LA GACETA N° 182 DEL 04 DE OCTUBRE DEL 2023

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

REGLAMENTOS

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL

DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA

DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS

Expediente N.° 23.843

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La búsqueda del desarrollo y el bienestar social ha llevado a la formación de agrupaciones y organizaciones, por medio de las cuales las personas ejecutan actividades y proyectos que, de una u otra forma, impactan en el desarrollo de los individuos y de las comunidades.

Las actividades que realizan estas organizaciones fortalecen la participación de los ciudadanos al crear espacios de diálogo y discusión de ideas, necesarias para organizar proyectos de toda índole, como la promoción de la producción para satisfacer las necesidades de las comunidades, propiciando la generación de empleos y el bienestar en general.

Es tal la importancia de las organizaciones y sus distintas formas de asociación que, en el escenario internacional, cuentan con un marco normativo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 20, sobre la asociación de personas indica:

Artículo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.[1]

La libertad de elegir que menciona el artículo, y que nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación, es un principio general de las asociaciones. También, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 21 y 22 destaca el derecho a la libertad de reunión y de asociación para protección de intereses comunes.

Artículo 21. Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

Artículo 22. 1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. 2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía. 3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías.[2]

Estos artículos establecen el derecho de asociación y que este derecho puede ser restringido para procurar el bienestar general de la población, pues considera la seguridad nacional, el orden público, la salud pública y las libertades de los demás. Adicionalmente, el que las asociaciones puedan ser reguladas no implica que se adopten medidas que puedan perjudicar las garantías que se establecieron en el marco del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo.

Además de lo ya indicado en las normas internacionales, cabe resaltar que, en el ámbito nacional, la Carta Magna también establece el derecho de asociarse con fines lícitos y pacíficos, para discusión de asuntos políticos y examinar la conducta pública, así como negocios privados.

En los artículos 25 y 26 la Constitución Política de Costa Rica establece:

Artículo 25- Los habitantes de la República, tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna.

Artículo 26- Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios. Reuniones en recintos privados no necesitan autorización previa. Las que se celebren en sitios públicos serán reglamentadas por la ley.[3]

En ese sentido, Costa Rica posee diversos tipos de organizaciones y son de especial interés para este proyecto aquellas organizaciones asociativas que están vinculadas con actividades productivas, pues generan valiosos aportes en el desarrollo social, en la generación de empleos y en la dinamización de la economía.

Organizaciones asociativas que impulsan la productividad

Algunas organizaciones asociativas se orientan al aporte meramente social, y algunas otras realizan proyectos productivos y de desarrollo mediante los cuales dinamizan la economía y proveen de oportunidades laborales a sus comunidades, impactando de forma económica y social en las familias de estas comunidades, sobre dichas figuras asociativas se pueden mencionar: las asociaciones, las cooperativas, los centros agrícolas cantonales, las fundaciones con actividad productiva, las asociaciones de desarrollo y las asociaciones administradoras de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales (asadas).

De estas organizaciones se pretende abordar algunas de sus características y su marco legal; dependiendo de la naturaleza de la organización, se pueden inscribir ante el Registro Nacional, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Ante el Registro Nacional se inscriben, según se indica en su página, las siguientes organizaciones:

…empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades en nombre colectivo, sociedades en comandita, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas; sociedades reguladas por leyes especiales, bolsa de valores, puestos de bolsa, sociedades de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, centrales de valores, sociedades de compensación y liquidación, sociedades calificadoras de riesgo, sociedades operadoras de fondos de pensiones complementarias, empresas financieras de carácter no bancario, bancos privados, sociedades anónimas laborales, sociedades comercializadoras de seguros y sociedades anónimas deportivas. Inscripción de fundaciones; sociedades de actividades profesionales; asociaciones civiles y deportivas. Inscripción de reformas a las personas jurídicas indicadas; también inscripción de poderes, otorgados por personas físicas; conferidos por sociedades nacionales; otorgados en el extranjero y conferidos por sociedades extranjeras; apertura de sucursales de empresas extranjeras. (…).[4]

Marco jurídico de las organizaciones asociativas con actividad productiva

En Costa Rica, en 1939, se estableció vía ley la libertad del derecho de asociación mediante la Ley de Asociaciones, N.º 218; en el artículo 1 estipula que quedan sometidas a la misma ley las asociaciones para fines científicos, artísticos, deportivos, benéficos, de recreo y cualesquiera otros lícitos que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia.[5]

Por lo cual, bajo esta norma, N.° 218, caben una gran variedad de asociaciones, las que pueden desarrollar actividades que contribuyan a la dinamización de la economía sin que medie el lucro o la ganancia.

El Reglamento a la Ley de Asociaciones, N.° 29496-J, en el artículo 1 establece que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (actual Ministerio de Justicia y Paz), por medio del Registro Nacional, la inscripción de las asociaciones que se constituyan conforme a la Ley N.° 218.

Para efectos del marco legal de las asadas, además de la Ley N.° 218 se considera el artículo 2 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, N.° 2726, de 14 de abril de 1961, el cual faculta para convenir con organismos locales la administración de tales servicios; este artículo da origen al Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, N.° 32529, el cual pretende dotarlas de instrumentos legales, técnicos, administrativos, financieros, sociales y tarifarios con el fin de que puedan ejercer la administración de forma integral.[6]

Las asociaciones de desarrollo comunal, pueden ser integral (ADI) o específica, se inscriben ante Dinadeco, a las cuales fomenta y orienta a fin de estimular la organización en las comunidades y lograr su participación en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo.

El Reglamento a la Ley N.° 3859, “Ley sobre Desarrollo de la Comunidad”, N.º 25409-G de 30 de mayo de 1996, en el artículo 10 define a las ADI como:

(…) organismos comunitarios con una circunscripción territorial determinada, que representa a las personas que viven en una misma comunidad y que, por lo tanto, están autorizadas para promover o realizar un conjunto de planes necesarios para desarrollar social, económica y culturalmente a los habitantes del área en que conviven, colaborando para ello con el Gobierno, las municipalidades y cualesquiera organismos públicos o privados.[7]

El artículo 11 detalla los dos tipos de asociación de desarrollo comunal, la integral y la específica, estas se diferencian principalmente en dos aspectos, las integrales son territoriales y permanentes, y las específicas no están limitadas por territorio y tienen un fin específico que una vez se cumpla la asociación se extingue.

Las asociaciones de desarrollo comunal realizan proyectos que impactan directamente en las comunidades y sus vecinos, como la construcción de salones comunales para el desarrollo de actividades de recreo, deporte y cultura, instalaciones que en ocasiones se convierten en espacios para el desarrollo de actividades de corte educativo formal e informal.

Por otra parte, los centros agrícolas cantonales y las cooperativas se inscriben ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el Departamento de Organizaciones Sociales.

Los centros agrícolas cantonales (CAC), según establece su Ley N.° 4521, tiene por objeto fomentar la participación de los productores para mejorar las actividades del sector agro, agropecuarias, agroforestales, pesqueras y de conservación, así como la capacitación, transferencia tecnológica y cualquier otro que contribuya al desempeño de la actividad productiva.[8]

En ese sentido, los CAC son de mucha relevancia para el desarrollo productivo en zonas donde las principales actividades corresponden a este sector, el que garantiza el abastecimiento de alimentos a sus poblaciones y en algunos casos son de alta relevancia para la exportación.

Otro tipo de organización asociativa que aporta al desarrollo de las comunidades son las cooperativas, estas pueden crearse en distintos temas, en sectores como el agro y los servicios, así como en la comercialización de sus productos, generando encadenamientos productivos, empleos y oportunidades para el progreso.

La importancia de estas fue plasmada en el artículo 64 de la Constitución Política de Costa Rica que indica:

El Estado fomentará la creación de cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores. Asimismo, procurará el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores, tanto en el sector privado como en el sector público. Asimismo, reconocerá el derecho de patronos y trabajadores a organizarse libremente en asociaciones solidaristas, con el fin de obtener condiciones de vida y desarrollo económico y social.[9]

Las cooperativas, según establece su Ley N.° 4179, son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social, donde el motivo es el servicio y no el lucro.[10]

La ley de cooperativas también menciona la clasificación de estas según el servicio que ofrecen, en cooperativas de consumo, de producción, de comercialización, de suministros, de ahorro y crédito, de vivienda, de servicios, escolares, juveniles, de transportes, múltiples y en general de cualquier finalidad lícita y compatible con los principios y el espíritu de cooperación.

Al igual que las asociaciones que se inscriben bajo la Ley N.° 218, las cooperativas poseen una amplia gama de temas sobre los cuales se forman y accionan, brindando espacios de crecimiento para las comunidades y de reactivación económica en las zonas donde operan.

Las cooperativas, a diferencia de las otras figuras asociativas, cuentan con una institución, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, que las apoya desde su creación, por medio de asistencia técnica, promoción, capacitación y financiamiento, teniendo un ecosistema de apoyo integral para desarrollarse.

Es importante mencionar que el aporte de las cooperativas al desarrollo es reconocido por dinamizar la economía,[11] mientras que las otras figuras asociativas que tienen actividad productiva son poco conocidas en cuanto a su contribución en el desarrollo económico y social del país y reciben poco apoyo para su desarrollo. Por último, hay otro tipo de organizaciones asociativas con actividad productiva como lo son las creadas mediante la Ley de Fundaciones N.° 5338.[12]

El entramado de leyes relacionadas a estas organizaciones asociativas es amplio y disperso, y no contemplan los cambios del entorno al cual las organizaciones han tenido que responder de forma ágil para sobrevivir y atender las necesidades de sus productores asociados.

Los proyectos que desarrollan estas organizaciones mejoran la calidad de vida de las personas y promueve el desarrollo de las localidades, pues generan encadenamientos productivos, es decir, generan vínculos entre productores que entrelazan sus componentes, se complementan e incrementan su competitividad, por medio de un suministro directo de materiales y productos finales en los mercados donde operan, y por el tipo de organización, no buscan el lucro, sino la inversión en sus estructuras y comunidades.

Se tiene, entonces, una variedad de instituciones encargadas de la inscripción de organizaciones asociativas con actividad productiva que pueden afectar la visibilización de sus aportes, y un amplio marco normativo bastante complejo y disperso:

a)  Ley de Asociaciones N.° 218, de 8 de agosto de 1939.

b)  Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), N.º 3859, de 7 de abril de 1967.

c)  Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, N.° 2726, de 14 de abril de 1961.

d)  Ley de Asociaciones Cooperativas, N.º 4179, de 22 de agosto de 1968.

Algunas puedan acceder a ciertos apoyos financieros, técnicos o de capacitación y otras no. Al mismo tiempo, provoca que en ocasiones sus aportes sean poco conocidos y por ende poco apreciados o valorados por la población y la institucionalidad.

Estas organizaciones asociativas con actividad productiva tienen algunas características en común:

1.       Son organizaciones de personas basadas en la solidaridad y la democracia.

2.       No tienen fines de lucro.

3.       La adhesión es voluntaria.

4.       Son organizaciones constituidas.

5.       Son privadas, no dependen del Estado.

6.       No tienen afiliación religiosa ni política.

Es importante mencionar que no todas las organizaciones asociativas realizan actividad productiva, por lo cual se consultó a la institucionalidad pública sobre la cantidad de asociaciones, las que realizan actividad productiva y los apoyos que reciben.

Respecto a las organizaciones comunales, de un total de 2842 activas e inscritas ante Dinadeco, solo 87 cuentan con actividad productiva, donde destacan como actividades principales el mantenimiento vial por estándares, el turismo rural, comercio y servicios, transporte público y turismo, productos lácteos, apícolas y vegetales, insumos agrícolas, servicios funerarios y recolección de basura, distribuidas en las siete provincias.[13]

Las asociaciones de desarrollo, según el artículo 19 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, N.° 3859, pueden acceder al Fondo de Proyectos que se crea de los recursos provenientes del 2% del impuesto sobre la renta que el Estado destina para el movimiento comunal costarricense.[14]

Respecto al apoyo que reciben las organizaciones asociativas que se contemplan en este proyecto, de forma financiera, técnica, capacitaciones u otra forma, del Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), indican que el MEIC no cuenta con información en ese detalle, pues la competencia la tienen otras entidades como el AyA, Dinadeco, Infocoop, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).[15]

Por otra parte, también se consultó al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y señalan que cuando se trata de actividad productiva se brinda tanto apoyo para infraestructura como para proyectos productivos a sujetos públicos y privados, y que han beneficiado a organizaciones de la asociatividad que desarrollan actividades productivas y adicionalmente brindan un servicio de garantías en conjunto con instituciones financieras para acceso al crédito.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por su parte, detalló el apoyo que brindan a estas organizaciones por medio de la Dirección de Economía Social Solidaria, con el Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social (Pronamype), que cuenta con créditos y productos de desarrollo empresarial como capital semilla, capacitación y asistencia técnica. Además, llevan registro de las organizaciones que atienden por año. Al 2022 había más de cinco mil organizaciones entre asadas, asociaciones de desarrollo integral, cooperativas y centros agrícolas cantonales, sin considerar las asociaciones bajo la Ley N.° 218, de las cuales no se tienen registros actualizados.[16]

La información recopilada de las consultas realizadas confirma el poco apoyo que recibe la asociatividad y el poco conocimiento que se tiene sobre el impacto que realizan estas organizaciones en la sociedad, los proyectos que realizan y el escaso recurso financiero con el que cuentan, exceptuando las cooperativas.

Si el Estado realizara más acciones tendientes a beneficiar a estas organizaciones para que generen proyectos productivos, el impacto en las comunidades sería mayor que el actual en cuanto a generación de empleo local. Lo que se busca con el proyecto es crear un ecosistema de apoyo a las organizaciones asociativas con actividad productiva, que también pueden ser llamadas organizaciones socioproductivas, para que puedan desarrollarse, dinamizar la economía y beneficiar a los asociados y sus comunidades.

Finalmente, como base fundamental, la Constitución Política en el artículo 50 establece que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza y en el artículo 56, que instituye el trabajo como un derecho del individuo y una obligación con la sociedad, establece que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación remunerada honesta y útil, sin que las condiciones que se convengan menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía.

Por lo cual, este proyecto de ley pretende crear una base legal que brinde reconocimiento, promoción y fomento para aquellas organizaciones socioproductivas que desarrollen actividades, a fin de contribuir a la promoción del desarrollo local y nacional. Considerando las razones expuestas, someto a consideración de los señores diputados y señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS

ARTÍCULO 1-          Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto la promoción y el fomento de las organizaciones socioproductivas como entes que dinamizan la economía y potencian el desarrollo humano en las comunidades.

ARTÍCULO 2-          Organizaciones socioproductivas

Las organizaciones socioproductivas se definen como agrupaciones asociativas con actividad productiva en las que se prioriza el ser humano y el trabajo colaborativo, para satisfacer necesidades sociales y económicas en los territorios donde se ubican, por medio de los proyectos que ejecutan, los bienes y servicios que brindan y la inversión que realizan.

ARTÍCULO 3-          Características de las organizaciones socioproductivas

Estas organizaciones tienen las siguientes características:

1.       Realizan actividades productivas.

2.     Son organizaciones de personas basadas en la solidaridad y la democracia.

3.       No tienen fines de lucro.

4.       La adhesión es voluntaria.

5.       Son organizaciones constituidas.

6.       Son privadas, no dependen del Estado.

7.       No tienen afiliación religiosa ni política.

ARTÍCULO 4-          Declaración de utilidad pública

Declárese de conveniencia y utilidad pública y de interés social, las organizaciones socioproductivas que se certifiquen ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por contribuir al desarrollo económico y social del país.

ARTÍCULO 5-      Organizaciones amparadas por la presente normativa

Estarán amparadas en este marco normativo las organizaciones que desarrollen actividad productiva y que actualmente están bajo las siguientes figuras:

a.  Las organizaciones sociales bajo la Ley de Asociaciones, N.° 218, de 8 de agosto de 1939.

b.  Las asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados (asadas), establecidas bajo la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, N.° 2726, de 14 de abril de 1961.

c.  Las organizaciones comunales bajo la Ley de Desarrollo de la Comunidad, N.° 3859, de 7 de abril de 1967.

d.  Las cooperativas bajo la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, N.° 4179, de 22 de agosto de 1968.

e.  Los centros agrícolas cantonales en el marco de la Ley N.° 4521, Creación de los Centros Agrícolas Cantonales, de 26 de diciembre de 1969.

ARTÍCULO 6- Directorio de organizaciones socioproductivas

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) elaborará y mantendrá actualizado un directorio informativo de las organizaciones socioproductivas del país.

El directorio será público y deberá contener, cuando menos, lo siguiente:

a.  Nombre de la organización.

b.  Tipo de actividad que desarrolla.

c.  Tipo de organización legal.

d.  Zona de influencia donde opera.

e.  Proyectos que desarrollan en beneficio de sus asociados, su comunidad o entorno ambiental. Deberán de notificar la ejecución de estos al MTSS.

Las organizaciones socioproductivas estarán obligadas a certificarse ante el MTSS, para efectos de la elaboración de este directorio, así como aportar la información que les sea requerida por este. El MTSS verificará que la organización cumpla con los criterios que establece esta ley.

ARTÍCULO 7-     Fomento para las organizaciones socioproductivas

Corresponderá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promover la articulación de esfuerzos y recursos para el fomento de las organizaciones socioproductivas en las instituciones públicas y privadas, por medio de acuerdos, convenios y otras formas que considere pertinentes.

Las entidades públicas relacionadas con estas organizaciones procurarán incluir en su planificación y presupuestos anuales la ejecución de programas y proyectos productivos para el apoyo y fortalecimiento a las organizaciones amparadas por esta norma.

Los gobiernos locales podrán realizar alianzas con organizaciones socioproductivas con el fin de contribuir con su fomento y atender las necesidades propias del cantón, en la atención a adultos mayores, cuido de niños, atención a poblaciones vulnerables, generación de empleos, y otras que el gobierno local considere propicias para el desarrollo local.

ARTÍCULO 8-         Contratación administrativa de organizaciones socioproductivas En los procesos de contratación administrativa, las instituciones públicas velarán por que en los requisitos solicitados en las licitaciones no se establezcan impedimentos a las organizaciones socioproductivas a fin de que participen en condiciones equitativas respecto a los demás participantes, salvo aquellas establecidas por ley.

ARTÍCULO 9-          Apoyo financiero

El Sistema Banca para el Desarrollo realizará las gestiones pertinentes para que las organizaciones socioproductivas sean consideradas para el financiamiento de proyectos productivos que aporten a la generación de empleo y al desarrollo. Los bancos públicos podrán establecer programas especiales de financiamiento dirigidos a estas organizaciones.

El Estado promoverá la capacitación financiera para estas organizaciones.

REFORMA DE OTRAS LEYES

ARTÍCULO 10-        Reforma del inciso g) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, N.°2035, de 17 de julio de 1956.

Artículo 5-  Para cumplir sus fines, el Consejo Nacional de Producción tendrá como actividades ordinarias, las siguientes:

[…]

g)  Otorgar garantía fiduciaria ante las instituciones financieras del Estado, a favor de organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios legalmente constituidas y de las organizaciones socioproductivas, con el fin de desarrollar proyectos acordes con los objetivos de esta ley y la rectoría del Ministerio de Agricultura y Ganadería. El Consejo se obliga a fiscalizar los proyectos que avale.

[…].

ARTÍCULO 11-        Adición de un inciso g) y modificación del inciso f) del artículo 6 de la Ley de Sistema de Banca para el Desarrollo, N.° 8634, de 7 de mayo de 2008. El texto dirá:

Artículo 6-  Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta ley, los siguientes:

[…]

f)  Organizaciones socioproductivas: se definen como agrupaciones asociativas con actividad productiva en las que se prioriza el ser humano y el trabajo colaborativo, para satisfacer necesidades sociales y económicas en los territorios donde se ubican, por medio de los proyectos que ejecutan, los bienes y servicios que brindan y la inversión que realizan.

g)  Beneficiarios de microcrédito: persona o grupos de personas físicas o jurídicas que califiquen como pequeños productores agropecuarios, microempresarias o emprendedoras, de todos los sectores de las actividades económicas, que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de cuarenta salarios base establecidos en la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, y su respectiva actualización. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definido en la presente ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.° 1644, además del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo.

[…].

ARTÍCULO 12-        Reforma de los artículos 20 y 23 de la Ley General de Contratación Pública, N.º 9986, de 27 de mayo de 2021. El texto dirá:

Artículo 20-               Compra pública estratégica

Las contrataciones públicas servirán a la consolidación de políticas públicas tendientes al desarrollo social equitativo nacional y local y a la promoción económica de sectores vulnerables, a la protección ambiental y al fomento de la innovación.

La Autoridad de Contratación Pública definirá la política pública incorporando los planes de acción y los indicadores de medición, en la que se establezca la estrategia para incluir ventajas para las pymes y para las organizaciones socioproductivas por objeto y por regiones, así como para fomentar la participación de grupos sociales en condiciones de vulnerabilidad, la protección al ambiente y el estímulo a la innovación.

La actividad contractual en que medien fondos públicos se definirá y desarrollará bajo la concepción de compra pública estratégica, reconociendo su carácter instrumental para el progreso económico y social y el bienestar general.

[…].

Artículo 23- Estrategias y políticas para fomentar la participación de las pymes y de las organizaciones socioproductivas

En los procedimientos de contratación pública se fomentará la participación de las pymes y de las organizaciones socioproductivas.

Con la finalidad de procurar el desarrollo regional, en el sistema de calificación de ofertas la Administración deberá otorgar un puntaje hasta de un diez por ciento (10%), a aquellas pymes de la región que se pretende desarrollar y que empleen mayoritariamente a personas de esa región, conforme se defina en el reglamento de esta ley. En caso de que la Administración se separe de ello, deberá exponer las razones por acto motivado y suscrito por funcionario responsable.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a partir de sus registros, deberá disponer los mecanismos de verificación y fiscalización que aseguren que, bajo la figura de grupos económicos, las grandes empresas no utilicen la figura de las pymes para obtener los beneficios legales dispuestos para ellas. El fraude a esta disposición generará la inelegibilidad de la oferta de la pyme y el incumplimiento del contrato, para efectos de proceder a su resolución, si se detecta en la fase de ejecución.

Cuando participe una organización socioproductiva local y una pyme lo harán en igualdad de condiciones ante la administración.

Las garantías de cumplimiento y colaterales presentadas por las pymes acreditadas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio podrán ser otorgadas a través del Fondo Especial para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fodemipyme), creado en el artículo 8 de la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, o por los instrumentos financieros creados al amparo de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008.

TRANSITORIO ÚNICO-                  El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley seis meses después de su publicación y entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Olga Morera Arrieta

Diputada

NOTA:        El expediente legislativo pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023814758 ).

TEXTO DICTAMINADO

Exp. 22.977

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN NUEVO ARTICULO A LA LEY

DE INSTALACIONES DE ESTACIONAMIENTOS (PARQUIMETROS) LEY N° 3580

DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1965

ARTÍCULO ÚNICO-Se adiciona un nuevo artículo 11 a la Ley de instalaciones de estacionamientos (parquímetros) Ley N° 3580 del 13 de noviembre de 1965, para que se lea en adelante de la siguiente manera:

Artículo 11.-              Se autoriza a las municipalidades para que, mediante reglamento, el cual será determinado por cada gobierno local, exoneren hasta un 50% del pago total del impuesto referido en el artículo 1 de esta ley a las personas con discapacidad y adultos mayores sobre aquellos estacionamientos señalizados en la vía pública, los cuales se establecen de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 43 de la ley 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, de 2 de mayo de 1996. Par esos efectos, las municipalidades podrán, además, adicionar un 5%, del total de espacios señalizados en vía pública, que expresamente serán destinados para estacionar vehículos conducidos por personas adultas mayores o que las transporten.

Para disfrutar dicha exoneración las personas con discapacidad y las personas adultas mayores, deberán ante la Municipalidad respectiva realizar las gestiones que esta determine.

TRANSITORIO ÚNICO-                  Cada Municipalidad promulgará la reglamentación respectiva en un plazo máximo de seis meses, a partir de la publicación de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Diputado Horacio Alvarado Bogantes

Presidente

Comisión Permanente Especial de Asuntos

Municipales y Desarrollo Local Participativo

1 vez.—Exonerado.—( IN2023815214 ).

LEY DE INCLUSIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS

JÓVENES INDÍGENAS

Expediente N.° 23.945

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En un mundo en constante evolución, la importancia de asegurar la inclusión y representación de todas las voces y culturas es más evidente que nunca. Es por esto, que es necesario destacar la necesidad de reconocer y valorar los derechos y la identidad de las personas jóvenes indígenas, un segmento de la población que ha enfrentado históricamente la discriminación y la falta de participación en los procesos de toma de decisiones que afectan sus vidas y sus pueblos.

A pesar de los avances en la protección de los derechos humanos, aún hay desafíos para garantizar la igualdad de oportunidades para estas personas jóvenes, especialmente en lo que respecta a la preservación de su identidad cultural y su participación activa en los diversos espacios de la sociedad.

Por ende, es fundamental abogar por un compromiso renovado y sostenido para superar estos obstáculos, asegurando un futuro en el cual las personas jóvenes indígenas no solo sean actores fundamentales en la forja de sus destinos individuales y colectivos, sino también guardianes de una herencia cultural que enriquece a nuestra sociedad costarricense.

Costa Rica es conocida por su compromiso con la protección de los derechos humanos y la promoción de la diversidad cultural. No obstante, a pesar de los avances logrados en este sentido, aún enfrentamos desafíos en la garantía de los derechos y oportunidades para todos los grupos que conforman nuestra sociedad.

Las personas jóvenes indígenas, en particular, a menudo se enfrentan a barreras estructurales que limitan su acceso a la educación, el empleo, la salud y la participación política.

La Ley General de la Persona Joven, N.° 8261 de 02/05/2002, y sus reformas, como instrumento legal que busca proteger y promover los derechos de las y los jóvenes costarricenses, debe reflejar y abordar las realidades específicas de todos los jóvenes, incluyendo aquellos que pertenecen a pueblos indígenas. Por ende, la incorporación de disposiciones que reconozcan las particularidades culturales y las necesidades de las personas jóvenes indígenas fortalecerá la efectividad y relevancia de esta ley.

Por esa razón, consideramos que incluir la representación de las personas indígenas en la Ley General de la Persona Joven no solo posibilita el reconocer y proteger los derechos culturales de las personas jóvenes indígenas, incluyendo su lengua, tradiciones, conocimientos ancestrales y cosmovisión, sino también garantiza la participación activa de las personas jóvenes indígenas en los procesos políticos y decisiones que afectan sus vidas, fomentando así una ciudadanía comprometida y empoderada.

La inclusión de disposiciones que aborden estas áreas en la Ley General de la Persona Joven demostrará nuestro compromiso como sociedad para reconocer y respetar la diversidad cultural y étnica que enriquece a nuestro país. Al hacerlo, estaremos dando pasos significativos hacia la construcción de una sociedad más justa, equitativa e inclusiva, en la que todas las personas jóvenes, sin importar su origen étnico, tengan igualdad de oportunidades y acceso a sus derechos fundamentales.

Es esencial que las políticas y las leyes nacionales reflejen la realidad diversa de nuestra sociedad y promuevan un enfoque inclusivo que garantice que todas las voces sean escuchadas y consideradas en la toma de decisiones. En este contexto, la inclusión de disposiciones específicas que atiendan las necesidades y los derechos de las personas jóvenes indígenas en la Ley General de la Persona Joven es un paso crucial hacia la construcción de un país más equitativo, inclusivo y justo.

Las personas jóvenes indígenas son portadoras de conocimientos ancestrales, prácticas tradicionales y valores culturales que enriquecen nuestra identidad nacional. Por ello, incorporar a los jóvenes indígenas en la toma de decisiones de la institucionalidad pública es reconocer y proteger estos derechos culturales en la ley; es esencial para preservar la herencia y la riqueza de estos grupos, al mismo tiempo que se fomenta el respeto y la valoración de la diversidad.

Además, la participación activa en la vida política y social es un derecho fundamental de toda persona. Sin embargo, las personas jóvenes indígenas a menudo se enfrentan a obstáculos que limitan su participación en los procesos de toma de decisiones que afectan sus vidas. De ahí que, la inclusión de disposiciones en la legislación de la persona joven que promuevan su participación activa en los asuntos que les conciernen permitirá la construcción de una ciudadanía empoderada y comprometida, fortaleciendo la democracia en nuestro país.

Debemos indicar que, en Costa Rica, existen 24 áreas territoriales ocupadas por 8 distintas comunidades ancestrales: Cabécar, Bribri, Ngäbe, Huetar, Malecu, Chorotega, Brörán (Térraba) y Brunca. Estos grupos indígenas se identificaron como tales durante el X Censo Nacional en 2011, sumando un total de 104,143 individuos, lo que constituye el 2.42% de la población total del país, según reportado por el Instituto de Estadística y Censos, estimando entre los 35 y 45 mil personas jóvenes indígenas en Costa Rica para el momento de la encuesta.

Siguiendo la misma línea, de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Juventudes 2018, un 11.4% de la población se identifica como perteneciente a grupos indígenas. Dentro de este porcentaje, el 9.4% corresponde a la comunidad Bribrí, mientras que el 5.8% se identifica como Chorotega. Además, un 4.3% se reconoce como Brunca, el 2.7% como Cabécar, el 1.3% como Huetar, el 1.1% como Maleku, y el 0.5% como Ngäbe. Otro 1.8% se identifica como Teribe, mientras que un 57% no especifica su pertenencia étnica y un 16% proviene de grupos de otros países.

Ante este contexto, es necesario abordar las asimetrías y brechas de representación y participación que han afectado históricamente a las personas jóvenes pertenecientes a los pueblos indígenas en Costa Rica.

Por esa razón, este proyecto de ley se propone enriquecer y fortalecer la protección de los derechos de estos jóvenes, otorgándoles herramientas para preservar su identidad cultural y participar de manera activa en la toma de decisiones que moldean su futuro y el de sus pueblos a través de su principal norma: la Ley General de la Persona Joven y desde el Sistema Nacional de Juventudes, abriendo espacios a su representación.

En ese sentido, reconocemos la importancia de salvaguardar la diversidad cultural y el conocimiento ancestral de los pueblos indígenas, contribuyendo así a la riqueza y la pluralidad de la sociedad costarricense en su conjunto, buscando empoderar a las personas jóvenes indígenas, brindándoles las herramientas necesarias para convertirse en agentes de cambio dentro de sus pueblos y la sociedad en general.

Sin duda alguna la participación activa y significativa en los procesos de toma de decisiones no solo asegura que sus voces sean escuchadas, sino que también contribuye al desarrollo sostenible y equitativo de los pueblos indígenas.

Ahora bien, este proyecto de ley presenta una serie de modificaciones a la Ley General de la Persona Joven, con el propósito de garantizar los derechos y la participación activa de las personas jóvenes indígenas. Entre las principales disposiciones se incluye el reconocimiento explícito del derecho a la preservación y promoción de su identidad cultural, lo cual abarca el acceso y la participación en prácticas tradicionales, idioma, rituales y manifestaciones culturales propias de los pueblos indígenas.

Asimismo, el proyecto establece la responsabilidad del Estado costarricense de promover y asegurar la participación activa de las personas jóvenes indígenas en los procesos de toma de decisiones que afecten a sus comunidades y a su desarrollo integral, incluyendo respetar y valorar su conocimiento ancestral y su libre autodeterminación, fomentando así una representación genuina y equitativa en los asuntos que les conciernen.

Otro aspecto relevante de esta iniciativa de ley es la incorporación de representantes de las organizaciones indígenas en los cantones que cuentan con territorios indígenas, lo cual representa un avance en la representatividad de las personas jóvenes en sus propios cantones, y asegurando su voz en la formulación y ejecución de políticas y programas relacionados con su desarrollo y bienestar.

Asimismo, en cuanto a la representación de grupos étnicos en la Asamblea Nacional de la Personal Joven, se estipula la integración de al menos tres representantes jóvenes indígenas.

En resumen, la inclusión de la representación de las personas indígenas en la Ley General de la Persona Joven en Costa Rica es una oportunidad de fortalecer nuestra identidad nacional, promover la igualdad de oportunidades y garantizar que todas las voces sean escuchadas en la construcción de políticas públicas.

Esta iniciativa de ley refleja nuestro compromiso con la construcción de un Costa Rica más inclusiva, justa y respetuosa de los derechos humanos, en el que todas las personas jóvenes, incluyendo las que pertenecen a pueblos indígenas, puedan desarrollarse plenamente y contribuir al progreso de nuestra nación.

Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE INCLUSIÓN Y REPRESENTACIÓN

DE LAS PERSONAS JÓVENES INDÍGENAS

ARTÍCULO 1-     Se adicionan un nuevo inciso o) al artículo 4, un inciso q) al artículo 6, un inciso l) al artículo 12, y un inciso f) al artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven, N.° 8261 de 2 de mayo de 2002 y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 4-  Derechos de las personas jóvenes. La persona joven será sujeto de derechos; gozará de todos los inherentes a la persona humana garantizados en la Constitución Política de Costa Rica, en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos o en la legislación especial sobre el tema. Además, tendrá los siguientes:

(…)

o)  El derecho a la preservación y promoción de su identidad cultural, incluyendo el acceso y participación en prácticas tradicionales, idioma, rituales y manifestaciones culturales propias de sus Pueblos Indígenas.

Artículo 6-  Deberes del Estado. Los deberes del Estado costarricense con las personas jóvenes, serán los siguientes:

(…)

q)  Promover y asegurar la participación y representación activa de las personas jóvenes indígenas en los procesos de toma de decisiones que afecten a sus territorios y su desarrollo integral, respetando y valorando su conocimiento ancestral y su libre autodeterminación.

Artículo 12-               Finalidad y objetivos del Consejo. El Consejo tendrá como finalidad elaborar y ejecutar la política pública para las personas jóvenes conforme a los siguientes objetivos, y darles seguimientos:

(…)

I)- Desarrollar programas de capacitación, recreación y formación para todas las personas jóvenes, incluyendo a las personas jóvenes indígenas, con el objetivo de promover su desarrollo integral, fortalecer sus habilidades y competencias, y fomentar su participación activa en la sociedad. Estos programas deberán tener en cuenta las particularidades y sus pertinencias culturales y contextuales de las personas jóvenes indígenas, y estar diseñados de manera inclusiva y accesible para garantizar su plena participación. Asimismo, se impulsarán acciones para preservar y valorar las prácticas culturales, tradiciones y saberes de los pueblos indígenas en el marco de estas actividades de capacitación, recreación y formación.

Artículo 24- Creación, funcionamiento, conformación e integración de los comités de la persona joven. En cada municipalidad y concejo municipal de distrito se conformará un comité de la persona joven y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente manera:

(…)

f)  Una persona representante de las organizaciones indígenas en los cantones que cuentan con territorios indígenas: Buenos Aires, Coto Brus, Golfito, Osa, Corredores, Guatuso, San Carlos, Matina, Siquirres, Limón, Talamanca, Hojancha, Nicoya, Turrialba, Puriscal, Mora y Pérez Zeledón, que se registren para el efecto en la municipalidad o concejo municipal de distrito, electa en una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité de la persona joven.

ARTÍCULO 2-     Se reforma el inciso f) del artículo 27 de la Ley General de la Persona Joven, N.° 8261, de 2 de mayo de 2002 y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 27-                Creación e integración de la Asamblea. Se crea la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, como órgano colegiado y máximo representante de la Red Consultiva; estará integrada por los siguientes miembros:

(…)

f)  Cinco personas representantes de los grupos étnicos, quienes procederán del grupo étnico respectivo. Al menos tres representantes deberán ser personas jóvenes indígenas.

Rige a partir de su publicación.

Sonia Rojas Méndez

Pedro Rojas Guzmán José

Francisco Nicolás Alvarado

Jonathan Jesús Acuña Soto

Carlos Felipe García Molina

  Gerardo Fabricio Alvarado   Muñoz

Rosaura Méndez Gamboa

 

Diputadas y diputados

NOTA:              El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023815216 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    Y CULTO

N° 0151-2023-DJ- RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 5 de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, del 05 de noviembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 40824-RE, del 13 de diciembre del 2017, denominado “Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales” publicado en Alcance N° 313 a La Gaceta N° 243 del 22 de diciembre de 2017.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 8142 “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales y artículo 7 de su Reglamento, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es el órgano encargado de autorizar y sancionar a las personas acreditadas como traductores oficiales o intérpretes oficiales.

II.—Que el 09 de noviembre del 2022, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, promovió un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes oficiales, para los idiomas de Alemán, Arabe, Checo, Francés e Inglés.

III.—Que mediante el oficio N° DJO-617-2023 de fecha 03 de julio del 2023, la Dirección Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y los artículos 4 y 6 de su Reglamento.

IV.—Que la señora Renata Komarovova, con un solo apellido por razón de su país de nacimiento, portadora del documento de identidad número 120300002213, presentó los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos para acreditarse como traductor oficial. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Renata Komarovova, portadora del documento de identidad número 120300002213, como traductor oficial en el idioma checo-español, español- checo.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Ministro de Relaciones y Culto.—1 vez.—( IN2023815065 ).

N° 0172-2023-DJ-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 5 de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, del 05 de noviembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 40824-RE, del 13 de diciembre del 2017, denominado “Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales” publicado en Alcance N° 313 a La Gaceta N° 243 del 22 de diciembre de 2017.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 8142 “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales” y artículo 7 de su Reglamento, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es el órgano encargado de autorizar y sancionar a las personas acreditadas como traductores oficiales o intérpretes oficiales.

II.—Que el 09 de noviembre del 2022, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, promovió un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes oficiales, para los idiomas de Alemán, Árabe, Checo, Francés e Inglés.

III.—Que mediante el oficio N° DJO-617-2023 de fecha 03 de julio del 2023, la Dirección Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y los artículos 4 y 6 de su Reglamento.

IV.—Que la señora Diana Vargas Solano, portadora de la cédula de identidad número 113510943, presentó los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos para acreditarse como traductor oficial. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Diana Vargas Solano, portadora de la cédula de identidad número 113510943, como traductor oficial en el idioma inglés-español, español-inglés.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—( IN2023815111 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° MH-DM-ACDO-0007-2023-H

San José, 14 de setiembre de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil;

Considerando

1º—Que mediante resolución número 088-2023 de las 09:45 horas del 16 de agosto de 2023, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Hacienda y autorizó al Poder Ejecutivo para despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Carlos Rodríguez Serrano, portador de la cédula de identidad número 5-0306-0752.

2º—Que mediante el Acuerdo No. 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;

ACUERDAN

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Carlos Rodríguez Serrano, portador de la cédula de identidad número 5-0306-0752, quien ocupa en propiedad el puesto N° 060508, Clase Profesional de Ingresos 1B, destacado en el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas de la Dirección General de Aduanas.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 4 de octubre de 2023.

Jorge Rodríguez Bogle por / Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—M.E.E. Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud N° 463011.—( IN2023815093 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº. 151-C.—18 de julio de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley No. 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, el señor Hernández Sandí Jonathan, cédula de identidad 603280792, fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 38-2023, de conformidad con el oficio DMCG-0339-2023, del 14 de julio de 2023, suscrito por el señor Luis Rafael Núñez Bohórquez, Director General, del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, órgano adscrito del Ministerio de Cultura y Juventud.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N°. 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance N°. 218 al Diario Oficial La Gaceta N°. 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Hernández Sandí Jonathan, cédula de identidad 603280792, en el puesto Nº 509380, clasificado como Profesional de Servicio Civil 1B (G. de E. Administración Generalista), escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—( IN2023815117 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MH-DGH-RES-0036-2023.—MH-DGT-RES-0022-2023.— Tratamiento tributario de los fideicomisos de obra pública.—Dirección General de Tributación y Dirección General de Hacienda.—San José, a las quince horas del veinte de septiembre de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, por lo que podrá dictar normas generales mediante resolución y serán de acatamiento obligatorio en la emisión de todos los actos administrativos y serán nulos los que sean contrarios a tales normas.

II.—Que, el ordinal 11 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios enuncia que la obligación tributaria surge entre el Estado u otros entes públicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el hecho generador previsto en la ley, y constituye un vínculo de carácter personal.

III.—Que, conforme el artículo 31 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el hecho generador de la obligación tributaria es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación.

IV.—Que, a tenor del numeral 7 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en las situaciones que no puedan resolverse por las disposiciones de este Código o de las leyes específicas sobre cada materia, se deben aplicar supletoriamente los principios generales de derecho tributario y, en su defecto, los de otras ramas jurídicas que más se avengan con su naturaleza y fines.

V.—Que, el canon 8 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios prescribe que cuando la norma relativa al hecho generador se refiera a situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse ni apartarse expresamente de ellas, el intérprete puede asignarle el significado que más se adapte a la realidad considerada por la ley al crear el tributo. Además, establece que las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no obligan al intérprete, quien puede atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significación acorde con los hechos, cuando de la ley tributaria surja que el hecho generador de la respectiva obligación fue definido atendiendo a la realidad y no a la forma jurídica.

VI.—Que, de conformidad con el artículo 12 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los elementos de la obligación tributaria, tales como la definición del sujeto pasivo, del hecho generador y demás, no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.

VII.—Que, el artículo 13 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios dispone que la obligación tributaria no se afecta por circunstancias relativas a la validez de los actos o a la naturaleza del objeto perseguido por las partes, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas del Derecho Positivo costarricense.

VIII.—Que, el artículo 1 de la Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988, prevé que el hecho generador del impuesto sobre las utilidades es la percepción o devengo de rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, procedentes de actividades lucrativas de fuente costarricense, así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por ley. Entendiéndose para los efectos de lo anterior, por rentas, ingresos, o beneficios de fuente costarricense, los generados en el territorio nacional provenientes de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados, que se obtengan durante el periodo fiscal, de acuerdo con las disposiciones de la ley en referencia. Así mismo, a los efectos de este impuesto, también tendrán la consideración de actividades lucrativas, debiendo tributar conforme a las disposiciones del impuesto a las utilidades, la obtención de toda renta de capital y ganancias o pérdidas de capital, realizadas, obtenidas por las personas físicas o jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades lucrativas en el país, siempre y cuando estas provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente y se encuentren afectos a la actividad lucrativa.

IX.—Que, el artículo 2 inciso c) de la Ley N° 7092 establece que los fideicomisos son contribuyentes del impuesto sobre las utilidades.

X.—Que, el artículo 27 ter de la Ley N° 7092 prescribe que constituirán rentas del capital gravables, la rentas en dinero o en especie obtenidas por la cesión a terceros de fondos propios, así como las provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles. Asimismo, dicha norma define que serán gravables las ganancias y pérdidas de capital, configurándose las mismas ante variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente, que se realicen con motivo de cualquier alteración en la composición de aquel, incluidas las derivadas de la venta de participaciones en fondos de inversión.

XI.—Que, el artículo 28 de la Ley N° 7092 establece que los contribuyentes del impuesto sobre rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital son todas las personas físicas, jurídicas, entes colectivos sin personalidad jurídica, los fondos de inversión, así como cualquier otra figura similar que capte recursos en el mercado de valores, y que obtengan rentas gravadas según lo delimitado en el considerando anterior.

XII.—Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 6826 del 08 de noviembre de 1982, el hecho generador del impuesto sobre el valor agregado es la venta de bienes y la prestación de servicios realizadas, de forma habitual, por contribuyentes de este impuesto, sean las personas físicas, jurídicas, las entidades públicas o privadas que realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción, la distribución, la comercialización o la venta de bienes o prestación de servicios. Precisando, adicionalmente dicho numeral, que para los efectos de dicha ley, ha de entenderse, por habitualidad, la actividad a la que se dedica una persona o empresa con ánimo mercantil, de forma pública, continua o frecuente.

XIII.—Que, de acuerdo con el párrafo primero del artículo 4 de la Ley N° 6826, son contribuyentes del impuesto sobre el valor agregado las personas físicas, jurídicas, las entidades públicas o privadas que realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción, la distribución, la comercialización o la venta de bienes o prestación de servicios.

XIV.—Que, en atención a lo establecido en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, serán agentes de retención quienes paguen o acrediten rentas afectas a los impuestos establecidos en la ley de referencia.

XV.—Que, el Código Fiscal, Ley N° 8 del 31 de octubre de 1885, en los artículos 270 a 289 regulan expresamente la imposición del Timbre Fiscal, delimitándose en varios supuestos su hecho generador y fijándose la tarifa que deba cancelarse.

XVI.—Que, el fideicomiso es un contrato privado, consistente en un acuerdo de voluntades, regulado en el artículo 633 del Código de Comercio, por medio del cual una persona física o jurídica, llamada fideicomitente, traspasa a otra persona física o jurídica llamada fiduciario, bienes o derechos en propiedad fiduciaria, para que los administre a favor del fideicomitente o un tercero, llamado fideicomisario o beneficiario.

XVII.—Que, el artículo 634 del Código de Comercio establece que el objeto del fideicomiso puede ser toda clase de bienes o derechos que legalmente estén dentro del comercio, y que los bienes fideicometidos constituyen un patrimonio autónomo del fideicomiso, independiente de las partes que lo constituyan, quedando afecto este patrimonio a los fines específicos del fideicomiso.

XVIII.—Que, los tipos de fideicomiso, atendiendo a sus fines pueden resultar diversos. La normativa nacional no establece una clasificación de los mismos y la doctrina ha señalado que esta figura negocial se utiliza de varias maneras, lo que a su vez, califica el tipo de contrato de que se trate. Así, en nuestro ordenamiento se ha reconocido que este contrato se utiliza para la realización de varios propósitos, entre ellos, mortis causa o testamentarios, de administración, garantía, inversión, seguros, públicos, entre otros.

XIX.—Que, esta modalidad ha sido y es ampliamente utilizada en el sector público, conocidos como fideicomisos públicos o de obra pública, cuya característica esencial radica en que el fideicomitente y fideicomisario son entes de naturaleza pública, el objeto o finalidad del fideicomiso es la procura al interés público y en consecuencia el patrimonio fideicometido mantiene un carácter igualmente público.

XX.—Que, la Contraloría General de la República, en múltiples informes ha reconocido que los fideicomisos constituidos con recursos públicos son figuras instrumentales utilizadas por las instituciones públicas, como herramientas para la gestión pública, principalmente para la administración de recursos que tienen propósito específico y el desarrollo de obra pública. Y que éstos pueden ser utilizados, en el tanto su uso se justifique adecuadamente como un instrumento para articular diversos negocios jurídicos para el mejor cometido de los fines públicos, y no solamente como un mecanismo contractual que puede atender la Administración por los procedimientos ordinarios de contratación.

XXI.—Que, la Ley N° 9986, Ley General de Contratación Pública en el Capítulo VI “Contrato de fideicomiso público”, del Título III “Tipos y modalidades de contrato”, artículos 79 a 82, delimitó a los fideicomisos públicos como medio de contratación administrativa para el mejor cumplimiento de los fines públicos.

XXII.—Que, de acuerdo con la normativa reseñada es importante delimitar el tratamiento tributario de los fideicomisos públicos o de obra pública, toda vez que éstos como se delimitó previamente, por su esencia, revisten una finalidad o interés público que debe ser considerada para definir su sujeción a determinados impuestos.

XXIII.—Que, de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta Dirección General determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos, por lo cual, se omite el trámite de control previo y revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

XXIV.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de resolución se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuestas en consulta pública”, subsección “Proyectos Reglamentarios Tributarios”; antes de su dictado definitivo, con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos, conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados el 11 de agosto 2023 en La Gaceta N° 146 y el 15 de agosto del 2023 en La Gaceta N°147, respectivamente. A la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por lo tanto,

El Director General del Tributación y el Director General

de Hacienda resuelven emitir la presente resolución

Tratamiento tributario de los fideicomisos

públicos o de obra pública

Artículo 1°—Definición y naturaleza jurídica de los fideicomisos públicos o de obra pública.

Un fideicomiso público o de obra pública es aquel contrato mediante el cual la Administración Pública central o descentralizada, los entes públicos no estatales, demás entes públicos, entidades autónomas o semiautónomas, o alguna asociación o fundación sin fines de lucro, en su carácter de fideicomitente, transmiten la titularidad de bienes, a una institución fiduciaria, con el único objetivo de cumplir un fin lícito de interés público, y donde el fiduciario o beneficiario sea exclusivamente la Administración Pública central o descentralizada, los entes públicos no estatales, demás entes públicos, entidades autónomas o semiautónomas.

Artículo 2°—Alcance en el impuesto sobre las utilidades.

Conforme el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el hecho generador del impuesto sobre las utilidades se configura cuando se perciben o devengan rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, procedentes de actividades lucrativas de fuente costarricense, así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por ley.

Asimismo, el artículo 2 inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los fideicomisos se encuentran afectos al impuesto sobre las utilidades, por lo que son contribuyentes para efectos tributarios. No obstante, respecto del impuesto sobre las utilidades, no todos los contratos de fideicomiso adquieren condición de contribuyente, dado que para ello debe cumplir con lo establecido en el artículo 1 de la LISR, a saber, desarrollar una actividad económica lucrativa, en la que su razón de negocio sea lucrar o beneficiarse; es decir: la puesta en marcha de una actividad empresarial que pretende obtener un beneficio económico propio (lucro).

De conformidad con lo indicado, un fideicomiso público o de obra pública cuyo único objeto sea el cumplimiento de un interés público, y donde su patrimonio autónomo sea mayoritariamente obtenido mediante fondos públicos, en realidad no gestiona una actividad económica con ánimo de lucro, motivo por el cual no sería sujeto del impuesto sobre las utilidades.

Tal situación no es extensible al fiduciario, quien sí deberá tributar de conformidad con el impuesto sobre las utilidades, respecto de los ingresos que obtenga producto de la administración del fideicomiso.

Artículo 3°—Alcance en el impuesto sobre rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital.

El artículo 27 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que el hecho generador de este impuesto es la obtención de toda renta de fuente costarricense en dinero o en especie, derivada del capital y de las ganancias y pérdidas de capital realizadas, que provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente, y que no estén afectos por parte de su titular a la obtención de rentas gravadas en el impuesto a las utilidades.

Adicionalmente, el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que son contribuyentes de este impuesto las personas físicas, jurídicas, entes colectivos sin personalidad jurídica y fondos de inversión, así como cualquier otra figura jurídica similar, que obtenga rentas de las definidas previamente. Además, el artículo 28 bis de la ley de referencia contempla los supuestos de exención de este impuesto.

Según la normativa indicada, se tiene claro que son contribuyentes las personas físicas y jurídicas que capten u obtengan recursos de los gravados en este impuesto, y siendo que los fideicomisos públicos o de obra pública no se encuentran dentro de los supuestos de exención, en consecuencia, las rentas o ganancias de capital obtenidas quedan gravadas a partir del 1 de julio de 2019 (fecha en que entró en vigencia la Ley N° 9635).

Así, todo fideicomiso público o de obra pública se encuentra sujeto al pago de este impuesto cuando perciba ingresos afectos al mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo que exista alguna ley especial que expresamente los exonere de este impuesto en específico.

Ahora bien, la percepción de estos ingresos podría tributar en el impuesto sobre las utilidades, en el tanto se cumplan los requisitos para aplicar la afectación voluntaria regulada en los artículos 5 y 6 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 43.198-H y la resolución DGT-R-058-2019 del 3 de octubre del 2019 y sus reformas.

Artículo 4°—Alcance en el impuesto al valor agregado.

El artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado establece un impuesto al valor agregado que recae de manera general sobre la venta de bienes y la prestación de servicios, independientemente del medio por el que sean prestados, realizados en el territorio de la República.

Aquellas operaciones económicas que estén enmarcadas dentro de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la ley en mención, estarán sujetas al impuesto sobre el valor agregado y gravadas con la tarifa general del 13%, dispuesta en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, salvo que se trate de alguno de los supuestos exonerados del pago de este impuesto, no sujetos, o sujetos a una tarifa reducida.

En el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado y el artículo 11 de su reglamento, se enlistan las exenciones del pago de este impuesto. Además, en los artículos 9 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado y 12 de su reglamento se detallan las operaciones no sujetas al impuesto de referencia.

Según la normativa de referencia los fideicomisos públicos o de obra pública deben pagar el impuesto sobre el valor agregado. No obstante, estas Direcciones Generales, siguiendo a una interpretación sistemática y teleológica de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, para los casos específicos de este tipo de fideicomiso, atendiendo a que los mismos son utilizados como un instrumento (vehículo de propósito especial) por medio del cual la Administración Pública central o descentralizada, los entes públicos no estatales, demás entes públicos, entidades autónomas o semiautónomas alcancen sus fines obteniendo la propiedad de sus bienes y servicios de forma más eficiente y eficaz, podrán obtener la exoneración del impuesto sobre el valor agregado en el tanto cumplan los siguientes requisitos específicos, más allá de los que ya están establecidos legalmente en otras normas:

1. El fideicomitente este facultado para constituir fideicomisos.

2.  El fideicomitente sea una entidad exenta o no sujeta del impuesto sobre el valor agregado, según los artículos 8 o 9 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, o de conformidad con alguna ley especial que así lo hubiere establecido y continúe vigente para su aplicación.

3.  El objetivo del fideicomiso sea alcanzar el interés público que deba perseguir el fideicomitente.

4.  Manifestación expresa bajo declaración jurada que establezca expresamente lo siguiente:

4.1.    Que la adquisición de todo bien y servicio es indispensable para cumplir con ese interés público y que todo bien exonerado, al término del fideicomiso debe quedar en propiedad del fideicomisario.

4.2.    Que las partes del fideicomiso comprenden que cualquier determinación de mal uso y destino de bienes exonerados por el fideicomiso será responsabilidad directa del fideicomitente y se le aplicará lo regulado a nivel de revocación y sanción en la ley 10286, denominada Ley de Regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre uso y destino.

También gozaran de exoneración en el impuesto sobre el valor agregado aquellos fideicomisos públicos o de obra pública que hayan sido creados por ley especial, que expresamente los exonere de este impuesto.

Artículo 5°—Alcance respecto al Timbre Fiscal.

Los artículos 270 a 289 del Código Fiscal, Ley N° 8 del 31 de octubre de 1885, regulan expresamente la imposición del Timbre Fiscal, delimitándose en varios supuestos su hecho generador y fijándose la tarifa que deba cancelarse.

Esta Dirección General, siguiendo a una interpretación sistemática y teleológica del Código Fiscal, para los casos específicos de los fideicomisos públicos o de obra pública, atendiendo a que los mismos son utilizados como un instrumento (vehículo de propósito especial) por medio del cual la Administración Pública central o descentralizada, los entes públicos no estatales, demás entes públicos, entidades autónomas o semiautónomas alcancen sus fines, podrán gozar de la exoneración del timbre fiscal en el tanto cumplan los siguientes requisitos:

1. El fideicomitente este facultado para constituir fideicomisos.

2.  El fideicomitente sea una entidad pública que goce de inmunidad fiscal, o sea una entidad que expresamente por ley goce de una exención del timbre fiscal, o sea una entidad que disfrute una exención genérica de impuestos que permita concluir que el timbre fiscal se encuentra incluido en ésta.

3.  El objetivo del fideicomiso sea alcanzar el interés público que deba perseguir el fideicomitente.

También gozaran de exoneración del timbre fiscal aquellos fideicomisos públicos o de obra pública que hayan sido creados por ley especial, que expresamente los exonere de este impuesto.

Artículo 6°—Obligación de actuar como agentes de retención.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los fideicomisos públicos o de obra pública deben actuar como agente de retención, debiendo cumplir con los deberes formales y materiales que la Ley les impone, cuando paguen o acrediten rentas afectas a alguno de los impuestos regulados en la ley de referencia.

Artículo 7°—Vigencia

Los alcances impositivos establecidos en esta resolución regirán para los periodos fiscales respectivos, a partir de su publicación.

Publíquese.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—Rudolf Lucke Bolaños, Director General de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 4600076960.—Solicitud N° 462706.— ( IN2023815080 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACION

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-0790-2023.—Trámite N° 7-2023-19.—El señor Sebastián Silesky Acuña, número de cédula 1-1127-0460, en calidad de Representante Legal de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripcion del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo Estacionario, Marca: KTC, Modelo: 499-GSP30C-D, cuyo Fabricante es: Tarson y Cia S.A (Colombia).

Conforme a Io que establece la Ley de Proteccion Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicacion de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 26 de setiembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023815237 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-1821-2023.—El(La) señor(a) Natalia Alvarado Picado, documento de identidad número 1-1359-0757, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet (Droguería), con domicilio en 100 mts. norte y 75 mts. oeste de la entrada principal de Cenada, Heredia, Central, Ulloa, 23-1009 Fecosa, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Prueba California Faryvet, fabricado por Faryvet (Laboratorio), de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: ácido dodecil benceno sulfónico 196 g/l, hidróxido de sodio 27 g/l, púrpura de bromocresol 0.618 g/l y las siguientes indicaciones: reactivo para diagnóstico de la mastitis en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 28 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023815049 ).

DMV-RGI-R-1826-2023.—El(La) señor(a) Lissette Larissa Ureña Duran, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Dra Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Unimectine Plus, fabricado por Bimeda Brasil, S.A., de Brasil, con los principios activos: ivermectina 1 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: endectocida para el tratamiento y control de ciertos parásitos internos y externos de los bovinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del dia 28 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023815088 ).

DMV-RGI-R-1825-2023.—El(La) señor(a) Fernando Arturo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía AGEAGRO, con domicilio en 600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: PROTEGGO M 100MG, fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los principios activos: fluralaner 100 mg/1049 mg y las indicaciones terapéuticas: antiparasitario externo para uso en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 28 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023815149 ).

DMV-RGI-R-1831-2023.—El señor Fernando Arturo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía AGEAGRO, con domicilio en 600 m. al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: PROTEGGO M 400MG, fabricado por Laboratorios Biomont S.A. de Perú, con los principios activos: fluralaner 400 mg/4196 mg y las indicaciones terapéuticas: antiparasitario externo para uso en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 28 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023815151 ).

DMV-RGI-R-1830-2023.—El(La) señor(a) Fernando Arturo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía Ageagro, con domicilio en 600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Proteggo M 45MG, fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los principios activos: fluralaner 45 mg/472 mg y las indicaciones terapéuticas: antiparasitario externo para uso en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 28 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023815154 ).

DMV-RGI-R-1827-2023.—El(La) señor(a) Priscilla Molina Taylor, documento de identidad número 1-1035-0095, en calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S.A., con domicilio en Uruca, de las bodegas de La Liga de la Caña, 100 metros sur y 150 oeste, casa Nº 140, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Equimax, fabricado por Virbac, S.A., de Francia, con los principios activos: ivermectina 18.7 mg/g, prazicuantel 140.3 mg/g y las indicaciones terapéuticas para el control de parásitos internos susceptibles a la asociación ivermectina con prazicuantel en caballos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 28 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023815286 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0008964.—María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Certis U.S.A., L.L.C. con domicilio en: 9145 Guilford Road, Suite 175, Columbia, Maryland 21046, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRYMAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas para usos agrícolas y forestales; biopesticidas agrícolas; biopesticidas domésticos; insecticidas para uso doméstico; fungicidas; biofungicidas; herbicidas; acaricidas; nematicidas. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023813938 ).

Solicitud N° 2023-0009362.—Karolina Masís Ugalde, soltera, cédula de identidad N° 112230189, con domicilio en Desamparados, San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas, culturales y recreativas, entretenimiento, esparcimiento, organización de actividades deportivas, competiciones deportivas, entrenamiento, todo relacionado al ciclismo. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023813967 ).

Solicitud Nº 2023-0009096.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-828923, con domicilio en: Heredia, Flores, San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes cien metros norte setecientos metros este de la Medicatura Forense casa número doce B color terracota, Heredia, Costa Rica, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Orisha, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023813974 ).

Solicitud No. 2023-0009097.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-828923 con domicilio en Heredia Flores San Joaquín de Flores Heredia Condominio Anderes cien metros norte setecientos metros este de la medicatura forense casa número doce B color terracota Heredia Costa Rica, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Faz como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023813976 ).

Solicitud N° 2023-0009099.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3-101-828923, con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes cien metros norte setecientos metros este de la Medicatura Forense casa número doce B color terracota, Heredia, Costa Rica, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array 444 como marca de comercio, en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el 14 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023813979 ).

Solicitud N° 2023-0009185.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Alltech Inc., con domicilio en 3031 Catnip Hill Road, Nicholasville, Kentucky 40356, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLANETA DE ABUNDANCIA, como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de promoción de bienes y servicios de otros; proporcionar información sobre productos de consumo sobre los productos y servicios de partes de la industria y participantes en los campos de la producción de alimentos, ciencia de los cultivos, es decir, salud y nutrición del suelo y los cultivos que promueve la sostenibilidad ambiental y la sostenibilidad ambiental; proporcionar información sobre productos de consumo sobre los productos de las partes de la industria y los participantes en los campos de la producción de alimentos, siendo la ciencia de los cultivos la salud y nutrición del suelo y los cultivos que promueve la sostenibilidad ambiental, y la sostenibilidad ambiental, es decir, cómo los productos de consumo impactan lo anterior; en clase 41: servicios educativos, en concreto, organización y realización de conferencias, programas y seminarios para promover la colaboración y los avances entre partes y participantes de la industria en los campos de la producción de alimentos, la ciencia de los cultivos como la salud y nutrición del suelo y los cultivos que promueve la sostenibilidad ambiental, y sostenibilidad ambiental; servicios de entretenimiento, en concreto, producción de contenido multimedia, en concreto, vídeos, películas documentales y vídeos, fotografías, imágenes fijas y contenido de entretenimiento multimedia para promover la colaboración y los avances entre partes de la industria y participantes en los campos de la producción de alimentos, la ciencia de los cultivos es la salud y nutrición del suelo y los cultivos que promueve la sostenibilidad ambiental y la sostenibilidad ambiental; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de podcasts para promover la colaboración y los avances entre partes y participantes de la industria en los campos de la producción de alimentos, siendo la ciencia de los cultivos la salud y nutrición del suelo y los cultivos que promueve la sostenibilidad ambiental y la sostenibilidad ambiental; en clase 42: proporcionar información de investigación científica sobre la investigación de partes de la industria y participantes en los campos de la producción de alimentos, la ciencia de los cultivos, es decir, la salud y nutrición del suelo y los cultivos que promueve la sostenibilidad ambiental y la sostenibilidad ambiental; proporcionar información sobre el diseño de nuevos productos sobre la investigación de las partes de la industria y los participantes en los campos de la producción de alimentos, la ciencia de los cultivos, la salud y la nutrición del suelo y los cultivos que promueven la sostenibilidad ambiental y la sostenibilidad ambiental; proporcionar información tecnológica relacionada con innovaciones de partes de la industria y participantes en los campos de la producción de alimentos, la ciencia de los cultivos, la salud y la nutrición del suelo y los cultivos que promueve la sostenibilidad ambiental y la sostenibilidad ambiental. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el: 18 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023814003 ).

Solicitud N° 2023-0009254.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian-STR. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos dietéticos para humanos; bebidas suplementarias dietéticas; tabletas efervescentes; suplementos nutricionales; preparados vitamínicos. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023814004 ).

Solicitud Nº 2023-0009278.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de DECATHLON con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villanueved ASCQ, Francia, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 3; 9; 11; 12; 14; 18; 20; 21; 22; 24; 25; 28; 29; 30; 32 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales; lociones capilares; pastas de dientes; acondicionadores para el cabello; preparaciones no medicinales para el baño; bálsamos que no sean para uso médico; cremas cosméticas; productos para el cuidado de la piel [cosméticos]; desodorantes antitranspirantes; preparaciones con filtro solar; geles de masaje que no sean para uso médico; leches desmaquillantes; perfumes; ungüentos hidratantes para la piel [productos cosméticos]; jabones antitranspirantes para los pies; champús; champús en seco; productos cosméticos para el baño; preparaciones para el cuidado de los labios; cremas para después del afeitado.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control [inspección], de salvamento y de enseñanza; cascos protectores para deportes; gafas de deporte; estuches para artículos de óptica para la vista; aparatos medidores de distancias; satélites de navegación; aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; dispositivos de protección personal contra accidentes; interruptores eléctricos de cierre de puertas para vehículos de motor; interruptores eléctricos de cierre de puertas para vehículos de dos ruedas; snorkels; software (programas grabados) y aplicaciones móviles relativos a artículos y equipos para la práctica de deportes; archivos digitales descargables, autenticados mediante tokens no fungibles, que representan productos destinados a la práctica de deportes o relacionados con el mundo del deporte; archivos digitales descargables, autenticados mediante tokens no fungibles, que representan vales de valor destinados a ser canjeados por productos y/o servicios destinados a la práctica de deportes o relacionados con el mundo del deporte.; en clase 11: Aparatos de iluminación; bombillas de iluminación; difusores de luz; casquillos [portalámparas] de lámparas eléctricas; aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [ledes] para vehículos; luces para bicicletas; lámparas eléctricas; lámparas para la iluminación; linternas [lámparas de mano]; faroles de alumbrado; faros para vehículos; linternas eléctricas para la iluminación; tubos de lámparas; tubos luminosos de alumbrado.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre; motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para bicicletas y vehículos de dos ruedas; cámaras de aire neumáticas; juegos de reparación de cámaras de aire; parches de caucho para reparación de cámaras de aire; neumáticos; dispositivos antideslizantes para neumáticos; dispositivos antides lumbramiento para vehículos; lonas para cochecitos; portaequipajes para vehículos; asientos de seguridad para niños; fundas adaptadas para la protección de vehículos; fundas de asiento para vehículos; cubos de rueda para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres y bocinas; caballetes para vehículos de dos ruedas; bicicletas; cuadros de bicicleta; alforjas; bolsas de manillar; alforjas traseras, portabidones, todos estos artículos destinados a bicicletas y vehículos de dos ruedas; frenos; manillares, indicadores de dirección; pedales, bombas, radios, sillines para bicicletas; guardabarros; neumáticos sin cámara para vehículos de dos ruedas; horquillas para vehículos de dos ruedas; amortiguadores para dispositivos de suspensión de vehículos; portabicicletas; cestas para bicicletas; bielas para bicicletas; remolques para bicicletas; monopatines.; en clase 14: Relojes de uso personal; cronómetros.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; artículos de guarnicionería; artículos de talabartería; fustas; correas de cuero (tapicería); pomo de silla de montar; monturas; almohadillas de silla de montar para caballos; almohadillas de silla de montar; bridas (guarnicionería); correas de cuero; accesorios de guarnicionería de hierro; bocados para animales, anteojeras (enjaezamiento), protectores de cola para caballos, protectores de crines para caballos, polainas protectoras para caballos; bozales; collares de hombro (collares para caballos); mantas para caballos; ropa para caballos; cabestros; látigos; bolsas para comederos; rodilleras para caballos; riendas; bolsas para herramientas; mochilas; bolsas para campistas, bastones de alpinismo; bolsas de deporte.; en clase 20: Muebles, sillas (asientos), accesorios de cama (excepto ropa de cama), colchones; cajas de almacenamiento (muebles) para el equipo utilizado para el cuidado de los caballos.; en clase 21: Utensilios y recipientes domésticos o de cocina; cepillos y esponjas; (excepto pinceles); materiales para cepillos; lana de alambre para limpieza; botellas de agua; botellas frigoríficas; botellas de vacío; recipientes isotérmicos; vasos (recipientes).; en clase 22: Cuerdas (que no sean de caucho, ni para raquetas, ni para instrumentos musicales); cordeles; redes de pesca; redes de camuflaje; tiendas de campaña; toldos de materias textiles; lonas impermeables (excepto lonas de salvamento o fundas para cochecitos); velas; materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 24: Ropa de baño, excepto prendas de vestir; toallas de baño.; en clase 25: Ropa; calzado (excepto calzado ortopédico); sombrerería; ropa interior, calzado, calcetines, prendas de vestir (chaquetas) para pescadores; parkas; anoraks; impermeables; chaquetas; gorras; botas; trajes de baño; sandalias y chanclas de baño; diademas (prendas de vestir); boinas; pasamontañas; sudaderas; calzado de playa; calzado deportivo; guantes; mitones; suéteres; camisetas; viseras; suelas.; en clase 28: Juegos; juguetes; artículos de gimnasia y deporte (excepto prendas de vestir, calzado y colchonetas); redes deportivas; separadores de parques infantiles (equipo para parques infantiles); coderas; rodilleras (artículos deportivos); muñequeras para uso deportivo; equipo de pesca; esquís; protectores de esquís; frenos de esquís; fijaciones de esquís; cantos de esquís; bastones de esquís; tablas de snowboard; trineos; raquetas (artículos deportivos); fijaciones de snowboard; protecciones para tablas de snowboard; muros de escalada; arneses de escalada; presas de escalada (artículos deportivos); bloques de construcción (juguetes); ala delta (juguetes); parapente; cometas; patines de hielo; carretes de cometa; pelotas de juego; windsurf; tablas de surf no motorizadas; tablas utilizadas en deportes acuáticos; globos; redes para parques infantiles; esquís acuáticos; cantos de esquí; aletas de natación; piscinas (artículos deportivos o de recreo); toboganes para piscinas; columpios; boyas de recreo; patines; monopatines, balones de fútbol; balones para fútbol americano; balones de rugby; balones de baloncesto, voleibol, balonmano; redes especialmente adaptadas para equipos deportivos, a saber, para balones, carros para balones; balones; pelotas de béisbol; redes deportivas; palos de hockey; discos de hockey; bates de béisbol; bates de cricket; tees de béisbol; tees de rugby; postes verticales para canchas de voleibol; postes y redes para porterías; porterías de fútbol; porterías de hockey; postes de rugby; canastas de baloncesto; tableros de baloncesto; postes y zócalos de baloncesto; postes de voleibol; redes para canastas de baloncesto, delimitadores para terrenos de juego de deportes de equipo (equipamiento para terrenos de juego); sacos de placaje de rugby (equipamiento para entrenamiento de rugby); bandas antideslizantes (grip) para raquetas; bases de béisbol; accesorios para entrenamiento deportivo, en particular aros, conos de eslalon, postes de eslalon, bloques y marcadores para bloques, barras de pared; aparatos y máquinas para ejercicios físicos (material de gimnasia); tablas abdominales; bicicletas estáticas para ejercicios; expansores musculares pectorales; artículos de golf; carros de golf; herramientas para reparar el césped (accesorios de golf); palos de golf; guantes de golf; bolsas de golf con o sin ruedas; pelotas de golf; artículos para juegos de billar; bola de petanca; tejo (juego); equipo de tiro con arco; arcos; dardos, flechas, dianas (artículos deportivos); bolos; catapultas (artículos deportivos); cuerdas para raquetas; fundas para raquetas; marcos de raquetas; mangos de raquetas; raquetas de nieve; mesas para tenis de mesa.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; frutas secas; bebidas lácteas en las que predomina la leche; refrigerios a base de fruta; carne, pescado, verduras, hortalizas, legumbres y frutas en lata; frutas confitadas; frutos secos preparados; gelatina; jaleas de fruta [confituras]; gelatinas de carne; leche de soja; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras, hortalizas y legumbres cocidas; verduras, hortalizas y legumbres secas; batidos de leche; sopas; ensaladas de frutas, verduras, hortalizas y legumbres; yogur; huevos en polvo; pastas de fruta.; en clase 30: Café; té; chocolate; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café; harina y preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería; confitería; barritas energéticas a base de cereales; hielo; miel, melaza; levadura; levadura en polvo; sal, mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo comestible; glucosa en polvo, líquida o en cápsulas; Preparaciones de hidratos de carbono para la alimentación; barritas de cereales con alto contenido en proteínas; chocolates; muesli; macarrones; maltosa; pastas alimenticias; gelatinas de frutas; preparaciones de fideos; preparaciones a base de cereales; platos preparados deshidratados por congelación; platos preparados deshidratados, que tengan como ingrediente principal arroz o pasta o sémola o cereales.; en clase 32: Agua mineral gaseosa; preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes para elaborar bebidas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas para deportistas.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de venta al por menor (o al por mayor) y servicios de venta al por menor prestados en cualquier medio de comunicación conectado (Internet), móvil, inalámbrico o a distancia (venta por correspondencia, televenta) de prendas de vestir, accesorios de prendas de vestir, calzado, accesorios para calzado, sombrerería, productos y accesorios ópticos, artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte multifunción, artículos y accesorios deportivos y de fitness; Recogida por cuenta de terceros de productos diversos (excluido su transporte), a saber, prendas de vestir, accesorios de prendas de vestir, calzado, accesorios para calzado, sombrerería, productos y accesorios ópticos, artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte multifunción, artículos y accesorios deportivos y de fitness, permitiendo a los clientes verlos y comprarlos cómodamente; presentación para la venta al por menor, en cualquier medio de comunicación, de prendas de vestir, accesorios de prendas de vestir, calzado, artículos para calzado, sombrerería, productos y accesorios ópticos, artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte multifunción, artículos y accesorios deportivos y de fitness; publicación de textos publicitarios; servicios de publicidad directa (folletos, prospectos, impresos, muestras); servicios de presentación de productos; promociones comerciales por cuenta de terceros; información y asesoramiento comercial a los consumidores; tramitación administrativa de pedidos; servicios de promoción por cuenta de terceros mediante programas de fidelización de clientes, servicios de fidelización de clientes que incluyan o no la utilización de una tarjeta; organización de exposiciones y pruebas de artículos deportivos con fines comerciales o publicitarios; contratación de personal; servicios de venta al por menor virtual de archivos digitales descargables, autentificados por fichas no fungibles, que representan productos destinados a la práctica deportiva o relacionados con el mundo del deporte; servicios de programas de fidelización consistentes en la venta al por menor de productos destinados a la práctica deportiva y de archivos digitales descargables, autentificados por fichas no fungibles, que representan vales de valor destinados a ser canjeados por productos y/o servicios destinados a la práctica deportiva o relacionados con el mundo del deporte. Prioridad: Fecha: 21 de septiembre del 2023. Presentada el: 19 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814006 ).

Solicitud Nº 2023-0008466.—Maleydis Figueroa Paiz, cédula de identidad 801220416, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bienes Raíces Inmhogar Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102882993 con domicilio en Curridabat, 215 hacia La Galera, del Banco Nacional 200 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios.; en clase 37: Servicios de construcción, reparación de casas (inmobiliario). Reservas: De los colores: blanco y azul. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023814008 ).

Solicitud N° 2023-0008228.—María del Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad 107430310, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública de Barrio Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: remarcatumarca, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión comercial y empresarial; organización y dirección de proyectos; administración de negocios; promoción de ventas; relaciones públicas; publicidad, marketing y promoción de conceptos publicitarios, todos los servicios limitados al aprendizaje interno, al autoconocimiento, las metas y objetivos en el plano personal, y el replanteamiento de cada persona en cuanto a su marca personal, su huella y su legado en la vida. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023814013 ).

Solicitud N° 2023-0008222.—María Del Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad N° 107430310, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, 100 metros norte de la escuela pública de Barrio Pinto, Barrio el Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rocío Pastor, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión comercial y empresarial; organización y dirección de proyectos; administración de negocios; promoción de ventas; relaciones públicas; publicidad, marketing y promoción de conceptos publicitarios. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814016 ).

Solicitud Nº 2023-0008219.—Javier Esquivel Isern, Soltero, cédula de identidad 106480005 con domicilio en Santa Ana, Brasil, exactamente 300 metros suroeste de LA Escuela Pública De Brasil, Condominio Novara, Casa N°20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MICRO Obrarquitectónica como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de investigación, diseño, arquitectura; planificación urbana; dirección de obras constructivas; avalúos y peritajes de ingeniería. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814018 ).

Solicitud N° 2023-0008224.—María Del Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad N° 107430310, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública de Barrio Pinto, Barrio el Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Líder Lab, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión comercial y empresarial; organización y dirección de proyectos; administración de negocios; promoción de ventas; relaciones públicas; publicidad, marketing y promoción de conceptos publicitarios. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023814020 ).

Solicitud Nº 2023-0008223.—María del Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad N° 107430310, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública de Barrio Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rocío Pastor, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, capacitación; eventos especiales, culturales y entretenimiento; organización de cursos, talleres, encuentros, simposios, seminarios y congresos. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023814022 ).

Solicitud Nº 2023-0008225.—María del Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad 107430310 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, 100 metros norte de La escuela pública de Barrio Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Líder Lab como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, capacitación; eventos especiales, culturales y entretenimiento; organización de cursos, talleres, encuentros, simposios, seminarios y congresos. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023814023 ).

Solicitud Nº 2023-0008220.—Javier Esquivel Isern, soltero, cédula de identidad 106480005, con domicilio en: Santa Ana, Brasil, exactamente 300 metros suroeste de la Escuela Pública de Brasil, Condominio Novara, casa N° 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MICRO Obrarquitectónica, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión comercial y empresarial; organización y dirección de proyectos; administración de negocios; promoción de ventas; relaciones públicas; publicidad, marketing y promoción de conceptos publicitarios, todos los servicios anteriores relacionados con obras arquitectónicas. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023814024 ).

Solicitud N° 2023-0008614.—Alejandro Panameño Castro, soltero, cédula de identidad N° 115700959, en calidad de apoderado especial de Irene Arias Esquivel, divorciada, cédula de identidad N° 401660123, y Roberto Arias Esquivel, divorciado una vez, cédula de identidad N° 205000055, con domicilio en , Alajuela, Costa Rica, y , Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad hotelera, al alojamiento temporal de huéspedes. Ubicado en Heredia, Belén, Asunción, Ciudad Cariari, Residencial Doña Claudia, Avenida 48 lotes 27 y 28. Reservas: De los colores; verde , blanco y negro. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023814028 ).

Solicitud Nº 2023-0008221.—María Del Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad 107430310 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 100 metros norte de La Escuela Pública de Barrio Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, N°1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rocío Pastor como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material Didáctico, de instrucción, guías, folletos educativos; material de cursos educativos; material educativo impreso, de papelería y suministros educativos y de formación. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023814029 ).

Solicitud Nº 2023-0005904.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Alas Doradas S.A. de C.V., otra identificación 05110803031013, con domicilio en: Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico, servilletas de papel, papel toalla. Reservas: se reserva los colores blanco, celeste, azul y rosado. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el 22 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023814052 ).

Solicitud N° 2023-0008013.—Fernando José Solano Rojas, cédula de identidad 109820879, en calidad de apoderado especial de Tomer (nombre) Hafif (apellido), Pasaporte PA0872151 con domicilio en Panamá, San Francisco, Punta Pacífica, PH Q Tower, Apartamento Veintidós Torre C., San José, Panamá, solicita la inscripción

como nombre comercial: para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial donde se comercializan productos, maquillaje, perfumería y belleza, tanto para hombre como mujeres. Ubicado en San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, piso número catorce. Reservas: Reserva rosado. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023814054 ).

Solicitud Nº 2023-0006505.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Micrédito Holding Corp., otra identificación 155659516, con domicilio en: República de Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Reservas: se reserva el color verde, gris, azul y blanco. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023814056 ).

Solicitud Nº 2023-0006506.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderada especial de Micrédito Holding Corp., otra identificación N° 155659516, con domicilio en República de Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir un establecimiento dedicado a servicios financieros; monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Reservas: se reserva el color verde, azul, gris y blanco. Fecha: 1° de setiembre de 2023. Presentada el 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023814057 ).

Solicitud N° 2023-0005903.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderada especial de Alas Doradas S. A. de C.V., otra identificación: 05110803031013, con domicilio en Municipio de San Juan Opico, Departamento de la Libertad, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico, servilletas de papel, papel toalla. Reservas: se reservan los colores blanco, celeste, azul y rosado. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el 22 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023814071 ).

Solicitud Nº 2023-0009169.—Francisco Morera Díaz, cédula de identidad N° 107550353, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Poma Comercial del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101786070, con domicilio en Residencial Lomas del Zurquí, Casa H34, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material par empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el 18 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023814104 ).

Solicitud Nº 2023-0007880.—César Alfredo García Figueroa, casado una vez, pasaporte 253128072, en calidad de Apoderado Generalísimo de Satelite Entertaiment Televisa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102831877, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, exactamente Escazú Village, 10805, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saluda Media, como marca de servicios en clase(s): 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad. Gestión de negocios comerciales. Administración comercial, trabajos de oficina; en clase 38: telecomunicaciones y en clase 41: educación. Formación. Servicios de entretenimiento. Actividades deportivas y culturales. Reservas: reserva de utilizarlo en fuente de texto, tamaño, solo o acompañado, de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las etiquetas, cajas, emboltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda. Se reserva el uso de la representación gráfica. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023814108 ).

Solicitud Nº 2023-0009019.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de Menu Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102881575, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, edificio latitud norte, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, software informático utilizado para brindar un menú interactivo en el pedido de comidas y bebidas. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023814122 ).

Solicitud Nº 2023-0008765.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Neovia Nutrição e Saúde Animal Ltda. con domicilio en Rod Fernão Dias, km 755 -Três Corações/MG-3418-760, Brasil, solicita la inscripción de: NATURALIS LIFEBITES como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Fecha: 08 de setiembre de 2023. Presentada el: 05 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814124 ).

Solicitud N° 2023-0008952.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y calle 53, Edificio Omega, 6° piso, Oficina 68-888, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para el tratamiento del aparato respiratorio, incluyendo descongestivos, antiasmáticos, broncodilatadores, expectorantes, mucolíticos y antitusígenos. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814125 ).

Solicitud Nº 2023-0008233.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de Tresmontes Lucchetti S. A. con domicilio en AV. Los Conquistadores 2345, Providencia-Santiago, Chile, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas instantáneas. Fecha: 13 de setiembre del 2023. Presentada el: 22 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023814127 ).

Solicitud Nº 2023-0008234.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco FICOHSA), con domicilio en: Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: QUEREMOS QUE LLEGUES LEJOS, como señal de publicidad comercial, para promocionar atraer, comercializar y publicitar servicios de seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios ligado al número de registro 213640. Fecha: 12 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023814128 ).

Solicitud Nº 2023-0008911.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: GAMPALY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023814129 ).

Solicitud Nº 2023-0009071.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Viñedos Emiliana S.A. con domicilio en Avenida Nueva Tajamar 481, Torre Sur, Office 701, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: AMALUNA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 19 de setiembre del 2023. Presentada el: 13 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023814130 ).

Solicitud Nº 2023-0008137.—Maricruz Sandí Orozco, soltera, cédula de identidad 114980568 con domicilio en Escazú, San Antonio, del Restaurante Toño’s, 300 m sur y 200 suroeste frente a la Fábrica de Fibromuebles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios veterinarios, de estética y emergencias con atención en su local o a domicilio. Ubicado en San José, Escazú, San Antonio del restaurante Toño’s 300 m sur, y 200 suroeste frente Fábrica FIBROMUEBLES. Fecha: 23 de agosto del 2023. Presentada el: 21 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023814134 ).

Solicitud N° 2023-0006610.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderada especial de Maxi Repuestos S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-449648, con domicilio en San José, La Uruca, 50 metros norte de Corporación Font, edificio azul con blanco, a mano izquierda, oficinas de Maxi Repuestos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4; 8 y 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023814144 ).

Solicitud N° 2023-0008881.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia N° 160400118425, con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, setenta y cinco metros norte de la Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases: 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y al detalle de láminas plásticas, acrílicas, policarbonatos, publicidad, rotulación, impresión digital, sublimación sobre laminas plásticas acrílicas y la venta y manufacturación en general de láminas plásticas acrílicas no metálicas para la construcción y la industria. Clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo muebles. Reservas: De los colores: negro, azul, rojo y amarillo. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el: 8 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023814146 ).

Solicitud Nº 2023-0006612.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Maxi Repuestos S.R.L., con domicilio en: San José, La Uruca, 50 metros norte de Corporación Font, edificio azul con blanco a mano izquierda, oficinas de Maxi Repuestos, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de comercialización de aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Ubicado en San José, La Uruca, 50 metros norte de Corporación Font, edificio azul con blanco a mano izquierda, Oficinas de Maxi Repuestos. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023814147 ).

Solicitud N° 2023-0003773.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Industrias de Foam, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad Arce, Departamento de la Libertad, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camas, colchones para camas, almohadas. Reservas: Se reserva el color celeste, blanco y negro. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023814174 ).

Solicitud N° 2023-0009181.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderado especial de 3-101-856328 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101856328, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC, décimo piso, oficias de Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial que consiste en un condominio dedicado al desarrollo residencial, a los servicios de reserva y alquiler de alojamiento de propiedades y servicios de hotel, servicios de organización de tours, visitas turísticas y servicios de spa, así como servicios de producción y comercialización de productos agrícolas. Ubicado en: Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, dentro del Condominio Reserva Conchal. Reservas: verde. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el: 18 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023814181).

Solicitud Nº 2023-0009343.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Libra Sociedad Anónima, con domicilio en: Arroyo Grande 2832, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ZIVITAM, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814184 ).

Solicitud N° 2023-0008029.—Jennifer Eve King, casada una vez, cédula de residencia N° 184000963222, con domicilio en un kilómetro al norte de la plaza de Santa Elena Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIDDEN CANAPÉS, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería y restaurante, ubicado 1 km. noreste de la Plaza de Santa Elena, Monteverde, Monteverde, Puntarenas, 60109. Reservas: de los colores; verde y negro. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814185 ).

Solicitud N° 2023-0007132.—Irene María Castillo Rincon, en calidad de Apoderado Especial de Sfera Legal Sociedad De Responsabilidad LimitadA, Cédula jurídica 3-102-655157 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficina De Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESPONSIBLE REAL ESTATE como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de programas de garantías relacionados con bienes raíces. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023814200 ).

Solicitud N° 2023-0006701.—Emilia Tatiana Mora Araya, soltera, cédula de identidad N° 206680902, con domicilio en Grecia, Peralta Residencial El Canal, Edificio J dos, casa 101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hidroterapia, balnearios, servicio de masajes e información de masajes. Reservas: De los colores: morado y fucsia. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el 11 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023814216 ).

Solicitud Nº 2023-0006693.—Cynthia Novo Hernández, soltera, cédula de identidad 800870016, con domicilio en Goicochea El Carmen, de los Tanques, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, en particular servicios de odontología general y especialidades dentales; tratamientos en odontología general y especialidades en prostodoncia, cirugía maxilofacial, ortodoncia, medicina y patología oral, endodoncia y odontopediatría. Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro, blanco, gris oscuro y gris claro. Fecha: 12 de setiembre del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023814228 ).

Solicitud N° 2023-0006487.—Iván Solano Zúñiga, casada una vez, cédula de identidad N° 112080957, con domicilio en Coronado, San Rafael, calle La Máquina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de escuela de fútbol. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814242 ).

Solicitud N° 2023-0007031.—Henry Gómez Pineda, cédula de identidad N° 108900227, en calidad de apoderado especial de Vetcomer Limitada, cédula jurídica N° 3-102-110943, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Quepos, Rancho Grande, a un costado de la Plaza de Deportes., Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 6; 19; 31 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales de construcción.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas.; en clase 44: servicios veterinarios, servicios de agricultura. Reservas: Se hacen la reserva de los colores en el diseño solicitado, dibujos, signos y letras. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023814247 ).

Solicitud N° 2023-0009251.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria H Diez Desarrolladores Sociedad Anónima, con domicilio en Belén, San Antonio, 50 metros al oeste y 50 metros al norte de Waterland, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023814256 ).

Solicitud N° 2023-0009143.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan S. A., cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LISANATURA-LISEP como marca de fábrica en clase(s): 1. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria y a la ciencia. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023814270 ).

Solicitud Nº 2023-0009144.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101309877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LISANATURA- LIGRA, como marca de fábrica en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria y a la ciencia, principios e ingredientes activos. Fecha: 19 de septiembre del 2023. Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814271 ).

Solicitud N° 2023-0009095.—Francisco Alonso Ramírez Chinchilla, cédula de identidad N° 108700110, en calidad de apoderado generalísimo de Automotores Livianos de Centroamérica ALC S. A., cédula jurídica N° 3101395079, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Avenida Escazú, Torre AE Dos, Quinto piso, Oficina de Gómez y Galindo Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos automotores, motocicletas, cuadraciclos, bicicletas y bici-moto. Reservas: De los colores: anaranjado, negro, blanco y gris. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el 14 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023814273 ).

Solicitud Nº 2023-0008890.—Marilu Quirós Álvarez, en calidad de Apoderado Especial de Lapisa S.A. de C.V, otra identificación LAP770307GTA, con domicilio en: carretera La Piedad-Guadalajara cinco kilómetros y medio, Col. Camelinas en La Piedad, Michoacán, México, C.P. cinco nueve tres siete cinco, México, solicita la inscripción de: MAXIBEEF, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 08 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023814301 ).

Solicitud Nº 2023-0008776.—León Weinstok Mendelewicz, en calidad de Apoderado Especial de Lindberg A/S, con domicilio en 8230 ÅBYHØJ - Denmark, Dinamarca, solicita la inscripción de: LINDBERG, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de óptica, incluidas las gafas, artículos de óptica; gafas [óptica] y anteojos; cristales para gafas, monturas y estuches para gafas; gafas de sol; gafas para la nieve; gafas de moda; gafas deportivas; cadenas y cordones para gafas; plaquetas nasales para gafas; varillas para gafas; monturas para gafas; cristales para gafas; estuches para cristales; cristales correctores y lentes de contacto; recipientes para lentes de contacto; en clase 35: servicios de venta al por mayor y al por menor, servicios publicitarios, incluso por Internet, en relación con aparatos e instrumentos ópticos, incluidas gafas ópticas, artículos de óptica, gafas [óptica] y anteojos, vidrios para gafas, monturas y estuches de gafas, gafas de sol, gafas para la nieve, gafas de moda, gafas deportivas, cadenas y cordones para gafas, plaquetas nasales para gafas, varillas para gafas, monturas para gafas, cristales para gafas, estuches para lentes, lentes correctoras y lentes de contacto, estuches para lentes de contacto, aparatos para el lavado de lentes de contacto, bisutería, joyería y artículos de bisutería, bisutería, bisutería fabricada con metales no preciosos y sus aleaciones, metales preciosos, metales no preciosos, alfileres de adorno, estuches [cofres] de bisutería, cadenas [bisutería], colgantes, fornituras de bisutería, adornos [bisutería], cadenas [bisutería], todos los productos antes citados para montar o incorporar en monturas de gafas, lentes de gafas y/o estuches de gafas y en clase 44: servicios de óptica; pruebas de visión [servicios de óptica]. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023814317 ).

Solicitud N° 2023-0008961.—Leon Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Groundswell Group Pty Ltd con domicilio en 1 Carina Loop, Ocean Reef, Perth, Western Australia, 6027, Australia , solicita la inscripción de: GODDESS RETREATS como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alojamiento en centros turísticos; Servicios de hoteles turísticos; Organización de alojamiento en hoteles; Organización de reservas de hotel; Información del hotel; Servicios de reserva de hoteles; servicios hoteleros; Hoteles; Servicios de alojamiento en hoteles; Catering de alimentos y bebidas; Servicios de hostelería (comida y bebida); Proporcionar comida y bebida. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023814318 ).

Solicitud Nº 2023-0008274.—Jorge Sandoval Montero, soltero, cédula de identidad 304710880, con domicilio en: 25 mts. este del Bar El Estadio, Barrio Asís, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de cervezas artesanales. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023814327 ).

Solicitud Nº 2023-0008213.—Laura Patricia Villarreal Juárez, cédula de identidad 502590484, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Dentales Del Caribe LVJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101491799, con domicilio en San José, Catedral, Avenida diez, Calles once y trece número 1159, 175 al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOSARA DENTAL DRA LAURA VILLARREAL, como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un Establecimiento Comercial dedicado a Servicios de Odontología, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara. Playa Guiones, en Centro Médico Guiones, Clínica Nosara Dental, 150 metros al oeste del Restaurante Café de Paris, lado derecho. Fecha: 11 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023814329 ).

Solicitud Nº 2023-0005010.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de VWR International Holdings, INC. con domicilio en 2751 Centerville Road, Suite 358, Wilmington de 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOSATEST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Papel para pruebas químicas; papel reactivo que no sea para propósitos médicos; tiras reactivas no médicas tratadas químicamente para probar la acidez y la alcalinidad; preparaciones químicas para análisis en laboratorios, que no sea para propósitos médicos o veterinarios; indicadores de medición del valor del pH hechos de papel; kits de pruebas químicas que consisten en tiras reactivas para monitorear los procesos de desinfección. Fecha: 17 de julio del 2023. Presentada el: 30 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814338 ).

Solicitud N° 2023-0005011.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de VWR International Holdings Inc. con domicilio en 2751 Centerville Road, suite 358. Wilmington, de 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHROMANORM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos de cromatogragía; preparaciones químicas para propósitos científicos; preparaciones químicas para análisis en laboratorios, excepto para propósitos médicos o veterinarios, productos químicos, a saber, agua de grado cromatográfico. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814339 ).

Solicitud Nº 2023-0005112.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sophia Holdings, S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida Paseo Del Pacífico, NO. 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: ALLEANCE OFTENO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Soluciones oftálmicas; productos oftálmicos; productos farmacéuticos de uso oftálmico; medicamentos para enfermedades o condiciones oculares. Fecha: 5 de junio del 2023. Presentada el: 1 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814340 ).

Solicitud N° 2023-0005276.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 17850618, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Mikimoto (comercializando también como K. Mikimoto & Co., Ltd.) con domicilio en 5-5, Ginza 4-Chome, Chuo-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: MIKIMOTO como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; jabón de tocador; preparaciones limpiadoras para la piel; perfumería; aceites esenciales; incienso; cosméticos; preparaciones de tocador; perfumes; aceites para perfumes y esencias; mascarillas en láminas individuales para propósitos cosméticos; cremas cosméticas; cremas a base de aceites esenciales para uso en aromaterapia; crema para blanquear la piel. Fecha: 08 de junio de 2023. Presentada el: 06 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023814341 ).

Solicitud N° 2023-0005387.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sumitomo Chemical Company Limited con domicilio en 2-7-1, Nihonbashi, Chyo-Ku, Tokio 103-6020, Japón, solicita la inscripción de: FLUMYZIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en la manufactura de herbicidas; en clase 5: Herbicidas Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023814342 ).

Solicitud Nº 2023-0005836.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado especial de Bio Minerals N.V. con domicilio en Zenderstraat 12, 9070 Destelbergen, Bélgica, solicita la inscripción de: BIOSIL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones orales para la mejora estructural y la protección de las estructuras epidérmicas, para uso cosmético.; en clase 5: Productos farmacéuticos; suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas y minerales; preparaciones orales para la prevención y/o el tratamiento de desórdenes cardiovasculares, musculoesqueléticos y del tejido conectivo. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023814343 ).

Solicitud Nº 2021-0005763.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Ruiland S.A. de C.V., con domicilio en: calle de Aguacates N° 5, Col. Centro, 6270 Xochitepec, Morelos, México, solicita la inscripción de: ARTROFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, medicinales, veterinarios y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814344 ).

Solicitud Nº 2023-0005835.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Bio Minerals N.V. con domicilio en Zenderstraat 12, 9070 Destelbergen, Bélgica, solicita la inscripción de: CH-OSA, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para uso oral, para mejora estructural y protección de estructuras epidérmicas; en clase 5: Productos farmacéuticos; suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas y minerales; preparaciones farmacéuticas para uso oral, para la mejora estructural y la protección de las estructuras epidérmicas y para su uso en la prevención y el tratamiento de trastornos cardiovasculares, musculares, dermatológicos, neurológicos y del esqueleto, articulaciones, mucosas y tejidos conectivos; suplementos alimenticios, vitamínicos y minerales, para uso oral, para la mejora estructural y la protección de las estructuras epidérmicas y para su uso en la prevención y el tratamiento de trastornos cardiovasculares, musculares, dermatológicos, neurológicos y esqueléticos, articulares, de mucosas y del tejido conectivo. Fecha: 14 de julio del 2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814345 ).

Solicitud N° 2023-0006239.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anonima Industrial y Comercial (ARCOR S. A. I. C.), con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, Provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: MOGUL MASTI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería; pastelería; chocolates; postres; caramelos; golosinas; chicles y golosinas masticables de gelatina transparente. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814347 ).

Solicitud N° 2022-0005447.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Panasonic Holdings Corporation con domicilio en 1006, Oaza Kadoma, Kadoma-shi, Osaka 571-8501, Japón, solicita la inscripción de: Panasonic Green Impact como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7; 9; 11; 35; 36; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; soldadoras; robots industriales; máquinas para soldadura, operados a gas; máquinas eléctricas para soldadura; máquinas para montar chips; aparatos y máquinas para manufacturar semiconductores; máquinas y aparatos para soldadura por arco eléctrico; recortadoras; máquinas y aparatos para cortar metal; máquinas y aparatos para la colocación de componentes electrónicos; máquinas y aparatos para la inserción de componentes electrónicos; alimentadores para máquinas; máquinas y aparatos para la alimentación de componentes electrónicos; máquinas de pegado; máquinas de ensamblaje; máquinas y aparatos de procesamiento láser; máquinas para grabados; instalaciones condensadoras; herramientas eléctricas; mandriles para perforadoras eléctricas; máquinas moledoras; sierras [máquinas]; cuchillas para herramientas eléctricas; intercambiadores térmicos [partes de máquinas]; máquinas extractoras; máquinas dispensadoras; máquinas impresoras; impresoras en 3D; motores eléctricos [que no sean para vehículos terrestres]; máquinas motrices que no sean para vehículos terrestres; generadores de electricidad; generadores de electricidad accionados por energía eólica; generadores AC [alternadores]; aparatos generadores de energía solar; sopladores centrífugos (máquinas); sopladores axiales de flujo; reducción de engranajes [que no sean para vehículos terrestres]; cargadores; elevadores [ascensores]; abridores eléctricos para puertas; aparatos automáticos para puertas [eléctricas]; dispositivos eléctricos para correr cortinas; lavadoras eléctricas; lavadoras [lavandería]; máquinas para lavar platos [lavaplatos]; tambores [partes de máquinas]; compresores [máquinas]; bombas para máquinas; bombas eléctricas; máquinas mezcladoras; máquinas cortadoras; máquinas para mezclar alimentos; máquinas para cortar alimentos; máquinas para picar alimentos; aparatos para usar en el procesamiento de alimentos; batidoras eléctricas manuales para propósitos domésticos; procesadores eléctricos de alimentos para usos domésticos; molinillo eléctrico para café; licuadoras eléctricas usadas en propósitos domésticos; extractores de jugos eléctricos usados en para propósitos domésticos; trituradores eléctricos para carne usados para propósitos domésticos; máquinas para pulir el arroz; picadoras eléctricas de hielo; trituradoras de basura; máquinas y aparatos eléctricos para limpiar; aspiradoras eléctricas; pulidoras eléctricas para pisos; máquinas sopladoras; máquinas de succión de aire; filtros y bolsas para recoger el polvo de las aspiradoras; máquinas eléctricas recolectoras de polvo; aparatos de aeración de agua; máquinas empacadoras; filtros para motores y para motores de combustión; filtros a gas para motores; máquinas expendedoras; dispensadores de bebidas para máquinas dispensadoras; máquinas para la agricultura; cámaras e incubadoras para crecimiento de plantas usadas con propósitos de agricultura; máquinas de compostaje, aparatos suplidores de químicos para usar en líneas de producción; aparatos para el tratamiento de escapes de gases; máquinas de espuma de uretano; máquinas usadas en pintura y revestimiento; aparatos para desecho y recuperación de productos y sobras; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados”; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamientos digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; cámaras; estuches para cámaras; cámaras digitales; monturas para fotos digitales; baterías y celdas; celdas secas; baterías recargables; acumuladores eléctricos; baterías eléctricas para vehículos; baterías eléctricas para vehículos eléctricos; baterías para teléfonos móviles; cargadores para batería; baterías de níquel-cadmio; baterías híbridas de níquel y metal; baterías de litio; baterías de ion de litio; celdas de combustible; baterías solares; convertidores eléctricos; paneles solares para generación de electricidad; cargadores de batería para vehículos eléctricos; dispositivos e instrumentos para cableado eléctrico; interruptores de sensor; conectores eléctricos; interruptores eléctricos; tomacorrientes eléctricos; interruptores para difusión de la luz; interruptores temporizadores; interruptores magnéticos; interruptores para intensidad de la luz; conmutadores; cajas de interruptores eléctricos; cables eléctricos; conductores de electricidad; duetos de electricidad; estantería para cables; balastos de luz; interruptores de circuitos; interruptores electromagnéticos; protectores de circuitos eléctricos; protectores termales contra sobre cargas; cajas distribuidoras de poder; tomacorrientes eléctricos; cables de extensiones eléctricas; convertidores transformadores de corriente; cubiertas para enchufes eléctricos; placas de enchufes para cubrir salidas de enchufes eléctricos; antenas; aéreos; paneles de distribución (electricidad); unidades monitoras de energía eléctrica; paneles de control (electricidad); paneles indicadores; terminales (electricidad); luces de indicación; lámparas de señalización; conectores Jack modulares para teléfonos; adaptadores eléctricos; adaptadores de poder; terminales a tierra; extensiones eléctricas; conectores Jack para redes; cableado para ductos eléctricos; aparatos e instrumentos de advertencia; intercomunicadores de video; intercomunicadores; alarmas de fugas de gas; alarmas antirrobo; detectores de rotura de cristales; detectores infrarrojos pasivos; detectores infrarrojos; timbres de puerta, eléctricos; receptores y transmisores de radio; zumbadores; alarmas contra incendios; detectores de incendios; alarmas de emergencia; luces eléctricas de advertencia; luces de señalización de emergencia; luces de advertencia de emergencia; cerraduras eléctricas; sistemas de vigilancia por video; dispositivos de control de acceso; equipo de reconocimiento facial para controles de accesos; sistemas de control de acceso con reconocimiento del iris; cámaras de seguridad con función de reconocimiento del iris; cámaras de vigilancia; letreros iluminados de salida de emergencia; aparatos e instrumentos para monitoreo remoto; aparatos e instrumentos para comunicación remota; aparatos e instrumentos para control remoto; radios; grabadoras y reproductores de audio de cinta; grabadoras y reproductores de audio digital; grabadoras y reproductores de video digital; reproductores multimedia portátiles; reproductores de MP3; estuches para reproductores multimedia portátiles; altavoces (equipo de audio); sintonizadores estéreo; amplificadores; amplificadores de potencia; micrófonos; tocadiscos; tocadiscos con tornamesas; grabadores de voces digitales; procesadores de sonidos digitales; auriculares; audífonos; estéreos; componentes estéreo; mezcladores de audio; limpiadores para equipos de audio; cables de fibra óptica; cables de audio/ cables de video; sistema de micrófono inalámbrico que consiste de micrófonos, transmisores inalámbricos, receptores, altavoces, amplificadores y sintonizadores; ecualizadores para audio; procesadores electrónicos de señales de audio; aparatos de audio para carros; cámaras de vista trasera para vehículos; monitores de cámaras de vista trasera para vehículos; altavoces; altavoces subwoofer; cambiadores automáticos de discos; aparatos de video; sets de televisión; televisores plasma; paneles de reproducción de televisores plasma; soportes para televisores; soportes de montaje para televisores; receptores de televisión de cristal líquido (LCD); pantallas de cristal líquido; paneles para pantallas de cristal líquido; pantallas monitoras inalámbricas de cristal líquido (LCD); pantallas de diodos emisores de luz orgánicos (OLED); televisores de diodos emisores de luz orgánicos (OLED); diodos emisores de luz orgánicos (OLED); televisiones en 3D, televisiones que combinan reproducción de audio y video; sintonizadores de video; proyectores; proyectores LCD; lentes para proyectores; grabadoras de videocintas; reproductores de videocintas; videocámaras; trípodes para cámaras; grabadores de DVD; reproductores de DVD; recibidores de televisión por cable; cajas de set de televisión; hardware y software de computadoras para reproducción de materiales educacionales; pantallas de reproductores electrónicos; cámaras de video para transmisión; hardware y software de computadora para usar como autoría de DVD; desplegadores de emisión de diodos de luz; cámaras para usar dentro de vehículos; cámaras de monitoreo en red; cámaras de video para vigilancia; interruptores de imágenes en vivo; publicaciones electrónicas descargables; monitores de video; interruptores de video; mezcladores de video; sistemas de teatro en casa que incluyen reproductores de video digital, amplificadores de audio y altavoces de audio; separadores de señales de video; aparatos para reconocimiento de imágenes; anteojos tridimensionales; receptores de satélite; unidades de discos ópticos; grabadores de discos ópticos; reproductores de discos ópticos; aparatos de comunicación; máquinas para enviar facsímiles; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; accesorios para teléfonos móviles, a saber, baterías selladas, estuches, cordones, cargadores, soportes, adaptadores convertidores de energía; set de audífono/ micrófono, auriculares y micrófonos por separado; kits de manos libres para teléfonos móviles; teléfonos inalámbricos; máquinas contestadoras; ramal privado de conmutación automática (PBX); aparatos de sistemas de posicionamiento global (GPS); transceptores; aparatos codificadores y decodificadores; aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo); sistemas de navegación para autos; señalización digital; controles remotos; transmisores y receptores para controles remotos; aparatos para distribución o control de electricidad; controladores de potencia eléctrica; controladores lógicos programables; computadoras; dispositivos periféricos informáticos; computadoras tipo tableta; computadoras móviles; computadoras ponibles; unidades de disco duro; cables USB; escáneres para imágenes; impresoras para computadoras; cartuchos de tinta vacíos para impresoras de computadora; cartuchos de tinta vacíos para vender; impresora de fotos; impresora de videos; fotocopiadoras digitales a color; fotocopiadoras multifunción; impresoras multifunción; pizarras negras electrónicas; pizarras blancas electrónicas; tarjetas para computadoras (PC Card); teclados para computadoras; disquetes; lectores electrónicos de tarjetas; lectores y escritores electrónicos de tarjetas; lectores de código de barra; escáneres para códigos de barra; terminales electrónicos de datos móviles; cajas registradoras electrónicas; calculadoras electrónicas; enrutadores; monitores (hardware de computadora); adaptadores de Ethernet; replicadores de puertos para computadoras; mapas electrónicos descargables; archivos de imagen y video descargables; archivos de datos electrónicos descargables para programas de computadoras; DVD’s pregrabados; programas de computadora descargables; software de computadora para el procesamiento de imágenes y gráficos; aparatos para investigaciones científicas y de laboratorio; hardware y software de computadora para el reconocimiento de imágenes para seguridad y vigilancia; hardware y software de computadora para vigilancia por video de líneas de producción en una fábrica; moduladores de radiofrecuencias; red de computadoras; servidores de computadoras; dispositivo de almacenamiento de datos; videocintas vacías; cintas para limpiar cabezas de lectura para reproductores y grabadores de audio y video; cintas de video vacías; disquetes vacíos; discos ópticos vacíos; tarjetas de memoria; tarjetas de memoria IC; dosímetros; contadores; amperímetro; termómetro, no para propósitos médicos; voltímetros; máquinas de pesaje; podómetros; monitores que reflejan el consumo de calorías durante la realización de actividades deportivas; monitores que reflejan la intensidad y tono usados durante la realización de actividades deportivas; medidores de electricidad; medidores de gas; medidores de agua; vatímetros; aparatos para medir distancias; sensores; diodos emisores de luz; microcomputadoras; semiconductores; dispositivos de memoria semiconductores; circuitos integrados; reguladores de oxígeno; unidades de sintonizadores; moduladores de radio frecuencia; validador de monedas; clasificador de monedas; validador de papel moneda; clasificador de papel moneda; módulos de alimentación eléctrica; convertidores DC/ DC; inductores (electricidad); condensadores (capacitores); capacitores de poder; diodos; transistores; filtro de señales eléctricas; filtros de reducción de ruido electromagnético; moduladores ópticos; transmisores ópticos; sensores ópticos; conectores ópticos; lentes ópticos; circuitos eléctricos; transformadores; termistores; varistor; oscilador; dispositivos acústico-ópticos; resistores eléctricos; potenciómetros; dispositivos para cortes térmicos; codificadores; dispositivos magneto-resistivos; inductores (bobinas) de chips eléctricos; inductores (bobinas) de choques eléctricos; sensores de corriente; paneles táctiles; controles remotos; duplexores; dispositivos de onda acústica superficial; filtros de onda acústica superficial; balunes (dispositivos conductores); distribuidores de energía eléctrica; dispositivos de comunicación inalámbrica; amplificadores de radio frecuencia; sintetizadores de frecuencia; diodos láser; núcleos magnéticos; fusibles; relés eléctricos; solenoides; unidades de suministro de energía; inversores eléctricos; temporizadores eléctricos; tableros de circuitos eléctricos; tableros de circuitos impresos; dispositivos protectores de sobrecarga de circuitos; aparatos de ionización para uso científico y de laboratorio; aparatos de ionización, no para el tratamiento del aire o del agua; osciladores magnetrón; abanicos de enfriamiento interno para dispositivos electrónicos; abanicos de enfriamiento interno para dispositivos de comunicación; láseres no para propósitos médicos; gramiles para propósitos de carpintería; dispositivos ultrasónicos para repeler animales dañinos; señalización de carretera luminosa o mecánica; fuentes ininterrumpibles de energía eléctrica; relojes (dispositivos para registrar tiempos); adaptadores de comunicación de línea eléctrica; indicadores de temperatura; medidores de humedad; microscopios; cascos protectores; cascos de equitación; cascos protectores para la práctica de deportes; robots humanoides con inteligencia artificial; robots para uso personal o recreativo; robots para uso de laboratorio; controladores de temperatura; bloques de terminales eléctricas; procesador de imágenes; aparatos semiconductores para inspección; incubadores para cultivos de bacterias; incubadores para uso en laboratorios; cámaras de crecimiento de plantas para uso en laboratorio; estaciones esterilizadas, de trabajo, para usos en laboratorio; gabinetes para usar en laboratorios los cuales son especialmente diseñados para garantizar seguridad biológica; hardware y software de computadoras para comunicación con luz visible (VLC) para la transmisión de datos electrónicos, a saber, video, música, imágenes, texto y sonido; hardware y software de computadora para Internet de las Cosas (IdC); hardware y software de computadora para comunicación máquina a máquina (M2M); hardware y software de computadora para convertir texto a voz; hardware y software de computadora para el manejo de información sobre clientes; hardware y software de computadora para sistemas de puntos de venta (POS); servidores de bases de datos de computadora; computadoras para programas de trabajo en grupo; software de computación descargable en la nube; unidades de control electrónico para vehículos; unidades de control electrónico para baterías de vehículos; visualizadores frontales para vehículos; sonares; medidores de paneles digitales; aparatos de archivo de datos electrónicos; aparatos de almacenamiento de datos electrónicos; prendas de vestir contra accidentes, irradiación y fuego; guantes para protección contra accidentes, irradiación y fuego; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados.”; en clase 11: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos e instalaciones de alumbrado; bombillos de luz eléctrica; lámparas incandescentes; bombillos miniatura de luz; linternas (antorchas); linternas eléctricas; luces de seguridad sensibles al movimiento; lámparas de descarga; aparatos de alumbrado para escenario; lámparas de pared; lámparas para techo; lámparas germicidas; candiles (lámparas de araña); luz descendente; lámparas para escritorio; enchufes para luz eléctrica; linternas; reflectores; lámparas de seguridad; difusores de luz; lámparas para búsquedas; luces para bicicletas; ventiladores eléctricos; lámparas portátiles para búsquedas; luces tipo lapiceros; instalaciones para cocinar; utensilios eléctricos para cocinar; hornos de microondas; hornos para pan; hervidores eléctricos; ollas eléctricas de cocción; ollas eléctricas de cocción a presión (autoclaves); arroceras eléctricas; utensilios eléctricos para mantener el arroz caliente; utensilios eléctricos para mantener alimentos calientes; asadores eléctricos; hornos para cocinar; tostadoras; tostadoras eléctricas de emparedados; cafeteras eléctricas; máquinas eléctricas para hacer helados; estufas eléctricas para cocinar; cocinas de gas; cocinas por inducción; cocinas eléctricas; bandejas eléctricas para cocinar; máquinas fermentadoras para productos alimenticios; fregaderos; grifos; sartenes eléctricas; refrigeradoras; refrigeradoras de gas; congeladores; dispensadores de agua; aparatos de enfriamiento y calentamiento para dispensar bebidas calientes y frías; enfriadores de agua; máquinas para hacer hielo; hieleras eléctricas; gabinetes de exposición refrigerantes; estanterías de exposición refrigerantes; escaparates para congelación; unidades de enfriamiento de aire de intercambio de calor; aparatos e instrumentos de ventilación; abanicos eléctricos; abanicos para uso doméstico; deshumidificadores; humidificadores; cortinas de aire; abanicos de techo; ventiladores; precipitadores electrostáticos para limpiar el aire; sopladores eléctricos de aire para aire acondicionado o para ventilación; aparatos y máquinas purificadoras de aire; filtros para purificadores de aire; campanas extractoras para cocinas; instalaciones para filtración de aire; instalaciones para calentar el aire; aires acondicionados; aires acondicionados para vehículos; filtros de aire para aire acondicionados; unidades de intercambio de calor; alfombras calentadas eléctricamente; calentadores eléctricos para espacios específicos; cobijas eléctricas, no para propósitos médicos; calentadores infrarrojos; aparatos de calefacción de espacios con agua caliente; aparatos eléctricos para calentamiento; calentadores eléctricos para pies; aparatos para calentar pisos; calentadores para vehículos; calentadores eléctricos para agua; calentadores a gas; calentadores de agua; calentadores de agua por medio de gas; bombas de calor; calentadores solares para agua; aparatos para el tratamiento de aguas; instalaciones para suministro de agua; instalaciones automáticas utilizadas en riegos; instalaciones y aparatos sanitarios; inodoros con atomizadores para lavados con agua; saunas; duchas; aparatos para duchas; cabezas de ducha; calderas para agua; bañeras; instalaciones para cuartos de baño; tinas con dispositivos de agua con salida de chorro; bañeras de hidromasaje; inodoros; tazas de inodoros; ionizadores de agua; bidés; inodoros portátiles; bidés portátiles; lavabos (partes de instalaciones sanitarias); equipos de esterilización; aparatos para suavizar el agua; aparatos para purificar el agua; secadoras; máquinas para secar ropa; máquinas eléctricas para secar ropa; secadoras eléctricas para manos; secadoras eléctricas para cabello; secadoras eléctricas para platos; secadoras de platos; vaporizadores eléctricos para el cabello; aparatos eléctricos de generación de vapor (saunas) para faciales; instrumentos eléctricos para la limpieza de poros; aparatos eléctricos a presión (autoclaves), saunas faciales; vaporizadores para telas; máquinas irrigadoras para propósitos de agricultura; generadores de neblina para aire acondicionado con propósitos de purificación y de esterilización; campanas de ventilación; aparatos para desodorizar el aire; aparatos para generar agua ultra pura; aparatos para permitir la circulación de agua fría; aparatos para el tratamiento de líquidos peligrosos; boquillas para aires acondicionados; instalaciones para incineración termal; instalaciones para recuperación y reciclamiento de solventes; lavabos (partes de instalaciones sanitarias); reguladores automáticos de temperatura para radiadores de calefacción central; ventilo convector para aires acondicionados; aparatos de ionización para el tratamiento de aire o de agua; generadores de agua ozonizada; contenedores refrigerantes; contenedores congelantes; torrefactores (tostadores) de café; partes y accesorios de todos los productos mencionados anteriormente; en clase 35: servicios de: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios al por menor y al por mayor; suministro de información relativa a ventas comerciales; información comercial; agencias de información comercial; alquiler de fotocopiadoras; alquiler de material publicitario; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de máquinas y equipo de oficina; servicios de venta al por menor y al por mayor para consumidores de artefactos eléctricos o artefactos electrónicos; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de productos de cuidado en general; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos de comunicación; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de artículos deportivos; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de materiales de construcción; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos y suministros médicos; servicios de venta al por menor o venta al por mayor para alimentos y bebidas; servicios de publicidad y propaganda; suministro de información de empleo; organizar suscripciones en periódicos para terceros; suministro de información sobre artículos de prensa o noticias en el campo comercial; servicios de procesamiento de datos; servicios de información comercial y asesoramiento para consumidores (servicio de asesoramiento para compras); servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; servicios de información comercial o consultoría relativa a la industria de energía eléctrica; análisis de la gestión empresarial y consultoría empresarial; investigación o análisis de mercadeo; preparación, auditoría y certificación de estados financieros; servicios de reubicación de personal; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de maquinaria y aparatos eléctricos; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos e instrumentos científicos y de laboratorio; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de lavadoras eléctricas; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aspiradoras; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de lavaplatos; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de equipos audio visuales; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos de navegación; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de ordenadores; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de software para ordenadores; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de baterías y celdas; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos e instrumentos médicos; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de máquinas de afeitar eléctricas; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos eléctricos de cocción; servicios de venta al por menor o al por mayor de aparatos de enfriamiento; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos de calefacción; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos de refrigeración; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos de secado; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos de alumbrado; servicios de venta al por menor o venta al por mayor de implementos de belleza para humanos; servicios de planeamiento comercial y de consultoría relativos a los mismos; servicios de equipamiento y de inventario así como de consultoría relacionados con los mismos; servicios de administración de ventas y de consultoría relacionados con los mismos; servicios de administración de procesos comerciales y de consultoría relacionados con los mismos; servicios de administración de consumidores y de clientes así como de consultoría relacionados con los mismos; manejo y administración de la compra y venta de productos así como de consultoría relacionados con los mismos; servicios de recepcionista de empresa y de consultoría relacionados con los mismos; suministro de información multilingüe y de consultoría relacionada con los mismos; servicios de administración de producción computarizada y de consultoría relacionada con los mismos; servicios de administración y monitoreo de energía así como de consultoría relacionada con los mismos; servicios de administración de información de clientes y de consultoría relacionada con los mismos; servicios de administración de datos; diseño, producción y distribución de materiales de publicidad; servicios de facturación en transacciones de comercio electrónicas; servicios de consultoría en los campos de consumo de energía y de conservación del uso para mejorar la eficiencia de la energía; servicios de administración de personal y de consultoría relacionada con la misma; investigación y desarrollo de productos nuevos para terceros; recopilación, provisión y análisis de información sobre clientes; análisis de información comercial; investigación y análisis comercial de patrones de comportamiento de clientes, de empleados y de usuarios; investigación y análisis comercial de patrones de movilidad de objetos, cargos y materiales; organización o administración de ferias de comercio y con propósitos publicitarios; servicios de consultoría comercial en el campo de la agricultura; servicios de agencia de empleos de oficina; servicios de gestión de negocios en el campo de impacto, conservación, preservación y protección ambiental y servicios para proveer información y consultoría relacionada con la misma.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios de negocios inmobiliarios; servicios de transacciones financieras y monetarias; servicios de emisión de tarjetas de crédito; servicios de pagos electrónicos; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios para proveer información en el campo de bienes raíces; servicios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de administración de edificios; servicios de arrendamiento con opción de compra de alquiler de edificios; servicios de compra y venta de edificios; servicios de administración de tierras; servicios de arrendamiento con opción de compra de tierras; servicios de compra y venta de tierras; servicios de información sobre bienes raíces; servicios de agencias de bienes raíces; servicios de avalúos de bienes raíces; servicios de agencias para vivienda para personas de edad avanzada; servicios de consulta de préstamos financieros; servicios de consultoría e información sobre seguros; servicios de corretaje de seguros; servicios para proveer financiamiento para el desarrollo de negocios nuevos y de tecnología; servicios de financiamiento de capital de riesgo para empresas emergentes y empresas incipientes; servicios de gestión de fondos fiduciarios de inversión; servicios de gestión de fondos de capital de riesgo; servicios de gestión financiera; servicios de asesoramiento relacionados con la inversión financiera; servicios de préstamos (financiamiento); servicios de financiamiento de préstamos; servicios de asesoramiento financiero, gestión y consultoría; servicios de análisis financiero; servicios de evaluación financiera; servicios de suministro de información financiera relativa a la industria financiera que participa en inversiones centradas en el medio ambiente; servicios de recaudación de fondos de beneficencia para promover la conciencia sobre el impacto ambiental, la conservación, la preservación y la protección; servicios de concesión de subvenciones para proyectos de concientización del medio ambiente; en clase 41: servicios de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios de información sobre entretenimiento; servicios de información sobre educación; servicios de producción de video; servicios para proveer publicaciones electrónicas (no descargables); servicios para ofrecer instalaciones para la práctica de deportes; servicios de educación física; servicios de alquiler de equipo para la práctica de deportes, excepto vehículos; servicios para brindar instrucciones en el arte de la belleza; servicios de capacitación en peluquería; servicios de juegos en línea; servicios para ofrecer instalaciones de recreación; servicios para programar y dirigir seminarios; servicios de fotografía; servicios para proveer información sobre fotografía; servicios de publicación de libros; servicios de presentación de espectáculos en vivo; servicios de dirección o presentación de obras de teatro; servicios de presentación de espectáculos musicales; servicios para exhibir películas; servicios de producción de programas de radio televisión; servicios para proveer información sobre instalaciones deportivas; servicios para proveer información sobre instalaciones para diversión o entretenimiento; servicios para ofrecer información sobre instalaciones educacionales; servicios de renta de grabaciones de sonido; servicios de alquiler de videos y de filmes; servicios de alquiler de cámaras de video; servicios de renta de sets de radio y televisión; servicios de renta de grabadoras; servicios de renta de estadios; servicios de renta de aparatos de alumbrado para sets de teatros o para estudios de televisión; servicios de producción de filmes, que no sean de filmes publicitarios; servicios de distribución de filmes; servicios de renta de cámaras de video con fines de vigilancia; servicios de producción y distribución de materiales de educación y de instrucción; servicios de consultoría relacionada con servicios educacional en línea; servicios de educación de negocios; servicios de capacitación técnica; servicios de diseño, producción y distribución de contenidos digitales caracterizados por noticias, información sobre el tráfico y viajes, así como mapas y entretenimiento; servicios para ofrecer en línea, periódicos no descargables; servicios de consultoría en relación con la educación en el campo del cuidado de la salud; servicios de consultoría relacionada con la producción de videos; servicios de educación en relación con alimentos, nutrición y salud; servicios de educación y capacitación en relación con la conservación de la naturaleza y con el ambiente y para ofrecer información relacionada a la misma; servicios para coordinar, dirigir y organizar seminarios y eventos en el campo del impacto, conservación, preservación y protección del ambiente; servicios para ofrecer áreas recreacionales en la naturaleza de áreas de juego para niños; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; diseño de software para computadora; programación de computadoras; mantenimiento de software para computadoras; diseño de sistema de computadoras; configuración de sistemas de computadoras; pruebas e investigación relacionadas a las máquinas eléctricas y electrónicas, a aparatos e instrumentos; alquiler de computadoras; suministro de uso temporal de programas, no descargables, de computadora; alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática; diseño de un sitio web; alojamiento de sitios informáticos (sitio web); actualización de software de computadora; recuperación de datos de computadora; servicios de computadora; alojamiento y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios para compartir archivos, a saber, proporcionar un sitio web caracterizado por tecnología que permite a los usuarios de computadoras la posibilidad de cargar y descargar archivos electrónicos; servicios para compartir fotos, a saber proveer un sitio web caracterizado por tecnología que permite a los usuarios cargar, visualizar y descargar fotos digitales; provisión de software de computadora no descargable para usar en el procesamiento de imágenes digitales; suministro de software, no descargable, de computadora para navegar en busca de información en internet; almacenamiento de datos electrónicos; alquiler de espacio electrónico para almacenamiento en la internet; alquiler de servidores web; suministro de información meteorológica; asesoramiento técnico en relación con la operación de computadoras, automóviles y otras máquinas así como de aparatos e instrumentos; servicios de pruebas e investigación en el campo de la electricidad; diseños arquitectónicos; diseños; servicios de cartografía y mapeo; suministro a un sitio web que ofrece a los usuarios la tecnología que permite cargar y descargar archivos electrónicos; suministro a un sitio web que ofrece a los usuarios la tecnología que permite editar fotos, crear álbumes de fotos y subir fotos y álbumes de fotos; suministro de un sitio web caracterizado por tecnología que permite sistemas de conferencia electrónica en línea mediante computación en la nube; servicios de diagnóstico de computadoras; suministro de sistemas de computación para soluciones remotas desde el escritorio por medio de computación en la nube; monitoreo y mantenimiento de sistemas de computadora; diseño e instalación de sistemas de computadora; servicios de soporte técnico de sistemas de computadora; asesoría tecnológica relacionada con inspección de equipo; asesoría tecnológica relacionada con diagnóstico de seguridad de información; asesoría tecnológica relacionada con evaluación de información de vulnerabilidad de información; asesoría tecnológica relacionada con datos y análisis de información; asesoría tecnológica relacionada con computación en la nube; asesoría tecnológica relacionada con seguridad y protección de información comercial; asesoría tecnológica relacionada con la Internet de las Cosas (IdC); asesoría tecnológica relacionada con comunicación máquina a máquina (M2M); asesoría tecnológica relacionada con distribución de contenido digital; asesoría tecnológica relacionada con identificación y autenticación de personas; asesoría tecnológica relacionada con facturación en transacciones de comercio electrónico; asesoría tecnológica relacionada con monitoreo de video remoto; asesoría tecnológica relacionada con la operación y control de sistemas de fábricas de plantas; asesoría tecnológica relacionada con la operación y control de sistemas y aparatos de agricultura; asesoría tecnológica en relación con el manejo y control de cultivo de plantas; asesoría tecnológica en relación con la operación y control de sistemas de tratamiento de aguas; asesoría tecnológica en relación con el monitoreo de contaminantes y contaminación del aire; asesoría tecnológica en relación con la visualización y análisis del flujo del aire; asesoría tecnológica en relación con la operación y control de vehículos de conducción autónomos; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y de software de computadoras para acceso remoto a terminales y redes de computadora; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para escaneo, detección y eliminación de virus, de programas espía (spyware) y de programas dañinos (malware); diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para búsqueda, análisis y detección de incidentes de seguridad y de registros de acceso; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para evaluación de vulnerabilidad de seguridad de la información; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de computadora y software para análisis de datos e información; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para computación en la nube; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para administración de ventas; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para búsquedas en bases de datos de computadora; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para ofrecer almacenamiento, archivo, respaldo y administración de datos electrónicos mediante conexión a redes; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para detectar y analizar la presencia de individuos u objetos; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para detectar y analizar la localización, tiempo de permanencia y ruta de movilización de individuos u objetos; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para administración de expedientes de computadora; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para VLC (comunicación con luz visible) para la transmisión de datos electrónicos, a saber, videos, música, imágenes, texto y sonido; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para Internet de las Cosas (IdC); diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para comunicación máquina a máquina (M2M); diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para videos de vigilancia; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para convertir de texto a voz; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para monitoreo de video remoto; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para administración de información de clientes; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para sistemas de puntos de venta (PDV); diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para operación y control de sistemas de fábricas de plantas; software como un servicio (SaaS); software como un servicio (SaaS) para administración y control de computadoras móviles o dispositivos de comunicación; software como un servicio (SaaS) para administración de almacenamiento de datos; software como un servicio (SaaS) para escaneo, detección y eliminación de virus, de programas espía (spyware) y de programas dañinos (malware); software como un servicio (SaaS) para análisis de datos e información; software como un servicio (SaaS) para computación en la nube; software como un servicio (SaaS) para administración de ventas; software como un servicio (SaaS) para administración de cliente y consumidor; software como un servicio (SaaS) para detectar y analizar la presencia de individuos u objetos; software como un servicio (SaaS) para detectar y analizar la localización, tiempo de permanencia y ruta de movilización de individuos u objetos; software como un servicio (SaaS) para Internet de las Cosas (IdC); software como un servicio (SaaS) para comunicación máquina a máquina (M2M); software como un servicio (SaaS) para distribución de contenido digital; software como un servicio (SaaS) para convertidor de texto a voz; software como un servicio (SaaS) para administración de producción computarizada; software como un servicio (SaaS) para monitoreo de video remoto; software como un servicio (SaaS) para administración de información de clientes; software como un servicio (SaaS) para sistemas de puntos de ventas (PDV); software como un servicio (SaaS) para procesamiento de imágenes de realidad virtual; análisis de rendimiento de bases de datos de computadora; computación en la nube; consultoría relacionada con computación en la nube; digitalización de documentos (escaneo); infraestructura como un servicio (laaS); administración de servidores; diseño, desarrollo y hospedaje de bases de datos de computadora; almacenamiento electrónico de datos archivados; servicios de seguridad de datos (corta fuegos); verificación técnica y validación de operación de productos; verificación técnica y validación de redes de computadora; verificación técnica y validación de sistemas de computación; diseño de productos; análisis y evaluación de productos; análisis estructural y valoración de edificios; prueba y análisis de materiales; servicios de pruebas químicas, de análisis y de evaluación; pruebas y análisis de conexión de redes; consultoría relacionada con la investigación y desarrollo de productos; servicios de inspección técnica; consultoría relacionada con diseño, programación y mantenimiento de software de computadora; creación de sitios web para terceros; alquiler de software para computadora; consultoría técnica relacionada con el diseño de hardware, de software y de periféricos de computadora; consultoría de tecnología de computación; plataformas de hospedaje en la Internet; instalación de software de computadora; diseño de máquinas y aparatos de telecomunicación y de máquinas y aparatos de radio comunicación y de consultoría relacionada con dicho diseño; diseño y desarrollo de hardware, de software y de bases de datos; alquiler de espacios de memoria para servidores en la Internet; alquiler de servidores de computadora; alquiler de máquinas e instrumentos de medición y de pruebas; ingeniería relacionada con la medición o prueba de máquinas e instrumentos; diseño de máquinas e instrumentos de medición o de pruebas; diseño y desarrollo de sistemas de navegación; investigación de arquitectura; investigación de planeamiento de ciudades; prueba o investigación en la prevención de contaminación; prueba o investigación en electricidad; prueba o investigación en ingeniería civil; conducción de encuestas sobre consumo de energía y para suministrar información al respecto; consultoría e información en el campo de ahorro y eficiencia de energía; peritajes; servicios de arquitectura; elaboración de planos para la construcción; consultoría sobre arquitectura; suministro de información en el campo de diseño arquitectónico; indagación o investigación geológica; diseño de interiores y exteriores de edificios; monitoreo de sistemas de computadora por medio de acceso remoto; servicios de valoración ambiental; servicios de monitoreo ambiental; servicios de investigación en el campo del impacto, conservación, preservación y protección ambiental; servicios para proveer información tecnológica en relación con el impacto, conservación, preservación y protección ambiental; servicios de pruebas e inspección ambientales; servicios de ingeniería en el campo de la tecnología ambiental; servicios de consultoría técnica en el campo de la ciencia ambiental; servicios de diseño de productos en el campo de la tecnología ambiental. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-161310 de fecha 24/12/2021 de Japón. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023814348 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0007813.—Rubén José Herrera Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 111590004, con domicilio en: Urbanización Las Luisas, Quesada Durán, Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de alimentación, específicamente para Smokehouse & BBQ. Reservas: de los colores: naranja, rojo, negro y blanco. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023813926 ).

Solicitud Nº 2023-0005115.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en: 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 12; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos; en clase 35: servicios de venta al por menos de partes y accesorios para vehículos de marca secundaria y en clase 37: servicios de mantenimiento automotriz y servicios de reparación. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo’ compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023814351 ).

Solicitud N° 2023-0005280.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Dorco CO., Ltd., con domicilio en (Golim-Dong), 350 Kyungahnchun-Ro, Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Máquinas de afeitar; máquinas eléctricas o no eléctricas para afeitar; cuchillas/ hojas para afeitar; cuchillas/ hojas para máquinas eléctricas de afeitar; maquinillas desechables para afeitar; estuches que contienen hojas para afeitar; recortadoras, no eléctricas, para cejas; neceseres de afeitar; estuches para navajas y maquinillas de afeitar; cuchillas para afeitar.” Fecha: 08 de junio de 2023. Presentada el: 06 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023814352 ).

Solicitud Nº 2023-0006240.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 109840695, en calidad, de Apoderado Especial de Riu Hotels, S. A., con domicilio en Laud S/N-Riu Center, Las Maravillas, Playa de Palma 07610 Palma de Mallorca, Islas, Baleares, España, solicita la inscripción Internacional

como marca de servicios en clase: 41. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, servicios de organización de fiestas Reservas: De los colores; naranja, rojo, rosa, fucsia, morado, azul, azul claro, blanco y negro. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814353 ).

Solicitud N° 2023-0005840.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de X Development LLC con domicilio en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 12 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cabestrantes (cabrías); cabrestante de viaje; cabrestante de potencia; motor del cabrestante; en clase 9: Cámaras; cámaras subacuáticas; cámaras de vídeo; cámaras digitales; aparatos para grabación, transmisión, tratamiento y reproducción de sonido, imágenes o datos; sensores para medir las concentraciones de productos químicos en el agua, sensores de temperatura; sensores de presión; sensores de contaminantes; instrumentos digitales de estaciones meteorológicas; sensores para medir la calidad del agua; una red de malla de sensores, específicamente, sensores de temperatura, calidad del agua y contaminación, que registra, mide, inspecciona, procesa, rastrea y reproduce datos, video, imágenes, sonidos y mediciones y transmite de forma inalámbrica los datos, video, imágenes, sonidos y mediciones a una computadora; sensores y aparatos de medición, a saber, hardware de computadora, software descargable, sensores y aparatos de medición, todos para monitorear, detectar, recopilar datos, almacenar, informar, auditar, rastrear y predecir las condiciones agrícolas, los factores ambientales, las condiciones relevantes para el crecimiento y la reproducción de los animales, la cuantificación de la biodiversidad, las emisiones de carbono, el aislamiento de carbono, la descarbonización, la compensación de carbono y la detección y filtración de microplásticos; adaptadores inalámbricos utilizados para conectar computadoras a una red de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para su uso en el registro, medición, investigación, procesamiento, seguimiento, organización, optimización, clasificación, reproducción, recepción Y transmisión de datos, videos, imágenes, sonidos y mediciones tomadas de hardware y dispositivos electrónicos, a saber, software para monitorear, analizar y rastrear la calidad del agua con fines acuícolas y de investigación; software descargable utilizando inteligencia artificial (IA), aprendizaje automático, aprendizaje profundo y teledetección en los campos de investigación marina, investigación oceanográfica, investigación de emisiones de carbono, investigación de aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, la cría de peces, acuicultura y manejo de peces; software descargable de computadora para detectar, analizar y proporcionar informes relacionados con la investigación marina, la investigación oceanográfica, las emisiones de carbono, el aislamiento de carbono, la investigación de descarbonización, la compensación de carbono, la cuantificación de la biodiversidad, los microplásticos, la salud oceánica, la sostenibilidad oceánica, la cría de peces, la acuicultura, y el manejo de peces; software descargable de simulación por computadora para modelar cuerpos de agua y ambientes marinos; software descargable para optimizar las rutas marítimas de los buques; software descargable para su uso en análisis de datos, virtualización de datos, análisis predictivos de negocios, inteligencia empresarial y aprendizaje automático para procesar y analizar datos en los campos de investigación marina, investigación oceanográfica, investigación de emisiones de carbono, investigación de aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, la cría de peces, acuicultura y manejo de peces; en clase 12: Drones submarinos; vehículo operado a distancia (ROV) para uso bajo el agua para topografía, inspección, investigación marina, investigación de emisiones de carbono, investigación de aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; en clase 42: Servicios de diseño de software informático para su uso en los campos de investigación marina, investigación oceanográfica, investigación de emisiones de carbono, investigación de aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación, análisis y pruebas en los campos de la investigación marina, la investigación oceanográfica, la investigación sobre emisiones de carbono, la investigación sobre el aislamiento de carbono, la investigación sobre la descarbonización, la compensación de carbono, la cuantificación de la biodiversidad, la investigación sobre microplásticos, la salud oceánica, la sostenibilidad oceánica, la cría de peces, la acuicultura, el manejo de peces; servicios de diseño, instalación, actualización y mantenimiento de programas de computadora; servicios de consultoría en el campo de la provisión de software y aplicaciones en línea, no descargables; servicios para proporcionar software no descargable en línea de computadora en la nube utilizando inteligencia artificial (IA), aprendizaje automático, aprendizaje profundo para teledetección en los campos de investigación marina, investigación oceanográfica, investigación de emisiones de carbono, investigación de aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios de software como servicio (SaaS) caracterizado por un software que utiliza inteligencia artificial (IA), aprendizaje automático, aprendizaje profundo y teledetección en los campos de investigación marina, investigación oceanográfica, investigación de emisiones de carbono, investigación de aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con software que utiliza inteligencia artificial (IA), aprendizaje automático, aprendizaje profundo y teledetección en los campos de investigación marina, investigación oceanográfica, investigación de emisiones de carbono, investigación de aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios para proporcionar software en línea no descargable para optimizar las rutas marítimas de los buques; servicios de software como servicio (SaaS) caracterizado por ser un software para optimizar las rutas de los buques marítimos; servicios de plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un software para optimizar las rutas marítimas de los buques; servicios para proporcionar el uso temporal de software de simulación en línea no descargable para modelar cuerpos de agua y ambientes marinos; servicios de software como servicio (SaaS) caracterizado por ser un software para modelar cuerpos de agua y entornos marinos; servicios de plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un software para modelar cuerpos de agua y entornos marinos; servicios para proporcionar software en línea no descargable para detectar, analizar y proporcionar informes sobre investigación marina, investigación oceanográfica, emisiones de carbono, aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios de software como servicio (SaaS) caracterizado por ser un software para detectar, analizar y proporcionar informes sobre investigación marina, investigación oceanográfica, emisiones de carbono, aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios de plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un software para detectar, analizar y proporcionar informes sobre investigación marina, investigación oceanográfica, emisiones de carbono, aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios de investigación tecnológica en el campo de la investigación marina, la investigación oceanográfica, la investigación sobre emisiones y aislamientos de carbono, la investigación sobre descarbonización, la compensación de carbono, la investigación sobre biodiversidad, la investigación sobre microplásticos, la salud oceánica, la sostenibilidad oceánica, la cría de peces, la acuicultura el manejo de peces; servicios de planificación tecnológica y consultoría en los campos de investigación marina, investigación oceanográfica, investigación de emisiones y aislamientos de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, investigación de biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios de prospección submarina en los campos de investigación marina, investigación oceanográfica, investigación de emisiones y aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, investigación de biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad, cría de peces, acuicultura, y manejo de peces; servicios para proporcionar asesoramiento relacionado con la reducción de las emisiones de carbono, el aislamiento de carbono, la descarbonización, la compensación de carbono, la cuantificación de la biodiversidad y la detección, filtración y eliminación de microplásticos; servicios de diseño de modelos simulados por computadora; servicios de modelado por computadora; servicios de investigación, desarrollo y consulta en los campos de la ciencia, la ingeniería y la tecnología, a saber, el modelado y la simulación de cuerpos de agua y ambientes marinos; servicios de apoyo técnico, a saber, solución de problemas de software de computadora; servicios de apoyo técnico informático, a saber, servicios de asistencia 24/7 para infraestructura de Tl, sistemas operativos, sistemas de bases de datos y aplicaciones web; servicios para proporcionar software en línea no descargable para su uso en análisis de datos, virtualización de datos, análisis empresarial predictivo, inteligencia empresarial y aprendizaje automático para procesar y analizar datos en los campos de investigación marina, investigación oceanográfica, investigación de emisiones de carbono, investigación de aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios de investigación y recopilación y análisis de datos en relación con ellos; servicios de análisis de sistemas informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/729,999 de fecha 23/12/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814354 ).

Solicitud N° 2023-0005008.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de VWR International Holdings Inc., con domicilio en 2751 Centerville Road, Suite 358. Wilmington, DE 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TITRINORM como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos para uso científico y de investigación; reactivos químicos no para propósitos médicos; preparaciones químicas para propósitos científicos; preparaciones químicas para análisis en laboratorios, excepto para propósitos médicos o veterinarios; soluciones tampón para uso en química analítica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/925,210 de fecha 08/05/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023814355 ).

Solicitud Nº 2023-0005564.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Proeduca Altus S.A., con domicilio en: Avda. de La Paz, N° 137-26006 Logroño (La Rioja-España), España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de colocación profesional; servicios de colocación laboral; servicios de colocación de personal; servicios de consultoría sobre colocación laboral; servicios de agencias de colocación; servicios de colocación laboral de personal de prácticas; servicios de consultoría de personal; servicios de gestión de personal; servicios de reubicación de personal; servicios de selección de personal; servicios de consultoría sobre selección de personal; servicios de consultoría sobre gestión de personal; servicios de asistencia relacionada con la contratación y colocación de personal; servicios de oficinas de empleo; servicios de agencias de empleo y gestión de recursos humanos; servicios de administración de recursos humanos; servicios de gestión de recursos humanos; servicios de consultoría en recursos humanos; servicios de orientación laboral; servicios de asesoramiento laboral; servicios de realización de pruebas para evaluar las competencias laborales; servicios de información relacionados con oportunidades laborales y profesionales. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023814358 ).

Solicitud Nº 2023-0005831.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer INC., con domicilio en 66 Hudson Boulevard East, New York NY 10001-2192, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones móviles descargables que suministran información y recursos educacionales en el tema de alopecia; aplicaciones móviles descargables que proveen rastreadores de cabello y de estados de ánimo relacionados con alopecia Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el 20 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814359 ).

Solicitud Nº 2023-0005839.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Castrol Limited con domicilio en Technology Centre, Whitchurch Hill, Pangbourne, Reading RG8 7QR, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 3; 4 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1. Líquido de frenos; fluidos hidráulicos; fluidos de embrague; fluido de transmisión; fluidos de transmisión automática; fluidos para circuitos hidráulicos; líquido de dirección asistida; fluidos descongelantes del parabrisas; fluidos de transferencia de calor para propósitos industriales; fluidos de enfriamiento para uso en metalurgia; anticongelante para sistemas de refrigeración de vehículos; anticongelante; refrigerantes; refrigerantes para motores de vehículos.; en clase 3: Pulido de automóviles; pulido de carros; champús para automóviles; cera de automóvil; limpiadores de automóviles; fragancias para automóviles; detergentes para automóviles; preparaciones de limpieza de automóviles; líquidos de limpieza de parabrisas; desengrasantes, excepto para su uso en procesos de fabricación.; en clase 4: Aceite de motor; aceite para engranajes; aceite industrial; aceite lubricante; aceite de motor; lubricantes; lubricantes automotrices; grasa lubricante; fluidos para corte.; en clase 37: Servicios de lubricación de vehículos; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de limpieza de vehículos; servicios de engrase de vehículos; servicios de mantenimiento de vehículos; servicios de tratamiento antioxidante para vehículos. Fecha: 22 de junio del 2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814360 ).

Solicitud N° 2023-0005940.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Castrol Limited, con domicilio en Technology Centre, Whitchurch Hill, Pangbourne, Reading RG8 7QR, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase: 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Prioridad: Se otorga prioridad N° 3872586 de fecha 30/01/2023 de Reino Unido. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023814361 ).

Solicitud N° 2023-0005832.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de The Mosaic Company, con domicilio en 101 East Kennedy Blvd., Suite 2500, Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MICROESSENTIALS PRO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814362 ).

Solicitud Nº 2023-0005834.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer Inc, con domicilio en 66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONBALLA como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones móviles descargables. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814363 ).

Solicitud Nº 2023-0005275.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de Apoderado Especial de Enphase Energy Inc., con domicilio en: 47281 Bayside PKWY, Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWER START, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software grabado usado para controlar el arranque de electrodomésticos de alta carga mediante un sistema de energía de respaldo compuesto por microinversores, controladores y baterías. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/758,078 de fecha 17/01/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023814364 ).

Solicitud N° 2023-0005279.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 17850618, en calidad de apoderado especial de Enphase Energy, Inc. con domicilio en 47281 Bayside Pkvvy, Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STORM GUARD como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistema de software grabado utilizado para controlar un sistema de energía de respaldo compuesto por microinversores, controladores y baterías; en clase 42: Servicios de software como un servicio (SaaS) utilizado para controlar un sistema de energía de respaldo compuesto por microinversores, controladores y baterías. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/758,070 de fecha 17/01/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 08 de junio de 2023. Presentada el: 06 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023814365 ).

Solicitud N° 2023-0005277.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en caridad de apoderado especial de VWR International Holdings Inc., con domicilio en 2751 Centerville Road, Suite 358, Wilmington de 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPECTRONORM como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones químicas para análisis en laboratorios, que no sean para propósitos médicos o veterinarios; reactivos químicos no para propósitos médicos; preparaciones químicas para propósitos científicos; preparaciones químicas para usar en laboratorios, a saber, para análisis espectroscópicos; químicos, a saber, solventes de pureza alta usado en análisis espectroscópicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/925,267 de fecha 08/05/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 06 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814366 ).

Solicitud Nº 2023-0005012.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de VWR International Holdings Inc., con domicilio en: 2751 Centerville Road, Suite 358, Wilmington de 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARISTAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas para propósitos científicos, excepto para propósitos médicos o veterinarios; preparaciones químicas para análisis en laboratorios, excepto para propósitos médicos o veterinarios; preparaciones químicas para análisis en laboratorios, excepto para fines médicos o veterinarios, a saber, ácidos de alta pureza, reactivos, niveles y disolventes para uso en análisis de trazas; productos químicos, a saber, soluciones estándar utilizadas en química analítica. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814367 ).

Solicitud N° 2023-0005009.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de VWR International Holdings INC., con domicilio en 2751 Centerville Road, Suite 358. Wilmington, de 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PESTINORM como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para investigación, para propósitos de laboratorio y análisis, a saber, disolventes químicos para usar con cromatografía de gases-cromatografía de gases líquidos (GC/GLC), detectores de captura de electrones (ECD), difracción de neutrones polarizados (PND), cromatografía de gases-espectrometría de masas (GC-MS) y para análisis de residuos de plaguicidas, que no sean para fines médicos, veterinarios o de diagnóstico. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2023814368 ).

Solicitud Nº 2023-0008889.—Berenice Salas Gutiérrez, cédula de identidad 111960163, en calidad de Apoderado Especial de Pilar Augusto Álvarez Carranza, soltero, cédula de identidad 206440716 con domicilio en El Carmen, San Blas, 200 metros al norte y 25 metros oeste del Ebais, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería y repostería; en clase 35: venta de productos de panadería y repostería. Reservas: de los colores: naranja, amarillo, negro y blanco. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023814393 ).

Solicitud N° 2023-0008982.—Fátima Chacón Chavarría, cédula de identidad N° 6-0301-0518, en calidad de apoderado especial de Granja Avícola la Bonita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-874121, con domicilio en Puntarenas, Golfito, Rio Claro, San Ramón, Cuidadela el Esfuerzo, casa número nueve, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: huevos de gallina. Reservas: blanco, negro y rojo. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023814401 ).

Solicitud Nº 2023-0008872.—Adolfo Meneses Monge, cédula de identidad 107750918, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agro Innova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169, con domicilio en: Río Oro de Santa Ana, de la Cruz Roja dos kilómetros oeste, 300 metros norte, Condominio Orosol, N° 22, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos fertilizantes para uso agrícola, abono para tierras, enmiendas de suelo, fungicidas y herbicidas. Ubicado en Alajuela, cantón Alajuela, distrito San Antonio, 300 metros oeste y 50 metros norte de la Gasolinera Sta. Eduviges, Villa Bonita de Alajuela. Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro, café y gris. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814405 ).

Solicitud N° 2023-0007749.—Erick De Jesús Garita Cubero, soltero, cédula de identidad 117810116 con domicilio en Tejar del Guarco, frente Super Cindy, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de abogado, servicios de notario público, asesoramiento jurídico, servicio de litigación, servicios de escritura de traspaso (servicios jurídicos), servicios notariales, consultoría sobre litigios, asesoramiento en litigios. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814440 ).

Solicitud Nº 2023-0008134.—Alvaro Steven Seas Fallas, cédula de identidad 1-1523-0506, en calidad de apoderado especial, Alejandro Chavarría Bolaños, cédula de identidad 1-0691-0292, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios de Informática Lexington S. A., cédula jurídica 3-101-137601 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio Dent, avenida trece y circunvalación, edificio torre del este, piso sexto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BILLO PAY como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a línea de servicios informáticos de pago. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023814448 ).

Solicitud N° 2023-0007019.—William Danilo Ramírez Buitrago, cédula de identidad 702460946, en calidad de apoderado especial de Ángela Pamela Mata Fernández, cédula de identidad 504220233 con domicilio en Provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela, del Estadio Alejandro Morera Soto, 3.5 Kilómetros dirección este sobre la carretera Carrizal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos de fisioterapia. Reservas: lila. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023814450 ).

Solicitud N° 2023-0000791.—Guillermo Solís Calderón, cédula de identidad N° 104600378, en calidad de apoderado general de Balbeck S. A., cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de la Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK STEELLESS WALL como marca de comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, que se usan para la elaboración de muros de concreto reforzados con materiales sintéticos (cuyos elementos de refuerzo a la tensión y flexión no son barras de acero ni malla electrosoldada). Reservas: Se reserva el derecho de usar esta marca en cualquier tamaño, color y/o combinación de colores y diseños. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023814455 ).

Solicitud N° 2023-0009166.—Édgar Soto Soto, cédula de identidad 202891160, en calidad de apoderado generalísimo de Sociaco Logistics, Sociedad Anónima, cédula jurídica 310104899301 con domicilio en Flores, Llorente, de Firestone, 535 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de logística de transporte relacionados con los servicios de despacho de aduanas. Reservas: De los colores: anaranjado y azul. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814457 ).

Solicitud Nº 2023-0009257.—Isaac Montero Solera, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Club de Leones de Barva, cédula jurídica N° 3-002-106645, con domicilio en Barva de Heredia, Casa de la Cultura, 100 metros al norte de la plaza, Barva, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y distracción para niños pacientes de cáncer infantil y su familia directa que consiste en un día festivos donde se les lleva a dar un paseo en avioneta y se les atiende con alimentación, juegos, regalos, entre otros. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023814461 ).

Solicitud Nº 2023-0006135.—Reymary Gonzalez Ortega, soltera, pasaporte 079583167 con domicilio en Calle Cordero, A 50 M Oeste De AM PM, Heredia, Cantón De Pablo, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Mini Jabones decorativos con figuras; en clase 4: Candelas con diseños personalizados Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023814496 ).

Solicitud N° 2023-0008449.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad N° 106910866, en calidad de apoderado especial de Importadora A D NAT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101167171, con domicilio en San José San Sebastián de la Rotonda de San Sebastián cien metros al este contiguo a Automecanix, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEMCO como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023814500 ).

Solicitud Nº 2023-0003965.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Gelestica, S.L. con domicilio en AVDA. Miguel Hernández 21, bajo 46450 Benifaio, Valencia, España, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales; cremas faciales [cosméticas];cremas exfoliantes para uso cosmético; mascarillas faciales [productos cosméticos]; serum para calmar la piel [cosmético];aceites para uso cosmético; gel de baño; crema para las manos de uso cosmético; emulsiones corporales cosméticas; cremas hidratantes para la piel [cosméticos], bálsamos que no sean para uso médico; lociones hidratantes para la piel [cosméticos];todos ellos elaborados con aceite de oliva.; en clase 29: Aceite de oliva. Reservas: Se hace reserva de los colores gris y verde Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023814507 ).

Solicitud Nº 2023-0003447.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Acino Pharma AG, con domicilio en: Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Gludux, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 14572/2022 de fecha 11/11/2022 de Suiza. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023814509 ).

Solicitud Nº 2023-0006891.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Jiangsu Chengxing Phosph-Chemical CO., LTD con domicilio en N° 618 Meiyuan Street, Jiangyin, Jiangsu 214432, China, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase 1 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ácido fosfórico; Fosfatos; Ácidos; sulfuro de fósforo; Compuestos organofosforados; Álcalis; Acetatos [productos químicos]; Alcohol; Éteres; Aldehídos; en clase 39: Servicios de transporte; Servicios logísticos de transporte; Empaquetado de productos; Estiba; Transporte en automóvil; Transporte por ferrocarril; Transporte aéreo; Almacenamiento de mercancías; Almacenamiento; Reparto de mercancías Fecha: 22 de agosto del 2023. Presentada el 14 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023814512 ).

Solicitud N° 2023-0007901.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Beijing Ying Tian Ke Di Intellectual Property Rights Agency CO., LTD. con domicilio en Room C502, Tower C, NO. 76, East 4TH Ring Middle Road, Chaoyang District, Beijing, China , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Consultoría sobre propiedad intelectual; Gestión de derechos de autor; investigaciones jurídicas; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; servicios de vigilancia jurídica; servicios jurídicos en relación con licencias; servicios de escrituras de traspaso [servicios jurídicos]; mediación; servicios de solución extrajudicial de controversias; suministro de información judicial; servicios de apoyo legal; consultoría jurídica profesional en materia de franquicias; facilitación de información sobre servicios jurídicos a través de un sitio web; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico; servicios de contenciosos. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023814515 ).

Solicitud Nº 2023-0007331.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Atlántica Agrícola, S. A. con domicilio en Corredera, 33 Entlo. 03400 Villena (Alicante), España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas para uso agrícola a base de extractos de plantas; acaricidas para uso agrícola a base de extractos de plantas; alguicidas para uso agrícola a base de extractos de plantas; biopesticidas para la agricultura a base de extractos de plantas; fungicidas para uso agrícola a base de extractos de plantas; herbicidas para uso agrícola a base de extractos de plantas; preparados para fumigar el suelo a base de extractos de plantas; Productos y preparaciones para el control de plagas a base de extractos de plantas. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023814516 ).

Solicitud Nº 2023-0007593.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Melissa Tatiana Picado Valerín, cédula de identidad 116620275 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, Del Hotel y Restaurante Isla Verde, 100 metros al oeste, 100 metros norte y 125 metros este, casas gemelas, contiguo al Parque La Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Protege los artículos de estimulación sexual para adultos, como los juguetes, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Reservas: Hacemos reserva del diseño tal y como se presenta, con la misma tipografía, tamaño, fondo y colores dorado y blanco. Fecha: 21 de septiembre del 2023. Presentada el: 4 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814517 ).

Solicitud Nº 2023-0006674.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Brumis Imports Inc., con domicilio en 42 West 39th Street, 4th Floor New York, NY 10018, USA, solicita la inscripción de: TAL, como marca de comercio en clase(s): 21 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: artículos de cocina para preparar, cocinar y servir alimentos, a saber, espátulas, cucharones de cocina, batidores no eléctricos, coladores, cucharas ranuradas, cucharas de cocina, cucharas para uso doméstico, cuencos mezcladores, tablas de cortar, pinzas de cocina, pinzas para servir, cucharas para servir, bandejas para servir; utensilios de cocina, a saber, ollas, sartenes, planchas; salvamanteles; trébedes; vajillas, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; platos, cuencos, vasos, tazas, platillos, fuentes; tazas; botellas de agua que se venden vacías; pajitas para beber reutilizables; juegos de botes para almacenar alimentos y recipientes domésticos para alimentos; bandejas organizadoras para uso doméstico; cepillos de limpieza para uso doméstico; en clase 28: equipos de fitness, a saber, correas utilizadas para yoga y otras actividades de fitness, esterillas de yoga, cojines de yoga, pelotas de ejercicio, pesas de ejercicio. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814518 ).

Solicitud Nº 2023-0003259.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad, en calidad de Apoderado Especial de Euclid Vision Group, con domicilio en: 89 Nexus Way, Camana Bay, P.O. Box 31106, Grand Cayman, Islas Caimán, solicita la inscripción de: EUCLID VISION GROUP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 9 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: soluciones para lentes de contacto; gotas para los ojos; soluciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos oculares; en clase 9: gafas; lentes para gafas; lentes oftálmicas; lentes de contacto; lentes ópticas y en clase 10: lentes intraoculares; prótesis intraoculares en forma de lentes para implantación quirúrgica; lentes para ortoqueratología; aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica; aparatos e instrumentos oftálmicos para uso diagnóstico y terapéutico; aparatos y dispositivos médicos de uso diagnóstico para la realización de pruebas y mediciones oftálmicas. Prioridad: Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023814520 ).

Solicitud Nº 2023-0007592.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Melissa Tatiana Picado Valerín, Cédula de identidad 116620275 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del Hotel y Restaurante Isla Verde, 100 metros al oeste, 100 metros norte y 125 metros este, casas gemelas, contiguo al Parque La Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Protege un establecimiento comercial, ubicado en San José Costa Rica Pavas, Rohrmoser, Del Hotel y Restaurante Isla Verde, 100 Metros Al Oeste, 100 Metros Norte Y 125 Metros Este, Casas Gemelas, Contiguo Al Parque La Favorita, y que se dedica a la venta de accesorios varios como, Ropa Boutique, Zapatos, Carteras, Joyería, Lencería, Trajes de baños, Artículos de estimulación sexual para adultos. Reservas: Hacemos reserva del diseño tal y como se presenta, con la misma tipografía, tamaño, fondo y colores dorado y blanco. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814521 ).

Solicitud Nº 2023-0006841.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Tricon International Ltd., con domicilio en: 777 Post Oak Blvd, Ste. 550, Houston, Texas 77056, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRICON, como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de inteligencia de mercados; en clase 36: servicios de financiación y servicios de gestión de riesgos financieros y en clase 39: servicios de logística de la cadena de suministro y de logística inversa, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de mercancías por cuenta de terceros por vía aérea, ferroviaria, marítima o por camión. Prioridad: Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023814522 ).

Solicitud Nº 2023-0005830.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: BECANTOX, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamiento sintomático de la tos. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el 20 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023814523 ).

Solicitud Nº 2023-0005875.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad, en calidad de Apoderado Especial de Simpson Gumpertz & Heger con domicilio en Suite 500 41 Seyon Street, BLDG. 1 Waltham, Massachusett 02453, 1003, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Ingeniería y Diseño Arquitectónico para la construcción; modificación y restauración de edificios; estructuras físicas y componentes mecánicos; y relacionados investigación, análisis y consulta de los mismos. Reservas: Se hace reserva de los colores negro, blanco y gris. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814525 ).

Solicitud N° 2023-0001488.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Bimba & Lola, S.L., con domicilio en Parque Tecnológico y Logístico de Vigo - Nave D1336315 Vigo (Pontevedra), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 3; 9; 14; 18; 25 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023814528 ).

Solicitud Nº 2023-0007061.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de VIRBAC S. A. con domicilio en 1ère Avenue - 2065 M - L.I.D. 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: PRONEPHYR, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados veterinarios para apoyar y mejorar la función y la salud de los riñones; Productos veterinarios, a saber, suspensiones orales que contienen suplementos nutricionales para apoyar y mejorar la función y la salud de los riñones y para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; Productos veterinarios, a saber, suplementos nutricionales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; Medicamentos veterinarios para apoyar y mejorar la función y la salud de los riñones y para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; Suplementos nutricionales para animales; Suplementos dietéticos para animales; Estimulantes de la alimentación para animales; Suplementos proteínicos para animales; Preparados químicos veterinarios para animales de compañía y animales destinados a la producción de alimentos para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; Medicamentos veterinarios para animales de compañía y animales destinados a la producción de alimentos para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; en clase 31: Alimentos para animales de compañía y para animales destinados a la producción de alimentos; alimentos palatables de administración oral para animales de compañía y para animales destinados a la producción de alimentos. Fecha: 25 de julio del 2023. Presentada el: 20 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023814530 ).

Solicitud Nº 2023-0007201.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Wheel Pros, LLC con domicilio en 5347 South Valentia Way, Suite 200 Greenwood Village Colorado, CO, 80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 12; 16; 18; 25; 35 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 25 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814532 ).

Solicitud Nº 2023-0007597.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Melissa Tatiana Picado Valerín, Cédula de identidad 116620275 con domicilio en Costa Rica, San José, Pavas, Rohrmoser, Del Hotel y Restaurante Isla Verde, 100 metros al oeste, 100 metros norte y 125 metros este, casas gemelas, contiguo al Parque La Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Protege Joyería tal como, Joyería personal, Joyería esmaltada, Bisutería, Amuletos, Joyería de oro, y todo lo relacionado a la clase 14 de joyería. Reservas: Hacemos reserva del diseño tal y como se presenta, con la misma tipografía, tamaño, fondo y colores dorado y blanco. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023814537 ).

Solicitud Nº 2023-0007790.—María del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Grupo DH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101795941 con domicilio en San José-San José, Distrito Carmen, Barrio Escalante, del Fresh Market 100 metros norte, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bandido by Delirio, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos y bebidas. Ubicado en Escazú, Guachipelín, casa esquinera frente a la entrada principal del Condominio Cerro Alto. Fecha: 22 de setiembre del 2023. Presentada el: 4 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814540 ).

Solicitud N° 2023-0008909.—Sergio Miguel Solano García, casado una vez, cédula de identidad N° 302490973, con domicilio en esquina avenida 9 y calle 53, Alto de Oreamuno (San Rafael), Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIMAR como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante orgánico líquido o en polvo, cuya composición química se basa en emulsión de pescado extractos de compos de champiñón junto con extractos de plantas medicinales y adicionalmente melaza. Dicho fertilizante es para uso agrícola, doméstico y veterinario y se caracteriza además de ser nutriente, como regenerador de flora bacteriana de los suelos y por el control biológico de hongos Fito patógenos por medio microorganismos benéficos junto con control de áfidos y ácaros, además es repelente de algunos insectos agrícolas. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el: 8 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023814546 ).

Solicitud N° 2023-0008041.—Edgar Carmona Jiménez, soltero, cédula de identidad 111480834 con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial Vistas del Este, casa 16-B, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje temporal, ubicado específicamente en la zona de Tamarindo. Reservas: No se hace reserva del mapa de Costa Rica. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023814557 ).

Solicitud Nº 2023-0007599.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Melissa Tatiana Picado Valerín, soltera, cédula de identidad 116620275, con domicilio en: San José, Pavas, Rohrmoser, del Hotel y Restaurante Isla Verde, 100 metros al oeste, 100 metros norte y 125 metros este, casas gemelas, contiguo al parque La Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: equipaje, bolsos, carteras. Reservas: hacemos reserva del diseño tal y como se presenta, con la misma tipografía, tamaño, fondo y colores dorado y blanco. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el: 04 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023814558 ).

Solicitud N° 2023-0009420.—Freddy Gabriel Abarca Rojas, cédula de identidad N° 109950953, en calidad de apoderado general de Constructora Fabarpa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101536918, con domicilio en San Isidro, Pérez Zeledón, Barrio Boston, frente al Hotel Boston, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: construcción, remodelación, instalación. Reservas: de los colores: azul y anaranjado. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814561 ).

Solicitud N° 2023-0007012.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderado especial de Toribio Desing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102684975, con domicilio en avenida 13 y calle 31; esquina sureste de la rotonda El Farolito, N° 1146, Barrio Escalante, Carmen, San José, 10101, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y accesorios (vestidos a la medida, vestidos de novias, vestidos casuales, pantalones, camisetas, camisas, sacos, chaquetas, ropa interior, trajes formales, calzado, ropa deportiva, ropas de playa, vestidos de baño, vestidos de gala). Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2023814578 ).

Solicitud N° 2023-0009457.—Asdrúbal Gerardo Alvarado Sibaja, soltero, cédula de identidad 207090466, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-873999 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101873999 con domicilio en Palmares Centro, 500 metros sur del templo católico, casa a mano izquierda de color beige de una planta con portones de color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Tubos y tuberías metálicos, pequeños artículos de ferretería metálicos como: los pernos, los tornillos, los clavos, las ruedas para muebles, los cierres para ventanas. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023814579 ).

Solicitud N° 2023-0008468.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderado especial de Lakara Ltd, otra identificación N° 12921403, con domicilio en SE15 2NL, Unit Q, 36 Astbury Road, London, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35; 36; 41; 42 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial; suministro de información y asesoramiento empresarial; organización de presentaciones empresariales; servicios de publicidad, marketing y promoción; proporcionamiento de plataforma en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; organización de eventos de creación de redes empresariales en el ámbito del espíritu empresarial para empresas nuevas y emergentes. Clase 36: Servicios bancarios; suministro y asesoramiento financiero; servicios de inversión, a saber, ofrecer oportunidades de inversión para la financiación de capital riesgo, financiación de capital inicial, financiación de capital de desarrollo, financiación de capital de crecimiento, crowdfunding, inversión ángel y capital privado. Clase 41: Organización de seminarios, conferencias, cursos, enseñanza y talleres; entretenimiento, a saber, conciertos de música en vivo; organización y realización de conferencias sobre temas de actualidad. Clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático para el suministro de información en el ámbito del crowdfunding para empresas que buscan financiación, así como para inversores que buscan oportunidades para invertir directamente. Clase 43: Facilitación de instalaciones para reuniones de negocios, actos, conferencias, convenciones y exposiciones; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restauración y bebidas; facilitación de alojamiento temporal; facilitación de instalaciones para reuniones y conferencias. Reservas: Se hace reserva del color café. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023814582 ).

Solicitud Nº 2023-0008979.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Knuckle Sandwich LLC con domicilio en: 3835 Cypress Ave, Suite 110 Petaluma, California 94954, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GUY FIERI, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurantes; servicios de restaurante, bar y catering; servicios de información sobre restaurantes y bares; servicios de restaurantes móviles; servicios de restaurante, incluidos servicios de comida para sentarse y servicios de restaurante para llevar; restaurantes informales rápidos; restaurantes de comida rápida; servicios de restaurantes emergentes; servicios de restaurante prestados en salas de comidas; servicios de restaurante para llevar. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814590 ).

Solicitud Nº 2023-0009424.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes, S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida España N°1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; suero oral. Fecha: 26 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023814591 ).

Solicitud Nº 2023-0009425.—León Weinstock Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S.A. de C.V., con domicilio en: Avenida España N° 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas). Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023814592 ).

Solicitud Nº 2023-0008895.—Marilú Quirós Álvarez, en calidad de Apoderado Especial de LAPISA, S. A. DE C.V, Otra identificación LAP770307GTA con domicilio en Carretera La Piedad-Guadalajara cinco kilómetros y medio, COL. Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. cinco nueve tres siete cinco, México, solicita la inscripción de: MAXICHOICE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la veterinaria, específicamente para la optimización de la ganancia diaria de peso, mejorando la conversión alimenticia y reduciendo el tiempo de finalización de la engorda de bovinos. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 8 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2023814603 ).

Solicitud Nº 2023-0008896.—Marilú Quirós Álvarez, en calidad de Apoderado Especial de LAPISA, S. A. DE C.V, Otra identificación LAP770307GTA con domicilio en Carretera La Piedad-Guadalajara cinco kilómetros y medio, COL. Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. cinco nueve tres siete cinco, México, solicita la inscripción de: DECTIVER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la veterinaria, específicamente para el tratamiento de los parásitos internos y adyuvante en el control de los parásitos externos de los bovinos, ovinos y porcinos, por lo que ayuda a mejorar su eficiencia en la conversión alimen:cia y ganancia de peso. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 8 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023814604 ).

Solicitud Nº 2023-0007802.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de Retail Brands America INC, Otra identificación 15565637922017 con domicilio en San José, Escazú, dentro de la Estación de Servicio Uno, contiguo Altos de Autolavado., San José, Costa Rica, Panamá, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir los establecimientos comerciales como tiendas de conveniencia, supermercados y mini markets dedicados a la venta al por menor de alimentos, bebidas, cosméticos, productos de higiene y cuidado personal, artículos de limpieza, ropa y medicamentos de venta libre. Ubicado en Escazú, dentro de la Estación de Servicio Uno, contiguo Altos de Autolavado. San José, Costa Rica Reservas: Reserva de colores negro, amarillo, mostaza y verde Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814606 ).

Solicitud Nº 2023-0008313.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S.A., cédula jurídica 79536, con domicilio en: Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.A., 4ta calle y 2da avenida “A” lotes 18 “A” km 30.5, Amatitlan, Guatemala, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MENCART, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos nutricionales para seres humanos. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023814617 ).

Solicitud N° 2023-0009248.—Adriana Ugalde Cajiao, casada una vez, cédula de identidad 109230339, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCIENC-IA como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814620 ).

Solicitud N° 2023-0009229.—Mónica Milian García, casada una vez, cédula de identidad N° 108260394, en calidad de apoderado especial de TEC Tecnología en Calzado S. A., cédula jurídica N° 3101277936, con domicilio en La Uruca, de la CNFL, Capris La Uruca, 400 metros al norte, edificio esquinero a mano izquierda frente a El Vatron, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de vestidos, calzado, sombrerería. Ubicado en: San José, avenida central y calle 14, local esquinero Edificio Torre de Bronce. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023814621 ).

Solicitud Nº 2023-0009208.—Karla Priscilla Rodríguez Montenegro, casada una vez, cédula de identidad N° 114320511, con domicilio en Desamparados, San Miguel, Calle Madrigal, 350 mts noreste del Edificio San Roque, casa con muro café, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría en Recursos Humanos. Reservas: Azul y amarillo Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el 18 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023814660 ).

Solicitud Nº 2023-0007563.—Adriana Sánchez Juárez, cédula de identidad 402060351, en calidad de Representante Legal de Terapia Física A Y A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743186 con domicilio en Mercedes Norte, Condominio Real De Castilla Casa Nº 8 C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Fisioterapia, entrenamiento personalizado, gimnasio funcional, venta de artículos deportivos y suplementación. Ubicado en Costa Rica, Heredia, Mercedes Norte, Condominio Real de Castilla casa Nº8C Reservas: De los colores: naranja y celeste. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023814684 ).

Solicitud N° 2023-0006805.—Alexander Araya Zúñiga, cédula de identidad N° 108870596, en calidad de apoderado especial de Laura Loáiciga Salazar, soltera, cédula de identidad N° 114680527, con domicilio en San José, Santa Ana, Villa Mélida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño gráfico. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023814735 ).

Solicitud N° 2023-0009277.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de HUMBLE GRACE LIMITED con domicilio en 19H Maxgrand Plaza N°3 Tai Yau Street San Po Kong, Kowloon Hong Kong, China , solicita la inscripción de: FUNKY LANDS como marca de servicios en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, no para fines médicos; cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos; cigarrillos con boquilla de filtro; vaporizadores orales para fumadores; soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos; filtros de cigarrillos; cigarrillos; aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para su uso en cigarrillos electrónicos; Cartuchos para cigarrillos electrónicos; Dispositivos para calentar tabaco con fines de inhalación; pipas de tabaco electrónicas; pitilleras; puros; hierbas para fumar; puros electrónicos; pitilleras electrónicas; piezas de recambio y estructurales para cigarrillos electrónicos; atomizadores para cigarrillos electrónicos. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814766 ).

Solicitud N° 2023-0009262.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Viofo Technology Co., Ltd. con domicilio en East of 3RD Floor, Factory Building N° 1, Huihuayuan, N° 69 of Donghuan 2ND Road, Longhua Street, Longhua District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos periféricos de ordenador; baterías, eléctricas; cámaras [de fotografía]; cajas negras [grabadoras de datos]; videocámaras; auriculares; altavoces; rastreadores de actividad que se lleva puesto; grabadoras de video; reproductores multimedia portátiles; micrófonos; palos autofoto [monopiés de mano]; chips [circuitos integrados]; instalaciones de prevención de robos, eléctricas; enchufes eléctricos; aparatos de registro del tiempo; teléfonos inteligentes; cargadores de baterías; cámara instalada en el carro; grabadora de conducción. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023814770 ).

Solicitud N° 2023-0008801.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Pagadito El Salvador S. A. de C. V., con domicilio en 7a Calle Poniente Bis #531, Colonia Escalón, San Salvador, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros prestados por medio de código QR, tramitación de pagos electrónicos. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023814771 ).

Solicitud N° 2023-0008390.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de New Era Cap LLC, con domicilio en 160 Delaware Avenue, Buffalo, New York 14202,, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 9SEVENTY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Sombrerería, sombreros, gorras, sombreros tejidos y gorras de béisbol; prendas de vestir y ropa deportiva; camisetas, sudaderas, buzos, pantalones, camisas y prendas exteriores, chaquetas de béisbol, chaquetas y abrigos; calzado. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023814772 ).

Solicitud N° 2023-0008589.—Gilberth David Villalobos Bustos, casado una vez, cédula de identidad 115140683, en calidad de apoderado generalísimo de Materiales Villa S.R.L., cédula jurídica 3102133252, con domicilio en del cementerio 100 metros norte y 200 metros oeste, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina todos relacionados con ferreterías incluyendo servicios de compraventa a través de tiendas de productos de ferretería, plomería, hierros, aceros, máquinas, herramientas manuales, servicios de comercialización de productos de ferretería, plomería, artículos eléctricos, materiales metálicos, artículos de ferretería, jardinería, productos para medir, para pesar, de riego, vestuarios de protección, pegamentos, pinturas, lacas y barnices, artículos para pintores y lonas, acabados para la construcción, grifería, loza sanitaria, cerámicas, azulejos, madera. En relación con el registro 259877. Reservas: Colores amarillo, azul y blanco. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814780 ).

Solicitud Nº 2023-0008365.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Capri, S. A. de C.V. con domicilio en Colonia Dolores, Cale Huizúcar Nº 553, San Salvador, El Salvador, C.A., El Salvador, solicita la inscripción de: CAPRI LA NOTTE como Marca de Fábrica en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; espejos; marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, celuloide y sucedáneos de todas estas materias o materias plásticas; camas; armadura (de madera) de camas; artículos para camas con excepción de la ropa de cama; somieres de camas; colchones; piezas de inmobiliario (muebles). Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023814787 ).

Solicitud N° 2023-0008930.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RIMETEC como marca de fábrica, en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebé; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814788 ).

Solicitud Nº 2023-0008931.—Laura Ulate Alpízar, Cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac Internacional Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RIMENUR como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814789 ).

Solicitud N° 2023-0008841.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Eurofertil S. A., con domicilio en Garita, Turrúcares, San Miguel, Calle Tamarindo, del Complejo del ICE, 800 metros al este, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Nutrición foliar segura, duradera y eficiente. como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para proteger: fertilizantes. En relación con la marca LIBERPLANT, Registro 311029. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023814792 ).

Solicitud Nº 2023-0008840.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: ZILACOR como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano; excluyendo dermatológicos Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en -él comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023814793 )

Solicitud N° 2023-0004837.—Esdras Jiménez Méndez, cédula de identidad 305240413 con domicilio en Dota, Santa María 1 km al norte del parque, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomitas de maíz. Reservas: De los colores: azul, amarillo y blanco. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023814801 ).

Solicitud Nº 2023-0009021.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, cédula de identidad 106810432, en calidad de Apoderado Especial de Representaciones y Suministros Agropecuarios (Resusa) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047990 con domicilio en Cartago La Unión del Peaje de La Autopista Florencio del Castillo, dos kilómetros y ochocientos metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAMIDOR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos insecticidas, fungicidas, herbicidas o nematicidas para eliminar animales dañinos, insectos, hongos, malas hierbas, (productos y preparaciones para el control de plagas). Fecha: 25 de setiembre del 2023. Presentada el: 12 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023814815 ).

Solicitud N° 2023-0007848.—Aurora Palma Zeledón, cédula de identidad N° 603350785, en calidad de gestor oficioso de Junta de Educación Escuela de Ojo de Agua, cédula jurídica N° 3008103080, con domicilio en Escuela de Ojo de Agua, Arancibia, Puntarenas, Puntarenas, 60116, Arancibia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de café picúsaro. Ubicado en la Escuela Ojo de Agua, 200 metros norte del Ebais de Ojo de Agua, edificio color beige mano derecha, en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Arancibia. Reservas: Se reserva el nombre comercial. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023814818 ).

Solicitud N° 2023-0009159.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Esteban Ignacio Fallas Romero, mayor, casado una vez, desarrollador de productos, cédula de identidad N° 1-1366-0937, con domicilio en provincia de Cartago, La Unión; Tres Ríos, de la Subestación del ICE de Tres Ríos, 200 metros norte, Residencial Vistas del Este, casa 14D, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción y publicidad de tour operadores; promoción de servicios de entretenimiento; promoción y publicidad de directorios de compañías y marcas de alquileres de motocicleta; servicios de información de negocios; promoción de servicios relacionados con tecnología; desarrollo de contenido publicitario de folletos para terceros; servicios de mercadeo, publicidad y promoción para terceros por medio de redes informáticas y de comunicación; suministro de información y promoción sobre descuentos, cupones, y ofertas especiales de productos y servicios de terceros. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 18 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023814833 ).

Solicitud Nº 2023-0008303.—José Antonio Castro Jiménez, mayor, soltero, Licenciado en Derecho, cédula: 1-1437-0016, cédula de identidad 114370016, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-686559 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686559 con domicilio en San José Sabana Sur, del Tenis Club 100 al este, 100 metros al sur, 100 al este, 100 al norte y 75 metros al oeste, Apartamento Número Uno, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: YUDO como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos Terrestres de Todo Tipo. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023814837 ).

Solicitud N° 2023-0009158.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Mónica Jiménez Rojas, mayor, casada una vez, psicóloga, cédula de identidad N° 1-1243-0163, con domicilio en provincia de Cartago, La Unión; Tres Ríos, de la subestación del ICE de Tres Ríos 200 metros norte, residencial vsitas del este, casa 14D, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Psicoterapia; terapia floral; cuidados de la salud relacionados con la terapia de relajación por medio de aromaterapia; terapia para fines psicológicos y cognitivos; terapia asistida con productos tales como aceites esenciales a base de esencias florales y preparaciones aromatizantes Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 18 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023814840 ).

Solicitud N° 2023-0004392.—Roberto Jaime Díaz, cédula de identidad 15581063414, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora J y R Raíces S. A., cédula jurídica 3101810160 con domicilio en Rio Cuarto, Santa Rica, ochocientos metros sur del Liceo Santa Rica casa color beige a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidas en otras clases, animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas plantas y flores naturales; alimentos para animales, malta. Reservas: De los colores: rojo, naranja, y verde. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023814858 ).

Solicitud N° 2023-0009173.—Mónica Yuliana Zúñiga Chinchilla, casada una vez, cédula de identidad N° 115040667, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Parque Okayama 150 mts al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de empaquetado de implementos médicos. Reservas: De los colores: rojo, blanco y turquesa. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el: 18 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023814864 ).

Solicitud Nº 2023-0008592.—Maureen Irlene Masís Mora, cédula de identidad 108230450, en calidad de Apoderado Especial de Fabián Castillo Arias, cédula de identidad 118190343 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, trescientos setenta y cinco metros norte del Banco Nacional de Moravia, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de Vestir. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023814867 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0009309.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora de Productos El Amigo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102800194 con domicilio en Heredia, Heredia, cincuenta metros este del Colegio María Auxiliadora, Bufete RJM Abogados/Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Es un nombre comercial que se especializa en brindar servicios de venta e importación de herramientas de toda clase. Ubicado en Heredia, San Joaquín de Flores - Belén, ruta 129, 50 metros oeste de la Clínica Jorge Volio Jiménez, instalaciones esquineras de Distribuidora Diproa. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los colores, plateado, rojo, azul, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814861 ).

Solicitud N° 2023-0009318.—Juan Alejandro Loaiza Loaiza, casado una vez, cédula de identidad N° 303880277, con domicilio en Dulce Nombre, Condominio los Helechos, casa número D treinta y cinco., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de consultoría sobre seguridad física; Servicios de investigación jurídica; Servicio de protección y custodia de personas; Servicios de localización, seguimiento, e investigación de personas; Servicios de vigilancia y protección de personas; Servicio de academia, capacitación, y entrenamiento enfocadas en tácticas policiales y de protección, defensa y autoprotección para personas. Reservas: De los colores: gris, azul, naranja, negro y blanco. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023814866 ).

Solicitud Nº 2023-0008870.—Debora Herrera Arias, en calidad de Apoderado Especial de Andrea Segnini Gutiérrez, divorciada una vez, con domicilio en: Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio El Campo, ciento cincuenta metros norte y ciento cincuenta metros al oeste del Colegio, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería como pulseras; aretes; resina en aretes; dijes; collares; anillos; alambrismo; incluidos los artículos de bisutería; por ejemplo el estrás; los gemelos de camisa; los alfileres de corbata; los pasadores de corbata; los llaveros; los dijes para llaveros; los dijes en cuanto artículos de joyería; los joyeros; las partes constitutivas de artículos de joyería y relojería; por ejemplo los cierres y las perlas para joyería; los movimientos de relojería; las agujas de reloj; los resortes de reloj; los cristales de reloj. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 07 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814886 ).

Solicitud N° 2023-0009233.—Arturo Blanco Páez, casado, cédula de identidad N° 106320637, en calidad de apoderado generalísimo de Jurex División Inmobiliaria del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101355622, con domicilio en Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUREXLAW como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de una firma de servicios jurídicos. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814977 ).

Solicitud N° 2023-0008489.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Citgo Petroleum Corporation, con domicilio en 1293 Eldridge Parkway P.O. Box 4689 Houston, TX 77210-4689, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PACEMAKER como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 4 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Ceras de parafina refinada y aceites y grasas para uso como lubricantes todo propósito, aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes, compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles y materiales de alumbrado velas y mechas de iluminación. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023814983 ).

Solicitud N° 2023-0008488.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Citgo Petroleum Corporation, con domicilio en 1293 Eldridge Parkway P.O. Box 4689 Houston, TX 77210-4689, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LITHOPLEX como marca de fábrica y comercio, en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Grasa utilizada para fines de lubricación en mecánica en general; aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada el 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023814984 ).

Solicitud N° 2023-0008491.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Citgo Petroleum Corporation, con domicilio en 1293 Eldridge Parkway P.O. Box 4689 Houston, TX 77210-4689, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITGARD como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 4 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceite para motor; aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814985 ).

Solicitud Nº 2023-0008485.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Citgo Petroleum Corporation con domicilio en 1293 Eldridge Parkway P.O. BOX 4689 Houston, TX 77210-4689, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYDURANCE como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fluido hidráulico. Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de Incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023814986 ).

Solicitud Nº 2023-0008486.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Citgo Petroleum Corporation con domicilio en 1293 Eldridge Parkway P.O. BOX 4689 Houston, TX 77210-4689, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPERGARD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceite para motor, aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 1 de septiembre del 2023. Presentada el: 29 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023814987 ).

Solicitud Nº 2023-0008739.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Ariat International, INC con domicilio en 1500 Alvarado Street, Suite 100, San Leandro, California 94577, Estados Unidos., solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Billeteras; tarjeteros; bolsas de viaje; bolsas de mano; asas; bolsas para ropa; bolsas para botas; bolsas de deporte multiuso; mochilas; maletas; etiquetas de equipaje; maletines; paraguas; sombrereras que no sean de papel o cartón; collares para animales; correas para animales; ropa para animales de compañía; artículos de guarnicionería comprendidos en la clase internacional 18.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; ropa deportiva, ecuestre y de paseo en forma de tops, camisas, camisetas, blusas, vestidos, faldas, chaquetas, abrigos, sudaderas, pantalones, vaqueros, pantalones cortos, pantalones cortos, pantalones de montar, polainas, calcetería, jerseys, abrigos, chalecos, cabestros, cinturones, guantes y bufandas; botas, zapatos, calcetines, zapatillas y sandalias; sombreros, gorras y viseras, comprendidos en la clase 25 internacional.; en clase 35: Servicios prestados por tiendas minoristas de ropa, calzado, sombrerería, cinturones, bolsos, carteras, botas y zapatos ecuestres y para peatones, y ropa ecuestre y para peatones; servicios de venta al por menor, venta en línea, venta por correo, venta al por mayor y por catálogo de ropa, calzado, sombrerería, calcetería, cinturones, guantes, bolsos, maletas, mochilas, carteras, tops, camisas, vestidos, chaquetas, pantalones, vaqueros, botas y zapatos ecuestres y para peatones, y ropa ecuestre y para peatones, comprendidos en la clase 35 internacional. Reservas: Colores: dorado y negro Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023814994 ).

Solicitud Nº 2023-0008079.—Magaly Valverde Campos, cédula de identidad 604000952, en calidad de Apoderado Especial de Soluciones Yomagro SRL, cédula jurídica 3-102-873442 con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio, un kilómetro al este de la Escuela de San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Arietes hidráulicos; picadoras de pasto; extrusadoras; trapiches reservas: rojo, amarillo, verde, azul, negro, blanco. Fecha: 22 de setiembre del 2023. Presentada el: 18 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814996 ).

Solicitud N° 2023-0008747.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Ariat International, Inc. con domicilio en 1500 Alvarado Street, Suite 100, San Leandro, California 94577, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARIAT como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Billeteras; tarjeteros; bolsas de viaje; bolsas de mano; asas; bolsas para ropa; bolsas para botas; bolsas de deporte multiuso; mochilas; maletas; etiquetas de equipaje; maletines; paraguas; sombrereras que no sean de papel o cartón; collares para animales; correas para animales; ropa para animales de compañía; artículos de guarnicionería comprendidos en la clase internacional 18; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; ropa deportiva, ecuestre y de paseo en forma de tops, camisas, camisetas, blusas, vestidos, faldas, chaquetas, abrigos, sudaderas, pantalones, vaqueros, pantalones cortos, pantalones cortos, pantalones de montar, polainas, calcetería, jerseys, abrigos, chalecos, cabestros, cinturones, guantes y bufandas; botas, zapatos, calcetines, zapatillas y sandalias; sombreros, gorras y viseras, comprendidos en la clase 25 internacional; en clase 35: Servicios prestados por tiendas minoristas de ropa, calzado, sombrerería, cinturones, bolsos, carteras, botas y zapatos ecuestres y para peatones, y ropa ecuestre y para peatones; servicios de venta al por menor, venta en línea, venta por correo, venta al por mayor y por catálogo de ropa, calzado, sombrerería, calcetería, cinturones, guantes, bolsos, maletas, mochilas, carteras, tops, camisas, vestidos, chaquetas, pantalones, vaqueros, botas y zapatos ecuestres y para peatones, y ropa ecuestre y para peatones, comprendidos en la clase 35 internacional. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814997 ).

Solicitud N° 2023-0006668.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad N° 105440293, en calidad de apoderado generalísimo de Academia Legaltech Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101880990, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida 8 calle 35, escaleras a oficinas, oficina 2, segundo piso, 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación. Ubicado en: San José, Monte de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida ocho, calle treinta y cinco, escalera a oficina, oficina dos, segundo piso. Reservas: color: turquesa pantone 325 C, Hex: 0ee5df color azul pantone 2726 C, Hex: 4d47d6. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el 10 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2023815006 ).

Solicitud Nº 2023-0005003.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779, con domicilio en: El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuida el agua. Transforma la Vida, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: señal de publicidad para promocionar instalaciones de tratamiento de agua; aparatos de purificación de agua; instalaciones de filtración de agua para el tratamiento del agua; instalaciones de reciclaje de agua; instalaciones de distribución de agua; sus partes y accesorios comprendidos en clase 11; así como para promocionar servicios de tratamiento de aguas residuales; tratamiento [reciclado] de residuos; reciclaje y tratamiento de residuos; tratamiento de agua; purificación del agua. Relacionado con la marca NEOAQUA, expediente 2023-005002. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815012 ).

Solicitud N° 2023-0005017.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006779, con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Solución integral para la extracción de agua como señal de publicidad comercial. Para promocionar instalaciones y equipo para distribución y abastecimiento de agua y fines sanitarios; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; y materiales de construcción y edificación no metálicos; tuberías rígidas no metálicas. Relacionada con la marca DWELL, expediente N° 2023-004268. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023815013 ).

Solicitud Nº 2023-0009179.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario, M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIA AUTHENTICATOR, como marca de comercio y servicios en clases: 9; 36 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para proporcionar control de acceso seguro a servicios bancarios; software descargable para autenticar y validar credenciales de clientes para proporcionar acceso a servicios bancarios; software y aplicaciones móviles en el ámbito de la autenticación, validación y verificación de clientes para conceder acceso a servicios bancarios y financieros, en concreto transferencias de fondos, transacciones con tarjetas de crédito y débito, servicios de corretaje de inversiones financieras; en clase 36: Servicios bancarios; en clase 42: Verificación del cliente para otorgar acceso a servicios bancarios; servicios de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso no autorizado a información y servicios bancarios y financieros; servicios de seguridad informática para la prevención de fraudes a través de redes de comunicaciones electrónicas; servicios de verificación de clientes, en concreto, suministro de autenticación de información de identificación personal; prestación de servicios de autenticación de clientes en transacciones financieras, en concreto, transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de crédito y débito y transacciones electrónicas a través de redes de comunicaciones electrónicas. Fecha: 26 de setiembre del 2023. Presentada el: 18 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815014 ).

Solicitud Nº 2023-0009322.—Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de José María Gallegos Moreno, mayor de edad, soltero, entrenador, cédula de identidad N° 111170532, con domicilio en: BJC Escazú, Ofibodegas Capri, Guachipelín, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de formación y educación en temas de ejercicios, aptitud física y salud; servicios de entretenimiento; actividades deportivas. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815015 ).

Solicitud Nº 2023-0009333.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Diageo Brands B.V con domicilio en Molenwerf 10-12 1014 BG, Amsterdam, The Netherlands., Holanda, solicita la inscripción de: JOHNNIE WALKER BLONDE como marca de comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); whisky y bebidas alcohólicas a base de whisky. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815016 ).

Solicitud N° 2023-0009340.—Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Eco Cups International Sociedad Anónima, con domicilio en Parque Empresarial La Ceiba N° 5, Kilómetro 66 sobre Ruta 27, Alajuela, Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 21 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Soportes para vasos (posavasos) de papel; cajas de cartón; cajas [de cartón] para embalaje; bolsas de embalaje de papel; bolsas de materias plásticas con burbujas para embalaje; bandejas de cartón para envasar alimentos; tubos de cartón; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; en clase 21: Vasos de papel o de materias plásticas; vasos [recipientes]; tapas para tazas y vasos; bandejas compostables; bandejas de papel para uso doméstico; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor de vasos de papel o de materias plásticas, vasos [recipientes], tapas para tazas y vasos, bandejas compostables, bandejas de papel para uso doméstico, soportes para vasos (posavasos) de papel, cajas de cartón, cajas [de cartón] para embalaje, bolsas de embalaje de papel, bolsas de materias plásticas con burbujas para embalaje, bandejas de cartón para envasar alimentos, tubos de cartón, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815017 ).

Solicitud N° 2023-0009315.—Lawrence Delgado Gómez, cédula de identidad N° 204760713, en calidad de apoderado generalísimo de Fumigadora Delgado S. A., cédula jurídica N° 3101377600, con domicilio en Grecia, frente al Kinder Simón Bolívar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fumigación residencial, control de plagas y patógenos urbanos. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023815020 ).

Solicitud Nº 2023-0008685.—Vannessa Jarrin Mora, soltera, cédula de identidad N° 109310043, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, kilómetro 18 carretera a Flamingo, Tamarindo, contiguo a Monkey Park, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional 49. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hotel, centro de terapias holísticas y spa de relajación en la naturaleza. Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, kilómetro 18 carretera a Flamingo, Tamarindo, contiguo a Monkey Park. Fecha: 06 de setiembre de 2023. Presentada el 04 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023815044 ).

Solicitud Nº 2023-0008686.—Vannessa Jarrin Mora, soltera, cédula de identidad 109310043, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, kilómetro 18 carretera a Flamingo, Tamarindo, contiguo a Monkey Park, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de servicios promocionales y de marketing a través de productos como camisetas, jarras, llaveros, lapiceros, peluches, gorras, sombreros, calcomanías y artículos distintivos fabricados artesanalmente. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada el: 4 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815045 ).

Solicitud No. 2023-0002782.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de CR Agua Azul Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102765685 con domicilio en Nicoya Nosara, 200 metros oeste de Café Paris, Playa Guiones Nosara, casa número 6, a mano izquierda, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos orgánicos, como los servicios de supermercado de productos orgánicos; servicios tiendas de convivencia de productos orgánicos. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815047 ).

Solicitud N° 2023-0006691.—Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad N° 104450476, en calidad de apoderado especial de Max-Trac Tire Co., Inc, con domicilio en 4651 de la Calle Prosper Drive, en la Ciudad de Stow, Estado de Ohio, Código de Correos 44224, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas y ruedas incluyendo aros, tapacubos y cobertores de aros para vehículos. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023815061 ).

Solicitud N° 2023-0007200.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Wheel Pros LLC con domicilio en 5347 South Valentia Way, suite 200 Greenwood Village Colorado, CO, 80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOONIGAN como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 12; 16; 18; 25; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815069 ).

Solicitud Nº 2023-0006659.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado Especial de ICOMALLAS S. A. con domicilio en Calle 35 Nº8A -34 Cali - Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales. Reservas: se hace reserva de los colores amarillo, negro y blanco. Fecha: 31 de julio del 2023. Presentada el 10 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815070 ).

Solicitud Nº 2023-0007892.—Jorge Sánchez Ulate, cédula de identidad 401430005, en calidad de Apoderado Generalísimo de Live Nature of Earth S.A., cédula jurídica 3101864208, con domicilio en: San Carlos, Pital, Cuatro Esquinas, 300 metros norte de la iglesia contiguo a planta Nicoverde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Heleí, como marca de comercio en clase(s): 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos de complementos alimenticios para consumo humano y cosméticos naturales; en clase 35: comercialización de complementos alimenticios para consumo humano y cosméticos naturales. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023815071 ).

Solicitud N° 2023-0007383.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Meimi Technology Co., Ltd. con domicilio en N° 86 Xiangyi Road, Yiting Town, Yiwu, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; champús para el cuerpo; leche corporal con fines cosméticos; crema para las manos; lociones capilares; jabones de manos; lápices de labios [pintalabios]; brillos de labios; sombras de ojos; bases de maquillaje líquidas; máscara de pestañas. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023815072 ).

Solicitud Nº 2023-0006885.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Entrecanales Domecq e Hijos, S. A. con domicilio en Carretera Nacional 122 KM 325,6; 47350 Quintanilla de Onésimo (Valladolid), España, solicita la inscripción de: CARIÑOSO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 4 de agosto del 2023. Presentada el: 14 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815074 ).

Solicitud Nº 2023-0008940.—Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad 601041061, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053546, con domicilio en: Tibás, San Juan, de la Municipalidad trescientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCENAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos los cuales se utilizan para tratamiento del dolor agudo o crónico en cualquier parte del cuerpo por medio de impulsos bioeléctricos. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815076 ).

Solicitud N° 2023-0005595.—Karla Alejandra Salazar Campos, soltera, cédula de identidad N° 1-1567-0179, con domicilio en Escazú, Calle Boquerón, de la Escuela Pública 100 metros sur y 250 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta y producción de productos de pastelería y panadería. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 10 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815078 ).

Solicitud Nº 2023-0009027.—Luis Carlos Domínguez Montilla, cédula de residencia 186201012625, en calidad de Apoderado General de Biospectrum SA, cédula jurídica 3101807127 con domicilio en del Restaurante Tony Romas 600 mts oeste, Torre Banco General, sexto piso, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para uso veterinario; higiénicos, sanitarios, sustancias dietéticas y complementos alimenticios para animales. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023815097 ).

Solicitud Nº 2023-0008938.—Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad 601041061, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la Municipalidad 400 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promover y promocionar juegos, juguete, artículos de gimnasia y deporte. En relación con la marca CICADEX, registro número 191676. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 11 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815098 ).

Solicitud Nº 2023-0005503.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Alianza Marcas e Imagen, S.A. de C.V., con domicilio en Lázaro Cárdenas Nº 4070 B, COL. Camino Real, Zapopan, Jalisco, Código Postal 45040, México, solicita la inscripción de: BON BEAUTY OF NATURE, como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 41 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de comercialización de una amplia variedad de productos en línea y a través de tiendas minoristas; promoción de ventas para terceros; en clase 36: Negocios inmobiliarios; gestión de bienes inmuebles; servicios de asistencia en la adquisición y alquiler de propiedades y bienes inmuebles, compraventa de inmuebles y de apartamentos; servicios de comercialización de inmuebles y apartamentos de tiempo completo y de tiempo compartido, de derecho de uso de tiempo compartido; servicios de información de compraventa de inmuebles y de apartamentos; en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de parques de diversiones; servicios de parques de atracciones; explotación de campos de golf; organización de competiciones deportivas; servicios de información de actividades deportivas, culturales, parques de diversiones, parques de atracciones y campos de golf; servicios de reserva de billetes a través de agencias de viaje, de representación o por cualquier medio de comunicación para competiciones deportivas, de acceso a campos de golf, parques de atracciones, atracciones mecánicas como parte de parque de diversiones; en clase 43: Hospedaje temporal; alquiler de alojamiento temporal; alquiler de salas de reunión; reserva de alojamiento temporal; reserva de hoteles; servicios de recepción para alojamiento temporal [gestión de llegadas y salidas]; servicios hoteleros; Servicios de restaurantes; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de cafeterías; Servicios de información en materia de hospedaje temporal, alojamiento, pensiones, reserva de restaurantes, bares de comidas rápidas (snack-bars), campamentos vacacionales, salas de reunión para conferencias y guarderías infantiles; servicios de reserva de hoteles; servicio de reserva de restaurantes, a través de agencias de viaje, de representación o por cualquier medio de comunicación. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 12 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023815101 ).

Solicitud Nº 2023-0006994.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Ushas Cosmetics Co. Ltd., con domicilio en N° 1329, Yinhai Road, Yidong Industrial Park, Yiwu City, Zhejiang Province 322000, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: lociones capilares; exfoliantes cosméticos corporales; cosméticos; perfumes; lápices de labios [pintalabios]; bases de maquillaje líquidas; pastas de dientes; aceites esenciales; emulsiones corporales; cremas para la piel; sombras de ojos; leches de limpieza facial; mascarillas de belleza; desmaquilladores; lápices para uso cosmético; productos para perfumar el ambiente; difusores de perfumes de ambiente con varillas. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023815102 ).

Solicitud Nº 2023-0004509.—Liliana Colmenarez Martínez, casada una vez, cédula de identidad 801320037, con domicilio en: avenida Boulevard, Condominio Costa Linda torre 4 Apto. 428 Jacó, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: zapatos para el baile flamenco. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023815121 ).

Solicitud Nº 2023-0008442.—Ricardo Cordero Baltodano, cédula de identidad 110100904, en calidad de Apoderado Especial de JPGR Energía Limitada, cédula jurídica 3102513872 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Terraforte, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Como un establecimiento comercial dedicado a los servicios de venta, asesoría y distribución de equipo tecnológico para eficientizar el ahorro de energía, fuentes alternativas de energía, regulación o control de electricidad, consumo u ahorro energético. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael de la segunda rotonda de Multiplaza del Oeste 800 metros noroeste, diagonal al Colegio Blue Valley casa color crema. Reservas: La palabra “Eco” color verde en la que la letra “o” se asemeja a una hoja con otro tono de color verde en el interior, y por debajo de lo anterior, la palabra “Solutions”, también en color verde sin embargo con otra tonalidad. Se adjunta una lámina con varias reproducciones del diseño solicitado. Se hace reserva del color verde Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023815124 ).

Solicitud Nº 2023-0007489.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 1-344-088, en calidad de Apoderado Especial de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica 3102701768, con domicilio en: San José, distrito Hospital, cincuenta metros al sur del antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos para el cuidado e higiene del cabello. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815137 ).

Solicitud Nº 2023-0003478.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-670681 S.A., cédula jurídica 3101670681 con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-Lindora, Centro Comercial Cityplace, Primer Edificio A mano derecha, piso uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería, incluyendo camisas, prendas de punto y lino, pulóveres, camisetas de tirantes, camisetas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos, vestidos, ropa interior, ropa de baño incluyendo trajes de baño y batas de baño , chaquetas, blazers, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas, abrigos, fajas [bandas], fulares, pañuelos para la cabeza, chales, ropa de lluvia, uniformes, pijamas, calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, ropa deportiva, calzado incluyendo zapatos y sandalias, artículos de sombrerería incluyendo sombreros, gorras incluyendo gorros, gorras con visera, viseras. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023815138 ).

Solicitud N° 2023-0003488.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de 3-101-670681 S. A., cédula jurídica N° 3101670681, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-Lindora, Centro Comercial Cityplace, Primer Edificio a mano derecha, Piso uno, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado y sombrerería, incluyendo camisas, prendas de punto y lino, pulóveres, camisetas de tirantes, camisetas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos, vestidos, ropa interior, ropa de baño incluyendo trajes de baño y batas de baño, chaquetas, blazers, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas, abrigos, fajas [bandas], fulares, pañuelos para la cabeza, chales, ropa de lluvia, uniformes, pijamas, calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, ropa deportiva, calzado incluyendo zapatos y sandalias, artículos de sombrerería incluyendo sombreros, gorras incluyendo gorros, gorras con visera, viseras. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 18 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815139 ).

Solicitud Nº 2023-0007175.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Constellation Brands U.S. Operations Inc., con domicilio en: 235 North Bloomfield Road, Canandaigua, New York 14424, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Prioridad: Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 24 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023815140 ).

Solicitud Nº 2023-0006938.—Sebastián Calderón Morales, cédula de identidad 111620369, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kardon Car Services SRL, cédula jurídica 3102880531, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica 500 metros sur y 125 metros este, segunda casa a mano derecha color blanco con portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio automotriz (mantenimiento), servicio para vehículos (mantenimiento), taller mecánico para mantenimiento de vehículos, reparación y mantenimiento de vehículos, repostaje de vehículos, mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos, lavado de automóviles, limpieza de automóviles y lavado de coches, servicio de pulido y lustrado, balanceo de neumáticos. Reservas: reserva los colores rojo, amarillo, negro y blanco. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023815157 ).

Solicitud N° 2023-0006997.—Sebastián Calderón Morales, cédula de identidad N° 111620369, en calidad de apoderado especial de Kardon Car Services SRL, cédula jurídica N° 3102880531, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 500 metros sur y 125 metros este, segunda casa a mano derecha color blanco con portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio automotriz (mantenimiento), servicio para vehículos (mantenimiento), taller mecánico para el mantenimiento de vehículos, reparación y mantenimiento de vehículos, repostaje de vehículos, mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos, lavado de automóviles, limpieza de automóviles y lavado de coches, servicios de pulido y lustrado, balanceo de neumáticos. Reservas: Colores: rojo, amarillo, negro y blanco. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815158 ).

Solicitud Nº 2023-0009234.—Tin Alan Leslie, divorciado dos veces, pasaporte 567104789, en calidad de Apoderado Generalísimo de All Mighty Adventure Reservations S.R.L., cédula jurídica 3102882737 con domicilio en Osa, Bahía Ballena, Centro Comercial El Domo local número 7 Bufete La Firm, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte Turístico. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023815159 ).

Solicitud N° 2023-0009123.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815160 ).

Solicitud Nº 2023-0009124.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101309877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas y herbicidas. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815161 ).

Solicitud Nº 2023-0009125.—Rodolfo Carboni Alvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria y a la ciencia. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815162 ).

Solicitud Nº 2023-0009127.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101309877, con domicilio en: Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas y herbicidas. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815163 ).

Solicitud Nº 2023-0009122.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815164 ).

Solicitud Nº 2023-0009126.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 14 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023615165 ).

Solicitud Nº 2023-0008599.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de José Alberto Jiménez Campos, mayor, casado una vez, Comerciante, cédula de identidad 4-0218-0969 con domicilio en Provincia de Heredia, Birrí, Santa Bárbara, Barrio San José, del Bar La Amistad un kilómetro noreste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al diseño, fabricación, comercialización y venta de muebles de todo tipo como camas, juegos de comedor, trinchantes, bares, juegos de dormitorio, juego de sala, juegos de sala de espera, sillones reclinables, juegos de sillones para terraza, mesas de noche, sillones de descanso, escritorios, mesas, muebles de cocina, libreros, cómodas; accesorios para muebles; colchones; electrodomésticos; artículos para el hogar; servicio de diseño en tres dimensiones (3D) de muebles; fabricación de muebles a la medida, ubicado en la Provincia de Heredia; Heredia centro, Frente al Edificio del Registro Civil. Fecha: 14 de septiembre del 2023. Presentada el: 31 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815168 ).

Solicitud No. 2023-0009119 Norman Gerardo Corrales Vargas, Cédula de identidad 205270895, en calidad de Apoderado Generalísimo de INVERCONSTRUC N O C O V A CATORCE DE MARZO SOCIEDAD ANÓNIMA, Cédula jurídica 3101538207 con domicilio en SAN CARLOS, CIUDAD QUESADA EN SAN JUAN DE LA CERVECERÍA CUATROCIENTOS METROS ESTE, ALAJUELA, Costa Rica, solicita la inscripción de: Strong Rock como Marca de Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Filtros de aceite y de combustible. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815170 ).

Solicitud Nº 2023-0009085.—German José Víquez Zamora, cédula de identidad 108530245, en calidad de Gestor oficioso de Nomad Holding S. A., Cédula jurídica 3101884480 con domicilio en Alajuela, Alajuela, Central, Barrio Cristo Rey del BNCR 100 al oeste y 50 al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Hospedaje temporal Reservas: reserva de colores gris, verde y rojo Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023815201 ).

Solicitud Nº 2023-0008756.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: GRAND HOTEL, como marca de comercio en clase: 20 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas, accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres. Fecha: 19 de setiembre del 2023. Presentada el: 05 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023815204 ).

Solicitud N° 2023-0008748.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de Sueño, Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El Salvador , solicita la inscripción de: EMOTION como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas, accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023815206 ).

Solicitud Nº 2023-0008746.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de Sueño Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: DREAM HOTEL, como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: camas, accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023815207 ).

Solicitud Nº 2023-0008749.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas, accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023815208 ).

Solicitud N° 2023-0008753.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 107160301, en calidad de apoderado especial de Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas, accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023815209 ).

Solicitud Nº 2023-0008750.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de Sueño Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: ECO-SLEEPER, como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: camas, accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023815211 ).

Solicitud N° 2023-0008744.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres. Reservas: Color negro Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815221 ).

Solicitud Nº 2023-0008978.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de apoderado especial de MVCR Gestión Patrimonial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743163, con domicilio en: Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: los servicios fiduciarios en contratos de fideicomiso con fines testamentarios (de sucesión); de garantía, de negocios familiares, inmobiliarios, de titularización y de administración patrimonial en general. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815260 ).

Solicitud N° 2023-0009374.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S.A., Otra identificación NIFA59168203 con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: MEDARIL PLUS como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; - productos higiénicos y sanitarios para uso médico; - alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; - complementos alimenticios para personas o animales; - emplastos, material para apósitos; - material para empastes e improntas dentales; - desinfectantes; - productos para eliminar animales dañinos; - fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815262 ).

Solicitud N° 2023-0008970.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderado generalísimo de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310114789, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios financieros, bursátiles y monetarios; así como también los servicios de correduría de valores; y los servicios relacionados con negocios de operaciones monetarios con garantía de agentes fiduciarios. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023815263 ).

Solicitud Nº 2023-0008973.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multifondos de Costa Rica Sociedad Anónima, Sociedad de Fondos de Inversión, cédula jurídica 3101190130, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Segundo Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras y monetarias, los servicios relacionados con sociedades de inversiones (financieras e inmobiliarias) y sociedades de cartera; las operaciones financieras y los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles y sus financiaciones. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 12 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023815264 ).

Solicitud Nº 2023-0006602.—Luca Collo Rompáis, soltero, cédula de identidad N° 117830081, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Bienes Raíces Zonazul de Costa Rica, Limitada, cédula jurídica N° 3-102-847967, con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Local Tres J del Centro Comercial Plaza Cóbano, Bufete del Licenciado Randall Ramírez Calero, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La correduría de bienes y raíces consistente en la intermediación entre vendedores y compradores de bienes raíces, así como también del arrendamiento de estos. Reservas: De los colores; blanco radiante Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2023815284 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-2036.—Ref: 35/2023/4441.—Enia González Villegas, cédula de identidad 2-0474-0589, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Patastillo, un kilómetro este de la Escuela. Presentada el 06 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2036. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023814973 ).

Solicitud Nº 2023-2150.—Ref.: 35/2023/4917.—Julio Esteban Serrano Salgado, cédula de identidad 202060929, solicita la inscripción de: 9PS, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Pizotillo, del puente 300 metros sur. Presentada el 20 de septiembre del 2023.—Según el expediente Nº 2023-2150. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023814998 ).

Solicitud Nº 2023-2104.—Ref.: 35/2023/4747.—Kendald Manuel Araya Mejías, cédula de identidad 207150833, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Dos Aguas, cuatro mil quinientos metros suroeste de la Escuela San Antonio, casa color celeste. Presentada el 13 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2104. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023815021 ).

Solicitud Nº 2023-2105.—Ref: 35/2023/4749.—Daniel Federico Herrera Salas, cédula de identidad 204020364, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Vasconia, mil quinientos metros este de la plaza de deportes de Vasconia, Casa Chalet. Presentada el 13 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2105. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023815024 ).

Solicitud Nº 2023-2158.—Ref: 35/2023/4973.—Misael Camacho Ramírez, cédula de identidad 111490293, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Finca Los Lagos B & C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101800088, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, La Roxana de Guápiles, Asentamiento Los Lagos, de la Escuela Los Lagos, 300 metros al norte. Presentada el 21 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2158. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023815064 ).

Solicitud Nº 2023-1825.—Ref: 35/2023/4265.—Franklin Saborío Aguilar, cédula de identidad 701120925, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, contigo a El Colono. Presentada el 15 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1825. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023815125 ).

Solicitud N° 2023-2045.—Ref.: 35/2023/4933.—Eduardo Alfonso Pereira Calvo, cédula de identidad N° 303260575, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, calle Leiva, un kilómetro y medio al norte del Restaurante R Y R. Presentada el 06 de setiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2045. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023815195 ).

Solicitud Nº 2023-1415.—Ref: 35/2023/3200.—Fernando Gerardo Trigueros Fallas, cédula de identidad N° 1-0724-0017, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Vasconia, de La Escuela quinientos metros norte y doscientos cincuenta metros este, acceso a servidumbre. Presentada el 27 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1415. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023815279 ).

Solicitud Nº 2023-2159.—Ref: 35/2023/4982.—Venancio Osvaldo Jaén Peraza, cédula de identidad N° 501870492, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Bernabela, 300 metros este de la plaza de deportes, frente Cantina El Cairo. Presentada el 21 de setiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2159. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023815291 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107650618, en calidad de apoderado especial de Aurigene Oncology Limited, solicita la Patente PCT denominada COCRISTAL DE UN INHIBIDOR DE CDK. La presente invención se refiere al compuesto de fumarato de fórmula (I) y su forma cristalina y métodos para su preparación. La invención también se relaciona con preparaciones adecuadas para usos farmacéuticos para el tratamiento de diversas enfermedades o trastornos mediados por CDK7, particularmente cáncer u otras enfermedades proliferativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5377, A61P 35/00 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Bhat, Uday (IN); Bokalial, Ranadeep (IN); Badiger, Sangamesh Eshwarappa (IN) y Devanathan, Krishnnaswamy (IN). Prioridad: N° 202041055174 del 18/12/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2022/130304. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0261, y fue presentada a las 13:57:55 del 15 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023814336 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada MUTEÍNAS DE IL-10 Y PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE LAS MISMAS REFERENCIA CRUZADA A SOLICITUDES RELACIONADAS. La presente divulgación se refiere, en general, a muteínas de IL-10 que son estables como monómeros, a proteínas de unión a antígeno que se unen a TREM-1 y a proteínas de unión a antígeno que comprenden muteínas de IL-10 y restos de unión a antígeno, por ejemplo, anticuerpos anti-TREM-1 y composiciones de las mismas. La divulgación también proporciona métodos de tratamiento de enfermedades inflamatorias, tales como enteropatía inflamatoria o colitis ulcerosa, usando las composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20 y C07K 14/54; cuyo(s) inventor(es) es(son) MOCK, Marissa (US); Zhang, Ming (US); HSU, Hailing (US); Foltz, Ian (US); Luna, Víctor Mitch (US); Wannberg, Sharon (US); Camdere Tapia, Gamze Ozlem (US) y RILEY, Timothy P. (US). Prioridad: N° 63/045,041 del 26/06/2020 (US) y N° 63/199,218 del 14/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/263167. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000025, y fue presentada a las 18:55:33 del 19 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023814806 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Amgen Research (Munich) GMBH y Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCCIONES POLIPEPTÍDICAS QUE SE UNEN SELECTIVAMENTE A CLDN6 Y CD3. La presente invención se refiere a un polipéptido o a una construcción polipeptídica que comprende un dominio que se une a la claudina 6 (CLDN6) y otro dominio que se une a CD3. Así mismo, la invención proporciona un polinucleótido que codifica la construcción, un vector que comprende dicho polinucleótido y una célula huésped transformada o transfectada con dicho polinucleótido o vector. Además, la invención proporciona un procedimiento para producir la construcción de la invención, un uso médico de dicha construcción y un kit que comprende dicha construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, A61P 35/00 y A61K 39/00; cuyos inventores son: Raum, Tobías (DE); Bluemel, Claudia (DE); Bailis, Julie (US); Dahlhoff, Christoph (DE); Anlahr, Jonas (DE); Gaedtke, Lars (DE); Quaglia, Silke (DE); Honer, Jonas (DE); Pham, Elizabeth Dang (US); Murawsky, Christopher M. (US) y Alba, Benjamín M. (US). Prioridad: N° 63/110,817 del 06/11/2020 (US) y N° 63/139,419 del 20/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/096700. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000235, y fue presentada a las 10:56:55 del 05 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023814807 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE MEDICIÓN Y DETECCIÓN DE AIRE PARA INYECTOR DE FLUIDOS. Un sistema inyector de fluidos incluye al menos un inyector para presurizar y suministrar al menos un fluido desde al menos un depósito de fluido, al menos una sección de la trayectoria del fluido en comunicación fluida con al menos un inyector y que tiene un índice de refracción predeterminado, y un primer sensor proximal y un primer sensor distal dispuestos a lo largo de la al menos una sección de la trayectoria del fluido. Cada uno del primer sensor proximal y el primer sensor distal incluye un emisor configurado para emitir luz a través de la al menos una sección de la trayectoria del fluido, y un detector configurado para recibir la luz emitida a través de la al menos una sección de la trayectoria del fluido y generar una señal eléctrica basada en la luz recibida. El sistema inyector de fluidos incluye además al menos un procesador programado o configurado para determinar, en base a una diferencia en las señales eléctricas generadas por el primer sensor proximal y el primer sensor distal, al menos una propiedad de un contenido de la al menos una sección de la trayectoria del fluido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/00, A61M 5/14, A61M 5/145, A61M 5/168, A61M 5/36 y A61M 5/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Swantner, Michael (US); Capone, Christopher (US); Wlodarczyk, Jaroslaw (US); Barone, William (US); Brown, Ronald (US); Pastor, Curtis (US) y Lang, Charles (US). Prioridad: N° 63/154,184 del 26/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/182935. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0414, y fue presentada a las 08:02:40 del 23 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de agosto de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023814810 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominado CARRO.

La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) GAO, Xinhua (CN). Prioridad: N° 202330019518X del 30/01/2023 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000360, y fue presentada a las 10:56:03 del 27 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023814812 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada MATERIALES Y MÉTODOS PARA EL SEGUIMIENTO DEL CÁNCER MEDIANTE LA ADMINISTRACIÓN DE UN ANTICUERPO ANTI-MCL1. La divulgación proporciona anticuerpos anti-Mcl-1 de cualquier forma, y fragmentos de los mismos, que se unen al antígeno con una unión inesperadamente alta a Mcl-1, proporcionando herramientas útiles en métodos de seguimiento de células cancerosas que expresan Mcl-1 y métodos de tratamiento de cánceres, particularmente cánceres sanguíneos, que comprenden dichas células cancerosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kielczewska, Agnieszka (US); Chan, Brian (US) y Boyle, Michael C. (US). Prioridad: N° 63/143,682 del 29/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/165240. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0388, y fue presentada a las 11:29:43 del 9 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023814814 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Biogen MA INC., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 2HINDAZOL COMO INHIBIDORES DE IRAK4 Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. Esta divulgación se relaciona con derivados de imidazo[1,2-a]piridinilo de fórmula (I), o sales farmacéuticamente aceptables de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61P 27/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 405/12 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) XIN, Zhili (US); Peterson, Emily, Anne (US); Evans, Ryan (US); GAO, Fang (US); Bolduc, Philippe (US) y Pfaffenbach, Magnus (US). Prioridad: N° 63/128,967 del 22/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/140415. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000318, y fue presentada a las 08:02:55 del 18 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023814822 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MACROCICLOS QUE CONTIENEN UN ANILLO DE 1,3,4-OXADIAZOL PARA SU USO COMO MODULADORES DEL REGULADOR DE LA CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. La descripción proporciona moduladores del regulador de la conductancia transmembrana de la fibrosis quística (CFTR), composiciones farmacéuticas que contienen al menos uno de tales moduladores, métodos de tratamiento de la fibrosis quística que usan tales moduladores y composiciones farmacéuticas y procesos de fabricación de tales moduladores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/439, A61P 11/00, A61P 43/00, C07D 498/18, C07D 498/22 y C07D 513/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sturino, Claudio (US); Ramtohul, Yeeman K. (US); Gallant, Michel (US); Laterreur, Julie (US); Reddy, Thumkunta Jagadeeswar (US); Bechara, William Schulz (US); Hadida Ruah, Sara Sabina (US); Miller, Mark Thomas (US); Cleveland, Thomas (US); Zhou, Jinglan (US); Paraselli, Prasuna (US); Clemens, Jeremy J. (US); Bookser, Brett C. (US); Valdez, Lino (US); Coon, Timothy (US); Baek, Minso (US) y Grootenhuis, Peter Diederik Jan (fallecido). Prioridad: N° 63/115,552 del 18/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/109573. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000260, y fue presentada a las 13:51:23 del 15 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023814824 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Lanova Medicines Development Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES ANTI-GPRC5D Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan anticuerpos o fragmentos de los mismos que tienen especificidad de unión a la proteína GPRC5D humana. Los anticuerpos o fragmentos de los mismos pueden dirigirse a las células cancerosas que expresan GPRC5D, y por lo tanto pueden usarse para tratar el cáncer, en particular el cáncer hematológico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) LI, Runsheng (CN) y Huang, Wentao (CN). Prioridad: N° PCT/CN2021/070314 del 05/01/2021 (CN). Publicación Internacional: WO/2022/148370. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000374, y fue presentada a las 12:19:51 del 3 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023814829 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bticino SPA, solicita el Diseño Industrial denominado CAJAS ELÉCTRICAS. 

El diseño industrial consiste en un diseño específico de tapas eléctricas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo(s) inventor es Eskola, Milka (IT). Prioridad: N° 970164860 del 22/12/2022 (WIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000279, y fue presentada a las 08:03:22 del 21 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023815008 ).

La señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de BTICINO SPA, solicita el Diseño Industrial denominado TAPAS PARA INTERRUPTORES ELÉCTRICOS.

El diseño industrial consiste en una tapa para interruptores eléctricos con un diseño específico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es Eskola, Milka (IT). Prioridad: N° 970164860 del 22/12/2022 (WIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000280, y fue presentada a las 08:07:12 del 21 de junio del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023815009 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1184

Ref: 30/2023/9401.—Por resolución de las 15:09 horas del 22 de septiembre de 2023, fue inscrito el Diseño Industrial denominado GRIFERÍA a favor de la Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S., cuyos inventores son: Ochoa Betancur, Nicolas (CO); Pérez Zapata, Adrián (CO) y López Londoño, Andrés (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 1184 y estará vigente hasta el 18 de julio de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 23-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023815007 ).

Anotación de renuncia N° 933

Que domiciliado en C2N Diagnostics LLC solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a ANTICUERPOS ANTI-TAU HUMANIZADOS, inscrita mediante resolución del 1 de noviembre de 2022, en la cual se le otorgó el número de registro 4271, cuyo titular es C2N Diagnostics LLC, con domicilio en Center for Emerging Technologies, 4041 Forest Park Avenue, Saint Louis, MO 63108. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023815218 ).

Se comunica al señor Jorge Arturo Alpízar Mora, solicitante de la inscripción de libro Registro Obras Literarias que se titula TRAGEDIA SOBREVENIDA DEL JOVEN FAUSTO EN EL TERCER REICH, presentada al Registro el día 12 de septiembre de 2023, bajo el expediente 11861. Que este Registro ha emitido el Edicto correspondiente para que sea retirado y llevado por el solicitante a la Imprenta Nacional, con el propósito de que gestione la publicación de Ley. Por lo tanto, se le informa que puede pasar al Diario de este Registro, ubicado en el vestíbulo principal del edificio de la Propiedad Intelectual del Registro Nacional, a recogerlo. Lo anterior, para que luego de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, pueda este Registro continuar con el trámite. Para terceros que deseen retirar el edicto deben presentar autorización del autor, debidamente autenticado. Notifíquese.—Curridabat, a las trece horas y cuarenta y uno minutos cincuenta y ocho segundos del 19 de septiembre de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023815281 ).

Anotación de renuncia N° 959

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez en condición de apoderado especial de Altus Biopharm S.A. de C.V. solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a FORMULACIONES NOVEDOSAS CON ACTIVIDAD INOCULANTE Y BIOFUNGICIDA BASADA EN LA CEPA STREPTOMYCES JALISCIENCIS, inscrita mediante resolución de las 12:02:51 horas del 30 de junio de 2023, en la cual se le otorgó el número de registro 4436, cuyo titular es ALTUS BIOPHARM S.A. de C.V., con domicilio en Paseo del Valle Nº 5065 Fracc. Guadalajara Technology Park Guadalajara, Jalisco, 4010. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023814820 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a: Thomas William Thompson, pasaporte N° 401417553, en su condición de acreedor en el crédito hipotecario garantizado con la finca de Guanacaste matrícula 40831, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente N° 2012-1413-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 25 de setiembre del 2023.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 462238.—( IN2023814868 ).

Se hace saber a: Blanco y Meneses Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-054302, en su condición de propietaria de la finca de Alajuela matrícula 208551. Entidad representada por Gerardo Alberto Blanco Cubillo cédula 202410811, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2023-287-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 26 de setiembre del 2023.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 462222.—( IN2023814871 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Oscar Ávila Kopper en su condición de apoderado de Federación Costarricense de Ciclismo, cédula jurídica 3002051304, solicita la inscripción de la Obra Artístico, Divulgada, Escultura, Por Encargo, Textual, que se titula TROFEO VUELTA INTERNACIONAL A COSTA RICA, que se describe: “Este diseño representa la imagen del trofeo que será entregado cada año al ciclista ganador del evento denominado Vuelta Internacional a Costa Rica. Estará diseñado en metales y madera.”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº.6683. Expediente N° 11858.—Curridabat, 22 de setiembre de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023814832 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por MARCELA ARRIETA BARRANTES con cédula de identidad 206950305, carné 31359. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. San José, 29 de setiembre del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado. Proceso N° 185586.—1 vez.—( IN2023815285 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por AURORA MARÍA MORALES ARRIETA con cédula de identidad 110710740, carné 31420. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°185207. San José, 21 de setiembre del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023815363 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0950-2023.—Exp. 23405P.—La Yema Dorada Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1108 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso Agroindustrial, Agropecuario y Consumo Humano. Coordenadas 212.628 / 502.434 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023814605 ).

ED-UHTPSOZ-0050-2023.—Exp. N° 14171.—Jungle Harmony Corporation Limitada, solicita concesión de: (1) 50 litros por segundo del Río Corazales, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas: 55.650 / 612.712, hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023814734 ).

ED-0962-2023.—Exp. N° 9442.—Rocapolis Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.08 litros por segundo del río La Paz, efectuando la captación en finca de Finca Terranova S. A., en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 237.560 / 515.350, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023814748 ).

ED-0955-2023.—Exp. 24571.—Juan Carlos Solís Flores, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente Terciopelo, efectuando la captación en finca de Campanile Project S.A en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 113.643 / 587.681 hoja Coronado. (2) 0.07 litros por segundo del Nacimiento Naciente La Virgen, efectuando la captación en finca de Karen Natalia Muñoz Solís en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 113.216 / 587.688 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023814869 ).

ED-0954-2023.—Exp. 24565P.—Fuego del Río Dominical CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial, industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 137.927 / 551.265 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023814870 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0959-2023.—Exp. 2438.—Félix Alvarado Carranza, solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Laura Solano Araya en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y agropecuario - riego. Coordenadas 243.345 / 495.566 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023814875 ).

ED-0960-2023.—Exp. N° 3958.—S.U.A. Huertas y Durán, solicita concesión de: 1.44 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Arrieta Acuña, en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería - abrevadero - riego y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 244.800 / 496.100, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023814999 ).

ED-0958-2023.—Exp. 24599.—Comercial La Tereca de San Carlos, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Selva de la Marina S.A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 262.275 / 494.206 hoja Aguas Zarcas. (2) 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de La Selva de la Marina S.A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 262.224 / 494.184 hoja Aguas Zarcas. (3) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Selva de la Marina S.A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 262.077 / 494.094 hoja Aguas Zarcas. (4) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Selva de la Marina S.A en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 262.015 / 494.128 hoja Aguas Zarcas.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815000 ).

ED-0961-2023.—Exp. N° 24600.—Agrícola Ganadera Las Palmeras S. A., solicita concesión de: (1) 1.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Alberto Chaves Quesada, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 256.135 / 492.714, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815001 ).

ED-0926-2023.—Exp. 14685P.—Linda Vista de Barrio Jesús SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-915 en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 217.291 / 490.255 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2023.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815100 ).

ED-0969-2023.—Exp. 24210P.—LBP CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-249 en finca de en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.558 / 472.346 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815146 ).

ED-0934-2023.—Exp. N° 12567.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Llanos, solicita concesión de: (1) 101 litros por segundo del RIO ALAJUELA, efectuando la captación en finca de Jose Arsenio Monge Mejías en Alajuela, Alajuela, Garita, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 201.400 / 509.400 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815169 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0824-2023.—Exp. 23419P.—BCR Fondo de Inversión Inmobiliario, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1092 en finca de su propiedad en Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 215.085 / 456.549 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815261 ).

ED-0976-2023.—Exp. 24613.—Eduardo Madriz Valverde y María Cecilia del Rosario Varela Rojas, solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del Rio Cristina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 246.165 / 565.495 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023815392 ).

ED-0030-2023.—Exp. 23875.—Sociedad de Usuarios de Agua de Bonilla Arriba de Santa Teresita de Turrialba, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Manfred, efectuando la captación en finca de Manfred Cooper Alvarado en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial elaboración de productos lácteos, agropecuario abrevadero - lechería - granja y consumo humano. Coordenadas 222.933 / 569.897 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2023.—Departamento de Información David Chaves.—( IN2023815398 ).

ED-0975-2023.—Exp. N° 24609.—María Auxiliadora Gutiérrez Masís, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Salazar Flores, en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 222.304 / 570.332, hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023815411 ).

ED-0957-2023.—Exp. N° 24598.—Alfredo Emmanuel Retana Bonilla, solicita concesión de: (1) 0.56 litros por segundo de la Quebrada Superficial - Finca Trail Love, efectuando la captación en finca de José Herrero, en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 171.917 / 551.135, hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023815412 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PUBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-34-2023.—Dirección de Geología y Minas Solicitud de Área para Explotación en cantera.

En expediente 2022-CAN-PRI-019, Marcos Tulio Ávila Alvarado, cédula 6-243-400, representante legal de la Asociación de Desarrollo Integral de Bocas de Nosara, cédula jurídica 3-002-051420, solicita concesión para extracción de materiales en cantera, localizada en Nosara, Nicoya, Guanacaste.

Ubicación Cartográfica:

Coordenadas CRTM05 1103543.69-1103810.49 norte y 320556.31-320982.60 este.

Coordenadas del punto 1 320556.31 este, 1103723.68 norte.

Plano catastrado: C-2049424-2018

Finca: 3261616-000

Área del tajo:

6 ha 3147.09 m2

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2022-CAN-PRI-019

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este registro nacional minero.

San José a las seis horas diez minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés.

Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023815123 ).        2 v. 1. Alt.

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 22-027620-0007-CO, promovida por Sergio José Capón Brenes en su condición de presidente y representante de la Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, contra el artículo 543 del Código de Trabajo, se ha dictado el Voto N° 2023011481 de las trece horas diez minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, que literalmente dice: Por tanto: “Por mayoría, se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad, en los siguientes términos: a) Se declara inconstitucional el artículo 543 párrafo segundo del Código de Trabajo en cuanto a la frase: “...hecha mediante la interposición del recurso correspondiente...”; b) Por conexidad, se declara la inconstitucionalidad del artículo 583 inciso 10) aludido, en cuanto a la falta de reconocimiento de apelación en contra de la medida de reinstalación (o, en general, otorgamiento de estas medidas preventivas). Por tanto, en lo sucesivo, la norma debe leerse de la siguiente manera: “Artículo 583.—Además de los pronunciamientos expresamente señalados por este Código, únicamente son apelables las resoluciones que: ... 10) Denieguen, revoquen o dispongan la cancelación u otorgamiento de medidas cautelares o anticipadas. (...)”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, quedan a salvo los derechos adquiridos de buena fe al amparo de la normativa cuya inconstitucionalidad se declara. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y a fin de evitar graves dislocaciones en la seguridad jurídica, la justicia y la paz social, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que ellos operen plenamente a partir del 12 de enero de 2023, fecha de publicación del primer aviso de la admisión de la acción en el Boletín Judicial. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad en lo relativo al artículo 543 del Código de Trabajo. Interpreta que el artículo 583 inciso 10) del Código de Trabajo es conforme con el Derecho de la Constitución siempre y cuando se aplique juntamente con el artículo 543 en el sentido de que la parte patronal tiene la posibilidad de interponer recursos de revocatoria y de apelación en contra de la medida cautelar de reposición provisional. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, publíquese en el Boletín Judicial. Notifíquese al Procurador General, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y a las partes que se hubieren apersonado, así como al Presidente del Directorio de la Asamblea Legislativa.”

San José, 04 de setiembre del 2023.

                                                               Mariane Castro Villalobos

                                                                                         Secretaria a.í.

1 vez.—( IN2023815230 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés. Expediente N° 176-2023.

Liquidación de gastos y diligencias de pago

de la contribución del Estado al partido

Nueva República, cédula jurídica

N° 3-110-785020, correspondiente

al proceso electoral 2022.

Visto el oficio N° DFPP-0769-2023 del 7 de setiembre de 2023, suscrito por la señora Guiselle Valverde Calderón, Encargada del Área de Fiscalización de Información Financiera del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), en el que informa que el partido Nueva República ha cumplido con la publicación de los estados financieros auditados, incluido el reporte de contribuciones, correspondiente al período que finalizó el 30 de junio de 2022, según lo previsto en el artículo 135 del Código Electoral (folios 78 y 79); se dispone: al haberse subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 6290-E10-2023 de las 14:40 horas del 28 de julio de 2023 (folios 38 a 44), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de ¢1.472.171.570,089 (mil cuatrocientos setenta y dos millones ciento setenta y un mil quinientos setenta colones con ochenta y nueve céntimos), suma reconocida en esa resolución que le corresponde al partido Nueva República, cédula jurídica N° 3-110-785020, por concepto de la liquidación de gastos correspondiente al proceso electoral 2022. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que, de acuerdo con la citada resolución N° 6290-E10-2023, el giro de la suma retenida opera en favor del titular de la emisión de certificados de cesión serie A efectuada por el partido Nueva República (folio 44). Notifíquese al partido Nueva República, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 6290-E10-2023 de las 14:40 horas del 28 de julio de 2023. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023815215 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2564-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 51932-2016, incoado por Rosibel Otárola Gamboa, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Keivin Andrés Vargas Gamboa, que los apellidos de la madre son Otárola Gamboa.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—Responsable: Javier Brenes Brenes, encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023815147 ).

En resolución N° 893-2023, dictada por el Registro Civil a las ocho horas del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso N° 9286-2019, incoado por Melania del Carmen Galán Cruz, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento de Melania del Carmen Galán Cruz, que el nombre apellidos y nacionalidad de la madre son Dalsia Aracelis López Fuentes, nicaragüense.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—Javier Brenes Brenes, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023815033 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Franklin Ismael Dávila Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800453409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5331-2023.—San José, al ser las 12:21 del 27 de setiembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814683 ).

Hugo Enrique Hevia Fajardo, mexicano, cédula de residencia N° 148400310824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5524-2023.—San José, al ser las 2:55 del 26 de setiembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814686 ).

Cristiana Gabriela Baltodano Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia 155802452233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 5486-2023.—San José, al ser las 1:05 del 27 de septiembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814695 ).

Ruth Alicia Lacayo González, nicaragüense, cédula de residencia 155814507803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5169-2023.—San José al ser las 10:57 O9/p9del 11 de septiembre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023814698 ).

Diana Cecilia Meza Martínez, venezolana, cédula de residencia N° 186200802319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5511-2023.—San José, al ser las 10:37 O9/p9 del 26 de setiembre de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023814728 ).

Kim Dorian Fioriglio Fister, Estadunidense, cédula de residencia 184000442003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4891-2023.—San José, al ser las 11:32 del 26 de setiembre de 2023.—Ana Yenci Gutiérrez Espinoza, Jefa.—1 vez.—( IN2023814732 ).

Isidora Hurtado Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia 155822603523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5477-2023.—San José, al ser las 11:15 horas del 27 de septiembre del 2023.—José Aníbal González Araya, Profesional en Gestion.—1 vez.—( IN2023814739 ).

Gabriela Mercedes Gómez Gutierrez, Nicaragiiense, cedula de residencia 155827126502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 5549-2023..—San Jose al ser las 11:43 del 27 de setiembre de 2023. Edwin Antonio Arce Ramierez, Jefe.—1 vez.—( IN2023814767 ).

Esther Karelis Milla Mendoza, venezolana, cédula de residencia 186200798201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5571-2023.—Alajuela al ser las 07:40 horas del 28 de setiembre de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023814786 ).

Janneth del Socorro Maltez Gómez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813758902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5280-2023.—San José, al ser las 8:57 del 28 de setiembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814794 ).

Ruth Alicia Lacayo González, nicaragüense, cédula de residencia 155814507803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5169-2023.—San José al ser las 12:59 del 27 de setiembre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023814800 ).

Paola Andrea Serrano Gómez, colombiana, cédula de residencia DI 117001485001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5578-2023.—San José al ser las 09:42:54 del 28 de setiembre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023814821 ).

Amanda Coralia Murillo Navarrete, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809310112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5533-2023.—San José, al ser las 10:00 del 27 de setiembre de 2023.—Lic. Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023814826 ).

Chiara Grizaldi Gamarra López, peruana, cédula de residencia 160400096403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5564-2023.—San José al ser las 8:47 del 28 de setiembre del 2023.—Johanna Jimenez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814842 ).

Irma Salgado Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155808796202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5283-2023.—San José, al ser las 9:01 del 28 de setiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814859 ).

Jaime Andrés Arango Gallardo, colombiano, cédula de residencia 117002245120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5583-2023.—San José al ser las 8:47 del 28 de setiembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023814882 ).

Danny Hardyell Espinoza Somarriba, nicaragüense, cedula de residencia 155804729715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5547-2023.—San Jose al ser las 2:59 del 27 de setiembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 255.—1 vez.—( IN2023815011 ).

Jefferson Miguel Mayorga Madrigal, nicaragüense, cédula de residencia 155821674330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5335-2023.—San José al ser las 11:40 O9/p9 del 19 de setiembre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023815055 ).

Carlos Daniel Santamaría Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155827104922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4011-2023.—San José al ser las 8:48 del 25 de julio de 2023.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2023815057 ).

Estefany Andreina Mendoza Henríquez, venezolana, cédula de residencia 186200711528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5573-2023.—San José, al ser las 14:20 horas del 28 de septiembre de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023815120 ).

Anielka Gabriela Zelaya Chang, nicaragüense, cédula de residencia 155822033206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5257-2023.—San José al ser las 8:09 del 26 de septiembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.— 1 vez.—( IN2023815122 ).

Francisca Yudith Solórzano Ayala, salvadoreña, cédula de residencia 122200537611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5545-2023.—San José, al ser las 10:10 horas del 27 de septiembre de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023815145 ).

Rosa Leyda López Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155823188304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5602-2023.—San José, al ser las 8:15am del 29 de septiembre del 2023.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2023815148 ).

Orlando Junior Fernández Villanueva, venezolano, cédula de residencia DI186200766832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5390-2023.—San José, al ser las 10:32 del 21 de setiembre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023815150 ).

Marlen Dolores López Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155826369814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5608-2023.—San José al ser las 9:26 am del 29 de septiembre de 2023.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2023815152 ).

Jakelinn Altamar Barreto, venezolana, cédula de residencia 186200461308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5504-2023.—San José al ser las 8:53 del 26 de septiembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023815153 ).

Alejandro Javier Dávila Bloksa, venezolano, cedula de residencia 186200467207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5619-2023.—San José, al ser las 10:48 del 29 de setiembre del 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023815156 ).

Aracely Vásquez Valdivia, nicaragüense, cédula de residencia DI155824480816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5611-2023.—San José al ser las 09:26 del 29 de septiembre de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023815205 ).

Xilonem Gisell Quiñonez Oviedo, nicaragüense, cédula de residencia 155825811825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5586-2023.—San José, al ser las 11:49 del 28 de septiembre del 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023815227 ).

Ledis José Mayorquin Valle, nicaragüense, cédula de residencia 155824980600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5604-2023.—San José al ser las 8:20 O9/p9del 29 de setiembre de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023815228 ).

Yesenia Maritza Samuels Joseph, nicaragüense, cédula de residencia 155802253504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5620-2023.—San José al ser las 10:48 del 29 de setiembre de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023815229 ).

Alejandra Guadalupe Deras Santos, salvadoreña, cédula de residencia 122201190632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4872-2023.—San José al ser las 8:09 del 27 de septiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023815243 ).

 

 

 

 

 

 

REGLAMENTOS

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL

    DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA

        DE PUNTARENAS

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO

DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS DE JUDESUR

CAPÍTULO I

Introductorio

Artículo 1ºQue la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas en adelante JUDESUR, es una institución semiautónoma y descentralizada del Estado, tiene personería jurídica, patrimonio propio y con capacidad de derecho Público y estará domiciliada en el cantón de Golfito, que se rige por la Ley Nº 9356 y los reglamentos que dicten el Poder Ejecutivo y su Junta Directiva.

Artículo 2ºLa Junta Directiva de JUDESUR, con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley Nº 9356, y en razón de lo dispuesto en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley Nº 9158 y su Reglamento, Decreto Nº 39096, aprueban el presente Reglamento Interno de funcionamiento de la Contraloría de Servicios.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 3ºDefiniciones:

Contralorías de Servicios: En adelante CS. Es un órgano asesor, canalizador, verificador y mediador de los requerimientos de las personas usuarias de los servicios que brinda la Institución.

Jerarca: Superior Jerárquico de la Institución, quien ejerce la máxima autoridad dentro del ente.

MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

Personas usuarias internas: Son todos aquellos usuarios que son funcionarios de la Institución.

Personas usuarias externas: Son todos aquellos usuarios de servicios y que no pertenecen a la Institución.

Inconformidad (reclamo, queja o denuncia): Se presenta cuando los usuarios externos presentan de forma escrita, oral, electrónica o vía telefónica, no están satisfechos con la calidad del servicio recibido por parte de los funcionarios de la Institución. Es muy importante conocer los puntos claves que presentan debilidad en la buena atención, y de esta manera poder atacar el problema desde la raíz, aplicando las acciones correctivas necesarias.

Sugerencia o felicitación: Los usuarios podrán presentar sus sugerencias o felicitaciones de forma escrita, oral, electrónica o vía telefónica, las cuales serán acogidas como aspectos positivos en el servicio brindado.

Derechos de las personas usuarias: Son derechos de todos los usuarios recibir por parte de JUDESUR un servicio de óptima calidad, de forma efectiva, continua e innovadora. Tienen derecho a plantear sus dudas, quejas, reclamos, sugerencias o bien a formular sus sugerencias y felicitaciones. Asimismo derecho de recibir por parte de JUDESUR un trato respetuoso y una respuesta oportuna a su gestión.

Deberes de las personas usuarias: Son deberes de las personas usuarias coadyuvar en el mejoramiento continuo e innovación de los servicios, mediante la presentación de gestiones ante la Contraloría de Servicios. Además de velar por que las personas prestadoras de los servicios rindan cuentas de lo actuado, de lo no ejecutado y los motivos de su no ejecución. Asimismo tienen el deber de dirigirse con respeto a los funcionarios o representantes de la Institución que les brinda los servicios, en la presentación de sus gestiones.

Artículo 4ºObjetivos:

Objetivo General: Promover el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos que brinda JUDESUR, tomando en consideración la valiosa participación de los usuarios.

Objetivos específicos:

    Promover la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios.

    Dar una pronta y adecuada respuesta a los usuarios.

    Brindar información y orientación oportuna al usuario.

   Promover el mejoramiento de los procesos institucionales, a través de información y propuestas de modernización del servicio para asegurar la satisfacción del usuario.

CAPÍTULO III

De la contraloría de servicios

Artículo 5ºInformación general de la Contraloría de Servicios:

Fecha de creación de la Contraloría de Servicios: mediante el oficio DEJ-O-199-2015 la Dirección Ejecutiva de JUDESUR realizó la solicitud de aprobación de la plaza ante la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP). Se obtuvo respuesta positiva por parte de la STAP el 16 de diciembre de 2015 mediante el oficio STAP-2265-2015, indicando que se aprobaba la plaza, la cual rige a partir del 01 de enero de 2016.

Ubicación de la Contraloría de Servicios en la Estructura Organizacional: Está ubicado como dependencia de la Junta Directiva de JUDESUR, como un Órgano asesor. A continuación se muestra gráficamente:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Nombramiento del (la) Contralor (a) de Servicios: El nombramiento de la Contralora de Servicios de JUDESUR, rige a partir del 16 de febrero de 2016.

Recurso Humano de la Contraloría de Servicios: Únicamente se cuenta con la persona Contralora de Servicios.

Ubicación física de la Contraloría de Servicios: La CS de JUDESUR, está ubicada en el Local 51 del Depósito Libre Comercial de Golfito.

Horario de atención al público: Su horario de atención es de Martes a Sábado de 8:00 am a 4:00 pm.

Número de teléfono, correo electrónico: El número directo de la CS de JUDESUR es 277528-13 y su correo electrónico es: krosales@judesur.go.cr

CAPÍTULO IV

Funciones y potestades

Artículo 6ºFunciones de la CS. Son funciones de las Contralorías de Servicios las siguientes:

1)  Impulsar y verificar el cumplimiento de la efectividad de los mecanismos y procedimientos de comunicación a las personas usuarias, de manera tal que les permita contar con información actualizada en relación con los servicios que ofrece la organización respectiva, sus procedimientos y los modos de acceso.

2)  Velar por el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política pública emitidos acorde con la presente ley, en materia de mejoramiento continuo e innovación de los servicios. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se desarrollen y respondan a las necesidades específicas de la organización a la cual pertenece.

3)  Presentar al jerarca de la organización un plan anual de trabajo que sirva de base para evaluar el informe anual de labores. Una copia de dicho plan deberá presentarse a la Secretaría Técnica a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

4)  Presentar a la Secretaría Técnica un informe anual de labores elaborado acorde con la guía metodológica propuesta por MIDEPLAN, el cual deberá tener el aval del jerarca de la organización. Dicho informe será presentado durante el primer trimestre del año.

5)  Elaborar y proponer al jerarca los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones, entendidas como toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o el contenido con el que se brinda un servicio, presentadas por las personas usuarias ante la contraloría de servicios, respecto de los servicios que brinda la organización. Dichos procedimientos y requisitos deberán ser públicos, de fácil acceso y su aplicación deberá ser expedita.

6)  Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las personas usuarias ante la contraloría de servicios sobre los servicios que brinda la organización, con el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones que planteen, a las cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos establecidos en la presente ley y en la normativa vigente.

7)  Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a las personas usuarias de recibir respuesta pronta a gestiones referidas a servicios, presentadas ante las organizaciones que los brindan, todo dentro de los plazos establecidos en la ley o en los reglamentos internos aplicables.

8)  Evaluar, en las organizaciones que brindan servicios, la prestación de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridos por las personas con discapacidad, en cumplimiento de la legislación vigente en la materia.

9)  Promover, ante el jerarca o ante las unidades administrativas, mejoras en los trámites y procedimientos del servicio que se brinda, en coordinación con el área de planificación y el oficial de simplificación de trámites (en el caso de las organizaciones públicas) nombrado para ese efecto por el jerarca, de conformidad con la legislación vigente; lo anterior con el fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento continuo e innovación de los servicios que presta la organización.

10)  Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la administración activa respecto de los servicios que brinda la organización con el fin de mejorar su prestación, en búsqueda del mejoramiento continuo e innovación y de cumplimiento de las expectativas de las personas usuarias. Si la jefatura respectiva discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura o la persona contralora de servicios deberá elevar el asunto a conocimiento del superior jerárquico de la organización, para la toma de decisiones.

11)  Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia de las gestiones presentadas ante la contraloría de servicios, así como de las recomendaciones y las acciones organizacionales acatadas para resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento.

12)  Informar al jerarca de la organización cuando las recomendaciones realizadas por la contraloría de servicios hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades en las personas usuarias permanezcan sin solución.

13)  Elaborar y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la percepción para obtener la opinión de las personas usuarias sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas; para ello contará con los recursos y el apoyo técnico de las unidades administrativas.

14)  Informar a las personas usuarias sobre los servicios que brinda la contraloría de servicios.

15)  Realizar las investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la eficiencia de las gestiones de la organización. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que la administración decida establecer para encontrar la verdad real de los hechos y que la contraloría de servicios permita a cualquier funcionario involucrado brindar explicaciones sobre su gestión, así como proteger sus derechos fundamentales.

16)  Tomar las acciones necesarias a los efectos de que la administración o departamento respectivo le haga llegar a la persona usuaria la información que solicite relativa a los servicios, normas, procedimientos o demás que se refieran a los servicios que presta JUDESUR y esta no sea brindada de manera expedita, correcta, actualizada y completa de conformidad con lo establecido en la Ley.

Artículo 7ºPotestades de la persona Contralora. Las personas encargadas de las Contralorías de Servicios podrán actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrán las siguientes potestades:

1)  El libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, expedientes, archivos y documentos de la organización, así como a otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio, excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos pendientes de ser firmados, o de resolución, e información personalísima de las personas funcionarias o usuarias.

2)  Obtener, de las personas funcionarias de los diferentes órganos y unidades administrativas de la organización, los informes, datos y documentos, excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos pendientes de ser firmados, o de resolución, e información personalísima de las personas funcionarias o usuarias, así como la colaboración, el asesoramiento y las facilidades necesarios para el cumplimiento cabal de sus funciones.

3)  Actuar como persona mediadora en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones planteadas como una forma de agilizar la prestación de los servicios.

4)  Ejecutar sus funciones con independencia de criterio, con respecto a los demás órganos o dependencias de la administración activa.

5)  Establecer los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo con la Secretaría Técnica, otras contralorías de servicios y todas las instancias que considere oportuno, a fin de mejorar la atención de las gestiones presentadas por las personas usuarias.

CAPÍTULO V

Responsabilidades y obligaciones de la CS

Artículo 8ºResponsabilidades de la CS: La CS promoverá en la organización la elaboración y la divulgación de políticas de calidad de los servicios que brindan. Asimismo la CS velará porque JUDESUR proceda a crear y aplicar los estándares de calidad que permita apreciar las mejoras de gestión y la medición de los niveles de calidad existentes en los servicios, con el fin de contribuir al mantenimiento, mejoramiento continuo e innovación. La CS velará porque JUDESUR desarrolle e implemente procesos de mejoramiento continuo que incremente de forma progresiva, permanente y constante la calidad de los servicios que brinda la Institución, tomando en consideración las necesidades y expectativas de las personas usuarias.

Artículo 9ºObligaciones de la CS: Es responsabilidad y obligación del (la) Contralor (a) de Servicios elaborar y presentar al Jerarca de JUDESUR un Plan Anual de Trabajo que sirva de base para evaluar el informe anual de labores. Dicho informe deberá presentarse ante la Secretaria Técnica de MIDEPLAN a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

Además se debe presentar a la Secretaria Técnica un Informe de labores acorde con la guía metodológica propuesta por MIDEPLAN, este deberá tener el aval del jerarca de JUDESUR. La fecha máxima de presentación de este informe es al 30 de marzo de cada año, por lo que deberá ser enviado a la Junta Directiva de JUDESUR con quince días de antelación a esa fecha, con la finalidad de obtener el aval correspondiente.

Artículo 10.—Obligación del Jerarca de JUDESUR: El Jerarca de JUDESUR (Junta Directiva) deberá presentar ante la Secretaría Técnica de MIDEPLAN, un informe anual de las acciones desarrolladas por JUDESUR producto de las recomendaciones emitidas por la Contraloría de Servicios, puntualizando, en el caso de que no fueron avaladas, las razones que justificaron dicha decisión. Este informe deberá ser presentando durante el primer trimestre de cada año, o sea a más tardar el 30 de marzo.

CAPÍTULO VI

Procedimientos para la presentación

y atención de gestiones ante la CS

Artículo 11.—Gestión ante la presentación de servicios de la persona usuaria de los servicios de JUDESUR: Se entenderá por gestión de la persona usuaria ante la Contraloría de Servicios (CS) toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma en la que se brinda el servicio. La CS servirá de enlace entre la persona usuaria y JUDESUR, para buscar una solución adecuada a la gestión presentada, relativa a la prestación de servicios institucionales, dentro de estos servicios están los relacionados con Financiamientos Universitarios, Becas de Secundaria, cobro de créditos universitarios, Proyectos, en materia de servicios.

Artículo 12.—Medios para la presentación de una gestión ante la CS: Los medios para presentar una gestión ante la CS son los siguientes:

   Personalmente: Visitando las oficinas centrales, ubicadas en la segunda planta del Banco Nacional de Costa Rica, Barrio Parroquial, Golfito, depositando su boleta en el buzón de sugerencias ubicado en ese lugar. También se puede realizar en la Oficina de la Contraloría de Servicios en el Depósito Libre, Golfito.

    Correo electrónico: Enviando la inconformidad, sugerencia u otra gestión a la siguiente dirección de correo: krosales@judesur.go.cr

    Mediante la web institucional: En la página Web institucional www.judesur.go.cr; se habilitó un espacio donde los usuarios puedan accesar los diferentes formularios existentes para cada gestión, así cada usuario podrá llenar el formulario y por ese mismo medio remitirlo directamente a la Contraloría de Servicios de JUDESUR, donde se le tramitara de manera expedita la gestión realizada.

    Vía telefónica: Realizar las consultas o inquietudes al teléfono de la Contraloría: 2775-2813.

Artículo 13.—Requisitos para la presentación de una gestión ante la CS: Los requisitos que deberán contener las gestiones presentadas en forma escrita o verbal ante la Contraloría son los siguientes:

1.  Identificación de la persona usuaria (nombre completo y número de cédula de identidad)

2.  En el caso de representantes de entes con personería jurídica se requiere los datos correspondientes (nombre de la empresa, número de cédula jurídica, números de teléfono, fax, correo electrónico, , dirección exacta, medios para recibir notificaciones, encargado o administrador)

3.  Residencia y lugar para recibir notificaciones, u otro dato como correo electrónico o fax.

4.  Detalle de los hechos u omisiones objeto de la gestión

5.  Pretensión

6.  Indicación de las posibles personas o dependencias involucradas

7.  Cualquier referencia o elemento de prueba

Para la identificación de la persona usuaria bastará la simple presentación de la cédula de identidad en el caso de personas nacionales, y en caso de personas extranjeras bastará con la presentación del pasaporte, cédula de residencia o carné de refugiado vigentes.

Para la presentación de una gestión ante la CS existirá un formulario respectivo, el cual la persona usuaria podrá llenar utilizando toda la información que se mencionó anteriormente.

Artículo 14º- Recepción de quejas: El Contralor es el responsable de implementar aquellas herramientas que faciliten la comunicación entre los usuarios de los servicios y JUDESUR; para ello se cuenta con los siguientes formularios:

    F-CS-01 Boleta quejas usuarios

    F-CS-02 Boleta quejas concesionarios

    F-CS-03 Boleta de sugerencias

Cada formulario cuenta con la información que se mencionó en el Artículo 12º del presente reglamento, la cual deberá ser llenada por el usuario que presente la queja ante la CS. Asimismo estos formularios estarán disponibles en la página Web.

Al presentar una queja ante la Contraloría de Servicios, el usuario podrá solicitar que se resguarde la confidencialidad sobre su identidad.

La CS valorará, de forma discrecional, la posibilidad y conveniencia de brindar la confidencialidad, salvo cuando por disposición legal u orden judicial sea imperativo o, en su caso, no resulte posible.

Para el caso de las denuncias anónimas, la Contraloría debe valorar su admisibilidad y trámite según lo estipulado en el Reglamento a la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios (39096-PLAN), en su Artículo 35, que dice lo siguiente:

1.  Que los hechos denunciados hayan afectado la prestación del servicio institucional.

2.  Que los hechos denunciados hayan afectado la imagen institucional por actuaciones indebidas o contrarias a derecho, propias de su personal.

3.  Que los medios de prueba sean legales y verificables.

Si del estudio se confirma la veracidad de los hechos denunciados, la CONTRALORÍA trasladará el caso al órgano competente de la institución, para que se realice el debido procedimiento disciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LEY.

Artículo 15.—Trámite de Quejas: Diariamente el Contralor, revisará la página web o los correos electrónicos habilitados por la institución. Con esta misma frecuencia, el Contralor debe procurar que le hagan llegar todas las boletas recibidas bajo la modalidad de presentación personal de la queja. Al siguiente día hábil, el Contralor debe comunicar al usuario el recibido conforme de la queja, solicitar si es el caso información adicional y darle aviso formal que se ha iniciado el trámite de gestión de la queja.

El Contralor, una vez recibida la queja, debe realizar de manera inmediata un análisis inicial donde determina su criticidad, para lo cual puede apoyarse en criterios tales como el impacto negativo en la percepción de los servicios o imagen de la institución, dificultad o complejidad de su posible resolución, frecuencia de aparición y similares.

De acuerdo al resultado de este análisis inicial, el Contralor procede a remitirlo a la Jefatura del área que presta los servicios donde se originó la queja. El plazo máximo de respuesta para todos los casos será de 5 días hábiles, siempre respetando la prioridad establecida en el análisis de criticidad, y manteniendo la confidencialidad de la identidad del usuario si así lo solicita.

El Contralor mediante el F-CS-04 Registro de quejas debe registrar el volumen de quejas recibidas e indicar aspectos tales como, fecha de origen de la queja, departamento involucrado, tipo de queja, breve descripción, funcionario responsable y fecha de resolución.

1.1.2.   Para aquellas quejas cuya resolución no competa o no esté dentro del radio de acción de la institución, el Contralor deberá trasladarla a la institución o dependencia externa correspondiente, por ejemplo, aquellas quejas sobre actividades o actuaciones que competen al Ministerio de Hacienda, o que las que tengan relación con temas de reclamos de garantías de artículos adquiridos en los Locales Comerciales del Depósito, los usuarios deberán plantear las quejas directamente en la Defensoría del Consumidor.

Se debe llevar un registro actualizado mediante el F-CS-04 Registro de quejas de las causas, frecuencia de las quejas y denuncias, así como de las acciones correctivas recomendadas, dando seguimiento al cumplimiento de las medidas y mejoras en el servicio.

Mensualmente informa a la Junta Directiva sobre el cumplimiento, por parte de los diferentes Departamentos, de las recomendaciones dadas para la solución a los problemas planteadas y la mejora en la calidad del servicio.

Artículo 16.—Recepción y trámite de sugerencias y felicitaciones. Diariamente el Contralor o los funcionarios designados para tal efecto, revisan el buzón de sugerencias y la página web. Responden al usuario según los plazos determinados.

Estos formularios deberán estar en lugares accesibles, para ello habilitará buzones en las oficinas centrales de la institución, oficinas cantonales e instalaciones del DLCG y se creará un acceso a través de un link habilitado en la página web.

El Contralor de servicios debe verificar que las sugerencias emitidas por los usuarios sean canalizadas de forma eficiente y aquellas que tengan una adecuada relación costo-riesgo-beneficio, sean incluidas en planes de mejora según lo estipulado en el P-MEJ-01 Gestión de la mejora.

Artículo 17.—Denuncias. Se considera denuncia el conocimiento de una posible actuación irregular cometida por un funcionario de la institución. Toda denuncia debe ser investigada con el propósito de determinar las posibles responsabilidades disciplinarias, civiles o ambas que correspondan sobres los presuntos responsables.

La determinación de posibles hechos irregulares, así como su actuación quedan definidos, entre otras, en la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Código de Trabajo, etc.

Todo funcionario de la Institución que tenga conocimiento de hechos donde se pueda presumir en forma razonable, la existencia de una posible falta cometida por alguno de sus funcionarios, deberá denunciarlo ante la Dirección Ejecutiva o ante la Auditoría Interna de la Institución, los cuales iniciarán el proceso de investigación y actuaran en consecuencia.

La Institución debe dar trámite a aquellas denuncias que interpongan los ciudadanos por supuestas irregularidades cometidas por sus funcionarios. En aquellos casos que un usuario solicite realizar una denuncia, el responsable de Contraloría de Servicios entregará el F-CS-01 Boleta quejas usuarios, revisará el hecho denunciado y si comprueba que el hecho puede constituir un hecho irregular de manera inmediata lo presentará ante Dirección Ejecutiva o ante la Auditoría Interna para que den inicio al proceso de investigación del hecho irregular. La identidad de la persona denunciante debe mantenerse en el anonimato y manejarse con el mayor grado de confidencialidad, según lo establecido en el Art. 6 de la Ley General de Control Interno.

En aquellas ocasiones que el Contralor de Servicios evidencie hechos denunciables, ya sea a través de una F-CS-01 Boleta quejas usuarios, mediante comentario a través de correo electrónico o a través de cualquier otro medio, debe ser comunicado de forma inmediata al Director Ejecutivo o ante la Auditoria Interna.

Artículo 18.—Del plazo para resolver quejas o denuncias. Las quejas o denuncias interpuestas por los usuarios deberán ser tramitadas con la mayor diligencia.

Los órganos o las unidades administrativas de cada organización ante la petición planteada por la contraloría de servicios, en el ejercicio de sus funciones, deberán responder está en un plazo máximo de cinco días hábiles, excepto en los casos en que la resolución de la gestión sea de una mayor complejidad, se concederá un plazo máximo hasta de cincuenta días naturales para responder a la contraloría de servicios.

Una vez recibida la respuesta de la administración, la contraloría de servicios responderá a la persona usuaria en un plazo máximo de diez días hábiles.

En caso de que la administración no responda en dicho plazo, la contraloría de servicios elevará el asunto al jerarca, con la recomendación correspondiente para la toma de decisiones.

CAPÍTULO VII

Coordinación con otras instancias

Artículo 19.—Deber de las instancias administrativas de brindar información: Es obligación de los funcionarios, o representantes de la administración contestar a la mayor brevedad posible, cualquier gestión que formula la contraloría de servicios. Y nunca podrá excederse del plazo establecido conforme la Ley Nº 9158.

La negativa o negligencia del funcionario, de informar a la contraloría de servicios ante su requerimiento, así como el incumplimiento injustificado del plazo de respuesta, serán causas generadoras de responsabilidad disciplinaria, de conformidad con la normativa pertinente. Cuando la contraloría de servicios considere que un funcionario se encuentra dentro de los supuestos mencionados, podrá enviar la documentación pertinente al órgano jerárquico correspondiente para que se realice el procedimiento disciplinario debido, de conformidad con las leyes y/o los reglamentos internos respectivos.

Artículo 20.—Traslado de asuntos a otras instancias: Las violaciones que se cometan contra los derechos de las personas usuarias y las irregularidades detectadas en la prestación de los servicios serán trasladadas por la contraloría de servicios a las instancias competentes para la eventual aplicación del régimen disciplinario en la Institución.

Artículo 21.—Seguimiento de gestiones solicitadas a otras dependencias: La CS llevará los controles necesarios para dar seguimiento a las gestiones que los usuarios interpongan ante esta Contraloría, y velará porque las diferentes dependencias den respuesta oportuna a los requerimientos solicitados dentro de los plazos establecidos para estos efectos.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 22.—Vigencia: Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta.

Aprobado según el acuerdo N° 09 de la Junta Directiva de JUDESUR, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 45-2022, la cual se llevó a cabo el 11 de octubre del 2022.

Jasmín Porras Mendoza, Presidenta Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2023814778 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo Nº18, tomado en la sesión ordinaria 174-2023, celebrada el 31 de agosto del 2023, textualmente dice:

Acuerdo Nº18: Con fundamento en el consecutivo 007-2023, dictamen emitido por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Tarrazú, es que se aprueba el Reglamento Interno de Contratación Pública de la Municipalidad de Tarrazú y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Tarrazú (CCDRT), quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ Y DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE TARRAZÚ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente Reglamento tiene como propósito establecer las regulaciones internas que deben cumplir todas las unidades administrativas y operativas de la Municipalidad de Tarrazú y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tarrazú, en el trámite de los procedimientos de contratación pública, así como en su fase de ejecución.

Artículo 2ºFundamento y ámbito de aplicación. El presente reglamento se dicta de conformidad con las disposiciones normativas que rigen la actividad contractual en materia de contratación pública y demás leyes conexas. Sus disposiciones son de acatamiento obligatorio para todas las partes que participan en los procesos de contratación pública que promueva la Proveeduría Institucional para las adquisiciones (bienes, servicios, obras y otros) de la Municipalidad de Tarrazú y del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tarrazú.

Artículo 3ºDefiniciones y abreviaturas. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Abreviaturas:

CCDRT:     Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tarrazú

CGR:           Contraloría General de la República.

DCPMH:    Dirección Contratación Pública del Ministerio de Hacienda

LGCP:        Ley General de Contratación Pública.

RLGCP:     Reglamento Ley General de Contratación Pública.

RP:              Registro de Proveedores

SDU:            Sistema Digital Unificado

Definiciones:

Acto final: acto administrativo de adjudicación, re-adjudicación, declaración de desierto o infructuoso con el cual se pone fin a un procedimiento de contratación administrativa.

Contratación Electrónica: Proceso de contratación que se realiza, todas sus etapas, a través del Sistema Digital Unificado de Compras Públicas.

Contratista: persona física o jurídica que una vez presentada su oferta es seleccionada como adjudicataria para proveer un determinado bien o servicio.

Comisión de Recomendación de adjudicaciones: Es el órgano encargado de recomendar a la Alcaldía, al Concejo Municipal y al CCDRT según corresponda el acto final de los procedimientos de Contratación Pública.

Decisión Inicial: acto administrativo que marca el inicio del procedimiento derivado de la presentación del formulario denominado “Solicitud de Contratación” en el cual se definen los requisitos y especificaciones técnicas del bien o servicio requerido, emitido por el Jerarca de cada Unidad o Solicitante, según sea el caso o por el titular subordinado y aprobado por el alcalde o Concejo Municipal según sea el caso.

Fragmentación ilícita: Acto mediante el cual, la institución y sus órganos desconcentrados, fragmentan las adquisiciones de los bienes, las obras y los servicios que requiera, con el propósito de variar el procedimiento de contratación.

Proveedor Institucional: funcionario/a de la Municipalidad encargado de instruir y tramitar los procedimientos licitatorios que se generen.

Reserva Presupuestaria: Documento de carácter presupuestario, creado por el encargado/a de presupuesto, mediante el cual se separan los recursos presupuestarios correspondientes para la adquisición de bienes, servicios u obras.

Pliego de condiciones: Documento mediante el cual se establecen los requisitos que determine la LGCP y su Reglamento, entre ellos los aspectos de admisibilidad, las especificaciones técnicas, los parámetros para verificar la calidad y el sistema de calificación de ofertas.

Unidad Solicitante: Es la unidad dentro de la estructura organizacional de la Municipalidad de Tarrazú y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tarrazú que gestionan ante la Proveeduría Institucional, según corresponda, la adquisición de un determinado bien o servicio.

CAPÍTULO II

Estructura del Proceso

de Contratación Administrativa

Artículo 4ºCompetencias del Departamento de proveeduría. La proveeduría institucional es la dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación pública en la Municipalidad de Tarrazú y del CCDRT, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. La proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar, así como recomendar los alcances de la decisión final.

Artículo 5ºObjetivos Específicos. Para realizar las tareas de acuerdo con los procesos, se definen los siguientes objetivos específicos:

a)  Ejecutar y orientar el proceso de adquisición de bienes y servicios de conformidad con el presupuesto institucional en apego con la normativa que rige la materia de contratación pública.

b)  Garantizar un uso eficiente de los recursos institucionales, específicamente suministros y activos mediante su efectiva adquisición, identificación, administración y almacenamiento.

c)  Salvaguardar los intereses institucionales por medio de la gestión del proceso de aseguramiento de los bienes institucionales.

Artículo 6ºFunciones de la proveeduría institucional. La Proveeduría Institucional tendrá además a su cargo las siguientes funciones:

a.  Tramitar y supervisar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la Municipalidad de Tarrazú y CCDRT.

b.  Tramitar los remates y las subastas.

c.  Solicitar las correcciones de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario.

d.  La elaboración de las cláusulas específicas del pliego de condiciones y su publicación.

e.  Coordinar con las unidades solicitantes en las gestiones y consultas que se deban remitir a la Contraloría General de la República, la Autoridad de Contratación Pública y la Dirección de Contratación Pública, del Ministerio de Hacienda.

f.   Realizar la apertura de las ofertas de los procesos de contratación pública.

g.  Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, de manera individual o en conjunto con la unidad solicitante o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda.

h.  Tramitar las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986 y sus reglamentos. La atención de recursos de objeción, solicitudes de aclaración.

i.   Remitir a la Alcaldía el programa de adquisiciones con base en los programas de cada unidad solicitante.

j.   Gestionar el abastecimiento, utilizando para ello modalidades de adquisición de compras consolidadas, tales como; convenios marco y subasta inversa electrónica, como mecanismo principal para adquirir los bienes y servicios de uso común y continuo.

k.  Proceder cuando corresponda, en coordinación con los técnicos de la institución, con las labores de recepción y almacenamiento de bienes que ingresen a la respectiva Institución.

l.   Comunicar a la Dirección de Contratación Pública todas y cada una de las sanciones que se impongan a particulares para mantener actualizado el registro único de sanciones.

m. Cualquier otra función establecida en Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su respectivo reglamento o el presente reglamento.

n.  Elaborar el cronograma definitivo con las personas funcionarias públicas responsables, acorde a lo estipulado en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.

ñ.  Fiscalizar el cumplimiento de los plazos de las diferentes etapas de los procedimientos de contratación pública y realizar las alertas o recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los mismos.

o.  Comprobar el cumplimiento del pago y garantizar el debido seguimiento a las garantías rendidas por los adjudicatarios en los diversos procedimientos de contratación, recomendando en el ámbito interno de la Institución lo pertinente en punto a su ejecución o devolución, según corresponda. Para ello podrán coordinar con las Unidades Técnicas relacionadas con el objeto contractual.

p.  Tramitar y preparar para firma el respectivo procedimiento de rescisión y resolución de contratos, a través del sistema digital unificado y en su caso imponer las respectivas sanciones con apoyo de la Asesoría Jurídica o dependencia competente, según la estructura de cada institución.

q.  Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial cuando sea procedente.

r.   Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de los diferentes centros de costo, con el fin de evitar el fraccionamiento de las compras

s.   Verificar que se reserve la información confidencial, acorde al artículo 15 de la Ley de Contratación Pública y el artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública.

t.   Llevar a cabo el proceso de aplicación de multas o cláusulas penales y resolver los recursos de revocatoria en contra del acto que emita la Proveeduría.

u.  Llevar a cabo el proceso de ejecución de garantías de cumplimiento y resolver los recursos de revocatoria en contrato del acto que emita la Proveeduría.

v.  Llevar a cabo el proceso de aplicación de multas por recursos temerarios y resolver los recursos de revocatoria en contrato del acto que emita la Proveeduría.

w. Llevar cabo el procedimiento sancionatorio contra sujetos particulares en aquellas contrataciones en las que la adopción del acto final es de su competencia y trasladas a la Alcaldía para que dicte dicho acto.

x.  Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su Reglamento.

Artículo 7ºDel Departamento de Legal. Corresponde a la Unidad Jurídica Interna de la Municipalidad otorgar el refrendo interno de aquellos contratos que así lo requieran.

Artículo 8ºDe las Unidades Solicitantes. Corresponde a las Unidades Solicitantes, brindar en su campo de conocimiento, asesoría para la atención de los distintos procedimientos de contratación que lleve a cabo la Municipalidad y CCDRT, para ello cuenta al menos con los siguientes deberes y obligaciones:

1.  Definir las metas, el plan de acción y la estimación de recursos presupuestarios requeridos anualmente para las contrataciones que le competen.

2.  Remitir al Departamento de Proveeduría, en el mes de noviembre de cada año, el plan de adquisiciones proyectado del año siguiente.

3.  Generar la orden de pedido, la decisión inicial y demás documentos de orden técnico que se requieran para la tramitación de un proceso de contratación.

4.  Gestionar ante el Departamento de Presupuesto la emisión de la reserva presupuestaria.

5.  Realizar estudios de mercado sobre los costos y características técnicas de los bienes o servicios que se deseen contratar.

6.  Emitir recomendaciones de orden técnico sobre los borradores de pliegos de condiciones que sean sometidos a su consideración, incluyendo la posibilidad de realizar pagos por adelantado y la inclusión de multas, cláusulas penales o cláusulas de indemnización o retención.

7.  Dictaminar desde el punto de vista técnico, sobre la procedencia o improcedencia de la subsanación de ofertas.

8.  Emitir, en el plazo que la unidad solicitante lo requiera, un informe con las características técnicas del objeto a contratar.

9.  Rendir dentro del plazo indicado por la Proveeduría Institucional, los dictámenes técnicos o recomendaciones con relación a la admisibilidad de las ofertas participantes en el concurso.

10.  Colaborar con la Proveeduría Institucional, dentro de su campo de conocimiento, en la atención de los recursos que se presenten en los procesos de contratación pública.

11.  Emitir las órdenes de inicio en los procesos de contratación a su cargo.

12.  Fungir como encargado general del contrato.

Artículo 9ºObligaciones del Encargado General del Contrato o Unidad Solicitante.

a)  Emitir la orden de inicio del proyecto en el plazo establecido en el pliego de condiciones, o en su defecto dentro del mes siguiente a la firma del contrato u orden de compra.

b)  Aprobar el pliego de condiciones, en lo que respecta a especificaciones técnicas del bien, servicio u obra, cuando este sea sometido a su consideración.

c)  Atender oportunamente las consultas que presenten los proveedores, oferentes, adjudicatarios y contratistas.

d)  Atender las solicitudes de criterio técnico que le realice la Proveeduría Institucional para resolver las aclaraciones y/o modificaciones al pliego de condiciones que se presenten en el proceso, en relación con los aspectos técnicos y generales del objeto a contratar.

e)  Atender las solicitudes de criterio técnico que le realice la Proveeduría Institucional para resolver los recursos de objeción, revocatoria y apelación que se presenten el proceso.

f)  Deberá informar a la Proveeduría Institucional acerca del incumplimiento de las obligaciones contractuales que se presenten y solicitar la aplicación de la garantía de cumplimiento, cláusulas penales, multas y sanciones, siempre y cuando se hayan dispuesto en el pliego de condiciones, así como las solicitudes de prórroga de entrega de bienes y servicios.

g)  Elaborar un informe técnico que incluya el análisis de la(s) oferta(s), la justificación amplia y detallada de la razonabilidad de precio con indicación expresa según los dispuesto en este reglamento en el artículo de razonabilidad de precios y la recomendación de la(s) oferta(s) a adjudicar. En aquellos casos que exista una metodología de evaluación por factores, se deben visualizar los cálculos de cada factor.

h)  Llevar un control de los contratos que tenga a su cargo, para velar que los mismos se ejecuten dentro de la vigencia contractual, y condiciones originalmente pactadas.

i)   Valorar, de acuerdo con la necesidad institucional, la prórroga de los contratos y comunicar la decisión a la Proveeduría Institucional con una antelación de al menos dos meses previos a la fecha de vencimiento del contrato.

j)   Realizar el cálculo de las multas y cláusulas penales de los contratos que se encuentran bajo su fiscalización.

k)  Controlar que la contratación con sus respectivas prórrogas no supere el umbral máximo presupuestario del tipo de procedimiento del concurso que dio origen al bien, servicio u obra a contratar, y según la modalidad del contrato.

l)   Atender las gestiones de prórroga en la entrega de bienes, servicios u obras que realicen los contratistas, así como otorgarlas o denegarlas por los medios respectivos que indique la Proveeduría Institucional o la Ley General de Contratación Pública y su respectivo reglamento.

m)   Gestionar ante la Proveeduría los trámites de modificación unilateral del contrato, suspensión de contratos, resolución de contratos y rescisión de contratos.

n)  Suscribir el acta de recepción provisional y definitiva del objeto contractual para que la Proveeduría Institucional pueda realizar el trámite de pago de la obligación.

o)  Gestionar ante la Proveeduría el finiquito de los contratos de obra en los cuales funja como contraparte técnica.

Artículo 10.—Del Departamento de Tesorería. Corresponde al Departamento de Tesorería realizar los pagos respectivos a los proveedores de bienes y servicios no personales de la Municipalidad una vez que la Unidad técnica o solicitante haya informado sobre el recibido a satisfacción de estos; además deberá registrar el pago en el SDU.

Corresponderá igualmente a esta unidad llevar a cabo el cobro de multas o sanciones a los contratistas que se deriven de los procedimientos de contratación, previa resolución fundada emitida por el Jerarca.

En el caso CCDRT los pagos respectivos a los proveedores los realizará la Junta Directiva del CCDRT, quienes deben entregar a la proveeduría Municipal los documentos de los procesos de gestión de entrega y gestión de pago para ser registros en la plataforma digital.

Artículo 11.—Funciones de Alcaldía. La Alcaldía como máxima dependencia administrativa tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:

a)  Aprobar las decisiones iniciales de todos procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras que de conformidad con la Ley y el Reglamento le corresponde.

b)  Solicitar ante la Dirección de Contratación Pública la autorización respectiva para la exclusión total o parcial del uso del sistema digital unificado, en aquellas situaciones de caso fortuito o fuerza mayor en las que no sea posible el uso de esta plataforma, a efecto de evitar la nulidad absoluta.

c)  Procurar que todos los funcionarios de la institución que tengan relación directa o indirecta con los procesos de contratación de bienes, servicios y obras tengan acceso a la capacitación, acompañamiento y asesoría en materia de contratación pública.

d)  Resolver los recursos de apelación en contra del acto que emita la Proveeduría para la ejecución de garantías de cumplimiento.

e)  Solicitar el desarrollo de investigaciones preliminares o los procedimientos disciplinarios correspondiente a efectos de determinar la existencia de una eventual responsabilidad por parte de los funcionarios a cargo de una o varias etapas de los procedimientos de contratación.

f)  Revocar el Acto Final originalmente dictado bajo su competencia, por medio de una resolución debidamente motivada que haga referencia a las razones de oportunidad o legalidad.

g)  Aprobar el estudio técnico que se realice para demostrar que la opción seleccionada para la compra o arrendar es la más rentable y viable.

h)  Aprobar las modificaciones a los contratos que previamente adjudicó a solicitud del Administrador del Contrato, así como resolver motivadamente las gestiones de cambio en los bienes o servicios adjudicados.

i)   Aprobar las modificaciones excepcionales a los contratos que no sean de obra pública.

j)   Declarar de oficio o a petición de parte, mediante resolución motivada la caducidad de un procedimiento cuya adjudicación esté bajo su responsabilidad, para lo cual podrá solicitar los informes o estudios que se consideren necesarios.

k)  Solicitar y revisar los informes semanales de fiscalización o supervisión, en aquellas obras en las cuales se contrate personal para tal efecto, así como dar seguimiento a las medidas correctivas y preventivas que deberán adoptarse oportunamente para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

m)   Emitir un acto motivado en el caso de donación de bienes patrimoniales entre instituciones públicas, y garantizar el adecuado registro y control según corresponda. Para lo cual se apoyará de los criterios técnicos, jurídicos, financieros y de conveniencia por parte de la Administrativa Financiera, la Gestión Jurídica y las Unidades Administrativas que considere necesario.

n)  Aprobar las donaciones de bienes muebles cuando la institución sea donante, mediante un acto motivado en el cual quede plasmado la satisfacción del interés público que se persigue con la donación.

ñ) Aprobar las donaciones de bienes muebles cuando la institución sea la donataria o la que recibe la donación, mediante un acto motivado de aceptación en el cual quede plasmado interés institucional que se persigue con los bienes recibidos.

o)  Aprobar mediante acto debidamente motivado, las cesiones de los contratos de bienes, servicios y Obras que previamente adjudicó, ante la solicitud formulada por el cedente y la aceptación del cesionario.

p)  Autorizar las suspensiones del plazo del contrato en las licitaciones.

q)  Aprobar mediante acto motivado la supresión de un servicio subcontratado, cuando existan fundados motivos sobrevinientes de interés público, le corresponde al Concejo aquellos contratos que adjudicó previamente y a la alcaldía todos los demás.

r)   Emitir la resolución final del procedimiento sancionatorio contra sujetos particulares en aquellas contrataciones en las que la adopción del acto final es de su competencia.

s)  Resolver los recursos de apelación en contrato del acto que emita la Proveeduría para la aplicación de multas o cláusulas penales.

Artículo 12.—Funciones del Concejo Municipal. El Concejo Municipal como superior jerárquico institucional, tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:

a)  Declarar de oficio o a petición de parte, mediante resolución motivada la caducidad de un procedimiento cuya adjudicación esté bajo su responsabilidad, para lo cual podrá solicitar los informes o estudios que se consideren necesarios.

b)  Revocar el Acto Final originalmente dictado bajo su competencia, por medio de una resolución debidamente motivada que haga referencia a las razones de oportunidad o legalidad.

c)  Aprobar las modificaciones a los contratos que previamente adjudicó a solicitud del Administrador del Contrato, así como resolver motivadamente las gestiones de cambio en los bienes o servicios adjudicados.

d)  Aprobar las modificaciones excepcionales a los contratos de obra pública.

e)  Aprobar las donaciones de bienes inmuebles patrimoniales cuando la institución sea donante, mediante un acto motivado en el cual quede plasmado la satisfacción del interés público que se persigue con la donación.

f)  Aprobar las donaciones de bienes inmuebles cuando la institución sea donataria, mediante un acto motivado en el cual quede plasmado la satisfacción del interés público que se persigue con la donación.

g)  Emitir o suscribir en tiempo el acto que rechaza o acoge un recurso de revocatoria interpuesto, para aquellos actos finales bajo su responsabilidad.

h)  Aprobar mediante acto debidamente motivado, las cesiones de los contratos de bienes, servicios y Obras que previamente adjudicó, ante la solicitud formulada por el cedente y la aceptación del cesionario.

i)   Aprobar a solicitud de la Alcaldía y para casos excepcionales, en atención a las particularidades del objeto contractual, o la modalidad de contratación en las que se requiera un mayor plazo para recuperar la inversión y mediante resolución motivada en donde se consignen las razones de la necesidad de una vigencia mayor de un contrato, sustentada en los estudios técnicos, financieros y jurídicos suscritos por funcionarios competentes que así lo justifiquen.

j)   Emitir o suscribir en tiempo el acto que rechaza o acoge un recurso interpuesto, de conformidad con la normativa vigente, en el caso de los recursos de objeción y de los recursos de revocatoria, en aquellos procedimientos en los que la adopción del acto final sea de su competencia.

CAPÍTULO III

Del expediente

Artículo 13.—Del expediente administrativo electrónico. El expediente administrativo electrónico, se constituye por una serie de documentos electrónicos ordenados cronológicamente y almacenados en un medio electrónico que garantice que ninguno de esos documentos será alterado o eliminado.

En cada procedimiento de contratación pública que se realice en el Sistema Digital Unificado, el expediente será electrónico y contendrá todos los actos que se generen durante el trámite del procedimiento y en la etapa de ejecución contractual.

Todo interesado tendrá libre acceso al expediente electrónico del procedimiento de contratación, el cual podrá ser consultado en línea.

Artículo 14.—Del contenido e inclusión de documentos en el expediente administrativo electrónico. Cada contrato deberá contar con un expediente digital que permitirá llevar la trazabilidad de los actos que se desarrollan durante el procedimiento de contratación y su ejecución contractual. Es responsabilidad de los involucrados en el proceso incluir en el expediente de forma oportuna, la información y documentación que se genere en cualquiera de las fases, de tal manera que dicha información se encuentre disponible para la toma de decisiones respectivas. En cuanto a la información confidencial, esta será tratada conforme lo dispone la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, y corresponde al Departamento de Proveeduría declarar la información como confidencial.

CAPÍTULO IV

Sobre el proceso de compras y la decisión final

Artículo 15.—Planificación de las contrataciones. Todas las contrataciones que realice la Municipalidad deben estar contenidas en el Plan Anual Operativo y obedecerán a las metas ahí indicadas, además deberán contar con los estudios técnicos y financieros necesarios para asegurar el fiel cumplimiento del fin público perseguido.

Artículo 16.—Plan de Adquisiciones. La elaboración del plan de adquisición será responsabilidad de la proveeduría. Los programas de adquisiciones de cada año deberán ser confeccionados juntamente con el Plan Anual Operativo y el Presupuesto. La Proveeduría no tramitará las solicitudes de compras de bienes o servicios no incluidos en el programa de adquisiciones y sus modificaciones; en todo caso los funcionarios que promuevan un trámite de contratación sin que la necesidad estuviere contemplada en el programa quedaran sujetos al régimen disciplinario respectivo.

En el primer mes de cada período presupuestario, la Proveeduría institucional dará a conocer el programa de adquisiciones proyectado de la Municipalidad, el cual no implicará compromiso alguno de contratar. Tal publicación deberá realizarse en el SDU.

Artículo 17.—Inicio del Proceso de Contratación. Todas las unidades que requieran bienes o servicios no personales deberán registrar una solicitud de compra o decisión inicial en el SDU y adjuntar a este el formulario definido como “Decisión Inicial” en el cual se debe describir con detalle lo requerido por esa dependencia. La solicitud de compra debe ser aprobada en SDU por el proveedor/a institucional, el encargado/a tesorería y por el alcalde, alcaldesa o Concejo Municipal cuando corresponda.

El Departamento de Proveeduría está en la obligación de revisar la información y podrá solicitar las aclaraciones que correspondan en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir del recibo de la solicitud.

El encargado/a de Tesorería, deberá adjuntar una certificación de que existe contenido presupuestario para realizar la contratación y deberé realizar la respectiva reserva presupuestaria. La decisión inicial deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 86 del RLGCP.

En el caso del CCDRT, la Junta Directiva trasladará la decisión inicial a la Proveeduría Municipal para que inicie el proceso, adjunta la aprobación de la Junta Directiva y la certificación emitida por el tesorero de contenido presupuestario.

Artículo 18.—Estimación actualizada del costo del objeto o servicio. Le corresponde a la unidad solicitante o técnica del bien o servicio, estimar el costo del objeto a contratar; para lo cual deberá proceder según lo indicado en el artículo 34 de la LGCP y 44 del RLGCP. El estudio de mercado o sondeo de mercado deberá sustentarse en fuentes confiables con el propósito de obtener los precios de referencia a los que podrá adquirir los bienes, obras o servicios y determinar los precios ruinosos o excesivos.

En el caso de servicios profesionales regulados por los respectivos Colegios Profesionales, se tomará como parámetro para definir los costos estimados, las tarifas vigentes.

En el caso de obra pública, la estimación del costo del objeto corresponderá al monto del presupuesto de obra o estimación de costo establecido por la Administración. Ese valor referencial debe corresponder a precios de mercado y tener una antigüedad no mayor a 6 meses, contados a partir de su elaboración. Los valores de referencia con mayor antigüedad deberán actualizarse antes de adoptar la decisión inicial.

La Unidad Solicitante o Técnica debe indicar en los Términos de Referencia, el monto total estimado de la contratación, incluyendo cualquier costo adicional como fletes, seguros, intereses, tributos, riesgo cambiario, primas y otros. Esa estimación será la base que determine el procedimiento de contratación por parte de la Unidad de Proveeduría.

En todos los casos la unidad solicitante o técnica deberá indicar el período de vigencia del contrato y las prórrogas que requiere del mismo, indicadas en años, meses o días.

Artículo 19.—Razonabilidad de Precios. El Administrador del contrato será el responsable de confeccionar y presentar el análisis de la razonabilidad del precio ofertado, en el informe técnico de las ofertas presentadas para recomendar la adjudicación.

La razonabilidad del precio se debe desarrollar de forma amplia en el informe técnico. Se deberá cumplir al menos con la revisión, análisis e indicación de los siguientes aspectos:

a)  Que se cuenta con el contenido presupuestario suficiente para hacerle frente a la erogación.

b)  Que los precios ofertados cumplen con las tasas, tributos e impuestos locales, entre otros, según corresponda.

c)  Que los precios ofertados en el caso de servicios profesionales se ajusten a las tarifas de los Colegios Profesionales cuando esto aplique, o bien que la mano de obra estipulada por el oferente cumple con la Ley de salarios mínimos vigentes al momento de la recepción de ofertas.

d)  Presentación de la revisión de la estructura de costos del precio ofertado, en los casos que proceda, según lo dispuesto en el pliego de condiciones.

e)  Presentación de una comparación porcentual de precios, donde se logre determinar que el precio es razonable, en relación con el banco de precios del sistema digital unificado, el estudio de mercado, los históricos de contrataciones anteriores y/o similares del objeto contractual, las contrataciones iguales o similares de otras instituciones públicas realizadas en el sistema digital unificado o bien en el sistema Observatorio de Compras Públicas del Ministerio de Hacienda.

f)  En los casos de que el objeto contractual se encuentre conformado por líneas independientes, se deberá razonar el precio de cada una.

g)  Justificación de los precios que resulten muy inferiores o superiores a lo indagado en el estudio previo del mercado y estimación presupuestaria, esto para determinar si es precio ruinoso y/o excesivo.

Artículo 20.—Contenido presupuestario. La unidad solicitante deberá, antes del inicio de cualquier procedimiento, tramitar ante el Departamento de presupuesto la emisión de la reserva presupuestaria con los fondos necesarios para hacer frente a la erogación, en lo referente al CCDRT según lo tenga establecido dicho Comité.

El Departamento de Proveeduría no tramitará solicitudes que no contengan dicha reserva.

Es requisito que exista contenido presupuestario antes de iniciar cualquier proceso de contratación.

La Alcaldía, mediante resolución fundada, podrá autorizar la apertura de un proceso de contratación sin tener el contenido presupuestario, lo anterior deberá advertirse en el pliego de condiciones y quedará condicionado el acto de adjudicación a que exista el contenido presupuestario suficiente, disponible y aprobado por quien corresponda.

Artículo 21.—Audiencias Previas a la confección del pliego de condiciones. La Municipalidad podrá celebrar audiencias públicas con potenciales oferentes antes de elaborar el pliego de condiciones definitivo, a fin de recibir observaciones que permitan la adecuada elaboración del pliego de condiciones.

Para la convocatoria el Departamento Proveeduría le corresponde realizar las invitaciones por medio de publicación en el SDU, donde se señalará la hora y fecha de la audiencia, así como el objeto contractual. Para realizar la convocatoria debe contar con un borrador de pliego de condiciones que se pondrá a disposición de los interesados que participen en la audiencia.

Artículo 22.—Representación en audiencias previas. Por parte de la Municipalidad deberán asistir a las audiencias: la persona que ejerza como jefatura de la unidad solicitante, funcionario técnico de la materia objeto de la contratación, funcionario que fungirá como administrador general del contrato y el proveedor institucional o un representante de dicha unidad.

Artículo 23.—Pliego de Condiciones. Será el reglamento específico de la contratación que se promueva. Debe corresponder a especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas, razonables, proporcionales y amplias que permitan la oportunidad a la mayor cantidad de oferentes de participar en los concursos de contratación administrativa que se promuevan.

Artículo 24.—Elaboración del Pliego de Condiciones. El pliego de condiciones de cada contratación será elaborado por el Departamento de Proveeduría, con base en los términos de referencia aprobados con la decisión inicial.

El Departamento de Proveeduría podrá solicitar la colaboración y asesoría de instancias técnicas, legales o administrativas, que tengan conocimiento especializado o que tendrán participación en la ejecución, supervisión, o verificación de la contratación.

Artículo 25.—Criterios de evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos, las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas de evaluación, dentro de éstos podrán incluirse aspectos tales como experiencia, plazo de entrega, calidad, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación. Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100 al ponderar cada uno de los factores a evaluar, a excepción de los casos donde se demuestre por medio de un estudio técnico o legal que es procedente una adjudicación con menor porcentaje. Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel.

Artículo 26.—Cláusulas penales o multas. Debe preverse en el pliego de condiciones de las contrataciones las cláusulas penales por concepto de atraso en la entrega de los bienes o servicios contratados o multas por concepto de defectos en la ejecución de los contratos.

Corresponde a la Unidad solicitante o técnica realizar el estudio técnico necesario para el cálculo del porcentaje a aplicar, este estudio deberá estar basado en criterios tales como las repercusiones de un eventual incumplimiento, los riesgos, plazo de entrega o ejecución y monto del contrato.

Artículo 27.—Disposiciones generales sobre Garantías de cumplimiento y Colateral.

a)  Garantía de cumplimiento: En los procedimientos de Licitación mayor y Licitación menor, la Municipalidad deberá solicitar una garantía de cumplimiento porcentual que podrá ser entre un 5% y un 10% del monto total adjudicado o bien un monto fijo en el caso de contrataciones de cuantía inestimable. En la licitación reducida y las demás excepciones a los procesos ordinarios la solicitud de garantía será facultativa, solicitándose únicamente cuando se considere necesaria por la naturaleza del objeto y el monto de la Contratación.

b)  Garantía Colateral: Con el objetivo de asegurar la correcta ejecución contractual, la Municipalidad de Tarrazú podrá recibir garantías colaterales, cuando existan adelantos de pago y ello resulte viable. Para la recepción y cálculo de esta garantía se aplicará lo establecido en el artículo 115 del RLGCP.

Artículo 28.—Contratación de Urgencia. Cuando la Administración enfrente una situación calificada de urgente, independientemente de las causas que la originaron y para evitar lesiones al interés público, daños graves a las personas o irreparables a las cosas, podrá recurrir a la contratación de urgencia, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 166 del RLGCP.

Corresponde a la unidad técnica o solicitante demostrar, mediante resolución fundada, la existencia de un hecho de urgencia causado por fuerza mayor o caso fortuito. No podrá utilizarse como justificación los errores u omisiones que se hayan originado en la fase de planificación.

Artículo 29.—Compras por medio de las modalidades convenios marco y entrega según demanda. Las licitaciones que se requieran bajo estas modalidades serán gestionadas por la Proveeduría Institucional tomando en consideración cada caso y determinando cual es la mejor forma de obtener lo requerido para la Municipalidad y el CCDRT. Cualquiera de las modalidades será aprobada según lo estipulado en este reglamento interno y lo dispuesto en la LGCP y el RLGCP. Con respecto a la modalidad de contratación por medio de convenios marco serán tramitadas por la Proveeduría ante DCPMH según la normativa vigente, para ello se debe seguir todo lo establecido en la LGCP y en el RLGCP, así como lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 30.—Decisión Final. En los procedimientos cuyo precio contractual alcance el límite para la aplicación de la Licitación Mayor, la decisión final será emitida por el Concejo Municipal.

En las excepciones de contratación que alcancen un monto igual o superior al definido para la aplicación de la Licitación Mayor, la decisión final será emitida por el Concejo Municipal.

Las Licitaciones menores y reducidas, así como las excepciones que no alcancen el monto de la Licitación Mayor, la decisión final será emitida por el alcalde o alcaldesa.

En el caso del CCDRT la decisión final será emitida por la Junta Directiva.

CAPÍTULO V

Comisión de Recomendación de adjudicaciones

Artículo 31.—De la Comisión de Recomendaciones de Adjudicación. Este es el órgano encargado de recomendar a la Alcaldía, al Concejo Municipal y al CCDRT según corresponda el acto final de los procedimientos de contratación pública de acuerdo con las competencias asignadas en el presente reglamento. Esta estará integrada por:

1.  Proveedor/a quien dirige la comisión

2.  Secretario/a del Concejo Municipal

3.  Asistente de Ingeniería de Gestión Vial

Como suplente el señor o señora Vice Alcalde (sa) Municipal, esto en caso de ausencia temporal y no contar con suplencia en el puesto del Asistente de ingeniería de Gestión Vial o la Secretaría del Concejo Municipal.

Artículo 32.—De las funciones de la Comisión de Recomendaciones de Adjudicación. Tendrá las siguientes funciones:

a)  Recomendar a la Alcaldía, al Concejo Municipal y al CCDRT, según corresponda, la adjudicación de los procedimientos de contratación promovidos.

b)  Convocar a cualquier funcionario o funcionaria municipal, con carácter de invitado, para que emita criterio técnico, legal o financiero en determinado procedimiento de contratación.

c)  Recomendar en el caso que así lo requieran las diferentes instancias adjudicatarias las modificaciones y adiciones contractuales conforme con el derecho de modificación unilateral que le otorga la LGCP y el RLGCP, de las contrataciones amparadas a procedimientos de contratación.

d)  Conocer cualquier otro asunto que sea afín a su labor.

Artículo 33.—De la votación de la Comisión de Recomendaciones de Adjudicación. Los acuerdos se deben tomar mediante votación y se consideran aprobados por mayoría absoluta de los miembros asistentes. En caso de empate en la votación, el funcionario que preside la comisión tiene doble voto. Los votos en contra o abstenciones deben constar con el debido razonamiento en el acta respectiva.

CAPÍTULO VI

Excepciones de los Procedimientos

Ordinarios de Contratación

Artículo 34.—Forma de Contratar. Las materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LGCP, podrán ser objeto de negociación directa entre la Municipalidad y el Contratista. Este último deberá además reunir los requerimientos de idoneidad técnica, legal, financiera y demás requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento para celebrar el respectivo contrato.

Artículo 35.—Trámite. Todos los trámites de contratación por excepción deberán tramitarse en el SDU. Para el uso de cualquier excepción se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 del RLGCP.

Artículo 36.—Decisión de Contratar Directamente. La determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios de contratación será responsabilidad exclusiva del alcalde o el Concejo Municipal según corresponda de acuerdo con la cuantía.

Artículo 37.—Reparaciones indeterminadas. Se dará en los supuestos en los que, para determinar los alcances de la reparación sea necesario el desarme de la maquinaria, equipos o vehículos. La unidad solicitante deberá acreditar en la decisión inicial que el taller escogido sea garantía técnica de eficiencia y calidad sobre la base de un precio alzado, o bien, de estimación aproximada del precio.

La unidad solicitante será responsable de fijar los mecanismos de control interno adecuados, como análisis de razonabilidad de precios, recuperación de piezas sustituidas, exigencia de facturas originales, entre otros. De todo esto deberá levantar un expediente y deberá remitir copia a la proveeduría de todo lo actuado, junto con la factura y el acta de recepción final del servicio para la debida cancelación de este.

Para el trámite de contratación por reparaciones indeterminadas se deberá seguir el siguiente procedimiento, además del indicado en el artículo 15 del RLGCP:

1.  La unidad solicitante deberá emitir una resolución fundada, en la cual indique:

a.  Como se dio el desperfecto en la maquinaria o equipo

b.  Porque se considera que la avería es indeterminada.

c.  A cuál taller se llevará el equipo o maquinaria, nombre de la persona y número de cédula.

d.  La Resolución deberá contar con el visto bueno del alcalde o alcaldesa.

e.  La resolución deberá ser remitida a la proveeduría antes de proceder a llevar el equipo o maquinaria al taller indicado, lo anterior con el fin de verificar que este cumpla con todas las condiciones técnicas y legales para poder ser contratado.

2.  La unidad solicitante deberá levantar un acta cuando entrega al taller el equipo o maquinaria, esta deberá indicar la fecha, las condiciones del bien entregado y el nombre del funcionario que entrega, deberá además ser firmada por este y por la persona que reciba el equipo en el taller.

3.  El taller desarmara el bien y valorará los daños, posteriormente emitirá una oferta en la que indicara el costo de las reparaciones desglosado, la descripción de estas, los repuestos que se deben cambiar, el plazo de entrega y el tiempo de garantía de las reparaciones.

4.  Con la oferta recibida, la unidad solicitante realizará un sondeo de mercado para verificar la razonabilidad del precio ofrecido y procederá a confeccionar una decisión inicial en el SDU para proceder con la contratación.

5.  Para la recepción del bien, se deberá levantar un acta en la que se indique el estado en el que se recibe el bien, las piezas usadas recuperadas y las facturas de los repuestos nuevos utilizados.

6.  Todos los documentos emitidos deberán constar en el expediente electrónico en el SDU.

CAPITULO VII

Ejecución Contractual

Artículo 38.—Orden de Inicio. Sin excepción, en todas las contrataciones de obra pública o servicios, el encargado general del contrato deberá notificar al contratista la orden de inicio del objeto contractual; dicho documento deberá ser comunicado al medio establecido por el contratista para escuchar notificaciones. La orden de inicio contendrá obligatoriamente la orden de iniciar con la ejecución del objeto contractual, fecha a partir de la cual se puede iniciar y la fecha o plazo en el que estos deben culminar. En los casos que para la validez del contrato se necesite del refrendo contralor o refrendo interno, la orden de inicio podrá notificarse hasta que se cuente con este requisito.

En la compra de bienes simples, la orden de compra notificada al contratista fungirá como orden de inicio, por lo cual el plazo de entrega comenzará a correr una vez que este documento sea notificado formalmente.

Artículo 39.—Derecho de Verificación, supervisión y fiscalización. El Encargado General del Contrato tiene el derecho de verificar, supervisar, fiscalizar y coordinar todo lo necesario para la correcta ejecución contractual. El Contratista está en la obligación de facilitar las herramientas, espacio y tiempo necesario para que el encargado del contrato ejerza sus labores, todo lo anterior dentro de límites de razonabilidad y proporcionalidad.

Artículo 40.—Recepción de bienes y servicios. La recepción de bienes deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por el encargado general del contrato. Dicha acta deberá contener al menos la siguiente información: Cantidad recibida, fecha de recepción, características del bien recibido, calidades de los presentes en el acto y firma de estos. En caso de existir problemas con el objeto, se indicará en el acta que se realiza la recepción bajo protesta y se indicaran por escrito los aspectos a corregir y el plazo en que el proveedor deberá hacerlo, dicho plazo no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original.

Artículo 41.—Recepción de Obra Pública:

a)  Recepción Provisional. Se realizará una recepción provisional de la obra como máximo 15 días hábiles después de que el contratista haya notificado por escrito la finalización de la obra. La unidad técnica levantará un acta de recepción, en la cual se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra, se indicara expresamente si se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalará detalladamente las causas de ello para que el contratista proceda a corregir los problemas y el plazo en el que deberá hacerlo. Además de lo anterior el acta deberá contener, nombre y firma del contratista, encargado general del contrato, encargado de la unidad técnica y la fecha de la recepción.

El cobro de multa y cláusula penal se suspenderá con la notificación que hace el contratista a la Administración para que realice la recepción provisional de la obra.

Además de los anterior deberán considerarse todos los demás requisitos indicados en el artículo 188 del RLGCP.

b)  Recepción Definitiva. Como máximo dos meses después de realizada la recepción provisional, salvo que el pliego de condiciones establezca otro plazo, se procederá a levantar el acta de recepción definitiva de la obra, en dicho documento se señalara como mínimo lo siguiente:

i.      Un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional.

ii.     Si la ejecución fue parcial o total.

iii.    El plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas.

iv.    Si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías

v.     Si las obras se reciben a satisfacción o no, y en este último caso las razones para que sea así.

vi.    La calidad y cantidad de las obras ejecutadas

vii.   El monto cancelado, si se dieron pagos por etapa o avance, y el monto pendiente de cancelación.

Todo pago que realice la Municipalidad de Tarrazú se realizará luego de la recepción definitiva de los bienes y servicios.

Artículo 42.—Vicios ocultos. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción final no exime al contratista de su responsabilidad por vicios ocultos. La Municipalidad tiene un plazo de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios ocasionados por dichos vicios.

Artículo 43.—Forma de Pago. Los pagos a proveedores se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes, etapas de proyecto o avance de obra, a entera satisfacción de la Municipalidad de Tarrazú, resultando nulo cualquier otra estipulación en contrario.

En el caso de contratos por servicios continuos, el pago se realizará por mes vencido, previo visto bueno del encargado general de contrato.

En las contrataciones de obra pública se podrán establecer pagos o anticipos durante la ejecución del contrato con el objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de trabajo. Dicho pago por avance de obra en ningún caso podrá ser superior al 70% del monto contratado. Las condiciones para dichos pagos deberán obligatoriamente ser establecidas en el pliego de condiciones de la licitación.

Artículo 44.—Trámite de Pago y Plazos. Los bienes y servicios se pagarán como máximo a los 30 días naturales siguientes a la recepción definitiva de los bienes o servicios.

Para contratos de servicios continuos el plazo será de 8 días hábiles después de presentada para el cobro la factura.

Para los contratos de obra o servicios, en los cuales se haya pactado el pago por etapas o por avance de obra, el plazo para el pago será de 8 días hábiles después de presentada la factura del avance o etapa, para el pago final, el plazo será de 30 días naturales después emitido el acto de recepción definitiva.

Artículo 45.—Contrataciones Irregulares. Se reputará irregular el contrato, cuando en el trámite de contratación se incurra en vicios graves y evidentes, de fácil constatación, tales como, omisión del procedimiento correspondiente, se incurra ilegalmente en alguna de las excepciones o que se hubiere infringido el régimen de prohibiciones.

Artículo 46.—Trámite de pago en Contrataciones Irregulares. Cuando se presente una contratación irregular se procederá de la siguiente forma:

a)  El funcionario, sea cual sea su puesto, que detecte una contratación irregular, deberá informar de inmediato al alcalde o alcaldesa sobre la situación, el funcionario que omita informar sobre tal situación será sujeto de sanciones administrativas.

b)  En caso de contratos irregulares no podrá ser reconocido pago al contratista.

En supuestos en los cuales se hubiera ejecutado parcial o totalmente la prestación a entera satisfacción, la Administración podrá reconocerle al contratista una indemnización, a fin de no incurrir en un enriquecimiento sin causa, de manera que se descontará la utilidad prevista de la operación y en caso de que ésta no pudiera ser precisada, se rebajará el diez por ciento (10%) del monto cotizado en la oferta respectiva.

c)  La resolución de pago emitida por la alcaldía ordenará la investigación para determinar si procede iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio y/o resarcitorio en contra del contratista y en el caso de los funcionarios que recomendaron y de los que adoptaron el acto de adjudicación de la contratación irregular se determinará si procede iniciar un procedimiento por responsabilidad administrativa, según lo indicado en los artículos 125 y 127 de la Ley General de Contratación Pública.

CAPÍTULO VIII

Recursos

Artículo 47.—Recurso de Objeción al Pliego de condiciones. Cuando el recurso de objeción sea competencia de la CGR, la Proveeduría, a instancia de dicho ente, remitirá dentro del plazo conferido el expediente y toda la información que le sea solicitada.

En los recursos de objeción competencia de la Municipalidad de Tarrazú, la Proveeduría Municipal será la competente para tramitarlo.

Para efectos de contestación de las audiencias que otorgue la CGR o resolución de los recursos competencia de la Municipalidad, la Proveeduría podrá solicitar a la unidad solicitante, técnica o financiera, toda la información que se requiera y dentro del plazo que esta determine.

Artículo 48.—Recurso de Revocatoria. Tratándose del recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación, la proveeduría será la encargada de conducir el trámite y emitirá una recomendación a la Alcaldía o Concejo según corresponda para que este emitida la resolución final.

Artículo 49.—Recurso de Apelación. En el caso de recursos de apelación interpuestos contra el acto de adjudicación, dentro del plazo que señale la CGR, la Proveeduría remitirá el expediente de la contratación.

Para efectos de contestación de las audiencias que otorgue la CGR o resolución de los recursos competencia de la Municipalidad, la Proveeduría podrá solicitar a la unidad solicitante, técnica o legal, toda la información que se requiera y dentro del plazo que esta determine.

CAPÍTULO IX

De la Terminación del Contrato

Artículo 50.—Los contratos suscritos entre la institución y sus contratistas se extinguirán de manera normal por el acaecimiento del plazo contractual, la ejecución del objeto contractual o el mutuo acuerdo.

También podrán terminarse los contratos de modo anormal, de acuerdo con los escenarios dispuestos en el artículo 110 de la LGCP. Para ello, se deberá acudir al procedimiento previsto en el artículo 114 de la LGCP.

Artículo 51.—Finiquito. El Administrador del contrato gestionará con la empresa el finiquito del contrato una vez se haya recibido a satisfacción el objeto contractual que corresponda, para lo cual coordinará con el Departamento de Proveeduría de la Institución la elaboración del documento correspondiente.

En los contratos de obra, la Administración deberá de realizar el finiquito dentro del plazo máximo de un año a partir de la recepción definitiva de la obra.

En los contratos de servicios o suministros de bienes, a solicitud del Administrador del contrato, podrán pactarse finiquitos dentro de los seis meses contados a partir de la recepción definitiva.

Artículo 52.—Caducidad. Los contratos podrán extinguirse de manera anormal aplicando la figura de la caducidad, cuando se esté ante la inactividad de la Administración o del contratista, por un periodo que alcance seis meses, ya sea de forma continua o de la sumatoria de suspensiones parciales.

En caso de que el contrato caduque por responsabilidad de la Administración cabría indemnización para el contratista y una eventual sanción al funcionario que con su omisión hubiera causado la caducidad del contrato, lo anterior siempre y cuando el contratista haya realizado gestiones tendientes a la consecución de la ejecución contractual.

Lo anterior, no resultará aplicable a los convenios marco y a los contratos bajo las modalidades de entrega según demanda y consignación, según lo dispuesto en el numeral 112 de la LGCP.

Artículo 53.—Resolución del contrato. La institución podrá resolver unilateralmente sus contratos por motivo de incumplimiento grave imputable al contratista.

Para ello, el Administrador del contrato deberá documentar preliminarmente el incumplimiento y coordinar con la proveeduría institucional la orden de suspensión del contrato. Una vez suspendido el contrato, la Proveeduría Institucional tramitará el procedimiento de resolución contractual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la LGCP. Dará audiencia al contratista por el plazo de diez días hábiles indicando los alcances del presunto incumplimiento, la prueba en que se sustenta, la estimación de daños y perjuicios, la liquidación económica, así como lo relativo a la ejecución de la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, todo lo cual se ventilará en un mismo procedimiento.

En el caso de recibirse un recurso de revocatoria contra la decisión de resolución será resuelto por la Proveeduría dentro de los diez días hábiles siguientes a su interposición y el de apelación por la Alcaldía, dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para resolver el recurso de revocatoria. En casos complejos, el dictado de la resolución, en cada uno de los recursos, podrá prorrogarse por cinco días hábiles adicionales.

Artículo 54.—Rescisión por voluntad de la Administración. La institución, podrá rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas.

Para ello, el Administrador del contrato deberá de fundamentar su solicitud.

Posteriormente la Proveeduría Institucional deberá emitir una resolución razonada, observando el procedimiento dispuesto en el artículo 114 de la LGCP.

Artículo 55.—Rescisión por mutuo acuerdo. Se podrá rescindir del contrato por mutuo acuerdo cuando existan razones de interés público y no se presenten causas de resolución contractual imputables al contratista. Para ello, la Proveeduría Institucional, en coordinación con el Administrador del contrato motivarán mediante resolución administrativa las razones que fundamentan tal determinación.

CAPÍTULO X

Compras Sustentables

Artículo 56.—General. Las compras de bienes y servicios que realice la Municipalidad de Tarrazú y del CCDRT deberán atender a criterios de sostenibilidad ambiental y social.

Los criterios de sustentabilidad serás los siguientes:

1.  Criterio Económico: Consiste en la valoración del precio respecto a la calidad y funcionalidad del producto o servicio.

2.  Criterio Ambiental: Consiste en la determinación de los efectos que el producto ocasiona al medio ambiente.

3.  Criterio Social: Consiste en la valoración de los efectos del producto o servicio en temas como la erradicación de la pobreza, distribución equitativa de los recursos, condiciones laborales, personas menores de edad trabajadoras, la no discriminación y derechos humanos en general.

Artículo 57.—Procedimientos. Para la aplicación de las compras sustentables en los procedimientos de la institución se utilizará el documento NTACS.

Artículo 58.—Manual. La Municipalidad dictará un Manual de Compras Sustentables, en el cual se deberán basar todas las unidades solicitantes y técnicas para la elaboración de los respectivos pliegos de condiciones.

CAPÍTULO XI

Otras Disposiciones

Artículo 59.—Integración de Normas. El presente reglamento se integra con lo que disponga la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y el Código Municipal.

Artículo 60.—De la derogatoria del Reglamento anterior. Se deroga el Reglamento para la adquisición y recepción de bienes, servicios y obras de la Municipalidad de Tarrazú.

Artículo 61.—Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado en el diario oficial La Gaceta.

En cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal se solicita su publicación y empezará a regir una vez publicado.

Acuerdo definitivamente aprobado.”

Concejo Municipal de Tarrazú.—Daniela Fallas Porras, Secretaria.—1 vez.—( IN2023815219 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal de Orotina, en la Sesión Ordinaria N° 260, celebrada el 11 de julio de 2023, Artículo 7-3, resolvió aprobar el:

“REGLAMENTO TARIFARIO PARA LA GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

DEL CANTÓN DE OROTINA.

Considerando:

1.  Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.

2.  Que de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política corresponde a la municipalidad la administración de los intereses y servicios locales.

3.  Que la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 8839, la cual confiere potestades y obligaciones a las municipalidades para la gestión de residuos sólidos dentro de su territorio.

4.  Que, de conformidad con el Código Municipal, la Municipalidad puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios públicos municipales.

5.  Que el Plan Nacional de Residuos Sólidos (PRESOL), orienta las acciones en materia de gestión integral de residuos sólidos y promueve los planes y reglamentos municipales en la materia.

6.  Que el cantón cuenta con el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos como instrumento para la planificación y ejecución del manejo de los residuos a nivel cantonal.

7.  Que, uno de los problemas ambientales más importante a nivel mundial tanto en las zonas urbanas como rurales, es la generación de grandes cantidades de desechos sólidos y su inadecuada disposición final, lo que causa contaminación ambiental en los espacios utilizados por las personas munícipes, en las vías públicas, lotes baldíos y ríos que rápidamente se traducen en problemas de salud pública y reducción de la productividad. Por esta razón, se presenta como un reto para la Municipalidad de Orotina lograr una disminución significativa de la cantidad de desechos sólidos generados, así como el aprovechamiento sostenible de éstos y la disposición final adecuada de los que no se puedan aprovechar por medio de la tecnología vigente.

8.  Que se hace necesario regular los diferentes aspectos de la gestión de los residuos sólidos con el fin de promover la gestión integral de los mismos en el cantón. Propiamente este pliego normativo de focaliza en los mecanismos y modalidades para recaudar los recursos económicos y brindar la sostenibilidad de los servicios en la gestión integral de residuos, así establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón Orotina. Nº gaceta: 127 del: 13/07/2018 alcance: 131.

CAPÍTULO 1:

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto General.

Este reglamento tiene como objeto normar la organización y cobro de tarifas por servicio de manejo de residuos sólidos brindado por la Municipalidad de Orotina a todos los generadores registrados como contribuyentes dentro el territorio cantonal.

Artículo 2°—Alcance.

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todo propietario o poseedor de un inmueble generador de residuos sólidos que se encuentre dentro del área de cobertura del servicio de gestión integral de residuos sólidos ordinarios, no tradicionales, valorizables, orgánicos.

Lo residuos de manejo especial (Decreto Ejecutivo N° 38272), los residuos peligrosos (Decreto Ejecutivo N° 41527), así como lo residuos o desechos infectocontagiosos de establecimientos de salud (Decreto Ejecutivo N° 30965), queda exentos de este reglamento, pues deben manejarse de acuerdo con su legislación específica.

Artículo 3°—Definiciones.

a)  CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme

b)  Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo área de actividad comercial, según tipo actividad (CIIU) así como por con la estimación de residuos que genera por mes, para tal efecto se utilizarán como base los estudios de generación, composición y categorización de los residuos generados en el cantón Orotina.

c)  Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos de gestión municipal, a través del desarrollo de procesos productivos, de alquiler o arrendamiento, de servicios, de comercialización o de consumo.

d)  Municipalidad: Municipalidad de Orotina.

e)  Residuo sólido: Material sólido o semisólido, post-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.

f)  Residuo sólido de manejo especial: Son aquellos que, por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.

g) Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.

h)  Residuo sólido No Tradicional o voluminoso: Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características no son aptos para la recolección ordinaria y requieran de un servicio especial de recolección; como refrigeradores, calentadores de agua, estufas, colchones, lavadoras o cualquier mueble de características similares.

i)   Residuo sólido Valorizable: Residuo que tiene valor de reusó o tiene potencial de ser valorizado a través de procesos de selección, reciclaje, para ser transformado y reinsertarse al mercado nuevamente.

j)   Residuo sólido Orgánico: Residuo fácilmente biodegradable sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del compostaje

k)  Residuo sólido peligroso: Todo residuo que, por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, infectocontagiosas e inflamables, o que, por su tiempo de exposición, puede causar daños a la salud y al ambiente.

l)   Servicio de recolección: Recolección, carga y transporte de residuos sólidos ordinarios desde el sitio dispuesto para su colocación hasta el lugar donde se procederá con su gestión, tratamiento, o bien disposición final.

m) Sujeto pasivo: persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, en calidad de contribuyente, ya sea como propietario o poseedor de un terreno al cual se le presta el servicio.

n)  Tratamiento residuos: Comprende la recuperación de residuos valorizables en centros de acopio públicos o privados, mediante los procesos de estabilización de materia orgánica, compostaje, vermicompost, lombricompost, bio-digestores, rendering, así como cualquier otra tecnología novedosa para el tratamiento de residuos, tales como la pirolisis e incineración.

o)  Servicio de disposición final: Manejo de los residuos sólidos ordinarios mediante relleno sanitario mecanizado.

p)  Tasa del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de este servicio, individualizado en el contribuyente y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio.

q)  Tarifa/Tasa: Denominación que se le da a la expresión matemática que representa el costo que debe cancelar el contribuyente por la prestación efectiva o potencial del servicio público de manejo de residuos sólidos ordinarios, en proporción a la cantidad generada mensualmente por unidad equivalente y la distribución de los costos relacionados al servicio para la gestión integral de residuos, más el 10% para inversiones.

r)   Unidad Equivalente: unidades de ocupación por el factor de ponderación respectivo.

Artículo 4°—Hecho generador del tributo.

El hecho generador de la tasa lo constituye la prestación efectiva o potencial del servicio público de recolección y manejo integral de los residuos sólidos ordinarios por parte de la Municipalidad, sobre los propietarios o poseedores de un inmueble generador ubicado dentro de la jurisdicción del cantón de Orotina, al amparo del artículo 83 del Código Municipal.

CAPÍTULO 2:

Obligaciones del Gobierno Local.

Artículo 5°—Prestación del servicio.

La Municipalidad será la responsable de la prestación del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios generados en su cantón, ya sea por sí misma o a través de un tercero.

Artículo 6°—Cobro.

La Municipalidad realizará el cobro del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios que incluirá los costos para realizar una gestión integral a todos los sujetos pasivos poseedores de inmuebles generadores (infraestructura establecida) que se encuentren dentro del cantón.

Artículo 7°—Forma de pago.

La Municipalidad realizará el cobro del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios en estricta relación a la cantidad y categoría de las unidades generadoras. Para ello la Municipalidad pondrá a disposición de todos los sujetos pasivos diversos sitios y medios que faciliten el pago de la tarifa puntual por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios.

El pago de la tarifa podrá realizarse directamente en la plataforma de servicios de la Municipalidad o a través de cualquier otro medio que la Municipalidad disponga.

CAPÍTULO 3:

Obligaciones de los Sujetos Pasivos.

Artículo 8°—Pago puntual de la tarifa.

Todo sujeto pasivo debe cancelar la tarifa por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios trimestralmente al vencimiento del período correspondiente.

Artículo 9°—Intereses a cargo del sujeto pasivo.

En caso de que el pago se realiza fuera del término establecido, generará el cobro de los intereses, el cual será fijado según lo dispuesto en los artículos 78 de Código Municipal y 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

CAPÍTULO 4:

Sobre los Tipos de Tarifas

Artículo 10.—Fiscalización sobre la generación de residuos en locales

La Municipalidad podrá realizar controles aleatorios, sorpresivos y por medio de estudio específico para cualquier usuario del servicio de recolección como medida regulatoria, en caso de sospecha por variaciones anómalas de la cantidad de residuos sólidos ordinarios generados por mes. De verificarse incongruencia con el rango de generación, procederá el cambio automático de la categoría asignada.

Artículo 11.—Categorías tarifarias en el servicio de residuos sólidos en el cantón de Orotina.

Para el cobro del servicio en la gestión integral de residuos sólidos, por categoría para los distintos tipos comercios se establecen las siguientes categorías:

Tarifa doméstica o residencial, Viviendas unifamiliares.

Tarifa Comercial 1 (C1).

Tarifa Comercial 2 (C2).

Tarifa Comercial 3 (C3).

Tarifa Comercial 4 (C4).

Tarifa Comercial 5 (C5).

Tarifa institucional (I): Organismo público que ha sido fundado para desempeñar una determinada labor cultural, científica, política o social, es decir instituciones públicas.

Artículo 12.—Factores de ponderación categorías tarifarias Sector comercial.

Cada uno de los generadores que sean sujetos a las tarifas serán clasificados según los rangos promedio de generación de residuos sólidos. Los promedios de generación se obtienen mediante estudios técnicos de pesaje por actividad de los generadores es decir un estudio de composición y generación de residuos sólidos dentro del cantón de Orotina, dichos estudio se realizarán cada cinco años.

Cuadro 1: Categorías comerciales en el servicio de residuos sólidos.

Rango de kilogramos mensuales producidos

Rango de kilogramos semanales producidos

Factor de Ponderación

 Menos 50.

 0,0 - 12,5

1,4

 Entre 50-130.

 12,5 - 32,5

3,7

 Entre 130-200.

 32,5 - 50,0

5,7

 Entre 200-600.

 50,0 - 150,0

11,4

 Entre 600 a 1200.

 150,0 - 300,0

19,9

 

 

 Categorías no comerciales

 

 

Categoría

Factor de Ponderación

 

 

Institucional.

1,1

 

 

Residencial

1

 

Artículo 13.—Clasificación de las tasas comerciales del servicio de recolección según el tipo de actividad (CIIU) así como por los metros cuadrados o huella constructiva, entre otros criterios de clasificación.

Si la actividad comercial no se encuentra en la siguiente lista y es de nuevo ingreso se coloca automáticamente la categoría comercial 1

Cuadro 2: Clasificación de las Categorías comerciales en el servicio de residuos sólidos, según su actividad lucrativa en el cantón de Orotina.

CATEGORÍA

ACTIVIDAD

CIIU

m2

DESCRIPCIÓN.

 

Recuperación de materiales (Centro Acopio, Chatarreras).

3830

 

Incluye separación, clasificación valorización, procesamiento, Centros de Recuperación de Residuos Valorizables.

 

Tratamiento eliminación de desechos no peligroso

3821

 

 

 

Tratamiento y eliminación de desechos peligrosos

3822

 

Sistema de producción y tratamiento de residuo orgánico. Rellenos sanitarios, co-incineración, producción de electricidad mediante la incineración de desechos, exploración de vertederos.

 

Lavandería.

9601

Menor a 20

Lavado y limpieza, incluida la limpieza en seco, de productos textiles y de piel.

 

Lavacar.

4520

 

 

 

Óptica.

8690

 

 

 

Pulpería (Pequeñas).

4711

Menor a 200

Venta al por menor en comercios no especializados, con predominio de la venta de alimentos, bebidas y tabaco. (pulperías, abastecedores, minisúper).

 

Verdulería/Frutería (Pequeñas).

4721

Menor a 200

 

 

Panadería y repostería (solo venta).

4721

Menor a 150

 

 

Minisúper (Pequeño).

4711

Menor a 300

 

C1

Tienda de venta de ropa/boutique/zapatería/venta de perfumes y afines/joyería.

4771

 

 

 

Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado

4641

4782

 

 

 

Carnicería/venta de pollo crudo/pescadería/venta de quesos. (Pequeño).

1010

1020

4630

Menor a 40

 

 

Ferretería (hojalatería) (pequeña)/venta de artículos de jardinería.

4663

Menor a 600

 

 

Café internet.

6190

 

 

 

Pañalera y venta de empaques desechables.

4773

 

 

 

Consultorio médico.

8620

 

 

 

Servicentro / Lubricentro.

 

 

 

 

Bazar/librería/venta de artículos de oficina/pasamanería.

9101

 

 

 

Floristería/Florería/ Venta de plantas ornamentales.

 

Menos de 65

Floristería: lugar donde se venden diseños y arreglos florares. Florería: Lugar donde venden flores.

 

Marquetería.

1621

 

 

 

Sastrería/taller de costura/venta de telas/reparación de calzado.

1410

9523

 

 

 

Casa de empeño/compra y venta.

6492

 

 

 

Alquiler de videos.

7722

 

 

 

Venta y/o reparación de celulares y Accesorios.

4652

9521

 

Reparación de aparatos electrónicos de consumo (talleres de cámara de videos, televisores, grabadoras, reproductores)

C1

Venta y/o reparación de equipos de Cómputo.

4651

9521

 

 

 

Reparación de electrodomésticos

9522

 

Reparación de aparatos de uso y equipo domésticos y de jardinería (taller de electrodomésticos como refrigeradoras, lavadoras, capeadoras de césped).

 

Parqueo público.

5221-1

 

 

 

Serigrafía/imprenta/impresión digital

1811

1812

 

 

 

Cerrajería.

9529

 

 

 

Venta de autos y motocicletas (nuevos y usados).

4510

 

 

 

Veterinaria/Acuario/venta de mascotas y Alimentos.

7500

 

Actividades veterinarias

 

Agencia de viajes

7911

7912

 

Actividades de agencias de viajes. Actividades de operadores turísticos (turismo aventura).

 

Recepción de llamadas (callcenter).

8220

Menor a 200

Actividades de centros de llamadas (call center)

 

Alquiler de equipo para fiestas.

7721

 

Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo

 

Peluquería/salón de belleza/barbería/centros de estética o spas.

9602

Menor a 200

Peluquería y otros tratamientos de belleza (salones de belleza, barberías, corte, teñido de cabello, manicura y pedicura).

 

Venta de muebles/Fabricación de muebles/taller de ebanistería/tapicería.

3100

4719

Menor a 201

Otras actividades de venta al por menor en comercios no especializados entre los que no predominan los productos alimenticios, bebidas o tabaco (almacenes que venden variedad de productos como prendas de vestir, muebles, cosméticos, artículos de joyería y bisutería, juguetes, artículos de deporte, etc.)

 

Centro de enseñanza técnica, Centro de estimulación temprana/ kínder / guardería. Primaria o secundaria privada

8510

8521

 

Cada una por aparte, no unidas. No incluye servicios complementarios.

C1

Centro de educación superior privado

8530

Menor a 115

no incluye servicios complementarios tales como soda, librerías, parqueo de gran dimensión

 

Oficina de bienes raíces.

6810

Menor a 200

Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendado.

 

Oficina de asesoría en ingeniería, Oficina de diseño y servicio.

7110

Menor a 200

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica (incluye Servicios de ingeniería, arquitectura, dibujo de planos, diseño de edificios, servicios geodésicos, elaboración de proyectos de ingeniería civil, hidráulica, eléctrica, química, mecánica, industrial, planificación urbana, arquitectura paisajista).

 

Oficina de asesoría legal.

6910

Menor a 200

Actividades jurídicas (oficinas de abogados)

 

Oficina de asesoría contable.

6920

Menor a 200

Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; consultoría fiscal; asesoramiento en materia de impuestos.

 

Oficina de soporte en temas informáticos y desarrollo software.

6201

6202

6209

Menor a 200

Actividades de programación informática. Actividades de consultoría de informática y gestión de instalaciones informáticas. Otras actividades de tecnología de la información y de servicios informáticos.

 

Oficina para la gestión de trámites. Facilitadores de servicios de organización de eventos

7020

Menor a 200

Actividades de consultoría de gestión

 

Oficinas Postales y mensajería, oficinas de envío y recibo de dinero

5310

5320

Menor a 200

 

C1

Oficinas Seguros Generales, Fondos de pensiones, Agencia de seguros.

6512

6530

Menor a 200

 

 

Oficina administrativa, Oficina de archivo de documentos.

7010

8211

219

Menor a 200

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

 

Licorera.

4722

 

 

 

Venta de piso cerámico.

4663-1

 

 

 

Ciclo.

9529

 

Reparación de otros efectos personales y enseres domésticos

 

Sala de Masajes

9609

 

Otras actividades de servicios personales n.c.p. . (incluye baños turcos, saunas, salas de masajes)

 

Sala de juegos de azar y apuestas

9200

Menor de 200

Se excluyen casinos

 

Galería de arte/estudio fotográfico/estudio de audio y video.

7420

Menor de 200

Actividades de fotografía (estudios fotográficos)

 

Funeraria.

9603-1

 

Servicio de salas de velación (funerarias)

 

Cementerios.

8130

 

Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos

 

Gimnasio/Academia de danza, yoga, pilates/Academia de baile/cancha de Fútbol

9311

 

 

 

Templos.

9491

Menor de 200

Locales de culto, o actividad religiosa.

 

Venta de agroquímicos, y productos agropecuarios.

Incluye el almacenamiento.

4620.

4653.

5211.

5211-1.

Mayor 200

Venta al por mayor y al por menor de materias primas agropecuarias. Venta al por mayor de maquinaria, equipo y materiales agropecuarios. Almacenamiento y depósito (Incluye el almacenamiento de gas, Petróleo, agroquímicos, terminales químicas u otras sustancias peligrosas o productos inflamables y explosivos).

 

Soda/cafetería/Ventanas/ Bar/Cantina

5610

Menor a 110

Capacidad menor de 35 personas.

 

Farmacia/macrobiótica/venta de productos nutricionales.

4772

 

 

 

Restaurante de comida rápida (Pequeño) (Ventana). Venta de comida rápida/venta de pollo Asado-frito.

5610

Menor a 110

Capacidad menor de 35 personas. No cadenas, si no para llevar o para comer de inmediato en el local.

C2

Restaurante/pizzería/marisquería (Pequeño)

5610

Menor a 110

Capacidad menor de 35 personas.

 

Heladería.

5610

Menor a 110

 

 

Verdulería/Frutería (Grandes)

4721

Mayor a 200

 

 

Panadería y repostería (fabricación elaboración) (Grande)

1071

Mayor a 150

 

 

Carnicería/venta de pollo crudo/pescadería/venta de quesos. (mediana)

1010

1020

4630

Entre 99 a 40

 

 

Abastecedor/minisúper/venta de abarrotes/ Distribuidora.

4711

Mayor de 300 y menos 550

 

 

Taller de mecánica automotriz, Taller de rectificación (Pequeño).

4520

Menor de 200

Mantenimiento y reparación de vehículos automotores

 

Auto decoración venta y reparación de llantas y/o baterías/enderezado y pintura, taller de muflas y accesorios/taller de soldadura/taller eléctrico/venta de repuestos automotores.

4530

3314

3311

Menor de 200

Venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores (incluye motocicletas y similares) Reparación de productos elaborados de metal. Reparación de equipo eléctrico.

 

Gasolinera.

4930

 

 

 

Servicios financieros

6411

6419

6420

6430

 

Actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y fondos de pensiones

 

Venta de vidrios.

4752

 

Venta al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en comercios especializados (no incluye o comercializa precursores u otros solventes peligrosos, ni preparación de pinturas).

 

Templos que contengan otros servicios.

9491

mayor o igual 200

Otros servicios: Parqueo, sodas

**

Laboratorio clínico/laboratorio de imágenes (rayos X), Centros de Fisioterapia, Clínicas privadas, Clínicas dentales.

861

8610

8620

8690

 

Actividades de atención de la salud humana

C2

Floristería/Florería/ Venta de plantas ornamentales.

 

Más de 65

Floristería: lugar donde se venden diseños y arreglos florares. Florería: Lugar donde venden flores.

 

Vivero/ Invernadero.

0130

Menor de 65

Vivero: son áreas dedicadas a la reproducción de plantas de diversos tipos. Pueden ser forestales, frutales y ornamentales. Los viveros forestales producen especies destinadas a la producción maderera, para cortinas, montes y arbolado público.

 

Servicio de hospedaje de personas. (Cabinas, Hostel etc.).

5510

 

Máximo de 49 camas.

 

Servicio de hospedaje de persona.

(Cabinas, Hostel etc.).

5510

 

entre 50 y 99 camas.

 

Centro de copiado.

8219

 

 

 

Vivero/ Invernadero.

0130

Mayor de 66

Vivero: son áreas dedicadas a la reproducción de plantas de diversos tipos. Pueden ser forestales, frutales y ornamentales. Los viveros forestales producen especies destinadas a la producción maderera, para cortinas, montes y arbolado público.

 

Carnicería/venta de pollo crudo/pescadería/venta de quesos. (Grande)

1010

1020

4630

Mayor o igual 100

 

C3

Venta de electrodomésticos, Venta de artículos para el hogar.

4649

 

Venta al por mayor de otros enseres domésticos

 

Ferretería (Grande) / venta de material de construcción/venta de material eléctrico/venta de pinturas/ venta de artículos de jardinería.

4663

Mayor 600

 

 

Taller mecánico automotriz (Grande).

4520

Mayor 200

Actividades dentro el mismos sitio Enderezado Pintura, cambio de fibras/Taller de precisión y venta de repuestos.

 

Centros de enseñanza/educativos Privados (Universidad, Para universitarios, academias).

8510

8521

8530

Mayor a 116

Incluya todos los niveles en una sola instalación (preescolar, primaria y secundaria).

 

Seminarios de diversa índole.

8230

 

Organización de convenciones y exposiciones comerciales

 

Instalaciones deportivas/centros de Recreo.

9311

Mayor a 6500

Gestión de instalaciones deportivas (estadios, canchas).

 

Bar / cantina / discoteque.

5610

 

 

 

Restaurante de cadena de comida rápida (mediano).

5610

Entre 110 a 270

Capacidad entre 36 a 98 personas.

 

Restaurante/pizzería/marisquería (Mediano).

5610

Entre 110 a 270

Capacidad entre 36 a 98 personas.

 

Restaurante de cadena de comida rápida (Grande).

5610

Mayor a 270

Capacidad de 99 o más personas.

C4

Restaurante/pizzería/marisquería (Grandes ).

5610

Mayor a 271

Capacidad de 99 o más personas.

 

Cadenas de supermercado (Grande).

4711

Mayor igual a 550

 

 

Servicio de hospedaje de personas.

 

 

Entre 100 y 199 camas.

 

Servicio de hospedaje de personas (Hoteles Grandes).

5510

 

200 camas en adelante.

 

Centro de almacenamiento logístico y transportes.

 

Agencias de Aduanas

5211

5229

Mayor de

4 000

Instalaciones de almacenamiento de diferentes tipos de productos como silos de granos, cámaras frigoríficas, productos alimenticios y agropecuarios, automóviles, productos textiles, muebles, maderas, mercancías varias. Almacenamiento y depósito (Incluye el almacenamiento de gas, petróleo, agroquímicos, terminales químicas u otras sustancias peligrosas o productos inflamables y explosivos). Expedición y obtención de documentos de transporte y conocimiento de embarque; actividades de agencias de aduana

 

Predios estacionamiento temporal para al Transporte de cargar (Predios).

5221

5224

Mayor de 10 000

 

C5

Industria Ligera (Fuera de ley de zona de Franca con manejo de residuos).

 

 

Elaboración de Alimentos y bebidas: fabricación en serie y contenidos en envase de plástico o cartón. Textiles y calzado: Confección de distintas prendas de vestir y zapatos. Editorial: Producción en serie de libros, revistas y periódicos. Farmacéuticas: Desarrollo de medicinas para asistir en distintas dolencias, enfermedades o, en general, tratamientos médicos. Cosméticos: Fabricación de maquillaje y artículos de cuidado personal. Electrónica: Producción de artículos tecnológicos como ordenadores, laptops, cámaras y celulares.

 

Industria pesada (Fuera de ley de zona de Franca con manejo de residuos).

 

 

Industrias extractivas: Minería, Petróleo y gas Cementeras (Cementos, cales, arcillas, yesos). Industria siderúrgica (Procesado de hierros, aceros y metales no ferrosos). Industria química (procesado de sustancias químicas: sales, ácidos, fertilizantes, plásticos, explosivos, cauchos).

 

Sala de juegos de azar y apuestas tipos casinos.

9200.

Mayor de 200.

 

 

Fuentes: Estudios de composición y generación de residuos sólidos Municipalidad del cantón de Orotina marzo 2020.

CAPÍTULO 5:

Sobre la Inclusión y Exclusión del Servicio de Recolección de Residuos

Artículo 14.—Vinculación del servicio de recolección.

El servicio de recolección de residuos se vincula a la propiedad o finca siempre y cuando se brinde el servicio en la zona y que exista una edificación habitable (unidad generadora), lo anterior con base en el 83 del Código Municipal.

Artículo 15.—Inclusión o exclusión del servicio residencial.

De verificarse que la vivienda, departamento o edificación posee condiciones para ser habitable pues cuenta con los medidores eléctricos e hidrómetros, se procederá con o se mantendrá la carga del servicio de recolección, aunque “no” esté ocupada. Además, en caso de propiedades que no cuenten con vivienda, o edificación, pero si con infraestructuras para esparcimiento u ocio (ejemplo ranchos) y con las condiciones anteriores de servicios básicos se contempla como un servicio residencial.

Con respecto a nuevas construcciones la carga de la tasa del servicio de recolección debe realizarse al inicio de la obra según el permiso de construcción, lo anterior siempre y cuando se preste el servicio de forma efectiva o potencial, y en cuyo caso el sujeto pasivo es el propietario del inmueble.

Artículo 16.—Suspensión de la actividad lucrativa y renuncia de patente comercial.

Si el patentado suspende temporalmente o renuncia a la licencia comercial, la tarifa comercial se degrada a la comercial 1, mas no así la exclusión de servicio en apego al art. 83 Código Municipal.

Para un mejor manejo, el propietario podrá solicitar la degradación de la tarifa de residuos sólidos formalmente (según requisitos del artículo 24 presente reglamento) posterior a la suspensión o inactivación temporal de la patente.

En el caso de renuncia de patente sobre local comercial que va a ser utilizado como casa de habitación, el munícipe debe indicarlo para que en el proceso de inspección se verifique y sea posible el cambio de categoría de comercial a residencial.

Artículo 17.—Varias actividades comerciales dentro de un mismo edificio o infraestructura.

El cobro y la asignación de las categorías se realizará de manera individual, es decir la carga de manera separada e independiente de cada una de las actividades comerciales que haya en el edificio o infraestructura.

Cuando en una casa de habitación se desarrollen actividades comerciales (dentro de la misma infraestructura), se debe cargar la categoría comercial respectiva, y se suspende la categoría residencial, utilizar el cuadro 2: Clasificación de las Categorías comerciales en el servicio de residuos sólidos, como insumo para la asignación de dicha categoría comercial.

Artículo 18.—Inclusión de nuevas actividades comerciales.

Aquellas actividades comerciales que no se encuentren en el “Cuadro 2: Clasificación de las Categorías comerciales en el servicio de residuos sólidos, según su actividad lucrativa”, serán incluidas como tarifa comercial 1.

CAPÍTULO 6:

Cálculo del Monto de la Tarifa por Categoría

(Modelo Tarifario).

Artículo 19.—Insumos para el cálculo del monto de la tarifa para cada categoría del servicio.

El cálculo del monto de la tarifa se realizará acorde a lo establecido al artículo 83 del Código Municipal y sus reformas, por lo que se considerará lo siguiente:

a)  El costo efectivo del servicio que incluye, el pago de remuneraciones, servicios, materiales y suministros, maquinaria, equipo y mobiliario, todo ello con relación al número de unidades servidas, así como al peso de residuos sólidos ordinarios producido.

b)  Un 10% sobre los costos, para la gestión de posibles riesgos

c)  relacionados a la gestión de posibles riesgos en apego a la Ley de Control Interno N° 8292.

d)  Un 10% adicional de utilidad para el desarrollo del servicio o inversiones.

Artículo 20.—Cálculo de la tarifa o tasas en el servicio de gestión de residuos sólidos.

Apegarse a la metodología planteada en el documento denominado: Manual para la definición de un modelo tarifario para la gestión municipal de residuos sólidos, del Programa Competitividad y Medio Ambiente (CYMA) año 2011.

CAPÍTULO 7:

Modificación del Monto de la Tarifa (Modelo Tarifario).

Artículo 21.—Adaptación modelo tarifario para gestión integral de residuos.

La Municipalidad debe establecer tasas diferenciadas para la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos generados en el cantón, según el tipo de actividades comerciales, servicios y domiciliares, así como por la cantidad generada de residuos por unidad de tiempo.

Las tasas serán definidas y adaptadas periódicamente conforme la inflación en el país y según cambios o mejoras del servicio en el sector. Los usuarios serán informados por medio del diario oficial La Gaceta.

Artículo 22.—Procedimiento para la modificación del monto de la tarifa.

Para la modificación del monto de la tarifa por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios que será aplicado por la Municipalidad, deberán cumplirse las siguientes fases:

a)  Elaboración de un registro de unidades servidas, por tipo de actividad.

b)  Elaboración de estudio financiero para el cálculo de la tasa.

c)  Contar con el visto bueno por parte de la Alcaldía Municipal sobre el ajuste de tarifas, previo a la presentación al Concejo Municipal.

e)  Aprobación por parte del Concejo Municipal del estudio financiero para el cálculo de la Tasa.

f)  Publicación de la tasa aprobada en el Diario Oficial.

CAPÍTULO 8:

Reclamos

Artículo 23.—Inconformidad del munícipe sobre el servicio y el cobro.

Todo generador registrado como contribuyente, podrá presentar su respectivo reclamo, si existe inconformidad con el servicio, así como en el cobro, como la cantidad o duplicidad de cobros en finca, propiedades que paguen sin unidad generadora (exclusión de servicio), entre otros.

Artículo 24.—Requisitos para presentación del reclamo.

Para la presentación de un reclamo, el interesado deberá presentar documento o boleta municipal para trámite o reclamo debidamente firmado por el propietario. La boleta, o documento debe contar con la siguiente composición básica:

a)  Identificación: Indicar el número de identificación o documento ideo para estos fines en caso de personas jurídicas, presentar personería jurídica vigente.

b)  Numero de finca: Indicar el número de registro del inmueble.

c)  Numero de plano: Indicar el número de plano catastrado del inmueble.

Artículo 25.—Resolución de los reclamos

Recibido el reclamo, por inconformidades anteriormente descritas, la Municipalidad contará con un plazo no mayor a diez días hábiles para emitir respuesta, no obstante, dependiendo del caso se requerirá realizar una inspección, o bien recabar información de otros departamentos, para determinar la verdad real o material de los hechos, y como respaldo de la resolución.

Las modificaciones del cobro de las tarifas para la gestión de los residuos sólidos rigen a partir de la fecha de presentación del trámite o reclamo, salvo el caso que exista evidencia probatoria que avale el cambio en fechas anteriores. (referencia artículo 7, inciso b) del Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón Orotina).

CAPÍTULO 9:

Políticas de Cobro.

Artículo 26.—Sujeto pasivo con servicio comercial potencial.

Todo sujeto pasivo que cuente con licencia comercial deberá cancelar la categoría correspondiente a la actividad para la cual está autorizado aún en caso de que esta no sea ejercida.

Artículo 27.—Sujeto pasivo con permiso de construcción vigente.

Todo sujeto pasivo que cuente con permiso de construcción vigente deberá cancelar la categoría correspondiente a la infraestructura autorizada. Asociado a esto, se considerará el número de unidades a construir a fin de establecer la cantidad total de tarifas sujetas de cobro.

Artículo 28.—Sujeto pasivo propietario de un usufructo.

Se entenderá únicamente como sujeto pasivo al propietario del usufructo cuando se trate de un inmueble en derechos que cuente con dicha figura.

Artículo 29.—Área servida.

Se considera área servida del servicio de manejo de residuos sólidos, tanto los sitios de prestación directa sobre la vía pública como aquellos que se comunican con ésta, siempre y cuando se dé la prestación efectiva o potencial del servicio.

Artículo 30.—Prestación potencial del servicio Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios.

Se considera prestación potencial del servicio el que se da de forma efectiva en vía pública pero que no es requerido de forma directa por el generador quien no demuestra interés en él.

CAPÍTULO 10:

Disposiciones Finales

Artículo 31.—El presente reglamento deroga el Reglamento Tarifario de Desechos Sólidos publicado en La Gaceta N° 218 del 14 de noviembre de 2006 y sus reformas. Asimismo, el presente reglamento deroga cualquier otra norma contenida en otro reglamento que lo contradiga.

Artículo 32.—Divulgación y publicación.

La Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez aprobado.”

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Publíquese.—Lic. Benjamín Rodríguez Vega, Alcalde Municipal de Orotina.—1 vez.—( IN2023814781 ).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

REGLAMENTO PARA LOS DECOMISOS

DE MERCADERÍA POR VENTA DE PRODUCTOS

O SERVICIOS EN LA VÍA PÚBLICA Y DECOMISOS

DE BEBIDAS FERMENTADAS (ALCOHÓLICAS)

EN LUGARES NO AUTORIZADOS

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Upala, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º, inciso a) y 13, inciso c) del Código Municipal, Ley Nº 7794, y el artículo 170 de la Constitución Política, mediante acuerdo N° 30, de la sesión ordinaria Nº 0276-2023, del 07 de setiembre del 2023 acordó emitir el siguiente: Reglamento para los decomisos de mercadería, por venta de productos o servicios en la vía pública y decomisos de bebidas fermentadas (alcohólicas) en lugares no autorizados. Para publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por primera vez.

CAPÍTULO I

Artículo 1ºDefiniciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:

Decomiso: Secuestro de la mercadería aplicada en los casos en que se realiza el comercio sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, para la actividad específica.

Ley: Ley de Impuesto de Patentes de la Municipalidad de Upala (Ley Nº 7181). Reglamento a la ley Nº 9047, “Regulación y la comercialización de bebidas con contenido alcohólico: correspondiente a la Municipalidad de Upala”.

Licencia comercial permanente: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.

Licencia comercial temporal: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para el ejercicio de actividad lucrativa no permanente en el tiempo de acuerdo con la vigencia que la Municipalidad les otorga y las leyes y Reglamentos que le dan fundamento; dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Upala.

Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se entiende por Municipalidad a la Municipalidad de Upala.

Patentado (a): Persona física o jurídica que adquiere Licencia Municipal para ejercer actividades lucrativas, y quien paga el respectivo impuesto, conforme lo dispuesto por el artículo 88 del Código Municipal.

Mercadería: Se entiende por mercadería la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), productos orgánicos, comestibles o perecederos y licores.

Servicios: Prestación que satisface alguna necesidad humana y que no consiste en la producción de bienes materiales.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el cantón de Upala, que cuente con la respectiva licencia comercial, deberá pagar a la Municipalidad de Upala el impuesto de patente que la faculte para llevar a cabo esa actividad. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se ejerza la actividad lucrativa, o por el tiempo que se posea la licencia, aunque la actividad no se haya realizado de acuerdo con lo establecido en el Código Municipal.

CAPÍTULO II

Artículo 3ºPotestades. Son potestades de la Municipalidad de Upala:

a)  Conceder o denegar las licencias conforme lo establece la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Upala y su reglamento.

b)  Verificar los datos que el interesado le proporcione como requisito para solicitar la licencia según lo establece la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Upala y su reglamento.

c)  Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que no se están dando las condiciones de oferta de mercadería en la vía pública (aceras y calles).

d)  Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en la vía pública, lo cual podrán hacer por sí mismo y cuando lo considere pertinente, podrá acudir a las autoridades de policía y Ministerio de Salud, para realizar decomisos de mercadería.

e)  Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud del operativo de control que genere el decomiso de esta.

f)  Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.

g) Cualquier otra otorgada por ley o reglamentación municipal.

Artículo 4ºDeberes de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:

a)  Brindar la información necesaria sobre los requisitos de las solicitudes de licencias.

b)  Elaborar los formularios que establece este Reglamento.

c)  Tramitar dentro del término que establece este Reglamento las solicitudes de licencia.

d)  Entregar copia del documento de decomiso, debidamente confeccionado; al infractor.

e)  Facilitar fotocopia, del documento utilizado, sea para la devolución; donación; destrucción o envío al Juzgado competente; del decomiso realizado; esto cuando se presente solicitud formal del afectado directo.

f)  La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico y su reglamento, Ley de Impuestos Municipales del cantón de Upala y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Upala. Para cumplir con la obligación señalada podrá acudir a las otras instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.

Artículo 5ºDe la inspección municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o habilitados al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel cumplimiento del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

Artículo 6ºProcedimiento decomiso. Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los inspectores municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente manera: Se rotulará con un Acta de Decomiso que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado.

a)  Primero: Se le informará de lo que establece la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico y su reglamento, Ley de Impuestos Municipales del cantón de Upala, lo que establece el presente Reglamento y demás normativa pertinente en relación con la venta de artículos o productos perecederos o no en las Vías Públicas del cantón; por medio de la lectura de las faltas concretas a esos Reglamentos en que haya incurrido a través de una notificación escrita entregada al efecto. Si se negare a recibirla, los funcionarios municipales podrán dejar constancia de ello en ese documento y aportará los testigos del caso de esta situación específica.

b)  Segundo: En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública o aquella que cargue en su cuerpo pudiendo al efecto el funcionario municipal recogerla o bien de aquella mercadería para la cual no tenga licencia para su explotación o comercialización. Este decomiso se consignará en un acta que se levantará al efecto en la que se establecerá la hora y fecha del operativo, el inventario de la mercadería obtenido y si se pudiera establecer en el lugar; el precio de mercado de esta. Además, se marcará la mercadería decomisada con una señal de decomiso.

c)  Tercero: Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los inspectores municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá a realizar el decomiso respectivo, utilizando la correspondiente boleta de decomiso.

d)  Cuarto: Se confeccionará una boleta de decomiso. El funcionario municipal rotulará la mercadería con una boleta de decomiso que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado. De resultar necesario colocar la mercadería en varias bolsas, se deberá rotular al menos una de ellas con la boleta indicada y cada bolsa adicional al menos con el número de decomiso.”

e)  Quinto: El interesado deberá demostrar mediante facturas o documentos de ley la propiedad de la mercadería decomisada, a más tardar al tercer día hábil de la fecha del decomiso. Si no pudiere hacerlo los funcionarios municipales no la entregarán al infractor.

f)  Sexto: Una vez hecho el decomiso y demostrada la propiedad de esta por parte del vendedor, éste podrá retirarla mediante firma en acta para tal fin en la que constará el detalle de la mercadería retirada.

g)  Sétimo: La Coordinación Tributaria por medio del Departamento de Patentes levantará un archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo.

h)  Octavo: En caso de reincidencia de los hechos señalados en el presente articulo por parte del vendedor o vendedora, la Municipalidad decomisará la mercadería e impondrá una multa de tres salarios base según lo establecido en el artículo 90 bis de la ley 7794 Código Municipal.

i)   Noveno: El vendedor podrá retirar la mercadería una vez cancelada la multa y presentando la factura de compra de la mercadería que fue decomisada.

Artículo 7ºDel destino de la mercadería decomisada orgánica, comestible o perecedera. Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera será entregada a una organización de bien social del cantón a criterio de la Municipalidad, conforme a solicitudes presentadas y contra factura de recibido por parte de la organización respectiva. De determinarse el vencimiento de la mercadería o descomposición de la mercadería citada, será desechada de manera inmediata según acta levantada al efecto en el sitio que la Municipalidad defina al efecto.

Artículo 8ºDel destino de otro tipo de artículos. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:

a)  Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido con el inciso tercero del artículo sexto de este Reglamento y en caso de que se trate de su primera infracción a este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los tres días hábiles posteriores al decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo con los incisos siguientes de este artículo, sin responsabilidad para la institución.

b)  Si el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería o si no cumpliere con los requisitos establecidos en el artículo anterior se procederá así:

c)  Serán entregadas a organización social o de educación que defina la Municipalidad, siempre y cuando su uso no se oponga a las buenas costumbres o seguridad, en cuyo caso serán dispuestas o desechadas en mediante acta al respecto. Si se determina que la mercadería puede ser producto de un delito, se debe entregar al Poder Judicial para lo que corresponda.

CAPÍTULO IV

Artículo 9ºSanciones. Por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, sin perjuicio de las demás estipuladas en este Reglamento, podrá la Municipalidad imponer las siguientes sanciones:

a)  Suspensión de la licencia, en caso de contar con ella, de acuerdo con las reglas del debido proceso.

b)  Clausura de la actividad, de acuerdo con las reglas del debido proceso; salvo que se trate de venta de mercadería sin contar con la debida licencia comercial, en cuyo caso se procederá de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y normas pertinentes.

c)    Imposición de multas. Por una primera vez, la suma equivalente a un salario mínimo de acuerdo con la tabla vigente.

d)  Certificación que el contador municipal emita la suma adeudada por multa del incumpliente. La certificación que el contador municipal emita de la suma adeudada por el administrado incumpliente, que no sea cancelada dentro de los tres meses posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal.

e)  Denuncia ante los órganos judiciales competentes en los casos conducentes.

Artículo 10.—Suspensión de la licencia. En el caso de contar con licencia para la actividad ambulante o estacionaria y ser reincidente (más de una vez) en la venta de mercadería no autorizada o venta de productos o servicios en sitios públicos no autorizados; la licencia será suspendida temporalmente por un lapso de tres meses, en la segunda reincidencia. La licencia se suspenderá de manera definitiva en la tercera reincidencia.

Artículo 11.—Clausura. Se decretará la clausura de la actividad y/o la consecuente cancelación de la patente, en los siguientes casos:

a)  Por falta de licencia.

b)  Por lo señalado en el procedimiento de cierre de negocios del Reglamento de Ley de Licores Nº 17757-6

c)  Y las demás que se deriven de este Reglamento

Artículo 12.—Multas. La Municipalidad impondrá las multas estipuladas en el punto octavo del artículo 6 y en el inciso c) del artículo 9º de este Reglamento.

Artículo 13.—Denuncias ante los órganos jurisdiccionales. La Municipalidad procederá a denunciar ante los órganos jurisdiccionales competentes en los casos contemplados en el inciso b) de los artículos 10 y 11 de este Reglamento.

Artículo 14.—Ruptura de sellos. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar e impedir el ejercicio de actividades lucrativas de acuerdo con este Reglamento o normativa vigente son patrimonio público oficial y se hace para los efectos fiscales que corresponde. El patentado tiene la obligación de velar y cuidar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad por medio de los funcionarios competentes conociera y lograre demostrar que el patentado o empleado de este ha roto o permitido que rompan los sellos, podrá comunicarlo a la autoridad judicial competente, para que se ejecute la sanción correspondiente conforme a lo definido en el Código Penal artículo 310.

Artículo 15.—Recursos. Los actos que emanen del decomiso de mercadería, suspensión y cancelación de licencias comerciales contra lo resuelto por la Coordinación Tributaria, procederán los recursos ordinarios ante el órgano que lo dictó y apelación para ante la Alcaldía Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día. Cualquier decisión de la Alcaldía Municipal, emitida directamente o conocida en alzada, contra lo resuelto, por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeta a los recursos de revocatoria ante la misma Alcaldía y apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Dichos recursos no suspenderán la ejecución del acto, lo anterior conforme lo dispuesto por el artículo 171 del Código Municipal.

Artículo 16.—Derogatoria. Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 17.—Vigencia. El presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Chaves C., Gestor Jurídico.—1 vez.—( IN2023815090 ).

REFORMA INTEGRAL DEL REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE UPALA

Considerando:

El Concejo Municipal de Upala, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda aprobar mediante acuerdo 04 de la Sesión N°0270-2023, celebrada el 10 de agosto de 2023 lo siguiente:

“Acuerda: Que se Derogue el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala (2009), en su lugar que se proceda con la Reforma Integral del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreacion de Upala y se proceda a realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por tanto la aprobación en Definitiva y en Firme con dispensa del trámite de Comisión, así como las modificaciones aprobadas en los acuerdos del quince de abril de dos mi veintiuno y del acuerdo N° 03 de la Sesión N° 0262-2023 del seis de julio de dos mil veintitrés. Aprobado, en definitiva, en firme y con dispensa del Trámite de comisión”. Para publicación en el Diario Oficial La Gaceta por primera vez.  

Primero: Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 178  Del Código Municipal, reconocen la autonomía política, administrativa y Financiera de las Municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que Regule lo concerniente al funcionamiento de los comités Cantonales de Deporte y Recreación y la Administración de las instalaciones de deportes municipales.

Segundo: Que la Municipalidad de Upala a través del Comité Cantonal debe velar por la investigación, formulación, implementación de programa deportivo y recreativos como la verificación del cumplimiento de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo integral del individuo y la comunidad Upaleña en general.  TERCERO: Que la recreación y la práctica deportiva son parte fundamental para la salud pública cantonal; Que la familia es parte fundamental de este proceso y su participación debe darse para beneficio de los niños, los jóvenes y los adultos.

Cuarto: Que el deporte y la recreación como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo incentiva una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.

Quinto: Que el Comité Cantonal de Deporte y Recreación Upala y las organizaciones deportivas buscan el desarrollo de una cultura orientada a la recreación como también a identificar persona con condiciones especiales para el desarrollo del deporte competitivo con el fin de buscar su máximo crecimiento.

Sexto: Que ante la emisión del Código Municipal (Ley No. 7794 del 18 de mayo de 1998, Publicado en la Gaceta No. 94 del 18 de mayo 1998), resulta necesario adecuar la disposición reglamentaria que regulan la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y Recreación Upala a las nuevas exigencias legales.

Setimo: Que en igual sentido en los últimos años se han emitido una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala.

Octavo: Que, en consecuencia, el Consejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, aprueban el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y Recreación del Cantón de Upala.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo se entiende por:

a)  Municipalidad: Gobierno Local del Cantón de Upala.

b) ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

c)  Comité Cantonal de Deportes y Recreación (CCDR): Comité Cantonal de Deporte y Recreación del Cantón de Upala. formado por una Junta Directiva como autoridad máxima y representante la administración que se desprenda de ella. 

d)  Comité Comunal: Comité Comunal de Deporte y Recreación nombrado en asamblea general convocada por las Asociaciones de Desarrollo Integral (ADI) en cada uno de los distritos del Cantón de Upala.

e)  Comisiones: Conjuntos de al menos tres personas que atienden una actividad específica a juicio del Comité Cantonal, tales como Instalaciones Deportiva, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, sin perjuicio que se instalen otras a criterios del mencionado Comité Cantonal.

f)  Atleta: Persona que practica algún deporte.

g)  Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.

h)  Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina.

i)   Delegado: Representante del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinario según las disposiciones aplicable al efecto.

j)   Asociaciones Deportivas: Ente debidamente constituido encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina en el cantón en estrecha coordinación con el Comité Cantonal, al que está adscrito al CCDR UPALA. 

k)  Junta Directiva: Máxima autoridad y jerarca superior en el CCDR UPALA.

l)   Organización Comunal: Ente u Órgano debidamente constituido que cumple una finalidad u objetivo según su creación y constitución. 

m) Convenio: Pacto, contrato o acuerdo entre instituciones públicas o privadas, que se desarrolla en función de un asunto específico. 

CAPÍTULO II

De la constitución y naturaleza jurídica

Artículo 2º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación (en adelante CCDR UPALA), es el órgano adscrito a la Municipalidad, el cual goza de personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su prioridad u otorgadas en administración. Personería de la cual dará fe la secretaria Municipal mediante la certificación respectiva. Asimismo, se tiene por cubierta con la mencionada personería jurídica instrumental la totalidad de programas deportivos y recreativos desarrollados por el Comité Cantonal, según el plan de desarrollo del gobierno local en esta materia.

Artículo 3º—El domicilio legal del Comité Cantonal será el Cantón de Upala, pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo tomado por mayoría de terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 4º—El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.

Artículo 5º—El Concejo Municipal tendrá las siguientes competencias y atribuciones sobre el órgano adscrito a su seno, sea su superior jerárquico:

a)  Apoya la “Política Pública en Deporte y Recreación” la cual es de carácter vinculante y de ejecución obligatoria.

b)  Designar sus dos representantes en nombre del Concejo Municipal de Deportes y Recreación de Upala.

c)  Ratificar la integridad de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala.

d)  Aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento interno del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala.

e)  Aprobar los planes programáticos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala.

f)  Aprobar los contratos y convenios de uso y préstamo gratuito de las instalaciones del Comité.

g)  Participar en los actos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala.

h)  Fiscalizar las labores del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala.

i)   Otras que le designe las leyes y los reglamentos. Artículo III

De la organización

Artículo 6º—El comité Cantonal está constituido por la estructura que en seguida se detalla:

a)  Una Junta Directiva.

b)  Estructura Administrativa.

c)  Las Comisiones que estime convenientes en infraestructura, deporte, recreación,.

d)  Los Comités Comunales.

e)  Las Asociaciones Deportivas.

Artículo 7º—Es de conocimiento del Consejo Municipal el presupuesto anual, así como plan de desarrollo del gobierno local en materia deportiva y recreativa, como también los respectivos planes anuales operativos y sus modificaciones propuestas por el Comité Cantonal y este último a su vez velarán para que el accionar de sus entes adscritos se ajuste a dichos planes anuales.

Artículo 8º—Al tenor de lo dispuesto por el artículo 176 del Código Municipal, están inhibidos para integrar el Comité Cantonal y Comité Comunal:

a)  Los Concejales, Regidores, Síndicos, Propietarios y Suplentes.

b)  El Alcalde y Alcaldes suplentes.

c)  El tesorero, el Auditor y el Contador.

En los casos antes dichos tampoco podrán integrar tales organismos sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.

Artículo 9º—Los Comités Comunales, Asociaciones Deportivas y Comisiones establecidas deberán entregar al Comité Cantonal en la primera semana del mes de Junio de cada año, los planes de trabajo para el año inmediato posterior, los cuales, serán sujetos de aprobación por parte del Comité Cantonal, el que ejercerá los controles debidos para su ejecución. Igualmente deberán entregar informes semestrales de labores y de ingresos y egresos.

CAPÍTULO IV

De la junta directiva

Artículo 10.—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los siete miembros que conforman el Comité Cantonal, quienes nombraran entre su seno un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y tres vocales, una vez juramentados por el Concejo Municipal.

Artículo 11.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala  estará integrada por siete miembros residentes en el cantón, nombrados para el efecto con quince días hábiles de antelación al vencimiento del periodo de la junta directiva saliente, de la siguiente forma:

a)  Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b)  Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón elegidos mediante una asamblea.

c)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes elegidos mediante una asamblea.

d)  Dos miembros mayores de 15 años menores de 18 años nombrados por el Concejo de la Persona Joven.

Los miembros a que se refieren el inciso a), serán de nombramiento directo del Consejo Municipal. 

Los miembros del inciso b) serán elegidos por asamblea convocada por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación para tal efecto, para fin este estará obligado a realizar la convocatoria con ocho días hábiles previos a la mencionadas Asamblea, mediante una publicación en un diario de local, escrito o radial de circulación en el cantón de Upala. 

Tal asamblea la conformaran las Asociaciones Deportivas, con personerías jurídicas vigentes, además las Organizaciones Deportivas, Distritales y Comunales adscritas al citado Comité Cantonal, con un mínimo de Treinta Días naturales previos a la fecha del citado vencimiento, teniendo derecho a voto el presidente o vicepresidente de cada Asociación, pero en ninguno de los casos podrá votar más que un miembro de la organización deportiva a la que representa Tal designación se realizara por la mayoría simple de los presentes.

El miembro del inciso 

d)  anterior y para fin la asamblea será conformada por las organizaciones comunales debidamente inscritas y reconocidas por la Municipalidad, según la reglamentación respectiva.

e)  El miembro del inciso d) serán elegidos por asamblea del concejo de la persona Joven del Cantón de Upala.

Artículo 12.—Son funciones de la Junta Directiva, las que detallan a continuación:

a)  Proponer las prioridades de desarrollo del Cantón en materia deportiva y recreativa.

b)  Establecer y mantener actualizadas su estructura administrativa.

c)  Fijar las estrategias y políticas generales de acción.

d)  Elaborar y proponer a la Municipalidad los planes anuales y sus ajustes en concordancia con los planeamientos estratégicos en materia deportiva y recreativa.

e)  Celebrar convenios de cualquier índole nacional o internacional autorizados por ley.

f) Comprometer los fondos y autorizar los egresos referentes a los procesos licitatorios y convenios que exceden la responsabilidad del administrador general. g) Elegir y juramentar a los miembros de las Comisiones.

h)  Autorizar la construcción de infraestructura deportiva, en coordinación con la Comisión de Instalación Deportiva cuando así se requiera, para lo cual se debe observar lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General.

i)   Evaluar el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal o nacional.

j)   Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.

k)  Preparar un informe trimestral de labores y presentarlos al Concejo Municipal para su aprobación a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio, octubre, y enero de cada año.

l)   Rendir ante el Concejo Municipal informe anual de ingreso y egreso de los recursos que le fueron asignados.

m) Conocer y aprobar mensualmente los Estados Financieros del Comité Cantonal, aportados por el Contador. 

n)  Nombrar y remover en su oportunidad a los colaboradores a su cargo directo, se refiere administrador general del Comité de acuerdo con la legislación vigente. Sin perjuicio de lo que regule más adelante.

o)  Nombrar y remover en su oportunidad a los colaboradores del Comité de acuerdo con la legislación vigente. Sin perjuicio de lo que regule más adelante.

p)  Conocer la segunda instancia contra las disposiciones y resoluciones dictadas por el Administrador General.

q)  Designación anual del atleta, entrenador, disciplina o dirigente distinguido del cantón.

r)   Evaluar una vez al año a los colaboradores a su cargo. 

s)  Y cualquiera otra de su competencia.

t)   Programar cuando se amerite una ceremonia de premiación, para reconocer y galardonar a los mejores exponentes de las diversas disciplinas y dirigentes comunales que han logrado con su talento, esfuerzo, disciplina y trabajo concretar y alcanzar metas importantes en prestigio del cantón que representan. 

Artículo 13.—Los miembros de la Junta Directiva no podrán:

a)  Celebrar contratos, ni convenios con el Comité Cantonal.

b)  Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal de su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.

c)  Contratar; invertir en la preparación física y promover atletas que no pertenezcan a la jurisdicción del cantón de Upala, en las actividades deportivas nacionales e internacionales. Lo anterior será considerado una falta de ética profesional con el deporte y la recreación del cantón y constituirá causal de remoción inmediata, del directivo que los propicie.  Artículo 14. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años, será ad honorem y podrán ser reelectos. Además tendrán derecho gastos y viáticos establecidos en los siguientes reglamentos:  Tarifas de kilometraje Resolución R-DC-73-2016, Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General De La República esto por representación del Comité Cantonal de Deportes y la Recreación de Upala en actividades deportivas y recreativas, tanto dentro como fuera del País. No obstante, lo anterior, perderán su condición de miembros a la junta directiva, cuando incurran en cualquiera de las siguientes causales:

a)  Ausencias injustificadas a tres sesiones consecutivas o a seis alternas.

b)  Ser electo como Alcalde Municipal.

Ser electo como regidor o sindico tanto propietario como suplente de la Municipalidad.

d)  Ser contratado para desempeñar cualquier actividad económica remunerada o recibir cualquier clase de estipendio de parte del Comité.

e)  Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio de su puesto.

f)  Por inhabilitación judicial.

g)  Por renuncia voluntaria.

h)  Por infringir los artículos 13, 56, 57 de este reglamento.

CAPÍTULO V

De las funciones

Artículo 15.—Son funciones del presidente(a) las que detallan a continuación:

a)  Preparar el orden del día para las sesiones.

b)  Presidir las sesiones de Junta Directiva 

c)  Firmar junto con la secretaria del comité, las actas de las sesiones de la Junta Directiva.

d)  Convocar a las sesiones extraordinarias, conforme con las disposiciones de este reglamento.

e)  Representar judicial y extrajudicial al Comité Cantonal.

f)  Velar por el cumplimiento de las obligaciones y el objetivo del Comité.

g)  Suscribir los contratos y/o los convenios nacionales e internacionales que celebre el Comité Cantonal.

h)  Firmar conjuntamente con el tesorero, los cheques contra las cuentas del Comité Cantonal.

i)   Vigilar que los colaboradores administrativos cumpla con sus funciones, en la forma dispuesta en la ley y los reglamentos e informar a la Junta Directiva; sobre sus observaciones para que esta adopte las decisiones oportunas.

j)   Convocar al menos dos veces al año a los Presidentes de Comités Comunales, con el fin de evaluar la buena marcha de los mismos. 

Artículo 16. Son funciones del Vicepresidente (a), las que se detallan en seguida:

a) Sustituir al Presidente en ausencia de este con los mismos deberes y obligaciones. Artículo 17. Son funciones del Secretario las que detallan seguidamente:

a)  Supervisar la elaboración de las actas, acuerdos y correspondencia de la Junta Directiva.

b)  Firmar junto con la Presidenta del comité, las actas de las sesiones de la Junta Directiva.

c)  Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados por el comité, salvo que el acuerdo indique que debe ir también la firma del presidente.

d)  Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y enviada y tramitar lo que corresponda con relación a ella.

Artículo 18.—Son funciones del Tesorero las que detallan seguidamente:

a)  Vigilar los recursos económicos del comité y el manejo de estos, se ajuste en forma estricta a las más sanas prácticas financieras, contables y de control, de manera que se obtenga el mayor provecho de ellos.

b) Fiscalizar que la recaudación de los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios del comité, se realicen siguiendo la normativa legal y de control vigente, de forma que los dineros ingresen a la cuenta corriente inmediatamente y se inviertan sanamente.

Vigilar que la contabilidad se lleve modernas prácticas, de forma que se asegure el correcto manejo del dinero.

d)  Vigilar que las recomendaciones de la auditoria municipal, en materia financiera y económica, se apliquen en forma estricta por parte de la administración y hacer las recomendaciones, que consideren convenientes y prudentes a la Junta Directiva para que el manejo económico del comité sea absolutamente sano y el presupuesto se emplee de la forma que fue aprobado.

e)  Vigilar que la caja chica sea cumplida de manera, cumpliendo de manera  estricta las disposiciones que sean vigentes para esta modalidad de gastos  y con apego a la racionalidad de gastos de dinero público, con forme el reglamento de caja chica del comité y cualquier otra atinente al cargo.

f)  Fiscalizar

Artículo 19.—Son funciones del Vocal las que detallan seguidamente:

a) Sustituir al tesorero y al secretario en ausencia del titular, con los mismos deberes y atribuciones.

CAPÍTULO VI

De las sesiones

Artículo 20.—La Junta Directiva sesionara en forma ordinaria y publica, una vez a la semana.

Artículo 21. En la primera sesión, que se celebrara no antes de cinco días naturales después de la fecha de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros del Comité se reunirán y mediante votación se designarán los cargos a que se refieren el artículo 10 de presente Reglamento.

Artículo 22.—Los integrantes del Comité Cantonal se reunirán en sesión ordinaria, el día y la hora acordados en la sesión inaugural. Por motivos especiales y del criterio de la mayoría simple de estos, podrá variarse la fecha y hora de las sesiones. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el presidente o a petición de tres miembros de la Junta Directiva. La convocatoria deberá hacerse con veinticuatro horas de anticipación por lo menos y señalándose el objeto de la sesión extraordinaria solo se conocerá lo incluido en la convocatoria.

Artículo 23.—Para que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para tal efecto. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos de los artículos 22 y 23 de este Reglamentos, resolviéndose los asuntos administrativos con los directivos presentes, debiendo el Presidente informar en la sesión siguiente lo acordado.

Artículo 24.—El quórum para sesionar estará por la mitad más uno del total de los miembros del Comité Cantonal. Los acuerdos se tomarán por la mayoría simple de votos presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor número de votos. En caso de empate en una votación, el Presidente tendrá el voto calificado, es decir, derecho al doble voto.

Artículo 25.—Todo miembro del comité cantonal deberá comunicar en forma escrita, cuando proceda, las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de celebrada la sesión, en la oficina del Comité Cantonal; caso contrario, será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.

Artículo 26.—Se pierde la condición de miembro de la Junta Directiva cuando concurra al menos una de las siguientes causas:

a)  Ausencia injustificada a las sesiones del Comité Cantonal por más de tres veces.

b)  Ser nombrado para desempeñar el cargo de Alcalde Municipal.

Ser elegido como Regidor o Síndico, tanto propietario como suplente, a la Municipalidad.

d)  Ser contratado para desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada o recibir cualquier clase de estipendio de parte del Comité Cantonal.

e)  Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio.

f)  Por inhabilitación judicial.

g)  Por renuncia voluntaria. 

h)  Por infringir los Artículos 13,56 y 57 de este Reglamento.

Artículo 27.—Cuando algún miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las cuales, indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal indicando las razones para hacer efectiva su sustitución. El Concejo Municipal procederá de inmediato a reponer el miembro separado aplicando el procedimiento legalmente establecido en este reglamento según Artículo 11. 

Artículo 28.—Las determinaciones o decisiones que tome la Junta Administrativa se denominaran acuerdos.

Artículo 29.—Sobre el tema de los recursos administrativos se deberá tomar en cuenta las siguientes reglas:

a)  Contra los acuerdos podrán presentarse los recursos de revisión y revocatoria.

b)  El recurso de revisión sobre acuerdos, pueden ser presentado por un miembro directivo por una sola vez, inmediatamente después de que haya aprobado el acta. Si la revisión fuese acogida, el asunto revisado volverá al estado en que se encontraba al momento anterior a su votación.

c)  El recurso de revocatoria sobre acuerdos, pueden ser presentados por cualquier miembro directivo, en forma verbal o escrita, siempre que se presente antes de la aprobación del acta.

d)  Ningún acuerdo o fallo que haya sido recurrido cobrara vigencia, mientras no haya sido resuelto en forma definitiva por el Comité Cantonal, en un plazo máximo de 8 días hábiles.

En todo caso en lo resulte aplicable se utilizará las disposiciones previstas en el Título VI del Código Municipal. 

Artículo 30.—La modificación de los acuerdos firmes requerirá de mayoría simple de los miembros del Comité Cantonal.

Artículo 31.—Existen dos tipos de votación: Nominal y Secreta. Es nominal la votación cuando cada uno de los miembros de la Junta Directiva exprese en forma oral su voto; es secreta aquella votación que se realice en forma escrita o por cualquier otro medio a juicio de la Junta Directiva.

Artículo 32.—El Presidente es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el orden en que esta se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra al proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a los miembros que se opongan.

CAPÍTULO VII

De las actas

Artículo 33.—Todos los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento deberán llevar un libro de Actas donde consten en forma sucinta los acuerdos y demás incidencias que estos traten.

Artículo 34.—El proyecto de acta de cada sesión deberá entregarse a los miembros del Comité Cantonal, a más tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que se serán discutidas y aprobadas. El funcionario designado para tal fin será el responsable de levantar las actas, en ellas se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente, las deliberaciones habidas. Artículo 35. Las actas del Comité Cantonal deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerzas mayores, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta cualquier miembro podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente conforme a este Reglamento. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.

Artículo 36.—Las actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y de la Secretaria del comité. El libro de actas será autorizado por la Auditoria Interna de la Municipalidad y las hojas serán selladas y foliadas por ésta.

CAPÍTULO VIII

Estructura organizativa.

Artículo 37.—Esta estructura cuenta con tres áreas de trabajo, la primera Gestión Deportiva y Recreativa la segunda Técnica Administrativa y la tercera Administrativa Financiera.

Artículo 38.—El Área Gestión Deportiva y Recreativa estará conformada por los subprocesos de Recreación, Desarrollo Competitivo, Medicina del Deporte y Capacitación. Por su parte el Área  Técnica Administrativa estará conformada por los subprocesos de mantenimiento instalaciones deportivas, manejo personal, control interno, control ingresos propios así como bienes, servicios y recursos Humanos. Área Administrativa Financiera estará integrada por los subprocesos de Presupuestación; Tesorería y Contabilidad. Artículo 39. La estructura organizada estará bajo responsabilidad de un Administrador (a) General, o Gestor Deportivo Administrativo, el cual estará bajo el mando de la Junta Directiva; 

Garantizará la fiel ejecución de los acuerdos y demás disposiciones de la Junta Directiva y sobre el particular le corresponderá entre otras. 

Esta estructura Administrativa está regulada por el Manual de Puestos y Funciones del CCDR UPALA que para este fin fue de conocimiento por el Concejo Municipal de Upala. 

Aprobada en la sesión ordinaria número 384-2018 celebrada por la Junta Directiva de Diciembre del 2018, informado y aprobado por el Concejo Municipal según Artículo 4, correspondiente al CAPÍTULO III, según Acta No. 142-2018.

 

CAPÍTULO IX

De los comités comunales

Artículo 40.—Los Comités Comunales será el órgano de enlace entre el comité Cantonal y la comunidad respectiva, estarán integrados por siete miembros residentes de la misma que serán nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por el CCDR Upala. La asamblea general estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad.

Artículo 41.—Los integrantes de los Comités Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Cinco miembros deben ser mayores de dieciocho años, dos jóvenes mayores de 15 y menores 18 años.

b)  No desempeñar el cargo de concejales, de alcalde, de alcalde suplente, tesorero, auditor, contador o miembro del Comité Cantonal. c) Tener afición y alto espíritu deportivo.

d) Ser persona de reconocida solvencia moral.

Artículo 42.—En lo que resulte aplicable a la elección y las funciones a ejercer por los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal serán idénticas a sus funciones que tienen los miembros del Comité Cantonal. Tienen dependencia adscrita enteramente del Comité Cantonal de Deportes.

Artículo 43. Los miembros del Comité Comunal pierden esa condición en los casos:

a)  Por no cumplir con los requisitos contenidos en el Artículo 40 de este Reglamento.

b)  Cuando concurran las causales previstas en el Artículo 26 de este Reglamento.

c)  Por renunciar al puesto o destitución del mismo.

d)  Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité Comunal.

Artículo 44.—Son funciones de los Comités Comunales las que se detallan enseguida:

a)  Fomentar la práctica del deporte y la recreación en la comunidad, mediante la organización de actividades.

b)  Desarrollar en coordinación con el área técnica del Comité Cantonal, la actividad deportiva y recreativa de la comunidad.

c)  Administrar y mantener instalaciones deportivas y recreativas, a solicitud del Comité Cantonal en la comunidad o zona que se le asigne a su jurisdicción.

d)  Participar en las actividades programadas por el Comité Cantonal.

e)  Delegar actividades a comisiones específicas.

f)  Participar con cada uno de sus miembros o su representante en la Comisión de Instalaciones Deportivas.

g)  Llevar un libro de Actas donde consten en forma sucinta los acuerdos y demás incidencias que estos traten.

h)  El funcionario designado para tal fin será el responsable de levantar las actas, en ellas se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente, las deliberaciones habidas.

Artículo 45.—En caso de renuncia o destitución de uno o más de los miembros del Comité Comunal, la sustitución se realizará de la siguiente manera:

a)  El sustituto desempeñara el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para completar el periodo en que fue nombrado el titular.

b)  La sustitución de uno o más de los miembros deberá ser comunicada al Comité Cantonal para su respectiva juramentación.

c)  Ante la renuncia o destitución de tres o más miembros, el Comité Cantonal deberá convocar a Asamblea General para conformar el nuevo Comité Comunal. 

Artículo 46.—Los Comités Comunales deberán reunirse en sesión pública, cada quince y extraordinariamente cuando lo requieran.

Artículo 47.—Los Comités Comunales deben llevar un archivo administrativo y financiero en el que consten los informes referentes a su gestión, los cuales podrán ser solicitados por el Comité Cantonal en cualquier momento.

Artículo 48. Cuando el Comité Comunal en coordinación con el Área Técnica del Comité Cantonal realice torneos estarán en la obliga Asistente del entrenador(a): Persona mayor de dieciocho años, con experiencia o preparación deportiva, inscrito por un Comité Cantonal de Deporte y Recreación / Concejo de Distrito a fin de auxiliar la labor del entrenador. La cantidad de asistentes que se inscribirán depende de los atletas inscritos o clasificados a la etapa final, según cuadro anexo en la Convocatoria Nacional Oficial. Deberá contar con la licencia vigente de la disciplina, según lo establecido por la Federación y siempre que se cuente con el programa de capacitación para tal función de confeccionar el respectivo reglamento, el que debe ser aprobado previamente por el mencionado Comité Cantonal.

CAPÍTULO X

De las asociaciones deportivas.

Artículo 49.—Las Asociaciones Deportivas en coordinación con el Área Técnica del Comité Cantonal podrán organizar, ejecutar planes del desarrollo competitivo de las distintas disciplinas deportivas, igual responsabilidad cabrá para el desarrollo de la recreación, solicitarán la adscripción al Comité Cantonal y estás se regirán por la Ley de Asociaciones Deportivas, lo que constituye en todos los casos tener la Personería al día. 

Artículo 50.—Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 inciso c) de este Reglamento las Asociaciones Deportivas podrán administrar y mantener instalaciones deportivas a juicio del Comité Cantonal.

CAPÍTULO XI

Del presupuesto

Artículo 51.—Para el cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité Cantonal contara con los siguientes recursos:

a- 3% de los ingresos anuales y otros programas contables de la Municipalidad.

b- Comisión en virtud de convenios existentes con empresas privadas o públicas.

c-  Donaciones de personas físicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeros.

d-  Otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y privados.

e-  Recaudación mediante mercadeo u ofertas de patrocinio de entidades públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeros. f- Recaudación fondos propios.

Artículo 52.—Para los efectos del Comité Cantonal, el periodo de plan anual operativo y su respectivo presupuesto inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 53.—El presupuesto del Comité Cantonal y sus distintos órganos, deben elaborarse reflejado los planes propuestos y programas que se ejecutaran en el periodo que este cubre; los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.

Artículo 54.—El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y precisa de lo que se persigue hace durante el año presupuestario, de acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias establecidas al efecto.

Artículo 55.—Dicho presupuesto debe ser consecuente con el plan de desarrollo del gobierno local en materia deportiva y recreativa y las políticas del Comité, debiendo ser de conocimiento  del Concejo Municipal a más tardar en la primera semana del mes de julio de cada año.

Artículo 56.—Los recursos del Comité Cantonal solamente se podrán destinar en obras, programas deportivos y recreativos, según los límites fijados por el artículo 173 del Código Municipal.

Artículo 57.—Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité Cantonal y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan su tendencia, serán responsables de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que éste sufra. Además, responderán administra, civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando de su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros los aspectos a que se refieren el artículo 108 de la Ley de Administración Financiera de la Republica y Presupuestos Públicos, Ley número 8131, del cuatro de setiembre del 2001.

Artículo 58.—Se prohíbe el uso de carácter personal de dinero proveniente de ingresos por actividades deportivas o recreativas. En caso de incumplimiento de esta disposición, el responsable será expulsado del organismo u órgano correspondiente, debiendo reintegrar el dinero, sin perjuicio de las responsabilidades a que alude el artículo anterior.

CAPÍTULO XII

De las instalaciones

Artículo 59.—El Comité Cantonal será el administrador general de las instalaciones deportivas y recreativas del Cantón, podrá conceder en administración a las Comisiones de Instalaciones Deportivas, a los Comités Comunales y a las Asociaciones Deportivas, su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su responsabilidad y con reglamentos claros y debidamente refrendados de la administración. 

Artículo 60.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes, las Comisiones de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales y Asociaciones Deportivas deberán darle participación a todos los grupos deportivos y recreativos organizados de la comunidad, teniendo preferencia en tal uso, los equipos o grupos que representen al distrito o al cantón en campeonatos oficiales. La programación que para tal efecto se le dé, será respaldada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades.

Artículo 61.—Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas anualmente por el Comité Cantonal. El Comité Cantonal deberá presupuestar los ingresos por tal concepto y además establecer los mecanismos apropiados para el giro correspondiente de tales recursos a la Comisión de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales y Asociaciones Deportivas, según correspondan.

Artículo 62.—En las instalaciones deportivas está prohibido:

a)  El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas, y cualquier tipo de droga o sustancias enervante prohibidas por ley.

b)  El uso del calzado inadecuado para las instalaciones.

c)  La realización de actividades deportivas, culturales y sociales que no se enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura existente.

d)  Proceder a elaborar y aprobar reglamentos de conducta dentro de los recintos deportivos.

e)  Acatar las nuevas leyes, códigos, de conductas para espectáculos públicos e instalaciones deportivas del País.

Artículo 63.—Gestionar ante el Concejo Municipal el otorgamiento de permisos, con su respectiva recomendación, para la celebración de festejos o turnos en las instalaciones deportivas previa firma del contrato respectivo, siempre y cuando se rinda la garantía que respalde las condiciones originales en que reciben las instalaciones. En aquellas instalaciones en donde se hayan invertido fondos para su remodelación y/o acondicionamiento, no será posible la realización de estos eventos.

Artículo 64.—El Comité Cantonal, la Comisión de Instalaciones Deportivas, las Asociación Deportiva o Comité Comunal, según sea el caso podrán autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas, siempre y cuando obtengan beneficios económicos por tal autorización y lo permita la normativa aplicable al caso. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncios de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra los principios éticos y morales de la comunidad y que no atenten contra la integridad moral o física de menores de edad.

Artículo 65.

a)  De conformidad a los artículos 173 siguientes y concordantes del Código Municipal, en el cantón Upala, existirá y funcionará un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, cual estará adscrito a la Municipalidad de Upala y ostentará personalidad jurídica instrumental y competencias específicas para bajo estricta fiscalización municipal, construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Asimismo se organizará y funcionará al tenor de las normas contenidas en el presente Reglamento, en concordancia con la observancia del marco legal que le es de aplicación al mismo. 

b)  Nombrar los miembros de las Juntas Administradoras de instalaciones deportivas, previa a conocimiento del Concejo Municipal y según la Ley 7800.

c)  Velar por la administración responsable y el mantenimiento eficiente de las instalaciones deportivas y recreativas a su cargo.

d)  Garantizar incondicionalmente el uso para el que fueron creadas cada una de las instalaciones deportivas a su cargo

e)  Facilitar razonablemente, el uso de las instalaciones bajo su administración a las selecciones o equipos que representen al Comité Cantonal, en torneos o competencias a nivel nacional o internacional.

f)  Alquilar las instalaciones deportivas bajo su administración de conformidad con las directrices emanadas por el Comité Cantonal.

g)  Mantener de manera actualizada y responsable, los roles o programaciones de alquiler y uso de instalaciones deportivas y entregarlos bisemanalmente

CAPÍTULO XIII

Colaboradores

Artículo 66.—Para todo efecto legal se considerará al colaborador que presta servicio al Comité Cantonal como funcionarios municipales, por lo que resultaran aplicable el Titulo V del Código Municipal y demás disposiciones jurídicas correspondientes.

Artículo 67.—De igual forma resultan aplicables las demás disposiciones previstas en los Reglamentos Municipales respectivos relacionados a la jornada de trabajo, vacaciones, horario, obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario, derecho, incentivos salariales y dietas para sesiones, entre otros. Para tal fin el Comité Cantonal contará con la asesoría de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad.

CAPÍTULO XIV

De la contabilidad.

Artículo 68.—Los ingresos y egresos que realicen el Comité y sus organizaciones adscritas deberán ser asentados en los libros contables que para tal efecto legalice la Auditoría Municipal. Todos los egresos deberán, conforme dispone el Manual de Normas Públicas y la  Ley de Control Interno respaldarse en acuerdos firmes y con expedientes individualizados por cada acuerdo. 

Los mismos deberán constar en las actas registradas en los libros autorizados por la Auditoría y asimismo la constancia de cuántos votos fueron salvados, cuántos aprobaron y cuántos votaron negativamente. Esto a los fines de deslindar las eventuales responsabilidades.

Artículo 69.—Todos los egresos deberán encontrarse respaldados por facturas debidamente autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa.

Artículo 70.—La contabilidad del Comité deberá seguir el procedimiento establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de acuerdo con lo dispuesto para entidades públicas por la Contraloría General de la República y la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda.

Artículo 71. Presentar la facturación electrónica a nombre del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala.

CAPÍTULO XV

De los reglamentos.

Artículo 72.—Reglamento Caja  chica Comité Cantonal.

Artículo 73.—Reglamento General Subcomités de Deportes.

Artículo 74.—Manual Básico Subcomité de Deportes.

Artículo 75.—Reglamento uso Instalaciones Deportivas.

Artículo 76.—Reglamento para el arrendamiento vehículos. 

Artículo 77.—Manual Descriptivo de Puesto Comité Cantonal. 

Artículo 78.—Manual de procedimientos de personal Comité Cantonal.

CAPÍTULO XVI

Disposiciones finales

Artículo 79.—Los directivos del Comité Cantonal no podrán formar parte o integrar los Comités Comunales, tampoco tomar parte activa en grupos organizados de las comunidades porque atenta contra la ética deportiva, según la estructura organizada contenida en este Reglamento.

Artículo 80.—Los colores oficiales del deporte en el cantón de Upala, son el Amarillo, Verde y Rojo, pudiendo usar sin perjuicio del diseño artístico y estética del color Azul, como un complemento, ocupando hasta un 80%. La bandera oficial del Comité de Deportes de

Upala Alajuela, consta de, una franja superior horizontal de color verde, una franja intermedia horizontal de color Roja, una franja inferior horizontal de Amarilla y un Triángulo de Color Azul. 

Artículo 81.—Cualquier reforma que se propongan a este Reglamento, se pondrá en conocimiento al Comité Cantonal para su análisis y recomendación, el que deberá brindar informe al Concejo en un plazo de un mes.

Artículo 82.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 

Se acuerda por unanimidad: Primero: Aprobar el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Upala.

Segundo: Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Upala, el once de agosto del 2023.—Concejo Municipal.—Sr. José Minor Matarrita Carrillo, Presidente Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala.—1 vez.—( IN2023815217 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 53-2023, artículo 3, celebrada el doce de setiembre del dos mil veintitrés y ratificada el diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés, que literalmente dice:

La Secretaría del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta 153 del 23 de agosto de 2023, se publicó el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 47-2023, artículo 15, celebrada el veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, Reforma Parcial al Reglamento para el Otorgamiento de Becas.

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO

PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

PARA ESTUDIO

Considerando:

a.  Que le corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos de la Corporación, según artículo 13 del Código Municipal, así como las políticas y prioridades.

b.  Que el Reglamento para el otorgamiento de becas municipales a estudiantes del cantón de Belén fue aprobado por el Concejo Municipal en la sesión N° 69-98 del 03 de diciembre de 1998, cuyo contenido fue modificado por última vez en la de Sesión Ordinaria 64-2017, celebrada el 31 de octubre del 2017.

c.  Que se requiere de un reglamento acorde con las necesidades de la población del cantón de Belén, incorporando una visión de derechos humanos en la formulación y aplicación de este Reglamento.

d.  Que se necesita urgentemente la renovación normativa en materia de becas municipales, dotándola de mecanismos ágiles y criterios de evaluación de las condiciones de los beneficiarios desde el punto de vista de procedimiento para la adjudicación del beneficio.

e.  Que desde el Área de Desarrollo Social se ha brindado apoyo en el traslado de personas con discapacidad a centros educación especial que su ubican en otros cantones, considerando elementos como lejanía y barreras físicas, sin embargo, debido a que la demanda de servicio es cambiante por las condiciones particulares de los beneficiarios del servicio y en donde convergen elementos como condiciones de salud de la persona y la coyuntura del sistema educativo público del país, por lo que debe buscarse normativa más acorde con esa realidad.

REFORMA DEL REGLAMENTO

PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

PARA ESTUDIO

Artículo 1ºAdiciónese un artículo 5 Bis para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 5 Bis- Excepción. Por una única vez y por el curso lectivo correspondiente al año 2023 se exceptúa de las disposiciones previstas en el presente cuerpo normativo a aquellas personas habitantes del cantón que estén formalmente matriculadas en un centro de educación especial que no se ubique en el cantón de Belén, a los fines de otorgarles un monto diferenciado según el criterio profesional de Trabajo Social de la Municipalidad.”

Artículo 2ºVigencia: La presente reforma parcial regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.4

Se acuerda por unanimidad: no habiendo conocido objeciones a la publicación de la Reforma Parcial al Reglamento para el Otorgamiento de Becas, aprobado en el Acta 47-2023, Articulo 15, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir la siguiente publicación.

San Antonio de Belén, Heredia, 20 de setiembre del 2023.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—O.C. N° 36798.—Solicitud N° 463049.—1 vez.—( IN2023815082 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

La Municipalidad de Golfito informa lo dispuesto por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número Treinta y Ocho, celebrada el día veinte de setiembre del año dos mil veintitrés, contenido en el Capítulo Cuarto, Artículo Cuatro, Acuerdos N°03 y N°04, ratificada en la sesión ordinaria número treinta y nueve, celebrada el día veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés se aprueba:

REGLAMENTO MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

“APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES

EN POBREZA” LEY N° 10.359

SECCIÓN I

Campo de aplicación y Generalidades

Artículo 1ºObjetivo General. El presente reglamento tiene por objetivo General habilitar y Regular la aplicación de lo conferido en la Ley N° 10.359, denominada “Apoyo municipal para adultos mayores en pobreza” del 13 de julio de 2023, para la jurisdicción y competencias de la Municipalidad de Golfito según el marco normativo vigente de la República de Costa Rica.

Artículo 2ºDefiniciones o terminologías a considerar en este Reglamento:

Exención: Dispensa total o parcial de pago del tributo, otorgada por la ley.

Condonación: Modo de excepción para la extinción de deuda tributaria, misma que libera al sujeto pasivo de hacer frente a su deber constitucional de contribuir a los gastos públicos en virtud del perdón que le es concedido por la autoridad fiscal.

Recargo: Cantidad o tanto por ciento en que se incrementa la deuda, por lo general a causa del retraso en un pago.

Sujeto Pasivo: Serán sujetos pasivos, aquellas personas adultas mayores de 65 años en condición de pobreza o pobreza extrema debidamente registrados en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) que residen y posean sus responsabilidades con la administración local del cantón de Golfito.

Tasas: Prestación económica exigida relacionada con la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés público que afecta al obligado.

Intereses: Prestación accesoria que se exige a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo.

Multas: Penalización debido a la comisión de una infracción fiscal.

SECCIÓN II

Disposiciones generales e implementación

Artículo 4ºDeterminación de la condonación: En cuanto al monto principal y los accesorios de multa e intereses por morosidad en el pago por concepto de impuestos municipales (incluye licencias comerciales y canon por el permiso de uso de zona marítimo terrestre), tasas, servicios municipales.

Para el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, se autoriza la condonación de las sumas accesorias, tal es el caso de los intereses, multas y recargos.

Artículo 5ºNo incluye esta condonación lo siguiente:

1.  El impuesto sobre bienes inmuebles, Ley Nº 7509.

2.  El impuesto generado en aplicación de la Ley N° 9047.

3.  La sanción (multa) para cada periodo trimestral desde su origen y hasta el segundo trimestre del 2023 inclusive, por concepto de la morosidad en el pago del impuesto de bebidas con contenido alcohólico - Ley 9047-.

4.  El impuesto sobre construcciones.

5.  La sanción por realizar obras constructivas sin la debida licencia municipal, tal y como lo dispone la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de noviembre de 1968, ni sus intereses.

6.  El impuesto, intereses y multa por la moratoria en el pago determinados en la Ley Nº 9767 - Código de Minería

7.  El canon por concepto de concesiones generados por las leyes N° 7744 y N° 6043.

8.  En alquileres de terrenos municipales (arriendos municipales y mercado).

Artículo 6ºDeterminación de la Exención: Se autoriza la aplicación de la exención a partir del primer trimestre del año 2024 para todos los tributos descritos en el artículo 4 del presente reglamento, con excepción de lo establecido en el artículo 5.

Artículo 7ºLas condiciones para la aplicación de Condonación son las siguientes:

1.  Una vez aprobado en forma definitiva el acuerdo por parte del Concejo Municipal acogiéndose a la aplicación de la Ley Nº 10359 la persona contribuyente adulta mayor en condición de pobreza o pobreza extrema, (persona física dueña del dominio, dueña de derechos o en condición de usufructuaria) deberá presentar la solicitud de condonación de manera escrita ante la administración tributaria de la municipalidad (Plataforma de Servicios), hasta el 30 de junio del 2024, independientemente de si la deuda se encuentre en cobro administrativo o judicial.

2.  La solicitud a la que se refiere el punto anterior, será un formulario (físico o digital) que elaborará la municipalidad, y deberá llenarse por parte del solicitante con toda la información requerida, de no poder escribir o firmar, lo hará a su ruego una tercera persona y así se hará constar. En caso de que por fuerza mayor la persona solicitante no se pueda trasladar hasta la municipalidad, podrá realizar la solicitud mediante los medios o plataformas virtuales oficiales de la Municipalidad (WhatsApp, correo y vía telefónica).

3.  La municipalidad podrá consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), la calificación de pobreza del contribuyente que hace la solicitud, o bien, la persona solicitante podrá aportar el documento que le haya sido extendido por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) con la calificación dada.

4.  En caso de que las personas solicitantes no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), la municipalidad podrá articular con este órgano para que las personas solicitantes sean analizadas y registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación.

5.  Toda persona adulta mayor en condición de pobreza o pobreza extrema, que desee acogerse a este programa de condonación deberá obligatoriamente, mantener actualizado el valor de la propiedad, dentro del tiempo de ley, así como sus datos personales mediante el registro único tributario (RUT), para recibir notificaciones por parte de la Administración Tributaria. En caso de que la residencia sea fuera del Cantón de Golfito, deberá señalar correo electrónico para ese fin.

6.  No se admitirá ninguna solicitud ni se aplicará la condonación cuando, después de aprobado en firme el acuerdo municipal para la implementación de la Ley Nº 10359 se realicen movimientos registrales.

A excepción de aquellos movimientos registrales en caso de herencia.

7.  Los sujetos pasivos que posean arreglo de pago a la aprobación en firme del acuerdo municipal para la implementación de la Ley Nº 10359, podrán solicitar la anulación del arreglo de pago y solicitar la condonación sobre los montos pendientes de pago. Sobre lo pagado no podrá realizar reclamo administrativo para devolución.

8.  La Jefatura de la Administración Tributaria de la municipalidad deberá resolver las solicitudes de condonación en el plazo de un mes calendario, contados a partir de la presentación completa de los documentos, ya sea para su aprobación o rechazo.

Artículo 8ºLas condiciones para la aplicación de Exención son las siguientes:

1.  Para la obtención de este beneficio la persona contribuyente adulta mayor en condición de pobreza o pobreza extrema, (persona física dueña del dominio, dueña de derechos o en condición de usufructuaria) deberá presentar la solicitud de exención ante la administración tributaria de la municipalidad todos los años mientras se conceda este beneficio.

2.  La documentación y la solicitud deberá presentarse cada año calendario, durante los meses de enero y febrero. Posterior a ese plazo no se tramitará ninguna solicitud.

3.  La municipalidad podrá consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), la calificación de pobreza del contribuyente que hace la solicitud, o bien, la persona solicitante podrá aportar el documento que le haya sido extendido por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) con la calificación dada.

4.  En caso de que las personas solicitantes no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), la municipalidad podrá articular con este órgano para que las personas solicitantes sean analizadas y registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación.

5.  Toda persona adulta mayor en condición de pobreza o pobreza extrema, que desee acogerse a este programa de condonación deberá obligatoriamente, mantener actualizado el valor de la propiedad, dentro del tiempo de ley según el artículo 16 de la Ley de Bienes Inmuebles, así como la dirección domiciliaria para recibir notificaciones por parte del Departamento de Administración Tributaria. En caso de que la residencia sea fuera del Cantón de Golfito, deberá señalar correo electrónico para ese fin.

6.  La municipalidad elaborará un formulario que deberá llenarse por parte del solicitante con toda la información requerida, de no poder escribir o firmar, lo hará a su ruego una tercera persona y así se hará constar. En caso de que por fuerza mayor la persona solicitante no se pueda trasladar hasta la municipalidad, y siempre que las condiciones de traslado lo permitan, la municipalidad enviará al domicilio a un funcionario para obtener el llenado del formulario.

7.  Los sujetos pasivos que posean arreglo de pago a la aprobación en firme del acuerdo municipal para la implementación de la Ley Nº 10359, podrán solicitar la anulación del arreglo de pago y solicitar la Exención sobre los montos pendientes de pago. Sobre lo pagado no puede ser materia de repetición.

9.  La exención para el pago de los servicios municipales, cuando proceda, se concederá hasta por un plazo de cinco años, que se computarán a partir del que el acuerdo municipal haya sido definitivamente aprobado. Cuando no coincida la fecha de finalización con el vencimiento del trimestre, se aplicará la exención para el trimestre completo.

1. La Jefatura de la Administración Tributaria de la municipalidad deberá resolver las solicitudes de exención en el plazo de un mes calendario, contados a partir de la presentación completa de los documentos, ya sea para su aprobación o rechazo.

Artículo 9ºSobre la fiscalización: La Administración Tributaria deberá iniciar el procedimiento sancionador cuando se entere que se hayan cometido faltas para la obtención de los beneficios, o que en el transcurso del disfrute del beneficio cambiaron las condiciones económicas de la persona adulta mayor. Para ello contará con la colaboración del Departamento de Trabajo Social de la Municipalidad o del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Contra cualquier acto tomado cabrán los recursos descritos en nel artículo 71 del Código Municipal.

Artículo 10.—Pérdida del beneficio. En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la información deberá dar inicio a las acciones legales correspondientes, para lo cual la administración tributaria municipal dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios correspondientes.

La pérdida de la condonación o exención obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.

Artículo 11.—Recursos. Cuando NO se apruebe por parte de la Administración Tributaria una solicitud de condonación o exención, cabrán los recursos descritos en el artículo 171 del Código Municipal.

Artículo 12.—La Divulgación: Con el fin de que las personas contribuyentes beneficiadas con los incentivos de la Ley Nº 10359 tengan conocimiento, la municipalidad procederá a realizar la siguiente divulgación:

    Página Web de la municipalidad.

    Mensajería de WhatsApp.

    Divulgación vía correo electrónico.

    Divulgación en centros educativos.

SECCIÓN IV

Disposiciones finales

Artículo 13.—De la vigencia. El presente reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en los términos y condiciones, estipuladas en este Reglamento.

Lic. Freiner W. Lara Blanco, Alcalde.—1 vez.—( IN2023815333 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS

DE COSTA RICA

El Tribunal Electoral del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, con sustento en el Reglamento número 37615-MP de la Ley 8228, del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, comunica: que a partir del 27 de setiembre del 2023, ha tomado firmeza el proceso electoral, mediante el cual los funcionarios del Cuerpo de Bomberos a través de la Asamblea Nacional de representantes eligieron a los Sres. Jorge Sánchez Sibaja y Eduardo Vílchez Hurtado, como representantes de la organización ante el Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

Gabriel Delgado Ramírez, Presidente Tribunal Electoral.— 1 vez.—( IN2023815144 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TECERA VEZ

ORI-3320-2023.—Cerdas Monge Roberto José, cédula 304690407, solicitó reposición del título de Título Profesional de Ingeniero Agrónomo con el grado de Bachillerato en Agronomía. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023814046 ).

ORI-146-2023.—Ramírez Jiménez Adrián Josué, R-113-2023, cédula de identidad: 401860190, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Epistemología e Historia de la Ciencia, Universidad Nacional de Tres de Febrero, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023814374 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-250-2023.—Silva Pereira Marcia, R-203-2023, residente permanente libre condición: 107600021915, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Comunicación Social, Universidade de Mogi das Cruzes, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023814473 ).

ORI-251-2023.—Mata Benavides Andrea, R-216-2023, cédula de identidad 111160824, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias Sociales, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 agosto de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023814676 ).

ORI-293-2023.—Montoya Calvo José Pablo, R-233-2023, cédula de identidad N° 111210176, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023814730 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-295-2023.—Chavarría Díaz Francisco Enrique c.c. Chavarría Díaz Henry, R-7062-B, cédula de identidad 401040388, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de septiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, jefe.—( IN2023815063 ).

ORI-290-2023.—Meneses Barrera Javier Alexander, R-220-2023, Residente Temporal Condición Restringida: 117002941305, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Optómetra, Universidad de La Salle, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023815075 ).

ORI-299-2023.—Chan Zheng Carmen, R-219-223, 114070838, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, University of Groningen, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de setiembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge Rivera, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023815232 ).

ORI-3985-2023.—Lazo Balladares Ángel Antonio, Céd. 108290307, solicitó reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de setiembre de 2023.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe Expedientes y Graduaciones.—( IN2023815317 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Sergio Andrés Pareyra Paredes, boliviano, pasaporte N° 6861580, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Licenciado en Ingeniería Electrónica, otorgado por la Universidad Privada del Valle, República de Bolivia, el 12 de diciembre de 2019. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 18 de setiembre de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.— O. C. N° 202318027.—Solicitud N° 461009.—( IN2023814439 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado José Orlando Gutiérrez Mena, cédula Nº 601930008 carné de estudiante 8303481, a solicitar reposición de su diploma de Ingeniero en Mantenimiento Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 1, Acta Nº 51, página 139, Registro Nº MI-92012, Graduación efectuada el 06 de marzo de 1992, por pérdida. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 202318027.—Solicitud Nº 462754.—( IN2023814760 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Contabilidad y Finanzas a nombre de Angiellini Pamela Araya Galán, cédula de identidad número 604030091.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el Tomo 2B, Folio 107, Asiento 2604, en el año dos mil dieciséis. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original.

Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los veinticuatro días del mes de agosto del 2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023815073 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Aaron Montero Rivera y Erika Rosales Meza, mayores, en unión libre entre sí, costarricenses, de oficio y domicilio desconocidos, cédulas por su orden números uno-uno siete nueve cero-cero ocho cuatro cinco y siete-cero dos ocho ocho-cero tres cero dos, se les comunica que mediante resolución administrativa de las once horas once minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés, se dictó resolución de archivo de proceso especial de protección de su hija B.M.R. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00002-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462017.—( IN2023814058 ).

A Jhonnatan Guzmán Arias, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta y seis minutos del veinte de septiembre del dos mil veintitrés, se inició proceso especial de protección y se dictó medida de cuido provisional a favor de las PME de apellidos Guzmán Umaña. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. será competencia de la presidencia ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente OLHN-00232-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462020.—( IN2023814064 ).

A la señora María Vianney Figueroa Torres, cédula de identidad N° 602340204, se le comunica las resoluciones de las 08:00 horas del 04 de agosto del año 2023 y la de las 10:15 horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a las resoluciones mediante las cuales, se inicia proceso especial de protección medida de cuido provisional y se mantiene la medida cuido provisional en favor de la persona menor de edad E.L.S.F. Se le confiere audiencia a la señora María Vianney Figueroa Torres, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00275-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° ¢18.631,10.—Solicitud N° 462024.—( IN2023814070 ).

A la señora Agueda Elsamia Soto Ruiz y al señor Melvin Ariel Rostran Sequeira, se les comunica la resolución de las 11:05 horas del 21 de setiembre del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.M.R.S. Se le confiere audiencia a la señora Agueda Elsamia Soto Ruiz y al señor Melvin Ariel Rostran Sequeira, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00075-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462039.—( IN2023814082 ).

A la señora: Cándida Concepción López Palacios, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de archivo a favor de la PME AYL. Se le confiere audiencia a la señora López Palacios, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH-00226-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462042.—( IN2023814089 ).

Al señor Miguel Ángel Suarez Meza, portador de la cédula de identidad 113680939, y demás calidades desconocidas, así como a mercedes azucena herrera medina, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de archivo a favor de las PME WJJH, JJH. Se le confiere audiencia al señor Suárez Meza y la señora Herrera Medina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLNA-00073-2018—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462035.—( IN2023814095 ).

Al señor, Johan Adrián Vargas Marín, mayor de edad, cédula de identidad número 603690824, sin más datos conocidos en la actualidad. Se le comunica resoluciones de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés, inicio proceso especial de protección y resolución de las trece horas del siete de setiembre del dos mil veintitrés, mantiene proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad P.V.V.C. y W.F.V.C. Se le confiere audiencia al señor Johan Adrián Vargas Marín, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Expediente OLG-00642-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462062.—( IN2023814100 ).

Al señor, Eddy Miranda Moreno, nicaragüense, cédula de identidad 1558443101, sin más datos conocidos en la actualidad. Se le comunica resoluciones de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés, inicio proceso especial de protección y resolución de las trece horas del siete de setiembre del dos mil veintitrés, mantiene proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad E.P.M.C, R.S.M.C. y A.C.M.C. Se le confiere audiencia al señor, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la Estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLG-00642-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462050.—( IN2023814103 ).

A la señora, Marta Lidia Álvarez Jiménez, costarricense, cédula de identidad 110460775, vecina de Puriscal, Mercedes Sur, La Palma, se le comunica la resolución de las quince horas del doce de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia, modifica medida de protección a favor de la persona menor de edad L.M.A.J. Se le confiere audiencia, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLPU-00243-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462064.—( IN2023814110 ).

Se les hace saber a Christian Jesús Cordero Arroyo se desconoce su número de identidad, dirección exacta. Que se realizó Medida cautelar de cuido a las 13 horas del 18 de setiembre del 2023, siendo que vence 18 de octubre del 2023. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela, a favor de la adolescente C.M.C.D, donde a su vez se informa que la persona menor de edad queda bajo el resguardo de Recurso Familiar Freddys Antonio Duartes, velando todos los derechos e interés superior de la adolescente. Que se le informa al progenitor Christian Jesús Cordero Arroyo, que la audiencia se realizara en fecha 10 de octubre del 2023, a las 9:00 a.m. se le informa que puede retirar el informe de fecha 13 de setiembre del 2023. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número OLA-00691-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462073.—( IN2023814111 ).

A Henry Sebastián Bonilla Navarro, cédula 304560106, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.X.B.C., y que mediante la resolución de las trece horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, Señores Henry Sebastián Bonilla Navarro y Cristy de los Ángeles Calderón Rojas el informe, suscrito por la Profesional Licda. Irene Camacho Araya y Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de Abrigo temporal a favor de la respectiva persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación, así: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del trece de setiembre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V.- -Medida cautelar de Suspensión de Régimen de interrelación familiar: - Respecto de los progenitores en relación a la persona menor de edad: Si bien la interrelación familiar es un derecho de las personas menores de edad, también es un derecho de las mismas el derecho de integridad y desarrollo integral, razón por la cual de conformidad con el criterio técnico de la profesional de Intervención y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende la interrelación familiar de los progenitores, respecto de la persona menor de edad. VI--Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica a la persona menor de edad: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de integridad de las personas menores de edad, se ordena insertar en valoración y el tratamiento psicológico y/o psiquiátrica a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar los hechos vivenciados y adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, control de la ira, expresión de emociones sin recurrir a la violencia, comunicación asertiva, respeto de límites, revisión, control y seguimiento de su medicación, a fin de que no recaiga en ideación suicida y autolesiones, autoestima y cuidado de su propio cuerpo, previsión de riesgo e interiorización del riesgo de situaciones de contexto sexual, a fin de garantizar su derecho de integridad y su derecho de salud. VII.-Medida cautelar de supervisión continua de la persona menor de edad: En vista de la situación que ha presentado la persona menor de edad, se ordena al personal de albergues y en su momento al personal de la ONG, en donde eventualmente se ubique a la persona menor de edad, que generen supervisión continua de la persona menor de edad, a fin de garantizar su integridad, salud y vida, su asistencia a citas médicas, así como para que ingiera sus medicamentos de forma estricta y se le supervise en uso de celular, teléfono, televisión, redes sociales, y mantenga horarios estrictos de alimentación y estudio. VIII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora - insertarse en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro social, o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir control de impulsos, estabilidad emocional, y comunicación asertiva con la persona menor de edad y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente, a fin de garantizar el derecho de salud de la progenitora, se le ordena continuar con los tratamientos de salud referidos por la Caja Costarricense de Seguro Social y presentar la documentación correspondiente. X.-Medida cautelar de IAFA: Se ordena al personal de albergues, así como al personal de la ONG de ubicación de la persona menor de edad, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA. XI.-Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XII.-Medida cautelar educativa: Se ordena a la profesional de seguimiento y al personal de albergues coordinar con el centro educativo de la persona menor de edad para que reciba clases virtuales, lo anterior de conformidad con el artículo 131 inciso c) del Código de Niñez y Adolescencia, así como lo dispuesto por el Juzgado Penal Juvenil. XIII.-Medida cautelar a personal de albergues y funcionaria de seguimiento: -Se ordena a la profesional de seguimiento y al personal de albergues de la Dirección Regional de Cartago, así como a la eventual recurso de ubicación o en su caso ONG de ubicación, dar cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Penal Juvenil. XIV.-Medida cautelar: Se ordena a la profesional de seguimiento, realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edad, y en su caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. XV.-Medida cautelar: Se ordena a la profesional de seguimiento y al personal de albergues, realizar las gestiones ordenadas por el Juzgado Penal Juvenil y presentar informe de sus acciones en el plazo de dos días, a fin de informar lo respectivo a la autoridad judicial en el plazo dado. XVI.-Medida cautelar: Se ordena a la progenitora, proceder a entregar las pertenencias de la persona menor de edad, debiendo coordinar con la profesional de seguimiento Licda. Emilia Orozco, la entrega respectiva. Igualmente deberá entregar toda la documentación pertinente respecto a citas médicas pendientes de la persona menor de edad. XVII.-Medida cautelar: Se ordena al personal de albergues, coordinar con la Caja Costarricense de Seguro Social, la atención de la persona menor de edad y el respectivo seguimiento psicológico y psiquiátrico de la misma. XVIII. Se ordena a la profesional de seguimiento, proceder a valorar los avances que presente la persona menor de edad, y rendir informe que indique las condiciones en las cuales se podría generar interrelación familiar, en el momento que se considere oportuno conforme los avances de la persona menor de edad y su atención de salud. XIX. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Viernes 27 de octubre del 2023 a las 9:00 a.m. -Martes 19 de diciembre del 2023 a las 9:00 a.m. -Jueves 1 de febrero del 2023 a las 9:00 a.m. XX.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 27 de setiembre del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLG-00032-2015.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462075.—( IN2023814114 ).

Al señor Emerson Rocha Espinoza. Se le comunica la resolución de las quince horas del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se modifica la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme J.G.R.G. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01069-2023. Se le confiere audiencia al señor Emerson Rocha Espinoza por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462078.—( IN2023814132 ).

Al señor José David Rojas Vega, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de medidas de cuido a favor de la pme A. D. R. O.. Se le confiere audiencia al señor José David Rojas Vega, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00568-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 462197.—( IN2023814176 ).

A la señora Natalia Paola Garro Navarro, costarricense, número de identificación 114180986. Se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 07:30 del 11 de setiembre del 2023 en la cual el Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta medida de protección de cuido a favor de la persona menor de edad K.Y.S.G. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00272-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462190.—( IN2023814179 ).

A Joseling López Altamirano, se le comunica que por resolución de las trece horas doce minutos del diecinueve de septiembre del dos mil veintitrés, se dictó Declaratoria de Adoptabilidad, a favor de las PME de apellidos López Altamirano. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00092-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462188.—( IN2023814187 ).

A Heiner Enoc Torres Galindo, Nicaragüense, con documento de identidad desconocido, Wilber Antonio Barahona Reyes, Nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Mercedes Paulina Romero López, Nicaragüense, con pasaporte C01835064, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.D.T.R., K.A.B.R. y P.Y.R., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Heiner Enoc Torres Galindo, Wilber Antonio Barahona Reyes y Mercedes Paulina Romero López el informe, suscrito por la Profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de Abrigo temporal a favor de las respectivas personas menores de edad, en los siguientes recursos de ubicación, así: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de las personas menores de edad, u otro recurso de ubicación. IV.-La presente medida rige por un mes contado a partir del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V.-Medida cautelar de Régimen de interrelación familiar: -Respecto de los progenitores en relación a la persona menor de edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se procede a disponer interrelación familiar supervisada a favor de los progenitores, siendo que mientras permanezcan en albergue institucional-se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas COVID por lo que se realizará por medios tecnológicos y en caso de reubicación en ONG-conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación de la respectiva persona menor de edad y políticas en protección del Covid-respecto de la respectiva persona menor de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad de las personas menores de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona que la sustituya, para coordinar dicha interrelación. VI.-Medida cautelar de salud: Se le ordena a la progenitora, tramitar la referencia brindada, e insertarse en valoración y control prenatal y presentar los comprobantes correspondientes. VII.-Medida cautelar de IMAS: Se le ordena a la progenitora, tramitar la referencia brindada para IMAS, a fin de que dicha institución valore su situación y presentar los comprobantes correspondientes. VIII.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -IX.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 29 de setiembre del 2023, a las 7:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos-justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente-dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00324-2023.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462187.—( IN2023814189 ).

Se le hace saber a Byron José Jarquín Reyes, número de identidad, nacionalidad y domicilio se desconocen, que mediante resolución administrativa del 21 de setiembre del 2023, de las trece horas se elaboró resolución de medida OAYS, es decir una medida de orientación apoyo y seguimiento al núcleo familiar, que a su vez se realizara un plan de intervención para erradicar factores de riesgo, se le informa pasar a recoger el informe, junto a la resolución OAYS en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, a favor de la persona menor de edad D.R.J.CH. Notifíquese la anterior resolución de OAYS a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00137-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462186.—( IN2023814190 ).

A la señora Tamara Espinoza Agüero, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 1-16170286, de domicilio desconocido y en calidad de progenitora respectivamente de la persona menor de edad J. N. E. A., se le comunica la resolución de las catorce horas siete minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés, donde se mantiene medida de protección cuido provisional cautelar en favor de la persona menor de edad antes indicadas con fecha de vencimiento veintitrés de febrero del año dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00130-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462105.—( IN2023814194 ).

Al señor Mauricio Piedra Segura, divorciado, masculino, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero tres uno cero-cero cuatro ocho nueve, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante resolución administrativa las catorce horas cincuenta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, se ordenó el archivo de expediente de su hijo la persona menor de edad M.D.P.Z. por finalización de intervención institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00146-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462198.—( IN2023814208 ).

Al señor: Davis Jesús Álvarez Zúñiga, se le comunica que previo a dar inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad: SNAM, se le concede audiencia a las partes por el plazo de cinco días hábiles partir de la publicación de este edicto para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de valoración de fecha veinte de setiembre del dos mil veintitrés y el informe de investigación preliminar de fecha veintidós de setiembre del año dos mil veintitrés, extendido por la licenciada en trabajo social Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Expediente N° OLPR-00168.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C.N° 013419-2023.—Solicitud N° 462199.—( IN2023814209 ).

Se le comunica al señor: Richard Antonio Logo Calderón, de nacionalidad nicaragüense, las resoluciones de las doce horas cincuenta minutos del treinta de agosto del dos mil veintitrés, con la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad: L.G.L.C., I.L.C. y A.L.C. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLAL-00035-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Luis Roberto Vargas Montero, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462200.—( IN2023814212 ).

Al señor Emerson Rocha Espinoza, se le comunica que por resolución de las diez horas veinte minutos del día veintidós de setiembre del año dos mil veintitrés, la Oficina Local del PANI en Upala, se arrogó el conocimiento del proceso en beneficio de la persona menor de edad J.G.R.G., y señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia oral y privada, la cual se realizará en las oficinas de dicha Oficina Local en fecha 10 de octubre del año en curso, a las 8:00 a.m. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00217-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462213.—( IN2023814225 ).

A Perla Alvarado Calderón y Mauricio Espinoza Gómez, ambos de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas , se le comunica la resolución de las doce horas veinticinco minutos del veintidós de septiembre del dos mil veintitrés., mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad E. E. V, K. A. C. mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00537-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462219.—( IN2023814237 ).

Al señor Pablo Esteban Cervantes Alvarado, se le comunica la resolución de las 1- Resolución de las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés. 2- Resolución de las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés. 3- Resolución de las once horas treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés. 4- Resolución de las catorce horas del catorce de setiembre del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad V.F.T.S. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLSJO-00113-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—SolicitudN° 462217.—( IN2023814240 ).

A la señora Melba del Socorro Rojas, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas del veintidos de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de Medidas de Cuido a favor de la pme E.A.R. Se le confiere audiencia a la señora Melba del Socorro Rojas, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00256-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462202.—( IN2023814253 ).

A los señores: Brenda Flores Benlis, cédula de residencia (permiso laboral) N° 155837680729 y Pedro José Flores Téllez, cédula de residencia (permiso laboral), N° 1558376800906, ante notificación negativa y sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa dictada las 09:30 del 22/09/2023, de que ordena el archivo del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad C.G.F.F. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00100-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462220.—( IN2023814255 ).

Al señor Sigifredo Jiménez González, costarricense, cédula de identidad número 205300050, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual mantiene medida especial de protección a favor de la persona menor de edad S.J.J. Se le confiere audiencia, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la Estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPU-00143-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462226.—( IN2023814257 ).

A: Rigoberto Granados Méndez, cédula: 301260976 y Flory del Carmen Fonseca Linares, cédula: 108790487, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.G.F., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores: Rigoberto Granados Méndez, y Flory Del Carmen Fonseca Linares el informe, suscrito por la Profesional Licda. María Elena Angulo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de Abrigo temporal a favor de la respectiva persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación, así: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de régimen de interrelación familiar: Suspensión de interrelación familiar respecto de la progenitora: de conformidad con el criterio de la profesional institucional, y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende la interrelación familiar de la progenitora. Respecto del progenitor: se ordena a la funcionaria de seguimiento, proceder a valorar en el momento que el progenitor se apersone al proceso, las eventuales condiciones de interrelación, de ser del caso y presentar informe con recomendación al respecto en su momento. VI.- Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir con lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.- Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.- Medida cautelar de IAFA: se le ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de la Niñez y la adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Medida cautelar de INAMU: se le ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de la Niñez y la adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, en las fechas que oportunamente se le indicarán: IX.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 29 de setiembre del 2023, a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00273-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462230.—( IN2023814258 ).

Al señor Jeison Eli Arroyo Caballero, cédula 114550645. Se le comunica la resolución de las 13 horas treinta y cinco minutos del veintidós de setiembre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de reubicación de persona menor de edad en hogar recurso familiar de previo a iniciar proceso judicial. Se le confiere audiencia al señor Jeison Eli Arroyo Caballero por 3 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00206-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462228.—( IN2023814259 ).

A Alexander Arias Arévalo, persona menor de edad M.A.A.S, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar a favor de la persona menor de edad en albergue institucional, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00478-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462248.—( IN2023814268 ).

A la señora Ericka María Maleano Abarca quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Resolución de Guarda, Crianza y Educación a favor de la PME Y.D.A.M. Se le confiere audiencia a la señora Ericka María Maleaños Abarca, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo OLCH-00114-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462251.—( IN2023814278 ).

A la señora Tiare Beatriz Ruiz Acosta, costarricense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 16:05 del 11 de setiembre del 2023, en la cual el Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta medida de protección cautelar de cuido a favor de la persona menor de edad Z.A.R.A. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00193-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462250.—( IN2023814279 ).

A Andy Enrique Obando Palma, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de D. N. O. C. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veinte de setiembre del dos mil veintitrés, y con fecha de vencimiento el veinte de marzo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Andy Enrique Obando Palma y Yarlyn Selena Calderón Brenes, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le ordena a Yarlyn Selena Calderón Brenes la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual la progenitora deberá incorporarse a esa modalidad, se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08, y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar la progenitora. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas locales o instituciones, debiendo presentar los comprobantes respectivos. VI.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse a las citas de seguimiento que al efecto tenga el INAMU debiendo presentar los comprobantes correspondientes. VIII.—Medida de IAFA: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.—Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo. X.—Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Emilia Orozco o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Viernes 3 de noviembre del 2023 a las 8:30 a.m. -Martes 16 de enero del 2023 a las 8:30 a.m.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00196-2020.—Oficina Local de La Union.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462247.—( IN2023814281 ).

Se comunica al señor Heyner Alonso Ríos López, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número seis-cero trescientos treinta y uno-cero setecientos cuatro, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 9:00 horas del 30 de marzo del 2023 y resolución administrativa de las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2023, a favor de la persona menor de edad O.C.R.C., Se le confiere audiencia a la Heyner Alonso Ríos López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00102-2021.—Oficina Local de Nicoya, lunes, 25 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462261.—( IN2023814287 ).

A la señora Heidy Ulloa Brenes y al señor Wilbert Javier Chevez Castillo se les comunica la Resolución de las 15:00 horas del 22 de setiembre del año 2023, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final por mayoría de edad en favor de la persona menor de edad G.J.C.U. Se le confiere audiencia a la señora Heidy Ulloa Brenes y al señor Wilbert Javier Chevez Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLAL-00183-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462255.—( IN2023814291 ).

Al señor Julio Andrés González Delgado se le comunica que por resolución de las diecinueve horas del quince de setiembre del año dos mil veintitrés el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago dio inicio a un Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad AGL, bajo la modalidad de cuido provisional, se le concede audiencia a las partes por el plazo de cinco días hábiles partir de la publicación de este edicto para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe rendido por el DARIC de fecha once de setiembre del año dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Expediente OLPR-00134-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462263.—( IN2023814294 ).

A los señores Maribel del Carmen Valles Dávila, se desconocen más datos y Donald Hipólito Hernández Gómez, se desconocen más datos se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos de dieciocho de setiembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la prórroga de la medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00092-2023.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462252.—( IN2023814302 ).

A los señores: Alberto Francisco Rojas Villalobos, mayor, cédula de identidad número cuatro-doscientos veintisiete-cuatrocientos veintinueve, demás calidades desconocidas por esta oficina local y a Ronald José Jiménez Martínez, se les notifican la resoluciones de las catorce horas del veinte de setiembre y la de las ocho horas quince minutos ambas del dos mil veintitrés que inicia proceso especial de protección y dicta medida de orientación apoyo y seguimiento por el plazo de seis meses en favor de las personas menores de edad J.R.Z. y F.R.Z.. hijas del primero y T.J.Z. hija del segundo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00234-2023.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462274.—( IN2023814306 ).

A la señora María Ríos Centeno, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés, donde se dicta mantener Medida de Cuido a favor de la PME J.S.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00407-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462272.—( IN2023814308 ).

A la señora Castalia Verónica García Vargas, sin datos, nicaragüense, sin datos, nicaragüense, con cédula número nicaragüense 291-2706920003M, se les comunica la resolución de las 8:27 horas del 13 de setiembre del 2023 mediante la cual se Mantiene medida de cuido de la persona menor de edad SJAG. Se le confiere audiencia a la señora Castalia Verónica García Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-000303-2023.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462273.—( IN2023814309 ).

Al señor Mauricio Pérez Mena, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 2-0639-0192, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 23/08/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución para mantener la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad J.F.P.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00148-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462275.—( IN2023814313 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Allan Alberto Mora Hidalgo, mayor de edad, cédula de identidad número 111860099, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menores de edad C.N.M.A, bajo expediente administrativo número OLPJ-00134-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00134-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462286—( IN2023814319 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Pablo Esteban Cervantes Alvarado, se le comunica la resolución de las 1-Resolucion de las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés. 2-Resolucion de las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés. 3-Resolución de las once horas treinta y uno de agosto del año dos mil veintitres.4- Resolución de las catorce horas del catorce de Setiembre del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad V.F.T.S. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLSJO-00113-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 462954.—( IN2023814978 ).

Al señor Luis Leonardo Telles Rodríguez, se le comunica la resolución de las 1-Resolución de las catorce horas del veintiocho de Junio del año dos mil veintitrés, 2- Resolución de las catorce horas del trece de Julio del año dos mil veintitrés. 3- Resolución de las catorce horas del once de Agosto del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad V.F.T.S. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00088-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 462956.—( IN2023814982 ).

Oficina Local Talamanca a las once horas once minutos del veintisiete de septiembre del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las ocho horas trece minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés que se dictó modificación la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa a declaratoria administrativa de abandono sin fines de adoptabilidad, bajo el expediente OLTA-00213-2022. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Alba Luz Iglesias López o personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren Gonzalez Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 463007.—( IN2023815030 ).

Al Señor Roy Matarrita Ortiz, Jairo José Rodríguez Velásquez, Arlin José Luna, se les comunica: 1-Resolución de las trece horas del catorce de setiembre del año dos mil veintitrés. 2-Resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad T.A.L.CH., L.D.R.CH. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00272-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 462960.—( IN2023815032 ).

Danna Marie Adoshem, de nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte 683395913, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad E.S.A.A. Se le comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-RA-00523-2023, de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de setiembre del año 2023, de la Oficina Local Aserrí, Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó Archivar el expediente administrativo, por no localización de partes y desinterés para con la intervención. Se le previene a la señora Adoshem, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00083-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 462995.—( IN2023815034 ).

A la señora María Auxiliadora Sánchez Campos se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés donde se ordena medida de cuido provisional y medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la PME A.M.A.S., C.M.A.S Y E.S. A.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLLU-00046-2019.—Licda.—Oficina Local de Cartago.—Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 462984.—( IN2023815035 ).

A Henry Sebastián Bonilla Navarro, cédula 304560106, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.X.B.C., y que, mediante la resolución de las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las trece horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las trece horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de ubicación. II.—La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del trece de setiembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento trece de marzo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le Ordena a Henry Sebastián Bonilla Navarro y Cristy De Los Ángeles Calderón Rojas, que debe someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se le Ordena a Henry Sebastián Bonilla Navarro y Cristy De Los Ángeles Calderón Rojas, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Los progenitores al incorporarse deberán continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de Suspensión de Régimen de interrelación familiar: Respecto de los Progenitores en relación a la persona menor de edad: Si bien la interrelación familiar es un derecho de las personas menores de edad, también es un derecho de las mismas el derecho de integridad y desarrollo integral, razón por la cual de conformidad con el criterio técnico de la profesional de Intervención y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se Suspende la Interrelación Familiar de los Progenitores, respecto de la persona menor de edad. VII.—Medida de atención Psicológica y/o Psiquiátrica a la persona menor de edad: se ordena insertar en valoración y el tratamiento psicológico y/o Psiquiátrica a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar los hechos vivenciados y adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, control de la ira, expresión de emociones sin recurrir a la violencia, comunicación asertiva, respeto de límites, revisión, control y seguimiento de su medicación, a fin de que no recaiga en ideación suicida y autolesiones, autoestima y cuidado de su propio cuerpo, previsión de riesgo e interiorización del riesgo, a fin de garantizar su derecho de integridad y su derecho de salud. VIII.—Medida de Supervisión Continua de la persona menor de edad: En vista de la situación que ha presentado la persona menor de edad, proceda el personal de albergues y en su momento el personal de la ONG, en donde eventualmente se ubique a la persona menor de edad, a generar supervisión continua de la persona menor de edad, a fin de garantizar su integridad, salud y vida, su asistencia a citas médicas, así como para que ingiera sus medicamentos de forma estricta y se le supervise en uso de celular, teléfono, televisión, redes sociales, y mantenga horarios estrictos de alimentación y estudio. IX.—Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir control de impulsos, estabilidad emocional, y comunicación asertiva con la persona menor de edad, herramientas en establecimiento de límites y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente, a fin de garantizar el derecho de salud de la progenitora, se le ordena con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia continuar con los tratamientos de salud referidos por la Caja Costarricense de Seguro Social y presentar la documentación correspondiente. XI.—Medida de IAFA: Proceda el personal de albergues, así como el personal de la ONG de ubicación de la persona menor de edad, a insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA. XII.—Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.—Medida educativa: se ordena al personal a cargo de la adolescente, que una vez terminado el plazo de suspensión del MEP a la persona menor de edad, y una vez finiquitado el trámite de traslado escolar, se incorpore a la persona menor de edad a clases presenciales –hasta tanto el comportamiento de la persona menor de edad lo permita –de conformidad con el criterio técnico de la profesional de seguimiento-. Sumado a lo anterior, igualmente se dispone que el personal de albergues -y de ONG en su momento- a cargo de la adolescente, coordine con el centro educativo respectivo, que se valore la necesidad eventualmente de adecuaciones curriculares para la persona menor de edad y que se le brinde el apoyo pedagógico respectivo. XIV.—Medida a personal de albergues y funcionaria de seguimiento: -Se ordena a la profesional de seguimiento y al personal de albergues, así como a la eventual recurso de ubicación o en su caso ONG de ubicación, dar cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Penal Juvenil. XV.—Se ordena a la profesional de seguimiento, realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edad, y en su caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. XVI.—Proceda el personal de albergues, coordinar con la Caja Costarricense de Seguro Social, la atención de la persona menor de edad y el respectivo seguimiento psicológico y psiquiátrico de la misma. XVII.- Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: Viernes 27 de octubre del 2023 a las 9:00 a.m. -Martes 19 de diciembre del 2023 a las 9:00 a.m. -Jueves 1 de febrero del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLG-00032-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463012.—( IN2023815036 ).

A la señora Paulina Taisigue Martínez, se comunica que por resolución de las siete horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad K.Y.T.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00011-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 462986.—( IN2023815037 ).

Al señor Yosvel Hernández Quintero, de nacionalidad cubano, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:15 horas del 31/08/2023 y la resolución de las 16:11 horas del 26/09/2023 en las cuales la Oficina Local de Pococí dictó la resolución cautelar de cuido provisional y la audiencia a las partes a favor de la persona menor de edad J.J.H.V, T.S.H.V, Y.J.H.V y A.J.H.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00117-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 462988.—( IN2023815040 ).

Juan José Campos Cordero, portador de la cédula de identidad número: 1-1036-0774, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad N.C.S, hija de Rujeania Pamela Simes Shaw, portadora de la cédula de identidad número: 1-1443-0736, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00307-2023, de las once horas con cuarenta minutos del día veintitrés de mayo del año 2023, de la Oficina Local Aserrí, Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, medida de orientación, apoyo y seguimiento, por el plazo de seis meses. Se le previene al señor Campos Cordero, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00021-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 462992.—( IN2023815041 ).

A Juan Agustín Quirós Mora, se le comunica la resolución de las dieciséis horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.Q.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLSCA-00223-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463017.—( IN2023815042 ).

A Édgar Andrés Núñez Lizano, se le comunica la resolución de las siete horas ocho minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad K.D.N.D. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLGR-00241-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 463024.—( IN2023815048 ).

A Antonia Corina Álvarez. Se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual revoca y archiva el Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.D.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00386-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463029.—( IN2023815051 ).

A Asunción Espinoza Gutiérrez. Se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual mantiene el proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad W.N.E.V. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLSCA-00697-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463037.—( IN2023815052 ).

A Karolina Morales Oliver, persona menor de edad J.M.O., se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés, en donde se confirma la medida cautelar provisionalísima por el plazo de seis meses; bajo un cuido provisional con recurso comunal hasta el plazo del veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00003-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 463051.—( IN2023815084 ).

A la señora Adriana Sunsin Palacio y al señor Ariel Ramón Méndez Pérez, se les comunica la resolución de las 11:30 horas del 27 de setiembre del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad K.S.M.S. Se le confiere audiencia a la señora Adriana Sunsin Palacio y al señor Ariel Ramón Méndez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLCA-00143-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463053.—( IN2023815086 ).

A la señora Hortencia Barquero Martínez se les comunica que por resolución de las ocho horas veintiún minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo OLBA-00266-2017 a favor de la persona que en su momento era menor de edad M.G.B en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLBA-00266-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463175.—( IN2023815155 ).

A el señor Porfirio González Rojas, se les comunica que por resolución de las ocho horas veintiún minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo N° OLBA-00266-2017, a favor de la persona que en su momento era menor de edad M. G. B. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00266-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 463180.—( IN2023815184 ).

A la señora Antonia Del Rosario Téllez Obando, se les comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00062-2023 a favor de la persona que en su momento era menor de edad K.L.D.T en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00062-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463197.—( IN2023815185 ).

A el señor Santos Eduardo Durán Leiva, se les comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00062-2023 a favor de la persona que en su momento era menor de edad K.L.D.T en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00062-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463199.—( IN2023815186 ).

A la señora: Carlos Manuel Torres Anchia, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 206800716, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés. Medida de Cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad B.S.T.R. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00211-2023.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 463205.—( IN2023815187 ).

Al señor Wilmer Camilo Bohorquez Sánchez y al señor Juan José Sánchez Rodríguez se les comunica la resolución final de diez horas ocho minutos del ocho de junio del año dos mil veintitrés que ordena mantener la medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad NYBT y SMST. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00073-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463206.—( IN2023815188 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de setiembre del 2023, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad M.Y.F.T.. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00068-2016.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—Oficina Local de Buenos Aires.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463207.—( IN2023815189 ).

Al señor Daniel Alejandro Guevara Montero, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las dieciséis horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés donde se ordena el archivo del proceso especial de protección a favor de la PME J.D.G.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00671-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463208.—( IN2023815190 ).

Se le hace saber a Walter José Gutiérrez Olivas, numero de identidad, domicilio, se desconocen, de nacionalidad nicaragüense, que, mediante resolución administrativa del 27 de setiembre del 2023, de las trece horas se elaboró resolución de medida cautelar de cuido provisionalísima que a su vez se convoca a audiencia en fecha 20 de octubre del 2023, a las 8:30 a.m. que además se realizara un plan de intervención para erradicar factores de riesgo, se le informa pasar a recoger el informe de fecha 21 de septiembre del 2023 por la trabajadora social Katherine Quesada, junto a la resolución de medida cautelar, en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a favor de la persona menor de edad J. D. G. M.. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLHN-00344-2015.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa, Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 463209.—( IN2023815191 ).

A los señores Darwin Reyes Reyes y Jeffrey Ruiz Murillo, sin más datos de identificación y localización se le comunica la resolución administrativa dictada las 10:30 del 22/09/2023, que ordena el inicio del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad D.S.R.U. y N.M.R.U., en el que se le otorga el cuido de las personas menores de edad a un recurso comunal. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00620-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 463262.—( IN2023815234 ).

Al señor Danier Samuel Herrera Ruiz, portador de la cédula de identidad 2064530659 y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las DHM. Se le confiere audiencia a la señora Herrera Ruiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte; expediente administrativo OLAO-00097-2017.—Oficina Local de Los Chiles, Alajuela.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463264.—( IN2023815235 ).

A Brenda Alemán Hernández de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas , se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y un minutos del veintidós de septiembre del dos mil veintitrés, ratificada mediante resolución de las nueve horas dieciocho minutos del veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés., mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad N.D.J.C.A mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00243-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 463267.—( IN2023815236 ).

Al señor Andrés Rodríguez Aguilar, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 117860849, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 31/08/2023, Medida de Cuido Provisional, la resolución de las 07:45 horas del 29/09/2023, en donde se revoca la medida de protección de cuido provisional y en su lugar se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las 08:35 horas del 29/09/2023, todas en favor de la persona menor de edad A.S.R.M. Se le confiere audiencia al señor, Andrés Rodríguez Aguilar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Tibás, de la Estación de Gasolina San Juan 400 metros este y 25 metros norte. Expediente OLT-00134-2023.—Oficina Local Tibás.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463269.—( IN2023815238 ).

A Wilfredo Antonio Bojorge de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de ocho horas cincuenta y tres minutos del veintidós de septiembre del dos mil veintitrés, ratificada mediante resolución de las diez horas del veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad K.J.B.M, J.C.B.M mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00242-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463271.—( IN2023815239 ).

A la señora Yuridia Masiel Rugama Castellón se le comunica la resolución final de quince horas del veintiséis de setiembre del año dos mil veintitrés, que ordena mantener la medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad AHRC y ordena la reubicación del niño en la Organización No Gubernamental Hogar Manos Abiertas y ordena la revocatoria de la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar de la persona menor de edad ERC. Asimismo, se pone en conocimiento de la señora Rugama la resolución de las once horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés, que deja sin efecto la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar dictada a favor del menor AMRC, toda vez que se desconoce su ubicación. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Expediente OLPR-00153-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463282.—( IN2023815241 ).

A Miguel Sánchez Pérez. Progenitor de la persona menor de edad ESSM, se le comunica la resolución de las cero horas del nueve de setiembre del dos mil veintitrés, donde se resuelve cuido provisionalísimo, expediente: OLSP-00255-2023. Se le confiere audiencia al interesado. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00255-2023.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 463284.—( IN2023815242 ).

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Junta Directiva

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas -CONAI- con cédula de personería jurídica número tres-cero cero siete-cero cuarenta y cinco mil setecientos noventa y cinco, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo catorce de la Ley número cinco mil doscientos cincuenta y uno, de trece de julio de mil novecientos setenta y tres, publicada en La Gaceta número ciento treinta y seis del veinte de julio de mil novecientos setenta y tres, en el acta número dieciséis de la sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés, se tomó el acuerdo número dos del artículo tres que indica lo siguiente: Nombramiento de Junta Directiva y Fiscal, por votación unánime se acuerda integrar la Junta Directiva para el período del día veinticuatro de setiembre del dos mil veintitrés al veintitrés de setiembre del dos mil veinticinco, como sigue: Presidente: Rubilia Aurora Stuart Leiva, mayor, casada, ama de casa, vecina del Territorio Indígena de Këköldí, cédula número siete-cero cero ochenta-cero ciento noventa y siete. Vicepresidente: José Ulises Uva Ríos, mayor, soltero, agricultor, vecino del Territorio Indígena de Talamanca Cabécar, cédula número siete-cero ciento setenta y dos-cero seiscientos setenta y cinco. Secretario: Jaime López Jiménez, mayor, soltero, agricultor, vecino del Territorio Indígena de Nairí Awarí, con cédula tres-cero cuatrocientos treinta y dos-cero setecientos noventa y ocho. Tesorero: María Laura Borbón Mavisca, mayor, soltera, ama de casa, vecina del Territorio Indígena de Rey Curré, con cédula de identidad número uno-mil ciento nueve-cero ciento ochenta y cuatro. Vocal I: Zulema Soto Parra, mayor, soltera, guarda reserva, vecina del Territorio Indígena de Zapatón, cédula de identidad uno-cero novecientos sesenta y tres-cero cero sesenta y siete. Vocal II: Gilbert Quirós Mendoza, mayor, soltero, guarda parque, vecino del Territorio Indígena de Alto Laguna de Osa, con cédula de identidad número seis-cero doscientos noventa y ocho-cero quinientos cuarenta y uno. Fiscal: Cecilio Jiménez Jiménez, mayor, viudo, agricultor, vecino del Territorio Indígena de Coto Brus, cédula seis-cero doscientos noventa y cinco-cero ochocientos setenta y uno.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Junta Directiva. Rubilia Aurora Stuart Leiva, Presidente.—Jaime López Jiménez, Secretario.—Daniela Gutiérrez Villanueva, Directora Ejecutiva - CONAI, cédula N° 1-1573-0614.—1 vez.—( IN2023815062 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

  Y ACUICULTURA

AJDIP/190-2023.—Puntarenas, a los quince días del mes agosto de dos mil veintitrés.

Considerando:

1°—Que por parte del señor Heiner Méndez Barrientos, Ministro de Pesca y Acuicultura, se presenta moción con el fin de conocer un tema relativo a la Revisión del Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/280-2014.

2°—Que por parte del señor Méndez Barrientos, se señala que en los últimos días se ha recibido una serie de observaciones respecto de la aplicación del Acuerdo de referencia, en base al cual el Servicio Nacional de Guardacostas está realizando operativos de vigilancia en la zona del Golfo de Nicoya, referentes a la captura de carnada viva por parte de las embarcaciones de pesca de pequeña escala.

3°—Que realizando el análisis correspondiente del Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/280-2014, se encuentra una serie de consideraciones que generan incertidumbre en cuanto al alcance del mismo y las implicaciones que este conlleva.

4°—Que se propone suspender la aplicación de los artículos 4 en sus incisos a, b y c y el artículo 5 del Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/280-2014, hasta el tanto no se aclare los puntos que generan confusión en cuanto a la aplicación del mismo.

5°—Que se propone trasladar de inmediato al Departamento de Investigación del INCOPESCA, el Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/280-2014, con el fin de que se proceda con el análisis técnico de lo establecido en los artículos 4 y 5 del acuerdo de referencia y se proceda a presentar dicho análisis y consideraciones que corresponda en el seno de esta Junta Directiva con el fin de tomar las medidas que corresponda.

6°—Que una vez analizado lo expuesto y lo luego de deliberar, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. Por tanto;

ACUERDA

1°—Suspender la aplicación del artículo 4 en sus incisos a, b y c; y el artículo 5 del Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/280-2014, hasta el tanto no se aclare los puntos que generan confusión en cuanto a la aplicación del mismo.

2°—Trasladar de inmediato al Departamento de Investigación del INCOPESCA, el Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/280-2014, con el fin de que se proceda con el análisis técnico de lo establecido en los artículos 4 y 5 del acuerdo de referencia y se proceda a presentar dicho análisis y consideraciones que corresponda en el seno de esta Junta Directiva con el fin de tomar las medidas que corresponda.

3°—Acuerdo Firme.

Heiner Méndez Barrientos, Ministro de Pesca y Acuicultura y Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2023815225 ).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS

Aviso de solicitud de protección

de una variedad vegetal

La señora Roxana Cordero Pereira, cédula N° 1-1161-0034, con domicilio en Centro Corporativo EPIC, piso 6, San Rafel, Escazú, San José, Costa Rica, quien como representante legal y en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RVP 006-2022, presentada el 15 de marzo del 2022, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de arándano (Vaccinium corymbosum) denominada “FCM 12-097”. En la solicitud se consigna como obtentor a Fall Creek Farm and Nursery, Inc. con oficinas en los Estados Unidos de América. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (Art. 14 del Reglamento a la Ley N° 8631).—San José.—Registro Variedades Protegidas.—Ing. Alberto Fallas Barrantes.—1 vez.—( IN2023814790 ).

La señora Roxana Cordero Pereira, cédula 1-1161-0034, con domicilio en Centro Corporativo EPIC, piso 6, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, quien como representante legal y en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RVP 005-2022, presentada el 15 de marzo del 2022, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de arándano (Vaccinium corymbosum) denominada “FCM 14-052”. En la solicitud se consigna como obtentor a Fall Creek Farm and Nursery, Inc. con oficinas en los Estados Unidos de América. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631). Registro Variedades Protegidas. San José.—Ing. Alberto Fallas Barrantes.—1 vez.—( IN2023814791 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Traslado de ubicación y hora de la sesión del 23 de octubre de 2023. Lugar: Gimnasio del Liceo de San José, Barrio México. Hora: 10 de la mañana.

Acuerdo 3, Artículo IV, de la Sesión ordinaria No. 177, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 26 de setiembre del año Dos mil veintitrés.

Resultando:

Único: Que en el marco de la celebración del centenario de Barrio México se tomó el acuerdo número 5 de la Sesión Ordinaria 142 del 24 de enero de 2023, donde se programó una sesión extraordinaria a las 5 de la tarde en la biblioteca municipal Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Considerando:

I.—Que por motivos de espacio en la biblioteca municipal no será posible llevar a cabo la sesión en el lugar y hora según lo previamente planeado, por ello la necesidad de trasladarla de ubicación al gimnasio del Liceo de San José en Barrio México, y variar la hora de la misma.

II.—Que se va a mantener la fecha de la sesión extraordinaria; se modifica la ubicación y hora programada para que se lea correctamente: “Sesión Extraordinaria de fecha 23 de octubre de 2023, la cual se llevará a cabo en el Gimnasio del Liceo de San José en Barrio México; hora: 10 de la mañana.”

III.—Que la agenda para ese día será: Himno Nacional; palabras del señor Andrés Fernández, Historiador; palabras del señor Regidor José Zamora Cordero; ensamble de la Banda Municipal; palabras del Alcalde en ejercicio.

IV.—Se solicita la publicación correspondiente.

POR TANTO, ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:

1º—Modificar el acuerdo 5 de la sesión ordinaria 142 del 24 de enero de 2023, para que se realice traslado de ubicación y hora de la sesión del 23 de octubre de 2023. Lugar: Gimnasio del Liceo de San José, Barrio México. Hora: 10 de la mañana.

2º—La agenda para ese día será: Himno Nacional; palabras del señor Andrés Fernández, Historiador; palabras del señor Regidor José Zamora Cordero; ensamble de la Banda Municipal; palabras del Alcalde en ejercicio.

3º—Se solicita la publicación correspondiente.

San José, 27 de setiembre del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O. C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 463119.—( IN2023815104 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE DEL PLAN MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS 2023-2028 DEL CANTÓN DE SANTA ANA

La Secretaría Municipal comunica el Acuerdo N° 24, tomado por el Concejo Municipal de Santa Ana en la Sesión Ordinaria N° 178-2023, celebrada el 26 de setiembre del 2023, el cual fue Definitivamente Aprobado en la misma sesión y que dispuso, en lo conducente:

“Acuerdo N° 24: con aprobación de la respectiva avocación, se aprueba por unanimidad y en firme: primero: se aprueba el plan municipal de gestión de residuos 2023-2028, con el siguiente texto:

[TEXTO COMPLETO DEL PLAN]

Segundo: se instruye al proceso de gestión ambiental a que coordine la publicación de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta por una vez, mediante la cual se otorgue un plazo de diez días hábiles en el cual se someta plan aprobado a consulta pública no vinculante, para lo cual se recibirán observaciones en físico en la recepción de la municipalidad, o bien, de forma electrónica y firmadas digitalmente en la dirección electrónica secretariaconcejo@santaana.go.cr; por lo anterior, el plan aprobado se podrá observar y descargar en el sitio web institucional en la siguiente dirección electrónica: https://www.santaana.go.cr/consulta-publica-plan-municipal-de-gestion-integral-de-residuos-solidos-2023-2028/; tercero: se instruye al proceso de gestión ambiental a que realice una consulta pública no vinculante de manera presencial del plan aprobado, el día trece de noviembre del 2023, a las 9 a.m., en el auditorio de la escuela municipal de artes integradas (EMAI); por lo anterior, el plan aprobado se podrá observar y descargar en el sitio web institucional en la siguiente dirección electrónica: https://www.santaana.go.cr/consulta-publica-plan-municipal-de-gestion-integral-de-residuos-solidos-2023-2028/; cuarto: vencido el plazo de consulta pública escrita y realizada la consulta pública presencial, si el proceso de gestión ambiental considera que se debe realizar algún cambio, se volverá a conocer este asunto para su valoración; […]”

Santa Ana, 29 de setiembre del 2023.—Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1 vez.—( IN2023815231 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad de Cartago, avisa que en el Alcance Nº 187 a La Gaceta 178 del 28 de setiembre de 2023 se publicó el “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”.

Rige a partir de su publicación.—Mario Redondo Poveda, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC8780.—Solicitud N° 463259.—( IN2023815251 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén informa que, con el fin de incorporarse a las celebraciones de las Fiestas de Navidad y Fin de año 2023, sus oficinas administrativas interrumpirán la prestación de servicios a partir del lunes 25 de diciembre de 2023 y hasta el lunes 8 de enero de 2024 inclusive, reiniciando labores el martes 09 de enero de 2024. Para notificaciones en la Policía Municipal.

Lic. Thais Zumbado Ramírez, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2023815085 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

Finca

Ubicación

0184075

Costado norte cementerio municipal, San Joaquín. Flores.

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.—Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2023815050 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la sociedad Villa Playa Garsa VPG S.A. cédula jurídica 3-101-874633 con domicilio en La Cruz Guanacaste; con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N°7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita en concesión, un terreno localizado en Playa Coyotera, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste. Mide: nueve mil trescientos noventa y siete metros cuadrados (9.397m2). Sus linderos son: norte Patrimonio Natural del Estado; sur calle publica; este Zona restringida de la ZMT en administración Municipal.; oeste calle publica propuesta y PNE. El uso solicitado es Residencial Recreativa –Turística, según Plan Regulador Plan Regulador Punta y Playa Zacate. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 11 de septiembre 2023.—Licda. Ileana Hernández Rodríguez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2023815335 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MOLINO CENTRAL S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Molino Central S. A., cédula número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil seiscientos noventa, a celebrarse en primera convocatoria, en su domicilio social en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, Urbanización Los González, segunda etapa, ciento cincuenta metros al norte y cien al oeste de la Gasolinera El Trapiche, a las ocho horas del día quince de noviembre del año dos mil veintitrés. En caso de no estar presente el capital suficiente, se realizará la segunda convocatoria en el mismo domicilio a las nueve horas del día quince de noviembre del año dos mil veintitrés. Para conocer los siguientes asuntos según la agenda: 1) Comprobación convocatoria y del quórum. 2) Se somete a votación el traspaso mediante contrato de donación de la finca partido de San José, Folio Real mecanizado número ciento veintinueve mil setecientos cinco-cero cero cero. 3) Se autorice al presidente para que firme en representación de la sociedad dicha el traspaso de la finca mencionada en el punto dos. 4) Se autorice para ser traspasada a cualquier persona física o jurídica. 5) Asuntos varios.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2023815245 ).

BETTY VILLALOBOS Y ASOCIADOS S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Betty Villalobos y Asociados S.  A., cédula tres-ciento uno- doscientos treinta y siete mil ciento diecisiete, a celebrarse en primera convocatoria, en su domicilio social en San José, Tibás, Llorente, Frente Rohm and Hass, a las ocho horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés. En caso de no estar presente el capital suficiente, se realizará la segunda convocatoria en el mismo domicilio a las nueve horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés. Para conocer los siguientes asuntos según la agenda: 1) Autorización al presidente para la donación a un tercero de la finca cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y nueve-cero cero cero. 2) Emisiones de certificados de acciones. 3) Disolución y liquidación de la sociedad. San José, dos de octubre del dos mil veintitrés. Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2023815318 ).

ASOCIACIÓN MISIONERA DE LA IGLESIA

EPISCOPAL COSTARRICENSE

CONVOCATORIA

La Asociación Misionera de la Iglesia Episcopal Costarricense, convoca a todos los asociados a la quincuagésima sexta asamblea general ordinaria que se celebrará en modo presencial el sábado 11 de noviembre del 2023, en la Iglesia Episcopal la San Marcos, en Limón centro, con el registro de los presentes. La 1era. convocatoria se realizará a las 8:00 horas. Si no se contare con el quórum requerido se realizará la asamblea a las 9:00 horas con los asociados presentes.

Agenda:

1.  Aprobación de la agenda.

2.  Nombramiento Comité de Resoluciones y Nominaciones.

3.  Informes Junta Directiva.

a)  Informe de Presidencia.

b)  Informe de Fiscalía.

c)  Informe de tesorería.

4.  Elecciones.

5.  Mociones y resoluciones.

Rdmo. Orlando Gómez Segura, Representante Legal.— 1 vez.—( IN2023815405 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Quien suscribe, José Ignacio Céspedes Castaños, mayor, casado dos veces, Empresario, vecino de La Unión de Tres Ríos, Condominio Cedros del Este, Casa C-Doce, Cartago, portador de la cédula de identidad número uno-mil ochenta-cero trescientos cuatro, y Guillermo Enrique Céspedes Castro, mayor, viudo, Pensionado, vecino de Barrio Escalante, cien metros sur del Parque Francia, frente a la línea del tren, casa blanca con verja de color negro, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero treinta y siete-cero ciento ochenta y seis, de manera conjunta como titulares del establecimiento y nombre comercial denominado como Algarrobo (LOGO) inscrito bajo la Clasificación de NIZA CERO, Número de Registro 248899, Expediente Número 2015-005317 del Registro de Propiedad Industrial, del Registro Nacional; hacemos del conocimiento del traspaso oneroso de dicho establecimiento y nombre comercial a favor de la empresa Muebles Dora y Guillermo Dogui S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-122350, con domicilio social en Desamparados, Patarrá, cien metros al este del Cementerio de Patarrá. Por cuanto, se informa del presente traspaso del establecimiento y nombre comercial en apego a lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Civil, a fin de citar a posibles acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a fin de hacer valer sus derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 04 de septiembre del año 2023.—José Ignacio Céspedes Castaños.—Guillermo Enrique Céspedes Castro.—( IN2023808333 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES

Salazar y Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-090335 (en adelante la “Compañía”), de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio se hace del conocimiento del público que, por motivo de extravío, los accionistas han solicitado la reposición de los certificados de acciones número uno-mil novecientos ochenta y siete y número dos- mil novecientos ochenta y siete, que representan, la totalidad del capital social de la Compañía. Se emplaza a cualquier interesado para que el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional manifieste su oposición, en caso de tenerla, dirigirla a las oficinas de BLP, ubicadas en San José, Santa Ana, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP, cuarto piso, con atención a Bernardo van der Laat Llinás.—Carlos Francisco Salazar Elizondo, Presidente.—( IN2023814381 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de C.R., Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado N° 2588, acciones 400, serie B. Nombre del accionista Meneses Troyo Marcia y/o Calderón Coto Luis G., Folio N° 3542.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Marcia Meneses Troyo, propietaria. 8995-5510.—( IN2023814503 ).

TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Por este medio se informa que el nombre comercial La Quince Bocas y Birras se traspasó junto con el establecimiento que la emplea, a favor de la empresa Operadora BW de Costa Rica Sociedad Anónima, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz.—( IN2023814650 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Harvey Omar Rowe William, cédula de identidad N° 01-0688-0050, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° L-000435 de fecha 09 de febrero del 1987, por la cantidad de 96 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor del señor Nowel Rowe Hamilton. Lo anterior por extravió del mismo.

Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023814668 ).

UNIVERSAL DE TORNILLOS Y HERRAMIENTAS S.A

Universal de Tornillos y Herramientas S.A, cédula Jurídica 3-101-277795. Informamos que el día 26 de setiembre del 2023, a nuestro colaborador Roberto Rodríguez Vargas cédula 2-0546-0136 se le extravía un talonario de recibos de dinero con consecutivo interno Nº 3685; numeración del recibo Nº 235501 al 235550, de los cuales se encuentran utilizados del Nº 235501 al Nº 235506 quedando sin uso del Nº 235507 al Nº 235550. El extravío se da en la zona de San Carlos Ciudad Quesada Barrio San Martin del Bar El Estadio 100 este / frente Ferretería Miller. Estos documentos presentan un riesgo considerable para nuestra empresa al tener recibos limpios que podrían ser utilizadas para generar un acto indebido a futuro. Dejamos constancia que posterior a este comunicado, la empresa no asumirá responsabilidad por los usos indebidos que se realicen con los documentos indicados.—27 de setiembre del 2023.—Melissa Mata Sibaja, Nº 1-1164-0821, Supervisora de Crédito y Cobro.—Carolina Castellanos Parrado, Nº 117000181119, Representante Legal.—( IN2023814729 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRANSFERENCIA DEL NOMBRE COMERCIAL

Por expediente N° 2015-0006460 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial EcoautOmotriz de Grupo Ferromax, registro N° 249592. Se cita a interesados y acreedores para que, en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria.—( IN2023814763 ).

Por expediente N° 2003-0006851 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Ferromax, registro N° 147041. Se cita a interesados y acreedores para que, en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria Pública.—( IN2023814768 ).

UNIVERSIDAD LATINA

La Universidad Santa Lucia comunica la reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Ciencias de la Educación con éntasis en I y II Ciclos, que expidió esta Universidad a: Adrián Tames Brenes, cedulade identidad N° 302880081; El titulo Cue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: I, folio:68, numero: 1675, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que debera presentaría por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social. Nota: Publíquese 3 veces Correo: aleksraj@gmail.—MSc. Alexis Aguero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2023814850 ).

Yo, José de Jesús Villegas Rosales, cédula de identidad número 501970450, hago constar acerca del extravío de los siguientes documentos a mi nombre: 1) Carné del Ministerio de Hacienda 2) Permiso para Conducir vehículos oficiales del Ministerio de Hacienda 3) Tarjeta de ingreso al edificio; Gafetes del Aeropuerto Internacional Juan Santamaria ubicado en la provincia Alajuela 4) Gafetes del Aeropuerto Internacional de Daniel Oduber Quirós ubicado en Liberia provincia de Guanacaste 5) Placa de identificación Policial de la Policía de Control Fiscal 6) Carne de Portación de armas de fuego.—( IN2023814887 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

VINO SOL PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Richard Francis de apellido Radliff uno solo en razón de su nacionalidad, estadunidense, mayor, soltero, empresario, portador del pasaporte número cuatro tres uno nueve seis dos ocho ocho tres, vecino de Ojochal, Puntarenas, Ojochal centro, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Vino Sol Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil trecientos treinta y tres, hago constar que mi representada presentara al Registro de Personas jurídicas, solicitud de reposición de los libros de registro de accionistas, asamblea general de accionistas y asamblea de junta directiva. Lo anterior por extravío. Es todo.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las quince horas y treinta minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023814799 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE CAÑUELA DE NARANJO

Yo Ronny González Méndez, cedula de identidad numero dos-cero cinco siete siete-cero siete cuatro cero, en mi calidad de representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cañuela de Naranjo, cédula jurídica 3-002-247212, solicito al departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros diario general número dos, mayor general e inventario balances, registro de asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones. Fecha 20-09-2023.—1 vez.—( IN2023814843 ).

COMERCIALIZADORA RAPNEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Luis Diego Urbina Ortega, mayor, casado una vez, Comerciante, vecino de Guanacaste, Liberia, cedula de identidad número cinco - trescientos noventa y dos - doscientos cincuenta en mi condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Comercializadora Rapnel Sociedad De Responsabilidad Limitada con cédula jurídica tres ciento dos-cuatrocientos diez mil ciento nueve, domiciliada en Guanacaste, Bagaces El Salto quinientos metros al sur de la Escuela con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Registro de Cuotistas, B) Actas de Asamblea de Cuotistas, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Guanacaste, veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés.—Luis Diego Urbina Ortega.—1 vez.—( IN2023815112 ).

GRUPO PTK BERN SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la solicitud de reposición de libros de actas por extravío de la sociedad Grupo PTK Bern Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno seiscientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y seis. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Yerling Gómez Masís.—1 vez.—( IN2023815249 ).

KIULAMBIUM D B C SOCIEDAD ANÓNIMA

Kiulambium D B C Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-403844, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros número uno de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Eduardo Calderón Odio, Kiulambium D B C  S.A..—1 vez.—( IN2023815250 ).

VEHICULOS FAMILIA PAVAR S.A.

Francisco Pacheco Jiménez, con cédula de identidad número dos-trescientos diez-setecientos doce, actuando en este acto como representante de la sociedad denominada Vehículos Familia Pavar S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho, para efectos de reposición de libros de dicha sociedad, informo el extravió del tomo uno de los libros de Asamblea General de Socios, Asamblea de Junta Directiva, Registro de socios.—Palmares dos de octubre 202.—1 vez.—( IN2023815342 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada: Cometa Nueve-Café Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula sétima de la administración, ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—( IN2023813887 ).

Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Hotel Jenny Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula sétima de la administración. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—( IN2023813889 ).

Protocolización de Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la empresa denominada JP Holdings Cr, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda nombrar nuevo gerente. Ante el Notario Natalia Ulloa Arias. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Natalia Ulloa Arias.—( IN2023813891 ).

Mediante escritura treinta y cuatro-cincuenta y siete del Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las once horas del día veintidós de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Direct Communication Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-634141, donde se acordó la reducción y el aumento del capital social, consecuentemente, se reformó la cláusula del capital social de los estatutos de Direct Communication Sociedad Anónima. es todo.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—( IN2023814048 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las trece horas del día dieciséis de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta uno-tres, de asamblea de accionistas de la sociedad Data Quinientos Seis S. A., la cual se encuentra debidamente inscrita y vigente ante el registro Nacional bajo cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil ochocientos dos, mediante la cual se disolvió la entidad jurídica.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—( IN2023814563 ).                                                                                                             2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número ciento noventa, otorgada ante el Notario Ernesto Desanti González, a las nueve horas del veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Arboleda Belén Ab Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula de razón social de la sociedad. Publíquese tres veces en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—( IN2023814860 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintisiete de las trece horas con treinta minutos del día trece de septiembre del dos mil veintitrés se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Arrendamientos Upachi Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil quinientos noventa y siete mediante la cual se acordó reformar la cláusula del capital social del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de ochenta mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones.—San Jose, trece de septiembre del dos mil veintitrés.—Maisha Sophia Mattis Byfield 115740969.—( IN2023814990 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiséis de las trece horas del día trece de septiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Arroyo y Rodríguez Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho mediante la cual se acordó reformar la cláusula del capital social del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de ochenta mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones.—San José, trece de septiembre del dos mil veintitrés.—Maisha Sophia Mattis Byfield, 115740969.—( IN2023814991 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiocho de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria del Arroyo Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos veintiuno mediante la cual se acordó reformar la cláusula del capital social del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de ochenta mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones.—San José, trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Maisha Sophia Mattis Byfield, 115740969.—( IN2023814992 ).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día treinta de setiembre del 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casas en Remate S.A., cédula de persona jurídica número N° 3-101-804198, en la cual se conoce la renuncia del fiscal y se nombra un nuevo fiscal de la junta directiva.—Grecia, 30 de setiembre del 2023.—Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—( IN2023815302 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día treinta de setiembre del 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Grupo Jurídico Hernández y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil ciento ochenta y dos, en la cual se conoce la renuncia del fiscal y se nombra un nuevo fiscal de la Junta Directiva.—Grecia, 30 de setiembre del 2023.—Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—( IN2023815305 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En protocolización otorgada por la suscrita, se transforma la sociedad Inca del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada en Inca del Sol Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés.—Isabel Cristina González González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814785 ).

Por escritura número 299 del tomo 7 del 28 de setiembre del 2023, otorgada ante esta notaria, se nombra liquidador de la sociedad 3 101531047 Sociedad Anónima, al señor Oscar Weyner Montoya Ramírez, cédula 3-0330-0446.—Tibás, San José del 28 de setiembre del 2023.—Lic. Cynthia Lorena Villalobos Miranda, Notaria Pública. Teléfonos 8848 4860-2236 7185.—1 vez.—( IN2023814796 ).

Por escritura pública número ciento veintisiete-veinticinco otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés se disolvió la sociedad Centro Integral de Terapia y Capacitación SK Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno seiscientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814802 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 27 de setiembre de 2023; se protocolizó cambio de la representación de la sociedad Grupo Jaguar CR S.A..—San Ramón de Alajuela, 27 de setiembre de 2023.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814803 ).

Por escritura de las 13:00 horas del 08 de septiembre de 2023 otorgada ante este notario público, se constituyó la sociedad Inorquim S.A. Plazo: 99 años a partir de constitución. La representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente de la Junta Directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: C10.000,00. Domicilio: San José Curridabat. 08 de setiembre de 2023.—Lic. Christopher Rojas López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814808 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 143-17, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Grupo de Negocios Inmobiliarios GNI, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-707217, en las que se modifican las cláusulas, octava y novena, se nombran nuevos presidente, segundo vicepresidente, secretario y vocal uno. Es todo.—San José 27 de setiembre de 2023.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814809 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 142-17, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad 3-101-745315, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-745315, en la que se modifica la cláusula, séptima, se nombran nuevos Presidente, Segundo Vicepresidente, Secretario y Vocal uno. Es todo.—San José 27 de setiembre de 2023.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814811 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 141-17, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad 3-102-782656 Limitada, cédula jurídica número 3-102-782656, en las que se modifican las cláusulas, sexta, sétima, se nombran nuevos gerente uno y tres, y subgerentes uno y tres. Es todo.—San José 27 de setiembre de 2023.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814813 ).

Se solicita reinscripción de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos- seiscientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-687874. Por escritura otorgada en mi notaría a las 8.00 horas del 27 de setiembre de 2024.—San José, 28 de setiembre de 2023.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, carné número 5239, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814816 ).

Por escritura número 284, otorgada en San José, a las 11:00 Horas del 26 de setiembre 2023, se nombra secretaria y se modifica cláusula segunda y octava de la sociedad Futbolines y Más Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre 2023.—Marianella Coto Porras. Teléfono: 83841469, marianelacoto@hotmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814817 ).

Mediante escritura pública número 31, otorgada a las 09 horas 30 minutos del 28 de setiembre del 2023, ante el notario Jose Sebastián Mesén Arias, se reformó la cláusula quinta de la del Pacto Constitutivo de la sociedad New Lex Company Nelecom, Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-825345.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Lic. Jose Sebastián Mesén Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023814819 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y dos - ocho otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker a las 16:30 horas del 27 de setiembre del año 2023, donde se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio, de los estatutos de la sociedad Nunwick Sud, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 725858.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814825 ).

Al ser las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintitrés, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas, que reformó el pacto social en cuanto al domicilio y la administración, de la empresa DPI Legal, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil veinticuatro.—Curridabat, veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814827 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas del 27 de setiembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Mora Calderón M C SA, en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social, y se nombró nueva Junta Directiva.—San Juan de Tibás, 27 de setiembre de 2023.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814835 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, denominada Tres Ciento Uno Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno quinientos cincuenta y cinco mil novecientos cinco, reformándose el Pacto Constitutivo en cuanto a la Representación. Es todo.—Palmares, veintiocho de setiembre, dos mil veintitrés.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814836 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 144-17, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad 3-101-790946, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-790946, en la que se modifica la cláusula, séptima, se nombran nuevos Presidente, Segundo Vicepresidente, Secretario y Vocal uno. Es todo.—San José 27 de setiembre de 2023.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814839 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula primera del nombre, segunda del domicilio y sétima de la administración, del pacto constitutivo en la entidad Handy Deli Honey Farm Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101- 761289. Es todo. Publíquese una vez.—Jacó, veintiocho de setiembre del 2023.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814848 ).

Mediante escritura número 210, del tomo 1, visible desde el folio 124 frente hasta el folio 124 vuelto, a las 8 horas, del día 28 de setiembre del 2022; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número 3, conforme la cual se acuerda la Disolución de la sociedad Alquileres Vacacionales de Verano Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7587245, dicha sociedad no posee activos ni pasivos. Publíquese.—Lic. Jeffry José Berrocal Agüero, carné 16684, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814849 ).

Mediante la escritura número 10, visible al folio 06 vuelto y 07 frente y vuelto, del tomo número 6 de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:50 del día 28 de setiembre del 2023, se protocoliza el acta número 2, acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde se procede a la revocatoria del presidente, tesorera y fiscal, de la sociedad: Finca El Porvenir Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-868485.—Alajuela, al ser las 11:00 del día 28 de setiembre del 2023.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814851 ).

Ante mí se reformó la cláusula sétima de la administración y se cambió el secretario de Diser Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero treinta y dos mil setecientos setenta y nueve.—San José, veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés.—Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814852 ).

Por escritura número trescientos quince-quince, del tomo quince del protocolo de la Notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, otorgada a las doce horas diez minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, se reformó la sociedad anónima Constructora D J L Sociedad Anonima, cédula jurídica tres-ciento uno setecientos cuarenta y tres mil quinientos quince, modificándose la cláusula octava de la administración, quedando como único representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente Bryan Alejandro Aguilar González.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2023814854 ).

A las 15:00 horas del 15 de setiembre del año 2023, se celebró la asamblea general extraordinaria de socios número trece de la sociedad Asesores Contables ASECON Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-234715, con la asistencia del total del capital social, se tomaron los acuerdos firmes y unánimes de modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, autorizar la cesión de acciones, y realizar el cambio del presidente de la Junta Directiva. Se autorizó para la protocolización de dicha acta a la suscrita Notaria Lic. Luz Mery Rojas Rojas.—San José, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2023.—Licda. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814855 ).

A las 17:00 horas del 15 de setiembre del año 2023, se celebró la asamblea general extraordinaria de socios número trece de la sociedad Duarte Duarte Hermanos Asociados Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-337024, con la asistencia del total del capital social, donde se dispuso por acuerdo firme y unánime autorizar el cambio en el nombramiento del gerente uno, y autorizar la cesión de cuotas. Se autorizó para la protocolización de dicha acta a la suscrita Notaria Lic. Luz Mery Rojas Rojas.—San José, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2023.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814856 ).

Yo, Jenny Vargas Quesada, Notaria Pública con oficina en Guácimo Limón, protocolicé mediante escritura pública 126 visible folio 82 frente del tomo 30 de mi protocolo el acta número 9 de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Productora de Flores Tropicales El Jardín S.A, cédula jurídica 3-101-150603, celebrada en su domicilio social a las 11:00 del 28 de setiembre de 2023, según la cual por acuerdo unánime se acuerda modificar la cláusula 7 del pacto constitutivo para que en adelante corresponda al Presidente, tesorero y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, que actúan de manera conjunta o separada.—Guácimo a las 11:00 del 28 de setiembre de 2023.—Jenny Vargas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814857 ).

En esta notaría mediante la escritura número ochenta y dos-uno de las ocho horas del ocho de setiembre de dos mil veintitrés protocoliza el acta número siete de la sociedad Magniview Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cinco seis cero cuatro cero siete, donde se solicita disolver la sociedad.—Grecia, veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Silvia Méndez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814862 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veintiocho de setiembre del presente año se protocoliza el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Luanda Azul LS. Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil veintiocho por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2023814863 ).

Mediante escritura número setenta y siete-seis, otorgada en Alajuela a las catorce horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil veintitrés, visible al folio sesenta y cinco, frente del tomo sexto de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de Globalpan SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos veintiséis, en la que se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos, referente al capital social.—Alajuela, veintiséis de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023814865 ).

El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro del veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad P E G Producciones Especiales Giff Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver ésta sociedad.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2023814877 ).

Ante esta notaría, al ser las veinte de septiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Platinum Property Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta, donde se aumentó el capital social en ciento veintiun millones quinientos mil colones. Gerente: Fernando Santos.—Veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Stanley Mejía Mora. Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2023814878 ).

Ante esta notaría pública, a las 17:00 horas del 25 de setiembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad The Franklin Group It Sociedad Anónima, por la cual se liquida la sociedad.—San José, 28 de setiembre de 2023.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814880 ).

Por escritura 307-9, otorgada ante esta notaría, se protocolizaron los cambios nombramientos de la compañía Dacajuana SA, cédula jurídica 3-101-721192.—Alajuela, a 08 horas del 28 de setiembre del año 2023.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814881 ).

Mediante escritura pública número 131, otorgada ante mí a las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Ciento Treinta y Siete SRL., cédula jurídica 3-102-669137, por medio de la cual se reforma la cláusula: sétima: de la administración. Se nombra gerente uno y gerente dos.—Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814883 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos noventa y cinco del tomo tres otorgada el veintisiete de setiembre del año en curso, la sociedad Ruta de Seda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-414792, nombra como tesorero a Robert Faulstich Walter. Es todo.—San José, 27 de setiembre 2023.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria Pública. Tel: 83756627.—1 vez.—( IN2023814884 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Firestone Industrial Products de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-524751, en la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social. Escritura otorgada a las 15 horas y 30 minutos del 26 de setiembre del 2023. Fax: 2224-6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2023814885 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos noventa y cuatro del tomo tres otorgada el veintisiete de setiembre del año en curso, la sociedad Robyol Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-136387, modifica la cláusula sexta del Pacto Constitutivo.—San José, 27 de setiembre del 2023. Es todo.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz.—1 vez.—( IN2023814888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rova del Bosque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Ernesto Alonso Vargas Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2023055865.—( IN2023814889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyecto El Avance Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023055866.—( IN2023814890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jualblagijo Sociedad Anónima.—San José, 27 de Julio del 2023.–Licda. Diana Francisca Varela Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023055867.—( IN2023814891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inside Partners Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023055868.—( IN2023814892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ristretto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—CE2023055869.—( IN2023814894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Limón Turístico del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023055871.—( IN2023814895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 24 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Óptico Lumania Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023055872.—( IN2023814896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fixus Neurocirugía y Ortopedia Veterinaria de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de Julio del 2023.—Lic. Mario Enrique Navarro Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023055873.—( IN2023814897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Gran Tesoro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Seidy Vanessa Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023055875.—( IN2023814898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aqua Plus Depot and Construction Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2023.—Licda. Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023055876.—( IN2023814899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ashton Elvis Electric Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2023055877.—( IN2023814900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tres Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notaria.—1 vez.—CE2023055878.—( IN2023814901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Consultora G Y J Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2023055879.—( IN2023814902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Epic CR MTB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Claudio Antonio Donato López, Notario.—1 vez.—CE2023055880.—( IN2023814903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lamaro Holdings Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023055881.—( IN2023814904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SC Dreams Marbella Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023055882.—( IN2023814905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Frescos Y Procesados JL Sociedad De Responsabilidad Limitada. San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Andrea Alejandra Fernandez Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023055883.—( IN2023814906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 55 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Surf Otter LLC Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—CE2023055884.—( IN2023814907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ocean Connection Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Henry Danilo Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—CE2023055885.—( IN2023814908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Terraconstruccions Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2023.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sanchez, Notaria.—1 vez.—CE2023055886.—( IN2023814909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Romu Distribuidora Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—CE2023055888.—( IN2023814910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada By Agency Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023055889.—( IN2023814911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Interlogistic Aviation Support Network Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Licda. Adriana Francine Acuña Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023055891.—( IN2023814912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JCBS Trust Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2023.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2023055890.—( IN2023814913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Get Group Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023055894.—( IN2023814914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada número de cédula jurídica asignado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Álvaro Hernandez Chan, Notario.—1 vez.—CE2023055895.—( IN2023814915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M Y C Inversiones Generales Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Carlos Alberto Madriz Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023055896.—( IN2023814916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rex Movers Int Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Luis José Andrade Solano, Notario.—1 vez.—CE2023055898.—( IN2023814917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Umaña del Sur Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Rouland David Tiffer Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023055900.—( IN2023814918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Linetech Sociedad Anónima.—San José, 27 de Julio del 2023.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023055899.—( IN2023814919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deluxe Car Studio Cinco Punto Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Johnny Mauricio Rojas González, Notario.—1 vez.—CE2023055901.—( IN2023814920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Silmart Technology CR Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023055902.—( IN2023814921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 40 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MBGJPDX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023055903.—( IN2023814922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monma Doce Cero Nueve Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Licda. Maricela González Barberena, Notario.—1 vez.—CE2023055905.—( IN2023814923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bemchimmo Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2023055906.—( IN2023814924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Beija Flor Azul Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2023055907.—( IN2023814925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Provincia de Alajuela cantón de Orotina distrito Hacienda Vieja Barrio Marichal del Super Marichal Setenta y Cinco Metros Nor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023055908.—( IN2023814926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BMC Bellavista Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Dowglas Leiva Diaz, Notario.—1 vez.—CE2023055909.—( IN2023814927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Meraki Veintitres By Lucia Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Maisha Sophia Mattis Byfield, Notario.—1 vez.—CE2023055910.—( IN2023814928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Gamboa Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023055911.—( IN2023814929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Seventh Day Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Rutggere Salas Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2023055912.—( IN2023814930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J&GS Autodecoración Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023055913.—( IN2023814931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporativo Victorious Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2023055915.—( IN2023814932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Magrisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023055916.—( IN2023814933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zodiac Zapotal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Daniela Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2023055917.—( IN2023814934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bobby Brown Enterprises International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2023055918.—( IN2023814935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Drsolutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Iara Lancaster Cortes, Notario.—1 vez.—CE2023055920.—( IN2023814936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The King Jeshuas Barber Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—CE2023055919.—( IN2023814937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jardines Superior Grupo Loval CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Flor de María García Solano, Notario.—1 vez.—CE2023055922.—( IN2023814938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suministros Industriales del Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023055921.—( IN2023814939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blutierra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2023055923.—( IN2023814940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 12 minutos del 24 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Roica de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2023055924.—( IN2023814941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Turbo Tango Creations Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023055926.—( IN2023814942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Leduc Lethwei Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Arturo Ortiz Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2023055925.—( IN2023814943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ffinch Cartier Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Jose Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023055931.—( IN2023814944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jeniva Usacr Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Licda. Adriana Melissa Fernandez Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2023055932.—( IN2023814945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada White Dune Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2023055934.—( IN2023814946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Mora Umaña TMU Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023055935.—( IN2023814947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Duomat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023055936.—( IN2023814948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gatorville Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2023055933.—( IN2023814949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mangroove AA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023055937.—( IN2023814950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SAS Ktroism Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2023055938.—( IN2023814951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tres Renuve Punto Com Plataforma De Intermediación De Negocios Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Guillermo Jose Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023055940.—( IN2023814952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Auto Magic Motors Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—CE2023055941.—( IN2023814953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estrellazap Six Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2023055942.—( IN2023814954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vista de Bahía Ticogringo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Evelin Tatiana Cerdas López, Notaria.—1 vez.—CE2023055943.—( IN2023814955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Starzap Seven Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Daniela Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2023055944.—( IN2023814956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Administradora De Inversiones Los Almaraes Granada Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. María Del Milagro Solorzano Leon, Notario.—1 vez.—CE2023055945.—( IN2023814957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 32 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Openlock Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Maureen Patricia Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2023055947.—( IN2023814958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Paru Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Javier Ernesto Camba Burguillos, Notario.—1 vez.—CE2023055948.—( IN2023814959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mar Alegre Cuatro Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023055949.—( IN2023814960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PO Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2023055930.—( IN2023814961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Xolit Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arroniz, Notario.—1 vez.—CE2023055953.—( IN2023814962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Rosa de Orotina Kamy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023055954.—( IN2023814963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sueño Dorado Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Yalta Argentina Aragón Gonzalez, Notaria.—1 vez.—CE2023055955.—( IN2023814964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guerreros FIT A y G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Dirían Sosa Mora, Notario.—1 vez.—CE2023055956.—( IN2023814965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pacífico Sur CMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2023055957.—( IN2023814966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BYKIM CR LLC Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2023055959.—( IN2023814967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elegant Fashion RSF Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2023055960.—( IN2023814968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Abisai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de Julio del 2023.—Licda. Francini Mayela Venegas Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023055963.—( IN2023814969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cuculmeca Corner Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023055964.—( IN2023814970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estrella del Cielo Blue Iris Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—CE2023055966.—( IN2023814971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nannyprint Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2023.—Lic. Sahoyin Isabel Man Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023055967.—( IN2023814972 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de la sociedad Tecnológica Consultores Regionales, LTDA; reforma cláusula séptima de la administración.—San José, veintisiete de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2023814974 ).

A las 07:00 horas del 04 de agosto de 2023, a folio 100 frente del Tomo IX de mi protocolo, protocolicé acta cuatro de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hit Exp S.A., cédula jurídica 3-101-502794, mediante la cual se modifica el Pacto Constitutivo, Cláusula Segunda del Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Ofibodegas Capri, Local número cuatro y cláusula Octava: Junta Directiva.—San José 28 de setiembre de dos mil veintitrés.—Laura Castro Conejo. Carné 15554, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814975 ).

A las 10:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Sesenta y Siete S.R.L. Se modifica el artículo del capital social aumentándolo en la suma de ¢455,854,000.00.—Escazú, 14 de setiembre del 2023.—Edgar Nassar Guier, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814976 ).

Se modifica la cláusula de la administración de la sociedad denominada Centro Educativo Sabiduría G M N S.A. cédula N° 3-101-282093. Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las doce horas del 26 de setiembre del 2023. Ante el Notario Guillermo Valverde Schmidt.—Cartago, 28 de setiembre del 2023.—Guillermo Valverde Schmidt, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814979 ).

Se modifica la cláusula de la administración de la sociedad denominada Centro Educativo Bilingüe San Ángel S.A. cédula 3-101-439560. Por escritura otor aria en la ciudad de Cartago a las trece horas del 26 de setiembre del 2023. Ante el Notario Guillermo Valverde Schmidt.—Cartago, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814980 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 53-10 de las 18:00 horas de fecha 27 de setiembre de 2023, se constituye la sociedad denominada Vimer del Este Sociedad Anónima.—Licda. Paola Campos Ruiz, Notaria Pública, carné 12.183.—1 vez.—( IN2023814981 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Playa Sombrero Residences Tres La Orquídea, Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la Compañía.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814988 ).

Por escritura N° 214-2, otorgada a las 12 horas del día 05 de setiembre de dos mil veintitrés en su domicilio social, ante la suscrita notaria, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, para que sea representado por un solo gerente, asimismo se conocen las renuncias del gerente uno y gerente dos y se hace el nombramiento del gerente uno de la sociedad Beritek, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-uno cero dos- ocho seis tres uno seis cero.—Dado en San José, 20 de setiembre del 2023.—Licda. Sandra Delgado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814989 ).

Yo Julio Cesar Zárate Arias, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día cinco de setiembre del dos mil veintitrés, al ser las trece horas y treinta minutos, mediante escritura trescientos ochenta y uno, del tomo veintiuno, procedo a protocolizar acta de asamblea ordinaria número uno, de la sociedad con denominación igual a su número de cédula jurídica Tres- Ciento Uno- Siete Ocho Uno Tres Ocho Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de la Representación y Junta Directiva. Es todo.—Alajuela veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Julio Cesar Zárate Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023814993 ).

Por escritura número 54-100, otorgada a las 08:00 horas del día 26 de setiembre del 2023, se protocoliza Acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Grupo Apco ITX S.A., en la que se modifican las cláusulas del Domicilio y de la Representación.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815002 ).

Por escritura veintidós otorgada ante el suscrito notario, visible en el folio ciento cincuenta y nueve del tomo diecinueve de mi protocolo, se realizó reforma en Junta Directiva de la sociedad SARA Servicios & Tecnología Limitada, cédula de jurídica número tres-ciento dos- seiscientos setenta y siete mil quinientos dos.—San Jose, nueve horas veinte minutos del veinte de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Jiménez Meza, Notario. Carne 19727.—1 vez.—( IN2023815003 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ocho, visible al folio cincuenta y uno frente, del tomo dos, a las diez horas del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés, el señor Jorge Enrique Guzmán Gómez, cédula de identidad: tres- ciento cuarenta y cinco-cuatrocientos ocho, quien fungía como representante judicial y extrajudicial de la sociedad Joragio Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento cinco-dos dos seis uno tres nueve, con domicilio en Cartago, Barrio San Blas de antigua Cantina Aguilar cien este y cincuenta norte, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815004 ).

Por escritura número 65-100, otorgada a las 12:00 horas del día 27 de setiembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de BJ Zapotal Investments LLC LTDA, se reformó la cláusula de la administración.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815005 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve - diecinueve, otorgada ante los Notarios Públicos Carlos Hernández Aguiar y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero, a las 10 horas del día 22 de setiembre del 2023, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Nauset Oaks Corp S.R.L, con cédula jurídica número 3-102-855258, en la que se acordó modificar el Domicilio de la Sociedad y nombrar al Agente de Residente.—Sergio Aguiar Montealegre, Notario Público. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2023815010 ).

Por escritura otorgada ante el Notario César Augusto Mora Zahner, se protocolizó acta de 3102858108 SRL, cedula jurídica número 3-102-858108, reformando cláusula séptima y su administración.—Jacó, 28 de setiembre del año 2023 Notificaciones al Fax: 2643-2781. Tel: 26432818.— César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2023815018 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comathi Costa Rica Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y dos, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración y representación, de los estatutos de la sociedad.—Licda. Ana Cecilia Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2023815023 ).

Se hace saber que por escritura número 142-6, visible al folio 115 vuelto y termina en el folio 116 frente del tomo 6 del protocolo de la Notaria Shirley Navarro Marín, otorgada a las 12:30 horas del 28 de setiembre del 2023, se lleva a cabo acto de disolución de la sociedad Inversiones Per.Mu.Ca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 556214, para lo que estimen conveniente, Altos Tienda Unión Salvadoreña, Pérez Zeledón.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815025 ).

La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaía se realiza la disolución de la sociedad Autoservicio BM Boston Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seis nueve siete ocho cinco nueve. Es todo.—San Vito, veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés.—Maritza Araya Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815026 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 9 de setiembre 2023, se constituyó la sociedad denominada Chaca, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—4 de setiembre de dos mil veintitrés.—Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815027 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se modifica la cláusula de representación de la empresa Geintec Sociedad Anónima.—San José veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2023815029 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Del Parque Venado, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815031 ).

Mediante la escritura número sesenta y siete, visible a folio cincuenta y siete vuelto del tomo uno de mi Protocolo, al ser las dieciséis horas del seis de septiembre de dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea general número uno, de la sociedad Kundalini Sport Costa Rica International Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula Jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos setenta y ocho mil trescientos setenta y seis, mediante la cual se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, referente al nombre de la sociedad, para que en lo sucesivo se lea: Kundalini Sport International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2023.—Licda. Melany Raquel Fonseca Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815038 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, KFE Esmeralda de Naranjo Dos Mil Veintidós SRL. se fusiona con Micro-Beneficio La Perla del Café SRL., prevaleciendo la segunda.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815043 ).

Por escritura 47 otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 28 de septiembre del 2023, se protocolizó la reunión general de Swissmoto Limitada, se nombra nuevo gerente, se elimina agente residente y se otorga poder generalísimo.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2023815053 ).

Esta notaria por estar debidamente autorizada al efecto protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Cuchilla Tranquila Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos setenta y dos mil quinientos veintiuno, en la que se modifica: a) La cláusula de administración de la sociedad de esta plaza, para que de ahora en adelante se lea como sigue La sociedad será administrada por el Gerente Uno y Gerente Dos, quienes serán electos por mayoría de votos y durarán en su cargo todo el plazo social, mientras la Asamblea de Cuotistas no les revoque el nombramiento o estos renuncien. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá, al Gerente Uno y Gerente Dos, quienes ostentarán las facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, por tiempo determinado o indefinido, otorgar poderes, reservándose o no su ejercicio, revocar las sustituciones que hiciere y hacer otras de nuevo.”; b) La cláusula del domicilio social, para que de ahora en adelante se lea como sigue “El domicilio de la sociedad será en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, tercer piso, en las oficinas de Quatro Legal, pero podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la República o fuera de ella”. Es Todo.—Guanacaste, veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815054 ).

Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Holy Pets Costa Rica S.A., de esta plaza, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos ochenta y nueve mil setecientos treinta y nueve, se reforma cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva. Es todo.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Mario Alberto Piña Líos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815056 ).

En mi notaría mediante escritura número 342, visible al folio 195, del tomo 9, a las 12 horas con 30 minutos, del 28 de setiembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Corporate Payroll Solutions Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y seis, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Heredia, a las 15 horas y 10 minutos del día 28 del mes de setiembre del año 2023.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815058 ).

Por escritura 454 -2, otorgada ante esta notaría del Licenciado Luis Diego Abellán Castro, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Inversiones Nanonimo Limitada, cédula jurídica número: 3-102-576337, en la que se acuerda la reformar la Cláusula Segunda del Pacto Constitutivo correspondiente al domicilio.—San José, 28 de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Abellán Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815059 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del día veintiséis de setiembre del 2023, se procede a disolver la sociedad anónima denominada Transmateriales Cayso Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-560435, con domicilio en Alajuela, San Carlos, en cuestillas de Florencia, quinientos norte del Salón Comunal, en virtud de haber cesado su giro comercial. Que la sociedad a disolver no tiene activos o pasivos, por lo que no existen bienes por liquidar ni cuentas por pagar.—San Ramón, 29 de setiembre 2023.—José Gilberto Barrantes Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2023815067 ).

Por escritura número veintitrés, otorgada por esta notaría, la empresa ACSUFA Parque Ecológico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete ocho tres dos cinco dos; mediante asamblea extraordinaria a las diez horas y cero minutos del día veintitrés del mes de setiembre del dos mil veintitrés. Acuerda reformar la cláusula sexta de administración del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Walter Cardalda Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815068 ).

Por escritura número ciento noventa y dos, otorgada ante el Notario Ernesto Desanti González, a las quince horas del veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Joya Linda Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas de junta directiva, administración, domicilio de la sociedad y se eliminó cargo de agente residente.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815087 ).

Mediante escritura pública número cien iniciada en folio cincuenta y seis frente del tomo quinto del protocolo de la suscrita Notaria, Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, otorgada en Alajuela a las doce horas del veintidós de setiembre del dos mil veintitrés, se reforma el Pacto Social de la persona jurídica denominada Motorespuestos Ammark Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-ocho uno cero uno dos cinco.—Alajuela, 29 de setiembre del 2023.—Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815089 ).

Frank & Dari Gastronomía Limitada, cédula jurídica 3-102-810980. Por escritura número 011 del tomo 22 del protocolo del suscrito Notario, se reformó la cláusula uno y cuatro del pacto social, y se ratificó como gerente al señor: Franklin Giovanni Daukins Arce conocido como Franklin Dawkins Arce, mayor de edad, soltero, médico, portador de la cédula de identidad número: siete-cero uno cuatro dos-cero seis siete siete.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2023815091 ).

Por escritura número doscientos treinta y ocho de las ocho horas del veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar la Cláusula Sexta del Pacto Constitutive de la sociedad Agrotuc Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta mil setecientos diez. San José, veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco. Carné 2563, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815092 ).

Mir Consulting Media Cero Uno Sociedad Anónima,  cédula jurídica 3-101-720999, por escritura número 012 del tomo 22 del protocolo del suscrito Notario, se reformó la cláusula uno del pacto social, variando su domicilio y razón social, denominándose en adelante: Madai Growth Partner Sociedad Anónima.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815095 ).

En mi calidad de liquidadora según Registro de Personas Jurídicas citas 2023-570353-1-1, de Inversiones Primpad Comercial SA cédula 3-101-825673, conforme al art 216. B CCom, presento extracto del estado final de LIQUIDACIÓN de dicha sociedad: “Siendo que la sociedad indicada tiene como únicos activos las 12 acciones comunes y nominativas con valor de ¢1.000 c/u, se procederá a entregar el haber social a cada socio, según corresponda”, se mantiene en mi oficina los libros, documentos y las acciones a disposición de los interesados por el plazo de 15 días, a fin de que se tenga como estado “LIQUIDADA”. Oficina: San Juan de Dios de Desamparados, Urb. Sibujú  N° 106.—Lic. Yajaira Murillo Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815096 ).

Por escritura número treinta y siete del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A., en donde se revocan los nombramientos del del Fiscal de la sociedad, Agente Residente y se otorga revocan Poder General Judicial, Poder General y se otorga poder Generalísimo sin Límite de Suma. Es todo.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023815099 ).

Escritura otorgada a las 8 horas 45 minutos del día 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la Fundación Chacón Vega, con domicilio en San José, Barrio Luján, cien metros este de esquina norte del Patronato Nacional de la Infancia PANI, local número diez mil ciento diez, segundo piso, ubicado en avenida veintitrés, muro color gris. Plazo: Perpetuo. Patrimonio: Cien mil colones, depositados en los miembros directores de la Fundación. Presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial: Edgar Enrique Chacón Vega.—San José, 29 de septiembre del año 2023.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023815105 ).

Ante la notaría de la Licenciada Ligia Rodríguez Moreno, carné 20700, y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de liquidación de Femtokerato Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-650450, otorgada mediante escritura 116 del tomo 7 de la Notaria Pública Ligia Rodríguez Moreno, Publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados, de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se pone en conocimiento un estrato del estado final de liquidación que la sociedad Femtokerato Sociedad Anónima, no posee actualmente ningún bien o activos sea mueble o inmueble, tampoco posee cuentas bancarias, ni ningún producto financiero, tampoco posee deudas o pasivos, no tiene operaciones ni actividades de 1 ninguna naturaleza, que la sociedad se encuentra en estado inactiva ante el Ministerio de Hacienda y no posee deudas con esta institución ni con El Estado, que no registra como patrono activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y no posee deudas con esta institución ni arreglos de pago de ningún tipo. Se insta a los interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación procedan a presentar cualquier reclamo u oposición al teléfono 40012990.—San José, Curridabat, 29 de setiembre del 2023.—Notaría de la Licda. Ligia Rodríguez Moreno.—1 vez.—( IN2023815106 ).

Por escritura número: 160 - tomo 6 , otorgada ante el notario Alonso Jiménez Serrano, a las siete horas del siete de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el siguiente acuerdo donde dice lo siguiente: Primero: que por acuerdo de socios se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Transportes y Tubérculos E y M S.A., con cédula jurídica número: 3-101-759396, para que se lea de la siguiente manera: Los negocios sociales serán administrados por la Junta Directiva formada por un presidente, un secretario y un tesorero. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las atribuciones de apoderado generalísimo sin limitación de suma pero para todos los actos comerciales que tenga la sociedad de vender, pignorar, hipotecar, prendar o adquirir cualquier deuda, tendrán que firmar conjuntamente ser conforme solo podrán firmar separadamente cuando dicha sociedad tendrá que adquirí bienes muebles e inmuebles, podrán firmar separadamente según con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El apoderado podrá sustituir total o parcialmente sus mandatos, lo mismo que revocar las sustituciones que hiciere y hacer otras de nuevo. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos por todo el plazo social. Es todo.—Pital de San Carlos, 27 de setiembre del 2023.—1 vez.—( IN2023815107 ).

Hoy día se protocolizó acta de la sociedad Tamol Sea Investments Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil setecientos sesenta; en donde se acuerda la modificación de la cláusula Segunda y Sétima.—San Antonio, Desamparados, San José, 27 de setiembre del dos mil veintitrés.—Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815109 ).

Mediante escritura ciento setenta y dos -siete, otorgada a las Quince horas del Veintisiete de setiembre de Dos Mil Veintitrés se acordó nombrar como Tesorero y Representante Legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Bejuco de la Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- setecientos diecisiete mil trescientos sesenta y dos , a Julio Cesar Jiménez Mora, mayor, administrador, divorciado una vez, cedula de identidad número Uno-Novecientos Veinticinco -Doscientos Diecinueve, vecino de San José, Mata Redonda. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815113 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de Junta Directiva de la sociedad denominada: Grupo Mabar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y dos mil trescientos veinte.—Guápiles de Pococí, veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés.—José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815114 ).

Al ser las doce horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolice acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad La Sierra Real Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula vigésimo segunda del pacto social.—San José, veintisiete de setiembre del 2023.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo.—1 vez.—( IN2023815115 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos seis iniciada en el folio ciento veintiséis vuelto de mi protocolo número treinta y ocho, a las diecisiete horas del día diez del mes de agosto del año dos mil veintitrés, la señora Ligia María Del Socorro Solano Sibaja, quien fungía como Presidente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad tres-ciento uno-setecientos ocho mil novecientos ochenta y cuatro, domiciliada en San José, Moravia, Jardines de Moravia casa once, Bloque S, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil novecientos ochenta y cuatro, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. Publíquese una vez.—San José, diez de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario, Teléfono: 8834-7310.—1 vez.—( IN2023815118 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea General de socios, de la sociedad denominada Inmobiliaria Carmelita VM S. A., cédula N° 3-101-224118, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo 201 inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni deuda o pasivo, ni actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 19 de setiembre del 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815126 ).

Por escritura otorgada ante este notaría, se protocoliza acta de la sociedad denominada Crypto Charlie ATM S.A., cédula 3 101 853835, mediante la cual se modifica la cláusula primera en cuanto al nombre, para que en adelante se denomine Charlie ATM Sociedad Anónima y la sexta en cuanto a la representación.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815127 ).

Por escritura número 89-14, al ser las 10:00 minutos del 28 de septiembre del dos mil veintitrés, protocolicé el acta de la Asamblea General de Cuotistas de la Sociedad Dream Chasser Tour Operador Limitada, en la que se modifican las siguientes cláusulas: A. Se reforma la cláusula sexta, para que de ahora en adelante la administración representación judicial y extrajudicial de la sociedad sea solo de un gerente, por consecuente, B. Se reforma la cláusula decima primera, se revoca el nombramiento del Subgerente y se rescinde de su nombramiento a partir de este momento.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, 29 de septiembre de 2023.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Abogada y Notaria. Carné: 14341.—1 vez.—( IN2023815128 ).

Por escritura otorgada ante este notaría, se protocoliza acta de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Diecinueve S.A., cédula 3101-849419, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2023815129 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintinueve de setiembre de 2023, protocolicé acta de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Don´t Bring Up The Past Limitada, con número de cédula jurídica N° 3-102-528935, de las 15:00 horas del 26 de setiembre del 2023, mediante la cual se reforman la cláusula quinta: Capital social y la cláusula sexta: Administración.— Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2023815130 ).

Mediante escritura pública número 24-3, otorgada a las 17:00 del día 27 de setiembre del 2023, ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves, Valeria Vanessa Bolaños Castro, Ronald Odio Rohrmoser y David Arturo Campos Brenes; se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Lafise Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-159193, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula novena la cual consiste en la administración.—Licda. Valeria Bolaños Castro.—1 vez.—( IN2023815131 ).

Mediante escritura número ciento noventa y cuatro-catorce, visible al folio ciento cincuenta y siete vuelto del tomo catorce a las nueve horas del veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés, Juan Carlos Madrigal Matamoros en calidad de representante de la sociedad Hacienda Las Mercedes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco mil sesenta y siete otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—Ciudad Quesada, 29 de setiembre de 2023.—Licda. Julieta Vargas Quesada.—1 vez.—( IN2023815134 ).

Por escritura número sesenta y nueve-tres, otorgada ante los notarios públicos Karina Arce Quesada y Alejandro Burgos Bonilla, actuando en el protocolo del primero, a las 10 horas del día 27 de setiembre del 2023, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Playa Grande Tiburón Number One Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-453977, en la cual se acuerda nombrar como liquidador al señor Carlos Hernández Aguiar, cédula de identidad número 1-0870-0589. Teléfono: 4056-5050.—Lic. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023815136 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Karla Gutiérrez Mora, se protocolizó acta de Boss Investments del Pacifico SRL, cédula jurídica número 3-102-842947, reformando cláusulas referentes a domicilio y administración, se nombran nuevos gerentes. Notificaciones al Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2023815141 ).

Por escritura número setenta- tres otorgada ante los Notarios Públicos Karina Arce Quesada y Alejandro Burgos Bonilla, actuando en el protocolo del primero, a las 10 horas con 30 minutos del día 27 de setiembre del 2023, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad Servicios Cobrofacturas GHSS, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3 – 102 – 763486, en la cual se acuerda nombrar como liquidador al señor Carlos Hernández Aguiar, cédula de identidad número 1-0870-0589.—Licda. Karina Arce Quesada. Teléfono: 4056- 5050, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815142 ).

Por escritura número setenta y dos, otorgada en mi Despacho a las nueve horas del día nueve de agosto del año dos mil veintitrés, se otorgó escritura de acuerdo de disolución sociedad, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, de la sociedad denominada Radio Dieciséis, Limitada., cedula jurídica número tres - ciento dos - cero nueve uno uno nueve nueve. Es todo.—Grecia, veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés.—María Emilia Alfaro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815143 ).

Primera del Pacto Constitutivo de la sociedad denominada Vinos Del Llano, para que en adelante se denomine Importare Havana Sociedad Anónima.—Escritura otorgada en Grecia, a las 16 horas 15 minutos del día 7 de junio del año 2020. Ante.—José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2023815171 ).

Por escritura número 122 otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 27 de setiembre del 2023, se modificó el Pacto Social, se aumentó el capital social y se nombró nueva Junta Directiva de Inversiones Hermanos Suarez Madrigal S. A., cédula jurídica 3-101-088167, domiciliada en Alajuela.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario Público. Carné 3468.—1 vez.—( IN2023815172 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de cambio de Junta Directiva de la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, número de cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro.—Alajuela, 29 de setiembre del año 2023.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815173 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las 08:00 horas del 28 de setiembre del 2023, de la sociedad RK Kalman Property of Costa Rica Corporation SR.L. Se acordó modificar la cláusula primera de la razón social, para que en adelante se le denomine como Paths Of Bliss S.R.L.; se modificó además la cláusula segunda del domicilio social y la octava de la administración.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815174 ).

Por escritura número 161 del tomo 1 del Notario Público Alejandro Arrieta Salas, otorgada a las 11 horas del 29 de setiembre del año 2023, se protocoliza las actas por las cuales se fusionan por absorción las sociedades: i) E A R Inmobiliaria, S.A. ii) Hacienda Altos de Ayarco, S. A., iii) Tono del Sol, S.A., iv) Espacio Contemporáneo, S. A., v) Guanacaste Pacific Land Company JL, S.A., y vi) Dragón Magno, S.A., prevaleciendo la última. Se reforma la cláusula del capital social de los estatutos sociales.—San José, 29 de setiembre de 2023.—Lic. Alejandro Arrieta Salas.—1 vez.—( IN2023815176 ).

Por escritura número 162 del tomo 1 del Notario Público Alejandro Arrieta Salas, otorgada a las 11 horas 15 minutos del veintinueve de setiembre del año 2023, se protocoliza las actas por las cuales se fusionan por absorción las sociedades: i) Vistas a la Pista, Sociedad Anónima, ii) Vista Hermosa a San José, Sociedad Anónima, y iii) MVE Inmobiliaria de la Llanura, Sociedad Anónima, prevaleciendo la última. Se reforma la cláusula del capital social de los estatutos sociales.—San José, 29 de setiembre de 2023.—Lic. Alejandro Arrieta Salas.—1 vez.—( IN2023815177 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizaron las actas de asamblea de cuotistas de las compañías Inversiones Gabuaff, Limitada y Luima Morales, S.R.L., mediante la cual se realizó la fusión por absorción de ambas sociedades prevaleciendo Luima Morales, S.R.L. También se reformó la cláusula primera que corresponde a la denominación social de la sociedad prevaleciente para que en adelante sea Novoa Tres Sesenta, Limitada. Por otro lado, se reformaron las cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima, décima y undécima de los estatutos de la sociedad prevaleciente, referentes respectivamente al domicilio social, capital social, administración, representación, convocatoria de asambleas y lugar de celebración de asambleas. Finalmente se nombraron nuevos gerentes.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815178 ).

Ante esta notaría, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo, y se cambia Junta de Administración de la sociedad, Inversiones Goca Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete ocho ocho cuatro cinco cuatro.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Licda. Jenny Castro Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815179 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11 horas, del 29 de setiembre de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de 3-101-882960 S.A., cédula de persona jurídica 3-101-882960, mediante la cual se reforma la cláusula número 8 del pacto constitutivo, además, se conoce la renuncia del secretario y se hace nuevo nombramiento.—Grecia, a las 12 horas 30 minutos del día 29 del mes de setiembre del año 2023.—Licda. Laura López Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2023815180 ).

Protocolización de acta de la sociedad WP Global Solution SYS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-768674, en la cual se acuerda su disolución. Es todo.—San José, 19 de septiembre 2023.—Karla García Martínez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023815181 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10 horas, del 29 de setiembre de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de 3-101-882960 S.A., cédula de persona jurídica 3-101-882960, mediante la cual se reforma la cláusula número 5 del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de 300.000 colones.—Grecia, a las 12 horas del día 29 del mes de setiembre del año 2023.—Licda. Laura López Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815182 ).

Protocolización del acta de la Asamblea General extraordinaria número 3 de la sociedad Garba De Atenas A G B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-262517, se acuerda la ampliación del plazo social de la sociedad de conformidad a la circular D.P.J. 025-202, sobre la ampliación del plazo social de entidades reinscritas conforme a la Ley número 10255, y entidades con razón social similar. Se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la ampliación de plazo Social de la sociedad, siendo este plazo de noventa y nueve años, contados desde el día veinticuatro de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve, hasta el veinticuatro de diciembre del año dos mil noventa y ocho.—Escritura otorgada en Atenas, a las 11 horas, 30 minutos del 19 de setiembre del 2023.—Notaria. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023815183 ).

Esta notaría, al ser las trece horas del veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés, ha protocolizado mediante escritura pública sesenta y cuatro del tomo cuarenta y cuatro, el acuerdo siete de la asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos setenta y seis, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ruth Ester Mora Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815192 ).

Se hace constar que por medio de escritura 355-21 del 29 de septiembre del 2023 se protocoliza acta 7 de reforma de estatutos de la sociedad Corporación Ingenio Constructivo JM Limitada, cédula jurídica número 3-102-754672 de representación.—Grecia, 29 de septiembre del 2023 Lic. José Pablo Rodríguez Castro 21925.—1 vez.—( IN2023815196 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la sociedad Corporación Zaragoza de la Montaña y Río Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil novecientos quince. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste, primero de setiembre del año dos mil veintitrés.—César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2023815198 ).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés, en escritura cuarenta y siete-dos, se protocolizó el acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Roguli de Costa Rica S.A., cédula jurídica número tres uno cero uno seis dos ocho uno seis uno, donde se reforma representación y nuevos nombramientos. Es todo.—San José, al ser las catorce horas del veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023815199 ).

Ante esta notaría se constituye Sociedad Anónima Team Gamm Comercial S. A.—San José, 29 de setiembre 2023.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario Público, 83824913.—1 vez.—( IN2023815200 ).

Protocolización del acta de la Asamblea General Ordinaria número 3 de la sociedad Karyatide Atlantes Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-812527, se modifica la cláusula sexta de la Ley constitutiva, para que se lea de ahora en adelante como sigue; clausula sexta: del capital social: El capital social será la suma de ciento ochenta y cuatro millones de colones exactos representados por diez cuotas nominativas con un valor de dieciocho millones cuatrocientos mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas así: mil colones, como ya indica el Registro, y los restantes ciento ochenta y tres millones novecientos noventa y nueve mil colones, con una letra de cambio con valor facial, endosada a favor de la sociedad, lo que los cuotistas aprueban expresamente. Los títulos podrán amparar una o más cuotas, los títulos serán firmados por el gerente uno y el gerente dos de la sociedad. Escritura otorgada en Atenas, a las once horas diez minutos del veintinueve de septiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Mónica María Salas Rodríguez.—1 vez.—( IN2023815202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 29 de setiembre del año 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Chequelo Medina S. A., cédula jurídica N° 3-101-621102, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y tesorero por el resto del plazo social.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Carlos Luís Jiménez Masis, carné N° 11148.—1 vez.—( IN2023815203 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 77 visible al folio 71 frente del tomo 9, a las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2023, se constituyó la sociedad Portafolio Deportivo con Propósito IDR Sociedad Anónima deportiva, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón sexto, Santo Domingo, distrito sexto, Santa Rosa, exactamente Parque Industrial La Valencia Ofi Bodega E seis, capital social ciento cincuenta mil colones. Es todo.—Heredia, veintinueve del setiembre del 2023.—Carlos Manuel Sánchez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815212 ).

Por escritura de las 8:00 horas del 15 de setiembre del 2023, la sociedad VINOSYCORCHO Sociedad Anónima, cambia de nombre a Aguiluz & Asocidos, y se reforma el pacto social, cláusula de la administración de la Junta Directiva.—Lic. Jorge Ross, Notario.—1 vez.—( IN2023815222 ).

Debidamente autorizado, protocolicé a las 8 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Lima S. A., cédula jurídica N° 3-101-015772, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social, se nombra fiscal, y se confiere poder generalísimo sin límite de suma limitado por los actos.—San José, 11 de junio del 2023.—Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815223 ).

Mediante acta número 02, de asamblea general extraordinaria de socios de Hermanos Ortiz del Sur Sociedad Anónima, 3-101-605314, celebrada en su domicilio social al ser las 14:00 horas del 29 de mayo del 2021, por decisión unánime se tomó el acuerdo de modificar la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo, a las once horas del 29 de setiembre del 2023.—Karol Vivianna Calvo Mena, Notaria. Código N° 24038.—1 vez.—( IN2023815224 ).

Se le hace saber a las personas interesadas que ante el suscrito Jorge Mario Piedra Arias, notario público, con oficina abierta en Aserrí, mediante la escritura cuarenta y cinco visible al folio veintisiete vuelto del tomo ochenta y dos, otorgada al ser las catorce horas del primero de junio de dos mil veintitrés, se procedió a constituir la sociedad de responsabilidad limitada de nombre Franjimelusa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 29 de setiembre de 2023.—1 vez.—( IN2023815233 ).

Se hace constar que, mediante la escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada a las ocho horas del veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés, para efectos de la Ley 10255, se solicitó la reinscripción de La Colina Isabella LMQ diez S. A.—San José 26 de setiembre del 2023.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815240 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad 3-102-710193 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula sétima de la administración de la sociedad en la cual la representación le corresponderá a un gerente quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 28 de setiembre del año dos mil veintitrés.—Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2023815244 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintinueve de septiembre del dos mil veintitréś s, ante esta notaria, por acuerdo de cuotistas de la sociedad: Grupo Demo Sociedad De Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula primera para cambiar el nombre a: Infiny Tech Sociedad De Responsabilidad Limitada. Se modifica la cláusula sexta y sétima para que la sociedad sea administrada por un único gerente y el resto sean removidos. Se modifica la cláusula décima sexta para realizar una cesión de cuotas.—Licda. Arianna Berrocal Cordero.—1 vez.—( IN2023815246 ).

Por escritura número 248 de la suscrita notaria, se revocó y nombró presidente y fiscal en la sociedad Ligthsforbrands Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-689043. Es todo.—San José, 29 de setiembre de 2023.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815248 ).

Ante la notaría de la licenciada Yalta Argentina Aragón González, mediante escritura número 12-4, visible al folio 009 vuelto, del tomo Cuatro, a las 12:30 horas, del 30 de setiembre del 2023, Alicia del Carmen Morera Ugalde, en calidad de representante con facultades de apoderada generalísima, de la sociedad Agropecuaria El Chacalín S.A., cédula jurídica número 3-101-320636, con domicilio en Alajuela, Upala Cuatro Bocas, en Finca la Esperanza, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815252 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las ocho horas del veintinueve de setiembre del 2023, se protocolizó actas de actas de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Vagabunde Diseño y Comunicación Visual Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ocho dos cinco cinco cinco cero, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815254 ).

Ante la notaria pública Teresa Bermúdez Sánchez, mediante escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Amo Beauty Lash Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 29 de setiembre de 2023.—1 vez.—( IN2023815255 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a catorce horas del 29 de setiembre del 2023, se protocolizó actas de actas de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Escalante y Cañas Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero uno tres tres seis nueve, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda (plazo social) del pacto social.—San José, 29 setiembre del 2023.—Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815256 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y nueve-once, visible al folio número cincuenta y uno vuelto del tomo once, al ser las catorce horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre del ario dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de La Casa del Tanque Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve uno dos uno cero, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de setenta millones de colones.—San José, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. John Femando Rojas Soto, Notario.—1 vez.—( IN2023815258 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del ocho de setiembre de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Capacidad Intelectual Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombra Junta Directiva.—María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2023815259 ).

Por la escritura número: doscientos cuarenta y seis-diecisiete, otorgada ante el Notario Público, José Manuel Villegas Rojas, con domicilio y oficina profesional veinticinco metros este del Parque, La Fortuna, San Carlos, Alajuela, a las dieciséis horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil veintitrés, asentada al Tomo: Diecisiete, Folios: Ciento cuarenta y ocho frente a Ciento cuarenta y nueve frente de mi protocolo, a solicitud del señor Luis Diego Rodríguez Cedeño, portador de la cédula de identidad: dos-cuatrocientos veintisiete-ochocientos cincuenta y cuatro, casado una vez, empresario, vecino doscientos cincuenta norte y veinticinco este del Banco Nacional, La Fortuna, San Carlos, Alajuela; dueño del cien por ciento del capital social, se convino en liquidar la sociedad ya disuelta por disposición de la Ley Nueve mil veinticuatro, cuyos impuestos a las Personas Jurídicas fueron debidamente satisfecho, la sociedad denominada Agrícola Daga Del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil novecientos noventa, inscrita en el Registro Mercantil, sección de personas jurídicas al tomo: Novecientos dieciséis, asiento: Ciento cuarenta ,con domicilio en Alajuela, Guatuso, San Rafael, cien metros Sur de la plaza de deportes, nombramiento de liquidador: Que de conformidad con el artículo doscientos once y doscientos catorce del Código de Comercio nombran como liquidador a la Licenciada Karen Villalobos Villegas, cédula de identidad número. Dos- quinientos cuarenta-setecientos cuarenta y tres, mayor, costarricense, divorciada, Abogada y Notaria, vecina veinticinco este del Parque, Tercer Piso de Farmacia Fischel, La Fortuna, San Carlos, Alajuela, quien estando presente aceptó su nombramiento. Por tal causa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, Ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y seis del nueve de octubre de dos mil diecisiete, solicitan a él suscrito Notario tramitar proceso de liquidación de la sociedad anónima mencionada en sede notarial, dándose por abierto el procedimiento, y asignándosele al efecto el número de expediente interno de esta Notaría: Veintitrés-Cero cero uno-Catorce mil cuatrocientos treinta y cuatro-NO.—La Fortuna, veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés.—Lic. José Manuel Villegas Rojas. Carné: 14434.—1 vez.—( IN2023805266 ).

A las 15:00 horas del día 29 de setiembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Techcomm Wireless Corp Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava de sus estatutos.—San José, 29 de setiembre del año 2023.—Lic. José Gabriel Jérez Cerda, Notario Público, Carné N° 20591.—1 vez.—( IN2023815267 ).

Ante esta Notaria, por escritura número trescientos sesenta y uno-uno, de las a las once horas del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Computarizadas para Pymes Sociedad de Responsabilidad Limitada, con nombre fantasía SICPYME LTDA, domiciliada en Heredia, San Pablo, San Pablo, urbanización Rincón de Flores, casa número catorce-D, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución y su objeto, el comercio en general. Es todo.—Alajuela, veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815268 ).

Chirripó Material Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno setecientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las trece horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintitrés, modifica su pacto constitutivo en su cláusula sétima, referente a su Junta Directiva. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, 29 de setiembre de 2023.—Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023815269 ).

Mediante escritura 70-1 de las 08:00 horas del 11/11/2022, otorgada en San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Leave Your Worries Behind, Limitada. cédula jurídica N° 3-102-504590, se disuelve la sociedad, 02/10/2023.—Licda. Karen Melissa Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815270 ).

Isi Andina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno setecientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y tres en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las catorce horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintitrés, modifica su pacto constitutivo en su cláusula sétima, referente a su Junta Directiva. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, 29 de setiembre de 2023.—Marco Lino López Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815271 ).

A las 9:30 horas del día 29 de setiembre del año 2023, se protocolizó acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad Camila del Sol, S.A., 3-101-166377, donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815272 ).

Parque Multimodal Búfalo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos dieciocho mil quinientos sesenta y cinco en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las quince horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintitrés, modifica su pacto constitutivo en su Cláusula Octava, referente a su Junta Directiva. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, 29 de setiembre de 2023.—Marco Lino López Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815273 ).

Por escritura pública número 227, otorgada en mi notaría, a las a las veinte horas treinta minutos del catorce de setiembre del 2023, protocolicé acta número nueve de asamblea general extraordinaria de accionistas Vistas de Flamingo Número Doce Sociedad Anónima, se transformó a sociedad de Responsabilidad Limitada por lo que su nombre será a Vistas de Flamingo Numero Doce Limitada, se modificó domicilio social.—Licda. María Solano Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815274 ).

Tajo Chirripó Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno–ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las trece horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintitrés, modifica su pacto constitutivo en su cláusula sexta, referente a su junta directiva. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, 29 de setiembre de 2023.—1 vez.—( IN2023815275 ).

Por escritura pública número 226, otorgada en mi notaría, a las a las veinte horas del catorce de setiembre del 2023, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas Vistas De Flamingo Número Trece Sociedad Anónima, se transformó a sociedad de Responsabilidad Limitada por lo que su nombre será a Vistas De Flamingo Número Trece Limitada, se modificó domicilio social.—Licda. María Solano Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815276 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Camelia Perfecta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-492093, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. José Rafael Mora Gómez.—1 vez.—( IN2023815277 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Novecientos Noventa y Nueve SRL. cédula de persona jurídica número tres ciento dos-quinientos treinta y tres mil novecientos noventa y nueve en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815278 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios accionistas de la sociedad Servicios Técnicos Internacionales M B Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-151924 , en la cual se modifica su pacto constitutivo en específico su Junta Directiva y el domicilio social.—Cartago, veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Andrey Arturo Serrano Masís, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2023815282 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil setenta y siete, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento cincuenta nueve del tomo dieciocho.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023815288 ).

En esta notaria la Asociación Nacional del Sector Empresarial Automotriz, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero siete cinco tres seis cinco, solicita se modifique cláusula segunda de los estatutos sociales, en lo referente a su domicilio social. Teléfono: 2255-4833. repuresa@yahoo.com. Cédula N° 1-469-575.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2023815289 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo el nombramiento de liquidador de la sociedad denominada Playa Garza View Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil trescientos setenta y cuatro, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas del día veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento sesenta del tomo dieciocho.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023815290 ).

Por instrumento notarial protocolar autorizado en San José, en esta notaría, de las quince horas del día veintitrés de setiembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pelysch S.A., con cédula de Persona Jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil doscientos noventa, por la cual se reforma la cláusula novena del pacto social; y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—María Lourdes Montes De Oca Carboni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815292 ).

Mediante escritura pública otorgada en Playa Sámara, Guanacaste ante esta Notaria número ciento veintinueve de las once horas del dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dandar History in the Making Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres ciento dos- cuatrocientos sesenta y dos mil ciento veinte, se tomó el acuerdo firme de disolución de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Es todo.—Samara, Guanacaste, treinta de setiembre dos mil veintitrés.—Licda. Fabiola López González. Tel. 83865962, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815293 ).

Los señores: Esteban Sibaja Jiménez, cédula: dos- setecientos sesenta y cuatro-seiscientos trece, Daniela Castro Calderón, cédula: dos-setecientos cincuenta y siete- trescientos cuarenta y nueve, constituyen la sociedad denominada: Klickty Sociedad Anónima.—Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés.—María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2023815294 ).

Mediante escritura 356-4, otorgada ante esta notaria Publica, a las 16 horas del 30 de setiembre del 2023, de la sociedad Home in GTE Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-826662. Se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, de ahora en adelante se leerá: Octava: De la Administración: Los negocios de la compañía serán administrados por un Gerente, a quien le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma que señala el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil costarricense. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 30 de setiembre del 2023.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815297 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Hlyubo One Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil trescientos veintiuno, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las diez horas del treinta de setiembre del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023815298 ).

Se notificada la constitución de una sociedad anónima de un capital de 12 mil colones, domiciliada en San José, Uruca, calle 74 A, avenida 31, del Cementerio Corazón de Jesús, 150 sur, 25 este y 50 sur.—San José, 29 de setiembre de 2023.—Édgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815299 ).

Por escritura número cuatrocientos cuarenta y cinco-siete otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del primero de octubre de 2023, se constituyó la sociedad cuya denominación será la que asigne el Registro Nacional.—San José, 1 de octubre de 2023.—Licda. Jenny Villalobos Coto.—1 vez.—( IN2023815300 ).

Por escritura otorgada a las 22 horas del 26 de setiembre del año dos mil veintitrés, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad E-Motion Post Studio S. A.—San José, 26 de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel.—1 vez.—( IN2023815310 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria Río Pirro Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dos de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023815312 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Campo Santo Silencio y Paz Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas Quinta, Sexta, Octava, Décima y Décima Cuarta de los estatutos de la Compañía.—San José, dos de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023815313 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil Novecientos Veintinueve Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas cuarta, quinta y sétima, de los estatutos de la compañía e incorporar nuevas cláusulas que serán la novena y décima.—San José, dos de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815314 ). 

Mediante escritura pública trece-treinta y ocho, Crisherqui de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos ochocientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta, con domicilio en San Ramón de Alajuela, ciento cincuenta metros norte de las instalaciones de la Morgue del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, reformó su cláusula sexta y sétima.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo.—1 vez.—( IN2023815316 ).

Ante esta notaría pública, a las 16:00 horas del 5 de setiembre se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad El Salón de La Justicia Sociedad Anónima, por la cual se liquida la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 02 de octubre del 2023.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815320 ).

Mediante escritura 146 a folio 72 vuelto del protocolo 22 del Notario Marlon Arce Blanco, a las dieciocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés, se solicitó ante el Registro Público la reinscripción de La Sociedad Tasba Pry Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050401.—Lic. Marlon Arce Blanco.—1 vez.—( IN2023815321 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:30 horas del 28 de setiembre de este año, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Chrysos Desarollos S.A..—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2023815323 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las once horas del primero de octubre del 2023 la sociedad Arce y Farha Arfa S.A. modifica la Cláusula Quinta de sus Estatutos sobre el Capital Social.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Johnny Schroeder Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2023815324 ).

La sociedad Thcik Forest Sociedad Anónima, nombra liquidador. Escritura otorgada a las doce horas del diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés.—San José, primero de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—( IN2023815326 ).

Hago constar que protocolicé acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Cordero de Guadalupe, Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Guadalupe, Barrio “El Pilar”, bodegas contiguo al “Mega Súper”, y cuyo número de cédula de persona jurídica es: tres-ciento uno seiscientos ochenta y ocho mil ochocientos catorce, mediante la cual se acordó la disolución por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815327 ).

Se avisa que ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Stanzza Senior Living S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-675071, mediante la cual se acordó aumentar el capital social en la suma de nueve millones de dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, para un total de capital social de diecisiete millones de dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por diecisiete millones de acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, así como reformar las cláusulas de los estatutos sociales de la compañía referentes al capital social, a las Asambleas de Accionistas e incluir una cláusula a los estatutos sociales referente a la Celebración de Asambleas de Accionistas y Sesiones de Junta Directiva por medios virtuales.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Nancy Brenes Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815330 ).

Por escritura otorgada, de las ocho horas del dos de octubre de dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad La Fuente de Los Mariscos S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero ocho dos dos ocho siete, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815336 ).

Por medio de la escritura número 100, otorgada a las 09:00 del día 02 de octubre del 2023, ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotitstas de la sociedad denominada 3-102-866447 S.R.L, por la cual se modifica cláusula de domicilio, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815337 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintidós de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía de Inversiones Quarktron, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil doscientos cincuenta y uno, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815338 ).

Protocolización de Acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas la sociedad Canamar Global International, S.A., con cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho, celebrada a las doce horas del siete de septiembre del año dos mil veintitrés, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, dos de septiembre del año dos mil veintitrés.—Roberto Tovar Faja, Notario.—1 vez.—( IN2023815339 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Colortron, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil cincuenta y nueve, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815343 ).

Por escritura número 161 de las 09:30 horas del 02 de octubre del 2023, se protocolizó el acta número 1 de la sociedad Transportes Cortés Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-149265, con la que se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—Heredia, 02 de octubre de 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815344 ).

Ante esta notaría, por escritura de las catorce horas del día de hoy, el señor José Mauricio Campos Duarte, cédula uno-cero seis nueve cero-cero cinco uno cero, en calidad de representante legal de M & F Flores del Campo Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Coronado, Dulce Nombre, ciento cincuenta metros al oeste del Bar Las Huacas, con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-tres cinco uno dos siete tres, de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, solicita al Registro de personas Jurídicas la reinscripción de la referida entidad mercantil.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2023815352 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento treinta, visible al folio ochenta y nueve vuelto del tomo nueve del protocolo del notario Carlos Enrique Mora Alfaro, se protocolizó el acta de Asamblea de socios de la empresa Structa CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho ocho cuatro tres uno tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tercera del pacto constitutivo, cuanto al objeto social.—Liberia, a las once horas del día dos del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Mora Alfaro, Notario Público, carné 28823,.—1 vez.—( IN2023815357 ).

Por escritura otorgada, de las nueve horas del dos de octubre de dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Casa Namu y Kimuk SRL, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho uno uno siete cuatro uno, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815380).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

Procedimiento Administrativo Cobratorio. Primera intimación de pago. En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Juan Carlos Carrillo Quirós, cédula de identidad N° 1-0444-0403, que se encuentra a su disposición en el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sita en el 2° piso del edificio, Plantel Central MOPT, Costado sur gimnasio Liceo de Costa Rica, avenidas 20 y 22 calles 9 y 11, Plaza González Víquez, San José, la Resolución N° 2021-000992 de las nueve horas y veinte minutos del día trece del mes de agosto del dos mil veintiuno, emitida por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, mediante la cual se ordenó un Procedimiento Administrativo Cobratorio, en su contra a efecto de recuperar la suma de ¢1.217.271,29 (un millón doscientos diecisiete mil doscientos setenta y un colones con veintinueve céntimos), correspondiente a sumas giradas de más por concepto de aguinaldo y salario escolar del periodo 2020, mismas que no le correspondían. En este sentido, se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en la cuenta número CR63015201001024247624 del Banco de Costa Rica, que corresponde a Caja Única del Estado. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se le hace de su conocimiento que contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria contra este mismo Órgano y el Recurso de Apelación, mismo que podrá interponerse ante el Despacho Ministerial en el plazo de tres días hábiles, según Io dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Departamento de Relaciones Laborales.-MOPT-Telefono:2523-2835.—Mba. Karen Obando Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 4600078515.—Solicitud N° 2023-087.—( IN2023814830 ).

Resolución DVA-DGlRH-GD-RL-2023-00025, expediente N° 2023-GD-RL-000009.—Departamento de Relaciones Laborales, a las 09:00 horas del 20 de setiembre del 2023. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en contra del accionado: Anderson Chacón Alegría, en la cual, según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos, mediante los oficios N° DR2-A-2023-229 del 05 de junio del año 2023, N° DR2-A-2023-277 del 29 de junio del año 2023 y N° DR2-A-2023-295 del 06 de julio del año 2023, suscritos por la Licda. Berna Brenes Coto, Encargada Administrativa, Región ll, informó al Departamento de Gestión de Servicios del Personal y al Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, que el servidor Anderson Chacón Alegría, no se presentó a laborar durante los días 29, 30 y 31 de mayo del año 2023 y los días 01, 02, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del año 2023, sin que mediara justa causa, contraviniendo con su supuesto actuar los numerales artículo 44 inciso i), 62, 68, 81 y 82, 128, 130 y 134 del Reglamento Autónomo de Servicios (RAS) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Reglamento al Estatuto del Servicios Civil artículo 35, de la Ley General de la Administración Pública artículos 210 y 211, de la Ley Marco de Empleo Público N° 10159 artículo 21 a efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa, se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo de Gestión de Despido N° 2023-GD-RL-000009, constituido por 0013 folios, el cual se encuentra en el Departamento de Relaciones Laborales, Regional Alajuela, ubicada en el Plantel III Alajuela del MOPT, para que, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, para que proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada, fotocopiada, a costa de las partes interesadas, advirtiéndole que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de Administración Pública se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para las partes mencionadas. Por lo que puede incurrir en responsabilidad Civil, Penal o de otra naturaleza, la persona que hiciera uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice con el fin de evacuar prueba. documental, testimonial o de cualquiera otra índole que estime oportuna para su defensa, tiene derecho a hacerse asistir por un abogado. Se le previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Órgano Director debe señalar un medio para para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico: 2523-2382. Notifíquese.—Lic. Erick Arturo Flores Moya, Abogado Director.—Departamento de Relaciones Laborales.—Licda. Shirley Flores Vega, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 4600078515.—Solicitud N° 2023-086.—( IN2023814844 ).

Publicación de primera vez.- En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Michael Valverde Solís, cédula de identidad N° 6-0335-0626, que se encuentra a su disposición en el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes, sita, en el 2° piso del edificio, Plantel Central MOPT, costado sur gimnasio Liceo de Costa Rica, avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 Plaza González Víquez, San José, la Resolución N° 2021-0069 de las diez horas del quince de setiembre de dos mil veintiuno, emitida por el órgano Director del Procedimiento Administrativo, mediante la cual se procede a la apertura de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, a efecto de determinar la verdad real de los hechos y las eventuales responsabilidades del señor Michael Valverde Solís, con el fin de que la Administración sea resarcida por el pago de los salarios correspondientes a los días 29 y 30 de setiembre del 2020, 01 y 02 de octubre del 2020 y del 12 al 30 de abril del 2021, los cuales no laboró. Resultando. Primero: Que mediante resolución número 2021-000972 de las 07:20 horas del 30 de julio del 2021, emitida por el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, se ordenó la apertura de un Procedimiento administrativo de Responsabilidad Civil en contra del ex servidor Michael Valverde Solís a fin de que la Administración sea resarcida por el pago de los salarios correspondientes a los días 29 y 30 de setiembre del 2020, 01 y 02 de octubre del 2020 y los días del 12 al 30 de abril del 2021, mismos que su persona no laboró. Segundo: Que, de la citada supra Resolución, se desprenden, entre otros, los siguientes elementos de importancia para la presente causa. a- “Que por medio del oficio Nº DVT-DGEV-2020-652 del 02 de octubre del 2020, el Licenciado Cecilio Villagra Amador, Jefe del Departamento de la Dirección General de Educación Vial le informó al Departamento de Gestión de Personal de la Dirección de Recursos Humanos: “que el funcionario Michael Valverde Solís, cédula Nº 6-0335-0626, quien se desempeña en el Departamento Administrativo de la Dirección General de Educación Vial, no se ha presentado a laborar a partir del 29 de setiembre del 2020, por medio de un mensaje de WhatsApp indica que tiene síntomas de gripé, además es importante mencionar que el funcionario ha manifestado problemas de depresión por asuntos personales y que está en tratamiento en el consultorio médico del MOPT.” b- “Que mediante el oficio Nº DVA-DGlRH-DGSP-2020-2073 del 06 de octubre del 2020, el Licenciado Alfredo Paisano Chaves, jefe del Departamento de Gestión de Personal de la Dirección de Recursos Humanos, informó al Departamento de Relaciones Laborales, que el funcionario Michael Valverde Solís, aparentemente faltó sin justificación alguna a trabajar los días 29 y 30 de setiembre y 01 y 02 de octubre del 2020.” c-“Que en razón de lo anterior, por medio del informe de Investigación Preliminar Nº DVA-DGlRH-Rl-2021-08 del 10 de febrero del 2021, el órgano encargado recomendó Incoar un Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra del funcionario Michael Valverde Solís, cédula de identidad Nº 60335-0626, destacado en la Dirección General de Educación Vial.” d- “(...), Que el Órgano Director designado por medio de la resolución Nº DVA-DGlRH-RL-2021-0027 de las 08:00 horas del 14 de abril del 2021, emitió el Acto de Apertura del Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra del funcionario Michael Valverde Solís. Dicha resolución no fue posible notificarla al investigado Valverde Solís.” e- “Que consta en el expediente administrativo la carta de renuncia de fecha 24 de abril del 2021, presentada por el señor Michael Valverde Solís, a partir del 30 de abril del 2021.” f- “Que mediante el informe final Nº DVA-DGlRH-RL-2021-0060 del 25 de mayo del 2021, recibido el 05 de julio del 2021, el órgano Director recomendó archivar el presente procedimiento debido a que ya no hay una relación laboral con el señor Michael Valverde Solís, quien presentó renuncia a partir del 30 de abril (...)” g- “Que analizados los fundamentos de hecho y de derecho que constan en el expediente respectivo, considera este Despacho que en el caso particular ha quedado debidamente demostrado que el ex servidor Michael Valverde Solís, no se presentó a laborar los días 29 y 30 de setiembre y 01 y 02 de octubre del 2020. Además, según consta en el folio 34 del expediente administrativo no se presentó a partir del 12 de abril del 2021; presentando la renuncia a partir del 30 de abril del 2020.” h- “Dado lo anterior, resulta procedente ordenar el inicio de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil en contra del señor Michael Valverde Solís, pues en el presente asunto la Administración se vio afectada al cancelar sumas que no correspondían, pues el ex servidor recibió el salario correspondiente a los días no laborados.” Tercero. -Que en todas las etapas del presente procedimiento, han sido observadas y aplicadas las formalidades y prescripciones legales dispuestas para los efectos, atinentes a la materia, sin que se aprecien errores u omisiones que puedan causar nulidades o vicios dentro del mismo. Considerando: Único: Vista la resolución supracitada, se ordena el inicio de Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, tendente a determinar la verdad real de los hechos y las eventuales responsabilidades del ex servidor Michael Valverde Solís, cédula número 6-0335-0626, de conformidad con los hechos contenidos en la Resolución Nº 2021-000972, emitida por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. De ésta forma, en aplicación y respeto del principio constitucional del debido proceso, el cual tiende a determinar la verdad real de los hechos y conforme a tal, establecer las medidas correctivas pertinentes, se procede a ordenar el inicio del presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en contra del ex servidor Michael Valverde Solís, cédula número 6-0335-0626. Por tanto: El Órgano Director del Procedimiento, con base en lo dispuesto en el ordinal 119 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y 309 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública: Resuelve: 1. Decretar el inicio del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil tendiente a verificar la verdad real en torno a los hechos contenidos en la resolución número 2021-000972 del 30 de julio del 2021, en contra del ex servidor Michael Valverde Solís, cédula número 6-0335-0626 . 2. Trasladar cargos, al señor Michael Valverde Solís, en los siguientes términos: a-) Que, con fundamento en la documentación incorporada al presente expediente administrativo, se desprenden, en lo que interesa, los siguientes hechos que constan en la Resolución Nº 2021-000972, emitida por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes: “Que según la resolución supra citada, se ordena a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento, incoar Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil en contra de su persona, con el fin de que la Administración sea resarcida por el pago de los salarios correspondientes a los días 29 y 30 de setiembre del 2020, 01 y 02 de octubre del 2020 y los días del 12 al 30 de abril del 2021, mismos que su persona no laboró.” b) De conformidad con lo indicado, deviene que, la responsabilidad civil del servidor Michael Valverde Solís, recae en que la Administración pago al citado ex funcionario sumas que no le correspondían por concepto de salarios sobre días que no laboró, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y demás cuerpos normativos relacionados, la Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida. De comprobarse su responsabilidad en los hechos señalados supra, deberá reponer los montos que por concepto de salario la Administración le depositó y que usted no laboró; es decir, deberá pagar la suma de: ¢239.203,00 (doscientos treinta y nueve mil doscientos tres colones exactos), correspondiente al salario de 22 días. c-) Poner en conocimiento del señor Michael Valverde Solís, que los cargos atribuidos en su contra resultan contrarios a lo dispuesto en el siguiente cuerpo legal: Artículo 3, 4 y 38 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la Función Pública; artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; artículo 110 y 114 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131; artículo 210 y 213 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 7, 8 , 9 y 39 de la Ley General de Control Interno. 3.-De esta forma, de comprobarse la violación a la normativa antes señalada, deberá responder civilmente ante la Administración y resarcir los montos señalados. 4. Comunicar el presente procedimiento al señor Michael Valverde Solís, cédula número 6-0335-0626, a efectos que, en ejercicio de su derecho de defensa, realice las consideraciones que estime pertinentes en resguardo de sus intereses. 5.- Poner en conocimiento del señor Michael Valverde Solís, lo dispuesto por la resolución número 2021-000972 de las 07:20 horas del día 30 de julio del 2021. 6. Concederle al funcionario Michael Valverde Solís, el derecho de realizar por escrito todas las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses, previo a su derecho de participar en la comparecencia oral y privada. 7. De conformidad con los artículos 119 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y 309 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, se convoca al señor Michael Valverde Solís, cédula número 6-0335-0626, a una comparecencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del día 08 de noviembre del año dos mil veintitrés en el Departamento de Relaciones Laborales, altos de la Dirección de Gestión Institucional de recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Plantel Central, sito en San José, Plaza González Víquez. 8.- De la documentación incorporada al expediente y su ubicación, se le comunica al servidor involucrado que en el Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ubicado en Plaza González Víquez, está a su disposición el Expediente Administrativo Número 2021-000208 que puede ser consultado y / o fotocopiado a su costo, durante el horario normal de labores de la Institución (07:00 a.m. a 15:00 horas) y que al momento de su apertura tiene incorporados un total de 118 folios. 9. Se le informa al citado ex servidor que tiene derecho a asistir a la comparecencia oral y privada, bajo el apercibimiento de que su inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas. En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad u otro documento de identificación, de conformidad con el artículo 315 de la ley General de Administración Pública; puede hacerse acompañar por un abogado(a) para la defensa de sus intereses. De la misma forma, se hace saber al accionado, que el día de la audiencia oral y privada deberá comparecer en forma personal y no por medio de apoderado. Asimismo, se le recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida que sea pertinente, según la Ley. Se analizarán los documentos que conformen el expediente administrativo y los alegatos de su parte, Artículo 309 inciso 1, de la Ley General de la Administración Pública. Toda la prueba deberá ser presentada, antes o en el momento de la comparecencia, si aún no lo han hecho (Articulo 310 y 312 inciso A, de la Ley General de la Administración Pública). 10. Se le previene para que, por escrito y dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles, después de haber recibido esta notificación, indique el medio (fax) o lugar dentro del perímetro del Órgano Director, (San José) para recibir notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere quedarán notificadas las resoluciones posteriores, en su lugar de trabajo, conforme con los Artículos 239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública. 11. Recursos: Contra esta resolución sólo cabrán los Recursos Ordinarios (Revocatoria y de Apelación), que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, a partir de la comunicación de la misma. El primero será conocido por el Órgano Director y el segundo por el Órgano Decisor. Lo anterior de conformidad con lo estipulado en el ordinal 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Mba. Karen Obando Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. MOPT-TELF. 2523-2835.—1 vez.—O.C. N° 4600078515.—Solicitud N° 2023-085.—( IN2023814847 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución ODPAC-JDDA-001-2023.—Apertura de Procedimiento de Cobro y Citación a comparecencia oral y privada Ministerio de trabajo y seguridad social. Órgano Director de Procedimiento Administrativo de Cobro. A las quince horas del veintidós de setiembre del dos mil veintitrés, se procede a realizar la apertura del procedimiento de cobro por preaviso no otorgado;

Considerando:

I.—Que la suscrita Andrea Sanchez Martínez, actuando como Órgano Director de Procedimiento Administrativo de Cobro, he sido encomendada en realizar un Procedimiento Administrativo de Cobro, según nombramiento formal efectuado por el Jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, MBA. Mario E. Bolaños Ramírez, según Resolución DGAF-DGIRH-RG-04-2022, de las trece horas del veintiséis de julio de dos mil veintitrés.

II.—Que se me ha encomendado, gestionar el cobro por concepto de preaviso no otorgado, en razón de la renuncia del señor José Daniel Durán Artavia, cédula de identidad número 1-0924-0754, exfuncionario de este Ministerio, por un monto de ¢1.582.261,50 (un millón quinientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y un colones con cincuenta céntimos), correspondiente a un 1 (mes), por el preaviso no otorgado y conforme al tiempo laborado en este Ministerio.

III.—Que actualmente obran en poder de este Órgano Director del Procedimiento y se ponen a entera disposición del señor Durán Artavia, si a bien lo tiene, en su sede ubicada en Barrio Tournón- San Francisco de Goicoechea, Edificio Pbro. Benjamín Núñez, tercer piso, en el Departamento de Gestión del Recurso Humano, los siguientes documentos del expediente administrativo: 1) Oficio DMT-1154-2012 del 06 de setiembre del 2012, suscrito por la Licda. Sandra Piszk Feinzilber, Exministra de Trabajo y Seguridad Social, relacionado con el cobro del preaviso, 2) Oficio DAJ-AIR-154-2013 del 19 de junio del 2013, emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, referente al cobro de preaviso, 3) Resolución 824-2013 del 27 de junio del 2013, suscrito por el señor Olman Segura Bonilla, entonces Ministro de Trabajo y Seguridad Social, 4) Formulario de Datos Personales, suscrito por el José Daniel Durán Aratavia, 5) Nota fechada 19 de enero en el cual el señor Durán Artavia interpone renuncia inmediata, 6) Certificación DGIRH-C-147-2023 del 23 de febrero de 2023, de la Unidad de Servicios del Recurso Humano del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, 7) Resolución DGAF-DGIRH-RG-04-2023, de las trece horas del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés y 9) Oficio DGAF-DGIRH-OF-172-2023 del 2 de febrero de los corrientes oficio de apercibimiento para el pago del rubro correspondiente al preaviso no otorgado. Por tanto:

De conformidad con el procedimiento ordinario establecido en los 308 siguientes y concordantes, de la Ley General de la Administración Pública se declara formalmente iniciado este Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro, incoado al señor José Durán Artavia, cédula de identidad número 1-0924-0754, exfuncionario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

De acuerdo con los artículos 214, 248, 249, 311, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita como parte interesada, en este procedimiento administrativo de cobro al-señor José Daniel Durán Artavia, para que, a las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a la Sede del Órgano Director del Procedimiento, la cual se encuentra ubicada en el Departamento de Gestión de Recursos Humanos, ubicado en el tercer piso del edificio, que ocupan las oficinas centrales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, San José, Barrio Tournón, Edificio Presbítero Benjamín Núñez Vargas, con el fin, de celebrar una comparecencia oral y privada, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por la parte, así como los testigos que este Órgano Director considere pertinentes. Se analizarán, además, los documentos que ya obran en el expediente y los alegatos de la parte, quedando apercibido el señor José Daniel Durán Artavia, que si no compareciese, se evacuará la prueba sin su presencia, sin necesidad de especial declaratoria de rebeldía y sin que los hechos se tengan por ciertos debido a su ausencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública. Se le comunica al señor Durán Artavia, que a la comparecencia señalada puede hacerse acompañar de abogados, peritos o cualquier otro profesional o especialista que considere conveniente.

Asimismo se le apercibe a la parte interesada de este procedimiento, que deberá presentar la prueba documental y/o testimonial que tuviere, antes de la fecha de la comparecencia indicada o en el momento de celebrarse la misma, excepto las periciales, las cuales se deben ofrecer dentro de los ocho días siguientes a la notificación de esta resolución, para que de ser posible se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo el apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el órgano director, de oficio o petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. En el eventual caso de que tuviere que ofrecer alguna prueba con la que no cuenta, ni tiene acceso deberá hacer la solicitud expresa al órgano director, para que éste solicite la misma y la incorpore a los autos. Todo ofrecimiento de prueba antes de la comparecencia debe ser realizado ante el Órgano Director por escrito. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del Señor José Daniel Artavia, ante el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Órgano Director y la parte mencionada, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o administrativa, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.

Para efectos de una mejor planificación de la audiencia, deberá informar a este Órgano Director con la debida antelación (diez días hábiles), los nombres de los testigos y los hechos sobre los cuales versará cada uno de los testimonios, si es que desea aportar y para este y cualquier otra coordinación con este órgano director, se podría hacer a través del correo institucional andrea.sanchez@mtss.go.cr.

Se le apercibe al señor José Daniel Durán Artavia, que, en caso de determinarse la procedencia del cobro por concepto de preaviso no otorgado, este Órgano Director de Procedimiento Administrativo de Cobro, estará recomendando al Jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, formalizar la gestión cobratoria, por el monto arriba indicado.

Se le comunica a la parte interesada, que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse ante el Órgano Director de Procedimiento Administrativo de Cobro, en el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (sede del Órgano Director), dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo de esta comunicación.

El primer recurso (revocatoria) será resuelto por este Órgano Director y el recurso de apelación lo conocerá y resolverá el Director de Gestión de Capital Humano del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Se le previene a la parte interesada, que en el acto de ser notificado, o dentro de tercero día y por escrito, deberá señalar casa, oficina o medio electrónico idóneo, donde atender sus notificaciones, caso contrario se tendrá por realizadas las notificaciones, en la dirección oficial de su casa de habitación, aportada por su persona y que consta en el expediente personal, que obra en poder del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos y que, fue incorporado formalmente a este expediente administrativo, o en su lugar de trabajo, de conformidad con el numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Andrea Sánchez Martínez, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 4600073052.—Solicitud N° 463502.—( IN2023815399 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución ODPAC-CVZ-001-2023

Apertura de Procedimiento de Cobro y Citación

a Comparecencia Oral y Privada

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Órgano Director de Procedimiento Administrativo de Cobro. A las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés.

Considerando:

1°—Que la suscrita Andrea Sánchez Martínez, actuando como Órgano Director de Procedimiento Administrativo de Cobro, he sido encomendada en realizar un Procedimiento Administrativo de Cobro, según nombramiento formal efectuado por el Jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, MBA. Mario E. Bolaños Ramírez, según Resolución DGAF-DGIRH-RG-05-2022, de las diez horas del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés

2°—Que se me ha encomendado, gestionar el cobro por concepto de preaviso no otorgado, en razón de la renuncia de la señora Ana Cristina Zúñiga Vargas, cédula de identidad número 6-195-0548, exfuncionaria de este Ministerio, por un monto de ¢9.937,26 (doscientos noventa y nueve mil cincuenta y un colones con veinte céntimos) y Que mediante informe DGIRH-USRH-ISGM-33-2022 del 23 de diciembre del 2022, emitido por la Unidad de Servicios del Recurso Humanos determinó que la señora Cristina Vargas Zúñiga cédula de identidad número 6-0195-0548, adeuda al Estado la suma de ¢9.937.26 (nueve mil novecientos treinta y siete mil con veintiséis céntimos), y mediante certificación DGIRH-C-77-2023 del 23 de enero de 2023 en el cual consta que Adeuda la suma por ese concepto de ¢248.439 (doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve colones exactos), por cuanto le fueron canceladas sumas de más que no le corresponden por motivo de una incapacidad que no pudo ser aplicada, por renuncia.

3°—Que actualmente obran en poder de este Órgano Director del Procedimiento y se ponen a entera disposición de la señora Vargas Zúñiga, si a bien lo tiene, en su sede ubicada en Barrio Tournón-San Francisco de Goicoechea, Edificio Pbro. Benjamín Núñez, sexto piso, en la Dirección General Administrativa Financiera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los siguientes documentos del expediente administrativo: 1) Formulario de Datos Personales, suscrito por la señora Cristina Vargas Zúñiga, 2) Informe DGIRH-USRH-ISGM-33-2022 del 23 de diciembre del 2022, de la Unidad de Servicios del Recurso Humano del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, 3) Oficio de apercibimiento DGAF-DGIRH-OF-4753-2022 4) DGIRH-C-77-2023 del 23 de enero de 2023 y 5) Resolución DGAF-DGIRH-RG-05-2022, de las diez horas del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Por tanto;

De conformidad con el procedimiento ordinario establecido en los 308 siguientes y concordantes, de la Ley General de la Administración Pública se declara formalmente iniciado este Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro, incoado a la señora Cristina Vargas Zúñiga, cédula de identidad número 6-0195-0548, exfuncionaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

De acuerdo con los artículos 214, 248, 249, 311, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita como Parte Interesada, en este procedimiento administrativo de cobro a la señora Ana Cristina Vargas Zúñiga, para que, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a la Sede del Órgano Director del Procedimiento, la cual se encuentra ubicada en Departamento de Gestión del Recurso Humano, ubicado en el tercer piso del edificio, que ocupan las oficinas centrales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, San José, Barrio Tournón, Edificio Presbítero Benjamín Núñez Vargas, con el fin, de celebrar una Comparecencia Oral y Privada, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por la parte, así como los testigos que este Órgano Director considere pertinentes. Se analizarán además, los documentos que ya obran en el expediente y los alegatos de la parte, quedando apercibida la señora Cristina Zúñiga Vargas, que si no compareciese, se evacuará la prueba sin su presencia, sin necesidad de especial declaratoria de rebeldía y sin que los hechos se tengan por ciertos debido a su ausencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública. Se le comunica a la señora Vargas Zúñiga, que a la comparecencia señalada puede hacerse acompañar de abogados, peritos o cualquier otro profesional o especialista que considere conveniente.

Asimismo se le apercibe a la parte interesada de este procedimiento, que deberá presentar la prueba documental y/o testimonial que tuviere, antes de la fecha de la comparecencia indicada o en el momento de celebrarse la misma, excepto las periciales, las cuales se deben ofrecer dentro de los ocho días siguientes a la notificación de esta resolución, para que de ser posible se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo el apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el órgano director, de oficio o petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. En el eventual caso de que tuviere que ofrecer alguna prueba con la que no cuenta, ni tiene acceso deberá hacer la solicitud expresa al órgano director, para que éste solicite la misma y la incorpore a los autos. Todo ofrecimiento de prueba antes de la comparecencia debe ser realizado ante el Órgano Director por escrito. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de la señora Vargas Zúñiga, ante la Dirección General Administrativa Financiera y el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Órgano Director y la parte mencionada, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o administrativa, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.

Para efectos de una mejor planificación de la audiencia, deberá informar a este Órgano Director con la debida antelación (diez días hábiles), los nombres de los testigos y los hechos sobre los cuales versará cada uno de los testimonios, si es que desea aportar y para este y cualquier otra coordinación con este órgano director, se podría hacer a través del correo institucional andrea.sanchez@mtss.go.cr.

Se le apercibe a la señora Vargas Zúñiga, que, en caso de determinarse la procedencia del cobro por concepto de preaviso no otorgado, este Órgano Director de Procedimiento Administrativo de Cobro, estará recomendando al Jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, formalizar la gestión cobratoria, por el monto arriba indicado.

Se le comunica a la parte interesada, que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse ante el Órgano Director de Procedimiento Administrativo de Cobro, en el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (sede del Órgano Director), dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo de esta comunicación. El primer recurso (revocatoria) será resuelto por este Órgano Director y el recurso de apelación lo conocerá y resolverá el Director de Gestión de Capital Humano del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Se le previene a la parte interesada, que en el acto de ser notificada, o dentro de tercero día y por escrito, deberá señalar casa, oficina o medio electrónico idóneo, donde atender sus notificaciones, caso contrario se tendrá por realizadas las notificaciones, en la dirección oficial de su casa de habitación, aportada por su persona y que consta en el expediente personal, que obra en poder del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos y que, fue incorporado formalmente a este expediente administrativo, o en su lugar de trabajo, de conformidad con el numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Andrea Sánchez Martínez, Órgano Director.—1 vez.—O.C. N° 4600072466.—Solicitud N° 463427.—( IN2023815384 ).

ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DE COBRO

Resolución ODPAC-LCD-001-2023.—Apertura de Procedimiento de Cobro y Citación a comparecencia oral y privada Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Órgano Director de Procedimiento Administrativo de Cobro. A las catorce horas del veintidós de setiembre de 2023, y se procede con la apertura del presente procedimiento de cobro administrativo.

Por consiguiente, se realiza el traslado de cargos tomándose en consideración los siguientes,

Hechos:

1º—Que la suscrita Andrea Sánchez Martínez, actuando como Órgano Director de Procedimiento Administrativo de Cobro, he sido encomendada en realizar un Procedimiento Administrativo de Cobro, según nombramiento formal efectuado por el Jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, MBA. Mario E. Bolaños Ramírez, según Resolución DGAF-DGIRH-RG-6-2023, de las dieciséis horas del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.

2º—Que se me ha encomendado, gestionar el cobro por concepto de preaviso no otorgado, en razón de la renuncia de la señora cédula de identidad número 6-0195-0548, adeuda al Estado la suma de un total de ¢363.740,01 (trescientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta colones con cero uno céntimos) y ¢26.974.44 (veintiséis mil novecientos setenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos), para un total de ¢390.714.46 (trescientos noventa mil setecientos catorce colones con cuarenta y seis céntimos), por cuanto le fueron canceladas sumas de más que no le corresponden por motivo de incapacidades no aplicadas y un (1) día de salario por renuncia.

3º—Que actualmente obran en poder de este Órgano Director del Procedimiento y se ponen a entera disposición de la señora Jiménez Fallas, si a bien lo tiene, en su sede ubicada en Barrio Tournón- San Francisco de Goicoechea, Edificio Pbro. Benjamín Núñez, sexto piso, en la Dirección General Administrativa Financiera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los siguientes documentos del expediente administrativo: 1) Formulario de Datos Personales, suscrito por la señora Lidia Cajina Duarte, 2) DGIRH-USRH-ISGM-1-2023 del 25 de enero del 2023, emitido por la Unidad de Servicios del Recurso Humanos,3) Copia de Oficio DGAF-DGIRH-OF-112-2022 del 25 de enero de 2023, 4 ) Resolución DGAF-DGIRH-RG-6-2022, de las nueve once horas del veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Por tanto,

De conformidad con el procedimiento ordinario establecido en los 308 siguientes y concordantes, de la Ley General de la Administración Pública se declara formalmente iniciado este Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro, incoado a la señora Lidia Cajina Duarte, cédula de identidad número 6-0195-0548, exfuncionaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

De acuerdo con los artículos 214, 248, 249, 311, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita como Parte Interesada, en este procedimiento administrativo de cobro a la señora Lidia Cajina Duarte, para que, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a la Sede del Órgano Director del Procedimiento, la cual se encuentra ubicada en el Departamento de Gestión del Recurso Humano, ubicado en el tercer piso del edificio, que ocupan las oficinas centrales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, San José, Barrio Tournón, Edificio Presbítero Benjamín Núñez Vargas, con el fin, de celebrar una Comparecencia Oral y Privada, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por la parte, así como los testigos que este Órgano Director considere pertinentes. Se analizarán, además, los documentos que ya obran en el expediente y los alegatos de la parte, quedando apercibida la señora Cajina Duarte, que, si no compareciese, se evacuará la prueba sin su presencia, sin necesidad de especial declaratoria de rebeldía y sin que los hechos se tengan por ciertos debido a su ausencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública. Se le comunica a la señora Cajina Duarte, que a la comparecencia señalada puede hacerse acompañar de abogados, peritos o cualquier otro profesional o especialista que considere conveniente.

Asimismo se le apercibe a la parte interesada de este procedimiento, que deberá presentar la prueba documental y/o testimonial que tuviere, antes de la fecha de la comparecencia indicada o en el momento de celebrarse la misma, excepto las periciales, las cuales se deben ofrecer dentro de los ocho días siguientes a la notificación de esta resolución, para que de ser posible se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo el apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el órgano director, de oficio o petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. En el eventual caso de que tuviere que ofrecer alguna prueba con la que no cuenta, ni tiene acceso deberá hacer la solicitud expresa al órgano director, para que éste solicite la misma y la incorpore a los autos. Todo ofrecimiento de prueba antes de la comparecencia debe ser realizado ante el Órgano Director por escrito. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de la señora Cajina Duarte, ante la Dirección General Administrativa Financiera y el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Órgano Director y la parte mencionada, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o administrativa, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.

Para efectos de una mejor planificación de la audiencia, deberá informar a este Órgano Director con la debida antelación (diez días hábiles), los nombres de los testigos y los hechos sobre los cuales versará cada uno de los testimonios, si es que desea aportar y para este y cualquier otra coordinación con este órgano director, se podría hacer a través del correo institucional andrea.sanchez@mtss.go.cr.

Se le apercibe a la señora Cajina Duarte, que, en caso de determinarse la procedencia del cobro por concepto de preaviso no otorgado, este Órgano Director de Procedimiento Administrativo de Cobro, estará recomendando al Jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, formalizar la gestión cobratoria, por el monto arriba indicado.

Se le comunica a la parte interesada, que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse ante el Órgano Director de Procedimiento Administrativo de Cobro, en el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (sede del Órgano Director), dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo de esta comunicación. El primer recurso (revocatoria) será resuelto por este Órgano Director y el recurso de apelación lo conocerá y resolverá el Director de Gestión de Capital Humano del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Se le previene a la parte interesada, que en el acto de ser notificada, o dentro de tercero día y por escrito, deberá señalar casa, oficina o medio electrónico idóneo, donde atender sus notificaciones, caso contrario se tendrá por realizadas las notificaciones, en la dirección oficial de su casa de habitación, aportada por su persona y que consta en el expediente personal, que obra en poder del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos y que, fue incorporado formalmente a este expediente administrativo, o en su lugar de trabajo, de conformidad con el numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Andrea Sánchez Martínez, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 4600073052.—Solicitud N° 463485.—( IN2023815389 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2023/72071.—José David Vargas Ramírez en su condición de apoderado especial de Natival Tours Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso se solicita cancelación de marca por falta de uso, registral@rjm-abogados.com Nro. y fecha: Anotación/2-160868 de 30/08/2023. Expediente: 2014-0010353 Registro N° 241928 Nativa Travel Group Tipo: Denominativa, 2015-0005888 Registro N° 250175 Nativa Travel Group Tipo: Mixta.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:33:39 del 25 de septiembre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por José David Vargas Ramírez en su condición de apoderado especial de Natival Tours Sociedad Anónima, contra los siguientes signos distintivos: 1) Nativa Travel Group, marca de servicios, Registro N° 241928, el cual protege y distingue en clase 39: Organización de viajes y transportes, 2) Logotipo, nombre de la empresa

Descripción generada automáticamente, marca de servicios, registro N° 250175, para proteger y distinguir en clase 39: organización de viajes y transportes, ambas marcas propiedad de Mafena S.A., cédula jurídica 3101689727.

Conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023814554 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a los interesados: 1) José Ángel Figueroa, cédula de identidad 6-0165-0600, por ser propietario del derecho 001 en la finca 6-179460 por reportar Correos de Costa Rica como cambio de domicilio en el acuse de recibo número RR502498370CR (v.f.162-163), 2) Zulay Alvarado Carranza cédula de identidad 6-0148-0009, por ser propietaria del derecho 002 en la finca 6-179460 por reportar Correos de Costa Rica como cambio de domicilio en el acuse de recibo número RR502498383CR (v.f.167-168), 3) Carao Sociedad Anónima cédula de jurídica 3-101-35170, mediante su apoderado Alan R Nelson, pasaporte número 32464127, por ser propietario de la finca 6-33989 por reportar Correos de Costa Rica como cambio de domicilio en el acuse de recibo número RR502498423CR (v.f.165,166), 4) Pedro Vicente Pereda Aguirre, pasaporte AAA650801, por ser propietario de la finca 6-204814 por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502498397CR (v.f.170-171), 5) Ahau de La Hierba de Pavones Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-786684, mediante su apoderado Adrián Carroll pasaporte 488666084, por ser propietario de la finca 6-241535 por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502498410CR (v.f.172-173), 6) 3-101-648879 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-648879, mediante su apoderado Christophe Sebastien Sylvain Diaz, cédula de residencia 125000128323, por ser propietario de la finca 6-228977 por reportar Correos de Costa Rica como dirección insuficiente en el acuse de recibo número RR502498406CR (v.f.174-175), que en este Registro se inició gestión administrativa, iniciadas conforme escrito presentado a esta Dirección del 09 febrero 2022, suscrito por el señor Flanklin Morera Sibaja, cédula 2-289-040, en su condición de liquidador de la sociedad Carao S.A, cédula jurídica 3-101-035170, según citas de personas jurídicas 2020-559030-1-2, quien solicita en lo que interesa, se inmovilicen la finca 6-138033 que dio origen a segregaciones a través de un fraude de información posesoria plano P-899123-2003 y que se encontraba en la finca de su representada 6-33989. Las fincas producto de la segregación que indica el gestionante son de la provincia de Puntarenas 170758, 179640, 204814, 228977, 241535, se dispuso: I.- Autorizar la apertura del expediente administrativo a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite, Mediante resolución de las 15:23 horas del 16 de febrero del 2022, se dispuso Consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Puntarenas matriculas Puntarenas matrículas 33989, 170758, 179640, 204814, 228977, 241535, Mediante resolución de las 13:15 del 21 de marzo del 2023 se concedió audiencia a las partes implicadas. Mediante resolución de las 09:50 horas del 27 de setiembre del 2023, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (referencia Exp. 2022-102-RIM).—Curridabat, 27 de setiembre de 2023.—Licenciada. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 462537.—( IN2023814873 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL LA UNIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad y Servicios Campos y Sanabria C & S Sociedad Anónima; número de patronal 2-3101421880-001-001, la Sucursal de La Unión CCSS, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1205-2023-02132, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado una omisión y diferencia salarial del trabajador: Franklin Antonio Orozco Orozco, número de asegurado 1880100001. Total, de salarios ¢19.973.007,84 colones, Total de cuotas por concepto de SEM e IVM de la Caja ¢3.226.985,00 colones. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal La Unión, C.C.S.S., costado norte del cementerio de Tres Ríos se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Cartago. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, el 23 de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023815060 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En expediente número OTPV-AJ-REV-030-2023, de Proceso Ordinario de Revocatoria de la Adjudicación, en contra del señor Eduardo Romero Romero, cédula número 2-0239-0756, mediante resolución de las catorce horas veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución. Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Huetar Norte. Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Asesora Jurídica. A ser las catorce horas veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta 165 del 25 de agosto del 2021; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra de Eduardo Romero Romero, cédula número 2-0239-0756, de domicilio desconocido, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación del lote número 11 del Asentamiento La Chiripa, ubicado en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado por medio del Acuerdo de Junta Directiva del Instituto, tomado en el Artículo N° XXXI de la sesión N° 092-99, celebrada el 15 de diciembre de 1999. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-455738-97 y se encuentra inscrito bajo la matrícula número 4-113706-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele al señor Eduardo Romero Romero, cédula número 2-0239-0756, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por él, con la Institución, contempladas en la Ley 2825, por supuesta violación al artículo 68 de la Ley 2825, que dice: “En el contrato que se realice con el parcelero y en el título que se le entregue, se harán constar las estipulaciones siguientes: Inciso 4) “Que el Instituto deberá, de conformidad con el procedimiento estipulado en el Capítulo de Tribunales de Tierras, revocar o extinguir la adjudicación por los siguientes motivos”; Subinciso d) “Por comprobarse la explotación indirecta de la explotación, salvo las excepciones contempladas”; con relación en el artículo 67 inciso d) de la Ley 9036, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por la explotación indirecta del predio. Se le atribuye al señor Eduardo Romero Romero, cédula número 2-0239-0756, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesta explotación indirecta del lote número 11 del asentamiento La Chiripa, según fiscalización realizada al citado predio por la funcionaria Graciela Cambronero Víquez, en fecha 16 de junio del 2023 y 25 de agosto del 2023, se determinó que el predio está siendo explotado sin autorización del Instituto por la señora Reyna Sosa González, quien es ajena al adjudicatario, según entrevista realizada a vecinos del predio, el señor Romero Romero hace aproximadamente 14 años se fue del lote y no regresó. Se cita y emplaza al señor Eduardo Romero Romero, cédula número 2-0239-0756, para que comparezca a una audiencia oral y privada, que se realizará a las 09:30 am del día jueves 23 de noviembre del año 2023, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a la administrada, que en caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte al administrado, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, que, de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento del administrado, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N° OTPV-AJ-REV-030-23, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos: l) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1031-2023, 2) Copia plano H-455738-97, 3) Copia acuerdo art. XLII de la sesión 022-98, 4) Copia acuerdo art. XXXI de la sesión 092-99, 5) Boleta de declaración vecinos Teresita Porras, 6) Copia cédula Teresita Porras, 7) Boleta declaración vecinos Jeffry Obregón, 8) Copia cédula Jeffry Obregón, 9) Boleta declaración vecinos Petronila Ugarte, 10) Copia cédula Petronila Ugarte, 11) Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202200037, 12) Acta notificación, 13) Amonestación ARDHN-OTPV-202200009, 14) Copia La Gaceta N° 191, 15) Consulta al Tribunal Supremo Elecciones inscripción electoral, 16) Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202300042, 17) Consulta de plano H-455738-1997, 18) Consulta finca 4-113706-000, 19) Consulta no cotizante, 20) Acta notificación, 21) Amonestación ARDHN-OTPV-202300005, 22) Constancia INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-CONS-0006-2023, 22) Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202300049, 23) Constancia Crédito Rural, 24) Constancia Captación Ingresos No Tributarios, INDER-GG-AF-FIN-CINT-CONS-0256-2023, 25) Documentos verificación firma digital, 26) Revisión expediente en SIGA, 27) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1045-2023. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá el administrado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, fax que se encuentre dentro del territorio nacional o correo electrónico, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además al administrado, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Se pone en conocimiento de este proceso a la señora, Reyna Sosa González por si es su interés constituirse como parte en este proceso, la cual es localizable en el lote número 10 del asentamiento La Chiripa; quién de manifestar interés de constituirse como parte deberá presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a las 09:30 am del día jueves 23 de noviembre del año 2023, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí: ubicada detrás de las bodegas El Colono. Se informa al administrado, qué contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que se desconoce el domicilio del señor Eduardo Romero Romero, cédula número 2-0239-0756, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que el administrado sea debidamente notificado. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2023815167 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal, Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, se encuentra tramitando la solicitud de regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, presentada por la señora Paula Petronila Pena Calderón, cédula de residencia 155801875018, correspondiente al lote número F-8 del asentamiento Industrias Agropecuarias, sito en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, provincia Heredia, descrito en el piano catastrado número H-26927-2022, inmueble inscrito a nombre del Instituto de Desarrollo Rural; con fundamento en el artículo 146 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036 publicado en el alcance 165 de La Gaceta N°(63 del 25 de agosto del 2021, que establece que analizado el expediente por parte de la asesoría legal si se determina que existe causa suficiente para iniciar el proceso administrative de reconocimiento de la posesión decenal y, de ser así, se realizara una publicación en el Diario Oficial otorgando un plazo de diez días hábiles a cualquier interesado para apersonarse al proceso; se precede conforme a lo ordenado en el citado Reglamento, para que, todo aquel interesado en este proceso, lo manifieste ante la Asesoría Legal Regional ubicada en Puerto Viejo, Sarapiquí, detrás de las bodegas El Colono, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación realizada por este medio. A fin de notificar la presente resolución se ordena notificar un edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol López Cortes, Asesoría Jurídica.—1 vez.—( IN2023815166 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Notificación de la siguiente propiedad ubicadas en la Provincia de San José, Cantón de Tibás, Distrito San Juan, propiedad en estado de abandono, lote enmontado con basura y sin cerrar. Finca número 1-114658-000 Ubicada en Jesús Jiménez casa 26. Con los propietarios registrales Carlos Emilio Mena Chaves, cédula 2-0295-0805, Deyanira Mena Jiménez, cédula 4-0120-0792, José Francisco Mena Chaves, cédula 2-0192-0883, Olger Mena Chaves, cédula 2-0176-0538, Roy Mena Herrera, cédula 1-1147-0929, Irina Mena Herrera, cédula 1-0987-0598, Yalil Mena Herrera, cédula 1-1023-0960, José Manuel Rodríguez Chaves, cédula 4-0067-0498, María Retana Ureña, cédula 1-0439-0827 y Shirley Herrera Rodríguez, cédula 4-0160-0383. Para lo cual se les conceden 10 días naturales para realizar la limpieza del lote y cercarlo, para cumplir con lo indicado en el Art. 84 incisos (a) y (b) del Código Municipal. Con esta notificación ya publicada y vencido el tiempo estipulado, si el propietario no ha cumplido con lo solicitado, la Municipalidad procederá a realizar los trabajos y cobrarlos tal y como lo indica el Art. 83, Art.84 y Art.85 del Código Municipal.—Ing. Ronald Camacho Esquivel, Coordinador de Catastro.—1 vez.—( IN2023815484 ).

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Municipalidad de Sarchí mediante este acto notifica y previene lo siguiente: se procede a publicar el presente edicto, con el objeto de notificar a todas las personas que tengan interés de presentarse a acreditar algún tipo de derecho sobre las parcelas funerarias A-030, A-025, L-108, L-110, L-158, L-189 y C-056, del Cementerio Municipal de Sarchí Norte, ubicado 200 metros sur y 100 metros oeste de la municipalidad de Sarchí, para que se apersonen de forma urgente y dentro de los próximos 10 días hábiles posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Las personas interesadas deberán apersonarse en la oficina del Departamento de Servicios que administra el cementerio, ubicada en el primer piso del Palacio Municipal, exactamente al costado oeste de la Escuela de Sarchí Norte, a efectos de regularizar la situación de los mismos. Caso contrario cumplido el plazo establecido, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento General de Cementerios, que en lo que interesa dispone: “Las exhumaciones ordinarias, tienen lugar después de cinco años de realizada la inhumación”. De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el supuesto de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la Municipalidad, procederá a realizar las exhumaciones de los restos cadavéricos que se encuentren en los derechos mencionados, pasándolos al osario general. La exhumación se hará en presencia del panteonero municipal, así como representantes del personal del Departamento de Servicios y 2 testigos, de todo lo cual se levantará un acta firmada por los presentes, la que se conservará en el expediente administrativo correspondiente. Una vez realizadas las exhumaciones, las parcelas funerarias quedarán a disposición de la Municipalidad. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Maikol Porras Morales, Alcalde.—O.C. N° 381.—Solicitud N° 456021.—( IN2023814156 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 111-2023 y DAM GDUS N° 482-2023 se le notifica a Grupo Logístico Jaziel SRL., identificación 3-102-755233 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023814560 ).



[1]       Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperado el 20 de enero del 2023. Disponible en https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights#:~:text=Elaborada%20por%20representantes%20de%20todas,todos%20los%20pueblos%20y%20naciones.

 

[2]       Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Recuperado el 20 de enero del 2023. Disponible en https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights

 

[3]       Constitución Política de Costa Rica. Recuperado el 20 de enero del 2023. Disponible en http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=871

 

[4]       Personas Jurídicas, Registro Nacional. Recuperado el 23 de enero del 2023. Disponible en http://www.registronacional.go.cr/personas_juridicas/personas_juridicas_informacion_general.htm#:~:text=En%20este%20registro%20se%20inscriben,bolsa%2C%20sociedades%20de%20inversi%C3%B3n%2C%20sociedades

 

[5]       Ley de Asociaciones N.° 218. Recuperado el 24 de enero del 2023. Disponible en http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=32764

 

[6]       Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados N.°2726. Recuperado el 1 de junio del 2023. Disponible en http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=37097

 

[7]       Reglamento a la Ley N° 3859 “Ley sobre Desarrollo de la Comunidad”. Recuperado el 24 de enero del 2023. Disponible en http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=29037&nValor3=30712&strTipM=TC

 

[8]       Creación de los Centros Agrícolas Cantonales N°4521. Recuperado el 24 de enero del 2023. Disponible en http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param2=NRTC&nValor1=1&nValor2=4500&strTipM=TC

 

[9]       Constitución Política de Costa Rica. Recuperado el 24 de enero del 2023. Disponible en http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=871

 

[10]     Ley de Asociaciones Cooperativas N°4179. Recuperado el 24 de enero del 2023. Disponible en http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=32655

 

[11]     La República. Más de 600 cooperativas aportan y dinamizan economía de Costa Rica. Recuperado el 12 de junio del 2023. Disponible en https://www.larepublica.net/noticia/mas-de-600-cooperativas- aportan-y-dinamizan-economia-de-costa-rica#:~:text=%E2%80%9CLas%20empresas%20cooperativas%20deben%20ser,del%20consumo%20responsable%20y%20solidario.

 

[12]     Ley de Fundaciones N.° 5338. Recuperado el 17 de julio del 2023. Disponible en http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=2683

 

[13]     Dinadeco. Respuesta a consulta sobre organizaciones asociativas con actividad productiva. Oficio del 14 de abril del 2023 N.°Dinadeco-DDN-OF-359-2023.

 

[14]     Dinadeco. Respuesta a consulta sobre organizaciones asociativas con actividad productiva. Oficio del 29 de mayo del 2023 N.°Dinadeco-DDN-OF-542-2023.

 

[15]     MEIC. Respuesta a consulta sobre organizaciones asociativas con actividad productiva. Oficio del 31 de mayo del 2023 N.°MEIC-DM-OF-192-2023.

 

[16]     MTSS. Respuesta a consulta sobre organizaciones asociativas con actividad productiva. Oficio del 6 de junio del 2023 N.° DESS-OF-114-2023