( IN2023814291 ).
Al señor Julio Andrés González Delgado se le comunica que por resolución
de las diecinueve horas del quince de setiembre del año dos mil veintitrés el
Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago dio inicio a un
Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad AGL, bajo la
modalidad de cuido provisional, se le concede audiencia a las partes por el
plazo de cinco días hábiles partir de la publicación de este edicto para que
formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento el
informe rendido por el DARIC de fecha once de setiembre del año dos mil
veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico,
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto.
Expediente OLPR-00134-2018.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 462263.—( IN2023814294 ).
A los señores Maribel del Carmen Valles Dávila, se desconocen más datos
y Donald Hipólito Hernández Gómez, se desconocen más datos se le comunica la
resolución de las ocho horas diez minutos de dieciocho de setiembre del año dos
mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado
de la prórroga de la medida de abrigo temporal, a favor de
la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N°
OLPA-00092-2023.—Oficina Local de
Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 462252.—( IN2023814302 ).
A los señores: Alberto Francisco Rojas Villalobos, mayor, cédula de
identidad número cuatro-doscientos veintisiete-cuatrocientos veintinueve, demás
calidades desconocidas por esta oficina local y a Ronald José Jiménez Martínez, se les notifican la resoluciones de las
catorce horas del veinte de setiembre y la de las ocho horas quince minutos
ambas del dos mil veintitrés que inicia proceso especial de protección y dicta
medida de orientación apoyo y seguimiento por el plazo de seis meses en favor
de las personas menores de edad J.R.Z. y F.R.Z.. hijas del primero y T.J.Z.
hija del segundo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por
edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado
tampoco por vía telefónica. se les hace saber, además, que contra las
resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: OLHN-00234-2023.—Oficina Local de Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 462274.—( IN2023814306 ).
A la señora María Ríos
Centeno, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés, donde
se dicta mantener Medida de Cuido a favor de la PME J.S.R. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00407-2023.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462272.—(
IN2023814308 ).
A la señora Castalia Verónica García Vargas, sin
datos, nicaragüense, sin datos, nicaragüense, con cédula número nicaragüense
291-2706920003M, se les comunica la resolución de las 8:27 horas del 13 de
setiembre del 2023 mediante la cual se Mantiene medida de cuido de la persona menor de edad
SJAG. Se le confiere audiencia a la señora Castalia Verónica García Vargas, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-000303-2023.—Oficina
Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462273.—( IN2023814309
).
Al señor Mauricio Pérez Mena, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 2-0639-0192, sin más datos, se le comunica la resolución de las
16:00 horas del 23/08/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la
resolución para mantener la medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad J.F.P.R.
Notifíquese la presente resolución
a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles,
sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente Nº OLPO-00148-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº
462275.—( IN2023814313 ).
CONSULTA PÚBLICA SOBRE
INTERÉS Y DEMANDA
EN LAS BANDAS DESTINADAS PARA SERVICIOS
DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIVA
DE ACCESO LIBRE EN COSTA RICA
En atención a lo solicitado por el Ministerio de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) en el oficio número
MICITT-DVT-OF-814-2023 del 19 de setiembre de 2023 donde indicó que “…se
requiere al Órgano Regulador proceder con la consulta pública y la emisión del
estudio de necesidad y factibilidad para los servicios de radiodifusión en Onda
Corta, AM, FM y Televisión solicitados en apego al artículo 12 de la Ley
General de Telecomunicaciones y al artículo 22 de su Reglamento…”, esta
Superintendencia busca conocer el interés, respuestas y observaciones de
interesados en operar redes del servicio de radiodifusión sonora y televisiva
en el país.
1. Radiofusión
Sonora AM y Onda Corta
Según el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF[1] ) vigente, para los servicios de radiodifusión
sonora AM incluyendo onda corta, se consideran las siguientes bandas de frecuencias:
Tabla 1. Identificación de bandas de frecuencias que
de acuerdo con el PNAF podrían ser incluidas en
el
eventual proceso concursal de espectro para
los servicios de radiodifusión sonora
AM y onda corta
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Así
las cosas, la SUTEL requiere respuestas, observaciones y comentarios de los interesados en participar en un
eventual procedimiento concursal de espectro, a la luz de las disposiciones del
artículo 12 de la Ley General de Telecomunicaciones, utilizando el formato de
las siguientes tablas:
a) Señalar
para cuáles bandas de frecuencias tendría interés de participar en un eventual
proceso concursal, según las disposiciones del artículo 12 de la Ley General de
Telecomunicaciones.
b) Para
las bandas de frecuencias de interés, señale el requerimiento en términos de la
cantidad de emisoras.
c) Comentarios
adicionales sobre el espectro consultado.
Tabla 2. Respuestas sobre servicios de radiodifusión
sonora AM y onda corta[2]
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2. Radiofusión
Sonora FM
Según el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) vigente, para
los servicios de radiodifusión sonora FM, se consideran las siguientes bandas
de frecuencias:
Tabla 3. Identificación de bandas de frecuencias que
de acuerdo con el PNAF podrían ser incluidas en
el
eventual proceso concursal de espectro para
los servicios de radiodifusión sonora FM
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Así las cosas, la SUTEL requiere respuestas,
observaciones y comentarios de los interesados en participar en un eventual
procedimiento concursal de espectro, a la luz de las disposiciones del artículo
12 de la Ley General de Telecomunicaciones, utilizando el formato de las
siguientes tablas:
a) Señalar
para cuáles bandas de frecuencias tendría interés de participar en un eventual
proceso concursal, según las disposiciones del artículo 12 de la Ley General de
Telecomunicaciones.
b) Para
las bandas de frecuencias de interés, señale el requerimiento en términos de la
cantidad de emisoras.
c) Comentarios
adicionales sobre el espectro consultado.
d) Específicamente para la selección del área(s) de
cobertura de interés, el interesado deberá señalar en función de su
capacidad de inversión (capacidad operativa y financiera) la cantidad de sitios
de transmisión por desplegar en un año, según la siguiente figura[3]:
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Tabla 4. Respuestas sobre servicio de radiodifusión FM[4]
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3. Radiofusión
Televisiva Digital
Según el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF) vigente, para los servicios de
radiodifusión televisiva digital, se consideran las siguientes bandas de
frecuencias:
Tabla 5. Identificación de bandas de frecuencias que
de acuerdo con el PNAF podrían ser incluidas
para
ser incluidas en el eventual proceso concursal
de espectro para los servicios de radiodifusión
televisiva digital
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Así las cosas, la SUTEL requiere respuestas, observaciones y comentarios de los interesados
en participar en un eventual procedimiento concursal de espectro, a la luz de
las disposiciones del artículo 12 de la Ley General de Telecomunicaciones,
utilizando el formato de las siguientes tablas:
a) Señalar
para cuáles bandas de frecuencias tendría interés de participar en un eventual
proceso concursal, según las disposiciones del artículo 12 de la Ley General de
Telecomunicaciones.
b) Para
las bandas de frecuencias de interés, señale el requerimiento en términos de la
cantidad de canales (asignación de 6 MHz).
c) Comentarios
adicionales sobre el espectro consultado.
d) Específicamente para la selección del área(s) de
cobertura de interés, el interesado deberá señalar en función de su
capacidad de inversión (capacidad operativa y financiera) la cantidad de sitios
de transmisión por desplegar en un año, según la siguiente figura:
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Tabla 6. Respuestas sobre servicio de radiodifusión
televisiva digital[5]
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Adicionalmente, podrá brindar cualquier otro comentario que considere
pertinente relacionado con las condiciones de un eventual proceso concursal,
según el espectro indicado y las disposiciones del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias vigente para el servicio radioeléctrico citado.
Se debe considerar que
las observaciones sobre dicha propuesta deberán indicar el nombre completo y
medio para recibir notificaciones de quien la interpone y se recibirán dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación, al correo
electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr,
en las instalaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark,
edificio Tapantí, 3er piso, en horario de 8:00 am a 4:00 pm, o vía fax
2215-68821. Teléfono Oficinas centrales: 4000-0000.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-5482-23.—Solicitud
N° 462912.—( IN2023814874 ).
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de
Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a
agosto del dos mil veintitrés es de 109,356, el cual muestra una variación
mensual de -0,16 % y una variación acumulada del primero de setiembre del dos
mil veintidós al treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés (doce meses) de
-3,28 %.
Esta
oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los siete días de setiembre del dos mil
veintitrés.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.— O. C. N°
082202301090.—Solicitud N° 460287.—( IN2023814276 ).
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Proceso de expropiación del terreno ubicado
en avenida 7, el cual se encuentra
inscrito bajo la matrícula folio real Nº 100076081-000.
Acuerdo 3, Artículo IV, de la Sesión ordinaria Nº 176
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de San José, ha estado realizando grandes
esfuerzos por mejorar las condiciones de seguridad y ornato público de nuestra
ciudad, siendo así se ha venido mejorando la infraestructura de la Dirección de
Seguridad Ciudadana adquiriendo algunos terrenos que aportan seguridad a los
alrededores de la ciudad capital. Por lo que se hace sumamente necesario el
poder adquirir un terreno aledaño a las instalaciones para procurar la
seguridad del entorno y el poder brindar a la zona un espacio libre de consumo
y venta de drogas, máxime que en las cercanías existe una terminal de autobuses
que proviene de zonas altamente turísticas, y darles un espacio adicional a
nuestras instalaciones y poder brindar la seguridad a los visitantes y así
solventar el espacio adecuado para dicho fin.
2º—Que a raíz de toda
esta iniciativa, la Municipalidad de San José, emitió un informe técnico Oficio
SSUBI-0520-2022, suscrito por el Ing. Allan Vásquez Oses, donde se determinó
que la finca inscrita bajo matrícula de Folio Real Nº 100076081-000, propiedad
actualmente inscrita a nombre de Triángulo JYJ Limitada, cédula jurídica
3-102-281505, con plano catastrado Nº SJ-0303916-1978, es una opción apta
respecto de los demás inmuebles ubicados en las cercanías inmediatas a la obra
principal que la municipalidad ha remodelado.
3º—Por todo lo antes
mencionado consideramos que al adquirir el terreno en cuestión resolveríamos el
problema de inseguridad, ornato y la falta de espacio para instalaciones; este
inmueble además presenta una ubicación estratégica, ya que no solo es aledaño a
las instalaciones, sino que cuenta con un acceso directo y con una salida a
avenida 7, lo cual permitiría ampliar el rango de operación de nuestra
Dirección.
4º—Esta institución
está convencida que es de suma importancia y
necesidad la adquisición del terreno en cuestión, además de existir un avalúo Nº SSUBI-0520-2022, de la
Sección de Urbanos y Bienes Inmuebles por un valor de ¢98.202.714.50 colones, y
que cuenta con contenido presupuestario para la adquisición, según oficio
DFOE-LOC-1230 de la Tesorería Municipal.
5º—Por
las razones de hecho y de derecho antes expuestas, se considera este terreno apto para
iniciar los trámites de
expropiación, por lo que se declara de interés público en razón de brindar
seguridad al entorno de la ciudad, así como colaborar con el ornato público y
generar una posibilidad de ampliación de nuestra Dirección y brindar salida
hacia avenida 7, generando un rango de operación con mayor efectividad, terreno
que cuenta con las siguientes características:
El terreno a expropiar se ubica en avenida 7; inscrito bajo
la matrícula de folio real Nº 100076081-000, propiedad actualmente inscrita a
nombre de Triángulo JYJ Limitada, cédula jurídica 3-102-281505, plano catastrado
NºSJ-0303916- 1978, situado en el distrito de Merced (2), cantón 1 San José y
sus linderos son: norte: avenida 7, sur: Municipalidad de San José, este:
Consorcio Bello González S.A., oeste: Fiable S.A., con una cabida de 198.61 mts
cuadrados, de conformidad con el plano inscrito en el Catastro Nacional.
6º—De conformidad con los ordinales 18, 19 y 28 de la Ley 7495 y sus
reformas, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta a la
brevedad posible, para lo cual se le ordena al Departamento de Secretaría
Municipal coordinar lo pertinente con el Departamento de Comunicaciones para
los efectos de dicha publicación.
7º—Una vez finalizada
esta publicación y habiéndose notificado el avalúo de marras a la propietaria
registral, remítase el expediente a la asesoría legal de la Dirección de
Seguridad Ciudadana para que proceda conforme a derecho. Por tanto,
1º—Por todo lo antes mencionado el Concejo Municipal autoriza al Alcalde
Municipal a realizar todas las gestiones necesarias, para iniciar el proceso de
expropiación del terreno ubicado en avenida 7, el cual se encuentra inscrito
bajo la matrícula folio real Nº 100076081-000, propiedad actualmente inscrita a
nombre de Triángulo JYJ Limitada, cédula jurídica 3-102-281505, plano
catastrado Nº SJ-0303916-1978, situado en el distrito de Merced (2), cantón 1
San José y sus linderos son: norte: avenida 7; sur: Municipalidad de San José,
este: Consorcio Bello González S.A., oeste: Fiable S.A., con una cabida de
198.61 mts. cuadrados, de conformidad con el plano inscrito en el Catastro
Nacional.
2º—Por las razones de
hecho y de derecho antes expuestas, se considera, este terreno apto para
iniciar los trámites de expropiación, por lo que se declara de interés público
en razón de brindar seguridad al entorno de la ciudad, así como colaborar con
el ornato público y generar una posibilidad de ampliación de nuestra Dirección,
y brindar salida hacia avenida 7 generando un rango de operación con mayor
efectividad, terreno que cuenta con las siguientes características:
El
terreno a expropiar se ubica en avenida 7, el cual se encuentra inscrito bajo
la matrícula folio real Nº 100076081-000, propiedad actualmente inscrita a
nombre de Triángulo JYJ Limitada, cédula jurídica 3-102-281505, plano
catastrado Nº SJ-0303916-1978, situado en el distrito de Merced (2), cantón 1
San José y sus linderos son: norte: avenida 7, sur: Municipalidad de San José,
este: Consorcio Bello González S.A., oeste: Fiable S. A., con una cabida de
198.61 mts cuadrados, de conformidad con el plano inscrito en el Catastro
Nacional.
3º—De conformidad con los ordinales 18, 19 y 28 de la Ley 7495 y sus
reformas, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta a la brevedad
posible, para lo cual se le ordena al Departamento de Secretaría Municipal
coordinar lo pertinente con el Departamento de Comunicaciones para los efectos
de dicha publicación.
4º—Se autoriza al
Alcalde Municipal o cualquier persona que ejerza su cargo a proceder ante la
Notaría del Estado a solicitar la correspondiente escritura.
5º—Una vez finalizada
esta publicación y habiéndose notificado el avalúo Nº SSUBI-0520-2022 a la
propietaria registral, remítase el expediente
a la asesoría legal de la Dirección de Seguridad Ciudadana para que
proceda conforme a derecho.”
San Jose, 25 de setiembre 2023.—Rafael Arias Fallas,
Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O.C. N° OC-5020-2023.—Solicitud
N° 462120.—( IN2023814206 ).
Proceso
de expropiación del terreno ubicado
en avenidas 5 y 7, calle
8, el cual se encuentra
inscrito bajo la matrícula de folio real
Nº 100598484-000
Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito transcribir el
Acuerdo 4, Artículo IV, de la Sesión ordinaria Nº 176, celebrada por la
Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 19 de setiembre del
año Dos mil veintitrés.
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de San José, ha estado realizando grandes
esfuerzos por mejorar las condiciones de seguridad y ornato público de nuestra
ciudad, siendo así se ha venido mejorando la infraestructura de la Dirección de
Seguridad Ciudadana adquiriendo algunos terrenos que aportan seguridad a los
alrededores de la ciudad capital. Por lo que se hace sumamente necesario el
poder adquirir un terreno aledaño a las instalaciones para procurar la seguridad
del entorno y poder brindar a la zona un espacio libre de consumo y venta de
drogas, máxime que en las cercanías existe una terminal de autobuses que
proviene de zonas altamente turísticas, y darles un espacio adicional a
nuestras instalaciones y poder brindar la seguridad a los visitantes y
solventar el espacio adecuado para dicho fin.
2º—Que a raíz de toda
esta iniciativa, la Municipalidad de San
José, emitió un informe técnico Oficio DGT-SSUBI-514-2022, suscrito por
Arq. José Fernando Acevedo Muñoz, donde se determinó que la finca inscrita bajo
matrícula de Folio Real Nº100598484-000, propiedad actualmente inscrita a
nombre de Megavel Internacional Limitada, cédula jurídica 3-102-618567,
plano catastrado NºSJ-631823-2000, es una opción apta respecto de los demás
inmuebles ubicados en las cercanías inmediatas a la obra principal que la
municipalidad ha remodelado.
3º—Por todo lo antes
mencionado, consideramos que, al adquirir el terreno en cuestión, resolveríamos
el problema de inseguridad, ornato y la falta de espacio para instalaciones;
este inmueble además presenta una ubicación estratégica, ya que no solo es
aledaño a las instalaciones, sino que cuenta con un acceso directo y con una
salida a avenidas 5 y 7, calle 8, lo cual permitiría ampliar el rango de
operación de nuestra Dirección.
4º—Esta institución
está convencida que es de suma importancia y necesidad la adquisición del
terreno en cuestión, además de existir un avalúo NºDGT-SSUBI-514-2022, de la
Sección de Urbanos y Bienes Inmuebles por un valor de ¢323.968.104.64 colones,
y que cuenta con contenido presupuestario para la adquisición, según oficio
DFOE-LOC-1230 de la Tesorería Municipal.
5º—Por las razones de
hecho y de derecho antes expuestas, se considera este terreno apto para iniciar
los trámites de expropiación, por lo que se declara de interés público, en
razón de brindar seguridad al entorno de la ciudad, así como colaborar con el
ornato público y generar una posibilidad de ampliación de nuestra Dirección,
para estacionamiento de los visitantes. Terreno que cuenta con las siguientes
características:
El
terreno para expropiar se ubica en avenidas 5 y 7, calle 8, el cual se
encuentra inscrito bajo la matrícula de folio real Nº100598484-000, propiedad
actualmente inscrita a nombre de Megavel Internacional Limitada, cédula
jurídica 3-102-618567, plano catastrado NºSJ-631823-2000, situado en el
Distrito de Merced (2), Cantón 1 San José y sus linderos son: Norte: RN
Menayout S.A, Sur: Edificio Tesiro S.A, Este: Grupo León del Norte S.A, Oeste:
calle 8 frente de 22.02 m, con una cabida de 767.35 mts. cuadrados, de
conformidad con el plano inscrito en el Catastro Nacional.
6º—De conformidad con los ordinales 18, 19 y 28 de la Ley 7495 y sus
reformas, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta a la
brevedad posible, para lo cual se le ordena al Departamento de Secretaría
Municipal coordinar lo pertinente con el Departamento de Comunicaciones para
los efectos de dicha publicación.
7º—Una vez finalizada
esta publicación y habiéndose notificado el avalúo de marras a la propietaria
registral, remítase el expediente a la asesoría legal de la Dirección de
Seguridad Ciudadana para que proceda conforme a derecho. Por tanto,
1º—Por todo lo antes mencionado el Concejo Municipal autoriza al Alcalde
Municipal a realizar todas las gestiones necesarias, para iniciar el proceso de
expropiación del terreno ubicado en avenidas 5 y 7, calle 8, el cual se
encuentra inscrito bajo la matrícula de folio real Nº100598484-000, propiedad
actualmente inscrita a nombre de Megavel Internacional Limitada, cédula
jurídica 3-102618567, plano catastrado NºSJ-631823-2000, situado en el Distrito
de Merced (2), Cantón 1 San José y sus linderos son: Norte: RN Menayout S.A,
Sur: Edificio Tesiro S.A, Este: Grupo León del Norte S.A, Oeste: Calle 8 frente
de 22.02 m, con una cabida de 767.35 mts. cuadrados, de conformidad con el
plano inscrito en el Catastro Nacional.
2º—Por las razones de
hecho y de derecho antes expuestas, se considera, este terreno apto para
iniciar los trámites de expropiación, por lo que se declara de interés público
en razón de brindar seguridad al entorno de la ciudad, así como colaborar con
el ornato público y generar una posibilidad de ampliación de nuestra Dirección,
para estacionamiento de los visitantes. Terreno que cuenta con las siguientes
características:
El
terreno para expropiar se ubica en avenidas 5 y 7, calle 8, el cual se encuentra
inscrito bajo la matrícula de folio real Nº100598484-000, propiedad actualmente
inscrita a nombre de Megavel Internacional Limitada, cédula jurídica
3-102-618567, plano catastrado NºSJ-631823-2000, situado en el Distrito de
Merced (2), Cantón 1 San José y sus linderos son: Norte: RN Menayout S.A, Sur:
Edificio Tesiro S.A, Este: Grupo León del Norte S.A, Oeste: Calle 8 frente de
22.02 m, con una cabida de 767.35 mts. cuadrados, de conformidad con el plano
inscrito en el Catastro Nacional.
3º—De conformidad con los ordinales 18, 19 y 28 de la Ley 7495 y sus
reformas, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, a la
brevedad posible, esta declaratoria de interés público, para lo cual se le
ordena al Departamento de Secretaría Municipal coordinar lo pertinente con el
Departamento de Comunicaciones para los efectos de dicha publicación.
4º—Se autoriza al
Alcalde Municipal o cualquier persona que ejerza su cargo a proceder ante la
Notaría del Estado a solicitar la correspondiente escritura.
5º—Una vez finalizada
esta publicación y habiéndose notificado el avalúo Nº DGT-SSUBI-514-2022 a la
propietaria registral, remítase el expediente a la asesoría legal de la
Dirección de Seguridad Ciudadana para que proceda conforme a derecho.”
San José, 25 de setiembre del
2023.—Rafael Arias
Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O. C. N°
OC-5020-2023.—Solicitud N° 462123.—( IN2023814211 ).
Expropiación del
terreno contiguo a Botica Solera, el
cual se encuentra inscrito bajo la matrícula
folio real
N° 100099188-000, propiedad actualmente
inscrita
a nombre de INVERSIONES PINA S. A.
Acuerdo 5, Artículo IV, de la Sesión ordinaria N° 176,
celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 19 de
setiembre del año dos mil veintitrés
Considerando:
1°—Que la Municipalidad de San José, ha estado realizando grandes
esfuerzos por mejorar las condiciones de seguridad y ornato público de nuestra
ciudad, siendo así se ha venido mejorando la infraestructura de la Dirección de
Seguridad Ciudadana adquiriendo algunos terrenos que aportan seguridad a los
alrededores de la ciudad capital. Adicionalmente la corporación municipal ha
venido dándole impulso a diferentes actividades entre ellas una agenda de
eventos de cultura. Una muestra de ello es que se han remodelado las
instalaciones de la antigua Botica Solera, por lo que se hace sumamente
necesario el poder adquirir un terreno aledaño a las instalaciones para
procurar la seguridad del entorno que conlleva al consumo de drogas, asaltos,
hurtos, entre otras situaciones de inseguridad, y el poder colaborar con el
estacionamiento de vehículos de personas que accedan a las diferentes
actividades que se proponen en dicha instalación; bien mueble que se ubica a
escasos metros del edificio principal, considerando de suma importancia por el
crecimiento exponencial de nuestra Dirección y poder brindar la seguridad a los
visitantes y poder solventar el espacio adecuado para dicho fin.
2°—Que a raíz de toda
esta iniciativa, la Municipalidad de San José
emitió un informe técnico Oficio DGT-SSUBI-0514-2022, suscrito por el
Arq. José Fernando Acevedo Muñoz, donde se determinó que la finca inscrita bajo
matricula de Folio Real N° 100099188-000, propiedad
actualmente inscrita a nombre de Inversiones Pina S. A., cédula jurídica
3-101-018802, plano catastrado N° SJ-278939-2008, es una opción apta, respecto de
los demás inmuebles ubicados en las cercanías inmediatas a la obra principal
que la municipalidad ha remodelado, donde el propietario registral de la misma
ha manifestado en forma verbal su negativa a vender dicha propiedad.
3°—Por todo lo antes
mencionado, consideramos que adquirir el terreno en cuestión, resolveríamos el
problema de inseguridad, ornato y la falta de espacio para instalaciones y
procurar el estacionamiento de vehículos de personas que accedan a las
diferentes actividades que se proponen en dicha instalación. Este inmueble
además presenta una ubicación estratégica, ya que no solo es aledaña a las
instalaciones de la antigua Botica Solera, sino que cuenta con un acceso
directo y con una salida al terreno contiguo a la Botica Solera, lo cual
permitiría ubicar las instalaciones con un ingreso y salida, permitiendo una
mejoría en la posibilidad de brindarle un espacio de estacionamiento a los
visitantes.
4°—Esta institución
está convencida que es de suma importancia y necesidad, la adquisición del
terreno en cuestión, además de existir un avalúo N° Oficio DGT-SSUBI-0514-2022 de la Sección de
Urbanos y Bienes Inmuebles por un valor de ¢108.298.928.70 colones, y que
cuenta con contenido presupuestario para la adquisición, según oficio
DFOE-LOC-1230 de la Tesorería Municipal.
5°—Por las razones de
hecho y de derecho antes expuestas se considera este terreno apto para iniciar
los trámites de expropiación, por lo que se declara de interés público en razón
de brindar un acceso a los visitantes de dicha edificación, y con el fin de que
sea destinado a brindar seguridad al entorno de la ciudad, así como colaborar
con el ornato público y generar una posibilidad de ubicar el espacio necesario
para estacionamiento de los visitantes, y así poder dotar definitivamente de un
espacio seguro y adecuado que permita a los residentes y visitantes a dichas instalaciones
y disfrutar de la cultura que propone la Municipalidad de San José. Terreno que
cuenta con las siguientes características:
El
terreno a expropiar se ubica contiguo a Botica Solera, el cual se encuentra
inscrito bajo la matrícula folio real N° 100099188-000,
propiedad actualmente inscrita a nombre de Inversiones Pina S. A., cédula
jurídica 3-101-018802, plano catastrado N° SJ-278939-2008, situado en el Distrito de
Merced, Cantón 1 San José y sus linderos son: Norte: Otto Solera Valverde, Sur:
Juan Zeledón Cordero, Este: Calle 8 Norte con 8 mts. 50 cm., Oeste: Calle 10,
Norte con 8 mts. 20 cm. y Otro, con una cabida de 210.44 mts. cuadrados, de
conformidad con el plano inscrito en el Catastro Nacional.
6°—De conformidad con los ordinales 18, 19 y 28 de la Ley 7495 y sus
reformas, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta a la
brevedad posible, para lo cual se le ordena al Departamento de Secretaría
Municipal coordinar lo pertinente con el Departamento de Comunicaciones para
los efectos de dicha publicación.
7°—Una vez finalizada
esta publicación y habiéndose notificado el avalúo de marras a la propietaria
registral, remítase el expediente a la asesoría legal de la Dirección de
Seguridad Ciudadana para que proceda conforme a derecho. Por tanto;
1°—Por todo lo antes mencionado el Concejo Municipal autoriza al Alcalde
Municipal a realizar todas las gestiones necesarias, para iniciar el proceso de
expropiación del terreno contiguo a Botica Solera, el cual se encuentra
inscrito bajo la matrícula folio real N° 100099188-000,
propiedad actualmente inscrita a nombre de Inversiones Pina S. A., cédula
jurídica 3-101-018802, plano catastrado N° SJ-278939-2008, situado en el Distrito de
Merced, Cantón 1 San José y sus linderos son: Norte: Otto Solera Valverde, Sur:
Juan Zeledón Cordero, Este: Calle 8 Norte con 8 mts. 50 cm., Oeste: Calle 10,
Norte con 8 mts. 20 cm. y Otro, con una cabida de 210.44 mts. cuadrados, de
conformidad con el plano inscrito en el Catastro Nacional.
2°—Por las razones de
hecho y de derecho antes expuestas se considera este terreno apto para iniciar
los trámites de expropiación, por lo que se declara de interés público en razón
de brindar un acceso a los visitantes de dicha edificación, y con el fin de que
sea destinado para brindar seguridad al entorno de la ciudad, así como
colaborar con el ornato público y generar una posibilidad de ubicar el espacio
necesario para estacionamiento de los visitantes y así poder dotar
definitivamente de un espacio seguro y adecuado que permita a los residentes y
visitantes a dichas instalaciones y disfrutar de la cultura que propone la
Municipalidad de San José, terreno que cuenta con las siguientes
características:
El
terreno a expropiar se ubica en terreno contiguo a Botica Solera, el cual se
encuentra inscrito bajo la matrícula folio real N° 100099188-000,
propiedad actualmente inscrita a nombre de Inversiones Pina S. A., cédula
jurídica 3-101-018802, plano catastrado N° SJ-278939-2008, situado en el Distrito de
Merced, Cantón 1 San José y sus linderos son: Norte: Otto Solera Valverde, Sur:
Juan Zeledón Cordero, Este: Calle 8 Norte con 8 mts. 50 cm., Oeste: Calle 10,
Norte con 8 mts. 20 cm. y Otro, con una cabida de 210.44 mts. cuadrados, de
conformidad con el plano inscrito en el Catastro Nacional.
3°—De conformidad con los ordinales 18, 19 y 28 de la
Ley 7495 y sus reformas, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta, a la brevedad posible, esta declaratoria de interés público, para
lo cual se le ordena al Departamento de Secretaría Municipal coordinar lo
pertinente con el Departamento de Comunicaciones para los efectos de dicha
publicación.
4°—Se autoriza al
Alcalde Municipal o cualquier persona que ejerza su cargo a proceder ante la
Notaría del Estado a solicitar la correspondiente escritura.
5°—Una vez finalizada
esta publicación y habiéndose notificado el avalúo N° DGT-SSUBI-0514-2022 a la propietaria registral,
remítase el expediente a la asesoría legal de la Dirección de Seguridad
Ciudadana para que proceda conforme a derecho.”
San José, 25 de setiembre del 2023.—Sección de Comunicación.—Rafael Arias
Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 462126.—(
IN2023814214 ).
Proceso de expropiación del terreno ubicado en avenida 20 A, calle 28,
el cual se encuentra inscrito bajo la matrícula folio real N° 100362174-000, propiedad actualmente inscrita a
nombre de Compañía Veterinaria de Importaciones Vetim Sociedad Anónima.
Acuerdo 6, Artículo
IV, de la sesión ordinaria N° 176,
celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 19 de
setiembre del 2023.
Considerando:
I.—Que la Municipalidad de San José, ha estado realizando grandes esfuerzos por mejorar las
condiciones de seguridad y ornato público de nuestra ciudad, siendo así se ha
venido mejorando la infraestructura de la Dirección de Seguridad Ciudadana
adquiriendo algunos terrenos que aportan seguridad a los alrededores de la
ciudad capital. Por lo que se hace sumamente necesario el poder adquirir un
terreno aledaño a las instalaciones de la Inspección de tránsito municipal,
para procurar la seguridad del entorno y poder brindar un área de mayor
capacidad al depósito de vehículos que son custodiados por nuestra Dirección en
temas de tránsito vehicular y darles un espacio adicional a nuestras
instalaciones y poder brindar y solventar el espacio adecuado para dicho fin.
II.—Que a raíz de toda
esta iniciativa, la Municipalidad de San José emitió un informe técnico Oficio
SSUBI-0521-2022, suscrito por Ing. Allan Vásquez Oses, donde se determinó que
la finca inscrita bajo matrícula, folio real N°
100362174-000, propiedad actualmente inscrita a nombre de Compañía Veterinaria
de Importaciones Vetim Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-035914, plano
catastrado Nº SJ-0565028-1985, es una opción apta respecto de los demás
inmuebles ubicados en las cercanías inmediatas a la obra principal que la
municipalidad ha remodelado.
III.—Por todo lo antes
mencionado, consideramos que al adquirir el terreno en cuestión, resolveríamos
el problema de inseguridad y la falta de espacio para instalaciones de tránsito
municipal. Este inmueble además presenta una ubicación estratégica; cuenta con
un acceso directo y con una salida a avenida 20 A, calle 28, lo cual permitiría
ampliar el rango de operación de nuestra Dirección.
IV.—Esta institución
está convencida que es de suma importancia y necesidad, la adquisición del
terreno en cuestión, además de existir un avalúo Nº SSIIBI-0521-2022, de la
Sección de Urbanos y Bienes Inmuebles por un valor de ¢170.472.357.00 colones,
y que cuenta con contenido presupuestario para la adquisición, según oficio
DFOE-LOC-1230 de la Tesorería Municipal.
V.—Por
las razones de hecho y de derecho antes expuestas se considera este terreno apto para
iniciar los trámites de
expropiación, por lo que se declara de interés público en razón de brindar
seguridad y una posibilidad de ampliación de nuestra Dirección para los
vehículos que se encuentran a la orden de nuestra sección de tránsito
vehicular. Terreno que cuenta con las siguientes características:
El terreno para expropiar se ubica en avenida 20 A, calle 28, el cual se
encuentra inscrito bajo la matrícula folio real Nº 100362174-000, propiedad
actualmente inscrita a nombre de Compañía Veterinaria de Importaciones Vetim
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-035914, plano catastrado Nº
SJ-0565028-1985, situado en el distrito Hospital, cantón 1 San José y sus
linderos son: norte: Industria Panificadora Gravillas S. A., sur: Municipalidad
de San José, este: Municipalidad de San José, oeste: calle 28, con una cabida
de 465.39 mts. cuadrados, de conformidad con el plano inscrito en el Catastro
Nacional.
VI.—De conformidad con
los ordinales 18, 19 y 28 de la Ley 7495 y sus reformas, notifíquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta a la brevedad posible, para lo
cual se le ordena al Departamento de Secretaría Municipal coordinar lo
pertinente con el Departamento de Comunicaciones para los efectos de dicha
publicación.
VII.—Una
vez finalizada esta publicación y habiéndose notificado el avalúo de marras a
la propietaria registral, remítase el expediente a la asesoría legal de la
Dirección de Seguridad Ciudadana para que proceda conforme a derecho. Por
tanto,
1°—Por todo lo antes mencionado el Concejo Municipal autoriza al Alcalde
Municipal a realizar todas las gestiones necesarias, para iniciar el proceso de
expropiación del terreno ubicado en avenida 20 A, calle 28, el cual se
encuentra inscrito bajo la matrícula folio real Nº 100362174-000, propiedad
actualmente inscrita a nombre de Compañía Veterinaria de Importaciones Vetim
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-035914, plano catastrado Nº
SJ-0565028-1985, situado en el distrito Hospital, cantón 1 San José y sus
linderos son: norte: Industria Panificadora Gravillas S. A., sur: Municipalidad
de San José, este: Municipalidad de San José, oeste: calle 28, con una cabida
de 465.39 mts. cuadrados, de conformidad con el plano inscrito en el Catastro
Nacional.
2°—Por las razones de
hecho y de derecho antes expuestas se considera este terreno apto para iniciar
los trámites de expropiación, por lo que se declara de interés público en razón
de brindar seguridad y una posibilidad de ampliación de nuestra Dirección, para
los vehículos que se encuentran a la orden de nuestra Sección de tránsito
vehicular. Terreno que cuenta con las siguientes características:
El terreno para expropiar se ubica en avenida 20 A, calle 28, el cual se
encuentra inscrito bajo la matrícula, folio real Nº 100362174-000, propiedad
actualmente inscrita a nombre de Compañía Veterinaria de Importaciones Vetim
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035914, plano catastrado Nº
SJ-0565028-1985, situado en el distrito Hospital, cantón 1 San José y sus
linderos son: norte: Industria Panificadora Gravillas S. A., sur: Municipalidad
de San José, este: Municipalidad de San José, oeste: calle 28, con una cabida
de 465.39 mts. cuadrados, de conformidad con el plano inscrito en el Catastro
Nacional.
3°—De
conformidad con los ordinales 18, 19 y 28 de la Ley 7495 y sus reformas,
notifíquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, a la brevedad
posible, esta declaratoria de interés público, para lo cual se le ordena al
Departamento de Secretaría Municipal coordinar lo pertinente con el
Departamento de Comunicaciones para los efectos de dicha publicación.
4°—Se autoriza al
Alcalde Municipal o cualquier persona que ejerza su cargo a proceder ante la
Notaría del Estado a solicitar la correspondiente escritura.
5°—Una
vez finalizada esta publicación y habiéndose notificado el avalúo N° SSUBI-
05212022, a la propietaria registral, remítase el expediente a la asesoría
legal de la Dirección de Seguridad Ciudadana para que proceda conforme a
derecho.”
San José, 25 de setiembre del 2023.—Rafael Arias
Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O. C. N°
OC-5020-2023.—Solicitud N° 462131.—( IN2023814223 ).
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N°
37-2023, celebrada el día 11 de setiembre de 2023, Artículo IV.VI acordó:
“Se
autoriza publicar en el Diario Oficial La Gaceta el siguiente texto: “La
Municipalidad del Cantón de Goicoechea comunica que el “Reglamento de la
Municipalidad de Goicoechea para la construcción de Obras Menores y sanciones
por sus eventuales incumplimientos”, se aprueba con el texto publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 154, fechada 24 de agosto de
2023.”
Licda. Yoselyn Mora Calderón, Depto. Secretaría.— 1
vez.—( IN2023814316 ).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS
DE COSTA RICA
Convocatoria asamblea
general extraordinaria
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 inciso 1) de la Ley N° 15 del 29
de octubre de 1941, Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica,
convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la Asamblea General
Extraordinaria que se celebrará el lunes 16 de otubre del 2023 a las 19:00
horas, en la sede del Colegio, sita en San José, Moravia, San Vicente, Avenida
47 para tratar los siguientes puntos:
1. Conocimiento y resolución de recurso apelación presentado por la Dra.
Silvia Vargas Pacheco, farmacéutica con carné número 4337, en contra de
resolución emitida por la Junta Directiva en sesión ordinaria N° O-14-2023 del 17 de julio del 2023.
2. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.
Dra. Lidiette Fonseca
González, Presidente.—
( IN2023814671 ). 2
v. 2.
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
CONVOCATORIA ASAMBLEA
GENERAL
EXTRAORDINARIA N° 243
20 de octubre de 2023
De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038
y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número
9-2023 celebrada el día 19 de setiembre de 2023, se convoca a los Contadores
Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea General Extraordinaria, a
realizarse el día 20 de octubre del 2023, de manera virtual con el uso de la
plataforma tecnológica Zoom, observando el principio de simultaneidad,
colegialidad y deliberación simultánea del órgano, garantizando que la Asamblea
se llevará en tiempo real con audio y video que permita la deliberación de las
personas contadoras públicas autorizadas participantes. El enlace para ingresar
a la Asamblea General está disponible en la página web del Colegio, en la
sección de transparencia institucional www.ccpa.or.cr Solo podrá acceder a la
Asamblea los CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a
la hora del ingreso a la plataforma Zoom, por el personal administrativo del
Colegio. La primera convocatoria a las 16:00 horas (dieciséis horas). De no
contar con el quórum de ley para la primera convocatoria,
de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda
convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada a las
16:30 horas (dieciséis horas con treinta minutos), para lo cual hará quórum
virtual cualquier número de miembros presentes:
ORDEN DEL DÍA
I. Recuento
del quórum y apertura de la Asamblea.
II. Entonación
del Himno Nacional
III. Entonación
del Himno del Colegio.
IV. Aceptación
de propuesta de indemnización del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados por “Servidumbre de Paso y Tuberías de Agua Sanitario del AyA”
sobre terreno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
V. Conocer
y resolver los recursos de apelación de casos de Admisión.
VI. Atención
del Acuerdo de Asamblea General N° 3-238-2022
VII. Resolver
abstenciones del Tribunal de Honor para conocer el caso expediente
disciplinario 02-2023TH, colegiado M.G.Q.
VIII. Nombramiento
de un miembro para la comisión ad-hoc ante renuncia de uno de sus miembros
IX. Presentación del Proyecto preliminar del Plan Estratégico 2024-2028
X. Clausura
de la Asamblea General
Se les recuerda que para participar en la
Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio al 30 de setiembre de 2023.—Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo .—( IN2023814673 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADO DE ACCIONES
Ante la empresa: Inversiones Milonga A B J Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-tres nueve nueve cero cuatro siete, con
domicilio en Guanacaste, Carrillo, en la pulpería Las Brisas, Playas del Coco,
Sardinal se tramita la reposición del certificado de acción número cuatro a
nombre de Fariborz Mazdisnian por extravío; también se acuerda la reposición de todos los certificados de acciones por
encontrarse en mal estado, por lo que procederá a la destrucción de los mismos
y emisión de los nuevos títulos los mismos socios. Cualquier persona que se
considere afectada debe comunicarse en el plazo de un mes, al domicilio social
Ubicado en Guanacaste, Carrillo, en la pulpería las Brisas, Playas del Coco,
Sardinal, a las nueve horas del seis de setiembre del dos mil
veintitrés. Publicar tres veces. Parisa Tarokh, Presidente.—Lic. Ricardo Vargas
Guerrero, Notario.—( IN2023813279 ).
HACIENDA CAFETALERA VAN
JORDAN LIMITADA
Para los efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, se hace constar a quien interese, que la sucesión de Van Christopher
(nombre) Bard (apellido) ciudadano norteamericano,
portador del pasaporte quien en vida fue portador del pasaporte de su país
número 519120430, y por haberse extraviado, ha solicitado a la sociedad
Hacienda Cafetalera Van Jordan Limitada, cédula jurídica N° 3-102-425983,
la reposición del certificado de uno que ampara doscientas ochenta mil cuotas
comunes y nominativas de esta sociedad. Por el término de ley se atenderán
oposiciones en la Gerencia de esta sociedad, sita en San José, Catedral, calle
25, Edificio Tenerife, 3er piso Oficina Axioma Legal.—San José, 20 de setiembre
del 2023.—Tracy Fernanda Fernández Jiménez, Albacea Propietaria.—( IN2023813299 ).
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADO DE ACCIÓN
Para los efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, se hace constar a quien interese, que la sucesión de Van Christopher
(nombre) Bard (apellido) ciudadano norteamericano, portador del pasaporte quien
en vida fue portador del pasaporte de su país número 519120430, y por haberse
extraviado, ha solicitado a la sociedad 3-101-470565, cédula jurídica N° 3-101-470565, la reposición del
certificado de una acción común y nominativa de cinco mil colones de esta
sociedad. Por el término de ley se atenderán oposiciones en la Presidencia de
la Junta Directiva de esta sociedad, sita en San José, Catedral, calle 25, Edificio
Tenerife, 3er piso, Oficina Axioma Legal.—San José, 20 de setiembre del
2023.—Tracy Fernanda Fernández Jiménez, Albacea
Propietaria.—( IN2023813301 ).
Para los efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, se hace constar a quien interese, que la sucesión de Van Christopher
(nombre) Bard (apellido) ciudadano norteamericano, portador del pasaporte quien
en vida fue portador del pasaporte de su país número 519120430, y por haberse
extraviado, ha solicitado a la sociedad 3-101-476491, cédula jurídica
3-101-476491, la reposición del certificado de una acción común y nominativa de
cinco mil colones de esta sociedad. Por el término de ley se atenderán
oposiciones en la Presidencia de la Junta Directiva de esta sociedad, sita en
San José, Catedral, calle 25, Edificio Tenerife, 3er piso. Oficina Axioma
Legal.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Tracy Fernanda Fernandez Jiménez,
albacea propietaria.—( IN2023813303 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
CERTIFICADOS EXTRAVIADOS
Yo, Federico Amador León, portador de la cédula de
identidad 1-0678-0554 en mi calidad de Presidente y Representante Legal con
facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad
MELIERICK Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-256883, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, y en nombre de mi representada, hago del
conocimiento público el extravío de los siguientes certificados de acciones
emitidos por mi representada: i) Certificado número 1, Serie Única,
representativo de 1 acción común y nominativa de 10,000 colones a favor del
suscrito; y ii) Certificado número 2, Serie Única, representativo de 1 acción
común y nominativa de 10,000 colones, a favor de la señora Anabelle del Rosario
Solís Torres, portadora de la cédula de identidad 1-0705-0137. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición en el plazo de un mes a partir de la última publicación de este
edicto y en el domicilio de la sociedad. Publíquese 3 veces en el Diario
Oficial La Gaceta.—21 de septiembre del 2023.—Federico Amador León.—(
IN2023813648 ).
Se comunica a todos los interesados que se celebró un contrato de
compraventa total de establecimiento mercantil entre Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Uno Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102-885631, y Pacífico y Caribe
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-488845, por medio del cual tres-ciento
dos-ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos treinta y uno sociedad de responsabilidad
limitada, compró el establecimiento mercantil conocido con el nombre WIKÖL, así como todos la propiedad intelectual
utilizada para operar el negocio, libro de marcas, contratos con clientes y
proveedores, declaratoria turística, base de datos, equipos de trabajo,
servidor, página web, redes sociales, y cuentas de correo de Wiköl. Adicionalmente, la compraventa incluye la
base de datos de clientes, influencers, proveedores (transportistas, tour
operadores, agencias, guías, hoteles, restaurantes, etc.) y agentes de viajes,
mayoristas. En el contrato de compraventa se nombró como depositario del precio
a Magally María Guadamuz García. De conformidad con el artículo cuatrocientos
setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. Los
acreedores deberán hacer llegar nota por escrito al depositario, de conformidad
con los requisitos de ley, a las direcciones de correo electrónico i.tristan@blplegal.com y acastro@blplegal.com. Las notificaciones que no se lleven a cabo de
conformidad con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas. Pacífico y
Caribe Sociedad Anónima.—Marco Vinicio Obon Dent, Presidente, Pacífico y Caribe
Sociedad Anónima.—( IN2023813754 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Quien suscribe, José Ignacio Céspedes
Castaños, mayor, casado dos veces, Empresario, vecino de La Unión de Tres Ríos, Condominio Cedros del Este, Casa C-Doce,
Cartago, portador de la cédula de identidad número uno-mil ochenta-cero
trescientos cuatro, y Guillermo Enrique Céspedes Castro, mayor, viudo,
Pensionado, vecino de Barrio Escalante, cien metros sur del Parque Francia,
frente a la línea del tren, casa blanca con verja de color negro, portador de
la cédula de identidad número nueve-cero cero treinta y siete-cero ciento
ochenta y seis, de manera conjunta como titulares del establecimiento y nombre
comercial denominado como Algarrobo (LOGO) inscrito bajo la Clasificación de
NIZA CERO, Número de Registro 248899, Expediente Número 2015-005317 del
Registro de Propiedad Industrial, del Registro Nacional; hacemos del
conocimiento del traspaso oneroso de dicho establecimiento y nombre comercial a
favor de la empresa Muebles Dora y Guillermo Dogui S. A. con cédula de
persona jurídica número 3-101-122350, con domicilio social en Desamparados,
Patarrá, cien metros al este del Cementerio de Patarrá. Por cuanto, se informa
del presente traspaso del establecimiento y nombre comercial en apego a lo
dispuesto en el Artículo 479 del Código Civil, a fin de citar a posibles
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación, a fin de hacer valer sus derechos.
Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 04 de septiembre del año
2023.—José Ignacio Céspedes Castaños.—Guillermo Enrique
Céspedes Castro.—( IN2023808333 ).
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADOS DE ACCIONES
Salazar y Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-090335
(en adelante la “Compañía”), de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio se hace del conocimiento
del público que, por motivo de extravío, los accionistas han solicitado la
reposición de los certificados de acciones número uno-mil novecientos ochenta y
siete y número dos- mil novecientos ochenta y siete, que representan, la
totalidad del capital social de la Compañía. Se emplaza a cualquier interesado
para que el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso
en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional
manifieste su oposición, en caso de tenerla, dirigirla a las oficinas de BLP,
ubicadas en San José, Santa Ana, radial Santa Ana, San Antonio de Belén,
kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP, cuarto piso, con
atención a Bernardo van der Laat Llinás.—Carlos Francisco Salazar Elizondo,
Presidente.—( IN2023814381 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MIRADOR MARINO BALLENA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se solicita la reposición del libro
número uno: Acta de asambleas generales de: Mirador Marino Ballena Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría en
Palmar Norte, Osa, Puntarenas, Bufete S y L Abogados, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta. Es todo,
firmo en Palmar Norte, Osa, veintidós de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Solís Castillo, Carné N° 9368. Notario
Público.—1 vez.—( IN2023814066 ).
BIGUI RM SOCIEDAD
ANÓNIMA
Olman Ramos Ulate, cédula
1-0515-0691, apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Bigui RM Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-335230, solicita la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales
y de Accionistas, por cuanto se extraviaron.—San José, 25 de setiembre del 2023.—1 vez.—(
IN2023814107 ).
BOSQUES DE ALTAMIRA CASA
CERO CERO VEINTIOCHO YÁDA S. A.
Bosques de Altamira Casa Cero Cero Veintiocho Yáda Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro dos siete seis cuatro, con
domicilio en San José, San José, avenida dieciséis y dieciocho, calle tres,
edificio INTERLEX, informa de la reposición de los libros por extravía de los
mismos: Registro de Socios, Asamblea de Socios, Consejo de Administración,
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticinco de setiembre del
2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814310 ).
BOSQUES DE ALTAMIRA CASA
CERO CERO
VEINTINUEVE DITSO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosques de Altamira Casa Cero Cero Veintinueve Ditso
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro dos cinco tres
siete, con domicilio en San José-San José avenida dieciséis y dieciocho, calle
tres, edificio Interlex, informa de la reposición de los libros por extravío de
los mismos: Registro de Socios, Asamblea de Socios, Consejo de Administración,
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticinco de setiembre de
2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público, celular
8819-9318.—(11291).—1 vez.—( IN2023814311 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO
DE LA FLOR
DE TRES EQUIS DE TURRIALBA
DE CARTAGO
Yo: Leidy Elizondo Fonseca, cédula:
1-1243-0731, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de la Flor de Tres Equis de Turrialba de Cartago, cédula jurídica:
3-002-653670, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros de diario N°:2, Mayor N°:2,Inventarios y
Balances N°: j, que llevará mi representada lo anterior por haberse extraviado
dichos libros a los que correspondían el N°: 1. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, 1 de septiembre del
2023.—1 vez.—( IN2023814328 ).
NATURE FOR YOU SRL
Quien suscribe, Janine Schaefer Denstorf, mayor de edad, casada en
primeras nupcias, empresaria, vecina de Pérez Zeledón, con pasaporte alemán
número C1XRGX08W, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de
la sociedad Nature For You SRL, con número de cédula jurídica 3-102-806011,
procedo a publicar el presente edicto a causa del extravío de libros legales de
la compañía antes dicha, motivo por el cual procederán a reponerse. Se
recibirán oposiciones en el plazo de ley, en el domicilio social de la
compañía.—1 vez.—( IN2023814331 ).
FREDDY SOTO ARROYO F.S.
A. INVERSIONES,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se solicita reposición de Libros de Caja, Actas de Asamblea de
Propietarios y Junta Directiva, todos los Libros Número Uno, del Condominio
Vertical y Horizontal Residencia y Comercial Plaza Sámara, titular de la cédula
de persona jurídica número 3-109-440841, de la Finca madre 5-002264-M-000.
Solicita Freddy Soto Arroyo, cédula de
identidad número 1-0773-0027, en su condición de Presidente de la compañía denominada
“Freddy Soto Arroyo F.S. A. Inversiones, Sociedad Anónima”, titular de la
cédula de persona jurídica número 3-101-425519, propietaria de la finca filial
5-051074-F-000, en virtud de que el nombramiento del Administrador del
Condominio, se encuentra vencido.—Sámara de Nicoya, Guanacaste, 21 de setiembre
del 2023.—Freddy Soto Arroyo.—1 vez.—( IN2023814372 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante el Notario Público Nazario Valverde Díaz, mediante escritura número
ciento uno, otorgada a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil
veintitrés, se constituyó la sociedad en esta
plaza Inversiones Agrícolas Rivas y Barrantes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Pococí, Guápiles, a las catorce horas del diecinueve de
setiembre del dos mil veintitrés.—Licenciado Nazario Valverde Díaz, Notario
Público.—( IN2023813171 ).
Por escritura número doscientos setenta y nueve, se protocolizó acta de la sociedad denominada Hebos San
José de Alajuela Sociedad Anónima, cédula
jurídica, tres, ciento uno, trescientos tres mil nueve, del día diecinueve de
setiembre del año dos mil veintitrés, reformando la cláusula quinta del pacto
constitutivo, aumentando el capital social, a la suma de diez millones de
colones. Notario: Luis Fernando Arias Garro. Escritura otorgada en Alajuela a
las trece horas del día veinte de setiembre del año dos mil veintitrés.—Luis
Fernando Arias Garro.—( IN2023813225 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 220, visible al folio 193
vuelto del tomo 17 se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de 3-101-858248
S.A, cédula jurídica 3-101-858248 mediante la cual se acordó reformar la
cláusula número sexta del pacto constitutivo. Publíquese 3 veces. Se otorga un
plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en
Oficinas de OPR Legal, San José, Pavas.—San José, a las 8:00 del 21 de
setiembre del 2023.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notario Público.—(
IN2023813320 ).
Yo Dinia María González Cabezas, Notario Público, con
oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veintiuno de setiembre del dos
mil veintitrés al ser las ocho horas, mediante escritura doscientos ochenta,
del tomo dieciocho procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria
número cuatro de la sociedad denominada Inversiones Lisam VDJ Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y
nueve mil quinientos veinticinco mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad antes indicada por no haberse cumplido los objetivos sociales.
Publicar 3 veces. Es todo.—Alajuela veintiuno de setiembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Dinia María González Cabezas, Notaria
Pública.—(
IN2023813546 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada: Cometa
Nueve-Café Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto
constitutivo en su cláusula sétima de la administración, ante el notario
Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del
dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—( IN2023813887
).
Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la
empresa denominada Hotel Jenny Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
modificar pacto constitutivo en su cláusula sétima de la administración. Ante
el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veinticinco de
setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—(
IN2023813889 ).
Protocolización de Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la empresa denominada JP
Holdings Cr, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda
nombrar nuevo gerente. Ante el Notario Natalia Ulloa Arias. Es todo.—San José,
veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Natalia Ulloa Arias.—(
IN2023813891 ).
Mediante escritura treinta y cuatro-cincuenta y siete
del Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo en conotariado con Fernando
Vargas Winiker, otorgada a las once horas del día veintidós de setiembre del
año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Direct Communication Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-634141, donde se acordó la reducción y el
aumento del capital social, consecuentemente, se reformó la cláusula del
capital social de los estatutos de Direct Communication Sociedad Anónima.
es todo.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—(
IN2023814048 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 09 de setiembre del
año 2023, se constituyó la sociedad denominada International Investments
& Trust Cr Sociedad Anónima, con un capital de doscientos mil colones,
debidamente suscrito y pagado.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Lic. Ricardo
Fernando Mora Zúñiga.—1 vez.—( IN2023813684 ).
Mediante escritura seis de las doce horas con treinta minutos del catorce de setiembre del
año dos mil veintitrés, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de
asamblea de Accionistas de la sociedad MRA REM COO, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos seis mil doscientos
setenta y cinco, donde los accionistas acuerdan realizar reformas a al pacto
constitutivo.—Playas del Coco veintidós de setiembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813690 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento seis, visible al
folio cincuenta vuelto, del tomo dos, a las nueve horas del veintidós de
setiembre de dos mil veintitrés, la señora Angela Arroyo Montiel, quien fungía
como representante judicial y extrajudicial de la sociedad Tres- Ciento Uno-
Cinco Cero Tres Nueve Seis Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres- ciento uno- cinco cero tres nueve seis ocho, con domicilio en Heredia,
Heredia San Francisco Residencial San Agustín casa J otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Cartago, diez horas del veintidós de setiembre de dos mil
veintitrés.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813700 ).
En mi Notaría he protocolizado la escritura número 38 del tomo 11
otorgada a las 18 horas del 20 de Setiembre del 2023 mediante la cual se toma
el acuerdo unánime de liquidar la sociedad Elimarc Y Maybri Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-378818, la cual no tiene activos, pasivos ni operaciones
de ninguna naturaleza.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Licda. Lidia Ma.
Solís Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813703 ).
Ante esta notaría al ser las 10:00 horas,
del 21 de setiembre del año 2023, se protocolizó
acta de
asamblea extraordinaria de la compañía EAV Ingeniería Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 21 de setiembre del año 2023.—Lic. Wilbert Garita Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023813709 ).
Los suscritos Andrew Howard de apellido Grenyer, uno solo en razón de su
nacionalidad Inglesa, mayor, divorciado, administrador, vecino de Gran Bretaña,
pasaporte de su país número 704975629, Presidente y Stephen Anthony de apellido
Mc Garry, uno solo en razón de su nacionalidad Irlandesa, mayor, soltero,
corredor de bienes raíces, portador del pasaporte PN 4816922, vecino de Dublin,
Irlanda, Secretario, dueños del setenta y cinco por ciento del capital
accionario de Desarrollos Bahía Aventura Sociedad Anónima, cédula de
personería jurídica número tres- ciento uno- doscientos ochenta y nueve mil
cuatrocientos cuarenta y tres, sociedad disuelta por la ley nueve mil
veinticuatro, de conformidad con el artículo ciento cincuenta y ocho y
concordantes del Código de Comercio manifestamos: Se convoca a los socios
Andrew Howard de apellido Grenyer, Stephen Anthony de apellido Mc Garry y
Stephen William de apellido Punak, pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica
038376964, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se
celebrará a las nueve horas del día 30 de octubre de 2023, en la oficina legal
del Lic. Víctor Solís Castillo, ubicada en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cien
metros Oeste de la Sucursal de la caja Costarricense de Seguro Social, edificio
esquinero, segunda planta. La asistencia puede ser en forma presencial o por
medio de representación conforme al artículo noventa y ocho del Código de
Comercio. Los puntos a tratar son: 1) Declarar bien constituida la asamblea. 2)
Nombrar secretaria para levantar el acta. 3) Revisar, anular, adicionar y/o
validar los acuerdos tomados y acuerdos no ejecutados, mediante las siguientes
asambleas: Número siete del dieciocho de diciembre de dos mil nueve. Número
ocho del catorce de mayo de dos mil diez y número nueve del primero de
diciembre de dos mil veintidós. 4) Autorizar al liquidador nombrado para que
proceda a realizar pagos de impuestos adeudados a la hacienda y municipalidad
de Osa, respecto a la propiedad 6-132243-000 y además para que realice las
gestiones judiciales y administrativas para
liberar dicha propiedad de gravámenes existentes, además autorizar el
pago de honorarios legales. 5) Autorizar al liquidador nombrado, para que
proceda a traspasar la propiedad 6-132243-000, a nombre de los señores socios
Grenyer y Mc Garry o sociedad que ellos representen, con motivo del pago de
impuestos y honorarios realizados. 6) Asuntos varios. Autorizamos al Licdo
Víctor
Solís Castillo, carne 9368, para la firma y publicación de este edicto. Es
todo.—21 de septiembre de
2023.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813712 ).
Por escritura de las 13:00 horas del 25 de agosto
2023, se protocolizó el acta número 5 del tomo I del libro de actas de la
sociedad Jacó – Los Sueños Bay Residence Nine E S.A., cédula de persona
jurídica número 3-101-691472, donde se acordó por unanimidad del capital
social, disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 21 de setiembre de
2023.—Lic. Juan
Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023813715 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Artquitecture
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
doscientos sesenta y nueve mil cero sesenta y uno, dentro del cual el señor
Javier De La O Castro, mayor, casado una vez, Empresario, vecino de San José,
Coronado, De la esquina Noreste de la cancha ASODECO, veinticinco metros este,
casa número tres portador de la cédula de identidad número uno - seiscientos
ochenta y cinco - ciento sesenta y cinco, en su calidad de liquidador ha
presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se
transcribe así: Se indica que la sociedad no tiene pasivos y que el único activo a
distribuir es el aporte de capital, el cual se ha distribuido de la siguiente manera: a la socia Adriana Rojas Carvajal,
mayor, casada, cédula uno- ochocientos sesenta y uno- ochocientos sesenta y
tres, se le entregó la suma de cinco colones exactos y al socio Javier De la O
Castro, mayor, casado, cédula uno- cero seiscientos ochenta y cinco- cero
ciento sesenta y cinco se entregó la suma de cinco mil colones exactos; ambos
vecinos de vecino de San José, Coronado, De la esquina Noreste de la cancha
ASODECO, veinticinco metros este, casa número tres. De esta forma quedando
liquidada la sociedad indicada. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San
José, Santa Ana, Brasil Calle Salgado, penúltima casa a la derecha, a presentar
sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José,
veintidós de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Mónica Navarro Del Valle,
Notaria.—1 vez.—( IN2023813716 ).
Por escritura numero 37-21, otorgada a las 14 horas del día 7 de
setiembre del año 2023, en esta notaria, se reforma la cláusula segunda y sexta
del Pacto Constitutivo de la sociedad denominada Fuente de Abril S.A.,
cedula de persona jurídica numero 3-101-709725. Publicar una vez.—San Jose, 7
de setiembre del 2023.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2023813719 ).
La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, cédula
de identidad uno- nueve ocho siete- cinco cinco ocho, hago constar que en mi
notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Compañía Rio Java
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- cero ocho ocho ocho
ocho nueve. Es todo.—San Vito, veintidós de setiembre del año dos mil
veintitrés.—Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023813720 ).
Ante esta notaría a las diez horas del día de hoy se constituyó la
sociedad Happy Memories Tours S.A.. Plazo: noventa y nueve años.
Capital: cien mil colones. Presidente: Ruth Estrada Sequeira.—San José trece de
setiembre de dos mil veintitrés.—Notario autorizante: Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2023813721 ).
Por escritura pública 134 de las 11 horas 00 minutos
del 19 de setiembre del 2023, ante este Notario se constituyó la sociedad Salgado
Peak Ventures LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—22 de setiembre
del 2023.—Fabián Kelso Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813724 ).
Mediante escritura pública número setenta y dos-ocho, otorgada ante los
Notarios Públicos Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula de
identidad número uno-mil trescientos ochenta y seis-cero ochocientos dieciséis
y Daniela Madriz Porras, portadora de la cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos treinta y cuatro-cero quinientos ochenta, al ser las catorce
horas treinta minutos del día diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Diversión Seria,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos trece mil trescientos cuatro, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023813725 ).
La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, cédula
de identidad uno- nueve ocho siete-cinco cinco ocho, hago constar que en mi
notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Servicentro Coto
Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-uno ocho cuatro uno cuatro tres. Es todo.—San Vito, veintidós de setiembre
del año dos mil veintitrés.—Maritza Araya Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813727
).
La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, cédula
de identidad uno-nueve ocho siete-cinco cinco ocho, hago constar que en mi
notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Pacific Camel
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete ocho uno ocho siete
nueve. Es todo.—San Vito, veintidós de setiembre del año dos mil
veintitrés.—Maritza Araya Rodríguez, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023813728 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy se solicita al
Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de CCS Compañía de Comercio
y Servicios Limitada, con cédula jurídica número 3-102-054794.—San
José 14 de setiembre del 2023.—Alexandra Mena Porras, Notaria
Pública, carné 11789.—1 vez.—( IN2023813734 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2023,
protocolicé acuerdos de Telemark Internacional S.A., por medio de los
cuales se disuelve la sociedad.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Roberto
Arguedas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813735 ).
Por medio de la escritura 28 del tomo 08 de mi protocolo, otorgada en mi
notaría en San José, a las 10:30 horas del 22 de setiembre del 2023, se
protocolizaron acuerdos de la sociedad Medilocal Escazú, Limitada
cédula de
persona jurídica número 3-102-885836, en donde se acordó reformar
su
administración.—San José, 22 de
setiembre 2023.—Josué David Monge Campos, Notario Público, jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023813741 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 201 visible al folio 125
vuelto y 126 frente del tomo 15, a las 8:00 del 19 de setiembre del 2023, el
señor Walter Valverde Lizano representante legal de la sociedad quien fungía
como apoderado generalísimo, de la sociedad SASSON cédula jurídica número
3-101-048259 con domicilio en San José Pérez Zeledón
San Isidro
Barrio Boston frente a Plaza
Comercial Boston, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo
de vigencia. Notaría de la Licda. Maurin Zúñiga Núñez San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a Hospital Las Américas. Publíquese una vez.—Licda. Maurin
Zúñiga
Núñez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023813774 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 14 de
setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea de socios
de compañía Playa Sombrero Residences Quince El Agapanto, Limitada,
mediante la cual se acordó cambio de domicilio, reforma a la cláusula de
administración, se revocó el nombramiento de los gerentes y nombró dos nuevos gerentes y un agente
residente.—Nosara Guanacaste. 22 de setiembre del año 2023.—Lic. Brians Salazar
Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813781 ).
Mediante escritura número 10-11 otorgada a las 11:40
horas del 22/09/2023, ante la suscrita notaria Bianchy Magdalena Rodríguez
Salas, se realizó reforma relativa a la cláusula de la administración de la
sociedad Transportes Turísticos Transcango S.A., cédula jurídica número:
3-101-069973.—Alajuela, 22 de setiembre de 2023.—Licda. Bianchy Magdalena
Rodríguez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813782
).
Ante esta notaría, mediante escritura
cincuenta-sesenta y ocho de las quince horas del veintinueve de agosto de dos
mil veintitrés, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Casa Bahia
W.U. del Coco de Responsabilidad Limitada, cedula cédula jurídica tres -
ciento dos - ochocientos ochenta y tres mil doscientos setenta y uno.—Grecia,
veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023813783 ).
Yo, Silvia Elena Camacho Delgado, cédula de identidad número uno-mil
ochenta y cinco-cero novecientos treinta y cuatro, presidenta de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Ocho Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil novecientos
ocho, solicita la reposición de los libros legales: Libro de Asamblea General
de Accionistas, Registro de Socios y Libro Actas del Consejo de Administración,
todos número uno, los cuáles se extraviaron. Se emplaza por ocho días a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Personas Jurídicas.—San José, veintidós de setiembre de dos mil
veintitrés.—Silvia Elena Camacho Delgado.—1 vez.—( IN2023813785 ).
Ante esta notaría ha comparecido el
capital social de la sociedad Agroforestales La Cascada Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101- 604476, a solicitar: A) Modificar la cláusula tercera de
la sociedad: Domicilio, para que en adelante se lea: El domicilio de la
sociedad estará en Alajuela, Upala, Upala, Las Maravillas, 500 metros al sur de
la Escuela la Maravilla, Upala, casa color amarilla, zin de teja, mano
izquierda. B) Modificar la cláusula octava de la sociedad; representación, Para
que en adelante se lea de la siguiente forma: la sociedad será administrada por
una junta directiva de tres miembros socios o no, que serán presidente,
secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente y secretaria la,
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente, quedando también autorizados
para sustituir sus mandatos, reservándose siembre el ejercicio del mismo y
pudiendo otorgar toda clase de poderes, sustituir total o parcialmente su
poder, revocar sustituciones y poderes que hubieran otorgado y hacer otras de
nuevo, C) Se acuerda aceptar la renuncia del secretario de la sociedad, y en su
lugar se nombra a Katherine Arguedas Retana, mayor, casada una vez, ama de
casa, cédula de identidad número 7-0219-0358, vecina de Las Maravillas de
Upala, Alajuela, 500 metros al sur de la Escuela la Maravilla, Upala, casa color
amarilla, zin teja, mano izquierda, quien acepta el cargo.—Upala, Alajuela, 21
de setiembre del 2023.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023813788 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del veinte de setiembre del año
en curso se constituyó la sociedad Lucma S,R,L. Gerente: Marco Castro Cartín. Notario: Lourdes
Fernández Mora.—San Joaquín de Flores de Heredia, veintiuno de setiembre
del dos mil veintitrés.— Licda. Lourdes Fernández
Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813790
).
Por escritura número sesenta y cinco-tres otorgada ante los Notarios,
Karina Arce Quesada y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del
primero, firmamos en la ciudad de San José, once horas quince minutos del día
veintidós de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Thalassa,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic.
Karina Arce Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813791 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez
horas del día veintidós de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Bosques de Altamira Casa Cero Cero Catorce Oloo Sociedad Anónima.
Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, veintidós de setiembre
de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813794
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta
minutos del día veintidós de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Mil Doscientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima. Donde se
acuerda la disolución de la Compañía.—San José, veintidós de setiembre de dos
mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023813795 ).
En escritura 15, autorizada por la suscrita a las 12:30 horas del 22 de
setiembre de 2023, se protocolizó en lo condicente acta tres de asamblea de
accionistas ordinaria y extraordinaria, de las 15:00 horas del 27 de marzo de
2023 de la sociedad Akermann Kaffee Group S.A., cédula jurídica
3-101-859753, en la cual se reformó la cláusula octava de la Junta Directiva de
su pacto constitutivo.—San José, 22 de setiembre de 2023.—Seirys Mairene
Valverde Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813827 ).
Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública que
en escritura ciento treinta y tres, folio ciento sesenta y dos frente , tomo
noveno, Modificación del pacto constitutivo de la Sociedad GWDC Labs LTD
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de setiembre de dos mil
veintitrés.—Nikole Amerling Quesada, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023813828 ).
Crisadri S.A., cédula
3101315721, reforma pacto constitutivo en cláusulas: 2, 7 y 9.—Escritura
otorgada en San José, a las 12 horas del 11 de setiembre del 2023.—Wagner
Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813829 ).
Juan Carlos Montes de Oca Vargas, cédula: 106540560, en representación de Silver Rocks Twenty Five
S.A., disuelta por Ley 9428, cédula jurídica 3101471458, solicita su
reinscripción.—Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 17 horas del
7 de setiembre del 2023.—Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813830
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho
horas del día treinta de agosto de dos mil veintitrés, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Terrenos e Inversiones Lamont S.A. Donde se acuerda
la liquidación de la compañía.—San José, veintidós de setiembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Luis Mauricio Meza Díaz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023813831 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 22 de setiembre del 2023,
se nombra nuevo vicepresidente de la entidad Inversiones Lucas y Tony
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-197953.—Lic. Braulio Ulises
Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813832 ).
Mediante escritura pública número ciento treinta y siete, de fecha veintidós de setiembre de dos
mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Inno
Light, Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos- setecientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa y
siete, en cual se modificó la cláusula segunda del domicilio, cláusula décima
de la representación y se realizan modificaciones en los directores. Es
todo.—San José veintidós de setiembre de dos mil veintitrés.—Sylvia Ivethe
Montero Gamboa. Carné Número 10532, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813833 ).
En mi notaría, mediante la escritura
ciento treinta y ocho del tomo doce, se constituyó la sociedad denominada Global
Connectivity RG y OC, Sociedad Anónima, con fecha de hoy. Es todo.—Heredia
el 22 de setiembre de 2023.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023813834 ).
Por escritura número 321-7 otorgada ante esta notaría,
a las 12:00 horas del día 11 de setiembre de 2023, se protocolizó acta número 3
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Gek S.A.
mediante la cual se acordó el cambio de miembros de Junta Directiva, cambio
parcial de estatutos y cambio de domicilio de la sociedad.—Heredia, 18 de julio
de 2023.—Licda. María de los Ángeles Valerio Segura, Notaria Pública. Carné 5855.—1 vez.—(
IN2023813857 ).
Mediante escritura número ciento veinte, tomo setenta
y nueve, otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 21 de
setiembre del del 2023, se protocolizó acta de la sociedad Proyecciones
Inmobiliarias Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
seiscientos treinta y un mil ochocientos treinta y tres, mediante la cual se
nombra nuevo Tesorero y Fiscal.—Barva de Heredia, 22 de setiembre del
2021.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813858 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
se protocolizó la constitución del acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de los socios de la sociedad Inversiones
Sebastián D L V S.A., los señores Mavis Matarrita Guevara cédula 502840734 y Sebastián De La Vega
Matarrita, cédula 118650992, que conforman el capital
social.—San José, 22 de setiembre de 2023.—Lic. Andrés Carrillo Rosales,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023813859 ).
En escritura número once, otorgada ante esta notaria,
a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del día veintiuno de setiembre
del dos mil veintitrés, misma visible al folio doce frente del tomo
veinticinco, se protocolizó acta tres y cinco de asamblea de cuotistas de Soluciones
CRT Cabanil Constru-Electromecánica, S.R.L. mediante las cuales, se
modifica la cláusula de la administración- octava. Publíquese una vez.—San
José, veintidós de setiembre del año dos mil veintitrés.—Maureen Hernández
Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813861 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 14 horas del 22 de
setiembre 2023, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Connecta
BDOSB S.A., 3-101-539925, celebrada a las 9 horas del 14 de setiembre del
2023, en la que se acuerda modificar el domicilio social.—San José, 22 de
setiembre del 2023.—Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023813871 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos nueve, visible
al folio ciento treinta y uno, tomo tres, a las dieciocho horas del veinte de
setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de
socios de Constructora San Bernardino Sociedad Anónima
cédula de
persona jurídica número tres- uno
cero uno- ocho cero nueve nueve seis uno, mediante la cual se acuerda modificar
la cláusula número primera y segunda de la escritura constitutiva, para que en
lo sucesivo diga así: “Primera: del nombre. La sociedad se denominará Oky
Group Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras
en S.A. “Segunda: del domicilio. Su domicilio se ubicará en la ciudad de San
José, Distrito Mata Redonda, Sabana Sur, cincuenta metros al sur de Am Pm,
edificio Mata Redonda color rosado, segundo piso, local 1,2 y 3, pudiendo
establecer agencias o sucursales dentro o fuera de la república de Costa
Rica.—San José, 21 de setiembre 2023.—Lic. Hernán Sánchez Guevara, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023813875 ).
Mediante escritura número 175 del tomo primero,
otorgada ante esta notaria, el día cinco de setiembre del dos mil veintitrés al
ser las quince horas se constituye la Fundación Casa de Refugio Emmanuel.—Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de setiembre del 2023.—Licda. Rutggere Salas
Sibaja, carné 29783, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813878 ).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría el día de hoy, protocolicé
actas de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Cuatro Sociedad Anónima y
Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Cincuenta y Tres Sociedad Anónima,
mediante las cuales se acuerda la disolución de dichas sociedades, no
existiendo activos ni pasivos, quedando liquidadas las mismas.—San José,
veintitrés de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Mario Enrique Salazar
Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813879 ).
Los socios y accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos
Veintidós Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós mil novecientos ochenta y
cuatro, revocan y realizan remoción de puestos y cargos de Tesorero y Fiscal y
nombran nuevas personas en dichos puestos o cargos. Es todo.—Zarcero, veintidós
de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Javier Valenciano
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813880 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con quince
minutos del día veinticuatro de setiembre del dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Rapistop
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-
ochocientos setenta y tres mil quinientos noventa y cinco, por la cual, no
existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las diez horas del veinticuatro de setiembre de dos mil
veintitrés.—Lic. Marco Antonio Rey Echeverría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023813882 ).
Aviso por liquidación de sociedad anónima 3-101-654432 Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-654432, informa a quien interese, por motivo
de disolución de la sociedad, que los socios han iniciado el trámite de
liquidación de la sociedad en esta notaría. Se nombró liquidador a Luis Alberto
Rodríguez Astúa, cédula 3-0208-0722. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Junta Directiva de la sociedad en su domicilio
social o en esta notaría.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. Rolando Luis
Calderón Ureña, C. 27402, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813883 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10 horas del 22 de setiembre
del 2023; se modificó el pacto constitutivo de Grupo Empresarial Nayuribe,
S.A.; cédula jurídica N°
3-101-103579. Presidente y secretario con facultades de Apoderados
Generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de
la sociedad. Domicilio social: Alajuela, Central, Centro, cincuenta metros al
Sur de los semáforos de los Tribunales de Justicia, primer piso, en el Bufete
Jurídico Vargas Solís. Cambio junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023813885 ).
Por escritura otorgada a las 16 horas del dieciocho de
setiembre del año 2023 se acuerda la disolución y nombramiento de liquidador de
la sociedad Desarrolladora Montechiquito S.A.
cédula jurídica 3-101-586707.—Luis Diego Núñez Salas. Teléfono 2291-8500, Notario.—1
vez.—( IN2023813886 ).
El suscrito notario público hago constar que, protocolicé acta de asamblea de socios de Hacienda
Copano Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta y sétima de los estatutos constitutivos de la
sociedad.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veintitrés.—José Ramón
Chavarría Saxe, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813888 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3- 102-782249 SRL
cédula
3-102-782249 en la que se reforman las cláusulas 2 y 6 del pacto
constitutivo.—San José. 22 de
setiembre de 2023.—Licda. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023813897 ).
Inversiones Fali Dos Mil Doscientos Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-111840. Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 21 de setiembre, 2023, se
modifica la cláusula de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 22 de setiembre, 2023.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023813898 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía La
Micro Brewing Company, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno- seis siete siete cuatro nueve nueve, dentro del cual el señor Ramón de
Mendiola Sánchez, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de
liquidación de los bienes cuyo extracto señala que no hay utilidades o
remanentes por distribuir. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San
José, San José, Mata Redonda, Costado norte del Estadio Nacional, LEUMI
Business Center, noveno piso, Bufete Arias, a presentar sus reclamaciones y
hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José a las once horas del día
veintidós del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Vicente Aurelio
Lines Fournier, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813899 ).
A las diez horas con treinta minutos del veintidós de
setiembre del dos mil veintitrés, protocolizo acta de asamblea de cuotistas de Centro
de Entrenamiento Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de
persona jurídica tres-uno cero dos-ocho cero cinco cero siete nueve, en la cual
se acuerda modificar los representantes.—San Ramón, veintidós de setiembre del
dos mil veintitrés.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023813900 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Costa
Rica Beer Company, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno- seis nueve tres uno ocho seis dentro del cual el señor Ramón de Mendiola
Sánchez, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de
liquidación de los bienes cuyo extracto señala que no hay utilidades o remanentes por distribuir. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría con oficina en San José, San José, Mata Redonda, Costado norte del
Estadio Nacional, LEUMI Business Center, noveno piso, Bufete Arias, a presentar
sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José a las
once horas del día veintidós del mes de septiembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023813901 ).
Ante esta notaria por medio de escritura pública número noventa y
cinco-duodécimo, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las nueve horas del
veintidós de septiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número
dos de la sociedad denominada Guanatopia de Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cuatro tres cero ocho uno, en
la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Por unanimidad de socios
se acuerda Reformar la Cláusula Segunda del Domicilio. Segundo: (…). Es
todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veintidós de septiembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Priscilla Solano Castillo, teléfono
2670-1822.—1 vez.—( IN2023813904 ).
En San José, ante esta notaría, a las
12:00 del 22 de setiembre del 2023, se protocolizó acta donde se acuerda
modificar la cláusula novena del pacto social de Fight Club Promotions Costa
Rica S. A.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813905 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del
veintitrés de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad Alton de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-613007, mediante la cual se acordó
disolver la sociedad.—Tilarán, veintitrés de setiembre del 2023.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2023813907 ).
Por escritura número ciento dos otorgada ante esta notaría pública, a
las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea general, de la sociedad denominada Positano
Foreign Investments Limitada, donde se acordó reformar la cláusula de la
administración. Es todo.—Álvaro Masis Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813909 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 13:00 horas
del 3 de noviembre de 2022, de la sociedad Costa Rica Ecosolutions Limitada.
Se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 15 de
junio de 2023.—Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813910 ).
Por escritura número 66-3, otorgada ante los notarios Karina Arce Quesada,
Luis Diego Zúñiga
Arley y Alberto Sáenz Roesch,
actuando en el protocolo del primero, a las 12:00 horas del día 22 de setiembre
del año 2023, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Corporación
Sueño de Ángel S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-400792,
en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación
conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha
determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni
ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de
ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo
máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier
reclamo y/u oposición ante el liquidador, teléfono: 4056-5050; dirección: San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2023813913 ).
En la notaría del notario Gustavo Adolfo Fernández
Martínez, el suscrito notario hago constar y doy fe que mediante la escritura número 28-66, se protocoliza
acta de asamblea general de la sociedad 3-102-879840 S.R.L. identificada
con el número de cédula jurídica idéntico al de su nombre, en la cual se
reforma la cláusula primera del estatuto social para que en lo futuro la
sociedad antes indicada se denomine Paseo de Los Sueños Estates Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San Isidro de El General, ocho horas con quince
minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Gustavo Adolfo
Fernández Martínez.—1 vez.—( IN2023813915 ).
Por escritura de las 12:40 horas del 22 de septiembre de 2023, se
protocolizó el acta número 5 de la sociedad Bajo Paraíso Tico S.R.L.,
cédula de persona jurídica número 3-102-723243, donde se acordó por unanimidad
del capital social, reformar la cláusula referente al domicilio social de dicha
sociedad.—San José, 22 de septiembre de 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo
Vargas.—1 vez.—( IN2023813925 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Sagrado Corazón Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-133710, donde se acuerda reformar la
cláusula segunda, sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Puerto
Viejo, 22 de septiembre del 2023.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2023813927 ).
Ante esta notaría, por escritura ochenta y uno-tres, otorgada a las
nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta número uno de asamblea general de cuotistas de la sociedad Medihome
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cinco mil setecientos treinta y uno, en donde por acuerdo de
cuotistas se da por disuelta la sociedad.—San José, veintidós de setiembre del
dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Patricia Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—(
IN2023813930 ).
Por escritura doscientos cuarenta y cuatro otorgada
ante mí a las trece horas y quince minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veintitrés, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la
sociedad Turriarandas de Los Altos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-setecientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete.—Turrialba, veintidós
de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023813932 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 15 horas
del 22 de septiembre 2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de One
Global Broking Servicios CR Limitada, 3-102-874610, celebrada a las 9 horas
del 19 de junio del 2023, en la que se acuerda modificar el nombre a Oneglobal
Broking Servicios CR Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Daniel
Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2023813933 ).
Por escritura doscientos cuarenta y tres otorgada ante mí a las trece
horas del veintidós de setiembre del dos mil veintitrés, se acuerda por
unanimidad de socios la disolución de la sociedad Alpaca y Salmón Limitada, cédula jurídica: 3-102-734105.—Turrialba,
veintidós de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Viriam Fumero Paniagua,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813934 ).
La Sociedad Veyma Transportes Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno-siete cero seis uno cero ocho, mediante acta número uno de la asamblea
general extraordinaria de socios, reforma la cláusula quinta de la escritura
social.—Esparza, 16:35 horas del 22 de setiembre del 2023.—Lic. Franklin José
Garita Cousin.—1 vez.—( IN2023813935 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada al 22 de
setiembre del 2023 a la 13:00 p.m., se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de Add-Value
Management Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-735154, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de
setiembre del 2023.—Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1
vez.—( IN2023813937 ).
La suscrita notario, en escritura otorgada a las once horas quince
minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés, protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inteligencia
Estratégica Consultores Sociedad Anónima, en la cual se acordó, conforme lo
estipulado en el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio,
disolver y consecuentemente liquidar la sociedad.—San José, veinticinco de
setiembre de dos mil veintitrés.—Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2023813939 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 09:00 horas del 22 de
setiembre de 2023, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios de Servicios
Logísticos El Rey Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cédula
de persona jurídica número 3-102-845981; mediante la cual se acordó reformar la
razón social de la Compañía.—Heredia, 22 de setiembre de 2023.—Ricardo Alberto
Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813940 ).
Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del
veintitrés de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
de junta directiva de CRAL Airlines de Costa Rica S.A., cédula
3-101-800745, se aumenta el capital social.—Mauricio Villalobos Barrientos,
Notario Público, carné número 10047.—1 vez.—( IN2023813950 ).
La Asociación de Vecinos Barrio Guadalupe de Moravia, cédula
jurídica 3002763605, con domicilio en San José, Moravia, San Jerónimo,
Platanares, Barrio Guadalupe, reforma su estatuto, en el artículo décimo quinto.—San
José, ocho horas del día veintidós de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic.
Rubén Ramírez Quirós, correo electrónico norario79@yahoo.es. —1 vez.—(
IN2023813958 ).
Mediante escritura cincuenta y dos-uno del notario público: Jorge
Ignacio Rodríguez Palma, otorgada a las nueve horas del veinticinco de
setiembre del dos mil veintitrés, debidamente comisionado al efecto protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Beewider S.R.L. con
cédula jurídica 3-102-860328 en donde se acuerda reformar la cláusula del
domicilio social del pacto constitutivo sociedad para que sea en Cartago,
Turrialba. De la ermita de San Rafael, doscientos cincuenta metros este. Casa
esquinera blanca. Frente a la fábrica de muebles del Hogar Turrialbeño. Es todo.—Santo
Domingo de Heredia, veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Licdo.
Jorge Ignacio Rodríguez Palma, Notario.—1 vez.—( IN2023813959 ).
Por escritura trescientos veinticinco, otorgada ante esta notaría, a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de setiembre del año dos mil
dos mil veintitrés, se constituyó Aly Cat Store Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada. El capital empresarial diez mil colones.—Lic.
Jorge Chacón Villalobos.—1 vez.—( IN2023813969 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de
la sociedad denominada Servicios y Asesoría Técnica Aduanera Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-uno seis tres cuatro cero ocho, donde se
acuerda reformar las cláusulas cuarta del pacto constitutivo, reducción del
plazo social.—Puntarenas, El Roble, veinticinco de setiembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Arelis Karina Russell Chavarría.—1 vez.—( IN2023813970 ).
Por escritura número 171, se protocolizó acta de Asamblea de cuotistas
de 3-102-841174 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-841174, se reformaron las cláusulas sexta y sétima administración y representación
respectivamente.—Liberia, 25 de setiembre del 2023.—German J Berdugo G, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023813972 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Murralf Group, Sociedad
Anónima.
Se nombra secretario.—Heredia, diecinueve de
setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813975 ).
Por escritura otorgada hoy a las 08:00 horas, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de
Carlaynix LLC S. R. L., donde se acordó modificar las cláusulas del
domicilio social y del capital social.—Firmo en San José, el 21 de setiembre
del 2023.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813983
).
Por escritura número 56-11 otorgada ante esta notaría
a las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Consulca S.A.
cédula jurídica 3-101-154884 mediante la cual se reforma la cláusula 6
de los estatutos sociales.—Efraín Mauricio
Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023813985).
Ante esta notaría por escritura número 28, otorgada a las 13:00 horas
del día 22 de setiembre de 2023, se protocoliza el acta número 05 de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Rock Tec Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-358192, mediante la cual se acuerda la
reforma de la cláusula 07 de los estatutos – De la Administración. Es todo. Se
emite en la Notaría de la Lic. Katherine Solera Madrigal– Notaria
Pública.—Alajuela, 25 de septiembre de 2023.—Lic. Katherine Solera Madrigal,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023813987 ).
Por escritura pública número 90, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del día 22 de setiembre
del año 2023, protocolicé acta número 3 de asamblea general extraordinaria de
accionistas Wave Surge Deep Sociedad Anónima. Se disolvió sociedad.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813991 ).
Por escritura número 91- 1, ante el Notario André Cappella Ramírez, a
las 9:30 horas del día 25 de setiembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad DT Barry Company, Limitada, cédula jurídica
número 3-102-811412, mediante la cual se modifica la cláusula referente al
Capital Social del pacto social de la sociedad.—San José, 25 de setiembre de
2023.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813992 ).
Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo se ha protocolizado la asamblea
de accionistas de la Sociedad Furun Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número Tres- Uno Cero Dos- Ocho Cinco Cuatro Nueve Tres Cuatro,
Domiciliada en San José, Cantón San José, distrito San Francisco de Dos Ríos,
Santa Marta, de la rotonda parque de la Paz, trescientos metros sur y
veinticinco metros oeste, Minisúper El Peñarol; todos los cuotistas tomaron el
acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic.
Yijun Xie Luo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada: Basalto Corporate Services, S.A., con
un capital social de diez mil colones.—San José, 19 de setiembre de 2023.—Lic.
George De Ford González. Tel. 2208-8750, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814000
).
Por escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del
25 de setiembre del 2023, se protocoliza acta por la cual se reforma cláusula
primera de los estatutos de la sociedad Tienda Lobor CR, Limitada, para
que en adelante se lea Tienda Lobo CR, Limitada, pudiendo abreviarse
así: Tienda Lobo CR, LTDA. Publíquese 1 vez.—Nicoya, 25 de setiembre
2023.—José Olivier Moreno Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814001 ).
Mediante escritura autorizada por esta notaría, a las quince horas del
veinte de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Delcruz Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis nueve seis dos tres, por la cual, no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las diecisiete horas del veinte de setiembre de dos mil
veintitrés.—Licda. Sofía Fernández Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 25 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GCA Seiko Corp
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de doscientos mil
colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, 25 de setiembre del
2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814009
).
Mediante escritura número 32 otorgada ante mí, los socios de Inversiones
Quirós Ltda. cédula jurídica número 3-102-024704, domiciliada en San Ramón,
solicitaron la reinscripción de la referida sociedad, disuelta conforme a la
Ley número 9428.—San Ramón, 22 de setiembre de 2023.—Erika Jiménez Arias,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814010 ).
Por escritura 308-1 del 25 de setiembre de 2023 se
protocoliza acta 1 de la sociedad Ceracargo S.A., cédula jurídica: 3-101-837665,
en la que se modifica la administración, la representación y se nombra junta
directiva.—Alajuela, 25 de setiembre de 2023.—Kevin Valerio Alfaro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023814011 ).
Por escritura 107, otorgada en Paso Canoas a las 10:00 horas del 21 de
setiembre del 2023 protocolicé modificación de clausula quinta y cambio de
junta directiva Industrias Oro Negro G y P Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-697879.—Paso Canoas, 25 de setiembre
del 2023.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814014 ).
Ante esta notaría por escritura número 29, otorgada a
las 13:40 horas del día 22 de septiembre de 2023, se protocoliza el acta número
20 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Constructora
Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-125558, mediante la cual
se acuerda la reforma de la cláusula 07 de los estatutos – De la
Administración. Es todo, Se emite en la notaría de la Lic. Katherine Solera
Madrigal.—Alajuela, 25 de setiembre de 2023.—Licda. Katherine Solera Madrigal,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814015 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 del 25 de setiembre del 2023,
se modifica la cláusula de representación de la sociedad
denominada Desarrollo
Empresarial Torrevechia Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre de 2023.—Licda. Lucrecia Campos Delgado,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023814017 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho
horas, del día veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Fenmo Properties, Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- setecientos noventa y
siete mil novecientos ochenta, en la cual se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio, y nombrar liquidador. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre de
dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1
vez.—( IN2023814019 ).
Mediante escritura número 195-7, de las 12:00 horas,
del 25 de setiembre de 2023, protocolicé la asamblea general extraordinaria de
socios número uno de la
sociedad denominada Cirujanos Vasculares de
Costa Rica Civaco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-784230,
donde: (i) Se reforma la cláusula sexta de la Administración.—San José, 25 de
setiembre de 2023.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023814027 ).
Que ante esta notaría pública, se liquidó por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad denominada Centauro de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno- ciento setenta y dos mil cuatrocientos ocho. Quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición en el término de un mes a partir de la
publicación de este aviso.—San José, veintidós de setiembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Eimy Arce Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814037 ).
Mediante escritura cien - cincuenta y uno, otorgada por los Notarios
Públicos David Arturo Campos Brenes y Juan Manuel Godoy Pérez, a las catorce
horas, del día veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad H
& D Comercial Costa Rica S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno-
setecientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro, mediante la cual
se acordó la reforma de la cláusula tercera del domicilio social de los
estatutos de la Compañía. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre de dos
mil veintitrés.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814038
).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 08 de setiembre,
2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Corazón de
Rosa Corp Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
de representación y domicilio de la sociedad, así como el cambio de Junta
Directiva de la sociedad.—Licda. Montserrat Durán
Soto, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023814040 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
veintitrés -uno, visible al folio setenta y cinco vuelto, del tomo uno de mi
protocolo, a las ocho horas, del dieciocho de septiembre del dos mil
veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Inmobiliaria Isla de Pascua Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y ocho
mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto
constitutivo, a fin de incluir en la Junta Administrativa el puesto de Vocal
Dos, el cual será ocupado por el señor Luis Gustavo Chacón Mayorga, cédula uno-ochocientos
noventa y cinco-novecientos treinta y cuatro, divorciado una vez, contador,
vecino de San José, Aserrí, del Restaurante la Tranca, noventa y cinco metros
al sureste y doscientos metros sur y quien tendrá las mismas facultades y
limitaciones de los otros miembros según lo establecido en el pacto
constitutivo. Publíquese una vez.—San José a las ocho horas del veinticuatro de
setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Ligia Maritza Abarca Cervantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814041
).
Por escritura de las 9:30 horas del 25 de setiembre de 2023, se
protocolizó el acta número 2 de la sociedad VHLL Dominical S.R.L.,
cédula de persona jurídica número 3-102-857782, donde se acordó por unanimidad
del capital social, disolver dicha sociedad.—San José, 25 de setiembre de
2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023814042 ).
Mediante escritura cien - cincuenta y uno, otorgada por los notarios
públicos David Arturo Campos Brenes y Juan Manuel Godoy Pérez, a las catorce
horas, del día veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad H
& D Comercial Costa Rica S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno-
setecientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro, mediante la cual
se acordó la reforma de la cláusula sexta de la administración de los estatutos
de la Compañía. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil
veintitrés.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814043 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día veinticinco de
setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de Quinta
Muricastillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho, por la que se
acuerda disolver la sociedad.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2023814044 ).
Mediante escritura cien - cincuenta y uno, otorgada
por los Notarios Públicos David Arturo Campos Brenes y Juan Manuel Godoy Pérez,
a las catorce horas, del día veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, se
protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad H & D Comercial Costa Rica S.A., cédula jurídica número
tres- ciento uno- setecientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro,
en la cual se acordó la reforma los estatutos de la Compañía mediante la
adición de la cláusula décima. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre de
dos mil veintitrés.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023814047 ).
Mediante escritura 84 otorgada ante esta notaria a las 11:30 horas del
día 20/09/2023, se acuerda modificar estatutos de Hermanas Moraga Vega S.A.,
cédula 3-101-245272.—Jacó, 25/09/2023.—Licda. Paola
Vargas Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814049 ).
Ante esta notaría, mediante escritura dieciséis, visible al folio
dieciséis vuelto, del tomo nueve, a las once horas diez minutos, del
veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de The One Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil
cuatrocientos nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Octava del
pacto constitutivo, a fin de modificar la representación de la
sociedad.—Cartago a las once horas veinte minutos del veinticinco de setiembre
del año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Carné nueve mil novecientos uno, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023814061 ).
Ante esta notaría, comparece Andrea
Carballo Vindas, mayor, con cédula de identidad numero
1-0893-0488. Y dice: Que por acuerdo de cuotistas de la sociedad Bold
Technoligies Limited de Costa Rica Limitada, con cédula jurídica numero
3-102-662257, se modificó la cláusula sétima del pacto
constitutivo para aumentar el límite de suma del gerente dos. Es todo.—San Jose
25 de setiembre del 2023.—Asdrúbal Vega Castillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023814063 ).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y dos- cinco, otorgada
ante los Notarios Públicos Daniela Madriz Porras, portadora de la cédula de
identidad número uno- mil cuatrocientos treinta y cuatro- cero quinientos
ochenta y Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cédula de identidad número
uno- cero novecientos veintiuno- cero setecientos sesenta y tres, al ser las
quince horas del día once de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Columbus Heights Number One
Hundred and Two Tregle, Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento
dos- cuatrocientos treinta y seis mil trescientos cincuenta, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda.
Daniela Madriz Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814073 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas del día 25 de
setiembre del dos mil veintitrés, se modifica las cláusulas sexta, octava y
novena del Pacto Constitutivo de la sociedad de esta plaza Tres- Ciento Dos-
Setecientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Cuatro, Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 25 de setiembre de dos mil
veintitrés.—Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2023814077 ).
Mediante escritura 93 del tomo 4 otorgada ante esta notaría a las 13:00
horas, del 25 de setiembre 2023, se disolvió la sociedad denominada Empoderando
Business School Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-796124.—San José,
25 de setiembre 2023.—M.Sc. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2023814078 ).
Mediante escritura pública número ciento treinta y dos- cinco, otorgada
ante los Notarios Públicos Daniela Madriz Porras, portadora de la cédula de
identidad número uno- mil cuatrocientos treinta y cuatro- cero quinientos
ochenta y Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cédula de identidad número
uno- cero novecientos veintiuno- cero setecientos sesenta y tres, al ser las
catorce horas treinta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Inversiones
Exitosas de La Sabana I.E.S, Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- seiscientos sesenta y nueve mil doscientos
cincuenta y cuatro, en la cual se modifica el domicilio de la compañía..—Licda.
Daniela Madriz Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814080 ).
Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Johanny Esquivel
Hidalgo, otorgada a las once horas del viernes veintidós de setiembre del dos
mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Support RC Service Greatfull
S.A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Monterrey
de San Carlos, veinticinco de setiembre del 2023.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023814083 ).
La suscrita Notaria, Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante
escritura pública número 101 tomo 7 de la suscrita Notaria, al ser las 15 horas
del 21 de setiembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad Consulting Panamá Sociedad Anónima., cédula jurídica número
3-101- 699285, en la que se acuerda reformar sus estatutos sociales de la
cláusula décima segunda y se acuerda revocar los nombramientos del Secretario
de la Junta Directiva y Fiscal y se nombran nuevos.—San José, 25 de setiembre
de 2023.—Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814084 ).
Por escritura número 67-3 otorgada ante los Notarios Públicos Karina Arce Quesada; Andrés Rodríguez Hernández, y Estefanía Batalla Elizondo, a las
09:00 horas del día 25 de setiembre del año 2023, se acuerda modificar el Pacto
Constitutivo de la sociedad Eden Investment SRL, con cédula jurídica
número 3-102-827022.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Andrés Rodríguez
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023814085 ).
Por escritura número 68-3 otorgada ante los Notarios Públicos Karina
Arce Quesada; Andrés Rodríguez Hernández, y Estefanía Batalla Elizondo, a las
09:15 horas del día 25 de setiembre del año 2023, se acuerda modificar el Pacto
Constitutivo de la sociedad Catch and Relax Tour SRL, con cédula
jurídica número 3-102-826735.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Andrés
Rodríguez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814087 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Industrias
Friedrichshafen, Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N°
3-101-348088, en la que se modificó las cláusulas del pacto social referente al
Domicilio y a la Administración.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Juan
Pablo Bello Carranza. 1-829-086, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814097 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiocho, visible
al folio ciento veinticuatro vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, emitida a
las ocho horas del veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad RSVM Ruby
Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cincuenta mil trescientos sesenta
y tres, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava de la
administración.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic.
Alejandro Salom Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814098 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de Eduardo
Leitón Loria, a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil
veintitrés, se protocolizó la constitución de la Fundación Ecoins, por
medio de Karla Chaves Brenes y María Lucila Espinoza Barahona como fundadoras,
con un patrimonio de diez mil colones y con domicilio, Santa Ana, Condominio
Lomas de Santa Ana, casa veinticuatro, color azul con blanco. Es todo.—Eduardo
Leitón Loria, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814101 ).
La sociedad Veyma Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos ocho mil cuatrocientos cuarenta, domiciliada en
Esparza de Puntarenas, Marañonal, doscientos cincuenta metros al Norte de la
Simbomba, mediante acta número ocho de la asamblea general extraordinaria de
socios, reforma la cláusula Quinta de la escritura social.—Esparza 16:35 horas
del 25 de setiembre del 2023.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023814102 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 157-2, visible del folio
153, del tomo 2, a las 11 horas 40 minutos, del 25 del mes de setiembre del año
2023, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria, de Socios
de la Sociedad 3-101-878112 Sociedad Anónima, cédula 3-101-878112; en la
cual se acuerda y aprueba la modificación de su nombre a C-Town Mall
Sociedad Anónima, y de la cláusula primera del pacto constitutivo.—Pérez
Zeledón, a las 14 horas 19 minutos del 25 de setiembre del año 2023.—Licda.
Ivania Leiva Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814105 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las doce horas quince
minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
FCC Edificadora CR Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cien
metros al norte del Hotel San José Palacio, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y ocho mil quinientos veintitrés, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—San
José, a las doce horas del día veinticinco del mes de setiembre del año dos mil
veintitrés.—Licda. Hilda María Porras Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814109 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número quince-seis-veintitrés,
visible al folio quince, del tomo seis, a las nueve horas del veinticinco de
setiembre del año dos mil veintitrés, el señor Eduardo Solís González, cedula
dos-cero doscientos ochenta y siete-cero cero setenta y cuatro, quien fungía
como apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada en
plaza La Guira Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos once mil seiscientos sesenta y dos, con domicilio
en Heredia, Flores, Llorente, doscientos metros norte de la escuela, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Quesada, a las catorce horas con cuarenta minutos
del día veinticinco del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Edwin
Humberto Quesada Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814112 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número trece-seis-veintitrés,
visible al folio catorce, del tomo seis, a las catorce horas con quince minutos
del veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés, el señor Jan Hinloopen,
de un solo apellido por su nacionalidad Holandesa, quien fungía como apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada en plaza Naranjales
Corporativos Holandeses Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil trescientos veintidós, con domicilio
en San José, San José, Barrio Amón, calle siete, avenidas siete y nueve, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Quesada, a las diecisiete horas con veinte
minutos del día veintiuno del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic.
Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814115 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
catorce-seis-veintitrés, visible al folio quince, del tomo seis, a las catorce
horas con cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil
veintitrés, el señor Jan Hinloopen, de un solo apellido por su nacionalidad
Holandesa, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa denominada en plaza Naranjales Privados Holandeses Mil Novecientos
Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y nueve mil trescientos uno, con domicilio en San José, San
José, Barrio Amón, calle siete, avenidas siete y nueve, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Ciudad Quesada, a las diecisiete horas con veinticinco minutos del
día veintiuno del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Edwin
Humberto Quesada
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814116 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ochenta-tres visible al
folio ciento once vuelto del tomo tres, a las ocho horas del doce de setiembre
de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número
dos de la sociedad Fresgofoods SRL, con la cédula de persona jurídica tres–ciento
dos-setecientos noventa mil seiscientos sesenta y tres mediante la cual se
acordó reformar la siguiente cláusula del pacto social: cláusula del domicilio,
estableciendo un nuevo domicilio social.—Playa Flamingo, a las catorce horas y
cuarenta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. José
Andrés Cubillo González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814120 ).
Mediante escritura número ciento treinta y cuatro, visible al folio
ciento trece frente al ciento trece vuelto, del tomo siete, a las diez horas
del doce de setiembre del dos mil veintitrés. Seiris Cedaris Vargas Mata,
mayor, divorciada una vez, comerciante, vecina de Heredia Santo Domingo, del
Palí cien metros al sur y veinticinco al oeste, portadora de la cédula de identidad número: cuatro-cero ciento
cuarenta y cinco-cero setecientos diez, en calidad de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad Essan Producciones del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y ocho mil novecientos noventa y cinco, con domicilio
en la provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, del Palí ciento sur,
trescientos veinticinco al oeste casa mano derecha de dos plantas con portón
blanco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad,
la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de
vigencia.—Heredia a las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil
veintitrés.—Seiris Cedaris Vargas Mata, en mi condición de presidenta de Essan
Producciones del Norte Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023814121 ).
Se hace constar que por escritura de las 13:00 horas
del siete de setiembre del 2023, se protocolizó el acta número uno de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañías Espresso Tain
Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta de la
representación de la compañía, se nombra nueva secretaria de la junta directiva
y fiscal.—Ciudad Quesada San Carlos, 07 de setiembre del 2023.—Lic. Max Pacheco
Ponce de León, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814137 ).
Por instrumento público número sesenta y seis- diecisiete, otorgado en
mi notaría, en San José, al ser las quince horas del día
veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Center of Business
Missisipi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos quince mil seiscientos tres, con domicilio social
en Heredia, Santo Domingo, frente a la Soda Bar Las Esteras, celebrada en . San
José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum I, edificio B, segundo piso, al ser
las ocho horas del día veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés, mediante
la cual se reforma: la cláusula novena de la administración, y de la
representación.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil
veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público. Carné número 16159.—1
vez.—( IN2023814138 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del
25 de setiembre del 2023, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Stoneheaven Hill,
S. A., mediante la cual se acordó la
disolución de la sociedad.—Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023814139 ).
Por escritura otorgada ante mí, se solicita cese de disolución y
reinscripción de Corporación Dacar C.F. S.A.—Orotina, a las 15:00 horas
del 31 de agosto, 2023.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023814140 ).
En mi notaría por medio de la
escritura número: ciento quince, se constituyó la empresa Karlis Call Center
CRC Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, en fecha siete de
setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023814142 ).
Distribuidora Romero I Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres
ciento u no ocho uno nueve dos nueve ocho, convoca a sus accionistas
propietarios a una asamblea general extraordinaria , el día doce de oct ubre
del dos mil veintitrés , a las diez horas en Heredia, San Francisco,
Residencial La Victoria, casa treinta a, casa con muro color marrón con el fin
de deliberar sobre: Orden del día : a Quorum b) Cambio del pacto constitutivo,
de clausula octava de administración, c) Cambio de Representación y 3 Temas
Administrativos Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser
representado deberá cumplir con los artículos de los Estatutos Sociales. De no
haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios
presentes.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Autorizado. Harold Meléndez Gamboa, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023814145 ).
Mediante la escritura número: doscientos veintitrés, doscientos
veinticuatro de mi protocolo número veintidós, y cambio de miembros de junta
directiva Asociacion Iglesia de Jesús Pentecostés Monte de Sion,
escritura otorgada al ser las ocho horas del veinticinco de septiembre de dos
mil veintitrés. se acuerda reformar de la cláusula segunda de Grupo LCR La
Casa del Rotulo S.A. e Inversiones Inmobiliarias Yang Sociedad Anónima,
escritura otorgada al ser las doce horas del veinticinco de septiembre de dos
mil veintitrés.—San José, Uruca veinticinco de setiembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Notario Carné 11321.—1 vez.—(
IN2023814148 ).
Ante esta notaría, rnediante escritura número ciento veinticuatro,
visible al folio ochenta y ocho vuelto, de tomo treinta y siete, a las
dieciséis horas con treinta cinco minutos del veintidós de setiembre del año
dos mil veintitrés, comparece la señora Yendry Patricia Lobo Lamas En
representante legal de la sociedad Tres- Cientos Uno-quinientos Sesenta Y
Siete Mil Cuatrocientos Cuatro sociedad Anónima quien fungía como
secretaria en representante en su condición de apoderada generalísima sin límite
de suma, cédula jurídica número tres- cientos uno-quinientos sesenta y siete
mil cuatrocientos cuatro sociedad anónima, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San
Isidro de El General, 22 de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Víctor
Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2023814152 ).
En San José a las 14:30 horas del 22 de setiembre de 2023, se protocolizó
por medio de escritura pública número 172, asamblea general de la sociedad Anui
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3 - 102 - 881457,
domiciliada en la Provincia de San José, Moravia, Condominio Altamoravia, casa
número catorce A, donde se modifica la cláusula de administración.—Lic. Alonzo
Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2023814153 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Brisas
de Tamarindo, S.A., con cédula jurídica 3-101-265266, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario
Público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 10 horas del 10 de mayo de
2021.—Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023814154 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de
setiembre dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Ganadera Nueva Prusia SA, donde se reforma
la cláusula de la administración y del capital social.—Cartago, veintiséis de
setiembre de dos mil veintitrés.—Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023814155 ).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública
número: 31, visible a folio 21 vuelto del tomo 3 de mi protocolo y otorgada en
Heredia- San Pablo, a las 12:00 horas del veinticinco de setiembre del año
2023, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad anónima
denominada El Gran Tabacón Hotel Resort Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: 3-101-344612, mediante la cual se solicita disolver la
sociedad de marras, la cual no tiene actualmente ningún bien o activo, ni
ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna
naturaleza.—Licda. Katherine Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2023814160 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del once de
setiembre del dos mil diecinueve se fusionan Tres ciento uno quinientos
setenta y nueve mil cuatrocientos diecinueve S.A., cédula jurídica
3-101-579419 S.A., y Tres Ciento Uno Quinientos Setenta y Ocho Mil
Setecientos Tres S.A., cédula jurídica 3-101-578703, prevaleciendo la primera.—Alajuela, 16 de setiembre del 2019.—Lic.
Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2023814162 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad Duin Enterprise, S.R.L,
3-102-874818, en la cual se modifica la cláusula sexta: De la
representación.—San José, 25 de setiembre de 2023.—Licda. Laura Virginia
Baltodano Acuña, Notaria.—
1 vez.—( IN2023814163 ).
Protocolización de asamblea general de cuotistas de Palmac Ltda
cédula
jurídica 3-102-095367, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura
194-5 de las 15 horas 40 minutos del 25 de setiembre del año 2023.—San José, 25 de setiembre del año 2023.—Licda.
Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2023814164 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Duin Golden City Holdings Corporation, S.R.L,
3-102-874889, en la cual se modifica la cláusula sexta: De la
representación.—San José, 25 de setiembre de 2023.—Licda. Laura Virginia
Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2023814165 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Franquicias de Belleza y Cosmética, S.A.,
3-101-761448, en la cual se modifica la cláusula sétima: De la representación.—San José, 25 de
setiembre 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—
1 vez.—( IN2023814167 ).
Hoy protocolice acuerdos de la sociedad Americana Sportfishing S.A,
mediante la cual en forma unánime los socios acordaron la liquidación de la
presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio ya que no existen
bienes o activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinticinco de setiembre
del año dos mil veintitrés.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—(
IN2023814168 ).
Hoy protocolice acuerdos de la sociedad Fantastic Paradise S.A,
mediante la cual en forma unánime los socios acordaron la liquidación de la
presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio ya que no existen
bienes o activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinticinco de setiembre
del año dos mil veintitrés.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—(
IN2023814170 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria El Bienestar S.A., Plazo
social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00, representado por 100 acciones comunes y nominativas
de ¢1.000,00
cada una.- Presidente y Secretario, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Puntarenas, 12 de
setiembre del 2023.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario.—1 vez.—(
IN2023814173 ).
En mi notaría mediante escritura número trescientos siete, del folio
doscientos frente al folio doscientos vuelto, del tomo tercero, a las dieciséis
horas del día once de julio del año dos mil veintitrés se protocoliza el acta
de la asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Hospifarmacia
Guanacasteca Sociedad Anónima cedula jurídica número 3-101-808728, en la
cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Aguilares Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número 3-102-806186,
prevaleciendo Hospifarmacia Guanacasteca Sociedad Anónima cedula
jurídica número 3-101-808728, se modifica la cláusula quinta del pacto social
del capital social a un millón cien mil colones, representada por Marcela
Aguilar Rodríguez cedula de identidad: 503460729.—Naranjo, a las ocho horas del
26 de setiembre del año 2023.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1
vez.—( IN2023814177 ).
En San José, ante el Notario Público Juan Pablo Gamboa Amador, al ser
las catorce horas quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil
veintitrés, mediante escritura número ciento treinta y cinco, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación
BL Cuarenta y Seis de Santa Ana, Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica tres- ciento uno- tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil
doscientos cuarenta y seis, celebrada a las trece horas del veintidós de
setiembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se reformó la cláusula
sexta, referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San José,
veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Juan Pablo Gamboa Amador,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023814191 ).
Ante mí, Federico José Jiménez Solano, Notario público, que en
escritura ciento tres frente, folio ciento ocho vuelto, tomo dieciocho,
modificación del pacto constitutivo de la sociedad Xperts Ness Sociedad
Anónima.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil
veintitrés.—Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023814195 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de
la Inner Bliss Yoga & Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos sesenta y
ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal,
otorgada a las quince horas del veinticinco de setiembre del año dos mil
veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023814196 ).
La sociedad Academia Deportiva Conejo Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos cincuenta y tres mil ciento
dieciséis, reforma clausula octava de la representación social y clausula sexta
en cuanto al venta de acciones. Escritura otorgada en Alajuela a las once horas
del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Oscar Fernando Murillo
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023814199 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a ocho horas treinta minutos
del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de
la sociedad Zona Cell Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-
ciento uno- ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete, donde
se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración.—Guanacaste,
Liberia, veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Daniela
Elizondo Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814202 ).
Ante Notario Público Álvaro
Arguedas Durán, compareció Manfred Loría Camacho cédula 1-998-999 en calidad
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Jofari S.A.
cédula
jurídica 3-101-21013, domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, veinticinco metros oeste de Distribuidora
Santa Bárbara, Plantel Constructora Camacho, para
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, por el vencimiento del
plazo social.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Álvaro Arguedas Durán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814205 ).
En escritura otorgada ante esta notaría a las 07:00 horas del 26 de
setiembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía 3-102-873774
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-873774, se
acordó modificar la cláusula sexta del pacto social.—Guanacaste, 26 de
setiembre del 2023.—Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023814217 ).
En mi notaría a las quince horas treinta minutos del diecinueve de setiembre
del año dos mil veintitrés, Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cuarenta y Ocho
Mil Cuatrocientos Noventa y Dos Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos
noventa y dos, se hace nuevo nombramiento; y se reforma la cláusula
correspondiente a la administración y representación.—En Pérez Zeledón,
veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Jairo Bolaños Núñez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023814218 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y seis, visible al folio cuarenta y cinco vuelto
frente, del tomo dos del protocolo del suscrito notario, otorgada al ser las
diez horas del diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la mercantil Odemaris
S.A, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- veintiún mil cuatrocientos cinco,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del capital
social.—San José, diecisiete horas del veinticinco de setiembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Cristian Víquez Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814220
).
Por escritura de las 13:00 horas del 25 de septiembre
de 2023 otorgada ante esta Notaria Publica, se protocolizó acta en donde se modificó la cláusula octava
referente a la representación de la sociedad Sushi del Este Sociedad
Anónima.—San Jose, 25 de setiembre de 2023.—Licda. María Gabriela Monge Segura,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814234
).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de
junta directiva de la sociedad El Gran Adivino S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil quinientos diecisiete,
celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las trece horas del veinticinco
de setiembre del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814235 ).
Mediante escritura pública número 26, otorgada a las 10 horas del 19 de
setiembre del 2023, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se
reformó la cláusula décima de la administración y representación de la sociedad
Angulema, S.A, con número de cédula jurídica 3-101-165019.—San José, 26
de setiembre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023814244 ).
Mediante acta número uno de asamblea general de cuotistas de la empresa Radiadores
Ciro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
3-102-806602, se revoca nombramiento de actual subgerente y se nombra uno
nuevo. Es todo.—San José, 22 de setiembre de 2023.—Mario Alberto Piña Líos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023814252 ).
Mediante escritura pública número 136, otorgada a las 9 horas del 14 de
setiembre del 2023, ante la Notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la
cláusula sexta de la administración y facultades de los administradores de la
sociedad Cañamo de la Bajura S.A,
con número de cédula jurídica 3-101-885553.—San José, 26 de setiembre del
2023.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814254 ).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho, del tomo
siete del protocolo, la Licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Desarrollos
Carlapas del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- doscientos noventa y dos mil trescientos ochenta y cuatro.
Donde se acuerda modificar: El nombre de la sociedad por Inversiones Charlie JC
ochenta y ocho Sociedad Anónima, El domicilio social, la junta directiva y la
representación de la sociedad. Lo anterior por acuerdo de socios.—Licda. Ligia
Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814260 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del
veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés, se cambia el cargo de Gerente
de la sociedad Inversiones FAP Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cinco mil treinta y ocho. Gerente
Alberto Machado Aguilar con cédula tres-cero cuatrocientos ochenta y cinco
-cero cero noventa y tres.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Denoris Orozco Solazar. teléfono 8331-1376, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023814263 ).
Por escritura número ciento treinta y cuatro del tomo 5 del Notario
Público, José Fernán Pozuelo Kelley, otorgada a las ocho horas del 25 de
setiembre del año 2023, se protocoliza la asamblea general de cuotistas número
8 de Tres- Ciento Dos- Setecientos Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos
Treinta y Seis, S.R.L., con cédula de persona jurídica número setecientos
treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis, mediante la cual se reforma
la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 25 de setiembre de
2023.—José Fernán Pozuelo Kelley, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814264 ).
Por escritura ciento sesenta y uno, visible al folio ciento trece
vuelto, del tomo cuatro, a las nueve horas veinte minutos del veinte de
setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de
cuotistas de Soluciones Sels Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y siete mil quinientos
setenta y ocho, mediante la que se acuerda modificar las cláusulas de la
escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Sexta: Los negocios
sociales serán administrados por el gerente uno, gerente dos y gerente tres.
Para ser gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la
Asamblea de Cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo
remoción por parte de dicha Asamblea. La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente uno, gerente dos, gerente
tres, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar
dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o
no el ejercicio de las facultades que sustituya. II: Se acuerda nombrar en el
cargo de gerente número tres a Helen Patricia Granados Ureña, mayor, soltera,
empresaria, vecina San Marcos de Tarrazú, cuatrocientos metros al este de la
entrada a Calle Vargas, camino a San Cayetano, portador de la cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos
cincuenta y cinco- ciento noventa y dos.—Diez horas treinta y cinco minutos del
veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Wendy Pamela Vargas
Porras. Notificaciones: Wepa12@gmail.com, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023814280 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del
diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta número
uno de la empresa Concentrados Badilla S.A, cédula jurídica
3-101-768242, en la cual estando presente la totalidad del capital social de la
empresa, y prescindiendo del trámite de convocatoria previa, por unanimidad se
tomó el acuerdo primero de disolver la sociedad por acuerdo de socios de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Pérez Zeledón San Isidro del General, veintiséis de setiembre del dos
mil veintitrés.—Byron Iván Espinoza Ulate. Código: 25169, Notario Público.—1
vez.—( IN2023814282 ).
Los señores accionistas de la sociedad Confidence Tienda y Servicios
Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica: tres-
ciento dos- ochocientos ochenta y dos mil trescientos sesenta y nueve, acuerdan
reformar acta constitutiva, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023814283 ).
Los señores accionistas de la sociedad Taller Femaq Sociedad Anónima
titular de la cédula jurídica: tres- ciento uno- quinientos treinta y cuatro
mil ochocientos noventa y siete, acuerdan nombrar nuevo fiscal, ante el notario
Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814284 ).
Los señores: Keneth Josué Lozano Castro, cédula de identidad dos- ochocientos cincuenta y
nueve- ciento cincuenta y dos, y Stephany Daniela Lozano Castro, cédula de
identidad dos- ochocientos veintiuno- novecientos setenta y uno, constituyen la
sociedad denominada: Estética Lozano Sociedad de Responsabilidad Limitada,
escritura otorgada a las trece horas del veintitrés de setiembre del año dos
mil veintitrés.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023814285 ).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José a
las trece horas del día veintisiete de julio del año dos mil veintitrés, se
protocolizo el acta por aumento de capital social de la sociedad denominada Consarva
S. A.—San José, 26 de setiembre, 2023.—Carlos Morales Fallas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023814286 ).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 26 de setiembre de 2023, se
modifica la Junta Directiva, nombrando: Tesorero de la sociedad 3-101-664349
S. A., cédula jurídica 3-101-664349, a Jeffry Adrián Chavarría Sibaja.—San
José, 26 de setiembre de 2023.—Daniel León Núñez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023814289 ).
Por escritura otorgada ante mí Víctor Hugo Jiménez,
Villalta, a las ocho horas del trece de setiembre del dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada La
Klande Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cinco mil novecientos setenta y cinco;
en la cual se modifican los estatutos sociales en cuanto a la administración de
la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil
veintitrés.—Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023814292 ).
La compañía denominada sociedad denominada Trade
And Logistics Dynamics Sociedad de Responsabilidad Limitada, que en lo
conducente dice: acta número tres- dos mil diecinueve: Asamblea general extraordinaria
de la empresa domiciliada en Alajuela San Ramón, Costado sur del templo
católico, contiguo a la Fuerza Pública con cédula jurídica número tres- ciento
dos- setecientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta y cinco, a las siete
horas del dos de octubre del dos mil diecinueve, con la asistencia de la
totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de
convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: artículo primero :
Disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía
no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde
del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.
Publicar una vez.—William Rodríguez Astorga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023814293 ).
La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi
notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Grupo BM SP
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno- seis tres nueve seis ocho cero, con relación a la cláusula del capital
social el cual se realizó un aumento. Es todo.—San Vito, veintiséis de
setiembre del año dos mil veintitrés.—Maritza Araya Rodríguez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023814295 ).
La suscrita, Carmen Odio González, portadora de la cédula de identidad número:
uno- cuatrocientos treinta y siete- novecientos catorce; en su condición de
Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Nihil Sociedad Anónima, con domicilio en la Provincia de San
José, Cantón Primero (San José), Distrito Primero (Carmen), exactamente en
Calle nueve, Avenidas siete y nueve, costado oeste del Instituto Nacional de
Seguros, contiguo al Hotel Don Carlos, y con cédula de persona jurídica número:
Tres- Ciento Uno- Once mil setecientos ochenta y cuatro, hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco, comparece dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San
José, a las ocho horas del día trece de setiembre del año dos mil
veintitrés.—Carmen Odio González. Presidente. Nihil Sociedad Anónima.—1
vez.—( IN2023814296 ).
En esta notaría se tramita el proceso de liquidación
de la sociedad Compañía Agrícola e Industrial Maron, S.A., cédula
jurídica 3-101- 019867, nombrando como liquidador al señor Manfred Peters
Batalla, mayor de edad, casado, Administrador, portador de la cédula de
identidad número uno- seiscientos veintisiete– veintiséis, vecino de San José,
Curridabat de la Casona de Laly doscientos cincuenta metros al Este. Es
todo.—San José, 26 de septiembre del 2023.—Lic. Enrique Carranza Echeverría,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023814297 ).
Mediante escritura número trescientos ochenta y nueve- dos, de las 15
horas 30 minutos del 23 de setiembre de 2023, en esta notaria, se tramita la
reinscripción de la Sociedad: Amor de Motos S.A..—Lic. Johnny Alberto
Moya Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814298 ).
Debidamente autorizado al efecto procedimos a protocolizar mediante
escritura número sesenta y nueve de las diez horas con
cuarenta minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil veintitrés,
visible al folio ochenta y cuatro del tomo once del protocolo del Notario
Enrique Loría Brunker, cédula uno-mil trescientos cincuenta y cuatro-trescientos
noventa, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Costa Uhoda Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la
cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del día de hoy.
Es todo.—San José, veintiséis de
septiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023814299 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas cincuenta minutos del
veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Elevated Market
Limitada. por la que se acuerda reformar la cláusula de su administración y
se acuerda destituir al gerente.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic.
Hans Van der Laat Robles.—1 vez.—( IN2023814303 ).
Mediante escritura número 83-14, de las 12:15 del 19 de setiembre del
2023, protocolicé acta de asamblea de cuotistas en la que se modifica la
cláusula sexta de la sociedad Orion Ventures Playa Negra Limitada.—La
Garita, Tamarindo, 26 de setiembre del año 2023.—Licda. Ismene Arroyo Marín,
carné N° 14341.—1 vez.—( IN2023814304 ).
Protocolicé acta de reunión de socios de la Eylin
Guzmán Hair Design Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad con
cédula de persona jurídica número 3-102-878450, se reforma la cláusula sétima
del pacto constitutivo de la representación de la sociedad. Escritura otorgada
en Santo Domingo de Heredia a las 10 horas del 26 de setiembre del 2023.—Santo
Domingo, 26 de setiembre del 2023.—Licda. Josseline Agüero Maroto, Notaria.—1
vez.—( IN2023814305 ).
Mediante escritura número 84-14, de las 12:30 del 19 de setiembre del
2023, protocolicé acta de asamblea de cuotistas en la que se modifica la
cláusula sexta de la sociedad Orion Ventures Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—La Garita, Tamarindo, 26 de setiembre del año 2023.—Licda. Ismene
Arroyo Marín, carné N° 14341.—( IN2023814307 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en Cartago, Turrialba, La
Suiza, costado sureste del parque, a las once horas del doce de setiembre del
año dos mil veintitrés, de la compañía Delgado
y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintitrés mil trescientos cincuenta y cinco. Protocoliza Asamblea
Extraordinaria de socios número seis y reforma junta directiva.—Licda. Andrea
Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2023814315 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas del 19 de setiembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Wag
Investments S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas sexta y sétima
del pacto social.—San José, 19 de
setiembre del 2023.—Ernesto Sanabria Esquivel, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023814332 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho, visible
al folio sesenta y seis vuelto, del tomo veintiséis, a las trece horas, del
cuatro de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Veintiséis Mil
Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima domiciliada en San
José, Escazú,
San Rafael, Urbanización Los Anonos, casa treinta
y siete, cédula jurídica número 3-101-726415, mediante la cual la totalidad de
los socios acuerdan disolver la sociedad y eliminar del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, 13:15 horas del 26 de setiembre del año
2023.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814337 ).
Mediante escritura 117-03 ante esta notaría, se cambia domicilio de la
sociedad Distribuidora Daytona S. A.—San José, 25 de setiembre del
2023.—Licenciado Andrés Villalobos Hidalgo.—1 vez.—( IN2023814346 ).
Por escritura número cuarenta y tres-dos otorgada a las catorce horas
del veintinueve de junio del dos mil veintitrés, se acuerda modificar la
sociedad Eleftheria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-ochocientos treinta y dos mil ciento sesenta y dos,
modifica su razón social para que en adelante se denomine Bushman Sociedad
de Responsabilidad Limitada, también se acuerda modificar cláusulas de
administración y representación y se realiza nuevo nombramiento.—Puerto Viejo,
Talamanca, Limón, dos de junio del dos mil veintitrés.—Luis Diego Bustamante
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023814349 ).
Por escritura de las 09 horas del 05 de mayo de 2023, se protocoliza el
acta donde por unanimidad del capital social se acuerda aumentar al capital
social de la sociedad Dale Ventures S.R.L., titular de la cédula de
persona jurídica número 3-102-734051.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Lic.
Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2023814350 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y siete, visible
al folio sesenta y cinco vuelto, del tomo veintiséis, a las doce horas, del
cuatro de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de la sociedad Bruma de Cascajal Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, cédula jurídica número
3-101-052488, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y eliminar del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 13
horas del 26 de setiembre del año 2023.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023814356 ).
Por escrituras números trescientos
veinticuatro, trescientos
veinticinco y trescientos veintiséis, de las doce, trece y
catorce horas del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés respectivamente, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Ambergris PVS Ciento Ochenta y Cinco
U S.A., mediante la cual se reformó la razón social, el domicilio, la
administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal, se revocó poder generalísimo sin límite de suma; se solicitó la disolución de la sociedad Vaki
& Baden State S.A. y se solicitó la disolución de la sociedad Geros
Altos Doscientos Once S.A.—San José, veintiséis de setiembre del dos
mil veintitrés.—Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2023814357 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del día veintiséis de
setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Romanella de
Sámara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veintisiete mil seiscientos treinta. Se acordó disolver y liquidar la empresa.
Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés.—Pedro Felipe
Facio Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814370 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 26 de setiembre del 2023,
ante la notaria pública
Pamela Mora Soto, se protocolizaron actas de las sociedades 3-102-754613
S.R.L. y GRP Meta Kapitales S.A., mediante la cual se acuerda la
fusión por absorción, prevaleciendo la segunda.—San José, 26 de setiembre del
2023.—Lic. Pamela Mora Soto.—1 vez.—( IN2023814375 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8 horas del 22 de setiembre
del 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Desarrollos
Costeros Sámara S.A., en la que se reforman las cláusulas 1 y 2 de
los estatutos y se nombre tesorero.—Heredia, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814376 ).
En mi notaría a las quince horas quince minutos del
diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés, El Ciervo y La Roca
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve
mil ciento cuarenta y nueve, se revocan nombramientos y se hacen nuevos en su
junta directiva; y se reforma la cláusula correspondiente a la
representación.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiséis de
setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Jairo Bolaños Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2023814380 ).
A las 14 horas del día 25 de septiembre del año 2023, protocolicé el
acta de reunión de socios Inversiones Vivafone SRL, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ocho seis uno cuatro dos nueve donde se nombra gerente y
se modifica el objeto de la sociedad.—San José, 25 de septiembre del año
2023.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—
1 vez.—( IN2023814382 ).
El suscrito notario público Fabrizio Ravetti
Aguayo, carné 9568, doy fe que en mi notaría a las 14:00 horas del dos
de setiembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad anónima Grupo Nexus
Roaguina Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 26 de setiembre del
2023.—Licenciado Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023814383 ).
Mediante escritura número escritura ciento
catorce-tomo tres doce horas con treinta y cinco minutos del día veinticinco de
septiembre del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula décima del pacto
constitutivo de la sociedad Inversiones Zhu Hua Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho uno cuatro cinco
cinco cinco.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023814384
).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de
setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Megamix S.A. en la cual se
modifica la cláusula sétima de los estatutos, que
corresponde a la representación de la compañía.—San José, veintiséis de
setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814386 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas con treinta
minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil veintitrés, se modifica
la administración, representación y se adiciona el cargo de agente residente
así como la forma de sesionar de la empresa Ocean Ranch Park Properties
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos un mil cuatrocientos ochenta y tres.—San
José, once horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil
veintitrés.—Licda. Gabriela Jiménez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023814387 ).
Por escritura del Notario: Eric Quesada Arce, de las catorce horas del
veinte de setiembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad B y M
Cafes de San Francisco Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en
San José, León Cortés, Llano Bonito. Es
todo.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814388 ).
Por escritura número 95- 23, otorgada ante los
Notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre y Daniela Madriz Porras, actuando
en el protocolo del primero, a las 16:00 horas del día 10 de setiembre del
2023, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad 3- 102-
579546, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
3- 102- 579546, en la cual se aprueba el estado final de liquidación de la
sociedad, y se remueve como liquidador al señor Carlos Fernando Hernández
Aguiar, cédula de identidad número 1- 0870- 0589.—Licda. Daniela Madriz Porras.
Teléfono: 4056-5050, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814389 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría
a las nueve horas del veintidós de setiembre de dos mil veintitrés, la
asociación denominada Asociacion Costarricense de Miembros de la Industria
de Biotecnología Ciencias de la Vida y Dispositivos Médicos CR Biomed,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-setecientos
veinticuatro mil novecientos trece, protocolizó acta de asamblea donde se
acuerda modificar la cláusula del domicilio social. Es todo.—San José,
veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Melania Dittel Sotela,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023814391 ).
Por escritura número 138-19, otorgada ante los
Notarios Públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Karina Arce Quesada,
actuando en el protocolo del primero, a las 10:00 horas del día 21 de setiembre
del 2023, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad El Siete Palmas Company, Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-273490, en la cual se aprueba el estado final de
liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidador a la señora Andrea
Sandoval Ramos, cédula de identidad número 2-0677-0842.—Licda. Karina Arce
Quesada, Notaria Pública. Teléfono: 4056-5050.—1
vez.—( IN2023814394 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, once horas del ocho
horas del diecinueve de setiembre del 2023, se protocolizó el acta asamblea
general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Stia
Comercializadora, S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y nueve mil ochocientos quince, en la que se modificó la cláusula
sexta (de la administración).—San José, 22 de setiembre del 2023.—Jorge Antonio
Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814397 ).
Ante esta notaría y por escritura pública número
doscientos sesenta y nueve- cuatro de las diecisiete horas cuarenta minutos del
día veinte de setiembre del año dos mil veintitrés, por acuerdo unánime de la
totalidad de los socios se solicita disolver la sociedad Maderas Calidad San
Carlos número cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-
ciento uno- ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y uno.—Alajuela 21
de setiembre del 2023.—Licda. Marilyn Sánchez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814398 ).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco-cinco,
otorgada ante los Notarios Públicos Daniela Madriz Porras, portadora de la cédula de
identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero quinientos ochenta y Karina Arce
Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos
cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro, actuando en el protocolo
de la primera, a las once horas del día veinticinco de setiembre del año dos
mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Ganadera Sanma, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil,
mediante la cual se reforma el Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José,
veintiséis de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Karina Arce Quesada,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814399
).
Por escritura de las doce horas del veinticinco de setiembre de dos mil
veintitrés se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía E Soul CR S.A Reforma
cláusula de la Representación y acepta renuncia del tesorero.—San José, 26 de
setiembre de 2023.—Lic. Eladio González Solís, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023814400 ).
Por escritura número ciento siete- veintitrés, otorgada ante los
Notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cédula de identidad
número uno- cero novecientos veintiuno- cero setecientos sesenta y tres y
Alejandro José Brugos Bonilla, portador de la cédula de identidad número uno-
mil trescientos ochenta y seis- cero ochocientos dieciséis, actuando en el
protocolo del primero, a las ocho horas del día diecinueve de setiembre del año
dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cincuenta y Tres Mil
Quinientos Sesenta y Dos, Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y tres mil
quinientos sesenta y dos, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo de
la sociedad.—San José, veintiséis de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814403 ).
El suscrito Lic. Janyn Chacón Solís notario público de San José,
Mediante escritura pública número veintinueve otorgada ante mí, a las catorce
horas del veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés de la empresa a
Almotec Castellanos S.A, se aumenta su capital social a cien mil colones-
Otorgada en la ciudad de San José a las catorce horas quince minutos del
veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Janyn Chacón Solís,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023814406 ).
Por escritura número 101- 10, otorgada ante los
Notarios Públicos Pedro González Roesch y Alejandro José Burgos Bonilla,
actuando en el protocolo del primero, a las 8:00 horas del día 22 de setiembre
del 2023, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Urbanizadora El Buen Hogar, Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3- 101- 357171, en la cual se aprueba el estado final de
liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidador a la señora Andrea
Sandoval Ramos, cédula de identidad número 2-0677-0842.—Lic. Alejandro José
Burgos Bonilla. Teléfono: 4056-5050, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814408 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14.00 horas del día 14
de setiembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Nawabome de Linda Vista Limitada Sociedad, por la
cual se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador a Roberto
Yglesias Mora, abogado.— San José, 14 de setiembre del 2023.—Licda. Alice
Michelle McCoy Garnier, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814410 ).
Ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de
mayo del dos mil veintitrés, con la comparecencia del cien por ciento del
capital social, se solicita el cese de la disolución de Camocla Sociedad
Anónima con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero
diecinueve mil doscientos ochenta y nueve, domiciliada en San José, Barrio
Francisco Peralta mediante escritura número ochenta y uno - treinta iniciada al
folio cincuenta y siete frente del tomo treinta de mi protocolo.—San Jose,
veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. José Luis Pacheco Murillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023814412 ).
Que mediante escritura ciento nueve del tomo 3 de la suscrita Notaria
Pública Lilly Carolina Murillo, procedo a protocolizar en mi notaría el acta
uno de la Reunión de cuotistas de la empresa Tres- Ciento Dos- Ochocientos
Cuarenta y Cinco Mil Setecientas Cinco Sociedades de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y cinco mil
setecientos cinco, celebrada en lugar asignado por la totalidad de los
cuotistas utilizando la plataforma Microsoft teams a las 15 horas del día 08 de
agosto del año 2023, con la asistencia de la totalidad del capital social, se
reforma la cláusula séptima y octava y se revoca del puesto de subgerente al
señor Carlos Mario Fajardo Lizano cédula de
identidad: 1-1347-0481 y también se le revoca su representación judicial y
extrajudicial. Es todo.—San José, el 26 de setiembre de 2023.—Licda. Lilly
Murillo Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814413 ).
Ante esta notaría, otorgada el día de hoy, la señora Yadira Mora Lanuza,
quien fungía como apoderado generalísimo de la sociedad Nasso & Mora My
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 485373, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Grecia, 26 de setiembre del 2023.—Miguel Ángel Zumbado González.
24944487. mzumbadog@yahoo.es, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814414 ).
Que por acta de asamblea de accionistas número dos asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Comando
de Seguridad Bravo Cosebra, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos
veintidós, celebrada en su domicilio social, a las a las catorce horas del día
veinte de setiembre del dos mil veintitrés, la cual se reformo la Cláusula tercera del Pacto Constitutivo, referente
al Objeto de la Sociedad. Es todo.—Guápiles de Pococí, veintiséis de setiembre
del dos mil veintitrés.—Lic. David López García, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2023814418 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veinticuatro, visible al
folio veintitrés frente, del tomo diez, a las catorce horas del veintiséis de
septiembre del año dos mil veintitrés, el señor paso por Tamarindo Centro
Comercial, Plaza Tamarindo Local siete, comparece: el señor: Claudio (apellido)
Oss (apellido), cédula residencia número uno tres ocho cero cero cero cero seis
seis nueve cero cero, quien fungía como presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Trios Oss Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-402698, con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste,
costado oeste de las Oficinas del Acueducto y Alcantarillados, otorga escritura
de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Tamarindo, veintiséis de setiembre de año dos mil veintitrés.—Licda.
Angela Aurora Leal Gómez. tel 2680-1619, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814423
).
Por escritura número 35-100, otorgada a las 15:00
horas del día 19 de setiembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general
de socios de Bioturis Sociedad Anónima, por la cual se disolvió dicha
sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo 201 inciso D, del Código de Comercio.—San José, 19 de setiembre del
2023.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814425 ).
Corporación Ureña Astúa S. A., cédula tres-ciento uno- cuatrocientos quince mil
quinientos treinta y ocho, reforma pacto constitutivo
domicilio y
representación legal.—San
José a las diez horas del diecinueve de setiembre dos mil veintitrés.—Karla
Garro Chinchilla,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814445 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las quince
horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Feuji Costa Rica
SRL, en donde se acuerda revocar el nombramiento del gerente general tres y
realizar nuevo nombramiento por el resto del plazo social. Es todo.—Heredia,
veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Javier Alfonso Murillo
Berrocal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814446 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de
socios de la compañía Equity Trust Company Custodian FBO Douglas Bartels Ira
Limitada cédula
jurídica número 3-102-687887, en la cual se acuerda modificar la cláusula de
administración. Escritura
otorgada a las 10 horas el 26 de setiembre del 2023, en el Tomo 16 del
protocolo del notario público Omar Jalil
Ayales Aden,
Notario Público.—
1 vez.—( IN2023814456 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 21 de septiembre del
2023, protocolicé acta de Coco Clean Limitada, de las 14 horas del 19 de
septiembre del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por
acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Ricardo Cordero Baltodano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023814459 ).
El suscrito Notario hace consta que Carlos Montero Zeledón, portador de
la cédula de identidad número 1-0538-0441; y II. Mariamalia Rodríguez Aguilar,
portadora de la cédula de identidad número 1-0644-0642, representantes legales
con facultades suficientes para este acto de la sociedad Caroda Hermanos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-170733, con domicilio en San
José, la Uruca, frente a las oficinas de Cortel, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número 10255, comparecieron dentro del plazo de ley, ante
esta notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad. Es todo.—San José, 26 de setiembre de
2023.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2023814462 ).
Por escritura # 97, de las 09:00 horas del 25 setiembre, 2023 ante este
notario, se protocoliza la transformación de sociedad de Epic CR MTB
Responsabilidad Limitada, 3-102-882661, a una sociedad Anónima Deportiva.
Es todo.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Claudio Antonio Donato López,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023814463 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada al 26 de setiembre del 2023 a
la 15:00am, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad de Cinco Cero Dos Holding Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-862674, se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez,
Notario Público.—
1 vez.—( IN2023814466 ).
Por escritura número 25 otorgada a las 12:00 del 21 de setiembre de
2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sunland
Estates Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-455071, mediante la cual se
acuerda Reformar la Cláusula de la Administración, del Domicilio Social, se
nombra Junta Directiva y se revoca nombramiento de Agente Residente y Poder
Generalísimo. Es todo.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Iara Lancaster
Cortés, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023814468 ).
Por escritura número cincuenta y cinco-veintitrés, otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, se
reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró junta directiva
en la sociedad Cabo Igatu, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil trescientos noventa y
uno.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814469 ).
ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp. 23-1852.—RES-ODP-APGS-002-2023.—Citación a comparecencia.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las nueve horas
del diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés.
De
conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 198, 203, 210, 214, 217, 218, 249 y 308,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 173
del Código de Trabajo, 1 de la Ley de Pago de Aguinaldos para el Sector
Público, Ley N° 1835, 803, 804 y 1045 del
Código Civil, Decreto número 34574-H denominado Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, dictámenes
C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría
General de la República y mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO-0067-2023 del 22
de agosto de 2023, suscrito por el señor Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunta responsable
pecuniaria, siguiendo el trámite del procedimiento ordinario, a la señora
Alexandra Priscila Granados Salas, portadora de la cédula de identidad número
3-0497-0146, quien estuvo destacada en la Unidad de Sistemas Tributarios de la
Dirección de Tecnología de Información y
Comunicación, a una comparecencia oral y privada que se celebrará ante
este Órgano Director en fecha 01 de
noviembre del 2023 y los días que se requieran posteriores a esa fecha,
hasta concluir con la recepción de la prueba documental y testimonial y las
conclusiones de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y hasta las 15:30
horas, llevándose a cabo en el Ministerio de
Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa
Rica, en la Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucional ubicada en el
tercer piso, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose
acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en
el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un
representante sindical, se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato
en donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva
representación, de conformidad con los
artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.
Lo anterior a efecto
de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba
que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:
DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS HECHOS
El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la
verdad real de los hechos y determinar si procede la aplicación de una sanción
civil a la señora Alexandra Priscila Granados Salas, portadora de la cédula de
identidad número 3-0497-0146, respecto a la presunta deuda por el monto total
de ¢634.283,05 (seiscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y tres
colones con cinco céntimos) por concepto de sumas giradas de más
correspondiente al pago doble del aguinaldo 2021-2022.
1) Que mediante resolución número MH-DM-RES-1292-2022
de las diez horas con cincuenta y tres minutos del veinticinco de noviembre de
dos mil veintidós, se ordenó el pago de prestaciones de la señora Alexandra
Priscila Granados Salas, portadora de la cédula de identidad número
3-0497-0146, reconociéndole por pago de aguinaldo el monto de ¢634.283,05
(seiscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y tres colones con cinco
céntimos). (Visible en expediente digital número 23-1852 del Sistema de
Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)
2) Que mediante oficio número MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0247-2023 del 07 de marzo del 2023, la
jefa del Departamento de Gestión de Potencial Humano, solicitó a la Dirección
jurídica proceder con el trámite administrativo para la recuperación de sumas
giradas de más por concepto de Aguinaldo de 2021-2022, a la señora Granados
Salas, por un monto de ¢634.283,05 (seiscientos treinta y cuatro mil doscientos
ochenta y tres colones con cinco céntimos), según Propuesta N° 06115, toda vez
que se dio un doble pago por concepto de aguinaldo, según se detalla a
continuación: (Visible en expediente digital número 23-1852 del Sistema de
Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)
“(…) En primer lugar, la circular número CIR-TN-018-2021 de fecha 21 de
enero 2021, nos solicita específicamente en el punto 2 que, deberán solicitar a
la Tesorería Nacional el registro del aguinaldo y el salario escolar
correspondiente, cuando el exfuncionario pasivo presente la solicitud para el
pago de prestaciones, esto con el fin de evitar pagos dobles y el punto 6 que,
para la carga de los complementos deben remitir oficio de solicitud, un archivo
Excel, un archivo plano (no debe contener, títulos de columnas, ni totales).
En segundo lugar, la Unidad Gestión de la Compensación procedió a
elaborar el oficio número OM-DAF-DGPH-UGC-686-2022 y oficio
OM-DAF-DGPH-UGC-688-2022 de fecha 01 de noviembre del 2022, trasladado a la
Dirección Jurídica el 07 de
noviembre del 2022. Dichos rubros debe ser incluidos en el oficio de pago de
prestaciones; sin embargo este Departamento a estar tan próximo la fecha del
pago de aguinaldos para el sector público opta por no incluir este rubro en el
pago de la resolución de los casos que se remiten en noviembre y diciembre del
2022.A estar tan próximo la fecha de pago de aguinaldo y la remisión del
oficios mencionados se incluyó para el pago y no se tomó en cuenta en los
componentes negativos que se remiten a la Tesorería Nacional para no pago del
mismo.
En tercer lugar, los primeros días del mes de
diciembre del 2022 la Unidad Gestión de la Compensación, procede a analizar y
revisar en el Sistema
Integra los casos involucrados en el oficio dirigido a la Tesorería Nacional,
razón por la cual se detecta la falta del complemento negativo, provocando que
algunos exfuncionarios se les generara pagos por concepto de aguinaldo del
período 2021-2022, produciéndose una suma de más debido a cancelado, así lo
indica el Departamento Financiero.” (Visible en expediente digital número 23-0667
del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)
3) Que a
la señora Granados Salas, se le remitió mediante correo electrónico personal,
los días 11 de enero del 2023, 26 de enero del 2023, 13 de febrero del 2023 y
17 de febrero del 2023; invitación a devolver el dinero pagado indebidamente.
(Visible en expediente digital número 23-1852 del Sistema de Administración de
Expedientes de la Dirección Jurídica)
4) Que mediante correo eléctrico de fecha 07 de febrero del 2023, la
señora Alexandra Priscila Granados Salas dio respuesta a los correos antes
indicados, manifestando en lo de interés, que podría abonar a la deuda la suma
de diez mil colones en forma quincenal. (Visible en expediente digital número
23-1852 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).
5) Que mediante oficio MH-DJ-OF-1364-2023 de
fecha 16 de agosto del 2023, la Dirección Jurídica solicitó al
Departamento de Gestión de Potencial Humano, certificación de la información
consignada en el Sistema de pagos de Integra, que permita corroborar que a la
señora Granados Salas, se le canceló mediante planilla el aguinaldo
correspondiente al periodo 2021-2022. (Visible en expediente digital número
23-1852 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)
6) Que mediante oficio MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0579-2023 de fecha 17 de agosto del 2023 se
remitió por parte del Departamento de Gestión de Potencial Humano,
certificación de fecha 17 de agosto del 2023, emitida por la jefe del
Departamento de Gestión de Potencial Humano, mediante la se indica la
información consignada en el Sistema de pagos de Integra, por la cual, se
corrobora que a la señora Granados Salas, se le canceló mediante planilla el
aguinaldo correspondiente al periodo 2021-2022. (Visible en expediente digital
número 23-1852 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección
Jurídica)
7) Que mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO-0067-2023 de fecha 22 de agosto de 2023,
notificado mediante correo electrónico en fecha 28 de agosto de 2023, se
designó al licenciado Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, portador de la cédula de
identidad número 1-1413-0400, como Órgano Director de Procedimiento y a la
licenciada Karla García Aguilar, portadora de la cédula de identidad número
1-1173-0125, como Órgano Director Suplente, con la finalidad de determinar la
verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda de la señora
Alexandra Priscila Granados Salas, por el monto total de ¢634.283,05
(seiscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y tres colones con cinco
céntimos) por sumas giradas de más correspondiente al pago doble del aguinaldo
2021-2022. (Visible en expediente digital número 23-1852 del Sistema de
Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)
8) Que mediante oficio ODP-AGPS-001-2023 de fecha 05 de setiembre del
2023, remitido vía correo electrónico de fecha 05 de setiembre del 2023 a la
señora Alexandra Priscila Granados Salas se le envió invitación de pago a la
citada señora. (Visible en expediente digital número 23-1852 del Sistema de
Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)
9) Que mediante correo electrónico
de fecha 13 de setiembre de 2023, la señora Alexandra Priscila Granados Salas, solicita un arreglo de pago a fin
de cancelar lo adeudado, debido a no contar con todo el dinero. (Visible
en expediente digital número 23-1852 del Sistema de Administración de
Expedientes de la Dirección Jurídica)
INTIMACIÓN E
IMPUTACIÓN
HECHOS INTIMADOS
En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa
a la exfuncionaria Alexandra Priscila Granados Salas, las supuestas
irregularidades, que a continuación se detallan:
Ø Presunta
deuda con el Estado, por la suma total de ¢634.283,05 (seiscientos treinta y
cuatro mil doscientos ochenta y tres colones con cinco céntimos) por concepto
de sumas giradas de más correspondiente al pago doble del aguinaldo 2021-2022.
IMPUTACIÓN DE CARGOS
En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad
real en torno a los hechos indicados, se le imputa a la señora Alexandra
Priscila Granados Salas, portadora de la cédula de identidad número
3-0497-0146, en su condición indicada, la presunta deuda con el Estado, por la
suma total de ¢634.283,05 (seiscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta
y tres colones con cinco céntimos) por concepto de sumas giradas de más
correspondiente al pago doble del aguinaldo 2021-2022.
Si se logran demostrar
los hechos señalados, a la señora Granados Salas, en su condición indicada,
eventualmente habría quebrantado los artículos 1° de
la Ley de Pago de Aguinaldo para los servidores Públicos Ley N° 1835, 173 del Código de Trabajo, 196, 198, 203,
204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804 y 1045 del
Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría
General de la República.
De conformidad con los
artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la
Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente
administrativo, el cual consta de un total de 25 folios útiles, al
momento de expedición del presente documento, queda a su disposición en el
Ministerio de Hacienda, Edificio Central, antiguo Banco Anglo, en la Dirección
Jurídica, en custodia del Licenciado Jorge Rivera Gutiérrez, y contiene los
siguientes documentos:
1. Correo
electrónico de fecha 20 de marzo de 2023. (Folios 01 y 02).
2. Correo
electrónico de fecha 16 de diciembre de 2022. (Folio 03).
3. Resolución Administrativa número MH-DM-RES-1292-2022 de las diez horas cincuenta y
tres minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós. (Folios 04 y
05).
4. Correos
electrónicos de fecha 11, 25 y 26 de enero y 07, 13 y 21 de febrero de 2023
(Folios del 06 al 08).
5. Oficio
número MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0247-2023. (Folio 09).
6. Oficio
número MH-DJ-OF-1364-2023. (Folio 10).
7. Correo electrónico de fecha 16 de agosto de 2023
(Folios 11).
8. Correo electrónico de fecha 22 de agosto de 2023 (Folios 12).
9. Oficio número MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0579-2023 (Folio 13)
10. Certificación de los pagos del sistema integra a favor de la señora
Alexandra Priscila Granados Salas (Folios 14 y 15)
11. Acuerdo
N° MH-DM-ACDO-0067-2023. (Folios 16 y 17).
12. Correo electrónico de fecha 28 de agosto de 2023 (Folio 18).
13. Oficio
número ODP-APGS-001-2023 (Folio 19).
14. Correo
electrónico de fecha 05 de setiembre de 2023 (Folios 20 y 21).
15. Correo
electrónico de fecha 11 de setiembre de 2023 (Folio 22).
16. Correo
electrónico de fecha 13 de setiembre de 2023 (Folio 23).
17. Correo
electrónico de fecha 14 de setiembre del 2023 (Folio 24).
18. Constancia
de validación de firmas. (Folio 25).
PREVENCIONES
Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe
ser presentada antes o a más tardar al momento de la comparecencia señalada
supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad
con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, se le
advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa
causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los
artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le previene que
debe de señalar lugar o medio para
recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con
posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la
dirección de los gestionados si consta en el expediente administrativo ya sea
proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad
con el artículo 243 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.
Se le hace también de
su conocimiento que este acto administrativo
tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales
podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección
Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir
de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será
resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá
en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de
Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.
Disponibilidad del contenido del expediente:
De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4),
272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a
la parte, que el expediente administrativo digital queda a disposición de la
parte interesada, mismo que puede solicitarse a la suscrita mediante el
siguiente correo electrónico: riveragj@hacienda.go.cr, así mismo queda a
su disposición en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al
Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso en la Dirección Jurídica,
en custodia del Órgano Director del Procedimiento, conformado por el licenciado
Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, funcionario destacado en la Dirección Jurídica.
Notifíquese
personalmente a la señora Alexandra Priscila Granados Salas.—Jorge Rivera
Gutiérrez, Órgano Director de
Procedimiento.—O. C. N°4600075159.—Solicitud N° 461895.—( IN2023813996 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2023/71198.—María Del Milagro Chaves Desanti, en calidad de
Apoderado Especial de Formatta Negócios Ltda.—Documento: Cancelación por falta de uso
Interpuesto
por: Formatta Negócios Ltda.—Nro. y fecha: Anotación/2-161005 de 07/09/2023.—Expediente:
1900-1074800.—Registro N° 10748.—La Casa del Constructor Tipo: Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:56:21 del 21 de
septiembre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Formatta Negócios Ltda., contra
el signo distintivo La Casa del Constructor, Registro N°
10748, el cual protege y distingue: dedicado a la venta de toda clase de
materiales de construcción, para distinguir una de las secciones de su almacén
en clase internacional, propiedad de Miguel Ángel
González Camacho, Cédula de identidad 201810453,
fallecido desde el día 26 de agosto de 1996 según registros del Tribunal
Supremo de Elecciones. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso a
quien pudiera representar al titular del signo , para que en el plazo de un mes
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las
pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe
cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en
cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular
del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este
Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023813676 ).
Ref.: 30/2023/46010.—Inversiones Marina Golfito S. A.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-158699 de
24/05/2023. Expediente: 2015-0002942
Registro N° 247318 GOLFITO BAY Marina
Resort en clase(s) 35 36 37 39 43 marca mixto.—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 10:11:06 del 21 de junio de 2023.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Inversiones Marina
Golfito S. A., contra el signo distintivo GOLFITO BAY Marina Resort, Registro N° 247318, el cual protege y distingue: Servicios de
gestión de ventas y promoción de ventas de membrecía de un club; servicios de
gestión de negocios comerciales. Servicios de bienes raíces. Servicios de
reparación y conservación de barcos, piezas y accesorios de barcos. Servicios
de marina. Servicios de alimentación y hospedaje temporal. En clase 35; 36; 37;
39 y 43 internacional, propiedad de Sweet Project (SPL) Limitada, cédula jurídica N° 3102630243. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho
material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso
contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se
encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa,
Asesor Jurídico.—( IN2023813746 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Hospital San Juan de Dios.—Órgano Director.—Al ser las siete horas del veintinueve de agosto del 2023. Conforme a
lo establecido en los numerales 118, 120 y 121 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, las suscritas en calidad
de Órgano
Director, proceden al dictado de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, en
contra del Sr. Freddy Vindas Guzmán, portador de la cédula de identidad
1-1175-0903, quien se desempeña como Asistente de Pacientes, del Área de
Medicina del Hospital San Juan de Dios, con fundamento en los siguientes
elementos:
Antecedentes
I.—Mediante Oficio HSJD-SM-0627-2023, de fecha 24 de agosto de 2023,
suscrito por la Dra. Ana Lucía Morales Artavia, Área de Medicina, en calidad
superior del solicita instruir Procedimiento Administrativo Disciplinario,
contra el funcionario, Freddy Vindas Guzmán, portador de la cédula de identidad
1-1175-0903, quien se desempeña como Asistente de Pacientes del Área de
Medicina del Hospital San Juan de Dios, designando en dicho acto a las doctoras
Ana Yancy Mora Carranza, Coordinadora y Dra. Dunia Peraza Alpízar, miembro del
Órgano
II.—Con fundamento a
lo anterior, se procede a dar inicio Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria por Faltas al Régimen de Puntualidad y
Asistencia, por parte del Órgano Director, en contra de Freddy Vindas Guzmán,
portador de la cédula de identidad 1-1175-0903, quien se desempeña como
Asistente de Pacientes, del Área de Medicina del Hospital San Juan de Dios, con
fundamento en lo siguiente:
Intimación:
Primero: Que el Sr.
Freddy Vindas Guzmán, portador de la cédula de identidad 1-1175-0903, se
desempeña como Asistente de Pacientes del Área de Medicina del Hospital San
Juan de Dios
Segundo: Que el Sr.
Freddy Vindas Guzmán, de calidades dichas, laboró en el mes de julio de 2023 en
horario de 10 p.m. a 6 a.m.
Tercero: Que mediante
oficio sin número, recibido en la Subdirección de Medicina en fecha 10 de
agosto del 2023, el Sr. Antonio Solano Andrade, Asistente de Gestión Recursos
Humanos, remite a la Dra. Ana Lucía Morales Artavia, Subdirectora del Área, el
consolidado de faltas al régimen de puntualidad y asistencia del mes de julio
del 2023.
Cuarto: Que según el
Consolidado de Faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia del mes de julio
del 2023, el Sr. Freddy Vindas Guzmán, cédula de identidad 1-1175-0903,
Asistente de Pacientes del Área de Medicina del Hospital San Juan de Dios,
Falto al Trabajo los Días 03/07/2023, 08/07/2023, 09/07/2023, 11/07/2023, 12/07/2023, 13/07/2023, 14/07/2023, 15/07/2023,
16/07/2023, 18/07/2023, 19/07/2023, 20/07/2023, 21/07/2023, 22/07/2023,
25/07/2023, 26/07/2023, 27/07/2023, 28/07/2023, 30/07/2023, 31/07/2023.
Quinto: Según se desprende de las Boletas “COMUNICACIÓN AL
TRABAJADOR” confeccionadas por la
supervisora del tercer turno, los días 03/07/2023, 08/07/2023, 09/07/2023,
11/07/2023, 12/07/2023, 13/07/2023, 14/07/2023, 15/07/2023, 16/07/2023,
18/07/2023, 19/07/2023, 20/07/2023, 21/07/2023, 22/07/2023, 25/07/2023
26/07/2023, 27/07/2023, 28/07/2023,
30/07/2023, 31/07/2023. el Sr. Vindas Guzmán No Aviso
Imputación de Hechos:
En grado de probabilidad, se le imputa al funcionario Freddy Vindas Guzmán,
portador de la cédula de identidad 1-1175-0903, se desempeña como Asistente de
Pacientes del Área de Medicina, Servicio Lara, del Hospital San Juan de Dios a
efecto de establecer su posible responsabilidad disciplinaria de conformidad
con los hechos que fueron expuestos anteriormente, la falta que a continuación
se detalla:
Primero: Haber Faltado
a su trabajo en el mes de julio del 2023, en el turno de 10pm a 6am, los días 03/07/2023, 08/07/2023, 09/07/2023, 11/07/2023,
12/07/2023, 13/07/2023, 14/07/2023, 15/07/2023, 16/07/2023, 18/07/2023,
19/07/2023, 20/07/2023, 21/07/2023, 22/07/2023, 25/07/2023, 26/07/2023,
27/07/2023, 28/07/2023, 30/07/2023, 31/07/2023.
Posible Sanción a Aplicar
De acuerdo a lo que establece el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja
Costarricense del Seguro Social, de demostrarse responsabilidad por parte del
investigado se aplicará el régimen sancionatorio establecido en el Artículo 76
por lo que el funcionario podrá hacerse acreedor de una sanción que va desde
amonestación verbal hasta despido sin responsabilidad patronal, dicha sanción
se definirá conforme a la gravedad de las conductas que se tengan por ciertas
en la instrucción del Procedimiento Administrativo
Fundamento Legal
De los puntos imputados anteriormente se observan supuestas conductas
que riñen lo establecido en los Artículos:
Artículo 46.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de
Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los
trabajadores las siguientes:
a. Prestar
los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas
señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los
respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando
fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código
de Trabajo;
b. Comenzar
las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el
que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no
pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe
respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo;
Artículo
70.—La llegada tardía injustificada que exceda de quince o treinta minutos,
según se trate de jornada alterna o continúa podrá́ acarrear la pérdida de
la fracción o de la jornada correspondiente, considerándose la no prestación de
servicios por este motivo como ausencia injustificada. En casos muy
calificados, a juicio del respectivo jefe y comunicándose al Departamento de
Personal, podrá́ autorizarse el trabajo de ese día, o de la fracción
correspondiente;
Artículo 71.—Las llegadas tardías se justificarán por escrito en un
formulario especial. El trabajador se dirigirá a su jefe inmediato a más tardar
el día hábil siguiente a la fecha en que ocurrió la falta, exponiendo los
motivos que tuvo para haber llegado tarde. El jefe dará́ su criterio
escrito al Departamento de Personal, la que en definitiva resolverá́ la
justificación, tomando en cuenta en cada caso, además de los motivos alegados,
el expediente del trabajador que ha llegado tarde.
Artículo 72.—Se considerará ausencia la falta a un día completo de
trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará
como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará
ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de
jornada no trabajados, excepción hecho de los casos señalados en este
Reglamento y en el Código de Trabajo.
Artículo 73.—Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida
para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe
respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora
indicada para el comienzo de las labores.
Artículo 74.—La ausencia por enfermedad se
justificará con la boleta de “Aviso al Patrono” de incapacidad extendida
por los servicios médicos de la Institución, la cual debe ser presentada a la
jefatura inmediata del trabajador, a más tardar en las 48 horas siguientes de
la fecha en que el médico la otorgue, para que sea remitida a la Oficina de
Personal”.
Artículo 76.—Las ausencias injustificadas computables al final de un mes
calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por
una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días;
por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del
trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción, se computarán el día hábil
siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo.
PRUEBA
Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación
administrativa se tienen los siguientes:
DOCUMENTAL:
1- Boletas Comunicación al Trabajador de fecha 03/07/2023, 08/07/2023,
09/07/2023, 11/07/2023, 12/07/2023, 13/07/2023, 14/07/2023, 15/07/2023,
16/07/2023, 18/07/2023, 19/07/2023, 20/07/2023, 21/07/2023, 22/07/2023,
25/07/2023, 26/07/2023,
27/07/2023, 28/07/2023, 30/07/2023, 31/07/2023.
2- Rol
Distribución de Personal del Mes de Julio del 2023.
3- Oficio
sin número, recibido en la Subdirección de Medicina en fecha 10 de agosto del
2023, suscrito por el Sr. Antonio Solano Andrade, Asistente de Gestión Recursos
Humanos, mediante el cual remite a la Dra. Ana Lucía Morales Artavia,
Subdirectora del Área, el consolidado de faltas al régimen de puntualidad y
asistencia del mes de julio del 2023.
DERECHOS DEL INVESTIGADO
Para
la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia
oral que se les indicara, se le hace saber al investigado lo siguiente:
a. Derecho
a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser
notificado de las resoluciones que se adopten.
b. Tiene
derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección y/o
representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento
c. Durante
el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de la audiencia
oral que se llevará a cabo, puede ofrecer la prueba documental y testimonial
que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar
la defensa que considere.
d. Puede
estar presente en el momento de la recepción de
la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde
también puede hacerse acompañar por su
abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no
impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la
prueba obrante en autos.
e. Tiene
derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique
presunción de culpabilidad.
f. Tiene
derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el cual
estará custodiado en la oficina de la Sub
Dirección de Enfermería del Área de Ginecoobstetricia, siendo esta la Sede del
Órgano Director. Para efectos de fotocopiar el expediente, el horario
establecido por dicha Oficina es de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. y
el viernes de 8:00 a.m. a 2:30 p.m. (El costo de las mismas correrá por su
cuenta).
g. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso)
serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda
instancia, por la Jefatura del Área de Medicina, del HSJD.
h. Deberá señalar, dentro de un plazo de 5 días contados a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o
inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con
el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar
señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De
señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un
kilómetro de la sede del Órgano Director, lo anterior, de conformidad con el
artículo 243 de la Ley General de Administración Pública. Cualquier escrito o
gestión que presente, deberá hacerlo en la Sede del Órgano Director ya indicado
y dentro del horario establecido de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. y
el día viernes de 7:30 a.m. a 2:30 p.m.
i. La presente
Resolución Inicial de Traslado de Cargos, puede ser impugnada si así lo
considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de
conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de
la Ley General de Administración Pública, los recursos que proceden contra esta
resolución son los de revocatoria y apelación, los cuales deben ser
interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del
traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones
Laborales, el cual indica.
( …) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco
días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de
la notificación. Si la revocatoria fuera rechazada, el Órgano Director
trasladará el expediente administrativo al superior, para que conozca el
recurso de apelación.
(...). Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo podrán
interponerse excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la
presente resolución inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones
Laborales.
De la Audiencia
Se convoca al investigado Freddy Vindas Guzmán, cédula 1-1175-0903, a
efecto de realizar Audiencia Oral y Privada prevista en el artículo 309 punto
uno en relación con el 311 de la Ley General de la Administración Pública, que
se llevará a cabo el día 20 de octubre del 2023 a las 9 a.m., en sala de
sesiones de la Dirección de Enfermería en el tercer piso HSJD.
Se
le recuerda al investigado los derechos que le asisten, de conformidad con lo
indicado en la Resolución Inicial de traslado de cargos. Conforme al artículo
126 de la Normativa de Relaciones Laborales se previene al investigado lo
siguiente:
- Que deberá presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia
- Que
la ausencia injustificada a la comparecencia no suspenderá la misma, lo
anterior conforme al artículo 315 de la Ley General de la Administración
Pública.
- Se le
recuerda al investigado su obligación de presentar su cédula de identidad.
Notifíquese: Órgano Director.—Dra. Ana Yancy Mora Carranza,
Coordinadora.—Dra. Dunia Peraza Alpízar, Miembro.— ( IN2023813951 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
SUCURSAL GUADALUPE
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono H & H Servisa Seguridad Sociedad
Anónima, Número patronal 2-3101489422-001-001 la Sucursal de la CCSS en
Guadalupe procede a notificar Traslado de Cargos 1204-2023-03944 por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢22,954,191.90 lo que representa en cuotas
obrero patronales un monto de ¢5,255,187.00. No incluye cargas por otras
instituciones ni recargos moratorios de ley. Consulta expediente: en
Goicoechea, Guadalupe, setenta y cinco metros oeste de la Cruz Roja. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
13 de setiembre de 2023.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—( IN2023814159 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
De conformidad con el artículo 20
del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono:
Servicios de Ingeniería Electromecánica de Latan SRL, número patronal 2-03102753828-001-001, el Área de Inspección
de la Sucursal CCSS de Alajuela, notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1302-2023-05309, por presunta
responsabilidad patronal solidaria a Servicios de Ingeniería Electromecánica
de Latan SRL, número patronal 2-03102753828-001-001 y Servicios de Mano de Obra Especializada
de Latam SRL, número patronal 2-03102753824-001-001.
Consulta expediente: En la Sucursal de la CCSS en Alajuela, sita Ciudad
Central, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, cien metros este
y veinticinco metros norte, antiguo Hospital San Rafael de Alajuela, se
encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la ley. Se le confiere diez días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja,
el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema
de Justicia como Primer Circuito Judicial de Alajuela, de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por
notificados con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal
de Alajuela, 25 de setiembre del 2023.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides,
Jefe.—1 vez.—( IN2023814501 ).
Asesoría
Legal
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los terceros interesados, que se ha dictado la
resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo
Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 10:00 horas del 29 de Julio del 2023.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Creación del Instituto de
Desarrollo Rural Nº 9036 del 29 de mayo de 2012, en su artículo 85 Inciso c), y
el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo
Rural (INDER) publicada en La Gaceta N° 82
del 29 de abril de 2015, en acato a su artículo 166, antes del dictado del acto
final, respecto a solicitud de Regularización para titular el lote N° A del
Asentamiento Parruas, identificado con Plano Catastrado N° C-2313351-2021 con
un área de 347 m2, presentada por el señor Oscar Mario Chacón
Duarte, cédula N° 2-0405-0170, se hace saber
que los solicitantes cumplen con todos los requisitos legales, citados artículo
85 inciso c) Reglamento Ejecutivo N° 38975-MAG publicado en La Gaceta
N° 82 del 29 de abril del 2015. Por lo que se brinda
plazo de 15 días a los terceros interesados, para presentar oposiciones,
debiendo presentarse personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional
de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla
María Auxiliadora en Cartago, a presentar oposición fundada en relación con el
mejor derecho de poseer, debiendo ser presentada por escrito. Vencido el
emplazamiento de la publicación, cualquier gestión atinente a presentar
oposición se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se
derivan de la extemporaneidad. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Licenciada Karol Pérez Soto.—( IN2023813711 ).
MUNICIPALIDAD DE
SARCHÍ
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La Municipalidad de Sarchí mediante este acto notifica y previene lo
siguiente: se procede a publicar el presente edicto, con el objeto de notificar
a todas las personas que tengan interés de presentarse a acreditar algún tipo
de derecho sobre las parcelas funerarias A-030, A-025, L-108, L-110, L-158,
L-189 y C-056, del Cementerio Municipal de Sarchí Norte, ubicado 200 metros sur
y 100 metros oeste de la municipalidad de Sarchí, para que se apersonen de
forma urgente y dentro de los próximos 10 días hábiles posteriores a la tercera
publicación del presente edicto. Las personas interesadas deberán apersonarse
en la oficina del Departamento de Servicios que administra el cementerio,
ubicada en el primer piso del Palacio Municipal, exactamente al costado oeste
de la Escuela de Sarchí Norte, a efectos de regularizar la situación de los
mismos. Caso contrario cumplido el plazo establecido, se procederá de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento General de
Cementerios, que en lo que interesa dispone: “Las exhumaciones ordinarias,
tienen lugar después de cinco años de realizada la inhumación”. De conformidad
con lo anteriormente expuesto, en el supuesto de no atender lo ordenado y
vencido el plazo otorgado, la Municipalidad, procederá a realizar las
exhumaciones de los restos cadavéricos que se encuentren en los derechos
mencionados, pasándolos al osario general. La exhumación se hará en presencia
del panteonero municipal, así como representantes del personal del Departamento
de Servicios y 2 testigos, de todo lo cual se levantará un acta firmada por los
presentes, la que se conservará en el expediente administrativo correspondiente.
Una vez realizadas las exhumaciones, las
parcelas funerarias quedarán a disposición de la Municipalidad. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Maikol Porras Morales,
Alcalde.—O.C. N° 381.—Solicitud N° 456021.—( IN2023814156 ).
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
Se le notifica al señor Julián Gerardo Benavides Mena, mayor, portador
de la cédula de Identidad número 602600886, vecino de Esparza, Puntarenas que
mediante resolución de la alcaldía número 024-2023 se emitió diligencias de
desalojo Administrativo de camino público. Específicamente, construcción que
invade el derecho de vía de administración municipal, correspondiente a la red
vial cantonal, ubicada en el distrito Espíritu Santo, de las oficinas de
Correos de Costa Rica, doscientos cincuenta metros sur, inmueble ubicado en la
provincia de Puntarenas, propiedad sin inscribir, al momento de realizar la
resolución cuenta con un proceso judicial de Información Posesoria, que se
tramita en el Juzgado Civil de Puntarenas, bajo el expediente número
16-100008-0642-CI-3. Se le otorga un plazo de quince días hábiles, contados a
partir del día siguiente de esta publicación para que proceda al
desmantelamiento, reubicación, o demolición de la infraestructura que se
encuentra de manera ilegal dentro del derecho de vía, caso contrario la
administración procederá a la demolición y decomisos respectivos sin perjuicio
de establecer los procedimientos administrativos y penales de conformidad con
el ordenamiento jurídico. En caso de que la ejecución corra por cuenta de la
Municipalidad de Esparza las actuaciones se cobrarán de acuerdo a los
mecanismos existentes. Municipalidad de
Esparza.—Msc. José Joaquín Mejías
Quijano, Abogado Municipal.—1 vez.—( IN2023814444 ).
Quien suscribe, Lic. Marvin Martínez Meléndez, abogado
7394, cédula 105780284, ante la inexistencia en Costa Rica de un Registro de
Direcciones y ante la imposibilidad de notificar por otro medio, se les
comunica de la renuncia que efectuaré como abogado director, en los siguientes
procesos tramitados ante el Tribunal Contencioso Administrativo, a efecto de
que las personas que se indican, procedan a apersonar a otro profesional en
derecho, en procura de sus intereses, para lo cual se otorga en este acto la
dispensa correspondiente. Adriana Vargas Álvarez 19-006811-1027-CA
y 19-006811-1027-CA; Álvaro Ernesto Ugalde Espinoza 22-000181-1027-CA; Oldemar
Jesús de la Trinidad Quesada Ramírez 20-000698-1027-CA;
José Francisco Avalo Cisneros 19-007734-1027-CA; Rosangel Emilia Sánchez Cárdenas 20-001949-1027-CA;
Oscar Armando Morales Quesada 20-000066-1027-CA; Marco Tulio Carballo Umaña
20-000432-1027-CA; Rudy Enrique Jiménez Miranda 20-000686-1027-CA; José Isaías Juárez Muñoz
20-000683-1027-CA; Ivette Cecilia del Carmen Rodríguez Barrantes
20-002173-1027-CA; Arnoldo Alfonso Barberena Salas 20-001071-1027-CA; Carlos
Alberto Aguirre Chavarría 20-003028-1027-CA; Oldemar Jesús de la Trinidad
Quesada Ramírez 20-000698-1027-CA; Arnoldo Alfonso Barberena Salas 20-001071-1027-CA; Arnoldo
Alfonso Barberena Salas 20-001071-1027-CA; Rosangel Emilia Sánchez Cárdenas 20-001949-1027-CA;
Carlos Alberto Aguirre Chavarría 20-003028-1027-CA. Tres
días después de publicado se comunicará al Tribunal Contencioso Administrativo
para lo que corresponda.—San José, 29 de agosto de 2023.—Lic. Marvin Martínez
Meléndez.—1 vez.—( IN2023814390 ).
COLEGIO DE TERAPEUTAS
DE COSTA RICA
Suspensión de agremiados
por falta
a sus obligaciones como miembros del Colegio
De conformidad con lo establecido en los artículos 2 inciso C) y D), 6
inciso B), 12 inciso C), 14 inciso B), 20 inciso D), 26, 27 inciso A), 33
inciso A), 42 inciso B) de la Ley del Colegio de Terapeutas de Costa Rica; así
como los numerales 2 incisos C) y D), y 59 del Reglamento a la Ley del Colegio
de Terapeutas; y del Código de Ética del Colegio de Terapeutas de Costa Rica
los artículos 40, 47 inciso C), 50 inciso A), 53 y 54, la Junta Directiva del
Colegio, en sesión ordinaria celebrada el 23 de agosto de 2023, tomó el acuerdo
número 2023-0020-2 que indica:
“Acuerdo
2023-0020-2. En virtud de la información remitida por la Fiscalía y el Área
Financiero Contable del CTCR y con fundamento en los artículos 2 inciso C) y
D), 6 inciso B), 12 inciso C), 14 inciso B), 20 inciso D), 26, 27 inciso A), 33
inciso A), 42 inciso B) de la Ley del Colegio de Terapeutas de Costa Rica; así
como los numerales 2 incisos C), D), y 59 del Reglamento a la Ley del Colegio
de Terapeutas; y del Código de Ética del Colegio de Terapeutas de Costa Rica
los artículos 40, 47 inciso C), 50 inciso A), 53 y 54, se acuerda suspender en
el ejercicio profesional a los siguiente agremiados: 1) Walter Giovanni Chaves
Fonseca, carné profesional número CTCR-TF-1390, quien adeuda 106 cuotas de
colegiatura; 2) Karla Adriana Rojas Arroyo, carné profesional número
CTCR-TF-1059, quien adeuda 104 cuotas de colegiatura; 3) Carmen Paola Herrera
Madrigal, carné profesional número CTCR-TF-1723, quién adeuda 102 cuotas de
colegiatura; 4) Kenneth José Otárola Cubillo, carné profesional número CTCR-TF-0962,
quien adeuda 97 cuotas de colegiatura; 5) Stephanie Alfaro Chaves, carné
profesional número CTCR-TF-0305, quién adeuda 97 cuotas de colegiatura; 6)
Bryan Ernesto Calderón Méndez, carné profesional número CTCR-TF-2114, quién
adeuda 91 cuotas de colegiatura; 7) Lisbeth Campos Gutiérrez, carné profesional
número CTCR-TF-0919, quién adeuda 92 cuotas de colegiatura; 8) María Karol
Sánchez Méndez, carné profesional número CTCR-TF-1938, quién adeuda 88 cuotas
de colegiatura; 9) Samanta María Quirós Agüero, carné profesional número
CTCR-TF-1443, quién adeuda 87 cuotas de colegiatura; 10) Steven Alberto Pérez
Canales, carné profesional número CTCR-TF-1968, quién adeuda 85 cuotas de
colegiatura; 11) Angie Vanessa Arias Soto, carné profesional número
CTCR-TF-0528, quién adeuda 83 cuotas de colegiatura; 12) Johanna Melissa Chaves
González, carné profesional número CTCR-TF-0984, quién adeuda 81 cuotas de
colegiatura; 13) Zuleika Evidelia Zamora Ramos, carné profesional número
CTCR-TF-2238, quién adeuda 80 cuotas de colegiatura; 14) Diana Murillo Jiménez,
carné profesional número CTCR-TF1758, quién adeuda 79 cuotas de colegiatura;
15) Tiffany Samantha Chaves Barrantes, carné profesional número CTCR-TF-1448,
quién adeuda 65 cuotas de colegiatura; 16) Adriana Marcela Meléndez Arrieta,
carné profesional número CTCR-TL-0802, quién adeuda 68 cuotas de colegiatura;
17) María Verónica Segura Obando, carné profesional número CTCR-TF-2235, quién
adeuda 68 cuotas de colegiatura; 18) Angie Priscilla Blanco Chacón, carné
profesional número CTCR-TL-0624, quién adeuda 62 cuotas de colegiatura; 19)
Rebeca del Milagro Castro Solís, carné profesional número CTCR-TF2606, quién
adeuda 60 cuotas de colegiatura; 20) Daniela Bonilla Hernández, carné
profesional número CTCR-TL-0738, quién adeuda 58 cuotas de colegiatura; 21)
Jesús Alberto Araya Pastora, carné profesional número CTCR-TF-1037, quién
adeuda 56 cuotas de colegiatura; 22) Marlene Lucía Elizondo Garro, carné
profesional número CTCR-TF-0350, quién adeuda 55 cuotas de colegiatura; 23) Kenia
de los Ángeles Vargas Porras, carné profesional número CTCR-TL-0675, quién
adeuda 55 cuotas de colegiatura; 24) Cindy de los Ángeles Padilla González,
carné profesional número CTCR-TL-0525, quién adeuda 50 cuotas de colegiatura;
25) Jam Yitzhak Ugalde Díaz, carné profesional número CTCR-TF-2713, quién
adeuda 45 cuotas de colegiatura; 26) María José Araya Solórzano, carné
profesional número CTCR-TF-1746, quién adeuda 34 cuotas de colegiatura; 27)
María Fernanda Fonseca Navarro, carné profesional número CTCR-TR0272, quién
adeuda 35 cuotas de colegiatura; 28) Ivannia Andrea Montes Garbanzo, carné
profesional número CTCR-TF-2850, quién adeuda 35 cuotas de colegiatura; 29)
Shirley Vanessa Bogantes Gutiérrez, carné profesional número CTCR-TF-1700,
quién adeuda 34 cuotas de colegiatura; 30) Christian Enrique González Sosa,
carné profesional número CTCR-TR-0216, quién adeuda 32 cuotas de colegiatura;
31) Yalimar Cayandra León Corrales, carné profesional número CTCR-TF-2791,
quién adeuda 32 cuotas de colegiatura; 32) Berny Cordero Núñez, carné
profesional número CTCR-TF-1810, quién adeuda 31 cuotas de colegiatura; 33)
María Fernanda Bermúdez Alpízar, carné profesional número CTCR-TL-0634, quién
adeuda 29 cuotas de colegiatura; 34) Mauricio Alberto Marín Ulloa, carné
profesional número CTCR-TF-1600, quién adeuda 30 cuotas de colegiatura. Todos
los números de cuotas y los montos adeudados están dados a la fecha de la
emisión de la certificación por el Área Financiero Contable. La suspensión rige
a partir de la firmeza del presente acuerdo y será levantada de manera
inmediata, una vez que el agremiado o agremiada acredite, ante el Área
Financiero Contable y la Dirección Ejecutiva del CTCR, el pago total e íntegro
del monto adeudado por concepto de cuotas de colegiatura. Dicho levantamiento
de la suspensión quedará sujeto a la ratificación por parte de la Junta
Directiva en la sesión inmediata siguiente. Asimismo, se acuerda que la
Fiscalía podrá notificar este acuerdo a los patronos de los agremiados
suspendidos y a la oficina regional del ministerio de salud correspondiente. Se
delega en el Área Legal gestionar la publicación correspondiente. Se aprueba
por unanimidad con cuatro votos.”
En virtud de lo anterior, se insta a los agremiados mencionados en el acuerdo
transcrito a comunicarse con el Área de Cobros del Colegio de Terapeutas a
través del correo electrónico cobros@ctcr.cr o bien, al teléfono 47028448
extensiones 104 o 111 para regularizar su situación. Autorizan para la
publicación: MSc. Gabriel Peña Zúñiga, Presidencia.—Licda. Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1
vez.—( IN2023814431 ).
[1] Puede consultarse
en https://www.micitt.go.cr/wp-content/uploads/2023/05/Alcance-N°-99-a-la-Gaceta-N°-95-de-la-fecha-30-de-mayo-de-2023.pdf
[2] Se debe agregar una fila a la tabla, por
cada emisora de interés.
[3] Figura de referencia correspondiente al
proceso de dictámenes técnicos de permisos de uso de frecuencias según acuerdo
del Consejo número 014-036-2023 del 22 de junio de 2023.
[4] Se debe agregar una fila a la tabla, por
cada emisora de interés.
[5] Se debe agregar una fila a la tabla, por
cada emisora de interés.