LA GACETA N° 181 DEL 03 DE
OCTUBRE DEL 2023
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO
DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL
MAGISTERIO NACIONAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA
Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA REGULAR LAS
ASOCIACIONES COOPERATIVAS DIGITALES
Expediente Nº
23.937
ASAMBLEA LEGISLATIVA
El cooperativismo es un modelo por el que Costa Rica ha apostado desde
antes de la promulgación de la Constitución Política de 1949, en el año 1943 y
posteriormente con la aprobación de la Ley de Asociaciones Cooperativas del año
1968. Además, el país ha contado con la puesta en marcha de numerosas políticas
públicas que han sido un importante apoyo para el sector por las últimas ocho
décadas.
Es importante recordar que este sector se ha inspirado en los valores
básicos de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y
solidaridad. De igual manera, defiende los valores éticos de honestidad,
transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.
Los siete principios en los que se basa son: adhesión
libre y retiro voluntario; control democrático de los miembros; participación económica de los miembros;
autonomía e independencia; educación, información y entrenamiento permanente; integración
cooperativa; compromiso con la comunidad.
En Costa Rica se han realizado cuatro censos cooperativos, siendo la entidad encargada la
Confederación de Cooperativas de Centro América y el Caribe, en los cuales se
denota la importancia que representan para la economía y la sociedad
costarricense. A continuación, se muestran los datos recabados en estos censos.
Datos sobre las Asociaciones Cooperativas en Costa
Rica.
Año |
Número de cooperativas |
Número de asociados |
Población del país |
Porcentaje de la
población asociada |
1993 |
375 |
319210 |
3372000 |
10,5% |
2000 |
318 |
446127 |
3810179 |
12% |
2008 |
347 |
777713 |
4463000 |
18% |
2012 |
376 |
887335 |
4688000 |
21% |
Dentro de los principales aportes económicos de la producción
cooperativa para el año 2011 se detectan ¢132.000 millones de colones en exportaciones, 708 mil
personas beneficiadas con servicios de electrificación, 33.357.850 personas beneficiadas con el transporte público,
el 36,7% de la producción nacional de café y la generación de un total de
21.632 empleos directos, lo que representa aproximadamente el 1,1% del empleo
en 2011, según datos de la Encuesta Nacional de Hogares del Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos.
La principal actividad económica en la que se insertan las cooperativas
son los servicios financieros (22%), seguido del comercio (13%), la industria (12%), la agricultura, silvicultura,
ganadería y pesca (10%), la enseñanza, capacitación y asistencia técnica (10%)
y el transporte y almacenamiento (9%).[1]
Así como lo evidencia su emblema y su significado: “La unión solidaria
para resolver necesidades sociales y económicas comunes”; es realmente
necesario que estas importantes asociaciones de personas den el siguiente paso
en la era digital en la que como sociedad atravesamos y, por ende, puedan
funcionar para una mayor cantidad de personas de todas las edades.
Las cooperativas han sido reconocidas como poderosos impulsores del
crecimiento económico, al fomentar la inclusión social y promover el desarrollo
sostenible. Sin embargo, para aprovechar todo el potencial de la economía
social y cooperativa, es imprescindible abrazar la digitalización.
Esto es una enseñanza que dejó la crisis económica producida por la
pandemia del COVID-19, con la cual una gran cantidad de personas perdieron su
empleo formal y han tenido que recurrir a la informalidad. Es en este punto que
las cooperativas digitales surgen como una importante alternativa para estos
grupos de personas que son de edades variadas.
Es ante el actual y cambiante panorama digital, que es relevante asegurar que exista una digitalización
de la economía social y cooperativa. Con los avances tecnológicos actuales, las
cooperativas pueden aumentar su competitividad, su eficiencia y tener un
alcance a una audiencia mayor. Lo que les permitirá que se adapten a nuevos
desafíos y aprovechamiento de oportunidades que ofrece la economía digital.
Mediante la digitalización, las cooperativas pueden
obtener una muy buena herramienta para fortalecer la gestión interna, mejorar
la comunicación con los miembros y/o clientes, optimizar los procesos que
desarrollen, así como ampliar sus servicios. Asimismo, les puede brindar la
llegada a nuevos mercados y consumidores, facilitándoles la colaboración y
creación de redes con cooperativas nacionales o internacionales.
Las cooperativas digitales ofrecen una solución a problemas relacionados
con la precariedad laboral, falta de protección social y a la desigualdad de
condiciones de trabajo, al combinar los beneficios de la economía colaborativa
con los principios y valores del cooperativismo. Adoptando un enfoque
cooperativista, priorizan el bienestar de los trabajadores, promoviendo
salarios justos, condiciones laborales dignas y participación en la toma de
decisiones, lo cual contribuye a la construcción de un mercado laboral más
equitativo y la garantía de la protección social de los trabajadores.
De igual manera, promueven un enfoque colaborativo y equitativo, donde
los trabajadores y usuarios son también propietarios y pueden tomar decisiones
de manera colectiva. Mediante estas, se da un fortalecimiento de la economía
local, un impulso en la generación de empleo digno y brindan servicios de
calidad, a la vez que comentan la participación activa de los ciudadanos en la
economía.
Existen numerosos ejemplos exitosos de cooperativas
digitales alrededor del mundo. Estos ejemplos demuestran el potencial de este
modelo de negocio en diferentes sectores y su impacto positivo en la economía y
las personas y que además pueden competir de manera exitosa en sus respectivos
sectores, ofreciendo servicios de calidad y generando impacto social y
económico positivo.
Es de suma importancia destacar que este proyecto en particular organiza
a las cooperativas digitales como nueva forma de asociarse, brindan juntos dos
modelos probados, los más de cien años del modelo de cooperativas y los más de
quince años de las nuevas plataformas digitales.
Los principales tipos de cooperativas digitales que existen en la
actualidad, en otros países, son los siguientes:
1- Cooperativas de trabajadores: “Una cooperativa de
trabajadores, es una empresa que pertenece y es administrada colectivamente por
sus trabajadores para su beneficio mutuo. Está organizada de manera
democrática y justa por (y solo por) sus miembros”.
2- Las
cooperativas de múltiples agentes: “En lugar de estar organizada en torno a una
sola clase de miembros como lo hacen la mayoría de las cooperativas, una
cooperativa de múltiples partes interesadas es cualquier cooperativa que
obtiene sus miembros de dos o más clases diferentes de partes interesadas.
Después de dos décadas de participación local Italia fue el primer país en
adoptar un estatuto de múltiples partes interesadas en 1991. En la actualidad,
existen más de 14.000 “cooperativas sociales” en Italia y brindan atención
social, servicios de salud y educativos a más de 5 millones de personas. En
Quebec, las cooperativas de múltiples partes interesadas son ahora el tipo de
cooperativa de más rápido crecimiento, con más del 50% de todas las nuevas
cooperativas optando por registrar a qué se refieren como ‘Cooperativas de
Solidaridad”.[2]
Cabe destacar que a pesar de ser estos los tipos existentes en otros países, debido a las
diferentes categorías que se encuentran reguladas en Costa Rica es posible implementarlas de manera
digital para la legislación nacional.
Actualmente, más de 500 proyectos en 34 países incorporan cooperativas de propiedad de
plataformas digitales. Uno de los más grandes y exitosos ejemplos de una
plataforma digital cooperativa es Smart.coop, con sus oficinas centrales en
Bélgica, pero operando en nueve países europeos. Smart ha tenido una rotación
de 200 millones de euros al año y de alrededor de 85000 usuarios o accionistas.
Se convirtió en una respuesta a la precariedad de los trabajadores creativos en
Europa. Se convierten en contratistas independientes, por ejemplo, artistas
como los cantantes de ópera, diseñadores, bailarines y músicos, llegan a ser
empleados de Smart, permitiéndoles recibir protecciones legales que son
permitidas solamente para empleados,
incluyendo seguro social, beneficios de desempleo y fondos de pensión.
También, asigna una contabilidad de impuestos a cada uno de estos
independientes. Les garantiza el pago de salarios por siete días después de
completar el trabajo, sin importar de cuando el cliente del independiente pague
el servicio.[3]
Si bien no hay cooperativas de plataforma digitales que se hayan auto
descrito como tales, sí se encuentran ejemplos de cooperativas que han
utilizado algún tipo de plataforma para vender sus bienes y servicios, pero
muchas de estas iniciativas se encuentran inactivas o adolecen de falta de
mantenimiento y diseños poco atractivos que dificultan su uso.
Algunos ejemplos de esto, es que, en el año 2022, con el apoyo y promoción de Infocoop se presentaron
tres proyectos de comercio digital. Estos son Agroferia, que fue desarrollado
por la Universidad de Costa Rica, Mercado Borbón Virtual, puesto en marcha por
Coopeborbon R.L. y Mi Finca Agropecuaria, implementado por el Programa Integral
de Mercado Agropecuario.[4]
De igual manera, Coopetoyopan R.L. en conjunto con la Municipalidad de
Montes de Oca, presentaron un proyecto que tiene como objetivo el desarrollo de
encadenamientos productivos.
En cada uno de estos casos lo que se pretende es brindarle al usuario o
cliente la posibilidad de adquirir bienes o a los socios cooperativistas de
poder venderlos, con la facilidad de poder realizar dicho trámite desde una plataforma
digital, la cual puede ser una página de internet, una aplicación u otras
similares.
Con respecto a este antecedente tan importante, en
relación con este proyecto de ley es imprescindible comentar que, si bien ya
existen cooperativas del sector agro que comenzaron a utilizar las herramientas
tecnológicas, lo que se pretende con esta iniciativa es que, desde su creación
y conformación, las personas cooperativistas puedan llevar a cabo sus
actividades de manera cien por ciento digital; esto con el fin de facilitar su
acceso a la mayor cantidad de población, además de servir como un instrumento
para continuar con la reactivación económica que tanta falta le hace a la
población costarricense y que sigue siendo una deuda que se está haciendo cada
día que pasa más grande.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REGULAR LAS
ASOCIACIONES COOPERATIVAS DIGITALES
ARTÍCULO 1- Objeto de la
ley.
Se autoriza la creación de las cooperativas digitales, cuya constitución
y funcionamiento se realizará únicamente de manera digital, en apego a las
regulaciones establecidas en la Ley N° 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y
sus reformas.
ARTÍCULO 2- Ámbito de
aplicación.
La Ley N° 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, de 21 de agosto de
1968, aplicará a las cooperativas digitales en todos sus extremos.
Se incluyen las categorías existentes de previo, en la legislación
vigente, así como las cooperativas que existan en regulaciones especiales, sin
importar su naturaleza y su ámbito de aplicación.
ARTÍCULO 3- Constitución
de plataformas de servicio.
Se autoriza la constitución de plataformas digitales de servicio, con
las cuales las cooperativas digitales pueden ofrecer sus bienes y servicios únicamente
de manera digital.
Las plataformas de servicio que se crearán por medio de las cooperativas
digitales deberán contar con los requisitos que el Infocoop considere
necesarios, en estricto apego a la Ley N° 4179.
ARTÍCULO 4- Alianzas
públicas y privadas.
Se permite la creación de alianzas públicas y privadas, con las
instituciones públicas y con el sector privado y la sociedad civil. Estas serán voluntarias, colaborativas y formales
y con un objetivo en común.
Las alianzas buscarán que se tenga un impacto positivo en el desarrollo
de las personas asociadas y al tratarse de transferencias de recursos
financieros del sector privado y otros grupos interesados en otras iniciativas
de interés público.
ARTÍCULO 5- Donaciones.
Se autoriza a las cooperativas digitales a recibir donaciones de instituciones del sector público,
así como de empresas del sector privado.
Dichas donaciones deberán ser utilizadas por las
cooperativas para los fines que estas tengan, de acuerdo con su naturaleza y sus funciones determinadas
por las leyes vigentes.
Rige a partir de su publicación.
Andrea Álvarez Marín
Geison Enrique Valverde Méndez.
Diputada y diputado
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023814745 ).
PROYECTOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
ÁREAS COMISIONES LEGISLATIVAS II
EXPEDIENTE N.° 23.593 CONTIENE TEXTO ACTUALIZADO CON UNA MOCIÓN VÍA ARTÍCULO 177, APROBADA
EN SESIÓN DE PLENARIO REALIZADA EL 26-09-2023
Fecha de
actualización: 27-02-2023
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
“REFORMA PARCIAL DE
LA LEY PARA PREVENIR LA REVICTIMIZACIÓN Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS MENORES DE EDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE, LEY N.° 9999,
DEL 27 DE AGOSTO DEL 2021”
ARTÍCULO 1- Se
reforma el artículo 2 de la Ley para prevenir la revictimización y garantizar
los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo
costarricense, Ley N.° 9999, del 27 de agosto del 2021, para que en adelante se
lea de la siguiente manera:
Artículo 2- Objetivo
Esta ley tiene por objetivo reconocer la condición de sujeto de derecho
de las personas menores de edad, prevenir su revictimización y evitar la impunidad en los procedimientos del régimen
disciplinario docente y administrativo que cobija a la persona funcionaria del
Ministerio de Educación Pública (MEP), que tengan por objeto determinar
eventuales responsabilidades administrativas derivadas de denuncia por daños
a la propiedad, maltrato físico, emocional, trato corruptor, abuso sexual, acoso u hostigamiento
sexual o cualquier otra conducta
tipificada como delito sexual por el capítulo de delitos sexuales del Código
Penal que involucre a una persona menor de edad o a un grupo de personas
menores de edad, como víctimas, conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 7739,
Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998 y la Ley
Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N.° 7476, del 03
de febrero de 1995.
ARTÍCULO 2- Se modifica el inciso a), se adiciona
un párrafo final al inciso I) y cinco nuevos incisos o), p), q), r) y s) al
artículo 3, de la Ley para prevenir la revictimización y garantizar los
derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense,
Ley N.° 9999, del 27 de agosto del 2021, para que en adelante se lean de la
siguiente manera:
Artículo 3- Definiciones
y siglas
Para efectos de la presente ley se entiende lo siguiente:
a) Víctima:
toda persona menor de edad estudiante que sufre un daño o perjuicio por daños a la propiedad, maltrato físico, emocional,
abuso sexual, hostigamiento y acoso sexual, trato corruptor, o cualesquiera de
las conductas tipificadas en el Código Penal, Ley N.° 4573, de 4 de mayo de
1970, y sus reformas, en su título de delitos sexuales, por parte de la persona
funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP).
(…)
I) Hostigamiento y acoso sexual: toda conducta con contenido sexual o
connotación sexual realizada por una
persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública contra una persona
menor de edad estudiante.
Toda conducta que se desprenda de la definición anterior se regirá bajo
el procedimiento dispuesto en la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia, Ley N.° 7476, del 03 de febrero de 1995.
(…)
o) Maltrato
físico: toda acción intencional e injustificada en contra de la integridad
física de la persona estudiante menor de edad, realizada por la persona
funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP).
p) Maltrato emocional: toda acción u omisión intencional e
injustificada, que implique ofender, insultar, intimidar, rechazar, amenazar,
coaccionar, desacreditar o discriminar, en perjuicio de la persona estudiante
menor de edad, realizada por la persona funcionaria del Ministerio de Educación
Pública (MEP).
q) Abuso
sexual: Todo acto realizado con fines sexuales por parte de la persona
funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP), contra una persona menor
de edad, o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra persona,
según lo dispuesto en el Código Penal, Ley N° 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus
reformas.
r) Trato corruptor: Toda conducta en la cual la persona funcionaria
del Ministerio de Educación Pública (MEP) mantenga o promueva la corrupción de
una persona menor de edad, con fines eróticos, pornográficos u obscenos, en
exhibiciones o espectáculos públicos o privados, aunque la persona menor de edad
lo consienta; así como la acción de pagar, prometer un pago o dar una ventaja
económica o de otra naturaleza a una persona menor de edad o a un tercero, para
que la persona menor de edad ejecute actos sexuales o eróticos. Lo anterior
conforme a lo dispuesto en el Código Penal, Ley N° 4573, de 4 de mayo de 1970,
y sus reformas.
s) Daño a la propiedad: Será toda aquella acción intencional e
injustificada que cause deterioro, destrucción o cualquier menoscabo la
propiedad (útiles escolares y demás dispositivos tecnológicos permitidos en la
normativa interna de los centros educativos) de la persona estudiante menor de
edad, realizada por parte de la persona funcionaria del Ministerio de Educación
Pública (MEP).
ARTÍCULO 3- Se adiciona un párrafo final al artículo 7
de la Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores
de edad en el sistema educativo costarricense, Ley N.° 9999, del 27 de agosto
del 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 7- Declaración
anticipada de la víctima
(...)
La ampliación de la declaración no podrá realizarse una vez que la
persona denunciada haya sido notificada, no obstante, el Órgano director que
investiga una denuncia por las causales establecidas en esta Ley, podrá requerir,
por una única vez, que se amplíen o aclaren los hechos denunciados, cuando lo
considere pertinente.
ARTÍCULO 4- Se reforma el artículo 8 de la Ley
para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas
menores de edad en el sistema educativo costarricense, Ley N.° 9999, del 27 de agosto del 2021, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo 8- Medidas
cautelares
La autoridad competente deberá aplicar las medidas cautelares que
correspondan resguardando el principio de proporcionalidad que sean necesarias
siguiendo el debido proceso para evitar la revictimización de las personas
denunciantes y sus testigos; evitar cualquier represalia o acto de persecución,
incluyendo la posibilidad de reubicar a la persona estudiante, si así lo
solicita, con la finalidad de minimizar o prevenir cualquier impacto negativo
que sufra la persona estudiante en su desempeño académico. Asimismo, se deberán
suspender los efectos de cualquier medida perjudicial tomada contra la persona
estudiante por parte de la persona denunciada, cuando existan indicios de que
puede ser una represalia. La reubicación o suspensión de la persona funcionaria
del Ministerio de Educación Pública (MEP), procederá en los casos que así lo
considere conveniente la Dirección de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto
en el Estatuto del Servicio Civil.
ARTÍCULO 5- Se
elimina el párrafo final del artículo 10 de la Ley para prevenir la
revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el
sistema educativo costarricense, Ley N.° 9999, del 27 de agosto del 2021, para
que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 10- Sobre
la valoración de la prueba
Toda prueba debe valorarse de conformidad con las reglas de la sana
crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa deberá
recurrirse a la prueba indiciaria, atendiendo los principios especiales que
rigen la materia de niñez y adolescencia. En caso de duda, se optará por la que
más beneficie a la persona menor de edad víctima. El órgano director en todos
los procesos ordenará la realización de pruebas técnicas y periciales que
resulten necesarias para armonizar la búsqueda de la verdad real con el interés
superior de la persona menor de edad.
ARTÍCULO 6- Se
adiciona un articulo 17 a la Ley para prevenir la revictimización y garantizar
los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo
costarricense, Ley N.° 9999, del 27 de agosto del 2021, el cual dirá lo
siguiente:
Artículo 17- Excepciones
Quedan exceptuados de esta ley:
a) Los
casos en que la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP),
deba entrar en contacto físico o deba asistir físicamente a estudiantes con
alguna condición permanente o temporal derivada de problemas emocionales o de
conducta, siempre que este contacto o asistencia sea justificado como un apoyo
personal para garantizar una educación inclusiva o la seguridad física de los
estudiantes.
b) Los
casos en que la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP),
deba entrar en contacto físico o deba asistir físicamente a estudiantes que
presenten algún tipo de discapacidad, siempre que este contacto o asistencia
sea justificado y cumpla con el objetivo de ser un apoyo personal para
garantizar una educación inclusiva.
ARTÍCULO 7- Se reforma párrafo segundo del artículo
67 de la Ley N.° 1581 y sus reformas, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo
de 1953, mismo que fue adicionado
por la Ley N.° 9999, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 67- En
casos muy calificados y cuando por la naturaleza de la presunta falta se
considere perjudicial la permanencia del servidor en el puesto, el director o
la directora de la Dirección de Recursos Humanos ordenará la suspensión en el
cargo o su traslado temporal a otro puesto, mediante acción de personal. En el
caso de las causales de trato corruptor y abuso sexual establecidas en la Ley
N.° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998 y de las
causales de acoso y hostigamiento sexual establecidas en Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N.° 7476, del 03 de
febrero de 1995, así como de los delitos sexuales contenidos en la ley N.°
4573, Código Penal, de 04 de mayo de 1970 y sus reformas, procederá siempre la
adopción de la medida cautelar de suspensión del cargo o la reubicación. En
caso de proceder la reubicación del servidor, deberá ser en un puesto
administrativo donde no desempeñe funciones que conlleven atención y/o
interacción constante con personas menores de edad.
Rige a partir de su publicación.
________________________________________________________________
G:\Actualizacion de
textos\2021-2023\23.593\TEXTO ACTUALIZADO CON UNA MOCION DE FONDO APROBADA EN
PLENARIO.docx
Elabora: Diorela
Fecha: 27-09-2023
Lee: Ana Julia
Confronta: Diorela
Fecha: 27-09-23
Se recibe 1 moción de
fondo con 5 folios.
Rodrigo Arias Sanchez,
Presidente Asamblea Legislativa
Nota: este
proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual
puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio
1 vez.—Exonerado.—( IN2023814743 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA EQUIDAD,
IGUALDAD Y JUSTICIA
SALARIAL DEL SALARIO GLOBAL PARA LAS PERSONAS
FUNCIONARIAS PÚBLICAS
Expediente N.° 23.934
Que de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Salarios de la
Administración Pública, Ley N.° 2166, del 9 de octubre de 1957, adicionado por
el título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.°
9635, del 03 de diciembre del 2018, publicada en el Alcance N.° 202 a la Gaceta
N.° 225, del 04 de diciembre de 2018, establece que toda la materia de empleo
del sector público estará bajo la rectoría del ministro o la ministra de
Planificación Nacional y Política Económica, quien deberá establecer, dirigir y
coordinar las políticas generales, así como definir los lineamientos y las
normativas administrativas que tiendan a la unificación, simplificación y coherencia
del empleo en el sector público, velando para que las instituciones del sector
público respondan adecuadamente a los objetivos, las metas y las acciones
definidas.
Que el artículo 2 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N.° 10159, del
08 de marzo de 2022, publicada en el Alcance N.° 50 a la Gaceta N.° 46, del 09
de marzo de 2022, establece que dicha ley aplica para los Poderes de la
República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y
adscritos, y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), así como para el sector
público descentralizado institucional conformado por las instituciones
autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja
Costarricense de Seguro Social, las instituciones semiautónomas y sus órganos
adscritos, y las empresas públicas estatales; y el sector público
descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas de
municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas; siendo
las únicas exclusiones los entes públicos no estatales, las empresas e
instituciones públicas en competencia, salvo en lo relativo a las disposiciones
sobre negociación colectiva y el Benemérito Cuerpo de Bomberos.
Que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público,
toda nueva contratación de personal en el sector público, que se encuentra bajo
su ámbito de cobertura, deberá efectuarse con una remuneración bajo el esquema
de salario global, quedando la Administración Pública inhabilitada para
realizar contrataciones bajo el esquema de salario compuesto.
Que el transitorio III del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público,
Decreto Ejecutivo N.° 43952-PLAN, de 28 de febrero de 2023, publicado en La
Gaceta del 10 de marzo de 2023, establece que las contrataciones de personas
servidoras públicas de nuevo ingreso se remunerarán con una columna salarial
global transitoria, la cual definirá remuneraciones globales sin pluses
salariales y será dispuesta por medio de directriz emitida por Mideplan.
Que en su oportunidad se estableció la columna salarial global
transitoria preparada por la Dirección General de Servicio Civil, mediante el
Informe Técnico AOTCUCOM-INF-001-2023 de 9 de marzo de 2023, establece una
distribución de clases y salarios de ingreso según las familias contempladas en
el artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público.
Que el artículo 34 de la Ley N.° 10159, Ley Marco de Empleo Público,
establece en su párrafo segundo que el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica y la Dirección General del Servicio Civil elaborarán
conjuntamente una columna salarial global para las instituciones bajo su ámbito
de competencia.
Que las columnas salariales globales preparada por la Dirección General
de Servicio Civil, con fundamento en el esquema de puntos de clasificación y
valoración que históricamente se ha utilizado en los salarios base del Régimen
de Servicio Civil, mediante el Informe Técnico AOTC-UCOM-INF-8-2023 de 8 de
septiembre de 2023, establece una distribución de clases y salarios de ingreso
según las familias contempladas en el artículo 13 de la Ley Marco de Empleo
Público.
Que la Directriz Ministerial N.° 002-2023-PLAN, publicada en el Alcance
N.° 173, a La Gaceta N.° 165 del 8 de setiembre de 2023, establece el
salario único o global que aplicarán las
escalas de salarios globales definitiva bajo el ámbito de cobertura de la Ley
Marco de Empleo Público y la Rectoría del Sistema General de Empleo Público.
Dicha directriz en el por tanto establece la APLICACIÓN DE COLUMNA SALARIAL
GLOBAL e indica:
[…]
Artículo 1- Se
instruye a todas las entidades y órganos bajo el ámbito de cobertura de la Ley
Marco de Empleo Público y la Rectoría del Sistema General de Empleo Público, a
cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, para que a
todas las contrataciones de personas servidoras públicas de nuevo ingreso o en
el caso de lo reingresos, posteriores a un rompimiento de la continuidad
laboral, luego de transcurrido el plazo de un mes calendario de no prestar
servicios para el Estado o transcurrido el plazo de seis meses para las
personas trabajadoras del título II del Estatuto de Servicio Civil, que se
efectúen de previo a la emisión formal de la nueva columna salarial global,
cuyos nombramientos sean en clases salariales que, de previo a la vigencia de
la Ley Marco de Empleo Público, se encuentren en el esquema de salario
compuesto, se les remunere según los montos globales establecidos en la columna
salarial global.
Artículo 2- Las
columnas salariales globales que establece una distribución de clases y
salarios de ingreso según las familias contempladas en el artículo 13 de la Ley
Marco de Empleo Público y realizadas conforme al artículo 34 de la Ley
mencionada está disponible en la dirección electrónica del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica
(https://www.empleopublico.mideplan.go.cr/).
Artículo 3- Las
instituciones, bajo el ámbito de cobertura de la Ley Marco de Empleo Público y
la Rectoría del Sistema General de Empleo Público, que ya disponen de salario
único o global aplicaran las presentes escalas de salarios globales definitiva
que se indican en el artículo 2 de esta Directriz.
[…]
Con esta Directriz Ministerial N.° 002-2023-PLAN y de conformidad con
las columnas salariales globales que establece una distribución de clases y
salarios de ingreso según la familia, toda nueva contratación de persona
servidora pública se realizará de conformidad con las nuevas remuneraciones
globales establecidas en esa directriz, lo cual han recurrido diferentes
representantes sindicales y para lo cual se han efectuado una serie de
reuniones principalmente representantes de los cuerpos policiales del país y
con esta diputación, quienes en reiteradas ocasiones han mostrado su
preocupación por la cada vez más precaria situación laboral a la que se
enfrentan con el salario compuesto actual, así como con las herramientas que
utilizan para realizar su trabajo y en las condiciones poco salubres de muchas
de las estaciones policiales donde realizan sus funciones.
Que como se indicó antes, con la entrada en vigencia de la Ley Marco de
Empleo Público, la Ley 10159, se presentó una tabla de salarios globales
transitorios, el lunes 20 de marzo del 2023 y de la cual, a manera de ejemplo,
se detalla la categoría asignada a las policías publicadas en La Nación del 20
de marzo 2023 a saber:
Para ver
la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Esta propuesta de salarios globales transitorios se mantuvo del 10 de
marzo al 10 de setiembre del 2023, cuando el Mideplan presentó los salarios
globales definitivos para las 7 familias salariales.
En esta tabla de salarios globales definitivos presenta un gran aumento
en la familia c), Personas Servidora Públicas que Desempeñan Funciones
Policiales, tabla que detallamos a continuación:
Para ver
la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Como se puede apreciar en estas dos tablas adjuntas de ejemplos, un
Agente 1 de Fuerza Pública, que haya entrado del 10 de marzo en adelante, tuvo
un salario de ₡477 915 colones de salario global transitorio y ahora pasa
a un salario de ₡748 988 colones, un aumento significativo y bien visto
por los cuerpos policiales.
Sin embargo, se da un gran malestar, preocupación y la
desmotivación en los oficiales que tienen muchos años de trabajo en la Fuerza
Pública, ya que, por el transitorio XI de la Ley N.°10159, Ley Marco de Empleo
Público, los oficiales que fueron contratados antes del 10 de marzo del 2023, o
sea, los de mayor antigüedad, no pueden trasladarse al salario global y deben
mantenerse con su salario compuesto con aumentos anuales hasta alcanzar el
salario global de su categoría.
Esto se traduce en que van a pasar muchos años para alcanzar el salario
global y partiendo de que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas,
Ley N.° 9635, en su artículo 10 del título IV, que establece que mientras la
deuda del país sea mayor al 60% del PIB no se harán aumentos a los salarios
públicos, se puede aumentar la cantidad de años para alcanzar el salario global
establecido.
Provocando una discriminación y desigualdad salarial y generando que los
servidores públicos de nuevo ingreso estén mejor remunerados que los de mayor
antigüedad, generando desequilibrios, desmotivaciones, diferencias,
desigualdades, entre otros, que a pesar de contar con mayor experiencia,
conocimientos amplios y entrega durante muchos años a la labor van a tener
menor remuneración.
La importancia de tener personas servidoras públicas y en el caso
particular de los cuerpos policiales bien remunerados en el país radica en
varios aspectos cruciales para la sociedad y la eficacia de la fuerza policial,
como son:
1- Atracción
y retención de talento: un salario competitivo atraerá a candidatos calificados
y motivados a unirse a las fuerzas policiales. Además, ayudará a retener a
oficiales experimentados y capacitados que, con el tiempo, acumulan experiencia
valiosa para resolver casos y mantener la seguridad pública.
Esto último es de vital importancia, ya que, si no se modifica el
transitorio XI de dicha ley, estaremos motivando a muchos funcionarios
públicos, experimentados, con experiencia y vocación a salir y principalmente
el funcionario de las fuerzas policiales, por cuanto se estará remunerando
mejor a los nuevos oficiales, que a los más antigüedad y experiencia.
2- Motivación
y compromiso: un salario adecuado es un incentivo para que las personas se
desempeñen de manera eficiente y efectiva. El personal motivado y comprometido
es más propenso a mantener altos estándares de conducta y ética en el
cumplimiento de sus deberes.
3- Reducción
de la corrupción: ofrecer salarios justos puede ayudar a reducir la tentación
de involucrarse en prácticas corruptas y a formar parte del crimen organizado.
El personal con salarios insuficientes puede ser más susceptible a aceptar
sobornos o comprometer su integridad.
4- Mejora
de la calidad de vida: salarios adecuados mejoran la calidad de vida de los funcionarios
y sus familias. Esto puede conducir a un bienestar emocional y psicológico más
sólido, lo que a su vez contribuye a un rendimiento laboral más efectivo y un
menor estrés.
5- Capacitación y profesionalización: salarios competitivos permiten
que las personas inviertan en capacitación y educación continua para sus
labores. La capacitación constante
mejora las habilidades y la competencia de las personas, lo que es esencial en
un entorno en constante cambio.
La igualdad salarial entre funcionarios de la misma categoría reviste
una gran importancia en el ámbito de la Administración Pública por varias
razones clave como promover la justicia, la motivación, la prevención de la
discriminación y el cumplimiento de las leyes laborales en el ámbito de la Administración
Pública. Además, contribuye a una cultura de trabajo basada en el mérito y
fortalece la cohesión laboral y la confianza en las instituciones
gubernamentales.
Sin duda, realizar la reforma propuesta con la inclusión de un inciso c)
en el transitorio XI, que permita a las personas servidoras públicas que
devengan un salario compuesto menor que aquel que les corresponde como salario
global de su respectiva categoría, tendrán la posibilidad de trasladarse
voluntariamente al esquema de salario global que corresponde para su categoría
y lleva al justo equilibrio y trato igualitario, además de contribuir a
mantener la motivación del personal, su mayor compromiso y efectividad en el
desempeño de sus funciones, lo que, en última instancia, beneficia a la sociedad
en general a obtener mayor bienestar, desarrollo y a reducir la corrupción.
Esto último atendiendo los principios que tutela el artículo 1 de esta
misma ley que buscamos reformar, que indica que este único régimen de empleo
público debe ser equitativo, para igual trabajo idénticas condiciones,
incluyendo el tema salarial. Sin duda, no hacer esta reforma al transitorio XI
de esta ley violenta los principios que dio origen a esta.
Este noble esfuerzo de adecuar y revindicar los salarios del sector público
no solo es un reconocimiento a su gran labor, sino también conlleva el
garantizar un trato digno en sus labores, evitando con ello que se generen
diferencias odiosas entre iguales, que generen división, conflictos y
movilización laboral.
Con base en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de los
señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley, para su
estudio y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA EQUIDAD,
IGUALDAD Y JUSTICIA
SALARIAL DEL SALARIO GLOBAL PARA
LAS PERSONAS FUNCIONARIAS
PÚBLICAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se
adiciona un inciso c) al transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público, Ley
N.°10150, del 8 de marzo de 2022, y se lea de la siguiente forma:
TRANSITORIO XI- Las personas servidoras públicas que a la entrada en
vigencia de la presente ley devengan un salario compuesto, se trasladarán al
salario global, de conformidad con las siguientes reglas:
[…]
c) Las
personas servidoras públicas que devengan un salario compuesto menor que aquel
que les corresponde como salario global de su respectiva categoría, tendrán la
posibilidad de trasladarse voluntariamente al esquema de salario global que
corresponde para su categoría. El traslado voluntario podrá hacerse en un plazo
de seis meses después del rige de la presente reforma de ley.
[…]
Rige a partir de su publicación.
Gilberth Adolfo Jiménez
Siles
Diputado
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023814746 ).
N° 6989-23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 62, celebrada el 21 de setiembre de 2023, y con
fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Conceder permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque del
BUQUE ESCUELA ARC “GLORIA” DE LA ARMADA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA, QUE ARRIBARÁ A PUERTO LIMÓN (RADA PORTUARIA) EL 26 DE SETIEMBRE Y
DEJARÁ EL TERRITORIO NACIONAL EL MISMO DÍA, A FIN DE RECOGER Y TRANSPORTAR A
TERRITORIO COLOMBIANO 12 PIEZAS ARQUEOLÓGICAS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO
CULTURAL DE LA NACIÓN COLOMBIANA, Expediente Legislativo N°
23.944.
Por medio de los oficios MSP-DM-1267-2023, del 18 de
setiembre de 2023, y MSPDM-1296-2023, del 20 de setiembre de 2023, suscritos
por el Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora
Cordero, se solicita el permiso para el atraque y desembarque de la tripulación
del Buque Escuela ARC “Gloria” de la Armada Nacional de la República de
Colombia.
La Asamblea Legislativa recibe además el oficio DP-IP-0772-2023, del 6
de setiembre de 2023, dirigido al ministro Zamora por parte de Paula Coto
Ramírez, Jefe del Departamento de Inmunidades y Privilegios, del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, y copia de la Nota Diplomática No.
E-ECRSJ-21-23-172, del 6 de setiembre de 2023, dirigida al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, por medio de la cual la Embajada de Colombia solicita
la autorización.
El Buque, en su recorrido por el Mar Caribe, se estacionaría en aguas
interiores de Puerto Limón (Rada Portuaria), a fin de recoger y transportar a
territorio colombiano 12 piezas arqueológicas pertenecientes al patrimonio
cultural de la Nación Colombiana.
El Buque Escuela ARC “Gloria” presenta las siguientes características:
• Tripulación:
130 integrantes entre oficiales y cadetes.
• Tipo
de Buque: Bergantín-Barca de tres mástiles.
• Operador:
Armada Nacional de la República de Colombia.
• Eslora:
67 metros.
• Manga:
10.6 metros.
• Buque
NO artillado.
• No
porta aeronave
Vale anotar que el buque ARC Gloria, además de tratarse de un buque no
artillado, no se trata de un buque de guerra, militar o policial, sino de un
buque escuela. Además, no atracará en puerto,
sino que recibirá, por parte del Servicio Nacional de Guardacostas de
Costa Rica, las piezas arqueológicas que repatriará.
La Asamblea
Legislativa, en la sesión ordinaria Nº 78, celebrada el 3 de octubre de 2005,
definió el procedimiento a seguir para la concesión de permiso de atraque y
permanencia de este tipo de buques:
“El plenario legislativo con ocasión de la solicitud
del permiso de fecha 18 de agosto en curso, oficio Nº 2350-2005 DM, del
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad, para el permiso de atraque y
permanencia en puerto y desembarque de la tripulación de Buque Escuela Guayas,
resuelve no tramitar dicho permiso, por cuanto de conformidad con el inciso 5)
del artículo 121 de la Constitución Política, esta Asamblea Legislativa
interpreta que solo requieren permiso de ingreso de tropas extranjeras y naves
de guerra. Por ello, las que no sean de guerra, ni traigan tropas, ni sean
artilladas, pueden ingresar para navegar, atracar, desembarcar y permanecer en
los puertos sin necesidad de autorización legislativa sin problema alguno. El
Ministro de Seguridad Pública deberá informar a la Asamblea Legislativa, de los
ingresos de esas embarcaciones”.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días
del mes de
setiembre de dos mil veintitrés.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta
Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales,
Díaz,
Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 462532.—( IN2023814544 ).
N° 0181-MOPT
EL MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2023, la Ley
N° 6362 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el Secretario Técnico de la Reunión Portuaria del Istmo
Centroamericano -REPICA- y el Presidente Ejecutivo de la Empresa Portuaria Nacional
-EPN- han organizado y programado realizar la XLV Reunión Portuaria del Istmo
Centroamericano, REPICA, en el período comprendido entre el día 26 al 29 de
setiembre del 2023, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua.
2º—Que en el programa integrado de cooperación
técnica que existe entre la República de Costa Rica y Reunión Portuaria del
Istmo Centroamericano- REPICA-, se ha propuesto la participación como Orador
-en la temática de la Iniciativa del ferry entre El Salvador y Costa Rica- del
máster Verny Jiménez Rojas, en condiciones de Director General de la División
Marítimo Portuaria y Representante Titular del Directorio, en el evento
descrito.
3º—Que para la República de Costa Rica reviste de
relevancia la participación del señor Jiménez Rojas, para la toma de
decisiones, relacionadas con la promoción, aprobación e implantación del
Proyecto de Transporte Marítimo de Corta Distancia -TMCD- Costa Rica - El
Salvador, que ya se encuentra en ejecución. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al máster Verny Jiménez Rojas,
portador de la cédula de identidad N° 110350316,
en condiciones de Director General de la División Marítimo Portuaria del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Representante Titular del
Directorio, para que participe como Orador -en la temática de la Iniciativa del
ferry entre El Salvador y Costa Rica- en la XLV Reunión Portuaria del Istmo
Centroamericano, REPICA, en el período comprendido entre el día 26 al 29 de
setiembre del 2023, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación,
hospedaje y gastos imprevistos serán asumidos con fondos administrados por los
señores Organizadores del evento, por lo que
no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por tales
conceptos. Los gastos por presentación de pruebas contra COVID-19 y exámenes
similares, serán cubiertas por el señor participante.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la
participación del señor Jiménez Rojas, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 25 de setiembre del 2023
y hasta el 01 de octubre del 2023, inclusive.
San José, a los doce días del mes de setiembre del 2023.—Luis Amador
Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N°
4600074582.—Solicitud N° 2023-088.—( IN2023814834 ).
N° 0234-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 302-2018 de fecha
25 de octubre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 45 del
05 de marzo de 2019; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 149-2020 de fecha 07 de octubre de 2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 288 de
fecha 08 de diciembre de 2020;
a la empresa MIS SUPPORT SERVICES CR
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-759557, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de
empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 04, 06, 10, 26 y 28 de julio de 2023, en la
Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa MIS SUPPORT SERVICES CR S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-759557, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa MIS SUPPORT
SERVICES CR S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-759557, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 1852023, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre
de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero
del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero
de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 302-2018 de fecha 25 de octubre de
2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 45 del 05 de marzo de 2019
y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la
siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el
siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos
de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y
registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y
estrategias de comercialización y planificación; tesorería, compras,
contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección,
recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y
gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de
nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios
compartidos; análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de
fraude; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y
seguimiento a reportes; administración y soporte de oficinas e instalaciones
físicas; CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de
instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle:
Gestión y manejo
in situ de sistemas informáticos y/o instalaciones de procesamiento de datos de
los clientes, y servicios de apoyo conexos; CAECR “8220 Actividades de centros
de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte
técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; CAECR “6201
Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Diseño de
la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos
informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas
de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección),
aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección),
páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los
clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente
para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que
dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine
learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio
frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas
móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de
automatización, entre otras; CAECR “7110 Actividades de arquitectura e
ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente
detalle: Análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de
equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, óptico, electrónicos y
aeronáuticos; CAECR “7310 Publicidad” con el siguiente detalle: Creación y
diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios. En
estos casos, los servicios deberán ser prestados a favor de empresas del mismo
grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la
industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la
Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; CAECR “7320
Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle:
Estudio e investigación de mercados. En estos casos, los servicios de estudios
de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico
o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de
manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley
de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Lo anterior
se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos
de oficina |
Prestación de una combinación de servicios
administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación
financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales
de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación |
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y
recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y
colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas
habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios
compartidos |
|||
Análisis de negocios, control de cumplimiento
y prevención de fraude |
|||
Auditoría interna de procesos, mejora
continua de procesos, y seguimiento a reportes |
|||
Administración y soporte de oficinas e
instalaciones físicas |
|||
Servicios |
6202 |
Actividades de consultoría informática y
gestión de instalaciones informáticas |
Gestión y manejo in situ de sistemas
informáticos y/o instalaciones de procesamiento de datos de los clientes, y
servicios de apoyo conexos |
Servicios |
8220 |
Actividades de centros de llamadas |
Cobros, interpretación, soporte técnico,
servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación informática |
Diseño de la estructura, escritura y/o
contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la
creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos
(incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones
informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas
web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es
decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que
pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone
el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine
learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio
frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas
móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos
de automatización, entre otras |
Servicios |
7110 |
Actividades de arquitectura e ingeniería y
actividades conexas de consultoría técnica |
Análisis, diseño, diagnóstico, reparación,
prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios
eléctricos, óptico, electrónicos y aeronáuticos |
Servicios |
7310 |
Publicidad |
Creación y diseño de campañas publicitarias,
planes estratégicos y planes de medios. En estos casos, los servicios deberán
ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas
pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y
de servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas |
Servicios |
7320 |
Estudios de mercados y encuestas de opinión
pública |
Estudio e investigación de mercados. En estos
casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de
empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores
estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales
al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la
prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado
expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen,
mediante declaración jurada.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 302-2018 de fecha 25 de octubre de 2018,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 45 del 05 de marzo de 2019
y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días
del mes de agosto del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2023814715 ).
N° 001-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 28, párrafo 2), inciso b)
de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de
1978; la Ley N° 10.331, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del Año 2023, del 29 de noviembre del
2022 y los Artículos 4 inciso c) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando
I.—Que en el año 2020 por medio de la Ley N° 9981, “Aprobación del
Acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Costa Rica a la
Convención de /a Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ,
suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrita en París,
Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional N° 1 a la
Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos,
suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo N° 2 a
la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960, y normas
relacionadas”, Costa Rica se adhiere a la OCDE como miembro pleno,
adquiriendo de esta manera una serie de compromisos que debe honrar.
II.—Que la Ley N° 9981 aprueba múltiples instrumentos jurídicos de la
OCDE y uno de ellos es el “Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de Costa
Rica a la OCDE” (en adelante, Acuerdo de Adhesión), el cual en los puntos 5 y
6, sección E. “Entrega de informes posteriores a la adhesión” establece lo
siguiente. “5. Luego de su adhesión, la República de Costa Rica acuerda
entregar informes de avance a comités seleccionados de la OCDE, según se
establece en la Decisión del Consejo de la OCDE de invitar a la República de
Costa Rica a adherirse a la Convención. 6. La República de Costa Rica acuerda,
además: i) contribuir con recursos financieros al nivel determinado por el
Consejo para apoyar la evaluación de los informes de avance posteriores a la
adhesión exigido por el Consejo en su Decisión de invitar a la República de
Costa Rica a adherirse a la Convención; (...)”
III.—Que el Acuerdo de Adhesión contiene además la “Decisión del
Consejo de invitar a Costa Rica a adherirse a la Convención de la OCDE” (en
adelante, Decisión), en la cual se detalla cuáles son las áreas en las cuales
el país deberá entregar los informes de avance mencionados y contribuir por
ende a los recursos financieros correspondientes. La Decisión establece: “4. La
República de Costa Rica presentará informes de progreso a los órganos de la
OCDE después de su adhesión a la Convención, según se detalla a continuación:
(...) • Comité de Gobernanza Pública: un informe de avance dos años después de
la adhesión y posteriormente, de ser necesario, sobre la implementación
adicional de los dos instrumentos jurídicos para los cuales Costa Rica solicitó
un plazo (…)”
IV.—Que el MICITT como ente rector de la Ciencia, Innovación,
Tecnología, Telecomunicaciones y Gobernanza Digital del Gobierno de la
República de Costa Rica, tiene por misión el mejorar la competitividad en
beneficio del bienestar social, la igualdad y la prosperidad de la sociedad
costarricense en el marco de la transformación digital y la cuarta revolución.
V.—Que en materia de Gobernanza y transformación digital, desde el
MICITT se realizan importantes esfuerzos para generar una política pública
transversal que alcance a toda la institucionalidad costarricense, con el
objetivo de una transformación integral y planificada del aparato estatal,
buscando mejorar la calidad de los servicios públicos, la transparencia y la
agilidad en la gestión gubernamental y la rendición de cuentas estatal.
VI.—Que la sinergia entre MIDEPLAN y MICITT es vital para lograr una
alineación entre los esfuerzos en materia de transformación digital con la
planificación nacional, buscando una concordancia entre la transformación
digital de cada una de las instituciones y la transformación general de los
sectores.
VII.—Que con el fin de seguir honrando los compromisos adquiridos por
Costa Rica ante la OCDE, la señora Laura Fernández Delgado, Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica, cédula de identidad 6-0356-0620,
liderará la Delegación Oficial que estará participando en los eventos “68a
Sesión del Comité de Gobernanza Pública” y el “Getting Civic Tech Right for
Democracy”, los cuales se realizarán del 17 al 19 de octubre del 2023 en la
Ciudad de París, República Francesa. Dicha delegación también estará integrada
por el señor Mariano Arias Viesser, cédula de identidad 1-1535-0784, Asesor del
Despacho de la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica,
delegado titular de Costa Rica en el Comité de Gobernanza Pública (PGC por sus
siglas en inglés) y punto de contacto del Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica para asuntos OCDE. La participación en la “68a Sesión del
Comité de Gobernanza Pública” tiene como objetivo principal la presentación
oral del Informe de Progreso Postadhesión de Costa Rica.
VIII.—Que la “68a Sesión del Comité de Gobernanza Pública”
(PGC por sus siglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCRE), se realizará entre el 18 y19 de octubre del 2023.
IX.—Que el 17 de octubre del 2023 se realizará el evento “Getting Civic
Tech Right for Democracy”, el cual abordará temas sobre la evolución, los retos
y las oportunidades de la institucionalización de soluciones de tecnología
cívica para apoyar nuestra gobernanza democrática e interactuar más eficazmente
con las ciudadanas y los ciudadanos.
X.—Que la actividad “Getting Civic Tech Right for
Democracy” reunirá delegados del Comité de Gobernanza Pública, delegados del
Grupo de Trabajo sobre Gobierno Abierto,
delegados de E-leaders, puntos de contacto del Observatorio del Sector Público,
de la Red de Participación Ciudadana Innovadora y delegados del Comité de
Política Regulatoria con el objetivo de discutir la evolución, las
oportunidades y los desafíos de la tecnológica cívica para la democracia, así
como garantizar la sostenibilidad e institucionalidad de las soluciones
digitales.
XI.—Que la actividad “Getting Civic Tech Right for Democracy” tendrá un
fuerte enfoque en la discusión sobre cómo las instituciones públicas pueden
aprovechar la tecnología cívica para mejorar las relaciones entre los
ciudadanos y el Gobierno y cómo garantizar que las soluciones de tecnología cívica
sean aptas para la democracia y cómo incorporar la tecnología cívica en los
modelos y procesos tradicionales de gobernanza democrática, buscando
proporcionar aportes para un informe sobre el uso de la tecnología cívica por
parte de los gobiernos para promover la participación digital, la
representación, la capacidad de respuesta y la responsabilidad social, que
incluiría el papel emergente de la inteligencia artificial, así como las
oportunidades y riesgos para la democracia en la era digital.
XII.—Que es de interés del MICITT que desde todas las instituciones
públicas se realicen las acciones necesarias para la implementación de
tecnologías digitales y así mejorar la interacción de las instituciones con la
ciudadanía, en el marco de la investigación y el desarrollo de tecnologías
modernas, así como de la Estrategia de Transformación Digital e instrumentos de
política pública relacionados.
XIII.—Que es de alto interés para el Ministerio de
Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica y el Gobierno de la República, la conformación de la Delegación
Oficial que mediante el presente Acuerdo Ejecutivo se integra, como un medio
para propiciar el cumplimiento de los objetivos planteados en los Considerandos
precedentes, que encuadran directamente en los intereses y el marco de acción
del MICITT ordenado por el Ordenamiento Jurídico correspondiente. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar la Delegación Oficial que visitará la República
Francesa del 17 al 19 de octubre del 2023 para participar en la “68a Sesión del
Comité de Gobernanza Pública” de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) y en el evento “Getting Civic Tech Right for
Democracy” con las siguientes personas:
• Laura
Fernández Delgado, cédula de identidad 6-0356-0620, Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica.
• Mariano
Arias Visser, cédula de identidad 1-1535-0784, Asesor del Despacho de la
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, delegado titular de
Costa Rica en el Comité de Gobernanza Pública (PGC por sus siglas en inglés) y
punto de contacto del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
para asuntos OCDE.
Artículo 2º—Dado el alto interés que representa para
el MICITT la participación en los eventos indicados y en virtud de las
competencias que la Ley le asigna, los gastos por concepto de transporte aéreo
y transporte terrestre derivados del viaje a Europa de la señora Laura
Fernández Delgado, cédula de identidad 6-0356-0620, Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica y del señor Mariano Arias Visser, cédula de
identidad 1-1535¬0784, Asesor del Despacho de la Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, delegado titular de Costa Rica en el Comité de
Gobernanza Pública (PGC por sus siglas en inglés) y punto de contacto del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para asuntos OCDE,
serán cubiertos por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones, con cargo a la subpartida 10503 Transporte en el exterior
del programa 893 Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico.
Artículo 3º—Los gastos de la señora Laura Fernández Delgado, cédula de
identidad 6-0356-0620, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica,
por concepto de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, serán cubiertos
por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, con
cargo a la subpartida 10504 Viáticos en el Exterior del Programa 893
Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico. Para tales efectos se le
otorga la suma máxima de $1250 por concepto de viáticos.
Artículo 4º—Los gastos del señor Mariano Arias Visser,
cédula de identidad 1-1535¬0784, Asesor del Despacho de la Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica, por concepto de hospedaje
alimentación y otros gastos menores, serán cubiertos por el Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, con cargo a la subpartida 10504
Viáticos en el Exterior del Programa 893 Coordinación y Desarrollo Científico y
Tecnológico. Para tales efectos se le otorga la suma máxima de $1060 por
concepto de viáticos.
Artículo 5º—De conformidad a lo señalado en la circular
LYD-3083/06/15.C, al regreso del viaje, en un plazo no mayor a 8 días
naturales, deberá la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica
presentar el Informe Ejecutivo indicado en la citada circular al señor
Presidente de la República en su calidad de superior inmediato, con las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y el país en general.
Artículo 6º—Rige a partir de las 00:01 horas del 15 de
octubre del 2023 hasta las 23:59 horas del 20 de octubre del 2023.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 19 días del mes
de setiembre del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Paula Bogantes Zamora, Ministra
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.— 1 vez.—O.C. N°
460079651.—Solicitud N° 0028-2023.— ( IN2023814692 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo
Específica para Cuido y Atención del Adulto Mayor de San Martín de Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Martha Haydee
Quirós Porras, cédula 202921149 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad.
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.
San José, a las 13:11 horas del día
18/09/2023.—Dirección Legal y de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—Departamento de
Registro.—1 vez.—( IN2023814687 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-1805-2023.—El señor Luis Carlos Jiménez Blanco, documento de identidad número
1-1535-0180, en calidad de regente veterinario de la compañía Cartasa del Sol
S. A., con domicilio en rotonda Juan Pablo II, 100 mts., norte y 150 mts.,
este, frente a Aceros Especiales, San José, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario del grupo 3: Rodotet premix, fabricado por Biovet
Joint Stock (Biovet AD), de Bulgaria, para Huvepharma Eood, con los principios
activos: clortetraciclina clorhidrato 10%, tiamulina hidrogeno fumarato 3.33% y
las indicaciones terapéuticas: para la prevención y el tratamiento de
infecciones por microorganismos susceptibles a la combinación de
clortetraciclina y tiamulina en cerdos. La información del producto cumple con
lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos.
Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 25 de setiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez
Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023814764 ).
CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS
Convocatoria
Consejo Nacional de Salarios. Convoca a audiencia a
patronos, trabajadores y gobierno y sus respectivas organizaciones
representativas, con la finalidad de conocer sus opiniones autorizadas, que
habrán de contribuir a la determinación de la fijación de salarios mínimos,
para el sector privado correspondiente al 2024, conforme a la siguiente
programación: Trabajadores el 16 de octubre de 2023, Empleadores el 18 de
octubre de 2023 y Gobierno el 23 de octubre de 2023, todas a las 4:15 pm. Los
interesados en participar deben comunicarlo al correo isela.hernandez@mtss.go.cr. —Isela
Hernández Rodríguez,
Secretaría Técnica.—1 vez.—O.C. N° 4600079783.—Solicitud N° 459629.—( IN2023815226 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2023-0004042.—Pablo Salazar Sánchez, casado una vez, cédula
de identidad 111550880 con domicilio en San Francisco, Condominio Hacienda San
Agustín, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase: 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de enseñanza, entretenimiento, organización, dirección
de actividades relacionadas al deporte. Fecha: 01 de junio de 2023.
Presentada el: 04 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador (a).—( IN2023813512 ).
Solicitud Nº 2023-0008920.—Juan
Bernal Ríos Robles, soltero, cédula de identidad
105440293, en calidad de Apoderado Generalísimo de BRR Bernal Ríos Robles Limitada, cédula jurídica 3102768377,
con domicilio en Montes De Oca, Los Yoses, Avenida ocho, Calle treinta y cinco,
Escalera a Oficina, Oficina Uno, Segundo Piso, San Jose, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar toda clase de servicios profesionales en materia
legal y notarial; servicios paralegales y relativos a la profesión jurídica;
resolución alternativa de conflictos, arbitraje,
conciliación, mediación; financiamiento y administración de proyectos,
servicios contables, económicos, financieros y custodia de documentos. Ubicado
en San José, Montes de Oca, Los Yoses Avenida ocho, calle 35 escalera oficina,
oficina 1, segundo piso. Reservas: Para ser utilizada tal cual y como es
solicitado colores azul, rojo y blanco. Fecha: 14 de setiembre del 2023.
Presentada el: 11 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023813519 ).
Solicitud N° 2023-0008653.—Laura Vanessa Ulate
Pascua, cédula de identidad 112570254, en calidad de Apoderado Especial de Máximo Nivel Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101468809 con domicilio en San José-Montes de Oca,
del antiguo Higuerón cien metros al sur y veinticinco este, casa al lado
derecho, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXIMO NIVEL como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación, capacitación, entretenimiento, actividades
deportivas y culturales; dentro del territorio nacional. Fecha: 20 de setiembre
de 2023. Presentada el: 1 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023813521 ).
Solicitud Nº 2023-0002614.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de The Hoff
Brand, S.L con domicilio en C/ Juan de Herrera 39, 03203 Elche, Alicante,
España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de
transporte; paraguas y sombrillas; bastones; artículos de guarnicionería;
baúles y maletas; mochilas; bolsos; billeteras.; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de septiembre del 2023.
Presentada el: 21 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023813528 ).
Solicitud N° 2023-0009090.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial
de Imperia Intercontinental Inc., con domicilio en Avenida Aquilino de la
Guardia, BICSA Financial Center, PH piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad
De Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; gestión financiera; servicios de banca móvil;
emisión de tarjetas de crédito y operaciones de cambio de criptoactivos. Fecha:
19 de setiembre de 2023. Presentada el 14 de setiembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023813543 ).
Solicitud N° 2023-0009049.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Long
Term Elec Co., Ltd., con domicilio en Fu 102, Xin Cheng Guo Ji,535 Qing Shui
Qiao Road, Ningbo Kejiyuanqu, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores
eléctricos que no sean para vehículos terrestres; compresores para
refrigeradores; filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores;
máquinas de aire comprimido; instalaciones de condensación; transportadores
neumáticos; válvulas de presión [partes de máquinas]; compresoras [máquinas];
mandos hidráulicos para máquinas y motores; bombas de vacío [máquinas]. Fecha:
18 de setiembre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023813545 ).
Solicitud Nº 2023-0006913.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en
calidad de apoderado
especial de The Green Project Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-575817 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, Avenida Central y
Octava, Calle 33, Número 677, San José, Costa Rica., Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o consumo de electricidad; paneles solares fotovoltaicos para
producir electricidad; aplicaciones informáticas descargables; software en
forma de una aplicación para dispositivos móviles y ordenadores; software de
aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software.; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis
industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y
servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software; consultoría sobre ahorro de energía. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada
el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023813550 ).
Solicitud N° 2023-0008425.—Mónica
Oriana Pérez Rivera, casada una vez, cédula de identidad 115620444 con
domicilio en Liberia, Guanacaste, Barrio La Victoria de Los Camerinos de la
plaza, 75 metros al sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación preescolar. Fecha: 8 de
septiembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023813551 ).
Solicitud N° 2023-0009015.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
cédula de identidad 106810432, en calidad de Apoderado Especial de Representaciones
y Suministros Agropecuarios (RESUSA) Sociedad Anónima, cédula jurídica
310147990, con domicilio en: Cartago, La Unión, del peaje de la Autopista
Florencio del Castillo, dos kilómetros y ochocientos metros este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRISPON, como marca de comercio
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, estimulantes orgánicos, fertilizantes y abonos. Fecha: 18 de
septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023813554 ).
Solicitud N° 2023-0009058.—Gustavo
Arroyo Delgado, casado, gerente, cédula de identidad 111990137, en calidad de
apoderado generalísimo de Bora Brewing CO., cédula jurídica 3102717890 con
domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Rafael. Logic Park N° 28, Alajuela,
Costa Rica , solicita la inscripción de: La Jeune Grisette como marca de
comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cerveza Artesanal Fecha: 18 de septiembre de 2023.
Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023813561 ).
Solicitud N° 2023-0009068.—Gustavo
Arroyo Delgado, casado, gerente, en calidad de apoderado generalísimo de Bora
Brewing Co., con domicilio en: Costa Rica, Alajuela, San Rafael, Logic Park N° 28, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Fluvia, como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza artesanal. Fecha: 18
de setiembre de 2023. Presentada el 13 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023813567 ).
Solicitud N° 2023-0009050.—Gustavo Arroyo Delgado, casado, gerente,
cédula de identidad N° 111990137, en calidad de apoderado generalísimo de Bora
Brewing Co., cédula jurídica N°
3102717890, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Logic Park #28., Alajuela
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carrero´s
Cerveza Artesanal como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza Artesanal. Fecha: 18
de setiembre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023813569 ).
Solicitud N° 2023-0008767.—Johanna Chacón
Solís, divorciada D, cédula de identidad 109110519,
con domicilio en: La Uruca, Barrio Cristal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
local comercial para vender pizza. Ubicado en Heredia, San Pablo, San Pablo,
del Paseo de Las Flores 200 mts. norte mercado gastronómico “Entre Calles”
Reservas: de los colores; rojo, negro y blanco. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de
septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023813570 ).
Solicitud Nº 2023-0007779.—Andrés
Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de
Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101033688 con domicilio en Heredia, Cantón de Heredia, DE la entrada
principal de Cenada, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENFAR como Marca de
Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos Veterinarios Fecha: 5 de
septiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023813579 ).
Solicitud N° 2023-0008947.—Yara
Patricia Mora Molina con domicilio en 400 metros norte y 200 metros oeste del
Colegio San Rafael, La Colonia, Pococí, Limón, Costa Rica , solicita la
inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
suplementos alimenticios para personas; implementos deportivos. Ubicado en
Limón, Pococí, guápiles, 75 metros sur del Restaurante el Único, Costa Rica
Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada
el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023813589 ).
Solicitud N° 2023-0009026.—María
Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial
de Karim’s Textiles & Apparel S.A. de C.V., con domicilio en carretera a
Puerto Cortés, Kilómetro 13, Zoli Honduras, Edificio N° 2,
Choloma, Departamento de Cortés,
Honduras, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de administración,
arrendamiento, corretaje, valuación y agencias de bienes raíces en
parques industriales. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el 12 de setiembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023813599
).
Solicitud N° 2023-0002325.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de
identidad N° 111510327, en calidad de
apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp., con domicilio en República de
Panamá, Ciudad de Panamá, PH Arifa, Pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María
Business District., Panamá, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de taller automotriz
consistentes en: mantenimiento, reparación, pintura, limpieza, de todo tipo de
vehículos, así como comercialización e instalación de sus componentes,
repuestos y accesorios. Reservas: Se reserva el color rojo, blanco y azul.
Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023813606 ).
Solicitud N° 2023-0008373.—Dayana Muñoz Obando, cédula de identidad 112560863,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Rhabilita Fisioterapia y Salud Corporal
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682787, con domicilio en: San José, San José, Sabana Sur setenta y cinco
metros sur de la Pops, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: un
establecimiento dedicado al procesamiento de alimentos y productos alimenticios
de origen animal y carnes; salsas, condimentos, sales, compotas; restauración;
a servicio de catering; servicios de administración y manipulación de
alimentos; distribución de equipo e insumos para industria alimentaria.
Reservas: no hay reservas. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el: 12 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023813620 ).
Solicitud Nº 2023-0008962.—Manuel
Gil Castro, soltero 50%, cédula de identidad 303580635 y Lenin Soto Aguilar,
casado una vez 50%, cédula de identidad 303530653, con domicilio en: Santa
Barnara, Urbanización Ruizeñor casa Nº 4,
Heredia, Costa Rica y La Pastora, Santa Cruz de Turrialba. De la Iglesia
Católica 2.5 km sureste, penúltima
casa color verde a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el:
11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023813625 ).
Solicitud N° 2023-0008811.—Andrea Rodríguez
Aguirre, soltera, cédula de identidad N° 801140355,
en calidad de apoderado generalísimo de Zaju de Heredia CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101826870, con domicilio en
Ulloa, Barrio Lagunilla de Villa Barreal, Condominio Quarzo, casa N° 47, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales. Reservas: De los colores: negro y
rojo. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023813628 ).
Solicitud N° 2023-0008983.—Ana Lucía Arrieta Salazar, casada una vez,
cédula de identidad N° 303470554, con domicilio en San Rafael, Residencial
Occidente casa E6, F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cursos de mecánica para mujeres. Reservas: De los colores; rojo, blanco y negro Fecha: 14 de setiembre
de 2023. Presentada el 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023813631 ).
Solicitud Nº 2023-0009007.—Carlos Mauricio Cordero
Calvo, soltero, cédula de identidad 402010226, con domicilio en La Unión, San
Ramón, 100 M este de la Escuela Green Minds School, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clases: 41 y 44
Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación y capacitaciones grupales enfocadas en educación canina, servicio de
entrenamiento canino, actividades deportivas y culturales enfocadas en perros.
Todo lo anterior enfocado en perros; en clase 44: Servicios de atención
veterinaria, tratamientos de higiene, belleza y peluquería para perros. Todo lo
anterior enfocado en perros. Reservas: colores verde y amarillo. Fecha: 14 de setiembre
del 2023. Presentada el: 12 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023813642 ).
Solicitud N° 2023-0008101.—Alejandro López
Riotte, cédula de identidad N° 1-1003-0934,
en calidad de apoderado generalísimo de Stereo Love Productions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-729233,
con domicilio en Cartago, Corralillo, San Juan, Calle Abarca, del Restaurante
Pizzabor un kilómetro al sur, casa a mano
derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase: 41 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Mercado cultural; eventos musicales;
programas de capacitación musicales y artísticas. Fecha: 29 de agosto de 2023.
Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023813646 ).
Solicitud Nº 2023-0008372.—Dayana
Muñoz Obando, cédula de identidad 112560863, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Rhabilita Fisioterapia y Salud Corporal Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101682787, con domicilio en San José, San José, Sabana Sur
setenta y cinco metros sur de la Pops, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación en materia de
cocina y asados; servicios de administración
y manipulación de alimentos; mantenimiento y asesoría de equipos para
parrillas; clases de cocina, servicio de catering, clases de manipulación de
alimentos; publicaciones digitales y físicas de folletos y libros de cocina y
parrilla y material didáctico. Reservas: No hay reservas. Fecha: 18 de
setiembre del 2023. Presentada el: 12 de setiembre de. 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023813657 ).
Solicitud N° 2023-0007871.—María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderado especial de Zhejiang Ganum Industry and Trade Co.,
Ltd., con domicilio en Room 101, Building 17, Chengtou Qidi Innovation Science
and Technology Park, Tangya Town, Jindong District, Jinhua City, Zhejiang
Province, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase 8. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Juegos de pedicura; limas de uñas, eléctricas;
pulidores de uñas, eléctricos o no; cortaúñas, eléctricos o no; juegos de
manicura; trenzadores de pelo, eléctricos; cortapelos de uso personal,
eléctricos y no eléctricos; alicates de uñas; tijeras; herramienta de batán
[herramientas de mano]; planchas; pinzas; cuchillos, tenedores y cucharas;
utensilios de mano para rizar el pelo; sierras [herramientas de mano];
alicates; cuchillos; dagas. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el 11 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023813668 ).
Solicitud N° 2023-0006901.—Jessica Enue Ward
Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de
Disali S. A. de C. V., con domicilio en Kilómetro 30.5 Carretera a Santa Ana,
San Juan Opico, La Libertad, El Salvador., San José, El Salvador, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz incluyendo arroz
precocido y arroz blanco, Harinas de frijol, preparaciones a base de cereales
con sabor a frijol, tartas saladas con sabor a frijol, adobos, condimentos y
especias saborizados con frijol, cereales preparados para la alimentación
humana, pastas alimenticias y fideos, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería incluyendo galletas,
bocadillos y emparedados, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
productos para sazonar, adobos, ablandadores de carne para uso doméstico,
especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo,
aromatizantes alimentarios que no sean aceites esenciales. Reservas: Se reserva
el uso del signo solicitado en los colores azul, verde, y celeste, así como en
el tipo especifico de tipografía. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el
17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023813677 ).
Solicitud Nº 2023-0006908.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado
Especial de Disali,
S.A. de C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan
Opico, La Libertad, El Salvador., San José, El Salvador, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas en bruto y sin procesar; cereales, granos y semillas en bruto o sin
procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas
frescas; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. todos los
anteriores, exclusivamente para vacas, gallinas y cerdos. Reservas: Se reserva
el uso del signo solicitado en los colores azul, verde celeste y blanco, así
como en el tipo especifico de tipografía. Fecha: 20 de septiembre de 2023.
Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023813683 ).
Solicitud Nº 2023-0004284.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Relais & Châteaux con domicilio en 58-60 Rue de Prony, 75017
Paris, Francia, solicita la inscripción de: RELAIS & CHATEAUX, como
marca de servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión hotelera.; en clase 43: Servicios
hoteleros; alojamiento temporal; agencias de alojamiento para hoteles y casas
de huéspedes, a saber, realización de reservas para terceros; servicios de
moteles; proporcionando alojamiento de hotel; casas de vacaciones y casas de
huéspedes; servicios de campamentos de vacaciones (alojamiento); servicios de
casas de campo de vacaciones; alojamiento rural de vacaciones; alquiler de
habitaciones; alquiler de salas; reserva de habitaciones de hotel (para
viajeros); servicios de restaurantes; servicios de suministro de alimentos y
bebidas (comidas), incluidos alimentos y bebidas (comidas) entregados en el
hogar, preparación de comidas y platillos para llevar; cafeterías; bares y
cervecerías; restaurantes de comida rápida y barras de snacks (bocadillos);
restaurantes de autoservicio; cantinas; salones de té; servicios de heladería;
servicios de catering; alquiler temporal de alojamiento y salas de reuniones;
alquiler de construcciones transportables, carpas, sillas, mesas, mantelería y
cristalería; servicios de cuidado de niños y niñas, guarderías. Fecha: 20 de
septiembre del 2023. Presentada el: 10 de mayo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023813685 ).
Solicitud Nº 2023-0007466.—Gloriana Mª Chang
Martínez, soltera, cédula de identidad 110770417, con domicilio en: San Juan de Tibás del BAC 400 N y
50 E, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 20 y 24. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: almohadas reposacabezas para
animales y en clase 24: cobertores de cama. Reservas: anaranjado, verde y
blanco. Fecha: 5 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023813687 ).
Solicitud N° 2023-0006900.—Jessica Enue Ward Campos,
cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Disali S. A. de C.V. con domicilio en kilómetro
30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, San José,
El Salvador, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza y alimentos a base de éstos no incluidos en otras clases, extractos de
carne, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas incluyendo granos preparados
para la alimentación humana, que no sean productos para sazonar o
aromatizantes, jaleas, confituras, compotas, huevos, quesos, mantequilla,
yogur, leche y productos lácteos incluyendo bebidas lacteadas en las que
predomine la leche, sucedáneos de la leche, aceites y grasas para uso
alimenticio. Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en los colores
azul, verde, y celeste, así como en el tipo especifico de tipografía. Fecha: 21
de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023813696 ).
Solicitud N° 2023-0008276.—Christian de los Ángeles Arce Rojas, cédula
de identidad N° 110580118, en calidad de representante legal de Rock Dreams
Entretaiment Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101502418, con domicilio en Tibás distrito San Juan, de la Municipalidad 310
metros al este, local de color negro y gris a mano derecha de dos plantas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Entretenimiento por medio de conciertos. Reservas: De los colores: Blanco y
negro. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023813699 ).
Solicitud Nº 2023-0007216.—Genesis
Yulissa Urroz Saldaña, cédula de identidad 117500292, en calidad de Representante Legal de
Grupo Aras Y Asociados, S. A., cédula
jurídica
3101851198 con domicilio en Tibás, La Florida, frente a Hospital UNIBE,
edificio de dos plantas, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de venta de los siguientes artículos: ropa,
zapatos, artículos para el hogar como ropa de cama, adornos, muebles. Cabe
mencionar que la venta de los artículos son con descuentos y promociones.
Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023813726 ).
Solicitud N° 2023-0008861.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Zyoncorp S. A., cédula
jurídica N° 3-101-704202, con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe,
150 m norte del BCR, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZYONCORP
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Reservas: No hay. Fecha: 11 de setiembre de 2023.
Presentada el: 7 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023813739 ).
Solicitud N° 2023-0008666.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Jiangsu Yonggang Group Co., Ltd, con domicilio en
Yonglian Village, Nanfeng Town, Zhangjiagang City, Jiangsu Province, China,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: chapas de acero; flejes de acero; tuberías
metálicas; materiales de construcción metálicos; armazones metálicos para la
construcción; minerales metálicos; aleaciones de metales comunes; hierro en
bruto o semilabrado; metales comunes en bruto o semilabrados; acero moldeado.
Reservas: no hay. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el 4 de setiembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023813742 ).
Solicitud Nº 2023-0006710.—Simón
Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Anglo American Woodsmith Limited con domicilio en 17
Charterhouse Street, London EC1N 6RA, Reino Unido, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 1 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Químicos y productos químicos para uso en la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes;
polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes
fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber,
fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos;
fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes
con múltiples nutrientes; sulfato hidratado.; en clase 35: Servicios de venta
al por menor, al por mayor, publicidad y marketing; todo ello en el ámbito de
químicos y productos químicos para uso de la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes
nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc,
fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos;
fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de
potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes;
sulfato hidratado. promoción de ventas por cuenta de terceros; asistencia en
gestión empresarial Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 7 de septiembre del
2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023813743 ).
Solicitud N° 2023-0008511.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Inulina y Miel de Agave S. A. de C.V., con domicilio en Carretera Tepatitlán -
Arandas Núm. Ext. Km 4.5, Centro, CP. 47700, Capilla de Guadalupe, Jalisco,
México,
solicita la inscripción de: COLORAMOR como marca de fábrica y comercio, en clase 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, en particular
destilados de agave. Reservas: No hay. Fecha: 14 de setiembre de 2023.
Presentada el 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023813744 ).
Solicitud N° 2023-0006711.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Anglo American Woodsmith
Limited, con domicilio en: 17 Charterhouse Street, London EC1N 6RA, Reino
Unido, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases: 1 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos y productos químicos para uso en
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales;
fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes
fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber,
fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos;
fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes
con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. ;en clase 35: Servicios de venta
al por menor, al por mayor, publicidad y marketing; todo ello en el ámbito de
químicos y productos químicos para uso de la
agricultura, la horticultura y la
silvicultura; minerales industriales; fertilizantes;
polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes
fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber,
fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos;
fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes
con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. promoción de ventas por cuenta de terceros; asistencia en
gestión empresarial. Reservas: no hay.
Prioridad: Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023813745 ).
Solicitud Nº 2023-0008869.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Zyoncorp S.A.,
cédula
jurídica 3-101-704202 con
domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, 150 m norte del BCR, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Reservas: No hay. Fecha: 13 de
septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023813747 ).
Solicitud N° 2023-0008944.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Aqua
Yield Operations, Inc, con domicilio en 9180 S. Sandy Parkway, Suite D Sandy,
Utah 84070, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NanoCote, como marca de fábrica y comercio en clase 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes;
materiales de tratamiento de superficie aplicados a los fertilizantes.
Prioridad: fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 11 de setiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813748 ).
Solicitud N° 2023-0008338.—Luis Diego Castro
Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en Hegenheimermattweg 127, Allschwill, CH-4123, Suiza, solicita la
inscripción de: DNOCLAST como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso
médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico;
preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos
alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos.
Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813749 ).
Solicitud Nº 2023-0008490.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad
de apoderado especial de Bush Brothers & Company, con domicilio en: 1016
East Weisgarber Road, Knoxville, Tennessee 37909, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Frijoles procesados, frijoles enlatados y frijoles con verduras
enlatadas que también contienen salsas o condimentos vendidos como una unidad;
verduras procesadas, que también contengan salsas o condimentos, arroz, granos
procesados; ensaladas de frutas y ensaladas de verduras; habas, garbanzo, soya
y frijoles rojos en conserva; haba, garbanzo, soya y frijoles rojos tostados;
haba, garbanzo, soya y frijoles rojos procesados; haba, garbanzo, soya y
frijoles rojos comestibles procesados; garbanzos en conserva, garbanzos asados
y garbanzos procesados; garbanzos procesados comestibles; nueces procesadas;
nueces sazonadas; pasas; aderezos para ensaladas, a saber, vegetales pre
cortados, vegetales secos, conservas de vegetales, vegetales procesados, frutas
cortadas, frutos secos, conservas y frutas procesadas; bocadillos que consisten
principalmente en frijoles procesados e incluyen también semillas procesadas,
frutos rojos secos, frutas secas y coco procesado; enlatados que consisten
principalmente en frijoles procesados y también incluyen semillas procesadas,
frutos rojos secos, frutas secas y coco procesado; mezclas que consisten
principalmente en frijoles procesados y también incluyen semillas procesadas,
frutos rojos secos, frutas secas y coco procesado; bocadillos en forma de
queque que consisten principalmente en frijoles procesados y también incluyen
semillas procesadas, frutos rojos secos, frutas secas y coco procesado; papas
fritas hechas principalmente de frijoles procesados e incluyendo también
semillas procesadas, frutos rojos secos, frutas secas y coco procesado; Tortas
de hamburguesa, a saber, tortas de hamburguesas de soya, tortas de hamburguesas
de tofu, tortas de hamburguesas vegetarianas, tortas de hamburguesas de pavo y
tortas de hamburguesas de carne; tortas de hamburguesas crudas, a saber, tortas
de hamburguesas de soya, tortas de hamburguesas de tofu, tortas de hamburguesas
vegetarianas, tortas de hamburguesas de pavo y tortas de hamburguesas de carne;
tortas de hamburguesas a base de carne y vegetales; mezclas de chile compuestas
principalmente de chile con y sin frijoles; mezclas de sopa; Carne de cerdo y
frijoles enlatados en salsa de tomate; frijoles y guisantes enlatados en salsa
y escabeche; frijoles procesados, a saber, frijoles horneados, frijoles
blancos, frijoles rojos, frijoles negros, frijoles verdes, frijoles de riñón,
frijoles lima, guisantes de ojo negro, caupíes, frijoles castilla, garbanzos,
frijoles cannellini, frijoles del norte grandes, frijoles blancos, frijoles de
cáscara morada, frijoles rosados y frijoles pintos; frijoles enlatados con
carne de cerdo; frijoles pintos enlatados con carne de cerdo; calabaza
enlatada; verduras enlatadas; frijoles de zona azul procesados; calabaza
procesada, es decir, frijoles y calabaza; gumbo de frijol; bocadillos a base de
vegetales; palitos de proteína vegetal, cecina de frijoles, es decir,
bocadillos a base de vegetales; palomitas de maíz de frijoles, palitos de
frijoles y hojaldres de frijoles, es decir, bocadillos a base de vegetales;
mezcla de frijoles y chips de frijoles, a saber, bocadillos a base de
vegetales; papas fritas licuadas; frituras de frijoles, es decir, bocadillos a
base de vegetales; salsa de queso mezclada con frijoles; sopa de frijoles
negros; sopa minestrone; sopa de frijoles con múltiples tipos de frijoles, a
saber, haba, garbanzo, soya, blancos, negro, cáscara morada, rosado, garbanzos,
rojo, riñón, lima, guisantes de ojo negro, caupí, crowder, cannellini, gran
frijol del norte, verde y pinto; sopas de puré de frijoles; carne seca mezclada
de frijoles y res; tazones de proteína preparados compuestos principalmente de
proteína vegetal texturizada para su uso como sustituto de la carne, y que
también contienen salsas o condimentos, arroz, granos procesados; bocadillos
que consisten principalmente en frijoles procesados y también incluyen semillas
procesadas, frutos rojos secos, frutas secas; frituras de frijoles; frijoles
marrones, es decir, bocadillos a base de vegetales; papas ralladas fortificadas
con proteína vegetal; tazones y platos principales de proteínas preparados que
consisten principalmente en carne, pescado, aves, frijoles, verduras, y también
contienen salsas o condimentos, arroz y granos procesados, y también contienen
sopa, nueces y condimentos; platos principales envasados de tazón de proteínas
que consisten principalmente en carne, pescado, aves de corral, frijoles,
verduras, y también contienen salsas o condimentos, arroz y también contienen
sopa, nueces y condimentos; tazones de proteínas congelados, preparados y
envasados que consistan principalmente en carne, pescado, aves de corral,
frijoles, verduras, y que contengan también salsas o condimentos, arroz y
granos procesados, y que contengan sopa, nueces y condimentos Fecha: 14 de
setiembre de 2023. Presentada el 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813752 ).
Solicitud N° 2023-0007920.—Luis Diego Castro
Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Cargill Incorporated, con domicilio en 15407 Mcginty Road
West, Wayzata, Minnesota 55391,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: aves de corral; carne de pollo; huevos; pollo,
derivados del pollo, pollo en bandejas; pechuga de pollo; alitas de pollo
empanadas picantes, milanesa de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en
forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets de pollo pequeños para
niños; trozos de pollo en medallones; pollo cocido; pollo deshidratado; pollo
frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo;
ensalada de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo; platos
preparados que contengan [principalmente] pollo; aperitivos congelados
compuestos principalmente de pollo; plato cocinado compuesto principalmente de
pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para rellenar bocadillos todos
los anteriores productos consistiendo en o siendo hechos a base de pollos
certificados en libre pastoreo.” Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el
15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023813753 ).
Solicitud Nº 2023-0002055.—Marianne
Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Financiera Multimoney,
S. A., Cédula jurídica 3101059618 con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos,
Del Hotel Holiday INN 100 m oeste, Urban Plaza, piso 3, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: Se reserva
el color blanco, negro y verde. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023813755 ).
Solicitud Nº 2023-0003334.—Marianne
Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado
Especial de Industrias de Foam Sociedad Anónima de capital variable, otra
identificación 06141811820015, con domicilio en: Ciudad Arce, Departamento de
La Libertad, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
BACKGUARD, como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: para proteger y
distinguir: camas, colchones para camas, almohadas. Fecha: 18 de abril de 2023.
Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023813760 ).
Solicitud N° 2023-0006515.—Marianne Pal Hegedus
Ortega, cédula de identidad
N° 111510327,
en calidad de apoderada especial de Industrias de Foam Sociedad Anónima de
Capital Variable, otra identificación: 06141811820015, con domicilio en Ciudad
de Arce, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: camas;
colchones para camas; almohadas. Reservas: se reserva el color blanco, gris,
azul, café y verde. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 6 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023813765 ).
Solicitud Nº 2023-0002046.—Marianne
Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de
Financiera Multimoney, S. A., cédula jurídica
3101569828 con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, del Hotel Holiday
INN 100 m oeste, Urban Plaza, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción.
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Se reserva el color blanco
y negro. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023813767 ).
Solicitud N° 2023-0002050.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad
N° 111510327, en calidad de
apoderado especial de Financiera Multimoney S. A., cédula jurídica
N° 3-101-059618, con domicilio en
Santa Ana, Distrito Pozos, del Hotel Holiday Inn, 100 m. oeste, Urban Plaza,
piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: se
reserva el color blanco, negro y verde. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada
el 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023813768 ).
Solicitud N° 2023-0002053.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de
identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Financiera
Multimoney, cédula jurídica N° 3101059618, con domicilio en Santa Ana, distrito
Pozos, del Hotel Holiday Inn 100 m oeste, Urban Plaza, Piso 3, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: Se reserva
el color blanco, negro y verde. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023813769 ).
Solicitud N° 2023-0002054.—Marianne
Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado
especial de Financiera Multimoney, S.A., cédula jurídica 3-101-059618 con
domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, del Hotel Holiday Inn 100 m oeste,
Urban Plaza, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Se
reserva el color blanco, negro y verde. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada
el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023813770 ).
Solicitud Nº 2023-0009029.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de Carpoly Chemical Group CO., LTD. con domicilio
en Jinxi Industrial District, Tangxia Town, Pengjiang Área, Jiangmen,
Guangdong, China, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes; pigmentos; tinta de imprenta;
revestimientos [pinturas]; diluyentes para pinturas; revestimientos
impermeables [pinturas] en polvo; revestimientos [pinturas] para madera;
pinturas; preparaciones anticorrosivas; resina natural. Fecha: 18 de septiembre
de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023813771 ).
Solicitud Nº 2023-0008699.—German Luis Vargas Ruiz, casado una vez, mayor de edad,
Empresario, Cédula de identidad 202950646 con domicilio en Costa Rica, Alajuela,
San Isidro, 2 km oeste del Colegio Otilio Ulate Blanco, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Hospedaje Reservas: Cama y
desayuno plantación café Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023813778 ).
Solicitud N° 2023-0008387.—Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, casado dos
veces, abogado, cédula de identidad N° 503020919, con domicilio en Costa Rica,
Guanacaste, Liberia Barrio El Salto del puente peatonal 150 metros sur,
Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Todos los servicios propios del ejercicio
notarial y todos los relacionados con la función del abogado. Fecha: 21 de
septiembre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023813787 ).
Solicitud Nº 2023-0009002.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de
Unión de Clubes de Futbol de
Primera División, cédula jurídica 3002295138 con domicilio en Alajuela, San Rafael, en Proyecto Gol,
seiscientos metros al sur del cruce de la Panasonic, Radial a Santa Ana, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CLÁSICO DE LA PAMPA UNAFUT como Marca
de Comercio y Servicios en clase(s): 25; 28; 35 y 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes; prendas de vestir;
calzado; artículos de sombrerería; en clase 28: Balones de futbol; juegos y
juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; en clase
35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de septiembre
de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023813793 ).
Solicitud N° 2023-0007441.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc. con
domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Ordenadores; computadoras portátiles; computadoras tipo tablets; hardware de la
computadora; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles;
teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para
proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes,
audio, video y contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales
manuales para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar
llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes,
audio, video y contenido multimedia; hardware informático portátil;
computadoras portátiles; rastreadores de actividad portátiles; relojes
inteligentes; anillos inteligentes; gafas inteligentes; aparatos de
telecomunicaciones en forma de joyas; brazaletes conectados; cascos; aparatos
de transmisión y reproducción de sonido; altavoces de audio; altavoces
inteligentes; centros de automatización del hogar; centros domésticos
inteligentes; aparatos de reconocimiento de voz; micrófonos; asistentes digitales personales; auriculares; audífonos;
audífonos intraurales; auriculares de diadema; auriculares para comunicación
remota; almohadillas para auriculares; dispositivos de transmisión de medios
digitales; decodificadores; hardware informático para transmitir y
permitir la visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes
digitales y otros contenidos multimedia; lectores electrónicos de libros;
aparatos de comunicación en red; reproductores multimedia portátiles;
dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para
ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos
inteligentes, audífonos, auriculares, televisores, dispositivos electrónicos
digitales portátiles y reproductores de audio y video; periféricos portátiles
para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes,
concentradores domésticos inteligentes, auriculares, televisores,
decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores
de audio y video; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y
pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores,
controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles
para jugar videojuegos; controladores para su uso con contenido multimedia
digital interactivo; gafas 3D; anteojos; lentes; gafas de sol; vidrio óptico;
productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches
para anteojos; cordones para anteojos; monturas de gafas; lentes de anteojos; lentes
de contacto; recipientes para lentes de contacto; lentes correctores; oculares;
instrumentos que contienen oculares; monitores de video; monitores de
computadora; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal;
pantallas de visualización portátiles; televisores; receptores y monitores de
televisión; pantallas táctiles interactivas; interfaces para ordenadores,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y
dispositivos electrónicos digitales manuales; pantallas de visualización
electrónicas para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles
y reproductores de audio y video; teclados; ratones; alfombrilla para ratón; impresoras para ordenadores; lápiz de computadora;
bolígrafos electrónicos; dispositivos de seguimiento inalámbricos para
localizar artículos; etiquetas electrónicas para productos; dispositivos,
lectores, etiquetas, tarjetas y adhesivos habilitados para NFC (siglas para
Near-Field Communication [comunicación de campo cercano]); tarjetas
inteligentes; pulseras de identificación Codificadas; tarjetas de acceso
codificadas; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; periféricos
informáticos utilizados para localizar, monitorear y rastrear artículos;
cámaras; cámaras de teléfonos móviles; lentes para cámaras de teléfonos
inteligentes; flashes para teléfonos inteligentes; chips de computadoras;
circuitos integrados; aparatos de identificación y autenticación biométrica;
máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial;
escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos; escáneres de iris
biométricos; cerraduras biométricas; controles remotos para controlar computadoras,
teléfonos móviles, periféricos que se colocan sobre el cuerpo, relojes
inteligentes, altavoces inteligentes, gafas inteligentes, auriculares,
audífonos intraurales, auriculares de diadema, reproductores de audio y video,
televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles,
reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; unidades
de disco; unidades de disco duro; dispositivos de memoria informática; aparatos
de almacenamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots
humanoides con inteligencia artificial; convertidores de analógico a digital;
servidores de internet; dispositivos de codificación y decodificación; tokens
de seguridad; escáneres 3D; escáneres de entrada y salida digital; transmisores
y receptores de radio; sistema de posicionamiento global (aparatos GPS);
interfaces de usuario para computadoras de navegación para vehículos
[ordenadores a bordo); aparatos de navegación para vehículos; kits de manos
libres para teléfonos; aparatos de visualización frontal para vehículos;
soportes para micro teléfonos de automóviles; alfombrillas para el panel de
instrumentos adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos
inteligentes; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de mando y
reconocimiento de voz; aparatos de navegación satelital; aparatos de
comunicación satelital; equipos para recibir, procesar y transmitir información
de voz, video, datos y ubicación a través de satélites; baterías eléctricas
para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de
entrada y encendido de vehículos sin llave; partes y accesorios para
computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos móviles,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos
inteligentes, parlantes inteligentes, centros de automatización inteligentes,
auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema,
reproductores de audio y video y hardware que se colocan sobre el cuerpo;
baterías; baterías solares; baterías recargables; cargadores de baterías;
cargadores de energía portátiles; cargadores de batería inalámbricos;
cargadores de batería para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares,
audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cargadores
inalámbricos para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces
inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos,
auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos
digitales portátiles y reproductores de audio y video; aparatos de carga para
ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes,
centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares
intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales
portátiles y reproductores de audio y video; alfombrillas de carga y estuches
de carga adaptados para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; adaptadores de corriente; conectores eléctricos y electrónicos,
acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones
para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, periféricos
informáticos, dispositivos electrónicos que se colocan sobre el cuerpo,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos
inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos,
auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y video,
televisores y decodificadores; cargadores de baterías eléctricas; cargadores de
batería para cigarrillos electrónicos; soportes para monitores de ordenador,
periféricos de ordenador, computadoras tipo tablet, computadoras portátiles,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas
inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes,
auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos
digitales portátiles y reproductores de audio y video; bolsas, cubiertas,
estuches, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de
ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, centros de
automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y
reproductores de audio y video; protectores de pantalla para monitores de computadora,
pantallas de computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos
digitales portátiles; películas protectoras para ordenadores, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; brazos
extensibles para autofotos [monopies de mano]; lentes para selfies; anillos de
luz para selfies para teléfonos inteligentes, ordenadores, ordenadores
portátiles y computadoras tipo tablet; almohadillas de enfriamiento para
computadoras portátiles; hardware informático para su uso en el control de
sistemas domóticos, incluyendo iluminación, electrodomésticos, calefacción y
aire acondicionado, timbres de puertas y alarmas de seguridad; aparatos
electrónicos activados por voz y de reconocimiento de voz para controlar
dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; sistemas de
control climático que consisten en dispositivos de control de calefacción;
termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de
aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de control de
iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas,
sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y
monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para
puertas y ventanas; teclados y controles eléctricos y electrónicos para puertas
de garaje; aparatos y sistemas de vigilancia y seguridad residencial; software
de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar y
controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos inteligentes,
relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes
inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos,
auriculares, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores,
decodificadores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico;
software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz;
software de reconocimiento de imágenes; software de reconocimiento facial;
software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones;
software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones
(API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y
mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas,
notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de
videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada;
software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada;
software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos
móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada;
productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos con
productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas de vestir, calzado,
artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas, equipos deportivos,
vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en línea; software para
proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de
satélite; monederos electrónicos descargables; software para facilitar
transacciones comerciales a través de dispositivos móviles de
telecomunicaciones; archivos de audio, archivos de imagen, archivos de video,
archivos de música y contenido multimedia descargables; grabaciones de audio y
visuales descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones
musicales, películas, films y programas de televisión; protectores de pantalla
descargables para ordenadores, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones
descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada
descargables; fuentes tipográficas descargables; agendas electrónicas; aparatos
para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos
operados con monedas; máquinas para dictado; marcadores de dobladillos;
aparatos para contar votos; aparatos para seleccionar precios; hologramas;
aparatos de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medidas;
tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas hechas de
silicón [wafers]; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; pararrayos;
aparatos de ionización que no sean para el tratamiento de aire o agua;
extintores de fuego; aparatos radiológicos para uso industrial; dibujos
animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas
electrificadas; retardadores portátiles de control remoto para automóviles;
silbatos deportivos; todos los productos anteriores para la visualización,
edición, creación de vídeos y en relación con los vídeos. ;en clase 42: Diseño
y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y
desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada;
consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos;
diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo
de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software de juegos
informáticos y software de realidad virtual y aumentada; programación de computadoras;
servicios de programación informática para crear videos y juegos de realidad
virtual y aumentada; servicios de programación informática, a saber, creación
de contenido para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de
programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas
informáticos; diseño gráfico por computadora; servicios de programación
informática para el procesamiento de datos; desarrollo de plataformas
informáticas; desarrollo de software en el marco de la publicación de software;
servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; escritura
de código informático; consultoría en inteligencia artificial; consultoría en
seguridad Informática; consultoría de software informático; consultoría en
tecnología informática; consultoría en materia de ahorro de energía;
consultoría en materia de bases de datos; consultoría tecnológica;
investigación tecnológica; consultoría en seguridad de redes de
telecomunicaciones; consultoría en tecnología de telecomunicaciones;
consultoría de diseño de sitios web; consultoría de seguridad de datos;
consultoría en tecnología de la información; consultoría de seguridad en
Internet; creación y diseño de índices de información basados en sitios web
para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; suministro
de software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como
servicio (PaaS); infraestructura como servicio (laaS); proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no
descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo
de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para
instalar, configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos de ordenador,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos
inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes,
auriculares, cascos, dispositivos electrónicos digítales de mano, televisores,
decodificadores, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento
en casa; suministro de software no descargable utilizado para procesar comandos
de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software no
descargable para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil a través
del reconocimiento de voz; suministro de software de reconocimiento de gestos
no descargable; suministro de software de identificación de huellas dactilares
no descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no descargable;
suministro de software de reconocimiento de imágenes no descargable; suministro
de software de reconocimiento facial no descargable; suministro de software de
identificación biométrica no descargable; suministro de software no descargable
para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido
audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software no descargable
para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios;
suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables;
suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de
software de realidad aumentada no descargable; suministro de software no
descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos
móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada;
suministro de software informático no descargable para el suministro de
información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite;
suministro de software informático no descargable para facilitar transacciones
comerciales; suministro de software de monedero electrónico no descargable;
suministro de software no descargable en línea para que los usuarios
transfieran dinero electrónicamente; suministro de archivos de audio no
descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y
contenido multimedia; suministro de grabaciones de audio y visuales no
descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones
musicales, películas, películas y programas de televisión, suministro de
sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube;
servicios de computación en la nube; duplicación de programas informáticos;
conversión de programas y datos informáticos (distintos de la conversión
física); servicios de cifrado de datos; almacenamiento de datos electrónicos;
copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de aplicaciones
multimedia e interactivas; instalación de software informático; mantenimiento
de software informático; actualización de software informático; servicios de
asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y
software informáticos, y servicios de asistencia técnica informática; supervisión
de sistemas informáticos por acceso remoto; supervisión de sistemas
informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos;
supervisión de sistemas informáticos para detectar averías; servicios de
protección contra virus informáticos; recuperación de datos informáticos;
alojamiento de servidores; alojamiento de sitios web informáticos; desbloqueo
de teléfonos móviles; servicios de autenticación de usuarios para aplicaciones
de software en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan
tecnología para transacciones de comercio electrónico; suministro de un sitio
web que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros
electrónicos, publicaciones y otros documentos; organización del contenido de
la información proporcionada a través de una red informática mundial y otras
redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario;
predicción del tiempo; crear una comunidad en línea para que los usuarios
registrados formen comunidades virtuales; pruebas virtuales de diseños de
nuevos productos mediante simulaciones informáticas; suministro de información,
asesoramiento y consultoría en relación con la compensación de carbono;
suministro de información sobre tecnología informática, suministro de información
sobre programación informática; suministro de información sobre programas
informáticos; suministro de información en línea sobre hardware y software
informático; servicios científicos y tecnológicos; servicios de análisis e
investigación industrial; investigación médica; suministro de un sitio web con
tecnología que permite a los usuarios cargar, almacenar, compartir, ver y
publicar imágenes, audio, videos, periódicos en línea, blogs, podcasts y
contenido multimedia; servicios de cartografía; suministro de información
geográfica; suministro de mapas geográficos no descargables en línea; alquiler
de ordenadores; alquiler de hardware y periféricos informáticos; alquiler de
software informático; alquiler de instalaciones de centros de datos; alquiler de
servidores web; minería de criptomonedas; seguimiento electrónico de la
actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de Internet;
supervisión electrónica de información de identificación personal para detectar
el robo de identidad a través de Internet; investigación y desarrollo de nuevos
productos para terceros; investigación en el campo de la tecnología de las
telecomunicaciones; investigación en el campo de la tecnología de inteligencia
artificial; suministro de motores de búsqueda para Internet; servicios de
autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain; inspección técnica de
vehículos; control de calidad; investigación química; ensayo clínico; diseño
industrial; diseño de interiores, diseño de vestidos; autenticación de obras de
arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura a mano
[grafología); alquiler de contadores para el
registro del consumo de energía; pesaje de carga para terceros; todos los
servicios anteriores para ver, editar, crear vídeos y en relación con los
vídeos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2023078 de fecha 31/01/2023 de
Liechtenstein. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023813797 ).
Solicitud Nº 2021-0009268.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita
la inscripción de: SIRUNYM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 13
de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023813800 ).
Solicitud N° 2022-0010077.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
SGG Lisco LLC, con domicilio en One Fruit of The Loom Drive, Bowling Green,
Kentucky 42103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en clase
28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes;
aparatos de videojuegos; pelotas de juguete y pelotas para áreas de recreo.
Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023813801 ).
Solicitud Nº 2023-0005441.—Kristel
Faith Neurohr, Mayor, casada, Abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de
Apoderado Especial de Thoropass, INC., con domicilio en 228 Park Ave
S, PMB 41082, New York, NY 10003, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: THOROPASS como marca de servicios
en clases: 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Desarrollo de software personalizado para terceros para su uso en
evaluación de riesgos, seguridad de la información, análisis comercial,
auditoría y planificación de auditoría y gestión de ventas; pruebas, análisis y
evaluación de la seguridad de los datos para garantizar el cumplimiento de los
estándares de la industria; pruebas, análisis y evaluación de la seguridad de
los datos para garantizar el cumplimiento de los estándares de la industria
financiera y de seguridad de los datos; plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software informático para que las empresas establezcan y
gestionen un programa de cumplimiento, en concreto, documentación de políticas
y procedimientos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software
informático para que las empresas establezcan y gestionen un programa de
cumplimiento, en concreto, preparación para auditorías de privacidad o de
seguridad de la información externas e internas; plataforma como servicio
(PAAS) con plataformas de software informático para que las empresas organicen
las políticas y los controles de la empresa en un sistema de registros;
plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de software
informático para que las empresas demuestren el cumplimiento mediante la
automatización de las tareas de control y la recopilación de pruebas; en clase
45: Consultoría sobre cumplimiento normativo en el ámbito de la seguridad de
datos; seguimiento y control de los requisitos reglamentarios en el campo de la
seguridad de los datos con fines de cumplimiento normativo Prioridad: Se otorga
prioridad N° 97/747,818 de fecha 10/01/2023 de Estados Unidos de América .
Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023813805 ).
Solicitud Nº 2023-0005861.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, Abogada, cédula de identidad
111430447, en calidad de Gestor oficioso de Xuri Beauty LLC con domicilio en 163 Parkhouse
Nº 108, Dallas, Texas 75229, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LUKA MILANO como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfume;
perfumes y aguas de tocador; agua de perfume. Prioridad: Se otorga prioridad N°
97/727,233 de fecha 21/12/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de
agosto de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023813806 ).
Solicitud N° 2023-0007098.—Marco Antonio Lopez
Volio, casado, cédula de identidad 110740933, en calidad de apoderado especial
de Amerisourcebergen Corporation con domicilio en 1 West First Avenue,
Conshohocken, Pennsylvania 19428, Estados Unidos de América , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases: 35; 42 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta mayorista de productos farmacéuticos, médicos y sanitarios;
servicios de pedidos al por mayor de productos farmacéuticos, médicos y
sanitarios; servicios de venta mayorista de productos farmacéuticos
especializados, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades específicas;
servicios de pedidos al por mayor de productos farmacéuticos especializados, a
saber, productos farmacéuticos para enfermedades específicas; servicios de
venta mayorista de productos sanitarios especializados en forma de productos
farmacéuticos y quimioterapéuticos suministrados de acuerdo con protocolos
especialmente desarrollados para proveedores de atención sanitaria y sus
pacientes; servicios de pedidos al por mayor de productos sanitarios
especializados del tipo de productos farmacéuticos y quimioterapéuticos
suministrados de acuerdo con protocolos especialmente desarrollados para
proveedores de atención sanitaria y sus pacientes; servicios de venta mayorista
de productos farmacéuticos, suministros médicos y quirúrgicos, productos de
asistencia sanitaria y de belleza; servicios de pedidos al por mayor de
productos farmacéuticos, médicos y sanitarios; servicios de venta mayorista de
suministros médicos y farmacéuticos; servicios de pedidos minoristas de pedidos
por correo de productos farmacéuticos y biotecnológicos; servicios de venta
mayorista de productos para la sanidad animal y productos veterinarios;
servicios de venta mayorista de suministros veterinarios con productos para el
cuidado y acicalamiento de animales, suplementos nutricionales para animales y
medicamentos; servicios de pedidos al por mayor de suministros veterinarios con
productos para el cuidado y aseo de animales, suplementos nutricionales para
animales y medicamentos; servicios de pedidos para comprar productos
farmacéuticos, a saber, pedidos en línea informatizados de productos
farmacéuticos; consultoría empresarial en el ámbito del desarrollo y
comercialización de productos biotecnológicos; suministro de una base de datos
informática en línea con información sobre ventas de productos de consumo en
establecimientos minoristas, sobre ventas de productos al por mayor a puntos de
venta y sobre gestión de inventario de productos para el cuidado de la salud
para uso de entidades comerciales; consultoría de negocios en el ámbito de la
gestión de consultorios veterinarios; consultoría de negocios en el ámbito de
la gestión ganadera; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de
productos farmacéuticos y otras tecnologías sanitarias; servicios de
consultoría empresarial en el campo de productos farmacéuticos y otras
tecnologías sanitarias, incluida la aplicación de metodología analítica y
estadística al estudio de productos sanitarios y su impacto en el mercado
sanitario global; servicios de publicidad y marketing en el ámbito de los
productos y servicios sanitarios; servicios de contención de costes en el
ámbito de proveedores de asistencia sanitaria y farmacias relacionados con la
contención de costes de adquisición de medicamentos y la recuperación de
reembolsos permitidos; servicios de administración de empresas sanitarias;
servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito de los productos y
servicios farmacéuticos y sanitarios; servicios de consultoría de gestión
empresarial en el ámbito de la fabricación, distribución y logística de
productos farmacéuticos y sanitarios, a saber, análisis de datos sobre
inventario y ventas de productos, gestión de formularios y comercialización de dichos productos; servicios de administración
de empresas sanitarias en el ámbito sanitario para proveedores de productos
farmacéuticos, biotecnológicos y de dispositivos médicos; servicios de
consultoría de negocios en el campo de la gestión de costos y pagos de
contención de costos de atención médica, en concreto, suministro de revisión,
procesamiento y seguimiento acelerados de solicitudes de autorización previa
iniciadas por consultorios médicos y farmacias, provisión de compras grupales
de productos farmacéuticos y quimioterapéuticos para proveedores basados en la
comunidad incluyendo oncólogos y prácticas de oncología; servicios de
consultoría de negocios en el ámbito de la gestión de costes y pagos de
contención de costes de atención sanitaria; servicios de consultoría de
negocios en el ámbito del reembolso de servicios médicos prestados; realización
de estudios de investigación de mercado en el ámbito de los costes sanitarios y
publicidad cooperativa y marketing en el ámbito de los productos
biotecnológicos; suministro de información desde una base de datos no
descargable en línea con información sobre ventas de productos de consumo en
establecimientos minoristas, sobre ventas de productos al por mayor a puntos de
venta y sobre inventarios de productos para el cuidado de la salud para uso de
entidades comerciales; servicios de venta minorista de productos farmacéuticos
y quimioterapéuticos especializados; personal temporal para farmacias; dotación
de personal temporal para farmacias, a saber, suministro, contratación,
retención de personal de farmacia y gestión provisional de funciones operativas
y clínicas de farmacia; gestión comercial de agentes de aduanas; rastrear y
monitorear el cumplimiento de las agencias de importación con fines
comerciales; servicios de despacho de aduanas; seguimiento y rastreo
computarizados de documentos, paquetes y carga en tránsito para garantizar la
entrega a tiempo con fines comerciales; preparación de informes comerciales
para agencias de seguros con respecto a la eficacia de la terapia con
medicamentos; organización y celebración de reuniones y convenciones de
negocios con el fin de difundir información sobre el desarrollo,
comercialización y distribución de productos y servicios en el ámbito de la
salud; suministro de información comercial a través de una red informática
mundial e Internet a empresas comerciales en los ámbitos de la venta al por
mayor de productos en puntos de venta, preparación farmacéutica y existencias
de preparación para el cuidado de la salud, y rendimiento de productos con
fines de investigación de mercado; servicios de gestión de productos
farmacéuticos para terceros, a saber, gestión de inventario, servicios de
reabastecimiento y reinicio y servicios automatizados de control de inventario;
servicios de consultoría e investigación en las áreas de economía y resultados
de la salud; servicios de farmacias minoristas; servicios de montaje de
diversos productos farmacéuticos, productos para la salud y medicamentos sin
marca, productos para la salud, la belleza y productos farmacéuticos para que
los clientes vean y compren productos cómodamente; operar y controlar programas
de lealtad e incentivos; prestación de servicios de análisis de precios;
elaboración de facturas; organización de actividades promocionales en nombre de
farmacéuticos para programas de fidelización de clientes; recopilación de
diversos productos farmacéuticos, medicamentos terapéuticos y genéricos y
medicamentos genéricos para terceros y su ubicación para facilitar la revisión
y compra por parte de los consumidores en puntos de venta minoristas y
mayoristas; suministro de informes de investigación de políticas de precios;
suministro de análisis de cálculo de precios; servicios que comparan precios de
bienes o servicios de diferentes vendedores para que los consumidores puedan
consultarlos y compararlos fácilmente con los productos o servicios de esos vendedores;
publicidad, organización de exposiciones y ferias con fines publicitarios y de
promoción de ventas; servicios de suministro de personal; servicios de agencia
de importación y exportación; servicios de montaje; encuestas con fines
estadísticos sobre productos farmacéuticos, información comercial sobre
productos farmacéuticos; explotación de farmacias y de tiendas de salud y
belleza; explotación de tiendas minoristas que venden productos farmacéuticos,
cosméticos, alimentos y bebidas, anteojos, vitaminas y productos para el
cuidado de la salud, artículos de tocador y productos para el cuidado personal;
prestación de servicios de consultoría de atención médica en el campo de la
atención médica para proveedores de productos farmacéuticos, biotecnológicos y
de dispositivos médicos, a saber, servicios de consultoría en la gestión de
costos y pagos de la atención médica; servicios de organización de compras en
grupo (GPO), en concreto, administración de programas de descuento en grupo, en
concreto, negociación de contratos con proveedores de productos farmacéuticos
para obtener descuentos en la compra de sus productos; organización y puesta a
disposición de grupos de compra; negociación de descuentos; administración de
programas de fidelización de clientes; pedidos de productos; servicios de
recursos humanos; servicios de análisis de datos sobre el inventario y las
ventas de productos, la gestión de formularios y la comercialización de dichos
productos; proporcionando soluciones de cumplimiento del paciente a través de
la coordinación entre varios niveles de atención con equipos de atención
multidisciplinarios basados en la evaluación y la planificación centrada en el
paciente y la facilitación de servicios para satisfacer las necesidades de un
paciente a través de la comunicación, la educación y los recursos disponibles;
proporcionando soluciones de adherencia y educación específica para el paciente
en respuesta y como objetivo de la terapia prescrita; preparación y
distribución de folletos informativos y avisos para médicos, farmacéuticos y el
público sobre productos farmacéuticos, prevención y control de enfermedades;
prestación de servicios de estudios de mercado a empresas farmacéuticas y de
biotecnología mediante encuestas a médicos, pacientes, farmacéuticos y otros
sobre productos farmacéuticos y su uso; servicios de centros de llamadas, a
saber, prestación de servicios de centros de llamadas para empresas
farmacéuticas y biotecnológicas; suministro de información comercial en línea
relacionada con el rendimiento de productos (investigación de mercados) desde
una base de datos informática o desde Internet para su uso por parte de
entidades comerciales; acceso a un sitio web con información para clientes
minoristas de farmacias a través de una red informática mundial sobre noticias
de salud, bienestar y farmacia; planificar e implementar envíos de productos
farmacéuticos al gobierno en nombre de empresas
farmacéuticas y biotecnológicas; brindar asesoramiento a empresas
farmacéuticas y de biotecnología sobre la presentación de productos
farmacéuticos al gobierno; promover los intereses de las empresas farmacéuticas
y biotecnológicas a través de los servicios de cabildeo del gobierno;
suministro de programas de ecualización de marcas; asesoramiento sobre asuntos
comerciales relacionados con contratos de franquicia; servicios de organización
y promoción relacionados con acuerdos de franquicia; distribución de folletos,
servicios de suscripción para terceros, reproducción de documentos, gestión de
archivos informáticos; suministro de proyectos y programas de alineamiento de
marcas para promoverlos uniformemente en el mercado de productos y servicios;
servicios de oficina; servicios de secretaría, servicios de edición de
suscripción a periódicos, compilación de estadísticas, alquiler de máquinas de
oficina, sistematización de información en bases de datos informáticas,
servicios de contestador telefónico; servicios de consultoría contable y
financiera; reclutamiento de personal; selección de personal; servicios de asignación
temporal de personal (facturación por cuenta ajena, pago de impuestos,
seguimiento comercial de tráfico); organización y ejecución de subastas;
análisis de descuento; administración de compras con descuento grupal;
suministro de informes financieros; suministro de informes de gestión;
servicios de asistencia y consultoría en gestión empresarial; servicios de
pedidos en línea informatizados en relación con suministros y equipos de
oficina; servicios de venta minorista relacionados con la venta de suministros
veterinarios que incluyen productos para el cuidado y aseo de animales,
suplementos nutricionales para animales y medicamentos; la gestión del
inventario; servicios de gestión de ganado para la gestión de ganado para
terceros sobre la base de animales individuales y rebaños tanto para animales
lecheros como animales productores de carne, a saber, suministro de programas
de gestión empresarial personalizados para la recopilación de información de
animales individuales y la gestión empresarial; suministro de información sobre
marketing en el ámbito de la gestión de animales; registrar y gestionar
inventarios de productos farmacéuticos, piensos y otros productos consumidos,
gestionar el aseguramiento de la calidad mediante el control de la nutrición,
el peso y la salud de animales individuales con retenciones de leche o carne,
proporcionar servicios de seguimiento, rastreo y control de la identificación
de animales individuales a través de su cadena de suministro para el
cumplimiento con proceso, edad, fuente y requisitos N.A.I.S., crear informes de
gestión relacionados con lo anterior sobre una base individual de animal y
rebaño, a saber, crear informes y gráficos financieros, declaraciones de
pérdidas y ganancias, informes y gráficos de productos lácteos y/o cárnicos,
informes y gráficos médicos y de salud, historiales de tratamiento y futuros
tratamientos de protocolo, informes de ajuste e ingesta de raciones de alimento
e informes de gastos de animales individuales; servicios de marketing en el ámbito
de los productos de salud animal; servicios de marketing, en concreto,
promoción de la venta al por menor de productos para uso animal; servicios de
venta minorista de pedidos por correo relacionados con productos de farmacia
veterinaria; servicios de farmacia minorista, a saber, una farmacia con
licencia que atiende a veterinarios y sus clientes al surtir recetas de
veterinarios y enviar productos farmacéuticos y otros productos recetados
directamente a los clientes del veterinario, con usos e instrucciones
aplicables del producto; distribuciones en el campo de productos farmacéuticos
especializados; servicios de venta mayorista para ganadería y fábricas de
piensos comerciales en el ámbito de medicamentos, productos químicos,
nutrientes y estimulantes del crecimiento para el ganado; servicios de venta al
por menor por solicitud directa de agentes de ventas que incluyen hardware
informático, software informático, etiquetas de identificación de animales por
radiofrecuencia y tecnología de etiquetas de identificación por
radiofrecuencia, todos capaces de utilizar un conjunto uniforme de estándares
de bases de datos para rastrear y rastrear los movimientos de animales
individuales en la carne y las industrias lácteas a través de una cadena de
suministro desde los productores hasta el procesador y de vuelta al mercado; en
clase 42: Servicios de consulta e investigación tecnológica; consultoría e
investigación tecnológica en los campos farmacéutico y sanitario, a saber, la
aplicación de metodología analítica y estadística al estudio de productos
sanitarios y su impacto en el mercado sanitario global; desarrollo de
soluciones de información empresarial, a saber, desarrollo de software
informático para su uso en la gestión de información en el ámbito de los programas
de asistencia sanitaria para pacientes, reembolso de pacientes y cobertura de
seguros; servicios de análisis de sistemas informáticos personalizados para
terceros, para sistemas automatizados de dispensación de productos
farmacéuticos y sistemas automatizados de dispensación de artículos utilizados
en farmacias y locales similares; diseño de software para terceros para
sistemas automatizados de dispensación farmacéutica y sistemas automatizados de
dispensación de artículos utilizados en farmacias y locales similares; pruebas
de productos/servicios para certificación de calidad y estándares; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en consultorios
médicos que supervisa el inventario de productos farmacéuticos; instalación y
mantenimiento de programas informáticos; software para modelar datos, analizar
datos, interactuar con bases de datos, presentar datos y crear herramientas de
aprendizaje para comprender datos, para su uso en los campos sanitario, médico,
farmacéutico y biotecnológico; suministro de información, noticias y
comentarios en línea en el campo de la salud y el bienestar en relación con
dietas y actividades saludables para bebés, niños, adolescentes, adultos y
personas mayores de sexo masculino y femenino y sobre enfermedades y
tratamientos que los afectan; servicios de consultoría en materia de diseño,
selección, implementación y uso de sistemas de software para terceros; software
como servicio que ofrece software para proporcionar acceso a datos clínicos de
pacientes de un cliente; suministro de uso temporal de software y aplicaciones
en línea no descargables con el fin de proporcionar a centros de atención
médica o médicos, en concreto, hospitales, clínicas y médicos, acceso a sus
datos médicos consolidados; servicios de consulta sobre desarrollo de productos
veterinarios; servicios de consultoría sobre desarrollo de productos para
dispositivos, herramientas e implantes en relación con la ortopedia
veterinaria, incluidas todas las fases de software de reparación de fracturas y
estabilización de rodillas como servicio en el campo de la salud animal y la
práctica veterinaria; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de
problemas del tipo de diagnóstico de problemas con sistemas automatizados de
dispensación de productos farmacéuticos y sistemas automatizados de
dispensación de artículos utilizados en farmacias y locales similares; software
como servicio que ofrece software para mantener registros médicos electrónicos
para su uso en el campo de la medicina; servicios de consulta de desarrollo de
productos veterinarios; software como servicio en el ámbito de la sanidad
animal y la práctica veterinaria; suministro de información científica a través
de Internet a empresas comerciales en el ámbito de los preparados farmacéuticos
y preparados medicinales para el cuidado de la salud; suministro de uso
temporal de software informático no descargable en línea para la gestión de
inventario, a saber, supervisión, gestión, seguimiento, compra y dispensación
de productos de consumo, productos y suministros para el cuidado de la salud, medicamentos, productos farmacéuticos e inventario relacionado
con el cuidado de la salud; servicios de software como servicio (SAAS) basados
en la nube que incluyen software para su uso en la gestión de inventario,
compras y actividades de recepción para hogares de pacientes e instalaciones
sanitarias, en concreto, consultorios médicos, clínicas médicas, hospitales,
laboratorios, farmacias y/o centros quirúrgicos instalaciones relacionadas;
servicios de información, a saber, mantenimiento de una base de datos con
información para farmacéuticos a través de una red informática mundial con
respecto a información sobre recetas y mantenimiento de archivos de
medicamentos; consultas profesionales (no relacionadas con la realización de
negocios) en asuntos farmacéuticos, encuestas (investigación) sobre productos
farmacéuticos, investigación y desarrollo de nuevos productos farmacéuticos
(para terceros); servicios de información para las industrias farmacéutica y
médica; servicios de farmacia; suministro de sitios web que presentan
publicaciones de marketing y de instrucción electrónicas para su uso en los
campos de la salud, la medicina, la farmacia y la biotecnología; suministro de
uso temporal de software no descargable en línea, a saber, software de
expedientes para buscar, filtrar y revisar información dentro de expedientes de
productos, software de herramientas de análisis de resultados y análisis de
datos para analizar datos y resultados, software de modelos económicos para
evaluar resultados económicos, software para analizar el impacto de
presupuestos y rentabilidad de los productos, y software educativo y de
comunicación relacionado con la salud, todo para hacer preguntas, generar
solicitudes, obtener comentarios, compartir las mejores prácticas y recursos y
para realizar encuestas en línea, todo para su uso en los sectores de la salud,
la medicina, la farmacia y la biotecnología; productos multimedia digitales, a
saber, gráficos, video, audio y texto y su interactividad; software como
servicio en el campo de la salud animal y la práctica veterinaria; suministro
de software informático no descargable para su uso en el desarrollo y la
gestión de registros de animales, registros clínicos de animales, historial de
tratamiento de animales, salud de rebaños de animales e información sobre
propietarios de animales; suministro de software no descargable en línea para
su uso en la gestión de la salud animal, registros veterinarios, registros
comerciales y financieros, pedidos e informes de ventas de productos; servicios
de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para
su uso en prácticas veterinarias con programación y citas, disponibilidad de
equipos, informes e inteligencia empresarial, gestión financiera, gestión de
registros clínicos, disponibilidad de productos y pedidos al por mayor;
servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software Informático que
utiliza inteligencia artificial para su uso en el análisis de registros
comerciales y financieros, registros de animales, inventario, seguimiento de
prevalencia de enfermedades y producción animal y agrícola; servicios de
plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software informático para la
gestión de pedidos y entregas, control de existencias, gestión de existencias,
gestión de inventarios, seguimiento de prevalencia de enfermedades, gestión de
consultas, facturación, procesamiento de pagos, contabilidad, gestión de
recursos humanos, gestión de registros de clientes y pacientes, gestión de
citas, gestión de historias clínicas, diagnósticos clínicos y comunicaciones,
todo ello en el ámbito zoosanitario y veterinario; servicios de plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la prestación de servicios
de telemedicina y telesalud veterinaria; suministro de software informático no
descargable para su uso en la prestación de servicios de telemedicina y
telesalud veterinaria; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software para su uso en la gestión de la salud de mascotas,
equinos y rebaños por parte de propietarios de animales; servicios de
plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso por
parte de fabricantes, distribuidores, proveedores farmacéuticos, proveedores de
atención médica animal, proveedores de atención médica animal y propietarios de
animales en ventas e informes de productos animales y veterinarios, gestión de
recetas electrónicas y dispensación; servicios de plataforma como servicio (PAAS)
que incluyen plataformas de software para su uso por parte de fabricantes y
distribuidores en ventas e informes de productos farmacéuticos; servicios de
plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en
comunicaciones entre proveedores de salud animal y propietarios de animales;
diseño, creación, mantenimiento y alojamiento de sitios web de comercio
electrónico y venta al por menor en línea para prácticas veterinarias;
servicios de software como servicio (SAAS), en concreto, software de
alojamiento para que lo utilicen terceros para su uso para el seguimiento,
registro, almacenamiento y gestión de datos para ganado, animales individuales,
equipos, empleados y gestión de rebaños; arrendamiento de hardware informático,
software informático, etiquetas de identificación de animales por
radiofrecuencia y tecnología de etiquetas de identificación por
radiofrecuencia, todos capaces de utilizar un conjunto uniforme de estándares
de bases de datos para rastrear y rastrear movimientos de animales individuales
en las industrias cárnica y láctea a través de una cadena de suministro desde
los productores hasta el procesador de regreso al mercado, a saber, el
procesamiento de reconciliación de animales, la recopilación y el rastreo de
datos de animales individuales; en clase 44:
Servicios de análisis médicos; servicios de análisis médicos, en
concreto, análisis e informes en el campo del tratamiento de enfermedades
humanas; suministro de un sitio web de Internet de acceso seguro para
profesionales médicos y pacientes médicos con información médica y análisis de
datos de pacientes en el campo de las prácticas de atención oncológica, a
saber, el diagnóstico específico, la línea de terapia, el estadio de la
enfermedad y el régimen; prestación de servicios de asistencia sanitaria y
clínicos a domicilio, en concreto, suministro de información relativa a las
propiedades terapéuticas de productos farmacéuticos; asesoramiento a pacientes
en el ámbito de la administración de medicamentos; suministro de un sitio web
de Internet de acceso seguro para profesionales médicos y pacientes médicos con
información médica y análisis de datos de pacientes en el campo de las
prácticas de atención oncológica, a saber, el diagnóstico especifico, la línea
de terapia, el estadio de la enfermedad y el régimen; prestación de servicios
de atención médica y clínicos a domicilio; prestación de servicios de
asistencia sanitaria y clínicos a domicilio, en concreto, suministro de
información relativa a las propiedades terapéuticas de productos farmacéuticos;
asesoramiento a pacientes en el ámbito de la administración de medicamentos;
suministro de información sobre atención y proveedores médicos; suministro de
programas de bienestar para el tratamiento y la gestión de enfermedades con
incentivos centrados en el paciente para el cumplimiento de programas
educativos, de terapia con medicamentos y de atención domiciliaria dirigidos
por médicos; servicios de información para los sectores farmacéutico y médico;
servicios de asesoramiento relacionados con la salud del personal y del lugar
de trabajo; servicios de atención médica; servicios de información sobre
sustancias médicas; analizar e informar sobre debates sobre el tratamiento de
enfermedades humanas; administración y manejo de terapias farmacéuticas
sofisticadas; facilitación de un sitio web con información y análisis
personalizables sobre desarrollos normativos legislativos en el ámbito de la
asistencia sanitaria; servicios de tele salud, a saber, servicios de atención
médica prestados a través de telecomunicaciones en forma de control remoto de
datos indicativos de la salud o condición de un paciente con fines de
tratamiento médico; servicios de tele salud, en concreto, suministro de
información de salud a pacientes relacionada con su estado de salud; servicios
de asesoramiento sobre belleza y salud; prestación de servicios de enfermería a
terceros en nombre de empresas farmacéuticas y biotecnológicas; suministro de
información sobre salud y nutrición en el ámbito de la gestión de animales;
servicios de consultoría en el campo de la gestión de animales, a saber,
investigación, desarrollo, análisis e identificación de procesos para criar
animales individuales de manera eficiente. Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el:
20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023813807 ).
Solicitud N° 2023-0007471.—Marco
Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad N° 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Everty Holdings Ltd, con domicilio en Nicosia City
Center, Kallipoleos Avenue 64, 2nd Floor, Office 201, 1071, Nicosia, Chipre, -,
Chipre, solicita la inscripción de: EVERTY como marca de servicios, en
clase(s): 35; 36 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios comerciales, gestión comercial; organización
y administración; administración de oficinas; publicidad; servicios de
planificación de reuniones de negocios; gestión, alquiler y arrendamiento de
oficinas y locales comerciales para terceros. Clase 36: Servicios
inmobiliarios; servicios inmobiliarios comerciales, industriales y de hostelería;
arrendamiento de espacio de oficinas; arrendamiento de locales comerciales;
arrendamiento de bienes inmuebles; organización de arrendamientos para lo antes
mencionado; servicios de avalúo (tasación); servicios de información y
asesoramiento relacionados con lo mencionado. Clase 43: Facilitación de
instalaciones para reuniones de directorio; facilitación de alojamiento para
reuniones; puesta a disposición de instalaciones para conferencias,
exposiciones y reuniones; facilitación de centros comunitarios para encuentros
y reuniones sociales; alquiler de salas para celebrar eventos, conferencias,
convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones; alquiler de espacio de
oficina temporal; cafeterías; servicios de catering para centros de
conferencias; servicios de hotelería; alojamiento temporal Prioridad: Se otorga
prioridad N° 018906588 de fecha 26/07/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 18
de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023813808 ).
Solicitud Nº 2023-0007811.—Kristel
Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en
calidad de Apoderado Especial de Asociación
Acción Colectiva Ecosistema para la Sostenibilidad,
cédula jurídica 3002843877, con domicilio en: Paseo Colón, 100 metros oeste y
100 metros sur de la Junta de Protección Social, San José, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos; transferencia de
conocimientos; publicación de artículos; publicación de libros y texto;
publicación en línea de libros textos en formato electrónico. Fecha: 24 de
agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023813809 ).
Solicitud Nº 2023-0007896.—Kristel
Faith Neurohr, mayor, casada, Abogada, cédula de identidad 111430447, en
calidad de Gestor oficioso de EPIC CR MTB Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102882661, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Santa
Ana Boulevard, casa treinta y cinco, San José, Costa Rica / Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Actividades deportivas de ciclismo; organización de competiciones deportivas
relacionadas con ciclismo; explotación de instalaciones deportivas ligadas a
ciclismo. Fecha: 24 de agosto del 2023. Presentada el: 11 de agosto del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023813810 ).
Solicitud Nº 2023-0007935.—Marco
Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Grupo Cachos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101138218, con domicilio en Blum Business Park, Ofibodegas 5 y 6,
400 metros norte de Construplaza, sobre la carretera principal, Guachipelín,
San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad; mercadeo; servicios de venta al por mayor y al por menor
de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y relojería, gafas,
accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa
de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos Fecha: 17 de
agosto de 2023. Presentada el 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023813811 ).
Solicitud N° 2023-0007963.—Marco
Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con
domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPATIAL
PHOTOS como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Ordenadores; hardware informático portátil; hardware informático para
transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión, películas,
imágenes digitales y otros contenidos multimedia; dispositivos periféricos de
computadora; dispositivos periféricos para ordenadores; cascos, gafas,
anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual;
cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de
realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; pantallas de
visualización; pantallas frontales; pantallas de visualización portátiles;
cámaras; software de ordenador; software de desarrollo de aplicaciones;
software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones
(API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y
mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; software de juegos de ordenador; software de realidad virtual;
software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad
virtual y realidad aumentada; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware,
software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software
y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y
desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de
videojuegos y juegos de ordenador; consultoría de software informático;
suministro de software no descargable; software como servicio (SaaS);
suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro
de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de
software; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y
mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no
descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable;
suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de
software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y
teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad
aumentada. Prioridad: Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813812
).
Solicitud Nº 2023-0007964.—Marco
Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc., con
domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos
de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPATIAL
VIDEO, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
ordenadores; hardware informático portátil; hardware informático para
transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión, películas,
imágenes digitales y otros contenidos multimedia; dispositivos periféricos de
computadora; dispositivos periféricos para ordenadores; cascos, gafas,
anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual;
cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de
realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; pantallas de
visualización; pantallas frontales; pantallas de visualización portátiles;
cámaras; software de ordenador; software de desarrollo de aplicaciones;
software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones
(API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y
mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; software de juegos de ordenador; software de realidad virtual;
software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad
virtual y realidad aumentada y en clase 42: diseño y desarrollo de hardware,
software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software
y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y
desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de
videojuegos y juegos de ordenador; consultoría de software informático;
suministro de software no descargable; software como servicio (SaaS); suministro de software de desarrollo de aplicaciones
no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el
desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no
descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio,
contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software de
videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de
realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada
no descargable; suministro de software no descargable para permitir que
ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias
de realidad virtual y realidad aumentada. Prioridad: Fecha: 21 de agosto de
2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023813813 ).
Solicitud Nº 2023-0008036.—Harry Jaime Zurcher Blen,
mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Yamaha Hatsudoki
Kabushiki Kaisha con domicilio en 2500 Shingai, Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón,
Japón, solicita la inscripción de: YRC Settings, como marca de fábrica y
comercio en clase 9 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software de aplicación; software de aplicación para
navegación de vehículos, recopilación de datos de información de conducción,
análisis de información de conducción, evaluación de conducción o consejos de
conducción; programas de aplicación; programas de aplicación para navegación de
vehículos, recopilación de datos de información de conducción, análisis de
información de conducción, evaluación de conducción o consejos de conducción;
software de ordenador; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes;
asistentes digitales personales; máquinas y aparatos de telecomunicaciones;
máquinas e instrumentos de medición o ensayo; mapas, sonido, música, imágenes,
vídeos, imágenes en movimiento e información textual descargables; archivos de
imágenes descargables para su uso en el ámbito de los vehículos; publicaciones
electrónicas en el ámbito de los vehículos; simuladores para la dirección y el
control de vehículos; en clase 12: Motocicletas, motonetas, ciclomotores,
motocicletas de tres ruedas, motonetas de tres ruedas, ciclomotores de tres
ruedas y partes y piezas para todos los productos mencionados. Fecha: 21 de
agosto del 2023. Presentada el 17 de agosto del 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813814 ).
Solicitud Nº 2023-0008042.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha, con
domicilio en: 2500 Shingai, Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, -, Japón, solicita
la inscripción de: Y-TRAC, como marca de comercio y servicios en
clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: software de aplicación; software de aplicación para navegación de
vehículos, recopilación de datos de información de conducción, análisis de
información de conducción, evaluación de conducción o consejos de conducción;
programas de aplicación; programas de aplicación para navegación de vehículos,
recopilación de datos de información de conducción, análisis de información de
conducción, evaluación de conducción o
consejos de conducción; software de ordenador; máquinas y aparatos electrónicos
y sus partes; asistentes digitales personales; máquinas y aparatos de
telecomunicaciones; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; mapas, sonido,
música, imágenes, vídeos, imágenes en movimiento e información textual
descargables; archivos de imágenes descargables para su uso en el ámbito de los
vehículos; publicaciones electrónicas en el ámbito de los vehículos;
simuladores para la dirección y el control de vehículos y en clase 42: análisis
de datos técnicos; software como servicio [SaaS]; software como servicio [SaaS]
para navegación de vehículos, recopilación de datos de información de
conducción, análisis de información de conducción, evaluación de conducción o
consejos de conducción; plataforma como servicio [PaaS]; plataforma como
servicio [PaaS] para navegación de vehículos, recopilación de datos de
información de conducción, análisis de información de conducción, evaluación de
conducción o consejos de conducción; suministro de mapas geográficos en línea,
no descargables; asesoramiento tecnológico relacionado con ordenadores,
automóviles y máquinas industriales y servicios de consultoría e información
relacionados; programación informática para la navegación de vehículos,
recopilación de datos de información de conducción, análisis de información de
conducción, evaluación de conducción o consejos de conducción; suministro de
programas informáticos en redes de datos para la navegación de vehículos,
recopilación de datos de información de conducción, análisis de información de
conducción, evaluación de conducción o consejos de conducción. Fecha: 22 de
agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023813815 ).
Solicitud Nº 2023-0008071.—Kristel Faith Neurohr,
mayor, casada, Abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado
especial de Wimblu Media, Limitada, cédula jurídica 3102781272 con domicilio en
Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio Los Balcones, Escazú, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; mercadeo; en clase 41:
Servicios fotográficos, grabación de video, redacción de guiones televisivos y
cinematográficos; organización y dirección de conferencias y seminarios;
producción de programas de radio y televisión; en clase 42: Diseño de artes
gráficas, servicios de arquitectura; servicios de diseño industrial; diseño de
moda Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023813816 ).
Solicitud N° 2023-0008093.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de
Huella Shared Services S. A., cédula jurídica
N°
3101774404, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú,
Edificio AE 205, Séptimo piso, Recepción de las Oficinas de la Empresa
Portafolio Inmobiliario, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios financieros; consultoría financiera; gestión
financiera; inversión de capital; inversión de fondos; suministro de
información financiera por sitios web; transferencia electrónica de fondos;
corretaje de valores; corretaje de acciones, bonos y obligaciones; servicios
inmobiliarios; administración de bienes inmuebles; corretaje de bienes
inmuebles; servicios de seguros; corretaje de seguros; consultoría sobre seguros.
Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023813817 ).
Solicitud N° 2023-0008280.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de Gestor oficioso de La-Z-Boy Incorporated, con
domicilio en One La-Z-Boy Drive, Monroe, Michigan 48162, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA-Z-BOY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles. Fecha: 5 de setiembre
de 2023. Presentada el 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023813818 ).
Solicitud Nº 2023-0008287.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Yum Brands, INC. con domicilio en 1441
Gardiner Lane, Louisville, Kentucky 40213, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Gestión y asesoramiento de negocios para restaurantes y servicios de
franquicia, en concreto, oferta de asistencia en el establecimiento y funcionamiento
de restaurantes, Reservas: Se reserva el color rojo en la misma disposición que
aparece en el modelo adjunto. Fecha: 29 de agosto del 2023. Presentada el 23 de
agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2023813819 ).
Solicitud Nº 2023-0008540.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc., con domicilio en:
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REALITY COMPOSER PRO,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ordenadores; computadoras
portátiles; computadoras tipo tablets; hardware de la computadora; aparatos e
instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a Internet y
enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia; dispositivos electrónicos digitales manuales para proporcionar
acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, mensajes
de voz, correo electrónico, datos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia; hardware informático portátil; computadoras portátiles;
rastreadores de actividad portátiles; relojes inteligentes; anillos
inteligentes; gafas inteligentes; aparatos de telecomunicaciones en forma de
joyas; brazaletes conectados; cascos; aparatos de transmisión y reproducción de
sonido; altavoces de audio; altavoces inteligentes; centros de automatización
del hogar; centros domésticos inteligentes; aparatos de reconocimiento de voz;
micrófonos; asistentes digitales personales;
auriculares; audífonos; audífonos intraurales; auriculares de diadema;
auriculares para comunicación remota; almohadillas para auriculares;
dispositivos de transmisión de medios digitales; decodificadores;
hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio,
video, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia;
lectores electrónicos de libros; aparatos de comunicación en red; reproductores
multimedia portátiles; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos
periféricos para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes,
concentradores domésticos inteligentes, audífonos, auriculares, televisores,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes,
altavoces inteligentes, concentradores
domésticos inteligentes, auriculares, televisores, decodificadores,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de
realidad virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y
pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos;
controladores para su uso con contenido multimedia digital interactivo; gafas
3D; anteojos; lentes; gafas de sol; vidrio óptico; productos ópticos; aparatos
e instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches para anteojos; cordones para
anteojos; monturas de gafas; lentes de anteojos; lentes de contacto;
recipientes para lentes de contacto; lentes correctores; oculares; instrumentos
que contienen oculares; monitores de video; monitores de computadora; pantallas
de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de
visualización portátiles; televisores; receptores y monitores de televisión;
pantallas táctiles interactivas; interfaces para ordenadores, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y
dispositivos electrónicos digitales manuales; pantallas de visualización
electrónicas para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles
y reproductores de audio y video; teclados; ratones; alfombrilla para ratón; impresoras para ordenadores; lápiz de computadora;
bolígrafos electrónicos; dispositivos de seguimiento inalámbricos para
localizar artículos; etiquetas electrónicas para productos; dispositivos,
lectores, etiquetas, tarjetas y adhesivos habilitados para NFC (siglas para
Near-FieId Communication [comunicación de campo cercano]); tarjetas
inteligentes; pulseras de identificación codificadas; tarjetas de acceso
codificadas; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; periféricos
informáticos utilizados para localizar, monitorear y rastrear artículos;
cámaras; cámaras de teléfonos móviles; lentes para cámaras de teléfonos
inteligentes; flashes para teléfonos inteligentes; chips de computadoras;
circuitos integrados; aparatos de identificación y autenticación biométrica;
máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial;
escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos; escáneres de iris
biométricos; cerraduras biométricas; controles remotos para controlar
computadoras, teléfonos móviles, periféricos que se colocan sobre el cuerpo,
relojes inteligentes, altavoces inteligentes, gafas inteligentes, auriculares,
audífonos ‘intraurales, auriculares de diadema, reproductores de audio y video,
televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles,
reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; unidades
de disco; unidades de disco duro; dispositivos de memoria informática; aparatos
de almacenamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots
humanoides con inteligencia artificial; convertidores de analógico a digital;
servidores de internet; dispositivos de codificación y decodificación; tokens
de seguridad; escáneres 3D; escáneres de entrada y salida digital; transmisores
y receptores de radio; sistema de posicionamiento global (aparatos GPS);
interfaces de usuario para computadoras de navegación para vehículos
[ordenadores a bordo]; aparatos de navegación para vehículos; kits de manos
libres para teléfonos; aparatos de visualización frontal para vehículos;
soportes para microteléfonos de automóviles; alfombrillas para el panel de
instrumentos adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos
inteligentes; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de mando y
reconocimiento de voz; aparatos de navegación satelital; aparatos de
comunicación satelital; equipos para recibir, procesar y transmitir información
de voz, video, datos y ubicación a través de satélites; baterías eléctricas para
vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de entrada y
encendido de vehículos sin llave; partes y accesorios para computadoras,
periféricos informáticos, dispositivos electrónicos móviles, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes
inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos,
auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y video y
hardware que se colocan sobre el cuerpo; baterías; baterías solares; baterías
recargables; cargadores de baterías; cargadores de energía portátiles;
cargadores de batería inalámbricos; cargadores de batería para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización
inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos
de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de
audio y video; cargadores inalámbricos para ordenadores, periféricos de
ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización
inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales
portátiles y reproductores de audio y video; aparatos de carga para
ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes,
centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares
intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales
portátiles y reproductores de audio y video; alfombrillas de carga y estuches
de carga adaptados para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; adaptadores de corriente; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos,
cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y
adaptadores para su uso con computadoras, periféricos informáticos,
dispositivos electrónicos que se colocan sobre el cuerpo, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, centros de
automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, reproductores de audio y video, televisores y
decodificadores; cargadores de baterías eléctricas; cargadores de batería para
cigarrillos electrónicos; soportes para monitores de ordenador, periféricos de
ordenador, computadoras tipo tablet, computadoras portátiles, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización
inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para
ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización
inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos
de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de
audio y video; protectores de pantalla para monitores de computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores
y dispositivos electrónicos digitales portátiles; películas protectoras para
ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales
portátiles; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; lentes para selfies; anillos de luz para selfies para
teléfonos inteligentes, ordenadores, ordenadores portátiles y computadoras
tipo tablet; almohadillas de enfriamiento para computadoras portátiles;
hardware informático para su uso en el control de sistemas domóticos,
incluyendo iluminación, electrodomésticos, calefacción y aire acondicionado,
timbres de puertas y alarmas de seguridad; aparatos electrónicos activados por
voz y de reconocimiento de voz para controlar dispositivos electrónicos de
consumo y sistemas residenciales; sistemas de control climático que consisten
en dispositivos de control de calefacción; termostatos; monitores, sensores y
controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y
ventilación; aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos;
interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas
de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y
pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; teclados y
controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; aparatos y sistemas
de vigilancia y seguridad residencial; software de ordenador; software de
computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras,
periféricos de computadora, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes,
concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares,
dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores,
reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico;
software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software
de reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software de
desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como
interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de
software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes,
audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia;
software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas,
notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de
videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada;
software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada;
software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos
móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada;
productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos con
productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas de vestir, calzado,
artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas, equipos deportivos,
vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en línea; software para
proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; monederos
electrónicos descargables; software para facilitar transacciones comerciales a
través de dispositivos móviles de telecomunicaciones; archivos de audio,
archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido
multimedia descargables; grabaciones de audio y visuales descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas,
grabaciones musicales, películas, films y programas de televisión; protectores
de pantalla descargables para ordenadores, teléfonos y relojes inteligentes;
emoticones descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada
descargables; fuentes tipográficas descargables; agendas electrónicas; aparatos
para comprobar el correo postal; cajas registradoras;
mecanismos para aparatos operados con monedas; dictáfonos; marcadores de
dobladillo; aparatos para contar votos; aparatos para seleccionar precios; hologramas;
máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medidas;
tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas hechas de
silicón [wafersl; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; pararrayos;
aparatos de ionización que no sean para el tratamiento de aire o agua;
extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; dibujos animados;
ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas;
retardadores portátiles de control remoto de automóviles; silbatos deportivos”
y en clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos
informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de
realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware
y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de
ordenador; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y
desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual y
aumentada; programación de computadoras; servicios de programación informática para
crear videos y juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de
programación informática, a saber, creación de contenido para mundos virtuales
y plataformas tridimensionales; diseño de programas informáticos; análisis de
sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico por
computadora; servicios de programación informática para el procesamiento de
datos; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software en el
marco de la publicación de software; servicios de ingeniería de software para
el procesamiento de datos; escritura de código informático; consultoría en
inteligencia artificial; consultoría en seguridad informática; consultoría de
software informático; consultoría en tecnología informática; consultoría en
materia de ahorro de energía; consultoría en materia de bases de datos;
consultoría tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en seguridad de
redes de telecomunicaciones; consultoría en tecnología de telecomunicaciones;
consultoría de diseño de sitios web; consultoría de seguridad de dato
consultoría en tecnología de la información; consultoría de seguridad en
Internet; creación y diseño de índices de información basados en sitios web
para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; suministro
de software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como
servicio (PaaS); infraestructura como servicio (laaS); proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no
descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo
de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para
instalar, configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos de ordenador,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos
inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, cascos, dispositivos electrónicos
digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y video
y sistemas de entretenimiento en casa; suministro de software no descargable
utilizado para procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos
de voz; suministro de software no descargable para permitir el uso de manos
libres de un teléfono móvil a través del reconocimiento de voz; suministro de
software de reconocimiento de gestos no descargable; suministro de software de
identificación de huellas dactilares no descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no descargable;
suministro de software de reconocimiento de imágenes
no descargable; suministro de software de reconocimiento facial no
descargable; suministro de software de identificación biométrica no
descargable; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y
mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; suministro de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y
recordatorios; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no
descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable;
suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de
software no descargable para permitir que ordenadores,
dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad
virtual y realidad aumentada; suministro de software informático no
descargable para el suministro de información geográfica, mapas interactivos e
imágenes aéreas y de satélite; suministro de software informático no
descargable para facilitar transacciones comerciales; suministro de software de
monedero electrónico no descargable; suministro de software no descargable en
línea para que los usuarios transfieran dinero electrónicamente; suministro de
archivos de audio no descargables, archivos de imagen, archivos de video,
archivos de música y contenido multimedia; suministro de grabaciones de audio y
visuales no descargables, podcasts, libros,
publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, películas y
programas de televisión; suministro de sistemas informáticos virtuales a través
de la computación en la nube; servicios de computación en la nube; duplicación
de programas informáticos; conversión de programas y datos informáticos
(distintos de la conversión física); servicios de cifrado de datos;
almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del
sitio; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; instalación de
software informático; mantenimiento de software informático; actualización de
software informático; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución
de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de asistencia
técnica informática; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto;
supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o
violaciones de datos; supervisión de sistemas informáticos para detectar
averías; servicios de protección contra
virus informáticos; recuperación de datos informáticos; alojamiento de servidores;
alojamiento de sitios web informáticos; desbloqueo de teléfonos móviles;
servicios de autenticación de usuarios para aplicaciones de software en línea;
servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para
transacciones de comercio electrónico; suministro de un sitio web que permite a
los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos,
publicaciones y otros documentos; organización del contenido de la información
proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes
electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; predicción
del tiempo; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados
formen comunidades virtuales; pruebas virtuales de diseños de nuevos productos
mediante simulaciones informáticas; suministro de información, asesoramiento y
consultoría en relación con la compensación
de carbono; suministro de información sobre tecnología informática; suministro
de información sobre programación informática; suministro de información sobre
programas informáticos; suministro de
información en línea sobre hardware y software informático; servicios
científicos y tecnológicos; servicios de análisis e investigación industrial;
investigación médica; suministro de un sitio web con tecnología que permite a
los usuarios cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio,
videos, periódicos en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; servicios
de cartografía; suministro de información
geográfica; suministro de mapas geográficos no descargables en línea; alquiler de ordenadores; alquiler de hardware
y periféricos informáticos; alquiler de software informático; alquiler de
instalaciones de centros de datos; alquiler de servidores web; minería de
criptomonedas; seguimiento electrónico de la actividad de tarjetas de crédito
para detectar fraudes a través de Internet; supervisión electrónica de
información de identificación personal para detectar el robo de identidad a
través de Internet; investigación y desarrollo de nuevos productos para
terceros; investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones;
investigación en el campo de la tecnología de inteligencia artificial;
suministro de motores de búsqueda para Internet; servicios de autenticación de
usuarios mediante tecnología blockchain; inspección técnica de vehículos;
control de calidad; investigación química; ensayo clínico; diseño industrial;
diseño de interiores; diseño de vestidos; autenticación de obras de arte;
diseño de artes gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura a mano
[grafología]; alquiler de contadores para el registro del consumo de energía;
pesaje de carga para terceros”. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada el:
30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023813820 ).
Solicitud Nº 2023-0008684.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de
Distribuidora Lucema, Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101191433 con domicilio en Brasil De Mora, 2 km. oeste de
Forum, Condominio Condopac, Santa Ana, San José, Costa Rica, -, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, conservas, encurtidos; en clase
30: Mostaza, vinagre, salsas, miel, pimienta y especies; en clase 32: Jarabes,
siropes y otros preparados para hacer bebidas Fecha: 7 de septiembre de 2023.
Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023813821 ).
Solicitud N° 2023-0008886.—Marco Antonio López
Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933,
en calidad de apoderado especial de FRG, LLC, con domicilio en 12735 Gran Bay
Parkway, Suite 150, Jacksonville, Florida 32258, Estados Unidos de América, -,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FHS como marca de
servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de restaurante
especializado en sándwiches estilo submarino. Fecha: 12 de setiembre de 2023.
Presentada el: 8 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023813822 ).
Solicitud Nº 2023-0008894.—Marco
Antonio Lopez Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en
calidad de apoderado especial de FRG, LLC con domicilio en 12735 Gran Bay
Parkway, Suite 150, Jacksonville, Florida 32258, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: HOOK & LADDER, como marca de fábrica y
comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Sándwiches; salsas; aderezo para ensaladas; mayonesa; mostaza;
galletas; brownies; té helado. Fecha: 12 de septiembre de 2023. Presentada el
08 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023813823 ).
Solicitud N° 2023-0008941.—Marco
Antonio Lopez Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en
calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con
domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: NEVAX
RENDIDOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Toallas de papel; toallas de papel para las manos; toallas de papel para la
cara; pañuelos de papel; papel higiénico; servilletas de papel para
desmaquillar; rollos de papel para uso doméstico Fecha: 13 de septiembre de
2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023813824 ).
Solicitud N° 2023-0006767.—Horacio Soto Mora, casado dos veces, cédula de identidad
202990116, con domicilio en de la contraloría 400 metros al sur, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Zapatos. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 12
de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023813872 ).
Solicitud N° 2023-0008197.—Carlos Andrés Marín Cerdas, soltero, cédula de identidad N°
115860801, con domicilio en Vázquez de
Coronado, San Isidro, Urb. Villa Flores, Etapa 2, Casa 169, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Artículos de deporte. Reservas: De los colores: negro y
verde. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—1 vez.—( IN2023813877
).
Solicitud N° 2023-0007312.—José
Francisco Chaves Matamoros, soltero, cédula de identidad N° 116170173,
en calidad de apoderado especial de Corporación Megasuper Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101052164, con domicilio en Paraíso, kilómetro
tres, edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase: 35 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales que
otorga a nuestros clientes de manera digital afiliarse a nuestro programa de
fidelización, con el cual las personas tendrán acceso a precios especiales en
todos los artículos señalados, a eventos especiales,
promociones, sorteos, descuentos, ofertas y otras dinámicas que se implementen.
Reservas: De los colores: rojo, verde y gris. Fecha: 06 de setiembre de 2023.
Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023813894 ).
Solicitud N° 2023-0009060.—Mariela Carmona Abellan, soltera, cédula de identidad 114930257 con
domicilio en Sanchez de Curridabat, de la BMW 450 metros al norte, edificio dos
plantas, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, neceseres, carteras, mochilas,
monederos, billeteras, maletines, bolsas de compras. Fecha: 18 de septiembre de
2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023813912 ).
Solicitud N° 2023-0007789.—José Luis Brenes López, soltero, cédula de
identidad 701760200 con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, Barrio El Roble
Apart., N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad
relacionados con marketing. Reservas: de los colores; rojo y negro. Fecha: 18
de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023813916 ).
Solicitud N° 2023-0009061.—Francisco Javier
Apéstegui Arias, cédula de
identidad 106440300, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pavicen Limitada,
cédula jurídica 3102036166 con domicilio en 600 metros al oeste y 100 metros
norte del Hotel Aeropuerto, distrito San Antonio, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado a la construcción de carreteras, caminos, en
asfalto y concreto, asfalto de caminos y afines ubicado en Alajuela, San
Antonio, dirección exacta 600 metros al oeste y 100 metros norte del Hotel
Aeropuerto. Reservas: Negro y amarillo. Fecha: 20 de septiembre de 2023.
Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023813920 ).
Solicitud N° 2023-0007024.—Walter Jesús
Núñez
García, divorciado una vez, cédula
de identidad N° 303710693, con domicilio en Turrialba, 400 metros norte y 400
oeste del Megasuper de 3X, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante de hamburguesas.
Reservas: blanco, negro, anaranjado, rojo y café claro. Fecha: 16 de agosto de
2023. Presentada el 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023813941 ).
Solicitud Nº 2023-0007853.—Wálter Jesús
Núñez
García, divorciado una vez, cédula
de identidad 303710693, con domicilio en: Turrialba, Tres Equis, 400 metros sur
y 400 metros oeste del Megasuper, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurante de pollo por kilo.
Reservas: de los colores: blanco, amarillo, anaranjado, rojo, marrón y negro.
Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023813942 ).
Solicitud N° 2023-0008676.—Karen Montero Chávez, casada dos veces, cédula
de identidad N° 107540645, con domicilio en Guadalupe, del Cruce de
Moravia-Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado y sombrerería.
Reservas: De los colores; negro y café. Fecha: 19 de setiembre de 2023.
Presentada el 04 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813949 ).
Solicitud N° 2023-0008780.—Daniel Alonso Murillo
Campos, cédula de identidad
N° 108270893,
en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula
jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista
Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a
Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 8 de setiembre de 2023.
Presentada el 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023813952 ).
Solicitud N° 2023-0008726.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad
N° 108270893, en calidad de
apoderado generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú,
Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a
Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 12 de setiembre de
2023. Presentada el 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023813953 ).
Solicitud N° 2023-0007600.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de
identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Melissa Tatiana Picado
Valerín, soltera, cédula de identidad 116620275, con
domicilio en: Costa Rica, San José, Pavas, Rohrmoser, del Hotel y Restaurante
Isla Verde, 100 metros al oeste, 100 metros norte y 125 metros este, casas
gemelas, contiguo al parque La Favorita, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir como ropa interior,
trajes de baño, lencería, ropa de noche, artículos de sombrerería, calzado.
Reservas: hacemos reserva del diseño tal y como se presenta, con la misma
tipografía, tamaño, fondo y colores dorado y blanco. Fecha: 20 de septiembre de
2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023813962 ).
Solicitud Nº 2023-0006054.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N° 1626794, en calidad de
apoderado especial de Worddive Group OY, con domicilio en: Verstaankatu 1,
33100 Tampere, Finlandia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clases 9; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: software descargable para teléfonos móviles y ordenadores, para uso en
la enseñanza de idiomas, sea el idioma inglés; en clase 41: servicios
educativos, a saber, realización de programas en línea en el ámbito de la
enseñanza de idiomas, a saber, inglés; impartir clases en línea para aprender
idiomas extranjeros, a saber, inglés; impartir cursos de enseñanza, a saber,
cursos de inglés, incluyendo la prestación de conferencias entre profesores y
alumnos y en clase 42: servicios de software como un servicio (SaaS) destacando
el software para el aprendizaje de lenguas extranjeras, sea el idioma inglés.
Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el 26 de junio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023813964 ).
Solicitud Nº 2023-0009167.—Keylor Alguera Prado,
soltero, cédula de identidad 503220087, en calidad de Apoderado Especial de
Tecnofijaciones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-625644, con domicilio en: La Uruca, costado este del Banco Nacional,
Condominio de Bodegas JW número 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 19 y 20
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
escaleras metálicas; en clase 19: escaleras no metálicas y en clase 20:
escaleras de madera y/o plásticas. Reservas: de los colores; blancos, azules,
rojos y negro. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023813965 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0008964.—María Laura Valverde Cordero, en calidad de
Apoderado Especial de Certis U.S.A., L.L.C. con domicilio en: 9145 Guilford
Road, Suite 175, Columbia, Maryland 21046, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CRYMAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
insecticidas para usos agrícolas y forestales; biopesticidas agrícolas;
biopesticidas domésticos; insecticidas para uso doméstico; fungicidas; biofungicidas;
herbicidas; acaricidas; nematicidas. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada
el: 11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023813938 ).
Solicitud N° 2023-0009362.—Karolina Masís
Ugalde, soltera, cédula de identidad
N° 112230189, con domicilio en Desamparados, San
Antonio, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas, culturales y
recreativas, entretenimiento, esparcimiento, organización de actividades deportivas, competiciones deportivas,
entrenamiento, todo relacionado al ciclismo. Fecha: 25 de setiembre de 2023.
Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023813967 ).
Solicitud Nº 2023-0009096.—Kattia
María Montero Sobrado, cédula de identidad
108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-828923, con
domicilio en: Heredia, Flores, San Joaquín
de Flores, Heredia, Condominio Anderes cien metros norte setecientos metros
este de la Medicatura Forense casa número
doce B color terracota, Heredia, Costa Rica, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array
Orisha, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos para el suelo, productos
químicos para conservar alimentos. Fecha: 19 de
septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023813974 ).
Solicitud No. 2023-0009097.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en
calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-828923 con domicilio en Heredia Flores San Joaquín de Flores Heredia
Condominio Anderes cien metros norte setecientos metros este de la medicatura
forense casa número doce B color terracota Heredia Costa Rica, Ciudad Colón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Faz como marca de comercio
en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos.
Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023813976 ).
Solicitud N° 2023-0009099.—Kattia María
Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519,
en calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3-101-828923,
con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín
de Flores, Heredia, Condominio Anderes cien metros norte setecientos metros
este de la Medicatura Forense casa número
doce B color terracota, Heredia, Costa Rica, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array
444 como marca de comercio, en clase 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 18 de
setiembre de 2023. Presentada el 14 de setiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023813979 ).
Solicitud N° 2023-0009185.—Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Alltech Inc., con domicilio en 3031 Catnip Hill Road,
Nicholasville, Kentucky 40356, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PLANETA DE ABUNDANCIA, como marca de servicios en
clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de promoción de bienes y servicios de otros;
proporcionar información sobre productos de consumo sobre los productos y
servicios de partes de la industria y participantes en los campos de la
producción de alimentos, ciencia de los cultivos, es decir, salud y nutrición
del suelo y los cultivos que promueve la sostenibilidad ambiental y la
sostenibilidad ambiental; proporcionar información sobre productos de consumo
sobre los productos de las partes de la industria y los participantes en los
campos de la producción de alimentos, siendo la ciencia de los cultivos la
salud y nutrición del suelo y los cultivos que promueve la sostenibilidad
ambiental, y la sostenibilidad ambiental, es decir, cómo los productos de
consumo impactan lo anterior; en clase 41: servicios educativos, en concreto,
organización y realización de conferencias, programas y seminarios para
promover la colaboración y los avances entre partes y participantes de la
industria en los campos de la producción de alimentos, la ciencia de los
cultivos como la salud y nutrición del suelo y los cultivos que promueve la
sostenibilidad ambiental, y sostenibilidad ambiental; servicios de
entretenimiento, en concreto, producción de contenido multimedia, en concreto, vídeos,
películas documentales y vídeos, fotografías, imágenes fijas y contenido de
entretenimiento multimedia para promover la colaboración y los avances entre
partes de la industria y participantes en los campos de la producción de
alimentos, la ciencia de los cultivos es la salud y nutrición del suelo y los
cultivos que promueve la sostenibilidad ambiental y la sostenibilidad
ambiental; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de podcasts
para promover la colaboración y los avances entre partes y participantes de la
industria en los campos de la producción de alimentos, siendo la ciencia de los
cultivos la salud y nutrición del suelo y los cultivos que promueve la
sostenibilidad ambiental y la sostenibilidad ambiental; en clase 42: proporcionar
información de investigación científica sobre la investigación de partes de la
industria y participantes en los campos de la producción de alimentos, la
ciencia de los cultivos, es decir, la salud y nutrición del suelo y los
cultivos que promueve la sostenibilidad ambiental y la sostenibilidad
ambiental; proporcionar información sobre el diseño de nuevos productos sobre
la investigación de las partes de la industria y los participantes en los
campos de la producción de alimentos, la ciencia de los cultivos, la salud y la
nutrición del suelo y los cultivos que promueven la sostenibilidad ambiental y
la sostenibilidad ambiental; proporcionar información tecnológica relacionada
con innovaciones de partes de la industria y participantes en los campos de la
producción de alimentos, la ciencia de los cultivos, la salud y la nutrición
del suelo y los cultivos que promueve la sostenibilidad ambiental y la
sostenibilidad ambiental. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el: 18 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023814003 ).
Solicitud N° 2023-0009254.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Bayer Consumer Care AG, con domicilio en Peter
Merian-STR. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico; suplementos dietéticos para humanos; bebidas
suplementarias dietéticas; tabletas efervescentes; suplementos nutricionales;
preparados vitamínicos. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023814004 ).
Solicitud Nº 2023-0009278.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de DECATHLON con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villanueved
ASCQ, Francia, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clases: 3; 9; 11; 12; 14; 18; 20; 21; 22; 24;
25; 28; 29; 30; 32 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos; jabones; productos de perfumería; aceites
esenciales; lociones capilares; pastas de dientes; acondicionadores para el
cabello; preparaciones no medicinales para el baño; bálsamos que no sean para
uso médico; cremas cosméticas; productos para el cuidado de la piel
[cosméticos]; desodorantes antitranspirantes; preparaciones con filtro solar;
geles de masaje que no sean para uso médico; leches desmaquillantes; perfumes;
ungüentos hidratantes para la piel [productos cosméticos]; jabones
antitranspirantes para los pies; champús; champús en seco; productos cosméticos
para el baño; preparaciones para el cuidado de los labios; cremas para después
del afeitado.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control [inspección], de salvamento y de enseñanza; cascos
protectores para deportes; gafas de deporte; estuches para artículos de óptica
para la vista; aparatos medidores de distancias; satélites de navegación;
aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; dispositivos
de protección personal contra accidentes; interruptores eléctricos de cierre de
puertas para vehículos de motor; interruptores eléctricos de cierre de puertas
para vehículos de dos ruedas; snorkels; software (programas grabados) y aplicaciones
móviles relativos a artículos y equipos para la práctica de deportes; archivos
digitales descargables, autenticados mediante tokens no fungibles, que
representan productos destinados a la práctica de deportes o relacionados con
el mundo del deporte; archivos digitales descargables, autenticados mediante
tokens no fungibles, que representan vales de valor destinados a ser canjeados
por productos y/o servicios destinados a la práctica de deportes o relacionados
con el mundo del deporte.; en clase 11: Aparatos de iluminación; bombillas de
iluminación; difusores de luz; casquillos [portalámparas] de lámparas
eléctricas; aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [ledes]
para vehículos; luces para bicicletas; lámparas eléctricas; lámparas para la
iluminación; linternas [lámparas de mano]; faroles de alumbrado; faros para
vehículos; linternas eléctricas para la iluminación; tubos de lámparas; tubos
luminosos de alumbrado.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre; motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para
bicicletas y vehículos de dos ruedas; cámaras de aire neumáticas; juegos de
reparación de cámaras de aire; parches de caucho para reparación de cámaras de
aire; neumáticos; dispositivos antideslizantes para neumáticos; dispositivos
antides lumbramiento para vehículos; lonas para cochecitos; portaequipajes para
vehículos; asientos de seguridad para niños; fundas adaptadas para la
protección de vehículos; fundas de asiento para vehículos; cubos de rueda para
vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres y bocinas; caballetes para
vehículos de dos ruedas; bicicletas; cuadros de bicicleta; alforjas; bolsas de
manillar; alforjas traseras, portabidones, todos estos artículos destinados a
bicicletas y vehículos de dos ruedas; frenos; manillares, indicadores de
dirección; pedales, bombas, radios, sillines para bicicletas; guardabarros;
neumáticos sin cámara para vehículos de dos ruedas; horquillas para vehículos
de dos ruedas; amortiguadores para dispositivos de suspensión de vehículos;
portabicicletas; cestas para bicicletas; bielas para bicicletas; remolques para
bicicletas; monopatines.; en clase 14: Relojes de uso personal; cronómetros.;
en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; artículos
de guarnicionería; artículos de talabartería; fustas; correas de cuero
(tapicería); pomo de silla de montar; monturas; almohadillas de silla de montar
para caballos; almohadillas de silla de montar; bridas (guarnicionería);
correas de cuero; accesorios de guarnicionería de hierro; bocados para
animales, anteojeras (enjaezamiento), protectores de cola para caballos,
protectores de crines para caballos, polainas protectoras para caballos;
bozales; collares de hombro (collares para caballos); mantas para caballos;
ropa para caballos; cabestros; látigos; bolsas para comederos; rodilleras para
caballos; riendas; bolsas para herramientas; mochilas; bolsas para campistas,
bastones de alpinismo; bolsas de deporte.; en clase 20: Muebles, sillas
(asientos), accesorios de cama (excepto ropa de cama), colchones; cajas de
almacenamiento (muebles) para el equipo utilizado para el cuidado de los
caballos.; en clase 21: Utensilios y recipientes domésticos o de cocina;
cepillos y esponjas; (excepto pinceles); materiales para cepillos; lana de
alambre para limpieza; botellas de agua; botellas frigoríficas; botellas de
vacío; recipientes isotérmicos; vasos (recipientes).; en clase 22: Cuerdas (que
no sean de caucho, ni para raquetas, ni para instrumentos musicales); cordeles;
redes de pesca; redes de camuflaje; tiendas de campaña; toldos de materias
textiles; lonas impermeables (excepto lonas de salvamento o fundas para
cochecitos); velas; materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 24: Ropa de
baño, excepto prendas de vestir; toallas de baño.; en clase 25: Ropa; calzado
(excepto calzado ortopédico); sombrerería; ropa interior, calzado, calcetines,
prendas de vestir (chaquetas) para pescadores; parkas; anoraks; impermeables;
chaquetas; gorras; botas; trajes de baño; sandalias y chanclas de baño;
diademas (prendas de vestir); boinas; pasamontañas; sudaderas; calzado de
playa; calzado deportivo; guantes; mitones; suéteres; camisetas; viseras;
suelas.; en clase 28: Juegos; juguetes; artículos de gimnasia y deporte (excepto
prendas de vestir, calzado y colchonetas); redes deportivas; separadores de
parques infantiles (equipo para parques infantiles); coderas; rodilleras
(artículos deportivos); muñequeras para uso deportivo; equipo de pesca; esquís;
protectores de esquís; frenos de esquís; fijaciones de esquís; cantos de
esquís; bastones de esquís; tablas de snowboard; trineos; raquetas (artículos
deportivos); fijaciones de snowboard; protecciones para tablas de snowboard;
muros de escalada; arneses de escalada; presas de escalada (artículos
deportivos); bloques de construcción (juguetes); ala delta (juguetes);
parapente; cometas; patines de hielo; carretes de cometa; pelotas de juego;
windsurf; tablas de surf no motorizadas; tablas utilizadas en deportes
acuáticos; globos; redes para parques infantiles; esquís acuáticos; cantos de
esquí; aletas de natación; piscinas (artículos deportivos o de recreo);
toboganes para piscinas; columpios; boyas de recreo; patines; monopatines,
balones de fútbol; balones para fútbol americano; balones de rugby; balones de
baloncesto, voleibol, balonmano; redes especialmente adaptadas para equipos
deportivos, a saber, para balones, carros para balones; balones; pelotas de
béisbol; redes deportivas; palos de hockey; discos de hockey; bates de béisbol;
bates de cricket; tees de béisbol; tees de rugby; postes verticales para
canchas de voleibol; postes y redes para porterías; porterías de fútbol;
porterías de hockey; postes de rugby; canastas de baloncesto; tableros de
baloncesto; postes y zócalos de baloncesto; postes de voleibol; redes para
canastas de baloncesto, delimitadores para terrenos de juego de deportes de
equipo (equipamiento para terrenos de juego); sacos de placaje de rugby
(equipamiento para entrenamiento de rugby); bandas antideslizantes (grip) para
raquetas; bases de béisbol; accesorios para entrenamiento deportivo, en
particular aros, conos de eslalon, postes de eslalon, bloques y marcadores para
bloques, barras de pared; aparatos y máquinas para ejercicios físicos (material
de gimnasia); tablas abdominales; bicicletas estáticas para ejercicios;
expansores musculares pectorales; artículos de golf; carros de golf;
herramientas para reparar el césped (accesorios de golf); palos de golf;
guantes de golf; bolsas de golf con o sin ruedas; pelotas de golf; artículos
para juegos de billar; bola de petanca; tejo (juego); equipo de tiro con arco;
arcos; dardos, flechas, dianas (artículos deportivos); bolos; catapultas
(artículos deportivos); cuerdas para raquetas; fundas para raquetas; marcos de raquetas;
mangos de raquetas; raquetas de nieve; mesas para tenis de mesa.; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas,
mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles; frutas secas; bebidas lácteas en las que predomina la leche;
refrigerios a base de fruta; carne, pescado, verduras, hortalizas, legumbres y
frutas en lata; frutas confitadas; frutos secos preparados; gelatina; jaleas de
fruta [confituras]; gelatinas de carne; leche de soja; verduras, hortalizas y
legumbres en conserva; verduras, hortalizas y legumbres cocidas; verduras,
hortalizas y legumbres secas; batidos de leche; sopas; ensaladas de frutas,
verduras, hortalizas y legumbres; yogur; huevos en polvo; pastas de fruta.; en
clase 30: Café; té; chocolate; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del
café; harina y preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería; confitería;
barritas energéticas a base de cereales; hielo; miel, melaza; levadura;
levadura en polvo; sal, mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo
comestible; glucosa en polvo, líquida o en cápsulas; Preparaciones de hidratos
de carbono para la alimentación; barritas de cereales con alto contenido en
proteínas; chocolates; muesli; macarrones; maltosa; pastas alimenticias;
gelatinas de frutas; preparaciones de fideos; preparaciones a base de cereales;
platos preparados deshidratados por congelación; platos preparados deshidratados,
que tengan como ingrediente principal arroz o pasta o sémola o cereales.; en
clase 32: Agua mineral gaseosa; preparaciones para elaborar bebidas sin
alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas;
siropes para elaborar bebidas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas
enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas para deportistas.; en
clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; trabajos de oficina;
servicios de venta al por menor (o al por mayor) y servicios de venta al por
menor prestados en cualquier medio de comunicación conectado (Internet), móvil,
inalámbrico o a distancia (venta por correspondencia, televenta) de prendas de
vestir, accesorios de prendas de vestir, calzado, accesorios para calzado, sombrerería,
productos y accesorios ópticos, artículos y equipos deportivos, bolsas de
deporte multifunción, artículos y accesorios deportivos y de fitness; Recogida
por cuenta de terceros de productos diversos (excluido su transporte), a saber,
prendas de vestir, accesorios de prendas de vestir, calzado, accesorios para
calzado, sombrerería, productos y accesorios ópticos, artículos y equipos
deportivos, bolsas de deporte multifunción, artículos y accesorios deportivos y
de fitness, permitiendo a los clientes verlos y comprarlos cómodamente;
presentación para la venta al por menor, en cualquier medio de comunicación, de
prendas de vestir, accesorios de prendas de vestir, calzado, artículos para
calzado, sombrerería, productos y accesorios ópticos, artículos y equipos
deportivos, bolsas de deporte multifunción, artículos y accesorios deportivos y
de fitness; publicación de textos publicitarios; servicios de publicidad
directa (folletos, prospectos, impresos, muestras); servicios de presentación
de productos; promociones comerciales por cuenta de terceros; información y
asesoramiento comercial a los consumidores; tramitación administrativa de
pedidos; servicios de promoción por cuenta de terceros mediante programas de
fidelización de clientes, servicios de fidelización de clientes que incluyan o
no la utilización de una tarjeta; organización de exposiciones y pruebas de
artículos deportivos con fines comerciales o publicitarios; contratación de
personal; servicios de venta al por menor virtual de archivos digitales
descargables, autentificados por fichas no fungibles, que representan productos
destinados a la práctica deportiva o relacionados con el mundo del deporte;
servicios de programas de fidelización consistentes en la venta al por menor de
productos destinados a la práctica deportiva y de archivos digitales
descargables, autentificados por fichas no fungibles, que representan vales de
valor destinados a ser canjeados por productos y/o servicios destinados a la
práctica deportiva o relacionados con el mundo del deporte. Prioridad: Fecha:
21 de septiembre del 2023. Presentada el: 19 de septiembre del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814006 ).
Solicitud Nº 2023-0008466.—Maleydis
Figueroa Paiz, cédula de identidad 801220416, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Bienes Raíces Inmhogar Sociedad
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102882993 con domicilio en
Curridabat, 215 hacia La Galera,
del Banco Nacional 200 metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios.; en clase 37:
Servicios de construcción, reparación de casas (inmobiliario). Reservas: De los
colores: blanco y azul. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023814008 ).
Solicitud N° 2023-0008228.—María del Rocío
Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad 107430310, con
domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública
de Barrio Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: remarcatumarca, como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
gestión comercial y empresarial; organización y dirección de proyectos;
administración de negocios; promoción de ventas; relaciones públicas;
publicidad, marketing y promoción de conceptos publicitarios, todos los
servicios limitados al aprendizaje interno, al autoconocimiento, las metas y
objetivos en el plano personal, y el replanteamiento de cada persona en cuanto
a su marca personal, su huella y su legado en la vida. Fecha: 21 de septiembre
de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023814013 ).
Solicitud N° 2023-0008222.—María
Del Rocío Pastor Quirós,
soltera, cédula de identidad N° 107430310, con domicilio en Montes De Oca, San
Pedro, 100 metros norte de la escuela pública de Barrio Pinto, Barrio el
Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Rocío Pastor, como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
gestión comercial y empresarial; organización y dirección de proyectos;
administración de negocios; promoción de ventas; relaciones públicas;
publicidad, marketing y promoción de conceptos publicitarios. Fecha: 24 de
agosto de 2023. Presentada el 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814016 ).
Solicitud Nº 2023-0008219.—Javier
Esquivel Isern, Soltero, cédula de identidad 106480005 con domicilio en
Santa Ana, Brasil, exactamente 300
metros suroeste de LA Escuela Pública De Brasil, Condominio Novara, Casa N°20,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MICRO Obrarquitectónica
como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de investigación, diseño,
arquitectura; planificación urbana; dirección de obras constructivas; avalúos y
peritajes de ingeniería. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814018
).
Solicitud N° 2023-0008224.—María
Del Rocío Pastor Quirós,
soltera, cédula de identidad N° 107430310, con domicilio en Montes De Oca, San
Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública de Barrio Pinto, Barrio el
Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Líder
Lab, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión comercial y
empresarial; organización y dirección de proyectos; administración de negocios;
promoción de ventas; relaciones públicas;
publicidad, marketing y promoción de conceptos publicitarios. Fecha: 30 de
agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023814020 ).
Solicitud Nº 2023-0008223.—María del Rocío
Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad
N° 107430310, con domicilio en: Montes de Oca, San
Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública de Barrio Pinto, Barrio El
Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rocío
Pastor, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación, formación, capacitación; eventos
especiales, culturales y entretenimiento; organización de cursos, talleres,
encuentros, simposios, seminarios y congresos. Fecha: 31 de agosto de 2023.
Presentada el 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023814022 ).
Solicitud Nº 2023-0008225.—María
del Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad 107430310 con domicilio
en Montes De Oca, San Pedro, 100 metros norte de La escuela pública de Barrio
Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Líder Lab como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, capacitación; eventos especiales, culturales y entretenimiento;
organización de cursos, talleres, encuentros, simposios, seminarios y
congresos. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023814023 ).
Solicitud Nº 2023-0008220.—Javier
Esquivel Isern, soltero, cédula de identidad 106480005, con domicilio en: Santa
Ana, Brasil, exactamente 300 metros suroeste de la Escuela Pública de Brasil,
Condominio Novara, casa N° 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MICRO Obrarquitectónica, como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
gestión comercial y empresarial; organización y dirección de proyectos;
administración de negocios; promoción de ventas; relaciones públicas;
publicidad, marketing y promoción de conceptos publicitarios, todos los
servicios anteriores relacionados con obras arquitectónicas. Fecha: 11 de
septiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023814024 ).
Solicitud N° 2023-0008614.—Alejandro Panameño Castro, soltero, cédula de
identidad N° 115700959, en calidad de apoderado especial de Irene Arias
Esquivel, divorciada, cédula de identidad N° 401660123, y Roberto Arias
Esquivel, divorciado una vez, cédula de identidad N° 205000055, con domicilio en
, Alajuela, Costa Rica, y , Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad
hotelera, al alojamiento temporal de huéspedes. Ubicado en Heredia, Belén,
Asunción, Ciudad Cariari, Residencial Doña Claudia, Avenida 48 lotes 27 y 28.
Reservas: De los colores; verde , blanco y negro. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023814028 ).
Solicitud Nº 2023-0008221.—María
Del Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad 107430310 con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, 100 metros norte de La Escuela Pública de Barrio Pinto,
Barrio El Retiro, mano derecha, N°1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Rocío Pastor como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Material Didáctico, de instrucción, guías, folletos educativos;
material de cursos educativos; material educativo impreso, de papelería y
suministros educativos y de formación. Fecha: 11 de septiembre de 2023.
Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023814029 ).
Solicitud Nº 2023-0005904.—Marianne
Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado
especial de Alas Doradas S.A. de C.V., otra identificación 05110803031013, con
domicilio en: Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad,
República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Papel higiénico, servilletas de papel, papel toalla. Reservas: se
reserva los colores blanco, celeste, azul y rosado. Fecha: 27 de junio de 2023.
Presentada el 22 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023814052 ).
Solicitud N° 2023-0008013.—Fernando
José Solano Rojas, cédula de identidad 109820879, en calidad de apoderado
especial de Tomer (nombre) Hafif (apellido), Pasaporte PA0872151 con domicilio
en Panamá, San Francisco, Punta Pacífica, PH Q Tower, Apartamento Veintidós
Torre C., San José, Panamá, solicita la inscripción
como
nombre comercial: para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un
establecimiento comercial donde se comercializan productos, maquillaje,
perfumería y belleza, tanto para hombre como
mujeres. Ubicado en San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, piso número
catorce. Reservas: Reserva rosado. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada
el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023814054 ).
Solicitud Nº 2023-0006505.—Marianne
Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado
Especial de Micrédito Holding Corp., otra identificación 155659516, con
domicilio en: República de Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Reservas: se reserva
el color verde, gris, azul y blanco. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada
el: 6 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2023814056 ).
Solicitud Nº 2023-0006506.—Marianne
Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderada especial
de Micrédito Holding Corp., otra identificación N° 155659516, con domicilio en
República de Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir un
establecimiento dedicado a servicios financieros; monetarios y bancarios;
servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Reservas: se reserva el color
verde, azul, gris y blanco. Fecha: 1° de
setiembre de 2023. Presentada el 6 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023814057 ).
Solicitud N° 2023-0005903.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad
N° 111510327, en calidad de
apoderada especial de Alas Doradas S. A. de C.V., otra identificación:
05110803031013, con domicilio en Municipio de San Juan Opico, Departamento de
la Libertad, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Papel higiénico, servilletas de papel, papel toalla. Reservas: se
reservan los colores blanco, celeste, azul y rosado. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el 22 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023814071 ).
Solicitud Nº 2023-0009169.—Francisco
Morera Díaz, cédula de identidad N° 107550353,
en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Poma Comercial del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101786070,
con domicilio en Residencial Lomas del Zurquí, Casa H34, San Isidro, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos.; en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material par empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de setiembre
de 2023. Presentada el 18 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023814104 ).
Solicitud Nº 2023-0007880.—César Alfredo García Figueroa, casado una vez,
pasaporte 253128072, en calidad de Apoderado Generalísimo de Satelite
Entertaiment Televisa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102831877, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, exactamente
Escazú Village, 10805, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saluda
Media, como marca de servicios en clase(s): 35; 38 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad. Gestión de negocios comerciales.
Administración comercial, trabajos de oficina; en clase 38: telecomunicaciones y en
clase 41: educación. Formación. Servicios de entretenimiento. Actividades
deportivas y culturales. Reservas: reserva de utilizarlo en fuente de texto,
tamaño, solo o acompañado, de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido
por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, grabado o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o
por conocerse, en los productos que ampara o en las etiquetas, cajas,
emboltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda. Se reserva el uso de la representación gráfica. Fecha: 20 de
septiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023814108 ).
Solicitud Nº 2023-0009019.—Diego
Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de
Apoderado Especial de Menu Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102881575, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, Guachipelín, cuatrocientos metros
norte de Construplaza, edificio latitud norte, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, software informático
utilizado para brindar un menú interactivo en el pedido de comidas y bebidas.
Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023814122 ).
Solicitud Nº 2023-0008765.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Neovia Nutrição e Saúde Animal Ltda. con domicilio en Rod
Fernão Dias, km 755 -Três Corações/MG-3418-760,
Brasil, solicita la inscripción de: NATURALIS LIFEBITES como marca de
fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Alimentos para animales. Fecha: 08 de
setiembre de 2023. Presentada el: 05 de setiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814124 ).
Solicitud N° 2023-0008952.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y
calle 53, Edificio Omega, 6° piso, Oficina 68-888, Panamá, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: medicamentos para el tratamiento del aparato
respiratorio, incluyendo descongestivos, antiasmáticos, broncodilatadores,
expectorantes, mucolíticos y antitusígenos. Fecha: 14 de setiembre de 2023.
Presentada el 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023814125 ).
Solicitud Nº
2023-0008233.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de
Tresmontes Lucchetti S. A. con domicilio en AV. Los Conquistadores 2345,
Providencia-Santiago, Chile, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Sopas instantáneas. Fecha: 13 de setiembre del 2023. Presentada
el: 22 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023814127 ).
Solicitud Nº
2023-0008234.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial
de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco FICOHSA), con domicilio
en: Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria,
quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: QUEREMOS
QUE LLEGUES LEJOS, como señal de publicidad comercial, para promocionar
atraer, comercializar y publicitar servicios de seguros; negocios financieros;
negocios monetarios; negocios inmobiliarios ligado al número de registro
213640. Fecha: 12 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023814128 ).
Solicitud Nº 2023-0008911.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta 101 km. 23.500, Parque de
Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay,
solicita la inscripción de: GAMPALY, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de septiembre
de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023814129 ).
Solicitud Nº 2023-0009071.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Viñedos Emiliana S.A. con domicilio en Avenida Nueva Tajamar 481, Torre Sur,
Office 701, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: AMALUNA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 19 de setiembre
del 2023. Presentada el: 13 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023814130 ).
Solicitud Nº
2023-0008137.—Maricruz Sandí Orozco, soltera,
cédula de identidad 114980568 con domicilio en Escazú, San Antonio, del
Restaurante Toño’s, 300 m sur y 200 suroeste frente a la Fábrica de Fibromuebles, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios
veterinarios, de estética y emergencias con atención en su local o a domicilio.
Ubicado en San José, Escazú, San Antonio del restaurante Toño’s 300 m sur, y
200 suroeste frente Fábrica FIBROMUEBLES. Fecha: 23 de agosto del 2023.
Presentada el: 21 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023814134 ).
Solicitud N°
2023-0006610.—Irene María Castillo Rincón, en
calidad de apoderada especial de Maxi Repuestos S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-449648,
con domicilio en San José, La Uruca, 50 metros norte de Corporación Font,
edificio azul con blanco, a mano izquierda, oficinas de Maxi Repuestos, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 4; 8 y 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas para uso industrial,
ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase
8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de
cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; en
clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha:
13 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023814144 ).
Solicitud N° 2023-0008881.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de
residencia N° 160400118425, con domicilio
en La Uruca, Barrio Carranza, setenta y cinco metros norte de la Gasolinera
Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clases: 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y al detalle de láminas
plásticas, acrílicas, policarbonatos, publicidad, rotulación, impresión
digital, sublimación sobre laminas plásticas acrílicas y la venta y
manufacturación en general de láminas plásticas acrílicas no metálicas para la
construcción y la industria. Clase 37: Servicios de construcción, reparación e
instalación de todo tipo muebles. Reservas: De los colores: negro, azul, rojo y
amarillo. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el: 8 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023814146 ).
Solicitud Nº 2023-0006612.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Maxi Repuestos S.R.L., con
domicilio en: San José, La Uruca, 50 metros norte de Corporación Font, edificio
azul con blanco a mano izquierda, oficinas de Maxi Repuestos, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de
comercialización de aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas;
armas blancas; maquinillas de afeitar; vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática. Ubicado en San José, La Uruca, 50 metros norte de
Corporación Font, edificio azul con blanco a mano izquierda, Oficinas de Maxi
Repuestos. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023814147 ).
Solicitud N°
2023-0003773.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula
de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Industrias de
Foam, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad Arce,
Departamento de la Libertad, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Camas, colchones para camas, almohadas. Reservas: Se reserva el color celeste,
blanco y negro. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el 25 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2023814174 ).
Solicitud N°
2023-0009181.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera,
cédula de identidad N° 115940481, en calidad de
apoderado especial de 3-101-856328 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101856328,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC, décimo piso, oficias de
Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial
que consiste en un condominio dedicado al desarrollo residencial, a los
servicios de reserva y alquiler de alojamiento de propiedades y servicios de
hotel, servicios de organización de tours, visitas turísticas y servicios de
spa, así como servicios de producción y comercialización de productos agrícolas.
Ubicado en: Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas,
dentro del Condominio Reserva Conchal. Reservas: verde. Fecha: 20 de setiembre
de 2023. Presentada el: 18 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023814181).
Solicitud Nº
2023-0009343.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado
una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorio Libra Sociedad Anónima, con domicilio en: Arroyo Grande 2832,
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ZIVITAM, como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 25 de septiembre de
2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023814184 ).
Solicitud N° 2023-0008029.—Jennifer Eve King, casada una vez, cédula de
residencia N° 184000963222, con domicilio en un kilómetro al norte de la plaza de Santa Elena
Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIDDEN CANAPÉS,
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería y restaurante,
ubicado 1 km. noreste de la Plaza de Santa Elena, Monteverde, Monteverde,
Puntarenas, 60109. Reservas: de los colores; verde y negro. Fecha: 21 de
setiembre de 2023. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814185 ).
Solicitud N° 2023-0007132.—Irene María Castillo Rincon, en
calidad de Apoderado Especial de Sfera Legal Sociedad De Responsabilidad
LimitadA, Cédula jurídica 3-102-655157 con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficina De Sfera Legal,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RESPONSIBLE REAL ESTATE como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de programas de garantías
relacionados con bienes raíces. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el:
21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023814200 ).
Solicitud N° 2023-0006701.—Emilia Tatiana Mora Araya, soltera, cédula de
identidad N° 206680902, con domicilio en
Grecia, Peralta Residencial El Canal, Edificio J dos, casa 101, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Hidroterapia, balnearios, servicio de masajes e información de masajes.
Reservas: De los colores: morado y fucsia. Fecha: 12 de setiembre de 2023.
Presentada el 11 de julio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023814216 ).
Solicitud Nº 2023-0006693.—Cynthia Novo Hernández, soltera,
cédula de identidad 800870016, con domicilio en Goicochea El Carmen, de los
Tanques, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, en particular
servicios de odontología general y especialidades dentales; tratamientos en
odontología general y especialidades en prostodoncia, cirugía maxilofacial,
ortodoncia, medicina y patología oral, endodoncia y odontopediatría. Reservas:
De los colores: verde claro, verde oscuro, blanco, gris oscuro y gris claro.
Fecha: 12 de setiembre del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023814228 ).
Solicitud N° 2023-0006487.—Iván Solano Zúñiga, casada una vez, cédula de
identidad N° 112080957, con domicilio en
Coronado, San Rafael, calle La Máquina, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicio de escuela de fútbol. Fecha: 12 de julio de
2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023814242 ).
Solicitud N°
2023-0007031.—Henry Gómez Pineda, cédula de identidad N° 108900227, en
calidad de apoderado especial de Vetcomer Limitada, cédula jurídica N°
3-102-110943, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Quepos, Rancho Grande, a un
costado de la Plaza de Deportes., Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 6; 19; 31 y 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales de construcción.; en
clase 19: Materiales de construcción no metálicos.; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas.; en clase 44: servicios veterinarios,
servicios de agricultura. Reservas: Se hacen la reserva de los colores en el
diseño solicitado, dibujos, signos y letras. Fecha: 1 de septiembre de 2023.
Presentada el: 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023814247 ).
Solicitud N°
2023-0009251.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Inmobiliaria H Diez Desarrolladores Sociedad Anónima, con
domicilio en Belén, San Antonio, 50 metros al oeste y 50 metros al norte de
Waterland, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
negocios inmobiliarios. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el: 19 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023814256 ).
Solicitud N°
2023-0009143.—Rodolfo Carboni Álvarez,
divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado
generalísimo de Lisan S. A., cédula jurídica N° 3-101-039877, con
domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos
metros al oeste de Café Volio., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LISANATURA-LISEP como marca de fábrica en clase(s): 1.
Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos destinados a la industria y a la ciencia. Fecha: 19 de
septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023814270 ).
Solicitud Nº
2023-0009144.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101309877, con domicilio en Barrio El Dorado
en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio,
Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LISANATURA- LIGRA, como marca de fábrica en
clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos destinados a la industria y a la ciencia,
principios e ingredientes activos. Fecha: 19 de septiembre del 2023. Presentada
el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023814271 ).
Solicitud N° 2023-0009095.—Francisco Alonso Ramírez Chinchilla, cédula de identidad N° 108700110, en calidad de apoderado
generalísimo de Automotores Livianos de Centroamérica ALC S. A., cédula
jurídica N° 3101395079, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Avenida
Escazú, Torre AE Dos, Quinto piso, Oficina de Gómez y Galindo Abogados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos automotores, motocicletas,
cuadraciclos, bicicletas y bici-moto. Reservas: De los colores: anaranjado,
negro, blanco y gris. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el 14 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023814273 ).
Solicitud Nº
2023-0008890.—Marilu Quirós Álvarez, en
calidad de Apoderado Especial de Lapisa S.A. de C.V, otra identificación
LAP770307GTA, con domicilio en: carretera La Piedad-Guadalajara cinco
kilómetros y medio, Col. Camelinas en La Piedad, Michoacán, México,
C.P. cinco nueve tres siete cinco, México, solicita la inscripción de: MAXIBEEF, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas
para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de setiembre
de 2023. Presentada el: 08 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023814301 ).
Solicitud Nº 2023-0008776.—León Weinstok Mendelewicz, en
calidad de Apoderado Especial de Lindberg A/S, con domicilio en 8230 ÅBYHØJ -
Denmark, Dinamarca, solicita la inscripción de: LINDBERG, como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de óptica,
incluidas las gafas, artículos de óptica; gafas [óptica] y anteojos; cristales
para gafas, monturas y estuches para gafas; gafas de sol; gafas para la nieve;
gafas de moda; gafas deportivas; cadenas y cordones para gafas; plaquetas
nasales para gafas; varillas para gafas; monturas para gafas; cristales para
gafas; estuches para cristales; cristales correctores y lentes de contacto;
recipientes para lentes de contacto; en clase 35: servicios de venta al por
mayor y al por menor, servicios publicitarios, incluso por Internet, en
relación con aparatos e instrumentos ópticos, incluidas gafas ópticas,
artículos de óptica, gafas [óptica] y anteojos, vidrios para gafas, monturas y
estuches de gafas, gafas de sol, gafas para la nieve, gafas de moda, gafas
deportivas, cadenas y cordones para gafas, plaquetas nasales para gafas,
varillas para gafas, monturas para gafas, cristales para gafas, estuches para
lentes, lentes correctoras y lentes de contacto, estuches para lentes de
contacto, aparatos para el lavado de lentes de contacto, bisutería, joyería y
artículos de bisutería, bisutería, bisutería fabricada con metales no preciosos
y sus aleaciones, metales preciosos, metales no preciosos, alfileres de adorno,
estuches [cofres] de bisutería, cadenas [bisutería], colgantes, fornituras de
bisutería, adornos [bisutería], cadenas [bisutería], todos los productos antes
citados para montar o incorporar en monturas de gafas, lentes de gafas y/o
estuches de gafas y en clase 44: servicios de óptica; pruebas de visión
[servicios de óptica]. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de
septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023814317 ).
Solicitud N° 2023-0008961.—Leon Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado
especial de Groundswell Group Pty Ltd con domicilio en 1 Carina Loop, Ocean
Reef, Perth, Western Australia, 6027, Australia , solicita la inscripción de: GODDESS
RETREATS como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alojamiento en centros
turísticos; Servicios de hoteles turísticos; Organización de alojamiento en
hoteles; Organización de reservas de hotel; Información del hotel; Servicios de
reserva de hoteles; servicios hoteleros; Hoteles; Servicios de alojamiento en
hoteles; Catering de alimentos y bebidas; Servicios de hostelería (comida y
bebida); Proporcionar comida y bebida. Fecha: 25 de septiembre de 2023.
Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023814318 ).
Solicitud Nº
2023-0008274.—Jorge Sandoval Montero, soltero,
cédula de identidad 304710880, con domicilio en: 25 mts. este del Bar El
Estadio, Barrio Asís, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: venta de cervezas artesanales. Fecha: 22 de septiembre
de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023814327
).
Solicitud Nº 2023-0008213.—Laura Patricia Villarreal Juárez,
cédula de identidad 502590484, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Servicios Dentales Del Caribe LVJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101491799, con domicilio en San José, Catedral, Avenida diez, Calles once y trece
número 1159, 175 al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NOSARA DENTAL DRA LAURA VILLARREAL, como
nombre comercial, para proteger y distinguir: Un Establecimiento Comercial
dedicado a Servicios de Odontología, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara.
Playa Guiones, en Centro Médico Guiones, Clínica Nosara Dental, 150 metros al
oeste del Restaurante Café
de Paris, lado derecho. Fecha: 11 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de
agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023814329 ).
Solicitud Nº 2023-0005010.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de VWR International
Holdings, INC. con domicilio en 2751 Centerville Road, Suite 358, Wilmington de
19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOSATEST,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Papel para pruebas químicas;
papel reactivo que no sea para propósitos médicos; tiras reactivas no médicas
tratadas químicamente para probar la acidez y la alcalinidad; preparaciones
químicas para análisis en laboratorios, que no sea para propósitos médicos o
veterinarios; indicadores de medición del valor del pH hechos de papel; kits de
pruebas químicas que consisten en tiras reactivas para monitorear los procesos
de desinfección. Fecha: 17 de julio del 2023. Presentada el: 30 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814338 ).
Solicitud N° 2023-0005011.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de VWR
International Holdings Inc. con domicilio en 2751 Centerville Road, suite 358.
Wilmington, de 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHROMANORM
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos de
cromatogragía; preparaciones químicas para propósitos científicos;
preparaciones químicas para análisis en laboratorios, excepto para propósitos
médicos o veterinarios, productos químicos, a saber, agua de grado
cromatográfico. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814339 ).
Solicitud Nº
2023-0005112.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sophia Holdings, S.
A. DE C.V. con domicilio en Avenida Paseo Del Pacífico, NO. 670, Colonia
Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la
inscripción de: ALLEANCE OFTENO, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Soluciones oftálmicas; productos oftálmicos; productos farmacéuticos
de uso oftálmico; medicamentos para enfermedades o condiciones oculares. Fecha:
5 de junio del 2023. Presentada el: 1 de junio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814340 ).
Solicitud N°
2023-0005276.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 17850618, en calidad de apoderado especial de Kabushiki
Kaisha Mikimoto (comercializando también como K. Mikimoto & Co., Ltd.) con
domicilio en 5-5, Ginza 4-Chome, Chuo-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción
de: MIKIMOTO como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones;
jabón de tocador; preparaciones limpiadoras para la piel; perfumería; aceites
esenciales; incienso; cosméticos; preparaciones de tocador; perfumes; aceites
para perfumes y esencias; mascarillas en láminas individuales para propósitos
cosméticos; cremas cosméticas; cremas a base de aceites esenciales para uso en
aromaterapia; crema para blanquear la piel. Fecha: 08 de junio de 2023.
Presentada el: 06 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023814341 ).
Solicitud N° 2023-0005387.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sumitomo
Chemical Company Limited con domicilio en 2-7-1, Nihonbashi, Chyo-Ku, Tokio
103-6020, Japón, solicita la inscripción de: FLUMYZIN como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en la
manufactura de herbicidas; en clase 5: Herbicidas Fecha: 12 de junio de 2023.
Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023814342 ).
Solicitud Nº
2023-0005836.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad
de Apoderado especial de Bio Minerals N.V. con domicilio en Zenderstraat 12,
9070 Destelbergen, Bélgica, solicita la inscripción de: BIOSIL como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones orales para la
mejora estructural y la protección de las estructuras epidérmicas, para uso
cosmético.; en clase 5: Productos farmacéuticos; suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas y minerales;
preparaciones orales para la prevención y/o el tratamiento de desórdenes
cardiovasculares, musculoesqueléticos
y del tejido conectivo. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023814343 ).
Solicitud Nº 2021-0005763.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Ruiland S.A. de C.V., con domicilio en: calle de Aguacates N° 5, Col. Centro, 6270
Xochitepec, Morelos, México, solicita la inscripción de: ARTROFLEX, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, medicinales,
veterinarios y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 11 de julio de
2023. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023814344 ).
Solicitud Nº
2023-0005835.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Bio Minerals
N.V. con domicilio en Zenderstraat 12, 9070 Destelbergen, Bélgica, solicita la
inscripción de: CH-OSA, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y
5 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones cosméticas para uso oral, para mejora estructural y protección de
estructuras epidérmicas; en clase 5: Productos farmacéuticos; suplementos
alimenticios; preparaciones vitamínicas y minerales; preparaciones
farmacéuticas para uso oral, para la mejora estructural y la protección de las
estructuras epidérmicas y para su uso en la prevención y el tratamiento de
trastornos cardiovasculares, musculares, dermatológicos, neurológicos y del
esqueleto, articulaciones, mucosas y tejidos conectivos; suplementos
alimenticios, vitamínicos y minerales, para uso oral, para la mejora
estructural y la protección de las estructuras epidérmicas y para su uso en la
prevención y el tratamiento de trastornos cardiovasculares, musculares,
dermatológicos, neurológicos y esqueléticos, articulares, de mucosas y del
tejido conectivo. Fecha: 14 de julio del 2023. Presentada el: 20 de junio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814345 ).
Solicitud N°
2023-0006239.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Arcor Sociedad Anonima Industrial y Comercial (ARCOR S. A. I. C.),
con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, Provincia de Córdoba,
Argentina, solicita la inscripción de: MOGUL MASTI como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Productos de panadería; pastelería; chocolates; postres; caramelos;
golosinas; chicles y golosinas masticables de gelatina transparente. Fecha: 5
de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814347 ).
Solicitud N°
2022-0005447.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Panasonic Holdings Corporation con domicilio en 1006, Oaza Kadoma,
Kadoma-shi, Osaka 571-8501, Japón, solicita la inscripción de: Panasonic
Green Impact como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7; 9; 11; 35;
36; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores,
excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de
transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no
sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos;
distribuidores automáticos; soldadoras; robots industriales; máquinas para
soldadura, operados a gas; máquinas eléctricas para soldadura; máquinas para
montar chips; aparatos y máquinas para manufacturar semiconductores; máquinas y
aparatos para soldadura por arco eléctrico; recortadoras; máquinas y aparatos
para cortar metal; máquinas y aparatos para la colocación de componentes
electrónicos; máquinas y aparatos para la inserción de componentes
electrónicos; alimentadores para máquinas; máquinas y aparatos para la
alimentación de componentes electrónicos; máquinas de pegado; máquinas de
ensamblaje; máquinas y aparatos de procesamiento láser; máquinas para grabados;
instalaciones condensadoras; herramientas eléctricas; mandriles para
perforadoras eléctricas; máquinas moledoras; sierras [máquinas]; cuchillas para
herramientas eléctricas; intercambiadores térmicos [partes de máquinas];
máquinas extractoras; máquinas dispensadoras; máquinas impresoras; impresoras
en 3D; motores eléctricos [que no sean para vehículos terrestres]; máquinas
motrices que no sean para vehículos terrestres; generadores de electricidad;
generadores de electricidad accionados por energía eólica; generadores AC
[alternadores]; aparatos generadores de energía solar; sopladores centrífugos
(máquinas); sopladores axiales de flujo; reducción de engranajes [que no sean
para vehículos terrestres]; cargadores; elevadores [ascensores]; abridores
eléctricos para puertas; aparatos automáticos para puertas [eléctricas];
dispositivos eléctricos para correr cortinas; lavadoras eléctricas; lavadoras
[lavandería]; máquinas para lavar platos [lavaplatos]; tambores [partes de
máquinas]; compresores [máquinas]; bombas para máquinas; bombas eléctricas;
máquinas mezcladoras; máquinas cortadoras; máquinas para mezclar alimentos;
máquinas para cortar alimentos; máquinas para picar alimentos; aparatos para
usar en el procesamiento de alimentos; batidoras eléctricas manuales para
propósitos domésticos; procesadores eléctricos de alimentos para usos
domésticos; molinillo eléctrico para café; licuadoras eléctricas usadas en
propósitos domésticos; extractores de jugos eléctricos usados en para
propósitos domésticos; trituradores eléctricos para carne usados para
propósitos domésticos; máquinas para pulir el arroz; picadoras eléctricas de
hielo; trituradoras de basura; máquinas y aparatos eléctricos para limpiar;
aspiradoras eléctricas; pulidoras eléctricas para pisos; máquinas sopladoras;
máquinas de succión de aire; filtros y bolsas para recoger el polvo de las
aspiradoras; máquinas eléctricas recolectoras de polvo; aparatos de aeración de
agua; máquinas empacadoras; filtros para motores y para motores de combustión;
filtros a gas para motores; máquinas expendedoras; dispensadores de bebidas
para máquinas dispensadoras; máquinas para la agricultura; cámaras e
incubadoras para crecimiento de plantas usadas con propósitos de agricultura; máquinas
de compostaje, aparatos suplidores de químicos para usar en líneas de
producción; aparatos para el tratamiento de escapes de gases; máquinas de
espuma de uretano; máquinas usadas en pintura y revestimiento; aparatos para
desecho y recuperación de productos y sobras; partes y accesorios para todos
los productos antes mencionados”; en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de
electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro y almacenamientos digitales o análogos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para
submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores; cámaras; estuches para cámaras; cámaras digitales;
monturas para fotos digitales; baterías y celdas; celdas secas; baterías
recargables; acumuladores eléctricos; baterías eléctricas para vehículos;
baterías eléctricas para vehículos eléctricos; baterías para teléfonos móviles;
cargadores para batería; baterías de níquel-cadmio; baterías híbridas de níquel
y metal; baterías de litio; baterías de ion de litio; celdas de combustible;
baterías solares; convertidores eléctricos; paneles solares para generación de
electricidad; cargadores de batería para vehículos eléctricos; dispositivos e
instrumentos para cableado eléctrico; interruptores de sensor; conectores
eléctricos; interruptores eléctricos; tomacorrientes eléctricos; interruptores
para difusión de la luz; interruptores temporizadores; interruptores
magnéticos; interruptores para intensidad de la luz; conmutadores; cajas de
interruptores eléctricos; cables eléctricos; conductores de electricidad;
duetos de electricidad; estantería para
cables; balastos de luz; interruptores de circuitos; interruptores
electromagnéticos; protectores de circuitos eléctricos; protectores termales
contra sobre cargas; cajas distribuidoras de poder; tomacorrientes eléctricos;
cables de extensiones eléctricas; convertidores transformadores de corriente;
cubiertas para enchufes eléctricos; placas de enchufes para cubrir salidas de
enchufes eléctricos; antenas; aéreos; paneles de distribución
(electricidad); unidades monitoras de energía eléctrica; paneles de control
(electricidad); paneles indicadores; terminales (electricidad); luces de
indicación; lámparas de señalización; conectores Jack modulares para teléfonos;
adaptadores eléctricos; adaptadores de poder; terminales a tierra; extensiones
eléctricas; conectores Jack para redes; cableado para ductos eléctricos;
aparatos e instrumentos de advertencia; intercomunicadores de video;
intercomunicadores; alarmas de fugas de gas; alarmas antirrobo; detectores de
rotura de cristales; detectores infrarrojos pasivos; detectores infrarrojos;
timbres de puerta, eléctricos; receptores y transmisores de radio; zumbadores;
alarmas contra incendios; detectores de incendios; alarmas de emergencia; luces
eléctricas de advertencia; luces de señalización de emergencia; luces de
advertencia de emergencia; cerraduras eléctricas; sistemas de vigilancia por
video; dispositivos de control de acceso; equipo de reconocimiento facial para
controles de accesos; sistemas de control de acceso con reconocimiento del
iris; cámaras de seguridad con función de reconocimiento del iris; cámaras de
vigilancia; letreros iluminados de salida de emergencia; aparatos e
instrumentos para monitoreo remoto; aparatos e instrumentos para comunicación
remota; aparatos e instrumentos para control remoto; radios; grabadoras y
reproductores de audio de cinta; grabadoras y reproductores de audio digital;
grabadoras y reproductores de video digital; reproductores multimedia
portátiles; reproductores de MP3; estuches para reproductores multimedia portátiles;
altavoces (equipo de audio); sintonizadores estéreo; amplificadores;
amplificadores de potencia; micrófonos; tocadiscos; tocadiscos con tornamesas;
grabadores de voces digitales; procesadores de sonidos digitales; auriculares;
audífonos; estéreos; componentes estéreo; mezcladores de audio; limpiadores
para equipos de audio; cables de fibra óptica; cables de audio/ cables de
video; sistema de micrófono inalámbrico que consiste de micrófonos,
transmisores inalámbricos, receptores, altavoces, amplificadores y
sintonizadores; ecualizadores para audio; procesadores electrónicos de señales
de audio; aparatos de audio para carros; cámaras de vista trasera para
vehículos; monitores de cámaras de vista trasera para vehículos; altavoces;
altavoces subwoofer; cambiadores automáticos de discos; aparatos de video; sets
de televisión; televisores plasma; paneles de reproducción de televisores
plasma; soportes para televisores; soportes de montaje para televisores;
receptores de televisión de cristal líquido (LCD); pantallas de cristal
líquido; paneles para pantallas de cristal líquido; pantallas monitoras
inalámbricas de cristal líquido (LCD); pantallas de diodos emisores de luz
orgánicos (OLED); televisores de diodos emisores de luz orgánicos (OLED);
diodos emisores de luz orgánicos (OLED); televisiones en 3D, televisiones que
combinan reproducción de audio y video; sintonizadores de video; proyectores;
proyectores LCD; lentes para proyectores; grabadoras de videocintas;
reproductores de videocintas; videocámaras; trípodes para cámaras; grabadores
de DVD; reproductores de DVD; recibidores de televisión por cable; cajas de set
de televisión; hardware y software de computadoras para reproducción de
materiales educacionales; pantallas de reproductores electrónicos; cámaras de
video para transmisión; hardware y software de computadora para usar como
autoría de DVD; desplegadores de emisión de diodos de luz; cámaras para usar
dentro de vehículos; cámaras de monitoreo en red; cámaras de video para
vigilancia; interruptores de imágenes en vivo; publicaciones electrónicas
descargables; monitores de video; interruptores de video; mezcladores de video;
sistemas de teatro en casa que incluyen reproductores de video digital,
amplificadores de audio y altavoces de audio; separadores de señales de video;
aparatos para reconocimiento de imágenes; anteojos tridimensionales; receptores
de satélite; unidades de discos ópticos; grabadores de discos ópticos;
reproductores de discos ópticos; aparatos de comunicación; máquinas para enviar
facsímiles; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; relojes
inteligentes; accesorios para teléfonos móviles, a saber, baterías selladas,
estuches, cordones, cargadores, soportes, adaptadores convertidores de energía;
set de audífono/ micrófono, auriculares y micrófonos por separado; kits de
manos libres para teléfonos móviles; teléfonos inalámbricos; máquinas
contestadoras; ramal privado de conmutación automática (PBX); aparatos de
sistemas de posicionamiento global (GPS); transceptores; aparatos codificadores
y decodificadores; aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a
bordo); sistemas de navegación para autos; señalización digital; controles
remotos; transmisores y receptores para controles remotos; aparatos para
distribución o control de electricidad; controladores de potencia eléctrica;
controladores lógicos programables; computadoras; dispositivos periféricos
informáticos; computadoras tipo tableta; computadoras móviles; computadoras
ponibles; unidades de disco duro; cables USB; escáneres para imágenes;
impresoras para computadoras; cartuchos de tinta vacíos para impresoras de
computadora; cartuchos de tinta vacíos para vender; impresora de fotos;
impresora de videos; fotocopiadoras digitales a color; fotocopiadoras
multifunción; impresoras multifunción; pizarras negras electrónicas; pizarras
blancas electrónicas; tarjetas para computadoras (PC Card); teclados para
computadoras; disquetes; lectores electrónicos de tarjetas; lectores y
escritores electrónicos de tarjetas; lectores de código de barra; escáneres
para códigos de barra; terminales electrónicos de datos móviles; cajas
registradoras electrónicas; calculadoras electrónicas; enrutadores; monitores
(hardware de computadora); adaptadores de Ethernet; replicadores de puertos para
computadoras; mapas electrónicos descargables; archivos de imagen y video
descargables; archivos de datos electrónicos descargables para programas de
computadoras; DVD’s pregrabados; programas de computadora descargables;
software de computadora para el procesamiento de imágenes y gráficos; aparatos
para investigaciones científicas y de laboratorio; hardware y software de
computadora para el reconocimiento de imágenes para seguridad y vigilancia;
hardware y software de computadora para vigilancia por video de líneas de
producción en una fábrica; moduladores de radiofrecuencias; red de
computadoras; servidores de computadoras; dispositivo de almacenamiento de
datos; videocintas vacías; cintas para limpiar cabezas de lectura para
reproductores y grabadores de audio y video; cintas de video vacías; disquetes
vacíos; discos ópticos vacíos; tarjetas de memoria; tarjetas de memoria IC;
dosímetros; contadores; amperímetro; termómetro, no para propósitos médicos;
voltímetros; máquinas de pesaje; podómetros; monitores que reflejan el consumo
de calorías durante la realización de actividades deportivas; monitores que
reflejan la intensidad y tono usados durante la realización de actividades
deportivas; medidores de electricidad; medidores de gas; medidores de agua; vatímetros;
aparatos para medir distancias; sensores; diodos emisores de luz;
microcomputadoras; semiconductores; dispositivos de memoria semiconductores;
circuitos integrados; reguladores de oxígeno; unidades de sintonizadores;
moduladores de radio frecuencia; validador de monedas; clasificador de monedas;
validador de papel moneda; clasificador de papel moneda; módulos de
alimentación eléctrica; convertidores DC/ DC; inductores (electricidad);
condensadores (capacitores); capacitores de poder; diodos; transistores; filtro
de señales eléctricas; filtros de reducción de ruido electromagnético;
moduladores ópticos; transmisores ópticos; sensores ópticos; conectores
ópticos; lentes ópticos; circuitos eléctricos; transformadores; termistores;
varistor; oscilador; dispositivos acústico-ópticos; resistores eléctricos; potenciómetros;
dispositivos para cortes térmicos; codificadores; dispositivos magneto-resistivos; inductores (bobinas) de chips eléctricos; inductores
(bobinas) de choques eléctricos; sensores de corriente; paneles táctiles;
controles remotos; duplexores; dispositivos de onda acústica superficial;
filtros de onda acústica superficial; balunes (dispositivos conductores);
distribuidores de energía eléctrica; dispositivos de comunicación inalámbrica;
amplificadores de radio frecuencia; sintetizadores de frecuencia; diodos láser;
núcleos magnéticos; fusibles; relés eléctricos; solenoides; unidades de
suministro de energía; inversores eléctricos; temporizadores eléctricos;
tableros de circuitos eléctricos; tableros de circuitos impresos; dispositivos
protectores de sobrecarga de circuitos; aparatos de ionización para uso
científico y de laboratorio; aparatos de ionización, no para el tratamiento del
aire o del agua; osciladores magnetrón; abanicos de enfriamiento interno para
dispositivos electrónicos; abanicos de enfriamiento interno para dispositivos
de comunicación; láseres no para propósitos médicos; gramiles para propósitos
de carpintería; dispositivos ultrasónicos para repeler animales dañinos;
señalización de carretera luminosa o mecánica; fuentes ininterrumpibles de
energía eléctrica; relojes (dispositivos para registrar tiempos); adaptadores
de comunicación de línea eléctrica; indicadores de temperatura; medidores de
humedad; microscopios; cascos protectores; cascos de equitación; cascos
protectores para la práctica de deportes; robots humanoides con inteligencia
artificial; robots para uso personal o recreativo; robots para uso de
laboratorio; controladores de temperatura; bloques de terminales eléctricas;
procesador de imágenes; aparatos semiconductores para inspección; incubadores
para cultivos de bacterias; incubadores para uso en laboratorios; cámaras de
crecimiento de plantas para uso en laboratorio; estaciones esterilizadas, de
trabajo, para usos en laboratorio; gabinetes para usar en laboratorios los
cuales son especialmente diseñados para garantizar seguridad biológica;
hardware y software de computadoras para comunicación con luz visible (VLC)
para la transmisión de datos electrónicos, a saber, video, música, imágenes,
texto y sonido; hardware y software de computadora para Internet de las Cosas
(IdC); hardware y software de computadora para comunicación máquina a máquina
(M2M); hardware y software de computadora para convertir texto a voz; hardware
y software de computadora para el manejo de información sobre clientes;
hardware y software de computadora para sistemas de puntos de venta (POS);
servidores de bases de datos de computadora; computadoras para programas de
trabajo en grupo; software de computación descargable en la nube; unidades de
control electrónico para vehículos; unidades de control electrónico para
baterías de vehículos; visualizadores frontales para vehículos; sonares;
medidores de paneles digitales; aparatos de archivo de datos electrónicos;
aparatos de almacenamiento de datos electrónicos; prendas de vestir contra
accidentes, irradiación y fuego; guantes para protección contra accidentes,
irradiación y fuego; partes y accesorios para todos los productos antes
mencionados.”; en clase 11: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción,
enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos e instalaciones de
alumbrado; bombillos de luz eléctrica; lámparas incandescentes; bombillos
miniatura de luz; linternas (antorchas); linternas eléctricas; luces de
seguridad sensibles al movimiento; lámparas de descarga; aparatos de alumbrado
para escenario; lámparas de pared; lámparas para techo; lámparas germicidas; candiles
(lámparas de araña); luz descendente; lámparas para escritorio; enchufes para
luz eléctrica; linternas; reflectores; lámparas de seguridad; difusores de luz;
lámparas para búsquedas; luces para bicicletas; ventiladores eléctricos;
lámparas portátiles para búsquedas; luces tipo lapiceros; instalaciones para
cocinar; utensilios eléctricos para cocinar; hornos de microondas; hornos para
pan; hervidores eléctricos; ollas eléctricas de cocción; ollas eléctricas de
cocción a presión (autoclaves); arroceras eléctricas; utensilios eléctricos
para mantener el arroz caliente; utensilios eléctricos para mantener alimentos
calientes; asadores eléctricos; hornos para cocinar; tostadoras; tostadoras
eléctricas de emparedados; cafeteras eléctricas; máquinas eléctricas para hacer
helados; estufas eléctricas para cocinar; cocinas de gas; cocinas por
inducción; cocinas eléctricas; bandejas eléctricas para cocinar; máquinas
fermentadoras para productos alimenticios; fregaderos; grifos; sartenes
eléctricas; refrigeradoras; refrigeradoras de gas; congeladores; dispensadores
de agua; aparatos de enfriamiento y calentamiento para dispensar bebidas
calientes y frías; enfriadores de agua; máquinas para hacer hielo; hieleras
eléctricas; gabinetes de exposición refrigerantes; estanterías de exposición
refrigerantes; escaparates para congelación; unidades de enfriamiento de aire
de intercambio de calor; aparatos e instrumentos de ventilación; abanicos
eléctricos; abanicos para uso doméstico; deshumidificadores; humidificadores; cortinas
de aire; abanicos de techo; ventiladores; precipitadores electrostáticos para
limpiar el aire; sopladores eléctricos de aire para aire acondicionado o para
ventilación; aparatos y máquinas purificadoras de aire; filtros para
purificadores de aire; campanas extractoras para cocinas; instalaciones para
filtración de aire; instalaciones para calentar el aire; aires acondicionados;
aires acondicionados para vehículos; filtros de aire para aire acondicionados;
unidades de intercambio de calor; alfombras calentadas eléctricamente;
calentadores eléctricos para espacios específicos; cobijas eléctricas, no para
propósitos médicos; calentadores infrarrojos; aparatos de calefacción de
espacios con agua caliente; aparatos eléctricos para calentamiento; calentadores
eléctricos para pies; aparatos para calentar pisos; calentadores para
vehículos; calentadores eléctricos para agua; calentadores a gas; calentadores
de agua; calentadores de agua por medio de gas; bombas de calor; calentadores
solares para agua; aparatos para el tratamiento de aguas; instalaciones para
suministro de agua; instalaciones automáticas utilizadas en riegos;
instalaciones y aparatos sanitarios; inodoros con atomizadores para lavados con
agua; saunas; duchas; aparatos para duchas; cabezas de ducha; calderas para
agua; bañeras; instalaciones para cuartos de baño; tinas con dispositivos de
agua con salida de chorro; bañeras de hidromasaje; inodoros; tazas de inodoros;
ionizadores de agua; bidés; inodoros portátiles; bidés portátiles; lavabos (partes
de instalaciones sanitarias); equipos de esterilización; aparatos para suavizar
el agua; aparatos para purificar el agua; secadoras; máquinas para secar ropa;
máquinas eléctricas para secar ropa; secadoras eléctricas para manos; secadoras
eléctricas para cabello; secadoras eléctricas para platos; secadoras de platos;
vaporizadores eléctricos para el cabello; aparatos eléctricos de generación de
vapor (saunas) para faciales; instrumentos eléctricos para la limpieza de
poros; aparatos eléctricos a presión (autoclaves), saunas faciales;
vaporizadores para telas; máquinas irrigadoras para propósitos de agricultura;
generadores de neblina para aire acondicionado con propósitos de purificación y
de esterilización; campanas de ventilación; aparatos para desodorizar el aire;
aparatos para generar agua ultra pura; aparatos para permitir la circulación de
agua fría; aparatos para el tratamiento de líquidos peligrosos; boquillas para
aires acondicionados; instalaciones para incineración termal; instalaciones
para recuperación y reciclamiento de solventes; lavabos (partes de
instalaciones sanitarias); reguladores automáticos de temperatura para
radiadores de calefacción central; ventilo convector para aires acondicionados;
aparatos de ionización para el tratamiento de aire o de agua; generadores de
agua ozonizada; contenedores refrigerantes; contenedores congelantes;
torrefactores (tostadores) de café; partes y accesorios de todos los productos
mencionados anteriormente; en clase 35: servicios de: publicidad; gestión, organización
y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios al por
menor y al por mayor; suministro de información relativa a ventas comerciales;
información comercial; agencias de información comercial; alquiler de
fotocopiadoras; alquiler de material publicitario; alquiler de máquinas
expendedoras; alquiler de máquinas y equipo de oficina; servicios de venta al
por menor y al por mayor para consumidores de artefactos eléctricos o
artefactos electrónicos; servicios de venta al por menor o venta al por mayor
de productos de cuidado en general; servicios de venta al por menor o venta al
por mayor de aparatos de comunicación; servicios de venta al por menor o venta
al por mayor de artículos deportivos; servicios de venta al por menor o venta
al por mayor de materiales de construcción; servicios de venta al por menor o
venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos y
suministros médicos; servicios de venta al por menor o venta al por mayor para
alimentos y bebidas; servicios de publicidad y propaganda; suministro de
información de empleo; organizar suscripciones en periódicos para terceros;
suministro de información sobre artículos de prensa o noticias en el campo
comercial; servicios de procesamiento de datos; servicios de información
comercial y asesoramiento para consumidores (servicio de asesoramiento para
compras); servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para
terceros; servicios de información comercial o consultoría relativa a la industria
de energía eléctrica; análisis de la gestión empresarial y consultoría
empresarial; investigación o análisis de mercadeo; preparación, auditoría y
certificación de estados financieros; servicios de reubicación de personal;
servicios de venta al por menor o venta al por mayor de maquinaria y aparatos
eléctricos; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos e
instrumentos científicos y de laboratorio; servicios de venta al por menor o
venta al por mayor de lavadoras eléctricas; servicios de venta al por menor o
venta al por mayor de aspiradoras; servicios de venta al por menor o venta al
por mayor de lavaplatos; servicios de venta al por menor o venta al por mayor
de equipos audio visuales; servicios de venta al por menor o venta al por mayor
de aparatos de navegación; servicios de venta al por menor o venta al por mayor
de ordenadores; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de
software para ordenadores; servicios de venta al por menor o venta al por mayor
de baterías y celdas; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de
aparatos e instrumentos médicos; servicios de venta al por menor o venta al por
mayor de máquinas de afeitar eléctricas; servicios de venta al por menor o
venta al por mayor de aparatos eléctricos de cocción; servicios de venta al por
menor o al por mayor de aparatos de enfriamiento; servicios de venta al por
menor o venta al por mayor de aparatos de calefacción; servicios de venta al
por menor o venta al por mayor de aparatos de refrigeración; servicios de venta
al por menor o venta al por mayor de aparatos de secado; servicios de venta al
por menor o venta al por mayor de aparatos de alumbrado; servicios de venta al
por menor o venta al por mayor de implementos de belleza para humanos;
servicios de planeamiento comercial y de consultoría relativos a los mismos;
servicios de equipamiento y de inventario así como de consultoría relacionados
con los mismos; servicios de administración de ventas y de consultoría
relacionados con los mismos; servicios de administración de procesos
comerciales y de consultoría relacionados con los mismos; servicios de
administración de consumidores y de clientes así como de consultoría
relacionados con los mismos; manejo y administración de la compra y venta de
productos así como de consultoría relacionados con los mismos; servicios de
recepcionista de empresa y de consultoría relacionados con los mismos;
suministro de información multilingüe y de consultoría relacionada con los
mismos; servicios de administración de producción computarizada y de
consultoría relacionada con los mismos; servicios de administración y monitoreo
de energía así como de consultoría relacionada con los mismos; servicios de
administración de información de clientes y de consultoría relacionada con los
mismos; servicios de administración de datos; diseño, producción y distribución
de materiales de publicidad; servicios de facturación en transacciones de
comercio electrónicas; servicios de consultoría en los campos de consumo de
energía y de conservación del uso para mejorar la eficiencia de la energía;
servicios de administración de personal y de consultoría relacionada con la
misma; investigación y desarrollo de productos nuevos para terceros;
recopilación, provisión y análisis de información sobre clientes; análisis de
información comercial; investigación y análisis comercial de patrones de
comportamiento de clientes, de empleados y de usuarios; investigación y
análisis comercial de patrones de movilidad de objetos, cargos y materiales;
organización o administración de ferias de comercio y con propósitos
publicitarios; servicios de consultoría comercial en el campo de la
agricultura; servicios de agencia de empleos de oficina; servicios de gestión
de negocios en el campo de impacto, conservación, preservación y protección
ambiental y servicios para proveer información y consultoría relacionada con la
misma.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios de negocios inmobiliarios; servicios de transacciones financieras
y monetarias; servicios de emisión de tarjetas de crédito; servicios de pagos
electrónicos; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios para
proveer información en el campo de bienes raíces; servicios de corretaje de
bienes inmuebles; servicios de administración de edificios; servicios de
arrendamiento con opción de compra de alquiler de edificios; servicios de
compra y venta de edificios; servicios de administración de tierras; servicios
de arrendamiento con opción de compra de tierras; servicios de compra y venta
de tierras; servicios de información sobre bienes raíces; servicios de agencias
de bienes raíces; servicios de avalúos de bienes raíces; servicios de agencias
para vivienda para personas de edad avanzada; servicios de consulta de
préstamos financieros; servicios de consultoría e información sobre seguros;
servicios de corretaje de seguros; servicios para proveer financiamiento para
el desarrollo de negocios nuevos y de tecnología; servicios de financiamiento
de capital de riesgo para empresas emergentes y empresas incipientes; servicios
de gestión de fondos fiduciarios de inversión; servicios de gestión de fondos
de capital de riesgo; servicios de gestión financiera; servicios de
asesoramiento relacionados con la inversión financiera; servicios de préstamos
(financiamiento); servicios de financiamiento de préstamos; servicios de
asesoramiento financiero, gestión y consultoría; servicios de análisis
financiero; servicios de evaluación financiera; servicios de suministro de información
financiera relativa a la industria financiera que participa en inversiones
centradas en el medio ambiente; servicios de recaudación de fondos de
beneficencia para promover la conciencia sobre el impacto ambiental, la
conservación, la preservación y la protección; servicios de concesión de
subvenciones para proyectos de concientización del medio ambiente; en clase 41:
servicios de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento;
servicios de actividades deportivas y culturales; servicios de información
sobre entretenimiento; servicios de información sobre educación; servicios de
producción de video; servicios para proveer publicaciones electrónicas (no
descargables); servicios para ofrecer instalaciones para la práctica de deportes;
servicios de educación física; servicios de alquiler de equipo para la práctica
de deportes, excepto vehículos; servicios para brindar instrucciones en el arte
de la belleza; servicios de capacitación en peluquería; servicios de juegos en
línea; servicios para ofrecer instalaciones de recreación; servicios para
programar y dirigir seminarios; servicios de fotografía; servicios para proveer
información sobre fotografía; servicios de publicación de libros; servicios de
presentación de espectáculos en vivo; servicios de dirección o presentación de
obras de teatro; servicios de presentación de espectáculos musicales; servicios
para exhibir películas; servicios de producción de programas de radio
televisión; servicios para proveer información sobre instalaciones deportivas;
servicios para proveer información sobre instalaciones para diversión o
entretenimiento; servicios para ofrecer información sobre instalaciones
educacionales; servicios de renta de grabaciones de sonido; servicios de
alquiler de videos y de filmes; servicios de alquiler de cámaras de video;
servicios de renta de sets de radio y televisión; servicios de renta de
grabadoras; servicios de renta de estadios; servicios de renta de aparatos de
alumbrado para sets de teatros o para estudios de televisión; servicios de
producción de filmes, que no sean de filmes publicitarios; servicios de
distribución de filmes; servicios de renta de cámaras de video con fines de
vigilancia; servicios de producción y distribución de materiales de educación y
de instrucción; servicios de consultoría relacionada con servicios educacional
en línea; servicios de educación de negocios; servicios de capacitación
técnica; servicios de diseño, producción y distribución de contenidos digitales
caracterizados por noticias, información sobre el tráfico y viajes, así como
mapas y entretenimiento; servicios para ofrecer en línea, periódicos no
descargables; servicios de consultoría en relación con la educación en el campo
del cuidado de la salud; servicios de consultoría relacionada con la producción
de videos; servicios de educación en relación con alimentos, nutrición y salud;
servicios de educación y capacitación en relación con la conservación de la
naturaleza y con el ambiente y para ofrecer información relacionada a la misma;
servicios para coordinar, dirigir y organizar seminarios y eventos en el campo
del impacto, conservación, preservación y protección del ambiente; servicios
para ofrecer áreas recreacionales en la naturaleza de áreas de juego para
niños; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora;
diseño de software para computadora; programación de computadoras;
mantenimiento de software para computadoras; diseño de sistema de computadoras;
configuración de sistemas de computadoras; pruebas e investigación relacionadas
a las máquinas eléctricas y electrónicas, a aparatos e instrumentos; alquiler
de computadoras; suministro de uso temporal de programas, no descargables, de
computadora; alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática;
diseño de un sitio web; alojamiento de sitios informáticos (sitio web);
actualización de software de computadora; recuperación de datos de computadora;
servicios de computadora; alojamiento y mantenimiento de sitios web para
terceros; servicios para compartir archivos, a saber, proporcionar un sitio web
caracterizado por tecnología que permite a los usuarios de computadoras la
posibilidad de cargar y descargar archivos electrónicos; servicios para
compartir fotos, a saber proveer un sitio web caracterizado por tecnología que
permite a los usuarios cargar, visualizar y descargar fotos digitales;
provisión de software de computadora no descargable para usar en el
procesamiento de imágenes digitales; suministro de software, no descargable, de
computadora para navegar en busca de información en internet; almacenamiento de
datos electrónicos; alquiler de espacio electrónico para almacenamiento en la
internet; alquiler de servidores web; suministro de información meteorológica;
asesoramiento técnico en relación con la operación de computadoras, automóviles
y otras máquinas así como de aparatos e instrumentos; servicios de pruebas e
investigación en el campo de la electricidad; diseños arquitectónicos; diseños;
servicios de cartografía y mapeo; suministro a un sitio web que ofrece a los
usuarios la tecnología que permite cargar y descargar archivos electrónicos;
suministro a un sitio web que ofrece a los usuarios la tecnología que permite
editar fotos, crear álbumes de fotos y subir fotos y álbumes de fotos;
suministro de un sitio web caracterizado por tecnología que permite sistemas de
conferencia electrónica en línea mediante computación en la nube; servicios de
diagnóstico de computadoras; suministro de sistemas de computación para
soluciones remotas desde el escritorio por medio de computación en la nube;
monitoreo y mantenimiento de sistemas de computadora; diseño e instalación de
sistemas de computadora; servicios de soporte técnico de sistemas de
computadora; asesoría tecnológica relacionada con inspección de equipo;
asesoría tecnológica relacionada con diagnóstico de seguridad de información;
asesoría tecnológica relacionada con evaluación de información de
vulnerabilidad de información; asesoría tecnológica relacionada con datos y
análisis de información; asesoría tecnológica relacionada con computación en la
nube; asesoría tecnológica relacionada con seguridad y protección de
información comercial; asesoría tecnológica relacionada con la Internet de las
Cosas (IdC); asesoría tecnológica relacionada con comunicación máquina a
máquina (M2M); asesoría tecnológica relacionada con distribución de contenido
digital; asesoría tecnológica relacionada con identificación y autenticación de
personas; asesoría tecnológica relacionada con facturación en transacciones de
comercio electrónico; asesoría tecnológica relacionada con monitoreo de video
remoto; asesoría tecnológica relacionada con la operación y control de sistemas
de fábricas de plantas; asesoría tecnológica relacionada con la operación y
control de sistemas y aparatos de agricultura; asesoría tecnológica en relación
con el manejo y control de cultivo de plantas; asesoría tecnológica en relación
con la operación y control de sistemas de tratamiento de aguas; asesoría
tecnológica en relación con el monitoreo de contaminantes y contaminación del
aire; asesoría tecnológica en relación con la visualización y análisis del
flujo del aire; asesoría tecnológica en relación con la operación y control de
vehículos de conducción autónomos; diseño, desarrollo y mantenimiento de
sistemas y de software de computadoras para acceso remoto a terminales y redes
de computadora; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de
computadoras para escaneo, detección y eliminación de virus, de programas espía
(spyware) y de programas dañinos (malware); diseño, desarrollo y mantenimiento
de sistemas y software de computadoras para búsqueda, análisis y detección de
incidentes de seguridad y de registros de acceso; diseño, desarrollo y
mantenimiento de sistemas y software de computadoras para evaluación de
vulnerabilidad de seguridad de la información; diseño, desarrollo y
mantenimiento de sistemas de computadora y software para análisis de datos e
información; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de
computadoras para computación en la nube; diseño, desarrollo y mantenimiento de
sistemas y software de computadoras para administración de ventas; diseño,
desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para
búsquedas en bases de datos de computadora; diseño, desarrollo y mantenimiento
de sistemas y software de computadoras para ofrecer almacenamiento, archivo,
respaldo y administración de datos electrónicos mediante conexión a redes;
diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para
detectar y analizar la presencia de individuos u objetos; diseño, desarrollo y
mantenimiento de sistemas y software de computadoras para detectar y analizar
la localización, tiempo de permanencia y ruta de movilización de individuos u
objetos; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de
computadoras para administración de expedientes de computadora; diseño,
desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para VLC
(comunicación con luz visible) para la transmisión de datos electrónicos, a
saber, videos, música, imágenes, texto y sonido; diseño, desarrollo y
mantenimiento de sistemas y software de computadoras para Internet de las Cosas
(IdC); diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de
computadoras para comunicación máquina a máquina (M2M); diseño, desarrollo y
mantenimiento de sistemas y software de computadoras para videos de vigilancia;
diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para
convertir de texto a voz; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y
software de computadoras para monitoreo de video remoto; diseño, desarrollo y
mantenimiento de sistemas y software de computadoras para administración de
información de clientes; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y
software de computadoras para sistemas de puntos de venta (PDV); diseño,
desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para
operación y control de sistemas de fábricas de plantas; software como un
servicio (SaaS); software como un servicio (SaaS) para administración y control
de computadoras móviles o dispositivos de comunicación; software como un
servicio (SaaS) para administración de almacenamiento de datos; software como
un servicio (SaaS) para escaneo, detección y eliminación de virus, de programas
espía (spyware) y de programas dañinos (malware); software como un servicio
(SaaS) para análisis de datos e información; software como un servicio (SaaS)
para computación en la nube; software como un servicio (SaaS) para
administración de ventas; software como un servicio (SaaS) para administración
de cliente y consumidor; software como un servicio (SaaS) para detectar y
analizar la presencia de individuos u objetos; software como un servicio (SaaS)
para detectar y analizar la localización, tiempo de permanencia y ruta de
movilización de individuos u objetos; software como un servicio (SaaS) para
Internet de las Cosas (IdC); software como un servicio (SaaS) para comunicación
máquina a máquina (M2M); software como un servicio (SaaS) para distribución de
contenido digital; software como un servicio (SaaS) para convertidor de texto a
voz; software como un servicio (SaaS) para administración de producción
computarizada; software como un servicio (SaaS) para monitoreo de video remoto;
software como un servicio (SaaS) para administración de información de
clientes; software como un servicio (SaaS) para sistemas de puntos de ventas
(PDV); software como un servicio (SaaS) para procesamiento de imágenes de
realidad virtual; análisis de rendimiento de bases de datos de computadora;
computación en la nube; consultoría relacionada con computación en la nube;
digitalización de documentos (escaneo); infraestructura como un servicio
(laaS); administración de servidores; diseño, desarrollo y hospedaje de bases
de datos de computadora; almacenamiento electrónico de datos archivados;
servicios de seguridad de datos (corta fuegos); verificación técnica y
validación de operación de productos; verificación técnica y validación de
redes de computadora; verificación técnica y validación de sistemas de
computación; diseño de productos; análisis y evaluación de productos; análisis
estructural y valoración de edificios; prueba y análisis de materiales;
servicios de pruebas químicas, de análisis y de evaluación; pruebas y análisis
de conexión de redes; consultoría relacionada con la investigación y desarrollo
de productos; servicios de inspección técnica; consultoría relacionada con
diseño, programación y mantenimiento de software de computadora; creación de
sitios web para terceros; alquiler de software para computadora; consultoría
técnica relacionada con el diseño de hardware, de software y de periféricos de
computadora; consultoría de tecnología de computación; plataformas de hospedaje
en la Internet; instalación de software de computadora; diseño de máquinas y
aparatos de telecomunicación y de máquinas y aparatos de radio comunicación y
de consultoría relacionada con dicho diseño; diseño y desarrollo de hardware,
de software y de bases de datos; alquiler de espacios de memoria para
servidores en la Internet; alquiler de servidores de computadora; alquiler de
máquinas e instrumentos de medición y de pruebas; ingeniería relacionada con la
medición o prueba de máquinas e instrumentos; diseño de máquinas e instrumentos
de medición o de pruebas; diseño y desarrollo de sistemas de navegación; investigación de arquitectura; investigación de
planeamiento de ciudades; prueba o investigación en la prevención de
contaminación; prueba o investigación en electricidad; prueba o investigación
en ingeniería civil; conducción de encuestas sobre consumo de energía y para
suministrar información al respecto; consultoría e información en el campo de
ahorro y eficiencia de energía; peritajes; servicios de arquitectura;
elaboración de planos para la construcción; consultoría sobre arquitectura;
suministro de información en el campo de diseño arquitectónico; indagación o
investigación geológica; diseño de interiores y exteriores de edificios;
monitoreo de sistemas de computadora por medio de acceso remoto; servicios de valoración
ambiental; servicios de monitoreo ambiental; servicios de investigación en el
campo del impacto, conservación, preservación y protección ambiental; servicios
para proveer información tecnológica en relación con el impacto, conservación,
preservación y protección ambiental; servicios de pruebas e inspección
ambientales; servicios de ingeniería en el campo de la tecnología ambiental;
servicios de consultoría técnica en el campo de la ciencia ambiental; servicios
de diseño de productos en el campo de la tecnología ambiental. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 2021-161310 de fecha 24/12/2021 de Japón. Fecha: 20 de
julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023814348 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0007813.—Rubén José Herrera Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 111590004, con domicilio en:
Urbanización Las Luisas, Quesada Durán, Zapote, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicio de alimentación, específicamente para
Smokehouse & BBQ. Reservas: de los colores: naranja, rojo, negro y blanco.
Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023813926 ).
Solicitud Nº
2023-0005115.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha
Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation), con
domicilio en: 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 12; 35 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los
mismos; en clase 35: servicios de venta al por menos de partes y accesorios para vehículos de marca secundaria y en clase 37:
servicios de mantenimiento automotriz y servicios de reparación. Fecha: 5 de
junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo’ compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023814351 ).
Solicitud N°
2023-0005280.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Dorco CO.,
Ltd., con domicilio en (Golim-Dong), 350 Kyungahnchun-Ro, Cheoin-Gu, Yongin-Si,
Kyunggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 8: Máquinas de afeitar; máquinas eléctricas o no eléctricas para afeitar; cuchillas/ hojas para
afeitar; cuchillas/ hojas para máquinas eléctricas de afeitar; maquinillas
desechables para afeitar; estuches que contienen hojas para afeitar;
recortadoras, no eléctricas, para cejas; neceseres de afeitar; estuches para
navajas y maquinillas de afeitar; cuchillas para afeitar.” Fecha: 08 de junio
de 2023. Presentada el: 06 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023814352 ).
Solicitud Nº
2023-0006240.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 109840695, en calidad, de Apoderado Especial de Riu Hotels, S. A.,
con domicilio en Laud S/N-Riu Center, Las Maravillas, Playa de Palma 07610
Palma de Mallorca, Islas, Baleares, España, solicita la inscripción
Internacional
como marca de
servicios en clase: 41. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento,
servicios de organización de fiestas Reservas: De los colores; naranja,
rojo, rosa, fucsia, morado, azul, azul claro, blanco y negro. Fecha: 27 de
julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814353 ).
Solicitud N°
2023-0005840.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de X
Development LLC con domicilio en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View,
California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 7; 9; 12 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Cabestrantes (cabrías); cabrestante de
viaje; cabrestante de potencia; motor del cabrestante; en clase 9: Cámaras;
cámaras subacuáticas; cámaras de vídeo; cámaras digitales; aparatos para
grabación, transmisión, tratamiento y reproducción de sonido, imágenes o datos;
sensores para medir las concentraciones de productos químicos en el agua,
sensores de temperatura; sensores de presión; sensores de contaminantes;
instrumentos digitales de estaciones meteorológicas; sensores para medir la
calidad del agua; una red de malla de sensores, específicamente, sensores de
temperatura, calidad del agua y contaminación, que registra, mide, inspecciona,
procesa, rastrea y reproduce datos, video, imágenes, sonidos y mediciones y
transmite de forma inalámbrica los datos, video, imágenes, sonidos y mediciones
a una computadora; sensores y aparatos de medición, a saber, hardware de
computadora, software descargable, sensores y aparatos de medición, todos para
monitorear, detectar, recopilar datos, almacenar, informar, auditar, rastrear y
predecir las condiciones agrícolas, los factores ambientales, las condiciones
relevantes para el crecimiento y la reproducción de los animales, la
cuantificación de la biodiversidad, las emisiones de carbono, el aislamiento de
carbono, la descarbonización, la compensación de carbono y la detección y
filtración de microplásticos; adaptadores inalámbricos utilizados para conectar
computadoras a una red de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos
electrónicos de navegación y posicionamiento; software descargable en la
naturaleza de una aplicación móvil para su uso en el registro, medición, investigación, procesamiento,
seguimiento, organización, optimización, clasificación, reproducción, recepción
Y transmisión de datos, videos, imágenes, sonidos y mediciones tomadas de
hardware y dispositivos electrónicos, a saber, software para monitorear,
analizar y rastrear la calidad del agua con fines acuícolas y de investigación;
software descargable utilizando inteligencia artificial (IA), aprendizaje
automático, aprendizaje profundo y teledetección en los campos de investigación
marina, investigación oceanográfica, investigación de emisiones de carbono,
investigación de aislamiento de carbono, investigación de descarbonización,
compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de
microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, la cría de peces,
acuicultura y manejo de peces; software descargable de computadora para
detectar, analizar y proporcionar informes relacionados con la investigación
marina, la investigación oceanográfica, las emisiones de carbono, el
aislamiento de carbono, la investigación de descarbonización, la compensación
de carbono, la cuantificación de la biodiversidad, los microplásticos, la salud
oceánica, la sostenibilidad oceánica, la cría de peces, la acuicultura, y el
manejo de peces; software descargable de simulación por computadora para
modelar cuerpos de agua y ambientes marinos; software descargable para
optimizar las rutas marítimas de los buques; software descargable para su uso
en análisis de datos, virtualización de datos, análisis predictivos de
negocios, inteligencia empresarial y aprendizaje automático para procesar y
analizar datos en los campos de investigación marina, investigación
oceanográfica, investigación de emisiones de carbono, investigación de aislamiento
de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono,
cuantificación de biodiversidad, investigación de microplásticos, salud
oceánica, sostenibilidad oceánica, la cría de peces, acuicultura y manejo de
peces; en clase 12: Drones submarinos; vehículo operado a distancia (ROV) para
uso bajo el agua para topografía, inspección, investigación marina,
investigación de emisiones de carbono, investigación de aislamiento de carbono,
investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de
biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad
oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; en clase 42: Servicios
de diseño de software informático para su uso en los campos de investigación
marina, investigación oceanográfica, investigación de emisiones de carbono,
investigación de aislamiento de carbono, investigación de descarbonización,
compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de
microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces,
acuicultura y manejo de peces; servicios científicos y tecnológicos, a saber,
investigación, análisis y pruebas en los campos de la investigación marina, la
investigación oceanográfica, la investigación sobre emisiones de carbono, la
investigación sobre el aislamiento de carbono, la investigación sobre la
descarbonización, la compensación de carbono, la cuantificación de la
biodiversidad, la investigación sobre microplásticos, la salud oceánica, la
sostenibilidad oceánica, la cría de peces, la acuicultura, el manejo de peces;
servicios de diseño, instalación, actualización y mantenimiento de programas de
computadora; servicios de consultoría en el campo de la provisión de software y
aplicaciones en línea, no descargables; servicios para proporcionar software no
descargable en línea de computadora en la nube utilizando inteligencia
artificial (IA), aprendizaje automático, aprendizaje profundo para
teledetección en los campos de investigación marina, investigación oceanográfica,
investigación de emisiones de carbono, investigación de aislamiento de carbono,
investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de
biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad
oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios de software
como servicio (SaaS) caracterizado por un software que utiliza inteligencia
artificial (IA), aprendizaje automático, aprendizaje profundo y teledetección
en los campos de investigación marina, investigación oceanográfica,
investigación de emisiones de carbono, investigación de aislamiento de carbono,
investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de
biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad
oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios de plataforma
como servicio (PaaS) con software que utiliza inteligencia artificial (IA),
aprendizaje automático, aprendizaje profundo y teledetección en los campos de
investigación marina, investigación oceanográfica, investigación de emisiones
de carbono, investigación de aislamiento de carbono, investigación de
descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad,
investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría
de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios para proporcionar software
en línea no descargable para optimizar las rutas marítimas de los buques;
servicios de software como servicio (SaaS) caracterizado por ser un software
para optimizar las rutas de los buques marítimos; servicios de plataforma como
servicio (PaaS) caracterizado por ser un software para optimizar las rutas
marítimas de los buques; servicios para proporcionar el uso temporal de
software de simulación en línea no descargable para modelar cuerpos de agua y
ambientes marinos; servicios de software como servicio (SaaS) caracterizado por
ser un software para modelar cuerpos de agua y entornos marinos; servicios de
plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un software para modelar
cuerpos de agua y entornos marinos; servicios para proporcionar software en
línea no descargable para detectar, analizar y proporcionar informes sobre
investigación marina, investigación oceanográfica, emisiones de carbono,
aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de
carbono, cuantificación de biodiversidad, microplásticos, salud oceánica,
sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces;
servicios de software como servicio (SaaS) caracterizado por ser un software
para detectar, analizar y proporcionar informes sobre investigación marina,
investigación oceanográfica, emisiones de carbono, aislamiento de carbono,
investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de
biodiversidad, microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de
peces, acuicultura y manejo de peces; servicios de plataforma como servicio
(PaaS) caracterizado por ser un software para detectar, analizar y proporcionar
informes sobre investigación marina, investigación oceanográfica, emisiones de
carbono, aislamiento de carbono, investigación de descarbonización,
compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, microplásticos, salud
oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de
peces; servicios de investigación tecnológica en el campo de la investigación
marina, la investigación oceanográfica, la investigación sobre emisiones y
aislamientos de carbono, la investigación sobre descarbonización, la
compensación de carbono, la investigación sobre biodiversidad, la investigación
sobre microplásticos, la salud oceánica, la sostenibilidad oceánica, la cría de
peces, la acuicultura el manejo de peces; servicios de planificación
tecnológica y consultoría en los campos de investigación marina, investigación
oceanográfica, investigación de emisiones y aislamientos de carbono,
investigación de descarbonización, compensación de carbono, investigación de
biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad
oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios de
prospección submarina en los campos de investigación marina, investigación
oceanográfica, investigación de emisiones y aislamiento de carbono, investigación
de descarbonización, compensación de carbono, investigación de biodiversidad,
investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad, cría de peces,
acuicultura, y manejo de peces; servicios para proporcionar asesoramiento
relacionado con la reducción de las emisiones de carbono, el aislamiento de
carbono, la descarbonización, la compensación de carbono, la cuantificación de
la biodiversidad y la detección, filtración y eliminación de microplásticos;
servicios de diseño de modelos simulados por computadora; servicios de modelado
por computadora; servicios de investigación, desarrollo y consulta en los
campos de la ciencia, la ingeniería y la tecnología, a saber, el modelado y la
simulación de cuerpos de agua y ambientes marinos; servicios de apoyo técnico,
a saber, solución de problemas de software de computadora; servicios de apoyo
técnico informático, a saber, servicios de asistencia 24/7 para infraestructura
de Tl, sistemas operativos, sistemas de bases de datos y aplicaciones web;
servicios para proporcionar software en línea no descargable para su uso en
análisis de datos, virtualización de datos, análisis empresarial predictivo,
inteligencia empresarial y aprendizaje automático para procesar y analizar
datos en los campos de investigación marina, investigación oceanográfica,
investigación de emisiones de carbono, investigación de aislamiento de carbono,
investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de
biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad
oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios de
investigación y recopilación y análisis de datos en relación con ellos;
servicios de análisis de sistemas informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 97/729,999 de fecha 23/12/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de
agosto de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023814354 ).
Solicitud N°
2023-0005008.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de VWR
International Holdings Inc., con domicilio en 2751 Centerville Road, Suite 358.
Wilmington, DE 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TITRINORM
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Reactivos para uso científico y de investigación;
reactivos químicos no para propósitos médicos; preparaciones químicas para
propósitos científicos; preparaciones químicas para análisis en laboratorios,
excepto para propósitos médicos o veterinarios; soluciones tampón para uso en
química analítica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/925,210 de fecha
08/05/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada
el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023814355 ).
Solicitud Nº
2023-0005564.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Proeduca
Altus S.A., con domicilio en: Avda. de La Paz, N° 137-26006 Logroño (La
Rioja-España), España, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicios de colocación profesional; servicios de colocación
laboral; servicios de colocación de personal; servicios de consultoría sobre
colocación laboral; servicios de agencias de colocación; servicios de
colocación laboral de personal de prácticas; servicios de consultoría de
personal; servicios de gestión de personal; servicios de reubicación de
personal; servicios de selección de personal; servicios de consultoría sobre
selección de personal; servicios de consultoría sobre gestión de personal;
servicios de asistencia relacionada con la contratación y colocación de
personal; servicios de oficinas de empleo; servicios de agencias de empleo y
gestión de recursos humanos; servicios de administración de recursos humanos;
servicios de gestión de recursos humanos; servicios de consultoría en recursos
humanos; servicios de orientación laboral; servicios de asesoramiento laboral;
servicios de realización de pruebas para evaluar las competencias laborales;
servicios de información relacionados con oportunidades laborales y
profesionales. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023814358 ).
Solicitud Nº
2023-0005831.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Pfizer INC., con domicilio en 66 Hudson Boulevard East,
New York NY 10001-2192, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aplicaciones móviles descargables que suministran información y
recursos educacionales en el tema de alopecia; aplicaciones móviles
descargables que proveen rastreadores de cabello y de estados de ánimo
relacionados con alopecia Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el 20 de junio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814359 ).
Solicitud Nº
2023-0005839.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Castrol Limited con domicilio en Technology Centre, Whitchurch
Hill, Pangbourne, Reading RG8 7QR, Reino Unido, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clases: 1; 3; 4 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1. Líquido de frenos; fluidos hidráulicos;
fluidos de embrague; fluido de transmisión; fluidos de transmisión automática;
fluidos para circuitos hidráulicos; líquido de dirección asistida; fluidos
descongelantes del parabrisas; fluidos de transferencia de calor para
propósitos industriales; fluidos de enfriamiento para uso en metalurgia;
anticongelante para sistemas de refrigeración
de vehículos; anticongelante; refrigerantes; refrigerantes para motores de
vehículos.; en clase 3: Pulido de automóviles; pulido de carros; champús para
automóviles; cera de automóvil; limpiadores de automóviles; fragancias para
automóviles; detergentes para automóviles; preparaciones de limpieza de
automóviles; líquidos de limpieza de parabrisas; desengrasantes, excepto para
su uso en procesos de fabricación.; en clase 4: Aceite de motor; aceite para
engranajes; aceite industrial; aceite lubricante; aceite de motor; lubricantes;
lubricantes automotrices; grasa lubricante; fluidos para corte.; en clase 37:
Servicios de lubricación de vehículos; servicios de mantenimiento y reparación
de vehículos de motor; servicios de limpieza de vehículos; servicios de engrase
de vehículos; servicios de mantenimiento de vehículos; servicios de tratamiento
antioxidante para vehículos. Fecha: 22 de junio del 2023. Presentada el: 20 de
junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella de uso común o
necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814360 ).
Solicitud N°
2023-0005940.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Castrol Limited, con domicilio en Technology Centre,
Whitchurch Hill, Pangbourne, Reading RG8 7QR, Reino Unido, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y servicios, en clase: 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Prioridad: Se otorga prioridad N° 3872586 de fecha
30/01/2023 de Reino Unido. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 22 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023814361 ).
Solicitud N°
2023-0005832.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de The Mosaic Company, con domicilio en 101 East Kennedy Blvd., Suite
2500, Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: MICROESSENTIALS PRO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes.
Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814362 ).
Solicitud Nº
2023-0005834.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer Inc,
con domicilio en 66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ONBALLA como marca de
fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aplicaciones móviles descargables. Fecha: 26 de junio de 2023.
Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023814363 ).
Solicitud Nº
2023-0005275.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850918, en calidad de Apoderado Especial de Enphase
Energy Inc., con domicilio en: 47281 Bayside PKWY, Fremont, California 94538,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWER START, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software grabado usado para controlar el
arranque de electrodomésticos de alta carga mediante un sistema de energía de
respaldo compuesto por microinversores, controladores y baterías. Prioridad: se
otorga prioridad N° 97/758,078 de fecha 17/01/2023 de Estados Unidos de
América. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023814364 ).
Solicitud N° 2023-0005279.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 17850618, en calidad de apoderado especial de Enphase Energy, Inc.
con domicilio en 47281 Bayside Pkvvy, Fremont, California 94538, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: STORM GUARD como marca de
fábrica y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistema de software grabado utilizado para
controlar un sistema de energía de respaldo compuesto por microinversores,
controladores y baterías; en clase 42: Servicios de software como un servicio
(SaaS) utilizado para controlar un sistema de energía de respaldo compuesto por
microinversores, controladores y baterías. Prioridad: Se otorga prioridad N°
97/758,070 de fecha 17/01/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 08 de
junio de 2023. Presentada el: 06 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023814365 ).
Solicitud N°
2023-0005277.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en caridad de apoderado especial de VWR
International Holdings Inc., con domicilio en 2751 Centerville Road, Suite 358,
Wilmington de 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPECTRONORM
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones químicas para análisis en laboratorios, que no sean
para propósitos médicos o veterinarios; reactivos químicos no para propósitos
médicos; preparaciones químicas para propósitos científicos; preparaciones
químicas para usar en laboratorios, a saber, para análisis espectroscópicos;
químicos, a saber, solventes de pureza alta usado en análisis espectroscópicos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/925,267 de fecha 08/05/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 06 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023814366 ).
Solicitud Nº
2023-0005012.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de VWR
International Holdings Inc., con domicilio en: 2751 Centerville Road, Suite
358, Wilmington de 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ARISTAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
preparaciones químicas para propósitos científicos, excepto para propósitos
médicos o veterinarios; preparaciones químicas para análisis en laboratorios,
excepto para propósitos médicos o veterinarios; preparaciones químicas para
análisis en laboratorios, excepto para fines médicos o veterinarios, a saber,
ácidos de alta pureza, reactivos, niveles y disolventes para uso en análisis de
trazas; productos químicos, a saber, soluciones estándar utilizadas en química
analítica. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814367 ).
Solicitud N° 2023-0005009.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de VWR
International Holdings INC., con domicilio en 2751 Centerville Road, Suite 358.
Wilmington, de 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PESTINORM
como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para investigación,
para propósitos de laboratorio y análisis, a saber, disolventes químicos para
usar con cromatografía de gases-cromatografía de gases líquidos (GC/GLC),
detectores de captura de electrones (ECD), difracción de neutrones polarizados
(PND), cromatografía de gases-espectrometría de masas (GC-MS) y para análisis
de residuos de plaguicidas, que no sean para fines médicos, veterinarios o de
diagnóstico. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el 30 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2023814368 ).
Solicitud Nº
2023-0008889.—Berenice Salas Gutiérrez, cédula de identidad 111960163, en
calidad de Apoderado Especial de Pilar Augusto Álvarez Carranza,
soltero, cédula de
identidad 206440716 con domicilio en El Carmen, San Blas, 200 metros
al norte y 25 metros oeste del Ebais, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería y repostería; en
clase 35: venta de productos de panadería y repostería. Reservas: de los
colores: naranja, amarillo, negro y blanco. Fecha: 21 de septiembre de 2023.
Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023814393 ).
Solicitud N° 2023-0008982.—Fátima Chacón Chavarría, cédula de identidad N° 6-0301-0518, en
calidad de apoderado especial de Granja Avícola la Bonita
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-874121,
con domicilio en Puntarenas, Golfito, Rio Claro, San Ramón,
Cuidadela el Esfuerzo, casa número nueve, San Vito, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: huevos de gallina. Reservas: blanco,
negro y rojo. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023814401 ).
Solicitud Nº 2023-0008872.—Adolfo Meneses Monge, cédula de
identidad 107750918, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agro Innova
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169, con domicilio en: Río Oro de
Santa Ana, de la Cruz Roja dos kilómetros oeste, 300 metros norte, Condominio
Orosol, N° 22, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos
fertilizantes para uso agrícola, abono para tierras, enmiendas de suelo,
fungicidas y herbicidas. Ubicado en Alajuela, cantón Alajuela, distrito San
Antonio, 300 metros oeste y 50 metros norte de la Gasolinera Sta. Eduviges,
Villa Bonita de Alajuela. Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro,
café y gris. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023814405 ).
Solicitud N°
2023-0007749.—Erick De Jesús Garita Cubero,
soltero, cédula de identidad 117810116 con domicilio en Tejar del Guarco,
frente Super Cindy, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: Servicios de abogado, servicios de notario público, asesoramiento
jurídico, servicio de litigación, servicios de escritura de traspaso (servicios
jurídicos), servicios notariales, consultoría sobre litigios, asesoramiento en
litigios. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023814440 ).
Solicitud Nº
2023-0008134.—Alvaro Steven Seas Fallas, cédula de identidad 1-1523-0506, en calidad de apoderado especial, Alejandro Chavarría
Bolaños, cédula de
identidad 1-0691-0292, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Servicios de Informática Lexington S. A., cédula jurídica 3-101-137601 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro,
Barrio Dent, avenida trece y circunvalación, edificio torre del este, piso
sexto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BILLO PAY como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a línea de servicios informáticos de pago. Fecha: 11 de
septiembre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023814448 ).
Solicitud N°
2023-0007019.—William Danilo Ramírez Buitrago,
cédula de identidad 702460946, en calidad de apoderado especial de Ángela
Pamela Mata Fernández, cédula de identidad 504220233 con domicilio en Provincia
de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela, del Estadio Alejandro Morera
Soto, 3.5 Kilómetros dirección este sobre la carretera Carrizal, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios médicos de fisioterapia. Reservas: lila.
Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023814450 ).
Solicitud N°
2023-0000791.—Guillermo Solís Calderón, cédula
de identidad N° 104600378, en calidad de
apoderado general de Balbeck S. A., cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio
en Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de la
Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BLK STEELLESS WALL como marca de comercio, en clase(s):
19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos, que se usan para la elaboración de
muros de concreto reforzados con materiales sintéticos (cuyos elementos de
refuerzo a la tensión y flexión no son barras de acero ni malla
electrosoldada). Reservas: Se reserva el derecho de usar esta marca en
cualquier tamaño, color y/o combinación de colores y diseños. Fecha: 6 de marzo
de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023814455 ).
Solicitud N°
2023-0009166.—Édgar Soto Soto, cédula de identidad
202891160, en calidad de apoderado generalísimo de Sociaco Logistics, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 310104899301 con domicilio en Flores, Llorente, de
Firestone, 535 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de logística de transporte relacionados con
los servicios de despacho de aduanas. Reservas: De los colores: anaranjado y
azul. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814457 ).
Solicitud Nº
2023-0009257.—Isaac Montero Solera, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Club de Leones de Barva, cédula jurídica N° 3-002-106645, con domicilio en Barva de Heredia, Casa de la
Cultura, 100 metros al norte de la plaza, Barva, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de entretenimiento y distracción para niños pacientes de cáncer
infantil y su familia directa que consiste en un día festivos donde se les
lleva a dar un paseo en avioneta y se les atiende con alimentación, juegos,
regalos, entre otros. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023814461 ).
Solicitud Nº
2023-0006135.—Reymary Gonzalez Ortega, soltera,
pasaporte 079583167 con domicilio en Calle Cordero, A 50 M Oeste De AM PM,
Heredia, Cantón De Pablo, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Mini Jabones decorativos con figuras; en
clase 4: Candelas con diseños personalizados Fecha: 11 de julio de 2023.
Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023814496 ).
Solicitud N°
2023-0008449.—Vivian Rose Troper Maguillansky,
cédula de identidad N° 106910866, en calidad de apoderado especial de Importadora
A D NAT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101167171, con domicilio en San
José San Sebastián de la Rotonda de San Sebastián cien metros al este contiguo a Automecanix, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PEMCO como marca de fábrica y comercio
en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y
grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber,
rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y
mechas de iluminación. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el 29 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023814500 ).
Solicitud Nº 2023-0003965.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Gelestica, S.L. con domicilio en AVDA. Miguel
Hernández 21, bajo 46450 Benifaio, Valencia, España, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales;
cremas faciales [cosméticas];cremas exfoliantes para uso cosmético; mascarillas
faciales [productos cosméticos]; serum para calmar la piel [cosmético];aceites
para uso cosmético; gel de baño; crema para las manos de uso cosmético;
emulsiones corporales cosméticas; cremas
hidratantes para la piel [cosméticos], bálsamos que no sean para uso médico;
lociones hidratantes para la piel [cosméticos];todos ellos elaborados con
aceite de oliva.; en clase 29: Aceite de oliva. Reservas: Se hace reserva de
los colores gris y verde Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 2 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023814507 ).
Solicitud Nº
2023-0003447.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Acino Pharma AG, con domicilio en: Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la
inscripción de: Gludux, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 14572/2022 de fecha
11/11/2022 de Suiza. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023814509 ).
Solicitud Nº
2023-0006891.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Jiangsu Chengxing
Phosph-Chemical CO., LTD con domicilio en N° 618 Meiyuan Street,
Jiangyin, Jiangsu 214432, China, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase 1 y 39
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ácido fosfórico; Fosfatos; Ácidos; sulfuro de
fósforo; Compuestos organofosforados; Álcalis; Acetatos [productos químicos]; Alcohol; Éteres; Aldehídos; en clase 39:
Servicios de transporte; Servicios logísticos de transporte; Empaquetado de
productos; Estiba; Transporte en automóvil; Transporte por ferrocarril;
Transporte aéreo; Almacenamiento de mercancías; Almacenamiento; Reparto de
mercancías Fecha: 22 de agosto del 2023. Presentada el 14 de julio del 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023814512 ).
Solicitud N°
2023-0007901.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Beijing Ying Tian Ke
Di Intellectual Property Rights Agency CO., LTD. con domicilio en Room C502,
Tower C, NO. 76, East 4TH Ring Middle Road, Chaoyang District, Beijing, China ,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Consultoría sobre propiedad intelectual; Gestión de derechos de
autor; investigaciones jurídicas; servicios de preparación de documentos jurídicos;
servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros;
servicios de vigilancia jurídica; servicios jurídicos en relación con
licencias; servicios de escrituras de traspaso [servicios jurídicos];
mediación; servicios de solución extrajudicial de controversias; suministro de
información judicial; servicios de apoyo legal; consultoría jurídica
profesional en materia de franquicias; facilitación de información sobre
servicios jurídicos a través de un sitio web; servicios de vigilancia de los
derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico;
servicios de contenciosos. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023814515 ).
Solicitud Nº
2023-0007331.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Atlántica
Agrícola, S. A. con domicilio en Corredera, 33 Entlo. 03400 Villena (Alicante),
España, España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Insecticidas para uso agrícola a base de extractos de plantas;
acaricidas para uso agrícola a base de extractos de plantas; alguicidas para
uso agrícola a base de extractos de plantas; biopesticidas para la agricultura
a base de extractos de plantas; fungicidas para uso agrícola a base de
extractos de plantas; herbicidas para uso agrícola a base de extractos de
plantas; preparados para fumigar el suelo a base de extractos de plantas;
Productos y preparaciones para el control de plagas a base de extractos de
plantas. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el 27 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023814516 ).
Solicitud Nº
2023-0007593.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Melissa
Tatiana Picado Valerín, cédula de identidad 116620275 con domicilio en San
José, Pavas, Rohrmoser, Del Hotel y Restaurante Isla Verde, 100 metros al
oeste, 100 metros norte y 125 metros este, casas gemelas, contiguo al Parque La
Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Protege los artículos de estimulación sexual para
adultos, como los juguetes, aparatos, dispositivos y artículos para actividades
sexuales. Reservas: Hacemos reserva del diseño tal y como se presenta, con la
misma tipografía, tamaño, fondo y colores dorado y blanco. Fecha: 21 de
septiembre del 2023. Presentada el: 4 de agosto del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de septiembre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023814517 ).
Solicitud Nº
2023-0006674.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Brumis
Imports Inc., con domicilio en 42 West 39th Street, 4th Floor New York, NY 10018, USA, solicita la inscripción de: TAL,
como marca de comercio en clase(s): 21 y 28 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: artículos de cocina para preparar,
cocinar y servir alimentos, a saber, espátulas, cucharones de cocina, batidores
no eléctricos, coladores, cucharas ranuradas, cucharas de cocina, cucharas para
uso doméstico, cuencos mezcladores, tablas de cortar, pinzas de cocina, pinzas
para servir, cucharas para servir, bandejas para servir; utensilios de cocina,
a saber, ollas, sartenes, planchas; salvamanteles; trébedes; vajillas, excepto
cuchillos, tenedores y cucharas; platos, cuencos, vasos, tazas, platillos,
fuentes; tazas; botellas de agua que se venden vacías; pajitas para beber
reutilizables; juegos de botes para almacenar alimentos y recipientes
domésticos para alimentos; bandejas organizadoras para uso doméstico; cepillos
de limpieza para uso doméstico; en clase 28: equipos de fitness, a saber,
correas utilizadas para yoga y otras actividades de fitness, esterillas de
yoga, cojines de yoga, pelotas de ejercicio, pesas de ejercicio. Fecha: 13 de
julio de 2023. Presentada el 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814518 ).
Solicitud Nº
2023-0003259.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad, en calidad de Apoderado Especial de Euclid Vision
Group, con domicilio en: 89 Nexus Way, Camana Bay, P.O. Box 31106, Grand
Cayman, Islas Caimán, solicita la inscripción de: EUCLID VISION GROUP,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 9 y 10 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: soluciones para lentes de
contacto; gotas para los ojos; soluciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y trastornos oculares; en clase 9: gafas; lentes para gafas;
lentes oftálmicas; lentes de contacto; lentes ópticas y en clase 10:
lentes intraoculares; prótesis intraoculares en forma de lentes para
implantación quirúrgica; lentes para ortoqueratología; aparatos e instrumentos
quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica; aparatos e instrumentos oftálmicos
para uso diagnóstico y terapéutico; aparatos y dispositivos médicos de uso
diagnóstico para la realización de pruebas y mediciones oftálmicas. Prioridad:
Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023814520 ).
Solicitud Nº
2023-0007592.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en
calidad de Apoderado Especial de Melissa Tatiana Picado Valerín,
Cédula de identidad 116620275 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del
Hotel y Restaurante Isla Verde, 100 metros al oeste, 100 metros norte y 125
metros este, casas gemelas, contiguo al Parque La Favorita, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Protege un establecimiento comercial, ubicado en San
José Costa Rica Pavas, Rohrmoser, Del Hotel y Restaurante Isla Verde, 100
Metros Al Oeste, 100 Metros Norte Y 125 Metros Este, Casas Gemelas, Contiguo Al
Parque La Favorita, y que se dedica a la venta de accesorios varios como, Ropa
Boutique, Zapatos, Carteras, Joyería, Lencería, Trajes de baños, Artículos de
estimulación sexual para adultos. Reservas: Hacemos reserva del diseño tal y
como se presenta, con la misma tipografía, tamaño, fondo y colores dorado y
blanco. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814521 ).
Solicitud Nº
2023-0006841.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Tricon International Ltd., con domicilio en: 777 Post Oak Blvd, Ste. 550,
Houston, Texas 77056, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRICON,
como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de inteligencia de
mercados; en clase 36: servicios de financiación y servicios de gestión de
riesgos financieros y en clase 39: servicios de logística de la cadena de
suministro y de logística inversa, a saber, almacenamiento, transporte y
entrega de mercancías por cuenta de terceros por vía aérea, ferroviaria,
marítima o por camión. Prioridad: Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13
de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023814522 ).
Solicitud Nº
2023-0005830.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N°
4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: BECANTOX, como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Tratamiento sintomático de la tos. Fecha: 12 de julio
del 2023. Presentada el 20 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023814523 ).
Solicitud Nº
2023-0005875.—Carlos Corrales Azuola, cédula de
identidad, en calidad de Apoderado Especial de Simpson Gumpertz & Heger con
domicilio en Suite 500 41 Seyon Street, BLDG. 1 Waltham, Massachusett 02453,
1003, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Ingeniería y Diseño Arquitectónico para la
construcción; modificación y restauración de edificios; estructuras físicas y
componentes mecánicos; y relacionados investigación, análisis y consulta de los
mismos. Reservas: Se hace reserva de los colores negro, blanco y gris. Fecha:
12 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814525
).
Solicitud N°
2023-0001488.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Bimba & Lola,
S.L., con domicilio en Parque Tecnológico y Logístico de Vigo - Nave D1336315
Vigo (Pontevedra), España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios, en clase(s): 3; 9; 14; 18; 25 y 35 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan
con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y
periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos
para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo,
aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Clase 14:
Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos. Clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de
animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y
ropa para animales. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 31 de julio de 2023.
Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023814528 ).
Solicitud Nº 2023-0007061.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
VIRBAC S. A. con domicilio en 1ère Avenue - 2065 M - L.I.D. 06516 Carros,
Francia, solicita la inscripción de: PRONEPHYR, como marca de fábrica y
comercio en clases: 5 y 31 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparados veterinarios para apoyar y mejorar la función
y la salud de los riñones; Productos veterinarios, a saber, suspensiones orales
que contienen suplementos nutricionales para apoyar y mejorar la función y la
salud de los riñones y para la prevención y el tratamiento de enfermedades
infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades
cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; Productos
veterinarios, a saber, suplementos nutricionales para la prevención y el
tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión,
enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales;
Medicamentos veterinarios para apoyar y mejorar la función y la salud de los
riñones y para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas,
infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares,
infecciones urinarias y enfermedades renales; Suplementos nutricionales para
animales; Suplementos dietéticos para animales; Estimulantes de la alimentación
para animales; Suplementos proteínicos para animales; Preparados químicos
veterinarios para animales de compañía y animales destinados a la producción de
alimentos para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas,
infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares,
infecciones urinarias y enfermedades renales; Medicamentos veterinarios para
animales de compañía y animales destinados a la producción de alimentos para la
prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones
bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias
y enfermedades renales; en clase 31: Alimentos para animales de compañía y para
animales destinados a la producción de alimentos; alimentos palatables de
administración oral para animales de compañía y para animales destinados a la
producción de alimentos. Fecha: 25 de julio del 2023. Presentada el: 20 de
julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023814530 ).
Solicitud Nº
2023-0007201.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Wheel Pros, LLC con
domicilio en 5347 South Valentia Way, Suite 200 Greenwood Village Colorado, CO,
80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clases: 9; 12; 16; 18; 25; 35 y 41 Internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de
electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos
para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 16: Papel y
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación;
pieles de animales; artículos de equipaje y
bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y
artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 25 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023814532 ).
Solicitud Nº
2023-0007597.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en
calidad de Apoderado Especial de Melissa Tatiana Picado Valerín, Cédula
de identidad 116620275 con domicilio en Costa Rica, San José, Pavas,
Rohrmoser, Del Hotel y Restaurante Isla Verde, 100 metros al oeste, 100 metros
norte y 125 metros este, casas gemelas, contiguo al Parque La Favorita, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Protege Joyería tal como, Joyería personal, Joyería
esmaltada, Bisutería, Amuletos, Joyería de oro, y todo lo relacionado a la
clase 14 de joyería. Reservas: Hacemos reserva del diseño tal y como se
presenta, con la misma tipografía, tamaño, fondo y colores dorado y blanco.
Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023814537 ).
Solicitud Nº
2023-0007790.—María del Milagro Chaves Desánti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Grupo DH
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101795941 con domicilio en San José-San
José, Distrito Carmen, Barrio Escalante, del Fresh Market 100 metros norte,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bandido by Delirio,
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
alimentos y bebidas. Ubicado en Escazú, Guachipelín, casa esquinera frente a la
entrada principal del Condominio Cerro Alto. Fecha: 22 de setiembre del 2023.
Presentada el: 4 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023814540 ).
Solicitud N°
2023-0008909.—Sergio Miguel Solano García, casado
una vez, cédula de identidad N° 302490973, con domicilio
en esquina avenida 9 y calle 53, Alto de Oreamuno (San Rafael), Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NUTRIMAR como marca de fábrica y
comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Fertilizante orgánico líquido o en polvo, cuya composición química se
basa en emulsión de pescado extractos de compos de champiñón junto con
extractos de plantas medicinales y adicionalmente melaza. Dicho fertilizante es
para uso agrícola, doméstico y veterinario y se caracteriza además de ser nutriente, como
regenerador de flora bacteriana de los suelos y por el control biológico de
hongos Fito patógenos por medio microorganismos benéficos junto con control de
áfidos y ácaros, además es repelente de algunos insectos agrícolas. Fecha: 13
de setiembre de 2023. Presentada el: 8 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023814546 ).
Solicitud N°
2023-0008041.—Edgar Carmona Jiménez, soltero,
cédula de identidad 111480834 con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial
Vistas del Este, casa 16-B, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje temporal, ubicado
específicamente en la zona de Tamarindo. Reservas: No se hace reserva del mapa
de Costa Rica. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023814557 ).
Solicitud Nº
2023-0007599.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Melissa
Tatiana Picado Valerín, soltera, cédula de identidad 116620275, con domicilio en: San
José, Pavas, Rohrmoser, del Hotel y Restaurante Isla Verde, 100 metros al
oeste, 100 metros norte y 125 metros este, casas gemelas, contiguo al parque La
Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 18: equipaje, bolsos, carteras. Reservas: hacemos reserva del diseño
tal y como se presenta, con la misma tipografía, tamaño, fondo y colores dorado
y blanco. Fecha: 20 de setiembre de 2023.
Presentada el: 04 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023814558 ).
Solicitud N°
2023-0009420.—Freddy Gabriel Abarca Rojas, cédula de identidad N° 109950953, en
calidad de apoderado general de Constructora Fabarpa Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101536918, con domicilio en San Isidro, Pérez Zeledón, Barrio
Boston, frente al Hotel Boston, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de
Servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: construcción, remodelación, instalación. Reservas: de los colores:
azul y anaranjado. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 21 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814561 ).
Solicitud N°
2023-0007012.—Mariela Martínez Gómez, cédula de
identidad N° 113250783, en calidad de apoderado especial de Toribio Desing
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102684975, con
domicilio en avenida 13 y calle 31; esquina sureste de la rotonda El Farolito,
N° 1146, Barrio Escalante, Carmen, San José, 10101, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Ropa y accesorios (vestidos a la medida, vestidos de novias,
vestidos casuales, pantalones, camisetas, camisas, sacos, chaquetas, ropa
interior, trajes formales, calzado, ropa deportiva, ropas de playa, vestidos de
baño, vestidos de gala). Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de
julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2023814578
).
Solicitud N° 2023-0009457.—Asdrúbal Gerardo Alvarado Sibaja, soltero, cédula de identidad 207090466, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-101-873999 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101873999 con domicilio en Palmares Centro, 500 metros sur del templo
católico, casa a mano izquierda de color beige de una planta con portones de
color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: Tubos y tuberías metálicos, pequeños artículos de
ferretería metálicos como: los pernos, los tornillos, los clavos, las ruedas
para muebles, los cierres para ventanas. Fecha: 26 de septiembre de 2023.
Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023814579 ).
Solicitud N°
2023-0008468.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783,
en calidad de apoderado especial de Lakara Ltd, otra identificación N° 12921403,
con domicilio en SE15 2NL, Unit Q, 36 Astbury Road, London, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35; 36; 41; 42 y 43 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial; suministro de
información y asesoramiento empresarial; organización de presentaciones
empresariales; servicios de publicidad, marketing y promoción;
proporcionamiento de plataforma en línea para compradores y vendedores de
bienes y servicios; organización de eventos de creación de redes empresariales
en el ámbito del espíritu empresarial para empresas nuevas y emergentes. Clase
36: Servicios bancarios; suministro y asesoramiento financiero; servicios de
inversión, a saber, ofrecer oportunidades de inversión para la financiación de
capital riesgo, financiación de capital inicial, financiación de capital de
desarrollo, financiación de capital de crecimiento, crowdfunding, inversión
ángel y capital privado. Clase 41: Organización de seminarios, conferencias,
cursos, enseñanza y talleres; entretenimiento, a saber, conciertos de música en
vivo; organización y realización de conferencias sobre temas de actualidad.
Clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software
informático para el suministro de información en el ámbito del crowdfunding para
empresas que buscan financiación, así como para inversores que buscan
oportunidades para invertir directamente. Clase 43: Facilitación de
instalaciones para reuniones de negocios, actos, conferencias, convenciones y
exposiciones; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restauración y
bebidas; facilitación de alojamiento temporal; facilitación de instalaciones
para reuniones y conferencias. Reservas: Se hace reserva del color café. Fecha:
14 de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023814582 ).
Solicitud Nº 2023-0008979.—León Weinstok Mendelewicz, casado,
cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Knuckle
Sandwich LLC con domicilio en: 3835 Cypress Ave, Suite 110 Petaluma, California
94954, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GUY FIERI,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurantes; servicios de restaurante,
bar y catering; servicios de información sobre restaurantes y bares; servicios
de restaurantes móviles; servicios de restaurante, incluidos servicios de
comida para sentarse y servicios de restaurante para llevar; restaurantes
informales rápidos; restaurantes de comida rápida; servicios de restaurantes
emergentes; servicios de restaurante prestados en salas de comidas; servicios
de restaurante para llevar. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el: 12
de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023814590 ).
Solicitud Nº 2023-0009424.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes, S. A. DE C.V. con domicilio en
Avenida España N°1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita
la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; suero oral.
Fecha: 26 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023814591
).
Solicitud Nº 2023-0009425.—León Weinstock Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S.A. de C.V., con domicilio en:
Avenida España N° 1840, Colonia Moderna,
Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza;
levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (con excepción
de salsas para ensaladas). Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 22
de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023814592 ).
Solicitud Nº
2023-0008895.—Marilú Quirós Álvarez, en calidad de
Apoderado Especial de LAPISA, S. A. DE C.V, Otra identificación LAP770307GTA
con domicilio en Carretera La Piedad-Guadalajara cinco kilómetros y medio, COL.
Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. cinco nueve tres siete cinco,
México, solicita la inscripción de: MAXICHOICE, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la
veterinaria, específicamente para la optimización de la ganancia diaria de
peso, mejorando la conversión alimenticia y reduciendo el tiempo de
finalización de la engorda de bovinos. Fecha: 20 de septiembre del 2023.
Presentada el: 8 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega
Registrador(a).—( IN2023814603 ).
Solicitud Nº
2023-0008896.—Marilú Quirós Álvarez, en calidad de
Apoderado Especial de LAPISA, S. A. DE C.V, Otra identificación LAP770307GTA
con domicilio en Carretera La Piedad-Guadalajara cinco kilómetros y medio, COL.
Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. cinco nueve tres siete cinco,
México, solicita la inscripción de: DECTIVER, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos para la veterinaria, específicamente para el
tratamiento de los parásitos internos y adyuvante en el control de los
parásitos externos de los bovinos, ovinos y porcinos, por lo que ayuda a
mejorar su eficiencia en la conversión alimen:cia y ganancia de peso. Fecha: 20
de septiembre del 2023. Presentada el: 8 de septiembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023814604 ).
Solicitud Nº
2023-0007802.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad 113250783, en
calidad de Apoderado Especial de Retail Brands America INC, Otra
identificación 15565637922017 con domicilio en San José, Escazú, dentro de la
Estación de Servicio Uno, contiguo Altos de Autolavado., San José, Costa Rica,
Panamá, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para proteger y distinguir los establecimientos comerciales como
tiendas de conveniencia, supermercados y mini markets dedicados a la venta al
por menor de alimentos, bebidas, cosméticos, productos de higiene y cuidado
personal, artículos de limpieza, ropa y medicamentos de venta libre. Ubicado en
Escazú, dentro de la Estación de Servicio Uno, contiguo Altos de Autolavado.
San José, Costa Rica Reservas: Reserva de colores negro, amarillo, mostaza y
verde Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814606 ).
Solicitud Nº
2023-0008313.—Carlos Roberto López León, cédula
de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma
S.A., cédula jurídica 79536, con domicilio en: Zona Franca, Parque Industrial
Zeta- La Unión S.A., 4ta calle y 2da avenida “A” lotes 18 “A” km 30.5, Amatitlan,
Guatemala, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MENCART,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico;
complementos nutricionales para seres humanos. Fecha: 30 de agosto de 2023.
Presentada el 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023814617 ).
Solicitud N° 2023-0009248.—Adriana Ugalde Cajiao, casada una vez,
cédula de identidad 109230339, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial
Montana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCIENC-IA
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios
veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 22 de septiembre
de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023814620 ).
Solicitud N°
2023-0009229.—Mónica Milian García, casada
una vez, cédula de identidad N° 108260394, en calidad de
apoderado especial de TEC Tecnología en Calzado S. A., cédula jurídica N° 3101277936,
con domicilio en La Uruca, de la CNFL, Capris La Uruca, 400 metros al norte,
edificio esquinero a mano izquierda frente a El Vatron, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de
vestidos, calzado, sombrerería. Ubicado en: San José, avenida central y calle
14, local esquinero Edificio Torre de Bronce. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023814621 ).
Solicitud Nº
2023-0009208.—Karla Priscilla Rodríguez Montenegro,
casada una vez, cédula de identidad N° 114320511, con domicilio en
Desamparados, San Miguel, Calle Madrigal, 350 mts noreste del Edificio San
Roque, casa con muro café, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Consultoría en Recursos Humanos. Reservas: Azul y amarillo Fecha: 21 de
setiembre de 2023. Presentada el 18 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023814660 ).
Solicitud Nº
2023-0007563.—Adriana Sánchez Juárez, cédula de identidad 402060351, en
calidad de Representante Legal de Terapia Física A Y A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743186 con
domicilio en Mercedes Norte, Condominio Real De Castilla Casa Nº 8 C, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Fisioterapia, entrenamiento personalizado, gimnasio
funcional, venta de artículos deportivos y suplementación. Ubicado en Costa
Rica, Heredia, Mercedes Norte, Condominio Real de Castilla casa Nº8C Reservas:
De los colores: naranja y celeste. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada
el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023814684 ).
Solicitud N°
2023-0006805.—Alexander Araya Zúñiga, cédula de
identidad N° 108870596, en calidad de apoderado especial de Laura Loáiciga
Salazar, soltera, cédula de identidad N° 114680527, con domicilio en San José,
Santa Ana, Villa Mélida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Diseño gráfico. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 21 de setiembre
de 2023. Presentada el 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023814735 ).
Solicitud N°
2023-0009277.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de HUMBLE GRACE
LIMITED con domicilio en 19H Maxgrand Plaza N°3 Tai Yau Street San Po Kong, Kowloon
Hong Kong, China , solicita la inscripción de: FUNKY LANDS como marca de
servicios en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Tabaco; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, no para
fines médicos; cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para su uso en
cigarrillos electrónicos; cigarrillos con boquilla de filtro; vaporizadores
orales para fumadores; soluciones de nicotina líquida para su uso en
cigarrillos electrónicos; filtros de cigarrillos; cigarrillos; aromatizantes,
distintos de los aceites esenciales, para su uso en cigarrillos electrónicos;
Cartuchos para cigarrillos electrónicos; Dispositivos para calentar tabaco con
fines de inhalación; pipas de tabaco electrónicas; pitilleras; puros; hierbas
para fumar; puros electrónicos; pitilleras electrónicas; piezas de recambio y
estructurales para cigarrillos electrónicos; atomizadores para cigarrillos
electrónicos. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814766 ).
Solicitud N°
2023-0009262.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Viofo
Technology Co., Ltd. con domicilio en East of 3RD Floor, Factory Building N° 1,
Huihuayuan, N° 69 of Donghuan 2ND Road, Longhua Street, Longhua District,
Shenzhen, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos periféricos de ordenador;
baterías, eléctricas; cámaras [de fotografía]; cajas negras [grabadoras de datos];
videocámaras; auriculares; altavoces; rastreadores de actividad que se lleva
puesto; grabadoras de video; reproductores multimedia portátiles; micrófonos;
palos autofoto [monopiés de mano]; chips [circuitos integrados]; instalaciones
de prevención de robos, eléctricas; enchufes eléctricos; aparatos de registro
del tiempo; teléfonos inteligentes; cargadores de baterías; cámara instalada en
el carro; grabadora de conducción. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada
el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023814770 ).
Solicitud N°
2023-0008801.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Pagadito El
Salvador S. A. de C. V., con domicilio en 7a Calle Poniente Bis #531, Colonia
Escalón, San Salvador, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios financieros prestados por medio de código QR,
tramitación de pagos electrónicos. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada
el: 6 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023814771 ).
Solicitud N°
2023-0008390.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de New Era Cap LLC,
con domicilio en 160 Delaware Avenue, Buffalo, New York 14202,, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: 9SEVENTY como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Sombrerería, sombreros, gorras, sombreros tejidos y gorras de béisbol; prendas
de vestir y ropa deportiva; camisetas, sudaderas, buzos, pantalones, camisas y
prendas exteriores, chaquetas de béisbol, chaquetas y abrigos; calzado. Fecha:
14 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023814772 ).
Solicitud N°
2023-0008589.—Gilberth David Villalobos Bustos,
casado una vez, cédula de identidad 115140683, en calidad de apoderado
generalísimo de Materiales Villa S.R.L., cédula jurídica 3102133252, con domicilio en del cementerio 100 metros
norte y 200 metros oeste, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina
todos relacionados con ferreterías incluyendo servicios de compraventa a través
de tiendas de productos de ferretería, plomería, hierros, aceros, máquinas,
herramientas manuales, servicios de comercialización de productos de
ferretería, plomería, artículos eléctricos, materiales metálicos, artículos de
ferretería, jardinería, productos para medir, para pesar, de riego, vestuarios
de protección, pegamentos, pinturas, lacas y barnices, artículos para pintores
y lonas, acabados para la construcción, grifería, loza sanitaria, cerámicas,
azulejos, madera. En relación con el registro 259877. Reservas: Colores
amarillo, azul y blanco. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814780
).
Solicitud Nº 2023-0008365.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de
Apoderado Especial de Industrias Capri, S. A. de C.V. con domicilio en Colonia
Dolores, Cale Huizúcar Nº 553, San Salvador, El Salvador, C.A., El Salvador,
solicita la inscripción de: CAPRI LA NOTTE como Marca de Fábrica en
clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Muebles; espejos; marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera,
corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar,
nácar, espuma de mar, celuloide y sucedáneos de todas estas materias o materias
plásticas; camas; armadura (de madera) de camas; artículos para camas con
excepción de la ropa de cama; somieres de camas; colchones; piezas de
inmobiliario (muebles). Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 24 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2023814787 ).
Solicitud N° 2023-0008930.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de
apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad
de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: RIMETEC como marca de fábrica, en clase: 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebé; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el:
11 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814788 ).
Solicitud Nº
2023-0008931.—Laura Ulate Alpízar, Cédula
de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac
Internacional Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle 50, Edificio
Global Plaza, 6to Piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RIMENUR
como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13
de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814789 ).
Solicitud N° 2023-0008841.—Laura Ulate Alpízar, cédula de
identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Eurofertil S. A., con
domicilio en Garita, Turrúcares, San Miguel, Calle Tamarindo, del Complejo del
ICE, 800 metros al este, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Nutrición
foliar segura, duradera y eficiente. como Señal de Publicidad Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para proteger: fertilizantes. En relación con la marca LIBERPLANT, Registro
311029. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023814792 ).
Solicitud Nº
2023-0008840.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en
calidad de Apoderado Especial de Zodiac International
Corporation con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza,
6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: ZILACOR como Marca de
Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano; excluyendo
dermatológicos Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en -él comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023814793 )
Solicitud N°
2023-0004837.—Esdras Jiménez Méndez, cédula de
identidad 305240413 con domicilio en Dota, Santa María 1 km al norte del
parque, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomitas de maíz. Reservas: De los
colores: azul, amarillo y blanco. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 25
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023814801 ).
Solicitud Nº 2023-0009021.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
cédula de identidad 106810432, en calidad de Apoderado Especial de
Representaciones y Suministros Agropecuarios (Resusa) Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101047990 con domicilio en Cartago La Unión del Peaje de La Autopista
Florencio del Castillo, dos kilómetros y ochocientos metros este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HAMIDOR, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos insecticidas, fungicidas, herbicidas o nematicidas para
eliminar animales dañinos, insectos, hongos, malas hierbas, (productos y
preparaciones para el control de plagas). Fecha: 25 de setiembre del 2023.
Presentada el: 12 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023814815 ).
Solicitud N°
2023-0007848.—Aurora Palma Zeledón, cédula
de identidad N° 603350785, en calidad de
gestor oficioso de Junta de Educación Escuela de Ojo de Agua, cédula jurídica
N° 3008103080, con domicilio en Escuela de Ojo de Agua, Arancibia, Puntarenas,
Puntarenas, 60116, Arancibia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la venta de café picúsaro. Ubicado en la Escuela Ojo de Agua, 200 metros
norte del Ebais de Ojo de Agua, edificio color beige mano derecha, en la
provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Arancibia. Reservas: Se
reserva el nombre comercial. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el: 22
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023814818 ).
Solicitud N°
2023-0009159.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de
apoderado especial de Esteban Ignacio Fallas Romero, mayor, casado una vez,
desarrollador de productos, cédula de identidad N° 1-1366-0937, con domicilio
en provincia de Cartago, La Unión; Tres Ríos, de la Subestación del ICE de Tres
Ríos, 200 metros norte, Residencial Vistas del Este, casa 14D, Tres Ríos, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Promoción y publicidad de tour operadores; promoción de
servicios de entretenimiento; promoción y publicidad de directorios de
compañías y marcas de alquileres de motocicleta; servicios de información de
negocios; promoción de servicios relacionados con tecnología; desarrollo de
contenido publicitario de folletos para terceros; servicios de mercadeo,
publicidad y promoción para terceros por medio de redes informáticas y de
comunicación; suministro de información y promoción sobre descuentos, cupones,
y ofertas especiales de productos y servicios de terceros. Fecha: 25 de
setiembre de 2023. Presentada el: 18 de setiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023814833 ).
Solicitud Nº
2023-0008303.—José Antonio Castro
Jiménez, mayor, soltero, Licenciado en Derecho, cédula: 1-1437-0016, cédula de identidad 114370016, en
calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-686559
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101686559 con domicilio en San José Sabana Sur, del Tenis
Club 100 al este, 100 metros al sur, 100 al este, 100 al norte y 75 metros al
oeste, Apartamento Número Uno, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
de: YUDO como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos Terrestres de Todo
Tipo. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023814837 ).
Solicitud N°
2023-0009158.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de
identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Mónica Jiménez
Rojas, mayor, casada una vez, psicóloga, cédula de identidad N° 1-1243-0163,
con domicilio en provincia de Cartago, La Unión; Tres Ríos, de la subestación
del ICE de Tres Ríos 200 metros norte, residencial vsitas del este, casa 14D,
Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Psicoterapia; terapia floral; cuidados de la salud relacionados con la terapia
de relajación por medio de aromaterapia; terapia para fines psicológicos y
cognitivos; terapia asistida con productos tales como aceites esenciales a base
de esencias florales y preparaciones aromatizantes Fecha: 25 de setiembre de
2023. Presentada el 18 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023814840 ).
Solicitud N°
2023-0004392.—Roberto Jaime Díaz, cédula de
identidad 15581063414, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora
J y R Raíces S. A., cédula
jurídica 3101810160 con domicilio en Rio Cuarto, Santa Rica, ochocientos metros
sur del Liceo Santa Rica casa color beige a mano derecha, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no
comprendidas en otras clases, animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas; semillas plantas y flores
naturales; alimentos para animales, malta. Reservas: De los colores: rojo,
naranja, y verde. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 12 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023814858 ).
Solicitud N°
2023-0009173.—Mónica Yuliana Zúñiga Chinchilla, casada una vez,
cédula de identidad N° 115040667, con domicilio en San Francisco de
Dos Ríos, del Parque Okayama 150 mts al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Servicio de empaquetado de implementos médicos. Reservas: De los colores: rojo, blanco y turquesa. Fecha:
20 de setiembre de 2023. Presentada el: 18 de setiembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023814864 ).
Solicitud Nº
2023-0008592.—Maureen Irlene Masís Mora, cédula de identidad 108230450, en
calidad de Apoderado Especial de Fabián Castillo Arias, cédula de identidad 118190343 con
domicilio en San José, Moravia, San Vicente, trescientos setenta y cinco metros
norte del Banco Nacional de Moravia, Moravia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de Vestir. Fecha: 21 de septiembre de 2023.
Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023814867
).
Cambio de Nombre N°
160904
Que María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderado especial de Topgolf Callaway Brands Corp, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Callaway Golf Company, por el de Topgolf
Callaway Brands Corp, presentada el 31 de agosto del 2023, bajo expediente N°
160904. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012- 0002963 Registro
N° 221809, tipo:
Figurativa, 2012-0002964 Registro N° 221745 CALLAWAY, tipo: denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023814510 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2023-2139.—Ref: 35/2023/4841.—María Melissa
Rodríguez Vásquez, cédula
de identidad 207000061, solicita la inscripción de:
Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
Horquetas, El Palmar, UN kilómetro al oeste de La Escuela, Finca San Francisco.
Presentada el 19 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2139. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar,
Registradores.—1 vez.—( IN2023814151 ).
Solicitud Nº
2023-2055.—Ref.: 35/2023/4537.—Alexis Portilla Rodríguez, cédula de identidad
1-1550-0376, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Boruca, Boruca,
cinco kilómetros al norte de la Comunidad Indígena de Rey Curré. Presentada el
07 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2055. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023814166 ).
Solicitud Nº
2023-2056.—Ref: 35/2023/4539.—Esteban Jesús Blanco
Prado, cédula de identidad 1-1308-0439, solicita la inscripción de:
E
B
P
8
7
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, San Pedro, tres kilómetros después de la Escuela Fátima, contiguo a la
finca Los González. Presentada el 07 de septiembre del 2023. Según el
expediente Nº 2023-2056. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2023814226 ).
Solicitud N° 2023-1660.—Ref.: 35/2023/4065.—Eddy Jeffrey Azofeifa Jiménez, cédula de identidad N° 603610513,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, cantón Los
Chiles, distrito primero, barrio el rastro, del Comando doscientos metros al
oeste, cien al sur y cien al oeste, casa de cemento, color blanco, a mano
derecha. Presentada el 26 de julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1660. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023814250 ).
Solicitud Nº 2023-2089.—Ref: 35/2023/4655.—Pablo Antonio Aguilar
Corrales, cédula de identidad 105650427, solicita la inscripción de:
Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo,
Mercedes, Iroquois, kilómetro y medio sobre ruta 32. Presentada el 12 de
septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2089. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023814262 ).
Solicitud N°
2023-1860.—Ref: 35/2023/3831.—Carlos Miguel López
Lezama, cédula de identidad 2-0296-0969, solicita la inscripción de:
2
F
A
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón,
Matama, Dondonia, de la escuela de la localidad un kilómetro y medio a mano
izquierda, finca con Establo y Minisúper. Presentada el 18 de agosto del 2023
Según el expediente No. 2023-1860. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023814275 ).
Solicitud Nº
2023-2127.—Ref: 35/2023/4822.—Orlando Del Carmen Vindas Ortega, cédula de identidad
204200331, solicita la inscripción de: VO7. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote,
Cabanga, Del Cen ochocientos metros sur camino Arenal. Presentada el 18 de
septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2127. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca
Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023814369 ).
Solicitud Nº 2023-2140.—Ref: 35/2023/4878.—Christian
Porras García, cédula de identidad 503360729, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Barrio San Francisco, de la plaza
de deportes, cien metros al oeste, carretera a Tamarindo. Presentada el 19 de
septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2140. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023814404 ).
Solicitud Nº 2023-2069.—Ref. 35/2023/4614.—Dinorah Cruz María del Carmen
Herrera Salas, cédula de identidad 500910724, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán,
Tronadora, Río Chiquito, contiguo a la Plaza de Deportes. Presentada el 08 de
setiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2069. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023814452 ).
Solicitud Nº 2023-2111.—Ref: 35/2023/4784.—Leticia De Los Ángeles Ruiz Coronado, cédula de identidad 503290875,
solicita la inscripción de:
Como Marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Liberia, 800 metros al sur de plaza futura. Presentada el 14 de
septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2111. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023814453 ).
Solicitud Nº
2023-2112.—Ref.: 35/2023/4786.—Randall Arturo
Espinoza Acevedo, cédula de identidad N° 503410452, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacazcolo, Guardia,
300 mts al sur y 25 al oeste de la entrada a Caisa. Presentada el 14 de
setiembre del 2023, según el expediente N° 2023-2112. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023814454 ).
Solicitud N°
2023-1788.—Ref: 35/2023/4935.—Emelda Leticia
Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 801310720, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, de la plaza de deportes un kilómetro al
oeste. Presentada el 10 de agosto del 2023, según el expediente N° 2023-1788.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023814464 ).
Solicitud N°
2023-2145.—Ref.: 35/2023/4978.—Miguel Ángel Mora Zúñiga, cédula de
identidad: 204490526, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, San Ramón
de Aria, un kilómetro al este del cruce la Pachanga, finca a mano derecha.
Presentada el 20 de setiembre del 2023, según el expediente N°
2023-2145. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2023814486 ).
Solicitud Nº 2023-2093.—Ref: 35/2023/4676.—Cristhofer
Andrés Jiménez Portuguez, cédula de identidad 118390124, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San
José, Pérez Zeledón,
Pejibaye, San Martín un kilómetro al noroeste de la escuela del lugar.
Presentada el 12 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2093. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023814489 ).
Solicitud Nº
2023-1994.—Ref.: 35/2023/4808 Clarencio Martin Araya Pérez, cédula de identidad
601340833, solicita la inscripción de: BM3, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Caldera, Alto Las Mesas, un
kilómetro y medio al norte de las Bodegas Agranel Caldera. Presentada el 01 de
septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-1994. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023814506 ).
Solicitud Nº
2023-1789.—Ref: 35/2023/3645.—Alexis Gerardo Ramírez Pineda,
cédula de identidad N° 109520215, en calidad de apoderado generalísimo de El
Guayacán Bajureño Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101485407, solicita
la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, de la
Escuela Marsella un kilómetro y medio al noroeste. Presentada el 10 de agosto
del 2023. Según el expediente Nº 2023-1789. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023814524 ).
Solicitud N°
2023-2148.—Ref: 35/2023/4975.—Víctor Julio Cordero
Elizondo, cédula de identidad 103940846, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, El
Brujo, un kilómetro al sur de la escuela El Brujo. Presentada el 20 de
setiembre del 2023 Según el expediente N° 2023-2148 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2023814538 ).
Solicitud Nº
2023-1973.—Ref: 35/2023/4840.—Luis Alberto Guillen Mata, cédula de identidad 106730884,
solicita la inscripción de: L3P. Como Marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Duacari, Finca Calinda,
del Cruce de Carreros, entrada al lado izquierdo, setecientos metros directo,
Finca Número Dos. Presentada el 30 de agosto del 2023. Según el expediente Nº
2023-1973. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2023814596 ).
Solicitud Nº
2023-2168.—Ref: 35/2023/4969.—Manuel Ángel Esquivel
García, cédula de identidad 204110329, solicita la inscripción de:
7
5
E
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, La Torre,
tres kilómetros norte de la escuela. Presentada el 21 de septiembre del 2023.
Según el expediente Nº 2023-2168. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall
Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023814599 ).
Solicitud Nº 2023-2080.—Ref: 35/2023/4647.—Dublán Álvarez Álvarez, cédula de identidad N° 502900283, solicita la
inscripción de: BD. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, La Cruz, en la localidad de La Libertad, de La Escuela 800 metros
sur, en Finca La Tajona Dos. Presentada el 11 de setiembre del 2023. Según el
expediente Nº 2023- 2080. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023814693
).
Solicitud Nº
2023-2166.—Ref: 35/2023/4967.—Víctor Manuel Chacon
Mena, Cédula de identidad 601490338, solicita la inscripción de:
1
6
V
Como Marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Matina Bataan, Luzón, detrás de La Escuela Pública. Presentada el 21 de
septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2166. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023814700 ).
Solicitud N°
2023-2058.—Ref: 35/2023/4581.—Jose Francisco
Murillo Moxi, cédula de identidad 6-0260-0765, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Ciudad Neily, Laurel, trescientos metros sur del puente negro,
finca mano derecha. Presentada el 08 de setiembre del 2023. Según el expediente
N° 2023-2058 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023814737 ).
Solicitud N°
2023-997.—Ref: 35/2023/1997.—Sergio Gerardo Herrera
Blanco, cédula de identidad 601750397, solicita la inscripción de:
1
Q
K
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Ciudad Cortes,
Ojochal, Familia Herrera 1 km noroeste de la escuela Tortuga. Presentada el 10
de Mayo del 2023 Según el expediente N° 2023-997. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023814755 ).
Solicitud N° 2023-2165.—Ref:
35/2023/4965.—Giovanni William Valverde Salazar, cédula de identidad 700760713,
solicita la inscripción de: QNO como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limon, Matina, Bataan, contiguo a Proyecto El Porvenir.
Presentada el 21 de Septiembre del 2023 Según el expediente N° 2023-2165 Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2023814756 ).
Solicitud N°
2023-2101.—Ref.: 35/2023/4757.—Luis Guillermo de los Ángeles Hernández Rodríguez, cédula de identidad N°
107050591, solicita la inscripción de: D-J como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande,
Pueblo Nuevo, setenta y cinco metros sur del Templo Católico. Finca La Piragua.
Presentada el 13 de setiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2101. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2023814798 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) María Laura
Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company,
solicita la Patente PCT denominada FRACCIONES QUE PROLONGAN LA SEMIVIDA Y
MÉTODOS DE USO DE ESTAS. La descripción se relaciona generalmente con la
biología y la medicina, y más particularmente se relaciona con compuestos que
actúan como fracciones que prolongan la semivida (t½) para usar con productos
terapéuticos, especialmente para mejorar la t½ de productos terapéuticos de
base biológica (es decir, biofármacos o productos biológicos). La descripción
se refiere además a fusiones y conjugados que incluyen uno o más de los
compuestos que actúan como fracciones que prolongan la t½, así como
composiciones farmacéuticas que incluyen los mismos y su uso en el tratamiento
de diversas afecciones, enfermedades o
trastornos.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/16 y C07K 16/18; cuyos inventores son
Verdino, Petra (US); Lee, Stacey Lynn (US); Ferrante, Andrea (US) y Heuer, Josef George (US). Prioridad: N° 63/144,696
del 02/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022169757. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000366, y fue presentada a las 10:59:22
del 28 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de septiembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023813772 ).
La señora María Laura
Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company,
solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS
DEL RECEPTOR DE AMILINA DE ACCIÓN PROLONGADA Y USOS DE ESTOS. La
presente descripción se relaciona con el campo de la medicina. Más
particularmente, la descripción pertenece al campo del tratamiento de la
diabetes, la obesidad y/o el control crónico del peso, la dislipidemia y/o la
NASH. La descripción se relaciona con compuestos que actúan como agonistas del
receptor de amilina y pueden reducir la ingestión de alimentos, el peso
corporal, la glucosa y/o los triglicéridos, por lo que pueden usarse para
tratar la diabetes, la obesidad y/o la dislipidemia. La presente descripción
también incluye composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y
usos terapéuticos de tales compuestos y composiciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/17, A61K 38/22, A61P 3/10 y
C07K 14/605; cuyos inventores son: Qu, Hongchang (US); Abraham, Milata Mary
(US); Briere, Daniel Anthony (US); Lee, John (US); Guo, Lili (US) y Keyser,
Samantha Grace Lyons (US). Prioridad: N° 63/155,894 del 03/03/2021 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/187305. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000426, y fue presentada a las 10:47:06 del 31 de agosto de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2023813773 ).
El señor Harry
Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado
Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE
DIAMINOTRIAZINA. La presente invención se refiere a compuestos de diaminotriazina
y a su uso como herbicidas. También se refiere a composiciones agroquímicas
para la protección de cultivos y a un método para controlar la vegetación no
deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/68, A01P
13/00 y C07D 251/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rack, Michael (DE); Seitz,
Thomas (DE); Witschel, Matthias (DE); Newton, Trevor William (DE); Zierke,
Thomas (DE); Hartmueller, Martin (DE); Geerdink, Danny (NL); López
Carrillo, Verónica (DE); Petkova, Desislava Slavcheva (DE) y Lange, Sandra
(DE). Prioridad: N° 21153660.2 del 27/01/2021 (EP). Publicación Internacional:
WO/2022/161802. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000358, y
fue presentada a las 13:20:40 del 26 de julio de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023813802 ).
El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado,
en calidad de Apoderado Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada
COMPUESTOS DE DIAMINOTRIAZINA. Compuestos de diaminotriazina y a su uso
como herbicidas. También se refiere a composiciones agroquímicas para la
protección de cultivos y a un método para controlar la vegetación no deseada.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/68, A01P 13/00 y C07D
251/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rack, Michael (De); Seitz, Thomas (De);
Witschel, Matthias (DE); Newton, Trevor William (De); Hartmueller, Martin (De);
López Carrillo, Verónica (De); Petkova, Desislava Slavcheva (De); Lange, Sandra
(De) y Geerdink, Danny (NL). Prioridad: N° 21153657.8 del 27/01/2021 (EP).
Publicación Internacional: WO/2022/161801. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000359, y fue presentada a las 13:32:29 del 26 de julio de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2023813803 ).
El(la)
señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de
apoderado especial de Librado Pola Meléndez, solicita el Diseño Industrial
denominada CHAROLA PARA MUEBLE EXHIBIDOR.
La presente invención se refiere a un modelo industrial
de charola para mueble exhibidor totalmente diferente a los ya conocidos,
caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y
propio. La descripción, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 06-04; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Librado Pola Meléndez (MX). Prioridad: N° MX/f/2023-000337 del 27/01/2023 (MX).
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000367, y fue presentada a
las 12:11:38 del 28 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de setiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023813804 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107650618, en
calidad de apoderado especial de Aurigene Oncology Limited, solicita la Patente
PCT denominada COCRISTAL
DE UN INHIBIDOR DE CDK. La presente invención se refiere al compuesto de
fumarato de fórmula (I) y su forma cristalina y métodos para su preparación. La
invención también se relaciona con preparaciones adecuadas para usos
farmacéuticos para el tratamiento de diversas enfermedades o trastornos
mediados por CDK7, particularmente cáncer u otras enfermedades proliferativas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5377, A61P 35/00 y C07D
413/14; cuyos inventores son: Bhat, Uday (IN); Bokalial, Ranadeep (IN);
Badiger, Sangamesh Eshwarappa (IN) y Devanathan, Krishnnaswamy (IN). Prioridad:
N° 202041055174 del 18/12/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2022/130304.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0261, y fue presentada a las
13:57:55 del 15 de junio de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023814336 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada MUTEÍNAS DE IL-10 Y PROTEÍNAS DE FUSIÓN
DE LAS MISMAS REFERENCIA CRUZADA A SOLICITUDES RELACIONADAS. La presente divulgación se refiere, en general, a muteínas de IL-10 que son estables como monómeros,
a proteínas de unión a antígeno que se unen a TREM-1 y a proteínas de unión a
antígeno que comprenden muteínas de IL-10 y restos de unión a antígeno, por
ejemplo, anticuerpos anti-TREM-1 y composiciones de las mismas. La divulgación
también proporciona métodos de tratamiento de enfermedades inflamatorias, tales
como enteropatía inflamatoria o colitis ulcerosa, usando las composiciones. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20 y C07K 14/54; cuyo(s)
inventor(es) es(son) MOCK, Marissa (US); Zhang, Ming (US); HSU, Hailing (US);
Foltz, Ian (US); Luna, Víctor Mitch (US); Wannberg, Sharon (US); Camdere Tapia,
Gamze Ozlem (US) y RILEY, Timothy P. (US). Prioridad: N° 63/045,041 del
26/06/2020 (US) y N° 63/199,218 del 14/12/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/263167. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000025, y
fue presentada a las 18:55:33 del 19 de enero de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023814806 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Amgen Research (Munich) GMBH y Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCCIONES
POLIPEPTÍDICAS QUE SE UNEN SELECTIVAMENTE A CLDN6 Y CD3. La presente
invención se refiere a un polipéptido o a una construcción polipeptídica
que comprende un dominio que se une a la claudina 6 (CLDN6) y otro dominio que
se une a CD3. Así mismo, la invención proporciona un polinucleótido que
codifica la construcción, un vector que comprende dicho polinucleótido y una
célula huésped transformada o transfectada con dicho polinucleótido o vector.
Además, la invención proporciona un procedimiento para producir la construcción
de la invención, un uso médico de dicha construcción y un kit que comprende
dicha construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28,
A61P 35/00 y A61K 39/00; cuyos inventores son: Raum, Tobías (DE);
Bluemel, Claudia (DE); Bailis, Julie (US); Dahlhoff, Christoph (DE); Anlahr,
Jonas (DE); Gaedtke, Lars (DE); Quaglia, Silke (DE); Honer, Jonas (DE); Pham,
Elizabeth Dang (US); Murawsky, Christopher M. (US) y Alba, Benjamín M. (US).
Prioridad: N° 63/110,817 del 06/11/2020 (US) y N° 63/139,419 del 20/01/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2022/096700. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000235, y fue presentada a las 10:56:55 del 05 de junio
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de agosto de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023814807 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Bayer
Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE MEDICIÓN Y
DETECCIÓN DE AIRE PARA INYECTOR DE FLUIDOS. Un sistema inyector de fluidos
incluye al menos un inyector para presurizar y suministrar al menos un fluido
desde al menos un depósito de fluido, al menos una sección de la trayectoria
del fluido en comunicación fluida con al menos un inyector y que tiene un
índice de refracción predeterminado, y un primer sensor proximal y un primer
sensor distal dispuestos a lo largo de la al menos una sección de la
trayectoria del fluido. Cada uno del primer sensor proximal y el primer sensor
distal incluye un emisor configurado para emitir luz a través de la al menos
una sección de la trayectoria del fluido, y un detector configurado para
recibir la luz emitida a través de la al menos una sección de la trayectoria
del fluido y generar una señal eléctrica basada en la luz recibida. El sistema
inyector de fluidos incluye además al menos un procesador programado o
configurado para determinar, en base a una diferencia en las señales eléctricas
generadas por el primer sensor proximal y el primer sensor distal, al menos una
propiedad de un contenido de la al menos una sección de la trayectoria del
fluido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/00, A61M
5/14, A61M 5/145, A61M 5/168, A61M 5/36 y A61M 5/48; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Swantner, Michael (US); Capone, Christopher (US); Wlodarczyk, Jaroslaw
(US); Barone, William (US); Brown, Ronald (US); Pastor, Curtis (US) y Lang,
Charles (US). Prioridad: N° 63/154,184 del 26/02/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/182935. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0414, y fue presentada a las 08:02:40 del 23 de agosto de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. San José, 28 de agosto de 2023. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023814810 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Chery
Automobile Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominado CARRO.
La presente
invención se refiere a un Modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente
de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporciona
un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) GAO, Xinhua (CN).
Prioridad: N° 202330019518X del 30/01/2023 (CN). La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000360, y fue presentada a las 10:56:03 del 27 de julio
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de setiembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023814812 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Amgen Inc., solicita la Patente
PCT denominada MATERIALES Y MÉTODOS PARA EL SEGUIMIENTO DEL CÁNCER MEDIANTE
LA ADMINISTRACIÓN DE UN ANTICUERPO ANTI-MCL1. La divulgación proporciona
anticuerpos anti-Mcl-1 de cualquier forma, y fragmentos de los mismos, que se
unen al antígeno con una unión inesperadamente alta a Mcl-1, proporcionando
herramientas útiles en métodos de seguimiento de células cancerosas que
expresan Mcl-1 y métodos de tratamiento de cánceres, particularmente cánceres
sanguíneos, que comprenden dichas células cancerosas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Kielczewska, Agnieszka (US); Chan, Brian (US) y Boyle, Michael C. (US).
Prioridad: N° 63/143,682 del 29/01/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/165240. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0388, y fue
presentada a las 11:29:43 del 9 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de
2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023814814 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de Biogen MA INC., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
2HINDAZOL COMO INHIBIDORES DE IRAK4 Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES.
Esta divulgación se relaciona con derivados de imidazo[1,2-a]piridinilo de
fórmula (I), o sales farmacéuticamente aceptables de estos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61P 27/00, A61P
29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 405/12 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) XIN, Zhili (US); Peterson, Emily, Anne (US); Evans, Ryan (US); GAO,
Fang (US); Bolduc, Philippe (US) y Pfaffenbach, Magnus (US). Prioridad: N°
63/128,967 del 22/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/140415. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000318, y fue presentada a las
08:02:55 del 18 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023814822 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Vertex Pharmaceuticals
Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MACROCICLOS QUE CONTIENEN
UN ANILLO DE 1,3,4-OXADIAZOL PARA SU USO COMO MODULADORES DEL REGULADOR DE LA
CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. La descripción proporciona moduladores del
regulador de la conductancia transmembrana de la fibrosis quística (CFTR),
composiciones farmacéuticas que contienen al menos uno de tales moduladores,
métodos de tratamiento de la fibrosis quística que usan tales moduladores y
composiciones farmacéuticas y procesos de fabricación de tales moduladores. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/439, A61P 11/00, A61P
43/00, C07D 498/18, C07D 498/22 y C07D 513/22; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Sturino, Claudio (US); Ramtohul, Yeeman K. (US); Gallant, Michel (US);
Laterreur, Julie (US); Reddy, Thumkunta Jagadeeswar (US); Bechara, William
Schulz (US); Hadida Ruah, Sara Sabina (US); Miller, Mark Thomas (US);
Cleveland, Thomas (US); Zhou, Jinglan (US); Paraselli, Prasuna (US); Clemens,
Jeremy J. (US); Bookser, Brett C. (US); Valdez, Lino (US); Coon, Timothy (US);
Baek, Minso (US) y Grootenhuis, Peter Diederik Jan (fallecido). Prioridad: N° 63/115,552
del 18/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/109573. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000260, y fue presentada a las 13:51:23
del 15 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall
Piedra Fallas.—( IN2023814824 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
Lanova Medicines Development Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
MONOCLONALES ANTI-GPRC5D Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan anticuerpos
o fragmentos de los mismos que tienen especificidad de unión a la proteína
GPRC5D humana. Los anticuerpos o fragmentos de los mismos pueden dirigirse a
las células cancerosas que expresan GPRC5D, y por lo tanto pueden usarse para
tratar el cáncer, en particular el cáncer hematológico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28;
cuyo(s) inventor(es) es(son) LI, Runsheng (CN) y Huang, Wentao (CN). Prioridad:
N° PCT/CN2021/070314 del 05/01/2021 (CN). Publicación Internacional:
WO/2022/148370. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000374, y
fue presentada a las 12:19:51 del 3 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023814829 ).
Inscripción N°. 4325
Ref: 30/2023/72.—Por resolución de las 11:40 horas del 10 de enero de
2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) LICUADORA CON HUSILLO
DESMONTABLE Y DEPÓSITO MONITORIZADO a favor de la compañía Freal Foods,
LLC., cuyos inventores son: Lau, Shek Fai (US); Gardner, Clayton G. (US);
Voges, Jens P. (US) y Geppert, Andrew (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4325 y estará vigente hasta el 4 de febrero de 2036. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A47J 43/04, A47J
43/044 yA47J 43/046. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 10 de enero
de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2023814131 ).
Inscripción N° 4494
Ref: 30/2023/8823.—Por resolución de las 08:48 horas del 8 de septiembre
de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PAQUETE ANTIRROBO FLEXIBLE
PARA SEGUIMIENTO Y UBICACIÓN a favor de la compañía 3SI Security Systems
Inc., cuyos inventores son: Cromer, Brandon (US); HIPP, Terry (US) y Pifer,
Mary (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4494 y estará vigente
hasta el 19 de julio de 2039. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—8 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1
vez.—( IN2023814804 ).
Inscripción N° 4488
Ref: 30/2023/8675.—Por resolución de las 15:39 horas del 4 de septiembre
de 2023, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) 2-HETEROARIL-3-OXO-2,3-DIHIDROPIRIDAZIN-4- CARBOXAMIDAS a favor de la compañía Bayer
Aktiengesellschaft y Bayer Pharma Aktiengesellschaf, cuyos inventores son:
Irlbacher, Horst; (DE); Röhn, Ulrike (DE); Stöckigt, Detlef (DE); Schmees,
Norbert; (DE); Zorn, Ludwig; (DE); Bader, Benjamin; (DE); Röse, Lars; (DE);
Kober, Christina (DE); Platten, Michael (DE); Carretero, Rafael; (DE) y
Gutcher, Ilona (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4488 y estará
vigente hasta el 2 de febrero de 2038. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: C07D 237/04, C07D 237/24, C07D 401/04, C07D
401/14, C07D 403/04 y C07D 405/14. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—4 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1
vez.—( IN2023814805 ).
Inscripción N° 4490
Ref: 30/2023/8739.—Por resolución de las 08:43 horas
del 6 de setiembre de 2023, fue inscrita la Patente denominada COMBINACIONES
PLAGUICIDAS A BASE DE TRIFLUOROMETIL
BENZAMIDAS a favor de la compañía
Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Andersch, Wolfram
(De); Trautwein, Axel (De); Fischer, Reiner (De); Jansen, Johannes-Rudolf (DE);
Decor, Anne (DE); Greul, Jörg (DE); Heilmann, Eike Kevin (De); Thielert,
Wolfgang (De); Dauck, Hartwig (De); Pittá, Leonardo (De) y JOHN, Marita (De).
Se le ha otorgado el número de inscripción 4490 y estará vigente hasta el 24 de
marzo de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es:
A01N 41/00, A01N 41/10, A01N 43/12, A01N 43/40, A01N 43/50, A01N 43/56, A01N
43/647, A01N 43/707, A01N 43/78, A01N 43/90, A01N 47/02, A01N 47/10, A01N 47/22,
A01N 47/24, A01N 47/38, A01N 47/40, A01N 51/00, A01N 53/00, A01N 57/12, A01N
57/32, A01N 63/00, A01P 5/00, A01P 7/02 y A01P 7/04. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—6 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023814823 ).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO GEODESIA Y GEOFÍSICA
AVISO Nº 009-2023
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
DELIMITACIÓN
DE LA ZONA PÚBLICA CORRESPONDIENTE A LOS SECTORES DE ESTERO-MANGLAR EN EL
SECTOR CENTRAL DE QUEPOS, SECTOR 2 “LOS ALFARO”, SECTOR 3 “JUNTA NARANJO”,
SECTOR 4 “CEMENTERIO” EN EL DISTRITO 01º QUEPOS, CANTÓN 06º QUEPOS,
PROVINCIA 06º PUNTARENAS
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 240 de la Ley Nº 6227 Ley General de la
Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley Nº 59
Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 4 de
julio de 1944 y sus reformas; Ley Nº 8905 Reforma del artículo 2 de la Ley N°
5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la Ley
N° 59, Creación y Organización del
Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de
fecha 7 de diciembre del 2010; Ley Nº 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento y; artículos 2 y 3 de la
Ley Nº 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y
sus reformas.
Considerando:
1°—Que mediante
Ley Nº 8905 se establece el Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN,
como una dependencia del Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y
convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de
conformidad con la Ley Nº 59, el IGN es la dependencia científica y técnica
rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico
oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a
los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas
nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de
índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los
procesos de planificación.
2°—Que la Ley Nº 59 constituye al IGN de
manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en
materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la
República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de
cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.
3°—Que de conformidad con la Ley Nº 59; el
artículo 62 del Decreto Ejecutivo N°
7841-P Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre se
reconoce la competencia del IGN para la delimitación de la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el
Diario Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P señala que El Instituto Geográfico
Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona
marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.
4°—Que en el Decreto Ejecutivo N°
36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de
la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, se establece según el
artículo 18 que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican
en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la
delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las
delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.
5°—Que en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum
horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de
Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la
Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, el cual entre otros
aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05,
y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual
deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos,
cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando
específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el
único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir
del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades
cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda
dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…”;
mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos
cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el
Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella
información que se ha oficializado…”
6°—Que el Decreto Ejecutivo Nº 40962-MJP Actualización
del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica declara
en su artículo 1 que El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para
Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica
Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia
horizontal oficial para la República de Costa Rica, enlazado al Marco
Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de
medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se regirán de
acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la red
continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada
SIRGAS-CON, mientras que el artículo 2 establece que El sistema de proyección
cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación
cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de
aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la línea de base del mar
territorial en el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea conforme
a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de
todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.
Por su parte, el artículo 12 del decreto de
cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el
sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el
territorio continental de nuestro país, al señalar que El sistema de
referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica asociada CRTM05
para el territorio continental extendido hasta la línea de base del mar territorial
y, la proyección cartográfica “Universal Transversal de Mercator” (UTM), zonas
16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano
Pacífico y el mar Caribe, constituirán el único sistema oficial de coordenadas
para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos
los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en
el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada,
nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y
cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra
parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de
utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del
Estado.
7°—Que la georreferenciación al sistema
nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública
a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de
agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros
aspectos de ordenamiento territorial costero.
8°—Que la información digital
georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital
Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona
Marítimo Terrestre (ZMT).
9°—Que la
Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional
(IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en
aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N°
7841-P Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, b)
el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial
para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05 c)
el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones
para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y d) el
Decreto Ejecutivo Nº 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de
Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica.
10.—Que el artículo 16 de la Ley Forestal,
Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996, establece que el Ministerio del Ambiente
y Energía delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el
Patrimonio Natural del Estado.
11.—Que según el artículo 11 del CAPÍTULO
I, Disposiciones Generales de la Ley N° 6043, establece que la Zona pública
es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de
los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.
12.—Que el Decreto Ejecutivo N°
36786-MINAET Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la
conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en
Costa Rica publicado en La Gaceta Nº 217 del 11 de noviembre del 2011,
establece entre sus objetivos Identificar dentro de la Zona Marítimo Terrestre
aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos
Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas
costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e
incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).
13.—Que el Decreto Ejecutivo N°
36786-MINAET en el punto III.-Competencias para la delimitación y
certificación establece que La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT
corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los
Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos
de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías,
marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y
humedales.
La validez de los documentos de
clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la
aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda. A
las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la
verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del
Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección. La ubicación y
delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona
Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del
Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan
Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y
ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de
ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero
debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en
el área total a concesionar.
14.—Que el IGN utilizó la metodología de
Delimitación Digital para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre correspondiente al ecosistema de estero-manglar del sector central en
Quepos, distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, provincia 06 Puntarenas.
15.—Que la delimitación del ecosistema de
estero-manglar del sector central de Quepos, se delimitó con los polígonos
denominados Sector 2, Sector 3 y Sector 4, localizados en los sitios conocidos
como Los Alfaro, Junta Naranjo y Cementerio.
16.—Que la delimitación de los sectores de
la zona pública en la parte central de Quepos corresponde a los ecosistemas
ubicados en el cantón de Quepos, de acuerdo a lo indicado por la Sala
Constitucional según Resolución N° 2021002741 de las 09:15 horas del 12 de
febrero de 2021, la cual ordena al Área de Conservación Pacífico Central
(ACOPAC) y al Instituto Geográfico Nacional (IGN) lo siguiente: que de
manera conjunta y coordinada realicen las actuaciones correspondientes para
que, delimiten el ecosistema de manglar de la zona de Quepos.”
17.—Que la
delimitación digital del ecosistema de estero-manglar del Sector Central de
Quepos corresponde al Informe Técnico N° DIG-TOT-INF-104-2023 y SINAC-ACOPAC-OSRP-PNE-0058-2023
de fecha 19 de mayo de 2023, generado en conjunto por el Subproceso de Límites
Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del IGN y
la Oficina Sub-Regional Aguirre Parrita, ACOPAC.
18.—Que el artículo 140 de la Ley N° 6227 Ley
General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo
producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le
concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”,
disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204 inciso 1)
de ese cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar
actos de naturaleza genérica al señalar que: Se comunicarán por publicación
los actos generales y por notificación, los concretos.
COMUNICA:
1º—Que, durante el
mes de febrero 2022, se realizó el trabajo de campo conjunto entre el IGN y
ACOPAC para delimitar el ecosistema de estero-manglar perteneciente a la
zona pública del Sector Central de Quepos, distrito 1° Quepos, cantón 6°
Quepos, provincia 6° Puntarenas.
2º—El Instituto Geográfico Nacional publica
la delimitación digital georreferenciada de la zona pública del Sector Central
de Quepos, comprendido entre los sitios Cementerio, Junta Naranjo y Los Alfaro,
que forma parte del ecosistema de estero-manglar ubicado en el distrito 1°
Quepos, cantón 6° Quepos, provincia 6° Puntarenas, con base al Reglamento
de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre y la metodología usada y validada por el Área de Conservación
Pacífico Central (ACOPAC) del SINAC-MINAE.
3º—Que la zona pública delimitada
corresponde a los sectores del ecosistema de estero-manglar del Sector
Central de Quepos, distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, provincia 06
Puntarenas en conformidad con el Informe Técnico N° DIG-TOT-INF-1042023
y SINAC-ACOPAC-OSRP-PNE-0058-2023 de fecha 19 de mayo de 2023 emitido por
Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del
Territorio del Instituto Geográfico Nacional y la Oficina Subregional
Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) del
SINAC-MINAE.
4º—Los sectores ubicados en Quepos, distrito
1° Quepos, cantón 6° Quepos, provincia 6° Puntarenas que cuentan a la fecha
con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de
la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, mantienen su condición oficial.
5º—Que la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre concerniente a los sectores del ecosistema de estero-manglar
verificado y delimitado por el Área de Conservación Pacífico Central
corresponde a las siguientes coordenadas en el sistema de proyección
cartográfica oficial de Costa Rica CRTM05 de los siguientes polígonos:
SECTOR 2 ESTERO-MANGLAR
“LOS ALFARO”
Coordenadas |
Norte |
Este |
Inicio |
1044277.344 |
481831.102 |
Final |
1043452.852 |
481975.418 |
SECTOR 3 ESTERO-MANGLAR
“JUNTA NARANJO”
Coordenadas |
Norte |
Este |
Inicio |
1044764.410 |
481727.999 |
Final |
1044563.968 |
481762.053 |
SECTOR 4 ESTERO-MANGLAR
“CEMENTERIO”
Coordenadas |
Norte |
Este |
Inicio |
1045709.621 |
481277.901 |
Final |
1045092.033 |
481591.914 |
6º—Los datos
técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona
pública de la Zona Marítimo Terrestre del
ecosisitema de estero-manglar del Sector 2, Sector 3 y Sector 4 en Quepos,
distrito 1° Quepos, cantón 6° Quepos, provincia 6° Puntarenas, han quedado
registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona
Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN en archivo con formato vectorial shape, bajo
la codificación: RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_líneas digitales
7º——Rige a partir de su publicación.
Dado en Curridabat, San José el 19 de setiembre de 2023.—Marta Eugenia
Aguilar Varela Directora, a. í.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N°
461785.—( IN2023814118 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0819-2023.—Exp. N° 24506P.—Campabadal & Asociados Sociedad Anónima, solicita concesión
de: (1) 3 litros por segundo del Pozo RG-510, efectuando la captación en finca
de en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso. Coordenadas 219.062 / 505.639 hoja
Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de agosto del 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023814396 ).
ED-0942-2023.—Exp.
24592.—Hacienda Ganadera Las Trifulcas Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Guacimal (Puntarenas), Puntarenas, Puntarenas, para
uso agropecuario abrevadero, comercial envasado y consumo humano. Coordenadas
245.087 / 446.761 hoja Juntas. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de en Guacimal (Puntarenas),
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, comercial envasado y
consumo humano. Coordenadas 245.519 / 446.885 hoja Juntas. 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Guacimal (Puntarenas), Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario abrevadero, comercial envasado y consumo humano. Coordenadas
245.464 / 446.867 hoja Juntas. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de en Guacimal (Puntarenas),
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, comercial envasado y
consumo humano. Coordenadas 245.406 / 446.828 hoja Juntas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023814411 ).
ED-0948-2023.—Exp.
24593.—Cascadas Farallas S.A, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo
de la Quebrada Quebrada Farallas, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Barú, Perez Zeledón, San José, para uso turístico.
Coordenadas 140.617 / 555.262 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023814437 ).
ED-0947-2023.—Expediente N° 24562.—Cana Blanca Development Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
142.237 / 555.994 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2023814474 ).
ED-0949-2023.—Exp.
24586.—Willian, Nunez Nunez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 141.737 /
550.477 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de
setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023814478 ).
ED-0951-2023.—Exp.
24587.—3-102-862611 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 142.287 / 559.553 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023814485 ).
ED-0952-2023.—Exp. 24588.—Osahora Sociedad Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.39 litros por segundo de la Quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso comercial, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 134.661 / 554.300 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023814487 ).
ED-0953-2023.—Exp. 24585.—Bradley Duke Butler, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Asociación Residencial Hacienda Cascada, en Cortés, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano. Coordenadas: 116.977 / 582.772, hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís S.—( IN2023814494 ).
ED-0946-2023.—Exp.
8303.—Kevin, Ludeke, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas
232.250 / 481.250 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023814577 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0950-2023.—Exp. 23405P.—La Yema Dorada Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1108 en finca de su
propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso
Agroindustrial, Agropecuario y Consumo Humano.
Coordenadas 212.628 / 502.434 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023814605 ).
ED-UHTPSOZ-0050-2023.—Exp. N° 14171.—Jungle Harmony Corporation Limitada,
solicita concesión de: (1) 50 litros
por segundo del Río Corazales,
efectuando la captación
en finca de su propiedad en Puerto Jiménez, Puerto Jiménez,
Puntarenas, para uso turístico.
Coordenadas: 55.650 / 612.712, hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica.—María Paula
Alvarado Zúñiga.—( IN2023814734 ).
ED-0962-2023.—Exp.
N° 9442.—Rocapolis Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.08 litros por
segundo del río La Paz, efectuando la captación en finca de Finca
Terranova S. A., en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano -
doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 237.560 / 515.350, hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023814748 ).
ED-0955-2023.—Exp. 24571.—Juan Carlos Solís Flores, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente Terciopelo,
efectuando la captación en finca de Campanile Project S.A en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario -
riego y turístico. Coordenadas 113.643 / 587.681 hoja Coronado. (2) 0.07 litros
por segundo del Nacimiento Naciente La Virgen, efectuando la captación en finca
de Karen Natalia Muñoz Solís en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario,
comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas
113.216 / 587.688 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2023814869 ).
ED-0954-2023.—Exp. 24565P.—Fuego del Río Dominical CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del
acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial, industria, agropecuario -
riego y turístico. Coordenadas 137.927 / 551.265
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023814870 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0959-2023.—Exp. 2438.—Félix Alvarado Carranza, solicita concesión de:
0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en
finca de Laura Solano Araya en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario
- lechería y agropecuario - riego. Coordenadas 243.345 / 495.566 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023814875 ).
ED-0960-2023.—Exp. N° 3958.—S.U.A. Huertas y Durán, solicita concesión de: 1.44 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Arrieta Acuña, en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario - lechería - abrevadero - riego y consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
244.800 / 496.100, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023814999 ).
ED-0958-2023.—Exp. 24599.—Comercial La Tereca de
San Carlos, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de La Selva de la Marina S.A. en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 262.275 / 494.206 hoja Aguas Zarcas. (2) 0.5
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de La Selva de la Marina S.A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 262.224 / 494.184 hoja Aguas
Zarcas. (3) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de La Selva de la Marina S.A. en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 262.077 / 494.094 hoja Aguas Zarcas. (4) 1.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Selva de la
Marina S.A en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 262.015 / 494.128 hoja Aguas
Zarcas.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815000 ).
ED-0961-2023.—Exp.
N° 24600.—Agrícola Ganadera Las Palmeras S. A., solicita concesión de: (1)
1.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de José Alberto Chaves Quesada, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas:
256.135 / 492.714, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023815001 ).
ED-0926-2023.—Exp.
14685P.—Linda Vista de Barrio Jesús SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-915 en
finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas 217.291 / 490.255 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2023.— Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815100 ).
ED-0969-2023.—Exp.
24210P.—LBP CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo HE-249 en finca de en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 176.558 / 472.346 hoja Herradura. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815146 ).
ED-0934-2023.—Exp.
N° 12567.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Llanos, solicita concesión de: (1)
101 litros por segundo del RIO ALAJUELA, efectuando la captación en finca de
Jose Arsenio Monge Mejías en Alajuela, Alajuela, Garita, para uso agropecuario
- abrevadero, consumo humano, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario -
abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas
201.400 / 509.400 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023815169 ).
N°
7846-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintitrés.
Expediente N° 320-2023.
Diligencias de
cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito San Francisco,
cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta la señora Katty Yariela
Flores Gutiérrez.
Resultando:
1º—La señora Yoselyn Mora Calderón, secretaria del Concejo Municipal de
Goicoechea, en oficio del 19 de setiembre de 2023 (recibido en la Secretaría
del Despacho el día siguiente), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 38-2023 del 18 de setiembre del año en curso, conoció la renuncia
de la señora Katty Yariela Flores Gutiérrez, síndica suplente del distrito San
Francisco. Junto con esa comunicación, se recibió copia de la carta de dimisión
de la interesada (folio 1).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley. Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como
debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Katty Yariela Flores
Gutiérrez fue electa síndica suplente del distrito San Francisco, cantón
Goicoechea, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1745-E11-2020 de
las 14:35 horas del 10 de marzo de 2020, folios 4 a 8); b) que la señora Flores
Gutiérrez renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 1); y,
c) que el Concejo Municipal de Goicoechea, en la sesión ordinaria N° 38-2023
del 18 de setiembre de 2023, conoció de la dimisión de la señora Flores
Gutiérrez (folio 2).
II.—Sobre el fondo. Con base en lo
dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, a los síndicos les resultan
aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto
a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de
posesión del cargo de los regidores. El artículo 24.c) del citado cuerpo
normativo dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la
renuncia voluntaria del interesado, por lo que, ante la dimisión de la señora
Katty Yariela Flores Gutiérrez, lo procedente es, justamente, suprimir su
credencial, como en efecto se ordena.
No obstante que, como se indicó, el citado
numeral 58 dispone que a los síndicos les resultan aplicables los
procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el
caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de
sustituirlo.
En efecto, establece el artículo 172 de la
Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la
Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”,
lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello,
siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un
síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene
sustituto. Por tanto,
Se cancela la
credencial de síndica suplente del distrito San Francisco, cantón Goicoechea,
provincia San José, que ostenta la señora Katty Yariela Flores Gutiérrez.
Notifíquese a la señora Flores Gutiérrez, al Concejo Municipal de Goicoechea y
al Concejo de Distrito de San Francisco. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1
vez.—( IN2023814744 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 3023-2015 dictada por este Registro a las nueve horas
cincuenta y ocho minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, en
expediente de ocurso N° 2133-2015,
incoado por María Lizeth Córdoba Solano, cc. María Lizeth Solano Barrantes, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Justin Fabricio Salas Solano,
que los apellidos de la madre son Córdoba Solano.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—Responsable: Javier Brenes Brenes, encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023814169 ).
En resolución N°
962-2023, dictada por el Registro Civil a las catorce horas veinticinco minutos
del treinta de agosto de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso N°
31129-2023, incoado por Elizabeth del Socorro
Guevara Chávez, se dispuso
rectificar en su asiento de matrimonio de José Luis Méndez León con Elizabeth del
Socorro Guevara Chávez,
que el nombre, apellido del padre así como el nombre y apellidos de la madre de la conyuge son “Ramón Guevara” y “María Luisa Chávez de Guevara”.—Carolina Phillips Guardado,
Oficial Mayor Civil a.í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—1 vez.—(
IN2023814514 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Marvin Antonio Bravo Solano, nicaragüense, cédula de residencia
155814690332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5233-2023.—Alajuela, al ser las 8: 10 del 13 de septiembre de
2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023813966
).
Karla Vanessa
Pavón Guevara, nicaragüense, cédula de residencia 155810337510, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5431-2023.—Alajuela al
ser las 7:50 del 25 de setiembre de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2023814045 ).
Javier José Argüello Barillas, nicaragüense, cédula de residencia
155841540530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar.
Expediente: 5253-2023.—Alajuela, al ser las 10:37 horas del 13 de septiembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara,
Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2023814072 ).
Norma Soledad Serrano de Argüello, nicaragüense, cédula de residencia
155841500518, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5254-2023.—Alajuela, al ser
las 11:19 horas del 13 de septiembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara,
Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023814074 ).
Nelson Antonio Reyes Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810393631, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5457-2023.—San José, al ser las 2:49 del 25 de setiembre de
2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814136 ).
Maryanela
Patricia González Rodríguez, estadounidense, cédula de residencia DI184000933534, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6195-2022.—San José al ser las
14:16:40 del 25 de septiembre de
2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023814161 ).
Nasly Brigitt Muñoz Bolaños, colombiana, cédula de residencia
117001922834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5213-2023.—Alajuela, al ser las 07:46 horas del 20 de setiembre del
2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023814175 ).
Katerine Salazar Payan, colombiana, cédula de residencia 117002227935,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5362-2023.—San José al
ser las 12:17 p.m. del 20 de setiembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara,
Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023814178 ).
Elbesth María Paulina
Dam Guerrero, venezolana, cédula de
residencia N° 186200250006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5439-2023.—San José, al ser las 8:55
del 25 de setiembre de 2023.—María Olga Torres Ortiz, Jefe Regional.—1 vez.—(
IN2023814180 ).
Armando José
Reyes, nicaragüense, cédula de residencia
155818577935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5381-2023.—San José, al ser las 09:40 horas del 25 de setiembre del
2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023814186 ).
Rim Atwi Rahal, israelí,
cédula de residencia 137600005033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar.
Expediente: 7912-2022.—San José al ser las 2:38 del 7 de septiembre de
2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023814197 ).
Brenda Marina Manzanares Almanza, nicaragüense, cedula de residencia
155811595434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. .
Expediente: 5222-2023.—San José, al ser las 12:16 del 22 de septiembre de
2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814210 ).
Johana Guadalupe Lisette López de Ramos, salvadoreña, cédula de residencia
122200848422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5462-2023.—San José al ser las 12:08 del 25 de septiembre
de 2023.—Paola Ureña
Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814224 ).
Solangel Cristina
Hidalgo de González, venezolana, cedula de residencia 186200562209, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4721-2023.—San José, al
ser las 9:15 del 26 de setiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814243 ).
Dominga Seferina Martínez
Martínez, guatemalteca, cédula de residencia N° DI132000287417, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5155-2023.—San José, al ser las
07:20:08 del 25 de setiembre de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023814261 ).
Reynaldo José
Cáceres Pichardo, nicaragüense, cédula de residencia 155807710031, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5053-2023.—San José, al
ser las 9:20 del 22 de setiembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814269 ).
Hegel Xavier Avilés Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155825081934, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4883-2023.—San José al
ser las 12:41 horas del 25 de septiembre de 2023.—Giselle Garnier Fuentes,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023814277 ).
Celia Tranidad Álvarez de
Ramos, venezolana, cédula de residencia 186201136926, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4033-2023.—San José al ser las
3:04 del 25 de septiembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023814312 ).
Karla Maricela Gross Paz, nicaragüense, cédula de
residencia 155805487036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5391-2023.—San José, al ser las 10:47
del 26 de septiembre del 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2023814321 ).
Adriana Lice Lamas Rivas, venezolana, cédula de residencia
186200232714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5490-2023.—San Jose al ser las
11:36 del 26 de septiembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2023814322 ).
Nora Marcela Pozo Navarro, nicaragüense, cédula de residencia
155817754227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 5325-2023.—San José
al ser las 10:24 del 19 de setiembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional
2.—1 vez.—( IN2023814330 ).
María Elizabeth Talavera Blandón, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155812506302,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5508-2023.—San José,
al ser las 10:00 horas del 26 de setiembre de 2023.—Nidia Herrera Ramírez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023814377 ).
Armando Antonio Novoa, estadounidense, cédula de residencia
184001629517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4823-2023.—San José, al
ser las 9:25 del 11 de setiembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2023814378 ).
Emery Valeska Orozco García,
nicaragüense, cédula de residencia: 155820566428, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5250-2023.—San José, al ser las 3:04 del 25 de setiembre de 2023.—Gaudy
Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2023814392 ).
Francis Carolina Barragan Camacaro, venezolana, cédula de residencia
186200740429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5495-2023.—Alajuela, al ser las 7:50 horas del 26 de setiembre de
2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023814395 ).
María Encarnación Torres Guerrero, nicaragüense, cédula de residencia
155816237830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5425-2023.—San José, al ser las 11:50 O9/p9del 22 de septiembre de
2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023814422 ).
Alejandro Rafael Soto Muñoz, venezolano, cédula de residencia
N° 186201012411, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4958-2023.—San José,
al ser las 10:17 O9/p9 del 4 de setiembre de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez,
Jefe.—1 vez.—( IN2023814427 ).
Elmer Aniel Paiba, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820693334,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5297-2023.—Alajuela,
al ser las 10:42 horas del 18 de setiembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara,
Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023814449 ).
Fátima Del Rosario Espinoza Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia
DI155821975920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5534-2023.—San Jose al
ser las 08:40 del 27 de septiembre de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2023814504 ).
David Chavarría Duarte, nicaragüense, cédula de residencia 155814592718,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5532-2023.—San José al ser las
8:24 del 27 de septiembre de 2023.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—(
IN2023814519 ).
Johnnys Josel Jácamo
Solís, nicaragüense, cédula de residencia
155812992423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5108-2023.—San José al ser las 12:27 del 20 de septiembre de
2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814526 ).
Antonio Néstor Álvarez Pitaluga, cubano, cédula de
residencia: DI119200477513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5478-2023.—San José, al ser las 2:33 del 25
de setiembre de 2023.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—(
IN2023814539 ).
Derving Josué
Medina Arroliga, nicaragüense, cédula de residencia 155827162403, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5221-2023.—San José al
ser las 7:31 O9/p9del 25 de septiembre de 2023.—José Manuel Marín Castro,
Jefe.—1 vez.—( IN2023814564 ).
Tania Carolina
Vivas Lira, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816046106, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5500-2023.—San José, al
ser las 8:02 del 26 de setiembre de 2023.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1
vez.—( IN2023814565 ).
Pamela Lizzeth Rivera Laitano, hondureña, cédula de residencia
134000270232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 5433-2023.—San José al ser las 8:04 O9/p9 del 25 de
septiembre de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023814566 ).
Mohammad Hossein Mohseni Khorrami, iraní, cédula de residencia DI136400007802, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5373-2023.—San José, al
ser las 14:32:21 del 21 de septiembre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023814571 ).
Leonzo Feliciano Luna Rivera, nicaragüense, cédula de residencia DI155823300109, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4515-2023.—San
José al ser las 7:45 del 18 de setiembre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023814572
).
Martha Lorena Cruz Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155814528917, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
5187-2023.—San José
al ser las 7:14 del 26 de septiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814576 ).
Mirian Haydee Núñez De Romero, salvadoreña, cédula de residencia
122200337136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5527-2023.—San
José, al ser las 7:59 del 27 de septiembre del 2023.—Johanna Jimenez Sandoval,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814598 ).
Jennifer Mercedes Caballero Catin, nicaragüense, cédula
de residencia 155808856304, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4596-2023.—San José, al ser las 10:29 del 27 de setiembre
del 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814600 ).
Cristhel María
Taleno Jaime, nicaragüense,
cédula de residencia 155824810823, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
5552-2023.—San José
al ser las 11:23 del 27 de septiembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional
2.—1 vez.—( IN2023814602 ).
Surian Ofelia Mejía Serrano, nicaragüense, cédula de residencia
155824997931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San
Jose al ser las 12:00 del 21 de septiembre de 2023. Expediente:
4776-2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023814646 ).
Jorge Omar Navidad López,
Salvadoreño, cédula de residencia 122200949500, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5223-2023.—San José, al ser las 1:36 del 27 de
septiembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814674
).
María José Sánchez Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia DI155821293628, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez días habiles siguientes a la publication
de este aviso. San José
al ser las 7:38 del 19 de setiembre de 2023. Expediente N° 5310-2023.
Mauricio Jesus Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023814678
).
Estudio de Mercado para la renovación del soporte con el fabricante del
software Oracle.
El Banco de Costa Rica, informa que se amplió el plazo para recibir
propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, por un
plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones,
además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:
Nombre correo
Michael Robles Sánchez mrobles@bancobcr.com
Javier Marín Agüero jamarin@bancobcr.com
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 463150.—( IN2023815135 ).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
Reglamento Interno de
la Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones, Consejo Nacional de Vialidad
El Consejo Nacional de Vialidad, en ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 5 de la “Ley de Creación del CONAVI” Ley N° 7798 del 29 de mayo de 1998 y el artículo 132 de
la “Ley General de la Administración Pública” Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978, y contando con la recomendación legal respectiva,
procede a emitir su reglamentación interna para la creación y funcionamiento de
la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones del Consejo Nacional de
Vialidad.
Considerando
I.—De conformidad con el artículo 182
de nuestra Constitución Política, la licitación es el medio idóneo a
través del cual las Instituciones Públicas, se encuentran facultadas para
realizar la adquisición de los bienes y servicios que requieran para cumplir su
cometido.
En razón de ello, al momento de efectuar un procedimiento de contratación administrativa, la Administración,
en tesis de principio, se encuentra en la obligación de observar los
procedimientos ordinarios de contratación que nuestro ordenamiento
jurídico contempla.
II.—La Ley General de Contratación Pública N°9986, vigente, en su
artículo 131 establece:
“Artículo 131.—Proveedurías institucionales y juntas de adquisiciones
“(…)
La Administración podrá contar con una Junta de Adquisiciones encargada
de adoptar los actos finales en materia de contratación pública, cuyo
funcionamiento se deberá definir en el reglamento de organización interna de
cada entidad.”
III.—Por su parte, el Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública, N°43808H, en su artículo 318 dispone:
“La Administración podrá contar con una junta de adquisiciones encargada
de adoptar los actos finales en materia de contratación, así como también
podrán establecer la conformación de una comisión de recomendación de
adjudicaciones, con competencia exclusiva, para analizar y recomendar la
adjudicación de las contrataciones que por la naturaleza de la contratación así
se requiera.
Cada Administración deberá regular su estructura y funcionamiento de
estos órganos colegiados, garantizando el carácter técnico y autónomo de sus
integrantes, uno de los cuales será el proveedor institucional, quien la
dirigirá.
Los acuerdos tomados por los miembros de la Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones, se deberá consignar en el expediente electrónico de la
contratación. La recomendación de esa comisión se trasladará a través del
sistema digital unificado, a la persona u órgano competente para tomar la
decisión final del procedimiento respectivo, utilizando para ello el módulo
respectivo en sistema digital unificado.
Tanto los miembros de la comisión de recomendación de adjudicaciones y quien adjudica estarán afectos
al régimen de prohibiciones establecido en el artículo 28 de la Ley
General de Contratación Pública.
III.—De igual manera, en el Decreto Ejecutivo No. 44027-H, “Reglamento
para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios
de Gobierno” en su artículo 15 (De la Comisión de Recomendaciones) se menciona:
“Artículo 15.-De la Comisión de Recomendaciones. En los reglamentos ele
organización interna de cada entidad, podrá preverse la integración de la
Comisión de Recomendaciones con competencia
exclusiva para analizar y recomendar los actos finales de las
contrataciones públicas, conforme a lo establecido en la Ley General de
Contratación Pública y su Reglamento. Las recomendaciones que emita dicha Comisión, no serán vinculantes, sin
embargo, en caso de apartarse de la recomendación, el órgano competente para
dictar el acto final, deberá fundamentar ampliamente las razones por las que no acepta la respectiva
recomendación, asumiendo en tal caso, total y plena responsabilidad de
dicho acto.
Cada Administración deberá regular su estructura y funcionamiento,
garantizando el carácter técnico y autónomo de sus integrantes, uno de los
cuales será el Proveedor Institucional o quien lo sustituya.”
IV.—Que, en apego con las regulaciones contenidas en la Ley General de
Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del
2002, y su Reglamento, resulta necesario regular la estructura y funcionamiento
interno de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, del Consejo Nacional
de Vialidad.
V.—Que mediante el oficio N°
ACA-01-2023-0491 (588) de fecha 19 de setiembre de 2023, la Secretaría de Actas
comunicó el acuerdo N° 11 del Acta N° 60-2023 de la sesión ordinaria de fecha 18 de
setiembre de 2023, por el cual el Consejo de Administración aprobó el presente
Reglamento Interno. Por tanto;
El Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad aprueba lo
siguiente:
Reglamento Interno de
la Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones, Consejo Nacional de Vialidad
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto regular la estructura y
funcionamiento de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, garantizando
el carácter técnico y autónomo de sus integrantes.
Artículo 2º—Conformación de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.
a) El Director de Proveeduría (como
Presidente de dicha Comisión) o quien lo sustituya (Jefe del Departamento de
Contrataciones o Jefe del Departamento de Suministros) ambos de la Dirección de
Proveeduría Institucional y según el tipo de contratación de que se trate.
Todos con voz y voto.
b) Un asesor legal de la Dirección
de Proveeduría, o quien sea designado al efecto por el Jerarca. Con voz y
voto.
c) El Gerente, Director o Jefe de la Unidad Técnica solicitante de la contratación o quien lo
sustituya (con la debida designación por escrito). Con voz y voto.
d) El Jefe del Departamento de
Contrataciones o el Jefe del Departamento de Suministros dependiendo el tipo de
procedimiento a recomendar. Con voz pero
sin voto.
e) El analista de la Dirección de
Proveeduría Institucional encargado del proceso licitatorio que se tratase, a
instancia del Director de Proveeduría Institucional. Con voz pero sin voto.
f) El analista encargado del proceso
de la Gerencia, Dirección o unidad técnica solicitante de la contratación, designado por la jefatura correspondiente u otro
colaborador cuando la naturaleza de la contratación requiera asesoría
técnica. Con voz pero sin voto.
g) En caso de empate, el Presidente
de la Comisión, cuenta con el voto de calidad dispuesto en el artículo 49 de la
Ley General de Administración Pública.
Artículo 3º—Afectación al Régimen de Prohibiciones de la Ley General de Contratación
Pública.
Tanto los miembros de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones y quien adjudica estarán afectos
al régimen de prohibiciones establecido en el artículo 28 de la Ley General de
Contratación Pública.
Artículo 4º—Funciones. La Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones, tendrá competencia exclusiva para analizar y recomendar los
actos finales de las contrataciones públicas, conforme lo establecido en la Ley
General de Contratación Pública y su
Reglamento. Dicha Comisión, procederá a emitir recomendaciones de adjudicación,
declaratoria de desierta o infructuosa, en los procedimientos ordinarios de
contratación pública; de igual forma, en aquellos procedimientos
extraordinarios, cuando por la complejidad del bien, servicio u obra lo
requiera.
A juicio del Proveedor Institucional, deberá solicitar o no criterio
técnico a la unidad que ha requerido la contratación, con el fin de preparar la
resolución de adjudicación. Para lo cual deberá emitir recomendación.
Artículo 5º—Motivación. Fundamentación de sus actos. Las recomendaciones de la Comisión, se
fundamentan en los informes técnicos, legales, financieros y razonabilidad de
precios que emitan las diferentes dependencias especializadas a cargo. Estos
deberán respetar los parámetros suministrados en el pliego de condiciones y, de
manera especial, el sistema de valoración y comparación de ofertas.
Artículo 6º—Quórum y carácter no vinculante de sus
decisiones. El quórum de la
Comisión, para sesionar será con la totalidad de sus miembros y sus decisiones
se tomarán por simple mayoría.
El Proveedor Institucional, o quién lo represente durante sus ausencias,
será quien presida las reuniones de la Comisión.
Las recomendaciones que emita dicha Comisión no serán vinculantes, por
su naturaleza asesora, pero para apartarse de ellas el órgano competente para
adjudicar (Consejo de Administración) deberá fundamentar ampliamente las
razones por las que no acepta la respectiva recomendación, asumiendo en tal
caso total y plena responsabilidad de dicho acto.
CAPÍTULO II
Disposiciones finales
Artículo 7º—Denuncias. Ante eventuales irregularidades del procedimiento de contratación que
se tramite, se podrá interponer la respectiva denuncia ante la Dirección
Ejecutiva de este Consejo. En caso de detectarse alguna irregularidad, dicha Dirección deberá gestionar los procedimientos
de responsabilidad que correspondan, ya sea a nivel administrativo y/o penal,
sin detrimento de la posibilidad de aplicar las medidas cautelares que
la Dirección Ejecutiva estime pertinentes para la determinación de la verdad
real.
Artículo 8º—Normativa Supletoria. En lo no previsto en el presente Reglamento
Interno, se aplicarán supletoriamente, las disposiciones de la Ley General de
Contratación Pública N° 9986 y su Reglamento, y
los Principios que rigen la materia.
Artículo 9º—Modificaciones de Procedimientos. Deberá
el Departamento de Análisis Administrativo realizar las modificaciones a todos
aquellos procedimientos internos del CONAVI para ajustarlos a lo aquí
dispuesto.
Artículo 10.—Obligatoriedad. Las presentes
disposiciones son de acatamiento
obligatorio y ante su incumplimiento, la Dirección Ejecutiva, valorará la
remisión del caso al Ministro de Obras Públicas y Transportes para la
designación del órgano director para que realice el debido proceso y determine
la eventual aplicación de sanciones.
Artículo 11.—Derogatoria. Se deja sin efecto la
integración de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, conformada bajo
el Decreto Ejecutivo 30640-H, del 27 de junio del 2002, el cual se encuentra
derogado.
Artículo 12.—De los Acuerdos de la Comisión. Los acuerdos tomados
por los miembros de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, se deberán
consignar en el expediente electrónico de la contratación. La recomendación de
esa comisión se tramitará a través del sistema digital unificado (SDU), a la
persona u órgano competente para tomar la decisión final del procedimiento
respectivo, utilizando para ello el módulo respectivo en SDU.
Artículo 13.—Publicación. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley No. 8220 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos”, la Dirección de Proveeduría Institucional y la Dirección de
Tecnologías de la Información, deberán publicar - respectivamente- en La
Gaceta, en Internet e Intranet el presente Reglamento Interno.
Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de la publicación el La
Gaceta.
Proveeduría Institucional.—Irán Barquero Mena,
Director.— 1 vez.—O.C. N°
7219.—Solicitud N° 462724.—( IN2023814753 ).
Junta Directiva
Se hace saber que la Junta Directiva del Instituto
Nacional de Aprendizaje, mediante el acuerdo adoptado en el capítulo VI de la
sesión ordinaria Nº 36-2023 celebrada el 11 de setiembre del 2023 (Acuerdo de
Junta Directiva Nº JD-AC-302-2023-V2), aprobó la reforma integral al siguiente
reglamento:
“REGLAMENTO DE USO
DE RECURSOS INFORMÁTICOS”
Por tanto:
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante Acuerdo
firme JD-AC-302-2023, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 36-2023 del día 11 de
setiembre del 2023, acordó aprobar el siguiente “Reglamento de uso de Recursos
Informáticos”, el cual dispone:
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como finalidad normar el uso de los
recursos, de los servicios informáticos y los servicios de red, que está a
disposición de las personas funcionarias para su utilización en actividades
adjetivas y sustantivas.
Artículo 2º—Ámbito de acción. Lo enunciado en el presente reglamento es
aplicable tanto para las personas usuarias finales, como para las personas
técnicas informáticas, así como de las personas proveedoras de los recursos y
servicios informáticos. Será responsabilidad de las personas citadas
anteriormente, cumplir lo aquí estipulado.
Artículo 3º—Definiciones y nomenclatura. Para el mejor entendimiento de los diferentes
artículos descritos en este reglamento, se presentan las siguientes
definiciones:
Acceso Remoto: Acceder desde una computadora a un recurso
ubicado físicamente en otra computadora dentro de la institución, a través de
una red local o externa.
Acuerdo de confidencialidad: Convenio entre empresas y/o contrato entre las personas funcionarias
que tengan acceso a consulta y/o modificación (crear, actualizar y eliminar) de
datos de los servicios informáticos, o bien, entre instituciones que comparten
datos o sistemas, para garantizar el manejo discreto de la información. También
se utiliza el concepto “cláusulas de confidencialidad”, que son aquellas que
imponen una obligación negativa: de no hacer o de abstenerse; es decir, de no
utilizar la información recibida con fines distintos a los estipulados (véanse
los artículos 71 del Código de Trabajo)
Acuerdo de licenciamiento: Contrato entre persona
proveedora debidamente autorizado o entre el fabricante y la institución, para
utilizar éste en una forma determinada y de conformidad con las condiciones
convenidas.
Antivirus: Aplicación o grupo de aplicaciones dedicadas a
la prevención, búsqueda, detección, bloqueo, desinfección y eliminación de
programas malignos en sistemas informáticos o en internet.
Autenticación: Acto de establecimiento o confirmación de la identidad de una persona
usuaria como válida.
Autoridades Superiores:
Comprende la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General,
Subgerencia Administrativa y Subgerencia Técnica.
Autorizaciones: Permiso explícito otorgado formalmente por parte de la jefatura de la Unidad
Organizativa, o una instancia superior a ésta, siempre y cuando se cumplan con
los principios de seguridad de la información de dicha Unidad Organizativa.
Caracteres: Cualquier símbolo en una computadora. Pueden
ser números, letras, puntuaciones, espacios, etc.
Certificado de Firma Digital: La firma digital es un
instrumento tecnológico que da fe de la identidad del firmante. Para firmar de
manera digital, el usuario requiere una tarjeta, que es un dispositivo similar
a una tarjeta de crédito o débito, con un chip incorporado en el que se
almacena el certificado digital, mediante el cual se da a los usuarios la
capacidad de autenticarse y firmar.
Clave de usuario:
Contraseña compuesta por un conjunto finito de caracteres que la persona
usuaria emplea para acceder a un servicio, sistema o programa.
Código Malicioso: Se llama Código
Malicioso, programa malicioso,
programa maligno, programa malintencionado, en inglés Malware (acortamiento de
malicious software), badware o código maligno, a cualquier tipo de software que
realiza acciones dañinas en un sistema informático de forma intencionada y sin
el conocimiento del usuario.
Confidencialidad:
Protección de la información sensible contra acceso y divulgación no
autorizada.
Control Remoto:
Servicio que ofrecen algunas herramientas informáticas que permite dar soporte
técnico a través de la red y que supone el control directo del recurso
informático por parte de la persona soportista.
Correo Electrónico:
servicio de red dentro y fuera del INA que permite a las personas usuarias
enviar y recibir mensajes mediante sistemas de comunicación electrónicos.
Correo masivo: Envío de
un mensaje a una gran cantidad de personas destinatarias.
Cuenta: Nombre único
que identifica a cada persona usuaria (conocido como login), se autentica
mediante una contraseña (password).
CGI: Comisión Gerencial
de Informática.
Disponibilidad de la Información: Se vincula con el hecho de que la información se encuentre disponible
(v. gr. utilizable) cuando la necesite en un proceso de la organización en el
presente y en el futuro. También se asocia con la protección de los recursos
necesarios y las capacidades asociadas. Implica que se cuente con la
información necesaria en el momento en que la organización la requiere.
Dispositivos Móviles: son dispositivos de tamaño pequeño, con capacidad de procesamiento
y de conexión a una red, con memoria limitada, diseñados específicamente para
una función, pero que pueden llevar a cabo otras funciones más generales.
Documento: Son
documentos los escritos, los impresos, los
planos, los dibujos, los cuadros, las fotografías, las fotocopias, las
cintas de respaldo, los discos, las grabaciones magnetofónicas y en general,
todo objeto que tenga carácter representativo o declarativo para la
institución.
Documento o imagen digitalizada: Transformación o representación electrónica que se puede almacenar y
acceder por medio de una computadora.
Documento electrónico:
Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo expresamente,
o transmitida por un medio electrónico o informático.
Gestión de incidentes:
Reporte, registro, atención y escalamiento de cualquier evento o situación que
cause una interrupción en el servicio de la manera más rápida y eficaz posible,
mediante el Service Desk.
GTIC: Gestión de
Tecnologías de Información y Comunicación.
Hardware: Todos los
componentes electrónicos, eléctricos y mecánicos que integren: computadoras,
servidores, módems, routers, switches, cableado, cintas, discos, fuentes de
poder, dispositivo de almacenamiento, sistemas de alimentación ininterrumpida;
en oposición a los programas que se escriben para ella y la controlan (software).
INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.
Incidentes de Seguridad de la Información: Eventos inesperados que amenazan la seguridad
de la información de una organización y comprometen las operaciones de la
misma.
Infraestructura tecnológica: La infraestructura tecnológica es el conjunto de computadoras,
servidores, equipos de comunicación, equipos de almacenamiento, equipos
periféricos, herramientas de gestión de los equipos, herramientas de seguridad
informática y demás elementos físicos y lógicos que se integran para la
funcionalidad de la red y las comunicaciones.
Integridad: Precisión y suficiencia de la información, así como su validez de acuerdo con los valores
y expectativas del negocio.
Internet: Conjunto de
servidores interconectados electrónicamente, integrado por las diferentes redes
de cada país del mundo.
Intranet (red Interna):
Red privada que permite acceso a información institucional que se basa en las
mismas tecnologías que Internet.
Jefaturas: Persona
funcionaria de la administración activa responsable de una Unidad
Organizacional, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Licenciamiento:
Conjunto de permisos que un desarrollador o empresa brinda para la
distribución, uso y/o modificación de la aplicación que desarrolló o de la cual
es propietario.
Medio de almacenamiento:
Cualquier dispositivo en el cual se puede guardar información.
Módem: Dispositivo
utilizado para la conexión a Internet.
Perfil: Conjunto de derechos
y atribuciones que tienen las personas usuarias de los recursos informáticos.
Persona Administradora de Recursos Informáticos (ARI): Persona funcionaria en informática, designada
por la jefatura para administrar los recursos informáticos en la GTIC y sus
Unidades adscritas, así como en las Unidades Regionales.
Persona Administradora de Sistemas
Institucionales (ASI): Persona funcionaria de la parte usuaria con
amplio conocimiento administrativo y técnico del área que se encuentra
automatizada o que se automatizará, quien por su perfil se ubica como asesor,
colaborar estrecho y elemento STAFF de la jefatura, y por ende, de enlace y
canal único de comunicación entre los usuarios del sistema de información y la
parte técnica informática, en cuanto a capacitación, gestión y aprobación de
cualquier necesidad de los usuarios de sistemas de información.
Personas usuarias externas: Todas aquellas personas naturales o jurídicas, que no son personas
funcionarias del INA pero que utilizan algún tipo de servicio profesional o
técnico a la Institución.
Persona Usuaria Final:
Todas aquellas terceras personas que utilicen sistemas, software, equipos
informáticos y los servicios de red provistos por el INA.
Privilegio: Permiso
para realizar una actividad dentro de los sistemas, equipos o servicios de TIC
de la Institución. Se otorga mediante una autorización.
Programas Informáticos de uso especializado: Es aquel software adquirido por el INA, para
ser utilizado en aplicaciones específicas.
Protector de Pantalla: Programa que se activa
cuando la computadora se encuentra inactiva por un período determinado de
tiempo y muestra efectos gráficos en la pantalla, generalmente ocultando el
contenido con el que se está trabajando.
RDFD: Repositorio de documentos firmados digitalmente.
Recurso informático: Cualquier equipo
tecnológico (computadoras, portátiles, faxes, impresoras, fotocopiadoras,
teléfonos, etc.) dentro del INA.
Registros Vitales: Cualquier
registro, contrato, documento, formulario o cualquier unidad de información que
no esté almacenada en la red de área local o servidor central, pero que, en el
momento de un desastre, puede ser necesario recrear esta información para que
las áreas usuarias puedan ejecutar sus actividades en un ambiente de
contingencia.
Reporte de navegación:
Informe emitido mediante un sistema o herramienta que permite mostrar los
sitios de Internet que una persona usuaria ha accesado durante un periodo
definido.
Respaldos: Copia de
seguridad de la información en un medio de almacenamiento externo.
Rol: Conjunto de
permisos que se asignan a una persona usuaria que se autentican o accesa a un
servicio, aplicación o sistema.
Seguridad de la Información: Conjunto de regulaciones, procedimientos y acciones dirigidas a
preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información
institucional.
Seguridad informática:
La seguridad informática o seguridad de tecnologías de la información es el
área de la informática que se enfoca en la protección de la infraestructura
tecnológica y todo lo relacionado con esta y, especialmente, la información
contenida o circulante; considera aspectos como Confiabilidad, Integridad y
Disponibilidad de los datos.
Service Desk: En
español Mesa de Ayuda (en inglés: Help Desk, a veces traducido como ‘Centro de
ayuda’), o Centro de Servicio, es un conjunto de recursos tecnológicos y
humanos, para prestar servicios con la posibilidad de gestionar y solucionar
todas las posibles incidencias de manera integral, junto con la atención de
requerimientos relacionados con las TIC.
Servicio de correo electrónico: Sistema de mensajería que
permite enviar o recibir mensajes electrónicos, a uno o varios destinatarios.
Servicios de red: Se
denominan servicios de red a aquellas utilidades, dispositivos o herramientas
disponibles en la red que brindan una funcionalidad especial a las personas
usuarias.
Servicios de TIC:
Servicios que se ofrecen en tecnología de la Información y Comunicación a nivel
institucional.
Servidor de respaldos: Servidor dedicado como medio de almacenamiento para respaldos de
información.
Servidor de archivos:
Computadora con características especiales propia del INA, dedicada
exclusivamente al almacenamiento de la información de carácter institucional de
las personas usuarias de cada unidad organizativa.
Sesión: Período de tiempo que una persona usuaria
mantiene activa una aplicación. La
sesión de usuario comienza cuando el mismo accede a la aplicación y termina
cuando se cierra.
Software: Todo
programa, instrucción o aplicación que se ejecuta, en el equipo informático
necesario para su funcionamiento.
Solicitud de servicio: Son todas las consultas y eventos que pueden
causar o no una interrupción o una reducción de la calidad del servicio y
reportadas por las personas usuarias.
SPAM: Correo
electrónico no deseado.
Unidad Organizativa (UO):
Elemento que reside en el organigrama institucional, hace referencia a
cualquier unidad.
USIT: Unidad de Servicios de Informática y Telemática.
USEVI: Unidad de
Servicios Virtuales.
USST: Unidad de Soporte
a Servicios Tecnológicos.
Virus Informático: Software
que tiene la capacidad de registrar, dañar, eliminar datos, puede replicarse a
sí mismo y propagarse a otros equipos.
Vulnerabilidad:
Debilidad o fisura en la estructura de un sistema que lo vuelven susceptible a
daños provocados por las amenazas.
CAPÍTULO II
Uso y seguridad
de los recursos informáticos
Artículo 4º—Deberes y prohibiciones de las personas
usuarias. Son deberes de las
personas usuarias en el uso y seguridad de los recursos informáticos:
1. Utilizar los recursos informáticos atendiendo las disposiciones expresadas en este reglamento.
2. Hacer
uso adecuado de todos los activos o recursos de Información.
3. Cumplir con los principios de la seguridad de la información: confidencialidad, integridad y
disponibilidad.
4. Cumplir la política de seguridad de la información del INA.
5. Custodiar,
resguardar, manipular y utilizar los recursos informáticos según lo establecido
por la GTIC.
6. Comportarse
apegado a los más altos valores éticos y morales, a las buenas costumbres y
estándares de conducta socialmente aceptados, de tal forma que no se dañe la
integridad moral de un tercero, interno o externo al INA.
7. Solicitar
la conexión de los equipos que se requieran en la red institucional por medio
de la Unidad Organizativa bajo el procedimiento establecido.
8. Informar
de los problemas o incidentes que presenten los recursos informáticos
institucionales por medio del procedimiento establecido por la GTIC.
9. Custodiar
los recursos informáticos que le sean asignados, además de los instaladores de programas
y manuales asignados sea en formato físico o virtual.
10. Conservar
la integridad y buen funcionamiento de los equipos que conforman la
infraestructura tecnológica.
11. Acatar todas las disposiciones dictadas por la GTIC y sus Unidades
adscritas sobre uso de los recursos informáticos.
12. Apagar
los equipos tecnológicos al finalizar su jornada laboral, salvo casos en los
que sea estrictamente necesario que permanezcan encendidos, lo cual deberá ser
justificado debidamente ante la jefatura inmediata.
13. Todo
incidente o cambio en el uso de los recursos informáticos, debe ser reportado a
la GTIC mediante el Service Desk.
14. Conectarse
a la red del INA desde sitios externos, con el objetivo de utilizar los
sistemas o servicios de TI definidos por la GTIC, en apego al procedimiento
establecido para tal fin.
15. Garantizar
que todo documento firmado digitalmente producto de sus funciones, sea
almacenado en el RDFD.
16. Almacenar
información de carácter laboral mediante las herramientas oficiales provistas
por el INA.
Son prohibiciones de
las personas usuarias en el uso y seguridad de los recursos informáticos:
1. Utilizar
la red eléctrica conectada al sistema de respaldo de energía del INA para otros
fines distintos a la conexión de computadoras portátiles o de escritorio
autorizados por la GTIC.
2. Instalar
software en los equipos que no haya sido autorizado por la GTIC e instalado por
un ARI.
3. Almacenar
en el equipo asignado o en el disponible en la red, archivos de cualquier tipo
ajenos a los fines e intereses de la institución.
4. Descargar,
instalar, implementar o hacer uso de software no autorizado y/o sin
licenciamiento.
5. Guardar, distribuir materiales, fotografías, música, videos,
mensajes, documentos o cualquier otro tipo de archivo que no tengan relación
con sus funciones dentro del INA.
6. Utilizar
los recursos informáticos de la Institución para exhibir, copiar, mover,
reproducir o manipular de cualquier otra forma material de contenido que atente
contra la ética, la moral o las buenas costumbres.
7. Suprimir,
modificar, borrar o alterar los medios de identificación de los equipos, o
entorpecer de cualquier otra forma los controles establecidos para fines de
inventario.
8. Utilizar
los recursos informáticos de la institución para realizar actividades
personales o con fines lucrativos.
9. Utilizar los recursos informáticos para la
transferencia de información que afecte los derechos de autor o propiedad
intelectual.
10. Realizar
acciones para dañar o alterar los recursos informáticos o la seguridad de la
red.
11. Realizar modificaciones en el equipo (remover,
cambiar o intercambiar los componentes internos), instalar conexiones y otros dispositivos de comunicación del
INA.
12. Acceder
a Internet utilizando medios no autorizados por la USIT (telefonía, redes
externas, servicio celular u otros) mientras esté conectado a la red
Institucional.
13. Cambiar
la configuración de los recursos informáticos establecidos por la USST.
14. Conectar
recursos informáticos a la red de computadoras, sin que su configuración sea la
aprobada por la GTIC.
15. Utilizar
herramientas espías para la recolección de datos que puedan interferir la
privacidad de las personas usuarias.
Artículo 5º—Deberes de la Unidad Organizativa. Son deberes
de la Unidad Organizativa en el uso y seguridad de los recursos informáticos:
1. Adquirir
y custodiar las licencias de los programas de uso especializado.
2. Actualizar
las licencias y fiscalizar el uso de los programas especializados.
3. Supervisar
los trabajos que deban ser realizados por terceros que por sus labores
necesiten hacer uso de la red o recursos de la institución con equipos de su
propiedad.
4. Solicitar
a la GTIC la revisión y autorización del recurso informático que vaya a ser
utilizado por terceros, antes de tener acceso a la red o a los recursos que
utilice.
Artículo 6º—Deberes de la GTIC. Son deberes
de la GTIC y sus unidades adscritas en el uso y seguridad de los recursos
informáticos:
1. Administrar
la seguridad de tecnología informática.
2. Velar
por las funciones de planeación, coordinación y
administración de los servicios de seguridad de tecnología informática.
3. Garantizar
la seguridad en las operaciones realizadas, a través del control de procesos,
normativas, reglas, políticas y estándares.
4. Asegurar
una adecuada protección de los recursos informáticos
según la normativa institucional en seguridad informática, velando por
la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información del INA.
5. Incorporar
en las contrataciones de servicios informáticos a realizar con terceras
personas, las cláusulas referentes a temas de seguridad de la información
(confidencialidad, integridad y disponibilidad) los cuales serán entre el INA y
el contratista. Para el caso de terceras personas, será el contratista el
responsable de llevar a cabo los acuerdos de confidencialidad que sean
necesario para la ejecución del servicio, lo cual deberá quedar indicado en las
contrataciones de servicios que requiera el INA.
6. Realizar
al menos una revisión anual de los servicios contratados, con el fin de renovar
la respectiva autorización para el uso de los recursos informáticos de terceras
personas.
7. Dar
solución pronta y efectiva a las personas usuarias a los problemas que suscite
el uso de los recursos informáticos institucionales, la cual puede ser remota o
en sitio, de acuerdo con los tiempos establecidos en el Catálogo de Servicios.
8. Acatar
las directrices establecidas por la CGI en cuanto a los lineamientos y
políticas y sobre el uso de los recursos informáticos.
9. Mantener
un sitio para ser utilizado como RDFD que cumpla con lo estipulado en el
Artículo 6º—”Gestión y conservación de documentos electrónicos”, de la Ley N°
8454 “LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS”.
Artículo 7º—Deberes de la persona ARI. Son deberes
de la persona ARI en el uso y seguridad de los recursos informáticos:
1. Verificar
el estado de los equipos previa asignación a las personas funcionarias.
2. Informar
de forma escrita a la Jefatura de la Unidad Organizativa correspondiente, las
modificaciones en el equipo, cambio de lugar, configuración, ampliación,
renovación y conexión a red que presentan en la Unidad.
3. Dar a
conocer a todas las personas usuarias, los estándares y procedimientos para el
uso de recursos informáticos, de acuerdo con los lineamientos y políticas
dictadas por la GTIC en el cumplimiento de su deber.
4. Asesorar
de forma oportuna a las personas usuarias acerca del uso de los recursos
informáticos y la transmisión de datos.
5. Brindar
el soporte técnico a los equipos, impresoras, equipos de comunicación de la
institución; en un plazo no mayor a lo establecido en el catálogo de servicios.
6. Vigilar
el funcionamiento y uso de la red mediante monitoreos de la plataforma de
comunicaciones.
7. Instalar
y desinstalar software licenciado debidamente autorizado en los servidores de
la red y computadoras en general.
8. Acatar
las directrices establecidas por la CGI en cuanto a los lineamientos y
políticas y sobre el uso de los recursos informáticos.
9. Garantizar
la privacidad de los datos del INA y las personas usuarias.
CAPÍTULO III
Uso de contraseñas
Artículo 8º—Deberes y prohibiciones de las personas
usuarias. Son deberes de las personas usuarias en el uso de las contraseñas:
1. Ingresar
a los sistemas o servicios de TIC mediante una cuenta de acceso propia.
2. Tratar todas las contraseñas como información confidencial.
3. Cambiar
la contraseña que le ha sido asignada tal y como el sistema se lo solicita.
4. Velar
por que su clave de usuario sea lo más segura posible
respetando los procedimientos establecidos para tal fin.
5. Velar
por las acciones que se reporten y ejecuten con su contraseña.
6. Utilizar
los procedimientos que establezca la GTIC para solicitar cuentas de acceso a
los sistemas o servicios de TIC o cambios de las mismas.
7. Dar el
mismo tratamiento y cuidado al pin de la firma digital, como se indica en este
reglamento para las contraseñas.
Son prohibiciones de las personas usuarias en el uso de las
contraseñas:
1. Compartir
entre personas usuarias las contraseñas de acceso a los recursos informáticos.
2. Solicitar
cuentas de acceso a los sistemas o servicios de TIC o cambios de las mismas vía
telefónica o correo electrónico (salvo solicitud firmada digitalmente).
3. Dejar contraseñas escritas en medios, lugares físicos o
electrónicos donde puedan ser accesados por terceras personas.
4. Buscar palabras claves de otras personas usuarias o cualquier
intento de encontrar y aprovechar agujeros en la seguridad de los sistemas
informáticos del INA o del exterior, o hacer uso de programas para acceder
cualquier sistema informático.
Artículo 9º—Deberes de las Unidades de la GTIC. Son deberes
de las personas funcionarias de la GTIC y sus unidades adscritas en el uso de
las contraseñas:
1. Entregar
a su propietario la cuenta de acceso y clave de la persona usuaria a los
sistemas o servicios de TIC, utilizando mecanismos establecidos para tal fin.
2. Solicitar identificación con cédula de identidad, pasaporte vigente
o carné de la persona funcionaria para hacer entrega de la clave de usuario a
los sistemas o servicios de TIC.
3. Suspender
todas las cuentas asociadas a la persona funcionaria cuando deja de laborar
para la Institución.
4. Bloquear
automáticamente después de un intervalo de
tiempo de inactividad definido por la GTIC, toda computadora, estación
de trabajo o terminal.
5. Conceder
a las personas usuarias, acceso a los sistemas de información, previa solicitud
de la Jefatura de la Unidad Organizativa correspondiente.
Artículo 10.—Deberes de la Unidad de Recursos
Humanos. Son deberes de la Unidad de
Recursos Humanos en el uso de las contraseñas:
1. Comunicar
inmediatamente a la USIT la finalización del contrato de una persona
funcionaria para que procedan a la eliminación de los privilegios.
2. Informar
de manera formal y oportuna a la USIT, cuando se deba inhabilitar el acceso a
los recursos informáticos a un usuario por cualquiera de los lineamientos
definidos por la Unidad de Recursos Humanos.
3. Comunicar
inmediatamente a la USIT el traslado de una persona funcionaria para que
procedan a la eliminación de los privilegios.
4. Comunicar a la USIT acerca de la contratación de cualquier persona
funcionaria, debiendo enviar el nombre de la persona usuaria, fecha de ingreso,
nombre del puesto, lugar de trabajo, para que se proceda con la creación del
perfil de usuario.
Artículo 11.—Deberes de la
Unidad Organizativa. Son deberes de la
Unidad Organizativa en el uso de las contraseñas:
1. Solicitar
al ASI respectivo el acceso a los sistemas de información que le concederá a
una persona usuaria.
2. Solicitar
a la USIT el cambio de los privilegios otorgados en los accesos a los servicios
de TI ofrecidos por la USIT, a través de los procedimientos establecidos para
tal fin.
3. Notificar
al ASI acerca de la contratación, traslado, cese o cualquier otro motivo que
requiera ajustes en los roles asignados en los sistemas de las personas
funcionarias en su dependencia, mediante el Service Desk.
Artículo 12.—Deberes de la persona ARI. Son deberes de la persona ARI en el uso de las
contraseñas:
1. Tramitar las solicitudes de apertura de las cuentas y cambios
correspondientes a las personas usuarias de la Unidad, así como su eliminación
o inhabilitación temporal por ausencia de la persona funcionaria.
2. Notificar
a la USIT sobre cualquier cambio de perfil que se genere a una persona usuaria,
así como la razón de ese cambio.
CAPÍTULO IV
Uso de internet
Artículo 13.—Deberes y prohibiciones de las
personas usuarias. Son deberes de las
personas usuarias en el uso de internet:
1. Utilizar
en todo momento la página establecida por la GTIC, como página de inicio en el
navegador de Internet.
2. Justificar
cuando se le solicite ante la GTIC, el uso de INTERNET que no esté considerado
conforme a este reglamento.
Son prohibiciones de las personas usuarias en el uso de
internet:
1. Conectarse
a Internet por medios no autorizados por la GTIC.
2. Usar programas para descarga e intercambio de archivos; con el
objetivo del almacenar música, películas, programas, imágenes, juegos o cualquier
otra aplicación o contenido que no tengan relación con las labores de la
persona funcionaria y que además perjudiquen el funcionamiento de la red y la
capacidad de almacenamiento de sus computadoras.
3. Usar
el servicio de Internet para realizar actividades comerciales personales y
actividades que violen la ley, tales como invadir la privacidad de terceros,
dañar la propiedad intelectual de otro individuo u organización.
4. Utilizar
los servicios de Internet del INA para propagar intencionalmente virus o
cualquier aplicación maliciosa.
5. Utilizar
direcciones electrónicas de la Institución para colocar información en sitios
públicos de Internet sin la previa autorización de las Autoridades Superiores,
en coordinación con la GTIC.
6. Ingresar
a páginas de contenido pornográfico, violencia, racismo o la descarga de
programas que permitan realizar conexiones automáticas o visores de sitios
clasificados como pornográficos; también se prohíbe la utilización de los
recursos para distribución o reproducción de este material, ya sea vía web o
medios magnéticos excepto en aquellos casos en que por la naturaleza de la
labor a realizar esto se requiera y sea aprobado por las Autoridades Superiores
de forma explícita. 7.Se prohíbe navegar en internet desde un equipo que tenga
software no autorizados por la GTIC.
Artículo 14.—Deberes de la GTIC. Son deberes de la GTIC en el uso de internet:
1. Registrar
en bitácora todo sitio accesado y emitir reportes de navegación.
2. Inhabilitar
el servicio de Internet cuando por razones de seguridad, oportunidad y
conveniencia del INA, así se disponga.
3. Implementar
dispositivos o mecanismos para identificar, administrar, controlar y monitorear
la utilización del servicio de Internet.
4. Revisar
el historial de uso y acceso del servicio de una persona usuaria que esté
haciendo mal uso del servicio de Internet, así como cancelar el servicio; todo
lo anterior respetando el derecho a privacidad de la información de la persona
funcionaria.
CAPÍTULO V
Uso del servicio de
correo electrónico
Artículo 15.—Deberes y prohibiciones de las
personas usuarias. Son deberes de las
personas usuarias en el servicio de correo electrónico:
1. Hacer
un uso responsable y adecuado del servicio de correo electrónico, en el
contexto estricto de las actividades laborales asignadas por la Institución.
2. Revisar
su cuenta de correo electrónico frecuentemente, de tal forma que descargue
todos aquellos mensajes almacenados en el servidor a su computador; manteniendo
con ello el espacio disponible en su cuenta de correo.
3. Indicar
en todo correo electrónico que sea enviado a través del Sistema de Correo
Electrónico del INA, un asunto o “subject” relacionado con el contenido del
mensaje, caso contrario podrá ser eliminado o ignorado.
4. Incluir
una firma en todo correo electrónico que sea enviado desde el Sistema de Correo
Electrónico del INA, según el formato establecido por Asesoría de Comunicación.
5. Reportar
inmediatamente, a su jefe o a la GTIC, cualquier situación que pueda
comprometer la seguridad y buen funcionamiento del servicio del correo
electrónico.
6. Velar por
la administración de los mensajes descargados en un computador portátil o de
escritorio.
Son prohibiciones de las personas usuarias en el servicio de
correo electrónico:
1. Utilizar
algún tipo de fondo que no sea el autorizado o definido por la Asesoría de la
Comunicación para el envío de correos electrónicos.
2. Abrir
correos de dudosa procedencia, los cuales no han sido solicitados
explícitamente, o que provengan de un remitente desconocido. Tampoco aquellos
que no tengan un asunto o “Subject” específico, o que en su interior contengan
un archivo adjunto no solicitado con una extensión considerada como peligrosa,
por ejemplo: .com, .exe, .src, .bat, .cpl, .hta, .vbs, .cmd, .pif, .bmp, .gif;
.hlp. El correo debe ser eliminado en caso de existir duda.
3. Enviar
copias no autorizadas de programas informáticos.
4. Utilizar
claves o cuentas de correo de otras personas usuarias.
5. Permitir
a otras personas usuarias utilizar su cuenta de correo institucional.
6. Dejar
sesiones abiertas sin control alguno.
7. Ver,
copiar, alterar o destruir el contenido del correo de otra persona usuaria sin
el consentimiento explícito del dueño de la cuenta de correo.
8. Utilizar
los recursos del servicio de correo electrónico del INA para actividades o el
envío de cualquier tipo de cadenas de mensajes, así como la distribución de
este tipo de información; además del envío de correo tipo “SPAM”, es decir
“correo basura no solicitado”.
9. Enviar
correos masivos a todas aquellas personas que no estén explícitamente
autorizados para dicha labor. Se podrá hacer uso de este recurso salvo
autorización explícita de las autoridades superiores.
10. Difundir
correos electrónicos sin identificar plenamente el (los) autor(es) o enviar
anónimos que atenten contra esta Institución.
11. Enviar mensajes alterando la dirección electrónica del remitente
para suplantar a terceras personas; identificarse como una persona ficticia o
simplemente no identificarse.
12. Violentar
las medidas de seguridad que soportan el entorno del servicio de correo electrónico.
Artículo 16.—Deberes de la USIT. Son deberes de la USIT en el servicio de
correo electrónico:
1. Crear
a cada cuenta de correo una clave de usuario o contraseña para acceder al
contenido de la misma.
2. Administrar
la capacidad de almacenamiento de correo para cada persona usuaria.
3. Implementar
y automatizar el aviso de confidencialidad suministrado por la Asesoría Legal.
CAPÍTULO VI
Control de virus y
software malicioso
Artículo 17.—Deberes y prohibiciones de las
personas usuarias finales. Son deberes
de las personas usuarias finales en el control de virus y software malicioso:
1. Reportar
oportunamente cualquier mal funcionamiento de la herramienta antivirus a la
USST.
2. Realizar
un escaneo con la herramienta antivirus provista por el INA en busca y limpieza
de posible malware antes de proceder a la lectura de la información obtenida de
fuentes externas en cualquier medio de almacenamiento o correo electrónico.
3. Reportar inmediatamente a la GTIC por el medio establecido, cuando
detecte una alerta en su antivirus, reciba un correo con un anexo dudoso, sospeche de una
infección o note un comportamiento anormal en su computadora (bloqueo, lentitud inusual,
reinicio inesperado cada cierto tiempo).
4. Retirar
los dispositivos de almacenamiento externo antes de iniciar o apagar su
computadora.
Son prohibiciones de las personas usuarias finales en el control
de virus y software malicioso:
1. Se
prohíbe deshabilitar el software de antivirus, o alterar la configuración del
mismo.
2. Abrir
mensajes o solicitudes provenientes desde Internet, que impliquen instalar
software malicioso en sus equipos; esto con el objetivo de prevenir el contagio
y propagación de virus.
3. Utilizar directorios, carpetas o unidades de
disco compartidos. Si su uso es necesario debe estar autorizado por la Jefatura
de la Unidad Organizativa correspondiente y además estar claramente
definidos los permisos de seguridad sobre lo que se comparte.
4. Modificar
la frecuencia del escaneo automático del software.
Artículo 18.—Deberes de la Unidad Organizativa.
Son deberes de la Unidad Organizativa en el
control de virus y software malicioso:
1. Solicitar a la GTIC la revisión y autorización de la herramienta de
antivirus instalada en los equipos pertenecientes a terceras personas, con el
fin de que puedan realizar algún tipo de labor en los recursos informáticos.
2. Autorizar
a las personas usuarias a utilizar directorios, carpetas o unidades de disco
compartido y definir los permisos de seguridad sobre lo que se comparte.
Artículo 19.—Deberes de la GTIC. Son deberes de la GTIC en el control de virus
y software malicioso:
1. Velar
por que todo equipo de cómputo propiedad de la Institución cuente con el
software oficial de antivirus del INA, el cual debe ser actualizado de forma
periódica.
2. Habilitar
o deshabilitar los servicios relacionados con el software de antivirus o
aplicaciones instaladas para combatir el software malicioso, tanto a nivel de
servidor como de los demás dispositivos.
Artículo 20.—Deberes de la persona ARI. Son deberes de la persona ARI en el control de
virus y software malicioso:
1. Desconectar
o aislar de la red las computadoras infectadas con virus u otras formas de
código malicioso para prevenir la propagación viral a otros dispositivos o
evitar efectos perjudiciales, hasta que se haya eliminado la infección.
2. Notificar,
al momento de detectar cualquier anomalía de seguridad, a la GTIC y a la Unidad
Organizativa correspondiente.
3. Instalar
el software antivirus autorizado por la USIT en todo dispositivo institucional
que lo permita.
CAPÍTULO VII
Escritorio y pantalla
limpia
Artículo 21.—Deberes y prohibiciones de las
personas usuarias. Son deberes de la
persona usuaria en el uso del escritorio y pantalla limpia:
1. Ingresar
el usuario y contraseña para desbloquear el protector de pantalla.
2. Utilizar
en todo momento el fondo de pantalla institucional autorizado por la Asesoría
de la Comunicación.
3. Guardar
en gabinetes seguros toda la información institucional, contenida en medios de
almacenamiento extraíbles y externos, no quedando desatendidos en ningún
momento, en los escritorios de las personas funcionarias.
4. Bloquear
las computadoras cuando están desatendidas, para evitar el acceso no
autorizado.
Son prohibiciones de la persona usuaria en el uso del escritorio
y pantalla limpia:
1. Desactivar
o modificar la configuración del protector de pantalla establecido por la
Asesoría de la Comunicación.
2. Cambiar
el fondo de pantalla institucional autorizado por la Asesoría de la
Comunicación.
3. Desplegar
en los monitores de las computadoras información institucional a la vista de
otras personas, que no sean las autorizadas para tener acceso a esa
información.
CAPÍTULO VIII
Privacidad y
protección de la información
Artículo 22.—Deberes y prohibiciones de las
personas usuarias. Son deberes de la
persona usuaria para resguardar la privacidad y protección de la información:
1. Ingresar
o extraer información de las bases de datos del INA, a través de los
procedimientos establecidos para tal fin, los cuales deben contar con los
mecanismos de seguridad adecuados.
2. Utilizar
la información del INA de acuerdo con los derechos que se les asignen de
conformidad con sus funciones, así como conocer y cumplir las regulaciones en
materia de seguridad de la información.
Son prohibiciones de la persona usuaria en la privacidad y
protección de la información:
1. Publicar,
reproducir, trasladar o ceder información que no sea clasificada del tipo
“Información Pública” sin autorización del INA.
2. Crear,
usar y/o almacenar programas de información que pudiesen ser utilizados para
atacar a los sistemas informáticos del INA o del exterior.
3. Alterar
la integridad, uso o manipulación indebida de los datos o de la información.
Artículo 23.—Deberes del personal de la GTIC, unidades adscritas y
personal ARI. Es deber del personal indicado guardar la debida confidencialidad,
cuando por razones de trabajo se tenga acceso a información confidencial o que
contienen datos personales sensibles o de acceso restringido.
CAPÍTULO IX
Seguridad física y
ambiental
Artículo 24.—Deberes y prohibiciones de las
personas usuarias de la GTIC. Son deberes
de la persona usuaria para garantizar la seguridad física y ambiental:
1. Velar por el uso adecuado de los dispositivos
de seguridad que se han implementado en las distintas áreas.
Son prohibiciones de la persona usuaria para garantizar la
seguridad física y ambiental:
1. El
ingreso de personas no autorizadas a las áreas restringidas.
2. Almacenar
en los cuartos de servidores, cuartos de comunicación
o gabinetes, cualquier material, herramientas o equipos que no sean para
este fin.
3. El
ingreso o salida de una persona funcionaria a cualquier área, utilizando el
carné o credenciales de otra persona funcionaria.
4. Dañar o sustraer cualquier elemento físico de la instalación informática o de la infraestructura
tecnológica.
5. Trasladar a otras dependencias, sin la debida autorización,
cualquier elemento físico de la instalación informática o de la infraestructura
tecnológica.
Artículo 25.—Deberes de la
Unidad Organizativa. Son deberes de la
Unidad Organizativa para garantizar la seguridad física y ambiental:
1. Identificar las áreas restringidas y establecer los controles de acceso necesarios.
2. Dotar y mantener las condiciones ambientales necesarias para la correcta operatividad de los
recursos informáticos.
3. Velar
que toda persona funcionaria o terceros que prestan servicios profesionales y
técnicos al INA porten una identificación en un lugar visible.
4. Escoltar
a la visita, desde el ingreso hasta la salida de la Unidad Organizativa
correspondiente.
Artículo 26.—Deberes de la persona ARI. Son deberes de la persona ARI para garantizar
la seguridad física y ambiental:
1. Notificar a la GTIC y la Unidad Organizativa correspondiente al
momento de detectar cualquier anomalía de seguridad informática.
2. Comunicar
los cambios realizados en las políticas, estándares, configuración y
mantenimiento de equipos para mantener la seguridad informática.
3. Indicar
a la USIT sobre remodelaciones en el área física que alteren la disposición del
cableado de la red de datos.
CAPÍTULO X
Respaldos y
recuperación
Artículo 27.—Deberes de las personas usuarias.
Son deberes de la persona usuaria en el
respaldo y recuperación de la información:
1. Almacenar la información de carácter institucional incluyendo los registros vitales en una
localidad definida, de acuerdo al procedimiento establecido para estos fines.
2. Realizar los debidos respaldos de la información contenida en sus computadoras.
Artículo 28.—Deberes de la persona ARI.
1. Es deber de la persona ARI instruir a
solicitud de las personas usuarias, acerca de la ejecución y recuperación de
respaldos.
CAPÍTULO XI
Manipulación y
destrucción de datos
Artículo 29.—Deberes y prohibiciones de las
personas usuarias. Son deberes de la
persona usuaria considerar lo siguiente, cuando requiera destruir información:
1. Eliminar
los documentos textuales, electrónicos y digitalizados en una forma precisa y
transformada en material no legible, de tal forma que la información no pueda
ser obtenida por personal interno o terceras partes.
2. Eliminar
de su computadora y de la papelera de reciclaje el desecho de documentos
electrónicos y digitalizados que tengan carácter representativo para el INA.
Son prohibiciones de la persona usuaria en
la manipulación y destrucción de datos:
1. Eliminar
documentos institucionales por medios tradicionales o almacenarlos para
reciclaje, sin acatar lo dispuesto en los procedimientos, manuales, u otras
directrices emitidas por la Unidad de Archivo Central Institucional.
2. Usar o
distribuir información institucional para fines ilícitos (propios o para
terceras personas).
CAPÍTULO XII
De las solicitudes de
servicio
Artículo 30.—Deberes de las personas usuarias.
Son deberes de la persona usuaria en las
solicitudes de servicio
1. Realizar las solicitudes de servicios a través del procedimiento establecido por la GTIC.
2. Autorizar
la atención a la solicitud de servicio vía control remoto para que este sea
ejecutado por la persona ARI.
3. Permitir
la revisión del equipo asignado por parte de la persona ARI respectivo, ya sea
por control remoto o de forma presencial.
4. Estar
presente cuando reciba soporte técnico presencial o remoto, para garantizar la
privacidad, confidencialidad e integridad de su información.
5. Calificar
a través del Service Desk, la atención a la solicitud de servicio una vez
finalizado.
Artículo 31.—Prohibiciones de la persona ARI.
Son prohibiciones de la persona ARI en las
solicitudes de servicio
1. Accesar
de forma remota sin previa autorización de la persona usuaria.
2. Accesar
a información confidencial sin previa autorización de la persona usuaria.
CAPÍTULO XIII
Régimen disciplinario
El presente reglamento concuerda con las leyes vigentes de la república de
Costa Rica, sancionará a toda aquella persona usuaria que incumpla lo dispuesto en este Reglamento. Cuyo debido
proceso seguirá las regulaciones contenidas en el Reglamento Autónomo de
Servicios del INA.
Artículo
32.—Faltas leves. Se considera falta leve el incumplimiento a cualquier obligación, deber
y/o responsabilidad
dispuesta en el presente reglamento, específicamente el incumplimiento de los artículos 4, inciso 1, 2, 3, 4,
5, 12, 13, artículo 13, incisos 1 y 7, artículo 15, incisos 1 y 2, artículo 17,
incisos 1, 2, 3, 4, artículos 21, incisos 1, 2, 3, Artículo 22, inciso 1, artículo 24, inciso 1, y el
artículo 29, inciso 1 del presente reglamento.
Las faltas leves se
sancionarán de la siguiente forma:
a) Por la primera, con amonestación escrita si a juicio de la jefatura
no resulta aplicable el apercibimiento verbal.
b) Por la
segunda, con una suspensión sin goce de salario de uno a cinco días.
c) Por la
tercera, con una suspensión sin goce de salario de seis a diez días.
d) Por la
cuarta, con una suspensión sin goce de salario de once a quince días.
e) Por
las demás, con el despido sin responsabilidad patronal.
f) Esas
sanciones se aplicarán sin perjuicio de que, si las faltas lo ameriten, se
imponga una sanción mayor.
Artículo 33.—Faltas graves. Se considera falta
grave el incumplimiento a cualquier obligación, deber y/o responsabilidad dispuesta en el presente
reglamento, específicamente el incumplimiento de los artículos 4, incisos 6, 7,
8, 9, 10, 11, 14 y 15, artículo 8, incisos 1, 2, 3, 4, artículo 13, incisos 2,
3, 4, 5, 6, artículo 15, incisos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, artículo 22,
incisos 1, 2, 3, artículo 24, incisos 1, 2, 3, 4, artículo29, incisos 1 y 2,
artículo 31, incisos 1 y 2 del presente reglamento.
Las faltas graves se
sancionarán de la siguiente forma:
a) Por
una, con suspensión sin goce de salario de uno a cinco días.
b) Por
dos, con suspensión sin goce de salario de seis a diez días.
c) Por tres,
con suspensión de goce de salario de once a quince días.
d) Por
cuatro, despido sin responsabilidad patronal.
e) Esas
sanciones se aplicarán sin perjuicio de que, si las faltas lo ameriten, se
imponga una sanción mayor.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales
Artículo 34.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir del día
hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Firmado digitalmente.—Unidad de Compras
Institucionales.— Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 462804.—( IN2023814738 ).
REGLAMENTO DE CRÉDITO
DEL FONDO ESPECIAL ADMINISTRATIVO
Según el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la
Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión
Ordinaria: 0101-2023 del 13/09/2023 Acuerdo G1, se aprueba realizar las siguientes modificaciones
al Reglamento de Crédito del Fondo Especial Administrativo (FEA):
(…)
Artículo 2º—Líneas de crédito y destino de los recursos
(…)
5. Línea de salud
Dirigido a los
afiliados (as) del Régimen, para satisfacer requerimientos en el área de la
salud. Entendiéndose el término salud, tal como lo refiere el Organismo Mundial
de la Salud: “Estado de completo bienestar físico, mental y social, y no
solamente la ausencia de enfermedad o dolencia.
Línea de crédito
inhabilitada temporalmente según acuerdo de Junta Directiva, aprobado en
sesión: 0101-2023 del 13/09/2023 Acuerdo G1.
(…)
8. Línea para servicios funerarios
Dirigida a los
afiliados, que requieren cancelar gastos funerarios
Línea
de crédito inhabilitada temporalmente, según acuerdo de Junta Directiva,
aprobado en sesión: 0101-2023 del
13/09/2023 Acuerdo G1. (…)
(…)
Artículo 11.—Línea de salud
(…)
j) Línea
de crédito inhabilitada temporalmente según acuerdo de Junta Directiva,
aprobado en sesión: 0101-2023 del 13/09/2023 Acuerdo G1.
(…)
Artículo
13.—Línea para servicios funerarios
(…)
k) Línea
de crédito inhabilitada temporalmente según acuerdo de Junta Directiva,
aprobado en sesión: 0101-2023 del 13/09/2023
Acuerdo G1.
Departamento de Crédito y Cobro.—Firma Responsable.—Silvia
Barrantes Picado, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 46145.—Solicitud N° 460677.—(
IN2023814480 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES
DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL
COMUNICA
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
DE LA MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de
aplicación
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la
política en la Municipalidad de Montes de Oca por medio del establecimiento de
un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que
permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de
las personas responsables.
Para efectos de este
reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley
10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, No.
10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance No. 98 a La Gaceta No.
90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las
mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en
los siguientes ámbitos:
a) Cuando
las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de
designación dentro de la Municipalidad de Montes de Oca.
b) Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a
cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de
igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos,
programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus
competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Montes de Oca como es
el caso de la Gestión Social de Desarrollo Humano.
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado
con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá
interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones
previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas
sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos
humanos.
Artículo
4º—Delimitación. El contenido del presente reglamento o su
interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de
las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma
respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La
discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate
o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas
de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio
democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de
autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes
supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán
como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de
2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley
7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586,
de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009;
la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de
abril de 2007; la Ley General dela Administración Pública, Ley 6227, de 2 de
mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento,
se entiende por:
a) Violencia
contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o
tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en
ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de
género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de
terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que
tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce
o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes
supuestos:
1) Obstaculizar
total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar
el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para
impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar
la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio
de los derechos políticos.
La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el
acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y
simbólica.
b) Discriminación
contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en
el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la
base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y
civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la
discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el
sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las
mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.
c) Cargos
de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución
Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía.
Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos
por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las
leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías
de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para
integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos
de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género:
son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de
promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en
órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y
atribuciones, como es el caso de Gestión Social de Desarrollo Humano, sus
homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.
Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra
las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar
responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera
manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera
arbitraría.
b) Asignar
funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para
hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar
o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin
justificación alguna.
d) Impedir,
salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de
decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada,
desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus
funciones.
e) Impedir
o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso,
incapacidad o licencia.
f) Restringir, de manera ‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras
instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación
establecidas.
g) Discriminar
por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u
otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión
de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda
información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y
contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos
menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer
desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la
ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos,
mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien
mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar,
con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política
en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos,
amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.
k) Atacar
a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios,
gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público,
incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos
políticos.
l) Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo
de mujeres por razones propias de su cargo.
m) Utilizar
lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan
estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio
político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una
condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar
el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente
u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.
Artículo 8º—Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no
resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y
la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo
dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en la política.
Para efectos de la
Municipalidad de Montes de Oca, se deriva el Reglamento de Acoso y Hostigamiento
Laboral para el personal municipal.
Artículo 9º—Remisión
a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un
delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y
procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del
presente reglamento y de la Ley 10.235.
CAPÍTULO III
Prevención y atención
de la violencia contra
las mujeres en la política
Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De
conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la
Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en
el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el
marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los
derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones
establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y
recomendaciones de la Gestión de Desarrollo Humano y/o alguna otra instancia
municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 10.235.
Artículo 11.—Acciones
preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar
las siguientes acciones:
a) Elaborar
la política de prevención, atención, sanción y
erradicación de la violencia contra las
mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades
y competencias de las diferentes
instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
b) Conformar
una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra
las mujeres en la política; integrada
por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento de Gestión Jurídica y
Departamento de Talento Humano, u homólogas.
c) Elaborar
y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar
la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los
procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el
objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.
d) Asumir
la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la
ley 10.235 y de este reglamento.
e) Diseñar
y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas
sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la
política, dirigidas a todo el personal
administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de
nuevo ingreso.
f) Impulsar
otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres
y hombres que prevenga toda forma de
violencia y discriminación basada en la condición del género.
g) Incluir
en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de
las obligaciones presentes en la
Política.
h) Implementar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de
los objetivos de la ley No. 10.235 y de
este reglamento.
Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del
Concejo Municipal. Corresponde al Concejo
Municipal, impulsar las
siguientes acciones:
a) Aprobar
la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política y sus
enmiendas, así como las reformas de este reglamento.
b) Conocer
y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la
política interna, y emitir
recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar
programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en
los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia
contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus
asesorías.
d) La
Comisión Municipal designada, incluirá en su plan de trabajo anual las acciones
afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres
y hombres y prevenir la violencia contra
las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en
el inciso anterior.
e) Tomar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los
objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades del
procedimiento
Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad
con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de
investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los
principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de
proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios
específicos de confidencialidad y de no
revictimización.
Los procedimientos en
ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la
mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco
se autoriza a promover la conciliación
entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa
del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 14.—El
principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la
confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la
política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la
denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas,
así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio
hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas
transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía
administrativa o jurisdiccional que
corresponda según el caso.
No obstante, lo
indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones,
incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la
resolución del procedimiento y una vez
adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 15.—Principio
de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición
que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer
denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos
humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la
investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar
investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del
presente reglamento.
La persona víctima
tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente
durante su declaración.
Artículo 16.—Las
partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se
consideran partes del procedimiento.
Artículo 17.—Las
pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de
conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se
deberá valorar la prueba indirecta y todas
las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el
abordaje especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar
aspectos o antecedentes de la vida
privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y
derecho a la intimidad.
La introducción de
hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas
partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la
denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar
delito.
Artículo
18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo
dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de
tres meses, incluyendo la resolución
final.
Artículo 19.—Plazo
para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la
denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de
violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento
jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este
reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional
en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo
emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del
procedimiento.
La mujer denunciante
podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico,
orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde
en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con
el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo 21.—Medidas
cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política,
el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de
parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de
garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:
a) Que la
persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a
las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la
mujer o mujeres afectadas.
b) Que la
persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos
políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar
a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden
auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier
otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la
protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de
manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las
circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento de
las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de
desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4
de mayo de 1970.
De manera excepcional,
el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la
víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles
siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la
resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares
cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior,
las cuales deberán resolverse en un
plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios
de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera
prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado
por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán
mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de
manera expresa y fundamentada.
En la aplicación de
las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o
mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos,
como criterios de priorización.
Artículo 23.—Garantías
para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que
haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello
perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los
y las testigos, como a la denunciante,
que no serán sancionadas por participar en el proceso.
Artículo 24.—Deber
de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la
Municipalidad de Montes de O están en la obligación de brindar su colaboración
cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el
desempeño cabal del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas
relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como
falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la
Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de
violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida
diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de
hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre
el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al
menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante
la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de
notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración
consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente
confidencial.
El expediente podrá
ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en
derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos
instructores y decisores.
El funcionario o
funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del
trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento para
investigar las denuncias contra
personas funcionarias municipales
Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos
señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por
violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento,
podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la denuncia
escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre
y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad,
profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono,
correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para
localizarle en forma expedita;
b) Nombre y apellidos de la persona contra la que se
interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades
conocidas;
c) Una
descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con
indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo.
Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas
otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que
deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga
conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba
testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano
director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información
disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;
e) Medio para
que la parte denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar
y fecha de la denuncia;
g) Firma
de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la
denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por
la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que
levantó el acta.
La Municipalidad de Montes de Oca tendrá disponible un formulario que
contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas
denunciantes.
Artículo 28.—Instancia
facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la
denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de
Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará
facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina
indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole
confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en
esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.
Recibida la denuncia,
se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las
veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona
titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la
denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la
persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la
Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación
del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la
recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a
conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario,
que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia
de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con
conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y
violencia contra las mujeres.
Para la conformación
del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia
de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en
la administración pública.
Las personas
designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento
administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la
Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del
debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las
partes.
En el supuesto de que
alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta
el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las
partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y
será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o
alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación
y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del
procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario,
concederá de forma inmediata a la parte
denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia,
lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte
denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su
denuncia.
Artículo 31.—Del
traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la
denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se
presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos
a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días
hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de
su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.
En este acto, también
se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les
señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince
días hábiles de anticipación.
Artículo 32.—De la
audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la
audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el
alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto
de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se
concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.
Dentro del
procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de
la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 33.—Informe
final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y
privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final
con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la
resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General
de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en
el caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.—De los
recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por
el Alcalde,
Alcaldesa, Intendente
o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos
dispuestos por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones
aplicables al funcionariado publico municipal
Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas
serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón
de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones.
La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia
hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:
a) Si la
falta es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la
falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos
meses.
c) Si la
falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o
revocatoria del nombramiento por designación.
Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el
artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las
mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al
momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es
ejercida por más de una persona en conjunto.
b) Es
ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características
físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual,
identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales,
situación económica o condición de salud.
c) Es
ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.
d) Se
haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la
manifestación de violencia.
e) Cuando
la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso
público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final
sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.
El Tribunal Supremo de
Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al
Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de
sanciones completo.
Artículo
39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente
correspondiente, cuando las
conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras
leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el
Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien
cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de
Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento
específico para el tramite
de las denuncias y sanciones contra
las personas electas popularmente
Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la
persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia,
Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra
persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la
denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con
copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo
momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona
denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la
vicepresidencia.
Artículo
41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles,
después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación
del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de
forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o
contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia,
preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos,
derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del
órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios
de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración
pública.
En caso de que la
persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las
reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo
dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe
final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y
privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final
con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la
resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General
de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en
el caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De los
recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el
Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos
dispuestos por el Código Municipal.
Artículo
44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada
responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política,
podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con
amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que el
Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a
la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se
dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro
que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.
En caso de que el
Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se
trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al
proceso de cancelación de credenciales.
Artículo
45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia
contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se
observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y
IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente
al de su publicación en el Diario
Oficial, La Gaceta.
Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias,
la Alcaldía capacitará sobre a Ley N°10.235 y este reglamento, de manera
prioritaria, a la Gestión de Desarrollo Humano, al Departamento de Talento
Humano, y a las personas que intervienen
en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de
la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II.—Para
cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a
cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del
Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la
entrada en vigor del presente reglamento.
Con base en el artículo 43 del Código Municipal,
publíquese por primera vez en el
Diario Oficial La Gaceta, sometiéndose la normativa de cita “a consulta
pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles posterior a su
publicación”, posiciones que podrán hacer llegar al correo oficial del Concejo:
msalasv@montesdeoca.go.cr )
Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo
Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 176/2023, artículo N° 12.5, del día 11 de
setiembre 2023.
Licda. Gabriela Bolaños Gamboa, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic.
Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2023814549 ).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, en la sesión
ordinaria N°37, celebrada el 11 de setiembre del 2023, mediante el Acuerdo
SO-37-0880-2023 acordó realizar la publicación definitiva del proyecto de
reforma integral al Reglamento del Concurso Público para la Elección y
Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Naranjo.
PROYECTO DE REFORMA
INTEGRAL AL REGLAMENTO
DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ELECCIÓN
Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR INTERNO
DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO
(Publicación definitiva)
Para que en adelante se denomine:
REGLAMENTO
DEL CONCURSO EXTERNO Y PÚBLICO
PARA EL PROCESO DE
SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
EN EL PUESTO DE AUDITOR (A) INTERNO (A) DE LA
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Considerandos:
Primero. Que el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Naranjo está facultado para reformar
integralmente el Reglamento del Concurso Público para la Elección y
Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Naranjo, con sustento
en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política; los artículos 2, 3, 4,
inciso a), 13, incisos c) y f), 43, 51 y 52 del Código Municipal; Ley General
de Control Interno (LGCI) y Ley General de la Administración Pública.
Segundo. Que ante la vacante en el puesto de Auditoría
Interna de la Municipalidad de Naranjo y que el Reglamento vigente que regula
el proceso nombramiento en dicho puesto data del año 2013, conforme el ACUERDO
SO-45-357-2013, adoptado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N°45
del 04 de noviembre 2013; se justifica la necesidad de reformar integralmente
el citado Reglamento, para que éste responda a la normativa actual.
Tercero. Que el artículo 31 de la LGCI establece que
el jerarca debe nombrar el puesto de auditor y subauditor interno, mediante
concurso público y externo y la conformación de un expediente que asegure la
selección de las personas candidatas más idóneos para el puesto, debiendo
previamente comunicarse a la Contraloría General de la República (CGR) la terna
o nómina final resultante y el proceso en sí, para su aprobación.
Cuarto. Que la CGR en aplicación de sus atribuciones
constitucionales y legales, emitió los “Lineamientos sobre Gestiones que
Involucran a la Auditoría
Interna Presentadas ante la CGR”,
R-DC-83-2018, los cuales incluyen normativa referente al proceso de
nombramiento en los puestos de auditor y subauditor internos a plazo
indefinido, la cual resulta vinculante para la Administración Pública.
Quinto. Que por tanto, el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Naranjo, emite el presente reglamento:
REGLAMENTO
DEL CONCURSO EXTERNO Y PÚBLICO
PARA EL PROCESO DE
SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
EN EL PUESTO DE AUDITOR
(A) INTERNO (A) DE LA
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo: El presente reglamento tiene como objetivo
regular el proceso de selección y nombramiento en el puesto de Auditor (a)
Interno (a) por plazo indefinido de la Municipalidad de Naranjo, estableciendo
las bases del concurso público y externo, con fundamento en los artículos 28 y
31 de la Ley General de Control Interno (LGCI) y los “Lineamientos sobre
Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna Presentadas ante la CGR”, R-DC-83-2018, emitidos por la Contraloría General de la República
(CGR) y demás normativa jurídica y técnica aplicable.
Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes
definiciones:
a) Administración
Municipal: Alcaldía de la Municipalidad de Naranjo.
b) Auditor
(a) Interno (a): Titular de la actividad de Auditoría Interna de la
Municipalidad de Naranjo, responsable de su gestión conforme a la normativa
jurídica y técnica aplicable a esa actividad.
c) Apoyo técnico: Asesoría técnica requerida por la
Comisión Especial, para el cumplimiento del presente reglamento y la
normativa atinente.
d) Código:
Código Municipal, ley Nº 7794.
e) Comisión
Especial: Comisión Especial para el proceso de selección y nombramiento en el
cargo de Auditor Interno por plazo indefinido de la Municipalidad de Naranjo,
nombrada por el Concejo Municipal.
f) Concejo
Municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo.
g) Contraloría:
Contraloría General de la República.
h) Concurso
externo y público: Proceso de reclutamiento y selección de personal en el cual
pueden participar personal municipal y público en general, siempre y cuando
cumplan con los requisitos establecidos, a fin de seleccionar la persona
candidata idónea para ocupar el puesto de Auditor (a) Interno (a) por plazo
indefinido de la Municipalidad de Naranjo.
i) Lineamientos:
Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la Auditoria Interna Presentadas
ante la CGR, R-DC-83-2018.
j) Municipalidad:
Municipalidad de Naranjo.
k) Secretaría:
Secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo.
CAPÍTULO II
Proceso de Selección
y Nombramiento
en el Puesto de Auditor (a) Interno (a)
Artículo 3º—Concurso: El proceso de selección y nombramiento en el
puesto de Auditor (a) Interno (a) por plazo indefinido de la Municipalidad de
Naranjo que se efectuará a través de concurso externo y público, el cual se
regulará según las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 4º—Objetivo de la Comisión Especial: El Concejo Municipal conformará una Comisión
Especial, la cual tiene como objetivo efectuar el proceso para la selección y
nombramiento del puesto de Auditoría Interna por plazo indefinido de la
Municipalidad de Naranjo, conforme las disposiciones del presente Reglamento y
normativa aplicable. La comisión se nombra y actúa conforme lo establece el
artículo 49 del Código Municipal y los numerales 38 y 39 del Reglamento Interno
de Sesiones y Debates del Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo.
Artículo 5º—Funciones de la Comisión Especial: Las funciones de la Comisión Especial, son
las siguientes:
a) Convocar el concurso externo y público, objeto del presente reglamento.
b) Conformar
el expediente administrativo que consigne las actuaciones del proceso.
c) Coordinar
el apoyo técnico y logístico que requiera.
d) Conformar
la terna o nómina final, según corresponda, resultante del proceso de selección
de las personas aspirantes al puesto de Auditor (a) Interno (a).
e) Definir
y coordinar el proceso de publicación y divulgación del concurso.
f) Definir
y coordinar el proceso de referente y que corresponda para la elaboración,
aplicación y evaluación de prueba de conocimientos, prueba sicométrica y
entrevista.
g) Garantizar que el concurso se lleve a cabo con transparencia, igualdad, publicidad, eficiencia
y conforme al principio de legalidad administrativo.
h) Realizar
las sesiones pertinentes para el cumplimiento de este Reglamento y la demás
normativa atinente.
i) Revisar y analizar los atestados de las personas concursantes.
j) Verificar
la observancia de los requisitos con los que debe contar la persona que ocupe
el puesto de Auditor (a) Interno (a), en concordancia con lo que establece al
respecto este Reglamento y la normativa relacionada.
k) Las
demás que le designe el Concejo Municipal y la normativa aplicable.
Artículo 6º—Asesoría
y Apoyo Técnico: La Comisión
Especial dispondrá de la asesoría y apoyo técnico del Departamento de Recursos
Humanos y de la asesoría legal designada, cada una en los campos de su
competencia; así como de cualquier otra instancia municipal que considere pertinente
para el cumplimiento del presente Reglamento y de la demás normativa aplicable,
para lo cual la Administración prestará toda su colaboración. La secretaria del
Concejo Municipal, en lo de su competencia, brindará apoyo a la Comisión
Especial.
Artículo 7º—Plazos: Los plazos del presente proceso son los establecidos en los artículos
28 y 31 de la LGCI y lo dispuesto en los Lineamientos de la Contraloría General
de la República (CGR).
Artículo 8º—Medios de Comunicación: El medio oficial de comunicación del presente
proceso, es la dirección de correo electrónico: concejo@naranjo.go.cr.
Será de exclusiva responsabilidad de las personas postulantes aportar dirección
de correo electrónico idónea y segura para recibir notificaciones del proceso.
Artículo 9º—Formación de Expediente: La Comisión Especial levantará un expediente
administrativo debidamente foliado y en
estricto orden cronológico, en el cual se mantendrá toda la información
relativa al proceso de nombramiento efectuado, incluyendo las labores previas,
las acciones ejecutadas, los resultados obtenidos y cualesquiera otras
gestiones subsecuentes. El expediente permanecerá en custodia de la secretaria
del Concejo Municipal, salvo si fuera requerido por la CGR.
Artículo 10.—Fases
de la Evaluación: Son las fases I y II, las cuales se describen a
continuación:
Fase I. Tiene como requerimiento comprobar el
cumplimiento de los requisitos mínimos para ocupar el puesto de Auditor (a)
Interno (a), establecidos en los Lineamientos de la CGR y el Manual de Puestos
Vigente de la Municipalidad de Naranjo; por consiguiente, únicamente quienes
cumplan con éstos se considerarán concursantes admisibles en el proceso, de lo
contrario serán automáticamente descalificados del proceso.
Para dicho fin, las
personas postulantes, en el plazo y forma establecida en el presente
Reglamento, deben presentar la Oferta de Postulación para ocupar el puesto, la
cual debe ser acompañada por los documentos que ésta indica y ser firmada
digital o manuscrita, según corresponda.
La oferta de
postulación podrá ser accedida en la página web de la Municipalidad de Naranjo
o solicitarla a la secretaria del Concejo Municipal, a la dirección de correo
electrónico concejo@naranjo.go.cr o en
formato físico.
En el supuesto de
presentar la oferta de postulación y la documentación en formato físico se debe
hacer en sobre cerrado, rotulado de forma clara y legible con el nombre
completo de la persona postulante, número de cédula y dirección de correo
electrónico y ante la secretaria del Concejo Municipal, ubicada en la
Municipalidad de Naranjo, planta baja, Naranjo Centro, al costado norte de la
Basílica Nuestra Señora de las Piedades o en formato digital a la dirección de
correo electrónico concejo@naranjo.go.cr.
En esta Fase no se
reciben documentos originales, únicamente copias, las cuales deben ser
legibles, completas, ordenadas y limpias.
Fase II. De esta Fase únicamente formarán parte las
personas concursantes que cumplieron con el requerimiento de la Fase I.
La Fase II tiene como
requerimientos la aplicación y evaluación de prueba de conocimientos, prueba
sicométrica y entrevista.
A las personas
concursantes, vía correo electrónico se les informará el día, hora y lugar en
el que se aplicará las pruebas y entrevista; las cuales se realizarán de manera
personal y presencial, salvo que el órgano competente en materia de salud
pública emita disposición que impida la presencialidad, de ser así, se tomarán
las medidas correspondientes y éstas serán oportunamente informadas.
La programación de las
pruebas y entrevista se realizarán con base en la cantidad de personas
concursantes admitidas en la Fase II. Una vez llegada la hora en la que se
convocó a la persona concursante a las pruebas o entrevista se le otorgarán 15
minutos de gracia, posterior a ese tiempo la persona quedará automáticamente
descalificada del proceso, salvo causa justificada por caso fortuito o fuerza
mayor, tal determinación corresponderá a la Comisión Especial, según el caso en
concreto.
Artículo 11.—Objetivo
de Pruebas y Entrevista: El objetivo de las pruebas y entrevista dispuestas
como parte de la evaluación, es contar con insumos que permitan determinar
objetivamente la idoneidad y el nivel de cumplimiento de los requisitos y
perfil del puesto, por parte de las personas concursantes.
La prueba de
conocimientos y psicométrica, tienen como objetivo valorar lo siguiente:
a) Prueba de conocimientos. Con base a preguntas específicas por escrito, evalúa:
- El
nivel de capacidad de aplicación de conocimientos, habilidades o destrezas; el conocimiento de las funciones del
puesto; el nivel de conocimientos en la rama específica y principales términos
y capacidad para relacionarlos con la realidad inmediata; además de medir la
capacidad de razonamiento y claridad al exponer ideas y argumentos.
- La capacidad para aplicar principios básicos y
normativas; la capacidad para elaborar informes técnicos, dentro de
parámetros de forma y fondo; el conocimiento de la normativa que rige y que
debe ser aplicada por la auditoría para
la evaluación y fiscalización de la hacienda pública.
b) Prueba
psicométrica.
- La
personalidad y comportamiento de las personas concursantes con respecto al
puesto de Auditoría Interna.
- Realiza
una medición de idoneidad psicológica, en la que se determinan las diferentes
habilidades y actitudes para administrar la Auditoría Interna.
Artículo 12.—Perfil del Puesto-Funciones del Puesto de Auditor (a)
Interno (a): La persona que ocupe el puesto de Auditor (a) Interno (a),
debe cumplir con las siguientes funciones:
a) Asistir
a sesiones del Concejo cuando sea debidamente convocado en calidad de asesor,
siempre que hubiere de tratarse algún asunto de importancia relacionado con la
Auditoría Interna a su cargo o cualquier otro aspecto del cual su criterio
pudiere resultar orientador.
b) Administrar
eficiente, eficaz y económicamente los recursos bajo su responsabilidad.
c) Supervisar
y dirigir las actividades y labores del personal a su cargo, con el propósito
de velar por el oportuno y efectivo cumplimiento de todas las labores
asignadas.
d) Velar porque el personal de la Auditoría Interna se le garantice en
todo momento el libre ejercicio de los derechos y atribuciones que establece
este Reglamento.
e) Dar cuenta al Concejo Municipal, con la mayor brevedad posible, de
cualquier contingencia que pudiere dificultar en forma sustancial el
cumplimiento oportuno del plan de trabajo o que ponga en peligro la seguridad
de los bienes municipales y proponer medidas de emergencia que estimare
pertinentes para la normalización del trabajo.
f) Efectuar
las investigaciones o revisiones de la forma, alcance y oportunidad que
considere necesarios sobre cualquier tipo de transacción o actividad que
realice la Municipalidad de Naranjo.
g) Ejercer
las demás funciones y atribuciones que le asigne el Concejo Municipal, este
Reglamento, las leyes y reglamentos aplicables y las disposiciones que emita la
CGR.
h) Emitir
lineamientos y estrategias para la gestión de la Dirección a su cargo y reporta
los resultados al superior jerárquico.
Monitorear el entorno municipal y elaborar diagnósticos de situación.
i) Formular
y presentar proyectos o actividades al superior jerárquico, relacionados con
los procesos que dirige.
j) Diseñar
la organización de la dependencia a su cargo y define los recursos que requiere
para operar, de conformidad con la normativa aplicable.
k) Elaborar
y presentar al superior jerárquico el plan operativo de la Dirección.
l) Gestionar asuntos administrativos propios de la coordinación del trabajo de otros funcionarios.
m) Participar
en la formulación del plan regulador y plan estratégico municipal.
n) Otras responsabilidades por resultados propias del cargo.
Artículo 13.—Perfil del Puesto-Competencias Genéricas y Técnicas: Para desempeñar el puesto de Auditor (a)
Interno (a), se requieren las siguientes competencias genéricas y técnicas:
Competencias Genéricas
a) Liderazgo.
b) Toma
de decisiones.
c) Pensamiento
estratégico.
d) Planificación
y organización.
e) Manejo
de conflictos.
f) Negociación.
g) Delegación.
h) Desarrollo
de Recursos Humanos.
Competencias Técnicas
a) Normativa
legal municipal.
b) Procedimientos
municipales.
c) Reglamentos
municipales.
d) Servicios
municipales.
e) Dominio
de sistemas de informática (office).
f) Sistemas
informáticos municipales.
g) Manejo
de reuniones.
h) Entorno
municipal.
i) Dictámenes
o resoluciones de entes reguladores.
j) Leyes
aplicables a la gestión municipal.
k) Plan
regulador municipal.
l) Plan
estratégico.
m) Elaboración
de presentaciones.
n) Elaboración
de informes.
ñ) Técnicas de negociación.
o) Metodologías
de planificación.
p) Técnicas
especializadas de la disciplina que ejerce.
q) Otros conocimientos
requeridos en el puesto que se ubique en esta clase.
Artículo 14.—Requisitos Mínimos del Puesto: Los
requisitos mínimos exigidos para
ocupar el puesto de Auditor (a) Interno (a) son:
a) Título
universitario de Licenciatura en Contaduría Pública o similar.
b) Incorporación
al colegio profesional respectivo.
c) Experiencia
laboral mínima de tres (3) años en el ejercicio de la auditoría interna o
externa, en el sector público o privado.
d) Experiencia
laboral de al menos 2 años en supervisión y dirección de personal.
Artículo 15.—Comprobación de Requisitos: A efectos de constatar
los requisitos definidos en el artículo 14, en la Oferta de Postulación se
deberá aportar la siguiente documentación:
a) Copia del título universitario de Licenciatura en
Contaduría Pública o similar.
b) Certificación de incorporación, emitida por el colegio profesional
respectivo, que demuestre que se trata de miembro activo y habilitado para el
ejercicio de la profesión.
c) Certificación o constancia firmada por persona responsable de
Recursos o Talento Humano, la que como mínimo incluya:
- Nombre
número de teléfono y correo electrónico de la empresa o institución en la que
se desempeñó o brindó servicios de auditoría interna o externa, en el sector
público o privado.
- Nombre
del puesto y funciones desempeñadas o servicios prestados.
- Fecha
exacta de ingreso y salida de la empresa o institución en la que se desempeñó o
inicio y fin del servicio brindado. En ambos supuestos indicar el motivo de la
salida o término del servicio.
- Si
tuvo personal bajo supervisión y dirección, indicar la cantidad y clase de
puesto que tenían y el tiempo en que lo tuvo a cargo.
La Comisión Especial, contando con el apoyo de la secretaria del Concejo
Municipal, podrá verificar la información al respecto del presente artículo y
cualquier otra aportada con motivo del concurso e igualmente podrá solicitar la
documentación original que considere pertinente.
Artículo 16.—Criterios de Evaluación: Las
ofertas presentadas por las
personas concursantes serán evaluadas según los parámetros o factores que se
indicarán y que serán ponderados a efecto de obtener las calificaciones finales
de las ofertas que cumplan con todos los requisitos exigidos para el puesto.
a) Factores
a evaluar y niveles de puntaje. Total 100 puntos, que se distribuirán así:
- Formación
académica: 5 puntos.
- Incorporación
al Colegio Profesional: 5 puntos.
- Experiencia
en el ejercicio de la auditoría interna o externa, en el sector público o
privado: 20 puntos.
- Experiencia
en supervisión y dirección de personal: 5 puntos.
- Prueba
de conocimientos: 30 puntos.
- Prueba
psicométrica: 10 puntos.
- Entrevista:
25 puntos.
b) Especificaciones
por cada factor a evaluar. Son:
- Los
puntos correspondientes a la formación académica e incorporación al Colegio
Profesional, se otorgarán de conformidad con la documentación presentada por
las personas concursantes.
- La
experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa, en el sector
público o privado, se evaluará según los siguientes parámetros:
Menos de 3 años de experiencia: 0 puntos.
De 3 a 5 años de experiencia: 10 puntos.
De 5 o más años de experiencia: 20 puntos.
- La
experiencia en supervisión y dirección de personal, se evaluará según los
siguientes parámetros:
Menos de 2 años: 0 puntos.
2 años a 3 años: 2 puntos.
3 años o más: 5 puntos.
- Los puntos correspondientes a la aplicación de las
pruebas se otorgarán de conformidad con la puntuación obtenida en las
mismas.
- Los
puntos correspondientes a la aplicación de la entrevista se otorgarán
promediando los resultados de cada entrevista. La cual se calificará de la siguiente
manera:
Cumple satisfactoriamente: 25 puntos.
Cumple medianamente: 15 puntos.
Cumple regularmente: 10 puntos.
No cumple: 0 puntos.
Artículo 17.—Publicación y Divulgación del Anuncio del Concurso:
El anuncio del concurso se debe publicar por una única vez, al menos en un
diario de mayor circulación nacional, en formato físico, digital o ambos y con
al menos 15 días hábiles de antelación a la fecha de recepción de las Ofertas
de Postulación. La Comisión Especial con apoyo de la secretaria del Concejo Municipal
tramitará ante la Proveeduría Municipal lo correspondiente a las gestiones
requeridas para que se publique el anuncio.
Lo anterior, sin
perjuicio de que a dicho anuncio se le de divulgación por los medios de
comunicación con los que cuente la Municipalidad, para lo cual la
Administración brindará su apoyo.
Artículo 18.—Plazo,
Lugar y Medio para la Presentación de la Oferta de Postulación: El plazo para
presentar las Ofertas de Postulación será de 15 días hábiles contados a partir
de la publicación del anuncio del concurso. Las ofertas se presentarán conforme
lo dispuesto en el artículo 10, Fase I del presente Reglamento.
Artículo 19.—Supuestos
de Exclusión del Proceso de Concurso:
Son los siguientes:
a) No
presentar en el plazo, forma y lugar las Ofertas de Postulación o que éstas se
encuentren incompletas, según lo dispuesto en el presente Reglamento.
b) No
demostrar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para ocupar el
puesto de Auditor (a) Interno (a) de la Municipalidad de Naranjo.
c) No
presentarse a la hora, lugar y fecha en la que se le convocó y/o autoriza a
realizar las pruebas y entrevistas.
d) Obtener
una nota inferior a 70 puntos, como resultado de la ponderación de todos los
predictores evaluados en el proceso.
Artículo 20.—Nota Mínima para Formar Registro de Elegibles: La Comisión Especial conformará el registro de elegibles con aquellas
personas concursantes que del resultado de la ponderación del total de
calificaciones obtenidas en los diferentes predictores utilizados para la
evaluación en este proceso, obtengan como mínimo una calificación final de 70
puntos. El registro de elegibles se ordenará en forma descendente, de mayor a
menor, a partir de la calificación mayor hasta 70 puntos.
Artículo 21.—Conformación
de la Terna o Nómina: Del registro de elegibles, la Comisión Especial
conformará la terna con las personas concursantes que obtuvieron las tres (3)
calificaciones más altas, teniendo en cuenta las siguientes posibilidades:
a) Si
tres candidatos (as) obtienen notas diferentes y esas son las notas más altas,
los tres candidatos (as) correspondientes integrarán la terna.
b) Si la
nota más alta es alcanzada en empate por tres candidatos (as), ellos (as)
integrarán la terna.
c) Si dos
candidatos (as) alcanzan igual nota, y esa nota es la más alta, ellos (as) dos
conformarán la terna junto con quien que haya alcanzado la segunda nota más
alta.
d) Si un
candidato (a) alcanza la nota más alta y otros dos candidatos (as) alcanzan la
segunda nota más alta, ellos (as) tres integrarán la terna.
Únicamente podrá conformarse una nómina
en los siguientes casos:
a) Cuando
sólo uno o dos candidatos (as) hayan alcanzado la nota mínima establecida en
las bases del concurso, la nómina estará integrada por él (ella) o ellos (as).
b) Cuando
más de tres candidatos (as) obtengan nota igual y esa sea la nota más alta,
todos (as) ellos (as) integrarán la nómina.
c) Cuando
un candidato (a) obtenga la nota más alta, y tres o más candidatos (as)
alcancen la segunda nota más alta, todos (as) ellos (as) se considerarán en la
nómina.
d) Cuando
dos candidatos (as) obtengan la nota más alta, y dos o más candidatos (as)
alcancen la segunda nota más alta, todos (as) ellos (as) conformarán la nómina.
e) Cuando
un candidato (a) obtenga la nota más alta, otro (a) alcance la segunda nota más
alta, y tres o más hayan alcanzado la tercera nota más alta, todos (as) ellos
integrarán la nómina.
Artículo 22.—Notificación de Resultados: La Comisión Especial,
con apoyo de la secretaria del Concejo Municipal, pondrá en conocimiento de
cada persona concursante, el desglose del resultado que obtuvo en la
calificación individual y la posición en la terna o nómina resultante del
proceso.
Artículo 23.—Resolución
de Desacuerdos, Reclamos y/o Consultas: Los desacuerdos, reclamos y/o
consultas que personas concursantes interpongan en cualquiera de las fases del
proceso, deberán ser resueltas antes de remitir a la CGR la solicitud de
aprobación de la terna o nómina respectiva y del proceso como tal.
Artículo
24.—Declaración de Concurso Fallido. Cuando el concurso no cuente con
nominaciones o cuando ninguno (a) de los nominados (as) satisfaga los
requisitos establecidos en las bases del concurso o no supere sus diferentes
etapas podrá ser declararlo fallido, lo cual deberá ser comunicado a la CGR
junto con las acciones emprendidas al respecto.
Artículo 25.—Nombramiento
por Inopia Comprobada. Este tipo de nombramiento regirá y aplicará según
los dispuesto en los Lineamientos de la CGR.
Artículo 26.—Solicitud
de Autorización a la Contraloría General República: Una vez
concluido el proceso, la Comisión Especial traslada el expediente al Concejo
Municipal para que solicite a la CGR la aprobación de la terna o nómina
resultante y del proceso como tal. Dicha solicitud deberá cumplir con los
requisitos establecidos en los Lineamientos de la CGR.
En el caso de
aprobación, el Concejo Municipal somete la terna o nómina final a la votación establecida
en el Código Municipal para elegir la persona que ocupará el puesto de Auditor
(a) Interno (a) por plazo indefinido de la Municipalidad de Naranjo. En el
supuesto de improbación, se procederá como lo disponga la CGR.
Artículo 27.—Recursos
contra el Nombramiento de Auditor (a) Interno (a): El acuerdo de
nombramiento de Auditor (a) Interno (a) realizado por el Concejo Municipal,
está sujeto a los recursos ordinarios (revocatoria y apelación), en los
términos dispuestos por los artículos 162, 163, 165 del Código Municipal.
Artículo 28.—Período
de Prueba: Una vez nombrada la persona elegida en el puesto de Auditor
Interno de la Municipalidad de Naranjo, ésta será sometida a un periodo de
prueba por tres meses, pasado el cual, el Concejo Municipal informará a la CGR
su aceptación o inconformidad con el desempeño de la persona funcionaria en el
citado puesto, según la legislación vigente aplicable.
La
inconformidad con el desempeño en el puesto de Auditor Interno debe ser
debidamente justificada; en ese supuesto el Concejo Municipal la cesará y de
entre las personas que conformaron la terna o nómina final, elegirá una nueva
persona para que ocupe el puesto de Auditor (a) Interno (a).
Artículo 29.—Nombramiento
en Firme: Una vez superado el período de prueba y en el supuesto de
aceptación, el Concejo Municipal procederá con su nombramiento en firme como
Auditor (a) Interno (a) por plazo indefinido de la Municipalidad de Naranjo.
CAPÍTULO III
Disposiciones Finales
Artículo 30.—Normas Supletorias: En lo que el presente Reglamento
sea omiso, se aplicará supletoriamente el Código Municipal, Código de Trabajo,
Ley General de la Administración Pública, Ley Marco de Empleo Público, Ley
General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y directrices o lineamientos que dicte la Contraloría referentes a
este tema.
Artículo 31.—Derogatorias:
El presente reglamento deroga todas las disposiciones reglamentarias que sobre
esta materia existan con anterioridad o acuerdo que se le oponga.
Artículo 32.—Publicación:
El presente reglamento rige a partir de su publicación definitiva en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del
Código Municipal.
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, de conformidad con
el Acuerdo SO-37-0880-2023, dictado en la sesión ordinaria N°37, del 11 de setiembre 2023 define realizar la publicación
por
segunda vez y de forma definitiva, publica el presente proyecto de
reforma integral al Reglamento
del Concurso Público para la Elección y Nombramiento del Auditor Interno de la
Municipalidad de Naranjo, en el Diario Oficial La Gaceta.
Karen Mejías Arce, Secretaria a.í.,
Concejo Municipal.—Juan Luis Chaves Vargas,
Alcalde.—1 vez.—( IN2023814623 ).
PROYECTO DE REFORMA AL
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO
Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO
MUNICIPAL DE NARANJO
(Publicación definitiva)
Reforma de los artículos 2, incisos a), d) y e); 2 bis, agregando los
incisos e) y f); 3, incisos a), c) y d); 4 bis, inciso l); 6, párrafo primero;
7, incisos e) y f); 8; 10, párrafo tercero; 14; 21; 28; 30; 34; 35, inciso b);
36; 39, párrafos segundo y tercero; 40, párrafos primero y segundo; 41, párrafo
primero y 42 del Reglamento de organización, funcionamiento y administración
del Mercado Municipal de Naranjo, de conformidad con:
- Acuerdo
SO-29-443-2021, dictado por el Concejo Municipal de la Municipal de Naranjo, en
la sesión ordinaria N° 29, celebrada el 19 de
julio de 2021; en respuesta al Lic. Hernán León Chaves, Abogado representante
de personas arrendatarias del Mercado Municipal de Naranjo, oficio de respuesta
SM-CONCEJO-535-2021 del 23 de julio 2021.
- Resolución
N° 94-2022-VI, de las 10
horas con 45 minutos del 30 de setiembre de 2022, dictada por el Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Primera, en proceso de
conocimiento, tramitado en el expediente judicial 21-0004967-1027-CA.
Las reformas a los mencionados artículos se identifican con negrita.
• Se reforman los incisos a), d) y e) del
artículo 2, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la
siguiente forma:
Artículo 2º—Corresponde
a la Alcaldía Municipal:
a) Aprobar y aplicar los horarios de apertura, cierre al
público. Así como el funcionamiento de carga y descarga del mercado municipal,
conforme al presente reglamento.
b) Señalar las actividades y
destinos que se le den a los locales de conformidad, con las necesidades de la
comunidad y el arrendamiento otorgado.
c) Establecer, autorizar y ejecutar
los sistemas de cobros de los locales, los arreglos de pagos y las multas y las
sanciones correspondientes por morosidad e incumplimientos legales y
reglamentarios.
d) Establecer los controles para
mantener una adecuada higiene y seguridad para las personas usuarias, realizando
las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes, como el
Ministerio de Salud, la Fuerza Pública, la Caja Costarricense del Seguro Social
y el Instituto Nacional de Seguros, entre otros.
e) Fijar las especificaciones limitaciones de construcciones, mejoras,
y remodelaciones internas y externas de los locales y aprobar o rechazar las
mejoras estructurales solicitadas por los arrendatarios a los locales, previo
criterio de las dependencias técnicas correspondientes.
f) Establecer los sistemas de vigilancia
y seguridad que se consideren necesarios.
g) Coordinar y resolver todos los
asuntos relacionados con el mercado, a través de un funcionario(a) designado(a)
como Administradora del Mercado.
• Se reforman el artículo 2 bis, agregando los incisos e) y f), para que en adelante, dicho
artículo se lea integralmente de la siguiente forma:
Artículo 2° bis - Corresponde al Concejo Municipal.
a) Adjudicar en el proceso de remate
los locales del mercado municipal, de conformidad con el procedimiento de
remate regulado en la Ley de Contratación administrativa y su Reglamento.
b) Autorizar o denegar las
modificaciones de destinos o actividades comerciales de los locales.
c) Ordenar el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio de rescisión contractual por
infracciones e incumplimientos al presente reglamento, conforme a lo regulado
en la Ley General de la Administración Pública.
d) Recalificar quinquenalmente las tarifas de los arrendamientos del mercado municipal, conforme
el procedimiento regulado en la Ley Nº 7027 del 04 de abril de 1986, Ley de
Arrendamiento de locales Municipales y sus reformas y el presente
reglamento.
e) Resolver en alzada los
recursos administrativos que correspondan, según la legislación vigente
aplicable.
f) Aprobar, modificar o derogar
el presente reglamento.
• Se
reforman los incisos a), c) y d) del artículo 3, para que en adelante, dicho
artículo se lea integralmente de la siguiente forma:
Artículo 3º—El
Mercado funcionará ordinariamente según el horario que se establece en el
presente reglamento y el autorizado por la Alcaldía Municipal en casos
excepcionales, velando para que dicho horario, se ajuste a las necesidades de
las personas usuarias y de los arrendatarios, conforme a las siguientes
disposiciones:
a) Solo se permitirá la entrada de artículos o
productos a los locales comerciales 2 (dos) horas antes de la apertura
del mercado al público y hasta 1 (una) horas después de abierto y 2 (dos)
horas después del cierre. Lo anterior, salvo las excepciones temporales y
especiales autorizadas por la Alcaldía Municipal.
b) Además de lo indicado en el
inciso anterior, la entrada de arrendatarios colaboradores y público, solo se
permitirá en el horario de apertura y cierre establecido en el presente
Reglamento. Conforme lo anterior, no se permitirá el ingreso al edificio fuera
del horario establecido para atención al público. Como excepción aplicará lo
indicado anteriormente, para el caso de abastecimiento de mercancías y las situaciones
de emergencia que así lo requieran y se cuente con la respectiva autorización
de la Administración del Mercado.
c) Los locales externos que tienen
acceso directo a los aleros del mercado, podrán prolongar sus actividades
comerciales hasta que el horario de ley, que su actividad señale. Con excepción
del cierre total del Mercado, los jueves y viernes santo, el 25 (veinticinco)
de diciembre y el 1 (primero) de enero de cada año y los horarios especiales
que se autoricen excepcional y temporalmente por la Alcaldía Municipal, el
horario del mercado municipal será de 6:00 am a 7:00 pm.
d) Excepcionalmente en épocas y
festividades especiales, los arrendatarios, mediante memorial firmado por al
menos el 50% de ellos, con al menos tres días de anticipación podrán
solicitarle a la Administración del Mercado y a la Alcaldía Municipal la
extensión de la hora de cierre. Para estos efectos deberán indicar los
días que solicitan la extensión del horario de cierre.
En los casos de ampliación del horario de cierre, conforme a lo señalado
en el párrafo anterior, los arrendatarios firmantes en forma solidaria y
proporcional deberán cubrir proporcionalmente los costos básicos de operación
del mercado, tales como la vigilancia, limpieza y recolección de residuos. El
monto resultante se aplicará proporcionalmente por una sola vez en la
facturación del mes siguiente.
e) En casos de variaciones de
horarios, la administración del mercado deberá comunicarlo al público y a los
arrendatarios por cualquier medio de información local que considere apropiado.
• Se
reforma el inciso l) del artículo 4 bis, para que en adelante, dicho artículo
se lea integralmente de la siguiente forma:
Artículo 4° bis- La Alcaldía
Municipal designará un Administrador (a) del Mercado Municipal, quien será el
responsable de coordinar, resolver y garantizar el buen funcionamiento del
mercado. Además de las contenidas en otras disposiciones municipales y las del
presente reglamento.
Corresponde al
Administrador (a) del Mercado Municipal:
a) Ejercer la coordinación general
del funcionamiento del mercado y del personal que se le asigne.
b) Servir de enlace entre los
arrendatarios y la Municipalidad.
e) Velar por el buen funcionamiento
del mercado y la correcta aplicación del presente reglamento.
d) Canalizar y en su caso, resolver
todas las gestiones relacionadas con el mercado, provenientes de los ciudadanos
y arrendatarios. Cuando se trate de asuntos cuya resolución corresponde a
instancias superiores, los elevará con el informe respectivo, ante la Alcaldía
Municipal.
e) Llevar todos los registros,
expedientes y, en general, la información correspondiente al mercado municipal,
de forma completa y actualizada. De toda esta información remitirá, anualmente,
copia digitalizada al Archivo Municipal.
f) Mantener una lista actualizada de
las personas dependientes autorizadas por los arrendatarios que laboran en sus
locales.
g) Elaborar y elevar oportunamente,
ante la Alcaldía Municipal la propuesta de presupuesto y de plan anual
operativo, y velar por la ejecución de dichos instrumentos una vez aprobados.
h) Denunciar ante las autoridades
que correspondan, los hechos delictivos o irregulares que fueren cometidos en
las instalaciones del mercado.
i) Establecer canales de
coordinación, cuando resulte oportuno y necesario, con las instituciones
relacionadas con el funcionamiento del mercado municipal.
j) Hacer del conocimiento de su
superior (Alcalde Municipal) las limitaciones que encuentre durante el
ejercicio de sus funciones y sugerir y aplicar las medidas correctivas que
estime pertinente.
k) Coordinar con las dependencias
municipales pertinentes, cuando así resulte necesario, para el cumplimiento de
las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
l) Emitir un carné para el
arrendatario y los dependientes autorizados
para operar el local. El carné será proporcionado por la Municipalidad,
en caso de pérdida o extravió o deterioro el arrendatario deberá
gestionar su reposición en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles. El
costo del carné de reposición deberá ser cubierto por quien deba portarlo.
La no utilización del carné será sancionada por la Administración
Municipal, con una amonestación escrita, la cual será acumulativa, como reincidencia
hasta por tres amonestaciones, dentro del mismo mes.
Después de tres amonestaciones por escrito se ordenará el procedimiento
ordinario de rescisión contractual por parte del Concejo Municipal, previo
traslado del expediente administrativo por parte de la Alcaldía.
m) Presentar en el mes de diciembre
de cada año, en sesión municipal un informe de gestión ante el Alcalde el
Concejo Municipal el mismo deberá incluir el grado de cumplimiento del plan
anual de trabajo y del presupuesto asignado.
n) Tramitar la elaboración y remisión para firma de los contratos de
arrendamiento dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento.
o) Adoptar las medidas necesarias
para garantizar la higiene, la seguridad, el buen
servicio y el correcto funcionamiento del mercado.
• Se
reforma el párrafo primero del artículo 6, para que en adelante, dicho artículo
se lea integralmente de la siguiente forma:
Artículo 6º—En
adelante, serán personas arrendatarias del mercado municipal, aquellas personas
físicas o jurídicas que en el futuro resulten adjudicatarias por remate
autorizado por el Concejo Municipal y las que, al momento de la publicación del
presente reglamento, cuenten con autorización del Concejo Municipal o un
contrato de arrendamiento, en los registros que para tal efecto lleva la
Municipalidad.
Por
tratarse de un bien público o demanial, con fundamento en la reiterada
jurisprudencia administrativa y jurisdiccional, ningún arrendatario podrá
adquirir ningún derecho privado sobre el local, ni traspasarlo con cesiones,
alquileres, enajenaciones, herencias, derechos, subarriendos o ventas
mercantiles privadas. Para los efectos del presente Reglamento, para todos los
arrendatarios, sin excepción, queda excluida la aplicación de la normativa de
la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y cualquier otra legislación que
no sea la de derecho municipal, público y administrativo.
• Se
reforman los incisos e) y f) del artículo 7, para que en adelante, dicho
artículo se lea integralmente de la siguiente forma:
Artículo 7º—En adelante, serán arrendatarias del Mercado Municipal, las personas físicas o
jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) En el caso de las personas físicas,
ser mayor de edad.
b) Estar al día con la Municipalidad
en el pago de impuestos, tasas y contribuciones establecidas por la ley.
c) En los casos de las personas
jurídicas, deberán informar a la Municipalidad, cada vez que haya un cambio en
la conformación de la misma y de la representación legal.
d) Podrán ser arrendatarios, además
de los nacionales, los costarricenses por naturalización, los extranjeros que
cumplan los requisitos señalados en el Código de Comercio. En todo caso, solo
se podrá ejercer el comercio en el cantón de Naranjo, si se cuenta con la
patente municipal respectiva, emitida por el departamento de Patentes de la
Municipalidad, conforme lo dispone la Ley Nº 7436, sobre Tarifas de Impuestos
Municipales del cantón de Naranjo y sus reformas.
e) Toda persona física o jurídica, a
quién el Concejo Municipal le adjudique un local en el Mercado Municipal,
mediante remate público, después de cumplir con los requisitos solicitados por
la Municipalidad, deberá presentarse dentro del término de 5 (cinco) días
hábiles a formalizar el contrato de arrendamiento, la no presentación en el
plazo indicado dejará sin efecto la adjudicación y perderá el derecho a
participar en nuevos remates.
f) Solo serán adjudicatarios,
aquellas personas físicas o jurídicas, a quien se le adjudique un local
mediante el acuerdo municipal respectivo y haya firmado el contrato de
arrendamiento correspondiente con la Municipalidad.
g) Previo a la firma del contrato,
la persona física que resulte adjudicataria de un local, deberá aportar la
lista en la que se indique el nombre y número de cédula de las personas
dependientes que trabajaran en el local. Dicha lista deberá ser presentada a la
administración del mercado actualizada, cada vez que se modifique el personal
dependiente.
• Se
reforma el texto del artículo 8, para que en adelante, dicho artículo se lea
integralmente de la siguiente forma:
Artículo 8º—Todo
adjudicatario de un local, podrá contratar los dependientes que estime
necesarios para la atención de su actividad. Quienes atiendan en el local,
en todo momento deberán portar el cané o gafete que para estos efectos se les
suministrará. En ningún caso se permitirá el trabajo de personas menores de
edad en los locales del mercado. Todo adjudicatario deberá cumplir con los
otros requisitos exigidos para el funcionamiento del local por el Ministerio de
Salud.
• Se
reforma el texto del artículo 10, para que en adelante, dicho artículo se lea
integralmente de la siguiente forma:
Artículo 10.—Los arrendamientos deberán ser pagados por mensualidades
adelantadas, en la primera semana de cada mes, en las cajas recaudadoras de la
Municipalidad o las autorizadas por esta y en las agencias del sistema bancario
Nacional.
Cada
quinquenio se reajustarán las tarifas de arrendamiento, conforme lo señala la
Ley Nº 2428 del 14 de setiembre de
1959, reformada por la ley Nº 7027 del 04 de abril de 1986, Ley de
Arrendamientos de Locales en Mercados Municipales y sus reformas. La tarifa de
cada local se determinará con base en el número de metros cuadrados del local,
incluida el área de bodegas o almacenamiento.
El atraso en la
cancelación de los arriendos de los locales tendrá un recargo con carácter de
interés de un 2% mensual, con base en lo regulado en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. La morosidad por atraso en el pago de la
mensualidad del arriendo, por más de un mes, provocará la recisión del
contrato, previa notificación de emplazamiento preventivo de requerimiento de
pago, para que regularice su situación y proceda a realizar el pago en el
plazo de 15 días hábiles. Cumplido este plazo y de persistir la morosidad
el Concejo Municipal, tendrá por rescindido el contrato y ordenará y ejecutará
por medio de la administración municipal el desalojo correspondiente.
Posteriormente, se procederá a ordenar el proceso de remate y adjudicación a un
nuevo arrendatario.
Conforme lo señalado
en el párrafo primero del presente artículo, cualquier pago de la mensualidad
del arrendamiento que se realice utilizando un procedimiento no autorizado en
el presente reglamento o en lugares diferentes a los ya indicados, se tendrá
por no hecho y autorizará a la Municipalidad a iniciar de inmediato el
procedimiento de rescisión contractual, por falta de pago, conforme a lo
regulado en el presente artículo y reglamento.
• Se
reforma el texto del artículo 14, para que en adelante, dicho artículo se lea
integralmente de la siguiente forma:
Artículo 14.—Los servidores municipales, previa coordinación con el
arrendatario, podrán ingresar al interior de los locales, una vez al mes
para supervisar el buen uso y las condiciones de los locales del mercado, de
igual forma lo harán en cualquier momento para efectuar arreglos de tuberías,
instalaciones eléctricas y de otros servicios públicos. Los arrendatarios están
en la obligación de facilitarles la entrada al local, para los efectos antes
indicados.
• En
cumplimiento de la resolución N°
94-2022-VI, de las 10 horas con 45 minutos del 30 de setiembre de 2022, dictada
por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección
Primera, en proceso de conocimiento, tramitado en el expediente judicial
210004967-1027-CA; se reforma el texto del artículo 21, para que integralmente
se lea de la siguiente forma:
Artículo 21.—La Municipalidad brindará vigilancia y seguridad en el
mercado, mediante los procedimientos que para ello defina la administración
municipal. Cada arrendatario deberá proteger sus pertenencias dentro del local
arrendado de la mejor forma posible.
• Se
reforma el texto del artículo 28, para que en adelante, dicho artículo se lea
integralmente de la siguiente forma:
Artículo 28.—No se permitirá la unificación de locales contiguos o
aledaños. De igual forma, no se permitirá la tenencia de más de un local por
arrendatario. No obstante lo anterior, si a la fecha de publicación del
presente reglamento, existiesen sin autorización locales unificados o más de un
local por arrendatario, éstos conservarán el arriendo, pero seguirán siendo considerados como
unidades separadas, conforme a los registros que a estos efectos lleva la
Municipalidad de Naranjo.
• Se
reforma el texto del artículo 30, para que en adelante, dicho artículo se lea
integralmente de la siguiente forma:
Artículo 30.—Los usuarios, los visitantes, los
arrendatarios y los empleados de
los locales deberán acatar las disposiciones de la Administración del Mercado y
de las Instituciones competentes en materia de salud y seguridad social, tales
como Ministerio de Salud o Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las que
correspondan según la situación en concreto. Los arrendatarios, serán
vigilantes de la higiene en sus negocios. En casos de incumplimiento a este
artículo, se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes, la
situación presentada.
• Se
reforma el texto del artículo 34, para que en adelante, dicho artículo se lea
integralmente de la siguiente forma:
Artículo 34.—Los locales que actualmente funcionan como bares o cantinas
se les aplicará la normativa establecida en la Ley Nº 7027 del 04 de abril del
año 1986 y sus reformas. Los arrendatarios con licencia de expendio de bebidas
alcohólicas tendrán 1 mes, a partir de la entrada en vigencia del presente
reglamento, para solicitar a la administración municipal la modificación de la
actividad en el local arrendado. Pasado éste
plazo, la Municipalidad iniciará el procedimiento administrativo de lesividad
correspondiente, para anular la licencia de licores. De conformidad con lo
regulado en la Ley General de la Administración Pública.
• Se
reforma el inciso b), del artículo 35, para que en adelante, dicho artículo se
lea integralmente de la siguiente forma:
Artículo 35.—Las infracciones del presente reglamento por parte de los
arrendatarios serán sancionadas con:
a) Prevención escrita.
b) Amonestaciones escritas
acumulativas, hasta por tercera vez, dentro del mismo mes y por la misma causa.
c) Rescisión de contrato y desalojo
del local por no acatamiento del presente Reglamento, aplicando el
procedimiento ordinario de rescisión contractual y debido proceso, conforme a
lo regulado en la Ley General de la Administración Pública.
• Se
reforma el texto del artículo 36, para que en adelante, dicho artículo se lea
integralmente de la siguiente forma:
Artículo 36.—Las sanciones se aplicarán según el procedimiento señalado en
cada artículo en forma independiente. Las infracciones no señaladas en forma
específica en un determinado artículo se sancionarán con amonestación por parte
de la Alcaldía Municipal. La acumulación de tres amonestaciones, dentro del mismo mes, por una misma causa, dará lugar al procedimiento de rescisión del
contrato. En estos casos, la Alcaldía trasladará el expediente administrativo
al Concejo Municipal, para que ordene el proceso ordinario administrativo de
rescisión contractual, de conformidad con lo regulado en la Ley General de
Administración Pública.
• Se
reforma el texto del artículo 39, para que en adelante, dicho artículo se lea
integralmente de la siguiente forma:
Artículo 39.—Los locales que se explotan comercialmente en el Mercado
Municipal de Naranjo, se dividen en permanentes y transitorios. Son permanentes
los puestos ocupados por arrendatarios en forma continua, con base en el
contrato de arrendamiento suscrito con la Municipalidad de Naranjo.
Son transitorios
aquellos puestos que se otorgan temporalmente en fechas o temporadas
especiales, en lugares habilitados para tal efecto y que constituyen una
autorización temporal de uso, con plazo definido, revocables
unilateralmente por el Concejo Municipal, debido a incumplimiento comprobado
del uso autorizado.
Conforme el párrafo
anterior, ningún arrendatario
de puesto transitorio, podrá vender o expender artículos o mercancías diferentes
a aquellas para las cuales les fue autorizado el puesto. La infracción a esta
disposición dará lugar a la notificación de una amonestación por escrito,
para que el autorizado cese la conducta. La reincidencia dentro del mismo mes,
dará lugar a la rescisión automática de la autorización otorgada.
• Se
reforma el texto del artículo 40, para que en adelante, dicho artículo se lea
integralmente de la siguiente forma:
Artículo 40.—Todos los arrendatarios, legítimamente acreditados como
tales en los registros municipales y que se encuentren efectivamente en
ejercicio del contrato de arriendo del local, conforme los registros
municipales, deberán firmar un nuevo contrato con la Municipalidad de
Naranjo, a partir de la publicación del presente Reglamento. El arrendamiento
podrá prorrogarse por el quinquenio siguiente. Para estos efectos se firmará un
nuevo contrato.
Para la firma del
contrato, todos los arrendatarios deberán encontrarse en ejercicio del
contrato de arriendo del local, conforme los registros municipales y estar
al día con el pago de todas sus obligaciones municipales, incluidas el pago de
las mensualidades del arrendamiento del local y su respectiva patente
comercial. En casos excepcionales se aceptará la firma del contrato, sin la
cancelación total de las mensualidades pendientes del arriendo, siempre y
cuando exista un arreglo de pago vigente, formalizado y autorizado previamente
por la Municipalidad. En todos los casos los arreglos de pago concedidos, no
podrán exceder a un año, para su cancelación.
• Se
reforma el texto del artículo 41, para que en adelante, dicho artículo se lea
integralmente de la siguiente forma:
Artículo 41.—De previo a la firma del nuevo contrato, dentro del mes (1)
siguiente a la publicación del presente reglamento, la Administración del
Mercado en conjunto con la Alcaldía Municipal, realizarán una verificación
documental y presencial, respecto a que, quienes aparecen registrados en la
Municipalidad de Naranjo, como arrendatarios del Mercado Municipal, son
efectivamente quienes se encuentren en ejercicio del arriendo.
En
caso de encontrarse subarriendos, alquileres o cualquier otra figura comercial
no autorizada por la Municipalidad de Naranjo, se deberá elaborar un informe
detallado, el cual deberá ser trasladado al Concejo Municipal, para que éste
previa valoración ordene el inicio del procedimiento administrativo de desalojo
y rescisión contractual correspondiente. Conforme al procedimiento que se
señala en el artículo 25 del presente reglamento. Ordenándose también, el posterior
remate público del local.
• Se
reforma el texto del artículo 42, para que en adelante, dicho artículo se lea
integralmente de la siguiente forma:
Artículo 42.—A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento,
no se permitirá a los arrendatarios la construcción de segundas plantas en el
mercado municipal. En el caso de las segundas plantas existentes, previas a la
entrada en vigencia del presente Reglamento, las mismas deberán contar con el
permiso de construcción y la autorización municipal correspondiente; de lo
contrario, se procederá de conformidad con los procedimientos legales y
reglamentarios establecidos.
El Concejo Municipal
de la Municipalidad de Naranjo, una vez publicado el presente reglamento por
primera vez en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 procede a publicar;
procede a realizar publicar definitivamente el presente proyecto de reforma al
Reglamento De organización,
funcionamiento y administración del mercado Municipal de Naranjo.
Karen Mejías Arce, Secretaria a.í
Concejo Municipal.—Juan Luis Chaves Vargas,
Alcalde.—1 vez.—( IN2023814624 ).
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
El Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, en la sesión ordinaria
número doscientos noventa y dos-dos mil veintitrés, celebrada por el Concejo
Municipal del cantón Central de Heredia, el lunes 26 de setiembre del dos mil
veintitrés, en el artículo VI.
B. Modificar el texto del artículo 30 del Reglamento de “Asignación, Control y
Liquidación de Partidas Municipales a las Juntas de Escuelas, Juntas Administrativas de Colegios y Asociaciones de
Desarrollo Integral o Similares Otorgadas por la Municipalidad de Heredia”,
para que se lea de la siguiente manera:
Artículo
30: ”Cuando la partida asignada corresponda a obras de infraestructura la
organización tendrá como plazo máximo para iniciar el proceso de solicitud de
recursos hasta el último día hábil del mes de noviembre, posterior a esta fecha
no podrá disponer de los recursos”.
Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta,
Proveedor
Municipal. Correo: evargas@heredia.go.cr.—1 vez.— O. C. N° 64966.—Solicitud N° 462548.—(
IN2023814555 ).
MUNICIPALIDAD DE
SARAPIQUÍ
SECRETARÍA DEL CONCEJO
MUNICIPAL
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en Sesión
Ordinaria Nº 171-2020-2024, Artículo 4, celebrada el 07 de agosto de 2023; que
a la letra dispone:
El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos
afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los
señores Fabián Víquez Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy Corrales
Artavia, Damaris Espinoza Corrales, Windy Gamboa Ramírez, José Bejarano
González, Carlos Bejarano Rodríguez:
Acuerdo 7, dictado bajo
el artículo 4° de la sesión ordinaria N° 171-2020-2024 del 07 de agosto del
2023, que dispone:
Reformar el Capítulo III del Reglamento Municipal de
Participación Ciudadana del Cantón de Sarapiquí del 30 de mayo de 2016,
agregando después del artículo 23 el siguiente articulado:
“CAPÍTULO III
De la Atención de la Iniciativa Popular
Artículo 24.—Oficina municipal de iniciativa popular. La Unidad
de Desarrollo Social y Económico fungirá como oficina municipal de iniciativa
popular y será la encargada de atender, asesorar y capacitar a los ciudadanos
promoventes de proyectos de donación de bienes, de suministro de servicios y de
realización de obra civil de interés y utilidad general para la población del
cantón de Sarapiquí; asimismo, se encargará de la recepción y tramitación de
las peticiones ante la comisión municipal especial resolutora y de transmitir
las decisiones relacionadas que dicte ese último órgano.
Artículo 25.—Presentación
de proyectos de interés público para su inclusión en los planes operativos y
presupuestos municipales. Para la asignación de recursos en los planes
presupuestarios municipales a favor de agrupaciones sociales o comunales, y en
general, que sirva para financiar cualquier proyecto que conlleve la donación
de bienes, el suministro de servicios o la realización de obra civil de interés
y utilidad general para la población del cantón de Sarapiquí, se deberán
observar las siguientes reglas:
a) Estarán
legitimados para la presentación de proyectos ante la Municipalidad de
Sarapiquí: los regidores y síndicos, el alcalde, así como cualquier otra
persona física o jurídica que ostente un interés legítimo colectivo o difuso.
b) Toda
inclusión de partidas presupuestarias de inversión y aportes en especie
dirigidos a la atención de necesidades cantonales, deberá sustentarse, según
sea el caso, en un proyecto de obra civil, de servicio o de administración y
disposición de bienes, según sea la naturaleza del objeto perseguido, conforme
a los requerimientos administrativos de admisión que defina la alcaldía
mediante resolución. La Municipalidad de Sarapiquí proveerá a los interesados
de la asesoría técnica necesaria a través de la Unidad de Desarrollo Social y
Económico para la formulación de los proyectos, cuando así sea solicitado.
c) Los
proyectos deberán ser presentados en los formularios oficiales en soporte
digital o físico facilitados por la institución, junto con la documentación de
respaldo dentro de los cuatro primeros meses del año de que se trate ante la
Unidad de Desarrollo Social y Económico.
d) Para
la revisión, análisis, evaluación, selección y clasificación de los proyectos,
el concejo creará anualmente en el mes de mayo una comisión especial, cuyos
miembros serán nombrados por el presidente municipal de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13 inciso n) y 34 inciso g) del Código Municipal.
Todo proyecto de obra civil, de servicio o de donación de bienes que haya sido
seleccionado preliminarmente por la comisión especial como viable, deberá
someterse a una evaluación técnica, financiera y legal que estará a cargo de
las unidades municipales competentes para determinar su factibilidad sobre cada
uno de esos aspectos y constituirá un requisito de cumplimiento obligatorio
previo a la inclusión de recursos en los presupuestos de la municipalidad. Le
corresponderá a la comisión especial solicitar formalmente a los encargados de
las distintas dependencias administrativas involucradas la emisión de los
criterios técnicos pertinentes con los cuales fundamentará su informe. Cumplido
lo anterior, en el mes de julio de cada año la comisión especial remitirá a la
alcaldía un informe de recomendación sobre los proyectos que resulten elegibles
y el orden de prioridad para su inclusión y programación dentro del plan de
desarrollo municipal y el plan operativo que regirá para el año siguiente o los
subsiguientes.
e) El
acto de selección de los proyectos por parte de la comisión especial, así como
de la determinación del orden preferente para su atención, deberá ser motivado
y obedecerá siempre a criterios de legalidad, oportunidad y conveniencia para
el interés público, así como a la disponibilidad presupuestaria. Sobre cada
proyecto seleccionado la Unidad de Desarrollo Social y Económico deberá
confeccionar un expediente electrónico individual siguiendo los lineamientos
para la conformación de expedientes administrativos dictados por el Archivo
Nacional.
Transitorio único. La ejecución de los
proyectos definidos y contemplados
en los planes operativos y presupuestos de los años 2023 y 2024 únicamente
estará supeditada a la evaluación técnica, financiera y legal a cargo de las
unidades municipales competentes que impone el inciso d) del artículo 25 del
presente reglamento. Sobre esos proyectos, corresponderá a la alcaldía
solicitar formalmente a los encargados de las distintas dependencias
administrativas involucradas la emisión de los criterios técnicos pertinentes.
En caso de que un proyecto adolezca de factibilidad conforme a evaluación
realizada, no podrá ser ejecutado.
Rige a partir de su publicación.
Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo
Municipal.— 1 vez.—( IN2023814727
).
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE QUEPOS
SECRETARÍA DEL CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 53, Artículo Sétimo,
Mociones, de la Sesión Ordinaria N°
272-2023, celebrada el día lunes 28 de agosto del 2023, ratificado en la misma
Sesión Ordinaria N° 272-2023, celebrada el
día lunes 28 de agosto del 2023, acuerda por unanimidad, lo siguiente:
Aprobar
en todos sus términos la iniciativa 01, presentada por el Señor Kenneth Pérez
Vargas, Regidor Propietario. Por tanto; Conforme los artículos 11, 169 y
170 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de Administración
Pública, artículos 1, 2, 3, 4, inciso a), 13, 43, 118 y 152 del Código
Municipal, se aprueba el Reglamento sobre el Régimen de Puestos de Confianza
para las Fracciones Políticas que conforman el Concejo Municipal del cantón de
Quepos. Publíquese para entrada en vigencia en el Diario Oficial La Gaceta.
REGLAMENTO SOBRE EL
RÉGIMEN DE PUESTOS
DE CONFIANZA PARA EL CONCEJO
MUNICIPAL DE QUEPOS
CAPÍTULO I.
De los principios generales
Artículo 1°—Relación especial de confianza. El presente reglamento establece el régimen
especial de puestos de confianza para las Fracciones de partidos políticos que
conformen el Concejo Municipal de Quepos, en los cuales se requieren
características para el desempeño de confianza y apoyo especial.
Artículo 2°—Sobre la
selección y designación. Las personas en puestos de confianza no tienen un
sistema de selección, por lo cual serán nombrados directa y discrecionalmente
por el regidor Jefe de la Fracción Política o el Regidor propietario separado
de su Fracción. Tales personas de confianza laborarán de forma que garanticen
los intereses propios de la Municipalidad y del órgano político. Para efectos
administrativos, el regidor Jefe de la fracción respectiva o regidor
propietario separado de la fracción hará la propuesta del nombramiento a la
instancia municipal responsable de formalizar los nombramientos, quien para
electos legales suscribirá el contrato que da origen al nombramiento.
Artículo 3°—Libre
remoción. La fracción política o Regidor propietario separado de su Fracción,
que seleccione la persona bajo puesto de confianza podrá rescindir el contrato
en cualquier momento, por lo cual tiene libertad de remoción, y deberá
comunicarlo a la instancia administrativa municipal con las razones de la
decisión para que proceda a formalizar la terminación del contrato.
Artículo
4°—Sobre la estabilidad laboral. La(s) persona(s) en puestos de
confianza reportarán única y directamente a la jefatura de la fracción
respectiva o al Regidor
propietario separado de su Fracción, y no gozarán de estabilidad laboral, en el
tanto su nombramiento está sujeto a las causales de ley o razones objetivas de
necesidad del área contratante y puede ser destituido libremente por la
instancia que lo designó o por infracciones administrativas o penales que
ameriten su destitución.
CAPÍTULO II.
Ámbito de aplicación
Artículo 5°—Delimitación. Se consideran puestos de confianza, para
los efectos de este reglamento, los que estén a la disposición permanente de
las fracciones políticas o del Regidor propietario separado de su Fracción del
Concejo Municipal, bajo condiciones de desempeño de confianza y apoyo especial
hacia estas instancias.
Artículo 6°—Cantidad
de puestos de confianza. El número de puestos de confianza para cada
fracción política se encuentra supeditado a la inclusión de recursos
financieros en el presupuesto municipal de cada año. La secretaria del Concejo,
coordinará a satisfacción de las fracciones, la asignación del personal.
Artículo 7°—Estructura
salarial. La estructura salarial de los puestos de confianza s será
determinada por la Unidad de Talento Humano de la Municipalidad de Quepos,
tomando como parámetro la escala de puestos vigente siguiente:
a. Oficinista
1, cuyo requisito académico será de Educación Media concluida, y el salario
equiparado a la clase Administrativo B de la Municipalidad de Quepos.
b. Asesor
1: Cuyo requisito académico será de bachiller universitario, debidamente
incorporado al colegio profesional respectivo y su salario estará equiparado a
la clase de un Profesional A de la Municipalidad de Quepos. Los asesores que
cumplan con el requisito académico de bachiller podrán optar por los beneficios
que otorga la Municipalidad para esos puestos, conforme a la legislación
vigente.
c. Asistente
de Fracción, cuyos requisitos académicos, experiencia y valoración del puesto, estarán
acorde con los niveles o grados de dificultad, responsabilidad, variedad de las
tareas y los requisitos mínimos. Además, la clase equiparable considerará el
salario previamente aprobado por el Concejo Municipal y que esté acorde al
salario base que ostenta actualmente un puesto similar en la Municipalidad de
Quepos.
d. Abogado
asesor 1 del Concejo Municipal: Cuyo requisito académico será de licenciado
universitario, debidamente
incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, poseer el grado
académico de licenciado/a en Derecho, poseer experiencia documentada de al
menos un año de laborar como abogado/a en el sector municipal como asesor legal
poseer mínimo cinco años de experiencia documentada en labores profesionales
como abogado/a, manejo de software que facilite el desempeño de sus funciones.
Requisito legal: No menos de ocho años de estar incorporado/a al Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica. Su salario estará equiparado a la clase de
un Profesional B de la Municipalidad de Quepos. Podrá optar por los beneficios
que otorga la Municipalidad para esos puestos, conforme a la legislación
vigente, con derecho reconocimiento por su puesto de profesional en derecho y
La Alcaldía Municipal realizará el nombramiento tomando en cuenta la propuesta
elaborada por el Concejo Municipal. Deberá asesorar en los temas propios de sus
labores, al Concejo Municipal y a las comisiones, como órganos colegiados, y a
las regidoras, regidores, síndicas y síndicos. En caso de que reciba de las
personas citadas, instrucciones que consideren contradictorias o que no
corresponden a las obligaciones de su cargo, podrá elevar el asunto ante el
Concejo Municipal, para su resolución.
e. Todo
de acuerdo al Manual descriptivo de Puestos y escala salarial de la Municipalidad
de Quepos.
CAPÍTULO III.
Condiciones para el nombramiento y la
terminación
del contrato de los puestos de confianza
Artículo 8°—Sobre el nombramiento. Los nombramientos en puestos de confianza recaerán
en personas externas a la Municipalidad de Quepos. Serán por tiempo
determinado, no mayor a un ejercicio económico, salvo interrupción por parte de
la instancia encargada de su selección o renuncia del titular, de acuerdo con
el régimen de empleo aplicable a estos casos y descrito en este articulado.
Artículo 9°—Requisitos
académicos. Los requisitos académicos y de experiencia, serán establecidos
de acuerdo con las razones objetivas de necesidad del área contratante con
relación a las funciones por desempeñar y el salario que se fije, de
conformidad con el artículo 7 del presente reglamento.
Además el requisito
académico el asesor 1 de fracción municipal deberá contar con un mínimo de 4
años de experiencia certificada en puestos que contemplen el concejo municipal.
Artículo 10.—Acceso
a puestos de confianza. Las personas que se nombraren exclusivamente para
ocupar un puesto de confianza estarán exentas de cumplir con el proceso de
reclutamiento y selección de personal y demás normas que al respecto existan
vigentes en la Municipalidad de Quepos. La responsabilidad de la idoneidad
recaerá sobre la autoridad de la fracción política o del Regidor propietario
separado de su Fracción, que solicite su nombramiento.
Artículo 11.—Causa
de remoción o cesación. Las personas sometidas al régimen de confianza pueden
ser cesadas en forma discrecional por la jefatura competente de la fracción o
del Regidor propietario separado de su Fracción, para el cual labora, por
pérdida de confianza o la comisión de faltas administrativas o penales. En todo
caso la instancia competente deberá comunicarle al Alcalde, la justificación
que sirve de respaldo a la decisión y por medio del Departamento de Recursos
Humanos se procederá a comunicar la finalización del contrato.
En los casos en que
la(s) persona(s) de confianza cometiere faltas administrativas o penales, que
sean causales de despido, sin que fuere removido de su puesto, le corresponde
al concejo municipal conformar un órgano investigador, otorgar el debido
proceso y determinar la sanción que corresponde, lo cual deberá notificar a la
respectiva fracción.
Artículo 12.—Prohibiciones.
Las personas contratadas bajo el régimen de confianza se encuentran sometidos a
las prohibiciones establecidas para los empleados público, el control, uso de
bienes municipales y beligerancia política, en concordancia con el marco legal,
la normativa y la reglamentación vigente. Por lo que los incumplimientos serán
atendidos por medio de los órganos internos con que cuenta la Municipalidad y a
efectos de cumplimiento forma parte del resto del ordenamiento interno de la
Institución. Si el asesor legal de confianza se dedica exclusivamente a brindar
sus servicios de profesionales de asesoría legal al concejo municipal se le
reconocerá el pago de prohibición profesional según el porcentaje vigente, quedando
excluido de otras labores del ámbito de derecho, quedando excluida de
prohibición las labores de docencia
Artículo 13.—Nueva
contratación. La persona que laboró en un puesto de confianza y pretenda
ser contratado o contratada por la Municipalidad de Quepos, en un puesto propio
de la relación de empleo público, deberá cumplir con todas las disposiciones
legales para el reclutamiento y la selección de personal, según la naturaleza
de la plaza de que se trate.
Artículo
14.—Restricción participativa. Los contratados bajo el régimen de confianza no podrán acogerse a los
beneficios de un programa de movilidad, ni participar en procesos de
transformación organizacional o de concurso interno.
CAPÍTULO IV.
Financiamiento de las plazas
Artículo 15.—Partida para el pago. La Municipalidad de Quepos
utilizará para el pago de salarios, la partida de remuneraciones eventuales
(Jornales ocasionales).
CAPÍTULO V.
Lugar de trabajo
Artículo 16.—Lugar de trabajo. El personal contratado prestará
sus servicios bajo la modalidad de asesoría no está obligado a marcar o cumplir
horario solo debe asistir a todas las reuniones de comisión, ordinarias y
extraordinaria si decide estar presencial en el lugar designado al efecto por
la Administración, mismo que deberá cumplir con las condiciones mínimas, para
la efectiva y adecuada prestación del servicio, entre las que se incluyen, el
espacio, condiciones logísticas, de equipamiento y de salud ocupacional en
general; sin perjuicio de que por la índole de las funciones que se le encomiende,
deba desplazarse a otros lugares, inclusive fuera del cantón.
CAPÍTULO VI.
Disposiciones finales
Artículo 17.—Obligatoriedad de cumplimiento. En todo nombramiento
de personal de confianza, deberán cumplirse las disposiciones del presente
Reglamento
Artículo 18.—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio 1°—Las
personas contratadas bajo el régimen de confianza para las fracciones que integran
el Concejo Municipal, serán nombrados a partir de que asuman los titulares de
las mismas, para el período del ejercicio del cargo.”
Licda. Alma López Ojeda, Secretaria del Concejo Municipal de Quepos.—1 vez.—( IN2023814704 ).
COMPAÑÍA NACIONAL DE
FUERZA Y LUZ S. A.
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
REGLAMENTO DE LA
JUNTA DE ADQISICIONES DE LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONTENIDO
CAPÍTULO I 2
SECCION I 2
DE LA JUNTA DE ADQUISICIONES DE LA CNFL 2
SECCIÓN II 3
DE LOS MIEMBROS, ORGANOS Y AUXILIARES
DE JUNTA DE ADQUISICIONES 3
CAPÍTULO II 5
DE LAS SESIONES Y ACUERDOS
DE LA JUNTA DE ADQUISICIONES 5
SECCIÓN I 5
SESIONES 5
SECCIÓN II 5
DE LOS ACUERDOS Y EL ACTA 5
CAPÍTULO III 6
DISPOSICIONES FINALES 6
SECCIÓN ÚNICA 6
DEROGATORIA Y VIGENCIA 6
Aprobado por el Consejo de Administración, según el capítulo III
artículo 4 del acta de la Sesión Ordinaria Virtual N°
2644, celebrada el lunes 11 de setiembre de 2023.
En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 4 inciso i), del
Reglamento Interno del Consejo de Administración de la CNFL y de conformidad con las disposiciones y atribuciones
establecidas en el artículo 131 de la Ley 9986, Ley General de Contratación
Pública y el artículo 318 de su reglamento, el Consejo de Administración como
máximo jerarca de la CNFL, aprueba el presente reglamento que regulará el
funcionamiento y potestades de la Junta de Adquisiciones de la CNFL, con el fin
de cumplir con lo estipulado en la Ley General de Contratación Pública y su
reglamento:
CAPÍTULO I
SECCIÓN I
De la junta de
adquisiciones de la CNFL
Artículo 1º—Naturaleza
La Junta de Adquisiciones de la CNFL es el órgano colegiado competente
para adoptar los actos finales en materia de contratación pública según sea la
cuantía que le sea definida por acuerdo del Consejo de Administración. La Junta
de Adquisiciones resolverá todo
acto recursivo que la ley indique que debe ser interpuesto ante la
Administración y resuelto por el jerarca.
De conformidad con el artículo 91 de la Ley General de la Administración
Pública, el Consejo de Administración de la CNFL vigilará la gestión de la
Junta de Adquisiciones, lo cual hará mediante comunicación cuatrimestral de
informes por parte de la Junta, sobre los casos atendidos por ella.
Artículo 2º—Competencia
Los actos de Junta de Adquisición deberán estar motivados considerando lo siguiente:
a. Que
está identificada la necesidad a satisfacer y existencia de un criterio
discrecional de que el procedimiento y tipo de contrato seleccionado es la
mejor forma de atenderlo.
b. Que
dicha adquisición esté vinculada Plan Estratégico Empresarial.
c. Que
hay constancia de que se cuenta con los recursos económicos, humanos y de
infraestructura para hacerle frente a las obligaciones y ejecución en el plazo
previsto.
d. Que
constan los estudios administrativos, técnicos, financieros y legales suficientes
para tomar la decisión final.
e. En
caso de que corresponda por la complejidad de la ejecución del contrato, que
consten los mecanismos de control, actividades y responsables de la
verificación del cumplimiento del objetivo de la contratación.
De ahí que en aquellos casos que considere necesario un mayor detallade,
podrá solicitar a la Administración la información que se considere pertinente.
Artículo 3º—Funciones
de la Junta de Adquisiciones
Dentro de las funciones que debe ser acatadas por la Junta de
Adquisiciones según su cuantía, están las siguientes:
a. Verificar
su competencia para conocer el caso.
b. Realizar
el análisis respectivo de las recomendaciones, estudios y dictámenes de las
licitaciones o excepciones que le son sometidas a su conocimiento.
c. Prevenir o requerir informes adicionales a las dependencias que consideren necesarios para la
resolución de los casos.
d. Emitir
pautas o lineamientos para definir requisitos de la documentación que les son
remitidos.
e. Emitir
el acto final de los procedimientos de contratación pública y los actos de
readjudicación.
f. Resolver
los recursos cuando por cuantía le corresponda atenderlos.
g. Resolver
las donaciones de su competencia.
h. Proponer modificaciones al presente reglamento, al
Consejo de Administración; o cambios a normativa interna de contratación
pública.
i. Atender
cualquier otra gestión relacionada con los actos que emita.
Artículo 4º—Integración
de la Junta de Adquisiciones:
La Junta de Adquisiciones de la CNFL está integrada permanentemente por el Director de Administración
y Finanzas, el Gerente General o quien él delegue, y el Proveedor (a)
Empresarial que actuará como presidente (a) de la Junta; quienes tienen derecho
a voz y voto. Además, según sean los
contratos involucrados, aleatoriamente y de forma adicional y con derecho a voz
y voto, la integra el superior de la jefatura de la dependencia que promueve la
contratación o a quien delegue. Ellos son los responsables de exponer la
información requerida y proponer el acuerdo del acto final o de la resolución
del recurso.
El Director (a) de la Asesoría Jurídica Empresarial o quien él designe,
también participa y funge como asesor (a) legal con voz pero sin voto.
Artículo 5º—De las sesiones de la Junta de Adquisiciones:
Las sesiones podrán realizarse de forma presencial o
virtual, según se acuerde por los miembros de la Junta de Adquisiciones, a
través de la tecnología informática, que permite la participación de todos sus
miembros mediante audio, video y transmisión de datos simultáneamente;
asegurándose la compatibilidad de los sistemas utilizados, la comunicación
integral, la efectiva y recíproca visibilidad y audibilidad de las personas que
participan en la sesión, garantizándose los principios de colegialidad,
integridad, simultaneidad y de deliberación. La asistencia a las sesiones de
Junta de Adquisiciones es obligatoria y únicamente se justifica por motivos de
viaje, incapacidad, vacaciones u otra situación calificada previa autorización
del presidente (a) de la Junta de Adquisiciones. El (la) titular será
sustituido (a) por quien esté nombrado (a) como suplente en su ausencia
temporal, que deberá ser la Jefatura de Unidad, cuando corresponda.
Artículo 6º—De
la presentación de los casos a la Junta de Adquisiciones:
Los casos relacionados con cada Dirección
deben ser presentados por el Director (a) respectivo, y podrá contar con el
apoyo del personal técnico que estime conveniente. Las áreas adscritas a la
Gerencia General u otras no contempladas en las Direcciones, deben ser
presentados por el superior jerárquico correspondiente.
SECCIÓN II
De los miembros,
órganos y auxiliares
de junta de adquisiciones
Artículo 7º—Deberes
de los miembros de la Junta de Adquisiciones:
Son deberes de los miembros permanentes u ocasionales de la Junta de
Adquisiciones:
1. Asistir
a las sesiones ordinarias y extraordinarias que ésta celebre.
2. Actuar
conforme al deber de Probidad y ética profesional.
3. Justificar
la no asistencia a las sesiones.
4. Votar
los asuntos sometidos a su consideración y razonar su voto cuando difiera de la
opinión de la mayoría.
5. Abstenerse
de votar en asuntos en donde tenga interés directo o algún familiar, conforme
lo determina la ley vigente sobre los conflictos de interés y así se consignará
en la sesión correspondiente.
Artículo 8º—El presidente (a) de la Junta de Adquisiciones:
El cargo debe ser ejercido por el Proveedor (a) Empresarial,
y en caso de ausencia, podrá ser asumido por alguna de las jefaturas de la
Unidad de la Proveeduría Empresarial.
Artículo 9º—Son
deberes y atribuciones del presidente (a):
1. Ordenar
la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como el personal requerido para conocer y
entender mejor un caso valorado por la Junta de Adquisiciones.
2. Presidir
las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren.
3. Aprobar
la agenda de las sesiones.
4. Velar porque
se cumpla el orden del día de la agenda en cada sesión.
5. Someter
a votación los asuntos conocidos.
6. Computar
los votos.
7. Declarar las resultas de los asuntos sometidos a conocimiento.
8. Hacer
aclaraciones y posposiciones.
9. Mantener
el orden y seguridad de las sesiones y sus miembros.
10. Abrir,
declarar recesos, suspender y levantar en cualquier momento las sesiones por
causa justificada.
11. Dirigir
la discusión de las sesiones.
12. Conceder
la palabra en el orden solicitado por cada miembro, salvo que se trate de una
moción de orden, en cuyo caso se le concederá la palabra al solicitante
inmediatamente después de que finalice quien tuviera el uso de la palabra en
ese momento.
13. Resolver
cualquier asunto de empate sometido a votación, para cuyo caso tendrá voto de
calidad.
14. Firmar
las actas de cada sesión en conjunto con el secretario (a) de la Junta de
Adquisiciones.
15. Gestionar los actos finales que emita la Junta de Adquisiciones en el Sistema Digital Unificado.
16. Preparar
y presentar un informe cuatrimestral sobre las contrataciones tramitadas ante
la Junta de Adquisiciones, para ser presentado al Consejo de Administración de la CNFL.
17. Representar
a la Junta de Adquisiciones en los actos o eventos que sea necesarios. Artículo
10 - secretario (a) de la Junta de Adquisiciones:
Con
el fin de desempeñar sus funciones de la manera más eficiente posible, se
contará con un secretario (a), labor desempeñada por la jefatura de la
Secretaría del Consejo de Administración de la CNFL, quien no tendrá voz ni
voto.
Artículo 11.—Deberes del secretario (a):
Son deberes del secretario (a):
1. Coordinar
los asuntos que le hayan sido encomendados, informando periódicamente al
presidente (a) o a la Junta de Adquisiciones.
2. Convocar
formalmente a los miembros de la Junta de Adquisiciones a las sesiones
ordinarias y extraordinarias, para lo cual coordinará con el presidente
3. Ejecutar
las tareas y funciones que específicamente se le deleguen.
4. Preparar
conjuntamente con el presidente, las agendas de los casos a tratar en las
sesiones.
5. Asistir
a los miembros de la Junta de Adquisiciones, en la materia que requieran
durante las sesiones.
6. Asistir
a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Adquisiciones.
7. Redactar
las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y hacer los ajustes y
correcciones que formulen los miembros de la Junta de Adquisiciones.
8. Firmar
junto con el presidente (a) las actas de cada sesión.
9. Custodiar
el Libro Oficial de Actas, el cual puede llevarse en forma física o digital,
según lo acuerden los miembros de la Junta de Adquisiciones.
10. Archivar
los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión de la Junta de
Adquisiciones, los cuales deben ser respaldados periódicamente.
11. Atender,
siempre y cuando procedan legalmente, las consultas verbales y escritas que
presenten las otras dependencias de la CNFL, proveedores, instituciones
públicas y público en general, relativas al trámite de los asuntos sometidos al
conocimiento de la Junta de Adquisiciones. Para ejecutar este deber podrá
contar con el apoyo e insumos de la dependencia de la empresa que corresponda.
12. Velar
porque se cuente con los recursos y logística necesarios
para el funcionamiento de la Junta de Adquisiciones.
13. Comunicar
oportunamente los acuerdos y resoluciones dictados por la Junta de
Adquisiciones a los interesados.
14. Atender
cualquier otra solicitud que le indique la Junta de Adquisiciones o su
presidente (a).
Artículo 12.—De la ausencia del secretario (a)
En caso de ausencia temporal o enfermedad del secretario (a) en las
sesiones ordinarias o extraordinarias, debe sustituirse por el secretario(a)
Adjunto(a), quien asume los deberes inherentes al cargo de secretario(a), por
el tiempo de la ausencia.
Artículo 13.—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones:
La Junta de Adquisiciones tiene el derecho, cuando lo considere
necesario, de establecer una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones de
carácter técnico, con personal sin afectación por el régimen de prohibiciones e
idóneo en la materia que se trate, con competencia exclusiva, para analizar y
recomendar la adjudicación de las contrataciones. De considerarlo necesario,
deberá comunicarlo e indicar los supuestos y procedimiento para los cuales
funcionará dicha Comisión.
Los acuerdos tomados por los miembros de la Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones se deben consignar en el expediente electrónico de la
contratación. La recomendación de la comisión se envía a través del Sistema
Digital Unificado a la Junta de Adquisiciones, utilizando para ello el módulo
respectivo en sistema digital unificado.
Las recomendaciones deberán de ser rendidas en el plazo y forma que se
señale en el momento de su constitución. No obstante, dicho plazo podrá ser
prorrogado a juicio de la Junta de Adquisiciones, debido a la complejidad del
asunto.
Artículo 14.—Comisión Especial:
En los casos que la Junta de Adquisiciones requiera de una deliberación
o análisis adicional a los documentos que le han sido expuestos, puede
conformar una Comisión Especial con personal competente de cualquier
dependencia de la empresa.
Esta Comisión Especial puede estar conformada por hasta 3 miembros para
analizar el caso y emitir las conclusiones que considere necesarias y
oportunas, en el plazo y forma que se haya instruido. El plazo puede ser
prorrogado por hasta un tanto igual, si así es solicitado y hay mérito a juicio
de la Junta de Adquisiciones.
CAPÍTULO II
De
las Sesiones y Acuerdos de la Junta de Adquisiciones
SECCIÓN I
Sesiones
Artículo 15.—Quorum de las sesiones:
Para que la Junta de Adquisiciones pueda sesionar válidamente, deben
estar presentes como mínimo de tres miembros con derecho de voto.
Artículo 16.—Sesión ordinaria:
La Junta de Adquisiciones sesiona en forma ordinaria una vez al mes, el
día se define de común acuerdo entre los miembros con derecho a voto.
Artículo 17.—Sesión extraordinaria:
Cuando así sea requerido, el presidente (a) de la Junta de
Adquisiciones, puede ordenar la convocatoria a sesión extraordinaria en cualquier momento, con al menos un día hábil de
anticipación, la cual debe ser sobre un orden del día determinado.
Artículo 18.—Forma de las sesiones:
Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizan en
forma privada, salvo que, por votación de mayoría de la Junta de Adquisiciones,
se acuerde permitir el acceso del público en general, o algún grupo o personas
específicas, a los cuales les puede conceder el derecho a participar en las
deliberaciones con voz, pero sin voto, y bajo las reglas que sean impuestas
para mantener el orden y eficiencia de la gestión del órgano. La modalidad en
que se desarrolle depende de los casos por resolver y de los plazos definidos
para los procedimientos de compras respectivos.
SECCIÓN II
De los Acuerdos y el
Acta
Artículo 19.—Quorum de votación:
Los acuerdos de la Junta de Adquisiciones deben ser adoptados por
mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto. Sin embargo, en caso de
que un miembro tenga un voto disidente, el acuerdo se podrá adoptar por mayoría
simple, y dicho miembro deberá razonarlo y firmar el acta.
No se podrá llegar a acuerdos, si hay dos o más votos disidentes, y en
esos supuestos, se podrá solicitar la información que consideran necesaria para
resolver el caso y llegar a un acuerdo.
Si no hay justificación para la no votación de un caso, el miembro
disidente podrá ser sometido a un procedimiento disciplinario por
incumplimiento de deberes.
Artículo 20.—Contenido del acta:
El secretario(a) elaborará el acta de cada sesión que corresponderá al
orden del día comunicado previamente.
En el acta debe constar el nombre de los miembros permanentes o los
designados de la Junta de Adquisiciones que participaron, así como de los
directores y personas acompañantes, el lugar, fecha, hora de inicio y
finalización, los puntos principales de deliberación, la forma y resultado de
las votaciones y el contenido de los acuerdos.
Se puede hacer uso de un libro físico o digital para
documentar las actuaciones, procurando el uso de formatos que garanticen su
acceso y lectura en cualquier tipo de dispositivo electrónico; y debe
transcribirse de forma posterior para su firma.
Se podrá incluir temas que no estén en el orden del día, que haya
consentimiento de al menos dos miembros con derecho a voto; y siempre que el
caso esté relacionado con el Director (a) que participa en ese momento de la
sesión.
Las actas serán suscritas por el presidente (a) y secretario (a) de la
Junta de Adquisiciones.
Artículo 21.—Aprobación de actas y su corrección:
Las actas quedan aprobadas y en firme en la misma sesión; salvo que, por
voto de mayoría decidan posponer su aprobación a la siguiente sesión.
Si fuere detectado algún error en el acta firme, en la siguiente sesión
se procede a realizar la enmienda explicando los motivos de la subsanación para que quede debidamente consignada la
voluntad de los miembros de la Junta de Adquisiciones.
CAPÍTULO III
Disposiciones Finales
SECCIÓN ÚNICA
Derogatoria y
Vigencia
Artículo 22.—Derogatoria
Este reglamento deja sin efecto cualquier otra normativa, directriz,
lineamiento o circular de rango igual o inferior que se le oponga.
Artículo 23.—Modificaciones al presente reglamento:
Únicamente podrá modificarse lo aquí
dispuesto
por acuerdo del Consejo de Administración que así
lo
disponga y sea publicado.
Artículo 24.—Vigencia:
El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Persona responsable: Esteban Rodríguez Umaña, Proveedor Institucional, 1-1270-0415.
Esteban David Rodríguez Umaña.—1 vez.—( IN2023814502
).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE OSA
REGLAMENTO
FONDO DE CAJA CHICA PARA EL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE OSA
Disposiciones
generales
Artículo 1º—De acuerdo a la sesión ordinaria del 24 de
febrero de 2022, se dispuso realizar el presente reglamento del uso de caja
chica, con el fin de tener un mejor control de todos los movimientos generados
por este proceso.
Artículo 2.—Las disposiciones aquí establecidas son
de carácter general y de aplicación obligatoria a todos los fondos de Cajas
Chicas existentes o que se establezcan el futuro.
Artículo 3º—El uso de estos fondos será de forma exclusiva
para la adquisición de bienes y servicios indispensables o que se dé una
necesidad de conveniencia o imprevisto. También se incluyen gastos menores que no representen un costo
importante para este Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa.
No podrán realizarse
compras de activos, ni gastos que ya estén incluidos dentro de la planificación
de este Comité.
Funcionamiento
Artículo 4º—Es
responsabilidad del Tesorero del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Osa mantener actualizado el fondo, a su vez contar con los documentos
respectivos de los dineros ya utilizados.
Artículo 5º—Para realizar alguna reforma al presente
reglamento se requiere la aprobación de la Junta Directiva del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Osa.
Artículo 6º—Es responsabilidad de la Tesorera el revisar el
contenido del Fondo de CAJA Chica y así no tener sorpresas con pagos que no se
puedan ejecutar.
Artículo 7º—Toda factura comercial que respalde la compra
de mercancías o pagos de servicios debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar
confeccionada en original a nombre del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Osa, indicando con toda claridad los bienes y servicios adquiridos y la
fecha de adquisición.
b) Factura
timbrada autorizada por la Administración Tributaria, en el caso de estar
acogido al régimen tradicional, la misma tiene que ser electrónica cumpliendo
con toda la normativa que la ley dispone.
c) Facturas
de proveedores acogidos al Régimen Simplificado no contener borrones,
tachaduras, ni alteraciones que
hagan dudar de su legitimidad.
d) No se
debe utilizar en el detalle de las facturas la palabra “varios” para describir
los bienes y servicios comprados. El detalle debe ser suficientemente
descriptivo del bien o servicio adquirido.
e) Las
facturas para liquidación solo se podrán tramitar en el año en que están
fechadas, correspondiente a un periodo presupuestario. En ningún caso se podrán
realizar pagos de periodos presupuestarios diferentes.
Artículo 8º—La
Caja chica se abre con un monto de ¢500.000.00 (Quinientos mil colones) y se
determina como monto máximo para el pago de una factura tramitada por Caja
Chica el monto es abierto.
Artículo 9º—Es prohibido fraccionar compras para evadir los
otros procedimientos de adquisición o el monto autorizado por Caja Chica.
Artículo
10.—Para realizar una compra por medio de caja chica, podrá confeccionarse
un “Adelanto Provisional” debidamente autorizado y tramitarse ante el encargado
del manejo del fondo. El solicitante autorizado deberá firmar como recibido
conforme en el adelanto provisional, cuando recibe el dinero.
También se podrán
realizar pagos por caja chica, sin necesidad de confeccionar un Adelanto
Definitivo, en los siguientes casos:
a) Cuando exista una fórmula de adelanto y /o
liquidación de gastos de viaje, dentro y fuera del país.
El
Adelanto provisional deberá liquidarse en un plazo de tres días posteriores a
la entrega del dinero o en su defecto deberá darse una explicación escrita para
extender dicho plazo, el cual no podrá ser mayor a cinco días hábiles
posteriores a la fecha de entrega.
Artículo 11.—Todo adelanto de gastos de Caja Chica deberá ser liquidado
a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a su giro, salvo que en
cumplimiento de las tareas para los que fueron solicitados los recursos,
impliquen ausencia del solicitante del recinto de trabajo.
Artículo 12.—Ningún
servidor podrá hacer un nuevo adelanto, sino ha cancelado el adelanto anterior,
quedando facultada la Presidencia del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Osa, para exigir el reintegro del importe del adelanto.
Artículo 13.—Si la
Tesorera del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa, se ausentara por
un periodo mayor a un día, deberá entregar el fondo de Caja Chica al Presidente
mediante un arqueo que respalde el recibo de los documentos y fondos
disponible. Una vez que se realice la devolución se deberá realizar el mismo
procedimiento.
De los adelantos para
gastos de viaje
y transporte dentro del territorio nacional
Artículo 14.—Cuando se trate de adelanto por concepto de viáticos en el
territorio nacional, para aquellos casos en que esté autorizado dicho gasto, la
solicitud se hará en el formulario “Solicitud de Gastos de Viaje por
Adelantado”.
Artículo 15.—Los
adelantos para gastos de viaje por adelantado deben ser liquidados a más tardar
dentro de los próximos 7 días hábiles después de finalizar la gira en el
formulario “Liquidación por Anticipo de Gastos”.
Artículo 16.—El
servidor que cancele o posponga una gira, debe de reintegrar de inmediato la
totalidad de la suma recibida en calidad de adelanto.
De los reembolsos
Artículo 17.—Las solicitudes de reembolso deberán presentarse en el
formulario denominado “Reintegro de Caja Chica” a la Tesorería del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Osa.
Artículo 18.—El
responsable del fondo de caja chica deberá procurar una adecuada rotación del
fondo a fin de que éste no se agote. El monto mínimo estimado que deberá
mantenerse en el fondo para solicitar los reintegros será de un 15 % del total
asignado.
Del control de la
caja chica
y fondos del trabajo
Artículo 19.—Se realizarán arqueos periódicos y sin previo aviso con el
fin de mantener la transparencia en el manejo del Fondo de Caja Chica.
Artículo 20.—Cualquier
faltante que ese produzca al momento de practicarse un arqueo, deberá cubrirse
con un depósito en las cuentas oficiales del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Osa de manera inmediata.
Artículo 21.—El
Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa, podrá pedir en
cualquier momento un informe de saldos, manejo y demás situaciones que se
lleven con el Fondo de Caja Chica.
Prohibiciones
Artículo 22.—Los fondos de Caja Chica deben manejar independientemente
de otros dineros ajenos.
Artículo 23.—Se
considerará falta grave la existencia de facturas en la Caja Chica, que no
hayan sido canceladas con los fondos de la misma.
Disposiciones finales
Artículo 28.—Este Reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación
por parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Osa.
Aprobado por la Junta Directiva
el Acuerdo 5.2 efectuado en la Sesión Ordinaria número 002-2022-2023 del 24 de
febrero del 2022.
El Concejo Municipal
de la Municipalidad de Osa por medio Artículo IX Mociones de los señores
Regidores, Acuerdo N° 1, de la Sesión Ordinaria N° 172-2020-2024, del 16 del
mes de agosto del año 2023 el Concejo Municipal acuerda: 1 Dispensar de trámite
de Comisión. Esto por medio de los votos de los Regidores propietarios Alfredo
Soto Elizondo, Andrey Zúñiga Sáenz, Joaquín Porras Jiménez, Sonia Segura Matamoros
y Tairis Chavarría Vargas.
Acuerdo N° 2: Aprobar
de manera definitiva el Reglamento Fondo de Caja Chica para el Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Osa y rige a partir de la publicación del presente
acuerdo (o la fecha posterior indicada en ella, siendo que cuando se trate de
reglamentos de servicios son 30 días después de su publicación), y por ende se
le ordena al alcalde realizar las gestiones administrativas correspondientes
para su publicación. Este reglamento deja sin efecto cualquier otra disposición
en contrario. Esto por medio de los votos de los regidores Alfredo Soto
Elizondo, Andrey Zúñiga Sáenz, Joaquín Porras Jiménez, Sonia Segura Matamoros y
Tairis Chavarría Vargas. No se omite manifestar que la documentación del
trámite consta en el expediente del acta para cualquier consulta.
Lic. Jorge Alberto Cole De León, Alcalde Municipal de Osa.—1 vez.—(
IN2023814527 ).
COLEGIO DE TERAPEUTAS
DE COSTA RICA
REGLAMENTO PARA OTORGAR
AVALES
A ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN
La Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cédula
jurídica N° 3-007-667202, en
cumplimiento de sus funciones y de los artículos 2°
incisos b) y e), y 6° incisos f), h) e i) de la
Ley N° 8989 y del artículo 2°
inciso b) del Reglamento a la Ley N° 8989
aprueban por unanimidad el siguiente Reglamento para otorgar avales a
actividades de capacitación.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo
del reglamento. El presente
reglamento regula el otorgamiento de avales a las actividades de capacitación
en las áreas que incorpora este colegio profesional, que se brindan en el país.
Artículo 2º—Aval. El aval consiste en una verificación y reconocimiento de parámetros
mínimos de calidad y pertinencia que otorga el Comité Académico del Colegio de
Terapeutas a las actividades de capacitación en las áreas que incorpora este
colegio profesional y que son ofrecidas por personas físicas o jurídicas en el
país.
Dicha verificación, se
realiza a través del plan de curso, que se entiende, para efectos de este
Reglamento, como toda la información relacionada con la propuesta académica que
el solicitante pretende brindar y que está sustentada en las necesidades
formativas de las áreas profesionales que incorpora el Colegio de Terapeutas.
CAPÍTULO II
De la solicitud
Artículo 3º—Solicitante. Los avales para las capacitaciones
pueden ser solicitados por cualquier persona que organice actividades
formativas en temas relacionados con las áreas profesionales que alberga el
Colegio de Terapeutas de Costa Rica. En los casos en que la persona que
presente la solicitud de aval sea un terapeuta, este deberá encontrarse
debidamente incorporado y al día con todas sus obligaciones con este colegio
profesional. Toda persona que solicite un aval deberá cumplir con el
procedimiento y los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 4º—Requisitos de la solicitud. Todo solicitante de avales deberá presentar
ante el Comité Académico, por los medios habilitados para tal efecto, una
solicitud formal con un mínimo de tres (3) meses de anticipación a la fecha de
realización de la actividad de capacitación, a través del formulario de
solicitud de aval debidamente lleno. Dicho formulario incluirá:
a) Información
sobre el desarrollo de contenidos de la actividad de capacitación.
b) Currículos de los facilitadores.
c) Información sobre la implementación del plan de curso.
Cada uno de los requisitos señalados, se detalla a continuación.
Artículo 5º—Desarrollo de contenidos de la actividad de capacitación. El desarrollo de contenidos
de la capacitación que debe ser
presentado en la solicitud, consiste en lo siguiente:
a) Fundamentación
del plan de curso, justificando la importancia de los cursos y su necesidad a
nivel nacional e internacional, basados en la realidad del contexto en que se
va a aplicar. El plan debe fundamentar su diseño en las necesidades académicas
derivadas de:
i. Correspondencia
con las necesidades formativas exigidas por
la misión y visión del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
ii. Coherencia con las demandas que surgen del
desarrollo de las áreas profesionales albergadas en el Colegio de Terapeutas de
Costa Rica y su perspectiva de futuro en el marco de formación profesional.
iii. Pertinencia y relación con las necesidades que surgen en torno a
las experiencias en los procesos de educación superior, así como de los
programas de educación continua.
b) Objetivos
del plan de curso, el cual debe contener al menos un objetivo general y dos
específicos, los que deberán ser consistentes con el propósito del curso y su
fundamentación.
c) Incluir los contenidos que serán tratados durante su desarrollo,
los cuales deben guardar relación directa con los objetivos de la actividad de
capacitación. Asimismo, deben estar mediados con actividades que permitan la
asimilación de conocimiento teórico y la adquisición de destrezas y habilidades
prácticas.
d) Número de horas teóricas y prácticas. El plan de curso deberá
indicar si se trata de una actividad de:
i. Participación: Son aquellas actividades que constan de doce (12) horas naturales de
capacitación efectiva en adelante y en las que, para su aprobación, se
consideran únicamente la asistencia y la participación, como criterios para el
procedimiento de enseñanza-aprendizaje.
ii. Aprovechamiento: Son aquellas actividades cuyos programas
o estructuras curriculares consten de treinta (30) horas naturales de
capacitación efectiva en adelante, en las que se apliquen sistemas o criterios
de evaluación que permitan determinar su aprobación por parte de los
participantes. Se pueden clasificar en:
a. Cursos
de aprovechamiento cortos: Incluye los cursos de aprovechamiento con un rango
entre 30 y 60 horas.
b. Cursos aprovechamiento largos: Incluye aquellos cursos con 60 horas
o más que no contempla la modalidad de pregrado o diplomado.
iii. Asistencia:
Las actividades de capacitación que no califiquen como aprovechamiento o
participación, serán consideradas como de
asistencia y no requieren necesariamente la entrega de un certificado.
e) Modalidad
del plan de curso. Se debe indicar si el plan de curso se realizará en una
modalidad organizativa de enseñanza que incluye: clases teóricas, clases
prácticas, clases teórico-prácticas, seminarios, talleres, e learning,
semi presencial, entre otros.
f) Estrategias didácticas o métodos de enseñanza. Se deben indicar
además las estrategias didácticas o métodos de enseñanza, tales como: charlas
magistrales, estudio de casos, resolución de problemas, aprendizaje basado en
problemas, aprendizaje basado en proyectos, entre otros.
g) Evaluación de los aprendizajes. El profesional que asiste a la
actividad de capacitación debe ser evaluado, cuando así corresponda de acuerdo
con el plan de curso. En este caso se deben especificar los mecanismos de
evaluación, sean: Prueba escrita, Evaluación Clínica Objetiva Estructurada
(ECOE), entre otros. Estos mecanismos de evaluación deben estar en relación
directa a los objetivos del plan de curso y metodología de la enseñanza. Los
estudiantes deben ser calificados con una nota en la escala de 1 a 100 y se
aprobará con la nota mínima de 70.
h) Evaluación del plan de curso. El proyecto debe considerar la
evaluación de la calidad de los docentes y del plan de curso.
Tanto la modalidad organizativa de la enseñanza como el método de
enseñanza deben estar en directa relación tanto con los objetivos del plan de
curso académico como con la metodología de evaluación.
Artículo 6º—Currículos de los facilitadores. Con el plan de curso debe presentarse un
resumen ejecutivo de los atestados de los facilitadores considerando: grado
académico, publicaciones y elementos que permitan comprender la trayectoria
profesional-académica del mismo.
Artículo 7º—Implementación del plan de curso. Se refiere a las condiciones administrativas
de difusión, inscripción en el plan de curso, así como la planificación
académica que se entregará a los estudiantes. Contempla:
a) Inscripción.
La presentación del plan de curso debe incluir expresamente:
i. Cupos: número máximo de participantes para impartir la actividad de capacitación.
ii. Fecha límite de inscripción.
iii. Responsable del plan.
iv. Mecanismos de contacto: correo electrónico y teléfono.
v. Costo de la actividad de capacitación para el
participante.
vi. Requisitos para el participante, cuando corresponda.
b) Planificación
Académica. El plan de curso debe contar con un programa para ser entregado
a los participantes que considere cuando menos los siguientes elementos:
i. Fundamentación
de la propuesta académica.
ii. Objetivos.
iii. Contenidos.
iv. Metodología de la enseñanza.
v. Metodología de la evaluación y requisitos de aprobación.
vi. Número de horas.
vii. Bibliografía básica y complementaria.
viii. Además, se debe entregar a los estudiantes un cronograma que
indique fechas, horarios, lugares de las actividades académicas y nombre de los
facilitadores responsables de cada una de estas actividades.
CAPÍTULO III
Del procedimiento
para otorgar un aval
Artículo 8º—Recepción
de solicitud. Una vez recibida
la solicitud por parte del interesado, el Área del Colegio designada por el
Comité Académico revisará los documentos presentados por el solicitante, con el
fin de determinar si se incluye la información requerida de conformidad con
este Reglamento. Dicha revisión, se realizará en un plazo máximo de 7 días
naturales.
Si la solicitud
presentada no está completa, se le otorgará un plazo de 7 días naturales al
solicitante, para subsanar la solicitud y remitir la documentación faltante.
Artículo 9º—Análisis técnico. Una vez recibida la documentación, el Comité
Académico realizará el análisis técnico de la solicitud y, en un plazo de un
mes calendario, resolverá sobre el otorgamiento o no del aval a la actividad de
capacitación de que se trate.
Durante el plazo en
que se realiza el análisis técnico, el Comité Académico podrá pedir al
solicitante, aclaraciones respecto a la información brindada en la solicitud.
El solicitante tendrá un plazo de 7 días naturales a partir de la notificación
para responder al requerimiento.
En caso de que la
solicitud sea denegada, el solicitante podrá remitirla a la Junta Directiva,
para que dicho órgano realice la valoración correspondiente y mediante acuerdo
acoja o rechace la solicitud. La Junta Directiva resolverá en un plazo máximo
de 30 días naturales.
Artículo 10.—Resolución
técnica. Una vez analizada la solicitud, el Comité Académico emitirá la
resolución técnica correspondiente, que contendrá toda la información relevante
respecto al aval. Dicha resolución, será emitida por él o los representantes
del o las áreas profesionales a que se refiera la actividad de capacitación y
deberá ser aprobada en sesión de dicho órgano.
Artículo
11.—Notificación. El Comité Académico, notificará al solicitante respecto de la aprobación o no del aval,
remitiendo la resolución debidamente aprobada en sesión del Comité a través de
los medios de comunicación señalados en la solicitud.
Posteriormente, el
Comité Académico deberá remitir toda la documentación pertinente, mediante el
formulario designado para tal efecto a la Coordinación Administrativa y la
Plataforma de Servicios para continuar con los trámites.
Artículo
12.—Formalización. Una vez realizada la notificación, el solicitante
realizará el procedimiento de formalización del aval, que consiste en el pago
del monto que se especifique en la resolución de aval y la respectiva
notificación al Colegio de Terapeutas al respecto, para la emisión de la
factura. El pago se hará por los medios que se le indicarán al solicitante en
la resolución técnica de aval. Es responsabilidad del solicitante, notificar al
Colegio de Terapeutas el pago realizado, para que el curso se tenga por
avalado.
Hasta tanto el
solicitante no haya realizado y notificado al Colegio el pago correspondiente al
aval, así como recibido la confirmación correspondiente por parte del Colegio,
el curso no se encuentra avalado por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
La formalización debe
realizarse de previo al inicio del curso o actividad de capacitación en cuestión.
Una vez iniciada, no será admisible la formalización del aval y la resolución
que lo aprobó quedará sin efecto.
Artículo 13.—Publicidad.
Una vez finalizada la etapa de formalización, se le informará al solicitante
por los medios señalados en la solicitud sobre los mecanismos de divulgación
con que cuenta el Colegio de Terapeutas, quedando a su propia decisión el uso o
no de los mismos. En caso de que el solicitante manifieste su conformidad con
la publicación de la actividad de capacitación por parte del Colegio de
Terapeutas, el Área de Comunicación realizará una publicación en las redes sociales, respecto de la actividad de
capacitación de que se trate, previa coordinación sobre la fecha de esta con el
solicitante. En caso de que el tiempo entre la formalización del aval y el
momento en que se realizará la actividad de capacitación sea de tres meses o
más, se coordinará, entre el solicitante y el Área de Comunicación, una
publicación adicional.
Asimismo, el Área de
Comunicación remitirá el logo correspondiente para ser utilizado por el
solicitante en la publicidad. El solicitante no está facultado para utilizar el
logo o cualquier distintivo del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, hasta
haber completado el procedimiento de aval, incluida la formalización de este.
El Colegio de Terapeutas de Costa Rica, se reserva el derecho de ejercer las
acciones legales pertinentes en los casos en que sus signos distintivos se
utilicen sin su previa autorización por escrito o se utilicen para fines
distintos a los autorizados.
Artículo 14.—Aranceles.
Los aranceles por cancelar para las
diferentes actividades de capacitación serán determinados, revisados y
ajustados periódicamente por la Junta Directiva.
Corresponde al Comité
Académico informar al solicitante del aval, el monto correspondiente a cada
actividad de capacitación, lo cual se hará a través de la resolución técnica.
Artículo 15.—Deber
de informar sobre el trámite. Durante todo el tiempo que la solicitud de
aval se encuentre en proceso de análisis, el solicitante podrá consultar al
Comité Académico o a la persona que este designe, sobre su estado, a través de
los medios que se dispongan para ello, los cuales le serán informados al
momento de iniciar el trámite.
CAPÍTULO VI
Cumplimiento del plan
de curso,
fiscalización y comprobación de aval
Artículo 16.—Cumplimiento del plan de curso. Con la formalización
del aval, el solicitante se compromete a cumplir de manera estricta el plan de
curso propuesto, en la forma y tiempo en que fue expuesto y aprobado en la
solicitud de aval, incluida la cantidad máxima de participantes. Asimismo,
garantiza que los datos proporcionados en relación con el plan y con los
profesionales que imparten los cursos, son verídicos.
Cuando se requiera
realizar una modificación al plan de capacitación o en relación con cualquier
aspecto del curso, el solicitante remitirá la solicitud al Comité Académico por
los medios habilitados para tal fin. En un plazo de 3 días naturales, el Comité
o la persona que este designe, notificará al solicitante sobre la aceptación o
no del cambio propuesto o bien, si este amerita un nuevo análisis en sesión del
órgano colegiado. En este último caso, se atenderá al procedimiento establecido
en los artículos anteriores.
Artículo
17.—Fiscalización. Una vez otorgado y formalizado el aval, el Comité Académico podrá designar un fiscalizador
que deberá conocer acerca de los contenidos y la formación que se está
brindando en la actividad de capacitación.
En el marco del
otorgamiento del aval, el responsable de la actividad académica; acepta la
fiscalización de la actividad.
El responsable de la
fiscalización deberá rendir un informe al Comité Académico, en un plazo no
mayor a 5 días hábiles después de efectuada la actividad, mediante el
formulario que se asigne para tal efecto.
Artículo 18.—Fiscalizador.
El Comité Académico, la Dirección Académica y la Dirección Ejecutiva
determinarán la manera en la que se nombrará a los fiscalizadores de
actividades de capacitación y los pormenores de dicho servicio.
Artículo 19.—Anomalías
derivadas de la fiscalización. Cuando de la fiscalización de una actividad
de capacitación y su correspondiente informe, se detecte alguna anomalía o
incumplimiento de los compromisos adquiridos, el Comité Académico elevará el caso a la Junta Directiva, quien determinará las
acciones a realizar y si corresponde, las sanciones pertinentes.
La resolución tomada
por la Junta Directiva le será comunicada al Comité Académico quien a su vez
notificará al organizador del curso que incurrió en la falta sobre eventuales
prevenciones y/o acciones remediales.
Artículo 20.—Comprobación
sobre el aval del curso. El Colegio de Terapeutas establecerá el sistema
que permita a las personas que asistan al curso o actividad de capacitación y
el público en general, verificar que se trata de un curso avalado.
Por medio de la
resolución de aval, se le indicará al solicitante la información que, a tal efecto,
deberá incluir en los certificados del curso o actividad de capacitación.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 21.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Nota: La primera
versión de este Reglamento fue aprobada por la Junta Directiva en sesión número
2018-0020 del 23 de julio de 2018, mediante acuerdo número 2018-0020-3. La
presente, es la segunda versión del Reglamento. El texto se publica de manera
íntegra.
Autorizan para su publicación: MSc. Gabriel Peña
Zúñiga, Presidente.—Licda.
Natalia Solera Esquivel,
Secretaria.—
1 vez.—( IN2023814429 ).
REMATE DE GARANTÍA MOBILIARIA
Ante esta notaría, ubicada
en San José, Hatillo, Avenida Los Andes, alameda dos, casa uno, se tramita
proceso de ejecución de Garantía Mobiliaria “N° GM-4738-2023” del contrato de
garantía mobiliaria, suscrito en fecha 21 de diciembre del año 2022, entre Corporación
de Inversión y Desarrollo BES S. A. (La Acreedora) y Precisión Engine
Costa Rica Sociedad Anónima (La Deudora), dentro del cual de conformidad
con los artículos 57 y 72 inciso D, de la Ley de Garantías Mobiliarias número
9246, se rematarán en esta notarial al mejor postor libre de anotaciones y
gravámenes el siguiente bien: bienes: Máquina Amoladora de Cigüeñal, de Marca: AMC
– SHOUD, MASKIN CO. A-S. MODELO L- 1500, Número MAQUINA 754. El primer
remate se realizará a las diez horas del cinco de octubre del año 2023
con base en
USD$68,137.56 dólares para el segundo remate se señalan las diez horas del
doce de octubre del año 2023 con base en USD$51,103.17 dólares rebajada en
un 25% del monto de base original y para el tercer remate se señalan las nueve
horas del diecinueve de octubre del 2023 con base a USD$38,327.37 dólares.
No se admitirán ofertas que no cubran la base. Todo postor deberá depositar el
50% de la base en efectivo o cheque certificado de un banco costarricense y
señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el
comprador cancela la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar dentro del
tercer día el precio total de su oferta, de no hacerlo, la subasta se declarará
insubsistente y perderá la totalidad del dinero entregado. De todo lo actuado
se levantará un acta, la cual será firmada por esta notaría y los participantes
que así quisieren. El acreedor garantizado no estará obligado a hacer el
depósito para participar siempre que la oferta sea abono a su crédito, que se
fija en el capital e intereses corrientes y moratorios. Se avisa que de ser
necesario y por estar establecido en la Ley de Garantías Mobiliarias se podrá
solicitará a la Autoridad Judicial cualquier medida que sea necesaria para
garantizar el proceso de remate de los bienes dados en garantía. Es todo.
Publíquese dos veces.—San José, a las doce horas del veintidós de setiembre del
año 2023.—Licda. María Fernanda Marchena Avendaño, Notaria
Pública.—(
IN2023815019 ). 2 v. 2.
GUARANTY TRUST
SERVICES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
EDICTO
Guaranty Trust Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número 3-102-735546, en calidad de fiduciario del
Fideicomiso “Fideicomiso de Garantía 3-102-773781 SRL / Orotina – GTS –
2023” (el “Fideicomiso”), procederá a subastar el bien que adelante se
dirá, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día veinticuatro (24) de
octubre del año dos mil veintitrés (2023), (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día ocho (08) de noviembre
del año dos mil veintitrés (2023), y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día veintitrés (23) de
noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Todas las subastas se
celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú,
200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo,
piso 10.
El bien inmueble por
subastar es la finca del partido de Alajuela, con matrícula número cuatrocientos
un mil quinientos cincuenta y seis (401556-000) con las siguientes
características: Naturaleza: terreno de uso
agrícola con una casa de habitación; Situación:
distrito tres - Hacienda Vieja, cantón nueve – Orotina, de la provincia de
Alajuela; Linderos: norte: Luis Roberto Núñez Salas, Sigifredo Villegas Umaña; sur: Luis Roberto Núñez Salas, Sigifredo
Villegas Umaña; este: servidumbre agrícola
y en parte Luis Roberto Núñez Salas y Sigifredo Villegas Umaña; oeste: Ginesta S.A.; medida: cinco mil metros cuadrados (5.000 m2); Plano catastrado: A - cero nueve cuatro siete uno siete ocho- dos
cero cero cuatro; sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro
Nacional al día de hoy. La finca actualmente se utiliza para alquiler de tipo
vacacional. Asimismo, se deja constancia que la finca se subasta soportando un
crédito garantizado principal (en adelante el “Crédito Principal”) por
la suma de USD $10,000.oo (diez mil dólares exactos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), el cual genera intereses corrientes a
una tasa de 12% anual, e intereses moratorios a una tasa de 15,6% anual. Al día
28 de setiembre del 2023, se adeudan las siguientes sumas: (i) Principal: USD $
10,000, y (ii) Intereses moratorios: USD $ 395. La fecha de vencimiento del Crédito
Principal es el 23 de febrero del 2025. Los interesados pueden contactar a
la Fiduciaria para obtener más información sobre el Crédito Principal.
Precio base para la primera subasta: USD $300,000.oo (Trescientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Para la segunda
subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para la
finca en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del
precio base determinado para la finca en la primera subasta. Queda entendido
que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al
Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base de la finca que
pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base
de la finca que pretende adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción a
lo anterior, la Parte Acreedora del Fideicomiso podrá participar de las subastas
indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán
ser entregados al Fiduciario mediante cheque de gerencia de un banco
costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del Fiduciario, además deberá señalar medio para atender notificaciones. Si en
el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al
Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que la Parte
Acreedora autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante
cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio
dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en
consecuencia, el depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad:
(i) Pago de gastos, (ii) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del
Crédito Principal, (iii) Amortización al principal del Crédito Principal, (iv)
Pago de intereses corrientes y/o moratorios del Crédito Garantizado
Subsidiario, (v) Amortización al principal del Crédito Garantizado Subsidiario.
Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad
del precio de venta del Patrimonio Fideicometido por parte del adjudicatario en
la subasta, siendo que si existe un remanente se le girará a la Parte Deudora.
Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado
y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya
pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso
de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido
generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso,
el Fiduciario por medio de cualquiera de sus representantes comparecerá ante
Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública
correspondiente al traspaso de la finca anteriormente indicada, a favor del
comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución
del Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma
completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público
elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el
Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante
el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados
a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en
cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá
cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Principal,
Crédito Subsidiario y el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso
de venta de la finca.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente.—1 vez.—( IN2023815066 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TECERA VEZ
ORI-292-2023.—Céspedes
López Michael Scooth, R-226-2023, cédula de identidad:
401850242, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la
Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023813645 ).
ORI-259-2023.—Eidsmo Maren Helland, R-202-2023, N° ID
557852014915, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en
Medicina, Semmelweis University, Hungría. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023813789 ).
ORI-283-2023.—Cascante Rusenhack Marcio Maciel,
Expediente R-145-2023, cédula de identidad: 304290309, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctor, Universidade de Coimbra, Portugal. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de
setiembre de 2023.— Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge,
Jefe.—( IN2023813936 ).
ORI-180-2023.—Isabel María Álvarez Echandi, R-061-2023-B, cédula de
identidad N° 1-1340-0510, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría
en Letras Estudios Latinoamericanos, Indiana University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de junio de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023813993 ).
ORI-178-2023.—Isabel María Álvarez Echandi, R-061-2023, cédula de
identidad 1-1340-0510, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Maestría en Letras Historia, Indiana University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023813994 ).
ORI-294-2023.—Morales Gómez Mario José, R-228-2023,
Pasaporte: A03639563, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor en Medicina, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2023.—Unidad de
Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023813999 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-3320-2023.—Cerdas Monge Roberto José, cédula 304690407, solicitó reposición del título de Título Profesional de
Ingeniero Agrónomo con el grado de Bachillerato en Agronomía. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de julio de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023814046 ).
ORI-146-2023.—Ramírez Jiménez Adrián Josué,
R-113-2023, cédula de identidad: 401860190, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctor en Epistemología e Historia de la Ciencia,
Universidad Nacional de Tres de Febrero, Argentina. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023814374 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-250-2023.—Silva Pereira Marcia, R-203-2023,
residente permanente libre condición: 107600021915, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Bachiller en Comunicación Social, Universidade de
Mogi das Cruzes, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023814473 ).
ORI-251-2023.—Mata Benavides Andrea, R-216-2023, cédula de identidad
111160824, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en
Ciencias Sociales, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales,
Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22
agosto de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023814676 ).
ORI-293-2023.—Montoya Calvo José Pablo, R-233-2023,
cédula de identidad N° 111210176, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile,
Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 21 de setiembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de
Expedientes y Graduaciones.—( IN2023814730 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Sergio Andrés Pareyra Paredes, boliviano, pasaporte N° 6861580,
ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Licenciado en Ingeniería
Electrónica, otorgado por la Universidad Privada del Valle, República de
Bolivia, el 12 de diciembre de 2019. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 18 de setiembre de 2023.—Departamento de
Admisión y Registro.—MBA. William
Vives Brenes, Director.— O. C.
N° 202318027.—Solicitud N° 461009.—( IN2023814439 ).
OFICINA DE ASUNTOS
JURÍDICOS
Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos
Jurídicos, Región de Desarrollo Chorotega. Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a
las catorce horas del día dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés. Ante
el Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Liberia, se
ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en
el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte de la señora Luisa
González López, cédula 2-0476-0362, sobre el predio denominado
LCP-51-5 del sector Corrales Negros, asentamiento Santa Elena, ubicado en Santa
Elena, Distrito 02 Santa Cecilia, Cantón 10 La Cruz, de la Provincia 05
Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-2227698-2020, con un área de 462
m² y que forma parte de la finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula
30250-000 inscrita a nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en el artículo
146 del Decreto Ejecutivo N° 43.102-MAG, publicado en el Alcance N° 165 a La
Gaceta N° 163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para
que cualquier persona que demuestre un interés directo en el presente proceso,
pueda revisar en estas Oficinas el expediente identificado con el N°
REG-RDCH-001-2023-OTLI y si lo considera pertinente presente su oposición
fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo
Chorotega ubicada en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s
Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera o con firma digital al correo
lmirandag@inder.go.cr. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Luis Diego Miranda Guadamuz, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo
Chorotega.—1 vez.—( IN2023814436 ).
Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos
Jurídicos, Región de Desarrollo Chorotega. Liberia, Guanacaste, Costa
Rica, a las catorce horas treinta minutos del día dieciocho de setiembre de dos
mil veintitrés. Ante el Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo
Territorial Santa Cruz, se ha recibido solicitud de Regularización de la
Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por
parte del señor Danilo Méndez Cruz, cédula 5-0214-0464, sobre el predio
denominado P-26 del asentamiento Finca 3970-A, ubicado en San Isidro, distrito
02 Monte Romo, cantón 11 Hojancha, de la provincia 05 Guanacaste, descrito en
el plano catastrado G-007050-2023 con un área de 44.278 m² y que forma parte de
la finca inscrita al partido de Guanacaste, matrícula 3970-A-000 a nombre del
Inder, y atendiendo lo dispuesto en los artículos 166, 167 y 236 del Decreto
Ejecutivo N° 41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91, de La Gaceta
del 4 de mayo 2018 y el artículo 146 y Transitorio I del Decreto Ejecutivo N°
43.102-MAG, publicado en el Alcance N° 165 a La Gaceta N° 163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta
publicación, para que cualquier persona que demuestre interés directo en el
presente proceso, pueda revisar en estas Oficinas el expediente
REG-RDCH-002-2021-OTSC y si lo considera pertinente presente oposición fundada por
escrito ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega,
ubicada en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia,
edificio a mano derecha, de dos pisos en madera o con firma digital al correo
lmirandag@inder.go.cr. Publíquese una vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Asuntos
Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—1 vez.—( IN2023814438 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Emerson Rocha Espinoza, se le comunica la resolución de las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil
veintitrés, en la que se declara el Cuido Provisional de la PME J.G.R.G. Dentro
del expediente administrativo N° RDURAIHN-01069-2023. Se le confiere audiencia
al señor Emerson Rocha Espinoza por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono:
2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal: 5000-1000 San José, Costa
Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director
del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 461571.—( IN2023813652 ).
A: Ricardo Andrey Rojas Soto y Ronald Chacón Gamboa, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas
del diecinueve de setiembre del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A-
Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20 días hábiles para que elabore un plan de intervención y
su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se
concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario las partes, cuentan con: - Acceso al
expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A
hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima
conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles posteriores al de la notificación de
este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de
lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLQ-00049-2016.—Oficina Local de Grecia, 20 de setiembre del 2023.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 461912.—( IN2023813955 ).
A la señora Anyaneth Montezuma Serracin Palacio y al señor Eduardo
Serracin Caballero, se les comunica la resolución de las 08:20 horas del 04 de
setiembre del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante
la cual, se mantiene medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de
edad J.A.S.C. Se le confiere audiencia a la señora Anyaneth Montezuma Serracin
Palacio y al señor Eduardo Serracin Caballero, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente Nº OLSJO-00072-2023.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante
Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 461909.—( IN2023813957 ).
A la señora Haylin Torres Alpízar, mayor, costarricense, cédula
117620387, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las diez horas veintiocho minutos del cuatro de julio del dos
mil veintitrés, se archivó Proceso Especial de Protección en sede
administrativa con dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional en
Recurso Familiar a favor de la persona P.Y.T.T., por conclusión del proceso, y
se puso en conocimiento el Informe Social. Contra la presente, cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00097-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 461902.—( IN2023803960 ).
Al señor Bernardo José González Contreras, se le comunica la resolución
de las 13:15 horas del 20 de setiembre del año 2023, dictada por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la cual, se revoca medida de abrigo temporal en
beneficio de persona menor de edad y se resuelve la repatriación en favor de la
persona menor de edad H.H.G.H. Se le confiere audiencia al señor Bernardo José
González Contreras, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLSJO-00017-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº
461916.—( IN2023813968 ).
A el señor Francisco López Martínez de nacionalidad nicaragüense. Se le
comunica la resolución de las 12 horas 20 minutos del 20 de septiembre del
2023, mediante la cual se resuelve la de ampliación de medida cautelar de
protección y señalamiento a audiencia oral y privada a partes de la persona
menor de EDAD B.L.B. Se le confiere audiencia al señor Francisco López Martínez
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00231-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—1 vez.—O. C. Nº 013419-2023 —Solicitud Nº 461918.—(
IN2023813973 ).
Al señor Luis Fernando Bustos Villafuerte, portador de
la cédula de identidad número: 502550325, costarricense, casado una vez, con
domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las once
horas treinta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil
veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución archivo del proceso
especial de protección. En favor de la persona menor de edad: N.N.B.S. Se
le confiere audiencia al señor: Luis Fernando Bustos Villafuerte, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente
administrativo número: OLGO-00100-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº
461940.—( IN2023813981 ).
Al señor: Hansel Steven Delgado Jiménez, portador de
la cedula de identidad número: 603300415, costarricense, soltero, con domicilio
desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas
treinta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés.
Mediante la cual se resuelve: Resolución archivo del proceso especial de
protección. En favor de la persona menor de edad: L.A.D.S. Se le confiere
audiencia al señor: Hansel Steven Delgado Jiménez, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos
y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente
Administrativo Número: OLGO-00100-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 461944.—( IN2023813982 ).
Eddi Guzmán Cruz, portador de la cédula de identidad número:
6-0192-0264, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la
persona menor de edad V.G.G, hija de Viviana Gamboa Castro, portadora de la
cédula de identidad número: 1-0888-0566, vecina de San José, Aserrí. Se le
comunica la resolución administrativa de las seis horas del día seis de setiembre
del año 2023, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de
la Infancia, que en lo conducente ordenó Medida Cautelar Provisionalísima de
Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad en albergue institucional,
así como la resolución administrativa número: PANI-OLAS-RA-511-2023, de las
catorce horas del día doce de setiembre del año 2023, de la Oficina Local
Aserrí, que en lo conducente ordenó arrogarse el conocimiento de la situación
por así correspondiente en razón del territorio y señala audiencia oral y
privada para el 06 de octubre del año 2023 a las nueve horas, en la Oficina
Local de Aserrí. Se le previene al señor Guzmán Cruz, que debe señalar medio o
lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00008-2023.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres
López, Representante Legal.—O. C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 461947.—( IN2023813984 ).
Al señor Marcelino Antonio Castillo, quien es mayor de edad,
nicaragüense, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las
catorce horas y cincuenta minutos del veinte de setiembre de dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de medidas de tratamiento a
favor de la PME V.C.B Se le confiere audiencia al señor Marcelino Antonio
Castillo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00260-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 461952.—( IN2023813986 ).
A la señora: Alba Luz Bonilla, quien es mayor de edad,
nicaragüense, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de
las catorce horas y cincuenta minutos del veinte de setiembre de dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de medidas de tratamiento a
favor de la PME V.C.B Se le confiere audiencia a la señora Alba Luz Bonilla,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH-00260-2023.—Oficina
Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas,
Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462016.—( IN2023814050 ).
A: Maikol Jesús Medina Umaña, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del veinte
de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio a Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se le Ordena a la señora,
Elkileny María Porras Flores en su calidad de progenitora de las personas
menores de edad de apellidos Medina Porras y Castro Porras, que debe Someterse
a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará el área de
psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III.- Se le Ordena a la señora, Elkileny María Porras
Flores, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores
de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de los mismos, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no agredirlos
física y verbalmente. IV.- Se le Ordena a la señora, Elkileny María Porras
Flores en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la
inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a La Familia (Academia
de Crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la
psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V.- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia
de la señora Elkileny María Porras Flores dada la difícil situación económica
que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de
vida de las personas menores de edad en mención; quienes residen en la zona de
Grecia, San Roque, Calle Chahuite, de la entrada 300 mts. después del puente
tercer casa a mano izquierda de color papaya claro. Teléfono.6257-6703 y
6298-9290. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local
para que realice un Plan de Intervención
con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII.- La
presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence
el día 20 de enero del año 2024. VIII.- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los
hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. OLNA-00372-2017.—Grecia, 21 de setiembre del 2023.—Oficina Local
de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462018.—( IN2023814060 ).
A la señora Joseline Stephanie Cortés
Quirós, cédula de identidad 115230358, se le comunica la resolución de las
09:15 horas del 21 de setiembre del año 2023, dictada por La Oficina Local de
San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se mantiene la medida abrigo temporal en favor de
la persona menor de edad J.S.C.Q. Se le confiere audiencia a la señora Joseline
Stephanie Cortés Quirós, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLVCM-00233-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.— O. C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 462022.—( IN2023814068 ).
Al señor Rafael Adán Garro Masís, mayor, soltero, masculino, costarricense, de
oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad número seis-cero tres tres
cero-cero cuatro uno cero, se le comunica que mediante resolución
administrativa de las doce horas del diez de julio de dos mil veintitrés, se
dio inicio a proceso especial de protección y se ordenó medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, proceso iniciado a favor de su hija SH.
MA.G.A., se puso en conocimiento informe psicológico de investigación
preliminar y se solicitó fase diagnóstica. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento
administrativo número OLQ-00068-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante
Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462833.—( IN2023814726 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A los señores Aaron Montero Rivera y Erika Rosales Meza, mayores, en
unión libre entre sí, costarricenses, de oficio y domicilio desconocidos,
cédulas por su orden números uno-uno siete nueve cero-cero ocho cuatro cinco y
siete-cero dos ocho ocho-cero tres cero dos, se les comunica que mediante
resolución administrativa de las once horas once minutos del veinte de
setiembre de dos mil veintitrés, se dictó resolución de archivo de proceso
especial de protección de su hija B.M.R. Se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo
anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número
OLQ-00002-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462017.—( IN2023814058
).
A Jhonnatan Guzmán Arias, se le comunica
que por resolución de las trece horas cuarenta y seis minutos del veinte de
septiembre del dos mil veintitrés, se inició proceso especial de protección y
se dictó medida de cuido provisional a favor de las PME de apellidos Guzmán
Umaña. Notifíquese la presente resolución a la parte
involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su
notificación, o de la última publicación del edicto. será competencia de la
presidencia ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente OLHN-00232-2023.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462020.—( IN2023814064 ).
A la señora María Vianney Figueroa Torres,
cédula de identidad N° 602340204,
se le comunica las resoluciones de las 08:00 horas del 04 de agosto del año
2023 y la de las 10:15 horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, dictada por la por la Oficina Local de San
José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a las
resoluciones mediante las cuales, se inicia proceso especial de protección medida de cuido provisional y se mantiene la
medida cuido provisional en favor de la persona menor de edad E.L.S.F. Se le
confiere audiencia a la señora María
Vianney Figueroa Torres, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00275-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O. C. N° ¢18.631,10.—Solicitud
N° 462024.—( IN2023814070 ).
A la señora Agueda Elsamia Soto Ruiz y al señor Melvin Ariel Rostran
Sequeira, se les comunica la resolución de las 11:05 horas del 21 de setiembre
del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
mantiene medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad
K.M.R.S. Se le confiere audiencia a la señora Agueda Elsamia Soto Ruiz y al
señor Melvin Ariel Rostran Sequeira, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace
saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00075-2023.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462039.—(
IN2023814082 ).
A la señora: Cándida Concepción López Palacios, de nacionalidad
nicaragüense y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de
las once horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de archivo a favor de la PME
AYL. Se le confiere audiencia a la señora López Palacios, por tres
días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
Administrativo: OLCH-00226-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.
C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462042.—( IN2023814089 ).
Al señor Miguel Ángel Suarez Meza, portador de la cédula de identidad 113680939, y demás calidades
desconocidas, así como a mercedes azucena herrera medina, de nacionalidad
nicaragüense y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de
las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de archivo a favor de las PME
WJJH, JJH. Se le confiere audiencia al señor Suárez
Meza y la señora Herrera Medina, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela.
Expediente administrativo N° OLNA-00073-2018—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón,
Representante legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462035.—( IN2023814095
).
Al señor, Johan Adrián Vargas Marín, mayor de edad,
cédula de identidad número 603690824, sin más datos conocidos en la actualidad.
Se le comunica resoluciones de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés, inicio proceso especial de
protección y resolución de las trece horas del siete de setiembre del dos mil
veintitrés, mantiene proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad P.V.V.C. y W.F.V.C. Se le confiere audiencia al señor Johan Adrián
Vargas Marín, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección
así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio
Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho,
portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia. Expediente OLG-00642-2017.—Oficina Local
de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 462062.—( IN2023814100 ).
Al señor, Eddy Miranda Moreno, nicaragüense, cédula de identidad
1558443101, sin más datos conocidos en la actualidad. Se le comunica
resoluciones de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
agosto del año dos mil veintitrés, inicio proceso especial de protección y
resolución de las trece horas del siete de setiembre del dos mil veintitrés,
mantiene proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad
E.P.M.C, R.S.M.C. y A.C.M.C. Se le confiere audiencia al señor, por tres días
hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección así como, consultar el
expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200
metros norte de la Estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así
mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLG-00642-2017.—Oficina Local
de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 462050.—( IN2023814103 ).
A la señora, Marta Lidia Álvarez Jiménez, costarricense, cédula de
identidad 110460775, vecina de Puriscal, Mercedes Sur, La Palma, se le comunica
la resolución de las quince horas del doce de setiembre de dos mil veintitrés,
mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia, modifica medida de
protección a favor de la persona menor de edad L.M.A.J. Se le confiere
audiencia, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio
Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho,
portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente OLPU-00243-2019.—Oficina Local de
Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara,
Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462064.—(
IN2023814110 ).
Se les hace saber a Christian Jesús Cordero Arroyo se desconoce su
número de identidad, dirección exacta. Que se realizó Medida cautelar de cuido
a las 13 horas del 18 de setiembre del 2023, siendo que vence 18 de octubre del
2023. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela, a favor de la adolescente
C.M.C.D, donde a su vez se informa que la persona menor de edad queda bajo el
resguardo de Recurso Familiar Freddys Antonio Duartes, velando todos los
derechos e interés superior de la adolescente. Que se le informa al progenitor
Christian Jesús Cordero Arroyo, que la audiencia se realizara en fecha 10 de
octubre del 2023, a las 9:00 a.m. se le informa que puede retirar el informe de
fecha 13 de setiembre del 2023. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, a quien se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número
OLA-00691-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa.—O.C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 462073.—( IN2023814111 ).
A Henry Sebastián Bonilla Navarro, cédula 304560106,
se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de B.X.B.C., y que mediante la resolución de las trece
horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar
inicio al Proceso Especial de Protección. II.- Se procede a poner a disposición
de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días
hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de
la persona menor de edad, Señores Henry Sebastián Bonilla Navarro y Cristy de
los Ángeles Calderón Rojas el informe, suscrito por la Profesional Licda. Irene
Camacho Araya y Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la
siguiente medida de Abrigo temporal a favor de la respectiva persona menor de
edad, en el siguiente recurso de ubicación, así: en albergue institucional del
PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG. IV.- La presente medida
rige por un mes contado a partir del trece de setiembre del dos mil veintitrés,
y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V.- -Medida
cautelar de Suspensión de Régimen de interrelación familiar: - Respecto de los
progenitores en relación a la persona menor de edad: Si bien la interrelación
familiar es un derecho de las personas menores de edad, también es un derecho
de las mismas el derecho de integridad y desarrollo integral, razón por la cual
de conformidad con el criterio técnico de la profesional de Intervención y el
artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende la
interrelación familiar de los progenitores, respecto de la persona menor de
edad. VI--Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica a la persona
menor de edad: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de integridad de las
personas menores de edad, se ordena insertar en valoración y el tratamiento
psicológico y/o psiquiátrica a la persona menor de edad, a fin de que pueda
superar los hechos vivenciados y adquirir estabilidad emocional, control de
impulsos, control de la ira, expresión de emociones sin recurrir a la
violencia, comunicación asertiva, respeto de límites, revisión, control y
seguimiento de su medicación, a fin de que no recaiga en ideación suicida y
autolesiones, autoestima y cuidado de su propio cuerpo, previsión de riesgo e
interiorización del riesgo de situaciones de contexto sexual, a fin de
garantizar su derecho de integridad y su derecho de salud. VII.-Medida cautelar
de supervisión continua de la persona menor de edad: En vista de la situación
que ha presentado la persona menor de edad, se ordena al personal de albergues
y en su momento al personal de la ONG, en donde eventualmente se ubique a la
persona menor de edad, que generen supervisión continua de la persona menor de
edad, a fin de garantizar su integridad, salud y vida, su asistencia a citas
médicas, así como para que ingiera sus medicamentos de forma estricta y se le
supervise en uso de celular, teléfono, televisión, redes sociales, y mantenga
horarios estrictos de alimentación y estudio. VIII.-Medida cautelar: Se le
apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona
menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona
menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y
que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o
emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida cautelar de
atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora - insertarse
en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja
Costarricense de Seguro social, o algún otro de su escogencia, a fin de
adquirir control de impulsos, estabilidad emocional, y comunicación asertiva con la persona
menor de edad y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente, a fin de
garantizar el derecho de salud de la progenitora, se le ordena continuar con
los tratamientos de salud referidos por la Caja Costarricense de Seguro Social
y presentar la documentación correspondiente. X.-Medida cautelar de IAFA: Se
ordena al personal de albergues, así como al personal de la ONG de ubicación de
la persona menor de edad, insertar a la persona menor de edad en valoración y
tratamiento que al efecto tenga el IAFA. XI.-Medida cautelar de INAMU: Se
ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto
tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XII.-Medida
cautelar educativa: Se ordena a la profesional de seguimiento y al personal de
albergues coordinar con el centro educativo de la persona menor de edad para
que reciba clases virtuales, lo anterior de conformidad con el artículo 131
inciso c) del Código de Niñez y Adolescencia, así como lo dispuesto por el
Juzgado Penal Juvenil. XIII.-Medida cautelar a personal de albergues y
funcionaria de seguimiento: -Se ordena a la profesional de seguimiento y al
personal de albergues de la Dirección Regional de Cartago, así como a la
eventual recurso de ubicación o en su caso ONG de ubicación, dar cumplimiento a
lo dispuesto por el Juzgado Penal Juvenil. XIV.-Medida cautelar: Se ordena a la
profesional de seguimiento, realizar la valoración de recursos eventuales de
ubicación de la persona menor de edad, y en su caso ONG conforme al perfil de
la persona menor de edad. XV.-Medida cautelar: Se ordena a la profesional de
seguimiento y al personal de albergues, realizar las gestiones ordenadas por el
Juzgado Penal Juvenil y presentar informe de sus acciones en el plazo de dos
días, a fin de informar lo respectivo a la autoridad judicial en el plazo dado.
XVI.-Medida cautelar: Se ordena a la progenitora, proceder a entregar las
pertenencias de la persona menor de edad, debiendo coordinar con la profesional
de seguimiento
Licda. Emilia Orozco, la entrega respectiva. Igualmente deberá entregar toda la documentación
pertinente respecto a citas médicas pendientes de la persona menor de edad.
XVII.-Medida cautelar: Se ordena al personal de albergues, coordinar con la
Caja Costarricense de Seguro Social, la atención de la persona menor de edad y
el respectivo seguimiento psicológico y psiquiátrico de la misma. XVIII. Se
ordena a la profesional de seguimiento, proceder a valorar los avances que
presente la persona menor de edad, y rendir informe que indique las condiciones
en las cuales se podría generar interrelación familiar, en el momento que se
considere oportuno conforme los avances de la persona menor de edad y su
atención de salud. XIX. Se les informa a los progenitores para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la
Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, en las
fechas que oportunamente se le indicarán: - Viernes 27 de octubre del 2023 a
las 9:00 a.m. -Martes 19 de diciembre del 2023 a las 9:00 a.m. -Jueves 1 de
febrero del 2023 a las 9:00 a.m. XX.- Se señala conforme a agenda disponible el
día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 27
de setiembre del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión.
Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLG-00032-2015.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462075.—(
IN2023814114 ).
Al señor Emerson Rocha Espinoza. Se le comunica la resolución de las
quince horas del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se
modifica la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte
de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de
la pme J.G.R.G. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01069-2023. Se
le confiere audiencia al señor Emerson Rocha Espinoza por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José,
Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº
462078.—( IN2023814132 ).
Al señor José David Rojas Vega, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
de las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos
mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de medidas de cuido a
favor de la pme A. D. R. O.. Se le confiere audiencia al señor José David Rojas Vega, por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00568-2021.—Oficina Local
de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 462197.—( IN2023814176 ).
A la señora Natalia Paola Garro Navarro, costarricense, número de
identificación 114180986. Se desconocen otros datos, se le notifica la
resolución de las 07:30 del 11 de setiembre del 2023 en la cual el Departamento
de Atención Inmediata del PANI dicta medida de protección de cuido a favor de
la persona menor de edad K.Y.S.G. Se le confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00272-2017.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462190.—( IN2023814179 ).
A Joseling López
Altamirano,
se le comunica que por resolución de las trece horas doce minutos del
diecinueve de septiembre del dos mil veintitrés, se dictó Declaratoria de
Adoptabilidad, a favor de las PME de apellidos López Altamirano. Notifíquese la
presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede
Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro
de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del
edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente OLHN-00092-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462188.—( IN2023814187 ).
A Heiner Enoc Torres Galindo, Nicaragüense, con documento de identidad
desconocido, Wilber Antonio Barahona Reyes, Nicaragüense, con documento de
identidad desconocido y Mercedes Paulina Romero López, Nicaragüense, con
pasaporte C01835064, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de Y.D.T.R., K.A.B.R. y P.Y.R., y que
mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del
dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II.-Se procede a poner a disposición de las
partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se
confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las
personas menores de edad, señores Heiner Enoc Torres Galindo, Wilber Antonio
Barahona Reyes y Mercedes Paulina Romero López el informe, suscrito por la
Profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de Abrigo temporal a favor
de las respectivas personas menores de edad, en los siguientes recursos de
ubicación, así: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un
cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de las personas menores de edad, u
otro recurso de ubicación. IV.-La presente medida rige por un mes contado a
partir del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa.-V.-Medida cautelar de Régimen de
interrelación familiar: -Respecto de los progenitores en relación a la persona
menor de edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se procede a disponer interrelación familiar supervisada a
favor de los progenitores, siendo que mientras permanezcan en albergue
institucional-se realizará conforme los lineamientos institucionales, y
políticas COVID por lo que se realizará por medios tecnológicos y en caso de
reubicación en ONG-conforme los lineamientos institucionales de la ONG de
ubicación de la respectiva persona menor de edad y políticas en protección del Covid-respecto de la respectiva
persona menor de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad de las
personas menores de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores,
ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona
que la sustituya, para coordinar dicha interrelación. VI.-Medida cautelar de
salud: Se le ordena a la progenitora, tramitar la referencia brindada, e
insertarse en valoración y control prenatal y presentar los comprobantes
correspondientes. VII.-Medida cautelar de IMAS: Se le ordena a la progenitora,
tramitar la referencia brindada para IMAS, a fin de que dicha institución
valore su situación y presentar los comprobantes correspondientes. VIII.-Se les
informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Emilia Orozco, o la
persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional
tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en
esta Oficina Local, para atender a los progenitores, en las fechas que oportunamente
se le indicarán: -IX.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 29 de setiembre del
2023, a las 7:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en
situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de
la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de
las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por
señalamientos judiciales previos-justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente
resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo;
entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia,
aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar
presente-dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y
modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la
comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00324-2023.—Oficina Local
De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 462187.—( IN2023814189 ).
Se le hace saber a Byron José Jarquín Reyes, número
de identidad, nacionalidad y domicilio se desconocen, que mediante resolución
administrativa del 21 de setiembre del 2023, de las trece horas se elaboró
resolución de medida OAYS, es decir una medida de
orientación apoyo y seguimiento al núcleo familiar, que a su vez se realizara
un plan de intervención para erradicar factores de riesgo, se le informa pasar
a recoger el informe, junto a la resolución OAYS en la Oficina Local de San
Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de
Alajuela, a favor de la persona menor de edad D.R.J.CH. Notifíquese la anterior
resolución de OAYS a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLSRA-00137-2023.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 462186.—( IN2023814190 ).
A la señora Tamara Espinoza Agüero, costarricense, soltera,
portadora de la cédula de identidad N° 1-16170286, de domicilio desconocido y
en calidad de progenitora respectivamente de la persona menor de edad J. N. E.
A., se le comunica la resolución de las catorce horas siete minutos del
veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés, donde se mantiene medida de
protección cuido provisional cautelar en favor de la persona menor de edad
antes indicadas con fecha de vencimiento veintitrés de febrero del año dos mil
veinticuatro. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos
Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLBA-00130-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla,
Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462105.—( IN2023814194
).
Al señor Mauricio Piedra Segura, divorciado,
masculino, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero tres uno
cero-cero cuatro ocho nueve, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica
que mediante resolución administrativa las catorce horas cincuenta minutos del
veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, se ordenó el archivo de
expediente de su hijo la persona menor de edad M.D.P.Z. por finalización de
intervención institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la
plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del
procedimiento administrativo número OLQ-00146-2020.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 462198.—( IN2023814208 ).
Al señor: Davis Jesús Álvarez Zúñiga, se le comunica
que previo a dar inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la persona
menor de edad: SNAM, se le concede audiencia a las partes por el plazo de cinco
días hábiles partir de la publicación de este edicto para que formulen sus
alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de
valoración de fecha veinte de setiembre del dos mil veintitrés y el informe de
investigación preliminar de fecha veintidós de setiembre del año dos mil
veintitrés, extendido por la licenciada en trabajo social Karol Chaves Molina.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo
electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación
de edicto. Expediente N° OLPR-00168.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C.
N°
013419-2023.—Solicitud N° 462199.—( IN2023814209 ).
Se le comunica al señor: Richard Antonio Logo Calderón, de nacionalidad
nicaragüense, las resoluciones de las doce horas cincuenta minutos del treinta
de agosto del dos mil veintitrés, con la que se dio inicio al proceso especial
de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional en favor
de las personas menores de edad: L.G.L.C., I.L.C. y A.L.C. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o
medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las
indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLAL-00035-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic.
Luis Roberto Vargas Montero, Representante Legal.—O.C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 462200.—( IN2023814212 ).
Al señor Emerson Rocha Espinoza, se le comunica que por resolución de
las diez horas veinte minutos del día veintidós de setiembre del año dos mil
veintitrés, la Oficina Local del PANI en Upala, se arrogó el conocimiento del
proceso en beneficio de la persona menor de edad J.G.R.G., y señaló fecha y
hora para llevar a cabo la audiencia oral y privada, la cual se realizará en
las oficinas de dicha Oficina Local en fecha 10 de octubre del año en curso, a
las 8:00 a.m. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente N° OLU-00217-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 462213.—( IN2023814225 ).
A Perla Alvarado Calderón y
Mauricio Espinoza Gómez, ambos de nacionalidad
nicaragüense, demás calidades desconocidas , se le comunica la resolución de
las doce horas veinticinco minutos del veintidós de septiembre del dos mil
veintitrés., mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a
favor de las personas menores de edad E. E. V, K. A. C. mediante la cual se les
suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de
conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso
Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal
es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito
con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad
con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General
de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días
después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que
estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00537-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N°
462219.—( IN2023814237 ).
Al señor Pablo Esteban Cervantes Alvarado, se le comunica la resolución
de las 1- Resolución de las nueve horas del
veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés. 2-
Resolución de las nueve horas del veinticuatro de agosto
del año dos mil veintitrés. 3- Resolución de las once horas treinta y uno de
agosto del año dos mil veintitrés. 4-
Resolución de las catorce horas del catorce de setiembre del año dos mil veintitrés.
Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y
por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en
conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que
constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a
disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las
personas menores de edad V.F.T.S. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación
que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLSJO-00113-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador
Mena, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 462217.—( IN2023814240 ).
A la señora Melba del Socorro Rojas, quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas del
veintidos de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
resolución de Medidas de Cuido a favor de la pme E.A.R. Se le confiere
audiencia a la señora Melba del Socorro Rojas, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela. Expediente Administrativo N°
OLCH-00256-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462202.—( IN2023814253 ).
A los señores: Brenda Flores Benlis, cédula de
residencia (permiso laboral) N° 155837680729 y Pedro José Flores Téllez, cédula de
residencia (permiso laboral), N° 1558376800906, ante notificación negativa y
sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa
dictada las 09:30 del 22/09/2023, de que ordena el archivo del proceso especial
de protección a favor de la persona menor de edad C.G.F.F. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a
asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00100-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462220.—( IN2023814255
).
Al señor Sigifredo Jiménez González, costarricense, cédula de identidad
número 205300050, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la
resolución de las quince horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos
mil veintitrés, mediante la cual mantiene medida especial de protección a favor
de la persona menor de edad S.J.J. Se le confiere audiencia, por tres días
hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el
expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200
metros norte de la Estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así
mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLPU-00143-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara,
Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462226.—( IN2023814257
).
A: Rigoberto Granados Méndez,
cédula: 301260976 y Flory del Carmen Fonseca Linares, cédula: 108790487, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de G.G.F., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil
veintitrés, se resuelve: I.- Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición
de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días
hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de
la persona menor de edad, señores: Rigoberto Granados Méndez, y Flory Del Carmen Fonseca Linares el
informe, suscrito por la Profesional Licda. María
Elena Angulo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de Abrigo temporal a favor
de la respectiva persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación,
así: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para
ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad. IV.- La presente
medida rige por un mes contado a partir del dieciocho de setiembre del dos mil
veintitrés y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de régimen de interrelación
familiar: Suspensión de interrelación familiar respecto de la progenitora: de
conformidad con el criterio de la profesional institucional, y el artículo 131
inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende la
interrelación familiar de la progenitora. Respecto del progenitor: se ordena a
la funcionaria de seguimiento, proceder a valorar en el momento que el
progenitor se apersone al proceso, las eventuales condiciones de interrelación,
de ser del caso y presentar informe con recomendación al respecto en su
momento. VI.- Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores que deberán
cumplir con lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad, a fin de
garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. VII.- Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que
deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de
riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal,
emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-
Medida cautelar de IAFA: se le ordena a la progenitora de conformidad con el
artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de la Niñez y la adolescencia,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar
los comprobantes correspondientes. IX.- Medida cautelar de INAMU: se le ordena
a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del
Código de la Niñez y la adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento
que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. X.-
Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Emilia Orozco, o la
persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional
tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en
esta Oficina Local, para atender a los progenitores, en las fechas que
oportunamente se le indicarán: IX.- Se señala conforme a agenda disponible el
día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 29
de setiembre del 2023, a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde) en la
Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o
caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general
situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de
cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos
-justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la
comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que
impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a
reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y
eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente
resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se
dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber
a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00273-2017.—Oficina Local de
La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 462230.—( IN2023814258 ).
Al señor Jeison Eli Arroyo Caballero, cédula
114550645. Se le comunica la resolución de las 13 horas treinta y cinco minutos
del veintidós de setiembre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución
de reubicación de persona menor de edad en hogar recurso familiar de previo a
iniciar proceso judicial. Se le confiere audiencia al señor Jeison Eli Arroyo
Caballero por 3 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00206-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 462228.—( IN2023814259 ).
A Alexander Arias Arévalo, persona menor de edad M.A.A.S, se le comunica
la resolución de las catorce horas del veintiuno de setiembre del año dos mil
veintitrés, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida
de Cuido Provisionalísima Cautelar a favor de la persona menor de edad en
albergue institucional, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San
José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00478-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº
462248.—( IN2023814268 ).
A la señora Ericka María
Maleano Abarca quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve Resolución de Guarda, Crianza y Educación a favor
de la PME Y.D.A.M. Se le confiere audiencia a la señora Ericka María Maleaños Abarca, por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo
OLCH-00114-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462251.—( IN2023814278 ).
A la señora Tiare Beatriz Ruiz Acosta, costarricense, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las 16:05 del 11 de setiembre del
2023, en la cual el Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta medida de
protección cautelar de cuido a favor de la persona menor de edad Z.A.R.A. Se le
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00193-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez,
Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462250.—( IN2023814279
).
A Andy Enrique Obando Palma, con documento de identidad desconocido, se
le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de D. N. O. C. y que mediante la resolución de las
dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve:
I.—Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la
persona menor de edad. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia
a partir del veinte de setiembre del dos mil veintitrés, y con fecha de
vencimiento el veinte de marzo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a asignarse a la
profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles
proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma.
-Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se
le ordena a Andy Enrique Obando Palma y Yarlyn Selena Calderón Brenes, en calidad de progenitores de la
persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y
forma que se le indique. V.—Se le ordena a Yarlyn Selena Calderón Brenes la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta
completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia
de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la
Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles
en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por
la cual la progenitora deberá incorporarse a esa modalidad, se les recuerda que
el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08, y que la
encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar la
progenitora. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres que impartan
otras oficinas locales o instituciones, debiendo presentar los comprobantes
respectivos. VI.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad, a fin de
garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. VII.—Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse a
las citas de seguimiento que al efecto tenga el INAMU debiendo presentar los
comprobantes correspondientes. VIII.—Medida de IAFA: Se ordena a la
progenitora, insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el
IAFA, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.—Se le apercibe
a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad,
a situaciones de riesgo. X.—Se les informa que la profesional de seguimiento,
será la Licda. Emilia Orozco o la persona que la sustituya. Igualmente se les
informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas: -Viernes 3 de noviembre del 2023 a las 8:30
a.m. -Martes 16 de enero del 2023 a las 8:30 a.m.. Garantía de Defensa y
Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00196-2020.—Oficina
Local de La Union.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462247.—(
IN2023814281 ).
Se comunica al señor Heyner Alonso Ríos López, nacionalidad
costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número
seis-cero trescientos treinta y uno-cero setecientos cuatro, demás datos
desconocidos, la resolución administrativa de las 9:00 horas del 30 de marzo
del 2023 y resolución administrativa de las 11:00 horas del 22 de setiembre del
2023, a favor de la persona menor de edad O.C.R.C., Se le confiere audiencia a
la Heyner Alonso Ríos López por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de
Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00102-2021.—Oficina Local de Nicoya, lunes,
25 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director
de Proceso.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462261.—( IN2023814287 ).
A la señora Heidy Ulloa Brenes y al señor Wilbert Javier Chevez Castillo
se les comunica la Resolución de las 15:00
horas del 22 de setiembre del año 2023, dictada por la por La Oficina Local
de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se revoca la
medida y se ordena el archivo final por mayoría de edad en favor de la
persona menor de edad G.J.C.U. Se le confiere audiencia a la señora Heidy Ulloa
Brenes y al señor Wilbert Javier Chevez Castillo, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en
San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLAL-00183-2016.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 462255.—( IN2023814291 ).
Al señor Julio Andrés González Delgado se le comunica que por resolución
de las diecinueve horas del quince de setiembre del año dos mil veintitrés el
Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago dio inicio a un
Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad AGL, bajo la
modalidad de cuido provisional, se le concede audiencia a las partes por el
plazo de cinco días hábiles partir de la publicación de este edicto para que formulen
sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe
rendido por el DARIC de fecha once de setiembre del año dos mil veintitrés. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de
Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Expediente OLPR-00134-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles
Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462263.—(
IN2023814294 ).
A los señores Maribel del Carmen Valles Dávila, se desconocen más datos
y Donald Hipólito Hernández Gómez, se desconocen más datos se le comunica la
resolución de las ocho horas diez minutos de dieciocho de setiembre del año dos
mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado
de la prórroga de la medida de abrigo temporal, a favor
de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N°
OLPA-00092-2023.—Oficina Local de
Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 462252.—( IN2023814302 ).
A los señores: Alberto Francisco Rojas Villalobos, mayor, cédula de
identidad número cuatro-doscientos veintisiete-cuatrocientos veintinueve, demás
calidades desconocidas por esta oficina local y a Ronald José Jiménez Martínez, se les notifican la resoluciones de las
catorce horas del veinte de setiembre y la de las ocho horas quince minutos
ambas del dos mil veintitrés que inicia proceso especial de protección y dicta
medida de orientación apoyo y seguimiento por el plazo de seis meses en favor
de las personas menores de edad J.R.Z. y F.R.Z.. hijas del primero y T.J.Z.
hija del segundo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por
edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado
tampoco por vía telefónica. se les hace saber, además, que contra las
resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: OLHN-00234-2023.—Oficina Local de Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 462274.—( IN2023814306 ).
A la señora María Ríos
Centeno, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés, donde
se dicta mantener Medida de Cuido a favor de la PME J.S.R. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00407-2023.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462272.—(
IN2023814308 ).
A la señora Castalia Verónica García Vargas, sin
datos, nicaragüense, sin datos, nicaragüense, con cédula número nicaragüense
291-2706920003M, se les comunica la resolución de las 8:27 horas del 13 de
setiembre del 2023 mediante la cual se Mantiene medida de cuido de la persona menor de edad
SJAG. Se le confiere audiencia a la señora Castalia Verónica García Vargas, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-000303-2023.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma
Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº
462273.—( IN2023814309 ).
Al señor Mauricio Pérez Mena, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 2-0639-0192, sin más datos, se le comunica la resolución de las
16:00 horas del 23/08/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la
resolución para mantener la medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad J.F.P.R.
Notifíquese la presente resolución
a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles,
sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente Nº OLPO-00148-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº
462275.—( IN2023814313 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Allan Alberto Mora Hidalgo, mayor de edad, cédula de identidad
número 111860099, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las once horas veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés,
Resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la
persona menores de edad C.N.M.A, bajo expediente administrativo número
OLPJ-00134-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00134-2023.—Oficina Local de
Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462286—(
IN2023814319 ).
CLUB EMPLEADOS HOSPITAL
SAN CARLOS S. A.
Convocatoria asamblea
extraordinaria
Estimados socios Club Empleados Hospital San Carlos S.A., se les convoca
a hacerse presentes en la asamblea extraordinaria a celebrarse el día 19 de
octubre del 2023, esta se desarrollará en las instalaciones de la quinta de la
Asociación, ubicadas en Santa Clara de Florencia, San Carlos. La primera
convocatoria será a las 04:30 p.m. con la mitad de los socios presentes, si no
reúnen requisitos, en una segunda convocatoria a las 05:30 p.m. con la cantidad
de los socios presentes.
Agenda:
1- Comprobación del quórum.
2- Lectura del Acta Asamblea anterior.
3- Informe de proceso judicial de excolaboradora.
4- Autorización para hipotecar la propiedad de la
Asociación.
5- Asuntos varios.
Ciudad Quesada, 21 de setiembre del 2023.—Amable
Zelmira Pérez Montero, Presidenta.—1 vez.—( IN2023815110 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
CERTIFICADOS EXTRAVIADOS
Yo, Federico Amador León, portador de la cédula de
identidad 1-0678-0554 en mi calidad de Presidente y Representante Legal con
facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad
MELIERICK Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-256883, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, y en nombre de mi representada, hago del
conocimiento público el extravío de los siguientes certificados de acciones
emitidos por mi representada: i) Certificado número 1, Serie Única,
representativo de 1 acción común y nominativa de 10,000 colones a favor del
suscrito; y ii) Certificado número 2, Serie Única, representativo de 1 acción
común y nominativa de 10,000 colones, a favor de la señora Anabelle del Rosario
Solís Torres, portadora de la cédula de identidad 1-0705-0137. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición en el plazo de un mes a partir de la última publicación de este
edicto y en el domicilio de la sociedad. Publíquese 3 veces en el Diario
Oficial La Gaceta.—21 de septiembre del 2023.—Federico Amador León.—(
IN2023813648 ).
Se comunica a todos los interesados que se celebró un contrato de
compraventa total de establecimiento mercantil entre Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Uno Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102-885631, y Pacífico y Caribe
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-488845, por medio del cual tres-ciento
dos-ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos treinta y uno sociedad de
responsabilidad limitada, compró el establecimiento mercantil conocido con el
nombre WIKÖL, así como todos la propiedad intelectual
utilizada para operar el negocio, libro de marcas, contratos con clientes y
proveedores, declaratoria turística, base de datos, equipos de trabajo,
servidor, página web, redes sociales, y cuentas de correo de Wiköl. Adicionalmente, la compraventa incluye la
base de datos de clientes, influencers, proveedores (transportistas, tour
operadores, agencias, guías, hoteles, restaurantes, etc.) y agentes de viajes,
mayoristas. En el contrato de compraventa se nombró como depositario del precio
a Magally María Guadamuz García. De conformidad con el artículo cuatrocientos
setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. Los
acreedores deberán hacer llegar nota por escrito al depositario, de conformidad
con los requisitos de ley, a las direcciones de correo electrónico i.tristan@blplegal.com y acastro@blplegal.com. Las notificaciones que no se lleven a cabo de
conformidad con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas. Pacífico y
Caribe Sociedad Anónima.—Marco Vinicio Obon Dent, Presidente, Pacífico y Caribe
Sociedad Anónima.—( IN2023813754 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Quien suscribe, José Ignacio Céspedes
Castaños, mayor, casado dos veces, Empresario, vecino de La Unión de Tres Ríos, Condominio Cedros del Este, Casa C-Doce,
Cartago, portador de la cédula de identidad número uno-mil ochenta-cero
trescientos cuatro, y Guillermo Enrique Céspedes Castro, mayor, viudo,
Pensionado, vecino de Barrio Escalante, cien metros sur del Parque Francia,
frente a la línea del tren, casa blanca con verja de color negro, portador de
la cédula de identidad número nueve-cero cero treinta y siete-cero ciento
ochenta y seis, de manera conjunta como titulares del establecimiento y nombre
comercial denominado como Algarrobo (LOGO) inscrito bajo la Clasificación de
NIZA CERO, Número de Registro 248899, Expediente Número 2015-005317 del Registro
de Propiedad Industrial, del Registro Nacional; hacemos del conocimiento del
traspaso oneroso de dicho establecimiento y nombre comercial a favor de la
empresa Muebles Dora y Guillermo Dogui S. A. con cédula de persona
jurídica número 3-101-122350, con domicilio social en Desamparados, Patarrá,
cien metros al este del Cementerio de Patarrá. Por cuanto, se informa del
presente traspaso del establecimiento y nombre comercial en apego a lo
dispuesto en el Artículo 479 del Código Civil, a fin de citar a posibles
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación, a fin de hacer valer sus derechos.
Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 04 de septiembre del año
2023.—José Ignacio Céspedes Castaños.—Guillermo Enrique
Céspedes Castro.—( IN2023808333 ).
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADOS DE ACCIONES
Salazar y Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-090335
(en adelante la “Compañía”), de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio se hace del conocimiento
del público que, por motivo de extravío, los accionistas han solicitado la
reposición de los certificados de acciones número uno-mil novecientos ochenta y
siete y número dos- mil novecientos ochenta y siete, que representan, la
totalidad del capital social de la Compañía. Se emplaza a cualquier interesado
para que el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso
en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional
manifieste su oposición, en caso de tenerla, dirigirla a las oficinas de BLP,
ubicadas en San José, Santa Ana, radial Santa Ana, San Antonio de Belén,
kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP, cuarto piso, con
atención a Bernardo van der Laat Llinás.—Carlos Francisco Salazar Elizondo,
Presidente.—( IN2023814381 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de C.R.,
Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.), hace constar
a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones: Certificado N° 2588, acciones 400, serie
B. Nombre del accionista Meneses Troyo Marcia y/o Calderón Coto Luis G., Folio N° 3542.—San José, 26 de setiembre
del 2023.—Marcia Meneses Troyo, propietaria. 8995-5510.—( IN2023814503 ).
TRASPASO DE
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Por este medio se informa que el nombre comercial La Quince Bocas y
Birras se traspasó junto con el establecimiento que la emplea, a favor de la
empresa Operadora BW de Costa Rica Sociedad Anónima, por lo que se cita a los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Es
todo.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz.—(
IN2023814650 ).
FLORIDA ICE AND FARM
COMPANY S. A.
El señor Harvey Omar Rowe William, cédula de identidad N° 01-0688-0050, en
su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de
acciones N° L-000435 de fecha 09 de febrero del 1987, por la cantidad de 96
acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor del señor Nowel Rowe
Hamilton. Lo anterior por extravió del mismo.
Se pública este aviso
para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola
Sánchez, Director General.—( IN2023814668 ).
UNIVERSAL DE TORNILLOS Y
HERRAMIENTAS S.A
Universal de Tornillos y Herramientas S.A, cédula Jurídica 3-101-277795. Informamos que el día 26
de setiembre del 2023, a nuestro colaborador Roberto Rodríguez Vargas cédula
2-0546-0136 se le extravía un talonario de recibos de dinero con consecutivo
interno Nº 3685; numeración del recibo Nº 235501 al 235550, de los cuales se
encuentran utilizados del Nº 235501 al Nº 235506 quedando sin uso del Nº 235507
al Nº 235550. El extravío se da en la zona de San Carlos Ciudad Quesada Barrio
San Martin del Bar El Estadio 100 este / frente Ferretería Miller. Estos documentos
presentan un riesgo considerable para nuestra
empresa al tener recibos limpios que podrían ser utilizadas para generar un
acto indebido a futuro. Dejamos constancia que posterior a este comunicado, la
empresa no asumirá responsabilidad por los usos indebidos que se realicen con
los documentos indicados.—27 de setiembre
del 2023.—Melissa Mata Sibaja, Nº 1-1164-0821, Supervisora de Crédito y
Cobro.—Carolina Castellanos Parrado, Nº 117000181119, Representante Legal.—(
IN2023814729 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
3-102-782249 S.R.L.
Luisana Carballo Cañas, cédula de identidad número
uno-setecientos
treinta-setecientos catorce, gerente, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de 3-102-782249 S.R.L., cédula
N° 3-102-782249,
con domicilio social en San José, Central, Carmen, avenida 7, calles 33 y 35, Edificio Vincenzi,
hago del conocimiento público que, por motivo de extravío, solicita la reposición del libro
número dos de: Actas de Asamblea de Cuotistas, de la compañía. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición ante la notaria pública
María Vanessa
Castro Jaramillo, con oficina en San José, Barrio Escalante, avenida 15, calles
23 y 33, número 3111.—San José, 20 de setiembre del 2023.—1 vez.—( IN2023814407
).
VILLA ANTICA DIECISÉIS,
S. A
Villa Antica Dieciséis, S. A, cédula
jurídica 3-101-609509, solicita al Registro Nacional la reposición por extravío
de los libros: Acta de Asamblea de Accionistas y Acta de Junta Directiva. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro o en el
domicilio de la sociedad en Alajuela. Alajuela, La Guácima, Residencial Villas
del Arroyo, número 20, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Es todo.—San José 22 de septiembre de 2023.—Víctor
Javier Urzola Herrera, cédula 1-0966-0360,
Presidente.—1 vez.—( IN2023814432 ).
VILLA ANTICA DIECISIETE
S. A.
Villa Antica Diecisiete, S. A., cédula jurídica
3-101-609396, solicita al Registro Nacional la reposición por extravío de los
libros: Registro de Accionistas, Acta de Asamblea de Accionistas y Acta de
Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro o en el domicilio de la sociedad en Heredia, Santo Domingo, San
Luis, sobre ruta treinta y dos, del puente peatonal veinte oeste, cien norte y
setenta y cinco oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de
este aviso. Es todo.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Víctor Javier Urzola
Herrera, cédula 1-0966-0360, Presidente.—1 vez.—( IN2023814433 ).
COLOCACIONES
HEREDIANAS RYS SOCIEDAD ANÓNIMA
Que por Resolución de las doce horas con cuatro minutos del siete de
noviembre del año dos mil doce , del Juzgado Civil de Heredia, dentro del
expediente 21-000090-0504-CI se insta a la Sociedad Colocaciones Heredianas RYS
Sociedad Anónima, cédula de persona Jurídica Numero 3-101-, en la persona del
promovente de esta causa Alejandro Mena Campos, a la Abogada directora del
proceso, Licenciada Xochilt Tamara García Hernández, Carné profesional 27272 o
el Liquidador nombrado dentro del expediente de marras Álvaro Francisco Vargas
Arce , a realizar Solicitud y publicación del presente edicto para la debida
reposición de Libros de la Sociedad indicada en virtud que la misma no cuenta a
la fecha con ellos por cuanto se desconoce el paradero de los mismos , por lo
que se insta a todas aquellas personas interesadas o que tengan algún grado de
interés en la gestión que aquí se publica ,
compareceré dentro del plazo de ley a realizar los alegatos pertinentes sea en
la Oficina de la Notaria del Licenciado Álvaro Francisco Vargas Arce , Sito en
Alajuela Centro de la Cruz Roja Cincuenta metros al Este Bufete Vargas y
Asociados TEL Oficina 21008660 , ya que después de transcurrido ese plazo se
repondrán los libros extraviados de esta sociedad correspondientes a Libro de
Asambleas Generales , Libro de Junta Directiva y Libro De Registro De Socios .
Es todo. se avisa de esta Reposición de libros que se indica respecto de la
sociedad señalada para efectos de derechos de Interesados por el plazo de Ley.
Es todo.—Alajuela,13 de junio del 2023.—Licda. Xochilt Tamara García Hernández,
Abogada Directora Carné 27272.—1 vez.—( IN2023814435 ).
VAROLIT DE SAN JOSÉ S.A.
El suscrito, Eugenio Vargas Chavarría, mayor, costarricense, casado una vez, abogado, vecino
de San José, Escazú, San Rafael, Condominio Cerro Real, casa ocho, portador de
la cédula de identidad número uno-cero cinco cuatro tres-cero cinco uno seis,
en mi calidad presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Varolit de San José
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-127906, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los
libros: Asambleas de Accionistas, Asambleas de Junta Directiva y Registro de
Accionistas. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles,
a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo San Rafael, Oficina Jurilex Abogados. Teléfono:
88442743. Correo electrónico: evargas@jurilexcr.com.—San
José, a las quince horas del día veintiséis del mes de setiembre del año dos
mil veintitrés.—Eugenio Vargas Chavarría, Presidente de Varolit de San José Sociedad Anónima.—1
vez.—( IN2023814488 ).
GRUPO EMPRESARIAL VIN
CAS LVII SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, quien suscribe Aldo Vincenti Castillo,
portador de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos ochenta y
cinco-cero trescientos cincuenta y uno, en mi condición de Presidente con
facultades suficientes para este acto de la sociedad Grupo Empresarial Vin Cas
LVII Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete, hago constar
que se han extraviado los libros de Reuniones de Junta Directiva y Registro de
Accionistas de la Compañía, por lo que se procede con la reposición de los
mismos. Publíquese.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023814541 ).
GRUPO CORPORATIVO
PERKINS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Para efectos de reposición, quien suscribe Aldo Vincenti Castillo,
portador de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos ochenta y
cinco-cero trescientos cincuenta y uno, en mi condición de Subgerente con
facultades suficientes para este acto de la
sociedad Grupo Corporativo Perkins Sociedad de Responsabilidad Limitada (la
“Compañía”), cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y
seis mil ciento setenta y cuatro, hago constar que se han extraviado los libros
de Actas de Asamblea General de Cuotistas y Registro de Cuotistas de la
Compañía, por lo que se procede con la reposición de los mismos.
Publíquese.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023814542 ).
CORPORACIÓN AUTOLEASING
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, quien suscribe Aldo Vincenti Castillo,
portador de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos ochenta y
cinco-cero trescientos cincuenta y uno, en mi condición de secretario con
facultades suficientes para este acto de la sociedad Corporación Autoleasing
Costa Rica Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta mil cuatrocientos dieciséis, hago constar que se han
extraviado los libros de Reuniones de Junta Directiva y Actas de Asamblea
General de Accionistas de la Compañía, por
lo que se procede con la reposición de los mismos. Publíquese.—San José,
veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023814543 ).
HACIENDA VALLE PERDIDO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, mediante escritura número 101 visible al folio 119
frente, del tomo 2, a las 9 horas, del 27 de setiembre del 2023 compareció
Patrick Jonh Heaney en su calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad Hacienda Valle Perdido Sociedad Anónima. cédula
jurídica número 3-101-302169, declarando que su representada ha procedido a la
reposición de los libros acta de asamblea de socios, registro de socios y actas
consejo de administración. lo anterior por extravío.—Santa Cruz, once horas
cincuenta y seis minutos del veintisiete de setiembre del dos mil
veintitrés.—Licda Karla Vanessa Gamboa Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814610 ).
BOSQUES DE ALTAMIRA CASA
CERO CERO
VEINTICUATRO-SSÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosques de Altamira Casa Cero Cero Veinticuatro-SSÓ
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro dos ocho
siete siete, con domicilio en San José-San José avenida dieciséis y dieciocho,
calle tres, edificio Interlex, informa de la reposición de los libros por
extravía de los mismos: registro de socios, asamblea de socios, consejo de
administración, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el departamento de personas jurídicas, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José,
veinticinco de setiembre de 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario
Público, celular 8819-9318.—(11291).—1 vez.—( IN2023814638 ).
INVERSIONES MALIMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Inversiones Malimar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-048130, está solicitando la reposición, por motivo de extravío, de los
libros: Actas de Junta Directiva Tomo 1, y Registro de Socios Tomo 1.—San José,
13 de setiembre del 2023.—Pía Picado González, Notario.—1 vez.—( IN2023814682
).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada: Cometa
Nueve-Café Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto
constitutivo en su cláusula sétima de la administración, ante el notario
Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del
dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—( IN2023813887
).
Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la
empresa denominada Hotel Jenny Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
modificar pacto constitutivo en su cláusula sétima de la administración. Ante
el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veinticinco de
setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—(
IN2023813889 ).
Protocolización de Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la empresa denominada JP
Holdings Cr, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda
nombrar nuevo gerente. Ante el Notario Natalia Ulloa Arias. Es todo.—San José,
veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Natalia Ulloa Arias.—(
IN2023813891 ).
Mediante escritura treinta y cuatro-cincuenta y siete
del Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo en conotariado con Fernando
Vargas Winiker, otorgada a las once horas del día veintidós de setiembre del
año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Direct Communication Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-634141, donde se acordó la reducción y el
aumento del capital social, consecuentemente, se reformó la cláusula del
capital social de los estatutos de Direct Communication Sociedad Anónima.
es todo.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—(
IN2023814048 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante
esta notaria, al ser las trece horas del día dieciséis de setiembre del dos mil
veintitrés, se protocolizó acta uno-tres, de asamblea de accionistas de la
sociedad Data Quinientos Seis S. A., la cual se encuentra debidamente
inscrita y vigente ante el registro Nacional bajo cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil ochocientos dos, mediante la
cual se disolvió la entidad jurídica.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—(
IN2023814563 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de
setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Punta Islita
Realty Group, SRL. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José,
veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023814470 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Davide
Gabbi Corporation Limitada, el día veintiséis de septiembre del dos mil
veintitrés. Se reformó la cláusula novena de la representación: Para vender
activos de la sociedad el gerente y subgerente deberán firmar conjuntamente.—Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814472 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas
del 26 de setiembre del 2023, se protocolizó acta de disolución de Glow
Marketing Strategies, Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo
doscientos uno inciso d) del código de comercio. lo anterior es copia fiel y
exacta de su original.—Franklin Morera Sibaja, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023814477 ).
Ante esta notaría, y por medio de la escritura pública número sesenta y
seis del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del dieciséis de
setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Vista del Bosque Nueve
Marrón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y tres, mediante la cual se acuerda la
disolución de la citada sociedad mercantil.—San José, veintiséis de setiembre
de dos mil veintitrés.—Lic. José Carlos Chacón Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023814479 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 26 de
setiembre del 2023, se protocolizó acta de
disolución de Viking Meals N Wheels, Sociedad Anónima, de conformidad
con el artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio. Lo anterior es
copia fiel y exacta de su original.—Franklin Morera Sibaja. 2290-1059, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023814481 ).
Hoy día, protocolicé acta de la sociedad Reves Pacíficos Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento diez
mil setecientos cinco; en donde se acuerda la modificación de la cláusula Sexta
de los estatutos.—San Antonio, Desamparados, San José, veintiséis de setiembre
del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814482 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento seis,
visible al folio sesenta y cuatro frente del tomo treinta y seis otorgada el
día de hoy, la sociedad Fiduciaria Bolcomer Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y
nueve mil novecientos setenta y siete modifica la cláusula referente al
domicilio, nombra junta Directiva y revoca Poder Generalísimo.—Ronald Ramírez
Garita, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023814484 ).
Ante la notaría de la Licda. Adriana Zamora López, se protocolizó la
modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad
jurídica Hsieh & Lee Food Factory Sociedad Anónima.—San José,
veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Zamora López,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023814490 ).
Ante esta notaría mediante escritura número treinta y
cuatro, visible al folio veintinueve frente del tomo 3 del protocolo de la
suscrita notaria, a las ocho horas del día veintiséis de setiembre del año dos
mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Trescientos
Sesenta Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-ocho siete cuatro cinco cuatro cinco, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula número sexta y sétima del pacto
constitutivo.—San José, a las 12 horas y 17 minutos del 26 de setiembre del año
2023.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023814493 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta, otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas con treinta y cinco minutos del día veintisiete de setiembre de
dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Finca Las Nacientes de Jacó Sociedad Anónima, en virtud de la cual de acordó reformar el
pacto constitutivo referente al domicilio social, la cláusula de representación
y la celebración de asambleas de accionistas y sesiones de Junta Directiva
virtuales.—San José, veintisiete de setiembre del año dos mil veintitrés.—Alex
Thompson Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814495 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiocho Mil Setecientos Noventa y
Cuatro S. A. Se modifica la cláusula de la administración, se nombra
Presidente y Fiscal.—Licda. Roxana Herrera Peña. Tel: 2273-3109, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023814497 ).
Ante esta notaría se reformó la cláusula del objeto la sociedad Seguridad
y Servicios MTR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno-
setecientos diecisiete mil seiscientos setenta y uno.—San José, veintisiete de
setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Solís Amen, notario público carné
número 13749, teléfono 8714-8420, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814499 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día
ocho de setiembre de dos mil veintitrés, se reforma la cláusula sétima del
pacto constitutivo de la sociedad L & M Pacífico Property Group Limitada,
cédula de persona jurídica número 3 102 877193 tres- ciento dos- ochocientos
setenta y siete mil ciento noventa y tres.—Alajuela, veintisiete de setiembre
de dos mil veintitrés.—Arturo José Rojas Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814508
).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta
y nueve, visible al folio treinta y seis vuelto, del tomo dos, a las dieciocho horas,
del veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de
asamblea número cuatro de Mulligan Mashie Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica tres - uno cero dos - seis siete ocho tres
nueve uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto
constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: Quinta: El capital social es la
suma de ciento treinta y siete millones colones representado por diez cuotas
nominativas con un valor de trece millones setescientos mil colones cada una.
Los certificados representativos de dichas cuotas, que podrán amparar una o más
cuotas, deberán ser firmados por el Gerente y en los mismos se hará constar que
no son transmisibles por endoso.—San José, a las veinte horas del veintiséis de
setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023814513 ).
El suscrito Luis Daniel Vargas Echeverria, mayor,
casado una vez, educador físico, cédula uno- mil veinticinco-
cuatrocientos sesenta y dos, vecino de San José, Curridabat en su condición de
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada L. P. Fútbol Cinco Plaza del Sol
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y
ocho mil doscientos catorce, con domicilio en San José, hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San
José a
las seis horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés.—Luis Daniel
Vargas Echeverria, Secretario.—1 vez.—( IN2023814533 ).
Mediante escritura número ochenta y siete- dos se
constituye la empresa denominada Agrícola Hermanos Sancho y Acuña Sociedad
Anónima, presidente el señor Gabriel Sancho Acuña, en Guápiles a las
diecisiete horas del cinco de setiembre del año dos mil veintitrés.—Antony
Brayner Rosales Guido. Notario Móvil. 83012217.—1 vez.—( IN2023814534 ).
Ante esta notaría, se reformó la cláusula de la representación la
sociedad Let’s Travel Costa Rica HyG Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos sesenta y tres mil
quinientos treinta.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público, carné número 13749.—1
vez.—( IN2023814536 ).
La suscrita Katya Valle Tello, Abogada y Notaria
Pública con oficina abierta en San José, comunica que Pesquera Margon S.A.,
cédula 310153802 domiciliada en Puntarenas y Pesquero María del Pilar II S.A., cédula número 3101123551, domiciliada en San
José, ambas se presentan con la totalidad de los accionistas para proceder
notarialmente a liquidar las sociedades mencionadas, lo anterior se comunica
conforme publicación de ley a los interesados. Es todo.—San José al ser las
nueve horas del ocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Katya Valle
Tello, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814550
).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del
hoy, protocolicé acta de disolución de la
sociedad Genecom Centroamericana S.A., cédula
jurídica 3-101-270516.—San Jose, 27 de setiembre del 2023.—Lic. Giancarlo Tretti
Amicabile, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814552 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día diez de agosto
de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Premium Aloe de Costa Rica, S.A., con
cédula de persona jurídica número uno- mil trescientos noventa y nueve- cero
setecientos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital
social, en los estatutos de la sociedad.—San José, diez de agosto de dos mil
veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023814553 ).
Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria Pública, con
oficina en Moravia, hago constar que mediante escritura número setenta y tres-
dos, otorgada al ser las 11 horas, 20 minutos, del 26 de setiembre del dos mil
veintitrés, el señor Froilán Tacha Tacha, conocido como Froylan Tacha Tacha,
cédula de identidad número 8-0121-0017, solicitó la reinscripción de la
sociedad Cumaribo S.A. cédula
jurídica 3-101-546547.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Katia Cristina Córdoba
Quintero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814556
).
Por escritura otorgada hoy, ante mí, a las catorce horas del doce de
setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de
cuotistas de Grupo Sabor Caribe S.R.L., donde se procede a modificar la
cláusula segunda de los estatutos.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Lic.
Carlos Fernández Alfaro.—1 vez.—( IN2023814562 ).
Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, protocoliza acta
número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Ocho y La
Ocha S.A., cédula jurídica 3-101- 308522, se modifica cláusula de la
Administración y se nombre nuevo Presidente. Escritura otorgada en San José, a
las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil veintitrés. Es
todo.—Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023814568 ).
Debidamente autorizado al efecto procedimos a
protocolizar mediante escritura número setenta y dos de las ocho horas del día
veintisiete de septiembre del año dos mil veintitrés visible al folio ochenta y
ocho del tomo once del protocolo del notario Enrique Loria Brunker cédula uno- mil trescientos
cincuenta y cuatro- trescientos noventa, el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Península Premiere Properties,
Sociedad Anónima mediante la cual de conformidad con lo dispuesto por el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver
la compañía a partir del día de hoy. Es todo.—San José, veintisiete de
setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023814569 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las a las trece horas del
veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés se protocoliza acuerdos de
reunión de socios de D & G Cabo Vela Sociedad de Responsabilidad
Limitada mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, veintisiete
de setiembre del dos mil veintitrés.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023814570 ).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las ocho horas del
día veintidós de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta por Cambio de Nombre, Domicilio y
Junta Directiva de la sociedad denominada 3-102-884288, S.R.L.—San José, 26 de
setiembre, 2023.—Gabriela Corrales Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023814573 ).
Por escritura número 102, del tomo 13 otorgada ante la suscrita Notaria
Natasha María Meléndez Valverde, en la ciudad de Limón a las 08:00 horas del 27
de setiembre del 2023, se protocoliza acta de Inversiones Dialon S.A.,
donde reforman clausula sétima de administración y se hacen
nombramientos.—Limón, 27 de setiembre del 2023.—Natasha María Meléndez
Valverde, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023814574 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria se modifica
clausula sexta del pacto social y se realiza el cambio de Junta Directiva de Rattan
Palm S.A..—San José, 27 de setiembre del 2023.—Lic. Andrés Villalobos
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2023814575 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de
sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Setenta y
Seis, S.R.L., en la cual se reforma la cláusula del domicilio. Escritura
otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro Madrigal, a
las 7 horas del 27 de setiembre de 2023, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023814580 ).
La sociedad Grupo de Asesoría en Ingeniería y Ambiante Gaia S.A.
protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de socios por el cual se cambia
su denominación social.—Belén, Heredia, veintisiete de setiembre del dos mil
veintitrés. Teléfono 89286987.—Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario Público.—1
vez.—( IN2023814581 ).
Ante esta notaría, se constituyó acta de
asamblea extraordinaria de socios la sociedad denominada Distribuidora
Montezu S.A., cédula jurídica número 3-101-831004, mediante escritura
otorgada a las 11:42 horas del día 27 de setiembre del año dos mil
veintitrés.—Licda. Susan Grace Muñoz Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del veintiséis de setiembre del año dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mayoreo
Global Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- uno ocho uno
cero tres seis. Mediante la cual se reforman las cláusulas de representación.—A
las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Donald
Andrey Bolaños Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814584 ).
Por escritura autorizada por mí a las 14 horas de hoy, se protocoliza
acta de asamblea de socios de Laboratorios Botica San José S.A., por la
que se modifica la cláusula sétima de los estatutos, en cuanto a la
administración.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés.—Ligia
Quesada Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814585 ).
Esta notaria por estar debidamente autorizada al efecto, protocoliza
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Vida Visions Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y seis mil
novecientos treinta y nueve, en la que se modifica la cláusula de
administración de la sociedad, para que de ahora en adelante se lea como sigue
“La sociedad será administrada por el gerente uno, gerente dos y gerente tres,
quienes serán electos por mayoría de votos y durarán en su cargo todo el plazo
social, mientras la asamblea de cuotistas no les revoque el nombramiento o
estos renuncien. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad
corresponderá, al gerente uno, al gerente dos y al gerente tres, quienes
ostentarán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, por tiempo determinado
o indefinido, otorgar poderes, reservándose o no su ejercicio, revocar las
sustituciones que hiciere y hacer otras de nuevo.”. Es Todo.—Guanacaste,
veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés.—Sonia Elena Aragón Muñoz,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023814586 ).
Por escritura autorizada por mí a las 15 horas de hoy, se protocoliza
acta de asamblea de socios de Botica San José S. A., por la que se
modifica la cláusula sétima de los estatutos, en cuanto a la administración.—San
José, veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés.—Ligia Quesada Vega,
Notaria.—1 vez.—( IN2023814587 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de sociedad Do
Nothing, S.R.L., en la cual se reforma la cláusula del domicilio. Escritura
otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro Madrigal, a
las 7 horas con 30 minutos del 27 de setiembre de 2023.— Alejandro Pignataro
Madrigal Notario Público.—1 vez.—( IN2023814588 ).
Por escritura autorizada por mí a las 17 horas de hoy, se protocoliza
acta de asamblea de socios de Marisabel S.A., por la que se modifica la
cláusula sétima de los estatutos, en cuanto a la administración.—San José,
veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés.—Ligia Quesada Vega, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023814589 ).
Por escritura autorizada por mí a las 07 horas de hoy,
se protocoliza acta de asamblea de socios de Tandife S.A., por la que se
modifica la cláusula sétima de los Estatutos, en cuanto a la
administración.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés.—Ligia
Quesada Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814593 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de sociedad C.
Fernando El Católico, S.R.L., en la cual se reforma la cláusula del
domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro
Pignataro Madrigal, a las 7 horas con 15 minutos del 27 de setiembre de 2023,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023814594 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de
sociedad Mas Leche, S.R.L., en la cual se reforma la cláusula del
domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro
Pignataro Madrigal, a las 7 horas con 45 minutos del 27 de setiembre de 2023,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023814595 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de
sociedad Never Again, LTDA., en la cual se reforma la cláusula del
domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro
Pignataro Madrigal, a las 8 horas del 27 de setiembre de 2023, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023814601 ).
Por escritura otorgada ante mí el día 27 de Setiembre del 2023, la firma
Energy Vida S.A. ha reformado las cláusulas novena de su pacto
constitutivo. Fecha de Otorgamiento 27 de setiembre del 2023.—Lic. Giovanni
Bruno Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814607 ).
Por escritura número 84, otorgada ante mí, en Heredia las 12:20 horas del
20 de setiembre del 2023, se protocoliza asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada 3-102-691601 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-691601, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad, por el
acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 26 de
setiembre del 2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1
vez.—( IN2023814608 ).
Ante esta notaría se hace de conocimiento público que se está
rescribiendo en el Registro Nacional la sociedad Sohy Sociedad Anónima,
con cedula jurídico número 3-101-324299 se procederá a reinscribir. Es
todo.—San José 20 de setiembre del 2023.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023814609 ).
Por escritura número 82, otorgada ante mí, en Heredia
las 12:10 horas del 20 de setiembre del 2023, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arrendamientos
Outlet Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-262624, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad, por el
acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 26 de
setiembre del 2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1
vez.—( IN2023814611 ).
Ante esta notaria por medio de escritura pública
número noventa y siete- duodécimo, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a
las trece horas del veintiséis de septiembre del dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Stals Venture
Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres- ciento dos- ocho ocho cero uno dos siete, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: Primero: Por unanimidad de socios se acuerda Reformar la
Cláusula Segunda del Domicilio. Segundo: (…). Es todo.—Guanacaste, Playas del
Coco, veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Priscilla Solano
Castillo. Tel: 2670-1822, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814612 ).
Por escritura número 83, otorgada ante mí, en Heredia
las 12:15 horas del 20 de setiembre del 2023, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria FCM El
Coyol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-367460,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad, por el acuerdo
unánime de todos los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 26 de setiembre del
2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023814613 ).
Mediante escritura ciento treinta y nueve- ocho del Notaria
Pública Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con
Fernando Vargas Winiker, otorgada a las diez horas del veintisiete de setiembre
del año dos mil veintitrés, se acordó liquidar la sociedad Green Solar
Endevour Gste, S.A., con cédula de persona jurídica número
3-101-732795.—San José, veintisiete de setiembre del año dos mil
veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814614 ).
Por escritura número 85, otorgada ante mí, en Heredia
las 12:30 horas del 20 de setiembre del 2023, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mircamga Dieciocho,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-451072,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad, por el acuerdo
unánime de todos los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 26 de setiembre del
2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023814615 ).
Por escritura número 80 otorgada ante mí en Heredia
las 10:15 del 20 de setiembre del 2023, la sociedad denominada 3-102-820688
S.R.L, cédula jurídica número 3-102-820688, reforma de sus estatutos la
cláusula; segunda cambiando de domicilio social y la undécima cambiando la
forma de las asambleas.—Heredia, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Pastor de Jesús
Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814616 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
seis, visible al folio cuarenta y dos frente, del tomo dieciséis, a las quince
horas del día veintisiete de Julio del año dos mil veintitrés, el señor Luis
Guillermo Brenes Villavicencio, quien fungía como gerente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Propiedades Brenes
Arce Limitada cédula
jurídica número tres- ciento dos- cinco siete dos dos cinco cuatro, con domicilio en
Caballo Blanco Cartago cien metros sur de la entrada principal de Dulce Nombre
casa esquinera, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago 05 de setiembre del año
2023.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814618
).
Por escritura número doscientos cincuenta, otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del once de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Barker Pineda Group
LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-
ciento dos- ochocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y nueve, mediante la
cual se reforma la cláusula primera de la razón social, para que se llame MG
Group LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de
setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Carlos Araya González, Notario Público.—1
vez.—( IN2023814619 ).
Por escritura otorgada ante mí a las a las 11:00 horas del día 25 de
setiembre del año dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea de socios
de compañía First Flamingo Marina Village S.A, mediante la cual se
acordó, cambio de domicilio y un agente residente.—Nosara Guanacaste, 27 de
setiembre del año 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario Público.—1
vez.—( IN2023814622 ).
Lic. Olga Villegas Cruz Notario Público Cédula 2-218-981 Tel 8839-4864
Por escritura número Doscientos diez- siete, otorgada ante la Notario Olga
Villegas Cruz de las trece horas del veintitrés de setiembre del año dos mil
veintitrés, se constituyó la asociación denominada Asociación Casa
Sacerdotal San Juan María Vianney. Cuyo domicilio social será en Distrito
Colón, del Cantón de Mora, de la Provincia de San José; setenta y cinco metros
este de la sucursal del Banco de Costa Rica, casa blanca a mano derecha, con el
objetivo social de prestar habitación, alimentación y demás servicios, a los
sacerdotes de la tercera edad, retirados, que carezcan de vivienda propia y de
medios de subsistencia. Publicar 1 vez.—Notaría del Bufete- Licda. Olga Villegas
Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2023814625 ).
Por escritura número ciento setenta y uno, otorgada ante esta Notaría el
día veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria número uno-dos mil veintitrés, celebrada el día
siete de setiembre del dos mil veintitrés, de la empresa denominada Inmobiliaria
Abra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número Tres-Ciento
Uno-Cero treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos. Se nombran Presidente,
Secretario y Tesorero y se modifica el domicilio social.—Alba Iris Ortiz
Recio.—1 vez.—( IN2023814627 ).
Por escritura otorgada ante mí a las a las 13:00 horas
del día 25 de setiembre del año dos mil veintitrés se protocolizó acta de
Asamblea de socios de compañía Dom Joao Do Oeste S.A, mediante la cual
se acordó, cambio de domicilio y un agente residente.—Nosara Guanacaste, 27 de
setiembre del año 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario Público.—1
vez.—( IN2023814628 ).
Por escritura número ciento setenta y dos, otorgada
ante esta Notaría el día veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno-dos mil
veintitrés, celebrada el día siete de setiembre del dos mil veintitrés, de la
empresa denominada Aro de San José Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número Tres-Ciento Uno-Ciento Veinticinco mil cero noventa y nueve. Se
nombran Secretario y Fiscal y se modifica el domicilio social.—Alba Iris Ortiz
Recio.—1 vez.—( IN2023814629 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de
asamblea extraordinaria de La Carga, S.A, cédula Jurídica: tres ciento
uno- cero dos dos seis dos cero, donde se ha modificado integración de Junta
Directiva, y se ha procedido a su nombramiento.—Heredia, veinticinco de
setiembre del dos mil veintitrés.—Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2023814630 ).
Por escritura número ciento setenta y tres, otorgada ante esta Notaría
el día veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria número uno-dos mil veintitrés, celebrada el día
veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés, de la empresa denominada Tres-Ciento
Dos-Quinientos Once mil trescientos veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número Tres-Ciento Dos-Quinientos Once Mil
Trescientos Veinte. Se nombran Gerente y se modifica el domicilio social.—Alba
Iris Ortiz Recio.—1 vez.—( IN2023814631 ).
Por escritura 273-34, visible al folio 175 vuelto, del tomo 34 del
protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se protocoliza Acta de
Asamblea de Accionistas de la sociedad Hamburguesas de Oro Costa Rica
Sociedad Anónima; domiciliada en Guadalupe, Goicoechea, del Correo,
cincuenta metros al oeste, número 3-101-143090. Modifica cláusula de la
representación, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 27 de setiembre
2023.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814633
).
Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de sociedad Pichelpin
Costa, LTDA., en la cual se reforma la cláusula del domicilio. Escritura
otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro Madrigal, a
las 8 horas con 15 minutos del 27 de setiembre de 2023, Notario Público.—1
vez.—( IN2023814634 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de sociedad Pinosierra
Amarillo, S.R.L., en la cual se reforma la cláusula del domicilio.
Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las 8 horas con 45 minutos del 27 de setiembre de 2023, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023814636 ).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00
horas del 26 de setiembre del dos mil 2023, se protocolizo acta de la sociedad
de esta plaza Plantación Holdings L L C SRL Anacaste S.A. por medio de
la cual se nombraron liquidadores.—Sigrid Sevilla Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023814637 ).
Bosques de Altamira Casa Cero Cero Diecinueve Kabe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno- tres cuatro dos cinco dos tres, disuelve la sociedad anónima.—San
José veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Matamoros
Arosemena, Notario.—1 vez.—( IN2023814639 ).
Bosques de Altamira Casa Cero Tres Seis Jalisna Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno- tres cuatro tres cinco dos ocho, disuelve la sociedad anónima.—San
José veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Matamoros
Arosemena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814640 ).
Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría
el día veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria número uno-dos mil veintitrés, celebrada el día
siete de setiembre del dos mil veintitrés, de la empresa denominada Proyectos
Lógicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho. Se nombra
Presidente y se modifica el domicilio social.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023814642 ).
Por escritura número ciento setenta, otorgada ante
esta Notaría el día veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno-dos mil
veintitrés, celebrada el día siete de setiembre del dos mil veintitrés, de la
empresa denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos ocho mil cero cuarenta y ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número Tres-Ciento
Dos-Quinientos ocho mil cero cuarenta y ocho. Se nombra Gerente y se modifica
el domicilio social.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023814643 ).
La suscrita, Sara Noguera Mena, mayor, casada una vez, administradora, cédula
número ocho guion cero cero setenta y tres guion cero quinientos setenta y
cinco, vecina de San José, Zapote, del Centro Comercial Plaza Cristal,
cuatrocientos metros sur y cien metros oeste, casa esquinera, en mí condición
de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Baterías Portables R M Sociedad Anónima, con domicilio en San
José, San José, Zapote, de la Iglesia Católica, cien metros sur y setenta y
cinco al este, con cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos
veintisiete mil novecientos sesenta y ocho, de conformidad con lo dispuesto en
el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecerán dentro
del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las nueve
horas y treinta y ocho minutos del trece del mes de setiembre del año dos mil
veintitrés.—Sara Noguera Mena.—1 vez.—( IN2023814644 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a
las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés se
protocolizó asamblea general extraordinaria de A R L Dent Soluciones
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno-
ocho siete tres uno cinco cero, modificando el Pacto Constitutivo, en cuanto la
Administración.—San José del 25 de setiembre del 2023.—Tomás Esquivel Cerdas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023814645 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de sociedad Pinosierra
Azul S.R.L., en la cual se reforma la cláusula del domicilio. Escritura
otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a
las 9 horas del 27 de setiembre de 2023.—1 vez.—( IN2023814647 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de
sociedad Pinosierra Morado S.R.L., en la cual se reforma la cláusula del
domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro
Pignataro Madrigal, a las 9 horas con 30 minutos del 27 de setiembre de 2023.—
1 vez.—( IN2023814648 ).
Por escritura número trescientos seis-quince, del protocolo
de la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, a las once horas treinta minutos del
veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil
cuatrocientos sesenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, veintisiete de setiembre del dos
mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023814651 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de sociedad Pinosierra
Rojo S.R.L., en la cual se reforma la cláusula del domicilio. Escritura
otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a
las 9 horas con 45 minutos del 27 de setiembre de 2023.—Alejandro Pignataro
Madrigal.— 1 vez.—( IN2023814653 ).
Por escritura número 57 otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas del 27/09/2023, por parte del representante legal, se tramita
corrección del nombre por error material de CMC CR Construcciones Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-886383. Es
todo.—Jacó, 27 de setiembre del 2023.—Paola Loría Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2023814655 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de
sociedad Pinosierra S.R.L., en la cual se reforma la cláusula del
domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro
Pignataro Madrigal, a las 8 horas con 30 minutos del 27 de setiembre de 2023.—1
vez.—( IN2023814656 ).
Por escritura 309-1, del 27 de setiembre de 2023, se protocoliza acta 7
de la sociedad Transportes de Carga Nacionales SRL, cédula jurídica:
3-102-604725, en la que se modifica la administración, la representación y se
nombran gerentes.—Alajuela, 27 de setiembre de 2023.—Kevin Valerio Alfaro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023814657 ).
Se hace constar que, por escritura número tres de las trece horas del
veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, en el tomo tercero del
protocolo de la notaria Silvia Coto Hernández, se reforma cláusula quinta del
pacto constitutivo realizando un aumento del capital social de la sociedad Corporación
Gocal Limitada. Asimismo, se elimina la figura de agente residente y se
nombra nuevo gerente de la sociedad indicada.—Cartago, 27 de setiembre de
2023.—Licda. Silvia Coto Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2023814658 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
17:00 del 26 de setiembre de 2023, la sociedad Inversiones Condominio Roca
S. A., modifica la cláusula
del pacto social de la junta directiva.—San José,
27 de setiembre de 2023.—Lic. Mauricio Bolaños
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023814659 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de sociedad Rayo
Verde S.A., en la cual se reforma la cláusula del domicilio. Escritura
otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a
las 10 horas del 27 de setiembre de 2023.—1 vez.—( IN2023814661 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de
sociedad Sitio Hermoso Ltda., en la cual se reforma la cláusula del
domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro
Pignataro Madrigal, a las 10 horas con quince minutos del 27 de setiembre de 2023.—1 vez.—(
IN2023814662 ).
En escritura número ciento cuarenta y
tres-tomo cuatro, se protocoliza acta de Banceramica S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-dos tres seis ocho cinco tres, cambio de
domicilio. Lic. José Joaquín Murillo
Montero, celular 8884-2303.—Alajuela, Poás,
27 de setiembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023814663 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:30 horas del 27 de setiembre del
2023, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil
Doscientos Veintinueve S.A., cédula
jurídica 3-101-620229, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del
domicilio social.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Alejandro Matamoros
Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814665 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día veintisiete de
septiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad The Enclave M&G Investments Of Avellanas Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y dos
mil cincuenta y seis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al
capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete
de septiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023814666 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:30 horas del
27 de setiembre del 2023, se protocolizo acta de asamblea general de cuotistas
de Tortuga Lakes S.R.L., cédula jurídica 3-101-793221,
por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San
José, 27 de setiembre del 2023.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2023814667 ).
Por escritura número cuarenta-uno, otorgada ante esta notaría, notarios
Nikole Sánchez Mora, Juan Manuel Godoy Perez; y David
Arturo Campos Brenes, a las diez horas diez minutos del veintiséis de
septiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Vuela Aviación S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil novecientos
noventa y siete; mediante la cual se reforman las cláusulas novena, de la
administración y décima,
de la representación del pacto social.—San José, veintisiete de septiembre de
dos mil veintitrés.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1
vez.—( IN2023814669 ).
Mediante escritura pública número 329, tomo 6 otorgada
por la notaria pública Flora Virginia Alvarado Desanti, a las 09 horas y 30
minutos del 12 de agosto 2023, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de accionistas de Empresarios Agrícolas mi Huerta S.A., cédula jurídica
3-101-711096. Celebrada en su domicilio social, a las 08 horas del 12 de agosto
del 2023. Se reforma cláusula domicilio y cláusula de representación. Es
todo.—Alajuela, 12 de agosto 2023.—Licda. Flora Virginia Alvarado, Notaria.—1
vez.—( IN2023814670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, el suscrito notario hace
constar que se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Metales
Procesados M R W Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-noventa mil doscientos quince, mediante la cual se modificaron
la cláusula décimo primera, referente a la administración; y la cláusula décima
cuarta, referente a la representación, de los estatutos de la sociedad.
Asimismo, se revocaron todos los cargos de la junta directiva, y se realizaron
nuevos nombramientos en los puestos de presidente, vicepresidente, secretario y
tesorero.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic.
Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814677 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento dos, visible
al folio noventa y seis vuelto del tomo uno, a las once horas del veintisiete
de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Shimanu Sociedad Anónima, cédula
tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil quinientos treinta y uno, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo,
estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 27 de setiembre de
2023.—Licda. Natasha de los Ángeles Saavedra
Esquivel.—1 vez.—( IN2023814679 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
doce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés,
el suscrito notario hace constar que se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Compañia Río Minerales Sociedad
Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil
novecientos setenta y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula sétima
referente a la administración, representación y vigilancia, de los estatutos de
la sociedad.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic.
Federico Altamura Arce, Notario.—
1 vez.—( IN2023814680 ).
En mi notaría mediante escritura número cincuenta y siete, visible al
folio 62 frente del tomo 13, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de Aceros Roag SA; en la cual se acuerda y
aprueba la fusión por absorción de la Sociedad Comercializadora Dos mil
cuatro del Sur SA prevaleciendo Aceros Roag SA y modificándose la
cláusula cuarta del pacto constitutivo siendo que el capital social se modifica
y existe aumento de capital. Es todo.—San José, 27 de setiembre del
2023.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada. Carné 7.091, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023814681 ).
Estación de Servicios San Rafael de Heredia, S.A.
cédula
jurídica tres- ciento uno- uno tres siete siete ocho dos, informa la renovación
del libro
de Asamblea de Acciones. Quien se considera afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría del Licenciado Ronald Núñez Álvarez cita Heredia, Mercedes Norte, de
la iglesia católica doscientos metros este y ciento cincuenta metros
norte.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2023814685 ).
Por escritura número 142 del 26 de setiembre 2023 otorgada ante esta
Notaría se protocoliza acta de asamblea general de MBA System SA, que
reforma la cláusula primera del nombre, segunda del domicilio y tercera del
objeto. Presidente Minor Ruiz Ponce.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023814690 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del 27 de
setiembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Schreibrer
& Chavez Produce Trading S.R.L., cédula jurídica número
3-102-799548, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 14 horas del 27 de
setiembre de 2023.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023814694 ).
El suscrito Jorge Eduardo Mairena Navarro, cédula de identidad número
cinco- cero dos cuatro cinco- cero dos siete ocho, vecino Cartago, La Unión,
San Juan, Urbanización Altos de Omega, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada, The Secret Garden
Corporation Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno- cuatro cero seis uno uno ocho, publicita que
procederá a la reinscripción de dicha sociedad, conforme a la ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Jorge Eduardo Mairena Navarro, Apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 27 setiembre 2023—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023814696 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 del 27/09/2023, protocolicé
acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos- Ochocientos Ochenta
y Cinco Mil Setecientos Siete, Limitada, mediante la cual se modifican las
cláusulas primera, su razón social para que se denomine así: Tule JM Four
Perezosos, Limitada..—Carmen Julia Marín Ramírez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023814697 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintisiete de
setiembre del 2023, protocolice acta en la cual se acordó y solicito la
disolución de la sociedad denominada 3-101-849649 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-849649.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintisiete
de setiembre del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario Público.—1
vez.—( IN2023814701 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 47-35,
visible al folio 55 frente, del tomo 35, a las 15:00 horas, del 27 de octubre
del 2023, el señor Michael Joseph Bruce Esquivel, quien fungía como Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad 3102486535
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-489535, solicita la reinscripción de
la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por Ley 9428.—San José, 26
de setiembre 2023.—Licda. Pía Picado González, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023814702 ).
En mi notaría mediante escritura número catorce-uno, visible al folio
ocho frente a nueve vuelto, del tomo uno, a las diez horas del veinticuatro de
setiembre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Taller RG
Guanaink Sociedad De Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será
Taller RG Guanaink, con domicilio social en la provincia de Guanacaste,
cantón Nicoya, distrito Nicoya, en Barrio La Virginia, veinticinco metros norte
del salón comunal, bajo la representación judicial y extrajudicial de Evelyn
Rocío Reyes Reyes, mayor, soltera, administradora de empresas, cédula de
identidad uno-mil doscientos sesenta y cinco-cero ochocientos cincuenta y
cuatro, vecina de la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito Nicoya,
en Barrio La Virginia, veinticinco metros norte del salón comunal y Karina
Reyes Reyes, mayor, soltera, enfermera, cédula de identidad cinco-cero
trescientos ochenta y cinco-cero setecientos diecinueve, vecina de la provincia
de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito Nicoya, en Barrio La Virginia,
veinticinco metros norte del salón comunal, con un capital social de diez mil
colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada
una.—Nicoya, a las veintidós horas del veintisiete de setiembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Dirián Sosa Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023814708 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las
quince horas del veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Desarrollos
Logísticos Integrados D L I S.A., con cédula de persona jurídica número
3-101-864063, mediante la cual se modifican las cláusula del capital social y
Junta Directiva.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Álvaro Enrique Leiva Escalante,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023814710 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 207-36,
de las 13 horas, del 27 de setiembre del 2023, visible al folio 107 vuelto, del
tomo 36, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Soluciones Camsa S. A, cédula jurídica 3-101-526874 con
domicilio en Heredia, San Francisco, residencial La Emilia, casa D uno,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, 27 de
setiembre del 2023.—Julieta López Sánchez, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023814711 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 11 horas del 23 de agosto del
2023 se constituyó la sociedad Corporación Marchena D&R y Asociados
Limitada. Plazo Social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. un Gerente
y un Subgerente, que pueden ser socios o no, el gerente tendrá la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 25 de setiembre del
2023.—Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814712 ).
Por escritura otorgada ante el Notario público Carlos Araya González a
las quince horas del veintisiete de setiembre del 2023, protocolicé el acta de
asamblea de cuotitas de la sociedad Liatifar del Oeste Sociedad de
Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número tres- ciento
dos- seiscientos noventa y un mil cero sesenta y seis, en virtud de la cual
dicha compañía se disuelve. De conformidad con el artículo 207 del Código de
Comercio se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer
oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas al correo electrónico
legalteamcr@central-law.com.—Carlos Araya González, Notario Público.—1
vez.—( IN2023814713 ).
El suscrito Notario, Mauricio Alberto Campos Brenes,
hace constar que mediante escritura pública número 83 tomo 34 del suscrito
Notario, al ser las 16 horas del 26 de setiembre de 2023, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la sociedad Prevención y Seguridad Industrial S.A.,
cédula jurídica número 3-101-035798, en la que se acuerda reformar sus
estatutos sociales de la cláusula octava, y se acuerda revocar los
nombramientos del Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva y
Fiscal de la Junta Directiva se nombran nuevos.—San José, 26 de setiembre de
2023.—Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814714 ).
Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Hacienda
Los Gavilanes S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-82816;
domiciliada en San José, San José, costado sur del Parque Perú, urbanización
Rohrmoser, donde se aumentó el capital social, se modificó la conformación de
la junta directiva, representación y se incluyó la posibilidad de celebrar
asambleas y sesiones de junta directiva de forma virtual. Es todo.—24 de junio
2023.—Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814716 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 177,
visible al folio 143 vuelto, del Tomo I, el 27/09/23, se protocolizó el acta de
asamblea general de accionistas de Mercadotecnia de la Inversión
Inmobiliaria S.A., cédula
jurídica 3-101-052271, mediante la cual se acordó
nombrar como presidente a Laurent
Fredereric Husson Flammang y como secretario a Helen Stephanie Morales García,
ambos por todo el plazo social a las 18:00 horas del 27 de setiembre del
2023.—Licda. Estefani Sánchez
Duarte,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814717
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
diecisiete horas del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, el
suscrito Notario hace constar que se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Inversiones Flaque y Moll, Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- cincuenta y cinco mil veinte,
mediante la cual se modificó la cláusula segunda, referente al domicilio
social, de los estatutos de la sociedad. Asimismo, se revocaron los cargos de
secretaria y tesorero de la junta directiva, y se realizaron nuevos
nombramientos en estos puestos.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil
veintitrés.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814718
).
Ante esta Notaría, mediante escritura número dos,
visible al folio cuatro frente del tomo siete de mi protocolo, a las diez horas
del dos de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de Corporación Ven-Resansil Costa Rica S. A., con la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco
mil ciento treinta y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
sexta (de la Administración) de su pacto constitutivo.—Lic. Luis Antonio
Aguilar Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814719 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 14 horas del 27 de setiembre
del 2023. Se modifica junta directiva de la sociedad Transporte de Vida de
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula Jurídica 3-101-426328.—San José,
27 de setiembre del 2023.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023814720 ).
De acuerdo con el artículo 216 del Código de Comercio se pone en
conocimiento de los socios de Hiluxen Blanco S. A. cédula jurídica 3-101-408109 el estado final aportado por la
liquidadora en donde se indica: a) Que se han concluido las operaciones
sociales; b) No existen créditos por cobrar de la compañía; c) Se han
satisfecho y pagado todas las obligaciones de la sociedad, incluyendo sus
obligaciones fiscales y d) No existen activos o pasivos a favor de la compañía,
ni haber social que distribuir entre los socios. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan al domicilio social en San José, Montes
de Oca, San Pedro, Barrio Lourdes, del Restaurante Happy Fish 50 metros al sur,
a presentar sus reclamaciones.—Carmen Díaz Nema, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2023814722 ).
A las 8 horas del día 26 de septiembre del año 2023, protocolicé el Acta
de Reunión de socios Moempa Corp II SRL, con cédula jurídica número
tres- ciento dos- ocho cinco tres siete cuatro cero donde se nombra Gerente y
se modifica la administración y representación de la sociedad.—San José 26 de
septiembre del año 2023.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023814723 ).
Bajo la escritura número seis del tomo quinto del
protocolo del suscrito Notario Público, otorgada a las ser las nueve horas del
ocho de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sony Music
Entertainment Central América, S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero cero ocho mil doscientos quince, mediante la cual se reformó la
cláusula del domicilio social del pacto constitutivo. Es todo.—San José,
veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Rolando José García Moya,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023814724 ).
Bajo la escritura número siete del tomo quinto del protocolo del
suscrito Notario Público, otorgada a las ser las nueve horas treinta minutos
del ocho de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Productos y
Servicios Palma, S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cinco mil trescientos cincuenta y dos, mediante la cual se transformó la
sociedad, pasando a ser una Sociedad de Responsabilidad Limitada,
consecuentemente reformando la totalidad de su pacto constitutivo. Es todo.—San
José, veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés.—Licdo. Rolando José
García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814725 ).
Ante la notaria pública Kattia Campos
Marín, Notaria Pública con oficina abierta en San José, Moravia mediante escritura otorgada a
las diecinueve horas del día catorce de setiembre del año dos mil veintitrés se
constituyó la sociedad de esta plaza John May Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada; que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en
su aditamento como John May Costa Rica S.R.L..—San José a las ocho horas
del veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés.—Msc. Kattia Campos
Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814731 ).
Por escritura número 70-29, otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día 29 de setiembre del 2023, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lunani
Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-726609,
mediante la cual se acuerda modificar la clausula
sétima del pacto constitutivo de
la sociedad.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Licda. Tatiana Saborío Marín,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814733
).
Por escritura de las catorce horas del veintisiete setiembre del año dos
mil veintitrés, otorgada en San Jose, Meydenta R M Sociedad Anónima,
domiciliada en Heredia, Belén, San Antonio, veinticinco metros Oeste del Pali,
con cédula jurídica número tres- ciento uno-
doscientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y siete, solicita al Registro
la reinscripción de la sociedad por haber cumplido con el pago del impuesto a
las personas jurídicas.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2023814740 ).
Por escritura de las trece horas del veintisiete setiembre del año dos
mil veintitrés, otorgada en San Jose, Senderos de Conservación Corp Sociedad
Anónima, domiciliada en San Jose, San Jose Zapote, de la Universidad
Veritas doscientos metros este cincuenta metros al norte y cien metros al este
casa amarilla, con cédula jurídica número tres-
ciento uno- cuatrocientos cuarenta mil seiscientos treinta y tres, solicita al
Registro la reinscripción de la sociedad por haber cumplido el pago del
impuesto a la personas jurídicas.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuna, Notario.—1
vez.—( IN2023814741 ).
Por escritura número 27- 1, ante el Notario André Cappella Ramírez, a
las 11:00 horas del día 11 de julio de 2023, se protocoliza acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad The Sixcats Company, LTDA, cédula de persona
jurídica número 3-102-791301, mediante la cual se modifica la cláusula
referente al Capital Social del pacto social de la sociedad.—San José, 27 de
setiembre de 2023.—Lic. André Cappella
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814747 ).
En mi notaria por escritura otorgada a las 14:00 horas
del 27 de setiembre del año 2023, se protocolizó acta de la sociedad Lagos
de Lombardia S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- seis ocho seis ocho
cero dos, domiciliada en Alajuela, San Carlos del complejo deportivo Maracana
doscientos metros al sur por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo referente a la administración.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge
Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2023814759 ).
Ante la notaría de la suscrita Paula Víquez Barrantes, carné veintisiete
mil novecientos dieciocho, con oficina en Heredia Santa Bárbara, costado sur
del templo católico, en fecha veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se
procede a protocolizar mediante escritura número noventa y cuatro, del tomo
primero de la suscrita, el acuerdo de socios de la sociedad Zona Intermareal
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- quinientos cincuenta y tres mil
trescientos cuarenta y nueve, en el que estando presente la totalidad de los
cuotistas, y por o existir activos ni pasivos, se acordó la disolución de dicha
sociedad.—Licda. Paula Víquez Barrantes, cédula cuatro-cero ciento noventa y
tres-doscientos noventa y uno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814761 ).
Mediante escritura número 141, visible al folio 183,
del tomo 2 de la notaria María José Campos García en conotariado con el notario
Arturo Barzuna Lacayo, a las once horas treinta minutos del veintisiete de
setiembre de dos mil veintitrés, el señor Daniel Campos Hine, cédula de
identidad número 1-1335-0560, en calidad de Gerente, de la sociedad: Sociedad
Histórica de Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-757811,
domiciliada en San José, Santa Ana, Eco residencial Villareal, casa P treinta,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo.—1
vez.—( IN2023814769 ).
En mi notaría, este año, el diez de agosto se cambió la
representación de Villas Santa Ana y 3-102-878970 ambas S.R.L
y hoy Gimina S.A..—San José,
veintidós de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Mora Castro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023814774 ).
En esta notaría mediante la escritura
número noventa y tres- uno de las diecisiete horas del veintisiete de setiembre
de dos mil veintitrés protocoliza el acta número diez de la sociedad Inversiones
Tayo Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres- ciento uno-
uno dos seis siete siete siete, donde se cambia la junta directiva y se
modifica el domicilio social.—Grecia, veintisiete de setiembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Silvia Méndez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814775 ).
Por escritura número treinta y seis, se protocolizó
acta de la sociedad denominada Esniquers, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil ocho, del día veintiséis de
septiembre del año dos mil veintitrés, reformando la cláusula séptima del pacto
constitutivo, en cuanto a los miembros y la representación judicial y
extrajudicial. Escritura otorgada en Grecia, a las trece horas cero minutos del
día veintiséis de septiembre del año dos mil veintitrés.—Juan Carlos Solís Alfaro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023814776 ).
Mediante escritura ciento cuarenta y tres- ocho del
Notario Público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker,
otorgada a las ocho horas del veintiocho de setiembre del año dos mil
veintitrés, se acuerda Reformar la cláusula del domicilio, Reformar la cláusula
de la administración y representación y Reformar la cláusula de la convocatoria
a asambleas de los estatutos del pacto constitutivo de la sociedad Arrienda
Comercial del Noventa y Siete LL S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-478646. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre del año dos mil
veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023814779 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y uno-ocho otorgada ante los
Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker a las 16:00
horas del 27 de setiembre del año 2023, donde se acordó reformar la cláusula
segunda del domicilio, de los estatutos de la sociedad Boracayan del Sur,
S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-232123.—San José, 28 de
setiembre del 2023.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814782 ).
En mi notaría, por escritura pública ciento veintidós, de las ocho horas del día veintiocho del mes de setiembre del año dos mil veintitrés, iniciada y visible a folio ciento tres frente del tomo primero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Siete Mil Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil seis, mediante la cual se reformó la cláusula referida a la representación.—Lic. Tien Wei Yang Chen, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814784 ).
ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Exp. 23-1852.—RES-ODP-APGS-002-2023.—Citación a comparecencia.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las nueve horas
del diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés.
De
conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 198, 203, 210, 214, 217, 218, 249 y 308,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 173
del Código de Trabajo, 1 de la Ley de Pago de Aguinaldos para el Sector
Público, Ley N° 1835, 803, 804 y 1045 del
Código Civil, Decreto número 34574-H denominado Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, dictámenes
C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría
General de la República y mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO-0067-2023 del 22
de agosto de 2023, suscrito por el señor Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunta responsable
pecuniaria, siguiendo el trámite del procedimiento ordinario, a la señora
Alexandra Priscila Granados Salas, portadora de la cédula de identidad número
3-0497-0146, quien estuvo destacada en la Unidad de Sistemas Tributarios de la
Dirección de Tecnología de Información y
Comunicación, a una comparecencia oral y privada que se celebrará ante
este Órgano Director en fecha 01 de
noviembre del 2023 y los días que se requieran posteriores a esa fecha,
hasta concluir con la recepción de la prueba documental y testimonial y las
conclusiones de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y hasta las 15:30
horas, llevándose a cabo en el Ministerio de
Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa
Rica, en la Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucional ubicada en el
tercer piso, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose
acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en
el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un
representante sindical, se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del
Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva
representación, de conformidad con los
artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.
Lo anterior a efecto
de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba
que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:
DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS HECHOS
El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la
verdad real de los hechos y determinar si procede la aplicación de una sanción
civil a la señora Alexandra Priscila Granados Salas, portadora de la cédula de
identidad número 3-0497-0146, respecto a la presunta deuda por el monto total
de ¢634.283,05 (seiscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y tres
colones con cinco céntimos) por concepto de sumas giradas de más
correspondiente al pago doble del aguinaldo 2021-2022.
1) Que mediante resolución número MH-DM-RES-1292-2022
de las diez horas con cincuenta y tres minutos del veinticinco de noviembre de
dos mil veintidós, se ordenó el pago de prestaciones de la señora Alexandra
Priscila Granados Salas, portadora de la cédula de identidad número
3-0497-0146, reconociéndole por pago de aguinaldo el monto de ¢634.283,05
(seiscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y tres colones con cinco
céntimos). (Visible en expediente digital número 23-1852 del Sistema de
Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)
2) Que mediante oficio número MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0247-2023 del 07 de marzo del 2023, la
jefa del Departamento de Gestión de Potencial Humano, solicitó a la Dirección
jurídica proceder con el trámite administrativo para la recuperación de sumas
giradas de más por concepto de Aguinaldo de 2021-2022, a la señora Granados
Salas, por un monto de ¢634.283,05 (seiscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y tres colones con cinco
céntimos), según Propuesta N° 06115, toda vez que se dio un doble pago por
concepto de aguinaldo, según se detalla a continuación: (Visible en expediente
digital número 23-1852 del Sistema de Administración de Expedientes de la
Dirección Jurídica)
“(…) En primer lugar, la circular número CIR-TN-018-2021 de fecha 21 de
enero 2021, nos solicita específicamente en el punto 2 que, deberán solicitar a
la Tesorería Nacional el registro del aguinaldo y el salario escolar
correspondiente, cuando el exfuncionario pasivo presente la solicitud para el
pago de prestaciones, esto con el fin de evitar pagos dobles y el punto 6 que,
para la carga de los complementos deben remitir oficio de solicitud, un archivo
Excel, un archivo plano (no debe contener, títulos de columnas, ni totales).
En segundo lugar, la Unidad Gestión de la Compensación procedió a
elaborar el oficio número OM-DAF-DGPH-UGC-686-2022 y oficio
OM-DAF-DGPH-UGC-688-2022 de fecha 01 de noviembre del 2022, trasladado a la
Dirección Jurídica el 07 de noviembre
del 2022. Dichos rubros debe ser incluidos en el oficio de pago de
prestaciones; sin embargo este Departamento a estar tan próximo la fecha del
pago de aguinaldos para el sector público opta por no incluir este rubro en el
pago de la resolución de los casos que se remiten en noviembre y diciembre del
2022.A estar tan próximo la fecha de pago de aguinaldo y la remisión del
oficios mencionados se incluyó para el pago y no se tomó en cuenta en los
componentes negativos que se remiten a la Tesorería Nacional para no pago del
mismo.
En tercer lugar, los primeros días del mes de
diciembre del 2022 la Unidad Gestión de la Compensación, procede a analizar y
revisar en el Sistema
Integra los casos involucrados en el oficio dirigido a la Tesorería Nacional, razón
por la cual se detecta la falta del complemento negativo, provocando que
algunos exfuncionarios se les generara pagos por concepto de aguinaldo del
período 2021-2022, produciéndose una suma de más debido a cancelado, así lo
indica el Departamento Financiero.” (Visible en expediente digital número
23-0667 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)
3) Que a
la señora Granados Salas, se le remitió mediante correo electrónico personal,
los días 11 de enero del 2023, 26 de enero del 2023, 13 de febrero del 2023 y
17 de febrero del 2023; invitación a devolver el dinero pagado indebidamente.
(Visible en expediente digital número 23-1852 del Sistema de Administración de
Expedientes de la Dirección Jurídica)
4) Que mediante correo eléctrico de fecha 07 de febrero del 2023, la
señora Alexandra Priscila Granados Salas dio respuesta a los correos antes
indicados, manifestando en lo de interés, que podría abonar a la deuda la suma
de diez mil colones en forma quincenal. (Visible en expediente digital número
23-1852 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).
5) Que mediante oficio MH-DJ-OF-1364-2023 de
fecha 16 de agosto del 2023, la Dirección Jurídica solicitó al
Departamento de Gestión de Potencial Humano, certificación de la información
consignada en el Sistema de pagos de Integra, que permita corroborar que a la
señora Granados Salas, se le canceló mediante planilla el aguinaldo
correspondiente al periodo 2021-2022. (Visible en expediente digital número 23-1852
del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)
6) Que mediante oficio MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0579-2023 de fecha 17 de agosto del 2023 se
remitió por parte del Departamento de Gestión de Potencial Humano,
certificación de fecha 17 de agosto del 2023, emitida por la jefe del
Departamento de Gestión de Potencial Humano, mediante la se indica la
información consignada en el Sistema de pagos de Integra, por la cual, se
corrobora que a la señora Granados Salas, se le canceló mediante planilla el
aguinaldo correspondiente al periodo 2021-2022. (Visible en expediente digital
número 23-1852 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección
Jurídica)
7) Que mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO-0067-2023 de fecha 22 de agosto de 2023, notificado
mediante correo electrónico en fecha 28 de agosto de 2023, se designó al
licenciado Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, portador de la cédula de identidad
número 1-1413-0400, como Órgano Director de Procedimiento y a la licenciada
Karla García Aguilar, portadora de la cédula de identidad número 1-1173-0125,
como Órgano Director Suplente, con la finalidad de determinar la verdad real de
los hechos con relación a la presunta deuda de la señora Alexandra Priscila
Granados Salas, por el monto total de ¢634.283,05 (seiscientos treinta y cuatro
mil doscientos ochenta y tres colones con cinco céntimos) por sumas giradas de
más correspondiente al pago doble del aguinaldo 2021-2022. (Visible en
expediente digital número 23-1852 del Sistema de Administración de Expedientes
de la Dirección Jurídica)
8) Que mediante oficio ODP-AGPS-001-2023 de fecha 05 de setiembre del
2023, remitido vía correo electrónico de fecha 05 de setiembre del 2023 a la
señora Alexandra Priscila Granados Salas se le envió invitación de pago a la
citada señora. (Visible en expediente digital número 23-1852 del Sistema de
Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)
9) Que mediante correo electrónico
de fecha 13 de setiembre de 2023, la señora Alexandra Priscila Granados Salas, solicita un arreglo de pago a fin
de cancelar lo adeudado, debido a no contar con todo el dinero. (Visible
en expediente digital número 23-1852 del Sistema de Administración de
Expedientes de la Dirección Jurídica)
INTIMACIÓN E
IMPUTACIÓN
HECHOS INTIMADOS
En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa
a la exfuncionaria Alexandra Priscila Granados Salas, las supuestas
irregularidades, que a continuación se detallan:
Ø Presunta
deuda con el Estado, por la suma total de ¢634.283,05 (seiscientos treinta y
cuatro mil doscientos ochenta y tres colones con cinco céntimos) por concepto
de sumas giradas de más correspondiente al pago doble del aguinaldo 2021-2022.
IMPUTACIÓN DE CARGOS
En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad
real en torno a los hechos indicados, se le imputa a la señora Alexandra
Priscila Granados Salas, portadora de la cédula de identidad número
3-0497-0146, en su condición indicada, la presunta deuda con el Estado, por la
suma total de ¢634.283,05 (seiscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta
y tres colones con cinco céntimos) por concepto de sumas giradas de más
correspondiente al pago doble del aguinaldo 2021-2022.
Si se logran demostrar
los hechos señalados, a la señora Granados Salas, en su condición indicada,
eventualmente habría quebrantado los artículos 1° de
la Ley de Pago de Aguinaldo para los servidores Públicos Ley N° 1835, 173 del Código de Trabajo, 196, 198, 203,
204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804 y 1045 del
Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría
General de la República.
De conformidad con los
artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la
Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente
administrativo, el cual consta de un total de 25 folios útiles, al
momento de expedición del presente documento, queda a su disposición en el
Ministerio de Hacienda, Edificio Central, antiguo Banco Anglo, en la Dirección
Jurídica, en custodia del Licenciado Jorge Rivera Gutiérrez, y contiene los
siguientes documentos:
1. Correo
electrónico de fecha 20 de marzo de 2023. (Folios 01 y 02).
2. Correo
electrónico de fecha 16 de diciembre de 2022. (Folio 03).
3. Resolución Administrativa número MH-DM-RES-1292-2022 de las diez horas cincuenta y
tres minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós. (Folios 04 y
05).
4. Correos
electrónicos de fecha 11, 25 y 26 de enero y 07, 13 y 21 de febrero de 2023
(Folios del 06 al 08).
5. Oficio
número MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0247-2023. (Folio 09).
6. Oficio
número MH-DJ-OF-1364-2023. (Folio 10).
7. Correo electrónico de fecha 16 de agosto de 2023
(Folios 11).
8. Correo electrónico de fecha 22 de agosto de 2023 (Folios 12).
9. Oficio número MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0579-2023 (Folio 13)
10. Certificación de los pagos del sistema integra a favor de la señora
Alexandra Priscila Granados Salas (Folios 14 y 15)
11. Acuerdo
N° MH-DM-ACDO-0067-2023. (Folios 16 y 17).
12. Correo electrónico de fecha 28 de agosto de 2023 (Folio 18).
13. Oficio
número ODP-APGS-001-2023 (Folio 19).
14. Correo
electrónico de fecha 05 de setiembre de 2023 (Folios 20 y 21).
15. Correo
electrónico de fecha 11 de setiembre de 2023 (Folio 22).
16. Correo
electrónico de fecha 13 de setiembre de 2023 (Folio 23).
17. Correo
electrónico de fecha 14 de setiembre del 2023 (Folio 24).
18. Constancia
de validación de firmas. (Folio 25).
PREVENCIONES
Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe
ser presentada antes o a más tardar al momento de la comparecencia señalada
supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad
con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, se le
advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa
causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los
artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le previene que
debe de señalar lugar o medio para
recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con
posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la
dirección de los gestionados si consta en el expediente administrativo ya sea
proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad
con el artículo 243 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.
Se le hace también de
su conocimiento que este acto administrativo
tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales
podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección
Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir
de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será
resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá
en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de
Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.
Disponibilidad del contenido del expediente:
De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4),
272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a
la parte, que el expediente administrativo digital queda a disposición de la
parte interesada, mismo que puede solicitarse a la suscrita mediante el
siguiente correo electrónico: riveragj@hacienda.go.cr, así mismo queda a
su disposición en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al
Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso en la Dirección Jurídica,
en custodia del Órgano Director del Procedimiento, conformado por el licenciado
Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, funcionario destacado en la Dirección Jurídica.
Notifíquese
personalmente a la señora Alexandra Priscila Granados Salas.—Jorge Rivera
Gutiérrez, Órgano Director de
Procedimiento.—O. C. N°4600075159.—Solicitud N° 461895.—( IN2023813996 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref: 30/2023/71198.—María Del Milagro Chaves Desanti, en calidad de
Apoderado Especial de Formatta Negócios Ltda.—Documento: Cancelación por falta de uso
Interpuesto
por: Formatta Negócios Ltda.—Nro. y fecha: Anotación/2-161005 de 07/09/2023.—Expediente:
1900-1074800.—Registro N° 10748.—La Casa del Constructor Tipo: Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:56:21 del 21 de
septiembre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Formatta Negócios Ltda., contra
el signo distintivo La Casa del Constructor, Registro N° 10748,
el cual protege y distingue: dedicado a la venta de toda clase de materiales de
construcción, para distinguir una de las secciones de su almacén en clase
internacional, propiedad de Miguel Ángel
González Camacho, Cédula de identidad 201810453,
fallecido desde el día 26 de agosto de 1996 según registros del Tribunal
Supremo de Elecciones. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso a
quien pudiera representar al titular del signo , para que en el plazo de un mes
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las
pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe
cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en
cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular
del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este
Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023813676 ).
Ref.: 30/2023/46010.—Inversiones Marina Golfito S. A.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-158699 de
24/05/2023. Expediente: 2015-0002942
Registro N° 247318 GOLFITO BAY Marina
Resort en clase(s) 35 36 37 39 43 marca mixto.—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 10:11:06 del 21 de junio de 2023.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Inversiones Marina
Golfito S. A., contra el signo distintivo GOLFITO BAY Marina Resort, Registro N° 247318, el cual protege y distingue: Servicios de
gestión de ventas y promoción de ventas de membrecía de un club; servicios de
gestión de negocios comerciales. Servicios de bienes raíces. Servicios de
reparación y conservación de barcos, piezas y accesorios de barcos. Servicios
de marina. Servicios de alimentación y hospedaje temporal. En clase 35; 36; 37;
39 y 43 internacional, propiedad de Sweet Project (SPL) Limitada, cédula jurídica N° 3102630243. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho
material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso
contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se
encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular
que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa,
Asesor Jurídico.—( IN2023813746 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ref: 30/2023/72071.—José David Vargas Ramírez en su
condición de apoderado especial de Natival Tours Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso se solicita
cancelación de marca por falta de uso, registral@rjm-abogados.com Nro. y fecha:
Anotación/2-160868 de 30/08/2023. Expediente: 2014-0010353 Registro N° 241928 Nativa Travel Group Tipo: Denominativa,
2015-0005888 Registro N° 250175 Nativa Travel Group
Tipo: Mixta.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:33:39 del 25 de septiembre
de 2023.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por José David
Vargas Ramírez en su condición de apoderado especial de Natival Tours Sociedad
Anónima, contra los siguientes signos distintivos: 1) Nativa Travel Group,
marca de servicios, Registro N° 241928,
el cual protege y distingue en clase 39: Organización de viajes y transportes,
2) , marca de servicios, registro N° 250175,
para proteger y distinguir en clase 39: organización de viajes y transportes,
ambas marcas propiedad de Mafena S.A., cédula jurídica 3101689727.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°
7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J;
se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime
convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo
establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a
la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo
que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora,
Asesor Jurídico.—( IN2023814554 ).
TRIBUNAL REGISTRAL
ADMINISTRATIVO
Resolución definitiva
Expediente
2023-0182-TRA-PI
Oposición
a la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio “Goldrole”
Rainbow
Agrosciences (Guatemala) S.A., apelante
Registro de la Propiedad Intelectual (Exp. de origen
2022-4774)
Marcas
y otros signos distintivos
VOTO 0254-2023
Tribunal Registral Administrativo.—San José, Costa Rica, a las diez
horas veintiocho minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés.
Conoce este Tribunal
el recurso de apelación interpuesto por la licenciada Monserrat Alfaro Solano,
abogada, cédula de identidad 1-1149-0188 en su condición de apoderada de la
empresa Rainbow Agrosciences (Guatemala) S.A., una sociedad constituida
y existente bajo las leyes de Guatemala, con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector
A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, condominio
Villa Colonial, Int. residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, contra la resolución emitida por el Registro
de la Propiedad Intelectual a las 11:07:09 horas del 20 de febrero de 2023.
Redacta el Juez
Óscar Rodríguez Sánchez
Considerando:
1º—Objeto del procedimiento. La licenciada Monserrat Alfaro Solano, de calidades indicadas, en su
condición de apoderada de la empresa Rainbow Agrosciences (Guatemala)
S.A., solicitó ante el Registro de la Propiedad Intelectual la inscripción
de la marca de fábrica y comercio “Goldrole”, para proteger y distinguir
en clase 5: insecticida para uso en la agricultura.
Una vez publicados los
edictos que anuncian la solicitud de inscripción de la marca citada; el 1 de
agosto de 2022, la licenciada Mariana Herrera Ugarte, abogada, cédula de
identidad 1-1290-0753, en su condición de apoderada especial de la empresa Pura
Vida Laureles S.A., presentó oposición a la inscripción de la marca
solicitada, citando como antecedente el registro de sus signos: GOLD PRO,
que distinguen en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos y en clase 5: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico;
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para
uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar
dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales
dañinos; fungicidas, herbicidas.
A lo anterior, el
Registro de la Propiedad Intelectual mediante resolución emitida a las 11:07:09
horas del 20 de febrero de 2023, acogió la oposición presentada por derechos de
terceros, al considerar que la marca solicitada transgrede el artículo 8 inciso
a) de la Ley de marcas y otros signos distintivos; rechazando la marca “Goldrole”
para la clase 5.
Inconforme con lo
resuelto, la representación de la empresa Rainbow Agrosciences (Guatemala)
S.A., apeló y expuso como agravios, lo siguiente:
1. La
inscripción del signo de su representada cumple con la finalidad de una marca
de lograr la individualización de los productos que distingue, evitando que se
pueda provocar alguna confusión en cuanto a los productos que se protegen.
2. Gráficamente
los signos analizados en su conjunto presentan diferencias sustanciales para su
convivencia registral: el signo solicitado por su representada no es únicamente
“GOLD”, por el contrario, es “GOLDROLE” es decir, una combinación ingeniosa y
distintiva de dos términos que en conjunto buscan diferenciar la marca de Rainbow
Agrosciences (Guatemala) S.A.
3. La partícula
GOLD pretende ser empleada como complemento en la propuesta total del signo, no
así, como estructuras o conformaciones gramaticales únicas. El cotejo no debe
cercenar o diseccionar en partes la composición de la marca, en particular,
cuando son un término compuesto como GOLDROLE. La partícula “GOLD”, es un
término de uso común y su apropiación exclusiva no debería ser permitida por el
Registro.
4. El
análisis debería versar sobre la totalidad de la denominación, en otras
palabras, sobre el término completo y no descomponiendo sus elementos.
Adicionalmente, los elementos denominativos del signo pretendido están lejos de
expresar características propias de los bienes a proteger y distan de ser
calificativos, lo que suma puntos a favor de su debida inscripción.
5. Con el
solo hecho de pronunciarlas, es posible comprobar su distinta resonancia. Fuera
del término “GOLD” la comparación no procede, por lo que el análisis no denota
impedimento alguno a nivel fonético.
6. No existe parecido conceptual entre los signos cuando la marca de
su representada incluye una palabra que no tiene el signo inscrito. Es decir,
si remitimos a la definición en español, el signo de Rainbow se traduce como
oro (gold) y papel, rol, parte, oficio (role); por su lado, el signo de la
contraparte se traduce como oro (gold) y ventaja o provecho de cierta cosa, o
como una preposición (pro).
7. En
cuanto al cotejo de los productos no hay riesgo de confusión por ser un
consumidor informado el que los adquiere.
Solicita declarar sin lugar la resolución emitida a las 11:07:09 del 20
de febrero de 2023 y continuar con el trámite de registro de la marca “GOLDROLE”.
2º—En cuanto a los
hechos probados. Este Tribunal enlista como hechos con tal carácter,
relevantes para lo que debe ser resuelto, que, en el Registro de la Propiedad
Intelectual, se encuentran inscritas a nombre de la empresa oponente Pura
Vida Laureles S.A., las siguientes marcas:
1. “GOLD PRO” protege en clase 5:
preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso
médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para
bebes; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas);
material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, inscrita el 2 de
octubre de 2015, registro: 246973, vigente hasta el 2 de octubre de 2025
(folios 16 y 17 del expediente principal).
2. “GOLD
PRO”
protege en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, inscrita el 30
de agosto de 2016, registro: 254658, vigente hasta el 30 de agosto de 2026
(folios 18 y 19 del expediente principal).
3º—En cuanto a los hechos no probados. Este Tribunal no encuentra
hechos con este carácter que sean de relevancia para el dictado de la presente
resolución.
4º—Control
de legalidad. Analizado el acto administrativo de primera instancia no se observan vicios en sus elementos
esenciales, que causen nulidad, invalidez o indefensión que sea necesario
sanear.
5º—Sobre el fondo
del asunto. cotejo de los signos enfrentados. El artículo 8º de la Ley de
marcas y otros signos distintivos (en adelante Ley de marcas), determina en
forma clara que ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte
algún derecho de terceros, configurándose tal prohibición conforme al inciso:
a) Si el signo es idéntico o similar a una marca,
una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite
de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior, y distingue los
mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que puedan causar
confusión al público consumidor.
En relación con lo citado, para realizar el cotejo marcario es
importante tomar en cuenta algunas reglas que ayudarán a determinar la posible
coexistencia de los signos:
I) La
comparación debe efectuarse sin descomponer los elementos que conforman el
conjunto marcario, es decir cada signo debe analizarse con una visión en
conjunto, teniendo en cuenta la unidad gráfica, auditiva e ideológica.
II) En la
comparación se debe emplear el método del cotejo sucesivo, es decir, se debe
analizar un signo y después el otro.
III) Quien
aprecie la semejanza deberá colocarse en el lugar del consumidor presunto,
tomando en cuenta la naturaleza de los productos o servicios identificados por
los signos en disputa.
IV) Se
debe enfatizar en las semejanzas y no en las diferencias entre los signos, en
las primeras es donde se percibe el riesgo de confusión o asociación.
Aunado a los argumentos antes expuestos se procede a realizar el cotejo
marcario entre los signos en conflicto desde el punto de vista gráfico,
fonético e ideológico y los productos que protegen.
Las marcas en cotejo
son:
SIGNO SOLICITADO
Goldrole
Clase 5: Insecticida para uso en la agricultura
MARCAS REGISTRADAS
GOLD PRO
Clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.
Clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico;
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebes; yeso para
uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para
tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
En
el presente caso las marcas a cotejar son denominativas simples, es decir
consisten en palabras sin figuras,
relieves o elementos adicionales en su conformación. Estas marcas se comparan
entre sí con arreglo a la pauta de la visión en conjunto sin descomponer su
unidad.
Este aspecto es de
suma importancia ya que el consumidor medio normalmente percibe una marca como
un todo y no se detiene a determinar detalles.
Desde el punto de
vista gráfico el signo solicitado Goldrole, no puede fraccionarse para
extraer el término Gold y dejar de lado role, esa práctica atenta
contra la regla del análisis en conjunto. Se está utilizando una parte que
coincide con la marca registrada GOLD PRO y se prescinde del resto del
signo que en conjunto no presenta ninguna coincidencia con la marca registrada.
Los términos Goldrole - GOLD PRO, apreciados visualmente en su
conjunto no presentan una identidad visual capaz de confundir al consumidor.
En el plano fonético
la vocalización del conjunto Goldrole no presenta semejanza con la marca
registrada GOLD PRO, en la pronunciación de la marca registrada se
realiza una pausa después de GOLD para pronunciar la preposición PRO, mientras
la marca solicitada se pronuncia en una sola entonación.
Conceptualmente, las
marcas no presentan semejanza, ya que el signo solicitado no evoca concepto
alguno para ser asociado a la marca registrada, el signo solicitado es de
fantasía.
Por lo antes citado
desde el punto de vista gráfico, fonético e ideológico los signos presentan más
diferencias que similitudes, no concurren semejanzas de peso que ameriten
determinar una posible confusión para el consumidor final.
En lo que respecta a
los productos que distinguen los signos es importante señalar que estamos en
presencia de productos que no son de consumo masivo, por lo tanto, el riesgo de
confusión disminuye en estos casos ya que el consumidor es más selecto, no se
puede hablar de un consumidor medio, sino de un consumidor más atento e
informado, en el campo de insecticidas no se puede tomar a la ligera la compra
de un producto ya que sus fines son específicos y pueden llegar a dañar un
cultivo y generar pérdidas importantes para quien los aplica.
Además, al no tratarse
de productos de consumo masivo no se venden en cualquier anaquel de
supermercado, sino en tiendas especializadas donde sus dependientes brindan
asesoría a los consumidores finales.
Todos estos puntos
permiten que el riesgo de confusión entre los signos enfrentados se aminore y
puedan coexistir registralmente.
Conforme con las
consideraciones que anteceden, este Tribunal determina que corresponde revocar
la resolución venida en alzada por las razones aquí desarrolladas, y declarar
con lugar el recurso de apelación interpuesto por la licenciada Monserrat
Alfaro Solano, en su condición de apoderada de la empresa Rainbow
Agrosciences (Guatemala) S. A., en contra de la resolución emitida por el
Registro de la Propiedad Intelectual a las 11:07:09 horas del 20 de febrero de
2023, la cual en este acto se revoca para que se acoja la marca solicitada “Goldrole”,
para proteger y distinguir en clase 5: insecticida para uso en la agricultura. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones que anteceden, se declara con
lugar el recurso de apelación interpuesto por la licenciada Monserrat
Alfaro Solano, en su condición de apoderada de la empresa Rainbow
Agrosciences (Guatemala) S. A., en contra de la resolución emitida por el
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:07:09 horas del 20 de febrero de
2023, la cual en este acto se revoca para que se registre la marca
solicitada “Goldrole”, para proteger y distinguir en clase 5:
insecticida para uso en la agricultura. Sobre lo resuelto en este caso se da
por agotada la vía administrativa de conformidad con los artículos 25 de la Ley
8039, de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, y 42 del Reglamento Operativo de este Tribunal, decreto ejecutivo
43747-MJP. Previa constancia y copia de esta resolución que se dejarán en los
registros que al efecto lleva este Tribunal, devuélvase el expediente a la
oficina de origen para lo de su cargo. Notifíquese.
Descriptores:
MARCAS INADMISIBLES POR DERECHO DE TERCEROS
TE:
MARCA REGISTRADA O USADA POR TERCERO
TG:
MARCAS INADMISIBLES
TNR:
00.41.33
Karen Quesada Bermúdez.—Óscar Rodríguez
Sánchez.—Leonardo Villavicencio Cedeño.—Priscilla Loretto Soto Arias.—Guadalupe
Ortiz Mora.—1 vez.—( IN2023814441 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas diez minutos del once de setiembre de
dos mil veintitrés.
[… El Tribunal Supremo de Elecciones hace saber que, en resolución N°
9605-2023 (DC-1094) de las 13:25 horas del 19 de julio de 2023, la Contraloría
General de la República dispuso sancionar al señor Luis Gerardo Castañeda Díaz,
alcalde de la Municipalidad de Liberia, con una amonestación escrita al haber
tenido por acreditado que suspendió injustificadamente la prestación de los
servicios públicos municipales, lo cual acarrea responsabilidad administrativa
por culpa grave…]
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary
Anne Mannix Arnold.—1 vez.—O. C. N°
4600078712.—Solicitud N° 460939.—( IN2023814649 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Hospital San Juan de Dios.—Órgano Director.—Al ser las siete horas del veintinueve de agosto del 2023. Conforme a
lo establecido en los numerales 118, 120 y 121 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, las suscritas en calidad
de Órgano
Director, proceden al dictado de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, en
contra del Sr. Freddy Vindas Guzmán, portador de la cédula de identidad
1-1175-0903, quien se desempeña como Asistente de Pacientes, del Área de
Medicina del Hospital San Juan de Dios, con fundamento en los siguientes
elementos:
Antecedentes
I.—Mediante Oficio HSJD-SM-0627-2023, de fecha 24 de agosto de 2023,
suscrito por la Dra. Ana Lucía Morales Artavia, Área de Medicina, en calidad
superior del solicita instruir Procedimiento Administrativo Disciplinario,
contra el funcionario, Freddy Vindas Guzmán, portador de la cédula de identidad
1-1175-0903, quien se desempeña como Asistente de Pacientes del Área de
Medicina del Hospital San Juan de Dios, designando en dicho acto a las doctoras
Ana Yancy Mora Carranza, Coordinadora y Dra. Dunia Peraza Alpízar, miembro del
Órgano
II.—Con fundamento a
lo anterior, se procede a dar inicio Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria por Faltas al Régimen de Puntualidad y
Asistencia, por parte del Órgano Director, en contra de Freddy Vindas Guzmán,
portador de la cédula de identidad 1-1175-0903, quien se desempeña como
Asistente de Pacientes, del Área de Medicina del Hospital San Juan de Dios, con
fundamento en lo siguiente:
Intimación:
Primero: Que el Sr.
Freddy Vindas Guzmán, portador de la cédula de identidad 1-1175-0903, se
desempeña como Asistente de Pacientes del Área de Medicina del Hospital San
Juan de Dios
Segundo: Que el Sr.
Freddy Vindas Guzmán, de calidades dichas, laboró en el mes de julio de 2023 en
horario de 10 p.m. a 6 a.m.
Tercero: Que mediante
oficio sin número, recibido en la Subdirección de Medicina en fecha 10 de
agosto del 2023, el Sr. Antonio Solano Andrade, Asistente de Gestión Recursos
Humanos, remite a la Dra. Ana Lucía Morales Artavia, Subdirectora del Área, el
consolidado de faltas al régimen de puntualidad y asistencia del mes de julio
del 2023.
Cuarto: Que según el
Consolidado de Faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia del mes de julio
del 2023, el Sr. Freddy Vindas Guzmán, cédula de identidad 1-1175-0903,
Asistente de Pacientes del Área de Medicina del
Hospital San Juan de Dios, Falto al Trabajo los Días 03/07/2023, 08/07/2023,
09/07/2023, 11/07/2023, 12/07/2023,
13/07/2023, 14/07/2023, 15/07/2023, 16/07/2023, 18/07/2023, 19/07/2023,
20/07/2023, 21/07/2023, 22/07/2023, 25/07/2023, 26/07/2023, 27/07/2023,
28/07/2023, 30/07/2023, 31/07/2023.
Quinto: Según se desprende de las Boletas “COMUNICACIÓN AL
TRABAJADOR” confeccionadas por la
supervisora del tercer turno, los días 03/07/2023, 08/07/2023, 09/07/2023,
11/07/2023, 12/07/2023, 13/07/2023, 14/07/2023, 15/07/2023, 16/07/2023,
18/07/2023, 19/07/2023, 20/07/2023, 21/07/2023, 22/07/2023, 25/07/2023
26/07/2023, 27/07/2023, 28/07/2023,
30/07/2023, 31/07/2023. el Sr. Vindas Guzmán No Aviso
Imputación de Hechos:
En grado de probabilidad, se le imputa al funcionario Freddy Vindas
Guzmán, portador de la cédula de identidad 1-1175-0903, se desempeña como
Asistente de Pacientes del Área de Medicina, Servicio Lara, del Hospital San
Juan de Dios a efecto de establecer su posible responsabilidad disciplinaria de
conformidad con los hechos que fueron expuestos anteriormente, la falta que a
continuación se detalla:
Primero: Haber Faltado
a su trabajo en el mes de julio del 2023, en el turno de 10pm a 6am, los días 03/07/2023, 08/07/2023, 09/07/2023, 11/07/2023,
12/07/2023, 13/07/2023, 14/07/2023, 15/07/2023, 16/07/2023, 18/07/2023,
19/07/2023, 20/07/2023, 21/07/2023, 22/07/2023, 25/07/2023, 26/07/2023,
27/07/2023, 28/07/2023, 30/07/2023, 31/07/2023.
Posible Sanción a Aplicar
De acuerdo a lo que establece el Reglamento Interior de Trabajo de la
Caja Costarricense del Seguro Social, de demostrarse responsabilidad por parte
del investigado se aplicará el régimen sancionatorio establecido en el Artículo
76 por lo que el funcionario podrá hacerse acreedor de una sanción que va desde
amonestación verbal hasta despido sin responsabilidad patronal, dicha sanción
se definirá conforme a la gravedad de las conductas que se tengan por ciertas
en la instrucción del Procedimiento Administrativo
Fundamento Legal
De los puntos imputados anteriormente se observan supuestas conductas
que riñen lo establecido en los Artículos:
Artículo 46.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de
Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los
trabajadores las siguientes:
a. Prestar
los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas
señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los
respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando
fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código
de Trabajo;
b. Comenzar
las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el
que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no
pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe
respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo;
Artículo
70.—La llegada tardía injustificada que exceda de quince o treinta minutos,
según se trate de jornada alterna o continúa podrá́ acarrear la pérdida de
la fracción o de la jornada correspondiente, considerándose la no prestación de
servicios por este motivo como ausencia injustificada. En casos muy
calificados, a juicio del respectivo jefe y comunicándose al Departamento de
Personal, podrá́ autorizarse el trabajo de ese día, o de la fracción
correspondiente;
Artículo 71.—Las llegadas tardías se justificarán por escrito en un
formulario especial. El trabajador se dirigirá a su jefe inmediato a más tardar
el día hábil siguiente a la fecha en que ocurrió la falta, exponiendo los
motivos que tuvo para haber llegado tarde. El jefe dará́ su criterio
escrito al Departamento de Personal, la que en definitiva resolverá́ la
justificación, tomando en cuenta en cada caso, además de los motivos alegados,
el expediente del trabajador que ha llegado tarde.
Artículo 72.—Se considerará ausencia la falta a un día completo de
trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará
como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará
ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de
jornada no trabajados, excepción hecho de los casos señalados en este
Reglamento y en el Código de Trabajo.
Artículo 73.—Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida
para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe
respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora
indicada para el comienzo de las labores.
Artículo 74.—La ausencia por enfermedad se
justificará con la boleta de “Aviso al Patrono” de incapacidad extendida
por los servicios médicos de la Institución, la cual debe ser presentada a la
jefatura inmediata del trabajador, a más tardar en las 48 horas siguientes de
la fecha en que el médico la otorgue, para que sea remitida a la Oficina de
Personal”.
Artículo 76.—Las ausencias injustificadas computables al final de un mes
calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por
una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días;
por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del
trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción, se computarán el día hábil
siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo.
PRUEBA
Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación
administrativa se tienen los siguientes:
DOCUMENTAL:
1- Boletas Comunicación al Trabajador de fecha 03/07/2023, 08/07/2023,
09/07/2023, 11/07/2023, 12/07/2023, 13/07/2023, 14/07/2023, 15/07/2023,
16/07/2023, 18/07/2023, 19/07/2023, 20/07/2023, 21/07/2023, 22/07/2023,
25/07/2023, 26/07/2023, 27/07/2023, 28/07/2023,
30/07/2023, 31/07/2023.
2- Rol Distribución
de Personal del Mes de Julio del 2023.
3- Oficio
sin número, recibido en la Subdirección de Medicina en fecha 10 de agosto del
2023, suscrito por el Sr. Antonio Solano Andrade, Asistente de Gestión Recursos
Humanos, mediante el cual remite a la Dra. Ana Lucía Morales Artavia,
Subdirectora del Área, el consolidado de faltas al régimen de puntualidad y
asistencia del mes de julio del 2023.
DERECHOS DEL INVESTIGADO
Para
la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral
que se les indicara, se le hace saber al investigado lo siguiente:
a. Derecho
a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser
notificado de las resoluciones que se adopten.
b. Tiene
derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección y/o
representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento
c. Durante
el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de la audiencia
oral que se llevará a cabo, puede ofrecer la prueba documental y testimonial
que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar
la defensa que considere.
d. Puede
estar presente en el momento de la recepción de
la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde
también puede hacerse acompañar por su
abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no
impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la
prueba obrante en autos.
e. Tiene
derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique
presunción de culpabilidad.
f. Tiene
derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el cual
estará custodiado en la oficina de la Sub
Dirección de Enfermería del Área de Ginecoobstetricia, siendo esta la Sede del
Órgano Director. Para efectos de fotocopiar el expediente, el horario
establecido por dicha Oficina es de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. y
el viernes de 8:00 a.m. a 2:30 p.m. (El costo de las mismas correrá por su
cuenta).
g. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso)
serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda
instancia, por la Jefatura del Área de Medicina, del HSJD.
h. Deberá señalar, dentro de un plazo de 5 días contados a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o
inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con
el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el
lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones.
De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un
kilómetro de la sede del Órgano Director, lo anterior, de conformidad con el
artículo 243 de la Ley General de Administración Pública. Cualquier escrito o
gestión que presente, deberá hacerlo en la Sede del Órgano Director ya indicado
y dentro del horario establecido de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. y
el día viernes de 7:30 a.m. a 2:30 p.m.
i. La
presente Resolución Inicial de Traslado de Cargos, puede ser impugnada si así
lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de
conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de
la Ley General de Administración Pública, los recursos que proceden contra esta
resolución son los de revocatoria y apelación, los cuales deben ser
interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del
traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones
Laborales, el cual indica.
( …) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco
días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de
la notificación. Si la revocatoria fuera rechazada, el Órgano Director
trasladará el expediente administrativo al superior, para que conozca el
recurso de apelación.
(...). Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo podrán
interponerse excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la
presente resolución inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones
Laborales.
De la Audiencia
Se convoca al investigado Freddy Vindas Guzmán, cédula 1-1175-0903, a
efecto de realizar Audiencia Oral y Privada prevista en el artículo 309 punto
uno en relación con el 311 de la Ley General de la Administración Pública, que
se llevará a cabo el día 20 de octubre del 2023 a las 9 a.m., en sala de
sesiones de la Dirección de Enfermería en el tercer piso HSJD.
Se
le recuerda al investigado los derechos que le asisten, de conformidad con lo
indicado en la Resolución Inicial de traslado de cargos. Conforme al artículo
126 de la Normativa de Relaciones Laborales se previene al investigado lo
siguiente:
- Que deberá presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia
- Que
la ausencia injustificada a la comparecencia no suspenderá la misma, lo
anterior conforme al artículo 315 de la Ley General de la Administración
Pública.
- Se le
recuerda al investigado su obligación de presentar su cédula de identidad.
Notifíquese: Órgano Director.—Dra. Ana Yancy Mora Carranza, Coordinadora.—Dra.
Dunia Peraza Alpízar, Miembro.— ( IN2023813951 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,
por ignorarse el domicilio actual del
trabajador independiente: Quintero Aristizábal Godofredo, número de
afiliado 0-00801270331-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2023-02309, que en lo que interesa indica: como resultado de la
investigación realizada se estableció la presunta omisión en el ingreso de
referencia del trabajador citado, el expediente administrativo, en la que se
realizó una Factura Adicional del Seguro de Trabajador Independiente desde
octubre 2018 hasta diciembre 2020. Total de ingreso de referencia omitido
¢32,911,626.58. Total de cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y
Muerte ¢4,805,590.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, edificio
El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina
sureste del Teatro Nacional, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Área de Control
Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636-.—Solicitud N° 457870.—( IN2023814707 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del patrono físico Félix Omar Flores Sánchez, número patronal
7-1720100870-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2023-01532 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢3,140,577.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de
setiembre de 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636-.—Solicitud N° 462718.—( IN2023814750 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente
Kevin Alberto Quirós Quesada, número afiliado 0-00114870244-999-001, la Subárea
de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-01597 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ₡1,376,858.00 en cuotas
obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Octaviano Barquero
Ch., Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 462720.—( IN2023814751 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por no ubicarse el patrono Inversiones Valle Universal de CR Dos Mil Veintiuno
S R L., número patronal 2-3102832868-001-001, en el domicilio actual, la
Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-01747 por
eventual omisión de salario por un monto en cuotas de ¢77.665.00. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notificase. Publíquese una sola vez.—San José, 27 de setiembre de
2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 462834.—( IN2023814762 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Grupo MR Dos Seguridad S. A., número patronal 2-3101533029-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1236-2023-01676, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias
salariales por el trabajador Elber Marín Ramírez, cédula N° 7-0096-0087,
detallado en hoja de trabajo incorporada al expediente administrativo, por el
periodo de setiembre de 2018 a marzo de 2020. Total de salarios omitidos
¢1.923.777,98, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢458.324,00, más
aportaciones de la LPT. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7,
Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—San José, 27
de setiembre de 2023.—Subárea de Servicios Financieros.—MDE. Adriana Ruiz
Castillo, jefe .—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 462832.—(
IN2023814765 ).
SUCURSAL DE CARIARI
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del afiliado Isaac Taylor Zúñiga, número
afiliado 0-00110910710-999-001, la Sucursal de Cariari notifica Traslado de
Cargos 1530-2023-00048 por eventuales omisiones en el seguro de trabajador
independiente, por un monto de ¢515,544.00 en cuotas obrero. Consulta
expediente en Sucursal Cariari, ubicada Limón, Pococí, Cariari, Cariari centro,
de la Bomba UNO, 100 metros norte y 25 metros este, Plaza Elizabeth. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Cariari, 26 de
setiembre de 2023.—Lic. Yazdani Morales Soto, Jefe.—1 vez.—( IN2023814773 ).
Asesoría
Legal
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se hace saber a los terceros interesados, que se ha dictado la
resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo
Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 10:00 horas del 29 de Julio del 2023.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Creación del Instituto de
Desarrollo Rural Nº 9036 del 29 de mayo de 2012, en su artículo 85 Inciso c), y
el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta N° 82
del 29 de abril de 2015, en acato a su artículo 166, antes del dictado del acto
final, respecto a solicitud de Regularización para titular el lote N° A del
Asentamiento Parruas, identificado con Plano Catastrado N° C-2313351-2021 con
un área de 347 m2, presentada por el señor Oscar Mario Chacón
Duarte, cédula N° 2-0405-0170, se hace saber
que los solicitantes cumplen con todos los requisitos legales, citados artículo
85 inciso c) Reglamento Ejecutivo N° 38975-MAG publicado en La Gaceta
N° 82 del 29 de abril del 2015. Por lo que se brinda
plazo de 15 días a los terceros interesados, para presentar oposiciones,
debiendo presentarse personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional
de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla
María Auxiliadora en Cartago, a presentar oposición fundada en relación con el
mejor derecho de poseer, debiendo ser presentada por escrito. Vencido el
emplazamiento de la publicación, cualquier gestión atinente a presentar
oposición se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se
derivan de la extemporaneidad. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Licenciada Karol Pérez Soto.—( IN2023813711 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
Resolución R-093-2023, de la Alcaldía Municipal de Desamparados, de las catorce horas del seis de
julio del dos mil veintitrés. En cumplimiento de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 04 de diciembre de 2008; Ley
General de la Administración Pública Nº 6227, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios; Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles Nº 7509 del 09
de mayo de 1995, y leyes concordantes, resuelve designar adicionalmente como
notificadores municipales a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Wendy Gutiérrez Rodríguez |
1-11764-0111 |
Rige a partir de su publicación. Publíquese.—Licenciada Hazel Marcela Torres Hernández, Alcaldesa.—1 vez.—
( IN2023814567 ).
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del cinco de setiembre
de 2023. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, señores (es)
sucesor (es) de quien en vida fueran de los nombres registrados en la siguiente
tabla para que cancelen ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por las
fincas del partido de San José . Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Gestión de Cobro.
Notificadora. Marbeli Blandon Bucardo.
Nomenclatura: Los números romanos: Hacen referencia de los trimestres
adeudados. Rubro BI: Bienes Inmuebles. SU: Servicios Urbanos.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Gestión de Cobro.—Marbeli
Blandón
Bucardo, Notificadora.—( IN2023814551 ). 3
v. 1 Alt.
MUNICIPALIDAD DE
SARCHÍ
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La Municipalidad de Sarchí mediante este acto notifica y previene lo
siguiente: se procede a publicar el presente edicto, con el objeto de notificar
a todas las personas que tengan interés de presentarse a acreditar algún tipo
de derecho sobre las parcelas funerarias A-030, A-025, L-108, L-110, L-158,
L-189 y C-056, del Cementerio Municipal de Sarchí Norte, ubicado 200 metros sur
y 100 metros oeste de la municipalidad de Sarchí, para que se apersonen de
forma urgente y dentro de los próximos 10 días hábiles posteriores a la tercera
publicación del presente edicto. Las personas interesadas deberán apersonarse
en la oficina del Departamento de Servicios que administra el cementerio,
ubicada en el primer piso del Palacio Municipal, exactamente al costado oeste de
la Escuela de Sarchí Norte, a efectos de regularizar la situación de los
mismos. Caso contrario cumplido el plazo establecido, se procederá de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento General de
Cementerios, que en lo que interesa dispone: “Las exhumaciones ordinarias,
tienen lugar después de cinco años de realizada la inhumación”. De conformidad
con lo anteriormente expuesto, en el supuesto de no atender lo ordenado y
vencido el plazo otorgado, la Municipalidad, procederá a realizar las
exhumaciones de los restos cadavéricos que se encuentren en los derechos
mencionados, pasándolos al osario general. La exhumación se hará en presencia
del panteonero municipal, así como representantes del personal del Departamento
de Servicios y 2 testigos, de todo lo cual se levantará un acta firmada por los
presentes, la que se conservará en el expediente administrativo correspondiente.
Una vez realizadas las exhumaciones, las
parcelas funerarias quedarán a disposición de la Municipalidad. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Maikol Porras Morales,
Alcalde.—O.C. N° 381.—Solicitud N° 456021.—( IN2023814156 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 111-2023 y DAM GDUS N° 482-2023 se le notifica a Grupo Logístico Jaziel SRL., identificación 3-102-755233 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023814560 ).
[1] F. Correa (ed.), “Instituciones y
políticas públicas para el desarrollo cooperativo en América Latina”,
Documentos de Proyectos (LC/TS.2021/203/Rev.1), Santiago, Comisión Económica
para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2022.
[2] Cooperativas
de múltiples partes interesadas - Fundación P2P
[3] Scholz,
T. Policies for cooperative ownership in the digital economy. pp. 12-15, 2021
[4] Correa,
T. Plataformas digitales: una alternativa para cooperativas Agro. INFOCOOP.
2022.