LA GACETA N° 183
DEL 05 DE OCTUBRE DEL 2023
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
SISTEMA DE BANCA
PARA EL DESARROLLO
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
OFICINA NACIONAL DE
SEMILLAS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
MUNICIPALIDAD DE SAN
ISIDRO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ, GUANACASTE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
ASOCIACIÓN IGLESIA BÍBLICA
PRÍNCIPE DE PAZ
Fe de Erratas de
edicto de libros extraviados. Yo, Sonia María
Blanco Ramos, cédula de identidad número seis-doscientos treinta y
nueve-cuatrocientos dos, en mi calidad de Presidenta
y Representante Legal de la Asociación Iglesia Bíblica Príncipe de Paz, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-cero seis seis ocho uno dos, aclaro que mediante
edicto publicado en La Gaceta número ciento ochenta y cinco del veintinueve de setiembre del dos mil
veintidós, se publicó la solicitud al Departamento de
Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas de reposición de los libros de Actas de Asamblea General número dos,
Actas de Órgano
Director número dos, y Registro de Asociados número dos, cuando lo correcto es la reposición del Libro de Actas de Asamblea General Número dos únicamente, no como por error se indicó.
San José, veinticuatro de setiembre del dos mil veintitrés.—Sonia María
Blanco Ramos.—1 vez.—( IN2023815570 ).
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BARVA
PARA
QUE PERMUTE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
Expediente N.º 23.953
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Antecedentes.
En el año 2012, el Concejo Municipal de Barva, mediante acuerdo 202-2012 adoptado en la sesión ordinaria N.º 11-2012, de 13
de febrero del 2012, aprobó la solicitud de una permuta de un bien inmueble de
su propiedad con otra propiedad del señor Carlos Vargas Sánchez.
El Concejo Municipal de Barva de Heredia, había solicitado en aquel momento, la presentación del
proyecto de ley, debido a que venía valorando la posibilidad de permutar un
lote de su propiedad con otro del señor Carlos Vargas Sánchez, toda vez que
este último lote, está ubicado dentro del radio de protección de una naciente
en el sector de Chagos en Paso Llano, San José de la Montaña, inmueble donde,
por razones obvias, no puede construir su casa de habitación.
Sin embargo, a la
Municipalidad de Barva le interesa dicha propiedad para reforestarla con el fin
de proteger la zona de recarga acuífera de la naciente y eliminar también,
posibles focos de contaminación. Por su parte, la Municipalidad es dueña de un
lote en San José de la Montaña, que puede intercambiar con el del señor Vargas
Sánchez de manera tal que ambas partes se beneficien del negocio jurídico.
Así las cosas, el
Concejo Municipal de Barva, mediante acuerdo 202-2012 adoptado en la sesión
ordinaria N.º 11-2012, de 13 de febrero del 2012, aprobó la permuta de ambos
inmuebles e iniciar los trámites correspondientes ante la Asamblea Legislativa.
En atención a esta solicitud, la exdiputada Siany Villalobos Arguello, presentó un proyecto de ley para autorizar al
municipio a realizar dicha permuta. Al proyecto se le asignó el expediente
legislativo N.° 18.604 el cual fue incluso dictaminado positivamente por
unanimidad en junio del 2016 por la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales, delegándose así a la Comisión con potestad legislativa Plena
Primera; allí se le aprobaron dos mociones y se propuso cambios al texto. No
obstante, al proyecto se le venció el plazo cuatrienal sin haber sido aprobado,
produciendo así su archivo.
En marzo del 2017,
el exdiputado José Ramírez Aguilar envía oficio N.° JRA-FFA-048-2017 dirigido a
la Municipalidad de Barva en donde le consulta sobre el interés actual del
municipio en continuar con el trámite legislativo para la autorización de la
permuta.
El 10 de mayo del
2017 y a solicitud del Concejo Municipal, la Asesoría Legal de la Municipalidad
le responde al exdiputado Ramírez mediante oficio AJCM-ARV-0034-2017 que, el
señor Vargas aparece wcomo fallecido sin haber traspasado el inmueble, lo que
imposibilita la ejecución de la permuta, la misma deberá retomarse con quien
ostente la propiedad del inmueble y al momento, ese despacho “no tiene
noticia de que se haya iniciado ningún proceso sucesorio ni en sede notarial ni
en sede judicial”.
El 11 de julio del
2019, la señora María del Socorro Herrera Chavarría, viuda del señor Vargas,
presenta una nota ante la Municipalidad de Barva en la cual indica que “…Debido
a esto se realizaron los trámites pertinentes como lo son, la solicitud de la
mortual en la cual se indica que el lote esta ahora a nombre de la señora María
del Socorro Herrera Chavarría viuda del señor Vargas Sánchez…Esperando que
pueda ser llevado a Concejo Municipal y sea aprobado para que sea trasladado
nuevamente a la Asamblea y pueda hacerse el traspaso del inmueble…”
En 2019 mediante
acuerdo de Concejo Municipal N.° 1333-2019 se acuerda:
Recibir y aprobar
dicho informe, se retoma y el acuerdo N.° 202-2012 En el sentido de que por
encontrarse vigente la permuta de los lotes entre la finca propiedad municipal
matrícula 187252-000 y la finca matrícula 135207-000 se aclara que actualmente
esta propiedad le pertenece a la señora María del Socorro Herrera Chavarría, cédula de identidad 4-0117-0434 por
tanto se revalida y homologa la permuta de lotes. Remítase a la asamblea
legislativa para su trámite.
En consecuencia, y
acogiendo la decisión autónoma de la corporación municipal, someto a la
consideración de las señoras y señores diputados la aprobación del presente
proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BARVA
PARA
QUE PERMUTE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
Expediente N.º 23.953
ARTÍCULO 1- Se
Autoriza a la Municipalidad del cantón de Barva, cédula de persona jurídica
número tres-cero uno cuatro-cero dos cero ocho nueve (N.º 3-014-042089), para
que un terreno de su propiedad debidamente inscrito en el Registro Nacional,
Partido de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número uno ocho
siete dos cinco dos-triple cero (187252-000) y que se describe de la siguiente
manera: naturaleza, terreno para construir, situado en el distrito 6.º, San
José de la Montaña; cantón II, Barva; provincia de Heredia. Linda al norte con
Héctor Hernández Alfaro; al sur con calle pública con un frente de ocho metros,
al este y al oeste con Héctor Hernández Alfaro. Mide doscientos veinte metros
con cuarenta y un decímetros cuadrados (220,41m2), plano catastrado número
H-0828625-2002, lo permute con el inmueble propiedad de la señora María del
Socorro Herrera Chavarría, cédula de identidad 4-0117-0434, inscrito en el
Registro Nacional, Partido de Heredia bajo el sistema de folio real matrícula
135207-000, que se describe así: naturaleza de terreno para construir; situado
en el distrito 6.º, San José de la Montaña; cantón II, Barva; provincia de
Heredia. Linderos: al norte con calle pública; al sur, Municipalidad de Barva;
al este, Alfredo Hernández Montero y, al oeste con Jorge Luis Vargas Sánchez.
Mide trescientos noventa y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados
(391, 62m2). El plano catastrado es el número H-0665259-1987.
La permuta es
libre de gravámenes y anotaciones. No obstante, la Municipalidad de Barva,
acepta las dos servidumbres anotadas en el Registro Público que soporta la
finca número 135207-000 anteriormente relacionada.
ARTÍCULO
2- Las escrituras
correspondientes se efectuarán ante la Notaría del Estado y el traspaso estará
exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales
como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Notaría del Estado
para que corrija los posibles errores que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de
su publicación.
Jonathan Jesús Acuña Soto |
Sofía Alejandra Guillén Pérez |
Priscilla Vindas Salazar |
Antonio José Ortega
Gutiérrez |
Andrés Ariel Robles
Barrantes |
Rocío Alfaro Molina |
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023815535 ).
N° 349-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con
lo que establecen los artículos 139 incisa 1) de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3)
de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública y los numerales 7,
31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios
Públicos emitido por La Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la señora
ministra Paula Bogantes Zamora, fue invitada a participar en el evento LATAM
CISO Summit 2023 en España, y en las reuniones bilaterales en Portugal y
Bélgica, para tal efecto fue autorizada por el señor Presidente de la República
Rodrigo Chaves Robles, mediante correo electrónico de fecha 21 de setiembre
2023, en respuesta al oficio de solicitud MICITT-DM-OF-782-2023.
ll.—Que esta participación se llevará a
cabo del 30 de setiembre al 07 de octubre 2023.
III.—Que dentro
de la visita la señora Ministra de Ciencia, In n ovación, Tecnología y
Telecomunicaciones, participará como key speaker en e: tema de ciberseguridad
en el LATAM CISO Summit 2023 y que además sostendrá reuniones con autoridades
de digitalización, salud digital de Portugal y de la Delegación Europea en
Bélgica procurando el seguimiento y la búsqueda de nuevas oportunidades de trabajo conjunto y de
cooperación para el país.
IV.—Que la
participación de la Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones en las actividades descritas en los considerandos anteriores
del presente acuerdo: corresponden
a acciones estratégicas para mejorar el funcionamiento
institucional y desarrollo nacional, debidamente justificadas por la persona
jerarca de la institución y que no pueden realizarse de manera virtual.
V.—Que los
organizadores del LATAM CISO Summit 2023 cubrirán los costos de Boleto aéreo de
Costa Rica a España y viceversa, así como el hotel y viáticos del 1 al 3 de
octubre 2023, que el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) deberá cubrir los costos de boletos aéreos de
Madrid, España a Lisboa, Portugal, de Lisboa, Portugal a Bruselas, Bélgica y de
Bruselas, Bélgica a Madrid, España, así como el hospedaje y viáticos del 4 al 7
de octubre del 2023. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Paula Bogantes Zamora Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología
y Telecomunicaciones cédula 108580771 para que
participe en el LATAM CISO Summit 2023 Madrid
España, y en las reuniones bilaterales en Portugal y Bélgica, del 30 de setiembre
al 7 de octubre 2023.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la
señora Paula Bogantes Zamora Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones, de las 13:30 horas del 3C) de setiembre del 2023 hasta las
16:30 horas del 7 de octubre 2023, se nombra Ministro a. í. al señor Hubert
Vargas Picado, cédula de identidad N°
113750029, Viceministro de Telecomunicaciones.
Artículo 3º—Los organizadores del LATAM
CISO Summit 2023 cubrirán los costos de Boleto aéreo de Costa Rica a España y
viceversa, así como ei hotel y viáticos del 1 al 3 de octubre 2023, y que el
Ministerio de Ciencie, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT)
deberá cubrir los costos de boletos aéreos de Madrid, España a Lisboa,
Portugal, de Lisboa: Portugal a Brusalas,
Bélgica y de Bruselas, Bélgica a Madrid, España, así como el hospedaje y
viáticos del 4 al 7 de octubre del 2023. Por un monto máximo de $2.100 (dos mil
cien dólares) en cumplimiento al Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para funcionarios Públicos de la Contraloría general de la República.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, el
funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, cubierta por
MICITT.
Artículo 5º—En un plazo de ocho días naturales,
contados a partir de su regreso la señora Paula Bogantes Zamora ministra de
Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones deberá presentar un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo
6º—Rige a partir de las 1 6:30 horas del 30 de setiembre del 2023 hasta las
16:30 horas del 7 de octubre 2023.
Dado en la
Presidencia de la República, el día 21 de septiembre del 2023.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—1 vez.—O.C. Nº 4600 79385.—Solicitud Nº MICITT-07.—( IN2023815346 ).
N° 0194-MOPT
EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Con fundamento en
el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 28.1 y
28.b de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de
Administración Pública, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes N° 4786 del 10 de julio de 1971 y sus reformas.
Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 “Ley de Creación del Consejo
Nacional de Vialidad” y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio
de 1998 “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de
Vialidad”.
Considerando:
l.—Que mediante
Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 según artículo 3°,
se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima
adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad
jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el fondo de la red vial
nacional, el cual tiene las atribuciones que la Ley le otorga en su numeral 5°.
ll.—Que en el artículo 7° de la citada Ley, así como en el
artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento
de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo
Nacional de Vialidad.
III.—Que en virtud del reciente
nombramiento de la señora Ángela Mata Montero, como Ministra de Vivienda, cesa
su condición como representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
en el Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.
IV.—Que el día de hoy lunes veinticinco de
septiembre del 2023, se ha procedido a juramentar en este Despacho al Viceministro
de Infraestructura, Efraím Zeledón Leiva, quien ha aceptado el cargo como nuevo
representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en sustitución de
la Ex Viceministra Mata Montero. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Integrar
el Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en
representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al señor:
Efraím Zeledón
Leiva, portador de la cédula de identidad 1-1145-0086, mayor, soltero,
Ingeniero en Construcción, Vecino de Heredia.
Artículo 2º—Los demás miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad continúan ejerciendo
sus cargos.
Artículo 3º—Rige a partir de su juramentación.
Dado en el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los 25 días del mes de
septiembre del año dos mil veinte y tres.
Luis Amador
Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 7219.—Solicitud
21-2023-PC.— ( IN2023815420 ).
Nº 173-C.—07 de julio de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley Nº 1581,
Estatuto del Servicio Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo
20 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto
Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de
Servicio Civil.
II.—Que, de conformidad con la normativa
señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, el señor Wilfredo Rojas
Espinoza, cédula de identidad 110410874, fue escogido de la nómina de Elegibles
del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 68-2023, de conformidad con el
oficio MCJ-DVJ-307-2023, del 27 de julio del 2023, suscrito por Kristel Ward
Hudson, Viceministra de Juventud del Ministerio de Cultura y Juventud.
III.—Que de conformidad con el Acuerdo
Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°
218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del
2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023,
se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República,
en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, el
señor Wilfredo Rojas Espinoza, cédula de identidad 110410874 en el puesto Nº
014421, clasificado como Conductor de Servicio Civil 1 (G. de E. no posee),
escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2023.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz
Rosales.—1 vez.—O. C. N° 4600070201.—Solicitud N° 463465.—( IN2023815394 ).
N° 0249-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 103-2014 de fecha 10 de abril de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 19 de mayo de 2014; modificado
por el Acuerdo Ejecutivo N° 403-2014 de fecha 24 de noviembre de 2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero de 2015; por el
Acuerdo Ejecutivo N° 591-2016 de fecha 26 de octubre de 2016, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 14 de diciembre de 2016; y por
el Acuerdo Ejecutivo N° 180-2019 de fecha 29 de julio de 2019, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 17 de setiembre de 2019; se
acordó trasladar
de la categoría prevista
en el inciso a) a la categoría
prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, a la empresa
TERRAMIX S. A., cédula jurídica N° 3-101-103688,
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 21, 27 y 31 de julio, y 02 de agosto de 2023, en la Dirección de Regímenes
Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa TERRAMIX S. A., cédula jurídica N° 3-101-103688,
solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la TERRAMIX S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-103688, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 203-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley Nº7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de
octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del
año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de
febrero de 2023, se delegó
la firma del
señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
V.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 103-2014 de fecha 10 de abril de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 19 de mayo de 2014 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como industria
procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “2219 Fabricación de
otros productos de caucho”, con el
siguiente detalle: Empaques de caucho,
bolsas de hule (bladers), cajas de hule (rubber boots), bolas de hule,
hule en diferentes presentaciones, alfombras de hule y pesas de hule; CAECR
“2593 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos
de ferretería”, con el siguiente detalle: Moldes de acero para inyección; CAECR
“2819 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general”, con el siguiente
detalle: Máquinas campaneadoras
(abocinadoras) de tubos de P.V.C.; CAECR
“2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p.”, con el siguiente
detalle: Adhesivos; CAECR “2599 Fabricación de otros productos de metal
n.c.p.”, con el siguiente detalle: Piezas fabricadas a precisión; CAECR
“3290 Otras industrias manufactureras n.c.p.”, con el siguiente detalle: Piezas
y componentes maquinados alta precisión. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría f), se encuentran dentro del sector estratégico: Proyectos en que la empresa acogida
al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente
reportados en planilla, a partir de la fecha
de inicio de operaciones, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento
del Régimen. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de productos |
Sector Estratégico |
Dentro GAM |
Fuera GAM |
Procesadora f) |
2219 |
Fabricación de otros productos de caucho |
Empaques de caucho |
Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente
al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a
partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido
en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen |
X” |
|
Bolsas de hule (bladers) |
||||||
Cajas de hule (rubber boots) |
||||||
Bolas de hule |
||||||
Hule en diferentes presentaciones |
||||||
Alfombras de hule |
||||||
Pesas de hule |
||||||
2593 |
Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y
artículos de ferretería |
Moldes de acero para inyección |
||||
2819 |
Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general |
Máquinas campaneadoras (abocinadoras) de tubos de P.V.C. |
||||
2029 |
Fabricación de otros productos químicos n.c.p. |
Adhesivos |
||||
2599 |
Fabricación de otros productos de metal n.c.p. |
Piezas fabricadas a precisión |
||||
3290 |
Otras industrias manufactureras n.c.p. |
Piezas y componentes maquinados alta precisión |
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 103-2014 de fecha 10 de abril de 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014 y sus
reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de agosto
del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de La República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel
Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023815491 ).
N° 0248-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996, y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 089-2022 de fecha 12 de mayo de 2022, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 27 de junio de 2022; modificado
por el Acuerdo Ejecutivo
N° 185-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 197 del 17 de octubre de 2022; por el
Informe N° 248-2022 de fecha 18 de octubre de 2022, emitido por PROCOMER; y
por el Acuerdo Ejecutivo N° 294-2022 de fecha 22 de diciembre de 2022,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 32 del 21 de febrero de 2023; a la
empresa HBI Supply Chain Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-834211, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las
categorías de empresa comercial de exportación y de empresa de servicios, de
conformidad con lo dispuesto con los incisos b) y c) del artículo 17 de dicha
Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 19, 25 y 31 de julio, y 01 de agosto de 2023, en la Dirección de Regímenes
Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa HBI Supply Chain Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-834211, solicitó la ampliación de la
actividad.
III.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa HBI Supply Chain Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-834211,
y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 200-2023, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y
reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año 2023, publicado
en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se
delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia
del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
V.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 089-2022 de fecha 12 de mayo de 2022, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 27 de junio de 2022 y sus
reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente
manera:
“2. La
actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación se
encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4641 Venta al por mayor
de textiles, prendas de vestir y calzado”, con el siguiente detalle:
Comercialización de: blusas, camisas, camisetas de tirantes, enterizos,
vestidos, trajes de baño, chaquetas, cazadoras,
sudaderas, suéters, shorts, faldas, pantalones,
bañadores, mallas, chalecos, prendas básicas, ropa interior (como
calzoncillos, calzones, forros de vestidos y faldas, boxers, calzoncillos,
camisetas), ropa íntima (como sostenes, corsés, fajas de cintura, liga, fajas y
prendas moldeadoras), ropa deportiva (camisetas, chándales, t-shirts, ropa de
tejido polar, camisas de deporte, camisetas y shorts de alto rendimiento,
sostenes deportivos, ropa térmica, ropa de equipos) ropa de dormir (como batas,
pijamas, camisones). Los productos serán unisex o estar diseñados para hombres,
mujeres o niños; CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no
especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de: materias primas
(como botones, cordones, elásticos, tejidos, sellos térmicos (como bordados,
parches o logotipos), cierres (como corchetes, cierres de velcro, cremalleras),
encaje, bases de goma o caucho, espuma moldeada para sostenes, relleno de gel
para sostenes, tela no tejida, anillos/correas de metal o plástico para ropa,
cartón corrugado, perchas, etiquetas, material de embalaje de cartón y
plástico, Poly Bags (bolsas de plástico para embalaje). La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c)
del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de
datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o
aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles
(manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.), servicios en la nube, incluyendo
almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así
como sus derivaciones en gestión de riesgos; CAECR “7010 Actividades de
oficinas principales”, con el siguiente detalle: Actividades de oficinas
principales, relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades de la misma
compañía, planificación estratégica y organizativa y definición de la función
decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las operaciones
corrientes de las otras unidades; CAECR “8211 Actividades combinadas de
servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería,
compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda,
selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en
general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la
modalidad de servicios compartidos; y procesamiento de información para
procesos de auditoría e impuestos, prestados a su mismo grupo económico
excluyendo los servicios de asesoría; CAECR “8220 Actividades de centros de
llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico,
servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de CAECR |
Detalle de
productos o servicios |
Comercializadora |
4641 |
Venta al por mayor de textiles, prendas de vestir y calzado. |
Comercialización de: blusas, camisas, camisetas
de tirantes, enterizos, vestidos, trajes de baño,
chaquetas, cazadoras, sudaderas, suéters, shorts, faldas, pantalones, bañadores, mallas, chalecos, prendas básicas,
ropa interior (como calzoncillos, calzones, forros de vestidos y
faldas, boxers, calzoncillos, camisetas), ropa íntima (como sostenes, corsés,
fajas de cintura, liga, fajas y prendas moldeadoras),
ropa deportiva (camisetas, chándales, t-shirts, ropa de tejido polar,
camisas de deporte, camisetas y shorts de alto rendimiento, sostenes
deportivos, ropa térmica, ropa de equipos) ropa de dormir (como batas,
pijamas, camisones). Los productos serán unisex o estar diseñados para
hombres, mujeres o niños. |
4690 |
Venta al por mayor de otros productos no especializada. |
Comercialización de: materias primas (como
botones, cordones, elásticos,
tejidos, sellos térmicos (como bordados, parches o
logotipos), cierres (como corchetes, cierres de velcro, cremalleras), encaje,
bases de goma o caucho, espuma moldeada para sostenes, relleno de gel para
sostenes, tela no tejida, anillos/correas de metal o plástico para ropa,
cartón corrugado, perchas, etiquetas, material de embalaje de cartón y
plástico, Poly Bags (bolsas de plástico para embalaje). |
|
Servicios |
6201 |
Actividades de programación informática. |
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte
técnico, diseño, desarrollo y prueba productos,
servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e
intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y software, etc.) |
Servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y
seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus
aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos. |
|||
7010 |
Actividades de oficinas principales. |
Actividades de oficinas principales, relacionadas
con supervisión y gestión de otras unidades de la
misma compañía, planificación estratégica y
organizativa y definición de la función decisoria de la compañía, el
control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras
unidades. |
|
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina. |
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y
recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección,
recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y
gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de
nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios
compartidos. |
|
Procesamiento
de información para procesos de auditoría e
impuestos, prestados a su mismo grupo económico excluyendo los
servicios de asesoría. |
|||
8220 |
Actividades de centros de llamadas. |
Cobros,
interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas,
compras. |
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La
beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).”
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
N° 089-2022 de fecha 12 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 del 27 de junio de 2022 y sus
reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto
del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023815539 ).
Resolución
DM-DJ-133-2023.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Despacho del
Ministro. San José, a las catorce horas con cinco minutos del siete de julio
del dos mil veintitrés.
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración
pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y el artículo 6
del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Decreto Ejecutivo número 19561-RE del 9 de marzo de 1990, se autoriza la
designación como delegado de firma suplente de la Dirección del Servicio
Exterior Programa 081, al señor Carlos Manuel Lizano Arce, titular de la cédula
de identidad número 1-0818-0391, en calidad de Director Adjunto de Servicio
Exterior.
Lo anterior, según lo indicado en el
Memorándum número DSE-CPA-0885-2023, del 5 de julio del 2023, suscrito por la
señora Bernardina Esther Vargas García, Directora del Servicio Exterior.
Dicha delegación faculta al señor Lizano
Arce, para suscribir documento de carácter presupuestario, en caso de ausencia
por vacaciones, incapacidades o salidas al exterior de la jefatura respectiva.
La presente resolución, revoca lo dispuesto
en la Resolución DM-DJ-182-2023 de las ocho horas del veintisiete de agosto del
dos mil veintiuno.
Para todos sus efectos la presente
resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.
Dr. Arnoldo André Tinoco, Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto.—1 vez.—O.C. N° 4600079808.—Solicitud N° 462299.—( IN2023815307 ).
Resolución DM-DJ-0201-2023.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las
dieciséis horas con quince minutos del día veinticinco de setiembre del dos mil
veintitrés.
Arnoldo Ricardo André Tinoco, portador de
la cédula de identidad N° 1-0545-0969, en su condición de Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo de
la Presidencia de la República N° 001-P, con rige a partir del 08 de mayo del
2022; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 8
inciso q) y 12 inciso j) del Reglamento de Tareas y Funciones de Ministerio de
Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561 y sus reformas.
RESUELVE:
Delegar el
conocimiento y la firma de todo documento de carácter presupuestario del
Programa 079 “Actividad Central”, de este Ministerio, a la señora Lydia Peralta
Cordero, cédula de identidad N° 1-0553-0670, en su condición de Viceministra de
Asuntos Bilaterales y Cooperación Internacional y en ausencia temporal de esta,
al señor Alejandro Edmundo Solano Ortiz, cédula de identidad N° 1-0749-0759, en
condición de Viceministro de Asunto Multilaterales, ambos del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
La presente
resolución revoca lo dispuesto en la resolución
DM-DJ-0148-2022 de las dieciséis horas con veinte minutos del día trece de
julio del dos mil veintitrés.
Para todos sus efectos la presente rige a
partir de su publicación.
Notifíquese.
Dr. Arnoldo André Tinoco, Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto.—1 vez.—O. C. N° 4600079833.—Solicitud N° 462490.—( IN2023815516 ).
Resolución DM-DJ-0202-2023.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las
dieciséis horas con dieciséis minutos del día veinticinco de setiembre del dos
mil veintitrés.
Arnoldo Ricardo André Tinoco, portador de
la cédula de identidad N° 1-0545-0969, en su condición de Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo de
la Presidencia de la República N° 001-P, con rige a partir del 08 de mayo del
2022; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 8
inciso q) y 12 inciso j) del Reglamento de Tareas y Funciones de Ministerio de
Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561 y sus reformas.
RESUELVE:
Delegar el
conocimiento y la firma de todo documento de carácter presupuestario de los
Programas 081, 082, 083, 084 y 088, a la señora Lydia Peralta Cordero, cédula
de identidad N° 1-0553-0670, en su condición de Viceministra de Asuntos
Bilaterales y Cooperación Internacional y en ausencia temporal de esta, al
señor Alejandro Edmundo Solano Ortiz, cédula de identidad N° 1-0749-0759, en
condición de Viceministro de Asunto Multilaterales, ambos del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
La presente
resolución revoca lo dispuesto en la resolución
DM-DJ-0147-2022 de las quince horas con cinco minutos del día trece de julio
del dos mil veintitrés.
Para todos sus efectos la presente rige a
partir de su publicación.
Notifíquese.
Dr. Arnoldo André Tinoco, Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto.—1 vez.—O. C. N° 4600079828.—Solicitud N° 462492.—( IN2023815518 ).
Resolución N° RMJP-0694-10-2023.—Ministerio de Justicia
y Paz.—Despacho del Ministro de Justicia y Paz.—San José, a las 08 horas del
día 02 de octubre del dos mil veintitrés.
En el ejercicio de
las facultades conferidas por los artículos 11 de la Constitución Política; 11,
28.1, 70, 84 inciso a), 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz, N° 6739 de 28 de abril de 1982, artículos 01, 03, 06, 07,14,
15, 16, 26 del Reglamento de organización administrativa del Ministerio de
Justicia y Paz, N°41109 JP del 14 de mayo del 2018.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 02 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia y Paz, corresponde a el Ministro de Justicia y Paz, la
representación judicial y extrajudicial de dicho Ministerio, siendo la máxima
autoridad en la ejecución y desarrollo de las funciones que competen a esa
cartera.
2º—Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública que rige los
principios generales del servicio público reza: “La actividad de los entes
públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del
servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a
todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios beneficiarios”.
3º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 001-P de fecha 8
de mayo del 2022, el suscrito Gerald Campos Valverde, mayor, casado, portador
de la cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta y uno-cero
quinientos veintiocho, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, es designado
Ministro de Justicia y Paz.
4º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 002-P de fecha 08 de mayo del
2022, se designó a la señora Carolina Castro Del Castillo, cédula de identidad
número 1-0949-0183, como Viceministra de Gestión Estratégica del Ministerio de
Justicia y Paz, a partir del 08 de mayo del 2022.
5º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 040-P de fecha 18 de mayo del
2022, se designó al señor Exleine Sánchez Torres, cédula de identidad
número 3-0336-0472, como
Viceministro de Justicia del Ministerio de
Justicia y Paz, a partir del 18 de mayo del 2022.
6º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 313-P de fecha 09 de agosto del
2023, se designó a la señora Erika Madriz Chinchilla, cédula de identidad
número 1-0862-0585, como Viceministra de Paz del Ministerio de Justicia y Paz,
a partir del 09 de agosto del 2023.
7º—Que el artículo 1 del Reglamento de organización administrativa del
Ministerio de Justicia y Paz indica: “El ministro (a) de Justicia y Paz es
el órgano jerárquico superior del Ministerio de Justicia y Paz.”
8º—Que el artículo 3 del Reglamento de organización administrativa del
Ministerio de Justicia y Paz, Decreto N°41109 JP, reza: “Los viceministros
(as) del Ministerio de Justicia y Paz son superiores jerárquicos subordinados y
colaboradores obligados del ministro (a) de Justicia y Paz. Sin perjuicio de lo
que establece el artículo 47 de la Ley N.6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública, estos serán:
1. Viceministro (a) de Justicia;
2. Viceministro (a) de Paz; y
3. Viceministro (a) de Gestión
Estratégica.
Las funciones
de los viceministros (as) se encuentran de manera general en el artículo 48 de
la Ley N.6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública,
y de manera específica en este reglamento.”
9º—Que los artículos 4.4, 5.4 y 6.7 del Reglamento de organización
administrativa del Ministerio de Justicia y Paz dispone dentro de las funciones
de los viceministros: ”Cualquier otra (función) que le encomiende o delegue el
ministro (a) de Justicia y Paz.”
10.—Que el
artículo 14 incisos c) y d) del Reglamento para el uso, custodia y conservación
de los Teléfonos Celulares del Ministerio de Justicia y Paz, Decreto N° 39279-MJP,
dispone:
“c) El Ministro
(a), con base en los atestados emitidos, emitirá la resolución, aprobando o
denegando la solicitud. En caso positivo, se
autorizará en dicho acto al servidor para suscribir el contrato respectivo, así
como el plazo de vigencia y tarifa asignada, misma que corresponderá al plan de
servicio que se considere adecuado a los intereses y necesidad
institucionales.
d) Emitida la resolución de autorización, el
Departamento de Control de Activos elaborará el contrato de uso de teléfono
celular para la respectiva suscripción, con los datos necesarios, los deberes y
obligaciones de las partes, de acuerdo al Reglamento para el Uso, Custodia y
Conservación de los Teléfonos Celulares del Ministerio de Justicia y Paz. Lo
anterior con la correspondiente asignación del aparato de telefonía móvil y la
línea.”
Considerando:
I.—Que la
Administración Pública está regida por principios elementales de eficiencia,
eficacia, celeridad y transparencia, necesarios para el cumplimiento de los
fines públicos para lo cual ha sido creada, para lo cual el señor Ministro debe
cumplir con diferentes funciones atinentes a su alta investidura que, sin ser
esenciales, requieren una atención diaria y permanente, por lo que es necesario
facilitar el cumplimiento de estas funciones administrativas tal y como lo
establece la ley.
II.—Que el
artículo 47.4 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que la
figura del Viceministro será el superior jerárquico inmediato de todo el
personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al
respecto.
III.—Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 inciso a) de la Ley General de
la Administración Pública, las competencias administrativas o su ejercicio
pueden ser transferidas acudiendo entre otras a la figura de la delegación.
IV.—Que la figura
de la delegación de acuerdo con el artículo 89 de la Ley General de la
Administración Pública es susceptible dentro de la actividad de la
Administración, observando al efecto lo siguiente:
“1. Todo servidor podrá delegar sus funciones
propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual
naturaleza.
2. La delegación no jerárquica
o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la
misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.
3. No será posible la
delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su
específica idoneidad para el cargo.
4. La delegación deberá ser
publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un
acto determinado.”
V.—Que de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General de la Administración
Pública, la figura de la delegación es procedente siempre y cuando la
Administración observe los límites impuestos por el ordenamiento jurídico,
según reza la norma de cita que dispone:
“La
delegación tendrá siempre los siguientes límites;
a) La
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que la ha conferido;
b) No podrán delegarse
potestades delegadas;
c) No podrá hacerse una
delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le
dan nombre o que justifican su existencia;
d) No podrá hacerse delegación
sino entre órganos de la misma dase, por razón de la materia, del territorio y
de la naturaleza de la función; y
e) El
órgano colegiado no podrá delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción
de las mismas, en el Secretario.”
VI.—Que de
conformidad con el artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública,
el titular de la competencia conserva siempre la obligación de vigilar la
gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la
vigilancia, y sólo habrá lugar a culpa en la elección cuando ésta haya sido
discrecional.
VII.—Debido a lo
expuesto, este despacho ministerial es el competente para efectos de velar por
la eficiencia y eficacia de los recursos materiales y humanos a cargo del
Ministerio de Justicia y Paz. No obstante, por necesidad institucional y en
aras de dar una mayor agilidad a los trámites que se realizan en este ámbito de
acción, se requiere delegar ciertas competencias relacionadas, en otro
funcionario (a), estando dicha delegación permitida por Ley.
VIII.—Asimismo, se
torna necesario, delegar en la figura de las Viceministras de Gestión
Estratégica y Paz y del Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y
Paz, la función de emitir la aprobación o denegatoria de autorización para la
utilización racional, custodia y conservación de los aparatos telefónicos con
su línea celular para funcionarios, pertenecientes
a los Programas Presupuestarios del Ministerio de Justicia y Paz, que
por la naturaleza de sus funciones, requieren de una comunicación expedita para
el mejor desempeño de las labores establecidas
POR TANTO,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
RESUELVE
1º—Delegar en la señora Carolina Castro Del
Castillo, cédula de identidad número 1-09490183, en calidad de Viceministra de
Gestión Estratégica y Oficial Mayor; el señor Exleine Sánchez Torres, cédula de identidad
número 3-0336-0472, como Viceministro de Justicia y la señora Erika Madriz
Chinchilla, cédula de
identidad número 1-0862-0585, como Viceministra de Paz, todos del Ministerio de
Justicia y Paz, el conocimiento y emisión de la resolución de aprobación o denegatoria para uso y conservación de los aparatos telefónicos con su línea
celular, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para a asignación, el
uso, custodia y conservación
de los Teléfonos Celulares del Ministerio de Justicia y Paz, para los
funcionarios pertenecientes a cada uno de los viceministerios, según corresponda.
2º—Este Acuerdo ministerial deja sin ningún efecto cualquier
otra disposición de igual o menor rango que se le oponga.
Artículo 3º—La
vigencia de esta delegación rige desde su publicación y hasta el 07 de mayo del
2026, reservándome el derecho como Ministro de revocarla en cualquier momento.
Igualmente podré avocarme el conocimiento y decisión de cualquier asunto que
corresponda decidir a las Viceministras y Viceministro, en razón de esta
delegación.
Artículo 4º—Instruir a la Viceministra de Gestión Estratégica, gestionar la publicación de la presente resolución en
el Diario Oficial La Gaceta.
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
MSc. Gerald Campos
Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N°
463408.—( IN2023815347 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Yerbabuena de San Rafael de Tres Ríos de la Unión,
código de registro 591. Por medio de su representante: Mario Alonso Hernández
Sánchez, cédula número 113290259 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: Artículo 17.
Artículo 17: Para que de ahora en adelante
se lea: La junta directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la
marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en los estatutos,
en los acuerdos de asamblea general. Estará integrado por siete miembros un
presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un fiscal y dos
vocales que serán nombrados en asamblea general, en votación secreta y por
mayoría de votos. Se incluye el nombramiento de tres suplentes para la junta
directiva y fiscalía los cuales entrarán en funciones una vez se conozca la
renuncia o fallecimiento de algún miembro de junta directiva o fiscalía.
Dicha reforma
es visible a folios 24 del libro de actas de la organización comunal en
mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afilados celebrada el día 18 de
marzo del 2023.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas del veinte de
abril del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro Licda. Nuris Pérez
Sánchez, Abogada.—1 vez.—( IN2023815329 ).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Sagrada Familia San José, código de registro 685. Por
medio de su representante: María Bernardita Fallas Vargas, cédula número
106570638 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto:
Artículo 17: La
junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la
asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los
acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete miembros como
mínimo: un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, un fiscal y tres
vocales, que serán nombrados del seno de la asamblea general, en votación
secreta, individual y por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y
podrán ser reelectos consecutivamente por una sola vez y en forma alterna
indefinidamente. Así mismo podrán nombrarse del seno de la asamblea dos
suplentes que estarán en sus funciones en igualdad de condiciones que el resto
de los miembros de junta directiva.
Dicha reforma es visible en folios 33-34 del libro
de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación
fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 07 de julio del 2023.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las
once horas del veinte de julio del dos mil veintitrés.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023815345 ).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Crucitas
de Cutris de San Carlos, Alajuela
Por medio de su representante: Yamileth Jesús Rodríguez
Cambronero, cédula 207100747 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que
rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por
escrito a esta Dirección De Legal y de Registro.—San José, a las 12:06 horas
del día 22/09/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1
vez.—( IN2023815421 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
MH-DGT-RES-0020-2023.—Tratamiento
tributario de los derechos reales de superficie.—Dirección General De Tributación.—San José, a las nueve horas del veinte
de septiembre de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que, el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de
las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes, por lo que podrá dictar normas generales
mediante resolución y serán de acatamiento obligatorio en la emisión de todos
los actos administrativos y serán nulos los que sean contrarios a tales normas.
II.—Que, el
ordinal 11 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios enuncia que la obligación tributaria surge entre el Estado u otros
entes públicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el hecho generador
previsto en la ley, y constituye un vínculo de carácter personal, aunque su
cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
III.—Que, conforme el artículo 31 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el hecho generador de la
obligación tributaria es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el
tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación.
IV.—Que, a tenor del numeral 7 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, en las situaciones que no puedan
resolverse por las disposiciones de este Código o de las leyes específicas
sobre cada materia, se deben aplicar supletoriamente los principios generales
de derecho tributario y, en su defecto, los de otras ramas jurídicas que más se
avengan con su naturaleza y fines.
V.—Que, el
canon 8 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
prescribe que cuando la norma relativa al hecho generador se refiera a
situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse ni apartarse
expresamente de ellas, el intérprete puede asignarle el significado que más se
adapte a la realidad considerada por la ley al crear el tributo. Además,
establece que las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no obligan
al intérprete, quien puede atribuir a las situaciones y actos ocurridos una
significación acorde con los hechos, cuando de la ley tributaria surja que el
hecho generador de la respectiva obligación fue definido atendiendo a la
realidad y no a la forma jurídica. Y concluye señalando dicha norma, que cuando
las formas jurídicas sean manifiestamente inapropiadas a la realidad de los
hechos gravados y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las
obligaciones, la ley tributaria se debe aplicar prescindiendo de tales formas.
VI.—Que, de conformidad con el artículo 12
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los elementos de la
obligación tributaria, tales como la definición del sujeto pasivo, del hecho
generador y demás, no podrán ser alterados por actos o convenios de los
particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio
de sus consecuencias jurídico-privadas.
VII.—Que el
artículo 13 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios dispone que la obligación tributaria no se afecta por
circunstancias relativas a la validez de los actos o a la naturaleza del objeto
perseguido por las partes, ni por los efectos que los hechos o actos gravados
tengan en otras ramas del derecho positivo costarricense.
VIII.—Que, el artículo 1 de la Ley N°7092
del 21 de abril de 1988, prevé que el hecho generador del impuesto sobre las
utilidades es la percepción o devengo de rentas en dinero o en especie,
continuas u ocasionales, procedentes de actividades lucrativas de fuente
costarricense, así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente
costarricense no exceptuado por ley. Entendiéndose para los efectos de lo
anterior, por rentas, ingresos, o beneficios de fuente costarricense, los
generados en el territorio nacional provenientes de servicios prestados, bienes
situados o capitales utilizados, que se obtengan durante el periodo fiscal, de
acuerdo con las disposiciones de la ley en referencia. Así mismo, a los efectos
de este impuesto, también tendrán la consideración de actividades lucrativas,
debiendo tributar conforme a las disposiciones del impuesto a las utilidades,
la obtención de toda renta de capital y ganancias o pérdidas de capital,
realizadas, obtenidas por las personas físicas o jurídicas y entes colectivos
sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades lucrativas en el país,
siempre y cuando estas provengan de bienes o derechos cuya titularidad
corresponda al contribuyente y se encuentren afectos a la actividad lucrativa.
IX.—Que, el artículo 27 ter de la Ley
N°7092 prescribe que constituirán rentas del capital inmobiliario las
provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, así como de la constitución o
cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles. Así mismo,
dicha norma define que serán ganancias y pérdidas de capital, gravadas de
conformidad con lo dispuesto en el título II aparte 14) de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635 del 3 de diciembre de 2018
(correspondiente al Capítulo XI del Título I de la Ley del Impuesto sobre la
Renta denominado “Rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital), las
variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se realicen con
motivo de cualquier alteración en la composición de aquel, incluidas las
derivadas de la venta de participaciones en fondos de inversión. No
incluyéndose las utilidades que tributen, según el artículo 8 inciso f) de esta
ley.
X.—Que, de acuerdo con el artículo 2 de la
Ley N°6826 del 08 de noviembre de 1982, el hecho generador de este impuesto es
la venta de bienes y la prestación de servicios realizadas, de forma habitual,
por contribuyentes de este impuesto, sean las personas físicas, jurídicas, las
entidades públicas o privadas que realicen actividades que impliquen la
ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y humanos, o
de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción, la distribución,
la comercialización o la venta de bienes o prestación de servicios. Precisando,
adicionalmente dicho numeral, que, para los efectos de dicha ley, ha de
entenderse, por habitualidad, la actividad a la que se dedica una persona o
empresa con ánimo mercantil, de forma pública, continua o frecuente; por venta
de bienes, la transferencia de dominio de bienes; y por prestación de
servicios, toda operación que no tenga la consideración de transferencia o
importación de bienes.
XI.—Que, la Ley N°6999 de 3 de setiembre de
1985, Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles, en su artículo 1
establece un impuesto sobre los traspasos, bajo cualquier título, de inmuebles
que estén o no inscritos en el Registro Nacional, con las excepciones señaladas
en el artículo 5.
XII.—Que, mediante Ley N°8683 del Impuesto
Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, del 19 de noviembre
de 2008, se creó un impuesto que recae sobre el valor de los bienes inmuebles
de uso habitacional, que sean utilizados en forma habitual, ocasional o de
recreo; incluyendo tanto las instalaciones fijas como las permanentes. Su hecho
generador es la propiedad o titularidad de un derecho de uso, goce o disfrute
de un bien inmueble de uso habitacional, al primero de enero de cada año,
ubicado en el territorio nacional y utilizado en forma habitual, ocasional o de
recreo, tanto las instalaciones fijas como las permanentes.
XIII.—Que, el artículo 259 del Código
Civil, define al derecho real, como aquel que se tiene en una cosa, o contra
una cosa sin relación a determinada persona. Dicta, además, que todo derecho
real supone el dominio o la limitación de alguno o algunos de los derechos que
éste comprende.
XIV.—Que, en nuestro medio no hay normas
que regulen y sistematicen el derecho real de superficie toda vez que ni el
legislador ni la jurisprudencia lo ha reconocido expresamente. En el
ordenamiento jurídico patrio, es inexistente la regulación en cuanto a su
naturaleza, caracteres, procedimiento y forma de constitución e inscripción,
duración, contenido, causales extintivas, efectos y, en general, los elementos
personales, reales y formales.
XV.—Que si bien, dentro de la legislación
civil de nuestro país, la figura del derecho real de superficie no se encuentra
regulada de manera expresa, no puede desconocerse que conforme los principios
de autonomía de la voluntad y libertad contractual y a tenor del inciso 2° del
artículo 459 del Código Civil, las partes pueden constituir “cualesquiera otros
derechos reales diversos del de hipoteca”.
XVI.—Que, los
derechos reales de superficie son contratos que
producen consecuencias económicas o jurídicas relevantes, que ameritan su
análisis a la luz de la normativa tributaria vigente por parte de la Dirección
General de Tributación, para efectos de la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
XVII.—Que, de conformidad con lo que se
establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC “Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos”, esta Dirección General determinó que la propuesta no contiene
trámites, requisitos, ni procedimientos, por lo cual, se omite el trámite de
control previo y revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
XVIII.—Que en acatamiento del artículo 174
del Código Tributario, el proyecto de resolución se publicó en el sitio Web
http://www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuestas en consulta pública”,
subsección “Proyectos Reglamentarios Tributarios”; antes de su dictado
definitivo, con el fin de que las entidades representativas de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, conozcan sobre este proyecto de
resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de
diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario
Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados el 11 de agosto 2023 en La
Gaceta N°146 y el 15 de agosto del 2023 en La Gaceta N°147, respectivamente. A la fecha de
emisión de esta
resolución se
recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la
presente corresponde a la versión final aprobada. Por lo tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL TRIBUTACIÓN RESUELVE
EMITIR LA PRESENTE RESOLUCIÓN TRATAMIENTO
TRIBUTARIO DE LOS DERECHOS REALES
DE SUPERFICIE
SECCIÓN I
Derechos reales de superficie
Artículo 1.—Definición
y naturaleza jurídica de los derechos reales de superficie. El derecho de
superficie es un derecho real temporal que se constituye sobre un inmueble
ajeno y que otorga a su titular (superficiario) la facultad de uso goce y
disposición material y jurídica (propiedad) del derecho de plantar, forestar o
construir, sin perjuicio de la propiedad separada del titular del suelo
(superficiante); y que se extiende sobre lo plantado, forestado o construido en
el terreno, el vuelo o el subsuelo.
El derecho real de superficie puede constituirse
sobre la totalidad del inmueble o sobre una parte de éste, con proyección en el
espacio aéreo o en el subsuelo, o sobre construcciones ya existentes aun dentro
del régimen de propiedad horizontal. Asimismo, múltiples derechos reales pueden
constituirse sobre un mismo inmueble.
Característica esencial del contrato, es el
desdoblamiento de propiedades que origina: la del suelo, a cargo del dueño del
terreno, y la de la propiedad superficiaria, en cabeza del superficiario. En
otras palabras, se crean dos derechos de propiedad autónomos, pertenecientes a
distintos dueños. En caso del superficiante, el derecho de superficie implica
la limitación del dominio o propiedad sobre lo plantado, forestado o construido
en terreno propio. Implica una derogación voluntaria y temporal de la regla de
la accesión (la cual extiende el dominio del suelo a lo construido o plantado
sobre o debajo de él).
El derecho de superficie, faculta al
superficiario el ejercicio de los atributos inherentes a los derechos reales
(uso, goce, disposición, etc.), con posibilidad de hacerlo efectivo erga omnes
y ejercitar los medios de defensa reconocidos por el ordenamiento jurídico para
todo propietario, contra cualquiera que lo desconozca o lesione.
Artículo 2º—Legitimación para la constitución de derechos reales de superficie y
transmisión. La constitución del derecho real de
superficie implica un acto de disposición temporal de espacios y atributos que
abarca el dominio y es limitativo de éste. Están facultados para constituir el
derecho real de superficie, solamente los titulares de los derechos reales de
dominio y condominio, quienes conservan la disposición material y jurídica que
corresponde a su derecho, siempre que lo ejerzan sin turbar el derecho del
superficiario.
El derecho real de superficie puede ser
transmitido por actos entre vivos o por causa de muerte.
Artículo 3º—Contraprestaciones de las partes en los derechos reales de
superficie. El derecho real de superficie puede
constituirse a título oneroso o gratuito.
En el caso de los derechos reales de
superficie a título oneroso, la contraprestación del superficiario puede
consistir en el pago de una suma total, fija, fraccionada o no, o de una renta
periódica (ajustable o no según acuerden las partes), o en el traspaso de la propiedad
de los bienes inmuebles edificados o la adjudicación de derechos de
arrendamiento sobre los mismos a favor del propietario del suelo, al finalizar
el plazo pactado al constituir el derecho, o en la combinación de las
expresadas modalidades a la vez.
Artículo 4º—Acreditación de la constitución de un derecho real de superficie. Si bien, el Código Civil establece que salvo los casos exceptuados
por ley, cualquier limitación de la propiedad sobre bienes inmuebles, para
perjudicar a tercero, debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad
(artículo 268); que los títulos en que se constituyan, se reconozcan,
modifiquen o extingan derechos reales se inscribirán en el Registro de
Propiedad (artículo 459, inciso 2°); y que los títulos sujetos a inscripción
que no se encuentren inscritos, no perjudicarán a tercero sino desde la fecha
de su presentación al Registro de la Propiedad
(canon 455); dado que en nuestro ordenamiento jurídico rige el sistema del nudo
consensu para la adquisición de los derechos reales (ordinal 480 del Código
Civil[1]) el
acuerdo por medio del cual se haya podido constituir un derecho real de
superficie, puede demostrarse por todos los medios probatorios de la legislación
civil.
Lo anterior quiere decir que más allá de la
inexistencia de título o de la eventual imposibilidad formal y material de
inscripción registral del mismo en caso de existir, la constitución de un
derecho real de superficie puede acreditarse por otros medios de prueba
lícitos.
Artículo 5º—Duración del derecho real de superficie.
Nuestro ordenamiento jurídico civil, carece de norma específica que establezca
un plazo máximo de duración de un derecho real de superficie. No obstante, lo
anterior, conforme lo previsto en el artículo 269 del Código Civil, cualquier
limitación de la propiedad sobre inmuebles (como lo materializa un derecho de
superficie), a favor de una o más personas debe ser temporal y no puede
establecerse por más de noventa y nueve años.
Por principio, el derecho de superficie no
es perpetuo sino temporal. Otorga una titularidad transitoria sobre lo
construido o plantado. De modo que, en estos casos, el establecimiento de plazo
es exigido. Desde la perspectiva expuesta, la definición del plazo se deja al
libre consentimiento de las partes, debiendo entenderse limitado eso sí a un
máximo de noventa y nueve años, como norma imperativa, obligatoria.
A partir de ello, puede concluirse, que un
derecho real de superficie puede pactarse a un plazo menor de noventa y nueve
años; y que las cláusulas de los convenios con plazos mayores a noventa y nueve
años carecen de validez, en cuanto al exceso. Entendiendo lo anterior, sin
perjuicio de la posibilidad de sujetar el derecho a una condición resolutoria,
así como de resolver anticipadamente el contrato o de que éste se extinga por
alguna de las causales legales generales previstas en la legislación patria
(tales como la renuncia expresa, el
incumplimiento de pago acordado, el no uso del derecho para construir o
plantar), o de pactar eventuales prórrogas.
De esta forma, todo plazo que, en la
materialidad de sus efectos, se fije a perpetuidad o bien, resulte exiguo, por
inidóneo, irrazonable y/o desproporcional (principios que para estos propósitos
deben ser necesariamente respetados), devendrá inválido.
Por último, debe admitirse el hecho de que,
transcurrido el plazo convenido, y recuperado el dominio pleno por parte del
superficiante, nada obstaría para que éste pueda constituir un nuevo derecho de
superficie a favor de otro o del mismo superficiario originario.
SECCIÓN II
Tratamiento tributario de los derechos
reales de superficie
Artículo 6º—Alcance en el impuesto sobre rentas de capital y ganancias y
pérdidas de capital. El artículo 27 bis de la Ley
del Impuesto sobre la Renta establece, en lo de interés, que el hecho generador
de este impuesto es la obtención de toda renta de fuente costarricense en
dinero o en especie, derivada del capital y de las ganancias y pérdidas de capital
realizadas, que provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al
contribuyente, y que no estén afectos por parte de su titular a la obtención de
rentas gravadas en el impuesto a las utilidades.
En esta misma orientación, el ordinal 27
ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lo conducente, dicta que las
rentas provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, así como de la
constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes
inmuebles, constituirán rentas del capital inmobiliario; y que las variaciones
en el valor del patrimonio del contribuyente, experimentadas con motivo de
cualquier alteración en la composición de aquel, serán ganancias o pérdidas de
capital, gravadas de conformidad con lo dispuesto en este título. No incluye
las utilidades que tributen, según el artículo 8, inciso f), de esta ley.
Así las cosas, el análisis de la figura del
derecho real de superficie parte del supuesto primordial de que el bien
inmueble sobre el cual recaiga, no se encuentre afecto por parte del
superficiante a una actividad lucrativa.
Por su naturaleza, los derechos reales de
superficie tienen como objeto fundamental precisamente la constitución o cesión
de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles. De esta forma, si producto
de tal tipo de negocio jurídico se acuerda como contraprestación a favor del
superficiante la percepción del pago de una suma total en dinero o en especie
fija, fraccionada o no, o de una renta periódica (ajustable o no, según acuerdo
de las partes), al constituir ello, ingresos o beneficios de fuente
costarricense procedentes de inmuebles no afectos a una actividad lucrativa,
representan rentas de capital inmobiliario, que como tales, resultan gravables
en el impuesto sobre la rentas de capital inmobiliario contempladas en el
Capítulo XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por su parte,
si se revierte lo edificado a favor del superficiante, tal alteración en la
composición patrimonial, una vez realizada, comporta
una ganancia de capital, la cual resultará, de igual manera, gravable con el
impuesto a las ganancias de capital previstas en el Capítulo XI de la ley en
referencia. En tal caso la renta imponible la constituirá, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 30 inciso 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
el valor de mercado de los bienes o derechos que se incorporen al activo o
patrimonio del contribuyente.
Artículo 7º—Alcance en el impuesto sobre las utilidades. Conforme el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el
hecho generador del impuesto sobre las utilidades se configura cuando se
perciben o devengan rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales,
procedentes de actividades lucrativas de fuente costarricense, así como
cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por
ley. En este sentido, la misma ley precisa además,
que tendrán la consideración de actividades lucrativas, debiendo
tributar conforme a las disposiciones del impuesto a las utilidades, la
obtención de toda renta de capital y ganancias o pérdidas de capital,
realizadas, obtenidas por las personas físicas o jurídicas y entes colectivos
sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades lucrativas en el país,
siempre y cuando estas provengan de bienes o derechos cuya titularidad
corresponda al contribuyente y se encuentren afectos a la actividad lucrativa.
Como presupuesto de hecho medular para
determinar la eventual configuración del hecho generador del impuesto sobre las
utilidades, es menester que el bien inmueble sobre el cual se haya constituido
el derecho real de superficie, esté afecto por parte del superficiante a una
actividad lucrativa. Desde esta perspectiva, la contraprestación o
contraprestaciones percibidas por el superficiante, sea el pago de una suma
total en dinero o especie fija, fraccionada o no, o una renta periódica
(ajustable o no), al constituir ingresos o beneficios de fuente costarricense
procedentes de inmuebles afectos a una actividad lucrativa, representan rentas
de capital inmobiliario, que en virtud de la afectación legal resultan
gravables en el impuesto sobre las utilidades.
Por su parte, si se revierte lo edificado a
favor del superficiante, tal alteración en la composición patrimonial, una vez
realizada, comporta una ganancia de capital que también resultará gravable con
el impuesto sobre las utilidades por afectación legal. En tal caso, la renta
imponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 inciso 2 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, será el valor de mercado de los bienes o derechos
que se incorporen al activo o patrimonio del contribuyente.
Artículo 8º—Alcance en el impuesto al traspaso de bienes inmuebles. El artículo 1 de la Ley N°6999, Ley del Impuesto sobre Traspaso de
Bienes Inmuebles, establece un impuesto, sobre los traspasos directos o
indirectos, bajo cualquier título, de inmuebles que estén o no inscritos en el
Registro Público de la Propiedad, con independencia del negocio jurídico que lo
origine. El ordinal 3 de la norma en referencia prevé, que, para los efectos de
esta ley, se considerarán bienes inmuebles, los conceptuados como tales en la
Ley Nº7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el cual prescribe que son
objeto de este impuesto los terrenos, las instalaciones o las construcciones
fijas y permanentes que allí existan. Por lo que las disposiciones siguientes
no aplicarían a maquinaria u otros bienes muebles similares que se adhieran al
terreno.
Por su parte, el canon 4 de la Ley N°6999
dispone que se considerará que ocurre el hecho generador del impuesto en la
hora y fecha del otorgamiento de la escritura pública en que se asienta el
negocio jurídico de traspaso del inmueble o en la fecha en que se documente
cualquier negocio jurídico que tenga por efecto el traspaso directo o indirecto
del inmueble, conforme a la definición de traspaso establecida en el numeral
segundo de esta ley.
En suma, el hecho generador de este
impuesto se considera realizado al advenimiento del derecho real de superficie,
respecto de lo edificado o construido e indiferentemente del título dado por
las partes al negocio y de la inscripción registral, en el tanto las
edificaciones o construcciones queden en el inmueble. Al pertenecer,
originalmente, lo edificado o construido a otra persona (el superficiario) que
no es el dueño del inmueble (el superficiante), para que este último pueda ser
propietario de la edificación (en estricto sentido), se considera que existe el
traspaso de los bienes edificados o construidos en el inmueble; por lo que,
para los efectos de este impuesto, en el tanto se verifique cualquier negocio
jurídico que tenga por efecto el traspaso de tales bienes, se estará
verificando el hecho generador del impuesto al traspaso. Se aclara que la
constitución del derecho real de superficie no constituye el hecho generador
del impuesto de referencia; el hecho generador se da, según lo descrito supra,
si al vencer el plazo contractual y no darse una renovación del mismo, los
bienes edificados o construidos permanecen en el inmueble, volviéndose el
superficiante su nuevo dueño. El artículo 6 de la Ley N°6999 dispone que son
contribuyentes del impuesto, por partes iguales, los transmitentes y los
adquirentes en los negocios indicados en los artículos primero y segundo del
capítulo I.
Conforme lo anterior, el superficiario y el
superficiante, a tenor del ordinal 16 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se constituyen en obligados solidarios al pago del tributo, lo que
implica, consecuentemente, en lo de interés, que la obligación respectiva puede
ser exigida total o parcialmente a cualquiera de ellos, a elección del sujeto
activo.
Artículo 9º—Alcance en el impuesto al valor agregado.
Por tratarse de un contrato bilateral que origina, en principio,
contraprestaciones recíprocas para las partes, consistentes, en la prestación
de un servicio[2], respecto del superficiante,
por el otorgamiento del derecho de uso y goce del bien; y en una retribución
dineraria (canon o renta) o en especie (edificación o plantaciones), o bien, la
combinación de ambas, a cargo del superficiario; y en virtud del ánimo lucrativo
procurado (por parte del superficiante) y la habitualidad intrínseca al
negocio, la sumas dinerarias o en especie percibidas por el superficiante en
calidad de contraprestaciones, se encuentran gravadas con el impuesto al valor
agregado, ocurriendo el hecho generador, al momento de la facturación o la
entrega de los bienes o prestación del servicio respectivamente, el acto que se
realice primero.
Lo anterior,
sin perjuicio del reconocimiento de la posibilidad de que el derecho real de
superficie se constituya a título gratuito, en cuya hipótesis, al amparo de lo
establecido en el artículo 2 inciso 2 subinciso c) de la Ley del Impuesto sobre
el Valor Agregado, la configuración del hecho generador del impuesto igualmente
se estaría verificando, delimitándose como base imponible lo regulado en el
artículo 17 inciso 2) del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre el Valor
Agregado.
Así bien, conforme los artículos 12 y 13 de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la base imponible en la prestación de
servicios se determina sobre el precio de venta, después de deducir los
importes que en derecho procedan; mientras que, en el caso de transacciones,
cuya contraprestación no consiste en dinero, la base imponible será la que se
habría acordado en condiciones normales de mercado y en la misma fase de
producción o comercialización, entre partes independientes.
Cuando el contrato vence, y se da una
transferencia de los bienes edificados por parte del superficiario al
superficiante, con carácter de contraprestación, por tratarse de traspasos de
bienes inmuebles que se encuentran gravados con el impuesto a la transferencia
(Ley N° 6999 de 3 de setiembre de 1985, del Impuesto de Traspaso de Bienes
Inmuebles), conforme el artículo 9 numeral 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
se verificaría un presupuesto de no sujeción, por lo que no se generaría la
obligación de pagar el impuesto sobre tal transacción.
Bajo este mismo marco considerativo, es
importante hacer notar, que por disposición legal (artículo 255 del Código Civil),
todos los bienes que estén adheridos a la tierra (tales como una edificación o
una plantación), o unido a los edificios y construcciones, de una manera fija y
permanente, son considerados como bienes inmuebles.
Artículo 10.—Alcance en el Impuesto Solidario
para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda. El artículo 2 de la Ley
N°8683 del 19 de noviembre de 2008, dispone que el hecho generador del impuesto
es la propiedad o titularidad de un derecho de uso, goce o disfrute de un bien
inmueble de uso habitacional, al primero de enero de cada año, ubicado en el
territorio nacional y utilizado en forma habitual, ocasional o de recreo, tanto
las instalaciones fijas como las permanentes. Precisando el ordinal 3 de la ley
en mención que serán sujetos pasivos del impuesto a título de contribuyentes,
los propietarios o titulares de derechos sobre los bienes indicados en el
artículo 2 de dicha ley.
El Reglamento a la Ley, Decreto Ejecutivo
N° 35.515-H de 18 de setiembre de 2018, establece en su artículo 6 que la base
imponible estará constituida por el valor fiscal del bien inmueble de uso
habitacional, cuyas construcciones, incluidas las instalaciones fijas y
permanentes, tales como: áreas de esparcimiento, piscinas, instalaciones
deportivas, ranchos, vías de acceso, parqueos, entre otras, superan, al primero
de enero de cada año, el importe exento dispuesto en el inciso a) del artículo
6 de la Ley, de conformidad con los artículos 10 de la Ley y 9 de referido
reglamento. Así mismo, prevé que, en estos casos, al valor fiscal de la
construcción, se le deberá adicionar el del terreno, aplicando los elementos
técnicos para la valoración de terrenos, establecidos en el artículo 9 del
reglamento de mérito. El importe total resultante, se consignará en la
declaración respectiva y constituirá la base imponible del impuesto.
Adicionalmente, prosigue anunciando la
citada norma que, tratándose de unidades habitacionales independientes ubicadas
en una misma finca, tales como edificios o complejos de apartamentos, la base imponible
deberá establecerse en relación con cada una de ellas, adicionando el valor
proporcional de las áreas e instalaciones comunes.
La configuración tipológica del hecho
generador del impuesto circunscribe la propiedad o titularidad de un derecho de
uso, goce o disfrute de un bien inmueble, a que éste sea de uso habitacional,
de modo que todos aquellos bienes inmuebles que no posean tal vocación, se
encontrarán fuera del ámbito del impuesto.
Uno de los presupuestos de hecho definidos
por la norma, refiere a la titularidad de un derecho de uso, goce o disfrute de
un bien inmueble de uso habitacional, lo cual resulta plenamente compatible con
la naturaleza y objeto de un derecho de superficie, de manera que el
superficiario, puede constituirse perfectamente en un sujeto pasivo a título de
contribuyente del impuesto, sin perjuicio que se logre verificar de igual
manera el hecho generador del impuesto sobre el dueño de la propiedad respecto
de otras unidades habitacionales que pueda tener en la misma finca.
Las obligaciones formales y materiales
derivadas de este impuesto, son reguladas en los párrafos segundo y tercero del
artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 35.515-H, que dictan que los propietarios o
titulares de derechos sobre unidades habitacionales ubicadas en una misma
finca, tales como edificios o complejos de apartamentos, deberán valorarlos y
declararlos en forma independiente, por cada unidad habitacional existente; y
que, en el caso de copropietarios de derechos sobre bienes inmuebles de uso
habitacional, deberán llenar y presentar en forma conjunta su declaración.
Según lo anterior, al poder disociarse
perfectamente a la persona titular de derechos sobre unidades habitaciones del
dueño de la finca sobre la cual se encuentra tal bien inmueble, aquella debe
valorar y declarar lo relativo al valor de tales unidades, incluyendo la
proporción correspondiente al terreno; sin perjuicio de que eventualmente, el
dueño de la propiedad, deba hacer lo propio si también posee unidades
habitacionales en la misma finca.
Por otra parte, la norma regula también la
hipótesis de existencia de copropiedad en derechos sobre bienes inmuebles de
uso habitacional, en cuyo caso, los copropietarios deberán llenar y presentar
en forma conjunta su declaración. Los copropietarios se constituyen
responsables solidarios por el pago del impuesto, con los efectos jurídicos
correspondientes que acarrea para ellos.
Por último, el
artículo 20 del Decreto Ejecutivo N°35.515-H dispone,
en armonía con el artículo 12 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, que ningún convenio celebrado entre particulares sobre el pago del
impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda obliga a la
administración tributaria.
Artículo 11.—Vigencia. La presente
resolución regirá a partir de su publicación.
Transitorio I.—A partir de la publicación de esta resolución y durante el plazo de seis meses, los obligados
tributarios podrán regularizar su situación tributaria aplicando los beneficios
establecidos en el artículo 88 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Publíquese.—Mario Ramos Martínez, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600076960.—Solicitud N°
462617.—( IN2023815079 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACION
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-0790-2023.—Trámite N°
7-2023-19.—El señor Sebastián Silesky Acuña, número de cédula
1-1127-0460, en calidad de Representante Legal de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita la inscripcion del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Equipo Estacionario, Marca: KTC, Modelo: 499-GSP30C-D, cuyo
Fabricante es: Tarson y Cia S.A (Colombia).
Conforme a Io
que establece la Ley de Proteccion Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicacion
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 26
de setiembre del 2023.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023815237 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-1822-2023.—El(La) señor(a) Claudia Fiorella Anfossi Morales, documento de identidad número 1-1229-0678, en
calidad de regente veterinario de la compañía Nutrifert, Nutrientes
Fertilizantes S. A., con domicilio en San Antonio del Tejar, de la gasolinera
Villa Bonita 1 Km al oeste, mano derecha, Local Nº 1, Alajuela, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Uroflogin, fabricado
por Labcecil S.R.L., de Argentina, para Laboratorio Triton Vet S.R.L, con los
principios activos co-empacados: ciprofloxacina clorhidrato 100 mg/comprimido
(comprimido Nº1) y propantelina bromuro 5 mg/comprimido (comprimido Nº2) y las
indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones bacterianas
sensibles a la ciprofloxacina en perros y gatos y que requieran el efecto
antiespasmódico de la propantelina. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
A las 10 horas del día 28 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023815452 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
La Dirección
General de Aviación Civil avisa que el señor Renán Chavarría Vallejos, cédula:
cinco-trescientos diecinueve-setecientos cuarenta, en calidad de representante
legal de la compañía G.A. Flight Support
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos
noventa y seis mil seiscientos seis, ha solicitado para su representada
renovación al certificado de explotación para brindar los servicios
especializados de aeródromo en la habilitación de servicios de asistencia en
tierra, según el siguiente detalle; servicios de apoyo a la aeronave en rampa
(subparte C), servicios al pasajero y equipaje (subparte E), servicios de
despacho de vuelos (peso y balance) (subparte F). Para aeronaves de
pasajeros y carga no paletizadas. Lo anterior según los que se establezca en
las especificaciones y limitaciones de operación. Todo lo anterior, conforme a
la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación,
Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La
Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales
concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo décimo sexto de la sesión ordinaria N° 55-2023, celebrada el 12 de
setiembre de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual, se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se
opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente,
dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de
la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las
09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis
Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O.
C. N° 4475.—Solicitud N° 463686.—( IN2023815482 ).
La Dirección
General de Aviación Civil avisa que el señor Manfred Esteban Pizarro Arias,
mayor, casado una vez, Administrador, vecino de San José, cédula de identidad
número 2-0455-0423., en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía
Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad anónima, cédula jurídica número
3-101-799481, ha solicitado para su representada certificado de explotación para
brindar servicios de Seguridad Aeroportuaria en la modalidad de carga y correo
según lo que se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación en
el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Todo lo anterior, conforme a la
Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación,
decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número 56-2023, celebrada el día
21 del mes de setiembre de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz,
Subdirector General.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 463692.—(
IN2023815498 ).
La Dirección
General de Aviación Civil avisa que el señor Mario Luis Gerardo Zamora
Barrientos, portador de la cédula de identidad N° 9-0035-0462, en su calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad
Anónima (SANSA), cédula de persona jurídica N° 3-101-037930, ha solicitado para
su representada ampliación al certificado de explotación para brindar los
servicios de servicios de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y
correo en las rutas: San José-Cóbano-San José (MROC-MRAF-MROC) y San
José-Cóbano-Liberia y viceversa (MRLB-MRAF-MRAF). Todo lo anterior, conforme a
la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación,
Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La
Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales
concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo décimo segundo de la sesión ordinaria número 56-2023, celebrada el día
21 del mes de setiembre de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz,
Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 463688.—(
IN2023815501 ).
La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Ricardo Donato
Arias Borbón, mayor, casado en primeras nupcias, Técnico Aeronáutico, portador
de la cédula de identidad uno-seiscientos sesenta y dos-doscientos setenta y
siete, vecino de Alajuela, Río
Segundo, en su calidad de apoderado generalísimo de la
compañía Learn Robotix Academy Aviation Sociedad Anónima, anteriormente
denominada Aerojake Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-299366, ha
solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para
brindar servicios de Escuela para pilotos teórico-práctico para ala fija,
Escuela para pilotos RPAS (Teórico-Practico), Escuelas para despachadores y
cursos regulatorios teórico y prácticos en las modalidades de Mercancía
Peligrosas (teórico) y Seguridad de la aviación (AVSEC 123) (Teórico-Práctico),
lo anterior, según lo que se establezca en las especificaciones y limitaciones
de operación de la compañía. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de
Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto
ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número
205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo cuarto de la sesión ordinaria número 59-2023, celebrada el día 28 del
mes de setiembre de 2023, señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 11:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector
General.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 463698.—( IN2023815527 ).
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa que la señora Viviana Martín Salazar,
abogada, costarricense, portadora de la cédula de identidad
número 1-0601-0758, ostenta la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, y ha solicitado para
su representada ampliación al certificado de explotación para brindar los
servicios de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en la
ruta San José, Costa Rica-Caracas, Venezuela, y regreso, con derechos de
tercera y cuarta libertad del aire, operando tres frecuencias semanales; no
obstante, estas podrían variar según las necesidades operativas y según lo que
indiquen los instrumentos bilaterales vigentes. Todo lo anterior, conforme a la
Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación,
Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil, en el
artículo decimo primero de la sesión ordinaria número 58-2023, celebrada el día
26 del mes de setiembre del 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N°
4475.—Solicitud N° 463696.—( IN2023815529 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2023-0007813.—Rubén José Herrera Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 111590004, con domicilio en:
Urbanización Las Luisas, Quesada Durán, Zapote, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: servicio de alimentación, específicamente para Smokehouse & BBQ.
Reservas: de los colores: naranja, rojo, negro y blanco. Fecha: 22 de agosto de
2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023813926 ).
Solicitud Nº 2023-0005115.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial
de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor
Corporation), con domicilio en: 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 12; 35 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los
mismos; en clase 35: servicios de venta al por menos de partes y accesorios
para vehículos de marca secundaria y en clase 37: servicios de mantenimiento
automotriz y servicios de reparación. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el:
1 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo’ compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023814351 ).
Solicitud N° 2023-0005280.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Dorco CO., Ltd.,
con domicilio en (Golim-Dong), 350 Kyungahnchun-Ro,
Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 8: Máquinas de afeitar; máquinas eléctricas o no eléctricas para afeitar; cuchillas/ hojas para
afeitar; cuchillas/ hojas para máquinas eléctricas de afeitar; maquinillas
desechables para afeitar; estuches que contienen hojas para afeitar;
recortadoras, no eléctricas, para cejas; neceseres de afeitar; estuches para
navajas y maquinillas de afeitar; cuchillas para afeitar.” Fecha: 08 de junio
de 2023. Presentada el: 06 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023814352 ).
Solicitud Nº
2023-0006240.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 109840695, en calidad, de Apoderado Especial de Riu Hotels,
S. A., con domicilio en Laud S/N-Riu Center, Las Maravillas, Playa de Palma
07610 Palma de Mallorca, Islas, Baleares, España, solicita la inscripción
Internacional
como marca de
servicios en clase: 41. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento,
servicios de organización de fiestas Reservas: De los colores; naranja,
rojo, rosa, fucsia, morado, azul, azul claro, blanco y negro. Fecha: 27 de
julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023814353 ).
Solicitud N°
2023-0005840.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de X
Development LLC con domicilio en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View,
California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 7; 9; 12 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Cabestrantes (cabrías); cabrestante de
viaje; cabrestante de potencia; motor del cabrestante; en clase 9: Cámaras;
cámaras subacuáticas; cámaras de vídeo; cámaras digitales; aparatos para
grabación, transmisión, tratamiento y reproducción de sonido, imágenes o datos;
sensores para medir las concentraciones de productos químicos en el agua,
sensores de temperatura; sensores de presión; sensores de contaminantes;
instrumentos digitales de estaciones meteorológicas; sensores para medir la
calidad del agua; una red de malla de sensores, específicamente, sensores de
temperatura, calidad del agua y contaminación, que registra, mide, inspecciona,
procesa, rastrea y reproduce datos, video, imágenes, sonidos y mediciones y
transmite de forma inalámbrica los datos, video, imágenes, sonidos y mediciones
a una computadora; sensores y aparatos de medición, a saber, hardware de
computadora, software descargable, sensores y aparatos de medición, todos para
monitorear, detectar, recopilar datos, almacenar, informar, auditar, rastrear y
predecir las condiciones agrícolas, los factores ambientales, las condiciones
relevantes para el crecimiento y la reproducción de los animales, la
cuantificación de la biodiversidad, las emisiones de carbono, el aislamiento de
carbono, la descarbonización, la compensación de carbono y la detección y
filtración de microplásticos; adaptadores inalámbricos utilizados para conectar
computadoras a una red de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos
electrónicos de navegación y posicionamiento; software descargable en la
naturaleza de una aplicación móvil para su uso en el registro, medición, investigación, procesamiento,
seguimiento, organización, optimización, clasificación, reproducción, recepción
Y transmisión de datos, videos, imágenes, sonidos y mediciones tomadas de
hardware y dispositivos electrónicos, a saber, software para monitorear,
analizar y rastrear la calidad del agua con fines acuícolas y de investigación;
software descargable utilizando inteligencia artificial (IA), aprendizaje
automático, aprendizaje profundo y teledetección en los campos de investigación
marina, investigación oceanográfica, investigación de emisiones de carbono,
investigación de aislamiento de carbono, investigación de descarbonización,
compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de
microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, la cría de peces,
acuicultura y manejo de peces; software descargable de computadora para
detectar, analizar y proporcionar informes relacionados con la investigación
marina, la investigación oceanográfica, las emisiones de carbono, el
aislamiento de carbono, la investigación de descarbonización, la compensación
de carbono, la cuantificación de la biodiversidad, los microplásticos, la salud
oceánica, la sostenibilidad oceánica, la cría de peces, la acuicultura, y el
manejo de peces; software descargable de simulación por computadora para
modelar cuerpos de agua y ambientes marinos; software descargable para
optimizar las rutas marítimas de los buques; software descargable para su uso
en análisis de datos, virtualización de datos, análisis predictivos de
negocios, inteligencia empresarial y aprendizaje automático para procesar y
analizar datos en los campos de investigación marina, investigación
oceanográfica, investigación de emisiones de carbono, investigación de
aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de
carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de microplásticos,
salud oceánica, sostenibilidad oceánica, la cría de peces, acuicultura y manejo
de peces; en clase 12: Drones submarinos; vehículo operado a distancia (ROV)
para uso bajo el agua para topografía, inspección, investigación marina,
investigación de emisiones de carbono, investigación de aislamiento de carbono,
investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de
biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad
oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; en clase 42: Servicios
de diseño de software informático para su uso en los campos de investigación
marina, investigación oceanográfica, investigación de emisiones de carbono,
investigación de aislamiento de carbono, investigación de descarbonización,
compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de
microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces,
acuicultura y manejo de peces; servicios científicos y tecnológicos, a saber,
investigación, análisis y pruebas en los campos de la investigación marina, la
investigación oceanográfica, la investigación sobre emisiones de carbono, la
investigación sobre el aislamiento de carbono, la investigación sobre la
descarbonización, la compensación de carbono, la cuantificación de la
biodiversidad, la investigación sobre microplásticos, la salud oceánica, la
sostenibilidad oceánica, la cría de peces, la acuicultura, el manejo de peces;
servicios de diseño, instalación, actualización y mantenimiento de programas de
computadora; servicios de consultoría en el campo de la provisión de software y
aplicaciones en línea, no descargables; servicios para proporcionar software no
descargable en línea de computadora en la nube utilizando inteligencia
artificial (IA), aprendizaje automático, aprendizaje profundo para
teledetección en los campos de investigación marina, investigación
oceanográfica, investigación de emisiones de carbono, investigación de
aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de
carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de microplásticos,
salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de
peces; servicios de software como servicio (SaaS) caracterizado por un software
que utiliza inteligencia artificial (IA), aprendizaje automático, aprendizaje
profundo y teledetección en los campos de investigación marina, investigación
oceanográfica, investigación de emisiones de carbono, investigación de
aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de
carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de microplásticos,
salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de
peces; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con software que utiliza
inteligencia artificial (IA), aprendizaje automático, aprendizaje profundo y
teledetección en los campos de investigación marina, investigación oceanográfica,
investigación de emisiones de carbono, investigación de aislamiento de carbono,
investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de
biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad
oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios para
proporcionar software en línea no descargable para optimizar las rutas
marítimas de los buques; servicios de software como servicio (SaaS)
caracterizado por ser un software para optimizar las rutas de los buques
marítimos; servicios de plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser
un software para optimizar las rutas marítimas de los buques; servicios para
proporcionar el uso temporal de software de simulación en línea no descargable
para modelar cuerpos de agua y ambientes marinos; servicios de software como
servicio (SaaS) caracterizado por ser un software para modelar cuerpos de agua
y entornos marinos; servicios de plataforma como servicio (PaaS) caracterizado
por ser un software para modelar cuerpos de agua y entornos marinos; servicios
para proporcionar software en línea no descargable para detectar, analizar y
proporcionar informes sobre investigación marina, investigación oceanográfica,
emisiones de carbono, aislamiento de carbono, investigación de
descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad,
microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces,
acuicultura y manejo de peces; servicios de software como servicio (SaaS)
caracterizado por ser un software para detectar, analizar y proporcionar
informes sobre investigación marina, investigación oceanográfica, emisiones de
carbono, aislamiento de carbono, investigación de descarbonización,
compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, microplásticos, salud
oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de
peces; servicios de plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un
software para detectar, analizar y proporcionar informes sobre investigación
marina, investigación oceanográfica, emisiones de carbono, aislamiento de
carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono,
cuantificación de biodiversidad, microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad
oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios de
investigación tecnológica en el campo de la investigación marina, la
investigación oceanográfica, la investigación sobre emisiones y aislamientos de
carbono, la investigación sobre descarbonización, la compensación de carbono,
la investigación sobre biodiversidad, la investigación sobre microplásticos, la
salud oceánica, la sostenibilidad oceánica, la cría de peces, la acuicultura el
manejo de peces; servicios de planificación tecnológica y consultoría en los
campos de investigación marina, investigación oceanográfica, investigación de
emisiones y aislamientos de carbono, investigación de descarbonización,
compensación de carbono, investigación de biodiversidad, investigación de
microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces,
acuicultura y manejo de peces; servicios de prospección submarina en los campos
de investigación marina, investigación oceanográfica, investigación de
emisiones y aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación
de carbono, investigación de biodiversidad, investigación de microplásticos,
salud oceánica, sostenibilidad, cría de peces, acuicultura, y manejo de peces;
servicios para proporcionar asesoramiento relacionado con la reducción de las
emisiones de carbono, el aislamiento de carbono, la descarbonización, la
compensación de carbono, la cuantificación de la biodiversidad y la detección,
filtración y eliminación de microplásticos; servicios de diseño de modelos
simulados por computadora; servicios de modelado por computadora; servicios de
investigación, desarrollo y consulta en los campos de la ciencia, la ingeniería
y la tecnología, a saber, el modelado y la simulación de cuerpos de agua y
ambientes marinos; servicios de apoyo técnico, a saber, solución de problemas
de software de computadora; servicios de apoyo técnico informático, a saber,
servicios de asistencia 24/7 para infraestructura de Tl, sistemas operativos,
sistemas de bases de datos y aplicaciones web; servicios para proporcionar
software en línea no descargable para su uso en análisis de datos,
virtualización de datos, análisis empresarial predictivo, inteligencia
empresarial y aprendizaje automático para procesar y analizar datos en los
campos de investigación marina, investigación oceanográfica, investigación de
emisiones de carbono, investigación de aislamiento de carbono, investigación de
descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad,
investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría
de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios de investigación y
recopilación y análisis de datos en relación con ellos; servicios de análisis
de sistemas informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/729,999 de fecha
23/12/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de agosto de 2023.
Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814354 ).
Solicitud N°
2023-0005008.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de VWR
International Holdings Inc., con domicilio en 2751 Centerville Road, Suite 358.
Wilmington, DE 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TITRINORM
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Reactivos para uso científico y de investigación;
reactivos químicos no para propósitos médicos; preparaciones químicas para
propósitos científicos; preparaciones químicas para análisis en laboratorios,
excepto para propósitos médicos o veterinarios; soluciones tampón para uso en
química analítica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/925,210 de fecha 08/05/2023
de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 30 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023814355 ).
Solicitud Nº
2023-0005564.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Proeduca
Altus S.A., con domicilio en: Avda. de La Paz, N° 137-26006 Logroño (La
Rioja-España), España, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicios de colocación profesional; servicios de colocación
laboral; servicios de colocación de personal; servicios de consultoría sobre
colocación laboral; servicios de agencias de colocación; servicios de
colocación laboral de personal de prácticas; servicios de consultoría de
personal; servicios de gestión de personal; servicios de reubicación de
personal; servicios de selección de personal; servicios de consultoría sobre
selección de personal; servicios de consultoría sobre gestión de personal;
servicios de asistencia relacionada con la contratación y colocación de
personal; servicios de oficinas de empleo; servicios de agencias de empleo y
gestión de recursos humanos; servicios de administración de recursos humanos;
servicios de gestión de recursos humanos; servicios de consultoría en recursos
humanos; servicios de orientación laboral; servicios de asesoramiento laboral;
servicios de realización de pruebas para evaluar las competencias laborales;
servicios de información relacionados con oportunidades laborales y
profesionales. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023814358 ).
Solicitud Nº
2023-0005831.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Pfizer INC., con domicilio en 66 Hudson Boulevard East,
New York NY 10001-2192, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aplicaciones móviles descargables que suministran información y
recursos educacionales en el tema de alopecia; aplicaciones móviles
descargables que proveen rastreadores de cabello y de estados de ánimo
relacionados con alopecia Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el 20 de junio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814359 ).
Solicitud Nº
2023-0005839.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Castrol Limited con domicilio en Technology Centre, Whitchurch
Hill, Pangbourne, Reading RG8 7QR, Reino Unido, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clases: 1; 3; 4 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1. Líquido de frenos; fluidos hidráulicos;
fluidos de embrague; fluido de transmisión; fluidos de transmisión automática;
fluidos para circuitos hidráulicos; líquido de dirección asistida; fluidos
descongelantes del parabrisas; fluidos de transferencia de calor para
propósitos industriales; fluidos de enfriamiento para uso en metalurgia;
anticongelante para sistemas de refrigeración
de vehículos; anticongelante; refrigerantes; refrigerantes para motores de
vehículos.; en clase 3: Pulido de automóviles; pulido de carros; champús para
automóviles; cera de automóvil; limpiadores de automóviles; fragancias para
automóviles; detergentes para automóviles; preparaciones de limpieza de
automóviles; líquidos de limpieza de parabrisas; desengrasantes, excepto para
su uso en procesos de fabricación.; en clase 4: Aceite de motor; aceite para
engranajes; aceite industrial; aceite lubricante; aceite de motor; lubricantes;
lubricantes automotrices; grasa lubricante; fluidos para corte.; en clase 37:
Servicios de lubricación de vehículos; servicios de mantenimiento y reparación
de vehículos de motor; servicios de limpieza de vehículos; servicios de engrase
de vehículos; servicios de mantenimiento de vehículos; servicios de tratamiento
antioxidante para vehículos. Fecha: 22 de junio del 2023. Presentada el: 20 de
junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella de uso común o
necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814360 ).
Solicitud N°
2023-0005940.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Castrol Limited, con domicilio en Technology Centre,
Whitchurch Hill, Pangbourne, Reading RG8 7QR, Reino Unido, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y servicios, en clase: 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Prioridad: Se otorga prioridad N° 3872586 de fecha
30/01/2023 de Reino Unido. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 22 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023814361 ).
Solicitud N°
2023-0005832.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de The Mosaic Company, con domicilio en 101 East Kennedy Blvd., Suite
2500, Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: MICROESSENTIALS PRO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes.
Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814362 ).
Solicitud Nº
2023-0005834.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer Inc,
con domicilio en 66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ONBALLA como marca de
fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aplicaciones móviles descargables. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada
el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023814363 ).
Solicitud Nº
2023-0005275.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850918, en calidad de Apoderado Especial de Enphase
Energy Inc., con domicilio en: 47281 Bayside PKWY, Fremont, California 94538,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWER START, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software grabado usado para controlar el
arranque de electrodomésticos de alta carga mediante un sistema de energía de
respaldo compuesto por microinversores, controladores y baterías. Prioridad: se
otorga prioridad N° 97/758,078 de fecha 17/01/2023 de Estados Unidos de
América. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023814364 ).
Solicitud N° 2023-0005279.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 17850618, en calidad de apoderado especial de Enphase Energy, Inc.
con domicilio en 47281 Bayside Pkvvy, Fremont, California 94538, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: STORM GUARD como marca de
fábrica y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistema de software grabado utilizado para
controlar un sistema de energía de respaldo compuesto por microinversores,
controladores y baterías; en clase 42: Servicios de software como un servicio
(SaaS) utilizado para controlar un sistema de energía de respaldo compuesto por
microinversores, controladores y baterías. Prioridad: Se otorga prioridad N°
97/758,070 de fecha 17/01/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 08 de
junio de 2023. Presentada el: 06 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023814365 ).
Solicitud N°
2023-0005277.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en caridad de apoderado especial de VWR
International Holdings Inc., con domicilio en 2751 Centerville Road, Suite 358,
Wilmington de 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPECTRONORM
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones químicas para análisis en laboratorios, que no sean
para propósitos médicos o veterinarios; reactivos químicos no para propósitos
médicos; preparaciones químicas para propósitos científicos; preparaciones
químicas para usar en laboratorios, a saber, para análisis espectroscópicos;
químicos, a saber, solventes de pureza alta usado en análisis espectroscópicos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/925,267 de fecha 08/05/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 06 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023814366 ).
Solicitud Nº
2023-0005012.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de VWR
International Holdings Inc., con domicilio en: 2751 Centerville Road, Suite
358, Wilmington de 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ARISTAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
preparaciones químicas para propósitos científicos, excepto para propósitos
médicos o veterinarios; preparaciones químicas para análisis en laboratorios,
excepto para propósitos médicos o veterinarios; preparaciones químicas para
análisis en laboratorios, excepto para fines médicos o veterinarios, a saber,
ácidos de alta pureza, reactivos, niveles y disolventes para uso en análisis de
trazas; productos químicos, a saber, soluciones estándar utilizadas en química
analítica. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814367 ).
Solicitud N° 2023-0005009.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de VWR
International Holdings INC., con domicilio en 2751 Centerville Road, Suite 358.
Wilmington, de 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PESTINORM
como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para investigación,
para propósitos de laboratorio y análisis, a saber, disolventes químicos para
usar con cromatografía de gases-cromatografía de gases líquidos (GC/GLC),
detectores de captura de electrones (ECD), difracción de neutrones polarizados
(PND), cromatografía de gases-espectrometría de masas (GC-MS) y para análisis
de residuos de plaguicidas, que no sean para fines médicos, veterinarios o de
diagnóstico. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el 30 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2023814368 ).
Solicitud Nº
2023-0008889.—Berenice Salas Gutiérrez, cédula de identidad 111960163, en
calidad de Apoderado Especial de Pilar Augusto Álvarez Carranza,
soltero, cédula de
identidad 206440716 con domicilio en El Carmen, San Blas, 200 metros
al norte y 25 metros oeste del Ebais, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería y repostería; en
clase 35: venta de productos de panadería y repostería. Reservas: de los
colores: naranja, amarillo, negro y blanco. Fecha: 21 de septiembre de 2023.
Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023814393 ).
Solicitud N° 2023-0008982.—Fátima Chacón Chavarría, cédula de identidad N° 6-0301-0518, en
calidad de apoderado especial de Granja Avícola la Bonita
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-874121,
con domicilio en Puntarenas, Golfito, Rio Claro, San Ramón,
Cuidadela el Esfuerzo, casa número nueve, San Vito, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: huevos de gallina. Reservas: blanco,
negro y rojo. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023814401 ).
Solicitud Nº 2023-0008872.—Adolfo Meneses Monge, cédula de identidad 107750918, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Agro Innova Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101603169, con domicilio en: Río Oro de Santa Ana, de la Cruz Roja
dos kilómetros oeste, 300 metros norte, Condominio Orosol, N° 22, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos
fertilizantes para uso agrícola, abono para tierras, enmiendas de suelo,
fungicidas y herbicidas. Ubicado en Alajuela, cantón Alajuela, distrito San
Antonio, 300 metros oeste y 50 metros norte de la Gasolinera Sta. Eduviges,
Villa Bonita de Alajuela. Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro,
café y gris. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023814405 ).
Solicitud N°
2023-0007749.—Erick De Jesús Garita Cubero, soltero,
cédula de identidad 117810116 con domicilio en Tejar del Guarco, frente Super
Cindy, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios de abogado, servicios de notario público,
asesoramiento jurídico, servicio de litigación, servicios de escritura de
traspaso (servicios jurídicos), servicios notariales, consultoría sobre
litigios, asesoramiento en litigios. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada
el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814440 ).
Solicitud Nº 2023-0008134.—Alvaro Steven Seas Fallas, cédula de
identidad 1-1523-0506, en
calidad de apoderado especial, Alejandro Chavarría
Bolaños, cédula de
identidad 1-0691-0292, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Servicios de Informática Lexington S. A., cédula jurídica 3-101-137601 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro,
Barrio Dent, avenida trece y circunvalación, edificio torre del este, piso
sexto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BILLO PAY como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a línea de servicios informáticos de pago. Fecha: 11 de
septiembre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023814448 ).
Solicitud N°
2023-0007019.—William Danilo Ramírez Buitrago,
cédula de identidad 702460946, en calidad de apoderado especial de Ángela
Pamela Mata Fernández, cédula de identidad 504220233 con domicilio en Provincia
de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela, del Estadio Alejandro Morera
Soto, 3.5 Kilómetros dirección este sobre la carretera Carrizal, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios médicos de fisioterapia. Reservas: lila.
Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023814450 ).
Solicitud N°
2023-0000791.—Guillermo Solís Calderón, cédula
de identidad N° 104600378, en calidad de
apoderado general de Balbeck S. A., cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio
en Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de la
Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BLK STEELLESS WALL como marca de comercio, en clase(s):
19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos, que se usan para la elaboración de
muros de concreto reforzados con materiales sintéticos (cuyos elementos de
refuerzo a la tensión y flexión no son barras de acero ni malla
electrosoldada). Reservas: Se reserva el derecho de usar esta marca en
cualquier tamaño, color y/o combinación de colores y diseños. Fecha: 6 de marzo
de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023814455 ).
Solicitud Nº
2023-0009257.—Isaac Montero Solera, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Club de Leones de Barva, cédula jurídica N° 3-002-106645, con domicilio en Barva de Heredia, Casa de la
Cultura, 100 metros al norte de la plaza, Barva, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de entretenimiento y distracción para niños pacientes de cáncer
infantil y su familia directa que consiste en un día festivos donde se les
lleva a dar un paseo en avioneta y se les atiende con alimentación, juegos,
regalos, entre otros. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023814461 ).
Solicitud Nº 2023-0006135.—Reymary Gonzalez Ortega, soltera, pasaporte 079583167 con domicilio en Calle Cordero, A 50
M Oeste De AM PM, Heredia, Cantón De Pablo, San Jose, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Mini Jabones decorativos con figuras; en
clase 4: Candelas con diseños personalizados Fecha: 11 de julio de 2023.
Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023814496 ).
Solicitud N° 2023-0008449.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad N° 106910866, en calidad de
apoderado especial de Importadora A D NAT Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101167171, con domicilio en San José San Sebastián de la Rotonda de San
Sebastián cien metros al este contiguo a
Automecanix, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEMCO
como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aceites y grasas para uso industrial, ceras;
lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 19 de
setiembre de 2023. Presentada el 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023814500 ).
Solicitud Nº 2023-0003965.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Gelestica, S.L. con domicilio en AVDA. Miguel
Hernández 21, bajo 46450 Benifaio, Valencia, España, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales;
cremas faciales [cosméticas];cremas exfoliantes para uso cosmético; mascarillas
faciales [productos cosméticos]; serum para calmar la piel [cosmético];aceites
para uso cosmético; gel de baño; crema para las manos de uso cosmético;
emulsiones corporales cosméticas; cremas
hidratantes para la piel [cosméticos], bálsamos que no sean para uso médico;
lociones hidratantes para la piel [cosméticos];todos ellos elaborados con
aceite de oliva.; en clase 29: Aceite de oliva. Reservas: Se hace reserva de
los colores gris y verde Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 2 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023814507 ).
Solicitud Nº
2023-0003447.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Acino Pharma AG, con domicilio en: Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la
inscripción de: Gludux, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 14572/2022 de fecha
11/11/2022 de Suiza. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023814509 ).
Solicitud Nº
2023-0006891.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Jiangsu Chengxing
Phosph-Chemical CO., LTD con domicilio en N° 618 Meiyuan Street,
Jiangyin, Jiangsu 214432, China, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase 1 y 39
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ácido fosfórico; Fosfatos; Ácidos; sulfuro de
fósforo; Compuestos organofosforados; Álcalis; Acetatos [productos químicos]; Alcohol; Éteres; Aldehídos; en clase 39:
Servicios de transporte; Servicios logísticos de transporte; Empaquetado de
productos; Estiba; Transporte en automóvil; Transporte por ferrocarril;
Transporte aéreo; Almacenamiento de mercancías; Almacenamiento; Reparto de
mercancías Fecha: 22 de agosto del 2023. Presentada el 14 de julio del 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023814512 ).
Solicitud N°
2023-0007901.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Beijing Ying Tian Ke
Di Intellectual Property Rights Agency CO., LTD. con domicilio en Room C502,
Tower C, NO. 76, East 4TH Ring Middle Road, Chaoyang District, Beijing, China ,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Consultoría sobre propiedad intelectual; Gestión de derechos de
autor; investigaciones jurídicas; servicios de preparación de documentos
jurídicos; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos
para terceros; servicios de vigilancia jurídica; servicios jurídicos en
relación con licencias; servicios de escrituras de traspaso [servicios
jurídicos]; mediación; servicios de solución extrajudicial de controversias;
suministro de información judicial; servicios de apoyo legal; consultoría
jurídica profesional en materia de franquicias; facilitación de información
sobre servicios jurídicos a través de un sitio web; servicios de vigilancia de
los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico;
servicios de contenciosos. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023814515 ).
Solicitud Nº
2023-0007331.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Atlántica
Agrícola, S. A. con domicilio en Corredera, 33 Entlo. 03400 Villena (Alicante),
España, España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Insecticidas para uso agrícola a base de extractos de plantas;
acaricidas para uso agrícola a base de extractos de plantas; alguicidas para
uso agrícola a base de extractos de plantas; biopesticidas para la agricultura
a base de extractos de plantas; fungicidas para uso agrícola a base de
extractos de plantas; herbicidas para uso agrícola a base de extractos de
plantas; preparados para fumigar el suelo a base de extractos de plantas;
Productos y preparaciones para el control de plagas a base de extractos de
plantas. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el 27 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023814516 ).
Solicitud Nº
2023-0007593.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Melissa
Tatiana Picado Valerín, cédula de identidad 116620275 con domicilio en San
José, Pavas, Rohrmoser, Del Hotel y Restaurante Isla Verde, 100 metros al
oeste, 100 metros norte y 125 metros este, casas gemelas, contiguo al Parque La
Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Protege los artículos de estimulación sexual para
adultos, como los juguetes, aparatos, dispositivos y artículos para actividades
sexuales. Reservas: Hacemos reserva del diseño tal y como se presenta, con la
misma tipografía, tamaño, fondo y colores dorado y blanco. Fecha: 21 de
septiembre del 2023. Presentada el: 4 de agosto del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de septiembre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023814517 ).
Solicitud Nº
2023-0006674.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Brumis
Imports Inc., con domicilio en 42 West 39th Street, 4th Floor New York, NY 10018, USA, solicita la inscripción de: TAL,
como marca de comercio en clase(s): 21 y 28 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: artículos de cocina para preparar,
cocinar y servir alimentos, a saber, espátulas, cucharones de cocina, batidores
no eléctricos, coladores, cucharas ranuradas, cucharas de cocina, cucharas para
uso doméstico, cuencos mezcladores, tablas de cortar, pinzas de cocina, pinzas
para servir, cucharas para servir, bandejas para servir; utensilios de cocina,
a saber, ollas, sartenes, planchas; salvamanteles; trébedes; vajillas, excepto cuchillos,
tenedores y cucharas; platos, cuencos, vasos, tazas, platillos, fuentes; tazas;
botellas de agua que se venden vacías; pajitas para beber reutilizables; juegos
de botes para almacenar alimentos y recipientes domésticos para alimentos;
bandejas organizadoras para uso doméstico; cepillos de limpieza para uso
doméstico; en clase 28: equipos de fitness, a saber, correas utilizadas para
yoga y otras actividades de fitness, esterillas de yoga, cojines de yoga,
pelotas de ejercicio, pesas de ejercicio. Fecha: 13 de julio de 2023.
Presentada el 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814518 ).
Solicitud Nº
2023-0003259.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad, en calidad de Apoderado Especial de Euclid Vision
Group, con domicilio en: 89 Nexus Way, Camana Bay, P.O. Box 31106, Grand
Cayman, Islas Caimán, solicita la inscripción de: EUCLID VISION GROUP,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 9 y 10 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: soluciones para lentes de
contacto; gotas para los ojos; soluciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y trastornos oculares; en clase 9: gafas; lentes para gafas;
lentes oftálmicas; lentes de contacto; lentes ópticas y en clase 10:
lentes intraoculares; prótesis intraoculares en forma de lentes para
implantación quirúrgica; lentes para ortoqueratología; aparatos e instrumentos
quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica; aparatos e instrumentos oftálmicos
para uso diagnóstico y terapéutico; aparatos y dispositivos médicos de uso
diagnóstico para la realización de pruebas y mediciones oftálmicas. Prioridad:
Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 13
de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023814520 ).
Solicitud Nº
2023-0007592.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en
calidad de Apoderado Especial de Melissa Tatiana Picado Valerín,
Cédula de identidad 116620275 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del
Hotel y Restaurante Isla Verde, 100 metros al oeste, 100 metros norte y 125
metros este, casas gemelas, contiguo al Parque La Favorita, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Protege un establecimiento comercial, ubicado en San
José Costa Rica Pavas, Rohrmoser, Del Hotel y Restaurante Isla Verde, 100
Metros Al Oeste, 100 Metros Norte Y 125 Metros Este, Casas Gemelas, Contiguo Al
Parque La Favorita, y que se dedica a la venta de accesorios varios como, Ropa
Boutique, Zapatos, Carteras, Joyería, Lencería, Trajes de baños, Artículos de
estimulación sexual para adultos. Reservas: Hacemos reserva del diseño tal y
como se presenta, con la misma tipografía, tamaño, fondo y colores dorado y
blanco. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814521 ).
Solicitud Nº 2023-0006841.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad
de Apoderado Especial de Tricon International Ltd., con domicilio en: 777 Post
Oak Blvd, Ste. 550, Houston, Texas 77056, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TRICON, como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y
39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de inteligencia de mercados; en clase 36: servicios de financiación y
servicios de gestión de riesgos financieros y en clase 39: servicios de
logística de la cadena de suministro y de logística inversa, a saber,
almacenamiento, transporte y entrega de mercancías por cuenta de terceros por
vía aérea, ferroviaria, marítima o por camión. Prioridad: Fecha: 17 de julio de
2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023814522 ).
Solicitud Nº
2023-0005830.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N°
4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: BECANTOX, como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Tratamiento sintomático de la tos. Fecha: 12 de julio
del 2023. Presentada el 20 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023814523 ).
Solicitud Nº
2023-0005875.—Carlos Corrales Azuola, cédula de
identidad, en calidad de Apoderado Especial de Simpson Gumpertz & Heger con
domicilio en Suite 500 41 Seyon Street, BLDG. 1 Waltham, Massachusett 02453,
1003, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Ingeniería y Diseño Arquitectónico para la
construcción; modificación y restauración de edificios; estructuras físicas y
componentes mecánicos; y relacionados investigación, análisis y consulta de los
mismos. Reservas: Se hace reserva de los colores negro, blanco y gris. Fecha:
12 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814525
).
Solicitud N°
2023-0001488.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Bimba & Lola,
S.L., con domicilio en Parque Tecnológico y Logístico de Vigo - Nave D1336315
Vigo (Pontevedra), España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios, en clase(s): 3; 9; 14; 18; 25 y 35 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores,
guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática;
extintores. Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería,
piedras preciosas y semipreciosas; artículos
de relojería e instrumentos cronométricos. Clase 18: Cuero y cuero de
imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería;
collares, correas y ropa para animales. Clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 31 de julio
de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023814528 ).
Solicitud Nº 2023-0007061.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
VIRBAC S. A. con domicilio en 1ère Avenue - 2065 M - L.I.D. 06516 Carros,
Francia, solicita la inscripción de: PRONEPHYR, como marca de fábrica y
comercio en clases: 5 y 31 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparados veterinarios para apoyar y mejorar la función
y la salud de los riñones; Productos veterinarios, a saber, suspensiones orales
que contienen suplementos nutricionales para apoyar y mejorar la función y la
salud de los riñones y para la prevención y el tratamiento de enfermedades
infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades
cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; Productos
veterinarios, a saber, suplementos nutricionales para la prevención y el
tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones
bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, infecciones
urinarias y enfermedades renales; Medicamentos veterinarios para apoyar y
mejorar la función y la salud de los riñones y para la prevención y el
tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión,
enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales;
Suplementos nutricionales para animales; Suplementos dietéticos para animales;
Estimulantes de la alimentación para animales; Suplementos proteínicos para
animales; Preparados químicos veterinarios para animales de compañía y animales
destinados a la producción de alimentos para la prevención y el tratamiento de
enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades
cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; Medicamentos
veterinarios para animales de compañía y animales destinados a la producción de
alimentos para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas,
infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares,
infecciones urinarias y enfermedades renales; en clase 31: Alimentos para
animales de compañía y para animales destinados a la producción de alimentos;
alimentos palatables de administración oral para animales de compañía y para
animales destinados a la producción de alimentos. Fecha: 25 de julio del 2023.
Presentada el: 20 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023814530 ).
Solicitud Nº
2023-0007201.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Wheel Pros, LLC con
domicilio en 5347 South Valentia Way, Suite 200 Greenwood Village Colorado, CO,
80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clases: 9; 12; 16; 18; 25; 35 y 41 Internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y
periféricos de ordenador; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase 16: Papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
artículos de equipaje y bolsas de transporte;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería;
collares, correas y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en
clase 41: Educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 27 de julio del
2023. Presentada el: 25 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814532
).
Solicitud Nº
2023-0007597.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en
calidad de Apoderado Especial de Melissa Tatiana Picado Valerín, Cédula
de identidad
116620275 con domicilio en
Costa Rica, San José, Pavas, Rohrmoser, Del
Hotel y Restaurante Isla Verde, 100 metros al oeste, 100 metros norte y 125
metros este, casas gemelas, contiguo al Parque La Favorita, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Protege Joyería tal como, Joyería personal, Joyería
esmaltada, Bisutería, Amuletos, Joyería de oro, y todo lo relacionado a la
clase 14 de joyería. Reservas: Hacemos reserva del diseño tal y como se
presenta, con la misma tipografía, tamaño, fondo y colores dorado y blanco.
Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023814537 ).
Solicitud Nº
2023-0007790.—María del Milagro Chaves Desánti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Grupo DH
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101795941 con domicilio en San José-San
José, Distrito Carmen, Barrio Escalante, del Fresh Market 100 metros norte,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bandido by Delirio,
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
alimentos y bebidas. Ubicado en Escazú, Guachipelín, casa esquinera frente a la
entrada principal del Condominio Cerro Alto. Fecha: 22 de setiembre del 2023.
Presentada el: 4 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023814540 ).
Solicitud N°
2023-0008909.—Sergio Miguel Solano García, casado
una vez, cédula de identidad N° 302490973, con domicilio
en esquina avenida 9 y calle 53, Alto de Oreamuno (San Rafael), Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NUTRIMAR como marca de fábrica y
comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Fertilizante orgánico líquido o en polvo, cuya composición química se
basa en emulsión de pescado extractos de compos de champiñón junto con
extractos de plantas medicinales y adicionalmente melaza. Dicho fertilizante es
para uso agrícola, doméstico y veterinario y se caracteriza además de ser nutriente, como
regenerador de flora bacteriana de los suelos y por el control biológico de
hongos Fito patógenos por medio microorganismos benéficos junto con control de
áfidos y ácaros, además es repelente de algunos insectos agrícolas. Fecha: 13
de setiembre de 2023. Presentada el: 8 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023814546 ).
Solicitud N°
2023-0008041.—Edgar Carmona Jiménez, soltero,
cédula de identidad 111480834 con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos,
Residencial Vistas del Este, casa 16-B, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje
temporal, ubicado específicamente en
la zona de Tamarindo. Reservas: No se hace reserva del mapa de Costa Rica.
Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023814557 ).
Solicitud Nº
2023-0007599.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Melissa
Tatiana Picado Valerín, soltera, cédula de identidad 116620275, con domicilio en: San
José, Pavas, Rohrmoser, del Hotel y Restaurante Isla Verde, 100 metros al
oeste, 100 metros norte y 125 metros este, casas gemelas, contiguo al parque La
Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 18: equipaje, bolsos, carteras. Reservas: hacemos reserva del diseño tal
y como se presenta, con la misma tipografía, tamaño, fondo y colores dorado y
blanco. Fecha: 20 de setiembre de 2023.
Presentada el: 04 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023814558 ).
Solicitud N°
2023-0009420.—Freddy Gabriel Abarca Rojas, cédula de identidad N° 109950953, en
calidad de apoderado general de Constructora Fabarpa Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101536918, con domicilio en San Isidro, Pérez Zeledón, Barrio
Boston, frente al Hotel Boston, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de
Servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: construcción, remodelación, instalación. Reservas: de los colores:
azul y anaranjado. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 21 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814561 ).
Solicitud N°
2023-0007012.—Mariela Martínez Gómez, cédula de
identidad N° 113250783, en calidad de apoderado especial de Toribio Desing
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102684975, con
domicilio en avenida 13 y calle 31; esquina sureste de la rotonda El Farolito,
N° 1146, Barrio Escalante, Carmen, San José, 10101, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Ropa y accesorios (vestidos a la medida, vestidos de novias,
vestidos casuales, pantalones, camisetas, camisas, sacos, chaquetas, ropa
interior, trajes formales, calzado, ropa deportiva, ropas de playa, vestidos de
baño, vestidos de gala). Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de
julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández
Registradora.—( IN2023814578 ).
Solicitud N° 2023-0009457.—Asdrúbal Gerardo Alvarado Sibaja, soltero, cédula de identidad 207090466, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-101-873999 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101873999 con domicilio en Palmares Centro, 500 metros sur del templo
católico, casa a mano izquierda de color beige de una planta con portones de
color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: Tubos y tuberías metálicos, pequeños artículos de
ferretería metálicos como: los pernos, los tornillos, los clavos, las ruedas
para muebles, los cierres para ventanas. Fecha: 26 de septiembre de 2023.
Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023814579 ).
Solicitud N°
2023-0008468.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783,
en calidad de apoderado especial de Lakara Ltd, otra identificación N° 12921403,
con domicilio en SE15 2NL, Unit Q, 36 Astbury Road, London, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35; 36; 41; 42 y 43 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial; suministro de
información y asesoramiento empresarial; organización de presentaciones
empresariales; servicios de publicidad, marketing y promoción;
proporcionamiento de plataforma en línea para compradores y vendedores de
bienes y servicios; organización de eventos de creación de redes empresariales
en el ámbito del espíritu empresarial para empresas
nuevas y emergentes. Clase 36: Servicios bancarios; suministro y
asesoramiento financiero; servicios de inversión, a saber, ofrecer
oportunidades de inversión para la financiación de capital riesgo, financiación
de capital inicial, financiación de capital de desarrollo, financiación de
capital de crecimiento, crowdfunding, inversión ángel y capital privado. Clase
41: Organización de seminarios, conferencias, cursos, enseñanza y talleres;
entretenimiento, a saber, conciertos de música en vivo; organización y realización
de conferencias sobre temas de actualidad. Clase 42: Plataforma como servicio
(PAAS) que ofrece plataformas de software informático para el suministro de
información en el ámbito del crowdfunding para empresas que buscan
financiación, así como para inversores que buscan oportunidades para invertir
directamente. Clase 43: Facilitación de instalaciones para reuniones de
negocios, actos, conferencias, convenciones y exposiciones; suministro de
alimentos y bebidas; servicios de restauración y bebidas; facilitación de alojamiento temporal; facilitación
de instalaciones para reuniones y conferencias. Reservas: Se hace
reserva del color café. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023814582 ).
Solicitud Nº 2023-0008979.—León Weinstok Mendelewicz, casado,
cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Knuckle
Sandwich LLC con domicilio en: 3835 Cypress Ave, Suite 110 Petaluma, California
94954, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GUY FIERI,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurantes; servicios de restaurante,
bar y catering; servicios de información sobre restaurantes y bares; servicios
de restaurantes móviles; servicios de restaurante, incluidos servicios de
comida para sentarse y servicios de restaurante para llevar; restaurantes
informales rápidos; restaurantes de comida rápida; servicios de restaurantes
emergentes; servicios de restaurante prestados en salas de comidas; servicios
de restaurante para llevar. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el: 12
de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023814590 ).
Solicitud Nº 2023-0009424.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes, S. A. DE C.V. con domicilio en
Avenida España N°1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita
la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas; suero oral. Fecha: 26 de
septiembre del 2023. Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023814591 ).
Solicitud Nº 2023-0009425.—León Weinstock Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S.A. de C.V., con domicilio en:
Avenida España N° 1840, Colonia Moderna,
Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza;
levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (con excepción
de salsas para ensaladas). Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 22
de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023814592 ).
Solicitud Nº
2023-0008895.—Marilú Quirós Álvarez, en calidad de
Apoderado Especial de LAPISA, S. A. DE C.V, Otra identificación LAP770307GTA
con domicilio en Carretera La Piedad-Guadalajara cinco kilómetros y medio, COL.
Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. cinco nueve tres siete cinco,
México, solicita la inscripción de: MAXICHOICE, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la
veterinaria, específicamente para la optimización de la ganancia diaria de
peso, mejorando la conversión alimenticia y reduciendo el tiempo de
finalización de la engorda de bovinos. Fecha: 20 de septiembre del 2023.
Presentada el: 8 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega
Registrador(a).—( IN2023814603 ).
Solicitud Nº
2023-0008896.—Marilú Quirós Álvarez, en calidad de
Apoderado Especial de LAPISA, S. A. DE C.V, Otra identificación LAP770307GTA
con domicilio en Carretera La Piedad-Guadalajara cinco kilómetros y medio, COL.
Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. cinco nueve tres siete cinco,
México, solicita la inscripción de: DECTIVER, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos para la veterinaria, específicamente para el
tratamiento de los parásitos internos y adyuvante en el control de los
parásitos externos de los bovinos, ovinos y porcinos, por lo que ayuda a
mejorar su eficiencia en la conversión alimen:cia y ganancia de peso. Fecha: 20
de septiembre del 2023. Presentada el: 8 de septiembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023814604 ).
Solicitud Nº
2023-0007802.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad 113250783, en
calidad de Apoderado Especial de Retail Brands America INC, Otra
identificación 15565637922017 con domicilio en San José, Escazú, dentro de la
Estación de Servicio Uno, contiguo Altos de Autolavado., San José, Costa Rica,
Panamá, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para proteger y distinguir los establecimientos comerciales como
tiendas de conveniencia, supermercados y mini markets dedicados a la venta al
por menor de alimentos, bebidas, cosméticos, productos de higiene y cuidado
personal, artículos de limpieza, ropa y medicamentos de venta libre. Ubicado en
Escazú, dentro de la Estación de Servicio Uno, contiguo Altos de Autolavado.
San José, Costa Rica Reservas: Reserva de colores negro, amarillo, mostaza y
verde Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814606 ).
Solicitud Nº
2023-0008313.—Carlos Roberto López León, cédula
de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma
S.A., cédula jurídica 79536, con domicilio en: Zona Franca, Parque Industrial
Zeta- La Unión S.A., 4ta calle y 2da avenida “A” lotes 18 “A” km 30.5, Amatitlan,
Guatemala, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MENCART,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico;
complementos nutricionales para seres humanos. Fecha: 30 de agosto de 2023.
Presentada el 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023814617 ).
Solicitud N° 2023-0009248.—Adriana Ugalde Cajiao, casada una vez,
cédula de identidad 109230339, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial
Montana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCIENC-IA
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios
veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 22 de septiembre
de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023814620 ).
Solicitud N°
2023-0009229.—Mónica Milian García, casada
una vez, cédula de identidad N° 108260394, en calidad de
apoderado especial de TEC Tecnología en Calzado S. A., cédula jurídica N° 3101277936,
con domicilio en La Uruca, de la CNFL, Capris La Uruca, 400 metros al norte,
edificio esquinero a mano izquierda frente a El Vatron, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de
vestidos, calzado, sombrerería. Ubicado en: San José, avenida central y calle
14, local esquinero Edificio Torre de Bronce. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023814621
).
Solicitud Nº
2023-0009208.—Karla Priscilla Rodríguez Montenegro,
casada una vez, cédula de identidad N° 114320511, con domicilio en
Desamparados, San Miguel, Calle Madrigal, 350 mts noreste del Edificio San
Roque, casa con muro café, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Consultoría en Recursos Humanos. Reservas: Azul y amarillo Fecha: 21 de
setiembre de 2023. Presentada el 18 de setiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023814660 ).
Solicitud Nº
2023-0007563.—Adriana Sánchez Juárez, cédula de identidad 402060351, en
calidad de Representante Legal de Terapia Física A Y A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743186 con
domicilio en Mercedes Norte, Condominio Real De Castilla Casa Nº 8 C, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Fisioterapia, entrenamiento personalizado, gimnasio
funcional, venta de artículos deportivos y suplementación. Ubicado en Costa
Rica, Heredia, Mercedes Norte, Condominio Real de Castilla casa Nº8C Reservas:
De los colores: naranja y celeste. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada
el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023814684 ).
Solicitud N°
2023-0006805.—Alexander Araya Zúñiga, cédula de
identidad N° 108870596, en calidad de apoderado especial de Laura Loáiciga
Salazar, soltera, cédula de identidad N° 114680527, con domicilio en San José,
Santa Ana, Villa Mélida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Diseño gráfico. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 21 de setiembre
de 2023. Presentada el 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023814735 ).
Solicitud N° 2023-0009277.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de HUMBLE GRACE
LIMITED con domicilio en 19H Maxgrand Plaza N°3 Tai Yau
Street San Po Kong, Kowloon Hong Kong, China , solicita la inscripción de: FUNKY
LANDS como marca de servicios en clase(s): 34. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco; cigarrillos que contienen
sucedáneos del tabaco, no para fines médicos; cigarrillos electrónicos;
soluciones líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos; cigarrillos con
boquilla de filtro; vaporizadores orales para fumadores; soluciones de nicotina
líquida para su uso en cigarrillos electrónicos; filtros de cigarrillos;
cigarrillos; aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para su uso en
cigarrillos electrónicos; Cartuchos para cigarrillos electrónicos; Dispositivos
para calentar tabaco con fines de inhalación; pipas de tabaco electrónicas;
pitilleras; puros; hierbas para fumar; puros electrónicos; pitilleras
electrónicas; piezas de recambio y estructurales para cigarrillos electrónicos;
atomizadores para cigarrillos electrónicos. Fecha: 22 de septiembre de 2023.
Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023814766 ).
Solicitud N°
2023-0009262.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Viofo
Technology Co., Ltd. con domicilio en East of 3RD Floor, Factory Building N° 1,
Huihuayuan, N° 69 of Donghuan 2ND Road, Longhua Street, Longhua District,
Shenzhen, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos periféricos de ordenador;
baterías, eléctricas; cámaras [de fotografía]; cajas negras [grabadoras de
datos]; videocámaras; auriculares; altavoces; rastreadores de actividad que se
lleva puesto; grabadoras de video; reproductores multimedia portátiles;
micrófonos; palos autofoto [monopiés de mano]; chips [circuitos integrados];
instalaciones de prevención de robos, eléctricas; enchufes eléctricos; aparatos
de registro del tiempo; teléfonos inteligentes; cargadores de baterías; cámara
instalada en el carro; grabadora de conducción. Fecha: 21 de septiembre de
2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023814770 ).
Solicitud N°
2023-0008801.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Pagadito El
Salvador S. A. de C. V., con domicilio en 7a Calle Poniente Bis #531, Colonia
Escalón, San Salvador, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios financieros prestados por medio de código QR,
tramitación de pagos electrónicos. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada
el: 6 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023814771 ).
Solicitud N°
2023-0008390.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de New Era Cap LLC,
con domicilio en 160 Delaware Avenue, Buffalo, New York 14202,, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: 9SEVENTY como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Sombrerería, sombreros, gorras, sombreros tejidos y gorras de béisbol;
prendas de vestir y ropa deportiva; camisetas, sudaderas, buzos, pantalones,
camisas y prendas exteriores, chaquetas de béisbol, chaquetas y abrigos;
calzado. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023814772
).
Solicitud N°
2023-0008589.—Gilberth David Villalobos Bustos,
casado una vez, cédula de identidad 115140683, en calidad de apoderado
generalísimo de Materiales Villa S.R.L., cédula jurídica 3102133252, con domicilio en del cementerio 100 metros
norte y 200 metros oeste, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina
todos relacionados con ferreterías incluyendo servicios de compraventa a través
de tiendas de productos de ferretería, plomería, hierros, aceros, máquinas,
herramientas manuales, servicios de comercialización de productos de
ferretería, plomería, artículos eléctricos, materiales metálicos, artículos de
ferretería, jardinería, productos para medir, para
pesar, de riego, vestuarios de protección, pegamentos, pinturas, lacas y
barnices, artículos para pintores y lonas, acabados para la construcción,
grifería, loza sanitaria, cerámicas, azulejos, madera. En relación con el
registro 259877. Reservas: Colores amarillo, azul y blanco. Fecha: 20 de
septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814780 ).
Solicitud Nº 2023-0008365.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de
Apoderado Especial de Industrias Capri, S. A. de C.V. con domicilio en Colonia
Dolores, Cale Huizúcar Nº 553, San Salvador, El Salvador, C.A., El Salvador,
solicita la inscripción de: CAPRI LA NOTTE como Marca de Fábrica en
clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Muebles; espejos; marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera,
corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar,
nácar, espuma de mar, celuloide y sucedáneos de todas estas materias o materias
plásticas; camas; armadura (de madera) de camas; artículos para camas con excepción
de la ropa de cama; somieres de camas; colchones; piezas de inmobiliario
(muebles). Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023814787 ).
Solicitud N° 2023-0008930.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de
apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad
de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: RIMETEC como marca de fábrica, en clase: 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebé; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el:
11 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023814788 ).
Solicitud Nº
2023-0008931.—Laura Ulate Alpízar, Cédula
de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac Internacional
Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza,
6to Piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RIMENUR como marca
de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13
de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814789 ).
Solicitud N° 2023-0008841.—Laura Ulate Alpízar, cédula de
identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Eurofertil S. A., con
domicilio en Garita, Turrúcares, San Miguel, Calle Tamarindo, del Complejo del
ICE, 800 metros al este, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Nutrición
foliar segura, duradera y eficiente. como Señal de Publicidad Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para proteger: fertilizantes. En relación con la marca LIBERPLANT, Registro
311029. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023814792 ).
Solicitud Nº
2023-0008840.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en
calidad de Apoderado Especial de Zodiac International
Corporation con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza,
6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: ZILACOR como Marca de
Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano; excluyendo
dermatológicos Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en -él comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023814793 )
Solicitud N°
2023-0004837.—Esdras Jiménez Méndez, cédula de
identidad 305240413 con domicilio en Dota, Santa María 1 km al norte del
parque, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomitas de maíz. Reservas: De los
colores: azul, amarillo y blanco. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 25
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023814801 ).
Solicitud Nº 2023-0009021.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
cédula de identidad 106810432, en calidad de Apoderado Especial de
Representaciones y Suministros Agropecuarios (Resusa) Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101047990 con domicilio en Cartago La Unión del Peaje de La Autopista
Florencio del Castillo, dos kilómetros y ochocientos metros este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HAMIDOR, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos insecticidas, fungicidas, herbicidas o nematicidas para
eliminar animales dañinos, insectos, hongos, malas hierbas, (productos y
preparaciones para el control de plagas). Fecha: 25 de setiembre del 2023.
Presentada el: 12 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023814815 ).
Solicitud N°
2023-0007848.—Aurora Palma Zeledón, cédula
de identidad N° 603350785, en calidad de
gestor oficioso de Junta de Educación Escuela de Ojo de Agua, cédula jurídica
N° 3008103080, con domicilio en Escuela de Ojo de Agua, Arancibia, Puntarenas,
Puntarenas, 60116, Arancibia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de café picúsaro. Ubicado en la Escuela Ojo de
Agua, 200 metros norte del Ebais de Ojo de Agua, edificio color beige mano
derecha, en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Arancibia.
Reservas: Se reserva el nombre comercial. Fecha: 12 de setiembre de 2023.
Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023814818 ).
Solicitud N°
2023-0009159.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de
apoderado especial de Esteban Ignacio Fallas Romero, mayor, casado una vez,
desarrollador de productos, cédula de identidad N° 1-1366-0937, con domicilio
en provincia de Cartago, La Unión; Tres Ríos, de la Subestación del ICE de Tres
Ríos, 200 metros norte, Residencial Vistas del Este, casa 14D, Tres Ríos, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Promoción y publicidad de tour operadores; promoción de
servicios de entretenimiento; promoción y publicidad de directorios de
compañías y marcas de alquileres de motocicleta; servicios de información de
negocios; promoción de servicios relacionados con tecnología; desarrollo de
contenido publicitario de folletos para terceros; servicios de mercadeo,
publicidad y promoción para terceros por medio de redes informáticas y de
comunicación; suministro de información y promoción sobre descuentos, cupones,
y ofertas especiales de productos y servicios de terceros. Fecha: 25 de
setiembre de 2023. Presentada el: 18 de setiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023814833 ).
Solicitud Nº
2023-0008303.—José Antonio Castro
Jiménez, mayor, soltero, Licenciado en Derecho, cédula: 1-1437-0016, cédula de identidad 114370016, en
calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-686559
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101686559 con domicilio en San José Sabana Sur, del Tenis
Club 100 al este, 100 metros al sur, 100 al este, 100 al norte y 75 metros al
oeste, Apartamento Número Uno, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
de: YUDO como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos Terrestres de Todo
Tipo. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023814837 ).
Solicitud N°
2023-0009158.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de
identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Mónica Jiménez
Rojas, mayor, casada una vez, psicóloga, cédula de identidad N° 1-1243-0163,
con domicilio en provincia de Cartago, La Unión; Tres Ríos, de la subestación
del ICE de Tres Ríos 200 metros norte, residencial vsitas del este, casa 14D,
Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Psicoterapia; terapia floral; cuidados de la salud relacionados con la terapia
de relajación por medio de aromaterapia; terapia para fines psicológicos y
cognitivos; terapia asistida con productos tales como aceites esenciales a base
de esencias florales y preparaciones aromatizantes Fecha: 25 de setiembre de
2023. Presentada el 18 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023814840 ).
Solicitud N°
2023-0004392.—Roberto Jaime Díaz, cédula de
identidad 15581063414, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora
J y R Raíces S. A., cédula
jurídica 3101810160 con domicilio en Rio Cuarto, Santa Rica, ochocientos metros
sur del Liceo Santa Rica casa color beige a mano derecha, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no
comprendidas en otras clases, animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas; semillas plantas y flores naturales; alimentos para
animales, malta. Reservas: De los colores: rojo, naranja, y verde. Fecha: 13 de
junio de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023814858 ).
Solicitud N°
2023-0009173.—Mónica Yuliana Zúñiga Chinchilla, casada una vez,
cédula de identidad N° 115040667, con domicilio en San Francisco de
Dos Ríos, del Parque Okayama 150 mts al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Servicio de empaquetado de implementos médicos. Reservas: De los colores: rojo, blanco y turquesa. Fecha:
20 de setiembre de 2023. Presentada el: 18 de setiembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023814864 ).
Solicitud Nº
2023-0008592.—Maureen Irlene Masís Mora, cédula de identidad 108230450, en
calidad de Apoderado Especial de Fabián Castillo Arias, cédula de identidad 118190343 con
domicilio en San José, Moravia, San Vicente, trescientos setenta y cinco metros
norte del Banco Nacional de Moravia, Moravia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de Vestir. Fecha: 21 de septiembre de 2023.
Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023814867
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0009309.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad
113700220, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora de Productos El
Amigo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102800194 con
domicilio en Heredia, Heredia, cincuenta metros este del Colegio María
Auxiliadora, Bufete RJM Abogados/Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Es un nombre comercial que se especializa en brindar
servicios de venta e importación de herramientas de toda clase. Ubicado en
Heredia, San Joaquín de Flores - Belén, ruta 129, 50 metros oeste de la Clínica
Jorge Volio Jiménez, instalaciones esquineras de Distribuidora Diproa.
Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los colores, plateado, rojo,
azul, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 22 de septiembre
de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814861 ).
Solicitud N°
2023-0009318.—Juan Alejandro Loaiza Loaiza, casado
una vez, cédula de identidad N° 303880277, con domicilio en Dulce Nombre, Condominio
los Helechos, casa número D treinta y cinco., Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio de consultoría sobre seguridad física; Servicios de investigación
jurídica; Servicio de protección y custodia de personas; Servicios de
localización, seguimiento, e investigación de personas; Servicios de vigilancia
y protección de personas; Servicio de academia, capacitación, y entrenamiento
enfocadas en tácticas policiales y de protección, defensa y autoprotección para
personas. Reservas: De los colores: gris, azul, naranja, negro y blanco. Fecha:
25 de setiembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023814866 ).
Solicitud Nº
2023-0008870.—Debora Herrera Arias, en calidad de
Apoderado Especial de Andrea Segnini Gutiérrez, divorciada una
vez, con domicilio en: Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio El Campo,
ciento cincuenta metros norte y ciento cincuenta metros al oeste del Colegio,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: artículos de joyería como pulseras; aretes; resina en
aretes; dijes; collares; anillos; alambrismo; incluidos los artículos de
bisutería; por ejemplo el estrás; los gemelos de camisa; los alfileres de
corbata; los pasadores de corbata; los llaveros; los dijes para llaveros; los
dijes en cuanto artículos de joyería; los joyeros; las partes constitutivas de
artículos de joyería y relojería; por ejemplo los cierres y las perlas para
joyería; los movimientos de relojería; las agujas de reloj; los resortes de
reloj; los cristales de reloj. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el:
07 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814886 ).
Solicitud N° 2023-0009233.—Arturo Blanco Páez, casado, cédula de
identidad N° 106320637, en calidad de apoderado generalísimo de Jurex División
Inmobiliaria del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101355622, con domicilio
en Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex segundo piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUREXLAW como marca de
servicios, en clase(s): 42 internacional(es).Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de una firma de servicios jurídicos. Fecha:
21 de setiembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814977 ).
Solicitud N° 2023-0008489.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad N° 105440035,
en calidad de apoderado especial de Citgo Petroleum Corporation,
con domicilio en 1293 Eldridge Parkway P.O. Box 4689 Houston, TX 77210-4689,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PACEMAKER como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 4 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Ceras de parafina refinada y aceites y grasas para uso
como lubricantes todo propósito, aceites y grasas para uso industrial, ceras,
lubricantes, compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles
y materiales de alumbrado velas y mechas de iluminación. Fecha: 11 de setiembre
de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023814983 ).
Solicitud N° 2023-0008488.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad N° 105440035,
en calidad de apoderado especial de Citgo Petroleum
Corporation, con domicilio en 1293 Eldridge Parkway P.O. Box 4689 Houston, TX
77210-4689, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LITHOPLEX
como marca de fábrica y comercio, en clase 4. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Grasa utilizada para fines de lubricación en mecánica
en general; aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 01 de setiembre de 2023.
Presentada el 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023814984 ).
Solicitud N°
2023-0008491.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de
Citgo Petroleum Corporation, con domicilio en 1293 Eldridge Parkway P.O. Box
4689 Houston, TX 77210-4689, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CITGARD como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 4
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceite
para motor; aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 31 de agosto de 2023.
Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023814985 ).
Solicitud Nº
2023-0008485.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado
Especial de Citgo Petroleum Corporation con domicilio en 1293 Eldridge Parkway
P.O. BOX 4689 Houston, TX 77210-4689, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HYDURANCE como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fluido
hidráulico. Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la
extinción de Incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar
y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos
(pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia. Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023814986 ).
Solicitud Nº
2023-0008486.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado
Especial de Citgo Petroleum Corporation con domicilio en 1293 Eldridge Parkway
P.O. BOX 4689 Houston, TX 77210-4689, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SUPERGARD, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4:
Aceite para motor, aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes;
compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 1 de septiembre del 2023.
Presentada el: 29 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023814987 ).
Solicitud Nº
2023-0008739.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en
calidad de Apoderado Especial de Ariat International,
INC con domicilio en 1500 Alvarado Street, Suite 100, San Leandro, California 94577,
Estados Unidos., solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Servicios en clase(s): 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Billeteras; tarjeteros; bolsas de
viaje; bolsas de mano; asas; bolsas para ropa; bolsas para botas; bolsas de
deporte multiuso; mochilas; maletas; etiquetas de equipaje; maletines;
paraguas; sombrereras que no sean de papel o cartón; collares para animales; correas para animales; ropa para animales de
compañía; artículos de guarnicionería comprendidos en la clase internacional
18.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; ropa deportiva,
ecuestre y de paseo en forma de tops, camisas, camisetas, blusas, vestidos,
faldas, chaquetas, abrigos, sudaderas, pantalones, vaqueros, pantalones cortos,
pantalones cortos, pantalones de montar, polainas, calcetería, jerseys,
abrigos, chalecos, cabestros, cinturones, guantes y bufandas; botas, zapatos,
calcetines, zapatillas y sandalias; sombreros, gorras y viseras, comprendidos
en la clase 25 internacional.; en clase 35: Servicios prestados por tiendas
minoristas de ropa, calzado, sombrerería, cinturones, bolsos, carteras, botas y
zapatos ecuestres y para peatones, y ropa ecuestre y para peatones; servicios
de venta al por menor, venta en línea, venta por correo, venta al por mayor y
por catálogo de ropa, calzado, sombrerería, calcetería, cinturones, guantes,
bolsos, maletas, mochilas, carteras, tops, camisas, vestidos, chaquetas,
pantalones, vaqueros, botas y zapatos ecuestres y para peatones, y ropa
ecuestre y para peatones, comprendidos en la clase 35 internacional. Reservas:
Colores: dorado y negro Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023814994 ).
Solicitud Nº
2023-0008079.—Magaly Valverde Campos, cédula de
identidad 604000952, en calidad de Apoderado Especial de Soluciones Yomagro
SRL, cédula jurídica 3-102-873442 con domicilio en Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, San Antonio, un kilómetro al este de la Escuela de San Antonio, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 7 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Arietes hidráulicos; picadoras de pasto; extrusadoras;
trapiches reservas: rojo, amarillo, verde, azul, negro, blanco. Fecha: 22 de
setiembre del 2023. Presentada el: 18 de agosto del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de setiembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814996 ).
Solicitud N°
2023-0008747.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Ariat
International, Inc. con domicilio en 1500 Alvarado Street, Suite 100, San
Leandro, California 94577, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ARIAT como marca de fábrica y servicios en clase(s):
18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: Billeteras; tarjeteros; bolsas de viaje; bolsas de mano; asas; bolsas
para ropa; bolsas para botas; bolsas de deporte multiuso; mochilas; maletas;
etiquetas de equipaje; maletines; paraguas; sombrereras que no sean de papel o
cartón; collares para animales; correas para animales; ropa para animales de
compañía; artículos de guarnicionería comprendidos en la clase internacional
18; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; ropa deportiva,
ecuestre y de paseo en forma de tops, camisas, camisetas, blusas, vestidos,
faldas, chaquetas, abrigos, sudaderas, pantalones, vaqueros, pantalones cortos,
pantalones cortos, pantalones de montar, polainas, calcetería, jerseys,
abrigos, chalecos, cabestros, cinturones, guantes y bufandas; botas, zapatos,
calcetines, zapatillas y sandalias; sombreros, gorras y viseras, comprendidos
en la clase 25 internacional; en clase 35: Servicios prestados por tiendas
minoristas de ropa, calzado, sombrerería, cinturones, bolsos, carteras, botas y
zapatos ecuestres y para peatones, y ropa ecuestre y para peatones; servicios
de venta al por menor, venta en línea, venta por correo, venta al por mayor y
por catálogo de ropa, calzado, sombrerería, calcetería, cinturones, guantes,
bolsos, maletas, mochilas, carteras, tops, camisas, vestidos, chaquetas,
pantalones, vaqueros, botas y zapatos ecuestres y para peatones, y ropa ecuestre
y para peatones, comprendidos en la clase 35 internacional. Fecha: 22 de
septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814997 ).
Solicitud N°
2023-0006668.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de
identidad N° 105440293, en calidad de apoderado generalísimo de Academia
Legaltech Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101880990, con domicilio en San José, Montes
de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida 8 calle 35, escaleras a oficinas, oficina
2, segundo piso, 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a educación. Ubicado en: San José, Monte de
Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida ocho, calle treinta y cinco, escalera a
oficina, oficina dos, segundo piso. Reservas: color: turquesa pantone 325 C,
Hex: 0ee5df color azul pantone 2726 C, Hex: 4d47d6. Fecha: 22 de setiembre de
2023. Presentada el 10 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador.—( IN2023815006 ).
Solicitud Nº
2023-0005003.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Durman Esquivel
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779, con domicilio en: El Coyol,
contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Cuida el agua. Transforma la Vida,
como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: señal de publicidad para promocionar
instalaciones de tratamiento de agua; aparatos de purificación de agua;
instalaciones de filtración de agua para el tratamiento del agua; instalaciones
de reciclaje de agua; instalaciones de distribución de agua; sus partes y
accesorios comprendidos en clase 11; así como para promocionar servicios de
tratamiento de aguas residuales; tratamiento [reciclado] de residuos; reciclaje
y tratamiento de residuos; tratamiento de agua; purificación del agua.
Relacionado con la marca NEOAQUA, expediente 2023-005002. Fecha: 25 de
setiembre de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023815012 ).
Solicitud N°
2023-0005017.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101006779, con domicilio en El Coyol, contiguo
a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Solución integral para la extracción de agua
como señal de publicidad comercial. Para promocionar instalaciones y equipo
para distribución y abastecimiento de agua y fines sanitarios; tuberías, tubos
y mangueras flexibles no metálicos; y materiales de construcción y edificación
no metálicos; tuberías rígidas no metálicas. Relacionada con la marca DWELL,
expediente N° 2023-004268. Fecha: 26 de
setiembre de 2023. Presentada el 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023815013 ).
Solicitud Nº
2023-0009179.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de The Bank of Nova
Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario, M5H 1H1, Canadá,
solicita la inscripción de: SCOTIA AUTHENTICATOR, como marca de comercio
y servicios en clases: 9; 36 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para proporcionar
control de acceso seguro a servicios bancarios; software descargable para
autenticar y validar credenciales de clientes para proporcionar acceso a
servicios bancarios; software y aplicaciones móviles en el ámbito de la
autenticación, validación y verificación de clientes para conceder acceso a
servicios bancarios y financieros, en concreto transferencias de fondos, transacciones
con tarjetas de crédito y débito, servicios de corretaje de inversiones
financieras; en clase 36: Servicios bancarios; en clase 42: Verificación del
cliente para otorgar acceso a servicios bancarios; servicios de seguridad
informática, en concreto, restricción del acceso no autorizado a información y
servicios bancarios y financieros; servicios de seguridad informática para la
prevención de fraudes a través de redes de comunicaciones electrónicas;
servicios de verificación de clientes, en concreto, suministro de autenticación
de información de identificación personal; prestación de servicios de
autenticación de clientes en transacciones financieras, en concreto,
transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de crédito y débito y
transacciones electrónicas a través de redes de comunicaciones electrónicas.
Fecha: 26 de setiembre del 2023. Presentada el: 18 de setiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de
setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023815014 ).
Solicitud Nº
2023-0009322.—Anel Aguilar Sandoval, en calidad de
apoderado especial de José María Gallegos Moreno, mayor de edad, soltero,
entrenador, cédula de identidad N° 111170532, con domicilio en: BJC Escazú,
Ofibodegas Capri, Guachipelín, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de formación y educación en temas de ejercicios, aptitud física y
salud; servicios de entretenimiento; actividades deportivas. Fecha: 22 de
setiembre de 2023. Presentada el 20 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815015 ).
Solicitud Nº 2023-0009333.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en
calidad de Apoderado Especial de Diageo Brands B.V con domicilio en
Molenwerf 10-12 1014 BG, Amsterdam, The Netherlands., Holanda, solicita la
inscripción de: JOHNNIE WALKER BLONDE como marca de comercio en clase:
33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); whisky y bebidas alcohólicas a base de
whisky. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815016 ).
Solicitud N°
2023-0009340.—Anel Aguilar Sandoval, en calidad de
apoderado especial de Eco Cups International Sociedad Anónima, con domicilio en
Parque Empresarial La Ceiba N° 5, Kilómetro 66 sobre Ruta 27, Alajuela,
Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clases: 16; 21 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Soportes para vasos (posavasos) de papel; cajas de cartón; cajas
[de cartón] para embalaje; bolsas de embalaje de papel; bolsas de materias plásticas con burbujas para
embalaje; bandejas de cartón para envasar alimentos; tubos de cartón; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; en clase
21: Vasos de papel o de materias plásticas; vasos [recipientes]; tapas para
tazas y vasos; bandejas compostables; bandejas de papel para uso doméstico; en
clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor de vasos de papel o de
materias plásticas, vasos [recipientes], tapas para tazas y vasos, bandejas
compostables, bandejas de papel para uso doméstico, soportes para vasos
(posavasos) de papel, cajas de cartón, cajas [de cartón] para embalaje, bolsas
de embalaje de papel, bolsas de materias plásticas con burbujas para embalaje,
bandejas de cartón para envasar alimentos, tubos de cartón, hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 25 de setiembre
de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815017 ).
Solicitud N° 2023-0009315.—Lawrence Delgado Gómez, cédula de identidad N° 204760713, en calidad de apoderado
generalísimo de Fumigadora Delgado S. A., cédula jurídica N° 3101377600, con
domicilio en Grecia, frente al Kinder Simón Bolívar, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Fumigación residencial, control de plagas y patógenos urbanos. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha:
22 de setiembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023815020 ).
Solicitud Nº
2023-0008685.—Vannessa Jarrin Mora, soltera, cédula
de identidad N° 109310043, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, Portegolpe,
kilómetro 18 carretera a Flamingo, Tamarindo, contiguo a Monkey Park,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase Internacional 49. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a hotel, centro de terapias holísticas y
spa de relajación en la naturaleza. Guanacaste, Santa Cruz, Tempate,
Portegolpe, kilómetro 18 carretera a Flamingo, Tamarindo, contiguo a Monkey Park.
Fecha: 06 de setiembre de 2023. Presentada el 04 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023815044 ).
Solicitud Nº
2023-0008686.—Vannessa Jarrin Mora, soltera, cédula
de identidad 109310043, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, Portegolpe,
kilómetro 18 carretera a Flamingo, Tamarindo, contiguo a Monkey Park,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: venta de servicios promocionales y de marketing a
través de productos como camisetas, jarras, llaveros, lapiceros, peluches, gorras, sombreros, calcomanías y artículos distintivos fabricados artesanalmente. Fecha: 8 de
setiembre de 2023. Presentada el: 4 de setiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815045 ).
Solicitud No.
2023-0002782.—Irene Castillo Rincón, cédula de
identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de CR Agua Azul Inc
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102765685 con domicilio
en Nicoya Nosara, 200 metros oeste de Café Paris, Playa Guiones Nosara, casa
número 6, a mano izquierda, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta de productos orgánicos, como los servicios de
supermercado de productos orgánicos; servicios tiendas de convivencia de
productos orgánicos. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 24 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de abril de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815047
).
Solicitud N°
2023-0006691.—Álvaro Pinto Pinto, casado una vez,
cédula de identidad N° 104450476, en calidad de
apoderado especial de Max-Trac Tire Co., Inc, con domicilio en 4651 de la Calle
Prosper Drive, en la Ciudad de Stow, Estado de Ohio, Código de Correos 44224,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Llantas y ruedas incluyendo aros, tapacubos y
cobertores de aros para vehículos. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada
el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2023815061 ).
Solicitud N° 2023-0007200.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Wheel Pros LLC con
domicilio en 5347 South Valentia Way, suite 200 Greenwood Village Colorado, CO,
80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOONIGAN
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 12; 16; 18; 25; 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; en clase 12: Vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 16: Papel y cartón; productos
de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para
animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en
clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 27 de julio de
2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815069 ).
Solicitud Nº
2023-0006659.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado Especial de ICOMALLAS
S. A. con domicilio en Calle 35 Nº8A -34 Cali - Valle Del Cauca, Colombia,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 6.
Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus
aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales.
Reservas: se hace reserva de los colores amarillo, negro y blanco. Fecha: 31 de
julio del 2023. Presentada el 10 de julio del 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815070 ).
Solicitud Nº
2023-0007892.—Jorge Sánchez Ulate, cédula de
identidad 401430005, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Live Nature of Earth S.A., cédula jurídica 3101864208, con domicilio en: San
Carlos, Pital, Cuatro Esquinas, 300 metros norte de la iglesia contiguo a
planta Nicoverde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Heleí,
como marca de comercio en clase(s): 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos de complementos alimenticios
para consumo humano y cosméticos naturales; en clase 35:
comercialización de complementos alimenticios para consumo humano y cosméticos
naturales. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023815071 ).
Solicitud N°
2023-0007383.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Zhejiang Meimi Technology Co., Ltd. con domicilio en N°
86 Xiangyi Road, Yiting Town, Yiwu, Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; champús para el cuerpo; leche
corporal con fines cosméticos; crema para las manos; lociones capilares;
jabones de manos; lápices de labios [pintalabios]; brillos de labios; sombras
de ojos; bases de maquillaje líquidas; máscara de pestañas. Fecha: 1 de agosto
de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023815072 ).
Solicitud Nº
2023-0006885.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Entrecanales Domecq
e Hijos, S. A. con domicilio en Carretera Nacional 122 KM 325,6; 47350
Quintanilla de Onésimo (Valladolid), España, solicita la inscripción de: CARIÑOSO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33, internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y bebidas alcohólicas
(excepto cervezas). Fecha: 4 de agosto del 2023. Presentada el: 14 de julio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815074 ).
Solicitud Nº 2023-0008940.—Teresa Acon Fung, soltera, cédula de
identidad 601041061, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-053546, con domicilio en: Tibás, San Juan, de la
Municipalidad trescientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SCENAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
dispositivos médicos los cuales se utilizan para tratamiento del dolor agudo o
crónico en cualquier parte del cuerpo por medio de impulsos bioeléctricos.
Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815076 ).
Solicitud N°
2023-0005595.—Karla Alejandra Salazar Campos,
soltera, cédula de identidad N° 1-1567-0179, con domicilio
en Escazú, Calle Boquerón, de la Escuela Pública 100 metros sur y 250 metros
oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Venta y producción de productos de pastelería y panadería. Fecha: 16 de agosto
de 2023. Presentada el 10 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815078
).
Solicitud Nº
2023-0009027.—Luis Carlos Domínguez Montilla, cédula de residencia
186201012625, en calidad
de Apoderado
General de Biospectrum SA, cédula jurídica 3101807127 con domicilio en del Restaurante
Tony Romas 600 mts oeste, Torre Banco General, sexto piso, Escazú, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para uso veterinario;
higiénicos, sanitarios, sustancias dietéticas y complementos
alimenticios para animales. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el: 13
de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023815097 ).
Solicitud Nº
2023-0008938.—Teresa Acon Fung, soltera, cédula de
identidad 601041061, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consorcio
Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la Municipalidad 400
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como señal de
publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promover y
promocionar juegos, juguete, artículos de gimnasia y deporte. En relación con
la marca CICADEX, registro número 191676. Fecha: 25 de septiembre del 2023.
Presentada el: 11 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”
y
el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815098 ).
Solicitud Nº 2023-0005503.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad
de Apoderado Especial de Alianza Marcas e Imagen, S.A. de C.V., con domicilio
en Lázaro Cárdenas Nº 4070 B, COL. Camino Real, Zapopan, Jalisco, Código Postal
45040, México, solicita la inscripción de: BON BEAUTY OF NATURE, como
marca de servicios en clase(s): 35; 36; 41 y 43 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios
de comercialización de una amplia variedad de productos en línea y a través de
tiendas minoristas; promoción de ventas para terceros; en clase 36: Negocios
inmobiliarios; gestión de bienes inmuebles; servicios de asistencia en la
adquisición y alquiler de propiedades y bienes inmuebles, compraventa de
inmuebles y de apartamentos; servicios de comercialización de inmuebles y
apartamentos de tiempo completo y de tiempo compartido, de derecho de uso de
tiempo compartido; servicios de información de compraventa de inmuebles y de
apartamentos; en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales; servicios de parques de diversiones; servicios de parques de
atracciones; explotación de campos de golf; organización de competiciones
deportivas; servicios de información de actividades deportivas, culturales,
parques de diversiones, parques de atracciones y campos de golf; servicios de
reserva de billetes a través de agencias de viaje, de representación o por
cualquier medio de comunicación para competiciones deportivas, de acceso a
campos de golf, parques de atracciones, atracciones mecánicas como parte de
parque de diversiones; en clase 43: Hospedaje temporal; alquiler de alojamiento
temporal; alquiler de salas de reunión; reserva de alojamiento temporal;
reserva de hoteles; servicios de recepción para alojamiento temporal [gestión
de llegadas y salidas]; servicios hoteleros; Servicios de restaurantes;
servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de cafeterías;
Servicios de información en materia de hospedaje temporal, alojamiento,
pensiones, reserva de restaurantes, bares de comidas rápidas (snack-bars),
campamentos vacacionales, salas de reunión para conferencias y guarderías
infantiles; servicios de reserva de hoteles; servicio de reserva de
restaurantes, a través de agencias de viaje, de representación o por cualquier
medio de comunicación. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 12 de junio
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023815101 ).
Solicitud Nº
2023-0006994.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang
Ushas Cosmetics Co. Ltd., con domicilio en N° 1329, Yinhai Road, Yidong
Industrial Park, Yiwu City, Zhejiang Province 322000, China, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: lociones capilares; exfoliantes cosméticos
corporales; cosméticos; perfumes; lápices de labios [pintalabios]; bases de
maquillaje líquidas; pastas de dientes; aceites esenciales; emulsiones
corporales; cremas para la piel; sombras de ojos; leches de limpieza facial;
mascarillas de belleza; desmaquilladores; lápices para uso cosmético; productos
para perfumar el ambiente; difusores de perfumes de ambiente con varillas.
Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023815102 ).
Solicitud Nº 2023-0004509.—Liliana Colmenarez Martínez, casada una vez, cédula de identidad 801320037, con domicilio
en: avenida Boulevard, Condominio Costa Linda torre 4 Apto. 428 Jacó, Garabito,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: zapatos para el baile flamenco. Reservas: de los colores: negro,
blanco y rojo. Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023815121 ).
Solicitud Nº 2023-0008442.—Ricardo Cordero Baltodano, cédula de
identidad 110100904, en calidad de Apoderado Especial de JPGR Energía Limitada,
cédula jurídica
3102513872 con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Terraforte, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Como un establecimiento comercial dedicado a los
servicios de venta, asesoría y distribución de equipo tecnológico para
eficientizar el ahorro de energía, fuentes alternativas de energía, regulación
o control de electricidad, consumo u ahorro energético. Ubicado en San José,
Escazú, San Rafael de la segunda rotonda de Multiplaza del Oeste 800 metros
noroeste, diagonal al Colegio Blue Valley casa color crema. Reservas: La
palabra “Eco” color verde en la que la letra “o” se asemeja a una hoja con otro
tono de color verde en el interior, y por debajo de lo anterior, la palabra “Solutions”,
también en color verde sin embargo con otra tonalidad. Se adjunta una lámina
con varias reproducciones del diseño solicitado. Se hace reserva del color
verde Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023815124 ).
Solicitud Nº
2023-0007489.—Edwin Segura Badilla, cédula de
identidad 1-344-088, en calidad de Apoderado Especial de Novedades
Internacionales Best Limitada, cédula jurídica 3102701768, con domicilio en:
San José, distrito Hospital, cincuenta metros al sur del antiguo Registro
Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos para el cuidado e higiene del cabello.
Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815137 ).
Solicitud Nº
2023-0003478.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en
calidad de Apoderado Especial de 3-101-670681 S.A., cédula jurídica 3101670681 con
domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-Lindora, Centro Comercial Cityplace,
Primer Edificio A mano derecha, piso uno, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería,
incluyendo camisas, prendas de punto y lino, pulóveres, camisetas de tirantes,
camisetas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos,
vestidos, ropa interior, ropa de baño incluyendo trajes de baño y batas de baño
, chaquetas, blazers, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas,
abrigos, fajas [bandas], fulares, pañuelos para la cabeza, chales, ropa de
lluvia, uniformes, pijamas, calcetines y prendas de mediería, tirantes,
cinturones, ropa deportiva, calzado incluyendo zapatos y sandalias, artículos
de sombrerería incluyendo sombreros, gorras incluyendo gorros, gorras con
visera, viseras. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023815138 ).
Solicitud N° 2023-0003488.—Edgar Rohrmoser Zúñiga,
cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de 3-101-670681 S.
A., cédula jurídica N° 3101670681, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-Lindora,
Centro Comercial Cityplace, Primer Edificio a mano derecha, Piso uno, 10203,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado
y sombrerería, incluyendo camisas, prendas de punto y lino, pulóveres,
camisetas de tirantes, camisetas de manga
corta, camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos, vestidos, ropa interior,
ropa de baño incluyendo trajes de baño y batas de baño, chaquetas, blazers,
albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas, abrigos, fajas [bandas],
fulares, pañuelos para la cabeza, chales, ropa de lluvia, uniformes, pijamas,
calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, ropa deportiva, calzado
incluyendo zapatos y sandalias, artículos de sombrerería incluyendo sombreros,
gorras incluyendo gorros, gorras con visera, viseras. Fecha: 24 de abril de
2023. Presentada el 18 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023815139 ).
Solicitud Nº
2023-0007175.—Édgar Rohrmoser Zúñiga,
cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Constellation
Brands U.S. Operations Inc., con domicilio en: 235 North Bloomfield Road,
Canandaigua, New York 14424, Estados Unidos de América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto
cerveza. Prioridad: Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 24 de julio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023815140 ).
Solicitud Nº 2023-0006938.—Sebastián Calderón Morales, cédula de
identidad 111620369, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Kardon Car Services SRL, cédula jurídica 3102880531, con
domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica 500 metros sur
y 125 metros este, segunda casa a mano derecha color blanco con portones
negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: servicio automotriz (mantenimiento), servicio para vehículos
(mantenimiento), taller mecánico para mantenimiento de vehículos, reparación y
mantenimiento de vehículos, repostaje de vehículos, mantenimiento y reparación
de vehículos eléctricos, lavado de automóviles, limpieza de automóviles y
lavado de coches, servicio de pulido y lustrado, balanceo de neumáticos.
Reservas: reserva los colores rojo, amarillo, negro y blanco. Fecha: 22 de
agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023815157 ).
Solicitud N° 2023-0006997.—Sebastián Calderón Morales, cédula de identidad N° 111620369, en calidad de apoderado
especial de Kardon Car Services SRL, cédula jurídica N° 3102880531, con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 500 metros sur y
125 metros este, segunda casa a mano derecha color blanco con portones negros,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio automotriz (mantenimiento), servicio para vehículos (mantenimiento),
taller mecánico para el mantenimiento de vehículos, reparación y mantenimiento
de vehículos, repostaje de vehículos, mantenimiento y reparación de vehículos
eléctricos, lavado de automóviles, limpieza de automóviles y lavado de coches,
servicios de pulido y lustrado, balanceo de neumáticos. Reservas: Colores:
rojo, amarillo, negro y blanco. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el 18
de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815158 ).
Solicitud Nº
2023-0009234.—Tin Alan Leslie, divorciado dos
veces, pasaporte 567104789, en calidad de Apoderado Generalísimo de All Mighty
Adventure Reservations S.R.L., cédula jurídica 3102882737 con domicilio en Osa, Bahía
Ballena, Centro Comercial El Domo local número 7 Bufete La Firm, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte Turístico. Reservas: De los colores: no
especifica. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023815159 ).
Solicitud N°
2023-0009123.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en Barrio El
Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio,
Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada
el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815160 ).
Solicitud Nº
2023-0009124.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101309877 con domicilio en Barrio El Dorado
en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio,
Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas y herbicidas. Fecha: 25 de
septiembre del 2023. Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023815161 ).
Solicitud Nº
2023-0009125.—Rodolfo Carboni Alvarez, divorciado,
cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-039877 con domicilio en Barrio El Dorado
en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, Distrito
Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria y a la
ciencia. Fecha: 25 de septiembre de 2023.
Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023815162 ).
Solicitud Nº
2023-0009127.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101309877, con domicilio en: Barrio El
Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café
Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 5. Internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas y herbicidas. Fecha: 25 de
septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023815163 ).
Solicitud Nº
2023-0009122.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877 con domicilio en Barrio El Dorado
en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio,
Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de
septiembre del 2023. Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023815164 ).
Solicitud Nº
2023-0009126.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad N° 302630098, en calidad de
apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877,
con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros
al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina;
sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de setiembre
de 2023. Presentada el 14 de setiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023615165 ).
Solicitud Nº
2023-0008599.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de José Alberto
Jiménez Campos, mayor, casado una vez, Comerciante, cédula de identidad
4-0218-0969 con domicilio en Provincia de Heredia, Birrí, Santa Bárbara, Barrio
San José, del Bar La Amistad un kilómetro noreste, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado al diseño, fabricación, comercialización y venta de muebles de todo
tipo como camas, juegos de comedor, trinchantes, bares, juegos de dormitorio,
juego de sala, juegos de sala de espera, sillones reclinables, juegos de
sillones para terraza, mesas de noche, sillones de descanso, escritorios,
mesas, muebles de cocina, libreros, cómodas; accesorios para muebles;
colchones; electrodomésticos; artículos para el hogar; servicio de diseño en
tres dimensiones (3D) de muebles; fabricación de muebles a la medida, ubicado
en la Provincia de Heredia; Heredia centro, Frente al Edificio del Registro
Civil. Fecha: 14 de septiembre del 2023. Presentada el: 31 de agosto del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815168 ).
Solicitud No.
2023-0009119 Norman Gerardo Corrales Vargas, Cédula de identidad 205270895, en
calidad de Apoderado Generalísimo de INVERCONSTRUC N O C O V A CATORCE DE MARZO
SOCIEDAD ANÓNIMA, Cédula jurídica 3101538207 con domicilio en SAN CARLOS,
CIUDAD QUESADA EN SAN JUAN DE LA CERVECERÍA CUATROCIENTOS METROS ESTE,
ALAJUELA, Costa Rica, solicita la inscripción de: Strong Rock como Marca de
Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes;
composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida
la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de
iluminación. Filtros de aceite y de combustible. Fecha: 25 de septiembre de
2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023815170 ).
Solicitud Nº
2023-0009085.—German José Víquez Zamora, cédula de identidad 108530245, en
calidad de Gestor oficioso de Nomad Holding S. A.,
Cédula jurídica 3101884480 con domicilio en Alajuela, Alajuela, Central, Barrio
Cristo Rey del BNCR 100 al oeste y 50 al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de Hospedaje temporal Reservas: reserva de colores gris,
verde y rojo Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023815201 ).
Solicitud Nº
2023-0008756.—Luis Fernando Castro Gómez, casado
una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de
Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
de: GRAND HOTEL, como marca de comercio en clase: 20 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas, accesorios para cama,
almohadas, colchones, somieres. Fecha: 19 de setiembre del 2023. Presentada el:
05 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023815204 ).
Solicitud N°
2023-0008748.—Luis Fernando Castro Gómez, casado
una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de
Sueño, Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El Salvador , solicita la inscripción
de: EMOTION como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas, accesorios para
cama, almohadas, colchones, somieres. Fecha: 25 de septiembre de 2023.
Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023815206 ).
Solicitud Nº
2023-0008746.—Luis Fernando Castro Gómez, casado
una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de
Sueño Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
de: DREAM HOTEL, como marca de comercio en clase(s): 20
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: camas,
accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres. Fecha: 20 de septiembre
de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023815207 ).
Solicitud Nº
2023-0008749.—Luis Fernando Castro Gómez, casado
una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de
Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Camas, accesorios para cama, almohadas, colchones,
somieres. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023815208 ).
Solicitud N°
2023-0008753.—Luis Fernando Castro Gómez, casado
una vez, cédula de identidad N° 107160301, en calidad de apoderado especial de
Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Camas, accesorios para cama, almohadas, colchones,
somieres. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023815209 ).
Solicitud Nº
2023-0008750.—Luis Fernando Castro Gómez, casado
una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de
Sueño Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
de: ECO-SLEEPER, como marca de comercio en clase(s): 20
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: camas,
accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres. Fecha: 25 de septiembre
de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023815211 ).
Solicitud N°
2023-0008744.—Luis Fernando Castro Gómez, casado
una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de
Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres.
Reservas: Color negro Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815221 ).
Solicitud Nº
2023-0008978.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas,
casada una vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de apoderado especial
de MVCR Gestión Patrimonial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743163, con
domicilio en: Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble edificio Los
Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: los servicios fiduciarios en contratos de fideicomiso
con fines testamentarios (de sucesión); de garantía, de negocios familiares,
inmobiliarios, de titularización y de administración patrimonial en general.
Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023815260 ).
Solicitud N° 2023-0009374.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de apoderado especial de
Profármaco S.A., Otra identificación NIFA59168203 con domicilio en CL Numancia
Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: MEDARIL PLUS
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; - productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; - alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; - complementos alimenticios para personas o animales; -
emplastos, material para apósitos; - material para empastes e improntas
dentales; - desinfectantes; - productos para eliminar animales dañinos; -
fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023815262 ).
Solicitud N°
2023-0008970.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas,
casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderado
generalísimo de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 310114789, con domicilio en Guachipelín de Escazú,
Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Segundo piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Los servicios financieros, bursátiles y monetarios; así como también los servicios
de correduría de valores; y los servicios relacionados con negocios de
operaciones monetarios con garantía de agentes fiduciarios. Fecha: 25 de
setiembre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023815263 ).
Solicitud Nº
2023-0008973.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas,
casada una vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Multifondos de Costa Rica Sociedad Anónima, Sociedad de Fondos
de Inversión, cédula jurídica 3101190130, con domicilio en Guachipelín de
Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Segundo Piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Operaciones financieras y monetarias, los servicios
relacionados con sociedades de inversiones (financieras e inmobiliarias) y
sociedades de cartera; las operaciones financieras y los servicios de
administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de
bienes inmuebles y sus financiaciones. Fecha: 25 de septiembre del 2023.
Presentada el: 12 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023815264 ).
Solicitud Nº
2023-0006602.—Luca Collo Rompáis, soltero, cédula
de identidad N° 117830081, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Bienes Raíces Zonazul de Costa Rica, Limitada, cédula jurídica N° 3-102-847967, con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Local Tres J
del Centro Comercial Plaza Cóbano, Bufete del Licenciado Randall Ramírez
Calero, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
La correduría de bienes y raíces consistente en la intermediación entre
vendedores y compradores de bienes raíces, así como también del arrendamiento
de estos. Reservas: De los colores; blanco radiante Fecha: 21 de agosto de
2023. Presentada el 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2023815284 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0009166.—Édgar Soto Soto, cédula de identidad 202891160, en calidad de apoderado generalísimo
de Sociaco Logistics, Sociedad Anónima, cédula jurídica 310104899301 con
domicilio en Flores, Llorente, de Firestone, 535 metros este, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Servicios de logística de transporte relacionados con los
servicios de despacho de aduanas. Reservas: De los colores: anaranjado y azul.
Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20
de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023814457 ).
Solicitud N° 2023-0008743.—Luis Fernando Castro Gómez,
casado una vez, cédula de identidad N° 107160301, en calidad de
apoderado especial de Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El
Salvador, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de camas, accesorios para
cama, almohadas, colchones, somieres, muebles, espejos, marcos, productos de
madera. Reservas: Colores: negro, blanco y azul. Fecha: 20 de setiembre de
2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023815210 ).
Solicitud Nº
2023-0008190.—Johanna María Gamboa Bonilla, cédula
de identidad 113330596, en calidad de Apoderado Especial de Santiago Eduardo
González Mora, soltero, cédula de identidad 118210667 con domicilio en San
Vicente, Moravia de la segunda entrada del Club La Guaria, 150 metros al
noreste, del lado derecho, casa blanca con portones cafés y un árbol de sombra
al frente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Contenidos Digitales
Descargables.; en clase 16: Publicidad Impresa.; en clase 35: Publicidad
Digital.; en clase 38: Transmisión de Contenido de Video por Internet.; en
clase 42: Animación Digital para Videos. Reservas: Se hace reserva del color:
rojo. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de agosto del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815295 ).
Solicitud N° 2023-0008121.—María Victoria Mora Gómez, cédula de identidad N° 113700925, en calidad de
apoderado generalísimo de Intra Médica S. A., cédula jurídica N° 31018488863;
Carolina Rojas Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N° 113610789, y Frander
Carballo Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 401870082, con domicilio
en Heredia, San Rafael, Concepción, frente a plaza de deportes, Condominio La
Inmaculada, casa número tres, Costa Rica; Heredia, San Rafael, Concepción,
frente a plaza de deportes, Condominio La Inmaculada, casa número trece, Costa
Rica y Heredia, San Rafael, Concepción, frente a plaza de deportes, Condominio
La Inmaculada, casa número trece, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clases: 39 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Organización de viajes. Clase 44: Servicios médicos.
Reservas: Reservar el lema: Health & Connect. Fecha: 22 de setiembre de
2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2023815296 ).
Solicitud N° 2023-0008633.—Marcela Alejandra Chacón Cruz, casada, mayor, administradora de
empresas, costarricense, cédula de identidad N° 115280208,
en calidad de apoderado especial de José Elías Ovares Castro, casado una vez,
cédula de identidad N° 205540058, con domicilio
en Guanacaste, Liberia, Residencial El Real, 200 metros sur, y 60 metros este,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clases 39; 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Acompañamiento de viajeros; - alquiler de autocares; -
alquiler de barcos; - alquiler de automóviles; - alquiler de vehículos; -
organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros mediante una
aplicación en línea; - organización de transporte para circuitos turísticos; -
reservas de plazas de viaje; - reserva de transportes; - reservas de viajes; -
servicios de autobuses; - servicios de barcos de recreo; - servicios de
transporte para visitas turísticas; - suministro de información sobre
itinerarios de viaje; - transporte; - transporte de pasajeros; - transporte de
viajeros; - transporte en automóvil; - transporte en barco; - transporte en
vehículos blindados; - transporte fluvial; - transporte marítimo; - transporte
por ferrocarril; - transporte por teleférico. Clase 41: Organización de exposiciones con fines culturales o educativos; -
organización de fiestas y recepciones;
- organización y dirección de congresos; - organización y dirección de
eventos de entretenimiento; - puesta a disposición de instalaciones
recreativas; - realización de excursiones de escalada guiadas; - servicios de
guías turísticos; - servicios de montaje de video para eventos; - suministro en
línea de visitas guiadas virtuales. Clase 43: Alquiler de alojamiento de
vacaciones; - alquiler de alojamiento temporal; - reserva de alojamiento
temporal; - reserva de hoteles; - reserva de pensiones; - servicios de agencias
de alojamiento; - servicios de alojamiento en hoteles; - servicios de casas de
vacaciones Reservas: No. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el 01 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815308 ).
Solicitud N° 2023-0008363.—Marianela Cortés Castillo, casada una vez, cédula de identidad N° 107320468, en calidad de
apoderado generalísimo de Camposanto La Piedad Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101143545, con domicilio en Desamparados del Cruce 500 este y 500
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a proteger la comercialización y venta de toda clase de
servicios funerarios, inhumaciones, cremaciones. Ubicado en San José,
Desamparados, del cruce, 500 metros este y 500 metros sur Fecha: 20 de
setiembre de 2023. Presentada el 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023815315 ).
Solicitud N°
2023-0002907.—Yarlin Vanessa Villalobos Sánchez,
casada una vez, cédula de identidad N° 402050101, con domicilio en 1 Km este de
la Iglesia Católica de El Carmen, Urbanización La Carmelina, casa 53,
Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Consultoría y asesoramiento en nutrición. Fecha: 4 de
mayo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023815355 ).
Solicitud Nº
2023-0008068.—Freddy Eduardo Serrano Villalobos,
soltero, cédula de identidad 108730660, con domicilio en: Los Sitios de
Moravia, 25 norte de AYA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: cursos de Karate . Instrucción en Karate. Fecha: 26 de
septiembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023815361 ).
Solicitud Nº
2023-0009031.—Daniela Quesada Cordero, cédula de
identidad 1-1324-0697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon
S.A., con domicilio en: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid,
España, solicita la inscripción de: PRAMNOR NORMON, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso
médico. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815367 ).
Solicitud N°
2023-0009032.—Daniela Quesada Cordero, cédula de
identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon
S.A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid,
España, solicita la inscripción de: SITANOR NORMON como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 18 de
septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815369 ).
Solicitud Nº
2023-0009246.—Gabriela Xiomara Lobo García, casada
una vez, cédula de identidad 603350335 con domicilio en Desamparados Barrio
Valencia casa Nº49, San José, Croacia, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Terapia física bebés, servicios de terapia física para
bebes, Servicios de fisioterapia (terapia física) para bebes. Reservas: De los
colores; amarillo, lila, negro, rojo, verde. Fecha: 22 de septiembre del 2023.
Presentada el: 19 de septiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023815370 ).
Solicitud Nº
2023-0009385.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
Apoderado Especial de Samyang Foods CO., LTD. con domicilio en 104, Opaesan-Ro
3-Gil, Seongbuk-Gu, Seoul 02737, Corea del Sur, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Fideos; fideos instantáneos; pasta; platos preparados a base de fideos;
salsas; salsas preparadas; mayonesa; condimentos; especias; confitería;
bizcochos; galletas; aperitivos a base de arroz; aperitivos a base de cereales;
albóndigas; arroz instantáneo; arroz salteado; gachas; platos cocinados
consistentes principalmente en pastel de arroz salteado con pasta de pimiento
picante fermentado (Topokki); café; té. Fecha:
25 de septiembre del 2023. Presentada el: 21 de septiembre del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023815374 ).
Solicitud Nº
2023-0009384.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
Apoderado Especial de Samyang Foods CO., LTD. con domicilio en 104, Opaesan-RO
3-GIL, Seongbuk-GU, Seoul 02737, Corea del Sur, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos; productos alimenticios
a base de pescado; productos alimenticios a base de judías; productos cárnicos
transformados; productos alimenticios fabricados principalmente a base de
verduras cocidas, en conserva y secas; productos transformados a base de algas;
frutos de cáscara transformados; productos alimenticios fabricados
principalmente a base de frutas en conserva, guisadas y en puré; productos
alimenticios a base de pescado y marisco; platos preparados a base
principalmente de aves de corral; aperitivos a base de laver; aperitivos a base
de frutos secos; embutidos; embutidos a base de pescado; huevos; tofu;
gelatinas; calamares; sopa instantánea; kimchi.; en clase 30: Fideos; fideos
instantáneos; pasta; platos preparados a base de fideos; salsas; salsas
preparadas; mayonesa; condimentos; especias; confitería; bizcochos; galletas;
aperitivos a base de arroz; aperitivos a base de cereales; albóndigas; arroz
instantáneo; arroz salteado; gachas; platos cocinados consistentes
principalmente en pastel de arroz salteado con pasta de pimiento picante
fermentado (Topokki); café; té. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el:
21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815377 ).
Solicitud Nº 2023-0009034.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en:
Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la
inscripción de: NORMOGEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
y preparaciones para uso médico. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el
12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2023815385 ).
Solicitud Nº 2023-0009038.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon, S. A. con
domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos.; en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina. Reservas: Se hace reserva del color verde y del logo tal
cual ha sido solicitado. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 13 de
septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023815386 ).
Solicitud Nº 2023-0008900.—Mauricio Quesada López, soltero,
cédula de identidad 114420561, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bee
Landscaping Limitada, cédula jurídica 3102884374, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina trescientos diez, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BEE LANDSCAPING, como marca de
servicios en clase(s): 37 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: construcción de jardines y en clase 44: servicio de
diseño de jardines. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023815395 ).
Solicitud Nº 2023-0009044.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de
Johanna Miranda Jiménez, mayor, casada una vez, cédula de identidad 205880301
con domicilio en 50 metros norte de la Delegación de Poasito, carretera hacia
el Volcán Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a proveer servicios de alimentación y servicios de restaurante.
Ubicado en Alajuela, 50 metros al norte de la Delegación de Poasito, en
carretera hacia el volcán Poás, Poasito, Alajuela, Alajuela, sin
perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del
país. Fecha: 21 de septiembre del 2023. Presentada el: 13 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023815409 ).
Solicitud Nº 2023-0008377.—Yalile Jara Mora, cédula de identidad 204250776, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3101717070 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101717070
con domicilio en San Carlos, Santa Rita de Florencia 150 metros sureste de la
Escuela de la localidad casa color papaya a mano izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de distribución de ceviches elaborados a base
de pescados y mariscos; en clase 43:
Servicios de alimentación, elaboración de platillos y ceviches a base de
pescados y mariscos. Reservas: De los colores; azul, verde y blanco. Fecha: 22
de septiembre del 2023. Presentada el: 25 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023815422 ).
Solicitud No.
2023-0008606.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de
identidad 1-1035-0557, en calidad de apoderado especial de Inpasa
Agroindustrial S.A., con domicilio en ROD BR 163, KM 817, SINOP, MT, Brasil,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Adyuvantes para uso con pesticidas,
herbicidas, insecticidas, fungicidas, y preparaciones biológicas para uso en
agricultura; adyuvantes de aceite vegetal para uso en conexión con pesticidas
agrícolas, herbicidas, insecticidas, fungicidas y preparaciones biológicas.
Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023815440 ).
Solicitud Nº
2023-0003976.—Nancy Mireya Alvarado Chollette,
soltera, cédula de identidad 701300527, con domicilio en Rhomoser, del Súper
Buulevar 500 norte 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: servicio de restauración. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada
el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815458 ).
Solicitud N° 2023-0009433.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S. A. de C. V., con domicilio en
Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara,
Jalisco, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas
con proteínas para deportistas. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el:
22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023815460 ).
Solicitud Nº 2023-0009434.—León Weinstok Mendelewiccz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de
Apoderado Especial de Sueros Y Bebidas Rehidratantes, S.A. de C.V. con
domicilio en Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, en
Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, Té, Cacao, Azúcar, Arroz, Tapioca,
Sagú, Sucedáneos del Café; Harinas y Preparaciones Hechas de Cereales, Pan,
Pastelería y Confitería, Helados Comestibles; Miel, Jarabe de Melaza;
Levaduras, Polvos para Esponjar; Sal, Mostaza; Vinagre, Salsas (con excepción
de salsas para ensaladas. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023815461
).
Solicitud N° 2023-0009436.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado
especial de Sueros Y Bebidas Rehidratantes, S. A. de C.V. con domicilio en
Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, Guadalajara, Jalisco,
México , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para
elaborar bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas
enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 27 de setiembre de 2023.
Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023815462 ).
Solicitud Nº 2023-0009437.—León Weinstock Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de
Apoderado Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S.A. de C.V., con
domicilio en: avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en
Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza;
levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (con excepción
de salsas para ensaladas). Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023815463 ).
Solicitud N°
2023-0006029.—Francisco José Guzman Ortiz, cédula
de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de ILF International
Corp. con Domicilio En Corregimiento Ciudad de Panamá, distrito de Panamá,
provincia de Panamá/Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 3; 9; 18; 21; 25 y 27. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de
perfumería; aceites esenciales; jabones; aceites y cremas hidratantes;
perfumes; colonias; fragancias; esmaltes de uñas; - maquillaje; en clase 9: Gafas;
en clase 18: Maletas; Carteras; en clase 21: Termos; en clase 25: Prendas de
vestir; zapatos; tenis; cinturones; en clase 27: Tapetes de yoga. Fecha: 8 de
septiembre de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023815474
).
Solicitud N°
2023-0009372.—Francisco José Guzmán Ortiz, en
calidad de apoderado especial de ILF International Corp., con domicilio en
Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SS77, como nombre comercial
en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización de prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería y accesorios para la vestimenta, ubicado en
San José, Montes de Oca, Mercedes, Oficentro Holland House, oficina N° 60.
Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el 21 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023815475 ).
Solicitud Nº
2023-0008180.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 1-0971-0905, en calidad de Apoderado Especial de Nordic El Salvador
S.A DE C.V., sociedad debidamente constituida, organizada y existente bajo las
Leyes de El Salvador, otra identificación Socextranjera con domicilio en Ciudad
y Departamento de San Salvador, El Salvador., San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 7; 9; 11; 35 y 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas
y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres;
acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres;
instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.; en clase 9:
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de
electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales
para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para
la natación subacuática; extintores.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de
alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en
clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina.; en clase 37: Servicios de construcción;
servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y
de petróleo. Reservas: Se aclara que la marca mixta se solicita sin
reivindicación de color especial, para su uso en cualquier combinación de
colores, de conformidad con el artículo 9 inciso f) y articulo 40 de la ley de
marcas y otros signos distintivos. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el:
22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023815511 ).
Solicitud N°
2023-0007163.—Yudy Sánchez Angulo, cédula de identidad
N° 110480674, en calidad de apoderado especial de Ángeles de Oro Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102840802, con domicilio
en Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización Monte Limar Avenida 6, Calle 2, Casa
Esquinera N°1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de atención geriátrica. Fecha: 18 de agosto
de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023815517 ).
Solicitud N°
2023-0008369.—Jessica Pérez Bolaños, cédula de
identidad N° 503670837, en calidad de apoderado generalísimo de JK Pérez Arrieta
Soluciones Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101778573, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana
Sur, Oficentro La Sabana, Edificio Seis, Piso Siete, Oficinas de Cowork, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Contabilidad.; en clase 36: Consulta, asesoría, gestión
y la investigación en materia financiera. Reservas: Se hace reserva de los
colores negro, café y blanco. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el:
25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023815519 ).
Solicitud N°
2023-0004378.—Diego Arias Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 114060626,
en calidad de apoderado especial de Aimi Logistica Roh Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101179539, con
domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, 100 metros oeste de la Embotelladora
Tica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIMI LOGISTICA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de agencia de aduanas;
operadores de transporte de carga internacional tanto aéreo, terrestre como
marítimo; Transporte y distribución local; y operaciones logísticas a la medida,
transportando cualquier tipo de mercaderías. Ubicado en Heredia, Belén,
Asunción; ochocientos metros oeste del Mall Real Cariari. Fecha: 25 de
septiembre de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023815532 ).
Solicitud Nº 2023-0009331.—Dayren Francinie Espinoza Marín, cédula
de identidad 701540558, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Cariay
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101572503 con domicilio en Limón Exactamente En Barrio Asís
Esna Miguel, frente al parquecito casa esquinera de la Iglesia Central Asamblea
De Dios primera entrada a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación. Reservas: De los colores: Azul
y Mostaza. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023815533 ).
Solicitud N° 2023-0009332.—Dayren Francinie Espinoza
Marín, cédula de
identidad N° 701540558, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto
Cariay S. A., cédula
jurídica N° 3101572503, con domicilio en Barrio Asís Esna Miguel, frente
al parquecito, casa esquinera, de la Iglesia Central Asambleas de Dios, primera
entrada. a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de educación. Reservas: de los colores: azul
y mostaza. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023815534 ).
Solicitud N°
2023-0000679.—María Isabel Baltodano Sequeira,
casada una vez, cédula de identidad N° 113330609, en calidad de apoderado
especial de Fomento Inmobiliario FISA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101674787, con
domicilio en Belén, San Antonio, del cruce de Cariari, quinientos metros oeste
y quinientos metros norte, frente al Centro Bíblico Los Testigos de Jehová,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Administración de bienes inmuebles; servicio de venta y
alquiler de bienes inmuebles; comercialización y corretaje de bienes raíces; y
negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores negro y blanco. Fecha: 26 de
septiembre de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023815536 ).
Solicitud N° 2023-0004518.—Marielle Bermúdez Barquero, soltera, cédula de identidad: 117190744, en calidad de apoderada
generalísima de Bradco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101771126, con
domicilio en Escazú, San Rafael, de Multiplaza Escazú, 300 metros al sur,
diagonal a la entrada del Residencial los Laureles, Centro Corporativo Escazú
Business Center, piso 10, oficina N° 101, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: búsqueda, creación y desarrollo de marcas comerciales.
Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815544 ).
Solicitud N°
2023-0008493.—César Armando Fumero Molina, mayor de
edad, músico, soltero, vecino de Guadalupe, Cédula de identidad 113430984 con
domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, 350 metros al sur del Banco
Nacional de Costa Rica, casa #425 a mano derecha, portones café con techo de
teja., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: clase 41 internacional, para proteger y distinguir:
Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. La clase 41
comprende principalmente los servicios prestados por personas o instituciones
para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los
servicios destinados a divertir o entretener. Esta clase comprende en
particular: los servicios de educación de personas o la doma y adiestramiento
de animales, en todas sus formas; los servicios cuyos principales propósitos
son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas; los servicios de
presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines
culturales o educativos. Reservas: Se hace reserva de las palabras “LEAD WITH
ARTS” y de su disposición dentro del logotipo en su conjunto, por constituir
parte esencial de la distintividad del signo. Se hace reserva de las
tipografías: Louis George Café Regular y Gotham-Bold Bold. No se hace reserva
especial de colores. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023815545
).
Solicitud N°
2023-0007786.—Carolina Méndez Artavia, soltera,
cédula de identidad N° 303970632, con domicilio en Urbanización San Luis Gonzaga,
casa N° 35, Central, Occidental, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Reservas: de los colores: amarillo y
verde. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023815554 ).
Solicitud Nº
2023-0009336.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Refrigeración
Industrial Beirute, S. A., cédula jurídica 3101009844 con domicilio en San
José, Barrio Don Bosco, Costado Norte De La Capilla Don Bosco, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AURORA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: Aparatos e instalaciones de refrigeración; Aparatos de refrigeración
ambiental y del aire; Aparatos eléctricos de refrigeración de espacios [para
uso doméstico]; Cajas y cámaras de refrigeración; Contenedores de
refrigeración; Dispositivos eléctricos utilizados en refrigeración; Equipos y
elementos de refrigeración; Filtros para sistemas de refrigeración;
Instalaciones de refrigeración de tipo industrial; Recintos de refrigeración
para congelación; Unidades de refrigeración comercial. Fecha: 22 de septiembre
del 2023. Presentada el: 20 de septiembre del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre
del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023815556 ).
Solicitud N° 2023-0004885.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Deceuninck NV, con
domicilio en Bruggesteenweg 360, 8830 Hooglede-Gits, Bélgica, Bélgica, solicita
la inscripción de: DECEUNINCK, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 17 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 17: productos (productos semiacabados) de plástico y resinas
sintéticas, a saber, perfiles y paneles de plástico, en particular para
ventanas, puertas, fachadas, invernaderos, postes, tejados, cercas y alféizares
de ventanas; aislantes térmicos y acústicos; conectores para perfiles (de
plástico) y tapas para sus extremos; caucho; materiales de sellado, en concreto
compuestos de sellado, selladores, tiras de sellado, anillos de sellado, cintas
de sellado, materiales aislantes; mangueras flexibles no metálicos y tubos
plásticos flexibles; láminas de plástico para uso industrial; en clase 19:
paneles multicapa de plástico para su uso en construcción; materiales de
construcción no metálicos; ventanas no metálicas; puertas y portones no
metálicos; tragaluces (aletas de ventana) no metálicos; dinteles (dinteles de
ventanas, dinteles de puertas) no metálicos; persianas enrollables (exteriores)
que no sean de metal ni de material textil; persianas de ventana que no sean
metálicas; cajas de plástico para guardar persianas enrollables una vez
enrolladas; construcciones transportables no metálicas, en particular
invernaderos (no metálicos); tuberías para la construcción, no metálicas;
perfiles y paneles no metálicos; cercas, escaleras, portales, recubrimientos,
paredes, pisos, techos, fachadas, tejados, persianas enrollables, cajas de
persianas enrollables, todos los productos señalados no metálicos; marcos de
ventanas, marcos de puertas y perfiles de marcos, no metálicos; recubrimientos
no metálicos para la construcción para puertas y ventanas; accesorios para
ventanas y puertas, en concreto marcos y alféizares de ventanas, persianas de
ventanas comprendidos en esta clase, no metálicos; mallas de protección contra
insectos, no metálicas; elementos de ventilación para ventanas, puertas,
portones, no metálicos; empalizadas no metálicas; pilares no metálicos para la
construcción; todos los productos mencionados para la construcción y que no
sean metálicos.; paneles multicapa de plástico para su uso en construcción;
materiales de construcción no metálicos; ventanas no metálicas; puertas y
portones no metálicos; tragaluces (aletas de ventana) no metálicos; dinteles
(dinteles de ventanas, dinteles de puertas) no metálicos; persianas enrollables
(exteriores) que no sean de metal ni de material textil; persianas de ventana
que no sean metálicas; cajas de plástico para guardar persianas enrollables una
vez enrolladas; construcciones transportables no metálicas, en particular
invernaderos (no metálicos); tuberías para la construcción, no metálicas;
perfiles y paneles no metálicos; cercas, escaleras, portales, recubrimientos,
paredes, pisos, techos, fachadas, tejados, persianas enrollables, cajas de
persianas enrollables, todos los productos señalados no metálicos; marcos de
ventanas, marcos de puertas y perfiles de marcos, no metálicos; recubrimientos
no metálicos para la construcción para puertas y ventanas; accesorios para
ventanas y puertas, en concreto marcos y alféizares de ventanas, persianas de
ventanas comprendidos en esta clase, no metálicos; mallas de protección contra
insectos, no metálicas; elementos de ventilación para ventanas, puertas,
portones, no metálicos; empalizadas no metálicas; pilares no metálicos para la
construcción; todos los productos mencionados para la construcción y que no
sean metálicos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca
para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería
en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en
propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 28 de setiembre de 2023.
Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023815557 ).
Solicitud N°
2023-0009140.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 ZUG, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: VALPROSAM como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano
antiepiléptico de acción integral cuya actividad está relacionada con un
aumento de los niveles cerebrales de ácido gamma aminobutírico. Fecha: 19 de
septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023815559 ).
Solicitud N°
2023-0009287.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en Estado de Nueva
York, con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York
10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PROBÁ CON PEPSI, como señal de publicidad comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: relacionada a la marca PEPSI, registro N° 122033, en clase 32, para
promocionar: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas
a base de frutas, jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815563 ).
Solicitud N°
2023-0009103.—María del Pilar López Quirós, en
calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D´Affry
6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TRIFECTUS
como marca de fábrica
en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos para
uso en cirugía oftálmica. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023815565 ).
Solicitud Nº
2023-0009101.—María Del Pilar López Quirós,
en calidad de Apoderado Especial de ALCON INC. con domicilio en Rue
Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: EMPLACE,
como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos para
uso en cirugía oftálmica. Fecha: 18 de septiembre del 2023. Presentada el: 14
de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre
del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023815566 ).
Solicitud N°
2023-0008073.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en
calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson
Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York 10577, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VIVE TU MEZCLA, como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: con relación al signo distintivo DETODITO registro Nº
301422 , en clases internacionales Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; - jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, papas fritas listas
para comer, frutos secos, semillas, otros materiales de frutas o vegetales, o
combinaciones de los mismos, incluyendo papas fritas, papas fritas crujientes,
malanga frita, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne
de res, bocadillos a base de soja y café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo,
bocadillos listos para comer hechos de granos, maíz, cereales, otras frutas o
hortalizas o combinaciones de los mismos, hojuelas de maíz, hojuelas de
tortilla, hojuelas de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas,
pretzels (galletas saladas), bocadillos moldeados, bocadillos en barras, chips
de maíz, chips de maíz dulce y maní, dips y bocadillos, salsas, chiles,
bocadillos en barras, panecillos, pasteles, galletas, croissant, pan a base de
productos. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023815567 ).
Solicitud N°
2023-0009402.—María del Pilar López Quirós, en
calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410
Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ECHO HUB como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos,
de pesar, de medida, de señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento
y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o
utilización de energía eléctrica; aparatos e instrumentos para el registro,
transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; soportes
grabados o descargables, programas de ordenador, soportes de registro o
almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos de
previo pago; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y
dispositivos periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones para los oídos de los buceadores, pinzas nasales para buceadores y
nadadores, guantes para buceadores, aparatos respiratorios para natación
subacuática; aparatos de extinción de incendios; dispositivos de automatización
del hogar compuestos por hardware informático, una pantalla táctil y software
de inteligencia artificial grabado para su uso en el control de dispositivos
electrónicos y conectados a Internet de las Cosas (IoT); aparatos de control
remoto, a saber, aparatos para el control remoto de luces, enchufes,
electrodomésticos, dispositivos de climatización del hogar, accionadores
eléctricos y dispositivos electrónicos de consumo; software de comando y
reconocimiento de voz.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones;
transmisión de mensajes, información y datos a través de ordenadores y otras
redes de comunicaciones; servicios de telecomunicaciones de redes digitales;
suministro de acceso a redes de telecomunicaciones.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los
mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software informático; diseño y desarrollo de software
informático y programas informáticos para el procesamiento de datos;
instalación y mantenimiento de programas informáticos y software informático;
software como servicio (SaaS) que incluye software informático utilizado para
controlar dispositivos autónomos de información y asistentes personales
controlados por voz; software como servicio (SaaS) que incluye software informático
para conectar y controlar dispositivos electrónicos del Internet de las cosas
(IoT); Software como servicio (SaaS) que incluye software informático para
conectar, operar, integrar, controlar y gestionar luces, enchufes y
dispositivos electrónicos de consumo conectados en red a través de redes
inalámbricas; Plataforma como servicio (PaaS) que incluye plataformas de
software informático para software de comando y reconocimiento de voz;
Plataforma como servicio (PaaS) que incluye plataformas de software informático
para software de domótica e integración de dispositivos domésticos; Plataforma
como servicio (PaaS) que incluye plataformas de software informático para
software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y
datos. Prioridad: Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023815568 ).
Solicitud N°
2023-0009041.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Roble
International Company Inc. con domicilio en Edificio Torre Las Américas, Torre
C, PISO 27, Oficina 2702, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: Foodboleros
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Prestación de servicios de restauración
Reservas: No hay Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023815571 ).
Solicitud Nº
2023-0009396.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R.L, Cédula jurídica N° 3-004-045002, con
domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca
Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS
PINOS CRE-C como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos nutricionales Fecha: 25
de setiembre de 2023. Presentada el 21 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023815574 ).
Solicitud N°
2023-0009139.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza., Suiza, solicita la inscripción de: MEXOLAN como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano para
el tratamiento de la ansiedad asociada o no a estados psiconeuróticos. Fecha:
22 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023815575 ).
Solicitud N°
2022-0009263.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad: 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: FLAMYDOL, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: productos
farmacéuticos para uso humano. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el 21
de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023815576 ).
Solicitud Nº
2023-0009138.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de
Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J.
Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: ACIDURIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para
uso humano que reduce los niveles de ácido úrico; Productos Farmacéuticos para
el tratamiento de la gota. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 14
de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023815585 ).
Solicitud Nº
2023-0007378.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Establecimientos
Ancalmo S. A. DE C.V. con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: KETOHESS
HESSEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos
Fecha: 8 de agosto del 2023. Presentada el: 28 de julio del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023815595 ).
Solicitud N°
2023-0007404.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N°106790960, en calidad de apoderado especial de Juki America, Inc.
con domicilio en 4220 W 104TH Street, Suite 1a, Hialeah, Florida, United States
of América 33018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JIN
como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Máquinas de coser. Fecha: 03 de agosto de 2023.
Presentada el 31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández
Registradora.—( IN2023815598 ).
Solicitud N°
2023-0007046.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Spectrum Brands Inc., con domicilio en 3001 Deming Way,
Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Escáneres de huellas dactilares;
cerraduras electrónicas que incorporan lectores de huellas dactilares;
cerraduras biométricas de huellas dactilares;
cerraduras electrónicas; sistemas de cerraduras
electrónicas inalámbricas que consisten en cerraduras electrónicas
inalámbricas, software de puerta de enlace integrada inalámbrica para
transmitir y recibir señales para cerraduras electrónicas, enchufes eléctricos
inalámbricos y llaveros electrónicos; enchufes eléctricos inalámbricos que
permiten el control inalámbrico de cerraduras; accesos inalámbricos, a saber,
hardware informático y software integrado para transmitir y recibir señales
para cerraduras electrónicas; llaveros inalámbricos electrónicos codificados
para controlar cerraduras electrónicas; software de aplicación informática
descargable para computadoras, teléfonos móviles y dispositivos informáticos
móviles, a saber, software para controlar, supervisar y gestionar cerraduras
electrónicas, dispositivos de control de acceso y llaves electrónicas cifradas.
Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023815599 ).
Solicitud N°
2023-0007780.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de 3-101-011167 S.
A., cédula jurídica N° 3-101-011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la
Iglesia María Reina, Edificio Súper Salón, segundo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Organización de eventos deportivos relacionados con motores y ciclismo,
particularmente ciclismo de montaña. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el
10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815601 ).
Solicitud Nº
2023-0007794.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Luxottica Group
S.P.A. con domicilio en Piazzale Cadorna 3, Milano, 20123, Italia, solicita la
inscripción de: JEAN MONNIER, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Lentes ópticas; lentes oftálmicas; lentes de contacto; anteojos;
anteojos de sol; anteojos inteligentes; anteojos deportivos; anteojos
protectores; anteojos de realidad virtual; anteojos 3D; gafas; estuches para
gafas; estuches para anteojos; estuches para anteojos de sol; estuches para
lentes de contacto; monturas/aros para anteojos; monturas para gafas; monturas
para anteojos de sol; cadenas para gafas; cadenas para anteojos; cadenas para
anteojos de sol; cordones para gafas; cordones para anteojos; cordones para
anteojos de sol; lentes de gafas; lentes para anteojos; lentes de sol; lentes
de recambio para anteojos; partes para gafas; patillas de gafas; almohadillas
nasales para anteojos; computadoras portátiles; aparatos de comunicaciones
portátiles; dispositivos periféricos portátiles para computadoras; programas
informáticos para su uso con dispositivos portátiles; cascos de protección para
deportes; cascos de protección para automovilistas; pantallas para anteojos; pantallas
de protección facial; protectores faciales para cascos de protección; lentes
para protectores faciales. Fecha: 15 de agosto del 2023. Presentada el: 10 de
agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023815603 ).
Solicitud N°
2023-0004624.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de QORVO US, Inc. con
domicilio en 7628, Thorndike Road, Greensboro, North Carolina 27409, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suministro de información tecnológica
y una plataforma como servicio (PaaS) en el campo de los amplificadores para
comunicaciones inalámbricas, circuitos eléctricos y electrónicos, módulos de
circuitos integrados, circuitos integrados, semiconductores, tecnología RF y
MEM (sistemas microelectromecánicos) y sistemas, software y redes relacionados;
suministro de información en el campo del diseño y desarrollo de amplificadores
para comunicaciones inalámbricas, circuitos eléctricos y electrónicos, módulos
de circuitos integrados, circuitos integrados, semiconductores, tecnología RF y MEM y sistemas, software y redes relacionados;
suministro de información en el ámbito de la seguridad de redes, dispositivos y
software; diseño, fabricación y prueba para terceros de circuitos eléctricos y
electrónicos, módulos de circuitos integrados, circuitos integrados,
semiconductores y software relacionado. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada
el 18 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023815604 ).
Solicitud N°
2023-0007245.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77
Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: ERGO
FLOW como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas;
piezas, aditamentos y accesorios para bicicletas, incluidas bicicletas
eléctricas, a saber, bujes, bujes de engranajes internos, buje de bicicleta que
contiene dínamo en su interior, buje de bicicleta que contiene un medidor de
potencia de bicicleta en su interior, palancas de liberación rápida de buje,
dispositivos de liberación rápida de buje, ejes de bujes, palancas de
liberación de engranajes, palancas de cambio de marchas, aparatos de cambio de
marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas dentadas, poleas
adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas,
manivela que contiene un medidor de potencia de bicicleta en su interior,
manivela ruedas de cadena delanteras, pedales, pedales que contienen un medidor
de potencia de bicicleta en su interior, calas de pedales de bicicleta,
punteras, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno,
llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, neumáticos, cámaras de
aire, radios (de rueda de bicicleta), clips de radios, soportes inferiores,
pilares de asiento, piezas de cabeza para ensamblaje de cuadro y horquilla,
suspensiones, manillares, vástagos de manillar, empuñaduras para manillares,
extremos de barra, tijas de sillín, sillines, indicadores de posición de marcha
para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos y
controladores de motor para bicicletas con asistencia eléctrica, motores
eléctricos y controladores de motor para bicicletas eléctricas, unidades de
accionamiento para bicicletas con asistencia eléctrica, unidades de
accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas. Fecha:
27 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815606 ).
Solicitud N°
2023-0007247.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Bora Creations S.L., con domicilio en 11, Calle Velázquez
(Pto. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares, España, solicita la inscripción de:
LASH PRINCESS como marca de fábrica y comercio, en clases 3; 8 y 21
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos;
cosméticos de color; máscara para
pestañas/rímel; delineadores de ojos; preparador para maquillaje;
cosméticos para pestañas; en clase 8: Rizadores de pestañas; en clase 21:
Peines para pestañas; cepillos para pestañas; cepillos cosméticos; esponjas
cosméticas. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el 26 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815607 ).
Cambio de Nombre N° 158511
Que Luis Pablo Rojas Quirós, casado una vez, cédula de identidad N° 303070375, en
calidad de apoderado generalísimo de Blue Buffalo S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Inversiones Wiparoki S. A., cédula jurídica N° 3-101-362960 por el de Blue
Buffalo S. A., presentada el día 15 de mayo del 2023 bajo expediente N°
158511. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0001737 Registro N°
194765 Blue BUFFALO en clase(s) 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023815497 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-1313.—Ref.: 35/2023/4595.—Carolina De Los Ángeles Huertas Rodríguez, cédula de identidad 2-0756-0478,
solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Las
Delicias, cien metros este, veinticinco metros sur y cien metros este de la
Iglesia Católica. Presentada el 15 de junio del 2023. Según el expediente Nº
2023-1313. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023815334 ).
Solicitud Nº 2023-2179.—Ref: 35/2023/5129.—Amarilis del Carmen Rodríguez Ugalde, cédula de identidad 601700347,
solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Monteverde, 700 metros este de
la Escuela Lindora. Presentada el 22 de septiembre del 2023. Según el
expediente Nº 2023-2179. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023815447 ).
Solicitud Nº
2023-2188.—Ref.: 35/2023/5153.—Jorge Bryan Salas
Cruz, cédula de identidad 604560102, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión,
500 metros oeste de la escuela de La Unión de
Sabalito. Presentada el 25 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº
2023-2188. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1
vez.—( IN2023815457 ).
Solicitud N°
2023-2177.—Ref: 35/2023/5146.—Keilor Francisco
Monge Arias, cédula de identidad N° 603990540, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, cien
metros antes del Matadero Torre Alta. Presentada el 22 de septiembre del 2023.
Según el expediente N° 2023-2177. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2023815584 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada MUTEÍNAS DE IL-10 Y PROTEÍNAS DE FUSIÓN
DE LAS MISMAS REFERENCIA
CRUZADA A SOLICITUDES RELACIONADAS. La presente divulgación se refiere, en general,
a muteínas de IL-10 que son estables como monómeros, a proteínas de unión a
antígeno que se unen a TREM-1 y a proteínas de unión a antígeno que comprenden
muteínas de IL-10 y restos de unión a antígeno, por ejemplo, anticuerpos
anti-TREM-1 y composiciones de las mismas. La divulgación también proporciona
métodos de tratamiento de enfermedades inflamatorias, tales como enteropatía
inflamatoria o colitis ulcerosa, usando las composiciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20 y C07K 14/54; cuyo(s)
inventor(es) es(son) MOCK, Marissa (US); Zhang, Ming (US); HSU, Hailing (US);
Foltz, Ian (US); Luna, Víctor Mitch (US); Wannberg, Sharon (US); Camdere Tapia,
Gamze Ozlem (US) y RILEY, Timothy P. (US). Prioridad: N° 63/045,041 del
26/06/2020 (US) y N° 63/199,218 del 14/12/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/263167. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000025, y
fue presentada a las 18:55:33 del 19 de enero de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023814806 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Amgen Research (Munich) GMBH y Amgen Inc., solicita la
Patente PCT denominada CONSTRUCCIONES POLIPEPTÍDICAS QUE SE UNEN
SELECTIVAMENTE A CLDN6 Y CD3. La presente invención se refiere a un polipéptido
o a una construcción polipeptídica que comprende un dominio que se une a la
claudina 6 (CLDN6) y otro dominio que se une a CD3. Así mismo, la invención
proporciona un polinucleótido que codifica la construcción, un vector que
comprende dicho polinucleótido y una célula huésped transformada o transfectada
con dicho polinucleótido o vector. Además, la invención proporciona un
procedimiento para producir la construcción de la invención, un uso médico de
dicha construcción y un kit que comprende dicha construcción. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, A61P 35/00 y A61K
39/00; cuyos inventores son: Raum, Tobías (DE); Bluemel, Claudia (DE); Bailis, Julie
(US); Dahlhoff, Christoph (DE); Anlahr, Jonas (DE); Gaedtke, Lars (DE);
Quaglia, Silke (DE); Honer, Jonas (DE); Pham, Elizabeth Dang (US); Murawsky,
Christopher M. (US) y Alba, Benjamín M. (US). Prioridad: N° 63/110,817 del
06/11/2020 (US) y N° 63/139,419 del 20/01/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/096700. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000235, y
fue presentada a las 10:56:55 del 05 de junio de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023814807 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Bayer
Healthcare LLC, solicita la Patente PCT
denominada SISTEMA DE MEDICIÓN Y DETECCIÓN DE AIRE PARA INYECTOR DE FLUIDOS.
Un sistema inyector de fluidos incluye al menos un inyector para
presurizar y suministrar al menos un fluido desde al menos un depósito de
fluido, al menos una sección de la trayectoria del fluido en comunicación
fluida con al menos un inyector y que tiene un índice de refracción
predeterminado, y un primer sensor proximal y un primer sensor distal
dispuestos a lo largo de la al menos una sección de la trayectoria del fluido.
Cada uno del primer sensor proximal y el primer sensor distal incluye un emisor
configurado para emitir luz a través de la al menos una sección de la trayectoria
del fluido, y un detector configurado para recibir la luz emitida a través de
la al menos una sección de la trayectoria del fluido y generar una señal
eléctrica basada en la luz recibida. El sistema inyector de fluidos incluye
además al menos un procesador programado o configurado para determinar, en base
a una diferencia en las señales eléctricas generadas por el primer sensor
proximal y el primer sensor distal, al menos una propiedad de un contenido de
la al menos una sección de la trayectoria del fluido. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61M 5/00, A61M 5/14, A61M 5/145, A61M 5/168,
A61M 5/36 y A61M 5/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Swantner, Michael (US); Capone,
Christopher (US); Wlodarczyk, Jaroslaw (US); Barone, William (US); Brown,
Ronald (US); Pastor, Curtis (US) y Lang, Charles (US). Prioridad: N° 63/154,184
del 26/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/182935. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0414, y fue presentada a las 08:02:40 del
23 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de agosto
de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023814810 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Chery
Automobile Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominado CARRO.
La presente
invención se refiere a un Modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente
de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le
proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08;
cuyo(s) inventor(es) es(son) GAO, Xinhua (CN). Prioridad: N° 202330019518X del
30/01/2023 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000360, y
fue presentada a las 10:56:03 del 27 de julio de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de
setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023814812
).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Amgen Inc., solicita la Patente
PCT denominada MATERIALES Y MÉTODOS PARA EL SEGUIMIENTO DEL CÁNCER MEDIANTE
LA ADMINISTRACIÓN DE UN ANTICUERPO ANTI-MCL1. La divulgación proporciona
anticuerpos anti-Mcl-1 de cualquier forma, y fragmentos de los mismos, que se
unen al antígeno con una unión inesperadamente alta a Mcl-1, proporcionando
herramientas útiles en métodos de seguimiento de células cancerosas que
expresan Mcl-1 y métodos de tratamiento de cánceres, particularmente cánceres
sanguíneos, que comprenden dichas células cancerosas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Kielczewska, Agnieszka (US); Chan, Brian (US) y Boyle, Michael C. (US).
Prioridad: N° 63/143,682 del 29/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/165240. La
solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0388, y fue presentada a las 11:29:43 del 9 de agosto de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023814814 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de Biogen MA INC., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
2HINDAZOL COMO INHIBIDORES DE IRAK4 Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES.
Esta divulgación se relaciona con derivados de imidazo[1,2-a]piridinilo de
fórmula (I), o sales farmacéuticamente aceptables de estos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61P 27/00, A61P
29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 405/12 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) XIN, Zhili (US); Peterson, Emily, Anne (US); Evans, Ryan (US); GAO,
Fang (US); Bolduc, Philippe (US) y Pfaffenbach, Magnus (US). Prioridad: N°
63/128,967 del 22/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/140415. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000318, y fue presentada a las
08:02:55 del 18 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023814822 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Vertex Pharmaceuticals
Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MACROCICLOS QUE CONTIENEN
UN ANILLO DE 1,3,4-OXADIAZOL PARA SU USO COMO MODULADORES DEL REGULADOR DE LA
CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. La descripción proporciona moduladores del
regulador de la conductancia transmembrana de la fibrosis quística (CFTR),
composiciones farmacéuticas que contienen al menos uno de tales moduladores,
métodos de tratamiento de la fibrosis quística que usan tales moduladores y
composiciones farmacéuticas y procesos de fabricación de tales moduladores. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/439, A61P 11/00, A61P
43/00, C07D 498/18, C07D 498/22 y C07D 513/22; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Sturino, Claudio (US); Ramtohul, Yeeman K. (US); Gallant, Michel (US); Laterreur,
Julie (US); Reddy, Thumkunta Jagadeeswar (US); Bechara, William Schulz (US);
Hadida Ruah, Sara Sabina (US); Miller, Mark Thomas (US); Cleveland, Thomas
(US); Zhou, Jinglan (US); Paraselli, Prasuna (US); Clemens, Jeremy J. (US);
Bookser, Brett C. (US); Valdez, Lino (US); Coon, Timothy (US); Baek, Minso (US)
y Grootenhuis, Peter Diederik Jan (fallecido). Prioridad: N° 63/115,552 del
18/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/109573. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000260, y fue presentada a las 13:51:23
del 15 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall
Piedra Fallas.—( IN2023814824 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
Lanova Medicines Development Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
MONOCLONALES ANTI-GPRC5D Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan anticuerpos
o fragmentos de los mismos que tienen especificidad de unión a la proteína
GPRC5D humana. Los anticuerpos o fragmentos de los mismos pueden dirigirse a
las células cancerosas que expresan GPRC5D, y por lo tanto pueden usarse para
tratar el cáncer, en particular el cáncer hematológico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) LI, Runsheng (CN) y Huang, Wentao (CN). Prioridad: N°
PCT/CN2021/070314 del 05/01/2021 (CN). Publicación Internacional:
WO/2022/148370. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000374, y
fue presentada a las 12:19:51 del 3 de agosto de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023814829 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita)
Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Bticino SPA, solicita el Diseño Industrial denominado CAJAS
ELÉCTRICAS.
El diseño
industrial consiste en un diseño específico de tapas eléctricas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 13-03; cuyo(s) inventor es Eskola, Milka (IT). Prioridad: N°
970164860 del 22/12/2022 (WIPO). La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000279, y fue presentada a las 08:03:22
del 21 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023815008 ).
La señor(a)(ita)
Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de BTICINO SPA, solicita el Diseño Industrial denominado TAPAS PARA
INTERRUPTORES ELÉCTRICOS.
El diseño
industrial consiste en una tapa para interruptores eléctricos con un diseño
específico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es Eskola, Milka (IT).
Prioridad: N° 970164860 del 22/12/2022 (WIPO). La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000280, y fue presentada a las 08:07:12 del 21 de junio del
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de septiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023815009 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María del
Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado
Especial de Dome Medical Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS
MÉDICOS PARA EL USO EN LA CREACIÓN DE UN NEUMOPERITONEO TEMPORAL.
En la presente
descripción se describen ejemplos de dispositivos médicos que incluyen una
cúpula rígida y un canal en forma de toroide. La cúpula rígida tiene una
geometría hemisférica con un lado abierto para rodear un sitio quirúrgico. La
cúpula rígida tiene una geometría cóncava para unir el sitio quirúrgico, un
puerto de vacío de la cúpula para proporcionar una comunicación de fluidos a
una fuente de vacío para reducir la presión dentro de la cúpula rígida, una
abertura para proporcionar acceso al sitio quirúrgico y un tabique para formar
una barrera penetrable en la abertura para acceder al sitio quirúrgico. El
canal en forma de toroide se acopla a la cúpula rígida para extenderse a lo
largo de una periferia de la cúpula rígida. El canal en forma de toroide tiene
una geometría toroidal parcial que forma un anillo alrededor de la cúpula
rígida. El canal en forma de toroide incluye un puerto de vacío del canal para
proporcionar una comunicación de fluidos a una fuente de vacío para reducir una
presión dentro de un interior del canal en forma de toroide. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/02, A61B 17/30 y A61B
17/34; cuyo(s) inventor(es) es(son) Foley, Glenn (US) y Jiménez, Óscar (US).
Prioridad: N° PCT/US2020/054415 del
06/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/076010. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000196, y fue presentada a las 09:12:21
del 4 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023815450 ).
El(la)
señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de
Numab Therapeutics AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MULTIESPECÍFICOS QUE TIENEN ESPECIFICIDAD PARA IL-4R
e IL-31. La presente invención se refiere a un anticuerpo multiespecífico
que comprende uno o dos dominios de unión, que se unen específicamente a IL-4R
(IL4R-BDs), y uno o dos dominios de unión, que se unen específicamente a IL-31
(IL31-BDs), en el cual el anticuerpo multiespecífico comprende una región Fc de
inmunoglobulina. La presente invención también se refiere a ácidos nucleicos
que codifican para dicho anticuerpo multiespecífico, vector(es) que
comprende(n) dichos ácidos nucleicos, célula(s) hospedera(s) que comprende(n)
dichos ácidos nucleicos o dicho(s) vector(es), y a un método para producir
dicho anticuerpo multiespecífico. De manera adicional, la presente invención se
refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden dicho anticuerpo
multiespecífico y a métodos de uso de las mismas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 17/04, A61P 29/00, A61P 35/00,
A61P 37/06, A61P 37/08, C07K 16/18, C07K 16/24 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Tietz, Julia (CH); Gunde, Tea (CH); Johansson, María (CH);
Warmuth, Stefan (CH); Hess, Christian (CH); Simonin, Alexandre (FR); Shiraishi,
Noriko (JP); Arakawa, Yoshio (JP) y Miyake, Yoshihide (JP). Prioridad: N°
20216957.9 del 23/12/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/136669. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0309, y fue presentada a las
14:28:35 del 10 de julio deL 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023815473 ).
La señora(ita) María Gabriela
Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de PDT Holdings LLC, solicita
la Patente PCT denominada MÉTODOS Y SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUA. Un
método para tratar agua (por ejemplo, aguas residuales, aguas municipales,
aguas industriales, aguas mineras y aguas a tratar) incluye recibir el agua a
tratar en un primer tanque de tratamiento, convertir una fuente de corriente
alterna (CA) a corriente continua (CC) utilizando un accionamiento de CC, y
suministrar energía eléctrica a un primer par de electrodos colocados en el
primer tanque de tratamiento utilizando el accionamiento de CC. El método
incluye además introducir iones en el agua a tratar desde al menos uno de los
electrodos del par de electrodos y promover la floculación de al menos una
impureza en el agua a tratar con los iones para producir agua tratada. La
memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C02F 1/463 y C02F 1/52; cuyos inventores son McKinley, Troy
(US) y McKinley, Bree (US). Prioridad: N° 63/118,465 del 25/11/2020 (US).
Publicación Internacional: WO2022115596. La solicitud correspondiente lleva el
número 2023-0000291, y fue presentada a las 14:03:43 del 23 de junio de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2023815555 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4466
Ref:
30/2023/7362.—Por resolución de las 12:28 horas del 31 de julio de 2023, fue
inscrita la Patente denominada SISTEMA Y
MÉTODO PARA APLICAR MATERIAL A UN STENT a favor de la compañía Edwards Lifesciences Corporation, cuyos
inventores son: Kratochvil, Cody, Jeremiah (US); Nguyen, Paul, P. (US);
Mcwilliams, Chris (US); Cady, Connor (US) y Kratochvil, Dylan, Joseph (US). Se
le ha otorgado el número de inscripción 4466 y estará vigente hasta el 19 de
noviembre de 2039. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61F 2/07, A61F 2/844, A61L 27/34
y A61L 31/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de julio
de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2023815348 ).
Inscripción N° 4460
Ref:
30/2023/7203.—Por resolución de las 13:27 horas del 27 de julio de 2023, fue
inscrita la Patente denominada VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA a favor de la
compañía Edwards Lifesciences Corporation, cuyos inventores son: Levi, Tamir,
S. (US); Nguyen-Thien-Nhon, Diana (US); Geiser, Timothy, A. (US); Wood, Larry,
L. (US); Sirimanne, Dinesh, L. (US); Nguyen, Son, V. (US); Gurovich, Nikolay
(US) y Bukin, Michael (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4460 y
estará vigente hasta el 14 de julio de 2036. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: A61F 2/24. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—27 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2023815349 ).
Inscripción N° 4327
Ref:
30/2023/115.—Por resolución de las 14:02 horas del 10 de enero de 2023, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA QUE TIENE UN
FLUJO DE ENTRADA POR DEBAJO DEL MARCO a favor de la compañía Edwards
Lifesciences Corporation, cuyos inventores son: Tamir S. Levi (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 4327 y estará vigente hasta el 13 de
noviembre de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: A61F 2/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10 de enero
de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023815350 ).
Inscripción N°. 4470
Ref.: 30/2023/7443.—Por resolución de las 10:43 horas del 1 de agosto de 2023, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) VÁLVULA CARDÍACA QUE SE
EXPANDE MECÁNICAMENTE Y APARATO DE SUMINISTRO PARA LA MISMA a favor de la
compañía Edwards Lifesciences Corporation, cuyos inventores son: Maimon, David
(US); Yohanan, Ziv (US); Manash, Boaz (US); Leiba, Eyal (US); Dvorsky, Anatoly (US); COHEN, Oren (US); Witzman, Ofir (US);
Schwarcz, Elazar, Levi (US); Saar, Tomer (US); Bar-Or, Jonathan (IL); Tayeb,
Lirón (US); Neumann, Yair, A. (US) y Miller, Noam (IL). Se le ha
otorgado el número de inscripción 4470 y estará vigente hasta el 6 de diciembre
de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61F
2/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867.A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—1 de agosto de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2023815351 ).
Inscripción N° 1186
Ref.:
30/2023/9562.—Por resolución de las 14:57 horas del 27 de setiembre de 2023,
fue inscrito el Diseño Industrial denominado: VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE,
a favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyo inventor es: Binotto, Mattia (IT).
Se le ha otorgado el número de inscripción 1186 y estará vigente hasta el 9 de
agosto de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es:
12.08 y 21.01. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de setiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—1 vez.—( IN2023815528 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HENRY DAVID CARTIN
FALLAS, con cédula de identidad N° 109290468, carné N°18385.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. - San José, 03 de octubre de 2023.- Licda. Ma. Gabriela De
Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°185731.—1
vez.—( IN2023815765 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ALVARO ENRIQUE MARIN ESPINOZA,
con cédula de identidad número 103940650, carné número 23957. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.—San José, 20 de
setiembre del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.
Expediente Nº 184829.—1 vez.—( IN2023815795 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0959-2023.—Exp. 2438.—Félix Alvarado Carranza, solicita concesión de:
0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en
finca de Laura Solano Araya en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario
- lechería y agropecuario - riego. Coordenadas 243.345 / 495.566 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023814875 ).
ED-0960-2023.—Exp. N° 3958.—S.U.A. Huertas y Durán, solicita concesión de: 1.44 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Arrieta Acuña, en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario - lechería - abrevadero - riego y consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
244.800 / 496.100, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023814999 ).
ED-0958-2023.—Exp. 24599.—Comercial La Tereca de
San Carlos, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de La Selva de la Marina S.A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para
uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 262.275 /
494.206 hoja Aguas Zarcas. (2) 0.5 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de La Selva de la Marina S.A.
en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 262.224 / 494.184 hoja Aguas Zarcas. (3) 1
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de La Selva de la Marina S.A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 262.077 /
494.094 hoja Aguas Zarcas. (4) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de La Selva de la Marina S.A en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 262.015 / 494.128 hoja Aguas Zarcas.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815000 ).
ED-0961-2023.—Exp.
N° 24600.—Agrícola Ganadera Las Palmeras S. A., solicita concesión de: (1)
1.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de José Alberto Chaves Quesada, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas:
256.135 / 492.714, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023815001 ).
ED-0926-2023.—Exp.
14685P.—Linda Vista de Barrio Jesús SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-915 en
finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas 217.291 / 490.255 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2023.— Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815100 ).
ED-0969-2023.—Exp.
24210P.—LBP CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo HE-249 en finca de en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 176.558 / 472.346 hoja Herradura. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815146 ).
ED-0934-2023.—Exp.
N° 12567.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Llanos, solicita concesión de: (1)
101 litros por segundo del RIO ALAJUELA, efectuando la captación en finca de
Jose Arsenio Monge Mejías en Alajuela, Alajuela, Garita, para uso agropecuario
- abrevadero, consumo humano, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario -
abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas
201.400 / 509.400 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023815169 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0824-2023.—Exp. 23419P.—BCR Fondo de Inversión
Inmobiliario, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-1092 en finca de su propiedad en
Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 215.085 /
456.549 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023815261 ).
ED-0976-2023.—Exp. 24613.—Eduardo Madriz Valverde y María Cecilia del Rosario Varela Rojas, solicitan concesión de:
0.05 litros por segundo del Rio Cristina,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas
246.165 / 565.495 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023815392 ).
ED-0030-2023.—Exp.
23875.—Sociedad de Usuarios de Agua de Bonilla Arriba de Santa Teresita de
Turrialba, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Manfred,
efectuando la captación en finca de Manfred Cooper Alvarado en Santa Teresita,
Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial elaboración de productos lácteos,
agropecuario abrevadero - lechería - granja y consumo humano. Coordenadas
222.933 / 569.897 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de enero de 2023.—Departamento de Información David Chaves.—(
IN2023815398 ).
ED-0975-2023.—Exp. N° 24609.—María Auxiliadora Gutiérrez Masís, solicita
concesión de: 0.1 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel
Salazar Flores, en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas: 222.304 / 570.332, hoja Bonilla. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023815411 ).
ED-0957-2023.—Exp. N° 24598.—Alfredo Emmanuel Retana
Bonilla, solicita concesión de: (1) 0.56 litros por segundo de la Quebrada Superficial - Finca
Trail Love, efectuando la captación en finca de José Herrero, en Copey,
Dota, San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas:
171.917 / 551.135, hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023815412 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0899-2023.—Expediente N° 15084.—Orlando, Garita Esquivel solicita concesión de: (1) 0,58 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Virginia
Rodríguez Rodríguez en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario -
lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, agropecuario
- abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto.
Coordenadas 257.860 / 486.919 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023815502 ).
ED-0978-2023.—Exp.
N° 24614.—Ana Karen Alvarado Pérez, solicita concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación, en finca
de Pedro Alvarado Alfaro en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas: 226.821 / 494.171, hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815589 ).
ED-0910-2023.—Exp. N° 5814P.—Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1148, en finca de su
propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 215.600 / 515.600, hoja Abra. (2) 0.2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-475, en finca de su
propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 215.610 / 515.610, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815676 ).
ED-UHTPSOZ-0051-2023.—Exp. N° 13714.—Condominio
Horizontal Residencial con Finca Filial Primaria Individualizada Vientos del
Sur, solicita concesión de: (1) 1.15 litros por segundo del Río Balso, efectuando la
captación en finca de Condominio Vista Sin Fin S. A., en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas:
113.104 / 585.552, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2023815734 ).
ED-0293-2023.—Exp. N° 15417P.—Gabinter Colon Doce
S. A., solicita concesión de: (1) 0.32 litros por segundo del acuífero Pozo,
efectuando la captación por medio del pozo AB-610 en finca del solicitante,
Mora, San José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 212.485 / 509.935
hoja Colon. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815769 ).
ED-0981-2023.—Exp. N° 24618.—Parque Industrial Jateo S.A., solicita
concesión de: (1) 2 litros por segundo de la Quebrada Pacayal, efectuando la
captación en finca del solicitante en Picagres, Mora, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 210.165 /
496.504 hoja Río Grande. (2) 2 litros por segundo de la Quebrada Las Mesas,
efectuando la captación en finca del solicitante en Picagres, Mora, San José,
para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
210.569 / 495.912 hoja Río Grande. (3) 2 litros por segundo de la Quebrada Cacho, efectuando
la captación en finca del solicitante en Picagres, Mora, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 210.234 /
494.778 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de
octubre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023815777 ).
ED-UHTPSOZ-0048-2023.—Expediente N° 13679. S.U.A.—San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón,
solicita concesión de: (1) 1.48 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1,
efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón,
San José, para uso agropecuario
- pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas,
agropecuario - riego,
agropecuario - abrevadero, turístico - restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 162.950
/ 583.620 hoja San Isidro. (2) 1.26 litros por segundo del nacimiento sin
nombre 2, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero En Rivas,
Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico -
hotel, agropecuario – porquerizas, agropecuario - riego, agropecuario - abrevadero, turístico -
restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 162.940 / 583.600 hoja
San Isidro. (3) 4.91 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando
la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón, San José,
para uso agropecuario -
pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas ,
agropecuario - riego,
agropecuario - abrevadero, turístico - restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 162.980
/ 583.610 hoja San Isidro. (4) 0.95 litros por segundo del nacimiento sin
nombre 4, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas,
Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano -
doméstico, turístico -
hotel, agropecuario – porquerizas, agropecuario - riego, agropecuario - abrevadero, turístico -
restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 162.980 / 583.600 hoja
San Isidro. (5) 0.90 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando
la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón, San José,
para uso agropecuario -
pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas,
agropecuario - riego, agropecuario - abrevadero, turístico - restaurante y bar,
agropecuario – lechería. Coordenadas 161.900 / 582.345 hoja San Isidro. (6)
0.84 litros por segundo de quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario - pisicultura,
consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas , agropecuario - riego,
agropecuario - abrevadero,
turístico - restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 162.970 / 583.600 hoja San
Isidro. (7) 0.20 litros por
segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez
Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano -
doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas , agropecuario -
riego, agropecuario - abrevadero, turístico - restaurante y bar, agropecuario –
lechería. Coordenadas 161.900 / 582.340 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023815855 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Sharon Alejandra Salazar Ríos, venezolana, cédula de residencia
186200649822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7753-2022.— San José al ser las 12:21 del 24 de noviembre de
2022.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2022649243 ).
Karla Carolina
Pérez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155808070713, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5641-2023.—San José, al
ser las 8:44 del 2 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa , Funcional 2.—1
vez.—( IN2023815265 ).
Jordán Jesús
Salmerón Blandón, nicaragüense, cédula de residencia 155826693410, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5577-2023.—San José, al
ser las 9:10 del 2 de octubre del 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—(
IN2023815280 ).
Vilma del Socorro
Espinoza González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802983418, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5430-2023.—San José, al
ser las 12:41 del 26 de setiembre del 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1
vez.—( IN2023815303 ).
Nubia Rosmery Ochoa Arévalo, colombiana, cédula de residencia N°
117001264515, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5459-2023.—Alajuela, al ser las 11:01 horas del 25 de
setiembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—(
IN2023815304 ).
Daniel Betancur
Ruíz, colombiano, cédula de residencia 117001430907, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5194-2023.—Alajuela, al ser las 14:32
horas del 25 de setiembre del 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional
Asistente.—1 vez.—( IN2023815306 ).
Auxiliadora
Margarita Carranza Mena, nicaragüense, cédula de residencia 155811271831, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5516-2023.—Alajuela, al ser las 11:19 horas del 26 de
setiembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—(
IN2023815309 ).
kung Chueh Yang
Su, taiwanés, cédula de residencia 115800001035, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5409-2023.—San José al ser las 8:53 del
29 de setiembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2023815311 ).
Juan Ramón Gutiérrez
Calero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821971311, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4960-2023.—San José, al ser las 13:54
p.m. del 20 de setiembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional
Asistente.—1 vez.—( IN2023815325 ).
Ivania Carolina
Mejía Rodríguez, hondureña, cédula de residencia N° 134000595832, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5542-2023.—Alajuela, al ser las 10:17 del 27 de setiembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2023815331 ).
Jenifer Margarita Merlo Cerda, nicaragüense, cédula de residencia
155827328411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5544-2023.—Alajuela, al ser las 11:39 horas del 27 de setiembre de
2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023815332 ).
Franklin Stiwar
Ruiz Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155818592010, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5551-2023.—San José, al
ser las 14:34 O9/p9 del 29 de setiembre de 2023.—Jose Manuel Marín Castro,
Jefe.—1 vez.—( IN2023815341 ).
Heydi de Jesús
Artola Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155825943131, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5637- 2023.—San José, al
ser las 8:18 O10/p10del 2 de octubre de 2023.—Ronald Ricardo Parajeles Montero,
Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2023815360 ).
Joseling de Los Ángeles Mendoza Hernández, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822574431, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5633-2023.—San José, al ser las 7:47 del 02 de octubre del
2023.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1
vez.—( IN2023815366 ).
Yader Eladio Talavera Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia DI155819728722, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 5639-2023.—San
José, al ser las 08:26:38 del 02
de octubre de 2023.—Karen Víquez Pérez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023815372 ).
Sayda del Carmen Matamoros Gutiérrez, Nicaragua, cédula de residencia N° 155811049034, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5153-2023.—San José, al ser las 3:03 del 25 de setiembre
de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023815400
).
María Alejandra Carrillo Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155825306401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5618-2023.—San José, al ser las 11:33 del 02 de octubre de
2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023815402 ).
Katherine Modesta Villega Serrano, nicaragüense, cedula de residencia 155820528027, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5230-2023.—San
José, al ser las 9:30 del 20 de setiembre del 2023.—Susan Fuentes Gutierrez,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023815407 ).
Sandy Lucila López de
Marroquín, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200848208, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5642-2023.—San José,
al ser las 9:01 del 2 de octubre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023815426 ).
Dania Raquel Rizo
Vargas, nicaragüense, cédula de residencia
155801358515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5057-2023.—San José al ser las 12:24 del 29 de septiembre de
2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023815481 ).
Diana Lisseth
Martínez Mena, nicaragüense, cédula de residencia: DI155817261727, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5505-2023.—San José, al ser las 13:21:23 del
02 de octubre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023815483 ).
Hober Otoniel
Sotelo Mora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807719217, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 5394-2023.—San José, al ser las
10:53 del 2 de octubre de 2023.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023815530 ).
Ariel Enrique
Morales Hernández, nicaragüense, cédula de residencia: 155814812929, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5379-2023.—San José, al ser las 7:19 del 2 de
octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023815543 ).
Génesis Alejandra
Herrera Rosales, salvadoreña, cédula de residencia N° 122201379505, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5530-2023.—San José, al
ser las 8:32 del 27 de setiembre de 2023.—María Olga Torres Ortiz, Jefa Oficina Regional.—1 vez.—( IN2023815560 ).
Paola Ximena Parada Escalante, de nacionalidad salvadoreña, cédula de residencia 122200966112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7140-2022.—San José, al ser las 8:19 horas del 19 de julio de 2023.—Karla
Mendoza Quirós, Oficial Calificador Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—( IN2023815562 ).
Maribel Rostrán, nicaragüense, cédula de residencia 155816419733, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
5585-2023.—San José al ser las 14:35 del 28 de setiembre de 2023.—María José
Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023815577 ).
Edwin Crisanto
Rizquez López, venezolano, cedula de residencia DI186200945909, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5681-2023.—San José al ser las
09:51:28 del 3 de octubre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023815579 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
COMUNICAN:
En coordinación
con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas
Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes
fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0890-2023.
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES emitidas por la Comisión |
1-10-02-6458 |
Claritromicina 250 mg/5 mL. Gránulos para
suspensión oral o polvo para suspensión oral. Sabor agradable. Frasco para 60
mL. |
Versión CFT 22907 Rige a partir de su publicación |
1-10-21-0920 |
Butilbromuro de Hioscina 10 mg. Tabletas recubiertas |
Versión CFT
23705 Rige a partir de su publicación |
1-10-31-3630 |
Diazepam 10 mg. Solución inyectable Ampolla con 2 mL. |
Versión CFT
37205 Rige a partir de su publicación |
1-10-41-4134 |
Interferón beta-1b de origen ADN
recombinante 0,25 mg (8 millones de UI) / mL). Con polvo liofilizado.
Excipientes (albúmina y manitol). Frasco ampolla Jeringa precargada con
diluyente para uso parenteral contiene solución al 0,54 % de cloruro sódico
1,2 mL |
Versión CFT
57607 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0093 |
Adalimumab 40 mg/0,8 mL (50 mg/mL).
Solución inyectable. Auto inyector prellenado con 0,8 mL. Para uso como
monodosis o Adalimumab 40 mg/0,8 mL. Solución inyectable. Jeringa prellenada
con 0,8 mL. Para uso como monodosis o Adalimumab 40 mg/0,4 mL. Solución
inyectable. Pluma precargada con 0,4 mL. Para uso como monodosis o Adalimumab
(de origen ADN recombinante) 40 mg/0,8 mL. Solución inyectable. Pluma
precargada con jeringa prellenada con 0,8 mL. Para uso como monodosis |
Versión CFT
74607 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo
institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr,
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Licda. Rita Zúñiga Monge.—1 vez.—O.
C. N° 2112.—Solicitud N° 463137.—( IN2023815671 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 02-2023 CETAC.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil.
En el ejercicio
de las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 14 inciso 18 de la
Constitución Política; la Ley de creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, ley número 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; artículos
120 y 121 de la Ley General de la Administración Pública, ley número 6227 del 2
de mayo de 1978; lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley General de Aviación
Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas; artículos 61
inciso h) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, ley
número 8131 del 16 de octubre de 2001; artículos 80 y 86 del decreto ejecutivo
número 32988-H-MP-PLAN del 21 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos;
artículo 8 del decreto ejecutivo número 32874-H del 31 de enero de 2006,
denominado Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas, artículos 1, incisos
a) y b), y 61 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, ley número 8131 de 18 de setiembre de 2002; artículo 3 inciso g) de
la Ley General de Contratación Pública, ley número 9986 del 27 de mayo de 2021;
y artículo 12 del decreto ejecutivo número 43808 del 22 de noviembre de 2022,
denominado Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se procede a
promulgar el presente Reglamento Interno del Fondo Fijo de Caja Chica para el
Consejo Técnico de Aviación Civil.
Considerandos:
1º—Que de conformidad con la Constitución Política,
artículo 140, inciso 18, el Poder Ejecutivo cuenta con la potestad de emitir
normativa reglamentaria interna de organización.
2º—Que los artículos 120 y
121 de la Ley General de la Administración Pública, ley número 6227 del 2 de
mayo de 1978, vigente desde el 30 de mayo de 1978, establecen la potestad
reglamentaria de la Administración.
3º—Que el artículo 2 de la
Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, establece que la regulación de la Aviación Civil será ejercida por el
Poder Ejecutivo, por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil, como un
órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, con personería jurídica instrumental.
4º—Que la naturaleza organizacional del Consejo Técnico de Aviación Civil
fue establecida por el legislador para que, en forma ágil y oportuna, realice
los actos o contratos necesarios para cumplir las funciones y tramitar los
convenios a fin de que sean conocidos por el Poder Ejecutivo, conforme lo
establecido en el artículo 2 de la Ley General de Aviación Civil.
5º—Que los artículos 61
inciso h) de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, ley número 8131 del 16 de octubre de 2001; 80 y 86 del
decreto ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN del 21 de febrero de 2012, denominado
Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos; y 8 del decreto ejecutivo número 32874-H del 31 de enero de 2006,
denominado Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas, establecen la potestad
de la Tesorería Nacional de autorizar y dictar reglamentos para la
Administración Central, para el uso de los fondos de caja chica.
6º—Que de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 1, incisos a) y b) de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, resulta indispensable que
los órganos y entes administradores y custodios de los fondos públicos,
cubiertos por el ámbito de aplicación de dicho texto normativo, dispongan de un
fondo fijo de recursos financieros que les permita afrontar gastos menores,
indispensables y urgentes, bajo un marco normativo que establezca reglas claras
y responsabilidades definidas en su manejo.
7º—Que los artículos 3 inciso
g) de la Ley General de Contratación Pública, ley número 9986 del 27 de mayo de
2021; y 12 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, decreto
ejecutivo número 43808 del 22 de noviembre de 2022, establecen las actividades
exceptuadas de los procedimientos establecidos en esa ley, incluidas las
compras que se hagan con dineros de esos fondos.
8º—Que es necesario adecuar
la normativa presupuestaria a la exigencia de la gestión administrativa del
Consejo Técnico de Aviación Civil, requerida para administrar dichos fondos.
Debido a lo anterior, es necesaria la normativa para la constitución de un
reglamento interno que regule la asignación, operación y control de los fondos
fijos de caja chica para el Consejo Técnico de Aviación Civil.
9º—Que por tratarse de un
reglamento de organización interna que no afecta a los administrados, no
procede tramitarse de conformidad con los artículos 12 y 12 bis del decreto
ejecutivo número 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento
a la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos, por lo que en este acto no corresponde el llenado de
formularios, ni trámite alguno ante el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
Por tanto, el Consejo Técnico de Aviación
Civil aprueba el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO FIJO CAJA CHICA
PARA EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento
interno contiene las disposiciones que regirán la administración del fondo caja
chica del Consejo Técnico de Aviación Civil; además, es de cumplimiento
obligatorio para todos los colaboradores del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 2º—Normativa aplicable. La operación del
fondo fijo caja chica deberá sujetarse a las disposiciones de los decretos
ejecutivos números 32874-H del 10 de noviembre de 2005, denominado Reglamento
General del Fondo Cajas Chicas, 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006,
denominado Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos; la Ley General de la Administración Pública, ley número
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley General de Contratación Pública, ley número
9986 del 27 de mayo de 2021; el Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública, decreto ejecutivo número 43808 del 22 de noviembre de 2022; el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República del 20 de julio de 2011; lo indicado en las
Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), publicada
en La Gaceta número 26 del 6 de febrero 2009; y a los lineamientos de la
Tesorería Nacional, así como cualquier otra norma vigente sobre la materia.
Artículo 3º—Naturaleza. La ejecución del gasto mediante
el fondo fijo caja chica es un procedimiento de excepción y, por consiguiente,
limitado a la atención de gastos menores indispensables y urgentes, según el
criterio justificado del jefe de la Unidad de Recursos Financieros o el jefe
del Proceso de Tesorería del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 4º—Definiciones y abreviaturas: Para el presente reglamento se utilizarán las
siguientes:
a) Fondo Fijo Caja Chica. Para los efectos
del presente reglamento interno, los fondos de cajas chica en el Consejo
Técnico de Aviación Civil constituyen los anticipos de recursos que concede la
Tesorería Nacional al Consejo Técnico de Aviación Civil, para realizar gastos
menores, atendiendo a situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir
suministro y servicios de carácter indispensable y urgente, según las partidas,
grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas por la misma. Dichos fondos
operarán mediante el esquema de fondo fijo, según el artículo 29 del presente
reglamento interno. Específicamente, con cargo a dicho fondo, se podrán
realizar gastos correspondientes a las partidas 1 y 2, servicios no personales,
materiales y suministros (por lo tanto, no se podrán adquirir por este fondo
activo).
b) CETAC: Consejo
Técnico de Aviación Civil
c) Adelanto de recursos:
Modalidad de desembolso, por medio de la cual, el Proceso de Tesorería de la
Unidad de Recursos Financieros adelanta la suma estimada de viáticos y gastos
de transporte, durante el período estimado del viaje, de acuerdo con lo
determinado por la Contraloría General de la República, lo cual, deberá
tramitarse una vez obtenida la autorización para el viaje y de previo a
realizarse éste.
d) Responsable de caja
chica: La administración de los recursos del fondo fijo de caja chica,
estará bajo la responsabilidad del jefe de la Unidad de Recursos Financieros,
sin perjuicio de otros responsables que participen en el manejo y
administración de este.
e) Gastos menores
indispensables y urgentes: Se considerará
gastos menores indispensables y urgentes, aquellos que no excedan el monto
máximo fijado en el presente reglamento interno de la Unidad de Recursos
Financieros y que corresponden a la adquisición de servicios y/o suministros
que no se encuentren en el almacén de suministros, ya sea porque no se ha
llevado a cabo o está en proceso el correspondiente procedimiento de
contratación administrativa o porque su naturaleza impide ubicarlos en dicho
almacén. Además, entre los denominados gastos menores se consideran los
viáticos.
f) Institución: Consejo
Técnico de Aviación Civil.
g) Ministerio:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
h) Ministro: Ministro
de Obras Públicas y Transportes.
i) Reintegro:
Devolución de dinero que se desembolsó producto del adelanto de recursos.
j) SIFCO: Sistema
Integrado Financiero Contable.
k) Suplente de caja chica:
Colaborador designado para la administración de la caja chica en ausencia del
titular de caja chica.
l) Tesorería:
Proceso de Tesorería de la Unidad de Recursos
Financieros.
m) Tesorero: Jefe del
Proceso de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros.
n) Titular de caja chica:
Colaborador designado para la administración de la caja chica.
o) Unidad organizativa:
Es la Dirección General, la Auditoría Interna, la Secretaría del Cetac, los
Departamentos, las Unidades, los Procesos, las Unidades Asesoras y los
Aeropuertos Internacionales Daniel Oduber Quirós, Limón y Tobías Bolaños Palma.
Artículo 5º—Asignación del monto de Caja Chica: El
monto inicial del fondo de caja chica del Cetac, será el que se establezca
mediante la autorización de la Dirección General, previo visto bueno de la
Tesorería Nacional, por lo que deberán justificar el monto acordado
considerando lo establecido en los artículos 8 del Reglamento General del Fondo
Cajas Chicas, y 55 del Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única.
Corresponderá a la Tesorería Nacional analizar la propuesta presentada y
establecer finalmente el monto del mencionado fondo. El monto inicial del fondo
de caja chica del Cetac será de ¢6.000.000.00.
Artículo 6º—Ampliaciones temporales o permanentes.
Mediante aprobación de la Dirección General, se podrá aprobar formalmente
ampliaciones temporales o permanentes para el fondo de caja chica, previo visto
bueno de la Tesorería Nacional, con el fin de atender situaciones sumamente
especiales, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Solicitud del jefe de la Unidad de Recursos
Financieros y encargado del Proceso de Tesorería ante la Dirección General,
requiriendo una ampliación del fondo fijo caja chica temporal o permanente,
indicando la composición del fondo o el estado actual de los recursos
autorizados al cierre del último trimestre, el saldo de la cuenta corriente al
último día del mes anterior y el flujo de efectivo de los últimos tres meses;
para ampliaciones temporales, se debe señalar la fecha del reintegro del monto
solicitado a la cuenta domiciliada de caja única en la Tesorería Nacional o
acatar otra disposición que al respecto brinde la Tesorería Nacional.
b) Realizar el trámite de la
transferencia de fondos de la cuenta domiciliada en la caja única a la cuenta
corriente exclusiva del fondo fijo caja chica del Cetac, en el banco estatal
asignado.
c) Acatar las disposiciones que
por medio de lineamientos emite la Tesorería Nacional, relacionado con la caja
única.
Artículo 7º—Cajas auxiliares. El fondo fijo caja
chica podrá subdividirse en cajas auxiliares, las cuales operarán como fondos
fijos. En su creación y funcionamiento se deberán atender las siguientes
disposiciones:
a) La creación
de las cajas auxiliares será definida en atención a las necesidades de cada
programa o subprograma administrativo; las mismas serán propuestas por
el encargado del Proceso de Tesorería, previa autorización de la Tesorería
Nacional. Previo a su implementación, deberán ser autorizadas por la Dirección
General.
b) La determinación del monto
a asignar la realizará el respectivo responsable en coordinación con el
director general de la Dirección General, previa autorización de la Tesorería
Nacional.
c) Las cajas auxiliares son:
1. Recursos Financieros: Un fondo de caja
chica por un monto de ¢2.000.000.00, incluye un fondo máximo a mantener en
efectivo de ¢1.000,000.00, y mantendrá como mínimo en efectivo el 0.5% del
monto máximo autorizado con el que se cubrirá aquellos pagos urgentes, menores
o iguales a un monto de ¢100,000.00, para compra de bienes y servicios.
2. Servicios Generales:
Un fondo de caja chica por un monto de ¢1.200.000.00, incluye un fondo máximo a
mantener en efectivo de ¢700.000.00, y mantendrá como mínimo en efectivo el
0.5% del monto máximo autorizado, con el que se cubrirá aquellos pagos
urgentes, menores o iguales a un monto ¢50,000.00, para compra de bienes y
servicios.
3. Mantenimiento de
Aeropuertos: Un fondo de caja chica por un monto de ¢1000,000.00, incluye
un fondo a mantener en efectivo de ¢500,000.00, mantendrá como mínimo en
efectivo el 0.5% del monto máximo autorizado, con el que cubrirán aquellos
pagos urgentes, menores o iguales a un monto ¢50,000.00, para compra de bienes
y servicios.
4. Administraciones
de los Aeropuertos Internacionales Tobías
Bolaños, Daniel Oduber y Limón: Un fondo de caja
chica por un monto de ¢400.000,00, mantendrá como mínimo en efectivo el 0.5% del monto máximo autorizado en efectivo
cada uno, incluye un fondo a mantener en efectivo de ¢200,000.00, con el que se
cubrirá aquellos pagos urgentes, menores o iguales a ¢50,000.00, para compra de
bienes y servicios. En el caso del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma, mantendrá un fondo de efectivo de $200, con el fin de facilitar los
vueltos en esta moneda.
5. Accidentes e Incidentes:
Un fondo de caja chica por un monto de ¢600.000.00, incluye un fondo máximo a
mantener en efectivo de ¢150,000.00, mantendrá como mínimo en efectivo el 0.5%
del monto máximo autorizado en efectivo, con el que se cubrirá aquellos pagos
urgentes menores o iguales a un monto de ¢50.000.00, para compra de bienes y
servicios. Excepto cuando ocurra un accidente-incidente que podrán contar con
un desembolso máximo por colaborador de ¢80,000.00.
Artículo 8º—Ampliaciones temporales a las cajas auxiliares. El responsable podrá solicitar formalmente a la Dirección General
ampliaciones temporales para el fondo fijo caja chica, por un período que no
exceda el mes calendario, con el fin de atender situaciones sumamente
especiales, por razones de conveniencia, oportunidad e interés público, para lo
cual, deberá ajustarse a lo siguiente:
a) Solicitud de ampliación del fondo fijo caja
chica, adjuntando la composición del fondo o el estado actual de los recursos
autorizados al cierre del último semestre, el saldo en la cuenta corriente al
último día del mes anterior, además del flujo de efectivo de los últimos tres
meses.
b) Indicar en la solicitud, la
fecha en que se depositará el monto de la ampliación temporal.
c) Acatar las disposiciones
que por medio de lineamientos emita la Tesorería Nacional.
d) Deberá reintegrar el monto
de la ampliación temporal, una vez vencido el
plazo para la existencia de dicha temporalidad. En todo caso, la temporalidad
será finalmente aprobada por la Tesorería Nacional.
CAPÍTULO III
Funcionamiento
Artículo 9º—Manual de procedimientos y políticas operativas
asociadas. El Cetac
deberá disponer de un procedimiento operativo incorporado al Sistema de Gestión
de la institución, estableciendo en forma detallada, clara y precisa, las
rutinas de trabajo relacionadas con el manejo de dicho fondo y el responsable
de ejecutarla. Dicho procedimiento se deberá ajustar a lo dispuesto en el
presente reglamento.
Artículo 10.—Clasificador por el objeto
del gasto del sector público. Las partidas, grupos y subpartidas
presupuestarias autorizadas para realizar gastos por fondo fijo caja chica se
establecerán atendiendo el clasificador por el objeto del gasto del sector
público.
Artículo 11.—Formulario único.
La Administración oficializará formularios para la solicitud, liquidación y
reintegro de los fondos de caja chica, debidamente incorporados al Sistema de
Gestión, los mismos serán electrónicos. Cualquier gestión relacionada con los
fondos de caja chica deberá realizarse mediante dichos formularios.
Artículo 12.—Competencia del Proceso de
Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros. En relación con el fondo
fijo de caja chica, el Proceso de Tesorería será responsable de lo siguiente:
a) Controlar y solicitar a la Dirección General
la apertura de cajas auxiliares.
b) Crear y mantener actualizado el registro de firmas autorizadas
para operar la cuenta corriente correspondiente.
c) Informar por escrito al
director general, con copia a la Auditoría Interna, cualquier evento cometido
por cualquier colaborador de la institución que viole las disposiciones del presente
reglamento.
d) Designar, previa
coordinación con el jefe de la unidad organizativa, el responsable de la caja
auxiliar.
e) Procurar que la ubicación
física de la caja chica asegure la protección adecuada para la custodia del
dinero, valores, documentos y la integridad física del encargado.
De conformidad con
el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el
jefe del Proceso de Tesorería podrá delegar las competencias indicadas en un
colaborador del Proceso de Tesorería.
Artículo 13.—Responsabilidad del Proceso de Tesorería. En relación con el fondo fijo
de caja chica será responsable de lo siguiente:
a) Realizar, como mínimo, una vez al mes y en
forma sorpresiva arqueos a las cajas chicas de la institución.
b) Verificar que las facturas
canceladas por caja chica cumplan con las disposiciones del presente reglamento
interno.
Artículo 14.—Responsabilidad
de la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil.
El Proveedor Institucional será responsable de lo siguiente:
a) Tomar en cuenta en la programación de compras,
los materiales y suministros comprados por medio de la caja chica, por no tener
existencias en el almacén.
b) Organizar y planificar,
adecuadamente, las compras de materiales y suministros de la institución, con
el fin de utilizar lo menos posible el fondo de caja chica autorizado.
Artículo 15.—Responsabilidad
del encargado del Fondo Fijo Caja Chica. Los responsables de caja chica
serán responsables de lo siguiente:
a) Recibir los fondos autorizados y custodiarlos.
b) Efectuar
los registros del gasto en el sistema correspondiente.
c) Pagar, con cargo al fondo,
los suministro o servicios recibidos a satisfacción de acuerdo con lo
establecido en el presente reglamento interno.
d) Verificar la veracidad de
los datos consignados en los documentos, si el importe (monto) corresponde y el
límite de gasto.
e) Deberá procurar una
adecuada rotación del fondo a fin de que éste no se agote, procurando que el
monto mínimo estimado que deberá mantenerse en el fondo para solicitar los
reintegros no sea menor del total asignado.
f) Tramitar
con la diligencia y frecuencia debida, los reintegros
de las sumas pagadas de conformidad con el procedimiento y los requerimientos
presupuestarios.
g) Informar al jefe de la Unidad
de Recursos Financieros y al jefe de Proceso de Tesorería cualquier violación
cometida por el colaborador contra el presente reglamento.
h) Verificar que toda
solicitud de fondos de caja chica tenga contenido presupuestario y que no haya
existencia en el almacén de suministros.
i) Verificar que la
utilización de los fondos se pueda utilizar en un producto una sola vez al año,
por parte cada unidad organizativa, salvo aquellos casos que sean debidamente
justificados, para lo cual, se deberá de adjuntar la documentación que sea
necesaria para respaldo de esa solicitud.
j) El fondo de cajas chicas
mantendrá únicamente dinero, cheques y los justificantes que respalden los
trámites de compra de suministros y servicios, adelantos y gastos por viáticos
efectuados por medio de este fondo.
k) Por el período de ausencia
del responsable de la caja chica, se designará un suplente. Para que el nuevo
encargado asuma sus labores realizará un arqueo a la caja chica, con
participación de éste y comunicará al Proceso de Tesorería enviando el
documento de delegación y copia del arqueo realizado.
l) Se prohíbe al encargado
suplente del fondo de caja chica:
1. Mezclar
dinero, documentos, cheques, valores particulares u otros documentos que no
tengan relación alguna con el fondo de caja chica.
2. Efectuar pagos de sueldos o
salarios.
3. Cambiar cheques personales.
4. Cualquier cambio de valores
o dinero a colaborador del Cetac o particulares.
5. Realizar operaciones
diferentes para las cuales fue creado el fondo de caja chica
6. Emitir cheques al portador
y/o caja.
m) Debe tener la suma asignada representada por
uno o varios de los siguientes conceptos:
1. Efectivo
2. Documentos originales:
facturas, vales, liquidaciones, etc.
3. Solicitudes de reintegro en
trámite
4. Asignaciones a las cajas
auxiliares
5. Otros documentos soporte.
Artículo 16.—Usos de medios electrónicos. La ejecución de las operaciones de caja chica y los trámites de
reintegro se podrán realizar en el sistema que la institución disponga para
este fin, y del correspondiente banco estatal de un sistema de información
computadorizado que garantice la adecuada funcionalidad y seguridad. Para tal
efecto, se requerirá la correspondiente autorización de la Tesorería Nacional.
De igual forma, se podrán realizar dichas transacciones electrónicas por medio
de las cuentas de caja única en las que se administren recursos del fondo de
caja chica según las disposiciones de la Tesorería Nacional.
Artículo 17.—Uso de los recursos.
Los montos asignados al fondo fijo de caja chica sólo podrán utilizarse para
ejecutar gastos menores indispensables y urgentes autorizados por el jefe de la
Unidad de Recursos Financieros y comprendidas en las partidas y subpartidas
presupuestarias establecidas en el clasificador por objeto del gasto del sector
público, y autorizado por la Tesorería Nacional, para el uso del fondo fijo
caja chica.
Los trámites
de caja chica “anticipos” se realizarán de la cuenta bancaria designada
por la administración, utilizando como forma de pago el método de “transferencia
electrónica” a la cuenta bancaria que el colaborador solicitante brinde
para tales efectos.
CAPÍTULO IV
Compras
Artículo 18.—Autorización
previa. Todo colaborador de la institución deberá ser autorizado
previamente por el jefe de la unidad organizativa y, estos por su jefe
inmediato, al solicitar fondos de caja chica.
Artículo 19.—Requisitos de la compra.
Las compras deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) El jefe
de la unidad organizativa deberá evaluar la necesidad y urgencia de realizar
compras por fondo fijo caja chica.
b) Que el suministro o el
servicio solicitado corresponda a las subpartidas presupuestadas y autorizadas
para realizar erogaciones por caja chica.
c) Seleccionar el proveedor de
los suministros o servicios en procura del mayor beneficio institucional en
cuanto a precio y calidad.
d) Que el proveedor se
encuentre al día en cuanto a las obligaciones con la seguridad social (Caja
Costarricense de Seguro Social y Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares). Situación que se verifica en línea por parte de la Administración.
e) Solicitar a los proveedores
cotizaciones del suministro o servicio a comprar sin impuestos.
f) El colaborador encargado de
realizar la gestión de compra será el responsable de entregar el pedido de
compra por fondo fijo caja chica al proveedor comercial y efectuar la rendición
de cuentas a más tardar dos días después de emitido el documento ante en el
encargado de fondo fijo caja chica; a los adelantos que se otorgan al
colaborador que se encuentren en giras de trabajo, vacaciones o incapacitados.
En estos casos, los días se computarán a partir del día siguiente día hábil al
que regresaron, para el cual deben presentarse documentos probatorios.
g) Toda compra deberá quedar
respaldada por la factura comercial debidamente emitida por el proveedor
respectivo, la o las facturas proformas, comprobante de pago si se ha usado una
transferencia o cancelado en efectivo. Estos documentos son responsabilidad del
Proceso de Tesorería en cuanto a recibo, emisión, registro, según corresponda.
h) Registro detallado por
parte de los responsables de las operaciones principales y archivo de
documentos de respaldo que permitan la fácil localización e identificación del
proceso efectuado.
i) Las cajas auxiliares sólo
realizarán pagos en efectivo.
j) En el caso de reparación
de un activo, debe adjuntarse el reporte de la Unidad de Proveeduría que haga
constar que dicho activo no forma parte de un contrato de mantenimiento; además
deberá presentar el respaldo por parte de Proceso de Administración de Bienes
Institucionales en el que indique se encuentre fuera del período de garantía.
k) En aquellos casos que se
justifique para agilizar la construcción de una obra importante pueden
adquirirse los siguientes materiales: pinturas, tubos de concreto, cemento,
varilla, formaleta, agregados de arena, entre otros, siempre y cuando se cumpla
con lo dispuesto en el presente reglamento interno.
Artículo 20.—Consulta
de precios. Para la compra de todo
suministro o servicio se deberá contar con tres cotizaciones a fin de poder
elegir la mejor opción para la institución en cuanto a precio, calidad y
disponibilidad; excepcionalmente, se podrá autorizar el trámite
considerando con una sola cotización en situaciones como las siguientes:
a) En caso de ser proveedor, distribuidor o
representante único deben presentar el documento de la casa matriz que lo
autorice.
b) Cuando
en giras deban hacerse compras de emergencia y/ o en reparaciones no rutinarias
de maquinaria y equipo.
c) Al realizar una cotización
en la cual se indique por la empresa que no se emiten proformas o bien que
cobra algún monto y sean productos que por su naturaleza tengan un limitante de
distribuidores, lo que impide realizar otras cotizaciones, se solicita incluir
en el oficio de la compra la especificación emitida por el proveedor.
Las cotizaciones
pueden ser sustituidas por impresiones de hojas de internet de proveedores inscritos
en la plataforma electrónica vigente de la Institución o de la Dirección de
Administración de Suministro y Servicios y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda o impresiones de correos electrónicos siempre y cuando
se utilicen las direcciones electrónicas del Cetac.
Las cotizaciones deben mantener uniformidad
entre cantidad, medidas, pesos y calidad entre otros. Las cotizaciones deben
ser igual al pago que se va a realizar.
Artículo 21.—Condiciones de pago a
proveedores. Todo pago realizado a los proveedores por parte del
responsable del fondo fijo caja chica deberá quedar registrado en el sistema
electrónico vigente y contar con el respaldo de una solicitud de pedido de
compra por caja chica que se realizará mediante el formulario único, de una
factura comercial, tiquete o comprobante y cumplir con los siguientes
requisitos para su cancelación:
a) Factura confeccionada en original a nombre de
Cetac, indicando los suministros o servicios adquiridos, la fecha de
adquisición. Asimismo, la factura deberá cumplir con las disposiciones
establecidas por la Dirección General de Tributación. En relación con la
factura, se debe tomar en cuenta la entrada en vigor de la “factura
electrónica” para cuando corresponda.
b) Para los casos de un
tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura (el
hospedaje debe entregar factura únicamente) estos deberán cumplir con los
requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.
c) No se admitirán facturas
con enmiendas, raspaduras, deterioradas o ilegibles. Las facturas no se pueden
modificar o corregir de ningún modo con líquido corrector, tachaduras o
borrones, ni que tengan diferentes colores de lapiceros.
d) Toda
factura, tiquete o comprobante podrá indicar suministro
o servicios de varias partidas y subpartidas presupuestarias autorizadas.
e) Para su liquidación todas
las facturas deberán tramitarse dentro del año en el que estén fechadas, sea
durante el período presupuestario vigente.
f) Disposiciones que la
Tesorería Nacional emita.
g) En cuanto al fraccionamiento de operaciones se deberá cumplir con lo
dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.
CAPÍTULO IV
Viáticos, gastos de representación
y gastos por alimentos y bebidas
Artículo 22.—Requisitos
de viáticos: Los trámites de viáticos deberán cumplir con lo siguiente:
a) El
encargado del programa o el jefe de la unidad organizativa
evaluará la necesidad y urgencia de realizar la gira.
b) En el caso de los adelantos
de viáticos para gastos de viaje y transporte deberán indicar claramente la
fecha de inicio y fin de la gira, los lugares a visitar y el motivo del viaje
que deberá estar acorde con las funciones que el servidor realiza, utilizando
los formularios establecidos por el Cetac.
c) Llenar la solicitud de
adelanto de viáticos, la cual deberá ser debidamente justificada, autorizada y
firmada por la jefatura de la unidad organizativa.
d) Presentar
la solicitud de adelanto de viáticos en la Unidad de Recursos Financieros, como mínimo con 5
días hábiles de anticipación, solicitando la transferencia de fondos a la
cuenta bancaria personal que el colaborador indique en su solicitud. Los
colaboradores que por
motivos de urgencia no puedan solicitar el vale, con justificación de su
jefatura, podrá entregar dicho monto en
efectivo. Y deberá realizar la liquidación correspondiente de conformidad con
las disposiciones establecidas en el Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la
República, los lineamientos de este reglamento y a las disposiciones que emita
la Tesorería Nacional.
e) El encargado del fondo de
caja chica en el Proceso de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros
deberá verificar que la gira se realizó de acuerdo con lo solicitado y que los
viáticos correspondan con la hora de salida y la hora de llegada de la gira, de
acuerdo con las tarifas establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la
República. Si liquidar el adelanto, se determina que no fue al lugar indicado
en el anticipo, se debe justificar por parte del colaborador y avalado por el
jefe de la dependencia.
f) El colaborador que haya
concluido una gira deberá presentar, dentro de los siete días hábiles
posteriores al regreso a su sede de trabajo o a su incorporación a éste, el
formulario de liquidación del viaje y hacer el reintegro respectivo en los
casos en que proceda, para que la institución pueda, luego de revisar y aprobar
la liquidación:
1. Pagar al colaborador el gasto reconocido no
cubierto por la suma adelantada.
2. Pagar al colaborador la
totalidad del gasto reconocido, en los casos en que éste no haya solicitado y
retirado el respectivo adelanto.
3. Exigir al colaborador el
reintegro del monto girado de más, cuando se le haya entregado una suma mayor a
la gastada o autorizada.
La Administración
contará con un plazo máximo de siete días hábiles para tramitar y resolver la
liquidación presentada, término que iniciará a partir del momento en que la
liquidación cumpla con todos los requisitos establecidos en el formulario y
factura, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias internas que ese
incumplimiento pueda acarrear.
La
Administración deberá recibir cada liquidación presentada y en caso de estar
incompleta, en el plazo máximo de tres días hábiles, apercibirá por escrito al
colaborador el cumplimiento de todos los requisitos omitidos, para lo cual dará
un plazo único de tres días hábiles, vencido el cual, se tendrá por no
presentada la liquidación con las sanciones que dicho incumplimiento amerite.
La cancelación o
posposición de una gira, da lugar al reintegro inmediato (dentro del término
máximo de tres días hábiles, por parte del colaborador, de la totalidad de la
suma recibida en calidad de adelanto. Si una vez iniciada una gira, ésta se
suspende, el colaborador deberá reintegrar en igual término, las sumas no
disfrutadas del adelanto, conforme a la
liquidación presentada.
Cuando un
colaborador no presente dentro del plazo establecido la respectiva liquidación,
la Administración le requerirá su presentación por una única vez, para lo cual
dará un término improrrogable de tres días hábiles, vencido el cual, autoriza a
la Administración para exigir el reintegro inmediato, por parte del
colaborador, de la totalidad de la suma recibida en calidad de adelanto.
La
Administración regulará la forma de hacer exigible dicho reintegro, de manera
formal, previa y general. En aquellos casos en que el colaborador viaje
diariamente a atender un mismo asunto o actividad, o que debido a ello deba
permanecer regular y transitoriamente en un mismo lugar, siendo procedente el
pago de viáticos, la Administración podrá autorizar por vía de excepción, la
presentación de la respectiva liquidación con la periodicidad que ella
determine ya sea semanal, quincenal o a lo sumo mensualmente. La Administración
deberá regular estos casos de manera formal, previa y general.
g) El sobrante que resulte de una liquidación
deberá ser depositado por el colaborador mediante depósito en la cuenta
bancaria de la caja chica de la Institución, y el comprobante debe adjuntarlo a
la liquidación el mismo día de su presentación, caso contrario el Proceso de
Tesorería dará aviso mediante oficio a la Unidad Institucional de Gestión de
Recursos Humanos, para que realice una investigación y de ser procedente
realice la apertura del órgano director de procedimiento.
h) El colaborador no deberá
tener adelantos de viáticos pendientes.
Artículo 23.—Documentos
electrónicos. En el uso de Internet, correo electrónico, redes sociales,
reuniones virtuales, chat, firma digital y documentos electrónicos del Cetac,
corresponderá al jefe de la Unidad de Recursos Financieros o a quien este
designe brindar los lineamientos necesarios para el cumplimiento de lo
dictaminado en dicho reglamento, lo cual deberá ser comunicado a los encargados
de caja chica y a los colaboradores a nivel institucional mediante directrices.
Artículo 24.—Gastos de representación.
Con cargo al fondo fijo caja chica se podrán realizar pagos por concepto de
gastos de representación únicamente en los casos que a continuación se
especifican:
a) Gastos originados en la celebración de
recepciones oficiales con carácter Institucional.
b) Los adelantos para gastos
de representación ocasionales en el exterior estarán sujetos a las
disposiciones establecidas en el Reglamento de gastos de viaje y de transporte
para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República,
los lineamientos de este reglamento y a las disposiciones que emita la
Tesorería Nacional.
No podrán realizarse
pagos con cargo al fondo fijo caja chica por concepto de gastos de
representación fijos, ni de gastos de representación sujetos a liquidación.
Artículo 25.—Gastos por compra de alimentos y bebidas. Con cargo
a las subpartidas presupuestarias: 1.07.01 “Actividades de Capacitación”,
1.07.02 “Actividades protocolarias y sociales” y 2.02.03 “Alimentos y
bebidas”, al fondo fijo caja chica se podrán realizar pagos por concepto de
estas partidas, únicamente en los casos que a continuación se especifican:
a) Cuando existan situaciones específicas, en las
cuales se justifique la necesidad de incurrir en una moderada atención
alimenticia, con apego a principios de razonabilidad y austeridad, debido a los
fines y objetivos específicos del Cetac.
b) Las reuniones celebradas en las direcciones, departamentos y
unidades del Cetac, en las cuales se deben atender a colaboradores externos a
la entidad, para el desarrollo y consecución de planes y objetivos,
asesoramiento, intercambio de ideas y opiniones para análisis y toma de
decisiones; en razón del horario y duración de estas reuniones.
c) Las actividades de
capacitación que se desarrollan fuera de las instalaciones del Cetac, valorando
para tal efecto el horario y duración de estas.
d) Las actividades
institucionales, que se clasifiquen dentro de la subpartida presupuestaria
1.07.02 “Actividades protocolarias y sociales”, en las que participen
tanto colaboradores del Cetac, como personas ajenas al mismo, de acuerdo con el
objetivo de interés común, el horario y la duración de estas actividades.
e) Los montos por persona de
estos gastos no podrán ser superiores a los montos establecidos para el rubro
de alimentación que corresponda, de acuerdo con el horario de la actividad, en el Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos que se encuentre vigente, emitido por la
Contraloría General de la República. Para efectos de establecer el monto
correspondiente a refrigerios, se utilizará el monto máximo autorizado por
concepto de desayuno.
f) Toda transacción que se
realice para la adquisición de alimentos y bebidas debe contar con el debido
contenido presupuestario y deberá de ser congruentes con lo establecido en la
Ley General de Contratación Pública y en el Reglamento Interno de Fondo de Caja
Chica del Cetac.
g) Queda prohibida la compra
de bebidas alcohólicas con cargo a los recursos institucionales.
h) Los colaboradores que
participen en las actividades donde se otorgue el servicio de alimentación, no
podrán cobrar viáticos por dicho concepto durante el transcurso de esas actividades,
a excepción de los que se generen en el traslado del colaborador, todo de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la
República.
CAPÍTULO V
Reintegro y devolución
Artículo 26.—Devolución
por sobrantes de adelanto de caja chica. Todo sobrante de dinero originado
del adelanto deberá ser devuelto en el momento de su liquidación. Si la
liquidación no la efectúa el colaborador en el tiempo establecido en el presente
reglamento, el encargado de caja chica dará aviso mediante oficio a la Unidad
de Gestión Institucional de Recursos Humanos, para que realice una
investigación y de ser procedente, solicite la apertura del órgano director de
procedimiento. En el caso de excepciones a lo anterior, estas deberán ser
autorizadas por el jefe de la Unidad de Recursos Financieros o a quien éste
designe.
Artículo 27.—Reintegro
al colaborador o a la administración:
La Unidad de Recursos Financieros incluirá, revisará y
autorizará la liquidación presentada por el colaborador, si es inferior al
monto originalmente adelantado, el colaborador deberá depositar en la cuenta de
caja chica dicha diferencia, y en caso de que fuera superior se le genera orden
de pago a favor del colaborador.
CAPÍTULO VI
Mecanismos de control
Artículo 28.—Responsable del control interno. Corresponderá al Proceso de Tesorería del Cetac, establecer, evaluar
y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado, en concordancia
con las sanas prácticas de control interno, establecidas en la Ley General de
Control Interno, las Directrices Generales
para el Establecimiento y Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración
del Riesgo Institucional (SEVRI) D-3-2005-CO-DFOE, publicadas en La Gaceta
134 del 12 de julio de 2005, en las Normas de Control Interno para el Sector
Público emitidas por la Contraloría General de la República N-2-2009-CO-DFOE,
publicado en La Gaceta número 26 del 6 de febrero de 2009, y demás órganos sujetos a su fiscalización, en este Reglamento y en los lineamientos que al
efecto emita la Tesorería Nacional, publicado en La Gaceta número
107 del 5 de junio de 2002, modificado en La Gaceta número
248 del 24 de diciembre 2003.
Artículo 29.—Sistemas de archivo. El
sistema de control interno de la administración del fondo fijo caja chica
deberá garantizar la custodia y el buen uso de estos recursos y el registro de
datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, para lo
cual el responsable dispondrá de un sistema de archivo que permita la fácil
localización de documentos, y otros fines que se estimen convenientes.
Artículo 30.—Documentos
de respaldo. Los documentos de respaldo de
operaciones de caja chica, así como los arqueos sorpresivos y mensuales que se
hayan practicado deberán mantenerse en el archivo digital en la nube del
Proceso de Tesorería.
Artículo 31.—Montos asignados. Todos
los fondos de dinero establecidos al amparo de este reglamento interno operarán
por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo
tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por efectivo en
caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones.
Artículo 32.—Informes de arqueos. La
jefatura del Proceso de Tesorería realizará un programa de arqueos para el
fondo fijo caja chica y las cajas auxiliares autorizadas y lo comunicará a los
colaboradores del Proceso de Tesorería.
Artículo 33.—Faltantes
y sobrantes en las operaciones ordinarias del Fondo Fijo Caja Chica. Los
faltantes que resulten de las operaciones ordinarias de la caja chica y que
sean debidamente comprobados al efectuar un arqueo deberán ser cubiertos por el
responsable del fondo de caja chica, una vez establecida su responsabilidad, se
procederá con el debido proceso a fin de sentar responsabilidades. En caso de
que se determine un sobrante, éste se deberá depositar a más tardar el día
hábil siguiente de efectuado el arqueo a la cuenta bancaria que para tales
efectos tiene el Cetac correspondiente para caja chica.
Artículo 34.—Procesos administrativos
por actos delictivos. En caso de que se detecten sustracciones en perjuicio
de un fondo de caja chica, el jefe de la Unidad de Recursos Financieros y el
Proceso de Tesorería, deberán comunicar al superior jerárquico y a las
instancias judiciales correspondientes, para que procedan con la investigación
respectiva. En el caso de las diligencias realizadas en sede administrativa, el
Cetac, de conformidad con los resultados de la indicada investigación
solicitará al ministro de Obras Públicas y Transportes la apertura de los
procedimientos administrativos tendentes a determinar la verdad real de los
hechos y a establecer, según sea el caso, la responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil. En el caso de
la responsabilidad civil, una vez establecida la misma, deberá
realizarse las diligencias de cobro respectivas.
Artículo 35.—Procedimiento
a seguir al detectarse otras irregularidades. El jefe de la Unidad de
Recursos Financieros y el Proceso de Tesorería, los entes fiscalizadores y de
control pondrán en conocimiento de la Dirección General de Aviación Civil, los
hechos irregulares en que incurran los servidores, relacionados en el manejo de
los recursos del fondo fijo caja chica, para que instruya si lo consideran
necesario el inicio de una investigación preliminar y, en caso que se determine
la eventual responsabilidad de un colaborador del Cetac, solicitará al ministro
de Obras Públicas y Transportes la apertura de los procedimientos
administrativos tendentes a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer, según sea el caso, la responsabilidad disciplinaria,
administrativa, civil.
Artículo 36.—Procedimiento de cierre del
Fondo Fijo Caja Chica o cajas chicas auxiliares por parte de la institución.
En caso de que el responsable del fondo fijo caja chica central, considere que
procede el cierre, procederá de acuerdo con los lineamientos que establezca la
Tesorería Nacional.
Para el cierre de una caja chica auxiliar,
sea en cuenta corriente o en efectivo, se deberá atender lo siguiente:
a) Deberá existir un acuerdo escrito entre el
director general y el jefe de la Unidad de Recursos Financieros o en su defecto
el Proceso de Tesorería, en caso de que haya sido delegada en él la competencia
del artículo 9 del presente reglamento interno, e informar a la Tesorería
Nacional.
b) Realizar un arqueo por
parte del Proceso de Tesorería a los colaboradores responsables de la caja
chica.
c) Reposición de faltantes por
parte del responsable de la caja chica o caja auxiliar al momento del arqueo o
cuando se determine su responsabilidad.
d) En caso de negativa por parte del responsable se informará a la Unidad de
Gestión Institucional de Recursos Humanos, para que dé inicio al
procedimiento disciplinario.
e) Los sobrantes que resulten
del arqueo, deberán ser depositados al día hábil siguiente por el Proceso de
Tesorería en la cuenta bancaria del Banco de Costa Rica que para tal efecto
mantenga activa el Cetac.
f) Cierre
de la cuenta corriente, anulación de fórmulas de cheques o chequeras según corresponda, depósito del disponible del fondo fijo
caja chica y el traslado de documentos de operaciones pendientes al responsable
en el Proceso de Tesorería, a fin de liquidar el fondo.
g) El efectivo y los
documentos que conforman el arqueo de caja chica o una caja auxiliar deberán
ser entregados por el responsable al jefe del Proceso de Tesorería; el efectivo
deberá ser depositado en la cuenta que para tales efectos tenga el Cetac.
h) El responsable de caja
chica y auxiliares deberán rendir informe sobre lo actuado, y archivar de
acuerdo con lo establecido por la Ley General de Archivo y mantener la
documentación al alcance de los entes de control y fiscalización.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 37.—Erogaciones con fondos propios. Las erogaciones que realicen las jefaturas de las unidades
organizativas u otros colaboradores no autorizados con su peculio personal,
para pagar materiales y suministros del Estado y aquellas erogaciones que
incumplen con las estipulaciones de este reglamento o con los lineamientos emanados
por la Tesorería Nacional y por algún otro ente u órgano de control autorizado,
serán de responsabilidad exclusiva del colaborador que las realizó y no le
serán reintegradas por medio del fondo fijo caja chica, salvo que
excepcionalmente hubieran sido autorizadas previamente por el responsable de la
caja chica.
Artículo 38.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión
ordinaria N° 54-2023, celebrada el día 07 de setiembre de 2023.
Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1
vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 463423.—( IN2023815328
).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA
MUNICIPALIDAD
DE LIMÓN
El acuerdo SM-523-2023 tomado por el Honorable Concejo Municipal, en
Sesión Ordinaria N° 170, celebrada el lunes 21 de agosto del 2023, bajo
Artículo lV, inciso c) dice Visto informe CAJ-17-B2023 de la Comisión de
Asuntos Jurídicos
1- Que la Municipalidad de Limón se rige por la
Ley General de Control Interno, entre otras normas.
2- Que el artículo 23 de la
Ley Nº 8292, establece que la Auditoría Interna se organizará y funcionará
conforme lo disponga el Auditor Interno - en adelante titular de la Auditoria-,
siguiendo las disposiciones, lineamientos y directrices que emita la
Contraloría General de la República - en adelante CGR - y que cada Auditoría
dispondrá de un Reglamento de Organización y Funcionamiento.
3- Que el inciso h) del
artículo 22 de la Ley Nº 8292, establece como parte de las competencias de la
Auditoría Interna el “Mantener debidamente actualizado el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.”, así como que debe
actualizarse el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna
a fin de mantenerse acorde con la normativa aplicable y la situación actual.
4- Que los Lineamientos sobre
Gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR,
resolución número R-DC-83-2018, emitida por la Contraloría General de la
República, publicada en el Alcance número 143 de La Gaceta número 146
del 13 de agosto de 2018, en el aparte 4.1 Procedimiento de Aprobación del
Reglamento Organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, establece que
el Auditor Interno, debe presentar al jerarca para su conocimiento y
aprobación, el proyecto de organización y funcionamiento de la auditoría
Interna, y el aparte 4.3 “Modificaciones al Reglamento”, indica que para la
debida actualización del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Auditoría Interna, el Auditor Interno debe proponer al jerarca las
modificaciones que estime necesarias.
5- Que este Reglamento se
constituye en un instrumento jurídico que promueve la gestión de la Auditoría
Interna apegada a principios y valores éticos, legales y técnicos.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD
DE LIMÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Regulación.
El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos,
funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Limón.
Se emite en cumplimiento de lo establecido al respecto en la Ley General de
Control Interno y las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el
Sector Público y recaerá en el Auditor Interno la obligación de coordinar,
divulgar y hacer cumplir el contenido del Reglamento conforme a la normativa
legal y técnica pertinente.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación del Reglamento.
La materia regulada en el presente Reglamento es de aplicación obligatoria para
el Auditor Interno, Subauditor Interno, los funcionarios de la Auditoría
Interna, El Concejo Municipal, Alcalde, Titulares subordinados, demás
funcionarios de la Municipalidad de Limón y Organos sujetos a la fiscalización,
en la materia que les fuere aplicable.
Artículo 3º—Actualización.
Corresponde al Auditor Interno con el apoyo de las unidades internas de la
Administración, mantener actualizado este instrumento jurídico, para lo cual
comunicará lo pertinente al Concejo Municipal, para su aprobación y cumplirá el
trámite de remisión ante la Contraloría General de la
República, para lo que corresponda.
Artículo 4º—Para efectos del presente
reglamento se entiende por:
Auditoría
Interna: La auditoría interna es la actividad
independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano,
puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se
alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque
sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las
entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la
auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la
actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme
al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
Administración Activa: Corresponde a uno de los dos componentes orgánicos del Sistema de
Control Interno. Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria,
ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el
punto de vista orgánico, es el conjunto de entes y órganos de la función
administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca como última
instancia.
Administración de riesgos: Gestión que se efectúa para limitar y reducir el riesgo asociado
con todas las actividades de la organización a diferentes niveles. Incluye
actividades que identifican, miden, valoran, limitan y reducen el riesgo. De
esas actividades, el control interno contempla la identificación y valoración
de los riesgos.
Ambiente del control: Conjunto de factores del ambiente organizacional que deben
establecer y mantener el jerarca, los titulares subordinados y demás
funcionarios, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo
para el control interno y para una administración escrupulosa.
Atribuciones:
Facultades o poderes que corresponden a cada una de las partes de la
organización pública o privada.
Ciclo de Auditoría: Período durante el cual se someten a Auditoría interna todos los
componentes del Universo Auditable.
Control
Interno: Es un proceso
ejecutado por la Administración Activa, diseñado específicamente para
proporcionar seguridad razonable respecto a la
consecución de los siguientes objetivos:
Proteger y conservar el patrimonio contra
cualquier pérdida, despilfarro, uso irregular o acto ilegal.
Exigir confiabilidad y oportunidad de la
información.
Garantizar la eficiencia y eficacia de las
operaciones.
Cumplir con el ordenamiento jurídico y
técnico.
Contraloría General de la República: Es el órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa que fiscaliza el
uso de fondos públicos para mejorar la gestión de la Hacienda Pública y
contribuir al control político y ciudadano.
Estudios de carácter obligatorio:
Procedimientos de fiscalización orientados a cumplir con solicitudes que las
diferentes normas han dispuesto a realizar por parte de las Auditorías
Internas, dentro de ellos: Autoevaluación de la calidad de la Auditoría, Plan
Estratégico, Plan Anual de Trabajo, etc.
Jerarca Orgánico: Concejo Municipal.
Ley N° 7428:
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Ley N° 8422: Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Ley N° 8292:
Ley General de Control Interno.
Ley N° 7794:
Código Municipal.
Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Limón.
Plan Anual de Auditoría: Cronograma de las actividades que deberán realizar los
funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna en determinado período de
tiempo.
Seguimiento del Sistema de Control Interno: Son todas aquellas actividades que se realizan para valorar la
calidad, el funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del
tiempo, para asegurar que los hallazgos de auditoría y los resultados de otras
revisiones se atienden oportunamente.
Titular subordinado: Funcionario de la Municipalidad del Cantón Central de Limón
responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Universo auditable: Conjunto de elementos susceptibles de la prestación de los
servicios de la Auditoría Interna dentro de su ámbito de competencia
institucional. Generalmente, el universo de auditoria contempla un detalle de
unidades auditables que pueden agruparse de diferentes formas (por función,
actividad, unidad organizacional, proyecto, proceso, etc.), pero puede
ampliarse para considerar un inventario de los trabajos que la Auditoría
Interna puede efectuar en relación con esas unidades auditables.
CAPÍTULO II
De la Naturaleza de la Auditoría Interna
Artículo
5º—Misión, Visión y principales políticas. La Auditoría Interna deberá
establecer y actualizar periódicamente su misión, visión y principales
políticas que regirán su accionar, a fin de coadyuvar en el logro de los
objetivos institucionales.
Artículo 6º—Ética
Profesional. El Auditor
y los demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener elevados valores de conducta, entre otros, los de integridad,
objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia
y excelencia, dichos principios y valores deben ser promovidos por el Auditor
Interno. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones al
conducirse en sus distintas relaciones internas y externas, de conformidad con
lo establecido en las normas de ética profesional emitidas por el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica y las disposiciones que sobre el particular
dicte la Contraloría General, las que establezca la Ley N° 8292, la Ley N° 8422
u otra normativa similar aplicable.
Independencia y objetividad
Artículo 7º—Independencia y objetividad. La actividad de Auditoría Interna al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como
al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, debe estar libre
de injerencias del Concejo Municipal y de los demás órganos de la
Administración Activa.
El Auditor Interno deberá establecer
medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que
pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro
(de hecho, o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría
Interna.
Asimismo, el Auditor Interno deberá vigilar
y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la
Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa
jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos,
prácticas y demás disposiciones administrativas, tanto institucionales como de
la Auditoría Interna, que les sean aplicables.
Artículo 8º—Impedimentos al personal de
la Auditoría Interna. Comprenden las prohibiciones contenidas en las Leyes
números 7794, 8292, 8422 y su reglamento y cualquier otra norma del
ordenamiento jurídico aplicable; Además, a efectos de no perjudicar su
objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna
deberá:
a) Rechazar regalos o gratificaciones.
b) No utilizar su cargo
oficial con propósitos privados.
c) Abstenerse de auditar
operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como
funcionarios o proveedores de la Municipalidad.
d) No proveer servicios de
auditoría en relación con operaciones en las que se tuvo responsabilidades o
relaciones que puedan resultar incompatibles.
e) No ejecutar sus
competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido
previamente responsables.
CAPÍTULO III
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 9º—Ubicación
jerárquica de la Auditoría Interna. La ubicación de la Auditoría Interna,
dentro de la estructura de la Municipalidad, corresponde a la de un órgano
asesor de alto nivel y con dependencia orgánica del Concejo Municipal, dicha
actividad se debe ejercer con independencia funcional y de criterio, como lo
dicta el artículo 25 de la Ley General de Control Interno N° 8292. El Auditor Interno y Subauditor Interno
dependen orgánicamente del Concejo Municipal, quien los nombra y es quien tiene
la potestad de establecer las regulaciones de tipo administrativo y de control
pertinentes. Por su parte, los demás funcionarios de la Auditoría Interna están
sujetos a las disposiciones administrativas aplicables para el resto del
personal; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción,
concesión de licencias y demás movimientos de personal deben contar con la
autorización del Auditor Interno, tal y como lo establece el artículo 24 de la
Ley General de Control Interno N° 8292.
Artículo 10.—Responsabilidad.
La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un (a) Auditor (a) quien
deberá conocer las disposiciones legales que rigen en general a la
Administración Pública y específicamente las del Régimen Municipal.
Artículo 11.—Estructura
Organizativa. La estructura
organizativa con que cuenta la Auditoría Interna está conformada por: un
auditor interno y cuatro funcionarios Asistentes. Dicha estructura puede ser
modificada, de conformidad con los estudios técnicos de recursos y conforme a la normativa emitida por la Contraloría General de la
República, que justifiquen y aprueben la misma.
Artículo 12.—Organización por procesos.
La Auditoría Interna se organizará bajo el enfoque de administración de
procesos para propósitos de garantizar la efectividad en el cumplimiento de sus
competencias, así como una administración eficaz, eficiente y económica de sus
recursos. Dichos procesos son: Proceso
Gerencial Estratégico, Servicio de Fiscalización y Seguimiento, que a su vez se
dividen en subprocesos, los cuales se documentarán en el Manual del Sistema de
Aseguramiento de la Calidad.
Artículo 13.—Archivo permanente. La
Auditoría Interna dispondrá de la información sobre las regulaciones legales,
Técnicas y de otro tipo que afecten su ámbito de acción y su actividad como
tal, mediante los sistemas de información, archivos impresos, digitales,
electrónicos o de cualquier otra naturaleza.
CAPÍTULO IV
Del Auditor Interno
Artículo 14.—Dependencia.
El Auditor Interno dependerá orgánicamente del Concejo Municipal, quien lo
nombrará por tiempo indefinido, como funcionario de tiempo completo. El
nombramiento se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley N° 8292 y
para los nombramientos se observará lo normado en los lineamientos aplicables
que haya emitido la Contraloría General de la República, específicamente los
Lineamientos Sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna Presentadas
ante la C.G.R (R-DC-83-2018).
Artículo 15.—Requisitos
mínimos del Auditor Interno. El Auditor Interno deberá contar con licenciatura en Contaduría
Pública o similar, estar debidamente incorporado al colegio profesional
respectivo y tener como mínimo tres años de experiencia en el ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector público o privado. Caracterizándose por su
idoneidad para el puesto que desempeña. Por ello, será un profesional altamente
capacitado en materia de auditoría y debe reunir los conocimientos, la
experiencia, las actitudes, las aptitudes y las habilidades para administrar la
auditoría interna, tal y como se establece en los lineamientos emitidos al
respecto por la Contraloría General, Lineamientos Sobre Gestiones que
Involucran a la Auditoría Interna Presentadas ante la C.G.R (R-DC-83-2018) y
deberá cumplir los demás requisitos establecidos en el respectivo perfil de
puestos de la Municipalidad.
Artículo 16.—Inamovilidad del Auditor
Interno. El Auditor podrá ser removido, suspendido o destituido de su cargo
sólo por justa causa, por decisión emanada del Concejo Municipal, mediante
acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total de Regidores del
Concejo Municipal, previa formación de expediente, cumpliendo con el bloque de
legalidad para la apertura de un procedimiento administrativo y por tanto
observar el debido proceso; además, se debe obtener el dictamen previo y
vinculante del Órgano Contralor, en aplicación de las disposiciones
establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 17.—Son funciones del Auditor
Interno:
El puesto de Auditor Interno tiene un
carácter estratégico, en consecuencia, quien lo ocupe deberá llevar a cabo,
además de la administración de la Unidad de Auditoría Interna, las funciones de
planeación, coordinación, dirección, así como supervisar e inclusive ejecutar
cuando así se requiera los servicios de auditoría a partir de la formulación
del Plan estratégico, del cual se deriva el Plan Anual de Trabajo de la
Auditoría Interna. En general debe cumplir con el proceso
gerencial-estratégico, el proceso de fiscalización y el de seguimiento, así
como los respectivos subprocesos. La coordinación permanente, tanto a lo
interno con la totalidad de las unidades de trabajo de la organización como a
lo externo con la Contraloría General de la República. Deberá además cumplir con las siguientes
funciones:
a) Realizar y controlar la ejecución del Plan
Anual de Trabajo de la Auditoría Interna.
b) Las establecidas en la Ley
General de Control Interno N° 8292.
c) Procurar la evaluación en forma independiente y posterior de las
operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza
de la institución.
d) Coordinar y supervisar las
labores.
e) Velar porque la interacción
de la Auditoría Interna con el resto de la institución suceda de forma
armoniosa y respetuosa, resulten efectivas, agreguen valor a los procesos
institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que, en materia de
su competencia se presenten.
f) Fungir como encargado de la
Unidad de Auditoría Interna de la institución y es el responsable final del
logro de los objetivos de la unidad, por lo que se requiere un alto grado de compromiso
con las políticas y directrices emanadas del nivel superior, y lealtad absoluta
hacia la institución y sus valores.
g) Dictar los Manuales, procedimientos, políticas, lineamientos, directrices,
e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, con
criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las
relaciones con la Administración.
h) Definir, establecer y
mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por
la Auditoría Interna, para cumplir con sus competencias, considerando en cada
caso lo relativo a los procesos de esa unidad.
i) Definir, establecer y
mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de
administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna,
en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial.
j) Presentar al Concejo
Municipal su Plan Anual de Trabajo de conformidad con los lineamientos
establecidos por la Contraloría General de la República y mediante las Normas
para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
k) Elaborar el proyecto de
presupuesto anual, que se confeccionará de conformidad con el ordenamiento
jurídico aplicable, y con el Manual de Políticas y Procedimientos de la
Auditoría Interna, mismo que deberá mantener actualizado.
l) Elaborar y presentar al
Concejo Municipal el “Estudio Técnico para Solicitud de Recursos” de
conformidad con el aparte 6. “Sobre la Solicitud y Asignación de Recursos a la
Auditorías Internas del Sector Público” de los “Lineamientos sobre las
gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR
(R-DC-83-2018)”, para asegurar el cumplimiento de las competencias de la
actividad de Auditoría Interna, deberá dar seguimiento al trámite y los resultados
de la solicitud.
m) Elaborar
el Informe Anual de Labores y del Estado de cumplimiento de las Recomendaciones
emitidas por la Auditoría Interna, de las disposiciones emitidas por la
Contraloría General de la Repúblicas y de los despachos de contadores públicos;
a más tardar el 31 de marzo de cada año, según lo previsto en la Ley Nº 8292.
n) Cumplir sus funciones con
pericia y debido cuidado profesional, haciendo valer sus competencias con
independencia funcional y de criterio y será vigilante de que su personal
responda de igual manera.
o) Establecer un Programa o
Manual de Aseguramiento de la Calidad para la Auditoría Interna.
p) Implementar una adecuada
gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad de los
procesos, servicios y productos de la Auditoría Interna.
q) Administrar en forma
efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en
función de los objetivos institucionales.
r) Presentar un informe de
fin de gestión, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría
General de la República en caso de conclusión de servicios, y cuando proceda
aquellos informes de gestión que le solicite el Concejo Municipal o bien el
Órgano Contralor.
CAPÍTULO V
Regulaciones aplicables al Auditor Interno
y demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna.
Artículo 18.—Regulaciones
de tipo Administrativo. Las regulaciones
administrativas aplicables al Auditor Interno, Subauditor Interno y
demás funcionarios de Auditoría Interna, serán normadas en otro instrumento de
decisión y aprobación por parte del Concejo Municipal, en coordinación con la
persona titular de la Auditoría Interna, de conformidad con los “Lineamientos
sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la
Contraloría General de la República, Resolución R-DC-83-2018”.
El Auditor Interno y demás personal de la
Auditoría Interna, deberán velar porque las regulaciones de tipo administrativo
existentes o en proceso de formulación, que les sean aplicables, no limiten o
restrinjan de manera indebida el ejercicio de las atribuciones de la Auditoria
Interna, así como su independencia y objetividad conforme al ordenamiento
jurídico.
Artículo 19.—De
la asistencia del Auditor Interno a convocatorias formales que realice la
Contraloría General de la República. La asistencia del Auditor Interno a convocatorias formales que
realice la Contraloría General y otras instituciones con autoridad para
solicitar su presencia, es obligatoria; razón por la cual no es necesario que
el Auditor Interno solicite autorización previa al Concejo Municipal para asistir
a las convocatorias que realice el Órgano Contralor; sin embargo, si deberá
comunicar al Órgano Colegiado, previamente su participación en dichas
convocatorias, salvo aquellos casos en que por principio de confidencialidad
según lo establecido en las leyes N° 8292 y N° 8422 no sea apropiado notificar
su ausencia.
Artículo 20.—Presupuesto
del programa de capacitación. Cada año la Auditoría Interna preparará un plan de capacitación
profesional continua para sus funcionarios, con el propósito de que el personal
de esta oficina de fiscalización mantenga y perfeccione sus capacidades y
competencias profesionales, para cumplir con pericia y debido cuidado
profesional los trabajos que se asignen. La asignación presupuestaria para este
programa será incluida en la solicitud de recursos que se somete a aprobación
del jerarca todos los años, por parte de esta Auditoría Interna.
Artículo 21.—Obligación de participar en
el programa de capacitación profesional continua. El personal de la Auditoría Interna está
obligado a cumplir con las actividades de capacitación que le establezca el
auditor interno, quien también deberá participar en dicho programa según lo
determine. El Auditor Interno informará previamente al Concejo Municipal, la
asistencia a las Capacitaciones que se encuentren establecidas en el Plan Anual
de Capacitación, así como a las que se brinden por entes relacionados con el
gremio de Auditores Internos municipales y tengan relación con la actividad de
las auditorías internas. Las
capacitaciones que se desarrollen fuera del país deberán ser autorizadas por el
Concejo Municipal. El funcionario que participe en cualesquiera modalidades de
capacitación deberá brindar una charla al equipo de Auditoría Interna
Los trámites administrativos para hacer
efectiva la capacitación, previo requerimiento de la Auditoría Interna, serán
gestionados por la administración municipal.
Artículo 22.—De la participación del
Auditor Interno en las sesiones del órgano colegiado. La participación del
Auditor Interno en las Sesiones del Concejo Municipal se cataloga como una
atribución y no como un deber, y se dará sea por convocatoria del Concejo
Municipal mediante acuerdo o por iniciativa del Auditor Interno cuando estime
necesaria su participación para un asunto particular. No obstante, ni la
presencia, ni el silencio del Auditor Interno en las sesiones releva al jerarca
de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico técnico en lo que
acuerde. La asistencia a sesiones se dará bajo las siguientes condiciones:
a) En el acuerdo que s ele cita deberá indicarse
el asunto para el cual se requiere su presencia.
b) Asistencia con voz, pero
sin voto.
c) Asistir cuando lo estime
conveniente para el cabal cumplimiento de sus deberes, o cuando sea convocado
por el órgano colegiado.
d) Brindar asesoría únicamente en asuntos de su competencia sin que
menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo
posterior de sus demás competencias.
e) Emitir recomendaciones,
advertencias o cualquier otro producto de auditoría cuando lo considere
procedente.
f) Pedir y vigilar que su
opinión conste en las actas respectivas.
g) Posibilidad de posponer su
opinión, cuando a su criterio y por la complejidad del asunto en discusión,
requiera recabar mayores elementos de juicio, sin perjuicio de la potestad del
jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que
considere prudente y conveniente.
CAPÍTULO VI
Del personal de la Auditoría Interna.
Artículo
23.—Recurso Humano de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna debe contar
con un número determinado de funcionarios para cubrir su universo auditable, en
un ciclo de auditoría propuesto por el Auditor Interno previo estudio técnico
de dotación de recursos, siendo el Concejo Municipal el responsable de asignar
los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros a la Auditoría
Interna, de conformidad con las Regulaciones Administrativas Aplicables al
Auditor y Subauditor Interno y Demás Funcionarios de la Auditoría Interna de la
Municipalidad del Cantón Central de Limón;
basado en los “Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la
Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República”,
Resolución R-DC-83-2018..De tal manera que pueda ejercer su actividad con la
debida oportunidad, cobertura y disponibilidad. El jerarca institucional y los
funcionarios a los que se les asigna la labor de proveer tales recursos, deben
tomar las previsiones pertinentes para garantizar a la Auditoría Interna,
dentro de las posibilidades institucionales, los recursos humanos suficientes y
necesarios. Las vacantes que surjan deben suplirse atendiendo a los
requerimientos que establece el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 24.—Sobre modificaciones a los
puestos de los funcionarios de la auditoría interna. Cuando el Auditor Interno, estime que han
variado sustancial y permanentemente las tareas y responsabilidades del puesto
que ocupan él o los funcionarios de la Auditoría Interna, podrá solicitar por
escrito debidamente justificado ante la Gestión de Recursos Humanos el estudio
correspondiente para la transformación o reasignación del puesto.
La Gestión de Recursos Humanos
procederá a realizar el estudio
respectivo en un plazo no mayor de 60 días hábiles, teniendo como resultado del
estudio la resolución técnica. Lo resuelto por dicha Gestión le será comunicado
al Auditor Interno, durante el plazo indicado y si procede lo elevará al
Concejo Municipal para su aprobación.
Artículo 25.—De las potestades del
Auditor Interno sobre el Personal de la Auditoría Interna. En relación con
el personal de la Auditoría Interna, el Auditor Interno tendrá las siguientes
potestades:
a) Autorizar en forma expresa y por escrito el
nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás
movimientos de personal de la Unidad de auditoría, que pretenda realizar el
órgano con competencia para ello.
b) Gestionar oportunamente lo
relativo a las plazas vacantes de la unidad a su cargo.
c) Vigilar y tomar las
decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna
cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y
técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y
demás disposiciones administrativas que les sean aplicables.
d) Autorizar la asistencia a
las capacitaciones de conformidad con lo establecido en el Plan Anual de
Capacitación.
Artículo 26.—EI
personal de la Auditoría Interna en conjunto, deberá poseer conocimientos
académicos, técnicos, y experiencia en auditoria, contabilidad, administración,
normativa jurídica y sistemas de información, entre otros, que rigen el
ordenamiento jurídico y técnico público municipal, que lo califiquen para
ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas a la Auditoría Interna,
según los recursos asignados a la Unidad de Auditoría Interna.
Artículo 27.—El Auditor Interno debe
considerar la característica de idoneidad del personal a efectos de asignar
funciones, delegar autoridad, exigir responsabilidad, conforme la Ley General
de la Administración Pública, excepto en aquellos casos en que su intervención
personal sea obligatoria conforme a los reglamentos y disposiciones legales que
emanen de las autoridades competentes.
Artículo 28.—Horario. La jornada y
horario de los colaboradores de la Auditoría Interna, será el indicado en el
Reglamento Autónomo De Organización y Servicios de la Municipalidad de Limón;
sin embargo, podrán ingresar y dejar las instalaciones de la Municipalidad en
horas distintas al horario establecido en el cumplimiento de sus funciones y
competencias, previa autorización del Auditor Interno; salvo que
institucionalmente y con carácter general, se establezcan restricciones al
respecto.
Artículo 29.—Sobre la evaluación del
desempeño. La evaluación de desempeño de los funcionarios de la Auditoría
Interna, se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento
Autónomo De Organización y Servicios de la Municipalidad de Limón, publicado en
el alcance N°53 del Diario Oficial La Gaceta
N°56 del 27 de marzo del 2023.
CAPÍTULO VII
De las competencias, deberes, potestades
y prohibiciones de la Auditoría Interna
Artículo 30.—Competencias.
Compete a la Auditoría Interna, de conformidad con lo estipulado en la Ley
General de Control Interno N° 8292, primordialmente lo siguiente:
a) Realizar
auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos,
fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos
y actividades privadas, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias
efectuadas por componentes de su competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento,
la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia
institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la
administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta
Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación
de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la
operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas
o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en materia de su
competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos
pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas
conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón
de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos
sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del
Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control
interno.
f) Preparar los planes de
trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la
Contraloría General de la República.
g) Elaborar un informe anual
de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la
Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos
de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento,
sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las
circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente
actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna.
i) Las demás competencias que
contemplen la normativa legal, reglamentaria
y técnica aplicable, con las limitaciones que establece Ley General de Control
Interno.
Artículo 31.—Deberes.
Son deberes del Auditor Interno y del personal de la Auditoría Interna, de
conformidad con lo estipulado en la Ley General de Control Interno N° 8292, los
siguientes:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento
jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los estudios
que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el
ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera
eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea
responsable.
e) No revelar a terceros que
no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes,
información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditora que se
estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
de los entes y órganos sujetos a esta Ley.
f) Guardar la confidencialidad
del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y
recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de
oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y
recomendaciones, se aplicará la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
h) Facilitar
y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el
ejercicio de las atribuciones que dispone la Constitución Política, y colaborar
con dicha información.
i) Cumplir los otros deberes
atinentes a su competencia.
Artículo 32.—Potestades.
El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán
las siguientes potestades, en concordancia con lo establecido en la Ley General
de Control Interno N° 8292.
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos
los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos
de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos
privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos
de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre
acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor
Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las
transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos
de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras
instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos
que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier
funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los
entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y
el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal
cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud
será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de
los entes y órganos de su competencia institucional.
c) Solicitar, a funcionarios
de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las
facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.
d) Cualesquiera otras
potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 33.—Prohibiciones.
Los funcionarios de la Auditoría Interna, en el desarrollo de sus competencias,
deben de respetar el régimen de prohibiciones que les impone el marco jurídico
vigente, obedecer el cumplimiento del plan de trabajo, con apego a la normativa
legal, técnica y ética que rige su competencia y no deben subordinar su juicio
al de otros que puedan menoscabar o poner en duda su independencia u
objetividad real y aparente. Además, tendrán las siguientes prohibiciones,
según lo establecido en la Ley General de Control Interno N° 8292 y otra
normativa aplicable.
a) Realizar funciones y actuaciones de
administración activa, salvo las necesarias para cumplir sus competencias.
b) Formar parte de un órgano
director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones
liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de
su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y
afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo
completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés
directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa
la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipales.
e) Revelar información sobre
las auditorías o los estudios especiales de
órganos competentes y de la Auditoría Interna que se estén realizando y sobre
aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa
o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la
Ley General de Control Interno N° 8292.
f) Otras que determine la
normativa legal y técnica aplicable.
CAPÍTULO VIII
Relaciones y coordinaciones
Artículo 34.—Relaciones y coordinaciones. En el cumplimiento de
sus competencias la Auditoría Interna mantendrá una relación coordinada con el
Concejo Municipal, con el Alcalde Municipal, con los titulares subordinados y
otras instancias internas, a efecto contribuir con el cumplimiento
de los objetivos institucionales y la eficiencia en la administración de los
recursos públicos. Externamente lo hará fundamentalmente con la Contraloría
General de la República, Instituciones de fiscalización y control, Ministerio
Público, Procuraduría General de la República, denunciantes y otras
pertinentes.
Corresponde al
Auditor Interno administrar esas relaciones y vigilar las de los demás
funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del
ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad
con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Internamente el
Auditor Interno debe establecer mecanismos de coordinación necesarios para que la
administración municipal y más específicamente el
responsable del control de presupuesto institucional, mantenga un registro
separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por
objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones
de los recursos asignados a esta unidad.
El Auditor Interno coordinará con la
asesoría legal del Concejo Municipal o el jefe de la Unidad de Servicios
Jurídicos de la institución, según lo considere pertinente, para que este le
brinde el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que
requiera la Auditoría Interna en el desarrollo de sus estudios. A criterio del
auditor, de contar con recursos presupuestarios de apoyo, y cuando estime que
resulta conveniente para el cumplimiento de sus competencias, podrá recurrir a
los mecanismos de contratación administrativa previstos en la Ley, a efecto
obtener el servicio profesional que considere necesario.
CAPÍTULO IX
Servicios de Fiscalización
Artículo 35.—Servicios
de fiscalización. Dentro del ámbito institucional de la Municipalidad de
Limón, la Auditoría Interna prestará dos clases de servicios de fiscalización,
que son los siguientes:
Servicios de auditoría: Los servicios que brinda la Auditoría Interna corresponden a
Auditoría Financiera, Auditoría Operativa y Auditoría de Carácter Especial, en
los términos en que estos son definidos en las Normas Generales de Auditoría
para el Sector Público, según se transcribe a continuación:
La auditoría financiera: Se enfoca en determinar si la información financiera de una
entidad se presenta en conformidad con el marco de referencia de emisión de
información financiera y regulatorio aplicable. Esto se logra obteniendo
evidencia de auditoría suficiente y apropiada que le permita al auditor
expresar una opinión acerca de la razonabilidad de la información financiera.
Otros objetivos de las auditorías financieras pueden incluir: La revisión de
informes especiales para elementos, cuentas o partidas específicas de un estado
financiero y la revisión de información financiera intermedia.
La auditoría operativa: Este tipo de auditoría es conocido también como auditoría de
desempeño, auditoría de gestión o auditoría de rendimientos y está orientada a
evaluar la eficacia, eficiencia y economía (o al menos uno de estos aspectos)
con que la entidad, programa, proyecto, unidad, proceso o actividad del sujeto
fiscalizado, utiliza los recursos públicos, para el desempeño de sus cometidos;
esto con el propósito de mejorar la gestión del sujeto fiscalizado. El
desempeño se examina contra los criterios que lo rigen; por ende, conlleva el
análisis de las causas de las desviaciones de estos criterios u otros
problemas. La Unidad de Auditoría
Interna debe seleccionar los temas de auditoría operativa por medio de su
proceso de planificación estratégica, táctica y operativa, mediante el análisis
de temas potenciales y la identificación de riesgos y/o problemas.
La auditoría de carácter especial: También llamada auditoría de cumplimiento, se enfoca en determinar
si un asunto en particular cumple con las regulaciones o mandatos identificados
como criterios, contenidos en leyes, reglamentos u otras normativas que las
regulan, tales como resoluciones, u otros criterios considerados como
apropiados por el auditor. Las auditorías de carácter especial se llevan a cabo
para evaluar si las actividades, operaciones financieras e información, cumplen
en todos los aspectos relevantes, con las regulaciones o mandatos que rigen a
la entidad auditada. Estas auditorías de carácter especial pueden abarcar una
extensa gama de temas, tales como aspectos de orden contable-financiero,
presupuestario, administrativo, económico, jurídico, de control interno y otras
temáticas relacionadas con la fiscalización pública.
Servicios preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, servicios de advertencia y
servicios de autorización de libros de la siguiente manera:
Advertencia: Es aquella función preventiva que consiste en alertar con el debido cuidado y tono, a cualquiera de
los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el jerarca, sobre las
posibles consecuencias de su proceder (…) en su forma más sencilla consiste en
prevenir sobre las posibles consecuencias de una decisión, hecho o situación,
con el sustento jurídico y técnico correspondiente, que puede expresarse en una
sesión del órgano colegiado o reunión con el jerarca unipersonal, según
corresponda, y debe quedar consignada en actas o en un documento escrito.
También, puede consistir en un trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta
la auditoría interna, como producto del conocimiento de un asunto cuyas
consecuencias pueden derivar en perjuicio para la administración. Debe
sustentarse en evidencia, documentarse en papeles de trabajo, y si fuera
necesario, aplicarse la revisión del ordenamiento jurídico y de los controles
internos pertinentes, el muestreo y la respectiva supervisión.
Asesoría: Es
un servicio que provee criterios, opiniones u observaciones al jerarca, que
coadyuvan a la toma de decisiones, que puede brindarse en forma oral, pero de
preferencia escrita, y se emite a solicitud expresa, sobre asuntos
estrictamente de su competencia. También
puede ser brindado a otras instancias institucionales, si la Auditoría Interna
lo considera pertinente.
Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón
de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes
dependencias de la Municipalidad, así como otros libros que a criterio del
auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control
interno, en cuyo caso se regirá de conformidad con lo establecido en la
política de legalización de libros a cargo de la Auditoría Interna.
Artículo 36.—Comunicación
escrita de los Informes. Los resultados o hallazgos obtenidos
en el transcurso de la auditoria o estudio especial de auditoría deben ser
comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las
conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus
puntos de vista, opiniones y cualesquiera acciones correctivas que sean
necesarias, así como la aceptación de estas y su atención dentro de los plazos
convenidos de preferencia en la conferencia final.
La comunicación
verbal también puede realizarse en el transcurso de un estudio de control
interno para que se corrijan sobre la marcha asuntos que la Auditoría Interna
informaría luego por escrito. Se exceptúan de esta disposición los casos de los
que se deriven eventuales responsabilidades, para funcionarios, exfuncionarios
o terceras personas y que eventualmente generarían informes de Relaciones de
Hechos.
La Auditoría Interna convocará por escrito
a quienes tengan parte en los asuntos, para realizar la comunicación verbal del
informe final dentro de un plazo razonable, es obligación de la administración
convocada, participar en la comunicación verbal de resultados, la auditoría
documentará los resultados, y podrá reproducir si lo considera pertinente, en
un anexo del informe las opiniones y documentación respectiva de quienes tengan
parte en los asuntos, contrarias a sus hallazgos, conclusiones y
recomendaciones, y si a su juicio no refutan los resultados con suficiente
evidencia que obligue a cambiar el informe.
Cumplida la etapa previa, la Auditoría
Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales
de auditoría, en forma oficial, por escrito, mediante informes objetivos
dirigidos al Concejo Municipal o a los titulares subordinados competentes.
El Auditor Interno definirá los niveles y
competencias para esa comunicación y en caso de informes dirigidos a la
Alcaldía Municipal o a los titulares subordinados, los informes deberán ser
copiados al Concejo Municipal, salvo que los mismos tengan carácter confidencial.
Artículo 37.—Comunicación
de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará por escrito
mediante oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de
los asuntos a que se refiera y criterio profesional del auditor.
La asesoría solo la brinda el titular de la
Unidad de Auditoría Interna y puede brindarse en forma oral, pero de
preferencia debe ser escrita sobre asuntos estrictamente de competencia de la
Auditoría.
La advertencia será de oficio, cuando los
asuntos sean de conocimiento del auditor y debe hacerse por escrito.
La asesoría y
la advertencia pueden darse en conexión y sobre la marcha de un estudio de
auditoría que se esté llevando a cabo, y que ambas no son vinculantes para el
que las recibe, cuyas decisiones quedan bajo su entera responsabilidad.
Artículo 38.—De los informes de
auditoría. La Auditoría Interna emitirá informes sobre los asuntos de su
competencia y aquellos que pueden causar posibles responsabilidades para los
funcionarios, exfuncionarios de la institución y terceros, de conformidad con
la normativa técnica y legal. Dichos informes deberán ser elaborados bajo un
lenguaje sencillo, adicionalmente deberán ser realizados de manera tal que no
existan errores de interpretación, por lo que serán concisos e imparciales.
Cuando de un estudio se deriven
recomendaciones sobre asuntos de control interno y sobre responsabilidades, la
Auditoría Interna deberá comunicarlos en informes independientes según la
materia que disponga.
Los
resultados, comentarios, conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoría deberán comunicarse
oficialmente, mediante informes al jerarca y/o a los titulares subordinados de
la Municipalidad, con competencia y autoridad para ordenar la implementación de
las recomendaciones señaladas por la auditoría, según lo establecido en la Ley
General de Control Interno N° 8292.
Los informes de auditoría se comunicarán
conforme a lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de la
Auditoría Interna.
Artículo 39.—Informe parcial y final.
La Auditoría Interna, de acuerdo con su criterio, podrá emitir informes
parciales durante la etapa de examen de sus auditorías. Toda auditoría siempre
dará lugar a un informe final.
Los informes de auditoría deben incluir los
objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás
resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las
disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General.
Los informes
sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su
competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles
responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que
contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones;
los segundos, llamados “Relaciones de Hechos”. Ambos tipos de informe deben
cumplir con las normas legales, técnicas y reglamentarias pertinentes.
Los informes denominados “Relaciones de
Hechos” se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.
Para los servicios preventivos el Auditor
Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros
medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las
situaciones que los generen.
CAPITULO X
Seguimiento de Recomendaciones y
Disposiciones
Artículo 40.—Seguimiento
a la implementación de recomendaciones. El Auditor Interno deberá
establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de la
Auditoría Interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones,
observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna,
adecuada, y eficaz atención por parte de la administración, el cual deberá
estar plasmado en una política de seguimiento de recomendaciones.
Este programa deberá incluir los resultados
de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría
General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que
corresponda, cuando sean de su conocimiento. El resultado del programa de
seguimiento, será comunicado por el Auditor Interno al Concejo Municipal
anualmente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 8292, sin perjuicio de
otros informes relacionados, a juicio del Auditor Interno, cuando lo considere
pertinente.
Artículo
41.—Responsabilidad sobre la implementación de las recomendaciones. Es
responsabilidad de la Administración activa la implementación y seguimiento de
todas las medidas y acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y
oportuna implementación de las recomendaciones.
A la auditoría Interna le corresponde
formular y ejecutar un programa de seguimiento enfocado a verificar la
efectividad con que se implantaron las recomendaciones originadas en la
prestación de los servicios de auditoría, así como de las disposiciones de la
Contraloría General de la República y demás recomendaciones de otros órganos de
control que hayan sido puestas en su conocimiento.
Artículo 42.—Ejecución
del seguimiento. El proceso
de seguimiento debe ejecutarse por la Auditoría Interna, de conformidad con la
programación respectiva y cuando la Auditoría Interna determine que se han
incumplido las recomendaciones injustificadamente, hará dos reiteraciones con
una periodicidad de 30 días hábiles cada una y de no darse su cumplimiento, se
procederá a elaborar el informe correspondiente por eventuales
responsabilidades, por el incumplimiento y afectación al Sistema de Control
Interno.
La documentación del trabajo del
seguimiento se efectuará de conformidad con las políticas y procedimientos
establecidos por la Auditoría Interna.
Por su parte, la Administración Activa en relación con esta actividad
debe contar con políticas, procedimientos y sistemas para verificar las
acciones llevadas a cabo y así asegurar su oportuno cumplimiento, de
conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la
República.
CAPITULO XI
Asignación de Recursos
Artículo 43.—Formulación presupuestaria. Es competencia de la
Auditoría Interna elaborar su propio proyecto de
presupuesto anual. La Alcaldía deberá incorporar en el proyecto de presupuesto
municipal, la propuesta de la Auditoría Interna a fin sea conocida y aprobada
por el Concejo Municipal.
Artículo 44.—Asignación de recursos.
De acuerdo con lo que establece el artículo 27 de la Ley
General de Control Interno, N.º 8292 y las
directrices establecidas por la Contraloría General de la República al
respecto, el Concejo Municipal debe asignar el recurso humano, material, tecnológico, de transporte y otros necesarios y
suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.
Corresponderá al jerarca promulgar las
disposiciones institucionales para regular el procedimiento, los plazos y el
trámite interno de las solicitudes de dotación de recursos para la Auditoría
Interna. Durante la preparación de las regulaciones se realizará la
coordinación pertinente con la Auditoría Interna.
Artículo 45.—Responsabilidades de la
asignación de recursos. En la dotación de recursos competen diversas
responsabilidades:
a) Es competencia del Auditor Interno formular
técnicamente y comunicar al jerarca el estudio, con el requerimiento de los
recursos necesarios para asegurar el cumplimiento de las competencias de la
actividad de auditoría interna, dar seguimiento al trámite y rendir cuentas
ante el jerarca por el uso que haga de los recursos, de conformidad con el Plan
Anual de Trabajo de la Auditoría Interna.
b) El Concejo Municipal tiene
la responsabilidad de analizar razonadamente la solicitud y proporcionar la
dotación de los recursos a la Auditoría Interna. En el caso de que la dotación
sea menor a la solicitada debe justificarlo suficientemente. Cuando
corresponda, debe girar las instrucciones a las instancias institucionales para
que realicen las gestiones y el seguimiento para que se incorporen los recursos
necesarios para la Auditoría Interna.
c) Los titulares subordinados
que tengan participación en el proceso de obtención y gestión de los recursos
de la Auditoría Interna, deberán observar la normativa sobre el particular, así
como asegurar que los recursos asignados a esa actividad se encuentren
disponibles para su uso y no se desvíe su destino a fines o unidades
diferentes.
Artículo 46.—Cuando
existe disconformidad por los recursos. Cuando el Auditor Interno no esté
conforme con la resolución del Concejo Municipal, respecto de su solicitud de
recursos, podrá expresarle las razones de su inconformidad e indicarle los
riesgos que podrían generarse, aportando cualquier otra información que estime
pertinente.
El Concejo Municipal debe referirse a lo
expuesto por la Auditoría Interna, dentro del plazo de 15 días hábiles. Si
luego de esa gestión persiste el desacuerdo, el titular de la Auditoría Interna
debe documentar que la falta de recursos limita el desarrollo efectivo y
oportuno de la actividad y reiterar al jerarca los riesgos que estaría
asumiendo, así como la eventual imputación de responsabilidad conforme al
artículo 39 de la Ley general de control interno N° 8292.
Artículo 47.—Administración de los
recursos. El Auditor Interno organizará el uso de los recursos materiales,
tecnológicos y de otra naturaleza de su
dependencia, de tal manera que dichos recursos se utilicen de conformidad con
los estándares de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y
economía, para el logro de las metas y objetivos de la Auditoría
Interna. En lo relativo a la administración de los recursos disponibles para su
gestión, la Auditoría Interna deberá aplicar lo estipulado en la Ley general de
control interno, Nº 8292 y la normativa contemplada en el Manual sobre Normas
Generales de Control Interno para la Contraloría y las entidades y órganos
sujetos a su fiscalización.
Artículo 48.—Registro presupuestario
separado. La Administración debe otorgar a la Auditoría Interna una
categoría programática para la asignación y disposición de los recursos de la
misma y mantendrá un registro separado detallado por objeto del gasto, de
manera que se controle la ejecución y las modificaciones de los recursos
presupuestados, para lo cual debe tomar en cuenta el criterio del Auditor
Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la
República. La ejecución del presupuesto de la Auditoría Interna debe realizarse
conforme a sus necesidades para cumplir con su Plan de Anual de Trabajo de la
Auditoria Interna y tener libertad para ejecutar sus recursos
presupuestarios.
CAPÍTULO XII
Atención de denuncias ante la Auditoría
Interna
Artículo 49.—Atención
de denuncias. La atención de denuncias presentadas ante la Auditoría
Interna se realizará de conformidad con el Reglamento para la Tramitación de
Denuncias Presentadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad Del Cantón
Central de Limón.
El auditor interno elaborará un procedimiento
específico para la atención de denuncias. No obstante, presentada una denuncia,
el auditor deberá iniciar el análisis preliminar, con el propósito de obtener
suficientes elementos de prueba que le permitan determinar si es factible dar
trámite a la denuncia o no.
El Auditor
Interno debe analizar la naturaleza de los asuntos denunciados en cuanto a su
connotación administrativa, civil y penal, a fin de
valorar el tipo de producto que resultaría adecuado para su abordaje, o incluso
trasladarla para la atención por parte de la Administración activa o del
Ministerio Público u otra instancia competente.
El Auditor Interno tendrá la
responsabilidad de establecer los lineamientos que correspondan en relación con
la materia de admisibilidad de denuncias para su atención por parte de la
Auditoría.
CAPÍTULO XIII
De la responsabilidad y sanciones
Artículo 50.—De la responsabilidad Será responsabilidad del jerarca y de los titulares subordinados, establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo,
será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones
necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento; lo anterior según lo
dispuesto en la Ley N°8292.
Artículo 51.—De las sanciones. El
incumplimiento a lo regulado en este Reglamento será causal de responsabilidad
administrativa para el Auditor Interno, para los funcionarios de la Auditoría
Interna y el resto de los funcionarios de la administración activa según lo
normado en la Ley N° 8292.
La determinación de las responsabilidades y
aplicación de las sanciones administrativas corresponderá al órgano competente,
conforme a las disposiciones emitidas por la Municipalidad y la Contraloría
General de la República según corresponda.
CAPITULO XIV
Disposiciones finales
Artículo 52.—Modificaciones
al Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría
Interna actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer al Concejo
Municipal, las modificaciones al mismo. Toda modificación deberá contar de
previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la
República.
Artículo
53.—Derogatorias. Deróguese el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna de la
Municipalidad de Limón, publicado en la Gaceta No. 149 de 04 de agosto
de 2008, y cualquier otra normativa interna aprobada con anterioridad que se
oponga al presente Reglamento.
Artículo 54.—Vigencia. El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta.
Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde.—1 vez.—O.C. Nº 4025.—Solicitud Nº 462398.—( IN2023815514 ).
CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA
PARA EL DESARROLLO
Dirección Ejecutiva
Secretaría Técnica del Consejo Rector
Sistema de Banca para el Desarrollo
Resolución N° 04-2023
Al ser once horas
veinte minutos del treinta y uno de agosto de
dos mil veintitrés, la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica del Sistema
de Banca para el Desarrollo, con las facultades que la Ley N° 8634 y sus Reformas, así como
el Reglamento de la Ley 8634 Decreto Ejecutivo N° 43980-MEIC-MAG-TUR le confiere, para la
administración, ejecución,
articulación, coordinación e implementación de los alcances de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), y
Considerando:
I.—Que, la Ley 8634 Ley del Sistema de Banca para el
Desarrollo mediante los artículos 10, 11, 14; así como, el artículo 25, literal
q) y r) y el artículo 36 de su Reglamento, establecen facultades y
delimitaciones relacionadas con la organización y despliegue de las labores de
la Secretaría Técnica.
II.—Que, los artículos 89, 90, 91 y 92 de
la Ley General de Administración Pública regulan lo relacionado con la
delegación de funciones y de firma en funcionarios públicos.
III.—Que en la delegación de competencias
el delegante tiene siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y
podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia.
IV.—Que, en la delegación de firmas el
delegante no transfiere su competencia, lo único que se autoriza es la
posibilidad de que el delegado firme materialmente los actos, ya resueltos y
decididos por el delegante. En tal sentido, la responsabilidad en una
delegación de firmas sigue, en principio, siendo del delegante.
V.—Que, en aras de agilizar los procesos
institucionales existentes, se ha considerado conveniente delegar, en algunos
puestos de dirección de la Secretaría Técnica, determinados actos y firmas.
Esto en cumplimiento de los principios de razonabilidad, eficacia y eficiencia,
principios de rango constitucional. Este tipo de medidas permite que el
servicio público se ofrezca de manera más ágil, y adicionalmente, permitir que
en caso de ausencia del director ejecutivo se mantenga la continuidad en la
prestación y tramitación de solicitudes y otro tipo de operaciones inherentes
al modelo y enfoque de negocio del Sistema de Banca para el Desarrollo, y en
particular de la Secretaría Técnica.
VI.—Que los poderes que el Consejo Rector
autorice hayan autorizado o autorice de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 36 del Reglamento a la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo,
deberán ser ejercidos por los apoderados según lo dispuesto en el presente
Acuerdo.
VII.—El Consejo Rector del SBD, mediante
Acuerdo AG-059-07-2023 de la Sesión Ordinaria AG-059-07-2023 del 13 de junio
del 2023 autorizo la delegación de firmas y competencias de la Secretaría
Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo; Por
tanto;
De conformidad con
lo expuesto, esta Dirección Ejecutiva resuelve autorizar la delegación de
firmas y competencias de la Secretaría Técnica del Consejo Rector, según lo que
se indica:
1°—Delegación
de competencias:
a) Los
funcionarios que ostentan una dirección en la Secretaría Técnica firmarán y
atenderán las resoluciones, la administración de contratos que se rijan
por la ley de contratación pública, la correspondencia y demás actos que tengan
relación directa con su ámbito de especialización y los trámites a su cargo de
acuerdo con su perfil de puesto, siempre que, los mismos no estén, según la
Ley, el reglamento o acuerdos del Consejo Rector bajo reserva o resolución de
la Dirección Ejecutiva o del Consejo Rector.
b) Se delega en los directores
de Crédito y Finanzas las competencias para la atención de actos y contratos
relacionados con sus áreas de especialización en los términos indicados en cada
poder otorgado según autorización del Consejo Rector. Los apoderados deberán
respetar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector, así apegarse a lo
resuelto por el Comité de Crédito y de Capital, Activos y Pasivos, según
corresponda, en la ejecución de los acuerdos. Asimismo, los poderes deberán ser
ejercidos en estricto apego a lo dispuesto en la normativa correspondiente y
lineamientos del Consejo Rector.
El poder para el
director de Crédito ostenta un poder limitado hasta ₡500.000.000
(quinientos millones de colones) para firmar los documentos relativos a los
actos propios de la dirección de crédito como: a) otorgamiento de escrituras de
cesión, devolución y cancelación de garantías hipotecarias y prendarias dadas
como cobertura al Fondo Nacional para el Desarrollo (FONADE) b) otorgamiento de
escrituras de constitución, cancelación, modificación y arreglos de pago, de
contratos de crédito hipotecarios, prendarios, mobiliarios y cedulas
hipotecarias. c) otorgamiento de escrituras adicionales, notas o razones
notariales necesarias para la debida inscripción de documentos de carácter
registral siempre que tengan efecto con algún acto propio de la Dirección de
Crédito y su función. d) firma de endosos de cualquier tipo de título valor
como cedulas, pagares, letras de cambio, y cualquier otro título permitido por
la legislación costarricense, relacionado con el proceso de crédito del FONADE.
e) constitución, firma, endosos y cualquier acto propio del proceso de avales.
f) suscripción y modificación de contratos de crédito del FONADE en los
términos indicados por el Consejo Rector y el Comité de Crédito.
El poder para el
director de Finanzas le permite firmar todos los documentos (incluyendo, pero
no limitado a contratos y adendas) relacionados con la gestión de las
inversiones tanto de la Secretaría Técnica como del FONADE, esto con el fin de
mantener la eficiencia en los procesos operativos relacionados con la dinámica
de las inversiones.
c) El director Comercial
tendrá el recargo como director ejecutivo a.i. cuando el titular se ausente por
vacaciones, incapacidades, seminarios, o cualquier otra situación que genere la
necesidad de que se asuma el recargo, el cual será comunicado a todo el
personal de la Secretaría Técnica por parte de Capital Humano, por lo que podrá
hacer uso del Poder Generalísimo sin límite de suma sin ninguna limitación
únicamente en esas circunstancias, para efectos de la continuidad del negocio.
Este poder será
utilizando en presencia del director ejecutivo titular únicamente para efectos
firma de contratos y adendas de capital semilla, capital de riesgo y servicios
de desarrollo empresarial, por temas continuidad del negocio sino de
eficiencia, en el mismo sentido de lo dispuesto en el punto b).
Además, será
utilizado para efecto de firma de avales en ausencia del director de Crédito.
Todo lo anterior sin perjuicio de los señalado en el punto a) de este, por
tanto.
En caso de ausencia de alguno de los directores
señalados en los incisos anteriores, el director ejecutivo podrá suscribir los
contratos y documentos que requieran de una representación mediante poder, con
base en el poder generalísimo sin límite de suma que ostenta. Además, el
director ejecutivo podrá otorgar poderes especiales para efectos de trámites
administrativos, así como poderes especiales judiciales.
2°—Delegación
de firmas:
i) La Dirección Comercial, Asesoría Jurídica y
la Coordinación de Gestión Normativa atenderán las consultas de los operadores
y público en general referentes a la
aplicación o interpretación en torno a disposiciones, lineamientos o normativas
emitidas por el Consejo Rector, resguardando el pleno cumplimiento del
procedimiento establecido al efecto mediante circular. Lo anterior salvo casos
en que se deba definir una posición institucional que se desprenda de
potestades discrecionales o que se requiera la posición del Consejo Rector, en
cuyo caso la respuesta será atendida a través de la Dirección Ejecutiva.
ii) De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 65 de la Ley General de la Administración Pública, la
potestad de emitir certificaciones corresponderá únicamente al órgano que tenga
funciones de decisión en cuanto a lo certificado o a su secretario. En el caso
de las certificaciones sobre actas del Consejo Rector se entiende que recaen
sobre la Secretaría de Actas:
En relación con
el resto de las certificaciones (siendo que en la delegación de firma quien
delega mantiene la competencia), serán firmadas de la siguiente manera:
1. En el
coordinador de Capital Humano, las certificaciones relacionadas con expedientes
laborales.
2. En el director de Crédito,
las certificaciones sobre expedientes de crédito, de saldos, de cancelación de
deudas y cualquier otra relacionada con las operaciones de crédito.
3. En el coordinador de la
Proveeduría Institucional, información sobre los expedientes de Contratación
Administrativa.
4. En
el director Comercial los expedientes relacionados con
capital semilla, capital de riesgo y servicios de desarrollo empresarial.
5. En el director de Finanzas, las certificaciones relacionadas a los
presupuestos, retenciones y certificaciones de registros contables.
Antes de emitir alguna certificación el responsable
deberá verificar con la Asesoría Jurídica las medidas a adoptar en relación con
cualquier información confidencial.
En caso de requerimientos específicos de la
Contraloría General de la República o de otras autoridades en que se requiera
una certificación emitida por el director ejecutivo se emitirá de esa manera.
iii) El director de Finanzas
deberá firmar las solicitudes y documentación para trámites de exoneraciones y cualquier
otro trámite que se requiera ante el Ministerio de Hacienda; así como los
trámites de formulación presupuestaria ante la Contraloría General de la
República.
La delegación de
competencias y firmas rige a partir de ser publicada la presente resolución en
el Diario Oficial La Gaceta.
Marlene Villanueva Sánchez
Directora ejecutiva a.í.
Secretaría Técnica Consejo Rector del SBD
Proveeduría Institucional.—Javier Iglesias Aragon, Coordinador.—1 vez.—( IN2023815322 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TECERA VEZ
ORI-250-2023.—Silva Pereira Marcia, R-203-2023, residente permanente
libre condición: 107600021915, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en
Comunicación Social, Universidade de Mogi das Cruzes, Brasil. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de agosto de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023814473 ).
ORI-251-2023.—Mata
Benavides Andrea, R-216-2023, cédula de identidad 111160824, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias Sociales,
FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Argentina. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 agosto de
2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023814676 ).
ORI-293-2023.—Montoya Calvo José Pablo, R-233-2023, cédula de identidad
N° 111210176, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en
Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre de
2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023814730 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-295-2023.—Chavarría Díaz Francisco Enrique c.c. Chavarría Díaz Henry, R-7062-B, cédula de
identidad 401040388,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estudios de
Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de septiembre de 2023.—Unidad de
Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, jefe.—( IN2023815063 ).
ORI-290-2023.—Meneses Barrera Javier Alexander, R-220-2023, Residente
Temporal Condición Restringida: 117002941305, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Optómetra, Universidad de La Salle,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José
A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023815075 ).
ORI-299-2023.—Chan Zheng Carmen, R-219-223, 114070838,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, University of
Groningen, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de setiembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge Rivera, Jefe,
Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023815232 ).
ORI-3985-2023.—Lazo
Balladares Ángel Antonio, Céd. 108290307, solicitó reposición del título de
Licenciatura en Medicina y Cirugía. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 5 de setiembre de 2023.—M.B.A. José Rivera Monge,
Jefe Expedientes y Graduaciones.—( IN2023815317 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-296-2023.—Alvarado
Salazar Ana Elena, R-332-2021, cédula de identidad: 113400868, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
Universitario en Derecho de la Empresa y de los Negocios, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023815505 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Sergio Andrés Pareyra Paredes, boliviano, pasaporte N° 6861580,
ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Licenciado en Ingeniería
Electrónica, otorgado por la Universidad Privada del Valle, República de
Bolivia, el 12 de diciembre de 2019. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 18 de setiembre de 2023.—Departamento de Admisión y
Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.— O. C. N° 202318027.—Solicitud N° 461009.—(
IN2023814439 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado José Orlando Gutiérrez Mena, cédula Nº 601930008 carné de
estudiante 8303481, a solicitar reposición de su diploma de Ingeniero en
Mantenimiento Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según
consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 1, Acta Nº 51, página 139,
Registro Nº MI-92012, Graduación efectuada el 06 de marzo de 1992, por pérdida.
Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del
término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento de
Admisión y Registro.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—O.C. Nº 202318027.—Solicitud Nº 462754.—( IN2023814760
).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Contabilidad y
Finanzas a nombre de Angiellini Pamela Araya Galán, cédula de identidad número
604030091.
Conforme la información que consta en los archivos
de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el Tomo 2B,
Folio 107, Asiento 2604, en el año dos mil dieciséis. Se solicita la reposición
del título indicado por extravío del título original.
Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los veinticuatro días del mes de agosto del 2023.—Emmanuel
González Alvarado, Rector.—( IN2023815073 ).
EDICTOS
SGSC-2023-00841.—ASADA
San Lorenzo de Tarrazú, SAGA 00841 y con cédula jurídica 3-002-223993. Solicita
inscripción de caudal de 1.58 litros por segundo del nacimiento Naciente N°8
Rebalse, en propiedad de Dennis Mora Camacho, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1064392.078, Este 492396.71, hoja cartográfica Dota.
Solicita inscripción de caudal de 0.76 litros por segundo del nacimiento
Naciente N°9 Bambú, en propiedad de Dennis Mora Camacho, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1064326.764, Este 492404.353, hoja
cartográfica Dota. Solicita inscripción de caudal de 0.60 litros por segundo
del nacimiento Naciente N°10 Dennis Mora, en propiedad de Dennis Mora Camacho,
para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1064296.222, Este
492305.236, hoja cartográfica Dota. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José 25 de
agosto 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales; Dirección
Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María
Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 95938.—Solicitud N° 457896.—(
IN2023815442 ).
SGSC-2023-00035.—ASADA
el Obispo de la Mansión de Nicoya, SAGA 00035 y con cédula jurídica
3-002-666887. Solicita inscripción de caudal de 0.16 litros por segundo del
Pozo N°2 (17-07), en propiedad de ASADA el Obispo de la Mansión de Nicoya, para
abastecimiento poblacional, coordenadas geográficas CRTM-05 Norte 1118782, Este
348356, hoja cartográfica Matambú [I]. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 31 de
agosto 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección
Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez
Arce, Directora.—1 vez.— O. C. N° 95938.—Solicitud N° 457914.—(
IN2023815443 ).
SGSC-2023-00645.—ASADA Carit de Santiago de
Puriscal-San José, cédula jurídica N° 3-002-399614, SAGA
(00645). Solicita inscripción de caudal a nuevas fuentes: de fuente Naciente
N-9 Los Gómez en 0.44 L/S para abastecimiento poblacional en propiedad de Gómez
Ltda. Coordenada CRTM-05 Norte 1089710, Este 463450, hoja cartográfica Río
Grande. Solicita inscripción de caudal a la fuente Naciente N-10 Adrián Chacón
en 0.42 L/S para abastecimiento poblacional en propiedad de Adrián Chacón
Gutiérrez. Coordenada en CRTM-05 Norte 1091091, Este 463707, hoja cartográfica
Río Grande. Solicita inscripción de caudal a la fuente Naciente N-11 Elí
Valverde en 0.08 L/S para abastecimiento poblacional en propiedad de Gómez Ltda.
Coordenada en CRTM-05 Norte 1091676, Este 463452, hoja cartográfica Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de
la publicación.
San José, 05 de setiembre de 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas
Comunales.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Director General. Dirección
Sostenibilidad del Servicio).—1 vez.—O. C. N° 95938.—Solicitud N° 457996.—( IN2023815446 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Allan
Alberto Mora Hidalgo, mayor de edad, cédula de identidad número 111860099, sin
más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once
horas veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y puesta en
conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona
menores de edad C.N.M.A, bajo expediente administrativo número OLPJ-00134-2023.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San
José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPJ-00134-2023.—Oficina Local
de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla,
Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462286—( IN2023814319
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Pablo Esteban Cervantes Alvarado,
se le comunica la resolución de las 1-Resolucion de las nueve horas del
veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés. 2-Resolucion de las nueve
horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés. 3-Resolución de
las once horas treinta y uno de agosto del año dos mil veintitres.4- Resolución
de las catorce horas del catorce de Setiembre del año dos mil veintitrés. Se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el
expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la
parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad
V.F.T.S. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas
en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente: OLSJO-00113-2017.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud
N° 462954.—( IN2023814978 ).
Al señor Luis
Leonardo Telles Rodríguez, se le comunica la resolución de las 1-Resolución de
las catorce horas del veintiocho de Junio del año dos mil veintitrés, 2-
Resolución de las catorce horas del trece de Julio del año dos mil veintitrés.
3- Resolución de las catorce horas del once de Agosto del año dos mil
veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones
administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el
extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores de edad V.F.T.S. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al
proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se
les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada. Expediente: OLLU-00088-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 462956.—(
IN2023814982 ).
Oficina Local
Talamanca a las once horas once minutos del veintisiete de septiembre del dos
mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las ocho horas trece minutos
del veintiocho de abril del dos mil veintitrés que se dictó modificación la
resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en
sede administrativa a declaratoria administrativa de abandono sin fines de
adoptabilidad, bajo el expediente OLTA-00213-2022. Notifíquese la anterior
resolución a los familiares de la señora Alba Luz Iglesias López o
personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren Gonzalez Irigoyen, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 463007.—( IN2023815030 ).
Al Señor Roy
Matarrita Ortiz, Jairo José Rodríguez Velásquez, Arlin José Luna, se les
comunica: 1-Resolución de las trece horas del catorce de setiembre del año dos
mil veintitrés. 2-Resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis
de setiembre del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles
se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de
las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se
encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad T.A.L.CH.,
L.D.R.CH. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada. Expediente: OLLU-00272-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira
Amador Mena, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 462960.—( IN2023815032 ).
Danna Marie
Adoshem, de nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte 683395913, de
domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de
edad E.S.A.A. Se le comunica la resolución administrativa número
PANI-OLAS-RA-00523-2023, de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del
día veintisiete de setiembre del año 2023, de la Oficina Local Aserrí,
Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó Archivar el
expediente administrativo, por no localización de partes y desinterés para con
la intervención. Se le previene a la señora
Adoshem, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber,
además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00083-2023.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres
López, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 462995.—( IN2023815034 ).
A la señora María Auxiliadora Sánchez Campos se le comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del veintiséis de
setiembre del dos mil veintitrés donde se ordena medida de cuido provisional y
medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la PME A.M.A.S., C.M.A.S Y
E.S. A.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente Administrativo OLLU-00046-2019.—Licda.—Oficina
Local de Cartago.—Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 462984.—( IN2023815035 ).
A Henry Sebastián
Bonilla Navarro, cédula 304560106, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.X.B.C., y que,
mediante la resolución de las diez horas del veintisiete de setiembre del dos
mil veintitrés, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado
en la resolución de las trece horas del veintiuno de setiembre del dos mil
veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente
resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las trece
horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, en lo no modificado
por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere
un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u
otro recurso de ubicación. II.—La presente medida de protección de abrigo
temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del trece de
setiembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento trece de marzo del
dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le
Ordena a Henry Sebastián Bonilla Navarro y Cristy De Los Ángeles Calderón
Rojas, que debe someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se
le Ordena a Henry Sebastián Bonilla Navarro y Cristy De Los Ángeles Calderón
Rojas, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia
de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Los progenitores al incorporarse
deberán continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el
ciclo de talleres. VI.—Medida de Suspensión de Régimen de interrelación
familiar: Respecto de los Progenitores en relación a la persona menor de edad:
Si bien la interrelación familiar es un derecho de las personas menores de
edad, también es un derecho de las mismas el derecho de integridad y desarrollo
integral, razón por la cual de conformidad con el criterio técnico de la
profesional de Intervención y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se Suspende
la Interrelación Familiar de los Progenitores, respecto de la persona menor de edad. VII.—Medida de atención Psicológica y/o Psiquiátrica a la persona menor de
edad: se ordena insertar en valoración y el tratamiento psicológico y/o Psiquiátrica
a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar los hechos vivenciados y
adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, control de la ira,
expresión de emociones sin recurrir a la violencia, comunicación asertiva,
respeto de límites, revisión, control y seguimiento de su medicación, a fin de
que no recaiga en ideación suicida y autolesiones, autoestima y cuidado de su
propio cuerpo, previsión de riesgo e interiorización del riesgo, a fin de
garantizar su derecho de integridad y su derecho de salud. VIII.—Medida de
Supervisión Continua de la persona menor de edad: En vista de la situación que
ha presentado la persona menor de edad, proceda el personal de albergues y en
su momento el personal de la ONG, en donde eventualmente se ubique a la persona
menor de edad, a generar supervisión continua de la persona menor de edad, a
fin de garantizar su integridad, salud y vida, su asistencia a citas médicas,
así como para que ingiera sus medicamentos de forma estricta y se le supervise
en uso de celular, teléfono, televisión, redes sociales, y mantenga horarios
estrictos de alimentación y estudio. IX.—Se le apercibe, a los progenitores,
que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de
riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos,
debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. X.—Medida de atención psicológica de la progenitora:
Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico
y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su
escogencia, a fin de adquirir control de impulsos, estabilidad emocional, y
comunicación asertiva con la persona menor de edad, herramientas en
establecimiento de límites y presentar los comprobantes correspondientes.
Igualmente, a fin de garantizar el derecho de salud de la progenitora, se le
ordena con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia continuar con los tratamientos de salud referidos por la Caja
Costarricense de Seguro Social y presentar la documentación correspondiente.
XI.—Medida de IAFA: Proceda el personal de albergues, así como el personal de
la ONG de ubicación de la persona menor de edad, a insertar a la persona menor
de edad en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA. XII.—Medida de
INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al
efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes.
XIII.—Medida educativa: se ordena al personal a cargo de la adolescente, que
una vez terminado el plazo de suspensión del MEP a la persona menor de edad, y
una vez finiquitado el trámite de traslado escolar, se incorpore a la persona
menor de edad a clases presenciales –hasta tanto el comportamiento de la
persona menor de edad lo permita –de conformidad con el criterio técnico de la
profesional de seguimiento-. Sumado a lo anterior, igualmente se dispone que el
personal de albergues -y de ONG en su momento- a cargo de la adolescente,
coordine con el centro educativo respectivo, que se valore la necesidad
eventualmente de adecuaciones curriculares para la persona menor de edad y que
se le brinde el apoyo pedagógico respectivo. XIV.—Medida a personal de
albergues y funcionaria de seguimiento: -Se ordena a la profesional de
seguimiento y al personal de albergues, así como a la eventual recurso de
ubicación o en su caso ONG de ubicación, dar cumplimiento a lo dispuesto por el
Juzgado Penal Juvenil. XV.—Se ordena a la profesional de seguimiento, realizar
la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edad,
y en su caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. XVI.—Proceda
el personal de albergues, coordinar con la Caja Costarricense de Seguro Social,
la atención de la persona menor de edad y el respectivo seguimiento psicológico
y psiquiátrico de la misma. XVII.- Se les informa que la profesional de
seguimiento será la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya.
Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la
progenitora, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: Viernes 27
de octubre del 2023 a las 9:00 a.m. -Martes 19 de diciembre del 2023 a las 9:00
a.m. -Jueves 1 de febrero del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia
a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a
la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº OLG-00032-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
463012.—( IN2023815036 ).
A la señora
Paulina Taisigue Martínez, se comunica que por resolución de las siete horas
del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar
de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad K.Y.T.M. Se
le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00011-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 462986.—( IN2023815037 ).
Al señor Yosvel
Hernández Quintero, de nacionalidad cubano, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 10:15 horas del 31/08/2023 y la resolución de las 16:11 horas
del 26/09/2023 en las cuales la Oficina Local de Pococí dictó la resolución
cautelar de cuido provisional y la audiencia a las partes a favor de la persona
menor de edad J.J.H.V, T.S.H.V, Y.J.H.V y A.J.H.V. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00117-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 462988.—(
IN2023815040 ).
Juan José Campos
Cordero, portador de la cédula de identidad número: 1-1036-0774, de domicilio y
demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad N.C.S,
hija de Rujeania Pamela Simes Shaw, portadora de la cédula de identidad número:
1-1443-0736, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución
administrativa número PANI-OLAS-PEP-00307-2023, de las once horas con cuarenta
minutos del día veintitrés de mayo del año 2023, de la Oficina Local Aserrí,
Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó dentro del
proceso especial de protección en sede administrativa, medida de orientación,
apoyo y seguimiento, por el plazo de seis meses. Se le previene al señor Campos
Cordero, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la oficina local competente dentro del presente
proceso especial de protección en sede administrativa. Se le hace saber,
además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00021-2023.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 462992.—( IN2023815041 ).
A Juan Agustín
Quirós Mora, se le comunica la resolución de las dieciséis horas veinte
minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual
otorga el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a
favor de la persona menor de edad J.Q.A. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI, expediente: OLSCA-00223-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463017.—(
IN2023815042 ).
A Édgar Andrés
Núñez Lizano, se le comunica la resolución de las siete horas ocho minutos del
veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio
cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de
la persona menor de edad K.D.N.D. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color
rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI.
Expediente N° OLGR-00241-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna
Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 463024.—(
IN2023815048 ).
A Antonia Corina
Álvarez. Se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del
veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual revoca y archiva
el Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona
menor de edad J.D.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00386-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 463029.—( IN2023815051 ).
A Asunción Espinoza
Gutiérrez. Se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y
tres minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual
mantiene el proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad W.N.E.V. Se les confiere audiencia a los interesados, por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente:
OLSCA-00697-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463037.—( IN2023815052 ).
A Karolina
Morales Oliver, persona menor de edad J.M.O., se le comunica la resolución de
las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés, en
donde se confirma la medida cautelar provisionalísima por el plazo de seis
meses; bajo un cuido provisional con recurso comunal hasta el plazo del
veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00003-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 463051.—( IN2023815084 ).
A la señora
Adriana Sunsin Palacio y al señor Ariel Ramón Méndez Pérez, se les
comunica la resolución de las 11:30 horas del 27 de setiembre del año 2023,
dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional
de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta
medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad K.S.M.S. Se le
confiere audiencia a la señora Adriana Sunsin Palacio y al señor Ariel Ramón Méndez Pérez, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente Nº OLCA-00143-2014.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 463053.—( IN2023815086 ).
A la señora
Hortencia Barquero Martínez se les comunica que por resolución de las ocho
horas veintiún minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil
veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo OLBA-00266-2017 a
favor de la persona que en su momento era menor de edad M.G.B en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLBA-00266-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463175.—(
IN2023815155 ).
A el señor
Porfirio González Rojas, se les comunica que por resolución de las ocho horas
veintiún minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se
dictó el archivo del expediente administrativo N° OLBA-00266-2017, a favor de
la persona que en su momento era menor de edad M. G. B. en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLBA-00266-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 463180.—( IN2023815184 ).
A la señora Antonia Del Rosario Téllez Obando, se les comunica
que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día veintiocho de
setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente
administrativo OLTU-00062-2023 a favor
de la persona que en su momento era menor de edad K.L.D.T en la Oficina Local
de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLTU-00062-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463197.—( IN2023815185 ).
A el señor Santos
Eduardo Durán Leiva, se les comunica que por resolución de las ocho horas
cincuenta minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés,
se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00062-2023 a favor de la
persona que en su momento era menor de edad K.L.D.T en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta
como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLTU-00062-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463199.—( IN2023815186 ).
A la señora:
Carlos Manuel Torres Anchia, de nacionalidad costarricense, documento de
identidad: 206800716, sin más datos, se le comunica la Resolución
administrativa de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
setiembre del dos mil veintitrés. Medida de Cuido provisional dictada a favor
de la persona menor de edad B.S.T.R. Garantía de defensa: Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco
Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le
advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien,
señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus
notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente: OLCA-00211-2023.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 463205.—( IN2023815187 ).
Al señor Wilmer
Camilo Bohorquez Sánchez y al señor Juan José Sánchez Rodríguez se les comunica la
resolución final
de diez horas ocho minutos del ocho de junio del año dos mil veintitrés que ordena mantener la medida de cuido
provisional a favor de las
personas menores de edad NYBT y SMST. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de
facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00073-2023.—Oficina Local de
Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 463206.—( IN2023815188 ).
A quien interese
se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta y ocho minutos
del veintiocho de setiembre del 2023, se declaró estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor de edad M.Y.F.T.. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLBA-00068-2016.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—Oficina
Local de Buenos Aires.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463207.—( IN2023815189
).
Al señor Daniel Alejandro Guevara Montero, se le comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de Cartago de las
dieciséis horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés donde se
ordena el archivo del proceso especial de protección a favor de la PME J.D.G.R.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo
OLC-00671-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 463208.—( IN2023815190 ).
Se le hace saber
a Walter José Gutiérrez Olivas, numero de identidad, domicilio, se desconocen, de
nacionalidad nicaragüense, que, mediante resolución administrativa del 27 de
setiembre del 2023, de las trece horas se elaboró resolución de medida cautelar
de cuido provisionalísima que a su vez se convoca a audiencia en fecha 20 de
octubre del 2023, a las 8:30 a.m. que además se realizara un plan de
intervención para erradicar factores de riesgo, se le informa pasar a recoger
el informe de fecha 21 de septiembre del 2023 por la trabajadora social
Katherine Quesada, junto a la resolución de medida cautelar, en la Oficina
Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela a favor de la persona menor de edad J. D. G. M.. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término
señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLHN-00344-2015.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa, Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 463209.—( IN2023815191 ).
A los señores
Darwin Reyes Reyes y Jeffrey Ruiz Murillo, sin más datos de identificación y
localización se le comunica la resolución administrativa dictada las 10:30 del
22/09/2023, que ordena el inicio del proceso
especial de protección a favor de las personas menores de edad D.S.R.U. y
N.M.R.U., en el que se le otorga el cuido de las personas menores de edad a un
recurso comunal. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le
advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00620-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
463262.—( IN2023815234 ).
Al señor Danier
Samuel Herrera Ruiz, portador de la cédula de identidad 2064530659 y demás calidades
desconocidas. Se les comunica la resolución de las trece horas treinta minutos
del veintidós de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las
DHM. Se le confiere audiencia a la señora Herrera Ruiz, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte; expediente
administrativo OLAO-00097-2017.—Oficina Local de Los Chiles, Alajuela.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463264.—( IN2023815235 ).
A Brenda Alemán Hernández de nacionalidad nicaragüense, demás calidades
desconocidas , se le comunica la resolución de las
nueve horas treinta y un minutos del veintidós de septiembre del dos mil
veintitrés, ratificada mediante resolución de las nueve horas dieciocho minutos
del veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés., mediante la cual se dio
inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad
N.D.J.C.A mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas
menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres
del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo
trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en
caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal,
el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años
se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez
y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca
a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para
que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00243-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N°
463267.—( IN2023815236 ).
Al señor Andrés
Rodríguez Aguilar, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número
117860849, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del
31/08/2023, Medida de Cuido Provisional, la resolución de las 07:45 horas del
29/09/2023, en donde se revoca la medida de protección de cuido provisional y
en su lugar se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y
la resolución de las 08:35 horas del 29/09/2023, todas en favor de la persona
menor de edad A.S.R.M. Se le confiere audiencia al señor, Andrés Rodríguez
Aguilar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Tibás,
de la Estación de Gasolina San Juan 400 metros este y 25 metros norte.
Expediente OLT-00134-2023.—Oficina Local Tibás.—Licda. Estibalis Elizondo
Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463269.—(
IN2023815238 ).
A Wilfredo Antonio Bojorge de nacionalidad nicaragüense, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de ocho horas cincuenta y tres
minutos del veintidós de septiembre del dos mil veintitrés, ratificada mediante
resolución de las diez horas del veintinueve de septiembre del dos mil
veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad K.J.B.M, J.C.B.M mediante la cual se les
suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de
conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso
administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal
es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito
con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00242-2023.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463271.—( IN2023815239 ).
A la señora
Yuridia Masiel Rugama Castellón se le comunica la resolución final de quince
horas del veintiséis de setiembre del año dos mil veintitrés, que ordena
mantener la medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad AHRC
y ordena la reubicación del niño en la Organización No Gubernamental Hogar
Manos Abiertas y ordena la revocatoria de la medida de orientación, apoyo y
seguimiento familiar de la persona menor de edad ERC. Asimismo, se pone en
conocimiento de la señora Rugama la resolución de las once horas del
veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés, que deja sin efecto la
medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar dictada a favor del menor
AMRC, toda vez que se desconoce su ubicación. Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien,
señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
serán notificadas por medio de publicación de edicto. Expediente
OLPR-00153-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463282.—( IN2023815241 ).
A Miguel Sánchez
Pérez. Progenitor de la persona menor de edad ESSM, se le comunica la
resolución de las cero horas del nueve de
setiembre del dos mil veintitrés, donde se resuelve cuido provisionalísimo,
expediente: OLSP-00255-2023. Se le confiere audiencia al interesado. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLSP-00255-2023.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Elizabeth Mariel
Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N°
463284.—( IN2023815242 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Eliécer Orozco López, se
le comunica la resolución de las trece horas veintisiete minutos del
veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio
cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de
la persona menor de edad D.O.M. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLAZ-00219-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 463022.—( IN2023815046 ).
REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS
AVISO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN
DE UNA VARIEDAD VEGETAL
La señora Laura
Valverde Cordero, cédula N° 1-1331-0307, con domicilio en Plaza Roble, Edificio
Sabana Business Center, piso 11 Bulevar Rohrmoser y calle 68, 10108, San José,
Costa Rica, quien como representante legal y en representación judicial y
extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de
Semillas, la solicitud número RVP 012-2021, presentada el 29 de noviembre del
2021, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad
de fresa (Fragaria x ananassa Duch.) denominada “A 13 26”.
En la solicitud se consigna como obtentor a
Masia Cisar S.A. con oficinas en España. El periodo para oponerse a la
concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14
del Reglamento a la Ley 8631).
San José.—Registro Variedades Protegidas.—Ing. Alberto Fallas Barrantes.—1 vez.—( IN2023815464 ).
La señora Laura
Valverde Cordero, cédula 1-1331-0307, con domicilio en Plaza Roble, edificio
Sabana Business Center, piso 11 Bulevar Rohrmoser y calle 68, 10108, San José,
Costa Rica, quien como representante legal y en representación judicial y
extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de
Semillas, la solicitud número RVP 013-2021, presentada el 29 de noviembre del
2021, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad
de fresa (Fragaria x ananassa Duch.) denominada “A 13 29”. En la solicitud se
consigna como obtentor a Masia Cisar S.A. con oficinas en España. El periodo
para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de
publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).
San José.—Registro Variedades Protegidas.—Ing. Alberto Fallas Barrantes.—1 vez.—( IN2023815466 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula n° 1-1018-0975, con domicilio en avenida central y calle
35, oficina: 403, Edificio Latitud Los Yoses, San José, Costa Rica, quien como
representante legal y en representación judicial y extrajudicial del
solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud
N° RVP 003-2023, presentada el 5 de mayo del 2023, con la cual se pretende
obtener el derecho de protección de la variedad de tomate (Solanum
lycopersicum L.) denominada “Duramax”. En la solicitud se consigna como
obtentor a Nunhems B.V. con oficinas en P.O. Box 4005, 6080 Aa Haelen, Holanda,
Napoleonsweg, 6083 AB, Nunhem, Holanda. El periodo para oponerse a la concesión
se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del
Reglamento a la Ley 8631).
San José.—Registro Variedades Protegidas.—Ing. Alberto Fallas Barrantes.—1 vez.—(
IN2023815712 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, con domicilio en Avenida Central y Calle 35,
Oficina 403, Edificio Latitud Los Yoses, San José, Costa Rica, quien como
representante legal y en representación judicial y extrajudicial del
solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud
número RVP 002-2023, presentada el 5 de mayo del 2023, con la cual se pretende
obtener el derecho de protección de la variedad de tomate (Solanum
lycopersicum L.) denominada “Saladoro”. En la solicitud se consigna como
obtentor a Nunhems B.V. con oficinas en P.O. Box 4005, 6080 Aa Haelen, Holanda,
Napoleonsweg, 6083 AB, Nunhem, Holanda. El periodo para oponerse a la concesión
se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del
Reglamento a la Ley 8631).
San José.—Registro Variedades Protegidas.—Ing. Alberto Fallas Barrantes.—1 vez.—(
IN2023815716 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, con domicilio en avenida Central y calle 35,
Oficina 403, edificio Latitud Los Yoses, San
José, Costa Rica, quien como representante legal y en representación judicial y
extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de
Semillas, la solicitud número RVP 001-2023, presentada el 20 de marzo del 2023,
con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de rosa
(Rosa L.) denominada “Meibenbino”. En la solicitud se consigna como obtentor a
Meilland International S.A., con oficinas en Domaine de Saint-André – Le Cannet
des Maures – 83340 Le Luc en Provence – Francia.
El periodo para oponerse a la concesión se
extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del
Reglamento a la Ley 8631).
San José.—Registro Variedades Protegidas.—Ing. Alberto Fallas Barrantes.—1 vez.—( IN2023815718 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, con domicilio en avenida Central y calle 35,
oficina 403, edificio Latitud Los Yoses, San José, Costa Rica, quien como
representante legal y en representación judicial y extrajudicial del
solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud
número RVP 004-2023, presentada el 5 de mayo del 2023, con la cual se pretende
obtener el derecho de protección de la variedad de tomate (Solanum lycopersicum
L.) denominada “NUN00021”. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems
B.V. con oficinas en P.O. Box 4005, 6080 Aa Haelen, Holanda, Napoleonsweg, 6083
AB, Nunhem, Holanda.
El periodo para oponerse a la concesión se
extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del
Reglamento a la Ley 8631).
San José.—Registro Variedades Protegidas.—Ing. Alberto Fallas Barrantes.—1 vez.—(
IN2023815721 ).
La Municipalidad
de Desamparados comunica que en el acuerdo Nº 11 de la sesión
ordinaria Nº 57-2023, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día
26 de septiembre de 2023, se acordó sesionar
de forma extraordinaria, presencial el día sábado 4 de noviembre a las
4:00 p.m. en el Teatro La Villa de la Municipalidad de Desamparados, a fin de
efectuar la sesión solemne conmemorativa al 161 aniversario de la fundación del
Cantón.
Tanya Soto Hernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023815788 ).
La Municipalidad
de Moravia se adhiere totalmente a la publicación del Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva del año 2023 publicado por el Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el Alcance N° 187 de La
Gaceta 178 del jueves 28 de septiembre del año 2023 y a todos los adendums
que ese ente gubernamental emita con el afán de corregir y/o aclarar los
contenidos de dicho manual, mismo que será usado para el cálculo del valor
fiscal de las construcciones y/o instalaciones fijas y permanentes de los
predios del cantón y calcular el impuesto de bienes inmuebles respectivo. Este
nuevo manual sustituye el Manual de Valores Unitarios por Tipología
Constructiva del año 2017. Así mismo se comunica que dicha herramienta, así
como el Mapa de Valores Unitarios de Terreno por Zonas Homogéneas del cantón se
encuentran a disposición de los usuarios en el Departamento de Bienes Inmuebles
de la Municipalidad.
Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde.—1 vez.—O.C. N° 8223100079.—Solicitud
N° 463841.—( IN2023815706 ).
De conformidad con
las competencias descritas en los artículos 3 y 12 de la Ley del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, Nº 7509, el artículo 17 inciso a) del Código Municipal, la
Circular General Nº DONT-126-2011 del 20 de
mayo de 2011 del Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de
Hacienda, así como lo resuelto por la Sección Tercera del Tribunal Contencioso
Administrativo mediante resolución Nº 1073-2010 de las quince horas diez
minutos del dieciocho de marzo del dos mil diez, la Alcaldía Municipal dispone
que la Municipalidad de San Isidro de Heredia se adhiere al documento “Manual
de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2023” emitido por el Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, publicado en el Alcance
Digital Nº 187, a La Gaceta Nº 178 del 28 de setiembre del 2023.
San Isidro
Heredia, 2 de octubre del 2023.—Ana Lidieth Hernández González, Alcaldesa.—1
vez.—O. C. N° 947.—Solicitud N° 463486.—( IN2023815383 ).
AVISA
El Concejo
Municipal de La Cruz Guanacaste, mediante el acuerdo Nº 2-3 de la Sesión
Ordinaria Nº 26-2023, aprueba y declara de interés público la expropiación
forzosa de carácter total de 10.043 metros cuadrados, de la propiedad sin
inscribir a nombre de la señora Justina Artiaga Sanarrusia, mayor de
edad, portadora de a cédula 5-0143-0235, con el fin de contar con un terreno
con el tamaño acorde para la construcción de una cancha de fútbol en la
comunidad de Belice del Distrito de Santa Cecilia.
Malloryn Arrieta
Bonilla, Técnico de gestión y apoyo de
Proveeduría a. í.—1 vez.—O. C. N° 2982.—Solicitud N° 461552.—(
IN2023815558 ).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
DE PM TRAINING S. A.
Convocatoria a
asamblea de accionistas. Se avisa a los accionistas de PM Training, S A.,
cédula de persona jurídica 3-101-299104, que en las primera y segunda
convocatoria que se dirán, se celebrará asamblea general ordinaria, en Distrito
Mercedes, Cantón Montes de Oca, provincia San José, Ofiplaza del Este, frente
al Liceo Anastasio Alfaro, Edificio D, piso 2, oficina 10, ABCQ. En primera
convocatoria, se señala para las 08:30 horas del 02 de noviembre del 2023. En
caso de que no hubiere quórum para la primera convocatoria, en segunda
convocatoria, con el número de acciones que se encuentren representadas en ese
momento, se señalan las 09:30 horas de la misma fecha, en el mismo sitio. El
orden del día será el siguiente:
1) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre
los resultados del ejercicio anual 2022 que presenten los administradores.
2) Acordar en su caso la
distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social,
relativas al periodo indicado, si las hubiere.
3) En su caso, nombrar o
revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que
ejerzan vigilancia.
4) Comisión para protocolizar
el acta, en su caso.
San José, 2 de octubre del 2023.—Rolando Guevara Ruiz, Presidente PM
Training S. A..—1 vez.—( IN2023815546 ).
INVERSIONES LOS SUEÑOS LYL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante este
medio se convoca a todos los socios de Inversiones Los Sueños LyL Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-803936, a participar en la
realización de la asamblea general extraordinaria que será en fecha 19 de
octubre del 2023, a las 11 am, a realizarse conforme lo establece la ley, sito
en la oficina de la Notaria Xenia Priscilla Moya Chavarría, Cantón Tercero:
Santa Cruz, Distrito Primero: Santa Cruz, Provincia: Guanacaste, exactamente Almacén
Jiménez y Chaverri 50 metros al este, en el parqueo, al fondo casa de
madera.—Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023815551 ).
PUNTA VISTA BAHÍA S. A.
Convocatoria Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Punta Vista Bahía Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica: 3-101—131461.
Fecha: Lunes 30 de octubre
de 2023.
Lugar: San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, oficinas de Acacia Legal. Se realiza en este lugar en virtud
de que el domicilio social de la Compañía actualmente
es inubicable y no puede determinarse geográficamente.
Primera
convocatoria: 11:00 a.m.
Segunda
convocatoria: 12:00 p.m.
Temas de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria:
1. Verificación del quórum y apertura de la
Asamblea General.
2. Nombramiento de
Presidente y Secretario Ad-Hoc.
3. Reformar la integración
de los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad, realizando nuevos
nombramientos en los cargos de Tesorero y Secretario.
4. Reformar la cláusula de
representación de la sociedad, para que sea ejercida únicamente por el
Presidente, como único miembro con representación judicial y extrajudicial de
la sociedad con plenos poderes sin limitación de suma, de acuerdo con el
artículo 1253 del Código Civil.
5. Reformar la cláusula
referente al domicilio social de la compañía,
para que en adelante sea: San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Multipark,
Edificio Tapantí, oficinas de Acacia Legal.
6. Sustitución del
nombramiento de Fiscal.
7. Sustitución del
nombramiento de Agente Residente.
8. Revocatoria de los
poderes generalísimos otorgados por la sociedad, citas de inscripción:
558-14172-1-4, 2017-474585-1-1, 2010-300802-1-1 y 2012-255793-1-2.
9. Otorgamiento de poder
general judicial a favor de la abogada Evelyn Janieth Galán Caro.
10. Autorizar la transferencia
de la concesión en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, inscrita en el Registro
de Concesiones de la Zona Marítimo Terrestre del Golfo de Papagayo, bajo el
número de registro 5-1991-Z-F, de vuelta a Punta Vista Bahía S. A.,
como concesionario principal y promotor del proyecto turístico “Condominio Vertical
Residencial y Comercial Centro de Veraneo Monarca”, y nombrar como ejecutor
especial al señor José María Rojas Rodríguez, cédula de identidad número
1-1561-0876, para que otorgue poderes suficientes al señor Diego Alonso
Castillo Quesada, cédula de identidad número 1-1627-0367, para la firma de
la escritura pública de cesión ante el ICT, y todos los trámites pertinentes y
documentos requeridos para el traspaso de la concesión a Punta Vista Bahía
S. A.
11. Autorizar la transferencia
de las concesiones del Polo Turístico Golfo de Papagayo, inscritas en el
Registro de Concesiones de la Zona Marítimo Terrestre y Golfo de Papagayo, bajo
los números de registro 5-2122-Z-F, 5-1991-Z-F y 5-1992-Z-F, que son
unidades subsidiarias de la concesión original de PUNTA VISTA BAHÍA S. A., a
favor del nuevo concesionario, la sociedad 3101-859820 Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-859820, y nombrar como ejecutor especial al
señor José María Rojas Rodríguez, documento de identidad número
1-1561-0876, para que otorgue poderes suficientes a favor del señor Diego
Alonso Castillo Quesada, cédula de identidad número 1-1627-0367, para
suscriba los respectivos contratos de cesión de concesión, la escritura pública de cesión ante ICT, y todos
los documentos pertinentes y necesarios para la cesión de ambas filiales a la
corporación 3-101859820 Sociedad Anónima.
12. Autorizar la cesión de las
concesiones en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, inscritas en el Registro de
Concesiones de la Zona Marítimo Terrestre y Golfo de Papagayo, bajo los números
de matrícula 5-1971-Z-F y 1972-Z-F, que son unidades de la concesión
maestra de Punta Vista Bahía S. A., a favor del nuevo concesionario, la
sociedad Papagayo Wellness Center Sociedad Anónima, con CIF
3-101-792824, y nombrar ejecutor especial al señor José María Rojas
Rodríguez, cédula de identidad número 1-1561-0876, para que otorgue poderes
suficientes al señor Diego Alonso Castillo Quesada, cédula de identidad
número 1-1627-0367, para la firma de los contratos de cesión de concesión, la
escritura pública de cesión ante el ICT, y todos los documentos pertinentes y
requeridos para la cesión de ambas filiales a Papagayo Wellness Center Sociedad
Anónima.
13. Comisionar a la Notaria Pública Elissa Madeline Stoffels Ughetta para que protocolice la respectiva
acta.
14. Declaración de firmeza de
acuerdos suscritos en la Asamblea.
15. Cierre de Asamblea
General.
Cada accionista
deberá presentar su documento de identificación que le acredite en esa
condición. Los accionistas podrán hacerse representar por un apoderado
acreditado mediante carta poder debidamente autenticada.
Es todo.—Carrillo, 28 de setiembre del 2023.—Convoca, John Michael
Fitzgerald, Presidente.—1 vez.—( IN2023815588 ).
MANGA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a Asamblea
General Ordinaria de socios a celebrarse en forma virtual, a las diez (10:00)
horas del día lunes treinta (30) de octubre del dos mil veintitrés (2023). En
cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, se hacer saber a los
socios que la Asamblea se verificara por medio de video-conferencia y con
grabación de voz. La plataforma a utilizar será Teams y su acceso se hace
directamente desde la Asamblea no necesitándose clave alguna. Se hace necesario
que cada socio instale el programa.
Si a la hora indicada no hubiere el quorum
de ley, la Asamblea se celebrara una hora después con el numero de socios
presentes.
Los asuntos a tratar son los siguientes:
1) Informe de la administración
2) Reporte de la Fiscalía
3) Aprobación de los Estados
Financieros del periodo fiscal 2022
4) Nombramiento de Tercer
Vocal de la Junta Directiva
5) Otros asuntos de los socios
San José, 2 de
octubre del 2023.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2023815733 ).
SOCIEDAD GRUPO INMOBILIARIO VISTA
CERRO LAS PALOMAS S.R.L. 3-102-754806
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL DE CUOTISTAS
RBT Trust Services
Ltda., 3-102-472322, en su condición de Fiduciario del Fideicomiso denominado
Fideicomiso de Garantía Escalante Marín/RBT/2020, convoca a asamblea general de
cuotistas a celebrarse en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en
Escazú, Edificio EBC, piso 10, a las 10:00 a.m. del 1 de noviembre de 2023, en
primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después de la hora y
fecha fijada para primera convocatoria.
ORDEN DEL DÍA:
a. Conformación de quórum.
b. Presentación
de Balance de situación de la sociedad para el período 2022.
c. Presentación e informe de Gerencia para el período 2022.
d. Otorgamiento de poder especial de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y seis del Código Civil, a las siguientes personas: (a)
Stephan Wille Lochner, (b) Melba Pastor Pacheco, para realizar los siguientes
actos: (i.) Obtención ante la Municipalidad de Desamparados de información
sobre el inmueble propiedad de la sociedad, inscrito en el Registro
Inmobiliario, provincia de San José, Folio Real matrícula N° 1-133498-000,
particularmente para tramitar el uso de suelo para la construcción de un
proyecto habitacional bajo el régimen de propiedad en condominio de hasta 200
unidades habitacionales; así como la obtención del estado de cuenta de la
sociedad ante la Municipalidad, tanto por servicios municipales como por
impuesto a la propiedad de bienes inmuebles; tramitación de permisos
constructivos, tales como disposición del proyecto, retiros frente a calle
pública, remoción de tierras, construcción de tapias perimetrales, construcción
de infraestructura, construcciones de unidades habitacionales, entre otros;
facultándolo para solicitar estados de cuenta en relación a los cánones a pagar
por estos rubros; presentación de declaraciones de bienes inmuebles; firmar
solicitudes, presentar documentos, obtención de fotocopias entre otros; así
como la interposición de los recursos ordinarios y extraordinarios que tengan
relación con los actos aquí descritos. (ii.) Obtención de disponibilidad de
agua para el desarrollo del proyecto a construir en el referido inmueble, ante
el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de la zona o bien
ante la Asociación de Administración de Agua de la zona. (iii.) tramitación
ante el APC del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de planos de
diseño y construcción del proyecto habitacional bajo el régimen de propiedad en
condominio; facultándolo a presentar solicitudes, formulación de recursos
ordinarios y extraordinarios contra las resoluciones emitidas por la respectiva
entidad. (iv.) Tramitar ante el Instituto Costarricense de Electricidad o la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz las disponibilidades de servicios eléctricos,
medidores y acometidas eléctricas para el desarrollo del proyecto habitacional,
facultándolo a presentar solicitudes, formulación de recursos ordinarios y
extraordinarios contra las resoluciones emitidas por la respectiva entidad.
(v.) Tramitar ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, los
respectivas autorizaciones y permisos requeridos para el desarrollo del
proyecto inmobiliario a constituir sobre el referido inmueble, facultándolo a
presentar solicitudes, formulación de recursos ordinarios y extraordinarios
contra las resoluciones emitidas por la respectiva entidad.
e. Autorizar a las notarias públicas Margarita
Odio Rohrmoser, Ana Cristina Moya Bedoya, y/o Marleny Blanco
Fandiño para que protocolicen literalmente o en lo conducente el acta en la que
se hagan constar los acuerdos de la referida asamblea.
f. Aprobar y
declarar en firme los acuerdos tomados en asamblea.
San José, 03 de octubre de 2023.—Juvenal Sánchez Zúñiga. Gerente Apoderado Generalísimo
sin Límite de suma.—1 vez.—( IN2023815763 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos
del artículo 689 del Código de Comercio de C.R., Avianca Costa Rica S. A.
(antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.), hace constar a quien interese, que
por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de
acciones: Certificado N° 2588, acciones 400, serie B. Nombre del accionista
Meneses Troyo Marcia y/o Calderón Coto Luis
G., Folio N° 3542.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Marcia Meneses
Troyo, propietaria. 8995-5510.—( IN2023814503 ).
TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Por este medio se
informa que el nombre comercial La Quince Bocas y Birras se traspasó junto con
el establecimiento que la emplea, a favor de la empresa Operadora BW de Costa
Rica Sociedad Anónima, por lo que se cita a los acreedores e interesados para
que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 27 de setiembre del
2023.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz.—( IN2023814650 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Harvey
Omar Rowe William, cédula de identidad N° 01-0688-0050, en su condición de
albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° L-000435 de
fecha 09 de febrero del 1987, por la cantidad de 96 acciones de Florida Ice and
Farm Company S. A., a favor del señor Nowel Rowe Hamilton. Lo anterior por
extravió del mismo.
Se pública este aviso para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director
General.—( IN2023814668 ).
UNIVERSAL DE TORNILLOS Y HERRAMIENTAS S.A
Universal de Tornillos y Herramientas S.A, cédula Jurídica 3-101-277795. Informamos que el día
26 de setiembre del 2023, a nuestro colaborador Roberto Rodríguez Vargas cédula
2-0546-0136 se le extravía un talonario de recibos de dinero con consecutivo
interno Nº 3685; numeración del recibo Nº 235501 al 235550, de los cuales se
encuentran utilizados del Nº 235501 al Nº 235506 quedando sin uso del Nº 235507
al Nº 235550. El extravío se da en la zona de San Carlos Ciudad Quesada Barrio
San Martin del Bar El Estadio 100 este / frente Ferretería Miller. Estos
documentos presentan un riesgo considerable para nuestra empresa al tener
recibos limpios que podrían ser utilizadas para generar un acto indebido a
futuro. Dejamos constancia que posterior a este comunicado, la empresa no
asumirá responsabilidad por los usos indebidos que se realicen con los
documentos indicados.—27 de setiembre del 2023.—Melissa Mata Sibaja, Nº
1-1164-0821, Supervisora de Crédito y Cobro.—Carolina Castellanos Parrado, Nº
117000181119, Representante Legal.—( IN2023814729 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TRANSFERENCIA DEL NOMBRE COMERCIAL
Por expediente N° 2015-0006460 del Registro de la Propiedad Industrial,
se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial EcoautOmotriz de
Grupo Ferromax, registro N° 249592. Se cita a interesados y acreedores para
que, en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus
derechos.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Licda. Viviana Solís Gómez,
Notaria.—( IN2023814763 ).
Por expediente N°
2003-0006851 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite
la transferencia del nombre comercial Ferromax, registro N° 147041. Se cita a
interesados y acreedores para que, en el plazo de 15 días a partir de la
primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, 27 de setiembre del
2023.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria Pública.—( IN2023814768 ).
UNIVERSIDAD LATINA
La Universidad
Santa Lucia comunica la reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la
Educación con énfasis en Ciencias de la Educación con éntasis en I y II
Ciclos, que expidió esta Universidad a: Adrián Tames Brenes, cedulade identidad
N° 302880081; El titulo Cue inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo: I, folio:68, numero: 1675, se comunica a quien desee
manifestar su oposición a esta gestión, que debera presentaría por escrito en
el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última
publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad,
ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Nota: Publíquese 3 veces Correo: aleksraj@gmail.—MSc. Alexis Aguero Jiménez,
Asistente de Rectoría.—( IN2023814850 ).
Yo, José de Jesús Villegas Rosales, cédula de identidad número 501970450,
hago constar acerca del extravío de los siguientes documentos a mi nombre: 1)
Carné del Ministerio de Hacienda 2) Permiso para Conducir vehículos oficiales
del Ministerio de Hacienda 3) Tarjeta de ingreso al edificio; Gafetes del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaria ubicado en la provincia Alajuela 4)
Gafetes del Aeropuerto Internacional de Daniel Oduber Quirós ubicado en Liberia
provincia de Guanacaste 5) Placa de identificación Policial de la Policía de
Control Fiscal 6) Carne de Portación de armas de fuego.—( IN2023814887 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del
Artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona, S. A. hace
saber a quién interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la
acción Común Nominativa Nº 114 a nombre de Rafael Ángel Elizondo Campos., quien
tuvo como número de cédula de identidad Nº 1-0360-0803. Cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última
publicación de este aviso.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Firma
responsable, Boris Gordienko Echeverría, Presidente de Junta Directiva.—(
IN2023815368 ).
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Adventista De Centro América se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de
Sistemas, inscrito bajo Tomo I, Folio 34, Asiento 499, de esta universidad y el
Código de Universidad 3, Asiento 140477, del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los tres días del mes de
diciembre del año dos mil dieciséis, a nombre de Karla Indira Segura Leiva,
cédula N° 5-0374-0226. Se solicita la reposición del título indicado
anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír
oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Mariana Brown Hackett,
Directora de Registro.—( IN2023815379 ).
UNIVERSIDAD
CREATIVA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título Bachillerato
en Diseño Gráfico, inscrito en el libro de títulos de la Universidad Creativa
en el tomo1, folio 33, asiento 244 y en el CONESUP en código de universidad 47,
asiento 168849, emitido por la Universidad Creativa, en el año dos mil
diecisiete, a nombre de Natalia Fonseca Vargas, cédula: 1-1450-0971. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
San José, a los
dos días del mes de octubre del dos mil veintitrés.—Javier Herrera Guido,
Rector.—( IN2023815414 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Licenciatura en Psicología con énfasis en Clínica,
inscrito bajo el Tomo 0116, Folio 1, Asiento 558884 a nombre de Carlos Roberto Vargas
Carmiol, cédula de identidad número 114980264. Se solicita la reposición del
título indicado anteriormente por extravío del Original.
Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y
lugar de la fecha.—San José, 20 de abril del 2023.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023815417 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CORPORACIÓN PAVAR P & V S. A
Francisco Pacheco Jiménez, con cédula de identidad número dos-trescientos diez-setecientos
doce, actuando en este acto como representante de la sociedad denominada
Corporación Pavar P & V S. A., con cedula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y siete mil seiscientos veintinueve, con domicilio en
Alajuela, Palmares, Santiago, cien metros al sur del templo católico, para
efectos de reposición de libros de dicha sociedad, informo el extravió del tomo
uno de los libros de
Asamblea General de Socios, Asamblea de Junta Directiva, Registro de socios.—1
vez.—( IN2023815340 ).
CASAVULONES DOS B SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita,
Rosaura Angélica Abarca Amador, portadora de la cédula de identidad N° 1-0626-0268,
en mi condición de liquidadora de la empresa denominada Casavulones Dos B
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-151045; de
conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, realizo el presente
extracto del estado final de la compañía al 26 de setiembre del año 2023.
Patrimonio |
Monto |
1- Capital accionario 20.000 acciones de un valor nominal de ¢1.00
cada una. |
Monto de capital social 20.000 (veinte mil colones) |
2- Propiedad del partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real
número cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos-cero cero cero |
Con un valor fiscal de 135.070.980,00 (ciento treinta y cinco
millones setenta mil novecientos ochenta colones) |
Total de Patrimonio |
¢135.090.980 colones (ciento treinta y cinco millones noventa mil
novecientos ochenta colones) |
Pasivos no
existen. Los activos se distribuyen de la siguiente manera: El capital
accionario se cancela, de manera que es capital dinerario y se distribuye en
partes iguales entre los socios. La propiedad mencionada, se acordó realizar
una venta a la señora Heather Douglas o la empresa que ella designe, la venta
se realiza por un monto mucho menor al establecido por el Ministerio de
Hacienda puesto que la propiedad no tiene acceso a agua.—Rosaura Angélica Abarca
Amador, Liquidadora.—1 vez.—( IN2023815381 ).
LASSO ADMINISTRACIÓN H.A.L S.A.
Yo, Andrés Borrero Gómez, cédula N° 8-0120-0403,
en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Lasso
Administración H.A.L S.A., cédula jurídica N° 3-101-716044,
administradora del Condominio Residencial Moravia Urbano, con cédula jurídica
N° 3-109-787062, con Folio Real número 1-4796-M-000, solicito la reposición del
libro de: Actas de Asamblea de Condóminos, libro de: Actas de Junta Directiva y
libro: Contable de Caja, por extravío. Se emplaza por 8 días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro correspondiente.—San José, 2 de octubre del 2023. Teléfono:
2293-3761.—1 vez.—( IN2023815404 ).
CORPORACIÓN BRIMAX DEL OESTE S.A.
Quien suscribe, Maximiliano Vindas Delgado, portador de la cédula de identidad número 1-0806-0624, en
mi condición de presidente de la Junta Directiva de la sociedad Corporación
Brimax del Oeste S.A., cédula jurídica número 3-101-521852, para efectos de
reposición informo el extravío sin saber el actual paradero del tomo uno de los
libros de la sociedad denominado: Registro de Socios.—San José, veintiocho de
setiembre del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023815406 ).
TRES-UNO CERO UNO-CINCO SIETE CUATRO
NUEVE UNO SEIS SOCIEDAD ANONIMA
Ante mi notaría se
presenta la señora Ana Isabel Hernandez
Aguilar, mayor, portadora de la cédula de identidad número cuatro cero uno tres
cuatro cero cinco siete seis, soltera, comerciante, vecina de Alajuela,
Alajuela, San Antonio, cien metros al este del Complejo Wilmer López, quien lo
hace en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin
límite de la suma de la empresa denominada Tres-Uno Cero Uno-Cinco Siete Cuatro
Nueve Uno Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco siete cuatro nueve uno seis, para que a nombre de
su representada se solicite al Registro de Personas jurídicas, la reposición
del tomo uno de los libros Registro de socios, libro de Actas de Asamblea de
Socios, y libro de Actas del Consejo de Administración de la sociedad antes
indicada y la autorización del tomo dos. Lo anterior por extravío.—Licda.
Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, correo valfaro@modelegal.co.cr.—Grecia, 10 horas
del 02 de octubre del 2023.—1 vez.—( IN2023815415 ).
MUEBLERÍA ALVARADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado los libros de Asamblea Extraordinaria de
Accionistas, de Mueblería
Alvarado Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-198475, se solicita la reposición de los mismos, conforme a la
ley.—Flor Eugenia Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023815431 ).
CORCOVADO BEACH LODGE AND VILLAGE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado los libros de Asamblea Extraordinaria de
Accionistas, Registro de Socios y Junta Directiva y
contables, de Corcovado Beach Lodge and village Sociedad Anónima, cédula
Jurídica N° 3-101-6991, se solicita la reposición de los mismos, conforme a la
ley.—Notario Bernal Castro Gutiérrez.—1 vez.—( IN2023815433 ).
OFICENTRO GAIA S. A.
Yo, Erika Huebner
Hernández, cédula de identidad 1-0519-0934, como apoderada generalísima sin
límite de suma, de Oficentro Gaia S.A., cédula jurídica 3-101-490317, por
motivos de extravío, se procede a reponer el libro de Registro de Socios, tomo
1 de dicha sociedad. Se emplaza por cinco días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
Nacional. Publicación del aviso por una única vez.—San José, 29 de setiembre de
2023.—Erika Huebner Hernández, Apoderada Generalísima sin límite de suma.—1
vez.—( IN2023815438 ).
CAÑA DULCE DEL TEMPISQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Alejandro Brenes Winiker, portador de la cédula de identidad número
1-1248-0852, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo Sin Límite de Suma de la Sociedad Caña Dulce del Tempisque
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-128498, la cual se encuentra
inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil bajo el Tomo: 396 Asiento:
18097, debido a un notable desgaste del Libro de Registro de Socios, Consejo de
Administración y Asamblea General de Socios, los socios solicitan reposición de
libros. Quién se considere afectado por esto puede presentarse en el plazo de
ocho días desde esta publicación en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio
La Granja, Calle 61, Oficina 88 ante la Notaría de la Licda. Zulay Estrada
Zúñiga. Es todo.—San José a las trece horas del 02 de octubre de dos mil
veintitrés.—Alejandro Brenes Winiker.—1 vez.—( IN2023815465 ).
T&R HV TWENTY INVESTMENT LLC
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La suscrita, Tania
Andrea Vargas Ruiz, mayor de edad,
estudiante, viuda, vecina de Limón, Pococí, La Rita del cementerio doscientos
cincuenta metros norte y cuarenta metros al oeste casa a mano derecha,
portadora del número de cédula siete-doscientos sesenta y cuatro-novecientos
setenta y siete, en mi condición de representante legal con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de T&R HV Twenty Investment LLC,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento
dos-ochocientos cuarenta y siete mil ciento sesenta y tres, solicito al
Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Registro de
Cuotistas y Asamblea General de Cuotistas. Lo anterior por extravío de los
mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación,
para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial
Forum I, edificio E, primer piso, oficinas de RE&B Abogados.—Puntarenas,
veinte de setiembre de dos mil veintitrés.—Tania Andrea Vargas Ruiz, Gerente.—1
vez.—( IN2023815487 ).
RESIDENCIAL LOS CEDROS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con
el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles, se hace de conocimiento que los libros
sociales de la empresa: Residencial Los Cedros Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero uno ocho siete dos seis,
domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, del antiguo Banco Anglo
cincuenta metros al norte, segundo piso, edificio a mano derecha, se
extraviaron, es por tal motivo que los libros serán repuestos. Es todo.—2 de
octubre de 2023.—Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2023815490
).
MEGA CENTRO UNIDOS S.A.
Mega Centro Unidos S.A., cédula N° 3-101-797595, solicita al Registro
Nacional la reposición por extravío de los libros: Acta de Asamblea de Accionistas
y Acta de Junta Directiva, Registro de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro o en el domicilio de la sociedad
en San José, San José,
Distrito Merced, Paseo Colón,
Torres Paseo Colón, apartamento
17-04A, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso. Es todo.—San José, 22 de setiembre de 2023.—Carlos Meléndez Espiniza, cédula: 401900571,
Secretario.—1 vez.—( IN2023815499 ).
La suscrita
Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar que por escritura
86-7 otorgada por mí a las 14:00 horas del 4 de setiembre de 2023, se tramitó
el proceso de liquidación de la compañía El Jerarca de Occidente S. A.,
cédula jurídica 3-101-170070, en el cual el señor Néstor Leodegar Vargas
Vargas, en su calidad de liquidador presentó el informe del estado final
financiero cuyo extracto se transcribe así: “(…) un patrimonio total de ¢17,041,219.00
el cual se desglosa de la siguiente manera: i-un capital social de ¢10,000.00,
ii-un aporte extraordinario por ¢9,110,329.89; y iii- unas
utilidades no distribuidas por ¢7,920,889.11. B) (…) se
hace constar que el capital social y los aportes extraordinarios se devuelven
íntegros en su totalidad al accionista único, (…). No obstante, al monto respectivo
a las utilidades se le debe realizar la retención del quince por ciento (…). C)
Dado a conocer el acuerdo de distribución y devolución al accionista, éste lo
aprueba y se procede a la correspondiente liquidación, dándose por satisfechos
sus intereses.” Se cita y emplaza a los interesados para que en un plazo de 15
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría con oficina de San José, Mata Redonda, edificio Leumi
Business Center, piso 11, Grant Thornton a presentar sus reclamos y hacer valer
sus derechos. Es todo.—San José, 2 de octubre de 2023.—1 vez.—( IN2023815500 ).
GUANACASTE TROPICS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La suscrita, Pilar
Barba Ramírez, cédula número uno-mil trescientos veintitrés-seiscientos
treinta y uno, en mi calidad de representante con facultades de apoderada
generalísima de la sociedad Guanacaste Tropics Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil
cuatrocientos cincuenta y seis, hago constar que mi representada ha procedido a
la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios y Registro de
Socios. Lo anterior extravío.—Guanacaste, dos de noviembre de dos mil
veintitrés.—Pilar Barba Ramírez, Gerente, Guanacaste Tropics S.R.L.—1 vez.—(
IN2023815503 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
ROCAS DE LA MONTAÑA
Condominio Horizontal Residencial Rocas de la Montaña, cédula jurídica N°
3-109-454582, localizado en la finca matriz, inscrita en San José, matrícula:
2313-M-000, solicita ante al Registro Nacional, Sección Propiedad en
Condominio, la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de
Propietarios. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones
al correo: mariocalvoasi@gmail.com.—San José, 2 de octubre de 2023.—Lic. Mario Alberto
Calvo Así, Notario.—1 vez.—( IN2023815504 ).
3-101-553561 S.A.
A solicitud de
Carlos Emilio González Gallegos, portador del pasaporte actual de los Estados
Unidos Mexicanos número G tres nueve cinco siete siete seis siete cuatro, y
pasaporte anterior número cero siete cuatro ocho cero cero cero dos cuatro
cinco dos, en mi condición de Presidente de la sociedad 3-101-553561 Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y
tres mil quinientos sesenta y uno, informo del extravío del tomo primero de los
libros de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Accionistas, y
Libro de Junta Directiva, por lo que se procederá con la reposición de los
mismos para iniciar el tomo segundo. Publíquese una vez, para efectos de llevar
a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San
José, el 3 de octubre del 2023.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(
IN2023815600 ).
LITTLE BOHO MIA LBM S.A.
Se comunica la reposición de la totalidad de los libros legales, por extravío de la sociedad Little Boho Mia LBM
S.A., cédula jurídica 3-101-733523.—San José, 29 se setiembre de 2023.—Marcia Isabel
Soto Vega, Presidente.—1
vez.—( IN2023815678 ).
Jeydi Aniaska Smith De La O, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad siete cero
doscientos cincuenta y tres cero quinientos siete, vecina de la provincia de
Limón, cantón de Talamanca, distrito Cahuita, en su condición de gerente uno y
Deygo Jerome Calero Mac Cloud, mayor, soltero, administrador, portador de la
cedula de identidad siete- cero doscientos noventa y dos- cero cero cincuenta y
nueve, vecino de Limón, en su condición de gerente dos. Mediante asamblea de
socios. de la sociedad denominada, razón social cédula jurídica tres- ciento
dos- ocho cinco tres cuatro cinco siete, de responsabilidad limitada, sociedad
de responsabilidad limitada, sociedad la cual se encuentra, inscrita bajo las
citas del al tomo: dos mil veintidós, asiento: tres ocho cinco uno siete uno,
cédula jurídica tres- ciento dos- ocho cinco tres cuatro cinco siete, quien se
domiciliaba en Puntarenas, cantón de Esparza, carretera hacia San Rafel después
del puente del Rio Pailes, un kilómetro hacia la derecha, casa color verde,
hacemos saber su nuevo domicilio social es en la Provincia de Limón, cantón de
Talamanca, distrito Cahuita, Cahuita centro contiguo a la iglesia católica. Es
todo: firma Dioney Barrett Bryan en mi condición de notoria publica autorizada para
este acto, carne 11634.—Limón primero de agosto del año dos mil
veintitrés.—Dioney Barrett Bryan, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815679 ).
BROOKE NOSK LIMITADA
Brooke Nosk
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-762820, conforme el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles,
avisa, que, procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los Libros
de Registro de Cuotistas, y Asamblea-Reuniones de Cuotistas, de la sociedad en
cuestión, por ello en adelante se emitirá el tomo II de cada libro.—San José, 9 de
agosto, 2023.—Heidi Elizabeth Hansen, en calidad de apoderada generalísima sin
límite de suma de Brooke
Nosk Limitada.—1 vez.—( IN2023815698 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria
de la empresa denominada: Cometa Nueve-Café Sociedad Anónima, en la cual
se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula sétima de la
administración, ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José,
veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero
Mora, Notario.—( IN2023813887 ).
Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Hotel
Jenny Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo
en su cláusula sétima de la administración. Ante el Notario Roberto Enrique
Romero Mora. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Roberto Enrique
Romero Mora, Abogado y Notario.—( IN2023813889 ).
Protocolización de Acta de la Asamblea General Extraordinaria
de la empresa denominada JP Holdings Cr, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se acuerda nombrar nuevo gerente. Ante el Notario
Natalia Ulloa Arias. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil
veintitrés.—Natalia Ulloa Arias.—( IN2023813891 ).
Mediante escritura treinta y cuatro-cincuenta y siete del Notario Público
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo en conotariado con Fernando Vargas Winiker,
otorgada a las once horas del día veintidós de setiembre del año dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Direct Communication Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-634141, donde se acordó la reducción y el
aumento del capital social, consecuentemente, se reformó la cláusula del
capital social de los estatutos de Direct Communication Sociedad Anónima.
es todo.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—(
IN2023814048 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
número ciento noventa, otorgada ante el Notario Ernesto Desanti González, a las
nueve horas del veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de la sociedad Arboleda Belén Ab Limitada, mediante la
cual se reformó la cláusula de razón social de la sociedad. Publíquese tres
veces en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de setiembre
del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—( IN2023814860
).
Ante esta notaría, mediante escritura número veintisiete
de las trece horas con treinta minutos del día trece de septiembre del dos mil
veintitrés se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la
sociedad Arrendamientos Upachi Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y siete mil quinientos noventa y siete mediante la cual se acordó
reformar la cláusula del capital social del pacto constitutivo a fin de reducir
su capital social en la suma de ochenta mil colones. Se otorga un plazo de tres
meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones.—San Jose, trece
de septiembre del dos mil veintitrés.—Maisha Sophia Mattis Byfield 115740969.—(
IN2023814990 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número veintiséis de las trece horas del día trece
de septiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea
Extraordinaria de Socios de la sociedad Arroyo y Rodríguez Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil
trescientos cincuenta y ocho mediante la cual se acordó reformar la cláusula
del capital social del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en
la suma de ochenta mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de
esta publicación, para escuchar oposiciones.—San José, trece de septiembre del
dos mil veintitrés.—Maisha Sophia Mattis Byfield, 115740969.—( IN2023814991 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veintiocho de las trece
horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de setiembre del dos mil
veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Inmobiliaria del Arroyo Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos
veintiuno mediante la cual se acordó reformar la cláusula del capital social
del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de ochenta
mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación,
para escuchar oposiciones.—San José, trece de setiembre del dos mil
veintitrés.—Maisha Sophia Mattis Byfield, 115740969.—( IN2023814992 ).
Por escritura
otorgada a las quince horas treinta minutos del día treinta de setiembre del
2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Casas en Remate S.A., cédula de persona jurídica número N°
3-101-804198, en la cual se conoce la renuncia del fiscal y se nombra un nuevo
fiscal de la junta directiva.—Grecia, 30 de setiembre del 2023.—Maikol Vinicio
Rodríguez Morales, Notario.—( IN2023815302 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del día treinta de setiembre
del 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
Sociedad Grupo Jurídico Hernández y Asociados Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil ciento ochenta y dos, en
la cual se conoce la renuncia del fiscal y se nombra un nuevo fiscal de la
Junta Directiva.—Grecia, 30 de setiembre del 2023.—Maikol Vinicio Rodríguez
Morales, Notario.—( IN2023815305 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que
ante esta notaria mediante escritura pública número Doce de las diez horas y
treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintitrés, se da una
rebaja de un cincuenta por ciento en el capital social de la sociedad
denominada Celenita Hernández Azofeifa S. A., con cédula jurídica número Tres-ciento uno-setecientos
dieciséis mil quinientos ochenta y nueve. Olman Edo Madrigal Acuña, Notario
Público.—( IN2023815722 ).
Por escritura
número trescientos quince otorgada a las diez horas del día dos de octubre del
2023, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
Sociedad Grupo Terceros & Astorgas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno-ochocientos treinta y
nueve mil seiscientos setenta, en la cual se conoce la renuncia del fiscal y se
nombra un nuevo fiscal de la Junta Directiva.—Grecia tres de octubre del
2023.—Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—( IN2023815724 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, nueve horas
del dos de octubre del año dos mil veintitrés, escritura número ciento
cincuenta y cinco del tomo dos al Folio noventa y dos vuelto del protocolo del
notario Oscar Zúñiga Méndez, de la sociedad denominada Alimentos y
Concentrados Mora Sánchez S.R.L con cédula
jurídica número tres-ciento dos- ochocientos diez mil quinientos cincuenta y
ocho, se informa cambio de nombre de la sociedad y cambio de gerentes de la
sociedad antes descrita. Es todo. Teléfono: 2772-5333.—04 10 2023.—Lic. Oscar
Enrique Zúñiga Méndez. Carné 23999, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815358 ).
Ante esta
notaría, la señora Emilia Morales Johanning, quien fungía como presidente de la
sociedad Agata Servicios Profesionales Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- trescientos noventa mil cuatrocientos once, otorgó
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Heredia, dos de octubre del dos mil
veintitrés.—Licda. Mariana Salazar Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023815359 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del veintisiete de setiembre de
dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas número tres de la sociedad CPL Noventa y Nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-242227, se modifica la cláusula de representación,
la del capital social y se hacen nuevos nombramientos para la junta
directiva.—San José, 28 de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Nelly N.
Achío Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023815362 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 11:00 horas del 25 de
setiembre del 2023, la sociedad denominada Tienda Lobor CR, Limitada,
acuerda cambio de nombre por Tienda Lobo Nosara, Limitada.—Nicoya, 02 de
octubre del 2023.—José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2023815375
).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas 12 minutos del 02 de octubre del
presente año, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad
denominada Tres- Ciento Dos- Setecientos Ochenta y Dos Mil Sesenta y Tres,
Limitada mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 02 de octubre del dos mil veintitrés.—Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815376 ).
La suscrita Karen
María Villalobos Soto, cédula de identidad número udos-cero seiscientos noventa
y cuatro- cero cuatrocientos noventa y tres en mi condición de Liquidadora de
la sociedad Los Chorros de Alfombra, Sociedad Anónima, en cumplimiento
de lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, y
debidamente autorizado por la Asamblea de Accionistas, procedo a publicar un
extracto del estado final de liquidación de la sociedad: (…) con vista de la
inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar, se apruebe el
presente informe de Liquidación para que proceda a realizar, en el plazo de
quince días posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en
el Diario Oficial La Gaceta, y previa presentación de los
correspondientes certificados de acciones, el pago correspondiente a la
compañía (…), en su condición de único socio de la sociedad liquidada, todo de
conformidad con el informe general de liquidación (…).—San José, treinta y uno
de enero del dos mil veintitrés.—Karen María Villalobos Soto, Liquidadora.—1
vez.—( IN2023815378 ).
Por escritura N° 236-14, otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 02 de
octubre del 2023, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Sistemas de Distribución Eléctrica Sidie, S.A. en donde
se nombra liquidador.—José Pablo Masís Artavia, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023815382 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número setenta y nueve, se protocoliza el acta de Asamblea
General de Socios de Automotores Sureños Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cinco mil ciento
cincuenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las once horas con treinta y
ocho minutos del dos de octubre de dos mil veintitrés.—Luis Miguel Sánchez
Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815387 ).
Por escritura
número 14-2 otorgada ante esta notaría a las 10 horas del día 2 de octubre de
2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Dos-
Ochocientos Veintidós Mil Ciento Treinta y Nueve, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
veintidós mil ciento treinta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula del pacto social, correspondiente al domicilio.—San José, 2 de octubre
del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023815390 ).
Mediante
escritura ciento veintitrés del tomo primero se constituyó Secutiry Shield
Sentinel Sociedad Anónima, capital diez mil colones, domicilio en la
provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Mayorga, en Quebrada Grande
del colegio setenta y cinco metros al este y cincuenta metros al sur casa color
rosada. Es todo.—Diana Vanessa Delgado Castillo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023815391 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría al ser las once horas del día dos de octubre del dos
mil veintitrés, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos
de la empresa Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos
Quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno
seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos quince, en la que mediante
acuerdo Junta Directiva se acordó aumentar el capital social hasta por la suma
de trescientos treinta mil dólares exactos, moneda curso legal de los Estados
Unidos de América, mediante la emisión de acciones preferentes y
nominativas.—San José, dos de octubre del año dos mil veintitrés.—Carlos
Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815393 ).
Por escritura
número 15-2 otorgada ante esta notaría a las 11 horas del día 2 de octubre del
2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Rancho Mantarraya
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- ochocientos once mil quinientos noventa y dos, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula del pacto social, correspondiente al
domicilio.—San José, 2 de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Fredrick Johan
Schiebel Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815396 ).
La suscrita
Alejandra Salazar Blanco, titular de la cédula de identidad número uno- mil
ciento treinta y ocho- cero seiscientos treinta y cuatro, en mi condición de
Liquidador de la sociedad La Berta Dos Limitada, cédula jurídica número
tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta y dos,
en cumplimiento con lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del
Código de Comercio, y debidamente autorizado por la Asamblea de Cuotistas,
procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación de la sociedad:
(…) con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar,
apruebe el presente informe de Liquidación para que proceda a realizar, en el
plazo de quince días posteriores a la publicación de un extracto del presente
informe en el Diario Oficial La Gaceta, el pago de la suma de doce mil
colones exactos al señor Robert van der Putten Reyes, en su condición de único
socio de la sociedad liquidada, todo de conformidad con el informe general de
liquidación (…).—San José, dos de octubre del dos mil veintitrés.—Alejandra
Salazar Blanco, Liquidadora.—1 vez.—( IN2023815397 ).
La suscrita Alejandra Salazar Blanco, titular de la cédula de identidad
número uno-mil ciento treinta y ocho-cero seiscientos treinta y cuatro, en mi
condición de liquidador de la sociedad Tower Trump Asociados Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve
mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, en cumplimiento con lo estipulado en el
artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, y debidamente autorizado
por la asamblea de cuotistas, procedo a publicar un extracto del estado final
de liquidación de la sociedad: (…) Con vista de la inexistencia de pasivos y
activos pendientes de liquidar, apruebe el presente informe de liquidación para
que proceda a realizar, en el plazo de quince días posteriores a la publicación
de un extracto del presente informe en el Diario Oficial La Gaceta, el
pago de la suma de doce mil colones exactos a la señora María Lourdes Elizabeth
Reyes, en su condición de único socio de la sociedad liquidada, todo de conformidad
con el informe general de liquidación (…).—San José, dos de octubre del dos mil
veintitrés.—Alejandra Salazar Blanco, Liquidador.—1 vez.—( IN2023815401 ).
Mediante escritura N° 46-1 otorgada ante los notarios públicos Nikole Sánchez Mora, Juan Manuel Godoy Pérez, y David Arturo Campos Brenes, a las
11 horas 30 minutos del 28 de setiembre de 2023, se constituyó la sociedad Summit
Enterprises Sociedad Anónima. Es todo.—Dos de octubre de dos mil
veintitrés.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2023815403 ).
El suscrito notario Jorge Eduardo Vargas Arrieta, hago constar que la
sociedad denominada Cannesas Development Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho siete ocho ocho uno siete,
modifica la cláusula tercera del objeto del acta constitutiva.—Puntarenas, 22
de setiembre 2023.—1 vez.—( IN2023815408 ).
En mi notaría
mediante escritura número 247 visible al folio 197 vuelto, del tomo 15 de mi
protocolo, a las 12:30 horas del 28 de setiembre 2023, se protocoliza acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de Kundenmaurerei Limitada, cédula
jurídica 3-102-444313, mediante la cual se reforma cláusula del domicilio y se
nombra gerente uno y dos y agente residente.—San José, 02 de octubre del
2023.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815413 ).
En mi notaría,
mediante escritura número doscientos cuarenta y seis-uno, otorgada a las 14
horas del 28 de setiembre del año dos mil veintitrés, comparecieron los señores
Eduardo Castillo Carpio, mayor de edad, casado una vez, contador,
costarricense, portador de la cédula de identidad número tres-cero dos siete
nueve-cero ocho cuatro uno, vecino de Cartago, Taras y Gerardo Antonio Jiménez
Quirós, mayor de edad, casado una vez, técnico industrial, costarricense,
portador de la cédula de identidad número uno-cero seis tres siete-cero seis
nueve ocho, vecino de Alajuela, Atenas, quienes comparecieron como dueños del
cien por ciento del capital social, de la Sociedad denominada Diseño y
Construcciones Metalmecánicas D C Metalmecánicas Sociedad Anónima, cédula
jurídica al momento de su disolución número 3-101-306354, solicitando al
Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad disuelta
descrita. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de diez días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José,
Desamparados, 02 de octubre del 2023.—Lic. Juan Carlos Brenes González,
Notario, carné 27483.—1 vez.—( IN2023815416 ).
Por escritura
número doscientos cincuenta y siete otorgada en San José a las diez horas del
veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, ante la Licenciada Mirian
Milena Acuña Rodríguez, se modifica la cláusula séptima del Pacto Constitutivo
de la Sociedad La Mary CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres- ciento dos- ochocientos veintiséis mil doscientos setenta y siete, y se
nombran como gerente uno a Matias Horacio Bouquet y se nombra como gerente dos
a Diego Emilio Cantarelli. Es todo.—San José ocho horas con quince minutos del
dos de octubre año dos mil veintitrés.—Licda. Mirian Milena Acuña Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815418 ).
Linette González
Rojas, cedula 601700844, solicita la inscripción de la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Bekuo Bosque Ilustración Limitada,
con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 300 metros este de Muñoz y Nani
contiguo a distribuidora de alimentos, Villa Blanca, Casa Blanca. Se cita a
terceros a defender sus derechos.—San José 28 de setiembre 2023.—Linette
González Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023815419 ).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante
esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Heaven Of
Hope S. A. con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta
metros al este del Hotel Villas Guía, Palmar Norte, dos de octubre de 2023.—1
vez.—( IN2023815423 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número ciento sesenta y ocho, visible al folio ciento seis
frente, del tomo ocho, a las trece horas del día dos de octubre del dos mil
veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Hacienda
Marabuena de Nicoya Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos setenta y dos mil trescientos cincuenta y uno, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su
capital social en la suma de noventa millones de colones.—Puerto Carrillo de
Hojancha, Guanacaste, a las trece horas veinte minutos del día dos de octubre
del año dos mil veintitrés.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023815424 ).
Por escritura otorgada San José al ser las diez horas del día dieciocho
de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la sociedad
denominada Position Logic Intermodal Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres - ciento uno - setecientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta y dos,
por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
José dos de octubre del dos mil veintitrés.—Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—( IN2023815427 ).
Por escritura
otorgada a las once horas del veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés.
Se protocoliza el acta de asamblea de Etiketarte TKS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil ciento
ochenta y seis, mediante la cual se modifican a los estatutos la cláusula de
derecho de prioridad. Tel.: 4000-3322. Es todo.—La Unión, dos de octubre de dos
mil veintitrés.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro.—1 vez.—( IN2023815428 ).
Por escritura número 78-6, otorgada ante esta notaría a las 10 horas del
día 2 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Sagga
Vassa Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos ochenta mil sesenta y uno, mediante la cual se acordó reformar
la cláusula del pacto social, correspondiente al domicilio.—San José, 2 de
octubre del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez – Estrada, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023815429 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos treinta, visible al folio ciento
ochenta y nueve vuelto del tomo veintiuno, a las doce horas treinta minutos del
dos de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Tropic Shores Atlantic TS Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres
mil cuarenta y cuatro mediante la cual se acordó reformar la cláusula número
sexta del pacto constitutivo, a fin de modificar la representación, y se cambió
la junta directiva.—Ciudad de San José, a las trece horas del dos de octubre
del dos mil veintitrés.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario Público.—1
vez.—( IN2023815432 ).
Ante mi notaría,
en la escritura pública 122, del tomo 1 de mi protocolo, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios número 2, de la sociedad 3-101-790285,
cédula jurídica número 3-101-790285, conforme la cual se acuerda la disolución
de la sociedad, dicha sociedad no posee activos ni pasivo. Lic. Ranmy Rafael
Espinoza Cisneros, contacto: mail: ranmyespinoza@gmail.com., celular:
6050-7777.—02 de octubre del 2023.—1 vez.—( IN2023815434 ).
Por escritura
otorgada en mí Notaría, al ser las nueve horas quince minutos del dos de
octubre de dos mil veintitrés, se modifica cláusula de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Treinta Y Dos Mil Ochocientos Noventa Y Ocho S.R.L, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y dos mil
ochocientos noventa y ocho.—Ciudad Quesada, San Carlos, dos de octubre del dos
mil veintitrés.—Claudia López Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815435
).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las dieciséis setiembre del
dos mil veintitrés se constituyó la sociedad Servicios V Y S Del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía pudiendo
abreviarse a Servicios V Y S Del Sur S.R.L. Otorgada ante la Notaria
Maritza Muñoz Delgado. 88134201.—1 vez.—( IN2023815436 ).
Mediante
escritura pública número: ciento dieciocho, visible a folio: setenta y cuatro
vuelto a setenta y cinco frente del tomo uno, otorgada a las diecisiete horas
del veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés, por la Notaria Giselle
Argeñal Araujo, se acuerda la renuncia del Gerente uno de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos nueve mil setecientos cuarenta y tres.—San José, veintiséis de
setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Giselle Argeñal Araujo, carné 25246.—1
vez.—( IN2023815441 ).
Por medio de la
escritura número 81-4, visible al folio 76 frente del tomo 4 de mi protocolo,
otorgada en mi notaría en San José, a las 08:00 horas del 2 de octubre del
2023, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Inmobiliaria Costa Sur
INCOSUR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda modificar
el domicilio la sociedad.—San José, 02 de octubre del 2023.—Lic. Osvaldo
Madrigal Méndez.—1 vez.—( IN2023815444 ).
Por medio de la
escritura número 82-4 visible al folio 76 vuelto del tomo 4 de mi protocolo,
otorgada en mi notaría en San José, a las 08:20 horas del 2 de octubre del
2023, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Proveedora de Servicios
Generales PROVEGEN Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se
acuerda modificar el domicilio la sociedad.—San José, 02 de octubre del
2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez.—1 vez.—( IN2023815445 ).
Mediante
escritura número 44-15, otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 2 de
octubre del año en curso, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad 3-101-470364 S. A., mediante la cual se
acordó: (a.) la reforma de su domicilio social y de su capital social, (b.) la
actualización de la junta directiva, fiscal y agente residente y (c.) su fusión
con las sociedades: 3-101-470363 S. A., 3-101- 644321 S. A., 3-101-644323
S. A., 3-101-471544 S. A., 3-101- 471547, 3-101-470358 S. A.,
VYS Bajamar Segunda S. A. y VIS Marazul Quinta S. A.—San José, 2
de octubre del año 2023. Firma responsable.—Jorge F. Baldioceda Baltodano. Carné 11433.—1
vez.—( IN2023815449 ).
Por medio de la
escritura número 83-4 visible al folio 77 vuelto del tomo 4 de mi protocolo,
otorgada en mi notaría en San José, a las 08:30 horas del 2 de octubre del 2023
se protocolizaron acuerdos de la sociedad Proveedora de Servicios Provese,
Sociedad de Responsabilidad Limitada en donde se acuerda modificar el
Domicilio la sociedad.—San José, 02 de octubre del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal
Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815451 ).
Mediante
escritura número 45-15, otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 2 de
octubre del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de
la sociedad 3-101-470365 S.A., mediante la cual se reformó el domicilio
social, y se nombraron nuevos miembros de junta directiva, fiscal y agente
residente. San José, 2 de octubre del año 2023.—Firma responsable: Jorge F.
Baldioceda Baltodano. Carnet 11433, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815453 ).
Mediante escritura cuatro-uno del notario público Conrad Kopper Madriz,
otorgada a las ocho horas del dos de octubre del año dos mil veintitrés, se
acordó disolver la sociedad Manuel Antonio Nature Park S.A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos
treinta y nueve.—San José, dos de octubre del año dos mil veintitrés.—Conrad
Kopper Madriz.—1 vez.—( IN2023815455 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Loría López Sociedad
Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, catorce de setiembre de dos mil veintitrés.—Ángel López
Miranda, Notario Público.—1
vez.—( IN2023815456 ).
Por escritura
número 04 del tomo 29 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 27 de
setiembre del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea
general de socios de la compañía Tronadora Estates, S.R.L., con cédula
de persona jurídica número 3-102-687953 mediante las cuales se reforma la
cláusula domicilio social novena, de los estatutos sociales.—San José, 2 de
octubre del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023815459 ).
Por escritura
número 257 del tomo 28 de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 27 de
septiembre del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-699802, S. A.
con cédula de persona jurídica número 3-101-699802mediante las cuales se
reforma la cláusula domicilio social novena, de los estatutos sociales.—San
José, 2 de octubre del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476.—1
vez.—( IN2023815467 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas y cinco minutos del siete de
setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de
accionistas de la sociedad: Altair Beta Grulla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-370182, en la que se modificó la cláusula
del pacto social referente al domicilio.—San José, 14 de setiembre del
2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086.—1 vez.—( IN2023815468 ).
En escritura pública
otorgada ante mí el dos de octubre del dos mil veintitrés, se modifica la junta
directiva y fiscal, de la Asociación Cámara de Turismo y Comercio del Valle
de Orosi, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ochocientos cuarenta y
ocho mil cuatrocientos dieciséis.—Cartago, dos de octubre del dos mil
veintitrés.—Licda. Melania Masís Zúñiga, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023815469 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas y cinco minutos del siete de
setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Edificadora SAV Aladdin Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-785990, en la que se modificó la cláusula del
pacto social referente al domicilio.—San José, 02 de octubre del 2023.—Lic.
Juan Pablo Bello Carranza, N° 1-829-086.—1 vez.—( IN2023815470 ).
Por acuerdo
unánime de todos los socios de la sociedad: Grupo Comboyet S.A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y tres mil
seiscientos diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad, con base en el
artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Palmares, Alajuela,
dos de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Ramos Sibaja, Notario.—1
vez.—( IN2023815471 ).
Por escritura N°
199 de las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2023, tomo 5 de la suscrita
notaria: Guiselle Brenes Rojas, se constituyó la sociedad
denominada: Amritas Palace Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de octubre del 2023.—Notaria pública Guiselle Brenes Rojas.—1
vez.—( IN2023815472 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dos de octubre
de dos mil veintitrés, se solicitó a la Sección Mercantil del Registro Público, la reinscripción de la sociedad: SPV
LLC SRL, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta y
ocho mil cuatrocientos noventa y seis.—Ciudad Colón, dos de octubre de dos mil veintitrés.—Lic.
Stanley Mejía Mora. Teléfono: 2248-2852.—1 vez.—( IN2023815476 ).
En mi notaría,
mediante escritura número ciento treinta, visible al folio setenta y nueve
frente, del tomo dos, a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil
veintitrés, se constituye la sociedad: Inversiones Sachibambi Sociedad Civil,
con domicilio social en Tejar, El Guarco, Cartago, frente al costado sur de la
Basílica, Veterinaria El Guarco, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Allan Gerardo Segura Quesada, con cédula: 3-0380-0747 y
Stephanie Soto Chinchilla, con cédula: 1-1165-0161, con un capital social de
cien mil colones.—Cartago, a las ocho horas del dos de octubre de dos mil
veintitrés.—Msc. Milena Garro Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2023815477 ).
Mediante escritura N° 27 del tomo 6, otorgada a las 16 horas del 02 de
octubre del 2023, por el notario Luis Alberto Solano Zamora, se protocoliza
acta de asamblea de socios, donde por unanimidad de votos se acuerda disolver y
nombrar liquidador a la sociedad: Acarreos Carsir S Y H S.A., con cédula
jurídica N° 3-101-739627.—Alajuela, 2 de octubre del 2023.—Lic. Luis Alberto
Solano Zamora. Notario.—1 vez.—( IN2023815478 ).
Mediante
escritura número 28 del tomo 6, otorgada a las 16 horas 30 minutos del 02 de
octubre del año dos mil 2023, por el notario Luis Alberto Solano Zamora, se
protocoliza acta de asamblea de socios, donde por unanimidad de votos se
acuerda disolver y nombrar liquidador a la sociedad Transportes Carga Pesada
Sandí S y H S.A., con cédula jurídica número
3-101-460154.—Alajuela, 02 de octubre del año dos mil 2023.—Lic. Luis Alberto
Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023815479 ).
Mediante
escritura número 28 del tomo 6, otorgada a las 17 horas del 02 de octubre del
año 2023, por el notario Luis Alberto Solano Zamora, se protocoliza acta de
asamblea de socios, donde por unanimidad de votos se acuerda disolver y nombrar
liquidador a la sociedad Sandí Hernández S y H, S. A., con cédula
jurídica número 3-101-346826.—Alajuela, 02 de octubre del año 2023.—Notario:
Lic. Luis Alberto Solano Zamora.—1 vez.—( IN2023815480 ).
Por escritura
otorgada, a las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2023, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Camelia
Perfecta Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-492093, por la que se acuerda la disolución de
esta sociedad.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. José Rafael Mora Gómez.—1
vez.—( IN2023815485 ).
Por escritura
número ciento ochenta y tres otorgada a las once horas del dos de octubre del
año dos mil veintitrés ante esta notaría, se protocolizó el acta cuatro de
asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Navarro Y Vallejo
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica, tres-ciento
uno-trescientos siete mil doscientos nueve, donde se acordó; modificar en el
pacto constitutivo el plazo de la entidad jurídica, para que se modifique el
plazo que se indica en el Pacto Constitutivo.—Liberia Guanacaste 02 de octubre
del año dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023815488 ).
Por escritura
número ciento sesenta y dos-cuatro, otorgada a las quince horas del primero de
setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Notileg Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-setecientos cincuenta
y un mil doscientos cuarenta y tres, en el cual se conocen las renuncias del
presidente, y secretario, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintiocho
de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815489 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó el acta número 2 de asamblea extraordinaria de socios,
de la sociedad Avance Mercantil de la Unión S. A., cédula jurídica:
3-101-067177, en la cual se revocaron los nombramientos de secretario, tesorero
y fiscal y se hicieron nuevos; se modificó la cláusula sétima del pacto social,
en cuanto a la administración; se modificó la cláusula quinta del pacto social,
aumentándose el capital social.—San José, 02 de octubre de 2023.—Lic.
Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2023815492 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del dos de octubre del dos
mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general
ordinaria-extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza: Inversiones
Barra Irola Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco, mediante la
cual se reforma la cláusula primera, segunda, tercera y décimo segunda de los
estatutos sociales, se nombran dos nuevos gerentes y agente residente.—San
José, a las quince horas del dos de octubre del 2023.—Licda. Isabel Cristina
González González, notaria pública.
Tel. N° 2221- 5791.—1 vez.—( IN2023815493 ).
La suscrita notaria pública Silvia María González Castro hace constar
que, por escritura pública número 93-7 otorgada por mí a las 11:00 del 26 de
setiembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad denominada J.H. Jungle House At Manuel Antonio S.A., titular de
la cédula de persona jurídica número 3-101-738655, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, correspondiente a la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad indicada. Es todo.—San
José, dos de octubre de 2023.— Silvia María González Castro.—1 vez.—(
IN2023815494 ).
Mediante
escritura número ciento dieciocho-tres, visible al folio noventa y ocho frente,
del tomo tres, a las once horas, del dos de octubre de dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Cinco
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cantón de Moravia, trescientos
metros al oeste y cincuenta al sur de la talabartería El Caballo Blanco, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil setecientos
sesenta y cinco, mediante la cual se presenta informe de liquidador y la
totalidad de los socios acuerdan liquidar de forma definitiva la sociedad, ya
que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las catorce horas y
treinta minutos del dos del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic.
Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815496 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos nueve, visible al folio ciento
cuarenta y cinco vuelto, del tomo primero, a las trece horas del dos de octubre
del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de
la sociedad ALJOMA Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en San José, Curridabat, cuatrocientos metros al sur de la
Ferretería El Buen Precio, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
sesenta y tres mil doscientos nueve, mediante la cual la totalidad de los
socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, a las catorce horas del dos de octubre del
dos mil veintitrés.—Licda. Tatiana Vanessa Mora Barrantes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023815507 ).
En la escritura
175-13, del Notario Francisco Javier Stewart Satchuell, se protocoliza el acta
número: 8 de la sociedad Corporación Tierras de Lindora S.A., cédula
jurídica: 3-101- 485110 S.A, se disuelve la sociedad.—San José, 02 de octubre
de 2023.—Lic. Francisco Stewart Satchuell.—1 vez.—( IN2023815508 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del dos de octubre del
dos mil veintitrés se reformaron las cláusulas segunda y décima tercera de Inversiones Giovanni,
S.A.—Cartago, La Unión, tres de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Andre Wells Downey. Carnet: 10.592.—1 vez.—( IN2023815509 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta, visible al folio
cincuenta y nueve vuelto del tomo primero, a las catorce horas, del veintiséis
de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general
de socios de Buceo Recreativo y Profesional Dive Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete dos nueve seis seis
uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número primero del pacto
constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, y la cláusula décimo
sexto donde se nombra un nuevo tesorero.—San José, a las diez horas cero
minutos del día dos de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Liza Mata Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2023815512 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 02 de octubre de 2023,
protocolicé el acta número
tres de asamblea de cuotistas de Fortius Consultora Limitada, cédula de persona
jurídica N° 3-102-873462, de las 12:00 horas del 22 de septiembre del 2023,
mediante la cual se acuerda liquidar y disolver la compañía.—San José, 02 de
octubre de 2023.—Licda. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—(
IN2023815513 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 2 de
octubre de 2023, protocolicé el acta número tres de asamblea de cuotistas de Grupo
Dopo Limitada, cédula de persona jurídica: 3-102-870584, de las 10:00 horas
del 10 de agosto del 2023, mediante la cual se acuerda liquidar y disolver la
compañía.—San José, 2 de octubre de 2023.—Lic. Katherine Natalia Delgado
Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2023815515 ).
Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario Público con oficina en San José,
hace constar que por escritura otorgada al ser las quince horas del veintiocho
de setiembre del dos mil veintitrés, por acuerdo de socios se convino modificar
la cláusula tercera del objeto de la sociedad anónima denominada: Servicios
Hospitalarios Latinoamericanos Integrados SHLI Sociedad Anónima.—San José,
2 de octubre del 2023.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes.—1 vez.—( IN2023815523
).
Por escritura número 63 de las 14:00 horas del día dos de octubre del año
2023 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de
cuotistas de la compañía Laboratorios Biomol Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-812708, por la cual se acuerda
nombrar Liquidador al joven Vinicio Carvajal Matamoros, portador de la cédula
de identidad número: 1-1463-0455.—San José, 02 de octubre del año 2023.—Ana
Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023815531 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día dos de
octubre de dos mil veintitrés se reforma estatutos de Junta Directiva de
sociedad Agrícola Ganadera Los Morales S.A..—Cartago dos de octubre del
año dos mil veintitrés.—Lic. Miguel A. Barboza Calvo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023815538 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 15 horas y treinta minutos del 2 de
octubre del 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Corales de Marfil
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del
2023.—Licda. Ana Paula Avilés Chavarría, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023815540 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dos
de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada Cigniti Technologies CR
Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de la Compañía.—San
José, dos de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815541 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del tres de octubre, se
protocoliza acta número
dos de la empresa Estudios Académicos Profesionales de Belleza Samady S.A., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del ocho de
setiembre de dos mil veintitrés.—San José, tres octubre de dos mil veintitrés.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—( IN2023815547 ).
Por escritura otorgada ante mí, Luis Javier Blandino
Herrera, notario con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de J R Chepe Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela, en la cual se reforma la cláusula octava de la
representación. Escritura otorgada en Alajuela, a las nueve horas del tres de
octubre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023815552 ).
Ante esta notaría
y mediante escritura número 328 – 1, visible al folio 180 vuelto, de las 14:00
horas del día 1 de agosto de 2023, se protocoliza el acta de Asamblea de
Cuotitas, de G&J Tecnovación Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: 3-102-811466, mediante el cual se acordó, reformar la cláusula
primera del pacto constitutivo a fin de modificar su nombre por Vip Business
Travel SRL, y cláusula séptima que modifica la representación judicial y
extrajudicial.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Anny Natalia Blanco Leitón,
Notaria.—1 vez.—( IN2023815578 ).
Por escritura 48
otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 02 de octubre del 2023, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de Inversiones Charles y
Candice de Guanacaste Sociedad Anónima, se nombra nuevo secretario.—San
José 02 de setiembre del 2023.—Slawomir Wiciak, Notario 6001.—1 vez.—(
IN2023815581 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el 26 de setiembre de 2023, se modifica
el pacto constitutivo de Instituto Interamericano de Idiomas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-042753.—Ana Graciela Alvarenga
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023815586 ).
Por escritura
ciento noventa y tres otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas
del 27 de septiembre del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general de
socios de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Seis Mil
Trescientos Noventa y Siete SRL, con cédula de persona jurídica
3-102-796397. Se reforma clausula sétima.—San José, 27 de setiembre 2023.—Lic.
Fernando Montero López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815587 ).
Por escritura de
protocolización de asamblea general de socios de la empresa Universo on
Line, S.A., otorgada ante esta notaria, a las ocho horas treinta minutos
del día 29 de setiembre del 2023, se reforma la cláusula: Primera del Nombre,
la cláusula tercera del objeto y se nombre Presidente y Tesorero.—Belén,
Heredia, veintinueve de setiembre del 2023.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, cédula
4-137-719, carné 6075, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815591 ).
En esta notaría
al ser las 8 horas se ha constituido sociedad de responsabilidad limitada que
se denominará Movimientos de tierra HB, seguido de la palabra Limitada.—San
José, 3 de octubre 2023.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815605 ).
Mediante escritura número 104 de las 12 horas del 17 de agosto de 2023,
tomo 14 de mi Protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Le Corbousier Trading S.A. cédula jurídica 3-101- 509855 celebrada a las 11 horas del 17 de agosto
de 2023 mediante la cual se
acordó disolver la sociedad. Notario Público: Armando Ayala Wolter.—San José 1
de octubre de 2023.—Lic. Armando Ayala Wolter. Código 5846. Tel: 8926-2997,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023815624 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Inversiones Río Grande Santiago S.A, cédula
jurídica 3-101-840434 en la que se acuerda modificar la cláusula octava de los
estatutos y modificar la junta directiva.—San Ramón, 03 de octubre del año
2023.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023815632 ).
Se deja
constancia que en esta notaría Epai del Caribe S.A el primero de octubre
del dos mil veintitrés, mediante escritura otorgada a las siete horas con
veinte minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil
veintitrés, en la cual se modifican los estatutos con respecto a la
representación.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815634
).
Ante esta notaría
pública, mediante escritura número 157 de las 9 horas 40 minutos, se procedió a
protocolizar el acta de Disolución de la sociedad Alicante Siete Torino,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-409254, mediante acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José 3 de octubre de 2023.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815636 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número 155-25, se procedió
a protocolizar el acta de la sociedad Inversiones Bruroch, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101- 241988, en las que se modifican las cláusulas
segunda, sexta, séptima, decimo primera, y se nombran nuevos Tesorero y Fiscal.
Es todo.—San José 3 de octubre de 2023.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1
vez.—( IN2023815637 ).
Ante esta notaría
pública, mediante escritura número 156-25, se procedió a protocolizar el acta
de la sociedad Casa Confort, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101- 181152, en las que se modifican las cláusulas segunda, sexta, séptima,
octava, novena, décima, décima primera y décima segunda, se proceden a eliminar las
cláusulas trece, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho y diecinueve
del Pacto constitutivo, y se nombra nuevos Presidente, Secretario y Tesorero de
la Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San José 3 de octubre de 2023.—Lic. Natan
Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815638 ).
Ante esta notaría
pública, mediante escritura número 158 de las 10:00 Horas, se procedió a
protocolizar el acta de Disolución de la sociedad 3-101-567408, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-567408, mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José 3 de octubre de 2023.—Lic. Natan Wager Vainer,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023815639 ).
La suscrita
Notaria Pública Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que mediante escritura
número ciento noventa y tres, tomo veintidós, se protocolizó el acta número uno
de la empresa Agropecuaria Las Trifulcas Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- uno cero uno- seis cinco seis cinco siete, se modifica la
cláusula novena del pacto constitutivo.—Puntarenas, 28 de setiembre del
2023.—Rosannette Naranjo Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023815641 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Finca Namaste
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y ocho mil cincuenta y ocho, con domicilio San José,
San Isidro, Pérez Zeledón, frente a los Tribunales de Justicia, Edificio Abarca
Vargas, primer piso, primera oficina e inscrita en el Registro Nacional,
Sección Mercantil al tomo: quinientos cuarenta y cuatro, asiento: seis mil
cincuenta y seis, celebrada en su domicilio social al ser las nueve horas del
dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés, se ha modificado su Junta Directiva.—Ciudad
Neily, tres de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Dora Alfaro Corrales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023815646 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8:40 horas del 03 de octubre de 2023, Inmuebles
Taserta Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera de los estatutos, se
nombra Junta Directiva, y se adiciona a los estatutos la cláusula novena.—San
José, 03 de octubre de 2023.—Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2023815647 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Rain Forest
Maker Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos quince, con
domicilio San José, San Isidro, Pérez Zeledón, frente a los Tribunales de
Justicia, edificio Abarca Vargas, primer piso, primera oficina; inscrita en el
Registro Nacional, sección Mercantil al tomo: quinientos cuarenta y siete,
asiento: tres mil trescientos ochenta y cuatro, celebrada en su domicilio
social al ser las trece horas del dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés, se ha modificado su Junta
Directiva.—Ciudad Neily, tres de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Dora Alfaro Corrales, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023815648 ).
La suscrita
Notaria Pública Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que mediante escritura
número ciento noventa y cuatro, tomo veintidós, se protocolizó el acta número
treinta y uno de la empresa Gilly Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- uno cero uno- cero uno siete cero cuatro nueve, se modifica la cláusula
novena del pacto constitutivo.—Puntarenas, 03 de octubre del 2023.—Rosannette
Naranjo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023815649 ).
Ante esta notaría
pública, mediante escritura número 135-25, se procedió a protocolizar el acta
de la sociedad Seguritronic Security Center de Costa Rica, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101- 791648, en la que se modifica la cláusula séptima
del Pacto constitutivo. Es todo.—San José 3 de octubre de 2023.—Lic. Natan
Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815652 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8:45 horas del 03 de octubre de 2023 Aceros
Habilitados Sociedad Anónima modifica las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos, se nombra Junta Directiva y se adiciona a los estatutos la cláusula
decima primera.—San José, 03 de octubre de 2023.—Bernal Ulloa Álvarez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023815654 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número: doscientos cuarenta y uno, visible al
folio: ciento cincuenta y cuatro frente, del tomo treinta, a las once horas y
treinta minutos del día tres del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se
protocolizó el cambio de Junta directica de la sociedad Urmont Business
& Marketing Consulting Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-
ciento uno- siete cero dos siete dos nueve.—Tres de octubre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815655
).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 8:45 horas de hoy ante la
suscrita notaria pública se
protocolizó acta
de asamblea de socios de
Hijos del Sol
S.A., en la que se
reformó cláusula sétima de los estatutos.—San José, 03 de octubre de
2023.—Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023815656 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:50 horas del 03 de octubre de
2023 Villa Vento Doscientos Seis A Manu Sociedad Anónima modifica las
cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se nombra Junta Directiva.—San
José, 03 de octubre de 2023.—Bernal Ulloa Álvarez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023815668 ).
Por escritura
número doscientos ochenta y nueve- diez otorgada a las doce horas del tres de
octubre del dos mil veintitrés, se acuerda modificar la sociedad Tres-
Ciento Dos- Ochocientos Setenta y Tres Mil Trescientos Trece Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica igual que su razón social, por
unanimidad de votos se acuerda modificar cláusula de representación.—Puerto
Viejo, Talamanca, Limón, tres de octubre del dos mil veintitrés.—Johnny León
Guido, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815669 ).
Ante esta notaría
y por acuerdo de socios, se inicia liquidación de Cruzmaris S.A., cédula
jurídica 3-101-796364, sociedad disuelta. La información contable y societaria
está a disposición de los socios en la sede social. No hay ningún remanente del
haber social. Se nombra liquidador Marco Belisario, único apellido en razón de
su nacionalidad.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Ana Isabel Borbón Muñoz,
Notaria.—1 vez.—( IN2023815673 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 03 de octubre de 2023 Adytamy
Sociedad Anónima modifica las cláusulas primera y quinta de los estatutos,
se nombra Junta Directiva y se adiciona a los estatutos la cláusula decima.—San
José, 03 de octubre de 2023.—Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2023815674 ).
Por escritura
otorgada el veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, ante la suscrita
Notario, se acuerda disolver la sociedad, de la sociedad Inversiones Pasapi
de Costa Rica S.A, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento
veintitrés mil quinientos cincuenta.—San José, tres de octubre del dos mil
veintidós.—Marcia Quesada González, teléfono: 88801898, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815680 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9:15 horas del 03 de octubre de 2023, Edificio de
Inversiones Sigu Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda de los
estatutos, se nombra Junta Directiva y se adiciona a los estatutos la cláusula
décima cuarta.—San José, 03 de octubre de 2023.—Bernal Ulloa Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2023815681 ).
Por escritura
otorgada a las diez horas del treinta de agosto del dos mil veintitrés se
modifican las cláusulas cinco y siete del Pacto Social de la Sociedad Officina
Di Biciclette SRL, cedula jurídica tres- ciento dos- setecientos noventa y
seis mil setecientos treinta y cuatro.—Heredia, veinticinco de agosto de dos
mil veintitrés.—Licda. Lucrecia Sancho Castro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023815683 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 03 de octubre de 2023, Roxady
Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda y
novena de los estatutos, se nombra junta directiva y se adiciona a los
estatutos la cláusula decima primera.—San José, 3 de octubre de 2023.—Notario:
Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2023815684 ).
Por escritura
otorgada ante el notario público Carlos Araya González a las diez horas del
tres de octubre del 2023, protocolicé el acta de asamblea de cuotitas de la
sociedad Grey Stone del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis
mil cuatrocientos noventa y nueve, en virtud de la cual dicha compañía se
disuelve. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se conceden
30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de
terceros, las cuales habrán de ser dirigidas al correo electrónico
legalteamcr@central-law.com Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—(
IN2023815685 ).
Ante la suscrita Notaria Pública, en San José, al ser las ocho horas del
tres de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la compañía Totem Technologies Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno.—quinientos sesenta y siete mil
cuatrocientos setenta y seis, mediante la cual se acordó reformar el pacto
social de la compañía, clausula primera sobre la denominación social para que
en adelante indique que la sociedad se denominará: Afinia Sociedad Anónima,
así como la cláusula segunda, sobre el domicilio social de la compañía, para
que se lea de la siguiente manera: “El domicilio social será en San José,
Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, segundo
piso, oficinas de Acacia Legal S. A., sin perjuicio de que pueda abrir agencias
o sucursales en el territorio nacional o fuera de él”. Es todo.—San José,
tres de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Evelyn Galán Caro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023815687 ).
Ante esta notaría
mediante escritura N° 224, visible al folio 196 vuelto del tomo 17, a las 12:00
del 3 de octubre del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de
cuotitas de la sociedad: Logic Staff SRL, cédula jurídica N°
3-102-822443, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
a las 12:17 del 03 de octubre del 2023.—Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2023815689 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9:45 horas del 03 de octubre del 2023 Consultoría
Industrial Hanglo Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera de los
estatutos, se nombra Junta Directiva y se adiciona a los estatutos la cláusula
decima.—San José, 03 de octubre del 2023.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2023815691 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 03 de octubre de 2023 Edificio de
Inversiones Hasa, modifica la cláusula segunda de los estatutos y se nombra
Junta Directiva.—San José, 03 de octubre de 2023.—Bernal Ulloa Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2023815692 ).
En escritura Nº 453-43 otorgada a las 15:30 horas del de 8 de setiembre
del 2023, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Pollo AP Sociedad Anónima S. A., c.j. 3-101-242466, en la cual se reformó la
cláusula de la vigilancia.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Gerardo
Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2023815693 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 183, de las 14 horas del 28
de setiembre del 2023, visible al folio 129 frente, del tomo 1, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Proyectos
e Inversiones Rich Ltda., cédula jurídica 3-102-390848, domiciliada en la
ciudad de Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial Villas de Tres Ríos,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José a las
14 horas y treinta minutos del 28 de setiembre del 2023.—Lic. Ramsés Ramírez
Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas, del 3
de octubre del 2023, se acordó transformar Inmobiliaria Las Vistas Lote
Ochocientos Veintiséis SA en Inmobiliaria Las Vistas Lote Ochocientos
Veintiséis SRL, por lo que se procedió a nombrar dos gerentes.—Licda.
Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—1 vez.—( IN2023815696 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 03 de octubre de 2023, Desarrollos
Glofa de Costa Rica, modifica la cláusula segunda de los estatutos, se
nombra Junta Directiva y se adiciona a los estatutos la cláusula décima
novena.—San José, 03 de octubre de 2023.—Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2023815697 ).
A las 10:00 del 03 de octubre del año 2023, la compañía PTM
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-690388, reforma la
cláusula Junta de Administración, de los estatutos.—Santa Cruz, 3 de octubre
del año 2023.—Angela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2023815699 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 3 de octubre del 2023,
se nombra nuevo gerente y se otorga poder generalísimo para STB Santa Teresa
Butcher Ltda., cédula N° 3-102-884253.—Olman Aguilar
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023815700 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 3 de octubre del 2023,
se nombra nuevo gerente y se otorgan poderes generalísimos para STP Santa
Teresa Pizza Ltda., cédula N° 3-102-884286.—Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023815702 ).
César Rodolfo
Barrantes Herrera, cédula de identidad número uno-mil quinientos cuarenta y
tres-doscientos veintinueve, hago constar que en mi notaría, bajo escritura
pública número cincuenta y nueve de las doce horas treinta minutos del
veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés, visible al folio ciento treinta
y tres frente del tomo cuarenta y cinco de mi protocolo, se constituyó la
sociedad Abby & Benji Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo
este el nombre correcto, mismo que así fue consignado en la matriz y no como
por error se consignó en el formulario de Crear Empresa.—San José, tres de
octubre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023815703 ).
Ante esta
notaría, por escritura pública número 132, visible a folio 139 frente, del tomo
14, otorgada a las 11:00 horas, del día 03 de octubre del 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Thompatcon S.R.L., donde se
modificó la cláusula primera, sétima y se nombró nuevo gerente. Gerente: Joyce
Ann Peynado Barnes.—San José, 03 de octubre del 2023.—Xinia Patricia Mora
Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2023815710 ).
En la notaría de la
Licda. Helen Ruiz Peña, al ser las catorce horas del día veintiocho de
setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número siete de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Cool Touch National Company S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
siete mil cero ochenta y nueve, donde se modifica la cláusula quinta del pacto
social.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Helen
Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2023815711 ).
Por escritura número 84-6, otorgada ante esta notaría a las 11horas del
día 3 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Casa
Kailash Nosara CKN, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres ciento dos ochocientos cuarenta y dos mil
doscientos catorce catorce, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del
pacto social, correspondiente al capital social.—San José, 3 de octubre del
2023.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez – Estrada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023815719 ).
En escritura
pública número 173-5, de las 15:00 horas del 2 de octubre de 2023, Christopher
John Hamshare, en condición de apoderado generalísimo de Propiedades San
Siro INC. S.A., cédula jurídica 3-101-361544, con domicilio en San José,
Escazú, Edificio Terraforte, piso 4, Lex Counsel, otorga escritura de solicitud
de reinscripción de dicha sociedad, la que se encuentra disuelta en virtud de
la Ley 9428.—San José, 03 de octubre de 2023.—Adriana Calvo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815727 ).
Por medio de la
escritura número dieciséis, del tomo cinco de mi protocolo, otorgada a las diez
horas con quince minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés,
ante este Notario se protocolizó el acta número ocho de asamblea general de
cuotistas de Brutiful Comeunity, S.R.L. con cédula de persona jurídica
número tres- ciento dos- ocho cinco nueve tres seis seis, mediante la cual se
reformó el Pacto Constitutivo en lo referente al domicilio social de la
Compañía, la administración de la compañía, y su agente residente. Es todo.—San
José, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Rolando José García
Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815728 ).
Por medio de la escritura número diecisiete del tomo cinco de mi
protocolo, otorgada a las diez horas con treinta minutos del veintiocho de
septiembre del dos mil veintitrés, ante este Notario se protocolizó el acta
número tres de asamblea general de cuotistas de Meraki Property Managment,
S.R.L. con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ocho cinco
dos uno cero cuatro, mediante la cual se reformó el Pacto Constitutivo en lo referente
al domicilio social de la Compañía, la administración de la compañía, y su
agente residente. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil
veintitrés.—Lic. Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023815730 ).
Por medio de la
escritura número quince del tomo cinco de mi protocolo, otorgada a las diez
horas del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés, ante este Notario se
protocolizó el acta número tres de asamblea general de cuotistas de Comeunity
Vehicle Company, S.R.L. con cédula de persona jurídica número tres- ciento
dos- ocho seis cuatro ocho uno cuatro, mediante la cual se reformó el Pacto
Constitutivo en lo referente al domicilio social de la Compañía, la
administración de la compañía, y su agente residente. Es todo.—San José,
veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Rolando José García Moya,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023815731 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, ante esta notaría, a las dieciséis horas,
del día dos de octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos
mediante los cuales se acuerda la disolución de la sociedad Snap Mobile INC,
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y ocho; y siendo que la
sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo,
ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se prescinde del
trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San
José, tres de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Adriana Herrero
Fernández.—1 vez.—( IN2023815773 ).
Por decisión unánime de todos los socios acordaron disolver la sociedad Acarreos
Chayalva Número Dos Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-535590, se oirán notificaciones al correo:
reyesrodney19@gmail.com.—Palmares, 30 de setiembre del 2023.—Lic. Rodney Reyes
Mora, Notario, carné
17782.—1 vez.—( IN2023815774 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas del 27 de setiembre de 2023, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Liluvi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-198814. Se procede a la
disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—Cartago, 27 de
setiembre de 2023.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—(
IN2023815776 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2023/72071.—José David Vargas Ramírez en su condición de
apoderado especial de Natival Tours Sociedad Anónima. Documento: cancelación
por falta de uso se solicita cancelación de marca por falta de uso,
registral@rjm-abogados.com Nro. y fecha: Anotación/2-160868 de 30/08/2023.
Expediente: 2014-0010353 Registro N° 241928 Nativa Travel Group Tipo: Denominativa,
2015-0005888 Registro N° 250175
Nativa Travel Group Tipo: Mixta.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
13:33:39 del 25 de septiembre de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por José David Vargas Ramírez en su condición de
apoderado especial de Natival Tours Sociedad Anónima, contra los siguientes
signos distintivos: 1) Nativa Travel Group, marca de servicios, Registro N° 241928,
el cual protege y distingue en clase 39: Organización de viajes y transportes,
2) , marca de servicios, registro N° 250175,
para proteger y distinguir en clase 39: organización de viajes y transportes,
ambas marcas propiedad de Mafena S.A., cédula jurídica 3101689727.
Conforme a lo
previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho
material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso
contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se
encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Jurídico.—( IN2023814554 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2023/37099.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289,
en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB. Documento: Nulidad por
parte de terceros. Nro y fecha: Anotación/2-155973 de 26/01/2023. Expediente:
2022- 0006287 Registro No. 309452 DiPilot en clase(s) 9 Marca Mixto
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 09:23:07 del 19 de mayo de 2023. Conoce este
Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Tobii Dynavox AB, contra el signo distintivo DiPilot,
Registro No. 309452, el cual protege y distingue: Programas informáticos grabados;
Software (programas grabados); Aparatos de procesamiento de datos; Instrumentos
de navegación; Aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo];
Equipos eléctricos y electrónicos de videovigilancia; Sensores; Aparatos de
navegación para automóviles; Simuladores de conducción y control de vehículos;
Dispositivos de conducción automática para vehículos [pilotos automáticos] en
clase 9 internacional, propiedad de BYD Company Limited. Conforme a lo previsto
en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Nulidad por parte de terceros al titular del signo, para que en el plazo de
un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte
las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio
debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de
resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese. —(
IN2023815564 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos
notifica a José Alfredo Gómez Jenkins, número de cédula 1-1119-0983, el
Traslado de Cargos del caso N° 1237-2023-01176, por omisiones que conllevan el
cobro de ¢183.486,00, en cuotas obrero-patronales de los regímenes
administrados por la Caja (SEM-IVM). El expediente relacionado puede ser
consultado en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San
José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 13 de junio de 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1
vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 463422.—( IN2023815522 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En expediente número OTPV-AJ-REV-030-2023, de Proceso
Ordinario de Revocatoria de la Adjudicación, en contra del señor Eduardo Romero
Romero, cédula número 2-0239-0756, mediante resolución de las catorce horas
veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés, se ordenó
notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente
resolución. Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Huetar Norte.
Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Asesora Jurídica. A ser las
catorce horas veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés y
con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825,
del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036;
Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta 165 del 25
de agosto del 2021; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo
tomado por la Junta Directiva del INDER en el artículo N° 1 de la sesión 031-03 del
01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene
por establecido en contra de Eduardo Romero Romero, cédula número 2-0239-0756,
de domicilio desconocido, el presente Procedimiento Administrativo de
Revocatoria de Adjudicación del lote número 11 del Asentamiento La Chiripa,
ubicado en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de
Heredia, que fuera adjudicado por medio del Acuerdo de Junta Directiva del
Instituto, tomado en el Artículo N° XXXI de la sesión N° 092-99, celebrada el 15 de
diciembre de 1999. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número
H-455738-97 y se encuentra inscrito bajo la matrícula número 4-113706-000 a
nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento
administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele al
señor Eduardo Romero Romero, cédula número 2-0239-0756, el presunto
incumplimiento de las obligaciones contraídas por él, con la Institución,
contempladas en la Ley 2825, por supuesta violación al artículo 68 de la Ley
2825, que dice: “En el contrato que se realice con el parcelero y en el
título que se le entregue, se harán constar las estipulaciones siguientes:
Inciso 4) “Que el Instituto deberá, de conformidad con el procedimiento
estipulado en el Capítulo de Tribunales de Tierras, revocar o extinguir la
adjudicación por los siguientes motivos”; Subinciso d) “Por comprobarse la
explotación indirecta de la explotación, salvo las excepciones contempladas”;
con relación en el artículo 67 inciso d) de la Ley 9036, que determina que
el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por la
explotación indirecta del predio. Se le atribuye al señor Eduardo Romero
Romero, cédula número 2-0239-0756, el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesta
explotación indirecta del lote número 11 del asentamiento La Chiripa, según
fiscalización realizada al citado predio por la funcionaria Graciela Cambronero
Víquez, en fecha 16 de junio del 2023 y 25 de agosto del 2023, se determinó que
el predio está siendo explotado sin autorización del Instituto por la señora
Reyna Sosa González, quien es ajena al adjudicatario, según entrevista
realizada a vecinos del predio, el señor Romero Romero hace aproximadamente 14
años se fue del lote y no regresó. Se cita y emplaza al señor Eduardo Romero
Romero, cédula número 2-0239-0756, para que comparezca a una audiencia oral y
privada, que se realizará a las 09:30 am del día jueves 23 de noviembre del año
2023, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada
detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se le hace saber, que
máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba
que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que
estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su
cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la
audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se
advierte a la administrada, que en caso de no comparecer en la hora y fecha ya
señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se
advierte al administrado, que a la audiencia programada podrá comparecer de
forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea
declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le
hace saber, que, de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la
adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento
del administrado, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente
N° OTPV-AJ-REV-030-23, que
al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos:
l) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1031-2023, 2) Copia plano H-455738-97, 3) Copia
acuerdo art. XLII de la sesión 022-98, 4) Copia acuerdo art. XXXI de la sesión
092-99, 5) Boleta de declaración vecinos Teresita Porras, 6) Copia cédula
Teresita Porras, 7) Boleta declaración vecinos Jeffry Obregón, 8) Copia cédula
Jeffry Obregón, 9) Boleta declaración vecinos Petronila Ugarte, 10) Copia
cédula Petronila Ugarte, 11) Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202200037, 12)
Acta notificación, 13) Amonestación ARDHN-OTPV-202200009, 14) Copia La
Gaceta N° 191, 15) Consulta al Tribunal Supremo
Elecciones inscripción electoral, 16) Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202300042,
17) Consulta de plano H-455738-1997, 18) Consulta finca 4-113706-000, 19)
Consulta no cotizante, 20) Acta
notificación, 21) Amonestación ARDHN-OTPV-202300005, 22) Constancia
INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-CONS-0006-2023, 22) Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202300049,
23) Constancia Crédito Rural, 24) Constancia Captación Ingresos No Tributarios,
INDER-GG-AF-FIN-CINT-CONS-0256-2023, 25) Documentos verificación firma digital,
26) Revisión expediente en SIGA, 27) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1045-2023.
Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de
Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás
de las bodegas El Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo
del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente
autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá
el administrado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación
de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, fax que se
encuentre dentro del territorio nacional o correo electrónico, bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se
tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario,
se le advierte además al administrado, que el día de la comparecencia oral,
puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare
sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con
la prueba que consta en el expediente. Se pone en conocimiento de este proceso
a la señora, Reyna Sosa González por si es su interés constituirse como parte
en este proceso, la cual es localizable en el lote número 10 del asentamiento
La Chiripa; quién de manifestar interés de constituirse como parte deberá
presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la
audiencia oral y privada a las 09:30 am del día jueves 23 de noviembre del año
2023, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí: ubicada
detrás de las bodegas El Colono. Se informa al administrado, qué contra la
presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose
interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la
notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados
ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en
Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director del procedimiento resuelve,
siendo que se desconoce el domicilio del señor Eduardo Romero Romero, cédula
número 2-0239-0756, se ordena notificar la presente resolución por edicto
mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
a fin que el administrado sea debidamente
notificado. Confecciónese el edicto correspondiente y
publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2023815167 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
RE-0151-DGAU-2023.—Escazú, a las 14:08 horas del 18 de agosto de 2023.
Se inicia el procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio contra Jonathan Mendoza López, cédula de identidad
número 6-0334-0349 y Francisco Madrigal García, cédula de identidad número
1-1432-0592, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, sin contar con los
debidos permisos. Expediente OT-037-2021.
Resultando:
Primero: Que mediante la resolución RE-0008-RGA-2023 del
31 de marzo del 2023, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio
de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a
determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra
el señor Jonathan Mendoza López, conductor y contra el señor Francisco Madrigal
García propietario registral del vehículo placa BLM518, por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como
órgano director unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número
5-0353-0309 y como suplente a Katherine Godínez Méndez, cédula de identidad número 1-1247-0845.
Considerando:
I.—Que el artículo
308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio
seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en
el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave
al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole
derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus
derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público”
(…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es
posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito, el
18 de enero del 2021, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2021-127, emitido por la
Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en
la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2021-234400025,
confeccionada a nombre del señor Jonathan Mendoza López, cédula de identidad
número 6-0334-0349, conductor del vehículo particular placas BLM518, por
supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 12 de enero
del 2021; (2) acta de recolección de información en la que se describen los
hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 02
al 09).
IV.—Que el 12 de enero del 2021, el oficial
de tránsito, Juan de Dios Cordero Torres código de oficial número 2344, detuvo
el vehículo placa BLM518, conducido por el señor Jonathan Mendoza López, por
supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del
Estado (folio 5).
V.—Que el Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa
que el vehículo particular placas BLM518, no aparece en los registros con
otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece
autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo
al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este
servicio (folio 14).
VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969,
establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público
remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza
de la prestación del servicio
Para todos los
efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la
modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará
mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos
especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.
VII.—Que “la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica
su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma
tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).”
(Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
VIII.—Que, “el transporte remunerado de
personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca
al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas
usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un
servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente
del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del
servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del
2015, de la Procuraduría General de la República).
IX.—Que un “efecto de la declaratoria de
servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres,
no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a
ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales
casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el
particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica
OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
X.—Que en cumplimiento del debido proceso,
corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de
la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de
defensa.
XI.—Que el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XII.—Que mediante la resolución
RE-0008-RGA-2023 del 31 de marzo del 2023, se ordenó el inicio del
procedimiento y se nombró al órgano director.
XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de
junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas
infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos
por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
XIV.—Que para el año 2021, según la circular
N° 287-2020 del 16 de diciembre del 2020, publicada en el Boletín Judicial N° 4, del
07 de enero de 2021, en la que se comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder
Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢
462.200.00 (cuatrocientos
sesenta y dos mil doscientos colones exactos).
XV.—Que de
conformidad con el resultando y considerando que
preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la
resolución de
formulación de
cargos tal y como se dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al
procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la
verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa de Jonathan Mendoza López, cédula de identidad número
6-0334-0349, conductor y Francisco Madrigal García, cédula de identidad número
1-1432-0592, propietario registral, del vehículo placa BLM518, por prestación
no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la
modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearle Jonathan Mendoza López y Francisco Madrigal García, la
imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser
de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre
los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BLM518, es propiedad de Francisco Madrigal
García, cédula de identidad número 1-1432-0592 (folio 10 al 11).
Segundo: Que el 12 de enero del 2021, el oficial de Tránsito Juan de Dios
Cordero Torres, detuvo en San José, San José, San Sebastián, ruta 175 rotonda
radial Loma Linda, costado este del plantel del MOPT, el vehículo BLM518, que
era conducido por Jonathan Mendoza López (folios 5).
Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el vehículo BLM518,
viajaba como pasajera, Marta Calvo González, cédula de
identidad número 1-1077-0743 (folios 06).
Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BLM518, el señor
Jonathan Mendoza López, se encontraba prestando a Marta Calvo González, cédula
de identidad número 1-1077-0743, el servicio público de transporte remunerado
de personas, bajo la modalidad de taxi, desde San José, Museo de los Niños hasta
San José, Desamparados, Higuito, a cambio de la suma de dinero de ¢5,700
(Cinco mil setecientos colones) (folios 06).
Quinto: Que el vehículo placa BLM518, no aparece en los registros del
Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público
modalidad taxi (folio 14).
Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público
es imputable al señor Jonathan Mendoza López, cédula de identidad número
6-0334-0349, en su condición de conductor y al señor Francisco Madrigal García,
cédula de identidad número 1-1432-0592, en su condición de propietario
registral del vehículo placa BLM518, ya que de conformidad con el numeral 44 de
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de
Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en
modalidad taxi. A los señores Jonathan Mendoza López, cédula de identidad
número 6-0334-0349 y Francisco Madrigal García, cédula de identidad número
1-1432-0592 se les atribuye la prestación no autorizada del servicio público,
modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 7331).
De comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Jonathan Mendoza
López, cédula de identidad número 6-0334-0349 y Francisco Madrigal García,
cédula de identidad número 1-1432-0592, conductor y propietario registral del
vehículo placa BLM518, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder
determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte
salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 12 de enero del
2021, era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones
exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.
Se indica a las
partes, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al
Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en
horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días
feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al
interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos
al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos
de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede
antes señalada o vía correo electrónico (rodriguezrt@aresep.go.cr) como se
indicara posterior. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en
el expediente, tendrán acceso al mismo (digital o fisico). Dicho expediente
contiene los siguientes documentos:
1. Oficio OF-0175-DGAU-2021 del 29 de enero del
2021 (folio 01).
2. Oficio
DVT-DGPT-OTP-2021-127, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).
3. Boleta de citación número
2-2021-234400025, confeccionada a nombre del señor Jonathan Mendoza López,
cédula de identidad número 6-0334-0349, conductor del vehículo particular
placas BLM518, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi
el día 12 de enero del 2021 (folio 04).
4. Acta de recolección de
información en la que se describen los hechos (folios 06 al 07).
5. Consulta a la página del
Registro Nacional, del vehículo placa BLM518 (folios 10 al 13).
6. Constancia CTP-ST-DAC-CONS-000032-20201, del Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (folio 14).
7. Levantamiento de medida
cautelar número RE-0162-RG-2021 (folios 25 al 29).
8. Resolución RE-0464-RG-2021
del 27 de abril del 2021 (folios 34 al 47).
9. Informe de valoración
inicial IN-0181-DGAU-2023 del 31 de marzo del 2023 (folios 51 al 56).
10. Orden de inicio del
procedimiento administrativo número RE-00008-RGA2023 (folios 57 al 62).
Además, se citará
como testigos a:
1. Juan de Dios Cordero Torres, código de oficial
de tránsito número 2344, quien se referirá a los hechos investigados.
2. Carlos Solano Ramírez, código
de oficial de tránsito número 2423, quien se referirá a los hechos
investigados.
VII.—El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
VIII.—Convocar a Jonathan Mendoza López y a
Francisco Madrigal García, para que comparezcan, por medio de sus
representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una
comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 19 de
octubre 2023, en la modalidad virtual.
IX.—Las partes deberán enviar al órgano
director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado
que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia.
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes
de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo
electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como
papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el
material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será
habilitado 20 minutos antes de la hora indicada para la celebración de la
comparecencia.
En caso de dudas o inconvenientes técnicos
de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1204, de la Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la
dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr
o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Se advierte a las partes
que en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de
expediente, adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable
personería jurídica vigente.
• Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la
comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante de la
comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros
dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio,
computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de
internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su
participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda
la utilización de audífonos.
• En caso de no contar con
el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después
de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la
diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
• Presentar de manera
fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos
empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a
las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional
colegiado.
• Certificación digital de
la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los participantes no
deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo
la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome,
Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia),
mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico
señalado por las partes.
Para la
comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente
digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección
usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.
Se les solicita a
las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo
expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del
procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.
Para la realización
de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba
documental en los siguientes términos:
Previo a la
comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá
enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico:
rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con
firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que
indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por
válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada
la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por
no presentada.
Con la finalidad de
respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la
realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba
documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del
procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de
ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de
identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá
usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al
menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de
correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar
el vínculo o enlace de acceso, al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la
recepción de documentos de la Aresep.
De conformidad con
el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad
de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio
privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá
solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para
celebrar la comparecencia.
Las personas
ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar
separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en
la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los
testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en
la comparecencia virtual.
Si el testigo se
conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la
parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente
acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante
aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual,
sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar
disponible y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el
momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La parte proponente
de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para
que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Sí por alguna
circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la
sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la
comparecencia.
También el testigo puede presentarse físicamente
en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora
indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de
ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte
informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a
comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo
momento deberá hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente
administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No será necesario
que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma independiente.
Se debe tomar en cuenta que no es recomendable
colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas.
Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van
a intervenir en la comparecencia.
No se podrán
utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los
comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada
presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a
la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar
las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de que se
presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la
actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o
reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta
respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de
teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204.
En atención a
circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento,
mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar
la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director,
dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más
tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.
6. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a
más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo
tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que
por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director
a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además,
que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades
generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar
y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos
ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las
cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día
de la comparecencia.
7. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la
prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de
conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública.
Y que podrán contar con patrocinio letrado.
X.—Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán
notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración
Pública.
XI.—Notificar
la presente resolución a Jonathan Mendoza López y a
Francisco Madrigal García en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en
autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que
quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.—Lucy
Arias Chaves, Órgano
Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 463750.—(
IN2023815633 ).
Resolución
RE-154-DGAU-2023.—Escazú, a las 14:23 horas del 18 de agosto de 2023.—Se inicia
el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Roberto Brenes
Monge, cédula de identidad número 1-0809-0992 y Melissa Alfaro Díaz, cédula de
identidad número 1-1221-0461, por la presunta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi,
sin contar con los debidos permisos.
EXPEDIENTE OT-145-2021
Resultando:
1º—Que mediante la resolución
RE-0012-RGA-2023 del 31 de marzo del 2023, la Reguladora General Adjunta,
resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer responsabilidades contra el señor Roberto Brenes Monge, conductor y
contra la señora Melissa Alfaro Díaz propietaria registral del vehículo placa
BSL726, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo
cual se nombró como órgano director unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de
identidad número 5-0353-0309 y como suplente a Katherine Godínez Méndez, cédula
de identidad numero 1-1247-0845.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración
Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole
obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier
otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no
autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario
establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la
falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el
monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 12 de marzo del 2021, se
recibió oficio DVTDGPT-UTP-2021-523, emitido por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial
del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número
2-2021-333000671, confeccionada a nombre del señor Roberto Brenes Monge, cédula
de identidad número 1-0809-0992, conductor del vehículo particular placas
BSL726, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día
09 de marzo del 2021; (2) acta de recolección de información en la que se
describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos
Detenidos (folios del 02 al 09).
IV.—Que el 09 de marzo del 2021, el oficial de tránsito, Juan Useda
Pomares código de oficial número 3330, detuvo el vehículo placa BSL726,
conducido por el señor Roberto Brenes Monge, por supuesta prestación de
servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).
V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes informó que el vehículo particular
placas BSL726, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial
estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio
público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación
suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 45).
VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la
prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la
modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio.
Para todos los
efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la
modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará
mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos
especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica
como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al
Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado,
puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de
setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro
tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a
personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la
Procuraduría General de la República).
IX.—Que, “una
consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como
servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).”
(opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
X.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del
comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es
mediante una concesión o
permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene
el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica
OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde
en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley
6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XIII.—Que mediante
la resolución RE-0012-RGA-2023 del 31 de marzo del 2023, se ordenó el inicio
del procedimiento y se nombró al órgano director.
XIV.—Que el
artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3
de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención
al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los
cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la
Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XV.—Que para el
año 2021, según la circular N° 287-2020 del 16 de diciembre del 2020, publicada
en el Boletín Judicial N° 4, del 07 de enero de 2021, en la que se comunicó el
acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base
mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y
dos mil doscientos colones exactos).
XVI.—Que de
conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al
mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de
cargos tal y como se dispone;
POR TANTO
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al
procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la
verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa de Roberto Brenes Monge, cédula de identidad número 1-0809-0992,
conductor y Melissa Alfaro Díaz, cédula de identidad número 1-1221-0461,
propietaria registral, del vehículo placa BSL726, por prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de
taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle Roberto Brenes Monge y Melissa Alfaro Díaz, la imposición de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a
determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a
veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre
los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BSL726, es propiedad de Melissa Alfaro Díaz,
cédula de identidad número 1-1221-0461 (folio 12 al 11).
Segundo: Que el 09 de marzo del 2021, el oficial de Tránsito Juan Useda
Pomares, detuvo en San José, San José, Merced avenida 9 entre calles 0 y 2
frente al hotel Venezia, el vehículo BSL726, que era conducido por Roberto
Brenes Monge (folios 5).
Tercero: Que al momento de la detención, en el vehículo BSL726, viajaban
como pasajeros, Viviana Quirós Ovares, cédula de identidad número 1-1047-0404
(folios 06).
Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BSL726, el señor
Roberto Brenes Monge, se encontraba prestando a Viviana Quirós Ovares, cédula
de identidad número 1-1047-0404, el servicio público de transporte remunerado
de personas, bajo la modalidad de taxi, desde San José, Moravia hasta San José,
terminal de buses Tibás y a cambio de la suma de dinero de ¢1000
(mil colones) (folios 06).
Quinto: Que el vehículo placa BSL726, no aparece en los registros del
Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público
modalidad taxi (folio 45).
Esta falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al
señor Roberto Brenes Monge, cédula de identidad número 1-08090992, en su
condición de conductor y a la señora Melissa Alfaro Díaz, cédula de identidad
número 1-1221-0461, en su condición de propietaria registral del vehículo placa
BSL726, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías
públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público
de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A los señores Roberto
Brenes Monge, cédula de identidad número 1-0809-0992 y Melissa Alfaro Díaz,
cédula de identidad número 1-1221-0461 se les atribuye la prestación no
autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los
artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y
112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).
De comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Roberto Brenes
Monge, cédula de identidad número 1-0809-0992 y Melissa Alfaro Díaz, cédula de
identidad número 1-1221-0461, conductor y propietaria registral del vehículo placa BSL726, podría imponérseles una sanción
correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá
ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario
de la República, de acuerdo con la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 09 de marzo del 2021, era de ¢
462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos),
de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.
Se indica a las
partes, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al
Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en
horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días
feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al
interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos
al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos
de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede
antes señalada o vía correo electrónico (rodriguezrt@aresep.go.cr) como se
indicara posterior. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en
el expediente, tendrán acceso al mismo (digital o físico). Dicho expediente
contiene los siguientes documentos:
1. OF-0522-DGAU-2021
del 26 de marzo del 2021 (folio 01).
2. Oficio
DVT-DGPT-OTP-2021-523, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).
3. Boleta
de citación número 2-2020-333000671, confeccionada a nombre del señor Roberto
Brenes Monge, cédula de identidad número 1-0809-0992, conductor del vehículo
particular placas BSL726, por supuesta prestación de servicio no autorizado
modalidad taxi el día 09 de marzo del 2021 (folio 03).
4. Acta de recolección de
información en la que se describen los hechos (folios 05 al 06).
5. Inventario de vehículo
detenido (folios 07 al 08).
6. Recurso de apelación
(folios 09 y 10).
7. Estudio registral del
vehículo placa BSL726 (folios 12 al 13).
8. Consulta del Tribunal
Supremo de Elecciones (folios 14 al 15).
9. Resolución RE-0346-RG-2021
donde se resulve la gestión de apelación y nulidad interpuesta por la
investigada (folio 18).
10. Informe de recurso de
amparo número OF-0546-DGAU-2020 (folios 29 al 32).
11. Prevención de recurso de
amparo con expediente número 21-005650-0007CO (folio 33).
12. Informe de levantamiento
de medida cautelar número IN-0260-DGAU-2021 (folios 34 al 36).
13. Resolución de
levantamiento de medida cautelar número RE-0366-RG-2021 (folios 38 al 42).
14. Constancia CTP-DT-DAC-CONS-166-2021, del Departamento Administración Concesiones y
Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 45).
15. Puesta en conocimiento de
la resolución de la Sala Constitucional número OF-0478-DGAJR-2021 (folios 46 al
49).
16. Resolución de la Sala
Constitucional número 2021007551 (folio 50 al 60).
17. Informe de Valoración
inicial número IN-0182-DGAU-2023 (folios 67 al 72).
18. Orden de Inicio del
Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionatorio (folios 73 al 78).
Además,
se citará como testigos a:
1. Juan Useda Pomares, código de oficial de
tránsito número 3330, quien se referirá a los hechos investigados.
2. Juan Gabriel Álvarez
Rodríguez, código de oficial de tránsito número 3333, quien se referirá a los
hechos investigados.
3. Jorge
Garro Valverde, código de oficial de tránsito número 3367, quien se referirá a
los hechos investigados.
4. Juan Diego Hernández Mendoza,
código de oficial de tránsito número 3323, quien se referirá a los hechos
investigados.
5. Vivian Quirós Ovares,
cédula de identidad número 1-1047-0404, supuesta pasajera al momento de la
detención, quien se referirá a los hechos investigados.
VII.—Sobre la solicitud de certificar la supuesta llamada al 911 de la
señora Vivian Quirós Ovares, cédula de identidad número 1-1047-0404, argumenta
la parte que la pasajera “llego a sentirse amedrentada por la presencia de los
oficiales, y la forma en la que les hicieron bajar del carro, y la forma en la
que les increpaba para obtener su “confesión””, debe rechazarse la misma, en
primera instancia porque la llamada únicamente vendría a demostrar que se
realizó la llamada lo cual no aporta mayor elemento probatorio al proceso, y en
segunda instancia, porque la presente prueba resulta abundante ya que el hecho
que pretende demostrar la parte se podría corroborar de manera amplia con la
recepción de prueba testimonial la cual ya fue aceptara por este órgano.
VIII.—El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
IX.—Convocar a
Roberto Brenes Monge y a Melissa Alfaro Díaz, para que comparezcan, por medio
de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en
el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una
comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:30 horas, del 20 de
octubre 2023, en la modalidad virtual.
X.—Las partes
deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del
representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más
tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico,
dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a
las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la
bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder
las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia.
El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada para
la celebración de la comparecencia.
En caso de dudas o
inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número
de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204, de la Dirección General de
Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la
dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr
o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Se advierte a las partes
que en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de
expediente, adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable
personería jurídica vigente.
• Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia,
para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de
interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante de la
comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros
dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio,
computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de
internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su
participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda
la utilización de audífonos.
• En caso de no contar con
el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después
de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la
diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
• Presentar de manera fidedigna
sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados
para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las
partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional
colegiado.
• Certificación digital de
la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los participantes no
deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo
la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome,
Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia),
mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico
señalado por las partes.
Para la
comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado,
para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la
plataforma de servicios de la Aresep.
Se les solicita a
las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo
expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del
procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.
Para la realización
de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental
en los siguientes términos:
Previo a la
comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con
firma digital al correo electrónico: rodriguezrt@aresep.go.cr
o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
De no contar con
firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica,
escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el
original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena
si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de
respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la
realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba
documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del
procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse
copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de
correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la
prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la
comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director
para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de
documentos de la Aresep.
De conformidad con
el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad
de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio
privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá
solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para
celebrar la comparecencia.
Las personas
ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar
separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en
la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los
testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en
la comparecencia virtual.
Si el testigo se
conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la
parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente
acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante
aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia
virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe
estar disponible y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en
el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La parte proponente
de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para
que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Sí por alguna
circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la
sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la
comparecencia.
También el testigo
puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha
señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente,
de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos
sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente
deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el
señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la
comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse
documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en
formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a
través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.
No será necesario
que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma independiente.
Se debe tomar en
cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la
iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente
frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán
utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los
comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada
presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a
la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar
las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de que se
presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la
actividad procesal, si se acredita
debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo
dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de
forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión
1192 o 1204.
En atención a
circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento,
mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar
la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director,
dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más
tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.
6. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a
más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo
tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que
por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director
a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además,
que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades
generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar
y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos
ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las
cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
7. Se advierte que de presentarse en forma tardía
a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no
comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con
patrocinio letrado.
XI.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o
medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que,
en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Notificar la
presente resolución a Roberto Brenes Monge y Melissa Alfaro Díaz en la
dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de
conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687.
En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la
notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado
este acto.
El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.—Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 463740.—( IN2023815635 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
Municipalidad de
San Rafael de Heredia, cédula jurídica: 3-014-042095. Notificación por edicto
de Avalúos de Bienes Inmuebles.
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N°
7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los
avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios
preventivos de notificación sin resultado favorable.
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solo en La Gaceta con formato PDF
Prevenciones:
1. En caso de que la finca esté constituida en
derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible
proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario de acuerdo a
Registro Nacional.
2. De conformidad con el
artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera
notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de
publicación del presente edicto.
3. Para futuras
notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para
recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme
a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el
expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y
factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar
dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su
disposición en Departamento de Valoración y Bienes Inmuebles.
5. Para determinar el valor de
las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en
el Alcance N° 213 de La Gaceta N° 202 del 20 de octubre de
2021 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida
útil, estado y depreciación.
6. Para determinar el valor
del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas
Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
115 del 07/07/2016 que considera factores de área, si es rural o urbano,
pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de
suelo, servicios disponibles.
7. De conformidad con el
artículo 19 de la Ley N° 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra
este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta
Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser
interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.
Dirección Tributaria.—Vb. Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023815705 ).
Notificación por edicto de multa de Ley N°
9069
por no presentación de declaración
bienes inmuebles
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 17 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509,
y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos la multa por no
presentación de declaración de bienes inmuebles derivada de previa notificación
de avaluó municipal realizados a sus inmuebles por este mismo medio en fecha
jueves 17 de noviembre del 2022, en La Gaceta N° 220, por haber agotado
este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.
Para ver la imagen
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Prevenciones:
1. En caso de que la finca
esté constituida en derechos, para el cálculo de la sanción se utilizará la
base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario
de acuerdo a Registro Nacional.
2. De
conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para futuras
notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para
recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 8687 de 4 de diciembre de
2008.
4. Conforme a
los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el
expediente administrativo y ser informado el desglose de cobro de cada periodo
derivado del valor anterior y el valor nuevo por avalúo municipal calculado la
diferencia dejada de percibir, lo que podrá revisar dentro del mismo expediente
administrativo según cada consecutivo de notificación relacionado a cada finca,
indicado en tabla anterior, el cual se encuentra a su disposición en
Departamento de Valoración y Bienes Inmuebles.
5. Para
determinar el cobro de la multa por la no declaración se aplica con la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Código de Normas y Procedimientos Tributarios
como norma supletoria a la primera mencionadas además del Reglamento para el
Cobro de Multa por la Omisión de Presentar Declaración de Bienes Inmuebles en
el cantón de San Rafael de Heredia debidamente publicado por primer vez
sometido a consulta pública en La Gaceta N° 237 del jueves 12 de
diciembre del 2019, y segunda vez y en firme en La Gaceta N° 3
del miércoles 08 de enero del 2020, además se relaciona la Directriz N° 1618-2017AMSR-2017
y criterios de la Procuraduría General de la República, C-062-2017,
C-181-2016 y C-208-2016.
6. De
conformidad con el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria
ante esta Administración y de apelación ante el superior jerárquico, y deberán
ser interpuestos dentro de los 5 hábiles días siguientes a esta notificación.
VB. Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.— 1 vez.—( IN2023815708 ).
MUNICIPALIDAD DE BELEN
La Municipalidad de Belén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, no logrando
ubicar a los representantes de la sociedad Eusse
Logistics on Time Sociedad Anónima, cédula 3101647897, procede a notificar por
este medio los montos que tienen pendientes de cancelar:
Tip Transa |
N° Finca |
# Periodos |
Inicio |
Ultimo |
Debe |
Interés |
AGU |
106972 |
11 |
2020.07 |
2023.04 |
462918,00 |
98397,68 |
BAS |
106972 |
12 |
2022.07 |
2023.06 |
39108,80 |
1784,21 |
GES |
106972 |
11 |
2020.07 |
2023.04 |
13100,00 |
1781,05 |
IBI |
106972 |
4 |
2022.03 |
2023.02 |
327522,88 |
14951,68 |
IVA |
106972 |
1 |
2020.07 |
2020.07 |
53826,50 |
0,00 |
LVP |
106972 |
12 |
2022.07 |
2023.06 |
12983,04 |
592,80 |
MPO |
106972 |
12 |
2022.07 |
2023.06 |
14830,20 |
676,95 |
REC |
106972 |
1 |
2023.04 |
2023.04 |
7500,00 |
0,00 |
Intereses calculados al 28/09/2023.
Se le previene a los interesados que deben realizar la cancelación de
estos saldos más los recargos de ley, de no realizarse la cancelación
correspondiente dentro de los tres días siguientes a la publicación de este
edicto, las cuentas podrán ser trasladadas a cobro judicial.
Para futuras
notificaciones el contribuyente o responsable debe señalar lugar para
recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan
firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Andrea Arce Barrantes, Unidad de Gestión de Cobros.—1 vez.—O.C. Nº
36762.—Solicitud Nº 463181.—( IN2023815437 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
ALCALDÍA
MUNICIPAL
La Municipalidad de Carrillo, notifica por edicto
los avalúos de bienes inmuebles.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de la Ley de
Bienes Inmuebles número 7509 y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos
pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este
municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.
Para ver las imágenes
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MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y
Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 111-2023 y
DAM GDUS N° 482-2023 se le notifica a Grupo Logístico
Jaziel SRL., identificación 3-102-755233 que de acuerdo a lo establecido
en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que
cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de
la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y
en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la
demolición de las obras de referencia.—( IN2023814560 ).
[1]
De acuerdo con el sistema consensual puro “nudo consenso” o traslativo, la
transferencia del dominio se realiza al perfeccionarse el contrato, sea con la
manifestación de consentimiento de las partes, sin que sea necesaria ni la
tradición ni la inscripción.
[2]
Entendiéndose por tal, según el artículo 2 inciso 2 de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, toda operación que no tenga la consideración de transferencia
de bienes.