LA GACETA N° 182 DEL 04 DE
OCTUBRE DEL 2023
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
MINISTERIO DE
HACIENDA
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
JUNTA DE DESARROLLO
REGIONAL
DE LA ZONA SUR DE LA
PROVINCIA
DE PUNTARENAS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
COMISIÓN NACIONAL DE
ASUNTOS INDÍGENAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
OFICINA NACIONAL DE
SEMILLAS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
MUNICIPALIDAD DE
FLORES
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS
Expediente N.° 23.843
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La búsqueda del
desarrollo y el bienestar social ha llevado a la formación de agrupaciones y
organizaciones, por medio de las cuales las personas ejecutan actividades y
proyectos que, de una u otra forma, impactan en el desarrollo de los individuos
y de las comunidades.
Las actividades
que realizan estas organizaciones fortalecen la participación de los ciudadanos
al crear espacios de diálogo y discusión de ideas, necesarias para organizar proyectos de
toda índole, como la promoción de la producción para satisfacer las necesidades de las comunidades, propiciando la
generación de empleos y el bienestar en general.
Es tal la importancia de las organizaciones y sus distintas formas de
asociación que, en el escenario internacional, cuentan con un marco normativo.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 20, sobre la
asociación de personas indica:
Artículo 20. 1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.[1]
La libertad de
elegir que menciona el artículo, y que nadie podrá ser obligado a pertenecer a
una asociación, es un principio general de las asociaciones. También, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos en sus artículos 21 y 22 destaca el derecho a la libertad de reunión y
de asociación para protección de intereses comunes.
Artículo 21. Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de
tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley
que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad
nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud
o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
Artículo 22. 1.
Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho
a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. 2.
El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones
previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en
interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público,
o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los
demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales
al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas
y de la policía. 3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados
Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948,
relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a
adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en
él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías.[2]
Estos artículos
establecen el derecho de asociación y que este derecho puede ser restringido
para procurar el bienestar general de la población, pues considera la seguridad
nacional, el orden público, la salud pública y las libertades de los demás.
Adicionalmente, el que las asociaciones puedan ser reguladas no implica que se
adopten medidas que puedan perjudicar las garantías que se establecieron en el
marco del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo.
Además de lo ya
indicado en las normas internacionales, cabe resaltar que, en el ámbito
nacional, la Carta Magna también establece el derecho de asociarse con fines
lícitos y pacíficos, para discusión de asuntos políticos y examinar la conducta
pública, así como negocios privados.
En los artículos
25 y 26 la Constitución Política de Costa Rica establece:
Artículo 25- Los
habitantes de la República, tienen derecho de asociarse para fines lícitos.
Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna.
Artículo 26- Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta
pública de los funcionarios. Reuniones en recintos privados no necesitan
autorización previa. Las que se celebren en sitios públicos serán reglamentadas
por la ley.[3]
En ese sentido,
Costa Rica posee diversos tipos de organizaciones y son de especial interés
para este proyecto aquellas organizaciones asociativas que están vinculadas con
actividades productivas, pues generan valiosos aportes en el desarrollo social,
en la generación de empleos y en la dinamización de la economía.
Organizaciones
asociativas que impulsan la productividad
Algunas
organizaciones asociativas se orientan al aporte meramente social, y algunas
otras realizan proyectos productivos y de desarrollo mediante los cuales
dinamizan la economía y proveen de oportunidades laborales a sus comunidades, impactando
de forma económica y social en las familias de estas comunidades, sobre dichas
figuras asociativas se pueden mencionar: las asociaciones, las cooperativas,
los centros agrícolas cantonales, las fundaciones con actividad productiva, las
asociaciones de desarrollo y las asociaciones administradoras de los sistemas
de acueductos y alcantarillados comunales (asadas).
De estas
organizaciones se pretende abordar algunas de sus características y su marco
legal; dependiendo de la naturaleza de la organización, se pueden inscribir
ante el Registro Nacional, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(Dinadeco) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Ante el Registro
Nacional se inscriben, según se indica en su página, las siguientes organizaciones:
…empresas
individuales de responsabilidad limitada, sociedades en nombre colectivo,
sociedades en comandita, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades
anónimas; sociedades reguladas por leyes especiales, bolsa de valores, puestos
de bolsa, sociedades de inversión, sociedades operadoras de fondos de
inversión, centrales de valores, sociedades de compensación y liquidación,
sociedades calificadoras de riesgo, sociedades operadoras de fondos de
pensiones complementarias, empresas financieras
de carácter no bancario, bancos privados, sociedades anónimas laborales,
sociedades comercializadoras de seguros y
sociedades anónimas deportivas. Inscripción de fundaciones; sociedades
de actividades profesionales; asociaciones civiles y deportivas. Inscripción de
reformas a las personas jurídicas indicadas; también inscripción de poderes,
otorgados por personas físicas; conferidos por sociedades nacionales; otorgados
en el extranjero y conferidos por sociedades extranjeras; apertura de
sucursales de empresas extranjeras. (…).[4]
Marco jurídico de
las organizaciones asociativas con actividad productiva
En Costa Rica, en
1939, se estableció vía ley la libertad del derecho de asociación mediante la
Ley de Asociaciones, N.º 218; en el artículo 1 estipula que quedan sometidas a
la misma ley las asociaciones para fines científicos, artísticos, deportivos,
benéficos, de recreo y cualesquiera otros lícitos que no tengan por único y
exclusivo objeto el lucro o la ganancia.[5]
Por lo cual, bajo esta norma, N.° 218, caben una gran
variedad de asociaciones, las que pueden desarrollar actividades que
contribuyan a la dinamización de la economía sin que medie el lucro o la
ganancia.
El Reglamento a la
Ley de Asociaciones, N.° 29496-J, en el artículo 1 establece que le corresponde
al Ministerio de Justicia y Gracia (actual Ministerio de Justicia y Paz), por
medio del Registro Nacional, la inscripción de las asociaciones que se
constituyan conforme a la Ley N.° 218.
Para efectos del
marco legal de las asadas, además de la Ley N.° 218 se considera el artículo 2
de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, N.° 2726, de 14 de abril de 1961, el cual faculta para
convenir con organismos locales la administración de tales servicios; este
artículo da origen al Reglamento de las Asociaciones Administradoras de
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, N.° 32529, el cual pretende
dotarlas de instrumentos legales, técnicos, administrativos, financieros,
sociales y tarifarios con el fin de que puedan ejercer la administración de
forma integral.[6]
Las asociaciones
de desarrollo comunal, pueden ser integral (ADI) o específica, se inscriben
ante Dinadeco, a las cuales fomenta y orienta a fin de estimular la
organización en las comunidades y lograr su participación en el cumplimiento de
los objetivos de desarrollo.
El Reglamento a la
Ley N.° 3859, “Ley sobre Desarrollo de la Comunidad”, N.º 25409-G de 30 de mayo
de 1996, en el artículo 10 define a las ADI como:
(…) organismos comunitarios con una circunscripción territorial
determinada, que representa a las personas que viven en una misma comunidad y
que, por lo tanto, están autorizadas para promover o realizar un conjunto de
planes necesarios para desarrollar social, económica y culturalmente a los
habitantes del área en que conviven, colaborando para ello con el Gobierno, las
municipalidades y cualesquiera organismos públicos o privados.[7]
El artículo 11
detalla los dos tipos de asociación de desarrollo comunal, la integral y la
específica, estas se diferencian principalmente en dos aspectos, las integrales
son territoriales y permanentes, y las específicas no están limitadas por
territorio y tienen un fin específico que una vez se cumpla la asociación se
extingue.
Las asociaciones de desarrollo comunal realizan proyectos
que impactan directamente en las comunidades y sus vecinos, como la
construcción de salones comunales para el desarrollo de actividades de recreo,
deporte y cultura, instalaciones que en
ocasiones se convierten en espacios para el desarrollo de actividades de corte
educativo formal e informal.
Por otra parte,
los centros agrícolas cantonales y las cooperativas se inscriben ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el Departamento de Organizaciones
Sociales.
Los centros
agrícolas cantonales (CAC), según establece su Ley N.° 4521, tiene por objeto
fomentar la participación de los productores para mejorar las actividades del
sector agro, agropecuarias, agroforestales, pesqueras y de conservación, así
como la capacitación, transferencia tecnológica y cualquier otro que contribuya
al desempeño de la actividad productiva.[8]
En ese sentido,
los CAC son de mucha relevancia para el desarrollo productivo en zonas donde
las principales actividades corresponden a este sector, el que garantiza el
abastecimiento de alimentos a sus poblaciones y en algunos casos son de alta
relevancia para la exportación.
Otro tipo de
organización asociativa que aporta al desarrollo de las comunidades son las
cooperativas, estas pueden crearse en distintos temas, en sectores como el agro
y los servicios, así como en la comercialización de sus productos, generando
encadenamientos productivos, empleos y oportunidades para el progreso.
La importancia de
estas fue plasmada en el artículo 64 de la Constitución Política de Costa Rica
que indica:
El Estado
fomentará la creación de cooperativas, como medio de facilitar mejores
condiciones de vida a los trabajadores. Asimismo, procurará el desarrollo del
solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de los
trabajadores, tanto en el sector privado como
en el sector público. Asimismo, reconocerá el derecho de patronos y
trabajadores a organizarse libremente en asociaciones solidaristas, con el fin
de obtener condiciones de vida y
desarrollo económico y social.[9]
Las cooperativas,
según establece su Ley N.° 4179, son asociaciones voluntarias de personas y no
de capitales, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de
satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social, donde el motivo es el servicio y no el lucro.[10]
La ley de
cooperativas también menciona la clasificación de estas según el servicio que
ofrecen, en cooperativas de consumo, de producción, de comercialización, de
suministros, de ahorro y crédito, de vivienda, de servicios, escolares,
juveniles, de transportes, múltiples y en general de cualquier finalidad lícita
y compatible con los principios y el espíritu de cooperación.
Al igual que las
asociaciones que se inscriben bajo la Ley N.° 218, las cooperativas poseen una
amplia gama de temas sobre los cuales se forman y accionan, brindando espacios
de crecimiento para las comunidades y de reactivación económica en las zonas
donde operan.
Las cooperativas, a diferencia de las otras figuras asociativas, cuentan
con una institución, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, que las
apoya desde su creación, por medio de asistencia técnica, promoción,
capacitación y financiamiento, teniendo un ecosistema
de apoyo integral para desarrollarse.
Es importante
mencionar que el aporte de las cooperativas al desarrollo es reconocido por
dinamizar la economía,[11] mientras que las otras
figuras asociativas que tienen actividad productiva son poco conocidas en
cuanto a su contribución en el desarrollo económico y social del país y reciben
poco apoyo para su desarrollo. Por último, hay otro tipo de organizaciones
asociativas con actividad productiva como lo son las creadas mediante la Ley de
Fundaciones N.° 5338.[12]
El entramado de leyes relacionadas a estas organizaciones
asociativas es amplio y disperso, y no contemplan los cambios del entorno al
cual las organizaciones han tenido que responder de forma ágil para sobrevivir
y atender las necesidades de sus productores asociados.
Los proyectos que
desarrollan estas organizaciones mejoran la calidad de vida de las personas y
promueve el desarrollo de las localidades, pues generan encadenamientos
productivos, es decir, generan vínculos entre productores que entrelazan sus
componentes, se complementan e incrementan su competitividad, por medio de un
suministro directo de materiales y productos finales en los mercados donde
operan, y por el tipo de organización, no buscan el lucro, sino la inversión en
sus estructuras y comunidades.
Se tiene,
entonces, una variedad de instituciones encargadas de la inscripción de
organizaciones asociativas con actividad productiva que pueden afectar la
visibilización de sus aportes, y un amplio marco normativo bastante complejo y
disperso:
a) Ley de Asociaciones N.° 218, de 8 de agosto de
1939.
b) Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad
(Dinadeco), N.º 3859, de 7 de abril de 1967.
c) Ley Constitutiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, N.° 2726, de 14 de abril de 1961.
d) Ley de Asociaciones Cooperativas, N.º 4179, de
22 de agosto de 1968.
Algunas puedan
acceder a ciertos apoyos financieros, técnicos o de capacitación y otras no. Al
mismo tiempo, provoca que en ocasiones sus aportes sean poco conocidos y por
ende poco apreciados o valorados por la población y la institucionalidad.
Estas organizaciones asociativas con actividad productiva tienen algunas características en común:
1. Son organizaciones de personas basadas en la
solidaridad y la democracia.
2. No tienen fines de
lucro.
3. La adhesión es
voluntaria.
4. Son organizaciones
constituidas.
5. Son privadas, no
dependen del Estado.
6. No tienen afiliación
religiosa ni política.
Es importante
mencionar que no todas las organizaciones asociativas realizan actividad
productiva, por lo cual se consultó a la institucionalidad pública sobre la
cantidad de asociaciones, las que realizan actividad productiva y los apoyos
que reciben.
Respecto a las organizaciones
comunales, de un total de 2842 activas e inscritas ante Dinadeco, solo 87
cuentan con actividad productiva, donde destacan como actividades principales
el mantenimiento vial por estándares, el turismo rural, comercio y servicios,
transporte público y turismo, productos lácteos, apícolas y vegetales, insumos
agrícolas, servicios funerarios y recolección de basura, distribuidas en las
siete provincias.[13]
Las asociaciones
de desarrollo, según el artículo 19 de la Ley sobre el Desarrollo de la
Comunidad, N.° 3859, pueden acceder al Fondo de Proyectos que se crea de los
recursos provenientes del 2% del impuesto sobre la renta que el Estado destina
para el movimiento comunal costarricense.[14]
Respecto al apoyo
que reciben las organizaciones asociativas que se contemplan en este proyecto,
de forma financiera, técnica, capacitaciones u otra forma, del Ministerio de
Economía Industria y Comercio (MEIC), indican que el MEIC no cuenta con
información en ese detalle, pues la competencia la tienen otras entidades como
el AyA, Dinadeco, Infocoop, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), y
el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).[15]
Por otra parte,
también se consultó al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y señalan que
cuando se trata de actividad productiva se brinda tanto apoyo para
infraestructura como para proyectos productivos a sujetos públicos y privados,
y que han beneficiado a organizaciones de la asociatividad que desarrollan
actividades productivas y adicionalmente brindan un servicio de garantías en
conjunto con instituciones financieras para acceso al crédito.
El Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por su parte, detalló el apoyo que brindan a estas
organizaciones por medio de la Dirección de Economía Social Solidaria, con el
Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social (Pronamype),
que cuenta con créditos y productos de desarrollo empresarial como capital
semilla, capacitación y asistencia técnica. Además, llevan registro de las
organizaciones que atienden por año. Al 2022 había más de cinco mil
organizaciones entre asadas, asociaciones de desarrollo integral, cooperativas
y centros agrícolas cantonales, sin considerar las asociaciones bajo la Ley N.°
218, de las cuales no se tienen registros actualizados.[16]
La información
recopilada de las consultas realizadas confirma el poco apoyo que recibe la
asociatividad y el poco conocimiento que se tiene sobre el impacto que realizan
estas organizaciones en la sociedad, los proyectos que realizan y el escaso
recurso financiero con el que cuentan, exceptuando las cooperativas.
Si el Estado
realizara más acciones tendientes a beneficiar a estas organizaciones para que
generen proyectos productivos, el impacto en las comunidades sería mayor que el
actual en cuanto a generación de empleo local. Lo que se busca con el proyecto
es crear un ecosistema de apoyo a las organizaciones asociativas con actividad
productiva, que también pueden ser llamadas organizaciones socioproductivas,
para que puedan desarrollarse, dinamizar la economía y beneficiar a los
asociados y sus comunidades.
Finalmente, como
base fundamental, la Constitución Política en el artículo 50 establece que el
Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país,
organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza
y en el artículo 56, que instituye el trabajo como un derecho del individuo y
una obligación con la sociedad, establece que el Estado debe procurar que todos
tengan ocupación remunerada honesta y útil, sin que las condiciones que se
convengan menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo
a la condición de simple mercancía.
Por lo cual, este
proyecto de ley pretende crear una base legal que brinde reconocimiento,
promoción y fomento para aquellas organizaciones socioproductivas que
desarrollen actividades, a fin de contribuir a la promoción del desarrollo
local y nacional. Considerando las razones expuestas, someto a consideración de
los señores diputados y señoras diputadas el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS
ARTÍCULO 1- Objeto de
la ley
La presente ley
tiene por objeto la promoción y el fomento de las organizaciones
socioproductivas como entes que dinamizan la economía y potencian el desarrollo
humano en las comunidades.
ARTÍCULO
2- Organizaciones
socioproductivas
Las organizaciones
socioproductivas se definen como agrupaciones asociativas con actividad
productiva en las que se prioriza el ser humano y el trabajo colaborativo, para
satisfacer necesidades sociales y económicas en los territorios donde se
ubican, por medio de los proyectos que ejecutan, los bienes y servicios que
brindan y la inversión que realizan.
ARTÍCULO
3- Características de las
organizaciones socioproductivas
Estas organizaciones tienen las siguientes características:
1. Realizan actividades productivas.
2. Son
organizaciones de personas basadas en la solidaridad y
la democracia.
3. No tienen fines de lucro.
4. La adhesión es voluntaria.
5. Son organizaciones constituidas.
6. Son privadas, no dependen del Estado.
7. No tienen afiliación religiosa ni
política.
ARTÍCULO
4- Declaración de utilidad
pública
Declárese de
conveniencia y utilidad pública y de interés social, las organizaciones socioproductivas
que se certifiquen ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por
contribuir al desarrollo económico y social del país.
ARTÍCULO 5- Organizaciones
amparadas por la presente normativa
Estarán amparadas
en este marco normativo las organizaciones que desarrollen actividad productiva
y que actualmente están bajo las siguientes figuras:
a. Las
organizaciones sociales bajo la Ley de Asociaciones,
N.° 218, de 8 de agosto de 1939.
b. Las asociaciones administradoras de sistemas
de acueductos y alcantarillados (asadas), establecidas bajo la Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, N.° 2726, de 14 de
abril de 1961.
c. Las organizaciones comunales bajo la Ley de
Desarrollo de la Comunidad, N.° 3859, de 7 de abril de 1967.
d. Las
cooperativas bajo la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, N.° 4179, de 22 de
agosto de 1968.
e. Los centros agrícolas cantonales en el marco
de la Ley N.° 4521, Creación de los Centros Agrícolas Cantonales, de 26 de
diciembre de 1969.
ARTÍCULO 6- Directorio
de organizaciones socioproductivas
El Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social (MTSS) elaborará y mantendrá actualizado un
directorio informativo de las organizaciones socioproductivas del país.
El directorio será
público y deberá contener, cuando menos, lo siguiente:
a. Nombre de la organización.
b. Tipo de actividad que desarrolla.
c. Tipo de organización legal.
d. Zona de influencia donde opera.
e. Proyectos que desarrollan en beneficio de sus
asociados, su comunidad o entorno ambiental. Deberán de notificar la ejecución
de estos al MTSS.
Las organizaciones
socioproductivas estarán obligadas a certificarse ante el MTSS, para efectos de
la elaboración de este directorio, así como aportar la información que les sea
requerida por este. El MTSS verificará que la organización cumpla con los
criterios que establece esta ley.
ARTÍCULO 7- Fomento
para las organizaciones socioproductivas
Corresponderá al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promover la articulación de esfuerzos
y recursos para el fomento de las organizaciones socioproductivas en las
instituciones públicas y privadas, por medio de acuerdos, convenios y otras
formas que considere pertinentes.
Las entidades públicas relacionadas con estas organizaciones
procurarán incluir en su planificación y presupuestos anuales la ejecución de
programas y proyectos productivos para el apoyo y fortalecimiento a las
organizaciones amparadas por esta norma.
Los gobiernos
locales podrán realizar alianzas con organizaciones socioproductivas con el fin
de contribuir con su fomento y atender las necesidades propias del cantón, en
la atención a adultos mayores, cuido de niños, atención a poblaciones vulnerables,
generación de empleos, y otras que el gobierno local considere propicias para
el desarrollo local.
ARTÍCULO 8- Contratación
administrativa de organizaciones socioproductivas En los procesos de contratación administrativa, las instituciones públicas velarán por
que en los requisitos solicitados en las licitaciones no se establezcan
impedimentos a las organizaciones socioproductivas a fin de que participen en
condiciones equitativas respecto a los demás participantes, salvo aquellas
establecidas por ley.
ARTÍCULO
9- Apoyo financiero
El Sistema Banca
para el Desarrollo realizará las gestiones pertinentes para que las
organizaciones socioproductivas sean consideradas para el financiamiento de
proyectos productivos que aporten a la generación de empleo y al desarrollo.
Los bancos públicos podrán establecer programas especiales de financiamiento
dirigidos a estas organizaciones.
El Estado
promoverá la capacitación financiera para estas organizaciones.
REFORMA DE OTRAS LEYES
ARTÍCULO
10- Reforma del inciso g) del
artículo 5 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, N.°2035, de
17 de julio de 1956.
Artículo
5- Para cumplir sus fines, el Consejo
Nacional de Producción tendrá como actividades ordinarias, las siguientes:
[…]
g) Otorgar
garantía fiduciaria ante las instituciones financieras del Estado, a favor de
organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios
legalmente constituidas y de las organizaciones socioproductivas, con el fin de
desarrollar proyectos acordes con los objetivos de esta ley y la rectoría del
Ministerio de Agricultura y Ganadería. El Consejo se obliga a fiscalizar los
proyectos que avale.
[…].
ARTÍCULO
11- Adición de un inciso g) y
modificación del inciso f) del artículo 6 de la Ley de Sistema de Banca para el
Desarrollo, N.° 8634, de 7 de mayo de 2008. El texto dirá:
Artículo
6- Sujetos beneficiarios del Sistema de
Banca para el Desarrollo
Podrán ser sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta ley, los siguientes:
[…]
f) Organizaciones socioproductivas: se definen
como agrupaciones asociativas con actividad productiva en las que se prioriza
el ser humano y el trabajo colaborativo, para satisfacer necesidades sociales y
económicas en los territorios donde se ubican, por medio de los proyectos que
ejecutan, los bienes y servicios que brindan y la inversión que realizan.
g) Beneficiarios
de microcrédito: persona o grupos de personas físicas o jurídicas que califiquen como pequeños productores agropecuarios, microempresarias o
emprendedoras, de todos los sectores de las actividades económicas, que presenten
proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de
cuarenta salarios base establecidos en la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, y
su respectiva actualización. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el
Desarrollo definido en la presente ley y por medio de la banca privada que se
acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.° 1644, además del Fondo de
Financiamiento para el Desarrollo.
[…].
ARTÍCULO
12- Reforma de los artículos 20 y
23 de la Ley General de Contratación Pública, N.º 9986, de 27 de mayo de 2021.
El texto dirá:
Artículo
20- Compra pública
estratégica
Las contrataciones
públicas servirán a la consolidación de políticas públicas tendientes al
desarrollo social equitativo nacional y local y a la promoción económica de
sectores vulnerables, a la protección ambiental y al fomento de la innovación.
La Autoridad de
Contratación Pública definirá la política pública incorporando los planes de
acción y los indicadores de medición, en la que se establezca la estrategia para
incluir ventajas para las pymes y para las organizaciones socioproductivas por
objeto y por regiones, así como para fomentar la participación de grupos
sociales en condiciones de vulnerabilidad, la protección al ambiente y el
estímulo a la innovación.
La actividad
contractual en que medien fondos públicos se definirá y desarrollará bajo la
concepción de compra pública estratégica, reconociendo su carácter instrumental
para el progreso económico y social y el bienestar general.
[…].
Artículo 23- Estrategias y políticas para fomentar
la participación de las pymes y de las organizaciones socioproductivas
En los
procedimientos de contratación pública se fomentará la participación de las
pymes y de las organizaciones socioproductivas.
Con la finalidad
de procurar el desarrollo regional, en el sistema de calificación de ofertas la
Administración deberá otorgar un puntaje hasta de un diez por ciento (10%), a
aquellas pymes de la región que se pretende desarrollar y que empleen
mayoritariamente a personas de esa región, conforme se defina en el reglamento
de esta ley. En caso de que la Administración se separe de ello, deberá exponer
las razones por acto motivado y suscrito por funcionario responsable.
El Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), a partir de sus registros, deberá
disponer los mecanismos de verificación y fiscalización que aseguren que, bajo
la figura de grupos económicos, las grandes empresas no utilicen la figura de
las pymes para obtener los beneficios legales dispuestos para ellas. El fraude
a esta disposición generará la inelegibilidad de la oferta de la pyme y el
incumplimiento del contrato, para efectos de proceder a su resolución, si se
detecta en la fase de ejecución.
Cuando participe
una organización socioproductiva local y una pyme lo harán en igualdad de
condiciones ante la administración.
Las garantías de
cumplimiento y colaterales presentadas por las pymes acreditadas ante el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio podrán ser otorgadas a través del
Fondo Especial para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(Fodemipyme), creado en el artículo 8 de la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de
las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, o por los instrumentos
financieros creados al amparo de la Ley 8634, Sistema de Banca para el
Desarrollo, de 23 de abril de 2008.
TRANSITORIO ÚNICO- El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley seis meses
después de su publicación y entrada en vigencia.
Rige a partir de
su publicación.
Olga Morera Arrieta
Diputada
NOTA: El expediente legislativo pasó a estudio
e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023814758 ).
TEXTO DICTAMINADO
Exp. 22.977
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN NUEVO ARTICULO A LA LEY
DE INSTALACIONES DE ESTACIONAMIENTOS (PARQUIMETROS) LEY N° 3580
DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1965
ARTÍCULO ÚNICO-Se
adiciona un nuevo artículo 11 a la Ley de instalaciones de estacionamientos
(parquímetros) Ley N° 3580 del 13 de noviembre de 1965, para que se lea en
adelante de la siguiente manera:
Artículo 11.- Se autoriza a las municipalidades
para que, mediante reglamento, el cual será determinado por cada gobierno
local, exoneren hasta un 50% del pago total del impuesto referido en el
artículo 1 de esta ley a las personas con discapacidad y adultos mayores sobre
aquellos estacionamientos señalizados en la vía pública, los cuales se
establecen de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 43
de la ley 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad”, de 2 de mayo de 1996. Par esos efectos, las municipalidades
podrán, además, adicionar un 5%, del total de espacios señalizados en vía
pública, que expresamente serán destinados para estacionar vehículos conducidos
por personas adultas mayores o que las transporten.
Para disfrutar
dicha exoneración las personas con discapacidad y las personas adultas mayores,
deberán ante la Municipalidad respectiva realizar las gestiones que esta
determine.
TRANSITORIO ÚNICO- Cada
Municipalidad promulgará la reglamentación respectiva
en un plazo máximo de seis meses, a partir de la publicación de la presente
ley.
Rige a partir de
su publicación.
Diputado Horacio Alvarado Bogantes
Presidente
Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales
y Desarrollo Local Participativo
1
vez.—Exonerado.—( IN2023815214 ).
LEY DE INCLUSIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LAS
PERSONAS
JÓVENES INDÍGENAS
Expediente N.° 23.945
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En un mundo en
constante evolución, la importancia de asegurar la inclusión y representación
de todas las voces y culturas es más evidente que nunca. Es por esto, que es
necesario destacar la necesidad de reconocer y valorar los derechos y la
identidad de las personas jóvenes indígenas, un segmento de la población que ha
enfrentado históricamente la discriminación y la falta de participación en los
procesos de toma de decisiones que afectan sus vidas y sus pueblos.
A pesar de los
avances en la protección de los derechos humanos, aún hay desafíos para
garantizar la igualdad de oportunidades para estas personas jóvenes,
especialmente en lo que respecta a la preservación de su identidad cultural y
su participación activa en los diversos espacios de la sociedad.
Por ende, es
fundamental abogar por un compromiso renovado y sostenido para superar estos
obstáculos, asegurando un futuro en el cual las personas jóvenes indígenas no
solo sean actores fundamentales en la forja de sus destinos individuales y
colectivos, sino también guardianes de una herencia cultural que enriquece a
nuestra sociedad costarricense.
Costa Rica es
conocida por su compromiso con la protección de los derechos humanos y la
promoción de la diversidad cultural. No obstante, a pesar de los avances
logrados en este sentido, aún enfrentamos desafíos en la garantía de los
derechos y oportunidades para todos los grupos que conforman nuestra sociedad.
Las personas
jóvenes indígenas, en particular, a menudo se enfrentan a barreras
estructurales que limitan su acceso a la educación, el empleo, la salud y la
participación política.
La Ley General de
la Persona Joven, N.° 8261 de 02/05/2002, y sus reformas, como instrumento
legal que busca proteger y promover los derechos de las y los jóvenes
costarricenses, debe reflejar y abordar las realidades específicas de todos los
jóvenes, incluyendo aquellos que pertenecen a pueblos indígenas. Por ende, la
incorporación de disposiciones que reconozcan las particularidades culturales y
las necesidades de las personas jóvenes indígenas fortalecerá la efectividad y
relevancia de esta ley.
Por esa razón,
consideramos que incluir la representación de las personas indígenas en la Ley
General de la Persona Joven no solo posibilita el reconocer y proteger los
derechos culturales de las personas jóvenes indígenas, incluyendo su lengua,
tradiciones, conocimientos ancestrales y cosmovisión, sino también garantiza la
participación activa de las personas jóvenes indígenas en los procesos políticos
y decisiones que afectan sus vidas, fomentando así una ciudadanía comprometida
y empoderada.
La inclusión de
disposiciones que aborden estas áreas en la Ley General de la Persona Joven
demostrará nuestro compromiso como sociedad para reconocer y respetar la
diversidad cultural y étnica que enriquece a nuestro país. Al hacerlo,
estaremos dando pasos significativos hacia la construcción de una sociedad más
justa, equitativa e inclusiva, en la que todas las personas jóvenes, sin
importar su origen étnico, tengan igualdad de oportunidades y acceso a sus
derechos fundamentales.
Es esencial que
las políticas y las leyes nacionales reflejen la realidad diversa de nuestra
sociedad y promuevan un enfoque inclusivo que garantice que todas las voces
sean escuchadas y consideradas en la toma de decisiones. En este contexto, la
inclusión de disposiciones específicas que atiendan las necesidades y los
derechos de las personas jóvenes indígenas en la Ley General de la Persona
Joven es un paso crucial hacia la construcción de un país más equitativo,
inclusivo y justo.
Las personas
jóvenes indígenas son portadoras de conocimientos ancestrales, prácticas
tradicionales y valores culturales que enriquecen nuestra identidad nacional.
Por ello, incorporar a los jóvenes indígenas en la toma de decisiones de la
institucionalidad pública es reconocer y proteger estos derechos culturales en
la ley; es esencial para preservar la herencia y la riqueza de estos grupos, al
mismo tiempo que se fomenta el respeto y la valoración de la diversidad.
Además, la
participación activa en la vida política y social es un derecho fundamental de
toda persona. Sin embargo, las personas jóvenes indígenas a menudo se enfrentan
a obstáculos que limitan su participación en los procesos de toma de decisiones
que afectan sus vidas. De ahí que, la inclusión de disposiciones en la
legislación de la persona joven que promuevan su participación activa en los
asuntos que les conciernen permitirá la construcción de una ciudadanía
empoderada y comprometida, fortaleciendo la democracia en nuestro país.
Debemos indicar
que, en Costa Rica, existen 24 áreas territoriales ocupadas por 8 distintas
comunidades ancestrales: Cabécar, Bribri, Ngäbe, Huetar, Malecu, Chorotega,
Brörán (Térraba) y Brunca. Estos grupos indígenas se identificaron como tales
durante el X Censo Nacional en 2011, sumando un total de 104,143 individuos, lo
que constituye el 2.42% de la población total del país, según reportado por el
Instituto de Estadística y Censos, estimando entre los 35 y 45 mil personas
jóvenes indígenas en Costa Rica para el momento de la encuesta.
Siguiendo la misma
línea, de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Juventudes
2018, un 11.4% de la población se identifica como perteneciente a grupos
indígenas. Dentro de este porcentaje, el 9.4% corresponde a la comunidad
Bribrí, mientras que el 5.8% se identifica como Chorotega. Además, un 4.3% se
reconoce como Brunca, el 2.7% como Cabécar, el 1.3% como Huetar, el 1.1% como
Maleku, y el 0.5% como Ngäbe. Otro 1.8% se identifica como Teribe, mientras que
un 57% no especifica su pertenencia étnica y un 16% proviene de grupos de otros
países.
Ante este
contexto, es necesario abordar las asimetrías y brechas de representación y
participación que han afectado históricamente a las personas jóvenes
pertenecientes a los pueblos indígenas en Costa Rica.
Por esa razón,
este proyecto de ley se propone enriquecer y fortalecer la protección de los
derechos de estos jóvenes, otorgándoles
herramientas para preservar su identidad cultural y participar de manera activa
en la toma de decisiones que moldean su futuro y el de sus pueblos a través de
su principal norma: la Ley General de la Persona Joven y desde el Sistema
Nacional de Juventudes, abriendo espacios a su representación.
En ese sentido,
reconocemos la importancia de salvaguardar la diversidad cultural y el
conocimiento ancestral de los pueblos indígenas, contribuyendo así a la riqueza
y la pluralidad de la sociedad costarricense en su conjunto, buscando empoderar
a las personas jóvenes indígenas, brindándoles las herramientas necesarias para
convertirse en agentes de cambio dentro de sus pueblos y la sociedad en
general.
Sin duda alguna la
participación activa y significativa en los procesos de toma de decisiones no
solo asegura que sus voces sean escuchadas, sino que también contribuye al
desarrollo sostenible y equitativo de los pueblos indígenas.
Ahora bien, este
proyecto de ley presenta una serie de modificaciones a la Ley General de la
Persona Joven, con el propósito de garantizar los derechos y la participación
activa de las personas jóvenes indígenas.
Entre las principales disposiciones se incluye el reconocimiento explícito del
derecho a la preservación y promoción de su identidad cultural, lo cual abarca
el acceso y la participación en prácticas tradicionales, idioma, rituales y
manifestaciones culturales propias de los pueblos indígenas.
Asimismo, el
proyecto establece la responsabilidad del Estado costarricense de promover y
asegurar la participación activa de las personas jóvenes indígenas en los
procesos de toma de decisiones que afecten a sus comunidades y a su desarrollo
integral, incluyendo respetar y valorar su conocimiento ancestral y su libre
autodeterminación, fomentando así una representación genuina y equitativa en
los asuntos que les conciernen.
Otro aspecto
relevante de esta iniciativa de ley es la incorporación de representantes de
las organizaciones indígenas en los cantones que cuentan con territorios
indígenas, lo cual representa un avance en la representatividad de las personas
jóvenes en sus propios cantones, y asegurando su voz en la formulación y
ejecución de políticas y programas relacionados con su desarrollo y bienestar.
Asimismo, en
cuanto a la representación de grupos étnicos en la Asamblea Nacional de la
Personal Joven, se estipula la integración de al menos tres representantes
jóvenes indígenas.
En resumen, la
inclusión de la representación de las personas indígenas en la Ley General de
la Persona Joven en Costa Rica es una oportunidad de fortalecer nuestra
identidad nacional, promover la igualdad de oportunidades y garantizar que
todas las voces sean escuchadas en la construcción de políticas públicas.
Esta iniciativa de
ley refleja nuestro compromiso con la construcción de un Costa Rica más
inclusiva, justa y respetuosa de los derechos humanos, en el que todas las
personas jóvenes, incluyendo las que pertenecen a pueblos indígenas, puedan
desarrollarse plenamente y contribuir al progreso de nuestra nación.
Por las razones
expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE INCLUSIÓN Y REPRESENTACIÓN
DE LAS PERSONAS JÓVENES INDÍGENAS
ARTÍCULO
1- Se adicionan un nuevo inciso o) al
artículo 4, un inciso q) al artículo 6, un inciso l) al artículo 12, y un
inciso f) al artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven, N.° 8261 de 2
de mayo de 2002 y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo
4- Derechos de las personas jóvenes. La
persona joven será sujeto de derechos; gozará de todos los inherentes a la
persona humana garantizados en la Constitución Política de Costa Rica, en los
instrumentos internacionales sobre derechos humanos o en la legislación
especial sobre el tema. Además, tendrá los siguientes:
(…)
o) El derecho a la preservación y promoción de su
identidad cultural, incluyendo el acceso y participación en prácticas
tradicionales, idioma, rituales y manifestaciones culturales propias de sus
Pueblos Indígenas.
Artículo
6- Deberes del Estado. Los deberes del
Estado costarricense con las personas jóvenes, serán los siguientes:
(…)
q) Promover y asegurar la participación y
representación activa de las personas jóvenes indígenas en los procesos de toma
de decisiones que afecten a sus territorios y su desarrollo integral,
respetando y valorando su conocimiento ancestral y su libre autodeterminación.
Artículo
12- Finalidad y objetivos
del Consejo. El Consejo tendrá como finalidad elaborar y ejecutar la política
pública para las personas jóvenes conforme a los siguientes objetivos, y darles
seguimientos:
(…)
I)- Desarrollar programas de capacitación,
recreación y formación para todas las personas jóvenes, incluyendo a las
personas jóvenes indígenas, con el objetivo de promover su desarrollo integral,
fortalecer sus habilidades y competencias, y fomentar su participación activa
en la sociedad. Estos programas deberán tener en cuenta las particularidades y
sus pertinencias culturales y contextuales de las personas jóvenes indígenas, y
estar diseñados de manera inclusiva y accesible para garantizar su plena
participación. Asimismo, se impulsarán acciones para preservar y valorar las
prácticas culturales, tradiciones y saberes de los pueblos indígenas en el
marco de estas actividades de capacitación, recreación y formación.
Artículo 24- Creación,
funcionamiento, conformación e integración de los
comités de la persona joven. En cada municipalidad y concejo municipal de
distrito se conformará un comité de la persona joven y será nombrado por un
período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado por
personas jóvenes, de la siguiente manera:
(…)
f) Una persona representante de las
organizaciones indígenas en los cantones que cuentan con territorios indígenas:
Buenos Aires, Coto Brus, Golfito, Osa, Corredores, Guatuso, San Carlos, Matina,
Siquirres, Limón, Talamanca, Hojancha, Nicoya, Turrialba, Puriscal, Mora y
Pérez Zeledón, que se registren para el efecto en la municipalidad o concejo
municipal de distrito, electa en una asamblea de este sector. Cada organización
tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el
comité de la persona joven.
ARTÍCULO
2- Se reforma el inciso f) del
artículo 27 de la Ley General de la Persona Joven, N.° 8261, de 2 de mayo de
2002 y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 27- Creación
e integración de la Asamblea. Se crea la Asamblea
Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, como órgano
colegiado y máximo representante de la Red Consultiva; estará integrada por los
siguientes miembros:
(…)
f) Cinco personas representantes de los grupos
étnicos, quienes procederán del grupo étnico respectivo. Al menos tres
representantes deberán ser personas jóvenes indígenas.
Rige a partir de
su publicación.
Sonia Rojas Méndez |
|
Pedro Rojas Guzmán José |
Francisco Nicolás Alvarado |
Jonathan Jesús Acuña Soto |
Carlos Felipe García Molina |
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz |
Rosaura Méndez Gamboa |
Diputadas y
diputados
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023815216 ).
N° 0151-2023-DJ- RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
las facultades conferidas por los artículos 140 inciso 12) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 5 de la Ley N°
8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, del 05 de
noviembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de
noviembre de 2001 y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 40824-RE, del 13 de
diciembre del 2017, denominado “Reglamento a la Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales” publicado en Alcance N° 313 a La Gaceta N°
243 del 22 de diciembre de 2017.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 8142 “Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales y artículo 7 de su Reglamento, la Dirección Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es el órgano encargado de
autorizar y sancionar a las personas acreditadas como traductores oficiales o
intérpretes oficiales.
II.—Que el 09 de
noviembre del 2022, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, promovió un concurso para la acreditación de traductores e
intérpretes oficiales, para los idiomas de Alemán, Arabe, Checo, Francés e
Inglés.
III.—Que mediante
el oficio N° DJO-617-2023 de fecha 03 de julio del 2023, la Dirección Jurídica
informó al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas que aprobaron
la prueba técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6
de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones
Oficiales”, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de
2001 y los artículos 4 y 6 de su Reglamento.
IV.—Que la señora
Renata Komarovova, con un solo apellido por razón de su país de nacimiento,
portadora del documento de identidad número 120300002213, presentó los
atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos
establecidos para acreditarse como traductor oficial. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Renata Komarovova, portadora del documento de identidad
número 120300002213, como traductor oficial en el idioma checo-español,
español- checo.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Ministro de Relaciones
y Culto.—1 vez.—( IN2023815065 ).
N° 0172-2023-DJ-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
las facultades conferidas por los artículos 140 inciso 12) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 5 de la Ley N°
8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, del 05 de
noviembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de
noviembre de 2001 y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 40824-RE, del 13 de
diciembre del 2017, denominado “Reglamento a la Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales” publicado en Alcance N° 313 a La Gaceta N°
243 del 22 de diciembre de 2017.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 8142 “Ley de Traducciones
e Interpretaciones Oficiales” y artículo 7 de su Reglamento, la Dirección
Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es el órgano
encargado de autorizar y sancionar a las personas acreditadas como traductores
oficiales o intérpretes oficiales.
II.—Que
el 09 de noviembre del 2022, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, promovió un concurso para la acreditación de traductores
e intérpretes oficiales, para los idiomas de Alemán, Árabe, Checo, Francés e
Inglés.
III.—Que mediante el oficio N°
DJO-617-2023 de fecha 03 de julio del 2023, la Dirección Jurídica informó al
Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas que aprobaron la prueba
técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley
N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones
Oficiales”, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de
noviembre de 2001 y los artículos 4 y 6 de su Reglamento.
IV.—Que la señora Diana Vargas Solano,
portadora de la cédula de identidad número 113510943, presentó los atestados y
aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos para
acreditarse como traductor oficial. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Diana Vargas
Solano, portadora de la cédula de identidad número 113510943, como traductor
oficial en el idioma inglés-español, español-inglés.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—( IN2023815111 ).
N° MH-DM-ACDO-0007-2023-H
San José, 14 de setiembre de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo
12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil;
Considerando
1º—Que mediante
resolución número 088-2023 de las 09:45 horas del 16 de agosto de 2023, el
Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida
por el Ministerio de Hacienda y autorizó al Poder Ejecutivo para despedir con
justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Carlos
Rodríguez Serrano, portador de la cédula de identidad número 5-0306-0752.
2º—Que mediante el
Acuerdo No. 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°
218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por
el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial la
Gaceta No. 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita. Por tanto;
ACUERDAN
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor José Carlos Rodríguez Serrano, portador de la
cédula de identidad número 5-0306-0752, quien ocupa en propiedad el puesto N°
060508, Clase Profesional de Ingresos 1B, destacado en el Departamento Técnico
de la Aduana de Peñas Blancas de la Dirección General de Aduanas.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del 4 de octubre de 2023.
Jorge Rodríguez
Bogle por / Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República.—M.E.E. Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—1
vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud N° 463011.—( IN2023815093 ).
Nº. 151-C.—18 de julio de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581,
Estatuto del Servicio Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo
20 de la Ley No. 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto
Ejecutivo No. 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de
Servicio Civil.
II.—Que,
de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus
reformas, el señor Hernández Sandí Jonathan, cédula de identidad 603280792, fue
escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número
38-2023, de conformidad con el oficio DMCG-0339-2023, del 14 de julio de 2023,
suscrito por el señor Luis Rafael Núñez Bohórquez, Director General, del Museo
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, órgano adscrito del Ministerio de
Cultura y Juventud.
III.—Que de conformidad con el Acuerdo
Presidencial N°. 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance N°.
218 al Diario Oficial La Gaceta N°. 194 del 12 de octubre del 2022,
reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor
Hernández Sandí Jonathan, cédula de identidad 603280792, en el puesto Nº
509380, clasificado como Profesional de Servicio Civil 1B (G. de E.
Administración Generalista), escogido de la nómina de Elegibles del Concurso
Interno CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto
del 2023.
Jorge Rodríguez
Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministra de
Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—( IN2023815117 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
MH-DGH-RES-0036-2023.—MH-DGT-RES-0022-2023.— Tratamiento
tributario de los fideicomisos de obra pública.—Dirección General de
Tributación y Dirección General de Hacienda.—San José, a las quince horas del veinte
de septiembre de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que, el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del
3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes, por lo que podrá dictar normas generales mediante
resolución y serán de acatamiento obligatorio en la emisión de todos los actos
administrativos y serán nulos los que sean contrarios a tales normas.
II.—Que, el ordinal 11 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios enuncia que la obligación tributaria surge entre
el Estado u otros entes públicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el
hecho generador previsto en la ley, y constituye un vínculo de carácter
personal.
III.—Que, conforme el artículo 31 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el hecho generador de la
obligación tributaria es el presupuesto establecido por la ley para tipificar
el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación.
IV.—Que, a tenor del numeral 7 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, en las situaciones que no puedan
resolverse por las disposiciones de este Código o de las leyes específicas
sobre cada materia, se deben aplicar supletoriamente los principios generales
de derecho tributario y, en su defecto, los de otras ramas jurídicas que más se
avengan con su naturaleza y fines.
V.—Que, el canon 8 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios prescribe que cuando la norma relativa al hecho
generador se refiera a situaciones definidas
por otras ramas jurídicas, sin remitirse ni apartarse expresamente de ellas, el
intérprete puede asignarle el significado que más se adapte a la realidad
considerada por la ley al crear el
tributo. Además, establece que las formas jurídicas adoptadas por los
contribuyentes no obligan al intérprete,
quien puede atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significación acorde con los hechos, cuando
de la ley tributaria surja que el hecho generador de la respectiva
obligación fue definido atendiendo a la realidad y no a la forma jurídica.
VI.—Que, de conformidad con el artículo 12
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los elementos de la
obligación tributaria, tales como la definición del sujeto pasivo, del hecho
generador y demás, no podrán ser alterados por actos o convenios de los
particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio
de sus consecuencias jurídico-privadas.
VII.—Que, el artículo 13 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios dispone que la obligación tributaria no se
afecta por circunstancias relativas a la validez de los actos o a la naturaleza
del objeto perseguido por las partes, ni por los efectos que los hechos o actos
gravados tengan en otras ramas del Derecho Positivo costarricense.
VIII.—Que, el artículo 1 de la Ley N° 7092
del 21 de abril de 1988, prevé que el hecho generador del impuesto sobre las
utilidades es la percepción o devengo de rentas en dinero o en especie,
continuas u ocasionales, procedentes de actividades lucrativas de fuente
costarricense, así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente
costarricense no exceptuado por ley. Entendiéndose para los efectos de lo
anterior, por rentas, ingresos, o beneficios de fuente costarricense, los
generados en el territorio nacional provenientes de servicios prestados, bienes
situados o capitales utilizados, que se obtengan durante el periodo fiscal, de
acuerdo con las disposiciones de la ley en referencia. Así mismo, a los efectos
de este impuesto, también tendrán la consideración de actividades lucrativas,
debiendo tributar conforme a las disposiciones del impuesto a las utilidades,
la obtención de toda renta de capital y ganancias o pérdidas de capital,
realizadas, obtenidas por las personas físicas o jurídicas y entes colectivos
sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades lucrativas en el país,
siempre y cuando estas provengan de bienes o derechos cuya titularidad
corresponda al contribuyente y se encuentren afectos a la actividad lucrativa.
IX.—Que, el artículo 2 inciso c) de la Ley
N° 7092 establece que los fideicomisos son contribuyentes del impuesto sobre
las utilidades.
X.—Que, el artículo 27 ter de la Ley N°
7092 prescribe que constituirán rentas del capital gravables, la rentas en
dinero o en especie obtenidas por la cesión a terceros de fondos propios, así
como las provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, constitución o
cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles. Asimismo,
dicha norma define que serán gravables las ganancias y pérdidas de capital,
configurándose las mismas ante variaciones en el valor del patrimonio del
contribuyente, que se realicen con motivo de cualquier alteración en la
composición de aquel, incluidas las derivadas de la venta de participaciones en
fondos de inversión.
XI.—Que, el artículo 28 de la Ley N° 7092
establece que los contribuyentes del impuesto sobre rentas de capital y
ganancias y pérdidas de capital son todas las personas físicas, jurídicas,
entes colectivos sin personalidad jurídica, los fondos de inversión, así como
cualquier otra figura similar que capte recursos en el mercado de valores, y
que obtengan rentas gravadas según lo delimitado en el considerando anterior.
XII.—Que, de acuerdo con el artículo 2 de
la Ley N° 6826 del 08 de noviembre de 1982, el hecho generador del impuesto
sobre el valor agregado es la venta de bienes y la prestación de servicios realizadas,
de forma habitual, por contribuyentes de este impuesto, sean las personas
físicas, jurídicas, las entidades públicas o privadas que realicen actividades
que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción,
materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la
producción, la distribución, la comercialización o la venta de bienes o
prestación de servicios. Precisando, adicionalmente dicho numeral, que para los
efectos de dicha ley, ha de entenderse, por habitualidad, la actividad a la que
se dedica una persona o empresa con ánimo mercantil, de forma pública, continua
o frecuente.
XIII.—Que, de acuerdo con el párrafo
primero del artículo 4 de la Ley N° 6826, son contribuyentes del impuesto sobre
el valor agregado las personas físicas, jurídicas, las entidades públicas o
privadas que realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia
de factores de producción, materiales y humanos, o de uno de ellos, con la
finalidad de intervenir en la producción, la distribución, la comercialización
o la venta de bienes o prestación de servicios.
XIV.—Que, en atención a lo establecido en
el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, serán agentes de
retención quienes paguen o acrediten rentas afectas a los impuestos
establecidos en la ley de referencia.
XV.—Que, el Código Fiscal, Ley N° 8 del 31
de octubre de 1885, en los artículos 270 a 289 regulan expresamente la
imposición del Timbre Fiscal, delimitándose en varios supuestos su hecho
generador y fijándose la tarifa que deba cancelarse.
XVI.—Que, el fideicomiso es un contrato
privado, consistente en un acuerdo de voluntades, regulado en el artículo 633
del Código de Comercio, por medio del cual una persona física o jurídica,
llamada fideicomitente, traspasa a otra persona física o jurídica llamada
fiduciario, bienes o derechos en propiedad fiduciaria, para que los administre
a favor del fideicomitente o un tercero, llamado fideicomisario o beneficiario.
XVII.—Que, el artículo 634 del Código de
Comercio establece que el objeto del fideicomiso puede ser toda clase de bienes
o derechos que legalmente estén dentro del comercio, y que los bienes
fideicometidos constituyen un patrimonio autónomo del fideicomiso,
independiente de las partes que lo constituyan, quedando afecto este patrimonio
a los fines específicos del fideicomiso.
XVIII.—Que, los tipos de fideicomiso,
atendiendo a sus fines pueden resultar diversos. La normativa nacional no
establece una clasificación de los mismos y la doctrina ha señalado que esta
figura negocial se utiliza de varias maneras, lo que a su vez, califica el tipo
de contrato de que se trate. Así, en nuestro ordenamiento se ha reconocido que
este contrato se utiliza para la realización de varios propósitos, entre ellos,
mortis causa o testamentarios, de administración, garantía, inversión, seguros,
públicos, entre otros.
XIX.—Que, esta modalidad ha sido y es
ampliamente utilizada en el sector público, conocidos como fideicomisos
públicos o de obra pública, cuya característica esencial radica en que el
fideicomitente y fideicomisario son entes de naturaleza pública, el objeto o
finalidad del fideicomiso es la procura al interés público y en consecuencia el
patrimonio fideicometido mantiene un carácter igualmente público.
XX.—Que, la Contraloría General de la
República, en múltiples informes ha reconocido que los fideicomisos
constituidos con recursos públicos son figuras instrumentales utilizadas por
las instituciones públicas, como herramientas para la gestión pública,
principalmente para la administración de recursos que tienen propósito
específico y el desarrollo de obra pública. Y que éstos pueden ser utilizados,
en el tanto su uso se justifique adecuadamente como un instrumento para
articular diversos negocios jurídicos para el mejor cometido de los fines
públicos, y no solamente como un mecanismo contractual que puede atender la
Administración por los procedimientos ordinarios de contratación.
XXI.—Que, la Ley N° 9986, Ley General de
Contratación Pública en el Capítulo VI “Contrato de fideicomiso público”, del
Título III “Tipos y modalidades de contrato”, artículos 79 a 82, delimitó a los
fideicomisos públicos como medio de contratación administrativa para el mejor
cumplimiento de los fines públicos.
XXII.—Que, de acuerdo con la normativa
reseñada es importante delimitar el tratamiento tributario de los fideicomisos
públicos o de obra pública, toda vez que éstos como se delimitó previamente,
por su esencia, revisten una finalidad o interés público que debe ser
considerada para definir su sujeción a determinados impuestos.
XXIII.—Que, de conformidad con lo que se
establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos”, esta Dirección General determinó que la propuesta no contiene
trámites, requisitos, ni procedimientos, por lo cual, se omite el trámite de
control previo y revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
XXIV.—Que en acatamiento del artículo 174
del Código Tributario, el proyecto de resolución se publicó en el sitio Web
http://www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuestas en consulta pública”,
subsección “Proyectos Reglamentarios Tributarios”; antes de su dictado
definitivo, con el fin de que las entidades representativas de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, conozcan sobre este proyecto de
resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de
diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario
Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados el 11 de agosto 2023 en La
Gaceta N° 146 y el 15 de agosto del
2023 en La Gaceta N°147, respectivamente. A la fecha de
emisión de esta
resolución se
recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente
corresponde a la versión
final aprobada. Por lo tanto,
El Director General del Tributación y el
Director General
de Hacienda resuelven emitir la presente resolución
Tratamiento tributario de los fideicomisos
públicos o de obra pública
Artículo 1°—Definición y naturaleza jurídica de
los fideicomisos públicos o de obra pública.
Un fideicomiso público o de obra pública es
aquel contrato mediante el cual la Administración Pública central o
descentralizada, los entes públicos no estatales, demás entes públicos,
entidades autónomas o semiautónomas, o alguna asociación o fundación sin fines
de lucro, en su carácter de fideicomitente, transmiten la titularidad de
bienes, a una institución fiduciaria, con el único objetivo de cumplir un fin
lícito de interés público, y donde el fiduciario o beneficiario sea
exclusivamente la Administración Pública central o descentralizada, los entes
públicos no estatales, demás entes públicos, entidades autónomas o
semiautónomas.
Artículo 2°—Alcance en el impuesto sobre las utilidades.
Conforme el artículo 1 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, el hecho generador del impuesto sobre las utilidades
se configura cuando se perciben o devengan rentas en dinero o en especie,
continuas u ocasionales, procedentes de actividades lucrativas de fuente
costarricense, así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente
costarricense no exceptuado por ley.
Asimismo, el artículo 2 inciso c) de la Ley
del Impuesto sobre la Renta establece que los fideicomisos se encuentran
afectos al impuesto sobre las utilidades, por lo que son contribuyentes para
efectos tributarios. No obstante, respecto del impuesto sobre las utilidades,
no todos los contratos de fideicomiso adquieren condición de contribuyente,
dado que para ello debe cumplir con lo establecido en el artículo 1 de la LISR,
a saber, desarrollar una actividad económica lucrativa, en la que su razón de
negocio sea lucrar o beneficiarse; es decir: la puesta en marcha de una
actividad empresarial que pretende obtener un beneficio económico propio
(lucro).
De conformidad
con lo indicado, un fideicomiso público o de obra pública cuyo único objeto sea
el cumplimiento de un interés público, y donde su patrimonio autónomo sea
mayoritariamente obtenido mediante fondos públicos, en realidad no gestiona una
actividad económica con ánimo de lucro, motivo por el cual no sería sujeto del
impuesto sobre las utilidades.
Tal situación no
es extensible al fiduciario, quien sí deberá tributar de conformidad con el
impuesto sobre las utilidades, respecto de los ingresos
que obtenga producto de la administración del fideicomiso.
Artículo 3°—Alcance en el impuesto sobre rentas de capital y ganancias y
pérdidas de capital.
El artículo 27
bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que el hecho generador de
este impuesto es la obtención de toda renta de fuente costarricense en dinero o
en especie, derivada del capital y de las ganancias y pérdidas de capital
realizadas, que provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al
contribuyente, y que no estén afectos por parte de su titular a la obtención de
rentas gravadas en el impuesto a las utilidades.
Adicionalmente, el artículo 28 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta establece que son contribuyentes de este impuesto
las personas físicas, jurídicas, entes colectivos sin personalidad jurídica y
fondos de inversión, así como cualquier otra figura jurídica similar, que
obtenga rentas de las definidas previamente. Además, el artículo 28 bis de la
ley de referencia contempla los supuestos de exención de este impuesto.
Según la normativa indicada, se tiene claro
que son contribuyentes las personas físicas y jurídicas que capten u obtengan
recursos de los gravados en este impuesto, y siendo que los fideicomisos
públicos o de obra pública no se encuentran dentro de los supuestos de
exención, en consecuencia, las rentas o ganancias de capital obtenidas quedan
gravadas a partir del 1 de julio de 2019 (fecha en que entró en vigencia la Ley
N° 9635).
Así, todo fideicomiso público o de obra
pública se encuentra sujeto al pago de este
impuesto cuando perciba ingresos afectos al mismo, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 27 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo
que exista alguna ley especial que expresamente los exonere de este impuesto en
específico.
Ahora bien, la percepción de estos ingresos
podría tributar en el impuesto sobre las utilidades, en el tanto se cumplan los
requisitos para aplicar la afectación voluntaria regulada en los artículos 5 y
6 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N°
43.198-H y la resolución DGT-R-058-2019 del 3 de octubre del 2019 y sus
reformas.
Artículo 4°—Alcance en el impuesto al valor agregado.
El artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre
el Valor Agregado establece un impuesto al valor agregado que recae de manera
general sobre la venta de bienes y la prestación de servicios,
independientemente del medio por el que sean prestados, realizados en el
territorio de la República.
Aquellas operaciones económicas que estén
enmarcadas dentro de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la ley en mención,
estarán sujetas al impuesto sobre el valor agregado y gravadas con la tarifa
general del 13%, dispuesta en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre el
Valor Agregado, salvo que se trate de alguno de los supuestos exonerados del
pago de este impuesto, no sujetos, o sujetos a una tarifa reducida.
En el artículo 8 de la Ley del Impuesto
sobre el Valor Agregado y el artículo 11 de su reglamento, se enlistan las
exenciones del pago de este impuesto. Además, en los artículos 9 de la Ley del
Impuesto sobre el Valor Agregado y 12 de su reglamento se detallan las
operaciones no sujetas al impuesto de referencia.
Según la
normativa de referencia los fideicomisos públicos o de
obra pública deben pagar el impuesto sobre el valor agregado. No obstante,
estas Direcciones Generales, siguiendo a una interpretación sistemática y
teleológica de la Ley del Impuesto sobre el
Valor Agregado, para los casos específicos de este tipo de fideicomiso,
atendiendo a que los mismos son utilizados como un instrumento (vehículo de
propósito especial) por medio del cual la Administración Pública central o
descentralizada, los entes públicos no estatales, demás entes públicos,
entidades autónomas o semiautónomas alcancen sus fines obteniendo la
propiedad de sus bienes y servicios de forma más eficiente y eficaz, podrán
obtener la exoneración del impuesto sobre el valor agregado en el tanto cumplan
los siguientes requisitos específicos, más allá de los que ya están
establecidos legalmente en otras normas:
1. El fideicomitente este facultado para
constituir fideicomisos.
2. El fideicomitente sea una
entidad exenta o no sujeta del impuesto sobre el valor agregado, según los
artículos 8 o 9 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, o de
conformidad con alguna ley especial que así lo hubiere establecido y continúe
vigente para su aplicación.
3. El objetivo del fideicomiso
sea alcanzar el interés público que deba perseguir el fideicomitente.
4. Manifestación
expresa bajo declaración jurada que establezca expresamente
lo siguiente:
4.1. Que la adquisición de todo bien y servicio
es indispensable para cumplir con ese interés público y que todo bien
exonerado, al término del fideicomiso debe quedar en propiedad del
fideicomisario.
4.2. Que las partes del fideicomiso
comprenden que cualquier determinación de mal uso y destino de bienes
exonerados por el fideicomiso será responsabilidad directa del fideicomitente y
se le aplicará lo regulado a nivel de revocación y sanción en la ley 10286,
denominada Ley de Regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento
y control sobre uso y destino.
También gozaran de
exoneración en el impuesto sobre el valor agregado aquellos fideicomisos
públicos o de obra pública que hayan sido creados por ley especial, que expresamente
los exonere de este impuesto.
Artículo 5°—Alcance respecto al Timbre Fiscal.
Los artículos
270 a 289 del Código Fiscal, Ley N° 8 del 31 de octubre de 1885, regulan
expresamente la imposición del Timbre Fiscal, delimitándose en varios supuestos
su hecho generador y fijándose la tarifa que deba cancelarse.
Esta Dirección General, siguiendo a una
interpretación sistemática y teleológica del Código Fiscal, para los casos
específicos de los fideicomisos públicos o de obra pública, atendiendo a que
los mismos son utilizados como un instrumento (vehículo de propósito especial)
por medio del cual la Administración Pública central o descentralizada, los
entes públicos no estatales, demás entes públicos, entidades autónomas o semiautónomas
alcancen sus fines, podrán gozar de la exoneración del timbre fiscal en el
tanto cumplan los siguientes requisitos:
1. El
fideicomitente este facultado para constituir fideicomisos.
2. El fideicomitente sea una
entidad pública que goce de inmunidad fiscal, o sea una entidad que
expresamente por ley goce de una exención del timbre fiscal, o sea una entidad
que disfrute una exención genérica de impuestos que permita concluir que el
timbre fiscal se encuentra incluido en ésta.
3. El objetivo del fideicomiso
sea alcanzar el interés público que deba perseguir el fideicomitente.
También gozaran de
exoneración del timbre fiscal aquellos fideicomisos públicos o de obra pública
que hayan sido creados por ley especial, que expresamente los exonere de este
impuesto.
Artículo 6°—Obligación de actuar como agentes de retención.
En acatamiento a lo establecido en el
artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los fideicomisos públicos o
de obra pública deben actuar como agente de retención, debiendo cumplir con los
deberes formales y materiales que la Ley les impone, cuando paguen o acrediten
rentas afectas a alguno de los impuestos regulados en la ley de referencia.
Artículo 7°—Vigencia
Los alcances impositivos establecidos en
esta resolución regirán para los periodos fiscales respectivos, a partir de su
publicación.
Publíquese.—Mario
Ramos Martínez, Director General de Tributación.—Rudolf Lucke Bolaños, Director
General de Hacienda.—1 vez.—O. C. N°
4600076960.—Solicitud N° 462706.— ( IN2023815080 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACION
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-0790-2023.—Trámite N°
7-2023-19.—El señor Sebastián Silesky Acuña, número de cédula
1-1127-0460, en calidad de Representante Legal de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita la inscripcion del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Equipo Estacionario, Marca: KTC, Modelo: 499-GSP30C-D, cuyo
Fabricante es: Tarson y Cia S.A (Colombia).
Conforme a Io
que establece la Ley de Proteccion Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicacion
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 26
de setiembre del 2023.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023815237 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-1821-2023.—El(La) señor(a) Natalia Alvarado Picado, documento de identidad número
1-1359-0757, en calidad de regente veterinario de la
compañía Faryvet (Droguería), con domicilio en 100 mts. norte y 75 mts. oeste de la entrada
principal de Cenada, Heredia, Central, Ulloa, 23-1009 Fecosa, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Prueba California
Faryvet, fabricado por Faryvet (Laboratorio), de Costa Rica, con los siguientes
ingredientes: ácido dodecil benceno sulfónico 196 g/l, hidróxido de sodio 27
g/l, púrpura de bromocresol 0.618 g/l y las siguientes indicaciones: reactivo
para diagnóstico de la mastitis en vacas. La información del producto cumple
con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 28 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023815049 ).
DMV-RGI-R-1826-2023.—El(La)
señor(a) Lissette Larissa Ureña Duran, documento de identidad número
1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Dra Lissette
Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3:
Unimectine Plus, fabricado por Bimeda Brasil, S.A., de Brasil, con los
principios activos: ivermectina 1 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas:
endectocida para el tratamiento y control de ciertos parásitos internos y
externos de los bovinos. La información del producto cumple con lo requerido en
el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 13 horas del dia 28 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023815088 ).
DMV-RGI-R-1825-2023.—El(La) señor(a) Fernando Arturo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en
calidad de regente veterinario de la compañía AGEAGRO, con domicilio en 600 m
al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: PROTEGGO M 100MG,
fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los principios activos:
fluralaner 100 mg/1049 mg y las indicaciones terapéuticas: antiparasitario
externo para uso en perros. La información del producto cumple con lo requerido
en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 13 horas del día 28 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023815149 ).
DMV-RGI-R-1831-2023.—El
señor Fernando Arturo Zúñiga
Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189,
en calidad de regente veterinario de la compañía AGEAGRO, con domicilio en 600
m. al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: PROTEGGO M 400MG,
fabricado por Laboratorios Biomont S.A. de Perú, con los principios activos:
fluralaner 400 mg/4196 mg y las indicaciones terapéuticas: antiparasitario
externo para uso en perros. La información del producto cumple con lo requerido
en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15:00 horas del día 28 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023815151 ).
DMV-RGI-R-1830-2023.—El(La) señor(a) Fernando Arturo Zúñiga
Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189,
en calidad de regente veterinario de la compañía Ageagro, con domicilio en 600 m
al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Proteggo M 45MG,
fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los principios activos:
fluralaner 45 mg/472 mg y las indicaciones terapéuticas: antiparasitario
externo para uso en perros. La información del producto cumple con lo requerido
en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 14 horas del día 28 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023815154 ).
DMV-RGI-R-1827-2023.—El(La)
señor(a) Priscilla Molina Taylor, documento de
identidad número 1-1035-0095, en calidad de regente veterinario de la compañía
Laboratorios Virbac Costa Rica S.A., con domicilio en Uruca, de las bodegas de
La Liga de la Caña, 100 metros sur y 150 oeste, casa Nº 140, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Equimax, fabricado
por Virbac, S.A., de Francia, con los principios activos: ivermectina 18.7
mg/g, prazicuantel 140.3 mg/g y las indicaciones terapéuticas para el control
de parásitos internos susceptibles a la asociación ivermectina con prazicuantel
en caballos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a
las 14 horas del día
28 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023815286 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2023-0008964.—María Laura Valverde
Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Certis U.S.A., L.L.C. con
domicilio en: 9145 Guilford Road, Suite 175, Columbia, Maryland 21046, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CRYMAX, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: insecticidas para usos agrícolas y forestales;
biopesticidas agrícolas; biopesticidas domésticos; insecticidas para uso
doméstico; fungicidas; biofungicidas; herbicidas; acaricidas; nematicidas.
Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023813938 ).
Solicitud N°
2023-0009362.—Karolina Masís Ugalde, soltera, cédula de
identidad N° 112230189, con domicilio en Desamparados, San Antonio, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Actividades deportivas, culturales y recreativas, entretenimiento,
esparcimiento, organización de actividades deportivas,
competiciones deportivas, entrenamiento, todo relacionado al ciclismo.
Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023813967 ).
Solicitud Nº
2023-0009096.—Kattia María Montero Sobrado,
cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-828923, con domicilio en: Heredia,
Flores, San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes cien metros norte
setecientos metros este de la Medicatura Forense casa número doce B color
terracota, Heredia, Costa Rica, Ciudad Colón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Array Orisha, como marca de comercio en
clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: abonos para el suelo, productos químicos para conservar
alimentos. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023813974 ).
Solicitud No.
2023-0009097.—Kattia María Montero Sobrado, cédula
de identidad 108170519, en calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-828923 con domicilio en Heredia Flores San
Joaquín de Flores Heredia Condominio Anderes cien metros norte setecientos
metros este de la medicatura forense casa número doce B color terracota Heredia
Costa Rica, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Faz
como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos para el suelo, productos químicos
para conservar alimentos. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023813976
).
Solicitud N° 2023-0009099.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de
apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3-101-828923,
con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín de Flores, Heredia,
Condominio Anderes cien metros norte setecientos metros este de la Medicatura
Forense casa número doce B color terracota, Heredia, Costa Rica, Ciudad Colón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Array 444 como marca de comercio, en
clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Abonos para el
suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 18 de setiembre de 2023.
Presentada el 14 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023813979 ).
Solicitud N° 2023-0009185.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Alltech Inc., con
domicilio en 3031 Catnip Hill Road, Nicholasville, Kentucky 40356, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PLANETA DE ABUNDANCIA,
como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de promoción de
bienes y servicios de otros; proporcionar información sobre productos de
consumo sobre los productos y servicios de partes de la industria y
participantes en los campos de la producción de alimentos, ciencia de los
cultivos, es decir, salud y nutrición del suelo y los cultivos que promueve la
sostenibilidad ambiental y la sostenibilidad ambiental; proporcionar
información sobre productos de consumo sobre los productos de las partes de la
industria y los participantes en los campos de la producción de alimentos,
siendo la ciencia de los cultivos la salud y nutrición del suelo y los cultivos
que promueve la sostenibilidad ambiental, y la sostenibilidad ambiental, es decir,
cómo los productos de consumo impactan lo anterior; en clase 41: servicios
educativos, en concreto, organización y realización de conferencias, programas
y seminarios para promover la colaboración y los avances entre partes y
participantes de la industria en los campos de la producción de alimentos, la
ciencia de los cultivos como la salud y nutrición del suelo y los cultivos que
promueve la sostenibilidad ambiental, y sostenibilidad ambiental; servicios de
entretenimiento, en concreto, producción de contenido multimedia, en concreto,
vídeos, películas documentales y vídeos, fotografías, imágenes fijas y
contenido de entretenimiento multimedia para promover la colaboración y los
avances entre partes de la industria y participantes en los campos de la producción
de alimentos, la ciencia de los cultivos es la salud y nutrición del suelo y
los cultivos que promueve la sostenibilidad ambiental y la sostenibilidad
ambiental; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de podcasts
para promover la colaboración y los avances entre partes y participantes de la
industria en los campos de la producción de alimentos, siendo la ciencia de los
cultivos la salud y nutrición del suelo y los cultivos que promueve la
sostenibilidad ambiental y la sostenibilidad ambiental; en clase 42:
proporcionar información de investigación científica sobre la investigación de
partes de la industria y participantes en los campos de la producción de
alimentos, la ciencia de los cultivos, es decir, la salud y nutrición del suelo
y los cultivos que promueve la sostenibilidad ambiental y la sostenibilidad
ambiental; proporcionar información sobre el diseño de nuevos productos sobre
la investigación de las partes de la industria y los participantes en los
campos de la producción de alimentos, la ciencia de los cultivos, la salud y la
nutrición del suelo y los cultivos que promueven la sostenibilidad ambiental y
la sostenibilidad ambiental; proporcionar información tecnológica relacionada
con innovaciones de partes de la industria y participantes en los campos de la
producción de alimentos, la ciencia de los cultivos, la salud y la nutrición
del suelo y los cultivos que promueve la sostenibilidad ambiental y la
sostenibilidad ambiental. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el: 18 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023814003 ).
Solicitud N°
2023-0009254.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG, con domicilio en Peter
Merian-STR. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico; suplementos dietéticos para humanos; bebidas
suplementarias dietéticas; tabletas efervescentes; suplementos nutricionales;
preparados vitamínicos. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023814004 ).
Solicitud Nº
2023-0009278.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de DECATHLON con
domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villanueved ASCQ, Francia, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clases: 3; 9; 11; 12; 14; 18; 20; 21; 22; 24; 25; 28;
29; 30; 32 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cosméticos; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales;
lociones capilares; pastas de dientes; acondicionadores para el cabello;
preparaciones no medicinales para el baño; bálsamos que no sean para uso
médico; cremas cosméticas; productos para el cuidado de la piel [cosméticos]; desodorantes
antitranspirantes; preparaciones con filtro solar; geles de masaje que no sean
para uso médico; leches desmaquillantes; perfumes; ungüentos hidratantes para
la piel [productos cosméticos]; jabones antitranspirantes para los pies;
champús; champús en seco; productos cosméticos para el baño; preparaciones para
el cuidado de los labios; cremas para después del afeitado.; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
[inspección], de salvamento y de enseñanza; cascos protectores para deportes;
gafas de deporte; estuches para artículos de óptica para la vista; aparatos
medidores de distancias; satélites de navegación; aparatos de GPS [sistema
mundial de determinación de la posición]; dispositivos de protección personal
contra accidentes; interruptores eléctricos de cierre de puertas para vehículos
de motor; interruptores eléctricos de cierre de puertas para vehículos de dos
ruedas; snorkels; software (programas grabados) y aplicaciones móviles
relativos a artículos y equipos para la práctica de deportes; archivos
digitales descargables, autenticados mediante tokens no fungibles, que
representan productos destinados a la práctica de deportes o relacionados con
el mundo del deporte; archivos digitales descargables, autenticados mediante
tokens no fungibles, que representan vales de valor destinados a ser canjeados
por productos y/o servicios destinados a la práctica de deportes o relacionados
con el mundo del deporte.; en clase 11: Aparatos de iluminación; bombillas de
iluminación; difusores de luz; casquillos [portalámparas] de lámparas
eléctricas; aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [ledes]
para vehículos; luces para bicicletas; lámparas eléctricas; lámparas para la
iluminación; linternas [lámparas de mano]; faroles de alumbrado; faros para
vehículos; linternas eléctricas para la iluminación; tubos de lámparas; tubos
luminosos de alumbrado.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre; motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para
bicicletas y vehículos de dos ruedas; cámaras de aire neumáticas; juegos de
reparación de cámaras de aire; parches de caucho para reparación de cámaras de
aire; neumáticos; dispositivos antideslizantes para neumáticos; dispositivos
antides lumbramiento para vehículos; lonas para cochecitos; portaequipajes para
vehículos; asientos de seguridad para niños; fundas adaptadas para la
protección de vehículos; fundas de asiento para vehículos; cubos de rueda para
vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres y bocinas; caballetes para
vehículos de dos ruedas; bicicletas; cuadros de bicicleta; alforjas; bolsas de
manillar; alforjas traseras, portabidones, todos estos artículos destinados a
bicicletas y vehículos de dos ruedas; frenos; manillares, indicadores de
dirección; pedales, bombas, radios, sillines para bicicletas; guardabarros;
neumáticos sin cámara para vehículos de dos ruedas; horquillas para vehículos
de dos ruedas; amortiguadores para dispositivos de suspensión de vehículos;
portabicicletas; cestas para bicicletas; bielas para bicicletas; remolques para
bicicletas; monopatines.; en clase 14: Relojes de uso personal; cronómetros.;
en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales;
artículos de guarnicionería; artículos de talabartería; fustas; correas de
cuero (tapicería); pomo de silla de montar; monturas; almohadillas de silla de
montar para caballos; almohadillas de silla de montar; bridas (guarnicionería);
correas de cuero; accesorios de guarnicionería de hierro; bocados para
animales, anteojeras (enjaezamiento), protectores de cola para caballos,
protectores de crines para caballos, polainas protectoras para caballos;
bozales; collares de hombro (collares para caballos); mantas para caballos;
ropa para caballos; cabestros; látigos; bolsas para comederos; rodilleras para
caballos; riendas; bolsas para herramientas; mochilas; bolsas para campistas,
bastones de alpinismo; bolsas de deporte.; en clase 20: Muebles, sillas
(asientos), accesorios de cama (excepto ropa de cama), colchones; cajas de
almacenamiento (muebles) para el equipo utilizado para el cuidado de los
caballos.; en clase 21: Utensilios y recipientes domésticos o de cocina;
cepillos y esponjas; (excepto pinceles); materiales para cepillos; lana de
alambre para limpieza; botellas de agua; botellas frigoríficas; botellas de
vacío; recipientes isotérmicos; vasos (recipientes).; en clase 22: Cuerdas (que
no sean de caucho, ni para raquetas, ni para instrumentos musicales); cordeles;
redes de pesca; redes de camuflaje; tiendas de campaña; toldos de materias
textiles; lonas impermeables (excepto lonas de salvamento o fundas para
cochecitos); velas; materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 24: Ropa de
baño, excepto prendas de vestir; toallas de baño.; en clase 25: Ropa; calzado
(excepto calzado ortopédico); sombrerería; ropa interior, calzado, calcetines,
prendas de vestir (chaquetas) para pescadores; parkas; anoraks; impermeables;
chaquetas; gorras; botas; trajes de baño; sandalias y chanclas de baño;
diademas (prendas de vestir); boinas; pasamontañas; sudaderas; calzado de
playa; calzado deportivo; guantes; mitones; suéteres; camisetas; viseras;
suelas.; en clase 28: Juegos; juguetes; artículos de gimnasia y deporte
(excepto prendas de vestir, calzado y colchonetas); redes deportivas;
separadores de parques infantiles (equipo para parques infantiles); coderas;
rodilleras (artículos deportivos); muñequeras para uso deportivo; equipo de pesca;
esquís; protectores de esquís; frenos de esquís; fijaciones de esquís; cantos
de esquís; bastones de esquís; tablas de snowboard; trineos; raquetas
(artículos deportivos); fijaciones de snowboard; protecciones para tablas de
snowboard; muros de escalada; arneses de escalada; presas de escalada
(artículos deportivos); bloques de construcción (juguetes); ala delta
(juguetes); parapente; cometas; patines de hielo; carretes de cometa; pelotas
de juego; windsurf; tablas de surf no motorizadas; tablas utilizadas en
deportes acuáticos; globos; redes para parques infantiles; esquís acuáticos;
cantos de esquí; aletas de natación; piscinas (artículos deportivos o de
recreo); toboganes para piscinas; columpios; boyas de recreo; patines;
monopatines, balones de fútbol; balones para fútbol americano; balones de
rugby; balones de baloncesto, voleibol, balonmano; redes especialmente
adaptadas para equipos deportivos, a saber, para balones, carros para balones;
balones; pelotas de béisbol; redes deportivas; palos de hockey; discos de
hockey; bates de béisbol; bates de cricket; tees de béisbol; tees de rugby;
postes verticales para canchas de voleibol; postes y redes para porterías;
porterías de fútbol; porterías de hockey; postes de rugby; canastas de
baloncesto; tableros de baloncesto; postes y zócalos de baloncesto; postes de
voleibol; redes para canastas de baloncesto, delimitadores para terrenos de
juego de deportes de equipo (equipamiento para terrenos de juego); sacos de
placaje de rugby (equipamiento para entrenamiento de rugby); bandas
antideslizantes (grip) para raquetas; bases de béisbol; accesorios para
entrenamiento deportivo, en particular aros, conos de eslalon, postes de
eslalon, bloques y marcadores para bloques, barras de pared; aparatos y
máquinas para ejercicios físicos (material de gimnasia); tablas abdominales;
bicicletas estáticas para ejercicios; expansores musculares pectorales;
artículos de golf; carros de golf; herramientas para reparar el césped
(accesorios de golf); palos de golf; guantes de golf; bolsas de golf con o sin
ruedas; pelotas de golf; artículos para juegos de billar; bola de petanca; tejo
(juego); equipo de tiro con arco; arcos; dardos, flechas, dianas (artículos
deportivos); bolos; catapultas (artículos deportivos); cuerdas para raquetas;
fundas para raquetas; marcos de raquetas; mangos de raquetas; raquetas de
nieve; mesas para tenis de mesa.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles; frutas secas; bebidas lácteas
en las que predomina la leche; refrigerios a base de fruta; carne, pescado,
verduras, hortalizas, legumbres y frutas en lata; frutas confitadas; frutos
secos preparados; gelatina; jaleas de fruta [confituras]; gelatinas de carne;
leche de soja; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras,
hortalizas y legumbres cocidas; verduras, hortalizas y legumbres secas; batidos
de leche; sopas; ensaladas de frutas, verduras, hortalizas y legumbres; yogur;
huevos en polvo; pastas de fruta.; en clase 30: Café; té; chocolate; azúcar;
arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café; harina y preparaciones hechas de
cereales; pan; pastelería; confitería; barritas energéticas a base de cereales;
hielo; miel, melaza; levadura; levadura en polvo; sal, mostaza; vinagre; salsas
(condimentos); especias; hielo comestible; glucosa en polvo, líquida o en
cápsulas; Preparaciones de hidratos de carbono para la alimentación; barritas
de cereales con alto contenido en proteínas; chocolates; muesli; macarrones;
maltosa; pastas alimenticias; gelatinas de frutas; preparaciones de fideos;
preparaciones a base de cereales; platos preparados deshidratados por congelación;
platos preparados deshidratados, que tengan como ingrediente principal arroz o
pasta o sémola o cereales.; en clase 32: Agua mineral gaseosa; preparaciones
para elaborar bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes para elaborar bebidas sin alcohol; bebidas
energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas para
deportistas.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
trabajos de oficina; servicios de venta al por menor (o al por mayor) y
servicios de venta al por menor prestados en cualquier medio de comunicación
conectado (Internet), móvil, inalámbrico o a distancia (venta por
correspondencia, televenta) de prendas de vestir, accesorios de prendas de
vestir, calzado, accesorios para calzado, sombrerería, productos y accesorios
ópticos, artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte multifunción,
artículos y accesorios deportivos y de fitness; Recogida por cuenta de terceros
de productos diversos (excluido su transporte), a saber, prendas de vestir,
accesorios de prendas de vestir, calzado, accesorios para calzado, sombrerería,
productos y accesorios ópticos, artículos y equipos deportivos, bolsas de
deporte multifunción, artículos y accesorios deportivos y de fitness,
permitiendo a los clientes verlos y comprarlos cómodamente; presentación para
la venta al por menor, en cualquier medio de comunicación, de prendas de
vestir, accesorios de prendas de vestir, calzado, artículos para calzado,
sombrerería, productos y accesorios ópticos, artículos y equipos deportivos,
bolsas de deporte multifunción, artículos y accesorios deportivos y de fitness;
publicación de textos publicitarios; servicios de publicidad directa (folletos,
prospectos, impresos, muestras); servicios de presentación de productos;
promociones comerciales por cuenta de terceros; información y asesoramiento
comercial a los consumidores; tramitación administrativa de pedidos; servicios
de promoción por cuenta de terceros mediante programas de fidelización de
clientes, servicios de fidelización de clientes que incluyan o no la
utilización de una tarjeta; organización de exposiciones y pruebas de artículos
deportivos con fines comerciales o publicitarios; contratación de personal;
servicios de venta al por menor virtual de archivos digitales descargables,
autentificados por fichas no fungibles, que representan productos destinados a
la práctica deportiva o relacionados con el mundo del deporte; servicios de
programas de fidelización consistentes en la venta al por menor de productos
destinados a la práctica deportiva y de archivos digitales descargables,
autentificados por fichas no fungibles, que representan vales de valor
destinados a ser canjeados por productos y/o servicios destinados a la práctica
deportiva o relacionados con el mundo del deporte. Prioridad: Fecha: 21 de
septiembre del 2023. Presentada el: 19 de septiembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814006 ).
Solicitud Nº
2023-0008466.—Maleydis Figueroa Paiz, cédula de identidad 801220416, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Bienes Raíces Inmhogar Sociedad
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102882993 con domicilio en Curridabat, 215
hacia La Galera, del Banco Nacional 200 metros este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios.; en clase 37: Servicios de
construcción, reparación de casas (inmobiliario). Reservas: De los colores:
blanco y azul. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023814008 ).
Solicitud N°
2023-0008228.—María del Rocío Pastor
Quirós, soltera, cédula de identidad 107430310, con domicilio en: Montes
de Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública de Barrio Pinto,
Barrio El Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: remarcatumarca, como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
gestión comercial y empresarial; organización y dirección de proyectos;
administración de negocios; promoción de ventas; relaciones públicas;
publicidad, marketing y promoción de conceptos publicitarios, todos los
servicios limitados al aprendizaje interno, al autoconocimiento, las metas y
objetivos en el plano personal, y el replanteamiento de cada persona en cuanto
a su marca personal, su huella y su legado en la vida. Fecha: 21 de septiembre
de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023814013 ).
Solicitud N°
2023-0008222.—María Del Rocío Pastor
Quirós, soltera, cédula de identidad N° 107430310, con domicilio en
Montes De Oca, San Pedro, 100 metros norte de la escuela pública de Barrio
Pinto, Barrio el Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Rocío Pastor, como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: gestión comercial y empresarial; organización y dirección de
proyectos; administración de negocios; promoción de ventas; relaciones
públicas; publicidad, marketing y promoción de conceptos publicitarios. Fecha:
24 de agosto de 2023. Presentada el 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814016 ).
Solicitud Nº
2023-0008219.—Javier Esquivel Isern, Soltero, cédula de identidad 106480005 con
domicilio en Santa Ana, Brasil, exactamente 300 metros suroeste de LA Escuela Pública
De Brasil, Condominio Novara, Casa N°20, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MICRO Obrarquitectónica como Marca de Servicios en
clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Servicios de investigación, diseño, arquitectura; planificación
urbana; dirección de obras constructivas; avalúos y peritajes de ingeniería.
Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814018 ).
Solicitud N°
2023-0008224.—María Del Rocío Pastor
Quirós, soltera, cédula de identidad N° 107430310, con domicilio en
Montes De Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública de Barrio
Pinto, Barrio el Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Líder Lab, como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
gestión comercial y empresarial; organización y dirección de proyectos;
administración de negocios; promoción de ventas; relaciones públicas;
publicidad, marketing y promoción de conceptos publicitarios. Fecha: 30 de
agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023814020 ).
Solicitud Nº
2023-0008223.—María del Rocío Pastor
Quirós, soltera, cédula de identidad N° 107430310, con domicilio
en: Montes de Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública de Barrio
Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Rocío Pastor, como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación,
capacitación; eventos especiales, culturales y entretenimiento; organización de
cursos, talleres, encuentros, simposios, seminarios y congresos. Fecha: 31 de
agosto de 2023. Presentada el 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023814022 ).
Solicitud Nº
2023-0008225.—María del Rocío Pastor Quirós,
soltera, cédula de identidad 107430310 con domicilio en Montes De Oca, San
Pedro, 100 metros norte de La escuela pública de Barrio Pinto, Barrio El Retiro,
mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Líder
Lab como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, capacitación;
eventos especiales, culturales y entretenimiento; organización de cursos,
talleres, encuentros, simposios, seminarios y congresos. Fecha: 30 de agosto de
2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023814023 ).
Solicitud Nº
2023-0008220.—Javier Esquivel Isern, soltero,
cédula de identidad 106480005, con domicilio en: Santa Ana, Brasil, exactamente
300 metros suroeste de la Escuela Pública de Brasil, Condominio Novara, casa N°
20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MICRO
Obrarquitectónica, como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
gestión comercial y empresarial; organización y dirección de proyectos;
administración de negocios; promoción de ventas; relaciones públicas;
publicidad, marketing y promoción de conceptos publicitarios, todos los
servicios anteriores relacionados con obras arquitectónicas. Fecha: 11 de
septiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023814024 ).
Solicitud N° 2023-0008614.—Alejandro Panameño Castro,
soltero, cédula de identidad N° 115700959, en calidad de apoderado especial de
Irene Arias Esquivel, divorciada, cédula de identidad N° 401660123, y Roberto
Arias Esquivel, divorciado una vez, cédula de identidad N° 205000055, con
domicilio en , Alajuela, Costa Rica, y , Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad
hotelera, al alojamiento temporal de huéspedes. Ubicado en Heredia, Belén,
Asunción, Ciudad Cariari, Residencial Doña Claudia, Avenida 48 lotes 27 y 28.
Reservas: De los colores; verde , blanco y negro. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023814028 ).
Solicitud Nº
2023-0008221.—María Del Rocío Pastor Quirós,
soltera, cédula de identidad 107430310 con domicilio en Montes de Oca, San
Pedro, 100 metros norte de La Escuela Pública de Barrio Pinto, Barrio El
Retiro, mano derecha, N°1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rocío
Pastor como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material Didáctico, de
instrucción, guías, folletos educativos; material de cursos educativos;
material educativo impreso, de papelería y suministros educativos y de
formación. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023814029 ).
Solicitud Nº
2023-0005904.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula
de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Alas Doradas
S.A. de C.V., otra identificación 05110803031013, con domicilio en: Municipio
de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, República de El Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Papel higiénico, servilletas de papel, papel toalla. Reservas: se reserva los
colores blanco, celeste, azul y rosado. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada
el 22 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023814052 ).
Solicitud N°
2023-0008013.—Fernando José Solano Rojas, cédula de
identidad 109820879, en calidad de apoderado especial de Tomer (nombre) Hafif
(apellido), Pasaporte PA0872151 con domicilio en Panamá, San Francisco, Punta
Pacífica, PH Q Tower, Apartamento Veintidós Torre C., San José, Panamá,
solicita la inscripción
como nombre
comercial: para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un
establecimiento comercial donde se comercializan productos, maquillaje,
perfumería y belleza, tanto para hombre como
mujeres. Ubicado en San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, piso número
catorce. Reservas: Reserva rosado. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada
el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023814054 ).
Solicitud Nº
2023-0006505.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula
de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Micrédito Holding
Corp., otra identificación 155659516, con domicilio en: República de Panamá,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Reservas: se reserva el color
verde, gris, azul y blanco. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 6 de
julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023814056 ).
Solicitud Nº
2023-0006506.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad N° 111510327, en
calidad de apoderada especial de Micrédito Holding Corp., otra identificación
N° 155659516, con domicilio en República de Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir un
establecimiento dedicado a servicios financieros; monetarios y bancarios;
servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Reservas: se reserva el color
verde, azul, gris y blanco. Fecha: 1° de setiembre de 2023.
Presentada el 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023814057 ).
Solicitud N°
2023-0005903.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad N° 111510327, en
calidad de apoderada especial de Alas Doradas S. A. de C.V., otra
identificación: 05110803031013, con domicilio en Municipio de San Juan Opico,
Departamento de la Libertad, República de El Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Papel higiénico, servilletas de papel, papel toalla. Reservas: se reservan los
colores blanco, celeste, azul y rosado.
Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el 22 de junio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023814071 ).
Solicitud Nº
2023-0009169.—Francisco Morera Díaz, cédula de identidad N° 107550353,
en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Poma Comercial del Norte Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101786070, con domicilio en Residencial Lomas
del Zurquí, Casa H34, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material par empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de setiembre de
2023. Presentada el 18 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023814104 ).
Solicitud Nº 2023-0007880.—César Alfredo García Figueroa, casado una vez, pasaporte 253128072, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Satelite Entertaiment Televisa de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102831877, con
domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, exactamente Escazú Village, 10805, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Saluda Media, como marca de servicios en
clase(s): 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad. Gestión de negocios comerciales. Administración comercial, trabajos de oficina; en
clase 38: telecomunicaciones y en clase 41: educación. Formación. Servicios de
entretenimiento. Actividades deportivas y culturales. Reservas: reserva de
utilizarlo en fuente de texto, tamaño, solo o acompañado, de otras leyendas o
frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, grabado o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las etiquetas, cajas, emboltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda. Se reserva el uso de la representación gráfica. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada
el: 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023814108 ).
Solicitud Nº
2023-0009019.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de
Menu Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102881575, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza,
edificio latitud norte, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software, software informático utilizado para brindar
un menú interactivo en el pedido de comidas y bebidas. Fecha: 14 de septiembre
de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023814122 ).
Solicitud Nº 2023-0008765.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderado Especial de Neovia Nutrição e Saúde Animal
Ltda. con domicilio en Rod Fernão Dias, km 755 -Três Corações/MG-3418-760,
Brasil, solicita la inscripción de: NATURALIS LIFEBITES como marca de
fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Alimentos para animales. Fecha: 08 de setiembre de 2023. Presentada
el: 05 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023814124 ).
Solicitud N° 2023-0008952.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y
calle 53, Edificio Omega, 6° piso, Oficina 68-888, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: medicamentos para el tratamiento del aparato
respiratorio, incluyendo descongestivos, antiasmáticos, broncodilatadores,
expectorantes, mucolíticos y antitusígenos. Fecha: 14 de setiembre de 2023.
Presentada el 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023814125 ).
Solicitud Nº
2023-0008233.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de
Tresmontes Lucchetti S. A. con domicilio en AV. Los Conquistadores 2345,
Providencia-Santiago, Chile, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Sopas instantáneas. Fecha: 13 de setiembre del 2023. Presentada
el: 22 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023814127 ).
Solicitud Nº
2023-0008234.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial
de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco FICOHSA), con domicilio
en: Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria,
quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: QUEREMOS
QUE LLEGUES LEJOS, como señal de publicidad comercial, para promocionar
atraer, comercializar y publicitar servicios de seguros; negocios financieros;
negocios monetarios; negocios inmobiliarios ligado al número de registro
213640. Fecha: 12 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023814128 ).
Solicitud Nº 2023-0008911.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S.A., con
domicilio en: ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega
Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: GAMPALY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada
el: 8 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023814129 ).
Solicitud Nº 2023-0009071.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Viñedos
Emiliana S.A. con domicilio en Avenida Nueva Tajamar 481, Torre Sur, Office
701, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: AMALUNA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 19 de setiembre
del 2023. Presentada el: 13 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023814130 ).
Solicitud Nº
2023-0008137.—Maricruz Sandí Orozco, soltera,
cédula de identidad 114980568 con domicilio en Escazú, San Antonio, del
Restaurante Toño’s, 300 m sur y 200 suroeste frente a la Fábrica de Fibromuebles, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios
veterinarios, de estética y emergencias con atención en su local o a domicilio.
Ubicado en San José, Escazú, San Antonio del restaurante Toño’s 300 m sur, y
200 suroeste frente Fábrica FIBROMUEBLES. Fecha: 23 de agosto del 2023.
Presentada el: 21 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023814134 ).
Solicitud N°
2023-0006610.—Irene María Castillo Rincón, en
calidad de apoderada especial de Maxi Repuestos S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-449648,
con domicilio en San José, La Uruca, 50 metros norte de Corporación Font,
edificio azul con blanco, a mano izquierda, oficinas de Maxi Repuestos, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 4; 8 y 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas para uso industrial,
ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase
8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de
cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; en
clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha:
13 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023814144 ).
Solicitud N° 2023-0008881.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de
residencia N° 160400118425, con domicilio
en La Uruca, Barrio Carranza, setenta y cinco metros norte de la Gasolinera
Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clases: 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y al detalle de láminas
plásticas, acrílicas, policarbonatos, publicidad, rotulación, impresión
digital, sublimación sobre laminas plásticas acrílicas y la venta y
manufacturación en general de láminas plásticas acrílicas no metálicas para la
construcción y la industria. Clase 37: Servicios de construcción, reparación e
instalación de todo tipo muebles. Reservas: De los colores: negro, azul, rojo y
amarillo. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el: 8 de setiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023814146 ).
Solicitud Nº 2023-0006612.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Maxi Repuestos S.R.L., con
domicilio en: San José, La Uruca, 50 metros norte de Corporación Font, edificio
azul con blanco a mano izquierda, oficinas de Maxi Repuestos, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de
comercialización de aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas;
armas blancas; maquinillas de afeitar; vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática. Ubicado en San José, La Uruca, 50 metros norte de
Corporación Font, edificio azul con blanco a mano izquierda, Oficinas de Maxi
Repuestos. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023814147 ).
Solicitud N°
2023-0003773.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula
de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Industrias de
Foam, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad Arce,
Departamento de la Libertad, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Camas, colchones para camas, almohadas. Reservas: Se reserva el color celeste,
blanco y negro. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el 25 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2023814174 ).
Solicitud N°
2023-0009181.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera,
cédula de identidad N° 115940481, en calidad de
apoderado especial de 3-101-856328 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101856328,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC, décimo piso, oficias de
Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Establecimiento comercial que consiste en un condominio dedicado al desarrollo residencial, a los servicios
de reserva y alquiler de alojamiento de propiedades y servicios de hotel,
servicios de organización de tours, visitas turísticas y servicios de spa, así
como servicios de producción y comercialización de productos agrícolas. Ubicado
en: Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas,
dentro del Condominio Reserva Conchal. Reservas: verde. Fecha: 20 de setiembre
de 2023. Presentada el: 18 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023814181).
Solicitud Nº
2023-0009343.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado
una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorio Libra Sociedad Anónima, con domicilio en: Arroyo Grande 2832,
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ZIVITAM, como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 25 de septiembre de
2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023814184 ).
Solicitud N° 2023-0008029.—Jennifer Eve King, casada una vez, cédula de
residencia N° 184000963222, con domicilio en un kilómetro al norte de la plaza de Santa Elena
Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIDDEN
CANAPÉS, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería y
restaurante, ubicado 1 km. noreste de la Plaza de Santa Elena, Monteverde,
Monteverde, Puntarenas, 60109. Reservas: de los colores; verde y negro. Fecha:
21 de setiembre de 2023. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023814185 ).
Solicitud N° 2023-0007132.—Irene María Castillo Rincon, en
calidad de Apoderado Especial de Sfera Legal Sociedad De Responsabilidad
LimitadA, Cédula jurídica 3-102-655157 con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficina De Sfera Legal,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RESPONSIBLE REAL ESTATE como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de programas de garantías
relacionados con bienes raíces. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el:
21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023814200 ).
Solicitud N° 2023-0006701.—Emilia Tatiana Mora Araya, soltera, cédula de
identidad N° 206680902, con domicilio en
Grecia, Peralta Residencial El Canal, Edificio J dos, casa 101, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Hidroterapia, balnearios, servicio de masajes e información de masajes.
Reservas: De los colores: morado y fucsia. Fecha: 12 de setiembre de 2023.
Presentada el 11 de julio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023814216 ).
Solicitud Nº 2023-0006693.—Cynthia Novo Hernández, soltera,
cédula de identidad 800870016, con domicilio en Goicochea El Carmen, de los
Tanques, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, en particular
servicios de odontología general y especialidades dentales; tratamientos en
odontología general y especialidades en prostodoncia, cirugía maxilofacial,
ortodoncia, medicina y patología oral, endodoncia y odontopediatría. Reservas:
De los colores: verde claro, verde oscuro, blanco, gris oscuro y gris claro.
Fecha: 12 de setiembre del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023814228 ).
Solicitud N° 2023-0006487.—Iván Solano Zúñiga, casada una vez, cédula de
identidad N° 112080957, con domicilio en
Coronado, San Rafael, calle La Máquina, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicio de escuela de fútbol. Fecha: 12 de julio de
2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023814242 ).
Solicitud N°
2023-0007031.—Henry Gómez Pineda, cédula de identidad N° 108900227, en
calidad de apoderado especial de Vetcomer Limitada, cédula jurídica N°
3-102-110943, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Quepos, Rancho Grande, a un
costado de la Plaza de Deportes., Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 6; 19; 31 y 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales de construcción.; en
clase 19: Materiales de construcción no metálicos.; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas.; en clase 44: servicios veterinarios,
servicios de agricultura. Reservas: Se hacen la reserva de los colores en el
diseño solicitado, dibujos, signos y letras. Fecha: 1 de septiembre de 2023.
Presentada el: 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023814247 ).
Solicitud N°
2023-0009251.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Inmobiliaria H Diez Desarrolladores Sociedad Anónima, con
domicilio en Belén, San Antonio, 50 metros al oeste y 50 metros al norte de
Waterland, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de
seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 21 de setiembre de 2023.
Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023814256 ).
Solicitud N°
2023-0009143.—Rodolfo Carboni Álvarez,
divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado
generalísimo de Lisan S. A., cédula jurídica N° 3-101-039877, con
domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos
metros al oeste de Café Volio., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LISANATURA-LISEP como marca de fábrica en clase(s): 1.
Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos destinados a la industria y a la ciencia. Fecha: 19 de
septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023814270 ).
Solicitud Nº
2023-0009144.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101309877, con domicilio en Barrio El Dorado
en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio,
Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LISANATURA- LIGRA, como marca de fábrica en
clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos destinados a la industria y a la ciencia,
principios e ingredientes activos. Fecha: 19 de septiembre del 2023. Presentada
el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023814271 ).
Solicitud N° 2023-0009095.—Francisco Alonso Ramírez Chinchilla, cédula de identidad N° 108700110, en calidad de apoderado
generalísimo de Automotores Livianos de Centroamérica ALC S. A., cédula
jurídica N° 3101395079, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Avenida
Escazú, Torre AE Dos, Quinto piso, Oficina de Gómez y Galindo Abogados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos automotores, motocicletas,
cuadraciclos, bicicletas y bici-moto. Reservas: De los colores: anaranjado,
negro, blanco y gris. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el 14 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023814273 ).
Solicitud Nº
2023-0008890.—Marilu Quirós Álvarez, en
calidad de Apoderado Especial de Lapisa S.A. de C.V, otra identificación
LAP770307GTA, con domicilio en: carretera La Piedad-Guadalajara cinco
kilómetros y medio, Col. Camelinas en La Piedad, Michoacán, México,
C.P. cinco nueve tres siete cinco, México, solicita la inscripción de: MAXIBEEF, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas
para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de setiembre
de 2023. Presentada el: 08 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023814301 ).
Solicitud Nº 2023-0008776.—León Weinstok Mendelewicz, en
calidad de Apoderado Especial de Lindberg A/S, con domicilio en 8230 ÅBYHØJ -
Denmark, Dinamarca, solicita la inscripción de: LINDBERG, como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de óptica,
incluidas las gafas, artículos de óptica; gafas [óptica] y anteojos; cristales
para gafas, monturas y estuches para gafas; gafas de sol; gafas para la nieve;
gafas de moda; gafas deportivas; cadenas y cordones para gafas; plaquetas
nasales para gafas; varillas para gafas; monturas para gafas; cristales para
gafas; estuches para cristales; cristales correctores y lentes de contacto;
recipientes para lentes de contacto; en clase 35: servicios de venta al por
mayor y al por menor, servicios publicitarios, incluso por Internet, en
relación con aparatos e instrumentos ópticos, incluidas gafas ópticas,
artículos de óptica, gafas [óptica] y anteojos, vidrios para gafas, monturas y
estuches de gafas, gafas de sol, gafas para la nieve, gafas de moda, gafas
deportivas, cadenas y cordones para gafas, plaquetas nasales para gafas,
varillas para gafas, monturas para gafas, cristales para gafas, estuches para
lentes, lentes correctoras y lentes de contacto, estuches para lentes de
contacto, aparatos para el lavado de lentes de contacto, bisutería, joyería y artículos
de bisutería, bisutería, bisutería fabricada con metales no preciosos y sus
aleaciones, metales preciosos, metales no preciosos, alfileres de adorno,
estuches [cofres] de bisutería, cadenas [bisutería], colgantes, fornituras de
bisutería, adornos [bisutería], cadenas [bisutería], todos los productos antes
citados para montar o incorporar en monturas de gafas, lentes de gafas y/o
estuches de gafas y en clase 44: servicios de óptica; pruebas de visión
[servicios de óptica]. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de
septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023814317 ).
Solicitud N° 2023-0008961.—Leon Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado
especial de Groundswell Group Pty Ltd con domicilio en 1 Carina Loop, Ocean
Reef, Perth, Western Australia, 6027, Australia , solicita la inscripción de: GODDESS
RETREATS como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alojamiento en centros
turísticos; Servicios de hoteles turísticos; Organización de alojamiento en
hoteles; Organización de reservas de hotel; Información del hotel; Servicios de
reserva de hoteles; servicios hoteleros; Hoteles; Servicios de alojamiento en
hoteles; Catering de alimentos y bebidas; Servicios de hostelería (comida y
bebida); Proporcionar comida y bebida. Fecha: 25 de septiembre de 2023.
Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023814318 ).
Solicitud Nº
2023-0008274.—Jorge Sandoval Montero, soltero,
cédula de identidad 304710880, con domicilio en: 25 mts. este del Bar El
Estadio, Barrio Asís, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: venta de cervezas artesanales. Fecha: 22 de septiembre
de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023814327
).
Solicitud Nº 2023-0008213.—Laura Patricia Villarreal Juárez,
cédula de identidad 502590484, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Servicios Dentales Del Caribe LVJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101491799, con domicilio en San José, Catedral, Avenida diez, Calles once y trece
número 1159, 175 al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NOSARA DENTAL DRA LAURA VILLARREAL, como
nombre comercial, para proteger y distinguir: Un Establecimiento Comercial
dedicado a Servicios de Odontología, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara.
Playa Guiones, en Centro Médico Guiones, Clínica Nosara Dental, 150 metros al oeste
del Restaurante Café
de Paris, lado derecho. Fecha: 11 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de
agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre
del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023814329 ).
Solicitud Nº 2023-0005010.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de VWR International
Holdings, INC. con domicilio en 2751 Centerville Road, Suite 358, Wilmington de
19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOSATEST,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Papel para pruebas químicas;
papel reactivo que no sea para propósitos médicos; tiras reactivas no médicas
tratadas químicamente para probar la acidez y la alcalinidad; preparaciones
químicas para análisis en laboratorios, que no sea para propósitos médicos o
veterinarios; indicadores de medición del valor del pH hechos de papel; kits de
pruebas químicas que consisten en tiras reactivas para monitorear los procesos
de desinfección. Fecha: 17 de julio del 2023. Presentada el: 30 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814338 ).
Solicitud N° 2023-0005011.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de VWR International
Holdings Inc. con domicilio en 2751 Centerville Road, suite 358. Wilmington, de
19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHROMANORM
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos de
cromatogragía; preparaciones químicas para propósitos científicos;
preparaciones químicas para análisis en laboratorios, excepto para propósitos
médicos o veterinarios, productos químicos, a saber, agua de grado
cromatográfico. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814339 ).
Solicitud Nº
2023-0005112.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sophia
Holdings, S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida Paseo Del Pacífico, NO.
670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México,
solicita la inscripción de: ALLEANCE OFTENO, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Soluciones oftálmicas; productos oftálmicos; productos farmacéuticos
de uso oftálmico; medicamentos para enfermedades o condiciones oculares. Fecha:
5 de junio del 2023. Presentada el: 1 de junio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814340 ).
Solicitud N° 2023-0005276.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 17850618, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha
Mikimoto (comercializando también como K. Mikimoto & Co., Ltd.) con
domicilio en 5-5, Ginza 4-Chome, Chuo-Ku, Tokio, Japón,
solicita la inscripción de: MIKIMOTO como marca de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones; jabón de tocador; preparaciones limpiadoras para la piel; perfumería;
aceites esenciales; incienso; cosméticos; preparaciones de tocador; perfumes;
aceites para perfumes y esencias; mascarillas en láminas individuales para
propósitos cosméticos; cremas cosméticas; cremas a base de aceites esenciales
para uso en aromaterapia; crema para blanquear la piel. Fecha: 08 de junio de
2023. Presentada el: 06 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023814341 ).
Solicitud N° 2023-0005387.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sumitomo
Chemical Company Limited con domicilio en 2-7-1, Nihonbashi, Chyo-Ku, Tokio
103-6020, Japón, solicita la inscripción de: FLUMYZIN como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en la
manufactura de herbicidas; en clase 5: Herbicidas Fecha: 12 de junio de 2023.
Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023814342 ).
Solicitud Nº
2023-0005836.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad
de Apoderado especial de Bio Minerals N.V. con domicilio en Zenderstraat 12,
9070 Destelbergen, Bélgica, solicita la inscripción de: BIOSIL como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones orales para la
mejora estructural y la protección de las estructuras epidérmicas, para uso
cosmético.; en clase 5: Productos farmacéuticos; suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas y minerales;
preparaciones orales para la prevención y/o el tratamiento de desórdenes
cardiovasculares, musculoesqueléticos
y del tejido conectivo. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023814343 ).
Solicitud Nº 2021-0005763.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Ruiland S.A. de C.V., con domicilio en: calle de Aguacates N° 5, Col. Centro, 6270
Xochitepec, Morelos, México, solicita la inscripción de: ARTROFLEX, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, medicinales,
veterinarios y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 11 de julio de
2023. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023814344 ).
Solicitud Nº
2023-0005835.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Bio Minerals
N.V. con domicilio en Zenderstraat 12, 9070 Destelbergen, Bélgica, solicita la
inscripción de: CH-OSA, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y
5 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones cosméticas para uso oral, para mejora estructural y protección de
estructuras epidérmicas; en clase 5: Productos farmacéuticos; suplementos
alimenticios; preparaciones vitamínicas y minerales; preparaciones
farmacéuticas para uso oral, para la mejora estructural y la protección de las
estructuras epidérmicas y para su uso en la prevención y el tratamiento de
trastornos cardiovasculares, musculares, dermatológicos, neurológicos y del
esqueleto, articulaciones, mucosas y tejidos conectivos; suplementos
alimenticios, vitamínicos y minerales, para uso oral, para la mejora
estructural y la protección de las estructuras epidérmicas y para su uso en la
prevención y el tratamiento de trastornos cardiovasculares, musculares,
dermatológicos, neurológicos y esqueléticos, articulares, de mucosas y del
tejido conectivo. Fecha: 14 de julio del 2023. Presentada el: 20 de junio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814345 ).
Solicitud N°
2023-0006239.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Arcor Sociedad Anonima Industrial y Comercial (ARCOR S. A. I. C.),
con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, Provincia de Córdoba,
Argentina, solicita la inscripción de: MOGUL MASTI como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Productos de panadería; pastelería; chocolates; postres; caramelos;
golosinas; chicles y golosinas masticables de gelatina transparente. Fecha: 5
de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814347 ).
Solicitud N°
2022-0005447.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Panasonic Holdings Corporation con domicilio en 1006, Oaza Kadoma,
Kadoma-shi, Osaka 571-8501, Japón, solicita la inscripción de: Panasonic
Green Impact como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7; 9; 11; 35;
36; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores,
excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de
transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no
sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos;
distribuidores automáticos; soldadoras; robots industriales; máquinas para
soldadura, operados a gas; máquinas eléctricas para soldadura; máquinas para
montar chips; aparatos y máquinas para manufacturar semiconductores; máquinas y
aparatos para soldadura por arco eléctrico; recortadoras; máquinas y aparatos
para cortar metal; máquinas y aparatos para la colocación de componentes
electrónicos; máquinas y aparatos para la inserción de componentes
electrónicos; alimentadores para máquinas; máquinas y aparatos para la
alimentación de componentes electrónicos; máquinas de pegado; máquinas de
ensamblaje; máquinas y aparatos de procesamiento láser; máquinas para grabados;
instalaciones condensadoras; herramientas eléctricas; mandriles para
perforadoras eléctricas; máquinas moledoras; sierras [máquinas]; cuchillas para
herramientas eléctricas; intercambiadores térmicos [partes de máquinas];
máquinas extractoras; máquinas dispensadoras; máquinas impresoras; impresoras
en 3D; motores eléctricos [que no sean para vehículos terrestres]; máquinas
motrices que no sean para vehículos terrestres; generadores de electricidad;
generadores de electricidad accionados por energía eólica; generadores AC
[alternadores]; aparatos generadores de energía solar; sopladores centrífugos
(máquinas); sopladores axiales de flujo; reducción de engranajes [que no sean
para vehículos terrestres]; cargadores; elevadores [ascensores]; abridores
eléctricos para puertas; aparatos automáticos para puertas [eléctricas];
dispositivos eléctricos para correr cortinas; lavadoras eléctricas; lavadoras
[lavandería]; máquinas para lavar platos [lavaplatos]; tambores [partes de
máquinas]; compresores [máquinas]; bombas para máquinas; bombas eléctricas;
máquinas mezcladoras; máquinas cortadoras; máquinas para mezclar alimentos;
máquinas para cortar alimentos; máquinas para picar alimentos; aparatos para
usar en el procesamiento de alimentos; batidoras eléctricas manuales para
propósitos domésticos; procesadores eléctricos de alimentos para usos
domésticos; molinillo eléctrico para café; licuadoras eléctricas usadas en
propósitos domésticos; extractores de jugos eléctricos usados en para
propósitos domésticos; trituradores eléctricos para carne usados para
propósitos domésticos; máquinas para pulir el arroz; picadoras eléctricas de
hielo; trituradoras de basura; máquinas y aparatos eléctricos para limpiar;
aspiradoras eléctricas; pulidoras eléctricas para pisos; máquinas sopladoras;
máquinas de succión de aire; filtros y bolsas para recoger el polvo de las
aspiradoras; máquinas eléctricas recolectoras de polvo; aparatos de aeración de
agua; máquinas empacadoras; filtros para motores y para motores de combustión;
filtros a gas para motores; máquinas expendedoras; dispensadores de bebidas
para máquinas dispensadoras; máquinas para la agricultura; cámaras e
incubadoras para crecimiento de plantas usadas con propósitos de agricultura; máquinas
de compostaje, aparatos suplidores de químicos para usar en líneas de
producción; aparatos para el tratamiento de escapes de gases; máquinas de
espuma de uretano; máquinas usadas en pintura y revestimiento; aparatos para
desecho y recuperación de productos y sobras; partes y accesorios para todos
los productos antes mencionados”; en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de
electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamientos
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas;
cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de
ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo,
pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de
respiración para la natación subacuática; extintores; cámaras; estuches para
cámaras; cámaras digitales; monturas para fotos digitales; baterías y celdas;
celdas secas; baterías recargables; acumuladores eléctricos; baterías
eléctricas para vehículos; baterías eléctricas para vehículos eléctricos;
baterías para teléfonos móviles; cargadores para batería; baterías de
níquel-cadmio; baterías híbridas de níquel y metal; baterías de litio; baterías
de ion de litio; celdas de combustible; baterías solares; convertidores
eléctricos; paneles solares para generación de electricidad; cargadores de
batería para vehículos eléctricos; dispositivos e instrumentos para cableado
eléctrico; interruptores de sensor; conectores eléctricos; interruptores
eléctricos; tomacorrientes eléctricos; interruptores para difusión de la luz;
interruptores temporizadores; interruptores magnéticos; interruptores para
intensidad de la luz; conmutadores; cajas de interruptores eléctricos; cables
eléctricos; conductores de electricidad; duetos de electricidad; estantería para cables; balastos de luz;
interruptores de circuitos; interruptores electromagnéticos; protectores de
circuitos eléctricos; protectores termales contra sobre cargas; cajas
distribuidoras de poder; tomacorrientes eléctricos; cables de extensiones
eléctricas; convertidores transformadores de corriente; cubiertas para enchufes
eléctricos; placas de enchufes para cubrir salidas de enchufes eléctricos;
antenas; aéreos; paneles de distribución (electricidad); unidades
monitoras de energía eléctrica; paneles de control (electricidad); paneles
indicadores; terminales (electricidad); luces de indicación; lámparas de
señalización; conectores Jack modulares para teléfonos; adaptadores eléctricos;
adaptadores de poder; terminales a tierra; extensiones eléctricas; conectores
Jack para redes; cableado para ductos eléctricos; aparatos e instrumentos de
advertencia; intercomunicadores de video; intercomunicadores; alarmas de fugas
de gas; alarmas antirrobo; detectores de rotura de cristales; detectores
infrarrojos pasivos; detectores infrarrojos; timbres de puerta, eléctricos;
receptores y transmisores de radio; zumbadores; alarmas contra incendios;
detectores de incendios; alarmas de emergencia; luces eléctricas de
advertencia; luces de señalización de emergencia; luces de advertencia de
emergencia; cerraduras eléctricas; sistemas de vigilancia por video;
dispositivos de control de acceso; equipo de reconocimiento facial para
controles de accesos; sistemas de control de acceso con reconocimiento del
iris; cámaras de seguridad con función de reconocimiento del iris; cámaras de
vigilancia; letreros iluminados de salida de emergencia; aparatos e
instrumentos para monitoreo remoto; aparatos e instrumentos para comunicación
remota; aparatos e instrumentos para control remoto; radios; grabadoras y
reproductores de audio de cinta; grabadoras y reproductores de audio digital;
grabadoras y reproductores de video digital; reproductores multimedia
portátiles; reproductores de MP3; estuches para reproductores multimedia portátiles;
altavoces (equipo de audio); sintonizadores estéreo; amplificadores;
amplificadores de potencia; micrófonos; tocadiscos; tocadiscos con tornamesas;
grabadores de voces digitales; procesadores de sonidos digitales; auriculares;
audífonos; estéreos; componentes estéreo; mezcladores de audio; limpiadores
para equipos de audio; cables de fibra óptica; cables de audio/ cables de
video; sistema de micrófono inalámbrico que consiste de micrófonos,
transmisores inalámbricos, receptores, altavoces, amplificadores y
sintonizadores; ecualizadores para audio; procesadores electrónicos de señales
de audio; aparatos de audio para carros; cámaras de vista trasera para
vehículos; monitores de cámaras de vista trasera para vehículos; altavoces;
altavoces subwoofer; cambiadores automáticos de discos; aparatos de video; sets
de televisión; televisores plasma; paneles de reproducción de televisores
plasma; soportes para televisores; soportes de montaje para televisores;
receptores de televisión de cristal líquido (LCD); pantallas de cristal
líquido; paneles para pantallas de cristal líquido; pantallas monitoras
inalámbricas de cristal líquido (LCD); pantallas de diodos emisores de luz
orgánicos (OLED); televisores de diodos emisores de luz orgánicos (OLED);
diodos emisores de luz orgánicos (OLED); televisiones en 3D, televisiones que
combinan reproducción de audio y video; sintonizadores de video; proyectores;
proyectores LCD; lentes para proyectores; grabadoras de videocintas;
reproductores de videocintas; videocámaras; trípodes para cámaras; grabadores
de DVD; reproductores de DVD; recibidores de televisión por cable; cajas de set
de televisión; hardware y software de computadoras para reproducción de
materiales educacionales; pantallas de reproductores electrónicos; cámaras de
video para transmisión; hardware y software de computadora para usar como
autoría de DVD; desplegadores de emisión de diodos de luz; cámaras para usar
dentro de vehículos; cámaras de monitoreo en red; cámaras de video para
vigilancia; interruptores de imágenes en vivo; publicaciones electrónicas
descargables; monitores de video; interruptores de video; mezcladores de video;
sistemas de teatro en casa que incluyen reproductores de video digital,
amplificadores de audio y altavoces de audio; separadores de señales de video;
aparatos para reconocimiento de imágenes; anteojos tridimensionales; receptores
de satélite; unidades de discos ópticos; grabadores de discos ópticos;
reproductores de discos ópticos; aparatos de comunicación; máquinas para enviar
facsímiles; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; relojes
inteligentes; accesorios para teléfonos móviles, a saber, baterías selladas,
estuches, cordones, cargadores, soportes, adaptadores convertidores de energía;
set de audífono/ micrófono, auriculares y micrófonos por separado; kits de
manos libres para teléfonos móviles; teléfonos inalámbricos; máquinas
contestadoras; ramal privado de conmutación automática (PBX); aparatos de
sistemas de posicionamiento global (GPS); transceptores; aparatos codificadores
y decodificadores; aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a
bordo); sistemas de navegación para autos; señalización digital; controles
remotos; transmisores y receptores para controles remotos; aparatos para
distribución o control de electricidad; controladores de potencia eléctrica;
controladores lógicos programables; computadoras; dispositivos periféricos
informáticos; computadoras tipo tableta; computadoras móviles; computadoras
ponibles; unidades de disco duro; cables USB; escáneres para imágenes;
impresoras para computadoras; cartuchos de tinta vacíos para impresoras de
computadora; cartuchos de tinta vacíos para vender; impresora de fotos;
impresora de videos; fotocopiadoras digitales a color; fotocopiadoras
multifunción; impresoras multifunción; pizarras negras electrónicas; pizarras
blancas electrónicas; tarjetas para computadoras (PC Card); teclados para
computadoras; disquetes; lectores electrónicos de tarjetas; lectores y
escritores electrónicos de tarjetas; lectores de código de barra; escáneres
para códigos de barra; terminales electrónicos de datos móviles; cajas
registradoras electrónicas; calculadoras electrónicas;
enrutadores; monitores (hardware de computadora); adaptadores de
Ethernet; replicadores de puertos para computadoras; mapas electrónicos
descargables; archivos de imagen y video descargables; archivos de datos
electrónicos descargables para programas de computadoras; DVD’s pregrabados;
programas de computadora descargables; software de computadora para el procesamiento
de imágenes y gráficos; aparatos para investigaciones científicas y de
laboratorio; hardware y software de computadora para el reconocimiento de
imágenes para seguridad y vigilancia; hardware y software de computadora para
vigilancia por video de líneas de producción en una fábrica; moduladores de
radiofrecuencias; red de computadoras; servidores de computadoras; dispositivo
de almacenamiento de datos; videocintas vacías; cintas para limpiar cabezas de
lectura para reproductores y grabadores de audio y video; cintas de video
vacías; disquetes vacíos; discos ópticos vacíos; tarjetas de memoria; tarjetas
de memoria IC; dosímetros; contadores; amperímetro; termómetro, no para
propósitos médicos; voltímetros; máquinas de pesaje; podómetros; monitores que
reflejan el consumo de calorías durante la realización de actividades
deportivas; monitores que reflejan la intensidad y tono usados durante la
realización de actividades deportivas; medidores de electricidad; medidores de
gas; medidores de agua; vatímetros; aparatos para medir distancias; sensores;
diodos emisores de luz; microcomputadoras; semiconductores; dispositivos de
memoria semiconductores; circuitos integrados;
reguladores de oxígeno; unidades de sintonizadores; moduladores de radio
frecuencia; validador de monedas; clasificador de monedas; validador de papel
moneda; clasificador de papel moneda; módulos de alimentación eléctrica;
convertidores DC/ DC; inductores (electricidad); condensadores (capacitores);
capacitores de poder; diodos; transistores; filtro de señales eléctricas;
filtros de reducción de ruido electromagnético; moduladores ópticos;
transmisores ópticos; sensores ópticos; conectores ópticos; lentes ópticos; circuitos eléctricos;
transformadores; termistores; varistor; oscilador; dispositivos
acústico-ópticos;
resistores eléctricos; potenciómetros; dispositivos para cortes térmicos;
codificadores; dispositivos magneto-resistivos;
inductores (bobinas) de chips eléctricos; inductores (bobinas) de choques
eléctricos; sensores de corriente; paneles táctiles; controles remotos;
duplexores; dispositivos de onda acústica superficial; filtros de onda acústica
superficial; balunes (dispositivos conductores); distribuidores de energía
eléctrica; dispositivos de comunicación inalámbrica; amplificadores de radio
frecuencia; sintetizadores de frecuencia; diodos láser; núcleos magnéticos;
fusibles; relés eléctricos; solenoides; unidades de suministro de energía;
inversores eléctricos; temporizadores eléctricos; tableros de circuitos
eléctricos; tableros de circuitos impresos; dispositivos protectores de
sobrecarga de circuitos; aparatos de ionización para uso científico y de
laboratorio; aparatos de ionización, no para el tratamiento del aire o del
agua; osciladores magnetrón; abanicos de enfriamiento interno para dispositivos
electrónicos; abanicos de enfriamiento interno para dispositivos de
comunicación; láseres no para propósitos médicos; gramiles para propósitos de
carpintería; dispositivos ultrasónicos para repeler animales dañinos; señalización
de carretera luminosa o mecánica; fuentes ininterrumpibles de energía
eléctrica; relojes (dispositivos para registrar tiempos); adaptadores de
comunicación de línea eléctrica; indicadores de temperatura; medidores de
humedad; microscopios; cascos protectores; cascos de equitación; cascos
protectores para la práctica de deportes; robots humanoides con inteligencia
artificial; robots para uso personal o recreativo; robots para uso de
laboratorio; controladores de temperatura; bloques de terminales eléctricas;
procesador de imágenes; aparatos semiconductores para inspección; incubadores
para cultivos de bacterias; incubadores para uso en laboratorios; cámaras de
crecimiento de plantas para uso en laboratorio; estaciones esterilizadas, de
trabajo, para usos en laboratorio; gabinetes para usar en laboratorios los
cuales son especialmente diseñados para garantizar seguridad biológica;
hardware y software de computadoras para comunicación con luz visible (VLC)
para la transmisión de datos electrónicos, a saber, video, música, imágenes,
texto y sonido; hardware y software de computadora para Internet de las Cosas
(IdC); hardware y software de computadora para comunicación máquina a máquina
(M2M); hardware y software de computadora para convertir texto a voz; hardware
y software de computadora para el manejo de información sobre clientes;
hardware y software de computadora para sistemas de puntos de venta (POS);
servidores de bases de datos de computadora; computadoras para programas de
trabajo en grupo; software de computación descargable en la nube; unidades de
control electrónico para vehículos; unidades de control electrónico para
baterías de vehículos; visualizadores frontales para vehículos; sonares;
medidores de paneles digitales; aparatos de archivo de datos electrónicos; aparatos de almacenamiento de datos electrónicos;
prendas de vestir contra accidentes, irradiación y fuego; guantes para
protección contra accidentes, irradiación y fuego; partes y accesorios para
todos los productos antes mencionados.”; en clase 11: aparatos e instalaciones
de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos
e instalaciones de alumbrado; bombillos de
luz eléctrica; lámparas incandescentes; bombillos miniatura de luz;
linternas (antorchas); linternas eléctricas; luces de seguridad sensibles al
movimiento; lámparas de descarga; aparatos de alumbrado para escenario;
lámparas de pared; lámparas para techo; lámparas germicidas; candiles (lámparas
de araña); luz descendente; lámparas para escritorio; enchufes para luz
eléctrica; linternas; reflectores; lámparas de seguridad; difusores de luz;
lámparas para búsquedas; luces para bicicletas; ventiladores eléctricos;
lámparas portátiles para búsquedas; luces tipo lapiceros; instalaciones para
cocinar; utensilios eléctricos para cocinar; hornos de microondas; hornos para
pan; hervidores eléctricos; ollas eléctricas de cocción; ollas eléctricas de
cocción a presión (autoclaves); arroceras eléctricas; utensilios eléctricos
para mantener el arroz caliente; utensilios eléctricos para mantener alimentos
calientes; asadores eléctricos; hornos para cocinar; tostadoras; tostadoras
eléctricas de emparedados; cafeteras eléctricas; máquinas eléctricas para hacer
helados; estufas eléctricas para cocinar; cocinas de gas; cocinas por
inducción; cocinas eléctricas; bandejas eléctricas para cocinar; máquinas
fermentadoras para productos alimenticios; fregaderos; grifos; sartenes
eléctricas; refrigeradoras; refrigeradoras de gas; congeladores; dispensadores de agua; aparatos de enfriamiento y
calentamiento para dispensar bebidas calientes y frías; enfriadores de agua;
máquinas para hacer hielo; hieleras eléctricas; gabinetes de exposición
refrigerantes; estanterías de exposición refrigerantes; escaparates para
congelación; unidades de enfriamiento de aire de intercambio de calor; aparatos
e instrumentos de ventilación; abanicos eléctricos; abanicos para uso
doméstico; deshumidificadores; humidificadores; cortinas de aire; abanicos de
techo; ventiladores; precipitadores electrostáticos para limpiar el aire;
sopladores eléctricos de aire para aire acondicionado o para ventilación;
aparatos y máquinas purificadoras de aire; filtros para purificadores de aire; campanas
extractoras para cocinas; instalaciones para filtración de aire; instalaciones para calentar el aire; aires acondicionados; aires acondicionados
para vehículos; filtros de aire para aire acondicionados; unidades de
intercambio de calor; alfombras calentadas eléctricamente; calentadores
eléctricos para espacios específicos; cobijas eléctricas, no para propósitos
médicos; calentadores infrarrojos; aparatos de calefacción de espacios con agua
caliente; aparatos eléctricos para calentamiento; calentadores eléctricos para
pies; aparatos para calentar pisos; calentadores para vehículos; calentadores
eléctricos para agua; calentadores a gas; calentadores de agua; calentadores de
agua por medio de gas; bombas de calor; calentadores solares para agua; aparatos
para el tratamiento de aguas; instalaciones para suministro de agua;
instalaciones automáticas utilizadas en riegos; instalaciones y aparatos
sanitarios; inodoros con atomizadores para lavados con agua; saunas; duchas;
aparatos para duchas; cabezas de ducha; calderas para agua; bañeras;
instalaciones para cuartos de baño; tinas con dispositivos de agua con salida
de chorro; bañeras de hidromasaje; inodoros; tazas de inodoros; ionizadores de
agua; bidés; inodoros portátiles; bidés portátiles; lavabos (partes de
instalaciones sanitarias); equipos de esterilización; aparatos para suavizar el
agua; aparatos para purificar el agua; secadoras; máquinas para secar ropa;
máquinas eléctricas para secar ropa; secadoras eléctricas para manos; secadoras
eléctricas para cabello; secadoras eléctricas para platos; secadoras de platos;
vaporizadores eléctricos para el cabello; aparatos eléctricos de generación de
vapor (saunas) para faciales; instrumentos eléctricos para la limpieza de
poros; aparatos eléctricos a presión (autoclaves), saunas faciales;
vaporizadores para telas; máquinas irrigadoras para propósitos de agricultura;
generadores de neblina para aire acondicionado con propósitos de purificación y
de esterilización; campanas de ventilación; aparatos para desodorizar el aire;
aparatos para generar agua ultra pura; aparatos para permitir la circulación de
agua fría; aparatos para el tratamiento de líquidos peligrosos; boquillas para
aires acondicionados; instalaciones para incineración termal; instalaciones
para recuperación y reciclamiento de solventes; lavabos (partes de
instalaciones sanitarias); reguladores automáticos de temperatura para
radiadores de calefacción central; ventilo convector para aires acondicionados;
aparatos de ionización para el tratamiento de aire o de agua; generadores de
agua ozonizada; contenedores refrigerantes; contenedores congelantes;
torrefactores (tostadores) de café; partes y accesorios de todos los productos
mencionados anteriormente; en clase 35: servicios de: publicidad; gestión, organización
y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios al por
menor y al por mayor; suministro de información relativa a ventas comerciales;
información comercial; agencias de información comercial; alquiler de
fotocopiadoras; alquiler de material publicitario; alquiler de máquinas
expendedoras; alquiler de máquinas y equipo de oficina; servicios de venta al
por menor y al por mayor para consumidores de artefactos eléctricos o
artefactos electrónicos; servicios de venta al por menor o venta al por mayor
de productos de cuidado en general; servicios de venta al por menor o venta al
por mayor de aparatos de comunicación; servicios de venta al por menor o venta
al por mayor de artículos deportivos; servicios de venta al por menor o venta
al por mayor de materiales de construcción; servicios de venta al por menor o
venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos y
suministros médicos; servicios de venta al por menor o venta al por mayor para
alimentos y bebidas; servicios de publicidad y propaganda; suministro de
información de empleo; organizar suscripciones en periódicos para terceros;
suministro de información sobre artículos de prensa o noticias en el campo
comercial; servicios de procesamiento de datos; servicios de información
comercial y asesoramiento para consumidores (servicio de asesoramiento para
compras); servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para
terceros; servicios de información comercial o consultoría relativa a la industria
de energía eléctrica; análisis de la gestión empresarial y consultoría
empresarial; investigación o análisis de mercadeo; preparación, auditoría y
certificación de estados financieros; servicios de reubicación de personal;
servicios de venta al por menor o venta al por mayor de maquinaria y aparatos
eléctricos; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos e
instrumentos científicos y de laboratorio; servicios de venta al por menor o
venta al por mayor de lavadoras eléctricas; servicios de venta al por menor o
venta al por mayor de aspiradoras; servicios de venta al por menor o venta al
por mayor de lavaplatos; servicios de venta al por menor o venta al por mayor
de equipos audio visuales; servicios de venta al por menor o venta al por mayor
de aparatos de navegación; servicios de venta al por menor o venta al por mayor
de ordenadores; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de
software para ordenadores; servicios de venta al por menor o venta al por mayor
de baterías y celdas; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de
aparatos e instrumentos médicos; servicios de venta al por menor o venta al por
mayor de máquinas de afeitar eléctricas; servicios de venta al por menor o
venta al por mayor de aparatos eléctricos de cocción; servicios de venta al por
menor o al por mayor de aparatos de enfriamiento; servicios de venta al por
menor o venta al por mayor de aparatos de calefacción; servicios de venta al
por menor o venta al por mayor de aparatos de refrigeración; servicios de venta
al por menor o venta al por mayor de aparatos de secado; servicios de venta al
por menor o venta al por mayor de aparatos de alumbrado; servicios de venta al
por menor o venta al por mayor de implementos de belleza para humanos;
servicios de planeamiento comercial y de consultoría relativos a los mismos;
servicios de equipamiento y de inventario así como de consultoría relacionados
con los mismos; servicios de administración de ventas y de consultoría
relacionados con los mismos; servicios de administración de procesos
comerciales y de consultoría relacionados con los mismos; servicios de
administración de consumidores y de clientes así como de consultoría
relacionados con los mismos; manejo y administración de la compra y venta de
productos así como de consultoría relacionados con los mismos; servicios de
recepcionista de empresa y de consultoría relacionados con los mismos;
suministro de información multilingüe y de consultoría relacionada con los
mismos; servicios de administración de producción computarizada y de
consultoría relacionada con los mismos; servicios de administración y monitoreo
de energía así como de consultoría relacionada con los mismos; servicios de
administración de información de clientes y de consultoría relacionada con los
mismos; servicios de administración de datos; diseño, producción y distribución
de materiales de publicidad; servicios de facturación en transacciones de
comercio electrónicas; servicios de consultoría en los campos de consumo de
energía y de conservación del uso para mejorar la eficiencia de la energía;
servicios de administración de personal y de consultoría relacionada con la
misma; investigación y desarrollo de productos nuevos para terceros;
recopilación, provisión y análisis de información sobre clientes; análisis de
información comercial; investigación y análisis comercial de patrones de
comportamiento de clientes, de empleados y de usuarios; investigación y
análisis comercial de patrones de movilidad de objetos, cargos y materiales;
organización o administración de ferias de comercio y con propósitos
publicitarios; servicios de consultoría comercial en el campo de la
agricultura; servicios de agencia de empleos de oficina; servicios de gestión
de negocios en el campo de impacto, conservación, preservación y protección
ambiental y servicios para proveer información y consultoría relacionada con la
misma.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios de negocios inmobiliarios; servicios de transacciones financieras
y monetarias; servicios de emisión de tarjetas de crédito; servicios de pagos
electrónicos; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios para
proveer información en el campo de bienes raíces; servicios de corretaje de
bienes inmuebles; servicios de administración de edificios; servicios de
arrendamiento con opción de compra de alquiler de edificios; servicios de
compra y venta de edificios; servicios de administración de tierras; servicios
de arrendamiento con opción de compra de tierras; servicios de compra y venta
de tierras; servicios de información sobre bienes raíces; servicios de agencias
de bienes raíces; servicios de avalúos de bienes raíces; servicios de agencias
para vivienda para personas de edad avanzada; servicios de consulta de
préstamos financieros; servicios de consultoría e información sobre seguros;
servicios de corretaje de seguros; servicios para proveer financiamiento para
el desarrollo de negocios nuevos y de tecnología; servicios de financiamiento
de capital de riesgo para empresas emergentes y empresas incipientes; servicios
de gestión de fondos fiduciarios de inversión; servicios de gestión de fondos
de capital de riesgo; servicios de gestión financiera; servicios de
asesoramiento relacionados con la inversión financiera; servicios de préstamos
(financiamiento); servicios de financiamiento de préstamos; servicios de
asesoramiento financiero, gestión y consultoría; servicios de análisis
financiero; servicios de evaluación financiera; servicios de suministro de información
financiera relativa a la industria financiera que participa en inversiones
centradas en el medio ambiente; servicios de recaudación de fondos de
beneficencia para promover la conciencia sobre el impacto ambiental, la
conservación, la preservación y la protección; servicios de concesión de
subvenciones para proyectos de concientización del medio ambiente; en clase 41:
servicios de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento;
servicios de actividades deportivas y culturales; servicios de información
sobre entretenimiento; servicios de información sobre educación; servicios de
producción de video; servicios para proveer publicaciones electrónicas (no
descargables); servicios para ofrecer instalaciones para la práctica de deportes;
servicios de educación física; servicios de alquiler de equipo para la práctica
de deportes, excepto vehículos; servicios para brindar instrucciones en el arte
de la belleza; servicios de capacitación en peluquería; servicios de juegos en
línea; servicios para ofrecer instalaciones de recreación; servicios para
programar y dirigir seminarios; servicios de fotografía; servicios para proveer
información sobre fotografía; servicios de publicación de libros; servicios de
presentación de espectáculos en vivo; servicios de dirección o presentación de
obras de teatro; servicios de presentación de espectáculos musicales; servicios
para exhibir películas; servicios de producción de programas de radio
televisión; servicios para proveer información sobre instalaciones deportivas;
servicios para proveer información sobre instalaciones para diversión o
entretenimiento; servicios para ofrecer información sobre instalaciones
educacionales; servicios de renta de grabaciones de sonido; servicios de
alquiler de videos y de filmes; servicios de alquiler de cámaras de video;
servicios de renta de sets de radio y televisión; servicios de renta de
grabadoras; servicios de renta de estadios; servicios de renta de aparatos de
alumbrado para sets de teatros o para estudios de televisión; servicios de
producción de filmes, que no sean de filmes publicitarios; servicios de
distribución de filmes; servicios de renta de cámaras de video con fines de
vigilancia; servicios de producción y distribución de materiales de educación y
de instrucción; servicios de consultoría relacionada con servicios educacional
en línea; servicios de educación de negocios; servicios de capacitación
técnica; servicios de diseño, producción y distribución de contenidos digitales
caracterizados por noticias, información sobre el tráfico y viajes, así como
mapas y entretenimiento; servicios para ofrecer en línea, periódicos no
descargables; servicios de consultoría en relación con la educación en el campo
del cuidado de la salud; servicios de consultoría relacionada con la producción
de videos; servicios de educación en relación con alimentos, nutrición y salud;
servicios de educación y capacitación en relación con la conservación de la
naturaleza y con el ambiente y para ofrecer información relacionada a la misma;
servicios para coordinar, dirigir y organizar seminarios y eventos en el campo
del impacto, conservación, preservación y protección del ambiente; servicios
para ofrecer áreas recreacionales en la naturaleza de áreas de juego para
niños; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora;
diseño de software para computadora; programación de computadoras;
mantenimiento de software para computadoras; diseño de sistema de computadoras;
configuración de sistemas de computadoras; pruebas e investigación relacionadas
a las máquinas eléctricas y electrónicas, a aparatos e instrumentos; alquiler
de computadoras; suministro de uso temporal de programas, no descargables, de
computadora; alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática;
diseño de un sitio web; alojamiento de sitios informáticos (sitio web);
actualización de software de computadora; recuperación de datos de computadora;
servicios de computadora; alojamiento y mantenimiento de sitios web para
terceros; servicios para compartir archivos, a saber, proporcionar un sitio web
caracterizado por tecnología que permite a los usuarios de computadoras la
posibilidad de cargar y descargar archivos electrónicos; servicios para
compartir fotos, a saber proveer un sitio web caracterizado por tecnología que
permite a los usuarios cargar, visualizar y descargar fotos digitales;
provisión de software de computadora no descargable para usar en el
procesamiento de imágenes digitales; suministro de software, no descargable, de
computadora para navegar en busca de información en internet; almacenamiento de
datos electrónicos; alquiler de espacio electrónico para almacenamiento en la
internet; alquiler de servidores web; suministro de información meteorológica;
asesoramiento técnico en relación con la operación de computadoras, automóviles
y otras máquinas así como de aparatos e instrumentos; servicios de pruebas e
investigación en el campo de la electricidad; diseños arquitectónicos; diseños;
servicios de cartografía y mapeo; suministro a un sitio web que ofrece a los
usuarios la tecnología que permite cargar y descargar archivos electrónicos;
suministro a un sitio web que ofrece a los usuarios la tecnología que permite
editar fotos, crear álbumes de fotos y subir fotos y álbumes de fotos;
suministro de un sitio web caracterizado por tecnología que permite sistemas de
conferencia electrónica en línea mediante computación en la nube; servicios de
diagnóstico de computadoras; suministro de sistemas de computación para
soluciones remotas desde el escritorio por medio de computación en la nube;
monitoreo y mantenimiento de sistemas de computadora; diseño e instalación de
sistemas de computadora; servicios de soporte técnico de sistemas de
computadora; asesoría tecnológica relacionada con inspección de equipo;
asesoría tecnológica relacionada con diagnóstico de seguridad de información;
asesoría tecnológica relacionada con evaluación de información de
vulnerabilidad de información; asesoría tecnológica relacionada con datos y
análisis de información; asesoría tecnológica relacionada con computación en la
nube; asesoría tecnológica relacionada con seguridad y protección de
información comercial; asesoría tecnológica relacionada con la Internet de las
Cosas (IdC); asesoría tecnológica relacionada con comunicación máquina a
máquina (M2M); asesoría tecnológica relacionada con distribución de contenido
digital; asesoría tecnológica relacionada con identificación y autenticación de
personas; asesoría tecnológica relacionada con facturación en transacciones de
comercio electrónico; asesoría tecnológica relacionada con monitoreo de video
remoto; asesoría tecnológica relacionada con la operación y control de sistemas
de fábricas de plantas; asesoría tecnológica relacionada con la operación y
control de sistemas y aparatos de agricultura; asesoría tecnológica en relación
con el manejo y control de cultivo de plantas; asesoría tecnológica en relación
con la operación y control de sistemas de tratamiento de aguas; asesoría
tecnológica en relación con el monitoreo de contaminantes y contaminación del
aire; asesoría tecnológica en relación con la visualización y análisis del
flujo del aire; asesoría tecnológica en relación con la operación y control de
vehículos de conducción autónomos; diseño, desarrollo y mantenimiento de
sistemas y de software de computadoras para acceso remoto a terminales y redes
de computadora; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de
computadoras para escaneo, detección y eliminación de virus, de programas espía
(spyware) y de programas dañinos (malware); diseño, desarrollo y mantenimiento
de sistemas y software de computadoras para búsqueda, análisis y detección de
incidentes de seguridad y de registros de acceso; diseño, desarrollo y
mantenimiento de sistemas y software de computadoras para evaluación de
vulnerabilidad de seguridad de la información; diseño, desarrollo y
mantenimiento de sistemas de computadora y software para análisis de datos e
información; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de
computadoras para computación en la nube; diseño, desarrollo y mantenimiento de
sistemas y software de computadoras para administración de ventas; diseño,
desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para
búsquedas en bases de datos de computadora; diseño, desarrollo y mantenimiento
de sistemas y software de computadoras para ofrecer almacenamiento, archivo,
respaldo y administración de datos electrónicos mediante conexión a redes;
diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para
detectar y analizar la presencia de individuos u objetos; diseño, desarrollo y
mantenimiento de sistemas y software de computadoras para detectar y analizar
la localización, tiempo de permanencia y ruta de movilización de individuos u
objetos; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de
computadoras para administración de expedientes de computadora; diseño,
desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para VLC
(comunicación con luz visible) para la transmisión de datos electrónicos, a
saber, videos, música, imágenes, texto y sonido; diseño, desarrollo y
mantenimiento de sistemas y software de computadoras para Internet de las Cosas
(IdC); diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de
computadoras para comunicación máquina a máquina (M2M); diseño, desarrollo y
mantenimiento de sistemas y software de computadoras para videos de vigilancia;
diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para
convertir de texto a voz; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y
software de computadoras para monitoreo de video remoto; diseño, desarrollo y
mantenimiento de sistemas y software de computadoras para administración de
información de clientes; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y
software de computadoras para sistemas de puntos de venta (PDV); diseño,
desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para
operación y control de sistemas de fábricas de plantas; software como un
servicio (SaaS); software como un servicio (SaaS) para administración y control
de computadoras móviles o dispositivos de comunicación; software como un
servicio (SaaS) para administración de almacenamiento de datos; software como
un servicio (SaaS) para escaneo, detección y eliminación de virus, de programas
espía (spyware) y de programas dañinos (malware); software como un servicio
(SaaS) para análisis de datos e información; software como un servicio (SaaS)
para computación en la nube; software como un servicio (SaaS) para
administración de ventas; software como un servicio (SaaS) para administración
de cliente y consumidor; software como un servicio (SaaS) para detectar y
analizar la presencia de individuos u objetos; software como un servicio (SaaS)
para detectar y analizar la localización, tiempo de permanencia y ruta de
movilización de individuos u objetos; software como un servicio (SaaS) para
Internet de las Cosas (IdC); software como un servicio (SaaS) para comunicación
máquina a máquina (M2M); software como un servicio (SaaS) para distribución de
contenido digital; software como un servicio (SaaS) para convertidor de texto a
voz; software como un servicio (SaaS) para administración de producción
computarizada; software como un servicio (SaaS) para monitoreo de video remoto;
software como un servicio (SaaS) para administración de información de
clientes; software como un servicio (SaaS) para sistemas de puntos de ventas
(PDV); software como un servicio (SaaS) para procesamiento de imágenes de
realidad virtual; análisis de rendimiento de bases de datos de computadora;
computación en la nube; consultoría relacionada con computación en la nube;
digitalización de documentos (escaneo); infraestructura como un servicio
(laaS); administración de servidores; diseño, desarrollo y hospedaje de bases
de datos de computadora; almacenamiento electrónico de datos archivados;
servicios de seguridad de datos (corta fuegos); verificación técnica y
validación de operación de productos; verificación técnica y validación de
redes de computadora; verificación técnica y validación de sistemas de
computación; diseño de productos; análisis y evaluación de productos; análisis
estructural y valoración de edificios; prueba y análisis de materiales;
servicios de pruebas químicas, de análisis y de evaluación; pruebas y análisis
de conexión de redes; consultoría relacionada con la investigación y desarrollo
de productos; servicios de inspección técnica; consultoría relacionada con
diseño, programación y mantenimiento de software de computadora; creación de
sitios web para terceros; alquiler de software para computadora; consultoría
técnica relacionada con el diseño de hardware, de software y de periféricos de
computadora; consultoría de tecnología de computación; plataformas de hospedaje
en la Internet; instalación de software de computadora; diseño de máquinas y
aparatos de telecomunicación y de máquinas y aparatos de radio comunicación y
de consultoría relacionada con dicho diseño; diseño y desarrollo de hardware,
de software y de bases de datos; alquiler de espacios de memoria para
servidores en la Internet; alquiler de servidores de computadora; alquiler de
máquinas e instrumentos de medición y de pruebas; ingeniería relacionada con la
medición o prueba de máquinas e instrumentos; diseño de máquinas e instrumentos
de medición o de pruebas; diseño y desarrollo de sistemas de navegación; investigación de arquitectura; investigación de
planeamiento de ciudades; prueba o investigación en la prevención de
contaminación; prueba o investigación en electricidad; prueba o investigación
en ingeniería civil; conducción de encuestas sobre consumo de energía y para
suministrar información al respecto; consultoría e información en el campo de
ahorro y eficiencia de energía; peritajes; servicios de arquitectura;
elaboración de planos para la construcción; consultoría sobre arquitectura;
suministro de información en el campo de diseño arquitectónico; indagación o
investigación geológica; diseño de interiores y exteriores de edificios;
monitoreo de sistemas de computadora por medio de acceso remoto; servicios de valoración
ambiental; servicios de monitoreo ambiental; servicios de investigación en el
campo del impacto, conservación, preservación y protección ambiental; servicios
para proveer información tecnológica en relación con el impacto, conservación,
preservación y protección ambiental; servicios de pruebas e inspección
ambientales; servicios de ingeniería en el campo de la tecnología ambiental;
servicios de consultoría técnica en el campo de la ciencia ambiental; servicios
de diseño de productos en el campo de la tecnología ambiental. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 2021-161310 de fecha 24/12/2021 de Japón. Fecha: 20 de
julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023814348 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0007813.—Rubén José Herrera Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 111590004, con domicilio en:
Urbanización Las Luisas, Quesada Durán, Zapote, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicio de alimentación, específicamente para
Smokehouse & BBQ. Reservas: de los colores: naranja, rojo, negro y blanco.
Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023813926 ).
Solicitud Nº 2023-0005115.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial
de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor
Corporation), con domicilio en: 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 12; 35 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los
mismos; en clase 35: servicios de venta al por menos de partes y accesorios para vehículos de marca secundaria y en clase 37:
servicios de mantenimiento automotriz y servicios de reparación. Fecha: 5 de
junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo’ compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023814351 ).
Solicitud N° 2023-0005280.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Dorco CO., Ltd.,
con domicilio en (Golim-Dong), 350 Kyungahnchun-Ro,
Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 8: Máquinas de afeitar; máquinas eléctricas o no eléctricas para afeitar; cuchillas/ hojas para
afeitar; cuchillas/ hojas para máquinas eléctricas de afeitar; maquinillas
desechables para afeitar; estuches que contienen hojas para afeitar;
recortadoras, no eléctricas, para cejas; neceseres de afeitar; estuches para
navajas y maquinillas de afeitar; cuchillas para afeitar.” Fecha: 08 de junio
de 2023. Presentada el: 06 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023814352 ).
Solicitud Nº
2023-0006240.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 109840695, en calidad, de Apoderado Especial de Riu Hotels,
S. A., con domicilio en Laud S/N-Riu Center, Las Maravillas, Playa de Palma
07610 Palma de Mallorca, Islas, Baleares, España, solicita la inscripción
Internacional
como marca de
servicios en clase: 41. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento,
servicios de organización de fiestas Reservas: De los colores; naranja,
rojo, rosa, fucsia, morado, azul, azul claro, blanco y negro. Fecha: 27 de
julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023814353 ).
Solicitud N°
2023-0005840.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de X
Development LLC con domicilio en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View,
California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 7; 9; 12 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Cabestrantes (cabrías); cabrestante de
viaje; cabrestante de potencia; motor del cabrestante; en clase 9: Cámaras;
cámaras subacuáticas; cámaras de vídeo; cámaras digitales; aparatos para
grabación, transmisión, tratamiento y reproducción de sonido, imágenes o datos;
sensores para medir las concentraciones de productos químicos en el agua,
sensores de temperatura; sensores de presión; sensores de contaminantes;
instrumentos digitales de estaciones meteorológicas; sensores para medir la
calidad del agua; una red de malla de sensores, específicamente, sensores de
temperatura, calidad del agua y contaminación, que registra, mide, inspecciona,
procesa, rastrea y reproduce datos, video, imágenes, sonidos y mediciones y
transmite de forma inalámbrica los datos, video, imágenes, sonidos y mediciones
a una computadora; sensores y aparatos de medición, a saber, hardware de
computadora, software descargable, sensores y aparatos de medición, todos para
monitorear, detectar, recopilar datos, almacenar, informar, auditar, rastrear y
predecir las condiciones agrícolas, los factores ambientales, las condiciones
relevantes para el crecimiento y la reproducción de los animales, la
cuantificación de la biodiversidad, las emisiones de carbono, el aislamiento de
carbono, la descarbonización, la compensación de carbono y la detección y
filtración de microplásticos; adaptadores inalámbricos utilizados para conectar
computadoras a una red de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos
electrónicos de navegación y posicionamiento; software descargable en la
naturaleza de una aplicación móvil para su uso en el registro, medición, investigación, procesamiento,
seguimiento, organización, optimización, clasificación, reproducción, recepción
Y transmisión de datos, videos, imágenes, sonidos y mediciones tomadas de
hardware y dispositivos electrónicos, a saber, software para monitorear,
analizar y rastrear la calidad del agua con fines acuícolas y de investigación;
software descargable utilizando inteligencia artificial (IA), aprendizaje
automático, aprendizaje profundo y teledetección en los campos de investigación
marina, investigación oceanográfica, investigación de emisiones de carbono,
investigación de aislamiento de carbono, investigación de descarbonización,
compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de
microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, la cría de peces,
acuicultura y manejo de peces; software descargable de computadora para
detectar, analizar y proporcionar informes relacionados con la investigación
marina, la investigación oceanográfica, las emisiones de carbono, el
aislamiento de carbono, la investigación de descarbonización, la compensación
de carbono, la cuantificación de la biodiversidad, los microplásticos, la salud
oceánica, la sostenibilidad oceánica, la cría de peces, la acuicultura, y el
manejo de peces; software descargable de simulación por computadora para
modelar cuerpos de agua y ambientes marinos; software descargable para
optimizar las rutas marítimas de los buques; software descargable para su uso
en análisis de datos, virtualización de datos, análisis predictivos de
negocios, inteligencia empresarial y aprendizaje automático para procesar y
analizar datos en los campos de investigación marina, investigación
oceanográfica, investigación de emisiones de carbono, investigación de
aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de
carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de microplásticos,
salud oceánica, sostenibilidad oceánica, la cría de peces, acuicultura y manejo
de peces; en clase 12: Drones submarinos; vehículo operado a distancia (ROV)
para uso bajo el agua para topografía, inspección, investigación marina,
investigación de emisiones de carbono, investigación de aislamiento de carbono,
investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de
biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad
oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; en clase 42: Servicios
de diseño de software informático para su uso en los campos de investigación
marina, investigación oceanográfica, investigación de emisiones de carbono,
investigación de aislamiento de carbono, investigación de descarbonización,
compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de
microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces,
acuicultura y manejo de peces; servicios científicos y tecnológicos, a saber,
investigación, análisis y pruebas en los campos de la investigación marina, la
investigación oceanográfica, la investigación sobre emisiones de carbono, la
investigación sobre el aislamiento de carbono, la investigación sobre la
descarbonización, la compensación de carbono, la cuantificación de la
biodiversidad, la investigación sobre microplásticos, la salud oceánica, la
sostenibilidad oceánica, la cría de peces, la acuicultura, el manejo de peces;
servicios de diseño, instalación, actualización y mantenimiento de programas de
computadora; servicios de consultoría en el campo de la provisión de software y
aplicaciones en línea, no descargables; servicios para proporcionar software no
descargable en línea de computadora en la nube utilizando inteligencia
artificial (IA), aprendizaje automático, aprendizaje profundo para
teledetección en los campos de investigación marina, investigación
oceanográfica, investigación de emisiones de carbono, investigación de
aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de
carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de microplásticos,
salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de
peces; servicios de software como servicio (SaaS) caracterizado por un software
que utiliza inteligencia artificial (IA), aprendizaje automático, aprendizaje
profundo y teledetección en los campos de investigación marina, investigación
oceanográfica, investigación de emisiones de carbono, investigación de
aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de
carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de microplásticos,
salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de
peces; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con software que utiliza
inteligencia artificial (IA), aprendizaje automático, aprendizaje profundo y
teledetección en los campos de investigación marina, investigación
oceanográfica, investigación de emisiones de carbono, investigación de
aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de
carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de microplásticos,
salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de
peces; servicios para proporcionar software en línea no descargable para
optimizar las rutas marítimas de los buques; servicios de software como
servicio (SaaS) caracterizado por ser un software para optimizar las rutas de
los buques marítimos; servicios de plataforma como servicio (PaaS)
caracterizado por ser un software para optimizar las rutas marítimas de los
buques; servicios para proporcionar el uso temporal de software de simulación
en línea no descargable para modelar cuerpos de agua y ambientes marinos;
servicios de software como servicio (SaaS) caracterizado por ser un software
para modelar cuerpos de agua y entornos marinos; servicios de plataforma como
servicio (PaaS) caracterizado por ser un software para modelar cuerpos de agua
y entornos marinos; servicios para proporcionar software en línea no
descargable para detectar, analizar y proporcionar informes sobre investigación
marina, investigación oceanográfica, emisiones de carbono, aislamiento de
carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono,
cuantificación de biodiversidad, microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad
oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios de software
como servicio (SaaS) caracterizado por ser un software para detectar, analizar
y proporcionar informes sobre investigación marina, investigación
oceanográfica, emisiones de carbono, aislamiento de carbono, investigación de
descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad,
microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces,
acuicultura y manejo de peces; servicios de plataforma como servicio (PaaS)
caracterizado por ser un software para detectar, analizar y proporcionar
informes sobre investigación marina, investigación oceanográfica, emisiones de
carbono, aislamiento de carbono, investigación de descarbonización,
compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, microplásticos, salud
oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de
peces; servicios de investigación tecnológica en el campo de la investigación
marina, la investigación oceanográfica, la investigación sobre emisiones y aislamientos
de carbono, la investigación sobre descarbonización, la compensación de
carbono, la investigación sobre biodiversidad, la investigación sobre
microplásticos, la salud oceánica, la sostenibilidad oceánica, la cría de
peces, la acuicultura el manejo de peces; servicios de planificación
tecnológica y consultoría en los campos de investigación marina, investigación
oceanográfica, investigación de emisiones y aislamientos de carbono,
investigación de descarbonización, compensación de carbono, investigación de
biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad
oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios de
prospección submarina en los campos de investigación marina, investigación
oceanográfica, investigación de emisiones y aislamiento de carbono,
investigación de descarbonización, compensación de carbono, investigación de
biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad,
cría de peces, acuicultura, y manejo de peces; servicios para proporcionar
asesoramiento relacionado con la reducción de las emisiones de carbono, el
aislamiento de carbono, la descarbonización, la compensación de carbono, la
cuantificación de la biodiversidad y la detección, filtración y eliminación de
microplásticos; servicios de diseño de modelos simulados por computadora;
servicios de modelado por computadora; servicios de investigación, desarrollo y
consulta en los campos de la ciencia, la ingeniería y la tecnología, a saber,
el modelado y la simulación de cuerpos de agua y ambientes marinos; servicios
de apoyo técnico, a saber, solución de problemas de software de computadora;
servicios de apoyo técnico informático, a saber, servicios de asistencia 24/7
para infraestructura de Tl, sistemas operativos, sistemas de bases de datos y
aplicaciones web; servicios para proporcionar software en línea no descargable
para su uso en análisis de datos, virtualización de datos, análisis empresarial
predictivo, inteligencia empresarial y aprendizaje automático para procesar y
analizar datos en los campos de investigación marina, investigación
oceanográfica, investigación de emisiones de carbono, investigación de
aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de
carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de microplásticos,
salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de
peces; servicios de investigación y recopilación y análisis de datos en
relación con ellos; servicios de análisis de sistemas informáticos. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 97/729,999 de fecha 23/12/2022 de Estados Unidos de
América. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023814354 ).
Solicitud N°
2023-0005008.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de VWR
International Holdings Inc., con domicilio en 2751 Centerville Road, Suite 358.
Wilmington, DE 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TITRINORM
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Reactivos para uso científico y de investigación;
reactivos químicos no para propósitos médicos; preparaciones químicas para
propósitos científicos; preparaciones químicas para análisis en laboratorios,
excepto para propósitos médicos o veterinarios; soluciones tampón para uso en
química analítica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/925,210 de fecha
08/05/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada
el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023814355 ).
Solicitud Nº
2023-0005564.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Proeduca
Altus S.A., con domicilio en: Avda. de La Paz, N° 137-26006 Logroño (La
Rioja-España), España, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicios de colocación profesional; servicios de colocación
laboral; servicios de colocación de personal; servicios de consultoría sobre
colocación laboral; servicios de agencias de colocación; servicios de
colocación laboral de personal de prácticas; servicios de consultoría de
personal; servicios de gestión de personal; servicios de reubicación de
personal; servicios de selección de personal; servicios de consultoría sobre
selección de personal; servicios de consultoría sobre gestión de personal;
servicios de asistencia relacionada con la contratación y colocación de
personal; servicios de oficinas de empleo; servicios de agencias de empleo y
gestión de recursos humanos; servicios de administración de recursos humanos;
servicios de gestión de recursos humanos; servicios de consultoría en recursos
humanos; servicios de orientación laboral; servicios de asesoramiento laboral;
servicios de realización de pruebas para evaluar las competencias laborales;
servicios de información relacionados con oportunidades laborales y
profesionales. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023814358 ).
Solicitud Nº
2023-0005831.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Pfizer INC., con domicilio en 66 Hudson Boulevard East,
New York NY 10001-2192, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aplicaciones móviles descargables que suministran información y
recursos educacionales en el tema de alopecia; aplicaciones móviles
descargables que proveen rastreadores de cabello y de estados de ánimo
relacionados con alopecia Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el 20 de junio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814359 ).
Solicitud Nº
2023-0005839.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Castrol Limited con domicilio en Technology Centre, Whitchurch
Hill, Pangbourne, Reading RG8 7QR, Reino Unido, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clases: 1; 3; 4 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1. Líquido de frenos; fluidos hidráulicos;
fluidos de embrague; fluido de transmisión; fluidos de transmisión automática;
fluidos para circuitos hidráulicos; líquido de dirección asistida; fluidos
descongelantes del parabrisas; fluidos de transferencia de calor para
propósitos industriales; fluidos de enfriamiento para uso en metalurgia;
anticongelante para sistemas de refrigeración
de vehículos; anticongelante; refrigerantes; refrigerantes para motores de
vehículos.; en clase 3: Pulido de automóviles; pulido de carros; champús para
automóviles; cera de automóvil; limpiadores de automóviles; fragancias para
automóviles; detergentes para automóviles; preparaciones de limpieza de
automóviles; líquidos de limpieza de parabrisas; desengrasantes, excepto para
su uso en procesos de fabricación.; en clase 4: Aceite de motor; aceite para
engranajes; aceite industrial; aceite lubricante; aceite de motor; lubricantes;
lubricantes automotrices; grasa lubricante; fluidos para corte.; en clase 37:
Servicios de lubricación de vehículos; servicios de mantenimiento y reparación
de vehículos de motor; servicios de limpieza de vehículos; servicios de engrase
de vehículos; servicios de mantenimiento de vehículos; servicios de tratamiento
antioxidante para vehículos. Fecha: 22 de junio del 2023. Presentada el: 20 de
junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella de uso común o
necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814360 ).
Solicitud N°
2023-0005940.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Castrol Limited, con domicilio en Technology Centre,
Whitchurch Hill, Pangbourne, Reading RG8 7QR, Reino Unido, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y servicios, en clase: 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Prioridad: Se otorga prioridad N° 3872586 de fecha
30/01/2023 de Reino Unido. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 22 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023814361 ).
Solicitud N°
2023-0005832.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de The Mosaic Company, con domicilio en 101 East Kennedy Blvd., Suite
2500, Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: MICROESSENTIALS PRO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes.
Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814362 ).
Solicitud Nº
2023-0005834.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer Inc,
con domicilio en 66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ONBALLA como marca de
fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aplicaciones móviles descargables. Fecha: 26 de junio de 2023.
Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023814363 ).
Solicitud Nº
2023-0005275.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850918, en calidad de Apoderado Especial de Enphase
Energy Inc., con domicilio en: 47281 Bayside PKWY, Fremont, California 94538,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWER START, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software grabado usado para controlar el
arranque de electrodomésticos de alta carga mediante un sistema de energía de
respaldo compuesto por microinversores, controladores y baterías. Prioridad: se
otorga prioridad N° 97/758,078 de fecha 17/01/2023 de Estados Unidos de América.
Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023814364 ).
Solicitud N° 2023-0005279.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 17850618, en calidad de apoderado especial de Enphase Energy, Inc.
con domicilio en 47281 Bayside Pkvvy, Fremont, California 94538, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: STORM GUARD como marca de
fábrica y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistema de software grabado utilizado para
controlar un sistema de energía de respaldo compuesto por microinversores, controladores
y baterías; en clase 42: Servicios de software como un servicio (SaaS)
utilizado para controlar un sistema de energía de respaldo compuesto por
microinversores, controladores y baterías. Prioridad: Se otorga prioridad N°
97/758,070 de fecha 17/01/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 08 de
junio de 2023. Presentada el: 06 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023814365 ).
Solicitud N°
2023-0005277.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en caridad de apoderado especial de VWR
International Holdings Inc., con domicilio en 2751 Centerville Road, Suite 358,
Wilmington de 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPECTRONORM
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones químicas para análisis en laboratorios, que no sean
para propósitos médicos o veterinarios; reactivos químicos no para propósitos
médicos; preparaciones químicas para propósitos científicos; preparaciones
químicas para usar en laboratorios, a saber, para análisis espectroscópicos;
químicos, a saber, solventes de pureza alta usado en análisis espectroscópicos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/925,267 de fecha 08/05/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 06 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023814366 ).
Solicitud Nº
2023-0005012.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de VWR
International Holdings Inc., con domicilio en: 2751 Centerville Road, Suite
358, Wilmington de 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ARISTAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
preparaciones químicas para propósitos científicos, excepto para propósitos
médicos o veterinarios; preparaciones químicas para análisis en laboratorios,
excepto para propósitos médicos o veterinarios; preparaciones químicas para análisis
en laboratorios, excepto para fines médicos o veterinarios, a saber, ácidos de
alta pureza, reactivos, niveles y disolventes para uso en análisis de trazas;
productos químicos, a saber, soluciones estándar utilizadas en química
analítica. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814367 ).
Solicitud N° 2023-0005009.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de VWR
International Holdings INC., con domicilio en 2751 Centerville Road, Suite 358.
Wilmington, de 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PESTINORM
como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para investigación,
para propósitos de laboratorio y análisis, a saber, disolventes químicos para
usar con cromatografía de gases-cromatografía de gases líquidos (GC/GLC),
detectores de captura de electrones (ECD), difracción de neutrones polarizados
(PND), cromatografía de gases-espectrometría de masas (GC-MS) y para análisis
de residuos de plaguicidas, que no sean para fines médicos, veterinarios o de
diagnóstico. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el 30 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2023814368 ).
Solicitud Nº
2023-0008889.—Berenice Salas Gutiérrez, cédula de identidad 111960163, en
calidad de Apoderado Especial de Pilar Augusto Álvarez Carranza,
soltero, cédula de
identidad 206440716 con domicilio en El Carmen, San Blas, 200 metros
al norte y 25 metros oeste del Ebais, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería y repostería; en
clase 35: venta de productos de panadería y repostería. Reservas: de los
colores: naranja, amarillo, negro y blanco. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada
el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023814393 ).
Solicitud N° 2023-0008982.—Fátima Chacón Chavarría, cédula de identidad N° 6-0301-0518, en
calidad de apoderado especial de Granja Avícola la Bonita
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-874121,
con domicilio en Puntarenas, Golfito, Rio Claro, San Ramón,
Cuidadela el Esfuerzo, casa número nueve, San Vito, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: huevos de gallina. Reservas: blanco,
negro y rojo. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023814401 ).
Solicitud Nº 2023-0008872.—Adolfo Meneses Monge, cédula de
identidad 107750918, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agro Innova
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169, con domicilio en: Río Oro de
Santa Ana, de la Cruz Roja dos kilómetros oeste, 300 metros norte, Condominio
Orosol, N° 22, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos
fertilizantes para uso agrícola, abono para tierras, enmiendas de suelo,
fungicidas y herbicidas. Ubicado en Alajuela, cantón Alajuela, distrito San
Antonio, 300 metros oeste y 50 metros norte de la Gasolinera Sta. Eduviges,
Villa Bonita de Alajuela. Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro,
café y gris. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023814405 ).
Solicitud N°
2023-0007749.—Erick De Jesús Garita Cubero,
soltero, cédula de identidad 117810116 con domicilio en Tejar del Guarco,
frente Super Cindy, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios de abogado, servicios de notario público,
asesoramiento jurídico, servicio de litigación, servicios de escritura de
traspaso (servicios jurídicos), servicios notariales, consultoría sobre
litigios, asesoramiento en litigios. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada
el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814440 ).
Solicitud Nº 2023-0008134.—Alvaro Steven Seas Fallas, cédula de
identidad 1-1523-0506, en
calidad de apoderado especial, Alejandro Chavarría
Bolaños, cédula de
identidad 1-0691-0292, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Servicios de Informática Lexington S. A., cédula jurídica 3-101-137601 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro,
Barrio Dent, avenida trece y circunvalación, edificio torre del este, piso
sexto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BILLO PAY como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a línea de servicios informáticos de pago. Fecha: 11 de
septiembre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023814448 ).
Solicitud N°
2023-0007019.—William Danilo Ramírez Buitrago,
cédula de identidad 702460946, en calidad de apoderado especial de Ángela
Pamela Mata Fernández, cédula de identidad 504220233 con domicilio en Provincia
de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela, del Estadio Alejandro Morera
Soto, 3.5 Kilómetros dirección este sobre la carretera Carrizal, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios médicos de fisioterapia. Reservas: lila.
Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023814450 ).
Solicitud N°
2023-0000791.—Guillermo Solís Calderón, cédula
de identidad N° 104600378, en calidad de
apoderado general de Balbeck S. A., cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio
en Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de la
Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BLK STEELLESS WALL como marca de comercio, en clase(s):
19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos, que se usan para la elaboración de
muros de concreto reforzados con materiales sintéticos (cuyos elementos de
refuerzo a la tensión y flexión no son barras de acero ni malla
electrosoldada). Reservas: Se reserva el derecho de usar esta marca en
cualquier tamaño, color y/o combinación de colores y diseños. Fecha: 6 de marzo
de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023814455 ).
Solicitud N°
2023-0009166.—Édgar Soto Soto, cédula de identidad
202891160, en calidad de apoderado generalísimo de Sociaco Logistics, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 310104899301 con domicilio en Flores, Llorente, de
Firestone, 535 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de logística de transporte relacionados con
los servicios de despacho de aduanas. Reservas: De los colores: anaranjado y
azul. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814457 ).
Solicitud Nº
2023-0009257.—Isaac Montero Solera, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Club de Leones de Barva, cédula jurídica N° 3-002-106645, con domicilio en Barva de Heredia, Casa de la
Cultura, 100 metros al norte de la plaza, Barva, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de entretenimiento y distracción para niños pacientes de cáncer infantil
y su familia directa que consiste en un día festivos donde se les lleva a dar
un paseo en avioneta y se les atiende con alimentación, juegos, regalos, entre
otros. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023814461 ).
Solicitud Nº
2023-0006135.—Reymary Gonzalez Ortega, soltera,
pasaporte 079583167 con domicilio en Calle Cordero, A 50 M Oeste De AM PM,
Heredia, Cantón De Pablo, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Mini Jabones decorativos con figuras; en
clase 4: Candelas con diseños personalizados Fecha: 11 de julio de 2023.
Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023814496 ).
Solicitud N°
2023-0008449.—Vivian Rose Troper Maguillansky,
cédula de identidad N° 106910866, en calidad de apoderado especial de
Importadora A D NAT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101167171, con
domicilio en San José San Sebastián de la Rotonda de San Sebastián cien metros al este contiguo a Automecanix, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PEMCO como marca de fábrica y comercio
en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y
grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber,
rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y
mechas de iluminación. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el 29 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023814500 ).
Solicitud Nº 2023-0003965.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Gelestica, S.L. con domicilio en AVDA. Miguel
Hernández 21, bajo 46450 Benifaio, Valencia, España, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales;
cremas faciales [cosméticas];cremas exfoliantes para uso cosmético; mascarillas
faciales [productos cosméticos]; serum para calmar la piel [cosmético];aceites
para uso cosmético; gel de baño; crema para las manos de uso cosmético;
emulsiones corporales cosméticas; cremas
hidratantes para la piel [cosméticos], bálsamos que no sean para uso médico; lociones
hidratantes para la piel [cosméticos];todos ellos elaborados con aceite de
oliva.; en clase 29: Aceite de oliva. Reservas: Se hace reserva de los colores
gris y verde Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023814507 ).
Solicitud Nº
2023-0003447.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Acino Pharma AG, con domicilio en: Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la
inscripción de: Gludux, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 14572/2022 de fecha 11/11/2022
de Suiza. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023814509 ).
Solicitud Nº
2023-0006891.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Jiangsu Chengxing
Phosph-Chemical CO., LTD con domicilio en N° 618 Meiyuan Street,
Jiangyin, Jiangsu 214432, China, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase 1 y 39
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ácido fosfórico; Fosfatos; Ácidos; sulfuro de
fósforo; Compuestos organofosforados; Álcalis; Acetatos [productos químicos]; Alcohol; Éteres; Aldehídos; en clase 39:
Servicios de transporte; Servicios logísticos de transporte; Empaquetado de
productos; Estiba; Transporte en automóvil; Transporte por ferrocarril;
Transporte aéreo; Almacenamiento de mercancías; Almacenamiento; Reparto de
mercancías Fecha: 22 de agosto del 2023. Presentada el 14 de julio del 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023814512 ).
Solicitud N°
2023-0007901.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Beijing Ying Tian Ke
Di Intellectual Property Rights Agency CO., LTD. con domicilio en Room C502,
Tower C, NO. 76, East 4TH Ring Middle Road, Chaoyang District, Beijing, China ,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Consultoría sobre propiedad intelectual; Gestión de derechos de autor;
investigaciones jurídicas; servicios de preparación de documentos jurídicos;
servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros;
servicios de vigilancia jurídica; servicios jurídicos en relación con
licencias; servicios de escrituras de traspaso [servicios jurídicos];
mediación; servicios de solución extrajudicial de controversias; suministro de
información judicial; servicios de apoyo legal; consultoría jurídica
profesional en materia de franquicias; facilitación de información sobre
servicios jurídicos a través de un sitio web; servicios de vigilancia de los
derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico;
servicios de contenciosos. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023814515 ).
Solicitud Nº
2023-0007331.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Atlántica
Agrícola, S. A. con domicilio en Corredera, 33 Entlo. 03400 Villena (Alicante),
España, España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Insecticidas para uso agrícola a base de extractos de plantas;
acaricidas para uso agrícola a base de extractos de plantas; alguicidas para
uso agrícola a base de extractos de plantas; biopesticidas para la agricultura
a base de extractos de plantas; fungicidas para uso agrícola a base de
extractos de plantas; herbicidas para uso agrícola a base de extractos de
plantas; preparados para fumigar el suelo a base de extractos de plantas;
Productos y preparaciones para el control de plagas a base de extractos de
plantas. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el 27 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023814516 ).
Solicitud Nº
2023-0007593.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Melissa
Tatiana Picado Valerín, cédula de identidad 116620275 con domicilio en San
José, Pavas, Rohrmoser, Del Hotel y Restaurante Isla Verde, 100 metros al
oeste, 100 metros norte y 125 metros este, casas gemelas, contiguo al Parque La
Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Protege los artículos de estimulación sexual para
adultos, como los juguetes, aparatos, dispositivos y artículos para actividades
sexuales. Reservas: Hacemos reserva del diseño tal y como se presenta, con la
misma tipografía, tamaño, fondo y colores dorado y blanco. Fecha: 21 de
septiembre del 2023. Presentada el: 4 de agosto del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de septiembre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023814517 ).
Solicitud Nº
2023-0006674.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Brumis
Imports Inc., con domicilio en 42 West 39th Street, 4th Floor New York, NY 10018, USA, solicita la inscripción de: TAL,
como marca de comercio en clase(s): 21 y 28 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: artículos de cocina para preparar,
cocinar y servir alimentos, a saber, espátulas, cucharones de cocina, batidores
no eléctricos, coladores, cucharas ranuradas, cucharas de cocina, cucharas para
uso doméstico, cuencos mezcladores, tablas de cortar, pinzas de cocina, pinzas
para servir, cucharas para servir, bandejas para servir; utensilios de cocina,
a saber, ollas, sartenes, planchas; salvamanteles; trébedes; vajillas, excepto
cuchillos, tenedores y cucharas; platos, cuencos, vasos, tazas, platillos,
fuentes; tazas; botellas de agua que se venden vacías; pajitas para beber
reutilizables; juegos de botes para almacenar alimentos y recipientes
domésticos para alimentos; bandejas organizadoras para uso doméstico; cepillos
de limpieza para uso doméstico; en clase 28: equipos de fitness, a saber,
correas utilizadas para yoga y otras actividades de fitness, esterillas de
yoga, cojines de yoga, pelotas de ejercicio, pesas de ejercicio. Fecha: 13 de
julio de 2023. Presentada el 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814518 ).
Solicitud Nº
2023-0003259.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad, en calidad de Apoderado Especial de Euclid Vision
Group, con domicilio en: 89 Nexus Way, Camana Bay, P.O. Box 31106, Grand
Cayman, Islas Caimán, solicita la inscripción de: EUCLID VISION GROUP,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 9 y 10 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: soluciones para lentes de
contacto; gotas para los ojos; soluciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y trastornos oculares; en clase 9: gafas; lentes para gafas;
lentes oftálmicas; lentes de contacto; lentes ópticas y en clase 10:
lentes intraoculares; prótesis intraoculares en forma de lentes para
implantación quirúrgica; lentes para ortoqueratología; aparatos e instrumentos
quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica; aparatos e instrumentos oftálmicos
para uso diagnóstico y terapéutico; aparatos y dispositivos médicos de uso
diagnóstico para la realización de pruebas y mediciones oftálmicas. Prioridad:
Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023814520 ).
Solicitud Nº
2023-0007592.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en
calidad de Apoderado Especial de Melissa Tatiana Picado Valerín,
Cédula de identidad 116620275 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del
Hotel y Restaurante Isla Verde, 100 metros al oeste, 100 metros norte y 125
metros este, casas gemelas, contiguo al Parque La Favorita, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Protege un establecimiento comercial, ubicado en San
José Costa Rica Pavas, Rohrmoser, Del Hotel y Restaurante Isla Verde, 100
Metros Al Oeste, 100 Metros Norte Y 125 Metros Este, Casas Gemelas, Contiguo Al
Parque La Favorita, y que se dedica a la venta de accesorios varios como, Ropa
Boutique, Zapatos, Carteras, Joyería, Lencería, Trajes de baños, Artículos de
estimulación sexual para adultos. Reservas: Hacemos reserva del diseño tal y
como se presenta, con la misma tipografía, tamaño, fondo y colores dorado y
blanco. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814521 ).
Solicitud Nº
2023-0006841.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Tricon International Ltd., con domicilio en: 777 Post Oak Blvd, Ste. 550,
Houston, Texas 77056, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRICON,
como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de inteligencia de
mercados; en clase 36: servicios de financiación y servicios de gestión de
riesgos financieros y en clase 39: servicios de logística de la cadena de
suministro y de logística inversa, a saber, almacenamiento, transporte y
entrega de mercancías por cuenta de terceros por vía aérea, ferroviaria,
marítima o por camión. Prioridad: Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13
de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023814522 ).
Solicitud Nº
2023-0005830.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N°
4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: BECANTOX, como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Tratamiento sintomático de la tos. Fecha: 12 de julio
del 2023. Presentada el 20 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023814523 ).
Solicitud Nº
2023-0005875.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad,
en calidad de Apoderado Especial de Simpson Gumpertz & Heger con domicilio
en Suite 500 41 Seyon Street, BLDG. 1 Waltham, Massachusett 02453, 1003, San
José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Ingeniería y Diseño Arquitectónico para la
construcción; modificación y restauración de edificios; estructuras físicas y
componentes mecánicos; y relacionados investigación, análisis y consulta de los
mismos. Reservas: Se hace reserva de los colores negro, blanco y gris. Fecha:
12 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814525
).
Solicitud N°
2023-0001488.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Bimba & Lola,
S.L., con domicilio en Parque Tecnológico y Logístico de Vigo - Nave D1336315
Vigo (Pontevedra), España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios, en clase(s): 3; 9; 14; 18; 25 y 35 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores,
guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática;
extintores. Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería,
piedras preciosas y semipreciosas; artículos
de relojería e instrumentos cronométricos. Clase 18: Cuero y cuero de
imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas
y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería;
collares, correas y ropa para animales. Clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 31 de julio
de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023814528 ).
Solicitud Nº 2023-0007061.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
VIRBAC S. A. con domicilio en 1ère Avenue - 2065 M - L.I.D. 06516 Carros,
Francia, solicita la inscripción de: PRONEPHYR, como marca de fábrica y
comercio en clases: 5 y 31 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparados veterinarios para apoyar y mejorar la función
y la salud de los riñones; Productos veterinarios, a saber, suspensiones orales
que contienen suplementos nutricionales para apoyar y mejorar la función y la
salud de los riñones y para la prevención y el tratamiento de enfermedades
infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades
cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; Productos
veterinarios, a saber, suplementos nutricionales para la prevención y el
tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión,
enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales;
Medicamentos veterinarios para apoyar y mejorar la función y la salud de los
riñones y para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas,
infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares,
infecciones urinarias y enfermedades renales; Suplementos nutricionales para
animales; Suplementos dietéticos para animales; Estimulantes de la alimentación
para animales; Suplementos proteínicos para animales; Preparados químicos
veterinarios para animales de compañía y animales destinados a la producción de
alimentos para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas,
infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares,
infecciones urinarias y enfermedades renales; Medicamentos veterinarios para
animales de compañía y animales destinados a la producción de alimentos para la
prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones
bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias
y enfermedades renales; en clase 31: Alimentos para animales de compañía y para
animales destinados a la producción de alimentos; alimentos palatables de
administración oral para animales de compañía y para animales destinados a la
producción de alimentos. Fecha: 25 de julio del 2023. Presentada el: 20 de
julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023814530
).
Solicitud Nº
2023-0007201.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Wheel Pros, LLC con
domicilio en 5347 South Valentia Way, Suite 200 Greenwood Village Colorado, CO,
80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clases: 9; 12; 16; 18; 25; 35 y 41 Internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de
electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; en clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 16:
Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación;
pieles de animales; artículos de equipaje y
bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y
artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 25 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023814532 ).
Solicitud Nº
2023-0007597.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en
calidad de Apoderado Especial de Melissa Tatiana Picado Valerín, Cédula
de identidad 116620275 con domicilio en Costa Rica, San José, Pavas,
Rohrmoser, Del Hotel y Restaurante Isla Verde, 100 metros al oeste, 100 metros
norte y 125 metros este, casas gemelas, contiguo al Parque La Favorita, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Protege Joyería tal como, Joyería personal, Joyería
esmaltada, Bisutería, Amuletos, Joyería de oro, y todo lo relacionado a la
clase 14 de joyería. Reservas: Hacemos reserva del diseño tal y como se
presenta, con la misma tipografía, tamaño, fondo y colores dorado y blanco.
Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023814537 ).
Solicitud Nº
2023-0007790.—María del Milagro Chaves Desánti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Grupo DH
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101795941 con domicilio en San José-San
José, Distrito Carmen, Barrio Escalante, del Fresh Market 100 metros norte,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bandido by Delirio,
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
alimentos y bebidas. Ubicado en Escazú, Guachipelín, casa esquinera frente a la
entrada principal del Condominio Cerro Alto. Fecha: 22 de setiembre del 2023.
Presentada el: 4 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023814540 ).
Solicitud N°
2023-0008909.—Sergio Miguel Solano García, casado
una vez, cédula de identidad N° 302490973, con domicilio
en esquina avenida 9 y calle 53, Alto de Oreamuno (San Rafael), Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NUTRIMAR como marca de fábrica y
comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Fertilizante orgánico líquido o en polvo, cuya composición química se
basa en emulsión de pescado extractos de compos de champiñón junto con
extractos de plantas medicinales y adicionalmente melaza. Dicho fertilizante es
para uso agrícola, doméstico y veterinario y se caracteriza además de ser nutriente, como
regenerador de flora bacteriana de los suelos y por el control biológico de hongos
Fito patógenos por medio microorganismos benéficos junto con control de áfidos
y ácaros, además es repelente de algunos insectos agrícolas. Fecha: 13 de
setiembre de 2023. Presentada el: 8 de setiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023814546 ).
Solicitud N°
2023-0008041.—Edgar Carmona Jiménez, soltero,
cédula de identidad 111480834 con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos,
Residencial Vistas del Este, casa 16-B, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje temporal, ubicado
específicamente en la zona de Tamarindo. Reservas: No se hace reserva del mapa
de Costa Rica. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023814557 ).
Solicitud Nº
2023-0007599.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Melissa
Tatiana Picado Valerín, soltera, cédula de identidad 116620275, con domicilio en: San
José, Pavas, Rohrmoser, del Hotel y Restaurante Isla Verde, 100 metros al
oeste, 100 metros norte y 125 metros este, casas gemelas, contiguo al parque La
Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 18: equipaje, bolsos, carteras. Reservas: hacemos reserva del diseño
tal y como se presenta, con la misma tipografía, tamaño, fondo y colores dorado
y blanco. Fecha: 20 de setiembre de 2023.
Presentada el: 04 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023814558 ).
Solicitud N°
2023-0009420.—Freddy Gabriel Abarca Rojas, cédula de identidad N° 109950953, en
calidad de apoderado general de Constructora Fabarpa Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101536918, con domicilio en San Isidro, Pérez Zeledón, Barrio
Boston, frente al Hotel Boston, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de
Servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: construcción, remodelación, instalación. Reservas: de los colores:
azul y anaranjado. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 21 de setiembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023814561 ).
Solicitud N°
2023-0007012.—Mariela Martínez Gómez, cédula de
identidad N° 113250783, en calidad de apoderado especial de Toribio Desing
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102684975, con
domicilio en avenida 13 y calle 31; esquina sureste de la rotonda El Farolito,
N° 1146, Barrio Escalante, Carmen, San José, 10101, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Ropa y accesorios (vestidos a la medida, vestidos de novias,
vestidos casuales, pantalones, camisetas, camisas, sacos, chaquetas, ropa
interior, trajes formales, calzado, ropa deportiva, ropas de playa, vestidos de
baño, vestidos de gala). Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de
julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—(
IN2023814578 ).
Solicitud N° 2023-0009457.—Asdrúbal Gerardo Alvarado Sibaja, soltero, cédula de identidad 207090466, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-101-873999 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101873999 con domicilio en Palmares Centro, 500 metros sur del templo
católico, casa a mano izquierda de color beige de una planta con portones de
color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: Tubos y tuberías metálicos, pequeños artículos de ferretería
metálicos como: los pernos, los tornillos, los clavos, las ruedas para muebles,
los cierres para ventanas. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 22
de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023814579 ).
Solicitud N°
2023-0008468.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783,
en calidad de apoderado especial de Lakara Ltd, otra identificación N° 12921403,
con domicilio en SE15 2NL, Unit Q, 36 Astbury Road, London, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35; 36; 41; 42 y 43 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial; suministro de
información y asesoramiento empresarial; organización de presentaciones
empresariales; servicios de publicidad, marketing y promoción;
proporcionamiento de plataforma en línea para compradores y vendedores de
bienes y servicios; organización de eventos de creación de redes empresariales
en el ámbito del espíritu empresarial para empresas nuevas y emergentes. Clase
36: Servicios bancarios; suministro y asesoramiento financiero; servicios de inversión,
a saber, ofrecer oportunidades de inversión para la financiación de capital
riesgo, financiación de capital inicial, financiación de capital de desarrollo,
financiación de capital de crecimiento, crowdfunding, inversión ángel y capital
privado. Clase 41: Organización de seminarios, conferencias, cursos, enseñanza
y talleres; entretenimiento, a saber, conciertos de música en vivo;
organización y realización de conferencias sobre temas de actualidad. Clase 42:
Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático
para el suministro de información en el ámbito del crowdfunding para empresas
que buscan financiación, así como para inversores que buscan oportunidades para
invertir directamente. Clase 43: Facilitación de instalaciones para reuniones
de negocios, actos, conferencias, convenciones y exposiciones; suministro de
alimentos y bebidas; servicios de restauración y bebidas; facilitación de
alojamiento temporal; facilitación de instalaciones para reuniones y
conferencias. Reservas: Se hace reserva del color café. Fecha: 14 de setiembre
de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023814582 ).
Solicitud Nº 2023-0008979.—León Weinstok Mendelewicz, casado,
cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Knuckle
Sandwich LLC con domicilio en: 3835 Cypress Ave, Suite 110 Petaluma, California
94954, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GUY FIERI,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurantes; servicios de restaurante,
bar y catering; servicios de información sobre restaurantes y bares; servicios
de restaurantes móviles; servicios de restaurante, incluidos servicios de
comida para sentarse y servicios de restaurante para llevar; restaurantes
informales rápidos; restaurantes de comida rápida; servicios de restaurantes
emergentes; servicios de restaurante prestados en salas de comidas; servicios
de restaurante para llevar. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el: 12
de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023814590 ).
Solicitud Nº 2023-0009424.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes, S. A. DE C.V. con domicilio en
Avenida España N°1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita
la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; suero oral.
Fecha: 26 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023814591
).
Solicitud Nº 2023-0009425.—León Weinstock Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S.A. de C.V., con domicilio en:
Avenida España N° 1840, Colonia Moderna,
Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza;
levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (con excepción
de salsas para ensaladas). Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 22
de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023814592 ).
Solicitud Nº
2023-0008895.—Marilú Quirós Álvarez, en calidad de
Apoderado Especial de LAPISA, S. A. DE C.V, Otra identificación LAP770307GTA
con domicilio en Carretera La Piedad-Guadalajara cinco kilómetros y medio, COL.
Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. cinco nueve tres siete cinco,
México, solicita la inscripción de: MAXICHOICE, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la
veterinaria, específicamente para la optimización de la ganancia diaria de
peso, mejorando la conversión alimenticia y reduciendo el tiempo de
finalización de la engorda de bovinos. Fecha: 20 de septiembre del 2023.
Presentada el: 8 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega
Registrador(a).—( IN2023814603 ).
Solicitud Nº
2023-0008896.—Marilú Quirós Álvarez, en calidad de
Apoderado Especial de LAPISA, S. A. DE C.V, Otra identificación LAP770307GTA
con domicilio en Carretera La Piedad-Guadalajara cinco kilómetros y medio, COL.
Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. cinco nueve tres siete cinco,
México, solicita la inscripción de: DECTIVER, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos para la veterinaria, específicamente para el
tratamiento de los parásitos internos y adyuvante en el control de los
parásitos externos de los bovinos, ovinos y porcinos, por lo que ayuda a
mejorar su eficiencia en la conversión alimen:cia y ganancia de peso. Fecha: 20
de septiembre del 2023. Presentada el: 8 de septiembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023814604 ).
Solicitud Nº
2023-0007802.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad 113250783, en
calidad de Apoderado Especial de Retail Brands America INC, Otra
identificación 15565637922017 con domicilio en San José, Escazú, dentro de la
Estación de Servicio Uno, contiguo Altos de Autolavado., San José, Costa Rica,
Panamá, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para proteger y distinguir los establecimientos comerciales como
tiendas de conveniencia, supermercados y mini markets dedicados a la venta al
por menor de alimentos, bebidas, cosméticos, productos de higiene y cuidado
personal, artículos de limpieza, ropa y medicamentos de venta libre. Ubicado en
Escazú, dentro de la Estación de Servicio Uno, contiguo Altos de Autolavado.
San José, Costa Rica Reservas: Reserva de colores negro, amarillo, mostaza y
verde Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814606 ).
Solicitud Nº
2023-0008313.—Carlos Roberto López León, cédula
de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma
S.A., cédula jurídica 79536, con domicilio en: Zona Franca, Parque Industrial
Zeta- La Unión S.A., 4ta calle y 2da avenida “A” lotes 18 “A” km 30.5, Amatitlan,
Guatemala, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MENCART,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico;
complementos nutricionales para seres humanos. Fecha: 30 de agosto de 2023.
Presentada el 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023814617 ).
Solicitud N° 2023-0009248.—Adriana Ugalde Cajiao, casada una vez,
cédula de identidad 109230339, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial
Montana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCIENC-IA
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios
veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 22 de septiembre
de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023814620 ).
Solicitud N°
2023-0009229.—Mónica Milian García, casada
una vez, cédula de identidad N° 108260394, en calidad de
apoderado especial de TEC Tecnología en Calzado S. A., cédula jurídica N° 3101277936,
con domicilio en La Uruca, de la CNFL, Capris La Uruca, 400 metros al norte,
edificio esquinero a mano izquierda frente a El Vatron, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de
vestidos, calzado, sombrerería. Ubicado en: San José, avenida central y calle
14, local esquinero Edificio Torre de Bronce. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023814621 ).
Solicitud Nº
2023-0009208.—Karla Priscilla Rodríguez Montenegro,
casada una vez, cédula de identidad N° 114320511, con domicilio en
Desamparados, San Miguel, Calle Madrigal, 350 mts noreste del Edificio San
Roque, casa con muro café, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Consultoría en Recursos Humanos. Reservas: Azul y amarillo Fecha: 21 de
setiembre de 2023. Presentada el 18 de setiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023814660 ).
Solicitud Nº
2023-0007563.—Adriana Sánchez Juárez, cédula de identidad 402060351, en
calidad de Representante Legal de Terapia Física A Y A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743186 con
domicilio en Mercedes Norte, Condominio Real De Castilla Casa Nº 8 C, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Fisioterapia, entrenamiento personalizado, gimnasio
funcional, venta de artículos deportivos y suplementación. Ubicado en Costa
Rica, Heredia, Mercedes Norte, Condominio Real de Castilla casa Nº8C Reservas:
De los colores: naranja y celeste. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada
el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023814684 ).
Solicitud N°
2023-0006805.—Alexander Araya Zúñiga, cédula de
identidad N° 108870596, en calidad de apoderado especial de Laura Loáiciga
Salazar, soltera, cédula de identidad N° 114680527, con domicilio en San José,
Santa Ana, Villa Mélida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Diseño gráfico. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 21 de setiembre
de 2023. Presentada el 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023814735 ).
Solicitud N°
2023-0009277.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de HUMBLE GRACE LIMITED
con domicilio en 19H Maxgrand Plaza N°3 Tai Yau Street San Po Kong, Kowloon
Hong Kong, China , solicita la inscripción de: FUNKY LANDS como marca de
servicios en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Tabaco; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, no para
fines médicos; cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para su uso en
cigarrillos electrónicos; cigarrillos con boquilla de filtro; vaporizadores
orales para fumadores; soluciones de nicotina líquida para su uso en
cigarrillos electrónicos; filtros de cigarrillos; cigarrillos; aromatizantes,
distintos de los aceites esenciales, para su uso en cigarrillos electrónicos;
Cartuchos para cigarrillos electrónicos; Dispositivos para calentar tabaco con
fines de inhalación; pipas de tabaco electrónicas; pitilleras; puros; hierbas
para fumar; puros electrónicos; pitilleras electrónicas; piezas de recambio y
estructurales para cigarrillos electrónicos; atomizadores para cigarrillos
electrónicos. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814766 ).
Solicitud N°
2023-0009262.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Viofo
Technology Co., Ltd. con domicilio en East of 3RD Floor, Factory Building N° 1,
Huihuayuan, N° 69 of Donghuan 2ND Road, Longhua Street, Longhua District,
Shenzhen, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos periféricos de ordenador;
baterías, eléctricas; cámaras [de fotografía]; cajas negras [grabadoras de
datos]; videocámaras; auriculares; altavoces; rastreadores de actividad que se
lleva puesto; grabadoras de video; reproductores multimedia portátiles;
micrófonos; palos autofoto [monopiés de mano]; chips [circuitos integrados];
instalaciones de prevención de robos, eléctricas; enchufes eléctricos; aparatos
de registro del tiempo; teléfonos inteligentes; cargadores de baterías; cámara
instalada en el carro; grabadora de conducción. Fecha: 21 de septiembre de
2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023814770 ).
Solicitud N°
2023-0008801.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Pagadito El
Salvador S. A. de C. V., con domicilio en 7a Calle Poniente Bis #531, Colonia
Escalón, San Salvador, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios financieros prestados por medio de código QR,
tramitación de pagos electrónicos. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada
el: 6 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023814771 ).
Solicitud N°
2023-0008390.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de New Era Cap LLC,
con domicilio en 160 Delaware Avenue, Buffalo, New York 14202,, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: 9SEVENTY como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Sombrerería, sombreros, gorras, sombreros tejidos y gorras de
béisbol; prendas de vestir y ropa deportiva; camisetas, sudaderas, buzos,
pantalones, camisas y prendas exteriores, chaquetas de béisbol, chaquetas y
abrigos; calzado. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023814772 ).
Solicitud N°
2023-0008589.—Gilberth David Villalobos Bustos,
casado una vez, cédula de identidad 115140683, en calidad de apoderado
generalísimo de Materiales Villa S.R.L., cédula jurídica 3102133252, con domicilio en del cementerio 100 metros
norte y 200 metros oeste, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina
todos relacionados con ferreterías incluyendo servicios de compraventa a través
de tiendas de productos de ferretería, plomería, hierros, aceros, máquinas,
herramientas manuales, servicios de comercialización de productos de
ferretería, plomería, artículos eléctricos, materiales metálicos, artículos de
ferretería, jardinería, productos para medir, para pesar, de riego, vestuarios
de protección, pegamentos, pinturas, lacas y barnices, artículos para pintores
y lonas, acabados para la construcción, grifería, loza sanitaria, cerámicas,
azulejos, madera. En relación con el registro 259877. Reservas: Colores
amarillo, azul y blanco. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814780
).
Solicitud Nº 2023-0008365.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de
Apoderado Especial de Industrias Capri, S. A. de C.V. con domicilio en Colonia
Dolores, Cale Huizúcar Nº 553, San Salvador, El Salvador, C.A., El Salvador,
solicita la inscripción de: CAPRI LA NOTTE como Marca de Fábrica en
clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Muebles; espejos; marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera,
corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar,
nácar, espuma de mar, celuloide y sucedáneos de todas estas materias o materias
plásticas; camas; armadura (de madera) de camas; artículos para camas con
excepción de la ropa de cama; somieres de camas; colchones; piezas de
inmobiliario (muebles). Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 24 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2023814787 ).
Solicitud N° 2023-0008930.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de
apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad
de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: RIMETEC como marca de fábrica, en clase: 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebé; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814788 ).
Solicitud Nº
2023-0008931.—Laura Ulate Alpízar, Cédula
de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac
Internacional Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle 50, Edificio
Global Plaza, 6to Piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RIMENUR
como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13
de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814789 ).
Solicitud N° 2023-0008841.—Laura Ulate Alpízar, cédula de
identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Eurofertil S. A., con
domicilio en Garita, Turrúcares, San Miguel, Calle Tamarindo, del Complejo del
ICE, 800 metros al este, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Nutrición
foliar segura, duradera y eficiente. como Señal de Publicidad Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para proteger: fertilizantes. En relación con la marca LIBERPLANT, Registro
311029. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023814792 ).
Solicitud Nº
2023-0008840.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en
calidad de Apoderado Especial de Zodiac International
Corporation con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza,
6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: ZILACOR como Marca de
Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano; excluyendo
dermatológicos Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en -él comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023814793 )
Solicitud N°
2023-0004837.—Esdras Jiménez Méndez, cédula de
identidad 305240413 con domicilio en Dota, Santa María 1 km al norte del
parque, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomitas de maíz. Reservas: De los
colores: azul, amarillo y blanco. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 25
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023814801 ).
Solicitud Nº 2023-0009021.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
cédula de identidad 106810432, en calidad de Apoderado Especial de Representaciones
y Suministros Agropecuarios (Resusa) Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101047990 con domicilio en Cartago La Unión del Peaje de La Autopista
Florencio del Castillo, dos kilómetros y ochocientos metros este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HAMIDOR, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos insecticidas, fungicidas, herbicidas o nematicidas para
eliminar animales dañinos, insectos, hongos, malas hierbas, (productos y
preparaciones para el control de plagas). Fecha: 25 de setiembre del 2023.
Presentada el: 12 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023814815 ).
Solicitud N°
2023-0007848.—Aurora Palma Zeledón, cédula
de identidad N° 603350785, en calidad de
gestor oficioso de Junta de Educación Escuela de Ojo de Agua, cédula jurídica
N° 3008103080, con domicilio en Escuela de Ojo de Agua, Arancibia, Puntarenas,
Puntarenas, 60116, Arancibia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de café picúsaro. Ubicado en la Escuela Ojo de
Agua, 200 metros norte del Ebais de Ojo de Agua, edificio color beige mano
derecha, en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Arancibia.
Reservas: Se reserva el nombre comercial. Fecha: 12 de setiembre de 2023.
Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023814818 ).
Solicitud N°
2023-0009159.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de
apoderado especial de Esteban Ignacio Fallas Romero, mayor, casado una vez,
desarrollador de productos, cédula de identidad N° 1-1366-0937, con domicilio
en provincia de Cartago, La Unión; Tres Ríos, de la Subestación del ICE de Tres
Ríos, 200 metros norte, Residencial Vistas del Este, casa 14D, Tres Ríos, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Promoción y publicidad de tour operadores; promoción de
servicios de entretenimiento; promoción y publicidad de directorios de
compañías y marcas de alquileres de motocicleta; servicios de información de
negocios; promoción de servicios relacionados con tecnología; desarrollo de
contenido publicitario de folletos para terceros; servicios de mercadeo,
publicidad y promoción para terceros por medio de redes informáticas y de
comunicación; suministro de información y promoción sobre descuentos, cupones,
y ofertas especiales de productos y servicios de terceros. Fecha: 25 de
setiembre de 2023. Presentada el: 18 de setiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023814833 ).
Solicitud Nº
2023-0008303.—José Antonio Castro
Jiménez, mayor, soltero, Licenciado en Derecho, cédula: 1-1437-0016, cédula de identidad 114370016, en
calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-686559
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101686559 con domicilio en San José Sabana Sur, del Tenis
Club 100 al este, 100 metros al sur, 100 al este, 100 al norte y 75 metros al
oeste, Apartamento Número Uno, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
de: YUDO como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos Terrestres de Todo
Tipo. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023814837 ).
Solicitud N°
2023-0009158.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de
identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Mónica Jiménez
Rojas, mayor, casada una vez, psicóloga, cédula de identidad N° 1-1243-0163,
con domicilio en provincia de Cartago, La Unión; Tres Ríos, de la subestación
del ICE de Tres Ríos 200 metros norte, residencial vsitas del este, casa 14D,
Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Psicoterapia; terapia floral; cuidados de la salud relacionados con la terapia
de relajación por medio de aromaterapia; terapia para fines psicológicos y
cognitivos; terapia asistida con productos tales como aceites esenciales a base
de esencias florales y preparaciones aromatizantes Fecha: 25 de setiembre de
2023. Presentada el 18 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023814840 ).
Solicitud N°
2023-0004392.—Roberto Jaime Díaz, cédula de
identidad 15581063414, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora
J y R Raíces S. A., cédula
jurídica 3101810160 con domicilio en Rio Cuarto, Santa Rica, ochocientos metros
sur del Liceo Santa Rica casa color beige a mano derecha, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidas
en otras clases, animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas; semillas plantas y flores naturales;
alimentos para animales, malta. Reservas: De los colores: rojo, naranja, y
verde. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023814858 ).
Solicitud N°
2023-0009173.—Mónica Yuliana Zúñiga Chinchilla, casada una vez,
cédula de identidad N° 115040667, con domicilio en San Francisco de
Dos Ríos, del Parque Okayama 150 mts al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Servicio de empaquetado de implementos médicos. Reservas: De los colores: rojo, blanco y turquesa. Fecha:
20 de setiembre de 2023. Presentada el: 18 de setiembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023814864 ).
Solicitud Nº
2023-0008592.—Maureen Irlene Masís Mora, cédula de identidad 108230450, en
calidad de Apoderado Especial de Fabián Castillo Arias, cédula de identidad 118190343 con
domicilio en San José, Moravia, San Vicente, trescientos setenta y cinco metros
norte del Banco Nacional de Moravia, Moravia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de Vestir. Fecha: 21 de septiembre de 2023.
Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023814867
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0009309.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad
113700220, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora de Productos El
Amigo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102800194 con
domicilio en Heredia, Heredia, cincuenta metros este del Colegio María
Auxiliadora, Bufete RJM Abogados/Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 49: Es un nombre comercial que se especializa en brindar servicios de
venta e importación de herramientas de toda clase. Ubicado en Heredia, San
Joaquín de Flores - Belén, ruta 129, 50 metros oeste de la Clínica Jorge Volio
Jiménez, instalaciones esquineras de Distribuidora Diproa. Reservas: Se hace
reserva de toda tipografía y de los colores, plateado, rojo, azul, tal como se
muestran en el signo que se aporta. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada
el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814861 ).
Solicitud N°
2023-0009318.—Juan Alejandro Loaiza Loaiza, casado
una vez, cédula de identidad N° 303880277, con domicilio en Dulce Nombre,
Condominio los Helechos, casa número D treinta y cinco., Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio de consultoría sobre seguridad física; Servicios de investigación
jurídica; Servicio de protección y custodia de personas; Servicios de
localización, seguimiento, e investigación de personas; Servicios de vigilancia
y protección de personas; Servicio de academia, capacitación, y entrenamiento
enfocadas en tácticas policiales y de protección, defensa y autoprotección para
personas. Reservas: De los colores: gris, azul, naranja, negro y blanco. Fecha:
25 de setiembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023814866 ).
Solicitud Nº
2023-0008870.—Debora Herrera Arias, en calidad de
Apoderado Especial de Andrea Segnini Gutiérrez, divorciada una
vez, con domicilio en: Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio El Campo,
ciento cincuenta metros norte y ciento cincuenta metros al oeste del Colegio,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: artículos de joyería como pulseras; aretes; resina en
aretes; dijes; collares; anillos; alambrismo; incluidos los artículos de
bisutería; por ejemplo el estrás; los gemelos de camisa; los alfileres de
corbata; los pasadores de corbata; los llaveros; los dijes para llaveros; los
dijes en cuanto artículos de joyería; los joyeros; las partes constitutivas de
artículos de joyería y relojería; por ejemplo los cierres y las perlas para
joyería; los movimientos de relojería; las agujas de reloj; los resortes de
reloj; los cristales de reloj. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el:
07 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814886 ).
Solicitud N°
2023-0009233.—Arturo Blanco Páez, casado,
cédula de identidad N° 106320637, en calidad de
apoderado generalísimo de Jurex División Inmobiliaria del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101355622,
con domicilio en Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex
segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUREXLAW
como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es).Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de una firma de servicios
jurídicos. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023814977 ).
Solicitud N°
2023-0008489.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de
Citgo Petroleum Corporation, con domicilio en 1293 Eldridge Parkway P.O. Box
4689 Houston, TX 77210-4689, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: PACEMAKER como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 4
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Ceras de parafina
refinada y aceites y grasas para uso como lubricantes todo propósito, aceites y
grasas para uso industrial, ceras, lubricantes, compuestos para absorber,
rociar y asentar el polvo, combustibles y materiales de alumbrado velas y
mechas de iluminación. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023814983 ).
Solicitud N°
2023-0008488.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de
Citgo Petroleum Corporation, con domicilio en 1293 Eldridge Parkway P.O. Box
4689 Houston, TX 77210-4689, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: LITHOPLEX como marca de fábrica y comercio, en clase 4.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Grasa utilizada para
fines de lubricación en mecánica en general; aceites y grasas para uso
industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el
polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.
Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada el 29 de agosto de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023814984 ).
Solicitud N°
2023-0008491.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de
Citgo Petroleum Corporation, con domicilio en 1293 Eldridge Parkway P.O. Box
4689 Houston, TX 77210-4689, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CITGARD como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 4
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceite
para motor; aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 31 de agosto de 2023.
Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023814985 ).
Solicitud Nº
2023-0008485.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado
Especial de Citgo Petroleum Corporation con domicilio en 1293 Eldridge Parkway
P.O. BOX 4689 Houston, TX 77210-4689, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HYDURANCE como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fluido
hidráulico. Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la
extinción de Incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar
y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos
(pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia. Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023814986 ).
Solicitud Nº
2023-0008486.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado
Especial de Citgo Petroleum Corporation con domicilio en 1293 Eldridge Parkway
P.O. BOX 4689 Houston, TX 77210-4689, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SUPERGARD, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4:
Aceite para motor, aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes;
compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 1 de septiembre del 2023.
Presentada el: 29 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023814987 ).
Solicitud Nº
2023-0008739.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en
calidad de Apoderado Especial de Ariat International,
INC con domicilio en 1500 Alvarado Street, Suite 100, San Leandro, California 94577,
Estados Unidos., solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Servicios en clase(s): 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Billeteras; tarjeteros; bolsas de
viaje; bolsas de mano; asas; bolsas para ropa; bolsas para botas; bolsas de
deporte multiuso; mochilas; maletas; etiquetas de equipaje; maletines;
paraguas; sombrereras que no sean de papel o cartón; collares para animales; correas para animales; ropa para animales de
compañía; artículos de guarnicionería comprendidos en la clase internacional
18.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; ropa deportiva,
ecuestre y de paseo en forma de tops, camisas, camisetas, blusas, vestidos,
faldas, chaquetas, abrigos, sudaderas, pantalones, vaqueros, pantalones cortos,
pantalones cortos, pantalones de montar, polainas, calcetería, jerseys,
abrigos, chalecos, cabestros, cinturones, guantes y bufandas; botas, zapatos,
calcetines, zapatillas y sandalias; sombreros, gorras y viseras, comprendidos
en la clase 25 internacional.; en clase 35: Servicios prestados por tiendas
minoristas de ropa, calzado, sombrerería, cinturones, bolsos, carteras, botas y
zapatos ecuestres y para peatones, y ropa ecuestre y para peatones; servicios
de venta al por menor, venta en línea, venta por correo, venta al por mayor y
por catálogo de ropa, calzado, sombrerería, calcetería, cinturones, guantes,
bolsos, maletas, mochilas, carteras, tops, camisas, vestidos, chaquetas,
pantalones, vaqueros, botas y zapatos ecuestres y para peatones, y ropa
ecuestre y para peatones, comprendidos en la clase 35 internacional. Reservas:
Colores: dorado y negro Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023814994 ).
Solicitud Nº
2023-0008079.—Magaly Valverde Campos, cédula de
identidad 604000952, en calidad de Apoderado Especial de Soluciones Yomagro
SRL, cédula jurídica 3-102-873442 con domicilio en Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, San Antonio, un kilómetro al este de la Escuela de San Antonio, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 7 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Arietes hidráulicos; picadoras de pasto; extrusadoras;
trapiches reservas: rojo, amarillo, verde, azul, negro, blanco. Fecha: 22 de
setiembre del 2023. Presentada el: 18 de agosto del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de setiembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814996 ).
Solicitud N°
2023-0008747.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Ariat
International, Inc. con domicilio en 1500 Alvarado Street, Suite 100, San
Leandro, California 94577, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ARIAT como marca de fábrica y servicios en clase(s):
18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: Billeteras; tarjeteros; bolsas de viaje; bolsas de mano; asas; bolsas
para ropa; bolsas para botas; bolsas de deporte multiuso; mochilas; maletas;
etiquetas de equipaje; maletines; paraguas; sombrereras que no sean de papel o
cartón; collares para animales; correas para animales; ropa para animales de compañía;
artículos de guarnicionería comprendidos en la clase internacional 18; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; ropa deportiva, ecuestre y de
paseo en forma de tops, camisas, camisetas, blusas, vestidos, faldas,
chaquetas, abrigos, sudaderas, pantalones, vaqueros, pantalones cortos,
pantalones cortos, pantalones de montar, polainas, calcetería, jerseys,
abrigos, chalecos, cabestros, cinturones, guantes y bufandas; botas, zapatos,
calcetines, zapatillas y sandalias; sombreros, gorras y viseras, comprendidos
en la clase 25 internacional; en clase 35: Servicios prestados por tiendas
minoristas de ropa, calzado, sombrerería, cinturones, bolsos, carteras, botas y
zapatos ecuestres y para peatones, y ropa ecuestre y para peatones; servicios de
venta al por menor, venta en línea, venta por correo, venta al por mayor y por
catálogo de ropa, calzado, sombrerería, calcetería, cinturones, guantes,
bolsos, maletas, mochilas, carteras, tops, camisas, vestidos, chaquetas,
pantalones, vaqueros, botas y zapatos ecuestres y para peatones, y ropa
ecuestre y para peatones, comprendidos en la clase 35 internacional. Fecha: 22
de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814997 ).
Solicitud N°
2023-0006668.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de
identidad N° 105440293, en calidad de apoderado generalísimo de Academia
Legaltech Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101880990, con domicilio en San José, Montes
de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida 8 calle 35, escaleras a oficinas, oficina
2, segundo piso, 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a educación. Ubicado en: San José, Monte de
Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida ocho, calle treinta y cinco, escalera a
oficina, oficina dos, segundo piso. Reservas: color: turquesa pantone 325 C,
Hex: 0ee5df color azul pantone 2726 C, Hex: 4d47d6. Fecha: 22 de setiembre de
2023. Presentada el 10 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador.—( IN2023815006 ).
Solicitud Nº
2023-0005003.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Durman Esquivel
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779, con domicilio en: El Coyol,
contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Cuida el agua. Transforma la Vida,
como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: señal de publicidad para promocionar
instalaciones de tratamiento de agua; aparatos de purificación de agua;
instalaciones de filtración de agua para el tratamiento del agua; instalaciones
de reciclaje de agua; instalaciones de distribución de agua; sus partes y
accesorios comprendidos en clase 11; así como para promocionar servicios de
tratamiento de aguas residuales; tratamiento [reciclado] de residuos; reciclaje
y tratamiento de residuos; tratamiento de agua; purificación del agua.
Relacionado con la marca NEOAQUA, expediente 2023-005002. Fecha: 25 de
setiembre de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023815012 ).
Solicitud N° 2023-0005017.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006779,
con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman
Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Solución
integral para la extracción de agua como señal de publicidad comercial.
Para promocionar instalaciones y equipo para distribución y abastecimiento de
agua y fines sanitarios; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; y
materiales de construcción y edificación no metálicos; tuberías rígidas no metálicas.
Relacionada con la marca DWELL, expediente N° 2023-004268. Fecha: 26 de
setiembre de 2023. Presentada el 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023815013 ).
Solicitud Nº
2023-0009179.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de The Bank of Nova
Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario, M5H 1H1, Canadá,
solicita la inscripción de: SCOTIA AUTHENTICATOR, como marca de comercio
y servicios en clases: 9; 36 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para proporcionar
control de acceso seguro a servicios bancarios; software descargable para
autenticar y validar credenciales de clientes para proporcionar acceso a
servicios bancarios; software y aplicaciones móviles en el ámbito de la
autenticación, validación y verificación de clientes para conceder acceso a
servicios bancarios y financieros, en concreto transferencias de fondos,
transacciones con tarjetas de crédito y débito, servicios de corretaje de
inversiones financieras; en clase 36: Servicios bancarios; en clase 42:
Verificación del cliente para otorgar acceso a servicios bancarios; servicios
de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso no autorizado a
información y servicios bancarios y financieros; servicios de seguridad
informática para la prevención de fraudes a través de redes de comunicaciones
electrónicas; servicios de verificación de clientes, en concreto, suministro de
autenticación de información de identificación personal; prestación de
servicios de autenticación de clientes en transacciones financieras, en
concreto, transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de crédito y débito y
transacciones electrónicas a través de redes de comunicaciones electrónicas.
Fecha: 26 de setiembre del 2023. Presentada el: 18 de setiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de
setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023815014 ).
Solicitud Nº
2023-0009322.—Anel Aguilar Sandoval, en calidad de
apoderado especial de José María Gallegos Moreno, mayor de edad, soltero, entrenador,
cédula de identidad N° 111170532, con domicilio en: BJC Escazú, Ofibodegas
Capri, Guachipelín, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de formación y educación en temas de ejercicios, aptitud física y
salud; servicios de entretenimiento; actividades deportivas. Fecha: 22 de
setiembre de 2023. Presentada el 20 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815015 ).
Solicitud Nº 2023-0009333.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en
calidad de Apoderado Especial de Diageo Brands B.V con domicilio en
Molenwerf 10-12 1014 BG, Amsterdam, The Netherlands., Holanda, solicita la
inscripción de: JOHNNIE WALKER BLONDE como marca de comercio en clase:
33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); whisky y bebidas alcohólicas a base de
whisky. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815016 ).
Solicitud N°
2023-0009340.—Anel Aguilar Sandoval, en calidad de
apoderado especial de Eco Cups International Sociedad Anónima, con domicilio en
Parque Empresarial La Ceiba N° 5, Kilómetro 66 sobre Ruta 27, Alajuela,
Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clases: 16; 21 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Soportes para vasos (posavasos) de papel; cajas de cartón; cajas
[de cartón] para embalaje; bolsas de embalaje de papel; bolsas de materias
plásticas con burbujas para embalaje; bandejas de cartón para envasar
alimentos; tubos de cartón; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; en clase 21: Vasos de
papel o de materias plásticas; vasos [recipientes]; tapas para tazas y vasos;
bandejas compostables; bandejas de papel para uso doméstico; en clase 35: Servicios
de venta al por mayor y al por menor de vasos de papel o de materias plásticas,
vasos [recipientes], tapas para tazas y vasos, bandejas compostables, bandejas
de papel para uso doméstico, soportes para vasos (posavasos) de papel, cajas de
cartón, cajas [de cartón] para embalaje, bolsas de embalaje de papel,
bolsas de materias plásticas con burbujas para embalaje, bandejas de cartón
para envasar alimentos, tubos de cartón, hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada
el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023815017 ).
Solicitud N° 2023-0009315.—Lawrence Delgado Gómez, cédula de identidad N° 204760713, en calidad de apoderado
generalísimo de Fumigadora Delgado S. A., cédula jurídica N° 3101377600, con
domicilio en Grecia, frente al Kinder Simón Bolívar, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Fumigación residencial, control de plagas y patógenos urbanos. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha:
22 de setiembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023815020 ).
Solicitud Nº
2023-0008685.—Vannessa Jarrin Mora, soltera, cédula
de identidad N° 109310043, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, Portegolpe,
kilómetro 18 carretera a Flamingo, Tamarindo, contiguo a Monkey Park,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase Internacional 49. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a hotel, centro de terapias holísticas y
spa de relajación en la naturaleza. Guanacaste, Santa Cruz, Tempate,
Portegolpe, kilómetro 18 carretera a Flamingo, Tamarindo, contiguo a Monkey Park.
Fecha: 06 de setiembre de 2023. Presentada el 04 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023815044 ).
Solicitud Nº
2023-0008686.—Vannessa Jarrin Mora, soltera, cédula
de identidad 109310043, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, Portegolpe,
kilómetro 18 carretera a Flamingo, Tamarindo, contiguo a Monkey Park,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: venta de servicios promocionales y de marketing a
través de productos como camisetas, jarras, llaveros, lapiceros, peluches, gorras, sombreros, calcomanías y artículos distintivos fabricados artesanalmente. Fecha: 8 de
setiembre de 2023. Presentada el: 4 de setiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815045 ).
Solicitud No.
2023-0002782.—Irene Castillo Rincón, cédula de
identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de CR Agua Azul Inc
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102765685 con domicilio
en Nicoya Nosara, 200 metros oeste de Café Paris, Playa Guiones Nosara, casa
número 6, a mano izquierda, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta de productos orgánicos, como los servicios de
supermercado de productos orgánicos; servicios tiendas de convivencia de
productos orgánicos. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 24 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de abril de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815047 ).
Solicitud N°
2023-0006691.—Álvaro Pinto Pinto, casado una vez,
cédula de identidad N° 104450476, en calidad de
apoderado especial de Max-Trac Tire Co., Inc, con domicilio en 4651 de la Calle
Prosper Drive, en la Ciudad de Stow, Estado de Ohio, Código de Correos 44224,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Llantas y ruedas incluyendo aros, tapacubos y
cobertores de aros para vehículos. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada
el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2023815061 ).
Solicitud N° 2023-0007200.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Wheel Pros LLC con
domicilio en 5347 South Valentia Way, suite 200 Greenwood Village Colorado, CO,
80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOONIGAN
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 12; 16; 18; 25; 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del
consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador;
en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en
clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de
imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería;
collares, correas y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en
clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815069 ).
Solicitud Nº
2023-0006659.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado Especial de ICOMALLAS
S. A. con domicilio en Calle 35 Nº8A -34 Cali - Valle Del Cauca, Colombia,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 6.
Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus
aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales.
Reservas: se hace reserva de los colores amarillo, negro y blanco. Fecha: 31 de
julio del 2023. Presentada el 10 de julio del 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815070 ).
Solicitud Nº
2023-0007892.—Jorge Sánchez Ulate, cédula de
identidad 401430005, en calidad de Apoderado Generalísimo de Live Nature of
Earth S.A., cédula jurídica 3101864208, con domicilio en: San Carlos, Pital,
Cuatro Esquinas, 300 metros norte de la iglesia contiguo a planta Nicoverde,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Heleí, como marca de
comercio en clase(s): 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos de complementos alimenticios para consumo
humano y cosméticos naturales; en clase 35: comercialización de complementos
alimenticios para consumo humano y cosméticos naturales. Fecha: 26 de
septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de septiembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023815071 ).
Solicitud N°
2023-0007383.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Zhejiang Meimi Technology Co., Ltd. con domicilio en N°
86 Xiangyi Road, Yiting Town, Yiwu, Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; champús para el cuerpo; leche
corporal con fines cosméticos; crema para las manos; lociones capilares;
jabones de manos; lápices de labios [pintalabios]; brillos de labios; sombras
de ojos; bases de maquillaje líquidas; máscara de pestañas. Fecha: 1 de agosto
de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023815072 ).
Solicitud Nº
2023-0006885.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Entrecanales Domecq
e Hijos, S. A. con domicilio en Carretera Nacional 122 KM 325,6; 47350
Quintanilla de Onésimo (Valladolid), España, solicita la inscripción de: CARIÑOSO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33, internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y bebidas alcohólicas
(excepto cervezas). Fecha: 4 de agosto del 2023. Presentada el: 14 de julio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815074 ).
Solicitud Nº 2023-0008940.—Teresa Acon Fung, soltera, cédula de
identidad 601041061, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-053546, con domicilio en: Tibás, San Juan, de la
Municipalidad trescientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SCENAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
dispositivos médicos los cuales se utilizan para tratamiento del dolor agudo o
crónico en cualquier parte del cuerpo por medio de impulsos bioeléctricos.
Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815076 ).
Solicitud N°
2023-0005595.—Karla Alejandra Salazar Campos,
soltera, cédula de identidad N° 1-1567-0179, con domicilio
en Escazú, Calle Boquerón, de la Escuela Pública 100 metros sur y 250 metros
oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Venta y producción de productos de pastelería y panadería. Fecha: 16 de agosto
de 2023. Presentada el 10 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815078
).
Solicitud Nº
2023-0009027.—Luis Carlos Domínguez Montilla, cédula de residencia 186201012625, en
calidad de Apoderado General de Biospectrum SA, cédula jurídica 3101807127 con
domicilio en del Restaurante Tony Romas 600 mts oeste, Torre Banco General, sexto
piso, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos para uso veterinario; higiénicos, sanitarios, sustancias
dietéticas y complementos alimenticios para animales. Fecha: 18 de setiembre de
2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023815097 ).
Solicitud Nº
2023-0008938.—Teresa Acon Fung, soltera, cédula de
identidad 601041061, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consorcio
Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la Municipalidad 400
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como señal de
publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promover y
promocionar juegos, juguete, artículos de gimnasia y deporte. En relación con
la marca CICADEX, registro número 191676. Fecha: 25 de septiembre del 2023.
Presentada el: 11 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”
y
el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815098 ).
Solicitud Nº
2023-0005503.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Alianza Marcas e
Imagen, S.A. de C.V., con domicilio en Lázaro Cárdenas Nº 4070 B, COL. Camino
Real, Zapopan, Jalisco, Código Postal 45040, México, solicita la inscripción
de: BON BEAUTY OF NATURE, como marca de servicios en clase(s): 35; 36;
41 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina; servicios de comercialización de una amplia variedad de
productos en línea y a través de tiendas minoristas; promoción de ventas para
terceros; en clase 36: Negocios inmobiliarios; gestión de bienes inmuebles;
servicios de asistencia en la adquisición y alquiler de propiedades y bienes
inmuebles, compraventa de inmuebles y de apartamentos; servicios de
comercialización de inmuebles y apartamentos de tiempo completo y de tiempo
compartido, de derecho de uso de tiempo compartido; servicios de información de
compraventa de inmuebles y de apartamentos; en clase 41: Servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de parques de
diversiones; servicios de parques de atracciones; explotación de campos de
golf; organización de competiciones deportivas; servicios de información de
actividades deportivas, culturales, parques de diversiones, parques de
atracciones y campos de golf; servicios de reserva de billetes a través de
agencias de viaje, de representación o por cualquier medio de comunicación para
competiciones deportivas, de acceso a campos de golf, parques de atracciones,
atracciones mecánicas como parte de parque de diversiones; en clase 43:
Hospedaje temporal; alquiler de alojamiento temporal; alquiler de salas de
reunión; reserva de alojamiento temporal; reserva de hoteles; servicios de
recepción para alojamiento temporal [gestión de llegadas y salidas]; servicios
hoteleros; Servicios de restaurantes; servicios de bar; servicios de bares de
comida rápida; servicios de cafeterías; Servicios de información en materia de
hospedaje temporal, alojamiento, pensiones, reserva de restaurantes, bares de
comidas rápidas (snack-bars), campamentos vacacionales, salas de reunión para
conferencias y guarderías infantiles; servicios de reserva de hoteles; servicio
de reserva de restaurantes, a través de agencias de viaje, de representación o
por cualquier medio de comunicación. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el:
12 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023815101 ).
Solicitud Nº
2023-0006994.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Zhejiang Ushas Cosmetics Co. Ltd., con domicilio en N° 1329, Yinhai Road, Yidong
Industrial Park, Yiwu City, Zhejiang Province 322000, China, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: lociones capilares; exfoliantes cosméticos
corporales; cosméticos; perfumes; lápices de labios [pintalabios]; bases de
maquillaje líquidas; pastas de dientes; aceites esenciales; emulsiones
corporales; cremas para la piel; sombras de ojos; leches de limpieza facial;
mascarillas de belleza; desmaquilladores; lápices para uso cosmético; productos
para perfumar el ambiente; difusores de perfumes de ambiente con varillas.
Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023815102 ).
Solicitud Nº 2023-0004509.—Liliana Colmenarez Martínez, casada una vez, cédula de identidad 801320037, con domicilio
en: avenida Boulevard, Condominio Costa Linda torre 4 Apto. 428 Jacó, Garabito,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: zapatos para el baile flamenco. Reservas: de los colores: negro,
blanco y rojo. Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023815121 ).
Solicitud Nº 2023-0008442.—Ricardo Cordero Baltodano, cédula de
identidad 110100904, en calidad de Apoderado Especial de JPGR Energía Limitada,
cédula jurídica
3102513872 con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Terraforte, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Como un establecimiento comercial dedicado a los
servicios de venta, asesoría y distribución de equipo tecnológico para
eficientizar el ahorro de energía, fuentes alternativas de energía, regulación
o control de electricidad, consumo u ahorro energético. Ubicado en San José,
Escazú, San Rafael de la segunda rotonda de Multiplaza del Oeste 800 metros
noroeste, diagonal al Colegio Blue Valley casa color crema. Reservas: La palabra
“Eco” color verde en la que la letra “o” se asemeja a una hoja con otro tono de
color verde en el interior, y por debajo de lo anterior, la palabra
“Solutions”, también en color verde sin embargo con otra tonalidad. Se adjunta
una lámina con varias reproducciones del diseño solicitado. Se hace reserva del
color verde Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023815124 ).
Solicitud Nº
2023-0007489.—Edwin Segura Badilla, cédula de
identidad 1-344-088, en calidad de Apoderado Especial de Novedades
Internacionales Best Limitada, cédula jurídica 3102701768, con domicilio en: San
José, distrito Hospital, cincuenta metros al sur del antiguo Registro Civil,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos para el cuidado e higiene del cabello.
Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815137 ).
Solicitud Nº
2023-0003478.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en
calidad de Apoderado Especial de 3-101-670681 S.A., cédula jurídica 3101670681 con
domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-Lindora, Centro Comercial Cityplace,
Primer Edificio A mano derecha, piso uno, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería,
incluyendo camisas, prendas de punto y lino, pulóveres, camisetas de tirantes,
camisetas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos,
vestidos, ropa interior, ropa de baño incluyendo trajes de baño y batas de baño
, chaquetas, blazers, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas,
abrigos, fajas [bandas], fulares, pañuelos para la cabeza, chales, ropa de
lluvia, uniformes, pijamas, calcetines y prendas de mediería, tirantes,
cinturones, ropa deportiva, calzado incluyendo zapatos y sandalias, artículos
de sombrerería incluyendo sombreros, gorras incluyendo gorros, gorras con
visera, viseras. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023815138 ).
Solicitud N° 2023-0003488.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula
de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de 3-101-670681 S.
A., cédula jurídica N° 3101670681, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-Lindora,
Centro Comercial Cityplace, Primer Edificio a mano derecha, Piso uno, 10203,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado
y sombrerería, incluyendo camisas, prendas de punto y lino, pulóveres,
camisetas de tirantes, camisetas de manga
corta, camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos, vestidos, ropa interior,
ropa de baño incluyendo trajes de baño y batas de baño, chaquetas, blazers,
albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas, abrigos, fajas [bandas],
fulares, pañuelos para la cabeza, chales, ropa de lluvia, uniformes, pijamas,
calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, ropa deportiva, calzado
incluyendo zapatos y sandalias, artículos de sombrerería incluyendo sombreros,
gorras incluyendo gorros, gorras con visera, viseras. Fecha: 24 de abril de
2023. Presentada el 18 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023815139 ).
Solicitud Nº
2023-0007175.—Édgar Rohrmoser Zúñiga,
cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de
Constellation Brands U.S. Operations Inc., con domicilio en: 235 North
Bloomfield Road, Canandaigua, New York 14424, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto
cerveza. Prioridad: Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 24 de julio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023815140 ).
Solicitud Nº 2023-0006938.—Sebastián Calderón Morales, cédula de
identidad 111620369, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Kardon Car Services SRL, cédula jurídica 3102880531, con
domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica 500 metros sur
y 125 metros este, segunda casa a mano derecha color blanco con portones
negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: servicio automotriz (mantenimiento), servicio para vehículos
(mantenimiento), taller mecánico para mantenimiento de vehículos, reparación y
mantenimiento de vehículos, repostaje de vehículos, mantenimiento y reparación
de vehículos eléctricos, lavado de automóviles, limpieza de automóviles y
lavado de coches, servicio de pulido y lustrado, balanceo de neumáticos.
Reservas: reserva los colores rojo, amarillo, negro y blanco. Fecha: 22 de agosto
de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023815157
).
Solicitud N° 2023-0006997.—Sebastián Calderón Morales, cédula de identidad N° 111620369, en calidad de apoderado
especial de Kardon Car Services SRL, cédula jurídica N° 3102880531, con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 500 metros sur y
125 metros este, segunda casa a mano derecha color blanco con portones negros,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio automotriz (mantenimiento), servicio para vehículos (mantenimiento),
taller mecánico para el mantenimiento de vehículos, reparación y mantenimiento
de vehículos, repostaje de vehículos, mantenimiento y reparación de vehículos
eléctricos, lavado de automóviles, limpieza de automóviles y lavado de coches,
servicios de pulido y lustrado, balanceo de neumáticos. Reservas: Colores:
rojo, amarillo, negro y blanco. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el 18
de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815158 ).
Solicitud Nº
2023-0009234.—Tin Alan Leslie, divorciado dos
veces, pasaporte 567104789, en calidad de Apoderado Generalísimo de All Mighty
Adventure Reservations S.R.L., cédula jurídica 3102882737 con domicilio en Osa, Bahía
Ballena, Centro Comercial El Domo local número 7 Bufete La Firm, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte Turístico. Reservas: De los colores: no
especifica. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023815159
).
Solicitud N°
2023-0009123.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en Barrio El
Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio,
Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada
el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815160 ).
Solicitud Nº
2023-0009124.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101309877 con domicilio en Barrio El Dorado
en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio,
Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas y herbicidas. Fecha: 25 de
septiembre del 2023. Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023815161 ).
Solicitud Nº
2023-0009125.—Rodolfo Carboni Alvarez, divorciado,
cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-039877 con domicilio en Barrio El Dorado
en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, Distrito
Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Productos químicos destinados a la industria y a la ciencia. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023815162 ).
Solicitud Nº
2023-0009127.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101309877, con domicilio en: Barrio El
Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café
Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 5. Internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas y herbicidas. Fecha: 25 de
septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023815163 ).
Solicitud Nº
2023-0009122.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877 con domicilio en Barrio El Dorado
en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio,
Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de
septiembre del 2023. Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023815164 ).
Solicitud Nº
2023-0009126.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad N° 302630098, en calidad de
apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877,
con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros
al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y
para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de setiembre de 2023.
Presentada el 14 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023615165 ).
Solicitud Nº
2023-0008599.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de José Alberto
Jiménez Campos, mayor, casado una vez, Comerciante, cédula de identidad
4-0218-0969 con domicilio en Provincia de Heredia, Birrí, Santa Bárbara, Barrio
San José, del Bar La Amistad un kilómetro noreste, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado al diseño, fabricación, comercialización y venta de muebles de todo
tipo como camas, juegos de comedor, trinchantes, bares, juegos de dormitorio,
juego de sala, juegos de sala de espera, sillones reclinables, juegos de
sillones para terraza, mesas de noche, sillones de descanso, escritorios,
mesas, muebles de cocina, libreros, cómodas; accesorios para muebles;
colchones; electrodomésticos; artículos para el hogar; servicio de diseño en
tres dimensiones (3D) de muebles; fabricación de muebles a la medida, ubicado
en la Provincia de Heredia; Heredia centro, Frente al Edificio del Registro
Civil. Fecha: 14 de septiembre del 2023. Presentada el: 31 de agosto del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815168 ).
Solicitud No.
2023-0009119 Norman Gerardo Corrales Vargas, Cédula de identidad 205270895, en
calidad de Apoderado Generalísimo de INVERCONSTRUC N O C O V A CATORCE DE MARZO
SOCIEDAD ANÓNIMA, Cédula jurídica 3101538207 con domicilio en SAN CARLOS,
CIUDAD QUESADA EN SAN JUAN DE LA CERVECERÍA CUATROCIENTOS METROS ESTE,
ALAJUELA, Costa Rica, solicita la inscripción de: Strong Rock como Marca de
Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes;
composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida
la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de
iluminación. Filtros de aceite y de combustible. Fecha: 25 de septiembre de
2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023815170 ).
Solicitud Nº
2023-0009085.—German José Víquez Zamora, cédula de identidad 108530245, en
calidad de Gestor oficioso de Nomad Holding S. A.,
Cédula jurídica 3101884480 con domicilio en Alajuela, Alajuela, Central, Barrio
Cristo Rey del BNCR 100 al oeste y 50 al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de Hospedaje temporal Reservas: reserva de colores gris,
verde y rojo Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023815201 ).
Solicitud Nº
2023-0008756.—Luis Fernando Castro Gómez, casado
una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de
Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
de: GRAND HOTEL, como marca de comercio en clase: 20 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas, accesorios para cama,
almohadas, colchones, somieres. Fecha: 19 de setiembre del 2023. Presentada el:
05 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023815204 ).
Solicitud N°
2023-0008748.—Luis Fernando Castro Gómez, casado
una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de
Sueño, Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El Salvador , solicita la inscripción
de: EMOTION como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas, accesorios para
cama, almohadas, colchones, somieres. Fecha: 25 de septiembre de 2023.
Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023815206 ).
Solicitud Nº
2023-0008746.—Luis Fernando Castro Gómez, casado
una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de
Sueño Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
de: DREAM HOTEL, como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: camas, accesorios para
cama, almohadas, colchones, somieres. Fecha: 20 de septiembre de 2023.
Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023815207 ).
Solicitud Nº
2023-0008749.—Luis Fernando Castro Gómez, casado
una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de
Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Camas, accesorios para cama, almohadas, colchones,
somieres. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023815208 ).
Solicitud N°
2023-0008753.—Luis Fernando Castro Gómez, casado
una vez, cédula de identidad N° 107160301, en calidad de apoderado especial de
Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Camas, accesorios para cama, almohadas, colchones,
somieres. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023815209 ).
Solicitud Nº
2023-0008750.—Luis Fernando Castro Gómez, casado
una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de
Sueño Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
de: ECO-SLEEPER, como marca de comercio en clase(s): 20
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: camas,
accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres. Fecha: 25 de septiembre
de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023815211 ).
Solicitud N°
2023-0008744.—Luis Fernando Castro Gómez, casado
una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de
Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres.
Reservas: Color negro Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815221 ).
Solicitud Nº
2023-0008978.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas,
casada una vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de apoderado especial
de MVCR Gestión Patrimonial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743163, con
domicilio en: Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble edificio Los
Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: los servicios fiduciarios en contratos de fideicomiso
con fines testamentarios (de sucesión); de garantía, de negocios familiares,
inmobiliarios, de titularización y de administración patrimonial en general.
Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023815260 ).
Solicitud N° 2023-0009374.—María Monserrat Soto Roig, cédula de
identidad 112920641, en calidad de apoderado especial
de Profármaco S.A., Otra identificación NIFA59168203 con domicilio en CL
Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de:
MEDARIL PLUS como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; - productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; - alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés; - complementos alimenticios para personas
o animales; - emplastos, material para apósitos; - material para empastes e
improntas dentales; - desinfectantes; - productos para eliminar animales
dañinos; - fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada
el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26
de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023815262 ).
Solicitud N°
2023-0008970.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas,
casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderado
generalísimo de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 310114789, con domicilio en Guachipelín de Escazú,
Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Segundo piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Los servicios financieros, bursátiles y monetarios; así como también los
servicios de correduría de valores; y los servicios relacionados con negocios
de operaciones monetarios con garantía de agentes fiduciarios. Fecha: 25 de
setiembre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023815263 ).
Solicitud Nº
2023-0008973.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas,
casada una vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Multifondos de Costa Rica Sociedad Anónima, Sociedad de Fondos
de Inversión, cédula jurídica 3101190130, con domicilio en Guachipelín de
Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Segundo Piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Operaciones financieras y monetarias, los servicios
relacionados con sociedades de inversiones (financieras e inmobiliarias) y
sociedades de cartera; las operaciones financieras y los servicios de
administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de
bienes inmuebles y sus financiaciones. Fecha: 25 de septiembre del 2023.
Presentada el: 12 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023815264 ).
Solicitud Nº
2023-0006602.—Luca Collo Rompáis, soltero, cédula
de identidad N° 117830081, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Bienes Raíces Zonazul de Costa Rica, Limitada, cédula jurídica N° 3-102-847967, con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Local Tres J
del Centro Comercial Plaza Cóbano, Bufete del Licenciado Randall Ramírez
Calero, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
La correduría de bienes y raíces consistente en la intermediación entre
vendedores y compradores de bienes raíces, así como también del arrendamiento
de estos. Reservas: De los colores; blanco radiante Fecha: 21 de agosto de
2023. Presentada el 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2023815284 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-2036.—Ref: 35/2023/4441.—Enia González
Villegas, cédula de identidad 2-0474-0589, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Patastillo,
un kilómetro este de la Escuela. Presentada el 06 de septiembre del 2023. Según
el expediente Nº 2023-2036. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023814973 ).
Solicitud Nº
2023-2150.—Ref.: 35/2023/4917.—Julio Esteban
Serrano Salgado, cédula de identidad 202060929, solicita la inscripción de: 9PS,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José,
Pizotillo, del puente 300 metros sur. Presentada el 20 de septiembre del
2023.—Según el expediente Nº 2023-2150. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca
Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023814998 ).
Solicitud Nº 2023-2104.—Ref.: 35/2023/4747.—Kendald Manuel Araya Mejías, cédula de identidad 207150833, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Dos
Aguas, cuatro mil quinientos metros suroeste de la Escuela San Antonio, casa
color celeste. Presentada el 13 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº
2023-2104. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2023815021 ).
Solicitud Nº
2023-2105.—Ref: 35/2023/4749.—Daniel Federico
Herrera Salas, cédula de identidad 204020364, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Vasconia,
mil quinientos metros este de la plaza de deportes de Vasconia, Casa Chalet.
Presentada el 13 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2105. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023815024 ).
Solicitud Nº
2023-2158.—Ref: 35/2023/4973.—Misael Camacho Ramírez, cédula
de identidad 111490293, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de Finca Los Lagos B & C Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101800088, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, La Roxana de
Guápiles, Asentamiento Los Lagos, de la Escuela Los Lagos, 300 metros al norte.
Presentada el 21 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2158. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—(
IN2023815064 ).
Solicitud Nº
2023-1825.—Ref: 35/2023/4265.—Franklin Saborío Aguilar,
cédula de identidad 701120925, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo,
contigo a El Colono. Presentada el 15 de
agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1825. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2023815125 ).
Solicitud N° 2023-2045.—Ref.: 35/2023/4933.—Eduardo Alfonso Pereira Calvo, cédula de identidad N° 303260575, solicita
la inscripción de:
3
S
P
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Cruz,
calle Leiva, un kilómetro y medio al norte del Restaurante R Y R. Presentada el
06 de setiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2045. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023815195 ).
Solicitud Nº 2023-1415.—Ref: 35/2023/3200.—Fernando
Gerardo Trigueros Fallas, cédula de identidad N° 1-0724-0017, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas,
Vasconia, de La Escuela quinientos metros
norte y doscientos cincuenta metros este, acceso a servidumbre. Presentada el
27 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1415. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023815279 ).
Solicitud Nº 2023-2159.—Ref: 35/2023/4982.—Venancio Osvaldo Jaén Peraza, cédula de identidad N° 501870492, solicita la
inscripción de:
9 L
1
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz,
Bernabela, 300 metros este de la plaza de deportes, frente Cantina El Cairo.
Presentada el 21 de setiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2159. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2023815291 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María
Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107650618, en calidad de apoderado
especial de Aurigene Oncology Limited, solicita la Patente PCT denominada COCRISTAL
DE UN INHIBIDOR DE CDK. La presente invención se refiere al compuesto de fumarato
de fórmula (I) y su forma cristalina y métodos para su preparación. La
invención también se relaciona con preparaciones adecuadas para usos
farmacéuticos para el tratamiento de diversas enfermedades o trastornos
mediados por CDK7, particularmente cáncer u otras enfermedades proliferativas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5377, A61P 35/00 y C07D
413/14; cuyos inventores son: Bhat, Uday (IN); Bokalial, Ranadeep (IN);
Badiger, Sangamesh Eshwarappa (IN) y
Devanathan, Krishnnaswamy (IN). Prioridad: N° 202041055174 del
18/12/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2022/130304. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0261, y fue presentada a las 13:57:55 del
15 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de septiembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023814336 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada MUTEÍNAS DE IL-10 Y PROTEÍNAS DE FUSIÓN
DE LAS MISMAS REFERENCIA CRUZADA A SOLICITUDES RELACIONADAS. La presente divulgación se refiere, en general, a muteínas de IL-10 que son estables como monómeros,
a proteínas de unión a antígeno que se unen a TREM-1 y a proteínas de unión a
antígeno que comprenden muteínas de IL-10 y restos de unión a antígeno, por
ejemplo, anticuerpos anti-TREM-1 y composiciones de las mismas. La divulgación
también proporciona métodos de tratamiento de enfermedades inflamatorias, tales
como enteropatía inflamatoria o colitis ulcerosa, usando las composiciones. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20 y C07K 14/54; cuyo(s)
inventor(es) es(son) MOCK, Marissa (US); Zhang, Ming (US); HSU, Hailing (US);
Foltz, Ian (US); Luna, Víctor Mitch (US); Wannberg, Sharon (US); Camdere Tapia,
Gamze Ozlem (US) y RILEY, Timothy P. (US). Prioridad: N° 63/045,041 del 26/06/2020
(US) y N° 63/199,218 del 14/12/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/263167. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000025, y
fue presentada a las 18:55:33 del 19 de enero de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023814806 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Amgen Research (Munich) GMBH y Amgen Inc., solicita la
Patente PCT denominada CONSTRUCCIONES POLIPEPTÍDICAS QUE SE UNEN SELECTIVAMENTE
A CLDN6 Y CD3. La presente invención se refiere a un polipéptido
o a una construcción polipeptídica que comprende un dominio que se une a la
claudina 6 (CLDN6) y otro dominio que se une a CD3. Así mismo, la invención
proporciona un polinucleótido que codifica la construcción, un vector que
comprende dicho polinucleótido y una célula huésped transformada o transfectada
con dicho polinucleótido o vector. Además, la invención proporciona un
procedimiento para producir la construcción de la invención, un uso médico de
dicha construcción y un kit que comprende dicha construcción. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, A61P 35/00 y A61K
39/00; cuyos inventores son: Raum, Tobías (DE); Bluemel, Claudia (DE); Bailis, Julie
(US); Dahlhoff, Christoph (DE); Anlahr, Jonas (DE); Gaedtke, Lars (DE);
Quaglia, Silke (DE); Honer, Jonas (DE); Pham, Elizabeth Dang (US); Murawsky,
Christopher M. (US) y Alba, Benjamín M. (US). Prioridad: N° 63/110,817 del
06/11/2020 (US) y N° 63/139,419 del 20/01/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/096700. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000235, y
fue presentada a las 10:56:55 del 05 de junio de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023814807 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Bayer
Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE MEDICIÓN Y
DETECCIÓN DE AIRE PARA INYECTOR DE FLUIDOS. Un sistema inyector de fluidos
incluye al menos un inyector para presurizar y suministrar al menos un fluido
desde al menos un depósito de fluido, al menos una sección de la trayectoria
del fluido en comunicación fluida con al menos un inyector y que tiene un
índice de refracción predeterminado, y un primer sensor proximal y un primer
sensor distal dispuestos a lo largo de la al menos una sección de la
trayectoria del fluido. Cada uno del primer sensor proximal y el primer sensor
distal incluye un emisor configurado para emitir luz a través de la al menos
una sección de la trayectoria del fluido, y un detector configurado para
recibir la luz emitida a través de la al menos una sección de la trayectoria
del fluido y generar una señal eléctrica basada en la luz recibida. El sistema
inyector de fluidos incluye además al menos un procesador programado o
configurado para determinar, en base a una diferencia en las señales eléctricas
generadas por el primer sensor proximal y el primer sensor distal, al menos una
propiedad de un contenido de la al menos una sección de la trayectoria del
fluido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/00, A61M
5/14, A61M 5/145, A61M 5/168, A61M 5/36 y A61M 5/48; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Swantner, Michael (US); Capone, Christopher (US); Wlodarczyk, Jaroslaw
(US); Barone, William (US); Brown, Ronald (US); Pastor, Curtis (US) y Lang,
Charles (US). Prioridad: N° 63/154,184 del 26/02/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/182935. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0414, y fue presentada a las 08:02:40 del 23 de agosto de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. San José, 28 de agosto de 2023. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023814810 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Chery
Automobile Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominado CARRO.
La presente
invención se refiere a un Modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente
de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le
proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son)
GAO, Xinhua (CN). Prioridad: N° 202330019518X del 30/01/2023 (CN). La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000360, y fue presentada a las 10:56:03
del 27 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de setiembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023814812 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Amgen Inc., solicita la Patente
PCT denominada MATERIALES Y MÉTODOS PARA EL SEGUIMIENTO DEL CÁNCER MEDIANTE LA
ADMINISTRACIÓN DE UN ANTICUERPO ANTI-MCL1. La divulgación proporciona
anticuerpos anti-Mcl-1 de cualquier forma, y fragmentos de los mismos, que se
unen al antígeno con una unión inesperadamente alta a Mcl-1, proporcionando
herramientas útiles en métodos de seguimiento de células cancerosas que
expresan Mcl-1 y métodos de tratamiento de cánceres, particularmente cánceres
sanguíneos, que comprenden dichas células cancerosas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Kielczewska, Agnieszka (US); Chan, Brian (US) y Boyle, Michael C. (US).
Prioridad: N° 63/143,682 del 29/01/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/165240. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0388, y fue
presentada a las 11:29:43 del 9 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de
2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023814814 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de Biogen MA INC., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
2HINDAZOL COMO INHIBIDORES DE IRAK4 Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES.
Esta divulgación se relaciona con derivados de imidazo[1,2-a]piridinilo de
fórmula (I), o sales farmacéuticamente aceptables de estos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61P 27/00, A61P
29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 405/12 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) XIN, Zhili (US); Peterson, Emily, Anne (US); Evans, Ryan (US); GAO,
Fang (US); Bolduc, Philippe (US) y Pfaffenbach, Magnus (US). Prioridad: N°
63/128,967 del 22/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/140415. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000318, y fue presentada a las
08:02:55 del 18 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023814822 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Vertex Pharmaceuticals
Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MACROCICLOS QUE CONTIENEN
UN ANILLO DE 1,3,4-OXADIAZOL PARA SU USO COMO MODULADORES DEL REGULADOR DE LA
CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. La descripción proporciona moduladores del
regulador de la conductancia transmembrana de la fibrosis quística (CFTR),
composiciones farmacéuticas que contienen al menos uno de tales moduladores,
métodos de tratamiento de la fibrosis quística que usan tales moduladores y
composiciones farmacéuticas y procesos de fabricación de tales moduladores. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/439, A61P 11/00, A61P
43/00, C07D 498/18, C07D 498/22 y C07D 513/22; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Sturino, Claudio (US); Ramtohul, Yeeman K. (US); Gallant, Michel (US);
Laterreur, Julie (US); Reddy, Thumkunta Jagadeeswar (US); Bechara, William
Schulz (US); Hadida Ruah, Sara Sabina (US); Miller, Mark Thomas (US); Cleveland,
Thomas (US); Zhou, Jinglan (US); Paraselli, Prasuna (US); Clemens, Jeremy J.
(US); Bookser, Brett C. (US); Valdez, Lino (US); Coon, Timothy (US); Baek,
Minso (US) y Grootenhuis, Peter Diederik Jan (fallecido). Prioridad: N°
63/115,552 del 18/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/109573. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000260, y fue presentada a las
13:51:23 del 15 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de septiembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023814824 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
Lanova Medicines Development Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
MONOCLONALES ANTI-GPRC5D Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan anticuerpos
o fragmentos de los mismos que tienen especificidad de unión a la proteína
GPRC5D humana. Los anticuerpos o fragmentos de los mismos pueden dirigirse a
las células cancerosas que expresan GPRC5D, y por lo tanto pueden usarse para
tratar el cáncer, en particular el cáncer hematológico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28;
cuyo(s) inventor(es) es(son) LI, Runsheng (CN) y Huang, Wentao (CN). Prioridad:
N° PCT/CN2021/070314 del 05/01/2021 (CN). Publicación Internacional:
WO/2022/148370. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000374, y
fue presentada a las 12:19:51 del 3 de agosto de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023814829 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita)
Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Bticino SPA, solicita el Diseño Industrial denominado CAJAS
ELÉCTRICAS.
El diseño
industrial consiste en un diseño específico de tapas eléctricas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 13-03; cuyo(s) inventor es Eskola, Milka (IT). Prioridad: N°
970164860 del 22/12/2022 (WIPO). La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000279, y fue presentada a las 08:03:22
del 21 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023815008 ).
La señor(a)(ita)
Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de BTICINO SPA, solicita el Diseño Industrial denominado TAPAS PARA
INTERRUPTORES ELÉCTRICOS.
El diseño
industrial consiste en una tapa para interruptores eléctricos con un diseño
específico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es Eskola, Milka (IT).
Prioridad: N° 970164860 del 22/12/2022 (WIPO). La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000280, y fue presentada a las 08:07:12 del 21 de junio
del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de septiembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023815009 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1184
Ref:
30/2023/9401.—Por resolución de las 15:09 horas del 22 de septiembre de 2023,
fue inscrito el Diseño Industrial denominado GRIFERÍA a favor de la
Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S., cuyos inventores son: Ochoa Betancur,
Nicolas (CO); Pérez Zapata, Adrián (CO) y López Londoño, Andrés (CO). Se le ha
otorgado el número de inscripción 1184 y estará vigente hasta el 18 de julio de
2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 23-01.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de septiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023815007 ).
Anotación de renuncia N° 933
Que domiciliado en
C2N Diagnostics LLC solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente
PCT denominado/a ANTICUERPOS ANTI-TAU HUMANIZADOS, inscrita mediante
resolución del 1 de noviembre de 2022, en la cual se le otorgó el número de
registro 4271, cuyo titular es C2N Diagnostics LLC, con domicilio en Center for
Emerging Technologies, 4041 Forest Park Avenue, Saint Louis, MO 63108. La
renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—31 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—1 vez.—( IN2023815218 ).
Se comunica al señor Jorge Arturo Alpízar Mora, solicitante
de la inscripción de libro Registro Obras Literarias que se titula TRAGEDIA
SOBREVENIDA DEL JOVEN FAUSTO EN EL TERCER REICH, presentada al Registro el
día 12 de septiembre de 2023, bajo el expediente 11861. Que este Registro ha
emitido el Edicto correspondiente para que sea retirado y llevado por el
solicitante a la Imprenta Nacional, con el propósito de que gestione la
publicación de Ley. Por lo tanto, se le informa que puede pasar al Diario de
este Registro, ubicado en el vestíbulo principal del edificio de la Propiedad
Intelectual del Registro Nacional, a recogerlo. Lo anterior, para que luego de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, pueda este Registro
continuar con el trámite. Para terceros que deseen retirar el edicto deben
presentar autorización del autor, debidamente autenticado. Notifíquese.—Curridabat,
a las trece horas y cuarenta y uno minutos cincuenta y ocho segundos del 19 de
septiembre de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023815281 ).
Anotación de renuncia N° 959
Que Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez en condición de apoderado especial de Altus Biopharm S.A. de
C.V. solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT
denominado/a FORMULACIONES NOVEDOSAS CON
ACTIVIDAD INOCULANTE Y BIOFUNGICIDA BASADA EN LA CEPA STREPTOMYCES JALISCIENCIS,
inscrita mediante resolución de las 12:02:51 horas del 30 de junio de 2023, en
la cual se le otorgó el número de registro 4436, cuyo titular es ALTUS BIOPHARM
S.A. de C.V., con domicilio en Paseo del Valle Nº 5065 Fracc. Guadalajara
Technology Park Guadalajara, Jalisco, 4010. La renuncia presentada surtirá
efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—12 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1
vez.—( IN2023814820 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a:
Thomas William Thompson, pasaporte N° 401417553, en su condición
de acreedor en el crédito hipotecario garantizado con la finca de Guanacaste
matrícula 40831, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o
representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado
Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior, se le
confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presente los alegatos que
a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe
señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este
Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden
consultarse en el expediente N° 2012-1413-RIM que se tramita en la Dirección
del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 25 de setiembre del 2023.—Departamento
de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. N°
OC-23-0001.—Solicitud N° 462238.—( IN2023814868 ).
Se hace saber a: Blanco y Meneses Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-054302, en su condición de propietaria
de la finca de Alajuela matrícula 208551. Entidad representada por Gerardo
Alberto Blanco Cubillo cédula 202410811, cualquier tercero con interés
legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro
ha iniciado diligencias administrativas que afectan dicha finca. Por lo
anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que
presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que
dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras
notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de
esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2023-287-RIM que se tramita en
la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 26 de setiembre del
2023.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1
vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 462222.—( IN2023814871 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Oscar Ávila Kopper
en su condición de apoderado de Federación Costarricense de Ciclismo, cédula
jurídica 3002051304, solicita la inscripción de la Obra Artístico, Divulgada,
Escultura, Por Encargo, Textual, que se titula TROFEO VUELTA INTERNACIONAL A COSTA RICA, que se describe: “Este diseño representa la imagen del trofeo que
será entregado cada año al ciclista ganador del evento denominado Vuelta
Internacional a Costa Rica. Estará diseñado en metales y madera.”.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº.6683.
Expediente N° 11858.—Curridabat, 22 de
setiembre de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023814832 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por MARCELA ARRIETA BARRANTES con
cédula de identidad 206950305, carné 31359. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. San José, 29 de setiembre del 2023.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado. Proceso N° 185586.—1 vez.—(
IN2023815285 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por AURORA MARÍA MORALES ARRIETA
con cédula de identidad 110710740, carné 31420. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°185207. San
José, 21 de setiembre del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023815363 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0950-2023.—Exp. 23405P.—La Yema Dorada Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1108 en finca de su
propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso
Agroindustrial, Agropecuario y Consumo Humano.
Coordenadas 212.628 / 502.434 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023814605 ).
ED-UHTPSOZ-0050-2023.—Exp. N° 14171.—Jungle Harmony Corporation Limitada, solicita concesión de: (1) 50 litros por segundo del Río Corazales, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas: 55.650 / 612.712,
hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre
de 2023.—Unidad Hidrológica.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023814734 ).
ED-0962-2023.—Exp.
N° 9442.—Rocapolis Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.08 litros por
segundo del río La Paz, efectuando la captación en finca de Finca
Terranova S. A., en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano -
doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 237.560 / 515.350, hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023814748 ).
ED-0955-2023.—Exp. 24571.—Juan Carlos Solís Flores, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del Nacimiento Naciente Terciopelo, efectuando la captación en
finca de Campanile Project S.A en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano,
agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 113.643 / 587.681 hoja Coronado.
(2) 0.07 litros por segundo del Nacimiento Naciente La Virgen, efectuando la
captación en finca de Karen Natalia Muñoz Solís en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 113.216 / 587.688 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023814869 ).
ED-0954-2023.—Exp. 24565P.—Fuego del Río Dominical CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del
acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial, industria, agropecuario -
riego y turístico. Coordenadas 137.927 / 551.265
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023814870 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0959-2023.—Exp. 2438.—Félix Alvarado Carranza, solicita concesión de:
0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en
finca de Laura Solano Araya en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario
- lechería y agropecuario - riego. Coordenadas 243.345 / 495.566 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023814875 ).
ED-0960-2023.—Exp. N° 3958.—S.U.A. Huertas y Durán, solicita concesión de: 1.44 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Arrieta Acuña, en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario - lechería - abrevadero - riego y consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
244.800 / 496.100, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023814999 ).
ED-0958-2023.—Exp. 24599.—Comercial La Tereca de
San Carlos, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de La Selva de la Marina S.A. en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 262.275 / 494.206 hoja Aguas Zarcas. (2) 0.5
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de La Selva de la Marina S.A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 262.224 / 494.184 hoja Aguas
Zarcas. (3) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de La Selva de la Marina S.A. en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 262.077 / 494.094 hoja Aguas Zarcas. (4) 1.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Selva de la
Marina S.A en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 262.015 / 494.128 hoja Aguas
Zarcas.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815000 ).
ED-0961-2023.—Exp.
N° 24600.—Agrícola Ganadera Las Palmeras S. A., solicita concesión de: (1)
1.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de José Alberto Chaves Quesada, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas:
256.135 / 492.714, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023815001 ).
ED-0926-2023.—Exp.
14685P.—Linda Vista de Barrio Jesús SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-915 en
finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas 217.291 / 490.255 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2023.— Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815100 ).
ED-0969-2023.—Exp.
24210P.—LBP CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo HE-249 en finca de en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 176.558 / 472.346 hoja Herradura. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815146 ).
ED-0934-2023.—Exp.
N° 12567.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Llanos, solicita concesión de: (1)
101 litros por segundo del RIO ALAJUELA, efectuando la captación en finca de
Jose Arsenio Monge Mejías en Alajuela, Alajuela, Garita, para uso agropecuario
- abrevadero, consumo humano, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario -
abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas
201.400 / 509.400 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023815169 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0824-2023.—Exp. 23419P.—BCR Fondo de Inversión
Inmobiliario, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-1092 en finca de su propiedad en
Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 215.085 /
456.549 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023815261 ).
ED-0976-2023.—Exp. 24613.—Eduardo Madriz Valverde y María Cecilia del Rosario Varela Rojas, solicitan concesión de:
0.05 litros por segundo del Rio Cristina,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas
246.165 / 565.495 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023815392 ).
ED-0030-2023.—Exp.
23875.—Sociedad de Usuarios de Agua de Bonilla Arriba de Santa Teresita de
Turrialba, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Manfred,
efectuando la captación en finca de Manfred Cooper Alvarado en Santa Teresita,
Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial elaboración de productos lácteos,
agropecuario abrevadero - lechería - granja y consumo humano. Coordenadas
222.933 / 569.897 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de enero de 2023.—Departamento de Información David Chaves.—(
IN2023815398 ).
ED-0975-2023.—Exp. N° 24609.—María Auxiliadora Gutiérrez Masís, solicita
concesión de: 0.1 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel
Salazar Flores, en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas: 222.304 / 570.332, hoja Bonilla. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023815411 ).
ED-0957-2023.—Exp. N° 24598.—Alfredo Emmanuel Retana
Bonilla, solicita concesión de: (1) 0.56 litros por segundo de la Quebrada Superficial - Finca
Trail Love, efectuando la captación en finca de José Herrero, en Copey,
Dota, San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas:
171.917 / 551.135, hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023815412 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PUBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-34-2023.—Dirección de Geología y Minas
Solicitud de Área para Explotación en cantera.
En expediente 2022-CAN-PRI-019, Marcos
Tulio Ávila Alvarado, cédula 6-243-400, representante legal de la Asociación de
Desarrollo Integral de Bocas de Nosara, cédula jurídica 3-002-051420, solicita
concesión para extracción de materiales en cantera, localizada en Nosara,
Nicoya, Guanacaste.
Ubicación Cartográfica:
Coordenadas CRTM05 1103543.69-1103810.49 norte y 320556.31-320982.60
este.
Coordenadas del
punto 1 320556.31 este, 1103723.68 norte.
Plano
catastrado: C-2049424-2018
Finca:
3261616-000
Área
del tajo:
6 ha 3147.09 m2
Para detalles y mapas ver el expediente en la
página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2022-CAN-PRI-019
Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este registro
nacional minero.
San José a las
seis horas diez minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés.
Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—(
IN2023815123 ). 2 v. 1. Alt.
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el número 22-027620-0007-CO,
promovida por Sergio José Capón Brenes en su condición de presidente y
representante de la Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, contra el
artículo 543 del Código de Trabajo, se ha dictado el Voto N°
2023011481 de las trece horas diez minutos del diecisiete de mayo de dos mil
veintitrés, que literalmente dice: Por tanto: “Por mayoría, se declara
parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad, en los siguientes
términos: a) Se declara inconstitucional el artículo 543 párrafo segundo del
Código de Trabajo en cuanto a la frase: “...hecha mediante la interposición del
recurso correspondiente...”; b) Por conexidad, se declara la
inconstitucionalidad del artículo 583 inciso 10) aludido, en cuanto a la falta
de reconocimiento de apelación en contra de la medida de reinstalación (o, en
general, otorgamiento de estas medidas preventivas). Por tanto, en lo sucesivo,
la norma debe leerse de la siguiente manera: “Artículo 583.—Además de los
pronunciamientos expresamente señalados por este Código, únicamente son
apelables las resoluciones que: ... 10) Denieguen, revoquen o dispongan la
cancelación u otorgamiento de medidas cautelares o anticipadas. (...)”. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de
la norma anulada, quedan a salvo los derechos adquiridos de buena fe al amparo
de la normativa cuya inconstitucionalidad se declara. De conformidad con el
artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y a fin de evitar
graves dislocaciones en la seguridad jurídica, la justicia y la paz social, se
dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que ellos operen
plenamente a partir del 12 de enero de 2023, fecha de publicación del primer
aviso de la admisión de la acción en el Boletín Judicial. La magistrada
Garro Vargas salva el voto y declara sin lugar la acción de
inconstitucionalidad en lo relativo al artículo 543 del Código de Trabajo.
Interpreta que el artículo 583 inciso 10) del Código de Trabajo es conforme con
el Derecho de la Constitución siempre y cuando se aplique juntamente con el
artículo 543 en el sentido de que la parte patronal tiene la posibilidad de
interponer recursos de revocatoria y de apelación en contra de la medida
cautelar de reposición provisional. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta, publíquese en el Boletín Judicial. Notifíquese
al Procurador General, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y a las
partes que se hubieren apersonado, así como al Presidente del Directorio de la
Asamblea Legislativa.”
San José, 04 de
setiembre del 2023.
Mariane
Castro Villalobos
Secretaria a.í.
1 vez.—(
IN2023815230 ).
Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las once horas cinco minutos del veintiséis de
setiembre de dos mil veintitrés. Expediente N° 176-2023.
Liquidación de gastos y diligencias de
pago
de la contribución del Estado al partido
Nueva República, cédula jurídica
N° 3-110-785020, correspondiente
al proceso electoral 2022.
Visto el oficio N°
DFPP-0769-2023 del 7 de setiembre de 2023, suscrito por la señora Guiselle
Valverde Calderón, Encargada del Área de
Fiscalización de Información Financiera del Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), en el que informa que el partido
Nueva República ha cumplido con la publicación de los estados financieros
auditados, incluido el reporte de contribuciones, correspondiente al período
que finalizó el 30 de junio de 2022, según lo previsto en el artículo 135 del
Código Electoral (folios 78 y 79); se
dispone: al haberse subsanado el motivo que justificó la retención
dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 6290-E10-2023 de las 14:40
horas del 28 de julio de 2023 (folios 38 a 44), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de ¢1.472.171.570,089 (mil cuatrocientos setenta y dos millones ciento setenta y un mil
quinientos setenta colones con ochenta y nueve céntimos), suma reconocida en
esa resolución que le corresponde al partido Nueva República, cédula jurídica
N° 3-110-785020, por concepto de la liquidación de gastos correspondiente al
proceso electoral 2022. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la
Tesorería Nacional que, de acuerdo con la citada resolución N° 6290-E10-2023,
el giro de la suma retenida opera en favor del titular de la emisión de
certificados de cesión serie A efectuada por el partido Nueva República (folio
44). Notifíquese al partido Nueva República, a la Tesorería Nacional y al
Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia
simple de la resolución N° 6290-E10-2023 de las 14:40
horas del 28 de julio de 2023. Comuníquese a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary
Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023815215 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N°
2564-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas veinte minutos del
dos de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 51932-2016,
incoado por Rosibel Otárola Gamboa, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Keivin Andrés Vargas Gamboa, que los apellidos de la madre son Otárola
Gamboa.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a.í.—Responsable: Javier Brenes Brenes,
encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023815147 ).
En resolución N°
893-2023, dictada por el Registro Civil a las ocho horas del veintiocho de
agosto de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso N° 9286-2019, incoado por
Melania del Carmen Galán Cruz, se dispuso rectificar en su asiento de
nacimiento de Melania del Carmen Galán Cruz, que el nombre apellidos y nacionalidad
de la madre son Dalsia Aracelis López Fuentes, nicaragüense.—Carolina
Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.í.—Francisco Meléndez
Delgado, Jefe a.í.—Javier Brenes Brenes, Encargado Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—1 vez.—( IN2023815033 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Franklin Ismael Dávila Sánchez, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155800453409, ha presentado
solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 5331-2023.—San José, al ser las 12:21 del 27 de setiembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2023814683 ).
Hugo Enrique
Hevia Fajardo, mexicano, cédula de residencia N° 148400310824, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5524-2023.—San José, al ser las 2:55 del 26 de setiembre de 2023.—Marco Campos Gamboa,
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814686 ).
Cristiana Gabriela Baltodano Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia 155802452233, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 5486-2023.—San José, al ser las 1:05 del 27 de
septiembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814695
).
Ruth Alicia Lacayo González, nicaragüense, cédula de residencia 155814507803, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5169-2023.—San
José al ser las 10:57 O9/p9del 11 de septiembre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023814698 ).
Diana Cecilia
Meza Martínez, venezolana, cédula de residencia N° 186200802319, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5511-2023.—San José,
al ser las 10:37 O9/p9 del 26 de setiembre de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023814728 ).
Kim Dorian
Fioriglio Fister, Estadunidense, cédula de residencia 184000442003, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4891-2023.—San José,
al ser las 11:32 del 26 de setiembre de 2023.—Ana Yenci Gutiérrez Espinoza,
Jefa.—1 vez.—( IN2023814732 ).
Isidora Hurtado
Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia 155822603523, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5477-2023.—San José, al
ser las 11:15 horas del 27 de septiembre del 2023.—José Aníbal González Araya,
Profesional en Gestion.—1 vez.—( IN2023814739 ).
Gabriela Mercedes
Gómez Gutierrez, Nicaragiiense, cedula de residencia 155827126502, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles
siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 5549-2023..—San Jose al
ser las 11:43 del 27 de setiembre de 2023. Edwin Antonio Arce Ramierez, Jefe.—1
vez.—( IN2023814767 ).
Esther Karelis
Milla Mendoza, venezolana, cédula de residencia 186200798201, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5571-2023.—Alajuela al
ser las 07:40 horas del 28 de setiembre de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1
vez.—( IN2023814786 ).
Janneth del Socorro Maltez Gómez, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155813758902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5280-2023.—San José, al ser las 8:57 del 28 de setiembre de 2023.—Marco Campos Gamboa,
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814794 ).
Ruth Alicia
Lacayo González, nicaragüense, cédula de residencia 155814507803, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5169-2023.—San José al
ser las 12:59 del 27 de setiembre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2023814800 ).
Paola Andrea
Serrano Gómez, colombiana, cédula de residencia DI 117001485001, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5578-2023.—San José al ser las
09:42:54 del 28 de setiembre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023814821 ).
Amanda Coralia Murillo Navarrete, nicaragüense, cédula de residencia N°
155809310112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5533-2023.—San José, al ser
las 10:00 del 27 de setiembre de 2023.—Lic. Alexander Sequeira Valverde,
Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023814826 ).
Chiara Grizaldi Gamarra López, peruana, cédula de residencia 160400096403, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5564-2023.—San José al ser las 8:47 del 28 de setiembre del
2023.—Johanna Jimenez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814842 ).
Irma Salgado
Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155808796202, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5283-2023.—San José, al
ser las 9:01 del 28 de setiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814859 ).
Jaime Andrés Arango Gallardo,
colombiano, cédula de residencia
117002245120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5583-2023.—San José al ser las 8:47 del 28 de setiembre de
2023.—Johanna Jiménez Sandoval,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814882 ).
Danny Hardyell
Espinoza Somarriba, nicaragüense, cedula de residencia 155804729715, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5547-2023.—San Jose al
ser las 2:59 del 27 de setiembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente
Funcional 255.—1 vez.—( IN2023815011 ).
Jefferson Miguel Mayorga Madrigal, nicaragüense, cédula de residencia
155821674330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 5335-2023.—San José al ser las 11:40 O9/p9 del 19 de setiembre
de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023815055 ).
Carlos Daniel
Santamaría Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155827104922, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4011-2023.—San José al
ser las 8:48 del 25 de julio de 2023.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—(
IN2023815057 ).
Estefany Andreina
Mendoza Henríquez, venezolana, cédula de residencia 186200711528, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5573-2023.—San José, al
ser las 14:20 horas del 28 de septiembre de 2023.—Giselle Garnier Fuentes,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023815120 ).
Anielka Gabriela Zelaya Chang, nicaragüense, cédula de residencia
155822033206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5257-2023.—San José al ser las 8:09 del 26 de septiembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente
Funcional.— 1 vez.—(
IN2023815122 ).
Francisca Yudith Solórzano
Ayala, salvadoreña, cédula de residencia 122200537611, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5545-2023.—San José, al ser las 10:10
horas del 27 de septiembre de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2023815145 ).
Rosa Leyda López Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155823188304,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5602-2023.—San José, al ser las 8:15am del 29 de septiembre del
2023.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1
vez.—( IN2023815148 ).
Orlando Junior Fernández Villanueva, venezolano, cédula de residencia
DI186200766832, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5390-2023.—San José, al ser las 10:32 del 21 de setiembre de
2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023815150 ).
Marlen Dolores
López Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia
155826369814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 5608-2023.—San José al ser las 9:26 am del 29 de
septiembre de 2023.—Gaudy Alvarado Zamora,
Jefatura.—1 vez.—( IN2023815152 ).
Jakelinn Altamar Barreto, venezolana, cédula de residencia 186200461308, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5504-2023.—San José al ser las
8:53 del 26 de septiembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023815153 ).
Alejandro Javier Dávila Bloksa, venezolano, cedula de residencia 186200467207, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5619-2023.—San José, al ser las 10:48 del 29 de setiembre
del 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023815156 ).
Aracely Vásquez Valdivia,
nicaragüense, cédula de residencia
DI155824480816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5611-2023.—San José al ser las
09:26 del 29 de septiembre de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023815205 ).
Xilonem Gisell
Quiñonez Oviedo, nicaragüense, cédula de residencia 155825811825, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5586-2023.—San José, al
ser las 11:49 del 28 de septiembre del 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez,
Jefe.—1 vez.—( IN2023815227 ).
Ledis José Mayorquin
Valle, nicaragüense, cédula de residencia
155824980600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5604-2023.—San José al ser las 8:20 O9/p9del 29 de setiembre de
2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023815228 ).
Yesenia Maritza Samuels Joseph, nicaragüense, cédula de residencia
155802253504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5620-2023.—San José al ser las 10:48 del 29 de setiembre de
2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023815229 ).
Alejandra Guadalupe Deras Santos, salvadoreña, cédula de residencia 122201190632, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4872-2023.—San
José al ser las 8:09 del 27 de septiembre de 2023.—Paola Ureña Morales,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023815243 ).
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO
DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS DE JUDESUR
CAPÍTULO I
Introductorio
Artículo 1º—Que la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia
de Puntarenas en adelante JUDESUR, es una institución semiautónoma y
descentralizada del Estado, tiene personería jurídica, patrimonio propio y con
capacidad de derecho Público y estará domiciliada en el cantón de Golfito, que
se rige por la Ley Nº 9356 y los reglamentos que dicten el Poder Ejecutivo y su
Junta Directiva.
Artículo 2º—La Junta Directiva de JUDESUR, con fundamento en las facultades
conferidas en el artículo 16 de la Ley Nº 9356, y en razón de lo dispuesto en
la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley Nº
9158 y su Reglamento, Decreto Nº 39096, aprueban el presente Reglamento Interno
de funcionamiento de la Contraloría de Servicios.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 3º—Definiciones:
Contralorías de
Servicios: En adelante CS. Es un órgano asesor,
canalizador, verificador y mediador de los requerimientos de las personas
usuarias de los servicios que brinda la Institución.
Jerarca: Superior Jerárquico de la Institución, quien ejerce la máxima
autoridad dentro del ente.
MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
Personas
usuarias internas: Son todos aquellos usuarios que
son funcionarios de la Institución.
Personas usuarias externas: Son todos aquellos usuarios de
servicios y que no pertenecen a la Institución.
Inconformidad
(reclamo, queja o denuncia): Se presenta cuando los
usuarios externos presentan de forma escrita, oral, electrónica o vía
telefónica, no están satisfechos con la calidad del servicio recibido por parte
de los funcionarios de la Institución. Es muy importante conocer los puntos
claves que presentan debilidad en la buena atención, y de esta manera poder
atacar el problema desde la raíz, aplicando las acciones correctivas
necesarias.
Sugerencia o
felicitación: Los usuarios podrán presentar sus
sugerencias o felicitaciones de forma escrita, oral, electrónica o vía
telefónica, las cuales serán acogidas como aspectos positivos en el servicio
brindado.
Derechos de
las personas usuarias: Son derechos de todos los
usuarios recibir por parte de JUDESUR un servicio de óptima calidad, de forma
efectiva, continua e innovadora. Tienen derecho a plantear sus dudas, quejas,
reclamos, sugerencias o bien a formular sus sugerencias y felicitaciones.
Asimismo derecho de recibir por parte de JUDESUR un trato respetuoso y una
respuesta oportuna a su gestión.
Deberes de las personas usuarias: Son deberes de las personas usuarias
coadyuvar en el mejoramiento continuo e innovación de los servicios, mediante
la presentación de gestiones ante la Contraloría de Servicios. Además de velar por que las personas prestadoras
de los servicios rindan cuentas de lo actuado, de lo no ejecutado y los motivos
de su no ejecución. Asimismo tienen el deber de dirigirse con respeto a los
funcionarios o representantes de la Institución que les brinda los servicios,
en la presentación de sus gestiones.
Artículo 4º—Objetivos:
Objetivo General: Promover el mejoramiento continuo en la prestación de los
servicios públicos que brinda JUDESUR, tomando en consideración la valiosa
participación de los usuarios.
Objetivos
específicos:
• Promover la eficiencia y eficacia en la
prestación de los servicios.
• Dar una pronta y adecuada
respuesta a los usuarios.
• Brindar información y
orientación oportuna al usuario.
• Promover
el mejoramiento de los procesos institucionales, a
través de información y propuestas de modernización del servicio para asegurar
la satisfacción del usuario.
CAPÍTULO III
De la contraloría de servicios
Artículo 5º—Información general de la Contraloría de Servicios:
Fecha de creación de la Contraloría de Servicios: mediante el oficio DEJ-O-199-2015 la Dirección Ejecutiva de JUDESUR realizó la solicitud de aprobación de
la plaza ante la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP). Se
obtuvo respuesta positiva por parte de la STAP el 16 de diciembre de 2015
mediante el oficio STAP-2265-2015, indicando que se aprobaba la plaza, la cual
rige a partir del 01 de enero de 2016.
Ubicación de la Contraloría de Servicios en la
Estructura Organizacional: Está ubicado como dependencia de la Junta Directiva de JUDESUR, como un Órgano asesor. A continuación se muestra gráficamente:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Nombramiento
del (la) Contralor (a) de Servicios: El
nombramiento de la Contralora de Servicios de JUDESUR, rige a partir del 16 de
febrero de 2016.
Recurso Humano de la Contraloría de
Servicios: Únicamente se cuenta con la persona
Contralora de Servicios.
Ubicación física de la Contraloría de
Servicios: La CS de JUDESUR, está ubicada en el
Local 51 del Depósito Libre Comercial de Golfito.
Horario de atención al público: Su horario de atención es de Martes a Sábado de 8:00 am a 4:00 pm.
Número de teléfono, correo electrónico: El número directo de la CS de JUDESUR es 277528-13 y su correo
electrónico es: krosales@judesur.go.cr
CAPÍTULO IV
Funciones y potestades
Artículo 6º—Funciones de la CS. Son funciones de las
Contralorías de Servicios las siguientes:
1) Impulsar y verificar el cumplimiento de la
efectividad de los mecanismos y procedimientos de comunicación a las personas
usuarias, de manera tal que les permita contar con información actualizada en
relación con los servicios que ofrece la organización respectiva, sus
procedimientos y los modos de acceso.
2) Velar por el cumplimiento
de las directrices y los lineamientos de política pública emitidos acorde con
la presente ley, en materia de mejoramiento continuo e innovación de los
servicios. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se desarrollen y respondan
a las necesidades específicas de la organización a la cual pertenece.
3) Presentar al jerarca de la
organización un plan anual de trabajo que sirva de base para evaluar el informe
anual de labores. Una copia de dicho plan deberá presentarse a la Secretaría
Técnica a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
4) Presentar a la Secretaría
Técnica un informe anual de labores elaborado acorde con la guía metodológica
propuesta por MIDEPLAN, el cual deberá tener el aval del jerarca de la
organización. Dicho informe será presentado durante el primer trimestre del
año.
5) Elaborar y proponer al
jerarca los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación, resolución y
seguimiento de las gestiones, entendidas como toda inconformidad, reclamo,
consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o el
contenido con el que se brinda un servicio, presentadas por las personas
usuarias ante la contraloría de servicios, respecto de los servicios que brinda
la organización. Dichos procedimientos y requisitos deberán ser públicos, de
fácil acceso y su aplicación deberá ser expedita.
6) Atender, de manera oportuna
y efectiva, las gestiones que presenten las personas usuarias ante la
contraloría de servicios sobre los servicios que brinda la organización, con el
fin de procurar la solución y orientación de las gestiones que planteen, a las
cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos establecidos en la presente
ley y en la normativa vigente.
7) Vigilar el cumplimiento del
derecho que asiste a las personas usuarias de recibir respuesta pronta a
gestiones referidas a servicios, presentadas ante las organizaciones que los
brindan, todo dentro de los plazos establecidos en la ley o en los reglamentos
internos aplicables.
8) Evaluar, en las
organizaciones que brindan servicios, la prestación de los servicios de apoyo y
las ayudas técnicas requeridos por las personas con discapacidad, en
cumplimiento de la legislación vigente en la materia.
9) Promover, ante el jerarca o
ante las unidades administrativas, mejoras en los trámites y procedimientos del
servicio que se brinda, en coordinación con el área de planificación y el
oficial de simplificación de trámites (en el caso de las organizaciones
públicas) nombrado para ese efecto por el jerarca, de conformidad con la
legislación vigente; lo anterior con el fin de que ambos propongan las
recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento continuo e
innovación de los servicios que presta la organización.
10) Emitir y dar seguimiento a
las recomendaciones dirigidas a la
administración activa respecto de los servicios que brinda la organización con
el fin de mejorar su prestación, en búsqueda del mejoramiento continuo e
innovación y de cumplimiento de las expectativas de las personas usuarias. Si
la jefatura respectiva discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura o la
persona contralora de servicios deberá elevar el asunto a conocimiento del
superior jerárquico de la organización, para la toma de decisiones.
11) Mantener un registro
actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia de las gestiones presentadas
ante la contraloría de servicios, así como de las recomendaciones y las
acciones organizacionales acatadas para resolver el caso y su cumplimiento o
incumplimiento.
12) Informar al jerarca de la
organización cuando las recomendaciones realizadas por la contraloría de
servicios hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan
inconformidades en las personas usuarias permanezcan sin solución.
13) Elaborar y aplicar, al
menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la percepción para
obtener la opinión de las personas usuarias sobre la calidad de prestación de
los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas; para ello
contará con los recursos y el apoyo técnico de las unidades administrativas.
14) Informar a las personas
usuarias sobre los servicios que brinda la contraloría de servicios.
15) Realizar las
investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre
las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la
eficiencia de las gestiones de la organización. Lo anterior, sin perjuicio de
los procedimientos administrativos que la administración decida establecer para
encontrar la verdad real de los hechos y que la contraloría de servicios
permita a cualquier funcionario involucrado brindar explicaciones sobre su
gestión, así como proteger sus derechos fundamentales.
16) Tomar las acciones
necesarias a los efectos de que la administración o departamento respectivo le
haga llegar a la persona usuaria la información que solicite relativa a los
servicios, normas, procedimientos o demás que se refieran a los servicios que
presta JUDESUR y esta no sea brindada de manera expedita, correcta, actualizada
y completa de conformidad con lo establecido en la Ley.
Artículo 7º—Potestades de la persona Contralora. Las
personas encargadas de las Contralorías de Servicios podrán actuar de oficio o
a solicitud de parte y tendrán las siguientes potestades:
1) El libre acceso, en cualquier momento, a todos
los libros, expedientes, archivos y documentos de la organización, así como a
otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio,
excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso
limitado por ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación
de procedimientos administrativos pendientes de ser firmados, o de resolución,
e información personalísima de las personas funcionarias o usuarias.
2) Obtener, de las personas
funcionarias de los diferentes órganos y unidades administrativas de la
organización, los informes, datos y documentos, excepto los secretos de Estado,
información confidencial o declarada de acceso limitado por ordenamiento
jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos
administrativos pendientes de ser firmados, o de resolución, e información
personalísima de las personas funcionarias o usuarias, así como la
colaboración, el asesoramiento y las facilidades necesarios para el
cumplimiento cabal de sus funciones.
3) Actuar como persona
mediadora en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones
planteadas como una forma de agilizar la prestación de los servicios.
4) Ejecutar sus funciones con
independencia de criterio, con respecto a los demás órganos o dependencias de
la administración activa.
5) Establecer
los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo
con la Secretaría Técnica, otras contralorías de servicios y todas las
instancias que considere oportuno, a fin de mejorar la atención de las
gestiones presentadas por las personas usuarias.
CAPÍTULO V
Responsabilidades y obligaciones de la CS
Artículo 8º—Responsabilidades de la CS: La CS promoverá en la organización la
elaboración y la divulgación de políticas de calidad de los servicios que
brindan. Asimismo la CS velará porque JUDESUR proceda a crear y aplicar los
estándares de calidad que permita apreciar las mejoras de gestión y la medición
de los niveles de calidad existentes en los servicios, con el fin de contribuir
al mantenimiento, mejoramiento continuo e innovación. La CS velará porque
JUDESUR desarrolle e implemente procesos de mejoramiento continuo que
incremente de forma progresiva, permanente y constante la calidad de los
servicios que brinda la Institución, tomando en consideración las necesidades y
expectativas de las personas usuarias.
Artículo 9º—Obligaciones de la CS: Es
responsabilidad y obligación del (la) Contralor (a) de Servicios elaborar y
presentar al Jerarca de JUDESUR un Plan Anual de Trabajo que sirva de base para
evaluar el informe anual de labores. Dicho informe deberá presentarse ante la
Secretaria Técnica de MIDEPLAN a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
Además se debe presentar a la Secretaria
Técnica un Informe de labores acorde con la guía metodológica propuesta por
MIDEPLAN, este deberá tener el aval del jerarca de JUDESUR. La fecha máxima de
presentación de este informe es al 30 de marzo de cada año, por lo que deberá
ser enviado a la Junta Directiva de JUDESUR con quince días de antelación a esa
fecha, con la finalidad de obtener el aval correspondiente.
Artículo 10.—Obligación del Jerarca de
JUDESUR: El Jerarca de JUDESUR (Junta Directiva) deberá presentar ante la
Secretaría Técnica de MIDEPLAN, un informe anual de las acciones desarrolladas
por JUDESUR producto de las recomendaciones emitidas por la Contraloría de
Servicios, puntualizando, en el caso de que no fueron avaladas, las razones que
justificaron dicha decisión. Este informe deberá ser presentando durante el
primer trimestre de cada año, o sea a más tardar el 30 de marzo.
CAPÍTULO VI
Procedimientos para la presentación
y atención de gestiones ante la CS
Artículo 11.—Gestión ante la presentación de servicios de la persona
usuaria de los servicios de JUDESUR: Se entenderá por gestión de la persona
usuaria ante la Contraloría de Servicios (CS) toda inconformidad, reclamo,
consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma en la que se
brinda el servicio. La CS servirá de enlace entre la persona usuaria y JUDESUR,
para buscar una solución adecuada a la gestión presentada, relativa a la
prestación de servicios institucionales, dentro de estos servicios están los
relacionados con Financiamientos Universitarios, Becas de Secundaria, cobro de
créditos universitarios, Proyectos, en materia de servicios.
Artículo 12.—Medios para la presentación
de una gestión ante la CS: Los medios para presentar una gestión ante la CS
son los siguientes:
• Personalmente:
Visitando las oficinas centrales, ubicadas en la
segunda planta del Banco Nacional de Costa Rica, Barrio Parroquial, Golfito,
depositando su boleta en el buzón de sugerencias ubicado en ese lugar. También
se puede realizar en la Oficina de la Contraloría de Servicios en el Depósito
Libre, Golfito.
• Correo electrónico:
Enviando la inconformidad, sugerencia u otra gestión a la siguiente dirección
de correo: krosales@judesur.go.cr
• Mediante la web
institucional: En la página Web institucional www.judesur.go.cr; se
habilitó un espacio donde los usuarios puedan accesar los diferentes
formularios existentes para cada gestión, así cada usuario podrá llenar el
formulario y por ese mismo medio remitirlo directamente a la Contraloría de
Servicios de JUDESUR, donde se le tramitara de manera expedita la gestión
realizada.
• Vía telefónica:
Realizar las consultas o inquietudes al teléfono de la Contraloría: 2775-2813.
Artículo 13.—Requisitos
para la presentación de una gestión ante la CS: Los requisitos que deberán
contener las gestiones presentadas en forma escrita o verbal ante la
Contraloría son los siguientes:
1. Identificación de la persona usuaria (nombre
completo y número de cédula de identidad)
2. En el caso de representantes
de entes con personería jurídica se requiere los datos correspondientes (nombre
de la empresa, número de cédula jurídica, números de teléfono, fax, correo
electrónico, , dirección exacta, medios para recibir notificaciones, encargado
o administrador)
3. Residencia y lugar para
recibir notificaciones, u otro dato como correo electrónico o fax.
4. Detalle de los hechos u
omisiones objeto de la gestión
5. Pretensión
6. Indicación de las posibles
personas o dependencias involucradas
7. Cualquier referencia o
elemento de prueba
Para la
identificación de la persona usuaria bastará la simple presentación de la
cédula de identidad en el caso de personas nacionales, y en caso de personas
extranjeras bastará con la presentación del pasaporte, cédula de residencia o
carné de refugiado
vigentes.
Para la presentación de una gestión ante la
CS existirá un formulario respectivo, el cual la persona usuaria podrá llenar
utilizando toda la información que se mencionó anteriormente.
Artículo 14º- Recepción de quejas: El
Contralor es el responsable de implementar aquellas herramientas que faciliten
la comunicación entre los usuarios de los servicios y JUDESUR; para ello se
cuenta con los siguientes formularios:
• F-CS-01 Boleta quejas usuarios
• F-CS-02 Boleta quejas
concesionarios
• F-CS-03 Boleta de
sugerencias
Cada formulario
cuenta con la información que se mencionó en el Artículo 12º del presente
reglamento, la cual deberá ser llenada por el usuario que presente la queja
ante la CS. Asimismo estos formularios estarán disponibles en la página Web.
Al presentar una queja ante la Contraloría
de Servicios, el usuario podrá solicitar que se resguarde la confidencialidad
sobre su identidad.
La CS valorará, de forma discrecional, la
posibilidad y conveniencia de brindar la confidencialidad, salvo cuando por
disposición legal u orden judicial sea imperativo o, en su caso, no resulte
posible.
Para el caso de las denuncias anónimas, la
Contraloría debe valorar su admisibilidad y trámite según lo estipulado en el
Reglamento a la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de
Servicios (39096-PLAN), en su Artículo 35, que dice lo siguiente:
1. Que los hechos denunciados hayan afectado la
prestación del servicio institucional.
2. Que los hechos denunciados
hayan afectado la imagen institucional por actuaciones indebidas o contrarias a
derecho, propias de su personal.
3. Que los medios de prueba
sean legales y verificables.
Si del estudio
se confirma la veracidad de los hechos denunciados, la CONTRALORÍA trasladará
el caso al órgano competente de la institución, para que se realice el debido
procedimiento disciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo
45 de la LEY.
Artículo 15.—Trámite
de Quejas: Diariamente el Contralor, revisará la página web o los correos
electrónicos habilitados por la institución. Con esta misma frecuencia, el
Contralor debe procurar que le hagan llegar todas las boletas recibidas bajo la
modalidad de presentación personal de la queja. Al siguiente día hábil, el Contralor
debe comunicar al usuario el recibido conforme de la queja, solicitar si es el
caso información adicional y darle aviso formal que se ha iniciado el trámite
de gestión de la queja.
El Contralor, una vez recibida la queja,
debe realizar de manera inmediata un análisis inicial donde determina su
criticidad, para lo cual puede apoyarse en criterios tales como el impacto
negativo en la percepción de los servicios o imagen de la institución,
dificultad o complejidad de su posible resolución, frecuencia de aparición y
similares.
De acuerdo al resultado de este análisis
inicial, el Contralor procede a remitirlo a la Jefatura del área que presta los
servicios donde se originó la queja. El plazo máximo de respuesta para todos
los casos será de 5 días hábiles, siempre respetando la prioridad establecida
en el análisis de criticidad, y manteniendo la confidencialidad de la identidad
del usuario si así lo solicita.
El Contralor mediante el F-CS-04 Registro
de quejas debe registrar el volumen de quejas recibidas e indicar aspectos
tales como, fecha de origen de la queja, departamento involucrado, tipo de
queja, breve descripción, funcionario responsable y fecha de resolución.
1.1.2. Para aquellas quejas cuya resolución no
competa o no esté dentro del radio de acción de la institución, el Contralor
deberá trasladarla a la institución o dependencia externa correspondiente, por
ejemplo, aquellas quejas sobre actividades o actuaciones que competen al
Ministerio de Hacienda, o que las que tengan relación con temas de reclamos de
garantías de artículos adquiridos en los Locales Comerciales del Depósito, los
usuarios deberán plantear las quejas directamente en la Defensoría del
Consumidor.
Se debe llevar un
registro actualizado mediante el F-CS-04 Registro de quejas de las causas,
frecuencia de las quejas y denuncias, así como de las acciones correctivas
recomendadas, dando seguimiento al cumplimiento de las medidas y mejoras en el
servicio.
Mensualmente informa a la Junta Directiva
sobre el cumplimiento, por parte de los diferentes Departamentos, de las
recomendaciones dadas para la solución a los problemas planteadas y la mejora
en la calidad del servicio.
Artículo 16.—Recepción y trámite de
sugerencias y felicitaciones. Diariamente el Contralor o los funcionarios
designados para tal efecto, revisan el buzón de sugerencias y la página web.
Responden al usuario según los plazos determinados.
Estos formularios deberán estar en lugares
accesibles, para ello habilitará buzones en las oficinas centrales de la
institución, oficinas cantonales e instalaciones del DLCG y se creará un acceso
a través de un link habilitado en la página web.
El Contralor de servicios debe verificar
que las sugerencias emitidas por los usuarios sean canalizadas de forma
eficiente y aquellas que tengan una adecuada relación costo-riesgo-beneficio,
sean incluidas en planes de mejora según lo estipulado en el P-MEJ-01 Gestión
de la mejora.
Artículo 17.—Denuncias. Se considera
denuncia el conocimiento de una posible actuación irregular cometida por un
funcionario de la institución. Toda denuncia debe ser investigada con el
propósito de determinar las posibles responsabilidades disciplinarias, civiles
o ambas que correspondan sobres los presuntos responsables.
La determinación de posibles hechos
irregulares, así como su actuación quedan definidos, entre otras, en la Ley
General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley
Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Código de
Trabajo, etc.
Todo funcionario de la Institución que
tenga conocimiento de hechos donde se pueda presumir en forma razonable, la
existencia de una posible falta cometida por alguno de sus funcionarios, deberá
denunciarlo ante la Dirección Ejecutiva o ante la Auditoría Interna de la
Institución, los cuales iniciarán el proceso de investigación y actuaran en
consecuencia.
La Institución debe dar trámite a aquellas
denuncias que interpongan los ciudadanos por supuestas irregularidades
cometidas por sus funcionarios. En aquellos casos que un usuario solicite
realizar una denuncia, el responsable de Contraloría de Servicios entregará el
F-CS-01 Boleta quejas usuarios, revisará el hecho denunciado y si comprueba que
el hecho puede constituir un hecho irregular de manera inmediata lo presentará
ante Dirección Ejecutiva o ante la Auditoría Interna para que den inicio al
proceso de investigación del hecho irregular. La identidad de la persona
denunciante debe mantenerse en el anonimato y manejarse con el mayor grado de
confidencialidad, según lo establecido en el Art. 6 de la Ley General de
Control Interno.
En aquellas ocasiones que el Contralor de
Servicios evidencie hechos denunciables, ya sea a través de una F-CS-01 Boleta
quejas usuarios, mediante comentario a través de correo electrónico o a través
de cualquier otro medio, debe ser comunicado de forma inmediata al Director
Ejecutivo o ante la Auditoria Interna.
Artículo 18.—Del plazo para resolver
quejas o denuncias. Las quejas o denuncias interpuestas por los usuarios
deberán ser tramitadas con la mayor diligencia.
Los órganos o las unidades administrativas
de cada organización ante la petición planteada por la contraloría de
servicios, en el ejercicio de sus funciones, deberán responder está en un plazo
máximo de cinco días hábiles, excepto en los casos en que la resolución de la
gestión sea de una mayor complejidad, se concederá un plazo máximo hasta de
cincuenta días naturales para responder a la contraloría de servicios.
Una vez recibida la respuesta de la
administración, la contraloría de servicios responderá a la persona usuaria en
un plazo máximo de diez días hábiles.
En caso de que la administración no
responda en dicho plazo, la contraloría de servicios elevará el asunto al
jerarca, con la recomendación correspondiente para la toma de decisiones.
CAPÍTULO VII
Coordinación con otras instancias
Artículo 19.—Deber
de las instancias administrativas de brindar información: Es obligación de
los funcionarios, o representantes de la administración contestar a la mayor
brevedad posible, cualquier gestión que formula la contraloría de servicios. Y
nunca podrá excederse del plazo establecido conforme la Ley Nº 9158.
La negativa o negligencia del funcionario,
de informar a la contraloría de servicios ante su requerimiento, así como el
incumplimiento injustificado del plazo de respuesta, serán causas generadoras de
responsabilidad disciplinaria, de conformidad con la normativa pertinente.
Cuando la contraloría de servicios considere que un funcionario se encuentra
dentro de los supuestos mencionados, podrá enviar la documentación pertinente
al órgano jerárquico correspondiente para que se realice el procedimiento
disciplinario debido, de conformidad con las leyes y/o los reglamentos internos
respectivos.
Artículo 20.—Traslado de asuntos a otras
instancias: Las violaciones que se cometan contra los derechos de las personas
usuarias y las irregularidades detectadas en la prestación de los servicios
serán trasladadas por la contraloría de servicios a las instancias competentes
para la eventual aplicación del régimen disciplinario en la Institución.
Artículo 21.—Seguimiento
de gestiones solicitadas a otras dependencias: La CS llevará los controles
necesarios para dar seguimiento a las gestiones que los usuarios interpongan
ante esta Contraloría, y velará porque las diferentes dependencias den
respuesta oportuna a los requerimientos solicitados dentro de los plazos
establecidos para estos efectos.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 22.—Vigencia:
Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario oficial La
Gaceta.
Aprobado según el acuerdo N° 09
de la Junta Directiva de JUDESUR, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 45-2022, la
cual se llevó a cabo el 11 de octubre del 2022.
Jasmín Porras Mendoza, Presidenta Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2023814778
).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
El honorable Concejo
Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo Nº18, tomado en la sesión ordinaria
174-2023, celebrada el 31 de agosto del 2023, textualmente dice:
“Acuerdo Nº18:
Con fundamento en el consecutivo 007-2023, dictamen emitido por la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Tarrazú, es que se
aprueba el Reglamento Interno de Contratación Pública de la Municipalidad de
Tarrazú y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Tarrazú (CCDRT),
quedando de la siguiente manera:
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ Y DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE TARRAZÚ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene
como propósito establecer las regulaciones internas que deben cumplir todas las
unidades administrativas y operativas de la Municipalidad de Tarrazú y el
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tarrazú, en el trámite de los
procedimientos de contratación pública, así como en su fase de ejecución.
Artículo 2º—Fundamento y ámbito de aplicación. El
presente reglamento se dicta de conformidad con las disposiciones normativas
que rigen la actividad contractual en materia de contratación pública y demás
leyes conexas. Sus disposiciones son de acatamiento obligatorio para todas las
partes que participan en los procesos de contratación pública que promueva la
Proveeduría Institucional para las adquisiciones (bienes, servicios, obras y
otros) de la Municipalidad de Tarrazú y del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Tarrazú.
Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas. Para los
efectos del presente Reglamento se entiende por:
Abreviaturas:
CCDRT: Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Tarrazú
CGR: Contraloría
General de la República.
DCPMH: Dirección
Contratación Pública del Ministerio de Hacienda
LGCP: Ley
General de Contratación Pública.
RLGCP: Reglamento
Ley General de Contratación Pública.
RP: Registro
de Proveedores
SDU: Sistema
Digital Unificado
Definiciones:
Acto final: acto administrativo de adjudicación, re-adjudicación, declaración
de desierto o infructuoso con el cual se pone fin a un procedimiento de
contratación administrativa.
Contratación Electrónica: Proceso de contratación que se realiza, todas sus etapas, a través
del Sistema Digital Unificado de Compras Públicas.
Contratista:
persona física o jurídica que una vez presentada su oferta es seleccionada como
adjudicataria para proveer un determinado bien o servicio.
Comisión de Recomendación de
adjudicaciones: Es el órgano encargado de
recomendar a la Alcaldía, al Concejo Municipal y al CCDRT según corresponda el
acto final de los procedimientos de Contratación Pública.
Decisión
Inicial: acto
administrativo que marca el inicio del procedimiento derivado de la
presentación del formulario denominado “Solicitud de Contratación” en el cual
se definen los requisitos y especificaciones técnicas del bien o servicio
requerido, emitido por el Jerarca de cada Unidad o Solicitante, según sea el
caso o por el titular subordinado y aprobado por el alcalde o Concejo Municipal
según sea el caso.
Fragmentación
ilícita: Acto mediante
el cual, la institución y sus órganos desconcentrados, fragmentan las
adquisiciones de los bienes, las obras y los servicios que requiera, con el
propósito de variar el procedimiento de contratación.
Proveedor
Institucional:
funcionario/a de la Municipalidad encargado de instruir y tramitar los
procedimientos licitatorios que se generen.
Reserva Presupuestaria: Documento de carácter presupuestario, creado por el encargado/a de
presupuesto, mediante el cual se separan los recursos presupuestarios
correspondientes para la adquisición de bienes, servicios u obras.
Pliego de condiciones: Documento mediante el cual se establecen los requisitos que
determine la LGCP y su Reglamento, entre ellos los aspectos de admisibilidad,
las especificaciones técnicas, los parámetros para verificar la calidad y el
sistema de calificación de ofertas.
Unidad Solicitante: Es la unidad dentro de la estructura organizacional de la
Municipalidad de Tarrazú y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Tarrazú que gestionan ante la Proveeduría Institucional, según corresponda, la
adquisición de un determinado bien o servicio.
CAPÍTULO II
Estructura del Proceso
de Contratación Administrativa
Artículo 4º—Competencias del Departamento de proveeduría. La proveeduría institucional es la dependencia responsable del
trámite y fiscalización de los procesos de contratación pública en la
Municipalidad de Tarrazú y del CCDRT, así como velar porque los mismos sean óptimos,
oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por
el ordenamiento jurídico. La proveeduría institucional tendrá plena competencia
para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y podrá adoptar los actos y requerir los informes que
resulten necesarios para preparar, así como recomendar los alcances de
la decisión final.
Artículo 5º—Objetivos Específicos. Para realizar las
tareas de acuerdo con los procesos, se definen los siguientes objetivos
específicos:
a) Ejecutar y orientar el proceso de adquisición
de bienes y servicios de conformidad con el presupuesto institucional en apego
con la normativa que rige la materia de contratación pública.
b) Garantizar un uso eficiente
de los recursos institucionales, específicamente suministros y activos mediante
su efectiva adquisición, identificación, administración y almacenamiento.
c) Salvaguardar los intereses
institucionales por medio de la gestión del proceso de aseguramiento de los
bienes institucionales.
Artículo 6º—Funciones de la proveeduría institucional. La Proveeduría Institucional tendrá además a su cargo las
siguientes funciones:
a. Tramitar y supervisar todos los procedimientos
de contratación que se formulen en la Municipalidad de Tarrazú y CCDRT.
b. Tramitar los remates y las
subastas.
c. Solicitar las correcciones
de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea
necesario.
d. La elaboración de las
cláusulas específicas del pliego de condiciones y su publicación.
e. Coordinar con las unidades
solicitantes en las gestiones y consultas que se deban remitir a la Contraloría
General de la República, la Autoridad de Contratación Pública y la Dirección de
Contratación Pública, del Ministerio de Hacienda.
f. Realizar la apertura de las
ofertas de los procesos de contratación pública.
g. Realizar la revisión
preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones
correspondientes, de manera individual o en conjunto con la unidad solicitante
o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda.
h. Tramitar las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los
procedimientos de contratación pública, según lo establecido en la Ley General
de Contratación Pública, N.° 9986 y sus reglamentos. La atención de recursos de
objeción, solicitudes de aclaración.
i. Remitir a la Alcaldía el
programa de adquisiciones con base en los programas de cada unidad solicitante.
j. Gestionar el
abastecimiento, utilizando para ello modalidades de adquisición de compras consolidadas,
tales como; convenios marco y subasta inversa
electrónica, como mecanismo principal para adquirir los bienes y
servicios de uso común y continuo.
k. Proceder cuando
corresponda, en coordinación con los técnicos de la institución, con las labores
de recepción y almacenamiento de bienes que ingresen a la respectiva
Institución.
l. Comunicar
a la Dirección de Contratación Pública todas y cada una
de las sanciones que se impongan a particulares para mantener actualizado el
registro único de sanciones.
m. Cualquier otra función
establecida en Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su respectivo
reglamento o el presente reglamento.
n. Elaborar el cronograma definitivo con las personas funcionarias públicas
responsables, acorde a lo estipulado en el artículo 37 de la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986.
ñ. Fiscalizar el cumplimiento de
los plazos de las diferentes etapas de los procedimientos de contratación
pública y realizar las alertas o recomendaciones necesarias para el
cumplimiento de los mismos.
o. Comprobar el cumplimiento
del pago y garantizar el debido seguimiento a las garantías rendidas por los
adjudicatarios en los diversos procedimientos de contratación, recomendando en
el ámbito interno de la Institución lo pertinente en punto a su ejecución o
devolución, según corresponda. Para ello podrán coordinar con las Unidades
Técnicas relacionadas con el objeto contractual.
p. Tramitar y preparar para
firma el respectivo procedimiento de rescisión y resolución de contratos, a
través del sistema digital unificado y en su caso imponer las respectivas
sanciones con apoyo de la Asesoría Jurídica o dependencia competente, según la
estructura de cada institución.
q. Brindar asesoría a las
unidades solicitantes en relación con la decisión inicial cuando sea
procedente.
r. Crear las agrupaciones y
consolidar las solicitudes de compra de los diferentes centros de costo, con el
fin de evitar el fraccionamiento de las compras
s. Verificar
que se reserve la información confidencial, acorde al artículo 15 de la Ley de
Contratación Pública y el artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación
Pública.
t. Llevar a cabo el proceso
de aplicación de multas o cláusulas penales y resolver los recursos de
revocatoria en contra del acto que emita la Proveeduría.
u. Llevar a cabo el proceso de
ejecución de garantías de cumplimiento y resolver los recursos de revocatoria
en contrato del acto que emita la Proveeduría.
v. Llevar a cabo el proceso de
aplicación de multas por recursos temerarios y resolver los recursos de
revocatoria en contrato del acto que emita la Proveeduría.
w. Llevar cabo el procedimiento
sancionatorio contra sujetos particulares en aquellas contrataciones en las que
la adopción del acto final es de su competencia y trasladas a la Alcaldía para
que dicte dicho acto.
x. Cualquier otra derivada de
la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su Reglamento.
Artículo 7º—Del Departamento de Legal. Corresponde a
la Unidad Jurídica Interna de la Municipalidad otorgar el refrendo interno de
aquellos contratos que así lo requieran.
Artículo 8º—De las Unidades Solicitantes. Corresponde a las Unidades Solicitantes, brindar en su campo de
conocimiento, asesoría para la atención de los distintos procedimientos de
contratación que lleve a cabo la Municipalidad y CCDRT, para ello cuenta al
menos con los siguientes deberes y obligaciones:
1. Definir las metas, el plan de acción y la
estimación de recursos presupuestarios requeridos anualmente para las
contrataciones que le competen.
2. Remitir al Departamento de
Proveeduría, en el mes de noviembre de cada año, el plan de adquisiciones
proyectado del año siguiente.
3. Generar la orden de pedido,
la decisión inicial y demás documentos de orden técnico que se requieran para
la tramitación de un proceso de contratación.
4. Gestionar ante el
Departamento de Presupuesto la emisión de la reserva presupuestaria.
5. Realizar estudios de
mercado sobre los costos y características técnicas de los bienes o servicios
que se deseen contratar.
6. Emitir recomendaciones de
orden técnico sobre los borradores de pliegos de condiciones que sean sometidos
a su consideración, incluyendo la posibilidad de realizar pagos por adelantado
y la inclusión de multas, cláusulas penales o cláusulas de indemnización o
retención.
7. Dictaminar desde el punto
de vista técnico, sobre la procedencia o improcedencia de la subsanación de
ofertas.
8. Emitir, en el plazo que la
unidad solicitante lo requiera, un informe con las características técnicas del
objeto a contratar.
9. Rendir dentro del plazo
indicado por la Proveeduría Institucional, los dictámenes técnicos o
recomendaciones con relación a la admisibilidad de las ofertas participantes en
el concurso.
10. Colaborar con la
Proveeduría Institucional, dentro de su campo de conocimiento, en la atención
de los recursos que se presenten en los procesos de contratación pública.
11. Emitir las órdenes de
inicio en los procesos de contratación a su cargo.
12. Fungir como encargado
general del contrato.
Artículo 9º—Obligaciones del Encargado General del Contrato o Unidad Solicitante.
a) Emitir la orden de inicio del proyecto en el
plazo establecido en el pliego de condiciones, o en su defecto dentro del mes
siguiente a la firma del contrato u orden de compra.
b) Aprobar el pliego de
condiciones, en lo que respecta a especificaciones técnicas del bien, servicio
u obra, cuando este sea sometido a su consideración.
c) Atender oportunamente las
consultas que presenten los proveedores, oferentes, adjudicatarios y
contratistas.
d) Atender las solicitudes de
criterio técnico que le realice la Proveeduría Institucional para resolver las
aclaraciones y/o modificaciones al pliego de condiciones que se presenten en el
proceso, en relación con los aspectos técnicos y generales del objeto a
contratar.
e) Atender las solicitudes de
criterio técnico que le realice la Proveeduría Institucional para resolver los
recursos de objeción, revocatoria y apelación que se presenten el proceso.
f) Deberá informar a la
Proveeduría Institucional acerca del incumplimiento de las obligaciones
contractuales que se presenten y solicitar la aplicación de la garantía de
cumplimiento, cláusulas penales, multas y sanciones, siempre y cuando se hayan
dispuesto en el pliego de condiciones, así como las solicitudes de prórroga de
entrega de bienes y servicios.
g) Elaborar un informe técnico
que incluya el análisis de la(s) oferta(s), la justificación amplia y detallada
de la razonabilidad de precio con indicación expresa según los dispuesto en
este reglamento en el artículo de razonabilidad de precios y la recomendación
de la(s) oferta(s) a adjudicar. En aquellos casos que exista una metodología de
evaluación por factores, se deben visualizar los cálculos de cada factor.
h) Llevar
un control de los contratos que tenga a su cargo, para velar que los mismos se
ejecuten dentro de la vigencia contractual, y condiciones originalmente
pactadas.
i) Valorar, de acuerdo con la
necesidad institucional, la prórroga de los contratos y comunicar la decisión a
la Proveeduría Institucional con una antelación de al menos dos meses previos a
la fecha de vencimiento del contrato.
j) Realizar el cálculo de las
multas y cláusulas penales de los contratos que se encuentran bajo su
fiscalización.
k) Controlar
que la contratación con sus respectivas prórrogas no supere el umbral máximo
presupuestario del tipo de procedimiento del concurso que dio origen al bien,
servicio u obra a contratar, y según la modalidad del contrato.
l) Atender las gestiones de
prórroga en la entrega de bienes, servicios u obras que realicen los
contratistas, así como otorgarlas o denegarlas por los medios respectivos que
indique la Proveeduría Institucional o la Ley General de Contratación Pública y
su respectivo reglamento.
m) Gestionar ante la
Proveeduría los trámites de modificación unilateral del contrato, suspensión de
contratos, resolución de contratos y rescisión de contratos.
n) Suscribir el acta de
recepción provisional y definitiva del objeto contractual para que la
Proveeduría Institucional pueda realizar el trámite de pago de la obligación.
o) Gestionar ante la
Proveeduría el finiquito de los contratos de obra en los cuales funja como
contraparte técnica.
Artículo 10.—Del Departamento de Tesorería. Corresponde al
Departamento de Tesorería realizar los pagos
respectivos a los proveedores de bienes y servicios no personales de la
Municipalidad una vez que la Unidad técnica o solicitante haya informado sobre
el recibido a satisfacción de estos; además deberá registrar el pago en el SDU.
Corresponderá igualmente a esta unidad
llevar a cabo el cobro de multas o sanciones a los contratistas que se deriven
de los procedimientos de contratación, previa resolución fundada emitida por el
Jerarca.
En el caso
CCDRT los pagos respectivos a los proveedores los realizará la Junta Directiva
del CCDRT, quienes deben entregar a la proveeduría Municipal los documentos de
los procesos de gestión de entrega y gestión de pago para ser registros en la
plataforma digital.
Artículo 11.—Funciones
de Alcaldía. La Alcaldía como máxima dependencia administrativa tendrá a su
cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:
a) Aprobar las decisiones iniciales de todos
procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras que de conformidad
con la Ley y el Reglamento le corresponde.
b) Solicitar ante la Dirección
de Contratación Pública la autorización respectiva para la exclusión total o
parcial del uso del sistema digital unificado, en aquellas situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor en las que no sea posible el uso de esta plataforma, a
efecto de evitar la nulidad absoluta.
c) Procurar que todos los
funcionarios de la institución que tengan relación directa o indirecta con los
procesos de contratación de bienes, servicios y obras tengan acceso a la
capacitación, acompañamiento y asesoría en materia de contratación pública.
d) Resolver los recursos de
apelación en contra del acto que emita la Proveeduría para la ejecución de
garantías de cumplimiento.
e) Solicitar el desarrollo de
investigaciones preliminares o los procedimientos disciplinarios
correspondiente a efectos de determinar la existencia de una eventual
responsabilidad por parte de los funcionarios a cargo de una o varias etapas de los procedimientos de contratación.
f) Revocar el Acto Final originalmente dictado bajo su
competencia, por medio de una resolución debidamente motivada que haga
referencia a las razones de oportunidad o legalidad.
g) Aprobar el estudio técnico
que se realice para demostrar que la opción seleccionada para la compra o
arrendar es la más rentable y viable.
h) Aprobar las modificaciones
a los contratos que previamente adjudicó a solicitud del Administrador del
Contrato, así como resolver motivadamente las gestiones de cambio en los bienes
o servicios adjudicados.
i) Aprobar las modificaciones
excepcionales a los contratos que no sean de obra pública.
j) Declarar de oficio o a
petición de parte, mediante resolución motivada la caducidad de un
procedimiento cuya adjudicación esté bajo su responsabilidad, para lo cual
podrá solicitar los informes o estudios que se consideren necesarios.
k) Solicitar y revisar los
informes semanales de fiscalización o supervisión, en aquellas obras en las
cuales se contrate personal para tal efecto, así como dar seguimiento a las
medidas correctivas y preventivas que deberán adoptarse oportunamente para el
cumplimiento de los objetivos propuestos.
m) Emitir un acto motivado en el caso de donación de bienes patrimoniales
entre instituciones públicas, y garantizar el adecuado registro y control según
corresponda. Para lo cual se apoyará de los criterios técnicos,
jurídicos, financieros y de conveniencia por parte de la Administrativa
Financiera, la Gestión Jurídica y las Unidades Administrativas que considere
necesario.
n) Aprobar las donaciones de
bienes muebles cuando la institución sea donante, mediante un acto motivado en
el cual quede plasmado la satisfacción del interés público que se persigue con
la donación.
ñ) Aprobar las donaciones de bienes
muebles cuando la institución
sea la donataria o la que recibe la donación, mediante un acto motivado de
aceptación en el
cual quede plasmado interés
institucional que se persigue con los bienes recibidos.
o) Aprobar mediante acto
debidamente motivado, las cesiones de los contratos de bienes, servicios y
Obras que previamente adjudicó, ante la solicitud formulada por el cedente y la
aceptación del cesionario.
p) Autorizar las suspensiones
del plazo del contrato en las licitaciones.
q) Aprobar mediante acto
motivado la supresión de un servicio subcontratado, cuando existan fundados
motivos sobrevinientes de interés público, le corresponde al Concejo aquellos
contratos que adjudicó previamente y a la alcaldía todos los demás.
r) Emitir la resolución final
del procedimiento sancionatorio contra sujetos particulares en aquellas
contrataciones en las que la adopción del acto final es de su competencia.
s) Resolver los recursos de
apelación en contrato del acto que emita la Proveeduría para la aplicación de
multas o cláusulas penales.
Artículo 12.—Funciones
del Concejo Municipal. El Concejo Municipal como superior jerárquico
institucional, tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con
procesos de contratación:
a) Declarar de oficio o a petición de parte,
mediante resolución motivada la caducidad de un procedimiento cuya adjudicación
esté bajo su responsabilidad, para lo cual podrá solicitar los informes o
estudios que se consideren necesarios.
b) Revocar el Acto Final
originalmente dictado bajo su competencia, por medio de una resolución
debidamente motivada que haga referencia a
las razones de oportunidad o legalidad.
c) Aprobar las modificaciones a los contratos que previamente adjudicó a
solicitud del Administrador del Contrato, así como resolver
motivadamente las gestiones de cambio en los bienes o servicios adjudicados.
d) Aprobar las modificaciones
excepcionales a los contratos de obra pública.
e) Aprobar
las donaciones de bienes inmuebles patrimoniales cuando la institución sea
donante, mediante un acto motivado en el cual quede plasmado la satisfacción
del interés público que se persigue con la donación.
f) Aprobar las donaciones de
bienes inmuebles cuando la institución sea donataria, mediante un acto motivado
en el cual quede plasmado la satisfacción del interés público que se persigue
con la donación.
g) Emitir o suscribir en
tiempo el acto que rechaza o acoge un recurso de revocatoria interpuesto, para
aquellos actos finales bajo su responsabilidad.
h) Aprobar mediante acto
debidamente motivado, las cesiones de los contratos de bienes, servicios y
Obras que previamente adjudicó, ante la solicitud formulada por el cedente y la
aceptación del cesionario.
i) Aprobar a solicitud de la
Alcaldía y para casos excepcionales, en atención a las particularidades del
objeto contractual, o la modalidad de contratación en las que se requiera un
mayor plazo para recuperar la inversión y mediante resolución motivada en donde
se consignen las razones de la necesidad de una vigencia mayor de un contrato,
sustentada en los estudios técnicos, financieros y jurídicos suscritos por
funcionarios competentes que así lo justifiquen.
j) Emitir o suscribir en
tiempo el acto que rechaza o acoge un recurso interpuesto, de conformidad con
la normativa vigente, en el caso de los recursos de objeción y de los recursos
de revocatoria, en aquellos procedimientos en los que la adopción del acto
final sea de su competencia.
CAPÍTULO III
Del expediente
Artículo 13.—Del expediente administrativo electrónico. El expediente administrativo electrónico, se constituye por una serie de documentos
electrónicos ordenados cronológicamente y almacenados en un medio electrónico
que garantice que ninguno de esos documentos será alterado o eliminado.
En cada
procedimiento de contratación pública que se realice en el Sistema Digital
Unificado, el expediente será electrónico y contendrá todos los actos que se
generen durante el trámite del procedimiento y en la etapa de ejecución contractual.
Todo interesado tendrá libre acceso al
expediente electrónico del procedimiento de contratación, el cual podrá ser
consultado en línea.
Artículo 14.—Del
contenido e inclusión de documentos en el
expediente administrativo electrónico. Cada
contrato deberá contar con un expediente digital que permitirá llevar la
trazabilidad de los actos que se desarrollan durante el procedimiento de
contratación y su ejecución contractual. Es responsabilidad de los involucrados
en el proceso incluir en el expediente de forma oportuna, la información y
documentación que se genere en cualquiera de las fases, de tal manera que dicha
información se encuentre disponible para la toma de decisiones respectivas. En
cuanto a la información confidencial, esta será tratada conforme lo dispone la
Ley General de Contratación Pública y su reglamento, y corresponde al
Departamento de Proveeduría declarar la información como confidencial.
CAPÍTULO IV
Sobre el proceso de compras y la decisión final
Artículo 15.—Planificación de las contrataciones. Todas las contrataciones que realice la Municipalidad deben estar
contenidas en el Plan Anual Operativo y obedecerán a las metas ahí indicadas,
además deberán contar con los estudios técnicos y financieros necesarios para
asegurar el fiel cumplimiento del fin público perseguido.
Artículo 16.—Plan
de Adquisiciones. La elaboración del plan de adquisición será
responsabilidad de la proveeduría. Los programas de adquisiciones de cada año
deberán ser confeccionados juntamente con el Plan Anual Operativo y el
Presupuesto. La Proveeduría no tramitará las solicitudes de compras de bienes o
servicios no incluidos en el programa de adquisiciones y sus modificaciones; en
todo caso los funcionarios que promuevan un trámite de contratación sin que la
necesidad estuviere contemplada en el programa quedaran sujetos al régimen
disciplinario respectivo.
En el primer mes de cada período
presupuestario, la Proveeduría institucional dará a conocer el programa de
adquisiciones proyectado de la Municipalidad, el cual no implicará compromiso
alguno de contratar. Tal publicación deberá realizarse en el SDU.
Artículo 17.—Inicio del Proceso de
Contratación. Todas las unidades que requieran bienes o servicios no
personales deberán registrar una solicitud de compra o decisión inicial en el
SDU y adjuntar a este el formulario definido como “Decisión Inicial” en el cual
se debe describir con detalle lo requerido por esa dependencia. La solicitud de
compra debe ser aprobada en SDU por el proveedor/a institucional, el
encargado/a tesorería y por el alcalde, alcaldesa o Concejo Municipal cuando
corresponda.
El Departamento de Proveeduría está en la
obligación de revisar la información y podrá solicitar las aclaraciones que
correspondan en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir del recibo de la
solicitud.
El encargado/a
de Tesorería, deberá adjuntar una certificación de que
existe contenido presupuestario para realizar la contratación y deberé realizar
la respectiva reserva presupuestaria. La decisión inicial deberá cumplir con
todos los requisitos establecidos en el artículo 86 del RLGCP.
En el caso del
CCDRT, la Junta Directiva trasladará la decisión inicial a la Proveeduría
Municipal para que inicie el proceso, adjunta la aprobación de la Junta
Directiva y la certificación emitida por el tesorero de contenido
presupuestario.
Artículo 18.—Estimación actualizada del
costo del objeto o servicio. Le corresponde a la unidad solicitante o
técnica del bien o servicio, estimar el costo del objeto a contratar; para lo
cual deberá proceder según lo indicado en el artículo 34 de la LGCP y 44 del
RLGCP. El estudio de mercado o sondeo de mercado deberá sustentarse en fuentes
confiables con el propósito de obtener los precios de referencia a los que
podrá adquirir los bienes, obras o servicios y determinar los precios ruinosos
o excesivos.
En el caso de servicios profesionales
regulados por los respectivos Colegios Profesionales, se tomará como parámetro
para definir los costos estimados, las tarifas vigentes.
En el caso de
obra pública, la estimación del costo del objeto corresponderá al monto del
presupuesto de obra o estimación de costo establecido por la Administración.
Ese valor referencial debe corresponder a precios de mercado y tener una
antigüedad no mayor a 6 meses, contados a partir de su elaboración. Los valores
de referencia con mayor antigüedad deberán actualizarse antes de adoptar la
decisión inicial.
La Unidad Solicitante o Técnica debe
indicar en los Términos de Referencia, el monto total estimado de la
contratación, incluyendo cualquier costo adicional como fletes, seguros,
intereses, tributos, riesgo cambiario, primas y otros. Esa estimación será la
base que determine el procedimiento de contratación por parte de la Unidad de
Proveeduría.
En todos los casos la unidad solicitante o
técnica deberá indicar el período de vigencia del contrato y las prórrogas que
requiere del mismo, indicadas en años, meses o días.
Artículo 19.—Razonabilidad
de Precios. El Administrador del contrato será el
responsable de confeccionar y presentar el análisis de la razonabilidad del
precio ofertado, en el informe técnico de las ofertas presentadas para
recomendar la adjudicación.
La razonabilidad del precio se debe desarrollar
de forma amplia en el informe técnico. Se deberá cumplir al menos con la
revisión, análisis e indicación de los siguientes aspectos:
a) Que se cuenta con el contenido presupuestario
suficiente para hacerle frente a la erogación.
b) Que los precios ofertados
cumplen con las tasas, tributos e impuestos locales, entre otros, según
corresponda.
c) Que
los precios ofertados en el caso de servicios profesionales se ajusten a las
tarifas de los Colegios Profesionales cuando esto aplique, o bien que la mano
de obra estipulada por el oferente cumple con la Ley de salarios mínimos
vigentes al momento de la recepción de ofertas.
d) Presentación de la revisión
de la estructura de costos del precio ofertado, en los casos que proceda, según
lo dispuesto en el pliego de condiciones.
e) Presentación de una comparación porcentual de precios, donde se logre
determinar que el precio es razonable, en relación con el banco de precios del
sistema digital unificado, el estudio de mercado, los históricos de
contrataciones anteriores y/o similares del objeto contractual, las
contrataciones iguales o similares de otras instituciones públicas realizadas
en el sistema digital unificado o bien en el sistema Observatorio de Compras
Públicas del Ministerio de Hacienda.
f) En los casos de que el
objeto contractual se encuentre conformado por líneas independientes, se deberá
razonar el precio de cada una.
g) Justificación de los
precios que resulten muy inferiores o superiores a lo indagado en el estudio
previo del mercado y estimación presupuestaria, esto para determinar si es
precio ruinoso y/o excesivo.
Artículo 20.—Contenido
presupuestario. La unidad solicitante deberá, antes del inicio de cualquier
procedimiento, tramitar ante el Departamento de presupuesto la emisión de la
reserva presupuestaria con los fondos necesarios para hacer frente a la
erogación, en lo referente al CCDRT según lo tenga establecido dicho Comité.
El Departamento de Proveeduría no tramitará
solicitudes que no contengan dicha reserva.
Es requisito que exista contenido
presupuestario antes de iniciar cualquier proceso de contratación.
La Alcaldía, mediante resolución fundada,
podrá autorizar la apertura de un proceso de contratación sin tener el
contenido presupuestario, lo anterior deberá advertirse en el pliego de
condiciones y quedará condicionado el acto de adjudicación a que exista el
contenido presupuestario suficiente, disponible y aprobado por quien
corresponda.
Artículo 21.—Audiencias Previas a la
confección del pliego de condiciones. La Municipalidad podrá celebrar
audiencias públicas con potenciales oferentes antes de elaborar el pliego de
condiciones definitivo, a fin de recibir observaciones que permitan la adecuada
elaboración del pliego de condiciones.
Para la
convocatoria el Departamento Proveeduría le corresponde realizar las
invitaciones por medio de publicación en el SDU, donde se señalará la hora y
fecha de la audiencia, así como el objeto contractual. Para realizar la
convocatoria debe contar con un borrador de pliego de condiciones que se pondrá
a disposición de los interesados que participen en la audiencia.
Artículo 22.—Representación
en audiencias previas. Por parte de la Municipalidad deberán asistir a las
audiencias: la persona que ejerza como jefatura de la unidad solicitante,
funcionario técnico de la materia objeto de la contratación, funcionario que
fungirá como administrador general del contrato y el proveedor institucional o
un representante de dicha unidad.
Artículo 23.—Pliego
de Condiciones. Será el reglamento específico de la contratación que se
promueva. Debe corresponder a especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas, razonables, proporcionales y
amplias que permitan la oportunidad a la mayor cantidad de oferentes de
participar en los concursos de contratación administrativa que se promuevan.
Artículo 24.—Elaboración del Pliego de
Condiciones. El pliego de condiciones de cada contratación será elaborado
por el Departamento de Proveeduría, con base en los términos de referencia
aprobados con la decisión inicial.
El Departamento de Proveeduría podrá
solicitar la colaboración y asesoría de instancias técnicas, legales o
administrativas, que tengan conocimiento especializado o que tendrán
participación en la ejecución, supervisión, o verificación de la contratación.
Artículo 25.—Criterios de evaluación.
La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos, las
especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la
calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas
de evaluación, dentro de éstos podrán incluirse aspectos tales como
experiencia, plazo de entrega, calidad, garantías y otras condiciones propias
de la naturaleza de la contratación. Asimismo, la calificación mínima para que
una oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100 al
ponderar cada uno de los factores a evaluar, a excepción de los casos donde se
demuestre por medio de un estudio técnico o legal que es procedente una
adjudicación con menor porcentaje. Todo lo anterior debe ser incluido en el
cartel.
Artículo 26.—Cláusulas penales o multas. Debe preverse
en el pliego de condiciones de las contrataciones las cláusulas penales por
concepto de atraso en la entrega de los bienes o servicios contratados o multas
por concepto de defectos en la ejecución de los contratos.
Corresponde a la Unidad solicitante o
técnica realizar el estudio técnico necesario para el cálculo del porcentaje a
aplicar, este estudio deberá estar basado en criterios tales como las
repercusiones de un eventual incumplimiento, los riesgos, plazo de entrega o
ejecución y monto del contrato.
Artículo 27.—Disposiciones generales
sobre Garantías de cumplimiento y Colateral.
a) Garantía de cumplimiento: En los
procedimientos de Licitación mayor y Licitación menor, la Municipalidad deberá
solicitar una garantía de cumplimiento porcentual que podrá ser entre un 5% y
un 10% del monto total adjudicado o bien un monto fijo en el caso de
contrataciones de cuantía inestimable. En la licitación reducida y las demás
excepciones a los procesos ordinarios la solicitud de garantía será
facultativa, solicitándose únicamente cuando se considere necesaria por la
naturaleza del objeto y el monto de la Contratación.
b) Garantía Colateral: Con el
objetivo de asegurar la correcta ejecución contractual, la Municipalidad de
Tarrazú podrá recibir garantías colaterales, cuando existan adelantos de pago y
ello resulte viable. Para la recepción y cálculo de esta garantía se aplicará
lo establecido en el artículo 115 del RLGCP.
Artículo 28.—Contratación
de Urgencia. Cuando la Administración enfrente una situación calificada de
urgente, independientemente de las causas que la originaron y para evitar
lesiones al interés público, daños graves a las personas o irreparables a las
cosas, podrá recurrir a la contratación de urgencia, siguiendo el procedimiento
establecido en el artículo 166 del RLGCP.
Corresponde a la unidad técnica o solicitante
demostrar, mediante resolución fundada, la existencia de un hecho de urgencia
causado por fuerza mayor o caso fortuito. No podrá utilizarse como
justificación los errores u omisiones que se hayan originado en la fase de
planificación.
Artículo 29.—Compras por medio de las
modalidades convenios marco y entrega según demanda. Las licitaciones que
se requieran bajo estas modalidades serán gestionadas por la Proveeduría
Institucional tomando en consideración cada caso y determinando cual es la
mejor forma de obtener lo requerido para la Municipalidad y el CCDRT.
Cualquiera de las modalidades será aprobada según lo estipulado en este
reglamento interno y lo dispuesto en la LGCP y el RLGCP. Con respecto a la
modalidad de contratación por medio de convenios marco serán tramitadas por la
Proveeduría ante DCPMH según la normativa vigente, para ello se debe seguir
todo lo establecido en la LGCP y en el RLGCP, así como lo dispuesto en el
presente Reglamento.
Artículo 30.—Decisión Final. En los
procedimientos cuyo precio contractual alcance el límite para la aplicación de
la Licitación Mayor, la decisión final será emitida por el Concejo Municipal.
En las excepciones de contratación que
alcancen un monto igual o superior al definido para la aplicación de la
Licitación Mayor, la decisión final será emitida por el Concejo Municipal.
Las Licitaciones menores y reducidas, así
como las excepciones que no alcancen el monto de la Licitación Mayor, la
decisión final será emitida por el alcalde o alcaldesa.
En el caso del CCDRT la decisión final será
emitida por la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
Comisión de Recomendación de adjudicaciones
Artículo 31.—De
la Comisión de Recomendaciones de Adjudicación. Este es el órgano encargado
de recomendar a la Alcaldía, al Concejo Municipal y al CCDRT según corresponda
el acto final de los procedimientos de contratación pública de acuerdo con las
competencias asignadas en el presente reglamento. Esta estará integrada por:
1. Proveedor/a quien dirige la comisión
2. Secretario/a del Concejo
Municipal
3. Asistente de Ingeniería de
Gestión Vial
Como suplente el
señor o señora Vice Alcalde (sa) Municipal, esto en caso de ausencia temporal y
no contar con suplencia en el puesto del Asistente de ingeniería de Gestión
Vial o la Secretaría del Concejo Municipal.
Artículo 32.—De las funciones de la
Comisión de Recomendaciones de Adjudicación. Tendrá las siguientes
funciones:
a) Recomendar a
la Alcaldía, al Concejo Municipal y al CCDRT, según corresponda, la
adjudicación de los procedimientos de contratación promovidos.
b) Convocar a cualquier
funcionario o funcionaria municipal, con carácter de invitado, para que emita
criterio técnico, legal o financiero en determinado procedimiento de contratación.
c) Recomendar en el caso que
así lo requieran las diferentes instancias adjudicatarias las modificaciones y
adiciones contractuales conforme con el derecho de modificación unilateral que
le otorga la LGCP y el RLGCP, de las contrataciones amparadas a procedimientos
de contratación.
d) Conocer cualquier otro
asunto que sea afín a su labor.
Artículo 33.—De la votación de la Comisión de Recomendaciones de
Adjudicación. Los acuerdos se deben tomar mediante
votación y se consideran aprobados por mayoría absoluta de los miembros
asistentes. En caso de empate en la votación, el funcionario que preside la
comisión tiene doble voto. Los votos en contra o abstenciones deben constar con
el debido razonamiento en el acta respectiva.
CAPÍTULO VI
Excepciones de los Procedimientos
Ordinarios de Contratación
Artículo 34.—Forma de Contratar. Las materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LGCP, podrán ser objeto
de negociación directa entre la Municipalidad y el Contratista. Este último
deberá además reunir los requerimientos de idoneidad técnica, legal, financiera
y demás requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento para celebrar el
respectivo contrato.
Artículo 35.—Trámite. Todos los
trámites de contratación por excepción deberán tramitarse en el SDU. Para el
uso de cualquier excepción se deberá cumplir con los requisitos establecidos en
el artículo 4 del RLGCP.
Artículo 36.—Decisión
de Contratar Directamente. La determinación de los supuestos de
prescindencia de los procedimientos ordinarios de contratación será
responsabilidad exclusiva del alcalde o el Concejo Municipal según corresponda
de acuerdo con la cuantía.
Artículo 37.—Reparaciones indeterminadas.
Se dará en los supuestos en los que, para determinar los alcances de la
reparación sea necesario el desarme de la maquinaria, equipos o vehículos. La
unidad solicitante deberá acreditar en la decisión inicial que el taller
escogido sea garantía técnica de eficiencia y calidad sobre la base de un
precio alzado, o bien, de estimación aproximada del precio.
La unidad
solicitante será responsable de fijar los mecanismos de
control interno adecuados, como análisis de razonabilidad de precios,
recuperación de piezas sustituidas, exigencia de facturas originales, entre
otros. De todo esto deberá levantar un expediente y deberá remitir copia a la
proveeduría de todo lo actuado, junto con la factura y el acta de recepción
final del servicio para la debida cancelación de este.
Para el trámite de contratación por
reparaciones indeterminadas se deberá seguir el siguiente procedimiento, además
del indicado en el artículo 15 del RLGCP:
1. La unidad solicitante deberá emitir una
resolución fundada, en la cual indique:
a. Como se dio el desperfecto en la maquinaria o
equipo
b. Porque se considera que la
avería es indeterminada.
c. A cuál taller se llevará el
equipo o maquinaria, nombre de la persona y número de cédula.
d. La Resolución deberá contar
con el visto bueno del alcalde o alcaldesa.
e. La resolución deberá ser
remitida a la proveeduría antes de proceder a llevar el equipo o maquinaria al
taller indicado, lo anterior con el fin de verificar que este cumpla con todas
las condiciones técnicas y legales para poder ser contratado.
2. La unidad solicitante deberá levantar un acta
cuando entrega al taller el equipo o maquinaria, esta deberá indicar la fecha,
las condiciones del bien entregado y el nombre del funcionario que entrega,
deberá además ser firmada por este y por la persona que reciba el equipo en el
taller.
3. El taller desarmara el bien
y valorará los daños, posteriormente emitirá una oferta en la que indicara el
costo de las reparaciones desglosado, la descripción de estas, los repuestos
que se deben cambiar, el plazo de entrega y el tiempo de garantía de las
reparaciones.
4. Con la oferta recibida, la
unidad solicitante realizará un sondeo de mercado para verificar la
razonabilidad del precio ofrecido y procederá a confeccionar una decisión
inicial en el SDU para proceder con la contratación.
5. Para la recepción del bien,
se deberá levantar un acta en la que se indique el estado en el que se recibe
el bien, las piezas usadas recuperadas y las facturas de los repuestos nuevos
utilizados.
6. Todos los documentos
emitidos deberán constar en el expediente electrónico en el SDU.
CAPITULO VII
Ejecución Contractual
Artículo 38.—Orden
de Inicio. Sin excepción, en todas las contrataciones de obra pública o
servicios, el encargado general del contrato deberá notificar al contratista la
orden de inicio del objeto contractual; dicho documento deberá ser comunicado
al medio establecido por el contratista para escuchar notificaciones. La orden
de inicio contendrá obligatoriamente la orden de iniciar con la ejecución del objeto
contractual, fecha a partir de la cual se puede iniciar y la fecha o plazo en
el que estos deben culminar. En los casos que para la validez del contrato se
necesite del refrendo contralor o refrendo interno, la orden de inicio podrá
notificarse hasta que se cuente con este requisito.
En la compra de bienes simples, la orden de
compra notificada al contratista fungirá como orden de inicio, por lo cual el
plazo de entrega comenzará a correr una vez que este documento sea notificado
formalmente.
Artículo 39.—Derecho de Verificación,
supervisión y fiscalización. El Encargado General del Contrato tiene el
derecho de verificar, supervisar, fiscalizar y coordinar todo lo necesario para
la correcta ejecución contractual. El Contratista está en la obligación de
facilitar las herramientas, espacio y tiempo necesario para que el encargado
del contrato ejerza sus labores, todo lo anterior dentro de límites de
razonabilidad y proporcionalidad.
Artículo 40.—Recepción de bienes y
servicios. La recepción de bienes deberá quedar consignada en un acta, la
cual será levantada para cada procedimiento de contratación por el encargado
general del contrato. Dicha acta deberá contener al menos la siguiente
información: Cantidad recibida, fecha de recepción, características del bien
recibido, calidades de los presentes en el acto y firma de estos. En caso de
existir problemas con el objeto, se indicará en el acta que se realiza la
recepción bajo protesta y se indicaran por escrito los aspectos a corregir y el
plazo en que el proveedor deberá hacerlo, dicho plazo no podrá exceder de la
mitad del plazo de ejecución original.
Artículo 41.—Recepción
de Obra Pública:
a) Recepción Provisional. Se realizará una
recepción provisional de la obra como máximo 15 días hábiles después de que el
contratista haya notificado por escrito la finalización de la obra. La unidad
técnica levantará un acta de recepción, en la cual se indicará cómo se
desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra, se
indicara expresamente si se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso
se señalará detalladamente las causas de ello para que el contratista proceda a
corregir los problemas y el plazo en el que deberá hacerlo. Además de lo
anterior el acta deberá contener, nombre y firma del contratista, encargado
general del contrato, encargado de la unidad técnica y la fecha de la
recepción.
El cobro de
multa y cláusula penal se suspenderá con la notificación que hace el
contratista a la Administración para que realice la recepción provisional de la
obra.
Además de los
anterior deberán considerarse todos los demás requisitos indicados en el
artículo 188 del RLGCP.
b) Recepción Definitiva.
Como máximo dos meses después de realizada la recepción provisional, salvo que
el pliego de condiciones establezca otro plazo, se procederá a levantar el acta
de recepción definitiva de la obra, en dicho documento se señalara como mínimo
lo siguiente:
i. Un resumen de los aspectos señalados en el
acta provisional.
ii. Si la ejecución fue
parcial o total.
iii. El plazo empleado en la
ejecución, incluyendo prórrogas.
iv. Si hubo sanciones o se
ejecutaron las garantías
v. Si las obras se reciben
a satisfacción o no, y en este último caso las razones para que sea así.
vi. La calidad y cantidad de
las obras ejecutadas
vii. El monto cancelado, si
se dieron pagos por etapa o avance, y el monto pendiente de cancelación.
Todo pago que
realice la Municipalidad de Tarrazú se realizará luego de la recepción
definitiva de los bienes y servicios.
Artículo 42.—Vicios ocultos. El
hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción final
no exime al contratista de su responsabilidad por vicios ocultos. La
Municipalidad tiene un plazo de cinco años para reclamar al contratista la
indemnización por daños y perjuicios ocasionados por dichos vicios.
Artículo 43.—Forma de Pago. Los
pagos a proveedores se harán contra la prestación del servicio, recepción de
bienes, etapas de proyecto o avance de obra, a entera satisfacción de la
Municipalidad de Tarrazú, resultando nulo cualquier otra estipulación en
contrario.
En el caso de contratos por servicios
continuos, el pago se realizará por mes vencido, previo visto bueno del
encargado general de contrato.
En las contrataciones de obra pública se
podrán establecer pagos o anticipos durante la ejecución del contrato con el
objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de trabajo.
Dicho pago por avance de obra en ningún caso podrá ser superior al 70% del
monto contratado. Las condiciones para dichos pagos deberán obligatoriamente
ser establecidas en el pliego de condiciones de la licitación.
Artículo 44.—Trámite de Pago y Plazos.
Los bienes y servicios se pagarán como máximo a los 30 días naturales
siguientes a la recepción definitiva de los bienes o servicios.
Para contratos de servicios continuos el
plazo será de 8 días hábiles después de presentada para el cobro la factura.
Para los
contratos de obra o servicios, en los cuales se haya pactado el pago por etapas
o por avance de obra, el plazo para el pago será de 8 días hábiles después de
presentada la factura del avance o etapa, para el pago final, el plazo será de
30 días naturales después emitido el acto de recepción definitiva.
Artículo 45.—Contrataciones Irregulares.
Se reputará irregular el contrato, cuando en el trámite de contratación se
incurra en vicios graves y evidentes, de fácil constatación, tales como,
omisión del procedimiento correspondiente, se incurra ilegalmente en alguna de
las excepciones o que se hubiere infringido el régimen de prohibiciones.
Artículo 46.—Trámite de pago en
Contrataciones Irregulares. Cuando se presente una contratación irregular
se procederá de la siguiente forma:
a) El funcionario, sea cual sea su puesto, que
detecte una contratación irregular, deberá informar de inmediato al alcalde o
alcaldesa sobre la situación, el funcionario que omita informar sobre tal
situación será sujeto de sanciones administrativas.
b) En caso de contratos
irregulares no podrá ser reconocido pago al contratista.
En supuestos en
los cuales se hubiera ejecutado parcial o totalmente la prestación a entera
satisfacción, la Administración podrá reconocerle al contratista una
indemnización, a fin de no incurrir en un enriquecimiento sin causa, de manera
que se descontará la utilidad prevista de la operación y en caso de que ésta no
pudiera ser precisada, se rebajará el diez por ciento (10%) del monto cotizado
en la oferta respectiva.
c) La resolución de pago
emitida por la alcaldía ordenará la investigación para determinar si procede
iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio y/o resarcitorio en
contra del contratista y en el caso de los funcionarios que recomendaron y de
los que adoptaron el acto de adjudicación de la contratación irregular se
determinará si procede iniciar un procedimiento por responsabilidad
administrativa, según lo indicado en los artículos 125 y 127 de la Ley General
de Contratación Pública.
CAPÍTULO VIII
Recursos
Artículo 47.—Recurso de Objeción al Pliego de condiciones. Cuando el recurso de
objeción sea competencia de la CGR, la Proveeduría, a instancia de dicho ente,
remitirá dentro del plazo conferido el expediente y toda la información que le
sea solicitada.
En los recursos
de objeción competencia de la Municipalidad de Tarrazú, la Proveeduría
Municipal será la competente para tramitarlo.
Para efectos de contestación de las
audiencias que otorgue la CGR o resolución de los recursos competencia de la
Municipalidad, la Proveeduría podrá solicitar a la unidad solicitante, técnica
o financiera, toda la información que se requiera y dentro del plazo que esta
determine.
Artículo 48.—Recurso de Revocatoria.
Tratándose del recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación, la
proveeduría será la encargada de conducir el trámite y emitirá una
recomendación a la Alcaldía o Concejo según corresponda para que este emitida
la resolución final.
Artículo 49.—Recurso
de Apelación. En el caso de recursos de apelación interpuestos contra el
acto de adjudicación, dentro del plazo que señale la CGR, la Proveeduría
remitirá el expediente de la contratación.
Para efectos de contestación de las
audiencias que otorgue la CGR o resolución de los recursos competencia de la
Municipalidad, la Proveeduría podrá solicitar a la unidad solicitante, técnica
o legal, toda la información que se requiera y dentro del plazo que esta
determine.
CAPÍTULO IX
De la Terminación del Contrato
Artículo 50.—Los
contratos suscritos entre la institución y sus contratistas se extinguirán de
manera normal por el acaecimiento del plazo contractual, la ejecución del
objeto contractual o el mutuo acuerdo.
También podrán
terminarse los contratos de modo anormal, de acuerdo con los escenarios
dispuestos en el artículo 110 de la LGCP. Para ello, se deberá acudir al
procedimiento previsto en el artículo 114 de la LGCP.
Artículo 51.—Finiquito. El
Administrador del contrato gestionará con la empresa el finiquito del contrato
una vez se haya recibido a satisfacción el objeto contractual que corresponda,
para lo cual coordinará con el Departamento de Proveeduría de la Institución la
elaboración del documento correspondiente.
En los contratos de obra, la Administración
deberá de realizar el finiquito dentro del plazo máximo de un año a partir de
la recepción definitiva de la obra.
En los contratos de servicios o suministros
de bienes, a solicitud del Administrador del contrato, podrán pactarse
finiquitos dentro de los seis meses contados a partir de la recepción
definitiva.
Artículo 52.—Caducidad.
Los contratos podrán extinguirse de manera anormal aplicando la figura de la
caducidad, cuando se esté ante la inactividad de la
Administración o del contratista, por un periodo que alcance seis meses, ya sea
de forma continua o de la sumatoria de suspensiones parciales.
En caso de que el contrato caduque por
responsabilidad de la Administración cabría indemnización para el contratista y
una eventual sanción al funcionario que con su omisión hubiera causado la
caducidad del contrato, lo anterior siempre y cuando el contratista haya
realizado gestiones tendientes a la consecución de la ejecución contractual.
Lo anterior, no resultará aplicable a los
convenios marco y a los contratos bajo las modalidades de entrega según demanda
y consignación, según lo dispuesto en el numeral 112 de la LGCP.
Artículo 53.—Resolución del contrato.
La institución podrá resolver unilateralmente sus contratos por motivo de
incumplimiento grave imputable al contratista.
Para ello, el
Administrador del contrato deberá documentar preliminarmente el incumplimiento
y coordinar con la proveeduría institucional la orden de suspensión del contrato.
Una vez suspendido el contrato, la Proveeduría Institucional tramitará el
procedimiento de resolución contractual de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 114 de la LGCP. Dará audiencia al contratista por el plazo de diez
días hábiles indicando los alcances del presunto incumplimiento, la prueba en
que se sustenta, la estimación de daños y perjuicios, la liquidación económica,
así como lo relativo a la ejecución de la garantía de cumplimiento y
cualesquiera otras multas, todo lo cual se ventilará en un mismo procedimiento.
En el caso de recibirse un recurso de
revocatoria contra la decisión de resolución será resuelto por la Proveeduría
dentro de los diez días hábiles siguientes a su interposición y el de apelación
por la Alcaldía, dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento
del plazo para resolver el recurso de revocatoria. En casos complejos, el
dictado de la resolución, en cada uno de los recursos, podrá prorrogarse por
cinco días hábiles adicionales.
Artículo 54.—Rescisión
por voluntad de la Administración. La institución, podrá rescindir unilateralmente sus contratos, no
iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso
fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas.
Para ello, el Administrador del contrato
deberá de fundamentar su solicitud.
Posteriormente la Proveeduría Institucional
deberá emitir una resolución razonada, observando el procedimiento dispuesto en
el artículo 114 de la LGCP.
Artículo 55.—Rescisión por mutuo acuerdo.
Se podrá rescindir del contrato por mutuo acuerdo cuando existan razones de
interés público y no se presenten causas de resolución contractual imputables
al contratista. Para ello, la Proveeduría Institucional, en coordinación con el
Administrador del contrato motivarán mediante resolución administrativa las
razones que fundamentan tal determinación.
CAPÍTULO X
Compras Sustentables
Artículo 56.—General.
Las compras de bienes y servicios que realice la Municipalidad de Tarrazú y del
CCDRT deberán atender a criterios de sostenibilidad ambiental y social.
Los criterios de sustentabilidad serás los
siguientes:
1. Criterio Económico: Consiste en la valoración
del precio respecto a la calidad y funcionalidad del producto o servicio.
2. Criterio Ambiental:
Consiste en la determinación de los efectos que el producto ocasiona al medio
ambiente.
3. Criterio Social: Consiste
en la valoración de los efectos del producto o servicio en temas como la
erradicación de la pobreza, distribución equitativa de los recursos,
condiciones laborales, personas menores de edad trabajadoras, la no
discriminación y derechos humanos en general.
Artículo 57.—Procedimientos.
Para la aplicación de las compras sustentables en los procedimientos de la
institución se utilizará el documento NTACS.
Artículo 58.—Manual. La
Municipalidad dictará un Manual de Compras Sustentables, en el cual se deberán
basar todas las unidades solicitantes y técnicas para la elaboración de los
respectivos pliegos de condiciones.
CAPÍTULO XI
Otras Disposiciones
Artículo 59.—Integración
de Normas. El presente reglamento se integra con lo que disponga la Ley
General de Contratación Pública, su Reglamento y el Código Municipal.
Artículo 60.—De la derogatoria del
Reglamento anterior. Se deroga el Reglamento para la adquisición y
recepción de bienes, servicios y obras de la Municipalidad de Tarrazú.
Artículo 61.—Vigencia. El presente
Reglamento entrará en vigor una vez publicado en el diario oficial La Gaceta.
En cumplimiento del artículo 43 del Código
Municipal se solicita su publicación y empezará a regir una vez publicado.
Acuerdo
definitivamente aprobado.”
Concejo Municipal
de Tarrazú.—Daniela Fallas Porras, Secretaria.—1 vez.—( IN2023815219 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
El Concejo
Municipal de Orotina, en la Sesión Ordinaria N° 260, celebrada el 11 de
julio de 2023, Artículo 7-3, resolvió aprobar el:
“REGLAMENTO TARIFARIO PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
DEL CANTÓN DE OROTINA.
Considerando:
1. Que el artículo 50 de la Constitución Política
reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar,
defender y preservar dicho derecho.
2. Que
de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política
corresponde a la municipalidad la administración de los intereses y servicios
locales.
3. Que
la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 8839, la cual confiere
potestades y obligaciones a las municipalidades para la gestión de residuos
sólidos dentro de su territorio.
4. Que,
de conformidad con el Código Municipal, la Municipalidad puede organizar
mediante reglamento, la prestación de los servicios públicos municipales.
5. Que
el Plan Nacional de Residuos Sólidos (PRESOL), orienta las acciones en materia
de gestión integral de residuos sólidos y promueve los planes y reglamentos
municipales en la materia.
6. Que
el cantón cuenta con el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos
como instrumento para la planificación y ejecución del manejo de los residuos a
nivel cantonal.
7. Que,
uno de los problemas ambientales más importante a nivel mundial tanto en las
zonas urbanas como rurales, es la generación de grandes cantidades de desechos
sólidos y su inadecuada disposición final, lo que causa contaminación ambiental
en los espacios utilizados por las personas munícipes, en las vías públicas,
lotes baldíos y ríos que rápidamente se traducen en problemas de salud pública
y reducción de la productividad. Por esta razón, se presenta como un reto para
la Municipalidad de Orotina lograr una disminución significativa de la cantidad
de desechos sólidos generados, así como el aprovechamiento sostenible de éstos
y la disposición final adecuada de los que no se puedan aprovechar por medio de
la tecnología vigente.
8. Que
se hace necesario regular los diferentes aspectos de la gestión de los residuos
sólidos con el fin de promover la gestión integral de los mismos en el cantón.
Propiamente este pliego normativo de focaliza en los mecanismos y modalidades
para recaudar los recursos económicos y brindar la sostenibilidad de los
servicios en la gestión integral de residuos, así establecido en los artículos
31 y 32 del Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón
Orotina. Nº gaceta: 127 del: 13/07/2018 alcance: 131.
CAPÍTULO 1:
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto General.
Este reglamento tiene como objeto normar la
organización y cobro de tarifas por servicio de manejo de residuos sólidos
brindado por la Municipalidad de Orotina a todos los generadores registrados
como contribuyentes dentro el territorio cantonal.
Artículo 2°—Alcance.
Este reglamento es de acatamiento
obligatorio para todo propietario o poseedor de un inmueble generador de
residuos sólidos que se encuentre dentro del área de cobertura del servicio de
gestión integral de residuos sólidos ordinarios, no tradicionales,
valorizables, orgánicos.
Lo residuos de manejo especial (Decreto
Ejecutivo N° 38272), los residuos peligrosos (Decreto
Ejecutivo N° 41527), así como lo residuos o desechos
infectocontagiosos de establecimientos de salud (Decreto Ejecutivo N°
30965), queda exentos de este reglamento, pues deben manejarse de acuerdo con
su legislación específica.
Artículo 3°—Definiciones.
a) CIIU: Clasificación Industrial
Internacional Uniforme
b) Categoría: Ubicación
de un contribuyente de acuerdo área de actividad comercial, según tipo
actividad (CIIU) así como por con la estimación de residuos que genera por mes,
para tal efecto se utilizarán como base los estudios de generación, composición
y categorización de los residuos generados en el cantón Orotina.
c) Generador: Persona
física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos de gestión
municipal, a través del desarrollo de procesos productivos, de alquiler o
arrendamiento, de servicios, de comercialización o de consumo.
d) Municipalidad:
Municipalidad de Orotina.
e) Residuo sólido:
Material sólido o semisólido, post-consumo cuyo generador o poseedor debe o
requiere deshacerse de él.
f) Residuo sólido de manejo
especial: Son aquellos que, por su composición, necesidades de transporte,
condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación o por una
combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación
sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la
corriente normal de residuos ordinarios.
g) Residuo
sólido ordinario: Residuo de origen principalmente
domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de
servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan
características similares a los domiciliarios.
h) Residuo sólido No
Tradicional o voluminoso: Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios
en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño,
peso o características no son aptos para la recolección ordinaria y requieran
de un servicio especial de recolección; como refrigeradores, calentadores de
agua, estufas, colchones, lavadoras o cualquier mueble de características
similares.
i) Residuo sólido
Valorizable: Residuo que tiene valor de reusó o tiene potencial de ser
valorizado a través de procesos de selección, reciclaje, para ser transformado
y reinsertarse al mercado nuevamente.
j) Residuo sólido
Orgánico: Residuo fácilmente biodegradable sólido o semisólido, de origen
animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del
compostaje
k) Residuo sólido
peligroso: Todo residuo que, por su reactividad química y sus
características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas,
infectocontagiosas e inflamables, o que, por su tiempo de exposición, puede
causar daños a la salud y al ambiente.
l) Servicio de
recolección: Recolección, carga y transporte de residuos sólidos ordinarios
desde el sitio dispuesto para su colocación hasta el lugar donde se procederá
con su gestión, tratamiento, o bien disposición final.
m) Sujeto pasivo:
persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, en calidad de
contribuyente, ya sea como propietario o poseedor de un terreno al cual se le
presta el servicio.
n) Tratamiento residuos:
Comprende la recuperación de residuos
valorizables en centros de acopio públicos o privados, mediante los procesos de
estabilización de materia orgánica, compostaje, vermicompost, lombricompost,
bio-digestores, rendering, así como cualquier otra tecnología novedosa para el
tratamiento de residuos, tales como la pirolisis e incineración.
o) Servicio de disposición
final: Manejo de los residuos sólidos ordinarios mediante relleno sanitario
mecanizado.
p) Tasa del servicio de
manejo de residuos sólidos ordinarios: Tributo cuya obligación tiene como
hecho generador la prestación efectiva o potencial de este servicio,
individualizado en el contribuyente y cuyo producto no debe tener un destino
ajeno al servicio.
q) Tarifa/Tasa:
Denominación que se le da a la expresión matemática que representa el costo que
debe cancelar el contribuyente por la prestación efectiva o potencial del
servicio público de manejo de residuos sólidos ordinarios, en proporción a la
cantidad generada mensualmente por unidad equivalente y la distribución de los
costos relacionados al servicio para la gestión integral de residuos, más el
10% para inversiones.
r) Unidad Equivalente:
unidades de ocupación por el factor de ponderación respectivo.
Artículo 4°—Hecho generador del tributo.
El hecho generador de la tasa lo constituye
la prestación efectiva o potencial del servicio público de recolección y manejo
integral de los residuos sólidos ordinarios por parte de la Municipalidad,
sobre los propietarios o poseedores de un inmueble generador ubicado dentro de
la jurisdicción del cantón de Orotina, al amparo del artículo 83 del Código
Municipal.
CAPÍTULO 2:
Obligaciones del Gobierno Local.
Artículo 5°—Prestación del servicio.
La Municipalidad será la responsable de la
prestación del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios generados en
su cantón, ya sea por sí misma o a través de un tercero.
Artículo 6°—Cobro.
La Municipalidad realizará el cobro del
servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios que incluirá los costos para
realizar una gestión integral a todos los sujetos pasivos poseedores de
inmuebles generadores (infraestructura establecida) que se encuentren dentro
del cantón.
Artículo 7°—Forma de pago.
La Municipalidad realizará el cobro del
servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios en estricta relación a la
cantidad y categoría de las unidades generadoras. Para ello la Municipalidad
pondrá a disposición de todos los sujetos pasivos diversos sitios y medios que
faciliten el pago de la tarifa puntual por el servicio de manejo de residuos
sólidos ordinarios.
El pago de la tarifa podrá realizarse
directamente en la plataforma de servicios de la Municipalidad o a través de
cualquier otro medio que la Municipalidad disponga.
CAPÍTULO 3:
Obligaciones de los Sujetos Pasivos.
Artículo 8°—Pago puntual de la tarifa.
Todo sujeto pasivo debe cancelar la tarifa
por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios trimestralmente al
vencimiento del período correspondiente.
Artículo 9°—Intereses a cargo del sujeto pasivo.
En caso de que el pago se realiza fuera del término establecido, generará
el cobro de los intereses, el cual será fijado según lo dispuesto en los
artículos 78 de Código Municipal y 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
CAPÍTULO 4:
Sobre los Tipos de Tarifas
Artículo 10.—Fiscalización sobre la generación de residuos en locales
La
Municipalidad podrá realizar controles aleatorios, sorpresivos y por medio de
estudio específico para cualquier usuario del servicio de recolección como
medida regulatoria, en caso de sospecha por variaciones anómalas de la cantidad
de residuos sólidos ordinarios generados por mes. De verificarse incongruencia
con el rango de generación, procederá el cambio automático de la categoría
asignada.
Artículo 11.—Categorías
tarifarias en el servicio de residuos sólidos en el cantón de Orotina.
Para el cobro
del servicio en la gestión integral de residuos sólidos, por categoría para los
distintos tipos comercios se establecen las siguientes categorías:
Tarifa doméstica o residencial, Viviendas
unifamiliares.
Tarifa Comercial 1 (C1).
Tarifa Comercial 2 (C2).
Tarifa Comercial 3 (C3).
Tarifa Comercial 4 (C4).
Tarifa Comercial 5 (C5).
Tarifa institucional (I): Organismo público que ha
sido fundado para desempeñar una determinada labor cultural, científica,
política o social, es decir instituciones públicas.
Artículo 12.—Factores de ponderación categorías
tarifarias Sector comercial.
Cada uno de los
generadores que sean sujetos a las tarifas serán clasificados según los rangos
promedio de generación de residuos sólidos. Los promedios de generación se
obtienen mediante estudios técnicos de pesaje por actividad de los generadores
es decir un estudio de composición y generación de residuos sólidos dentro del
cantón de Orotina, dichos estudio se realizarán cada cinco años.
Cuadro 1:
Categorías comerciales en el servicio de residuos sólidos.
Rango de kilogramos mensuales producidos |
Rango de kilogramos semanales producidos |
Factor de Ponderación |
||
Menos 50. |
0,0 - 12,5 |
1,4 |
||
Entre 50-130. |
12,5 - 32,5 |
3,7 |
||
Entre 130-200. |
32,5 - 50,0 |
5,7 |
||
Entre 200-600. |
50,0 - 150,0 |
11,4 |
||
Entre 600 a 1200. |
150,0 - 300,0 |
19,9 |
||
|
|
Categorías no comerciales |
||
|
|
Categoría |
Factor de Ponderación |
|
|
|
Institucional. |
1,1 |
|
|
|
Residencial |
1 |
|
Artículo 13.—Clasificación
de las tasas comerciales del servicio de recolección según el tipo de actividad
(CIIU) así como por los metros cuadrados o huella constructiva, entre otros
criterios de clasificación.
Si la actividad comercial no se encuentra
en la siguiente lista y es de nuevo ingreso se coloca automáticamente la
categoría comercial 1
Cuadro 2: Clasificación de las Categorías comerciales en el servicio de
residuos sólidos, según su actividad lucrativa en el cantón de Orotina.
CATEGORÍA |
ACTIVIDAD |
CIIU |
m2 |
DESCRIPCIÓN. |
|
Recuperación de materiales (Centro Acopio, Chatarreras). |
3830 |
|
Incluye separación, clasificación valorización, procesamiento,
Centros de Recuperación de Residuos Valorizables. |
|
Tratamiento eliminación de desechos no peligroso |
3821 |
|
|
|
Tratamiento y eliminación de desechos peligrosos |
3822 |
|
Sistema de producción y tratamiento de residuo orgánico. Rellenos
sanitarios, co-incineración, producción de electricidad mediante la
incineración de desechos, exploración de vertederos. |
|
Lavandería. |
9601 |
Menor a 20 |
Lavado y limpieza, incluida la limpieza en seco, de productos
textiles y de piel. |
|
Lavacar. |
4520 |
|
|
|
Óptica. |
8690 |
|
|
|
Pulpería (Pequeñas). |
4711 |
Menor a 200 |
Venta al por menor en comercios no especializados, con predominio
de la venta de alimentos, bebidas y tabaco. (pulperías, abastecedores,
minisúper). |
|
Verdulería/Frutería (Pequeñas). |
4721 |
Menor a 200 |
|
|
Panadería y repostería (solo venta). |
4721 |
Menor a 150 |
|
|
Minisúper (Pequeño). |
4711 |
Menor a 300 |
|
C1 |
Tienda de venta de ropa/boutique/zapatería/venta de perfumes y
afines/joyería. |
4771 |
|
|
|
Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir y
calzado |
4641 4782 |
|
|
|
Carnicería/venta de pollo crudo/pescadería/venta de quesos.
(Pequeño). |
1010 1020 4630 |
Menor a 40 |
|
|
Ferretería (hojalatería) (pequeña)/venta de artículos de
jardinería. |
4663 |
Menor a 600 |
|
|
Café internet. |
6190 |
|
|
|
Pañalera y venta de empaques desechables. |
4773 |
|
|
|
Consultorio médico. |
8620 |
|
|
|
Servicentro / Lubricentro. |
|
|
|
|
Bazar/librería/venta de artículos de oficina/pasamanería. |
9101 |
|
|
|
Floristería/Florería/ Venta de plantas ornamentales. |
|
Menos de 65 |
Floristería: lugar donde se venden diseños y arreglos florares.
Florería: Lugar donde venden flores. |
|
Marquetería. |
1621 |
|
|
|
Sastrería/taller de costura/venta de telas/reparación de calzado. |
1410 9523 |
|
|
|
Casa de empeño/compra y venta. |
6492 |
|
|
|
Alquiler de videos. |
7722 |
|
|
|
Venta y/o reparación de celulares y Accesorios. |
4652 9521 |
|
Reparación de aparatos electrónicos de consumo (talleres de cámara
de videos, televisores, grabadoras, reproductores) |
C1 |
Venta y/o reparación de equipos de Cómputo. |
4651 9521 |
|
|
|
Reparación de electrodomésticos |
9522 |
|
Reparación de aparatos de uso y equipo domésticos y de jardinería
(taller de electrodomésticos como refrigeradoras, lavadoras, capeadoras de
césped). |
|
Parqueo público. |
5221-1 |
|
|
|
Serigrafía/imprenta/impresión digital |
1811 1812 |
|
|
|
Cerrajería. |
9529 |
|
|
|
Venta de autos y motocicletas (nuevos y usados). |
4510 |
|
|
|
Veterinaria/Acuario/venta de mascotas y Alimentos. |
7500 |
|
Actividades veterinarias |
|
Agencia de viajes |
7911 7912 |
|
Actividades de agencias de viajes. Actividades de operadores
turísticos (turismo aventura). |
|
Recepción de llamadas (callcenter). |
8220 |
Menor a 200 |
Actividades de centros de llamadas (call center) |
|
Alquiler de equipo para fiestas. |
7721 |
|
Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo |
|
Peluquería/salón de belleza/barbería/centros de estética o spas. |
9602 |
Menor a 200 |
Peluquería y otros tratamientos de belleza (salones de belleza,
barberías, corte, teñido de cabello, manicura y pedicura). |
|
Venta de muebles/Fabricación de muebles/taller de
ebanistería/tapicería. |
3100 4719 |
Menor a 201 |
Otras actividades de venta al por menor en comercios no
especializados entre los que no predominan los productos alimenticios,
bebidas o tabaco (almacenes que venden variedad de productos como prendas de
vestir, muebles, cosméticos, artículos de joyería y bisutería, juguetes,
artículos de deporte, etc.) |
|
Centro de enseñanza técnica, Centro de estimulación temprana/
kínder / guardería. Primaria o secundaria privada |
8510 8521 |
|
Cada una por aparte, no unidas. No incluye servicios
complementarios. |
C1 |
Centro de educación superior privado |
8530 |
Menor a 115 |
no incluye servicios complementarios tales como soda, librerías,
parqueo de gran dimensión |
|
Oficina de bienes raíces. |
6810 |
Menor a 200 |
Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o
arrendado. |
|
Oficina de asesoría en ingeniería, Oficina de diseño y servicio. |
7110 |
Menor a 200 |
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de
consultoría técnica (incluye Servicios de ingeniería, arquitectura, dibujo de
planos, diseño de edificios, servicios geodésicos, elaboración de proyectos
de ingeniería civil, hidráulica, eléctrica, química, mecánica, industrial,
planificación urbana, arquitectura paisajista). |
|
Oficina de asesoría legal. |
6910 |
Menor a 200 |
Actividades jurídicas (oficinas de abogados) |
|
Oficina de asesoría contable. |
6920 |
Menor a 200 |
Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría;
consultoría fiscal; asesoramiento en materia de impuestos. |
|
Oficina de soporte en temas informáticos y desarrollo software. |
6201 6202 6209 |
Menor a 200 |
Actividades de programación informática. Actividades de
consultoría de informática y gestión de instalaciones informáticas. Otras
actividades de tecnología de la información y de servicios informáticos. |
|
Oficina para la gestión de trámites. Facilitadores de servicios de
organización de eventos |
7020 |
Menor a 200 |
Actividades de consultoría de gestión |
|
Oficinas Postales y mensajería, oficinas de envío y recibo de
dinero |
5310 5320 |
Menor a 200 |
|
C1 |
Oficinas Seguros Generales, Fondos de pensiones, Agencia de
seguros. |
6512 6530 |
Menor a 200 |
|
|
Oficina administrativa, Oficina de archivo de documentos. |
7010 8211 219 |
Menor a 200 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
|
Licorera. |
4722 |
|
|
|
Venta de piso cerámico. |
4663-1 |
|
|
|
Ciclo. |
9529 |
|
Reparación de otros efectos personales y enseres domésticos |
|
Sala de Masajes |
9609 |
|
Otras actividades de servicios personales n.c.p. . (incluye baños
turcos, saunas, salas de masajes) |
|
Sala de juegos de azar y apuestas |
9200 |
Menor de 200 |
Se excluyen casinos |
|
Galería de arte/estudio fotográfico/estudio de audio y video. |
7420 |
Menor de 200 |
Actividades de fotografía (estudios fotográficos) |
|
Funeraria. |
9603-1 |
|
Servicio de salas de velación (funerarias) |
|
Cementerios. |
8130 |
|
Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos |
|
Gimnasio/Academia de danza, yoga, pilates/Academia de baile/cancha
de Fútbol |
9311 |
|
|
|
Templos. |
9491 |
Menor de 200 |
Locales de culto, o actividad religiosa. |
|
Venta de agroquímicos, y productos agropecuarios. Incluye el almacenamiento. |
4620. 4653. 5211. 5211-1. |
Mayor 200 |
Venta al por mayor y al por menor de materias primas
agropecuarias. Venta al por mayor de maquinaria, equipo y materiales
agropecuarios. Almacenamiento y depósito (Incluye el almacenamiento de gas,
Petróleo, agroquímicos, terminales químicas u otras sustancias peligrosas o
productos inflamables y explosivos). |
|
Soda/cafetería/Ventanas/ Bar/Cantina |
5610 |
Menor a 110 |
Capacidad menor de 35 personas. |
|
Farmacia/macrobiótica/venta de productos nutricionales. |
4772 |
|
|
|
Restaurante de comida rápida (Pequeño) (Ventana). Venta de comida
rápida/venta de pollo Asado-frito. |
5610 |
Menor a 110 |
Capacidad menor de 35 personas. No cadenas, si no para llevar o
para comer de inmediato en el local. |
C2 |
Restaurante/pizzería/marisquería (Pequeño) |
5610 |
Menor a 110 |
Capacidad menor de 35 personas. |
|
Heladería. |
5610 |
Menor a 110 |
|
|
Verdulería/Frutería (Grandes) |
4721 |
Mayor a 200 |
|
|
Panadería y repostería (fabricación elaboración) (Grande) |
1071 |
Mayor a 150 |
|
|
Carnicería/venta de pollo crudo/pescadería/venta de quesos.
(mediana) |
1010 1020 4630 |
Entre 99 a 40 |
|
|
Abastecedor/minisúper/venta de abarrotes/ Distribuidora. |
4711 |
Mayor de 300 y menos 550 |
|
|
Taller de mecánica automotriz, Taller de rectificación (Pequeño). |
4520 |
Menor de 200 |
Mantenimiento y reparación de vehículos automotores |
|
Auto decoración venta y reparación de llantas y/o baterías/enderezado
y pintura, taller de muflas y accesorios/taller de soldadura/taller
eléctrico/venta de repuestos automotores. |
4530 3314 3311 |
Menor de 200 |
Venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores
(incluye motocicletas y similares) Reparación de productos elaborados de
metal. Reparación de equipo eléctrico. |
|
Gasolinera. |
4930 |
|
|
|
Servicios financieros |
6411 6419 6420 6430 |
|
Actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y
fondos de pensiones |
|
Venta de vidrios. |
4752 |
|
Venta al por menor de artículos de ferretería, pinturas y
productos de vidrio en comercios especializados (no incluye o comercializa
precursores u otros solventes peligrosos, ni preparación de pinturas). |
|
Templos que contengan otros servicios. |
9491 |
mayor o igual 200 |
Otros servicios: Parqueo, sodas |
** |
Laboratorio clínico/laboratorio de imágenes (rayos X), Centros de
Fisioterapia, Clínicas privadas, Clínicas dentales. |
861 8610 8620 8690 |
|
Actividades de atención de la salud humana |
C2 |
Floristería/Florería/ Venta de plantas ornamentales. |
|
Más de 65 |
Floristería: lugar donde se venden diseños y arreglos florares.
Florería: Lugar donde venden flores. |
|
Vivero/ Invernadero. |
0130 |
Menor de 65 |
Vivero: son áreas dedicadas a la reproducción de plantas de
diversos tipos. Pueden ser forestales, frutales y ornamentales. Los viveros
forestales producen especies destinadas a la producción maderera, para
cortinas, montes y arbolado público. |
|
Servicio de hospedaje de personas. (Cabinas, Hostel etc.). |
5510 |
|
Máximo de 49 camas. |
|
Servicio de hospedaje de persona. (Cabinas, Hostel etc.). |
5510 |
|
entre 50 y 99 camas. |
|
Centro de copiado. |
8219 |
|
|
|
Vivero/ Invernadero. |
0130 |
Mayor de 66 |
Vivero: son áreas dedicadas a la reproducción de plantas de
diversos tipos. Pueden ser forestales, frutales y ornamentales. Los viveros
forestales producen especies destinadas a la producción maderera, para
cortinas, montes y arbolado público. |
|
Carnicería/venta de pollo crudo/pescadería/venta de quesos.
(Grande) |
1010 1020 4630 |
Mayor o igual 100 |
|
C3 |
Venta de electrodomésticos, Venta de artículos para el hogar. |
4649 |
|
Venta al por mayor de otros enseres domésticos |
|
Ferretería (Grande) / venta de material de construcción/venta de
material eléctrico/venta de pinturas/ venta de artículos de jardinería. |
4663 |
Mayor 600 |
|
|
Taller mecánico automotriz (Grande). |
4520 |
Mayor 200 |
Actividades dentro el mismos sitio Enderezado Pintura, cambio de
fibras/Taller de precisión y venta de repuestos. |
|
Centros de enseñanza/educativos Privados (Universidad, Para
universitarios, academias). |
8510 8521 8530 |
Mayor a 116 |
Incluya todos los niveles en una sola instalación (preescolar,
primaria y secundaria). |
|
Seminarios de diversa índole. |
8230 |
|
Organización de convenciones y exposiciones comerciales |
|
Instalaciones deportivas/centros de Recreo. |
9311 |
Mayor a 6500 |
Gestión de instalaciones deportivas (estadios, canchas). |
|
Bar / cantina / discoteque. |
5610 |
|
|
|
Restaurante de cadena de comida rápida (mediano). |
5610 |
Entre 110 a 270 |
Capacidad entre 36 a 98 personas. |
|
Restaurante/pizzería/marisquería (Mediano). |
5610 |
Entre 110 a 270 |
Capacidad entre 36 a 98 personas. |
|
Restaurante de cadena de comida rápida (Grande). |
5610 |
Mayor a 270 |
Capacidad de 99 o más personas. |
C4 |
Restaurante/pizzería/marisquería (Grandes ). |
5610 |
Mayor a 271 |
Capacidad de 99 o más personas. |
|
Cadenas de supermercado (Grande). |
4711 |
Mayor igual a 550 |
|
|
Servicio de hospedaje de personas. |
|
|
Entre 100 y 199 camas. |
|
Servicio de hospedaje de personas (Hoteles Grandes). |
5510 |
|
200 camas en adelante. |
|
Centro de almacenamiento logístico y transportes. Agencias de Aduanas |
5211 5229 |
Mayor de 4 000 |
Instalaciones de almacenamiento de diferentes tipos de productos
como silos de granos, cámaras frigoríficas, productos alimenticios y
agropecuarios, automóviles, productos textiles, muebles, maderas, mercancías
varias. Almacenamiento y depósito (Incluye el almacenamiento de gas,
petróleo, agroquímicos, terminales químicas u otras sustancias peligrosas o
productos inflamables y explosivos). Expedición y obtención de documentos de
transporte y conocimiento de embarque; actividades de agencias de aduana |
|
Predios estacionamiento temporal para al Transporte de cargar
(Predios). |
5221 5224 |
Mayor de 10 000 |
|
C5 |
Industria Ligera (Fuera de ley de zona de Franca con manejo de
residuos). |
|
|
Elaboración de Alimentos y bebidas:
fabricación en serie y contenidos en envase de plástico o cartón. Textiles
y calzado: Confección de distintas prendas de vestir y zapatos. Editorial:
Producción en serie de libros, revistas y periódicos. Farmacéuticas:
Desarrollo de medicinas para asistir en distintas dolencias, enfermedades o,
en general, tratamientos médicos. Cosméticos: Fabricación de
maquillaje y artículos de cuidado personal. Electrónica: Producción de
artículos tecnológicos como ordenadores, laptops, cámaras y celulares. |
|
Industria pesada (Fuera de ley de zona de Franca con manejo de
residuos). |
|
|
Industrias extractivas: Minería,
Petróleo y gas Cementeras (Cementos, cales, arcillas, yesos). Industria
siderúrgica (Procesado de hierros, aceros y metales no ferrosos). Industria
química (procesado de sustancias químicas: sales, ácidos, fertilizantes,
plásticos, explosivos, cauchos). |
|
Sala de juegos de azar y apuestas tipos casinos. |
9200. |
Mayor de 200. |
|
Fuentes: Estudios
de composición y generación de residuos sólidos Municipalidad del cantón de
Orotina marzo 2020.
CAPÍTULO 5:
Sobre la Inclusión y Exclusión del Servicio de Recolección de
Residuos
Artículo 14.—Vinculación
del servicio de recolección.
El servicio de recolección de residuos se
vincula a la propiedad o finca siempre y cuando se brinde el servicio en la
zona y que exista una edificación habitable (unidad generadora), lo anterior
con base en el 83 del Código Municipal.
Artículo 15.—Inclusión
o exclusión del servicio residencial.
De verificarse que la vivienda,
departamento o edificación posee condiciones para ser habitable pues cuenta con
los medidores eléctricos e hidrómetros, se procederá con o se mantendrá la
carga del servicio de recolección, aunque “no” esté ocupada. Además, en caso de
propiedades que no cuenten con vivienda, o edificación, pero si con
infraestructuras para esparcimiento u ocio (ejemplo ranchos) y con las
condiciones anteriores de servicios básicos se contempla como un servicio
residencial.
Con respecto a
nuevas construcciones la carga de la tasa del servicio de recolección debe
realizarse al inicio de la obra según el permiso de construcción, lo anterior
siempre y cuando se preste el servicio de forma efectiva o potencial, y en cuyo
caso el sujeto pasivo es el propietario del inmueble.
Artículo 16.—Suspensión de la actividad
lucrativa y renuncia de patente comercial.
Si el patentado suspende temporalmente o
renuncia a la licencia comercial, la tarifa comercial se degrada a la comercial
1, mas no así la exclusión de servicio en apego al art. 83 Código Municipal.
Para un mejor manejo, el propietario podrá
solicitar la degradación de la tarifa de residuos sólidos formalmente (según
requisitos del artículo 24 presente reglamento) posterior a la suspensión o
inactivación temporal de la patente.
En el caso de renuncia de patente sobre
local comercial que va a ser utilizado como casa de habitación, el munícipe
debe indicarlo para que en el proceso de inspección se verifique y sea posible
el cambio de categoría de comercial a residencial.
Artículo 17.—Varias actividades
comerciales dentro de un mismo edificio o infraestructura.
El cobro y la asignación de las categorías
se realizará de manera individual, es decir la carga de manera separada e
independiente de cada una de las actividades comerciales que haya en el
edificio o infraestructura.
Cuando en una casa de habitación se
desarrollen actividades comerciales (dentro de la misma infraestructura), se
debe cargar la categoría comercial respectiva, y se suspende la categoría
residencial, utilizar el cuadro 2: Clasificación de las Categorías comerciales
en el servicio de residuos sólidos, como insumo para la asignación de dicha
categoría comercial.
Artículo 18.—Inclusión
de nuevas actividades comerciales.
Aquellas actividades comerciales que no se
encuentren en el “Cuadro 2: Clasificación de las Categorías comerciales en
el servicio de residuos sólidos, según su actividad lucrativa”, serán
incluidas como tarifa comercial 1.
CAPÍTULO 6:
Cálculo del Monto de la Tarifa por Categoría
(Modelo Tarifario).
Artículo 19.—Insumos
para el cálculo del monto de la tarifa para cada categoría del servicio.
El cálculo del monto de la tarifa se
realizará acorde a lo establecido al artículo 83 del Código Municipal y sus
reformas, por lo que se considerará lo siguiente:
a) El costo efectivo del servicio que incluye, el
pago de remuneraciones, servicios, materiales y suministros, maquinaria, equipo
y mobiliario, todo ello con relación al número de unidades servidas, así como
al peso de residuos sólidos ordinarios producido.
b) Un 10% sobre los costos, para
la gestión de posibles riesgos
c) relacionados a la gestión
de posibles riesgos en apego a la Ley de Control Interno N° 8292.
d) Un 10% adicional de
utilidad para el desarrollo del servicio o inversiones.
Artículo 20.—Cálculo
de la tarifa o tasas en el servicio de gestión de residuos sólidos.
Apegarse a la
metodología planteada en el documento denominado: Manual para la definición de
un modelo tarifario para la gestión municipal de residuos sólidos, del Programa
Competitividad y Medio Ambiente (CYMA) año 2011.
CAPÍTULO 7:
Modificación del Monto de la Tarifa (Modelo Tarifario).
Artículo 21.—Adaptación modelo tarifario para gestión integral de
residuos.
La
Municipalidad debe establecer tasas diferenciadas para la recolección,
tratamiento y disposición final de los residuos generados en el cantón, según
el tipo de actividades comerciales, servicios y domiciliares, así como por la
cantidad generada de residuos por unidad de tiempo.
Las tasas serán definidas y adaptadas
periódicamente conforme la inflación en el país y según cambios o mejoras del
servicio en el sector. Los usuarios serán informados por medio del diario
oficial La Gaceta.
Artículo 22.—Procedimiento para la
modificación del monto de la tarifa.
Para la modificación del monto de la tarifa
por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios que será aplicado por
la Municipalidad, deberán cumplirse las siguientes fases:
a) Elaboración de un registro de unidades
servidas, por tipo de actividad.
b) Elaboración de estudio
financiero para el cálculo de la tasa.
c) Contar con el visto bueno
por parte de la Alcaldía Municipal sobre el ajuste de tarifas, previo a la
presentación al Concejo Municipal.
e) Aprobación por parte del
Concejo Municipal del estudio financiero para el cálculo de la Tasa.
f) Publicación de la tasa
aprobada en el Diario Oficial.
CAPÍTULO 8:
Reclamos
Artículo 23.—Inconformidad
del munícipe sobre el servicio y el cobro.
Todo generador registrado como
contribuyente, podrá presentar su respectivo reclamo, si existe inconformidad
con el servicio, así como en el cobro, como la cantidad o duplicidad de cobros
en finca, propiedades que paguen sin unidad generadora (exclusión de servicio),
entre otros.
Artículo 24.—Requisitos
para presentación del reclamo.
Para la presentación de un reclamo, el
interesado deberá presentar documento o boleta municipal para trámite o reclamo
debidamente firmado por el propietario. La boleta, o documento debe contar con
la siguiente composición básica:
a) Identificación: Indicar el número de
identificación o documento ideo para estos fines en caso de personas jurídicas,
presentar personería jurídica vigente.
b) Numero de finca: Indicar el
número de registro del inmueble.
c) Numero de plano: Indicar el
número de plano catastrado del inmueble.
Artículo 25.—Resolución
de los reclamos
Recibido el reclamo, por inconformidades
anteriormente descritas, la Municipalidad contará con un plazo no mayor a diez
días hábiles para emitir respuesta, no obstante, dependiendo del caso se
requerirá realizar una inspección, o bien recabar información de otros
departamentos, para determinar la verdad real o material de los hechos, y como
respaldo de la resolución.
Las modificaciones
del cobro de las tarifas para la gestión de los residuos sólidos rigen a partir
de la fecha de presentación del trámite o reclamo, salvo el caso que exista
evidencia probatoria que avale el cambio en fechas anteriores. (referencia artículo 7, inciso b) del Reglamento
para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón Orotina).
CAPÍTULO 9:
Políticas de Cobro.
Artículo 26.—Sujeto
pasivo con servicio comercial potencial.
Todo sujeto pasivo que cuente con licencia
comercial deberá cancelar la categoría correspondiente a la actividad para la
cual está autorizado aún en caso de que esta no sea ejercida.
Artículo 27.—Sujeto
pasivo con permiso de construcción vigente.
Todo sujeto
pasivo que cuente con permiso de construcción vigente deberá cancelar la
categoría correspondiente a la infraestructura autorizada. Asociado a esto, se considerará el número de unidades a construir a
fin de establecer la cantidad total de tarifas sujetas de cobro.
Artículo 28.—Sujeto
pasivo propietario de un usufructo.
Se entenderá únicamente como sujeto pasivo
al propietario del usufructo cuando se trate de un inmueble en derechos que
cuente con dicha figura.
Artículo 29.—Área servida.
Se considera área servida del servicio de
manejo de residuos sólidos, tanto los sitios de prestación directa sobre la vía
pública como aquellos que se comunican con ésta, siempre y cuando se dé la
prestación efectiva o potencial del servicio.
Artículo 30.—Prestación potencial del
servicio Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios.
Se considera prestación potencial del
servicio el que se da de forma efectiva en vía pública pero que no es requerido
de forma directa por el generador quien no demuestra interés en él.
CAPÍTULO 10:
Disposiciones Finales
Artículo 31.—El
presente reglamento deroga el Reglamento Tarifario de Desechos Sólidos
publicado en La Gaceta N° 218 del 14 de noviembre
de 2006 y sus reformas. Asimismo, el presente reglamento deroga cualquier otra
norma contenida en otro reglamento que lo contradiga.
Artículo 32.—Divulgación y publicación.
La Municipalidad tiene la responsabilidad
de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez aprobado.”
Rige a partir de su publicación en La
Gaceta.
Publíquese.—Lic.
Benjamín Rodríguez Vega, Alcalde Municipal de Orotina.—1 vez.—( IN2023814781 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
REGLAMENTO PARA LOS DECOMISOS
DE MERCADERÍA POR VENTA DE PRODUCTOS
O SERVICIOS EN LA VÍA PÚBLICA Y DECOMISOS
DE BEBIDAS FERMENTADAS (ALCOHÓLICAS)
EN LUGARES NO AUTORIZADOS
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Upala, conforme a las potestades conferidas
por los artículos 4º, inciso a) y 13, inciso c) del Código Municipal, Ley Nº
7794, y el artículo 170 de la Constitución Política, mediante acuerdo N° 30, de
la sesión ordinaria Nº 0276-2023, del 07 de setiembre del 2023 acordó emitir el
siguiente: Reglamento para los decomisos de mercadería, por venta de productos
o servicios en la vía pública y decomisos de bebidas fermentadas (alcohólicas)
en lugares no autorizados. Para publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
por primera vez.
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento
se entenderán como:
Decomiso: Secuestro de la mercadería aplicada en los casos en que se realiza
el comercio sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, para la
actividad específica.
Ley: Ley de Impuesto de Patentes de la Municipalidad de Upala (Ley Nº
7181). Reglamento a la ley Nº 9047, “Regulación y la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico: correspondiente a la Municipalidad de Upala”.
Licencia
comercial permanente: Autorización que previa
solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier
actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.
Licencia
comercial temporal: Autorización que previa
solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para el ejercicio de
actividad lucrativa no permanente en el tiempo de acuerdo con la vigencia que
la Municipalidad les otorga y las leyes y Reglamentos que le dan fundamento;
dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Upala.
Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se entiende
por Municipalidad a la Municipalidad de Upala.
Patentado (a): Persona física o jurídica que adquiere Licencia Municipal para
ejercer actividades lucrativas, y quien paga el respectivo impuesto, conforme
lo dispuesto por el artículo 88 del Código Municipal.
Mercadería: Se entiende por mercadería la venta de productos o servicios
(incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), productos orgánicos,
comestibles o perecederos y licores.
Servicios: Prestación que satisface alguna necesidad humana y que no consiste en la producción de bienes materiales.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de
cualquier tipo de actividad lucrativa, en el cantón de Upala, que cuente con la
respectiva licencia comercial, deberá pagar a la Municipalidad de Upala el
impuesto de patente que la faculte para llevar a cabo esa actividad. Dicho
impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se ejerza la actividad lucrativa,
o por el tiempo que se posea la licencia, aunque la actividad no se haya
realizado de acuerdo con lo establecido en el Código Municipal.
CAPÍTULO II
Artículo 3º—Potestades. Son potestades de la Municipalidad
de Upala:
a) Conceder o denegar las licencias conforme lo
establece la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Upala y su reglamento.
b) Verificar los datos que el
interesado le proporcione como requisito para solicitar la licencia según lo
establece la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Upala y su reglamento.
c) Realizar inspecciones
periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que no se están dando
las condiciones de oferta de mercadería en la vía pública (aceras y calles).
d) Practicar decomisos de
mercadería que se ofrece a la venta, en la vía pública, lo cual podrán hacer
por sí mismo y cuando lo considere pertinente, podrá acudir a las autoridades
de policía y Ministerio de Salud, para realizar decomisos de mercadería.
e) Conocer las solicitudes de
devolución de mercadería decomisada; en virtud del operativo de control que
genere el decomiso de esta.
f) Aprobar o denegar las
solicitudes de devolución de la mercadería.
g) Cualquier
otra otorgada por ley o reglamentación municipal.
Artículo 4º—Deberes de la Municipalidad. Son deberes
de la Municipalidad:
a) Brindar la información necesaria sobre los
requisitos de las solicitudes de licencias.
b) Elaborar los formularios
que establece este Reglamento.
c) Tramitar dentro del término
que establece este Reglamento las solicitudes de licencia.
d) Entregar copia del
documento de decomiso, debidamente confeccionado; al infractor.
e) Facilitar fotocopia, del
documento utilizado, sea para la devolución; donación; destrucción o envío al
Juzgado competente; del decomiso realizado; esto cuando se presente solicitud
formal del afectado directo.
f) La Municipalidad está
obligada a hacer cumplir la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con
contenido alcohólico y su reglamento, Ley de Impuestos Municipales del cantón de Upala
y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de actividades
lucrativas en el cantón de Upala. Para cumplir con la obligación señalada podrá
acudir a las otras instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con
ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.
Artículo 5º—De la inspección municipal. La Municipalidad
por medio de sus funcionarios y/o habilitados al efecto, podrá ejercer las
labores de inspección que considere oportunas, para el fiel cumplimiento del
presente Reglamento.
CAPÍTULO III
Artículo 6º—Procedimiento decomiso. Cuando una
persona que se dedique a la venta de productos o servicios (incluye ventas
ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los inspectores
municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su
correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta
actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar,
se procederá de la siguiente manera: Se rotulará con un Acta de Decomiso que al
efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a
quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y
lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado.
a) Primero: Se le informará de lo que establece
la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico y
su reglamento, Ley de Impuestos Municipales del cantón de Upala, lo que
establece el presente Reglamento y demás normativa pertinente en relación con
la venta de artículos o productos perecederos o no en las Vías Públicas del
cantón; por medio de la lectura de las faltas concretas a esos Reglamentos en
que haya incurrido a través de una notificación escrita entregada al efecto. Si
se negare a recibirla, los funcionarios municipales podrán dejar constancia de
ello en ese documento y aportará los testigos del caso de esta situación
específica.
b) Segundo: En el mismo acto
se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta esa persona
sobre la vía pública o aquella que cargue en su cuerpo pudiendo al efecto el
funcionario municipal recogerla o bien de aquella mercadería para la cual no
tenga licencia para su explotación o comercialización. Este decomiso se
consignará en un acta que se levantará al efecto en la que se establecerá la
hora y fecha del operativo, el inventario de la mercadería obtenido y si se
pudiera establecer en el lugar; el precio de mercado de esta. Además, se
marcará la mercadería decomisada con una señal de decomiso.
c) Tercero: Cuando una persona
que se dedique a la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes
de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los inspectores municipales
o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente
patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad
específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se
procederá a realizar el decomiso respectivo, utilizando la correspondiente
boleta de decomiso.
d) Cuarto:
Se confeccionará una boleta de decomiso. El funcionario municipal rotulará la
mercadería con una boleta de decomiso que al efecto se elaborará y en ella se
consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la
autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una
descripción y cantidad del bien decomisado. De resultar necesario colocar la
mercadería en varias bolsas, se deberá rotular al menos una de ellas con la
boleta indicada y cada bolsa adicional al menos con el número de decomiso.”
e) Quinto: El interesado
deberá demostrar mediante facturas o documentos de ley la propiedad de la
mercadería decomisada, a más tardar al tercer día hábil de la fecha del
decomiso. Si no pudiere hacerlo los funcionarios municipales no la entregarán
al infractor.
f) Sexto: Una vez hecho el
decomiso y demostrada la propiedad de esta por parte del vendedor, éste podrá
retirarla mediante firma en acta para tal fin en la que constará el detalle de
la mercadería retirada.
g) Sétimo: La Coordinación
Tributaria por medio del Departamento de Patentes levantará un archivo de
infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso siguiente de
este artículo.
h) Octavo:
En caso de reincidencia de los hechos señalados en el
presente articulo por parte del vendedor o vendedora, la Municipalidad
decomisará la mercadería e impondrá una multa de tres salarios base según lo
establecido en el artículo 90 bis de la ley 7794 Código Municipal.
i) Noveno: El vendedor podrá
retirar la mercadería una vez cancelada la multa y presentando la factura de
compra de la mercadería que fue decomisada.
Artículo 7º—Del destino de la mercadería decomisada orgánica, comestible o
perecedera. Si se tratare de mercadería orgánica,
comestible y perecedera será entregada a una organización de bien social del
cantón a criterio de la Municipalidad, conforme a solicitudes presentadas y
contra factura de recibido por parte de la organización respectiva. De
determinarse el vencimiento de la mercadería o descomposición de la mercadería
citada, será desechada de manera inmediata según acta levantada al efecto en el
sitio que la Municipalidad defina al efecto.
Artículo 8º—Del destino de otro tipo de artículos.
La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la
siguiente manera:
a) Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla
con lo establecido con el inciso tercero del artículo sexto de este Reglamento
y en caso de que se trate de su primera infracción a este Reglamento. Para este
efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los tres
días hábiles posteriores al decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá
de acuerdo con los incisos siguientes de este artículo, sin responsabilidad
para la institución.
b) Si el vendedor no acudiere
a reclamar la mercadería o si no cumpliere con los requisitos establecidos en
el artículo anterior se procederá así:
c) Serán entregadas a
organización social o de educación que defina la Municipalidad, siempre y
cuando su uso no se oponga a las buenas costumbres o seguridad, en cuyo caso
serán dispuestas o desechadas en mediante acta al respecto. Si se determina que
la mercadería puede ser producto de un delito, se debe entregar al Poder
Judicial para lo que corresponda.
CAPÍTULO IV
Artículo 9º—Sanciones. Por incumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias, sin perjuicio de las demás estipuladas
en este Reglamento, podrá la Municipalidad imponer las siguientes sanciones:
a) Suspensión de la licencia, en caso de contar
con ella, de acuerdo con las reglas del debido proceso.
b) Clausura de la actividad,
de acuerdo con las reglas del debido proceso; salvo que se trate de venta de
mercadería sin contar con la debida licencia comercial, en cuyo caso se
procederá de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y normas
pertinentes.
c) Imposición
de multas. Por una primera vez, la suma equivalente a un salario mínimo de
acuerdo con la tabla vigente.
d) Certificación que el
contador municipal emita la suma adeudada por multa del incumpliente. La
certificación que el contador municipal emita de la suma adeudada por el
administrado incumpliente, que no sea cancelada dentro de los tres meses
posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal
preferente sobre los respectivos inmuebles, de conformidad con lo que establece
el artículo 70 del Código Municipal.
e) Denuncia ante los órganos
judiciales competentes en los casos conducentes.
Artículo 10.—Suspensión
de la licencia. En el caso de contar con licencia para la actividad
ambulante o estacionaria y ser reincidente (más de una vez) en la venta de
mercadería no autorizada o venta de productos o servicios en sitios públicos no
autorizados; la licencia será suspendida temporalmente por un lapso de tres
meses, en la segunda reincidencia. La licencia se suspenderá de manera
definitiva en la tercera reincidencia.
Artículo 11.—Clausura. Se decretará
la clausura de la actividad y/o la consecuente cancelación de la patente, en
los siguientes casos:
a) Por falta de licencia.
b) Por lo señalado en el
procedimiento de cierre de negocios del Reglamento de Ley de Licores Nº 17757-6
c) Y las demás que se deriven
de este Reglamento
Artículo 12.—Multas.
La Municipalidad impondrá las multas estipuladas en el punto octavo del
artículo 6 y en el inciso c) del artículo 9º de este Reglamento.
Artículo 13.—Denuncias
ante los órganos jurisdiccionales. La Municipalidad procederá a denunciar ante los órganos
jurisdiccionales competentes en los casos contemplados en el inciso b) de los
artículos 10 y 11 de este Reglamento.
Artículo 14.—Ruptura de sellos. Los
sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar e impedir el
ejercicio de actividades lucrativas de acuerdo con este Reglamento o normativa
vigente son patrimonio público oficial y se hace para los efectos fiscales que
corresponde. El patentado tiene la obligación de velar y cuidar por la
protección de estos sellos. Si la Municipalidad por medio de los funcionarios
competentes conociera y lograre demostrar que el patentado o empleado de este
ha roto o permitido que rompan los sellos, podrá comunicarlo a la autoridad
judicial competente, para que se ejecute la sanción correspondiente conforme a
lo definido en el Código Penal artículo 310.
Artículo 15.—Recursos. Los actos que
emanen del decomiso de mercadería, suspensión y cancelación de licencias
comerciales contra lo resuelto por la Coordinación Tributaria, procederán los
recursos ordinarios ante el órgano que lo dictó y apelación para ante la
Alcaldía Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día.
Cualquier decisión de la Alcaldía Municipal, emitida directamente o conocida en
alzada, contra lo resuelto, por algún órgano municipal jerárquicamente
inferior, estará sujeta a los recursos de revocatoria ante la misma Alcaldía y
apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Dichos recursos no
suspenderán la ejecución del acto, lo anterior conforme lo dispuesto por el
artículo 171 del Código Municipal.
Artículo 16.—Derogatoria. Este
Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.
Artículo 17.—Vigencia. El presente
Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Luis Chaves C., Gestor Jurídico.—1 vez.—( IN2023815090 ).
REFORMA INTEGRAL DEL REGLAMENTO PARA LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE
UPALA
Considerando:
El Concejo
Municipal de Upala, en uso de las facultades que le otorga la Constitución
Política y el Código Municipal, acuerda aprobar mediante acuerdo 04 de la
Sesión N°0270-2023, celebrada el 10 de agosto de 2023 lo siguiente:
“Acuerda: Que se
Derogue el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Upala (2009), en su lugar que se proceda con la
Reforma Integral del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes y Recreacion de Upala y se proceda a realizar la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por tanto la aprobación en
Definitiva y en Firme con dispensa del trámite de Comisión, así como las
modificaciones aprobadas en los acuerdos del quince de abril de dos mi veintiuno
y del acuerdo N° 03 de la Sesión N° 0262-2023 del seis de julio de dos mil
veintitrés. Aprobado, en definitiva, en firme y con dispensa del Trámite de
comisión”. Para publicación en el Diario Oficial La Gaceta por primera vez.
Primero: Que el artículo 170 de la
Constitución Política, así como los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y
178 Del Código Municipal, reconocen la
autonomía política, administrativa y Financiera de las Municipalidades y la
facultad de dictar un Reglamento que Regule lo concerniente al funcionamiento
de los comités Cantonales de Deporte y Recreación y la Administración de las
instalaciones de deportes municipales.
Segundo: Que la Municipalidad de Upala a
través del Comité Cantonal debe velar por la investigación, formulación,
implementación de programa deportivo y recreativos como la verificación del
cumplimiento de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor
determinante del desarrollo integral del individuo y la comunidad Upaleña en
general. TERCERO: Que la recreación y la
práctica deportiva son parte fundamental para la salud pública cantonal; Que la
familia es parte fundamental de este proceso y su participación debe darse para
beneficio de los niños, los jóvenes y los adultos.
Cuarto: Que el deporte y la recreación como
parte del proceso de desarrollo pleno del individuo incentiva una sociedad más
disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.
Quinto: Que el
Comité Cantonal de Deporte y Recreación Upala y las
organizaciones deportivas buscan el desarrollo de una cultura orientada a la
recreación como también a identificar persona con condiciones especiales para
el desarrollo del deporte competitivo con el fin de buscar su máximo
crecimiento.
Sexto: Que ante la emisión del Código
Municipal (Ley No. 7794 del 18 de mayo de 1998, Publicado en la Gaceta No. 94
del 18 de mayo 1998), resulta necesario adecuar la disposición reglamentaria
que regulan la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y
Recreación Upala a las nuevas exigencias legales.
Setimo: Que en igual sentido en los últimos
años se han emitido una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría
General de la República, la cual constituye jurisprudencia administrativa que
debe ser tomada en cuenta por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Upala.
Octavo: Que,
en consecuencia, el Consejo Municipal inspirado en los fundamentos que
anteceden, aprueban el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deporte y Recreación del Cantón de Upala.
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Para
la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo se entiende
por:
a) Municipalidad: Gobierno Local del Cantón de
Upala.
b) ICODER:
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
c) Comité Cantonal de Deportes
y Recreación (CCDR): Comité Cantonal de Deporte y Recreación del Cantón de
Upala. formado por una Junta Directiva como autoridad máxima y representante la
administración que se desprenda de ella.
d) Comité
Comunal: Comité Comunal de Deporte y Recreación
nombrado en asamblea general convocada por las Asociaciones de Desarrollo
Integral (ADI) en cada uno de los distritos del Cantón de Upala.
e) Comisiones: Conjuntos de al
menos tres personas que atienden una actividad específica a juicio del Comité
Cantonal, tales como Instalaciones Deportiva, Juegos Nacionales, Juegos
Escolares, Médica, Adulto Mayor, sin perjuicio que se instalen otras a
criterios del mencionado Comité Cantonal.
f) Atleta: Persona que
practica algún deporte.
g) Entrenador: Persona con
conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o
equipos.
h) Equipo: Conjunto de
personas que practican o ejecutan una misma disciplina.
i) Delegado:
Representante del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y
disciplinario según las disposiciones aplicable al efecto.
j) Asociaciones Deportivas:
Ente debidamente constituido encargado de promover, facilitar, ejecutar y
controlar todo lo relacionado con su disciplina en el cantón en estrecha
coordinación con el Comité Cantonal, al que está adscrito al CCDR UPALA.
k) Junta Directiva: Máxima
autoridad y jerarca superior en el CCDR UPALA.
l) Organización Comunal: Ente
u Órgano debidamente constituido que cumple una finalidad u objetivo según su
creación y constitución.
m) Convenio: Pacto, contrato o
acuerdo entre instituciones públicas o privadas, que se desarrolla en función
de un asunto específico.
CAPÍTULO II
De la constitución y
naturaleza jurídica
Artículo 2º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación (en adelante CCDR
UPALA), es el órgano adscrito a la Municipalidad, el
cual goza de personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y
mantener las instalaciones deportivas de su prioridad u otorgadas en
administración. Personería de la cual dará fe la secretaria Municipal mediante
la certificación respectiva. Asimismo, se tiene por cubierta con la mencionada
personería jurídica instrumental la totalidad de programas deportivos y
recreativos desarrollados por el Comité Cantonal, según el plan de desarrollo
del gobierno local en esta materia.
Artículo 3º—El domicilio legal del Comité
Cantonal será el Cantón de Upala, pudiendo variarse para casos excepcionales la
sede en forma temporal previo acuerdo tomado por mayoría de terceras partes de
los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 4º—El
Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para desempeño de las gestiones
que deba efectuar, actuará
de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada
miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa
normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.
Artículo 5º—El Concejo Municipal tendrá las
siguientes competencias y atribuciones sobre el órgano adscrito a su seno, sea
su superior jerárquico:
a) Apoya la
“Política Pública en Deporte y Recreación” la cual es de carácter vinculante y
de ejecución obligatoria.
b) Designar sus dos
representantes en nombre del Concejo Municipal de Deportes y Recreación de
Upala.
c) Ratificar la integridad de
la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala.
d) Aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento interno
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala.
e) Aprobar los planes
programáticos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala.
f) Aprobar los contratos y
convenios de uso y préstamo gratuito de las instalaciones del Comité.
g) Participar en los actos del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala.
h) Fiscalizar las labores
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala.
i) Otras que le designe las
leyes y los reglamentos. Artículo III
De la organización
Artículo 6º—El
comité Cantonal está constituido por la estructura que en seguida se detalla:
a) Una Junta Directiva.
b) Estructura Administrativa.
c) Las Comisiones que estime convenientes en infraestructura, deporte,
recreación,.
d) Los Comités Comunales.
e) Las Asociaciones
Deportivas.
Artículo 7º—Es de
conocimiento del Consejo Municipal el presupuesto anual, así como plan de
desarrollo del gobierno local en materia deportiva y recreativa, como también
los respectivos planes anuales operativos y sus modificaciones propuestas por
el Comité Cantonal y este último a su vez velarán para que el accionar de sus
entes adscritos se ajuste a dichos planes anuales.
Artículo 8º—Al tenor de lo dispuesto por el
artículo 176 del Código Municipal, están inhibidos para integrar el Comité
Cantonal y Comité Comunal:
a) Los
Concejales, Regidores, Síndicos, Propietarios y Suplentes.
b) El Alcalde y Alcaldes
suplentes.
c) El tesorero, el Auditor y
el Contador.
En los casos antes
dichos tampoco podrán integrar tales organismos sus cónyuges o parientes en
línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.
Artículo 9º—Los Comités Comunales,
Asociaciones Deportivas y Comisiones establecidas deberán entregar al Comité
Cantonal en la primera semana del mes de Junio de cada año, los planes de
trabajo para el año inmediato posterior, los cuales, serán sujetos de
aprobación por parte del Comité Cantonal, el que ejercerá los controles debidos
para su ejecución. Igualmente deberán entregar informes semestrales de labores
y de ingresos y egresos.
CAPÍTULO IV
De la junta directiva
Artículo 10.—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima
autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección.
Estará integrada por los siete miembros que conforman el Comité Cantonal,
quienes nombraran entre su seno un presidente, un vicepresidente, un tesorero,
un secretario y tres vocales, una vez juramentados por el Concejo Municipal.
Artículo 11.—La Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Upala
estará integrada por siete miembros residentes en el cantón, nombrados
para el efecto con quince días hábiles de antelación al vencimiento del periodo
de la junta directiva saliente, de la siguiente forma:
a) Dos miembros de nombramiento del Concejo
Municipal.
b) Dos miembros de las
organizaciones deportivas y recreativas del cantón elegidos mediante una
asamblea.
c) Un miembro de las
organizaciones comunales restantes elegidos mediante una asamblea.
d) Dos miembros mayores de 15
años menores de 18 años nombrados por el Concejo de la Persona Joven.
Los miembros a que
se refieren el inciso a), serán de nombramiento directo del Consejo
Municipal.
Los miembros del
inciso b) serán elegidos por asamblea convocada por el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación para tal efecto, para fin este estará obligado a realizar
la convocatoria con ocho días hábiles previos a la mencionadas Asamblea,
mediante una publicación en un diario de local, escrito o radial de circulación
en el cantón de Upala.
Tal asamblea la
conformaran las Asociaciones Deportivas, con personerías jurídicas vigentes,
además las Organizaciones Deportivas, Distritales y Comunales adscritas al
citado Comité Cantonal, con un mínimo de Treinta Días naturales previos a la
fecha del citado vencimiento, teniendo derecho a voto el presidente o
vicepresidente de cada Asociación, pero en ninguno de los casos podrá votar más
que un miembro de la organización deportiva a la que representa Tal designación
se realizara por la mayoría simple de los presentes.
El miembro del inciso
d) anterior y para fin la asamblea será conformada por las organizaciones
comunales debidamente inscritas y reconocidas por la Municipalidad, según la reglamentación
respectiva.
e) El miembro del inciso d)
serán elegidos por asamblea del concejo de la persona Joven del Cantón de
Upala.
Artículo 12.—Son
funciones de la Junta Directiva, las que detallan a continuación:
a) Proponer las prioridades de desarrollo del
Cantón en materia deportiva y recreativa.
b) Establecer y mantener
actualizadas su estructura administrativa.
c) Fijar las estrategias y
políticas generales de acción.
d) Elaborar y proponer a la
Municipalidad los planes anuales y sus ajustes en concordancia con los
planeamientos estratégicos en materia deportiva y recreativa.
e) Celebrar convenios de
cualquier índole nacional o internacional autorizados por ley.
f) Comprometer
los fondos y autorizar los egresos referentes a los
procesos licitatorios y convenios que exceden la responsabilidad del
administrador general. g) Elegir y juramentar a los miembros de las Comisiones.
h) Autorizar la construcción
de infraestructura deportiva, en coordinación con la Comisión de Instalación
Deportiva cuando así se requiera, para lo cual se debe observar lo establecido
en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General.
i) Evaluar el desarrollo de
los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal o nacional.
j) Divulgar e informar sobre
el desarrollo de sus actividades.
k) Preparar un informe
trimestral de labores y presentarlos al Concejo Municipal para su aprobación a
más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio, octubre, y enero
de cada año.
l) Rendir ante el Concejo
Municipal informe anual de ingreso y egreso de los recursos que le fueron
asignados.
m) Conocer y aprobar
mensualmente los Estados Financieros del Comité Cantonal, aportados por el
Contador.
n) Nombrar y remover en su
oportunidad a los colaboradores a su cargo directo, se refiere administrador
general del Comité de acuerdo con la legislación vigente. Sin perjuicio de lo
que regule más adelante.
o) Nombrar y remover en su
oportunidad a los colaboradores del Comité de acuerdo con la legislación
vigente. Sin perjuicio de lo que regule más adelante.
p) Conocer la segunda
instancia contra las disposiciones y resoluciones dictadas por el Administrador
General.
q) Designación anual del
atleta, entrenador, disciplina o dirigente distinguido del cantón.
r) Evaluar una vez al año a
los colaboradores a su cargo.
s) Y cualquiera otra de su
competencia.
t) Programar cuando se amerite una ceremonia de premiación, para reconocer y
galardonar a los mejores exponentes de las diversas disciplinas y dirigentes
comunales que han logrado con su talento, esfuerzo, disciplina y trabajo
concretar y alcanzar metas importantes en prestigio del cantón que representan.
Artículo 13.—Los
miembros de la Junta Directiva no podrán:
a) Celebrar contratos, ni convenios con el Comité
Cantonal.
b) Intervenir en la discusión
y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal de su
cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de
afinidad.
c) Contratar;
invertir en la preparación física y promover atletas que no pertenezcan a la
jurisdicción del cantón de Upala, en las actividades deportivas nacionales e
internacionales. Lo anterior será considerado una falta de ética profesional
con el deporte y la recreación del cantón y constituirá causal de remoción
inmediata, del directivo que los propicie.
Artículo 14. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos
dos años, será ad honorem y podrán ser reelectos. Además tendrán derecho gastos
y viáticos establecidos en los siguientes reglamentos: Tarifas de kilometraje Resolución
R-DC-73-2016, Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios
públicos de la Contraloría General De La República esto por representación del
Comité Cantonal de Deportes y la Recreación de Upala en actividades deportivas
y recreativas, tanto dentro como fuera del País. No obstante, lo anterior,
perderán su condición de miembros a la junta directiva, cuando incurran en
cualquiera de las siguientes causales:
a) Ausencias injustificadas a tres sesiones
consecutivas o a seis alternas.
b) Ser electo como Alcalde
Municipal.
Ser electo como
regidor o sindico tanto propietario como suplente de la Municipalidad.
d) Ser contratado para
desempeñar cualquier actividad económica
remunerada o recibir cualquier clase de estipendio de parte del Comité.
e) Por enfermedad que lo
incapacite permanentemente para el ejercicio de su puesto.
f) Por inhabilitación
judicial.
g) Por renuncia voluntaria.
h) Por infringir los artículos
13, 56, 57 de este reglamento.
CAPÍTULO V
De las funciones
Artículo 15.—Son
funciones del presidente(a) las que detallan a continuación:
a) Preparar el orden del día para las sesiones.
b) Presidir las sesiones de
Junta Directiva
c) Firmar junto con la
secretaria del comité, las actas de las sesiones de la Junta Directiva.
d) Convocar a las sesiones
extraordinarias, conforme con las disposiciones de este reglamento.
e) Representar judicial y
extrajudicial al Comité Cantonal.
f) Velar por el cumplimiento
de las obligaciones y el objetivo del Comité.
g) Suscribir los contratos y/o
los convenios nacionales e internacionales que celebre el Comité Cantonal.
h) Firmar conjuntamente con el
tesorero, los cheques contra las cuentas del Comité Cantonal.
i) Vigilar
que los colaboradores administrativos cumpla con sus funciones, en la forma
dispuesta en la ley y los reglamentos e informar a la Junta Directiva; sobre
sus observaciones para que esta adopte las decisiones oportunas.
j) Convocar al menos dos
veces al año a los Presidentes de Comités Comunales, con el fin de evaluar la
buena marcha de los mismos.
Artículo 16. Son
funciones del Vicepresidente (a), las que se detallan en seguida:
a)
Sustituir
al Presidente en ausencia de este con los mismos deberes y obligaciones.
Artículo 17. Son funciones del Secretario las que detallan seguidamente:
a) Supervisar la elaboración
de las actas, acuerdos y correspondencia de la Junta Directiva.
b) Firmar junto con la
Presidenta del comité, las actas de las sesiones de la Junta Directiva.
c) Redactar y firmar la
correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados por el
comité, salvo que el acuerdo indique que debe ir también la firma del
presidente.
d) Informar a la Junta
Directiva de la correspondencia recibida y enviada y tramitar lo que
corresponda con relación a ella.
Artículo 18.—Son
funciones del Tesorero las que detallan seguidamente:
a) Vigilar los recursos económicos del comité y
el manejo de estos, se ajuste en forma estricta a las más sanas prácticas
financieras, contables y de control, de manera que se obtenga el mayor provecho
de ellos.
b) Fiscalizar
que la recaudación de los ingresos económicos,
ordinarios y extraordinarios del comité, se realicen siguiendo la normativa
legal y de control vigente, de forma que los dineros ingresen a la cuenta
corriente inmediatamente y se inviertan sanamente.
Vigilar que la
contabilidad se lleve modernas prácticas, de forma que se asegure el correcto
manejo del dinero.
d) Vigilar que las
recomendaciones de la auditoria municipal, en materia financiera y económica,
se apliquen en forma estricta por parte de la administración y hacer las
recomendaciones, que consideren convenientes y prudentes a la Junta Directiva
para que el manejo económico del comité sea absolutamente sano y el presupuesto
se emplee de la forma que fue aprobado.
e) Vigilar que la caja chica
sea cumplida de manera, cumpliendo de manera
estricta las disposiciones que sean vigentes para esta modalidad de
gastos y con apego a la racionalidad de
gastos de dinero público, con forme el reglamento de caja chica del comité y
cualquier otra atinente al cargo.
f) Fiscalizar
Artículo 19.—Son
funciones del Vocal las que detallan seguidamente:
a)
Sustituir al tesorero y al secretario en
ausencia del titular, con los mismos deberes y atribuciones.
CAPÍTULO VI
De las sesiones
Artículo 20.—La
Junta Directiva sesionara en forma ordinaria y publica, una vez a la semana.
Artículo 21. En la primera sesión, que se
celebrara no antes de cinco días naturales después de la fecha de su
juramentación por el Concejo Municipal, los miembros del Comité se reunirán y
mediante votación se designarán los cargos a que se refieren el artículo 10 de
presente Reglamento.
Artículo 22.—Los integrantes del Comité
Cantonal se reunirán en sesión ordinaria, el día y la hora acordados en la sesión
inaugural. Por motivos especiales y del criterio de la mayoría simple de estos,
podrá variarse la fecha y hora de las sesiones. Extraordinariamente se reunirán
cuando sean convocados por el presidente o a petición de tres miembros de la
Junta Directiva. La convocatoria deberá hacerse con veinticuatro horas de
anticipación por lo menos y señalándose el objeto de la sesión extraordinaria
solo se conocerá lo incluido en la convocatoria.
Artículo
23.—Para que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince
minutos después de la hora señalada para tal efecto. En caso de falta de quórum
se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos de los
artículos 22 y 23 de este Reglamentos, resolviéndose los asuntos
administrativos con los directivos presentes, debiendo el Presidente informar
en la sesión siguiente lo acordado.
Artículo 24.—El quórum para sesionar estará
por la mitad más uno del total de los miembros del Comité Cantonal. Los
acuerdos se tomarán por la mayoría simple de votos presentes, salvo si este
Reglamento señala un mayor número de votos. En caso de empate en una votación,
el Presidente tendrá el voto calificado, es decir, derecho al doble voto.
Artículo 25.—Todo miembro del comité
cantonal deberá comunicar en forma escrita, cuando proceda, las razones de su
inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las veinticuatro horas
siguientes de celebrada la sesión, en la oficina del Comité Cantonal; caso
contrario, será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.
Artículo 26.—Se pierde la condición de
miembro de la Junta Directiva cuando concurra al menos una de las siguientes
causas:
a) Ausencia injustificada a las sesiones del
Comité Cantonal por más de tres veces.
b) Ser nombrado para
desempeñar el cargo de Alcalde Municipal.
Ser elegido como Regidor o Síndico, tanto propietario como suplente, a la Municipalidad.
d) Ser contratado para
desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada o recibir cualquier
clase de estipendio de parte del Comité Cantonal.
e) Por enfermedad que lo
incapacite permanentemente para el ejercicio.
f) Por inhabilitación
judicial.
g) Por renuncia
voluntaria.
h) Por infringir los Artículos
13,56 y 57 de este Reglamento.
Artículo 27.—Cuando algún miembro del Comité Cantonal
incurra en cualquiera de las cuales, indicadas en el artículo anterior, la
Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal indicando
las razones para hacer efectiva su sustitución. El Concejo Municipal procederá
de inmediato a reponer el miembro separado aplicando el procedimiento
legalmente establecido en este reglamento según Artículo 11.
Artículo 28.—Las determinaciones o
decisiones que tome la Junta Administrativa se denominaran acuerdos.
Artículo 29.—Sobre
el tema de los recursos administrativos se deberá tomar en cuenta las
siguientes reglas:
a) Contra los acuerdos podrán presentarse los
recursos de revisión y revocatoria.
b) El recurso de revisión
sobre acuerdos, pueden ser presentado por un miembro directivo por una sola
vez, inmediatamente después de que haya aprobado el acta. Si la revisión fuese
acogida, el asunto revisado volverá al estado en que se encontraba al momento
anterior a su votación.
c) El recurso de revocatoria
sobre acuerdos, pueden ser presentados por cualquier miembro directivo, en
forma verbal o escrita, siempre que se presente antes de la aprobación del
acta.
d) Ningún acuerdo o fallo que haya sido recurrido cobrara vigencia, mientras
no haya sido resuelto en forma definitiva por el Comité Cantonal, en un plazo
máximo de 8 días hábiles.
En todo caso en lo
resulte aplicable se utilizará las disposiciones previstas en el Título VI del
Código Municipal.
Artículo 30.—La modificación de los
acuerdos firmes requerirá de mayoría simple de los miembros del Comité
Cantonal.
Artículo 31.—Existen dos tipos de votación:
Nominal y Secreta. Es nominal la votación cuando cada uno de los miembros de la
Junta Directiva exprese en forma oral su voto; es secreta aquella votación que
se realice en forma escrita o por cualquier otro medio a juicio de la Junta
Directiva.
Artículo 32.—El Presidente es el encargado
de conceder la palabra, siguiendo el orden en que esta se solicite, salvo
moción de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra al
proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a los
miembros que se opongan.
CAPÍTULO VII
De las actas
Artículo 33.—Todos los órganos colegiados a
que se refiere este Reglamento deberán llevar un libro de Actas donde consten
en forma sucinta los acuerdos y demás incidencias que estos traten.
Artículo 34.—El proyecto de acta de cada
sesión deberá entregarse a los miembros del Comité Cantonal, a más tardar
veinticuatro horas antes de la sesión en que se serán discutidas y aprobadas.
El funcionario designado para tal fin será el responsable de levantar las
actas, en ellas se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente, las
deliberaciones habidas. Artículo 35. Las actas del Comité Cantonal deberán ser
aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de
fuerzas mayores, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente
sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta cualquier miembro podrá
plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente
conforme a este Reglamento. Para acordar la revisión se necesitará la misma
mayoría requerida para dictar el acuerdo.
Artículo 36.—Las actas aprobadas, deberán
llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y de la Secretaria del
comité. El libro de actas será autorizado por la Auditoria Interna de la
Municipalidad y las hojas serán selladas y foliadas por ésta.
CAPÍTULO VIII
Estructura organizativa.
Artículo 37.—Esta
estructura cuenta con tres áreas de trabajo, la primera Gestión Deportiva y
Recreativa la segunda Técnica Administrativa y la tercera Administrativa
Financiera.
Artículo 38.—El Área Gestión Deportiva y
Recreativa estará conformada por los subprocesos de Recreación, Desarrollo
Competitivo, Medicina del Deporte y Capacitación. Por su parte el Área Técnica Administrativa estará conformada por
los subprocesos de mantenimiento instalaciones deportivas, manejo personal,
control interno, control ingresos propios así como bienes, servicios y recursos
Humanos. Área Administrativa Financiera estará integrada por los subprocesos de
Presupuestación; Tesorería y Contabilidad. Artículo 39. La estructura
organizada estará bajo responsabilidad de un Administrador (a) General, o
Gestor Deportivo Administrativo, el cual estará bajo el mando de la Junta
Directiva;
Garantizará la fiel ejecución de los
acuerdos y demás disposiciones de la Junta Directiva y sobre el particular le
corresponderá entre otras.
Esta estructura Administrativa está
regulada por el Manual de Puestos y Funciones del CCDR UPALA que para este fin
fue de conocimiento por el Concejo Municipal de Upala.
Aprobada en la sesión ordinaria número
384-2018 celebrada por la Junta Directiva de Diciembre del 2018, informado y
aprobado por el Concejo Municipal según Artículo 4, correspondiente al CAPÍTULO
III, según Acta No. 142-2018.
CAPÍTULO IX
De los comités comunales
Artículo 40.—Los
Comités Comunales será el órgano de enlace entre el comité Cantonal y la
comunidad respectiva, estarán integrados por siete miembros residentes de la
misma que serán nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por el
CCDR Upala. La asamblea general estará conformada por dos representantes de
cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal
existentes en la comunidad.
Artículo 41.—Los integrantes de los Comités
Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Cinco miembros deben ser mayores de dieciocho
años, dos jóvenes mayores de 15 y menores 18 años.
b) No desempeñar el cargo de
concejales, de alcalde, de alcalde suplente, tesorero, auditor, contador o
miembro del Comité Cantonal. c) Tener afición y alto espíritu deportivo.
d) Ser persona de reconocida
solvencia moral.
Artículo 42.—En lo que resulte aplicable a la elección y las funciones a
ejercer por los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal serán
idénticas a sus funciones que tienen los miembros del Comité Cantonal. Tienen
dependencia adscrita enteramente del Comité Cantonal de Deportes.
Artículo 43. Los miembros del Comité
Comunal pierden esa condición en los casos:
a) Por no cumplir con los requisitos contenidos
en el Artículo 40 de este Reglamento.
b) Cuando concurran las
causales previstas en el Artículo 26 de este Reglamento.
c) Por renunciar al puesto o
destitución del mismo.
d) Por ser miembro
simultáneamente de más de un Comité Comunal.
Artículo 44.—Son
funciones de los Comités Comunales las que se detallan enseguida:
a) Fomentar la práctica del deporte y la
recreación en la comunidad, mediante la organización de actividades.
b) Desarrollar en coordinación
con el área técnica del Comité Cantonal, la actividad deportiva y recreativa de
la comunidad.
c) Administrar y mantener
instalaciones deportivas y recreativas, a solicitud del Comité Cantonal en la
comunidad o zona que se le asigne a su jurisdicción.
d) Participar en las
actividades programadas por el Comité Cantonal.
e) Delegar actividades a
comisiones específicas.
f) Participar con cada uno de sus miembros o su representante en la Comisión
de Instalaciones Deportivas.
g) Llevar un libro de Actas
donde consten en forma sucinta los acuerdos y demás incidencias que estos
traten.
h) El funcionario designado
para tal fin será el responsable de levantar las actas, en ellas se harán
constar los acuerdos tomados y sucintamente, las deliberaciones habidas.
Artículo 45.—En
caso de renuncia o destitución de uno o más de los miembros del Comité Comunal,
la sustitución se realizará de la siguiente manera:
a) El sustituto desempeñara el cargo
correspondiente, por el tiempo que falte para completar el periodo en que fue
nombrado el titular.
b) La sustitución de uno o más
de los miembros deberá ser comunicada al Comité Cantonal para su respectiva
juramentación.
c) Ante la renuncia o
destitución de tres o más miembros, el Comité Cantonal deberá convocar a
Asamblea General para conformar el nuevo Comité Comunal.
Artículo 46.—Los
Comités Comunales deberán reunirse en sesión pública, cada quince y
extraordinariamente cuando lo requieran.
Artículo
47.—Los Comités Comunales deben llevar un archivo administrativo y financiero
en el que consten los informes referentes a su gestión, los cuales podrán ser
solicitados por el Comité Cantonal en cualquier momento.
Artículo 48.
Cuando el Comité Comunal en coordinación con el Área Técnica del Comité
Cantonal realice torneos estarán en la obliga Asistente del entrenador(a):
Persona mayor de dieciocho años, con experiencia o preparación deportiva,
inscrito por un Comité Cantonal de Deporte y Recreación / Concejo de Distrito a
fin de auxiliar la labor del entrenador. La cantidad de asistentes que se
inscribirán depende de los atletas inscritos o clasificados a la etapa final,
según cuadro anexo en la Convocatoria Nacional Oficial. Deberá contar con la
licencia vigente de la disciplina, según lo establecido por la Federación y
siempre que se cuente con el programa de capacitación para tal función de
confeccionar el respectivo reglamento, el que debe ser aprobado previamente por
el mencionado Comité Cantonal.
CAPÍTULO X
De las asociaciones deportivas.
Artículo 49.—Las
Asociaciones Deportivas en coordinación con el Área Técnica del Comité Cantonal
podrán organizar, ejecutar planes del desarrollo competitivo de las distintas
disciplinas deportivas, igual responsabilidad cabrá para el desarrollo de la
recreación, solicitarán la adscripción al Comité Cantonal y estás se regirán
por la Ley de Asociaciones Deportivas, lo que constituye en todos los casos
tener la Personería al día.
Artículo 50.—Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 44 inciso c) de este Reglamento las Asociaciones
Deportivas podrán administrar y mantener instalaciones deportivas a juicio del
Comité Cantonal.
CAPÍTULO XI
Del presupuesto
Artículo 51.—Para
el cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité Cantonal contara con los
siguientes recursos:
a-
3% de los ingresos anuales y otros
programas contables de la Municipalidad.
b- Comisión
en virtud de convenios existentes con empresas privadas
o públicas.
c- Donaciones de personas
físicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeros.
d- Otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con
organismos públicos y privados.
e- Recaudación mediante
mercadeo u ofertas de patrocinio de entidades públicas o privadas, las cuales
podrán ser nacionales o extranjeros. f- Recaudación fondos propios.
Artículo 52.—Para
los efectos del Comité Cantonal, el periodo de plan anual operativo y su
respectivo presupuesto inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de
cada año.
Artículo 53.—El presupuesto del Comité
Cantonal y sus distintos órganos, deben elaborarse reflejado los planes
propuestos y programas que se ejecutaran en el periodo que este cubre; los
gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.
Artículo 54.—El
presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una
descripción clara y precisa de lo que se persigue hace durante el año
presupuestario, de acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias establecidas al efecto.
Artículo 55.—Dicho presupuesto debe ser
consecuente con el plan de desarrollo del gobierno local en materia deportiva y
recreativa y las políticas del Comité, debiendo ser de conocimiento del Concejo Municipal a más tardar en la
primera semana del mes de julio de cada año.
Artículo 56.—Los recursos del Comité
Cantonal solamente se podrán destinar en obras, programas deportivos y
recreativos, según los límites fijados por el artículo 173 del Código
Municipal.
Artículo 57.—Todo directivo, funcionario,
empleado o delegado del Comité Cantonal y sus diferentes órganos, encargados de
recibir, custodiar o pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la
recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan su tendencia, serán
responsables de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que éste sufra.
Además, responderán administra, civilmente por el desempeño de sus funciones,
deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando de su conducta medie dolo,
culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para tal
valoración, se tomarán en cuenta, entre otros los aspectos a que se refieren el
artículo 108 de la Ley de Administración Financiera de la Republica y
Presupuestos Públicos, Ley número 8131, del cuatro de setiembre del 2001.
Artículo 58.—Se prohíbe el uso de carácter
personal de dinero proveniente de ingresos por actividades deportivas o
recreativas. En caso de incumplimiento de esta disposición, el responsable será
expulsado del organismo u órgano correspondiente, debiendo reintegrar el
dinero, sin perjuicio de las responsabilidades a que alude el artículo
anterior.
CAPÍTULO XII
De las instalaciones
Artículo 59.—El
Comité Cantonal será el administrador general de las instalaciones deportivas y
recreativas del Cantón, podrá conceder en administración a las Comisiones de
Instalaciones Deportivas, a los Comités Comunales y a las Asociaciones
Deportivas, su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su responsabilidad y con reglamentos claros y
debidamente refrendados de la administración.
Artículo 60.—En el uso de las instalaciones
deportivas existentes, las Comisiones de Instalaciones Deportivas, Comités
Comunales y Asociaciones Deportivas deberán darle participación a todos los
grupos deportivos y recreativos organizados de la comunidad, teniendo
preferencia en tal uso, los equipos o grupos que representen al distrito o al
cantón en campeonatos oficiales. La programación que para tal efecto se le dé,
será respaldada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades.
Artículo 61.—Las tarifas por el uso de las
instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas
anualmente por el Comité Cantonal. El Comité Cantonal deberá presupuestar los
ingresos por tal concepto y además establecer los mecanismos apropiados para el
giro correspondiente de tales recursos a la Comisión de Instalaciones
Deportivas, Comités Comunales y Asociaciones Deportivas, según correspondan.
Artículo 62.—En
las instalaciones deportivas está prohibido:
a) El expendio, venta y consumo de bebidas
alcohólicas, y cualquier tipo de droga o sustancias enervante prohibidas por
ley.
b) El uso del calzado
inadecuado para las instalaciones.
c) La realización de
actividades deportivas, culturales y sociales que no se enmarquen dentro de la
naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones para la debida protección
y conservación de la infraestructura existente.
d) Proceder a elaborar y
aprobar reglamentos de conducta dentro de los recintos deportivos.
e) Acatar las nuevas leyes,
códigos, de conductas para espectáculos públicos e instalaciones deportivas del
País.
Artículo
63.—Gestionar ante el Concejo Municipal el otorgamiento de permisos, con su
respectiva recomendación, para la celebración de festejos o turnos en las
instalaciones deportivas previa firma del contrato respectivo, siempre y cuando
se rinda la garantía que respalde las condiciones originales en que reciben las
instalaciones. En aquellas instalaciones en donde se hayan invertido fondos
para su remodelación y/o acondicionamiento, no será posible la realización de
estos eventos.
Artículo 64.—El Comité Cantonal, la
Comisión de Instalaciones Deportivas, las Asociación Deportiva o Comité
Comunal, según sea el caso podrán autorizar la colocación de rótulos en las
instalaciones deportivas, siempre y cuando obtengan beneficios económicos por
tal autorización y lo permita la normativa aplicable al caso. Tales rótulos no podrán
hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncios de cigarrillos o
aquellos que por su contenido atenten contra los principios éticos y morales de
la comunidad y que no atenten contra la integridad moral o física de menores de
edad.
Artículo 65.
a) De conformidad a los artículos 173 siguientes
y concordantes del Código Municipal, en el cantón Upala, existirá y funcionará
un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, cual estará adscrito a la
Municipalidad de Upala y ostentará personalidad jurídica instrumental y
competencias específicas para bajo estricta fiscalización municipal, construir,
administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas
en administración. Asimismo se organizará y funcionará al tenor de las normas
contenidas en el presente Reglamento, en concordancia con la observancia del
marco legal que le es de aplicación al mismo.
b) Nombrar los miembros de las
Juntas Administradoras de instalaciones deportivas, previa a conocimiento del
Concejo Municipal y según la Ley 7800.
c) Velar por la administración responsable y el mantenimiento
eficiente de las instalaciones deportivas y recreativas a su cargo.
d) Garantizar
incondicionalmente el uso para el que fueron creadas cada una de las
instalaciones deportivas a su cargo
e) Facilitar razonablemente,
el uso de las instalaciones bajo su administración a las selecciones o equipos
que representen al Comité Cantonal, en torneos o competencias a nivel nacional
o internacional.
f) Alquilar las instalaciones deportivas bajo su administración de
conformidad con las directrices emanadas por el Comité Cantonal.
g) Mantener de manera
actualizada y responsable, los roles o programaciones de alquiler y uso de
instalaciones deportivas y entregarlos bisemanalmente
CAPÍTULO XIII
Colaboradores
Artículo 66.—Para
todo efecto legal se considerará al colaborador que presta servicio al Comité
Cantonal como funcionarios municipales, por lo que resultaran aplicable el
Titulo V del Código Municipal y demás disposiciones jurídicas correspondientes.
Artículo 67.—De igual forma resultan
aplicables las demás disposiciones previstas en los Reglamentos Municipales
respectivos relacionados a la jornada de trabajo, vacaciones, horario,
obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario, derecho, incentivos
salariales y dietas para sesiones, entre otros. Para tal fin el Comité Cantonal
contará con la asesoría de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad.
CAPÍTULO XIV
De la contabilidad.
Artículo 68.—Los ingresos y egresos que realicen el Comité y sus
organizaciones adscritas deberán ser asentados en los
libros contables que para tal efecto legalice la Auditoría Municipal. Todos los
egresos deberán, conforme dispone el Manual de Normas Públicas y la Ley de Control Interno respaldarse en
acuerdos firmes y con expedientes individualizados por cada acuerdo.
Los mismos deberán constar en las actas
registradas en los libros autorizados por la Auditoría y asimismo la constancia
de cuántos votos fueron salvados, cuántos aprobaron y cuántos votaron
negativamente. Esto a los fines de deslindar las eventuales responsabilidades.
Artículo 69.—Todos los egresos deberán
encontrarse respaldados por facturas debidamente autorizadas por la Dirección
General de Tributación Directa.
Artículo
70.—La contabilidad del Comité deberá seguir el procedimiento establecidos en
las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de acuerdo con lo
dispuesto para entidades públicas por la Contraloría General de la República y
la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda.
Artículo 71. Presentar la facturación
electrónica a nombre del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala.
CAPÍTULO XV
De los reglamentos.
Artículo
72.—Reglamento Caja chica Comité Cantonal.
Artículo
73.—Reglamento General Subcomités de Deportes.
Artículo 74.—Manual Básico Subcomité de
Deportes.
Artículo 75.—Reglamento uso Instalaciones
Deportivas.
Artículo
76.—Reglamento para el arrendamiento vehículos.
Artículo 77.—Manual Descriptivo de Puesto
Comité Cantonal.
Artículo 78.—Manual de procedimientos de
personal Comité Cantonal.
CAPÍTULO XVI
Disposiciones finales
Artículo 79.—Los
directivos del Comité Cantonal no podrán formar parte o integrar los Comités
Comunales, tampoco tomar parte activa en grupos organizados de las comunidades
porque atenta contra la ética deportiva, según la estructura organizada
contenida en este Reglamento.
Artículo 80.—Los colores oficiales del
deporte en el cantón de Upala, son el Amarillo, Verde y Rojo, pudiendo usar sin
perjuicio del diseño artístico y estética del color Azul, como un complemento,
ocupando hasta un 80%. La bandera oficial del Comité de Deportes de
Upala Alajuela, consta de, una franja
superior horizontal de color verde, una franja intermedia horizontal de color
Roja, una franja inferior horizontal de Amarilla y un Triángulo de Color
Azul.
Artículo 81.—Cualquier reforma que se
propongan a este Reglamento, se pondrá en conocimiento al Comité Cantonal para
su análisis y recomendación, el que deberá brindar informe al Concejo en un
plazo de un mes.
Artículo 82.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se acuerda por
unanimidad: Primero: Aprobar el Reglamento para la Organización y
Funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Upala.
Segundo:
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Upala, el once de agosto del 2023.—Concejo Municipal.—Sr. José Minor
Matarrita Carrillo, Presidente Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Upala.—1 vez.—( IN2023815217 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita
Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la
Sesión Ordinaria Nº 53-2023, artículo 3, celebrada el doce de setiembre del dos
mil veintitrés y ratificada el diecinueve de setiembre del año dos mil
veintitrés, que literalmente dice:
La Secretaría del
Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta 153 del
23 de agosto de 2023, se publicó el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N°
47-2023, artículo 15, celebrada el veintitrés de agosto del dos mil veintitrés,
Reforma Parcial al Reglamento para el Otorgamiento de Becas.
REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
PARA ESTUDIO
Considerando:
a. Que le corresponde al Concejo Municipal dictar
los reglamentos de la Corporación, según artículo 13 del Código Municipal, así
como las políticas y prioridades.
b. Que el Reglamento para el
otorgamiento de becas municipales a estudiantes del cantón de Belén fue
aprobado por el Concejo Municipal en la sesión N° 69-98 del 03 de diciembre de
1998, cuyo contenido fue modificado por última vez en la de Sesión Ordinaria
64-2017, celebrada el 31 de octubre del 2017.
c. Que se requiere de un
reglamento acorde con las necesidades de la población del cantón de Belén,
incorporando una visión de derechos humanos en la formulación y aplicación de
este Reglamento.
d. Que se necesita
urgentemente la renovación normativa en materia de becas municipales, dotándola
de mecanismos ágiles y criterios de evaluación de las condiciones de los
beneficiarios desde el punto de vista de procedimiento para la adjudicación del
beneficio.
e. Que desde el Área de
Desarrollo Social se ha brindado apoyo en el traslado de personas con
discapacidad a centros educación especial que su ubican en otros cantones, considerando elementos como lejanía y
barreras físicas, sin embargo, debido a que la demanda de servicio es cambiante
por las condiciones particulares de los beneficiarios del servicio y en donde
convergen elementos como condiciones de salud de la persona y la coyuntura del
sistema educativo público del país, por lo que debe buscarse normativa más
acorde con esa realidad.
REFORMA DEL REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
PARA ESTUDIO
Artículo 1º—Adiciónese un artículo 5 Bis para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 5 Bis- Excepción. Por una única vez y por el curso lectivo
correspondiente al año 2023 se exceptúa de las disposiciones previstas en el
presente cuerpo normativo a aquellas personas habitantes del cantón que estén
formalmente matriculadas en un centro de educación especial que no se ubique en
el cantón de Belén, a los fines de otorgarles un monto diferenciado según el
criterio profesional de Trabajo Social de la Municipalidad.”
Artículo 2º—Vigencia: La presente reforma parcial
regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.4
Se acuerda por unanimidad: no habiendo conocido objeciones a la publicación de la Reforma Parcial
al Reglamento para el Otorgamiento de Becas, aprobado en el Acta 47-2023,
Articulo 15, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a
partir la siguiente publicación.
San Antonio de Belén, Heredia, 20 de setiembre del 2023.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—O.C. N° 36798.—Solicitud N°
463049.—1 vez.—( IN2023815082 ).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
La Municipalidad
de Golfito informa lo dispuesto por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria
número Treinta y Ocho, celebrada el día veinte de setiembre del año dos mil
veintitrés, contenido en el Capítulo Cuarto, Artículo Cuatro, Acuerdos N°03 y
N°04, ratificada en la sesión ordinaria número treinta y nueve, celebrada el
día veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés se aprueba:
REGLAMENTO MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
“APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES
EN POBREZA” LEY N° 10.359
SECCIÓN I
Campo de aplicación y Generalidades
Artículo 1º—Objetivo General. El presente reglamento
tiene por objetivo General habilitar y Regular la aplicación de lo conferido en
la Ley N° 10.359, denominada “Apoyo municipal para adultos mayores en pobreza”
del 13 de julio de 2023, para la jurisdicción y competencias de la Municipalidad
de Golfito según el marco normativo vigente de la República de Costa Rica.
Artículo 2º—Definiciones o terminologías a considerar en este Reglamento:
Exención: Dispensa total o parcial de pago del tributo, otorgada por la ley.
Condonación:
Modo de excepción para la extinción de deuda tributaria, misma que libera al
sujeto pasivo de hacer frente a su deber constitucional de contribuir a los
gastos públicos en virtud del perdón que le es concedido por la autoridad
fiscal.
Recargo:
Cantidad o tanto por ciento en que se incrementa la deuda, por lo general a
causa del retraso en un pago.
Sujeto Pasivo: Serán sujetos pasivos, aquellas personas adultas mayores de 65
años en condición de pobreza o pobreza extrema debidamente registrados en el
Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(SINIRUBE) que residen y posean sus responsabilidades con la administración
local del cantón de Golfito.
Tasas:
Prestación económica exigida relacionada con la prestación efectiva o potencial
de una actividad de interés público que afecta al obligado.
Intereses:
Prestación accesoria que se exige a los obligados tributarios y a los sujetos
infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo.
Multas:
Penalización debido a la comisión de una infracción fiscal.
SECCIÓN II
Disposiciones generales e implementación
Artículo 4º—Determinación de la condonación: En
cuanto al monto principal y los accesorios de multa e intereses por morosidad
en el pago por concepto de impuestos municipales (incluye licencias comerciales
y canon por el permiso de uso de zona marítimo terrestre), tasas, servicios
municipales.
Para el impuesto a la propiedad de bienes
inmuebles, se autoriza la condonación de las sumas accesorias, tal es el caso
de los intereses, multas y recargos.
Artículo 5º—No incluye esta condonación lo siguiente:
1. El impuesto sobre bienes inmuebles, Ley Nº
7509.
2. El impuesto generado en
aplicación de la Ley N° 9047.
3. La sanción (multa) para
cada periodo trimestral desde su origen y hasta el segundo trimestre del 2023
inclusive, por concepto de la morosidad en el pago del impuesto de bebidas con
contenido alcohólico - Ley 9047-.
4. El impuesto sobre
construcciones.
5. La sanción por realizar
obras constructivas sin la debida licencia municipal, tal y como lo dispone la
Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de noviembre de 1968, ni sus
intereses.
6. El impuesto, intereses y
multa por la moratoria en el pago determinados en la Ley Nº 9767 - Código
de Minería –
7. El canon por concepto de concesiones generados por las leyes N°
7744 y N° 6043.
8. En
alquileres de terrenos municipales (arriendos municipales
y mercado).
Artículo 6º—Determinación de la Exención: Se autoriza la aplicación de la
exención a partir del primer trimestre del año 2024 para todos los tributos
descritos en el artículo 4 del presente reglamento, con excepción de lo
establecido en el artículo 5.
Artículo 7º—Las condiciones para la aplicación de Condonación
son las siguientes:
1. Una vez
aprobado en forma definitiva el acuerdo por parte del Concejo Municipal
acogiéndose a la aplicación de la Ley Nº 10359 la persona contribuyente adulta
mayor en condición de pobreza o pobreza extrema, (persona física dueña del
dominio, dueña de derechos o en condición de usufructuaria) deberá presentar la
solicitud de condonación de manera escrita ante la administración tributaria de
la municipalidad (Plataforma de Servicios), hasta el 30 de junio del 2024,
independientemente de si la deuda se encuentre en cobro administrativo o
judicial.
2. La solicitud a la que se
refiere el punto anterior, será un formulario (físico o digital) que elaborará
la municipalidad, y deberá llenarse por parte del solicitante con toda la
información requerida, de no poder escribir o firmar, lo hará a su ruego una
tercera persona y así se hará constar. En caso de que por fuerza mayor la
persona solicitante no se pueda trasladar hasta la municipalidad, podrá
realizar la solicitud mediante los medios o plataformas virtuales oficiales de
la Municipalidad (WhatsApp, correo y vía telefónica).
3. La municipalidad podrá
consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios del Estado (Sinirube), la calificación de pobreza del
contribuyente que hace la solicitud, o bien, la persona solicitante podrá
aportar el documento que le haya sido extendido por el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) con la calificación dada.
4. En
caso de que las personas solicitantes no estén registradas en el Sistema
Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(Sinirube), la municipalidad podrá articular con este órgano para que las
personas solicitantes sean analizadas y registradas en dicho sistema, para
acreditar oficialmente su calificación.
5. Toda persona adulta mayor
en condición de pobreza o pobreza extrema, que desee acogerse a este programa
de condonación deberá obligatoriamente, mantener actualizado el valor de la
propiedad, dentro del tiempo de ley, así como sus datos personales mediante el
registro único tributario (RUT), para recibir notificaciones por parte de la
Administración Tributaria. En caso de que la residencia sea fuera del Cantón de
Golfito, deberá señalar correo electrónico para ese fin.
6. No se admitirá ninguna
solicitud ni se aplicará la condonación cuando, después de aprobado en firme el
acuerdo municipal para la implementación de la Ley Nº 10359 se realicen
movimientos registrales.
A excepción de
aquellos movimientos registrales en caso de herencia.
7. Los sujetos pasivos que posean
arreglo de pago a la aprobación en firme del acuerdo municipal para la
implementación de la Ley Nº 10359, podrán solicitar la anulación del arreglo de
pago y solicitar la condonación sobre los montos pendientes de pago. Sobre lo
pagado no podrá realizar reclamo administrativo para devolución.
8. La Jefatura de la
Administración Tributaria de la municipalidad deberá resolver las solicitudes
de condonación en el plazo de un mes calendario, contados a partir de la
presentación completa de los documentos, ya sea para su aprobación o rechazo.
Artículo 8º—Las condiciones para la aplicación de Exención
son las siguientes:
1. Para la obtención de este beneficio la persona
contribuyente adulta mayor en condición de pobreza o pobreza extrema, (persona
física dueña del dominio, dueña de derechos o en condición de usufructuaria)
deberá presentar la solicitud de exención ante la administración tributaria de
la municipalidad todos los años mientras se conceda este beneficio.
2. La documentación y la
solicitud deberá presentarse cada año
calendario, durante los meses de enero y febrero. Posterior a ese plazo
no se tramitará ninguna solicitud.
3. La municipalidad podrá
consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios del Estado (Sinirube), la calificación de pobreza del
contribuyente que hace la solicitud, o bien, la persona solicitante podrá
aportar el documento que le haya sido extendido por el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) con la calificación dada.
4. En
caso de que las personas solicitantes no estén registradas en el Sistema
Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(Sinirube), la municipalidad podrá articular con este órgano para que las
personas solicitantes sean analizadas y registradas en dicho sistema, para
acreditar oficialmente su calificación.
5. Toda persona adulta mayor
en condición de pobreza o pobreza extrema, que desee acogerse a este programa
de condonación deberá obligatoriamente, mantener actualizado el valor de la
propiedad, dentro del tiempo de ley según el artículo 16 de la Ley de Bienes
Inmuebles, así como la dirección domiciliaria para recibir notificaciones por
parte del Departamento de Administración Tributaria. En caso de que la
residencia sea fuera del Cantón de Golfito, deberá señalar correo electrónico
para ese fin.
6. La
municipalidad elaborará un formulario que deberá llenarse por parte del
solicitante con toda la información requerida, de no poder escribir o firmar,
lo hará a su ruego una tercera persona y así se hará constar. En caso de que
por fuerza mayor la persona solicitante no se pueda trasladar hasta la
municipalidad, y siempre que las condiciones de traslado lo permitan, la
municipalidad enviará al domicilio a un funcionario para obtener el llenado del
formulario.
7. Los sujetos pasivos que
posean arreglo de pago a la aprobación en firme del acuerdo municipal para la
implementación de la Ley Nº 10359, podrán solicitar la anulación del arreglo de
pago y solicitar la Exención sobre los montos pendientes de pago. Sobre lo
pagado no puede ser materia de repetición.
9. La
exención para el pago de los servicios municipales, cuando proceda, se
concederá hasta por un plazo de cinco años, que se computarán a partir
del que el acuerdo municipal haya sido definitivamente aprobado. Cuando no
coincida la fecha de finalización con el vencimiento del trimestre, se aplicará
la exención para el trimestre completo.
1.
La Jefatura de la Administración Tributaria de la municipalidad deberá resolver
las solicitudes de exención en el plazo de un mes calendario, contados a partir
de la presentación completa de los documentos, ya sea para su aprobación o
rechazo.
Artículo 9º—Sobre la fiscalización: La
Administración Tributaria deberá iniciar el procedimiento sancionador cuando se
entere que se hayan cometido faltas para la obtención de los beneficios, o que
en el transcurso del disfrute del beneficio cambiaron las condiciones
económicas de la persona adulta mayor. Para ello contará con la colaboración
del Departamento de Trabajo Social de la Municipalidad o del Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS). Contra cualquier acto tomado cabrán los recursos descritos
en nel artículo 71 del Código Municipal.
Artículo 10.—Pérdida del beneficio.
En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad
de la información deberá dar inicio a las acciones legales correspondientes,
para lo cual la administración tributaria municipal dictará una resolución que
determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de
los adeudos tributarios correspondientes.
La pérdida de la condonación o exención
obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda con los
respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones
legales que correspondan.
Artículo 11.—Recursos.
Cuando NO se apruebe por parte de la Administración
Tributaria una solicitud de condonación o exención, cabrán los recursos
descritos en el artículo 171 del Código Municipal.
Artículo 12.—La Divulgación: Con el
fin de que las personas contribuyentes beneficiadas con los incentivos de la
Ley Nº 10359 tengan conocimiento, la municipalidad procederá a realizar la
siguiente divulgación:
• Página Web de la municipalidad.
• Mensajería de WhatsApp.
• Divulgación vía correo electrónico.
• Divulgación en centros educativos.
SECCIÓN IV
Disposiciones finales
Artículo 13.—De
la vigencia. El presente reglamento tendrá vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en los términos y
condiciones, estipuladas en este Reglamento.
Lic. Freiner W. Lara Blanco, Alcalde.—1 vez.—(
IN2023815333 ).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS
DE COSTA RICA
El Tribunal
Electoral del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, con sustento en el
Reglamento número 37615-MP de la Ley 8228, del Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica, comunica: que a partir del 27 de setiembre del 2023, ha tomado firmeza
el proceso electoral, mediante el cual los funcionarios del Cuerpo de Bomberos
a través de la Asamblea Nacional de representantes eligieron a los Sres. Jorge
Sánchez Sibaja y Eduardo Vílchez Hurtado, como representantes de la
organización ante el Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica.
Gabriel Delgado Ramírez, Presidente Tribunal Electoral.—
1 vez.—( IN2023815144 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TECERA VEZ
ORI-3320-2023.—Cerdas Monge Roberto José, cédula 304690407, solicitó
reposición del título de Título Profesional de Ingeniero Agrónomo con el grado
de Bachillerato en Agronomía. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023814046 ).
ORI-146-2023.—Ramírez Jiménez Adrián Josué, R-113-2023, cédula de
identidad: 401860190, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Doctor en Epistemología e Historia de la Ciencia, Universidad Nacional de Tres
de Febrero, Argentina. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023814374 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-250-2023.—Silva Pereira Marcia, R-203-2023, residente permanente
libre condición: 107600021915, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en
Comunicación Social, Universidade de Mogi das Cruzes, Brasil. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de agosto de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023814473 ).
ORI-251-2023.—Mata
Benavides Andrea, R-216-2023, cédula de identidad 111160824, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias Sociales,
FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Argentina. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 agosto de
2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023814676 ).
ORI-293-2023.—Montoya Calvo José Pablo, R-233-2023, cédula de identidad
N° 111210176, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en
Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre de
2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023814730 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-295-2023.—Chavarría Díaz Francisco Enrique c.c. Chavarría Díaz Henry,
R-7062-B, cédula de identidad 401040388, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable,
Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de septiembre de 2023.—Unidad de
Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, jefe.—( IN2023815063 ).
ORI-290-2023.—Meneses Barrera Javier Alexander, R-220-2023, Residente
Temporal Condición Restringida: 117002941305, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Optómetra, Universidad de La Salle,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José
A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023815075 ).
ORI-299-2023.—Chan Zheng Carmen, R-219-223, 114070838,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, University of
Groningen, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de setiembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge Rivera, Jefe,
Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023815232 ).
ORI-3985-2023.—Lazo
Balladares Ángel Antonio, Céd. 108290307, solicitó reposición del título de
Licenciatura en Medicina y Cirugía. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 5 de setiembre de 2023.—M.B.A. José Rivera Monge,
Jefe Expedientes y Graduaciones.—( IN2023815317 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Sergio Andrés Pareyra Paredes, boliviano, pasaporte N° 6861580,
ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Licenciado en Ingeniería
Electrónica, otorgado por la Universidad Privada del Valle, República de
Bolivia, el 12 de diciembre de 2019. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 18 de setiembre de 2023.—Departamento de Admisión y
Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.— O. C. N° 202318027.—Solicitud N° 461009.—(
IN2023814439 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado José Orlando Gutiérrez Mena, cédula Nº 601930008 carné de
estudiante 8303481, a solicitar reposición de su diploma de Ingeniero en
Mantenimiento Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según
consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 1, Acta Nº 51, página 139,
Registro Nº MI-92012, Graduación efectuada el 06 de marzo de 1992, por pérdida.
Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del
término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento de
Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº
202318027.—Solicitud Nº 462754.—( IN2023814760 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Contabilidad y
Finanzas a nombre de Angiellini Pamela Araya Galán, cédula de identidad número
604030091.
Conforme la información que consta en los
archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el
Tomo 2B, Folio 107, Asiento 2604, en el año dos mil dieciséis. Se solicita la
reposición del título indicado por extravío del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los veinticuatro días del mes de agosto del 2023.—Emmanuel
González Alvarado, Rector.—( IN2023815073 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores
Aaron Montero Rivera y Erika Rosales Meza, mayores, en unión libre entre sí,
costarricenses, de oficio y domicilio desconocidos, cédulas por su orden
números uno-uno siete nueve cero-cero ocho cuatro cinco y siete-cero dos ocho
ocho-cero tres cero dos, se les comunica que mediante resolución administrativa
de las once horas once minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés,
se dictó resolución de archivo de proceso especial de protección de su hija
B.M.R. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así
dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00002-2022.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 462017.—( IN2023814058 ).
A Jhonnatan Guzmán Arias, se
le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta y seis minutos del
veinte de septiembre del dos mil veintitrés, se inició proceso especial de
protección y se dictó medida de cuido provisional a favor de las PME de
apellidos Guzmán Umaña. Notifíquese la presente resolución a la parte
involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su
notificación, o de la última publicación del edicto. será competencia de la
presidencia ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente OLHN-00232-2023.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462020.—( IN2023814064 ).
A la señora María Vianney
Figueroa Torres, cédula de identidad N° 602340204, se le comunica
las resoluciones de las 08:00 horas del 04 de agosto del año 2023 y la de las
10:15 horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, dictada
por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a las resoluciones mediante las cuales, se inicia
proceso especial de protección medida de cuido provisional y se mantiene la
medida cuido provisional en favor de la persona menor de edad E.L.S.F. Se le
confiere audiencia a la señora María Vianney Figueroa Torres, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
N° OLSJO-00275-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° ¢18.631,10.—Solicitud
N° 462024.—( IN2023814070 ).
A la señora
Agueda Elsamia Soto Ruiz y al señor Melvin Ariel Rostran Sequeira, se les
comunica la resolución de las 11:05 horas del 21 de setiembre del año 2023,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene medida
de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.M.R.S. Se le
confiere audiencia a la señora Agueda Elsamia Soto Ruiz y al señor Melvin Ariel
Rostran Sequeira, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque
de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00075-2023.—Oficina Local de
San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N°
462039.—( IN2023814082 ).
A la señora: Cándida
Concepción López Palacios, de
nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas. Se les comunica la
resolución de las once horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del año
dos mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve medidas de archivo a favor de la PME AYL. Se le confiere
audiencia a la señora López
Palacios, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
Administrativo: OLCH-00226-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 462042.—( IN2023814089 ).
Al señor Miguel
Ángel Suarez Meza, portador de la cédula de identidad 113680939, y demás calidades
desconocidas, así como a mercedes azucena herrera medina, de nacionalidad
nicaragüense y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de
las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de archivo a favor de las PME
WJJH, JJH. Se le confiere audiencia al señor Suárez Meza y la señora
Herrera Medina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela. Expediente
administrativo N° OLNA-00073-2018—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian
Cabezas Chacón, Representante legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462035.—(
IN2023814095 ).
Al señor, Johan Adrián Vargas Marín, mayor de edad, cédula de identidad
número 603690824, sin más datos conocidos en la actualidad. Se le comunica
resoluciones de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
agosto del año dos mil veintitrés, inicio proceso especial de protección y
resolución de las trece horas del siete de setiembre del dos mil veintitrés,
mantiene proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad
P.V.V.C. y W.F.V.C. Se le confiere audiencia al señor Johan Adrián Vargas
Marín, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así como,
consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio
Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho,
portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia. Expediente OLG-00642-2017.—Oficina Local
de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 462062.—( IN2023814100 ).
Al señor, Eddy
Miranda Moreno, nicaragüense, cédula de identidad 1558443101, sin más datos
conocidos en la actualidad. Se le comunica resoluciones de las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés,
inicio proceso especial de protección y resolución de las trece horas del siete
de setiembre del dos mil veintitrés, mantiene proceso especial de protección a
favor de las personas menores de edad E.P.M.C, R.S.M.C. y A.C.M.C. Se le
confiere audiencia al señor, por tres días hábiles para que, presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección así como, consultar el expediente en días y horas
hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal,
ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la Estación
de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que
deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además; que contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces,
expediente OLG-00642-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo
Lara, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462050.—(
IN2023814103 ).
A la señora,
Marta Lidia Álvarez Jiménez, costarricense, cédula de identidad 110460775,
vecina de Puriscal, Mercedes Sur, La Palma, se le comunica la resolución de las
quince horas del doce de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual el
Patronato Nacional de la Infancia, modifica medida de protección a favor de la
persona menor de edad L.M.A.J. Se le confiere audiencia, por tres días hábiles
para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de
la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace
saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además; que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente OLPU-00243-2019.—Oficina Local de
Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara,
Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462064.—(
IN2023814110 ).
Se les hace saber
a Christian Jesús Cordero Arroyo se desconoce su número de identidad, dirección
exacta. Que se realizó Medida cautelar de cuido a las 13 horas del 18 de
setiembre del 2023, siendo que vence 18 de octubre del 2023. Se resuelve por
parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael De Alajuela, a favor de la adolescente C.M.C.D, donde a su
vez se informa que la persona menor de edad queda bajo el resguardo de Recurso
Familiar Freddys Antonio Duartes, velando todos los derechos e interés superior
de la adolescente. Que se le informa al progenitor Christian Jesús Cordero
Arroyo, que la audiencia se realizara en fecha 10 de octubre del 2023, a las 9:00
a.m. se le informa que puede retirar el informe de fecha 13 de setiembre del
2023. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quien se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número OLA-00691-2016.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German
Picado Serrano, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462073.—( IN2023814111 ).
A Henry Sebastián Bonilla Navarro, cédula 304560106, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
B.X.B.C., y que mediante la resolución de las trece horas del veintiuno de
setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial
de Protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de
edad, Señores Henry Sebastián Bonilla Navarro y Cristy de los Ángeles Calderón
Rojas el informe, suscrito por la Profesional Licda. Irene Camacho Araya y
Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a
fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de Abrigo
temporal a favor de la respectiva persona menor de edad, en el siguiente
recurso de ubicación, así: en albergue institucional del PANI, mientras se
adquiere un cupo para ingreso a ONG. IV.- La presente medida rige por un mes
contado a partir del trece de setiembre del dos mil veintitrés, y esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa.- V.- -Medida cautelar de
Suspensión de Régimen de interrelación familiar: - Respecto de los progenitores
en relación a la persona menor de edad: Si bien la interrelación familiar es un
derecho de las personas menores de edad, también es un derecho de las mismas el
derecho de integridad y desarrollo integral, razón por la cual de conformidad
con el criterio técnico de la profesional de Intervención y el artículo 131
inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende la
interrelación familiar de los progenitores, respecto de la persona menor de
edad. VI--Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica a la persona
menor de edad: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de integridad de las
personas menores de edad, se ordena insertar en valoración y el tratamiento
psicológico y/o psiquiátrica a la persona menor de edad, a fin de que pueda
superar los hechos vivenciados y adquirir estabilidad emocional, control de
impulsos, control de la ira, expresión de emociones sin recurrir a la
violencia, comunicación asertiva, respeto de límites, revisión, control y
seguimiento de su medicación, a fin de que no recaiga en ideación suicida y
autolesiones, autoestima y cuidado de su propio cuerpo, previsión de riesgo e
interiorización del riesgo de situaciones de contexto sexual, a fin de
garantizar su derecho de integridad y su derecho de salud. VII.-Medida cautelar
de supervisión continua de la persona menor de edad: En vista de la situación
que ha presentado la persona menor de edad, se ordena al personal de albergues
y en su momento al personal de la ONG, en donde eventualmente se ubique a la
persona menor de edad, que generen supervisión continua de la persona menor de
edad, a fin de garantizar su integridad, salud y vida, su asistencia a citas
médicas, así como para que ingiera sus medicamentos de forma estricta y se le
supervise en uso de celular, teléfono, televisión, redes sociales, y mantenga
horarios estrictos de alimentación y estudio. VIII.-Medida cautelar: Se le
apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona
menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona
menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y
que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o
emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida cautelar de
atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora - insertarse
en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja
Costarricense de Seguro social, o algún otro de su escogencia, a fin de
adquirir control de impulsos, estabilidad emocional, y comunicación asertiva con la persona menor de edad y
presentar los comprobantes
correspondientes. Igualmente, a fin de garantizar el derecho de salud de la
progenitora, se le ordena continuar con los tratamientos de salud referidos por
la Caja Costarricense de Seguro Social y presentar la documentación
correspondiente. X.-Medida cautelar de IAFA: Se ordena al personal de
albergues, así como al personal de la ONG de ubicación de la persona menor de
edad, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento que al
efecto tenga el IAFA. XI.-Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar
los comprobantes correspondientes. XII.-Medida cautelar educativa: Se ordena a
la profesional de seguimiento y al personal de albergues coordinar con el
centro educativo de la persona menor de edad para que reciba clases virtuales,
lo anterior de conformidad con el artículo 131 inciso c) del Código de Niñez y
Adolescencia, así como lo dispuesto por el Juzgado Penal Juvenil. XIII.-Medida
cautelar a personal de albergues y funcionaria de seguimiento: -Se ordena a la
profesional de seguimiento y al personal de albergues de la Dirección Regional
de Cartago, así como a la eventual recurso de ubicación o en su caso ONG de
ubicación, dar cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Penal Juvenil.
XIV.-Medida cautelar: Se ordena a la profesional de seguimiento, realizar la
valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edad, y
en su caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. XV.-Medida
cautelar: Se ordena a la profesional de seguimiento y al personal de albergues,
realizar las gestiones ordenadas por el Juzgado Penal Juvenil y presentar
informe de sus acciones en el plazo de dos días, a fin de informar lo
respectivo a la autoridad judicial en el plazo dado. XVI.-Medida cautelar: Se
ordena a la progenitora, proceder a entregar las pertenencias de la persona
menor de edad, debiendo coordinar con la profesional de seguimiento Licda. Emilia Orozco, la
entrega respectiva. Igualmente
deberá entregar toda la documentación pertinente respecto a citas médicas pendientes
de la persona menor de edad. XVII.-Medida cautelar: Se ordena al personal de
albergues, coordinar con la Caja Costarricense de Seguro Social, la atención de
la persona menor de edad y el respectivo seguimiento psicológico y psiquiátrico
de la misma. XVIII. Se ordena a la profesional de seguimiento, proceder a
valorar los avances que presente la persona menor de edad, y rendir informe que
indique las condiciones en las cuales se podría generar interrelación familiar,
en el momento que se considere oportuno conforme los avances de la persona
menor de edad y su atención de salud. XIX. Se les informa a los progenitores
para efectos de organización interna, que la eventual profesional de
seguimiento, sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para
citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender
a los progenitores, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Viernes
27 de octubre del 2023 a las 9:00 a.m. -Martes 19 de diciembre del 2023 a las
9:00 a.m. -Jueves 1 de febrero del 2023 a las 9:00 a.m. XX.- Se señala conforme
a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y
privada, a saber el día 27 de setiembre del 2023, a las 9:00 horas en la
Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº OLG-00032-2015.—Oficina Local de la
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 462075.—( IN2023814114 ).
Al señor Emerson
Rocha Espinoza. Se le comunica la resolución de las quince horas del veintiuno
de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se modifica la resolución de las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil
veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme J.G.R.G. Dentro
del expediente administrativo N° RDURAIHN-01069-2023. Se le confiere audiencia
al señor Emerson Rocha Espinoza por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada
50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono
2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José,
Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 462078.—( IN2023814132 ).
Al señor José
David Rojas Vega, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las once horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
resolución de medidas de cuido a favor de la pme A. D. R. O.. Se le confiere
audiencia al señor José
David Rojas Vega, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
Administrativo N° OLCH-00568-2021.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 462197.—( IN2023814176 ).
A la señora
Natalia Paola Garro Navarro, costarricense, número de identificación 114180986.
Se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 07:30 del 11 de
setiembre del 2023 en la cual el Departamento de Atención Inmediata del PANI
dicta medida de protección de cuido a favor de la persona menor de edad
K.Y.S.G. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº
OLSJE-00272-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez,
Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462190.—( IN2023814179
).
A Joseling López
Altamirano, se le
comunica que por resolución de las trece horas doce minutos del diecinueve de
septiembre del dos mil veintitrés, se dictó Declaratoria de Adoptabilidad, a
favor de las PME de apellidos López Altamirano. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de
Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será
competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho
recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente
OLHN-00092-2023.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº
462188.—( IN2023814187 ).
A Heiner Enoc Torres Galindo, Nicaragüense, con documento de identidad desconocido, Wilber Antonio
Barahona Reyes, Nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Mercedes
Paulina Romero López, Nicaragüense, con pasaporte C01835064, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
Y.D.T.R., K.A.B.R. y P.Y.R., y que mediante la resolución de las dieciséis
horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar
inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se procede
a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el
plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores de edad, señores Heiner Enoc Torres
Galindo, Wilber Antonio Barahona Reyes y Mercedes Paulina Romero López el
informe, suscrito por la Profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de
las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone
a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta a fin de
proteger el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de Abrigo
temporal a favor de las respectivas personas menores de edad, en los siguientes
recursos de ubicación, así: en albergue institucional del PANI, mientras se
adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de las personas menores
de edad, u otro recurso de ubicación. IV.-La presente medida rige por un mes
contado a partir del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, y esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V.-Medida cautelar de
Régimen de interrelación familiar: -Respecto de los progenitores en relación a
la persona menor de edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se procede a disponer interrelación familiar
supervisada a favor de los progenitores, siendo que mientras permanezcan en
albergue institucional-se realizará conforme los lineamientos institucionales,
y políticas COVID por lo que se realizará por medios tecnológicos y en caso de
reubicación en ONG-conforme los lineamientos institucionales de la ONG de
ubicación de la respectiva persona menor de edad y políticas en protección del Covid-respecto de la respectiva
persona menor de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad de las
personas menores de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores,
ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona
que la sustituya, para coordinar dicha interrelación. VI.-Medida cautelar de
salud: Se le ordena a la progenitora, tramitar la referencia brindada, e
insertarse en valoración y control prenatal y presentar los comprobantes
correspondientes. VII.-Medida cautelar de IMAS: Se le ordena a la progenitora,
tramitar la referencia brindada para IMAS, a fin de que dicha institución
valore su situación y presentar los comprobantes correspondientes. VIII.-Se les
informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Emilia Orozco, o la
persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional
tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en
esta Oficina Local, para atender a los progenitores, en las fechas que
oportunamente se le indicarán: -IX.-Se señala conforme a agenda disponible el
día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 29
de setiembre del 2023, a las 7:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe
aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios
en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la
comparecencia por señalamientos judiciales previos-justificados debidamente con
comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución
de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia,
aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar
presente-dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y
modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la
comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00324-2023.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462187.—( IN2023814189
).
Se le hace saber
a Byron José Jarquín Reyes, número de identidad, nacionalidad y domicilio se desconocen, que
mediante resolución administrativa del 21 de setiembre del 2023, de las trece
horas se elaboró resolución de medida OAYS, es decir una medida de orientación apoyo y
seguimiento al núcleo familiar, que a su vez se realizara un plan de
intervención para erradicar factores de riesgo, se le informa pasar a recoger
el informe, junto a la resolución OAYS en la Oficina Local de San Rafael de
Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, a
favor de la persona menor de edad D.R.J.CH. Notifíquese la anterior resolución
de OAYS a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este
Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de
este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLSRA-00137-2023.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 462186.—( IN2023814190 ).
A la señora Tamara Espinoza Agüero, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad N°
1-16170286, de domicilio desconocido y en calidad de progenitora
respectivamente de la persona menor de edad J. N. E. A., se le comunica la
resolución de las catorce horas siete minutos del veintiuno de setiembre del
año dos mil veintitrés, donde se mantiene medida de protección cuido
provisional cautelar en favor de la persona menor de edad antes indicadas con
fecha de vencimiento veintitrés de febrero del año dos mil veinticuatro. Se le
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur
de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00130-2019.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. María
Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 462105.—( IN2023814194 ).
Al señor Mauricio Piedra Segura, divorciado, masculino, costarricense,
cédula de identidad número cinco-cero tres uno cero-cero cuatro ocho nueve, de
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante resolución
administrativa las catorce horas cincuenta minutos del veintiuno de setiembre
de dos mil veintitrés, se ordenó el archivo de expediente de su hijo la persona
menor de edad M.D.P.Z. por finalización de intervención institucional. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así
dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00146-2020.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 462198.—( IN2023814208 ).
Al señor: Davis Jesús Álvarez Zúñiga, se le comunica que previo a dar
inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad:
SNAM, se le concede audiencia a las partes por el plazo de cinco días hábiles
partir de la publicación de este edicto para que formulen sus alegatos y
presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de valoración de
fecha veinte de setiembre del dos mil veintitrés y el informe de investigación
preliminar de fecha veintidós de setiembre del año dos mil veintitrés,
extendido por la licenciada en trabajo social Karol Chaves Molina. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto.
Expediente N° OLPR-00168.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.
C.N°
013419-2023.—Solicitud N° 462199.—( IN2023814209 ).
Se le comunica al señor: Richard Antonio Logo Calderón, de nacionalidad nicaragüense, las
resoluciones de las doce horas cincuenta minutos del treinta de agosto del dos
mil veintitrés, con la que se dio inicio al proceso especial de protección
mediante el dictado de una medida de cuido provisional en favor de las personas
menores de edad: L.G.L.C., I.L.C. y A.L.C. Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local
de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus
notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la
Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLAL-00035-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Luis Roberto
Vargas Montero, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N°
462200.—( IN2023814212 ).
Al señor Emerson Rocha
Espinoza, se le comunica que por resolución de las diez horas veinte minutos
del día veintidós de setiembre del año dos mil veintitrés, la Oficina Local del
PANI en Upala, se arrogó el conocimiento del proceso en beneficio de la persona
menor de edad J.G.R.G., y señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia
oral y privada, la cual se realizará en las oficinas de dicha Oficina Local en
fecha 10 de octubre del año en curso, a las 8:00 a.m. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente N° OLU-00217-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462213.—(
IN2023814225 ).
A Perla Alvarado
Calderón y Mauricio Espinoza Gómez, ambos de nacionalidad nicaragüense, demás
calidades desconocidas , se le comunica la resolución de las doce horas
veinticinco minutos del veintidós de septiembre del dos mil veintitrés.,
mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de las
personas menores de edad E. E. V, K. A. C. mediante la cual se les suspende el
cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad
con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo
el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de
acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir
causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con
pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la
Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00537-2019.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462219.—( IN2023814237
).
Al señor Pablo
Esteban Cervantes Alvarado, se le comunica la resolución de las 1- Resolución de las
nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés. 2- Resolución de las
nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés. 3-
Resolución de las once horas treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés. 4-
Resolución de las catorce horas del catorce de setiembre del año dos mil
veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones
administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el
extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores de edad V.F.T.S. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación
que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLSJO-00113-2017.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—SolicitudN°
462217.—( IN2023814240 ).
A la señora Melba
del Socorro Rojas, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se
le comunica la resolución de las diez horas del veintidos de setiembre de dos
mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de Medidas de Cuido a
favor de la pme E.A.R. Se le confiere audiencia a la señora Melba del Socorro
Rojas, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N°
OLCH-00256-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462202.—(
IN2023814253 ).
A los señores: Brenda Flores Benlis, cédula de residencia (permiso
laboral) N° 155837680729 y Pedro José Flores Téllez, cédula de residencia (permiso laboral), N°
1558376800906, ante notificación negativa y sin más datos de localización se le
comunica la resolución administrativa dictada las 09:30 del 22/09/2023, de que
ordena el archivo del proceso especial de protección a favor de la persona
menor de edad C.G.F.F. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00100-2023.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C.
N° 013419-2023.—Solicitud N° 462220.—( IN2023814255 ).
Al señor
Sigifredo Jiménez González, costarricense, cédula de identidad número
205300050, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la
resolución de las quince horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos
mil veintitrés, mediante la cual mantiene medida especial de protección a favor
de la persona menor de edad S.J.J. Se le confiere audiencia, por tres días
hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el
expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200
metros norte de la Estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así
mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLPU-00143-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara,
Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462226.—( IN2023814257
).
A: Rigoberto
Granados Méndez, cédula: 301260976 y Flory del Carmen Fonseca Linares, cédula:
108790487, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de G.G.F., y que mediante la resolución de las
dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, se
resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de
edad, señores: Rigoberto Granados Méndez, y Flory Del Carmen Fonseca Linares el
informe, suscrito por la Profesional Licda. María Elena Angulo, y de
las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone
a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente la siguiente medida de Abrigo temporal a favor de la respectiva
persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación, así: en albergue
institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG,
conforme al perfil de la persona menor de edad. IV.- La presente medida rige
por un mes contado a partir del dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés y esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de
régimen de interrelación familiar: Suspensión de interrelación familiar
respecto de la progenitora: de conformidad con el criterio de la profesional
institucional, y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, se suspende la interrelación familiar de la progenitora. Respecto
del progenitor: se ordena a la funcionaria de seguimiento, proceder a valorar
en el momento que el progenitor se apersone al proceso, las eventuales
condiciones de interrelación, de ser del caso y presentar informe con
recomendación al respecto en su momento. VI.- Medida cautelar: se le apercibe a
los progenitores que deberán cumplir con lo respectivo a sus obligaciones
parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la
persona menor de edad, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y
salud, en relación a su alimentación. VII.- Medida cautelar: se le apercibe a
los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad,
a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. VIII.- Medida cautelar de IAFA: se le ordena a la progenitora de
conformidad con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de la Niñez y la
adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Medida cautelar de
INAMU: se le ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso
d), 135, 136 del Código de la Niñez y la adolescencia, insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes
correspondientes. X.- Se les informa a los progenitores para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la
Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, en las fechas
que oportunamente se le indicarán: IX.- Se señala conforme a agenda disponible
el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día
29 de setiembre del 2023, a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde) en la
Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o
caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general
situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de
cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos
-justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la
comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que
impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a
reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y
eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente
resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se
dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y
audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00273-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N°
462230.—( IN2023814258 ).
Al señor Jeison Eli Arroyo Caballero, cédula 114550645. Se le comunica
la resolución de las 13 horas treinta y cinco minutos del veintidós de
setiembre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de reubicación
de persona menor de edad en hogar recurso familiar de previo a iniciar proceso
judicial. Se le confiere audiencia al señor Jeison Eli Arroyo Caballero por 3
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00206-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº
462228.—( IN2023814259 ).
A Alexander Arias
Arévalo, persona menor de edad M.A.A.S, se le comunica la resolución de las
catorce horas del veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés, donde se
resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido
Provisionalísima Cautelar a favor de la persona menor de edad en albergue
institucional, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00478-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº
462248.—( IN2023814268 ).
A la señora
Ericka María Maleano Abarca quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos
del veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve Resolución de Guarda, Crianza y Educación a favor de la PME Y.D.A.M.
Se le confiere audiencia a la señora Ericka María Maleaños Abarca, por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente administrativo OLCH-00114-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 462251.—( IN2023814278 ).
A la señora Tiare
Beatriz Ruiz Acosta, costarricense, se desconocen otros datos, se le notifica
la resolución de las 16:05 del 11 de setiembre del 2023, en la cual el
Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta medida de protección cautelar
de cuido a favor de la persona menor de edad Z.A.R.A. Se le confiere audiencia
a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00193-2017.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 462250.—( IN2023814279 ).
A Andy Enrique
Obando Palma, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de D. N.
O. C. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veinte de
setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad.
II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veinte de
setiembre del dos mil veintitrés, y con fecha de vencimiento el veinte de marzo
del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. III.—Procédase a asignarse a la profesional correspondiente,
para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional,
a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Andy Enrique Obando Palma y
Yarlyn Selena Calderón Brenes, en calidad de progenitores de la persona menor de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le
ordena a Yarlyn Selena Calderón Brenes la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta
completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia
de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la
Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles
en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por
la cual la progenitora deberá incorporarse a esa modalidad, se les recuerda que
el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08, y que la
encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar la
progenitora. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres que impartan
otras oficinas locales o instituciones, debiendo presentar los comprobantes
respectivos. VI.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad, a fin de
garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. VII.—Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse a
las citas de seguimiento que al efecto tenga el INAMU debiendo presentar los
comprobantes correspondientes. VIII.—Medida de IAFA: Se ordena a la
progenitora, insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el
IAFA, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.—Se le apercibe
a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad,
a situaciones de riesgo. X.—Se les informa que la profesional de seguimiento,
será la Licda. Emilia Orozco o la persona que la sustituya. Igualmente se les
informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas: -Viernes 3 de noviembre del 2023 a las 8:30
a.m. -Martes 16 de enero del 2023 a las 8:30 a.m.. Garantía de Defensa y
Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00196-2020.—Oficina Local de La Union.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462247.—( IN2023814281
).
Se comunica al señor Heyner Alonso Ríos López, nacionalidad
costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número
seis-cero trescientos treinta y uno-cero setecientos cuatro, demás datos
desconocidos, la resolución administrativa de las 9:00 horas del 30 de marzo del
2023 y resolución administrativa de las 11:00 horas del 22 de setiembre del
2023, a favor de la persona menor de edad O.C.R.C., Se le confiere audiencia a
la Heyner Alonso Ríos López por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de
Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00102-2021.—Oficina Local de Nicoya, lunes,
25 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director
de Proceso.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462261.—( IN2023814287 ).
A la señora Heidy
Ulloa Brenes y al señor Wilbert Javier Chevez Castillo se les comunica la Resolución de las 15:00 horas del 22 de
setiembre del año 2023, dictada por la por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución
mediante la cual, se revoca la medida y se
ordena el archivo final por mayoría de edad en favor de la persona menor de
edad G.J.C.U. Se le confiere audiencia a la señora Heidy Ulloa Brenes y al
señor Wilbert Javier Chevez Castillo, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLAL-00183-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462255.—( IN2023814291 ).
Al señor Julio
Andrés González Delgado se le comunica que por resolución de las diecinueve
horas del quince de setiembre del año dos mil veintitrés el Departamento de
Atención y Respuesta Inmediata de Cartago dio inicio a un Proceso Especial de
Protección a favor de la persona menor de edad AGL, bajo la modalidad de cuido
provisional, se le concede audiencia a las partes por el plazo de cinco días
hábiles partir de la publicación de este edicto para que formulen sus alegatos
y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe rendido por el
DARIC de fecha once de setiembre del año dos mil veintitrés. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de
Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Expediente OLPR-00134-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles
Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462263.—(
IN2023814294 ).
A los señores
Maribel del Carmen Valles Dávila, se desconocen más datos y Donald Hipólito
Hernández Gómez, se desconocen más datos se le comunica la resolución de las
ocho horas diez minutos de dieciocho de setiembre del año dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la prórroga de la
medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad. Se le confiere
audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la
Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00092-2023.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón,
Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462252.—( IN2023814302
).
A los señores:
Alberto Francisco Rojas Villalobos, mayor, cédula de identidad número
cuatro-doscientos veintisiete-cuatrocientos veintinueve, demás calidades
desconocidas por esta oficina local y a Ronald José Jiménez Martínez, se les
notifican la resoluciones de las catorce horas del veinte de setiembre y la de
las ocho horas quince minutos ambas del dos mil veintitrés que inicia proceso
especial de protección y dicta medida de orientación apoyo y seguimiento por el
plazo de seis meses en favor de las personas menores de edad J.R.Z. y F.R.Z..
hijas del primero y T.J.Z. hija del segundo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o
ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. se les hace saber,
además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de
apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00234-2023.—Oficina Local de Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462274.—( IN2023814306 ).
A la señora María
Ríos Centeno, se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Cartago de las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil
veintitrés, donde se dicta mantener Medida de Cuido a favor de la PME J.S.R.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo
OLC-00407-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 462272.—( IN2023814308 ).
A la señora Castalia Verónica García Vargas, sin datos, nicaragüense, sin
datos, nicaragüense, con cédula número nicaragüense 291-2706920003M, se les
comunica la resolución de las 8:27 horas del 13 de setiembre del 2023 mediante la cual se Mantiene medida de
cuido de la persona menor de edad SJAG. Se le confiere audiencia a la señora
Castalia Verónica García Vargas, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho
250 metros este. Expediente N° OLVCM-000303-2023.—Oficina Local De Vázquez De
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 462273.—( IN2023814309 ).
Al señor Mauricio Pérez Mena, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 2-0639-0192,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 23/08/2023
en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución para mantener la
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad J.F.P.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00148-2017.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462275.—( IN2023814313 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Allan
Alberto Mora Hidalgo, mayor de edad, cédula de identidad número 111860099, sin
más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once
horas veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y puesta en
conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona
menores de edad C.N.M.A, bajo expediente administrativo número OLPJ-00134-2023.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super
Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San
José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00134-2023.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla,
Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462286—( IN2023814319
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Pablo Esteban Cervantes Alvarado,
se le comunica la resolución de las 1-Resolucion de las nueve horas del
veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés. 2-Resolucion de las nueve
horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés. 3-Resolución de
las once horas treinta y uno de agosto del año dos mil veintitres.4- Resolución
de las catorce horas del catorce de Setiembre del año dos mil veintitrés. Se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el
expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la
parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad
V.F.T.S. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas
en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente: OLSJO-00113-2017.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud
N° 462954.—( IN2023814978 ).
Al señor Luis
Leonardo Telles Rodríguez, se le comunica la resolución de las 1-Resolución de
las catorce horas del veintiocho de Junio del año dos mil veintitrés, 2-
Resolución de las catorce horas del trece de Julio del año dos mil veintitrés.
3- Resolución de las catorce horas del once de Agosto del año dos mil
veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones
administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el
extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores de edad V.F.T.S. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al
proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se
les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente:
OLLU-00088-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 462956.—(
IN2023814982 ).
Oficina Local
Talamanca a las once horas once minutos del veintisiete de septiembre del dos
mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las ocho horas trece minutos
del veintiocho de abril del dos mil veintitrés que se dictó modificación la
resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en
sede administrativa a declaratoria administrativa de abandono sin fines de
adoptabilidad, bajo el expediente OLTA-00213-2022. Notifíquese la anterior
resolución a los familiares de la señora Alba Luz Iglesias López o
personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren Gonzalez Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 463007.—( IN2023815030 ).
Al Señor Roy
Matarrita Ortiz, Jairo José Rodríguez Velásquez, Arlin José Luna, se les
comunica: 1-Resolución de las trece horas del catorce de setiembre del año dos
mil veintitrés. 2-Resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis
de setiembre del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles
se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de
las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se
encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad T.A.L.CH.,
L.D.R.CH. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada. Expediente: OLLU-00272-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 462960.—( IN2023815032 ).
Danna Marie
Adoshem, de nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte 683395913, de
domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de
edad E.S.A.A. Se le comunica la resolución administrativa número
PANI-OLAS-RA-00523-2023, de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del
día veintisiete de setiembre del año 2023, de la Oficina Local Aserrí,
Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó Archivar el
expediente administrativo, por no localización de partes y desinterés para con
la intervención. Se le previene a la señora
Adoshem, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber,
además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00083-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 462995.—( IN2023815034 ).
A la señora María Auxiliadora Sánchez Campos se le comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del veintiséis de
setiembre del dos mil veintitrés donde se ordena medida de cuido provisional y
medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la PME A.M.A.S., C.M.A.S Y
E.S. A.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente Administrativo OLLU-00046-2019.—Licda.—Oficina
Local de Cartago.—Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 462984.—( IN2023815035 ).
A Henry Sebastián
Bonilla Navarro, cédula 304560106, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.X.B.C., y que,
mediante la resolución de las diez horas del veintisiete de setiembre del dos
mil veintitrés, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado
en la resolución de las trece horas del veintiuno de setiembre del dos mil
veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente
resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las trece
horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, en lo no modificado
por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación: en albergue institucional del PANI, mientras se
adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de
edad, u otro recurso de ubicación. II.—La presente medida de protección de
abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del
trece de setiembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento trece de
marzo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le
Ordena a Henry Sebastián Bonilla Navarro y Cristy De Los Ángeles Calderón
Rojas, que debe someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se
le Ordena a Henry Sebastián Bonilla Navarro y Cristy De Los Ángeles Calderón
Rojas, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia
de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Los progenitores al incorporarse
deberán continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el
ciclo de talleres. VI.—Medida de Suspensión de Régimen de interrelación
familiar: Respecto de los Progenitores en relación a la persona menor de edad:
Si bien la interrelación familiar es un derecho de las personas menores de
edad, también es un derecho de las mismas el derecho de integridad y desarrollo
integral, razón por la cual de conformidad con el criterio técnico de la
profesional de Intervención y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se Suspende
la Interrelación Familiar de los Progenitores, respecto de la persona menor de
edad. VII.—Medida de atención Psicológica y/o Psiquiátrica a la persona menor
de edad: se ordena insertar en valoración y el tratamiento psicológico y/o Psiquiátrica
a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar los hechos vivenciados y
adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, control de la ira,
expresión de emociones sin recurrir a la violencia, comunicación asertiva,
respeto de límites, revisión, control y seguimiento de su medicación, a fin de
que no recaiga en ideación suicida y autolesiones, autoestima y cuidado de su
propio cuerpo, previsión de riesgo e interiorización del riesgo, a fin de
garantizar su derecho de integridad y su derecho de salud. VIII.—Medida de
Supervisión Continua de la persona menor de edad: En vista de la situación que
ha presentado la persona menor de edad, proceda el personal de albergues y en
su momento el personal de la ONG, en donde eventualmente se ubique a la persona
menor de edad, a generar supervisión continua de la persona menor de edad, a
fin de garantizar su integridad, salud y vida, su asistencia a citas médicas,
así como para que ingiera sus medicamentos de forma estricta y se le supervise
en uso de celular, teléfono, televisión, redes sociales, y mantenga horarios
estrictos de alimentación y estudio. IX.—Se le apercibe, a los progenitores,
que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de
riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos,
debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. X.—Medida de atención psicológica de la progenitora:
Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico
y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su
escogencia, a fin de adquirir control de impulsos, estabilidad emocional, y
comunicación asertiva con la persona menor de edad, herramientas en
establecimiento de límites y presentar los comprobantes correspondientes.
Igualmente, a fin de garantizar el derecho de salud de la progenitora, se le
ordena con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia continuar con los tratamientos de salud referidos por la Caja Costarricense
de Seguro Social y presentar la documentación correspondiente. XI.—Medida de
IAFA: Proceda el personal de albergues, así como el personal de la ONG de
ubicación de la persona menor de edad, a insertar a la persona menor de edad en
valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA. XII.—Medida de INAMU: Se
ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto
tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.—Medida
educativa: se ordena al personal a cargo de la adolescente, que una vez
terminado el plazo de suspensión del MEP a la persona menor de edad, y una vez
finiquitado el trámite de traslado escolar, se incorpore a la persona menor de
edad a clases presenciales –hasta tanto el comportamiento de la persona menor
de edad lo permita –de conformidad con el criterio técnico de la profesional de
seguimiento-. Sumado a lo anterior, igualmente se dispone que el personal de
albergues -y de ONG en su momento- a cargo de la adolescente, coordine con el
centro educativo respectivo, que se valore la necesidad eventualmente de
adecuaciones curriculares para la persona menor de edad y que se le brinde el
apoyo pedagógico respectivo. XIV.—Medida a personal de albergues y funcionaria
de seguimiento: -Se ordena a la profesional de seguimiento y al personal de
albergues, así como a la eventual recurso de ubicación o en su caso ONG de
ubicación, dar cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Penal Juvenil. XV.—Se
ordena a la profesional de seguimiento, realizar la valoración de recursos
eventuales de ubicación de la persona menor de edad, y en su caso ONG conforme
al perfil de la persona menor de edad. XVI.—Proceda el personal de albergues,
coordinar con la Caja Costarricense de Seguro Social, la atención de la persona
menor de edad y el respectivo seguimiento psicológico y psiquiátrico de la
misma. XVII.- Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda.
Emilia Orozco, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que
se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender a la progenitora, y la persona menor de edad, en
las siguientes fechas: Viernes 27 de octubre del 2023 a las 9:00 a.m. -Martes
19 de diciembre del 2023 a las 9:00 a.m. -Jueves 1 de febrero del 2023 a las
9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al
proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se
les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de
que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con
la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLG-00032-2015.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 463012.—( IN2023815036 ).
A la señora
Paulina Taisigue Martínez, se comunica que por resolución de las siete horas
del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar
de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad K.Y.T.M. Se
le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente número OLSAR-00011-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 462986.—( IN2023815037 ).
Al señor Yosvel
Hernández Quintero, de nacionalidad cubano, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 10:15 horas del 31/08/2023 y la resolución de las 16:11
horas del 26/09/2023 en las cuales la Oficina Local de Pococí dictó la
resolución cautelar de cuido provisional y la audiencia a las partes a favor de
la persona menor de edad J.J.H.V, T.S.H.V, Y.J.H.V y A.J.H.V. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo
Comunal, expediente Nº OLPO-00117-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 462988.—( IN2023815040 ).
Juan José Campos
Cordero, portador de la cédula de identidad número: 1-1036-0774, de domicilio y
demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad N.C.S,
hija de Rujeania Pamela Simes Shaw, portadora de la cédula de identidad número:
1-1443-0736, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa
número PANI-OLAS-PEP-00307-2023, de las once horas con cuarenta minutos del día
veintitrés de mayo del año 2023, de la Oficina Local Aserrí, Patronato Nacional
de la Infancia, que en lo conducente ordenó dentro del proceso especial de
protección en sede administrativa, medida de orientación, apoyo y seguimiento,
por el plazo de seis meses. Se le previene al señor Campos Cordero, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la oficina local competente dentro del presente proceso especial de
protección en sede administrativa. Se le hace saber, además, que contra las
citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente Nº OLAS-00021-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 462992.—( IN2023815041 ).
A Juan Agustín
Quirós Mora, se le comunica la resolución de las dieciséis horas veinte
minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual
otorga el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a
favor de la persona menor de edad J.Q.A. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI, expediente: OLSCA-00223-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463017.—(
IN2023815042 ).
A Édgar Andrés
Núñez Lizano, se le comunica la resolución de las siete horas ocho minutos del
veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio
cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de
la persona menor de edad K.D.N.D. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color
rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI.
Expediente N° OLGR-00241-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna
Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 463024.—(
IN2023815048 ).
A Antonia Corina
Álvarez. Se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del
veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual revoca y archiva
el Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona
menor de edad J.D.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00386-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 463029.—( IN2023815051 ).
A Asunción Espinoza
Gutiérrez. Se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y
tres minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual
mantiene el proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad W.N.E.V. Se les confiere audiencia a los interesados, por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente:
OLSCA-00697-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463037.—( IN2023815052 ).
A Karolina
Morales Oliver, persona menor de edad J.M.O., se le comunica la resolución de
las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés, en
donde se confirma la medida cautelar provisionalísima por el plazo de seis
meses; bajo un cuido provisional con recurso comunal hasta el plazo del
veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00003-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 463051.—( IN2023815084 ).
A la señora
Adriana Sunsin Palacio y al señor Ariel Ramón Méndez Pérez, se les
comunica la resolución de las 11:30 horas del 27 de setiembre del año 2023,
dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional
de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta
medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad K.S.M.S. Se le
confiere audiencia a la señora Adriana Sunsin Palacio y al señor Ariel Ramón Méndez Pérez, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº
OLCA-00143-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 463053.—( IN2023815086 ).
A la señora
Hortencia Barquero Martínez se les comunica que por resolución de las ocho
horas veintiún minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil
veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo OLBA-00266-2017 a
favor de la persona que en su momento era menor de edad M.G.B en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLBA-00266-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463175.—(
IN2023815155 ).
A el señor
Porfirio González Rojas, se les comunica que por resolución de las ocho horas
veintiún minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se
dictó el archivo del expediente administrativo N° OLBA-00266-2017, a favor de
la persona que en su momento era menor de edad M. G. B. en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLBA-00266-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 463180.—( IN2023815184 ).
A la señora Antonia Del Rosario Téllez Obando, se les comunica
que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día veintiocho de
setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente
administrativo OLTU-00062-2023 a favor
de la persona que en su momento era menor de edad K.L.D.T en la Oficina Local
de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLTU-00062-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463197.—( IN2023815185 ).
A el señor Santos
Eduardo Durán Leiva, se les comunica que por resolución de las ocho horas
cincuenta minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés,
se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00062-2023 a favor de la
persona que en su momento era menor de edad K.L.D.T en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente: OLTU-00062-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463199.—(
IN2023815186 ).
A la señora:
Carlos Manuel Torres Anchia, de nacionalidad costarricense, documento de
identidad: 206800716, sin más datos, se le comunica la Resolución
administrativa de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
setiembre del dos mil veintitrés. Medida de Cuido provisional dictada a favor
de la persona menor de edad B.S.T.R. Garantía de defensa: Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco
Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le
advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien,
señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus
notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente: OLCA-00211-2023.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 463205.—( IN2023815187 ).
Al señor Wilmer
Camilo Bohorquez Sánchez y al señor Juan José Sánchez Rodríguez se les comunica la
resolución final
de diez horas ocho minutos del ocho de junio del año dos mil veintitrés que ordena mantener la medida de cuido
provisional a favor de las
personas menores de edad NYBT y SMST. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de
facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00073-2023.—Oficina Local de
Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 463206.—( IN2023815188 ).
A quien interese
se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta y ocho minutos
del veintiocho de setiembre del 2023, se declaró estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor de edad M.Y.F.T.. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLBA-00068-2016.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante
Legal.—Oficina Local de Buenos Aires.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463207.—(
IN2023815189 ).
Al señor Daniel Alejandro Guevara Montero, se le comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de Cartago de las dieciséis
horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés donde se ordena el
archivo del proceso especial de protección a favor de la PME J.D.G.R. Contra
esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo
OLC-00671-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 463208.—( IN2023815190 ).
Se le hace saber
a Walter José Gutiérrez Olivas, numero de identidad, domicilio, se desconocen, de
nacionalidad nicaragüense, que, mediante resolución administrativa del 27 de
setiembre del 2023, de las trece horas se elaboró resolución de medida cautelar
de cuido provisionalísima que a su vez se convoca a audiencia en fecha 20 de
octubre del 2023, a las 8:30 a.m. que además se realizara un plan de
intervención para erradicar factores de riesgo, se le informa pasar a recoger
el informe de fecha 21 de septiembre del 2023 por la trabajadora social
Katherine Quesada, junto a la resolución de medida cautelar, en la Oficina
Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela a favor de la persona menor de edad J. D. G. M.. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término
señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLHN-00344-2015.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa, Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 463209.—( IN2023815191 ).
A los señores
Darwin Reyes Reyes y Jeffrey Ruiz Murillo, sin más datos de identificación y
localización se le comunica la resolución administrativa dictada las 10:30 del
22/09/2023, que ordena el inicio del proceso
especial de protección a favor de las personas menores de edad D.S.R.U. y
N.M.R.U., en el que se le otorga el cuido de las personas menores de edad a un
recurso comunal. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le
advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00620-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
463262.—( IN2023815234 ).
Al señor Danier
Samuel Herrera Ruiz, portador de la cédula de identidad 2064530659 y demás calidades
desconocidas. Se les comunica la resolución de las trece horas treinta minutos
del veintidós de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las
DHM. Se le confiere audiencia a la señora Herrera Ruiz, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte;
expediente administrativo OLAO-00097-2017.—Oficina Local de Los Chiles,
Alajuela.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 463264.—( IN2023815235 ).
A Brenda Alemán Hernández de nacionalidad nicaragüense, demás calidades
desconocidas , se le comunica la resolución de las
nueve horas treinta y un minutos del veintidós de septiembre del dos mil
veintitrés, ratificada mediante resolución de las nueve horas dieciocho minutos
del veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés., mediante la cual se dio
inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad
N.D.J.C.A mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas
menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres
del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo
trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el
cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se
le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez
y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca
a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para
que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00243-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N°
463267.—( IN2023815236 ).
Al señor Andrés
Rodríguez Aguilar, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número
117860849, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del
31/08/2023, Medida de Cuido Provisional, la resolución de las 07:45 horas del
29/09/2023, en donde se revoca la medida de protección de cuido provisional y
en su lugar se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y
la resolución de las 08:35 horas del 29/09/2023, todas en favor de la persona
menor de edad A.S.R.M. Se le confiere audiencia al señor, Andrés Rodríguez
Aguilar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Tibás,
de la Estación de Gasolina San Juan 400 metros este y 25 metros norte.
Expediente OLT-00134-2023.—Oficina Local Tibás.—Licda. Estibalis Elizondo
Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463269.—(
IN2023815238 ).
A Wilfredo
Antonio Bojorge de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se
le comunica la resolución de ocho horas cincuenta y tres minutos del veintidós
de septiembre del dos mil veintitrés, ratificada mediante resolución de las
diez horas del veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés, mediante la
cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad K.J.B.M, J.C.B.M mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda
de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo
doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en
sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses
a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133
del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración
pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber
sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente.
contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias,
expediente: OLSP-00242-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463271.—( IN2023815239 ).
A la señora
Yuridia Masiel Rugama Castellón se le comunica la resolución final de quince
horas del veintiséis de setiembre del año dos mil veintitrés, que ordena
mantener la medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad AHRC
y ordena la reubicación del niño en la Organización No Gubernamental Hogar
Manos Abiertas y ordena la revocatoria de la medida de orientación, apoyo y
seguimiento familiar de la persona menor de edad ERC. Asimismo, se pone en
conocimiento de la señora Rugama la resolución de las once horas del veintinueve
de setiembre del año dos mil veintitrés, que deja sin efecto la medida de
orientación, apoyo y seguimiento familiar dictada a favor del menor AMRC, toda
vez que se desconoce su ubicación. Se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número
de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por
medio de publicación de edicto. Expediente OLPR-00153-2023.—Oficina Local de
Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 463282.—( IN2023815241 ).
A Miguel Sánchez
Pérez. Progenitor de la persona menor de edad ESSM, se le comunica la
resolución de las cero horas del nueve de
setiembre del dos mil veintitrés, donde se resuelve cuido provisionalísimo,
expediente: OLSP-00255-2023. Se le confiere audiencia al interesado. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00255-2023.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja,
Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 463284.—( IN2023815242
).
Junta Directiva
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas -CONAI-
con cédula de personería jurídica número tres-cero cero siete-cero cuarenta y
cinco mil setecientos noventa y cinco, en ejercicio de las facultades conferidas
en el artículo catorce de la Ley número cinco mil doscientos cincuenta y uno,
de trece de julio de mil novecientos setenta y tres, publicada en La Gaceta número ciento treinta y seis del veinte de julio
de mil novecientos setenta y tres, en el acta número dieciséis de la sesión ordinaria celebrada
el día veintiséis
de setiembre del dos
mil veintitrés, se tomó el acuerdo número dos
del artículo tres que indica lo siguiente: Nombramiento de Junta Directiva y
Fiscal, por votación unánime
se acuerda integrar la Junta Directiva para el período del día veinticuatro de setiembre del dos mil
veintitrés al
veintitrés de
setiembre del dos mil veinticinco, como sigue: Presidente: Rubilia
Aurora Stuart Leiva, mayor, casada, ama de casa, vecina del Territorio Indígena
de Këköldí, cédula número siete-cero cero ochenta-cero ciento noventa y siete.
Vicepresidente: José Ulises Uva Ríos, mayor, soltero, agricultor, vecino del
Territorio Indígena de Talamanca Cabécar, cédula número siete-cero ciento
setenta y dos-cero seiscientos setenta y cinco. Secretario: Jaime López
Jiménez, mayor, soltero, agricultor, vecino del Territorio Indígena de Nairí
Awarí, con cédula tres-cero cuatrocientos treinta y dos-cero setecientos
noventa y ocho. Tesorero: María Laura Borbón Mavisca, mayor, soltera, ama de
casa, vecina del Territorio Indígena de Rey Curré, con cédula de identidad
número uno-mil ciento nueve-cero ciento ochenta y cuatro. Vocal I: Zulema Soto
Parra, mayor, soltera, guarda reserva, vecina del Territorio Indígena de Zapatón,
cédula de identidad uno-cero novecientos sesenta y tres-cero cero sesenta y
siete. Vocal II: Gilbert Quirós Mendoza, mayor, soltero, guarda parque, vecino
del Territorio Indígena de Alto Laguna de Osa, con cédula de identidad número
seis-cero doscientos noventa y ocho-cero quinientos cuarenta y uno. Fiscal:
Cecilio Jiménez Jiménez, mayor, viudo, agricultor, vecino del Territorio
Indígena de Coto Brus, cédula seis-cero doscientos noventa y cinco-cero
ochocientos setenta y uno.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Junta Directiva.
Rubilia Aurora Stuart Leiva, Presidente.—Jaime López Jiménez,
Secretario.—Daniela Gutiérrez Villanueva, Directora Ejecutiva - CONAI, cédula
N° 1-1573-0614.—1 vez.—( IN2023815062 ).
AJDIP/190-2023.—Puntarenas, a los quince días del mes agosto de dos mil veintitrés.
Considerando:
1°—Que por parte del señor Heiner Méndez
Barrientos, Ministro de Pesca y Acuicultura, se presenta moción con el fin de
conocer un tema relativo a la Revisión del Acuerdo de Junta Directiva
AJDIP/280-2014.
2°—Que por parte del señor Méndez Barrientos, se señala que en los
últimos días se ha recibido una serie de observaciones respecto de la
aplicación del Acuerdo de referencia, en base al cual el Servicio Nacional de
Guardacostas está realizando operativos de
vigilancia en la zona del Golfo de Nicoya, referentes a la captura de carnada
viva por parte de las embarcaciones de pesca de pequeña escala.
3°—Que realizando el análisis correspondiente del Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/280-2014, se
encuentra una serie de consideraciones que generan incertidumbre en cuanto al
alcance del mismo y las implicaciones que este conlleva.
4°—Que se propone suspender la aplicación de los artículos 4 en sus
incisos a, b y c y el artículo 5 del Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/280-2014,
hasta el tanto no se aclare los puntos que generan confusión en cuanto a la
aplicación del mismo.
5°—Que se propone trasladar de inmediato al Departamento
de Investigación del INCOPESCA, el Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/280-2014,
con el fin de que se proceda con el análisis técnico de lo establecido en los
artículos 4 y 5 del acuerdo de referencia y se proceda a presentar dicho
análisis y consideraciones que corresponda en el seno de esta Junta Directiva
con el fin de tomar las medidas que corresponda.
6°—Que una vez analizado lo expuesto y lo luego de deliberar, la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. Por tanto;
ACUERDA
1°—Suspender la aplicación del artículo 4
en sus incisos a, b y c; y el artículo 5 del Acuerdo de Junta Directiva
AJDIP/280-2014, hasta el tanto no se aclare los puntos que generan confusión en
cuanto a la aplicación del mismo.
2°—Trasladar de inmediato al Departamento de Investigación
del INCOPESCA, el Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/280-2014, con el fin de que
se proceda con el análisis técnico de lo establecido en los artículos 4 y 5 del
acuerdo de referencia y se proceda a presentar dicho análisis y consideraciones
que corresponda en el seno de esta Junta Directiva con el fin de tomar las
medidas que corresponda.
3°—Acuerdo Firme.
Heiner Méndez Barrientos, Ministro de Pesca y Acuicultura y Presidente
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2023815225 ).
REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS
Aviso de solicitud de protección
de una variedad vegetal
La señora Roxana Cordero Pereira, cédula N° 1-1161-0034, con
domicilio en Centro Corporativo EPIC, piso 6, San Rafel, Escazú, San José, Costa
Rica, quien como representante legal y en
representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la
Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RVP 006-2022, presentada el
15 de marzo del 2022, con la cual se pretende obtener el derecho de protección
de la variedad de arándano (Vaccinium corymbosum) denominada “FCM
12-097”. En la solicitud se consigna como obtentor a Fall Creek Farm and
Nursery, Inc. con oficinas en los Estados Unidos de América. El periodo para
oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de
publicación (Art. 14 del Reglamento a la Ley N° 8631).—San José.—Registro
Variedades Protegidas.—Ing. Alberto Fallas Barrantes.—1 vez.—( IN2023814790 ).
La señora Roxana Cordero Pereira, cédula 1-1161-0034, con domicilio en
Centro Corporativo EPIC, piso 6, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, quien como representante legal
y en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado
ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RVP 005-2022,
presentada el 15 de marzo del 2022, con la cual se pretende obtener el derecho
de protección de la variedad de arándano (Vaccinium corymbosum) denominada “FCM
14-052”. En la solicitud se consigna como obtentor a Fall Creek Farm and
Nursery, Inc. con oficinas en los Estados Unidos de América. El periodo para
oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de
publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631). Registro Variedades
Protegidas. San José.—Ing. Alberto Fallas Barrantes.—1 vez.—( IN2023814791 ).
Traslado de ubicación y hora de la sesión del 23
de octubre de 2023. Lugar: Gimnasio del Liceo de San José, Barrio México. Hora:
10 de la mañana.
Acuerdo 3,
Artículo IV, de la Sesión ordinaria No. 177, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 26 de setiembre del año Dos mil
veintitrés.
Resultando:
Único: Que en el marco de la celebración del centenario
de Barrio México se tomó el acuerdo número 5 de la Sesión Ordinaria 142 del 24
de enero de 2023, donde se programó una sesión extraordinaria a las 5 de la
tarde en la biblioteca municipal Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Considerando:
I.—Que por motivos de espacio en la biblioteca municipal no será posible
llevar a cabo la sesión en el lugar y hora según lo previamente planeado, por
ello la necesidad de trasladarla de ubicación al gimnasio del Liceo de San José
en Barrio México, y variar la hora de la misma.
II.—Que se va a mantener la fecha de la sesión extraordinaria; se
modifica la ubicación y hora programada para que se lea correctamente: “Sesión
Extraordinaria de fecha 23 de octubre de 2023, la cual se llevará a cabo en el
Gimnasio del Liceo de San José en Barrio México; hora: 10 de la mañana.”
III.—Que la agenda
para ese día será: Himno Nacional; palabras del señor Andrés Fernández,
Historiador; palabras del señor Regidor José Zamora Cordero; ensamble de la
Banda Municipal; palabras del Alcalde en ejercicio.
IV.—Se solicita la
publicación correspondiente.
POR TANTO, ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:
1º—Modificar el
acuerdo 5 de la sesión ordinaria 142 del 24 de enero de 2023, para que se
realice traslado de ubicación y hora de la sesión del 23 de octubre de 2023.
Lugar: Gimnasio del Liceo de San José, Barrio México. Hora: 10 de la mañana.
2º—La agenda para
ese día será: Himno Nacional; palabras del señor Andrés Fernández, Historiador;
palabras del señor Regidor José Zamora Cordero; ensamble de la Banda Municipal;
palabras del Alcalde en ejercicio.
3º—Se solicita la
publicación correspondiente.
San José, 27 de setiembre del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la
Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O. C. N° OC-5020-2023.—Solicitud
N° 463119.—( IN2023815104 ).
CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE DEL PLAN
MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS 2023-2028 DEL CANTÓN DE SANTA ANA
La Secretaría
Municipal comunica el Acuerdo N° 24, tomado por el Concejo Municipal de Santa
Ana en la Sesión Ordinaria N° 178-2023, celebrada el 26 de setiembre del 2023,
el cual fue Definitivamente Aprobado en la misma sesión y que dispuso, en lo
conducente:
“Acuerdo N° 24: con
aprobación de la respectiva avocación, se aprueba por unanimidad y en firme:
primero: se aprueba el plan municipal de gestión de residuos 2023-2028, con el
siguiente texto:
[TEXTO COMPLETO
DEL PLAN]
Segundo: se
instruye al proceso de gestión ambiental a que coordine la publicación de un
aviso en el Diario Oficial La Gaceta por una vez, mediante la cual se
otorgue un plazo de diez días hábiles en el cual se someta plan aprobado a
consulta pública no vinculante, para lo cual se recibirán observaciones en
físico en la recepción de la municipalidad, o bien, de forma electrónica y
firmadas digitalmente en la dirección electrónica
secretariaconcejo@santaana.go.cr; por lo anterior, el plan aprobado se podrá
observar y descargar en el sitio web institucional en la siguiente dirección
electrónica: https://www.santaana.go.cr/consulta-publica-plan-municipal-de-gestion-integral-de-residuos-solidos-2023-2028/;
tercero: se instruye al proceso de gestión ambiental a que realice una consulta
pública no vinculante de manera presencial del plan aprobado, el día trece de
noviembre del 2023, a las 9 a.m., en el auditorio de la escuela municipal de
artes integradas (EMAI); por lo anterior, el plan aprobado se podrá observar y
descargar en el sitio web institucional en la siguiente dirección electrónica:
https://www.santaana.go.cr/consulta-publica-plan-municipal-de-gestion-integral-de-residuos-solidos-2023-2028/;
cuarto: vencido el plazo de consulta pública escrita y realizada la consulta
pública presencial, si el proceso de gestión ambiental considera que se debe
realizar algún cambio, se volverá a conocer este asunto para su valoración;
[…]”
Santa Ana, 29 de setiembre del 2023.—Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1 vez.—(
IN2023815231 ).
La Municipalidad
de Cartago, avisa que en el Alcance Nº 187 a La Gaceta Nº 178 del
28 de setiembre de 2023 se publicó el
“Manual
de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”.
Rige a partir de
su publicación.—Mario Redondo Poveda, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N°
OC8780.—Solicitud N° 463259.—( IN2023815251 ).
La Municipalidad
de Belén informa que, con el fin de incorporarse a las celebraciones de las
Fiestas de Navidad y Fin de año 2023, sus oficinas administrativas
interrumpirán la prestación de servicios a partir del lunes 25 de diciembre de
2023 y hasta el lunes 8 de enero de 2024 inclusive, reiniciando labores el
martes 09 de enero de 2024. Para notificaciones en la Policía Municipal.
Lic. Thais Zumbado Ramírez, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2023815085 ).
La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes
fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o
realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo
improrrogable de 10 días hábiles:
Finca |
Ubicación |
0184075 |
Costado norte cementerio municipal, San Joaquín. Flores. |
Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de
sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la
misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato
de la Municipalidad de Flores.—Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—(
IN2023815050 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de
la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad
de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la sociedad Villa
Playa Garsa VPG S.A. cédula jurídica 3-101-874633 con domicilio en La Cruz
Guanacaste; con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo N°7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita en
concesión, un terreno localizado en Playa Coyotera, distrito La Cruz, cantón La
Cruz, provincia Guanacaste. Mide: nueve mil trescientos noventa y siete metros
cuadrados (9.397m2). Sus linderos son: norte Patrimonio Natural del Estado; sur
calle publica; este Zona restringida de la ZMT en administración Municipal.;
oeste calle publica propuesta y PNE. El uso solicitado es Residencial
Recreativa –Turística, según Plan Regulador Plan Regulador Punta y Playa
Zacate. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a
las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Se conceden 30 días
hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con
los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además
deberá identificarse debidamente el opositor.
La Cruz, 11 de
septiembre 2023.—Licda. Ileana Hernández Rodríguez, Coordinadora.—1 vez.—(
IN2023815335 ).
MOLINO CENTRAL S. A.
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Molino
Central S. A., cédula número tres-ciento uno-doscientos
setenta y siete mil seiscientos noventa, a celebrarse en primera convocatoria,
en su domicilio social en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro,
Urbanización Los González, segunda etapa, ciento cincuenta metros al norte y
cien al oeste de la Gasolinera El Trapiche, a las ocho horas del día quince de
noviembre del año dos mil veintitrés. En caso de no estar presente el capital
suficiente, se realizará la segunda convocatoria en el mismo domicilio a las
nueve horas del día quince de noviembre del año dos mil veintitrés. Para
conocer los siguientes asuntos según la agenda: 1) Comprobación convocatoria y
del quórum. 2) Se somete a votación el traspaso mediante contrato de donación
de la finca partido de San José, Folio Real mecanizado número ciento
veintinueve mil setecientos cinco-cero cero cero. 3) Se autorice al presidente
para que firme en representación de la sociedad dicha el traspaso de la finca
mencionada en el punto dos. 4) Se autorice para ser traspasada a cualquier
persona física o jurídica. 5) Asuntos varios.—San José, veintinueve de
setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2023815245 ).
BETTY VILLALOBOS Y ASOCIADOS S. A.
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Betty
Villalobos y Asociados S. A., cédula
tres-ciento uno- doscientos treinta y siete mil ciento diecisiete, a celebrarse
en primera convocatoria, en su domicilio social en San José, Tibás, Llorente,
Frente Rohm and Hass, a las ocho horas del día veintisiete de noviembre del año
dos mil veintitrés. En caso de no estar presente el capital suficiente, se
realizará la segunda convocatoria en el mismo domicilio a las nueve horas del
día veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés. Para conocer los
siguientes asuntos según la agenda: 1) Autorización al presidente para la
donación a un tercero de la finca cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos
setenta y nueve-cero cero cero. 2) Emisiones de certificados de acciones. 3)
Disolución y liquidación de la sociedad. San José, dos de octubre del dos mil
veintitrés. Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2023815318
).
ASOCIACIÓN MISIONERA DE LA IGLESIA
EPISCOPAL COSTARRICENSE
CONVOCATORIA
La Asociación Misionera de la Iglesia Episcopal Costarricense, convoca a
todos los asociados a la quincuagésima sexta asamblea general ordinaria que se celebrará en modo presencial el sábado 11 de noviembre del 2023, en
la Iglesia Episcopal la San Marcos, en Limón centro, con el registro de los
presentes. La 1era. convocatoria se realizará a las 8:00 horas. Si no se
contare con el quórum requerido se realizará la asamblea a las 9:00 horas con
los asociados presentes.
Agenda:
1. Aprobación de la agenda.
2. Nombramiento
Comité de Resoluciones y Nominaciones.
3. Informes
Junta Directiva.
a) Informe de Presidencia.
b) Informe de
Fiscalía.
c) Informe de
tesorería.
4. Elecciones.
5. Mociones y
resoluciones.
Rdmo. Orlando Gómez Segura, Representante Legal.— 1 vez.—( IN2023815405
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Quien suscribe, José
Ignacio Céspedes Castaños, mayor, casado dos veces, Empresario, vecino de La Unión de Tres Ríos, Condominio Cedros del Este, Casa C-Doce, Cartago, portador de la
cédula de identidad número uno-mil ochenta-cero trescientos cuatro, y Guillermo
Enrique Céspedes Castro, mayor, viudo, Pensionado, vecino de Barrio Escalante,
cien metros sur del Parque Francia, frente a la línea del tren, casa blanca con
verja de color negro, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero
treinta y siete-cero ciento ochenta y seis, de manera conjunta como titulares
del establecimiento y nombre comercial denominado como Algarrobo (LOGO)
inscrito bajo la Clasificación de NIZA CERO, Número de Registro 248899,
Expediente Número 2015-005317 del Registro de Propiedad Industrial, del
Registro Nacional; hacemos del conocimiento del traspaso oneroso de dicho
establecimiento y nombre comercial a favor de la empresa Muebles Dora y
Guillermo Dogui S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-122350,
con domicilio social en Desamparados, Patarrá, cien metros al este del
Cementerio de Patarrá. Por cuanto, se informa del presente traspaso del
establecimiento y nombre comercial en apego a lo dispuesto en el Artículo 479
del Código Civil, a fin de citar a posibles acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, a fin de hacer valer sus derechos. Publíquese por tres veces
consecutivas.—San José, 04 de septiembre del año 2023.—José Ignacio
Céspedes Castaños.—Guillermo Enrique Céspedes Castro.—( IN2023808333 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES
Salazar y Jiménez
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-090335 (en adelante la “Compañía”), de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio se hace del conocimiento del público que,
por motivo de extravío, los accionistas han solicitado la reposición de los
certificados de acciones número uno-mil novecientos ochenta y siete y número
dos- mil novecientos ochenta y siete, que representan, la totalidad del capital
social de la Compañía. Se emplaza a cualquier interesado para que el término de
un mes a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta y en un diario de circulación nacional manifieste su oposición, en
caso de tenerla, dirigirla a las oficinas de BLP, ubicadas en San José, Santa
Ana, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial
Vía Lindora, edificio BLP, cuarto piso, con atención a Bernardo van der Laat
Llinás.—Carlos Francisco Salazar Elizondo, Presidente.—( IN2023814381 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos
del artículo 689 del Código de Comercio de C.R., Avianca Costa Rica S. A.
(antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.), hace constar a quien interese, que
por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de
acciones: Certificado N° 2588, acciones 400, serie B. Nombre del accionista
Meneses Troyo Marcia y/o Calderón Coto Luis
G., Folio N° 3542.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Marcia Meneses
Troyo, propietaria. 8995-5510.—( IN2023814503 ).
TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Por este medio se
informa que el nombre comercial La Quince Bocas y Birras se traspasó junto con
el establecimiento que la emplea, a favor de la empresa Operadora BW de Costa
Rica Sociedad Anónima, por lo que se cita a los acreedores e interesados para
que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 27 de setiembre del
2023.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz.—( IN2023814650 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Harvey
Omar Rowe William, cédula de identidad N° 01-0688-0050, en su condición de
albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° L-000435 de
fecha 09 de febrero del 1987, por la cantidad de 96 acciones de Florida Ice and
Farm Company S. A., a favor del señor Nowel Rowe Hamilton. Lo anterior por
extravió del mismo.
Se pública este aviso para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director
General.—( IN2023814668 ).
UNIVERSAL DE TORNILLOS Y HERRAMIENTAS S.A
Universal de Tornillos y Herramientas S.A, cédula Jurídica 3-101-277795. Informamos que el día
26 de setiembre del 2023, a nuestro colaborador Roberto Rodríguez Vargas cédula
2-0546-0136 se le extravía un talonario de recibos de dinero con consecutivo
interno Nº 3685; numeración del recibo Nº 235501 al 235550, de los cuales se
encuentran utilizados del Nº 235501 al Nº 235506 quedando sin uso del Nº 235507
al Nº 235550. El extravío se da en la zona de San Carlos Ciudad Quesada Barrio
San Martin del Bar El Estadio 100 este / frente Ferretería Miller. Estos
documentos presentan un riesgo considerable para nuestra empresa al tener
recibos limpios que podrían ser utilizadas para generar un acto indebido a
futuro. Dejamos constancia que posterior a este comunicado, la empresa no
asumirá responsabilidad por los usos indebidos que se realicen con los
documentos indicados.—27 de setiembre del 2023.—Melissa Mata Sibaja, Nº
1-1164-0821, Supervisora de Crédito y Cobro.—Carolina Castellanos Parrado, Nº
117000181119, Representante Legal.—( IN2023814729 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRANSFERENCIA DEL NOMBRE COMERCIAL
Por expediente N° 2015-0006460 del Registro de la Propiedad Industrial,
se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial EcoautOmotriz de
Grupo Ferromax, registro N° 249592. Se cita a interesados y acreedores para
que, en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus
derechos.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Licda. Viviana Solís Gómez,
Notaria.—( IN2023814763 ).
Por expediente N°
2003-0006851 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite
la transferencia del nombre comercial Ferromax, registro N° 147041. Se cita a
interesados y acreedores para que, en el plazo de 15 días a partir de la
primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, 27 de setiembre del
2023.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria Pública.—( IN2023814768 ).
UNIVERSIDAD LATINA
La Universidad
Santa Lucia comunica la reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la
Educación con énfasis en Ciencias de la Educación con éntasis en I y II
Ciclos, que expidió esta Universidad a: Adrián Tames Brenes, cedulade identidad
N° 302880081; El titulo Cue inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo: I, folio:68, numero: 1675, se comunica a quien desee
manifestar su oposición a esta gestión, que debera presentaría por escrito en
el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última
publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad,
ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Nota: Publíquese 3 veces Correo: aleksraj@gmail.—MSc. Alexis Aguero Jiménez,
Asistente de Rectoría.—( IN2023814850 ).
Yo, José de Jesús Villegas Rosales, cédula de identidad número 501970450,
hago constar acerca del extravío de los siguientes documentos a mi nombre: 1)
Carné del Ministerio de Hacienda 2) Permiso para Conducir vehículos oficiales
del Ministerio de Hacienda 3) Tarjeta de ingreso al edificio; Gafetes del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaria ubicado en la provincia Alajuela 4)
Gafetes del Aeropuerto Internacional de Daniel Oduber Quirós ubicado en Liberia
provincia de Guanacaste 5) Placa de identificación Policial de la Policía de
Control Fiscal 6) Carne de Portación de armas de fuego.—( IN2023814887 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
VINO SOL PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Richard Francis de apellido Radliff uno solo en razón de su
nacionalidad, estadunidense, mayor, soltero, empresario, portador del pasaporte
número cuatro tres uno nueve seis dos ocho ocho tres, vecino de Ojochal,
Puntarenas, Ojochal centro, en mi calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo de la sociedad Vino Sol Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta mil trecientos treinta y tres, hago constar que mi representada
presentara al Registro de Personas jurídicas, solicitud de reposición de los
libros de registro de accionistas, asamblea general de accionistas y asamblea
de junta directiva. Lo anterior por extravío. Es todo.—Ojochal, Osa,
Puntarenas, a las quince horas y treinta minutos del día veinticuatro de agosto
del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023814799 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE CAÑUELA DE NARANJO
Yo Ronny González
Méndez, cedula de identidad numero dos-cero cinco siete siete-cero siete cuatro
cero, en mi calidad de representante legal de la Asociación Administradora del
Acueducto Rural de Cañuela de Naranjo, cédula jurídica 3-002-247212, solicito
al departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros diario general número dos, mayor general e inventario
balances, registro de asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el registro de asociaciones. Fecha 20-09-2023.—1 vez.—(
IN2023814843 ).
COMERCIALIZADORA RAPNEL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito, Luis
Diego Urbina Ortega, mayor, casado una vez, Comerciante, vecino de Guanacaste,
Liberia, cedula de identidad número cinco - trescientos noventa y dos -
doscientos cincuenta en mi condición de Gerente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la empresa Comercializadora Rapnel Sociedad
De Responsabilidad Limitada con cédula jurídica tres ciento dos-cuatrocientos
diez mil ciento nueve, domiciliada en Guanacaste, Bagaces El Salto quinientos
metros al sur de la Escuela con suficientes facultades para este acto, procedo
a solicitar la reposición de los libros de A) Registro de Cuotistas, B) Actas
de Asamblea de Cuotistas, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez
para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.
Es todo.—Guanacaste, veintisiete de setiembre
del dos mil veintitrés.—Luis Diego Urbina Ortega.—1 vez.—( IN2023815112
).
GRUPO PTK BERN SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica la
solicitud de reposición de libros de actas por extravío de la sociedad Grupo
PTK Bern Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno
seiscientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y seis. Es todo.—San José,
veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Yerling Gómez Masís.—1 vez.—(
IN2023815249 ).
KIULAMBIUM D B C SOCIEDAD ANÓNIMA
Kiulambium D B C
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-403844, solicita ante
Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros
número uno de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios de la
sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.
Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la
reposición solicitada.—Eduardo Calderón Odio, Kiulambium D B C S.A..—1 vez.—( IN2023815250 ).
VEHICULOS FAMILIA PAVAR S.A.
Francisco Pacheco Jiménez, con cédula de identidad número
dos-trescientos diez-setecientos doce, actuando en este acto como representante
de la sociedad denominada Vehículos Familia Pavar S.A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho, para
efectos de reposición de libros de dicha sociedad, informo el extravió del tomo
uno de los libros de Asamblea General de Socios, Asamblea de Junta Directiva,
Registro de socios.—Palmares dos de octubre 202.—1 vez.—( IN2023815342 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria
de la empresa denominada: Cometa Nueve-Café Sociedad Anónima, en la cual
se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula sétima de la
administración, ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José,
veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero
Mora, Notario.—( IN2023813887 ).
Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Hotel
Jenny Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo
en su cláusula sétima de la administración. Ante el Notario Roberto Enrique
Romero Mora. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Roberto Enrique
Romero Mora, Abogado y Notario.—( IN2023813889 ).
Protocolización de Acta de la Asamblea General Extraordinaria
de la empresa denominada JP Holdings Cr, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se acuerda nombrar nuevo gerente. Ante el Notario
Natalia Ulloa Arias. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil
veintitrés.—Natalia Ulloa Arias.—( IN2023813891 ).
Mediante escritura treinta y cuatro-cincuenta y siete del Notario Público
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo en conotariado con Fernando Vargas Winiker,
otorgada a las once horas del día veintidós de setiembre del año dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Direct Communication Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-634141, donde se acordó la reducción y el
aumento del capital social, consecuentemente, se reformó la cláusula del
capital social de los estatutos de Direct Communication Sociedad Anónima.
es todo.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—(
IN2023814048 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, al ser las trece horas del día dieciséis de setiembre del dos mil
veintitrés, se protocolizó acta uno-tres, de asamblea de accionistas de la
sociedad Data Quinientos Seis S. A., la cual se encuentra debidamente
inscrita y vigente ante el registro Nacional bajo cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil ochocientos dos, mediante la
cual se disolvió la entidad jurídica.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—(
IN2023814563 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
número ciento noventa, otorgada ante el Notario Ernesto Desanti González, a las
nueve horas del veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de la sociedad Arboleda Belén Ab Limitada, mediante la
cual se reformó la cláusula de razón social de la sociedad. Publíquese tres
veces en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de setiembre
del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—( IN2023814860
).
Ante esta notaría, mediante escritura número veintisiete
de las trece horas con treinta minutos del día trece de septiembre del dos mil
veintitrés se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la
sociedad Arrendamientos Upachi Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y siete mil quinientos noventa y siete mediante la cual se acordó
reformar la cláusula del capital social del pacto constitutivo a fin de reducir
su capital social en la suma de ochenta mil colones. Se otorga un plazo de tres
meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones.—San Jose, trece
de septiembre del dos mil veintitrés.—Maisha Sophia Mattis Byfield 115740969.—(
IN2023814990 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número veintiséis de las trece horas del día trece
de septiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea
Extraordinaria de Socios de la sociedad Arroyo y Rodríguez Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil
trescientos cincuenta y ocho mediante la cual se acordó reformar la cláusula
del capital social del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en
la suma de ochenta mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de
esta publicación, para escuchar oposiciones.—San José, trece de septiembre del
dos mil veintitrés.—Maisha Sophia Mattis Byfield, 115740969.—( IN2023814991 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veintiocho de las trece
horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de setiembre del dos mil
veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Inmobiliaria del Arroyo Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil
cuatrocientos veintiuno mediante la cual se acordó reformar la cláusula del
capital social del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la
suma de ochenta mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones.—San José, trece de setiembre del dos
mil veintitrés.—Maisha Sophia Mattis Byfield, 115740969.—( IN2023814992 ).
Por escritura
otorgada a las quince horas treinta minutos del día treinta de setiembre del
2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Casas en Remate S.A., cédula de persona jurídica número N°
3-101-804198, en la cual se conoce la renuncia del fiscal y se nombra un nuevo
fiscal de la junta directiva.—Grecia, 30 de setiembre del 2023.—Maikol Vinicio
Rodríguez Morales, Notario.—( IN2023815302 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del día treinta de setiembre
del 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
Sociedad Grupo Jurídico Hernández y Asociados Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil ciento ochenta y dos, en
la cual se conoce la renuncia del fiscal y se nombra un nuevo fiscal de la
Junta Directiva.—Grecia, 30 de setiembre del 2023.—Maikol Vinicio Rodríguez
Morales, Notario.—( IN2023815305 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En
protocolización otorgada
por la suscrita, se transforma la sociedad Inca
del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada en Inca del Sol Sociedad Anónima.—San
José, diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés.—Isabel Cristina González
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814785 ).
Por escritura
número 299 del tomo 7 del 28 de setiembre del 2023, otorgada ante esta notaria,
se nombra liquidador de la sociedad 3 101531047 Sociedad Anónima, al
señor Oscar Weyner Montoya Ramírez, cédula 3-0330-0446.—Tibás, San José del 28 de
setiembre del 2023.—Lic. Cynthia Lorena Villalobos Miranda, Notaria Pública. Teléfonos 8848 4860-2236 7185.—1 vez.—( IN2023814796 ).
Por escritura
pública número ciento veintisiete-veinticinco otorgada ante esta notaría a las
catorce horas del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés se disolvió
la sociedad Centro Integral de Terapia y Capacitación SK Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno seiscientos setenta y ocho mil seiscientos
sesenta y siete.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023814802 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 27 de setiembre de
2023; se protocolizó cambio de la representación de la sociedad Grupo Jaguar
CR S.A..—San Ramón de Alajuela, 27 de setiembre de 2023.—Lic. Adolfo
Jeremías Ramos González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814803 ).
Por escritura de las 13:00 horas del 08 de septiembre de 2023 otorgada
ante este notario público, se constituyó la sociedad Inorquim S.A.
Plazo: 99 años a partir de constitución. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al Presidente de la Junta Directiva con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: C10.000,00.
Domicilio: San José Curridabat. 08 de setiembre de 2023.—Lic. Christopher Rojas
López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814808 ).
Ante esta notaría
pública, mediante escritura número 143-17, se procedió a protocolizar el acta
de la sociedad Grupo de Negocios Inmobiliarios GNI, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-707217, en las que se modifican las cláusulas,
octava y novena, se nombran nuevos presidente, segundo vicepresidente,
secretario y vocal uno. Es todo.—San José 27 de setiembre de 2023.—Lic. Álvaro
Moya Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814809 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número 142-17, se procedió
a protocolizar el acta de la sociedad 3-101-745315, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-745315, en la que se modifica la cláusula,
séptima, se nombran nuevos Presidente, Segundo Vicepresidente, Secretario y Vocal
uno. Es todo.—San José 27 de setiembre de 2023.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023814811 ).
Ante esta notaría
pública, mediante escritura número 141-17, se procedió a protocolizar el acta
de la sociedad 3-102-782656 Limitada, cédula jurídica número
3-102-782656, en las que se modifican las cláusulas, sexta, sétima, se nombran
nuevos gerente uno y tres, y subgerentes uno y tres. Es todo.—San José 27 de
setiembre de 2023.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814813
).
Se solicita reinscripción de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-
seiscientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-687874. Por
escritura otorgada en mi notaría a las 8.00 horas del 27 de setiembre de
2024.—San José, 28 de setiembre de 2023.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez,
carné número 5239, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023814816 ).
Por escritura
número 284, otorgada en San José, a las 11:00 Horas del 26 de setiembre 2023,
se nombra secretaria y se modifica cláusula segunda y octava de la sociedad Futbolines
y Más Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre 2023.—Marianella Coto
Porras. Teléfono: 83841469, marianelacoto@hotmail.com,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814817 ).
Mediante escritura pública número 31, otorgada a las 09 horas 30 minutos
del 28 de setiembre del 2023, ante el notario Jose Sebastián Mesén Arias, se
reformó la cláusula quinta de la del Pacto Constitutivo de la sociedad New
Lex Company Nelecom, Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
3-101-825345.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Jose Sebastián Mesén
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023814819 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y dos - ocho otorgada ante los Notarios Públicos
Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker a las 16:30 horas del 27 de
setiembre del año 2023, donde se acordó reformar la cláusula segunda del
domicilio, de los estatutos de la sociedad Nunwick Sud, S.A., con cédula
de persona jurídica número 3-101- 725858.—San José, 28 de setiembre del
2023.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814825 ).
Al ser las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de
setiembre del dos mil veintitrés, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas, que reformó el pacto social en cuanto al domicilio
y la administración, de la empresa DPI Legal, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil
veinticuatro.—Curridabat, veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic.
Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814827 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas del 27 de setiembre
de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora
Mora Calderón M C SA, en virtud de la cual se reformaron las cláusulas
segunda y sétima del pacto social, y se nombró nueva Junta Directiva.—San Juan
de Tibás, 27 de setiembre de 2023.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023814835 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de setiembre del
año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad, denominada Tres Ciento Uno Quinientos Cincuenta y
Cinco Mil Novecientos Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento
uno quinientos cincuenta y cinco mil novecientos cinco, reformándose el Pacto
Constitutivo en cuanto a la Representación. Es todo.—Palmares, veintiocho de
setiembre, dos mil veintitrés.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814836 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número 144-17, se procedió
a protocolizar el acta de la sociedad 3-101-790946, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-790946, en la que se modifica la cláusula,
séptima, se nombran nuevos Presidente, Segundo Vicepresidente, Secretario y
Vocal uno. Es todo.—San José 27 de setiembre de 2023.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023814839 ).
Ante la Licda.
Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula primera del nombre, segunda
del domicilio y sétima de la administración, del pacto constitutivo en la entidad Handy
Deli Honey Farm Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101- 761289. Es todo.
Publíquese una vez.—Jacó, veintiocho de setiembre del 2023.—Licda. Nathalie
Elizondo Montero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023814848 ).
Mediante
escritura número 210, del tomo 1, visible desde el folio 124 frente hasta el
folio 124 vuelto, a las 8 horas, del día 28 de setiembre del 2022; se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número 3, conforme la cual
se acuerda la Disolución de la sociedad Alquileres Vacacionales de Verano
Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7587245, dicha sociedad no
posee activos ni pasivos. Publíquese.—Lic. Jeffry José Berrocal Agüero, carné
16684, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814849 ).
Mediante la
escritura número 10, visible al folio 06 vuelto y 07 frente y vuelto, del tomo
número 6 de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría, al ser las
10:50 del día 28 de setiembre del 2023, se protocoliza el acta número 2, acta
de asamblea general extraordinaria de socios, donde se procede a la revocatoria
del presidente, tesorera y fiscal, de la sociedad: Finca El Porvenir
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-868485.—Alajuela, al ser
las 11:00 del día 28 de setiembre del 2023.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023814851 ).
Ante mí se reformó la cláusula sétima de la administración y se cambió el
secretario de Diser Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero treinta y dos mil setecientos
setenta y nueve.—San José, veintiocho de setiembre del año dos mil
veintitrés.—Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814852 ).
Por escritura
número trescientos quince-quince, del tomo quince del protocolo de la Notaria
Olga Mayela Brenes Fonseca, otorgada a las doce horas diez minutos del
veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, se reformó la sociedad anónima Constructora
D J L Sociedad Anonima, cédula jurídica tres-ciento uno setecientos
cuarenta y tres mil quinientos quince, modificándose la cláusula octava de la
administración, quedando como único representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma su presidente Bryan Alejandro Aguilar
González.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2023814854 ).
A las 15:00 horas
del 15 de setiembre del año 2023, se celebró la asamblea general extraordinaria de socios
número trece de la sociedad Asesores Contables ASECON Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-234715, con la asistencia del total del
capital social, se tomaron los acuerdos firmes y unánimes de modificar la
cláusula sétima del pacto constitutivo, autorizar la cesión de acciones, y
realizar el cambio del presidente de la Junta Directiva. Se autorizó para la
protocolización de dicha acta a la suscrita Notaria Lic. Luz Mery Rojas
Rojas.—San José, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2023.—Licda. Luz
Mery Rojas Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023814855 ).
A las 17:00 horas
del 15 de setiembre del año 2023, se celebró la asamblea general extraordinaria
de socios número trece de la sociedad Duarte Duarte Hermanos Asociados
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-337024, con la asistencia
del total del capital social, donde se dispuso por acuerdo firme y unánime
autorizar el cambio en el nombramiento del gerente uno, y autorizar la cesión
de cuotas. Se autorizó para la protocolización de dicha acta a la suscrita
Notaria Lic. Luz Mery Rojas Rojas.—San José, a las 14:00 horas del 27 de
setiembre del 2023.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023814856 ).
Yo, Jenny Vargas Quesada, Notaria Pública con oficina en Guácimo Limón,
protocolicé mediante escritura pública 126 visible folio 82 frente del tomo 30
de mi protocolo el acta número 9 de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa Productora de Flores Tropicales El Jardín S.A, cédula jurídica 3-101-150603, celebrada en su
domicilio social a las 11:00 del 28 de setiembre de 2023, según la cual por acuerdo unánime se acuerda
modificar la cláusula 7 del pacto constitutivo para que en adelante corresponda
al Presidente, tesorero y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, que actúan de
manera conjunta o separada.—Guácimo
a las 11:00 del 28 de setiembre de 2023.—Jenny Vargas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814857 ).
En esta notaría mediante
la escritura número ochenta y dos-uno de las ocho horas del ocho de setiembre
de dos mil veintitrés protocoliza el acta número siete de la sociedad Magniview
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cinco seis
cero cuatro cero siete, donde se solicita disolver la sociedad.—Grecia,
veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Silvia Méndez González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814862 ).
Por escritura
otorgada a las once horas del veintiocho de setiembre del presente año se
protocoliza el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Luanda Azul LS. Sociedad Anónima con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil
veintiocho por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José veintiocho de setiembre del dos mil
veintitrés.—Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2023814863 ).
Mediante
escritura número setenta y siete-seis, otorgada en Alajuela a las catorce horas
del día veintiséis de setiembre del año dos mil veintitrés, visible al folio
sesenta y cinco, frente del tomo sexto de mi protocolo, se protocolizó el acta
número uno de Globalpan SRL, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos veintiséis, en la que se
acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos, referente al capital social.—Alajuela,
veintiséis de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. María Vanesa Murillo
Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023814865 ).
El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, mediante escritura
número sesenta y cuatro del veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de asamblea
general de la sociedad P E G Producciones Especiales Giff Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver ésta
sociedad.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic.
Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2023814877 ).
Ante esta
notaría, al ser las veinte de septiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Platinum Property Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta, donde se aumentó el
capital social en ciento veintiun millones quinientos mil colones. Gerente:
Fernando Santos.—Veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Stanley Mejía
Mora. Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2023814878 ).
Ante esta notaría
pública, a las 17:00 horas del 25 de setiembre de 2023, se protocoliza acta de
asamblea de socios de la sociedad The Franklin Group It Sociedad Anónima,
por la cual se liquida la sociedad.—San José, 28 de setiembre de 2023.—Lic.
Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814880 ).
Por escritura
307-9, otorgada ante esta notaría, se protocolizaron los cambios nombramientos
de la compañía Dacajuana SA, cédula jurídica 3-101-721192.—Alajuela, a
08 horas del 28 de setiembre del año 2023.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023814881 ).
Mediante
escritura pública número 131, otorgada ante mí a las 11:00 horas del 28 de
setiembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Ciento Treinta y
Siete SRL., cédula jurídica 3-102-669137, por medio de la cual se reforma
la cláusula: sétima: de la administración. Se nombra gerente uno y gerente
dos.—Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023814883 ).
Ante esta
notaría, mediante la escritura número doscientos noventa y cinco del tomo tres
otorgada el veintisiete de setiembre del año en curso, la sociedad Ruta de
Seda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-414792, nombra como tesorero a
Robert Faulstich Walter. Es todo.—San José, 27 de setiembre 2023.—Licda.
Elsibel Figueroa Díaz, Notaria Pública.
Tel: 83756627.—1 vez.—( IN2023814884 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Firestone
Industrial Products de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-524751,
en la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social. Escritura
otorgada a las 15 horas y 30 minutos del 26 de setiembre del 2023. Fax:
2224-6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2023814885 ).
Ante esta
notaría, mediante la escritura número doscientos noventa y cuatro del tomo tres
otorgada el veintisiete de setiembre del año en curso, la sociedad Robyol
Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-136387,
modifica la cláusula sexta del Pacto Constitutivo.—San José, 27 de setiembre
del 2023. Es todo.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz.—1 vez.—( IN2023814888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos
del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Rova del Bosque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio
del 2023.—Lic. Ernesto Alonso Vargas Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2023055865.—(
IN2023814889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyecto
El Avance Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic.
Adriana Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023055866.—( IN2023814890 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jualblagijo Sociedad
Anónima.—San José, 27 de Julio del 2023.–Licda. Diana Francisca Varela
Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023055867.—( IN2023814891 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inside Partners Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del
2023.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023055868.—( IN2023814892 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ristretto Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Andrés
Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—CE2023055869.—( IN2023814894 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Limón Turístico del
Caribe Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del
2023.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023055871.—( IN2023814895
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos
del 24 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Óptico Lumania Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de julio del 2023.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023055872.—( IN2023814896
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 06 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fixus Neurocirugía y
Ortopedia Veterinaria de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de Julio
del 2023.—Lic. Mario Enrique Navarro Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023055873.—(
IN2023814897 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Gran Tesoro Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Seidy
Vanessa Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023055875.—( IN2023814898 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aqua Plus Depot and
Construction Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2023.—Licda.
Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023055876.—( IN2023814899 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ashton Elvis Electric
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2023055877.—( IN2023814900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tres
Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del
2023.—Lic. Lidia Teresa Fernández
Barboza, Notaria.—1 vez.—CE2023055878.—( IN2023814901 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 00 minutos del 25 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Consultora
G Y J Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del
2023.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2023055879.—( IN2023814902
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Epic CR MTB Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Claudio
Antonio Donato López, Notario.—1 vez.—CE2023055880.—( IN2023814903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos
del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lamaro
Holdings Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Gonzalo Ernesto
Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023055881.—( IN2023814904 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SC Dreams Marbella
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic.
Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023055882.—( IN2023814905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Frescos Y
Procesados JL Sociedad De Responsabilidad Limitada. San José, 27 de julio
del 2023.—Lic. Andrea Alejandra Fernandez Montoya, Notario.—1
vez.—CE2023055883.—( IN2023814906 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 55 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Surf Otter LLC Limitada.—San
José, 27 de julio del 2023.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1
vez.—CE2023055884.—( IN2023814907 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ocean Connection Realty
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic.
Henry Danilo Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—CE2023055885.—( IN2023814908 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Terraconstruccions
Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2023.—Licda. Adriana Francisca
Hidalgo Sanchez, Notaria.—1 vez.—CE2023055886.—( IN2023814909 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Romu Distribuidora
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic.
Rodolfo Enrique Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—CE2023055888.—( IN2023814910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada By Agency
Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023055889.—(
IN2023814911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Interlogistic
Aviation Support Network Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de julio del 2023.—Licda. Adriana Francine Acuña Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2023055891.—( IN2023814912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JCBS
Trust Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del
2023.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2023055890.—( IN2023814913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Get Group
Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio
del 2023.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023055894.—(
IN2023814914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada número de cédula jurídica asignado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de julio del 2023.—Lic. Álvaro
Hernandez Chan, Notario.—1 vez.—CE2023055895.—( IN2023814915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M Y C
Inversiones Generales Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
julio del 2023.—Lic. Carlos Alberto Madriz Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2023055896.—( IN2023814916 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rex Movers Int Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Luis José Andrade
Solano, Notario.—1 vez.—CE2023055898.—( IN2023814917 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 12 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Umaña del
Sur Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del
2023.—Lic. Rouland David Tiffer Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023055900.—(
IN2023814918 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Linetech Sociedad Anónima.—San
José, 27 de Julio del 2023.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2023055899.—( IN2023814919 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deluxe Car Studio Cinco
Punto Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del
2023.—Lic. Johnny Mauricio Rojas González, Notario.—1 vez.—CE2023055901.—(
IN2023814920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Silmart
Technology CR Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic.
Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023055902.—( IN2023814921 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 40 minutos del 26 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MBGJPDX Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Andrés
Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023055903.—( IN2023814922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monma
Doce Cero Nueve Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Licda. Maricela
González Barberena, Notario.—1 vez.—CE2023055905.—( IN2023814923 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bemchimmo Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Guillermo Francisco
Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2023055906.—( IN2023814924 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Beija Flor Azul
Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—CE2023055907.—( IN2023814925 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Provincia de Alajuela
cantón de Orotina distrito Hacienda Vieja Barrio Marichal del Super Marichal
Setenta y Cinco Metros Nor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
27 de julio del 2023.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2023055908.—( IN2023814926 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BMC Bellavista Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Dowglas
Leiva Diaz, Notario.—1 vez.—CE2023055909.—( IN2023814927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Meraki
Veintitres By Lucia Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Maisha
Sophia Mattis Byfield, Notario.—1 vez.—CE2023055910.—( IN2023814928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Gamboa
Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic.
José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023055911.—( IN2023814929 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Seventh Day Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Rutggere
Salas Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2023055912.—( IN2023814930 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J&GS Autodecoración Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio
del 2023.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023055913.—(
IN2023814931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporativo
Victorious Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de julio del 2023.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2023055915.—( IN2023814932 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Magrisa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic.
Lisa María Bejarano Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023055916.—( IN2023814933 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zodiac Zapotal Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Daniela
Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2023055917.—( IN2023814934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bobby
Brown Enterprises International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de julio del 2023.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2023055918.—(
IN2023814935 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Drsolutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Iara
Lancaster Cortes, Notario.—1 vez.—CE2023055920.—( IN2023814936 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The King Jeshuas Barber
Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic.
Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—CE2023055919.—( IN2023814937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jardines
Superior Grupo Loval CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de julio del 2023.—Lic. Flor de María García Solano, Notario.—1
vez.—CE2023055922.—( IN2023814938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suministros
Industriales del Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de julio del 2023.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2023055921.—( IN2023814939 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blutierra Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Warner
Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2023055923.—( IN2023814940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 12 minutos
del 24 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Roica de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic.
Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2023055924.—( IN2023814941 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Turbo Tango Creations
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del
2023.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023055926.—(
IN2023814942 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Leduc Lethwei Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Arturo Ortiz
Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2023055925.—( IN2023814943 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ffinch Cartier Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Jose
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023055931.—( IN2023814944 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jeniva Usacr
Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del
2023.—Licda. Adriana Melissa Fernandez Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2023055932.—(
IN2023814945 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada White Dune Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Gabriel
Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2023055934.—( IN2023814946 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Mora Umaña
TMU Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez
Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023055935.—( IN2023814947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Duomat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del
2023.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023055936.—(
IN2023814948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gatorville
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic.
Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2023055933.—( IN2023814949 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mangroove AA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Nadia Chaves
Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023055937.—( IN2023814950 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SAS Ktroism Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Gabriel
Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2023055938.—( IN2023814951 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tres Renuve Punto Com
Plataforma De Intermediación De Negocios Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de julio del 2023.—Lic. Guillermo Jose Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2023055940.—( IN2023814952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos
del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Auto
Magic Motors Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Adolfo
Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—CE2023055941.—( IN2023814953 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estrellazap Six Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Licda. Daniela
Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2023055942.—( IN2023814954 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vista de Bahía Ticogringo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic.
Evelin Tatiana Cerdas López, Notaria.—1 vez.—CE2023055943.—( IN2023814955 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 26 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Starzap Seven Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Daniela
Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2023055944.—( IN2023814956 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Administradora De
Inversiones Los Almaraes Granada Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de julio del 2023.—Lic. María Del Milagro Solorzano Leon, Notario.—1
vez.—CE2023055945.—( IN2023814957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 32 minutos
del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Openlock
Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic.
Maureen Patricia Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2023055947.—( IN2023814958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Paru Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del
2023.—Lic. Javier Ernesto Camba Burguillos, Notario.—1 vez.—CE2023055948.—(
IN2023814959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mar
Alegre Cuatro Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Roxana María
Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023055949.—( IN2023814960 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PO Investments Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Cristian
Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2023055930.—( IN2023814961 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Xolit Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Diego Armando Chinchilla
Arroniz, Notario.—1 vez.—CE2023055953.—( IN2023814962 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Rosa de Orotina Kamy
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic.
José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023055954.—( IN2023814963 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 27 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sueño Dorado Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Yalta Argentina Aragón
Gonzalez, Notaria.—1 vez.—CE2023055955.—( IN2023814964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guerreros
FIT A y G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del
2023.—Lic. Dirían Sosa Mora, Notario.—1 vez.—CE2023055956.—( IN2023814965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos
del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Pacífico Sur CMC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Licda. Ana
Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2023055957.—( IN2023814966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BYKIM CR
LLC Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Agustín Álvarez Araya,
Notario.—1 vez.—CE2023055959.—( IN2023814967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elegant
Fashion RSF Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Leonardo
Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2023055960.—( IN2023814968 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Abisai
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de Julio del
2023.—Licda. Francini Mayela Venegas Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023055963.—(
IN2023814969 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cuculmeca Corner Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Mauricio
Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023055964.—( IN2023814970 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estrella del Cielo Blue
Iris Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del
2023.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1
vez.—CE2023055966.—( IN2023814971 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nannyprint Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Sahoyin
Isabel Man Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023055967.—( IN2023814972 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de setiembre de
dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de la sociedad Tecnológica
Consultores Regionales, LTDA; reforma cláusula séptima de la
administración.—San José, veintisiete de setiembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2023814974 ).
A las 07:00 horas
del 04 de agosto de 2023, a folio 100 frente del Tomo IX de mi protocolo,
protocolicé acta cuatro de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Hit Exp S.A., cédula jurídica 3-101-502794, mediante la
cual se modifica el Pacto Constitutivo, Cláusula Segunda del Domicilio: San
José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Ofibodegas Capri, Local número cuatro y
cláusula Octava: Junta Directiva.—San José 28 de setiembre de dos mil veintitrés.—Laura
Castro Conejo. Carné 15554, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814975 ).
A las 10:00 horas
del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Sesenta y Siete S.R.L. Se
modifica el artículo del capital social aumentándolo en la suma de
¢455,854,000.00.—Escazú, 14 de setiembre del 2023.—Edgar Nassar Guier, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023814976 ).
Se modifica la
cláusula de la administración de la sociedad denominada Centro Educativo
Sabiduría G M N S.A. cédula N° 3-101-282093.
Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las doce horas del 26 de
setiembre del 2023. Ante el Notario Guillermo Valverde Schmidt.—Cartago, 28 de
setiembre del 2023.—Guillermo Valverde Schmidt, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023814979 ).
Se modifica la
cláusula de la administración de la sociedad denominada Centro Educativo
Bilingüe San Ángel S.A. cédula 3-101-439560. Por escritura
otor aria en la ciudad de Cartago a las trece horas del
26 de setiembre del 2023. Ante el Notario Guillermo Valverde Schmidt.—Cartago,
28 de setiembre del 2023.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario Público.—1
vez.—( IN2023814980 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 53-10 de las 18:00 horas de fecha 27 de
setiembre de 2023, se constituye la sociedad denominada Vimer del Este
Sociedad Anónima.—Licda. Paola Campos Ruiz, Notaria Pública,
carné 12.183.—1 vez.—( IN2023814981 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día
veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta
de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Playa Sombrero Residences
Tres La Orquídea, Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula
referente a la administración de la Compañía.—San José, veintiocho de setiembre
de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814988 ).
Por escritura N°
214-2, otorgada a las 12 horas del día 05 de
setiembre de dos mil veintitrés en su domicilio social, ante la suscrita
notaria, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, para que
sea representado por un solo gerente, asimismo se conocen las renuncias del
gerente uno y gerente dos y se hace el nombramiento del gerente uno de la
sociedad Beritek, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica tres-uno cero dos- ocho seis tres uno seis cero.—Dado en San José, 20
de setiembre del 2023.—Licda. Sandra Delgado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814989 ).
Yo Julio Cesar
Zárate Arias, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el
día cinco de setiembre del dos mil veintitrés, al ser las trece horas y treinta
minutos, mediante escritura trescientos ochenta y uno, del tomo veintiuno,
procedo a protocolizar acta de asamblea ordinaria número uno, de la sociedad
con denominación igual a su número de cédula jurídica Tres- Ciento Uno-
Siete Ocho Uno Tres Ocho Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula sexta de la Representación y Junta Directiva. Es
todo.—Alajuela veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Julio Cesar
Zárate Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814993 ).
Por escritura número 54-100, otorgada a las 08:00 horas del día 26 de
setiembre del 2023, se protocoliza Acta de asamblea general ordinaria de
accionistas de Grupo Apco ITX S.A., en la que se modifican las cláusulas
del Domicilio y de la Representación.—San José, 27 de setiembre del
2023.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815002 ).
Por escritura veintidós otorgada ante el suscrito notario, visible en el
folio ciento cincuenta y nueve del tomo diecinueve de mi protocolo, se realizó
reforma en Junta Directiva de la sociedad SARA Servicios & Tecnología
Limitada, cédula de jurídica número
tres-ciento dos- seiscientos setenta y siete mil quinientos dos.—San Jose,
nueve horas veinte minutos del veinte de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic.
Luis Diego Jiménez Meza, Notario. Carne 19727.—1 vez.—( IN2023815003 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento ocho, visible al folio cincuenta y
uno frente, del tomo dos, a las diez horas del veintiocho de setiembre de dos
mil veintitrés, el señor Jorge Enrique Guzmán Gómez, cédula de identidad: tres-
ciento cuarenta y cinco-cuatrocientos ocho, quien fungía como representante
judicial y extrajudicial de la sociedad Joragio Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento cinco-dos dos
seis uno tres nueve, con domicilio en Cartago, Barrio San Blas de antigua
Cantina Aguilar cien este y cincuenta norte, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago,
diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil
veintitrés.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023815004 ).
Por escritura
número 65-100, otorgada a las 12:00 horas del día 27 de setiembre del 2023, se
protocoliza acta de asamblea de cuotistas de BJ Zapotal Investments LLC LTDA,
se reformó la cláusula de la administración.—San José, 28 de setiembre del
2023.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815005 ).
Por escritura
número ciento treinta y nueve - diecinueve, otorgada ante los Notarios Públicos
Carlos Hernández Aguiar y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo
del primero, a las 10 horas del día 22 de setiembre del 2023, se protocolizó la
asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Nauset Oaks Corp
S.R.L, con cédula jurídica número 3-102-855258, en la que se acordó
modificar el Domicilio de la Sociedad y nombrar al Agente de Residente.—Sergio
Aguiar Montealegre, Notario Público. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2023815010
).
Por escritura
otorgada ante el Notario César Augusto Mora Zahner, se protocolizó acta de 3102858108
SRL, cedula jurídica número 3-102-858108, reformando cláusula séptima y su
administración.—Jacó, 28 de setiembre del año 2023 Notificaciones al Fax: 2643-2781. Tel:
26432818.— César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(
IN2023815018 ).
Ante esta notaria
mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de setiembre del
dos mil veintitrés, se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comathi
Costa Rica Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- seiscientos sesenta y nueve mil
ochocientos ochenta y dos, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la
administración y representación, de los estatutos de la sociedad.—Licda. Ana
Cecilia Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2023815023 ).
Se hace saber que
por escritura número 142-6, visible al folio 115 vuelto y termina en el folio
116 frente del tomo 6 del protocolo de la Notaria Shirley Navarro Marín,
otorgada a las 12:30 horas del 28 de setiembre del 2023, se lleva a cabo acto
de disolución de la sociedad Inversiones Per.Mu.Ca Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101- 556214, para lo que estimen conveniente, Altos Tienda
Unión Salvadoreña, Pérez Zeledón.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815025 ).
La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaía se realiza la disolución de la
sociedad Autoservicio BM Boston Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seis
nueve siete ocho cinco nueve. Es todo.—San Vito, veintiocho de setiembre del
año dos mil veintitrés.—Maritza Araya Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023815026 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9 horas del 9 de setiembre 2023, se constituyó la
sociedad denominada Chaca, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—4 de
setiembre de dos mil veintitrés.—Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023815027 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las doce horas del día veintiocho de setiembre del año
dos mil veintitrés, se modifica la cláusula de representación de la empresa Geintec
Sociedad Anónima.—San José veintiocho de setiembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2023815029
).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día veintiocho de
setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Del Parque Venado, S.A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
ocho mil cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la
administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho
de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815031 ).
Mediante la
escritura número sesenta y siete, visible a folio cincuenta y siete vuelto del
tomo uno de mi Protocolo, al ser las dieciséis horas del seis de septiembre de
dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea general número uno, de la
sociedad Kundalini Sport Costa Rica International Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula Jurídica número: tres- ciento dos-
ochocientos setenta y ocho mil trescientos setenta y seis, mediante la cual se
acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, referente al
nombre de la sociedad, para que en lo sucesivo se lea: Kundalini Sport
International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de
setiembre del 2023.—Licda. Melany Raquel Fonseca Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815038 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, KFE Esmeralda de Naranjo Dos Mil
Veintidós SRL. se fusiona con Micro-Beneficio La Perla del Café SRL.,
prevaleciendo la segunda.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Esteban
Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815043 ).
Por escritura 47 otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 28
de septiembre del 2023, se protocolizó la reunión general de Swissmoto Limitada, se nombra nuevo
gerente, se elimina agente residente y se otorga poder generalísimo.—San José,
28 de septiembre del 2023.—Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—(
IN2023815053 ).
Esta notaria por estar debidamente autorizada al efecto protocoliza acta
de asamblea de cuotistas de la sociedad Cuchilla Tranquila Sociedad
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos-
cuatrocientos setenta y dos mil quinientos veintiuno, en la que se modifica: a)
La cláusula de administración de la sociedad de esta plaza, para que de ahora
en adelante se lea como sigue La sociedad será administrada por el Gerente Uno
y Gerente Dos, quienes serán electos por mayoría de votos y durarán en su cargo
todo el plazo social, mientras la Asamblea de Cuotistas no les revoque el
nombramiento o estos renuncien. La representación judicial y extrajudicial de
la sociedad corresponderá, al Gerente Uno y Gerente Dos, quienes ostentarán las
facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, conforme lo
determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán sustituir sus poderes en todo
o en parte, por tiempo determinado o indefinido, otorgar poderes, reservándose
o no su ejercicio, revocar las sustituciones que hiciere y hacer otras de
nuevo.”; b) La cláusula del domicilio social, para que de ahora en adelante se
lea como sigue “El domicilio de la sociedad será en San José, Escazú, San
Rafael, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, Edificio
Latitud Norte, tercer piso, en las oficinas de Quatro Legal, pero podrá
establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la
República o fuera de ella”. Es Todo.—Guanacaste, veintiocho de setiembre del
dos mil veintitrés.—Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023815054 ).
Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Holy Pets Costa Rica S.A., de esta plaza, cédula jurídica
tres- ciento uno- setecientos ochenta y nueve mil setecientos treinta y nueve,
se reforma cláusula segunda y
sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva. Es todo.—San
José, 27 de setiembre de 2023.—Mario Alberto Piña Líos, Notario Público.—1
vez.—( IN2023815056 ).
En mi notaría mediante escritura número 342, visible al folio 195, del
tomo 9, a las 12 horas con 30 minutos, del 28 de setiembre del 2023, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de Corporate Payroll
Solutions Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres- ciento dos- setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta
y seis, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tercera del
pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Heredia, a las 15
horas y 10 minutos del día 28 del mes de setiembre del año 2023.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023815058 ).
Por escritura 454
-2, otorgada ante esta notaría del Licenciado Luis Diego Abellán Castro, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de Inversiones Nanonimo
Limitada, cédula jurídica número: 3-102-576337, en la que se acuerda la
reformar la Cláusula Segunda del Pacto Constitutivo correspondiente al
domicilio.—San José, 28 de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego
Abellán Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815059 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del día
veintiséis de setiembre del 2023, se procede a disolver la sociedad anónima
denominada Transmateriales Cayso Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-560435, con domicilio en Alajuela, San Carlos, en cuestillas de
Florencia, quinientos norte del Salón Comunal, en virtud de haber cesado su
giro comercial. Que la sociedad a disolver no tiene activos o pasivos, por lo
que no existen bienes por liquidar ni cuentas por pagar.—San Ramón, 29 de
setiembre 2023.—José
Gilberto Barrantes Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2023815067 ).
Por escritura número veintitrés, otorgada por esta notaría, la empresa ACSUFA Parque Ecológico
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete ocho tres
dos cinco dos; mediante asamblea extraordinaria a las diez horas y cero minutos
del día veintitrés del mes de setiembre del dos mil veintitrés. Acuerda
reformar la cláusula sexta de administración del pacto constitutivo de la
sociedad.—Lic. Walter Cardalda Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815068 ).
Por escritura
número ciento noventa y dos, otorgada ante el Notario Ernesto Desanti González,
a las quince horas del veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de la sociedad Joya Linda Sociedad Anónima, mediante la
cual se reformaron las cláusulas de junta directiva, administración, domicilio
de la sociedad y se eliminó cargo de agente residente.—San José, veintiocho de
setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023815087 ).
Mediante escritura pública número cien iniciada en
folio cincuenta y seis frente del tomo quinto del protocolo de la suscrita
Notaria, Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, otorgada en Alajuela a las doce
horas del veintidós de setiembre del dos mil veintitrés, se reforma el Pacto
Social de la persona jurídica denominada Motorespuestos Ammark Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-ocho uno cero uno dos
cinco.—Alajuela, 29 de setiembre del 2023.—Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815089 ).
Frank & Dari Gastronomía Limitada, cédula jurídica 3-102-810980. Por
escritura número 011 del tomo 22 del protocolo del suscrito Notario, se reformó
la cláusula uno y cuatro del pacto social, y se ratificó como gerente al señor:
Franklin Giovanni Daukins Arce conocido como Franklin Dawkins Arce, mayor de
edad, soltero, médico, portador de la cédula de identidad número: siete-cero
uno cuatro dos-cero seis siete siete.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1
vez.—( IN2023815091 ).
Por escritura
número doscientos treinta y ocho de las ocho horas del veintiocho de setiembre
del año dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, se acuerda
modificar la Cláusula Sexta del Pacto Constitutive de la sociedad Agrotuc
Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta mil setecientos diez. San
José, veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés.—Rodolfo
Enrique Montero Pacheco. Carné 2563, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815092
).
Mir Consulting
Media Cero Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-720999, por escritura número 012 del tomo 22
del protocolo del suscrito Notario, se reformó la cláusula uno del pacto
social, variando su domicilio y razón social, denominándose en adelante: Madai
Growth Partner Sociedad Anónima.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023815095 ).
En mi calidad de
liquidadora según Registro de Personas Jurídicas citas 2023-570353-1-1, de Inversiones
Primpad Comercial SA cédula 3-101-825673, conforme al art 216. B CCom, presento extracto del estado final de LIQUIDACIÓN de dicha
sociedad: “Siendo que la sociedad indicada tiene como únicos activos las 12
acciones comunes y nominativas con valor de ¢1.000 c/u, se procederá a entregar
el haber social a cada socio, según corresponda”, se mantiene en mi oficina
los libros, documentos y las acciones a disposición de los interesados por el
plazo de 15 días, a fin de que se tenga como estado “LIQUIDADA”. Oficina: San
Juan de Dios de Desamparados, Urb. Sibujú
N° 106.—Lic. Yajaira Murillo Padilla, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023815096 ).
Por escritura número treinta y siete del veintiocho de septiembre del dos
mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Sonda
Tecnologías de Información de Costa Rica S. A., en donde se revocan los
nombramientos del del Fiscal de la sociedad, Agente Residente y se otorga revocan
Poder General Judicial, Poder General y se otorga poder Generalísimo sin Límite
de Suma. Es todo.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2023815099 ).
Escritura otorgada a las 8 horas 45 minutos del día 26 de
septiembre del año 2023, se constituyó la Fundación Chacón Vega, con
domicilio en San José, Barrio Luján, cien metros este de esquina norte del
Patronato Nacional de la Infancia PANI, local número diez mil ciento diez,
segundo piso, ubicado en avenida veintitrés, muro color gris. Plazo: Perpetuo.
Patrimonio: Cien mil colones, depositados en los miembros directores de la
Fundación. Presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma,
con la representación judicial y extrajudicial: Edgar Enrique Chacón Vega.—San José,
29 de septiembre del año 2023.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2023815105 ).
Ante la notaría de la
Licenciada Ligia Rodríguez Moreno, carné 20700, y por acuerdo de
socios, se protocoliza acta de liquidación de Femtokerato Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-650450, otorgada mediante escritura
116 del tomo 7 de la Notaria Pública Ligia Rodríguez Moreno,
Publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados, de
conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se pone en conocimiento
un estrato del estado final de liquidación que la sociedad Femtokerato
Sociedad Anónima, no posee actualmente ningún bien o activos sea mueble o
inmueble, tampoco posee cuentas bancarias, ni ningún producto financiero,
tampoco posee deudas o pasivos, no tiene operaciones ni actividades de 1
ninguna naturaleza, que la sociedad se encuentra en estado inactiva ante el
Ministerio de Hacienda y no posee deudas con esta institución ni con El Estado,
que no registra como patrono activo ante la Caja Costarricense del Seguro
Social y no posee deudas con esta institución ni arreglos de pago de ningún
tipo. Se insta a los interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir
de la publicación procedan a presentar cualquier reclamo u oposición al
teléfono 40012990.—San José, Curridabat, 29 de setiembre del 2023.—Notaría de la
Licda. Ligia Rodríguez Moreno.—1 vez.—( IN2023815106 ).
Por escritura
número: 160 - tomo 6 , otorgada ante el notario Alonso Jiménez Serrano, a las siete
horas del siete de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el
siguiente acuerdo donde dice lo siguiente: Primero: que por acuerdo de socios
se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Transportes
y Tubérculos E y M S.A., con cédula jurídica número: 3-101-759396, para que se
lea de la siguiente manera: Los negocios sociales serán administrados por la
Junta Directiva formada por un presidente, un secretario y un tesorero.
Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con las atribuciones de apoderado generalísimo
sin limitación de suma pero para todos los actos comerciales que tenga la
sociedad de vender, pignorar, hipotecar, prendar o adquirir cualquier deuda, tendrán
que firmar conjuntamente ser conforme solo podrán firmar separadamente cuando
dicha sociedad tendrá que adquirí bienes muebles e inmuebles, podrán firmar
separadamente según con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. El apoderado podrá sustituir total o parcialmente sus mandatos, lo mismo
que revocar las sustituciones que hiciere y hacer otras de nuevo. Los miembros
de la Junta Directiva durarán en sus cargos por todo el plazo social. Es
todo.—Pital de San Carlos, 27 de setiembre del 2023.—1 vez.—( IN2023815107 ).
Hoy día se protocolizó acta de la sociedad Tamol Sea Investments
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y seis mil setecientos sesenta; en donde se acuerda la
modificación de la cláusula Segunda y Sétima.—San Antonio, Desamparados, San
José, 27 de setiembre del dos mil veintitrés.—Luis Alejandro Álvarez Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023815109 ).
Mediante escritura ciento setenta y dos -siete, otorgada a las Quince
horas del Veintisiete de setiembre de Dos Mil Veintitrés se acordó nombrar como
Tesorero y Representante Legal con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad denominada Bejuco de la Paz Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres- ciento uno- setecientos diecisiete mil trescientos
sesenta y dos , a Julio Cesar Jiménez Mora, mayor, administrador, divorciado
una vez, cedula de identidad número Uno-Novecientos Veinticinco -Doscientos
Diecinueve, vecino de San José, Mata Redonda. Es todo.—San José, veintiocho de
setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023815113 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma
de estatutos y nombramiento de Junta Directiva de la sociedad denominada: Grupo
Mabar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y
dos mil trescientos veinte.—Guápiles de Pococí, veintiocho de setiembre del dos
mil veintitrés.—José Eduardo
Díaz Canales, cédula número: 1-555-988, Notario Público.—1
vez.—( IN2023815114 ).
Al ser las doce
horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolice acta
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad La Sierra Real Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula vigésimo segunda del pacto social.—San José, veintisiete de setiembre
del 2023.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo.—1 vez.—( IN2023815115 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos seis iniciada en el folio ciento
veintiséis vuelto de mi protocolo número treinta y ocho, a las diecisiete horas
del día diez del mes de agosto del año dos mil veintitrés, la señora Ligia
María Del Socorro Solano Sibaja, quien fungía como Presidente, con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad tres-ciento
uno-setecientos ocho mil novecientos ochenta y cuatro, domiciliada en San
José, Moravia, Jardines de Moravia casa once, Bloque S, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos ocho mil novecientos ochenta y cuatro, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. Publíquese
una vez.—San José, diez de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Daniel
Acosta Gurdián, Notario, Teléfono: 8834-7310.—1 vez.—( IN2023815118 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea
General de socios, de la sociedad denominada Inmobiliaria Carmelita VM S. A.,
cédula N° 3-101-224118, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad
tal y como lo establece el artículo 201 inciso D del Código de Comercio. Se
advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni deuda o
pasivo, ni actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se
prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento, así como del resto de
trámites excepto el edicto.—San José, 19 de setiembre del 2023.—Licda. Ana
Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023815126 ).
Por escritura
otorgada ante este notaría, se protocoliza acta
de la sociedad denominada Crypto Charlie ATM S.A., cédula 3 101 853835, mediante
la cual se modifica la cláusula primera en cuanto al nombre, para que en
adelante se denomine Charlie ATM Sociedad Anónima y la sexta en cuanto a
la representación.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Ana Isabel Borbón Muñoz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815127 ).
Por escritura
número 89-14, al ser las 10:00 minutos del 28 de septiembre del dos mil
veintitrés, protocolicé el acta de la Asamblea General de Cuotistas de la
Sociedad Dream Chasser Tour Operador Limitada, en la que se modifican
las siguientes cláusulas: A. Se reforma la cláusula sexta, para que de ahora en
adelante la administración representación judicial y extrajudicial de la
sociedad sea solo de un gerente, por consecuente, B. Se reforma la cláusula
decima primera, se revoca el nombramiento del Subgerente y se rescinde de su
nombramiento a partir de este momento.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La
Garita, 29 de septiembre de 2023.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Abogada y
Notaria. Carné: 14341.—1 vez.—( IN2023815128 ).
Por escritura
otorgada ante este notaría, se protocoliza acta de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Diecinueve S.A., cédula
3101-849419, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la
administración y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 29
de setiembre del 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2023815129 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintinueve de
setiembre de 2023, protocolicé acta de acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Don´t Bring Up The Past Limitada, con número de
cédula jurídica N° 3-102-528935, de las 15:00
horas del 26 de setiembre del 2023, mediante la cual se reforman la cláusula
quinta: Capital social y la cláusula sexta: Administración.— Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2023815130 ).
Mediante escritura pública número 24-3, otorgada a las 17:00 del día 27
de setiembre del 2023, ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves,
Valeria Vanessa Bolaños Castro, Ronald Odio Rohrmoser y David Arturo Campos
Brenes; se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Lafise Valores Puesto de Bolsa Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-159193, mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula novena la cual consiste en la
administración.—Licda. Valeria Bolaños Castro.—1 vez.—( IN2023815131 ).
Mediante
escritura número ciento noventa y cuatro-catorce, visible al folio ciento
cincuenta y siete vuelto del tomo catorce a las nueve horas del veintinueve de
setiembre de dos mil veintitrés, Juan Carlos Madrigal Matamoros en calidad de
representante de la sociedad Hacienda Las Mercedes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco mil sesenta y
siete otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad,
la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de
vigencia.—Ciudad Quesada, 29 de setiembre de 2023.—Licda. Julieta Vargas
Quesada.—1 vez.—( IN2023815134 ).
Por escritura número sesenta y nueve-tres, otorgada ante los notarios públicos Karina
Arce Quesada y Alejandro
Burgos Bonilla, actuando en el protocolo del primero, a las 10 horas del día 27
de setiembre del 2023, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Playa Grande Tiburón Number One Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-453977, en la cual se acuerda
nombrar como liquidador al señor Carlos Hernández Aguiar, cédula de identidad
número 1-0870-0589. Teléfono: 4056-5050.—Lic. Karina Arce Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2023815136 ).
Por escritura
otorgada ante la notaria Karla Gutiérrez Mora, se protocolizó acta de Boss
Investments del Pacifico SRL, cédula jurídica número 3-102-842947, reformando
cláusulas referentes a domicilio y administración, se nombran nuevos gerentes.
Notificaciones al Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2023815141 ).
Por escritura
número setenta- tres otorgada ante los Notarios Públicos Karina Arce Quesada y
Alejandro Burgos Bonilla, actuando en el protocolo del primero, a las 10 horas
con 30 minutos del día 27 de setiembre del 2023, se protocolizó la asamblea
general de cuotistas de la sociedad Servicios Cobrofacturas GHSS, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3 – 102 – 763486,
en la cual se acuerda nombrar como liquidador al señor Carlos Hernández Aguiar,
cédula de identidad número 1-0870-0589.—Licda. Karina Arce Quesada. Teléfono:
4056- 5050, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815142 ).
Por escritura número
setenta y dos, otorgada en mi Despacho a las nueve horas del día nueve de
agosto del año dos mil veintitrés, se otorgó escritura de acuerdo de disolución
sociedad, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio, de la sociedad denominada Radio Dieciséis, Limitada.,
cedula jurídica número tres - ciento dos - cero nueve uno uno nueve nueve. Es
todo.—Grecia, veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés.—María Emilia
Alfaro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023815143 ).
Primera del Pacto
Constitutivo de la sociedad denominada Vinos Del Llano, para que en
adelante se denomine Importare Havana Sociedad Anónima.—Escritura
otorgada en Grecia, a las 16 horas 15 minutos del día 7 de junio del año 2020.
Ante.—José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2023815171 ).
Por escritura número 122 otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del
27 de setiembre del 2023, se modificó el Pacto Social, se aumentó el capital
social y se nombró nueva Junta Directiva de Inversiones Hermanos Suarez
Madrigal S. A., cédula jurídica 3-101-088167, domiciliada en Alajuela.—San
José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario
Público. Carné 3468.—1 vez.—( IN2023815172 ).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de
cambio de Junta Directiva de la compañía denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, número de cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil
cuatrocientos sesenta y cuatro.—Alajuela, 29 de setiembre del año 2023.—Lic. Édgar
Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815173 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios celebrada a las 08:00 horas del 28 de setiembre del
2023, de la sociedad RK Kalman Property of Costa Rica Corporation SR.L.
Se acordó modificar la cláusula primera de la razón social, para que en
adelante se le denomine como Paths Of Bliss S.R.L.; se modificó además
la cláusula segunda del domicilio social y la octava de la administración.—San
José, 29 de setiembre del 2023.—Rolando Romero Obando, Notario Público.—1
vez.—( IN2023815174 ).
Por escritura número 161 del tomo 1 del Notario Público Alejandro Arrieta
Salas, otorgada a las 11 horas del 29 de setiembre del año 2023, se protocoliza
las actas por las cuales se fusionan por absorción las sociedades: i) E A R
Inmobiliaria, S.A. ii) Hacienda Altos de Ayarco, S. A., iii) Tono
del Sol, S.A., iv) Espacio Contemporáneo, S. A., v) Guanacaste
Pacific Land Company JL, S.A., y vi) Dragón Magno, S.A.,
prevaleciendo la última. Se reforma la cláusula del capital social de los
estatutos sociales.—San José, 29 de setiembre de 2023.—Lic. Alejandro Arrieta
Salas.—1 vez.—( IN2023815176 ).
Por escritura
número 162 del tomo 1 del Notario Público Alejandro Arrieta Salas, otorgada a
las 11 horas 15 minutos del veintinueve de setiembre del año 2023, se
protocoliza las actas por las cuales se fusionan por absorción las sociedades:
i) Vistas a la Pista, Sociedad Anónima, ii) Vista Hermosa a San José,
Sociedad Anónima, y iii) MVE Inmobiliaria de la Llanura, Sociedad
Anónima, prevaleciendo la última. Se reforma la cláusula del capital social
de los estatutos sociales.—San José, 29 de setiembre de 2023.—Lic. Alejandro
Arrieta Salas.—1 vez.—( IN2023815177 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintinueve de setiembre de
dos mil veintitrés, se protocolizaron las actas de asamblea de cuotistas de las
compañías Inversiones Gabuaff, Limitada y Luima Morales, S.R.L.,
mediante la cual se realizó la fusión por absorción de ambas sociedades
prevaleciendo Luima Morales, S.R.L. También se reformó la cláusula
primera que corresponde a la denominación social de la sociedad prevaleciente
para que en adelante sea Novoa Tres Sesenta, Limitada. Por otro lado, se
reformaron las cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima, décima y undécima de
los estatutos de la sociedad prevaleciente, referentes respectivamente al
domicilio social, capital social, administración, representación, convocatoria
de asambleas y lugar de celebración de asambleas. Finalmente se nombraron
nuevos gerentes.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic.
Daniel Rojas Pochet, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815178 ).
Ante esta notaría, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo, y
se cambia Junta de Administración de la sociedad, Inversiones Goca Sociedad
De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete
ocho ocho cuatro cinco cuatro.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Licda. Jenny
Castro Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815179 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las 11 horas, del 29 de setiembre de 2023, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de 3-101-882960 S.A.,
cédula de persona jurídica 3-101-882960, mediante la cual se reforma la
cláusula número 8 del pacto constitutivo, además, se conoce la renuncia del
secretario y se hace nuevo nombramiento.—Grecia, a las 12 horas 30 minutos del
día 29 del mes de setiembre del año 2023.—Licda. Laura López Salas,
Notaria.—1 vez.—( IN2023815180 ).
Protocolización
de acta de la sociedad WP Global Solution SYS Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-768674, en la cual se acuerda su disolución.
Es todo.—San José, 19 de septiembre 2023.—Karla García Martínez, Notaria
Publica.—1 vez.—( IN2023815181 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las 10 horas, del 29 de setiembre de 2023, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de 3-101-882960 S.A.,
cédula de persona jurídica 3-101-882960, mediante la cual se reforma la
cláusula número 5 del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la
suma de 300.000 colones.—Grecia, a las 12 horas del día 29 del mes de setiembre
del año 2023.—Licda. Laura López Salas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023815182 ).
Protocolización
del acta de la Asamblea General extraordinaria número 3 de la sociedad Garba
De Atenas A G B Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-262517, se acuerda la ampliación del plazo social de la sociedad de
conformidad a la circular D.P.J. 025-202, sobre la ampliación del plazo social
de entidades reinscritas conforme a la Ley número 10255, y entidades con razón
social similar. Se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la
ampliación de plazo Social de la sociedad, siendo este plazo de noventa y nueve
años, contados desde el día veinticuatro de diciembre del año mil novecientos
noventa y nueve, hasta el veinticuatro de diciembre del año dos mil noventa y
ocho.—Escritura otorgada en Atenas, a las 11 horas, 30 minutos del 19 de
setiembre del 2023.—Notaria. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023815183 ).
Esta notaría, al
ser las trece horas del veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés, ha
protocolizado mediante escritura pública sesenta y cuatro del tomo cuarenta y
cuatro, el acuerdo siete de la asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Seis Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil
ochocientos setenta y seis, mediante la cual se acordó la disolución de dicha
sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Ruth Ester Mora Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023815192 ).
Se hace constar
que por medio de escritura 355-21 del 29 de septiembre del 2023 se protocoliza
acta 7 de reforma de estatutos de la sociedad Corporación Ingenio
Constructivo JM Limitada, cédula jurídica número 3-102-754672 de
representación.—Grecia, 29 de septiembre del 2023 Lic. José Pablo Rodríguez
Castro 21925.—1 vez.—( IN2023815196 ).
Ante esta notaría,
se ha protocolizado acta de la sociedad Corporación Zaragoza de la Montaña y Río Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil
novecientos quince. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de
Comercio.—Nicoya, Guanacaste, primero de setiembre del año dos mil
veintitrés.—César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(
IN2023815198 ).
Ante esta
notaría, al ser las catorce horas del veintinueve de setiembre de dos mil
veintitrés, en escritura cuarenta y siete-dos, se protocolizó el acta cuatro de
asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Roguli de Costa Rica S.A.,
cédula jurídica número tres uno cero uno seis dos ocho uno seis uno, donde se
reforma representación y nuevos nombramientos. Es todo.—San José, al ser las
catorce horas del veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Joenny
Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023815199 ).
Ante esta notaría se
constituye Sociedad Anónima Team Gamm Comercial S. A.—San José, 29 de
setiembre 2023.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario Público, 83824913.—1
vez.—( IN2023815200 ).
Protocolización del acta de la Asamblea General Ordinaria número 3 de la
sociedad Karyatide Atlantes Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-812527, se modifica la cláusula sexta de la Ley constitutiva, para que se
lea de ahora en adelante como sigue; clausula sexta: del capital social: El
capital social será la suma de ciento ochenta y cuatro millones de colones
exactos representados por diez cuotas nominativas con un valor de dieciocho
millones cuatrocientos mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas
así: mil colones, como ya indica el Registro, y los restantes ciento ochenta y
tres millones novecientos noventa y nueve mil colones, con una letra de cambio
con valor facial, endosada a favor de la sociedad, lo que los cuotistas
aprueban expresamente. Los títulos podrán amparar una o más cuotas, los títulos
serán firmados por el gerente uno y el gerente dos de la sociedad. Escritura
otorgada en Atenas, a las once horas diez minutos del veintinueve de septiembre
del año dos mil veintitrés.—Licda. Mónica María Salas Rodríguez.—1 vez.—(
IN2023815202 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 29 de setiembre del
año 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad El Chequelo Medina S. A., cédula jurídica N°
3-101-621102, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo
y se nombra nuevo presidente y tesorero por el resto del plazo social.—San
José, 29 de setiembre del 2023.—Carlos Luís Jiménez Masis, carné N° 11148.—1
vez.—( IN2023815203 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 77 visible al folio 71 frente del tomo 9, a
las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2023, se constituyó la sociedad Portafolio
Deportivo con Propósito IDR Sociedad Anónima deportiva, con domicilio en la
provincia de Heredia, cantón sexto, Santo Domingo, distrito sexto, Santa Rosa,
exactamente Parque Industrial La Valencia Ofi Bodega E seis, capital social
ciento cincuenta mil colones. Es todo.—Heredia, veintinueve del setiembre del
2023.—Carlos Manuel Sánchez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815212 ).
Por escritura de
las 8:00 horas del 15 de setiembre del 2023, la sociedad VINOSYCORCHO
Sociedad Anónima, cambia de nombre a Aguiluz
& Asocidos, y se reforma el pacto social, cláusula de la administración
de la Junta Directiva.—Lic. Jorge Ross, Notario.—1 vez.—( IN2023815222 ).
Debidamente autorizado, protocolicé a las 8 horas de
hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Lima S. A., cédula jurídica N° 3-101-015772, mediante la cual se reforma la
cláusula del domicilio social, se nombra fiscal, y se confiere poder
generalísimo sin límite de suma limitado por los actos.—San José, 11 de junio
del 2023.—Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815223 ).
Mediante acta
número 02, de asamblea general extraordinaria de socios de Hermanos Ortiz
del Sur Sociedad Anónima, 3-101-605314,
celebrada en su domicilio social al ser las 14:00 horas del 29 de mayo del
2021, por decisión unánime se tomó el acuerdo de modificar la cláusula primera
y segunda del pacto constitutivo, a las once horas del 29 de setiembre del
2023.—Karol Vivianna Calvo Mena, Notaria. Código N° 24038.—1 vez.—(
IN2023815224 ).
Se le hace saber a las personas interesadas que ante el suscrito Jorge
Mario Piedra Arias, notario público, con oficina abierta en Aserrí, mediante la
escritura cuarenta y cinco visible al folio veintisiete vuelto del tomo ochenta
y dos, otorgada al ser las catorce horas del primero de junio de dos mil
veintitrés, se procedió a constituir la sociedad de responsabilidad limitada de
nombre Franjimelusa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, 29 de setiembre de 2023.—1 vez.—( IN2023815233 ).
Se hace constar que, mediante la escritura número doscientos cincuenta y
siete, otorgada a las ocho horas del veintiséis de setiembre de dos mil
veintitrés, para efectos de la Ley 10255, se solicitó la reinscripción de La
Colina Isabella LMQ diez S. A.—San José 26 de setiembre del 2023.—Lic.
Andrés Tovar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815240 ).
Hoy protocolicé acuerdos
de la sociedad 3-102-710193 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se modificó la cláusula sétima de la
administración de la sociedad en la cual la representación le corresponderá a
un gerente quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil.—San José, 28 de setiembre del año dos mil veintitrés.—Fausto Antonio
Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2023815244 ).
Por escritura
otorgada a las doce horas del veintinueve de septiembre del dos mil veintitréś s, ante esta notaria, por acuerdo de
cuotistas de la sociedad: Grupo Demo Sociedad De Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula primera para cambiar el nombre a: Infiny
Tech Sociedad De Responsabilidad Limitada. Se modifica la cláusula sexta y
sétima para que la sociedad sea administrada por un único gerente y el resto
sean removidos. Se modifica la cláusula décima sexta para realizar una cesión
de cuotas.—Licda. Arianna Berrocal Cordero.—1 vez.—( IN2023815246 ).
Por escritura
número 248 de la suscrita notaria, se revocó y nombró presidente y fiscal en la
sociedad Ligthsforbrands Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-689043.
Es todo.—San José, 29 de setiembre de 2023.—Licda. Yorleny Campos Oporta,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815248 ).
Ante la notaría de la licenciada Yalta Argentina Aragón González,
mediante escritura número 12-4, visible al folio 009 vuelto, del tomo Cuatro, a
las 12:30 horas, del 30 de setiembre del 2023, Alicia del Carmen Morera Ugalde,
en calidad de representante con facultades de apoderada generalísima, de la sociedad
Agropecuaria El Chacalín S.A., cédula jurídica número 3-101-320636, con
domicilio en Alajuela, Upala Cuatro Bocas, en Finca la Esperanza, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley número 10255.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta
Argentina Aragón González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815252 ).
Por instrumento
público otorgado ante esta notaría a las ocho horas del veintinueve de
setiembre del 2023, se protocolizó actas de actas de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada Vagabunde Diseño y Comunicación Visual
Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-ocho dos cinco cinco cinco cero, en la que se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Jorge Antonio Escalante
Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815254 ).
Ante la notaria pública Teresa
Bermúdez Sánchez, mediante
escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de setiembre de dos mil
veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Amo Beauty Lash Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 29 de setiembre de 2023.—1 vez.—(
IN2023815255 ).
Por instrumento
público otorgado ante esta notaría, a catorce horas del 29 de setiembre del
2023, se protocolizó actas de actas de asamblea general de accionistas de la
sociedad denominada Escalante y Cañas Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cero uno tres tres seis nueve, en la que se acuerda
reformar la cláusula segunda (plazo social) del pacto social.—San José, 29
setiembre del 2023.—Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1
vez.—( IN2023815256 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cincuenta y nueve-once, visible al folio
número cincuenta y uno vuelto del tomo once, al ser las catorce horas con
treinta minutos del veinticinco de setiembre del ario dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de La Casa del Tanque
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve uno
dos uno cero, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto
constitutivo, aumentando su capital social en la suma de setenta millones de
colones.—San José, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. John Femando Rojas Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2023815258 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del ocho de setiembre de
dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía de esta plaza Capacidad Intelectual Sociedad Anónima,
en la cual se reforma cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombra
Junta Directiva.—María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2023815259
).
Por la escritura
número: doscientos cuarenta y seis-diecisiete, otorgada ante el Notario
Público, José Manuel Villegas Rojas, con domicilio y oficina profesional
veinticinco metros este del Parque, La Fortuna, San Carlos, Alajuela, a las
dieciséis horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil veintitrés,
asentada al Tomo: Diecisiete, Folios: Ciento cuarenta y ocho frente a Ciento
cuarenta y nueve frente de mi protocolo, a solicitud del señor Luis Diego
Rodríguez Cedeño, portador de la cédula de identidad: dos-cuatrocientos
veintisiete-ochocientos cincuenta y cuatro, casado una vez, empresario, vecino
doscientos cincuenta norte y veinticinco este del Banco Nacional, La Fortuna, San Carlos, Alajuela; dueño del
cien por ciento del capital social, se convino en liquidar la sociedad ya
disuelta por disposición de la Ley Nueve mil veinticuatro, cuyos impuestos a
las Personas Jurídicas fueron debidamente satisfecho, la sociedad denominada Agrícola
Daga Del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil
novecientos noventa, inscrita en el Registro Mercantil, sección de personas
jurídicas al tomo: Novecientos dieciséis, asiento: Ciento cuarenta ,con
domicilio en Alajuela, Guatuso, San Rafael, cien metros Sur de la plaza de
deportes, nombramiento de liquidador: Que de conformidad con el artículo
doscientos once y doscientos catorce del Código de Comercio nombran como
liquidador a la Licenciada Karen Villalobos Villegas, cédula de identidad
número. Dos- quinientos cuarenta-setecientos cuarenta y tres, mayor,
costarricense, divorciada, Abogada y Notaria, vecina veinticinco este del
Parque, Tercer Piso de Farmacia Fischel, La Fortuna, San Carlos, Alajuela,
quien estando presente aceptó su nombramiento. Por tal causa, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, Ley
número nueve mil cuatrocientos ochenta y seis del nueve de octubre de dos mil
diecisiete, solicitan a él suscrito Notario tramitar proceso de liquidación de
la sociedad anónima mencionada en sede notarial, dándose por abierto el
procedimiento, y asignándosele al efecto el número de expediente interno de
esta Notaría: Veintitrés-Cero cero uno-Catorce mil cuatrocientos treinta y
cuatro-NO.—La Fortuna, veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés.—Lic.
José Manuel Villegas Rojas. Carné: 14434.—1 vez.—( IN2023805266 ).
A las 15:00 horas del día 29 de setiembre del 2023, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Techcomm Wireless Corp Costa Rica S.
A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava de sus
estatutos.—San José,
29 de setiembre del año 2023.—Lic. José Gabriel Jérez Cerda, Notario
Público, Carné N° 20591.—1 vez.—(
IN2023815267 ).
Ante esta
Notaria, por escritura número trescientos sesenta y uno-uno, de las a las once
horas del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés, se constituyó la
sociedad denominada Soluciones Integrales Computarizadas para Pymes Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con nombre fantasía SICPYME LTDA,
domiciliada en Heredia, San Pablo, San Pablo, urbanización Rincón de Flores,
casa número catorce-D, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de
la fecha de su constitución y su objeto, el comercio en general. Es todo.—Alajuela,
veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio José Herrera
Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815268 ).
Chirripó
Material Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres ciento uno setecientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta en
asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las trece horas con
treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintitrés, modifica su
pacto constitutivo en su cláusula sétima, referente a su Junta Directiva. Acta
protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, 29 de
setiembre de 2023.—Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023815269 ).
Mediante
escritura 70-1 de las 08:00 horas del 11/11/2022, otorgada en San José,
protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Leave Your
Worries Behind, Limitada. cédula jurídica N° 3-102-504590, se disuelve la sociedad, 02/10/2023.—Licda. Karen Melissa
Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815270 ).
Isi Andina
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
ciento uno setecientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y tres en
asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las catorce horas
del veintitrés de setiembre de dos mil veintitrés, modifica su pacto
constitutivo en su cláusula sétima, referente a su Junta Directiva. Acta
protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, 29 de
setiembre de 2023.—Marco Lino López Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023815271 ).
A las 9:30 horas
del día 29 de setiembre del año 2023, se protocolizó acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas la sociedad Camila del Sol, S.A.,
3-101-166377, donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la
administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 29 de setiembre
del 2023.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815272 ).
Parque
Multimodal Búfalo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres ciento uno quinientos dieciocho mil quinientos sesenta y cinco en
asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las quince horas
del veintitrés de setiembre de dos mil veintitrés, modifica su pacto
constitutivo en su Cláusula Octava, referente a su Junta Directiva. Acta
protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, 29 de
setiembre de 2023.—Marco Lino López Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023815273 ).
Por escritura
pública número 227, otorgada en mi notaría, a las a las veinte horas treinta
minutos del catorce de setiembre del 2023, protocolicé acta número nueve de
asamblea general extraordinaria de accionistas Vistas de Flamingo Número
Doce Sociedad Anónima, se transformó a sociedad de Responsabilidad Limitada
por lo que su nombre será a Vistas de Flamingo Numero Doce Limitada, se
modificó domicilio social.—Licda. María Solano Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023815274 ).
Tajo Chirripó
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno–ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho, en asamblea
general extraordinaria celebrada en su domicilio a las trece horas del
veintitrés de setiembre de dos mil veintitrés, modifica su pacto constitutivo
en su cláusula sexta, referente a su junta directiva. Acta protocolizada ante
el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, 29 de setiembre de 2023.—1 vez.—(
IN2023815275 ).
Por escritura
pública número 226, otorgada en mi notaría, a las a las veinte horas del
catorce de setiembre del 2023, protocolicé acta número uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas Vistas De Flamingo Número Trece Sociedad
Anónima, se transformó a sociedad de Responsabilidad Limitada por lo que su
nombre será a Vistas De Flamingo Número Trece Limitada, se modificó
domicilio social.—Licda. María Solano Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023815276 ).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2023, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Camelia
Perfecta Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-492093, por la que se acuerda la disolución de
esta sociedad.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. José Rafael Mora Gómez.—1
vez.—( IN2023815277 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la
compañía Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Novecientos Noventa y
Nueve SRL. cédula de persona jurídica número tres ciento dos-quinientos
treinta y tres mil novecientos noventa y nueve en la cual se acuerda reformar
la cláusula del domicilio social.—Lic. Cinzia Víquez Renda,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023815278 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios
accionistas de la sociedad Servicios Técnicos Internacionales M B Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-151924 ,
en la cual se modifica su pacto constitutivo en específico su Junta Directiva y
el domicilio social.—Cartago, veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Andrey Arturo Serrano Masís, Abogado y Notario Público.—1 vez.—(
IN2023815282 ).
Ante el suscrito
notario, se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un
mil setenta y siete, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas
treinta minutos del día veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés,
mediante escritura número ciento cincuenta nueve del tomo dieciocho.—Johnny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023815288 ).
En esta notaria
la Asociación Nacional del Sector Empresarial Automotriz, cédula
jurídica tres-cero cero dos-cero siete cinco tres seis cinco, solicita se
modifique cláusula segunda de los estatutos sociales, en lo referente a su
domicilio social. Teléfono: 2255-4833. repuresa@yahoo.com. Cédula N°
1-469-575.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2023815289 ).
Ante el suscrito
notario, se lleva a cabo el nombramiento de liquidador de la sociedad
denominada Playa Garza View Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa mil trescientos setenta y cuatro, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas,
a las diez horas del día veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés,
mediante escritura número ciento sesenta del tomo dieciocho.—Johnny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023815290 ).
Por instrumento
notarial protocolar autorizado en San José, en esta notaría, de las quince
horas del día veintitrés de setiembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pelysch
S.A., con cédula de Persona Jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta
y seis mil doscientos noventa, por la cual se reforma la cláusula novena del
pacto social; y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—María Lourdes Montes
De Oca Carboni, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023815292 ).
Mediante
escritura pública otorgada en Playa Sámara, Guanacaste ante esta Notaria número
ciento veintinueve de las once horas del dieciséis de agosto del año dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Dandar History in the Making Sociedad de Responsabilidad
Limitada cédula jurídica tres ciento dos- cuatrocientos sesenta y dos mil
ciento veinte, se tomó el acuerdo firme de disolución de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Es todo.—Samara,
Guanacaste, treinta de setiembre dos mil veintitrés.—Licda. Fabiola López
González. Tel. 83865962, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815293 ).
Los señores: Esteban Sibaja Jiménez, cédula: dos- setecientos sesenta y
cuatro-seiscientos trece, Daniela Castro Calderón, cédula: dos-setecientos
cincuenta y siete- trescientos cuarenta y nueve, constituyen la sociedad
denominada: Klickty Sociedad Anónima.—Escritura otorgada
a las dieciséis horas del veintinueve de setiembre del dos mil
veintitrés.—María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2023815294 ).
Mediante escritura 356-4, otorgada ante esta notaria Publica, a las 16
horas del 30 de setiembre del 2023, de la sociedad Home in GTE Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-826662. Se acuerda modificar la cláusula
octava del pacto constitutivo, de ahora en adelante se leerá: Octava: De la
Administración: Los negocios de la compañía serán administrados por un Gerente,
a quien le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con las atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma que
señala el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil
costarricense. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 30 de setiembre del 2023.—Licda.
Maureen Cecilia Díaz
Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815297 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la
sociedad Hlyubo One Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil trescientos veintiuno, celebrada en Puntarenas, Osa,
Ojochal, otorgada a las
diez horas del treinta de setiembre del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023815298 ).
Se notificada la constitución de una sociedad anónima de un capital de 12 mil colones, domiciliada
en San José, Uruca, calle 74 A, avenida 31, del Cementerio Corazón de Jesús, 150 sur, 25 este y 50 sur.—San José, 29 de
setiembre de 2023.—Édgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815299
).
Por escritura
número cuatrocientos cuarenta y cinco-siete otorgada ante esta notaría, al ser
las ocho horas del primero de octubre de 2023, se constituyó la sociedad cuya
denominación será la que asigne el Registro Nacional.—San José, 1 de octubre de
2023.—Licda. Jenny Villalobos Coto.—1 vez.—( IN2023815300 ).
Por escritura
otorgada a las 22 horas del 26 de setiembre del año dos mil veintitrés, ante
este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad E-Motion
Post Studio S. A.—San José, 26 de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic.
Ernesto Sanabria Esquivel.—1 vez.—( IN2023815310 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día
veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria
Río Pirro Sociedad
Anónima. Donde se
acuerda la disolución de la compañía.—San José, dos de octubre de dos mil
veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023815312 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta
minutos del día veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Campo Santo Silencio y Paz Sociedad
Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas Quinta, Sexta, Octava,
Décima y Décima Cuarta de los estatutos de la Compañía.—San José, dos de
octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—(
IN2023815313 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día
veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil Novecientos Veintinueve
Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas cuarta, quinta y
sétima, de los estatutos de la compañía e incorporar nuevas cláusulas que serán
la novena y décima.—San José, dos de octubre de dos mil veintitrés.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023815314 ).
Mediante
escritura pública trece-treinta y ocho, Crisherqui de Occidente Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos
ochocientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta, con domicilio en San Ramón
de Alajuela, ciento cincuenta metros norte de las instalaciones de la Morgue
del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, reformó su cláusula sexta y sétima.—Licda.
Ana Rita Zamora Castillo.—1 vez.—( IN2023815316 ).
Ante esta notaría
pública, a las 16:00 horas del 5 de setiembre se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad El Salón de La Justicia Sociedad Anónima,
por la cual se liquida la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 02 de
octubre del 2023.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023815320 ).
Mediante
escritura 146 a folio 72 vuelto del protocolo 22 del Notario Marlon Arce
Blanco, a las dieciocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil
veintitrés, se solicitó ante el Registro Público la reinscripción de La
Sociedad Tasba Pry Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050401.—Lic. Marlon Arce Blanco.—1 vez.—(
IN2023815321 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:30 horas del 28 de
setiembre de este año, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de
la sociedad Chrysos Desarollos S.A..—Lic. Wilber Barquero Bolaños,
Notario.—1 vez.—( IN2023815323 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las once horas del primero
de octubre del 2023 la sociedad Arce y Farha Arfa S.A. modifica la Cláusula
Quinta de sus Estatutos sobre el Capital Social.—San José, 2 de octubre del
2023.—Lic. Johnny Schroeder Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2023815324 ).
La sociedad Thcik
Forest Sociedad Anónima, nombra liquidador. Escritura otorgada a las doce
horas del diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés.—San José, primero de
octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1
vez.—( IN2023815326 ).
Hago constar que protocolicé acta número dos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Cordero de Guadalupe,
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Guadalupe, Barrio “El Pilar”,
bodegas contiguo al “Mega Súper”, y cuyo número de cédula de persona jurídica
es: tres-ciento uno seiscientos ochenta y ocho mil ochocientos catorce,
mediante la cual se acordó la disolución por acuerdo de socios, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Mauricio
Vargas Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815327 ).
Se avisa que ante
esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Stanzza Senior
Living S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-675071,
mediante la cual se acordó aumentar el capital social en la suma de nueve
millones de dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, para un total de capital social de diecisiete millones de dólares
exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por
diecisiete millones de acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, así
como reformar las cláusulas de los estatutos sociales de la compañía referentes
al capital social, a las Asambleas de Accionistas e incluir una cláusula a los
estatutos sociales referente a la Celebración de Asambleas de Accionistas y
Sesiones de Junta Directiva por medios virtuales.—San José, veintiocho de
setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Nancy Brenes Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815330 ).
Por escritura otorgada,
de las ocho horas del dos de octubre de dos mil veintitrés se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de la sociedad La Fuente de Los Mariscos S. A.,
con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero ocho dos dos ocho siete,
mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Lic. Maynor Ignacio
Sánchez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815336 ).
Por medio de la
escritura número 100, otorgada a las 09:00 del día 02 de octubre del 2023, ante
esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotitstas de la
sociedad denominada 3-102-866447 S.R.L, por la cual se modifica cláusula
de domicilio, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Giordano
Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815337 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintidós de diciembre de
dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía de Inversiones
Quarktron, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos catorce mil doscientos cincuenta y uno, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintidós de diciembre de
dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815338 ).
Protocolización
de Acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas la sociedad Canamar
Global International, S.A., con cédula jurídica tres- ciento uno-
ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho, celebrada a las doce
horas del siete de septiembre del año dos mil veintitrés, por medio de la cual
se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, dos
de septiembre del año dos mil veintitrés.—Roberto Tovar Faja, Notario.—1 vez.—(
IN2023815339 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta
minutos del día veintidós de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Colortron, S.A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos once mil cincuenta y nueve, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintidós de diciembre de
dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815343 ).
Por escritura
número 161 de las 09:30 horas del 02 de octubre del 2023, se protocolizó el
acta número 1 de la sociedad Transportes Cortés Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-149265, con la que se
acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—Heredia, 02 de octubre de 2023.—Lic.
Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815344 ).
Ante esta notaría, por escritura de las catorce horas del día de hoy, el
señor José Mauricio Campos Duarte, cédula uno-cero
seis nueve cero-cero cinco uno cero, en calidad de representante legal de M
& F Flores del Campo Sociedad Anónima, con domicilio en San José,
Coronado, Dulce Nombre, ciento cincuenta metros al oeste del Bar Las Huacas,
con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-tres cinco uno dos siete tres,
de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta
y cinco, solicita al Registro de personas Jurídicas la reinscripción de la
referida entidad mercantil.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil
veintitrés.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2023815352 ).
En mi notaría,
mediante escritura número ciento treinta, visible al folio ochenta y nueve
vuelto del tomo nueve del protocolo del notario Carlos Enrique Mora Alfaro, se
protocolizó el acta de Asamblea de socios de la empresa Structa CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho
ocho cuatro tres uno tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
número tercera del pacto constitutivo, cuanto al objeto social.—Liberia, a las
once horas del día dos del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic.
Carlos Mora Alfaro, Notario Público, carné 28823,.—1 vez.—(
IN2023815357 ).
Por escritura
otorgada, de las nueve horas del dos de octubre de dos mil veintitrés se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Casa Namu y Kimuk
SRL, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho uno uno siete cuatro
uno, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Lic. Maynor
Ignacio Sánchez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815380).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
Procedimiento Administrativo Cobratorio. Primera intimación
de pago. En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, se comunica al señor Juan Carlos Carrillo Quirós,
cédula de identidad N° 1-0444-0403, que se encuentra a su disposición en el
Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, sita en el 2° piso del edificio, Plantel Central MOPT, Costado sur
gimnasio Liceo de Costa Rica, avenidas 20 y 22 calles 9 y 11, Plaza González
Víquez, San José, la Resolución N° 2021-000992 de las nueve horas y veinte
minutos del día trece del mes de agosto del dos mil veintiuno, emitida por el
señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, mediante la cual se ordenó un
Procedimiento Administrativo Cobratorio, en su contra a efecto de recuperar la
suma de ¢1.217.271,29 (un millón doscientos diecisiete mil doscientos setenta y
un colones con veintinueve céntimos), correspondiente a sumas giradas de más
por concepto de aguinaldo y salario escolar del periodo 2020, mismas que no le
correspondían. En este sentido, se le confiere un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado
en la cuenta número CR63015201001024247624 del Banco de Costa Rica, que
corresponde a Caja Única del Estado. De no cumplir con el pago en el plazo
otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda
intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución
administrativa o judicial de la presente resolución de conformidad con los
artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se le
hace de su conocimiento que contra el presente acto, procede el recurso de
revocatoria contra este mismo Órgano y el Recurso de Apelación, mismo que podrá
interponerse ante el Despacho Ministerial en el plazo de tres días hábiles,
según Io dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General
de la Administración Pública. Departamento de Relaciones
Laborales.-MOPT-Telefono:2523-2835.—Mba. Karen Obando Rodríguez.—1 vez.—O.C. N°
4600078515.—Solicitud N° 2023-087.—( IN2023814830 ).
Resolución
DVA-DGlRH-GD-RL-2023-00025, expediente N° 2023-GD-RL-000009.—Departamento
de Relaciones Laborales, a las 09:00 horas del 20 de setiembre del 2023. Se le
informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes en contra del accionado: Anderson
Chacón Alegría, en la cual, según manifestación de la parte actora,
supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes
cargos, mediante los oficios N° DR2-A-2023-229 del 05 de
junio del año 2023, N° DR2-A-2023-277 del 29 de junio del año 2023 y
N° DR2-A-2023-295 del 06 de julio del año 2023, suscritos por la
Licda. Berna Brenes Coto, Encargada Administrativa, Región ll, informó al
Departamento de Gestión de Servicios del Personal y al Departamento de
Relaciones Laborales de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos
Humanos, que el servidor Anderson Chacón Alegría, no se presentó a laborar
durante los días 29, 30 y 31 de mayo del año 2023 y los días 01, 02, 19, 20,
21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del año 2023, sin que mediara justa causa, contraviniendo con su supuesto actuar
los numerales artículo 44 inciso i), 62, 68, 81 y 82, 128, 130 y 134 del
Reglamento Autónomo de Servicios (RAS) del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, del Reglamento al Estatuto del Servicios Civil artículo 35, de la
Ley General de la Administración Pública artículos 210 y 211, de la
Ley Marco de Empleo Público
N° 10159 artículo 21 a efecto de averiguar la verdad
real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa,
se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo de
Gestión de Despido N°
2023-GD-RL-000009, constituido por 0013 folios, el cual se encuentra en el
Departamento de Relaciones Laborales, Regional Alajuela, ubicada en el Plantel
III Alajuela del MOPT, para que, dentro del plazo de diez días hábiles contados
a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, para que
proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen,
toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada,
fotocopiada, a costa de las partes interesadas, advirtiéndole que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 39 constitucional y el principio
procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de Administración
Pública se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus
representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para las partes
mencionadas. Por lo que puede incurrir en responsabilidad Civil, Penal o de
otra naturaleza, la persona que hiciera uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a
toda audiencia que se realice con el fin de evacuar prueba. documental,
testimonial o de cualquiera otra índole que estime oportuna para su defensa,
tiene derecho a hacerse asistir por un abogado. Se le previene a la parte
accionada, que en la primera gestión que realice ante este Órgano Director debe señalar un medio
para para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contrario
quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico: 2523-2382.
Notifíquese.—Lic. Erick Arturo Flores Moya, Abogado Director.—Departamento de
Relaciones Laborales.—Licda. Shirley Flores Vega, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
4600078515.—Solicitud N° 2023-086.—( IN2023814844 ).
Publicación de
primera vez.- En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, se comunica al señor Michael Valverde Solís, cédula de
identidad N° 6-0335-0626, que se
encuentra a su disposición en el Departamento de Relaciones Laborales del
Ministerio de Obras Públicas y Trasportes, sita, en el 2° piso del edificio, Plantel Central MOPT, costado sur gimnasio Liceo
de Costa Rica, avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 Plaza González Víquez, San José,
la Resolución N° 2021-0069 de las
diez horas del quince de setiembre de dos mil veintiuno, emitida por el órgano
Director del Procedimiento Administrativo, mediante la cual se procede a la
apertura de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, a efecto
de determinar la verdad real de los hechos y las eventuales responsabilidades
del señor Michael Valverde Solís, con el fin de que la Administración sea
resarcida por el pago de los salarios correspondientes a los días 29 y 30 de
setiembre del 2020, 01 y 02 de octubre del 2020 y del 12 al 30 de abril del
2021, los cuales no laboró. Resultando. Primero: Que mediante resolución
número 2021-000972 de las 07:20 horas del 30 de julio del 2021, emitida por el
Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, se ordenó la
apertura de un Procedimiento administrativo de Responsabilidad Civil en contra
del ex servidor Michael Valverde Solís a fin de que la Administración
sea resarcida por el pago de los salarios correspondientes a los días 29 y 30
de setiembre del 2020, 01 y 02 de octubre del 2020 y los días del 12 al 30 de
abril del 2021, mismos que su persona no laboró. Segundo: Que, de la
citada supra Resolución, se desprenden, entre otros, los siguientes elementos
de importancia para la presente causa. a- “Que por medio del oficio Nº
DVT-DGEV-2020-652 del 02 de octubre del 2020, el Licenciado Cecilio Villagra
Amador, Jefe del Departamento de la Dirección General de Educación Vial le
informó al Departamento de Gestión de Personal de la Dirección de Recursos Humanos:
“que el funcionario Michael Valverde Solís, cédula Nº 6-0335-0626, quien se
desempeña en el Departamento Administrativo de la Dirección General de
Educación Vial, no se ha presentado a laborar a partir del 29 de setiembre del
2020, por medio de un mensaje de WhatsApp indica que tiene síntomas de gripé,
además es importante mencionar que el funcionario ha manifestado problemas de
depresión por asuntos personales y que está en tratamiento en el consultorio
médico del MOPT.” b- “Que mediante el oficio Nº DVA-DGlRH-DGSP-2020-2073
del 06 de octubre del 2020, el Licenciado Alfredo Paisano Chaves, jefe del
Departamento de Gestión de Personal de la Dirección de Recursos Humanos,
informó al Departamento de Relaciones Laborales, que el funcionario Michael Valverde
Solís, aparentemente faltó sin justificación alguna a trabajar los días 29 y 30
de setiembre y 01 y 02 de octubre del 2020.” c-“Que en razón de lo
anterior, por medio del informe de Investigación Preliminar Nº
DVA-DGlRH-Rl-2021-08 del 10 de febrero del 2021, el órgano encargado recomendó
Incoar un Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra del funcionario
Michael Valverde Solís, cédula de identidad Nº 60335-0626, destacado en la
Dirección General de Educación Vial.” d- “(...), Que el Órgano Director
designado por medio de la resolución Nº DVA-DGlRH-RL-2021-0027 de las 08:00
horas del 14 de abril del 2021, emitió el Acto de Apertura del Procedimiento
Administrativo Disciplinario en contra del funcionario Michael Valverde Solís.
Dicha resolución no fue posible notificarla al investigado Valverde Solís.” e-
“Que consta en el expediente administrativo la carta de renuncia de fecha 24 de
abril del 2021, presentada por el señor Michael Valverde Solís, a partir del 30
de abril del 2021.” f- “Que mediante el informe final Nº
DVA-DGlRH-RL-2021-0060 del 25 de mayo del 2021, recibido el 05 de julio del
2021, el órgano Director recomendó archivar el presente procedimiento debido a
que ya no hay una relación laboral con el señor Michael Valverde Solís, quien
presentó renuncia a partir del 30 de abril (...)” g- “Que analizados los
fundamentos de hecho y de derecho que constan en el expediente respectivo,
considera este Despacho que en el caso particular ha quedado debidamente
demostrado que el ex servidor Michael Valverde Solís, no se presentó a laborar
los días 29 y 30 de setiembre y 01 y 02 de octubre del 2020. Además, según
consta en el folio 34 del expediente administrativo no se presentó a partir del
12 de abril del 2021; presentando la renuncia a partir del 30 de abril del
2020.” h- “Dado lo anterior, resulta procedente ordenar el inicio de un
Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil en contra del señor
Michael Valverde Solís, pues en el presente asunto la Administración se vio
afectada al cancelar sumas que no correspondían, pues el ex servidor recibió el
salario correspondiente a los días no laborados.” Tercero. -Que en todas
las etapas del presente procedimiento, han sido observadas y aplicadas las
formalidades y prescripciones legales dispuestas para los efectos, atinentes a
la materia, sin que se aprecien errores u omisiones que puedan causar nulidades
o vicios dentro del mismo. Considerando: Único: Vista la resolución
supracitada, se ordena el inicio de Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Civil, tendente a determinar la verdad real de los hechos y las eventuales
responsabilidades del ex servidor Michael Valverde Solís, cédula número
6-0335-0626, de conformidad con los hechos contenidos en la Resolución Nº
2021-000972, emitida por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. De ésta forma,
en aplicación y respeto del principio constitucional del debido proceso, el
cual tiende a determinar la verdad real de los hechos y conforme a tal,
establecer las medidas correctivas pertinentes, se procede a ordenar el inicio
del presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en contra
del ex servidor Michael Valverde Solís, cédula número 6-0335-0626. Por tanto:
El Órgano Director del Procedimiento, con base en lo dispuesto en el ordinal
119 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y 309 siguientes y concordantes de
la Ley General de Administración Pública: Resuelve: 1. Decretar el
inicio del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil tendiente a
verificar la verdad real en torno a los hechos contenidos en la resolución
número 2021-000972 del 30 de julio del 2021, en contra del ex servidor Michael
Valverde Solís, cédula número 6-0335-0626 . 2. Trasladar cargos, al señor
Michael Valverde Solís, en los siguientes términos: a-) Que, con
fundamento en la documentación incorporada al presente expediente
administrativo, se desprenden, en lo que interesa, los siguientes hechos que
constan en la Resolución Nº 2021-000972, emitida por el señor Ministro de Obras
Públicas y Transportes: “Que según la resolución supra citada, se ordena a la
suscrita como Órgano Director del Procedimiento, incoar Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad Civil en contra de su persona, con el fin de
que la Administración sea resarcida por el pago de los salarios
correspondientes a los días 29 y 30 de setiembre del 2020, 01 y 02 de octubre
del 2020 y los días del 12 al 30 de abril del 2021, mismos que su persona no
laboró.” b) De conformidad con lo indicado, deviene que, la
responsabilidad civil del servidor Michael Valverde Solís, recae en que la Administración pago al citado ex funcionario sumas
que no le correspondían por concepto de salarios sobre días que no laboró, por
lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública y demás cuerpos normativos relacionados, la Administración se ve en la
obligación de recuperar la pérdida económica sufrida. De comprobarse su
responsabilidad en los hechos señalados supra, deberá reponer los montos que
por concepto de salario la Administración le depositó y que usted no laboró; es
decir, deberá pagar la suma de: ¢239.203,00 (doscientos
treinta y nueve mil doscientos tres colones exactos), correspondiente al salario de 22 días. c-) Poner en
conocimiento del señor Michael Valverde Solís, que los cargos atribuidos en su
contra resultan contrarios a lo dispuesto en el siguiente cuerpo legal:
Artículo 3, 4 y 38 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito
en la Función Pública; artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República; artículo 110 y 114 de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos N° 8131; artículo 210 y 213
de la Ley General de la Administración Pública; artículo 7, 8 , 9 y 39 de la Ley
General de Control Interno. 3.-De esta forma, de comprobarse la violación a la
normativa antes señalada, deberá responder civilmente ante la Administración y
resarcir los montos señalados. 4. Comunicar el presente procedimiento al señor Michael
Valverde Solís, cédula número 6-0335-0626, a efectos que, en ejercicio de
su derecho de defensa, realice las consideraciones que estime pertinentes en
resguardo de sus intereses. 5.- Poner en conocimiento del señor Michael
Valverde Solís, lo dispuesto por la resolución número 2021-000972 de las
07:20 horas del día 30 de julio del 2021. 6. Concederle al funcionario Michael
Valverde Solís, el derecho de realizar por escrito todas las
consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses, previo a su
derecho de participar en la comparecencia oral y privada. 7. De conformidad con
los artículos 119 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y 309 siguientes y concordantes
de la Ley General de Administración Pública, se convoca al señor Michael
Valverde Solís, cédula número 6-0335-0626, a una comparecencia oral y
privada que se celebrará a las nueve horas del día 08 de noviembre del año
dos mil veintitrés en el Departamento de Relaciones
Laborales, altos de la Dirección de Gestión Institucional de recursos Humanos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Plantel Central, sito en San
José, Plaza González Víquez. 8.- De la documentación incorporada al expediente
y su ubicación, se le comunica al servidor involucrado que en el Departamento
de Relaciones Laborales de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos
Humanos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, ubicado en Plaza González Víquez, está a su disposición el
Expediente Administrativo Número 2021-000208 que puede ser consultado y / o
fotocopiado a su costo, durante el horario normal de labores de la Institución
(07:00 a.m. a 15:00 horas) y que al momento de su apertura tiene incorporados
un total de 118 folios. 9. Se le informa al citado ex servidor que tiene
derecho a asistir a la comparecencia oral y privada, bajo el apercibimiento de
que su inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente
recepción y evacuación de pruebas. En caso de asistir deberá portar la cédula
de identidad u otro documento de identificación, de conformidad con el artículo
315 de la ley General de Administración Pública; puede hacerse acompañar por un
abogado(a) para la defensa de sus intereses. De la misma forma, se hace saber
al accionado, que el día de la audiencia oral y privada deberá comparecer en
forma personal y no por medio de apoderado. Asimismo, se le recuerda que en la
comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida que sea pertinente,
según la Ley. Se analizarán los documentos que conformen el expediente
administrativo y los alegatos de su parte, Artículo 309 inciso 1, de la Ley
General de la Administración Pública. Toda la prueba deberá ser presentada,
antes o en el momento de la comparecencia, si aún no lo han hecho (Articulo 310
y 312 inciso A, de la Ley General de la Administración Pública). 10. Se le
previene para que, por escrito y dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles, después de haber recibido esta notificación, indique el medio (fax) o lugar dentro del
perímetro del Órgano Director, (San José) para recibir
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere quedarán
notificadas las resoluciones posteriores, en su lugar de trabajo, conforme con
los Artículos 239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública. 11.
Recursos: Contra esta
resolución sólo cabrán los Recursos Ordinarios (Revocatoria y de Apelación),
que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, a
partir de la comunicación de la misma. El primero será conocido por el Órgano
Director y el segundo por el Órgano Decisor. Lo anterior de conformidad con lo estipulado en el ordinal
346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Mba. Karen
Obando Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo. MOPT-TELF. 2523-2835.—1 vez.—O.C. N° 4600078515.—Solicitud N°
2023-085.—( IN2023814847 ).
Resolución ODPAC-JDDA-001-2023.—Apertura de Procedimiento
de Cobro y Citación a comparecencia oral y privada Ministerio de trabajo y
seguridad social. Órgano Director de Procedimiento Administrativo de Cobro. A las quince
horas del veintidós de setiembre del dos mil veintitrés, se procede a realizar
la apertura del procedimiento de cobro por preaviso no otorgado;
Considerando:
I.—Que la suscrita
Andrea Sanchez Martínez, actuando como Órgano Director de Procedimiento
Administrativo de Cobro, he sido encomendada en realizar un Procedimiento Administrativo de Cobro, según nombramiento formal efectuado
por el Jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, MBA.
Mario E. Bolaños Ramírez, según Resolución DGAF-DGIRH-RG-04-2022, de las trece
horas del veintiséis de julio de dos mil veintitrés.
II.—Que se me ha
encomendado, gestionar el cobro por concepto de preaviso no otorgado, en razón
de la renuncia del señor José Daniel Durán Artavia, cédula de identidad número
1-0924-0754, exfuncionario de este Ministerio, por un monto de ¢1.582.261,50
(un millón quinientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y un colones con
cincuenta céntimos), correspondiente a un 1 (mes), por el preaviso no otorgado
y conforme al tiempo laborado en este Ministerio.
III.—Que actualmente
obran en poder de este Órgano Director del Procedimiento y se ponen a entera
disposición del señor Durán Artavia, si a bien lo tiene, en su sede ubicada en
Barrio Tournón- San Francisco de Goicoechea, Edificio Pbro. Benjamín Núñez,
tercer piso, en el Departamento de Gestión del Recurso Humano, los siguientes
documentos del expediente administrativo: 1) Oficio DMT-1154-2012 del 06 de
setiembre del 2012, suscrito por la Licda. Sandra Piszk Feinzilber, Exministra
de Trabajo y Seguridad Social, relacionado con el cobro del preaviso, 2) Oficio
DAJ-AIR-154-2013 del 19 de junio del 2013, emitido por la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, referente al cobro de
preaviso, 3) Resolución 824-2013 del 27 de junio del 2013, suscrito por el
señor Olman Segura Bonilla, entonces Ministro de Trabajo y Seguridad Social, 4)
Formulario de Datos Personales, suscrito por el José Daniel Durán Aratavia, 5)
Nota fechada 19 de enero en el cual el señor Durán Artavia interpone renuncia
inmediata, 6) Certificación DGIRH-C-147-2023 del 23 de febrero de 2023, de la
Unidad de Servicios del Recurso Humano del Departamento de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, 7) Resolución DGAF-DGIRH-RG-04-2023, de las
trece horas del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés y 9) Oficio
DGAF-DGIRH-OF-172-2023 del 2 de febrero de los corrientes oficio de
apercibimiento para el pago del rubro correspondiente al preaviso no otorgado. Por
tanto:
De conformidad con el procedimiento ordinario establecido
en los 308 siguientes y concordantes, de la Ley General de la Administración
Pública se declara formalmente iniciado este Procedimiento Ordinario
Administrativo de Cobro, incoado al señor José Durán Artavia, cédula de
identidad número 1-0924-0754, exfuncionario del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
De acuerdo con los
artículos 214, 248, 249, 311, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, se cita como parte interesada, en este
procedimiento administrativo de cobro al-señor José Daniel Durán Artavia, para
que, a las nueve horas del veintitrés de
noviembre del dos mil veintitrés, comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a la Sede del Órgano
Director del Procedimiento, la cual se encuentra ubicada en el Departamento de
Gestión de Recursos Humanos, ubicado en el tercer piso del edificio, que ocupan
las oficinas centrales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, San José,
Barrio Tournón, Edificio Presbítero Benjamín Núñez Vargas, con el fin, de
celebrar una comparecencia oral y privada, en la cual se recibirá y
admitirá toda la prueba ofrecida por la parte, así como los testigos que este
Órgano Director considere pertinentes. Se analizarán, además, los documentos
que ya obran en el expediente y los alegatos de la parte, quedando apercibido
el señor José Daniel Durán Artavia, que si no compareciese, se evacuará la
prueba sin su presencia, sin necesidad de especial declaratoria de rebeldía y
sin que los hechos se tengan por ciertos debido a su ausencia, de conformidad
con lo establecido por el artículo 315 de la Ley General de la Administración
Pública. Se le comunica al señor Durán Artavia, que a la comparecencia señalada
puede hacerse acompañar de abogados, peritos o cualquier otro profesional o
especialista que considere conveniente.
Asimismo se le
apercibe a la parte interesada de este procedimiento, que deberá presentar la
prueba documental y/o testimonial que tuviere, antes de la fecha de la
comparecencia indicada o en el momento de celebrarse la misma, excepto las
periciales, las cuales se deben ofrecer dentro de los ocho días siguientes a la
notificación de esta resolución, para que de ser posible se evacuen con
antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo de la Ley General de
la Administración Pública), lo anterior bajo el apercibimiento de no recibir
ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el órgano director, de
oficio o petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. En el eventual caso de
que tuviere que ofrecer alguna prueba con la que no cuenta, ni tiene acceso
deberá hacer la solicitud expresa al órgano director, para que éste solicite la
misma y la incorpore a los autos. Todo ofrecimiento de prueba antes de la
comparecencia debe ser realizado ante el Órgano Director por escrito. Toda la
documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a
costa del Señor José Daniel Artavia, ante el Departamento de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 de la Constitución
Política, 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el
mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Órgano Director y la
parte mencionada, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o
administrativa, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne.
Para efectos de
una mejor planificación de la audiencia, deberá informar a este Órgano Director
con la debida antelación (diez días hábiles), los nombres de los testigos y los
hechos sobre los cuales versará cada uno de los testimonios, si es que desea
aportar y para este y cualquier otra coordinación con este órgano director, se
podría hacer a través del correo institucional andrea.sanchez@mtss.go.cr.
Se le apercibe al
señor José Daniel Durán Artavia, que, en caso de determinarse la procedencia
del cobro por concepto de preaviso no otorgado, este Órgano Director de
Procedimiento Administrativo de Cobro, estará recomendando al Jefe del
Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, formalizar la gestión cobratoria, por el monto
arriba indicado.
Se le comunica a
la parte interesada, que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública, contra esta Resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse ante el Órgano Director de Procedimiento Administrativo de Cobro,
en el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social (sede del Órgano Director), dentro de las veinticuatro
horas siguientes al recibo de esta comunicación.
El primer recurso
(revocatoria) será resuelto por este Órgano Director y el recurso de apelación
lo conocerá y resolverá el Director de Gestión de Capital Humano del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
Se le previene a la parte interesada, que en el acto de ser
notificado, o dentro de tercero día y por escrito, deberá señalar casa, oficina
o medio electrónico idóneo, donde atender sus notificaciones, caso contrario se
tendrá por realizadas las notificaciones, en la dirección oficial de su casa de
habitación, aportada por su persona y que consta en el expediente personal, que
obra en poder del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos y que, fue incorporado formalmente a este expediente
administrativo, o en su lugar de trabajo, de conformidad con el numeral 251 de
la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Andrea Sánchez
Martínez, Órgano
Director.—1 vez.—O. C. N° 4600073052.—Solicitud N°
463502.—( IN2023815399 ).
Resolución ODPAC-CVZ-001-2023
Apertura de Procedimiento de Cobro y
Citación
a Comparecencia Oral y Privada
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Órgano Director de Procedimiento Administrativo de
Cobro. A las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés.
Considerando:
1°—Que la suscrita
Andrea Sánchez Martínez, actuando como Órgano Director de Procedimiento Administrativo
de Cobro, he sido encomendada en realizar un
Procedimiento Administrativo de Cobro, según nombramiento formal efectuado por
el Jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, MBA.
Mario E. Bolaños Ramírez, según Resolución DGAF-DGIRH-RG-05-2022, de las diez
horas del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés
2°—Que se me ha encomendado, gestionar el
cobro por concepto de preaviso no otorgado, en razón de la renuncia de la
señora Ana Cristina Zúñiga Vargas, cédula de identidad número 6-195-0548,
exfuncionaria de este Ministerio, por un monto de ¢9.937,26 (doscientos noventa
y nueve mil cincuenta y un colones con veinte céntimos) y Que mediante informe
DGIRH-USRH-ISGM-33-2022 del 23 de diciembre del 2022, emitido por la Unidad de
Servicios del Recurso Humanos determinó que la señora Cristina Vargas Zúñiga cédula de identidad número 6-0195-0548, adeuda al Estado la suma de
¢9.937.26 (nueve mil novecientos treinta y siete mil con veintiséis céntimos),
y mediante certificación DGIRH-C-77-2023 del 23 de enero de 2023 en el cual
consta que Adeuda la suma por ese concepto de ¢248.439 (doscientos cuarenta y
ocho mil cuatrocientos treinta y nueve colones exactos), por cuanto le fueron
canceladas sumas de más que no le corresponden por motivo de una incapacidad
que no pudo ser aplicada, por renuncia.
3°—Que actualmente obran en poder de este
Órgano Director del Procedimiento y se ponen a entera disposición de la señora
Vargas Zúñiga, si a bien lo tiene, en su sede ubicada en Barrio Tournón-San
Francisco de Goicoechea, Edificio Pbro. Benjamín Núñez, sexto piso, en la
Dirección General Administrativa Financiera del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, los siguientes documentos del expediente administrativo: 1)
Formulario de Datos Personales, suscrito por la señora Cristina Vargas Zúñiga, 2)
Informe DGIRH-USRH-ISGM-33-2022 del 23 de diciembre del 2022, de la Unidad de
Servicios del Recurso Humano del Departamento de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, 3) Oficio de apercibimiento DGAF-DGIRH-OF-4753-2022 4)
DGIRH-C-77-2023 del 23 de enero de 2023 y 5) Resolución DGAF-DGIRH-RG-05-2022,
de las diez horas del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Por
tanto;
De conformidad con el procedimiento ordinario
establecido en los 308 siguientes y concordantes, de la Ley General de la
Administración Pública se declara formalmente iniciado este Procedimiento
Ordinario Administrativo de Cobro, incoado a la señora Cristina Vargas Zúñiga,
cédula de identidad número 6-0195-0548, exfuncionaria del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.
De acuerdo con los artículos 214, 248, 249,
311, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
se cita como Parte Interesada, en este procedimiento administrativo de
cobro a la señora Ana Cristina Vargas Zúñiga, para que, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil
veintitrés, comparezca personalmente
y no por medio de apoderado, a la Sede del Órgano Director del Procedimiento,
la cual se encuentra ubicada en Departamento de Gestión del Recurso Humano,
ubicado en el tercer piso del edificio, que ocupan las oficinas centrales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, San José, Barrio Tournón, Edificio
Presbítero Benjamín Núñez Vargas, con el fin, de celebrar una Comparecencia
Oral y Privada, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida
por la parte, así como los testigos que este Órgano Director considere
pertinentes. Se analizarán además, los documentos que ya obran en el expediente
y los alegatos de la parte, quedando apercibida la señora Cristina Zúñiga
Vargas, que si no compareciese, se evacuará la prueba sin su presencia, sin
necesidad de especial declaratoria de rebeldía y sin que los hechos se tengan
por ciertos debido a su ausencia, de conformidad con lo establecido por el
artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública. Se le comunica a
la señora Vargas Zúñiga, que a la comparecencia señalada puede hacerse
acompañar de abogados, peritos o cualquier otro profesional o especialista que
considere conveniente.
Asimismo se le
apercibe a la parte interesada de este procedimiento, que deberá presentar la
prueba documental y/o testimonial que tuviere, antes de la fecha de la
comparecencia indicada o en el momento de celebrarse la misma, excepto las
periciales, las cuales se deben ofrecer dentro de los ocho días siguientes a la
notificación de esta resolución, para que de ser posible se evacuen con
antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo de la Ley General de
la Administración Pública), lo anterior bajo el apercibimiento de no recibir
ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el órgano director, de
oficio o petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. En el eventual caso de
que tuviere que ofrecer alguna prueba con la que no cuenta, ni tiene acceso
deberá hacer la solicitud expresa al órgano director, para que éste solicite la
misma y la incorpore a los autos. Todo ofrecimiento de prueba antes de la comparecencia
debe ser realizado ante el Órgano Director por escrito. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de la
señora Vargas Zúñiga, ante la Dirección General Administrativa
Financiera y el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 de la Constitución Política, 229 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Órgano Director y la parte mencionada, por lo que puede incurrir en
responsabilidad civil, penal o administrativa, la persona que hiciere uso indebido
o no autorizado de la información que aquí se consigne.
Para efectos de una mejor planificación de
la audiencia, deberá informar a este Órgano Director con la debida antelación
(diez días hábiles), los nombres de los testigos y los hechos sobre los cuales
versará cada uno de los testimonios, si es que desea aportar y para este y
cualquier otra coordinación con este órgano director, se podría hacer a través
del correo institucional andrea.sanchez@mtss.go.cr.
Se le apercibe a la señora Vargas Zúñiga,
que, en caso de determinarse la procedencia del cobro por concepto de preaviso
no otorgado, este Órgano Director de Procedimiento Administrativo de Cobro,
estará recomendando al Jefe del Departamento de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, formalizar la
gestión cobratoria, por el monto arriba indicado.
Se le comunica a la parte interesada, que
de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse ante el Órgano
Director de Procedimiento Administrativo de Cobro, en el Departamento de
Gestión Institucional de Recursos Humanos, del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social (sede del Órgano
Director), dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo de esta
comunicación. El primer recurso (revocatoria) será resuelto
por este Órgano Director y el recurso de apelación lo conocerá y resolverá el
Director de Gestión de Capital Humano del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
Se le
previene a la parte interesada, que en el acto de ser notificada, o dentro de
tercero día y por escrito, deberá señalar casa, oficina o medio electrónico
idóneo, donde atender sus notificaciones, caso contrario se tendrá por
realizadas las notificaciones, en la dirección oficial de su casa de
habitación, aportada por su persona y que consta en el expediente personal, que
obra en poder del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos y que, fue incorporado formalmente a este expediente
administrativo, o en su lugar de trabajo, de conformidad con el numeral 251 de
la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Andrea Sánchez
Martínez, Órgano Director.—1 vez.—O.C. N° 4600072466.—Solicitud N° 463427.—(
IN2023815384 ).
ÓRGANO
DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE COBRO
Resolución ODPAC-LCD-001-2023.—Apertura de Procedimiento de Cobro y Citación a
comparecencia oral y privada Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Órgano Director de Procedimiento Administrativo de Cobro. A las catorce horas
del veintidós de setiembre de 2023, y se procede con la apertura del presente
procedimiento de cobro administrativo.
Por consiguiente, se realiza el traslado de
cargos tomándose en consideración los siguientes,
Hechos:
1º—Que la suscrita
Andrea Sánchez Martínez, actuando como Órgano Director de Procedimiento Administrativo
de Cobro, he sido encomendada en realizar un
Procedimiento Administrativo de Cobro, según nombramiento formal efectuado por
el Jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, MBA.
Mario E. Bolaños Ramírez, según Resolución DGAF-DGIRH-RG-6-2023, de las
dieciséis horas del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.
2º—Que se me ha encomendado, gestionar el
cobro por concepto de preaviso no otorgado, en razón de la renuncia de la
señora cédula de identidad número 6-0195-0548, adeuda al Estado la suma de un
total de ¢363.740,01 (trescientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta
colones con cero uno céntimos) y ¢26.974.44 (veintiséis mil novecientos setenta
y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos), para un total de ¢390.714.46
(trescientos noventa mil setecientos catorce colones con cuarenta y seis
céntimos), por cuanto le fueron canceladas sumas de más que no le corresponden
por motivo de incapacidades no aplicadas y un (1) día de salario por renuncia.
3º—Que actualmente obran en poder de este
Órgano Director del Procedimiento y se ponen a entera disposición de la señora
Jiménez Fallas, si a bien lo tiene, en su sede ubicada en Barrio Tournón- San
Francisco de Goicoechea, Edificio Pbro. Benjamín Núñez, sexto piso, en la
Dirección General Administrativa Financiera del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, los siguientes documentos del expediente administrativo: 1)
Formulario de Datos Personales, suscrito por la señora Lidia Cajina Duarte, 2)
DGIRH-USRH-ISGM-1-2023 del 25 de enero del 2023, emitido por la Unidad de
Servicios del Recurso Humanos,3) Copia de Oficio DGAF-DGIRH-OF-112-2022 del 25
de enero de 2023, 4 ) Resolución DGAF-DGIRH-RG-6-2022, de las nueve once horas
del veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Por tanto,
De conformidad con el procedimiento ordinario establecido en los 308
siguientes y concordantes, de la Ley General de la
Administración Pública se declara formalmente iniciado este Procedimiento
Ordinario Administrativo de Cobro, incoado a la señora Lidia Cajina Duarte,
cédula de identidad número 6-0195-0548, exfuncionaria del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.
De acuerdo con los artículos 214, 248, 249,
311, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
se cita como Parte Interesada, en este procedimiento administrativo de
cobro a la señora Lidia Cajina Duarte, para que, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos
mil veintitrés, comparezca personalmente
y no por medio de apoderado, a la Sede del Órgano Director del Procedimiento,
la cual se encuentra ubicada en el Departamento de Gestión del Recurso Humano,
ubicado en el tercer piso del edificio, que ocupan las oficinas centrales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, San José, Barrio Tournón, Edificio
Presbítero Benjamín Núñez Vargas, con el fin, de celebrar una Comparecencia
Oral y Privada, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida
por la parte, así como los testigos que este Órgano Director considere
pertinentes. Se analizarán, además, los documentos que ya obran en el
expediente y los alegatos de la parte, quedando apercibida la señora Cajina
Duarte, que, si no compareciese, se evacuará la prueba sin su presencia,
sin necesidad de especial declaratoria de rebeldía y sin que los hechos se
tengan por ciertos debido a su ausencia, de conformidad con lo establecido por
el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública. Se le comunica
a la señora Cajina Duarte, que a la comparecencia señalada puede hacerse
acompañar de abogados, peritos o cualquier otro profesional o especialista que
considere conveniente.
Asimismo se le apercibe a la parte
interesada de este procedimiento, que deberá presentar la prueba documental y/o
testimonial que tuviere, antes de la fecha de la comparecencia indicada o en el
momento de celebrarse la misma, excepto las periciales, las cuales se deben
ofrecer dentro de los ocho días siguientes a la notificación de esta
resolución, para que de ser posible se evacuen con antelación a la audiencia
(artículo 309, párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública),
lo anterior bajo el apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese
período, excepto la que el órgano director, de oficio o petición de parte,
ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el
establecimiento de la verdad real. En el eventual caso de que tuviere que
ofrecer alguna prueba con la que no cuenta, ni tiene acceso deberá hacer la
solicitud expresa al órgano director, para que éste solicite la misma y la
incorpore a los autos. Todo ofrecimiento de prueba antes de la comparecencia
debe ser realizado ante el Órgano Director por escrito. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de la
señora Cajina Duarte, ante la Dirección General Administrativa
Financiera y el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 de la Constitución Política, 229 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Órgano Director y la parte mencionada, por lo que puede incurrir en
responsabilidad civil, penal o administrativa, la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.
Para efectos de una mejor planificación de
la audiencia, deberá informar a este Órgano Director con la debida antelación
(diez días hábiles), los nombres de los testigos y los hechos sobre los cuales
versará cada uno de los testimonios, si es que desea aportar y para este y
cualquier otra coordinación con este órgano director, se podría hacer a través
del correo institucional andrea.sanchez@mtss.go.cr.
Se le apercibe a la señora Cajina Duarte,
que, en caso de determinarse la procedencia del cobro por concepto de preaviso
no otorgado, este Órgano Director de Procedimiento Administrativo de Cobro,
estará recomendando al Jefe del Departamento de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, formalizar la
gestión cobratoria, por el monto arriba indicado.
Se le comunica a la parte interesada, que
de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse ante el Órgano
Director de Procedimiento Administrativo de Cobro, en el Departamento de
Gestión Institucional de Recursos Humanos, del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social (sede del Órgano Director), dentro de las veinticuatro horas
siguientes al recibo de esta comunicación. El primer recurso (revocatoria) será
resuelto por este Órgano Director y el recurso de apelación lo conocerá y
resolverá el Director de Gestión de Capital Humano del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
Se le
previene a la parte interesada, que en el acto de ser notificada, o dentro de
tercero día y por escrito, deberá señalar casa, oficina o medio electrónico
idóneo, donde atender sus notificaciones, caso contrario se tendrá por
realizadas las notificaciones, en la dirección oficial de su casa de
habitación, aportada por su persona y que consta en el expediente personal, que
obra en poder del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos y que, fue incorporado formalmente a este expediente
administrativo, o en su lugar de trabajo, de conformidad con el numeral 251 de
la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Andrea Sánchez
Martínez, Órgano
Director.—1 vez.—O. C. N° 4600073052.—Solicitud N° 463485.—(
IN2023815389 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2023/72071.—José David Vargas Ramírez en su condición de apoderado
especial de Natival Tours Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de
uso se solicita cancelación de marca por falta de uso,
registral@rjm-abogados.com Nro. y fecha: Anotación/2-160868 de 30/08/2023.
Expediente: 2014-0010353 Registro N° 241928 Nativa Travel Group Tipo: Denominativa,
2015-0005888 Registro N° 250175
Nativa Travel Group Tipo: Mixta.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
13:33:39 del 25 de septiembre de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por José David Vargas Ramírez en su condición de
apoderado especial de Natival Tours Sociedad Anónima, contra los siguientes
signos distintivos: 1) Nativa Travel Group, marca de servicios, Registro N° 241928,
el cual protege y distingue en clase 39: Organización de viajes y transportes,
2) , marca de servicios, registro N° 250175,
para proteger y distinguir en clase 39: organización de viajes y transportes,
ambas marcas propiedad de Mafena S.A., cédula jurídica 3101689727.
Conforme a lo previsto en los artículos 38
y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que
en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su
mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que
dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294
y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se
encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Jurídico.—( IN2023814554 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a
los interesados: 1) José Ángel Figueroa, cédula de identidad 6-0165-0600, por
ser propietario del derecho 001 en la finca 6-179460 por reportar Correos de
Costa Rica como cambio de domicilio en el acuse de recibo número RR502498370CR
(v.f.162-163), 2) Zulay Alvarado Carranza cédula de identidad 6-0148-0009, por
ser propietaria del derecho 002 en la finca 6-179460 por reportar Correos de
Costa Rica como cambio de domicilio en el acuse de recibo número RR502498383CR
(v.f.167-168), 3) Carao Sociedad Anónima cédula de jurídica 3-101-35170, mediante
su apoderado Alan R Nelson, pasaporte número 32464127, por ser propietario de
la finca 6-33989 por reportar Correos de Costa Rica como cambio de domicilio en
el acuse de recibo número RR502498423CR (v.f.165,166), 4) Pedro Vicente Pereda
Aguirre, pasaporte AAA650801, por ser propietario de la finca 6-204814 por reportar
Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número
RR502498397CR (v.f.170-171), 5) Ahau de La Hierba de Pavones Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-786684, mediante su apoderado
Adrián Carroll pasaporte 488666084, por ser propietario de la finca 6-241535
por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo
número RR502498410CR (v.f.172-173), 6) 3-101-648879 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-648879, mediante su
apoderado Christophe Sebastien Sylvain Diaz, cédula de residencia 125000128323,
por ser propietario de la finca 6-228977 por reportar Correos de Costa Rica
como dirección insuficiente en el acuse de recibo número RR502498406CR
(v.f.174-175), que en este Registro se inició gestión administrativa, iniciadas
conforme escrito presentado a esta Dirección del 09 febrero 2022, suscrito por
el señor Flanklin Morera Sibaja, cédula 2-289-040, en su condición de
liquidador de la sociedad Carao S.A, cédula jurídica 3-101-035170, según citas
de personas jurídicas 2020-559030-1-2, quien solicita en lo que interesa, se
inmovilicen la finca 6-138033 que dio origen a segregaciones a través de un
fraude de información posesoria plano P-899123-2003 y que se encontraba en la
finca de su representada 6-33989. Las fincas producto de la segregación que
indica el gestionante son de la provincia de Puntarenas 170758, 179640, 204814,
228977, 241535, se dispuso: I.- Autorizar la apertura del expediente
administrativo a los efectos de realizar las investigaciones que el caso
amerite, Mediante resolución de las 15:23 horas del 16 de febrero del 2022, se
dispuso Consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de
Puntarenas matriculas Puntarenas matrículas 33989, 170758, 179640, 204814, 228977,
241535, Mediante resolución de las 13:15 del 21 de marzo del 2023 se concedió
audiencia a las partes implicadas. Mediante resolución de las 09:50 horas del
27 de setiembre del 2023, cumpliendo el principio del debido proceso, se
autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de
dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (referencia Exp.
2022-102-RIM).—Curridabat, 27 de setiembre de 2023.—Licenciada. Marlen Solís
Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 462537.—(
IN2023814873 ).
SUCURSAL LA UNIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad y
Servicios Campos y Sanabria C & S Sociedad Anónima; número de patronal
2-3101421880-001-001, la Sucursal de La Unión CCSS, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1205-2023-02132, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado una
omisión y diferencia salarial del trabajador: Franklin Antonio Orozco Orozco,
número de asegurado 1880100001. Total, de salarios ¢19.973.007,84 colones,
Total de cuotas por concepto de SEM e IVM de la Caja ¢3.226.985,00 colones.
Consulta expediente: en esta oficina Sucursal La Unión, C.C.S.S., costado norte
del cementerio de Tres Ríos se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Cartago. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San
José, el 23 de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Sanabria Solano,
Jefe.—1 vez.—( IN2023815060 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En expediente número OTPV-AJ-REV-030-2023, de Proceso
Ordinario de Revocatoria de la Adjudicación, en contra del señor Eduardo Romero
Romero, cédula número 2-0239-0756, mediante resolución de las catorce horas
veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés, se ordenó
notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente
resolución. Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Huetar Norte.
Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Asesora Jurídica. A ser las
catorce horas veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés y
con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825,
del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036;
Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta 165 del 25
de agosto del 2021; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo
tomado por la Junta Directiva del INDER en el artículo N° 1 de la sesión 031-03 del
01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene
por establecido en contra de Eduardo Romero Romero, cédula número 2-0239-0756,
de domicilio desconocido, el presente Procedimiento Administrativo de
Revocatoria de Adjudicación del lote número 11 del Asentamiento La Chiripa,
ubicado en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de
Heredia, que fuera adjudicado por medio del Acuerdo de Junta Directiva del
Instituto, tomado en el Artículo N° XXXI de la sesión N° 092-99, celebrada el 15 de
diciembre de 1999. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número
H-455738-97 y se encuentra inscrito bajo la matrícula número 4-113706-000 a
nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento
administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele al
señor Eduardo Romero Romero, cédula número 2-0239-0756, el presunto
incumplimiento de las obligaciones contraídas por él, con la Institución,
contempladas en la Ley 2825, por supuesta violación al artículo 68 de la Ley
2825, que dice: “En el contrato que se realice con el parcelero y en el
título que se le entregue, se harán constar las estipulaciones siguientes:
Inciso 4) “Que el Instituto deberá, de conformidad con el procedimiento
estipulado en el Capítulo de Tribunales de Tierras, revocar o extinguir la
adjudicación por los siguientes motivos”; Subinciso d) “Por comprobarse la
explotación indirecta de la explotación, salvo las excepciones contempladas”;
con relación en el artículo 67 inciso d) de la Ley 9036, que determina que
el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por la
explotación indirecta del predio. Se le atribuye al señor Eduardo Romero
Romero, cédula número 2-0239-0756, el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesta
explotación indirecta del lote número 11 del asentamiento La Chiripa, según
fiscalización realizada al citado predio por la funcionaria Graciela Cambronero
Víquez, en fecha 16 de junio del 2023 y 25 de agosto del 2023, se determinó que
el predio está siendo explotado sin autorización del Instituto por la señora
Reyna Sosa González, quien es ajena al adjudicatario, según entrevista
realizada a vecinos del predio, el señor Romero Romero hace aproximadamente 14
años se fue del lote y no regresó. Se cita y emplaza al señor Eduardo Romero
Romero, cédula número 2-0239-0756, para que comparezca a una audiencia oral y
privada, que se realizará a las 09:30 am del día jueves 23 de noviembre del año
2023, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada
detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se le hace saber, que
máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba
que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime
aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta
y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia
oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a
la administrada, que en caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada,
sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte al
administrado, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal
o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en
cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber,
que, de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del
terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento del
administrado, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente
N° OTPV-AJ-REV-030-23, que
al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos:
l) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1031-2023, 2) Copia plano H-455738-97, 3) Copia
acuerdo art. XLII de la sesión 022-98, 4) Copia acuerdo art. XXXI de la sesión
092-99, 5) Boleta de declaración vecinos Teresita Porras, 6) Copia cédula
Teresita Porras, 7) Boleta declaración vecinos Jeffry Obregón, 8) Copia cédula
Jeffry Obregón, 9) Boleta declaración vecinos Petronila Ugarte, 10) Copia
cédula Petronila Ugarte, 11) Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202200037, 12)
Acta notificación, 13) Amonestación ARDHN-OTPV-202200009, 14) Copia La
Gaceta N° 191, 15) Consulta al Tribunal Supremo Elecciones
inscripción electoral, 16) Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202300042, 17)
Consulta de plano H-455738-1997, 18) Consulta finca 4-113706-000, 19) Consulta
no cotizante, 20) Acta notificación, 21)
Amonestación ARDHN-OTPV-202300005, 22) Constancia INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-CONS-0006-2023,
22) Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202300049, 23) Constancia Crédito Rural,
24) Constancia Captación Ingresos No Tributarios,
INDER-GG-AF-FIN-CINT-CONS-0256-2023, 25) Documentos verificación firma digital,
26) Revisión expediente en SIGA, 27) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1045-2023.
Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de
Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás
de las bodegas El Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo
del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente
autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá
el administrado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación
de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, fax que se
encuentre dentro del territorio nacional o correo electrónico, bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se
tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario,
se le advierte además al administrado, que el día de la comparecencia oral,
puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare
sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con
la prueba que consta en el expediente. Se pone en conocimiento de este proceso
a la señora, Reyna Sosa González por si es su interés constituirse como parte
en este proceso, la cual es localizable en el lote número 10 del asentamiento
La Chiripa; quién de manifestar interés de constituirse como parte deberá
presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la
audiencia oral y privada a las 09:30 am del día jueves 23 de noviembre del año
2023, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí: ubicada
detrás de las bodegas El Colono. Se informa al administrado, qué contra la
presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose
interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la
notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados
ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en
Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director del procedimiento resuelve,
siendo que se desconoce el domicilio del señor Eduardo Romero Romero, cédula
número 2-0239-0756, se ordena notificar la presente resolución por edicto
mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
a fin que el administrado sea debidamente
notificado. Confecciónese el edicto correspondiente y
publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2023815167 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal, Oficina de Desarrollo Territorial Puerto
Viejo, se encuentra tramitando
la solicitud de regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036,
presentada por la señora Paula Petronila Pena Calderón, cédula de residencia 155801875018,
correspondiente al lote número F-8 del asentamiento Industrias Agropecuarias,
sito en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, provincia Heredia, descrito
en el piano catastrado número H-26927-2022, inmueble inscrito a nombre del Instituto de Desarrollo
Rural; con fundamento en el
artículo 146 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036 publicado en el alcance 165
de La Gaceta N°(63 del 25 de agosto del 2021, que establece que analizado el expediente por parte
de la asesoría legal si se determina que existe causa suficiente para iniciar
el proceso administrative de reconocimiento de la posesión decenal y, de ser
así, se realizara una publicación en el Diario Oficial otorgando un plazo de
diez días hábiles a cualquier interesado para apersonarse al proceso; se
precede conforme a lo ordenado en el citado Reglamento, para que, todo aquel
interesado en este proceso, lo manifieste ante la Asesoría Legal Regional
ubicada en Puerto Viejo, Sarapiquí, detrás de las bodegas El Colono, en el
plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación
realizada por este medio. A fin de notificar la presente resolución se ordena
notificar un edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Marisol López Cortes, Asesoría Jurídica.—1 vez.—( IN2023815166 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
Notificación de la siguiente propiedad ubicadas en la Provincia de San
José, Cantón de Tibás, Distrito San Juan, propiedad en estado de abandono, lote
enmontado con basura y sin cerrar. Finca número 1-114658-000 Ubicada en Jesús
Jiménez casa 26. Con los propietarios registrales Carlos Emilio Mena Chaves,
cédula 2-0295-0805, Deyanira Mena Jiménez, cédula 4-0120-0792, José Francisco
Mena Chaves, cédula 2-0192-0883, Olger Mena Chaves, cédula 2-0176-0538, Roy
Mena Herrera, cédula 1-1147-0929, Irina Mena Herrera, cédula 1-0987-0598, Yalil
Mena Herrera, cédula 1-1023-0960, José Manuel Rodríguez Chaves, cédula
4-0067-0498, María Retana Ureña, cédula 1-0439-0827 y Shirley Herrera
Rodríguez, cédula 4-0160-0383. Para lo cual se les conceden 10 días naturales
para realizar la limpieza del lote y cercarlo, para cumplir con lo indicado en
el Art. 84 incisos (a) y (b) del Código Municipal. Con esta notificación ya
publicada y vencido el tiempo estipulado, si el propietario no ha cumplido con lo solicitado,
la Municipalidad procederá
a realizar los trabajos y cobrarlos tal y como lo indica el Art. 83, Art.84 y
Art.85 del Código Municipal.—Ing. Ronald Camacho Esquivel, Coordinador de
Catastro.—1 vez.—( IN2023815484 ).
MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Municipalidad de Sarchí mediante este acto notifica y previene lo
siguiente: se procede a publicar el presente edicto, con el objeto de notificar
a todas las personas que tengan interés de presentarse a acreditar algún tipo
de derecho sobre las parcelas funerarias A-030, A-025, L-108, L-110, L-158,
L-189 y C-056, del Cementerio Municipal de Sarchí Norte, ubicado 200 metros sur
y 100 metros oeste de la municipalidad de Sarchí, para que se apersonen de
forma urgente y dentro de los próximos 10 días hábiles posteriores a la tercera
publicación del presente edicto. Las personas interesadas deberán apersonarse
en la oficina del Departamento de Servicios que administra el cementerio,
ubicada en el primer piso del Palacio Municipal, exactamente al costado oeste
de la Escuela de Sarchí Norte, a efectos de regularizar la situación de los
mismos. Caso contrario cumplido el plazo establecido, se procederá de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento General de
Cementerios, que en lo que interesa dispone: “Las exhumaciones ordinarias,
tienen lugar después de cinco años de realizada la inhumación”. De conformidad
con lo anteriormente expuesto, en el supuesto de no atender lo ordenado y
vencido el plazo otorgado, la Municipalidad, procederá a realizar las
exhumaciones de los restos cadavéricos que se encuentren en los derechos
mencionados, pasándolos al
osario general. La exhumación se hará en presencia del panteonero municipal, así como representantes del
personal del Departamento de Servicios y 2 testigos, de todo lo cual se
levantará un acta firmada por los presentes, la que se conservará en el expediente administrativo
correspondiente. Una vez realizadas
las exhumaciones, las parcelas funerarias quedarán a disposición de la
Municipalidad. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Maikol Porras Morales, Alcalde.—O.C. N° 381.—Solicitud N° 456021.—(
IN2023814156 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y
Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 111-2023 y
DAM GDUS N° 482-2023 se le notifica a Grupo Logístico
Jaziel SRL., identificación 3-102-755233 que de acuerdo a lo establecido
en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que
cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de
la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y
en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la
demolición de las obras de referencia.—( IN2023814560 ).
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Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperado el 20 de enero del
2023. Disponible en https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights#:~:text=Elaborada%20por%20representantes%20de%20todas,todos%20los%20pueblos%20y%20naciones.
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[9]
Constitución Política de Costa Rica. Recuperado el 24 de enero del 2023.
Disponible en http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=871
[10] Ley de Asociaciones Cooperativas N°4179. Recuperado el 24 de
enero del 2023. Disponible en http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=32655
[11] La República. Más de 600 cooperativas aportan y dinamizan
economía de Costa Rica. Recuperado el 12 de junio del 2023. Disponible en
https://www.larepublica.net/noticia/mas-de-600-cooperativas-
aportan-y-dinamizan-economia-de-costa-rica#:~:text=%E2%80%9CLas%20empresas%20cooperativas%20deben%20ser,del%20consumo%20responsable%20y%20solidario.
[12] Ley de Fundaciones N.° 5338. Recuperado el 17 de julio del
2023. Disponible en http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=2683
[13] Dinadeco. Respuesta a consulta sobre organizaciones asociativas
con actividad productiva. Oficio del 14 de abril del 2023
N.°Dinadeco-DDN-OF-359-2023.
[14] Dinadeco. Respuesta a consulta sobre organizaciones asociativas
con actividad productiva. Oficio del 29 de mayo del 2023
N.°Dinadeco-DDN-OF-542-2023.
[15] MEIC. Respuesta a consulta sobre organizaciones asociativas con
actividad productiva. Oficio del 31 de mayo del 2023 N.°MEIC-DM-OF-192-2023.
[16] MTSS. Respuesta a consulta sobre organizaciones asociativas con
actividad productiva. Oficio del 6 de junio del 2023 N.° DESS-OF-114-2023