LA GACETA N° 181 DEL 03 DE OCTUBRE DEL 2023

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PROYECTO DE LEY

LEY PARA REGULAR LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS DIGITALES

Expediente Nº 23.937

ASAMBLEA LEGISLATIVA

El cooperativismo es un modelo por el que Costa Rica ha apostado desde antes de la promulgación de la Constitución Política de 1949, en el año 1943 y posteriormente con la aprobación de la Ley de Asociaciones Cooperativas del año 1968. Además, el país ha contado con la puesta en marcha de numerosas políticas públicas que han sido un importante apoyo para el sector por las últimas ocho décadas.

Es importante recordar que este sector se ha inspirado en los valores básicos de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. De igual manera, defiende los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.

Los siete principios en los que se basa son: adhesión libre y retiro voluntario; control democrático de los miembros; participación económica de los miembros; autonomía e independencia; educación, información y entrenamiento permanente; integración cooperativa; compromiso con la comunidad.

En Costa Rica se han realizado cuatro censos cooperativos, siendo la entidad encargada la Confederación de Cooperativas de Centro América y el Caribe, en los cuales se denota la importancia que representan para la economía y la sociedad costarricense. A continuación, se muestran los datos recabados en estos censos.

Datos sobre las Asociaciones Cooperativas en Costa Rica.

Año

Número de cooperativas

Número de asociados

Población del país

Porcentaje de la población asociada

1993

375

319210

3372000

10,5%

2000

318

446127

3810179

12%

2008

347

777713

4463000

18%

2012

376

887335

4688000

21%

 

Dentro de los principales aportes económicos de la producción cooperativa para el año 2011 se detectan ¢132.000 millones de colones en exportaciones, 708 mil personas beneficiadas con servicios de electrificación, 33.357.850 personas beneficiadas con el transporte público, el 36,7% de la producción nacional de café y la generación de un total de 21.632 empleos directos, lo que representa aproximadamente el 1,1% del empleo en 2011, según datos de la Encuesta Nacional de Hogares del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

La principal actividad económica en la que se insertan las cooperativas son los servicios financieros (22%), seguido del comercio (13%), la industria (12%), la agricultura, silvicultura, ganadería y pesca (10%), la enseñanza, capacitación y asistencia técnica (10%) y el transporte y almacenamiento (9%).[1]

Así como lo evidencia su emblema y su significado: “La unión solidaria para resolver necesidades sociales y económicas comunes”; es realmente necesario que estas importantes asociaciones de personas den el siguiente paso en la era digital en la que como sociedad atravesamos y, por ende, puedan funcionar para una mayor cantidad de personas de todas las edades.

Las cooperativas han sido reconocidas como poderosos impulsores del crecimiento económico, al fomentar la inclusión social y promover el desarrollo sostenible. Sin embargo, para aprovechar todo el potencial de la economía social y cooperativa, es imprescindible abrazar la digitalización.

Esto es una enseñanza que dejó la crisis económica producida por la pandemia del COVID-19, con la cual una gran cantidad de personas perdieron su empleo formal y han tenido que recurrir a la informalidad. Es en este punto que las cooperativas digitales surgen como una importante alternativa para estos grupos de personas que son de edades variadas.

Es ante el actual y cambiante panorama digital, que es relevante asegurar que exista una digitalización de la economía social y cooperativa. Con los avances tecnológicos actuales, las cooperativas pueden aumentar su competitividad, su eficiencia y tener un alcance a una audiencia mayor. Lo que les permitirá que se adapten a nuevos desafíos y aprovechamiento de oportunidades que ofrece la economía digital.

Mediante la digitalización, las cooperativas pueden obtener una muy buena herramienta para fortalecer la gestión interna, mejorar la comunicación con los miembros y/o clientes, optimizar los procesos que desarrollen, así como ampliar sus servicios. Asimismo, les puede brindar la llegada a nuevos mercados y consumidores, facilitándoles la colaboración y creación de redes con cooperativas nacionales o internacionales.

Las cooperativas digitales ofrecen una solución a problemas relacionados con la precariedad laboral, falta de protección social y a la desigualdad de condiciones de trabajo, al combinar los beneficios de la economía colaborativa con los principios y valores del cooperativismo. Adoptando un enfoque cooperativista, priorizan el bienestar de los trabajadores, promoviendo salarios justos, condiciones laborales dignas y participación en la toma de decisiones, lo cual contribuye a la construcción de un mercado laboral más equitativo y la garantía de la protección social de los trabajadores.

De igual manera, promueven un enfoque colaborativo y equitativo, donde los trabajadores y usuarios son también propietarios y pueden tomar decisiones de manera colectiva. Mediante estas, se da un fortalecimiento de la economía local, un impulso en la generación de empleo digno y brindan servicios de calidad, a la vez que comentan la participación activa de los ciudadanos en la economía.

Existen numerosos ejemplos exitosos de cooperativas digitales alrededor del mundo. Estos ejemplos demuestran el potencial de este modelo de negocio en diferentes sectores y su impacto positivo en la economía y las personas y que además pueden competir de manera exitosa en sus respectivos sectores, ofreciendo servicios de calidad y generando impacto social y económico positivo.

Es de suma importancia destacar que este proyecto en particular organiza a las cooperativas digitales como nueva forma de asociarse, brindan juntos dos modelos probados, los más de cien años del modelo de cooperativas y los más de quince años de las nuevas plataformas digitales.

Los principales tipos de cooperativas digitales que existen en la actualidad, en otros países, son los siguientes:

1-  Cooperativas de trabajadores: “Una cooperativa de trabajadores, es una empresa que pertenece y es administrada colectivamente por sus trabajadores para su beneficio mutuo. Está organizada de manera democrática y justa por (y solo por) sus miembros”.

2-  Las cooperativas de múltiples agentes: “En lugar de estar organizada en torno a una sola clase de miembros como lo hacen la mayoría de las cooperativas, una cooperativa de múltiples partes interesadas es cualquier cooperativa que obtiene sus miembros de dos o más clases diferentes de partes interesadas. Después de dos décadas de participación local Italia fue el primer país en adoptar un estatuto de múltiples partes interesadas en 1991. En la actualidad, existen más de 14.000 “cooperativas sociales” en Italia y brindan atención social, servicios de salud y educativos a más de 5 millones de personas. En Quebec, las cooperativas de múltiples partes interesadas son ahora el tipo de cooperativa de más rápido crecimiento, con más del 50% de todas las nuevas cooperativas optando por registrar a qué se refieren como ‘Cooperativas de Solidaridad”.[2]

Cabe destacar que a pesar de ser estos los tipos existentes en otros países, debido a las diferentes categorías que se encuentran reguladas en Costa Rica es posible implementarlas de manera digital para la legislación nacional.

Actualmente, más de 500 proyectos en 34 países incorporan cooperativas de propiedad de plataformas digitales. Uno de los más grandes y exitosos ejemplos de una plataforma digital cooperativa es Smart.coop, con sus oficinas centrales en Bélgica, pero operando en nueve países europeos. Smart ha tenido una rotación de 200 millones de euros al año y de alrededor de 85000 usuarios o accionistas. Se convirtió en una respuesta a la precariedad de los trabajadores creativos en Europa. Se convierten en contratistas independientes, por ejemplo, artistas como los cantantes de ópera, diseñadores, bailarines y músicos, llegan a ser empleados de Smart, permitiéndoles recibir protecciones legales que son permitidas solamente para empleados, incluyendo seguro social, beneficios de desempleo y fondos de pensión. También, asigna una contabilidad de impuestos a cada uno de estos independientes. Les garantiza el pago de salarios por siete días después de completar el trabajo, sin importar de cuando el cliente del independiente pague el servicio.[3]

Si bien no hay cooperativas de plataforma digitales que se hayan auto descrito como tales, sí se encuentran ejemplos de cooperativas que han utilizado algún tipo de plataforma para vender sus bienes y servicios, pero muchas de estas iniciativas se encuentran inactivas o adolecen de falta de mantenimiento y diseños poco atractivos que dificultan su uso.

Algunos ejemplos de esto, es que, en el año 2022, con el apoyo y promoción de Infocoop se presentaron tres proyectos de comercio digital. Estos son Agroferia, que fue desarrollado por la Universidad de Costa Rica, Mercado Borbón Virtual, puesto en marcha por Coopeborbon R.L. y Mi Finca Agropecuaria, implementado por el Programa Integral de Mercado Agropecuario.[4]

De igual manera, Coopetoyopan R.L. en conjunto con la Municipalidad de Montes de Oca, presentaron un proyecto que tiene como objetivo el desarrollo de encadenamientos productivos.

En cada uno de estos casos lo que se pretende es brindarle al usuario o cliente la posibilidad de adquirir bienes o a los socios cooperativistas de poder venderlos, con la facilidad de poder realizar dicho trámite desde una plataforma digital, la cual puede ser una página de internet, una aplicación u otras similares.

Con respecto a este antecedente tan importante, en relación con este proyecto de ley es imprescindible comentar que, si bien ya existen cooperativas del sector agro que comenzaron a utilizar las herramientas tecnológicas, lo que se pretende con esta iniciativa es que, desde su creación y conformación, las personas cooperativistas puedan llevar a cabo sus actividades de manera cien por ciento digital; esto con el fin de facilitar su acceso a la mayor cantidad de población, además de servir como un instrumento para continuar con la reactivación económica que tanta falta le hace a la población costarricense y que sigue siendo una deuda que se está haciendo cada día que pasa más grande.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REGULAR LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS DIGITALES

ARTÍCULO 1-          Objeto de la ley.

Se autoriza la creación de las cooperativas digitales, cuya constitución y funcionamiento se realizará únicamente de manera digital, en apego a las regulaciones establecidas en la Ley N° 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas.

ARTÍCULO 2-          Ámbito de aplicación.

La Ley N° 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, de 21 de agosto de 1968, aplicará a las cooperativas digitales en todos sus extremos.

Se incluyen las categorías existentes de previo, en la legislación vigente, así como las cooperativas que existan en regulaciones especiales, sin importar su naturaleza y su ámbito de aplicación.

ARTÍCULO 3-           Constitución de plataformas de servicio.

Se autoriza la constitución de plataformas digitales de servicio, con las cuales las cooperativas digitales pueden ofrecer sus bienes y servicios únicamente de manera digital.

Las plataformas de servicio que se crearán por medio de las cooperativas digitales deberán contar con los requisitos que el Infocoop considere necesarios, en estricto apego a la Ley N° 4179.

ARTÍCULO 4-          Alianzas públicas y privadas.

Se permite la creación de alianzas públicas y privadas, con las instituciones públicas y con el sector privado y la sociedad civil. Estas serán voluntarias, colaborativas y formales y con un objetivo en común.

Las alianzas buscarán que se tenga un impacto positivo en el desarrollo de las personas asociadas y al tratarse de transferencias de recursos financieros del sector privado y otros grupos interesados en otras iniciativas de interés público.

ARTÍCULO 5-          Donaciones.

Se autoriza a las cooperativas digitales a recibir donaciones de instituciones del sector público, así como de empresas del sector privado.

Dichas donaciones deberán ser utilizadas por las cooperativas para los fines que estas tengan, de acuerdo con su naturaleza y sus funciones determinadas por las leyes vigentes.

Rige a partir de su publicación.

Andrea Álvarez Marín Geison Enrique Valverde Méndez.

Diputada y diputado

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023814745 ).

PROYECTOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ÁREAS COMISIONES LEGISLATIVAS II

EXPEDIENTE N.° 23.593 CONTIENE TEXTO ACTUALIZADO CON UNA MOCIÓN VÍA ARTÍCULO 177, APROBADA EN SESIÓN DE PLENARIO REALIZADA EL 26-09-2023

Fecha de actualización: 27-02-2023

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

“REFORMA PARCIAL DE LA LEY PARA PREVENIR LA REVICTIMIZACIÓN Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE, LEY N.° 9999,

DEL 27 DE AGOSTO DEL 2021”

ARTÍCULO 1-          Se reforma el artículo 2 de la Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense, Ley N.° 9999, del 27 de agosto del 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 2-  Objetivo

Esta ley tiene por objetivo reconocer la condición de sujeto de derecho de las personas menores de edad, prevenir su revictimización y evitar la impunidad en los procedimientos del régimen disciplinario docente y administrativo que cobija a la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP), que tengan por objeto determinar eventuales responsabilidades administrativas derivadas de denuncia por daños a la propiedad, maltrato físico, emocional, trato corruptor, abuso sexual, acoso u hostigamiento sexual o cualquier otra conducta tipificada como delito sexual por el capítulo de delitos sexuales del Código Penal que involucre a una persona menor de edad o a un grupo de personas menores de edad, como víctimas, conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998 y la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N.° 7476, del 03 de febrero de 1995.

ARTÍCULO 2-          Se modifica el inciso a), se adiciona un párrafo final al inciso I) y cinco nuevos incisos o), p), q), r) y s) al artículo 3, de la Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense, Ley N.° 9999, del 27 de agosto del 2021, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 3-  Definiciones y siglas

Para efectos de la presente ley se entiende lo siguiente:

a)  Víctima: toda persona menor de edad estudiante que sufre un daño o perjuicio por daños a la propiedad, maltrato físico, emocional, abuso sexual, hostigamiento y acoso sexual, trato corruptor, o cualesquiera de las conductas tipificadas en el Código Penal, Ley N.° 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, en su título de delitos sexuales, por parte de la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP).

(…)

I) Hostigamiento y acoso sexual: toda conducta con contenido sexual o connotación sexual realizada por una persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública contra una persona menor de edad estudiante.

Toda conducta que se desprenda de la definición anterior se regirá bajo el procedimiento dispuesto en la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N.° 7476, del 03 de febrero de 1995.

(…)

o)  Maltrato físico: toda acción intencional e injustificada en contra de la integridad física de la persona estudiante menor de edad, realizada por la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP).

p)  Maltrato emocional: toda acción u omisión intencional e injustificada, que implique ofender, insultar, intimidar, rechazar, amenazar, coaccionar, desacreditar o discriminar, en perjuicio de la persona estudiante menor de edad, realizada por la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP).

q)  Abuso sexual: Todo acto realizado con fines sexuales por parte de la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP), contra una persona menor de edad, o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra persona, según lo dispuesto en el Código Penal, Ley N° 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas.

r)   Trato corruptor: Toda conducta en la cual la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP) mantenga o promueva la corrupción de una persona menor de edad, con fines eróticos, pornográficos u obscenos, en exhibiciones o espectáculos públicos o privados, aunque la persona menor de edad lo consienta; así como la acción de pagar, prometer un pago o dar una ventaja económica o de otra naturaleza a una persona menor de edad o a un tercero, para que la persona menor de edad ejecute actos sexuales o eróticos. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el Código Penal, Ley N° 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas.

s)  Daño a la propiedad: Será toda aquella acción intencional e injustificada que cause deterioro, destrucción o cualquier menoscabo la propiedad (útiles escolares y demás dispositivos tecnológicos permitidos en la normativa interna de los centros educativos) de la persona estudiante menor de edad, realizada por parte de la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP).

ARTÍCULO 3-      Se adiciona un párrafo final al artículo 7 de la Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense, Ley N.° 9999, del 27 de agosto del 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 7-  Declaración anticipada de la víctima

(...)

La ampliación de la declaración no podrá realizarse una vez que la persona denunciada haya sido notificada, no obstante, el Órgano director que investiga una denuncia por las causales establecidas en esta Ley, podrá requerir, por una única vez, que se amplíen o aclaren los hechos denunciados, cuando lo considere pertinente.

ARTÍCULO 4-          Se reforma el artículo 8 de la Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense, Ley N.° 9999, del 27 de agosto del 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 8-  Medidas cautelares

La autoridad competente deberá aplicar las medidas cautelares que correspondan resguardando el principio de proporcionalidad que sean necesarias siguiendo el debido proceso para evitar la revictimización de las personas denunciantes y sus testigos; evitar cualquier represalia o acto de persecución, incluyendo la posibilidad de reubicar a la persona estudiante, si así lo solicita, con la finalidad de minimizar o prevenir cualquier impacto negativo que sufra la persona estudiante en su desempeño académico. Asimismo, se deberán suspender los efectos de cualquier medida perjudicial tomada contra la persona estudiante por parte de la persona denunciada, cuando existan indicios de que puede ser una represalia. La reubicación o suspensión de la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP), procederá en los casos que así lo considere conveniente la Dirección de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Civil.

ARTÍCULO 5-          Se elimina el párrafo final del artículo 10 de la Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense, Ley N.° 9999, del 27 de agosto del 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 10-               Sobre la valoración de la prueba

Toda prueba debe valorarse de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa deberá recurrirse a la prueba indiciaria, atendiendo los principios especiales que rigen la materia de niñez y adolescencia. En caso de duda, se optará por la que más beneficie a la persona menor de edad víctima. El órgano director en todos los procesos ordenará la realización de pruebas técnicas y periciales que resulten necesarias para armonizar la búsqueda de la verdad real con el interés superior de la persona menor de edad.

ARTÍCULO 6-          Se adiciona un articulo 17 a la Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense, Ley N.° 9999, del 27 de agosto del 2021, el cual dirá lo siguiente:

Artículo 17-               Excepciones

Quedan exceptuados de esta ley:

a)  Los casos en que la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP), deba entrar en contacto físico o deba asistir físicamente a estudiantes con alguna condición permanente o temporal derivada de problemas emocionales o de conducta, siempre que este contacto o asistencia sea justificado como un apoyo personal para garantizar una educación inclusiva o la seguridad física de los estudiantes.

b)  Los casos en que la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP), deba entrar en contacto físico o deba asistir físicamente a estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad, siempre que este contacto o asistencia sea justificado y cumpla con el objetivo de ser un apoyo personal para garantizar una educación inclusiva.

ARTÍCULO 7-         Se reforma párrafo segundo del artículo 67 de la Ley N.° 1581 y sus reformas, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, mismo que fue adicionado por la Ley N.° 9999, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 67-               En casos muy calificados y cuando por la naturaleza de la presunta falta se considere perjudicial la permanencia del servidor en el puesto, el director o la directora de la Dirección de Recursos Humanos ordenará la suspensión en el cargo o su traslado temporal a otro puesto, mediante acción de personal. En el caso de las causales de trato corruptor y abuso sexual establecidas en la Ley N.° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998 y de las causales de acoso y hostigamiento sexual establecidas en Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N.° 7476, del 03 de febrero de 1995, así como de los delitos sexuales contenidos en la ley N.° 4573, Código Penal, de 04 de mayo de 1970 y sus reformas, procederá siempre la adopción de la medida cautelar de suspensión del cargo o la reubicación. En caso de proceder la reubicación del servidor, deberá ser en un puesto administrativo donde no desempeñe funciones que conlleven atención y/o interacción constante con personas menores de edad.

Rige a partir de su publicación.

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G:\Actualizacion de textos\2021-2023\23.593\TEXTO ACTUALIZADO CON UNA MOCION DE FONDO APROBADA EN PLENARIO.docx

Elabora: Diorela

Fecha: 27-09-2023

Lee: Ana Julia

Confronta: Diorela

Fecha: 27-09-23

Se recibe 1 moción de fondo con 5 folios.

Rodrigo Arias Sanchez,

Presidente Asamblea Legislativa

Nota:        este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio

1 vez.—Exonerado.—( IN2023814743 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA EQUIDAD, IGUALDAD Y JUSTICIA

SALARIAL DEL SALARIO GLOBAL PARA LAS PERSONAS FUNCIONARIAS PÚBLICAS

Expediente N.° 23.934

Que de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N.° 2166, del 9 de octubre de 1957, adicionado por el título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, del 03 de diciembre del 2018, publicada en el Alcance N.° 202 a la Gaceta N.° 225, del 04 de diciembre de 2018, establece que toda la materia de empleo del sector público estará bajo la rectoría del ministro o la ministra de Planificación Nacional y Política Económica, quien deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales, así como definir los lineamientos y las normativas administrativas que tiendan a la unificación, simplificación y coherencia del empleo en el sector público, velando para que las instituciones del sector público respondan adecuadamente a los objetivos, las metas y las acciones definidas.

Que el artículo 2 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N.° 10159, del 08 de marzo de 2022, publicada en el Alcance N.° 50 a la Gaceta N.° 46, del 09 de marzo de 2022, establece que dicha ley aplica para los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos, y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), así como para el sector público descentralizado institucional conformado por las instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social, las instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos, y las empresas públicas estatales; y el sector público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas de municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas; siendo las únicas exclusiones los entes públicos no estatales, las empresas e instituciones públicas en competencia, salvo en lo relativo a las disposiciones sobre negociación colectiva y el Benemérito Cuerpo de Bomberos.

Que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, toda nueva contratación de personal en el sector público, que se encuentra bajo su ámbito de cobertura, deberá efectuarse con una remuneración bajo el esquema de salario global, quedando la Administración Pública inhabilitada para realizar contrataciones bajo el esquema de salario compuesto.

Que el transitorio III del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo N.° 43952-PLAN, de 28 de febrero de 2023, publicado en La Gaceta del 10 de marzo de 2023, establece que las contrataciones de personas servidoras públicas de nuevo ingreso se remunerarán con una columna salarial global transitoria, la cual definirá remuneraciones globales sin pluses salariales y será dispuesta por medio de directriz emitida por Mideplan.

Que en su oportunidad se estableció la columna salarial global transitoria preparada por la Dirección General de Servicio Civil, mediante el Informe Técnico AOTCUCOM-INF-001-2023 de 9 de marzo de 2023, establece una distribución de clases y salarios de ingreso según las familias contempladas en el artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público.

Que el artículo 34 de la Ley N.° 10159, Ley Marco de Empleo Público, establece en su párrafo segundo que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y la Dirección General del Servicio Civil elaborarán conjuntamente una columna salarial global para las instituciones bajo su ámbito de competencia.

Que las columnas salariales globales preparada por la Dirección General de Servicio Civil, con fundamento en el esquema de puntos de clasificación y valoración que históricamente se ha utilizado en los salarios base del Régimen de Servicio Civil, mediante el Informe Técnico AOTC-UCOM-INF-8-2023 de 8 de septiembre de 2023, establece una distribución de clases y salarios de ingreso según las familias contempladas en el artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público.

Que la Directriz Ministerial N.° 002-2023-PLAN, publicada en el Alcance N.° 173, a La Gaceta N.° 165 del 8 de setiembre de 2023, establece el salario único o global que aplicarán las escalas de salarios globales definitiva bajo el ámbito de cobertura de la Ley Marco de Empleo Público y la Rectoría del Sistema General de Empleo Público. Dicha directriz en el por tanto establece la APLICACIÓN DE COLUMNA SALARIAL GLOBAL e indica:

[…]

Artículo 1-  Se instruye a todas las entidades y órganos bajo el ámbito de cobertura de la Ley Marco de Empleo Público y la Rectoría del Sistema General de Empleo Público, a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, para que a todas las contrataciones de personas servidoras públicas de nuevo ingreso o en el caso de lo reingresos, posteriores a un rompimiento de la continuidad laboral, luego de transcurrido el plazo de un mes calendario de no prestar servicios para el Estado o transcurrido el plazo de seis meses para las personas trabajadoras del título II del Estatuto de Servicio Civil, que se efectúen de previo a la emisión formal de la nueva columna salarial global, cuyos nombramientos sean en clases salariales que, de previo a la vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, se encuentren en el esquema de salario compuesto, se les remunere según los montos globales establecidos en la columna salarial global.

Artículo 2-  Las columnas salariales globales que establece una distribución de clases y salarios de ingreso según las familias contempladas en el artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público y realizadas conforme al artículo 34 de la Ley mencionada está disponible en la dirección electrónica del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (https://www.empleopublico.mideplan.go.cr/).

Artículo 3-  Las instituciones, bajo el ámbito de cobertura de la Ley Marco de Empleo Público y la Rectoría del Sistema General de Empleo Público, que ya disponen de salario único o global aplicaran las presentes escalas de salarios globales definitiva que se indican en el artículo 2 de esta Directriz.

[…]

Con esta Directriz Ministerial N.° 002-2023-PLAN y de conformidad con las columnas salariales globales que establece una distribución de clases y salarios de ingreso según la familia, toda nueva contratación de persona servidora pública se realizará de conformidad con las nuevas remuneraciones globales establecidas en esa directriz, lo cual han recurrido diferentes representantes sindicales y para lo cual se han efectuado una serie de reuniones principalmente representantes de los cuerpos policiales del país y con esta diputación, quienes en reiteradas ocasiones han mostrado su preocupación por la cada vez más precaria situación laboral a la que se enfrentan con el salario compuesto actual, así como con las herramientas que utilizan para realizar su trabajo y en las condiciones poco salubres de muchas de las estaciones policiales donde realizan sus funciones.

Que como se indicó antes, con la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, la Ley 10159, se presentó una tabla de salarios globales transitorios, el lunes 20 de marzo del 2023 y de la cual, a manera de ejemplo, se detalla la categoría asignada a las policías publicadas en La Nación del 20 de marzo 2023 a saber:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Esta propuesta de salarios globales transitorios se mantuvo del 10 de marzo al 10 de setiembre del 2023, cuando el Mideplan presentó los salarios globales definitivos para las 7 familias salariales.

En esta tabla de salarios globales definitivos presenta un gran aumento en la familia c), Personas Servidora Públicas que Desempeñan Funciones Policiales, tabla que detallamos a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Como se puede apreciar en estas dos tablas adjuntas de ejemplos, un Agente 1 de Fuerza Pública, que haya entrado del 10 de marzo en adelante, tuvo un salario de ₡477 915 colones de salario global transitorio y ahora pasa a un salario de ₡748 988 colones, un aumento significativo y bien visto por los cuerpos policiales.

Sin embargo, se da un gran malestar, preocupación y la desmotivación en los oficiales que tienen muchos años de trabajo en la Fuerza Pública, ya que, por el transitorio XI de la Ley N.°10159, Ley Marco de Empleo Público, los oficiales que fueron contratados antes del 10 de marzo del 2023, o sea, los de mayor antigüedad, no pueden trasladarse al salario global y deben mantenerse con su salario compuesto con aumentos anuales hasta alcanzar el salario global de su categoría.

Esto se traduce en que van a pasar muchos años para alcanzar el salario global y partiendo de que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, en su artículo 10 del título IV, que establece que mientras la deuda del país sea mayor al 60% del PIB no se harán aumentos a los salarios públicos, se puede aumentar la cantidad de años para alcanzar el salario global establecido.

Provocando una discriminación y desigualdad salarial y generando que los servidores públicos de nuevo ingreso estén mejor remunerados que los de mayor antigüedad, generando desequilibrios, desmotivaciones, diferencias, desigualdades, entre otros, que a pesar de contar con mayor experiencia, conocimientos amplios y entrega durante muchos años a la labor van a tener menor remuneración.

La importancia de tener personas servidoras públicas y en el caso particular de los cuerpos policiales bien remunerados en el país radica en varios aspectos cruciales para la sociedad y la eficacia de la fuerza policial, como son:

1-  Atracción y retención de talento: un salario competitivo atraerá a candidatos calificados y motivados a unirse a las fuerzas policiales. Además, ayudará a retener a oficiales experimentados y capacitados que, con el tiempo, acumulan experiencia valiosa para resolver casos y mantener la seguridad pública.

Esto último es de vital importancia, ya que, si no se modifica el transitorio XI de dicha ley, estaremos motivando a muchos funcionarios públicos, experimentados, con experiencia y vocación a salir y principalmente el funcionario de las fuerzas policiales, por cuanto se estará remunerando mejor a los nuevos oficiales, que a los más antigüedad y experiencia.

2-  Motivación y compromiso: un salario adecuado es un incentivo para que las personas se desempeñen de manera eficiente y efectiva. El personal motivado y comprometido es más propenso a mantener altos estándares de conducta y ética en el cumplimiento de sus deberes.

3-  Reducción de la corrupción: ofrecer salarios justos puede ayudar a reducir la tentación de involucrarse en prácticas corruptas y a formar parte del crimen organizado. El personal con salarios insuficientes puede ser más susceptible a aceptar sobornos o comprometer su integridad.

4-  Mejora de la calidad de vida: salarios adecuados mejoran la calidad de vida de los funcionarios y sus familias. Esto puede conducir a un bienestar emocional y psicológico más sólido, lo que a su vez contribuye a un rendimiento laboral más efectivo y un menor estrés.

5-  Capacitación y profesionalización: salarios competitivos permiten que las personas inviertan en capacitación y educación continua para sus labores. La capacitación constante mejora las habilidades y la competencia de las personas, lo que es esencial en un entorno en constante cambio.

La igualdad salarial entre funcionarios de la misma categoría reviste una gran importancia en el ámbito de la Administración Pública por varias razones clave como promover la justicia, la motivación, la prevención de la discriminación y el cumplimiento de las leyes laborales en el ámbito de la Administración Pública. Además, contribuye a una cultura de trabajo basada en el mérito y fortalece la cohesión laboral y la confianza en las instituciones gubernamentales.

Sin duda, realizar la reforma propuesta con la inclusión de un inciso c) en el transitorio XI, que permita a las personas servidoras públicas que devengan un salario compuesto menor que aquel que les corresponde como salario global de su respectiva categoría, tendrán la posibilidad de trasladarse voluntariamente al esquema de salario global que corresponde para su categoría y lleva al justo equilibrio y trato igualitario, además de contribuir a mantener la motivación del personal, su mayor compromiso y efectividad en el desempeño de sus funciones, lo que, en última instancia, beneficia a la sociedad en general a obtener mayor bienestar, desarrollo y a reducir la corrupción.

Esto último atendiendo los principios que tutela el artículo 1 de esta misma ley que buscamos reformar, que indica que este único régimen de empleo público debe ser equitativo, para igual trabajo idénticas condiciones, incluyendo el tema salarial. Sin duda, no hacer esta reforma al transitorio XI de esta ley violenta los principios que dio origen a esta.

Este noble esfuerzo de adecuar y revindicar los salarios del sector público no solo es un reconocimiento a su gran labor, sino también conlleva el garantizar un trato digno en sus labores, evitando con ello que se generen diferencias odiosas entre iguales, que generen división, conflictos y movilización laboral.

Con base en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley, para su estudio y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA EQUIDAD, IGUALDAD Y JUSTICIA

SALARIAL DEL SALARIO GLOBAL PARA

LAS PERSONAS FUNCIONARIAS

PÚBLICAS

ARTÍCULO ÚNICO-               Se adiciona un inciso c) al transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N.°10150, del 8 de marzo de 2022, y se lea de la siguiente forma:

TRANSITORIO XI- Las personas servidoras públicas que a la entrada en vigencia de la presente ley devengan un salario compuesto, se trasladarán al salario global, de conformidad con las siguientes reglas:

[…]

c)  Las personas servidoras públicas que devengan un salario compuesto menor que aquel que les corresponde como salario global de su respectiva categoría, tendrán la posibilidad de trasladarse voluntariamente al esquema de salario global que corresponde para su categoría. El traslado voluntario podrá hacerse en un plazo de seis meses después del rige de la presente reforma de ley.

[…]

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Adolfo Jiménez Siles

Diputado

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023814746 ).

ACUERDOS

N° 6989-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 62, celebrada el 21 de setiembre de 2023, y con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque del BUQUE ESCUELA ARC GLORIA” DE LA ARMADA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, QUE ARRIBARÁ A PUERTO LIMÓN (RADA PORTUARIA) EL 26 DE SETIEMBRE Y DEJARÁ EL TERRITORIO NACIONAL EL MISMO DÍA, A FIN DE RECOGER Y TRANSPORTAR A TERRITORIO COLOMBIANO 12 PIEZAS ARQUEOLÓGICAS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN COLOMBIANA, Expediente Legislativo N° 23.944.

Por medio de los oficios MSP-DM-1267-2023, del 18 de setiembre de 2023, y MSPDM-1296-2023, del 20 de setiembre de 2023, suscritos por el Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero, se solicita el permiso para el atraque y desembarque de la tripulación del Buque Escuela ARC “Gloria” de la Armada Nacional de la República de Colombia.

La Asamblea Legislativa recibe además el oficio DP-IP-0772-2023, del 6 de setiembre de 2023, dirigido al ministro Zamora por parte de Paula Coto Ramírez, Jefe del Departamento de Inmunidades y Privilegios, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y copia de la Nota Diplomática No. E-ECRSJ-21-23-172, del 6 de setiembre de 2023, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por medio de la cual la Embajada de Colombia solicita la autorización.

El Buque, en su recorrido por el Mar Caribe, se estacionaría en aguas interiores de Puerto Limón (Rada Portuaria), a fin de recoger y transportar a territorio colombiano 12 piezas arqueológicas pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación Colombiana.

El Buque Escuela ARC “Gloria” presenta las siguientes características:

    Tripulación: 130 integrantes entre oficiales y cadetes.

    Tipo de Buque: Bergantín-Barca de tres mástiles.

    Operador: Armada Nacional de la República de Colombia.

    Eslora: 67 metros.

    Manga: 10.6 metros.

    Buque NO artillado.

    No porta aeronave

Vale anotar que el buque ARC Gloria, además de tratarse de un buque no artillado, no se trata de un buque de guerra, militar o policial, sino de un buque escuela. Además, no atracará en puerto, sino que recibirá, por parte del Servicio Nacional de Guardacostas de Costa Rica, las piezas arqueológicas que repatriará.

La Asamblea Legislativa, en la sesión ordinaria Nº 78, celebrada el 3 de octubre de 2005, definió el procedimiento a seguir para la concesión de permiso de atraque y permanencia de este tipo de buques:

“El plenario legislativo con ocasión de la solicitud del permiso de fecha 18 de agosto en curso, oficio Nº 2350-2005 DM, del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad, para el permiso de atraque y permanencia en puerto y desembarque de la tripulación de Buque Escuela Guayas, resuelve no tramitar dicho permiso, por cuanto de conformidad con el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política, esta Asamblea Legislativa interpreta que solo requieren permiso de ingreso de tropas extranjeras y naves de guerra. Por ello, las que no sean de guerra, ni traigan tropas, ni sean artilladas, pueden ingresar para navegar, atracar, desembarcar y permanecer en los puertos sin necesidad de autorización legislativa sin problema alguno. El Ministro de Seguridad Pública deberá informar a la Asamblea Legislativa, de los ingresos de esas embarcaciones”.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales, Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 462532.—( IN2023814544 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

    Y TRANSPORTES

N° 0181-MOPT

EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2023, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Secretario Técnico de la Reunión Portuaria del Istmo Centroamericano -REPICA- y el Presidente Ejecutivo de la Empresa Portuaria Nacional -EPN- han organizado y programado realizar la XLV Reunión Portuaria del Istmo Centroamericano, REPICA, en el período comprendido entre el día 26 al 29 de setiembre del 2023, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua.

2ºQue en el programa integrado de cooperación técnica que existe entre la República de Costa Rica y Reunión Portuaria del Istmo Centroamericano- REPICA-, se ha propuesto la participación como Orador -en la temática de la Iniciativa del ferry entre El Salvador y Costa Rica- del máster Verny Jiménez Rojas, en condiciones de Director General de la División Marítimo Portuaria y Representante Titular del Directorio, en el evento descrito.

3ºQue para la República de Costa Rica reviste de relevancia la participación del señor Jiménez Rojas, para la toma de decisiones, relacionadas con la promoción, aprobación e implantación del Proyecto de Transporte Marítimo de Corta Distancia -TMCD- Costa Rica - El Salvador, que ya se encuentra en ejecución. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al máster Verny Jiménez Rojas, portador de la cédula de identidad N° 110350316, en condiciones de Director General de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Representante Titular del Directorio, para que participe como Orador -en la temática de la Iniciativa del ferry entre El Salvador y Costa Rica- en la XLV Reunión Portuaria del Istmo Centroamericano, REPICA, en el período comprendido entre el día 26 al 29 de setiembre del 2023, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua.

Artículo 2ºLos gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos imprevistos serán asumidos con fondos administrados por los señores Organizadores del evento, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por tales conceptos. Los gastos por presentación de pruebas contra COVID-19 y exámenes similares, serán cubiertas por el señor participante.

Artículo 3ºQue durante los días en que se autoriza la participación del señor Jiménez Rojas, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4ºRige a partir del día 25 de setiembre del 2023 y hasta el 01 de octubre del 2023, inclusive.

San José, a los doce días del mes de setiembre del 2023.—Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4600074582.—Solicitud N° 2023-088.—( IN2023814834 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0234-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 302-2018 de fecha 25 de octubre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 45 del 05 de marzo de 2019; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 149-2020 de fecha 07 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 288 de fecha 08 de diciembre de 2020; a la empresa MIS SUPPORT SERVICES CR S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-759557, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 04, 06, 10, 26 y 28 de julio de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa MIS SUPPORT SERVICES CR S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-759557, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa MIS SUPPORT SERVICES CR S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-759557, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 1852023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 302-2018 de fecha 25 de octubre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 45 del 05 de marzo de 2019 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; administración y soporte de oficinas e instalaciones físicas; CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle:

Gestión y manejo in situ de sistemas informáticos y/o instalaciones de procesamiento de datos de los clientes, y servicios de apoyo conexos; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, óptico, electrónicos y aeronáuticos; CAECR “7310 Publicidad” con el siguiente detalle: Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios. En estos casos, los servicios deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle: Estudio e investigación de mercados. En estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

Análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude

Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes

Administración y soporte de oficinas e instalaciones físicas

Servicios

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

Gestión y manejo in situ de sistemas informáticos y/o instalaciones de procesamiento de datos de los clientes, y servicios de apoyo conexos

Servicios

8220

Actividades de centros de llamadas

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras

Servicios

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

Análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, óptico, electrónicos y aeronáuticos

Servicios

7310

Publicidad

Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios. En estos casos, los servicios deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas

Servicios

7320

Estudios de mercados y encuestas de opinión pública

Estudio e investigación de mercados. En estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 302-2018 de fecha 25 de octubre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 45 del 05 de marzo de 2019 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023814715 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
    TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

N° 001-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 10.331, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2023, del 29 de noviembre del 2022 y los Artículos 4 inciso c) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando

I.—Que en el año 2020 por medio de la Ley N° 9981, “Aprobación del Acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de /a Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos , suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional N° 1 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo N° 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960, y normas relacionadas”, Costa Rica se adhiere a la OCDE como miembro pleno, adquiriendo de esta manera una serie de compromisos que debe honrar.

II.—Que la Ley N° 9981 aprueba múltiples instrumentos jurídicos de la OCDE y uno de ellos es el “Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de Costa Rica a la OCDE” (en adelante, Acuerdo de Adhesión), el cual en los puntos 5 y 6, sección E. “Entrega de informes posteriores a la adhesión” establece lo siguiente. “5. Luego de su adhesión, la República de Costa Rica acuerda entregar informes de avance a comités seleccionados de la OCDE, según se establece en la Decisión del Consejo de la OCDE de invitar a la República de Costa Rica a adherirse a la Convención. 6. La República de Costa Rica acuerda, además: i) contribuir con recursos financieros al nivel determinado por el Consejo para apoyar la evaluación de los informes de avance posteriores a la adhesión exigido por el Consejo en su Decisión de invitar a la República de Costa Rica a adherirse a la Convención; (...)”

III.—Que el Acuerdo de Adhesión contiene además la “Decisión del Consejo de invitar a Costa Rica a adherirse a la Convención de la OCDE” (en adelante, Decisión), en la cual se detalla cuáles son las áreas en las cuales el país deberá entregar los informes de avance mencionados y contribuir por ende a los recursos financieros correspondientes. La Decisión establece: “4. La República de Costa Rica presentará informes de progreso a los órganos de la OCDE después de su adhesión a la Convención, según se detalla a continuación: (...) • Comité de Gobernanza Pública: un informe de avance dos años después de la adhesión y posteriormente, de ser necesario, sobre la implementación adicional de los dos instrumentos jurídicos para los cuales Costa Rica solicitó un plazo (…)”

IV.—Que el MICITT como ente rector de la Ciencia, Innovación, Tecnología, Telecomunicaciones y Gobernanza Digital del Gobierno de la República de Costa Rica, tiene por misión el mejorar la competitividad en beneficio del bienestar social, la igualdad y la prosperidad de la sociedad costarricense en el marco de la transformación digital y la cuarta revolución.

V.—Que en materia de Gobernanza y transformación digital, desde el MICITT se realizan importantes esfuerzos para generar una política pública transversal que alcance a toda la institucionalidad costarricense, con el objetivo de una transformación integral y planificada del aparato estatal, buscando mejorar la calidad de los servicios públicos, la transparencia y la agilidad en la gestión gubernamental y la rendición de cuentas estatal.

VI.—Que la sinergia entre MIDEPLAN y MICITT es vital para lograr una alineación entre los esfuerzos en materia de transformación digital con la planificación nacional, buscando una concordancia entre la transformación digital de cada una de las instituciones y la transformación general de los sectores.

VII.—Que con el fin de seguir honrando los compromisos adquiridos por Costa Rica ante la OCDE, la señora Laura Fernández Delgado, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, cédula de identidad 6-0356-0620, liderará la Delegación Oficial que estará participando en los eventos “68a Sesión del Comité de Gobernanza Pública” y el “Getting Civic Tech Right for Democracy”, los cuales se realizarán del 17 al 19 de octubre del 2023 en la Ciudad de París, República Francesa. Dicha delegación también estará integrada por el señor Mariano Arias Viesser, cédula de identidad 1-1535-0784, Asesor del Despacho de la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, delegado titular de Costa Rica en el Comité de Gobernanza Pública (PGC por sus siglas en inglés) y punto de contacto del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para asuntos OCDE. La participación en la “68a Sesión del Comité de Gobernanza Pública” tiene como objetivo principal la presentación oral del Informe de Progreso Postadhesión de Costa Rica.

VIII.—Que la “68a Sesión del Comité de Gobernanza Pública” (PGC por sus siglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCRE), se realizará entre el 18 y19 de octubre del 2023.

IX.—Que el 17 de octubre del 2023 se realizará el evento “Getting Civic Tech Right for Democracy”, el cual abordará temas sobre la evolución, los retos y las oportunidades de la institucionalización de soluciones de tecnología cívica para apoyar nuestra gobernanza democrática e interactuar más eficazmente con las ciudadanas y los ciudadanos.

X.—Que la actividad “Getting Civic Tech Right for Democracy” reunirá delegados del Comité de Gobernanza Pública, delegados del Grupo de Trabajo sobre Gobierno Abierto, delegados de E-leaders, puntos de contacto del Observatorio del Sector Público, de la Red de Participación Ciudadana Innovadora y delegados del Comité de Política Regulatoria con el objetivo de discutir la evolución, las oportunidades y los desafíos de la tecnológica cívica para la democracia, así como garantizar la sostenibilidad e institucionalidad de las soluciones digitales.

XI.—Que la actividad “Getting Civic Tech Right for Democracy” tendrá un fuerte enfoque en la discusión sobre cómo las instituciones públicas pueden aprovechar la tecnología cívica para mejorar las relaciones entre los ciudadanos y el Gobierno y cómo garantizar que las soluciones de tecnología cívica sean aptas para la democracia y cómo incorporar la tecnología cívica en los modelos y procesos tradicionales de gobernanza democrática, buscando proporcionar aportes para un informe sobre el uso de la tecnología cívica por parte de los gobiernos para promover la participación digital, la representación, la capacidad de respuesta y la responsabilidad social, que incluiría el papel emergente de la inteligencia artificial, así como las oportunidades y riesgos para la democracia en la era digital.

XII.—Que es de interés del MICITT que desde todas las instituciones públicas se realicen las acciones necesarias para la implementación de tecnologías digitales y así mejorar la interacción de las instituciones con la ciudadanía, en el marco de la investigación y el desarrollo de tecnologías modernas, así como de la Estrategia de Transformación Digital e instrumentos de política pública relacionados.

XIII.—Que es de alto interés para el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el Gobierno de la República, la conformación de la Delegación Oficial que mediante el presente Acuerdo Ejecutivo se integra, como un medio para propiciar el cumplimiento de los objetivos planteados en los Considerandos precedentes, que encuadran directamente en los intereses y el marco de acción del MICITT ordenado por el Ordenamiento Jurídico correspondiente. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar la Delegación Oficial que visitará la República Francesa del 17 al 19 de octubre del 2023 para participar en la “68a Sesión del Comité de Gobernanza Pública” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y en el evento “Getting Civic Tech Right for Democracy” con las siguientes personas:

    Laura Fernández Delgado, cédula de identidad 6-0356-0620, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.

    Mariano Arias Visser, cédula de identidad 1-1535-0784, Asesor del Despacho de la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, delegado titular de Costa Rica en el Comité de Gobernanza Pública (PGC por sus siglas en inglés) y punto de contacto del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para asuntos OCDE.

Artículo 2º—Dado el alto interés que representa para el MICITT la participación en los eventos indicados y en virtud de las competencias que la Ley le asigna, los gastos por concepto de transporte aéreo y transporte terrestre derivados del viaje a Europa de la señora Laura Fernández Delgado, cédula de identidad 6-0356-0620, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica y del señor Mariano Arias Visser, cédula de identidad 1-1535¬0784, Asesor del Despacho de la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, delegado titular de Costa Rica en el Comité de Gobernanza Pública (PGC por sus siglas en inglés) y punto de contacto del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para asuntos OCDE, serán cubiertos por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, con cargo a la subpartida 10503 Transporte en el exterior del programa 893 Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico.

Artículo 3º—Los gastos de la señora Laura Fernández Delgado, cédula de identidad 6-0356-0620, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, por concepto de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, serán cubiertos por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, con cargo a la subpartida 10504 Viáticos en el Exterior del Programa 893 Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico. Para tales efectos se le otorga la suma máxima de $1250 por concepto de viáticos.

Artículo 4º—Los gastos del señor Mariano Arias Visser, cédula de identidad 1-1535¬0784, Asesor del Despacho de la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, por concepto de hospedaje alimentación y otros gastos menores, serán cubiertos por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, con cargo a la subpartida 10504 Viáticos en el Exterior del Programa 893 Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico. Para tales efectos se le otorga la suma máxima de $1060 por concepto de viáticos.

Artículo 5º—De conformidad a lo señalado en la circular LYD-3083/06/15.C, al regreso del viaje, en un plazo no mayor a 8 días naturales, deberá la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica presentar el Informe Ejecutivo indicado en la citada circular al señor Presidente de la República en su calidad de superior inmediato, con las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir de las 00:01 horas del 15 de octubre del 2023 hasta las 23:59 horas del 20 de octubre del 2023.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 19 días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Paula Bogantes Zamora, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.— 1 vez.—O.C. N° 460079651.—Solicitud N° 0028-2023.— ( IN2023814692 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para Cuido y Atención del Adulto Mayor de San Martín de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Martha Haydee Quirós Porras, cédula 202921149 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.

San José, a las 13:11 horas del día 18/09/2023.—Dirección Legal y de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2023814687 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-1805-2023.—El señor Luis Carlos Jiménez Blanco, documento de identidad número 1-1535-0180, en calidad de regente veterinario de la compañía Cartasa del Sol S. A., con domicilio en rotonda Juan Pablo II, 100 mts., norte y 150 mts., este, frente a Aceros Especiales, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Rodotet premix, fabricado por Biovet Joint Stock (Biovet AD), de Bulgaria, para Huvepharma Eood, con los principios activos: clortetraciclina clorhidrato 10%, tiamulina hidrogeno fumarato 3.33% y las indicaciones terapéuticas: para la prevención y el tratamiento de infecciones por microorganismos susceptibles a la combinación de clortetraciclina y tiamulina en cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 25 de setiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023814764 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS

Convocatoria

Consejo Nacional de Salarios. Convoca a audiencia a patronos, trabajadores y gobierno y sus respectivas organizaciones representativas, con la finalidad de conocer sus opiniones autorizadas, que habrán de contribuir a la determinación de la fijación de salarios mínimos, para el sector privado correspondiente al 2024, conforme a la siguiente programación: Trabajadores el 16 de octubre de 2023, Empleadores el 18 de octubre de 2023 y Gobierno el 23 de octubre de 2023, todas a las 4:15 pm. Los interesados en participar deben comunicarlo al correo isela.hernandez@mtss.go.cr. —Isela Hernández Rodríguez, Secretaría Técnica.—1 vez.—O.C. N° 4600079783.—Solicitud N° 459629.—( IN2023815226 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0004042.—Pablo Salazar Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 111550880 con domicilio en San Francisco, Condominio Hacienda San Agustín, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de enseñanza, entretenimiento, organización, dirección de actividades relacionadas al deporte. Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 04 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador (a).—( IN2023813512 ).

Solicitud Nº 2023-0008920.—Juan Bernal Ríos Robles, soltero, cédula de identidad 105440293, en calidad de Apoderado Generalísimo de BRR Bernal Ríos Robles Limitada, cédula jurídica 3102768377, con domicilio en Montes De Oca, Los Yoses, Avenida ocho, Calle treinta y cinco, Escalera a Oficina, Oficina Uno, Segundo Piso, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar toda clase de servicios profesionales en materia legal y notarial; servicios paralegales y relativos a la profesión jurídica; resolución alternativa de conflictos, arbitraje, conciliación, mediación; financiamiento y administración de proyectos, servicios contables, económicos, financieros y custodia de documentos. Ubicado en San José, Montes de Oca, Los Yoses Avenida ocho, calle 35 escalera oficina, oficina 1, segundo piso. Reservas: Para ser utilizada tal cual y como es solicitado colores azul, rojo y blanco. Fecha: 14 de setiembre del 2023. Presentada el: 11 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023813519 ).

Solicitud N° 2023-0008653.—Laura Vanessa Ulate Pascua, cédula de identidad 112570254, en calidad de Apoderado Especial de Máximo Nivel Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101468809 con domicilio en San José-Montes de Oca, del antiguo Higuerón cien metros al sur y veinticinco este, casa al lado derecho, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXIMO NIVEL como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales; dentro del territorio nacional. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el: 1 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023813521 ).

Solicitud Nº 2023-0002614.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de The Hoff Brand, S.L con domicilio en C/ Juan de Herrera 39, 03203 Elche, Alicante, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; artículos de guarnicionería; baúles y maletas; mochilas; bolsos; billeteras.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de septiembre del 2023. Presentada el: 21 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023813528 ).

Solicitud N° 2023-0009090.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Imperia Intercontinental Inc., con domicilio en Avenida Aquilino de la Guardia, BICSA Financial Center, PH piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad De Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; gestión financiera; servicios de banca móvil; emisión de tarjetas de crédito y operaciones de cambio de criptoactivos. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el 14 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023813543 ).

Solicitud N° 2023-0009049.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Long Term Elec Co., Ltd., con domicilio en Fu 102, Xin Cheng Guo Ji,535 Qing Shui Qiao Road, Ningbo Kejiyuanqu, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; compresores para refrigeradores; filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores; máquinas de aire comprimido; instalaciones de condensación; transportadores neumáticos; válvulas de presión [partes de máquinas]; compresoras [máquinas]; mandos hidráulicos para máquinas y motores; bombas de vacío [máquinas]. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023813545 ).

Solicitud Nº 2023-0006913.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de The Green Project Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-575817 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, Avenida Central y Octava, Calle 33, Número 677, San José, Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; paneles solares fotovoltaicos para producir electricidad; aplicaciones informáticas descargables; software en forma de una aplicación para dispositivos móviles y ordenadores; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; consultoría sobre ahorro de energía. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023813550 ).

Solicitud N° 2023-0008425.—Mónica Oriana Pérez Rivera, casada una vez, cédula de identidad 115620444 con domicilio en Liberia, Guanacaste, Barrio La Victoria de Los Camerinos de la plaza, 75 metros al sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación preescolar. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023813551 ).

Solicitud N° 2023-0009015.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, cédula de identidad 106810432, en calidad de Apoderado Especial de Representaciones y Suministros Agropecuarios (RESUSA) Sociedad Anónima, cédula jurídica 310147990, con domicilio en: Cartago, La Unión, del peaje de la Autopista Florencio del Castillo, dos kilómetros y ochocientos metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRISPON, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, estimulantes orgánicos, fertilizantes y abonos. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023813554 ).

Solicitud N° 2023-0009058.—Gustavo Arroyo Delgado, casado, gerente, cédula de identidad 111990137, en calidad de apoderado generalísimo de Bora Brewing CO., cédula jurídica 3102717890 con domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Rafael. Logic Park N° 28, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: La Jeune Grisette como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza Artesanal Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813561 ).

Solicitud N° 2023-0009068.—Gustavo Arroyo Delgado, casado, gerente, en calidad de apoderado generalísimo de Bora Brewing Co., con domicilio en: Costa Rica, Alajuela, San Rafael, Logic Park N° 28, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fluvia, como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza artesanal. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el 13 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023813567 ).

Solicitud N° 2023-0009050.—Gustavo Arroyo Delgado, casado, gerente, cédula de identidad N° 111990137, en calidad de apoderado generalísimo de Bora Brewing Co., cédula jurídica N° 3102717890, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Logic Park #28., Alajuela Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carrero´s Cerveza Artesanal como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza Artesanal. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023813569 ).

Solicitud N° 2023-0008767.—Johanna Chacón Solís, divorciada D, cédula de identidad 109110519, con domicilio en: La Uruca, Barrio Cristal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a local comercial para vender pizza. Ubicado en Heredia, San Pablo, San Pablo, del Paseo de Las Flores 200 mts. norte mercado gastronómico “Entre Calles” Reservas: de los colores; rojo, negro y blanco. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023813570 ).

Solicitud Nº 2023-0007779.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, Cantón de Heredia, DE la entrada principal de Cenada, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENFAR como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos Veterinarios Fecha: 5 de septiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023813579 ).

Solicitud N° 2023-0008947.—Yara Patricia Mora Molina con domicilio en 400 metros norte y 200 metros oeste del Colegio San Rafael, La Colonia, Pococí, Limón, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de suplementos alimenticios para personas; implementos deportivos. Ubicado en Limón, Pococí, guápiles, 75 metros sur del Restaurante el Único, Costa Rica Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813589 ).

Solicitud N° 2023-0009026.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Karim’s Textiles & Apparel S.A. de C.V., con domicilio en carretera a Puerto Cortés, Kilómetro 13, Zoli Honduras, Edificio N° 2, Choloma, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de administración, arrendamiento, corretaje, valuación y agencias de bienes raíces en parques industriales. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023813599 ).

Solicitud N° 2023-0002325.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp., con domicilio en República de Panamá, Ciudad de Panamá, PH Arifa, Pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District., Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de taller automotriz consistentes en: mantenimiento, reparación, pintura, limpieza, de todo tipo de vehículos, así como comercialización e instalación de sus componentes, repuestos y accesorios. Reservas: Se reserva el color rojo, blanco y azul. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023813606 ).

Solicitud N° 2023-0008373.—Dayana Muñoz Obando, cédula de identidad 112560863, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rhabilita Fisioterapia y Salud Corporal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682787, con domicilio en: San José, San José, Sabana Sur setenta y cinco metros sur de la Pops, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: un establecimiento dedicado al procesamiento de alimentos y productos alimenticios de origen animal y carnes; salsas, condimentos, sales, compotas; restauración; a servicio de catering; servicios de administración y manipulación de alimentos; distribución de equipo e insumos para industria alimentaria. Reservas: no hay reservas. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023813620 ).

Solicitud Nº 2023-0008962.—Manuel Gil Castro, soltero 50%, cédula de identidad 303580635 y Lenin Soto Aguilar, casado una vez 50%, cédula de identidad 303530653, con domicilio en: Santa Barnara, Urbanización Ruizeñor casa Nº 4, Heredia, Costa Rica y La Pastora, Santa Cruz de Turrialba. De la Iglesia Católica 2.5 km sureste, penúltima casa color verde a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023813625 ).

Solicitud N° 2023-0008811.—Andrea Rodríguez Aguirre, soltera, cédula de identidad N° 801140355, en calidad de apoderado generalísimo de Zaju de Heredia CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101826870, con domicilio en Ulloa, Barrio Lagunilla de Villa Barreal, Condominio Quarzo, casa N° 47, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023813628 ).

Solicitud N° 2023-0008983.—Ana Lucía Arrieta Salazar, casada una vez, cédula de identidad N° 303470554, con domicilio en San Rafael, Residencial Occidente casa E6, F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cursos de mecánica para mujeres. Reservas: De los colores; rojo, blanco y negro Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023813631 ).

Solicitud Nº 2023-0009007.—Carlos Mauricio Cordero Calvo, soltero, cédula de identidad 402010226, con domicilio en La Unión, San Ramón, 100 M este de la Escuela Green Minds School, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 41 y 44 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y capacitaciones grupales enfocadas en educación canina, servicio de entrenamiento canino, actividades deportivas y culturales enfocadas en perros. Todo lo anterior enfocado en perros; en clase 44: Servicios de atención veterinaria, tratamientos de higiene, belleza y peluquería para perros. Todo lo anterior enfocado en perros. Reservas: colores verde y amarillo. Fecha: 14 de setiembre del 2023. Presentada el: 12 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813642 ).

Solicitud N° 2023-0008101.—Alejandro López Riotte, cédula de identidad N° 1-1003-0934, en calidad de apoderado generalísimo de Stereo Love Productions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-729233, con domicilio en Cartago, Corralillo, San Juan, Calle Abarca, del Restaurante Pizzabor un kilómetro al sur, casa a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Mercado cultural; eventos musicales; programas de capacitación musicales y artísticas. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023813646 ).

Solicitud Nº 2023-0008372.—Dayana Muñoz Obando, cédula de identidad 112560863, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rhabilita Fisioterapia y Salud Corporal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682787, con domicilio en San José, San José, Sabana Sur setenta y cinco metros sur de la Pops, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación en materia de cocina y asados; servicios de administración y manipulación de alimentos; mantenimiento y asesoría de equipos para parrillas; clases de cocina, servicio de catering, clases de manipulación de alimentos; publicaciones digitales y físicas de folletos y libros de cocina y parrilla y material didáctico. Reservas: No hay reservas. Fecha: 18 de setiembre del 2023. Presentada el: 12 de setiembre de. 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023813657 ).

Solicitud N° 2023-0007871.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Ganum Industry and Trade Co., Ltd., con domicilio en Room 101, Building 17, Chengtou Qidi Innovation Science and Technology Park, Tangya Town, Jindong District, Jinhua City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos de pedicura; limas de uñas, eléctricas; pulidores de uñas, eléctricos o no; cortaúñas, eléctricos o no; juegos de manicura; trenzadores de pelo, eléctricos; cortapelos de uso personal, eléctricos y no eléctricos; alicates de uñas; tijeras; herramienta de batán [herramientas de mano]; planchas; pinzas; cuchillos, tenedores y cucharas; utensilios de mano para rizar el pelo; sierras [herramientas de mano]; alicates; cuchillos; dagas. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023813668 ).

Solicitud N° 2023-0006901.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Disali S. A. de C. V., con domicilio en Kilómetro 30.5 Carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador., San José, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz incluyendo arroz precocido y arroz blanco, Harinas de frijol, preparaciones a base de cereales con sabor a frijol, tartas saladas con sabor a frijol, adobos, condimentos y especias saborizados con frijol, cereales preparados para la alimentación humana, pastas alimenticias y fideos, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería incluyendo galletas, bocadillos y emparedados, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, adobos, ablandadores de carne para uso doméstico, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo, aromatizantes alimentarios que no sean aceites esenciales. Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en los colores azul, verde, y celeste, así como en el tipo especifico de tipografía. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023813677 ).

Solicitud Nº 2023-0006908.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Disali, S.A. de C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador., San José, El Salvador, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas en bruto y sin procesar; cereales, granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. todos los anteriores, exclusivamente para vacas, gallinas y cerdos. Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en los colores azul, verde celeste y blanco, así como en el tipo especifico de tipografía. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023813683 ).

Solicitud Nº 2023-0004284.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Relais & Châteaux con domicilio en 58-60 Rue de Prony, 75017 Paris, Francia, solicita la inscripción de: RELAIS & CHATEAUX, como marca de servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión hotelera.; en clase 43: Servicios hoteleros; alojamiento temporal; agencias de alojamiento para hoteles y casas de huéspedes, a saber, realización de reservas para terceros; servicios de moteles; proporcionando alojamiento de hotel; casas de vacaciones y casas de huéspedes; servicios de campamentos de vacaciones (alojamiento); servicios de casas de campo de vacaciones; alojamiento rural de vacaciones; alquiler de habitaciones; alquiler de salas; reserva de habitaciones de hotel (para viajeros); servicios de restaurantes; servicios de suministro de alimentos y bebidas (comidas), incluidos alimentos y bebidas (comidas) entregados en el hogar, preparación de comidas y platillos para llevar; cafeterías; bares y cervecerías; restaurantes de comida rápida y barras de snacks (bocadillos); restaurantes de autoservicio; cantinas; salones de té; servicios de heladería; servicios de catering; alquiler temporal de alojamiento y salas de reuniones; alquiler de construcciones transportables, carpas, sillas, mesas, mantelería y cristalería; servicios de cuidado de niños y niñas, guarderías. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 10 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023813685 ).

Solicitud Nº 2023-0007466.—Gloriana Mª Chang Martínez, soltera, cédula de identidad 110770417, con domicilio en: San Juan de Tibás del BAC 400 N y 50 E, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: almohadas reposacabezas para animales y en clase 24: cobertores de cama. Reservas: anaranjado, verde y blanco. Fecha: 5 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023813687 ).

Solicitud N° 2023-0006900.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Disali S. A. de C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza y alimentos a base de éstos no incluidos en otras clases, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas incluyendo granos preparados para la alimentación humana, que no sean productos para sazonar o aromatizantes, jaleas, confituras, compotas, huevos, quesos, mantequilla, yogur, leche y productos lácteos incluyendo bebidas lacteadas en las que predomine la leche, sucedáneos de la leche, aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en los colores azul, verde, y celeste, así como en el tipo especifico de tipografía. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023813696 ).

Solicitud N° 2023-0008276.—Christian de los Ángeles Arce Rojas, cédula de identidad N° 110580118, en calidad de representante legal de Rock Dreams Entretaiment Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101502418, con domicilio en Tibás distrito San Juan, de la Municipalidad 310 metros al este, local de color negro y gris a mano derecha de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Entretenimiento por medio de conciertos. Reservas: De los colores: Blanco y negro. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023813699 ).

Solicitud Nº 2023-0007216.—Genesis Yulissa Urroz Saldaña, cédula de identidad 117500292, en calidad de Representante Legal de Grupo Aras Y Asociados, S. A., cédula jurídica 3101851198 con domicilio en Tibás, La Florida, frente a Hospital UNIBE, edificio de dos plantas, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de los siguientes artículos: ropa, zapatos, artículos para el hogar como ropa de cama, adornos, muebles. Cabe mencionar que la venta de los artículos son con descuentos y promociones. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023813726 ).

Solicitud N° 2023-0008861.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Zyoncorp S. A., cédula jurídica N° 3-101-704202, con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, 150 m norte del BCR, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZYONCORP como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: No hay. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 7 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023813739 ).

Solicitud N° 2023-0008666.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Jiangsu Yonggang Group Co., Ltd, con domicilio en Yonglian Village, Nanfeng Town, Zhangjiagang City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: chapas de acero; flejes de acero; tuberías metálicas; materiales de construcción metálicos; armazones metálicos para la construcción; minerales metálicos; aleaciones de metales comunes; hierro en bruto o semilabrado; metales comunes en bruto o semilabrados; acero moldeado. Reservas: no hay. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el 4 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023813742 ).

Solicitud Nº 2023-0006710.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Anglo American Woodsmith Limited con domicilio en 17 Charterhouse Street, London EC1N 6RA, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos y productos químicos para uso en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado.; en clase 35: Servicios de venta al por menor, al por mayor, publicidad y marketing; todo ello en el ámbito de químicos y productos químicos para uso de la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. promoción de ventas por cuenta de terceros; asistencia en gestión empresarial Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 7 de septiembre del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023813743 ).

Solicitud N° 2023-0008511.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Inulina y Miel de Agave S. A. de C.V., con domicilio en Carretera Tepatitlán - Arandas Núm. Ext. Km 4.5, Centro, CP. 47700, Capilla de Guadalupe, Jalisco, México, solicita la inscripción de: COLORAMOR como marca de fábrica y comercio, en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, en particular destilados de agave. Reservas: No hay. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023813744 ).

Solicitud N° 2023-0006711.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Anglo American Woodsmith Limited, con domicilio en: 17 Charterhouse Street, London EC1N 6RA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 1 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos y productos químicos para uso en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. ;en clase 35: Servicios de venta al por menor, al por mayor, publicidad y marketing; todo ello en el ámbito de químicos y productos químicos para uso de la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. promoción de ventas por cuenta de terceros; asistencia en gestión empresarial. Reservas: no hay. Prioridad: Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023813745 ).

Solicitud Nº 2023-0008869.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Zyoncorp S.A., cédula jurídica 3-101-704202 con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, 150 m norte del BCR, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: No hay. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023813747 ).

Solicitud N° 2023-0008944.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Aqua Yield Operations, Inc, con domicilio en 9180 S. Sandy Parkway, Suite D Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NanoCote, como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes; materiales de tratamiento de superficie aplicados a los fertilizantes. Prioridad: fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813748 ).

Solicitud N° 2023-0008338.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en Hegenheimermattweg 127, Allschwill, CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: DNOCLAST como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813749 ).

Solicitud Nº 2023-0008490.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Bush Brothers & Company, con domicilio en: 1016 East Weisgarber Road, Knoxville, Tennessee 37909, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frijoles procesados, frijoles enlatados y frijoles con verduras enlatadas que también contienen salsas o condimentos vendidos como una unidad; verduras procesadas, que también contengan salsas o condimentos, arroz, granos procesados; ensaladas de frutas y ensaladas de verduras; habas, garbanzo, soya y frijoles rojos en conserva; haba, garbanzo, soya y frijoles rojos tostados; haba, garbanzo, soya y frijoles rojos procesados; haba, garbanzo, soya y frijoles rojos comestibles procesados; garbanzos en conserva, garbanzos asados y garbanzos procesados; garbanzos procesados comestibles; nueces procesadas; nueces sazonadas; pasas; aderezos para ensaladas, a saber, vegetales pre cortados, vegetales secos, conservas de vegetales, vegetales procesados, frutas cortadas, frutos secos, conservas y frutas procesadas; bocadillos que consisten principalmente en frijoles procesados e incluyen también semillas procesadas, frutos rojos secos, frutas secas y coco procesado; enlatados que consisten principalmente en frijoles procesados y también incluyen semillas procesadas, frutos rojos secos, frutas secas y coco procesado; mezclas que consisten principalmente en frijoles procesados y también incluyen semillas procesadas, frutos rojos secos, frutas secas y coco procesado; bocadillos en forma de queque que consisten principalmente en frijoles procesados y también incluyen semillas procesadas, frutos rojos secos, frutas secas y coco procesado; papas fritas hechas principalmente de frijoles procesados e incluyendo también semillas procesadas, frutos rojos secos, frutas secas y coco procesado; Tortas de hamburguesa, a saber, tortas de hamburguesas de soya, tortas de hamburguesas de tofu, tortas de hamburguesas vegetarianas, tortas de hamburguesas de pavo y tortas de hamburguesas de carne; tortas de hamburguesas crudas, a saber, tortas de hamburguesas de soya, tortas de hamburguesas de tofu, tortas de hamburguesas vegetarianas, tortas de hamburguesas de pavo y tortas de hamburguesas de carne; tortas de hamburguesas a base de carne y vegetales; mezclas de chile compuestas principalmente de chile con y sin frijoles; mezclas de sopa; Carne de cerdo y frijoles enlatados en salsa de tomate; frijoles y guisantes enlatados en salsa y escabeche; frijoles procesados, a saber, frijoles horneados, frijoles blancos, frijoles rojos, frijoles negros, frijoles verdes, frijoles de riñón, frijoles lima, guisantes de ojo negro, caupíes, frijoles castilla, garbanzos, frijoles cannellini, frijoles del norte grandes, frijoles blancos, frijoles de cáscara morada, frijoles rosados y frijoles pintos; frijoles enlatados con carne de cerdo; frijoles pintos enlatados con carne de cerdo; calabaza enlatada; verduras enlatadas; frijoles de zona azul procesados; calabaza procesada, es decir, frijoles y calabaza; gumbo de frijol; bocadillos a base de vegetales; palitos de proteína vegetal, cecina de frijoles, es decir, bocadillos a base de vegetales; palomitas de maíz de frijoles, palitos de frijoles y hojaldres de frijoles, es decir, bocadillos a base de vegetales; mezcla de frijoles y chips de frijoles, a saber, bocadillos a base de vegetales; papas fritas licuadas; frituras de frijoles, es decir, bocadillos a base de vegetales; salsa de queso mezclada con frijoles; sopa de frijoles negros; sopa minestrone; sopa de frijoles con múltiples tipos de frijoles, a saber, haba, garbanzo, soya, blancos, negro, cáscara morada, rosado, garbanzos, rojo, riñón, lima, guisantes de ojo negro, caupí, crowder, cannellini, gran frijol del norte, verde y pinto; sopas de puré de frijoles; carne seca mezclada de frijoles y res; tazones de proteína preparados compuestos principalmente de proteína vegetal texturizada para su uso como sustituto de la carne, y que también contienen salsas o condimentos, arroz, granos procesados; bocadillos que consisten principalmente en frijoles procesados y también incluyen semillas procesadas, frutos rojos secos, frutas secas; frituras de frijoles; frijoles marrones, es decir, bocadillos a base de vegetales; papas ralladas fortificadas con proteína vegetal; tazones y platos principales de proteínas preparados que consisten principalmente en carne, pescado, aves, frijoles, verduras, y también contienen salsas o condimentos, arroz y granos procesados, y también contienen sopa, nueces y condimentos; platos principales envasados de tazón de proteínas que consisten principalmente en carne, pescado, aves de corral, frijoles, verduras, y también contienen salsas o condimentos, arroz y también contienen sopa, nueces y condimentos; tazones de proteínas congelados, preparados y envasados que consistan principalmente en carne, pescado, aves de corral, frijoles, verduras, y que contengan también salsas o condimentos, arroz y granos procesados, y que contengan sopa, nueces y condimentos Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813752 ).

Solicitud N° 2023-0007920.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aves de corral; carne de pollo; huevos; pollo, derivados del pollo, pollo en bandejas; pechuga de pollo; alitas de pollo empanadas picantes, milanesa de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; trozos de pollo en medallones; pollo cocido; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo; platos preparados que contengan [principalmente] pollo; aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; plato cocinado compuesto principalmente de pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para rellenar bocadillos todos los anteriores productos consistiendo en o siendo hechos a base de pollos certificados en libre pastoreo.” Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023813753 ).

Solicitud Nº 2023-0002055.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Financiera Multimoney, S. A., Cédula jurídica 3101059618 con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, Del Hotel Holiday INN 100 m oeste, Urban Plaza, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: Se reserva el color blanco, negro y verde. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023813755 ).

Solicitud Nº 2023-0003334.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Industrias de Foam Sociedad Anónima de capital variable, otra identificación 06141811820015, con domicilio en: Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BACKGUARD, como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: para proteger y distinguir: camas, colchones para camas, almohadas. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023813760 ).

Solicitud N° 2023-0006515.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderada especial de Industrias de Foam Sociedad Anónima de Capital Variable, otra identificación: 06141811820015, con domicilio en Ciudad de Arce, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: camas; colchones para camas; almohadas. Reservas: se reserva el color blanco, gris, azul, café y verde. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023813765 ).

Solicitud Nº 2023-0002046.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Financiera Multimoney, S. A., cédula jurídica 3101569828 con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, del Hotel Holiday INN 100 m oeste, Urban Plaza, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción.

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Se reserva el color blanco y negro. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023813767 ).

Solicitud N° 2023-0002050.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Financiera Multimoney S. A., cédula jurídica N° 3-101-059618, con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, del Hotel Holiday Inn, 100 m. oeste, Urban Plaza, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: se reserva el color blanco, negro y verde. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813768 ).

Solicitud N° 2023-0002053.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Financiera Multimoney, cédula jurídica N° 3101059618, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, del Hotel Holiday Inn 100 m oeste, Urban Plaza, Piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: Se reserva el color blanco, negro y verde. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023813769 ).

Solicitud N° 2023-0002054.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Financiera Multimoney, S.A., cédula jurídica 3-101-059618 con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, del Hotel Holiday Inn 100 m oeste, Urban Plaza, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Se reserva el color blanco, negro y verde. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023813770 ).

Solicitud Nº 2023-0009029.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Carpoly Chemical Group CO., LTD. con domicilio en Jinxi Industrial District, Tangxia Town, Pengjiang Área, Jiangmen, Guangdong, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes; pigmentos; tinta de imprenta; revestimientos [pinturas]; diluyentes para pinturas; revestimientos impermeables [pinturas] en polvo; revestimientos [pinturas] para madera; pinturas; preparaciones anticorrosivas; resina natural. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023813771 ).

Solicitud Nº 2023-0008699.—German Luis Vargas Ruiz, casado una vez, mayor de edad, Empresario, Cédula de identidad 202950646 con domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Isidro, 2 km oeste del Colegio Otilio Ulate Blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Hospedaje Reservas: Cama y desayuno plantación café Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023813778 ).

Solicitud N° 2023-0008387.—Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, casado dos veces, abogado, cédula de identidad N° 503020919, con domicilio en Costa Rica, Guanacaste, Liberia Barrio El Salto del puente peatonal 150 metros sur, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Todos los servicios propios del ejercicio notarial y todos los relacionados con la función del abogado. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023813787 ).

Solicitud Nº 2023-0009002.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Unión de Clubes de Futbol de Primera División, cédula jurídica 3002295138 con domicilio en Alajuela, San Rafael, en Proyecto Gol, seiscientos metros al sur del cruce de la Panasonic, Radial a Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÁSICO DE LA PAMPA UNAFUT como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 25; 28; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes; prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en clase 28: Balones de futbol; juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023813793 ).

Solicitud N° 2023-0007441.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; computadoras portátiles; computadoras tipo tablets; hardware de la computadora; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales manuales para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; hardware informático portátil; computadoras portátiles; rastreadores de actividad portátiles; relojes inteligentes; anillos inteligentes; gafas inteligentes; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; brazaletes conectados; cascos; aparatos de transmisión y reproducción de sonido; altavoces de audio; altavoces inteligentes; centros de automatización del hogar; centros domésticos inteligentes; aparatos de reconocimiento de voz; micrófonos; asistentes digitales personales; auriculares; audífonos; audífonos intraurales; auriculares de diadema; auriculares para comunicación remota; almohadillas para auriculares; dispositivos de transmisión de medios digitales; decodificadores; hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; lectores electrónicos de libros; aparatos de comunicación en red; reproductores multimedia portátiles; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, audífonos, auriculares, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; controladores para su uso con contenido multimedia digital interactivo; gafas 3D; anteojos; lentes; gafas de sol; vidrio óptico; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches para anteojos; cordones para anteojos; monturas de gafas; lentes de anteojos; lentes de contacto; recipientes para lentes de contacto; lentes correctores; oculares; instrumentos que contienen oculares; monitores de video; monitores de computadora; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; televisores; receptores y monitores de televisión; pantallas táctiles interactivas; interfaces para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales manuales; pantallas de visualización electrónicas para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; teclados; ratones; alfombrilla para ratón; impresoras para ordenadores; lápiz de computadora; bolígrafos electrónicos; dispositivos de seguimiento inalámbricos para localizar artículos; etiquetas electrónicas para productos; dispositivos, lectores, etiquetas, tarjetas y adhesivos habilitados para NFC (siglas para Near-Field Communication [comunicación de campo cercano]); tarjetas inteligentes; pulseras de identificación Codificadas; tarjetas de acceso codificadas; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; periféricos informáticos utilizados para localizar, monitorear y rastrear artículos; cámaras; cámaras de teléfonos móviles; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; flashes para teléfonos inteligentes; chips de computadoras; circuitos integrados; aparatos de identificación y autenticación biométrica; máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos; escáneres de iris biométricos; cerraduras biométricas; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, periféricos que se colocan sobre el cuerpo, relojes inteligentes, altavoces inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos intraurales, auriculares de diadema, reproductores de audio y video, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; unidades de disco; unidades de disco duro; dispositivos de memoria informática; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia artificial; convertidores de analógico a digital; servidores de internet; dispositivos de codificación y decodificación; tokens de seguridad; escáneres 3D; escáneres de entrada y salida digital; transmisores y receptores de radio; sistema de posicionamiento global (aparatos GPS); interfaces de usuario para computadoras de navegación para vehículos [ordenadores a bordo); aparatos de navegación para vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de visualización frontal para vehículos; soportes para micro teléfonos de automóviles; alfombrillas para el panel de instrumentos adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos de navegación satelital; aparatos de comunicación satelital; equipos para recibir, procesar y transmitir información de voz, video, datos y ubicación a través de satélites; baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave; partes y accesorios para computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y video y hardware que se colocan sobre el cuerpo; baterías; baterías solares; baterías recargables; cargadores de baterías; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería inalámbricos; cargadores de batería para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cargadores inalámbricos para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; adaptadores de corriente; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos que se colocan sobre el cuerpo, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y video, televisores y decodificadores; cargadores de baterías eléctricas; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; soportes para monitores de ordenador, periféricos de ordenador, computadoras tipo tablet, computadoras portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; protectores de pantalla para monitores de computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; películas protectoras para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; lentes para selfies; anillos de luz para selfies para teléfonos inteligentes, ordenadores, ordenadores portátiles y computadoras tipo tablet; almohadillas de enfriamiento para computadoras portátiles; hardware informático para su uso en el control de sistemas domóticos, incluyendo iluminación, electrodomésticos, calefacción y aire acondicionado, timbres de puertas y alarmas de seguridad; aparatos electrónicos activados por voz y de reconocimiento de voz para controlar dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; sistemas de control climático que consisten en dispositivos de control de calefacción; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; teclados y controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; aparatos y sistemas de vigilancia y seguridad residencial; software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico; software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos con productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas de vestir, calzado, artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas, equipos deportivos, vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en línea; software para proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; monederos electrónicos descargables; software para facilitar transacciones comerciales a través de dispositivos móviles de telecomunicaciones; archivos de audio, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia descargables; grabaciones de audio y visuales descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, films y programas de televisión; protectores de pantalla descargables para ordenadores, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada descargables; fuentes tipográficas descargables; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos operados con monedas; máquinas para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos para seleccionar precios; hologramas; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas hechas de silicón [wafers]; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el tratamiento de aire o agua; extintores de fuego; aparatos radiológicos para uso industrial; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores portátiles de control remoto para automóviles; silbatos deportivos; todos los productos anteriores para la visualización, edición, creación de vídeos y en relación con los vídeos. ;en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual y aumentada; programación de computadoras; servicios de programación informática para crear videos y juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática, a saber, creación de contenido para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico por computadora; servicios de programación informática para el procesamiento de datos; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software en el marco de la publicación de software; servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; escritura de código informático; consultoría en inteligencia artificial; consultoría en seguridad Informática; consultoría de software informático; consultoría en tecnología informática; consultoría en materia de ahorro de energía; consultoría en materia de bases de datos; consultoría tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en seguridad de redes de telecomunicaciones; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; consultoría de diseño de sitios web; consultoría de seguridad de datos; consultoría en tecnología de la información; consultoría de seguridad en Internet; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; suministro de software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); infraestructura como servicio (laaS); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para instalar, configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, cascos, dispositivos electrónicos digítales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; suministro de software no descargable utilizado para procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software no descargable para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil a través del reconocimiento de voz; suministro de software de reconocimiento de gestos no descargable; suministro de software de identificación de huellas dactilares no descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no descargable; suministro de software de reconocimiento de imágenes no descargable; suministro de software de reconocimiento facial no descargable; suministro de software de identificación biométrica no descargable; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de software informático no descargable para el suministro de información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; suministro de software informático no descargable para facilitar transacciones comerciales; suministro de software de monedero electrónico no descargable; suministro de software no descargable en línea para que los usuarios transfieran dinero electrónicamente; suministro de archivos de audio no descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia; suministro de grabaciones de audio y visuales no descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, películas y programas de televisión, suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de computación en la nube; duplicación de programas informáticos; conversión de programas y datos informáticos (distintos de la conversión física); servicios de cifrado de datos; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software informático; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de asistencia técnica informática; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; supervisión de sistemas informáticos para detectar averías; servicios de protección contra virus informáticos; recuperación de datos informáticos; alojamiento de servidores; alojamiento de sitios web informáticos; desbloqueo de teléfonos móviles; servicios de autenticación de usuarios para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; suministro de un sitio web que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos; organización del contenido de la información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; predicción del tiempo; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados formen comunidades virtuales; pruebas virtuales de diseños de nuevos productos mediante simulaciones informáticas; suministro de información, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación de carbono; suministro de información sobre tecnología informática, suministro de información sobre programación informática; suministro de información sobre programas informáticos; suministro de información en línea sobre hardware y software informático; servicios científicos y tecnológicos; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, periódicos en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; servicios de cartografía; suministro de información geográfica; suministro de mapas geográficos no descargables en línea; alquiler de ordenadores; alquiler de hardware y periféricos informáticos; alquiler de software informático; alquiler de instalaciones de centros de datos; alquiler de servidores web; minería de criptomonedas; seguimiento electrónico de la actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de Internet; supervisión electrónica de información de identificación personal para detectar el robo de identidad a través de Internet; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; investigación en el campo de la tecnología de inteligencia artificial; suministro de motores de búsqueda para Internet; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain; inspección técnica de vehículos; control de calidad; investigación química; ensayo clínico; diseño industrial; diseño de interiores, diseño de vestidos; autenticación de obras de arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología); alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; pesaje de carga para terceros; todos los servicios anteriores para ver, editar, crear vídeos y en relación con los vídeos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2023078 de fecha 31/01/2023 de Liechtenstein. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023813797 ).

Solicitud Nº 2021-0009268.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SIRUNYM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023813800 ).

Solicitud N° 2022-0010077.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de SGG Lisco LLC, con domicilio en One Fruit of The Loom Drive, Bowling Green, Kentucky 42103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; pelotas de juguete y pelotas para áreas de recreo. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023813801 ).

Solicitud Nº 2023-0005441.—Kristel Faith Neurohr, Mayor, casada, Abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Thoropass, INC., con domicilio en 228 Park Ave S, PMB 41082, New York, NY 10003, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THOROPASS como marca de servicios en clases: 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de software personalizado para terceros para su uso en evaluación de riesgos, seguridad de la información, análisis comercial, auditoría y planificación de auditoría y gestión de ventas; pruebas, análisis y evaluación de la seguridad de los datos para garantizar el cumplimiento de los estándares de la industria; pruebas, análisis y evaluación de la seguridad de los datos para garantizar el cumplimiento de los estándares de la industria financiera y de seguridad de los datos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para que las empresas establezcan y gestionen un programa de cumplimiento, en concreto, documentación de políticas y procedimientos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para que las empresas establezcan y gestionen un programa de cumplimiento, en concreto, preparación para auditorías de privacidad o de seguridad de la información externas e internas; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para que las empresas organicen las políticas y los controles de la empresa en un sistema de registros; plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de software informático para que las empresas demuestren el cumplimiento mediante la automatización de las tareas de control y la recopilación de pruebas; en clase 45: Consultoría sobre cumplimiento normativo en el ámbito de la seguridad de datos; seguimiento y control de los requisitos reglamentarios en el campo de la seguridad de los datos con fines de cumplimiento normativo Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/747,818 de fecha 10/01/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023813805 ).

Solicitud Nº 2023-0005861.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, Abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Gestor oficioso de Xuri Beauty LLC con domicilio en 163 Parkhouse Nº 108, Dallas, Texas 75229, Estados Unidos de América,  Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUKA MILANO como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfume; perfumes y aguas de tocador; agua de perfume. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/727,233 de fecha 21/12/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023813806 ).

Solicitud N° 2023-0007098.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad 110740933, en calidad de apoderado especial de Amerisourcebergen Corporation con domicilio en 1 West First Avenue, Conshohocken, Pennsylvania 19428, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 42 y 44.  Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta mayorista de productos farmacéuticos, médicos y sanitarios; servicios de pedidos al por mayor de productos farmacéuticos, médicos y sanitarios; servicios de venta mayorista de productos farmacéuticos especializados, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades específicas; servicios de pedidos al por mayor de productos farmacéuticos especializados, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades específicas; servicios de venta mayorista de productos sanitarios especializados en forma de productos farmacéuticos y quimioterapéuticos suministrados de acuerdo con protocolos especialmente desarrollados para proveedores de atención sanitaria y sus pacientes; servicios de pedidos al por mayor de productos sanitarios especializados del tipo de productos farmacéuticos y quimioterapéuticos suministrados de acuerdo con protocolos especialmente desarrollados para proveedores de atención sanitaria y sus pacientes; servicios de venta mayorista de productos farmacéuticos, suministros médicos y quirúrgicos, productos de asistencia sanitaria y de belleza; servicios de pedidos al por mayor de productos farmacéuticos, médicos y sanitarios; servicios de venta mayorista de suministros médicos y farmacéuticos; servicios de pedidos minoristas de pedidos por correo de productos farmacéuticos y biotecnológicos; servicios de venta mayorista de productos para la sanidad animal y productos veterinarios; servicios de venta mayorista de suministros veterinarios con productos para el cuidado y acicalamiento de animales, suplementos nutricionales para animales y medicamentos; servicios de pedidos al por mayor de suministros veterinarios con productos para el cuidado y aseo de animales, suplementos nutricionales para animales y medicamentos; servicios de pedidos para comprar productos farmacéuticos, a saber, pedidos en línea informatizados de productos farmacéuticos; consultoría empresarial en el ámbito del desarrollo y comercialización de productos biotecnológicos; suministro de una base de datos informática en línea con información sobre ventas de productos de consumo en establecimientos minoristas, sobre ventas de productos al por mayor a puntos de venta y sobre gestión de inventario de productos para el cuidado de la salud para uso de entidades comerciales; consultoría de negocios en el ámbito de la gestión de consultorios veterinarios; consultoría de negocios en el ámbito de la gestión ganadera; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de productos farmacéuticos y otras tecnologías sanitarias; servicios de consultoría empresarial en el campo de productos farmacéuticos y otras tecnologías sanitarias, incluida la aplicación de metodología analítica y estadística al estudio de productos sanitarios y su impacto en el mercado sanitario global; servicios de publicidad y marketing en el ámbito de los productos y servicios sanitarios; servicios de contención de costes en el ámbito de proveedores de asistencia sanitaria y farmacias relacionados con la contención de costes de adquisición de medicamentos y la recuperación de reembolsos permitidos; servicios de administración de empresas sanitarias; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito de los productos y servicios farmacéuticos y sanitarios; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito de la fabricación, distribución y logística de productos farmacéuticos y sanitarios, a saber, análisis de datos sobre inventario y ventas de productos, gestión de formularios y comercialización de dichos productos; servicios de administración de empresas sanitarias en el ámbito sanitario para proveedores de productos farmacéuticos, biotecnológicos y de dispositivos médicos; servicios de consultoría de negocios en el campo de la gestión de costos y pagos de contención de costos de atención médica, en concreto, suministro de revisión, procesamiento y seguimiento acelerados de solicitudes de autorización previa iniciadas por consultorios médicos y farmacias, provisión de compras grupales de productos farmacéuticos y quimioterapéuticos para proveedores basados en la comunidad incluyendo oncólogos y prácticas de oncología; servicios de consultoría de negocios en el ámbito de la gestión de costes y pagos de contención de costes de atención sanitaria; servicios de consultoría de negocios en el ámbito del reembolso de servicios médicos prestados; realización de estudios de investigación de mercado en el ámbito de los costes sanitarios y publicidad cooperativa y marketing en el ámbito de los productos biotecnológicos; suministro de información desde una base de datos no descargable en línea con información sobre ventas de productos de consumo en establecimientos minoristas, sobre ventas de productos al por mayor a puntos de venta y sobre inventarios de productos para el cuidado de la salud para uso de entidades comerciales; servicios de venta minorista de productos farmacéuticos y quimioterapéuticos especializados; personal temporal para farmacias; dotación de personal temporal para farmacias, a saber, suministro, contratación, retención de personal de farmacia y gestión provisional de funciones operativas y clínicas de farmacia; gestión comercial de agentes de aduanas; rastrear y monitorear el cumplimiento de las agencias de importación con fines comerciales; servicios de despacho de aduanas; seguimiento y rastreo computarizados de documentos, paquetes y carga en tránsito para garantizar la entrega a tiempo con fines comerciales; preparación de informes comerciales para agencias de seguros con respecto a la eficacia de la terapia con medicamentos; organización y celebración de reuniones y convenciones de negocios con el fin de difundir información sobre el desarrollo, comercialización y distribución de productos y servicios en el ámbito de la salud; suministro de información comercial a través de una red informática mundial e Internet a empresas comerciales en los ámbitos de la venta al por mayor de productos en puntos de venta, preparación farmacéutica y existencias de preparación para el cuidado de la salud, y rendimiento de productos con fines de investigación de mercado; servicios de gestión de productos farmacéuticos para terceros, a saber, gestión de inventario, servicios de reabastecimiento y reinicio y servicios automatizados de control de inventario; servicios de consultoría e investigación en las áreas de economía y resultados de la salud; servicios de farmacias minoristas; servicios de montaje de diversos productos farmacéuticos, productos para la salud y medicamentos sin marca, productos para la salud, la belleza y productos farmacéuticos para que los clientes vean y compren productos cómodamente; operar y controlar programas de lealtad e incentivos; prestación de servicios de análisis de precios; elaboración de facturas; organización de actividades promocionales en nombre de farmacéuticos para programas de fidelización de clientes; recopilación de diversos productos farmacéuticos, medicamentos terapéuticos y genéricos y medicamentos genéricos para terceros y su ubicación para facilitar la revisión y compra por parte de los consumidores en puntos de venta minoristas y mayoristas; suministro de informes de investigación de políticas de precios; suministro de análisis de cálculo de precios; servicios que comparan precios de bienes o servicios de diferentes vendedores para que los consumidores puedan consultarlos y compararlos fácilmente con los productos o servicios de esos vendedores; publicidad, organización de exposiciones y ferias con fines publicitarios y de promoción de ventas; servicios de suministro de personal; servicios de agencia de importación y exportación; servicios de montaje; encuestas con fines estadísticos sobre productos farmacéuticos, información comercial sobre productos farmacéuticos; explotación de farmacias y de tiendas de salud y belleza; explotación de tiendas minoristas que venden productos farmacéuticos, cosméticos, alimentos y bebidas, anteojos, vitaminas y productos para el cuidado de la salud, artículos de tocador y productos para el cuidado personal; prestación de servicios de consultoría de atención médica en el campo de la atención médica para proveedores de productos farmacéuticos, biotecnológicos y de dispositivos médicos, a saber, servicios de consultoría en la gestión de costos y pagos de la atención médica; servicios de organización de compras en grupo (GPO), en concreto, administración de programas de descuento en grupo, en concreto, negociación de contratos con proveedores de productos farmacéuticos para obtener descuentos en la compra de sus productos; organización y puesta a disposición de grupos de compra; negociación de descuentos; administración de programas de fidelización de clientes; pedidos de productos; servicios de recursos humanos; servicios de análisis de datos sobre el inventario y las ventas de productos, la gestión de formularios y la comercialización de dichos productos; proporcionando soluciones de cumplimiento del paciente a través de la coordinación entre varios niveles de atención con equipos de atención multidisciplinarios basados en la evaluación y la planificación centrada en el paciente y la facilitación de servicios para satisfacer las necesidades de un paciente a través de la comunicación, la educación y los recursos disponibles; proporcionando soluciones de adherencia y educación específica para el paciente en respuesta y como objetivo de la terapia prescrita; preparación y distribución de folletos informativos y avisos para médicos, farmacéuticos y el público sobre productos farmacéuticos, prevención y control de enfermedades; prestación de servicios de estudios de mercado a empresas farmacéuticas y de biotecnología mediante encuestas a médicos, pacientes, farmacéuticos y otros sobre productos farmacéuticos y su uso; servicios de centros de llamadas, a saber, prestación de servicios de centros de llamadas para empresas farmacéuticas y biotecnológicas; suministro de información comercial en línea relacionada con el rendimiento de productos (investigación de mercados) desde una base de datos informática o desde Internet para su uso por parte de entidades comerciales; acceso a un sitio web con información para clientes minoristas de farmacias a través de una red informática mundial sobre noticias de salud, bienestar y farmacia; planificar e implementar envíos de productos farmacéuticos al gobierno en nombre de empresas farmacéuticas y biotecnológicas; brindar asesoramiento a empresas farmacéuticas y de biotecnología sobre la presentación de productos farmacéuticos al gobierno; promover los intereses de las empresas farmacéuticas y biotecnológicas a través de los servicios de cabildeo del gobierno; suministro de programas de ecualización de marcas; asesoramiento sobre asuntos comerciales relacionados con contratos de franquicia; servicios de organización y promoción relacionados con acuerdos de franquicia; distribución de folletos, servicios de suscripción para terceros, reproducción de documentos, gestión de archivos informáticos; suministro de proyectos y programas de alineamiento de marcas para promoverlos uniformemente en el mercado de productos y servicios; servicios de oficina; servicios de secretaría, servicios de edición de suscripción a periódicos, compilación de estadísticas, alquiler de máquinas de oficina, sistematización de información en bases de datos informáticas, servicios de contestador telefónico; servicios de consultoría contable y financiera; reclutamiento de personal; selección de personal; servicios de asignación temporal de personal (facturación por cuenta ajena, pago de impuestos, seguimiento comercial de tráfico); organización y ejecución de subastas; análisis de descuento; administración de compras con descuento grupal; suministro de informes financieros; suministro de informes de gestión; servicios de asistencia y consultoría en gestión empresarial; servicios de pedidos en línea informatizados en relación con suministros y equipos de oficina; servicios de venta minorista relacionados con la venta de suministros veterinarios que incluyen productos para el cuidado y aseo de animales, suplementos nutricionales para animales y medicamentos; la gestión del inventario; servicios de gestión de ganado para la gestión de ganado para terceros sobre la base de animales individuales y rebaños tanto para animales lecheros como animales productores de carne, a saber, suministro de programas de gestión empresarial personalizados para la recopilación de información de animales individuales y la gestión empresarial; suministro de información sobre marketing en el ámbito de la gestión de animales; registrar y gestionar inventarios de productos farmacéuticos, piensos y otros productos consumidos, gestionar el aseguramiento de la calidad mediante el control de la nutrición, el peso y la salud de animales individuales con retenciones de leche o carne, proporcionar servicios de seguimiento, rastreo y control de la identificación de animales individuales a través de su cadena de suministro para el cumplimiento con proceso, edad, fuente y requisitos N.A.I.S., crear informes de gestión relacionados con lo anterior sobre una base individual de animal y rebaño, a saber, crear informes y gráficos financieros, declaraciones de pérdidas y ganancias, informes y gráficos de productos lácteos y/o cárnicos, informes y gráficos médicos y de salud, historiales de tratamiento y futuros tratamientos de protocolo, informes de ajuste e ingesta de raciones de alimento e informes de gastos de animales individuales; servicios de marketing en el ámbito de los productos de salud animal; servicios de marketing, en concreto, promoción de la venta al por menor de productos para uso animal; servicios de venta minorista de pedidos por correo relacionados con productos de farmacia veterinaria; servicios de farmacia minorista, a saber, una farmacia con licencia que atiende a veterinarios y sus clientes al surtir recetas de veterinarios y enviar productos farmacéuticos y otros productos recetados directamente a los clientes del veterinario, con usos e instrucciones aplicables del producto; distribuciones en el campo de productos farmacéuticos especializados; servicios de venta mayorista para ganadería y fábricas de piensos comerciales en el ámbito de medicamentos, productos químicos, nutrientes y estimulantes del crecimiento para el ganado; servicios de venta al por menor por solicitud directa de agentes de ventas que incluyen hardware informático, software informático, etiquetas de identificación de animales por radiofrecuencia y tecnología de etiquetas de identificación por radiofrecuencia, todos capaces de utilizar un conjunto uniforme de estándares de bases de datos para rastrear y rastrear los movimientos de animales individuales en la carne y las industrias lácteas a través de una cadena de suministro desde los productores hasta el procesador y de vuelta al mercado; en clase 42: Servicios de consulta e investigación tecnológica; consultoría e investigación tecnológica en los campos farmacéutico y sanitario, a saber, la aplicación de metodología analítica y estadística al estudio de productos sanitarios y su impacto en el mercado sanitario global; desarrollo de soluciones de información empresarial, a saber, desarrollo de software informático para su uso en la gestión de información en el ámbito de los programas de asistencia sanitaria para pacientes, reembolso de pacientes y cobertura de seguros; servicios de análisis de sistemas informáticos personalizados para terceros, para sistemas automatizados de dispensación de productos farmacéuticos y sistemas automatizados de dispensación de artículos utilizados en farmacias y locales similares; diseño de software para terceros para sistemas automatizados de dispensación farmacéutica y sistemas automatizados de dispensación de artículos utilizados en farmacias y locales similares; pruebas de productos/servicios para certificación de calidad y estándares; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en consultorios médicos que supervisa el inventario de productos farmacéuticos; instalación y mantenimiento de programas informáticos; software para modelar datos, analizar datos, interactuar con bases de datos, presentar datos y crear herramientas de aprendizaje para comprender datos, para su uso en los campos sanitario, médico, farmacéutico y biotecnológico; suministro de información, noticias y comentarios en línea en el campo de la salud y el bienestar en relación con dietas y actividades saludables para bebés, niños, adolescentes, adultos y personas mayores de sexo masculino y femenino y sobre enfermedades y tratamientos que los afectan; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas de software para terceros; software como servicio que ofrece software para proporcionar acceso a datos clínicos de pacientes de un cliente; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables con el fin de proporcionar a centros de atención médica o médicos, en concreto, hospitales, clínicas y médicos, acceso a sus datos médicos consolidados; servicios de consulta sobre desarrollo de productos veterinarios; servicios de consultoría sobre desarrollo de productos para dispositivos, herramientas e implantes en relación con la ortopedia veterinaria, incluidas todas las fases de software de reparación de fracturas y estabilización de rodillas como servicio en el campo de la salud animal y la práctica veterinaria; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas con sistemas automatizados de dispensación de productos farmacéuticos y sistemas automatizados de dispensación de artículos utilizados en farmacias y locales similares; software como servicio que ofrece software para mantener registros médicos electrónicos para su uso en el campo de la medicina; servicios de consulta de desarrollo de productos veterinarios; software como servicio en el ámbito de la sanidad animal y la práctica veterinaria; suministro de información científica a través de Internet a empresas comerciales en el ámbito de los preparados farmacéuticos y preparados medicinales para el cuidado de la salud; suministro de uso temporal de software informático no descargable en línea para la gestión de inventario, a saber, supervisión, gestión, seguimiento, compra y dispensación de productos de consumo, productos y suministros para el cuidado de la salud, medicamentos, productos farmacéuticos e inventario relacionado con el cuidado de la salud; servicios de software como servicio (SAAS) basados en la nube que incluyen software para su uso en la gestión de inventario, compras y actividades de recepción para hogares de pacientes e instalaciones sanitarias, en concreto, consultorios médicos, clínicas médicas, hospitales, laboratorios, farmacias y/o centros quirúrgicos instalaciones relacionadas; servicios de información, a saber, mantenimiento de una base de datos con información para farmacéuticos a través de una red informática mundial con respecto a información sobre recetas y mantenimiento de archivos de medicamentos; consultas profesionales (no relacionadas con la realización de negocios) en asuntos farmacéuticos, encuestas (investigación) sobre productos farmacéuticos, investigación y desarrollo de nuevos productos farmacéuticos (para terceros); servicios de información para las industrias farmacéutica y médica; servicios de farmacia; suministro de sitios web que presentan publicaciones de marketing y de instrucción electrónicas para su uso en los campos de la salud, la medicina, la farmacia y la biotecnología; suministro de uso temporal de software no descargable en línea, a saber, software de expedientes para buscar, filtrar y revisar información dentro de expedientes de productos, software de herramientas de análisis de resultados y análisis de datos para analizar datos y resultados, software de modelos económicos para evaluar resultados económicos, software para analizar el impacto de presupuestos y rentabilidad de los productos, y software educativo y de comunicación relacionado con la salud, todo para hacer preguntas, generar solicitudes, obtener comentarios, compartir las mejores prácticas y recursos y para realizar encuestas en línea, todo para su uso en los sectores de la salud, la medicina, la farmacia y la biotecnología; productos multimedia digitales, a saber, gráficos, video, audio y texto y su interactividad; software como servicio en el campo de la salud animal y la práctica veterinaria; suministro de software informático no descargable para su uso en el desarrollo y la gestión de registros de animales, registros clínicos de animales, historial de tratamiento de animales, salud de rebaños de animales e información sobre propietarios de animales; suministro de software no descargable en línea para su uso en la gestión de la salud animal, registros veterinarios, registros comerciales y financieros, pedidos e informes de ventas de productos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para su uso en prácticas veterinarias con programación y citas, disponibilidad de equipos, informes e inteligencia empresarial, gestión financiera, gestión de registros clínicos, disponibilidad de productos y pedidos al por mayor; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software Informático que utiliza inteligencia artificial para su uso en el análisis de registros comerciales y financieros, registros de animales, inventario, seguimiento de prevalencia de enfermedades y producción animal y agrícola; servicios de plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software informático para la gestión de pedidos y entregas, control de existencias, gestión de existencias, gestión de inventarios, seguimiento de prevalencia de enfermedades, gestión de consultas, facturación, procesamiento de pagos, contabilidad, gestión de recursos humanos, gestión de registros de clientes y pacientes, gestión de citas, gestión de historias clínicas, diagnósticos clínicos y comunicaciones, todo ello en el ámbito zoosanitario y veterinario; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la prestación de servicios de telemedicina y telesalud veterinaria; suministro de software informático no descargable para su uso en la prestación de servicios de telemedicina y telesalud veterinaria; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la gestión de la salud de mascotas, equinos y rebaños por parte de propietarios de animales; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso por parte de fabricantes, distribuidores, proveedores farmacéuticos, proveedores de atención médica animal, proveedores de atención médica animal y propietarios de animales en ventas e informes de productos animales y veterinarios, gestión de recetas electrónicas y dispensación; servicios de plataforma como servicio (PAAS) que incluyen plataformas de software para su uso por parte de fabricantes y distribuidores en ventas e informes de productos farmacéuticos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en comunicaciones entre proveedores de salud animal y propietarios de animales; diseño, creación, mantenimiento y alojamiento de sitios web de comercio electrónico y venta al por menor en línea para prácticas veterinarias; servicios de software como servicio (SAAS), en concreto, software de alojamiento para que lo utilicen terceros para su uso para el seguimiento, registro, almacenamiento y gestión de datos para ganado, animales individuales, equipos, empleados y gestión de rebaños; arrendamiento de hardware informático, software informático, etiquetas de identificación de animales por radiofrecuencia y tecnología de etiquetas de identificación por radiofrecuencia, todos capaces de utilizar un conjunto uniforme de estándares de bases de datos para rastrear y rastrear movimientos de animales individuales en las industrias cárnica y láctea a través de una cadena de suministro desde los productores hasta el procesador de regreso al mercado, a saber, el procesamiento de reconciliación de animales, la recopilación y el rastreo de datos de animales individuales; en clase 44:   Servicios de análisis médicos; servicios de análisis médicos, en concreto, análisis e informes en el campo del tratamiento de enfermedades humanas; suministro de un sitio web de Internet de acceso seguro para profesionales médicos y pacientes médicos con información médica y análisis de datos de pacientes en el campo de las prácticas de atención oncológica, a saber, el diagnóstico específico, la línea de terapia, el estadio de la enfermedad y el régimen; prestación de servicios de asistencia sanitaria y clínicos a domicilio, en concreto, suministro de información relativa a las propiedades terapéuticas de productos farmacéuticos; asesoramiento a pacientes en el ámbito de la administración de medicamentos; suministro de un sitio web de Internet de acceso seguro para profesionales médicos y pacientes médicos con información médica y análisis de datos de pacientes en el campo de las prácticas de atención oncológica, a saber, el diagnóstico especifico, la línea de terapia, el estadio de la enfermedad y el régimen; prestación de servicios de atención médica y clínicos a domicilio; prestación de servicios de asistencia sanitaria y clínicos a domicilio, en concreto, suministro de información relativa a las propiedades terapéuticas de productos farmacéuticos; asesoramiento a pacientes en el ámbito de la administración de medicamentos; suministro de información sobre atención y proveedores médicos; suministro de programas de bienestar para el tratamiento y la gestión de enfermedades con incentivos centrados en el paciente para el cumplimiento de programas educativos, de terapia con medicamentos y de atención domiciliaria dirigidos por médicos; servicios de información para los sectores farmacéutico y médico; servicios de asesoramiento relacionados con la salud del personal y del lugar de trabajo; servicios de atención médica; servicios de información sobre sustancias médicas; analizar e informar sobre debates sobre el tratamiento de enfermedades humanas; administración y manejo de terapias farmacéuticas sofisticadas; facilitación de un sitio web con información y análisis personalizables sobre desarrollos normativos legislativos en el ámbito de la asistencia sanitaria; servicios de tele salud, a saber, servicios de atención médica prestados a través de telecomunicaciones en forma de control remoto de datos indicativos de la salud o condición de un paciente con fines de tratamiento médico; servicios de tele salud, en concreto, suministro de información de salud a pacientes relacionada con su estado de salud; servicios de asesoramiento sobre belleza y salud; prestación de servicios de enfermería a terceros en nombre de empresas farmacéuticas y biotecnológicas; suministro de información sobre salud y nutrición en el ámbito de la gestión de animales; servicios de consultoría en el campo de la gestión de animales, a saber, investigación, desarrollo, análisis e identificación de procesos para criar animales individuales de manera eficiente. Prioridad:  Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023813807 ).

Solicitud N° 2023-0007471.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Everty Holdings Ltd, con domicilio en Nicosia City Center, Kallipoleos Avenue 64, 2nd Floor, Office 201, 1071, Nicosia, Chipre, -, Chipre, solicita la inscripción de: EVERTY como marca de servicios, en clase(s): 35; 36 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios comerciales, gestión comercial; organización y administración; administración de oficinas; publicidad; servicios de planificación de reuniones de negocios; gestión, alquiler y arrendamiento de oficinas y locales comerciales para terceros. Clase 36: Servicios inmobiliarios; servicios inmobiliarios comerciales, industriales y de hostelería; arrendamiento de espacio de oficinas; arrendamiento de locales comerciales; arrendamiento de bienes inmuebles; organización de arrendamientos para lo antes mencionado; servicios de avalúo (tasación); servicios de información y asesoramiento relacionados con lo mencionado. Clase 43: Facilitación de instalaciones para reuniones de directorio; facilitación de alojamiento para reuniones; puesta a disposición de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; facilitación de centros comunitarios para encuentros y reuniones sociales; alquiler de salas para celebrar eventos, conferencias, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones; alquiler de espacio de oficina temporal; cafeterías; servicios de catering para centros de conferencias; servicios de hotelería; alojamiento temporal Prioridad: Se otorga prioridad N° 018906588 de fecha 26/07/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023813808 ).

Solicitud Nº 2023-0007811.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Acción Colectiva Ecosistema para la Sostenibilidad, cédula jurídica 3002843877, con domicilio en: Paseo Colón, 100 metros oeste y 100 metros sur de la Junta de Protección Social, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos; transferencia de conocimientos; publicación de artículos; publicación de libros y texto; publicación en línea de libros textos en formato electrónico. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023813809 ).

Solicitud Nº 2023-0007896.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, Abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Gestor oficioso de EPIC CR MTB Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102882661, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Santa Ana Boulevard, casa treinta y cinco, San José, Costa Rica / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas de ciclismo; organización de competiciones deportivas relacionadas con ciclismo; explotación de instalaciones deportivas ligadas a ciclismo. Fecha: 24 de agosto del 2023. Presentada el: 11 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023813810 ).

Solicitud Nº 2023-0007935.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Grupo Cachos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101138218, con domicilio en Blum Business Park, Ofibodegas 5 y 6, 400 metros norte de Construplaza, sobre la carretera principal, Guachipelín, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; mercadeo; servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y relojería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023813811 ).

Solicitud N° 2023-0007963.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPATIAL PHOTOS como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; hardware informático portátil; hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para ordenadores; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; pantallas de visualización; pantallas frontales; pantallas de visualización portátiles; cámaras; software de ordenador; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software de juegos de ordenador; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; consultoría de software informático; suministro de software no descargable; software como servicio (SaaS); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada. Prioridad: Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813812 ).

Solicitud Nº 2023-0007964.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPATIAL VIDEO, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ordenadores; hardware informático portátil; hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para ordenadores; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; pantallas de visualización; pantallas frontales; pantallas de visualización portátiles; cámaras; software de ordenador; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software de juegos de ordenador; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada y en clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; consultoría de software informático; suministro de software no descargable; software como servicio (SaaS); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada. Prioridad: Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813813 ).

Solicitud Nº 2023-0008036.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha con domicilio en 2500 Shingai, Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, Japón, solicita la inscripción de: YRC Settings, como marca de fábrica y comercio en clase 9 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación; software de aplicación para navegación de vehículos, recopilación de datos de información de conducción, análisis de información de conducción, evaluación de conducción o consejos de conducción; programas de aplicación; programas de aplicación para navegación de vehículos, recopilación de datos de información de conducción, análisis de información de conducción, evaluación de conducción o consejos de conducción; software de ordenador; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; asistentes digitales personales; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; mapas, sonido, música, imágenes, vídeos, imágenes en movimiento e información textual descargables; archivos de imágenes descargables para su uso en el ámbito de los vehículos; publicaciones electrónicas en el ámbito de los vehículos; simuladores para la dirección y el control de vehículos; en clase 12: Motocicletas, motonetas, ciclomotores, motocicletas de tres ruedas, motonetas de tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas y partes y piezas para todos los productos mencionados. Fecha: 21 de agosto del 2023. Presentada el 17 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813814 ).

Solicitud Nº 2023-0008042.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha, con domicilio en: 2500 Shingai, Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, -, Japón, solicita la inscripción de: Y-TRAC, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de aplicación; software de aplicación para navegación de vehículos, recopilación de datos de información de conducción, análisis de información de conducción, evaluación de conducción o consejos de conducción; programas de aplicación; programas de aplicación para navegación de vehículos, recopilación de datos de información de conducción, análisis de información de conducción, evaluación de conducción o consejos de conducción; software de ordenador; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; asistentes digitales personales; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; mapas, sonido, música, imágenes, vídeos, imágenes en movimiento e información textual descargables; archivos de imágenes descargables para su uso en el ámbito de los vehículos; publicaciones electrónicas en el ámbito de los vehículos; simuladores para la dirección y el control de vehículos y en clase 42: análisis de datos técnicos; software como servicio [SaaS]; software como servicio [SaaS] para navegación de vehículos, recopilación de datos de información de conducción, análisis de información de conducción, evaluación de conducción o consejos de conducción; plataforma como servicio [PaaS]; plataforma como servicio [PaaS] para navegación de vehículos, recopilación de datos de información de conducción, análisis de información de conducción, evaluación de conducción o consejos de conducción; suministro de mapas geográficos en línea, no descargables; asesoramiento tecnológico relacionado con ordenadores, automóviles y máquinas industriales y servicios de consultoría e información relacionados; programación informática para la navegación de vehículos, recopilación de datos de información de conducción, análisis de información de conducción, evaluación de conducción o consejos de conducción; suministro de programas informáticos en redes de datos para la navegación de vehículos, recopilación de datos de información de conducción, análisis de información de conducción, evaluación de conducción o consejos de conducción. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023813815 ).

Solicitud Nº 2023-0008071.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, Abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Wimblu Media, Limitada, cédula jurídica 3102781272 con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Escazú, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; mercadeo; en clase 41: Servicios fotográficos, grabación de video, redacción de guiones televisivos y cinematográficos; organización y dirección de conferencias y seminarios; producción de programas de radio y televisión; en clase 42: Diseño de artes gráficas, servicios de arquitectura; servicios de diseño industrial; diseño de moda Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023813816 ).

Solicitud N° 2023-0008093.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Huella Shared Services S. A., cédula jurídica N° 3101774404, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, Edificio AE 205, Séptimo piso, Recepción de las Oficinas de la Empresa Portafolio Inmobiliario, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; consultoría financiera; gestión financiera; inversión de capital; inversión de fondos; suministro de información financiera por sitios web; transferencia electrónica de fondos; corretaje de valores; corretaje de acciones, bonos y obligaciones; servicios inmobiliarios; administración de bienes inmuebles; corretaje de bienes inmuebles; servicios de seguros; corretaje de seguros; consultoría sobre seguros. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813817 ).

Solicitud N° 2023-0008280.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de Gestor oficioso de La-Z-Boy Incorporated, con domicilio en One La-Z-Boy Drive, Monroe, Michigan 48162, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA-Z-BOY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles. Fecha: 5 de setiembre de 2023. Presentada el 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023813818 ).

Solicitud Nº 2023-0008287.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Yum Brands, INC. con domicilio en 1441 Gardiner Lane, Louisville, Kentucky 40213, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión y asesoramiento de negocios para restaurantes y servicios de franquicia, en concreto, oferta de asistencia en el establecimiento y funcionamiento de restaurantes, Reservas: Se reserva el color rojo en la misma disposición que aparece en el modelo adjunto. Fecha: 29 de agosto del 2023. Presentada el 23 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2023813819 ).

Solicitud Nº 2023-0008540.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REALITY COMPOSER PRO, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ordenadores; computadoras portátiles; computadoras tipo tablets; hardware de la computadora; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales manuales para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; hardware informático portátil; computadoras portátiles; rastreadores de actividad portátiles; relojes inteligentes; anillos inteligentes; gafas inteligentes; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; brazaletes conectados; cascos; aparatos de transmisión y reproducción de sonido; altavoces de audio; altavoces inteligentes; centros de automatización del hogar; centros domésticos inteligentes; aparatos de reconocimiento de voz; micrófonos; asistentes digitales personales; auriculares; audífonos; audífonos intraurales; auriculares de diadema; auriculares para comunicación remota; almohadillas para auriculares; dispositivos de transmisión de medios digitales; decodificadores; hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; lectores electrónicos de libros; aparatos de comunicación en red; reproductores multimedia portátiles; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, audífonos, auriculares, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; controladores para su uso con contenido multimedia digital interactivo; gafas 3D; anteojos; lentes; gafas de sol; vidrio óptico; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches para anteojos; cordones para anteojos; monturas de gafas; lentes de anteojos; lentes de contacto; recipientes para lentes de contacto; lentes correctores; oculares; instrumentos que contienen oculares; monitores de video; monitores de computadora; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; televisores; receptores y monitores de televisión; pantallas táctiles interactivas; interfaces para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales manuales; pantallas de visualización electrónicas para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; teclados; ratones; alfombrilla para ratón; impresoras para ordenadores; lápiz de computadora; bolígrafos electrónicos; dispositivos de seguimiento inalámbricos para localizar artículos; etiquetas electrónicas para productos; dispositivos, lectores, etiquetas, tarjetas y adhesivos habilitados para NFC (siglas para Near-FieId Communication [comunicación de campo cercano]); tarjetas inteligentes; pulseras de identificación codificadas; tarjetas de acceso codificadas; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; periféricos informáticos utilizados para localizar, monitorear y rastrear artículos; cámaras; cámaras de teléfonos móviles; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; flashes para teléfonos inteligentes; chips de computadoras; circuitos integrados; aparatos de identificación y autenticación biométrica; máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos; escáneres de iris biométricos; cerraduras biométricas; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, periféricos que se colocan sobre el cuerpo, relojes inteligentes, altavoces inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos ‘intraurales, auriculares de diadema, reproductores de audio y video, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; unidades de disco; unidades de disco duro; dispositivos de memoria informática; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia artificial; convertidores de analógico a digital; servidores de internet; dispositivos de codificación y decodificación; tokens de seguridad; escáneres 3D; escáneres de entrada y salida digital; transmisores y receptores de radio; sistema de posicionamiento global (aparatos GPS); interfaces de usuario para computadoras de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; aparatos de navegación para vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de visualización frontal para vehículos; soportes para microteléfonos de automóviles; alfombrillas para el panel de instrumentos adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos de navegación satelital; aparatos de comunicación satelital; equipos para recibir, procesar y transmitir información de voz, video, datos y ubicación a través de satélites; baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave; partes y accesorios para computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y video y hardware que se colocan sobre el cuerpo; baterías; baterías solares; baterías recargables; cargadores de baterías; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería inalámbricos; cargadores de batería para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cargadores inalámbricos para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; adaptadores de corriente; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos que se colocan sobre el cuerpo, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y video, televisores y decodificadores; cargadores de baterías eléctricas; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; soportes para monitores de ordenador, periféricos de ordenador, computadoras tipo tablet, computadoras portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; protectores de pantalla para monitores de computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; películas protectoras para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; lentes para selfies; anillos de luz para selfies para teléfonos inteligentes, ordenadores, ordenadores portátiles y computadoras tipo tablet; almohadillas de enfriamiento para computadoras portátiles; hardware informático para su uso en el control de sistemas domóticos, incluyendo iluminación, electrodomésticos, calefacción y aire acondicionado, timbres de puertas y alarmas de seguridad; aparatos electrónicos activados por voz y de reconocimiento de voz para controlar dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; sistemas de control climático que consisten en dispositivos de control de calefacción; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; teclados y controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; aparatos y sistemas de vigilancia y seguridad residencial; software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico; software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos con productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas de vestir, calzado, artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas, equipos deportivos, vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en línea; software para proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; monederos electrónicos descargables; software para facilitar transacciones comerciales a través de dispositivos móviles de telecomunicaciones; archivos de audio, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia descargables; grabaciones de audio y visuales descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, films y programas de televisión; protectores de pantalla descargables para ordenadores, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada descargables; fuentes tipográficas descargables; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos operados con monedas; dictáfonos; marcadores de dobladillo; aparatos para contar votos; aparatos para seleccionar precios; hologramas; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas hechas de silicón [wafersl; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el tratamiento de aire o agua; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores portátiles de control remoto de automóviles; silbatos deportivos” y en clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual y aumentada; programación de computadoras; servicios de programación informática para crear videos y juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática, a saber, creación de contenido para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico por computadora; servicios de programación informática para el procesamiento de datos; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software en el marco de la publicación de software; servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; escritura de código informático; consultoría en inteligencia artificial; consultoría en seguridad informática; consultoría de software informático; consultoría en tecnología informática; consultoría en materia de ahorro de energía; consultoría en materia de bases de datos; consultoría tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en seguridad de redes de telecomunicaciones; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; consultoría de diseño de sitios web; consultoría de seguridad de dato consultoría en tecnología de la información; consultoría de seguridad en Internet; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; suministro de software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); infraestructura como servicio (laaS); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para instalar, configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, cascos, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; suministro de software no descargable utilizado para procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software no descargable para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil a través del reconocimiento de voz; suministro de software de reconocimiento de gestos no descargable; suministro de software de identificación de huellas dactilares no descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no descargable; suministro de software de reconocimiento de imágenes no descargable; suministro de software de reconocimiento facial no descargable; suministro de software de identificación biométrica no descargable; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de software informático no descargable para el suministro de información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; suministro de software informático no descargable para facilitar transacciones comerciales; suministro de software de monedero electrónico no descargable; suministro de software no descargable en línea para que los usuarios transfieran dinero electrónicamente; suministro de archivos de audio no descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia; suministro de grabaciones de audio y visuales no descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, películas y programas de televisión; suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de computación en la nube; duplicación de programas informáticos; conversión de programas y datos informáticos (distintos de la conversión física); servicios de cifrado de datos; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software informático; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de asistencia técnica informática; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; supervisión de sistemas informáticos para detectar averías; servicios de  protección contra virus informáticos; recuperación de datos informáticos; alojamiento de servidores; alojamiento de sitios web informáticos; desbloqueo de teléfonos móviles; servicios de autenticación de usuarios para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; suministro de un sitio web que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos; organización del contenido de la información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; predicción del tiempo; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados formen comunidades virtuales; pruebas virtuales de diseños de nuevos productos mediante simulaciones informáticas; suministro de información, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación de carbono; suministro de información sobre tecnología informática; suministro de información sobre programación informática; suministro de información sobre programas informáticos; suministro de información en línea sobre hardware y software informático; servicios científicos y tecnológicos; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, periódicos en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; servicios de cartografía;  suministro de información geográfica; suministro de mapas geográficos no descargables en línea;  alquiler de ordenadores; alquiler de hardware y periféricos informáticos; alquiler de software informático; alquiler de instalaciones de centros de datos; alquiler de servidores web; minería de criptomonedas; seguimiento electrónico de la actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de Internet; supervisión electrónica de información de identificación personal para detectar el robo de identidad a través de Internet; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; investigación en el campo de la tecnología de inteligencia artificial; suministro de motores de búsqueda para Internet; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain; inspección técnica de vehículos; control de calidad; investigación química; ensayo clínico; diseño industrial; diseño de interiores; diseño de vestidos; autenticación de obras de arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; pesaje de carga para terceros”. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023813820 ).

Solicitud Nº 2023-0008684.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Lucema, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101191433 con domicilio en Brasil De Mora, 2 km. oeste de Forum, Condominio Condopac, Santa Ana, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, conservas, encurtidos; en clase 30: Mostaza, vinagre, salsas, miel, pimienta y especies; en clase 32: Jarabes, siropes y otros preparados para hacer bebidas Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023813821 ).

Solicitud N° 2023-0008886.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de FRG, LLC, con domicilio en 12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, Florida 32258, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FHS como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de restaurante especializado en sándwiches estilo submarino. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el: 8 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023813822 ).

Solicitud Nº 2023-0008894.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de FRG, LLC con domicilio en 12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, Florida 32258, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOOK & LADDER, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sándwiches; salsas; aderezo para ensaladas; mayonesa; mostaza; galletas; brownies; té helado. Fecha: 12 de septiembre de 2023. Presentada el 08 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023813823 ).

Solicitud N° 2023-0008941.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: NEVAX RENDIDOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallas de papel; toallas de papel para las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de papel; papel higiénico; servilletas de papel para desmaquillar; rollos de papel para uso doméstico Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023813824 ).

Solicitud N° 2023-0006767.—Horacio Soto Mora, casado dos veces, cédula de identidad 202990116, con domicilio en de la contraloría 400 metros al sur, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023813872 ).

Solicitud N° 2023-0008197.—Carlos Andrés Marín Cerdas, soltero, cédula de identidad N° 115860801, con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro, Urb. Villa Flores, Etapa 2, Casa 169, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos de deporte. Reservas: De los colores: negro y verde. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—1 vez.—( IN2023813877 ).

Solicitud N° 2023-0007312.—José Francisco Chaves Matamoros, soltero, cédula de identidad N° 116170173, en calidad de apoderado especial de Corporación Megasuper Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101052164, con domicilio en Paraíso, kilómetro tres, edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales que otorga a nuestros clientes de manera digital afiliarse a nuestro programa de fidelización, con el cual las personas tendrán acceso a precios especiales en todos los artículos señalados, a eventos especiales, promociones, sorteos, descuentos, ofertas y otras dinámicas que se implementen. Reservas: De los colores: rojo, verde y gris. Fecha: 06 de setiembre de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023813894 ).

Solicitud N° 2023-0009060.—Mariela Carmona Abellan, soltera, cédula de identidad 114930257 con domicilio en Sanchez de Curridabat, de la BMW 450 metros al norte, edificio dos plantas, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, neceseres, carteras, mochilas, monederos, billeteras, maletines, bolsas de compras. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813912 ).

Solicitud N° 2023-0007789.—José Luis Brenes López, soltero, cédula de identidad 701760200 con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, Barrio El Roble Apart., N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad relacionados con marketing. Reservas: de los colores; rojo y negro. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023813916 ).

Solicitud N° 2023-0009061.—Francisco Javier Apéstegui Arias, cédula de identidad 106440300, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pavicen Limitada, cédula jurídica 3102036166 con domicilio en 600 metros al oeste y 100 metros norte del Hotel Aeropuerto, distrito San Antonio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la construcción de carreteras, caminos, en asfalto y concreto, asfalto de caminos y afines ubicado en Alajuela, San Antonio, dirección exacta 600 metros al oeste y 100 metros norte del Hotel Aeropuerto. Reservas: Negro y amarillo. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023813920 ).

Solicitud N° 2023-0007024.—Walter Jesús Núñez García, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303710693, con domicilio en Turrialba, 400 metros norte y 400 oeste del Megasuper de 3X, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante de hamburguesas. Reservas: blanco, negro, anaranjado, rojo y café claro. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813941 ).

Solicitud Nº 2023-0007853.—Wálter Jesús Núñez García, divorciado una vez, cédula de identidad 303710693, con domicilio en: Turrialba, Tres Equis, 400 metros sur y 400 metros oeste del Megasuper, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurante de pollo por kilo. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, anaranjado, rojo, marrón y negro. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023813942 ).

Solicitud N° 2023-0008676.—Karen Montero Chávez, casada dos veces, cédula de identidad N° 107540645, con domicilio en Guadalupe, del Cruce de Moravia-Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado y sombrerería. Reservas: De los colores; negro y café. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el 04 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813949 ).

Solicitud N° 2023-0008780.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada el 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023813952 ).

Solicitud N° 2023-0008726.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023813953 ).

Solicitud N° 2023-0007600.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Melissa Tatiana Picado Valerín, soltera, cédula de identidad 116620275, con domicilio en: Costa Rica, San José, Pavas, Rohrmoser, del Hotel y Restaurante Isla Verde, 100 metros al oeste, 100 metros norte y 125 metros este, casas gemelas, contiguo al parque La Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir como ropa interior, trajes de baño, lencería, ropa de noche, artículos de sombrerería, calzado. Reservas: hacemos reserva del diseño tal y como se presenta, con la misma tipografía, tamaño, fondo y colores dorado y blanco. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023813962 ).

Solicitud Nº 2023-0006054.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 1626794, en calidad de apoderado especial de Worddive Group OY, con domicilio en: Verstaankatu 1, 33100 Tampere, Finlandia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para teléfonos móviles y ordenadores, para uso en la enseñanza de idiomas, sea el idioma inglés; en clase 41: servicios educativos, a saber, realización de programas en línea en el ámbito de la enseñanza de idiomas, a saber, inglés; impartir clases en línea para aprender idiomas extranjeros, a saber, inglés; impartir cursos de enseñanza, a saber, cursos de inglés, incluyendo la prestación de conferencias entre profesores y alumnos y en clase 42: servicios de software como un servicio (SaaS) destacando el software para el aprendizaje de lenguas extranjeras, sea el idioma inglés. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023813964 ).

Solicitud Nº 2023-0009167.—Keylor Alguera Prado, soltero, cédula de identidad 503220087, en calidad de Apoderado Especial de Tecnofijaciones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-625644, con domicilio en: La Uruca, costado este del Banco Nacional, Condominio de Bodegas JW número 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 19 y 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: escaleras metálicas; en clase 19: escaleras no metálicas y en clase 20: escaleras de madera y/o plásticas. Reservas: de los colores; blancos, azules, rojos y negro. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023813965 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0008964.—María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Certis U.S.A., L.L.C. con domicilio en: 9145 Guilford Road, Suite 175, Columbia, Maryland 21046, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRYMAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas para usos agrícolas y forestales; biopesticidas agrícolas; biopesticidas domésticos; insecticidas para uso doméstico; fungicidas; biofungicidas; herbicidas; acaricidas; nematicidas. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023813938 ).

Solicitud N° 2023-0009362.—Karolina Masís Ugalde, soltera, cédula de identidad N° 112230189, con domicilio en Desamparados, San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas, culturales y recreativas, entretenimiento, esparcimiento, organización de actividades deportivas, competiciones deportivas, entrenamiento, todo relacionado al ciclismo. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023813967 ).

Solicitud Nº 2023-0009096.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-828923, con domicilio en: Heredia, Flores, San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes cien metros norte setecientos metros este de la Medicatura Forense casa número doce B color terracota, Heredia, Costa Rica, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Orisha, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023813974 ).

Solicitud No. 2023-0009097.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-828923 con domicilio en Heredia Flores San Joaquín de Flores Heredia Condominio Anderes cien metros norte setecientos metros este de la medicatura forense casa número doce B color terracota Heredia Costa Rica, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Faz como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023813976 ).

Solicitud N° 2023-0009099.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3-101-828923, con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes cien metros norte setecientos metros este de la Medicatura Forense casa número doce B color terracota, Heredia, Costa Rica, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array 444 como marca de comercio, en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el 14 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023813979 ).

Solicitud N° 2023-0009185.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Alltech Inc., con domicilio en 3031 Catnip Hill Road, Nicholasville, Kentucky 40356, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLANETA DE ABUNDANCIA, como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de promoción de bienes y servicios de otros; proporcionar información sobre productos de consumo sobre los productos y servicios de partes de la industria y participantes en los campos de la producción de alimentos, ciencia de los cultivos, es decir, salud y nutrición del suelo y los cultivos que promueve la sostenibilidad ambiental y la sostenibilidad ambiental; proporcionar información sobre productos de consumo sobre los productos de las partes de la industria y los participantes en los campos de la producción de alimentos, siendo la ciencia de los cultivos la salud y nutrición del suelo y los cultivos que promueve la sostenibilidad ambiental, y la sostenibilidad ambiental, es decir, cómo los productos de consumo impactan lo anterior; en clase 41: servicios educativos, en concreto, organización y realización de conferencias, programas y seminarios para promover la colaboración y los avances entre partes y participantes de la industria en los campos de la producción de alimentos, la ciencia de los cultivos como la salud y nutrición del suelo y los cultivos que promueve la sostenibilidad ambiental, y sostenibilidad ambiental; servicios de entretenimiento, en concreto, producción de contenido multimedia, en concreto, vídeos, películas documentales y vídeos, fotografías, imágenes fijas y contenido de entretenimiento multimedia para promover la colaboración y los avances entre partes de la industria y participantes en los campos de la producción de alimentos, la ciencia de los cultivos es la salud y nutrición del suelo y los cultivos que promueve la sostenibilidad ambiental y la sostenibilidad ambiental; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de podcasts para promover la colaboración y los avances entre partes y participantes de la industria en los campos de la producción de alimentos, siendo la ciencia de los cultivos la salud y nutrición del suelo y los cultivos que promueve la sostenibilidad ambiental y la sostenibilidad ambiental; en clase 42: proporcionar información de investigación científica sobre la investigación de partes de la industria y participantes en los campos de la producción de alimentos, la ciencia de los cultivos, es decir, la salud y nutrición del suelo y los cultivos que promueve la sostenibilidad ambiental y la sostenibilidad ambiental; proporcionar información sobre el diseño de nuevos productos sobre la investigación de las partes de la industria y los participantes en los campos de la producción de alimentos, la ciencia de los cultivos, la salud y la nutrición del suelo y los cultivos que promueven la sostenibilidad ambiental y la sostenibilidad ambiental; proporcionar información tecnológica relacionada con innovaciones de partes de la industria y participantes en los campos de la producción de alimentos, la ciencia de los cultivos, la salud y la nutrición del suelo y los cultivos que promueve la sostenibilidad ambiental y la sostenibilidad ambiental. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el: 18 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023814003 ).

Solicitud N° 2023-0009254.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian-STR. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos dietéticos para humanos; bebidas suplementarias dietéticas; tabletas efervescentes; suplementos nutricionales; preparados vitamínicos. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023814004 ).

Solicitud Nº 2023-0009278.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de DECATHLON con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villanueved ASCQ, Francia, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 3; 9; 11; 12; 14; 18; 20; 21; 22; 24; 25; 28; 29; 30; 32 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales; lociones capilares; pastas de dientes; acondicionadores para el cabello; preparaciones no medicinales para el baño; bálsamos que no sean para uso médico; cremas cosméticas; productos para el cuidado de la piel [cosméticos]; desodorantes antitranspirantes; preparaciones con filtro solar; geles de masaje que no sean para uso médico; leches desmaquillantes; perfumes; ungüentos hidratantes para la piel [productos cosméticos]; jabones antitranspirantes para los pies; champús; champús en seco; productos cosméticos para el baño; preparaciones para el cuidado de los labios; cremas para después del afeitado.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control [inspección], de salvamento y de enseñanza; cascos protectores para deportes; gafas de deporte; estuches para artículos de óptica para la vista; aparatos medidores de distancias; satélites de navegación; aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; dispositivos de protección personal contra accidentes; interruptores eléctricos de cierre de puertas para vehículos de motor; interruptores eléctricos de cierre de puertas para vehículos de dos ruedas; snorkels; software (programas grabados) y aplicaciones móviles relativos a artículos y equipos para la práctica de deportes; archivos digitales descargables, autenticados mediante tokens no fungibles, que representan productos destinados a la práctica de deportes o relacionados con el mundo del deporte; archivos digitales descargables, autenticados mediante tokens no fungibles, que representan vales de valor destinados a ser canjeados por productos y/o servicios destinados a la práctica de deportes o relacionados con el mundo del deporte.; en clase 11: Aparatos de iluminación; bombillas de iluminación; difusores de luz; casquillos [portalámparas] de lámparas eléctricas; aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [ledes] para vehículos; luces para bicicletas; lámparas eléctricas; lámparas para la iluminación; linternas [lámparas de mano]; faroles de alumbrado; faros para vehículos; linternas eléctricas para la iluminación; tubos de lámparas; tubos luminosos de alumbrado.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre; motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para bicicletas y vehículos de dos ruedas; cámaras de aire neumáticas; juegos de reparación de cámaras de aire; parches de caucho para reparación de cámaras de aire; neumáticos; dispositivos antideslizantes para neumáticos; dispositivos antides lumbramiento para vehículos; lonas para cochecitos; portaequipajes para vehículos; asientos de seguridad para niños; fundas adaptadas para la protección de vehículos; fundas de asiento para vehículos; cubos de rueda para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres y bocinas; caballetes para vehículos de dos ruedas; bicicletas; cuadros de bicicleta; alforjas; bolsas de manillar; alforjas traseras, portabidones, todos estos artículos destinados a bicicletas y vehículos de dos ruedas; frenos; manillares, indicadores de dirección; pedales, bombas, radios, sillines para bicicletas; guardabarros; neumáticos sin cámara para vehículos de dos ruedas; horquillas para vehículos de dos ruedas; amortiguadores para dispositivos de suspensión de vehículos; portabicicletas; cestas para bicicletas; bielas para bicicletas; remolques para bicicletas; monopatines.; en clase 14: Relojes de uso personal; cronómetros.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; artículos de guarnicionería; artículos de talabartería; fustas; correas de cuero (tapicería); pomo de silla de montar; monturas; almohadillas de silla de montar para caballos; almohadillas de silla de montar; bridas (guarnicionería); correas de cuero; accesorios de guarnicionería de hierro; bocados para animales, anteojeras (enjaezamiento), protectores de cola para caballos, protectores de crines para caballos, polainas protectoras para caballos; bozales; collares de hombro (collares para caballos); mantas para caballos; ropa para caballos; cabestros; látigos; bolsas para comederos; rodilleras para caballos; riendas; bolsas para herramientas; mochilas; bolsas para campistas, bastones de alpinismo; bolsas de deporte.; en clase 20: Muebles, sillas (asientos), accesorios de cama (excepto ropa de cama), colchones; cajas de almacenamiento (muebles) para el equipo utilizado para el cuidado de los caballos.; en clase 21: Utensilios y recipientes domésticos o de cocina; cepillos y esponjas; (excepto pinceles); materiales para cepillos; lana de alambre para limpieza; botellas de agua; botellas frigoríficas; botellas de vacío; recipientes isotérmicos; vasos (recipientes).; en clase 22: Cuerdas (que no sean de caucho, ni para raquetas, ni para instrumentos musicales); cordeles; redes de pesca; redes de camuflaje; tiendas de campaña; toldos de materias textiles; lonas impermeables (excepto lonas de salvamento o fundas para cochecitos); velas; materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 24: Ropa de baño, excepto prendas de vestir; toallas de baño.; en clase 25: Ropa; calzado (excepto calzado ortopédico); sombrerería; ropa interior, calzado, calcetines, prendas de vestir (chaquetas) para pescadores; parkas; anoraks; impermeables; chaquetas; gorras; botas; trajes de baño; sandalias y chanclas de baño; diademas (prendas de vestir); boinas; pasamontañas; sudaderas; calzado de playa; calzado deportivo; guantes; mitones; suéteres; camisetas; viseras; suelas.; en clase 28: Juegos; juguetes; artículos de gimnasia y deporte (excepto prendas de vestir, calzado y colchonetas); redes deportivas; separadores de parques infantiles (equipo para parques infantiles); coderas; rodilleras (artículos deportivos); muñequeras para uso deportivo; equipo de pesca; esquís; protectores de esquís; frenos de esquís; fijaciones de esquís; cantos de esquís; bastones de esquís; tablas de snowboard; trineos; raquetas (artículos deportivos); fijaciones de snowboard; protecciones para tablas de snowboard; muros de escalada; arneses de escalada; presas de escalada (artículos deportivos); bloques de construcción (juguetes); ala delta (juguetes); parapente; cometas; patines de hielo; carretes de cometa; pelotas de juego; windsurf; tablas de surf no motorizadas; tablas utilizadas en deportes acuáticos; globos; redes para parques infantiles; esquís acuáticos; cantos de esquí; aletas de natación; piscinas (artículos deportivos o de recreo); toboganes para piscinas; columpios; boyas de recreo; patines; monopatines, balones de fútbol; balones para fútbol americano; balones de rugby; balones de baloncesto, voleibol, balonmano; redes especialmente adaptadas para equipos deportivos, a saber, para balones, carros para balones; balones; pelotas de béisbol; redes deportivas; palos de hockey; discos de hockey; bates de béisbol; bates de cricket; tees de béisbol; tees de rugby; postes verticales para canchas de voleibol; postes y redes para porterías; porterías de fútbol; porterías de hockey; postes de rugby; canastas de baloncesto; tableros de baloncesto; postes y zócalos de baloncesto; postes de voleibol; redes para canastas de baloncesto, delimitadores para terrenos de juego de deportes de equipo (equipamiento para terrenos de juego); sacos de placaje de rugby (equipamiento para entrenamiento de rugby); bandas antideslizantes (grip) para raquetas; bases de béisbol; accesorios para entrenamiento deportivo, en particular aros, conos de eslalon, postes de eslalon, bloques y marcadores para bloques, barras de pared; aparatos y máquinas para ejercicios físicos (material de gimnasia); tablas abdominales; bicicletas estáticas para ejercicios; expansores musculares pectorales; artículos de golf; carros de golf; herramientas para reparar el césped (accesorios de golf); palos de golf; guantes de golf; bolsas de golf con o sin ruedas; pelotas de golf; artículos para juegos de billar; bola de petanca; tejo (juego); equipo de tiro con arco; arcos; dardos, flechas, dianas (artículos deportivos); bolos; catapultas (artículos deportivos); cuerdas para raquetas; fundas para raquetas; marcos de raquetas; mangos de raquetas; raquetas de nieve; mesas para tenis de mesa.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; frutas secas; bebidas lácteas en las que predomina la leche; refrigerios a base de fruta; carne, pescado, verduras, hortalizas, legumbres y frutas en lata; frutas confitadas; frutos secos preparados; gelatina; jaleas de fruta [confituras]; gelatinas de carne; leche de soja; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras, hortalizas y legumbres cocidas; verduras, hortalizas y legumbres secas; batidos de leche; sopas; ensaladas de frutas, verduras, hortalizas y legumbres; yogur; huevos en polvo; pastas de fruta.; en clase 30: Café; té; chocolate; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café; harina y preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería; confitería; barritas energéticas a base de cereales; hielo; miel, melaza; levadura; levadura en polvo; sal, mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo comestible; glucosa en polvo, líquida o en cápsulas; Preparaciones de hidratos de carbono para la alimentación; barritas de cereales con alto contenido en proteínas; chocolates; muesli; macarrones; maltosa; pastas alimenticias; gelatinas de frutas; preparaciones de fideos; preparaciones a base de cereales; platos preparados deshidratados por congelación; platos preparados deshidratados, que tengan como ingrediente principal arroz o pasta o sémola o cereales.; en clase 32: Agua mineral gaseosa; preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes para elaborar bebidas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas para deportistas.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de venta al por menor (o al por mayor) y servicios de venta al por menor prestados en cualquier medio de comunicación conectado (Internet), móvil, inalámbrico o a distancia (venta por correspondencia, televenta) de prendas de vestir, accesorios de prendas de vestir, calzado, accesorios para calzado, sombrerería, productos y accesorios ópticos, artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte multifunción, artículos y accesorios deportivos y de fitness; Recogida por cuenta de terceros de productos diversos (excluido su transporte), a saber, prendas de vestir, accesorios de prendas de vestir, calzado, accesorios para calzado, sombrerería, productos y accesorios ópticos, artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte multifunción, artículos y accesorios deportivos y de fitness, permitiendo a los clientes verlos y comprarlos cómodamente; presentación para la venta al por menor, en cualquier medio de comunicación, de prendas de vestir, accesorios de prendas de vestir, calzado, artículos para calzado, sombrerería, productos y accesorios ópticos, artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte multifunción, artículos y accesorios deportivos y de fitness; publicación de textos publicitarios; servicios de publicidad directa (folletos, prospectos, impresos, muestras); servicios de presentación de productos; promociones comerciales por cuenta de terceros; información y asesoramiento comercial a los consumidores; tramitación administrativa de pedidos; servicios de promoción por cuenta de terceros mediante programas de fidelización de clientes, servicios de fidelización de clientes que incluyan o no la utilización de una tarjeta; organización de exposiciones y pruebas de artículos deportivos con fines comerciales o publicitarios; contratación de personal; servicios de venta al por menor virtual de archivos digitales descargables, autentificados por fichas no fungibles, que representan productos destinados a la práctica deportiva o relacionados con el mundo del deporte; servicios de programas de fidelización consistentes en la venta al por menor de productos destinados a la práctica deportiva y de archivos digitales descargables, autentificados por fichas no fungibles, que representan vales de valor destinados a ser canjeados por productos y/o servicios destinados a la práctica deportiva o relacionados con el mundo del deporte. Prioridad: Fecha: 21 de septiembre del 2023. Presentada el: 19 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814006 ).

Solicitud Nº 2023-0008466.—Maleydis Figueroa Paiz, cédula de identidad 801220416, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bienes Raíces Inmhogar Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102882993 con domicilio en Curridabat, 215 hacia La Galera, del Banco Nacional 200 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios.; en clase 37: Servicios de construcción, reparación de casas (inmobiliario). Reservas: De los colores: blanco y azul. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023814008 ).

Solicitud N° 2023-0008228.—María del Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad 107430310, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública de Barrio Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: remarcatumarca, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión comercial y empresarial; organización y dirección de proyectos; administración de negocios; promoción de ventas; relaciones públicas; publicidad, marketing y promoción de conceptos publicitarios, todos los servicios limitados al aprendizaje interno, al autoconocimiento, las metas y objetivos en el plano personal, y el replanteamiento de cada persona en cuanto a su marca personal, su huella y su legado en la vida. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023814013 ).

Solicitud N° 2023-0008222.—María Del Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad N° 107430310, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, 100 metros norte de la escuela pública de Barrio Pinto, Barrio el Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rocío Pastor, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión comercial y empresarial; organización y dirección de proyectos; administración de negocios; promoción de ventas; relaciones públicas; publicidad, marketing y promoción de conceptos publicitarios. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814016 ).

Solicitud Nº 2023-0008219.—Javier Esquivel Isern, Soltero, cédula de identidad 106480005 con domicilio en Santa Ana, Brasil, exactamente 300 metros suroeste de LA Escuela Pública De Brasil, Condominio Novara, Casa N°20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MICRO Obrarquitectónica como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de investigación, diseño, arquitectura; planificación urbana; dirección de obras constructivas; avalúos y peritajes de ingeniería. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814018 ).

Solicitud N° 2023-0008224.—María Del Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad N° 107430310, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública de Barrio Pinto, Barrio el Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Líder Lab, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión comercial y empresarial; organización y dirección de proyectos; administración de negocios; promoción de ventas; relaciones públicas; publicidad, marketing y promoción de conceptos publicitarios. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023814020 ).

Solicitud Nº 2023-0008223.—María del Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad N° 107430310, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública de Barrio Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rocío Pastor, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, capacitación; eventos especiales, culturales y entretenimiento; organización de cursos, talleres, encuentros, simposios, seminarios y congresos. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023814022 ).

Solicitud Nº 2023-0008225.—María del Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad 107430310 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, 100 metros norte de La escuela pública de Barrio Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Líder Lab como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, capacitación; eventos especiales, culturales y entretenimiento; organización de cursos, talleres, encuentros, simposios, seminarios y congresos. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023814023 ).

Solicitud Nº 2023-0008220.—Javier Esquivel Isern, soltero, cédula de identidad 106480005, con domicilio en: Santa Ana, Brasil, exactamente 300 metros suroeste de la Escuela Pública de Brasil, Condominio Novara, casa N° 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MICRO Obrarquitectónica, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión comercial y empresarial; organización y dirección de proyectos; administración de negocios; promoción de ventas; relaciones públicas; publicidad, marketing y promoción de conceptos publicitarios, todos los servicios anteriores relacionados con obras arquitectónicas. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023814024 ).

Solicitud N° 2023-0008614.—Alejandro Panameño Castro, soltero, cédula de identidad N° 115700959, en calidad de apoderado especial de Irene Arias Esquivel, divorciada, cédula de identidad N° 401660123, y Roberto Arias Esquivel, divorciado una vez, cédula de identidad N° 205000055, con domicilio en , Alajuela, Costa Rica, y , Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad hotelera, al alojamiento temporal de huéspedes. Ubicado en Heredia, Belén, Asunción, Ciudad Cariari, Residencial Doña Claudia, Avenida 48 lotes 27 y 28. Reservas: De los colores; verde , blanco y negro. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023814028 ).

Solicitud Nº 2023-0008221.—María Del Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad 107430310 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 100 metros norte de La Escuela Pública de Barrio Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, N°1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rocío Pastor como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material Didáctico, de instrucción, guías, folletos educativos; material de cursos educativos; material educativo impreso, de papelería y suministros educativos y de formación. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023814029 ).

Solicitud Nº 2023-0005904.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Alas Doradas S.A. de C.V., otra identificación 05110803031013, con domicilio en: Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico, servilletas de papel, papel toalla. Reservas: se reserva los colores blanco, celeste, azul y rosado. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el 22 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023814052 ).

Solicitud N° 2023-0008013.—Fernando José Solano Rojas, cédula de identidad 109820879, en calidad de apoderado especial de Tomer (nombre) Hafif (apellido), Pasaporte PA0872151 con domicilio en Panamá, San Francisco, Punta Pacífica, PH Q Tower, Apartamento Veintidós Torre C., San José, Panamá, solicita la inscripción

como nombre comercial: para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial donde se comercializan productos, maquillaje, perfumería y belleza, tanto para hombre como mujeres. Ubicado en San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, piso número catorce. Reservas: Reserva rosado. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023814054 ).

Solicitud Nº 2023-0006505.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Micrédito Holding Corp., otra identificación 155659516, con domicilio en: República de Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Reservas: se reserva el color verde, gris, azul y blanco. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023814056 ).

Solicitud Nº 2023-0006506.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderada especial de Micrédito Holding Corp., otra identificación N° 155659516, con domicilio en República de Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir un establecimiento dedicado a servicios financieros; monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Reservas: se reserva el color verde, azul, gris y blanco. Fecha: 1° de setiembre de 2023. Presentada el 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023814057 ).

Solicitud N° 2023-0005903.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderada especial de Alas Doradas S. A. de C.V., otra identificación: 05110803031013, con domicilio en Municipio de San Juan Opico, Departamento de la Libertad, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico, servilletas de papel, papel toalla. Reservas: se reservan los colores blanco, celeste, azul y rosado. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el 22 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023814071 ).

Solicitud Nº 2023-0009169.—Francisco Morera Díaz, cédula de identidad N° 107550353, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Poma Comercial del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101786070, con domicilio en Residencial Lomas del Zurquí, Casa H34, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material par empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el 18 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023814104 ).

Solicitud Nº 2023-0007880.—César Alfredo García Figueroa, casado una vez, pasaporte 253128072, en calidad de Apoderado Generalísimo de Satelite Entertaiment Televisa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102831877, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, exactamente Escazú Village, 10805, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saluda Media, como marca de servicios en clase(s): 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad. Gestión de negocios comerciales. Administración comercial, trabajos de oficina; en clase 38: telecomunicaciones y en clase 41: educación. Formación. Servicios de entretenimiento. Actividades deportivas y culturales. Reservas: reserva de utilizarlo en fuente de texto, tamaño, solo o acompañado, de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las etiquetas, cajas, emboltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda. Se reserva el uso de la representación gráfica. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023814108 ).

Solicitud Nº 2023-0009019.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de Menu Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102881575, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, edificio latitud norte, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, software informático utilizado para brindar un menú interactivo en el pedido de comidas y bebidas. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023814122 ).

Solicitud Nº 2023-0008765.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Neovia Nutrição e Saúde Animal Ltda. con domicilio en Rod Fernão Dias, km 755 -Três Corações/MG-3418-760, Brasil, solicita la inscripción de: NATURALIS LIFEBITES como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Fecha: 08 de setiembre de 2023. Presentada el: 05 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814124 ).

Solicitud N° 2023-0008952.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y calle 53, Edificio Omega, 6° piso, Oficina 68-888, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para el tratamiento del aparato respiratorio, incluyendo descongestivos, antiasmáticos, broncodilatadores, expectorantes, mucolíticos y antitusígenos. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814125 ).

Solicitud Nº 2023-0008233.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de Tresmontes Lucchetti S. A. con domicilio en AV. Los Conquistadores 2345, Providencia-Santiago, Chile, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas instantáneas. Fecha: 13 de setiembre del 2023. Presentada el: 22 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023814127 ).

Solicitud Nº 2023-0008234.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco FICOHSA), con domicilio en: Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: QUEREMOS QUE LLEGUES LEJOS, como señal de publicidad comercial, para promocionar atraer, comercializar y publicitar servicios de seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios ligado al número de registro 213640. Fecha: 12 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023814128 ).

Solicitud Nº 2023-0008911.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: GAMPALY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023814129 ).

Solicitud Nº 2023-0009071.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Viñedos Emiliana S.A. con domicilio en Avenida Nueva Tajamar 481, Torre Sur, Office 701, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: AMALUNA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 19 de setiembre del 2023. Presentada el: 13 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023814130 ).

Solicitud Nº 2023-0008137.—Maricruz Sandí Orozco, soltera, cédula de identidad 114980568 con domicilio en Escazú, San Antonio, del Restaurante Toño’s, 300 m sur y 200 suroeste frente a la Fábrica de Fibromuebles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios veterinarios, de estética y emergencias con atención en su local o a domicilio. Ubicado en San José, Escazú, San Antonio del restaurante Toño’s 300 m sur, y 200 suroeste frente Fábrica FIBROMUEBLES. Fecha: 23 de agosto del 2023. Presentada el: 21 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023814134 ).

Solicitud N° 2023-0006610.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderada especial de Maxi Repuestos S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-449648, con domicilio en San José, La Uruca, 50 metros norte de Corporación Font, edificio azul con blanco, a mano izquierda, oficinas de Maxi Repuestos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4; 8 y 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023814144 ).

Solicitud N° 2023-0008881.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia N° 160400118425, con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, setenta y cinco metros norte de la Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases: 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y al detalle de láminas plásticas, acrílicas, policarbonatos, publicidad, rotulación, impresión digital, sublimación sobre laminas plásticas acrílicas y la venta y manufacturación en general de láminas plásticas acrílicas no metálicas para la construcción y la industria. Clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo muebles. Reservas: De los colores: negro, azul, rojo y amarillo. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el: 8 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023814146 ).

Solicitud Nº 2023-0006612.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Maxi Repuestos S.R.L., con domicilio en: San José, La Uruca, 50 metros norte de Corporación Font, edificio azul con blanco a mano izquierda, oficinas de Maxi Repuestos, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de comercialización de aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Ubicado en San José, La Uruca, 50 metros norte de Corporación Font, edificio azul con blanco a mano izquierda, Oficinas de Maxi Repuestos. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023814147 ).

Solicitud N° 2023-0003773.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Industrias de Foam, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad Arce, Departamento de la Libertad, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camas, colchones para camas, almohadas. Reservas: Se reserva el color celeste, blanco y negro. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023814174 ).

Solicitud N° 2023-0009181.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderado especial de 3-101-856328 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101856328, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC, décimo piso, oficias de Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial que consiste en un condominio dedicado al desarrollo residencial, a los servicios de reserva y alquiler de alojamiento de propiedades y servicios de hotel, servicios de organización de tours, visitas turísticas y servicios de spa, así como servicios de producción y comercialización de productos agrícolas. Ubicado en: Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, dentro del Condominio Reserva Conchal. Reservas: verde. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el: 18 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023814181).

Solicitud Nº 2023-0009343.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Libra Sociedad Anónima, con domicilio en: Arroyo Grande 2832, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ZIVITAM, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814184 ).

Solicitud N° 2023-0008029.—Jennifer Eve King, casada una vez, cédula de residencia N° 184000963222, con domicilio en un kilómetro al norte de la plaza de Santa Elena Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIDDEN CANAPÉS, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería y restaurante, ubicado 1 km. noreste de la Plaza de Santa Elena, Monteverde, Monteverde, Puntarenas, 60109. Reservas: de los colores; verde y negro. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814185 ).

Solicitud N° 2023-0007132.—Irene María Castillo Rincon, en calidad de Apoderado Especial de Sfera Legal Sociedad De Responsabilidad LimitadA, Cédula jurídica 3-102-655157 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficina De Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESPONSIBLE REAL ESTATE como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de programas de garantías relacionados con bienes raíces. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023814200 ).

Solicitud N° 2023-0006701.—Emilia Tatiana Mora Araya, soltera, cédula de identidad N° 206680902, con domicilio en Grecia, Peralta Residencial El Canal, Edificio J dos, casa 101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hidroterapia, balnearios, servicio de masajes e información de masajes. Reservas: De los colores: morado y fucsia. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el 11 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023814216 ).

Solicitud Nº 2023-0006693.—Cynthia Novo Hernández, soltera, cédula de identidad 800870016, con domicilio en Goicochea El Carmen, de los Tanques, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, en particular servicios de odontología general y especialidades dentales; tratamientos en odontología general y especialidades en prostodoncia, cirugía maxilofacial, ortodoncia, medicina y patología oral, endodoncia y odontopediatría. Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro, blanco, gris oscuro y gris claro. Fecha: 12 de setiembre del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023814228 ).

Solicitud N° 2023-0006487.—Iván Solano Zúñiga, casada una vez, cédula de identidad N° 112080957, con domicilio en Coronado, San Rafael, calle La Máquina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de escuela de fútbol. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814242 ).

Solicitud N° 2023-0007031.—Henry Gómez Pineda, cédula de identidad N° 108900227, en calidad de apoderado especial de Vetcomer Limitada, cédula jurídica N° 3-102-110943, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Quepos, Rancho Grande, a un costado de la Plaza de Deportes., Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 6; 19; 31 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales de construcción.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas.; en clase 44: servicios veterinarios, servicios de agricultura. Reservas: Se hacen la reserva de los colores en el diseño solicitado, dibujos, signos y letras. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023814247 ).

Solicitud N° 2023-0009251.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria H Diez Desarrolladores Sociedad Anónima, con domicilio en Belén, San Antonio, 50 metros al oeste y 50 metros al norte de Waterland, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023814256 ).

Solicitud N° 2023-0009143.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan S. A., cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LISANATURA-LISEP como marca de fábrica en clase(s): 1. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria y a la ciencia. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023814270 ).

Solicitud Nº 2023-0009144.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101309877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LISANATURA- LIGRA, como marca de fábrica en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria y a la ciencia, principios e ingredientes activos. Fecha: 19 de septiembre del 2023. Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814271 ).

Solicitud N° 2023-0009095.—Francisco Alonso Ramírez Chinchilla, cédula de identidad N° 108700110, en calidad de apoderado generalísimo de Automotores Livianos de Centroamérica ALC S. A., cédula jurídica N° 3101395079, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Avenida Escazú, Torre AE Dos, Quinto piso, Oficina de Gómez y Galindo Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos automotores, motocicletas, cuadraciclos, bicicletas y bici-moto. Reservas: De los colores: anaranjado, negro, blanco y gris. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el 14 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023814273 ).

Solicitud Nº 2023-0008890.—Marilu Quirós Álvarez, en calidad de Apoderado Especial de Lapisa S.A. de C.V, otra identificación LAP770307GTA, con domicilio en: carretera La Piedad-Guadalajara cinco kilómetros y medio, Col. Camelinas en La Piedad, Michoacán, México, C.P. cinco nueve tres siete cinco, México, solicita la inscripción de: MAXIBEEF, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 08 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023814301 ).

Solicitud Nº 2023-0008776.—León Weinstok Mendelewicz, en calidad de Apoderado Especial de Lindberg A/S, con domicilio en 8230 ÅBYHØJ - Denmark, Dinamarca, solicita la inscripción de: LINDBERG, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de óptica, incluidas las gafas, artículos de óptica; gafas [óptica] y anteojos; cristales para gafas, monturas y estuches para gafas; gafas de sol; gafas para la nieve; gafas de moda; gafas deportivas; cadenas y cordones para gafas; plaquetas nasales para gafas; varillas para gafas; monturas para gafas; cristales para gafas; estuches para cristales; cristales correctores y lentes de contacto; recipientes para lentes de contacto; en clase 35: servicios de venta al por mayor y al por menor, servicios publicitarios, incluso por Internet, en relación con aparatos e instrumentos ópticos, incluidas gafas ópticas, artículos de óptica, gafas [óptica] y anteojos, vidrios para gafas, monturas y estuches de gafas, gafas de sol, gafas para la nieve, gafas de moda, gafas deportivas, cadenas y cordones para gafas, plaquetas nasales para gafas, varillas para gafas, monturas para gafas, cristales para gafas, estuches para lentes, lentes correctoras y lentes de contacto, estuches para lentes de contacto, aparatos para el lavado de lentes de contacto, bisutería, joyería y artículos de bisutería, bisutería, bisutería fabricada con metales no preciosos y sus aleaciones, metales preciosos, metales no preciosos, alfileres de adorno, estuches [cofres] de bisutería, cadenas [bisutería], colgantes, fornituras de bisutería, adornos [bisutería], cadenas [bisutería], todos los productos antes citados para montar o incorporar en monturas de gafas, lentes de gafas y/o estuches de gafas y en clase 44: servicios de óptica; pruebas de visión [servicios de óptica]. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023814317 ).

Solicitud N° 2023-0008961.—Leon Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Groundswell Group Pty Ltd con domicilio en 1 Carina Loop, Ocean Reef, Perth, Western Australia, 6027, Australia , solicita la inscripción de: GODDESS RETREATS como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alojamiento en centros turísticos; Servicios de hoteles turísticos; Organización de alojamiento en hoteles; Organización de reservas de hotel; Información del hotel; Servicios de reserva de hoteles; servicios hoteleros; Hoteles; Servicios de alojamiento en hoteles; Catering de alimentos y bebidas; Servicios de hostelería (comida y bebida); Proporcionar comida y bebida. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023814318 ).

Solicitud Nº 2023-0008274.—Jorge Sandoval Montero, soltero, cédula de identidad 304710880, con domicilio en: 25 mts. este del Bar El Estadio, Barrio Asís, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de cervezas artesanales. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023814327 ).

Solicitud Nº 2023-0008213.—Laura Patricia Villarreal Juárez, cédula de identidad 502590484, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Dentales Del Caribe LVJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101491799, con domicilio en San José, Catedral, Avenida diez, Calles once y trece número 1159, 175 al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOSARA DENTAL DRA LAURA VILLARREAL, como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un Establecimiento Comercial dedicado a Servicios de Odontología, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara. Playa Guiones, en Centro Médico Guiones, Clínica Nosara Dental, 150 metros al oeste del Restaurante Café de Paris, lado derecho. Fecha: 11 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023814329 ).

Solicitud Nº 2023-0005010.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de VWR International Holdings, INC. con domicilio en 2751 Centerville Road, Suite 358, Wilmington de 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOSATEST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Papel para pruebas químicas; papel reactivo que no sea para propósitos médicos; tiras reactivas no médicas tratadas químicamente para probar la acidez y la alcalinidad; preparaciones químicas para análisis en laboratorios, que no sea para propósitos médicos o veterinarios; indicadores de medición del valor del pH hechos de papel; kits de pruebas químicas que consisten en tiras reactivas para monitorear los procesos de desinfección. Fecha: 17 de julio del 2023. Presentada el: 30 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814338 ).

Solicitud N° 2023-0005011.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de VWR International Holdings Inc. con domicilio en 2751 Centerville Road, suite 358. Wilmington, de 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHROMANORM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos de cromatogragía; preparaciones químicas para propósitos científicos; preparaciones químicas para análisis en laboratorios, excepto para propósitos médicos o veterinarios, productos químicos, a saber, agua de grado cromatográfico. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814339 ).

Solicitud Nº 2023-0005112.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sophia Holdings, S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida Paseo Del Pacífico, NO. 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: ALLEANCE OFTENO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Soluciones oftálmicas; productos oftálmicos; productos farmacéuticos de uso oftálmico; medicamentos para enfermedades o condiciones oculares. Fecha: 5 de junio del 2023. Presentada el: 1 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814340 ).

Solicitud N° 2023-0005276.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 17850618, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Mikimoto (comercializando también como K. Mikimoto & Co., Ltd.) con domicilio en 5-5, Ginza 4-Chome, Chuo-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: MIKIMOTO como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; jabón de tocador; preparaciones limpiadoras para la piel; perfumería; aceites esenciales; incienso; cosméticos; preparaciones de tocador; perfumes; aceites para perfumes y esencias; mascarillas en láminas individuales para propósitos cosméticos; cremas cosméticas; cremas a base de aceites esenciales para uso en aromaterapia; crema para blanquear la piel. Fecha: 08 de junio de 2023. Presentada el: 06 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023814341 ).

Solicitud N° 2023-0005387.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sumitomo Chemical Company Limited con domicilio en 2-7-1, Nihonbashi, Chyo-Ku, Tokio 103-6020, Japón, solicita la inscripción de: FLUMYZIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en la manufactura de herbicidas; en clase 5: Herbicidas Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023814342 ).

Solicitud Nº 2023-0005836.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado especial de Bio Minerals N.V. con domicilio en Zenderstraat 12, 9070 Destelbergen, Bélgica, solicita la inscripción de: BIOSIL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones orales para la mejora estructural y la protección de las estructuras epidérmicas, para uso cosmético.; en clase 5: Productos farmacéuticos; suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas y minerales; preparaciones orales para la prevención y/o el tratamiento de desórdenes cardiovasculares, musculoesqueléticos y del tejido conectivo. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023814343 ).

Solicitud Nº 2021-0005763.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Ruiland S.A. de C.V., con domicilio en: calle de Aguacates N° 5, Col. Centro, 6270 Xochitepec, Morelos, México, solicita la inscripción de: ARTROFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, medicinales, veterinarios y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814344 ).

Solicitud Nº 2023-0005835.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Bio Minerals N.V. con domicilio en Zenderstraat 12, 9070 Destelbergen, Bélgica, solicita la inscripción de: CH-OSA, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para uso oral, para mejora estructural y protección de estructuras epidérmicas; en clase 5: Productos farmacéuticos; suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas y minerales; preparaciones farmacéuticas para uso oral, para la mejora estructural y la protección de las estructuras epidérmicas y para su uso en la prevención y el tratamiento de trastornos cardiovasculares, musculares, dermatológicos, neurológicos y del esqueleto, articulaciones, mucosas y tejidos conectivos; suplementos alimenticios, vitamínicos y minerales, para uso oral, para la mejora estructural y la protección de las estructuras epidérmicas y para su uso en la prevención y el tratamiento de trastornos cardiovasculares, musculares, dermatológicos, neurológicos y esqueléticos, articulares, de mucosas y del tejido conectivo. Fecha: 14 de julio del 2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814345 ).

Solicitud N° 2023-0006239.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anonima Industrial y Comercial (ARCOR S. A. I. C.), con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, Provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: MOGUL MASTI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería; pastelería; chocolates; postres; caramelos; golosinas; chicles y golosinas masticables de gelatina transparente. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814347 ).

Solicitud N° 2022-0005447.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Panasonic Holdings Corporation con domicilio en 1006, Oaza Kadoma, Kadoma-shi, Osaka 571-8501, Japón, solicita la inscripción de: Panasonic Green Impact como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7; 9; 11; 35; 36; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; soldadoras; robots industriales; máquinas para soldadura, operados a gas; máquinas eléctricas para soldadura; máquinas para montar chips; aparatos y máquinas para manufacturar semiconductores; máquinas y aparatos para soldadura por arco eléctrico; recortadoras; máquinas y aparatos para cortar metal; máquinas y aparatos para la colocación de componentes electrónicos; máquinas y aparatos para la inserción de componentes electrónicos; alimentadores para máquinas; máquinas y aparatos para la alimentación de componentes electrónicos; máquinas de pegado; máquinas de ensamblaje; máquinas y aparatos de procesamiento láser; máquinas para grabados; instalaciones condensadoras; herramientas eléctricas; mandriles para perforadoras eléctricas; máquinas moledoras; sierras [máquinas]; cuchillas para herramientas eléctricas; intercambiadores térmicos [partes de máquinas]; máquinas extractoras; máquinas dispensadoras; máquinas impresoras; impresoras en 3D; motores eléctricos [que no sean para vehículos terrestres]; máquinas motrices que no sean para vehículos terrestres; generadores de electricidad; generadores de electricidad accionados por energía eólica; generadores AC [alternadores]; aparatos generadores de energía solar; sopladores centrífugos (máquinas); sopladores axiales de flujo; reducción de engranajes [que no sean para vehículos terrestres]; cargadores; elevadores [ascensores]; abridores eléctricos para puertas; aparatos automáticos para puertas [eléctricas]; dispositivos eléctricos para correr cortinas; lavadoras eléctricas; lavadoras [lavandería]; máquinas para lavar platos [lavaplatos]; tambores [partes de máquinas]; compresores [máquinas]; bombas para máquinas; bombas eléctricas; máquinas mezcladoras; máquinas cortadoras; máquinas para mezclar alimentos; máquinas para cortar alimentos; máquinas para picar alimentos; aparatos para usar en el procesamiento de alimentos; batidoras eléctricas manuales para propósitos domésticos; procesadores eléctricos de alimentos para usos domésticos; molinillo eléctrico para café; licuadoras eléctricas usadas en propósitos domésticos; extractores de jugos eléctricos usados en para propósitos domésticos; trituradores eléctricos para carne usados para propósitos domésticos; máquinas para pulir el arroz; picadoras eléctricas de hielo; trituradoras de basura; máquinas y aparatos eléctricos para limpiar; aspiradoras eléctricas; pulidoras eléctricas para pisos; máquinas sopladoras; máquinas de succión de aire; filtros y bolsas para recoger el polvo de las aspiradoras; máquinas eléctricas recolectoras de polvo; aparatos de aeración de agua; máquinas empacadoras; filtros para motores y para motores de combustión; filtros a gas para motores; máquinas expendedoras; dispensadores de bebidas para máquinas dispensadoras; máquinas para la agricultura; cámaras e incubadoras para crecimiento de plantas usadas con propósitos de agricultura; máquinas de compostaje, aparatos suplidores de químicos para usar en líneas de producción; aparatos para el tratamiento de escapes de gases; máquinas de espuma de uretano; máquinas usadas en pintura y revestimiento; aparatos para desecho y recuperación de productos y sobras; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados”; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamientos digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; cámaras; estuches para cámaras; cámaras digitales; monturas para fotos digitales; baterías y celdas; celdas secas; baterías recargables; acumuladores eléctricos; baterías eléctricas para vehículos; baterías eléctricas para vehículos eléctricos; baterías para teléfonos móviles; cargadores para batería; baterías de níquel-cadmio; baterías híbridas de níquel y metal; baterías de litio; baterías de ion de litio; celdas de combustible; baterías solares; convertidores eléctricos; paneles solares para generación de electricidad; cargadores de batería para vehículos eléctricos; dispositivos e instrumentos para cableado eléctrico; interruptores de sensor; conectores eléctricos; interruptores eléctricos; tomacorrientes eléctricos; interruptores para difusión de la luz; interruptores temporizadores; interruptores magnéticos; interruptores para intensidad de la luz; conmutadores; cajas de interruptores eléctricos; cables eléctricos; conductores de electricidad; duetos de electricidad; estantería para cables; balastos de luz; interruptores de circuitos; interruptores electromagnéticos; protectores de circuitos eléctricos; protectores termales contra sobre cargas; cajas distribuidoras de poder; tomacorrientes eléctricos; cables de extensiones eléctricas; convertidores transformadores de corriente; cubiertas para enchufes eléctricos; placas de enchufes para cubrir salidas de enchufes eléctricos; antenas; aéreos; paneles de distribución (electricidad); unidades monitoras de energía eléctrica; paneles de control (electricidad); paneles indicadores; terminales (electricidad); luces de indicación; lámparas de señalización; conectores Jack modulares para teléfonos; adaptadores eléctricos; adaptadores de poder; terminales a tierra; extensiones eléctricas; conectores Jack para redes; cableado para ductos eléctricos; aparatos e instrumentos de advertencia; intercomunicadores de video; intercomunicadores; alarmas de fugas de gas; alarmas antirrobo; detectores de rotura de cristales; detectores infrarrojos pasivos; detectores infrarrojos; timbres de puerta, eléctricos; receptores y transmisores de radio; zumbadores; alarmas contra incendios; detectores de incendios; alarmas de emergencia; luces eléctricas de advertencia; luces de señalización de emergencia; luces de advertencia de emergencia; cerraduras eléctricas; sistemas de vigilancia por video; dispositivos de control de acceso; equipo de reconocimiento facial para controles de accesos; sistemas de control de acceso con reconocimiento del iris; cámaras de seguridad con función de reconocimiento del iris; cámaras de vigilancia; letreros iluminados de salida de emergencia; aparatos e instrumentos para monitoreo remoto; aparatos e instrumentos para comunicación remota; aparatos e instrumentos para control remoto; radios; grabadoras y reproductores de audio de cinta; grabadoras y reproductores de audio digital; grabadoras y reproductores de video digital; reproductores multimedia portátiles; reproductores de MP3; estuches para reproductores multimedia portátiles; altavoces (equipo de audio); sintonizadores estéreo; amplificadores; amplificadores de potencia; micrófonos; tocadiscos; tocadiscos con tornamesas; grabadores de voces digitales; procesadores de sonidos digitales; auriculares; audífonos; estéreos; componentes estéreo; mezcladores de audio; limpiadores para equipos de audio; cables de fibra óptica; cables de audio/ cables de video; sistema de micrófono inalámbrico que consiste de micrófonos, transmisores inalámbricos, receptores, altavoces, amplificadores y sintonizadores; ecualizadores para audio; procesadores electrónicos de señales de audio; aparatos de audio para carros; cámaras de vista trasera para vehículos; monitores de cámaras de vista trasera para vehículos; altavoces; altavoces subwoofer; cambiadores automáticos de discos; aparatos de video; sets de televisión; televisores plasma; paneles de reproducción de televisores plasma; soportes para televisores; soportes de montaje para televisores; receptores de televisión de cristal líquido (LCD); pantallas de cristal líquido; paneles para pantallas de cristal líquido; pantallas monitoras inalámbricas de cristal líquido (LCD); pantallas de diodos emisores de luz orgánicos (OLED); televisores de diodos emisores de luz orgánicos (OLED); diodos emisores de luz orgánicos (OLED); televisiones en 3D, televisiones que combinan reproducción de audio y video; sintonizadores de video; proyectores; proyectores LCD; lentes para proyectores; grabadoras de videocintas; reproductores de videocintas; videocámaras; trípodes para cámaras; grabadores de DVD; reproductores de DVD; recibidores de televisión por cable; cajas de set de televisión; hardware y software de computadoras para reproducción de materiales educacionales; pantallas de reproductores electrónicos; cámaras de video para transmisión; hardware y software de computadora para usar como autoría de DVD; desplegadores de emisión de diodos de luz; cámaras para usar dentro de vehículos; cámaras de monitoreo en red; cámaras de video para vigilancia; interruptores de imágenes en vivo; publicaciones electrónicas descargables; monitores de video; interruptores de video; mezcladores de video; sistemas de teatro en casa que incluyen reproductores de video digital, amplificadores de audio y altavoces de audio; separadores de señales de video; aparatos para reconocimiento de imágenes; anteojos tridimensionales; receptores de satélite; unidades de discos ópticos; grabadores de discos ópticos; reproductores de discos ópticos; aparatos de comunicación; máquinas para enviar facsímiles; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; accesorios para teléfonos móviles, a saber, baterías selladas, estuches, cordones, cargadores, soportes, adaptadores convertidores de energía; set de audífono/ micrófono, auriculares y micrófonos por separado; kits de manos libres para teléfonos móviles; teléfonos inalámbricos; máquinas contestadoras; ramal privado de conmutación automática (PBX); aparatos de sistemas de posicionamiento global (GPS); transceptores; aparatos codificadores y decodificadores; aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo); sistemas de navegación para autos; señalización digital; controles remotos; transmisores y receptores para controles remotos; aparatos para distribución o control de electricidad; controladores de potencia eléctrica; controladores lógicos programables; computadoras; dispositivos periféricos informáticos; computadoras tipo tableta; computadoras móviles; computadoras ponibles; unidades de disco duro; cables USB; escáneres para imágenes; impresoras para computadoras; cartuchos de tinta vacíos para impresoras de computadora; cartuchos de tinta vacíos para vender; impresora de fotos; impresora de videos; fotocopiadoras digitales a color; fotocopiadoras multifunción; impresoras multifunción; pizarras negras electrónicas; pizarras blancas electrónicas; tarjetas para computadoras (PC Card); teclados para computadoras; disquetes; lectores electrónicos de tarjetas; lectores y escritores electrónicos de tarjetas; lectores de código de barra; escáneres para códigos de barra; terminales electrónicos de datos móviles; cajas registradoras electrónicas; calculadoras electrónicas; enrutadores; monitores (hardware de computadora); adaptadores de Ethernet; replicadores de puertos para computadoras; mapas electrónicos descargables; archivos de imagen y video descargables; archivos de datos electrónicos descargables para programas de computadoras; DVD’s pregrabados; programas de computadora descargables; software de computadora para el procesamiento de imágenes y gráficos; aparatos para investigaciones científicas y de laboratorio; hardware y software de computadora para el reconocimiento de imágenes para seguridad y vigilancia; hardware y software de computadora para vigilancia por video de líneas de producción en una fábrica; moduladores de radiofrecuencias; red de computadoras; servidores de computadoras; dispositivo de almacenamiento de datos; videocintas vacías; cintas para limpiar cabezas de lectura para reproductores y grabadores de audio y video; cintas de video vacías; disquetes vacíos; discos ópticos vacíos; tarjetas de memoria; tarjetas de memoria IC; dosímetros; contadores; amperímetro; termómetro, no para propósitos médicos; voltímetros; máquinas de pesaje; podómetros; monitores que reflejan el consumo de calorías durante la realización de actividades deportivas; monitores que reflejan la intensidad y tono usados durante la realización de actividades deportivas; medidores de electricidad; medidores de gas; medidores de agua; vatímetros; aparatos para medir distancias; sensores; diodos emisores de luz; microcomputadoras; semiconductores; dispositivos de memoria semiconductores; circuitos integrados; reguladores de oxígeno; unidades de sintonizadores; moduladores de radio frecuencia; validador de monedas; clasificador de monedas; validador de papel moneda; clasificador de papel moneda; módulos de alimentación eléctrica; convertidores DC/ DC; inductores (electricidad); condensadores (capacitores); capacitores de poder; diodos; transistores; filtro de señales eléctricas; filtros de reducción de ruido electromagnético; moduladores ópticos; transmisores ópticos; sensores ópticos; conectores ópticos; lentes ópticos; circuitos eléctricos; transformadores; termistores; varistor; oscilador; dispositivos acústico-ópticos; resistores eléctricos; potenciómetros; dispositivos para cortes térmicos; codificadores; dispositivos magneto-resistivos; inductores (bobinas) de chips eléctricos; inductores (bobinas) de choques eléctricos; sensores de corriente; paneles táctiles; controles remotos; duplexores; dispositivos de onda acústica superficial; filtros de onda acústica superficial; balunes (dispositivos conductores); distribuidores de energía eléctrica; dispositivos de comunicación inalámbrica; amplificadores de radio frecuencia; sintetizadores de frecuencia; diodos láser; núcleos magnéticos; fusibles; relés eléctricos; solenoides; unidades de suministro de energía; inversores eléctricos; temporizadores eléctricos; tableros de circuitos eléctricos; tableros de circuitos impresos; dispositivos protectores de sobrecarga de circuitos; aparatos de ionización para uso científico y de laboratorio; aparatos de ionización, no para el tratamiento del aire o del agua; osciladores magnetrón; abanicos de enfriamiento interno para dispositivos electrónicos; abanicos de enfriamiento interno para dispositivos de comunicación; láseres no para propósitos médicos; gramiles para propósitos de carpintería; dispositivos ultrasónicos para repeler animales dañinos; señalización de carretera luminosa o mecánica; fuentes ininterrumpibles de energía eléctrica; relojes (dispositivos para registrar tiempos); adaptadores de comunicación de línea eléctrica; indicadores de temperatura; medidores de humedad; microscopios; cascos protectores; cascos de equitación; cascos protectores para la práctica de deportes; robots humanoides con inteligencia artificial; robots para uso personal o recreativo; robots para uso de laboratorio; controladores de temperatura; bloques de terminales eléctricas; procesador de imágenes; aparatos semiconductores para inspección; incubadores para cultivos de bacterias; incubadores para uso en laboratorios; cámaras de crecimiento de plantas para uso en laboratorio; estaciones esterilizadas, de trabajo, para usos en laboratorio; gabinetes para usar en laboratorios los cuales son especialmente diseñados para garantizar seguridad biológica; hardware y software de computadoras para comunicación con luz visible (VLC) para la transmisión de datos electrónicos, a saber, video, música, imágenes, texto y sonido; hardware y software de computadora para Internet de las Cosas (IdC); hardware y software de computadora para comunicación máquina a máquina (M2M); hardware y software de computadora para convertir texto a voz; hardware y software de computadora para el manejo de información sobre clientes; hardware y software de computadora para sistemas de puntos de venta (POS); servidores de bases de datos de computadora; computadoras para programas de trabajo en grupo; software de computación descargable en la nube; unidades de control electrónico para vehículos; unidades de control electrónico para baterías de vehículos; visualizadores frontales para vehículos; sonares; medidores de paneles digitales; aparatos de archivo de datos electrónicos; aparatos de almacenamiento de datos electrónicos; prendas de vestir contra accidentes, irradiación y fuego; guantes para protección contra accidentes, irradiación y fuego; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados.”; en clase 11: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos e instalaciones de alumbrado; bombillos de luz eléctrica; lámparas incandescentes; bombillos miniatura de luz; linternas (antorchas); linternas eléctricas; luces de seguridad sensibles al movimiento; lámparas de descarga; aparatos de alumbrado para escenario; lámparas de pared; lámparas para techo; lámparas germicidas; candiles (lámparas de araña); luz descendente; lámparas para escritorio; enchufes para luz eléctrica; linternas; reflectores; lámparas de seguridad; difusores de luz; lámparas para búsquedas; luces para bicicletas; ventiladores eléctricos; lámparas portátiles para búsquedas; luces tipo lapiceros; instalaciones para cocinar; utensilios eléctricos para cocinar; hornos de microondas; hornos para pan; hervidores eléctricos; ollas eléctricas de cocción; ollas eléctricas de cocción a presión (autoclaves); arroceras eléctricas; utensilios eléctricos para mantener el arroz caliente; utensilios eléctricos para mantener alimentos calientes; asadores eléctricos; hornos para cocinar; tostadoras; tostadoras eléctricas de emparedados; cafeteras eléctricas; máquinas eléctricas para hacer helados; estufas eléctricas para cocinar; cocinas de gas; cocinas por inducción; cocinas eléctricas; bandejas eléctricas para cocinar; máquinas fermentadoras para productos alimenticios; fregaderos; grifos; sartenes eléctricas; refrigeradoras; refrigeradoras de gas; congeladores; dispensadores de agua; aparatos de enfriamiento y calentamiento para dispensar bebidas calientes y frías; enfriadores de agua; máquinas para hacer hielo; hieleras eléctricas; gabinetes de exposición refrigerantes; estanterías de exposición refrigerantes; escaparates para congelación; unidades de enfriamiento de aire de intercambio de calor; aparatos e instrumentos de ventilación; abanicos eléctricos; abanicos para uso doméstico; deshumidificadores; humidificadores; cortinas de aire; abanicos de techo; ventiladores; precipitadores electrostáticos para limpiar el aire; sopladores eléctricos de aire para aire acondicionado o para ventilación; aparatos y máquinas purificadoras de aire; filtros para purificadores de aire; campanas extractoras para cocinas; instalaciones para filtración de aire; instalaciones para calentar el aire; aires acondicionados; aires acondicionados para vehículos; filtros de aire para aire acondicionados; unidades de intercambio de calor; alfombras calentadas eléctricamente; calentadores eléctricos para espacios específicos; cobijas eléctricas, no para propósitos médicos; calentadores infrarrojos; aparatos de calefacción de espacios con agua caliente; aparatos eléctricos para calentamiento; calentadores eléctricos para pies; aparatos para calentar pisos; calentadores para vehículos; calentadores eléctricos para agua; calentadores a gas; calentadores de agua; calentadores de agua por medio de gas; bombas de calor; calentadores solares para agua; aparatos para el tratamiento de aguas; instalaciones para suministro de agua; instalaciones automáticas utilizadas en riegos; instalaciones y aparatos sanitarios; inodoros con atomizadores para lavados con agua; saunas; duchas; aparatos para duchas; cabezas de ducha; calderas para agua; bañeras; instalaciones para cuartos de baño; tinas con dispositivos de agua con salida de chorro; bañeras de hidromasaje; inodoros; tazas de inodoros; ionizadores de agua; bidés; inodoros portátiles; bidés portátiles; lavabos (partes de instalaciones sanitarias); equipos de esterilización; aparatos para suavizar el agua; aparatos para purificar el agua; secadoras; máquinas para secar ropa; máquinas eléctricas para secar ropa; secadoras eléctricas para manos; secadoras eléctricas para cabello; secadoras eléctricas para platos; secadoras de platos; vaporizadores eléctricos para el cabello; aparatos eléctricos de generación de vapor (saunas) para faciales; instrumentos eléctricos para la limpieza de poros; aparatos eléctricos a presión (autoclaves), saunas faciales; vaporizadores para telas; máquinas irrigadoras para propósitos de agricultura; generadores de neblina para aire acondicionado con propósitos de purificación y de esterilización; campanas de ventilación; aparatos para desodorizar el aire; aparatos para generar agua ultra pura; aparatos para permitir la circulación de agua fría; aparatos para el tratamiento de líquidos peligrosos; boquillas para aires acondicionados; instalaciones para incineración termal; instalaciones para recuperación y reciclamiento de solventes; lavabos (partes de instalaciones sanitarias); reguladores automáticos de temperatura para radiadores de calefacción central; ventilo convector para aires acondicionados; aparatos de ionización para el tratamiento de aire o de agua; generadores de agua ozonizada; contenedores refrigerantes; contenedores congelantes; torrefactores (tostadores) de café; partes y accesorios de todos los productos mencionados anteriormente; en clase 35: servicios de: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios al por menor y al por mayor; suministro de información relativa a ventas comerciales; información comercial; agencias de información comercial; alquiler de fotocopiadoras; alquiler de material publicitario; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de máquinas y equipo de oficina; servicios de venta al por menor y al por mayor para consumidores de artefactos eléctricos o artefactos electrónicos; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de productos de cuidado en general; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos de comunicación; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de artículos deportivos; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de materiales de construcción; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos y suministros médicos; servicios de venta al por menor o venta al por mayor para alimentos y bebidas; servicios de publicidad y propaganda; suministro de información de empleo; organizar suscripciones en periódicos para terceros; suministro de información sobre artículos de prensa o noticias en el campo comercial; servicios de procesamiento de datos; servicios de información comercial y asesoramiento para consumidores (servicio de asesoramiento para compras); servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; servicios de información comercial o consultoría relativa a la industria de energía eléctrica; análisis de la gestión empresarial y consultoría empresarial; investigación o análisis de mercadeo; preparación, auditoría y certificación de estados financieros; servicios de reubicación de personal; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de maquinaria y aparatos eléctricos; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos e instrumentos científicos y de laboratorio; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de lavadoras eléctricas; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aspiradoras; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de lavaplatos; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de equipos audio visuales; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos de navegación; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de ordenadores; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de software para ordenadores; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de baterías y celdas; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos e instrumentos médicos; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de máquinas de afeitar eléctricas; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos eléctricos de cocción; servicios de venta al por menor o al por mayor de aparatos de enfriamiento; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos de calefacción; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos de refrigeración; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos de secado; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos de alumbrado; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de implementos de belleza para humanos; servicios de planeamiento comercial y de consultoría relativos a los mismos; servicios de equipamiento y de inventario así como de consultoría relacionados con los mismos; servicios de administración de ventas y de consultoría relacionados con los mismos; servicios de administración de procesos comerciales y de consultoría relacionados con los mismos; servicios de administración de consumidores y de clientes así como de consultoría relacionados con los mismos; manejo y administración de la compra y venta de productos así como de consultoría relacionados con los mismos; servicios de recepcionista de empresa y de consultoría relacionados con los mismos; suministro de información multilingüe y de consultoría relacionada con los mismos; servicios de administración de producción computarizada y de consultoría relacionada con los mismos; servicios de administración y monitoreo de energía así como de consultoría relacionada con los mismos; servicios de administración de información de clientes y de consultoría relacionada con los mismos; servicios de administración de datos; diseño, producción y distribución de materiales de publicidad; servicios de facturación en transacciones de comercio electrónicas; servicios de consultoría en los campos de consumo de energía y de conservación del uso para mejorar la eficiencia de la energía; servicios de administración de personal y de consultoría relacionada con la misma; investigación y desarrollo de productos nuevos para terceros; recopilación, provisión y análisis de información sobre clientes; análisis de información comercial; investigación y análisis comercial de patrones de comportamiento de clientes, de empleados y de usuarios; investigación y análisis comercial de patrones de movilidad de objetos, cargos y materiales; organización o administración de ferias de comercio y con propósitos publicitarios; servicios de consultoría comercial en el campo de la agricultura; servicios de agencia de empleos de oficina; servicios de gestión de negocios en el campo de impacto, conservación, preservación y protección ambiental y servicios para proveer información y consultoría relacionada con la misma.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios de negocios inmobiliarios; servicios de transacciones financieras y monetarias; servicios de emisión de tarjetas de crédito; servicios de pagos electrónicos; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios para proveer información en el campo de bienes raíces; servicios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de administración de edificios; servicios de arrendamiento con opción de compra de alquiler de edificios; servicios de compra y venta de edificios; servicios de administración de tierras; servicios de arrendamiento con opción de compra de tierras; servicios de compra y venta de tierras; servicios de información sobre bienes raíces; servicios de agencias de bienes raíces; servicios de avalúos de bienes raíces; servicios de agencias para vivienda para personas de edad avanzada; servicios de consulta de préstamos financieros; servicios de consultoría e información sobre seguros; servicios de corretaje de seguros; servicios para proveer financiamiento para el desarrollo de negocios nuevos y de tecnología; servicios de financiamiento de capital de riesgo para empresas emergentes y empresas incipientes; servicios de gestión de fondos fiduciarios de inversión; servicios de gestión de fondos de capital de riesgo; servicios de gestión financiera; servicios de asesoramiento relacionados con la inversión financiera; servicios de préstamos (financiamiento); servicios de financiamiento de préstamos; servicios de asesoramiento financiero, gestión y consultoría; servicios de análisis financiero; servicios de evaluación financiera; servicios de suministro de información financiera relativa a la industria financiera que participa en inversiones centradas en el medio ambiente; servicios de recaudación de fondos de beneficencia para promover la conciencia sobre el impacto ambiental, la conservación, la preservación y la protección; servicios de concesión de subvenciones para proyectos de concientización del medio ambiente; en clase 41: servicios de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios de información sobre entretenimiento; servicios de información sobre educación; servicios de producción de video; servicios para proveer publicaciones electrónicas (no descargables); servicios para ofrecer instalaciones para la práctica de deportes; servicios de educación física; servicios de alquiler de equipo para la práctica de deportes, excepto vehículos; servicios para brindar instrucciones en el arte de la belleza; servicios de capacitación en peluquería; servicios de juegos en línea; servicios para ofrecer instalaciones de recreación; servicios para programar y dirigir seminarios; servicios de fotografía; servicios para proveer información sobre fotografía; servicios de publicación de libros; servicios de presentación de espectáculos en vivo; servicios de dirección o presentación de obras de teatro; servicios de presentación de espectáculos musicales; servicios para exhibir películas; servicios de producción de programas de radio televisión; servicios para proveer información sobre instalaciones deportivas; servicios para proveer información sobre instalaciones para diversión o entretenimiento; servicios para ofrecer información sobre instalaciones educacionales; servicios de renta de grabaciones de sonido; servicios de alquiler de videos y de filmes; servicios de alquiler de cámaras de video; servicios de renta de sets de radio y televisión; servicios de renta de grabadoras; servicios de renta de estadios; servicios de renta de aparatos de alumbrado para sets de teatros o para estudios de televisión; servicios de producción de filmes, que no sean de filmes publicitarios; servicios de distribución de filmes; servicios de renta de cámaras de video con fines de vigilancia; servicios de producción y distribución de materiales de educación y de instrucción; servicios de consultoría relacionada con servicios educacional en línea; servicios de educación de negocios; servicios de capacitación técnica; servicios de diseño, producción y distribución de contenidos digitales caracterizados por noticias, información sobre el tráfico y viajes, así como mapas y entretenimiento; servicios para ofrecer en línea, periódicos no descargables; servicios de consultoría en relación con la educación en el campo del cuidado de la salud; servicios de consultoría relacionada con la producción de videos; servicios de educación en relación con alimentos, nutrición y salud; servicios de educación y capacitación en relación con la conservación de la naturaleza y con el ambiente y para ofrecer información relacionada a la misma; servicios para coordinar, dirigir y organizar seminarios y eventos en el campo del impacto, conservación, preservación y protección del ambiente; servicios para ofrecer áreas recreacionales en la naturaleza de áreas de juego para niños; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; diseño de software para computadora; programación de computadoras; mantenimiento de software para computadoras; diseño de sistema de computadoras; configuración de sistemas de computadoras; pruebas e investigación relacionadas a las máquinas eléctricas y electrónicas, a aparatos e instrumentos; alquiler de computadoras; suministro de uso temporal de programas, no descargables, de computadora; alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática; diseño de un sitio web; alojamiento de sitios informáticos (sitio web); actualización de software de computadora; recuperación de datos de computadora; servicios de computadora; alojamiento y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios para compartir archivos, a saber, proporcionar un sitio web caracterizado por tecnología que permite a los usuarios de computadoras la posibilidad de cargar y descargar archivos electrónicos; servicios para compartir fotos, a saber proveer un sitio web caracterizado por tecnología que permite a los usuarios cargar, visualizar y descargar fotos digitales; provisión de software de computadora no descargable para usar en el procesamiento de imágenes digitales; suministro de software, no descargable, de computadora para navegar en busca de información en internet; almacenamiento de datos electrónicos; alquiler de espacio electrónico para almacenamiento en la internet; alquiler de servidores web; suministro de información meteorológica; asesoramiento técnico en relación con la operación de computadoras, automóviles y otras máquinas así como de aparatos e instrumentos; servicios de pruebas e investigación en el campo de la electricidad; diseños arquitectónicos; diseños; servicios de cartografía y mapeo; suministro a un sitio web que ofrece a los usuarios la tecnología que permite cargar y descargar archivos electrónicos; suministro a un sitio web que ofrece a los usuarios la tecnología que permite editar fotos, crear álbumes de fotos y subir fotos y álbumes de fotos; suministro de un sitio web caracterizado por tecnología que permite sistemas de conferencia electrónica en línea mediante computación en la nube; servicios de diagnóstico de computadoras; suministro de sistemas de computación para soluciones remotas desde el escritorio por medio de computación en la nube; monitoreo y mantenimiento de sistemas de computadora; diseño e instalación de sistemas de computadora; servicios de soporte técnico de sistemas de computadora; asesoría tecnológica relacionada con inspección de equipo; asesoría tecnológica relacionada con diagnóstico de seguridad de información; asesoría tecnológica relacionada con evaluación de información de vulnerabilidad de información; asesoría tecnológica relacionada con datos y análisis de información; asesoría tecnológica relacionada con computación en la nube; asesoría tecnológica relacionada con seguridad y protección de información comercial; asesoría tecnológica relacionada con la Internet de las Cosas (IdC); asesoría tecnológica relacionada con comunicación máquina a máquina (M2M); asesoría tecnológica relacionada con distribución de contenido digital; asesoría tecnológica relacionada con identificación y autenticación de personas; asesoría tecnológica relacionada con facturación en transacciones de comercio electrónico; asesoría tecnológica relacionada con monitoreo de video remoto; asesoría tecnológica relacionada con la operación y control de sistemas de fábricas de plantas; asesoría tecnológica relacionada con la operación y control de sistemas y aparatos de agricultura; asesoría tecnológica en relación con el manejo y control de cultivo de plantas; asesoría tecnológica en relación con la operación y control de sistemas de tratamiento de aguas; asesoría tecnológica en relación con el monitoreo de contaminantes y contaminación del aire; asesoría tecnológica en relación con la visualización y análisis del flujo del aire; asesoría tecnológica en relación con la operación y control de vehículos de conducción autónomos; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y de software de computadoras para acceso remoto a terminales y redes de computadora; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para escaneo, detección y eliminación de virus, de programas espía (spyware) y de programas dañinos (malware); diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para búsqueda, análisis y detección de incidentes de seguridad y de registros de acceso; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para evaluación de vulnerabilidad de seguridad de la información; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de computadora y software para análisis de datos e información; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para computación en la nube; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para administración de ventas; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para búsquedas en bases de datos de computadora; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para ofrecer almacenamiento, archivo, respaldo y administración de datos electrónicos mediante conexión a redes; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para detectar y analizar la presencia de individuos u objetos; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para detectar y analizar la localización, tiempo de permanencia y ruta de movilización de individuos u objetos; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para administración de expedientes de computadora; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para VLC (comunicación con luz visible) para la transmisión de datos electrónicos, a saber, videos, música, imágenes, texto y sonido; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para Internet de las Cosas (IdC); diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para comunicación máquina a máquina (M2M); diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para videos de vigilancia; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para convertir de texto a voz; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para monitoreo de video remoto; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para administración de información de clientes; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para sistemas de puntos de venta (PDV); diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para operación y control de sistemas de fábricas de plantas; software como un servicio (SaaS); software como un servicio (SaaS) para administración y control de computadoras móviles o dispositivos de comunicación; software como un servicio (SaaS) para administración de almacenamiento de datos; software como un servicio (SaaS) para escaneo, detección y eliminación de virus, de programas espía (spyware) y de programas dañinos (malware); software como un servicio (SaaS) para análisis de datos e información; software como un servicio (SaaS) para computación en la nube; software como un servicio (SaaS) para administración de ventas; software como un servicio (SaaS) para administración de cliente y consumidor; software como un servicio (SaaS) para detectar y analizar la presencia de individuos u objetos; software como un servicio (SaaS) para detectar y analizar la localización, tiempo de permanencia y ruta de movilización de individuos u objetos; software como un servicio (SaaS) para Internet de las Cosas (IdC); software como un servicio (SaaS) para comunicación máquina a máquina (M2M); software como un servicio (SaaS) para distribución de contenido digital; software como un servicio (SaaS) para convertidor de texto a voz; software como un servicio (SaaS) para administración de producción computarizada; software como un servicio (SaaS) para monitoreo de video remoto; software como un servicio (SaaS) para administración de información de clientes; software como un servicio (SaaS) para sistemas de puntos de ventas (PDV); software como un servicio (SaaS) para procesamiento de imágenes de realidad virtual; análisis de rendimiento de bases de datos de computadora; computación en la nube; consultoría relacionada con computación en la nube; digitalización de documentos (escaneo); infraestructura como un servicio (laaS); administración de servidores; diseño, desarrollo y hospedaje de bases de datos de computadora; almacenamiento electrónico de datos archivados; servicios de seguridad de datos (corta fuegos); verificación técnica y validación de operación de productos; verificación técnica y validación de redes de computadora; verificación técnica y validación de sistemas de computación; diseño de productos; análisis y evaluación de productos; análisis estructural y valoración de edificios; prueba y análisis de materiales; servicios de pruebas químicas, de análisis y de evaluación; pruebas y análisis de conexión de redes; consultoría relacionada con la investigación y desarrollo de productos; servicios de inspección técnica; consultoría relacionada con diseño, programación y mantenimiento de software de computadora; creación de sitios web para terceros; alquiler de software para computadora; consultoría técnica relacionada con el diseño de hardware, de software y de periféricos de computadora; consultoría de tecnología de computación; plataformas de hospedaje en la Internet; instalación de software de computadora; diseño de máquinas y aparatos de telecomunicación y de máquinas y aparatos de radio comunicación y de consultoría relacionada con dicho diseño; diseño y desarrollo de hardware, de software y de bases de datos; alquiler de espacios de memoria para servidores en la Internet; alquiler de servidores de computadora; alquiler de máquinas e instrumentos de medición y de pruebas; ingeniería relacionada con la medición o prueba de máquinas e instrumentos; diseño de máquinas e instrumentos de medición o de pruebas; diseño y desarrollo de sistemas de navegación; investigación de arquitectura; investigación de planeamiento de ciudades; prueba o investigación en la prevención de contaminación; prueba o investigación en electricidad; prueba o investigación en ingeniería civil; conducción de encuestas sobre consumo de energía y para suministrar información al respecto; consultoría e información en el campo de ahorro y eficiencia de energía; peritajes; servicios de arquitectura; elaboración de planos para la construcción; consultoría sobre arquitectura; suministro de información en el campo de diseño arquitectónico; indagación o investigación geológica; diseño de interiores y exteriores de edificios; monitoreo de sistemas de computadora por medio de acceso remoto; servicios de valoración ambiental; servicios de monitoreo ambiental; servicios de investigación en el campo del impacto, conservación, preservación y protección ambiental; servicios para proveer información tecnológica en relación con el impacto, conservación, preservación y protección ambiental; servicios de pruebas e inspección ambientales; servicios de ingeniería en el campo de la tecnología ambiental; servicios de consultoría técnica en el campo de la ciencia ambiental; servicios de diseño de productos en el campo de la tecnología ambiental. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-161310 de fecha 24/12/2021 de Japón. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023814348 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0007813.—Rubén José Herrera Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 111590004, con domicilio en: Urbanización Las Luisas, Quesada Durán, Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de alimentación, específicamente para Smokehouse & BBQ. Reservas: de los colores: naranja, rojo, negro y blanco. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023813926 ).

Solicitud Nº 2023-0005115.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en: 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 12; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos; en clase 35: servicios de venta al por menos de partes y accesorios para vehículos de marca secundaria y en clase 37: servicios de mantenimiento automotriz y servicios de reparación. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo’ compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023814351 ).

Solicitud N° 2023-0005280.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Dorco CO., Ltd., con domicilio en (Golim-Dong), 350 Kyungahnchun-Ro, Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Máquinas de afeitar; máquinas eléctricas o no eléctricas para afeitar; cuchillas/ hojas para afeitar; cuchillas/ hojas para máquinas eléctricas de afeitar; maquinillas desechables para afeitar; estuches que contienen hojas para afeitar; recortadoras, no eléctricas, para cejas; neceseres de afeitar; estuches para navajas y maquinillas de afeitar; cuchillas para afeitar.” Fecha: 08 de junio de 2023. Presentada el: 06 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023814352 ).

Solicitud Nº 2023-0006240.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 109840695, en calidad, de Apoderado Especial de Riu Hotels, S. A., con domicilio en Laud S/N-Riu Center, Las Maravillas, Playa de Palma 07610 Palma de Mallorca, Islas, Baleares, España, solicita la inscripción Internacional

como marca de servicios en clase: 41. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, servicios de organización de fiestas Reservas: De los colores; naranja, rojo, rosa, fucsia, morado, azul, azul claro, blanco y negro. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814353 ).

Solicitud N° 2023-0005840.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de X Development LLC con domicilio en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 12 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cabestrantes (cabrías); cabrestante de viaje; cabrestante de potencia; motor del cabrestante; en clase 9: Cámaras; cámaras subacuáticas; cámaras de vídeo; cámaras digitales; aparatos para grabación, transmisión, tratamiento y reproducción de sonido, imágenes o datos; sensores para medir las concentraciones de productos químicos en el agua, sensores de temperatura; sensores de presión; sensores de contaminantes; instrumentos digitales de estaciones meteorológicas; sensores para medir la calidad del agua; una red de malla de sensores, específicamente, sensores de temperatura, calidad del agua y contaminación, que registra, mide, inspecciona, procesa, rastrea y reproduce datos, video, imágenes, sonidos y mediciones y transmite de forma inalámbrica los datos, video, imágenes, sonidos y mediciones a una computadora; sensores y aparatos de medición, a saber, hardware de computadora, software descargable, sensores y aparatos de medición, todos para monitorear, detectar, recopilar datos, almacenar, informar, auditar, rastrear y predecir las condiciones agrícolas, los factores ambientales, las condiciones relevantes para el crecimiento y la reproducción de los animales, la cuantificación de la biodiversidad, las emisiones de carbono, el aislamiento de carbono, la descarbonización, la compensación de carbono y la detección y filtración de microplásticos; adaptadores inalámbricos utilizados para conectar computadoras a una red de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para su uso en el registro, medición, investigación, procesamiento, seguimiento, organización, optimización, clasificación, reproducción, recepción Y transmisión de datos, videos, imágenes, sonidos y mediciones tomadas de hardware y dispositivos electrónicos, a saber, software para monitorear, analizar y rastrear la calidad del agua con fines acuícolas y de investigación; software descargable utilizando inteligencia artificial (IA), aprendizaje automático, aprendizaje profundo y teledetección en los campos de investigación marina, investigación oceanográfica, investigación de emisiones de carbono, investigación de aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, la cría de peces, acuicultura y manejo de peces; software descargable de computadora para detectar, analizar y proporcionar informes relacionados con la investigación marina, la investigación oceanográfica, las emisiones de carbono, el aislamiento de carbono, la investigación de descarbonización, la compensación de carbono, la cuantificación de la biodiversidad, los microplásticos, la salud oceánica, la sostenibilidad oceánica, la cría de peces, la acuicultura, y el manejo de peces; software descargable de simulación por computadora para modelar cuerpos de agua y ambientes marinos; software descargable para optimizar las rutas marítimas de los buques; software descargable para su uso en análisis de datos, virtualización de datos, análisis predictivos de negocios, inteligencia empresarial y aprendizaje automático para procesar y analizar datos en los campos de investigación marina, investigación oceanográfica, investigación de emisiones de carbono, investigación de aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, la cría de peces, acuicultura y manejo de peces; en clase 12: Drones submarinos; vehículo operado a distancia (ROV) para uso bajo el agua para topografía, inspección, investigación marina, investigación de emisiones de carbono, investigación de aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; en clase 42: Servicios de diseño de software informático para su uso en los campos de investigación marina, investigación oceanográfica, investigación de emisiones de carbono, investigación de aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación, análisis y pruebas en los campos de la investigación marina, la investigación oceanográfica, la investigación sobre emisiones de carbono, la investigación sobre el aislamiento de carbono, la investigación sobre la descarbonización, la compensación de carbono, la cuantificación de la biodiversidad, la investigación sobre microplásticos, la salud oceánica, la sostenibilidad oceánica, la cría de peces, la acuicultura, el manejo de peces; servicios de diseño, instalación, actualización y mantenimiento de programas de computadora; servicios de consultoría en el campo de la provisión de software y aplicaciones en línea, no descargables; servicios para proporcionar software no descargable en línea de computadora en la nube utilizando inteligencia artificial (IA), aprendizaje automático, aprendizaje profundo para teledetección en los campos de investigación marina, investigación oceanográfica, investigación de emisiones de carbono, investigación de aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios de software como servicio (SaaS) caracterizado por un software que utiliza inteligencia artificial (IA), aprendizaje automático, aprendizaje profundo y teledetección en los campos de investigación marina, investigación oceanográfica, investigación de emisiones de carbono, investigación de aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con software que utiliza inteligencia artificial (IA), aprendizaje automático, aprendizaje profundo y teledetección en los campos de investigación marina, investigación oceanográfica, investigación de emisiones de carbono, investigación de aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios para proporcionar software en línea no descargable para optimizar las rutas marítimas de los buques; servicios de software como servicio (SaaS) caracterizado por ser un software para optimizar las rutas de los buques marítimos; servicios de plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un software para optimizar las rutas marítimas de los buques; servicios para proporcionar el uso temporal de software de simulación en línea no descargable para modelar cuerpos de agua y ambientes marinos; servicios de software como servicio (SaaS) caracterizado por ser un software para modelar cuerpos de agua y entornos marinos; servicios de plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un software para modelar cuerpos de agua y entornos marinos; servicios para proporcionar software en línea no descargable para detectar, analizar y proporcionar informes sobre investigación marina, investigación oceanográfica, emisiones de carbono, aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios de software como servicio (SaaS) caracterizado por ser un software para detectar, analizar y proporcionar informes sobre investigación marina, investigación oceanográfica, emisiones de carbono, aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios de plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un software para detectar, analizar y proporcionar informes sobre investigación marina, investigación oceanográfica, emisiones de carbono, aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios de investigación tecnológica en el campo de la investigación marina, la investigación oceanográfica, la investigación sobre emisiones y aislamientos de carbono, la investigación sobre descarbonización, la compensación de carbono, la investigación sobre biodiversidad, la investigación sobre microplásticos, la salud oceánica, la sostenibilidad oceánica, la cría de peces, la acuicultura el manejo de peces; servicios de planificación tecnológica y consultoría en los campos de investigación marina, investigación oceanográfica, investigación de emisiones y aislamientos de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, investigación de biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios de prospección submarina en los campos de investigación marina, investigación oceanográfica, investigación de emisiones y aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, investigación de biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad, cría de peces, acuicultura, y manejo de peces; servicios para proporcionar asesoramiento relacionado con la reducción de las emisiones de carbono, el aislamiento de carbono, la descarbonización, la compensación de carbono, la cuantificación de la biodiversidad y la detección, filtración y eliminación de microplásticos; servicios de diseño de modelos simulados por computadora; servicios de modelado por computadora; servicios de investigación, desarrollo y consulta en los campos de la ciencia, la ingeniería y la tecnología, a saber, el modelado y la simulación de cuerpos de agua y ambientes marinos; servicios de apoyo técnico, a saber, solución de problemas de software de computadora; servicios de apoyo técnico informático, a saber, servicios de asistencia 24/7 para infraestructura de Tl, sistemas operativos, sistemas de bases de datos y aplicaciones web; servicios para proporcionar software en línea no descargable para su uso en análisis de datos, virtualización de datos, análisis empresarial predictivo, inteligencia empresarial y aprendizaje automático para procesar y analizar datos en los campos de investigación marina, investigación oceanográfica, investigación de emisiones de carbono, investigación de aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios de investigación y recopilación y análisis de datos en relación con ellos; servicios de análisis de sistemas informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/729,999 de fecha 23/12/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814354 ).

Solicitud N° 2023-0005008.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de VWR International Holdings Inc., con domicilio en 2751 Centerville Road, Suite 358. Wilmington, DE 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TITRINORM como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos para uso científico y de investigación; reactivos químicos no para propósitos médicos; preparaciones químicas para propósitos científicos; preparaciones químicas para análisis en laboratorios, excepto para propósitos médicos o veterinarios; soluciones tampón para uso en química analítica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/925,210 de fecha 08/05/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023814355 ).

Solicitud Nº 2023-0005564.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Proeduca Altus S.A., con domicilio en: Avda. de La Paz, N° 137-26006 Logroño (La Rioja-España), España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de colocación profesional; servicios de colocación laboral; servicios de colocación de personal; servicios de consultoría sobre colocación laboral; servicios de agencias de colocación; servicios de colocación laboral de personal de prácticas; servicios de consultoría de personal; servicios de gestión de personal; servicios de reubicación de personal; servicios de selección de personal; servicios de consultoría sobre selección de personal; servicios de consultoría sobre gestión de personal; servicios de asistencia relacionada con la contratación y colocación de personal; servicios de oficinas de empleo; servicios de agencias de empleo y gestión de recursos humanos; servicios de administración de recursos humanos; servicios de gestión de recursos humanos; servicios de consultoría en recursos humanos; servicios de orientación laboral; servicios de asesoramiento laboral; servicios de realización de pruebas para evaluar las competencias laborales; servicios de información relacionados con oportunidades laborales y profesionales. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023814358 ).

Solicitud Nº 2023-0005831.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer INC., con domicilio en 66 Hudson Boulevard East, New York NY 10001-2192, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones móviles descargables que suministran información y recursos educacionales en el tema de alopecia; aplicaciones móviles descargables que proveen rastreadores de cabello y de estados de ánimo relacionados con alopecia Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el 20 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814359 ).

Solicitud Nº 2023-0005839.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Castrol Limited con domicilio en Technology Centre, Whitchurch Hill, Pangbourne, Reading RG8 7QR, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 3; 4 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1. Líquido de frenos; fluidos hidráulicos; fluidos de embrague; fluido de transmisión; fluidos de transmisión automática; fluidos para circuitos hidráulicos; líquido de dirección asistida; fluidos descongelantes del parabrisas; fluidos de transferencia de calor para propósitos industriales; fluidos de enfriamiento para uso en metalurgia; anticongelante para sistemas de refrigeración de vehículos; anticongelante; refrigerantes; refrigerantes para motores de vehículos.; en clase 3: Pulido de automóviles; pulido de carros; champús para automóviles; cera de automóvil; limpiadores de automóviles; fragancias para automóviles; detergentes para automóviles; preparaciones de limpieza de automóviles; líquidos de limpieza de parabrisas; desengrasantes, excepto para su uso en procesos de fabricación.; en clase 4: Aceite de motor; aceite para engranajes; aceite industrial; aceite lubricante; aceite de motor; lubricantes; lubricantes automotrices; grasa lubricante; fluidos para corte.; en clase 37: Servicios de lubricación de vehículos; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de limpieza de vehículos; servicios de engrase de vehículos; servicios de mantenimiento de vehículos; servicios de tratamiento antioxidante para vehículos. Fecha: 22 de junio del 2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814360 ).

Solicitud N° 2023-0005940.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Castrol Limited, con domicilio en Technology Centre, Whitchurch Hill, Pangbourne, Reading RG8 7QR, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase: 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Prioridad: Se otorga prioridad N° 3872586 de fecha 30/01/2023 de Reino Unido. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023814361 ).

Solicitud N° 2023-0005832.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de The Mosaic Company, con domicilio en 101 East Kennedy Blvd., Suite 2500, Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MICROESSENTIALS PRO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814362 ).

Solicitud Nº 2023-0005834.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer Inc, con domicilio en 66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONBALLA como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones móviles descargables. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814363 ).

Solicitud Nº 2023-0005275.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de Apoderado Especial de Enphase Energy Inc., con domicilio en: 47281 Bayside PKWY, Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWER START, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software grabado usado para controlar el arranque de electrodomésticos de alta carga mediante un sistema de energía de respaldo compuesto por microinversores, controladores y baterías. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/758,078 de fecha 17/01/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023814364 ).

Solicitud N° 2023-0005279.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 17850618, en calidad de apoderado especial de Enphase Energy, Inc. con domicilio en 47281 Bayside Pkvvy, Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STORM GUARD como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistema de software grabado utilizado para controlar un sistema de energía de respaldo compuesto por microinversores, controladores y baterías; en clase 42: Servicios de software como un servicio (SaaS) utilizado para controlar un sistema de energía de respaldo compuesto por microinversores, controladores y baterías. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/758,070 de fecha 17/01/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 08 de junio de 2023. Presentada el: 06 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023814365 ).

Solicitud N° 2023-0005277.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en caridad de apoderado especial de VWR International Holdings Inc., con domicilio en 2751 Centerville Road, Suite 358, Wilmington de 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPECTRONORM como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones químicas para análisis en laboratorios, que no sean para propósitos médicos o veterinarios; reactivos químicos no para propósitos médicos; preparaciones químicas para propósitos científicos; preparaciones químicas para usar en laboratorios, a saber, para análisis espectroscópicos; químicos, a saber, solventes de pureza alta usado en análisis espectroscópicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/925,267 de fecha 08/05/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 06 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814366 ).

Solicitud Nº 2023-0005012.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de VWR International Holdings Inc., con domicilio en: 2751 Centerville Road, Suite 358, Wilmington de 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARISTAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas para propósitos científicos, excepto para propósitos médicos o veterinarios; preparaciones químicas para análisis en laboratorios, excepto para propósitos médicos o veterinarios; preparaciones químicas para análisis en laboratorios, excepto para fines médicos o veterinarios, a saber, ácidos de alta pureza, reactivos, niveles y disolventes para uso en análisis de trazas; productos químicos, a saber, soluciones estándar utilizadas en química analítica. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814367 ).

Solicitud N° 2023-0005009.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de VWR International Holdings INC., con domicilio en 2751 Centerville Road, Suite 358. Wilmington, de 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PESTINORM como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para investigación, para propósitos de laboratorio y análisis, a saber, disolventes químicos para usar con cromatografía de gases-cromatografía de gases líquidos (GC/GLC), detectores de captura de electrones (ECD), difracción de neutrones polarizados (PND), cromatografía de gases-espectrometría de masas (GC-MS) y para análisis de residuos de plaguicidas, que no sean para fines médicos, veterinarios o de diagnóstico. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2023814368 ).

Solicitud Nº 2023-0008889.—Berenice Salas Gutiérrez, cédula de identidad 111960163, en calidad de Apoderado Especial de Pilar Augusto Álvarez Carranza, soltero, cédula de identidad 206440716 con domicilio en El Carmen, San Blas, 200 metros al norte y 25 metros oeste del Ebais, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería y repostería; en clase 35: venta de productos de panadería y repostería. Reservas: de los colores: naranja, amarillo, negro y blanco. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023814393 ).

Solicitud N° 2023-0008982.—Fátima Chacón Chavarría, cédula de identidad N° 6-0301-0518, en calidad de apoderado especial de Granja Avícola la Bonita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-874121, con domicilio en Puntarenas, Golfito, Rio Claro, San Ramón, Cuidadela el Esfuerzo, casa número nueve, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: huevos de gallina. Reservas: blanco, negro y rojo. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023814401 ).

Solicitud Nº 2023-0008872.—Adolfo Meneses Monge, cédula de identidad 107750918, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agro Innova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169, con domicilio en: Río Oro de Santa Ana, de la Cruz Roja dos kilómetros oeste, 300 metros norte, Condominio Orosol, N° 22, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos fertilizantes para uso agrícola, abono para tierras, enmiendas de suelo, fungicidas y herbicidas. Ubicado en Alajuela, cantón Alajuela, distrito San Antonio, 300 metros oeste y 50 metros norte de la Gasolinera Sta. Eduviges, Villa Bonita de Alajuela. Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro, café y gris. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814405 ).

Solicitud N° 2023-0007749.—Erick De Jesús Garita Cubero, soltero, cédula de identidad 117810116 con domicilio en Tejar del Guarco, frente Super Cindy, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de abogado, servicios de notario público, asesoramiento jurídico, servicio de litigación, servicios de escritura de traspaso (servicios jurídicos), servicios notariales, consultoría sobre litigios, asesoramiento en litigios. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814440 ).

Solicitud Nº 2023-0008134.—Alvaro Steven Seas Fallas, cédula de identidad 1-1523-0506, en calidad de apoderado especial, Alejandro Chavarría Bolaños, cédula de identidad 1-0691-0292, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios de Informática Lexington S. A., cédula jurídica 3-101-137601 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio Dent, avenida trece y circunvalación, edificio torre del este, piso sexto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BILLO PAY como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a línea de servicios informáticos de pago. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023814448 ).

Solicitud N° 2023-0007019.—William Danilo Ramírez Buitrago, cédula de identidad 702460946, en calidad de apoderado especial de Ángela Pamela Mata Fernández, cédula de identidad 504220233 con domicilio en Provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela, del Estadio Alejandro Morera Soto, 3.5 Kilómetros dirección este sobre la carretera Carrizal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos de fisioterapia. Reservas: lila. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023814450 ).

Solicitud N° 2023-0000791.—Guillermo Solís Calderón, cédula de identidad N° 104600378, en calidad de apoderado general de Balbeck S. A., cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de la Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK STEELLESS WALL como marca de comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, que se usan para la elaboración de muros de concreto reforzados con materiales sintéticos (cuyos elementos de refuerzo a la tensión y flexión no son barras de acero ni malla electrosoldada). Reservas: Se reserva el derecho de usar esta marca en cualquier tamaño, color y/o combinación de colores y diseños. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023814455 ).

Solicitud N° 2023-0009166.—Édgar Soto Soto, cédula de identidad 202891160, en calidad de apoderado generalísimo de Sociaco Logistics, Sociedad Anónima, cédula jurídica 310104899301 con domicilio en Flores, Llorente, de Firestone, 535 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de logística de transporte relacionados con los servicios de despacho de aduanas. Reservas: De los colores: anaranjado y azul. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814457 ).

Solicitud Nº 2023-0009257.—Isaac Montero Solera, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Club de Leones de Barva, cédula jurídica N° 3-002-106645, con domicilio en Barva de Heredia, Casa de la Cultura, 100 metros al norte de la plaza, Barva, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y distracción para niños pacientes de cáncer infantil y su familia directa que consiste en un día festivos donde se les lleva a dar un paseo en avioneta y se les atiende con alimentación, juegos, regalos, entre otros. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023814461 ).

Solicitud Nº 2023-0006135.—Reymary Gonzalez Ortega, soltera, pasaporte 079583167 con domicilio en Calle Cordero, A 50 M Oeste De AM PM, Heredia, Cantón De Pablo, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Mini Jabones decorativos con figuras; en clase 4: Candelas con diseños personalizados Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023814496 ).

Solicitud N° 2023-0008449.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad N° 106910866, en calidad de apoderado especial de Importadora A D NAT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101167171, con domicilio en San José San Sebastián de la Rotonda de San Sebastián cien metros al este contiguo a Automecanix, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEMCO como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023814500 ).

Solicitud Nº 2023-0003965.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Gelestica, S.L. con domicilio en AVDA. Miguel Hernández 21, bajo 46450 Benifaio, Valencia, España, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales; cremas faciales [cosméticas];cremas exfoliantes para uso cosmético; mascarillas faciales [productos cosméticos]; serum para calmar la piel [cosmético];aceites para uso cosmético; gel de baño; crema para las manos de uso cosmético; emulsiones corporales cosméticas; cremas hidratantes para la piel [cosméticos], bálsamos que no sean para uso médico; lociones hidratantes para la piel [cosméticos];todos ellos elaborados con aceite de oliva.; en clase 29: Aceite de oliva. Reservas: Se hace reserva de los colores gris y verde Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023814507 ).

Solicitud Nº 2023-0003447.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Acino Pharma AG, con domicilio en: Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Gludux, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 14572/2022 de fecha 11/11/2022 de Suiza. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023814509 ).

Solicitud Nº 2023-0006891.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Jiangsu Chengxing Phosph-Chemical CO., LTD con domicilio en N° 618 Meiyuan Street, Jiangyin, Jiangsu 214432, China, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase 1 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ácido fosfórico; Fosfatos; Ácidos; sulfuro de fósforo; Compuestos organofosforados; Álcalis; Acetatos [productos químicos]; Alcohol; Éteres; Aldehídos; en clase 39: Servicios de transporte; Servicios logísticos de transporte; Empaquetado de productos; Estiba; Transporte en automóvil; Transporte por ferrocarril; Transporte aéreo; Almacenamiento de mercancías; Almacenamiento; Reparto de mercancías Fecha: 22 de agosto del 2023. Presentada el 14 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023814512 ).

Solicitud N° 2023-0007901.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Beijing Ying Tian Ke Di Intellectual Property Rights Agency CO., LTD. con domicilio en Room C502, Tower C, NO. 76, East 4TH Ring Middle Road, Chaoyang District, Beijing, China , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Consultoría sobre propiedad intelectual; Gestión de derechos de autor; investigaciones jurídicas; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; servicios de vigilancia jurídica; servicios jurídicos en relación con licencias; servicios de escrituras de traspaso [servicios jurídicos]; mediación; servicios de solución extrajudicial de controversias; suministro de información judicial; servicios de apoyo legal; consultoría jurídica profesional en materia de franquicias; facilitación de información sobre servicios jurídicos a través de un sitio web; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico; servicios de contenciosos. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023814515 ).

Solicitud Nº 2023-0007331.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Atlántica Agrícola, S. A. con domicilio en Corredera, 33 Entlo. 03400 Villena (Alicante), España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas para uso agrícola a base de extractos de plantas; acaricidas para uso agrícola a base de extractos de plantas; alguicidas para uso agrícola a base de extractos de plantas; biopesticidas para la agricultura a base de extractos de plantas; fungicidas para uso agrícola a base de extractos de plantas; herbicidas para uso agrícola a base de extractos de plantas; preparados para fumigar el suelo a base de extractos de plantas; Productos y preparaciones para el control de plagas a base de extractos de plantas. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023814516 ).

Solicitud Nº 2023-0007593.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Melissa Tatiana Picado Valerín, cédula de identidad 116620275 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, Del Hotel y Restaurante Isla Verde, 100 metros al oeste, 100 metros norte y 125 metros este, casas gemelas, contiguo al Parque La Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Protege los artículos de estimulación sexual para adultos, como los juguetes, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Reservas: Hacemos reserva del diseño tal y como se presenta, con la misma tipografía, tamaño, fondo y colores dorado y blanco. Fecha: 21 de septiembre del 2023. Presentada el: 4 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814517 ).

Solicitud Nº 2023-0006674.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Brumis Imports Inc., con domicilio en 42 West 39th Street, 4th Floor New York, NY 10018, USA, solicita la inscripción de: TAL, como marca de comercio en clase(s): 21 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: artículos de cocina para preparar, cocinar y servir alimentos, a saber, espátulas, cucharones de cocina, batidores no eléctricos, coladores, cucharas ranuradas, cucharas de cocina, cucharas para uso doméstico, cuencos mezcladores, tablas de cortar, pinzas de cocina, pinzas para servir, cucharas para servir, bandejas para servir; utensilios de cocina, a saber, ollas, sartenes, planchas; salvamanteles; trébedes; vajillas, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; platos, cuencos, vasos, tazas, platillos, fuentes; tazas; botellas de agua que se venden vacías; pajitas para beber reutilizables; juegos de botes para almacenar alimentos y recipientes domésticos para alimentos; bandejas organizadoras para uso doméstico; cepillos de limpieza para uso doméstico; en clase 28: equipos de fitness, a saber, correas utilizadas para yoga y otras actividades de fitness, esterillas de yoga, cojines de yoga, pelotas de ejercicio, pesas de ejercicio. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814518 ).

Solicitud Nº 2023-0003259.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad, en calidad de Apoderado Especial de Euclid Vision Group, con domicilio en: 89 Nexus Way, Camana Bay, P.O. Box 31106, Grand Cayman, Islas Caimán, solicita la inscripción de: EUCLID VISION GROUP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 9 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: soluciones para lentes de contacto; gotas para los ojos; soluciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos oculares; en clase 9: gafas; lentes para gafas; lentes oftálmicas; lentes de contacto; lentes ópticas y en clase 10: lentes intraoculares; prótesis intraoculares en forma de lentes para implantación quirúrgica; lentes para ortoqueratología; aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica; aparatos e instrumentos oftálmicos para uso diagnóstico y terapéutico; aparatos y dispositivos médicos de uso diagnóstico para la realización de pruebas y mediciones oftálmicas. Prioridad: Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023814520 ).

Solicitud Nº 2023-0007592.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Melissa Tatiana Picado Valerín, Cédula de identidad 116620275 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del Hotel y Restaurante Isla Verde, 100 metros al oeste, 100 metros norte y 125 metros este, casas gemelas, contiguo al Parque La Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Protege un establecimiento comercial, ubicado en San José Costa Rica Pavas, Rohrmoser, Del Hotel y Restaurante Isla Verde, 100 Metros Al Oeste, 100 Metros Norte Y 125 Metros Este, Casas Gemelas, Contiguo Al Parque La Favorita, y que se dedica a la venta de accesorios varios como, Ropa Boutique, Zapatos, Carteras, Joyería, Lencería, Trajes de baños, Artículos de estimulación sexual para adultos. Reservas: Hacemos reserva del diseño tal y como se presenta, con la misma tipografía, tamaño, fondo y colores dorado y blanco. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814521 ).

Solicitud Nº 2023-0006841.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Tricon International Ltd., con domicilio en: 777 Post Oak Blvd, Ste. 550, Houston, Texas 77056, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRICON, como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de inteligencia de mercados; en clase 36: servicios de financiación y servicios de gestión de riesgos financieros y en clase 39: servicios de logística de la cadena de suministro y de logística inversa, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de mercancías por cuenta de terceros por vía aérea, ferroviaria, marítima o por camión. Prioridad: Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023814522 ).

Solicitud Nº 2023-0005830.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: BECANTOX, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamiento sintomático de la tos. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el 20 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023814523 ).

Solicitud Nº 2023-0005875.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad, en calidad de Apoderado Especial de Simpson Gumpertz & Heger con domicilio en Suite 500 41 Seyon Street, BLDG. 1 Waltham, Massachusett 02453, 1003, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Ingeniería y Diseño Arquitectónico para la construcción; modificación y restauración de edificios; estructuras físicas y componentes mecánicos; y relacionados investigación, análisis y consulta de los mismos. Reservas: Se hace reserva de los colores negro, blanco y gris. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814525 ).

Solicitud N° 2023-0001488.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Bimba & Lola, S.L., con domicilio en Parque Tecnológico y Logístico de Vigo - Nave D1336315 Vigo (Pontevedra), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 3; 9; 14; 18; 25 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023814528 ).

Solicitud Nº 2023-0007061.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de VIRBAC S. A. con domicilio en 1ère Avenue - 2065 M - L.I.D. 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: PRONEPHYR, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados veterinarios para apoyar y mejorar la función y la salud de los riñones; Productos veterinarios, a saber, suspensiones orales que contienen suplementos nutricionales para apoyar y mejorar la función y la salud de los riñones y para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; Productos veterinarios, a saber, suplementos nutricionales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; Medicamentos veterinarios para apoyar y mejorar la función y la salud de los riñones y para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; Suplementos nutricionales para animales; Suplementos dietéticos para animales; Estimulantes de la alimentación para animales; Suplementos proteínicos para animales; Preparados químicos veterinarios para animales de compañía y animales destinados a la producción de alimentos para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; Medicamentos veterinarios para animales de compañía y animales destinados a la producción de alimentos para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; en clase 31: Alimentos para animales de compañía y para animales destinados a la producción de alimentos; alimentos palatables de administración oral para animales de compañía y para animales destinados a la producción de alimentos. Fecha: 25 de julio del 2023. Presentada el: 20 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023814530 ).

Solicitud Nº 2023-0007201.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Wheel Pros, LLC con domicilio en 5347 South Valentia Way, Suite 200 Greenwood Village Colorado, CO, 80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 12; 16; 18; 25; 35 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 25 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814532 ).

Solicitud Nº 2023-0007597.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Melissa Tatiana Picado Valerín, Cédula de identidad 116620275 con domicilio en Costa Rica, San José, Pavas, Rohrmoser, Del Hotel y Restaurante Isla Verde, 100 metros al oeste, 100 metros norte y 125 metros este, casas gemelas, contiguo al Parque La Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Protege Joyería tal como, Joyería personal, Joyería esmaltada, Bisutería, Amuletos, Joyería de oro, y todo lo relacionado a la clase 14 de joyería. Reservas: Hacemos reserva del diseño tal y como se presenta, con la misma tipografía, tamaño, fondo y colores dorado y blanco. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023814537 ).

Solicitud Nº 2023-0007790.—María del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Grupo DH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101795941 con domicilio en San José-San José, Distrito Carmen, Barrio Escalante, del Fresh Market 100 metros norte, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bandido by Delirio, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos y bebidas. Ubicado en Escazú, Guachipelín, casa esquinera frente a la entrada principal del Condominio Cerro Alto. Fecha: 22 de setiembre del 2023. Presentada el: 4 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814540 ).

Solicitud N° 2023-0008909.—Sergio Miguel Solano García, casado una vez, cédula de identidad N° 302490973, con domicilio en esquina avenida 9 y calle 53, Alto de Oreamuno (San Rafael), Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIMAR como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante orgánico líquido o en polvo, cuya composición química se basa en emulsión de pescado extractos de compos de champiñón junto con extractos de plantas medicinales y adicionalmente melaza. Dicho fertilizante es para uso agrícola, doméstico y veterinario y se caracteriza además de ser nutriente, como regenerador de flora bacteriana de los suelos y por el control biológico de hongos Fito patógenos por medio microorganismos benéficos junto con control de áfidos y ácaros, además es repelente de algunos insectos agrícolas. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el: 8 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023814546 ).

Solicitud N° 2023-0008041.—Edgar Carmona Jiménez, soltero, cédula de identidad 111480834 con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial Vistas del Este, casa 16-B, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje temporal, ubicado específicamente en la zona de Tamarindo. Reservas: No se hace reserva del mapa de Costa Rica. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023814557 ).

Solicitud Nº 2023-0007599.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Melissa Tatiana Picado Valerín, soltera, cédula de identidad 116620275, con domicilio en: San José, Pavas, Rohrmoser, del Hotel y Restaurante Isla Verde, 100 metros al oeste, 100 metros norte y 125 metros este, casas gemelas, contiguo al parque La Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: equipaje, bolsos, carteras. Reservas: hacemos reserva del diseño tal y como se presenta, con la misma tipografía, tamaño, fondo y colores dorado y blanco. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el: 04 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023814558 ).

Solicitud N° 2023-0009420.—Freddy Gabriel Abarca Rojas, cédula de identidad N° 109950953, en calidad de apoderado general de Constructora Fabarpa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101536918, con domicilio en San Isidro, Pérez Zeledón, Barrio Boston, frente al Hotel Boston, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: construcción, remodelación, instalación. Reservas: de los colores: azul y anaranjado. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814561 ).

Solicitud N° 2023-0007012.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderado especial de Toribio Desing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102684975, con domicilio en avenida 13 y calle 31; esquina sureste de la rotonda El Farolito, N° 1146, Barrio Escalante, Carmen, San José, 10101, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y accesorios (vestidos a la medida, vestidos de novias, vestidos casuales, pantalones, camisetas, camisas, sacos, chaquetas, ropa interior, trajes formales, calzado, ropa deportiva, ropas de playa, vestidos de baño, vestidos de gala). Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2023814578 ).

Solicitud N° 2023-0009457.—Asdrúbal Gerardo Alvarado Sibaja, soltero, cédula de identidad 207090466, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-873999 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101873999 con domicilio en Palmares Centro, 500 metros sur del templo católico, casa a mano izquierda de color beige de una planta con portones de color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Tubos y tuberías metálicos, pequeños artículos de ferretería metálicos como: los pernos, los tornillos, los clavos, las ruedas para muebles, los cierres para ventanas. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023814579 ).

Solicitud N° 2023-0008468.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderado especial de Lakara Ltd, otra identificación N° 12921403, con domicilio en SE15 2NL, Unit Q, 36 Astbury Road, London, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35; 36; 41; 42 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial; suministro de información y asesoramiento empresarial; organización de presentaciones empresariales; servicios de publicidad, marketing y promoción; proporcionamiento de plataforma en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; organización de eventos de creación de redes empresariales en el ámbito del espíritu empresarial para empresas nuevas y emergentes. Clase 36: Servicios bancarios; suministro y asesoramiento financiero; servicios de inversión, a saber, ofrecer oportunidades de inversión para la financiación de capital riesgo, financiación de capital inicial, financiación de capital de desarrollo, financiación de capital de crecimiento, crowdfunding, inversión ángel y capital privado. Clase 41: Organización de seminarios, conferencias, cursos, enseñanza y talleres; entretenimiento, a saber, conciertos de música en vivo; organización y realización de conferencias sobre temas de actualidad. Clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático para el suministro de información en el ámbito del crowdfunding para empresas que buscan financiación, así como para inversores que buscan oportunidades para invertir directamente. Clase 43: Facilitación de instalaciones para reuniones de negocios, actos, conferencias, convenciones y exposiciones; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restauración y bebidas; facilitación de alojamiento temporal; facilitación de instalaciones para reuniones y conferencias. Reservas: Se hace reserva del color café. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023814582 ).

Solicitud Nº 2023-0008979.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Knuckle Sandwich LLC con domicilio en: 3835 Cypress Ave, Suite 110 Petaluma, California 94954, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GUY FIERI, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurantes; servicios de restaurante, bar y catering; servicios de información sobre restaurantes y bares; servicios de restaurantes móviles; servicios de restaurante, incluidos servicios de comida para sentarse y servicios de restaurante para llevar; restaurantes informales rápidos; restaurantes de comida rápida; servicios de restaurantes emergentes; servicios de restaurante prestados en salas de comidas; servicios de restaurante para llevar. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814590 ).

Solicitud Nº 2023-0009424.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes, S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida España N°1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; suero oral. Fecha: 26 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023814591 ).

Solicitud Nº 2023-0009425.—León Weinstock Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S.A. de C.V., con domicilio en: Avenida España N° 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas). Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023814592 ).

Solicitud Nº 2023-0008895.—Marilú Quirós Álvarez, en calidad de Apoderado Especial de LAPISA, S. A. DE C.V, Otra identificación LAP770307GTA con domicilio en Carretera La Piedad-Guadalajara cinco kilómetros y medio, COL. Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. cinco nueve tres siete cinco, México, solicita la inscripción de: MAXICHOICE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la veterinaria, específicamente para la optimización de la ganancia diaria de peso, mejorando la conversión alimenticia y reduciendo el tiempo de finalización de la engorda de bovinos. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 8 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2023814603 ).

Solicitud Nº 2023-0008896.—Marilú Quirós Álvarez, en calidad de Apoderado Especial de LAPISA, S. A. DE C.V, Otra identificación LAP770307GTA con domicilio en Carretera La Piedad-Guadalajara cinco kilómetros y medio, COL. Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. cinco nueve tres siete cinco, México, solicita la inscripción de: DECTIVER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la veterinaria, específicamente para el tratamiento de los parásitos internos y adyuvante en el control de los parásitos externos de los bovinos, ovinos y porcinos, por lo que ayuda a mejorar su eficiencia en la conversión alimen:cia y ganancia de peso. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 8 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023814604 ).

Solicitud Nº 2023-0007802.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de Retail Brands America INC, Otra identificación 15565637922017 con domicilio en San José, Escazú, dentro de la Estación de Servicio Uno, contiguo Altos de Autolavado., San José, Costa Rica, Panamá, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir los establecimientos comerciales como tiendas de conveniencia, supermercados y mini markets dedicados a la venta al por menor de alimentos, bebidas, cosméticos, productos de higiene y cuidado personal, artículos de limpieza, ropa y medicamentos de venta libre. Ubicado en Escazú, dentro de la Estación de Servicio Uno, contiguo Altos de Autolavado. San José, Costa Rica Reservas: Reserva de colores negro, amarillo, mostaza y verde Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814606 ).

Solicitud Nº 2023-0008313.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S.A., cédula jurídica 79536, con domicilio en: Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.A., 4ta calle y 2da avenida “A” lotes 18 “A” km 30.5, Amatitlan, Guatemala, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MENCART, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos nutricionales para seres humanos. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023814617 ).

Solicitud N° 2023-0009248.—Adriana Ugalde Cajiao, casada una vez, cédula de identidad 109230339, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCIENC-IA como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814620 ).

Solicitud N° 2023-0009229.—Mónica Milian García, casada una vez, cédula de identidad N° 108260394, en calidad de apoderado especial de TEC Tecnología en Calzado S. A., cédula jurídica N° 3101277936, con domicilio en La Uruca, de la CNFL, Capris La Uruca, 400 metros al norte, edificio esquinero a mano izquierda frente a El Vatron, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de vestidos, calzado, sombrerería. Ubicado en: San José, avenida central y calle 14, local esquinero Edificio Torre de Bronce. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023814621 ).

Solicitud Nº 2023-0009208.—Karla Priscilla Rodríguez Montenegro, casada una vez, cédula de identidad N° 114320511, con domicilio en Desamparados, San Miguel, Calle Madrigal, 350 mts noreste del Edificio San Roque, casa con muro café, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría en Recursos Humanos. Reservas: Azul y amarillo Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el 18 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023814660 ).

Solicitud Nº 2023-0007563.—Adriana Sánchez Juárez, cédula de identidad 402060351, en calidad de Representante Legal de Terapia Física A Y A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743186 con domicilio en Mercedes Norte, Condominio Real De Castilla Casa Nº 8 C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Fisioterapia, entrenamiento personalizado, gimnasio funcional, venta de artículos deportivos y suplementación. Ubicado en Costa Rica, Heredia, Mercedes Norte, Condominio Real de Castilla casa Nº8C Reservas: De los colores: naranja y celeste. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023814684 ).

Solicitud N° 2023-0006805.—Alexander Araya Zúñiga, cédula de identidad N° 108870596, en calidad de apoderado especial de Laura Loáiciga Salazar, soltera, cédula de identidad N° 114680527, con domicilio en San José, Santa Ana, Villa Mélida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño gráfico. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023814735 ).

Solicitud N° 2023-0009277.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de HUMBLE GRACE LIMITED con domicilio en 19H Maxgrand Plaza N°3 Tai Yau Street San Po Kong, Kowloon Hong Kong, China , solicita la inscripción de: FUNKY LANDS como marca de servicios en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, no para fines médicos; cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos; cigarrillos con boquilla de filtro; vaporizadores orales para fumadores; soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos; filtros de cigarrillos; cigarrillos; aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para su uso en cigarrillos electrónicos; Cartuchos para cigarrillos electrónicos; Dispositivos para calentar tabaco con fines de inhalación; pipas de tabaco electrónicas; pitilleras; puros; hierbas para fumar; puros electrónicos; pitilleras electrónicas; piezas de recambio y estructurales para cigarrillos electrónicos; atomizadores para cigarrillos electrónicos. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814766 ).

Solicitud N° 2023-0009262.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Viofo Technology Co., Ltd. con domicilio en East of 3RD Floor, Factory Building N° 1, Huihuayuan, N° 69 of Donghuan 2ND Road, Longhua Street, Longhua District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos periféricos de ordenador; baterías, eléctricas; cámaras [de fotografía]; cajas negras [grabadoras de datos]; videocámaras; auriculares; altavoces; rastreadores de actividad que se lleva puesto; grabadoras de video; reproductores multimedia portátiles; micrófonos; palos autofoto [monopiés de mano]; chips [circuitos integrados]; instalaciones de prevención de robos, eléctricas; enchufes eléctricos; aparatos de registro del tiempo; teléfonos inteligentes; cargadores de baterías; cámara instalada en el carro; grabadora de conducción. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023814770 ).

Solicitud N° 2023-0008801.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Pagadito El Salvador S. A. de C. V., con domicilio en 7a Calle Poniente Bis #531, Colonia Escalón, San Salvador, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros prestados por medio de código QR, tramitación de pagos electrónicos. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023814771 ).

Solicitud N° 2023-0008390.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de New Era Cap LLC, con domicilio en 160 Delaware Avenue, Buffalo, New York 14202,, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 9SEVENTY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Sombrerería, sombreros, gorras, sombreros tejidos y gorras de béisbol; prendas de vestir y ropa deportiva; camisetas, sudaderas, buzos, pantalones, camisas y prendas exteriores, chaquetas de béisbol, chaquetas y abrigos; calzado. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023814772 ).

Solicitud N° 2023-0008589.—Gilberth David Villalobos Bustos, casado una vez, cédula de identidad 115140683, en calidad de apoderado generalísimo de Materiales Villa S.R.L., cédula jurídica 3102133252, con domicilio en del cementerio 100 metros norte y 200 metros oeste, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina todos relacionados con ferreterías incluyendo servicios de compraventa a través de tiendas de productos de ferretería, plomería, hierros, aceros, máquinas, herramientas manuales, servicios de comercialización de productos de ferretería, plomería, artículos eléctricos, materiales metálicos, artículos de ferretería, jardinería, productos para medir, para pesar, de riego, vestuarios de protección, pegamentos, pinturas, lacas y barnices, artículos para pintores y lonas, acabados para la construcción, grifería, loza sanitaria, cerámicas, azulejos, madera. En relación con el registro 259877. Reservas: Colores amarillo, azul y blanco. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814780 ).

Solicitud Nº 2023-0008365.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Capri, S. A. de C.V. con domicilio en Colonia Dolores, Cale Huizúcar Nº 553, San Salvador, El Salvador, C.A., El Salvador, solicita la inscripción de: CAPRI LA NOTTE como Marca de Fábrica en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; espejos; marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, celuloide y sucedáneos de todas estas materias o materias plásticas; camas; armadura (de madera) de camas; artículos para camas con excepción de la ropa de cama; somieres de camas; colchones; piezas de inmobiliario (muebles). Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023814787 ).

Solicitud N° 2023-0008930.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RIMETEC como marca de fábrica, en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebé; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814788 ).

Solicitud Nº 2023-0008931.—Laura Ulate Alpízar, Cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac Internacional Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RIMENUR como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814789 ).

Solicitud N° 2023-0008841.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Eurofertil S. A., con domicilio en Garita, Turrúcares, San Miguel, Calle Tamarindo, del Complejo del ICE, 800 metros al este, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Nutrición foliar segura, duradera y eficiente. como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para proteger: fertilizantes. En relación con la marca LIBERPLANT, Registro 311029. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023814792 ).

Solicitud Nº 2023-0008840.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: ZILACOR como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano; excluyendo dermatológicos Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en -él comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023814793 )

Solicitud N° 2023-0004837.—Esdras Jiménez Méndez, cédula de identidad 305240413 con domicilio en Dota, Santa María 1 km al norte del parque, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomitas de maíz. Reservas: De los colores: azul, amarillo y blanco. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023814801 ).

Solicitud Nº 2023-0009021.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, cédula de identidad 106810432, en calidad de Apoderado Especial de Representaciones y Suministros Agropecuarios (Resusa) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047990 con domicilio en Cartago La Unión del Peaje de La Autopista Florencio del Castillo, dos kilómetros y ochocientos metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAMIDOR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos insecticidas, fungicidas, herbicidas o nematicidas para eliminar animales dañinos, insectos, hongos, malas hierbas, (productos y preparaciones para el control de plagas). Fecha: 25 de setiembre del 2023. Presentada el: 12 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023814815 ).

Solicitud N° 2023-0007848.—Aurora Palma Zeledón, cédula de identidad N° 603350785, en calidad de gestor oficioso de Junta de Educación Escuela de Ojo de Agua, cédula jurídica N° 3008103080, con domicilio en Escuela de Ojo de Agua, Arancibia, Puntarenas, Puntarenas, 60116, Arancibia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de café picúsaro. Ubicado en la Escuela Ojo de Agua, 200 metros norte del Ebais de Ojo de Agua, edificio color beige mano derecha, en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Arancibia. Reservas: Se reserva el nombre comercial. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023814818 ).

Solicitud N° 2023-0009159.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Esteban Ignacio Fallas Romero, mayor, casado una vez, desarrollador de productos, cédula de identidad N° 1-1366-0937, con domicilio en provincia de Cartago, La Unión; Tres Ríos, de la Subestación del ICE de Tres Ríos, 200 metros norte, Residencial Vistas del Este, casa 14D, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción y publicidad de tour operadores; promoción de servicios de entretenimiento; promoción y publicidad de directorios de compañías y marcas de alquileres de motocicleta; servicios de información de negocios; promoción de servicios relacionados con tecnología; desarrollo de contenido publicitario de folletos para terceros; servicios de mercadeo, publicidad y promoción para terceros por medio de redes informáticas y de comunicación; suministro de información y promoción sobre descuentos, cupones, y ofertas especiales de productos y servicios de terceros. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 18 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023814833 ).

Solicitud Nº 2023-0008303.—José Antonio Castro Jiménez, mayor, soltero, Licenciado en Derecho, cédula: 1-1437-0016, cédula de identidad 114370016, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-686559 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686559 con domicilio en San José Sabana Sur, del Tenis Club 100 al este, 100 metros al sur, 100 al este, 100 al norte y 75 metros al oeste, Apartamento Número Uno, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: YUDO como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos Terrestres de Todo Tipo. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023814837 ).

Solicitud N° 2023-0009158.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Mónica Jiménez Rojas, mayor, casada una vez, psicóloga, cédula de identidad N° 1-1243-0163, con domicilio en provincia de Cartago, La Unión; Tres Ríos, de la subestación del ICE de Tres Ríos 200 metros norte, residencial vsitas del este, casa 14D, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Psicoterapia; terapia floral; cuidados de la salud relacionados con la terapia de relajación por medio de aromaterapia; terapia para fines psicológicos y cognitivos; terapia asistida con productos tales como aceites esenciales a base de esencias florales y preparaciones aromatizantes Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 18 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023814840 ).

Solicitud N° 2023-0004392.—Roberto Jaime Díaz, cédula de identidad 15581063414, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora J y R Raíces S. A., cédula jurídica 3101810160 con domicilio en Rio Cuarto, Santa Rica, ochocientos metros sur del Liceo Santa Rica casa color beige a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidas en otras clases, animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas plantas y flores naturales; alimentos para animales, malta. Reservas: De los colores: rojo, naranja, y verde. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023814858 ).

Solicitud N° 2023-0009173.—Mónica Yuliana Zúñiga Chinchilla, casada una vez, cédula de identidad N° 115040667, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Parque Okayama 150 mts al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de empaquetado de implementos médicos. Reservas: De los colores: rojo, blanco y turquesa. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el: 18 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023814864 ).

Solicitud Nº 2023-0008592.—Maureen Irlene Masís Mora, cédula de identidad 108230450, en calidad de Apoderado Especial de Fabián Castillo Arias, cédula de identidad 118190343 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, trescientos setenta y cinco metros norte del Banco Nacional de Moravia, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de Vestir. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023814867 ).

Cambio de Nombre N° 160904

Que María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Topgolf Callaway Brands Corp, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Callaway Golf Company, por el de Topgolf Callaway Brands Corp, presentada el 31 de agosto del 2023, bajo expediente N° 160904. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012- 0002963 Registro N° 221809, tipo: Figurativa, 2012-0002964 Registro N° 221745 CALLAWAY, tipo: denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023814510 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-2139.—Ref: 35/2023/4841.—María Melissa Rodríguez Vásquez, cédula de identidad 207000061, solicita la inscripción de:

Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, El Palmar, UN kilómetro al oeste de La Escuela, Finca San Francisco. Presentada el 19 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2139. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023814151 ).

Solicitud Nº 2023-2055.—Ref.: 35/2023/4537.—Alexis Portilla Rodríguez, cédula de identidad 1-1550-0376, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Boruca, Boruca, cinco kilómetros al norte de la Comunidad Indígena de Rey Curré. Presentada el 07 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2055. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023814166 ).

Solicitud Nº 2023-2056.—Ref: 35/2023/4539.—Esteban Jesús Blanco Prado, cédula de identidad 1-1308-0439, solicita la inscripción de:

E   B

P

8   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, tres kilómetros después de la Escuela Fátima, contiguo a la finca Los González. Presentada el 07 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2056. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023814226 ).

Solicitud N° 2023-1660.—Ref.: 35/2023/4065.—Eddy Jeffrey Azofeifa Jiménez, cédula de identidad N° 603610513, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, cantón Los Chiles, distrito primero, barrio el rastro, del Comando doscientos metros al oeste, cien al sur y cien al oeste, casa de cemento, color blanco, a mano derecha. Presentada el 26 de julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1660. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023814250 ).

Solicitud Nº 2023-2089.—Ref: 35/2023/4655.—Pablo Antonio Aguilar Corrales, cédula de identidad 105650427, solicita la inscripción de:

Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Mercedes, Iroquois, kilómetro y medio sobre ruta 32. Presentada el 12 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2089. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023814262 ).

Solicitud N° 2023-1860.—Ref: 35/2023/3831.—Carlos Miguel López Lezama, cédula de identidad 2-0296-0969, solicita la inscripción de:

2

F   A

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matama, Dondonia, de la escuela de la localidad un kilómetro y medio a mano izquierda, finca con Establo y Minisúper. Presentada el 18 de agosto del 2023 Según el expediente No. 2023-1860. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023814275 ).

Solicitud Nº 2023-2127.—Ref: 35/2023/4822.—Orlando Del Carmen Vindas Ortega, cédula de identidad 204200331, solicita la inscripción de: VO7. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Cabanga, Del Cen ochocientos metros sur camino Arenal. Presentada el 18 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2127. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023814369 ).

Solicitud Nº 2023-2140.—Ref: 35/2023/4878.—Christian Porras García, cédula de identidad 503360729, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Barrio San Francisco, de la plaza de deportes, cien metros al oeste, carretera a Tamarindo. Presentada el 19 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2140. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023814404 ).

Solicitud Nº 2023-2069.—Ref. 35/2023/4614.—Dinorah Cruz María del Carmen Herrera Salas, cédula de identidad 500910724, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Río Chiquito, contiguo a la Plaza de Deportes. Presentada el 08 de setiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2069. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023814452 ).

Solicitud Nº 2023-2111.—Ref: 35/2023/4784.—Leticia De Los Ángeles Ruiz Coronado, cédula de identidad 503290875, solicita la inscripción de:

Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, 800 metros al sur de plaza futura. Presentada el 14 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2111. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023814453 ).

Solicitud Nº 2023-2112.—Ref.: 35/2023/4786.—Randall Arturo Espinoza Acevedo, cédula de identidad N° 503410452, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacazcolo, Guardia, 300 mts al sur y 25 al oeste de la entrada a Caisa. Presentada el 14 de setiembre del 2023, según el expediente N° 2023-2112. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023814454 ).

Solicitud N° 2023-1788.—Ref: 35/2023/4935.—Emelda Leticia Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 801310720, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, de la plaza de deportes un kilómetro al oeste. Presentada el 10 de agosto del 2023, según el expediente N° 2023-1788. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023814464 ).

Solicitud N° 2023-2145.—Ref.: 35/2023/4978.—Miguel Ángel Mora Zúñiga, cédula de identidad: 204490526, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, San Ramón de Aria, un kilómetro al este del cruce la Pachanga, finca a mano derecha. Presentada el 20 de setiembre del 2023, según el expediente N° 2023-2145. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023814486 ).

Solicitud Nº 2023-2093.—Ref: 35/2023/4676.—Cristhofer Andrés Jiménez Portuguez, cédula de identidad 118390124, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, San Martín un kilómetro al noroeste de la escuela del lugar. Presentada el 12 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2093. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023814489 ).

Solicitud Nº 2023-1994.—Ref.: 35/2023/4808 Clarencio Martin Araya Pérez, cédula de identidad 601340833, solicita la inscripción de: BM3, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Caldera, Alto Las Mesas, un kilómetro y medio al norte de las Bodegas Agranel Caldera. Presentada el 01 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-1994. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023814506 ).

Solicitud Nº 2023-1789.—Ref: 35/2023/3645.—Alexis Gerardo Ramírez Pineda, cédula de identidad N° 109520215, en calidad de apoderado generalísimo de El Guayacán Bajureño Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101485407, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, de la Escuela Marsella un kilómetro y medio al noroeste. Presentada el 10 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1789. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023814524 ).

Solicitud N° 2023-2148.—Ref: 35/2023/4975.—Víctor Julio Cordero Elizondo, cédula de identidad 103940846, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, El Brujo, un kilómetro al sur de la escuela El Brujo. Presentada el 20 de setiembre del 2023 Según el expediente N° 2023-2148 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2023814538 ).

Solicitud Nº 2023-1973.—Ref: 35/2023/4840.—Luis Alberto Guillen Mata, cédula de identidad 106730884, solicita la inscripción de: L3P. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Duacari, Finca Calinda, del Cruce de Carreros, entrada al lado izquierdo, setecientos metros directo, Finca Número Dos. Presentada el 30 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1973. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023814596 ).

Solicitud Nº 2023-2168.—Ref: 35/2023/4969.—Manuel Ángel Esquivel García, cédula de identidad 204110329, solicita la inscripción de:

7

5   E

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, La Torre, tres kilómetros norte de la escuela. Presentada el 21 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2168. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023814599 ).

Solicitud Nº 2023-2080.—Ref: 35/2023/4647.—Dublán Álvarez Álvarez, cédula de identidad N° 502900283, solicita la inscripción de: BD. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, en la localidad de La Libertad, de La Escuela 800 metros sur, en Finca La Tajona Dos. Presentada el 11 de setiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023- 2080. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023814693 ).

Solicitud Nº 2023-2166.—Ref: 35/2023/4967.—Víctor Manuel Chacon Mena, Cédula de identidad 601490338, solicita la inscripción de:

1

6   V

Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina Bataan, Luzón, detrás de La Escuela Pública. Presentada el 21 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2166. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023814700 ).

Solicitud N° 2023-2058.—Ref: 35/2023/4581.—Jose Francisco Murillo Moxi, cédula de identidad 6-0260-0765, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Ciudad Neily, Laurel, trescientos metros sur del puente negro, finca mano derecha. Presentada el 08 de setiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2058 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023814737 ).

Solicitud N° 2023-997.—Ref: 35/2023/1997.—Sergio Gerardo Herrera Blanco, cédula de identidad 601750397, solicita la inscripción de:

1   Q

K

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Ciudad Cortes, Ojochal, Familia Herrera 1 km noroeste de la escuela Tortuga. Presentada el 10 de Mayo del 2023 Según el expediente N° 2023-997. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023814755 ).

Solicitud N° 2023-2165.—Ref: 35/2023/4965.—Giovanni William Valverde Salazar, cédula de identidad 700760713, solicita la inscripción de: QNO como marca de ganado, que usará preferentemente en Limon, Matina, Bataan, contiguo a Proyecto El Porvenir. Presentada el 21 de Septiembre del 2023 Según el expediente N° 2023-2165 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023814756 ).

Solicitud N° 2023-2101.—Ref.: 35/2023/4757.—Luis Guillermo de los Ángeles Hernández Rodríguez, cédula de identidad N° 107050591, solicita la inscripción de: D-J como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Pueblo Nuevo, setenta y cinco metros sur del Templo Católico. Finca La Piragua. Presentada el 13 de setiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2101. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023814798 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada FRACCIONES QUE PROLONGAN LA SEMIVIDA Y MÉTODOS DE USO DE ESTAS. La descripción se relaciona generalmente con la biología y la medicina, y más particularmente se relaciona con compuestos que actúan como fracciones que prolongan la semivida (t½) para usar con productos terapéuticos, especialmente para mejorar la t½ de productos terapéuticos de base biológica (es decir, biofármacos o productos biológicos). La descripción se refiere además a fusiones y conjugados que incluyen uno o más de los compuestos que actúan como fracciones que prolongan la t½, así como composiciones farmacéuticas que incluyen los mismos y su uso en el tratamiento de diversas afecciones, enfermedades o trastornos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/16 y C07K 16/18; cuyos inventores son Verdino, Petra (US); Lee, Stacey Lynn (US); Ferrante, Andrea (US) y Heuer, Josef George (US). Prioridad: N° 63/144,696 del 02/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022169757. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000366, y fue presentada a las 10:59:22 del 28 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023813772 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR DE AMILINA DE ACCIÓN PROLONGADA Y USOS DE ESTOS. La presente descripción se relaciona con el campo de la medicina. Más particularmente, la descripción pertenece al campo del tratamiento de la diabetes, la obesidad y/o el control crónico del peso, la dislipidemia y/o la NASH. La descripción se relaciona con compuestos que actúan como agonistas del receptor de amilina y pueden reducir la ingestión de alimentos, el peso corporal, la glucosa y/o los triglicéridos, por lo que pueden usarse para tratar la diabetes, la obesidad y/o la dislipidemia. La presente descripción también incluye composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y usos terapéuticos de tales compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/17, A61K 38/22, A61P 3/10 y C07K 14/605; cuyos inventores son: Qu, Hongchang (US); Abraham, Milata Mary (US); Briere, Daniel Anthony (US); Lee, John (US); Guo, Lili (US) y Keyser, Samantha Grace Lyons (US). Prioridad: N° 63/155,894 del 03/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/187305. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000426, y fue presentada a las 10:47:06 del 31 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023813773 ).

El señor Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE DIAMINOTRIAZINA. La presente invención se refiere a compuestos de diaminotriazina y a su uso como herbicidas. También se refiere a composiciones agroquímicas para la protección de cultivos y a un método para controlar la vegetación no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/68, A01P 13/00 y C07D 251/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rack, Michael (DE); Seitz, Thomas (DE); Witschel, Matthias (DE); Newton, Trevor William (DE); Zierke, Thomas (DE); Hartmueller, Martin (DE); Geerdink, Danny (NL); López Carrillo, Verónica (DE); Petkova, Desislava Slavcheva (DE) y Lange, Sandra (DE). Prioridad: N° 21153660.2 del 27/01/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/161802. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000358, y fue presentada a las 13:20:40 del 26 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023813802 ).

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE DIAMINOTRIAZINA. Compuestos de diaminotriazina y a su uso como herbicidas. También se refiere a composiciones agroquímicas para la protección de cultivos y a un método para controlar la vegetación no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/68, A01P 13/00 y C07D 251/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rack, Michael (De); Seitz, Thomas (De); Witschel, Matthias (DE); Newton, Trevor William (De); Hartmueller, Martin (De); López Carrillo, Verónica (De); Petkova, Desislava Slavcheva (De); Lange, Sandra (De) y Geerdink, Danny (NL). Prioridad: N° 21153657.8 del 27/01/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/161801. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000359, y fue presentada a las 13:32:29 del 26 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023813803 ).

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Librado Pola Meléndez, solicita el Diseño Industrial denominada CHAROLA PARA MUEBLE EXHIBIDOR.

La presente invención se refiere a un modelo industrial de charola para mueble exhibidor totalmente diferente a los ya conocidos, caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La descripción, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06-04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Librado Pola Meléndez (MX). Prioridad: N° MX/f/2023-000337 del 27/01/2023 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000367, y fue presentada a las 12:11:38 del 28 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023813804 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107650618, en calidad de apoderado especial de Aurigene Oncology Limited, solicita la Patente PCT denominada COCRISTAL DE UN INHIBIDOR DE CDK. La presente invención se refiere al compuesto de fumarato de fórmula (I) y su forma cristalina y métodos para su preparación. La invención también se relaciona con preparaciones adecuadas para usos farmacéuticos para el tratamiento de diversas enfermedades o trastornos mediados por CDK7, particularmente cáncer u otras enfermedades proliferativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5377, A61P 35/00 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Bhat, Uday (IN); Bokalial, Ranadeep (IN); Badiger, Sangamesh Eshwarappa (IN) y Devanathan, Krishnnaswamy (IN). Prioridad: N° 202041055174 del 18/12/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2022/130304. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0261, y fue presentada a las 13:57:55 del 15 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023814336 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada MUTEÍNAS DE IL-10 Y PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE LAS MISMAS REFERENCIA CRUZADA A SOLICITUDES RELACIONADAS. La presente divulgación se refiere, en general, a muteínas de IL-10 que son estables como monómeros, a proteínas de unión a antígeno que se unen a TREM-1 y a proteínas de unión a antígeno que comprenden muteínas de IL-10 y restos de unión a antígeno, por ejemplo, anticuerpos anti-TREM-1 y composiciones de las mismas. La divulgación también proporciona métodos de tratamiento de enfermedades inflamatorias, tales como enteropatía inflamatoria o colitis ulcerosa, usando las composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20 y C07K 14/54; cuyo(s) inventor(es) es(son) MOCK, Marissa (US); Zhang, Ming (US); HSU, Hailing (US); Foltz, Ian (US); Luna, Víctor Mitch (US); Wannberg, Sharon (US); Camdere Tapia, Gamze Ozlem (US) y RILEY, Timothy P. (US). Prioridad: N° 63/045,041 del 26/06/2020 (US) y N° 63/199,218 del 14/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/263167. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000025, y fue presentada a las 18:55:33 del 19 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023814806 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Amgen Research (Munich) GMBH y Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCCIONES POLIPEPTÍDICAS QUE SE UNEN SELECTIVAMENTE A CLDN6 Y CD3. La presente invención se refiere a un polipéptido o a una construcción polipeptídica que comprende un dominio que se une a la claudina 6 (CLDN6) y otro dominio que se une a CD3. Así mismo, la invención proporciona un polinucleótido que codifica la construcción, un vector que comprende dicho polinucleótido y una célula huésped transformada o transfectada con dicho polinucleótido o vector. Además, la invención proporciona un procedimiento para producir la construcción de la invención, un uso médico de dicha construcción y un kit que comprende dicha construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, A61P 35/00 y A61K 39/00; cuyos inventores son: Raum, Tobías (DE); Bluemel, Claudia (DE); Bailis, Julie (US); Dahlhoff, Christoph (DE); Anlahr, Jonas (DE); Gaedtke, Lars (DE); Quaglia, Silke (DE); Honer, Jonas (DE); Pham, Elizabeth Dang (US); Murawsky, Christopher M. (US) y Alba, Benjamín M. (US). Prioridad: N° 63/110,817 del 06/11/2020 (US) y N° 63/139,419 del 20/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/096700. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000235, y fue presentada a las 10:56:55 del 05 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023814807 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE MEDICIÓN Y DETECCIÓN DE AIRE PARA INYECTOR DE FLUIDOS. Un sistema inyector de fluidos incluye al menos un inyector para presurizar y suministrar al menos un fluido desde al menos un depósito de fluido, al menos una sección de la trayectoria del fluido en comunicación fluida con al menos un inyector y que tiene un índice de refracción predeterminado, y un primer sensor proximal y un primer sensor distal dispuestos a lo largo de la al menos una sección de la trayectoria del fluido. Cada uno del primer sensor proximal y el primer sensor distal incluye un emisor configurado para emitir luz a través de la al menos una sección de la trayectoria del fluido, y un detector configurado para recibir la luz emitida a través de la al menos una sección de la trayectoria del fluido y generar una señal eléctrica basada en la luz recibida. El sistema inyector de fluidos incluye además al menos un procesador programado o configurado para determinar, en base a una diferencia en las señales eléctricas generadas por el primer sensor proximal y el primer sensor distal, al menos una propiedad de un contenido de la al menos una sección de la trayectoria del fluido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/00, A61M 5/14, A61M 5/145, A61M 5/168, A61M 5/36 y A61M 5/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Swantner, Michael (US); Capone, Christopher (US); Wlodarczyk, Jaroslaw (US); Barone, William (US); Brown, Ronald (US); Pastor, Curtis (US) y Lang, Charles (US). Prioridad: N° 63/154,184 del 26/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/182935. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0414, y fue presentada a las 08:02:40 del 23 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de agosto de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023814810 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominado CARRO.

La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) GAO, Xinhua (CN). Prioridad: N° 202330019518X del 30/01/2023 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000360, y fue presentada a las 10:56:03 del 27 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023814812 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada MATERIALES Y MÉTODOS PARA EL SEGUIMIENTO DEL CÁNCER MEDIANTE LA ADMINISTRACIÓN DE UN ANTICUERPO ANTI-MCL1. La divulgación proporciona anticuerpos anti-Mcl-1 de cualquier forma, y fragmentos de los mismos, que se unen al antígeno con una unión inesperadamente alta a Mcl-1, proporcionando herramientas útiles en métodos de seguimiento de células cancerosas que expresan Mcl-1 y métodos de tratamiento de cánceres, particularmente cánceres sanguíneos, que comprenden dichas células cancerosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kielczewska, Agnieszka (US); Chan, Brian (US) y Boyle, Michael C. (US). Prioridad: N° 63/143,682 del 29/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/165240. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0388, y fue presentada a las 11:29:43 del 9 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023814814 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Biogen MA INC., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 2HINDAZOL COMO INHIBIDORES DE IRAK4 Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. Esta divulgación se relaciona con derivados de imidazo[1,2-a]piridinilo de fórmula (I), o sales farmacéuticamente aceptables de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61P 27/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 405/12 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) XIN, Zhili (US); Peterson, Emily, Anne (US); Evans, Ryan (US); GAO, Fang (US); Bolduc, Philippe (US) y Pfaffenbach, Magnus (US). Prioridad: N° 63/128,967 del 22/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/140415. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000318, y fue presentada a las 08:02:55 del 18 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023814822 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MACROCICLOS QUE CONTIENEN UN ANILLO DE 1,3,4-OXADIAZOL PARA SU USO COMO MODULADORES DEL REGULADOR DE LA CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. La descripción proporciona moduladores del regulador de la conductancia transmembrana de la fibrosis quística (CFTR), composiciones farmacéuticas que contienen al menos uno de tales moduladores, métodos de tratamiento de la fibrosis quística que usan tales moduladores y composiciones farmacéuticas y procesos de fabricación de tales moduladores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/439, A61P 11/00, A61P 43/00, C07D 498/18, C07D 498/22 y C07D 513/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sturino, Claudio (US); Ramtohul, Yeeman K. (US); Gallant, Michel (US); Laterreur, Julie (US); Reddy, Thumkunta Jagadeeswar (US); Bechara, William Schulz (US); Hadida Ruah, Sara Sabina (US); Miller, Mark Thomas (US); Cleveland, Thomas (US); Zhou, Jinglan (US); Paraselli, Prasuna (US); Clemens, Jeremy J. (US); Bookser, Brett C. (US); Valdez, Lino (US); Coon, Timothy (US); Baek, Minso (US) y Grootenhuis, Peter Diederik Jan (fallecido). Prioridad: N° 63/115,552 del 18/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/109573. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000260, y fue presentada a las 13:51:23 del 15 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023814824 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Lanova Medicines Development Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES ANTI-GPRC5D Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan anticuerpos o fragmentos de los mismos que tienen especificidad de unión a la proteína GPRC5D humana. Los anticuerpos o fragmentos de los mismos pueden dirigirse a las células cancerosas que expresan GPRC5D, y por lo tanto pueden usarse para tratar el cáncer, en particular el cáncer hematológico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) LI, Runsheng (CN) y Huang, Wentao (CN). Prioridad: N° PCT/CN2021/070314 del 05/01/2021 (CN). Publicación Internacional: WO/2022/148370. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000374, y fue presentada a las 12:19:51 del 3 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023814829 ).

Inscripción N°. 4325

Ref: 30/2023/72.—Por resolución de las 11:40 horas del 10 de enero de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) LICUADORA CON HUSILLO DESMONTABLE Y DEPÓSITO MONITORIZADO a favor de la compañía Freal Foods, LLC., cuyos inventores son: Lau, Shek Fai (US); Gardner, Clayton G. (US); Voges, Jens P. (US) y Geppert, Andrew (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4325 y estará vigente hasta el 4 de febrero de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A47J 43/04, A47J 43/044 yA47J 43/046. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 10 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023814131 ).

Inscripción N° 4494

Ref: 30/2023/8823.—Por resolución de las 08:48 horas del 8 de septiembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PAQUETE ANTIRROBO FLEXIBLE PARA SEGUIMIENTO Y UBICACIÓN a favor de la compañía 3SI Security Systems Inc., cuyos inventores son: Cromer, Brandon (US); HIPP, Terry (US) y Pifer, Mary (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4494 y estará vigente hasta el 19 de julio de 2039. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—8 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023814804 ).

Inscripción N° 4488

Ref: 30/2023/8675.—Por resolución de las 15:39 horas del 4 de septiembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) 2-HETEROARIL-3-OXO-2,3-DIHIDROPIRIDAZIN-4- CARBOXAMIDAS a favor de la compañía Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma Aktiengesellschaf, cuyos inventores son: Irlbacher, Horst; (DE); Röhn, Ulrike (DE); Stöckigt, Detlef (DE); Schmees, Norbert; (DE); Zorn, Ludwig; (DE); Bader, Benjamin; (DE); Röse, Lars; (DE); Kober, Christina (DE); Platten, Michael (DE); Carretero, Rafael; (DE) y Gutcher, Ilona (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4488 y estará vigente hasta el 2 de febrero de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07D 237/04, C07D 237/24, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 403/04 y C07D 405/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023814805 ).

Inscripción N° 4490

Ref: 30/2023/8739.—Por resolución de las 08:43 horas del 6 de setiembre de 2023, fue inscrita la Patente denominada COMBINACIONES PLAGUICIDAS A BASE DE TRIFLUOROMETIL BENZAMIDAS a favor de la compañía Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Andersch, Wolfram (De); Trautwein, Axel (De); Fischer, Reiner (De); Jansen, Johannes-Rudolf (DE); Decor, Anne (DE); Greul, Jörg (DE); Heilmann, Eike Kevin (De); Thielert, Wolfgang (De); Dauck, Hartwig (De); Pittá, Leonardo (De) y JOHN, Marita (De). Se le ha otorgado el número de inscripción 4490 y estará vigente hasta el 24 de marzo de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A01N 41/00, A01N 41/10, A01N 43/12, A01N 43/40, A01N 43/50, A01N 43/56, A01N 43/647, A01N 43/707, A01N 43/78, A01N 43/90, A01N 47/02, A01N 47/10, A01N 47/22, A01N 47/24, A01N 47/38, A01N 47/40, A01N 51/00, A01N 53/00, A01N 57/12, A01N 57/32, A01N 63/00, A01P 5/00, A01P 7/02 y A01P 7/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—6 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023814823 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO GEODESIA Y GEOFÍSICA

AVISO Nº 009-2023

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

DELIMITACIÓN DE LA ZONA PÚBLICA CORRESPONDIENTE A LOS SECTORES DE ESTERO-MANGLAR EN EL SECTOR CENTRAL DE QUEPOS, SECTOR 2 “LOS ALFARO”, SECTOR 3 “JUNTA NARANJO”, SECTOR 4 “CEMENTERIO” EN EL DISTRITO 01º QUEPOS, CANTÓN 06º QUEPOS,

PROVINCIA 06º PUNTARENAS

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 240 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley Nº 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944 y sus reformas; Ley Nº 8905 Reforma del artículo 2 de la Ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la Ley N°  59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; Ley Nº 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento y; artículos 2 y 3 de la Ley Nº 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.

Considerando:

1°—Que mediante Ley Nº 8905 se establece el Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la Ley Nº 59, el IGN es la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2°—Que la Ley Nº 59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3°—Que de conformidad con la Ley Nº 59; el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N°  7841-P Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre se reconoce la competencia del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N°  7841-P señala que El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.

4°—Que en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, se establece según el artículo 18 que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados. 

5°—Que en el Decreto Ejecutivo N°  33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…”; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”

6°—Que el Decreto Ejecutivo Nº 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica declara en su artículo 1 que El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada SIRGAS-CON, mientras que el artículo 2 establece que El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la línea de base del mar territorial en el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.

Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica “Universal Transversal de Mercator” (UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico y el mar Caribe, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.

7°—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

8°—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

9°—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N° 7841-P Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05 c) el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y d) el Decreto Ejecutivo Nº 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica.

10.—Que el artículo 16 de la Ley Forestal, Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

11.—Que según el artículo 11 del CAPÍTULO I, Disposiciones Generales de la Ley N° 6043, establece que la Zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.

12.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica publicado en La Gaceta Nº 217 del 11 de noviembre del 2011, establece entre sus objetivos Identificar dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).

13.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET en el punto III.-Competencias para la delimitación y certificación establece que La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.

La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección. La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en el área total a concesionar.

14.—Que el IGN utilizó la metodología de Delimitación Digital para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente al ecosistema de estero-manglar del sector central en Quepos, distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, provincia 06 Puntarenas.

15.—Que la delimitación del ecosistema de estero-manglar del sector central de Quepos, se delimitó con los polígonos denominados Sector 2, Sector 3 y Sector 4, localizados en los sitios conocidos como Los Alfaro, Junta Naranjo y Cementerio.

16.—Que la delimitación de los sectores de la zona pública en la parte central de Quepos corresponde a los ecosistemas ubicados en el cantón de Quepos, de acuerdo a lo indicado por la Sala Constitucional según Resolución N° 2021002741 de las 09:15 horas del 12 de febrero de 2021, la cual ordena al Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) y al Instituto Geográfico Nacional (IGN) lo siguiente: que de manera conjunta y coordinada realicen las actuaciones correspondientes para que, delimiten el ecosistema de manglar de la zona de Quepos.”

17.—Que la delimitación digital del ecosistema de estero-manglar del Sector Central de Quepos corresponde al Informe Técnico N° DIG-TOT-INF-104-2023 y SINAC-ACOPAC-OSRP-PNE-0058-2023 de fecha 19 de mayo de 2023, generado en conjunto por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del IGN y la Oficina Sub-Regional Aguirre Parrita, ACOPAC.

18.—Que el artículo 140 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204 inciso 1) de ese cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación, los concretos.

COMUNICA:

1º—Que, durante el mes de febrero 2022, se realizó el trabajo de campo conjunto entre el IGN y ACOPAC para delimitar el ecosistema de estero-manglar perteneciente a la zona pública del Sector Central de Quepos, distrito 1° Quepos, cantón 6° Quepos, provincia 6° Puntarenas.

2º—El Instituto Geográfico Nacional publica la delimitación digital georreferenciada de la zona pública del Sector Central de Quepos, comprendido entre los sitios Cementerio, Junta Naranjo y Los Alfaro, que forma parte del ecosistema de estero-manglar ubicado en el distrito 1° Quepos, cantón 6° Quepos, provincia 6° Puntarenas, con base al Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre y la metodología usada y validada por el Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) del SINAC-MINAE.

3º—Que la zona pública delimitada corresponde a los sectores del ecosistema de estero-manglar del Sector Central de Quepos, distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, provincia 06 Puntarenas en conformidad con el Informe Técnico N° DIG-TOT-INF-1042023 y SINAC-ACOPAC-OSRP-PNE-0058-2023 de fecha 19 de mayo de 2023 emitido por Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional y la Oficina Subregional Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) del SINAC-MINAE.

4º—Los sectores ubicados en Quepos, distrito 1° Quepos, cantón 6° Quepos, provincia 6° Puntarenas que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

5º—Que la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre concerniente a los sectores del ecosistema de estero-manglar verificado y delimitado por el Área de Conservación Pacífico Central corresponde a las siguientes coordenadas en el sistema de proyección cartográfica oficial de Costa Rica CRTM05 de los siguientes polígonos:

SECTOR 2 ESTERO-MANGLAR

“LOS ALFARO”

Coordenadas

Norte

Este

Inicio

1044277.344

481831.102

Final

1043452.852

481975.418

 

SECTOR 3 ESTERO-MANGLAR

“JUNTA NARANJO”

Coordenadas

Norte

Este

Inicio

1044764.410

481727.999

Final

1044563.968

481762.053

 

SECTOR 4 ESTERO-MANGLAR

“CEMENTERIO”

Coordenadas

Norte

Este

Inicio

1045709.621

481277.901

Final

1045092.033

481591.914

 

6º—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del ecosisitema de estero-manglar del Sector 2, Sector 3 y Sector 4 en Quepos, distrito 1° Quepos, cantón 6° Quepos, provincia 6° Puntarenas, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN en archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación: RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_líneas digitales

7º——Rige a partir de su publicación.

Dado en Curridabat, San José el 19 de setiembre de 2023.—Marta Eugenia Aguilar Varela Directora, a. í.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 461785.—( IN2023814118 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0819-2023.—Exp. N° 24506P.—Campabadal & Asociados Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Pozo RG-510, efectuando la captación en finca de en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso. Coordenadas 219.062 / 505.639 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023814396 ).

ED-0942-2023.—Exp. 24592.—Hacienda Ganadera Las Trifulcas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guacimal (Puntarenas), Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, comercial envasado y consumo humano. Coordenadas 245.087 / 446.761 hoja Juntas. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Guacimal (Puntarenas), Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, comercial envasado y consumo humano. Coordenadas 245.519 / 446.885 hoja Juntas. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guacimal (Puntarenas), Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, comercial envasado y consumo humano. Coordenadas 245.464 / 446.867 hoja Juntas. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Guacimal (Puntarenas), Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, comercial envasado y consumo humano. Coordenadas 245.406 / 446.828 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023814411 ).

ED-0948-2023.—Exp. 24593.—Cascadas Farallas S.A, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Farallas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Perez Zeledón, San José, para uso turístico. Coordenadas 140.617 / 555.262 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023814437 ).

ED-0947-2023.—Expediente N° 24562.—Cana Blanca Development Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.237 / 555.994 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023814474 ).

ED-0949-2023.—Exp. 24586.—Willian, Nunez Nunez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 141.737 / 550.477 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023814478 ).

ED-0951-2023.—Exp. 24587.—3-102-862611 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.287 / 559.553 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023814485 ).

ED-0952-2023.—Exp. 24588.—Osahora Sociedad Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.39 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 134.661 / 554.300 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023814487 ).

ED-0953-2023.—Exp. 24585.—Bradley Duke Butler, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Residencial Hacienda Cascada, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 116.977 / 582.772, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís S.—( IN2023814494 ).

ED-0946-2023.—Exp. 8303.—Kevin, Ludeke, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 232.250 / 481.250 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023814577 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0950-2023.—Exp. 23405P.—La Yema Dorada Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1108 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso Agroindustrial, Agropecuario y Consumo Humano. Coordenadas 212.628 / 502.434 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023814605 ).

ED-UHTPSOZ-0050-2023.—Exp. N° 14171.—Jungle Harmony Corporation Limitada, solicita concesión de: (1) 50 litros por segundo del Río Corazales, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas: 55.650 / 612.712, hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023814734 ).

ED-0962-2023.—Exp. N° 9442.—Rocapolis Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.08 litros por segundo del río La Paz, efectuando la captación en finca de Finca Terranova S. A., en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 237.560 / 515.350, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023814748 ).

ED-0955-2023.—Exp. 24571.—Juan Carlos Solís Flores, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente Terciopelo, efectuando la captación en finca de Campanile Project S.A en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 113.643 / 587.681 hoja Coronado. (2) 0.07 litros por segundo del Nacimiento Naciente La Virgen, efectuando la captación en finca de Karen Natalia Muñoz Solís en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 113.216 / 587.688 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023814869 ).

ED-0954-2023.—Exp. 24565P.—Fuego del Río Dominical CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial, industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 137.927 / 551.265 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023814870 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0959-2023.—Exp. 2438.—Félix Alvarado Carranza, solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Laura Solano Araya en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y agropecuario - riego. Coordenadas 243.345 / 495.566 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023814875 ).

ED-0960-2023.—Exp. N° 3958.—S.U.A. Huertas y Durán, solicita concesión de: 1.44 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Arrieta Acuña, en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería - abrevadero - riego y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 244.800 / 496.100, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023814999 ).

ED-0958-2023.—Exp. 24599.—Comercial La Tereca de San Carlos, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Selva de la Marina S.A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 262.275 / 494.206 hoja Aguas Zarcas. (2) 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de La Selva de la Marina S.A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 262.224 / 494.184 hoja Aguas Zarcas. (3) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Selva de la Marina S.A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 262.077 / 494.094 hoja Aguas Zarcas. (4) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Selva de la Marina S.A en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 262.015 / 494.128 hoja Aguas Zarcas.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815000 ).

ED-0961-2023.—Exp. N° 24600.—Agrícola Ganadera Las Palmeras S. A., solicita concesión de: (1) 1.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Alberto Chaves Quesada, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 256.135 / 492.714, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815001 ).

ED-0926-2023.—Exp. 14685P.—Linda Vista de Barrio Jesús SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-915 en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 217.291 / 490.255 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2023.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815100 ).

ED-0969-2023.—Exp. 24210P.—LBP CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-249 en finca de en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.558 / 472.346 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815146 ).

ED-0934-2023.—Exp. N° 12567.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Llanos, solicita concesión de: (1) 101 litros por segundo del RIO ALAJUELA, efectuando la captación en finca de Jose Arsenio Monge Mejías en Alajuela, Alajuela, Garita, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 201.400 / 509.400 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815169 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 7846-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintitrés. Expediente N° 320-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta la señora Katty Yariela Flores Gutiérrez.

Resultando:

1ºLa señora Yoselyn Mora Calderón, secretaria del Concejo Municipal de Goicoechea, en oficio del 19 de setiembre de 2023 (recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 38-2023 del 18 de setiembre del año en curso, conoció la renuncia de la señora Katty Yariela Flores Gutiérrez, síndica suplente del distrito San Francisco. Junto con esa comunicación, se recibió copia de la carta de dimisión de la interesada (folio 1).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Katty Yariela Flores Gutiérrez fue electa síndica suplente del distrito San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1745-E11-2020 de las 14:35 horas del 10 de marzo de 2020, folios 4 a 8); b) que la señora Flores Gutiérrez renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 1); y, c) que el Concejo Municipal de Goicoechea, en la sesión ordinaria N° 38-2023 del 18 de setiembre de 2023, conoció de la dimisión de la señora Flores Gutiérrez (folio 2).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. El artículo 24.c) del citado cuerpo normativo dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria del interesado, por lo que, ante la dimisión de la señora Katty Yariela Flores Gutiérrez, lo procedente es, justamente, suprimir su credencial, como en efecto se ordena.

No obstante que, como se indicó, el citado numeral 58 dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta la señora Katty Yariela Flores Gutiérrez. Notifíquese a la señora Flores Gutiérrez, al Concejo Municipal de Goicoechea y al Concejo de Distrito de San Francisco. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—( IN2023814744 ).

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3023-2015 dictada por este Registro a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 2133-2015, incoado por María Lizeth Córdoba Solano, cc. María Lizeth Solano Barrantes, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Justin Fabricio Salas Solano, que los apellidos de la madre son Córdoba Solano.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Javier Brenes Brenes, encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023814169 ).

En resolución N° 962-2023, dictada por el Registro Civil a las catorce horas veinticinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso N° 31129-2023, incoado por Elizabeth del Socorro Guevara Chávez, se dispuso rectificar en su asiento de matrimonio de José Luis Méndez León con Elizabeth del Socorro Guevara Chávez, que el nombre, apellido del padre así como el nombre y apellidos de la madre de la conyuge son “Ramón Guevara” y “María Luisa Chávez de Guevara”.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2023814514 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Marvin Antonio Bravo Solano, nicaragüense, cédula de residencia 155814690332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5233-2023.—Alajuela, al ser las 8: 10 del 13 de septiembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023813966 ).

Karla Vanessa Pavón Guevara, nicaragüense, cédula de residencia 155810337510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5431-2023.—Alajuela al ser las 7:50 del 25 de setiembre de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023814045 ).

Javier José Argüello Barillas, nicaragüense, cédula de residencia 155841540530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5253-2023.—Alajuela, al ser las 10:37 horas del 13 de septiembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023814072 ).

Norma Soledad Serrano de Argüello, nicaragüense, cédula de residencia 155841500518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5254-2023.—Alajuela, al ser las 11:19 horas del 13 de septiembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023814074 ).

Nelson Antonio Reyes Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810393631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5457-2023.—San José, al ser las 2:49 del 25 de setiembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814136 ).

Maryanela Patricia González Rodríguez, estadounidense, cédula de residencia DI184000933534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6195-2022.—San José al ser las 14:16:40 del 25 de septiembre de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023814161 ).

Nasly Brigitt Muñoz Bolaños, colombiana, cédula de residencia 117001922834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5213-2023.—Alajuela, al ser las 07:46 horas del 20 de setiembre del 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023814175 ).

Katerine Salazar Payan, colombiana, cédula de residencia 117002227935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5362-2023.—San José al ser las 12:17 p.m. del 20 de setiembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023814178 ).

Elbesth María Paulina Dam Guerrero, venezolana, cédula de residencia N° 186200250006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5439-2023.—San José, al ser las 8:55 del 25 de setiembre de 2023.—María Olga Torres Ortiz, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2023814180 ).

Armando José Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155818577935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5381-2023.—San José, al ser las 09:40 horas del 25 de setiembre del 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023814186 ).

Rim Atwi Rahal, israelí, cédula de residencia 137600005033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7912-2022.—San José al ser las 2:38 del 7 de septiembre de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023814197 ).

Brenda Marina Manzanares Almanza, nicaragüense, cedula de residencia 155811595434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. . Expediente: 5222-2023.—San José, al ser las 12:16 del 22 de septiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814210 ).

Johana Guadalupe Lisette López de Ramos, salvadoreña, cédula de residencia 122200848422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5462-2023.—San José al ser las 12:08 del 25 de septiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814224 ).

Solangel Cristina Hidalgo de González, venezolana, cedula de residencia 186200562209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4721-2023.—San José, al ser las 9:15 del 26 de setiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814243 ).

Dominga Seferina Martínez Martínez, guatemalteca, cédula de residencia N° DI132000287417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5155-2023.—San José, al ser las 07:20:08 del 25 de setiembre de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023814261 ).

Reynaldo José Cáceres Pichardo, nicaragüense, cédula de residencia 155807710031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5053-2023.—San José, al ser las 9:20 del 22 de setiembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814269 ).

Hegel Xavier Avilés Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155825081934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4883-2023.—San José al ser las 12:41 horas del 25 de septiembre de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023814277 ).

Celia Tranidad Álvarez de Ramos, venezolana, cédula de residencia 186201136926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4033-2023.—San José al ser las 3:04 del 25 de septiembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814312 ).

Karla Maricela Gross Paz, nicaragüense, cédula de residencia 155805487036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5391-2023.—San José, al ser las 10:47 del 26 de septiembre del 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814321 ).

Adriana Lice Lamas Rivas, venezolana, cédula de residencia 186200232714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5490-2023.—San Jose al ser las 11:36 del 26 de septiembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814322 ).

Nora Marcela Pozo Navarro, nicaragüense, cédula de residencia 155817754227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5325-2023.—San José al ser las 10:24 del 19 de setiembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814330 ).

María Elizabeth Talavera Blandón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812506302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5508-2023.—San José, al ser las 10:00 horas del 26 de setiembre de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023814377 ).

Armando Antonio Novoa, estadounidense, cédula de residencia 184001629517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4823-2023.—San José, al ser las 9:25 del 11 de setiembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023814378 ).

Emery Valeska Orozco García, nicaragüense, cédula de residencia: 155820566428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5250-2023.—San José, al ser las 3:04 del 25 de setiembre de 2023.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2023814392 ).

Francis Carolina Barragan Camacaro, venezolana, cédula de residencia 186200740429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5495-2023.—Alajuela, al ser las 7:50 horas del 26 de setiembre de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023814395 ).

María Encarnación Torres Guerrero, nicaragüense, cédula de residencia 155816237830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5425-2023.—San José, al ser las 11:50 O9/p9del 22 de septiembre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023814422 ).

Alejandro Rafael Soto Muñoz, venezolano, cédula de residencia N° 186201012411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4958-2023.—San José, al ser las 10:17 O9/p9 del 4 de setiembre de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023814427 ).

Elmer Aniel Paiba, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820693334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5297-2023.—Alajuela, al ser las 10:42 horas del 18 de setiembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023814449 ).

Fátima Del Rosario Espinoza Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia DI155821975920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5534-2023.—San Jose al ser las 08:40 del 27 de septiembre de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023814504 ).

David Chavarría Duarte, nicaragüense, cédula de residencia 155814592718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5532-2023.—San José al ser las 8:24 del 27 de septiembre de 2023.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2023814519 ).

Johnnys Josel Jácamo Solís, nicaragüense, cédula de residencia 155812992423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5108-2023.—San José al ser las 12:27 del 20 de septiembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814526 ).

Antonio Néstor Álvarez Pitaluga, cubano, cédula de residencia: DI119200477513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5478-2023.—San José, al ser las 2:33 del 25 de setiembre de 2023.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2023814539 ).

Derving Josué Medina Arroliga, nicaragüense, cédula de residencia 155827162403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5221-2023.—San José al ser las 7:31 O9/p9del 25 de septiembre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023814564 ).

Tania Carolina Vivas Lira, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816046106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5500-2023.—San José, al ser las 8:02 del 26 de setiembre de 2023.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2023814565 ).

Pamela Lizzeth Rivera Laitano, hondureña, cédula de residencia 134000270232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5433-2023.—San José al ser las 8:04 O9/p9 del 25 de septiembre de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023814566 ).

Mohammad Hossein Mohseni Khorrami, iraní, cédula de residencia DI136400007802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5373-2023.—San José, al ser las 14:32:21 del 21 de septiembre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023814571 ).

Leonzo Feliciano Luna Rivera, nicaragüense, cédula de residencia DI155823300109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4515-2023.—San José al ser las 7:45 del 18 de setiembre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023814572 ).

Martha Lorena Cruz Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155814528917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5187-2023.—San José al ser las 7:14 del 26 de septiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814576 ).

Mirian Haydee Núñez De Romero, salvadoreña, cédula de residencia 122200337136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5527-2023.—San José, al ser las 7:59 del 27 de septiembre del 2023.—Johanna Jimenez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814598 ).

Jennifer Mercedes Caballero Catin, nicaragüense, cédula de residencia 155808856304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4596-2023.—San José, al ser las 10:29 del 27 de setiembre del 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814600 ).

Cristhel María Taleno Jaime, nicaragüense, cédula de residencia 155824810823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5552-2023.—San José al ser las 11:23 del 27 de septiembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814602 ).

Surian Ofelia Mejía Serrano, nicaragüense, cédula de residencia 155824997931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San Jose al ser las 12:00 del 21 de septiembre de 2023. Expediente: 4776-2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814646 ).

Jorge Omar Navidad López, Salvadoreño, cédula de residencia 122200949500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5223-2023.—San José, al ser las 1:36 del 27 de septiembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814674 ).

María José Sánchez Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia DI155821293628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez días habiles siguientes a la publication de este aviso. San José al ser las 7:38 del 19 de setiembre de 2023. Expediente N° 5310-2023. Mauricio Jesus Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023814678 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

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El Banco de Costa Rica, informa que se amplió el plazo para recibir propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

                Nombre                                                  correo

Michael Robles Sánchez                     mrobles@bancobcr.com

Javier Marín Agüero                            jamarin@bancobcr.com

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 463150.—( IN2023815135 ).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Reglamento Interno de la Comisión de Recomendación

de Adjudicaciones, Consejo Nacional de Vialidad

El Consejo Nacional de Vialidad, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 5 de la “Ley de Creación del CONAVI” Ley N° 7798 del 29 de mayo de 1998 y el artículo 132 de la “Ley General de la Administración Pública” Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y contando con la recomendación legal respectiva, procede a emitir su reglamentación interna para la creación y funcionamiento de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones del Consejo Nacional de Vialidad.

Considerando

I.—De conformidad con el artículo 182 de nuestra Constitución Política, la licitación es el medio idóneo a través del cual las Instituciones Públicas, se encuentran facultadas para realizar la adquisición de los bienes y servicios que requieran para cumplir su cometido.

En razón de ello, al momento de efectuar un procedimiento de contratación administrativa, la Administración, en tesis de principio, se encuentra en la obligación de observar los procedimientos ordinarios de contratación que nuestro ordenamiento jurídico contempla. 

II.—La Ley General de Contratación Pública N°9986, vigente, en su artículo 131 establece:

“Artículo 131.—Proveedurías institucionales y juntas de adquisiciones

“(…)

La Administración podrá contar con una Junta de Adquisiciones encargada de adoptar los actos finales en materia de contratación pública, cuyo funcionamiento se deberá definir en el reglamento de organización interna de cada entidad.”

III.—Por su parte, el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, N°43808H, en su artículo 318 dispone:  

“La Administración podrá contar con una junta de adquisiciones encargada de adoptar los actos finales en materia de contratación, así como también podrán establecer la conformación de una comisión de recomendación de adjudicaciones, con competencia exclusiva, para analizar y recomendar la adjudicación de las contrataciones que por la naturaleza de la contratación así se requiera.

Cada Administración deberá regular su estructura y funcionamiento de estos órganos colegiados, garantizando el carácter técnico y autónomo de sus integrantes, uno de los cuales será el proveedor institucional, quien la dirigirá. 

Los acuerdos tomados por los miembros de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, se deberá consignar en el expediente electrónico de la contratación. La recomendación de esa comisión se trasladará a través del sistema digital unificado, a la persona u órgano competente para tomar la decisión final del procedimiento respectivo, utilizando para ello el módulo respectivo en sistema digital unificado.

Tanto los miembros de la comisión de recomendación de adjudicaciones y quien adjudica estarán afectos al régimen de prohibiciones establecido en el artículo 28 de la Ley General de Contratación Pública.

III.—De igual manera, en el Decreto Ejecutivo No. 44027-H, “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno” en su artículo 15 (De la Comisión de Recomendaciones) se menciona:

“Artículo 15.-De la Comisión de Recomendaciones. En los reglamentos ele organización interna de cada entidad, podrá preverse la integración de la Comisión de Recomendaciones con competencia exclusiva para analizar y recomendar los actos finales de las contrataciones públicas, conforme a lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento. Las recomendaciones que emita dicha Comisión, no serán vinculantes, sin embargo, en caso de apartarse de la recomendación, el órgano competente para dictar el acto final, deberá fundamentar ampliamente las razones por las que no acepta la respectiva recomendación, asumiendo en tal caso, total y plena responsabilidad de dicho acto.  

Cada Administración deberá regular su estructura y funcionamiento, garantizando el carácter técnico y autónomo de sus integrantes, uno de los cuales será el Proveedor Institucional o quien lo sustituya.”

IV.—Que, en apego con las regulaciones contenidas en la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, y su Reglamento, resulta necesario regular la estructura y funcionamiento interno de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, del Consejo Nacional de Vialidad.

V.—Que mediante el oficio N° ACA-01-2023-0491 (588) de fecha 19 de setiembre de 2023, la Secretaría de Actas comunicó el acuerdo N° 11 del Acta N° 60-2023 de la sesión ordinaria de fecha 18 de setiembre de 2023, por el cual el Consejo de Administración aprobó el presente Reglamento Interno. Por tanto;

El Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad aprueba lo siguiente: 

Reglamento Interno de la Comisión de Recomendación

de Adjudicaciones, Consejo Nacional de Vialidad

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente Reglamento tiene como objeto regular la estructura y funcionamiento de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, garantizando el carácter técnico y autónomo de sus integrantes.

Artículo 2ºConformación de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.

a)  El Director de Proveeduría (como Presidente de dicha Comisión) o quien lo sustituya (Jefe del Departamento de Contrataciones o Jefe del Departamento de Suministros) ambos de la Dirección de Proveeduría Institucional y según el tipo de contratación de que se trate. Todos con voz y voto.  

b)  Un asesor legal de la Dirección de Proveeduría, o quien sea designado al efecto por el Jerarca. Con voz y voto.  

c)  El Gerente, Director o Jefe de la Unidad Técnica solicitante de la contratación o quien lo sustituya (con la debida designación por escrito). Con voz y voto.  

d)  El Jefe del Departamento de Contrataciones o el Jefe del Departamento de Suministros dependiendo el tipo de procedimiento a recomendar.  Con voz pero sin voto. 

e)  El analista de la Dirección de Proveeduría Institucional encargado del proceso licitatorio que se tratase, a instancia del Director de Proveeduría Institucional.  Con voz pero sin voto. 

f)  El analista encargado del proceso de la Gerencia, Dirección o unidad técnica solicitante de la contratación, designado por la jefatura correspondiente u otro colaborador cuando la naturaleza de la contratación requiera asesoría técnica.  Con voz pero sin voto. 

g)  En caso de empate, el Presidente de la Comisión, cuenta con el voto de calidad dispuesto en el artículo 49 de la Ley General de Administración Pública.  

Artículo 3ºAfectación al Régimen de Prohibiciones de la Ley General de Contratación Pública. Tanto los miembros de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones y quien adjudica estarán afectos al régimen de prohibiciones establecido en el artículo 28 de la Ley General de Contratación Pública. 

Artículo 4ºFunciones. La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, tendrá competencia exclusiva para analizar y recomendar los actos finales de las contrataciones públicas, conforme lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento. Dicha Comisión, procederá a emitir recomendaciones de adjudicación, declaratoria de desierta o infructuosa, en los procedimientos ordinarios de contratación pública; de igual forma, en aquellos procedimientos extraordinarios, cuando por la complejidad del bien, servicio u obra lo requiera.

A juicio del Proveedor Institucional, deberá solicitar o no criterio técnico a la unidad que ha requerido la contratación, con el fin de preparar la resolución de adjudicación. Para lo cual deberá emitir recomendación.

Artículo 5ºMotivación. Fundamentación de sus actos. Las recomendaciones de la Comisión, se fundamentan en los informes técnicos, legales, financieros y razonabilidad de precios que emitan las diferentes dependencias especializadas a cargo. Estos deberán respetar los parámetros suministrados en el pliego de condiciones y, de manera especial, el sistema de valoración y comparación de ofertas.

Artículo 6ºQuórum y carácter no vinculante de sus decisiones. El quórum de la Comisión, para sesionar será con la totalidad de sus miembros y sus decisiones se tomarán por simple mayoría. 

El Proveedor Institucional, o quién lo represente durante sus ausencias, será quien presida las reuniones de la Comisión. 

Las recomendaciones que emita dicha Comisión no serán vinculantes, por su naturaleza asesora, pero para apartarse de ellas el órgano competente para adjudicar (Consejo de Administración) deberá fundamentar ampliamente las razones por las que no acepta la respectiva recomendación, asumiendo en tal caso total y plena responsabilidad de dicho acto. 

CAPÍTULO II

Disposiciones finales

Artículo 7ºDenuncias. Ante eventuales irregularidades del procedimiento de contratación que se tramite, se podrá interponer la respectiva denuncia ante la Dirección Ejecutiva de este Consejo. En caso de detectarse alguna irregularidad, dicha Dirección deberá gestionar los procedimientos de responsabilidad que correspondan, ya sea a nivel administrativo y/o penal, sin detrimento de la posibilidad de aplicar las medidas cautelares que la Dirección Ejecutiva estime pertinentes para la determinación de la verdad real.

Artículo 8ºNormativa Supletoria. En lo no previsto en el presente Reglamento Interno, se aplicarán supletoriamente, las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública N° 9986 y su Reglamento, y los Principios que rigen la materia. 

Artículo 9ºModificaciones de Procedimientos. Deberá el Departamento de Análisis Administrativo realizar las modificaciones a todos aquellos procedimientos internos del CONAVI para ajustarlos a lo aquí dispuesto. 

Artículo 10.—Obligatoriedad. Las presentes disposiciones son de acatamiento obligatorio y ante su incumplimiento, la Dirección Ejecutiva, valorará la remisión del caso al Ministro de Obras Públicas y Transportes para la designación del órgano director para que realice el debido proceso y determine la eventual aplicación de sanciones. 

Artículo 11.—Derogatoria. Se deja sin efecto la integración de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, conformada bajo el Decreto Ejecutivo 30640-H, del 27 de junio del 2002, el cual se encuentra derogado. 

Artículo 12.—De los Acuerdos de la Comisión. Los acuerdos tomados por los miembros de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, se deberán consignar en el expediente electrónico de la contratación. La recomendación de esa comisión se tramitará a través del sistema digital unificado (SDU), a la persona u órgano competente para tomar la decisión final del procedimiento respectivo, utilizando para ello el módulo respectivo en SDU. 

Artículo 13.—Publicación. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley No. 8220 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, la Dirección de Proveeduría Institucional y la Dirección de Tecnologías de la Información, deberán publicar - respectivamente- en La Gaceta, en Internet e Intranet el presente Reglamento Interno. 

Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de la publicación el La Gaceta.

Proveeduría Institucional.—Irán Barquero Mena, Director.—  1 vez.—O.C. N° 7219.—Solicitud N° 462724.—( IN2023814753 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Junta Directiva

Se hace saber que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante el acuerdo adoptado en el capítulo VI de la sesión ordinaria Nº 36-2023 celebrada el 11 de setiembre del 2023 (Acuerdo de Junta Directiva Nº JD-AC-302-2023-V2), aprobó la reforma integral al siguiente reglamento:

“REGLAMENTO DE USO

DE RECURSOS INFORMÁTICOS”

Por tanto:

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante Acuerdo firme JD-AC-302-2023, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 36-2023 del día 11 de setiembre del 2023, acordó aprobar el siguiente “Reglamento de uso de Recursos Informáticos”, el cual dispone:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene como finalidad normar el uso de los recursos, de los servicios informáticos y los servicios de red, que está a disposición de las personas funcionarias para su utilización en actividades adjetivas y sustantivas.

Artículo 2ºÁmbito de acción. Lo enunciado en el presente reglamento es aplicable tanto para las personas usuarias finales, como para las personas técnicas informáticas, así como de las personas proveedoras de los recursos y servicios informáticos. Será responsabilidad de las personas citadas anteriormente, cumplir lo aquí estipulado.

Artículo 3ºDefiniciones y nomenclatura. Para el mejor entendimiento de los diferentes artículos descritos en este reglamento, se presentan las siguientes definiciones:

Acceso Remoto: Acceder desde una computadora a un recurso ubicado físicamente en otra computadora dentro de la institución, a través de una red local o externa.

Acuerdo de confidencialidad: Convenio entre empresas y/o contrato entre las personas funcionarias que tengan acceso a consulta y/o modificación (crear, actualizar y eliminar) de datos de los servicios informáticos, o bien, entre instituciones que comparten datos o sistemas, para garantizar el manejo discreto de la información. También se utiliza el concepto “cláusulas de confidencialidad”, que son aquellas que imponen una obligación negativa: de no hacer o de abstenerse; es decir, de no utilizar la información recibida con fines distintos a los estipulados (véanse los artículos 71 del Código de Trabajo)

Acuerdo de licenciamiento: Contrato entre persona proveedora debidamente autorizado o entre el fabricante y la institución, para utilizar éste en una forma determinada y de conformidad con las condiciones convenidas.

Antivirus: Aplicación o grupo de aplicaciones dedicadas a la prevención, búsqueda, detección, bloqueo, desinfección y eliminación de programas malignos en sistemas informáticos o en internet.

Autenticación: Acto de establecimiento o confirmación de la identidad de una persona usuaria como válida.

Autoridades Superiores: Comprende la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia Administrativa y Subgerencia Técnica.

Autorizaciones: Permiso explícito otorgado formalmente por parte de la jefatura de la Unidad Organizativa, o una instancia superior a ésta, siempre y cuando se cumplan con los principios de seguridad de la información de dicha Unidad Organizativa.

Caracteres: Cualquier símbolo en una computadora. Pueden ser números, letras, puntuaciones, espacios, etc.

Certificado de Firma Digital: La firma digital es un instrumento tecnológico que da fe de la identidad del firmante. Para firmar de manera digital, el usuario requiere una tarjeta, que es un dispositivo similar a una tarjeta de crédito o débito, con un chip incorporado en el que se almacena el certificado digital, mediante el cual se da a los usuarios la capacidad de autenticarse y firmar.

Clave de usuario: Contraseña compuesta por un conjunto finito de caracteres que la persona usuaria emplea para acceder a un servicio, sistema o programa.

Código Malicioso: Se llama Código Malicioso, programa malicioso, programa maligno, programa malintencionado, en inglés Malware (acortamiento de malicious software), badware o código maligno, a cualquier tipo de software que realiza acciones dañinas en un sistema informático de forma intencionada y sin el conocimiento del usuario.

Confidencialidad: Protección de la información sensible contra acceso y divulgación no autorizada.

Control Remoto: Servicio que ofrecen algunas herramientas informáticas que permite dar soporte técnico a través de la red y que supone el control directo del recurso informático por parte de la persona soportista.

Correo Electrónico: servicio de red dentro y fuera del INA que permite a las personas usuarias enviar y recibir mensajes mediante sistemas de comunicación electrónicos.

Correo masivo: Envío de un mensaje a una gran cantidad de personas destinatarias.

Cuenta: Nombre único que identifica a cada persona usuaria (conocido como login), se autentica mediante una contraseña (password).

CGI: Comisión Gerencial de Informática.

Disponibilidad de la Información: Se vincula con el hecho de que la información se encuentre disponible (v. gr. utilizable) cuando la necesite en un proceso de la organización en el presente y en el futuro. También se asocia con la protección de los recursos necesarios y las capacidades asociadas. Implica que se cuente con la información necesaria en el momento en que la organización la requiere.

Dispositivos Móviles: son dispositivos de tamaño pequeño, con capacidad de procesamiento y de conexión a una red, con memoria limitada, diseñados específicamente para una función, pero que pueden llevar a cabo otras funciones más generales.

Documento: Son documentos los escritos, los impresos, los planos, los dibujos, los cuadros, las fotografías, las fotocopias, las cintas de respaldo, los discos, las grabaciones magnetofónicas y en general, todo objeto que tenga carácter representativo o declarativo para la institución.

Documento o imagen digitalizada: Transformación o representación electrónica que se puede almacenar y acceder por medio de una computadora.

Documento electrónico: Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo expresamente, o transmitida por un medio electrónico o informático.

Gestión de incidentes: Reporte, registro, atención y escalamiento de cualquier evento o situación que cause una interrupción en el servicio de la manera más rápida y eficaz posible, mediante el Service Desk.

GTIC: Gestión de Tecnologías de Información y Comunicación.

Hardware: Todos los componentes electrónicos, eléctricos y mecánicos que integren: computadoras, servidores, módems, routers, switches, cableado, cintas, discos, fuentes de poder, dispositivo de almacenamiento, sistemas de alimentación ininterrumpida; en oposición a los programas que se escriben para ella y la controlan (software).

INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.

Incidentes de Seguridad de la Información: Eventos inesperados que amenazan la seguridad de la información de una organización y comprometen las operaciones de la misma.

Infraestructura tecnológica: La infraestructura tecnológica es el conjunto de computadoras, servidores, equipos de comunicación, equipos de almacenamiento, equipos periféricos, herramientas de gestión de los equipos, herramientas de seguridad informática y demás elementos físicos y lógicos que se integran para la funcionalidad de la red y las comunicaciones.

Integridad: Precisión y suficiencia de la información, así como su validez de acuerdo con los valores y expectativas del negocio.

Internet: Conjunto de servidores interconectados electrónicamente, integrado por las diferentes redes de cada país del mundo.

Intranet (red Interna): Red privada que permite acceso a información institucional que se basa en las mismas tecnologías que Internet.

Jefaturas: Persona funcionaria de la administración activa responsable de una Unidad Organizacional, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Licenciamiento: Conjunto de permisos que un desarrollador o empresa brinda para la distribución, uso y/o modificación de la aplicación que desarrolló o de la cual es propietario.

Medio de almacenamiento: Cualquier dispositivo en el cual se puede guardar información.

Módem: Dispositivo utilizado para la conexión a Internet.

Perfil: Conjunto de derechos y atribuciones que tienen las personas usuarias de los recursos informáticos.

Persona Administradora de Recursos Informáticos (ARI): Persona funcionaria en informática, designada por la jefatura para administrar los recursos informáticos en la GTIC y sus Unidades adscritas, así como en las Unidades Regionales.

Persona Administradora de Sistemas Institucionales (ASI): Persona funcionaria de la parte usuaria con amplio conocimiento administrativo y técnico del área que se encuentra automatizada o que se automatizará, quien por su perfil se ubica como asesor, colaborar estrecho y elemento STAFF de la jefatura, y por ende, de enlace y canal único de comunicación entre los usuarios del sistema de información y la parte técnica informática, en cuanto a capacitación, gestión y aprobación de cualquier necesidad de los usuarios de sistemas de información.

Personas usuarias externas: Todas aquellas personas naturales o jurídicas, que no son personas funcionarias del INA pero que utilizan algún tipo de servicio profesional o técnico a la Institución.

Persona Usuaria Final: Todas aquellas terceras personas que utilicen sistemas, software, equipos informáticos y los servicios de red provistos por el INA.

Privilegio: Permiso para realizar una actividad dentro de los sistemas, equipos o servicios de TIC de la Institución. Se otorga mediante una autorización.

Programas Informáticos de uso especializado: Es aquel software adquirido por el INA, para ser utilizado en aplicaciones específicas.

Protector de Pantalla: Programa que se activa cuando la computadora se encuentra inactiva por un período determinado de tiempo y muestra efectos gráficos en la pantalla, generalmente ocultando el contenido con el que se está trabajando.

RDFD: Repositorio de documentos firmados digitalmente.

Recurso informático: Cualquier equipo tecnológico (computadoras, portátiles, faxes, impresoras, fotocopiadoras, teléfonos, etc.) dentro del INA.

Registros Vitales: Cualquier registro, contrato, documento, formulario o cualquier unidad de información que no esté almacenada en la red de área local o servidor central, pero que, en el momento de un desastre, puede ser necesario recrear esta información para que las áreas usuarias puedan ejecutar sus actividades en un ambiente de contingencia.

Reporte de navegación: Informe emitido mediante un sistema o herramienta que permite mostrar los sitios de Internet que una persona usuaria ha accesado durante un periodo definido.

Respaldos: Copia de seguridad de la información en un medio de almacenamiento externo.

Rol: Conjunto de permisos que se asignan a una persona usuaria que se autentican o accesa a un servicio, aplicación o sistema.

Seguridad de la Información: Conjunto de regulaciones, procedimientos y acciones dirigidas a preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información institucional.

Seguridad informática: La seguridad informática o seguridad de tecnologías de la información es el área de la informática que se enfoca en la protección de la infraestructura tecnológica y todo lo relacionado con esta y, especialmente, la información contenida o circulante; considera aspectos como Confiabilidad, Integridad y Disponibilidad de los datos.

Service Desk: En español Mesa de Ayuda (en inglés: Help Desk, a veces traducido como ‘Centro de ayuda’), o Centro de Servicio, es un conjunto de recursos tecnológicos y humanos, para prestar servicios con la posibilidad de gestionar y solucionar todas las posibles incidencias de manera integral, junto con la atención de requerimientos relacionados con las TIC.

Servicio de correo electrónico: Sistema de mensajería que permite enviar o recibir mensajes electrónicos, a uno o varios destinatarios.

Servicios de red: Se denominan servicios de red a aquellas utilidades, dispositivos o herramientas disponibles en la red que brindan una funcionalidad especial a las personas usuarias.

Servicios de TIC: Servicios que se ofrecen en tecnología de la Información y Comunicación a nivel institucional.

Servidor de respaldos: Servidor dedicado como medio de almacenamiento para respaldos de información.

Servidor de archivos: Computadora con características especiales propia del INA, dedicada exclusivamente al almacenamiento de la información de carácter institucional de las personas usuarias de cada unidad organizativa.

Sesión: Período de tiempo que una persona usuaria mantiene activa una aplicación. La sesión de usuario comienza cuando el mismo accede a la aplicación y termina cuando se cierra.

Software: Todo programa, instrucción o aplicación que se ejecuta, en el equipo informático necesario para su funcionamiento.

Solicitud de    servicio: Son todas las consultas y eventos que pueden causar o no una interrupción o una reducción de la calidad del servicio y reportadas por las personas usuarias.

SPAM: Correo electrónico no deseado.

Unidad Organizativa (UO): Elemento que reside en el organigrama institucional, hace referencia a cualquier unidad.

USIT: Unidad de Servicios de Informática y Telemática.

USEVI: Unidad de Servicios Virtuales.

USST: Unidad de Soporte a Servicios Tecnológicos.

Virus Informático: Software que tiene la capacidad de registrar, dañar, eliminar datos, puede replicarse a sí mismo y propagarse a otros equipos.

Vulnerabilidad: Debilidad o fisura en la estructura de un sistema que lo vuelven susceptible a daños provocados por las amenazas.

CAPÍTULO II

Uso y seguridad

de los recursos informáticos

Artículo 4ºDeberes y prohibiciones de las personas usuarias. Son deberes de las personas usuarias en el uso y seguridad de los recursos informáticos:

1. Utilizar los recursos informáticos atendiendo las disposiciones expresadas en este reglamento.

2.  Hacer uso adecuado de todos los activos o recursos de Información.

3.  Cumplir con los principios de la seguridad de la información: confidencialidad, integridad y disponibilidad.

4. Cumplir la política de seguridad de la información del INA.

5.  Custodiar, resguardar, manipular y utilizar los recursos informáticos según lo establecido por la GTIC.

6.  Comportarse apegado a los más altos valores éticos y morales, a las buenas costumbres y estándares de conducta socialmente aceptados, de tal forma que no se dañe la integridad moral de un tercero, interno o externo al INA.

7.  Solicitar la conexión de los equipos que se requieran en la red institucional por medio de la Unidad Organizativa bajo el procedimiento establecido.

8.  Informar de los problemas o incidentes que presenten los recursos informáticos institucionales por medio del procedimiento establecido por la GTIC.

9.  Custodiar los recursos informáticos que le sean asignados, además de los instaladores de programas y manuales asignados sea en formato físico o virtual.

10.  Conservar la integridad y buen funcionamiento de los equipos que conforman la infraestructura tecnológica.

11.  Acatar todas las disposiciones dictadas por la GTIC y sus Unidades adscritas sobre uso de los recursos informáticos.

12.  Apagar los equipos tecnológicos al finalizar su jornada laboral, salvo casos en los que sea estrictamente necesario que permanezcan encendidos, lo cual deberá ser justificado debidamente ante la jefatura inmediata.

13.  Todo incidente o cambio en el uso de los recursos informáticos, debe ser reportado a la GTIC mediante el Service Desk.

14.  Conectarse a la red del INA desde sitios externos, con el objetivo de utilizar los sistemas o servicios de TI definidos por la GTIC, en apego al procedimiento establecido para tal fin.

15.  Garantizar que todo documento firmado digitalmente producto de sus funciones, sea almacenado en el RDFD.

16.  Almacenar información de carácter laboral mediante las herramientas oficiales provistas por el INA.

Son prohibiciones de las personas usuarias en el uso y seguridad de los recursos informáticos:

1.  Utilizar la red eléctrica conectada al sistema de respaldo de energía del INA para otros fines distintos a la conexión de computadoras portátiles o de escritorio autorizados por la GTIC.

2.  Instalar software en los equipos que no haya sido autorizado por la GTIC e instalado por un ARI.

3.  Almacenar en el equipo asignado o en el disponible en la red, archivos de cualquier tipo ajenos a los fines e intereses de la institución.

4.  Descargar, instalar, implementar o hacer uso de software no autorizado y/o sin licenciamiento.

5.  Guardar, distribuir materiales, fotografías, música, videos, mensajes, documentos o cualquier otro tipo de archivo que no tengan relación con sus funciones dentro del INA.

6.  Utilizar los recursos informáticos de la Institución para exhibir, copiar, mover, reproducir o manipular de cualquier otra forma material de contenido que atente contra la ética, la moral o las buenas costumbres.

7.  Suprimir, modificar, borrar o alterar los medios de identificación de los equipos, o entorpecer de cualquier otra forma los controles establecidos para fines de inventario.

8.  Utilizar los recursos informáticos de la institución para realizar actividades personales o con fines lucrativos.

9.  Utilizar los recursos informáticos para la transferencia de información que afecte los derechos de autor o propiedad intelectual.

10.  Realizar acciones para dañar o alterar los recursos informáticos o la seguridad de la red.

11.  Realizar modificaciones en el equipo (remover, cambiar o intercambiar los componentes internos), instalar conexiones y otros dispositivos de comunicación del INA.

12.  Acceder a Internet utilizando medios no autorizados por la USIT (telefonía, redes externas, servicio celular u otros) mientras esté conectado a la red Institucional.

13.  Cambiar la configuración de los recursos informáticos establecidos por la USST.

14.  Conectar recursos informáticos a la red de computadoras, sin que su configuración sea la aprobada por la GTIC.

15.  Utilizar herramientas espías para la recolección de datos que puedan interferir la privacidad de las personas usuarias.

Artículo 5ºDeberes de la Unidad Organizativa. Son deberes de la Unidad Organizativa en el uso y seguridad de los recursos informáticos:

1.  Adquirir y custodiar las licencias de los programas de uso especializado.

2.  Actualizar las licencias y fiscalizar el uso de los programas especializados.

3.  Supervisar los trabajos que deban ser realizados por terceros que por sus labores necesiten hacer uso de la red o recursos de la institución con equipos de su propiedad.

4.  Solicitar a la GTIC la revisión y autorización del recurso informático que vaya a ser utilizado por terceros, antes de tener acceso a la red o a los recursos que utilice.

Artículo 6ºDeberes de la GTIC. Son deberes de la GTIC y sus unidades adscritas en el uso y seguridad de los recursos informáticos:

1.  Administrar la seguridad de tecnología informática.

2.  Velar por las funciones de planeación, coordinación y administración de los servicios de seguridad de tecnología informática.

3.  Garantizar la seguridad en las operaciones realizadas, a través del control de procesos, normativas, reglas, políticas y estándares.

4.  Asegurar una adecuada protección de los recursos informáticos según la normativa institucional en seguridad informática, velando por la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información del INA.

5.  Incorporar en las contrataciones de servicios informáticos a realizar con terceras personas, las cláusulas referentes a temas de seguridad de la información (confidencialidad, integridad y disponibilidad) los cuales serán entre el INA y el contratista. Para el caso de terceras personas, será el contratista el responsable de llevar a cabo los acuerdos de confidencialidad que sean necesario para la ejecución del servicio, lo cual deberá quedar indicado en las contrataciones de servicios que requiera el INA.

6.  Realizar al menos una revisión anual de los servicios contratados, con el fin de renovar la respectiva autorización para el uso de los recursos informáticos de terceras personas.

7.  Dar solución pronta y efectiva a las personas usuarias a los problemas que suscite el uso de los recursos informáticos institucionales, la cual puede ser remota o en sitio, de acuerdo con los tiempos establecidos en el Catálogo de Servicios.

8.  Acatar las directrices establecidas por la CGI en cuanto a los lineamientos y políticas y sobre el uso de los recursos informáticos.

9.  Mantener un sitio para ser utilizado como RDFD que cumpla con lo estipulado en el Artículo 6º—”Gestión y conservación de documentos electrónicos”, de la Ley N° 8454 “LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS”.

Artículo 7ºDeberes de la persona ARI. Son deberes de la persona ARI en el uso y seguridad de los recursos informáticos:

1.  Verificar el estado de los equipos previa asignación a las personas funcionarias.

2.  Informar de forma escrita a la Jefatura de la Unidad Organizativa correspondiente, las modificaciones en el equipo, cambio de lugar, configuración, ampliación, renovación y conexión a red que presentan en la Unidad.

3.  Dar a conocer a todas las personas usuarias, los estándares y procedimientos para el uso de recursos informáticos, de acuerdo con los lineamientos y políticas dictadas por la GTIC en el cumplimiento de su deber.

4.  Asesorar de forma oportuna a las personas usuarias acerca del uso de los recursos informáticos y la transmisión de datos.

5.  Brindar el soporte técnico a los equipos, impresoras, equipos de comunicación de la institución; en un plazo no mayor a lo establecido en el catálogo de servicios.

6.  Vigilar el funcionamiento y uso de la red mediante monitoreos de la plataforma de comunicaciones.

7.  Instalar y desinstalar software licenciado debidamente autorizado en los servidores de la red y computadoras en general.

8.  Acatar las directrices establecidas por la CGI en cuanto a los lineamientos y políticas y sobre el uso de los recursos informáticos.

9.  Garantizar la privacidad de los datos del INA y las personas usuarias.

CAPÍTULO III

Uso de contraseñas

Artículo 8ºDeberes y prohibiciones de las personas usuarias. Son deberes de las personas usuarias en el uso de las contraseñas:

1.  Ingresar a los sistemas o servicios de TIC mediante una cuenta de acceso propia.

2.  Tratar todas las contraseñas como información confidencial.

3.  Cambiar la contraseña que le ha sido asignada tal y como el sistema se lo solicita.

4.  Velar por que su clave de usuario sea lo más segura posible respetando los procedimientos establecidos para tal fin.

5.  Velar por las acciones que se reporten y ejecuten con su contraseña.

6.  Utilizar los procedimientos que establezca la GTIC para solicitar cuentas de acceso a los sistemas o servicios de TIC o cambios de las mismas.

7.  Dar el mismo tratamiento y cuidado al pin de la firma digital, como se indica en este reglamento para las contraseñas.

Son prohibiciones de las personas usuarias en el uso de las contraseñas:

1.  Compartir entre personas usuarias las contraseñas de acceso a los recursos informáticos.

2.  Solicitar cuentas de acceso a los sistemas o servicios de TIC o cambios de las mismas vía telefónica o correo electrónico (salvo solicitud firmada digitalmente).

3.  Dejar contraseñas escritas en medios, lugares físicos o electrónicos donde puedan ser accesados por terceras personas.

4.  Buscar palabras claves de otras personas usuarias o cualquier intento de encontrar y aprovechar agujeros en la seguridad de los sistemas informáticos del INA o del exterior, o hacer uso de programas para acceder cualquier sistema informático.

Artículo 9ºDeberes de las Unidades de la GTIC. Son deberes de las personas funcionarias de la GTIC y sus unidades adscritas en el uso de las contraseñas:

1.  Entregar a su propietario la cuenta de acceso y clave de la persona usuaria a los sistemas o servicios de TIC, utilizando mecanismos establecidos para tal fin.

2.  Solicitar identificación con cédula de identidad, pasaporte vigente o carné de la persona funcionaria para hacer entrega de la clave de usuario a los sistemas o servicios de TIC.

3.  Suspender todas las cuentas asociadas a la persona funcionaria cuando deja de laborar para la Institución.

4.  Bloquear automáticamente después de un intervalo de tiempo de inactividad definido por la GTIC, toda computadora, estación de trabajo o terminal.

5.  Conceder a las personas usuarias, acceso a los sistemas de información, previa solicitud de la Jefatura de la Unidad Organizativa correspondiente.

Artículo 10.—Deberes de la Unidad de Recursos Humanos. Son deberes de la Unidad de Recursos Humanos en el uso de las contraseñas:

1.  Comunicar inmediatamente a la USIT la finalización del contrato de una persona funcionaria para que procedan a la eliminación de los privilegios.

2.  Informar de manera formal y oportuna a la USIT, cuando se deba inhabilitar el acceso a los recursos informáticos a un usuario por cualquiera de los lineamientos definidos por la Unidad de Recursos Humanos.

3.  Comunicar inmediatamente a la USIT el traslado de una persona funcionaria para que procedan a la eliminación de los privilegios.

4.  Comunicar a la USIT acerca de la contratación de cualquier persona funcionaria, debiendo enviar el nombre de la persona usuaria, fecha de ingreso, nombre del puesto, lugar de trabajo, para que se proceda con la creación del perfil de usuario.

Artículo 11.—Deberes de la Unidad Organizativa. Son deberes de la Unidad Organizativa en el uso de las contraseñas:

1.  Solicitar al ASI respectivo el acceso a los sistemas de información que le concederá a una persona usuaria.

2.  Solicitar a la USIT el cambio de los privilegios otorgados en los accesos a los servicios de TI ofrecidos por la USIT, a través de los procedimientos establecidos para tal fin.

3.  Notificar al ASI acerca de la contratación, traslado, cese o cualquier otro motivo que requiera ajustes en los roles asignados en los sistemas de las personas funcionarias en su dependencia, mediante el Service Desk.

Artículo 12.—Deberes de la persona ARI. Son deberes de la persona ARI en el uso de las contraseñas:

1.  Tramitar las solicitudes de apertura de las cuentas y cambios correspondientes a las personas usuarias de la Unidad, así como su eliminación o inhabilitación temporal por ausencia de la persona funcionaria.

2.  Notificar a la USIT sobre cualquier cambio de perfil que se genere a una persona usuaria, así como la razón de ese cambio.

CAPÍTULO IV

Uso de internet

Artículo 13.—Deberes y prohibiciones de las personas usuarias. Son deberes de las personas usuarias en el uso de internet:

1.  Utilizar en todo momento la página establecida por la GTIC, como página de inicio en el navegador de Internet.

2.  Justificar cuando se le solicite ante la GTIC, el uso de INTERNET que no esté considerado conforme a este reglamento.

Son prohibiciones de las personas usuarias en el uso de internet:

1.  Conectarse a Internet por medios no autorizados por la GTIC.

2.  Usar programas para descarga e intercambio de archivos; con el objetivo del almacenar música, películas, programas, imágenes, juegos o cualquier otra aplicación o contenido que no tengan relación con las labores de la persona funcionaria y que además perjudiquen el funcionamiento de la red y la capacidad de almacenamiento de sus computadoras.

3.  Usar el servicio de Internet para realizar actividades comerciales personales y actividades que violen la ley, tales como invadir la privacidad de terceros, dañar la propiedad intelectual de otro individuo u organización.

4.  Utilizar los servicios de Internet del INA para propagar intencionalmente virus o cualquier aplicación maliciosa.

5.  Utilizar direcciones electrónicas de la Institución para colocar información en sitios públicos de Internet sin la previa autorización de las Autoridades Superiores, en coordinación con la GTIC.

6.  Ingresar a páginas de contenido pornográfico, violencia, racismo o la descarga de programas que permitan realizar conexiones automáticas o visores de sitios clasificados como pornográficos; también se prohíbe la utilización de los recursos para distribución o reproducción de este material, ya sea vía web o medios magnéticos excepto en aquellos casos en que por la naturaleza de la labor a realizar esto se requiera y sea aprobado por las Autoridades Superiores de forma explícita. 7.Se prohíbe navegar en internet desde un equipo que tenga software no autorizados por la GTIC.

Artículo 14.—Deberes de la GTIC. Son deberes de la GTIC en el uso de internet:

1.  Registrar en bitácora todo sitio accesado y emitir reportes de navegación.

2.  Inhabilitar el servicio de Internet cuando por razones de seguridad, oportunidad y conveniencia del INA, así se disponga.

3.  Implementar dispositivos o mecanismos para identificar, administrar, controlar y monitorear la utilización del servicio de Internet.

4.  Revisar el historial de uso y acceso del servicio de una persona usuaria que esté haciendo mal uso del servicio de Internet, así como cancelar el servicio; todo lo anterior respetando el derecho a privacidad de la información de la persona funcionaria.

CAPÍTULO V

Uso del servicio de correo electrónico

Artículo 15.—Deberes y prohibiciones de las personas usuarias. Son deberes de las personas usuarias en el servicio de correo electrónico:

1.  Hacer un uso responsable y adecuado del servicio de correo electrónico, en el contexto estricto de las actividades laborales asignadas por la Institución.

2.  Revisar su cuenta de correo electrónico frecuentemente, de tal forma que descargue todos aquellos mensajes almacenados en el servidor a su computador; manteniendo con ello el espacio disponible en su cuenta de correo.

3.  Indicar en todo correo electrónico que sea enviado a través del Sistema de Correo Electrónico del INA, un asunto o “subject” relacionado con el contenido del mensaje, caso contrario podrá ser eliminado o ignorado.

4.  Incluir una firma en todo correo electrónico que sea enviado desde el Sistema de Correo Electrónico del INA, según el formato establecido por Asesoría de Comunicación.

5.  Reportar inmediatamente, a su jefe o a la GTIC, cualquier situación que pueda comprometer la seguridad y buen funcionamiento del servicio del correo electrónico.

6.  Velar por la administración de los mensajes descargados en un computador portátil o de escritorio.

Son prohibiciones de las personas usuarias en el servicio de correo electrónico:

1.  Utilizar algún tipo de fondo que no sea el autorizado o definido por la Asesoría de la Comunicación para el envío de correos electrónicos.

2.  Abrir correos de dudosa procedencia, los cuales no han sido solicitados explícitamente, o que provengan de un remitente desconocido. Tampoco aquellos que no tengan un asunto o “Subject” específico, o que en su interior contengan un archivo adjunto no solicitado con una extensión considerada como peligrosa, por ejemplo: .com, .exe, .src, .bat, .cpl, .hta, .vbs, .cmd, .pif, .bmp, .gif; .hlp. El correo debe ser eliminado en caso de existir duda.

3.  Enviar copias no autorizadas de programas informáticos.

4.  Utilizar claves o cuentas de correo de otras personas usuarias.

5.  Permitir a otras personas usuarias utilizar su cuenta de correo institucional.

6.  Dejar sesiones abiertas sin control alguno.

7.  Ver, copiar, alterar o destruir el contenido del correo de otra persona usuaria sin el consentimiento explícito del dueño de la cuenta de correo.

8.  Utilizar los recursos del servicio de correo electrónico del INA para actividades o el envío de cualquier tipo de cadenas de mensajes, así como la distribución de este tipo de información; además del envío de correo tipo “SPAM”, es decir “correo basura no solicitado”.

9.  Enviar correos masivos a todas aquellas personas que no estén explícitamente autorizados para dicha labor. Se podrá hacer uso de este recurso salvo autorización explícita de las autoridades superiores.

10.  Difundir correos electrónicos sin identificar plenamente el (los) autor(es) o enviar anónimos que atenten contra esta Institución.

11.  Enviar mensajes alterando la dirección electrónica del remitente para suplantar a terceras personas; identificarse como una persona ficticia o simplemente no identificarse.

12.  Violentar las medidas de seguridad que soportan el entorno del servicio de correo electrónico.

Artículo 16.—Deberes de la USIT. Son deberes de la USIT en el servicio de correo electrónico:

1.  Crear a cada cuenta de correo una clave de usuario o contraseña para acceder al contenido de la misma.

2.  Administrar la capacidad de almacenamiento de correo para cada persona usuaria.

3.  Implementar y automatizar el aviso de confidencialidad suministrado por la Asesoría Legal.

CAPÍTULO VI

Control de virus y software malicioso

Artículo 17.—Deberes y prohibiciones de las personas usuarias finales. Son deberes de las personas usuarias finales en el control de virus y software malicioso:

1.  Reportar oportunamente cualquier mal funcionamiento de la herramienta antivirus a la USST.

2.  Realizar un escaneo con la herramienta antivirus provista por el INA en busca y limpieza de posible malware antes de proceder a la lectura de la información obtenida de fuentes externas en cualquier medio de almacenamiento o correo electrónico.

3.  Reportar inmediatamente a la GTIC por el medio establecido, cuando detecte una alerta en su antivirus, reciba un correo con un anexo dudoso, sospeche de una infección o note un comportamiento anormal en su computadora (bloqueo, lentitud inusual, reinicio inesperado cada cierto tiempo).

4.  Retirar los dispositivos de almacenamiento externo antes de iniciar o apagar su computadora.

Son prohibiciones de las personas usuarias finales en el control de virus y software malicioso:

1.  Se prohíbe deshabilitar el software de antivirus, o alterar la configuración del mismo.

2.  Abrir mensajes o solicitudes provenientes desde Internet, que impliquen instalar software malicioso en sus equipos; esto con el objetivo de prevenir el contagio y propagación de virus.

3.  Utilizar directorios, carpetas o unidades de disco compartidos. Si su uso es necesario debe estar autorizado por la Jefatura de la Unidad Organizativa correspondiente y además estar claramente definidos los permisos de seguridad sobre lo que se comparte.

4.  Modificar la frecuencia del escaneo automático del software.

Artículo 18.—Deberes de la Unidad Organizativa. Son deberes de la Unidad Organizativa en el control de virus y software malicioso:

1.  Solicitar a la GTIC la revisión y autorización de la herramienta de antivirus instalada en los equipos pertenecientes a terceras personas, con el fin de que puedan realizar algún tipo de labor en los recursos informáticos.

2.  Autorizar a las personas usuarias a utilizar directorios, carpetas o unidades de disco compartido y definir los permisos de seguridad sobre lo que se comparte.

Artículo 19.—Deberes de la GTIC. Son deberes de la GTIC en el control de virus y software malicioso:

1.  Velar por que todo equipo de cómputo propiedad de la Institución cuente con el software oficial de antivirus del INA, el cual debe ser actualizado de forma periódica.

2.  Habilitar o deshabilitar los servicios relacionados con el software de antivirus o aplicaciones instaladas para combatir el software malicioso, tanto a nivel de servidor como de los demás dispositivos.

Artículo 20.—Deberes de la persona ARI. Son deberes de la persona ARI en el control de virus y software malicioso:

1.  Desconectar o aislar de la red las computadoras infectadas con virus u otras formas de código malicioso para prevenir la propagación viral a otros dispositivos o evitar efectos perjudiciales, hasta que se haya eliminado la infección.

2.  Notificar, al momento de detectar cualquier anomalía de seguridad, a la GTIC y a la Unidad Organizativa correspondiente.

3.  Instalar el software antivirus autorizado por la USIT en todo dispositivo institucional que lo permita.

CAPÍTULO VII

Escritorio y pantalla limpia

Artículo 21.—Deberes y prohibiciones de las personas usuarias. Son deberes de la persona usuaria en el uso del escritorio y pantalla limpia:

1.  Ingresar el usuario y contraseña para desbloquear el protector de pantalla.

2.  Utilizar en todo momento el fondo de pantalla institucional autorizado por la Asesoría de la Comunicación.

3.  Guardar en gabinetes seguros toda la información institucional, contenida en medios de almacenamiento extraíbles y externos, no quedando desatendidos en ningún momento, en los escritorios de las personas funcionarias.

4.  Bloquear las computadoras cuando están desatendidas, para evitar el acceso no autorizado.

Son prohibiciones de la persona usuaria en el uso del escritorio y pantalla limpia:

1.  Desactivar o modificar la configuración del protector de pantalla establecido por la Asesoría de la Comunicación.

2.  Cambiar el fondo de pantalla institucional autorizado por la Asesoría de la Comunicación.

3.  Desplegar en los monitores de las computadoras información institucional a la vista de otras personas, que no sean las autorizadas para tener acceso a esa información.

CAPÍTULO VIII

Privacidad y protección de la información

Artículo 22.—Deberes y prohibiciones de las personas usuarias. Son deberes de la persona usuaria para resguardar la privacidad y protección de la información:

1.  Ingresar o extraer información de las bases de datos del INA, a través de los procedimientos establecidos para tal fin, los cuales deben contar con los mecanismos de seguridad adecuados.

2.  Utilizar la información del INA de acuerdo con los derechos que se les asignen de conformidad con sus funciones, así como conocer y cumplir las regulaciones en materia de seguridad de la información.

Son prohibiciones de la persona usuaria en la privacidad y protección de la información:

1.  Publicar, reproducir, trasladar o ceder información que no sea clasificada del tipo “Información Pública” sin autorización del INA.

2.  Crear, usar y/o almacenar programas de información que pudiesen ser utilizados para atacar a los sistemas informáticos del INA o del exterior.

3.  Alterar la integridad, uso o manipulación indebida de los datos o de la información.

Artículo 23.—Deberes del personal de la GTIC, unidades adscritas y personal ARI. Es deber del personal indicado guardar la debida confidencialidad, cuando por razones de trabajo se tenga acceso a información confidencial o que contienen datos personales sensibles o de acceso restringido.

CAPÍTULO IX

Seguridad física y ambiental

Artículo 24.—Deberes y prohibiciones de las personas usuarias de la GTIC. Son deberes de la persona usuaria para garantizar la seguridad física y ambiental:

1.  Velar por el uso adecuado de los dispositivos de seguridad que se han implementado en las distintas áreas.

Son prohibiciones de la persona usuaria para garantizar la seguridad física y ambiental:

1.  El ingreso de personas no autorizadas a las áreas restringidas.

2.  Almacenar en los cuartos de servidores, cuartos de comunicación o gabinetes, cualquier material, herramientas o equipos que no sean para este fin.

3.  El ingreso o salida de una persona funcionaria a cualquier área, utilizando el carné o credenciales de otra persona funcionaria.

4. Dañar o sustraer cualquier elemento físico de la instalación informática o de la infraestructura tecnológica.

5.    Trasladar a otras dependencias, sin la debida autorización, cualquier elemento físico de la instalación informática o de la infraestructura tecnológica.

Artículo 25.—Deberes de la Unidad Organizativa. Son deberes de la Unidad Organizativa para garantizar la seguridad física y ambiental:

1. Identificar las áreas restringidas y establecer los controles de acceso necesarios.

2.    Dotar y mantener las condiciones ambientales necesarias para la correcta operatividad de los recursos informáticos.

3.  Velar que toda persona funcionaria o terceros que prestan servicios profesionales y técnicos al INA porten una identificación en un lugar visible.

4.  Escoltar a la visita, desde el ingreso hasta la salida de la Unidad Organizativa correspondiente.

Artículo 26.—Deberes de la persona ARI. Son deberes de la persona ARI para garantizar la seguridad física y ambiental:

1.  Notificar a la GTIC y la Unidad Organizativa correspondiente al momento de detectar cualquier anomalía de seguridad informática.

2.  Comunicar los cambios realizados en las políticas, estándares, configuración y mantenimiento de equipos para mantener la seguridad informática.

3.  Indicar a la USIT sobre remodelaciones en el área física que alteren la disposición del cableado de la red de datos.

CAPÍTULO X

Respaldos y recuperación

Artículo 27.—Deberes de las personas usuarias. Son deberes de la persona usuaria en el respaldo y recuperación de la información:

1.  Almacenar la información de carácter institucional incluyendo los registros vitales en una localidad definida, de acuerdo al procedimiento establecido para estos fines.

2.  Realizar los debidos respaldos de la información contenida en sus computadoras.

Artículo 28.—Deberes de la persona ARI.

1.  Es deber de la persona ARI instruir a solicitud de las personas usuarias, acerca de la ejecución y recuperación de respaldos.

CAPÍTULO XI

Manipulación y destrucción de datos

Artículo 29.—Deberes y prohibiciones de las personas usuarias. Son deberes de la persona usuaria considerar lo siguiente, cuando requiera destruir información:

1.  Eliminar los documentos textuales, electrónicos y digitalizados en una forma precisa y transformada en material no legible, de tal forma que la información no pueda ser obtenida por personal interno o terceras partes.

2.  Eliminar de su computadora y de la papelera de reciclaje el desecho de documentos electrónicos y digitalizados que tengan carácter representativo para el INA.

Son prohibiciones de la persona usuaria en la manipulación y destrucción de datos:

1.  Eliminar documentos institucionales por medios tradicionales o almacenarlos para reciclaje, sin acatar lo dispuesto en los procedimientos, manuales, u otras directrices emitidas por la Unidad de Archivo Central Institucional.

2.  Usar o distribuir información institucional para fines ilícitos (propios o para terceras personas).

CAPÍTULO XII

De las solicitudes de servicio

Artículo 30.—Deberes de las personas usuarias. Son deberes de la persona usuaria en las solicitudes de servicio

1.  Realizar las solicitudes de servicios a través del procedimiento establecido por la GTIC.

2.  Autorizar la atención a la solicitud de servicio vía control remoto para que este sea ejecutado por la persona ARI.

3.  Permitir la revisión del equipo asignado por parte de la persona ARI respectivo, ya sea por control remoto o de forma presencial.

4.  Estar presente cuando reciba soporte técnico presencial o remoto, para garantizar la privacidad, confidencialidad e integridad de su información.

5.  Calificar a través del Service Desk, la atención a la solicitud de servicio una vez finalizado.

Artículo 31.—Prohibiciones de la persona ARI. Son prohibiciones de la persona ARI en las solicitudes de servicio

1.  Accesar de forma remota sin previa autorización de la persona usuaria.

2.  Accesar a información confidencial sin previa autorización de la persona usuaria.

CAPÍTULO XIII

Régimen disciplinario

El presente reglamento concuerda con las leyes vigentes de la república de Costa Rica, sancionará a toda aquella persona usuaria que incumpla lo dispuesto en este Reglamento. Cuyo debido proceso seguirá las regulaciones contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios del INA.

Artículo 32.—Faltas leves. Se considera falta leve el incumplimiento a cualquier obligación, deber y/o responsabilidad dispuesta en el presente reglamento, específicamente el incumplimiento de los artículos 4, inciso 1, 2, 3, 4, 5, 12, 13, artículo 13, incisos 1 y 7, artículo 15, incisos 1 y 2, artículo 17, incisos 1, 2, 3, 4, artículos 21, incisos 1, 2, 3, Artículo 22, inciso 1, artículo 24, inciso 1, y el artículo 29, inciso 1 del presente reglamento.

Las faltas leves se sancionarán de la siguiente forma:

a)  Por la primera, con amonestación escrita si a juicio de la jefatura no resulta aplicable el apercibimiento verbal.

b)  Por la segunda, con una suspensión sin goce de salario de uno a cinco días.

c)  Por la tercera, con una suspensión sin goce de salario de seis a diez días.

d)  Por la cuarta, con una suspensión sin goce de salario de once a quince días.

e)  Por las demás, con el despido sin responsabilidad patronal.

f)  Esas sanciones se aplicarán sin perjuicio de que, si las faltas lo ameriten, se imponga una sanción mayor.

Artículo 33.—Faltas graves. Se considera falta grave el incumplimiento a cualquier obligación, deber y/o responsabilidad dispuesta en el presente reglamento, específicamente el incumplimiento de los artículos 4, incisos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14 y 15, artículo 8, incisos 1, 2, 3, 4, artículo 13, incisos 2, 3, 4, 5, 6, artículo 15, incisos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, artículo 22, incisos 1, 2, 3, artículo 24, incisos 1, 2, 3, 4, artículo29, incisos 1 y 2, artículo 31, incisos 1 y 2 del presente reglamento.

Las faltas graves se sancionarán de la siguiente forma:

a)  Por una, con suspensión sin goce de salario de uno a cinco días.

b)  Por dos, con suspensión sin goce de salario de seis a diez días.

c)  Por tres, con suspensión de goce de salario de once a quince días.

d)  Por cuatro, despido sin responsabilidad patronal.

e)  Esas sanciones se aplicarán sin perjuicio de que, si las faltas lo ameriten, se imponga una sanción mayor.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones finales

Artículo 34.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Firmado digitalmente.—Unidad de Compras Institucionales.— Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 462804.—( IN2023814738 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE CRÉDITO

DEL FONDO ESPECIAL ADMINISTRATIVO

Según el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria: 0101-2023 del 13/09/2023 Acuerdo G1, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Crédito del Fondo Especial Administrativo (FEA):

(…)

Artículo 2ºLíneas de crédito y destino de los recursos

(…)

5. Línea de salud

Dirigido a los afiliados (as) del Régimen, para satisfacer requerimientos en el área de la salud. Entendiéndose el término salud, tal como lo refiere el Organismo Mundial de la Salud: “Estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad o dolencia.

Línea de crédito inhabilitada temporalmente según acuerdo de Junta Directiva, aprobado en sesión: 0101-2023 del 13/09/2023 Acuerdo G1.

(…)

8. Línea para servicios funerarios

Dirigida a los afiliados, que requieren cancelar gastos funerarios

Línea de crédito inhabilitada temporalmente, según acuerdo de Junta Directiva, aprobado en sesión: 0101-2023 del 13/09/2023 Acuerdo G1. (…)

(…)

Artículo 11.—Línea de salud

(…)

j)   Línea de crédito inhabilitada temporalmente según acuerdo de Junta Directiva, aprobado en sesión: 0101-2023 del 13/09/2023 Acuerdo G1.

(…)

Artículo 13.—Línea para servicios funerarios

(…)

k)  Línea de crédito inhabilitada temporalmente según acuerdo de Junta Directiva, aprobado en sesión: 0101-2023 del 13/09/2023 Acuerdo G1.

Departamento de Crédito y Cobro.—Firma Responsable.—Silvia Barrantes Picado, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 46145.—Solicitud N° 460677.—( IN2023814480 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

COMUNICA

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA  CONTRA

LAS MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD

DE MONTES DE OCA

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Montes de Oca por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables. 

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, No. 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance No. 98 a La Gaceta No. 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Montes de Oca.

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Montes de Oca como es el caso de la Gestión Social de Desarrollo Humano.

Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4º—Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General dela Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por: 

a)  Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)  Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)  Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)  Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de Gestión Social de Desarrollo Humano, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)  Restringir, de manera ‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)  Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8º—Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las  mujeres en la política.

Para efectos de la Municipalidad de Montes de Oca, se deriva el Reglamento de Acoso y Hostigamiento Laboral para el personal municipal.

Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia  contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la  vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y atención de la violencia contra

las mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos. 

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de la Gestión de Desarrollo Humano y/o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las  siguientes acciones:

a)  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las   mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias  de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las  mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía,  Departamento de Gestión Jurídica y Departamento de Talento Humano, u homólogas.

c)  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar  la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d)  Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.

e)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal  administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo  ingreso.

f)  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y  hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del   género.

g)  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las  obligaciones presentes en la Política.

h)  Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los  objetivos de la ley No. 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo  Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)  Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las  mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política  interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)  Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d)  La Comisión Municipal designada, incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y  hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de  confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a  promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona  denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento,  declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o  jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una  vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas  procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente  reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas  las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la  violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o  antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad. 

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito. 

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la  resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse  en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la  denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Montes de O están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento. 

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al  procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley  General de la Administración Pública. 

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial. 

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. 

El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad. 

CAPÍTULO V

Procedimiento para investigar las denuncias contra

personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información: 

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita; 

b)  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas. 

d)  Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones; 

f)  Lugar y fecha de la denuncia;

g)  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Montes de Oca tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes. 

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes. 

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de  forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles. 

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde,

Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal. 

CAPÍTULO VI

Sanciones aplicables al funcionariado publico municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses. 

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación. 

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)  Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento específico para el tramite

de las denuncias y sanciones contra

las personas electas popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles. 

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el  Diario Oficial, La Gaceta. 

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N°10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Gestión de Desarrollo Humano, al Departamento de Talento Humano, y a las personas que  intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Con base en el artículo 43 del Código Municipal, publíquese por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta, sometiéndose la normativa de cita “a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles posterior a su publicación”, posiciones que podrán hacer llegar al correo oficial del Concejo: msalasv@montesdeoca.go.cr )

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 176/2023, artículo N° 12.5, del día 11 de setiembre  2023.

Licda. Gabriela Bolaños Gamboa, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023814549 ).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, en la sesión ordinaria N°37, celebrada el 11 de setiembre del 2023, mediante el Acuerdo SO-37-0880-2023 acordó realizar la publicación definitiva del proyecto de reforma integral al Reglamento del Concurso Público para la Elección y Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Naranjo.

PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL AL REGLAMENTO

DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ELECCIÓN

Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR INTERNO

DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO

(Publicación definitiva)

Para que en adelante se denomine:

REGLAMENTO DEL CONCURSO EXTERNO Y PÚBLICO

PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

EN EL PUESTO DE AUDITOR (A) INTERNO (A) DE LA

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Considerandos:

Primero. Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo está facultado para reformar integralmente el Reglamento del Concurso Público para la Elección y Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Naranjo, con sustento en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política; los artículos 2, 3, 4, inciso a), 13, incisos c) y f), 43, 51 y 52 del Código Municipal; Ley General de Control Interno (LGCI) y Ley General de la Administración Pública.

Segundo. Que ante la vacante en el puesto de Auditoría Interna de la Municipalidad de Naranjo y que el Reglamento vigente que regula el proceso nombramiento en dicho puesto data del año 2013, conforme el ACUERDO SO-45-357-2013, adoptado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N°45 del 04 de noviembre 2013; se justifica la necesidad de reformar integralmente el citado Reglamento, para que éste responda a la normativa actual.

Tercero. Que el artículo 31 de la LGCI establece que el jerarca debe nombrar el puesto de auditor y subauditor interno, mediante concurso público y externo y la conformación de un expediente que asegure la selección de las personas candidatas más idóneos para el puesto, debiendo previamente comunicarse a la Contraloría General de la República (CGR) la terna o nómina final resultante y el proceso en sí, para su aprobación.

Cuarto. Que la CGR en aplicación de sus atribuciones constitucionales y legales, emitió los “Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna Presentadas ante la CGR”, R-DC-83-2018, los cuales incluyen normativa referente al proceso de nombramiento en los puestos de auditor y subauditor internos a plazo indefinido, la cual resulta vinculante para la Administración Pública.

Quinto. Que por tanto, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, emite el presente reglamento:

REGLAMENTO DEL CONCURSO EXTERNO Y PÚBLICO

PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

EN EL PUESTO DE AUDITOR (A) INTERNO (A) DE LA

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjetivo: El presente reglamento tiene como objetivo regular el proceso de selección y nombramiento en el puesto de Auditor (a) Interno (a) por plazo indefinido de la Municipalidad de Naranjo, estableciendo las bases del concurso público y externo, con fundamento en los artículos 28 y 31 de la Ley General de Control Interno (LGCI) y los “Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna Presentadas ante la CGR”, R-DC-83-2018, emitidos por la Contraloría General de la República (CGR) y demás normativa jurídica y técnica aplicable.

Artículo 2ºDefiniciones: Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a)  Administración Municipal: Alcaldía de la Municipalidad de Naranjo.

b)  Auditor (a) Interno (a): Titular de la actividad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Naranjo, responsable de su gestión conforme a la normativa jurídica y técnica aplicable a esa actividad.

c)  Apoyo técnico: Asesoría técnica requerida por la Comisión Especial, para el cumplimiento del presente reglamento y la normativa atinente.

d)  Código: Código Municipal, ley Nº 7794.

e)  Comisión Especial: Comisión Especial para el proceso de selección y nombramiento en el cargo de Auditor Interno por plazo indefinido de la Municipalidad de Naranjo, nombrada por el Concejo Municipal.

f)  Concejo Municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo.

g)  Contraloría: Contraloría General de la República.

h)  Concurso externo y público: Proceso de reclutamiento y selección de personal en el cual pueden participar personal municipal y público en general, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos, a fin de seleccionar la persona candidata idónea para ocupar el puesto de Auditor (a) Interno (a) por plazo indefinido de la Municipalidad de Naranjo.

i)   Lineamientos: Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la Auditoria Interna Presentadas ante la CGR, R-DC-83-2018.

j)   Municipalidad: Municipalidad de Naranjo.

k)  Secretaría: Secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo.

CAPÍTULO II

Proceso de Selección y Nombramiento

en el Puesto de Auditor (a) Interno (a)

Artículo 3ºConcurso: El proceso de selección y nombramiento en el puesto de Auditor (a) Interno (a) por plazo indefinido de la Municipalidad de Naranjo que se efectuará a través de concurso externo y público, el cual se regulará según las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 4ºObjetivo de la Comisión Especial: El Concejo Municipal conformará una Comisión Especial, la cual tiene como objetivo efectuar el proceso para la selección y nombramiento del puesto de Auditoría Interna por plazo indefinido de la Municipalidad de Naranjo, conforme las disposiciones del presente Reglamento y normativa aplicable. La comisión se nombra y actúa conforme lo establece el artículo 49 del Código Municipal y los numerales 38 y 39 del Reglamento Interno de Sesiones y Debates del Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo.

Artículo 5ºFunciones de la Comisión Especial: Las funciones de la Comisión Especial, son las siguientes:

a)  Convocar el concurso externo y público, objeto del presente reglamento.

b)  Conformar el expediente administrativo que consigne las actuaciones del proceso.

c)  Coordinar el apoyo técnico y logístico que requiera.

d)  Conformar la terna o nómina final, según corresponda, resultante del proceso de selección de las personas aspirantes al puesto de Auditor (a) Interno (a).

e)  Definir y coordinar el proceso de publicación y divulgación del concurso.

f)  Definir y coordinar el proceso de referente y que corresponda para la elaboración, aplicación y evaluación de prueba de conocimientos, prueba sicométrica y entrevista.

g)    Garantizar que el concurso se lleve a cabo con transparencia, igualdad, publicidad, eficiencia y conforme al principio de legalidad administrativo.

h)  Realizar las sesiones pertinentes para el cumplimiento de este Reglamento y la demás normativa atinente.

i)      Revisar y analizar los atestados de las personas concursantes.

j)   Verificar la observancia de los requisitos con los que debe contar la persona que ocupe el puesto de Auditor (a) Interno (a), en concordancia con lo que establece al respecto este Reglamento y la normativa relacionada.

k)  Las demás que le designe el Concejo Municipal y la normativa aplicable.

Artículo 6ºAsesoría y Apoyo Técnico: La Comisión Especial dispondrá de la asesoría y apoyo técnico del Departamento de Recursos Humanos y de la asesoría legal designada, cada una en los campos de su competencia; así como de cualquier otra instancia municipal que considere pertinente para el cumplimiento del presente Reglamento y de la demás normativa aplicable, para lo cual la Administración prestará toda su colaboración. La secretaria del Concejo Municipal, en lo de su competencia, brindará apoyo a la Comisión Especial.

Artículo 7ºPlazos: Los plazos del presente proceso son los establecidos en los artículos 28 y 31 de la LGCI y lo dispuesto en los Lineamientos de la Contraloría General de la República (CGR).

Artículo 8ºMedios de Comunicación: El medio oficial de comunicación del presente proceso, es la dirección de correo electrónico: concejo@naranjo.go.cr. Será de exclusiva responsabilidad de las personas postulantes aportar dirección de correo electrónico idónea y segura para recibir notificaciones del proceso.

Artículo 9ºFormación de Expediente: La Comisión Especial levantará un expediente administrativo debidamente foliado y en estricto orden cronológico, en el cual se mantendrá toda la información relativa al proceso de nombramiento efectuado, incluyendo las labores previas, las acciones ejecutadas, los resultados obtenidos y cualesquiera otras gestiones subsecuentes. El expediente permanecerá en custodia de la secretaria del Concejo Municipal, salvo si fuera requerido por la CGR.

Artículo 10.—Fases de la Evaluación: Son las fases I y II, las cuales se describen a continuación:

Fase I. Tiene como requerimiento comprobar el cumplimiento de los requisitos mínimos para ocupar el puesto de Auditor (a) Interno (a), establecidos en los Lineamientos de la CGR y el Manual de Puestos Vigente de la Municipalidad de Naranjo; por consiguiente, únicamente quienes cumplan con éstos se considerarán concursantes admisibles en el proceso, de lo contrario serán automáticamente descalificados del proceso.

Para dicho fin, las personas postulantes, en el plazo y forma establecida en el presente Reglamento, deben presentar la Oferta de Postulación para ocupar el puesto, la cual debe ser acompañada por los documentos que ésta indica y ser firmada digital o manuscrita, según corresponda.

La oferta de postulación podrá ser accedida en la página web de la Municipalidad de Naranjo o solicitarla a la secretaria del Concejo Municipal, a la dirección de correo electrónico concejo@naranjo.go.cr o en formato físico.

En el supuesto de presentar la oferta de postulación y la documentación en formato físico se debe hacer en sobre cerrado, rotulado de forma clara y legible con el nombre completo de la persona postulante, número de cédula y dirección de correo electrónico y ante la secretaria del Concejo Municipal, ubicada en la Municipalidad de Naranjo, planta baja, Naranjo Centro, al costado norte de la Basílica Nuestra Señora de las Piedades o en formato digital a la dirección de correo electrónico concejo@naranjo.go.cr.

En esta Fase no se reciben documentos originales, únicamente copias, las cuales deben ser legibles, completas, ordenadas y limpias.

Fase II. De esta Fase únicamente formarán parte las personas concursantes que cumplieron con el requerimiento de la Fase I.

La Fase II tiene como requerimientos la aplicación y evaluación de prueba de conocimientos, prueba sicométrica y entrevista.

A las personas concursantes, vía correo electrónico se les informará el día, hora y lugar en el que se aplicará las pruebas y entrevista; las cuales se realizarán de manera personal y presencial, salvo que el órgano competente en materia de salud pública emita disposición que impida la presencialidad, de ser así, se tomarán las medidas correspondientes y éstas serán oportunamente informadas.

La programación de las pruebas y entrevista se realizarán con base en la cantidad de personas concursantes admitidas en la Fase II. Una vez llegada la hora en la que se convocó a la persona concursante a las pruebas o entrevista se le otorgarán 15 minutos de gracia, posterior a ese tiempo la persona quedará automáticamente descalificada del proceso, salvo causa justificada por caso fortuito o fuerza mayor, tal determinación corresponderá a la Comisión Especial, según el caso en concreto.

Artículo 11.—Objetivo de Pruebas y Entrevista: El objetivo de las pruebas y entrevista dispuestas como parte de la evaluación, es contar con insumos que permitan determinar objetivamente la idoneidad y el nivel de cumplimiento de los requisitos y perfil del puesto, por parte de las personas concursantes.

La prueba de conocimientos y psicométrica, tienen como objetivo valorar lo siguiente:

a) Prueba de conocimientos. Con base a preguntas específicas por escrito, evalúa:

-    El nivel de capacidad de aplicación de conocimientos, habilidades o destrezas; el conocimiento de las funciones del puesto; el nivel de conocimientos en la rama específica y principales términos y capacidad para relacionarlos con la realidad inmediata; además de medir la capacidad de razonamiento y claridad al exponer ideas y argumentos.

-    La capacidad para aplicar principios básicos y normativas; la capacidad para elaborar informes técnicos, dentro de parámetros de forma y fondo; el conocimiento de la normativa que rige y que debe ser aplicada por la auditoría para la evaluación y fiscalización de la hacienda pública.

b)  Prueba psicométrica.

-    La personalidad y comportamiento de las personas concursantes con respecto al puesto de Auditoría Interna.

-    Realiza una medición de idoneidad psicológica, en la que se determinan las diferentes habilidades y actitudes para administrar la Auditoría Interna.

Artículo 12.—Perfil del Puesto-Funciones del Puesto de Auditor (a) Interno (a): La persona que ocupe el puesto de Auditor (a) Interno (a), debe cumplir con las siguientes funciones:

a)  Asistir a sesiones del Concejo cuando sea debidamente convocado en calidad de asesor, siempre que hubiere de tratarse algún asunto de importancia relacionado con la Auditoría Interna a su cargo o cualquier otro aspecto del cual su criterio pudiere resultar orientador.

b)  Administrar eficiente, eficaz y económicamente los recursos bajo su responsabilidad.

c)  Supervisar y dirigir las actividades y labores del personal a su cargo, con el propósito de velar por el oportuno y efectivo cumplimiento de todas las labores asignadas.

d)  Velar porque el personal de la Auditoría Interna se le garantice en todo momento el libre ejercicio de los derechos y atribuciones que establece este Reglamento.

e)  Dar cuenta al Concejo Municipal, con la mayor brevedad posible, de cualquier contingencia que pudiere dificultar en forma sustancial el cumplimiento oportuno del plan de trabajo o que ponga en peligro la seguridad de los bienes municipales y proponer medidas de emergencia que estimare pertinentes para la normalización del trabajo.

f)  Efectuar las investigaciones o revisiones de la forma, alcance y oportunidad que considere necesarios sobre cualquier tipo de transacción o actividad que realice la Municipalidad de Naranjo.

g)  Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asigne el Concejo Municipal, este Reglamento, las leyes y reglamentos aplicables y las disposiciones que emita la CGR.

h)  Emitir lineamientos y estrategias para la gestión de la Dirección a su cargo y reporta los resultados al superior jerárquico.

Monitorear el entorno municipal y elaborar diagnósticos de situación.

i)   Formular y presentar proyectos o actividades al superior jerárquico, relacionados con los procesos que dirige.

j)   Diseñar la organización de la dependencia a su cargo y define los recursos que requiere para operar, de conformidad con la normativa aplicable.

k)  Elaborar y presentar al superior jerárquico el plan operativo de la Dirección.

l)  Gestionar asuntos administrativos propios de la coordinación del trabajo de otros funcionarios.

m)   Participar en la formulación del plan regulador y plan estratégico municipal.

n)  Otras responsabilidades por resultados propias del cargo.

Artículo 13.—Perfil del Puesto-Competencias Genéricas y Técnicas: Para desempeñar el puesto de Auditor (a) Interno (a), se requieren las siguientes competencias genéricas y técnicas:

Competencias Genéricas

a)  Liderazgo.

b)  Toma de decisiones.

c)  Pensamiento estratégico.

d)  Planificación y organización.

e)  Manejo de conflictos.

f)  Negociación.

g)  Delegación.

h)  Desarrollo de Recursos Humanos.

Competencias Técnicas

a)  Normativa legal municipal.

b)  Procedimientos municipales.

c)  Reglamentos municipales.

d)  Servicios municipales.

e)  Dominio de sistemas de informática (office).

f)  Sistemas informáticos municipales.

g)  Manejo de reuniones.

h)  Entorno municipal.

i)   Dictámenes o resoluciones de entes reguladores.

j)   Leyes aplicables a la gestión municipal.

k)  Plan regulador municipal.

l)   Plan estratégico.

m)   Elaboración de presentaciones.

n)  Elaboración de informes.

ñ) Técnicas de negociación.

o)  Metodologías de planificación.

p)  Técnicas especializadas de la disciplina que ejerce.

q)  Otros conocimientos requeridos en el puesto que se ubique en esta clase.

Artículo 14.—Requisitos Mínimos del Puesto: Los requisitos mínimos exigidos para ocupar el puesto de Auditor (a) Interno (a) son:

a)  Título universitario de Licenciatura en Contaduría Pública o similar.

b)  Incorporación al colegio profesional respectivo.

c)  Experiencia laboral mínima de tres (3) años en el ejercicio de la auditoría interna o externa, en el sector público o privado.

d)  Experiencia laboral de al menos 2 años en supervisión y dirección de personal.

Artículo 15.—Comprobación de Requisitos: A efectos de constatar los requisitos definidos en el artículo 14, en la Oferta de Postulación se deberá aportar la siguiente documentación:

a)  Copia del título universitario de Licenciatura en Contaduría Pública o similar.

b)  Certificación de incorporación, emitida por el colegio profesional respectivo, que demuestre que se trata de miembro activo y habilitado para el ejercicio de la profesión.

c) Certificación o constancia firmada por persona responsable de Recursos o Talento Humano, la que como mínimo incluya:

-    Nombre número de teléfono y correo electrónico de la empresa o institución en la que se desempeñó o brindó servicios de auditoría interna o externa, en el sector público o privado.

-    Nombre del puesto y funciones desempeñadas o servicios prestados.

-    Fecha exacta de ingreso y salida de la empresa o institución en la que se desempeñó o inicio y fin del servicio brindado. En ambos supuestos indicar el motivo de la salida o término del servicio.

-    Si tuvo personal bajo supervisión y dirección, indicar la cantidad y clase de puesto que tenían y el tiempo en que lo tuvo a cargo.

La Comisión Especial, contando con el apoyo de la secretaria del Concejo Municipal, podrá verificar la información al respecto del presente artículo y cualquier otra aportada con motivo del concurso e igualmente podrá solicitar la documentación original que considere pertinente.

Artículo 16.—Criterios de Evaluación: Las ofertas presentadas por las personas concursantes serán evaluadas según los parámetros o factores que se indicarán y que serán ponderados a efecto de obtener las calificaciones finales de las ofertas que cumplan con todos los requisitos exigidos para el puesto.

a)  Factores a evaluar y niveles de puntaje. Total 100 puntos, que se distribuirán así:

-    Formación académica: 5 puntos.

-    Incorporación al Colegio Profesional: 5 puntos.

-    Experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa, en el sector público o privado: 20 puntos.

-    Experiencia en supervisión y dirección de personal: 5 puntos.

-    Prueba de conocimientos: 30 puntos.

-    Prueba psicométrica: 10 puntos.

-    Entrevista: 25 puntos.

b)  Especificaciones por cada factor a evaluar. Son:

-    Los puntos correspondientes a la formación académica e incorporación al Colegio Profesional, se otorgarán de conformidad con la documentación presentada por las personas concursantes.

-    La experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa, en el sector público o privado, se evaluará según los siguientes parámetros:

Menos de 3 años de experiencia: 0 puntos.

De 3 a 5 años de experiencia: 10 puntos.

De 5 o más años de experiencia: 20 puntos.

-    La experiencia en supervisión y dirección de personal, se evaluará según los siguientes parámetros:

Menos de 2 años: 0 puntos.

2 años a 3 años: 2 puntos.

3 años o más: 5 puntos.

-    Los puntos correspondientes a la aplicación de las pruebas se otorgarán de conformidad con la puntuación obtenida en las mismas.

-    Los puntos correspondientes a la aplicación de la entrevista se otorgarán promediando los resultados de cada entrevista. La cual se calificará de la siguiente manera:

Cumple satisfactoriamente: 25 puntos.

Cumple medianamente: 15 puntos.

Cumple regularmente: 10 puntos.

No cumple: 0 puntos.

Artículo 17.—Publicación y Divulgación del Anuncio del Concurso: El anuncio del concurso se debe publicar por una única vez, al menos en un diario de mayor circulación nacional, en formato físico, digital o ambos y con al menos 15 días hábiles de antelación a la fecha de recepción de las Ofertas de Postulación. La Comisión Especial con apoyo de la secretaria del Concejo Municipal tramitará ante la Proveeduría Municipal lo correspondiente a las gestiones requeridas para que se publique el anuncio.

Lo anterior, sin perjuicio de que a dicho anuncio se le de divulgación por los medios de comunicación con los que cuente la Municipalidad, para lo cual la Administración brindará su apoyo.

Artículo 18.—Plazo, Lugar y Medio para la Presentación de la Oferta de Postulación: El plazo para presentar las Ofertas de Postulación será de 15 días hábiles contados a partir de la publicación del anuncio del concurso. Las ofertas se presentarán conforme lo dispuesto en el artículo 10, Fase I del presente Reglamento.

Artículo 19.—Supuestos de Exclusión del Proceso de Concurso:

Son los siguientes:

a)  No presentar en el plazo, forma y lugar las Ofertas de Postulación o que éstas se encuentren incompletas, según lo dispuesto en el presente Reglamento.

b)  No demostrar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para ocupar el puesto de Auditor (a) Interno (a) de la Municipalidad de Naranjo.

c)  No presentarse a la hora, lugar y fecha en la que se le convocó y/o autoriza a realizar las pruebas y entrevistas.

d)  Obtener una nota inferior a 70 puntos, como resultado de la ponderación de todos los predictores evaluados en el proceso.

Artículo 20.—Nota Mínima para Formar Registro de Elegibles: La Comisión Especial conformará el registro de elegibles con aquellas personas concursantes que del resultado de la ponderación del total de calificaciones obtenidas en los diferentes predictores utilizados para la evaluación en este proceso, obtengan como mínimo una calificación final de 70 puntos. El registro de elegibles se ordenará en forma descendente, de mayor a menor, a partir de la calificación mayor hasta 70 puntos.

Artículo 21.—Conformación de la Terna o Nómina: Del registro de elegibles, la Comisión Especial conformará la terna con las personas concursantes que obtuvieron las tres (3) calificaciones más altas, teniendo en cuenta las siguientes posibilidades:

a)  Si tres candidatos (as) obtienen notas diferentes y esas son las notas más altas, los tres candidatos (as) correspondientes integrarán la terna.

b)  Si la nota más alta es alcanzada en empate por tres candidatos (as), ellos (as) integrarán la terna.

c)  Si dos candidatos (as) alcanzan igual nota, y esa nota es la más alta, ellos (as) dos conformarán la terna junto con quien que haya alcanzado la segunda nota más alta.

d)  Si un candidato (a) alcanza la nota más alta y otros dos candidatos (as) alcanzan la segunda nota más alta, ellos (as) tres integrarán la terna.

Únicamente podrá conformarse una nómina en los siguientes casos:

a)  Cuando sólo uno o dos candidatos (as) hayan alcanzado la nota mínima establecida en las bases del concurso, la nómina estará integrada por él (ella) o ellos (as).

b)  Cuando más de tres candidatos (as) obtengan nota igual y esa sea la nota más alta, todos (as) ellos (as) integrarán la nómina.

c)  Cuando un candidato (a) obtenga la nota más alta, y tres o más candidatos (as) alcancen la segunda nota más alta, todos (as) ellos (as) se considerarán en la nómina.

d)  Cuando dos candidatos (as) obtengan la nota más alta, y dos o más candidatos (as) alcancen la segunda nota más alta, todos (as) ellos (as) conformarán la nómina.

e)  Cuando un candidato (a) obtenga la nota más alta, otro (a) alcance la segunda nota más alta, y tres o más hayan alcanzado la tercera nota más alta, todos (as) ellos integrarán la nómina.

Artículo 22.—Notificación de Resultados: La Comisión Especial, con apoyo de la secretaria del Concejo Municipal, pondrá en conocimiento de cada persona concursante, el desglose del resultado que obtuvo en la calificación individual y la posición en la terna o nómina resultante del proceso.

Artículo 23.—Resolución de Desacuerdos, Reclamos y/o Consultas: Los desacuerdos, reclamos y/o consultas que personas concursantes interpongan en cualquiera de las fases del proceso, deberán ser resueltas antes de remitir a la CGR la solicitud de aprobación de la terna o nómina respectiva y del proceso como tal.

Artículo 24.—Declaración de Concurso Fallido. Cuando el concurso no cuente con nominaciones o cuando ninguno (a) de los nominados (as) satisfaga los requisitos establecidos en las bases del concurso o no supere sus diferentes etapas podrá ser declararlo fallido, lo cual deberá ser comunicado a la CGR junto con las acciones emprendidas al respecto.

Artículo 25.—Nombramiento por Inopia Comprobada. Este tipo de nombramiento regirá y aplicará según los dispuesto en los Lineamientos de la CGR.

Artículo 26.—Solicitud de Autorización a la Contraloría General República: Una vez concluido el proceso, la Comisión Especial traslada el expediente al Concejo Municipal para que solicite a la CGR la aprobación de la terna o nómina resultante y del proceso como tal. Dicha solicitud deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Lineamientos de la CGR.

En el caso de aprobación, el Concejo Municipal somete la terna o nómina final a la votación establecida en el Código Municipal para elegir la persona que ocupará el puesto de Auditor (a) Interno (a) por plazo indefinido de la Municipalidad de Naranjo. En el supuesto de improbación, se procederá como lo disponga la CGR.

Artículo 27.—Recursos contra el Nombramiento de Auditor (a) Interno (a): El acuerdo de nombramiento de Auditor (a) Interno (a) realizado por el Concejo Municipal, está sujeto a los recursos ordinarios (revocatoria y apelación), en los términos dispuestos por los artículos 162, 163, 165 del Código Municipal.

Artículo 28.—Período de Prueba: Una vez nombrada la persona elegida en el puesto de Auditor Interno de la Municipalidad de Naranjo, ésta será sometida a un periodo de prueba por tres meses, pasado el cual, el Concejo Municipal informará a la CGR su aceptación o inconformidad con el desempeño de la persona funcionaria en el citado puesto, según la legislación vigente aplicable.

La inconformidad con el desempeño en el puesto de Auditor Interno debe ser debidamente justificada; en ese supuesto el Concejo Municipal la cesará y de entre las personas que conformaron la terna o nómina final, elegirá una nueva persona para que ocupe el puesto de Auditor (a) Interno (a).

Artículo 29.—Nombramiento en Firme: Una vez superado el período de prueba y en el supuesto de aceptación, el Concejo Municipal procederá con su nombramiento en firme como Auditor (a) Interno (a) por plazo indefinido de la Municipalidad de Naranjo.

CAPÍTULO III

Disposiciones Finales

Artículo 30.—Normas Supletorias: En lo que el presente Reglamento sea omiso, se aplicará supletoriamente el Código Municipal, Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública, Ley Marco de Empleo Público, Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y directrices o lineamientos que dicte la Contraloría referentes a este tema.

Artículo 31.—Derogatorias: El presente reglamento deroga todas las disposiciones reglamentarias que sobre esta materia existan con anterioridad o acuerdo que se le oponga.

Artículo 32.—Publicación: El presente reglamento rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, de conformidad con el Acuerdo SO-37-0880-2023, dictado en la sesión ordinaria N°37, del 11 de setiembre 2023 define realizar la publicación por segunda vez y de forma definitiva, publica el presente proyecto de reforma integral al Reglamento del Concurso Público para la Elección y Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Naranjo, en el Diario Oficial La Gaceta.

Karen Mejías Arce, Secretaria a.í., Concejo Municipal.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2023814623 ).

PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO

Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO

MUNICIPAL DE NARANJO

(Publicación definitiva)

Reforma de los artículos 2, incisos a), d) y e); 2 bis, agregando los incisos e) y f); 3, incisos a), c) y d); 4 bis, inciso l); 6, párrafo primero; 7, incisos e) y f); 8; 10, párrafo tercero; 14; 21; 28; 30; 34; 35, inciso b); 36; 39, párrafos segundo y tercero; 40, párrafos primero y segundo; 41, párrafo primero y 42 del Reglamento de organización, funcionamiento y administración del Mercado Municipal de Naranjo, de conformidad con:

-    Acuerdo SO-29-443-2021, dictado por el Concejo Municipal de la Municipal de Naranjo, en la sesión ordinaria N° 29, celebrada el 19 de julio de 2021; en respuesta al Lic. Hernán León Chaves, Abogado representante de personas arrendatarias del Mercado Municipal de Naranjo, oficio de respuesta SM-CONCEJO-535-2021 del 23 de julio 2021.

-    Resolución N° 94-2022-VI, de las 10 horas con 45 minutos del 30 de setiembre de 2022, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Primera, en proceso de conocimiento, tramitado en el expediente judicial 21-0004967-1027-CA.

Las reformas a los mencionados artículos se identifican con negrita.

    Se reforman los incisos a), d) y e) del artículo 2, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 2ºCorresponde a la Alcaldía Municipal:

a)  Aprobar y aplicar los horarios de apertura, cierre al público. Así como el funcionamiento de carga y descarga del mercado municipal, conforme al presente reglamento.

b)  Señalar las actividades y destinos que se le den a los locales de conformidad, con las necesidades de la comunidad y el arrendamiento otorgado.

c)  Establecer, autorizar y ejecutar los sistemas de cobros de los locales, los arreglos de pagos y las multas y las sanciones correspondientes por morosidad e incumplimientos legales y reglamentarios.

d)  Establecer los controles para mantener una adecuada higiene y seguridad para las personas usuarias, realizando las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes, como el Ministerio de Salud, la Fuerza Pública, la Caja Costarricense del Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros, entre otros.

e)  Fijar las especificaciones limitaciones de construcciones, mejoras, y remodelaciones internas y externas de los locales y aprobar o rechazar las mejoras estructurales solicitadas por los arrendatarios a los locales, previo criterio de las dependencias técnicas correspondientes.

f)  Establecer los sistemas de vigilancia y seguridad que se consideren necesarios.

g)  Coordinar y resolver todos los asuntos relacionados con el mercado, a través de un funcionario(a) designado(a) como Administradora del Mercado.

      Se reforman el artículo 2 bis, agregando los incisos e) y f), para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 2° bis - Corresponde al Concejo Municipal.

a)  Adjudicar en el proceso de remate los locales del mercado municipal, de conformidad con el procedimiento de remate regulado en la Ley de Contratación administrativa y su Reglamento.

b)  Autorizar o denegar las modificaciones de destinos o actividades comerciales de los locales.

c)  Ordenar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio de rescisión contractual por infracciones e incumplimientos al presente reglamento, conforme a lo regulado en la Ley General de la Administración Pública.

d) Recalificar quinquenalmente las tarifas de los arrendamientos del mercado municipal, conforme el procedimiento regulado en la Ley Nº 7027 del 04 de abril de 1986, Ley de Arrendamiento de locales Municipales y sus reformas y el presente reglamento. 

e)  Resolver en alzada los recursos administrativos que correspondan, según la legislación vigente aplicable.

f)  Aprobar, modificar o derogar el presente reglamento.

    Se reforman los incisos a), c) y d) del artículo 3, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 3ºEl Mercado funcionará ordinariamente según el horario que se establece en el presente reglamento y el autorizado por la Alcaldía Municipal en casos excepcionales, velando para que dicho horario, se ajuste a las necesidades de las personas usuarias y de los arrendatarios, conforme a las siguientes disposiciones:

a)  Solo se permitirá la entrada de artículos o productos a los locales comerciales 2 (dos) horas antes de la apertura del mercado al público y hasta 1 (una) horas después de abierto y 2 (dos) horas después del cierre. Lo anterior, salvo las excepciones temporales y especiales autorizadas por la Alcaldía Municipal.

b)  Además de lo indicado en el inciso anterior, la entrada de arrendatarios colaboradores y público, solo se permitirá en el horario de apertura y cierre establecido en el presente Reglamento. Conforme lo anterior, no se permitirá el ingreso al edificio fuera del horario establecido para atención al público. Como excepción aplicará lo indicado anteriormente, para el caso de abastecimiento de mercancías y las situaciones de emergencia que así lo requieran y se cuente con la respectiva autorización de la Administración del Mercado.

c)  Los locales externos que tienen acceso directo a los aleros del mercado, podrán prolongar sus actividades comerciales hasta que el horario de ley, que su actividad señale. Con excepción del cierre total del Mercado, los jueves y viernes santo, el 25 (veinticinco) de diciembre y el 1 (primero) de enero de cada año y los horarios especiales que se autoricen excepcional y temporalmente por la Alcaldía Municipal, el horario del mercado municipal será de 6:00 am a 7:00 pm.

d)  Excepcionalmente en épocas y festividades especiales, los arrendatarios, mediante memorial firmado por al menos el 50% de ellos, con al menos tres días de anticipación podrán solicitarle a la Administración del Mercado y a la Alcaldía Municipal la extensión de la hora de cierre. Para estos efectos deberán indicar los días que solicitan la extensión del horario de cierre.

En los casos de ampliación del horario de cierre, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, los arrendatarios firmantes en forma solidaria y proporcional deberán cubrir proporcionalmente los costos básicos de operación del mercado, tales como la vigilancia, limpieza y recolección de residuos. El monto resultante se aplicará proporcionalmente por una sola vez en la facturación del mes siguiente.

e)  En casos de variaciones de horarios, la administración del mercado deberá comunicarlo al público y a los arrendatarios por cualquier medio de información local que considere apropiado.

    Se reforma el inciso l) del artículo 4 bis, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 4° bis- La Alcaldía Municipal designará un Administrador (a) del Mercado Municipal, quien será el responsable de coordinar, resolver y garantizar el buen funcionamiento del mercado. Además de las contenidas en otras disposiciones municipales y las del presente reglamento.

Corresponde al Administrador (a) del Mercado Municipal:

a)  Ejercer la coordinación general del funcionamiento del mercado y del personal que se le asigne.

b)  Servir de enlace entre los arrendatarios y la Municipalidad.

e)  Velar por el buen funcionamiento del mercado y la correcta aplicación del presente reglamento.

d)  Canalizar y en su caso, resolver todas las gestiones relacionadas con el mercado, provenientes de los ciudadanos y arrendatarios. Cuando se trate de asuntos cuya resolución corresponde a instancias superiores, los elevará con el informe respectivo, ante la Alcaldía Municipal.

e)  Llevar todos los registros, expedientes y, en general, la información correspondiente al mercado municipal, de forma completa y actualizada. De toda esta información remitirá, anualmente, copia digitalizada al Archivo Municipal.

f)  Mantener una lista actualizada de las personas dependientes autorizadas por los arrendatarios que laboran en sus locales.

g)  Elaborar y elevar oportunamente, ante la Alcaldía Municipal la propuesta de presupuesto y de plan anual operativo, y velar por la ejecución de dichos instrumentos una vez aprobados.

h)  Denunciar ante las autoridades que correspondan, los hechos delictivos o irregulares que fueren cometidos en las instalaciones del mercado.

i)   Establecer canales de coordinación, cuando resulte oportuno y necesario, con las instituciones relacionadas con el funcionamiento del mercado municipal.

j)   Hacer del conocimiento de su superior (Alcalde Municipal) las limitaciones que encuentre durante el ejercicio de sus funciones y sugerir y aplicar las medidas correctivas que estime pertinente.

k)  Coordinar con las dependencias municipales pertinentes, cuando así resulte necesario, para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

l)   Emitir un carné para el arrendatario y los dependientes autorizados para operar el local. El carné será proporcionado por la Municipalidad, en caso de pérdida o extravió o deterioro el arrendatario deberá gestionar su reposición en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles. El costo del carné de reposición deberá ser cubierto por quien deba portarlo.

La no utilización del carné será sancionada por la Administración Municipal, con una amonestación escrita, la cual será acumulativa, como reincidencia hasta por tres amonestaciones, dentro del mismo mes.

Después de tres amonestaciones por escrito se ordenará el procedimiento ordinario de rescisión contractual por parte del Concejo Municipal, previo traslado del expediente administrativo por parte de la Alcaldía.

m)   Presentar en el mes de diciembre de cada año, en sesión municipal un informe de gestión ante el Alcalde el Concejo Municipal el mismo deberá incluir el grado de cumplimiento del plan anual de trabajo y del presupuesto asignado.

n)  Tramitar la elaboración y remisión para firma de los contratos de arrendamiento dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento.

o)  Adoptar las medidas necesarias para garantizar la higiene, la seguridad, el buen servicio y el correcto funcionamiento del mercado.

    Se reforma el párrafo primero del artículo 6, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 6ºEn adelante, serán personas arrendatarias del mercado municipal, aquellas personas físicas o jurídicas que en el futuro resulten adjudicatarias por remate autorizado por el Concejo Municipal y las que, al momento de la publicación del presente reglamento, cuenten con autorización del Concejo Municipal o un contrato de arrendamiento, en los registros que para tal efecto lleva la Municipalidad.

Por tratarse de un bien público o demanial, con fundamento en la reiterada jurisprudencia administrativa y jurisdiccional, ningún arrendatario podrá adquirir ningún derecho privado sobre el local, ni traspasarlo con cesiones, alquileres, enajenaciones, herencias, derechos, subarriendos o ventas mercantiles privadas. Para los efectos del presente Reglamento, para todos los arrendatarios, sin excepción, queda excluida la aplicación de la normativa de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y cualquier otra legislación que no sea la de derecho municipal, público y administrativo.

    Se reforman los incisos e) y f) del artículo 7, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 7ºEn adelante, serán arrendatarias del Mercado Municipal, las personas físicas o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:

a)  En el caso de las personas físicas, ser mayor de edad.

b)  Estar al día con la Municipalidad en el pago de impuestos, tasas y contribuciones establecidas por la ley.

c)  En los casos de las personas jurídicas, deberán informar a la Municipalidad, cada vez que haya un cambio en la conformación de la misma y de la representación legal.

d)  Podrán ser arrendatarios, además de los nacionales, los costarricenses por naturalización, los extranjeros que cumplan los requisitos señalados en el Código de Comercio. En todo caso, solo se podrá ejercer el comercio en el cantón de Naranjo, si se cuenta con la patente municipal respectiva, emitida por el departamento de Patentes de la Municipalidad, conforme lo dispone la Ley Nº 7436, sobre Tarifas de Impuestos Municipales del cantón de Naranjo y sus reformas.

e)  Toda persona física o jurídica, a quién el Concejo Municipal le adjudique un local en el Mercado Municipal, mediante remate público, después de cumplir con los requisitos solicitados por la Municipalidad, deberá presentarse dentro del término de 5 (cinco) días hábiles a formalizar el contrato de arrendamiento, la no presentación en el plazo indicado dejará sin efecto la adjudicación y perderá el derecho a participar en nuevos remates.

f)  Solo serán adjudicatarios, aquellas personas físicas o jurídicas, a quien se le adjudique un local mediante el acuerdo municipal respectivo y haya firmado el contrato de arrendamiento correspondiente con la Municipalidad.

g)  Previo a la firma del contrato, la persona física que resulte adjudicataria de un local, deberá aportar la lista en la que se indique el nombre y número de cédula de las personas dependientes que trabajaran en el local. Dicha lista deberá ser presentada a la administración del mercado actualizada, cada vez que se modifique el personal dependiente.

    Se reforma el texto del artículo 8, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 8ºTodo adjudicatario de un local, podrá contratar los dependientes que estime necesarios para la atención de su actividad. Quienes atiendan en el local, en todo momento deberán portar el cané o gafete que para estos efectos se les suministrará. En ningún caso se permitirá el trabajo de personas menores de edad en los locales del mercado. Todo adjudicatario deberá cumplir con los otros requisitos exigidos para el funcionamiento del local por el Ministerio de Salud.

    Se reforma el texto del artículo 10, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 10.—Los arrendamientos deberán ser pagados por mensualidades adelantadas, en la primera semana de cada mes, en las cajas recaudadoras de la Municipalidad o las autorizadas por esta y en las agencias del sistema bancario Nacional.

Cada quinquenio se reajustarán las tarifas de arrendamiento, conforme lo señala la Ley Nº 2428 del 14 de setiembre de 1959, reformada por la ley Nº 7027 del 04 de abril de 1986, Ley de Arrendamientos de Locales en Mercados Municipales y sus reformas. La tarifa de cada local se determinará con base en el número de metros cuadrados del local, incluida el área de bodegas o almacenamiento.

El atraso en la cancelación de los arriendos de los locales tendrá un recargo con carácter de interés de un 2% mensual, con base en lo regulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La morosidad por atraso en el pago de la mensualidad del arriendo, por más de un mes, provocará la recisión del contrato, previa notificación de emplazamiento preventivo de requerimiento de pago, para que regularice su situación y proceda a realizar el pago en el plazo de 15 días hábiles. Cumplido este plazo y de persistir la morosidad el Concejo Municipal, tendrá por rescindido el contrato y ordenará y ejecutará por medio de la administración municipal el desalojo correspondiente. Posteriormente, se procederá a ordenar el proceso de remate y adjudicación a un nuevo arrendatario.

Conforme lo señalado en el párrafo primero del presente artículo, cualquier pago de la mensualidad del arrendamiento que se realice utilizando un procedimiento no autorizado en el presente reglamento o en lugares diferentes a los ya indicados, se tendrá por no hecho y autorizará a la Municipalidad a iniciar de inmediato el procedimiento de rescisión contractual, por falta de pago, conforme a lo regulado en el presente artículo y reglamento.

    Se reforma el texto del artículo 14, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 14.—Los servidores municipales, previa coordinación con el arrendatario, podrán ingresar al interior de los locales, una vez al mes para supervisar el buen uso y las condiciones de los locales del mercado, de igual forma lo harán en cualquier momento para efectuar arreglos de tuberías, instalaciones eléctricas y de otros servicios públicos. Los arrendatarios están en la obligación de facilitarles la entrada al local, para los efectos antes indicados.

    En cumplimiento de la resolución N° 94-2022-VI, de las 10 horas con 45 minutos del 30 de setiembre de 2022, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Primera, en proceso de conocimiento, tramitado en el expediente judicial 210004967-1027-CA; se reforma el texto del artículo 21, para que integralmente se lea de la siguiente forma:

Artículo 21.—La Municipalidad brindará vigilancia y seguridad en el mercado, mediante los procedimientos que para ello defina la administración municipal. Cada arrendatario deberá proteger sus pertenencias dentro del local arrendado de la mejor forma posible.

    Se reforma el texto del artículo 28, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 28.—No se permitirá la unificación de locales contiguos o aledaños. De igual forma, no se permitirá la tenencia de más de un local por arrendatario. No obstante lo anterior, si a la fecha de publicación del presente reglamento, existiesen sin autorización locales unificados o más de un local por arrendatario, éstos conservarán el arriendo, pero seguirán siendo considerados como unidades separadas, conforme a los registros que a estos efectos lleva la Municipalidad de Naranjo.

    Se reforma el texto del artículo 30, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 30.—Los usuarios, los visitantes, los arrendatarios y los empleados de los locales deberán acatar las disposiciones de la Administración del Mercado y de las Instituciones competentes en materia de salud y seguridad social, tales como Ministerio de Salud o Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las que correspondan según la situación en concreto. Los arrendatarios, serán vigilantes de la higiene en sus negocios. En casos de incumplimiento a este artículo, se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes, la situación presentada.

    Se reforma el texto del artículo 34, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 34.—Los locales que actualmente funcionan como bares o cantinas se les aplicará la normativa establecida en la Ley Nº 7027 del 04 de abril del año 1986 y sus reformas. Los arrendatarios con licencia de expendio de bebidas alcohólicas tendrán 1 mes, a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, para solicitar a la administración municipal la modificación de la actividad en el local arrendado. Pasado éste plazo, la Municipalidad iniciará el procedimiento administrativo de lesividad correspondiente, para anular la licencia de licores. De conformidad con lo regulado en la Ley General de la Administración Pública.

    Se reforma el inciso b), del artículo 35, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 35.—Las infracciones del presente reglamento por parte de los arrendatarios serán sancionadas con:

a)  Prevención escrita.

b)  Amonestaciones escritas acumulativas, hasta por tercera vez, dentro del mismo mes y por la misma causa.

c)  Rescisión de contrato y desalojo del local por no acatamiento del presente Reglamento, aplicando el procedimiento ordinario de rescisión contractual y debido proceso, conforme a lo regulado en la Ley General de la Administración Pública.

    Se reforma el texto del artículo 36, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 36.—Las sanciones se aplicarán según el procedimiento señalado en cada artículo en forma independiente. Las infracciones no señaladas en forma específica en un determinado artículo se sancionarán con amonestación por parte de la Alcaldía Municipal. La acumulación de tres amonestaciones, dentro del mismo mes, por una misma causa, dará lugar al procedimiento de rescisión del contrato. En estos casos, la Alcaldía trasladará el expediente administrativo al Concejo Municipal, para que ordene el proceso ordinario administrativo de rescisión contractual, de conformidad con lo regulado en la Ley General de Administración Pública.

    Se reforma el texto del artículo 39, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 39.—Los locales que se explotan comercialmente en el Mercado Municipal de Naranjo, se dividen en permanentes y transitorios. Son permanentes los puestos ocupados por arrendatarios en forma continua, con base en el contrato de arrendamiento suscrito con la Municipalidad de Naranjo.

Son transitorios aquellos puestos que se otorgan temporalmente en fechas o temporadas especiales, en lugares habilitados para tal efecto y que constituyen una autorización temporal de uso, con plazo definido, revocables unilateralmente por el Concejo Municipal, debido a incumplimiento comprobado del uso autorizado.

Conforme el párrafo anterior, ningún arrendatario de puesto transitorio, podrá vender o expender artículos o mercancías diferentes a aquellas para las cuales les fue autorizado el puesto. La infracción a esta disposición dará lugar a la notificación de una amonestación por escrito, para que el autorizado cese la conducta. La reincidencia dentro del mismo mes, dará lugar a la rescisión automática de la autorización otorgada.

    Se reforma el texto del artículo 40, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 40.—Todos los arrendatarios, legítimamente acreditados como tales en los registros municipales y que se encuentren efectivamente en ejercicio del contrato de arriendo del local, conforme los registros municipales, deberán firmar un nuevo contrato con la Municipalidad de Naranjo, a partir de la publicación del presente Reglamento. El arrendamiento podrá prorrogarse por el quinquenio siguiente. Para estos efectos se firmará un nuevo contrato.

Para la firma del contrato, todos los arrendatarios deberán encontrarse en ejercicio del contrato de arriendo del local, conforme los registros municipales y estar al día con el pago de todas sus obligaciones municipales, incluidas el pago de las mensualidades del arrendamiento del local y su respectiva patente comercial. En casos excepcionales se aceptará la firma del contrato, sin la cancelación total de las mensualidades pendientes del arriendo, siempre y cuando exista un arreglo de pago vigente, formalizado y autorizado previamente por la Municipalidad. En todos los casos los arreglos de pago concedidos, no podrán exceder a un año, para su cancelación.

    Se reforma el texto del artículo 41, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 41.—De previo a la firma del nuevo contrato, dentro del mes (1) siguiente a la publicación del presente reglamento, la Administración del Mercado en conjunto con la Alcaldía Municipal, realizarán una verificación documental y presencial, respecto a que, quienes aparecen registrados en la Municipalidad de Naranjo, como arrendatarios del Mercado Municipal, son efectivamente quienes se encuentren en ejercicio del arriendo.

En caso de encontrarse subarriendos, alquileres o cualquier otra figura comercial no autorizada por la Municipalidad de Naranjo, se deberá elaborar un informe detallado, el cual deberá ser trasladado al Concejo Municipal, para que éste previa valoración ordene el inicio del procedimiento administrativo de desalojo y rescisión contractual correspondiente. Conforme al procedimiento que se señala en el artículo 25 del presente reglamento. Ordenándose también, el posterior remate público del local.

    Se reforma el texto del artículo 42, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 42.—A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, no se permitirá a los arrendatarios la construcción de segundas plantas en el mercado municipal. En el caso de las segundas plantas existentes, previas a la entrada en vigencia del presente Reglamento, las mismas deberán contar con el permiso de construcción y la autorización municipal correspondiente; de lo contrario, se procederá de conformidad con los procedimientos legales y reglamentarios establecidos.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, una vez publicado el presente reglamento por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 procede a publicar; procede a realizar publicar definitivamente el presente proyecto de reforma al Reglamento De organización, funcionamiento y administración del mercado Municipal de Naranjo.

Karen Mejías Arce, Secretaria a.í Concejo Municipal.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2023814624 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

El Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, en la sesión ordinaria número doscientos noventa y dos-dos mil veintitrés, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, el lunes 26 de setiembre del dos mil veintitrés, en el artículo VI.

B. Modificar el texto del artículo 30 del Reglamento de “Asignación, Control y Liquidación de Partidas Municipales a las Juntas de Escuelas, Juntas Administrativas de Colegios y Asociaciones de Desarrollo Integral o Similares Otorgadas por la Municipalidad de Heredia”, para que se lea de la siguiente manera:

     Artículo 30: ”Cuando la partida asignada corresponda a obras de infraestructura la organización tendrá como plazo máximo para iniciar el proceso de solicitud de recursos hasta el último día hábil del mes de noviembre, posterior a esta fecha no podrá disponer de los recursos”.

Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal. Correo: evargas@heredia.go.cr.—1 vez.— O. C. N° 64966.—Solicitud N° 462548.—( IN2023814555 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en Sesión Ordinaria Nº 171-2020-2024, Artículo 4, celebrada el 07 de agosto de 2023; que a la letra dispone:

El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los señores Fabián Víquez Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy Corrales Artavia, Damaris Espinoza Corrales, Windy Gamboa Ramírez, José Bejarano González, Carlos Bejarano Rodríguez:

Acuerdo 7, dictado bajo el artículo 4° de la sesión ordinaria N° 171-2020-2024 del 07 de agosto del 2023, que dispone:

Reformar el Capítulo III del Reglamento Municipal de Participación Ciudadana del Cantón de Sarapiquí del 30 de mayo de 2016, agregando después del artículo 23 el siguiente articulado:

“CAPÍTULO III

De la Atención de la Iniciativa Popular

Artículo 24.—Oficina municipal de iniciativa popular. La Unidad de Desarrollo Social y Económico fungirá como oficina municipal de iniciativa popular y será la encargada de atender, asesorar y capacitar a los ciudadanos promoventes de proyectos de donación de bienes, de suministro de servicios y de realización de obra civil de interés y utilidad general para la población del cantón de Sarapiquí; asimismo, se encargará de la recepción y tramitación de las peticiones ante la comisión municipal especial resolutora y de transmitir las decisiones relacionadas que dicte ese último órgano.

Artículo 25.—Presentación de proyectos de interés público para su inclusión en los planes operativos y presupuestos municipales. Para la asignación de recursos en los planes presupuestarios municipales a favor de agrupaciones sociales o comunales, y en general, que sirva para financiar cualquier proyecto que conlleve la donación de bienes, el suministro de servicios o la realización de obra civil de interés y utilidad general para la población del cantón de Sarapiquí, se deberán observar las siguientes reglas:

a)  Estarán legitimados para la presentación de proyectos ante la Municipalidad de Sarapiquí: los regidores y síndicos, el alcalde, así como cualquier otra persona física o jurídica que ostente un interés legítimo colectivo o difuso.

b)  Toda inclusión de partidas presupuestarias de inversión y aportes en especie dirigidos a la atención de necesidades cantonales, deberá sustentarse, según sea el caso, en un proyecto de obra civil, de servicio o de administración y disposición de bienes, según sea la naturaleza del objeto perseguido, conforme a los requerimientos administrativos de admisión que defina la alcaldía mediante resolución. La Municipalidad de Sarapiquí proveerá a los interesados de la asesoría técnica necesaria a través de la Unidad de Desarrollo Social y Económico para la formulación de los proyectos, cuando así sea solicitado.

c)  Los proyectos deberán ser presentados en los formularios oficiales en soporte digital o físico facilitados por la institución, junto con la documentación de respaldo dentro de los cuatro primeros meses del año de que se trate ante la Unidad de Desarrollo Social y Económico.

d)  Para la revisión, análisis, evaluación, selección y clasificación de los proyectos, el concejo creará anualmente en el mes de mayo una comisión especial, cuyos miembros serán nombrados por el presidente municipal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 inciso n) y 34 inciso g) del Código Municipal. Todo proyecto de obra civil, de servicio o de donación de bienes que haya sido seleccionado preliminarmente por la comisión especial como viable, deberá someterse a una evaluación técnica, financiera y legal que estará a cargo de las unidades municipales competentes para determinar su factibilidad sobre cada uno de esos aspectos y constituirá un requisito de cumplimiento obligatorio previo a la inclusión de recursos en los presupuestos de la municipalidad. Le corresponderá a la comisión especial solicitar formalmente a los encargados de las distintas dependencias administrativas involucradas la emisión de los criterios técnicos pertinentes con los cuales fundamentará su informe. Cumplido lo anterior, en el mes de julio de cada año la comisión especial remitirá a la alcaldía un informe de recomendación sobre los proyectos que resulten elegibles y el orden de prioridad para su inclusión y programación dentro del plan de desarrollo municipal y el plan operativo que regirá para el año siguiente o los subsiguientes.

e)  El acto de selección de los proyectos por parte de la comisión especial, así como de la determinación del orden preferente para su atención, deberá ser motivado y obedecerá siempre a criterios de legalidad, oportunidad y conveniencia para el interés público, así como a la disponibilidad presupuestaria. Sobre cada proyecto seleccionado la Unidad de Desarrollo Social y Económico deberá confeccionar un expediente electrónico individual siguiendo los lineamientos para la conformación de expedientes administrativos dictados por el Archivo Nacional.

Transitorio único. La ejecución de los proyectos definidos y contemplados en los planes operativos y presupuestos de los años 2023 y 2024 únicamente estará supeditada a la evaluación técnica, financiera y legal a cargo de las unidades municipales competentes que impone el inciso d) del artículo 25 del presente reglamento. Sobre esos proyectos, corresponderá a la alcaldía solicitar formalmente a los encargados de las distintas dependencias administrativas involucradas la emisión de los criterios técnicos pertinentes. En caso de que un proyecto adolezca de factibilidad conforme a evaluación realizada, no podrá ser ejecutado.

Rige a partir de su publicación.

Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023814727 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 53, Artículo Sétimo, Mociones, de la Sesión Ordinaria N° 272-2023, celebrada el día lunes 28 de agosto del 2023, ratificado en la misma Sesión Ordinaria N° 272-2023, celebrada el día lunes 28 de agosto del 2023, acuerda por unanimidad, lo siguiente:

Aprobar en todos sus términos la iniciativa 01, presentada por el Señor Kenneth Pérez Vargas, Regidor Propietario. Por tanto; Conforme los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 3, 4, inciso a), 13, 43, 118 y 152 del Código Municipal, se aprueba el Reglamento sobre el Régimen de Puestos de Confianza para las Fracciones Políticas que conforman el Concejo Municipal del cantón de Quepos. Publíquese para entrada en vigencia en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE PUESTOS

DE CONFIANZA PARA EL CONCEJO

MUNICIPAL DE QUEPOS

CAPÍTULO I.

De los principios generales

Artículo 1°—Relación especial de confianza. El presente reglamento establece el régimen especial de puestos de confianza para las Fracciones de partidos políticos que conformen el Concejo Municipal de Quepos, en los cuales se requieren características para el desempeño de confianza y apoyo especial.

Artículo 2°—Sobre la selección y designación. Las personas en puestos de confianza no tienen un sistema de selección, por lo cual serán nombrados directa y discrecionalmente por el regidor Jefe de la Fracción Política o el Regidor propietario separado de su Fracción. Tales personas de confianza laborarán de forma que garanticen los intereses propios de la Municipalidad y del órgano político. Para efectos administrativos, el regidor Jefe de la fracción respectiva o regidor propietario separado de la fracción hará la propuesta del nombramiento a la instancia municipal responsable de formalizar los nombramientos, quien para electos legales suscribirá el contrato que da origen al nombramiento.

Artículo 3°—Libre remoción. La fracción política o Regidor propietario separado de su Fracción, que seleccione la persona bajo puesto de confianza podrá rescindir el contrato en cualquier momento, por lo cual tiene libertad de remoción, y deberá comunicarlo a la instancia administrativa municipal con las razones de la decisión para que proceda a formalizar la terminación del contrato.

Artículo 4°—Sobre la estabilidad laboral. La(s) persona(s) en puestos de confianza reportarán única y directamente a la jefatura de la fracción respectiva o al Regidor propietario separado de su Fracción, y no gozarán de estabilidad laboral, en el tanto su nombramiento está sujeto a las causales de ley o razones objetivas de necesidad del área contratante y puede ser destituido libremente por la instancia que lo designó o por infracciones administrativas o penales que ameriten su destitución.

CAPÍTULO II.

Ámbito de aplicación

Artículo 5°—Delimitación. Se consideran puestos de confianza, para los efectos de este reglamento, los que estén a la disposición permanente de las fracciones políticas o del Regidor propietario separado de su Fracción del Concejo Municipal, bajo condiciones de desempeño de confianza y apoyo especial hacia estas instancias.

Artículo 6°—Cantidad de puestos de confianza. El número de puestos de confianza para cada fracción política se encuentra supeditado a la inclusión de recursos financieros en el presupuesto municipal de cada año. La secretaria del Concejo, coordinará a satisfacción de las fracciones, la asignación del personal.

Artículo 7°—Estructura salarial. La estructura salarial de los puestos de confianza s será determinada por la Unidad de Talento Humano de la Municipalidad de Quepos, tomando como parámetro la escala de puestos vigente siguiente:

a.  Oficinista 1, cuyo requisito académico será de Educación Media concluida, y el salario equiparado a la clase Administrativo B de la Municipalidad de Quepos.

b.  Asesor 1: Cuyo requisito académico será de bachiller universitario, debidamente incorporado al colegio profesional respectivo y su salario estará equiparado a la clase de un Profesional A de la Municipalidad de Quepos. Los asesores que cumplan con el requisito académico de bachiller podrán optar por los beneficios que otorga la Municipalidad para esos puestos, conforme a la legislación vigente.

c.  Asistente de Fracción, cuyos requisitos académicos, experiencia y valoración del puesto, estarán acorde con los niveles o grados de dificultad, responsabilidad, variedad de las tareas y los requisitos mínimos. Además, la clase equiparable considerará el salario previamente aprobado por el Concejo Municipal y que esté acorde al salario base que ostenta actualmente un puesto similar en la Municipalidad de Quepos.

d.  Abogado asesor 1 del Concejo Municipal: Cuyo requisito académico será de licenciado universitario, debidamente incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, poseer el grado académico de licenciado/a en Derecho, poseer experiencia documentada de al menos un año de laborar como abogado/a en el sector municipal como asesor legal poseer mínimo cinco años de experiencia documentada en labores profesionales como abogado/a, manejo de software que facilite el desempeño de sus funciones. Requisito legal: No menos de ocho años de estar incorporado/a al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Su salario estará equiparado a la clase de un Profesional B de la Municipalidad de Quepos. Podrá optar por los beneficios que otorga la Municipalidad para esos puestos, conforme a la legislación vigente, con derecho reconocimiento por su puesto de profesional en derecho y La Alcaldía Municipal realizará el nombramiento tomando en cuenta la propuesta elaborada por el Concejo Municipal. Deberá asesorar en los temas propios de sus labores, al Concejo Municipal y a las comisiones, como órganos colegiados, y a las regidoras, regidores, síndicas y síndicos. En caso de que reciba de las personas citadas, instrucciones que consideren contradictorias o que no corresponden a las obligaciones de su cargo, podrá elevar el asunto ante el Concejo Municipal, para su resolución.

e.  Todo de acuerdo al Manual descriptivo de Puestos y escala salarial de la Municipalidad de Quepos.

CAPÍTULO III.

Condiciones para el nombramiento y la terminación

del contrato de los puestos de confianza

Artículo 8°—Sobre el nombramiento. Los nombramientos en puestos de confianza recaerán en personas externas a la Municipalidad de Quepos. Serán por tiempo determinado, no mayor a un ejercicio económico, salvo interrupción por parte de la instancia encargada de su selección o renuncia del titular, de acuerdo con el régimen de empleo aplicable a estos casos y descrito en este articulado.

Artículo 9°—Requisitos académicos. Los requisitos académicos y de experiencia, serán establecidos de acuerdo con las razones objetivas de necesidad del área contratante con relación a las funciones por desempeñar y el salario que se fije, de conformidad con el artículo 7 del presente reglamento.

Además el requisito académico el asesor 1 de fracción municipal deberá contar con un mínimo de 4 años de experiencia certificada en puestos que contemplen el concejo municipal.

Artículo 10.—Acceso a puestos de confianza. Las personas que se nombraren exclusivamente para ocupar un puesto de confianza estarán exentas de cumplir con el proceso de reclutamiento y selección de personal y demás normas que al respecto existan vigentes en la Municipalidad de Quepos. La responsabilidad de la idoneidad recaerá sobre la autoridad de la fracción política o del Regidor propietario separado de su Fracción, que solicite su nombramiento.

Artículo 11.—Causa de remoción o cesación. Las personas sometidas al régimen de confianza pueden ser cesadas en forma discrecional por la jefatura competente de la fracción o del Regidor propietario separado de su Fracción, para el cual labora, por pérdida de confianza o la comisión de faltas administrativas o penales. En todo caso la instancia competente deberá comunicarle al Alcalde, la justificación que sirve de respaldo a la decisión y por medio del Departamento de Recursos Humanos se procederá a comunicar la finalización del contrato.

En los casos en que la(s) persona(s) de confianza cometiere faltas administrativas o penales, que sean causales de despido, sin que fuere removido de su puesto, le corresponde al concejo municipal conformar un órgano investigador, otorgar el debido proceso y determinar la sanción que corresponde, lo cual deberá notificar a la respectiva fracción.

Artículo 12.—Prohibiciones. Las personas contratadas bajo el régimen de confianza se encuentran sometidos a las prohibiciones establecidas para los empleados público, el control, uso de bienes municipales y beligerancia política, en concordancia con el marco legal, la normativa y la reglamentación vigente. Por lo que los incumplimientos serán atendidos por medio de los órganos internos con que cuenta la Municipalidad y a efectos de cumplimiento forma parte del resto del ordenamiento interno de la Institución. Si el asesor legal de confianza se dedica exclusivamente a brindar sus servicios de profesionales de asesoría legal al concejo municipal se le reconocerá el pago de prohibición profesional según el porcentaje vigente, quedando excluido de otras labores del ámbito de derecho, quedando excluida de prohibición las labores de docencia

Artículo 13.—Nueva contratación. La persona que laboró en un puesto de confianza y pretenda ser contratado o contratada por la Municipalidad de Quepos, en un puesto propio de la relación de empleo público, deberá cumplir con todas las disposiciones legales para el reclutamiento y la selección de personal, según la naturaleza de la plaza de que se trate.

Artículo 14.—Restricción participativa. Los contratados bajo el régimen de confianza no podrán acogerse a los beneficios de un programa de movilidad, ni participar en procesos de transformación organizacional o de concurso interno.

CAPÍTULO IV.

Financiamiento de las plazas

Artículo 15.—Partida para el pago. La Municipalidad de Quepos utilizará para el pago de salarios, la partida de remuneraciones eventuales (Jornales ocasionales).

CAPÍTULO V.

Lugar de trabajo

Artículo 16.—Lugar de trabajo. El personal contratado prestará sus servicios bajo la modalidad de asesoría no está obligado a marcar o cumplir horario solo debe asistir a todas las reuniones de comisión, ordinarias y extraordinaria si decide estar presencial en el lugar designado al efecto por la Administración, mismo que deberá cumplir con las condiciones mínimas, para la efectiva y adecuada prestación del servicio, entre las que se incluyen, el espacio, condiciones logísticas, de equipamiento y de salud ocupacional en general; sin perjuicio de que por la índole de las funciones que se le encomiende, deba desplazarse a otros lugares, inclusive fuera del cantón.

CAPÍTULO VI.

Disposiciones finales

Artículo 17.—Obligatoriedad de cumplimiento. En todo nombramiento de personal de confianza, deberán cumplirse las disposiciones del presente Reglamento

Artículo 18.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio 1°—Las personas contratadas bajo el régimen de confianza para las fracciones que integran el Concejo Municipal, serán nombrados a partir de que asuman los titulares de las mismas, para el período del ejercicio del cargo.”

Licda. Alma López Ojeda, Secretaria del Concejo Municipal de Quepos.—1 vez.—( IN2023814704 ).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

REGLAMENTO DE LA JUNTA DE ADQISICIONES DE LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONTENIDO

CAPÍTULO I                                                                                        2

SECCION I                                                                                           2

DE LA JUNTA DE ADQUISICIONES DE LA CNFL                2

SECCIÓN II                                                                                          3

DE LOS MIEMBROS, ORGANOS Y AUXILIARES

DE JUNTA DE ADQUISICIONES                                                 3

CAPÍTULO II                                                                                       5

DE LAS SESIONES Y ACUERDOS DE LA JUNTA DE ADQUISICIONES     5

SECCIÓN I                                                                                           5

SESIONES                                                                                            5

SECCIÓN II                                                                                          5

DE LOS ACUERDOS Y EL ACTA                                                5

CAPÍTULO III                                                                                     6

DISPOSICIONES FINALES                                                             6

SECCIÓN ÚNICA                                                                               6

DEROGATORIA Y VIGENCIA                                                      6

Aprobado por el Consejo de Administración, según el capítulo III artículo 4 del acta de la Sesión Ordinaria Virtual N° 2644, celebrada el lunes 11 de setiembre de 2023.

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 4 inciso i), del Reglamento Interno del Consejo de Administración de la CNFL y de conformidad con las disposiciones y atribuciones establecidas en el artículo 131 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública y el artículo 318 de su reglamento, el Consejo de Administración como máximo jerarca de la CNFL, aprueba el presente reglamento que regulará el funcionamiento y potestades de la Junta de Adquisiciones de la CNFL, con el fin de cumplir con lo estipulado en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento:

CAPÍTULO I

SECCIÓN I

De la junta de adquisiciones de la CNFL

Artículo 1ºNaturaleza

La Junta de Adquisiciones de la CNFL es el órgano colegiado competente para adoptar los actos finales en materia de contratación pública según sea la cuantía que le sea definida por acuerdo del Consejo de Administración. La Junta de Adquisiciones resolverá todo acto recursivo que la ley indique que debe ser interpuesto ante la Administración y resuelto por el jerarca.

De conformidad con el artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, el Consejo de Administración de la CNFL vigilará la gestión de la Junta de Adquisiciones, lo cual hará mediante comunicación cuatrimestral de informes por parte de la Junta, sobre los casos atendidos por ella.

Artículo 2ºCompetencia

Los actos de Junta de Adquisición deberán estar motivados considerando lo siguiente:

a.  Que está identificada la necesidad a satisfacer y existencia de un criterio discrecional de que el procedimiento y tipo de contrato seleccionado es la mejor forma de atenderlo. 

b.  Que dicha adquisición esté vinculada Plan Estratégico Empresarial. 

c.  Que hay constancia de que se cuenta con los recursos económicos, humanos y de infraestructura para hacerle frente a las obligaciones y ejecución en el plazo previsto. 

d.  Que constan los estudios administrativos, técnicos, financieros y legales suficientes para tomar la decisión final. 

e.  En caso de que corresponda por la complejidad de la ejecución del contrato, que consten los mecanismos de control, actividades y responsables de la verificación del cumplimiento del objetivo de la contratación. 

De ahí que en aquellos casos que considere necesario un mayor detallade, podrá solicitar a la Administración la información que se considere pertinente.

Artículo 3ºFunciones de la Junta de Adquisiciones

Dentro de las funciones que debe ser acatadas por la Junta de Adquisiciones según su cuantía, están las siguientes:

a.  Verificar su competencia para conocer el caso.

b.  Realizar el análisis respectivo de las recomendaciones, estudios y dictámenes de las licitaciones o excepciones que le son sometidas a su conocimiento. 

c.  Prevenir o requerir informes adicionales a las dependencias que consideren necesarios para la resolución de los casos. 

d.  Emitir pautas o lineamientos para definir requisitos de la documentación que les son remitidos. 

e.  Emitir el acto final de los procedimientos de contratación pública y los actos de readjudicación.

f.   Resolver los recursos cuando por cuantía le corresponda atenderlos. 

g.  Resolver las donaciones de su competencia.

h.  Proponer modificaciones al presente reglamento, al Consejo de Administración; o cambios a normativa interna de contratación pública.

i.   Atender cualquier otra gestión relacionada con los actos que emita.

Artículo 4ºIntegración de la Junta de Adquisiciones:

La Junta de Adquisiciones de la CNFL está integrada permanentemente por el Director de Administración y Finanzas, el Gerente General o quien él delegue, y el Proveedor (a) Empresarial que actuará como presidente (a) de la Junta; quienes tienen derecho a voz y voto.  Además, según sean los contratos involucrados, aleatoriamente y de forma adicional y con derecho a voz y voto, la integra el superior de la jefatura de la dependencia que promueve la contratación o a quien delegue. Ellos son los responsables de exponer la información requerida y proponer el acuerdo del acto final o de la resolución del recurso.

El Director (a) de la Asesoría Jurídica Empresarial o quien él designe, también participa y funge como asesor (a) legal con voz pero sin voto.

Artículo 5ºDe las sesiones de la Junta de Adquisiciones:

Las sesiones podrán realizarse de forma presencial o virtual, según se acuerde por los miembros de la Junta de Adquisiciones, a través de la tecnología informática, que permite la participación de todos sus miembros mediante audio, video y transmisión de datos simultáneamente; asegurándose la compatibilidad de los sistemas utilizados, la comunicación integral, la efectiva y recíproca visibilidad y audibilidad de las personas que participan en la sesión, garantizándose los principios de colegialidad, integridad, simultaneidad y de deliberación. La asistencia a las sesiones de Junta de Adquisiciones es obligatoria y únicamente se justifica por motivos de viaje, incapacidad, vacaciones u otra situación calificada previa autorización del presidente (a) de la Junta de Adquisiciones. El (la) titular será sustituido (a) por quien esté nombrado (a) como suplente en su ausencia temporal, que deberá ser la Jefatura de Unidad, cuando corresponda.

Artículo 6ºDe la presentación de los casos a la Junta de Adquisiciones:

Los casos relacionados con cada Dirección deben ser presentados por el Director (a) respectivo, y podrá contar con el apoyo del personal técnico que estime conveniente. Las áreas adscritas a la Gerencia General u otras no contempladas en las Direcciones, deben ser presentados por el superior jerárquico correspondiente.

SECCIÓN II

De los miembros, órganos y auxiliares

de junta de adquisiciones

Artículo 7ºDeberes de los miembros de la Junta de Adquisiciones:

Son deberes de los miembros permanentes u ocasionales de la Junta de Adquisiciones:

1.  Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que ésta celebre.

2.  Actuar conforme al deber de Probidad y ética profesional.

3.  Justificar la no asistencia a las sesiones.

4.  Votar los asuntos sometidos a su consideración y razonar su voto cuando difiera de la opinión de la mayoría.

5.  Abstenerse de votar en asuntos en donde tenga interés directo o algún familiar, conforme lo determina la ley vigente sobre los conflictos de interés y así se consignará en la sesión correspondiente.

Artículo 8ºEl presidente (a) de la Junta de Adquisiciones:

El cargo debe ser ejercido por el Proveedor (a) Empresarial, y en caso de ausencia, podrá ser asumido por alguna de las jefaturas de la Unidad de la Proveeduría Empresarial.

Artículo 9ºSon deberes y atribuciones del presidente (a):

1.  Ordenar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como el personal requerido para conocer y entender mejor un caso valorado por la Junta de Adquisiciones.

2.  Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren.

3.  Aprobar la agenda de las sesiones.

4.  Velar porque se cumpla el orden del día de la agenda en cada sesión.

5.  Someter a votación los asuntos conocidos.

6.  Computar los votos.

7. Declarar las resultas de los asuntos sometidos a conocimiento.

8.  Hacer aclaraciones y posposiciones.

9.  Mantener el orden y seguridad de las sesiones y sus miembros.

10.  Abrir, declarar recesos, suspender y levantar en cualquier momento las sesiones por causa justificada.

11.  Dirigir la discusión de las sesiones.

12.  Conceder la palabra en el orden solicitado por cada miembro, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le concederá la palabra al solicitante inmediatamente después de que finalice quien tuviera el uso de la palabra en ese momento.

13.  Resolver cualquier asunto de empate sometido a votación, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

14.  Firmar las actas de cada sesión en conjunto con el secretario (a) de la Junta de Adquisiciones.

15.  Gestionar los actos finales que emita la Junta de Adquisiciones en el Sistema Digital Unificado.

16.  Preparar y presentar un informe cuatrimestral sobre las contrataciones tramitadas ante la Junta de Adquisiciones, para ser presentado al Consejo de Administración de la CNFL.

17.  Representar a la Junta de Adquisiciones en los actos o eventos que sea necesarios. Artículo 10 - secretario (a) de la Junta de Adquisiciones:

Con el fin de desempeñar sus funciones de la manera más eficiente posible, se contará con un secretario (a), labor desempeñada por la jefatura de la Secretaría del Consejo de Administración de la CNFL, quien no tendrá voz ni voto.

Artículo 11.—Deberes del secretario (a):

Son deberes del secretario (a):

1.  Coordinar los asuntos que le hayan sido encomendados, informando periódicamente al presidente (a) o a la Junta de Adquisiciones.

2.  Convocar formalmente a los miembros de la Junta de Adquisiciones a las sesiones ordinarias y extraordinarias, para lo cual coordinará con el presidente 

3.  Ejecutar las tareas y funciones que específicamente se le deleguen.

4.  Preparar conjuntamente con el presidente, las agendas de los casos a tratar en las sesiones.

5.  Asistir a los miembros de la Junta de Adquisiciones, en la materia que requieran durante las sesiones.

6.  Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Adquisiciones.

7.  Redactar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y hacer los ajustes y correcciones que formulen los miembros de la Junta de Adquisiciones.

8.  Firmar junto con el presidente (a) las actas de cada sesión.

9.  Custodiar el Libro Oficial de Actas, el cual puede llevarse en forma física o digital, según lo acuerden los miembros de la Junta de Adquisiciones.

10.  Archivar los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión de la Junta de Adquisiciones, los cuales deben ser respaldados periódicamente.

11.  Atender, siempre y cuando procedan legalmente, las consultas verbales y escritas que presenten las otras dependencias de la CNFL, proveedores, instituciones públicas y público en general, relativas al trámite de los asuntos sometidos al conocimiento de la Junta de Adquisiciones. Para ejecutar este deber podrá contar con el apoyo e insumos de la dependencia de la empresa que corresponda. 

12.  Velar porque se cuente con los recursos y logística necesarios para el funcionamiento de la Junta de Adquisiciones.

13.  Comunicar oportunamente los acuerdos y resoluciones dictados por la Junta de Adquisiciones a los interesados.

14.  Atender cualquier otra solicitud que le indique la Junta de Adquisiciones o su presidente (a).

Artículo 12.—De la ausencia del secretario (a)

En caso de ausencia temporal o enfermedad del secretario (a) en las sesiones ordinarias o extraordinarias, debe sustituirse por el secretario(a) Adjunto(a), quien asume los deberes inherentes al cargo de secretario(a), por el tiempo de la ausencia.

Artículo 13.—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones:

La Junta de Adquisiciones tiene el derecho, cuando lo considere necesario, de establecer una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones de carácter técnico, con personal sin afectación por el régimen de prohibiciones e idóneo en la materia que se trate, con competencia exclusiva, para analizar y recomendar la adjudicación de las contrataciones. De considerarlo necesario, deberá comunicarlo e indicar los supuestos y procedimiento para los cuales funcionará dicha Comisión.

Los acuerdos tomados por los miembros de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones se deben consignar en el expediente electrónico de la contratación. La recomendación de la comisión se envía a través del Sistema Digital Unificado a la Junta de Adquisiciones, utilizando para ello el módulo respectivo en sistema digital unificado.

Las recomendaciones deberán de ser rendidas en el plazo y forma que se señale en el momento de su constitución. No obstante, dicho plazo podrá ser prorrogado a juicio de la Junta de Adquisiciones, debido a la complejidad del asunto.

Artículo 14.—Comisión Especial:

En los casos que la Junta de Adquisiciones requiera de una deliberación o análisis adicional a los documentos que le han sido expuestos, puede conformar una Comisión Especial con personal competente de cualquier dependencia de la empresa.

Esta Comisión Especial puede estar conformada por hasta 3 miembros para analizar el caso y emitir las conclusiones que considere necesarias y oportunas, en el plazo y forma que se haya instruido. El plazo puede ser prorrogado por hasta un tanto igual, si así es solicitado y hay mérito a juicio de la Junta de Adquisiciones.

CAPÍTULO II

De las Sesiones y Acuerdos de la Junta de Adquisiciones

SECCIÓN I

Sesiones

Artículo 15.—Quorum de las sesiones:

Para que la Junta de Adquisiciones pueda sesionar válidamente, deben estar presentes como mínimo de tres miembros con derecho de voto.

Artículo 16.—Sesión ordinaria:

La Junta de Adquisiciones sesiona en forma ordinaria una vez al mes, el día se define de común acuerdo entre los miembros con derecho a voto. 

Artículo 17.—Sesión extraordinaria:

Cuando así sea requerido, el presidente (a) de la Junta de Adquisiciones, puede ordenar la convocatoria a sesión extraordinaria en cualquier momento, con al menos un día hábil de anticipación, la cual debe ser sobre un orden del día determinado.

Artículo 18.—Forma de las sesiones:

Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizan en forma privada, salvo que, por votación de mayoría de la Junta de Adquisiciones, se acuerde permitir el acceso del público en general, o algún grupo o personas específicas, a los cuales les puede conceder el derecho a participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto, y bajo las reglas que sean impuestas para mantener el orden y eficiencia de la gestión del órgano. La modalidad en que se desarrolle depende de los casos por resolver y de los plazos definidos para los procedimientos de compras respectivos.

SECCIÓN II

De los Acuerdos y el Acta

Artículo 19.—Quorum de votación:

Los acuerdos de la Junta de Adquisiciones deben ser adoptados por mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto. Sin embargo, en caso de que un miembro tenga un voto disidente, el acuerdo se podrá adoptar por mayoría simple, y dicho miembro deberá razonarlo y firmar el acta.

No se podrá llegar a acuerdos, si hay dos o más votos disidentes, y en esos supuestos, se podrá solicitar la información que consideran necesaria para resolver el caso y llegar a un acuerdo.

Si no hay justificación para la no votación de un caso, el miembro disidente podrá ser sometido a un procedimiento disciplinario por incumplimiento de deberes.

Artículo 20.—Contenido del acta:

El secretario(a) elaborará el acta de cada sesión que corresponderá al orden del día comunicado previamente.

En el acta debe constar el nombre de los miembros permanentes o los designados de la Junta de Adquisiciones que participaron, así como de los directores y personas acompañantes, el lugar, fecha, hora de inicio y finalización, los puntos principales de deliberación, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos.

Se puede hacer uso de un libro físico o digital para documentar las actuaciones, procurando el uso de formatos que garanticen su acceso y lectura en cualquier tipo de dispositivo electrónico; y debe transcribirse de forma posterior para su firma.

Se podrá incluir temas que no estén en el orden del día, que haya consentimiento de al menos dos miembros con derecho a voto; y siempre que el caso esté relacionado con el Director (a) que participa en ese momento de la sesión.

Las actas serán suscritas por el presidente (a) y secretario (a) de la Junta de Adquisiciones.

Artículo 21.—Aprobación de actas y su corrección:

Las actas quedan aprobadas y en firme en la misma sesión; salvo que, por voto de mayoría decidan posponer su aprobación a la siguiente sesión.

Si fuere detectado algún error en el acta firme, en la siguiente sesión se procede a realizar la enmienda explicando los motivos de la subsanación para que quede debidamente consignada la voluntad de los miembros de la Junta de Adquisiciones.

CAPÍTULO III

Disposiciones Finales

SECCIÓN ÚNICA

Derogatoria y Vigencia

Artículo 22.—Derogatoria

Este reglamento deja sin efecto cualquier otra normativa, directriz, lineamiento o circular de rango igual o inferior que se le oponga. 

Artículo 23.—Modificaciones al presente reglamento:

Únicamente podrá modificarse lo aquí dispuesto por acuerdo del Consejo de Administración que así lo disponga y sea publicado.

Artículo 24.—Vigencia:

El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Persona responsable: Esteban Rodríguez Umaña, Proveedor Institucional, 1-1270-0415.

Esteban David Rodríguez Umaña.—1 vez.—( IN2023814502 ).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE OSA

REGLAMENTO FONDO DE CAJA CHICA PARA EL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE OSA

Disposiciones generales

Artículo 1ºDe acuerdo a la sesión ordinaria del 24 de febrero de 2022, se dispuso realizar el presente reglamento del uso de caja chica, con el fin de tener un mejor control de todos los movimientos generados por este proceso.

Artículo 2.—Las disposiciones aquí establecidas son de carácter general y de aplicación obligatoria a todos los fondos de Cajas Chicas existentes o que se establezcan el futuro.

Artículo 3ºEl uso de estos fondos será de forma exclusiva para la adquisición de bienes y servicios indispensables o que se dé una necesidad de conveniencia o imprevisto. También se incluyen gastos menores que no representen un costo importante para este Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa.

No podrán realizarse compras de activos, ni gastos que ya estén incluidos dentro de la planificación de este Comité.

Funcionamiento

Artículo 4ºEs responsabilidad del Tesorero del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa mantener actualizado el fondo, a su vez contar con los documentos respectivos de los dineros ya utilizados.

Artículo 5ºPara realizar alguna reforma al presente reglamento se requiere la aprobación de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa.

Artículo 6ºEs responsabilidad de la Tesorera el revisar el contenido del Fondo de CAJA Chica y así no tener sorpresas con pagos que no se puedan ejecutar.

Artículo 7ºToda factura comercial que respalde la compra de mercancías o pagos de servicios debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Estar confeccionada en original a nombre del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa, indicando con toda claridad los bienes y servicios adquiridos y la fecha de adquisición.

b)  Factura timbrada autorizada por la Administración Tributaria, en el caso de estar acogido al régimen tradicional, la misma tiene que ser electrónica cumpliendo con toda la normativa que la ley dispone.

c)  Facturas de proveedores acogidos al Régimen Simplificado no contener borrones, tachaduras, ni alteraciones que hagan dudar de su legitimidad.

d)  No se debe utilizar en el detalle de las facturas la palabra “varios” para describir los bienes y servicios comprados. El detalle debe ser suficientemente descriptivo del bien o servicio adquirido.

e)  Las facturas para liquidación solo se podrán tramitar en el año en que están fechadas, correspondiente a un periodo presupuestario. En ningún caso se podrán realizar pagos de periodos presupuestarios diferentes.

Artículo 8ºLa Caja chica se abre con un monto de ¢500.000.00 (Quinientos mil colones) y se determina como monto máximo para el pago de una factura tramitada por Caja Chica el monto es abierto.

Artículo 9ºEs prohibido fraccionar compras para evadir los otros procedimientos de adquisición o el monto autorizado por Caja Chica.

Artículo 10.—Para realizar una compra por medio de caja chica, podrá confeccionarse un “Adelanto Provisional” debidamente autorizado y tramitarse ante el encargado del manejo del fondo. El solicitante autorizado deberá firmar como recibido conforme en el adelanto provisional, cuando recibe el dinero.

También se podrán realizar pagos por caja chica, sin necesidad de confeccionar un Adelanto Definitivo, en los siguientes casos:

a)  Cuando exista una fórmula de adelanto y /o liquidación de gastos de viaje, dentro y fuera del país.

El Adelanto provisional deberá liquidarse en un plazo de tres días posteriores a la entrega del dinero o en su defecto deberá darse una explicación escrita para extender dicho plazo, el cual no podrá ser mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de entrega.

Artículo 11.—Todo adelanto de gastos de Caja Chica deberá ser liquidado a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a su giro, salvo que en cumplimiento de las tareas para los que fueron solicitados los recursos, impliquen ausencia del solicitante del recinto de trabajo.

Artículo 12.—Ningún servidor podrá hacer un nuevo adelanto, sino ha cancelado el adelanto anterior, quedando facultada la Presidencia del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa, para exigir el reintegro del importe del adelanto.

Artículo 13.—Si la Tesorera del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa, se ausentara por un periodo mayor a un día, deberá entregar el fondo de Caja Chica al Presidente mediante un arqueo que respalde el recibo de los documentos y fondos disponible. Una vez que se realice la devolución se deberá realizar el mismo procedimiento.

De los adelantos para gastos de viaje

y transporte dentro del territorio nacional

Artículo 14.—Cuando se trate de adelanto por concepto de viáticos en el territorio nacional, para aquellos casos en que esté autorizado dicho gasto, la solicitud se hará en el formulario “Solicitud de Gastos de Viaje por Adelantado”.

Artículo 15.—Los adelantos para gastos de viaje por adelantado deben ser liquidados a más tardar dentro de los próximos 7 días hábiles después de finalizar la gira en el formulario “Liquidación por Anticipo de Gastos”.

Artículo 16.—El servidor que cancele o posponga una gira, debe de reintegrar de inmediato la totalidad de la suma recibida en calidad de adelanto.

De los reembolsos

Artículo 17.—Las solicitudes de reembolso deberán presentarse en el formulario denominado “Reintegro de Caja Chica” a la Tesorería del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa.

Artículo 18.—El responsable del fondo de caja chica deberá procurar una adecuada rotación del fondo a fin de que éste no se agote. El monto mínimo estimado que deberá mantenerse en el fondo para solicitar los reintegros será de un 15 % del total asignado.

Del control de la caja chica

y fondos del trabajo

Artículo 19.—Se realizarán arqueos periódicos y sin previo aviso con el fin de mantener la transparencia en el manejo del Fondo de Caja Chica.

Artículo 20.—Cualquier faltante que ese produzca al momento de practicarse un arqueo, deberá cubrirse con un depósito en las cuentas oficiales del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa de manera inmediata.

Artículo 21.—El Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa, podrá pedir en cualquier momento un informe de saldos, manejo y demás situaciones que se lleven con el Fondo de Caja Chica.

Prohibiciones

Artículo 22.—Los fondos de Caja Chica deben manejar independientemente de otros dineros ajenos.

Artículo 23.—Se considerará falta grave la existencia de facturas en la Caja Chica, que no hayan sido canceladas con los fondos de la misma.

Disposiciones finales

Artículo 28.—Este Reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación por parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa.

Aprobado por la Junta Directiva el Acuerdo 5.2 efectuado en la Sesión Ordinaria número 002-2022-2023 del 24 de febrero del 2022.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio Artículo IX Mociones de los señores Regidores, Acuerdo N° 1, de la Sesión Ordinaria N° 172-2020-2024, del 16 del mes de agosto del año 2023 el Concejo Municipal acuerda: 1 Dispensar de trámite de Comisión. Esto por medio de los votos de los Regidores propietarios Alfredo Soto Elizondo, Andrey Zúñiga Sáenz, Joaquín Porras Jiménez, Sonia Segura Matamoros y Tairis Chavarría Vargas.

Acuerdo N° 2: Aprobar de manera definitiva el Reglamento Fondo de Caja Chica para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa y rige a partir de la publicación del presente acuerdo (o la fecha posterior indicada en ella, siendo que cuando se trate de reglamentos de servicios son 30 días después de su publicación), y por ende se le ordena al alcalde realizar las gestiones administrativas correspondientes para su publicación. Este reglamento deja sin efecto cualquier otra disposición en contrario. Esto por medio de los votos de los regidores Alfredo Soto Elizondo, Andrey Zúñiga Sáenz, Joaquín Porras Jiménez, Sonia Segura Matamoros y Tairis Chavarría Vargas. No se omite manifestar que la documentación del trámite consta en el expediente del acta para cualquier consulta.

Lic. Jorge Alberto Cole De León, Alcalde Municipal de Osa.—1 vez.—( IN2023814527 ).

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA OTORGAR AVALES

A ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN

La Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-667202, en cumplimiento de sus funciones y de los artículos 2° incisos b) y e), y 6° incisos f), h) e i) de la Ley N° 8989 y del artículo 2° inciso b) del Reglamento a la Ley N° 8989 aprueban por unanimidad el siguiente Reglamento para otorgar avales a actividades de capacitación.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo del reglamento. El presente reglamento regula el otorgamiento de avales a las actividades de capacitación en las áreas que incorpora este colegio profesional, que se brindan en el país.

Artículo 2ºAval. El aval consiste en una verificación y reconocimiento de parámetros mínimos de calidad y pertinencia que otorga el Comité Académico del Colegio de Terapeutas a las actividades de capacitación en las áreas que incorpora este colegio profesional y que son ofrecidas por personas físicas o jurídicas en el país.

Dicha verificación, se realiza a través del plan de curso, que se entiende, para efectos de este Reglamento, como toda la información relacionada con la propuesta académica que el solicitante pretende brindar y que está sustentada en las necesidades formativas de las áreas profesionales que incorpora el Colegio de Terapeutas.

CAPÍTULO II

De la solicitud

Artículo 3ºSolicitante. Los avales para las capacitaciones pueden ser solicitados por cualquier persona que organice actividades formativas en temas relacionados con las áreas profesionales que alberga el Colegio de Terapeutas de Costa Rica. En los casos en que la persona que presente la solicitud de aval sea un terapeuta, este deberá encontrarse debidamente incorporado y al día con todas sus obligaciones con este colegio profesional. Toda persona que solicite un aval deberá cumplir con el procedimiento y los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 4ºRequisitos de la solicitud. Todo solicitante de avales deberá presentar ante el Comité Académico, por los medios habilitados para tal efecto, una solicitud formal con un mínimo de tres (3) meses de anticipación a la fecha de realización de la actividad de capacitación, a través del formulario de solicitud de aval debidamente lleno. Dicho formulario incluirá:

a)  Información sobre el desarrollo de contenidos de la actividad de capacitación.

b)  Currículos de los facilitadores.

c)  Información sobre la implementación del plan de curso.

Cada uno de los requisitos señalados, se detalla a continuación.

Artículo 5ºDesarrollo de contenidos de la actividad de capacitación. El desarrollo de contenidos de la capacitación que debe ser presentado en la solicitud, consiste en lo siguiente:

a)  Fundamentación del plan de curso, justificando la importancia de los cursos y su necesidad a nivel nacional e internacional, basados en la realidad del contexto en que se va a aplicar. El plan debe fundamentar su diseño en las necesidades académicas derivadas de:

i.      Correspondencia con las necesidades formativas exigidas por la misión y visión del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

ii.     Coherencia con las demandas que surgen del desarrollo de las áreas profesionales albergadas en el Colegio de Terapeutas de Costa Rica y su perspectiva de futuro en el marco de formación profesional.

iii.    Pertinencia y relación con las necesidades que surgen en torno a las experiencias en los procesos de educación superior, así como de los programas de educación continua.

b)  Objetivos del plan de curso, el cual debe contener al menos un objetivo general y dos específicos, los que deberán ser consistentes con el propósito del curso y su fundamentación.

c)  Incluir los contenidos que serán tratados durante su desarrollo, los cuales deben guardar relación directa con los objetivos de la actividad de capacitación. Asimismo, deben estar mediados con actividades que permitan la asimilación de conocimiento teórico y la adquisición de destrezas y habilidades prácticas.

d)  Número de horas teóricas y prácticas. El plan de curso deberá indicar si se trata de una actividad de:

i.      Participación: Son aquellas actividades que constan de doce (12) horas naturales de capacitación efectiva en adelante y en las que, para su aprobación, se consideran únicamente la asistencia y la participación, como criterios para el procedimiento de enseñanza-aprendizaje.

ii.     Aprovechamiento: Son aquellas actividades cuyos programas o estructuras curriculares consten de treinta (30) horas naturales de capacitación efectiva en adelante, en las que se apliquen sistemas o criterios de evaluación que permitan determinar su aprobación por parte de los participantes. Se pueden clasificar en:

a.  Cursos de aprovechamiento cortos: Incluye los cursos de aprovechamiento con un rango entre 30 y 60 horas.

b.  Cursos aprovechamiento largos: Incluye aquellos cursos con 60 horas o más que no contempla la modalidad de pregrado o diplomado.

iii.    Asistencia: Las actividades de capacitación que no califiquen como aprovechamiento o participación, serán consideradas como de asistencia y no requieren necesariamente la entrega de un certificado.

e)  Modalidad del plan de curso. Se debe indicar si el plan de curso se realizará en una modalidad organizativa de enseñanza que incluye: clases teóricas, clases prácticas, clases teórico-prácticas, seminarios, talleres, e learning, semi presencial, entre otros.

f)  Estrategias didácticas o métodos de enseñanza. Se deben indicar además las estrategias didácticas o métodos de enseñanza, tales como: charlas magistrales, estudio de casos, resolución de problemas, aprendizaje basado en problemas, aprendizaje basado en proyectos, entre otros.

g)  Evaluación de los aprendizajes. El profesional que asiste a la actividad de capacitación debe ser evaluado, cuando así corresponda de acuerdo con el plan de curso. En este caso se deben especificar los mecanismos de evaluación, sean: Prueba escrita, Evaluación Clínica Objetiva Estructurada (ECOE), entre otros. Estos mecanismos de evaluación deben estar en relación directa a los objetivos del plan de curso y metodología de la enseñanza. Los estudiantes deben ser calificados con una nota en la escala de 1 a 100 y se aprobará con la nota mínima de 70.

h)  Evaluación del plan de curso. El proyecto debe considerar la evaluación de la calidad de los docentes y del plan de curso.

Tanto la modalidad organizativa de la enseñanza como el método de enseñanza deben estar en directa relación tanto con los objetivos del plan de curso académico como con la metodología de evaluación.

Artículo 6ºCurrículos de los facilitadores. Con el plan de curso debe presentarse un resumen ejecutivo de los atestados de los facilitadores considerando: grado académico, publicaciones y elementos que permitan comprender la trayectoria profesional-académica del mismo.

Artículo 7ºImplementación del plan de curso. Se refiere a las condiciones administrativas de difusión, inscripción en el plan de curso, así como la planificación académica que se entregará a los estudiantes. Contempla:

a)  Inscripción. La presentación del plan de curso debe incluir expresamente:

i.    Cupos: número máximo de participantes para impartir la actividad de capacitación.

ii.     Fecha límite de inscripción.

iii.    Responsable del plan.

iv.    Mecanismos de contacto: correo electrónico y teléfono.

v.   Costo de la actividad de capacitación para el participante.

vi.    Requisitos para el participante, cuando corresponda.

b)  Planificación Académica. El plan de curso debe contar con un programa para ser entregado a los participantes que considere cuando menos los siguientes elementos:

i.      Fundamentación de la propuesta académica.

ii.     Objetivos.

iii.    Contenidos.

iv.    Metodología de la enseñanza.

v.   Metodología de la evaluación y requisitos de aprobación.

vi.    Número de horas.

vii.   Bibliografía básica y complementaria.

viii.  Además, se debe entregar a los estudiantes un cronograma que indique fechas, horarios, lugares de las actividades académicas y nombre de los facilitadores responsables de cada una de estas actividades.

CAPÍTULO III

Del procedimiento para otorgar un aval

Artículo 8ºRecepción de solicitud. Una vez recibida la solicitud por parte del interesado, el Área del Colegio designada por el Comité Académico revisará los documentos presentados por el solicitante, con el fin de determinar si se incluye la información requerida de conformidad con este Reglamento. Dicha revisión, se realizará en un plazo máximo de 7 días naturales.

Si la solicitud presentada no está completa, se le otorgará un plazo de 7 días naturales al solicitante, para subsanar la solicitud y remitir la documentación faltante.

Artículo 9ºAnálisis técnico. Una vez recibida la documentación, el Comité Académico realizará el análisis técnico de la solicitud y, en un plazo de un mes calendario, resolverá sobre el otorgamiento o no del aval a la actividad de capacitación de que se trate.

Durante el plazo en que se realiza el análisis técnico, el Comité Académico podrá pedir al solicitante, aclaraciones respecto a la información brindada en la solicitud. El solicitante tendrá un plazo de 7 días naturales a partir de la notificación para responder al requerimiento.

En caso de que la solicitud sea denegada, el solicitante podrá remitirla a la Junta Directiva, para que dicho órgano realice la valoración correspondiente y mediante acuerdo acoja o rechace la solicitud. La Junta Directiva resolverá en un plazo máximo de 30 días naturales.

Artículo 10.—Resolución técnica. Una vez analizada la solicitud, el Comité Académico emitirá la resolución técnica correspondiente, que contendrá toda la información relevante respecto al aval. Dicha resolución, será emitida por él o los representantes del o las áreas profesionales a que se refiera la actividad de capacitación y deberá ser aprobada en sesión de dicho órgano.

Artículo 11.—Notificación. El Comité Académico, notificará al solicitante respecto de la aprobación o no del aval, remitiendo la resolución debidamente aprobada en sesión del Comité a través de los medios de comunicación señalados en la solicitud.

Posteriormente, el Comité Académico deberá remitir toda la documentación pertinente, mediante el formulario designado para tal efecto a la Coordinación Administrativa y la Plataforma de Servicios para continuar con los trámites.

Artículo 12.—Formalización. Una vez realizada la notificación, el solicitante realizará el procedimiento de formalización del aval, que consiste en el pago del monto que se especifique en la resolución de aval y la respectiva notificación al Colegio de Terapeutas al respecto, para la emisión de la factura. El pago se hará por los medios que se le indicarán al solicitante en la resolución técnica de aval. Es responsabilidad del solicitante, notificar al Colegio de Terapeutas el pago realizado, para que el curso se tenga por avalado.

Hasta tanto el solicitante no haya realizado y notificado al Colegio el pago correspondiente al aval, así como recibido la confirmación correspondiente por parte del Colegio, el curso no se encuentra avalado por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

La formalización debe realizarse de previo al inicio del curso o actividad de capacitación en cuestión. Una vez iniciada, no será admisible la formalización del aval y la resolución que lo aprobó quedará sin efecto.

Artículo 13.—Publicidad. Una vez finalizada la etapa de formalización, se le informará al solicitante por los medios señalados en la solicitud sobre los mecanismos de divulgación con que cuenta el Colegio de Terapeutas, quedando a su propia decisión el uso o no de los mismos. En caso de que el solicitante manifieste su conformidad con la publicación de la actividad de capacitación por parte del Colegio de Terapeutas, el Área de Comunicación realizará una publicación en las redes sociales, respecto de la actividad de capacitación de que se trate, previa coordinación sobre la fecha de esta con el solicitante. En caso de que el tiempo entre la formalización del aval y el momento en que se realizará la actividad de capacitación sea de tres meses o más, se coordinará, entre el solicitante y el Área de Comunicación, una publicación adicional.

Asimismo, el Área de Comunicación remitirá el logo correspondiente para ser utilizado por el solicitante en la publicidad. El solicitante no está facultado para utilizar el logo o cualquier distintivo del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, hasta haber completado el procedimiento de aval, incluida la formalización de este. El Colegio de Terapeutas de Costa Rica, se reserva el derecho de ejercer las acciones legales pertinentes en los casos en que sus signos distintivos se utilicen sin su previa autorización por escrito o se utilicen para fines distintos a los autorizados.

Artículo 14.—Aranceles. Los aranceles por cancelar para las diferentes actividades de capacitación serán determinados, revisados y ajustados periódicamente por la Junta Directiva.

Corresponde al Comité Académico informar al solicitante del aval, el monto correspondiente a cada actividad de capacitación, lo cual se hará a través de la resolución técnica.

Artículo 15.—Deber de informar sobre el trámite. Durante todo el tiempo que la solicitud de aval se encuentre en proceso de análisis, el solicitante podrá consultar al Comité Académico o a la persona que este designe, sobre su estado, a través de los medios que se dispongan para ello, los cuales le serán informados al momento de iniciar el trámite.

CAPÍTULO VI

Cumplimiento del plan de curso,

fiscalización y comprobación de aval

Artículo 16.—Cumplimiento del plan de curso. Con la formalización del aval, el solicitante se compromete a cumplir de manera estricta el plan de curso propuesto, en la forma y tiempo en que fue expuesto y aprobado en la solicitud de aval, incluida la cantidad máxima de participantes. Asimismo, garantiza que los datos proporcionados en relación con el plan y con los profesionales que imparten los cursos, son verídicos.

Cuando se requiera realizar una modificación al plan de capacitación o en relación con cualquier aspecto del curso, el solicitante remitirá la solicitud al Comité Académico por los medios habilitados para tal fin. En un plazo de 3 días naturales, el Comité o la persona que este designe, notificará al solicitante sobre la aceptación o no del cambio propuesto o bien, si este amerita un nuevo análisis en sesión del órgano colegiado. En este último caso, se atenderá al procedimiento establecido en los artículos anteriores.

Artículo 17.—Fiscalización. Una vez otorgado y formalizado el aval, el Comité Académico podrá designar un fiscalizador que deberá conocer acerca de los contenidos y la formación que se está brindando en la actividad de capacitación.

En el marco del otorgamiento del aval, el responsable de la actividad académica; acepta la fiscalización de la actividad.

El responsable de la fiscalización deberá rendir un informe al Comité Académico, en un plazo no mayor a 5 días hábiles después de efectuada la actividad, mediante el formulario que se asigne para tal efecto.

Artículo 18.—Fiscalizador. El Comité Académico, la Dirección Académica y la Dirección Ejecutiva determinarán la manera en la que se nombrará a los fiscalizadores de actividades de capacitación y los pormenores de dicho servicio.

Artículo 19.—Anomalías derivadas de la fiscalización. Cuando de la fiscalización de una actividad de capacitación y su correspondiente informe, se detecte alguna anomalía o incumplimiento de los compromisos adquiridos, el Comité Académico elevará el caso a la Junta Directiva, quien determinará las acciones a realizar y si corresponde, las sanciones pertinentes.

La resolución tomada por la Junta Directiva le será comunicada al Comité Académico quien a su vez notificará al organizador del curso que incurrió en la falta sobre eventuales prevenciones y/o acciones remediales.

Artículo 20.—Comprobación sobre el aval del curso. El Colegio de Terapeutas establecerá el sistema que permita a las personas que asistan al curso o actividad de capacitación y el público en general, verificar que se trata de un curso avalado.

Por medio de la resolución de aval, se le indicará al solicitante la información que, a tal efecto, deberá incluir en los certificados del curso o actividad de capacitación.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 21.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Nota: La primera versión de este Reglamento fue aprobada por la Junta Directiva en sesión número 2018-0020 del 23 de julio de 2018, mediante acuerdo número 2018-0020-3. La presente, es la segunda versión del Reglamento. El texto se publica de manera íntegra.

Autorizan para su publicación: MSc. Gabriel Peña Zúñiga, Presidente.—Licda. Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—
1 vez.—( IN2023814429 ).

REMATES

AVISOS

REMATE DE GARANTÍA MOBILIARIA

Ante esta notaría, ubicada en San José, Hatillo, Avenida Los Andes, alameda dos, casa uno, se tramita proceso de ejecución de Garantía Mobiliaria “N° GM-4738-2023” del contrato de garantía mobiliaria, suscrito en fecha 21 de diciembre del año 2022, entre Corporación de Inversión y Desarrollo BES S. A. (La Acreedora) y Precisión Engine Costa Rica Sociedad Anónima (La Deudora), dentro del cual de conformidad con los artículos 57 y 72 inciso D, de la Ley de Garantías Mobiliarias número 9246, se rematarán en esta notarial al mejor postor libre de anotaciones y gravámenes el siguiente bien: bienes: Máquina Amoladora de Cigüeñal, de Marca: AMC – SHOUD, MASKIN CO. A-S. MODELO L- 1500, Número MAQUINA 754. El primer remate se realizará a las diez horas del cinco de octubre del año 2023 con base en USD$68,137.56 dólares para el segundo remate se señalan las diez horas del doce de octubre del año 2023 con base en USD$51,103.17 dólares rebajada en un 25% del monto de base original y para el tercer remate se señalan las nueve horas del diecinueve de octubre del 2023 con base a USD$38,327.37 dólares. No se admitirán ofertas que no cubran la base. Todo postor deberá depositar el 50% de la base en efectivo o cheque certificado de un banco costarricense y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador cancela la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar dentro del tercer día el precio total de su oferta, de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente y perderá la totalidad del dinero entregado. De todo lo actuado se levantará un acta, la cual será firmada por esta notaría y los participantes que así quisieren. El acreedor garantizado no estará obligado a hacer el depósito para participar siempre que la oferta sea abono a su crédito, que se fija en el capital e intereses corrientes y moratorios. Se avisa que de ser necesario y por estar establecido en la Ley de Garantías Mobiliarias se podrá solicitará a la Autoridad Judicial cualquier medida que sea necesaria para garantizar el proceso de remate de los bienes dados en garantía. Es todo. Publíquese dos veces.—San José, a las doce horas del veintidós de setiembre del año 2023.—Licda. María Fernanda Marchena Avendaño, Notaria Pública.—( IN2023815019 ).       2 v. 2.

GUARANTY TRUST SERVICES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

EDICTO

Guaranty Trust Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-735546, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de Garantía 3-102-773781 SRL / Orotina – GTS – 2023” (el “Fideicomiso”), procederá a subastar el bien que adelante se dirá, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día ocho (08) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día veintitrés (23) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, piso 10.

El bien inmueble por subastar es la finca del partido de Alajuela, con matrícula número cuatrocientos un mil quinientos cincuenta y seis (401556-000) con las siguientes características: Naturaleza: terreno de uso agrícola con una casa de habitación; Situación: distrito tres - Hacienda Vieja, cantón nueve – Orotina, de la provincia de Alajuela; Linderos: norte: Luis Roberto Núñez Salas, Sigifredo Villegas Umaña; sur: Luis Roberto Núñez Salas, Sigifredo Villegas Umaña; este: servidumbre agrícola y en parte Luis Roberto Núñez Salas y Sigifredo Villegas Umaña; oeste: Ginesta S.A.; medida: cinco mil metros cuadrados (5.000 m2); Plano catastrado: A - cero nueve cuatro siete uno siete ocho- dos cero cero cuatro; sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy. La finca actualmente se utiliza para alquiler de tipo vacacional. Asimismo, se deja constancia que la finca se subasta soportando un crédito garantizado principal (en adelante el “Crédito Principal”) por la suma de USD $10,000.oo (diez mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), el cual genera intereses corrientes a una tasa de 12% anual, e intereses moratorios a una tasa de 15,6% anual. Al día 28 de setiembre del 2023, se adeudan las siguientes sumas: (i) Principal: USD $ 10,000, y (ii) Intereses moratorios: USD $ 395. La fecha de vencimiento del Crédito Principal es el 23 de febrero del 2025. Los interesados pueden contactar a la Fiduciaria para obtener más información sobre el Crédito Principal. Precio base para la primera subasta: USD $300,000.oo (Trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para la finca en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para la finca en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base de la finca que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base de la finca que pretende adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior, la Parte Acreedora del Fideicomiso podrá participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además deberá señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que la Parte Acreedora autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos, (ii) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del Crédito Principal, (iii) Amortización al principal del Crédito Principal, (iv) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del Crédito Garantizado Subsidiario, (v) Amortización al principal del Crédito Garantizado Subsidiario. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta del Patrimonio Fideicometido por parte del adjudicatario en la subasta, siendo que si existe un remanente se le girará a la Parte Deudora. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario por medio de cualquiera de sus representantes comparecerá ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca anteriormente indicada, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Principal, Crédito Subsidiario y el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de la finca.

Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente.—1 vez.—( IN2023815066 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TECERA VEZ

ORI-292-2023.—Céspedes López Michael Scooth, R-226-2023, cédula de identidad: 401850242, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023813645 ).

ORI-259-2023.—Eidsmo Maren Helland, R-202-2023, N° ID 557852014915, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Semmelweis University, Hungría. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023813789 ).

ORI-283-2023.—Cascante Rusenhack Marcio Maciel, Expediente R-145-2023, cédula de identidad: 304290309, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidade de Coimbra, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre de 2023.— Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023813936 ).

ORI-180-2023.—Isabel María Álvarez Echandi, R-061-2023-B, cédula de identidad N° 1-1340-0510, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Letras Estudios Latinoamericanos, Indiana University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023813993 ).

ORI-178-2023.—Isabel María Álvarez Echandi, R-061-2023, cédula de identidad 1-1340-0510, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Letras Historia, Indiana University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023813994 ).

ORI-294-2023.—Morales Gómez Mario José, R-228-2023, Pasaporte: A03639563, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023813999 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3320-2023.—Cerdas Monge Roberto José, cédula 304690407, solicitó reposición del título de Título Profesional de Ingeniero Agrónomo con el grado de Bachillerato en Agronomía. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023814046 ).

ORI-146-2023.—Ramírez Jiménez Adrián Josué, R-113-2023, cédula de identidad: 401860190, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Epistemología e Historia de la Ciencia, Universidad Nacional de Tres de Febrero, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023814374 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-250-2023.—Silva Pereira Marcia, R-203-2023, residente permanente libre condición: 107600021915, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Comunicación Social, Universidade de Mogi das Cruzes, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023814473 ).

ORI-251-2023.—Mata Benavides Andrea, R-216-2023, cédula de identidad 111160824, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias Sociales, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 agosto de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023814676 ).

ORI-293-2023.—Montoya Calvo José Pablo, R-233-2023, cédula de identidad N° 111210176, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023814730 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Sergio Andrés Pareyra Paredes, boliviano, pasaporte N° 6861580, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Licenciado en Ingeniería Electrónica, otorgado por la Universidad Privada del Valle, República de Bolivia, el 12 de diciembre de 2019. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 18 de setiembre de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.— O. C. N° 202318027.—Solicitud N° 461009.—( IN2023814439 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS

Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos Jurídicos, Región de Desarrollo Chorotega. Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las catorce horas del día dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés. Ante el Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Liberia, se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte de la señora Luisa González López, cédula 2-0476-0362, sobre el predio denominado LCP-51-5 del sector Corrales Negros, asentamiento Santa Elena, ubicado en Santa Elena, Distrito 02 Santa Cecilia, Cantón 10 La Cruz, de la Provincia 05 Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-2227698-2020, con un área de 462 m² y que forma parte de la finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula 30250-000 inscrita a nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 146 del Decreto Ejecutivo N° 43.102-MAG, publicado en el Alcance N° 165 a La Gaceta N° 163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier persona que demuestre un interés directo en el presente proceso, pueda revisar en estas Oficinas el expediente identificado con el N° REG-RDCH-001-2023-OTLI y si lo considera pertinente presente su oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega ubicada en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera o con firma digital al correo lmirandag@inder.go.cr. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—1 vez.—( IN2023814436 ).

Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos Jurídicos, Región de Desarrollo Chorotega. Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las catorce horas treinta minutos del día dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés. Ante el Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Santa Cruz, se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte del señor Danilo Méndez Cruz, cédula 5-0214-0464, sobre el predio denominado P-26 del asentamiento Finca 3970-A, ubicado en San Isidro, distrito 02 Monte Romo, cantón 11 Hojancha, de la provincia 05 Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-007050-2023 con un área de 44.278 m² y que forma parte de la finca inscrita al partido de Guanacaste, matrícula 3970-A-000 a nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en los artículos 166, 167 y 236 del Decreto Ejecutivo N° 41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91, de La Gaceta del 4 de mayo 2018 y el artículo 146 y Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 43.102-MAG, publicado en el Alcance N° 165 a La Gaceta N° 163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier persona que demuestre interés directo en el presente proceso, pueda revisar en estas Oficinas el expediente REG-RDCH-002-2021-OTSC y si lo considera pertinente presente oposición fundada por escrito ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega, ubicada en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera o con firma digital al correo lmirandag@inder.go.cr. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—1 vez.—( IN2023814438 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Emerson Rocha Espinoza, se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el Cuido Provisional de la PME J.G.R.G. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01069-2023. Se le confiere audiencia al señor Emerson Rocha Espinoza por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 461571.—( IN2023813652 ).

A: Ricardo Andrey Rojas Soto y Ronald Chacón Gamboa, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del diecinueve de setiembre del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLQ-00049-2016.—Oficina Local de Grecia, 20 de setiembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 461912.—( IN2023813955 ).

A la señora Anyaneth Montezuma Serracin Palacio y al señor Eduardo Serracin Caballero, se les comunica la resolución de las 08:20 horas del 04 de setiembre del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad J.A.S.C. Se le confiere audiencia a la señora Anyaneth Montezuma Serracin Palacio y al señor Eduardo Serracin Caballero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00072-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 461909.—( IN2023813957 ).

A la señora Haylin Torres Alpízar, mayor, costarricense, cédula 117620387, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas veintiocho minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés, se archivó Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional en Recurso Familiar a favor de la persona P.Y.T.T., por conclusión del proceso, y se puso en conocimiento el Informe Social. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00097-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 461902.—( IN2023803960 ).

Al señor Bernardo José González Contreras, se le comunica la resolución de las 13:15 horas del 20 de setiembre del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida de abrigo temporal en beneficio de persona menor de edad y se resuelve la repatriación en favor de la persona menor de edad H.H.G.H. Se le confiere audiencia al señor Bernardo José González Contreras, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00017-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 461916.—( IN2023813968 ).

A el señor Francisco López Martínez de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 12 horas 20 minutos del 20 de septiembre del 2023, mediante la cual se resuelve la de ampliación de medida cautelar de protección y señalamiento a audiencia oral y privada a partes de la persona menor de EDAD B.L.B. Se le confiere audiencia al señor Francisco López Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00231-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—1 vez.—O. C. Nº 013419-2023 —Solicitud Nº 461918.—( IN2023813973 ).

Al señor Luis Fernando Bustos Villafuerte, portador de la cédula de identidad número: 502550325, costarricense, casado una vez, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas treinta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución archivo del proceso especial de protección. En favor de la persona menor de edad: N.N.B.S. Se le confiere audiencia al señor: Luis Fernando Bustos Villafuerte, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00100-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 461940.—( IN2023813981 ).

Al señor: Hansel Steven Delgado Jiménez, portador de la cedula de identidad número: 603300415, costarricense, soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas treinta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución archivo del proceso especial de protección. En favor de la persona menor de edad: L.A.D.S. Se le confiere audiencia al señor: Hansel Steven Delgado Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00100-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 461944.—( IN2023813982 ).

Eddi Guzmán Cruz, portador de la cédula de identidad número: 6-0192-0264, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad V.G.G, hija de Viviana Gamboa Castro, portadora de la cédula de identidad número: 1-0888-0566, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las seis horas del día seis de setiembre del año 2023, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó Medida Cautelar Provisionalísima de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad en albergue institucional, así como la resolución administrativa número: PANI-OLAS-RA-511-2023, de las catorce horas del día doce de setiembre del año 2023, de la Oficina Local Aserrí, que en lo conducente ordenó arrogarse el conocimiento de la situación por así correspondiente en razón del territorio y señala audiencia oral y privada para el 06 de octubre del año 2023 a las nueve horas, en la Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Guzmán Cruz, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00008-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 461947.—( IN2023813984 ).

Al señor Marcelino Antonio Castillo, quien es mayor de edad, nicaragüense, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de medidas de tratamiento a favor de la PME V.C.B Se le confiere audiencia al señor Marcelino Antonio Castillo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00260-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 461952.—( IN2023813986 ).

A la señora: Alba Luz Bonilla, quien es mayor de edad, nicaragüense, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de medidas de tratamiento a favor de la PME V.C.B Se le confiere audiencia a la señora Alba Luz Bonilla, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH-00260-2023.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462016.—( IN2023814050 ).

A: Maikol Jesús Medina Umaña, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del veinte de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se le Ordena a la señora, Elkileny María Porras Flores en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos Medina Porras y Castro Porras, que debe Someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.- Se le Ordena a la señora, Elkileny María Porras Flores, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no agredirlos física y verbalmente. IV.- Se le Ordena a la señora, Elkileny María Porras Flores en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a La Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Elkileny María Porras Flores dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, San Roque, Calle Chahuite, de la entrada 300 mts. después del puente tercer casa a mano izquierda de color papaya claro. Teléfono.6257-6703 y 6298-9290. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII.- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 20 de enero del año 2024. VIII.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLNA-00372-2017.—Grecia, 21 de setiembre del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462018.—( IN2023814060 ).

A la señora Joseline Stephanie Cortés Quirós, cédula de identidad 115230358, se le comunica la resolución de las 09:15 horas del 21 de setiembre del año 2023, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida abrigo temporal en favor de la persona menor de edad J.S.C.Q. Se le confiere audiencia a la señora Joseline Stephanie Cortés Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLVCM-00233-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.— O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462022.—( IN2023814068 ).

Al señor Rafael Adán Garro Masís, mayor, soltero, masculino, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad número seis-cero tres tres cero-cero cuatro uno cero, se le comunica que mediante resolución administrativa de las doce horas del diez de julio de dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección y se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, proceso iniciado a favor de su hija SH. MA.G.A., se puso en conocimiento informe psicológico de investigación preliminar y se solicitó fase diagnóstica. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00068-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462833.—( IN2023814726 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Aaron Montero Rivera y Erika Rosales Meza, mayores, en unión libre entre sí, costarricenses, de oficio y domicilio desconocidos, cédulas por su orden números uno-uno siete nueve cero-cero ocho cuatro cinco y siete-cero dos ocho ocho-cero tres cero dos, se les comunica que mediante resolución administrativa de las once horas once minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés, se dictó resolución de archivo de proceso especial de protección de su hija B.M.R. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00002-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462017.—( IN2023814058 ).

A Jhonnatan Guzmán Arias, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta y seis minutos del veinte de septiembre del dos mil veintitrés, se inició proceso especial de protección y se dictó medida de cuido provisional a favor de las PME de apellidos Guzmán Umaña. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. será competencia de la presidencia ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente OLHN-00232-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462020.—( IN2023814064 ).

A la señora María Vianney Figueroa Torres, cédula de identidad N° 602340204, se le comunica las resoluciones de las 08:00 horas del 04 de agosto del año 2023 y la de las 10:15 horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a las resoluciones mediante las cuales, se inicia proceso especial de protección medida de cuido provisional y se mantiene la medida cuido provisional en favor de la persona menor de edad E.L.S.F. Se le confiere audiencia a la señora María Vianney Figueroa Torres, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00275-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° ¢18.631,10.—Solicitud N° 462024.—( IN2023814070 ).

A la señora Agueda Elsamia Soto Ruiz y al señor Melvin Ariel Rostran Sequeira, se les comunica la resolución de las 11:05 horas del 21 de setiembre del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.M.R.S. Se le confiere audiencia a la señora Agueda Elsamia Soto Ruiz y al señor Melvin Ariel Rostran Sequeira, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00075-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462039.—( IN2023814082 ).

A la señora: Cándida Concepción López Palacios, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de archivo a favor de la PME AYL. Se le confiere audiencia a la señora López Palacios, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH-00226-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462042.—( IN2023814089 ).

Al señor Miguel Ángel Suarez Meza, portador de la cédula de identidad 113680939, y demás calidades desconocidas, así como a mercedes azucena herrera medina, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de archivo a favor de las PME WJJH, JJH. Se le confiere audiencia al señor Suárez Meza y la señora Herrera Medina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLNA-00073-2018—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462035.—( IN2023814095 ).

Al señor, Johan Adrián Vargas Marín, mayor de edad, cédula de identidad número 603690824, sin más datos conocidos en la actualidad. Se le comunica resoluciones de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés, inicio proceso especial de protección y resolución de las trece horas del siete de setiembre del dos mil veintitrés, mantiene proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad P.V.V.C. y W.F.V.C. Se le confiere audiencia al señor Johan Adrián Vargas Marín, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Expediente OLG-00642-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462062.—( IN2023814100 ).

Al señor, Eddy Miranda Moreno, nicaragüense, cédula de identidad 1558443101, sin más datos conocidos en la actualidad. Se le comunica resoluciones de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés, inicio proceso especial de protección y resolución de las trece horas del siete de setiembre del dos mil veintitrés, mantiene proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad E.P.M.C, R.S.M.C. y A.C.M.C. Se le confiere audiencia al señor, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la Estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLG-00642-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462050.—( IN2023814103 ).

A la señora, Marta Lidia Álvarez Jiménez, costarricense, cédula de identidad 110460775, vecina de Puriscal, Mercedes Sur, La Palma, se le comunica la resolución de las quince horas del doce de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia, modifica medida de protección a favor de la persona menor de edad L.M.A.J. Se le confiere audiencia, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLPU-00243-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462064.—( IN2023814110 ).

Se les hace saber a Christian Jesús Cordero Arroyo se desconoce su número de identidad, dirección exacta. Que se realizó Medida cautelar de cuido a las 13 horas del 18 de setiembre del 2023, siendo que vence 18 de octubre del 2023. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela, a favor de la adolescente C.M.C.D, donde a su vez se informa que la persona menor de edad queda bajo el resguardo de Recurso Familiar Freddys Antonio Duartes, velando todos los derechos e interés superior de la adolescente. Que se le informa al progenitor Christian Jesús Cordero Arroyo, que la audiencia se realizara en fecha 10 de octubre del 2023, a las 9:00 a.m. se le informa que puede retirar el informe de fecha 13 de setiembre del 2023. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número OLA-00691-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462073.—( IN2023814111 ).

A Henry Sebastián Bonilla Navarro, cédula 304560106, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.X.B.C., y que mediante la resolución de las trece horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, Señores Henry Sebastián Bonilla Navarro y Cristy de los Ángeles Calderón Rojas el informe, suscrito por la Profesional Licda. Irene Camacho Araya y Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de Abrigo temporal a favor de la respectiva persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación, así: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del trece de setiembre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V.- -Medida cautelar de Suspensión de Régimen de interrelación familiar: - Respecto de los progenitores en relación a la persona menor de edad: Si bien la interrelación familiar es un derecho de las personas menores de edad, también es un derecho de las mismas el derecho de integridad y desarrollo integral, razón por la cual de conformidad con el criterio técnico de la profesional de Intervención y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende la interrelación familiar de los progenitores, respecto de la persona menor de edad. VI--Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica a la persona menor de edad: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de integridad de las personas menores de edad, se ordena insertar en valoración y el tratamiento psicológico y/o psiquiátrica a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar los hechos vivenciados y adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, control de la ira, expresión de emociones sin recurrir a la violencia, comunicación asertiva, respeto de límites, revisión, control y seguimiento de su medicación, a fin de que no recaiga en ideación suicida y autolesiones, autoestima y cuidado de su propio cuerpo, previsión de riesgo e interiorización del riesgo de situaciones de contexto sexual, a fin de garantizar su derecho de integridad y su derecho de salud. VII.-Medida cautelar de supervisión continua de la persona menor de edad: En vista de la situación que ha presentado la persona menor de edad, se ordena al personal de albergues y en su momento al personal de la ONG, en donde eventualmente se ubique a la persona menor de edad, que generen supervisión continua de la persona menor de edad, a fin de garantizar su integridad, salud y vida, su asistencia a citas médicas, así como para que ingiera sus medicamentos de forma estricta y se le supervise en uso de celular, teléfono, televisión, redes sociales, y mantenga horarios estrictos de alimentación y estudio. VIII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora - insertarse en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro social, o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir control de impulsos, estabilidad emocional, y comunicación asertiva con la persona menor de edad y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente, a fin de garantizar el derecho de salud de la progenitora, se le ordena continuar con los tratamientos de salud referidos por la Caja Costarricense de Seguro Social y presentar la documentación correspondiente. X.-Medida cautelar de IAFA: Se ordena al personal de albergues, así como al personal de la ONG de ubicación de la persona menor de edad, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA. XI.-Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XII.-Medida cautelar educativa: Se ordena a la profesional de seguimiento y al personal de albergues coordinar con el centro educativo de la persona menor de edad para que reciba clases virtuales, lo anterior de conformidad con el artículo 131 inciso c) del Código de Niñez y Adolescencia, así como lo dispuesto por el Juzgado Penal Juvenil. XIII.-Medida cautelar a personal de albergues y funcionaria de seguimiento: -Se ordena a la profesional de seguimiento y al personal de albergues de la Dirección Regional de Cartago, así como a la eventual recurso de ubicación o en su caso ONG de ubicación, dar cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Penal Juvenil. XIV.-Medida cautelar: Se ordena a la profesional de seguimiento, realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edad, y en su caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. XV.-Medida cautelar: Se ordena a la profesional de seguimiento y al personal de albergues, realizar las gestiones ordenadas por el Juzgado Penal Juvenil y presentar informe de sus acciones en el plazo de dos días, a fin de informar lo respectivo a la autoridad judicial en el plazo dado. XVI.-Medida cautelar: Se ordena a la progenitora, proceder a entregar las pertenencias de la persona menor de edad, debiendo coordinar con la profesional de seguimiento Licda. Emilia Orozco, la entrega respectiva. Igualmente deberá entregar toda la documentación pertinente respecto a citas médicas pendientes de la persona menor de edad. XVII.-Medida cautelar: Se ordena al personal de albergues, coordinar con la Caja Costarricense de Seguro Social, la atención de la persona menor de edad y el respectivo seguimiento psicológico y psiquiátrico de la misma. XVIII. Se ordena a la profesional de seguimiento, proceder a valorar los avances que presente la persona menor de edad, y rendir informe que indique las condiciones en las cuales se podría generar interrelación familiar, en el momento que se considere oportuno conforme los avances de la persona menor de edad y su atención de salud. XIX. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Viernes 27 de octubre del 2023 a las 9:00 a.m. -Martes 19 de diciembre del 2023 a las 9:00 a.m. -Jueves 1 de febrero del 2023 a las 9:00 a.m. XX.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 27 de setiembre del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLG-00032-2015.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462075.—( IN2023814114 ).

Al señor Emerson Rocha Espinoza. Se le comunica la resolución de las quince horas del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se modifica la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme J.G.R.G. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01069-2023. Se le confiere audiencia al señor Emerson Rocha Espinoza por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462078.—( IN2023814132 ).

Al señor José David Rojas Vega, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de medidas de cuido a favor de la pme A. D. R. O.. Se le confiere audiencia al señor José David Rojas Vega, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00568-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 462197.—( IN2023814176 ).

A la señora Natalia Paola Garro Navarro, costarricense, número de identificación 114180986. Se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 07:30 del 11 de setiembre del 2023 en la cual el Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta medida de protección de cuido a favor de la persona menor de edad K.Y.S.G. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00272-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462190.—( IN2023814179 ).

A Joseling López Altamirano, se le comunica que por resolución de las trece horas doce minutos del diecinueve de septiembre del dos mil veintitrés, se dictó Declaratoria de Adoptabilidad, a favor de las PME de apellidos López Altamirano. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00092-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462188.—( IN2023814187 ).

A Heiner Enoc Torres Galindo, Nicaragüense, con documento de identidad desconocido, Wilber Antonio Barahona Reyes, Nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Mercedes Paulina Romero López, Nicaragüense, con pasaporte C01835064, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.D.T.R., K.A.B.R. y P.Y.R., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Heiner Enoc Torres Galindo, Wilber Antonio Barahona Reyes y Mercedes Paulina Romero López el informe, suscrito por la Profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de Abrigo temporal a favor de las respectivas personas menores de edad, en los siguientes recursos de ubicación, así: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de las personas menores de edad, u otro recurso de ubicación. IV.-La presente medida rige por un mes contado a partir del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V.-Medida cautelar de Régimen de interrelación familiar: -Respecto de los progenitores en relación a la persona menor de edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se procede a disponer interrelación familiar supervisada a favor de los progenitores, siendo que mientras permanezcan en albergue institucional-se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas COVID por lo que se realizará por medios tecnológicos y en caso de reubicación en ONG-conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación de la respectiva persona menor de edad y políticas en protección del Covid-respecto de la respectiva persona menor de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad de las personas menores de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona que la sustituya, para coordinar dicha interrelación. VI.-Medida cautelar de salud: Se le ordena a la progenitora, tramitar la referencia brindada, e insertarse en valoración y control prenatal y presentar los comprobantes correspondientes. VII.-Medida cautelar de IMAS: Se le ordena a la progenitora, tramitar la referencia brindada para IMAS, a fin de que dicha institución valore su situación y presentar los comprobantes correspondientes. VIII.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -IX.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 29 de setiembre del 2023, a las 7:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos-justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente-dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00324-2023.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462187.—( IN2023814189 ).

Se le hace saber a Byron José Jarquín Reyes, número de identidad, nacionalidad y domicilio se desconocen, que mediante resolución administrativa del 21 de setiembre del 2023, de las trece horas se elaboró resolución de medida OAYS, es decir una medida de orientación apoyo y seguimiento al núcleo familiar, que a su vez se realizara un plan de intervención para erradicar factores de riesgo, se le informa pasar a recoger el informe, junto a la resolución OAYS en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, a favor de la persona menor de edad D.R.J.CH. Notifíquese la anterior resolución de OAYS a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00137-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462186.—( IN2023814190 ).

A la señora Tamara Espinoza Agüero, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 1-16170286, de domicilio desconocido y en calidad de progenitora respectivamente de la persona menor de edad J. N. E. A., se le comunica la resolución de las catorce horas siete minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés, donde se mantiene medida de protección cuido provisional cautelar en favor de la persona menor de edad antes indicadas con fecha de vencimiento veintitrés de febrero del año dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00130-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462105.—( IN2023814194 ).

Al señor Mauricio Piedra Segura, divorciado, masculino, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero tres uno cero-cero cuatro ocho nueve, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante resolución administrativa las catorce horas cincuenta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, se ordenó el archivo de expediente de su hijo la persona menor de edad M.D.P.Z. por finalización de intervención institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00146-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462198.—( IN2023814208 ).

Al señor: Davis Jesús Álvarez Zúñiga, se le comunica que previo a dar inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad: SNAM, se le concede audiencia a las partes por el plazo de cinco días hábiles partir de la publicación de este edicto para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de valoración de fecha veinte de setiembre del dos mil veintitrés y el informe de investigación preliminar de fecha veintidós de setiembre del año dos mil veintitrés, extendido por la licenciada en trabajo social Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Expediente N° OLPR-00168.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C.
N° 013419-2023.—Solicitud N° 462199.—( IN2023814209 ).

Se le comunica al señor: Richard Antonio Logo Calderón, de nacionalidad nicaragüense, las resoluciones de las doce horas cincuenta minutos del treinta de agosto del dos mil veintitrés, con la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad: L.G.L.C., I.L.C. y A.L.C. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLAL-00035-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Luis Roberto Vargas Montero, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462200.—( IN2023814212 ).

Al señor Emerson Rocha Espinoza, se le comunica que por resolución de las diez horas veinte minutos del día veintidós de setiembre del año dos mil veintitrés, la Oficina Local del PANI en Upala, se arrogó el conocimiento del proceso en beneficio de la persona menor de edad J.G.R.G., y señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia oral y privada, la cual se realizará en las oficinas de dicha Oficina Local en fecha 10 de octubre del año en curso, a las 8:00 a.m. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00217-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462213.—( IN2023814225 ).

A Perla Alvarado Calderón y Mauricio Espinoza Gómez, ambos de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas , se le comunica la resolución de las doce horas veinticinco minutos del veintidós de septiembre del dos mil veintitrés., mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad E. E. V, K. A. C. mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00537-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462219.—( IN2023814237 ).

Al señor Pablo Esteban Cervantes Alvarado, se le comunica la resolución de las 1- Resolución de las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés. 2- Resolución de las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés. 3- Resolución de las once horas treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés. 4- Resolución de las catorce horas del catorce de setiembre del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad V.F.T.S. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLSJO-00113-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 462217.—( IN2023814240 ).

A la señora Melba del Socorro Rojas, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas del veintidos de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de Medidas de Cuido a favor de la pme E.A.R. Se le confiere audiencia a la señora Melba del Socorro Rojas, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00256-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462202.—( IN2023814253 ).

A los señores: Brenda Flores Benlis, cédula de residencia (permiso laboral) N° 155837680729 y Pedro José Flores Téllez, cédula de residencia (permiso laboral), N° 1558376800906, ante notificación negativa y sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa dictada las 09:30 del 22/09/2023, de que ordena el archivo del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad C.G.F.F. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00100-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462220.—( IN2023814255 ).

Al señor Sigifredo Jiménez González, costarricense, cédula de identidad número 205300050, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual mantiene medida especial de protección a favor de la persona menor de edad S.J.J. Se le confiere audiencia, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la Estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPU-00143-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462226.—( IN2023814257 ).

A: Rigoberto Granados Méndez, cédula: 301260976 y Flory del Carmen Fonseca Linares, cédula: 108790487, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.G.F., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores: Rigoberto Granados Méndez, y Flory Del Carmen Fonseca Linares el informe, suscrito por la Profesional Licda. María Elena Angulo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de Abrigo temporal a favor de la respectiva persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación, así: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de régimen de interrelación familiar: Suspensión de interrelación familiar respecto de la progenitora: de conformidad con el criterio de la profesional institucional, y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende la interrelación familiar de la progenitora. Respecto del progenitor: se ordena a la funcionaria de seguimiento, proceder a valorar en el momento que el progenitor se apersone al proceso, las eventuales condiciones de interrelación, de ser del caso y presentar informe con recomendación al respecto en su momento. VI.- Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir con lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.- Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.- Medida cautelar de IAFA: se le ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de la Niñez y la adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Medida cautelar de INAMU: se le ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de la Niñez y la adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, en las fechas que oportunamente se le indicarán: IX.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 29 de setiembre del 2023, a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00273-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462230.—( IN2023814258 ).

Al señor Jeison Eli Arroyo Caballero, cédula 114550645. Se le comunica la resolución de las 13 horas treinta y cinco minutos del veintidós de setiembre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de reubicación de persona menor de edad en hogar recurso familiar de previo a iniciar proceso judicial. Se le confiere audiencia al señor Jeison Eli Arroyo Caballero por 3 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00206-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462228.—( IN2023814259 ).

A Alexander Arias Arévalo, persona menor de edad M.A.A.S, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar a favor de la persona menor de edad en albergue institucional, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00478-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462248.—( IN2023814268 ).

A la señora Ericka María Maleano Abarca quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Resolución de Guarda, Crianza y Educación a favor de la PME Y.D.A.M. Se le confiere audiencia a la señora Ericka María Maleaños Abarca, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo OLCH-00114-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462251.—( IN2023814278 ).

A la señora Tiare Beatriz Ruiz Acosta, costarricense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 16:05 del 11 de setiembre del 2023, en la cual el Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta medida de protección cautelar de cuido a favor de la persona menor de edad Z.A.R.A. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00193-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462250.—( IN2023814279 ).

A Andy Enrique Obando Palma, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de D. N. O. C. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veinte de setiembre del dos mil veintitrés, y con fecha de vencimiento el veinte de marzo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Andy Enrique Obando Palma y Yarlyn Selena Calderón Brenes, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le ordena a Yarlyn Selena Calderón Brenes la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual la progenitora deberá incorporarse a esa modalidad, se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08, y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar la progenitora. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas locales o instituciones, debiendo presentar los comprobantes respectivos. VI.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse a las citas de seguimiento que al efecto tenga el INAMU debiendo presentar los comprobantes correspondientes. VIII.—Medida de IAFA: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.—Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo. X.—Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Emilia Orozco o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Viernes 3 de noviembre del 2023 a las 8:30 a.m. -Martes 16 de enero del 2023 a las 8:30 a.m.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00196-2020.—Oficina Local de La Union.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462247.—( IN2023814281 ).

Se comunica al señor Heyner Alonso Ríos López, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número seis-cero trescientos treinta y uno-cero setecientos cuatro, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 9:00 horas del 30 de marzo del 2023 y resolución administrativa de las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2023, a favor de la persona menor de edad O.C.R.C., Se le confiere audiencia a la Heyner Alonso Ríos López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00102-2021.—Oficina Local de Nicoya, lunes, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462261.—( IN2023814287 ).

A la señora Heidy Ulloa Brenes y al señor Wilbert Javier Chevez Castillo se les comunica la Resolución de las 15:00 horas del 22 de setiembre del año 2023, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final por mayoría de edad en favor de la persona menor de edad G.J.C.U. Se le confiere audiencia a la señora Heidy Ulloa Brenes y al señor Wilbert Javier Chevez Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLAL-00183-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462255.—( IN2023814291 ).

Al señor Julio Andrés González Delgado se le comunica que por resolución de las diecinueve horas del quince de setiembre del año dos mil veintitrés el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago dio inicio a un Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad AGL, bajo la modalidad de cuido provisional, se le concede audiencia a las partes por el plazo de cinco días hábiles partir de la publicación de este edicto para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe rendido por el DARIC de fecha once de setiembre del año dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Expediente OLPR-00134-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462263.—( IN2023814294 ).

A los señores Maribel del Carmen Valles Dávila, se desconocen más datos y Donald Hipólito Hernández Gómez, se desconocen más datos se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos de dieciocho de setiembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la prórroga de la medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00092-2023.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462252.—( IN2023814302 ).

A los señores: Alberto Francisco Rojas Villalobos, mayor, cédula de identidad número cuatro-doscientos veintisiete-cuatrocientos veintinueve, demás calidades desconocidas por esta oficina local y a Ronald José Jiménez Martínez, se les notifican la resoluciones de las catorce horas del veinte de setiembre y la de las ocho horas quince minutos ambas del dos mil veintitrés que inicia proceso especial de protección y dicta medida de orientación apoyo y seguimiento por el plazo de seis meses en favor de las personas menores de edad J.R.Z. y F.R.Z.. hijas del primero y T.J.Z. hija del segundo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00234-2023.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462274.—( IN2023814306 ).

A la señora María Ríos Centeno, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés, donde se dicta mantener Medida de Cuido a favor de la PME J.S.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00407-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462272.—( IN2023814308 ).

A la señora Castalia Verónica García Vargas, sin datos, nicaragüense, sin datos, nicaragüense, con cédula número nicaragüense 291-2706920003M, se les comunica la resolución de las 8:27 horas del 13 de setiembre del 2023 mediante la cual se Mantiene medida de cuido de la persona menor de edad SJAG. Se le confiere audiencia a la señora Castalia Verónica García Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-000303-2023.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462273.—( IN2023814309 ).

Al señor Mauricio Pérez Mena, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 2-0639-0192, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 23/08/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución para mantener la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad J.F.P.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00148-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462275.—( IN2023814313 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Allan Alberto Mora Hidalgo, mayor de edad, cédula de identidad número 111860099, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menores de edad C.N.M.A, bajo expediente administrativo número OLPJ-00134-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00134-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462286—( IN2023814319 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CLUB EMPLEADOS HOSPITAL SAN CARLOS S. A.

Convocatoria asamblea extraordinaria

Estimados socios Club Empleados Hospital San Carlos S.A., se les convoca a hacerse presentes en la asamblea extraordinaria a celebrarse el día 19 de octubre del 2023, esta se desarrollará en las instalaciones de la quinta de la Asociación, ubicadas en Santa Clara de Florencia, San Carlos. La primera convocatoria será a las 04:30 p.m. con la mitad de los socios presentes, si no reúnen requisitos, en una segunda convocatoria a las 05:30 p.m. con la cantidad de los socios presentes.

Agenda:

1-  Comprobación del quórum.

2-  Lectura del Acta Asamblea anterior.

3-  Informe de proceso judicial de excolaboradora.

4-  Autorización para hipotecar la propiedad de la Asociación.

5-  Asuntos varios.

Ciudad Quesada, 21 de setiembre del 2023.—Amable Zelmira Pérez Montero, Presidenta.—1 vez.—( IN2023815110 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CERTIFICADOS EXTRAVIADOS

Yo, Federico Amador León, portador de la cédula de identidad 1-0678-0554 en mi calidad de Presidente y Representante Legal con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad MELIERICK Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-256883, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y en nombre de mi representada, hago del conocimiento público el extravío de los siguientes certificados de acciones emitidos por mi representada: i) Certificado número 1, Serie Única, representativo de 1 acción común y nominativa de 10,000 colones a favor del suscrito; y ii) Certificado número 2, Serie Única, representativo de 1 acción común y nominativa de 10,000 colones, a favor de la señora Anabelle del Rosario Solís Torres, portadora de la cédula de identidad 1-0705-0137. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el plazo de un mes a partir de la última publicación de este edicto y en el domicilio de la sociedad. Publíquese 3 veces en el Diario Oficial La Gaceta.—21 de septiembre del 2023.—Federico Amador León.—( IN2023813648 ).

Se comunica a todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa total de establecimiento mercantil entre Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Uno Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102-885631, y Pacífico y Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-488845, por medio del cual tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos treinta y uno sociedad de responsabilidad limitada, compró el establecimiento mercantil conocido con el nombre WIKÖL, así como todos la propiedad intelectual utilizada para operar el negocio, libro de marcas, contratos con clientes y proveedores, declaratoria turística, base de datos, equipos de trabajo, servidor, página web, redes sociales, y cuentas de correo de Wiköl. Adicionalmente, la compraventa incluye la base de datos de clientes, influencers, proveedores (transportistas, tour operadores, agencias, guías, hoteles, restaurantes, etc.) y agentes de viajes, mayoristas. En el contrato de compraventa se nombró como depositario del precio a Magally María Guadamuz García. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer llegar nota por escrito al depositario, de conformidad con los requisitos de ley, a las direcciones de correo electrónico i.tristan@blplegal.com y acastro@blplegal.com. Las notificaciones que no se lleven a cabo de conformidad con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas. Pacífico y Caribe Sociedad Anónima.—Marco Vinicio Obon Dent, Presidente, Pacífico y Caribe Sociedad Anónima.—( IN2023813754 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Quien suscribe, José Ignacio Céspedes Castaños, mayor, casado dos veces, Empresario, vecino de La Unión de Tres Ríos, Condominio Cedros del Este, Casa C-Doce, Cartago, portador de la cédula de identidad número uno-mil ochenta-cero trescientos cuatro, y Guillermo Enrique Céspedes Castro, mayor, viudo, Pensionado, vecino de Barrio Escalante, cien metros sur del Parque Francia, frente a la línea del tren, casa blanca con verja de color negro, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero treinta y siete-cero ciento ochenta y seis, de manera conjunta como titulares del establecimiento y nombre comercial denominado como Algarrobo (LOGO) inscrito bajo la Clasificación de NIZA CERO, Número de Registro 248899, Expediente Número 2015-005317 del Registro de Propiedad Industrial, del Registro Nacional; hacemos del conocimiento del traspaso oneroso de dicho establecimiento y nombre comercial a favor de la empresa Muebles Dora y Guillermo Dogui S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-122350, con domicilio social en Desamparados, Patarrá, cien metros al este del Cementerio de Patarrá. Por cuanto, se informa del presente traspaso del establecimiento y nombre comercial en apego a lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Civil, a fin de citar a posibles acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a fin de hacer valer sus derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 04 de septiembre del año 2023.—José Ignacio Céspedes Castaños.—Guillermo Enrique Céspedes Castro.—( IN2023808333 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES

Salazar y Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-090335 (en adelante la “Compañía”), de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio se hace del conocimiento del público que, por motivo de extravío, los accionistas han solicitado la reposición de los certificados de acciones número uno-mil novecientos ochenta y siete y número dos- mil novecientos ochenta y siete, que representan, la totalidad del capital social de la Compañía. Se emplaza a cualquier interesado para que el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional manifieste su oposición, en caso de tenerla, dirigirla a las oficinas de BLP, ubicadas en San José, Santa Ana, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP, cuarto piso, con atención a Bernardo van der Laat Llinás.—Carlos Francisco Salazar Elizondo, Presidente.—( IN2023814381 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de C.R., Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado N° 2588, acciones 400, serie B. Nombre del accionista Meneses Troyo Marcia y/o Calderón Coto Luis G., Folio N° 3542.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Marcia Meneses Troyo, propietaria. 8995-5510.—( IN2023814503 ).

TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Por este medio se informa que el nombre comercial La Quince Bocas y Birras se traspasó junto con el establecimiento que la emplea, a favor de la empresa Operadora BW de Costa Rica Sociedad Anónima, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz.—( IN2023814650 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Harvey Omar Rowe William, cédula de identidad N° 01-0688-0050, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° L-000435 de fecha 09 de febrero del 1987, por la cantidad de 96 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor del señor Nowel Rowe Hamilton. Lo anterior por extravió del mismo.

Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023814668 ).

UNIVERSAL DE TORNILLOS Y HERRAMIENTAS S.A

Universal de Tornillos y Herramientas S.A, cédula Jurídica 3-101-277795. Informamos que el día 26 de setiembre del 2023, a nuestro colaborador Roberto Rodríguez Vargas cédula 2-0546-0136 se le extravía un talonario de recibos de dinero con consecutivo interno Nº 3685; numeración del recibo Nº 235501 al 235550, de los cuales se encuentran utilizados del Nº 235501 al Nº 235506 quedando sin uso del Nº 235507 al Nº 235550. El extravío se da en la zona de San Carlos Ciudad Quesada Barrio San Martin del Bar El Estadio 100 este / frente Ferretería Miller. Estos documentos presentan un riesgo considerable para nuestra empresa al tener recibos limpios que podrían ser utilizadas para generar un acto indebido a futuro. Dejamos constancia que posterior a este comunicado, la empresa no asumirá responsabilidad por los usos indebidos que se realicen con los documentos indicados.—27 de setiembre del 2023.—Melissa Mata Sibaja, Nº 1-1164-0821, Supervisora de Crédito y Cobro.—Carolina Castellanos Parrado, Nº 117000181119, Representante Legal.—( IN2023814729 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-102-782249 S.R.L.

Luisana Carballo Cañas, cédula de identidad número uno-setecientos treinta-setecientos catorce, gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-102-782249 S.R.L., cédula N° 3-102-782249, con domicilio social en San José, Central, Carmen, avenida 7, calles 33 y 35, Edificio Vincenzi, hago del conocimiento público que, por motivo de extravío, solicita la reposición del libro número dos de: Actas de Asamblea de Cuotistas, de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante la notaria pública María Vanessa Castro Jaramillo, con oficina en San José, Barrio Escalante, avenida 15, calles 23 y 33, número 3111.—San José, 20 de setiembre del 2023.—1 vez.—( IN2023814407 ).

VILLA ANTICA DIECISÉIS, S. A

Villa Antica Dieciséis, S. A, cédula jurídica 3-101-609509, solicita al Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: Acta de Asamblea de Accionistas y Acta de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro o en el domicilio de la sociedad en Alajuela. Alajuela, La Guácima, Residencial Villas del Arroyo, número 20, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José 22 de septiembre de 2023.—Víctor Javier Urzola Herrera, cédula 1-0966-0360, Presidente.—1 vez.—( IN2023814432 ).

VILLA ANTICA DIECISIETE S. A.

Villa Antica Diecisiete, S. A., cédula jurídica 3-101-609396, solicita al Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: Registro de Accionistas, Acta de Asamblea de Accionistas y Acta de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro o en el domicilio de la sociedad en Heredia, Santo Domingo, San Luis, sobre ruta treinta y dos, del puente peatonal veinte oeste, cien norte y setenta y cinco oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Víctor Javier Urzola Herrera, cédula 1-0966-0360, Presidente.—1 vez.—( IN2023814433 ).

COLOCACIONES HEREDIANAS RYS SOCIEDAD ANÓNIMA

Que por Resolución de las doce horas con cuatro minutos del siete de noviembre del año dos mil doce , del Juzgado Civil de Heredia, dentro del expediente 21-000090-0504-CI se insta a la Sociedad Colocaciones Heredianas RYS Sociedad Anónima, cédula de persona Jurídica Numero 3-101-, en la persona del promovente de esta causa Alejandro Mena Campos, a la Abogada directora del proceso, Licenciada Xochilt Tamara García Hernández, Carné profesional 27272 o el Liquidador nombrado dentro del expediente de marras Álvaro Francisco Vargas Arce , a realizar Solicitud y publicación del presente edicto para la debida reposición de Libros de la Sociedad indicada en virtud que la misma no cuenta a la fecha con ellos por cuanto se desconoce el paradero de los mismos , por lo que se insta a todas aquellas personas interesadas o que tengan algún grado de interés en la gestión que aquí se publica , compareceré dentro del plazo de ley a realizar los alegatos pertinentes sea en la Oficina de la Notaria del Licenciado Álvaro Francisco Vargas Arce , Sito en Alajuela Centro de la Cruz Roja Cincuenta metros al Este Bufete Vargas y Asociados TEL Oficina 21008660 , ya que después de transcurrido ese plazo se repondrán los libros extraviados de esta sociedad correspondientes a Libro de Asambleas Generales , Libro de Junta Directiva y Libro De Registro De Socios . Es todo. se avisa de esta Reposición de libros que se indica respecto de la sociedad señalada para efectos de derechos de Interesados por el plazo de Ley. Es todo.—Alajuela,13 de junio del 2023.—Licda. Xochilt Tamara García Hernández, Abogada Directora Carné 27272.—1 vez.—( IN2023814435 ).

VAROLIT DE SAN JOSÉ S.A.

El suscrito, Eugenio Vargas Chavarría, mayor, costarricense, casado una vez, abogado, vecino de San José, Escazú, San Rafael, Condominio Cerro Real, casa ocho, portador de la cédula de identidad número uno-cero cinco cuatro tres-cero cinco uno seis, en mi calidad presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Varolit de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-127906, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros: Asambleas de Accionistas, Asambleas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo San Rafael, Oficina Jurilex Abogados. Teléfono: 88442743. Correo electrónico: evargas@jurilexcr.com.—San José, a las quince horas del día veintiséis del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.—Eugenio Vargas Chavarría, Presidente de Varolit de San José Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023814488 ).

GRUPO EMPRESARIAL VIN

CAS LVII SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, quien suscribe Aldo Vincenti Castillo, portador de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos ochenta y cinco-cero trescientos cincuenta y uno, en mi condición de Presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Grupo Empresarial Vin Cas LVII Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete, hago constar que se han extraviado los libros de Reuniones de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la Compañía, por lo que se procede con la reposición de los mismos. Publíquese.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023814541 ).

GRUPO CORPORATIVO PERKINS

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Para efectos de reposición, quien suscribe Aldo Vincenti Castillo, portador de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos ochenta y cinco-cero trescientos cincuenta y uno, en mi condición de Subgerente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Grupo Corporativo Perkins Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil ciento setenta y cuatro, hago constar que se han extraviado los libros de Actas de Asamblea General de Cuotistas y Registro de Cuotistas de la Compañía, por lo que se procede con la reposición de los mismos. Publíquese.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023814542 ).

CORPORACIÓN AUTOLEASING

COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, quien suscribe Aldo Vincenti Castillo, portador de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos ochenta y cinco-cero trescientos cincuenta y uno, en mi condición de secretario con facultades suficientes para este acto de la sociedad Corporación Autoleasing Costa Rica Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil cuatrocientos dieciséis, hago constar que se han extraviado los libros de Reuniones de Junta Directiva y Actas de Asamblea General de Accionistas de la Compañía, por lo que se procede con la reposición de los mismos. Publíquese.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023814543 ).

HACIENDA VALLE PERDIDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, mediante escritura número 101 visible al folio 119 frente, del tomo 2, a las 9 horas, del 27 de setiembre del 2023 compareció Patrick Jonh Heaney en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Hacienda Valle Perdido Sociedad Anónima. cédula jurídica número 3-101-302169, declarando que su representada ha procedido a la reposición de los libros acta de asamblea de socios, registro de socios y actas consejo de administración. lo anterior por extravío.—Santa Cruz, once horas cincuenta y seis minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda Karla Vanessa Gamboa Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814610 ).

BOSQUES DE ALTAMIRA CASA CERO CERO

VEINTICUATRO-SSÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosques de Altamira Casa Cero Cero Veinticuatro-SSÓ Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro dos ocho siete siete, con domicilio en San José-San José avenida dieciséis y dieciocho, calle tres, edificio Interlex, informa de la reposición de los libros por extravía de los mismos: registro de socios, asamblea de socios, consejo de administración, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el departamento de personas jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticinco de setiembre de 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público, celular 8819-9318.—(11291).—1 vez.—( IN2023814638 ).

INVERSIONES MALIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Inversiones Malimar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-048130, está solicitando la reposición, por motivo de extravío, de los libros: Actas de Junta Directiva Tomo 1, y Registro de Socios Tomo 1.—San José, 13 de setiembre del 2023.—Pía Picado González, Notario.—1 vez.—( IN2023814682 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada: Cometa Nueve-Café Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula sétima de la administración, ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—( IN2023813887 ).

Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Hotel Jenny Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula sétima de la administración. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—( IN2023813889 ).

Protocolización de Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la empresa denominada JP Holdings Cr, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda nombrar nuevo gerente. Ante el Notario Natalia Ulloa Arias. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Natalia Ulloa Arias.—( IN2023813891 ).

Mediante escritura treinta y cuatro-cincuenta y siete del Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las once horas del día veintidós de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Direct Communication Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-634141, donde se acordó la reducción y el aumento del capital social, consecuentemente, se reformó la cláusula del capital social de los estatutos de Direct Communication Sociedad Anónima. es todo.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—( IN2023814048 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las trece horas del día dieciséis de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta uno-tres, de asamblea de accionistas de la sociedad Data Quinientos Seis S. A., la cual se encuentra debidamente inscrita y vigente ante el registro Nacional bajo cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil ochocientos dos, mediante la cual se disolvió la entidad jurídica.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—( IN2023814563 ).                                                                                                             2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Punta Islita Realty Group, SRL. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814470 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Davide Gabbi Corporation Limitada, el día veintiséis de septiembre del dos mil veintitrés. Se reformó la cláusula novena de la representación: Para vender activos de la sociedad el gerente y subgerente deberán firmar conjuntamente.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814472 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 26 de setiembre del 2023, se protocolizó acta de disolución de Glow Marketing Strategies, Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio. lo anterior es copia fiel y exacta de su original.—Franklin Morera Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814477 ).

Ante esta notaría, y por medio de la escritura pública número sesenta y seis del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del dieciséis de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Vista del Bosque Nueve Marrón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la citada sociedad mercantil.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. José Carlos Chacón Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814479 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 26 de setiembre del 2023, se protocolizó acta de disolución de Viking Meals N Wheels, Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original.—Franklin Morera Sibaja. 2290-1059, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814481 ).

Hoy día, protocolicé acta de la sociedad Reves Pacíficos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento diez mil setecientos cinco; en donde se acuerda la modificación de la cláusula Sexta de los estatutos.—San Antonio, Desamparados, San José, veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814482 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento seis, visible al folio sesenta y cuatro frente del tomo treinta y seis otorgada el día de hoy, la sociedad Fiduciaria Bolcomer Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil novecientos setenta y siete modifica la cláusula referente al domicilio, nombra junta Directiva y revoca Poder Generalísimo.—Ronald Ramírez Garita, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023814484 ).

Ante la notaría de la Licda. Adriana Zamora López, se protocolizó la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Hsieh & Lee Food Factory Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814490 ).

Ante esta notaría mediante escritura número treinta y cuatro, visible al folio veintinueve frente del tomo 3 del protocolo de la suscrita notaria, a las ocho horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Trescientos Sesenta Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho siete cuatro cinco cuatro cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, a las 12 horas y 17 minutos del 26 de setiembre del año 2023.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814493 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca Las Nacientes de Jacó Sociedad Anónima, en virtud de la cual de acordó reformar el pacto constitutivo referente al domicilio social, la cláusula de representación y la celebración de asambleas de accionistas y sesiones de Junta Directiva virtuales.—San José, veintisiete de setiembre del año dos mil veintitrés.—Alex Thompson Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814495 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiocho Mil Setecientos Noventa y Cuatro S. A. Se modifica la cláusula de la administración, se nombra Presidente y Fiscal.—Licda. Roxana Herrera Peña. Tel: 2273-3109, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814497 ).

Ante esta notaría se reformó la cláusula del objeto la sociedad Seguridad y Servicios MTR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- setecientos diecisiete mil seiscientos setenta y uno.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Solís Amen, notario público carné número 13749, teléfono 8714-8420, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814499 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día ocho de setiembre de dos mil veintitrés, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad L & M Pacífico Property Group Limitada, cédula de persona jurídica número 3 102 877193 tres- ciento dos- ochocientos setenta y siete mil ciento noventa y tres.—Alajuela, veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés.—Arturo José Rojas Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814508 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y nueve, visible al folio treinta y seis vuelto, del tomo dos, a las dieciocho horas, del veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea número cuatro de Mulligan Mashie Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres - uno cero dos - seis siete ocho tres nueve uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: Quinta: El capital social es la suma de ciento treinta y siete millones colones representado por diez cuotas nominativas con un valor de trece millones setescientos mil colones cada una. Los certificados representativos de dichas cuotas, que podrán amparar una o más cuotas, deberán ser firmados por el Gerente y en los mismos se hará constar que no son transmisibles por endoso.—San José, a las veinte horas del veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814513 ).

El suscrito Luis Daniel Vargas Echeverria, mayor, casado una vez, educador físico, cédula uno- mil veinticinco- cuatrocientos sesenta y dos, vecino de San José, Curridabat en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada L. P. Fútbol Cinco Plaza del Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil doscientos catorce, con domicilio en San José, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José a las seis horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés.—Luis Daniel Vargas Echeverria, Secretario.—1 vez.—( IN2023814533 ).

Mediante escritura número ochenta y siete- dos se constituye la empresa denominada Agrícola Hermanos Sancho y Acuña Sociedad Anónima, presidente el señor Gabriel Sancho Acuña, en Guápiles a las diecisiete horas del cinco de setiembre del año dos mil veintitrés.—Antony Brayner Rosales Guido. Notario Móvil. 83012217.—1 vez.—( IN2023814534 ).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula de la representación la sociedad Let’s Travel Costa Rica HyG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos sesenta y tres mil quinientos treinta.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público, carné número 13749.—1 vez.—( IN2023814536 ).

La suscrita Katya Valle Tello, Abogada y Notaria Pública con oficina abierta en San José, comunica que Pesquera Margon S.A., cédula 310153802 domiciliada en Puntarenas y Pesquero María del Pilar II S.A., cédula número 3101123551, domiciliada en San José, ambas se presentan con la totalidad de los accionistas para proceder notarialmente a liquidar las sociedades mencionadas, lo anterior se comunica conforme publicación de ley a los interesados. Es todo.—San José al ser las nueve horas del ocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Katya Valle Tello, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814550 ).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad Genecom Centroamericana S.A., cédula jurídica 3-101-270516.—San Jose, 27 de setiembre del 2023.—Lic. Giancarlo Tretti Amicabile, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814552 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día diez de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Premium Aloe de Costa Rica, S.A., con cédula de persona jurídica número uno- mil trescientos noventa y nueve- cero setecientos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad.—San José, diez de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814553 ).

Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria Pública, con oficina en Moravia, hago constar que mediante escritura número setenta y tres- dos, otorgada al ser las 11 horas, 20 minutos, del 26 de setiembre del dos mil veintitrés, el señor Froilán Tacha Tacha, conocido como Froylan Tacha Tacha, cédula de identidad número 8-0121-0017, solicitó la reinscripción de la sociedad Cumaribo S.A. cédula jurídica 3-101-546547.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814556 ).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, a las catorce horas del doce de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Grupo Sabor Caribe S.R.L., donde se procede a modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Fernández Alfaro.—1 vez.—( IN2023814562 ).

Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Ocho y La Ocha S.A., cédula jurídica 3-101- 308522, se modifica cláusula de la Administración y se nombre nuevo Presidente. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil veintitrés. Es todo.—Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814568 ).

Debidamente autorizado al efecto procedimos a protocolizar mediante escritura número setenta y dos de las ocho horas del día veintisiete de septiembre del año dos mil veintitrés visible al folio ochenta y ocho del tomo once del protocolo del notario Enrique Loria Brunker cédula uno- mil trescientos cincuenta y cuatro- trescientos noventa, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Península Premiere Properties, Sociedad Anónima mediante la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del día de hoy. Es todo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814569 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las a las trece horas del veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés se protocoliza acuerdos de reunión de socios de D & G Cabo Vela Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814570 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las ocho horas del día veintidós de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta por Cambio de Nombre, Domicilio y Junta Directiva de la sociedad denominada 3-102-884288, S.R.L.—San José, 26 de setiembre, 2023.—Gabriela Corrales Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814573 ).

Por escritura número 102, del tomo 13 otorgada ante la suscrita Notaria Natasha María Meléndez Valverde, en la ciudad de Limón a las 08:00 horas del 27 de setiembre del 2023, se protocoliza acta de Inversiones Dialon S.A., donde reforman clausula sétima de administración y se hacen nombramientos.—Limón, 27 de setiembre del 2023.—Natasha María Meléndez Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814574 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria se modifica clausula sexta del pacto social y se realiza el cambio de Junta Directiva de Rattan Palm S.A..—San José, 27 de setiembre del 2023.—Lic. Andrés Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2023814575 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Seis, S.R.L., en la cual se reforma la cláusula del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 7 horas del 27 de setiembre de 2023, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023814580 ).

La sociedad Grupo de Asesoría en Ingeniería y Ambiante Gaia S.A. protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de socios por el cual se cambia su denominación social.—Belén, Heredia, veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés. Teléfono 89286987.—Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814581 ).

Ante esta notaría, se constituyó acta de asamblea extraordinaria de socios la sociedad denominada Distribuidora Montezu S.A., cédula jurídica número 3-101-831004, mediante escritura otorgada a las 11:42 horas del día 27 de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Susan Grace Muñoz Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mayoreo Global Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- uno ocho uno cero tres seis. Mediante la cual se reforman las cláusulas de representación.—A las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Donald Andrey Bolaños Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814584 ).

Por escritura autorizada por mí a las 14 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Laboratorios Botica San José S.A., por la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos, en cuanto a la administración.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés.—Ligia Quesada Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814585 ).

Esta notaria por estar debidamente autorizada al efecto, protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Vida Visions Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y seis mil novecientos treinta y nueve, en la que se modifica la cláusula de administración de la sociedad, para que de ahora en adelante se lea como sigue “La sociedad será administrada por el gerente uno, gerente dos y gerente tres, quienes serán electos por mayoría de votos y durarán en su cargo todo el plazo social, mientras la asamblea de cuotistas no les revoque el nombramiento o estos renuncien. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá, al gerente uno, al gerente dos y al gerente tres, quienes ostentarán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, por tiempo determinado o indefinido, otorgar poderes, reservándose o no su ejercicio, revocar las sustituciones que hiciere y hacer otras de nuevo.”. Es Todo.—Guanacaste, veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés.—Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814586 ).

Por escritura autorizada por mí a las 15 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Botica San José S. A., por la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos, en cuanto a la administración.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés.—Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2023814587 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de sociedad Do Nothing, S.R.L., en la cual se reforma la cláusula del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 7 horas con 30 minutos del 27 de setiembre de 2023.— Alejandro Pignataro Madrigal Notario Público.—1 vez.—( IN2023814588 ).

Por escritura autorizada por mí a las 17 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Marisabel S.A., por la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos, en cuanto a la administración.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés.—Ligia Quesada Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814589 ).

Por escritura autorizada por mí a las 07 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Tandife S.A., por la que se modifica la cláusula sétima de los Estatutos, en cuanto a la administración.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés.—Ligia Quesada Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814593 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de sociedad C. Fernando El Católico, S.R.L., en la cual se reforma la cláusula del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 7 horas con 15 minutos del 27 de setiembre de 2023, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814594 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de sociedad Mas Leche, S.R.L., en la cual se reforma la cláusula del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 7 horas con 45 minutos del 27 de setiembre de 2023, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814595 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de sociedad Never Again, LTDA., en la cual se reforma la cláusula del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 8 horas del 27 de setiembre de 2023, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814601 ).

Por escritura otorgada ante mí el día 27 de Setiembre del 2023, la firma Energy Vida S.A. ha reformado las cláusulas novena de su pacto constitutivo. Fecha de Otorgamiento 27 de setiembre del 2023.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814607 ).

Por escritura número 84, otorgada ante mí, en Heredia las 12:20 horas del 20 de setiembre del 2023, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-102-691601 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-691601, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad, por el acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814608 ).

Ante esta notaría se hace de conocimiento público que se está rescribiendo en el Registro Nacional la sociedad Sohy Sociedad Anónima, con cedula jurídico número 3-101-324299 se procederá a reinscribir. Es todo.—San José 20 de setiembre del 2023.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814609 ).

Por escritura número 82, otorgada ante mí, en Heredia las 12:10 horas del 20 de setiembre del 2023, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arrendamientos Outlet Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-262624, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad, por el acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814611 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número noventa y siete- duodécimo, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las trece horas del veintiséis de septiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Stals Venture Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho ocho cero uno dos siete, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Por unanimidad de socios se acuerda Reformar la Cláusula Segunda del Domicilio. Segundo: (…). Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Priscilla Solano Castillo. Tel: 2670-1822, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814612 ).

Por escritura número 83, otorgada ante mí, en Heredia las 12:15 horas del 20 de setiembre del 2023, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria FCM El Coyol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-367460, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad, por el acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814613 ).

Mediante escritura ciento treinta y nueve- ocho del Notaria Pública Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las diez horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veintitrés, se acordó liquidar la sociedad Green Solar Endevour Gste, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-732795.—San José, veintisiete de setiembre del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814614 ).

Por escritura número 85, otorgada ante mí, en Heredia las 12:30 horas del 20 de setiembre del 2023, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mircamga Dieciocho, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-451072, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad, por el acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814615 ).

Por escritura número 80 otorgada ante mí en Heredia las 10:15 del 20 de setiembre del 2023, la sociedad denominada 3-102-820688 S.R.L, cédula jurídica número 3-102-820688, reforma de sus estatutos la cláusula; segunda cambiando de domicilio social y la undécima cambiando la forma de las asambleas.—Heredia, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814616 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento seis, visible al folio cuarenta y dos frente, del tomo dieciséis, a las quince horas del día veintisiete de Julio del año dos mil veintitrés, el señor Luis Guillermo Brenes Villavicencio, quien fungía como gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Propiedades Brenes Arce Limitada cédula jurídica número tres- ciento dos- cinco siete dos dos cinco cuatro, con domicilio en Caballo Blanco Cartago cien metros sur de la entrada principal de Dulce Nombre casa esquinera, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago 05 de setiembre del año 2023.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814618 ).

Por escritura número doscientos cincuenta, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Barker Pineda Group LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula primera de la razón social, para que se llame MG Group LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Carlos Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814619 ).

Por escritura otorgada ante mí a las a las 11:00 horas del día 25 de setiembre del año dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea de socios de compañía First Flamingo Marina Village S.A, mediante la cual se acordó, cambio de domicilio y un agente residente.—Nosara Guanacaste, 27 de setiembre del año 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814622 ).

Lic. Olga Villegas Cruz Notario Público Cédula 2-218-981 Tel 8839-4864 Por escritura número Doscientos diez- siete, otorgada ante la Notario Olga Villegas Cruz de las trece horas del veintitrés de setiembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la asociación denominada Asociación Casa Sacerdotal San Juan María Vianney. Cuyo domicilio social será en Distrito Colón, del Cantón de Mora, de la Provincia de San José; setenta y cinco metros este de la sucursal del Banco de Costa Rica, casa blanca a mano derecha, con el objetivo social de prestar habitación, alimentación y demás servicios, a los sacerdotes de la tercera edad, retirados, que carezcan de vivienda propia y de medios de subsistencia. Publicar 1 vez.—Notaría del Bufete- Licda. Olga Villegas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2023814625 ).

Por escritura número ciento setenta y uno, otorgada ante esta Notaría el día veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno-dos mil veintitrés, celebrada el día siete de setiembre del dos mil veintitrés, de la empresa denominada Inmobiliaria Abra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número Tres-Ciento Uno-Cero treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos. Se nombran Presidente, Secretario y Tesorero y se modifica el domicilio social.—Alba Iris Ortiz Recio.—1 vez.—( IN2023814627 ).

Por escritura otorgada ante mí a las a las 13:00 horas del día 25 de setiembre del año dos mil veintitrés se protocolizó acta de Asamblea de socios de compañía Dom Joao Do Oeste S.A, mediante la cual se acordó, cambio de domicilio y un agente residente.—Nosara Guanacaste, 27 de setiembre del año 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814628 ).

Por escritura número ciento setenta y dos, otorgada ante esta Notaría el día veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno-dos mil veintitrés, celebrada el día siete de setiembre del dos mil veintitrés, de la empresa denominada Aro de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número Tres-Ciento Uno-Ciento Veinticinco mil cero noventa y nueve. Se nombran Secretario y Fiscal y se modifica el domicilio social.—Alba Iris Ortiz Recio.—1 vez.—( IN2023814629 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de La Carga, S.A, cédula Jurídica: tres ciento uno- cero dos dos seis dos cero, donde se ha modificado integración de Junta Directiva, y se ha procedido a su nombramiento.—Heredia, veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2023814630 ).

Por escritura número ciento setenta y tres, otorgada ante esta Notaría el día veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno-dos mil veintitrés, celebrada el día veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés, de la empresa denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Once mil trescientos veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número Tres-Ciento Dos-Quinientos Once Mil Trescientos Veinte. Se nombran Gerente y se modifica el domicilio social.—Alba Iris Ortiz Recio.—1 vez.—( IN2023814631 ).

Por escritura 273-34, visible al folio 175 vuelto, del tomo 34 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se protocoliza Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Hamburguesas de Oro Costa Rica Sociedad Anónima; domiciliada en Guadalupe, Goicoechea, del Correo, cincuenta metros al oeste, número 3-101-143090. Modifica cláusula de la representación, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 27 de setiembre 2023.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814633 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de sociedad Pichelpin Costa, LTDA., en la cual se reforma la cláusula del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 8 horas con 15 minutos del 27 de setiembre de 2023, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814634 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de sociedad Pinosierra Amarillo, S.R.L., en la cual se reforma la cláusula del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 8 horas con 45 minutos del 27 de setiembre de 2023, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814636 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 26 de setiembre del dos mil 2023, se protocolizo acta de la sociedad de esta plaza Plantación Holdings L L C SRL Anacaste S.A. por medio de la cual se nombraron liquidadores.—Sigrid Sevilla Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814637 ).

Bosques de Altamira Casa Cero Cero Diecinueve Kabe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- tres cuatro dos cinco dos tres, disuelve la sociedad anónima.—San José veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—( IN2023814639 ).

Bosques de Altamira Casa Cero Tres Seis Jalisna Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- tres cuatro tres cinco dos ocho, disuelve la sociedad anónima.—San José veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814640 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría el día veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno-dos mil veintitrés, celebrada el día siete de setiembre del dos mil veintitrés, de la empresa denominada Proyectos Lógicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho. Se nombra Presidente y se modifica el domicilio social.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814642 ).

Por escritura número ciento setenta, otorgada ante esta Notaría el día veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno-dos mil veintitrés, celebrada el día siete de setiembre del dos mil veintitrés, de la empresa denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos ocho mil cero cuarenta y ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número Tres-Ciento Dos-Quinientos ocho mil cero cuarenta y ocho. Se nombra Gerente y se modifica el domicilio social.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814643 ).

La suscrita, Sara Noguera Mena, mayor, casada una vez, administradora, cédula número ocho guion cero cero setenta y tres guion cero quinientos setenta y cinco, vecina de San José, Zapote, del Centro Comercial Plaza Cristal, cuatrocientos metros sur y cien metros oeste, casa esquinera, en mí condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Baterías Portables R M Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San José, Zapote, de la Iglesia Católica, cien metros sur y setenta y cinco al este, con cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos veintisiete mil novecientos sesenta y ocho, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las nueve horas y treinta y ocho minutos del trece del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.—Sara Noguera Mena.—1 vez.—( IN2023814644 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés se protocolizó asamblea general extraordinaria de A R L Dent Soluciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno- ocho siete tres uno cinco cero, modificando el Pacto Constitutivo, en cuanto la Administración.—San José del 25 de setiembre del 2023.—Tomás Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814645 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de sociedad Pinosierra Azul S.R.L., en la cual se reforma la cláusula del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 9 horas del 27 de setiembre de 2023.—1 vez.—( IN2023814647 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de sociedad Pinosierra Morado S.R.L., en la cual se reforma la cláusula del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 9 horas con 30 minutos del 27 de setiembre de 2023.—
1 vez.—( IN2023814648 ).

Por escritura número trescientos seis-quince, del protocolo de la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, a las once horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023814651 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de sociedad Pinosierra Rojo S.R.L., en la cual se reforma la cláusula del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 9 horas con 45 minutos del 27 de setiembre de 2023.—Alejandro Pignataro Madrigal.— 1 vez.—( IN2023814653 ).

Por escritura número 57 otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 27/09/2023, por parte del representante legal, se tramita corrección del nombre por error material de CMC CR Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-886383. Es todo.—Jacó, 27 de setiembre del 2023.—Paola Loría Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023814655 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de sociedad Pinosierra S.R.L., en la cual se reforma la cláusula del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 8 horas con 30 minutos del 27 de setiembre de 2023.—1 vez.—( IN2023814656 ).

Por escritura 309-1, del 27 de setiembre de 2023, se protocoliza acta 7 de la sociedad Transportes de Carga Nacionales SRL, cédula jurídica: 3-102-604725, en la que se modifica la administración, la representación y se nombran gerentes.—Alajuela, 27 de setiembre de 2023.—Kevin Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814657 ).

Se hace constar que, por escritura número tres de las trece horas del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, en el tomo tercero del protocolo de la notaria Silvia Coto Hernández, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo realizando un aumento del capital social de la sociedad Corporación Gocal Limitada. Asimismo, se elimina la figura de agente residente y se nombra nuevo gerente de la sociedad indicada.—Cartago, 27 de setiembre de 2023.—Licda. Silvia Coto Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023814658 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 del 26 de setiembre de 2023, la sociedad Inversiones Condominio Roca S. A., modifica la cláusula del pacto social de la junta directiva.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023814659 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de sociedad Rayo Verde S.A., en la cual se reforma la cláusula del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 10 horas del 27 de setiembre de 2023.—1 vez.—( IN2023814661 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de sociedad Sitio Hermoso Ltda., en la cual se reforma la cláusula del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 10 horas con quince minutos del 27 de setiembre de 2023.—1 vez.—( IN2023814662 ).

En escritura número ciento cuarenta y tres-tomo cuatro, se protocoliza acta de Banceramica S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres seis ocho cinco tres, cambio de domicilio. Lic. José Joaquín Murillo Montero, celular 8884-2303.—Alajuela, Poás, 27 de setiembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023814663 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:30 horas del 27 de setiembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Doscientos Veintinueve S.A., cédula jurídica 3-101-620229, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814665 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad The Enclave M&G Investments Of Avellanas Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y dos mil cincuenta y seis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814666 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:30 horas del 27 de setiembre del 2023, se protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Tortuga Lakes S.R.L., cédula jurídica 3-101-793221, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814667 ).

Por escritura número cuarenta-uno, otorgada ante esta notaría, notarios Nikole Sánchez Mora, Juan Manuel Godoy Perez; y David Arturo Campos Brenes, a las diez horas diez minutos del veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Vuela Aviación S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil novecientos noventa y siete; mediante la cual se reforman las cláusulas novena, de la administración y décima, de la representación del pacto social.—San José, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2023814669 ).

Mediante escritura pública número 329, tomo 6 otorgada por la notaria pública Flora Virginia Alvarado Desanti, a las 09 horas y 30 minutos del 12 de agosto 2023, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresarios Agrícolas mi Huerta S.A., cédula jurídica 3-101-711096. Celebrada en su domicilio social, a las 08 horas del 12 de agosto del 2023. Se reforma cláusula domicilio y cláusula de representación. Es todo.—Alajuela, 12 de agosto 2023.—Licda. Flora Virginia Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2023814670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, el suscrito notario hace constar que se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Metales Procesados M R W Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa mil doscientos quince, mediante la cual se modificaron la cláusula décimo primera, referente a la administración; y la cláusula décima cuarta, referente a la representación, de los estatutos de la sociedad. Asimismo, se revocaron todos los cargos de la junta directiva, y se realizaron nuevos nombramientos en los puestos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814677 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento dos, visible al folio noventa y seis vuelto del tomo uno, a las once horas del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Shimanu Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil quinientos treinta y uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Licda. Natasha de los Ángeles Saavedra Esquivel.—1 vez.—( IN2023814679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, el suscrito notario hace constar que se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Compañia Río Minerales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil novecientos setenta y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula sétima referente a la administración, representación y vigilancia, de los estatutos de la sociedad.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—
1 vez.—( IN2023814680 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y siete, visible al folio 62 frente del tomo 13, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Aceros Roag SA; en la cual se acuerda y aprueba la fusión por absorción de la Sociedad Comercializadora Dos mil cuatro del Sur SA prevaleciendo Aceros Roag SA y modificándose la cláusula cuarta del pacto constitutivo siendo que el capital social se modifica y existe aumento de capital. Es todo.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada. Carné 7.091, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814681 ).

Estación de Servicios San Rafael de Heredia, S.A. cédula jurídica tres- ciento uno- uno tres siete siete ocho dos, informa la renovación del libro de Asamblea de Acciones. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Ronald Núñez Álvarez cita Heredia, Mercedes Norte, de la iglesia católica doscientos metros este y ciento cincuenta metros norte.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2023814685 ).

Por escritura número 142 del 26 de setiembre 2023 otorgada ante esta Notaría se protocoliza acta de asamblea general de MBA System SA, que reforma la cláusula primera del nombre, segunda del domicilio y tercera del objeto. Presidente Minor Ruiz Ponce.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814690 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del 27 de setiembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Schreibrer & Chavez Produce Trading S.R.L., cédula jurídica número 3-102-799548, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 14 horas del 27 de setiembre de 2023.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814694 ).

El suscrito Jorge Eduardo Mairena Navarro, cédula de identidad número cinco- cero dos cuatro cinco- cero dos siete ocho, vecino Cartago, La Unión, San Juan, Urbanización Altos de Omega, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada, The Secret Garden Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatro cero seis uno uno ocho, publicita que procederá a la reinscripción de dicha sociedad, conforme a la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Jorge Eduardo Mairena Navarro, Apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 setiembre 2023—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814696 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 del 27/09/2023, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos- Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Siete, Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, su razón social para que se denomine así: Tule JM Four Perezosos, Limitada..—Carmen Julia Marín Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814697 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintisiete de setiembre del 2023, protocolice acta en la cual se acordó y solicito la disolución de la sociedad denominada 3-101-849649 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-849649.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintisiete de setiembre del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814701 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 47-35, visible al folio 55 frente, del tomo 35, a las 15:00 horas, del 27 de octubre del 2023, el señor Michael Joseph Bruce Esquivel, quien fungía como Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad 3102486535 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-489535, solicita la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por Ley 9428.—San José, 26 de setiembre 2023.—Licda. Pía Picado González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814702 ).

En mi notaría mediante escritura número catorce-uno, visible al folio ocho frente a nueve vuelto, del tomo uno, a las diez horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Taller RG Guanaink Sociedad De Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Taller RG Guanaink, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito Nicoya, en Barrio La Virginia, veinticinco metros norte del salón comunal, bajo la representación judicial y extrajudicial de Evelyn Rocío Reyes Reyes, mayor, soltera, administradora de empresas, cédula de identidad uno-mil doscientos sesenta y cinco-cero ochocientos cincuenta y cuatro, vecina de la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito Nicoya, en Barrio La Virginia, veinticinco metros norte del salón comunal y Karina Reyes Reyes, mayor, soltera, enfermera, cédula de identidad cinco-cero trescientos ochenta y cinco-cero setecientos diecinueve, vecina de la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito Nicoya, en Barrio La Virginia, veinticinco metros norte del salón comunal, con un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una.—Nicoya, a las veintidós horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Dirián Sosa Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023814708 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Desarrollos Logísticos Integrados D L I S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-864063, mediante la cual se modifican las cláusula del capital social y Junta Directiva.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814710 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 207-36, de las 13 horas, del 27 de setiembre del 2023, visible al folio 107 vuelto, del tomo 36, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones Camsa S. A, cédula jurídica 3-101-526874 con domicilio en Heredia, San Francisco, residencial La Emilia, casa D uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, 27 de setiembre del 2023.—Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814711 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11 horas del 23 de agosto del 2023 se constituyó la sociedad Corporación Marchena D&R y Asociados Limitada. Plazo Social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. un Gerente y un Subgerente, que pueden ser socios o no, el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 25 de setiembre del 2023.—Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814712 ).

Por escritura otorgada ante el Notario público Carlos Araya González a las quince horas del veintisiete de setiembre del 2023, protocolicé el acta de asamblea de cuotitas de la sociedad Liatifar del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- seiscientos noventa y un mil cero sesenta y seis, en virtud de la cual dicha compañía se disuelve. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas al correo electrónico legalteamcr@central-law.com.—Carlos Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814713 ).

El suscrito Notario, Mauricio Alberto Campos Brenes, hace constar que mediante escritura pública número 83 tomo 34 del suscrito Notario, al ser las 16 horas del 26 de setiembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Prevención y Seguridad Industrial S.A., cédula jurídica número 3-101-035798, en la que se acuerda reformar sus estatutos sociales de la cláusula octava, y se acuerda revocar los nombramientos del Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva y Fiscal de la Junta Directiva se nombran nuevos.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814714 ).

Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Hacienda Los Gavilanes S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-82816; domiciliada en San José, San José, costado sur del Parque Perú, urbanización Rohrmoser, donde se aumentó el capital social, se modificó la conformación de la junta directiva, representación y se incluyó la posibilidad de celebrar asambleas y sesiones de junta directiva de forma virtual. Es todo.—24 de junio 2023.—Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814716 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 177, visible al folio 143 vuelto, del Tomo I, el 27/09/23, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de Mercadotecnia de la Inversión Inmobiliaria S.A., cédula jurídica 3-101-052271, mediante la cual se acordó nombrar como presidente a Laurent Fredereric Husson Flammang y como secretario a Helen Stephanie Morales García, ambos por todo el plazo social a las 18:00 horas del 27 de setiembre del 2023.—Licda. Estefani Sánchez Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, el suscrito Notario hace constar que se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones Flaque y Moll, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cincuenta y cinco mil veinte, mediante la cual se modificó la cláusula segunda, referente al domicilio social, de los estatutos de la sociedad. Asimismo, se revocaron los cargos de secretaria y tesorero de la junta directiva, y se realizaron nuevos nombramientos en estos puestos.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814718 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número dos, visible al folio cuatro frente del tomo siete de mi protocolo, a las diez horas del dos de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Corporación Ven-Resansil Costa Rica S. A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ciento treinta y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta (de la Administración) de su pacto constitutivo.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814719 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 14 horas del 27 de setiembre del 2023. Se modifica junta directiva de la sociedad Transporte de Vida de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula Jurídica 3-101-426328.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814720 ).

De acuerdo con el artículo 216 del Código de Comercio se pone en conocimiento de los socios de Hiluxen Blanco S. A. cédula jurídica 3-101-408109 el estado final aportado por la liquidadora en donde se indica: a) Que se han concluido las operaciones sociales; b) No existen créditos por cobrar de la compañía; c) Se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la sociedad, incluyendo sus obligaciones fiscales y d) No existen activos o pasivos a favor de la compañía, ni haber social que distribuir entre los socios. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Lourdes, del Restaurante Happy Fish 50 metros al sur, a presentar sus reclamaciones.—Carmen Díaz Nema, Liquidadora.—1 vez.—( IN2023814722 ).

A las 8 horas del día 26 de septiembre del año 2023, protocolicé el Acta de Reunión de socios Moempa Corp II SRL, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho cinco tres siete cuatro cero donde se nombra Gerente y se modifica la administración y representación de la sociedad.—San José 26 de septiembre del año 2023.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814723 ).

Bajo la escritura número seis del tomo quinto del protocolo del suscrito Notario Público, otorgada a las ser las nueve horas del ocho de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sony Music Entertainment Central América, S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil doscientos quince, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814724 ).

Bajo la escritura número siete del tomo quinto del protocolo del suscrito Notario Público, otorgada a las ser las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Productos y Servicios Palma, S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil trescientos cincuenta y dos, mediante la cual se transformó la sociedad, pasando a ser una Sociedad de Responsabilidad Limitada, consecuentemente reformando la totalidad de su pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés.—Licdo. Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814725 ).

Ante la notaria pública Kattia Campos Marín, Notaria Pública con oficina abierta en San José, Moravia mediante escritura otorgada a las diecinueve horas del día catorce de setiembre del año dos mil veintitrés se constituyó la sociedad de esta plaza John May Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada; que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento como John May Costa Rica S.R.L..—San José a las ocho horas del veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés.—Msc. Kattia Campos Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814731 ).

Por escritura número 70-29, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día 29 de setiembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lunani Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-726609, mediante la cual se acuerda modificar la clausula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814733 ).

Por escritura de las catorce horas del veintisiete setiembre del año dos mil veintitrés, otorgada en San Jose, Meydenta R M Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Belén, San Antonio, veinticinco metros Oeste del Pali, con cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y siete, solicita al Registro la reinscripción de la sociedad por haber cumplido con el pago del impuesto a las personas jurídicas.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2023814740 ).

Por escritura de las trece horas del veintisiete setiembre del año dos mil veintitrés, otorgada en San Jose, Senderos de Conservación Corp Sociedad Anónima, domiciliada en San Jose, San Jose Zapote, de la Universidad Veritas doscientos metros este cincuenta metros al norte y cien metros al este casa amarilla, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta mil seiscientos treinta y tres, solicita al Registro la reinscripción de la sociedad por haber cumplido el pago del impuesto a la personas jurídicas.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuna, Notario.—1 vez.—( IN2023814741 ).

Por escritura número 27- 1, ante el Notario André Cappella Ramírez, a las 11:00 horas del día 11 de julio de 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad The Sixcats Company, LTDA, cédula de persona jurídica número 3-102-791301, mediante la cual se modifica la cláusula referente al Capital Social del pacto social de la sociedad.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814747 ).

En mi notaria por escritura otorgada a las 14:00 horas del 27 de setiembre del año 2023, se protocolizó acta de la sociedad Lagos de Lombardia S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- seis ocho seis ocho cero dos, domiciliada en Alajuela, San Carlos del complejo deportivo Maracana doscientos metros al sur por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2023814759 ).

Ante la notaría de la suscrita Paula Víquez Barrantes, carné veintisiete mil novecientos dieciocho, con oficina en Heredia Santa Bárbara, costado sur del templo católico, en fecha veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se procede a protocolizar mediante escritura número noventa y cuatro, del tomo primero de la suscrita, el acuerdo de socios de la sociedad Zona Intermareal Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- quinientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y nueve, en el que estando presente la totalidad de los cuotistas, y por o existir activos ni pasivos, se acordó la disolución de dicha sociedad.—Licda. Paula Víquez Barrantes, cédula cuatro-cero ciento noventa y tres-doscientos noventa y uno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814761 ).

Mediante escritura número 141, visible al folio 183, del tomo 2 de la notaria María José Campos García en conotariado con el notario Arturo Barzuna Lacayo, a las once horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, el señor Daniel Campos Hine, cédula de identidad número 1-1335-0560, en calidad de Gerente, de la sociedad: Sociedad Histórica de Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-757811, domiciliada en San José, Santa Ana, Eco residencial Villareal, casa P treinta, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo.—1 vez.—( IN2023814769 ).

En mi notaría, este año, el diez de agosto se cambió la representación de Villas Santa Ana y 3-102-878970 ambas S.R.L y hoy Gimina S.A..—San José, veintidós de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814774 ).

En esta notaría mediante la escritura número noventa y tres- uno de las diecisiete horas del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés protocoliza el acta número diez de la sociedad Inversiones Tayo Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres- ciento uno- uno dos seis siete siete siete, donde se cambia la junta directiva y se modifica el domicilio social.—Grecia, veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Silvia Méndez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814775 ).

Por escritura número treinta y seis, se protocolizó acta de la sociedad denominada Esniquers, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil ocho, del día veintiséis de septiembre del año dos mil veintitrés, reformando la cláusula séptima del pacto constitutivo, en cuanto a los miembros y la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Grecia, a las trece horas cero minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil veintitrés.—Juan Carlos Solís Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814776 ).

Mediante escritura ciento cuarenta y tres- ocho del Notario Público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las ocho horas del veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se acuerda Reformar la cláusula del domicilio, Reformar la cláusula de la administración y representación y Reformar la cláusula de la convocatoria a asambleas de los estatutos del pacto constitutivo de la sociedad Arrienda Comercial del Noventa y Siete LL S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-478646. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814779 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y uno-ocho otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker a las 16:00 horas del 27 de setiembre del año 2023, donde se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio, de los estatutos de la sociedad Boracayan del Sur, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-232123.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814782 ).

En mi notaría, por escritura pública ciento veintidós, de las ocho horas del día veintiocho del mes de setiembre del año dos mil veintitrés, iniciada y visible a folio ciento tres frente del tomo primero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Siete Mil Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil seis, mediante la cual se reformó la cláusula referida a la representación.—Lic. Tien Wei Yang Chen, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814784 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 23-1852.—RES-ODP-APGS-002-2023.—Citación a comparecencia.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés.

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 198, 203, 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 173 del Código de Trabajo, 1 de la Ley de Pago de Aguinaldos para el Sector Público, Ley N° 1835, 803, 804 y 1045 del Código Civil, Decreto número 34574-H denominado Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República y mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO-0067-2023 del 22 de agosto de 2023, suscrito por el señor Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunta responsable pecuniaria, siguiendo el trámite del procedimiento ordinario, a la señora Alexandra Priscila Granados Salas, portadora de la cédula de identidad número 3-0497-0146, quien estuvo destacada en la Unidad de Sistemas Tributarios de la Dirección de Tecnología de Información y Comunicación, a una comparecencia oral y privada que se celebrará ante este Órgano Director en fecha 01 de noviembre del 2023 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental y testimonial y las conclusiones de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y hasta las 15:30 horas, llevándose a cabo en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en la Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucional ubicada en el tercer piso, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS HECHOS

El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar si procede la aplicación de una sanción civil a la señora Alexandra Priscila Granados Salas, portadora de la cédula de identidad número 3-0497-0146, respecto a la presunta deuda por el monto total de ¢634.283,05 (seiscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y tres colones con cinco céntimos) por concepto de sumas giradas de más correspondiente al pago doble del aguinaldo 2021-2022.

1)  Que mediante resolución número MH-DM-RES-1292-2022 de las diez horas con cincuenta y tres minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, se ordenó el pago de prestaciones de la señora Alexandra Priscila Granados Salas, portadora de la cédula de identidad número 3-0497-0146, reconociéndole por pago de aguinaldo el monto de ¢634.283,05 (seiscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y tres colones con cinco céntimos). (Visible en expediente digital número 23-1852 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

2)  Que mediante oficio número MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0247-2023 del 07 de marzo del 2023, la jefa del Departamento de Gestión de Potencial Humano, solicitó a la Dirección jurídica proceder con el trámite administrativo para la recuperación de sumas giradas de más por concepto de Aguinaldo de 2021-2022, a la señora Granados Salas, por un monto de ¢634.283,05 (seiscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y tres colones con cinco céntimos), según Propuesta N° 06115, toda vez que se dio un doble pago por concepto de aguinaldo, según se detalla a continuación: (Visible en expediente digital número 23-1852 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

“(…) En primer lugar, la circular número CIR-TN-018-2021 de fecha 21 de enero 2021, nos solicita específicamente en el punto 2 que, deberán solicitar a la Tesorería Nacional el registro del aguinaldo y el salario escolar correspondiente, cuando el exfuncionario pasivo presente la solicitud para el pago de prestaciones, esto con el fin de evitar pagos dobles y el punto 6 que, para la carga de los complementos deben remitir oficio de solicitud, un archivo Excel, un archivo plano (no debe contener, títulos de columnas, ni totales).

En segundo lugar, la Unidad Gestión de la Compensación procedió a elaborar el oficio número OM-DAF-DGPH-UGC-686-2022 y oficio OM-DAF-DGPH-UGC-688-2022 de fecha 01 de noviembre del 2022, trasladado a la Dirección Jurídica el 07 de noviembre del 2022. Dichos rubros debe ser incluidos en el oficio de pago de prestaciones; sin embargo este Departamento a estar tan próximo la fecha del pago de aguinaldos para el sector público opta por no incluir este rubro en el pago de la resolución de los casos que se remiten en noviembre y diciembre del 2022.A estar tan próximo la fecha de pago de aguinaldo y la remisión del oficios mencionados se incluyó para el pago y no se tomó en cuenta en los componentes negativos que se remiten a la Tesorería Nacional para no pago del mismo.

En tercer lugar, los primeros días del mes de diciembre del 2022 la Unidad Gestión de la Compensación, procede a analizar y revisar en el Sistema Integra los casos involucrados en el oficio dirigido a la Tesorería Nacional, razón por la cual se detecta la falta del complemento negativo, provocando que algunos exfuncionarios se les generara pagos por concepto de aguinaldo del período 2021-2022, produciéndose una suma de más debido a cancelado, así lo indica el Departamento Financiero.” (Visible en expediente digital número 23-0667 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

3)  Que a la señora Granados Salas, se le remitió mediante correo electrónico personal, los días 11 de enero del 2023, 26 de enero del 2023, 13 de febrero del 2023 y 17 de febrero del 2023; invitación a devolver el dinero pagado indebidamente. (Visible en expediente digital número 23-1852 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

4)  Que mediante correo eléctrico de fecha 07 de febrero del 2023, la señora Alexandra Priscila Granados Salas dio respuesta a los correos antes indicados, manifestando en lo de interés, que podría abonar a la deuda la suma de diez mil colones en forma quincenal. (Visible en expediente digital número 23-1852 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

5)  Que mediante oficio MH-DJ-OF-1364-2023 de fecha 16 de agosto del 2023, la Dirección Jurídica solicitó al Departamento de Gestión de Potencial Humano, certificación de la información consignada en el Sistema de pagos de Integra, que permita corroborar que a la señora Granados Salas, se le canceló mediante planilla el aguinaldo correspondiente al periodo 2021-2022. (Visible en expediente digital número 23-1852 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

6)  Que mediante oficio MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0579-2023 de fecha 17 de agosto del 2023 se remitió por parte del Departamento de Gestión de Potencial Humano, certificación de fecha 17 de agosto del 2023, emitida por la jefe del Departamento de Gestión de Potencial Humano, mediante la se indica la información consignada en el Sistema de pagos de Integra, por la cual, se corrobora que a la señora Granados Salas, se le canceló mediante planilla el aguinaldo correspondiente al periodo 2021-2022. (Visible en expediente digital número 23-1852 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

7) Que mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO-0067-2023 de fecha 22 de agosto de 2023, notificado mediante correo electrónico en fecha 28 de agosto de 2023, se designó al licenciado Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número 1-1413-0400, como Órgano Director de Procedimiento y a la licenciada Karla García Aguilar, portadora de la cédula de identidad número 1-1173-0125, como Órgano Director Suplente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda de la señora Alexandra Priscila Granados Salas, por el monto total de ¢634.283,05 (seiscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y tres colones con cinco céntimos) por sumas giradas de más correspondiente al pago doble del aguinaldo 2021-2022. (Visible en expediente digital número 23-1852 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

8)  Que mediante oficio ODP-AGPS-001-2023 de fecha 05 de setiembre del 2023, remitido vía correo electrónico de fecha 05 de setiembre del 2023 a la señora Alexandra Priscila Granados Salas se le envió invitación de pago a la citada señora. (Visible en expediente digital número 23-1852 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

9)  Que mediante correo electrónico de fecha 13 de setiembre de 2023, la señora Alexandra Priscila Granados Salas, solicita un arreglo de pago a fin de cancelar lo adeudado, debido a no contar con todo el dinero. (Visible en expediente digital número 23-1852 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

HECHOS INTIMADOS

En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa a la exfuncionaria Alexandra Priscila Granados Salas, las supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:

Ø  Presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢634.283,05 (seiscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y tres colones con cinco céntimos) por concepto de sumas giradas de más correspondiente al pago doble del aguinaldo 2021-2022.

IMPUTACIÓN DE CARGOS

En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos indicados, se le imputa a la señora Alexandra Priscila Granados Salas, portadora de la cédula de identidad número 3-0497-0146, en su condición indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢634.283,05 (seiscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y tres colones con cinco céntimos) por concepto de sumas giradas de más correspondiente al pago doble del aguinaldo 2021-2022.

Si se logran demostrar los hechos señalados, a la señora Granados Salas, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 1° de la Ley de Pago de Aguinaldo para los servidores Públicos Ley N° 1835, 173 del Código de Trabajo, 196, 198, 203, 204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo, el cual consta de un total de 25 folios útiles, al momento de expedición del presente documento, queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda, Edificio Central, antiguo Banco Anglo, en la Dirección Jurídica, en custodia del Licenciado Jorge Rivera Gutiérrez, y contiene los siguientes documentos:

1.     Correo electrónico de fecha 20 de marzo de 2023. (Folios 01 y 02).

2.     Correo electrónico de fecha 16 de diciembre de 2022. (Folio 03).

3.     Resolución Administrativa número MH-DM-RES-1292-2022 de las diez horas cincuenta y tres minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós. (Folios 04 y 05).

4.     Correos electrónicos de fecha 11, 25 y 26 de enero y 07, 13 y 21 de febrero de 2023 (Folios del 06 al 08).

5.     Oficio número MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0247-2023. (Folio 09).

6.     Oficio número MH-DJ-OF-1364-2023. (Folio 10).

7.     Correo electrónico de fecha 16 de agosto de 2023 (Folios 11).

8.     Correo electrónico de fecha 22 de agosto de 2023 (Folios 12).

9.     Oficio número MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0579-2023 (Folio 13)

10.  Certificación de los pagos del sistema integra a favor de la señora Alexandra Priscila Granados Salas (Folios 14 y 15)

11.  Acuerdo N° MH-DM-ACDO-0067-2023. (Folios 16 y 17).

12.  Correo electrónico de fecha 28 de agosto de 2023 (Folio 18).

13.  Oficio número ODP-APGS-001-2023 (Folio 19).

14.  Correo electrónico de fecha 05 de setiembre de 2023 (Folios 20 y 21).

15.  Correo electrónico de fecha 11 de setiembre de 2023 (Folio 22).

16.  Correo electrónico de fecha 13 de setiembre de 2023 (Folio 23).

17.  Correo electrónico de fecha 14 de setiembre del 2023 (Folio 24).

18.  Constancia de validación de firmas. (Folio 25).

PREVENCIONES

Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o a más tardar al momento de la comparecencia señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

Disponibilidad del contenido del expediente:

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo digital queda a disposición de la parte interesada, mismo que puede solicitarse a la suscrita mediante el siguiente correo electrónico: riveragj@hacienda.go.cr, así mismo queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procedimiento, conformado por el licenciado Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, funcionario destacado en la Dirección Jurídica.

Notifíquese personalmente a la señora Alexandra Priscila Granados Salas.—Jorge Rivera Gutiérrez, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N°4600075159.—Solicitud N° 461895.—( IN2023813996 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/71198.—María Del Milagro Chaves Desanti, en calidad de Apoderado Especial de Formatta Negócios Ltda.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Formatta Negócios Ltda.—Nro. y fecha: Anotación/2-161005 de 07/09/2023.—Expediente: 1900-1074800.—Registro N° 10748.—La Casa del Constructor Tipo: Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:56:21 del 21 de septiembre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Formatta Negócios Ltda., contra el signo distintivo La Casa del Constructor, Registro N° 10748, el cual protege y distingue: dedicado a la venta de toda clase de materiales de construcción, para distinguir una de las secciones de su almacén en clase internacional, propiedad de Miguel Ángel González Camacho, Cédula de identidad 201810453, fallecido desde el día 26 de agosto de 1996 según registros del Tribunal Supremo de Elecciones. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso a quien pudiera representar al titular del signo , para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023813676 ).

Ref.: 30/2023/46010.—Inversiones Marina Golfito S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-158699 de 24/05/2023. Expediente: 2015-0002942 Registro N° 247318 GOLFITO BAY Marina Resort en clase(s) 35 36 37 39 43 marca mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:11:06 del 21 de junio de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Inversiones Marina Golfito S. A., contra el signo distintivo GOLFITO BAY Marina Resort, Registro N° 247318, el cual protege y distingue: Servicios de gestión de ventas y promoción de ventas de membrecía de un club; servicios de gestión de negocios comerciales. Servicios de bienes raíces. Servicios de reparación y conservación de barcos, piezas y accesorios de barcos. Servicios de marina. Servicios de alimentación y hospedaje temporal. En clase 35; 36; 37; 39 y 43 internacional, propiedad de Sweet Project (SPL) Limitada, cédula jurídica N° 3102630243. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023813746 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/72071.—José David Vargas Ramírez en su condición de apoderado especial de Natival Tours Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso se solicita cancelación de marca por falta de uso, registral@rjm-abogados.com Nro. y fecha: Anotación/2-160868 de 30/08/2023. Expediente: 2014-0010353 Registro N° 241928 Nativa Travel Group Tipo: Denominativa, 2015-0005888 Registro N° 250175 Nativa Travel Group Tipo: Mixta.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:33:39 del 25 de septiembre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por José David Vargas Ramírez en su condición de apoderado especial de Natival Tours Sociedad Anónima, contra los siguientes signos distintivos: 1) Nativa Travel Group, marca de servicios, Registro N° 241928, el cual protege y distingue en clase 39: Organización de viajes y transportes, 2) Logotipo, nombre de la empresa

Descripción generada automáticamente, marca de servicios, registro N° 250175, para proteger y distinguir en clase 39: organización de viajes y transportes, ambas marcas propiedad de Mafena S.A., cédula jurídica 3101689727.

Conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023814554 ).

TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO

Resolución definitiva

Expediente 2023-0182-TRA-PI

Oposición a la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio “Goldrole”

Rainbow Agrosciences (Guatemala) S.A., apelante

Registro de la Propiedad Intelectual (Exp. de origen 2022-4774)

Marcas y otros signos distintivos

VOTO 0254-2023

Tribunal Registral Administrativo.—San José, Costa Rica, a las diez horas veintiocho minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés.

Conoce este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la licenciada Monserrat Alfaro Solano, abogada, cédula de identidad 1-1149-0188 en su condición de apoderada de la empresa Rainbow Agrosciences (Guatemala) S.A., una sociedad constituida y existente bajo las leyes de Guatemala, con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, condominio Villa Colonial, Int. residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, contra la resolución emitida por el Registro de la Propiedad Intelectual a las 11:07:09 horas del 20 de febrero de 2023.

Redacta el Juez Óscar Rodríguez Sánchez

Considerando:

1º—Objeto del procedimiento. La licenciada Monserrat Alfaro Solano, de calidades indicadas, en su condición de apoderada de la empresa Rainbow Agrosciences (Guatemala) S.A., solicitó ante el Registro de la Propiedad Intelectual la inscripción de la marca de fábrica y comercio “Goldrole”, para proteger y distinguir en clase 5: insecticida para uso en la agricultura.

Una vez publicados los edictos que anuncian la solicitud de inscripción de la marca citada; el 1 de agosto de 2022, la licenciada Mariana Herrera Ugarte, abogada, cédula de identidad 1-1290-0753, en su condición de apoderada especial de la empresa Pura Vida Laureles S.A., presentó oposición a la inscripción de la marca solicitada, citando como antecedente el registro de sus signos: GOLD PRO, que distinguen en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos y en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.

A lo anterior, el Registro de la Propiedad Intelectual mediante resolución emitida a las 11:07:09 horas del 20 de febrero de 2023, acogió la oposición presentada por derechos de terceros, al considerar que la marca solicitada transgrede el artículo 8 inciso a) de la Ley de marcas y otros signos distintivos; rechazando la marca “Goldrole” para la clase 5.

Inconforme con lo resuelto, la representación de la empresa Rainbow Agrosciences (Guatemala) S.A., apeló y expuso como agravios, lo siguiente:

1.  La inscripción del signo de su representada cumple con la finalidad de una marca de lograr la individualización de los productos que distingue, evitando que se pueda provocar alguna confusión en cuanto a los productos que se protegen.

2.  Gráficamente los signos analizados en su conjunto presentan diferencias sustanciales para su convivencia registral: el signo solicitado por su representada no es únicamente “GOLD”, por el contrario, es “GOLDROLE” es decir, una combinación ingeniosa y distintiva de dos términos que en conjunto buscan diferenciar la marca de Rainbow Agrosciences (Guatemala) S.A.

3.  La partícula GOLD pretende ser empleada como complemento en la propuesta total del signo, no así, como estructuras o conformaciones gramaticales únicas. El cotejo no debe cercenar o diseccionar en partes la composición de la marca, en particular, cuando son un término compuesto como GOLDROLE. La partícula “GOLD”, es un término de uso común y su apropiación exclusiva no debería ser permitida por el Registro.

4.  El análisis debería versar sobre la totalidad de la denominación, en otras palabras, sobre el término completo y no descomponiendo sus elementos. Adicionalmente, los elementos denominativos del signo pretendido están lejos de expresar características propias de los bienes a proteger y distan de ser calificativos, lo que suma puntos a favor de su debida inscripción.

5.  Con el solo hecho de pronunciarlas, es posible comprobar su distinta resonancia. Fuera del término “GOLD” la comparación no procede, por lo que el análisis no denota impedimento alguno a nivel fonético.

6.  No existe parecido conceptual entre los signos cuando la marca de su representada incluye una palabra que no tiene el signo inscrito. Es decir, si remitimos a la definición en español, el signo de Rainbow se traduce como oro (gold) y papel, rol, parte, oficio (role); por su lado, el signo de la contraparte se traduce como oro (gold) y ventaja o provecho de cierta cosa, o como una preposición (pro).

7.  En cuanto al cotejo de los productos no hay riesgo de confusión por ser un consumidor informado el que los adquiere.

Solicita declarar sin lugar la resolución emitida a las 11:07:09 del 20 de febrero de 2023 y continuar con el trámite de registro de la marca “GOLDROLE”.

2º—En cuanto a los hechos probados. Este Tribunal enlista como hechos con tal carácter, relevantes para lo que debe ser resuelto, que, en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentran inscritas a nombre de la empresa oponente Pura Vida Laureles S.A., las siguientes marcas:

1.  “GOLD PRO” protege en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebes; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, inscrita el 2 de octubre de 2015, registro: 246973, vigente hasta el 2 de octubre de 2025 (folios 16 y 17 del expediente principal).

2.  “GOLD PRO” protege en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, inscrita el 30 de agosto de 2016, registro: 254658, vigente hasta el 30 de agosto de 2026 (folios 18 y 19 del expediente principal).

3º—En cuanto a los hechos no probados. Este Tribunal no encuentra hechos con este carácter que sean de relevancia para el dictado de la presente resolución.

4º—Control de legalidad. Analizado el acto administrativo de primera instancia no se observan vicios en sus elementos esenciales, que causen nulidad, invalidez o indefensión que sea necesario sanear.

5º—Sobre el fondo del asunto. cotejo de los signos enfrentados. El artículo 8º de la Ley de marcas y otros signos distintivos (en adelante Ley de marcas), determina en forma clara que ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, configurándose tal prohibición conforme al inciso:

a)  Si el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior, y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que puedan causar confusión al público consumidor.

En relación con lo citado, para realizar el cotejo marcario es importante tomar en cuenta algunas reglas que ayudarán a determinar la posible coexistencia de los signos:

I)  La comparación debe efectuarse sin descomponer los elementos que conforman el conjunto marcario, es decir cada signo debe analizarse con una visión en conjunto, teniendo en cuenta la unidad gráfica, auditiva e ideológica.

II) En la comparación se debe emplear el método del cotejo sucesivo, es decir, se debe analizar un signo y después el otro.

III)    Quien aprecie la semejanza deberá colocarse en el lugar del consumidor presunto, tomando en cuenta la naturaleza de los productos o servicios identificados por los signos en disputa.

IV)  Se debe enfatizar en las semejanzas y no en las diferencias entre los signos, en las primeras es donde se percibe el riesgo de confusión o asociación.

Aunado a los argumentos antes expuestos se procede a realizar el cotejo marcario entre los signos en conflicto desde el punto de vista gráfico, fonético e ideológico y los productos que protegen.

Las marcas en cotejo son:

SIGNO SOLICITADO

Goldrole

Clase 5: Insecticida para uso en la agricultura

MARCAS REGISTRADAS

GOLD PRO

Clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.

Clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebes; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.

En el presente caso las marcas a cotejar son denominativas simples, es decir consisten en palabras sin figuras, relieves o elementos adicionales en su conformación. Estas marcas se comparan entre sí con arreglo a la pauta de la visión en conjunto sin descomponer su unidad.

Este aspecto es de suma importancia ya que el consumidor medio normalmente percibe una marca como un todo y no se detiene a determinar detalles.

Desde el punto de vista gráfico el signo solicitado Goldrole, no puede fraccionarse para extraer el término Gold y dejar de lado role, esa práctica atenta contra la regla del análisis en conjunto. Se está utilizando una parte que coincide con la marca registrada GOLD PRO y se prescinde del resto del signo que en conjunto no presenta ninguna coincidencia con la marca registrada. Los términos Goldrole - GOLD PRO, apreciados visualmente en su conjunto no presentan una identidad visual capaz de confundir al consumidor.

En el plano fonético la vocalización del conjunto Goldrole no presenta semejanza con la marca registrada GOLD PRO, en la pronunciación de la marca registrada se realiza una pausa después de GOLD para pronunciar la preposición PRO, mientras la marca solicitada se pronuncia en una sola entonación.

Conceptualmente, las marcas no presentan semejanza, ya que el signo solicitado no evoca concepto alguno para ser asociado a la marca registrada, el signo solicitado es de fantasía.

Por lo antes citado desde el punto de vista gráfico, fonético e ideológico los signos presentan más diferencias que similitudes, no concurren semejanzas de peso que ameriten determinar una posible confusión para el consumidor final.

En lo que respecta a los productos que distinguen los signos es importante señalar que estamos en presencia de productos que no son de consumo masivo, por lo tanto, el riesgo de confusión disminuye en estos casos ya que el consumidor es más selecto, no se puede hablar de un consumidor medio, sino de un consumidor más atento e informado, en el campo de insecticidas no se puede tomar a la ligera la compra de un producto ya que sus fines son específicos y pueden llegar a dañar un cultivo y generar pérdidas importantes para quien los aplica.

Además, al no tratarse de productos de consumo masivo no se venden en cualquier anaquel de supermercado, sino en tiendas especializadas donde sus dependientes brindan asesoría a los consumidores finales.

Todos estos puntos permiten que el riesgo de confusión entre los signos enfrentados se aminore y puedan coexistir registralmente.

Conforme con las consideraciones que anteceden, este Tribunal determina que corresponde revocar la resolución venida en alzada por las razones aquí desarrolladas, y declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la licenciada Monserrat Alfaro Solano, en su condición de apoderada de la empresa Rainbow Agrosciences (Guatemala) S. A., en contra de la resolución emitida por el Registro de la Propiedad Intelectual a las 11:07:09 horas del 20 de febrero de 2023, la cual en este acto se revoca para que se acoja la marca solicitada “Goldrole”, para proteger y distinguir en clase 5: insecticida para uso en la agricultura. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones que anteceden, se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la licenciada Monserrat Alfaro Solano, en su condición de apoderada de la empresa Rainbow Agrosciences (Guatemala) S. A., en contra de la resolución emitida por el Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:07:09 horas del 20 de febrero de 2023, la cual en este acto se revoca para que se registre la marca solicitada “Goldrole”, para proteger y distinguir en clase 5: insecticida para uso en la agricultura. Sobre lo resuelto en este caso se da por agotada la vía administrativa de conformidad con los artículos 25 de la Ley 8039, de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, y 42 del Reglamento Operativo de este Tribunal, decreto ejecutivo 43747-MJP. Previa constancia y copia de esta resolución que se dejarán en los registros que al efecto lleva este Tribunal, devuélvase el expediente a la oficina de origen para lo de su cargo. Notifíquese.

Descriptores:

MARCAS INADMISIBLES POR DERECHO DE TERCEROS

    TE: MARCA REGISTRADA O USADA POR TERCERO

   TG: MARCAS INADMISIBLES

   TNR: 00.41.33

Karen Quesada Bermúdez.—Óscar Rodríguez Sánchez.—Leonardo Villavicencio Cedeño.—Priscilla Loretto Soto Arias.—Guadalupe Ortiz Mora.—1 vez.—( IN2023814441 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas diez minutos del once de setiembre de dos mil veintitrés.

[… El Tribunal Supremo de Elecciones hace saber que, en resolución N° 9605-2023 (DC-1094) de las 13:25 horas del 19 de julio de 2023, la Contraloría General de la República dispuso sancionar al señor Luis Gerardo Castañeda Díaz, alcalde de la Municipalidad de Liberia, con una amonestación escrita al haber tenido por acreditado que suspendió injustificadamente la prestación de los servicios públicos municipales, lo cual acarrea responsabilidad administrativa por culpa grave…]

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud N° 460939.—( IN2023814649 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Hospital San Juan de Dios.—Órgano Director.—Al ser las siete horas del veintinueve de agosto del 2023. Conforme a lo establecido en los numerales 118, 120 y 121 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, las suscritas en calidad de Órgano Director, proceden al dictado de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, en contra del Sr. Freddy Vindas Guzmán, portador de la cédula de identidad 1-1175-0903, quien se desempeña como Asistente de Pacientes, del Área de Medicina del Hospital San Juan de Dios, con fundamento en los siguientes elementos:

Antecedentes

I.—Mediante Oficio HSJD-SM-0627-2023, de fecha 24 de agosto de 2023, suscrito por la Dra. Ana Lucía Morales Artavia, Área de Medicina, en calidad superior del solicita instruir Procedimiento Administrativo Disciplinario, contra el funcionario, Freddy Vindas Guzmán, portador de la cédula de identidad 1-1175-0903, quien se desempeña como Asistente de Pacientes del Área de Medicina del Hospital San Juan de Dios, designando en dicho acto a las doctoras Ana Yancy Mora Carranza, Coordinadora y Dra. Dunia Peraza Alpízar, miembro del Órgano

II.—Con fundamento a lo anterior, se procede a dar inicio Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria por Faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia, por parte del Órgano Director, en contra de Freddy Vindas Guzmán, portador de la cédula de identidad 1-1175-0903, quien se desempeña como Asistente de Pacientes, del Área de Medicina del Hospital San Juan de Dios, con fundamento en lo siguiente:

Intimación:

Primero: Que el Sr. Freddy Vindas Guzmán, portador de la cédula de identidad 1-1175-0903, se desempeña como Asistente de Pacientes del Área de Medicina del Hospital San Juan de Dios

Segundo: Que el Sr. Freddy Vindas Guzmán, de calidades dichas, laboró en el mes de julio de 2023 en horario de 10 p.m. a 6 a.m.

Tercero: Que mediante oficio sin número, recibido en la Subdirección de Medicina en fecha 10 de agosto del 2023, el Sr. Antonio Solano Andrade, Asistente de Gestión Recursos Humanos, remite a la Dra. Ana Lucía Morales Artavia, Subdirectora del Área, el consolidado de faltas al régimen de puntualidad y asistencia del mes de julio del 2023.

Cuarto: Que según el Consolidado de Faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia del mes de julio del 2023, el Sr. Freddy Vindas Guzmán, cédula de identidad 1-1175-0903, Asistente de Pacientes del Área de Medicina del Hospital San Juan de Dios, Falto al Trabajo los Días 03/07/2023, 08/07/2023, 09/07/2023, 11/07/2023, 12/07/2023, 13/07/2023, 14/07/2023, 15/07/2023, 16/07/2023, 18/07/2023, 19/07/2023, 20/07/2023, 21/07/2023, 22/07/2023, 25/07/2023, 26/07/2023, 27/07/2023, 28/07/2023, 30/07/2023, 31/07/2023.

Quinto: Según se desprende de las Boletas “COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR” confeccionadas por la supervisora del tercer turno, los días 03/07/2023, 08/07/2023, 09/07/2023, 11/07/2023, 12/07/2023, 13/07/2023, 14/07/2023, 15/07/2023, 16/07/2023, 18/07/2023, 19/07/2023, 20/07/2023, 21/07/2023, 22/07/2023, 25/07/2023 26/07/2023, 27/07/2023, 28/07/2023, 30/07/2023, 31/07/2023. el Sr. Vindas Guzmán No Aviso

Imputación de Hechos:

En grado de probabilidad, se le imputa al funcionario Freddy Vindas Guzmán, portador de la cédula de identidad 1-1175-0903, se desempeña como Asistente de Pacientes del Área de Medicina, Servicio Lara, del Hospital San Juan de Dios a efecto de establecer su posible responsabilidad disciplinaria de conformidad con los hechos que fueron expuestos anteriormente, la falta que a continuación se detalla:

Primero: Haber Faltado a su trabajo en el mes de julio del 2023, en el turno de 10pm a 6am, los días 03/07/2023, 08/07/2023, 09/07/2023, 11/07/2023, 12/07/2023, 13/07/2023, 14/07/2023, 15/07/2023, 16/07/2023, 18/07/2023, 19/07/2023, 20/07/2023, 21/07/2023, 22/07/2023, 25/07/2023, 26/07/2023, 27/07/2023, 28/07/2023, 30/07/2023, 31/07/2023.

Posible Sanción a Aplicar

De acuerdo a lo que establece el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense del Seguro Social, de demostrarse responsabilidad por parte del investigado se aplicará el régimen sancionatorio establecido en el Artículo 76 por lo que el funcionario podrá hacerse acreedor de una sanción que va desde amonestación verbal hasta despido sin responsabilidad patronal, dicha sanción se definirá conforme a la gravedad de las conductas que se tengan por ciertas en la instrucción del Procedimiento Administrativo

Fundamento Legal

De los puntos imputados anteriormente se observan supuestas conductas que riñen lo establecido en los Artículos:

Artículo 46.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.  Prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.  Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo;

Artículo 70.—La llegada tardía injustificada que exceda de quince o treinta minutos, según se trate de jornada alterna o continúa podrá́ acarrear la pérdida de la fracción o de la jornada correspondiente, considerándose la no prestación de servicios por este motivo como ausencia injustificada. En casos muy calificados, a juicio del respectivo jefe y comunicándose al Departamento de Personal, podrá́ autorizarse el trabajo de ese día, o de la fracción correspondiente;

Artículo 71.—Las llegadas tardías se justificarán por escrito en un formulario especial. El trabajador se dirigirá a su jefe inmediato a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que ocurrió la falta, exponiendo los motivos que tuvo para haber llegado tarde. El jefe dará́ su criterio escrito al Departamento de Personal, la que en definitiva resolverá́ la justificación, tomando en cuenta en cada caso, además de los motivos alegados, el expediente del trabajador que ha llegado tarde.

Artículo 72.—Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecho de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.

Artículo 73.—Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo de las labores.

Artículo 74.—La ausencia por enfermedad se justificará con la boleta de “Aviso al Patrono” de incapacidad extendida por los servicios médicos de la Institución, la cual debe ser presentada a la jefatura inmediata del trabajador, a más tardar en las 48 horas siguientes de la fecha en que el médico la otorgue, para que sea remitida a la Oficina de Personal”.

Artículo 76.—Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo.

PRUEBA

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación administrativa se tienen los siguientes:

DOCUMENTAL:

1-  Boletas Comunicación al Trabajador de fecha 03/07/2023, 08/07/2023, 09/07/2023, 11/07/2023, 12/07/2023, 13/07/2023, 14/07/2023, 15/07/2023, 16/07/2023, 18/07/2023, 19/07/2023, 20/07/2023, 21/07/2023, 22/07/2023, 25/07/2023, 26/07/2023, 27/07/2023, 28/07/2023, 30/07/2023, 31/07/2023.

2-  Rol Distribución de Personal del Mes de Julio del 2023.

3-  Oficio sin número, recibido en la Subdirección de Medicina en fecha 10 de agosto del 2023, suscrito por el Sr. Antonio Solano Andrade, Asistente de Gestión Recursos Humanos, mediante el cual remite a la Dra. Ana Lucía Morales Artavia, Subdirectora del Área, el consolidado de faltas al régimen de puntualidad y asistencia del mes de julio del 2023.

DERECHOS DEL INVESTIGADO

Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que se les indicara, se le hace saber al investigado lo siguiente:

a.  Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten.

b.  Tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección y/o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento

c.  Durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de la audiencia oral que se llevará a cabo, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.

d.  Puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

e.  Tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad.

f.   Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el cual estará custodiado en la oficina de la Sub Dirección de Enfermería del Área de Ginecoobstetricia, siendo esta la Sede del Órgano Director. Para efectos de fotocopiar el expediente, el horario establecido por dicha Oficina es de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. y el viernes de 8:00 a.m. a 2:30 p.m. (El costo de las mismas correrá por su cuenta).

g. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda instancia, por la Jefatura del Área de Medicina, del HSJD.

h. Deberá señalar, dentro de un plazo de 5 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del Órgano Director, lo anterior, de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Sede del Órgano Director ya indicado y dentro del horario establecido de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. y el día viernes de 7:30 a.m. a 2:30 p.m.

i.   La presente Resolución Inicial de Traslado de Cargos, puede ser impugnada si así lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son los de revocatoria y apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, el cual indica.

( …) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación. Si la revocatoria fuera rechazada, el Órgano Director trasladará el expediente administrativo al superior, para que conozca el recurso de apelación.

(...). Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo podrán interponerse excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente resolución inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales.

De la Audiencia

Se convoca al investigado Freddy Vindas Guzmán, cédula 1-1175-0903, a efecto de realizar Audiencia Oral y Privada prevista en el artículo 309 punto uno en relación con el 311 de la Ley General de la Administración Pública, que se llevará a cabo el día 20 de octubre del 2023 a las 9 a.m., en sala de sesiones de la Dirección de Enfermería en el tercer piso HSJD.

Se le recuerda al investigado los derechos que le asisten, de conformidad con lo indicado en la Resolución Inicial de traslado de cargos. Conforme al artículo 126 de la Normativa de Relaciones Laborales se previene al investigado lo siguiente:

-    Que deberá presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia

-    Que la ausencia injustificada a la comparecencia no suspenderá la misma, lo anterior conforme al artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

-    Se le recuerda al investigado su obligación de presentar su cédula de identidad.

Notifíquese: Órgano Director.—Dra. Ana Yancy Mora Carranza, Coordinadora.—Dra. Dunia Peraza Alpízar, Miembro.— ( IN2023813951 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente: Quintero Aristizábal Godofredo, número de afiliado 0-00801270331-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2023-02309, que en lo que interesa indica: como resultado de la investigación realizada se estableció la presunta omisión en el ingreso de referencia del trabajador citado, el expediente administrativo, en la que se realizó una Factura Adicional del Seguro de Trabajador Independiente desde octubre 2018 hasta diciembre 2020. Total de ingreso de referencia omitido ¢32,911,626.58. Total de cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢4,805,590.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 457870.—( IN2023814707 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono físico Félix Omar Flores Sánchez, número patronal 7-1720100870-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-01532 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢3,140,577.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de setiembre de 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 462718.—( IN2023814750 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Kevin Alberto Quirós Quesada, número afiliado 0-00114870244-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-01597 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ₡1,376,858.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 462720.—( IN2023814751 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicarse el patrono Inversiones Valle Universal de CR Dos Mil Veintiuno S R L., número patronal 2-3102832868-001-001, en el domicilio actual, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-01747 por eventual omisión de salario por un monto en cuotas de ¢77.665.00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notificase. Publíquese una sola vez.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 462834.—( IN2023814762 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo MR Dos Seguridad S. A., número patronal 2-3101533029-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1236-2023-01676, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales por el trabajador Elber Marín Ramírez, cédula N° 7-0096-0087, detallado en hoja de trabajo incorporada al expediente administrativo, por el periodo de setiembre de 2018 a marzo de 2020. Total de salarios omitidos ¢1.923.777,98, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢458.324,00, más aportaciones de la LPT. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Subárea de Servicios Financieros.—MDE. Adriana Ruiz Castillo, jefe .—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 462832.—( IN2023814765 ).

SUCURSAL DE CARIARI

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del afiliado Isaac Taylor Zúñiga, número afiliado 0-00110910710-999-001, la Sucursal de Cariari notifica Traslado de Cargos 1530-2023-00048 por eventuales omisiones en el seguro de trabajador independiente, por un monto de ¢515,544.00 en cuotas obrero. Consulta expediente en Sucursal Cariari, ubicada Limón, Pococí, Cariari, Cariari centro, de la Bomba UNO, 100 metros norte y 25 metros este, Plaza Elizabeth. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Cariari, 26 de setiembre de 2023.—Lic. Yazdani Morales Soto, Jefe.—1 vez.—( IN2023814773 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Asesoría Legal

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los terceros interesados, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 10:00 horas del 29 de Julio del 2023. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 29 de mayo de 2012, en su artículo 85 Inciso c), y el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2015, en acato a su artículo 166, antes del dictado del acto final, respecto a solicitud de Regularización para titular el lote N° A del Asentamiento Parruas, identificado con Plano Catastrado N° C-2313351-2021 con un área de 347 m2, presentada por el señor Oscar Mario Chacón Duarte, cédula N° 2-0405-0170, se hace saber que los solicitantes cumplen con todos los requisitos legales, citados artículo 85 inciso c) Reglamento Ejecutivo N° 38975-MAG publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2015. Por lo que se brinda plazo de 15 días a los terceros interesados, para presentar oposiciones, debiendo presentarse personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a presentar oposición fundada en relación con el mejor derecho de poseer, debiendo ser presentada por escrito. Vencido el emplazamiento de la publicación, cualquier gestión atinente a presentar oposición se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Licenciada Karol Pérez Soto.—( IN2023813711 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Resolución R-093-2023, de la Alcaldía Municipal de Desamparados, de las catorce horas del seis de julio del dos mil veintitrés. En cumplimiento de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 04 de diciembre de 2008; Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles Nº 7509 del 09 de mayo de 1995, y leyes concordantes, resuelve designar adicionalmente como notificadores municipales a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Wendy Gutiérrez Rodríguez

1-11764-0111

 

Rige a partir de su publicación. Publíquese.—Licenciada Hazel Marcela Torres Hernández, Alcaldesa.—1 vez.—
( IN2023814567 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del cinco de setiembre de 2023. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, señores (es) sucesor (es) de quien en vida fueran de los nombres registrados en la siguiente tabla para que cancelen ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por las fincas del partido de San José . Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Gestión de Cobro. Notificadora. Marbeli Blandon Bucardo.

Nomenclatura: Los números romanos: Hacen referencia de los trimestres adeudados. Rubro BI: Bienes Inmuebles. SU: Servicios Urbanos.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023814551 ).                                                                    3 v. 1 Alt.

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Municipalidad de Sarchí mediante este acto notifica y previene lo siguiente: se procede a publicar el presente edicto, con el objeto de notificar a todas las personas que tengan interés de presentarse a acreditar algún tipo de derecho sobre las parcelas funerarias A-030, A-025, L-108, L-110, L-158, L-189 y C-056, del Cementerio Municipal de Sarchí Norte, ubicado 200 metros sur y 100 metros oeste de la municipalidad de Sarchí, para que se apersonen de forma urgente y dentro de los próximos 10 días hábiles posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Las personas interesadas deberán apersonarse en la oficina del Departamento de Servicios que administra el cementerio, ubicada en el primer piso del Palacio Municipal, exactamente al costado oeste de la Escuela de Sarchí Norte, a efectos de regularizar la situación de los mismos. Caso contrario cumplido el plazo establecido, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento General de Cementerios, que en lo que interesa dispone: “Las exhumaciones ordinarias, tienen lugar después de cinco años de realizada la inhumación”. De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el supuesto de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la Municipalidad, procederá a realizar las exhumaciones de los restos cadavéricos que se encuentren en los derechos mencionados, pasándolos al osario general. La exhumación se hará en presencia del panteonero municipal, así como representantes del personal del Departamento de Servicios y 2 testigos, de todo lo cual se levantará un acta firmada por los presentes, la que se conservará en el expediente administrativo correspondiente. Una vez realizadas las exhumaciones, las parcelas funerarias quedarán a disposición de la Municipalidad. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Maikol Porras Morales, Alcalde.—O.C. N° 381.—Solicitud N° 456021.—( IN2023814156 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 111-2023 y DAM GDUS N° 482-2023 se le notifica a Grupo Logístico Jaziel SRL., identificación 3-102-755233 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023814560 ).



[1]              F. Correa (ed.), “Instituciones y políticas públicas para el desarrollo cooperativo en América Latina”, Documentos de Proyectos (LC/TS.2021/203/Rev.1), Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2022.

 

[2]              Cooperativas de múltiples partes interesadas - Fundación P2P

 

[3]              Scholz, T. Policies for cooperative ownership in the digital economy. pp. 12-15, 2021

 

[4]              Correa, T. Plataformas digitales: una alternativa para cooperativas Agro. INFOCOOP. 2022.