LA GACETA N° 184 DEL 06 DE OCTUBRE DEL 2023

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DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

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PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y SANCIONAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ACCESO A BIENES, SERVICIOS, NEGOCIOS Y COMERCIOS.

Expediente N° 23.946

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Informe sobre discursos de odio y discriminación en Costa Rica, realizado por las Naciones Unidas, del primero de mayo del año 2022 al 31 de mayo del año 2023, indica que o señala que estas manifestaciones han aumentado en un 255% en nuestro país. En igual sentido deja constancia que en nuestro país creció la violencia y la intención de agredir en 7 puntos porcentuales, donde algunos los grupos que recibieron mayor cantidad de expresiones de odio y discriminación fueron la comunidad LGTBIQ+ y las personas inmigrantes.[1]  Como indica el estudio, estas manifestaciones digitales de odio y discriminación tienden a trasgredir la esfera digital y resultan en acciones verbales o físicas en contra de grupos vulnerabilizados.

Aunado a estos alarmantes datos, durante los últimos años en Costa Rica han aumentado las diversas denuncias públicas por discriminación, racismo, homofobia y otras manifestaciones de odio en el acceso a bienes, servicios, negocios y comercios por parte de grupos vulnerabilizados. Desde la prohibición de entrada a centros de boliche bajo alegatos racistas hasta la expulsión de bares de personas parte de la comunidad LGTBIQ+han sido sujetas de crítica en redes sociales y medios de comunicación, sin embargo, actualmente la legislación que sanciona este tipo de acciones no está lo suficientemente delimitada.

La ratificación de los objetivos y principios consagrados en la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por parte de Costa Rica, la compromete con la erradicación de todas las formas de discriminación e intolerancia. Este compromiso resulta en la necesidad de adoptar medidas a nivel nacional para atender y sancionar cualquier tipo de acto discriminatorio o intolerante, así como para promover la igualdad de trato y la equidad. Por lo anterior, y ante el vacío existente en nuestra legislación sobre la prevención, atención y sanción a servicios, comercios y negocios que ejercen actos discriminatorios, es que se presenta este proyecto de ley.

Fundamento Constitucional.

El artículo 33 de la Constitución Política de nuestro país establece que toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. A partir de este artículo y los instrumentos internacionales anteriormente mencionados, en diversas ocasiones la Sala Constitucional se ha manifestado sobre el reconocimiento de la dignidad de todo ser humano, y, en consecuencia, sobre la prohibición absoluta de cualquier tipo de discriminación.

En este sentido, relacionado a lo que atañe con este proyecto de ley, la Sala Constitucional en las resoluciones Nº 08724-2011, del 01 de julio del año 2011 y la N.º 06203-2012, del 11 de mayo del año 2012, resuelve sobre la discriminación ejercida a parejas homosexuales por parte de dos negocios comerciales. La Sala manifiesta que: no son permitidos los actos que atenten contra el derecho a la igualdad y dignidad humana de las personas por su orientación sexual, pues tienen derecho a acceder a cualquier establecimiento comercial y a recibir un trato igual, sin discriminación en razón de su preferencia sexual.[2]

En ambas resoluciones la Sala Constitucional hace referencia a los derechos humanos y tratados internacionales suscritos por nuestro país, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que extienden el carácter de su resolución a la discriminación motivada por identidad género, status socioeconómico, color de piel, nacionalidad, cultura, raza, religión o la presencia de alguna discapacidad.

Avances a Nivel Municipal.

La organización Frente por los Derechos Igualitarios creó la campaña “Cantones Libres de Discriminación”, en la cual promueven una campaña que debe ser asumida por los gobiernos locales con el fin de reconocer el derecho humano a la no discriminación de todas las personas. Al año 2021, 49 municipalidades se habían declarado como cantones libres de discriminación [3]: Acosta, Alajuelita, Aserrí, Curridabat, Desamparados, Dota, Escazú, Goicoechea, León Cortés, Montes de Oca, Mora, Moravia, Pérez Zeledón, San José, Santa Ana, Tarrazú, Tibás, Vásquez de Coronado, Buenos Aires, Montes de Oro, Puntarenas, Alajuela, Atenas, Grecia, Naranjo, Orotina, Poás, San Carlos, San Mateo, San Ramón, Sarchí, Zarcero, Alvarado, Cartago, El Guarco, Oreamuno, Turrialba, Barva, Belén, Heredia, San Isidro, San Pablo, San Rafael, Santo Domingo, Carrillo, Liberia, Nandayure, Nicoya y Santa Cruz.

Otras medidas que se han tomado a nivel territorial para atender esta problemática fueron realizadas por la Municipalidad de Montes de Oca, quien, por primera vez en el país, emitió una política para sancionar los comercios que discriminen a la población LGTBIQ+. Esta medida viene acompañada de una serie de acciones para promover y tutelar los derechos de este colectivo, tales como capacitaciones a nivel municipal y la realización de una base de datos sobre vivencias y casos de discriminación. Esta política ha marcado un hecho histórico para nuestro país, y ahora es nuestro deber como país ampliar su objetivo a otras poblaciones vulnerabilizadas que existen en todo el territorio nacional.

Es por todo lo expuesto que se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el conocimiento del presente proyecto de ley, cuyo objetivo es prevenir, atender y sancionar la discriminación basada en género, sexualidad, status socio-económico, color de piel, nacionalidad, cultura, raza, religión o la presencia de alguna discapacidad, a través de la sanción a los servicios, negocios y comercios que nieguen a las personas la igualdad de trato y no discriminación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y SANCIONAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ACCESO A BIENES, SERVICIOS, NEGOCIOS Y COMERCIOS.

ARTÍCULO 1-          Objetivo de la ley.

La presente ley tiene como objetivo prevenir, atender y sancionar la discriminación basada en género, sexualidad, status socio-económico, color de piel, nacionalidad, cultura, raza, religión o la presencia de alguna discapacidad, a través de la sanción a los servicios, negocios y comercios que nieguen a las personas la igualdad de trato y no discriminación.

ARTÍCULO 2-          Ámbito de aplicación.

Todos los servicios, negocios y comercios, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a lo establecido en la presente ley. Los deberes y derechos otorgados en esta ley no podrán ser objeto de renuncia, transacción o limitación en reglamentos y contratos civiles, comerciales, laborales, individuales o colectivos.

ARTÍCULO 3-          Definiciones.

a) Discriminación: Cualquier distinción, exclusión o restricción en ámbitos públicos o privados, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de uno o más derechos o libertades fundamentales consagradas en el ordenamiento jurídico nacional o en el derecho internacional de los derechos humanos. La discriminación puede estar basada en motivos de en género, sexualidad, status socio-económico, color de piel, nacionalidad, cultura, raza, religión o la presencia de alguna discapacidad.

b)  Actos discriminatorios: Cualquier conducta realizada por razón de alguna de las causas de discriminación descritas en esta ley, con el objetivo o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona o grupo en que se integra, de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo y de negar el acceso a derechos, libertades, bienes o servicios.

c)  Igualdad de trato: Obligación de brindar un mismo trato a las personas cuando se encuentran en idéntica condición o situación, sin importar su género, sexualidad, status socio-económico, color de piel, nacionalidad, cultura, raza, religión o la presencia de alguna discapacidad.

ARTÍCULO 4-          Prohibición de discriminación en el acceso a bienes, servicios, negocios y comercios.

Los servicios, negocios y comercios no podrán restringir, obstaculizar o negar la venta, compra o arrendamiento de bienes; ni el acceso y goce a la prestación de servicios, en razón de los motivos previstos en el artículo 1 de esta ley.

Se considerarán actos discriminatorios, en virtud de los motivos previstos en el artículo 1, las siguientes acciones:

a)  Expulsar, negar o limitar el acceso a negocios, comercios o lugares abiertos para el público.

b)  Negar la venta o alquiler de servicios o bienes.

c)  Establecer diferencias en la calidad de los servicios o bienes prestados.

d)  Ejercer comentarios, gestos, calificativos o agresiones físicas en perjuicio de la dignidad de una persona o grupo de personas.

e)  Imponer requisitos adicionales y condiciones diferenciadas para acceder a los servicios o bienes prestados.

f)  Aumentar los precios, primas y cotizaciones del bien o servicio, salvo que existan razones objetivas para su solicitud y se cuente con los estudios actuariales correspondientes que así lo determinen.

g)  Ejercer cualquier acto discriminatorio con base en la definición expuesta en esta ley.

No se considerarán actos discriminatorios en el acceso de bienes y servicios las acciones que, por motivos distintos a los citados en el artículo 1 de la ley, se ejerzan con el fin de evitar riesgos, prevenir daños y proteger la seguridad pública. Estas acciones deben darse de acuerdo con los principios de razonabilidad y proporcionalidad del riesgo o daño que están previniendo.

ARTÍCULO 5-          Procedimiento para denunciar un acto discriminatorio en el acceso a bienes, servicios, negocios y comercios.

Todas las municipalidades, vía reglamento, tienen la potestad de crear un procedimiento para atender las denuncias descritas en esta ley. Este procedimiento debe contemplar, como mínimo, que las investigaciones se darán a través de una denuncia interpuesta ante la oficina encargada de emitir patentes, o por oficio cuando se haga de conocimiento de la municipalidad el supuesto hecho. Las denuncias interpuestas deberán ser atendidas en el plazo máximo de un mes.

En caso de no contar con la regulación, se procederá a aplicar de manera subsidiaria el procedimiento ordinario definido por la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, del 02 mayo de 1978 y sus reformas.

ARTÍCULO 6-                   Clasificación de los actos discriminatorios en el acceso a bienes, servicios, negocios y comercios.

Para efectos de esta ley, los actos discriminatorios en el acceso a bienes, servicios, negocios y comercios se clasificarán en tres categorías: faltas leves, faltas graves y faltas muy graves. Para valorar la gravedad de la sanción, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

a)  El impacto del acto en la salud integral de la persona o grupo de personas víctimas.

b)  El número de víctimas.

c)  La presencia de amenazas o intimidación a la persona víctima, denunciante o las personas que ejercen como testigos en el procedimiento administrativo.

d)  El entorpecimiento de la investigación.

e)  La reincidencia en un acto discriminatorio en el acceso a bienes, servicios, negocios y comercios.

ARTÍCULO 7-          Sanciones a los negocios y comercios que cometan actos discriminatorios.

Con base en la gravedad del acto y los principios de razonabilidad y proporcionalidad, las sanciones podrán ser las siguientes:

a) Faltas leves: amonestación escrita o sanción económica a los servicios, negocios y comercios que ejercieron un acto discriminatorio.

b)  Faltas graves: una sanción económica mayor a la de una falta leve o suspensión de mínimo de un mes de la licencia o patente emitida por la municipalidad necesaria para el funcionamiento del servicio, negocio o comercio.

c)  Faltas muy graves: una sanción económica mayor a la de una falta grave y la cancelación de la licencia o patente emitida por la municipalidad necesaria para el funcionamiento del servicio, negocio o comercio, sin reconocer indemnización alguna.

Se insta a las municipalidades a que utilicen los fondos económicos recibidos a través de las sanciones económicas para capacitaciones dirigidas a los servicios, negocios y comercios del cantón sobre la igualdad de trato y la no discriminación.

ARTÍCULO 8-          Derecho a la reparación.

Toda persona o grupo de personas víctimas de un acto discriminatorio en el acceso a bienes, servicios, negocios y comercios tendrán derecho a medidas de reparación que asumirán quienes ejercieron el acto. Las siguientes medidas podrán ser solicitadas por las víctimas:

a)  Brindar la atención médica y psicológica que la víctima y los profesionales en salud y psicología consideren necesarios para atender los daños generados por el acto discriminatorio.

b)  Reinstituir la presencia de la persona en el negocio, comercio o lugar abierto al público.

c)  Iniciar procedimientos sancionatorios a las personas funcionarias que ejercieron el acto discriminatorio.

d)  Establecer medidas de no repetición y la creación de programas de capacitación sobre la igualdad de trato y no discriminación.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Economía y Comercio y las municipalidades, en el ejercicio de sus potestades de supervisión o inspección de acuerdo con sus competencias, velarán por la adopción de medidas de reparación al amparo de esta ley.

ARTÍCULO 9-          Judicialización de las denuncias.

Las disposiciones incluidas en esta ley no impiden que las víctimas de actos discriminatorios inicien los trámites respectivos en la vía judicial correspondiente para reclamar los daños y perjuicios sufridos en el acceso a bienes, servicios, negocios y comercios.

ARTÍCULO 10-        Acciones para la prevención de actos de discriminación en el acceso a bienes, servicios, negocios y comercios.

El concejo municipal y las alcaldías de cada municipalidad e intendencias, en el marco de su autonomía y competencias legales, tomarán acciones para prevenir actos discriminatorios en el acceso a bienes, servicios, negocios y comercios, considerando las siguientes:

a)  Dictar políticas de prevención de estos.

b)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y formación sobre la no discriminación y la igualdad de trato, tanto para el gobierno local como para lo servicios, negocios y comercios del cantón.

c)  Realizar campañas de concientización sobre la importancia de respetar los derechos humanos de todas las personas, especialmente en el marco de lo contemplado en esta ley.

d)  Otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento del objetivo de esta ley.

ARTÍCULO 11-        Reformas al Código Municipal.

Se reforma el artículo 90 del Código Municipal, Ley N° 7794, del 30 de abril de 1998 y sus reformas, para que ahora se lea:

Artículo 90-               La licencia municipal referida en el artículo anterior solo podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral, las buenas costumbres, cuando la actividad lucrativa tenga un fin discriminatorio, no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o, en su defecto, por los reglamentos municipales vigentes.

ARTÍCULO 12-        Adiciones al Código Municipal.

Se adiciona un artículo 90 ter al Código Municipal, Ley N° 7794, del 30 de abril de 1998 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 91 ter- Las licencias o patentes emitidas por la municipalidad necesarias para el funcionamiento de cualquier actividad lucrativa podrán ser suspendidas o canceladas según lo establecido en la Ley para Sancionar la Discriminación en el Acceso a Bienes, Servicios, Negocios y Comercios.

TRANSITORIO I-    Desde el momento en que empieza a regir la ley, las personas o grupos de personas víctimas podrán interponer denuncias por actos discriminatorios en el acceso a bienes, servicios, negocios y comercios ante la oficina encargada de emitir las patentes o licencias comerciales. En tanto no exista el reglamento que establece la ley para atender dichas denuncias, la municipalidad aplicara el procedimiento administrativo ordinario de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, del 02 mayo de 1978 y sus reformas.

TRANSITORIO II- Las municipalidades deberán reglamentar la presente ley en un plazo menor a los 12 meses. Si transcurrido este período no se ha reglamentado, la oficina encargada de emitir las patentes o licencias comerciales seguirá siendo la encargada de resolver las denuncias interpuestas en amparo de esta ley. En los casos donde se defina otra oficina encargada para la tramitación de estas denuncias, la oficina encargada de emitir patentes o licencias comerciales deberá trasladarle los expedientes que se hayan tramitado o se encuentren en tramitación.

Rige a partir de su publicación.

Priscilla Vindas Salazar

Sofía Alejandra Guillén Pérez

Jonathan Jesús Acuña Soto

Antonio José Ortega Gutiérrez

Andrés Ariel Robles Barrantes

Rocío Alfaro Molina

 

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023815537 ).

PROYECTO DE ACUERDO

MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO I, CONCESIÓN DE

HONORES, DEL TÍTULO V, PROCEDIMIENTOS

ESPECIALES, DEL REGLAMENTO DE LA

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Expediente N.° 23.954

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los miembros de la Comisión de Honores del período 2022-2024 hemos detectado una serie de vacíos e inconsistencias en el Reglamento legislativo en torno a las atribuciones que posee dicha comisión especial para otorgar títulos honoríficos. Es así como la presidencia de la Comisión solicitó al Departamento de Servicios Técnicos varias investigaciones de legislación comparada para conocer cómo funcionan otros parlamentos de la Latinoamérica en cuanto a la concesión de títulos honoríficos, así como aclaraciones y ampliaciones en cuanto a la concesión del título de ciudadano de honor a partir de una consulta realizada por el diputado Pedro Rojas a la Procuraduría General de la República. Sobre estas temáticas se recibieron los siguientes informes: AL-DEST-CJU-0004-2023 del 7 de febrero de 2023; AL-DEST-CJU-0012-2023 del 20 de febrero de 2023; AL-DEST-CJU-052-2023 del 31 de julio de 2023 y el Dosier 051-2023 elaborado por el Cedil-AL con fecha 12 de marzo de 2023.

Como principales hallazgos de esas investigaciones encontramos que existen otros tipos de reconocimientos que abarcan temáticas y formatos muy distintos a los que se llevan a cabo en nuestro Parlamento. Es así como se encontró que en España, Colombia y México se otorgan distintos tipos de medallas y pergaminos y no es usual contar con ceremonias de develación de retratos ni disposición de espacios dentro de las paredes del parlamento para colgar fotografías. A lo sumo, lo que se hace en algunos parlamentos es disponer de una placa donde se colocan los nombres de los homenajeados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121, inciso 16), de la Constitución Política, la Asamblea Legislativa posee la atribución de:

16) Conceder la ciudadanía honorífica por servicios notables prestados a la República, y decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas distinciones;

(…)

Además de lo dispuesto en la norma Constitucional existen otros títulos honoríficos que otorga la Asamblea Legislativa, pero que no están expresamente incluidos en la Constitución ni en el Reglamento legislativo. Se trata de los benemeritazgos a las personas jurídicas (normalmente instituciones públicas o privadas con muchos años de prestar servicios esenciales) que se tramitan mediante el procedimiento ordinario de la ley y no bajo el procedimiento especial dispuesto en el capítulo I del título V del Reglamento legislativo. Esto debería estar incluido dentro de las potestades de la Comisión de Honores y regirse bajo el procedimiento especial.

En cuanto a los vacíos existentes dentro del capítulo citado, tampoco existe un título honorífico para ciudadanos costarricenses que hayan realizado labores y servicios a la patria, que aún se encuentren con vida, por lo que resulta necesario crear una nueva figura de Ciudadano Distinguido dentro del Reglamento legislativo. Esto permitiría detener una mala práctica del pasado cuando se otorgaron títulos de Ciudadano de Honor a ciudadanos costarricenses distinguidos por sus servicios a la patria.

La nueva distinción conllevaría el otorgamiento de una medalla y un pergamino y no la develación de un busto que se colgaría en la pared de algún recinto legislativo.

La medalla llevaría el nombre de dos héroes nacionales: Juan Rafael Mora Porras y Francisca Carrasco Jiménez para ser entregada a ciudadanos y ciudadanas costarricenses.

El financiamiento para la compra de las medallas y los pergaminos provendría de los sobrantes de los disponibles por concepto de gasolina destinada para los diputados y diputadas.

Planteamientos básicos de la propuesta

Puntos a incluir en la reforma al capítulo 1 del título V del Reglamento legislativo:

a.  Incluir posibilidad de recibir audiencias y presentar mociones de consulta sobre los expedientes.

b.  Incluir plazo de 30 días hábiles prorrogable por otros 30 más para conocer el informe de méritos y recomendación.

c. Incluir las categorías de títulos honoríficos de Ciudadano Distinguido para costarricenses y el de Benemeritazgo de la Patria para personas jurídicas que hayan brindado servicios esenciales al país por más de un siglo.

Por las razones anteriormente expuestas, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de acuerdo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO I, CONCESIÓN

DE HONORES, DEL TÍTULO V, PROCEDIMIENTOS

ESPECIALES, DEL REGLAMENTO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

ARTÍCULO ÚNICO-              Se reforma el capítulo I, Concesión de honores, del título V, Procedimientos especiales, del Reglamento de la Asamblea Legislativa. El texto es el siguiente:

TÍTULO V

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

CAPÍTULO I

CONCESIÓN DE HONORES

Artículo 221- Ciudadanía honorífica

La Asamblea Legislativa podrá conceder la ciudadanía honorífica por servicios notables prestados a la República y decretar honores a personas costarricenses que se encuentran vivas o a la memoria de aquellas personas nacionales o extranjeras, cuyas actuaciones las hubieran hecho acreedoras a esas distinciones. También, podrá otorgar benemeritazgos a aquellas personas jurídicas que hayan desempeñado un papel preponderante para el desarrollo del país, la seguridad y la estabilidad democrática.

Artículo 222- Límite para la concesión de títulos honoríficos

Con excepción de los títulos de Ciudadano de Honor y Ciudadano Distinguido, los demás únicamente podrán concederse un máximo de cinco, en cada categoría, por periodo constitucional. El Benemeritazgo de las Ciencias, las Artes o las Letras Patrias solo podrá ser otorgado a personas que tengan más de siete años de fallecidas.

Artículo 223- Término para dictaminar.

La Comisión deberá rendir el informe en el plazo de 30 días hábiles a partir del ingreso del expediente al orden del día y se hará del conocimiento de los diputados y diputadas por los medios que disponga la Presidencia de la Asamblea Legislativa. El plazo podrá prorrogarse por única vez, hasta por otros 30 días hábiles.

Durante el plazo de estudio de cada expediente podrán recibirse en audiencia a representantes de las facultades de historia de las universidades públicas y otras instituciones que resguarden el acervo histórico, con la finalidad de conocer detalles acerca de los acontecimientos históricos que puedan rodear a la persona postulada para obtener un título honorífico.

Artículo 224- Deliberación

En la deliberación que efectúe la Comisión de Honores deberá conocerse, además de la reseña de los méritos que justifiquen el honor, un informe confidencial con las facetas que se estimen negativas, de la vida de la persona propuesta para el correspondiente título honorífico.

La Comisión encargará a uno de sus integrantes para que prepare y exponga el informe de méritos con la recomendación respectiva.

Artículo 225- Inclusión en el orden del día

Tres días después de haberse emitido el informe, este se incluirá en el orden del día de la sesión correspondiente, en el capítulo respectivo.

Artículo 226- Votación

En votación, la Asamblea, por simple mayoría, decidirá el asunto y contra lo que resuelva no habrá recurso de revisión. El Directorio anunciará únicamente si el informe es aprobado o rechazado.

Los títulos honoríficos que otorgará la Asamblea Legislativa serán los siguientes:

1.  Ciudadano de Honor. Para personas extranjeras vivas o a la memoria de aquellas que dieron un aporte al país en grado eminente.

2.  Benemérito de las Ciencias, las Artes o las Letras Patrias. Para costarricenses que habiendo fallecido hubieran realizado aportes al país en grado eminente en esas áreas.

3.  Benemérito de la Patria. Para personas físicas o jurídicas. En el caso de personas físicas se considerará como un reconocimiento del más alto rango por su contribución al desarrollo y consolidación de la paz y la democracia costarricense. Para el caso de las personas jurídicas se otorgará a aquellas instituciones que durante más de un siglo hayan servido a la construcción de la democracia costarricense mediante la prestación de servicios esenciales.

4.  Ciudadano Distinguido: se otorgará una medalla de plata 9.35 de tres centímetros y medio de circunferencia, tres milímetros de grosor y con un diseño grabado por ambas caras; al costado lateral llevará la leyenda “República de Costa Rica” y por el frente la leyenda “ciudadano distinguido” o “ciudadana distinguida”, según se trate. Se entregará en una caja de madera fina con forro interno acolchado junto con un pergamino a aquellos ciudadanos costarricenses que se hayan distinguido por su ciencia o su virtud en grado eminente, como servidores de nuestra patria, defensores de la libertad y la justicia social. Asimismo, su nombre se hará constar en un libro ilustrado que permanecerá en un recinto de la Asamblea.

Legislativa y será de acceso al público. Las medallas llevarán el nombre de “Juan Rafael Mora Porras” y de “Francisca Carrasco Jiménez”. Estas medallas y los pergaminos serán entregados el 01 de mayo de cada legislatura. Las medallas y pergaminos serán financiados con recursos del presupuesto ordinario y/o extraordinario de la Asamblea Legislativa.

Las personas homenajeadas con alguno de los títulos honoríficos serán incluidas dentro de un museo virtual que será administrado por la Asamblea Legislativa y será de acceso público y gratuito.

Rige a partir de su aprobación.

Ada Gabriela Acuña Castro

Alejandro José Pacheco Castro

Pedro Rojas Guzmán

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

 

Diputada y diputados

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023815814 ).

LEY DE PENALIZACION DE LOS DELITOS

CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL

Expediente N.° 23.956

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En 1989 nace la Ley 7135, “Ley de la Jurisdicción Constitucional”, cuando dicha norma fue promulgada constituyó un hecho trascendental, no solo para el ordenamiento jurídico nacional, sino también para la seguridad social en el país, debido a que estableció en el artículo 112, inciso ch), una modificación al artículo 45 de la ley constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, la cual indica:

ch)-         El artículo 45 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, número 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, que dirá así:

Artículo 45- Constituye retención indebida y, en consecuencia, se impondrá la pena establecida en el artículo 216 del Código Penal, a quien no enterare a la Caja el monto de la cuota obrera establecido en el artículo 30 de esta ley.

En el caso de la prevención señalada en el último párrafo del artículo 223 del Código Penal, el patrono podrá ofrecer garantía real suficiente por el monto de las cuotas obreras retenidas.

Transcurrido ese plazo sin que se efectúe el pago, el hecho se denunciará al Ministerio Público para que se haga el requerimiento respectivo.

Será sancionado con pena de sesenta a trescientos días multa el Patrono que realice maniobras, declaraciones falsas o cualesquiera otros actos u omisiones tendientes a defraudar los intereses de la Caja Costarricense de Seguro Social, tratándose de sus cotizaciones.

A pesar de este hecho importante en nuestra legislación, el artículo antes mencionado, iguala el acto de la retención indebida a un acto de delito estafa, dado que el artículo 216 del Código Penal (Ley 4573) es el que regula estos delitos:

Artículo 216-             Quien induciendo a error a otra persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos o por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero, lesione el patrimonio ajeno, será sancionado en la siguiente forma:

1-       Con prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excediere de diez veces el salario base (*).

2-       Con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado excediere de diez veces el salario base.

Las penas precedentes se elevarán en un tercio cuando los hechos señalados los realice quien sea apoderado o administrador de una empresa que obtenga, total o parcialmente, sus recursos del ahorro del público, o por quien, personalmente o por medio de una entidad inscrita o no inscrita, de cualquier naturaleza, haya obtenido sus recursos, total o parcialmente del ahorro del público.

Es importante manifestar que existe un perjuicio no solo a la seguridad social costarricense al no recibir dichos aportes, sino a las mismas personas que no podrán acceder de manera inmediata al sistema de salud en razón de la morosidad de su patrono e incluso a un plazo más avanzado, podría tener una implicación por cuanto su derecho a pensión estaría siendo estudiada sujeta a estas cuotas que en su momento no se presentaron.

Por otro lado, la Seguridad Social en Costa Rica se encuentra administrada por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), el IMAS, El PANI, el INAMU, el Ministerio de Salud, el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA), entre otras.

Por lo que el alcance de la Ley 7135 únicamente abarca la parte de la seguridad social que brinda la CCSS, esto dificulta a las otras instituciones con la protección de su población, en cuanto a sanciones vía judicial correspondiente a la retención indebida, el pago parcial o no pago de las contribuciones que por ley son exigidas a los patronos, los trabajadores y al Estado como tal.

En consecuencia, por las razones expuestas someto a consideración y aprobación de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PENALIZACION DE LOS DELITOS

CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO ÚNICO-    Se adiciona el artículo 216 bis a la Ley 4573, Código Penal.

Artículo 216 bis-       Se impondrá la pena establecida en el artículo 216 a quien se apropie total, parcialmente o retenga las contribuciones de los trabajadores correspondientes a una institución de la seguridad social costarricense, o quien en su carácter de patrono no realice las contribuciones que le corresponde en tiempo y forma según los ordenamientos jurídicos, así como a las personas que por sus obligaciones omitan, obstruyan o eviten que el Estado realice sus contribuciones legalmente establecidas a las distintas instituciones de seguridad social.

Las penas precedentes se elevarán en un tercio cuando los hechos señalados en el párrafo anterior, los realice quien sea la persona apoderada o administrador de una empresa o institución que retenga, total o parcialmente, los recursos de las contribuciones de los trabajadores, o por quien, personalmente o por medio de una entidad inscrita o no inscrita, de cualquier naturaleza, haya obtenido lo correspondiente a este capital, de manera total o parcialmente los recursos que corresponden a las contribuciones de los trabajadores.

Rige a partir de su publicación.

Horacio Martín Alvarado Bogantes

Diputado

NOTA:          El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez .—Exonerado.—( IN2023815818 ).

TEXTO DICTAMINADO

Expediente 23.257

PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD

DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES RARAS

PARA MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA

Y LA DE SUS FAMILIAS

ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley

Reconocer que las personas con enfermedades raras (ER) representan una situación de especial interés en salud pública por su alta morbimortalidad, sus procesos de atención altamente especializados, su elevado costo de atención y el seguimiento administrativo.

ARTÍCULO 2.- Objetivo Específico

Garantizar que la atención de las necesidades de salud de los pacientes con enfermedades raras y sus familias, sea disponible, accesible, actualizada, que cubra los aspectos de promoción de la salud, prevención, con un diagnóstico oportuno, tratamiento, rehabilitación, cuidados paliativos, investigación, inclusión social concernientes a cada tipo de enfermedad, y con un recurso humano especializado, con el fin de mejorar la calidad y la expectativa de vida de los pacientes en el marco de un enfoque integral.

ARTÍCULO 3.- Definiciones

Enfermedades raras (ER): son aquellas enfermedades o síndromes crónicamente debilitantes, graves o desatendidas, los cuales provocan que las personas afectadas requieran atención, cuidados especializados, prolongados, y/o que amenacen sus vidas.

Además de lo mencionado anteriormente, también hay subtipos infrecuentes de enfermedades no catalogadas como raras, pero que se clasifican como ER si son de baja prevalencia.

ARTÍCULO 4.- Principios rectores

Los principios rectores en el abordaje de las ER son la solidaridad, la integralidad de la atención, la equidad y la participación para reducir las desigualdades en todos los ámbitos, la promoción de la salud y la calidad de la atención. Esto incluye el fortalecimiento de la medicina personalizada y los abordajes centrados en los pacientes, la detección precoz, los mecanismos diagnósticos adecuados, el tratamiento apropiado para cada enfermedad, la recuperación de las personas y la coordinación de acciones con las organizaciones públicas y privadas para prevenir, promover y educar sobre las ER.

ARTÍCULO 5.- Reconocimiento de las enfermedades raras como asunto de interés nacional

Las enfermedades raras (ER), si bien tienen frecuencias bajas y muy diversos espectros de presentación, a largo plazo son potencialmente mortales o debilitantes de la vida de las personas afectadas, lo cual las coloca en una condición vulnerable y por eso constituyen una prioridad en las políticas públicas de salud.

ARTÍCULO 6.- Registro Nacional y vigilancia epidemiológica especializada de las enfermedades raras (ER)

Créase el Centro de Registro de Enfermedades Raras, en lo sucesivo CRER, encargado del registro nacional de pacientes con enfermedades raras y de la vigilancia epidemiológica especializada de quienes las padezcan. Asimismo, será el encargado de la actualización periódica de registro, que permita su identificación, su caracterización y su localización, con el fin de favorecer el conocimiento epidemiológico para la toma de decisiones, y elaboración de políticas públicas dirigidas a mejorar la calidad y esperanza de vida de los afectados. La cede de este Centro de Registro será el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).

ARTÍCULO 7.- Centro Nacional de Investigación

Se crea el Centro Nacional de Investigación, adscrito al Hospital Nacional de Niños (HNN), con el fin de concentrar, a nivel nacional, los estudios para la detección más temprana y precisa de diagnósticos de las ER de origen genético. Este centro tendría la capacidad de generar redes de conocimiento y convenios internacionales colaborativos en el campo de la investigación para aplicar tratamientos más específicos y prevenir trastornos genéticos.

ARTÍCULO 8.- Fortalecimiento de Atención a pacientes con enfermedades raras (ER)

Se fortalecerán los Centros de atención especializados en enfermedades raras, conformado con el recurso humano inter y multidisciplinario de expertos en ER, la tecnología e infraestructura especializada para la atención integral. Estas entidades tendrán como objetivo las coordinaciones de análisis, la detección y la verificación de diagnósticos de pacientes con sospechas de ER, con el Hospital Nacional de Niños y el Hospital San Juan de Dios. Además, de brindar la atención integral inicial, la orientación y la capacitación continua del personal de los centros de salud regionales y cuidados paliativos que acogen al paciente para la continuidad de la atención integral, el seguimiento de tratamientos de calidad, así como las coordinaciones pertinentes para el paciente y la familia.

ARTÍCULO 9.- Rectoría

El Ministerio de Salud (MINSA)

El Ministerio de Salud por medio de la Dirección General de Salud o a quien este designe; coordinará junto a la Caja Costarricense de Seguro Social estrategias que fortalezcan la promoción, prevención, diagnóstico, registro, investigación y tratamiento de las Enfermedades Raras (ER).

ARTÍCULO 10.- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)

En el marco de la autonomía de la CCSS, esta institución estará a cargo de la atención integral de las personas diagnosticadas con ER, incluyendo los programas de prevención, diagnóstico temprano, el tratamiento oportuno, la rehabilitación y medicina paliativa y la investigación.

La CCSS podrá promover estrategias educativas y cursos de capacitación especializados, dirigidos al personal de salud, con el fin de fortalecer y actualizar los conocimientos y las capacidades tecnológicas de apoyo que potencien el talento humano en la identificación de signos de detección temprana para diagnósticos precisos, la referencia y la atención oportuna de los pacientes y sus familiares y el acceso a medicamento y terapias innovadoras de calidad.

La CCSS, en el marco de sus capacidades institucionales y financieras, podrá crear, una instancia encargada de coordinar las acciones y protocolos de atención necesarios para fortalecer los servicios de apoyo y seguimiento requeridos en cada uno de los hospitales nacionales y regionales para los servicios de atención de las enfermedades raras.

Asimismo, apoyará la labor del Ministerio de Salud para el efectivo funcionamiento del Sistema de Vigilancia Epidemiológica que incluya las enfermedades Raras.

ARTÍCULO 11.- Campañas de sensibilización y captación de fondos

Promover campañas de sensibilización y de captación de fondos, por medio un teletón anual, caminatas, carreras, rifas, aportes de empresas privadas o de cualquier particular con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales (ONG) de apoyo a pacientes con ER y la gestión de préstamos o aporte internacionales no reembolsables de cooperación internacional y becas para pasantías o especializaciones en ER para personal en salud, así como la semana nacional de ER en la última semana del mes de febrero.

ARTÍCULO 12.- Financiamiento

Refórmese el inciso d) y adiciónese el inciso w) ambos del artículo 8, de la Ley Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales, N.º 8718 del 18 de febrero de 2009. Los textos dirán:

“Artículo 8.-Distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar.

La utilidad neta total de la Junta de Protección Social, será distribuida de la siguiente manera:

[...]

d) De un cuatro por ciento (4%) a un cuatro coma cinco por ciento (4.5%) se distribuirá entre asociaciones, fundaciones u otras organizaciones cuyos fines estén dirigidos al bienestar y el fortalecimiento de instituciones públicas de asistencia médica.

Su distribución se efectuará de acuerdo con la importancia médico-social y según el Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social. Para estos efectos, serán objeto de financiamientos los siguientes conceptos:

1) Equipo médico especializado.

2) Remodelaciones necesarias para la instalación de los equipos médicos.

[…]

w) De un cuatro por ciento (4%) a un cuatro coma cinco por ciento (4.5%) para la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), destinado a financiar la promoción, prevención, diagnóstico, investigación y tratamiento de las Enfermedades Raras de poblaciones en todas sus etapas; así como la atención integral y multidisciplinar de las personas afectadas por Enfermedades Raras (ER):

Se incluirá fondos para inversión en la Investigación de Enfermedades Raras, para mejorar la atención clínica especializada nacional, así como para la adquisición de tratamientos de alto costo.

Asimismo, se autoriza a la CCSS a destinar parte de los fondos asignados para contratar personal para cumplir las funciones establecidas en este inciso.

Finalmente, del monto total que represente el porcentaje propuesto por esta ley se asigna a la Caja Costarricense de Seguro Social, se destinará no menos del diez por ciento (10%) para el desarrollo, funcionamiento y sostenibilidad del Centro de Registro de Enfermedades Raras (CRER) en el INCIENSA. Se autorizará la creación de plazas y contratación de personal requerido para el funcionamiento adecuado del mismo.

ARTÍCULO 13.- Pensión vitalicia

Refórmese el nombre de la ley y los artículos 1 y 2 de la ley 7125, del 24 de enero de 1989 y reformado por el artículo único de la Ley N° 8769 del 1 de setiembre de 2009, Ley de Pensión Vitalicia para Personas que Padecen de Parálisis Cerebral Profunda, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 1:

Las personas con discapacidad múltiple severa secundaria a una lesión cerebral generalizada e irreversible, sea esta fija o progresiva, o autismo, mielomeningocele o cualquier otra enfermedad ocurrida en la primera infancia con manifestaciones neurológicas equiparables en severidad, de acuerdo con el dictamen de la Comisión calificadora del estado de la invalidez, o que se encuentren en estado de abandono, tendrán derecho a una pensión vitalicia equivalente al menor salario mínimo legal mensual fijado por el Poder Ejecutivo.

La pensión se pagará en forma mensual de los fondos del Régimen No Contributivo que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y se ajustará a la suma correspondiente, cada vez que se realice una nueva fijación de salarios mínimos.

Artículo 2:

Para el otorgamiento de la pensión, los representantes de las personas con discapacidad múltiple severa secundaria a una lesión cerebral generalizada e irreversible, sea esta fija o progresiva, autismo, mielomeningocele o una enfermedad ocurrida en la primera infancia, con manifestaciones neurológicas equiparables según las condiciones referidas en el artículo 1 de esta ley, deberán cumplir los requisitos y trámites establecidos para tal efecto en la ley y en el Reglamento del Régimen No Contributivo y deberán estar inscritos en el Centro de Registro de Enfermedades Raras.

Asimismo, deberán someterse, necesariamente, a una evaluación médica por parte de la comisión calificadora del estado de la invalidez de la CCSS, la cual emitirá el dictamen correspondiente.

ARTICULO 14.-Sanciones

Los responsables legales de la persona beneficiaria de la pensión vitalicia, que hace referencia en el artículo 13 de esta Ley, deberán demostrar con prueba documental la utilización o el destino de los recursos asignados ante la Comisión Calificadora del Estado de la invalidez de la CCSS.

Los juzgados de Familia a petición de parte, del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (Conapdis) o de terceros con interés legítimo, mediante el trámite del proceso no contencioso, podrán solicitar, a quien administre dichos dineros, su utilización.

Cuando la autoridad judicial determine el uso indebido del dinero administrado, aplicará lo citado en el artículo 244 del Código Penal.

Rige a partir de su publicación.

Yonder Salas Durán

Presidente Comisión Permanente Especial de

Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor

1 vez.—Exonerado.—( IN2023815825 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44205 MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 9°, 140 incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 4°, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 publicada en el Alcance N° 90 del Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, el artículo único de la Ley N° 9951 del 06 de abril de 2021, sobre la adición del artículo N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859, del 6 de abril de 2021 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2021, así como el Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP “Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública” del 16 de agosto del 2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 11 de noviembre del 2022.

Considerando:

I.—Que el artículo N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859 del 07 de abril de 1967 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las organizaciones de desarrollo comunal, que han demostrado habilidades en la generación de actividades socioeconómicas de carácter productivos, ya sean en bienes o servicios con el fin de reinvertir las utilidades en necesidades comunales y que sus actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, debiendo cumplir para ello con los presupuestos establecidos en los numerales 3 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP “Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública”.

II.—Que la Asociación de Desarrollo Integral de La Fortuna de San Carlos-Alajuela, cédula de persona jurídica N° 3-002-051505, código de registro N° 518, se inscribió en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo Comunal desde el día 31 de agosto de 1969, bajo el tomo N° 6, folio N° 168, asiento N° 3976, cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 3° y 4° del reglamento supra mencionado.

III.—Que los proyectos que ejecuta actualmente la asociación, los cuales se encuentran debidamente aprobados por la asamblea general de afiliados incluyen obras de gran impacto en el área de interés social (construcción de un edificio para adultos mayores), en deportes (operación del Polideportivo de La Fortuna y Estadio Verny Hidalgo), en ambiente (gestión del Alcantarillado Sanitario en conjunto con la ASADA local y operación de un Centro de Acopio y Reciclaje), en infraestructura vial (con la colocación de pavimentos duraderos en caminos públicos y construcción de aceras peatonales), en cultura (mediante el apoyo a la Banda Comunal de La Fortuna), en salud (mediante la gestión para construir la nueva Área de Salud Ampliada de La Fortuna), y en educación (con la disposición de un Centro Educacional administrado por el INA y el apoyo a las escuelas de la jurisdicción de la organización).

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense, dotándolos de la Declaratoria de Utilidad Pública. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL

DE LA FORTUNA DE SAN CARLOS-ALAJUELA

Artículo 1ºDeclárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación de Desarrollo Integral de La Fortuna de San Carlos-Alajuela, cédula de persona jurídica N° 3-002-051505, código de registro N° 518.

Artículo 2ºLa Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, una vez efectuada la publicación gacetaria del presente decreto, solicitará la anotación en el Sistema de Registro de Dinadeco y acreditará al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda, el otorgamiento del beneficio para los efectos respectivos.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 22 días del mes de agosto del 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.— O. C. N° 4600079851.—Solicitud N° 006-2023.—( D44205 - IN2023816106 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

   Y TRANSPORTES

N° 0193-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2023, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1ºQue el Secretario Técnico de la Reunión Portuaria del Istmo Centroamericano -REPICA- y el Presidente Ejecutivo de la Empresa Portuaria Nacional -EPN- han organizado y programado realizar la XLV Reunión Portuaria del Istmo Centroamericano, REPICA, en el período comprendido entre el día 26 al 29 de setiembre del 2023, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua.

2ºQue en el programa integrado de cooperación técnica que existe entre la República de Costa Rica y Reunión Portuaria del Istmo Centroamericano- REPICA-, se ha propuesto la participación del ingeniero Elías Aíza González, portador de la cédula de identidad N° 117590718, quien se desempeña en la Dirección de Obras Marítimo-Portuarias de la División Marítimo-Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el evento descrito.

3ºQue para la República de Costa Rica reviste de relevancia la participación del señor Aíza González, para la toma de decisiones, relacionadas con la promoción, aprobación e implantación del Proyecto De Transporte Marítimo De Corta Distancia -TMCD-Costa Rica - El Salvador, que ya se encuentra en ejecución, así como el reforzamiento en labores institucionales que realiza el funcionario en cuestión. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al ingeniero Elías Aíza González, portador de la cédula de identidad N° 117590718, quien se desempeña en la Dirección de Obras Marítimo-Portuarias de la División Marítimo-Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en la XLV Reunión Portuaria del Istmo Centroamericano, REPICA, en el período comprendido entre el día 26 al 29 de setiembre del 2023, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua.

Artículo 2ºLos gastos por alimentación, hospedaje, transporte en el interior y gastos imprevistos serán asumidos con fondos administrados por los señores Organizadores del evento, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por tales conceptos. Los gastos por presentación de pruebas contra COVID-19 y exámenes similares, serán cubiertas por el participante.

Artículo 3ºQue durante los días en que se autoriza la participación del señor Aíza González, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4ºRige a partir del día 25 de setiembre del 2023 al 01 de octubre del 2023.

Dado en el San José, a los veintidós días del mes de setiembre del 2023.

Luis Amador Jimenez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600074582.—Solicitud N° 2023-089.—( IN2023815873 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 177-C.—10 de julio de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, el señor Bryan Cordero Fuentes, cédula de identidad 115900251, fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 14-2023, de conformidad con el oficio MADC-EXT-393-2023, del 11 de julio del 2023, suscrito por Carola Fumero Araya, Directora a. í , y Gabriela Soto Grant, Museógrafa, del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, Órgano Adscrito del Ministerio de Cultura y Juventud.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial Nº 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance Nº 218 al Diario Oficial La Gaceta Nº 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, el señor Bryan Cordero Fuentes, cédula de identidad 115900251 en el puesto Nº 501056, clasificado como Trabajador Calificado de Servicio Civil 1 (G.de E. Construcción Civil), escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de agosto del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—( IN2023815832 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

Resolución DM-DJ-0203-2023.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las dieciséis horas con diecisiete minutos del día veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés.

Arnoldo Ricardo André Tinoco, portador de la cédula de identidad N° 1-0545-0969, en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la República N° 001-P con rige a partir del 08 de mayo del 2022; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 8 inciso q) y 12 inciso j) del Reglamento de Tareas y Funciones de Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561 y sus reformas y el artículo 4 del Reglamento de para Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, Decreto Ejecutivo N° 26951 y sus reformas.

RESUELVE

Delegar el Conocimiento y la firma de los pasaportes diplomático y de servicio, a la señora Lydia Peralta Cordero, cédula de identidad N° 1-0553-0670, en su condición de Viceministra de Asuntos Bilaterales y Cooperación Internacional y en ausencia temporal de esta, al señor Alejandro Edmundo Solano Ortiz, cédula de identidad N° 1-0749-0759, en condición de Viceministro de Asunto Multilaterales, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

La presente resolución revoca lo dispuesto en la resolución N° DM-DJ-0228-2022 de las diez horas del día diez de mayo del dos mil veintidós.

Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación.

Notifíquese.

Dr. Arnoldo André Tinoco, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 4600079846.—Solicitud N° 462496.—( IN2023815561 ).

Resolución DM-DJ-0200-2023.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las dieciséis horas con catorce minutos del día veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés.

Arnoldo Ricardo André Tinoco, portador de la cédula de identidad N° 1-0545-0969, en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la República N° 001-P con rige a partir del 08 de mayo del 2022; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 8 inciso q) y 12 inciso j) del Reglamento de Tareas y Funciones de Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561 y sus reformas.

RESUELVE

Delegar el conocimiento y la firma de todo documento referente a la liquidación de viáticos en el exterior del país, a la señora Lydia Peralta Cordero, cédula de identidad N° 1-0553-0670, en su condición de Viceministra de Asuntos Bilaterales y Cooperación Internacional y en ausencia temporal de esta, al señor Alejandro Edmundo Solano Ortiz, cédula de identidad N° 1-0749-0759, en condición de Viceministro de Asunto Multilaterales, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

La presente resolución revoca lo dispuesto en la resolución N° DM-DJ-0149-2023 las diecisiete horas con quince minutos del día trece de julio del dos mil veintitrés.

Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación.

Notifíquese.

Dr. Arnoldo André Tinoco, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 4600079861.—Solicitud N° 462486.—( IN2023815650 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0254-2023-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las 09 horas del 10 del 18 de agosto del 2023.

Se conoce de la solicitud de otorgamiento de Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, Río Reventazón, localizado en los distritos Siquirres y El Cairo, cantón Siquirres, provincia Limón; a nombre del señor Rolando Murias Salguero, cédula de identidad 3-0239-0747, expediente 2022-CDP-PRI-028-DGM.

Resultando:

1°—El señor Rolando Murias Salguero, cédula de identidad 3-0239-0747, solicitó ante la Dirección de Geología y Minas (DGM), concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público, Río Reventazón. Dicha solicitud tuvo expediente temporal número 69T-2016, la cual una vez formalizada se le asignó el expediente administrativo DGM-2022-CDP-PRI-028, con las siguientes características: (Folio 43)

“…En expediente 2022-CDP-PRI-028, Rolando Murias Salguero, mayor, casado, empresario, cédula 3-0239-0747, presenta solicitud de concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Reventazón, localizado en Siquirres y El Cairo, Siquirres, Limón.

UBICACIÓN CARTOGRÁFICA:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas Límite aguas abajo: Vértice 1: 552028.856 Este, 1118474029 Norte; Vértice 2: 552110.719 Este, 1118433.709 Norte; Vértice 5: 552242.945 Este, 1118228.363 Norte y Vértice 6: 552251.087 Este, 1118196.852 Norte y Límite aguas arriba: Vértice 9: 551961.144 Este, 1117919.682 Norte y Vértice 12: 551778.898 Este, 1118120.730 Norte. Coordenadas del punto 1 552028.856 Este y 1118474.029 Norte.

Propiedad 7145553-000

Plano catastrado L- 70636-1992.

ÁREA SOLICITADA:

12 ha 1046.09 m2 , longitud promedio 434.844 m…”.

2°—Mediante resolución N° 0356-2022-SETENA de las 10 horas 04 minutos del 03 de marzo de 2022, la SETENA aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (Folio 22)

3°—Por escrito de fecha 08 de marzo del 2022, el señor Rolando Murias Salguero, portador de la cédula de identidad 3-0239-0747, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria Rolamu S. A., cédula jurídica 3-101-583840, brinda autorización para utilizar la finca N° 145553-000, con plano catastrado número L-0070636-1992, “… para que desarrolle en la propiedad de mi representada, y antes indicada, proyecto CDP río Reventazón y que se ubique en dicha propiedad un quebrador…”. Asimismo, adjunta certificación literal de la finca descrita. (Folio 22)

4°—El día 17 de marzo del 2022, el interesado formaliza la solicitud de concesión minera en cauce de dominio público, en un tramo del Río Reventazón. (Folio 22)

5°—Mediante certificación SINAC-ACLAC-SSM-C- 051-2022 del 21 de marzo de 2022, emitida por el M Sc. Mario Cerdas Gómez, Director Regional a.i. del Área de Conservación La Amistad Caribe, del SINAC, certifica que el área evaluada se encuentra fuera de cualquier área silvestre protegida. (Folio 25)

6°—Mediante memorándum DGM-CMRHC-172-2022 del 27 de junio de 2022, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la DGM, aprueba el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación, y emite las siguientes recomendaciones de otorgamiento: (Folio 27)

“…A continuación, se presenta los resultados de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente N° 2022-CDP-PRI-028.

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente N° 2022-CDP-PRI-028 a nombre de Rolando Murias Salguero, cumple con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

-    El área de concesión se ubica entre las coordenadas aguas arriba: Aguas arriba: 551785, 1118114 y 551911, 1117975 y aguas abajo se mantiene según lo solicitado: 552135, 1118396 de la hoja topográfica Bonilla, escala 1:50 000 del IGNCR.

-    El proyecto se localiza en el cauce de dominio público río Reventazón.

-    Las instalaciones para operación del proyecto se ubican en el plano catastro L-706336-1992, finca 145553-000.

-    Administrativamente se ubica en el distrito: Siquirres, del cantón de Siquirres de la provincia de Limón.

-    Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

-    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

-    La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 124 000 m3 por año. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se sobrepase los 400 m3 diarios.

-    No se debe extraer material por debajo de la cota de 80 m.s.n.m. en el límite de aguas arriba y 75 m.s.n.m. en el límite aguas abajo.

-    Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe anual de labores. Mismo debe incluir secciones transversales, perfil longitudinal de fondo, perfil de bancos arenosos, y afloramientos, todo actualizado al último año hidrológico.

-    Se autoriza la siguiente maquinaria:

Acarreo y extracción:

1 excavadora CAT 330 (o similar).

3 vagonetas de 12 m3.

1 cargador tipo CAT 960 (o similar).

Procesamiento:

1 planta trituradora móvil.

1 tolva primaria 23 m3.

1 alimentador tipo grizzli TK11-42-2V.

1Triturador de mandíbula Metso NW 106 1060 mm x 700 mm.

1 criba DS 18-55, 4 pisos, 1835 mm x 5500 mm.

1 cono GP220, 8 Fajas transportadoras.

-    El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las 6:00 am y las 5:00 pm los días lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM. No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

-    En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

-    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y rotulación de la concesión.

-    Se debe mantener piletas de sedimentación en correcto funcionamiento sin el flujo del procesamiento lo amerita.

-    Se autoriza acceso al sitio de concesión entre mojones N° 6 y N° 7 por el plano catastro L-706336-1992 (acceso por margen derecha).

-    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

-    Es obligación de la concesionaria mantener en oficinas del proyecto la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

-    En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

-    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto o de cualquier otra actividad económica que realice el o la titular de la concesión.

-    Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.

-    Respecto a las coberturas de vegetación en bancos aluviales se debe proceder según lo establecido en la Ley Forestal.

-    Se debe guardar un área de amortiguamiento de extracción respecto con la infraestructura del puente del ferrocarril, la cual será de 30 metros, en el cual se prohíbe la extracción y tránsito de maquinaria pesada.”

7°—Mediante oficio DA-0291-2023 del 06 de febrero del 2023, la MSc. Daniella Villegas Loaiza, Unidad Hidrológica Caribe, Oficina Regional Guápiles; e Ing. Leonardo Cascante Chavarría, Director a.i., de la Dirección de Agua, se pronuncian de la siguiente manera: (Folio 35)

“…Se procede a dar respuesta a la audiencia presentada ante esta Dirección, según el oficio No. DGM-RNM-0763-2022 recibida el 28 de setiembre del 2022, respecto de la solicitud de extracción de materiales presentado por parte de Rolando Murias Salguero cedula 3-0239-0747 en el Rio Reventazón ubicado en Siquirres, Limón.

Dicha audiencia se realiza sin visita de campo, esto por cuanto el objetivo corresponde a la verificación de que la mencionada extracción de materiales no afecte posibles tomas de concesiones de agua, otorgadas en el sitio de extracción o aguas abajo del mismo, aprobadas por esta Dirección.

El área en estudio se ubica entre las coordenadas aguas arriba: 551785, 1118114 y551911, 1117975 y aguas abajo se mantiene según lo solicitado: 552135, 1118396 de la hoja topográfica Bonilla, escala 1:50 000 del IGNCR.

Realizada la consulta al Registro Nacional de Aprovechamientos de Agua y Cauces de la Dirección de Agua, se determina que no existen concesiones sobre el Rio Reventazón a una distancia de 5 km aguas abajo del punto final de la concesión minera.

Respecto a nacientes cercanas y tomas surtidoras para uso poblacional no se verifica existencia de éstas a una distancia inferior a 200 m medidos a partir de la línea del cauce ni aguas debajo de la zona de la concesión minera.

Por lo tanto, los suscritos no presentan objeción alguna y recomiendan que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del Río Reventazón garantizando las siguientes condiciones:

No realizar cortes verticales ni extracción de material de las márgenes del cauce para no propiciar los efectos erosivos y/o colmatación de material en propiedades adyacentes…”.

8°—En fechas 30 de marzo y 11 de abril de 2023, el interesado publica los edictos correspondientes, en el Diario Oficial La Gaceta, N° 59 y 61 respectivamente; y no se presentaron oposiciones. (Folios 44 y 45)

9°—Mediante oficio DGM-RNM-0816-2023 se consigna que revisado el expediente minero, se encuentra al día con sus obligaciones tributarias y patronales, asimismo que en acatamiento de la Directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018 y Directriz N° 11-2020 del 23 de setiembre de 2020, se ha determinado que el expediente minero y dicho acto, reúnen todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su firma.

Considerando:

1°—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio del Ambiente y Energía es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus funciones, este Ministerio actúa a través de la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión, de conformidad al procedimiento especial establecido en el Código de Minería y en su Reglamento.

La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, conforme lo dispone el numeral 89 del Código de Minería, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, a tenor de lo prescrito por el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería. Al respecto, el artículo 6, incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo siguiente:

“…7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite.

8) Recomendar al Poder Ejecutivo, el otorgamiento de concesiones, prórrogas de los plazos de vigencia, reajustes de plazos y de prórrogas de vigencia de la concesión, ampliaciones del área concesionada, o cancelaciones, cuando procedan…”.

2°—Que en el caso particular, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6, incisos 7 y 8 y 44 del Reglamento al Código de Minería, es que la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-0816-2023, recomienda al Poder Ejecutivo el dictado de la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, Río Reventazón, a nombre del señor Rolando Murias Salguero, cédula de identidad 3-0239-0747, expediente DGM-2022-CDP-PRI-028.

3°—Que el señor Rolando Murias Salguero, como concesionario del expediente DGM-2022-CDP-PRI-028, deberá cumplir con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el oficio DGM-CMRHC-172-2022 del 27 de junio de 2022, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe; y las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-0291-2023 del 06 de febrero de 2023. Adicionalmente, deberá cumplir con cualquier otra recomendación o directriz que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

Igualmente, el concesionario se hará acreedor de los derechos y obligaciones señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 68 del Reglamento al Código de Minería, y concordantes.

4°—Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P, de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en La Gaceta N° 194, de fecha 12 de octubre del 2022, y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 09 de febrero del 2023, se delegó la fiera del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Boble, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional, del Ministerio de la Presidencia en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1°—Que de acuerdo con todas las consideraciones de hecho y derecho expuestas, en los artículos 1° y 89 del Código de Minería y artículos 6 y 44 de su Reglamento, así como de lo dispuesto mediante los oficios DGM-CMRHC-172-2022 y DGM-RNM-0816-2023 es que se otorga Concesión Minera de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, en el Río Reventazón, a favor del señor Rolando Murias Salguero, cédula de identidad 3-0239-0747, en los siguientes términos:

a.  Plazo: 10 años.

b.  Tasa de máxima de extracción: No debe sobrepasar los 124 000 m3 por año. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se sobrepase los 400 m3 diarios.

c.  Materiales a explotar: Limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

d. Localización geográfica: Río Reventazón, distrito Siquirres y El Cairo, cantón Siquirres, provincia de Limón.

e.  Localización cartográfica: Coordenadas CRT05: Límite aguas abajo: Vértice 1: 552028.856 Este, 1118474029 Norte; Vértice 2: 552110.719 Este, 1118433.709 Norte; Vértice 5: 552242.945 Este, 1118228.363 Norte y Vértice 6: 552251.087 Este, 1118196.852 Norte y Límite aguas arriba: Vértice 9: 551961.144 Este, 1117919.682 Norte y Vértice 12: 551778.898 Este, 1118120.730 Norte. Coordenadas del punto 1 552028.856 Este y 1118474.029 Norte.

f.   Extensión del área: 12 ha 1046.09 m2, longitud promedio 434.844 m.

2°—Las labores de extracción se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo y en cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum DGM-CMRHC-172-2022 del 27 de junio de 2022, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe; y las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-0291-2023 del 06 de febrero de 2023.

3°—El concesionario se hace acreedor de los derechos y obligaciones que la legislación minera dispone. Entre otras, deberá solicitar el cálculo del canon minero proporcional del año 2023, dentro del plazo establecido en el tercer párrafo del artículo 90 del Reglamento al Código de Minería. Asimismo, deberá acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.

4°—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

5°—Notificar a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para lo de su competencia, una vez otorgada la presente concesión minera.

6°—Notifíquese. Para notificar la presente resoluciónal correo electrónico: rmuriasbiryu@live.com; notificacion esabogadaherrera@gmail.com

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2023815729 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Pavones de Nandayure, Guanacaste. Por medio de su representante: Juan Bautista Gómez Fonseca, cédula 601100373, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:13 horas del día 22/09/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sanchez.—1 vez.—( IN2023815799 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACION

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-0790-2023.—Trámite N° 7-2023-19.—El señor Sebastián Silesky Acuña, número de cédula 1-1127-0460, en calidad de Representante Legal de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripcion del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo Estacionario, Marca: KTC, Modelo: 499-GSP30C-D, cuyo Fabricante es: Tarson y Cia S.A (Colombia).

Conforme a Io que establece la Ley de Proteccion Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicacion de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 26 de setiembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023815237 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-1842-2023.—La señora María de los Ángeles Troyo Barahona, documento de identidad número 1-0677-0844, en calidad de regente veterinario de la compañía Rebexa Group S. A., con domicilio en Carretera a Zapote, frente a edificio MIRA, casa amarilla, rejas verdes, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Gallimune SE + ST, fabricado por Boehringer Ingelheim Animal Health Italia S.p.A., de Italia, con los agentes biológicos: cada 0.3000 ml contiene Salmonella enteritidis 171 U. SAT, Salmonella typhimurium 149 U. SAT y las indicaciones terapéuticas: para la inmunización activa contra Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium en aves de corral. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 2 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023815759 ).

DMV-RGI-R-1844-2023.—El señor Fabián Torres Chacón, documento de identidad número 3-0440-0746, en calidad de regente veterinario de la compañía Farm Avícola y Ganadera S.R.L (Droguería), con domicilio en Rafael de Alajuela, Calle Potrerillos, Bodegas Logic Pack, Bodega 27, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: CircoMycoGard, fabricado por Pharmagate Biologics Inc., de Estados Unidos, con los agentes biológicos: Mycoplasma hyopneumoniae 120 μg/ml, Circovirus porcino tipo 2 1 UE/ml y las indicaciones terapéuticas: para la prevención de las enfermedades causadas por Mycoplasma hyopnuemoniae y Circovirus porcino en porcinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 03 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023815914 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0009309.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora de Productos El Amigo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102800194 con domicilio en Heredia, Heredia, cincuenta metros este del Colegio María Auxiliadora, Bufete RJM Abogados/Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Es un nombre comercial que se especializa en brindar servicios de venta e importación de herramientas de toda clase. Ubicado en Heredia, San Joaquín de Flores - Belén, ruta 129, 50 metros oeste de la Clínica Jorge Volio Jiménez, instalaciones esquineras de Distribuidora Diproa. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los colores, plateado, rojo, azul, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814861 ).

Solicitud N° 2023-0009318.—Juan Alejandro Loaiza Loaiza, casado una vez, cédula de identidad N° 303880277, con domicilio en Dulce Nombre, Condominio los Helechos, casa número D treinta y cinco., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de consultoría sobre seguridad física; Servicios de investigación jurídica; Servicio de protección y custodia de personas; Servicios de localización, seguimiento, e investigación de personas; Servicios de vigilancia y protección de personas; Servicio de academia, capacitación, y entrenamiento enfocadas en tácticas policiales y de protección, defensa y autoprotección para personas. Reservas: De los colores: gris, azul, naranja, negro y blanco. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023814866 ).

Solicitud Nº 2023-0008870.—Debora Herrera Arias, en calidad de Apoderado Especial de Andrea Segnini Gutiérrez, divorciada una vez, con domicilio en: Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio El Campo, ciento cincuenta metros norte y ciento cincuenta metros al oeste del Colegio, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería como pulseras; aretes; resina en aretes; dijes; collares; anillos; alambrismo; incluidos los artículos de bisutería; por ejemplo el estrás; los gemelos de camisa; los alfileres de corbata; los pasadores de corbata; los llaveros; los dijes para llaveros; los dijes en cuanto artículos de joyería; los joyeros; las partes constitutivas de artículos de joyería y relojería; por ejemplo los cierres y las perlas para joyería; los movimientos de relojería; las agujas de reloj; los resortes de reloj; los cristales de reloj. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 07 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814886 ).

Solicitud N° 2023-0009233.—Arturo Blanco Páez, casado, cédula de identidad N° 106320637, en calidad de apoderado generalísimo de Jurex División Inmobiliaria del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101355622, con domicilio en Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUREXLAW como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de una firma de servicios jurídicos. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814977 ).

Solicitud N° 2023-0008489.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Citgo Petroleum Corporation, con domicilio en 1293 Eldridge Parkway P.O. Box 4689 Houston, TX 77210-4689, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PACEMAKER como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 4 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Ceras de parafina refinada y aceites y grasas para uso como lubricantes todo propósito, aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes, compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles y materiales de alumbrado velas y mechas de iluminación. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023814983 ).

Solicitud N° 2023-0008488.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Citgo Petroleum Corporation, con domicilio en 1293 Eldridge Parkway P.O. Box 4689 Houston, TX 77210-4689, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LITHOPLEX como marca de fábrica y comercio, en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Grasa utilizada para fines de lubricación en mecánica en general; aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada el 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023814984 ).

Solicitud N° 2023-0008491.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Citgo Petroleum Corporation, con domicilio en 1293 Eldridge Parkway P.O. Box 4689 Houston, TX 77210-4689, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITGARD como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 4 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceite para motor; aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814985 ).

Solicitud Nº 2023-0008485.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Citgo Petroleum Corporation con domicilio en 1293 Eldridge Parkway P.O. BOX 4689 Houston, TX 77210-4689, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYDURANCE como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fluido hidráulico. Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de Incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023814986 ).

Solicitud Nº 2023-0008486.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Citgo Petroleum Corporation con domicilio en 1293 Eldridge Parkway P.O. BOX 4689 Houston, TX 77210-4689, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPERGARD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceite para motor, aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 1 de septiembre del 2023. Presentada el: 29 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023814987 ).

Solicitud Nº 2023-0008739.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Ariat International, INC con domicilio en 1500 Alvarado Street, Suite 100, San Leandro, California 94577, Estados Unidos., solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Billeteras; tarjeteros; bolsas de viaje; bolsas de mano; asas; bolsas para ropa; bolsas para botas; bolsas de deporte multiuso; mochilas; maletas; etiquetas de equipaje; maletines; paraguas; sombrereras que no sean de papel o cartón; collares para animales; correas para animales; ropa para animales de compañía; artículos de guarnicionería comprendidos en la clase internacional 18.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; ropa deportiva, ecuestre y de paseo en forma de tops, camisas, camisetas, blusas, vestidos, faldas, chaquetas, abrigos, sudaderas, pantalones, vaqueros, pantalones cortos, pantalones cortos, pantalones de montar, polainas, calcetería, jerseys, abrigos, chalecos, cabestros, cinturones, guantes y bufandas; botas, zapatos, calcetines, zapatillas y sandalias; sombreros, gorras y viseras, comprendidos en la clase 25 internacional.; en clase 35: Servicios prestados por tiendas minoristas de ropa, calzado, sombrerería, cinturones, bolsos, carteras, botas y zapatos ecuestres y para peatones, y ropa ecuestre y para peatones; servicios de venta al por menor, venta en línea, venta por correo, venta al por mayor y por catálogo de ropa, calzado, sombrerería, calcetería, cinturones, guantes, bolsos, maletas, mochilas, carteras, tops, camisas, vestidos, chaquetas, pantalones, vaqueros, botas y zapatos ecuestres y para peatones, y ropa ecuestre y para peatones, comprendidos en la clase 35 internacional. Reservas: Colores: dorado y negro Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023814994 ).

Solicitud Nº 2023-0008079.—Magaly Valverde Campos, cédula de identidad 604000952, en calidad de Apoderado Especial de Soluciones Yomagro SRL, cédula jurídica 3-102-873442 con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio, un kilómetro al este de la Escuela de San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Arietes hidráulicos; picadoras de pasto; extrusadoras; trapiches reservas: rojo, amarillo, verde, azul, negro, blanco. Fecha: 22 de setiembre del 2023. Presentada el: 18 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814996 ).

Solicitud N° 2023-0008747.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Ariat International, Inc. con domicilio en 1500 Alvarado Street, Suite 100, San Leandro, California 94577, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARIAT como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Billeteras; tarjeteros; bolsas de viaje; bolsas de mano; asas; bolsas para ropa; bolsas para botas; bolsas de deporte multiuso; mochilas; maletas; etiquetas de equipaje; maletines; paraguas; sombrereras que no sean de papel o cartón; collares para animales; correas para animales; ropa para animales de compañía; artículos de guarnicionería comprendidos en la clase internacional 18; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; ropa deportiva, ecuestre y de paseo en forma de tops, camisas, camisetas, blusas, vestidos, faldas, chaquetas, abrigos, sudaderas, pantalones, vaqueros, pantalones cortos, pantalones cortos, pantalones de montar, polainas, calcetería, jerseys, abrigos, chalecos, cabestros, cinturones, guantes y bufandas; botas, zapatos, calcetines, zapatillas y sandalias; sombreros, gorras y viseras, comprendidos en la clase 25 internacional; en clase 35: Servicios prestados por tiendas minoristas de ropa, calzado, sombrerería, cinturones, bolsos, carteras, botas y zapatos ecuestres y para peatones, y ropa ecuestre y para peatones; servicios de venta al por menor, venta en línea, venta por correo, venta al por mayor y por catálogo de ropa, calzado, sombrerería, calcetería, cinturones, guantes, bolsos, maletas, mochilas, carteras, tops, camisas, vestidos, chaquetas, pantalones, vaqueros, botas y zapatos ecuestres y para peatones, y ropa ecuestre y para peatones, comprendidos en la clase 35 internacional. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814997 ).

Solicitud N° 2023-0006668.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad N° 105440293, en calidad de apoderado generalísimo de Academia Legaltech Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101880990, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida 8 calle 35, escaleras a oficinas, oficina 2, segundo piso, 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación. Ubicado en: San José, Monte de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida ocho, calle treinta y cinco, escalera a oficina, oficina dos, segundo piso. Reservas: color: turquesa pantone 325 C, Hex: 0ee5df color azul pantone 2726 C, Hex: 4d47d6. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el 10 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2023815006 ).

Solicitud Nº 2023-0005003.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779, con domicilio en: El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuida el agua. Transforma la Vida, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: señal de publicidad para promocionar instalaciones de tratamiento de agua; aparatos de purificación de agua; instalaciones de filtración de agua para el tratamiento del agua; instalaciones de reciclaje de agua; instalaciones de distribución de agua; sus partes y accesorios comprendidos en clase 11; así como para promocionar servicios de tratamiento de aguas residuales; tratamiento [reciclado] de residuos; reciclaje y tratamiento de residuos; tratamiento de agua; purificación del agua. Relacionado con la marca NEOAQUA, expediente 2023-005002. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815012 ).

Solicitud N° 2023-0005017.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006779, con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Solución integral para la extracción de agua como señal de publicidad comercial. Para promocionar instalaciones y equipo para distribución y abastecimiento de agua y fines sanitarios; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; y materiales de construcción y edificación no metálicos; tuberías rígidas no metálicas. Relacionada con la marca DWELL, expediente N° 2023-004268. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023815013 ).

Solicitud Nº 2023-0009179.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario, M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIA AUTHENTICATOR, como marca de comercio y servicios en clases: 9; 36 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para proporcionar control de acceso seguro a servicios bancarios; software descargable para autenticar y validar credenciales de clientes para proporcionar acceso a servicios bancarios; software y aplicaciones móviles en el ámbito de la autenticación, validación y verificación de clientes para conceder acceso a servicios bancarios y financieros, en concreto transferencias de fondos, transacciones con tarjetas de crédito y débito, servicios de corretaje de inversiones financieras; en clase 36: Servicios bancarios; en clase 42: Verificación del cliente para otorgar acceso a servicios bancarios; servicios de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso no autorizado a información y servicios bancarios y financieros; servicios de seguridad informática para la prevención de fraudes a través de redes de comunicaciones electrónicas; servicios de verificación de clientes, en concreto, suministro de autenticación de información de identificación personal; prestación de servicios de autenticación de clientes en transacciones financieras, en concreto, transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de crédito y débito y transacciones electrónicas a través de redes de comunicaciones electrónicas. Fecha: 26 de setiembre del 2023. Presentada el: 18 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815014 ).

Solicitud Nº 2023-0009322.—Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de José María Gallegos Moreno, mayor de edad, soltero, entrenador, cédula de identidad N° 111170532, con domicilio en: BJC Escazú, Ofibodegas Capri, Guachipelín, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de formación y educación en temas de ejercicios, aptitud física y salud; servicios de entretenimiento; actividades deportivas. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815015 ).

Solicitud Nº 2023-0009333.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Diageo Brands B.V con domicilio en Molenwerf 10-12 1014 BG, Amsterdam, The Netherlands., Holanda, solicita la inscripción de: JOHNNIE WALKER BLONDE como marca de comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); whisky y bebidas alcohólicas a base de whisky. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815016 ).

Solicitud N° 2023-0009340.—Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Eco Cups International Sociedad Anónima, con domicilio en Parque Empresarial La Ceiba N° 5, Kilómetro 66 sobre Ruta 27, Alajuela, Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 21 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Soportes para vasos (posavasos) de papel; cajas de cartón; cajas [de cartón] para embalaje; bolsas de embalaje de papel; bolsas de materias plásticas con burbujas para embalaje; bandejas de cartón para envasar alimentos; tubos de cartón; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; en clase 21: Vasos de papel o de materias plásticas; vasos [recipientes]; tapas para tazas y vasos; bandejas compostables; bandejas de papel para uso doméstico; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor de vasos de papel o de materias plásticas, vasos [recipientes], tapas para tazas y vasos, bandejas compostables, bandejas de papel para uso doméstico, soportes para vasos (posavasos) de papel, cajas de cartón, cajas [de cartón] para embalaje, bolsas de embalaje de papel, bolsas de materias plásticas con burbujas para embalaje, bandejas de cartón para envasar alimentos, tubos de cartón, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815017 ).

Solicitud N° 2023-0009315.—Lawrence Delgado Gómez, cédula de identidad N° 204760713, en calidad de apoderado generalísimo de Fumigadora Delgado S. A., cédula jurídica N° 3101377600, con domicilio en Grecia, frente al Kinder Simón Bolívar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fumigación residencial, control de plagas y patógenos urbanos. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023815020 ).

Solicitud Nº 2023-0008685.—Vannessa Jarrin Mora, soltera, cédula de identidad N° 109310043, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, kilómetro 18 carretera a Flamingo, Tamarindo, contiguo a Monkey Park, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional 49. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hotel, centro de terapias holísticas y spa de relajación en la naturaleza. Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, kilómetro 18 carretera a Flamingo, Tamarindo, contiguo a Monkey Park. Fecha: 06 de setiembre de 2023. Presentada el 04 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023815044 ).

Solicitud Nº 2023-0008686.—Vannessa Jarrin Mora, soltera, cédula de identidad 109310043, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, kilómetro 18 carretera a Flamingo, Tamarindo, contiguo a Monkey Park, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de servicios promocionales y de marketing a través de productos como camisetas, jarras, llaveros, lapiceros, peluches, gorras, sombreros, calcomanías y artículos distintivos fabricados artesanalmente. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada el: 4 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815045 ).

Solicitud No. 2023-0002782.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de CR Agua Azul Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102765685 con domicilio en Nicoya Nosara, 200 metros oeste de Café Paris, Playa Guiones Nosara, casa número 6, a mano izquierda, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos orgánicos, como los servicios de supermercado de productos orgánicos; servicios tiendas de convivencia de productos orgánicos. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815047 ).

Solicitud N° 2023-0006691.—Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad N° 104450476, en calidad de apoderado especial de Max-Trac Tire Co., Inc, con domicilio en 4651 de la Calle Prosper Drive, en la Ciudad de Stow, Estado de Ohio, Código de Correos 44224, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas y ruedas incluyendo aros, tapacubos y cobertores de aros para vehículos. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023815061 ).

Solicitud N° 2023-0007200.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Wheel Pros LLC con domicilio en 5347 South Valentia Way, suite 200 Greenwood Village Colorado, CO, 80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOONIGAN como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 12; 16; 18; 25; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815069 ).

Solicitud Nº 2023-0006659.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado Especial de ICOMALLAS S. A. con domicilio en Calle 35 Nº8A -34 Cali - Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales. Reservas: se hace reserva de los colores amarillo, negro y blanco. Fecha: 31 de julio del 2023. Presentada el 10 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815070 ).

Solicitud Nº 2023-0007892.—Jorge Sánchez Ulate, cédula de identidad 401430005, en calidad de Apoderado Generalísimo de Live Nature of Earth S.A., cédula jurídica 3101864208, con domicilio en: San Carlos, Pital, Cuatro Esquinas, 300 metros norte de la iglesia contiguo a planta Nicoverde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Heleí, como marca de comercio en clase(s): 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos de complementos alimenticios para consumo humano y cosméticos naturales; en clase 35: comercialización de complementos alimenticios para consumo humano y cosméticos naturales. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023815071 ).

Solicitud N° 2023-0007383.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Meimi Technology Co., Ltd. con domicilio en N° 86 Xiangyi Road, Yiting Town, Yiwu, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; champús para el cuerpo; leche corporal con fines cosméticos; crema para las manos; lociones capilares; jabones de manos; lápices de labios [pintalabios]; brillos de labios; sombras de ojos; bases de maquillaje líquidas; máscara de pestañas. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023815072 ).

Solicitud Nº 2023-0006885.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Entrecanales Domecq e Hijos, S. A. con domicilio en Carretera Nacional 122 KM 325,6; 47350 Quintanilla de Onésimo (Valladolid), España, solicita la inscripción de: CARIÑOSO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 4 de agosto del 2023. Presentada el: 14 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815074 ).

Solicitud Nº 2023-0008940.—Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad 601041061, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053546, con domicilio en: Tibás, San Juan, de la Municipalidad trescientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCENAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos los cuales se utilizan para tratamiento del dolor agudo o crónico en cualquier parte del cuerpo por medio de impulsos bioeléctricos. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815076 ).

Solicitud N° 2023-0005595.—Karla Alejandra Salazar Campos, soltera, cédula de identidad N° 1-1567-0179, con domicilio en Escazú, Calle Boquerón, de la Escuela Pública 100 metros sur y 250 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta y producción de productos de pastelería y panadería. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 10 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815078 ).

Solicitud Nº 2023-0009027.—Luis Carlos Domínguez Montilla, cédula de residencia 186201012625, en calidad de Apoderado General de Biospectrum SA, cédula jurídica 3101807127 con domicilio en del Restaurante Tony Romas 600 mts oeste, Torre Banco General, sexto piso, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para uso veterinario; higiénicos, sanitarios, sustancias dietéticas y complementos alimenticios para animales. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023815097 ).

Solicitud Nº 2023-0008938.—Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad 601041061, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la Municipalidad 400 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promover y promocionar juegos, juguete, artículos de gimnasia y deporte. En relación con la marca CICADEX, registro número 191676. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 11 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815098 ).

Solicitud Nº 2023-0005503.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Alianza Marcas e Imagen, S.A. de C.V., con domicilio en Lázaro Cárdenas Nº 4070 B, COL. Camino Real, Zapopan, Jalisco, Código Postal 45040, México, solicita la inscripción de: BON BEAUTY OF NATURE, como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 41 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de comercialización de una amplia variedad de productos en línea y a través de tiendas minoristas; promoción de ventas para terceros; en clase 36: Negocios inmobiliarios; gestión de bienes inmuebles; servicios de asistencia en la adquisición y alquiler de propiedades y bienes inmuebles, compraventa de inmuebles y de apartamentos; servicios de comercialización de inmuebles y apartamentos de tiempo completo y de tiempo compartido, de derecho de uso de tiempo compartido; servicios de información de compraventa de inmuebles y de apartamentos; en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de parques de diversiones; servicios de parques de atracciones; explotación de campos de golf; organización de competiciones deportivas; servicios de información de actividades deportivas, culturales, parques de diversiones, parques de atracciones y campos de golf; servicios de reserva de billetes a través de agencias de viaje, de representación o por cualquier medio de comunicación para competiciones deportivas, de acceso a campos de golf, parques de atracciones, atracciones mecánicas como parte de parque de diversiones; en clase 43: Hospedaje temporal; alquiler de alojamiento temporal; alquiler de salas de reunión; reserva de alojamiento temporal; reserva de hoteles; servicios de recepción para alojamiento temporal [gestión de llegadas y salidas]; servicios hoteleros; Servicios de restaurantes; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de cafeterías; Servicios de información en materia de hospedaje temporal, alojamiento, pensiones, reserva de restaurantes, bares de comidas rápidas (snack-bars), campamentos vacacionales, salas de reunión para conferencias y guarderías infantiles; servicios de reserva de hoteles; servicio de reserva de restaurantes, a través de agencias de viaje, de representación o por cualquier medio de comunicación. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 12 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023815101 ).

Solicitud Nº 2023-0006994.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Ushas Cosmetics Co. Ltd., con domicilio en N° 1329, Yinhai Road, Yidong Industrial Park, Yiwu City, Zhejiang Province 322000, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: lociones capilares; exfoliantes cosméticos corporales; cosméticos; perfumes; lápices de labios [pintalabios]; bases de maquillaje líquidas; pastas de dientes; aceites esenciales; emulsiones corporales; cremas para la piel; sombras de ojos; leches de limpieza facial; mascarillas de belleza; desmaquilladores; lápices para uso cosmético; productos para perfumar el ambiente; difusores de perfumes de ambiente con varillas. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023815102 ).

Solicitud Nº 2023-0004509.—Liliana Colmenarez Martínez, casada una vez, cédula de identidad 801320037, con domicilio en: avenida Boulevard, Condominio Costa Linda torre 4 Apto. 428 Jacó, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: zapatos para el baile flamenco. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023815121 ).

Solicitud Nº 2023-0008442.—Ricardo Cordero Baltodano, cédula de identidad 110100904, en calidad de Apoderado Especial de JPGR Energía Limitada, cédula jurídica 3102513872 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Terraforte, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Como un establecimiento comercial dedicado a los servicios de venta, asesoría y distribución de equipo tecnológico para eficientizar el ahorro de energía, fuentes alternativas de energía, regulación o control de electricidad, consumo u ahorro energético. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael de la segunda rotonda de Multiplaza del Oeste 800 metros noroeste, diagonal al Colegio Blue Valley casa color crema. Reservas: La palabra “Eco” color verde en la que la letra “o” se asemeja a una hoja con otro tono de color verde en el interior, y por debajo de lo anterior, la palabra “Solutions”, también en color verde sin embargo con otra tonalidad. Se adjunta una lámina con varias reproducciones del diseño solicitado. Se hace reserva del color verde Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023815124 ).

Solicitud Nº 2023-0007489.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 1-344-088, en calidad de Apoderado Especial de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica 3102701768, con domicilio en: San José, distrito Hospital, cincuenta metros al sur del antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos para el cuidado e higiene del cabello. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815137 ).

Solicitud Nº 2023-0003478.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-670681 S.A., cédula jurídica 3101670681 con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-Lindora, Centro Comercial Cityplace, Primer Edificio A mano derecha, piso uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería, incluyendo camisas, prendas de punto y lino, pulóveres, camisetas de tirantes, camisetas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos, vestidos, ropa interior, ropa de baño incluyendo trajes de baño y batas de baño , chaquetas, blazers, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas, abrigos, fajas [bandas], fulares, pañuelos para la cabeza, chales, ropa de lluvia, uniformes, pijamas, calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, ropa deportiva, calzado incluyendo zapatos y sandalias, artículos de sombrerería incluyendo sombreros, gorras incluyendo gorros, gorras con visera, viseras. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023815138 ).

Solicitud N° 2023-0003488.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de 3-101-670681 S. A., cédula jurídica N° 3101670681, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-Lindora, Centro Comercial Cityplace, Primer Edificio a mano derecha, Piso uno, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado y sombrerería, incluyendo camisas, prendas de punto y lino, pulóveres, camisetas de tirantes, camisetas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos, vestidos, ropa interior, ropa de baño incluyendo trajes de baño y batas de baño, chaquetas, blazers, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas, abrigos, fajas [bandas], fulares, pañuelos para la cabeza, chales, ropa de lluvia, uniformes, pijamas, calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, ropa deportiva, calzado incluyendo zapatos y sandalias, artículos de sombrerería incluyendo sombreros, gorras incluyendo gorros, gorras con visera, viseras. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 18 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815139 ).

Solicitud Nº 2023-0007175.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Constellation Brands U.S. Operations Inc., con domicilio en: 235 North Bloomfield Road, Canandaigua, New York 14424, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Prioridad: Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 24 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023815140 ).

Solicitud Nº 2023-0006938.—Sebastián Calderón Morales, cédula de identidad 111620369, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kardon Car Services SRL, cédula jurídica 3102880531, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica 500 metros sur y 125 metros este, segunda casa a mano derecha color blanco con portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio automotriz (mantenimiento), servicio para vehículos (mantenimiento), taller mecánico para mantenimiento de vehículos, reparación y mantenimiento de vehículos, repostaje de vehículos, mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos, lavado de automóviles, limpieza de automóviles y lavado de coches, servicio de pulido y lustrado, balanceo de neumáticos. Reservas: reserva los colores rojo, amarillo, negro y blanco. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023815157 ).

Solicitud N° 2023-0006997.—Sebastián Calderón Morales, cédula de identidad N° 111620369, en calidad de apoderado especial de Kardon Car Services SRL, cédula jurídica N° 3102880531, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 500 metros sur y 125 metros este, segunda casa a mano derecha color blanco con portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio automotriz (mantenimiento), servicio para vehículos (mantenimiento), taller mecánico para el mantenimiento de vehículos, reparación y mantenimiento de vehículos, repostaje de vehículos, mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos, lavado de automóviles, limpieza de automóviles y lavado de coches, servicios de pulido y lustrado, balanceo de neumáticos. Reservas: Colores: rojo, amarillo, negro y blanco. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815158 ).

Solicitud Nº 2023-0009234.—Tin Alan Leslie, divorciado dos veces, pasaporte 567104789, en calidad de Apoderado Generalísimo de All Mighty Adventure Reservations S.R.L., cédula jurídica 3102882737 con domicilio en Osa, Bahía Ballena, Centro Comercial El Domo local número 7 Bufete La Firm, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte Turístico. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023815159 ).

Solicitud N° 2023-0009123.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815160 ).

Solicitud Nº 2023-0009124.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101309877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas y herbicidas. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815161 ).

Solicitud Nº 2023-0009125.—Rodolfo Carboni Alvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria y a la ciencia. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815162 ).

Solicitud Nº 2023-0009127.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101309877, con domicilio en: Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas y herbicidas. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815163 ).

Solicitud Nº 2023-0009122.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815164 ).

Solicitud Nº 2023-0009126.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 14 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023615165 ).

Solicitud Nº 2023-0008599.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de José Alberto Jiménez Campos, mayor, casado una vez, Comerciante, cédula de identidad 4-0218-0969 con domicilio en Provincia de Heredia, Birrí, Santa Bárbara, Barrio San José, del Bar La Amistad un kilómetro noreste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al diseño, fabricación, comercialización y venta de muebles de todo tipo como camas, juegos de comedor, trinchantes, bares, juegos de dormitorio, juego de sala, juegos de sala de espera, sillones reclinables, juegos de sillones para terraza, mesas de noche, sillones de descanso, escritorios, mesas, muebles de cocina, libreros, cómodas; accesorios para muebles; colchones; electrodomésticos; artículos para el hogar; servicio de diseño en tres dimensiones (3D) de muebles; fabricación de muebles a la medida, ubicado en la Provincia de Heredia; Heredia centro, Frente al Edificio del Registro Civil. Fecha: 14 de septiembre del 2023. Presentada el: 31 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815168 ).

Solicitud No. 2023-0009119 Norman Gerardo Corrales Vargas, Cédula de identidad 205270895, en calidad de Apoderado Generalísimo de INVERCONSTRUC N O C O V A CATORCE DE MARZO SOCIEDAD ANÓNIMA, Cédula jurídica 3101538207 con domicilio en SAN CARLOS, CIUDAD QUESADA EN SAN JUAN DE LA CERVECERÍA CUATROCIENTOS METROS ESTE, ALAJUELA, Costa Rica, solicita la inscripción de: Strong Rock como Marca de Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Filtros de aceite y de combustible. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815170 ).

Solicitud Nº 2023-0009085.—German José Víquez Zamora, cédula de identidad 108530245, en calidad de Gestor oficioso de Nomad Holding S. A., Cédula jurídica 3101884480 con domicilio en Alajuela, Alajuela, Central, Barrio Cristo Rey del BNCR 100 al oeste y 50 al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Hospedaje temporal Reservas: reserva de colores gris, verde y rojo Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023815201 ).

Solicitud Nº 2023-0008756.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: GRAND HOTEL, como marca de comercio en clase: 20 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas, accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres. Fecha: 19 de setiembre del 2023. Presentada el: 05 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023815204 ).

Solicitud N° 2023-0008748.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de Sueño, Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El Salvador , solicita la inscripción de: EMOTION como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas, accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023815206 ).

Solicitud Nº 2023-0008746.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de Sueño Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: DREAM HOTEL, como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: camas, accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023815207 ).

Solicitud Nº 2023-0008749.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas, accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023815208 ).

Solicitud N° 2023-0008753.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 107160301, en calidad de apoderado especial de Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas, accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023815209 ).

Solicitud Nº 2023-0008750.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de Sueño Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: ECO-SLEEPER, como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: camas, accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023815211 ).

Solicitud N° 2023-0008744.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres. Reservas: Color negro Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815221 ).

Solicitud Nº 2023-0008978.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de apoderado especial de MVCR Gestión Patrimonial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743163, con domicilio en: Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: los servicios fiduciarios en contratos de fideicomiso con fines testamentarios (de sucesión); de garantía, de negocios familiares, inmobiliarios, de titularización y de administración patrimonial en general. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815260 ).

Solicitud N° 2023-0009374.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S.A., Otra identificación NIFA59168203 con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: MEDARIL PLUS como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; - productos higiénicos y sanitarios para uso médico; - alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; - complementos alimenticios para personas o animales; - emplastos, material para apósitos; - material para empastes e improntas dentales; - desinfectantes; - productos para eliminar animales dañinos; - fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815262 ).

Solicitud N° 2023-0008970.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderado generalísimo de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310114789, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios financieros, bursátiles y monetarios; así como también los servicios de correduría de valores; y los servicios relacionados con negocios de operaciones monetarios con garantía de agentes fiduciarios. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023815263 ).

Solicitud Nº 2023-0008973.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multifondos de Costa Rica Sociedad Anónima, Sociedad de Fondos de Inversión, cédula jurídica 3101190130, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Segundo Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras y monetarias, los servicios relacionados con sociedades de inversiones (financieras e inmobiliarias) y sociedades de cartera; las operaciones financieras y los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles y sus financiaciones. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 12 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023815264 ).

Solicitud Nº 2023-0006602.—Luca Collo Rompáis, soltero, cédula de identidad N° 117830081, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Bienes Raíces Zonazul de Costa Rica, Limitada, cédula jurídica N° 3-102-847967, con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Local Tres J del Centro Comercial Plaza Cóbano, Bufete del Licenciado Randall Ramírez Calero, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La correduría de bienes y raíces consistente en la intermediación entre vendedores y compradores de bienes raíces, así como también del arrendamiento de estos. Reservas: De los colores; blanco radiante Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2023815284 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0009166.—Édgar Soto Soto, cédula de identidad 202891160, en calidad de apoderado generalísimo de Sociaco Logistics, Sociedad Anónima, cédula jurídica 310104899301 con domicilio en Flores, Llorente, de Firestone, 535 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de logística de transporte relacionados con los servicios de despacho de aduanas. Reservas: De los colores: anaranjado y azul. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814457 ).

Solicitud N° 2023-0008743.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 107160301, en calidad de apoderado especial de Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de camas, accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres, muebles, espejos, marcos, productos de madera. Reservas: Colores: negro, blanco y azul. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023815210 ).

Solicitud Nº 2023-0008190.—Johanna María Gamboa Bonilla, cédula de identidad 113330596, en calidad de Apoderado Especial de Santiago Eduardo González Mora, soltero, cédula de identidad 118210667 con domicilio en San Vicente, Moravia de la segunda entrada del Club La Guaria, 150 metros al noreste, del lado derecho, casa blanca con portones cafés y un árbol de sombra al frente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Contenidos Digitales Descargables.; en clase 16: Publicidad Impresa.; en clase 35: Publicidad Digital.; en clase 38: Transmisión de Contenido de Video por Internet.; en clase 42: Animación Digital para Videos. Reservas: Se hace reserva del color: rojo. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815295 ).

Solicitud N° 2023-0008121.—María Victoria Mora Gómez, cédula de identidad N° 113700925, en calidad de apoderado generalísimo de Intra Médica S. A., cédula jurídica N° 31018488863; Carolina Rojas Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N° 113610789, y Frander Carballo Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 401870082, con domicilio en Heredia, San Rafael, Concepción, frente a plaza de deportes, Condominio La Inmaculada, casa número tres, Costa Rica; Heredia, San Rafael, Concepción, frente a plaza de deportes, Condominio La Inmaculada, casa número trece, Costa Rica y Heredia, San Rafael, Concepción, frente a plaza de deportes, Condominio La Inmaculada, casa número trece, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases: 39 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes. Clase 44: Servicios médicos. Reservas: Reservar el lema: Health & Connect. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023815296 ).

Solicitud N° 2023-0008633.—Marcela Alejandra Chacón Cruz, casada, mayor, administradora de empresas, costarricense, cédula de identidad N° 115280208, en calidad de apoderado especial de José Elías Ovares Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 205540058, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Residencial El Real, 200 metros sur, y 60 metros este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases 39; 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Acompañamiento de viajeros; - alquiler de autocares; - alquiler de barcos; - alquiler de automóviles; - alquiler de vehículos; - organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros mediante una aplicación en línea; - organización de transporte para circuitos turísticos; - reservas de plazas de viaje; - reserva de transportes; - reservas de viajes; - servicios de autobuses; - servicios de barcos de recreo; - servicios de transporte para visitas turísticas; - suministro de información sobre itinerarios de viaje; - transporte; - transporte de pasajeros; - transporte de viajeros; - transporte en automóvil; - transporte en barco; - transporte en vehículos blindados; - transporte fluvial; - transporte marítimo; - transporte por ferrocarril; - transporte por teleférico. Clase 41: Organización de exposiciones con fines culturales o educativos; - organización de fiestas y recepciones; - organización y dirección de congresos; - organización y dirección de eventos de entretenimiento; - puesta a disposición de instalaciones recreativas; - realización de excursiones de escalada guiadas; - servicios de guías turísticos; - servicios de montaje de video para eventos; - suministro en línea de visitas guiadas virtuales. Clase 43: Alquiler de alojamiento de vacaciones; - alquiler de alojamiento temporal; - reserva de alojamiento temporal; - reserva de hoteles; - reserva de pensiones; - servicios de agencias de alojamiento; - servicios de alojamiento en hoteles; - servicios de casas de vacaciones Reservas: No. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el 01 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815308 ).

Solicitud N° 2023-0008363.—Marianela Cortés Castillo, casada una vez, cédula de identidad N° 107320468, en calidad de apoderado generalísimo de Camposanto La Piedad Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101143545, con domicilio en Desamparados del Cruce 500 este y 500 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a proteger la comercialización y venta de toda clase de servicios funerarios, inhumaciones, cremaciones. Ubicado en San José, Desamparados, del cruce, 500 metros este y 500 metros sur Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023815315 ).

Solicitud N° 2023-0002907.—Yarlin Vanessa Villalobos Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 402050101, con domicilio en 1 Km este de la Iglesia Católica de El Carmen, Urbanización La Carmelina, casa 53, Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Consultoría y asesoramiento en nutrición. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023815355 ).

Solicitud Nº 2023-0008068.—Freddy Eduardo Serrano Villalobos, soltero, cédula de identidad 108730660, con domicilio en: Los Sitios de Moravia, 25 norte de AYA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: cursos de Karate . Instrucción en Karate. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023815361 ).

Solicitud Nº 2023-0009031.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 1-1324-0697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: PRAMNOR NORMON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815367 ).

Solicitud N° 2023-0009032.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: SITANOR NORMON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815369 ).

Solicitud Nº 2023-0009246.—Gabriela Xiomara Lobo García, casada una vez, cédula de identidad 603350335 con domicilio en Desamparados Barrio Valencia casa Nº49, San José, Croacia, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Terapia física bebés, servicios de terapia física para bebes, Servicios de fisioterapia (terapia física) para bebes. Reservas: De los colores; amarillo, lila, negro, rojo, verde. Fecha: 22 de septiembre del 2023. Presentada el: 19 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023815370 ).

Solicitud Nº 2023-0009385.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Samyang Foods CO., LTD. con domicilio en 104, Opaesan-Ro 3-Gil, Seongbuk-Gu, Seoul 02737, Corea del Sur, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Fideos; fideos instantáneos; pasta; platos preparados a base de fideos; salsas; salsas preparadas; mayonesa; condimentos; especias; confitería; bizcochos; galletas; aperitivos a base de arroz; aperitivos a base de cereales; albóndigas; arroz instantáneo; arroz salteado; gachas; platos cocinados consistentes principalmente en pastel de arroz salteado con pasta de pimiento picante fermentado (Topokki); café; té. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 21 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815374 ).

Solicitud Nº 2023-0009384.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Samyang Foods CO., LTD. con domicilio en 104, Opaesan-RO 3-GIL, Seongbuk-GU, Seoul 02737, Corea del Sur, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos; productos alimenticios a base de pescado; productos alimenticios a base de judías; productos cárnicos transformados; productos alimenticios fabricados principalmente a base de verduras cocidas, en conserva y secas; productos transformados a base de algas; frutos de cáscara transformados; productos alimenticios fabricados principalmente a base de frutas en conserva, guisadas y en puré; productos alimenticios a base de pescado y marisco; platos preparados a base principalmente de aves de corral; aperitivos a base de laver; aperitivos a base de frutos secos; embutidos; embutidos a base de pescado; huevos; tofu; gelatinas; calamares; sopa instantánea; kimchi.; en clase 30: Fideos; fideos instantáneos; pasta; platos preparados a base de fideos; salsas; salsas preparadas; mayonesa; condimentos; especias; confitería; bizcochos; galletas; aperitivos a base de arroz; aperitivos a base de cereales; albóndigas; arroz instantáneo; arroz salteado; gachas; platos cocinados consistentes principalmente en pastel de arroz salteado con pasta de pimiento picante fermentado (Topokki); café; té. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815377 ).

Solicitud Nº 2023-0009034.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: NORMOGEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023815385 ).

Solicitud Nº 2023-0009038.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon, S. A. con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Se hace reserva del color verde y del logo tal cual ha sido solicitado. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 13 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023815386 ).

Solicitud Nº 2023-0008900.—Mauricio Quesada López, soltero, cédula de identidad 114420561, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bee Landscaping Limitada, cédula jurídica 3102884374, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina trescientos diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEE LANDSCAPING, como marca de servicios en clase(s): 37 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción de jardines y en clase 44: servicio de diseño de jardines. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023815395 ).

Solicitud Nº 2023-0009044.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Johanna Miranda Jiménez, mayor, casada una vez, cédula de identidad 205880301 con domicilio en 50 metros norte de la Delegación de Poasito, carretera hacia el Volcán Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a proveer servicios de alimentación y servicios de restaurante. Ubicado en Alajuela, 50 metros al norte de la Delegación de Poasito, en carretera hacia el volcán Poás, Poasito, Alajuela, Alajuela, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 21 de septiembre del 2023. Presentada el: 13 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023815409 ).

Solicitud Nº 2023-0008377.—Yalile Jara Mora, cédula de identidad 204250776, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3101717070 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101717070 con domicilio en San Carlos, Santa Rita de Florencia 150 metros sureste de la Escuela de la localidad casa color papaya a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución de ceviches elaborados a base de pescados y mariscos; en clase 43: Servicios de alimentación, elaboración de platillos y ceviches a base de pescados y mariscos. Reservas: De los colores; azul, verde y blanco. Fecha: 22 de septiembre del 2023. Presentada el: 25 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023815422 ).

Solicitud No. 2023-0008606.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-0557, en calidad de apoderado especial de Inpasa Agroindustrial S.A., con domicilio en ROD BR 163, KM 817, SINOP, MT, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adyuvantes para uso con pesticidas, herbicidas, insecticidas, fungicidas, y preparaciones biológicas para uso en agricultura; adyuvantes de aceite vegetal para uso en conexión con pesticidas agrícolas, herbicidas, insecticidas, fungicidas y preparaciones biológicas. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023815440 ).

Solicitud Nº 2023-0003976.—Nancy Mireya Alvarado Chollette, soltera, cédula de identidad 701300527, con domicilio en Rhomoser, del Súper Buulevar 500 norte 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restauración. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815458 ).

Solicitud N° 2023-0009433.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S. A. de C. V., con domicilio en Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023815460 ).

Solicitud Nº 2023-0009434.—León Weinstok Mendelewiccz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Sueros Y Bebidas Rehidratantes, S.A. de C.V. con domicilio en Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, Té, Cacao, Azúcar, Arroz, Tapioca, Sagú, Sucedáneos del Café; Harinas y Preparaciones Hechas de Cereales, Pan, Pastelería y Confitería, Helados Comestibles; Miel, Jarabe de Melaza; Levaduras, Polvos para Esponjar; Sal, Mostaza; Vinagre, Salsas (con excepción de salsas para ensaladas. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023815461 ).

Solicitud N° 2023-0009436.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Sueros Y Bebidas Rehidratantes, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, Guadalajara, Jalisco, México , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023815462 ).

Solicitud Nº 2023-0009437.—León Weinstock Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S.A. de C.V., con domicilio en: avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas). Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023815463 ).

Solicitud N° 2023-0006029.—Francisco José Guzman Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de ILF International Corp. con Domicilio En Corregimiento Ciudad de Panamá, distrito de Panamá, provincia de Panamá/Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 9; 18; 21; 25 y 27. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; jabones; aceites y cremas hidratantes; perfumes; colonias; fragancias; esmaltes de uñas; - maquillaje; en clase 9: Gafas; en clase 18: Maletas; Carteras; en clase 21: Termos; en clase 25: Prendas de vestir; zapatos; tenis; cinturones; en clase 27: Tapetes de yoga. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023815474 ).

Solicitud N° 2023-0009372.—Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de ILF International Corp., con domicilio en Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SS77, como nombre comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y accesorios para la vestimenta, ubicado en San José, Montes de Oca, Mercedes, Oficentro Holland House, oficina N° 60. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815475 ).

Solicitud Nº 2023-0008180.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 1-0971-0905, en calidad de Apoderado Especial de Nordic El Salvador S.A DE C.V., sociedad debidamente constituida, organizada y existente bajo las Leyes de El Salvador, otra identificación Socextranjera con domicilio en Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador., San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9; 11; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.; en clase 9: aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo. Reservas: Se aclara que la marca mixta se solicita sin reivindicación de color especial, para su uso en cualquier combinación de colores, de conformidad con el artículo 9 inciso f) y articulo 40 de la ley de marcas y otros signos distintivos. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023815511 ).

Solicitud N° 2023-0007163.—Yudy Sánchez Angulo, cédula de identidad N° 110480674, en calidad de apoderado especial de Ángeles de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102840802, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización Monte Limar Avenida 6, Calle 2, Casa Esquinera N°1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de atención geriátrica. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023815517 ).

Solicitud N° 2023-0008369.—Jessica Pérez Bolaños, cédula de identidad N° 503670837, en calidad de apoderado generalísimo de JK Pérez Arrieta Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101778573, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, Edificio Seis, Piso Siete, Oficinas de Cowork, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Contabilidad.; en clase 36: Consulta, asesoría, gestión y la investigación en materia financiera. Reservas: Se hace reserva de los colores negro, café y blanco. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023815519 ).

Solicitud N° 2023-0004378.—Diego Arias Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 114060626, en calidad de apoderado especial de Aimi Logistica Roh Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101179539, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, 100 metros oeste de la Embotelladora Tica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIMI LOGISTICA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de agencia de aduanas; operadores de transporte de carga internacional tanto aéreo, terrestre como marítimo; Transporte y distribución local; y operaciones logísticas a la medida, transportando cualquier tipo de mercaderías. Ubicado en Heredia, Belén, Asunción; ochocientos metros oeste del Mall Real Cariari. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023815532 ).

Solicitud Nº 2023-0009331.—Dayren Francinie Espinoza Marín, cédula de identidad 701540558, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Cariay Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101572503 con domicilio en Limón Exactamente En Barrio Asís Esna Miguel, frente al parquecito casa esquinera de la Iglesia Central Asamblea De Dios primera entrada a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación. Reservas: De los colores: Azul y Mostaza. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023815533 ).

Solicitud N° 2023-0009332.—Dayren Francinie Espinoza Marín, cédula de identidad N° 701540558, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Cariay S. A., cédula jurídica N° 3101572503, con domicilio en Barrio Asís Esna Miguel, frente al parquecito, casa esquinera, de la Iglesia Central Asambleas de Dios, primera entrada. a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación. Reservas: de los colores: azul y mostaza. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023815534 ).

Solicitud N° 2023-0000679.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 113330609, en calidad de apoderado especial de Fomento Inmobiliario FISA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101674787, con domicilio en Belén, San Antonio, del cruce de Cariari, quinientos metros oeste y quinientos metros norte, frente al Centro Bíblico Los Testigos de Jehová, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de bienes inmuebles; servicio de venta y alquiler de bienes inmuebles; comercialización y corretaje de bienes raíces; y negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores negro y blanco. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023815536 ).

Solicitud N° 2023-0004518.—Marielle Bermúdez Barquero, soltera, cédula de identidad: 117190744, en calidad de apoderada generalísima de Bradco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101771126, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Multiplaza Escazú, 300 metros al sur, diagonal a la entrada del Residencial los Laureles, Centro Corporativo Escazú Business Center, piso 10, oficina N° 101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: búsqueda, creación y desarrollo de marcas comerciales. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815544 ).

Solicitud N° 2023-0008493.—César Armando Fumero Molina, mayor de edad, músico, soltero, vecino de Guadalupe, Cédula de identidad 113430984 con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, 350 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, casa #425 a mano derecha, portones café con techo de teja., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. La clase 41 comprende principalmente los servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener. Esta clase comprende en particular: los servicios de educación de personas o la doma y adiestramiento de animales, en todas sus formas; los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas; los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Reservas: Se hace reserva de las palabras “LEAD WITH ARTS” y de su disposición dentro del logotipo en su conjunto, por constituir parte esencial de la distintividad del signo. Se hace reserva de las tipografías: Louis George Café Regular y Gotham-Bold Bold. No se hace reserva especial de colores. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023815545 ).

Solicitud N° 2023-0007786.—Carolina Méndez Artavia, soltera, cédula de identidad N° 303970632, con domicilio en Urbanización San Luis Gonzaga, casa N° 35, Central, Occidental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Reservas: de los colores: amarillo y verde. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023815554 ).

Solicitud Nº 2023-0009336.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Refrigeración Industrial Beirute, S. A., cédula jurídica 3101009844 con domicilio en San José, Barrio Don Bosco, Costado Norte De La Capilla Don Bosco, Costa Rica, solicita la inscripción de: AURORA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de refrigeración; Aparatos de refrigeración ambiental y del aire; Aparatos eléctricos de refrigeración de espacios [para uso doméstico]; Cajas y cámaras de refrigeración; Contenedores de refrigeración; Dispositivos eléctricos utilizados en refrigeración; Equipos y elementos de refrigeración; Filtros para sistemas de refrigeración; Instalaciones de refrigeración de tipo industrial; Recintos de refrigeración para congelación; Unidades de refrigeración comercial. Fecha: 22 de septiembre del 2023. Presentada el: 20 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815556 ).

Solicitud N° 2023-0004885.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Deceuninck NV, con domicilio en Bruggesteenweg 360, 8830 Hooglede-Gits, Bélgica, Bélgica, solicita la inscripción de: DECEUNINCK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: productos (productos semiacabados) de plástico y resinas sintéticas, a saber, perfiles y paneles de plástico, en particular para ventanas, puertas, fachadas, invernaderos, postes, tejados, cercas y alféizares de ventanas; aislantes térmicos y acústicos; conectores para perfiles (de plástico) y tapas para sus extremos; caucho; materiales de sellado, en concreto compuestos de sellado, selladores, tiras de sellado, anillos de sellado, cintas de sellado, materiales aislantes; mangueras flexibles no metálicos y tubos plásticos flexibles; láminas de plástico para uso industrial; en clase 19: paneles multicapa de plástico para su uso en construcción; materiales de construcción no metálicos; ventanas no metálicas; puertas y portones no metálicos; tragaluces (aletas de ventana) no metálicos; dinteles (dinteles de ventanas, dinteles de puertas) no metálicos; persianas enrollables (exteriores) que no sean de metal ni de material textil; persianas de ventana que no sean metálicas; cajas de plástico para guardar persianas enrollables una vez enrolladas; construcciones transportables no metálicas, en particular invernaderos (no metálicos); tuberías para la construcción, no metálicas; perfiles y paneles no metálicos; cercas, escaleras, portales, recubrimientos, paredes, pisos, techos, fachadas, tejados, persianas enrollables, cajas de persianas enrollables, todos los productos señalados no metálicos; marcos de ventanas, marcos de puertas y perfiles de marcos, no metálicos; recubrimientos no metálicos para la construcción para puertas y ventanas; accesorios para ventanas y puertas, en concreto marcos y alféizares de ventanas, persianas de ventanas comprendidos en esta clase, no metálicos; mallas de protección contra insectos, no metálicas; elementos de ventilación para ventanas, puertas, portones, no metálicos; empalizadas no metálicas; pilares no metálicos para la construcción; todos los productos mencionados para la construcción y que no sean metálicos.; paneles multicapa de plástico para su uso en construcción; materiales de construcción no metálicos; ventanas no metálicas; puertas y portones no metálicos; tragaluces (aletas de ventana) no metálicos; dinteles (dinteles de ventanas, dinteles de puertas) no metálicos; persianas enrollables (exteriores) que no sean de metal ni de material textil; persianas de ventana que no sean metálicas; cajas de plástico para guardar persianas enrollables una vez enrolladas; construcciones transportables no metálicas, en particular invernaderos (no metálicos); tuberías para la construcción, no metálicas; perfiles y paneles no metálicos; cercas, escaleras, portales, recubrimientos, paredes, pisos, techos, fachadas, tejados, persianas enrollables, cajas de persianas enrollables, todos los productos señalados no metálicos; marcos de ventanas, marcos de puertas y perfiles de marcos, no metálicos; recubrimientos no metálicos para la construcción para puertas y ventanas; accesorios para ventanas y puertas, en concreto marcos y alféizares de ventanas, persianas de ventanas comprendidos en esta clase, no metálicos; mallas de protección contra insectos, no metálicas; elementos de ventilación para ventanas, puertas, portones, no metálicos; empalizadas no metálicas; pilares no metálicos para la construcción; todos los productos mencionados para la construcción y que no sean metálicos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023815557 ).

Solicitud N° 2023-0009140.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: VALPROSAM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano antiepiléptico de acción integral cuya actividad está relacionada con un aumento de los niveles cerebrales de ácido gamma aminobutírico. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023815559 ).

Solicitud N° 2023-0009287.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en Estado de Nueva York, con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROBÁ CON PEPSI, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: relacionada a la marca PEPSI, registro N° 122033, en clase 32, para promocionar: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas, jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815563 ).

Solicitud N° 2023-0009103.—María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TRIFECTUS como marca de fábrica en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815565 ).

Solicitud Nº 2023-0009101.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de ALCON INC. con domicilio en Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: EMPLACE, como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 18 de septiembre del 2023. Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023815566 ).

Solicitud N° 2023-0008073.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIVE TU MEZCLA, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: con relación al signo distintivo DETODITO registro Nº 301422 , en clases internacionales Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; - jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, papas fritas listas para comer, frutos secos, semillas, otros materiales de frutas o vegetales, o combinaciones de los mismos, incluyendo papas fritas, papas fritas crujientes, malanga frita, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja y café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bocadillos listos para comer hechos de granos, maíz, cereales, otras frutas o hortalizas o combinaciones de los mismos, hojuelas de maíz, hojuelas de tortilla, hojuelas de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels (galletas saladas), bocadillos moldeados, bocadillos en barras, chips de maíz, chips de maíz dulce y maní, dips y bocadillos, salsas, chiles, bocadillos en barras, panecillos, pasteles, galletas, croissant, pan a base de productos. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023815567 ).

Solicitud N° 2023-0009402.—María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECHO HUB como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de energía eléctrica; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, programas de ordenador, soportes de registro o almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos respiratorios para natación subacuática; aparatos de extinción de incendios; dispositivos de automatización del hogar compuestos por hardware informático, una pantalla táctil y software de inteligencia artificial grabado para su uso en el control de dispositivos electrónicos y conectados a Internet de las Cosas (IoT); aparatos de control remoto, a saber, aparatos para el control remoto de luces, enchufes, electrodomésticos, dispositivos de climatización del hogar, accionadores eléctricos y dispositivos electrónicos de consumo; software de comando y reconocimiento de voz.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; transmisión de mensajes, información y datos a través de ordenadores y otras redes de comunicaciones; servicios de telecomunicaciones de redes digitales; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático; diseño y desarrollo de software informático y programas informáticos para el procesamiento de datos; instalación y mantenimiento de programas informáticos y software informático; software como servicio (SaaS) que incluye software informático utilizado para controlar dispositivos autónomos de información y asistentes personales controlados por voz; software como servicio (SaaS) que incluye software informático para conectar y controlar dispositivos electrónicos del Internet de las cosas (IoT); Software como servicio (SaaS) que incluye software informático para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar luces, enchufes y dispositivos electrónicos de consumo conectados en red a través de redes inalámbricas; Plataforma como servicio (PaaS) que incluye plataformas de software informático para software de comando y reconocimiento de voz; Plataforma como servicio (PaaS) que incluye plataformas de software informático para software de domótica e integración de dispositivos domésticos; Plataforma como servicio (PaaS) que incluye plataformas de software informático para software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos. Prioridad: Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815568 ).

Solicitud N° 2023-0009041.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Roble International Company Inc. con domicilio en Edificio Torre Las Américas, Torre C, PISO 27, Oficina 2702, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: Foodboleros como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Prestación de servicios de restauración Reservas: No hay Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815571 ).

Solicitud Nº 2023-0009396.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, Cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS CRE-C como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos nutricionales Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 21 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023815574 ).

Solicitud N° 2023-0009139.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., Suiza, solicita la inscripción de: MEXOLAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano para el tratamiento de la ansiedad asociada o no a estados psiconeuróticos. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023815575 ).

Solicitud N° 2022-0009263.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad: 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: FLAMYDOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023815576 ).

Solicitud Nº 2023-0009138.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ACIDURIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano que reduce los niveles de ácido úrico; Productos Farmacéuticos para el tratamiento de la gota. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023815585 ).

Solicitud Nº 2023-0007378.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Establecimientos Ancalmo S. A. DE C.V. con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: KETOHESS HESSEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos Fecha: 8 de agosto del 2023. Presentada el: 28 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023815595 ).

Solicitud N° 2023-0007404.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°106790960, en calidad de apoderado especial de Juki America, Inc. con domicilio en 4220 W 104TH Street, Suite 1a, Hialeah, Florida, United States of América 33018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JIN como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas de coser. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2023815598 ).

Solicitud N° 2023-0007046.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands Inc., con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Escáneres de huellas dactilares; cerraduras electrónicas que incorporan lectores de huellas dactilares; cerraduras biométricas de huellas dactilares; cerraduras electrónicas; sistemas de cerraduras electrónicas inalámbricas que consisten en cerraduras electrónicas inalámbricas, software de puerta de enlace integrada inalámbrica para transmitir y recibir señales para cerraduras electrónicas, enchufes eléctricos inalámbricos y llaveros electrónicos; enchufes eléctricos inalámbricos que permiten el control inalámbrico de cerraduras; accesos inalámbricos, a saber, hardware informático y software integrado para transmitir y recibir señales para cerraduras electrónicas; llaveros inalámbricos electrónicos codificados para controlar cerraduras electrónicas; software de aplicación informática descargable para computadoras, teléfonos móviles y dispositivos informáticos móviles, a saber, software para controlar, supervisar y gestionar cerraduras electrónicas, dispositivos de control de acceso y llaves electrónicas cifradas. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023815599 ).

Solicitud N° 2023-0007780.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica N° 3-101-011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, Edificio Súper Salón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos deportivos relacionados con motores y ciclismo, particularmente ciclismo de montaña. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815601 ).

Solicitud Nº 2023-0007794.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Luxottica Group S.P.A. con domicilio en Piazzale Cadorna 3, Milano, 20123, Italia, solicita la inscripción de: JEAN MONNIER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes ópticas; lentes oftálmicas; lentes de contacto; anteojos; anteojos de sol; anteojos inteligentes; anteojos deportivos; anteojos protectores; anteojos de realidad virtual; anteojos 3D; gafas; estuches para gafas; estuches para anteojos; estuches para anteojos de sol; estuches para lentes de contacto; monturas/aros para anteojos; monturas para gafas; monturas para anteojos de sol; cadenas para gafas; cadenas para anteojos; cadenas para anteojos de sol; cordones para gafas; cordones para anteojos; cordones para anteojos de sol; lentes de gafas; lentes para anteojos; lentes de sol; lentes de recambio para anteojos; partes para gafas; patillas de gafas; almohadillas nasales para anteojos; computadoras portátiles; aparatos de comunicaciones portátiles; dispositivos periféricos portátiles para computadoras; programas informáticos para su uso con dispositivos portátiles; cascos de protección para deportes; cascos de protección para automovilistas; pantallas para anteojos; pantallas de protección facial; protectores faciales para cascos de protección; lentes para protectores faciales. Fecha: 15 de agosto del 2023. Presentada el: 10 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815603 ).

Solicitud N° 2023-0004624.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de QORVO US, Inc. con domicilio en 7628, Thorndike Road, Greensboro, North Carolina 27409, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suministro de información tecnológica y una plataforma como servicio (PaaS) en el campo de los amplificadores para comunicaciones inalámbricas, circuitos eléctricos y electrónicos, módulos de circuitos integrados, circuitos integrados, semiconductores, tecnología RF y MEM (sistemas microelectromecánicos) y sistemas, software y redes relacionados; suministro de información en el campo del diseño y desarrollo de amplificadores para comunicaciones inalámbricas, circuitos eléctricos y electrónicos, módulos de circuitos integrados, circuitos integrados, semiconductores, tecnología RF y MEM y sistemas, software y redes relacionados; suministro de información en el ámbito de la seguridad de redes, dispositivos y software; diseño, fabricación y prueba para terceros de circuitos eléctricos y electrónicos, módulos de circuitos integrados, circuitos integrados, semiconductores y software relacionado. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el 18 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023815604 ).

Solicitud N° 2023-0007245.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: ERGO FLOW como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; piezas, aditamentos y accesorios para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, bujes, bujes de engranajes internos, buje de bicicleta que contiene dínamo en su interior, buje de bicicleta que contiene un medidor de potencia de bicicleta en su interior, palancas de liberación rápida de buje, dispositivos de liberación rápida de buje, ejes de bujes, palancas de liberación de engranajes, palancas de cambio de marchas, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que contiene un medidor de potencia de bicicleta en su interior, manivela ruedas de cadena delanteras, pedales, pedales que contienen un medidor de potencia de bicicleta en su interior, calas de pedales de bicicleta, punteras, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, neumáticos, cámaras de aire, radios (de rueda de bicicleta), clips de radios, soportes inferiores, pilares de asiento, piezas de cabeza para ensamblaje de cuadro y horquilla, suspensiones, manillares, vástagos de manillar, empuñaduras para manillares, extremos de barra, tijas de sillín, sillines, indicadores de posición de marcha para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas con asistencia eléctrica, motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas eléctricas, unidades de accionamiento para bicicletas con asistencia eléctrica, unidades de accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815606 ).

Solicitud N° 2023-0007247.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bora Creations S.L., con domicilio en 11, Calle Velázquez (Pto. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares, España, solicita la inscripción de: LASH PRINCESS como marca de fábrica y comercio, en clases 3; 8 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; cosméticos de color; máscara para pestañas/rímel; delineadores de ojos; preparador para maquillaje; cosméticos para pestañas; en clase 8: Rizadores de pestañas; en clase 21: Peines para pestañas; cepillos para pestañas; cepillos cosméticos; esponjas cosméticas. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815607 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0007376.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de DELL INC., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36; 37; 39; 40; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware (informática); computadoras; software; servidores informáticos; computadoras de escritorio; computadoras portátiles; computadoras notebook; monitores de computadora; hardware de memoria informática; software operativo informático; hardware de redes informáticas; hardware de servidor de acceso a la red; NAS (almacenamiento conectado a la red); tabletas; computadoras personales; computadoras portátiles; monitores de televisión; impresoras; escáneres; máquinas de fax; estación de acoplamiento de computadora; baterías; cargadores de batería; adaptadores de corriente; auriculares; proyectores; altavoces/parlantes; controladores inalámbricos para supervisar y controlar de forma remota el funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; discos duros; unidades de CD-ROM; unidades de disco de vídeo digital; unidades de disco óptico; periféricos de computadora; teclados; ratón de computadora; procesadores de comunicaciones; procesadores de modulación de código de pulso; módems; unidades de cinta; tarjetas de computadora; tarjetas de memoria; tarjetas inteligentes; tarjetas de red; dispositivos de memoria; tarjetas complementarias para computadoras; tarjetas de memoria; chips de circuitos integrados de memoria electrónica; cable eléctrico; cable de audio; cables de comunicaciones; cables de energía; cables eléctricos; conectores de cables; adaptadores de cable; conectores de cable coaxial; conectores de electricidad; conectores coaxiales; conectores de alimentación; conectores eléctricos; conectores electrónicos; conectores adaptadores (eléctricos); conectores de cables (electricidad); software de utilidad; paquetes de software informático; dispositivos de almacenamiento de datos; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos para el procesamiento de datos; software informático para permitir la recuperación de datos; procesadores de datos; procesadores de video; procesadores de sonido; procesadores de voz; procesadores (unidades centrales de procesamiento); redes de datos; red de computadoras; redes de transmisión de datos; memorias de computadora; memorias electrónicas; memorias de disco; memorias externas para teléfonos móviles; memorias para su uso con computadoras; software operativo; unidades ópticas de almacenamiento de datos; aparatos para el almacenamiento de datos; software de procesamiento de datos; software de computadora para procesar información de mercado; software para permitir el suministro de capacitación a través de Internet; software para permitir el suministro de capacitación a través de redes de comunicación; unidades de respaldo de protección de datos; software de computadora; software de gestión de redes; software de telecomunicaciones; software operativo de servidor de acceso a la red; software informático para la gestión de documentos; dispositivos de almacenamiento de memoria; aparatos de almacenamiento de datos informáticos; aparatos de almacenamiento para programas informáticos; software de aplicaciones informáticas personales para gestionar sistemas de control de documentos; software informático para la recopilación de datos de posicionamiento; software de computadora para analizar información de mercado; software para buscar y recuperar información a través de una red informática; software para crear bases de datos consultables de información y datos; hardware de computadora; software de aplicaciones para servicios de computación en la nube; software de interfaz de computadora; software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidores de acceso; programas informáticos para la gestión de proyectos; aplicaciones de software informático; aplicaciones de software descargables; componentes y partes de computadoras; tecnología de la información y equipos audiovisuales; medios de almacenamiento de datos; en clase 36: Servicios de financiamiento; financiamiento de compras de consumo; facilitación de financiamiento para arrendamiento; arrendamiento financiero; arrendamiento crediticio; servicios de información financiera; servicios de información financiera, datos, asesoría y consultoría; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; mantenimiento y reparación de redes de comunicación de datos; mantenimiento y reparación de hardware para aparatos de procesamiento de datos; instalación de instalaciones de almacenamiento; instalación de hardware para redes informáticas; servicios de reparación de equipos comerciales electrónicos; mantenimiento y reparación de instrumentos; hardware informático (instalación, mantenimiento y reparación de -); actualización de hardware informático; instalación de instrumentos de redes de comunicaciones; mantenimiento y reparación de hardware para redes informáticas; mantenimiento y reparación de hardware para redes de comunicación de datos; instalación de hardware para aparatos de redes de datos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación de hardware para sistemas informáticos; instalación de hardware informático para sistemas electrónicos de procesamiento de datos; mantenimiento y reparación de hardware informático para sistemas de telecomunicaciones; servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos audiovisuales; servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de comunicación; servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de seguridad y protección; servicios de asesoría relacionados con el mantenimiento y la reparación de equipos mecánicos y eléctricos; capacitación (reparación -); servicios de capacitación relacionados con el mantenimiento de sistemas de seguridad; servicios de capacitación relacionados con la instalación de sistemas de seguridad; suministro de capacitación sobre mantenimiento y reparación seguros; suministro de capacitación sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas de impresión; suministro de capacitación sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; suministro de capacitación sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina; servicios de consultoría relacionados con la instalación de computadoras; en clase 39: Servicios de asesoría relacionados con la distribución de mercancías; en clase 40: Fabricación por encargo de computadoras para terceros; servicios de reciclaje; suministro de información sobre servicios de impresión; suministro de información sobre el alquiler de máquinas y aparatos de impresión; en clase 41: Servicios de educación y capacitación; organización y dirección de clases; seminarios; organización de talleres; organización de conferencias; suministro de capacitación/entrenamiento en línea; capacitación relacionada con software informático; servicios de capacitación en el ámbito del desarrollo de software informático; organización y dirección de conferencias educativas; servicios de capacitación relacionados con computadoras; capacitación relacionada con hardware informático; capacitación relacionada con programas informáticos; capacitación relacionada con técnicas informáticas; entrenamiento de computadora; servicios de capacitación informática; capacitación en educación informática; capacitación en programación informática; servicios de asesoría sobre capacitación informática; servicios educativos relacionados con computadoras; servicios de capacitación relacionados con sistemas informáticos; capacitación en el desarrollo de programas informáticos; capacitación en el diseño de programas informáticos; en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo informáticos; servicios de copias de seguridad remotas de computadoras; instalación de firmware; diseño, desarrollo e implementación de software; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; consultoría y asesoría sobre software informático y en el diseño y desarrollo de hardware informático; consultoría en materia de hardware y software informático; consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de asesoría y consultoría relacionados con hardware informático; consultoría sobre sistemas informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de sistemas informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de software informático; servicios de soporte técnico de software informático; servicios de soporte de tecnología de la información; consultoría en el ámbito de las redes y aplicaciones informáticas en la nube; computación en la nube; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; desarrollo, programación e implementación de software; implementación de programas informáticos en redes; diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de redes informáticas; desarrollo de software informático para terceros; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software informático; instalación, mantenimiento, reparación y servicio de software informático; consultoría técnica relacionada con la instalación y el mantenimiento de software informático; resolución de problemas de hardware y software informáticos; servicios de migración de datos; servicios de computación en la nube; servicios de consultoría técnica relacionados con la tecnología de la información; servicios de consultoría e información relacionados con arquitectura e infraestructura de tecnología de la información; diseño y desarrollo de arquitectura de software informático; diseño y desarrollo de arquitectura de hardware informático; plataformas de alojamiento en Internet; programación de software para plataformas de Internet; consultoría relacionada con el diseño de páginas de inicio y sitios de Internet; servicios de recuperación de datos; servicios de encriptación y decodificación de datos; cifrado, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de datos electrónicos; consultoría en el ámbito de la seguridad informática; software como servicio [SaaS]; facilitación de entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; proveedor de servicios de aplicaciones [asp], a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables accesibles a través de un sitio web; suministro de información sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas y redes informáticos; software como servicio; plataforma como servicio [PaaS]; diseño y desarrollo de software informático; suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; desarrollo y prueba de métodos informáticos, algoritmos y software; prueba de computadoras; pruebas de hardware informático; pruebas de programas informáticos; pruebas de software informático; prueba de equipos informáticos; pruebas de sistemas electrónicos de procesamiento de datos; servicios de supervisión de sistemas informáticos; supervisión de sistemas de red; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; servicios de diagnóstico informático; servicios de asesoría y capacitación relacionados con software informático; servicios de asesoría y capacitación relacionados con periféricos informáticos; servicios de capacitación relacionados con la tecnología de la información; servicios de suministro de información tecnológica; diseño y desarrollo de software operativo para servidores y redes informáticas; mantenimiento de software utilizado para operar aparatos y máquinas de llenado; diseño y desarrollo de software para importar y gestionar datos; servicios de alquiler de computadoras; emisión de información relacionada con la tecnología de la información; análisis de información relacionada con la tecnología de la información; alquiler de equipos de procesamiento de datos; arrendamiento de software informático; arrendamiento de programas informáticos; arrendamiento de aparatos informáticos; arrendamiento de computadoras; alquiler de instalaciones informáticas; arrendamiento de equipos informáticos; arrendamiento de acceso a un computadora; alquiler de tiempo de acceso a un computadora; almacenamiento de datos; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de duplicación y conversión de datos, servicios de codificación de datos; servicios de seguridad de datos [cortafuegos]; programación informática para el procesamiento de datos; diseño técnico y planificación de redes de telecomunicaciones; servicios de diseño y planificación relacionados con equipos de telecomunicaciones; planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; asesoría técnico relacionado con computadoras; servicios de asesoría técnico relacionados con el procesamiento de datos; almacenamiento electrónico temporal de información y datos; análisis de sistemas (informático -); servicios de análisis de datos técnicos; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software informático; instalación y personalización de software de aplicaciones informáticas; servicios de desarrollo de sitios web; programación de software operativo para servidores y redes informáticas; infraestructura como servicio [IaaS]; diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos; mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; actualización de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; servicios de copia de seguridad de datos de discos duros de computadoras; servicios de seguridad informática del tipo de protección y recuperación de datos informáticos; diseño y desarrollo de programas de seguridad en Internet; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; servicios de seguridad informática para la protección contra el acceso ilegal a la red; prestación de servicios de seguridad para redes informáticas, acceso informático y transacciones informáticas; servicios informáticos de consultoría, asesoría e información. Fecha: 3 de agosto del 2023. Presentada el: 28 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023815597 ).

Solicitud N° 2023-0007783.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido , solicita la inscripción de: PEACOCK ALLEY como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de bar; servicios de salón; suministro de alimentos y bebidas. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815602 ).

Solicitud N° 2023-0007299.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Aadvantage Loyalty IP Ltd., con domicilio en C/O Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán, solicita la inscripción de: AADVANTAGE EVENTS, como marca de servicios en clase(s): 35; 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de planes de fidelización e incentivos de clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes de fidelización e incentivos; promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de clientes, incentivos, fidelización, descuentos y planes de promociones; servicios de suscripción de membresía en clubes; administración de programas de premios de incentivo para la promoción de la venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen o se conceden puntos por las compras realizadas por los miembros, que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante un sitio web de enlaces de referencias y un programa de premios de incentivo, en el que el sitio web de enlaces de referencias incluye enlaces de referencia promocionales a sitios web de terceros y en el que se conceden puntos de fidelidad por canjear promociones de terceros; proporcionar, gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización, descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos que se obtienen o conceden por compras realizadas por los miembros; programas de fidelización, descuentos y premios de incentivos con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales; en clase 39: transporte; transporte aéreo; transporte de pasajeros; servicios de consigna de equipaje; embalaje y almacenamiento de mercancías; flete [transporte de mercancías]; gestión de viajes; servicios de organización de viajes; suministro de información sobre transporte; alquiler de vehículos; reservas de transporte; acompañamiento de viajeros; reservas de plazas de viaje; reservas de viajes; servicios logísticos de transporte; servicios de chóferes; transporte de equipaje; manipulación de equipaje de pasajeros; transporte de fletes; transporte de cargamentos; servicios de flete y carga; transporte de paquetes; servicios de información de viajes; servicios de facturación de transportes; servicios de información, asesoramiento y reservas de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, realización de reserva y reservación de transporte; servicios de reserva de cruceros; servicios de reserva de tours; reserva de transporte aéreo; servicios de reserva de plazas de viajes; reserva y organización de acceso a salas (lounges) de aeropuertos; servicios de facturación aérea prioritaria; servicios prioritarios de embarque, facturación, asientos y reservas para pasajeros frecuentes; servicios de reserva de viajes de vacaciones; gestión de itinerarios de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de alquiler de vehículos compartidos, servicios de alquiler y reserva de limusinas y servicios de reserva de traslados al aeropuerto; organización y reserva de helicópteros, cruceros, barcos, tren, alquiler de automóviles y de otros vehículos motorizados, bicicletas, transporte para excursiones, transporte para actividades de aventura y transporte para ecoturismo; suministro de información en el ámbito de los viajes; suministro de información sobre el equipaje de los pasajeros en tránsito y entrega; servicios de transporte, a saber, facturación de equipaje; servicios aeroportuarios con instalaciones de salas de tránsito (lounges) y duchas para los pasajeros; reservas de equipaje facturado y ascenso de categoría en viajes; prestación de servicios auxiliares de transporte aéreo, a saber, servicios de selección de asientos, servicio de transporte de equipaje de mano, servicios prioritarios de control de seguridad de pasajeros de líneas aéreas, servicios de comidas y bebidas a bordo, auriculares a bordo, servicios de ascenso de categoría en transporte aéreo, servicios de entretenimiento a bordo, servicios de lavandería y de acceso a internet; facilitación de acceso a salas (lounges) de aeropuertos; servicios de salas (lounges) en aeropuertos; en clase 41: Reserva de localidades para espectáculos; servicios de taquilla [espectáculos]; organización y dirección de eventos de entretenimiento; organización y dirección de eventos deportivos; organización y dirección de conciertos; representaciones teatrales; servicios de reservación y reserva de entradas para actividades y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos; servicios de reservación y reserva de entradas para eventos recreativos y de ocio; servicios de reservación y reserva de entradas para eventos culturales; servicios de entretenimiento en forma de preparación y organización de servicios de entretenimiento social; en clase 43: servicios de catering; servicios de restaurantes; servicios de cafés; servicios de bar; alojamiento temporal; alquiler de salas de reunión; reserva de hoteles; reserva de alojamiento temporal; puesta a disposición de salas de conferencias; alquiler de salas de conferencias; suministro de instalaciones para conferencias; catering; suministro de alimentos y bebidas; suministro de instalaciones para eventos e instalaciones para temporales oficinas y reuniones; reserva de alojamiento; servicios de reserva de restaurantes; servicios de información, asesoría y reservas de alojamiento temporal; servicios de información, asesoría y reservas para el suministro de alimentos y bebidas; suministro de instalaciones de uso general para negocios, reuniones y conferencias. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815608 ).

Solicitud Nº 2023-0007800.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación mediante tutoriales virtuales relacionados con el manejo de vehículos, y la preparación para pruebas teóricas de manejo. Fecha: 15 de agosto del 2023. Presentada el 10 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815609 ).

Solicitud N° 2023-0007781.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de RS Medical INC., con domicilio en Urbanización Panamá Viejo, calle 1era, Panamá Viejo Business Center, Torre 100, local 100-2, Parque Lefevre, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jeringas y agujas hipodérmicas; Jeringas para inyección de Insulina; Agujas para inyección de insulina tipo Lápiz o Pluma; Agujas Hipodérmicas de seguridad; Set de infusión descartables; Set de transfusión descartables; Set de Aguja mariposa descartables; Mascarillas descartables. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815610 ).

Solicitud N° 2023-0007782.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: PEACOCK como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de bar; servicios de salón; suministro de alimentos y bebidas. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815611 ).

Solicitud Nº 2023-0008275.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de VIÑA CONCHA Y TORO, S. A. con domicilio en NUEVA TAJAMAR 481, TORRE NORTE, PISO 15, LAS CONDES, SANTIAGO, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y vinos espumosos. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023815613 ).

Solicitud N° 2023-0008596.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de General Components International LLC, con domicilio en 13437 NW 19th Lane, Miami FL, 33182, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815614 ).

Solicitud N° 2023-0008214.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica N° 3-101-011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, Edificio Súper Salón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos deportivos relacionados con motores y ciclismo, particularmente ciclismo de montaña. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815616 ).

Solicitud N° 2022-0005365.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: EPICELLINE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agente sintético active para la manufactura de y el uso en preparaciones cosméticas, dermatológicas o medicadas.; en clase 5: Preparaciones dermatológicas y farmacéuticas para el cuidado de la piel. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023815618 ).

Solicitud N° 2023-0007286.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de American Airlines Inc., con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AA VACATIONS, como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; transporte aéreo; transporte de pasajeros; servicios de consigna de equipaje; empaquetado de productos; gestión de viajes; servicios de organización de viajes; reservas de viajes; acompañamiento de viajeros; suministro de información sobre transporte; reservas de transporte; alquiler de vehículos; servicios de chóferes; servicios de información de viajes; suministro de información, asesoramiento y reserva de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencias de viajes, a saber, reservas y reservaciones de transporte; servicios de reserva de cruceros; servicios de reserva de tours; servicios de reserva de transporte aéreo; servicios de reserva de plazas de viajes; servicios de reserva de viajes de vacaciones; reservas de viajes y de transporte; gestión de itinerarios de viajes; transporte de pasajeros por vía aérea; reserva y organización de acceso a salas (lounges) en aeropuertos; transporte aéreo de pasajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes, servicios de reserva de transporte aéreo, servicio de reservas de vehículos, servicio de reservas de cruceros, servicios de alquiler de vehículos compartidos, servicios de alquiler y reserva de limusinas, servicios de reserva de traslados al aeropuerto; organización y reserva de helicópteros, cruceros, barcos, tren, alquiler de automóviles y de otros vehículos motorizados, bicicletas, transporte para excursiones, transporte para actividades de aventura y transporte para ecoturismo; suministro de información en el ámbito de los viajes; servicios de emisión de billetes de avión a pasajeros; servicios aeroportuarios con instalaciones de salas de tránsito (lounges) para pasajeros; reservas de equipaje facturado, ascenso de categoría en viajes, acceso a salas (lounges) en aeropuertos y asientos para viajes; facilitación de acceso a salas (lounges) en aeropuertos; servicios de salas (lounges) en aeropuertos.; en clase 41: Reserva de localidades para espectáculos; servicios de taquilla [espectáculos]; Reserva de entradas y servicios de reservación para actividades y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos; reservas de entradas y servicios de reservación para eventos recreativos y de ocio; reserva de entradas y servicios de reservación para eventos culturales.; en clase 43: Reserva de hoteles; reserva de alojamiento temporal; servicios de alojamiento en hoteles; prestación de servicios de reserva de alojamiento; servicios de club para el suministro de comida y bebida; reservas de alojamiento; servicios de reserva de restaurantes; información, asesoramiento y reservas de alojamiento temporal; información, asesoramiento y reservas de suministro de alimentos y bebidas. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815619 ).

Solicitud N° 2023-0007293.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de American Airlines Inc., con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: American Airlines Vacations, como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; transporte aéreo; transporte de pasajeros; servicios de consigna de equipaje; almacenamiento de mercancías; gestión de viajes; reservas de viajes; acompañamiento de viajeros; suministro de información sobre transporte; reservas de transporte; alquiler de vehículos; servicios de chóferes; servicios de información de viajes; suministro de información, asesoramiento y reserva de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencias de viajes, a saber, reservas y reservaciones de transporte; servicios de reserva de cruceros; servicios de reserva de tours; servicios de reserva de transporte aéreo; servicios de reserva de plazas de viaje; servicios de reserva de viajes de vacaciones; reservas de viajes y de transporte; gestión de itinerarios de viajes; transporte de pasajeros por vía aérea; reserva y organización de acceso a salas de espera (lounges) de aeropuertos; transporte aéreo de pasajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes, servicios de reserva de transporte aéreo, servicio de reservas de vehículos, servicio de reservas de cruceros, servicios de alquiler de vehículos compartidos, servicios de alquiler y reserva de limusinas, servicios de reserva de traslados al aeropuerto; organización y reserva de helicópteros, cruceros, barcos, tren, alquiler de automóviles y de otros vehículos motorizados, bicicletas, transporte para excursiones, transporte para actividades de aventura y transporte para ecoturismo; suministro de información en el ámbito de los viajes; servicios de emisión de billetes de avión a pasajeros; servicios aeroportuarios con instalaciones de salas de tránsito (lounges) para pasajeros; reservas de equipaje facturado, ascenso de categoría en viajes, acceso a salas (lounges) en aeropuertos y asientos para viajes; facilitación de acceso a salas (lounges) en aeropuertos; servicios de salas (lounges) en aeropuertos; en clase 41: Reserva de localidades para espectáculos; servicios de taquilla [espectáculos]; reserva de entradas y servicios de reservación para actividades y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos; reservas de entradas y servicios de reservación para eventos recreativos y de ocio; reserva de entradas y servicios de reservación para eventos culturales; en clase 43: reserva de hoteles; reserva de alojamiento temporal; servicios de alojamiento en hoteles; prestación de servicios de reserva de alojamiento; servicios de club para el suministro de comida y bebida; reservas de alojamiento; servicios de reserva de restaurantes; información, asesoramiento y reservas de alojamiento temporal; información, asesoramiento y reservas de suministro de alimentos y bebidas Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023815620 ).

Solicitud Nº 2023-0007924.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE-151 85 Södertälje, suecia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815623 ).

Solicitud N° 2023-0007921.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: TRUQAP como marca de fábrica y comercio, en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815625 ).

Solicitud Nº 2023-0007922.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB, con domicilio en: SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: CAVTHYSTA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815627 ).

Solicitud N° 2023-0009321.—Araceli Del Carmen Angulo González, cédula de residencia N° 159100033725, en calidad de apoderada generalísima de Perfumería Montana S. A., cédula jurídica N° 3101145438, con domicilio en Desamparados, San Francisco De Dos Ríos, calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NESSRIN GALA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, shampoos-desodorantes. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815628 ).

Solicitud Nº 2023-0009323.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica 3101145438, con domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUSUK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos-Desodorantes. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023815629 ).

Solicitud Nº 2023-0009324.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica 3101145438, con domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIIF, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos, Desodorantes. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023815630 ).

Solicitud N° 2022-0003338.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Meta Platforms INC., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: META QUEST, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 28; 38; 41; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; dispositivos periféricos de computadora; software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras y dispositivos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, comunicación; hardware informático de realidad virtual; software de realidad virtual para su uso en la habilitación de computadoras, dispositivos móviles, para proporcionar experiencias de realidad virtual; periféricos portátiles para computadoras, dispositivos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; hardware informático de realidad aumentada; cascos de realidad virtual; cascos de realidad aumentada; gafas de realidad virtual; gafas de realidad aumentada; software de realidad aumentada para permitir que computadoras, dispositivos móviles proporcionen experiencias de realidad aumentada; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad aumentada; dispositivos de transmisión de medios digitales; auriculares; hardware de visualización de vídeo, a saber, controladores de vídeo para gafas de vídeo; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras, dispositivos móviles y para permitir experiencias mundiales de realidad virtual y realidad aumentada; gafas para habilitar realidad virtual, experiencias mundiales de realidad aumentada; software para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual y realidad aumentada; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; software para el seguimiento de movimiento, visualización, manipulación, visualizar y mostrar de experiencias de realidad aumentada y virtual; software, firmware y hardware para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos; hardware y software para operar dispositivos sensores; dispositivos sensores electrónicos, cámaras, proyectores y micrófonos para detección, captura y reconocimiento de gestos, rostros y voz; hardware y software para detectar objetos, gestos y comandos de usuarios; periféricos informáticos inalámbricos; pantalla de video montada en la cabeza; software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software informático, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir la recuperación, carga, acceso y gestión de datos; software para organizar imágenes, vídeos y contenidos audiovisuales utilizando etiquetas de metadatos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en el desarrollo de plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software informático para la organización de eventos; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audio visual a través de Internet y redes de comunicación; software descargable, a saber, software de mensajería instantánea, software para compartir archivos, software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, imágenes de vídeo y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de comunicación; software informático para la gestión de información personal y software de sincronización de datos; software informático para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes instantáneos; software de comunicación y hardware informático de comunicación para proporcionar acceso a Internet; pantallas de visualización electrónicas; anteojos inteligentes; periféricos informáticos para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos informáticos para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota, a saber, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota; hardware informático para visualizar datos y vídeos; periféricos informáticos para visualizar datos y vídeos; periféricos informáticos para dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos, a saber, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos; software informático para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático, a saber, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e implementación de aplicaciones de software para anteojos inteligentes, pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; gafas de vídeo digital; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones, servicios informáticos en la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre los dispositivos, redes y servicios; software de aplicación informática descargable para anteojos inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo y pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a la selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel de sonido de los parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones de usuario, control de un panel táctil, control y obtención de datos de sensores en gafas inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura, de inclinación, de punta y de guiñada, sensores de orientación de la cabeza, y receptores GPS, que controlan la velocidad de la UCP (CPU) y detectan y muestran el nivel de carga de la batería y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; gafas con la función de comunicación inalámbrica; software para ver imágenes virtuales en la creación de realidad aumentada; pantalla de video montada en la cabeza; gafas inteligentes con capacidad de audio con cable e inalámbrica; dispositivos electrónicos digitales portátiles; dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas; software informático para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos portátiles, computadoras y periféricos informáticos; equipos e instrumentos de comunicación electrónica, a saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imagen y vídeo; hardware informático portátil; periféricos portátiles/para usarse en el cuerpo de computadora; software de computadora para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; software informático para crear, crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia, publicaciones electrónicas; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático que facilita servicios en línea para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la creación de aplicaciones de software; software de realidad aumentada; software de realidad aumentada para entretenimiento interactivo; software de realidad aumentada para navegar en un entorno de realidad aumentada; software de realidad aumentada para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad aumentada para operar cascos de realidad aumentada; software de realidad aumentada para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de realidad aumentada; software de aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles en relación con el acondicionamiento físico y el ejercicio con servicios de entrenamiento personal, instrucción para entrenamiento, entrenamientos y evaluaciones de acondicionamiento físico; software de aplicaciones informáticas para su uso en relación con la configuración y el control de hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; software de sistema operativo de computadora; sistemas operativos informáticos; software de motores de búsqueda informáticos; software de computadora; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación de estado físico mediante la comparación de rendimientos deportivos y niveles de estado físico anteriores con rendimientos deportivos y niveles de estado físico futuros, y proporciona asesoramiento y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte particular o actividad física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que supervisan, rastrean y comparan la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que evalúan el nivel de forma física y el atletismo de un usuario y proporcionan puntuaciones de forma física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar el estado físico del usuario; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para comunicarse con computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos móviles, en relación con el tiempo, el ritmo, la velocidad, los pasos dados, la destreza atlética, las calorías quemadas, la agilidad, el movimiento, el equilibrio y la coordinación y flexibilidad; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para supervisar, cargar y descargar datos sobre actividades deportivas, entrenamiento físico y nivel de forma física en Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; software informático y software de aplicaciones informáticas que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento físico personalizadas; software y firmware informáticos, a saber, programas de sistemas operativos, software de sincronización de bases de datos y programas de sincronización de datos; herramientas de desarrollo de software informático; software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea; software de computadora para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; software informático para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; software informático para crear, crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia y publicaciones electrónicas; software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de informática Internet y redes de comunicación; software informático para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software informático para acondicionamiento físico y control de peso; software informático para acondicionamiento físico, evaluaciones de acondicionamiento físico y actividades deportivas; software informático para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, comunicación y creación de redes sociales; software informático para gestionar información sobre el seguimiento, el cumplimiento y la motivación con un programa de salud y forma física; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada, a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software informático para controlar, procesar, mostrar, almacenar y transmitir datos relacionados con la actividad física de un usuario; software informático para el procesamiento de imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de computadora para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, información meteorológica, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, frecuencia del pulso, presión arterial, calorías quemadas, medidas tomadas y datos biométricos; software informático para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras y periféricos informáticos; software informático para redes sociales e interacción con comunidades en línea; software informático para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software informático para la redirección de mensajes, correo electrónico de Internet y/u otros datos a uno o más dispositivos de comunicación inalámbricos portátiles electrónicos desde un almacén de datos en una computadora personal o un servidor o asociado con ellos; software informático para el seguimiento y la gestión de información sobre programas de salud, acondicionamiento físico y bienestar; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software informático para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; software informático para ver imágenes y fotografías digitales proporcionado como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información; software informático para la comunicación inalámbrica de datos para recibir, procesar, transmitir y mostrar información relacionada con el estado físico, la grasa corporal, el índice de masa corporal; software informático en el ámbito de la salud, el acondicionamiento físico, el ejercicio y el bienestar para detectar, controlar, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, pulso, presión arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos biométricos y para rastrear y administrar información sobre programas de salud, estado físico, ejercicio y bienestar; software informático que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento físico personalizadas; software de computadora que evalúa el nivel de condición física y el atletismo de un usuario y proporciona puntajes de condición física; software informático que supervisa, sigue y compara la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación de estado físico mediante la comparación de rendimientos atléticos y niveles de estado físico anteriores con rendimientos atléticos y niveles de estado físico futuros, y proporciona consejos y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte o actividad física en particular; software informático que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar la puntuación de forma física del usuario; software informático para permitir el acceso, la visualización, la edición, el enlace, el intercambio y el suministro de medios electrónicos e información a través de Internet y redes de comunicación; software informático para permitir el desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas; software informático para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software informático, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; software informático, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software informático, a saber, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e implementación de aplicaciones de software para gafas inteligentes, pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; software y firmware para mostrar imágenes y medios electrónicos; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones, servicios informáticos en la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre los dispositivos, redes y servicios; software de aplicación informática descargable para anteojos inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a la selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel de sonido de los parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones de usuario, control de un panel táctil, control y obtención de datos de sensores en gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura, de inclinación, de punta y de guiñada, sensores de orientación de la cabeza, y receptores GPS, que controlan la velocidad de la UCP y detectan y muestran el nivel de carga de la batería, y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas en la cabeza para la comunicación con otras gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas en la cabeza; software informático descargable para permitir la captura, el almacenamiento y la transmisión de fotografías, vídeos, datos e información con la biometría, la salud y otros datos de rendimiento de un usuario superpuestos e integrados en la grabación; software informático descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; software de computadora descargable para ver e interactuar con un suministro de imágenes, contenido de audio, audiovisual y vídeo y texto y datos asociados; software informático descargable, a saber, aplicación móvil descargable para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; software de reconocimiento de gestos; software para detectar objetos, gestos de usuario y comandos; software para operar dispositivos sensores; software para ver imágenes virtuales en la creación de realidad virtual, aumentada y mixta; software de entretenimiento interactivo; software informático con reconocimiento de ubicación, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software de mensajería; software de realidad mixta; software de realidad mixta para entretenimiento interactivo; software de realidad mixta para navegar en un entorno de realidad mixta; software de realidad mixta para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad mixta para operar cascos de realidad mixta; software de realidad mixta para que los usuarios experimenten visualización, manipulación e inmersión de realidad mixta; software de aplicaciones móviles para crear programas de entrenamiento físico personalizados; sistemas de visualización cercanos al ojo que comprenden software informático para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta; sistemas de visualización cerca del ojo que comprenden software adaptado específicamente para gafas; sistemas de visualización cercanos al ojo que comprenden software para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de asistente personal; software de asistente social; software y firmware para controlar, configurar y gestionar controladores; software y firmware para mostrar medios electrónicos en dispositivos de pantalla de visualización proporcionados como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y firmware para programas de sistemas operativos; software y firmware para controladores de video y procesamiento de video proporcionados como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y firmware para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; herramientas de desarrollo de software; programas de controladores de software para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware informático y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí; software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y digitales y pantallas de visualización; software para la comunicación mediante redes de área local inalámbricas, tecnologías inalámbricas y otros protocolos de comunicación entre sistemas de visualización de cerca del ojo y dispositivos de red, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros sistemas informáticos; software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, publicar en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora y redes de comunicación; software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; software para generar imágenes para su visualización en un sistema de visualización de cerca del ojo; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, comunicación y redes sociales; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; software para realizar pedidos y/o comprar productos y servicios; software para organizar, buscar y gestionar eventos; software para planificar actividades con otros usuarios, hacer recomendaciones; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para registrar, almacenar, transmitir, recibir, mostrar y analizar datos de hardware informático portátil; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para generar datos, imágenes y audio para su visualización en sistemas de visualización de cerca del ojo y para transmitir dichos datos, imágenes y audio a sistemas de visualización de cerca del ojo; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para recibir datos de sistemas de visualización de cerca del ojo; software para mapeo social y de destinos; software para redes sociales; software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software para el seguimiento de movimiento, visualización, manipulación, visualización y visualización de experiencias de realidad aumentada, mixta y virtual; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; software para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información; software del tipo de una aplicación móvil; software que permite a personas, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de mercadeo; software y firmware para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos; software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de visualización de vídeo; software de realidad virtual; software de realidad virtual para entretenimiento interactivo; software de realidad virtual para navegar en un entorno de realidad virtual; software de realidad virtual para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad virtual para operar cascos de realidad virtual; software de realidad virtual para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de la realidad virtual; software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual, aumentada y mixta; sistemas de visualización cerca del ojo a prueba de agua que comprenden software para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta; software informático para redes sociales; software informático para organizar, buscar y gestionar eventos; software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; software de juegos de realidad virtual; software de juegos de realidad aumentada; hardware informático de juegos de realidad aumentada; software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos portátiles; software de juegos electrónicos del tipo de videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta; software de videojuegos; programas de juegos informáticos multimedia interactivos; programas de juegos electrónicos descargables; software de juegos de computadora; auriculares para su uso con computadoras; software informático para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software informático para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software de inteligencia artificial, a saber, software de aprendizaje automático, software de percepción visual, software de reconocimiento de voz o lenguaje, software de toma de decisiones, software de traducción, software de reconocimiento táctil, software de consultas conversacionales, software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina y asistente digital software; software informático, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para realizar pedidos o comprar productos y servicios; hardware informático de juegos de realidad virtual; software de realidad virtual para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; periféricos portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; software de realidad aumentada para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad aumentada; auriculares para juegos de realidad virtual; auriculares para juegos de realidad aumentada; controladores portátiles de realidad virtual; controladores portátiles de realidad aumentada; programas de videojuegos y juegos de computadora; auriculares; software informático para navegar en un entorno de realidad virtual; software informático para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; auriculares; software informático para registrar, almacenar, transmitir, recibir, visualizar y analizar datos de hardware informático portátil; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias mundiales de realidad virtual y realidad aumentada; software informático para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual y realidad aumentada; software y firmware informáticos para programas de sistemas operativos; software informático para seguir el movimiento, visualizar, manipular, ver y exhibir experiencias de realidad aumentada y virtual; software, firmware y hardware informáticos para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos; hardware y software informáticos para dispositivos sensores operativos; hardware y software informáticos para detectar objetos, gestos y comandos de usuarios; software y firmware informáticos para controlar, configurar y gestionar controladores; software y firmware informáticos para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; programas de controlador de software informático para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware informático y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí; cámaras; baterías; paquetes de baterías; mandos a distancia para dispositivos electrónicos móviles; conectores y cables eléctricos de audio y altavoces; altavoces de audio; estaciones de acoplamiento para dispositivos electrónicos móviles; altavoces; partes y accesorios de cables electrónicos; cables eléctricos; cables de conexión; cables para la transmisión de señales ópticas; cables de alimentación y conectores de cables; micrófonos; receptores de audio; transmisores de audio; periféricos informáticos inalámbricos; pantalla de video montada en la cabeza; receptores de señales electrónicas; receptores de vídeo; transmisores y receptores inalámbricos para la reproducción de sonido y señales; sensores eléctricos; sensores para monitorear movimientos físicos; software descargable del tipo de una aplicación móvil; software informático descargable para el procesamiento de imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; en clase 28: auriculares y cascos de realidad virtual, aumentada y mixta adaptados para su uso en videojuegos; cascos de realidad virtual para jugar a videojuegos para conectarse a computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad virtual; juegos de consolas; unidades de control remoto interactivo de videojuegos; periféricos portátiles para jugar a videojuegos especialmente adaptados para computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; controladores para juegos de computadora; auriculares de audio y visuales para su uso en juegos de video; unidades de mano para jugar juegos electrónicos, informáticos, interactivos y de vídeo; dispositivos de juegos, dispositivos de juegos móviles, a saber, máquinas de juegos con o sin salida de video para jugar juegos de computadora y videojuegos; consolas de videojuegos para su uso con una pantalla o monitor externo; aparatos para juegos electrónicos que no sean los adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; bolsas especialmente adaptadas para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; palancas de videojuegos y computadoras; consolas de juegos de computadora para juegos recreativos; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; controladores de juegos del tipo de teclados para juegos de computadora; juegos adaptados para su uso con receptores de televisión; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; palancas de mano para jugar a videojuegos; consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos de mano adaptados para su uso únicamente con receptores de televisión; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; unidades de mano para jugar juegos electrónicos para su uso con pantallas o monitores externos; máquinas de videojuegos; máquinas de juegos de pantalla de cristal líquido (LCD); controladores electrónicos operados por jugadores para máquinas de videojuegos electrónicos; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; máquina de videojuegos independiente; soportes para aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; unidades de sobremesa para jugar a juegos electrónicos que no sean junto con un televisor o un computadora; controles remotos portátiles interactivos de videojuegos para jugar juegos electrónicos; controladores para consolas de juegos; máquinas recreativas de videojuegos; máquinas de videojuegos para el hogar; máquina de videojuegos independiente; en clase 38: servicios de telecomunicación; suministro de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; suministro de equipos para videoconferencias; teleconferencias; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de telecomunicaciones, a saber, oferta de servicios de comunicaciones personales a través de redes inalámbricas; transmisión electrónica de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por Internet y transmisión de radiodifusión por telefonía celular; facilitación de acceso a sitios web, bases de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de vídeo y audio a través de Internet y transmisión de telefonía móvil; comunicación por computadora, a saber, transmisión electrónica de datos, sonidos, imágenes y documentos entre usuarios de computadoras; servicios para compartir fotos y videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito de la realidad virtual, realidad aumentada y las redes sociales; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; suministro de enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros o a otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; facilitación de salas de chat en línea, servicios de correo electrónico y mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet u otras redes de comunicación; servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); servicios de comunicaciones telefónicas; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en relación con redes sociales, presentación social y citas; servicios para compartir fotos y datos entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos y videos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet; servicios informáticos de redes de telecomunicaciones y de igual a igual, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias de medios e información; transmisión continua (streaming) y transmisión continua en directo de contenidos de vídeo, audiovisuales y audiovisuales interactivos a través de Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual y aumentada; facilitación de tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito de interés general; servicios de videoconferencia; prestación de servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de comunicaciones; facilitación de instalaciones y equipos para videoconferencias; servicios de teleconferencias de audio y video; suministro de un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información, para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos a través de Internet y redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito de la realidad virtual, la realidad aumentada y las redes sociales; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet u otras redes de comunicación; servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP) (transmisión de información de voz a través de Internet); servicios de comunicaciones telefónicas (comunicaciones por teléfono); servicios de teleconferencias de audio y video; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos a través de Internet y redes de telecomunicaciones; en clase 41: servicios de entretenimiento; servicios de publicación electrónica; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entretenimiento interactivo de realidad virtual y contenido de realidad virtual; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entretenimiento interactivo de realidad aumentada y contenido de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entretenimiento interactivo de realidad mixta y contenido de realidad mixta; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de contenido de entretenimiento interactivo de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos de realidad virtual en línea; suministro de información de esparcimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas y redes de comunicación e información audiovisual; organización y dirección de talleres; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en el ejercicio y las actividades deportivas, y alcanzan objetivos personales relacionados con el ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico; suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, ya través de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; suministro de desafíos atléticos pregrabados, entrenamiento, sesiones y desafíos de acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, y a través de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; organización y dirección de talleres; producción de videos de realidad aumentada; realizar y proporcionar acceso a entrenamientos en vivo en línea, instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; impartir clases de acondicionamiento físico; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de películas no descargables, programas de televisión, webcasts, obras audiovisuales y multimedia a través de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, webcasts, obras audiovisuales y multimedia; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en el ejercicio y las actividades deportivas, y alcanzan objetivos personales relacionados con el ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico; servicios de entretenimiento, a saber, concursos y programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, eligen una alimentación saludable y participan en otras actividades que promueven la salud; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio; servicios de esparcimiento, a saber, suministro de acceso a bases de datos electrónicas y en línea interactivas de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotografías, vídeos, audio, material visual y audiovisual en el campo del interés general; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento y redes sociales y comerciales; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de entornos de realidad aumentada en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de instalaciones en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmitir videos en vivo de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos de realidad mixta en línea; producción de video de realidad mixta; servicios de producción multimedia; diarios en línea, a saber, blogs con comentarios, consejos e información en los campos de la salud, el bienestar, el sueño, la forma física y la nutrición; diarios en línea, a saber, blogs; diarios en línea, a saber, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario; organización de concursos y programas de premios de incentivos para desarrolladores de software; organización de exposiciones y eventos con fines de entretenimiento; organización de exposiciones y conferencias en directo en los ámbitos de la cultura, el entretenimiento y la creación de redes sociales con fines no empresariales ni comerciales; servicios de entrenamiento personal en el ámbito de los deportes, el ejercicio, la salud y la forma física; servicios para compartir fotos y vídeos; sesiones pregrabadas de atletismo y acondicionamiento físico; proporcionar una evaluación del estado físico y un puntaje de estado físico, y un programa de entrenamiento personalizado basado en esa evaluación y puntaje; facilitación de un sitio web con entrenamiento físico, instrucciones y sesiones; acceso a un sitio web con instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; acceso a un sitio web con información sobre entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; suministro de un sitio web con información sobre entrenamiento físico, entrenamiento físico, objetivos de acondicionamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; suministro de un sitio web con información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico; acceso a un sitio web con sesiones de acondicionamiento físico y de atletismo pregrabadas; suministro de acceso a sesiones pregrabadas de atletismo y acondicionamiento físico; suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento; suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación; suministro de entrenamiento grupal en el ámbito de los deportes, el ejercicio, la salud y el estado físico; suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, ya través de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; suministro de formación; suministro de recursos en línea para desarrolladores de software; suministro de desafíos atléticos pregrabados, entrenamiento, sesiones y desafíos de acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, y a través de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; información de recreación; alquiler de quioscos de fotografía y video para capturar, cargar, editar y compartir fotografías y videos; actividades deportivas y culturales; producción de videos de realidad virtual; servicios de publicación electrónica para terceros; servicios de entretenimiento, a saber, facilitación de servicios de juegos interactivos, multijugador y de un solo jugador para juegos jugados a través de Internet o redes de comunicaciones; suministro de información sobre videojuegos, juegos multimedia electrónicos o interactivos a través de Internet o redes de comunicación; organización y dirección de concursos y facilitación de eventos para jugadores de juegos multimedia electrónicos o interactivos; revistas en línea, a saber, blogs sobre realidad virtual y realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad aumentada, entretenimiento interactivo y contenido de realidad aumentada; suministro de un juego de computadora para su uso en toda la red por parte de los usuarios de la red; suministro de juegos de realidad virtual en línea; facilitación de juegos de realidad aumentada en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de videojuegos en línea; organización de exposiciones y eventos en el campo del entretenimiento interactivo, la realidad virtual y la realidad aumentada, la electrónica de consumo y las industrias de entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos; suministro de videojuegos y juegos informáticos en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad virtual, entretenimiento interactivo y contenido de realidad virtual; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática; servicios de juegos de realidad aumentada prestados en línea desde una red informática; suministro de juegos informáticos en línea y juegos interactivos; producción de software de videojuegos y juegos informáticos; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad aumentada y contenido de entretenimiento interactivo; suministro de información sobre juegos de computadora y videojuegos en línea a través de redes informáticas o de comunicación; en clase 42: proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapas/mapeo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios y información; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en la compra, venta, diseño, gestión, seguimiento, valoración, optimización, focalización, análisis, entrega e informes de publicidad y mercadeo en línea; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia personal; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles; consultoría de software informático; servicios de consultoría de software, aplicaciones y redes informáticas; servicios informáticos del tipo de suministro de páginas en línea personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, contenido y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para que usuarios registrados organicen grupos y eventos, participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros y participen en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, a saber, selección de contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de fuentes de medios sociales; servicios informáticos, a saber, hospedaje de instalaciones web en línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de Internet y redes de comunicación; servicios informáticos, a saber, facilitación de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicación; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; servicios de mapeo; consulta de software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; software no descargable para crear, gestionar y acceder a grupos privados creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; proveedor de plataforma de compra de publicidad en línea, a saber, suministro de programas de software no descargables para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario de publicidad; software de computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos de realidad virtual, mixta y aumentada; software informático no descargable en línea para su uso en la prestación de servicios de venta minorista y pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios comunicaciones e información publicitarias; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales y transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenido de video y mensajes; proporcionar el uso de software no descargable para brindar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación electrónica y de computadoras para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; Suministro de una interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; suministro de software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de instalaciones en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; facilitación de instalaciones en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea; suministro de software no descargable en línea; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; suministro de software de asistente social; suministro de software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; suministro de software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; facilitación de acceso temporal a software informático no descargable para servicios de cartografía; suministro de uso temporal de software informático no descargable que permite el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas; suministro de uso temporal de software informático no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; facilitación del uso temporal de software informático no descargable para cartografía social y de destinos; proporcionar el uso temporal de software de computadora no descargable para acceder, recopilar, mostrar, editar, vincular, modificar, organizar, etiquetar, transmitir, compartir, almacenar, transmitir y proporcionar medios electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, audio, videos, contenidos, datos e información audiovisuales a través de Internet y redes de comunicación; suministro de uso temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; suministro de uso temporal de software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para personas, grupos, empresas y marcas; suministro de uso temporal de software no descargable para mensajería electrónica; proporcionar el uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada, a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; suministro de uso temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos; suministro de uso temporal de software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de uso temporal de software no descargable para ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, transmisión de vídeo en directo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de Internet; suministro de uso temporal de software no descargable para la transmisión de contenido de entretenimiento multimedia; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de audio y vídeo en tiempo real, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para su uso en el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y servicio de publicidad de terceros; alquiler de software informático que ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar, editar y compartir imágenes, vídeos y contenido audiovisual; software como servicio (SAAS) con software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; software como servicio (SAAS) con software de computadora para que otros lo usen para el desarrollo de software para administrar, conectar y operar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IOT); Software como servicio (SAAS) con software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para que lo utilicen terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de software informático; asistencia técnica, a saber, solución de problemas de software informático y problemas de software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; servicios informáticos, a saber, hospedaje de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de redes de comunicación; servicios informáticos en forma de perfiles personales y grupales electrónicos personalizados o páginas web con información definida o especificada por el usuario, incluidos audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; servicios informáticos, a saber, facilitación de motores de búsqueda para obtener datos en Internet y redes de comunicación; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP); proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples instalaciones en línea; suministro de información de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; suministro de software no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad aumentada; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad mixta; software no descargable para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software informático para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y comerciales electrónicas; software para mensajería electrónica; software informático no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; software informático no descargable para cartografía social y de destinos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; software no descargable para realizar pedidos o comprar productos y servicios; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar el pedido y/o la compra de bienes y servicios; software no descargable para proporcionar un mercado virtual; software informático no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; suministro de software de asistente personal; servicios informáticos del tipo de suministro de páginas en línea personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, contenido y datos de realidad virtual y realidad aumentada; mantenimiento y reparación de software informático; software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de tecnología a través de Internet; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informáticos; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube; software de computación en la nube no descargable en línea para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; software de computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos virtuales y de realidad aumentada; servicios para compartir archivos, a saber, facilitación de instalaciones en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; alojamiento de contenidos digitales en Internet; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software e inicio de sesión único para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de transferencias electrónicas de fondos, transacciones con tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando tecnología de software e inicio de sesión único; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la realización de reservaciones y reservas; facilitación del uso temporal de software informático con reconocimiento de ubicación no descargable para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para buscar e identificar puntos de interés, eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para proporcionar información meteorológica basada en la ubicación; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para proporcionar, vincular o transmitir noticias o información sobre eventos actuales; suministro de uso temporal de software informático no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; suministro de uso temporal de software no descargable para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual utilizando etiquetas de metadatos; suministro de uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisual y video; suministro de uso temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados; suministro de uso temporal de software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; suministro de uso temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos y mensajes instantáneos; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos y mensajes instantáneos; suministro de uso temporal de software informático no descargable para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencias y audioconferencias; servicios de cifrado de datos; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; suministro de software no descargable en línea para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto, aplicaciones de software habilitadas por voz para la gestión de información personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de asistente personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para domótica y software de integración de dispositivos domésticos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software como servicio (SAAS) con software de computadora utilizado para controlar información independiente controlada por voz y dispositivos de asistencia personal; software como servicio (SAAS) con software informático para la gestión de información personal; software como servicio (SAAS) con software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; software como servicio (SAAS) con software de computadora para acceder, monitorear, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; software como servicio (SAAS) con software informático para su uso para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IOT); software como servicio (SAAS) con software informático para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos de climatización doméstica y productos de iluminación a través de redes inalámbricas; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia personal; prestación de servicios de búsqueda informática personalizados, a saber, búsqueda y recuperación de información a petición específica del usuario a través de Internet; servicios informáticos, a saber, suministro de gestión remota de dispositivos a través de redes informáticas, redes inalámbricas o Internet; prestación de servicios de motores de búsqueda en Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas para voz, domótica y software de Internet de las cosas; suministro de información, noticias y comentarios en el campo de la ciencia y la tecnología, decoración del hogar, clima y diseño gráfico, interiores, productos y de moda; servicios tecnológicos, a saber, servicios de almacenamiento de datos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, hospedaje de aplicaciones de software a través de Internet de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos del cálculo de la clasificación de sitios web en función del tráfico de usuarios; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para que lo utilicen terceros para proporcionar una base de datos en línea con una amplia gama de información de interés general a través de Internet; suministro de uso temporal de software de dispositivos de comunicaciones móviles no descargables en línea para mejorar el acceso móvil a Internet a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; asistencia técnica, a saber, solución de problemas de hardware y software informáticos y problemas de hardware y software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; facilitación de motores de búsqueda en Internet; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir fotos, videos, texto, datos, imágenes y trabajos electrónicos; consultoría informática, programación informática; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios de consultoría de hardware, software, aplicaciones y redes informáticas; facilitación del uso temporal de software informático no descargable y alojamiento de instalaciones en línea para permitir que los usuarios accedan y descarguen software informático; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento remoto de aplicaciones informáticas de terceros; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos del cálculo de la clasificación de sitios web en función del tráfico de usuarios; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de audio y vídeo, archivos de texto y archivos multimedia; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web, en los campos de la productividad personal, la comunicación inalámbrica y las aplicaciones móviles; prestación de servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de software informático relacionados con el uso de equipos de comunicaciones; servicios informáticos en línea, a saber, suministro de información, enlaces en línea y recursos electrónicos relacionados con deportes, salud y acondicionamiento físico; creación, mantenimiento y hospedaje de un sitio web y otras redes informáticas y de comunicación electrónica con información, enlaces en línea y recursos electrónicos en el campo del deporte y el acondicionamiento físico; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios competir y comparar información y logros deportivos con otros usuarios; software informático no descargable para mostrar, agregar, analizar y organizar datos e información en los campos de la salud, bienestar, acondicionamiento físico, actividad física, control del peso, el sueño y la nutrición; software informático no descargable para el seguimiento de objetivos y estadísticas de actividad física, salud y bienestar; software no descargable para crear programas de entrenamiento físico personalizados; software no descargable para prestar servicios de entrenamiento personal, entrenamientos y evaluaciones de forma física; proporcionar un sitio web interactivo que permita a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre nutrición, calorías, salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; proporcionar el uso de software no descargable para brindar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y acondicionamiento físico a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación electrónica y de computadoras para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; proporcionar un sitio web interactivo que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar información y logros sobre calorías, estado físico, ejercicio personal y actividad atlética; software como servicio (SAAS) para su uso en el diseño, la creación y el análisis de datos, métricas e informes en las áreas de salud, actividad física, sueño, nutrición y bienestar; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; Servicios de software como servicio (SAAS), a saber, suministro de un sitio web personalizado y un portal móvil para personas que presentan análisis de datos basados en métricas fisiológicas con fines de control de la salud; Software como servicio (SAAS) que permite a los usuarios administrar las cuentas de los empleados, programar y realizar un seguimiento de la participación de los empleados, y facilitar y administrar programas corporativos de acondicionamiento físico y bienestar; diseño y desarrollo de hardware y software informático; facilitación de instalaciones en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea; suministro de uso temporal de software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto y datos; desarrollo de hardware para su uso en relación con juegos multimedia electrónicos e interactivos; servicios de desarrollo de juegos multimedia electrónicos e interactivos; proporcionar el uso temporal de software no descargable para realizar pedidos y/o comprar bienes y servicios; suministro de uso temporal de software no descargable para crear, gestionar y acceder a grupos privados creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; suministro de uso temporal de software informático no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para redes sociales y transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenido de vídeo y mensajes; diseño y desarrollo de hardware y software de juegos informáticos; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad virtual; diseño y desarrollo de hardware y software de videojuegos; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad aumentada; desarrollo de software informático; diseño y desarrollo de software multimedia interactivo; proporcionar el uso temporal de software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de tecnología y desarrollo de software a través de Internet; suministro de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos virtuales y de realidad aumentada; alojamiento de contenidos digitales en Internet; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; en clase 45: servicios de verificación de identidad; servicios de redes sociales en línea; servicios de conserjería personal para terceros que comprenden la realización de arreglos y reservas personales solicitados y el suministro de información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales; facilitación de acceso a bases de datos informáticas y bases de datos consultables en línea en relación con las redes sociales; servicios de redes sociales e introducción; servicios de redes sociales relacionados con deportes, acondicionamiento físico y actividades de entrenamiento prestados a través de un sitio web comunitario en línea y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; servicios de verificación de usuarios; servicios de presentación social, establecimiento de redes y citas. Prioridad: se otorga prioridad N° 084625 de fecha 20/10/2021 de Jamaica. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023815631 ).

Solicitud N° 2023-0009411.—Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. de C. V., con domicilio en Calle L-3, N° 10, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador., El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; medicamentos para el consumo humano, a saber, analgésicos, antiinflamatorios, antipiréticos que actúan disminuyendo el dolor crónico, agudo y la inflamación. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815640 ).

Solicitud N° 2023-0007267.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de American Airlines, Inc. con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 25; 35; 36; 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Artículos de óptica para la vista; aplicaciones informáticas descargables; cascos auriculares; software; software de aplicación informática para dispositivos móviles y computadores de mano, a saber, software para suministrar información en los ámbitos de los viajes, transporte y programas de premios de fidelización; software de aplicación informática para dispositivos móviles, a saber, software para el seguimiento y canje de premios de fidelización; software de aplicación informática para dispositivos móviles y computadores de mano, a saber, software para emitir billetes para los pasajeros, verificar reservas y comprobar el estado de los vuelos ;en clase 25: Prendas de vestir; artículos de sombrerería; camisas; camisetas; chaquetas; pantalones; gorras; calcetines; sombreros; sudaderas; shorts ;en clase 35: Publicidad; administración de programas de viajero frecuente; administración de programas de fidelización de consumidores; promoción de ventas para terceros; gestión de programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de planes de fidelización e incentivos de clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes de fidelización e incentivos; promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de clientes, incentivos, fidelización, descuentos y planes de promociones; servicios de tarjetas de incentivos, fidelización, descuentos y promocionales; servicios de suscripción de membresía en clubes; administración de programas de premios de incentivo para la promoción de la venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen o se conceden puntos por las compras realizadas por los miembros, que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos que se obtienen o conceden por compras realizadas por los miembros; programas de fidelización, descuentos y premios de incentivos con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales; servicios de membresía en clubes en el ámbito de los viajes y el transporte; prestación de servicios de clubes de socios, a saber, facilitación de acceso de los miembros a las instalaciones para el uso de equipos y maquinarias de oficina, para reuniones de negocios y para espacios de trabajo que contengan equipos de negocios ;en clase 36: Servicios bancarios; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; emisión de tarjetas de crédito; emisión de bonos de valor; cambio de divisas virtuales; servicios de divisas virtuales; servicios de cambio de divisas; servicios de transferencia de divisas virtuales; servicios de cambio y comercio de divisas; servicios de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de crédito; suministro de tarjetas de crédito; servicios de pago electrónico; transacciones en línea; servicios de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y millas para realizar compras en línea, en su totalidad o en parte, de productos y servicios; servicios de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y millas; emisión de puntos de valor; emisión de millas de premio de valor; emisión de tarjetas de crédito a través de un licenciatario; servicios de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y millas para realizar compras en línea, en su totalidad o en parte, de productos y servicios; servicios de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y millas; servicios financieros, a saber, suministro de cuentas de valor almacenado en un ambiente electrónico; servicios de seguros de viaje. ;en clase 39: Transporte; transporte aéreo; transporte de pasajeros; servicios de consigna de equipaje; embalaje de mercancías; almacenamiento de mercancías; flete [transporte de mercancías]; gestión de viajes; servicios de organización de viajes; reservas de viajes; acompañamiento de viajeros; suministro de información sobre transporte; reservas de transporte; reservas de plazas de viaje; servicios de aparcamientos; alquiler de vehículos; servicios de chóferes; servicios logísticos de transporte; transporte de equipaje; manipulación de equipaje de pasajeros; transporte de fletes; transporte de cargamentos; servicios de flete y carga; transporte de paquetes; servicios de información de viajes; servicios de registro de transportes; servicios de información, asesoramiento y reservas de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, realización de reserva y reservación de transporte; servicios de reserva de cruceros; servicios de reserva de tours; reserva de transporte aéreo; servicios de reserva de plazas de viajes; servicios de facturación aérea prioritaria; servicios prioritarios de embarque, facturación, asientos y reservas para pasajeros frecuentes; servicios de reserva de viajes de vacaciones; reservas de viajes y de transporte; gestión de itinerarios de viaje; alquiler de aeronaves; transporte aéreo de pasajeros; reserva y organización de acceso a salas (lounges) en aeropuertos; facturación y manejo de equipaje de los pasajeros; servicios aeroportuarios con instalaciones de salas de tránsito (lounges); servicios de emisión de billetes, facturación y embarque de pasajeros; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de alquiler de vehículos compartidos, servicios de alquiler y reserva de limusinas y servicios de reserva de traslados al aeropuerto; organización y reserva de helicópteros, cruceros, barcos, tren, alquiler de automóviles y de otros vehículos motorizados, bicicletas, transporte para excursiones, transporte para actividades de aventura y transporte para ecoturismo; suministro de información en el ámbito de los viajes; suministro de información sobre el equipaje de los pasajeros en tránsito y entrega; servicios de transporte, a saber, facturación de equipaje; servicios aeroportuarios con instalaciones de salas de espera (lounges) y duchas para los pasajeros en tránsito; reservas de equipaje facturado y ascenso de categoría en viajes; prestación de servicios auxiliares de transporte aéreo, a saber, servicios de selección de asientos, servicio de transporte de equipaje de mano, servicios prioritarios de control de seguridad de pasajeros de líneas aéreas, servicios de comidas y bebidas a bordo, auriculares a bordo, servicios de ascenso de categoría en transporte aéreo, servicios de entretenimiento a bordo, servicios de lavandería y de acceso a internet; facilitación de acceso a salas (lounges) en aeropuertos; servicios de salas (lounges) en aeropuertos. ;en clase 43: Servicios de catering; servicios de restaurantes; servicios de cafés; servicios de bar; alojamiento temporal; alquiler de salas de reunión; reserva de hoteles; reserva de alojamiento temporal; servicios de reserva de alojamiento; servicios de taberna; catering; suministro de alimentos y bebidas; servicios de cafeterías; provisión de instalaciones para eventos e instalaciones temporales para oficinas y reuniones; servicios de bares de comida rápida; servicios de club para el suministro de comida y bebida; puesta a disposición de salas de conferencias; suministro de instalaciones para conferencias; alquiler de salas de conferencias; servicios de comida y bebida para socios de club privado; servicios de reserva de alojamiento; servicios de reserva de restaurantes; servicios de información, asesoría y reservas de alojamiento temporal; información, asesoría y reservas para el suministro de alimentos y bebidas; prestación de instalaciones de uso general para negocios, reuniones y conferencias. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815642 ).

Solicitud N° 2023-0009412.—Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. de C. V., con domicilio en Calle L-3, No. 10, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador., El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; medicamentos para el consumo humano, a saber, analgésicos, antiinflamatorios, antipiréticos para aliviar dolor moderado a fuerte. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815643 ).

Solicitud Nº 2023-0008752.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de Sueño, Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: NATURAL TOUCH, como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas, accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres. Fecha: 28 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023815644 ).

Solicitud N° 2023-0009413.—Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S.A., de C.V. con domicilio en calle L-3, N° 10, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; medicamentos para el consumo humano, a saber, analgésicos, antiinflamatorios, antipiréticos para el tratamiento del dolor de moderado a intenso; opioide indicado en traumas importantes y postcirugía. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815645 ).

Solicitud N° 2023-0009348.—Andrés Daniel Hernandez Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Ruth Connymar Montoya Rodríguez, soltera, cédula de residencia 186201611308 y Cesar Enrique Castillo Lingsyuyl, soltero, cédula de residencia 186201541701 con domicilio en Curridabat, distrito Sánchez, Residencial Altos de Ayarco, C105 casa número 32-E, San José, Costa Rica y Curridabat, distrito Sánchez, Residencial Altos de Ayarco, C105 Casa número 32-E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de marketing, publicidad y promoción de imagen y comunicaciones que comprenden creación de contenido, diseño gráfico y gestión de marca (branding) Reservas: De los colores: café marrón, beige y mostaza azul. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815670 ).

Solicitud N° 2023-0009098.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-828923, con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes cien metros norte setecientos metros este de la Medicatura Forense, casa número doce B color terracota, Heredia Costa Rica, Ciudad Colon, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Osha como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023815675 ).

Solicitud Nº 2023-0009160.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. DE C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos Nº 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P.01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: VONTROL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 18 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023815682 ).

Solicitud Nº 2023-0009161.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: BLVD. Adolfo López Mateos N° 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: VONTROL LP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815686 ).

Solicitud N° 2023-0008821.—Randall Alberto Alvarado Quirós, cédula de identidad 108150331, en calidad de apoderado generalísimo de Fauca Comercializadora y Distribuidora S. A., cédula jurídica 3101793570 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe del correo 50 metros oeste, mano izquierda local llamado Suministros Fauca edificio 2 plantas planta baja, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Impresoras, impresoras láser, Impresoras DTF, cajas de mantenimiento, así como sus cartuchos de tinta, y accesorios. Equipos de grabado y corte laser, así como sus accesorios y máquinas de sublimación. ;en clase 25: Prendas de vestir, camisas, camisetas, vestidos, blusas, faldas, pantalones, jerseyst suéteres, suéteres con capucha, sudaderas con capucha, cardigans, trajes, trajes de vestir, trajes de mujer, abrigos, chaquetas, chalecos, jeans, cinturones, sombreros y gorras. ;en clase 35: Servicios de venta al detalle y al por mayor comercialización, distribución y promoción de artículos para suministros de sublimación, así como su equipos como papel y tintas, tazas, jarras, vasos, hueveras, botellas, cantimplora, tequileras, llaveros gorras, y demás textiles, venta de equipo para grabado y corte laser, como sus accesorios, suministros para impresoras DTF, así también venta de vinilos, adhesivos para corte y sublimado, termo adhesivos, sublímales e imprimibles y artículos para plotters de corte, artículos para el hogar, artículos de papel, productos de ferretería, accesorios productos de jardinería y mascotas, productos de iluminación y herramientas, así como artículos de vestimenta, calzado y sombrerería, artículos deportivos, artículos para viaje, artículos plásticos para almacenaje y cristalería, electrodomésticos, así como servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023815707 ).

Solicitud Nº 2023-0007345.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Grossman S.A., con domicilio en: Calz. de Tlalpan N° 2021, Parque San Andrés, C.P. 04040, México, solicita la inscripción de: BENEDORM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias para inducir y estabilizar el sueño; productos farmacéuticos y medicamentos para uso humano. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023815713 ).

Solicitud Nº 2023-0008018.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de 3M Healthcare Intellectual Properties Company con domicilio en 3m Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota 55144, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRIGHTHALE como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 3; 5; 9; 10; 11; 35; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados y preparaciones para tocador; pasta de dientes; preparaciones y productos para el cuidado de la piel no medicados, a saber, limpiadores, cremas, lociones, humectantes, cremas protectoras y emolientes; preparaciones para la limpieza de manos.; en clase 5: Preparaciones médicas; preparaciones sanitarias con fines médicos; antisépticos; desinfectantes; preparaciones antifúngicas; preparaciones para la desinfección de manos; apósitos; materiales para vendajes; vendajes; apósitos quirúrgicos, médicos y para heridas; cintas médicas; cintas quirúrgicas; almohadillas (parches) adhesivas; preparaciones y materiales dentales y ortodónticos; material para obturar dientes; cera dental; materiales para impresiones dentales; cementos dentales; indicadores biológicos/no biológicos.; en clase 9: Instrumentos y aparatos científicos, de investigación, de detección y de pruebas; equipo y suministros de laboratorio; medios grabados y descargables; software de computadora; herramientas de desarrollo de software de computadora; software de aplicación móvil descargable; software de computadora en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico; software de reconocimiento de voz; software para transcripción médica, codificación y reembolso; software para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica; hardware de computadora; hardware de computadora para transcripción de voz; aparatos electrónicos para probar la esterilidad de equipos médicos.; en clase 10: Dispositivos, aparatos, instrumentos y equipos quirúrgicos, médicos, dentales y ortodóncicos, así como sus partes y accesorios; - artículos ortopédicos; - inserciones y calzado ortopédico; - medias para fines médicos, quirúrgicos y ortopédicos; - estetoscopios; - vendajes; - vendajes y envolturas ortopédicos y de compresión; - cortinas, sábanas y batas médicas y quirúrgicas; - conectores y cierres médicos y quirúrgicos y sus componentes para su uso en conexión con líneas intravenosas (IV) y la gestión, administración, extracción y eliminación de fluidos médicos; - sistemas de calentamiento para pacientes; - dispositivos médicos para cerrar heridas; - aparatos para drenaje de heridas; - aparatos de succión de heridas; - sistemas de terapia de presión negativa para heridas; - soportes y aparatos ortodóncicos; - coronas dentales; - membranas utilizadas en dispositivos médicos, incluido el tratamiento de la sangre y la diálisis; - estuches adaptados para instrumentos médicos; autoclaves para uso médico.; en clase 11: Aparatos e instalaciones para el suministro de agua y fines sanitarios; aparatos de filtración de agua; unidades de filtración y purificación de líquidos y sus partes y accesorios; filtros para filtración de alta pureza para uso comercial, industrial y bioprocesamiento; membranas para uso en filtración y purificación en la industria médica.; en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de transcripción médica; servicios de codificación médica; servicios de asistentes (escribanos) médicos; servicios de consultoría en el campo de la codificación médica; servicios de tienda minorista en línea.; en clase 41: Educación; prestación de capacitación; servicios de educación médica, de atención médica, dental y ortodóncica.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionado; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios de consultoría relacionados con software médico; investigación y diseño con fines médicos; software como servicio (SAAS); software como servicio (SAAS) en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico; software como servicio (SAAS) para reconocimiento de voz, transcripción médica, codificación y reembolso; software como servicio (SAAS) para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica; diseño de sistemas de tratamiento de agua para terceros; servicios de consultoría y pruebas en el campo del tratamiento de agua.; en clase 44: Servicios médicos; servicios terapéuticos de cuidado de heridas; monitoreo y monitoreo a distancia de individuos o grupos para tratamiento médico; servicios de consulta médica, ortodóncica y dental. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88729 de fecha 20/02/2023 de Jamaica. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023815714 ).

Solicitud N° 2023-0007290.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Jakaiki S. A., con domicilio en Curridabat, de Pops, 300 metros sur y 125 metros oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 11 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Candados metálicos para bicicleta.; en clase 11: Luces para bicicletas y para motocicletas.; en clase 12: Neumáticos de bicicleta y motos, infladores. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023815715 ).

Solicitud N° 2023-0008020.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de 3M Healthcare Intellectual Properties Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota 55144, United States of América, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: SOLVENTUM como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 9; 10; 11; 35; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados y preparaciones para tocador; pasta de dientes; preparaciones y productos para el cuidado de la piel no medicados, a saber, limpiadores, cremas, lociones, humectantes, cremas protectoras y emolientes; preparaciones para la limpieza de manos. ;en clase 5: Preparaciones médicas; preparaciones sanitarias con fines médicos; antisépticos; desinfectantes; preparaciones antifúngicas; preparaciones para la desinfección de manos; apósitos; materiales para vendajes; vendajes; apósitos quirúrgicos, médicos y para heridas; cintas médicas; cintas quirúrgicas; almohadillas (parches) adhesivas; preparaciones y materiales dentales y ortodónticos; material para obturar dientes; cera dental; materiales para impresiones dentales; cementos dentales; indicadores biológicos/no biológicos. ;en clase 9: Instrumentos y aparatos científicos, de investigación, de detección y de pruebas; equipo y suministros de laboratorio; medios grabados y descargables; software de computadora; herramientas de desarrollo de software de computadora; software de aplicación móvil descargable; software de computadora en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico; software de reconocimiento de voz; software para transcripción médica, codificación y reembolso; software para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica; hardware de computadora; hardware de computadora para transcripción de voz; aparatos electrónicos para probar la esterilidad de equipos médicos. ;en clase 10: Dispositivos, aparatos, instrumentos y equipos quirúrgicos, médicos, dentales y ortodóncicos, así como sus partes y accesorios; - artículos ortopédicos; - inserciones y calzado ortopédico; - medias para fines médicos, quirúrgicos y ortopédicos; - estetoscopios; - vendajes; - vendajes y envolturas ortopédicos y de compresión; - cortinas, sábanas y batas médicas y quirúrgicas; - conectores y cierres médicos y quirúrgicos y sus componentes para su uso en conexión con líneas intravenosas (IV) y la gestión, administración, extracción y eliminación de fluidos médicos; - sistemas de calentamiento para pacientes; - dispositivos médicos para cerrar heridas; - aparatos para drenaje de heridas; - aparatos de succión de heridas; - sistemas de terapia de presión negativa para heridas; - soportes y aparatos ortodóncicos; - coronas dentales; - membranas utilizadas en dispositivos médicos, incluido el tratamiento de la sangre y la diálisis; - estuches adaptados para instrumentos médicos; autoclaves para uso médico. ;en clase 11: Aparatos e instalaciones para el suministro de agua y fines sanitarios; aparatos de filtración de agua; unidades de filtración y purificación de líquidos y sus partes y accesorios; filtros para filtración de alta pureza para uso comercial, industrial y bioprocesamiento; membranas para uso en filtración y purificación en la industria médica. ;en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de transcripción médica; servicios de codificación médica; servicios de asistentes (escribanos) médicos; servicios de consultoría en el campo de la codificación médica; servicios de tienda minorista en línea. ;en clase 41: Educación; prestación de capacitación; servicios de educación médica, de atención médica, dental y ortodóncica. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionado; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios de consultoría relacionados con software médico; investigación y diseño con fines médicos; software como servicio (SAAS); software como servicio (SAAS) en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico; software como servicio (SAAS) para reconocimiento de voz, transcripción médica, codificación y reembolso; software como servicio (SAAS) para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica; diseño de sistemas de tratamiento de agua para terceros; servicios de consultoría y pruebas en el campo del tratamiento de agua. ;en clase 44: Servicios médicos; servicios terapéuticos de cuidado de heridas; monitoreo y monitoreo a distancia de individuos o grupos para tratamiento médico; servicios de consulta médica, ortodóncica y dental. Prioridad: Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023815717 ).

Solicitud N° 2023-0007891.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Electric Vehicles EV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102789432, con domicilio en Grecia Centro, 800 metros al sur del Servicentro Alvarado Molina, Edificio Agrocom, color gris con azul, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento dedicado a la venta de vehículos, repuestos y accesorios para estos. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado Registradora.—( IN2023815720 ).

Solicitud Nº 2023-0008361.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor oficioso de Coca-Cola FEMSA, S. A.B. DE C.V. con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe, Cuajimalpa, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, 05348, Cuidad de México, México, México, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de programas de recompensa por fidelización, servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas originadas de una compra; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas para aumentar la lealtad de los clientes; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas para clientes frecuentes. Fecha: 18 de septiembre del 2023. Presentada el: 24 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023815723 ).

Solicitud N° 2023-0008785.—Aisen Sánchez Chávez, casado una vez, cédula de identidad 108340575 con domicilio en Cantón Central, Barrio Cristo Rey, frente a Banco Nacional, casa portón negro, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Productos de iluminación a partir de energía solar. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023815726 ).

Solicitud Nº 2023-0007490.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica 3102701768, con domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción 

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815736 ).

Solicitud N° 2023-0007010.—Alexander Sohrab, soltero, pasaporte N° C4Y95P91G, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Grecia, La Argentina, calle El Raicero, ciento veinticinco metros noroeste del Salón Comunal, portón negro a mano derecha, Alajuela, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de dama, lencería, ropa de niños, caballero y ropa deportiva. Reservas: N.A. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023815737 ).

Solicitud Nº 2023-0003323.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101303248, con domicilio en: Desamparados, cincuenta metros al este del cementerio, edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, para promocionar artículos de acero y materiales de construcción. En relación a la marca EL LAGAR, registro número 259057. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023815767 ).

Solicitud Nº 2023-0009297.—María Amanda Sánchez Ramírez, divorciada, cédula de identidad 401950668 con domicilio en Concepción de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comida y ensaladas. Ubicado en San José, San Pedro Montes de Oca mall San Pedro. 3° Piso Reservas: De los colores; verde, rojo, Morado, Amarillo, Naranja Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023815770 ).

Solicitud N° 2023-0008602.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Petronas Lubricants Italy S. p. A., con domicilio en Via Santena, 1 10029 Villastellone (Torino), Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fluidos de transmisión.; en clase 4: Lubricantes. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023815778 ).

Solicitud Nº 2023-0007816.—Rafael Ibrahem Shaker, cédula de identidad N° 801320114, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-878112, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-878112, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro de El General, en Centro Comercial C-Town, frente a edificio de Coopeagri, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023815792 ).

Solicitud N° 2023-0007817.—Rafael Ibrahem Shaker, cédula de identidad 801320114, en calidad de apoderado generalísimo de Dollars Mall Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101662316 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, contiguo al hotel y restaurante Los Crestones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023815793 ).

Solicitud N° 2023-0008697.—Fabián Andrey Fallas Quirós, soltero, cédula de identidad N° 118040061, con domicilio en Pérez Zeledón, veinticinco metros sur del Motel Mi Choza, casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercio de huevos de gallina. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, Repunta veinticinco metros sur del Motel Mi Choza, casa a mano derecha. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023815794 ).

Solicitud Nº 2023-0008843.—Jesús Adrián Chacón Naranjo, cédula de identidad 206800853, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lidera Legal Sociedad Civil, Cédula jurídica 3106884907 con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, diagonal al AMPM de Santa Cecilia, diagonal a la Veterinaria Animagic, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIDERA LEGAL, como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 2 de octubre del 2023. Presentada el: 7 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023815812 ).

Solicitud N° 2023-0008852.—Oscar Paolo Solís Fonseca, casado dos veces con domicilio en Desamparados, San Miguel, El Llano, del EBAIS, 800 metros sureste, casa blanca con verjas café, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento para karaoke. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023815813 ).

Solicitud N° 2023-0009165.—Edgar Soto Soto, cédula de identidad N° 202891160, en calidad de apoderado generalísimo de Sociacologistics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310104899301, con domicilio en Flores, Llorente, de Firestone, 535 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de logística de transporte relacionados con los servicios de despacho de aduanas. Reservas: azul y verde. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 18 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815829 ).

Solicitud Nº 2023-0009383.—Catalina Chinchilla Valerio, cédula de identidad 111270596, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro de Capacitación para la Industria Alimentaria, Cédula jurídica 3101468365 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, dentro Centro Comercial El Pueblo Local 21 y 22 frente al Kiosko, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación y capacitaciones. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815858 ).

Solicitud N° 2023-0002785.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de CR Agua Azul INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-765685, con domicilio en Guanacaste, Nicoya Nosara, 200 metros oeste de Café Paris, Playa Guiones Nosara, casa número 6, a mano izquierda, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de panadería, cafetería y restaurante de comida orgánica. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023815863 ).

Solicitud Nº 2023-0004815.—Manrique Murillo Roos, cédula de identidad 112330779, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clea & Plae Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101597882 con domicilio en Zona Industrial Pavas, Condominio de Bodegas Zora Bodega Nº 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: Breeze como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico, toalla de papel para las manos, toallitas faciales de papel. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023815876 ).

Solicitud Nº 2023-0007228.—Sebastián Avilés Chinchilla, soltero, cédula de identidad N° 118230663, con domicilio en: La Guácima, Las Vueltas, Residencial Tierra y Caña, sector 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos relacionados a la industria del entretenimiento como lo son comics, mangas, figuras, tales como artículos relacionados a la industria del entretenimiento como son los comics, mangas, figuras. Ubicado en Alajuela, Guácima, Las Vueltas, Residencial Tierra y Caña, sector 2. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 25 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023815907 ).

Solicitud N° 2023-0008967.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderado especial de Grupo Financiero Mercado de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101096759, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble Edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios prestados en el ámbito financiero, bursátil de inversiones y monetarios (servicios financieros, bursátil de inversiones y monetarios). Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023815915 ).

Solicitud Nº 2023-0009171.—Randall Dávila Soto, casado una vez, cédula de identidad 204250336, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Solidarista de Empleados de Amazon Support Service Costa Rica S.R.L. Y Empresas Afines (ASOAMAZON), cédula jurídica 3002597421 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, de la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 50 metros este, 175 metros sur, diagonal al Restaurante Le Chandelier, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOBOX BY ASOAMAZON como Marca de Comercio en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815916 ).

Solicitud N° 2023-0006801.—Omar Josué Molina Valverde, soltero, cédula de identidad N° 117850832 con domicilio en 300 mts oeste Hotel Marriott, San Antonio, La Ribera, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta ropa y calzado. Reservas: Negro, rosado, turquesa, amarillo. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815917 ).

Cambio de Nombre Nº 159628-A

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Aristón Thermo S.p.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de M. & B. Marchi E Brevetti SRL. por el de Aristón Thermo S.p.A., presentada el día 26 de junio del 2023 bajo expediente 159628. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003- 0002019 Registro Nº 147080 MERLONI Tipo: Mixta,2003-0002020 Registro Nº 147079 ARISTON Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023815572 )

Cambio de Nombre N° 159628-B

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ariston S. p. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ariston Thermo S. p. A. por el de Ariston S. p. A., presentada el día 26 de junio del 2023 bajo expediente N° 159745. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0002019 Registro N° 147080 MERLONI Tipo: Mixta,2003-0002020 Registro N° 147079 ARISTON Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023815573 ).

Cambio de Nombre No. 158609

Que Shoppertrak RCT LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Shoppertrak RCT Corporation por el de Shoppertrak RCT LLC, presentada el día 19 de mayo del 2023 bajo expediente 158609. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017- 0002214 Registro N° 264667 ORBIT en clase(s) 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2023815594 ).

Cambio de Nombre Nº 160064

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Genexus S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Artech Consultores S.R.L. por el de Genexus S. A., presentada el día 17 de julio del 2023 bajo expediente 160064. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0008787 Registro Nº 140192 GENEXUS Tipo: Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023815667 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-2130.—Ref: 35/2023/4828.—Rigoberto Corrales Gómez, cédula de identidad N° 105050056, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Escazú, San Antonio De Escazú, Matinilla, contiguo a Salitral. Presentada el 18 de setiembre del 2023, según el expediente Nº 2023-2130. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023815590 ).

Solicitud Nº 2023-2007.—Ref.: 35/2023/4325.—Marina Luisa Del Carmen Fernández Badilla, cédula de identidad 6-0182-0528, solicita la inscripción de: DGA, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Golfito, El Barrido de Pueblo Nuevo de Coto, doscientos metros sur de la pulpería El Cruce, casa color papaya. Presentada el 04 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2007. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023815677 ).

Solicitud N° 2023-2121.—Ref: 35/2023/4792.—Blas Alejandro Alvarado Alvarado, cédula de identidad N° 106300389, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, diagonal a la Escuela del Patio de San Cristobal, lote a mano izquierda. Presentada el 14 de septiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2121. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023815690 ).

Solicitud Nº 2023-1454.—Ref: 35/2023/2924.—Manuel Andrés Ramos Delgado, cédula de identidad 2-0659-0116, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Andrés, de la escuela cien metros al sur. Presentada el 30 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1454. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023815701 ).

Solicitud N° 2023-1584.—Ref: 35/2023/3204.—Rito Julio Matarrita Baltodano, cédula de identidad N° 5-0118-0453, solicita la inscripción de: M-B como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Vela, diagonal a la Iglesia Católica. Presentada el 18 de julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1584. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023815709 ).

Solicitud Nº 2023-2141.—Ref: 35/2023/4868.—Carlos Luis Lacayo Paniagua, cédula de identidad 501930895, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Los Pinireos, 2 kilómetros al este de cementerio. Presentada el 19 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2141. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023815732 ).

Solicitud N° 2023-2071.—Ref: 35/2023/4608.—Óscar Luis Araya Duarte, cédula de identidad 604930948, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, La Unión, del Centro de Nuevo Arenal 8 km hacia Fortuna de San Carlos. Presentada el 08 de setiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2071. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023815823 ).

Solicitud N° 2023-2186.—Ref.: 35/2023/5135.—María Cecilia Aguilar Arias, cédula de identidad N° 302090704, solicita la inscripción de: M4S como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Peralta, Sector Aguilar, un kilómetro al norte de la Escuela del lugar. Presentada el 25 de setiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2186. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023815871 ).

Solicitud N° 2023-1751.—Ref.: 35/2023/4061.—Eduardo Arias Campos, cédula de identidad N° 203200907, solicita la inscripción de: 351 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, La Paz, 800 metros y 1200 metros noroeste sobre calle El Tigre a mano derecha. Presentada el 07 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1751. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023815898 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociacion Olsben, con domicilio en la provincia de: San José, Aserrí, Salitrillos, Barrio Santa Lucía Arriba, cuatrocientos veinticinco metros al sur de la entrada, casa color turquesa con verjas negras, a la orilla de calle subiendo a mano izquierda cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover actividades formativas y educativas en cualquier parte del país, desarrollar actividades que fomenten la unión de los distintos individuos dentro de una comunidad, promover las practicas sanas de convivencia interpersonal en las personas que se encuentran en edad productiva, promover la formación de emprendimientos. Cuyo representante será el presidente: Lourdes María Campos Córdoba, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 508573.—Licenciado Marcos Vinicio Castro Camacho, carné 30 502.—1 vez.—( IN2023815506 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-869704, denominación: Cluster para el Desarrollo del Sector de Dispositivos Médicos de Costa Rica CRMDC. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 556409.—Registro Nacional, 27 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023815657 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Banda Musical Artística Folclórica y Cultural Las Brisas de Parrita, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Parrita. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la música como una expresión artística, folclórica y cultural, con el objeto principal de que los diferentes miembros de la comunidad sientan inquietud e interés por la música y tengan la oportunidad de aprender. Cuyo representante, será el presidente: Jeison Andrey Jiménez Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 620872.—Registro Nacional, 27 de septiembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023815658 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Huellita de Ali, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover campañas de educación e información a la población conjuntamente con entidades estatales o privadas, realizar labores de rescate de animales. Construir, operar y administrar centros de rescate de animales impulsar en la población joven la educación sobre la importancia de la compasión, el amor y el correcto cuidado de animales domésticos y silvestres. Cuyo representante, será el presidente: Marianela Calvo Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 577359.—Registro Nacional, 27 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023815659 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Gvi Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: colaborar con organizaciones de bien social y ambiental mediante el trabajo voluntario en áreas tales como la científica, recolectando datos, ambiental-conservación con proyectos de reforestación y limpieza de espacios públicos. Cuyo representante, será el presidente: Pablo José Porras Peñaranda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 618638.—Registro Nacional, 27 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023815660 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Activas de Colonia Villalobos, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proveer el conocimiento y siembra de hortalizas y tubérculos. Promover el cultivo libre de químicos. Involucrarse activamente en actividades destinadas a solucionar problemas de interés social. Cuyo representante, será el presidente: Allade Patricia de L Mora Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 502226.—Registro Nacional, 27 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023815661 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-239429, denominación: Asociación Conservacionista de Terraverde. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 620735.—Registro Nacional, 27 de septiembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023815662 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Fe Monte de Sión, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: difundir el evangelio a todas las personas que habitan en Alajuela y servir a las diferentes comunidades aledañas. Promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Gabriel Adolfo López Romero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 637517.—Registro Nacional, 28 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023815663 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda y Comunidad de Trabajo Aranza, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la unidad, el apoyo mutuo y la educación, así como procurar opciones de trabajo y vivienda para cada uno de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Rolando López Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 617962.—Registro Nacional, 28 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023815664 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Manos Unidas de Los Palmares Santa Cecilia, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, La Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ejercer la representación oficial de los emprendedores asociados ante instituciones públicas del estado, empresa privada y de cualquier índole. luchar por la defensa de los derechos e intereses de los emprendedores de la comunidad de Los Palmares de Santa Cecilia de La Cruz Guanacaste, para promover la formación y educación e insertarlas en la vida productiva de la comunidad... Cuyo representante, será el presidente: Alba Luz Narváez González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 574297 con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 646365.—Registro Nacional, 28 de septiembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023815665 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Ama Women, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promoción de la disciplina de motovelocidad en el género femenino. Fomentar todo lo relacionado con la disciplina de motovelocidad en general, puntualmente en la categoría femenina a nivel nacional e internacional de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos. Cuyo representante, será el presidente: Maricela Mora Bolaños, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 615220.—Registro Nacional, 28 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023815666 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Lacommunis, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Sistematizar, analizar, producir y divulgar información especializada local, regional y global, sobre derechos humanos en general con énfasis en la situación de población vulnerable como los pueblos indígenas y afrodescendientes, contribuyendo a la realización de acciones de capacitación, intercambio de saberes y debates multi e interdisciplinarios. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo Chángala Quaglia, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 652891.—Registro Nacional, 03 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023815739 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Banda Comunal de Palmares, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Palmares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: aportar a la cultura del cantón, rescatar a jóvenes del flagelo de las drogas y el alcohol, encausar a los jóvenes palmareños a la música y formar talentos musicales para el cantón. Cuyo representante, será el presidente: Yeudi Viviana Calderón Arce, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 626863.—Registro Nacional, 03 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023815740 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Somos CAP, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mejorar en las condiciones de vida de la comunidad, abordando aspectos, sociales, intelectuales, físicos, espirituales y emocionales. Llevar a cabo programas educativos de interés para la comunidad. Fomentar en la comunidad el interés por las actividades educativas. Proyectarnos socialmente mediante aportes a la comunidad... Cuyo representante, será el presidente: Wilson Jeferson Navarro Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 583957.—Registro Nacional, 03 de octubre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023815741 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-486994, denominación: The Estates Of Catalina Cove ( Asociación Los Estados de Catalina Cove ). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 636721.—Registro Nacional, 03 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023815742 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Club Rotario Sabana, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La prestación de servicios humanitarios en las comunidades de Costa Rica, contribuir a fomentar la buena voluntad y la paz en el mundo, llevar a cabo proyectos para abordar los problemas del mundo actual, como por ejemplo el analfabetismo, las enfermedades, la pobreza y el hambre, la falta de agua potable y el deterioro del medio ambiente... Cuyo representante, será el presidente: Gabriela Chaves Ulate, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 637779.—Registro Nacional, 03 de octubre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023815743 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-270944, denominación: Asociación de Árbitros de la Región Huetar Norte. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 634588.—Registro Nacional, 03 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023815744 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Academia de Fútbol Los Riofrieños, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación fomento y práctica de fútbol en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Jonatan William Sibaja Obando, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 496409.—Registro Nacional, 03 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023815745 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-292690, denominación: Asociación Administradora de Acueducto Rural de Santa Rita de Rio Cuarto de Grecia, Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 658578.—Registro Nacional, 3 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023815746 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-818969, Asociación de Vecinos de Quintas Oro Verde, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Vecinos de Quintas Oro Verde. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 598186.—Registro Nacional, 02 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023815747 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-671794, denominación: Asociación de Lucha Grecorromana y Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 550474.—Registro Nacional, 02 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023815748 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Autobuses Clásicos Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el valor histórico y cultural de los buses antiguos y vehículos afines. Cuyo representante, será el presidente: Héctor Enrique Alpízar Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 606129.—Registro Nacional, 02 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023815749 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Asentamiento Linda Vista Rincón de Cacao, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realización de actividades en beneficio del caserío de linda vista, específicamente con respecto al proyecto ante el Instituto Costarricense de Electricidad para la instalación del tendido eléctrico en las viviendas de los asociados.. Cuyo representante, será el presidente: Xochil Laleska Salazar Matos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 567927.—Registro Nacional, 02 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023815750 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa Restauración, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir el Evangelio a todas las personas que habitan en Pérez Zeledón y servir a las diferentes comunidades aledañas tanto a nivel nacional e internacional por medio de obras espirituales y sociales. Cuyo representante, será el presidente: Kattia Lorena Jiménez Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 617674.—Registro Nacional, 02 de octubre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023815751 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva Juventud Unión ADJU, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el deporte en general sea este de carácter aficionado o profesional y en ambos géneros. Crear las condiciones necesarias para que la Asociación participe en torneos y campeonatos deportivos nacionales e internacionales. Formar parte de algunas federaciones o asociaciones deportivas. Promover, promocionar y capacitar la enseñanza y la práctica de las diferentes disciplinas deportivas. Cuyo representante, será el presidente: Sergio Antonio Chacon Ríos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 557091.—Registro Nacional, 08 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023816081 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bticino SPA, solicita el Diseño Industrial denominado CAJAS ELÉCTRICAS. 

El diseño industrial consiste en un diseño específico de tapas eléctricas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo(s) inventor es Eskola, Milka (IT). Prioridad: N° 970164860 del 22/12/2022 (WIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000279, y fue presentada a las 08:03:22 del 21 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023815008 ).

La señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de BTICINO SPA, solicita el Diseño Industrial denominado TAPAS PARA INTERRUPTORES ELÉCTRICOS.

El diseño industrial consiste en una tapa para interruptores eléctricos con un diseño específico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es Eskola, Milka (IT). Prioridad: N° 970164860 del 22/12/2022 (WIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000280, y fue presentada a las 08:07:12 del 21 de junio del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023815009 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Dome Medical Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA EL USO EN LA CREACIÓN DE UN NEUMOPERITONEO TEMPORAL.

En la presente descripción se describen ejemplos de dispositivos médicos que incluyen una cúpula rígida y un canal en forma de toroide. La cúpula rígida tiene una geometría hemisférica con un lado abierto para rodear un sitio quirúrgico. La cúpula rígida tiene una geometría cóncava para unir el sitio quirúrgico, un puerto de vacío de la cúpula para proporcionar una comunicación de fluidos a una fuente de vacío para reducir la presión dentro de la cúpula rígida, una abertura para proporcionar acceso al sitio quirúrgico y un tabique para formar una barrera penetrable en la abertura para acceder al sitio quirúrgico. El canal en forma de toroide se acopla a la cúpula rígida para extenderse a lo largo de una periferia de la cúpula rígida. El canal en forma de toroide tiene una geometría toroidal parcial que forma un anillo alrededor de la cúpula rígida. El canal en forma de toroide incluye un puerto de vacío del canal para proporcionar una comunicación de fluidos a una fuente de vacío para reducir una presión dentro de un interior del canal en forma de toroide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/02, A61B 17/30 y A61B 17/34; cuyo(s) inventor(es) es(son) Foley, Glenn (US) y Jiménez, Óscar (US). Prioridad: N° PCT/US2020/054415 del 06/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/076010. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000196, y fue presentada a las 09:12:21 del 4 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023815450 ).

El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de Numab Therapeutics AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MULTIESPECÍFICOS QUE TIENEN ESPECIFICIDAD PARA IL-4R e IL-31. La presente invención se refiere a un anticuerpo multiespecífico que comprende uno o dos dominios de unión, que se unen específicamente a IL-4R (IL4R-BDs), y uno o dos dominios de unión, que se unen específicamente a IL-31 (IL31-BDs), en el cual el anticuerpo multiespecífico comprende una región Fc de inmunoglobulina. La presente invención también se refiere a ácidos nucleicos que codifican para dicho anticuerpo multiespecífico, vector(es) que comprende(n) dichos ácidos nucleicos, célula(s) hospedera(s) que comprende(n) dichos ácidos nucleicos o dicho(s) vector(es), y a un método para producir dicho anticuerpo multiespecífico. De manera adicional, la presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden dicho anticuerpo multiespecífico y a métodos de uso de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 17/04, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/06, A61P 37/08, C07K 16/18, C07K 16/24 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tietz, Julia (CH); Gunde, Tea (CH); Johansson, María (CH); Warmuth, Stefan (CH); Hess, Christian (CH); Simonin, Alexandre (FR); Shiraishi, Noriko (JP); Arakawa, Yoshio (JP) y Miyake, Yoshihide (JP). Prioridad: N° 20216957.9 del 23/12/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/136669. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0309, y fue presentada a las 14:28:35 del 10 de julio deL 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023815473 ).

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de PDT Holdings LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUA. Un método para tratar agua (por ejemplo, aguas residuales, aguas municipales, aguas industriales, aguas mineras y aguas a tratar) incluye recibir el agua a tratar en un primer tanque de tratamiento, convertir una fuente de corriente alterna (CA) a corriente continua (CC) utilizando un accionamiento de CC, y suministrar energía eléctrica a un primer par de electrodos colocados en el primer tanque de tratamiento utilizando el accionamiento de CC. El método incluye además introducir iones en el agua a tratar desde al menos uno de los electrodos del par de electrodos y promover la floculación de al menos una impureza en el agua a tratar con los iones para producir agua tratada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/463 y C02F 1/52; cuyos inventores son McKinley, Troy (US) y McKinley, Bree (US). Prioridad: N° 63/118,465 del 25/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022115596. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000291, y fue presentada a las 14:03:43 del 23 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023815555 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderado especial de Dome Medical Technologies, Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA EL USO EN LA CREACIÓN DE UN NEUMOPERITONEO TEMPORAL. Los dispositivos médicos para el uso en la creación de un neumoperitoneo temporal incluyen una domo rígido, un elemento de sellado, una banda de retención, un tabique, y un puerto de vacío. El domo rígido incluye la primera y la segunda secciones del domo. La primera sección del domo se acopla con la segunda sección del domo para formar el domo rígido. La banda de retención aplica una fuerza para asegurar la primera sección del domo con relación a la segunda sección del domo. El elemento de sellado sella la primera y segunda secciones del domo. El tabique se acopla en una abertura entre las primera y segunda secciones del domo. El puerto de vacío conecta una fuente de vacío al domo rígido para reducir la presión sobre el interior del domo rígido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 1/32, A61B 17/02, A61B 17/30, A61B 17/34, A61M 1/00 y A61M 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Foley, Glenn (US) y Jimenez, Oscar (US). Prioridad: N° PCT/US2020/054415 del 06/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/075977. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0195, y fue presentada a las 09:11:02 del 4 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023815766 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Eduardo Pomares Oreamuno, mayor, soltero, cédula de identidad N° 602750397, y Norie Zárate Barrantes, mayor, soltera, cédula de identidad N° 604110999, solicitan la inscripción de la obra artística, dibujos, divulgada, en colaboración, que se titula COLECCIÓN DE DIBUJOS ANIMADOS PORTEÑO, que se describe: Trata de dos dibujos animados que hace referencia al fut60 Mako es un tiburón naranja que es futbolista y fans del equipo de futbol de Puntarenas. Él tiene un amigo que es un pelícano basquetbolista y fans del Puntarenas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11817.—Curridabat, 26 de septiembre de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023815900 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARTA EUGENIA GUTIERREZ PIZARRO, con cédula de identidad N°503070187, carné N°31306. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de setiembre de 2023.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N° 183949.—( IN2023815901 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0824-2023.—Exp. 23419P.—BCR Fondo de Inversión Inmobiliario, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1092 en finca de su propiedad en Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 215.085 / 456.549 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815261 ).

ED-0976-2023.—Exp. 24613.—Eduardo Madriz Valverde y María Cecilia del Rosario Varela Rojas, solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del Rio Cristina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 246.165 / 565.495 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023815392 ).

ED-0030-2023.—Exp. 23875.—Sociedad de Usuarios de Agua de Bonilla Arriba de Santa Teresita de Turrialba, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Manfred, efectuando la captación en finca de Manfred Cooper Alvarado en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial elaboración de productos lácteos, agropecuario abrevadero - lechería - granja y consumo humano. Coordenadas 222.933 / 569.897 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2023.—Departamento de Información David Chaves.—( IN2023815398 ).

ED-0975-2023.—Exp. N° 24609.—María Auxiliadora Gutiérrez Masís, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Salazar Flores, en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 222.304 / 570.332, hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023815411 ).

ED-0957-2023.—Exp. N° 24598.—Alfredo Emmanuel Retana Bonilla, solicita concesión de: (1) 0.56 litros por segundo de la Quebrada Superficial - Finca Trail Love, efectuando la captación en finca de José Herrero, en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 171.917 / 551.135, hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023815412 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0899-2023.—Expediente N° 15084.—Orlando, Garita Esquivel solicita concesión de: (1) 0,58 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Virginia Rodríguez Rodríguez en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 257.860 / 486.919 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023815502 ).

ED-0978-2023.—Exp. N° 24614.—Ana Karen Alvarado Pérez, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación, en finca de Pedro Alvarado Alfaro en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 226.821 / 494.171, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815589 ).

ED-0910-2023.—Exp. N° 5814P.—Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1148, en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 215.600 / 515.600, hoja Abra. (2) 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-475, en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 215.610 / 515.610, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815676 ).

ED-UHTPSOZ-0051-2023.—Exp. N° 13714.—Condominio Horizontal Residencial con Finca Filial Primaria Individualizada Vientos del Sur, solicita concesión de: (1) 1.15 litros por segundo del Río Balso, efectuando la captación en finca de Condominio Vista Sin Fin S. A., en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 113.104 / 585.552, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023815734 ).

ED-0293-2023.—Exp. N° 15417P.—Gabinter Colon Doce S. A., solicita concesión de: (1) 0.32 litros por segundo del acuífero Pozo, efectuando la captación por medio del pozo AB-610 en finca del solicitante, Mora, San José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 212.485 / 509.935 hoja Colon. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815769 ).

ED-0981-2023.—Exp. N° 24618.—Parque Industrial Jateo S.A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo de la Quebrada Pacayal, efectuando la captación en finca del solicitante en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 210.165 / 496.504 hoja Río Grande. (2) 2 litros por segundo de la Quebrada Las Mesas, efectuando la captación en finca del solicitante en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 210.569 / 495.912 hoja Río Grande. (3) 2 litros por segundo de la Quebrada Cacho, efectuando la captación en finca del solicitante en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 210.234 / 494.778 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815777 ).

ED-UHTPSOZ-0048-2023.—Expediente N° 13679. S.U.A.—San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, solicita concesión de: (1) 1.48 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas, agropecuario - riego, agropecuario - abrevadero, turístico - restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 162.950 / 583.620 hoja San Isidro. (2) 1.26 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero En Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas, agropecuario - riego, agropecuario - abrevadero, turístico - restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 162.940 / 583.600 hoja San Isidro. (3) 4.91 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas , agropecuario - riego, agropecuario - abrevadero, turístico - restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 162.980 / 583.610 hoja San Isidro. (4) 0.95 litros por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas, agropecuario - riego, agropecuario - abrevadero, turístico - restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 162.980 / 583.600 hoja San Isidro. (5) 0.90 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas, agropecuario - riego, agropecuario - abrevadero, turístico - restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 161.900 / 582.345 hoja San Isidro. (6) 0.84 litros por segundo de quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas , agropecuario - riego, agropecuario - abrevadero, turístico - restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 162.970 / 583.600 hoja San Isidro. (7) 0.20 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas , agropecuario - riego, agropecuario - abrevadero, turístico - restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 161.900 / 582.340 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023815855 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0972-2023.—Exp. N° 24606.—Proyectos de La Pampa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Sabana Redonda, Poas, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 237.486 / 514.071 hoja Barva. (2) 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 237.734 / 513.951 hoja BARVA. (3) 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 237.486 / 514.071 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815927 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PUBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-34-2023.—Dirección de Geología y Minas Solicitud de Área para Explotación en cantera.

En expediente 2022-CAN-PRI-019, Marcos Tulio Ávila Alvarado, cédula 6-243-400, representante legal de la Asociación de Desarrollo Integral de Bocas de Nosara, cédula jurídica 3-002-051420, solicita concesión para extracción de materiales en cantera, localizada en Nosara, Nicoya, Guanacaste.

Ubicación Cartográfica:

Coordenadas CRTM05 1103543.69-1103810.49 norte y 320556.31-320982.60 este.

Coordenadas del punto 1 320556.31 este, 1103723.68 norte.

Plano catastrado: C-2049424-2018

Finca: 3261616-000

Área del tajo:

6 ha 3147.09 m2

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2022-CAN-PRI-019

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este registro nacional minero.

San José a las seis horas diez minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés.

Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023815123 ).        2 v. 2. Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 7541-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las catorce horas del trece de setiembre de dos mil veintitrés. Expediente N° 268-2023

Liquidación de gastos permanentes del partido Liberación Nacional (PLN) correspondientes al período comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2023.

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DGRE-681-2023 del 15 de agosto de 2023, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PLN-25-2023 del 14 de julio de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Liberación Nacional (PLN) para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2023” (folios 1 a 5 y 17 a 23).

2°—En auto de las 09:05 horas del 23 de agosto de 2023, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Liberación Nacional (PLN) para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folios 6 a 8).

3°—EL PLN no se pronunció en el plazo concedido (folios 7 y 8).

4°—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos deben destinar una porción de la contribución estatal para atender sus actividades permanentes de capacitación y organización política, lo que significa que no pueden dedicarla exclusivamente a sus gastos de campaña. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, capacitación y organización) es una decisión del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.  El PLN tiene como reserva a su favor para afrontar gastos permanentes la suma de ¢1.247.401.184,26 de los cuales ¢925.332.217,74 son para gastos de organización y ¢322.068.966,52 para gastos de capacitación (ver resolución N° 5695-E10-2023, agregada a folios 9 a 15).

2.  El PLN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al primer trimestre del año 2023, por la suma de ¢69.397.283,00. Esa cifra presenta una diferencia de ¢2,00 con la que arroja la sumatoria de los gastos (¢69.397.285,00), la que -a su vez- presenta una diferencia de ¢1,28 con el total revisado (¢69.397.283,72) por efecto del redondeo de cifras (folios 2 vuelto y 18 vuelto).

3.  Según el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación política comprobó gastos de organización política (para el trimestre en estudio) por la suma de ¢69.087.381,79 (folios 4 y 19 vuelto).

4.  El PLN no registra deudas por concepto de cuotas obrero-patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 16).

5.  Las estructuras partidarias internas del PLN se encuentran vigentes (folios 4 vuelto, 5 y 21).

6.  El PLN no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 y 21).

7.  El PLN cumplió con el requisito de la publicación anual (en el sitio web de este Organismo Electoral) de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período 2021-2022 (folio 4 vuelto y 20 vuelto).

8.  El PLN utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 001-0270996-1 del Banco de Costa Rica a nombre de esa agrupación política, la cual tiene asociada la cuenta IBAN N° CR47015201001027099615 (folios 5 vuelto y 21 vuelto).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.—Sobre la ausencia de oposición al informe técnico N° DFPP-LT-PLN-25-2023. En el expediente no consta que las autoridades del PLN hayan presentado objeción alguna a los resultados del informe técnico N° DFPP-LT-PLN-25-2023, lo que torna innecesario cualquier pronunciamiento de este Tribunal al respecto.

V.—Resultado de la revisión de la liquidación trimestral presentada por el PLN. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PLN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:

a)  Reserva de capacitación y organización del PLN. El PLN tiene como reserva a su favor para afrontar gastos permanentes la suma de ¢1.247.401.184,26 de los cuales ¢925.332.217,74 son para gastos de organización y ¢322.068.966,52 para gastos de capacitación.

b)  Gastos por organización política. De la evaluación realizada se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢69.087.381,79, que corresponde reconocer a esa agrupación política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva específica.

c)  Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PLN corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.

d)  Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión para la liquidación en estudio.

VI.—Sobre el monto total a reconocer al PLN. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período enero-marzo de 2023, asciende a ¢69.087.381,79, por concepto de gastos de organización.

VII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS, multas pendientes de cancelación u omisión de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PLN no presenta morosidad con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación y ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) que ordena el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período 2021-2022. En consecuencia, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

VIII.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PLN. Tal como se indicó supra, el PLN tiene como reserva a su favor para afrontar gastos permanentes la suma de ¢1.247.401.184,26 de los cuales ¢925.332.217,74 son para gastos de organización y ¢322.068.966,52 para gastos de capacitación.

Tomando en consideración que se le han reconocido ¢69.087.381,79 como producto de la presente liquidación, corresponde deducir esa cifra de la reserva correspondiente a organización.

Aplicadas las operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta el PLN, para gastos permanentes, corresponde a ¢1.178.313.802,47. De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación se mantiene invariable en ¢322.068.966,52, mientras que la de organización quedará constituida por ¢856.244.835,95. Por tanto;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Liberación Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854 la suma de ¢69.087.381,79 (sesenta y nueve millones ochenta y siete mil trescientos ochenta y un colones con setenta y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2023. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Liberación Nacional mantiene en reserva la suma de ¢1.178.313.802,47 (mil ciento setenta y ocho millones trescientos trece mil ochocientos dos colones con cuarenta y siete céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 001-0270996-1 del Banco de Costa Rica a nombre de esa agrupación política, la cual tiene asociada la cuenta IBAN N° CR47015201001027099615. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023815801 ).

Nº 7974-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del dos de octubre de dos mil veintitrés.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Jorge Alberto Chavarría Zamora. Exp: Nº 340-2023.

Resultando:

1ºPor oficio Nº SMCMDM-03-236 del 27 de setiembre de 2023, la señora Floribeth Chacón Villegas, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 236-2023 del 26 de setiembre del año en curso, conoció la renuncia del señor Jorge Alberto Chavarría Zamora, concejal suplente. Junto con esa misiva, se envió copia de la carta de dimisión del interesado, respaldada con la firma digital de la señora secretaria municipal (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Jorge Alberto Chavarría Zamora, cédula de identidad Nº 207000258, fue designado concejal suplente del distrito Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución Nº3090-M-2023 de las 9:00 horas del 16 de mayo de 2023, folios 5 y 6); b) que el señor Chavarría Zamora fue propuesto, en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 4); c) que el señor Chavarría Zamora renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, en la sesión ordinaria Nº 236-2023 del 26 de setiembre del año en curso, conoció la dimisión del señor Jorge Alberto Chavarría Zamora (folio 2); y, e) que la candidata a concejal suplente del citado distrito, propuesta por el PRSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Arelys Brenes Cruz, cédula de identidad Nº 603020816 (folios 4, 10 vuelto, 12 y 13).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Chavarría Zamora. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Jorge Alberto Chavarría Zamora a su cargo de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución del señor Chavarría Zamora. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PRSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Arelys Brenes Cruz, cédula de identidad Nº 603020816, se le designa como concejal suplente del distrito Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto.

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Jorge Alberto Chavarría Zamora. En su lugar, se designa a la señora Arelys Brenes Cruz, cédula de identidad Nº 603020816. Esta designación rige desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese al señor Chavarría Zamora, a la señora Brenes Cruz, al Concejo Municipal de Puntarenas y al Concejo Municipal de Distrito de Monteverde. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023815809 ).

N° 7976-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del dos de octubre de dos mil veintitrés.—Expediente N° 301-2023.

Liquidación de gastos del partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, correspondientes al periodo comprendido entre el 6 de octubre de 2021 y el 23 de marzo de 2022.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-697-2023 del 11 de setiembre de 2023, recibido en el correo electrónico de la Secretaría de este Tribunal el 13 de esos mismos mes y año, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes al período del 6 de octubre de 2021 al 23 de marzo de 2022, presentada por el partido Acción Ciudadana (en adelante PAC), cédula jurídica N° 3-110-301964, así como el informe N° DFPP-LT-PAC-31-2023 del 31 de julio de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido Acción Ciudadana (PAC), para el período comprendido entre 06 de octubre de 2021 y el 23 de marzo de 2022” (folios 1 al 13).

2ºPor auto de las 15:00 horas del 13 de setiembre de 2023, notificado el día siguiente, la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades del PAC para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 18 a 20).

3ºEn oficio N° PAC-CE-155-2023 del 14 de setiembre de 2023, remitido vía correo electrónico el 18 de esos mismos mes y año, el señor Rodrigo Soto Esquivel, tesorero nacional a.i. del PAC, manifestó su conformidad con el oficio de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante la Dirección) y el informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento), relativos a la liquidación de gastos presentada y, además, señaló que renunciaba para plazo para manifestarse, por lo que solicitaba el giro de los recursos aprobados (folios 21 y 22).

4ºEn los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Consideración previa. El PAC presentó la liquidación de gastos permanentes correspondiente al periodo 6 de octubre de 2021 y 23 de marzo de 2022 (oficio PAC-CE-0146-2022 del 13 de junio de 2022) y, además, consultó a la Dirección, entre otros, sobre la posibilidad de redimir esos gastos permanentes pese a no haber obtenido los votos necesarios para acceder al aporte estatal.

En virtud de que, en su respuesta, la Dirección estimó “que no resultaba jurídicamente posible que una agrupación política contendiente en un proceso electivo nacional liquidara gastos de organización y capacitación contra sus reservas”, el PAC impugnó ante este Pleno el criterio de la Dirección (oficio PAC-CE-147-2022 del 15 de junio de 2022).

Este Tribunal en la resolución N° 7853-E3-2022 de las 09:00 horas del 30 de noviembre de 2022, al conocer el referido recurso de apelación electoral, interpretó, entre otros, que las agrupaciones políticas que se pudieran encontrar en situación expuesta por el PAC en su recurso podían “redimir los gastos de organización y capacitación de ese período electoral con cargo a las reservas existentes a su favor, siempre que reúnan los requisitos mínimos señalados para su reconocimiento”.

El Departamento y la Dirección, conforme a la interpretación realizada por este Tribunal, procedieron con la revisión de la liquidación de gastos permanentes presentada por el PAC y, en ese sentido, corresponde a este Pleno pronunciarse sobre el particular.

II.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establecen que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la norma constitucional de cita, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en los procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

III.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a.)   El PAC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢494.739.128,66 (ver resolución N° 5820-E10-2023 de las 11:00 horas del 5 de julio de 2023, referida a la revisión de la liquidación trimestral de gastos de esa agrupación política, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2022, agregada a folios 23 a 27).

b.)   Esa reserva quedó conformada por ¢218.885.018,79 para gastos de organización y ¢275.854.109,87 para gastos de capacitación (ver misma prueba).

c.)    El PAC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 6 de octubre de 2021 y el 23 de marzo de 2022, por un monto de ¢196.121.210,69, que corresponden, según lo solicitado, en su totalidad, a gastos de organización (folios 2 vuelto y 11).

d.)   El PAC, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección correspondiente a la liquidación del período comprendido entre el 6 de octubre de 2021 y el 23 de marzo de 2022, logró comprobar gastos de organización por ¢194.991.582,90 (folios 4 y 12 vuelto).

e.)    Que 18 de febrero de 2023, la Asamblea Nacional del PAC acordó reformar su estatuto con el fin de modificar los porcentajes de la reserva, para lo cual dispuso en su artículo 53, que la distribución sería de la siguiente manera: un 98.5% para gastos de organización y un 1.5% para gastos de capacitación. Esta modificación fue inscrita por la Dirección, en la resolución N° DGRE-0071-DRPP-2023 (folios 3, 11 vuelto, 12 y artículo 54 del estatuto, visible en la dirección https://tse.go.cr/pdf/normativa/estatutos/accionciudadana.pdf).

f.)    Que para recalcular el monto de la reserva permanente debe restarse del monto total en reserva existente, al momento de la reforma estatutaria (¢494.736.128,86), la suma que se aprueba en la presente resolución (¢194.991.582,90), con lo cual la reserva del PAC se fija en la suma de ¢299.747.545,76 y quedará distribuida para gastos posteriores al 24 de marzo de 2023 de la siguiente manera: ¢295.251.332,57 (98.5%) para gastos de organización y ¢4.496.213,19 (1.5%) para gastos de capacitación (folio 4 vuelto y cálculos realizados por este Tribunal).

g.)    El PAC cumplió satisfactoriamente el requisito previsto en el artículo 135 del Código Electoral (folios 4, 12 vuelto y consulta en la dirección electrónica https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010721_300622/accionciudad ana.pdf).

h.)   El PAC no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 13).

i.)     El PAC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4, 12 vuelto y 28).

j.)    El PAC concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 3 vuelto y 4).

IV.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PAC correspondiente al periodo comprendido entre el 6 de octubre de 2021 y el 23 de marzo de 2022. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PAC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede su análisis.

De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 5820-E10-2023 (visible a folios 23 a 27), se acreditó que el PAC tiene como reserva para afrontar gastos futuros la suma de ¢494.739.128,66, de los cuales ¢218.885.018,79 corresponden al rubro de organización política y los restantes ¢275.854.109,87 al de capacitación.

a.)   Gastos de organización reconocidos. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PAC tiene en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢218.885.018,79 y presentó una liquidación por ¢196.121.210,69 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 6 de octubre de 2021 al 23 de marzo de 2022. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡194.991.582,90; suma que, por ende, debe reconocerse a la citada agrupación política.

b.)   Gastos de capacitación. Según se puede apreciar, el PAC no liquidó gastos por concepto de capacitación.

V.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse que, según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el partido Acción Ciudadana se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales con la seguridad social.

De igual manera está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PAC, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.

Por último, el PAC ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral.

VI.—Improcedencia de retener el monto válidamente liquidado por omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. La Dirección tuvo por concluido de forma completa el proceso democrático y periódico de renovación de estructuras partidarias del PAC por lo que, de igual forma, no corresponde retener monto alguno por este concepto.

VII.—Sobre el monto a reconocer y girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PAC producto de los gastos de organización en que incurrió y demostró en el periodo entre el 6 de octubre de 2021 y el 23 de marzo de 2022 asciende a ¢194.991.582,90, suma que será girada a dicha agrupación.

VIII.—Modificación del estatuto del PAC respecto de los porcentajes de la reserva y la definición de los nuevos montos en los rubros de capacitación y organización con que quedará constituida su reserva de gastos permanentes. El PAC, en la Asamblea Nacional del 18 de febrero de 2023, reformó su estatuto con el fin de modificar los porcentajes de la reserva de la siguiente manera: “del 20 por ciento para actividades permanentes de capacitación y organización política que se disponga en ese momento, un uno punto cinco (1.5%) por ciento se dedicará a gastos de capacitación, de los cuales un punto veinticinco por ciento (0.25%) serán destinados al financiamiento del Plan de Prevención de la Violencia contra las Mujeres en la Política; y un noventa y ocho punto cinco por ciento (98.5%) a gastos de organización, de los cuales un punto veinticinco por ciento (0.25%) debe ser destinado a financiar las disposiciones establecidas en el Reglamento para Prevenir, Atender y Sancionar la Violencia contra las Mujeres en Política”.

Esa modificación fue inscrita por la DGRE, en la resolución N° DGRE-0071-DRPP-2023 de las 13:17 horas del 24 de marzo de 2023, con lo cual, la aplicación de los nuevos porcentajes a su reserva, de acuerdo con lo expuesto en la jurisprudencia electoral, rige a partir de su inscripción; razón por lo cual, no resulta aplicable a esta liquidación de gastos (periodo 6 de octubre de 2021 al 23 de marzo de 2022), sino a los periodos posteriores a dicha reforma.

Así las cosas, para redefinir los nuevos porcentajes, se tiene que el PAC mantiene en reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢494.739.128,66 (desglosada de la siguiente manera: ¢218.885.018,79 destinados para gastos de organización y ¢275.854.109,87 para gastos de capacitación, según la resolución N° 5820-E10-2023 de las 11:00 del 5 de julio de 2023). Sin embargo, tal y como se indicó, a ese monto debe restársele ¢194.991.582,90, suma cuyo reconocimiento como gastos válidos se aprobó en la presente liquidación, con lo cual el monto resultante de ¢299.747.545,76 es al que corresponde aplicar los nuevos porcentajes.

Por ello, efectuados los cálculos aritméticos de rigor, la reserva del PAC para afrontar gastos efectuados con posterioridad al 24 de marzo de 2023 quedará conformada de la siguiente manera: ¢295.251.332,57 para organización y ¢4.496.213,19 para capacitación.

IX.—Firmeza de esta resolución. El señor Rodrigo Soto Esquivel, tesorero a.i. del partido Acción Ciudadana señaló que no existía por parte de esa agrupación oposición ni manifestación alguna que hacer en relación con el informe técnico N° DFPP-LT-PAC-31-2023 trasladado con el oficio N° DGRE-697-2023.

La respuesta del PAC implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, que permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados. Ello en virtud de su conformidad plena con el informe técnico del Departamento y el oficio de la Dirección que trasladó ese informe.

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener certeza sobre la renuncia del PAC a combatir finalmente esta resolución. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocer y girar al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, la suma de ¢194.991.582,90 (ciento noventa y cuatro millones novecientos noventa y un mil quinientos ochenta y dos colones con noventa céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 6 de octubre de 2021 y el 23 de marzo de 2022. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana mantiene en reserva la suma de ¢299.747.545,76 (doscientos noventa y nueve millones setecientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y cinco colones con setenta y seis céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana utilizó, para la liquidación de sus gastos, el N° de cuenta IBAN CR45015108020011212339 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese al partido Acción Ciudadana, al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023815828 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 21510-2022.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinticinco minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Blanca Lina Cabrera Carmona, cédula de identidad N° 6-0104-1243, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es 23 de setiembre de 1927. Se previene a las partes interesadas para que haga valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Sección Actos Jurídicos.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—( IN2023815831 ).

Exp. N° 42870-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Jenny Rojas Mena, cédula de identidad N° 3-0315-0697, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 07 de julio de 1971. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.i. Sección Actos Jurídicos.—( IN2023815859 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Kevin Gabriel Melara Chiquillo, salvadoreño, cédula de residencia N° DI122201138906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5493-2023.—San José, al ser las 10:24:09 del 2 de octubre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023815596 ).

Juana Elena Mayorga Ortega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815756511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5650-2023.—San José, al ser las 11:17 del 03 de octubre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023815757 ).

Rosa Zoila Centeno Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155823814114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5635-2023.—San José al ser las 2:13 del 3 de octubre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023815758 ).

Hernán Ramon Castellano Coronel, venezolano, cédula de residencia 186200428908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5675-2023.—San José al ser las 10:10 O10/p10del 3 de octubre de 2023.—María del Sol Quesada Anchía, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023815779 ).

Rebeca Mercedes Brenes Montano, salvadoreña, cédula de residencia DI122200730334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 09:31:36 del 2 de octubre de 2023. Publicar. Expediente: 5647-2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023815782 ).

Michael Santiago Pineda Vidales, colombiano, cédula de residencia 117001959031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 5428-2023.—San José, al ser las 7:19 del 4 de octubre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023815784 ).

Erick Guillermo García Áreas, nicaragüense, cédula de residencia 1155825811718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5622-2023.—San José, al ser las 1:42 del 29 de setiembre de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023815817 ).

Cristóbal Edmundo Ríos Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155814748011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5629-2023.—San José al ser las 14:36 horas del 29 de septiembre de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023815819 ).

José Romualdo Centeno Moreno, nicaragüense, cédula de residencia 155807095830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5703-2023.—San José, al ser las 1:53 del 3 de octubre de 2023.—Johanna Jimenez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023815822 ).

Victoria Eugenia Cortez Acevedo, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155811180114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 372-2023.—San José al ser las 09:45 horas del 24 de agosto de 2023.—Maricel Vargas Jiménez, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023815875 ).

Ricardo Javier Muñoz Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155827844732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5612-2023.—San José al ser las 7:44 del 4 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023815897 ).

Diego Mejía Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155803056708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5648-2023.—San José, al ser las 8:44 del 04 de octubre del 2023.—Eduardo Salazar Álvarez, Jefe.—1 vez.—( IN2023815969 ).

Eddy Jose Aleman Zamuria, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155818413408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4828-2022.—San José al ser las 13:29 horas del 03 de octubre de 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023816004 ).

Winder José Rico Chacón, venezolano, cédula de residencia DI186201239224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5540-2023.—San José, al ser las 09:38 del 27 de septiembre del 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2023815935 ).

Esteban Arguello López, nicaragüense, cédula de residencia 155807449135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5668-2023.—San José, al ser las 07:55 del 04 de octubre de 2023.—Meredith Arias Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2023815948 ).

Joseep de Los Ángeles Flores Ibarra, nicaragüense, cédula de residencia: 155803480809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5710-2023.—San José, al ser las 08:14 del 4 de octubre de 2023.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional asistente 1.—1 vez.—( IN2023815968 ).

Miguel Antonio Gómez Ardón, nicaragüense, cédula de residencia 155810379026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5735-2023.—San José, al ser las 10:55 del 04 de octubre del 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023815979 ).

Mariela Juana Arias Cutili, boliviana, cédula de residencia 106800021323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5609-2023.—San José al ser las 8:47 del 28 de septiembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023815990 ).

Norvin Alberto Martínez Romero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814134213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5628-2023.—San José, al ser las 1:58 del 29 de setiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816013 ).

Frank Joe Matos Colmenares, venezolano, cédula de residencia 186200639000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5711-2023.—San José al ser las 8:06 del 4 de octubre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816028 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

FE DE ERRATAS

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

SARCHÍ NORTE

LP-01-2022-JEESN abarrotes

LP-02-2022-JEESN verduras, legumbres, frutas

LP-03-2022-JEESN productos cárnicos

La Junta de Educación de la Escuela Sarchí Norte, con cédula jurídica número: 3-008-084797, informa a todas las y los interesados en el proceso licitatorio LP-01-2022-JEESN abarrotes, LP-02-2022-JEESN verduras, legumbres, frutas y LP-03-2022-JEESN productos cárnicos incoados para la compra de productos de la industria alimentaria (abarrotes, cárnicos, frutas y verduras), que esta Junta en sesión N° 012-2023, Art. VI del 27 de setiembre de 2023, acordó prorrogar por el plazo de un año el contrato de proveeduría que se tiene en la contratación de marras.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez (6%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de trescientos sesenta y cinco (365) días hábiles contados a partir del 02 de enero de 2024.

2.  Para la presente prórroga, la Junta de Educación de la Escuela Sarchí Norte deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos, los contratos correspondientes. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Adjudicados:

a-  Rosvil de Grecia S.A., C.J. 3-101-186461.

b-  Alexander González Rodríguez C.F 205930843.

4.  Monto total: ¢63.153.075,00 colones.

5.  Descripción: Entrega según demanda en el comedor de la institución.

6.  Forma de pago: la usual de la Junta (mensual).

7.  Plazo contractual: 1 año natural.

8.  Ejecución: Trescientos sesenta y cinco días (365) días naturales, periodo 2024.

Es todo. Publíquese.

Sra. María Vanessa Sancho Sibaja, Presidenta.—1 vez.— ( IN2023815790 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

    DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL RÉGIMEN

DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA (RCC)

Según los acuerdos adoptados por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria: 0101-2023 del 13/09/2023, Acuerdo G1 y G2 y la Sesión Ordinaria 0104-2023 del 25/09/2023, Acuerdo G5; se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Crédito del Régimen de Capitalización Colectiva:

(…)

Artículo 3ºDe las condiciones de los créditos personales

a.  Monto máximo: El monto máximo es de ¢70.000.000,00.

b.  Monto mínimo: El monto mínimo es de ¢500.000,00.

c.  Plazo máximo: El plazo máximo es de 30 años, o según tabla de plazos de acuerdo con el monto que se solicite.

d.  Garantías aceptadas: Los créditos serán respaldados por una o varias garantías según las características del crédito.

e.  Suscripción de Póliza: El crédito debe estar cubierto por una póliza que respalde el saldo adeudado en caso de fallecimiento.

f.   Tasa de interés: Se calcula sumando la tasa básica pasiva bruta publicada en la página del Banco Central de Costa Rica, (este margen se actualizará de forma semestral en los meses de julio y enero), más la Tasa Técnica Actuarial y el porcentaje de Probabilidad de Pérdida Esperada calculado por la Unidad Integral de Riesgos (en el caso estos componentes, su actualización será de forma anual).

g.  El solicitante puede acceder a la cantidad de créditos que su capacidad de pago y la garantía se lo permita en tanto no exceda el monto máximo.

h.  En los casos en los que la garantía sea hipotecaria y el 70% del avalúo lo permita, se puede financiar los gastos correspondientes a honorarios y gastos de la inscripción del bien.

Artículo 4ºDe las condiciones de los créditos de Salud

a.  Dirigido a los afiliados (as) del Régimen, para satisfacer requerimientos en el área de la salud. Entendiéndose el término salud, tal como lo refiere el Organismo Mundial de la Salud: “Estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad o dolencia.

b.  Plazo 8 años.

c.  Monto máximo de financiamiento ¢7.000.000.00 (siete millones de colones con 00/100).

d.  Tasas de interés 8% anual fija sobre saldos.

e.  Garantías aceptadas: Los créditos serán respaldados por una o varias garantías según las características del crédito.

f.   Suscripción de Póliza: El crédito debe estar cubierto por una póliza que respalde el saldo adeudado en caso de fallecimiento.

Artículo 5ºDe las condiciones de los créditos de gastos funerarios

a.  Dirigida a los afiliados, que requieren cancelar gastos funerarios.

b.  Plazo 5 años.

c.  Monto máximo de financiamiento ¢3.000.000.00 (tres millones de colones con 00/100).

d.  Tasas de interés 8% anual fija sobre saldos.

e.  Garantías aceptadas: Los créditos serán respaldados por una o varias garantías según las características del crédito.

f.   Suscripción de Póliza: El crédito debe estar cubierto por una póliza que respalde el saldo adeudado en caso de fallecimiento.

Artículo 6ºDe las condiciones de los créditos de solución económica integral.

a.  Monto máximo: El monto máximo es de ¢120.000.000,00.

b.  Monto mínimo: El monto mínimo es de ¢10.000.000,00.

c.  Plazo máximo: El plazo máximo es de 30 años, o según tabla de plazos de acuerdo con el monto que se solicite.

d.  Garantías aceptadas: Hipotecaria en primer grado, hasta un 70% del avalúo, se puede financiar los gastos correspondientes a honorarios y gastos de la inscripción del bien.

e.  Suscripción de Póliza: El crédito debe estar cubierto por una póliza que respalde el saldo adeudado en caso de fallecimiento y una póliza sobre las construcciones según lo requerido en el P14-IT-002 Otorgamiento de Créditos.

f.   Tasa de interés: 10% durante los primeros 5 años, 11% los siguientes tres años, posteriormente variable que se calcula sumando la tasa básica pasiva bruta publicada en la página del Banco Central de Costa Rica, (este margen se actualizará de forma semestral en los meses de julio y enero), más la Tasa Técnica Actuarial (este margen se actualizará de forma anual en los meses de julio).

g.  Penalidad por Cancelación: En caso de cancelación total o parcial en el plazo de un año de otorgado el crédito, se penalizará un 2% del saldo adeudado.

h.  Exoneración para los primeros 100 casos del costo de avalúo de la propiedad a hipotecar como garantía, además los gastos legales y honorarios profesionales por inscripción de hipoteca.

Artículo 7ºDe los requisitos de los préstamos.

a.  Completar la solicitud de crédito.

b.  El solicitante debe aportar una constancia emitida por su patrono, donde se detallen los salarios nominales y líquidos del último mes o las últimas dos quincenas según corresponda. En el caso de los jubilados y pensionados, la constancia es emitida por JUPEMA, así como en los casos de trabajadores del Ministerio de Educación Pública cuando se tenga acceso a esa información.

c.  Solo se considera el ingreso fijo que reporte su patrono como servidor del Magisterio Nacional.  Para efectos de análisis de capacidad de pago y a excepción de los arreglos de pago, solo se consideran los “pluses salariales” definidos en el P14-IT-002 Otorgamiento de Créditos.

d.  Presentar la cédula de identidad vigente y en buen estado.

e.  Firmar la autorización para la consulta del reporte de Información Crediticia, con el fin de evaluar el comportamiento de pago vigente e histórico del solicitante, para ser sujeto de crédito, debe tener un comportamiento de pago de 1 o 2.

f.   Aportar el número de una cuenta cliente o cuenta IBAN donde se le puede realizar el depósito del monto otorgado. No aplica para jubilados y pensionados o en aquellos casos que ya tengan una cuenta cliente registrada en el Sistema de Crédito y Cobro.

g.  Proporcionar satisfactoriamente el nombre y número de teléfono de las referencias solicitadas por el ejecutivo de JUPEMA.

h.  Las cuotas del crédito, incluyendo amortización, pago de intereses y póliza, según corresponda, son deducidas del salario ordinario, por el patrono y reportadas ante JUPEMA en los primeros diez días hábiles del mes, junto con el pago de las cuotas obrero-patronales. En el caso de los jubilados y pensionados se deducen de su giro de pensión. Es responsabilidad del deudor, estar al día con el pago de las cuotas correspondientes según los compromisos del crédito otorgado.

i.   En el caso de la garantía hipotecaria, el solicitante debe presentar los documentos solicitados por el ejecutivo para realizar el estudio correspondiente.

j.   En caso de ser necesario, presentar y cumplir con los documentos, requisitos y garantías adicionales que le solicite la Unidad de Crédito, para resguardar los intereses de la Institución.

k.  Cada solicitante deberá superar las calificaciones de score de crédito, de manera que esa calificación sumada a su valoración de capacidad de pago compruebe el cumplimiento de puntajes mínimos requeridos para acceder al monto solicitado y las garantías ofrecidas. Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el P14-IT-002 Otorgamiento de Créditos.

l.   Los sujetos de crédito indicados en el presente reglamento, que por ser miembros de Juntas Directivas cumplan con lo indicado en el Procedimiento para el Reconocimiento de Cotizaciones para la Pensión al Amparo de la Ley 7531 y la III Convención Colectiva, podrán considerar las dietas cotizadas como un ingreso válido para la solicitud del crédito.  En caso de que el plazo del crédito sea mayor al tiempo de su nombramiento como directivo, se deberá tomar en cuenta que su liquidez, posterior al periodo de nombramiento en la Junta Directiva, soporte el monto de la cuota crediticia mensual.

m. En los créditos de salud presentar: factura proforma firmada y sellada o factura cancelada firmada y sellada, pueden ser en formato físico o digital con el monto requerido para atender la necesidad. Estos documentos no deben tener más de 60 días naturales de emitidos.

Pensionados, trabajadores en Servicio de MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las universidades estatales, con nombramiento en Propiedad, o bien, interinos de estos centros educativos, con 48 cotizaciones o más, en los últimos 5 años:

Hasta

¢7.000.000,00

Monto contingencia o fiador

 

Trabajadores en Servicio del MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las Universidades Interinos y trabajadores en Servicio de Centros Educativos Privados (CEP), en Propiedad e Interinos con al menos 36 cotizaciones aportadas al régimen en los últimos 48 meses:

Hasta

¢7.000.000,00

1 fiador

 

n.  En los créditos de gastos funerarios, presentar facturas proforma donde se muestre el servicio funerario a financiar o las facturas timbradas que comprueben la cancelación, ambas acompañadas del acta de defunción.

Pensionados, trabajadores en Servicio de MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las universidades estatales, con nombramiento en Propiedad, o bien, interinos de estos centros educativos, con 48 cotizaciones o más, en los últimos 5 años:

Hasta

¢3.000.000,00

Monto contingencia o fiador

 

Trabajadores en Servicio del MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las Universidades Interinos y trabajadores en Servicio de Centros Educativos Privados (CEP), en Propiedad e Interinos con al menos 36 cotizaciones aportadas al régimen en los últimos 48 meses:

Hasta

¢3.000.000,00

1 fiador

 

o.  En los créditos con garantía hipotecaria debe presentar:

    Consulta por número de finca (estudio de Registro Nacional) con no más de 1 mes de emitida, de la propiedad que se va a entregar como garantía, la cual debe estar libre de gravámenes y anotaciones que imposibiliten su inscripción como hipoteca.

    Certificación original de la municipalidad respectiva, que indique que está al día en el pago de impuestos Municipales y Territoriales, mínimo al trimestre inmediato anterior, por número de finca.

    Copia certificada del plano catastrado (debe estar legible).

    Cualquier otro requerido por la Unidad de Crédito.

Artículo 8ºDel Pagaré.

Representa el carácter de título ejecutivo, este documento debe contener las principales características de la operación crediticia que se está gestionando.

Artículo 9ºDel análisis de la solicitud de crédito

El proceso de análisis de la solicitud presentada por el interesado se inicia cuando éste haya presentado a satisfacción de JUPEMA, la totalidad de los requisitos previamente definidos en este Reglamento, así como otros adicionales, solicitados en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

La aprobación del trámite se sujeta a la valoración de la calificación indicada en el score crediticio aplicando según corresponda, el porcentaje de endeudamiento establecido por la Unidad Integral de Riesgos y según se indica en el RCC P14-IT-002 Otorgamiento de Créditos.

Artículo 10.—Aprobación de los créditos

Las solicitudes de crédito son recibidas, analizadas y aprobadas o denegadas por el ejecutivo responsable del análisis crediticio o quien se determine según se indica en el RCC P14-IT-002 Otorgamiento de Créditos.

Queda entendido que, por el hecho de recibir la solicitud de crédito, JUPEMA no adquiere compromiso u obligación alguna con el solicitante y que la aprobación de este queda sujeta a juicio exclusivo de la Institución, de conformidad con los parámetros establecidos en esta reglamentación y la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 11.—Desembolso

El giro de los préstamos se realiza a nombre del solicitante del crédito, puede realizarse el depósito a través de transferencia bancaria o por medio de cheque.

En el caso de las refundiciones de deudas y otros pagos, los cheques o transferencias con las que se cancelen operaciones deben girarse a nombre de las instituciones correspondientes.

En el caso de la Línea de Salud y de Gastos Funerarios, los desembolsos son girados a nombre del beneficiario, o directamente a nombre de la persona u organización que prestó o presta el servicio o que le es cancelada la deuda pendiente, según sea la naturaleza o la finalidad del crédito.

Artículo 12.—De la formalización del crédito

Los créditos pueden ser formalizados en las oficinas de JUPEMA, o bien, fuera de ellas siempre que sean asistidos por un funcionario de la Institución.

Artículo 13.—Comisión de formalización

JUPEMA cobrará una comisión del 1.5% del monto de la operación. Quedan exentos del cobro de esta comisión, los arreglos de pago, créditos de salud y aquellas líneas de crédito en que así lo estipule la Junta Directiva de JUPEMA.

Artículo 14.—Del cobro de los créditos

La cuota del crédito, así como los montos por concepto de pólizas y seguros, retenidas por los patronos a sus trabajadores mediante deducción de planilla, deben ser pagados ante JUPEMA en forma mensual junto con el pago de las planillas por concepto de cuotas obrero patronal que se debe cancelar en los primeros diez días hábiles del mes.

En el caso de los trabajadores del Ministerio de Educación, se deduce de su giro quincenal la cuota correspondiente, previa autorización escrita de éste al formalizarse el crédito, así como en el pagaré.

Para efectos de cobro de intereses moratorios, se cobra a partir del primer día hábil del mes, siendo equivalente a la tasa de interés corriente del crédito más un 30%, según lo establecido en el Artículo 498 del Código de Comercio.

En el caso de los jubilados y pensionados se deduce de su giro de pensión.

Se exceptúan los casos en que la deducción no se pueda aplicar por motivos ajenos a JUPEMA, siempre y cuando esta situación se haya generado con posterioridad a la formalización del crédito. En estos casos, el deudor queda obligado a pagar las cuotas oportunamente en las oficinas de JUPEMA o por transferencia bancaria.

Artículo 15.—Cobro administrativo y judicial

En caso de morosidad, se inicia el trámite de cobro administrativo y judicial, de conformidad con los términos indicados en el Procedimiento de la Unidad de Cobro, según el P14-PR-013 Procedimiento Cobro de créditos del RCC y RTR y P14-IT038 Cobro Judicial e Incobrables RCC y RTR.

Artículo 16.—Vencimiento anticipado

Las operaciones concedidas, pueden declararse vencidas anticipadamente y exigibles de inmediato por parte de JUPEMA, si se comprobara en cualquier momento falsedad en la información proporcionada por el deudor al formalizarse la operación de crédito, atraso en el pago de una cuota, o bien, se observe deterioro en la garantía.

Artículo 17.—Pagos extraordinarios y cancelaciones anticipadas

El deudor, fiador o codeudor puede realizar pagos extraordinarios al crédito, o cancelar en forma anticipada el préstamo, sin que por ello deba pagar comisión alguna, salvo los intereses, seguros y cargos generados al momento de la cancelación. Se exceptúan de este beneficio los créditos otorgados bajo condiciones especiales y en los que JUPEMA haya asumido o exonerado algún pago, por un plazo de 2 años contados a partir de la formalización del crédito, si se realiza algún pago durante este periodo se cobra un monto equivalente al 2% del pago recibido.

Artículo 18.—Limitaciones de alcance General

a)  No se aceptan como garantías hipotecarias, terrenos que se encuentren en período de convalidación, que estén ubicados en zonas de alto riesgo, los nichos en cementerios, así como bienes ubicados en barrios conflictivos o con deseabilidad media baja o baja, según el criterio del perito que realice el estudio de valoración de la propiedad. JUPEMA se reserva el derecho de rechazar cualquier garantía propuesta por el solicitante, en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

b)  Los arreglos de pago que se realicen deberán ser aprobados por el Departamento de Crédito y Cobro, considerando la capacidad de pago para atender los términos del tipo de arreglo recomendado por la Unidad de Cobro para cada caso, según se indica en el P14-IT-037 de Arreglos de pago de créditos.

c) No se aceptan como deudores o fiadores aquellos que tengan operaciones declaradas incobrables en JUPEMA, ni aquellos quienes hayan cancelado la deuda por medio del uso del Seguro de Caución.

Artículo 19.—Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Firma Responsable.—Departamento de Crédito y Cobro.—Silvia Barrantes Picado, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 46180.— Solicitud N° 462534.—( IN2023815920 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Cartago, dispuso en el artículo 2 del acta 271-2023 del 19 de setiembre del 2023, aprobar de forma definitiva la reforma del “Reglamento del Programa de Transferencia Monetaria Condicionada de la Municipalidad de Cartago”, específicamente la modificación del inciso d. del artículo 15 y el inciso c. del artículo 27 y la adición de un nuevo inciso e. al artículo 16, que en adelante se leerán:

Reforma del inciso d. del artículo 15, que en adelante se leerá:

“Artículo 15.—(…)

d.  Haber aprobado el período académico cursado en el año anterior.

Este requisito se tendrá por cumplido solo con estar matriculado cuando se trate de personas estudiantes:

    De primer ingreso al sistema educativo.

   Que reciban apoyos curriculares significativos (antes conocidas como adecuaciones curriculares significativas).

    Que estén matriculadas en el sistema de educación especial, en centros educativos de enseñanza especial, terceros y cuartos ciclos de educación especial o aula integrada.

(…).”

I.—Adición de un nuevo inciso e. al artículo 16, que en adelante se leerá:

“Artículo 16.—(…)

e.  En el caso de las personas estudiantes que cuenten con apoyos curriculares significativos, no significativos o de acceso, constancia del Comité de Apoyo Educativo de la institución educativa en la cual esté matriculada, con no más de 30 días naturales de emitido, que detalle el tipo de apoyo que recibe y desde qué fecha.

(…)”

II.—Reforma del inciso c. del artículo 27, que en adelante se leerá:

“Artículo 27.- (…)

c.  Conservar el promedio de calificaciones mínimo exigible. El Concejo Municipal podrá acordar la excepción de este requisito en caso de que la persona estudiante no haya obtenido el promedio de calificaciones mínimo por causa directa de una condición de discapacidad o de una afectación de salud emocional, mental y/o física, que sea certificada por el Comité de Apoyo Educativo de la institución educativa en la cual está matriculada. El Concejo de Distrito y la Comisión Permanente de Asuntos Sociales deberá rendir recomendación no vinculante al Concejo sobre la solicitud de excepción. La certificación del Comité de Apoyo no podrá tener más de 30 días naturales de emitida.

(…)”

Rige a partir de su publicación en La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O. C. N° OC8780.—Solicitud N° 464180.—( IN2023816021 ).

REMATES

AVISOS

Carrofácil de Costa Rica S. A

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, Tercer nivel, Oficina número catorce, con una base de U.S.$ 12.000,00 doce mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BTX586, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, año modelo: Dos mil veinte, numero de Vin: MA6CG5CD9LT067820, color: Blanco, tracción: 4x2, numero de motor: B12D1Z1200580JVXX0189, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: Cuatro, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del seis de noviembre del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés con la base de U.S.$9.000 nueve mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del doce de diciembre del dos mil veintitrés con la base de U.S.$3.000 tres mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Yareli Cristina Chevez Soto. Expediente N° 2020-075-CFCRSA.—Doce horas y cuarenta minutos del dos de octubre del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné N° 17993.—( IN2023815856 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 14.000,00 catorce mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BQN487, marca: Toyota, estilo: AGYA G, año modelo: dos mil dieciocho, numero de VIN: MHKA4DF50JJ000786, color: plateado, tracción: 4X2, número de motor: 1KRA450285, cilindrada: 1000 c.c, cilindros: tres, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas diez minutos del seis de noviembre del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas diez minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés con la base de U.S.$10.500 diez mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas diez minutos del doce de diciembre del dos mil veintitrés con la base de U.S.$3.500 tres mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica, S.A., contra Christian Andrés Salas Bonilla. Expediente 2020-076-CFCRSA.—Doce horas y cuarenta minutos del dos de octubre del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2023815857 ).              2 v. 1

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 17.000,00 diecisiete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BWK653, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson, año modelo: dos mil quince, numero de Vin: KMHJT81VBFU089241, color: plateado, tracción: 4X2, numero de motor: no visible, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: cuatro, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$12.750 doce mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$4.250 cuatro mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica, S.A contra Keylin Judith Montiel Martínez. Expediente 2020-074-CFCRSA.—Dieciséis horas y cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2023815860 ).                                                2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, Oficina número catorce, con una base de U.S.$ 14.000,00 catorce mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BYC003, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, año modelo: dos mil dieciséis, número de Vin: KMHCT5AE6GU266634, color: blanco, tracción: 4x2, número de motor: no visible, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$10.500 diez mil quinientos dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$3.500 tres mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica, S.A contra Wendy Yojaine Céspedes Zumbado y Luis Bryan Masis. Expediente 2020-073-CFCRSA.—Quince horas y cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2023815861 ).            2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6 del acta de la sesión 6142-2023, celebrada el 20 de setiembre del 2023,

considerando que:

A. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, dispone como parte de sus objetivos principales el mantener la estabilidad interna de la moneda nacional; esto es, procurar una inflación baja y estable.

Con la estabilidad de precios se protege el poder adquisitivo de la población, se reducen los costos de transacción, de información y coordinación y, además, se facilita el cálculo económico. 

Estas condiciones favorecen la eficiente asignación de recursos en la economía y la estabilidad macroeconómica; con ello se incide positivamente en el crecimiento económico, en la generación de empleo y, en general, en el bienestar de la población. 

B. El Banco Central conduce su política monetaria sobre la base de un esquema de metas de inflación. En este contexto, la política monetaria tiene carácter prospectivo y utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como principal instrumento para establecer su postura de política.

Para decidir el nivel de la TPM, este Directorio evalúa el comportamiento reciente y la trayectoria de los pronósticos de la inflación y de sus determinantes macroeconómicos. 

La decisión, además, toma en consideración la evaluación del entorno macroeconómico actual y sus perspectivas, así como de los riesgos asociados a la proyección de inflación. Precisamente, la valoración de esos riesgos, sean de origen interno o externo, permite inferir si su materialización ubicaría la inflación por arriba o por debajo de su pronóstico.

C. En el entorno externo, la desaceleración de la inflación ha diferido entre países, pero esa tasa aún supera el objetivo definido por sus bancos centrales y el tono de su política monetaria continúa restrictivo. Particularmente, las decisiones recientes de política monetaria en los principales socios comerciales del país han sido diferenciadas: algunos bancos centrales, especialmente de economías desarrolladas, continúan con aumentos moderados en sus tasas de interés de referencia; otros se encuentran en una pausa condicionada, mientras que una mayor cantidad de bancos centrales latinoamericanos las han disminuido. 

D. En el ámbito local, los indicadores de corto plazo denotan una actividad económica que crece a buen ritmo. En julio del 2023 el Índice Mensual de Actividad Económica registró un crecimiento interanual de 6,3% y una tasa media anual de 5,5% en los primeros siete meses del año. Este comportamiento es impulsado tanto por la producción de empresas del régimen definitivo, la cual se ha acelerado en los últimos meses, como de aquellas amparadas a regímenes especiales de comercio, cuya tasa de crecimiento se mantiene elevada.

Adicionalmente destaca el alto desempeño de las exportaciones de bienes, en particular de los regímenes especiales, así como las ventas externas de servicios, específicamente empresariales y el turismo.

Por su parte, los indicadores del mercado laboral han mejorado y, para el trimestre móvil que terminó en julio, las tasas de desempleo y de subempleo alcanzaron 9,6% y 6,3%, en el orden respectivo, inferiores en 2,2 y 2,6 puntos porcentuales (p.p.) a las registradas un año atrás.

E.  La inflación general y el promedio de indicadores de inflación subyacente continuaron por debajo del límite inferior del rango de tolerancia alrededor de la meta de inflación (3,0% ± 1 p.p.). La primera alcanzó una variación interanual de -3,3% y, por tercer mes consecutivo Costa Rica presentó deflación, mientras que la subyacente registró una tasa interanual de 0,5%.

F.  El proceso reciente de reducción general del nivel de precios fue previsto y comunicado por el Banco Central en varios informes. Este comportamiento ha estado influido por la reversión de los choques de oferta de origen externo, donde destacan la reducción del precio de hidrocarburos y de los costos de transporte, el restablecimiento de las cadenas globales de suministros y precios de otras materias primas inferiores a los registrados en la primera mitad del 2022.

También factores del ámbito interno han contribuido en la reducción de la inflación, de los cuales destacan:

i)   El carácter restrictivo de la política monetaria, a pesar de la reducción en la TPM aplicada entre marzo y julio últimos (250 puntos base).

ii)  La apreciación de la moneda local que reduce las presiones al alza en los precios de los bienes, principalmente de los importados.

iii) El efecto base debido a que el choque inflacionario del 2022 se manifestó con mayor fuerza entre febrero y agosto de ese año.

G. La reversión de choques de oferta de origen externo también se ha materializado en el Índice de precios del productor de la manufactura, que presentó una variación interanual de -5,0% en agosto último. Esto sugiere una menor presión por empuje de costos sobre los indicadores de inflación al consumidor final.

H. Las expectativas de inflación generadas a partir de la encuesta del Banco Central y las estimadas con base en la negociación de títulos públicos en el mercado financiero costarricense, se ubican en torno a la meta inflacionaria. Es importante señalar que las expectativas de mercado a 3 y 5 años, en promedio, se han posicionado en torno a la meta desde julio del 2022.

I.   Los modelos de proyección del Banco Central señalan que la inflación general, en lo que resta del 2023 mostrará variaciones interanuales cada vez menos negativas y que ingresará al rango de tolerancia alrededor de la meta en el primer semestre del 2024. 

J.   En esta oportunidad, la valoración de los riesgos para la proyección de inflación general se inclina al alza. De estos riesgos destacan los efectos sobre los precios por choques de oferta asociados a fenómenos de naturaleza climática que se han materializado, o bien, aquellos generados por acuerdos de reducción de la oferta, como es el caso de los hidrocarburos. Esto no solo tendría implicaciones directas sobre los precios locales, sino que también influiría, de manera indirecta, en los costos de producción y en el proceso de formación de las expectativas inflacionarias. 

Otro riesgo al alza es la potencial recomposición del portafolio de instrumentos financieros, que podría generar un incremento abrupto en las expectativas cambiarias y, de esta manera, incidir en las expectativas de inflación. 

K. A partir de la valoración de la evolución reciente y esperada de la inflación; de los riesgos identificados, que se inclinan al alza y; del rezago con que actúa la política monetaria, esta Junta Directiva estima conveniente actuar con prudencia y dar el espacio requerido para que el proceso de reducción de la TPM, iniciado en marzo pasado, continúe su transmisión al resto de tasas de interés del sistema financiero.

L. El Banco Central reitera el compromiso con el seguimiento cercano de la inflación y sus determinantes macroeconómicos, lo que le permitirá adoptar de manera oportuna las medidas de política monetaria necesarias para consolidar la estabilidad interna de la moneda nacional.

dispuso por unanimidad y en firme:

mantener el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 6,50% anual.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—1 vez.—O.C. N° 4200003899.—Solicitud N° 461314.—( IN2023815918 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TECERA VEZ

ORI-295-2023.—Chavarría Díaz Francisco Enrique c.c. Chavarría Díaz Henry, R-7062-B, cédula de identidad 401040388, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de septiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, jefe.—( IN2023815063 ).

ORI-290-2023.—Meneses Barrera Javier Alexander, R-220-2023, Residente Temporal Condición Restringida: 117002941305, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Optómetra, Universidad de La Salle, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023815075 ).

ORI-299-2023.—Chan Zheng Carmen, R-219-223, 114070838, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, University of Groningen, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de setiembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge Rivera, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023815232 ).

ORI-3985-2023.—Lazo Balladares Ángel Antonio, Céd. 108290307, solicitó reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de setiembre de 2023.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe Expedientes y Graduaciones.—( IN2023815317 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-296-2023.—Alvarado Salazar Ana Elena, R-332-2021, cédula de identidad: 113400868, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Derecho de la Empresa y de los Negocios, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023815505 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-284-2023.—Chaves Jiménez Yojaho Roger, Expediente R-136-2023, cédula de identidad: 701780306, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Certificado de especialización en Protección de Plantas, Universidade Federal de Viçosa, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023815995 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado José Orlando Gutiérrez Mena, cédula Nº 601930008 carné de estudiante 8303481, a solicitar reposición de su diploma de Ingeniero en Mantenimiento Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 1, Acta Nº 51, página 139, Registro Nº MI-92012, Graduación efectuada el 06 de marzo de 1992, por pérdida. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 202318027.—Solicitud Nº 462754.—( IN2023814760 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Contabilidad y Finanzas a nombre de Angiellini Pamela Araya Galán, cédula de identidad número 604030091.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el Tomo 2B, Folio 107, Asiento 2604, en el año dos mil dieciséis. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original.

Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los veinticuatro días del mes de agosto del 2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023815073 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE

   DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

SGSC-2023-04674.—ASADA Altos de Pinilla de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica 3-002-583839. Solicita inscripción de pozo y caudal de 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-4 VI-146 en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1135400, Este 306118, hoja cartográfica Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 5 setiembre 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 95938.—Solicitud N° 458009.—( IN2023815448 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Pablo Esteban Cervantes Alvarado, se le comunica la resolución de las 1-Resolucion de las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés. 2-Resolucion de las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés. 3-Resolución de las once horas treinta y uno de agosto del año dos mil veintitres.4- Resolución de las catorce horas del catorce de Setiembre del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad V.F.T.S. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLSJO-00113-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 462954.—( IN2023814978 ).

Al señor Luis Leonardo Telles Rodríguez, se le comunica la resolución de las 1-Resolución de las catorce horas del veintiocho de Junio del año dos mil veintitrés, 2- Resolución de las catorce horas del trece de Julio del año dos mil veintitrés. 3- Resolución de las catorce horas del once de Agosto del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad V.F.T.S. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00088-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 462956.—( IN2023814982 ).

Oficina Local Talamanca a las once horas once minutos del veintisiete de septiembre del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las ocho horas trece minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés que se dictó modificación la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa a declaratoria administrativa de abandono sin fines de adoptabilidad, bajo el expediente OLTA-00213-2022. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Alba Luz Iglesias López o personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren Gonzalez Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 463007.—( IN2023815030 ).

Al Señor Roy Matarrita Ortiz, Jairo José Rodríguez Velásquez, Arlin José Luna, se les comunica: 1-Resolución de las trece horas del catorce de setiembre del año dos mil veintitrés. 2-Resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad T.A.L.CH., L.D.R.CH. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00272-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 462960.—( IN2023815032 ).

Danna Marie Adoshem, de nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte 683395913, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad E.S.A.A. Se le comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-RA-00523-2023, de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de setiembre del año 2023, de la Oficina Local Aserrí, Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó Archivar el expediente administrativo, por no localización de partes y desinterés para con la intervención. Se le previene a la señora Adoshem, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00083-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 462995.—( IN2023815034 ).

A la señora María Auxiliadora Sánchez Campos se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés donde se ordena medida de cuido provisional y medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la PME A.M.A.S., C.M.A.S Y E.S. A.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLLU-00046-2019.—Licda.—Oficina Local de Cartago.—Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 462984.—( IN2023815035 ).

A Henry Sebastián Bonilla Navarro, cédula 304560106, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.X.B.C., y que, mediante la resolución de las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las trece horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las trece horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de ubicación. II.—La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del trece de setiembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento trece de marzo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le Ordena a Henry Sebastián Bonilla Navarro y Cristy De Los Ángeles Calderón Rojas, que debe someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se le Ordena a Henry Sebastián Bonilla Navarro y Cristy De Los Ángeles Calderón Rojas, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Los progenitores al incorporarse deberán continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de Suspensión de Régimen de interrelación familiar: Respecto de los Progenitores en relación a la persona menor de edad: Si bien la interrelación familiar es un derecho de las personas menores de edad, también es un derecho de las mismas el derecho de integridad y desarrollo integral, razón por la cual de conformidad con el criterio técnico de la profesional de Intervención y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se Suspende la Interrelación Familiar de los Progenitores, respecto de la persona menor de edad. VII.—Medida de atención Psicológica y/o Psiquiátrica a la persona menor de edad: se ordena insertar en valoración y el tratamiento psicológico y/o Psiquiátrica a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar los hechos vivenciados y adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, control de la ira, expresión de emociones sin recurrir a la violencia, comunicación asertiva, respeto de límites, revisión, control y seguimiento de su medicación, a fin de que no recaiga en ideación suicida y autolesiones, autoestima y cuidado de su propio cuerpo, previsión de riesgo e interiorización del riesgo, a fin de garantizar su derecho de integridad y su derecho de salud. VIII.—Medida de Supervisión Continua de la persona menor de edad: En vista de la situación que ha presentado la persona menor de edad, proceda el personal de albergues y en su momento el personal de la ONG, en donde eventualmente se ubique a la persona menor de edad, a generar supervisión continua de la persona menor de edad, a fin de garantizar su integridad, salud y vida, su asistencia a citas médicas, así como para que ingiera sus medicamentos de forma estricta y se le supervise en uso de celular, teléfono, televisión, redes sociales, y mantenga horarios estrictos de alimentación y estudio. IX.—Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir control de impulsos, estabilidad emocional, y comunicación asertiva con la persona menor de edad, herramientas en establecimiento de límites y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente, a fin de garantizar el derecho de salud de la progenitora, se le ordena con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia continuar con los tratamientos de salud referidos por la Caja Costarricense de Seguro Social y presentar la documentación correspondiente. XI.—Medida de IAFA: Proceda el personal de albergues, así como el personal de la ONG de ubicación de la persona menor de edad, a insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA. XII.—Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.—Medida educativa: se ordena al personal a cargo de la adolescente, que una vez terminado el plazo de suspensión del MEP a la persona menor de edad, y una vez finiquitado el trámite de traslado escolar, se incorpore a la persona menor de edad a clases presenciales –hasta tanto el comportamiento de la persona menor de edad lo permita –de conformidad con el criterio técnico de la profesional de seguimiento-. Sumado a lo anterior, igualmente se dispone que el personal de albergues -y de ONG en su momento- a cargo de la adolescente, coordine con el centro educativo respectivo, que se valore la necesidad eventualmente de adecuaciones curriculares para la persona menor de edad y que se le brinde el apoyo pedagógico respectivo. XIV.—Medida a personal de albergues y funcionaria de seguimiento: -Se ordena a la profesional de seguimiento y al personal de albergues, así como a la eventual recurso de ubicación o en su caso ONG de ubicación, dar cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Penal Juvenil. XV.—Se ordena a la profesional de seguimiento, realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edad, y en su caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. XVI.—Proceda el personal de albergues, coordinar con la Caja Costarricense de Seguro Social, la atención de la persona menor de edad y el respectivo seguimiento psicológico y psiquiátrico de la misma. XVII.- Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: Viernes 27 de octubre del 2023 a las 9:00 a.m. -Martes 19 de diciembre del 2023 a las 9:00 a.m. -Jueves 1 de febrero del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLG-00032-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463012.—( IN2023815036 ).

A la señora Paulina Taisigue Martínez, se comunica que por resolución de las siete horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad K.Y.T.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00011-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 462986.—( IN2023815037 ).

Al señor Yosvel Hernández Quintero, de nacionalidad cubano, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:15 horas del 31/08/2023 y la resolución de las 16:11 horas del 26/09/2023 en las cuales la Oficina Local de Pococí dictó la resolución cautelar de cuido provisional y la audiencia a las partes a favor de la persona menor de edad J.J.H.V, T.S.H.V, Y.J.H.V y A.J.H.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00117-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 462988.—( IN2023815040 ).

Juan José Campos Cordero, portador de la cédula de identidad número: 1-1036-0774, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad N.C.S, hija de Rujeania Pamela Simes Shaw, portadora de la cédula de identidad número: 1-1443-0736, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00307-2023, de las once horas con cuarenta minutos del día veintitrés de mayo del año 2023, de la Oficina Local Aserrí, Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, medida de orientación, apoyo y seguimiento, por el plazo de seis meses. Se le previene al señor Campos Cordero, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00021-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 462992.—( IN2023815041 ).

A Juan Agustín Quirós Mora, se le comunica la resolución de las dieciséis horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.Q.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLSCA-00223-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463017.—( IN2023815042 ).

A Édgar Andrés Núñez Lizano, se le comunica la resolución de las siete horas ocho minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad K.D.N.D. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLGR-00241-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 463024.—( IN2023815048 ).

A Antonia Corina Álvarez. Se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual revoca y archiva el Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.D.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00386-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463029.—( IN2023815051 ).

A Asunción Espinoza Gutiérrez. Se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual mantiene el proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad W.N.E.V. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLSCA-00697-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463037.—( IN2023815052 ).

A Karolina Morales Oliver, persona menor de edad J.M.O., se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés, en donde se confirma la medida cautelar provisionalísima por el plazo de seis meses; bajo un cuido provisional con recurso comunal hasta el plazo del veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00003-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 463051.—( IN2023815084 ).

A la señora Adriana Sunsin Palacio y al señor Ariel Ramón Méndez Pérez, se les comunica la resolución de las 11:30 horas del 27 de setiembre del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad K.S.M.S. Se le confiere audiencia a la señora Adriana Sunsin Palacio y al señor Ariel Ramón Méndez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLCA-00143-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463053.—( IN2023815086 ).

A la señora Hortencia Barquero Martínez se les comunica que por resolución de las ocho horas veintiún minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo OLBA-00266-2017 a favor de la persona que en su momento era menor de edad M.G.B en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLBA-00266-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463175.—( IN2023815155 ).

A el señor Porfirio González Rojas, se les comunica que por resolución de las ocho horas veintiún minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo N° OLBA-00266-2017, a favor de la persona que en su momento era menor de edad M. G. B. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00266-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 463180.—( IN2023815184 ).

A la señora Antonia Del Rosario Téllez Obando, se les comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00062-2023 a favor de la persona que en su momento era menor de edad K.L.D.T en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00062-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463197.—( IN2023815185 ).

A el señor Santos Eduardo Durán Leiva, se les comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00062-2023 a favor de la persona que en su momento era menor de edad K.L.D.T en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00062-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463199.—( IN2023815186 ).

A la señora: Carlos Manuel Torres Anchia, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 206800716, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés. Medida de Cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad B.S.T.R. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00211-2023.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 463205.—( IN2023815187 ).

Al señor Wilmer Camilo Bohorquez Sánchez y al señor Juan José Sánchez Rodríguez se les comunica la resolución final de diez horas ocho minutos del ocho de junio del año dos mil veintitrés que ordena mantener la medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad NYBT y SMST. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00073-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463206.—( IN2023815188 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de setiembre del 2023, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad M.Y.F.T.. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00068-2016.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—Oficina Local de Buenos Aires.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463207.—( IN2023815189 ).

Al señor Daniel Alejandro Guevara Montero, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las dieciséis horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés donde se ordena el archivo del proceso especial de protección a favor de la PME J.D.G.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00671-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463208.—( IN2023815190 ).

Se le hace saber a Walter José Gutiérrez Olivas, numero de identidad, domicilio, se desconocen, de nacionalidad nicaragüense, que, mediante resolución administrativa del 27 de setiembre del 2023, de las trece horas se elaboró resolución de medida cautelar de cuido provisionalísima que a su vez se convoca a audiencia en fecha 20 de octubre del 2023, a las 8:30 a.m. que además se realizara un plan de intervención para erradicar factores de riesgo, se le informa pasar a recoger el informe de fecha 21 de septiembre del 2023 por la trabajadora social Katherine Quesada, junto a la resolución de medida cautelar, en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a favor de la persona menor de edad J. D. G. M.. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLHN-00344-2015.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa, Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 463209.—( IN2023815191 ).

A los señores Darwin Reyes Reyes y Jeffrey Ruiz Murillo, sin más datos de identificación y localización se le comunica la resolución administrativa dictada las 10:30 del 22/09/2023, que ordena el inicio del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad D.S.R.U. y N.M.R.U., en el que se le otorga el cuido de las personas menores de edad a un recurso comunal. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00620-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 463262.—( IN2023815234 ).

Al señor Danier Samuel Herrera Ruiz, portador de la cédula de identidad 2064530659 y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las DHM. Se le confiere audiencia a la señora Herrera Ruiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte; expediente administrativo OLAO-00097-2017.—Oficina Local de Los Chiles, Alajuela.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463264.—( IN2023815235 ).

A Brenda Alemán Hernández de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas , se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y un minutos del veintidós de septiembre del dos mil veintitrés, ratificada mediante resolución de las nueve horas dieciocho minutos del veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés., mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad N.D.J.C.A mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00243-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 463267.—( IN2023815236 ).

Al señor Andrés Rodríguez Aguilar, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 117860849, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 31/08/2023, Medida de Cuido Provisional, la resolución de las 07:45 horas del 29/09/2023, en donde se revoca la medida de protección de cuido provisional y en su lugar se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las 08:35 horas del 29/09/2023, todas en favor de la persona menor de edad A.S.R.M. Se le confiere audiencia al señor, Andrés Rodríguez Aguilar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Tibás, de la Estación de Gasolina San Juan 400 metros este y 25 metros norte. Expediente OLT-00134-2023.—Oficina Local Tibás.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463269.—( IN2023815238 ).

A Wilfredo Antonio Bojorge de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de ocho horas cincuenta y tres minutos del veintidós de septiembre del dos mil veintitrés, ratificada mediante resolución de las diez horas del veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad K.J.B.M, J.C.B.M mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00242-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463271.—( IN2023815239 ).

A la señora Yuridia Masiel Rugama Castellón se le comunica la resolución final de quince horas del veintiséis de setiembre del año dos mil veintitrés, que ordena mantener la medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad AHRC y ordena la reubicación del niño en la Organización No Gubernamental Hogar Manos Abiertas y ordena la revocatoria de la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar de la persona menor de edad ERC. Asimismo, se pone en conocimiento de la señora Rugama la resolución de las once horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés, que deja sin efecto la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar dictada a favor del menor AMRC, toda vez que se desconoce su ubicación. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Expediente OLPR-00153-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463282.—( IN2023815241 ).

A Miguel Sánchez Pérez. Progenitor de la persona menor de edad ESSM, se le comunica la resolución de las cero horas del nueve de setiembre del dos mil veintitrés, donde se resuelve cuido provisionalísimo, expediente: OLSP-00255-2023. Se le confiere audiencia al interesado. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00255-2023.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 463284.—( IN2023815242 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Eliécer Orozco López, se le comunica la resolución de las trece horas veintisiete minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad D.O.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00219-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 463022.—( IN2023815046 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Tania María Aguilar Altamirano, se le comunica la resolución de las de PANI-OLAL-PEP459-2023, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa de inicio de Proceso Especial de Protección Bajo la Medida de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad VAAA, IMAA, AJAA y la resolución PANI-OLAL-RA-549-2023 Resolución de Audiencia que contiene una nueva citación a audiencia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLHT-00139-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464024.—( IN2023815830 ).

A: Martha Taleno Bermúdez, se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del trece de setiembre del dos mil veintitrés, que ordenó sustituir medida cautelar de abrigo temporal por medida cautelar de protección de orden de inclusión a ONG para tratamiento especializado en la atención de adolescente madre a favor de la adolescente LMST en la ONG Posada de Belén, junto con su hijo AJS, quien estará bajo autoridad parental de su madre. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00204-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464105.—( IN2023815878 ).

A Bismar Antonio Rodríguez Castillo - Delvis Uriel Jiménez Reyes, personas menores de edad YSJV y AYRV, se les comunica la resolución de las quince horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Archivo final del expediente por repatriación de los menores YSJV y AYRV. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00068-2023.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464019.—( IN2023815880 ).

A los señores Armando Muñoz Herrera y Mayra Elena Blandón, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés, donde se ordena el archivo del proceso especial de protección a favor de la PME R.M.M.B. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00446-2022.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464021.—( IN2023815883 ).

Se comunica al señor Eder Jesús Figueroa Navarro, las resoluciones de las ocho horas con veinticinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés y de las diez horas con quince minutos del dos de octubre del dos mil veintitrés, en relación a las pme M. K. L. M., E. L. M. y U. F. M., correspondiente a las resoluciones de convocatoria de audiencia y medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, respectivamente, Expediente N° OLT-00108-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464071.—( IN2023815884 ).

A Brenda Villegas Lampin, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, Clemente Antonio Paíz García, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de catorce horas veinte minutos del trece de septiembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad K. P. V. mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00185-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464074.—( IN2023815885 ).

A Heiner Arguedas Villalobos, cédula 402650890, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de septiembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad A.G.A.M mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de la persona menor de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00245-2023.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464080.—( IN2023815886 ).

A: Samantha Céspedes Herrera, cédula: 207520135, Alex Ebster Webb, cédula: C02294863, Densel Keanu Monge Briceño, cédula: 603970425, se le comunica la resolución de las diecisiete horas veinticinco minutos del veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad S. A.M.C, D.K.W.C, W.R.B.C, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00261-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464083.—( IN2023815888 ).

A Donald Alberto Solís González, se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del trece de setiembre del dos mil veintitrés, que ordenó sustituir medida cautelar de abrigo temporal por medida cautelar de protección de orden de Inclusión a ONG para tratamiento especializado en la atención de adolescente madre a favor de la adolescente L. M. S. T. en la ONG Posada de Belén, junto con su hijo A. J. S. quien estará bajo autoridad parental de su madre. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00204-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464088.—( IN2023815889 ).

A Martha Taleno Bermúdez, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar de abrigo temporal en Albergue Institucional Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia, a favor de la adolescente LMST, junto con su hijo AJS quien estará bajo autoridad parental de su madre. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00204-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464153.—( IN2023815942 ).

A los señores Armado Reyes Montoya e Ilya Javiera Castellón Mairena, se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del dos de octubre del dos mil veintitrés donde se señala audiencia administrativa, proceso a favor de la PME L.J.R.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00379-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464177.—( IN2023816014 ).

Al señor Hugo Fernando Rojas Hernández, portador de la cédula de identidad 114960294, se le notifican las siguientes resoluciones: de las 16:00 del 24 de agosto del 2023 en la cual se dicta medida de protección a favor de personas menores de edad; de las 16:00 del 22 de setiembre del 2023 en la cual se mantiene la medida de protección; y de las 07:30 del 27 de setiembre del 2023 en la cual las personas menores de egresan de albergue institucional y se ubican en una ONG. Cabe indicar que todas estas resoluciones fueron dictadas por la Oficina Local San José Este y se dictaron a favor de las personas menores de edad SRB, SRB, KBM y KEB. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OlA-00748-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464172.—( IN2023816023 ).

A los señores Gabriela Hidalgo Mora, costarricense portadora de la cédula de identidad 119550003, se ignoran más datos y al señor Edin Mauricio Salas Gómez costarricense portador de la cédula de identidad 205170936, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las catorce horas con veinte minutos del veintinueve de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de orden de internamiento en centro especializado para rehabilitación por drogadicción e incompetencia territorial, a favor de la persona menor de edad Z.J.H.S. (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLD-00067-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 464171.—( IN2023816025 ).

A Donald Alberto Solís González, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintitrés, que ordenó Medida cautelar de abrigo Temporal en Albergue Institucional Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia a favor de la adolescente LMST, junto con su hijo AJS quien estará bajo autoridad parental de su madre. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00204-2023.—Oficina Local De Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464165.—( IN2023816026 ).

A la señora Violeta Henríquez Quant y al señor Bernardo José González Contreras, se le comunica la resolución de las 10:17 horas del 02 de octubre del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se convoca a audiencia oral y privada en favor de la persona menor de edad H.H.G.H. Se le confiere audiencia a la señora Violeta Henríquez Quant y al señor Bernardo José González Contreras, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00017-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464279.—( IN2023816067 ).

A: Miguel de Jesús Sánchez Pérez, cédula: 109690970, se le comunica la resolución de las nueve de setiembre del año dos mil veintitrés de septiembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad E.S.M, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00255-2023.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464282.—( IN2023816107 ).

A Rodolfo Andrey Murillo Esquivel, cédula N° 701700333., se le comunica la resolución de las nueve de setiembre del año dos mil veintitrés de septiembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad I. M. E., mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00255-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464322.—( IN2023816108 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Resolución 012-2023.—Irene Campos Jiménez, Alcaldesa Municipal, del cantón de Goicoechea, en ejercicio de las facultades delegatorias que confiere el Código Municipal, en el artículo 17, inciso b), en concordancia con lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública, Capítulo Tercero, Sección Tercera, de la Delegación, numerales del 89 al 92.

RESUELVE:

Delegar en el señor Luis Leonardo Chavarría Barrientos, cédula de identidad N° 1-0388-0041, Primer Vicealcalde de Goicoechea, conforme lo establecido en la normativa correspondiente, en cuanto a las funciones propias para la Primera Vice Alcaldía Municipal y de acuerdo a los objetivos estratégicos contenidos en el Plan de Gobierno de la Municipalidad de Goicoechea 2020-2024, en este acto esta Alcaldía asigna al Primer Vicealcalde de Goicoechea, las siguientes funciones:

1)  El Despacho de la Alcaldesa de Goicoechea, coordinara con la Primera Vice alcaldía la supervisión del trabajo y las acciones técnicas que se deriven, de los acuerdos emitidos en las Sesiones del Concejo Municipal de Goicoechea. para su ejecución, seguimiento y evaluación correspondiente, al interior de la Municipalidad.

2)  El Primer Vicealcalde de Goicoechea, además de las funciones anteriores, asumirá las responsabilidades de representación internas y externas que la suscrita Alcaldesa Municipal le designe.

3)  Delegar en el señor Chavarría Barrientos, la tramitación y suscripción de las acciones de personal provenientes del Departamento de Recursos Humanos, referidas a vacaciones, anualidades. recargos de funciones, licencias, incapacidades, así como las que se originan en la aplicación de la Legislación Laboral o de la Convención Colectiva de Trabajo, quedando siempre bajo competencia de la suscrita delegante, las que se refieren a nombramientos, despidos, permisos con y sin goce de salario, ascensos, reasignaciones y sanciones disciplinarias.

6)  Delegar en el señor Chavarría Barrientos, la firma de las Cajas Chicas que se emitan en la Municipalidad, bajo el procedimiento establecido y a la luz del Reglamento que rige la materia.

7)  Delegar en el señor Chavarría Barrientos, la atención, inspección y resolución de solicitudes, denuncias y quejas, relacionadas con la limpieza de las vías cantonales, basureros a cielo abierto, en coordinación con la Dirección de Gestión Ambiental, para lo cual deberá realizar las inspecciones correspondientes.

De todo lo anterior, deberá el señor Chavarría Barrientos, brindar informe al Despacho de la Alcaldía Municipal, la última semana de cada mes, sobre lo realizado.

En todo momento el aquí delegado, deben actuar en acatamiento al principio de legalidad que rige el quehacer de la administración pública, en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones.

La presente delegación se realiza sin detrimento de que la suscrita pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados, así como delegar cualquier otra función al señor Chavarría Barrientos.

Rige a partir de esta fecha, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para lo pertinente.

Se emite la presente resolución en la ciudad de Goicoechea, a las ocho horas del día dos de octubre del año dos mil veintitrés.

Sra. Irene Campos Jiménez, Alcaldesa Municipal.— 1 vez.—( IN2023815895 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TELESPAZIO ARGENTINA S. A.

REGISTRO INMOBILIARIO

Convocatoria Exposición Pública

Provincia: Guanacaste Cantón: Bagaces

El Registro Inmobiliario convoca a propietarios, poseedores y representantes legales para que se apersonen a la Exposición Pública de datos producto del Levantamiento Catastral de información catastral a fin de que examinen de manera gratuita, el registro y mapa catastral y suscriban las Actas de Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública de los siguientes distritos: Bagaces, Fortuna, Mogote y Río Naranjo.

Provincia

Cantón

Distritos

Guanacaste

Bagaces

Bagaces, Fortuna, Mogote

y Río Naranjo.

 

Fechas: Del 20 al 27 de octubre de 2023 (incluye fines de semana y feriados) Horario de atención: 08:00 a.m. a 04:00 p.m. (jornada continua). Lugar: Casa de la Cultura de Bagaces, ubicada al costado sur del parque central de Bagaces. Se hace del conocimiento de los titulares que, de no presentarse a esta Exposición, los datos se darán por correctos, ciertos y definitivos, conforme a los artículos 19 de la Ley de Catastro Nacional, Nº 6545 y 10 del Reglamento a esa Ley. Para más información comuníquese al 2202-0999. Se recomienda sacar cita en el siguiente enlace: http://ep.tpzcr.com:8090/ep/ (no es indispensable sacar cita para ser atendido).

Diego Rodrigo Encinas, Director de Proyecto Dimex 103200105604.—1 vez.—( IN2023815848 ).

Convocatoria exposición pública

Provincia: San José Cantón: San José

El Registro Inmobiliario convoca a propietarios, poseedores y representantes legales para que se apersonen a la Exposición Pública de datos producto del Levantamiento Catastral de información catastral a fin de que examinen de manera gratuita, el registro y mapa catastral y suscriban las Actas de Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública de los siguientes distritos: Carmen, Catedral, Hatillo, Hospital, Mata Redonda, Merced, Pavas, San Francisco de Dos Ríos, San Sebastián, Uruca y Zapote.

Provincia

Cantón

Distritos

San José

San José

Carmen, Catedral, Hatillo, Hospital, Mata Redonda, Merced, Pavas, San Francisco de Dos Ríos, San Sebastián, Uruca y Zapote.

 

Fechas: Del 10 al 17 de octubre de 2023 (incluye fines de semana y feriados) Horario de atención: 08:00 a.m. a 04:00 p.m. (jornada continua). Lugar: Registro Nacional, 500 metros este de la Iglesia Católica de Zapote. Se hace del conocimiento de los titulares que, de no presentarse a esta Exposición, los datos se darán por correctos, ciertos y definitivos, conforme a los artículos 19 de la Ley de Catastro Nacional, Nº 6545 y 10 del Reglamento a esa Ley. Para más información comuníquese al 2202-0999. Se recomienda sacar cita en el siguiente enlace: http://ep.tpzcr.com:8090/ep/ (no es indispensable sacar cita para ser atendido).

Diego Rodrigo Encinas, Director de Proyecto Dimex 103200105604.—1 vez.—( IN2023815849 ).

ALQUIMIA AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita: Suk Fun Tang Ho, con cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y nueve-cero cuatrocientos cuarenta, en mi condición de presidente de la sociedad Alquimia Agrícola Sociedad Anónima, con cédula 3-101-243441, por este medio me permito convocar a la asamblea general extraordinaria de la sociedad a realizarse el próximo veinticinco de octubre a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria, en caso de no cumplirse el quórum necesario, en la Ciudad San José, Santa Ana, Pozos, Alto de Las Palomas, Plaza Panorama, local número siete.

En dicha Asamblea se seguirá el siguiente Orden del Día:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Acordar la reforma a la Cláusula del Capital Social, para que el mismo se vea representado por cien acciones comunes y nominativas, en lugar de la cantidad actual.

3.  Acordar incluir un acuerdo de compra preferente sobre las acciones de la sociedad, en el cual, si alguno de los socios quiere vender parte o toda su participación social, deberá ofrecerlo de forma anticipada a los demás socios para que estos oferten sobre dichas acciones previo a poder vender dicha participación a un tercero.

4.  Acordar asentar el acta levantada y protocolizar lo necesario.

5.  Clausura.

San José, tres de octubre del dos mil veintitrés.—Suk Fun Tang Ho, Presidente.—1 vez.—( IN2023815865 ).

BAHÍA TESORO, SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita: Suk Fun Tang Ho, con cédula de identidad número ocho- cero cero sesenta y nueve cero cuatrocientos cuarenta, en mi condición de Presidente de la sociedad Bahía Tesoro, Sociedad Anónima, con cedula 3-101-107419, por este medio me permito convocar a la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad a realizarse el próximo veinticinco de octubre a las doce horas en primera convocatoria y a las trece horas en segunda convocatoria, en caso de no cumplirse el quorum necesario, en la Ciudad San José, Santa Ana, Pozos, Alto de Las Palomas, Plaza Panorama, local número siete.

En dicha Asamblea se seguirá el siguiente Orden del Dia:

1.  Comprobación del quorum.

2.  Acordar le reforma a la Cláusula del Capital Social, para que el mismo se vea representado por cien acciones comunes y nominativas, en lugar de la cantidad actual.

3.  Acordar incluir un acuerdo de compra preferente sobre las acciones de la sociedad, en el cual, si alguno de los socios quiere vender parte o toda su participación social, deberá ofrecerlo de forma anticipada a los demás socios para que estos oferten sobre dichas acciones previo a poder vender dicha participación a un tercero.

4.  Acordar asentar el Acta levantada y protocolizar lo necesario.

5.  Clausura.

San José, tres de octubre del dos mil veintitrés.—Suk Fun Tang Ho, Presidente de Bahía Tesoro, Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023815866 ).

INMOBILIARIA AMCO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita: Suk Fun Tang Ho, con cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y nueve-cero cuatrocientos cuarenta, en mi condición de presidente de la sociedad Inmobiliaria AMCO Sociedad Anónima, con cédula: 3-101-082438, por este medio me permito convocar a la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad a realizarse el próximo veinticinco de octubre a las dieciséis horas en primera convocatoria y a las diecisiete horas en segunda convocatoria, en caso de no cumplirse el quórum necesario, en la Ciudad San José, Santa Ana, Pozos, Alto de Las Palomas, Plaza Panorama, local número siete.

En dicha asamblea se seguirá el siguiente Orden del día:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Acordar le reforma a la cláusula del capital social, para que el mismo se vea representado por cien acciones comunes y nominativas, en lugar de la cantidad actual.

3.  Acordar incluir un acuerdo de compra preferente sobre las acciones de la sociedad, en el cual, si alguno de los socios quiere vender parte o toda su participación social, deberá ofrecerlo de forma anticipada a los demás socios para que estos oferten sobre dichas acciones previo a poder vender dicha participación a un tercero.

4.  Acordar asentar el acta levantada y protocolizar lo necesario.

5.  Clausura.

San José, tres de octubre del dos mil veintitrés.—Suk Fun Tang Ho, Presidente.—1 vez.—( IN2023815867 ).

VALLE ORQUÍDEAS, SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita: Suk Fun Tang Ho, con cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y nueve-cero cuatrocientos cuarenta, en mi condición de Presidente de la sociedad Valle Orquídeas, Sociedad Anónima, con cédula 3-101-107485, por este medio me permito convocar a la asamblea general extraordinaria de la sociedad a realizarse el próximo veinticinco de octubre a las catorce horas en primera convocatoria y a las quince horas en segunda convocatoria, en caso de no cumplirse el quórum necesario, en la Ciudad San José, Santa Ana, Pozos, Alto de Las Palomas, Plaza Panorama, local número siete.

En dicha Asamblea se seguirá el siguiente

Orden del Día:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Acordar le reforma a la cláusula del capital social, para que el mismo se vea representado por cien acciones comunes y nominativas, en lugar de la cantidad actual.

3.  Acordar incluir un acuerdo de compra preferente sobre las acciones de la sociedad, en el cual, si alguno de los socios quiere vender parte o toda su participación social, deberá ofrecerlo de forma anticipada a los demás socios para que estos oferten sobre dichas acciones previo a poder vender dicha participación a un tercero.

4.  Acordar asentar el acta levantada y protocolizar lo necesario.

5.  Clausura.

San José, tres de octubre del dos mil veintitrés.—Suk Fun Tang Ho, Presidente.—1 vez.—( IN2023815868 ).

INMOBILIARIA H&M E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Aroon Jesús Molina Morales, cédula de identidad número: dos-setecientos sesenta y uno-ochocientos cuarenta y cinco, presidente y accionista propietario del sesenta por ciento de la totalidad de capital social de Inmobiliaria H&M e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y siete, con domicilio social en Alajuela, San Carlos, Florencia, trescientos metros este y ciento veinticinco metros sur del Taller Bustamante en Puente Casa, convoco a asamblea general extraordinaria de dicha sociedad, para las diez horas en primera convocatoria, en segunda convocatoria una hora después, el día veintiséis de octubre del dos mil veintitrés en Venecia, calle San Juan, cuatro kilómetros al sur de la entrada contiguo al puente sobre el Río Los Negritos, para discutir asuntos varios. Firmo al ser las diecinueve horas del día tres de octubre del dos mil veintitrés.—Aroon Jesús Molina Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2023815869 ).

DISTRIBUIDORA LA CRUZ, SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea extraordinaria de Distribuidora La Cruz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-033916, A celebrarse el 26 de octubre de 2023 a las 10 am, para Reformar la cláusula: novena de la representación social. Quedando a partir de hoy el presidente tendrá a cargo la representación de la sociedad y además ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin Límite de suma en los términos del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 03 de octubre de 2023.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815905 ).

FUNDACION PARA EL DESARROLLO LOCAL Y EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E INSTITUCIONAL

DE CENTROAMÉRICA Y El CARIBE

Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal E Institucional de Centroamérica y el Caribe, DEMUCA convoca a sus los Socios Fundadores y patrocinadores a Asamblea General que se celebrará el día diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, en San José, Costa Rica, Instalaciones del hotel Aurola, presencial y por medio de la plataforma digital zoom, a las dieciséis horas, a fin de conocer lo siguiente: 1.- Aprobación de la Agenda. 2.- Lectura del acta anterior, 3.- Informe de la Dirección técnico y financiero, 4. Nombramiento de Directores por nuevo plazo, 5. Asuntos Varios.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Directora Legal. Carné 2834. Tel 2253-1931.—1 vez.—( IN2023816016 ).

Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y El Caribe, Demuca, convoca a los Directores de su Junta Administrativa a reunión de Junta que se celebrará el día diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, en San José, Costa Rica, Instalaciones del Hotel Aurola, presencial y por medio de la plataforma digital Zoom, a las diecisiete horas treinta minutos, a fin de conocer lo siguiente: 1. Aprobación de la agenda. 2. Lectura del acta anterior. 3. Informe de la dirección técnico y financiero. 4. Nombramiento de presidente por un nuevo período. 5. Nombramiento de Directora Ejecutiva. 6. Otorgamiento de poderes. 7. Asuntos varios.—San José, 02 de octubre del 2023.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Directora Legal, Carné N° 2834. Teléfono: 22-53-19-31.—1 vez.—( IN2023816017 ).

TRANSPORTES HEREDIANOS S. A.

Se convoca por este medio a todos los socios de Transportes Heredianos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012335, a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día domingo 19 de noviembre del 2023, a las 6 am en primera convocatoria. Dicha Asamblea General se celebrará en el Domicilio Social situado en Heredia centro avenida segunda calle central y segunda costado sur del parque central de Heredia. De no haber quórum necesario en primera convocatoria la Asamblea General se celebrará una hora después, sea a las 7am en segunda convocatoria con los accionistas presentes. En dicha Asamblea General Ordinaria se conocerá: 1- Informe del presidente. 2- Informe del Tesorero. 3- Informe del Fiscal. 4- Elección de Junta Directiva. 5- Elección de Fiscal. 6- Otros asuntos. Publíquese una vez.—Mario Alberto Ramírez Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2023816019 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRANSFERENCIA DEL NOMBRE COMERCIAL

Por expediente N° 2015-0006460 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial EcoautOmotriz de Grupo Ferromax, registro N° 249592. Se cita a interesados y acreedores para que, en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria.—( IN2023814763 ).

Por expediente N° 2003-0006851 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Ferromax, registro N° 147041. Se cita a interesados y acreedores para que, en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria Pública.—( IN2023814768 ).

UNIVERSIDAD LATINA

La Universidad Santa Lucia comunica la reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Ciencias de la Educación con éntasis en I y II Ciclos, que expidió esta Universidad a: Adrián Tames Brenes, cedulade identidad N° 302880081; El titulo Cue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: I, folio:68, numero: 1675, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que debera presentaría por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social. Nota: Publíquese 3 veces Correo: aleksraj@gmail.—MSc. Alexis Aguero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2023814850 ).

Yo, José de Jesús Villegas Rosales, cédula de identidad número 501970450, hago constar acerca del extravío de los siguientes documentos a mi nombre: 1) Carné del Ministerio de Hacienda 2) Permiso para Conducir vehículos oficiales del Ministerio de Hacienda 3) Tarjeta de ingreso al edificio; Gafetes del Aeropuerto Internacional Juan Santamaria ubicado en la provincia Alajuela 4) Gafetes del Aeropuerto Internacional de Daniel Oduber Quirós ubicado en Liberia provincia de Guanacaste 5) Placa de identificación Policial de la Policía de Control Fiscal 6) Carne de Portación de armas de fuego.—( IN2023814887 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del Artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona, S. A. hace saber a quién interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa Nº 114 a nombre de Rafael Ángel Elizondo Campos., quien tuvo como número de cédula de identidad Nº 1-0360-0803. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Firma responsable, Boris Gordienko Echeverría, Presidente de Junta Directiva.—( IN2023815368 ).

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista De Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas, inscrito bajo Tomo I, Folio 34, Asiento 499, de esta universidad y el Código de Universidad 3, Asiento 140477, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los tres días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, a nombre de Karla Indira Segura Leiva, cédula N° 5-0374-0226. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2023815379 ).

UNIVERSIDAD CREATIVA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título Bachillerato en Diseño Gráfico, inscrito en el libro de títulos de la Universidad Creativa en el tomo1, folio 33, asiento 244 y en el CONESUP en código de universidad 47, asiento 168849, emitido por la Universidad Creativa, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Natalia Fonseca Vargas, cédula: 1-1450-0971. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil veintitrés.—Javier Herrera Guido, Rector.—( IN2023815414 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Psicología con énfasis en Clínica, inscrito bajo el Tomo 0116, Folio 1, Asiento 558884 a nombre de Carlos Roberto Vargas Carmiol, cédula de identidad número 114980264. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de abril del 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023815417 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INMOBILIARIA GARCÍA MONTERO S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de C.R., Inmobiliaria García Montero S. A., cédula jurídica N° 3-101-551794, hace del conocimiento del público que, por motivo de extravío los accionistas, han solicitado la reposición de los certificados de acciones con números del uno al doce, que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Se emplaza a cualquier interesado para que el término de ley a partir de la última publicación de este aviso manifieste su oposición, en caso de tenerla, dirigirla a las oficinas de la Licda. Alba Fuentes García.—Francisco Javier García Montero, Presidente.—( IN2023815910 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socia, Ligia Mayela Campos Campos, cedula 4-0142-0435, con la acción 563, la cual se reporta como extraviada, por Io que se solicita su reposición.—San José 03 de octubre del 2023.—Jorge Soto Mora, cédula 1-1247-0308, Presidente.—( IN2023816054 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN JÓVENES PRO DESARROLLO

DEL CANTÓN DE ESPARZA

Yo Emmanuel Antonio Muñoz Ortiz, portador de la cédula de identidad: seis cero trecientos ochenta y cinco, cero seiscientos setenta y uno (603850671), en mi calidad de presidente de la Asociación Jóvenes Pro Desarrollo del cantón de Esparza, portador de la cédula de identidad: 3-002-654785, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libro: Registro de Asociados Tomo 1, Sesiones de Asambleas Generales Tomo 1, Sesiones de Junta Directiva Tomo 1, Mayor Tomo 1, Diario Tomo 1 e Inventario y Balances Tomo 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ochos días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Fecha 30 de setiembre de 2023.—1 vez.—( IN2023815755 ).

MAVISO DEL CAMINO SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número 319 visible al folio 174 frente, del tomo 11, a las 15:20 pm del día 19 de septiembre del año 2023, Se ha procedido a solicitar la reposición de los libros de Registro de Socios, Asamblea General de Socios y Junta Directiva de la sociedad Maviso Del Camino Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101- 158851, bajo el tomo II por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, San Isidro, 50 metros sur de la Municipalidad.—San Isidro de Heredia, 25 de septiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2023815787 ).

CORPORACIÓN GAVILÁN C Y A SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría, mediante escritura número 343 visible al folio 189 vuelto, del tomo 11, a las 06:00 a.m. del día 03 de octubre del año 2023, se ha procedido a solicitar la reposición de los libros de: Registro de Socios, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, de la sociedad Corporación Gavilán C y A Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-264499, bajo el tomo II por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, San Isidro, 50 metros sur de la Municipalidad.—San Isidro de Heredia, 03 de setiembre del año 2023.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2023815797 ).

EMPRESA DE AUTOBUSES ROMERO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresa de Autobuses Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil trescientos veinticuatro, solicita la reposición del tomo primero del libro de: Actas de Asamblea de Junta Directiva de la sociedad, para que, dentro de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en San José, Barrio Luján, cincuenta metros sur del Colegio Sagrado Corazón.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Licda. Irene Araya Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2023815811 ).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE PACAYITAS

El suscrito Martín Nájera Fuentes, mayor, cédula de identidad número 3-232-613, presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto de Pacayitas, cédula de persona jurídica número 3-002-199205, solicito al Departamento de Asociaciones, Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea General número tres, libro: Mayor número dos, libro: Diario número dos, libro de: Inventarios y Balance número dos. Los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: Cartago, Turrialba, La Suiza, tres de octubre del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023815911 ).

YAMBO DEL ORIENTE S. A.

Se comunica que la sociedad Yambo del Oriente S. A., cédula jurídica N° 3-101-234992, solicita la reposición por extravío del tomo primero del libro: Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Luis Alonso Quesada Díaz, sita en San José, 175 metros sur de la esquina este del Colegio Seminario, en Barrio Naciones Unidas, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de octubre de 2023.—Fabiola Acon Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2023815912 ).

INMOBILIARIA GARCÍA MONTERO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, quien suscribe Francisco Javier García Montero, portador de la cédula de identidad número dos cero quinientos cuarenta y cuatro cero ciento veintisiete, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la Inmobiliaria García Montero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil setecientos noventa y cuatro, hago constar que se han extraviado los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Accionistas y Registro de Accionistas de la sociedad, por lo que se procede con la reposición de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado para que el término de ley, a partir de la publicación de este aviso manifieste su oposición, en caso de tenerla, dirigirla a las oficinas de la Licda. Alba Fuentes García.—1 vez.—( IN2023815925 ).

ETI EXPORT GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Danilo Andrés Arguedas Rodríguez, cédula 1-1129-0732, en mi condición de presidente, solicito la reposición de los libros de junta directiva, asamblea general y registro de accionistas, de la sociedad Eti Export Group Sociedad Anónima, 3-101-759082, ya que se extraviaron. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones.—Firmo en San José, 3 de octubre de 2023, celular 8846-8145.—1 vez.—( IN2023815975 ).

UNIÓN DE TRANSPORTISTAS DEL CARIBE

UNITRACASA SOCIEDAD ANÓNIMA

Con fundamento en reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, en su artículo número catorce, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintitrés, se comunica reposición de Libros de la sociedad Unión de Transportistas del Caribe Unitracasa Sociedad Anónima con número de cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y siete, en razón de que los mismos fueron extraviados y se desconoce su paradero. Publíquese una vez.—Lic. Joshua Rosales Watson, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816105 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número ciento noventa, otorgada ante el Notario Ernesto Desanti González, a las nueve horas del veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Arboleda Belén Ab Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula de razón social de la sociedad. Publíquese tres veces en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—( IN2023814860 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintisiete de las trece horas con treinta minutos del día trece de septiembre del dos mil veintitrés se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Arrendamientos Upachi Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil quinientos noventa y siete mediante la cual se acordó reformar la cláusula del capital social del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de ochenta mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones.—San Jose, trece de septiembre del dos mil veintitrés.—Maisha Sophia Mattis Byfield 115740969.—( IN2023814990 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiséis de las trece horas del día trece de septiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Arroyo y Rodríguez Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho mediante la cual se acordó reformar la cláusula del capital social del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de ochenta mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones.—San José, trece de septiembre del dos mil veintitrés.—Maisha Sophia Mattis Byfield, 115740969.—( IN2023814991 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiocho de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria del Arroyo Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos veintiuno mediante la cual se acordó reformar la cláusula del capital social del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de ochenta mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones.—San José, trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Maisha Sophia Mattis Byfield, 115740969.—( IN2023814992 ).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día treinta de setiembre del 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casas en Remate S.A., cédula de persona jurídica número N° 3-101-804198, en la cual se conoce la renuncia del fiscal y se nombra un nuevo fiscal de la junta directiva.—Grecia, 30 de setiembre del 2023.—Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—( IN2023815302 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día treinta de setiembre del 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Grupo Jurídico Hernández y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil ciento ochenta y dos, en la cual se conoce la renuncia del fiscal y se nombra un nuevo fiscal de la Junta Directiva.—Grecia, 30 de setiembre del 2023.—Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—( IN2023815305 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que ante esta notaria mediante escritura pública número Doce de las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintitrés, se da una rebaja de un cincuenta por ciento en el capital social de la sociedad denominada Celenita Hernández Azofeifa S. A., con cédula  jurídica número Tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil quinientos ochenta y nueve. Olman Edo Madrigal Acuña, Notario Público.—( IN2023815722 ).

Por escritura número trescientos quince otorgada a las diez horas del día dos de octubre del 2023, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Grupo Terceros & Astorgas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno-ochocientos treinta y nueve mil seiscientos setenta, en la cual se conoce la renuncia del fiscal y se nombra un nuevo fiscal de la Junta Directiva.—Grecia tres de octubre del 2023.—Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—( IN2023815724 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número cuarenta y seis-nueve, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 14:00 horas del 3 de octubre del 2023, se protocoliza la reunión de cuotistas de la compañía: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Seis Mil Quinientos Treinta Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma las cláusulas del domicilio social y la administración de la compañía.—San José, 3 de octubre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023815845 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos noventa y uno, visible al folio ciento setenta y dos frente y vuelto, del tomo uno, a las nueve horas, del cuatro de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Virtual Sin Dolor Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y cuatro mil novecientos veintisiete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cinco millones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la ciudad de Heredia, cantón San Pablo, distrito Rincón de Ricardo, Condominio Altamira, Apartamento A setecientos tres, con Fressy Liseth Brenes Sandoval.—Ciudad de Florencia, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Miguel Gonzalez Ballestero, Notario Público.—( IN2023815864 ).

Mediante escritura número cuarenta y siete-nueve, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 14:15 horas del día 03 de octubre del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Nokia Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración de la compañía. Teléfono: 4036-2000.—San José, 03 de octubre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023815909 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día cuatro de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gosocket Corporation Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al capital social de la compañía en cuanto a que se disminuye el capital social.—San José, cuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—( IN2023816057 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número cero cincuenta y siete-veinte, Otorgada a las dieciocho horas del día dos de octubre del año dos mil veintitrés, otorgada ante el Notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero cuarenta y dos vuelto al folio cero cuarenta y tres frente, del tomo veinte del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad Nico Jamez CYS Sociedad Civil, domiciliada en la provincia de San José, cantón: cuarto: Puriscal, distrito: segundo: Mercedes Sur, La Legua, trescientos metros suroeste de la Iglesia, calle a Bajo la Legua, casa a mano izquierda con portones corredizos, color azul y se nombran Administradores.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2023815738 ).

En mi notaría, mediante la escritura número noventa de las quince horas del veintiocho de setiembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gold Media Costa Rica S.A., reformándose la cláusula Segunda y eliminándose la cláusula Décimo Tercera.—San José, veintiocho de setiembre de 2023.—Helen Mayela Ruíz Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815752 ).

Por escritura número ciento setenta y seis - tomo cuarto, otorgada el tres de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizo en forma conducente ante esta Notaria, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Marcotex Internacional Sociedad Anónima con cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos setenta y ocho mil trescientos quince, mediante la cual se acordó revocar el nombramiento de Presidente y Vicepresidente.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815753 ).

Ante esta notaria al ser las 11 horas del 25 de setiembre de 2023, mediante escritura número 183, se protocolizó el acta de reunión de cuotistas de la sociedad con denominación de cédula jurídica número 3-102-600666 SRL, mediante las cual se acordó modificar la cláusula de su domicilio social.— San José, 2 de octubre de 2023.—Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815754 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 16 de setiembre del 2023, protocolizo el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Los Chilamates de M Ch S.A, cédula jurídica número: 3-101-181767. Se modifica la cláusula tercera del Pacto Constitutivo.—Tilarán, Guanacaste, 02 de octubre del 2023.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815756 ).

Ante el suscrito notario, se constituye Casa Turul Holiday Homes LLC Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital social: un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente: Attila Lehel Edelmann.—Ciudad Neily, tres de octubre de dos mil veintitrés.—Hiner Segura Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815764 ).

Por decisión unánime de todos los socios acordaron disolver la sociedad: Los Sueños de Ochun Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-526597, se oirán notificaciones al correo reyesrodney19@gmail.com.—Palmares, 12 de setiembre del 2023.—Rodney Reyes Mora, Notario, carné: 17782.—1 vez.—( IN2023815768 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:40 horas del 02 de otubre del 2023, donde se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Rancho del Río S.A.—Ciudad Quesada, 02 de octubre del 2023.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2023815780 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y uno- ocho del Notario Público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las quince horas del tres de octubre del año dos mil veintitrés, se acordó liquidar la sociedad Cavu Aviation, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-473020.—San José, tres de octubre del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815781 ).

Mediante la escritura sesenta y dos del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés, de mi segundo protocolo, se modificó las cláusulas: segunda (domicilio social) y sétima (miembros de junta directiva) del pacto constitutivo de la sociedad RYA Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno quinientos cuarenta mil doscientos veinticinco.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada. Carné: 23760, cédula: 109890514.—1 vez.—( IN2023815783 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Intimare Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cuatro seis nueve uno, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, tres de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Sibaja Esquivel.—1 vez.—( IN2023815785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 20 horas del 3 de octubre de 2023, protocolicé acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de Asambleístas de la sociedad Todos Lindos del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario Público-20996.—1 vez.—( IN2023815786 ).

Por escritura número nueve de las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil veintitrés del tomo dos de mi protocolo, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria por cambio de miembros de junta directiva de la sociedad: Grupo Ros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-812081.—Nicoya, Guanacaste, tres de octubre del dos mil veintitrés. Notario Público: Edie Roberto Cortés Matarrita.—1 vez.—( IN2023815791 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del tres de octubre dos mil veintitrés, la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Quince Mil Trescientos Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos quince mil trescientos treinta y seis, nombra liquidador.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815796 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del tres de octubre dos mil veintitrés, la sociedad Develar Potrero Guana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos ochocientos sesenta y seis mil trescientos veinticuatro, modifica la cláusula del capital social.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815798 ).

El suscrito: Juan Carlos Soto Víquez, mayor, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos cuatro-cero seiscientos cincuenta, casado tres veces, ingeniero industrial, vecino de Heredia, Santo Domingo, trescientos metros este del Hotel Boungavillea, casa a mano derecha, portones de madera y tapia de piedra; segunda casa, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada: Lontananza Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil setecientos sesenta y siete, solicito el cese de disolución de mi representada, la cual fue disuelta por la Ley N° 9428.—San José, 2 de octubre del 2023.—1 vez.—( IN2023815803 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 3 de octubre del 2023 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Makanao S. A., cédula jurídica número 3-101-471686, mediante la cual se modifica todo el pacto social.—San José, 3 de octubre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023815804 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre dos mil veintitrés, la sociedad Payne Harvest Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno trescientos veintiún mil ochocientos cincuenta y dos modifica la cláusula de la administración.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815805 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas 30 minutos del 28 de septiembre del 2023, protocolicé acta de “Green Bayview Limitada”, de las 10:00 horas del 11 de agosto del 2023, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio de la sociedad.—Notario Público, Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2023815807 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas del 28 de setiembre del 2023, protocolicé acta de “Don’t Forget The Lesson Limitada”, de las 10:00 horas del 21 de agosto del 2023, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio.—Notario Público Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2023815808 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del dos de octubre de 2023 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sueño del Pacífico Brif Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-133972, de las 08:00 horas del 01 de agosto del 2023, mediante la cual se reforma la cláusula segunda: Domicilio social.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2023815810 ).

Mediante escritura 195-8, de las 9:00 horas del 4 de octubre del 2023, del Notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 8, folio 119 vuelto, con oficina en Heredia, Mercedes Norte 150 metros norte del Super MT, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Amphora Villagio, SA, cédula 3-101-470788, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815820 )..

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día tres de octubre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Bayer Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula cuarta del capital social de la compañía.—San José, tres de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815824 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad 3-101-452965 S. A., mediante la cual en forma unánime los socios acordaron la liquidación de la presente sociedad, de conformidad con el Código de Comercio, ya que no existen bienes o activos ni pasivos que liquidar. Teléfono: 2224-0404.—San José, veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2023815835 ).

Hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad C R C Royal I S.A., mediante la cual en forma unánime los socios acordaron la liquidación de la presente sociedad, de conformidad con el Código de Comercio, ya que no existen bienes o activos, ni pasivos que liquidar.—San José, tres de octubre del año dos mil veintitrés.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2023815836 ).

Hoy, protocolice acuerdos de la sociedad C R C Royal II S.A. mediante la cual en forma unánime los socios acordaron la liquidación de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio ya que no existen bienes o activos ni pasivos que liquidar.—San José, tres de octubre del año dos mil veintitrés.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2023815837 ).

Hoy, protocolice acuerdos de la sociedad C R C Royal Ocho S.A, mediante la cual en forma unánime los socios acordaron la liquidación de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio ya que no existen bienes o activos ni pasivos que liquidar.—San José, tres de octubre del año dos mil veintitrés.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2023815838 ).

Por escritura 225-7, otorgada ante esta notaria, a las 16:00 horas del 03 de octubre 2023, se acuerda el cambio de junta directiva de Grupo Tactico Kairo S.A, cédula jurídica 3-101-860004. Es todo.—Heredia 03 de octubre de 2023.—Lic. Randall Salas Rojas, carne 20878, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815844 ).

Hago constar. Por escritura otorgada en mi notaría en San José el 28 de julio del 2023, la compañía Inversiones Nahomy S.A, nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 04 de octubre del 2023.—Fernando Beirute Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815852 ).

Por escritura otorgada por la Notaria Alexandra Barrantes Alfaro, a las veintiún horas, quince minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés, CH Eco Palmitos del Caribe S.R.L., nombra Gerente: Gonzalo Alberto Carrillo Delgado.—San Juan de Santa Barbara de Heredia, tres de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023815854 ).

Por escritura ante mí, a las 13:30 horas del 14 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad Vilax Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre del año 2023.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815862 ).

En mi notaría pública el día 03 de octubre del 2023, se constituyó la sociedad Silk Skin Medspa Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, traducido al español significa Piel de Seda Spa Médico Costa Rica, Capital Social un millón de colones suscrito y pagado. Domicilio San José Avenidas dieciséis y dieciocho, calle nueve, Plazo 50 años. Su objeto primordial es Servicios médicos, estéticos y comercio en general.—San José, 03 de octubre de 2023.—Lic. Javier Antonio Montero Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815870 ).

Yo, Elsibel Figueroa Díaz, Notaria Publica, hago constar que el señor Jonathan Ruiz Araya cédula de identidad uno cero ochocientos sesenta y uno cero seiscientos veintisiete, compareció ante esta notaría en calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Print Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-613078, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, cuatro de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815874 ).

En escritura 215. visible a folio 111 del tomo 13 de mi protocolo, Roberto Carvajal Villanueva y Shirley María Hernández Alvarado, constituyen sociedad de números SRL.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023815877 ).

Por escritura número doscientos noventa y dos otorgada a las dieciocho horas del día veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés, visible al folio: ciento sesenta y dos frente al ciento sesenta y dos vuelto del tomo dos de mi protocolo, el señor Manfred Le6n Solano en su condici6n de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Los Almendros Verdes Dos Mil Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-456057, en aplicación de lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado a su vez por la Ley 10220, solicita al Registro de Personas Jurídicas cesar la disolución y reinscribir la Sociedad indicada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Agustín Monge Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2023815879 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ochenta y tres visible al folio cuarenta y nueve frente, del tomo veintidós, a las nueve horas del veinticinco de setiembre del mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importaciones Soltre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos quince mil ciento setenta y cinco, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, a las quince horas del veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815882 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro, de las ocho horas del dos de octubre de dos mil veintitrés, visible a folio cuarenta vuelto del tomo dos del Notario Público Luis Alonso Badilla Marín, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general ordinaria de la Asociación de Productores de Tamales de Aserrí, inscrita en el Registro de Asociaciones con cédula jurídica: 3-002-704024, mediante la cual se acordó nombrar nuevas personas en los cargos Junta Directiva y Fiscal.—San José, 04 de octubre de 2023.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario.—1 vez.—( IN2023815887 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 3 de octubre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-767181 SRL., cédula jurídica número 3-102-767181, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023815890 ).

Los señores: Johnny Francisco Alfaro Rojas, cédula de identidad dos- seiscientos sesenta y cuatro- seiscientos cincuenta y seis, y Daniela Soto Pérez, cédula de identidad dos- setecientos cuarenta y dos- cero ochenta y nueve, constituyen la sociedad denominada: Softcon de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura otorgada a las dieciséis horas del dos de Octubre del año dos mil veintitrés, ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815891 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 3 de octubre del 2023, se protocolizó acta de Asamblea de socios de 3-102-789512 SRL., cédula jurídica número 3-102-789512, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 3 de octubre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815892 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 3 de octubre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-810250 SRL., cédula jurídica número 3-102-810250, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 3 de octubre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815893 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del 3 de octubre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-767409 SRL., cédula jurídica número 3-102-767409, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023815894 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 3 de octubre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-767207 SRL., cédula jurídica número 3-102-767207, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023815896 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas del día tres de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Elevaciones de Sopeton S.A., donde se procede a modificar la cláusula del domicilio social y revocar el nombramiento de Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 03 de octubre de 2023.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815899 ).

Mediante escritura número ciento quince- nueve, de las quince horas del día dos de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizo acta con la totalidad del capital social que representa de la entidad Hermanos Achele S. A, con cedula jurídica tres- ciento uno- quinientos setenta y ocho mil doscientos treinta y seis, en la cual los socios acuerdan solicitar la disolución de dicha entidad.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas del día 04 de octubre de 2023, se solicita la reforma de la cláusula del domicilio social de la compañía Ojo de Liebre, S.A.—San José, 04 de octubre de 2023.—Lic. Federico Piedra Poveda. Carné 19044, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo que modifica la junta directiva de la sociedad de esta plaza Officium. Lex Sociedad Anónima.—Hernán Navarro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815904 ).

Asamblea extraordinaria de Inversiones Arroyo Herra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica ft 3-101-077934, A celebrarse el 26 de octubre de 2023 a las 11 am, para Reformar la cláusula: novena de la representación social. Quedando a partir de hoy el Presidente tendrá a cargo la representación de la sociedad y además ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin Límite de suma en los términos del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 03 de octubre de 2023.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815906 ).

Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo 34 de mi protocolo se reforma acta de CBM Santa Ana SA..—Santa Ana, 23 de setiembre, 2023.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815908 ).

Calvo Herrera de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-311904, procede a la disolución, se cita a interesados a manifestarse sobre la misma. Escritura dada en San José, a las 16 horas del 25 de setiembre del 2023.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023815913 ).

Por escritura número cuarenta y seis, de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de setiembre año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Kuestion Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil ciento ochenta y nueve, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales quedando la representación en el presidente y el secretario.—Puriscal, cuatro de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Fernández Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815919 ).

Mediante escritura número 77 6 otorgada, a las 15 horas del 27 de setiembre del 2023, se constituyó la Fundación Pickle - Power Atrayendo Jóvenes al Deporte con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz Cabo Velas, Brasilito, Mar Vista, Dos Ríos treinta y tres administrada por 3 directivos, quienes durarán en sus cargos 10 años. El presidente tendrá las facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—San José, a las 11 horas del 4 de octubre del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla. Notario Público.—1 vez.—( IN2023815924 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 10 horas del 27 de septiembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Fratojo Innc Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023815929 ).

Por escritura otorgada a las once horas ante esta notaría el día cuatro de octubre del año dos mil veintitrés, se solicitó al Registro Mercantil del Registro Nacional proceder con la reinscripción de la sociedad Estrella del Viaje, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil trescientos cuarenta y tres, en virtud que la misma fue disuelta de pleno derecho por morosidad en el pago del impuesto de personas jurídicas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, primer piso, oficinas de Mutuo Legal.—San José, cuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815938 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número treinta y siete, visible al folio número treinta y ocho, del tomo segundo, a las diecinueve horas, del día siete de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizo el acta de Asamblea General de Socios de Landmates Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos once, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número sexta del pacto constitutivo.—Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, a las quince horas del día treinta del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Edgar Manuel Jiménez Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815939 ).

Ante esta notaria mediante escritura numero 38-31, de las 11:00 horas del 26 de setiembre de 2023, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad The Midnight Coal Company Limitada, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración del Pacto Constitutivo y se nombran nuevos gerentes.—San José, 02 de octubre del 2023.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Biotecnología Agroindustrial Campo Alto Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de doscientos mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, 04 de octubre del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815941 ).

Por escritura número 94, otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 04 de octubre de 2023, protocolicé el acta de asamblea de accionistas de 3-101-742340 S. A., en la cual se reforman cláusulas del pacto constitutivo. Tel.: 22247800.—San José, 04 de octubre de 2023.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815943 ).

Que ante la notaría del suscrito, Carlos Eduardo Blanco Fonseca, con oficina en San Ramón de Alajuela, se ha presentado la señora Ana María Gamboa Araya, mayor, casada una vez, ama de casa con cédula uno-novecientos cincuenta y uno-seiscientos cincuenta y dos y vecina de San Ramón de Alajuela, ciento cincuenta metros norte del Bar la Paceñita, en su condición de accionista, presidenta y representante legal de la Sociedad Inversiones Ramírez & Gamboa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-605348. Dentro del plazo de ley y ante notaría pública se presenta para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de las sociedad antes indicada, según lo establecido por la Ley para la Reinscripción de Sociedades Disueltas, N° 10255, así como lo dispuesto en el Reglamento a dicha Ley mediante el Decreto Ejecutivo N° 43742-H-J, publicado el 14 de octubre de 2022. Publíquese una vez.—San Ramón de Alajuela, cuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815946 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante protocolización de acta de las catorce horas quince minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés se protocolizó el Acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Servicenow Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada titular de la cédula de persona jurídica tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y seis, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda, referida al domicilio social de la sociedad. Es todo.—San José, tres de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Karla Santana Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815947 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del día tres de octubre del dos mil veintitrés, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa denominada Tres Ciento Dos Ochocientos Ochenta Mil Trescientos Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres ciento dos ochocientos ochenta mil trescientos diez, reformando la cláusula de representación y administración, así como realizando nuevos nombramientos de gerentes.—San José, cuatro de octubre del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2023815950 ).

Erick Eugenio Vargas Blanco, constituye la empresa se denominará, Constructora y Miltiservicio Sibodi Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las 15 horas del 14 de setiembre del 2023. Ante el Notario Jose Francisco Pereira Torres.—Cartago, 01 de octubre del 2023.—José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—( IN2023815967 ).

Se protocolizo en la notaría de la Licenciada Yamileth Perez Jimenez Abogada y notaria el acta número doce de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Hacienda Monte y Mar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-280571 nombramiento de secretaria. Es todo.—San José, a las diez horas del día veinticinco de setiembre del 2023.—Yamileth Pérez Jiménez, Abogada y Notaria, Teléfono 87171925.—1 vez.—( IN2023815971 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones León Badilla TMCE S.A.—Escazú, 2 de octubre del 2023.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023815974 ).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 15 horas del 3 de octubre de 2023 ante la Notaria Celina María González Ávila, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Hajime.Com Sociedad Anónima, de domicilio y agente residente.—Licda. Celina María González Ávila.—1 vez.—( IN2023815976 ).

Por escritura pública número 183-8 otorgada ante mi Notaría, a las 10 horas 30 minutos del 4 de octubre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres- Ciento Uno- Ocho Uno Dos Uno Dos Siete S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 4 de octubre de 2023.—Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815986 ).

Asociación Colectivo Femenio Rescatando Nuestra Ecología, modifica nombre por Asociación Pryecto Eugenia Cordero.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023815987 ).

Por escritura 212-8 de las 8:00 del 27 de setiembre del 2023, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Ivydale Estate, S.R.L., cédula jurídica 3-102-643172, según la cual se acordó su disolución.—San José, 4 de octubre de 2023.—Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815992 ).

Por escritura pública número dieciocho de las dieciocho horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó reunión de cuotistas de Paulus Librería SRL, cédula jurídica 3-102-857886, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de la representación y se nombraron nuevos gerentes y un subgerente.—Alajuela, 03 de octubre de 2023.—Douglas Gerardo Delgado Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815994 ).

Por escritura número 120-19, otorgada a las 8 horas del día 4 de octubre del año 2023, otorgada en esta notaría, se reforman las cláusulas quinta, quinta bis, sétimo y décima primera del Pacto Constitutivo de la sociedad denominada Solís y Rivera S.A., cédula de persona jurídica número 3-101- 31920.—San José, 4 de octubre del 2023.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815996 ).

Por escritura otorgada en Palmares, a las 8:00 horas del 4 de octubre del 2023, se protocolizó acta de disolución de Trébol Internacional Trin S. A, cédula jurídica número 3-101-282603, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815997 ).

Por medio de la escritura ciento diecinueve asentada en el tomo dos de la Notaria Pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Altra CX Consultoría y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 798590, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, acordó realizar un aumento de capital y de igual forma acordó modificar la cláusula sétima de su pacto constitutivo que corresponde a la de Administración, su conformación y sustituyó al Fiscal. Es todo.—San José, once horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815998 ).

En asamblea de accionistas de la sociedad The Spectacled Owl Matapalo Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-403276 domiciliada en Matapalo de Aguirre, Puntarenas, 750 metros al oeste de la entrada a playa Matapalo, celebrada en su domicilio social, al ser las 15 horas del 23 de setiembre de 2023,acta que fue protocolizada por la Notaria Pública Mayra Vindas Ureña, en escritura número 75 del tomo 24 de su protocolo, al ser las 10 horas del 28 de setiembre de 2023, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo 212 y siguientes del Código de Comercio. Se aprobó el Estado de Liquidación presentado por la liquidadora nombrada para estos efectos y se revocó el nombramiento de la liquidadora. Es todo.—Pérez Zeledón, 04 de octubre de 2023.—Licda. Mayra Vindas Ureña. Carné Número 11300, Notaria.—1 vez.—( IN2023815999 ).

El suscrito notario, hago constar y doy fe que mediante escritura número ciento veintiséis, otorgada a las once horas del cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, en el tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Saphill Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero diecisiete mil ciento cincuenta y cinco, en la cual se realiza modificación de la cláusula del plazo social.—Alajuela, Atenas, once horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Andrés Gómez Tristán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816000 ).

El suscrito notario, Mauricio Alberto Campos Brenes en conotariado con las licenciadas Priscila Picado Murillo y Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 87 del tomo 34 del suscrito notario, al ser las 8 horas del 4 de octubre de 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad YP Ceibo Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-517002, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 4 de octubre de 2023.—Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816001 ).

En esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general de cuotistas de GCA Geométrico Consultores Asociados S. R. L., cédula N° 3-102-769078, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San Ramón, 03 de octubre del año 2023.—Saray Núñez Barboza, Notaria.—1 vez.—( IN2023816005 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dos, visible al folio número ochenta y tres, del tomo número tres, a las diecisiete horas del once de setiembre de dos mil veintitrés, el señor Ceferino Casero Sarmiento representante legal de la sociedad Los Casero Sociedad Anónima, domiciliada en San José-San José, quien fungía como representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Los Casero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos dos cuatro tres cuatro, vecino de San José, Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización Montelimar, ciento cincuenta metros norte de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial, casa número tres mil treinta y seis, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas del día veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Victoria Priscilla Villalobos Pagani, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816009 ).

Ante mí, Adriana Ruiz Madriz, Notaria Pública, mediante escritura 29 visible al folio 39 vuelto del tomo 2 de mi protocolo, a las 12:00 horas del 04 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Salaberry S.A, cédula jurídica número 3-101-343163, mediante la cual se acuerda modificar en su totalidad los Estatutos Sociales de la compañía.—San José, 04 de octubre del 2023.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816010 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del cuatro de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Sapphire Two Sweet Life Limitada, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816018 ).

Por escritura pública número ciento diecinueve, otorgada ante esta notaria, a las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad anónima Horizontes Producciones JPJ Sociedad Anónima, con nueve acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José cuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Max Rodríguez Mora, teléfono 8455-2340, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816024 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 28 de setiembre de 2023, se disolvió la empresa Pajorma Sociedad Anónima, sin distribución de bienes por no existir.—Alajuela, 03 de octubre del 2023.—Lic. Rolando Renick González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816029 ).

Ante esta notaria, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad mercantil denominada BND Vehículos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cinco mil trescientos noventa y seis, inscrita en el registro público, sección mercantil al Tomo: dos mil veinte Asiento: seiscientos cincuenta y siete mil doscientos ochenta y ocho, celebrada en su domicilio social Cartago, Cartago, Dulce Nombre, Condominio calzadas coloniales, casa diez del bloque B, representada por los señores Luis Bernardo Vega Solano cedula de identidad: tres-cero trescientos sesenta y siete-cero seiscientos veintiséis, y la señora Nadia Rossina Alvarado Segura cedula de identidad: tres-cero cuatrocientos cuarenta y cinco-cero setecientos dieciocho, en su condición de gerente uno y gerente dos y apoderados generalísimas sin límite de suma de la empresa antes descrita, en la que se acordó la reforma de las siguientes cláusulas de la escritura constitutiva, clausula primera: El nombre: Se denominará con el nombre de fantasía: JNB Propietarios Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento como JNB Propietarios Paraíso S.R.L. y/o Limitada, clausula segunda: Del domicilio: Su domicilio social estará en la Provincia de Cartago, Cartago, Paraíso, Condominio Los Helechos Filial B diez B, clausula sétima: De la representación: Se acepta la renuncia del gerente uno de la presente sociedad, siendo el señor Luis Bernardo Vega Solano, cedula de identidad tres- cero trescientos sesenta y siete- cero seiscientos veintiséis y en virtud de la renuncia precitada para lo que resta del plazo social se realiza el siguiente nombramiento, como nuevo gerente uno se tiene al señor Jostin Astúa Alvarado, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número tres- cero quinientos cincuenta y nueve- ochocientos ochenta y nueve, vecino de Cartago, Cartago, Paraíso, Condominio Los Helechos Filial B diez B, Y estando presente el designado Gerente Uno acepta su cargo.—Cartago 04 de octubre del 2023.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816030 ).

Ante el Licenciado Jose Pablo Ramírez Avendaño el día 03 de octubre del 2023, se procede a la disolución de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Treinta y Tres Mil Ciento Noventa y Tres Sociedad Anónima.—03 de octubre del 2023.—Licenciado Jose Pablo Ramírez Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816035 ).

Publicación de edicto. Ante el Licenciado Jose Pablo Ramírez Avendaño el día 03 de octubre del 2023, se procede a la constitución de la sociedad Grupo Rivar Ra Sociedad Anónima.—03 de octubre del 2023.—Lic. Pablo Ramírez Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816036 ).

Mediante escritura número ciento treinta y seis, otorgada en La Cruz, Guanacaste, al ser las trece horas con treinta minutos del día siete de setiembre del año dos mil veintitrés; los socios de sociedad El Chiringuito Tropical Limitada, con cédula jurídico número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y uno, solicitan la disolución de esta sociedad. Es todo. Es copia fiel y exacta del original.—Lic. Deiby López Lara, Notario.—1 vez.—( IN2023816042 ).

Mediante escritura pública número 64, con fecha 28 de setiembre del 2023, visible al folio 45 del tomo 1 de mi protocolo, el señor Emilio Murillo Bolaños, solicita ante mi notaría, la reinscripción o cese de disolución de la sociedad denominada Inmobiliaria Bresol F.B.S S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho. De conformidad con la Ley N° 10255.—Naranjo, 04 de octubre del 2023.—Lic. Alexander Francisco Cabezas Alvarado. 88299554.—1 vez.—( IN2023816043 ).

La suscrita Notaria Publica Licda. Jackeline Brenes Molina hace constar que, en escritura número veintiséis, visible a folio dieciocho frente y vuelto del tomo uno de mi protocolo, misma otorgada a las once horas y treinta minutes del día veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad denominada Fielding - Sargis y Storer Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos veintitrés mil seiscientos sesenta y dos.—Licda. Jackeline Brenes Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816044 ).

La suscrita Notaria Publica Licda. Jackeline Brenes Molina hace constar que en escritura número veinticinco visible a folio diecisiete vuelto y dieciocho frente del tomo uno de mi protocolo, misma otorgada a las diez horas y quince minutos del día veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés se disolvió la sociedad denominada Living in a Tropical House Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos veintiséis mil trescientos noventa y seis.—Licda. Jackeline Brenes Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816045 ).

Por escritura número veintiuno, otorgada a las nueve horas y veinte minutos del día cuatro del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizo acta de asamblea de la sociedad Inmobiliaria Comercial del Este LB Sociedad Anónima Se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816046 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría el 16 de setiembre del 2023, protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios del Club Campestre Español Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-012987, se reforma totalmente el pacto social.—San José, Curridabat, 26 de setiembre de 2023.—Edgar Emilio León Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2023816047 ).

Ante la suscrita notaria, se constituyó Alvizeba Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse su aditamento así: Alvizeba S.R.L., mediante la escritura número 97 del tomo 28 de mi Protocolo.—Licda. Carla F. Vincenzi Zúñiga, fvincenzi@hotmail.com, cel: 8722-8757, carné 5639, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816048 ).

Que mediante Asamblea de Socios de la compañía Finca Colinas Gemelas Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil seiscientos nueve domiciliada en San José-Escazú, San Rafael, autopista Prospero Fernández, cuatrocientos metros oeste de la estación de peaje, edificio Fuente cantos, segundo piso y celebrada en San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros al oeste del Centro Comercial La Paco, en Oficentro Spazio Ejecutivo, oficina uno-cero siete LegalCorp Abogados, a las trece horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, se acordó por acuerdo unánime de socios disolver y liquidar la sociedad, asamblea la cual fue protocolizada mediante Escritura 117-22 de las trece horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés, visible al folio ciento cuarenta y ocho frente del tomo veintidós del protocolo del notario Armando Moreno Arroyo.—San José, cuatro de octubre del 2023.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816049 ).

En mi notaría, he protocolizado el acta número diecisiete de Importadora de Vehículos La Flor I V F Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos tres cuatro ocho dos dos, se modifica junta directiva.—Alajuela, cuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023816051 ).

La sociedad número 3-101-659762 S.A., cédula jurídica 3-101-659762, solicita la disolución por encontrarse inactiva, y de conformidad con el articulo doscientos uno inciso D.—Alajuela, veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés.—Brayan Alfaro Vargas, Notario Público comunica.—1 vez.—( IN2023816056 ).

Mediante la escritura 192 otorgada a las 19 horas del 28 de setiembre de 2023, del tomo I de mi protocolo, Karol Patricia Campos Céspedes, cédula 7-0138-0323 y Karolina Castillo Campos, cédula 7-0261-0445, constituyeron la sociedad Inversiones Gevika S.R.L., capital social 100.000 colones, domicilio social Limón, Guácimo, Guácimo, de la Clínica 100 mts. al norte y 150 mts. al este, casa a mano izquierda con verjas color café.—San José, 01 de octubre 2023.—Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Notaria.—1 vez.—( IN2023816058 ).

En mi notaría mediante escritura número 55, del tomo 7, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Waffles y Maple Coffee Bar SRL, cédula de persona jurídica: 3-102-854522, mediante la cual se modifica representación social. Es todo.—Heredia, 4 de octubre del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023816060 ).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: CPU Control de Plagas Urbanas Sociedad Anónima, mediante la cual la sociedad se transforma de sociedad anónima en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Notario: Giovanni Enrique Incera Segura.—1 vez.—( IN2023816070 ).

Por escritura número seis de las 09:30 horas del 04 de octubre del 2023 otorgada ante este notario público, se protocolizó acta en donde se modificaron las cláusulas segunda y tercera de la sociedad Páguelo Fácil Interaméricas de Costa Rica Sociedad Anónima, referente al domicilio de la sociedad y referente al objeto de la sociedad.—San José, cuatro de octubre del 2023.—Lic. Christopher Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2023816075 ).

Por escritura número cinco de las 09:00 horas del 04 de octubre de 2023, otorgada ante este notario público, se protocolizó acta de la sociedad Trans K&K S H Sociedad Anónima, en donde se modificó la cláusula primera referente al nombre o razón social de la sociedad.—San José, cuatro de octubre de 2023.—Lic. Christopher Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2023816076 ).

Better Restaurant Brands. Cédula 3-101-0121984, de conformidad con el artículo 201.d del Código de comercio acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 13 horas con 40 minutos del 4 de octubre de 2023.—Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2023816079 ).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad: De Leges S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio, plazo social y la administración, y se nombran nuevos miembros de Junta Directiva y Fiscal.—San José, cuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2023816099 ).

Que mediante escritura número doce de las quince horas del cuatro de octubre de dos mil veintitrés, tomo sexto del protocolo del Notario Joshua Rosales Watson, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número trece de la empresa Fire Control & More Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta, donde se nombra un nuevo secretario en la Junta Directiva. Es todo. Publíquese una vez.—Lic. Joshua Rosales Watson, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816103 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 del día 3 de octubre del 2023, la empresa 3-102-687066, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-687066, protocolizó acuerdos en los cuales se reforma la cláusula de la denominación social, donde la sociedad se denominará Estación Central de Berlín ECB Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Estación Central de Berlín ECB, S.R.L. Asimismo, se reforma la cláusula del domicilio social. Publicar una vez.—San José, 3 de octubre del 2023.—Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816104 ).

Ante la Notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384 se protocoliza acta donde se solicita la disolución de la sociedad 3-102-608452 SR LTDA, cédula jurídica 3-102-608452, se nombra como liquidadora a Sandra Monge Jara, cualquier interesado comunicarse, al correo esegura@enfoquelegalcr.com o a la dirección San José, Sabana Sur, Condominio Torres del Lago, oficina 3A01.—Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporation Sewing Solutions Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—–Licda. Angie Hernández Jara, Notaria.—1 vez.—CE2023057990.—( IN2023816110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gaga Plus Bodas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023057991.—( IN2023816111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dust Till Dawn Cleaning Service Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2023057992.—( IN2023816112 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº760-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas quince minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Diego Salazar Chacón, cédula de identidad número 1-1349-0256, por “Adeudar a este Ministerio el Monto de ¢1.609.594.65, por los siguientes rubros.

Concepto

Valor en

Colones

30 días de Preaviso no otorgado por renuncia a partir del día 26 de julio del 2023 y regir a partir de esa misma fecha.

1.381.718.82

Sumas Acreditadas que no corresponden del periodo del 26 al 31 de julio del 2023

227.875.83

Total

¢1.609.594.65

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-13831-08-2023, del 21 de agosto del 2023, de la Unidad de Remuneraciones (folio 01) y Oficio N°MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-3839-2023, del 26 de julio del 2023, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 463880.—( IN2023815834 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 801-2023 AJ-SPCA ministerio de Seguridad Pública, Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Art 28 y 32 del Código de Trabajo, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arístides Moya Hernández, cédula de identidad número 6-0146-0707, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢2.621.331,48, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del día 17 de noviembre de 2021, con la boleta N°A00210121030464

30.304,41

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 18 al 19 de diciembre de 2021, con la boleta N°A00210121030464

727.305,84

Incapacidad no deducida oportunamente del día 21 de diciembre de 2021, con la boleta N°A00210121030464

22.728,31

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 27 al 29 de enero de 2022, con la boleta N°A00210122001586

22.728,31

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 30 de enero al 22 de febrero de 2022, con la boleta N°A00210122001586

727.305,84

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 23 al 25 de febrero de 2022, con la boleta N°A00210122001586

90.913,23

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 26 de febrero al 27 de marzo de 2022, con la boleta N°A00210122001586

1.000.045,53

Total

2.621.331,48

 

Lo anterior según oficios N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-13810-08-2023, del 15 de agosto de 2023 (folios 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. Nº 4600079236.—Solicitud Nº 463884.—( IN2023815839 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 559-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas diez minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés.

Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Art 28 y 32 del Código de Trabajo, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro a José Alvarado Roldan, cédula de identidad número 1-0528-0448, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢4.009.831.90, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 18 de mayo al 03 de julio de 2022, con la boleta N° A00255522004758

1.035.506,04

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 05 de julio al 12 de agosto de 2022, con la boleta N° 3590835-Z/3590847-Z

859.249,69

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 08 al 22 de noviembre de 2022, con la boleta N° A00250222017863

660.961,30

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 16 de diciembre de 2022 al 20 de febrero de 2023, con las boletas N° A00250222021752/A00250223001002/A00250223002947

1.454.114,86

TOTAL

4.009.831,90

 

Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRC-UR-5206-03-2023, del 14 de marzo de 2023 y el N°-DM-DVA-DGAF-DRC-SREM-5074-03-2023, del 13 de marzo de 2023 (folios 01 frente y vuelto), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 463886.—( IN2023815840 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 319-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas quince minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Amed Ramírez Cabalceta, cédula de identidad número 1-1329-0915, por “Deudar a este Ministerio el monto de ¢297.681,33, por Sumas Acreditadas que no Corresponden del periodo del 02 al 15 de febrero del 2023. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5314-03-2023, del 20 de marzo del 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-1418-2023, del 07 de marzo del 2023, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 463889.—( IN2023815841 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 558-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Beatriz Granados Mora, cédula de identidad número 1-1465-0193, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ₡54.811.04, por Ausencias de los días 24, 25 y 26 de setiembre del 2019. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-9694-05-2023, del 04 de mayo del 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01) y Resolución N° 2023-895 DM, del 18 de abril del 2023, del Despacho del Ministro, (folios 02 al 04), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 463904.—( IN2023815842 ).

Ministerio de Seguridad Publica.—Departamento Disciplinario Legal (DDL).—Inspección Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa N° 067-IP-2022-DDL.—San José, a las 15:00 horas del 10 de agosto de 2023.—De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, 61 y 88 de la Ley General de Policía y 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública; el DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, dispone instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra de: Jhon Selles Morales, cédula de identidad N° 7-0141-0032, clase de puesto Agente I FP, cargo: agente de policía, destacado actualmente en Delegación Policial de Guácimo, específicamente en la Delegación Distrital de Pocora, Limón; a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Al servidor policial Jhon Selles Morales se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1) Ausentismo laboral a partir del 6 de diciembre del año 2021 al 29 de enero del año 2022. 2).-Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar justificación debida dentro del plazo de dos días. Hechos ocurridos en la Delegación Policial de Guácimo. Lo anterior contenido en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual expresa “En todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Máster Marieta Chacón Rodríguez, funcionaria de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado al momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en la comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación, dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DR12-DGP-0086-2022 y documentación adjunta, de fecha 25 de enero del 2022, suscrito por Luis Ángel Mena Martínez, Jefe Delegación Policial de Guácimo. (folios 01 al 58). Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DR12-DGP-00172-2022 y documentación adjunta, de fecha 25 de febrero del 2022, suscrito por Luis Ángel Mena Martínez, Jefe Delegación Policial de Guácimo. (folios 63 al 73). Copia certificada del Libro de Asistencia de la Delegación Distrital de Pocora, Guácimo, de los días 08 de diciembre de 2021 al 25 de enero de 2022. (folios 74 al 98). Copia simple del oficio MSP-DM-DVURFP-ANP-CFPP-DICA-INST-0562-2021, fechado 22 de noviembre de 2021, suscrito por el Comandante Carlos León Retana. (Folio 102). Oficio MSP-DM-DVURFP-ANP-AFPP-DA-UGL-0437-2022, de fecha 01 de marzo de 2022, suscrito por Gustavo Zúñiga Monge, Coordinador de la Unidad Gestión Laboral, Academia Nacional de Policía (Folios 107 al 112). Se hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura a.í DDL.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 463928.—( IN2023815843 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 583-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas del seis de julio de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1°, 2°, 4°, 6° y 8° del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 20081, 2°, 3° y 4° de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7), 5° inciso 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Lilliana Méndez Sánchez, cédula de identidad número 1-0688-0037, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.018.605,10, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 22 al 24 de enero de 2023, con la boleta N° A00210123002789.

40.104,74

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 25 de enero al 02 de marzo de 2023, con la boleta N° A00210123002789.

1.978.500,36

Total

2.018.605,10

 

Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10347-05-2023, del 25 de mayo de 2023 y el N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9784-05-2023, del 22 de mayo de 2023 (folios 01 y 02), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 463930.—( IN2023815921 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 577-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5, incs. 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a: Cristhian Mendoza Quirós, cédula de identidad N° 7-0210-0246, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢134.261,95, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 01 al 02 de octubre de 2022, con la boleta N° A26550622001165.

8.137,09

Incapacidad no deducida oportunamente del día 20 de octubre de 2022, con la boleta N° A26550722000543.

4.068,54

Incapacidad no deducida oportunamente del día 21 de octubre de 2022, con la boleta N° A26550722000543.

16.274,18

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 30 de diciembre de 2022 al 01 de enero de 2023, con la boleta N° A26550722000763.

12.205,63

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 21 de febrero al 23 de febrero de 2023, con la boleta N° A26550323000693.

12.205,63

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 24 al 28 de febrero de 2023, con la boleta N° A26550323000789.

81.370,88

Total

134.261,95

 

Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-10596-06-2023, del 02 de junio de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 463931.—( IN2023815923 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal (DDL). Inspección Policial. Auto de Inicio. Procedimiento ordinario. Causa N° 100-IP-2022-DDL.—San José, a las 15:30 horas del 1 de agosto de 2023. De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, 61 y 88 de la Ley General de Policía y 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública; el DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, dispone instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra de: Jonathan Cordero Castillo, cédula de identidad número 6-0415-0975, clase de puesto Agente I FP, cargo: Agente de Policía, destacado actualmente en Dirección Regional 01 - San José; a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Al servidor policial Jonathan Cordero Castillo se le atribuye en grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1) Ausencias injustificadas a su trabajo a partir del 17 de febrero de 2022.2).-Incumplir la obligación contenida en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual expresa: “En todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del Decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado al momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en la comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación, dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Prueba: Documental: Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPTC-UA-RH-484-03-2022, de fecha 17 de marzo de 2022, suscrito por Rándall Picado Jiménez, Director Regional. (folio 01). Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-GAO-0172-2022, de fecha 10 de marzo de 2022, suscrito por Luis Artavia Chacón, Encargado de Grupo GAO R1. (folio 03). Copias simples del rol de servicio del Grupo de Apoyo Operativo Primera Región de San José, de los días 17 de febrero al 10 de marzo de 2022 (folio 04 al 65). Oficio MSP-DM-DVURFPDGFP-DRPTC-UA-RH-0919-05-2022, de fecha 30 de mayo de 2022, suscrito por Rándall Picado Jiménez, Director General, Dirección regional San José (folios 67 y 68). Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPTC-UA-RH-0361-02-2022, de fecha 23 de febrero de 2022, suscrito por Bryan Jiménez Loaiza, oficial Administrador, Dirección Regional Primera San José, (folios 69). Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-GAO-0132-2022, de fecha 21 de febrero de 2022, suscrito por Luis Artavia Chacón, Encargado de Grupo GAO R1 (folios 70 al 74). Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPTC-UA-RH-1577-07-2023, de fecha 26 de julio de 2023, suscrito por Bryan Jiménez Loaiza, Oficial Administrador Dirección Regional Primera San José (folio 78). Se hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de su conocimiento que contra esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese. —Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura a.í., DDL.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 464048.—( IN2023816002 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente.—Resolución Nº 507-2023 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas diez minutos del quince de junio del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Jerling Natalia Calderón Sancho, cédula de identidad número 1-1522-454, por “adeudar a este ministerio la suma de ¢745.201.38, por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

30 días de Preaviso no otorgado, debido a su renuncia a partir del día 08 de junio del 2023 y regir a partir de la misma fecha.

606.708.12

Incapacidad no deducida del periodo del 15 al 17 de enero del 2023, boleta A00221023001560.

11.870.85

Incapacidad no deducida del periodo del 20 al 27 de marzo del 2023, boleta  N°20232003652.

126.622.41

TOTAL

¢745.201.38

 

Lo anterior con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11131-06-2023, del 13 de junio del 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. (folio 01); Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-2771-2023, del Departamento de Control y Documentación, (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 y 2600-4284 y correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2, del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—O.C. Nº 4600079236.—Solicitud Nº 464059.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—( IN2023816003 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LUGAR DE NOTIFICACIÓN: ____________________________

FECHA: ______________________ HORA: ________________

Nombre y firma del notificador: ___________________________

Nombre, firma y número de cédula de quien recibe: __________

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

C/ FRANK CHAVES SALAZAR

Resolución N° 6021-2023.—El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, al ser las quince horas del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Mediante formulario de denuncias disciplinarias número DRH-FOR-06-DGD-540-v.1.0, de fecha 28 de agosto del 2023 -y la documentación a este adjunta-, se remite denuncia contra el servidor Frank Chaves Salazar, cédula N° 2-0472-0302, quien se desempeña como Profesor en propiedad en el Liceo Carrillos de Poás, Circuito 07, adscrito a la Dirección Regional de Educación Alajuela, visible a folios del 01 al 08 del expediente número 982-2023.

II.—Mediante resolución número 5545-2023 de las diez horas once minutos del primero de setiembre del 2023, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento seguido contra Frank Chaves Salazar, con el fin de otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar la presunta responsabilidad de la persona servidora de cita, por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, visible a folio 10 frente y vuelto.

III.—Lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—De conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento disciplinario por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo, tendiente a establecer la eventual responsabilidad disciplinaria de la persona investigada a saber, Frank Chaves Salazar, quien porta la cédula de identidad número 2-0472-0302, quien se desempeña como Profesor en propiedad en el Liceo Carrillos de Poás, Circuito 07, adscrito a la Dirección Regional de Educación Alajuela, respecto con los presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición supra citada:

Que Frank Chaves Salazar, cédula de identidad N° 2-0472-0302, quien se desempeña como Profesor en propiedad en el Liceo Carrillos de Poás, Circuito 07, adscrito a la Dirección Regional de Educación Alajuela, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 21, 22, 23, 24 y 25 de agosto del 2023. Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello, visible a folios 01 al 08 del expediente disciplinario N° 982-2023.

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público, 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil, artículos 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio, todo en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público-, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.

VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.

VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que, dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse.

IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.

X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.

1.  Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.

2.  Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.

3.  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.

Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

XI.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acto. Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano Director Unipersonal.— O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 462895.—( IN2023815872 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2023/37099.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB. Documento: Nulidad por parte de terceros. Nro y fecha: Anotación/2-155973 de 26/01/2023. Expediente: 2022- 0006287 Registro No. 309452 DiPilot en clase(s) 9 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:23:07 del 19 de mayo de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Tobii Dynavox AB, contra el signo distintivo DiPilot, Registro No. 309452, el cual protege y distingue: Programas informáticos grabados; Software (programas grabados); Aparatos de procesamiento de datos; Instrumentos de navegación; Aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; Equipos eléctricos y electrónicos de videovigilancia; Sensores; Aparatos de navegación para automóviles; Simuladores de conducción y control de vehículos; Dispositivos de conducción automática para vehículos [pilotos automáticos] en clase 9 internacional, propiedad de BYD Company Limited. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese. —( IN2023815564 ).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2023/67781.—The Conservation Company S. R. L. Mark Beckford Douglas, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Condor Footwear India Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-158179 de 27/04/2023.—Expediente: 2017-0001666 Registro N° 262725 CONSOFT Tipo: Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:41:35 del 8 de septiembre de 2023.—Conoce este registro la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por Mark Beckford Douglas, mayor, casado, abogado, vecino de San José, Costa Rica, portador de la cédula de identidad número 1-0875-0192, en calidad de apoderado especial de Condor Footwear India Limited, contra la marca de fábrica y comercio “CONSOFT”, registro N° 262725 inscrita el 12 de junio de 2017, con vencimiento el 12 de junio del 2027, la cual protege en clase 25: “Ropa, calzado y sombrería” propiedad de The Conservation Company S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-683250.

Considerando:

1°—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 27 de abril del 2023, Mark Beckford Douglas, mayor, casado, abogado, vecino de San José, Costa Rica, portador de la cédula de identidad número 1-0875-0192, en calidad de apoderado especial de Condor Footwear India Limited, interpuso acción de Cancelación por Falta de Uso contra la marca de fábrica y comercio “CONSOFT”, registro N° 262725 inscrita el 12 de junio de 2017, con vencimiento el 12 de junio del 2027, la cual protege en clase 25: “Ropa, calzado y sombrería” propiedad de The Conservation Company S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-683250. (folios 1 a 7 del expediente digital). El accionante menciona que la marca CONSOFT ha sido registrada e inscrita desde el 2017, es decir, hace más de cinco años sin que a la fecha haya sido utilizada comercialmente en Costa Rica por su titular. La sociedad ha sido disuelta desde el día 03 de junio del 2019 por vencimiento del plazo social y hasta la fecha no se ha vuelto a inscribir. La inscripción de dicha marca atenta contra el derecho de mi representada de inscribir la marca CONSOFT COMFORT CULTURE. El traslado de la presente acción se notificó por correo electrónico al accionante el 19 de junio del 2023 y a la titular del registro mediante publicación en La Gaceta número 125, 126 y 127 de los días 11, 12 y 13 de julio del 2023. Que a la fecha de emisión de la presente resolución y vencido el plazo otorgado para ello, la empresa titular del signo no aportó argumentos ni prueba para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.

2°—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

3°—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.-Que en este registro se encuentra inscrita la marca de fábrica y comercio “CONSOFT”, registro N° 262725 inscrito el 12 de junio de 2017, con vencimiento el 12 de junio del 2027, el cual protege en clase 25 “Ropa, calzado y sombrería” propiedad de The Conservation Company S. R. L.

2.-Que The Conservation Company S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-683250, se encuentra disuelta por ley 9024, tal y como consta en certificación a folio 11 del expediente digital.

3.-Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso Mark Beckford Douglas, mayor, casado, abogado, vecino de San José, Costa Rica, portador de la cédula de identidad número 1-0875-0192, en calidad de apoderado especial de Condor Footwear India Limited. (Folio 8 del expediente digital).

4°—Sobre los hechos no probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo la marca de fábrica y comercio “CONSOFT”, registro N° 262725.

5°—Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.

6°—Sobre el fondo del asunto: En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

El mismo artículo 39 de la Ley supra citada, establece literalmente que cuando la falta de uso afecte solamente a uno o algunos de los productos, servicios o giro comercial para los cuales el signo esté registrado, la cancelación del registro se resolverá en una reducción o limitación de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro y eliminará aquellos respecto de los cuales el signo no se ha usado. Tal supuesto permite que se interponga como en el presente caso una acción de Cancelación por Falta de Uso, contra un nombre comercial.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular, en este caso The Conservation Company S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-683250, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca de fábrica y comercio “CONSOFT”, registro N° 262725.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Condor Footwear India Limited, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base en la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2023-1790 tal y como consta en el sistema IPAS, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

…Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

…Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

…El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso debe ser real, el signo debe necesariamente ser utilizado en el comercio y los productos o servicios a los que el mismo distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular del signo no aportó contestación ni prueba, en consecuencia, no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su nombre comercial que expresamente solicita cancelar el accionante. El titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que respecto a su nombre comercial cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de un signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

7°—Sobre lo que debe ser resuelto.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y cancelar la marca de fábrica y comercio “CONSOFT”, registro N° 262725, descrita anteriormente. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como No Acreditado el uso real y efectivo la marca de fábrica y comercio “CONSOFT”, registro N° 262725. II) Se declara Con Lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca de fábrica y comercio “CONSOFT”, registro N° 262725 inscrita el 12 de junio de 2017, con vencimiento el 12 de junio del 2027, la cual protege en clase 25: “Ropa, calzado y sombrería” propiedad de The Conservation Company S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-683250. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como Caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta de uso. IV) Una vez en firme, se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifiquese.—Adriana Broutín Espinoza, Asesora Legal.—1 vez.—( IN2023815993 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del patrono Silvia Castro Badilla número patronal 0-111140515-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2023-04258, por eventuales omisiones de ingresos, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢3.760.000,00 en cuotas obrero- patronales en los regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte por un monto de ¢902.876,00. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 14 de setiembre del 2023.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2023815850 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En expediente número OTPV-AJ-REV-030-2023, de Proceso Ordinario de Revocatoria de la Adjudicación, en contra del señor Eduardo Romero Romero, cédula número 2-0239-0756, mediante resolución de las catorce horas veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución. Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Huetar Norte. Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Asesora Jurídica. A ser las catorce horas veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta 165 del 25 de agosto del 2021; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra de Eduardo Romero Romero, cédula número 2-0239-0756, de domicilio desconocido, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación del lote número 11 del Asentamiento La Chiripa, ubicado en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado por medio del Acuerdo de Junta Directiva del Instituto, tomado en el Artículo N° XXXI de la sesión N° 092-99, celebrada el 15 de diciembre de 1999. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-455738-97 y se encuentra inscrito bajo la matrícula número 4-113706-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele al señor Eduardo Romero Romero, cédula número 2-0239-0756, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por él, con la Institución, contempladas en la Ley 2825, por supuesta violación al artículo 68 de la Ley 2825, que dice: “En el contrato que se realice con el parcelero y en el título que se le entregue, se harán constar las estipulaciones siguientes: Inciso 4) “Que el Instituto deberá, de conformidad con el procedimiento estipulado en el Capítulo de Tribunales de Tierras, revocar o extinguir la adjudicación por los siguientes motivos”; Subinciso d) “Por comprobarse la explotación indirecta de la explotación, salvo las excepciones contempladas”; con relación en el artículo 67 inciso d) de la Ley 9036, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por la explotación indirecta del predio. Se le atribuye al señor Eduardo Romero Romero, cédula número 2-0239-0756, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesta explotación indirecta del lote número 11 del asentamiento La Chiripa, según fiscalización realizada al citado predio por la funcionaria Graciela Cambronero Víquez, en fecha 16 de junio del 2023 y 25 de agosto del 2023, se determinó que el predio está siendo explotado sin autorización del Instituto por la señora Reyna Sosa González, quien es ajena al adjudicatario, según entrevista realizada a vecinos del predio, el señor Romero Romero hace aproximadamente 14 años se fue del lote y no regresó. Se cita y emplaza al señor Eduardo Romero Romero, cédula número 2-0239-0756, para que comparezca a una audiencia oral y privada, que se realizará a las 09:30 am del día jueves 23 de noviembre del año 2023, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a la administrada, que en caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte al administrado, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, que, de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento del administrado, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N° OTPV-AJ-REV-030-23, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos: l) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1031-2023, 2) Copia plano H-455738-97, 3) Copia acuerdo art. XLII de la sesión 022-98, 4) Copia acuerdo art. XXXI de la sesión 092-99, 5) Boleta de declaración vecinos Teresita Porras, 6) Copia cédula Teresita Porras, 7) Boleta declaración vecinos Jeffry Obregón, 8) Copia cédula Jeffry Obregón, 9) Boleta declaración vecinos Petronila Ugarte, 10) Copia cédula Petronila Ugarte, 11) Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202200037, 12) Acta notificación, 13) Amonestación ARDHN-OTPV-202200009, 14) Copia La Gaceta N° 191, 15) Consulta al Tribunal Supremo Elecciones inscripción electoral, 16) Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202300042, 17) Consulta de plano H-455738-1997, 18) Consulta finca 4-113706-000, 19) Consulta no cotizante, 20) Acta notificación, 21) Amonestación ARDHN-OTPV-202300005, 22) Constancia INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-CONS-0006-2023, 22) Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202300049, 23) Constancia Crédito Rural, 24) Constancia Captación Ingresos No Tributarios, INDER-GG-AF-FIN-CINT-CONS-0256-2023, 25) Documentos verificación firma digital, 26) Revisión expediente en SIGA, 27) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1045-2023. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá el administrado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, fax que se encuentre dentro del territorio nacional o correo electrónico, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además al administrado, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Se pone en conocimiento de este proceso a la señora, Reyna Sosa González por si es su interés constituirse como parte en este proceso, la cual es localizable en el lote número 10 del asentamiento La Chiripa; quién de manifestar interés de constituirse como parte deberá presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a las 09:30 am del día jueves 23 de noviembre del año 2023, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí: ubicada detrás de las bodegas El Colono. Se informa al administrado, qué contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que se desconoce el domicilio del señor Eduardo Romero Romero, cédula número 2-0239-0756, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que el administrado sea debidamente notificado. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2023815167 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0151-DGAU-2023.—Escazú, a las 14:08 horas del 18 de agosto de 2023.

Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Jonathan Mendoza López, cédula de identidad número 6-0334-0349 y Francisco Madrigal García, cédula de identidad número 1-1432-0592, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos. Expediente OT-037-2021.

Resultando:

Primero: Que mediante la resolución RE-0008-RGA-2023 del 31 de marzo del 2023, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Jonathan Mendoza López, conductor y contra el señor Francisco Madrigal García propietario registral del vehículo placa BLM518, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 y como suplente a Katherine Godínez Méndez, cédula de identidad número 1-1247-0845.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 18 de enero del 2021, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2021-127, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2021-234400025, confeccionada a nombre del señor Jonathan Mendoza López, cédula de identidad número 6-0334-0349, conductor del vehículo particular placas BLM518, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 12 de enero del 2021; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 02 al 09).

IV.—Que el 12 de enero del 2021, el oficial de tránsito, Juan de Dios Cordero Torres código de oficial número 2344, detuvo el vehículo placa BLM518, conducido por el señor Jonathan Mendoza López, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 5).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BLM518, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 14).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

“Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XI.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XII.—Que mediante la resolución RE-0008-RGA-2023 del 31 de marzo del 2023, se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.

XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XIV.—Que para el año 2021, según la circular N° 287-2020 del 16 de diciembre del 2020, publicada en el Boletín Judicial N° 4, del 07 de enero de 2021, en la que se comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos).

XV.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Jonathan Mendoza López, cédula de identidad número 6-0334-0349, conductor y Francisco Madrigal García, cédula de identidad número 1-1432-0592, propietario registral, del vehículo placa BLM518, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle Jonathan Mendoza López y Francisco Madrigal García, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BLM518, es propiedad de Francisco Madrigal García, cédula de identidad número 1-1432-0592 (folio 10 al 11).

Segundo: Que el 12 de enero del 2021, el oficial de Tránsito Juan de Dios Cordero Torres, detuvo en San José, San José, San Sebastián, ruta 175 rotonda radial Loma Linda, costado este del plantel del MOPT, el vehículo BLM518, que era conducido por Jonathan Mendoza López (folios 5).

Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el vehículo BLM518, viajaba como pasajera, Marta Calvo González, cédula de identidad número 1-1077-0743 (folios 06).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BLM518, el señor Jonathan Mendoza López, se encontraba prestando a Marta Calvo González, cédula de identidad número 1-1077-0743, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde San José, Museo de los Niños hasta San José, Desamparados, Higuito, a cambio de la suma de dinero de ¢5,700 (Cinco mil setecientos colones) (folios 06).

Quinto: Que el vehículo placa BLM518, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 14).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Jonathan Mendoza López, cédula de identidad número 6-0334-0349, en su condición de conductor y al señor Francisco Madrigal García, cédula de identidad número 1-1432-0592, en su condición de propietario registral del vehículo placa BLM518, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A los señores Jonathan Mendoza López, cédula de identidad número 6-0334-0349 y Francisco Madrigal García, cédula de identidad número 1-1432-0592 se les atribuye la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Jonathan Mendoza López, cédula de identidad número 6-0334-0349 y Francisco Madrigal García, cédula de identidad número 1-1432-0592, conductor y propietario registral del vehículo placa BLM518, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 12 de enero del 2021, era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

Se indica a las partes, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada o vía correo electrónico (rodriguezrt@aresep.go.cr) como se indicara posterior. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo (digital o fisico). Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

1.  Oficio OF-0175-DGAU-2021 del 29 de enero del 2021 (folio 01).

2.  Oficio DVT-DGPT-OTP-2021-127, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).

3.  Boleta de citación número 2-2021-234400025, confeccionada a nombre del señor Jonathan Mendoza López, cédula de identidad número 6-0334-0349, conductor del vehículo particular placas BLM518, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 12 de enero del 2021 (folio 04).

4.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos (folios 06 al 07).

5.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BLM518 (folios 10 al 13).

6.  Constancia CTP-ST-DAC-CONS-000032-20201, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 14).

7.  Levantamiento de medida cautelar número RE-0162-RG-2021 (folios 25 al 29).

8.  Resolución RE-0464-RG-2021 del 27 de abril del 2021 (folios 34 al 47).

9.  Informe de valoración inicial IN-0181-DGAU-2023 del 31 de marzo del 2023 (folios 51 al 56).

10.  Orden de inicio del procedimiento administrativo número RE-00008-RGA2023 (folios 57 al 62).

Además, se citará como testigos a:

1.  Juan de Dios Cordero Torres, código de oficial de tránsito número 2344, quien se referirá a los hechos investigados.

2.  Carlos Solano Ramírez, código de oficial de tránsito número 2423, quien se referirá a los hechos investigados.

VII.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

VIII.—Convocar a Jonathan Mendoza López y a Francisco Madrigal García, para que comparezcan, por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 19 de octubre 2023, en la modalidad virtual.

IX.—Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada para la celebración de la comparecencia.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

    Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Se advierte a las partes que en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable personería jurídica vigente.

    Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

   Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

    Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

    En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

    Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponible y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

6.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

7.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

X.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

XI.—Notificar la presente resolución a Jonathan Mendoza López y a Francisco Madrigal García en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.—Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 463750.—( IN2023815633 ).

Resolución RE-154-DGAU-2023.—Escazú, a las 14:23 horas del 18 de agosto de 2023.—Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Roberto Brenes Monge, cédula de identidad número 1-0809-0992 y Melissa Alfaro Díaz, cédula de identidad número 1-1221-0461, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos.

EXPEDIENTE OT-145-2021

Resultando:

1ºQue mediante la resolución RE-0012-RGA-2023 del 31 de marzo del 2023, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Roberto Brenes Monge, conductor y contra la señora Melissa Alfaro Díaz propietaria registral del vehículo placa BSL726, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 y como suplente a Katherine Godínez Méndez, cédula de identidad numero 1-1247-0845.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 12 de marzo del 2021, se recibió oficio DVTDGPT-UTP-2021-523, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2021-333000671, confeccionada a nombre del señor Roberto Brenes Monge, cédula de identidad número 1-0809-0992, conductor del vehículo particular placas BSL726, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 09 de marzo del 2021; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 02 al 09).

IV.—Que el 09 de marzo del 2021, el oficial de tránsito, Juan Useda Pomares código de oficial número 3330, detuvo el vehículo placa BSL726, conducido por el señor Roberto Brenes Monge, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informó que el vehículo particular placas BSL726, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 45).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

“Naturaleza de la prestación del servicio.

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que mediante la resolución RE-0012-RGA-2023 del 31 de marzo del 2023, se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.

XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XV.—Que para el año 2021, según la circular N° 287-2020 del 16 de diciembre del 2020, publicada en el Boletín Judicial N° 4, del 07 de enero de 2021, en la que se comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos).

XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone;

POR TANTO

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Roberto Brenes Monge, cédula de identidad número 1-0809-0992, conductor y Melissa Alfaro Díaz, cédula de identidad número 1-1221-0461, propietaria registral, del vehículo placa BSL726, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle Roberto Brenes Monge y Melissa Alfaro Díaz, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BSL726, es propiedad de Melissa Alfaro Díaz, cédula de identidad número 1-1221-0461 (folio 12 al 11).

Segundo: Que el 09 de marzo del 2021, el oficial de Tránsito Juan Useda Pomares, detuvo en San José, San José, Merced avenida 9 entre calles 0 y 2 frente al hotel Venezia, el vehículo BSL726, que era conducido por Roberto Brenes Monge (folios 5).

Tercero: Que al momento de la detención, en el vehículo BSL726, viajaban como pasajeros, Viviana Quirós Ovares, cédula de identidad número 1-1047-0404 (folios 06).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BSL726, el señor Roberto Brenes Monge, se encontraba prestando a Viviana Quirós Ovares, cédula de identidad número 1-1047-0404, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde San José, Moravia hasta San José, terminal de buses Tibás y a cambio de la suma de dinero de ¢1000 (mil colones) (folios 06).

Quinto: Que el vehículo placa BSL726, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 45).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Roberto Brenes Monge, cédula de identidad número 1-08090992, en su condición de conductor y a la señora Melissa Alfaro Díaz, cédula de identidad número 1-1221-0461, en su condición de propietaria registral del vehículo placa BSL726, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A los señores Roberto Brenes Monge, cédula de identidad número 1-0809-0992 y Melissa Alfaro Díaz, cédula de identidad número 1-1221-0461 se les atribuye la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Roberto Brenes Monge, cédula de identidad número 1-0809-0992 y Melissa Alfaro Díaz, cédula de identidad número 1-1221-0461, conductor y propietaria registral del vehículo placa BSL726, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,  de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 09 de marzo del 2021, era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

Se indica a las partes, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada o vía correo electrónico (rodriguezrt@aresep.go.cr) como se indicara posterior. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo (digital o físico). Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

1.  OF-0522-DGAU-2021 del 26 de marzo del 2021 (folio 01).

2.  Oficio DVT-DGPT-OTP-2021-523, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).

3.  Boleta de citación número 2-2020-333000671, confeccionada a nombre del señor Roberto Brenes Monge, cédula de identidad número 1-0809-0992, conductor del vehículo particular placas BSL726, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 09 de marzo del 2021 (folio 03).

4.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos (folios 05 al 06).

5.  Inventario de vehículo detenido (folios 07 al 08).

6.  Recurso de apelación (folios 09 y 10).

7.  Estudio registral del vehículo placa BSL726 (folios 12 al 13).

8.  Consulta del Tribunal Supremo de Elecciones (folios 14 al 15).

9.  Resolución RE-0346-RG-2021 donde se resulve la gestión de apelación y nulidad interpuesta por la investigada (folio 18).

10.  Informe de recurso de amparo número OF-0546-DGAU-2020 (folios 29 al 32).

11.  Prevención de recurso de amparo con expediente número 21-005650-0007CO (folio 33).

12.  Informe de levantamiento de medida cautelar número IN-0260-DGAU-2021 (folios 34 al 36).

13.  Resolución de levantamiento de medida cautelar número RE-0366-RG-2021 (folios 38 al 42).

14.  Constancia            CTP-DT-DAC-CONS-166-2021, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 45).

15.  Puesta en conocimiento de la resolución de la Sala Constitucional número OF-0478-DGAJR-2021 (folios 46 al 49).

16.  Resolución de la Sala Constitucional número 2021007551 (folio 50 al 60).

17.  Informe de Valoración inicial número IN-0182-DGAU-2023 (folios 67 al 72).

18.  Orden de Inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionatorio (folios 73 al 78).

Además, se citará como testigos a:

1.  Juan Useda Pomares, código de oficial de tránsito número 3330, quien se referirá a los hechos investigados.

2.  Juan Gabriel Álvarez Rodríguez, código de oficial de tránsito número 3333, quien se referirá a los hechos investigados.

3.  Jorge Garro Valverde, código de oficial de tránsito número 3367, quien se referirá a los hechos investigados.

4.  Juan Diego Hernández Mendoza, código de oficial de tránsito número 3323, quien se referirá a los hechos investigados.

5.  Vivian Quirós Ovares, cédula de identidad número 1-1047-0404, supuesta pasajera al momento de la detención, quien se referirá a los hechos investigados.

VII.—Sobre la solicitud de certificar la supuesta llamada al 911 de la señora Vivian Quirós Ovares, cédula de identidad número 1-1047-0404, argumenta la parte que la pasajera “llego a sentirse amedrentada por la presencia de los oficiales, y la forma en la que les hicieron bajar del carro, y la forma en la que les increpaba para obtener su “confesión””, debe rechazarse la misma, en primera instancia porque la llamada únicamente vendría a demostrar que se realizó la llamada lo cual no aporta mayor elemento probatorio al proceso, y en segunda instancia, porque la presente prueba resulta abundante ya que el hecho que pretende demostrar la parte se podría corroborar de manera amplia con la recepción de prueba testimonial la cual ya fue aceptara por este órgano.

VIII.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

IX.—Convocar a Roberto Brenes Monge y a Melissa Alfaro Díaz, para que comparezcan, por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:30 horas, del 20 de octubre 2023, en la modalidad virtual.

X.—Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada para la celebración de la comparecencia.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

    Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Se advierte a las partes que en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable personería jurídica vigente.

    Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

    Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

    Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

    En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

    Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de  ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponible y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

6.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

7.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

XI.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Notificar la presente resolución a Roberto Brenes Monge y Melissa Alfaro Díaz en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.—Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 463740.—( IN2023815635 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Fidelia López Zelaya siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-095-2023.

“25 de enero el 2023.

MLU-DIDECU-ING-095-2023

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1.  Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-059437, situado en Concepción de La Unión, tiene como dueño a Fidelia López Zelaya, con cédula de identidad 5-0190-0554, con plano de catastro C-0902869-1990 y cuenta con un área de ciento noventa metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 05 de abril del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Fidelia López Zelaya está realizando ampliación de segundo piso sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3296 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y se deja con el encargado en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Fidelia López Zelaya, ni que éstos lo hubieran solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Fidelia López Zelaya se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Fidelia López Zelaya, personalmente o en el domicilio en Concepción, 30m norte de la Iglesia de Concepción. En caso, que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023816068 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN AMBIENTAL

Notificación por edicto del Informe N° UTGA-185-6-2023, dirigido al señor: Corrales Mora Carlos Alberto, cédula de identidad 11460183, propietario del inmueble del partido de Heredia matrícula folio real 0149658-000.

Asunto: Solicitud de mantenimiento limpieza de vegetación de propiedad 149658.

Estimado señor:

Se le informa con fundamento en el artículo 84 del código municipal en su condición de propietario o poseedor debe de cumplir con una serie de deberes cuyo incumplimiento puede ocasionar la imposición de multas o sanciones, al realizar visita de inspección la propiedad a su nombre, sita Lomas Verdes, lote D35, se observa con vegetación que afecta la seguridad y el tránsito.

Es por ese motivo que evidenciando que en la propiedad 149658, se encuentra con maleza se les envía la presente notificación para ordenar cumplir con el mantenimiento de la propiedad para lo cual se otorga un plazo de 7 días calendario.

Con fundamento en el código municipal, Artículo 84.-De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas. b) Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición. j) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.

En caso de omisión de su parte se le informa que podría exponerse a ser denunciado por el delito de desobediencia artículo 314 de la Ley N° 4573 Código Penal, que establece “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.—Unidad Técnica de Gestión Ambiental.—Diego Molina Torres, Funcionario.—1 vez.—O.C. N° 947.—Solicitud N° 463996.—( IN2023815958 ).



[1]  https://costarica.un.org/es/238630-informe-sobre-discursos-de-odio-y-discriminaci%C3%B3n-2023.

 

[2]    https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-657866

 

[3]     Datos del Frente por los Derechos Igualitarios, Costa Rica