LA GACETA N° 184 DEL 06 DE
OCTUBRE DEL 2023
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO
DE OBRAS PUBLICAS
Y
TRANSPORTES
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
PÚBLICA
FE DE
ERRATAS
AVISOS
REGLAMENTOS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL
MAGISTERIO NACIONAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD
PÚBLICA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA PREVENIR,
ATENDER Y SANCIONAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ACCESO A BIENES, SERVICIOS,
NEGOCIOS Y COMERCIOS.
Expediente
N° 23.946
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Informe sobre discursos de odio y discriminación en Costa Rica,
realizado por las Naciones Unidas, del primero de mayo del año 2022 al 31 de
mayo del año 2023, indica que o señala que estas manifestaciones han aumentado
en un 255% en nuestro país. En igual sentido deja constancia que en nuestro
país creció la violencia y la intención de agredir en 7 puntos porcentuales,
donde algunos los grupos que recibieron mayor cantidad de expresiones de odio y
discriminación fueron la comunidad LGTBIQ+ y las personas inmigrantes.[1] Como
indica el estudio, estas manifestaciones digitales de odio y discriminación
tienden a trasgredir la esfera digital y resultan en acciones verbales o
físicas en contra de grupos vulnerabilizados.
Aunado a estos alarmantes datos, durante los últimos años en Costa Rica
han aumentado las diversas denuncias públicas por discriminación, racismo,
homofobia y otras manifestaciones de odio en el acceso a bienes, servicios,
negocios y comercios por parte de grupos vulnerabilizados. Desde la prohibición
de entrada a centros de boliche bajo alegatos racistas hasta la expulsión de
bares de personas parte de la comunidad LGTBIQ+han sido sujetas de crítica en
redes sociales y medios de comunicación, sin embargo, actualmente la
legislación que sanciona este tipo de acciones no está lo suficientemente delimitada.
La ratificación de los objetivos y principios consagrados en la
Declaración Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, por parte de Costa Rica, la compromete con la erradicación de
todas las formas de discriminación e intolerancia. Este compromiso resulta en
la necesidad de adoptar medidas a nivel nacional para atender y sancionar
cualquier tipo de acto discriminatorio o intolerante, así como para promover la
igualdad de trato y la equidad. Por lo anterior, y ante el vacío existente en
nuestra legislación sobre la prevención, atención y sanción a servicios,
comercios y negocios que ejercen actos discriminatorios, es que se presenta
este proyecto de ley.
Fundamento Constitucional.
El artículo 33 de la Constitución Política de nuestro país establece que
toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna
contraria a la dignidad humana. A partir de este artículo y los instrumentos
internacionales anteriormente mencionados, en diversas ocasiones la Sala
Constitucional se ha manifestado sobre el reconocimiento de la dignidad de todo
ser humano, y, en consecuencia, sobre la prohibición absoluta de cualquier tipo
de discriminación.
En este sentido, relacionado a lo que atañe con este proyecto de ley, la
Sala Constitucional en las resoluciones Nº 08724-2011, del 01 de julio del año
2011 y la N.º 06203-2012, del 11 de mayo del año 2012, resuelve sobre la
discriminación ejercida a parejas homosexuales por parte de dos negocios
comerciales. La Sala manifiesta que: no son permitidos los actos que atenten
contra el derecho a la igualdad y dignidad humana de las personas por su
orientación sexual, pues tienen derecho a acceder a cualquier establecimiento
comercial y a recibir un trato igual, sin discriminación en razón de su
preferencia sexual.[2]
En ambas resoluciones la Sala Constitucional hace referencia a los
derechos humanos y tratados internacionales suscritos por nuestro país, como el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que extienden el
carácter de su resolución a la discriminación motivada por identidad género,
status socioeconómico, color de piel, nacionalidad, cultura, raza, religión o
la presencia de alguna discapacidad.
Avances a Nivel Municipal.
La organización Frente por los Derechos Igualitarios creó la campaña
“Cantones Libres de Discriminación”, en la cual promueven una campaña que debe
ser asumida por los gobiernos locales con el fin de reconocer el derecho humano
a la no discriminación de todas las personas. Al año 2021, 49 municipalidades se habían declarado como cantones
libres de discriminación [3]: Acosta, Alajuelita,
Aserrí, Curridabat, Desamparados, Dota, Escazú, Goicoechea, León Cortés, Montes
de Oca, Mora, Moravia, Pérez Zeledón, San José, Santa Ana, Tarrazú, Tibás,
Vásquez de Coronado, Buenos Aires, Montes de Oro, Puntarenas, Alajuela, Atenas,
Grecia, Naranjo, Orotina, Poás, San Carlos, San Mateo, San Ramón, Sarchí,
Zarcero, Alvarado, Cartago, El Guarco, Oreamuno, Turrialba, Barva, Belén,
Heredia, San Isidro, San Pablo, San Rafael, Santo Domingo, Carrillo, Liberia,
Nandayure, Nicoya y Santa Cruz.
Otras medidas que se han tomado a nivel territorial para atender esta
problemática fueron realizadas por la Municipalidad de Montes de Oca, quien,
por primera vez en el país, emitió una política para sancionar los comercios
que discriminen a la población LGTBIQ+. Esta medida viene acompañada de una
serie de acciones para promover y tutelar los derechos de este colectivo, tales
como capacitaciones a nivel municipal y la realización de una base de datos
sobre vivencias y casos de discriminación. Esta política ha marcado un hecho
histórico para nuestro país, y ahora es nuestro deber como país ampliar su
objetivo a otras poblaciones vulnerabilizadas que existen en todo el territorio
nacional.
Es por todo lo expuesto que se somete a consideración de la Asamblea
Legislativa el conocimiento del presente proyecto de ley, cuyo objetivo es
prevenir, atender y sancionar la discriminación basada en género, sexualidad,
status socio-económico, color de piel, nacionalidad, cultura, raza, religión o
la presencia de alguna discapacidad, a través de la sanción a los servicios,
negocios y comercios que nieguen a las personas la igualdad de trato y no
discriminación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PREVENIR,
ATENDER Y SANCIONAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ACCESO A BIENES, SERVICIOS,
NEGOCIOS Y COMERCIOS.
ARTÍCULO 1- Objetivo de la
ley.
La presente ley tiene como objetivo prevenir, atender y sancionar la
discriminación basada en género, sexualidad, status socio-económico, color de
piel, nacionalidad, cultura, raza, religión o la presencia de alguna
discapacidad, a través de la sanción a los servicios, negocios y comercios que
nieguen a las personas la igualdad de trato y no discriminación.
ARTÍCULO 2- Ámbito de
aplicación.
Todos los servicios, negocios y comercios, cualquiera sea la forma
jurídica que tengan, deben adecuarse a lo establecido en la presente ley. Los
deberes y derechos otorgados en esta ley no podrán ser objeto de renuncia,
transacción o limitación en reglamentos y contratos civiles, comerciales,
laborales, individuales o colectivos.
ARTÍCULO 3- Definiciones.
a) Discriminación:
Cualquier distinción, exclusión o restricción en ámbitos públicos o privados,
que tenga el objetivo o el efecto
de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de
igualdad, de uno o más derechos o libertades fundamentales consagradas en el
ordenamiento jurídico nacional o en el derecho internacional de los derechos
humanos. La discriminación puede estar basada en motivos de en género, sexualidad,
status socio-económico, color de piel, nacionalidad, cultura, raza, religión o
la presencia de alguna discapacidad.
b) Actos
discriminatorios: Cualquier conducta realizada por razón de alguna de las
causas de discriminación descritas en esta ley, con el objetivo o el efecto de
atentar contra la dignidad de una persona o grupo en que se integra, de crear
un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo y de negar
el acceso a derechos, libertades, bienes o servicios.
c) Igualdad de trato: Obligación
de brindar un mismo trato a las personas cuando se encuentran en idéntica
condición o situación, sin importar su género, sexualidad, status
socio-económico, color de piel, nacionalidad, cultura, raza, religión o la
presencia de alguna discapacidad.
ARTÍCULO 4- Prohibición de
discriminación en el acceso a bienes, servicios, negocios y comercios.
Los servicios, negocios y comercios no podrán restringir, obstaculizar o
negar la venta, compra o arrendamiento de bienes; ni el acceso y goce a la
prestación de servicios, en razón de los motivos previstos en el artículo 1 de
esta ley.
Se considerarán actos discriminatorios, en virtud de los motivos
previstos en el artículo 1, las siguientes acciones:
a) Expulsar,
negar o limitar el acceso a negocios, comercios o lugares abiertos para el público.
b) Negar la venta o alquiler de
servicios o bienes.
c) Establecer diferencias en la
calidad de los servicios o bienes prestados.
d) Ejercer comentarios, gestos,
calificativos o agresiones físicas en perjuicio de la dignidad de una persona o
grupo de personas.
e) Imponer
requisitos adicionales y condiciones diferenciadas para acceder a los servicios o bienes
prestados.
f) Aumentar los precios, primas y
cotizaciones del bien o servicio, salvo que existan razones objetivas para su
solicitud y se cuente con los estudios actuariales correspondientes que así lo
determinen.
g) Ejercer cualquier acto
discriminatorio con base en la definición expuesta en esta ley.
No se considerarán actos discriminatorios en el acceso
de bienes y servicios las acciones que, por motivos distintos a los citados en
el artículo 1 de la ley, se ejerzan con el fin de evitar riesgos, prevenir
daños y proteger la seguridad pública. Estas acciones deben darse de acuerdo
con los principios de razonabilidad y proporcionalidad del riesgo o daño que
están previniendo.
ARTÍCULO 5- Procedimiento
para denunciar un acto discriminatorio en el acceso a bienes, servicios,
negocios y comercios.
Todas las municipalidades, vía reglamento, tienen la potestad de crear
un procedimiento para atender las denuncias descritas en esta ley. Este
procedimiento debe contemplar, como mínimo, que las investigaciones se darán a
través de una denuncia interpuesta ante la oficina encargada de emitir
patentes, o por oficio cuando se haga de conocimiento de la municipalidad el
supuesto hecho. Las denuncias interpuestas deberán ser atendidas en el plazo
máximo de un mes.
En caso de no contar con la regulación, se procederá a aplicar de manera
subsidiaria el procedimiento ordinario definido por la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227, del 02 mayo de 1978 y sus reformas.
ARTÍCULO 6- Clasificación
de los actos discriminatorios en
el acceso a bienes, servicios, negocios y comercios.
Para efectos de esta ley, los actos discriminatorios en el acceso a
bienes, servicios, negocios y comercios se clasificarán en tres categorías:
faltas leves, faltas graves y faltas muy graves. Para valorar la gravedad de la
sanción, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
a) El impacto del acto en la salud
integral de la persona o grupo de personas víctimas.
b) El número de víctimas.
c) La presencia de amenazas o
intimidación a la persona víctima, denunciante o las personas que ejercen como
testigos en el procedimiento administrativo.
d) El entorpecimiento de la
investigación.
e) La reincidencia en un acto
discriminatorio en el acceso a bienes, servicios, negocios y comercios.
ARTÍCULO 7- Sanciones a
los negocios y comercios que cometan actos discriminatorios.
Con base en la gravedad del acto y los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, las sanciones podrán ser las siguientes:
a) Faltas leves:
amonestación escrita o sanción económica
a los servicios, negocios y comercios que ejercieron un acto discriminatorio.
b) Faltas graves: una sanción
económica mayor a la de una falta leve o suspensión de mínimo de un mes de la
licencia o patente emitida por la municipalidad necesaria para el
funcionamiento del servicio, negocio o comercio.
c) Faltas muy graves: una sanción
económica mayor a la de una falta grave y la cancelación de la licencia o
patente emitida por la municipalidad necesaria para el funcionamiento del
servicio, negocio o comercio, sin reconocer indemnización alguna.
Se insta a las municipalidades a que utilicen los fondos económicos
recibidos a través de las sanciones económicas para capacitaciones dirigidas a
los servicios, negocios y comercios del cantón sobre la igualdad de trato y la
no discriminación.
ARTÍCULO 8- Derecho a la
reparación.
Toda persona o grupo de personas víctimas de un acto discriminatorio en
el acceso a bienes, servicios, negocios y comercios tendrán derecho a medidas
de reparación que asumirán quienes ejercieron el acto. Las siguientes medidas
podrán ser solicitadas por las víctimas:
a) Brindar la atención médica y
psicológica que la víctima y los profesionales en salud y psicología consideren
necesarios para atender los daños generados por el acto discriminatorio.
b) Reinstituir la presencia de la
persona en el negocio, comercio o lugar abierto al público.
c) Iniciar procedimientos
sancionatorios a las personas funcionarias que ejercieron el acto
discriminatorio.
d) Establecer medidas de no
repetición y la creación de programas de capacitación sobre la igualdad de trato
y no discriminación.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Economía y
Comercio y las municipalidades, en el ejercicio de sus potestades de
supervisión o inspección de acuerdo con sus competencias, velarán por la
adopción de medidas de reparación al amparo de esta ley.
ARTÍCULO 9- Judicialización
de las denuncias.
Las disposiciones incluidas en esta ley no impiden que las víctimas de
actos discriminatorios inicien los trámites respectivos en la vía judicial
correspondiente para reclamar los daños y perjuicios sufridos en el acceso a
bienes, servicios, negocios y comercios.
ARTÍCULO 10- Acciones para
la prevención de actos de discriminación en el acceso a bienes, servicios,
negocios y comercios.
El concejo municipal y las alcaldías de cada
municipalidad e intendencias, en
el marco de su autonomía y competencias legales, tomarán acciones para prevenir
actos discriminatorios en el acceso a bienes, servicios, negocios y comercios,
considerando las siguientes:
a) Dictar políticas de prevención
de estos.
b) Diseñar y ejecutar
capacitaciones y formación sobre la no discriminación y la igualdad de trato,
tanto para el gobierno local como para lo servicios, negocios y comercios del
cantón.
c) Realizar campañas de
concientización sobre la importancia de respetar los derechos humanos de todas
las personas, especialmente en el marco de lo contemplado en esta ley.
d) Otras acciones idóneas,
pertinentes y efectivas para el cumplimiento del objetivo de esta ley.
ARTÍCULO 11- Reformas al Código
Municipal.
Se reforma el artículo 90 del Código Municipal, Ley N°
7794, del 30 de abril de 1998 y sus reformas, para que ahora se lea:
Artículo 90- La
licencia municipal referida en el artículo anterior solo podrá ser denegada
cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral, las buenas costumbres,
cuando la actividad lucrativa tenga un fin discriminatorio, no haya llenado los
requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad, en razón de su
ubicación física, no esté permitida por las leyes o, en su defecto, por los
reglamentos municipales vigentes.
ARTÍCULO 12- Adiciones al
Código Municipal.
Se adiciona un artículo 90 ter al Código Municipal, Ley N° 7794, del 30
de abril de 1998 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 91 ter- Las licencias o patentes emitidas por la municipalidad
necesarias para el funcionamiento de cualquier actividad lucrativa podrán ser
suspendidas o canceladas según lo establecido en la Ley para Sancionar la
Discriminación en el Acceso a Bienes, Servicios, Negocios y Comercios.
TRANSITORIO I- Desde el momento
en que empieza a regir la ley, las personas o grupos de personas víctimas
podrán interponer denuncias por actos discriminatorios en el acceso a bienes,
servicios, negocios y comercios ante la oficina encargada de emitir las
patentes o licencias comerciales. En tanto no
exista el reglamento que establece la ley para atender dichas denuncias, la
municipalidad aplicara el procedimiento administrativo ordinario de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227, del 02 mayo de 1978 y sus
reformas.
TRANSITORIO II- Las
municipalidades deberán reglamentar
la presente ley en un plazo menor a los 12 meses. Si transcurrido este período
no se ha reglamentado, la oficina encargada de emitir las patentes o licencias
comerciales seguirá siendo la encargada de resolver las denuncias interpuestas
en amparo de esta ley. En los casos donde se defina otra oficina encargada para
la tramitación de estas denuncias, la oficina encargada de emitir patentes o licencias
comerciales deberá trasladarle los expedientes que se hayan tramitado o se
encuentren en tramitación.
Rige a partir de su publicación.
Priscilla Vindas
Salazar |
Sofía Alejandra
Guillén Pérez |
Jonathan Jesús
Acuña Soto |
Antonio José
Ortega Gutiérrez |
Andrés Ariel
Robles Barrantes |
Rocío Alfaro
Molina |
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023815537 ).
PROYECTO DE ACUERDO
MODIFICACIÓN DEL
CAPÍTULO I, CONCESIÓN DE
HONORES, DEL TÍTULO V, PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES, DEL REGLAMENTO DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Expediente N.° 23.954
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los miembros de la Comisión de Honores del período 2022-2024 hemos detectado una serie de
vacíos e inconsistencias en el Reglamento legislativo en torno a las atribuciones
que posee dicha comisión especial para otorgar títulos honoríficos. Es así como
la presidencia de la Comisión solicitó al Departamento de Servicios Técnicos
varias investigaciones de legislación comparada para conocer cómo funcionan
otros parlamentos de la Latinoamérica en cuanto a la concesión de títulos
honoríficos, así como aclaraciones y ampliaciones en cuanto a la concesión del
título de ciudadano de honor a partir de una consulta realizada por el diputado
Pedro Rojas a la Procuraduría General de la República. Sobre estas temáticas se
recibieron los siguientes informes: AL-DEST-CJU-0004-2023 del 7 de febrero de
2023; AL-DEST-CJU-0012-2023 del 20 de febrero de 2023; AL-DEST-CJU-052-2023 del
31 de julio de 2023 y el Dosier 051-2023 elaborado por el Cedil-AL con fecha 12
de marzo de 2023.
Como principales hallazgos de esas investigaciones encontramos que
existen otros tipos de reconocimientos que abarcan temáticas y formatos muy
distintos a los que se llevan a cabo en nuestro Parlamento. Es así como se
encontró que en España, Colombia y México se otorgan distintos tipos de
medallas y pergaminos y no es usual contar con ceremonias de develación de
retratos ni disposición de espacios dentro de las paredes del parlamento para
colgar fotografías. A lo sumo, lo que se hace en algunos parlamentos es
disponer de una placa donde se colocan los nombres de los homenajeados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121, inciso 16), de la
Constitución Política, la Asamblea Legislativa posee la atribución de:
16) Conceder la ciudadanía honorífica por servicios notables prestados a
la República, y decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones
eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas distinciones;
(…)
Además de lo dispuesto en la norma Constitucional
existen otros títulos honoríficos que otorga la Asamblea Legislativa, pero que
no están expresamente incluidos en la Constitución ni en el Reglamento
legislativo. Se trata de los benemeritazgos a las personas jurídicas
(normalmente instituciones públicas o privadas con muchos años de prestar
servicios esenciales) que se tramitan mediante el procedimiento ordinario de la
ley y no bajo el procedimiento especial dispuesto en el capítulo I del título V
del Reglamento legislativo.
Esto debería estar incluido dentro de las potestades de la Comisión de Honores
y regirse bajo el procedimiento especial.
En cuanto a los vacíos existentes dentro del capítulo citado, tampoco
existe un título honorífico para ciudadanos costarricenses que hayan realizado
labores y servicios a la patria, que aún se encuentren con vida, por lo que
resulta necesario crear una nueva figura de Ciudadano Distinguido dentro del
Reglamento legislativo. Esto permitiría detener una mala práctica del pasado
cuando se otorgaron títulos de Ciudadano de Honor a ciudadanos costarricenses
distinguidos por sus servicios a la patria.
La nueva distinción conllevaría el otorgamiento de una medalla y un
pergamino y no la develación de un busto que se colgaría en la pared de algún
recinto legislativo.
La medalla llevaría el nombre de dos héroes nacionales: Juan Rafael Mora
Porras y Francisca Carrasco Jiménez para ser entregada a ciudadanos y
ciudadanas costarricenses.
El financiamiento para la compra de las medallas y los pergaminos
provendría de los sobrantes de los disponibles por concepto de gasolina
destinada para los diputados y diputadas.
Planteamientos básicos de la propuesta
Puntos a incluir en la reforma al capítulo 1 del título V del Reglamento
legislativo:
a. Incluir
posibilidad de recibir audiencias y presentar mociones de consulta sobre los
expedientes.
b. Incluir
plazo de 30 días hábiles prorrogable por otros 30 más para conocer el informe
de méritos y recomendación.
c. Incluir las categorías de títulos honoríficos de Ciudadano Distinguido
para costarricenses y el de
Benemeritazgo de la Patria para personas jurídicas que hayan brindado servicios
esenciales al país por más de un siglo.
Por las razones anteriormente expuestas, sometemos a consideración de
las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de acuerdo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
ACUERDA:
MODIFICACIÓN DEL
CAPÍTULO I, CONCESIÓN
DE HONORES, DEL TÍTULO V, PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES, DEL REGLAMENTO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el capítulo I, Concesión de honores, del título V,
Procedimientos especiales, del Reglamento de la Asamblea Legislativa. El texto
es el siguiente:
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO I
CONCESIÓN DE HONORES
Artículo 221- Ciudadanía honorífica
La Asamblea Legislativa podrá conceder la ciudadanía honorífica por
servicios notables prestados a la República y decretar honores a personas
costarricenses que se encuentran vivas o a la memoria de aquellas personas
nacionales o extranjeras, cuyas actuaciones las hubieran hecho acreedoras a
esas distinciones. También, podrá otorgar benemeritazgos a aquellas personas
jurídicas que hayan desempeñado un papel preponderante para el desarrollo del
país, la seguridad y la estabilidad democrática.
Artículo 222-
Límite para la concesión de
títulos honoríficos
Con excepción de los títulos de Ciudadano de Honor y Ciudadano
Distinguido, los demás únicamente podrán concederse un máximo de cinco, en cada
categoría, por periodo constitucional. El Benemeritazgo de las Ciencias, las
Artes o las Letras Patrias solo podrá ser otorgado a personas que tengan más de
siete años de fallecidas.
Artículo 223- Término para dictaminar.
La Comisión deberá rendir el informe en el plazo de 30 días hábiles a
partir del ingreso del expediente al orden del día y se hará del conocimiento
de los diputados y diputadas por los medios que disponga la Presidencia de la
Asamblea Legislativa. El plazo podrá prorrogarse por única vez, hasta por otros
30 días hábiles.
Durante el plazo de estudio de cada expediente podrán recibirse en
audiencia a representantes de las facultades de historia de las universidades
públicas y otras instituciones que resguarden el acervo histórico, con la
finalidad de conocer detalles acerca de los acontecimientos históricos que
puedan rodear a la persona postulada para obtener un título honorífico.
Artículo 224- Deliberación
En la deliberación que efectúe la Comisión de Honores deberá conocerse,
además de la reseña de los méritos que justifiquen el honor, un informe
confidencial con las facetas que se estimen negativas, de la vida de la persona
propuesta para el correspondiente título honorífico.
La Comisión encargará a uno de sus integrantes para que prepare y
exponga el informe de méritos con la recomendación respectiva.
Artículo 225- Inclusión en el orden del día
Tres días después de haberse emitido el informe, este se incluirá en el
orden del día de la sesión correspondiente, en el capítulo respectivo.
Artículo 226- Votación
En votación, la Asamblea, por simple mayoría, decidirá el asunto y
contra lo que resuelva no habrá recurso de revisión. El Directorio anunciará
únicamente si el informe es aprobado o rechazado.
Los títulos honoríficos que otorgará la Asamblea Legislativa serán los siguientes:
1. Ciudadano
de Honor. Para personas extranjeras vivas o a la memoria de aquellas que dieron
un aporte al país en grado eminente.
2. Benemérito
de las Ciencias, las Artes o las Letras Patrias. Para costarricenses que
habiendo fallecido hubieran realizado aportes al país en grado eminente en esas
áreas.
3. Benemérito
de la Patria. Para personas físicas o jurídicas. En el caso de personas físicas
se considerará como un reconocimiento del más alto rango por su contribución al
desarrollo y consolidación de la paz y la democracia costarricense. Para el
caso de las personas jurídicas se otorgará a aquellas instituciones que durante
más de un siglo hayan servido a la construcción de la democracia costarricense
mediante la prestación de servicios esenciales.
4. Ciudadano
Distinguido: se otorgará una medalla de plata 9.35 de tres centímetros y medio
de circunferencia, tres milímetros de grosor y con un diseño grabado por ambas
caras; al costado lateral llevará la leyenda “República de Costa Rica” y por el
frente la leyenda “ciudadano distinguido” o “ciudadana distinguida”, según se
trate. Se entregará en una caja de madera fina con forro interno acolchado
junto con un pergamino a aquellos ciudadanos costarricenses que se hayan
distinguido por su ciencia o su virtud en grado eminente, como servidores de
nuestra patria, defensores de la libertad y la justicia social. Asimismo, su
nombre se hará constar en un libro ilustrado que permanecerá en un recinto de
la Asamblea.
Legislativa y será de acceso al público. Las medallas llevarán el nombre
de “Juan Rafael Mora Porras” y de “Francisca Carrasco Jiménez”. Estas medallas
y los pergaminos serán entregados el 01 de mayo de cada legislatura. Las
medallas y pergaminos serán financiados con recursos del presupuesto ordinario
y/o extraordinario de la Asamblea Legislativa.
Las personas homenajeadas con alguno de los títulos honoríficos serán
incluidas dentro de un museo virtual que será administrado por la Asamblea
Legislativa y será de acceso público y gratuito.
Rige a partir de su aprobación.
Ada Gabriela Acuña Castro |
Alejandro José Pacheco
Castro |
Pedro Rojas Guzmán |
Gerardo Fabricio Alvarado
Muñoz |
Diputada y diputados
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023815814 ).
LEY DE PENALIZACION
DE LOS DELITOS
CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL
Expediente N.° 23.956
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En 1989 nace la Ley 7135, “Ley de la Jurisdicción Constitucional”,
cuando dicha norma fue promulgada constituyó un hecho trascendental, no solo
para el ordenamiento jurídico nacional, sino también para la seguridad social
en el país, debido a que estableció en el artículo 112, inciso ch), una
modificación al artículo 45 de la ley constitutiva de la Caja Costarricense del
Seguro Social, la cual indica:
ch)- El
artículo 45 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
número 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, que dirá así:
Artículo 45- Constituye retención indebida y, en consecuencia, se impondrá la pena establecida
en el artículo 216 del Código Penal, a quien no enterare a la Caja el monto de
la cuota obrera establecido en el artículo 30 de esta ley.
En el caso de la prevención señalada en el último párrafo del artículo 223
del Código Penal, el patrono podrá ofrecer garantía real suficiente por el
monto de las cuotas obreras retenidas.
Transcurrido ese plazo sin que se efectúe el pago, el hecho se
denunciará al Ministerio Público para que se haga el requerimiento respectivo.
Será sancionado con pena de sesenta a trescientos días multa el Patrono
que realice maniobras, declaraciones falsas o cualesquiera otros actos u
omisiones tendientes a defraudar los intereses de la Caja Costarricense de
Seguro Social, tratándose de sus cotizaciones.
A pesar de este hecho importante en nuestra legislación, el artículo
antes mencionado, iguala el acto de la retención indebida a un acto de delito
estafa, dado que el artículo 216 del Código Penal (Ley 4573) es el que regula
estos delitos:
Artículo 216- Quien
induciendo a error a otra persona o manteniéndola en él, por medio de la
simulación de hechos falsos o por medio de la deformación o el ocultamiento de
hechos verdaderos, utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial
antijurídico para sí o para un tercero, lesione el patrimonio ajeno, será
sancionado en la siguiente forma:
1- Con prisión de dos meses a tres años, si el monto de
lo defraudado no excediere de diez veces el salario base (*).
2- Con
prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado excediere de
diez veces el salario base.
Las penas precedentes se elevarán en un tercio cuando los hechos
señalados los realice quien sea apoderado o administrador de una empresa que
obtenga, total o parcialmente, sus recursos del ahorro del público, o por
quien, personalmente o por medio de una entidad inscrita o no inscrita, de
cualquier naturaleza, haya obtenido sus recursos, total o parcialmente del
ahorro del público.
Es importante manifestar que existe un perjuicio no solo a la seguridad
social costarricense al no recibir dichos aportes, sino a las mismas personas
que no podrán acceder de manera inmediata al sistema de salud en razón de la
morosidad de su patrono e incluso a un plazo más avanzado, podría tener una implicación
por cuanto su derecho a pensión estaría siendo estudiada sujeta a estas cuotas
que en su momento no se presentaron.
Por otro lado, la Seguridad Social en Costa Rica se encuentra
administrada por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), el IMAS, El
PANI, el INAMU, el Ministerio de Salud, el Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (FODESAF), Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional (JUPEMA), entre otras.
Por lo que el alcance de la Ley 7135 únicamente abarca la parte de la
seguridad social que brinda la CCSS, esto dificulta a las otras instituciones
con la protección de su población, en cuanto a sanciones vía judicial
correspondiente a la retención indebida, el pago parcial o no pago de las
contribuciones que por ley son exigidas a los patronos, los trabajadores y al
Estado como tal.
En consecuencia, por las razones expuestas someto a
consideración y aprobación de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PENALIZACION
DE LOS DELITOS
CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se
adiciona el artículo 216 bis a la Ley 4573, Código Penal.
Artículo 216 bis- Se impondrá
la pena establecida en el artículo 216 a quien se apropie total, parcialmente o
retenga las contribuciones de los trabajadores correspondientes a una
institución de la seguridad social costarricense, o quien en su carácter de
patrono no realice las contribuciones que le corresponde en tiempo y forma
según los ordenamientos jurídicos, así como a las personas que por sus
obligaciones omitan, obstruyan o eviten que
el Estado realice sus contribuciones legalmente establecidas a las distintas instituciones
de seguridad social.
Las penas precedentes se elevarán en un tercio cuando los hechos
señalados en el párrafo anterior, los realice quien sea la persona apoderada o
administrador de una empresa o institución que retenga, total o parcialmente,
los recursos de las contribuciones de los trabajadores, o por quien, personalmente
o por medio de una entidad inscrita o no inscrita, de cualquier naturaleza,
haya obtenido lo correspondiente a este capital, de manera total o parcialmente
los recursos que corresponden a las contribuciones de los trabajadores.
Rige a partir de su publicación.
Horacio Martín Alvarado
Bogantes
Diputado
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez .—Exonerado.—( IN2023815818 ).
TEXTO DICTAMINADO
Expediente 23.257
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
INTEGRAL DE LA SALUD
DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES RARAS
PARA MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA
Y LA DE SUS FAMILIAS
ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley
Reconocer que las
personas con enfermedades raras (ER) representan una situación de especial
interés en salud pública por su alta morbimortalidad, sus procesos de atención
altamente especializados, su elevado costo de atención y el seguimiento
administrativo.
ARTÍCULO 2.-
Objetivo Específico
Garantizar que la
atención de las necesidades de salud de los pacientes con enfermedades raras y
sus familias, sea disponible, accesible, actualizada, que cubra los aspectos de
promoción de la salud, prevención, con un diagnóstico oportuno, tratamiento, rehabilitación, cuidados paliativos,
investigación, inclusión social concernientes a cada tipo de enfermedad,
y con un recurso humano especializado, con el fin de mejorar la calidad y la
expectativa de vida de los pacientes en el marco de un enfoque integral.
ARTÍCULO 3.-
Definiciones
Enfermedades raras
(ER): son aquellas enfermedades o síndromes crónicamente debilitantes, graves o
desatendidas, los cuales provocan que las personas afectadas requieran
atención, cuidados especializados, prolongados, y/o que amenacen sus vidas.
Además de lo mencionado anteriormente, también hay
subtipos infrecuentes de enfermedades no catalogadas como raras, pero que se
clasifican como ER si son de baja prevalencia.
ARTÍCULO 4.-
Principios rectores
Los principios
rectores en el abordaje de las ER son la solidaridad, la integralidad de la
atención, la equidad y la participación para reducir las desigualdades en todos los ámbitos, la promoción de la salud y la
calidad de la atención. Esto incluye el fortalecimiento de la medicina
personalizada y los abordajes centrados en los pacientes, la detección precoz,
los mecanismos diagnósticos adecuados, el tratamiento apropiado para cada
enfermedad, la recuperación de las personas y la coordinación de
acciones con las organizaciones públicas y privadas para prevenir, promover y
educar sobre las ER.
ARTÍCULO 5.- Reconocimiento de las enfermedades raras como asunto de
interés nacional
Las enfermedades raras
(ER), si bien tienen frecuencias bajas y muy diversos espectros de presentación,
a largo plazo son potencialmente mortales o debilitantes de la vida de las
personas afectadas, lo cual las coloca en una condición vulnerable y por eso
constituyen una prioridad en las políticas públicas de salud.
ARTÍCULO 6.- Registro Nacional y vigilancia
epidemiológica especializada de
las enfermedades raras (ER)
Créase
el Centro de Registro de Enfermedades Raras, en lo sucesivo CRER, encargado del
registro nacional de pacientes con enfermedades raras y de la vigilancia
epidemiológica especializada de quienes las padezcan. Asimismo, será el encargado de la actualización
periódica de registro, que permita su identificación, su caracterización y su
localización, con el fin de favorecer el conocimiento epidemiológico para la
toma de decisiones, y elaboración de políticas públicas dirigidas a mejorar la
calidad y esperanza de vida de los afectados. La cede de este Centro de
Registro será el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en
Nutrición y Salud (INCIENSA).
ARTÍCULO 7.- Centro Nacional de Investigación
Se crea el Centro
Nacional de Investigación, adscrito al Hospital Nacional de Niños (HNN), con el
fin de concentrar, a nivel nacional, los estudios para la detección más
temprana y precisa de diagnósticos de las ER de origen genético. Este centro
tendría la capacidad de generar redes de conocimiento y convenios
internacionales colaborativos en el campo de la investigación para aplicar
tratamientos más específicos y prevenir trastornos genéticos.
ARTÍCULO 8.- Fortalecimiento de Atención a pacientes con enfermedades
raras (ER)
Se fortalecerán los
Centros de atención especializados en enfermedades raras, conformado con el
recurso humano inter y multidisciplinario de expertos en ER, la tecnología e
infraestructura especializada para la atención integral. Estas entidades
tendrán como objetivo las coordinaciones de análisis, la detección y la
verificación de diagnósticos de pacientes con sospechas de ER, con el Hospital
Nacional de Niños y el Hospital San Juan de Dios. Además, de brindar la
atención integral inicial, la orientación y la capacitación continua del
personal de los centros de salud regionales y cuidados paliativos que acogen al
paciente para la continuidad de la atención integral, el seguimiento de
tratamientos de calidad, así como las coordinaciones pertinentes para el
paciente y la familia.
ARTÍCULO 9.-
Rectoría
El Ministerio de Salud
(MINSA)
El Ministerio de Salud por medio de la Dirección General de Salud o a
quien este designe; coordinará junto a la Caja Costarricense de Seguro Social estrategias
que fortalezcan la promoción, prevención, diagnóstico, registro, investigación
y tratamiento de las Enfermedades Raras (ER).
ARTÍCULO 10.- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
En el marco de la
autonomía de la CCSS, esta institución estará a cargo de la atención integral
de las personas diagnosticadas con ER, incluyendo los programas de prevención,
diagnóstico temprano, el tratamiento oportuno, la rehabilitación y medicina
paliativa y la investigación.
La CCSS podrá promover estrategias educativas y cursos
de capacitación especializados, dirigidos al personal de salud, con el fin de
fortalecer y actualizar los conocimientos y las capacidades tecnológicas de
apoyo que potencien el talento humano en la identificación de signos de
detección temprana para diagnósticos precisos, la referencia y la atención
oportuna de los pacientes y sus familiares y el acceso a medicamento y terapias
innovadoras de calidad.
La CCSS, en el marco de sus capacidades institucionales y financieras,
podrá crear, una instancia encargada de coordinar las acciones y protocolos de
atención necesarios para fortalecer los servicios de apoyo y seguimiento
requeridos en cada uno de los hospitales nacionales y regionales para los
servicios de atención de las enfermedades raras.
Asimismo, apoyará la labor del Ministerio de Salud para el efectivo
funcionamiento del Sistema de Vigilancia Epidemiológica que incluya las
enfermedades Raras.
ARTÍCULO 11.- Campañas de sensibilización y captación de fondos
Promover campañas de
sensibilización y de captación de fondos, por medio un teletón anual,
caminatas, carreras, rifas, aportes de empresas privadas o de cualquier
particular con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales (ONG) de apoyo
a pacientes con ER y la gestión de préstamos o aporte internacionales no
reembolsables de cooperación internacional y becas para pasantías o
especializaciones en ER para personal en salud, así como la semana nacional de
ER en la última semana del mes de febrero.
ARTÍCULO 12.-
Financiamiento
Refórmese el inciso d)
y adiciónese el inciso w) ambos del artículo 8, de la Ley Autorización para el
cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la
distribución de rentas de las loterías nacionales, N.º 8718 del 18 de febrero
de 2009. Los textos dirán:
“Artículo
8.-Distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros
productos de azar.
La utilidad neta total
de la Junta de Protección Social, será distribuida de la siguiente manera:
[...]
d) De un cuatro por ciento (4%) a un cuatro coma cinco por ciento (4.5%)
se distribuirá entre asociaciones, fundaciones u otras organizaciones cuyos
fines estén dirigidos al bienestar y el fortalecimiento de instituciones
públicas de asistencia médica.
Su distribución se efectuará de acuerdo con la importancia médico-social
y según el Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de
Protección Social. Para estos efectos, serán objeto de financiamientos los
siguientes conceptos:
1) Equipo médico especializado.
2) Remodelaciones
necesarias para la instalación de los equipos médicos.
[…]
w) De un cuatro por
ciento (4%) a un cuatro coma cinco por ciento (4.5%) para la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), destinado a financiar la promoción, prevención,
diagnóstico, investigación y tratamiento de las Enfermedades Raras de
poblaciones en todas sus etapas; así como la atención integral y
multidisciplinar de las personas afectadas por Enfermedades Raras (ER):
Se incluirá fondos para inversión en la Investigación de Enfermedades
Raras, para mejorar la atención clínica especializada nacional, así como para
la adquisición de tratamientos de alto costo.
Asimismo, se autoriza a la CCSS a destinar parte de los fondos asignados
para contratar personal para cumplir las funciones establecidas en este inciso.
Finalmente, del monto total que represente el porcentaje propuesto por
esta ley se asigna a la Caja Costarricense de Seguro Social, se destinará no
menos del diez por ciento (10%) para el desarrollo, funcionamiento y
sostenibilidad del Centro de Registro de Enfermedades Raras (CRER) en el
INCIENSA. Se autorizará la creación de plazas y contratación de personal
requerido para el funcionamiento adecuado del mismo.
ARTÍCULO 13.- Pensión vitalicia
Refórmese el nombre de
la ley y los artículos 1 y 2 de la ley 7125, del 24 de enero de 1989 y
reformado por el artículo único de la Ley N° 8769 del 1 de setiembre de 2009,
Ley de Pensión Vitalicia para Personas que Padecen de Parálisis Cerebral
Profunda, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 1:
Las
personas con discapacidad múltiple severa secundaria a una lesión cerebral generalizada e irreversible, sea esta fija
o progresiva, o autismo, mielomeningocele o cualquier otra enfermedad ocurrida en la primera infancia con manifestaciones
neurológicas equiparables en severidad, de acuerdo con el dictamen de la
Comisión calificadora del estado de la invalidez, o que se encuentren en estado
de abandono, tendrán derecho a una pensión vitalicia equivalente al menor
salario mínimo legal mensual fijado por el Poder Ejecutivo.
La pensión se pagará en forma mensual de los fondos del Régimen No
Contributivo que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y se
ajustará a la suma correspondiente, cada vez que se realice una nueva fijación
de salarios mínimos.
Artículo 2:
Para el otorgamiento
de la pensión, los representantes de las personas con discapacidad múltiple
severa secundaria a una lesión cerebral generalizada e irreversible, sea esta
fija o progresiva, autismo, mielomeningocele o una enfermedad ocurrida en la
primera infancia, con manifestaciones neurológicas equiparables según las
condiciones referidas en el artículo 1 de esta ley, deberán cumplir los
requisitos y trámites establecidos para tal efecto en la ley y en el Reglamento
del Régimen No Contributivo y deberán estar inscritos en el Centro de Registro
de Enfermedades Raras.
Asimismo, deberán
someterse, necesariamente, a una evaluación médica por parte de la comisión
calificadora del estado de la invalidez de la CCSS, la cual emitirá el dictamen
correspondiente.
ARTICULO 14.-Sanciones
Los responsables
legales de la persona beneficiaria de la pensión vitalicia, que hace referencia
en el artículo 13 de esta Ley, deberán demostrar con prueba documental la
utilización o el destino de los recursos asignados ante la Comisión
Calificadora del Estado de la invalidez de la CCSS.
Los juzgados de Familia a petición de parte, del Consejo Nacional de la
Persona con Discapacidad (Conapdis) o de terceros con interés legítimo,
mediante el trámite del proceso no contencioso, podrán solicitar, a quien
administre dichos dineros, su utilización.
Cuando la autoridad judicial determine el uso indebido del dinero
administrado, aplicará lo citado en el artículo 244 del Código Penal.
Rige a partir de su publicación.
Yonder Salas Durán
Presidente Comisión
Permanente Especial de
Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023815825 ).
N° 44205 MGP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 9°, 140 incisos 3), 18) y 20), y 146 de la
Constitución Política; artículos 4°, 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 publicada en el Alcance
N° 90 del Diario Oficial La Gaceta N° 102
del 30 de mayo de 1978, el artículo único de la Ley N° 9951 del 06 de abril de
2021, sobre la adición del artículo N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la
Comunidad N° 3859, del 6 de abril de 2021 publicada en La Gaceta
N° 91 del 13 de mayo del 2021, así como el Decreto
Ejecutivo N° 43677-MGP
“Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo
comunal creadas al amparo de la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública” del 16 de agosto del 2022
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 11 de noviembre del
2022.
Considerando:
I.—Que el artículo N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad
N° 3859 del 07 de abril de 1967 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la
potestad de declarar de Utilidad Pública a las organizaciones de desarrollo
comunal, que han demostrado habilidades en la generación de actividades
socioeconómicas de carácter productivos, ya sean en bienes o servicios con el
fin de reinvertir las utilidades en necesidades comunales y que sus actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, debiendo cumplir
para ello con los presupuestos establecidos en los numerales 3 y 4 del Decreto
Ejecutivo N° 43677-MGP “Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las
organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública”.
II.—Que la Asociación
de Desarrollo Integral de La Fortuna de San Carlos-Alajuela, cédula de persona
jurídica N° 3-002-051505, código de
registro N° 518, se inscribió en el Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo Comunal desde el día 31 de agosto
de 1969, bajo el tomo N° 6, folio N° 168, asiento N° 3976, cumple con los
requerimientos establecidos en los artículos 3° y 4° del reglamento supra mencionado.
III.—Que
los proyectos que ejecuta actualmente la asociación, los cuales se encuentran debidamente aprobados por la
asamblea general de afiliados incluyen obras de gran impacto en el área de
interés social (construcción de un edificio para adultos mayores), en deportes
(operación del Polideportivo de La Fortuna y Estadio Verny Hidalgo), en
ambiente (gestión del Alcantarillado Sanitario en conjunto con la ASADA local y
operación de un Centro de Acopio y Reciclaje), en infraestructura vial (con la
colocación de pavimentos duraderos en caminos públicos y construcción de aceras
peatonales), en cultura (mediante el apoyo a la Banda Comunal de La Fortuna),
en salud (mediante la gestión para construir la nueva Área de Salud Ampliada de
La Fortuna), y en educación (con la disposición de un Centro Educacional
administrado por el INA y el apoyo a las escuelas de la jurisdicción de la
organización).
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense,
dotándolos de la Declaratoria de Utilidad Pública. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD
PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FORTUNA DE SAN CARLOS-ALAJUELA
Artículo 1º—Declárese
de Utilidad Pública para los intereses
del Estado a la Asociación de Desarrollo Integral de La Fortuna de San
Carlos-Alajuela, cédula de persona jurídica N°
3-002-051505, código de registro N° 518.
Artículo 2º—La Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, una vez efectuada la publicación gacetaria del presente decreto,
solicitará la anotación en el Sistema de Registro de Dinadeco y acreditará al
Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda, el otorgamiento del
beneficio para los efectos respectivos.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 22
días del
mes de agosto del 2023.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía,
Mario Zamora Cordero.—1 vez.— O. C. N° 4600079851.—Solicitud N° 006-2023.—( D44205 -
IN2023816106 ).
N°
0193-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2023, la Ley
N° 6362 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el Secretario
Técnico de la Reunión Portuaria del Istmo Centroamericano -REPICA- y el
Presidente Ejecutivo de la Empresa Portuaria Nacional -EPN- han organizado y
programado realizar la XLV Reunión Portuaria del Istmo Centroamericano, REPICA,
en el período comprendido entre el día 26 al 29 de setiembre del 2023, en la
ciudad de Managua, República de Nicaragua.
2º—Que en el programa integrado de cooperación
técnica que existe entre la República de Costa Rica y Reunión Portuaria del
Istmo Centroamericano- REPICA-, se ha propuesto la participación del ingeniero
Elías Aíza González, portador de la cédula de identidad N°
117590718, quien se desempeña en la Dirección de Obras Marítimo-Portuarias de
la División Marítimo-Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
en el evento descrito.
3º—Que para la República de Costa Rica reviste de
relevancia la participación del señor Aíza González, para la toma de
decisiones, relacionadas con la promoción, aprobación e implantación del Proyecto
De Transporte Marítimo De Corta Distancia -TMCD-Costa Rica - El
Salvador, que ya se encuentra en ejecución, así como el reforzamiento en
labores institucionales que realiza el
funcionario en cuestión. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al ingeniero Elías Aíza González, portador de la cédula de identidad N° 117590718, quien se desempeña en la Dirección de
Obras Marítimo-Portuarias de la División Marítimo-Portuaria del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, para que participe en la XLV Reunión Portuaria
del Istmo Centroamericano, REPICA, en el período comprendido entre el día
26 al 29 de setiembre del 2023, en la ciudad de Managua, República de
Nicaragua.
Artículo 2º—Los gastos por alimentación, hospedaje,
transporte en el interior y gastos imprevistos serán asumidos con fondos
administrados por los señores Organizadores del evento, por lo que no se
requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por tales
conceptos. Los gastos por presentación de pruebas contra COVID-19 y exámenes
similares, serán cubiertas por el participante.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la
participación del señor Aíza González, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 25 de setiembre del 2023
al 01 de octubre del 2023.
Dado en el San José, a los veintidós días del mes de setiembre del 2023.
Luis Amador Jimenez, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600074582.—Solicitud N°
2023-089.—( IN2023815873 ).
Nº 177-C.—10 de julio de
2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA
Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y
12 de la Ley Nº 1581, Estatuto del
Servicio Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo 20 de la Ley Nº
1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas,
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso
al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución
DG-101-2020 y sus reformas, el señor Bryan Cordero Fuentes, cédula de identidad
115900251, fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno
CI-01-2022-MCJ número 14-2023, de conformidad con el oficio MADC-EXT-393-2023,
del 11 de julio del 2023, suscrito por Carola Fumero Araya, Directora a. í , y
Gabriela Soto Grant, Museógrafa, del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo,
Órgano Adscrito del Ministerio de Cultura y Juventud.
III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial Nº 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en
el Alcance Nº 218 al Diario Oficial La Gaceta Nº 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por
el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, el señor Bryan Cordero
Fuentes, cédula de identidad 115900251 en el puesto Nº 501056, clasificado como
Trabajador Calificado de Servicio Civil 1 (G.de E. Construcción Civil),
escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige
a partir del 16 de agosto del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1
vez.—( IN2023815832 ).
Resolución DM-DJ-0203-2023.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San
José, a las dieciséis horas con diecisiete minutos del día veinticinco de
setiembre del dos mil veintitrés.
Arnoldo Ricardo André
Tinoco, portador de la cédula de identidad N° 1-0545-0969, en su condición de
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el
acuerdo de la Presidencia de la República N° 001-P con rige a partir del 08 de
mayo del 2022; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a),
89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos
6, 8 inciso q) y 12 inciso j) del Reglamento de Tareas y Funciones de
Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561 y sus reformas y
el artículo 4 del Reglamento de para Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y
de Servicio, Decreto Ejecutivo N° 26951 y sus reformas.
RESUELVE
Delegar el Conocimiento y la firma de los pasaportes diplomático y de
servicio, a la señora Lydia Peralta Cordero, cédula
de identidad N° 1-0553-0670, en su condición de Viceministra de Asuntos
Bilaterales y Cooperación Internacional y en ausencia temporal de esta,
al señor Alejandro Edmundo Solano Ortiz, cédula de identidad N° 1-0749-0759, en
condición de Viceministro de Asunto Multilaterales, ambos del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
La presente resolución
revoca lo dispuesto en la resolución N° DM-DJ-0228-2022 de las diez horas del
día diez de mayo del dos mil veintidós.
Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación.
Notifíquese.
Dr. Arnoldo André Tinoco, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. N° 4600079846.—Solicitud N°
462496.—( IN2023815561 ).
Resolución DM-DJ-0200-2023.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San
José, a las dieciséis horas con catorce minutos del día veinticinco de
setiembre del dos mil veintitrés.
Arnoldo Ricardo André
Tinoco, portador de la cédula de identidad N° 1-0545-0969, en su condición de
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el
acuerdo de la Presidencia de la República N° 001-P con rige a partir del 08 de
mayo del 2022; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a),
89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos
6, 8 inciso q) y 12 inciso j) del Reglamento de Tareas y Funciones de
Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561 y sus reformas.
RESUELVE
Delegar el conocimiento y la firma de todo documento
referente a la liquidación de viáticos en el exterior del país, a la señora
Lydia Peralta Cordero, cédula de identidad N° 1-0553-0670, en su condición de
Viceministra de Asuntos Bilaterales y Cooperación Internacional y en ausencia
temporal de esta, al señor Alejandro Edmundo Solano Ortiz, cédula de identidad
N° 1-0749-0759, en condición de Viceministro de Asunto Multilaterales, ambos
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
La presente resolución
revoca lo dispuesto en la resolución N° DM-DJ-0149-2023 las diecisiete horas
con quince minutos del día trece de julio del dos mil veintitrés.
Para todos sus efectos
la presente rige a partir de su publicación.
Notifíquese.
Dr. Arnoldo André Tinoco, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N°
4600079861.—Solicitud N° 462486.—( IN2023815650 ).
R-0254-2023-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las 09 horas del 10 del 18 de agosto del
2023.
Se conoce de la
solicitud de otorgamiento de Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de
Dominio Público, Río Reventazón, localizado en los distritos Siquirres y El
Cairo, cantón Siquirres, provincia Limón; a nombre del señor Rolando Murias
Salguero, cédula de identidad 3-0239-0747, expediente 2022-CDP-PRI-028-DGM.
Resultando:
1°—El señor Rolando Murias Salguero, cédula de identidad 3-0239-0747,
solicitó ante la Dirección de Geología y Minas (DGM), concesión de extracción
de materiales en cauce de dominio público, Río Reventazón. Dicha solicitud tuvo
expediente temporal número 69T-2016,
la cual una vez formalizada se le asignó el expediente administrativo DGM-2022-CDP-PRI-028,
con las siguientes características: (Folio 43)
“…En expediente 2022-CDP-PRI-028, Rolando Murias Salguero,
mayor, casado, empresario, cédula 3-0239-0747, presenta solicitud de concesión
para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río
Reventazón, localizado en Siquirres y El Cairo, Siquirres, Limón.
UBICACIÓN CARTOGRÁFICA:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas Límite aguas abajo:
Vértice 1: 552028.856 Este, 1118474029 Norte; Vértice 2: 552110.719 Este,
1118433.709 Norte; Vértice 5: 552242.945 Este, 1118228.363 Norte y Vértice 6:
552251.087 Este, 1118196.852 Norte y Límite aguas arriba: Vértice 9: 551961.144
Este, 1117919.682 Norte y Vértice 12: 551778.898 Este, 1118120.730 Norte.
Coordenadas del punto 1 552028.856 Este y 1118474.029 Norte.
Propiedad 7145553-000
Plano catastrado L- 70636-1992.
ÁREA SOLICITADA:
12 ha 1046.09 m2 ,
longitud promedio 434.844 m…”.
2°—Mediante resolución N° 0356-2022-SETENA de las 10 horas 04
minutos del 03 de marzo de 2022, la SETENA aprobó el Estudio de Impacto
Ambiental (Folio 22)
3°—Por escrito de
fecha 08 de marzo del 2022, el señor Rolando Murias Salguero, portador
de la cédula de identidad 3-0239-0747, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria Rolamu S.
A., cédula jurídica 3-101-583840, brinda autorización para utilizar
la finca N° 145553-000, con plano catastrado número L-0070636-1992,
“… para que desarrolle en la propiedad de mi representada, y antes indicada,
proyecto CDP río Reventazón y que se ubique en dicha propiedad un quebrador…”.
Asimismo, adjunta certificación literal de la finca descrita. (Folio 22)
4°—El día 17 de marzo
del 2022, el interesado formaliza la solicitud de concesión minera en cauce de
dominio público, en un tramo del Río Reventazón. (Folio 22)
5°—Mediante
certificación SINAC-ACLAC-SSM-C- 051-2022 del 21 de marzo de 2022,
emitida por el M Sc. Mario Cerdas Gómez, Director Regional a.i. del Área de
Conservación La Amistad Caribe, del SINAC, certifica que el área evaluada se
encuentra fuera de cualquier área silvestre protegida. (Folio 25)
6°—Mediante memorándum
DGM-CMRHC-172-2022 del 27 de junio de 2022, la Licda. Tatiana Carmona
Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la DGM,
aprueba el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación,
y emite las siguientes recomendaciones de otorgamiento: (Folio 27)
“…A continuación, se presenta los resultados de la revisión del Estudio
de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero
con expediente N° 2022-CDP-PRI-028.
De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control
Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad
Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente N°
2022-CDP-PRI-028 a nombre de Rolando Murias Salguero, cumple con los requisitos
mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto,
se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:
- El
área de concesión se ubica entre las coordenadas aguas arriba: Aguas arriba:
551785, 1118114 y 551911, 1117975 y aguas abajo se mantiene según lo
solicitado: 552135, 1118396 de la hoja topográfica Bonilla, escala 1:50 000 del
IGNCR.
- El
proyecto se localiza en el cauce de dominio público río Reventazón.
- Las
instalaciones para operación del proyecto se ubican en el plano catastro
L-706336-1992, finca 145553-000.
- Administrativamente
se ubica en el distrito: Siquirres, del cantón de Siquirres de la provincia de
Limón.
- Los
materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava
incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.
- Se
recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.
- La
tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 124 000 m3 por año. Se
recomienda que se lleve un control diario donde no se sobrepase los 400 m3
diarios.
- No se
debe extraer material por debajo de la cota de 80 m.s.n.m. en el límite de
aguas arriba y 75 m.s.n.m. en el límite aguas abajo.
- Es
necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe
presentarse con el informe anual de labores. Mismo debe incluir secciones
transversales, perfil longitudinal de fondo, perfil de bancos arenosos, y
afloramientos, todo actualizado al último año hidrológico.
- Se
autoriza la siguiente maquinaria:
Acarreo y extracción:
1 excavadora CAT 330 (o similar).
3 vagonetas de 12 m3.
1 cargador tipo CAT 960 (o similar).
Procesamiento:
1 planta trituradora móvil.
1 tolva primaria 23 m3.
1 alimentador tipo grizzli TK11-42-2V.
1Triturador de mandíbula Metso NW 106 1060 mm x
700 mm.
1 criba DS 18-55, 4 pisos, 1835 mm x 5500 mm.
1 cono GP220, 8 Fajas transportadoras.
- El
horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales
será entre las 6:00 am y las 5:00 pm los días lunes a sábado. No se podrá
trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.
No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que
por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica
y económicamente.
- En
caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y
vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las
respectivas concesiones y permisos.
- Se
debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto
amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y rotulación de la concesión.
- Se debe mantener piletas de sedimentación en
correcto funcionamiento sin el flujo del procesamiento lo amerita.
- Se
autoriza acceso al sitio de concesión entre mojones N° 6 y N° 7 por el plano
catastro L-706336-1992 (acceso por margen derecha).
- Se
debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de
Gestión Ambiental aprobado.
- Es
obligación de la concesionaria mantener en oficinas del proyecto la bitácora
geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado
con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades,
memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se
verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.
- En
los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de
taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.
- Cada
año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de
los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de
rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro
proyecto o de cualquier otra actividad económica que realice el o la titular de
la concesión.
- Se
prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de
extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso. El despacho de
materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.
- Respecto
a las coberturas de vegetación en bancos aluviales se debe proceder según lo
establecido en la Ley Forestal.
- Se
debe guardar un área de amortiguamiento de extracción respecto con la
infraestructura del puente del ferrocarril, la cual será de 30 metros, en el
cual se prohíbe la extracción y tránsito de maquinaria pesada.”
7°—Mediante oficio DA-0291-2023 del 06 de febrero
del 2023, la MSc. Daniella Villegas Loaiza, Unidad Hidrológica Caribe,
Oficina Regional Guápiles; e Ing. Leonardo Cascante Chavarría, Director a.i.,
de la Dirección de Agua, se pronuncian de la siguiente manera: (Folio 35)
“…Se procede a dar respuesta a la audiencia presentada ante esta
Dirección, según el oficio No. DGM-RNM-0763-2022 recibida el 28 de setiembre
del 2022, respecto de la solicitud de extracción de materiales presentado por
parte de Rolando Murias Salguero cedula 3-0239-0747 en el Rio Reventazón
ubicado en Siquirres, Limón.
Dicha audiencia se realiza sin visita de campo, esto por cuanto el
objetivo corresponde a la verificación de que la mencionada extracción de
materiales no afecte posibles tomas de concesiones de agua, otorgadas en el
sitio de extracción o aguas abajo del mismo, aprobadas por esta Dirección.
El área en estudio se ubica entre las coordenadas aguas arriba: 551785,
1118114 y551911, 1117975 y aguas abajo se mantiene según lo solicitado: 552135,
1118396 de la hoja topográfica Bonilla, escala 1:50 000 del IGNCR.
Realizada la consulta al Registro Nacional de Aprovechamientos de Agua y
Cauces de la Dirección de Agua, se determina que no existen concesiones sobre
el Rio Reventazón a una distancia de 5 km aguas abajo del punto final de la
concesión minera.
Respecto a nacientes cercanas y tomas surtidoras para uso poblacional no
se verifica existencia de éstas a una distancia inferior a 200 m medidos a
partir de la línea del cauce ni aguas debajo de la zona de la concesión minera.
Por lo tanto, los suscritos no presentan objeción alguna y recomiendan
que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del Río Reventazón garantizando las siguientes
condiciones:
No
realizar cortes verticales ni extracción de material de las márgenes del cauce
para no propiciar los efectos erosivos y/o colmatación de material en
propiedades adyacentes…”.
8°—En fechas 30 de marzo y 11 de abril de 2023, el interesado publica
los edictos correspondientes, en el Diario Oficial La Gaceta, N° 59 y 61
respectivamente; y no se presentaron oposiciones. (Folios 44 y 45)
9°—Mediante
oficio DGM-RNM-0816-2023 se consigna que revisado el expediente minero, se
encuentra al día con sus obligaciones tributarias y patronales, asimismo que en
acatamiento de la Directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018 y
Directriz N° 11-2020 del 23 de setiembre de 2020, se ha determinado que el
expediente minero y dicho acto, reúnen todos los requisitos del ordenamiento
jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su firma.
Considerando:
1°—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
1° del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento,
exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El Ministerio del
Ambiente y Energía es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera.
Para realizar sus funciones, este Ministerio actúa a través de la Dirección de
Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión, de
conformidad al procedimiento especial establecido en el Código de Minería y en
su Reglamento.
La
resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la
República y el Ministro del Ambiente y Energía, conforme lo dispone el numeral
89 del Código de Minería, previo análisis técnico-legal y recomendación de la
Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, a tenor de lo prescrito
por el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería. Al respecto, el
artículo 6, incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo
siguiente:
“…7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al
Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite.
8) Recomendar al Poder Ejecutivo, el otorgamiento de concesiones,
prórrogas de los plazos de vigencia, reajustes de plazos y de prórrogas de
vigencia de la concesión, ampliaciones del área concesionada, o cancelaciones,
cuando procedan…”.
2°—Que en el caso particular, al tenor de lo dispuesto
en el artículo 6, incisos 7 y 8 y 44 del Reglamento al Código de Minería, es
que la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-0816-2023,
recomienda al Poder Ejecutivo el dictado de la resolución de otorgamiento de la
Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, Río
Reventazón, a nombre del señor Rolando Murias Salguero, cédula de
identidad 3-0239-0747, expediente DGM-2022-CDP-PRI-028.
3°—Que
el señor Rolando Murias Salguero, como concesionario del expediente DGM-2022-CDP-PRI-028,
deberá cumplir con cada una de las
recomendaciones técnicas señaladas en el oficio DGM-CMRHC-172-2022 del
27 de junio de 2022, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar
Caribe; y las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-0291-2023 del 06 de
febrero de 2023. Adicionalmente, deberá cumplir con cualquier otra
recomendación o directriz que le gire la Dirección de Geología y Minas y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
Igualmente, el
concesionario se hará acreedor de los derechos y obligaciones señalados en los
artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 68 del
Reglamento al Código de Minería, y concordantes.
4°—Que de conformidad
con el Acuerdo N° 116-P, de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en La
Gaceta N° 194, de fecha 12 de
octubre del 2022, y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 09 de febrero
del 2023, se delegó la fiera del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Boble, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional, del Ministerio de la
Presidencia en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
1°—Que de acuerdo con todas las consideraciones de hecho y derecho
expuestas, en los artículos 1° y 89 del Código de Minería y artículos 6 y 44 de
su Reglamento, así como de lo dispuesto mediante los oficios DGM-CMRHC-172-2022
y DGM-RNM-0816-2023 es que se otorga Concesión Minera de
Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, en el Río Reventazón, a
favor del señor Rolando Murias Salguero, cédula de identidad 3-0239-0747,
en los siguientes términos:
a. Plazo:
10 años.
b. Tasa
de máxima de extracción: No debe sobrepasar los 124 000 m3 por año. Se
recomienda que se lleve un control diario donde no se sobrepase los 400 m3
diarios.
c. Materiales
a explotar: Limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye grava
fina, grava gruesa y bloques aluviales.
d. Localización geográfica: Río Reventazón, distrito Siquirres y El Cairo,
cantón Siquirres, provincia de Limón.
e. Localización
cartográfica: Coordenadas CRT05: Límite aguas abajo: Vértice 1: 552028.856
Este, 1118474029 Norte; Vértice 2:
552110.719 Este, 1118433.709 Norte; Vértice 5: 552242.945 Este, 1118228.363
Norte y Vértice 6: 552251.087 Este, 1118196.852 Norte y Límite aguas arriba:
Vértice 9: 551961.144 Este, 1117919.682 Norte y Vértice 12: 551778.898 Este,
1118120.730 Norte. Coordenadas del punto 1 552028.856 Este y 1118474.029 Norte.
f. Extensión
del área: 12 ha 1046.09 m2, longitud promedio 434.844 m.
2°—Las labores de extracción se deberán ejecutar de acuerdo con el plan
inicial de trabajo y en cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la
Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum DGM-CMRHC-172-2022 del 27 de
junio de 2022, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga
Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe; y las recomendaciones emitidas
por la Dirección de Agua, mediante oficio
DA-0291-2023 del 06 de febrero de 2023.
3°—El concesionario se
hace acreedor de los derechos y obligaciones que la legislación minera dispone.
Entre otras, deberá solicitar el cálculo del
canon minero proporcional del año 2023, dentro del plazo establecido en el
tercer párrafo del artículo 90 del Reglamento al Código de Minería. Asimismo,
deberá acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de
Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario,
podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.
4°—Contra
la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se
establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, en los plazos ahí indicados.
5°—Notificar a la
Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para lo de su competencia, una
vez otorgada la presente concesión minera.
6°—Notifíquese.
Para notificar la presente resoluciónal
correo electrónico: rmuriasbiryu@live.com; notificacion esabogadaherrera@gmail.com
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la
República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2023815729 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la:
Asociación de Desarrollo Integral de Pavones de Nandayure, Guanacaste. Por
medio de su representante: Juan Bautista Gómez Fonseca, cédula 601100373, ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 12:13 horas del día 22/09/2023.—Departamento de Registro.—Licda.
Nuris Dianeth Pérez Sanchez.—1 vez.—( IN2023815799 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACION
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
AE-REG-0790-2023.—Trámite
N°
7-2023-19.—El señor Sebastián Silesky Acuña, número de cédula 1-1127-0460, en
calidad de Representante Legal de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripcion
del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo Estacionario, Marca:
KTC, Modelo: 499-GSP30C-D, cuyo Fabricante es: Tarson y Cia S.A (Colombia).
Conforme
a Io que establece la Ley de Proteccion Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicacion de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 26 de
setiembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana
Vega Rojas, Jefe.—( IN2023815237 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-1842-2023.—La señora María de los Ángeles Troyo Barahona,
documento de identidad número 1-0677-0844, en calidad de regente veterinario de
la compañía Rebexa Group S. A., con domicilio en Carretera a Zapote, frente a
edificio MIRA, casa amarilla, rejas verdes, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario del grupo 3: Gallimune SE + ST, fabricado por
Boehringer Ingelheim Animal Health Italia S.p.A., de Italia, con los agentes
biológicos: cada 0.3000 ml contiene Salmonella enteritidis 171 U. SAT,
Salmonella typhimurium 149 U. SAT y las indicaciones terapéuticas: para la
inmunización activa contra Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium en
aves de corral. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 14 horas del día 2 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023815759 ).
DMV-RGI-R-1844-2023.—El señor Fabián Torres Chacón, documento
de identidad número 3-0440-0746, en calidad de regente veterinario de la
compañía Farm Avícola y Ganadera S.R.L (Droguería), con domicilio en Rafael de
Alajuela, Calle Potrerillos, Bodegas Logic Pack, Bodega 27, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: CircoMycoGard,
fabricado por Pharmagate Biologics Inc., de Estados Unidos, con los agentes
biológicos: Mycoplasma hyopneumoniae 120 μg/ml, Circovirus porcino tipo 2 1 UE/ml y las
indicaciones terapéuticas: para la prevención de las enfermedades causadas por
Mycoplasma hyopnuemoniae y Circovirus porcino en porcinos. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 03 de octubre del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023815914 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2023-0009309.—José David Vargas Ramírez, cédula
de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora de
Productos El Amigo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102800194 con domicilio en Heredia, Heredia, cincuenta metros este del Colegio
María Auxiliadora, Bufete RJM Abogados/Costa Rica, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Es un nombre comercial que se especializa en brindar
servicios de venta e importación de herramientas de toda clase. Ubicado en
Heredia, San Joaquín de Flores - Belén, ruta 129, 50 metros oeste de la Clínica
Jorge Volio Jiménez, instalaciones esquineras de Distribuidora Diproa.
Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los colores, plateado, rojo,
azul, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 22 de septiembre
de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814861 ).
Solicitud N° 2023-0009318.—Juan
Alejandro Loaiza Loaiza, casado una vez, cédula de identidad N° 303880277, con
domicilio en Dulce Nombre, Condominio los Helechos, casa número D treinta y
cinco., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de consultoría sobre seguridad física;
Servicios de investigación jurídica; Servicio de protección y custodia de
personas; Servicios de localización, seguimiento, e investigación de personas;
Servicios de vigilancia y protección de personas; Servicio de academia,
capacitación, y entrenamiento enfocadas en tácticas policiales y de protección,
defensa y autoprotección para personas. Reservas: De los colores: gris, azul,
naranja, negro y blanco. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 20 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023814866 ).
Solicitud Nº 2023-0008870.—Debora
Herrera Arias, en calidad de Apoderado Especial de Andrea Segnini Gutiérrez, divorciada una vez, con domicilio en:
Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio El Campo, ciento cincuenta metros
norte y ciento cincuenta metros al oeste del Colegio, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería como
pulseras; aretes; resina en aretes; dijes; collares; anillos; alambrismo;
incluidos los artículos de bisutería; por ejemplo el estrás; los gemelos de
camisa; los alfileres de corbata; los pasadores de corbata; los llaveros; los
dijes para llaveros; los dijes en cuanto artículos de joyería; los joyeros; las
partes constitutivas de artículos de joyería y relojería; por ejemplo los
cierres y las perlas para joyería; los movimientos de relojería; las agujas de
reloj; los resortes de reloj; los cristales de reloj. Fecha: 25 de setiembre de
2023. Presentada el: 07 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814886
).
Solicitud N° 2023-0009233.—Arturo Blanco Páez, casado, cédula de identidad
N° 106320637, en calidad de apoderado generalísimo de
Jurex División Inmobiliaria del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101355622, con domicilio en Curridabat, costado
norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex segundo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JUREXLAW como marca de servicios, en
clase(s): 42 internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Servicios de una firma de servicios jurídicos. Fecha: 21 de setiembre
de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814977 ).
Solicitud N° 2023-0008489.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de Citgo Petroleum Corporation, con domicilio en 1293 Eldridge Parkway P.O. Box 4689
Houston, TX 77210-4689, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PACEMAKER
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 4 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Ceras de parafina refinada y aceites y
grasas para uso como lubricantes todo propósito, aceites y grasas para uso
industrial, ceras, lubricantes, compuestos para absorber, rociar y asentar el
polvo, combustibles y materiales de alumbrado velas y mechas de iluminación.
Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023814983 ).
Solicitud N° 2023-0008488.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de Citgo Petroleum
Corporation, con domicilio en 1293 Eldridge Parkway P.O. Box 4689 Houston, TX
77210-4689, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LITHOPLEX
como marca de fábrica y comercio, en clase 4. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Grasa utilizada para fines de lubricación en mecánica
en general; aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 01 de setiembre de 2023.
Presentada el 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023814984 ).
Solicitud N° 2023-0008491.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de
identidad N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de Citgo Petroleum Corporation, con domicilio en 1293
Eldridge Parkway P.O. Box 4689 Houston, TX 77210-4689, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CITGARD como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 4 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: Aceite para motor; aceites y grasas para uso industrial,
ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha:
31 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814985 ).
Solicitud Nº 2023-0008485.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de Apoderado Especial de Citgo Petroleum Corporation con
domicilio en 1293 Eldridge Parkway P.O. BOX 4689 Houston, TX 77210-4689,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYDURANCE como
marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fluido hidráulico. Productos químicos para
la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; compuestos para la extinción de Incendios y la prevención
de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para
curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria;
masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 01 de setiembre
de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023814986 ).
Solicitud Nº 2023-0008486.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de
identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Citgo Petroleum
Corporation con domicilio en 1293 Eldridge Parkway P.O. BOX 4689 Houston, TX
77210-4689, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPERGARD,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceite para motor, aceites y
grasas para uso industrial, ceras, lubricantes; compuestos para absorber,
rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y
mechas de iluminación. Fecha: 1 de septiembre del 2023. Presentada el: 29 de
agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023814987 ).
Solicitud Nº 2023-0008739.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Ariat International, INC con
domicilio en 1500 Alvarado Street, Suite 100, San Leandro, California 94577,
Estados Unidos., solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 18; 25 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Billeteras; tarjeteros; bolsas
de viaje; bolsas de mano; asas; bolsas para ropa; bolsas para botas; bolsas de
deporte multiuso; mochilas; maletas; etiquetas de equipaje; maletines;
paraguas; sombrereras que no sean de papel o cartón; collares para animales; correas para animales; ropa para animales de
compañía; artículos de guarnicionería comprendidos en la clase internacional
18.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; ropa deportiva,
ecuestre y de paseo en forma de tops, camisas, camisetas, blusas, vestidos,
faldas, chaquetas, abrigos, sudaderas, pantalones, vaqueros, pantalones cortos,
pantalones cortos, pantalones de montar, polainas, calcetería, jerseys,
abrigos, chalecos, cabestros, cinturones, guantes y bufandas; botas, zapatos,
calcetines, zapatillas y sandalias; sombreros, gorras y viseras, comprendidos
en la clase 25 internacional.; en clase 35: Servicios prestados por tiendas
minoristas de ropa, calzado, sombrerería, cinturones, bolsos, carteras, botas y
zapatos ecuestres y para peatones, y ropa ecuestre y para peatones; servicios
de venta al por menor, venta en línea, venta por correo, venta al por mayor y
por catálogo de ropa, calzado, sombrerería, calcetería, cinturones, guantes,
bolsos, maletas, mochilas, carteras, tops, camisas, vestidos, chaquetas,
pantalones, vaqueros, botas y zapatos ecuestres y para peatones, y ropa
ecuestre y para peatones, comprendidos en la clase 35 internacional. Reservas:
Colores: dorado y negro Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023814994 ).
Solicitud Nº 2023-0008079.—Magaly
Valverde Campos, cédula de identidad 604000952, en calidad de Apoderado
Especial de Soluciones Yomagro SRL, cédula jurídica 3-102-873442 con domicilio
en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio, un kilómetro al este de la
Escuela de San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 7 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Arietes hidráulicos; picadoras de pasto;
extrusadoras; trapiches reservas: rojo, amarillo, verde, azul, negro, blanco.
Fecha: 22 de setiembre del 2023. Presentada el: 18 de agosto del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814996 ).
Solicitud N° 2023-0008747.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de
Apoderado Especial de Ariat International, Inc. con domicilio en 1500 Alvarado
Street, Suite 100, San Leandro, California 94577, Estados Unidos, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ARIAT como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Billeteras; tarjeteros; bolsas de
viaje; bolsas de mano; asas; bolsas para ropa; bolsas para botas; bolsas de
deporte multiuso; mochilas; maletas; etiquetas de equipaje; maletines;
paraguas; sombrereras que no sean de papel o cartón; collares para animales;
correas para animales; ropa para animales de compañía; artículos de
guarnicionería comprendidos en la clase internacional 18; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, sombrerería; ropa deportiva, ecuestre y de paseo en forma
de tops, camisas, camisetas, blusas, vestidos, faldas, chaquetas, abrigos,
sudaderas, pantalones, vaqueros, pantalones cortos, pantalones cortos,
pantalones de montar, polainas, calcetería, jerseys, abrigos, chalecos,
cabestros, cinturones, guantes y bufandas; botas, zapatos, calcetines,
zapatillas y sandalias; sombreros, gorras y viseras, comprendidos en la clase
25 internacional; en clase 35: Servicios prestados por tiendas minoristas de
ropa, calzado, sombrerería, cinturones, bolsos, carteras, botas y zapatos
ecuestres y para peatones, y ropa ecuestre y para peatones; servicios de venta
al por menor, venta en línea, venta por correo, venta al por mayor y por
catálogo de ropa, calzado, sombrerería, calcetería, cinturones, guantes,
bolsos, maletas, mochilas, carteras, tops, camisas, vestidos, chaquetas,
pantalones, vaqueros, botas y zapatos ecuestres y para peatones, y ropa
ecuestre y para peatones, comprendidos en la clase 35 internacional. Fecha: 22
de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814997 ).
Solicitud N° 2023-0006668.—Juan Bernal Ríos
Robles, cédula de identidad N° 105440293,
en calidad de apoderado generalísimo de Academia Legaltech Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101880990,
con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida 8 calle
35, escaleras a oficinas, oficina 2, segundo piso, 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación. Ubicado en: San
José, Monte de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida ocho, calle treinta y cinco,
escalera a oficina, oficina dos, segundo piso. Reservas: color: turquesa
pantone 325 C, Hex: 0ee5df color azul pantone 2726 C, Hex: 4d47d6. Fecha: 22 de
setiembre de 2023. Presentada el 10 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2023815006 ).
Solicitud Nº 2023-0005003.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779, con
domicilio en: El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman
Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuida el agua.
Transforma la Vida, como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: señal de publicidad
para promocionar instalaciones de tratamiento de agua; aparatos de purificación
de agua; instalaciones de filtración de agua para el tratamiento del agua;
instalaciones de reciclaje de agua; instalaciones de distribución de agua; sus
partes y accesorios comprendidos en clase 11; así como para promocionar
servicios de tratamiento de aguas residuales; tratamiento [reciclado] de
residuos; reciclaje y tratamiento de residuos; tratamiento de agua;
purificación del agua. Relacionado con la marca NEOAQUA, expediente 2023-005002.
Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023815012 ).
Solicitud N° 2023-0005017.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006779,
con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman
Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Solución
integral para la extracción de agua como señal de publicidad comercial.
Para promocionar instalaciones y equipo para distribución y abastecimiento de
agua y fines sanitarios; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; y
materiales de construcción y edificación no metálicos; tuberías rígidas no
metálicas. Relacionada con la marca DWELL, expediente N° 2023-004268.
Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el 31 de mayo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023815013 ).
Solicitud Nº 2023-0009179.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West,
Toronto, Ontario, M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIA
AUTHENTICATOR, como marca de comercio y servicios en clases: 9; 36 y 42
Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
informático descargable para proporcionar control de acceso seguro a servicios
bancarios; software descargable para autenticar y validar credenciales de clientes
para proporcionar acceso a servicios bancarios; software y aplicaciones móviles
en el ámbito de la autenticación, validación y verificación de clientes para
conceder acceso a servicios bancarios y financieros, en concreto transferencias
de fondos, transacciones con tarjetas de crédito y débito, servicios de
corretaje de inversiones financieras; en clase 36: Servicios bancarios; en
clase 42: Verificación del cliente para otorgar acceso a servicios bancarios;
servicios de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso no
autorizado a información y servicios bancarios y financieros; servicios de
seguridad informática para la prevención de fraudes a través de redes de
comunicaciones electrónicas; servicios de verificación de clientes, en concreto,
suministro de autenticación de información de identificación personal;
prestación de servicios de autenticación de clientes en transacciones
financieras, en concreto, transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de
crédito y débito y transacciones electrónicas a través de redes de
comunicaciones electrónicas. Fecha: 26 de setiembre del 2023. Presentada el: 18
de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815014 ).
Solicitud Nº 2023-0009322.—Anel
Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de José María Gallegos
Moreno, mayor de edad, soltero, entrenador, cédula de identidad N° 111170532,
con domicilio en: BJC Escazú, Ofibodegas Capri, Guachipelín, Escazú, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de formación y educación en temas de ejercicios, aptitud
física y salud; servicios de entretenimiento; actividades deportivas. Fecha: 22
de setiembre de 2023. Presentada el 20 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815015 ).
Solicitud Nº 2023-0009333.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de Diageo Brands
B.V con domicilio en Molenwerf 10-12 1014 BG, Amsterdam, The Netherlands.,
Holanda, solicita la inscripción de: JOHNNIE WALKER BLONDE como marca de
comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); whisky y bebidas
alcohólicas a base de whisky. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el: 20
de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023815016 ).
Solicitud N° 2023-0009340.—Anel
Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Eco Cups International
Sociedad Anónima, con domicilio en Parque Empresarial La Ceiba N° 5, Kilómetro
66 sobre Ruta 27, Alajuela, Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y servicios en
clases: 16; 21 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Soportes para vasos (posavasos) de papel; cajas de cartón; cajas
[de cartón] para embalaje; bolsas de embalaje de papel; bolsas de materias plásticas con burbujas para
embalaje; bandejas de cartón para envasar alimentos; tubos de cartón; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; en clase
21: Vasos de papel o de materias plásticas; vasos [recipientes]; tapas para
tazas y vasos; bandejas compostables; bandejas de papel para uso doméstico; en
clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor de vasos de papel o de
materias plásticas, vasos [recipientes], tapas para tazas y vasos, bandejas
compostables, bandejas de papel para uso doméstico, soportes para vasos
(posavasos) de papel, cajas de cartón, cajas [de cartón] para embalaje, bolsas
de embalaje de papel, bolsas de materias plásticas con burbujas para embalaje,
bandejas de cartón para envasar alimentos, tubos de cartón, hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 25 de setiembre
de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815017 ).
Solicitud N° 2023-0009315.—Lawrence Delgado Gómez, cédula de identidad N° 204760713, en calidad
de apoderado generalísimo de Fumigadora Delgado S. A., cédula jurídica N°
3101377600, con domicilio en Grecia, frente al Kinder Simón Bolívar, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Fumigación residencial, control de plagas y patógenos urbanos. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha:
22 de setiembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023815020 ).
Solicitud Nº 2023-0008685.—Vannessa
Jarrin Mora, soltera, cédula de identidad N° 109310043, con domicilio en: Santa
Cruz, Tempate, Portegolpe, kilómetro 18 carretera a Flamingo, Tamarindo,
contiguo a Monkey Park, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase Internacional 49. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hotel, centro
de terapias holísticas y spa de relajación en la naturaleza. Guanacaste, Santa
Cruz, Tempate, Portegolpe, kilómetro 18
carretera a Flamingo, Tamarindo, contiguo a Monkey Park. Fecha: 06 de setiembre
de 2023. Presentada el 04 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023815044 ).
Solicitud Nº 2023-0008686.—Vannessa
Jarrin Mora, soltera, cédula de identidad 109310043, con domicilio en: Santa
Cruz, Tempate, Portegolpe, kilómetro 18 carretera a Flamingo, Tamarindo,
contiguo a Monkey Park, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de servicios promocionales y de
marketing a través de productos como camisetas, jarras, llaveros, lapiceros, peluches, gorras, sombreros, calcomanías
y artículos distintivos fabricados
artesanalmente. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada el: 4 de setiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023815045
).
Solicitud No. 2023-0002782.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de
Apoderado Especial de CR Agua Azul Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102765685 con domicilio en Nicoya Nosara, 200 metros oeste de
Café Paris, Playa Guiones Nosara, casa número 6, a mano izquierda, portón
negro, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos orgánicos, como los
servicios de supermercado de productos orgánicos; servicios tiendas de
convivencia de productos orgánicos. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el:
24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815047
).
Solicitud N° 2023-0006691.—Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de
identidad N° 104450476, en calidad de
apoderado especial de Max-Trac Tire Co., Inc, con domicilio en 4651 de la Calle
Prosper Drive, en la Ciudad de Stow, Estado de Ohio, Código de Correos 44224,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas y ruedas incluyendo aros,
tapacubos y cobertores de aros para vehículos. Fecha: 26 de setiembre de 2023.
Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023815061 ).
Solicitud N° 2023-0007200.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Wheel Pros LLC con domicilio en 5347 South Valentia Way, suite 200 Greenwood
Village Colorado, CO, 80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: HOONIGAN como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 12; 16;
18; 25; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de
electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; en clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 16:
Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación;
pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares,
correas y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815069 ).
Solicitud Nº 2023-0006659.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de Apoderado Especial de ICOMALLAS S. A. con domicilio en
Calle 35 Nº8A -34 Cali - Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 6.
Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus
aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales.
Reservas: se hace reserva de los colores amarillo, negro y blanco. Fecha: 31 de
julio del 2023. Presentada el 10 de julio del 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815070 ).
Solicitud Nº 2023-0007892.—Jorge
Sánchez Ulate, cédula de identidad 401430005, en calidad de Apoderado Generalísimo de Live Nature of Earth S.A., cédula jurídica
3101864208, con domicilio en: San Carlos, Pital, Cuatro Esquinas, 300 metros
norte de la iglesia contiguo a planta Nicoverde, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Heleí, como marca de comercio en clase(s): 5 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos de complementos alimenticios para consumo humano y cosméticos
naturales; en clase 35: comercialización de complementos alimenticios
para consumo humano y cosméticos naturales. Fecha: 26 de septiembre de 2023.
Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023815071 ).
Solicitud N° 2023-0007383.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de Zhejiang Meimi Technology Co., Ltd. con
domicilio en N° 86 Xiangyi Road, Yiting
Town, Yiwu, Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; champús para el
cuerpo; leche corporal con fines cosméticos; crema para las manos; lociones
capilares; jabones de manos; lápices de labios [pintalabios]; brillos de
labios; sombras de ojos; bases de maquillaje líquidas; máscara de pestañas.
Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023815072 ).
Solicitud Nº 2023-0006885.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de Entrecanales Domecq e Hijos, S. A. con domicilio en Carretera
Nacional 122 KM 325,6; 47350 Quintanilla de Onésimo (Valladolid), España,
solicita la inscripción de: CARIÑOSO, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 33, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Vinos y bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 4 de agosto
del 2023. Presentada el: 14 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815074 ).
Solicitud Nº 2023-0008940.—Teresa Acon Fung,
soltera, cédula de identidad 601041061, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consorcio
Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-053546, con domicilio en: Tibás, San Juan, de la
Municipalidad trescientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SCENAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
dispositivos médicos los cuales se utilizan para tratamiento del dolor agudo o
crónico en cualquier parte del cuerpo por medio de impulsos bioeléctricos.
Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815076 ).
Solicitud N° 2023-0005595.—Karla Alejandra Salazar Campos, soltera,
cédula de identidad N° 1-1567-0179, con domicilio
en Escazú, Calle Boquerón, de la Escuela Pública 100 metros sur y 250 metros
oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Venta y producción de productos de pastelería y panadería. Fecha: 16
de agosto de 2023. Presentada el 10 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023815078 ).
Solicitud Nº 2023-0009027.—Luis
Carlos Domínguez Montilla, cédula
de residencia 186201012625, en calidad
de
Apoderado General de Biospectrum
SA, cédula
jurídica 3101807127 con domicilio en del Restaurante Tony Romas 600 mts oeste, Torre
Banco General, sexto piso, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para uso veterinario;
higiénicos, sanitarios, sustancias dietéticas y complementos
alimenticios para animales. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el: 13
de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023815097 ).
Solicitud Nº 2023-0008938.—Teresa
Acon Fung, soltera, cédula de identidad 601041061, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de
la Municipalidad 400 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promover y promocionar juegos, juguete, artículos de gimnasia y deporte. En
relación con la marca CICADEX, registro número 191676. Fecha: 25 de septiembre
del 2023. Presentada el: 11 de septiembre del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815098
).
Solicitud Nº 2023-0005503.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado
Especial de Alianza Marcas e Imagen, S.A. de C.V., con domicilio en Lázaro
Cárdenas Nº 4070 B, COL. Camino Real, Zapopan, Jalisco, Código Postal 45040,
México, solicita la inscripción de: BON BEAUTY OF NATURE, como marca de
servicios en clase(s): 35; 36; 41 y 43 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de
comercialización de una amplia variedad de productos en línea y a través de
tiendas minoristas; promoción de ventas para terceros; en clase 36: Negocios
inmobiliarios; gestión de bienes inmuebles; servicios de asistencia en la
adquisición y alquiler de propiedades y bienes inmuebles, compraventa de inmuebles
y de apartamentos; servicios de comercialización de inmuebles y apartamentos de
tiempo completo y de tiempo compartido, de derecho de uso de tiempo compartido;
servicios de información de compraventa de inmuebles y de apartamentos; en
clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
servicios de parques de diversiones; servicios de parques de atracciones;
explotación de campos de golf; organización de competiciones deportivas;
servicios de información de actividades deportivas, culturales, parques de
diversiones, parques de atracciones y campos de golf; servicios de reserva de
billetes a través de agencias de viaje, de representación o por cualquier medio
de comunicación para competiciones deportivas, de acceso a campos de golf,
parques de atracciones, atracciones mecánicas como parte de parque de
diversiones; en clase 43: Hospedaje temporal; alquiler de alojamiento temporal;
alquiler de salas de reunión; reserva de alojamiento temporal; reserva de
hoteles; servicios de recepción para alojamiento temporal [gestión de llegadas
y salidas]; servicios hoteleros; Servicios de restaurantes; servicios de bar;
servicios de bares de comida rápida; servicios de cafeterías; Servicios de
información en materia de hospedaje temporal, alojamiento, pensiones, reserva
de restaurantes, bares de comidas rápidas (snack-bars), campamentos
vacacionales, salas de reunión para conferencias y guarderías infantiles;
servicios de reserva de hoteles; servicio de reserva de restaurantes, a través
de agencias de viaje, de representación o por cualquier medio de comunicación.
Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 12 de junio del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023815101 ).
Solicitud Nº 2023-0006994.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Ushas Cosmetics Co.
Ltd., con domicilio en N° 1329, Yinhai Road, Yidong
Industrial Park, Yiwu City, Zhejiang Province 322000, China, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: lociones capilares; exfoliantes
cosméticos corporales; cosméticos; perfumes; lápices de labios [pintalabios];
bases de maquillaje líquidas; pastas de dientes; aceites esenciales; emulsiones
corporales; cremas para la piel; sombras de ojos; leches de limpieza facial;
mascarillas de belleza; desmaquilladores; lápices para uso cosmético; productos
para perfumar el ambiente; difusores de perfumes de ambiente con varillas.
Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023815102 ).
Solicitud Nº 2023-0004509.—Liliana Colmenarez Martínez,
casada una vez, cédula de identidad 801320037, con domicilio en: avenida
Boulevard, Condominio Costa Linda torre 4 Apto. 428 Jacó, Garabito, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 25 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: zapatos para el baile flamenco. Reservas:
de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada
el: 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023815121 ).
Solicitud Nº 2023-0008442.—Ricardo Cordero
Baltodano, cédula de identidad
110100904, en calidad de Apoderado Especial
de JPGR Energía Limitada, cédula jurídica 3102513872
con
domicilio en San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Terraforte, segundo piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Como un establecimiento comercial dedicado a los
servicios de venta, asesoría y distribución de equipo tecnológico para
eficientizar el ahorro de energía, fuentes alternativas de energía, regulación
o control de electricidad, consumo u ahorro energético. Ubicado en San José,
Escazú, San Rafael de la segunda rotonda de Multiplaza del Oeste 800 metros
noroeste, diagonal al Colegio Blue Valley casa color crema. Reservas: La
palabra “Eco” color verde en la que la letra “o” se asemeja a una hoja con otro
tono de color verde en el interior, y por debajo de lo anterior, la palabra
“Solutions”, también en color verde sin embargo con otra tonalidad. Se adjunta
una lámina con varias reproducciones del diseño solicitado. Se hace reserva del
color verde Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023815124 ).
Solicitud Nº 2023-0007489.—Edwin
Segura Badilla, cédula de identidad 1-344-088, en calidad de Apoderado Especial
de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica 3102701768, con
domicilio en: San José, distrito Hospital, cincuenta metros al sur del antiguo
Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos para el cuidado e
higiene del cabello. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815137
).
Solicitud Nº 2023-0003478.—Edgar
Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-670681 S.A., cédula jurídica
3101670681 con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-Lindora, Centro
Comercial Cityplace, Primer Edificio A mano derecha, piso uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería,
incluyendo camisas, prendas de punto y lino, pulóveres, camisetas de tirantes,
camisetas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos,
vestidos, ropa interior, ropa de baño incluyendo trajes de baño y batas de baño
, chaquetas, blazers, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas,
abrigos, fajas [bandas], fulares, pañuelos para la cabeza, chales, ropa de
lluvia, uniformes, pijamas, calcetines y prendas de mediería, tirantes,
cinturones, ropa deportiva, calzado incluyendo zapatos y sandalias, artículos
de sombrerería incluyendo sombreros, gorras incluyendo gorros, gorras con
visera, viseras. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023815138 ).
Solicitud N° 2023-0003488.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial
de 3-101-670681 S. A., cédula jurídica N° 3101670681, con domicilio en Santa Ana,
Radial Santa Ana-Lindora, Centro Comercial Cityplace, Primer Edificio a mano
derecha, Piso uno, 10203, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en clases
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado
y sombrerería, incluyendo camisas, prendas de punto y lino, pulóveres,
camisetas de tirantes, camisetas de manga
corta, camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos, vestidos, ropa interior,
ropa de baño incluyendo trajes de baño y batas de baño, chaquetas, blazers,
albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas, abrigos, fajas [bandas],
fulares, pañuelos para la cabeza, chales, ropa de lluvia, uniformes, pijamas,
calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, ropa deportiva, calzado
incluyendo zapatos y sandalias, artículos de sombrerería incluyendo sombreros,
gorras incluyendo gorros, gorras con visera, viseras. Fecha: 24 de abril de
2023. Presentada el 18 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023815139 ).
Solicitud Nº 2023-0007175.—Édgar
Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de
Apoderado Especial de Constellation Brands U.S. Operations Inc., con domicilio
en: 235 North Bloomfield Road, Canandaigua, New York 14424, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Prioridad: Fecha: 27 de
julio de 2023. Presentada el: 24 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023815140 ).
Solicitud Nº 2023-0006938.—Sebastián Calderón
Morales, cédula de identidad 111620369, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kardon Car Services
SRL, cédula jurídica 3102880531, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos,
de la Iglesia Católica 500 metros sur y 125 metros este, segunda casa a mano
derecha color blanco con portones negros, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio automotriz (mantenimiento),
servicio para vehículos (mantenimiento),
taller mecánico para mantenimiento de vehículos, reparación y mantenimiento de
vehículos, repostaje de vehículos, mantenimiento y reparación de vehículos
eléctricos, lavado de automóviles, limpieza de automóviles y lavado de coches,
servicio de pulido y lustrado, balanceo de neumáticos. Reservas: reserva los
colores rojo, amarillo, negro y blanco. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada
el: 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023815157 ).
Solicitud N° 2023-0006997.—Sebastián Calderón Morales, cédula de identidad N° 111620369, en
calidad de apoderado especial de Kardon Car Services SRL, cédula jurídica N°
3102880531, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica
500 metros sur y 125 metros este, segunda casa a mano derecha color blanco con
portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio automotriz (mantenimiento), servicio para vehículos
(mantenimiento), taller mecánico para el mantenimiento de vehículos, reparación
y mantenimiento de vehículos, repostaje de vehículos, mantenimiento y
reparación de vehículos eléctricos, lavado de automóviles, limpieza de
automóviles y lavado de coches, servicios de pulido y lustrado, balanceo de neumáticos.
Reservas: Colores: rojo, amarillo, negro y blanco. Fecha: 21 de agosto de 2023.
Presentada el 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815158
).
Solicitud Nº 2023-0009234.—Tin
Alan Leslie, divorciado dos veces, pasaporte 567104789, en calidad de Apoderado
Generalísimo de All Mighty Adventure Reservations S.R.L., cédula jurídica
3102882737 con domicilio en Osa, Bahía Ballena, Centro Comercial El Domo
local número 7 Bufete La Firm, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte Turístico. Reservas: De los
colores: no especifica. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023815159 ).
Solicitud N° 2023-0009123.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula
de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con
domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al
oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita
la
inscripción
como
marca de fábrica
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada
el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815160 ).
Solicitud Nº 2023-0009124.—Rodolfo
Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101309877
con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos
metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Cantón
(Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas y herbicidas. Fecha: 25 de
septiembre del 2023. Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023815161 ).
Solicitud Nº 2023-0009125.—Rodolfo
Carboni Alvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877 con domicilio en Barrio El Dorado
en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, Distrito
Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
Marca de Fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria y a la
ciencia. Fecha: 25 de septiembre de 2023.
Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023815162 ).
Solicitud Nº 2023-0009127.—Rodolfo
Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101309877,
con domicilio en: Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos
metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón
(Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas y herbicidas. Fecha: 25 de
septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023815163 ).
Solicitud Nº 2023-0009122.—Rodolfo
Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877
con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos
metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Cantón
(Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de
septiembre del 2023. Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023815164 ).
Solicitud Nº 2023-0009126.—Rodolfo
Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098,
en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877,
con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros
al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para
empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para
la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de
setiembre de 2023. Presentada el 14 de setiembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023615165 ).
Solicitud Nº 2023-0008599.—Pedro
Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en
calidad de Apoderado Especial de José Alberto Jiménez Campos, mayor, casado una
vez, Comerciante, cédula de identidad 4-0218-0969 con domicilio en Provincia de
Heredia, Birrí, Santa Bárbara, Barrio San José, del Bar La Amistad un kilómetro
noreste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al diseño, fabricación, comercialización y venta de muebles
de todo tipo como camas, juegos de comedor, trinchantes, bares, juegos de
dormitorio, juego de sala, juegos de sala de espera, sillones reclinables,
juegos de sillones para terraza, mesas de noche, sillones de descanso,
escritorios, mesas, muebles de cocina, libreros, cómodas; accesorios para
muebles; colchones; electrodomésticos; artículos para el hogar; servicio de
diseño en tres dimensiones (3D) de muebles; fabricación de muebles a la medida,
ubicado en la Provincia de Heredia; Heredia centro, Frente al Edificio del
Registro Civil. Fecha: 14 de septiembre del 2023. Presentada el: 31 de agosto
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815168 ).
Solicitud No. 2023-0009119 Norman Gerardo Corrales Vargas, Cédula de
identidad 205270895, en calidad de Apoderado Generalísimo de INVERCONSTRUC N O
C O V A CATORCE DE MARZO SOCIEDAD ANÓNIMA, Cédula jurídica 3101538207 con
domicilio en SAN CARLOS, CIUDAD QUESADA EN SAN JUAN DE LA CERVECERÍA
CUATROCIENTOS METROS ESTE, ALAJUELA, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Strong Rock como Marca de Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el
polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado; velas y mechas de iluminación. Filtros de aceite y de combustible.
Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815170 ).
Solicitud Nº 2023-0009085.—German
José
Víquez
Zamora, cédula de identidad
108530245, en calidad de Gestor
oficioso de Nomad Holding S. A., Cédula jurídica 3101884480 con domicilio en
Alajuela, Alajuela, Central, Barrio Cristo Rey del BNCR 100 al oeste y 50 al
norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de Hospedaje temporal Reservas: reserva de colores
gris, verde y rojo Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023815201 ).
Solicitud Nº 2023-0008756.—Luis
Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en
calidad de Apoderado Especial de Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable
con domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El
Salvador, solicita la inscripción de: GRAND HOTEL, como marca de
comercio en clase: 20 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 20: Camas, accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres.
Fecha: 19 de setiembre del 2023. Presentada el: 05 de setiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023815204 ).
Solicitud N° 2023-0008748.—Luis
Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en
calidad de apoderado especial de Sueño, Sociedad Anónima De Capital Variable
con domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El
Salvador , solicita la inscripción de: EMOTION como marca de comercio en
clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 20: Camas, accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres. Fecha:
25 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023815206 ).
Solicitud Nº 2023-0008746.—Luis
Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en
calidad de Apoderado Especial de Sueño Sociedad Anónima de capital variable,
con domicilio en: Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El
Salvador, solicita la inscripción de: DREAM HOTEL, como marca de
comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: camas, accesorios para cama, almohadas, colchones,
somieres. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023815207 ).
Solicitud Nº 2023-0008749.—Luis
Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en
calidad de Apoderado Especial de Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable
con domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El
Salvador, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Camas, accesorios para cama, almohadas, colchones,
somieres. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023815208 ).
Solicitud N° 2023-0008753.—Luis
Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 107160301, en
calidad de apoderado especial de Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable,
con domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El
Salvador, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas, accesorios para cama, almohadas,
colchones, somieres. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023815209 ).
Solicitud Nº 2023-0008750.—Luis
Fernando Castro Gómez, casado una vez,
cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de Sueño
Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
de: ECO-SLEEPER, como marca de comercio en clase(s): 20
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: camas,
accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres. Fecha: 25 de septiembre
de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023815211 ).
Solicitud N° 2023-0008744.—Luis
Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en
calidad de apoderado especial de Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable
con domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El
Salvador, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Accesorios para cama, almohadas,
colchones, somieres. Reservas: Color negro Fecha: 20 de septiembre de 2023.
Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023815221 ).
Solicitud Nº 2023-0008978.—Cristina
Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad 107110945, en
calidad de apoderado especial de MVCR Gestión
Patrimonial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743163, con domicilio en:
Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble edificio Los Balcones, segundo
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: los servicios fiduciarios en contratos de
fideicomiso con fines testamentarios (de sucesión); de garantía, de negocios
familiares, inmobiliarios, de titularización y de administración patrimonial en
general. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023815260 ).
Solicitud N° 2023-0009374.—María Monserrat Soto Roig, cédula de
identidad 112920641, en calidad de apoderado
especial de Profármaco S.A., Otra identificación NIFA59168203 con domicilio en
CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de:
MEDARIL PLUS como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; - productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; - alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés; - complementos alimenticios para personas
o animales; - emplastos, material para apósitos; - material para empastes e
improntas dentales; - desinfectantes; - productos para eliminar animales
dañinos; - fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada
el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023815262 ).
Solicitud N° 2023-0008970.—Cristina
Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en
calidad de apoderado generalísimo de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de
Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310114789, con domicilio en
Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio Los Balcones,
Segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Los servicios financieros, bursátiles y monetarios; así como también
los servicios de correduría de valores; y los servicios relacionados con
negocios de operaciones monetarios con garantía de agentes fiduciarios. Fecha:
25 de setiembre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023815263 ).
Solicitud Nº 2023-0008973.—Cristina
Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad 107110945, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Multifondos de Costa Rica Sociedad
Anónima, Sociedad de Fondos de Inversión, cédula jurídica 3101190130, con
domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio Los
Balcones, Segundo Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras y monetarias, los
servicios relacionados con sociedades de inversiones (financieras e
inmobiliarias) y sociedades de cartera; las operaciones financieras y los
servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler,
tasación de bienes inmuebles y sus financiaciones. Fecha: 25 de septiembre del
2023. Presentada el: 12 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023815264 ).
Solicitud Nº 2023-0006602.—Luca
Collo Rompáis, soltero, cédula de identidad N° 117830081, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Bienes Raíces Zonazul de Costa
Rica, Limitada, cédula jurídica N°
3-102-847967, con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Local Tres J del Centro
Comercial Plaza Cóbano, Bufete del Licenciado Randall Ramírez Calero,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: La correduría de bienes y raíces consistente en la intermediación
entre vendedores y compradores de bienes raíces, así como también del
arrendamiento de estos. Reservas: De los colores; blanco radiante Fecha: 21 de
agosto de 2023. Presentada el 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2023815284 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0009166.—Édgar Soto Soto, cédula de identidad 202891160, en calidad de
apoderado generalísimo de Sociaco Logistics, Sociedad Anónima, cédula jurídica
310104899301 con domicilio en Flores, Llorente, de Firestone, 535 metros este,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de logística de transporte
relacionados con los servicios de despacho de aduanas. Reservas: De los
colores: anaranjado y azul. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 18
de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814457 ).
Solicitud N° 2023-0008743.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad
N° 107160301, en calidad de apoderado especial de
Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de camas, accesorios para
cama, almohadas, colchones, somieres, muebles, espejos, marcos, productos de
madera. Reservas: Colores: negro, blanco y azul. Fecha: 20 de setiembre de
2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023815210
).
Solicitud Nº 2023-0008190.—Johanna
María Gamboa Bonilla, cédula de identidad 113330596, en calidad de Apoderado
Especial de Santiago Eduardo González Mora, soltero, cédula de identidad
118210667 con domicilio en San Vicente, Moravia de la segunda entrada del Club
La Guaria, 150 metros al noreste, del lado derecho, casa blanca con portones
cafés y un árbol de sombra al frente, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Contenidos Digitales Descargables.; en clase 16: Publicidad Impresa.; en clase
35: Publicidad Digital.; en clase 38: Transmisión de Contenido de Video por
Internet.; en clase 42: Animación Digital para Videos. Reservas: Se hace
reserva del color: rojo. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de
agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815295 ).
Solicitud N° 2023-0008121.—María Victoria Mora
Gómez, cédula de identidad
N° 113700925, en calidad de apoderado generalísimo de
Intra Médica S. A., cédula jurídica N° 31018488863;
Carolina Rojas Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N° 113610789,
y Frander Carballo Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 401870082, con
domicilio en Heredia, San Rafael, Concepción, frente a plaza de deportes,
Condominio La Inmaculada, casa número tres, Costa Rica; Heredia, San Rafael,
Concepción, frente a plaza de deportes, Condominio La Inmaculada, casa número
trece, Costa Rica y Heredia, San Rafael, Concepción, frente a plaza de
deportes, Condominio La Inmaculada, casa número trece, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios, en clases: 39 y 44 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes. Clase 44:
Servicios médicos. Reservas: Reservar el lema: Health & Connect. Fecha: 22
de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023815296 ).
Solicitud N° 2023-0008633.—Marcela Alejandra Chacón
Cruz, casada,
mayor, administradora de empresas, costarricense,
cédula de identidad N° 115280208, en calidad de
apoderado especial de José Elías Ovares Castro, casado una vez, cédula de
identidad N° 205540058, con domicilio
en Guanacaste, Liberia, Residencial El Real, 200 metros sur, y 60 metros este,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clases 39; 41 y 43 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Acompañamiento de viajeros; - alquiler de
autocares; - alquiler de barcos; - alquiler de automóviles; - alquiler de
vehículos; - organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros
mediante una aplicación en línea; - organización de transporte para circuitos
turísticos; - reservas de plazas de viaje; - reserva de transportes; - reservas
de viajes; - servicios de autobuses; - servicios de barcos de recreo; -
servicios de transporte para visitas turísticas; - suministro de información
sobre itinerarios de viaje; - transporte; - transporte de pasajeros; -
transporte de viajeros; - transporte en automóvil; - transporte en barco; -
transporte en vehículos blindados; - transporte fluvial; - transporte marítimo;
- transporte por ferrocarril; - transporte por teleférico. Clase 41:
Organización de exposiciones con fines
culturales o educativos; - organización
de fiestas y recepciones; - organización y dirección de congresos; -
organización y dirección de eventos de entretenimiento; - puesta a disposición
de instalaciones recreativas; - realización de excursiones de escalada guiadas;
- servicios de guías turísticos; - servicios de montaje de video para eventos;
- suministro en línea de visitas guiadas virtuales. Clase 43: Alquiler de
alojamiento de vacaciones; - alquiler de alojamiento temporal; - reserva de
alojamiento temporal; - reserva de hoteles; - reserva de pensiones; - servicios
de agencias de alojamiento; - servicios de alojamiento en hoteles; - servicios
de casas de vacaciones Reservas: No. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada
el 01 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815308 ).
Solicitud N° 2023-0008363.—Marianela Cortés Castillo, casada una vez, cédula de identidad N°
107320468, en calidad de apoderado generalísimo de Camposanto La Piedad
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101143545, con domicilio en Desamparados
del Cruce 500 este y 500 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a proteger la comercialización y venta de toda clase de
servicios funerarios, inhumaciones, cremaciones. Ubicado en San José,
Desamparados, del cruce, 500 metros este y 500 metros sur Fecha: 20 de
setiembre de 2023. Presentada el 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023815315 ).
Solicitud N° 2023-0002907.—Yarlin Vanessa Villalobos Sánchez, casada una
vez, cédula de identidad N° 402050101, con domicilio en 1 Km este de la Iglesia
Católica de El Carmen, Urbanización La Carmelina, casa 53, Guadalupe, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Consultoría y asesoramiento en
nutrición. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023815355 ).
Solicitud Nº 2023-0008068.—Freddy
Eduardo Serrano Villalobos, soltero, cédula de identidad 108730660, con
domicilio en: Los Sitios de Moravia, 25 norte de AYA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: cursos de Karate . Instrucción en
Karate. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023815361 ).
Solicitud Nº 2023-0009031.—Daniela
Quesada Cordero, cédula de identidad 1-1324-0697, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en: Ronda de Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: PRAMNOR
NORMON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el:
13 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023815367 ).
Solicitud N° 2023-0009032.—Daniela
Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6,
28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: SITANOR
NORMON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el:
13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023815369 ).
Solicitud Nº 2023-0009246.—Gabriela
Xiomara Lobo García, casada una vez, cédula de identidad 603350335 con
domicilio en Desamparados Barrio Valencia casa Nº49, San José, Croacia,
solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Terapia física bebés, servicios de
terapia física para bebes, Servicios de fisioterapia (terapia física) para
bebes. Reservas: De los colores; amarillo, lila, negro, rojo, verde. Fecha: 22
de septiembre del 2023. Presentada el: 19 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023815370 ).
Solicitud Nº 2023-0009385.—Luis
Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Samyang Foods CO., LTD.
con domicilio en 104, Opaesan-Ro 3-Gil, Seongbuk-Gu, Seoul 02737, Corea del
Sur, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Fideos; fideos instantáneos; pasta; platos preparados a base de fideos;
salsas; salsas preparadas; mayonesa; condimentos; especias; confitería; bizcochos;
galletas; aperitivos a base de arroz; aperitivos a base de cereales;
albóndigas; arroz instantáneo; arroz salteado; gachas; platos cocinados
consistentes principalmente en pastel de arroz salteado con pasta de pimiento
picante fermentado (Topokki); café; té. Fecha:
25 de septiembre del 2023. Presentada el: 21 de septiembre del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023815374 ).
Solicitud Nº 2023-0009384.—Luis
Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Samyang Foods CO., LTD.
con domicilio en 104, Opaesan-RO 3-GIL, Seongbuk-GU, Seoul 02737, Corea del
Sur, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos; productos
alimenticios a base de pescado; productos alimenticios a base de judías;
productos cárnicos transformados; productos alimenticios fabricados
principalmente a base de verduras cocidas, en conserva y secas; productos
transformados a base de algas; frutos de cáscara transformados; productos
alimenticios fabricados principalmente a base de frutas en conserva, guisadas y
en puré; productos alimenticios a base de pescado y marisco; platos preparados
a base principalmente de aves de corral; aperitivos a base de laver; aperitivos
a base de frutos secos; embutidos; embutidos a base de pescado; huevos; tofu;
gelatinas; calamares; sopa instantánea; kimchi.; en clase 30: Fideos; fideos
instantáneos; pasta; platos preparados a base de fideos; salsas; salsas
preparadas; mayonesa; condimentos; especias; confitería; bizcochos; galletas;
aperitivos a base de arroz; aperitivos a base de cereales; albóndigas; arroz
instantáneo; arroz salteado; gachas; platos cocinados consistentes
principalmente en pastel de arroz salteado con pasta de pimiento picante
fermentado (Topokki); café; té. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el:
21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815377 ).
Solicitud Nº 2023-0009034.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada,
cédula de identidad N° 113240697, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en: Ronda de
Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: NORMOGEN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso
médico. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023815385 ).
Solicitud Nº 2023-0009038.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada,
cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Normon, S. A. con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos,
Madrid, España, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos.; en
clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Se hace reserva del color verde y
del logo tal cual ha sido solicitado. Fecha: 25 de septiembre del 2023.
Presentada el: 13 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023815386 ).
Solicitud Nº 2023-0008900.—Mauricio Quesada López, soltero, cédula de identidad 114420561, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Bee Landscaping Limitada, cédula jurídica
3102884374, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito
Cuatro, oficina trescientos diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BEE LANDSCAPING, como marca de servicios en clase(s): 37 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
construcción de jardines y en clase 44: servicio de diseño de jardines. Fecha:
25 de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de
septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023815395 ).
Solicitud Nº 2023-0009044.—María José Ortega
Tellería, cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Johanna Miranda Jiménez, mayor,
casada una vez, cédula de identidad 205880301 con domicilio en 50 metros norte
de la Delegación de Poasito, carretera hacia el Volcán Poás, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a proveer servicios de alimentación y servicios de restaurante.
Ubicado en Alajuela, 50 metros al norte de la Delegación de Poasito, en
carretera hacia el volcán Poás, Poasito, Alajuela, Alajuela, sin
perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del
país. Fecha: 21 de septiembre del 2023. Presentada el: 13 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023815409 ).
Solicitud Nº 2023-0008377.—Yalile Jara Mora, cédula de identidad 204250776, en calidad de
Apoderado Generalísimo de 3101717070 Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101717070 con domicilio en San Carlos, Santa
Rita de Florencia 150 metros sureste de la Escuela de la localidad casa color
papaya a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución de ceviches
elaborados a base de pescados y mariscos; en
clase 43: Servicios de alimentación, elaboración de platillos y ceviches
a base de pescados y mariscos. Reservas: De los colores; azul, verde y blanco.
Fecha: 22 de septiembre del 2023. Presentada el: 25 de agosto del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023815422 ).
Solicitud No. 2023-0008606.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-0557, en calidad
de apoderado especial de Inpasa Agroindustrial S.A., con domicilio en ROD BR
163, KM 817, SINOP, MT, Brasil, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Adyuvantes para uso con pesticidas,
herbicidas, insecticidas, fungicidas, y preparaciones biológicas para uso en
agricultura; adyuvantes de aceite vegetal para uso en conexión con pesticidas
agrícolas, herbicidas, insecticidas, fungicidas y preparaciones biológicas.
Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023815440 ).
Solicitud Nº 2023-0003976.—Nancy
Mireya Alvarado Chollette, soltera, cédula de identidad 701300527, con
domicilio en Rhomoser, del Súper
Buulevar 500 norte 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restauración. Fecha: 08 de
mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815458 ).
Solicitud N° 2023-0009433.—León Weinstok
Mendelewicz, casado, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Sueros y Bebidas
Rehidratantes S. A. de C. V., con domicilio en Avenida España Número 1840,
Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas
con proteínas para deportistas. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el:
22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023815460 ).
Solicitud Nº 2023-0009434.—León Weinstok
Mendelewiccz, casado una vez,
cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Sueros Y
Bebidas Rehidratantes, S.A. de C.V. con domicilio en Avenida España Número
1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la
inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, Té, Cacao, Azúcar, Arroz, Tapioca,
Sagú, Sucedáneos del Café; Harinas y Preparaciones Hechas de Cereales, Pan,
Pastelería y Confitería, Helados Comestibles; Miel, Jarabe de Melaza;
Levaduras, Polvos para Esponjar; Sal, Mostaza; Vinagre, Salsas (con excepción
de salsas para ensaladas. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023815461 ).
Solicitud N° 2023-0009436.—León Weinstok
Mendelewicz, casado, cédula de
identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Sueros Y Bebidas
Rehidratantes, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida España número 1840,
Colonia Moderna, Z.C. 44190, Guadalajara, Jalisco, México , solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; aguas minerales;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las
bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 27 de setiembre de
2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023815462 ).
Solicitud Nº 2023-0009437.—León Weinstock
Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y
Bebidas Rehidratantes S.A. de C.V., con domicilio en: avenida España número
1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de
melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (con
excepción de salsas para ensaladas). Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada
el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023815463 ).
Solicitud N° 2023-0006029.—Francisco
José Guzman Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado
especial de ILF International Corp. con Domicilio En Corregimiento Ciudad de
Panamá, distrito de Panamá, provincia de Panamá/Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 9; 18; 21; 25 y 27. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
productos de perfumería; aceites esenciales; jabones; aceites y cremas
hidratantes; perfumes; colonias; fragancias; esmaltes de uñas; - maquillaje; en
clase 9: Gafas; en clase 18: Maletas; Carteras; en clase 21: Termos; en clase
25: Prendas de vestir; zapatos; tenis; cinturones; en clase 27: Tapetes de
yoga. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023815474 ).
Solicitud N° 2023-0009372.—Francisco José
Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de
ILF International Corp., con domicilio en Corregimiento Ciudad de Panamá,
Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: SS77, como nombre comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la comercialización de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y
accesorios para la vestimenta, ubicado en San José, Montes de Oca, Mercedes,
Oficentro Holland House, oficina N° 60. Fecha: 26 de setiembre de 2023.
Presentada el 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815475 ).
Solicitud Nº 2023-0008180.—Ana
Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 1-0971-0905, en calidad de Apoderado Especial de Nordic El Salvador S.A
DE C.V., sociedad debidamente constituida, organizada y existente bajo las
Leyes de El Salvador, otra identificación Socextranjera con domicilio en Ciudad
y Departamento de San Salvador, El Salvador., San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9; 11; 35 y 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas
herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos
terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos
terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que
funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.; en
clase 9: aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de
electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para
submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la
natación subacuática; extintores.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de
alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en
clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina.; en clase 37: Servicios de construcción;
servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y
de petróleo. Reservas: Se aclara que la marca mixta se solicita sin
reivindicación de color especial, para su uso en cualquier combinación de
colores, de conformidad con el artículo 9 inciso f) y articulo 40 de la ley de
marcas y otros signos distintivos. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el:
22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023815511 ).
Solicitud N° 2023-0007163.—Yudy Sánchez Angulo, cédula de identidad N°
110480674, en calidad de apoderado especial de Ángeles
de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102840802, con domicilio en Goicoechea, Calle
Blancos, Urbanización Monte Limar Avenida 6, Calle 2, Casa Esquinera N°1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de atención geriátrica. Fecha:
18 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023815517 ).
Solicitud N° 2023-0008369.—Jessica
Pérez Bolaños, cédula de identidad N° 503670837,
en calidad de apoderado generalísimo de JK Pérez
Arrieta Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101778573, con domicilio en
San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro La
Sabana, Edificio Seis, Piso Siete, Oficinas de Cowork, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Contabilidad.; en clase 36: Consulta, asesoría,
gestión y la investigación en materia financiera. Reservas: Se hace reserva de
los colores negro, café y blanco. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada
el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023815519 ).
Solicitud N° 2023-0004378.—Diego Arias Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad N° 114060626, en calidad de apoderado especial de
Aimi Logistica Roh Sociedad Anónima,
cédula
jurídica N°
3101179539, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, 100 metros oeste de la
Embotelladora Tica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIMI
LOGISTICA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a servicios de agencia de aduanas;
operadores de transporte de carga internacional tanto aéreo, terrestre como
marítimo; Transporte y distribución local; y operaciones logísticas a la
medida, transportando cualquier tipo de mercaderías. Ubicado en Heredia, Belén,
Asunción; ochocientos metros oeste del Mall Real Cariari. Fecha: 25 de
septiembre de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023815532 ).
Solicitud Nº 2023-0009331.—Dayren Francinie Espinoza Marín, cédula de identidad 701540558, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Instituto Cariay Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101572503 con domicilio en Limón Exactamente En Barrio Asís Esna Miguel,
frente al parquecito casa esquinera de la Iglesia Central Asamblea De Dios
primera entrada a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación. Reservas: De los
colores: Azul y Mostaza. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023815533 ).
Solicitud N° 2023-0009332.—Dayren Francinie Espinoza Marín, cédula de identidad N° 701540558, en calidad de apoderado
generalísimo de Instituto Cariay S. A., cédula jurídica N° 3101572503, con domicilio en Barrio Asís Esna Miguel, frente al parquecito, casa
esquinera, de la Iglesia Central Asambleas de Dios, primera entrada. a mano
derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación. Reservas: de los
colores: azul y mostaza. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 20 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023815534 ).
Solicitud N° 2023-0000679.—María
Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 113330609, en
calidad de apoderado especial de Fomento Inmobiliario FISA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101674787, con domicilio en Belén, San
Antonio, del cruce de Cariari, quinientos metros oeste y quinientos metros
norte, frente al Centro Bíblico Los Testigos de Jehová, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de bienes inmuebles;
servicio de venta y alquiler de bienes inmuebles; comercialización y corretaje
de bienes raíces; y negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores negro y
blanco. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2023815536 ).
Solicitud N°
2023-0004518.—Marielle Bermúdez Barquero,
soltera, cédula de identidad: 117190744, en calidad de apoderada generalísima
de Bradco Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101771126, con domicilio en
Escazú, San Rafael, de Multiplaza Escazú, 300 metros al sur, diagonal a la
entrada del Residencial los Laureles, Centro Corporativo Escazú Business
Center, piso 10, oficina N° 101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: búsqueda, creación y desarrollo de marcas
comerciales. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815544 ).
Solicitud N° 2023-0008493.—César
Armando Fumero Molina, mayor de edad, músico, soltero, vecino de Guadalupe,
Cédula de identidad 113430984 con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe,
350 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, casa #425 a mano derecha,
portones café con techo de teja., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: clase 41 internacional, para proteger y
distinguir: Educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. La clase 41
comprende principalmente los servicios prestados por personas o instituciones
para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los
servicios destinados a divertir o entretener. Esta clase comprende en
particular: los servicios de educación de personas o la doma y adiestramiento
de animales, en todas sus formas; los servicios cuyos principales propósitos
son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas; los servicios de
presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines
culturales o educativos. Reservas: Se hace reserva de las palabras “LEAD WITH
ARTS” y de su disposición dentro del logotipo en su conjunto, por constituir
parte esencial de la distintividad del signo. Se hace reserva de las
tipografías: Louis George Café Regular y Gotham-Bold Bold. No se hace reserva
especial de colores. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023815545 ).
Solicitud N° 2023-0007786.—Carolina Méndez Artavia, soltera, cédula de
identidad N° 303970632, con domicilio en Urbanización San Luis Gonzaga, casa N° 35, Central, Occidental, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Reservas: de los colores:
amarillo y verde. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023815554 ).
Solicitud Nº 2023-0009336.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial
de Refrigeración Industrial Beirute, S. A., cédula jurídica 3101009844 con
domicilio en San José, Barrio Don Bosco, Costado Norte De La Capilla Don Bosco,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AURORA, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de refrigeración; Aparatos de
refrigeración ambiental y del aire; Aparatos eléctricos de refrigeración de
espacios [para uso doméstico]; Cajas y cámaras de refrigeración; Contenedores
de refrigeración; Dispositivos eléctricos utilizados en refrigeración; Equipos
y elementos de refrigeración; Filtros para sistemas de refrigeración;
Instalaciones de refrigeración de tipo industrial; Recintos de refrigeración para
congelación; Unidades de refrigeración comercial. Fecha: 22 de septiembre del
2023. Presentada el: 20 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de septiembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815556
).
Solicitud N° 2023-0004885.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial
de Deceuninck NV, con domicilio en Bruggesteenweg 360, 8830 Hooglede-Gits, Bélgica,
Bélgica, solicita la inscripción de: DECEUNINCK, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 17 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 17: productos (productos semiacabados) de plástico y
resinas sintéticas, a saber, perfiles y paneles de plástico, en particular para
ventanas, puertas, fachadas, invernaderos, postes, tejados, cercas y alféizares
de ventanas; aislantes térmicos y acústicos; conectores para perfiles (de
plástico) y tapas para sus extremos; caucho; materiales de sellado, en concreto
compuestos de sellado, selladores, tiras de sellado, anillos de sellado, cintas
de sellado, materiales aislantes; mangueras flexibles no metálicos y tubos
plásticos flexibles; láminas de plástico para uso industrial; en clase 19:
paneles multicapa de plástico para su uso en construcción; materiales de
construcción no metálicos; ventanas no metálicas; puertas y portones no
metálicos; tragaluces (aletas de ventana) no metálicos; dinteles (dinteles de
ventanas, dinteles de puertas) no metálicos; persianas enrollables (exteriores)
que no sean de metal ni de material textil; persianas de ventana que no sean
metálicas; cajas de plástico para guardar persianas enrollables una vez
enrolladas; construcciones transportables no metálicas, en particular
invernaderos (no metálicos); tuberías para la construcción, no metálicas;
perfiles y paneles no metálicos; cercas, escaleras, portales, recubrimientos,
paredes, pisos, techos, fachadas, tejados, persianas enrollables, cajas de
persianas enrollables, todos los productos señalados no metálicos; marcos de
ventanas, marcos de puertas y perfiles de marcos, no metálicos; recubrimientos
no metálicos para la construcción para puertas y ventanas; accesorios para
ventanas y puertas, en concreto marcos y alféizares de ventanas, persianas de
ventanas comprendidos en esta clase, no metálicos; mallas de protección contra
insectos, no metálicas; elementos de ventilación para ventanas, puertas,
portones, no metálicos; empalizadas no metálicas; pilares no metálicos para la
construcción; todos los productos mencionados para la construcción y que no
sean metálicos.; paneles multicapa de plástico para su uso en construcción;
materiales de construcción no metálicos; ventanas no metálicas; puertas y
portones no metálicos; tragaluces (aletas de ventana) no metálicos; dinteles
(dinteles de ventanas, dinteles de puertas) no metálicos; persianas enrollables
(exteriores) que no sean de metal ni de material textil; persianas de ventana
que no sean metálicas; cajas de plástico para guardar persianas enrollables una
vez enrolladas; construcciones transportables no metálicas, en particular
invernaderos (no metálicos); tuberías para la construcción, no metálicas;
perfiles y paneles no metálicos; cercas, escaleras, portales, recubrimientos,
paredes, pisos, techos, fachadas, tejados, persianas enrollables, cajas de
persianas enrollables, todos los productos señalados no metálicos; marcos de
ventanas, marcos de puertas y perfiles de marcos, no metálicos; recubrimientos
no metálicos para la construcción para puertas y ventanas; accesorios para
ventanas y puertas, en concreto marcos y alféizares de ventanas, persianas de
ventanas comprendidos en esta clase, no metálicos; mallas de protección contra
insectos, no metálicas; elementos de ventilación para ventanas, puertas,
portones, no metálicos; empalizadas no metálicas; pilares no metálicos para la
construcción; todos los productos mencionados para la construcción y que no
sean metálicos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca
para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería
en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en
propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 28 de setiembre de 2023.
Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023815557 ).
Solicitud N° 2023-0009140.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & Cie.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: VALPROSAM
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso
humano antiepiléptico de acción integral cuya actividad está relacionada con un
aumento de los niveles cerebrales de ácido gamma aminobutírico. Fecha: 19 de
septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023815559 ).
Solicitud N° 2023-0009287.—María
Del Pilar López Quirós,
cédula de
identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en
Estado de Nueva York, con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado
De Nueva York 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PROBÁ CON PEPSI, como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: relacionada a la marca PEPSI, registro N° 122033, en
clase 32, para promocionar: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas a base de frutas, jugos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el
19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815563
).
Solicitud N° 2023-0009103.—María del Pilar López
Quirós, en calidad de apoderado especial de Alcon
Inc., con domicilio en Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: TRIFECTUS como marca de fábrica en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos para
uso en cirugía oftálmica. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023815565 ).
Solicitud Nº 2023-0009101.—María
Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de
ALCON INC. con domicilio en Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: EMPLACE, como marca de fábrica en clase(s):
10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Instrumentos y aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 18 de
septiembre del 2023. Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023815566 ).
Solicitud N° 2023-0008073.—María
Del Pilar López Quirós,
cédula de
identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York 10577, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VIVE TU MEZCLA, como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: con relación al signo distintivo DETODITO registro
Nº 301422 , en clases internacionales Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; - jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles, papas fritas listas para
comer, frutos secos, semillas, otros materiales de frutas o vegetales, o
combinaciones de los mismos, incluyendo papas fritas, papas fritas crujientes,
malanga frita, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne
de res, bocadillos a base de soja y café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo,
bocadillos listos para comer hechos de granos, maíz, cereales, otras frutas o
hortalizas o combinaciones de los mismos, hojuelas de maíz, hojuelas de
tortilla, hojuelas de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas,
pretzels (galletas saladas), bocadillos moldeados, bocadillos en barras, chips
de maíz, chips de maíz dulce y maní, dips y bocadillos, salsas, chiles,
bocadillos en barras, panecillos, pasteles, galletas, croissant, pan a base de
productos. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023815567 ).
Solicitud N° 2023-0009402.—María del Pilar López
Quirós, en calidad de apoderado especial de Amazon
Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington
98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECHO HUB
como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos,
de pesar, de medida, de señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento
y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o
utilización de energía eléctrica; aparatos e instrumentos para el registro,
transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; soportes
grabados o descargables, programas de ordenador, soportes de registro o
almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos de
previo pago; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y
dispositivos periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones para los oídos de los buceadores, pinzas nasales para buceadores y
nadadores, guantes para buceadores, aparatos respiratorios para natación
subacuática; aparatos de extinción de incendios; dispositivos de automatización
del hogar compuestos por hardware informático, una pantalla táctil y software
de inteligencia artificial grabado para su uso en el control de dispositivos
electrónicos y conectados a Internet de las Cosas (IoT); aparatos de control
remoto, a saber, aparatos para el control remoto de luces, enchufes,
electrodomésticos, dispositivos de climatización del hogar, accionadores
eléctricos y dispositivos electrónicos de consumo; software de comando y
reconocimiento de voz.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones;
transmisión de mensajes, información y datos a través de ordenadores y otras
redes de comunicaciones; servicios de telecomunicaciones de redes digitales;
suministro de acceso a redes de telecomunicaciones.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los
mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software informático; diseño y desarrollo de software
informático y programas informáticos para el procesamiento de datos;
instalación y mantenimiento de programas informáticos y software informático; software
como servicio (SaaS) que incluye software informático utilizado para controlar
dispositivos autónomos de información y asistentes personales controlados por
voz; software como servicio (SaaS) que incluye software informático para
conectar y controlar dispositivos electrónicos del Internet de las cosas (IoT);
Software como servicio (SaaS) que incluye software informático para conectar,
operar, integrar, controlar y gestionar luces, enchufes y dispositivos
electrónicos de consumo conectados en red a través de redes inalámbricas;
Plataforma como servicio (PaaS) que incluye plataformas de software informático
para software de comando y reconocimiento de voz; Plataforma como servicio
(PaaS) que incluye plataformas de software informático para software de domótica
e integración de dispositivos domésticos; Plataforma como servicio (PaaS) que
incluye plataformas de software informático para software de comunicación
inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos. Prioridad: Fecha: 25
de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815568 ).
Solicitud N° 2023-0009041.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Roble International Company Inc. con domicilio en
Edificio Torre Las Américas, Torre C, PISO 27, Oficina 2702, Panamá, Panamá ,
solicita la inscripción de: Foodboleros como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Prestación de servicios de restauración Reservas: No hay Fecha: 21 de
septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815571 ).
Solicitud Nº 2023-0009396.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R.L, Cédula jurídica N° 3-004-045002, con
domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca
Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS
PINOS CRE-C como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos nutricionales Fecha: 25
de setiembre de 2023. Presentada el 21 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023815574 ).
Solicitud N° 2023-0009139.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag
& Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., Suiza, solicita la
inscripción de: MEXOLAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para
uso humano para el tratamiento de la ansiedad asociada o no a estados
psiconeuróticos. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023815575 ).
Solicitud N° 2022-0009263.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad:
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation
GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302
Zug, Suiza, solicita la inscripción de: FLAMYDOL, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: productos
farmacéuticos para uso humano. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el 21
de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023815576 ).
Solicitud Nº 2023-0009138.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de
Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG,
Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: ACIDURIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para
uso humano que reduce los niveles de ácido úrico; Productos Farmacéuticos para
el tratamiento de la gota. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 14
de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023815585 ).
Solicitud Nº 2023-0007378.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Establecimientos Ancalmo S. A. DE C.V. con domicilio en Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
de: KETOHESS HESSEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos Fecha: 8 de agosto del 2023. Presentada el: 28 de julio
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023815595 ).
Solicitud N° 2023-0007404.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°106790960, en calidad de apoderado especial
de Juki America, Inc. con domicilio en 4220 W 104TH Street, Suite 1a, Hialeah,
Florida, United States of América 33018, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: JIN como marca de fábrica y comercio en clase 7.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas de coser.
Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 31 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2023815598 ).
Solicitud N° 2023-0007046.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands Inc., con domicilio en 3001
Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Escáneres de huellas
dactilares; cerraduras electrónicas que incorporan lectores de huellas
dactilares; cerraduras biométricas de huellas
dactilares; cerraduras electrónicas; sistemas de cerraduras electrónicas inalámbricas que consisten en cerraduras
electrónicas inalámbricas, software de puerta de enlace integrada inalámbrica
para transmitir y recibir señales para cerraduras electrónicas, enchufes
eléctricos inalámbricos y llaveros electrónicos; enchufes eléctricos
inalámbricos que permiten el control inalámbrico de cerraduras; accesos
inalámbricos, a saber, hardware informático y software integrado para
transmitir y recibir señales para cerraduras electrónicas; llaveros
inalámbricos electrónicos codificados para controlar cerraduras electrónicas;
software de aplicación informática descargable para computadoras, teléfonos
móviles y dispositivos informáticos móviles, a saber, software para controlar,
supervisar y gestionar cerraduras electrónicas, dispositivos de control de
acceso y llaves electrónicas cifradas. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada
el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023815599 ).
Solicitud N° 2023-0007780.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica N° 3-101-011167, con domicilio en Pavas, 200
metros al sur de la Iglesia María Reina, Edificio Súper Salón, segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Organización de eventos deportivos relacionados con motores y
ciclismo, particularmente ciclismo de montaña. Fecha: 17 de agosto de 2023.
Presentada el 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815601 ).
Solicitud Nº 2023-0007794.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Luxottica Group S.P.A. con domicilio en Piazzale Cadorna
3, Milano, 20123, Italia, solicita la inscripción de: JEAN MONNIER, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes ópticas; lentes oftálmicas; lentes
de contacto; anteojos; anteojos de sol; anteojos inteligentes; anteojos
deportivos; anteojos protectores; anteojos de realidad virtual; anteojos 3D;
gafas; estuches para gafas; estuches para anteojos; estuches para anteojos de
sol; estuches para lentes de contacto; monturas/aros para anteojos; monturas
para gafas; monturas para anteojos de sol; cadenas para gafas; cadenas para
anteojos; cadenas para anteojos de sol; cordones para gafas; cordones para anteojos;
cordones para anteojos de sol; lentes de gafas; lentes para anteojos; lentes de
sol; lentes de recambio para anteojos; partes para gafas; patillas de gafas;
almohadillas nasales para anteojos; computadoras portátiles; aparatos de
comunicaciones portátiles; dispositivos periféricos portátiles para
computadoras; programas informáticos para su uso con dispositivos portátiles;
cascos de protección para deportes; cascos de protección para automovilistas;
pantallas para anteojos; pantallas de protección facial; protectores faciales
para cascos de protección; lentes para protectores faciales. Fecha: 15 de
agosto del 2023. Presentada el: 10 de agosto del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023815603 ).
Solicitud N° 2023-0004624.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de QORVO US, Inc. con domicilio
en 7628, Thorndike Road, Greensboro, North Carolina 27409, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suministro de información tecnológica
y una plataforma como servicio (PaaS) en el campo de los amplificadores para
comunicaciones inalámbricas, circuitos eléctricos y electrónicos, módulos de
circuitos integrados, circuitos integrados, semiconductores, tecnología RF y
MEM (sistemas microelectromecánicos) y sistemas, software y redes relacionados;
suministro de información en el campo del diseño y desarrollo de amplificadores
para comunicaciones inalámbricas, circuitos eléctricos y electrónicos, módulos
de circuitos integrados, circuitos integrados, semiconductores, tecnología RF y MEM y sistemas, software y redes relacionados;
suministro de información en el ámbito de la seguridad de redes, dispositivos y
software; diseño, fabricación y prueba para terceros de circuitos eléctricos y
electrónicos, módulos de circuitos integrados, circuitos integrados,
semiconductores y software relacionado. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada
el 18 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023815604 ).
Solicitud N° 2023-0007245.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial
de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City,
Osaka, Japón, solicita la inscripción de: ERGO FLOW como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; piezas, aditamentos y accesorios
para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, bujes, bujes de
engranajes internos, buje de bicicleta que contiene dínamo en su interior, buje
de bicicleta que contiene un medidor de potencia de bicicleta en su interior,
palancas de liberación rápida de buje, dispositivos de liberación rápida de
buje, ejes de bujes, palancas de liberación de engranajes, palancas de cambio
de marchas, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas
libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas,
cables de cambio, manivelas, manivela que contiene un medidor de potencia de
bicicleta en su interior, manivela ruedas de cadena delanteras, pedales,
pedales que contienen un medidor de potencia de bicicleta en su interior, calas
de pedales de bicicleta, punteras, palancas de freno, frenos, cables de freno,
zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas,
neumáticos, cámaras de aire, radios (de rueda de bicicleta), clips de radios,
soportes inferiores, pilares de asiento, piezas de cabeza para ensamblaje de
cuadro y horquilla, suspensiones, manillares, vástagos de manillar, empuñaduras
para manillares, extremos de barra, tijas de sillín, sillines, indicadores de
posición de marcha para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores
eléctricos y controladores de motor para bicicletas con asistencia eléctrica,
motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas eléctricas,
unidades de accionamiento para bicicletas con asistencia eléctrica, unidades de
accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas. Fecha:
27 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815606 ).
Solicitud N° 2023-0007247.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Bora Creations S.L., con domicilio en 11,
Calle Velázquez (Pto. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares, España, solicita la
inscripción de: LASH PRINCESS como marca de fábrica y comercio, en
clases 3; 8 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cosméticos; cosméticos de color;
máscara para pestañas/rímel; delineadores de ojos; preparador para
maquillaje; cosméticos para pestañas; en clase 8: Rizadores de pestañas; en clase
21: Peines para pestañas; cepillos para pestañas; cepillos cosméticos; esponjas
cosméticas. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el 26 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815607 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0007376.—Marianella
Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de DELL INC., con domicilio en One Dell Way, Round Rock,
Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36; 37; 39; 40; 41 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Hardware (informática); computadoras; software; servidores informáticos; computadoras
de escritorio; computadoras portátiles; computadoras notebook; monitores de
computadora; hardware de memoria informática; software operativo informático;
hardware de redes informáticas; hardware de servidor de acceso a la red; NAS
(almacenamiento conectado a la red); tabletas; computadoras personales;
computadoras portátiles; monitores de televisión; impresoras; escáneres;
máquinas de fax; estación de acoplamiento de computadora; baterías; cargadores
de batería; adaptadores de corriente; auriculares; proyectores;
altavoces/parlantes; controladores inalámbricos para supervisar y controlar de
forma remota el funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas
eléctricos, electrónicos y mecánicos; discos duros; unidades de CD-ROM;
unidades de disco de vídeo digital; unidades de disco óptico; periféricos de
computadora; teclados; ratón de computadora; procesadores de comunicaciones;
procesadores de modulación de código de pulso; módems; unidades de cinta;
tarjetas de computadora; tarjetas de memoria; tarjetas inteligentes; tarjetas
de red; dispositivos de memoria; tarjetas complementarias para computadoras;
tarjetas de memoria; chips de circuitos integrados de memoria electrónica;
cable eléctrico; cable de audio; cables de comunicaciones; cables de energía;
cables eléctricos; conectores de cables; adaptadores de cable; conectores de
cable coaxial; conectores de electricidad; conectores coaxiales; conectores de
alimentación; conectores eléctricos; conectores electrónicos; conectores
adaptadores (eléctricos); conectores de cables (electricidad); software de
utilidad; paquetes de software informático; dispositivos de almacenamiento de
datos; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos para el procesamiento de
datos; software informático para permitir la recuperación de datos;
procesadores de datos; procesadores de video; procesadores de sonido;
procesadores de voz; procesadores (unidades centrales de procesamiento); redes
de datos; red de computadoras; redes de transmisión de datos; memorias de computadora;
memorias electrónicas; memorias de disco; memorias externas para teléfonos
móviles; memorias para su uso con computadoras; software operativo; unidades
ópticas de almacenamiento de datos; aparatos para el almacenamiento de datos;
software de procesamiento de datos; software de computadora para procesar
información de mercado; software para permitir el suministro de capacitación a
través de Internet; software para permitir el suministro de capacitación a
través de redes de comunicación; unidades de respaldo de protección de datos;
software de computadora; software de gestión de redes; software de
telecomunicaciones; software operativo de servidor de acceso a la red; software
informático para la gestión de documentos; dispositivos de almacenamiento de
memoria; aparatos de almacenamiento de datos informáticos; aparatos de
almacenamiento para programas informáticos; software de aplicaciones
informáticas personales para gestionar sistemas de control de documentos;
software informático para la recopilación de datos de posicionamiento; software
de computadora para analizar información de mercado; software para buscar y
recuperar información a través de una red informática; software para crear
bases de datos consultables de información y datos; hardware de computadora;
software de aplicaciones para servicios de computación en la nube; software de
interfaz de computadora; software informático para controlar y gestionar
aplicaciones de servidores de acceso; programas informáticos para la gestión de
proyectos; aplicaciones de software informático; aplicaciones de software
descargables; componentes y partes de computadoras; tecnología de la
información y equipos audiovisuales; medios de almacenamiento de datos; en
clase 36: Servicios de financiamiento; financiamiento de compras de consumo;
facilitación de financiamiento para arrendamiento; arrendamiento financiero;
arrendamiento crediticio; servicios de información financiera; servicios de
información financiera, datos, asesoría y consultoría; en clase 37: Instalación,
mantenimiento y reparación de hardware informático; mantenimiento y reparación
de redes de comunicación de datos; mantenimiento y reparación de hardware para
aparatos de procesamiento de datos; instalación de instalaciones de
almacenamiento; instalación de hardware para redes informáticas; servicios de
reparación de equipos comerciales electrónicos; mantenimiento y reparación de
instrumentos; hardware informático (instalación, mantenimiento y reparación de
-); actualización de hardware informático; instalación de instrumentos de redes
de comunicaciones; mantenimiento y reparación de hardware para redes
informáticas; mantenimiento y reparación de hardware para redes de comunicación
de datos; instalación de hardware para aparatos de redes de datos; instalación,
mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación de
hardware para sistemas informáticos; instalación de hardware informático para
sistemas electrónicos de procesamiento de datos; mantenimiento y reparación de
hardware informático para sistemas de telecomunicaciones; servicios de asesoría
relacionados con la instalación de equipos audiovisuales; servicios de asesoría
relacionados con la instalación de equipos de comunicación; servicios de
asesoría relacionados con la instalación de equipos de seguridad y protección;
servicios de asesoría relacionados con el mantenimiento y la reparación de
equipos mecánicos y eléctricos; capacitación (reparación -); servicios de
capacitación relacionados con el mantenimiento de sistemas de seguridad;
servicios de capacitación relacionados con la instalación de sistemas de
seguridad; suministro de capacitación sobre mantenimiento y reparación seguros;
suministro de capacitación sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas
de impresión; suministro de capacitación sobre la reparación o el mantenimiento
de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; suministro de capacitación sobre
la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina; servicios
de consultoría relacionados con la instalación de computadoras; en clase 39:
Servicios de asesoría relacionados con la distribución de mercancías; en clase
40: Fabricación por encargo de computadoras para terceros; servicios de
reciclaje; suministro de información sobre servicios de impresión; suministro
de información sobre el alquiler de máquinas y aparatos de impresión; en clase
41: Servicios de educación y capacitación; organización y dirección de clases;
seminarios; organización de talleres; organización de conferencias; suministro
de capacitación/entrenamiento en línea; capacitación relacionada con software
informático; servicios de capacitación en el ámbito del desarrollo de software
informático; organización y dirección de conferencias educativas; servicios de
capacitación relacionados con computadoras; capacitación relacionada con
hardware informático; capacitación relacionada con programas informáticos;
capacitación relacionada con técnicas informáticas; entrenamiento de
computadora; servicios de capacitación informática; capacitación en educación
informática; capacitación en programación informática; servicios de asesoría
sobre capacitación informática; servicios educativos relacionados con
computadoras; servicios de capacitación relacionados con sistemas informáticos;
capacitación en el desarrollo de programas informáticos; capacitación en el
diseño de programas informáticos; en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo
informáticos; servicios de copias de seguridad remotas de computadoras;
instalación de firmware; diseño, desarrollo e implementación de software;
instalación, reparación y mantenimiento de software informático; consultoría y
asesoría sobre software informático y en el diseño y desarrollo de hardware
informático; consultoría en materia de hardware y software informático; consultoría
en diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de asesoría y
consultoría relacionados con hardware informático; consultoría sobre sistemas
informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de sistemas
informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de software
informático; servicios de soporte técnico de software informático; servicios de
soporte de tecnología de la información; consultoría en el ámbito de las redes
y aplicaciones informáticas en la nube; computación en la nube; servicios de consultoría de hardware y software informáticos;
desarrollo, programación e implementación de software; implementación de
programas informáticos en redes; diseño y desarrollo de hardware informático;
servicios de redes informáticas; desarrollo de software informático para
terceros; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software
informático; instalación, mantenimiento, reparación y servicio de software
informático; consultoría técnica relacionada con la instalación y el
mantenimiento de software informático; resolución de problemas de hardware y
software informáticos; servicios de migración de datos; servicios de
computación en la nube; servicios de consultoría técnica relacionados con la
tecnología de la información; servicios de consultoría e información
relacionados con arquitectura e infraestructura de tecnología de la
información; diseño y desarrollo de arquitectura de software informático;
diseño y desarrollo de arquitectura de hardware informático; plataformas
de alojamiento en Internet; programación de software para plataformas de
Internet; consultoría relacionada con el diseño de páginas de inicio y sitios
de Internet; servicios de recuperación de datos; servicios de encriptación y
decodificación de datos; cifrado, descifrado y autenticación de información,
mensajes y datos; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de datos
electrónicos; consultoría en el ámbito de la seguridad informática; software
como servicio [SaaS]; facilitación de entornos informáticos virtuales a través
de la computación en la nube; proveedor de servicios de aplicaciones [asp], a
saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros;
suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables accesibles
a través de un sitio web; suministro de información sobre el diseño y
desarrollo de software, sistemas y redes informáticos; software como servicio;
plataforma como servicio [PaaS]; diseño y desarrollo de software informático;
suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la
nube; desarrollo y prueba de métodos informáticos, algoritmos y software; prueba de computadoras; pruebas de
hardware informático; pruebas de programas informáticos; pruebas de software
informático; prueba de equipos informáticos; pruebas de sistemas electrónicos
de procesamiento de datos; servicios de supervisión de sistemas informáticos;
supervisión de sistemas de red; supervisión de sistemas informáticos por acceso
remoto; servicios de diagnóstico informático; servicios de asesoría y
capacitación relacionados con software informático; servicios de asesoría y
capacitación relacionados con periféricos informáticos; servicios de
capacitación relacionados con la tecnología de la información; servicios de suministro
de información tecnológica; diseño y desarrollo de software operativo para
servidores y redes informáticas; mantenimiento de software utilizado para
operar aparatos y máquinas de llenado; diseño y desarrollo de software para
importar y gestionar datos; servicios de alquiler de computadoras; emisión de
información relacionada con la tecnología de la información; análisis de
información relacionada con la tecnología de la información; alquiler de
equipos de procesamiento de datos; arrendamiento de software informático;
arrendamiento de programas informáticos; arrendamiento de aparatos
informáticos; arrendamiento de computadoras; alquiler de instalaciones
informáticas; arrendamiento de equipos informáticos; arrendamiento de acceso a
un computadora; alquiler de tiempo de acceso a un computadora; almacenamiento
de datos; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de duplicación y
conversión de datos, servicios de codificación de datos; servicios de seguridad
de datos [cortafuegos]; programación informática para el procesamiento
de datos; diseño técnico y planificación de redes de telecomunicaciones;
servicios de diseño y planificación relacionados con equipos de
telecomunicaciones; planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios
web en línea para terceros; asesoría técnico relacionado con computadoras;
servicios de asesoría técnico relacionados con el procesamiento de datos;
almacenamiento electrónico temporal de información y datos; análisis de
sistemas (informático -); servicios de análisis de datos técnicos; desarrollo
de soluciones de aplicaciones de software informático; instalación y
personalización de software de aplicaciones informáticas; servicios de
desarrollo de sitios web; programación de software operativo para servidores y
redes informáticas; infraestructura como servicio [IaaS]; diseño y desarrollo
de sistemas de almacenamiento de datos; mantenimiento de software informático
relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos
informáticos; actualización de software informático relacionado con la
seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; servicios de
copia de seguridad de datos de discos duros de computadoras; servicios de
seguridad informática del tipo de protección y recuperación de datos informáticos;
diseño y desarrollo de programas de seguridad en Internet; servicios de
programación informática para la seguridad de datos electrónicos; servicios de
seguridad informática para la protección contra el acceso ilegal a la red;
prestación de servicios de seguridad para redes informáticas, acceso
informático y transacciones informáticas; servicios informáticos de
consultoría, asesoría e información. Fecha: 3 de agosto del 2023. Presentada
el: 28 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023815597 ).
Solicitud N° 2023-0007783.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en Maple
Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido , solicita la
inscripción de: PEACOCK ALLEY como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restaurante; servicios de bar; servicios de salón; suministro de
alimentos y bebidas. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815602 ).
Solicitud N° 2023-0007299.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad
de apoderada especial de Aadvantage Loyalty IP Ltd., con domicilio en C/O
Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104,
Islas Caimán, solicita la inscripción de: AADVANTAGE EVENTS, como marca
de servicios en clase(s): 35; 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de programas de fidelización;
promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios
de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de
planes de fidelización e incentivos de clientes; organización y gestión de
programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de
planes de fidelización e incentivos; promoción de productos y servicios de
terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización;
servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría,
asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; gestión,
operación, organización y supervisión de clientes, incentivos, fidelización,
descuentos y planes de promociones; servicios de suscripción de membresía en
clubes; administración de programas de premios de incentivo para la promoción
de la venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de
clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de
programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y
bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y
compradores de productos y servicios; suministro de programas de fidelización,
descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la
emisión y procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea de
productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios
mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa
promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen o se
conceden puntos por las compras realizadas por los miembros, que luego pueden
canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y
servicios mediante un sitio web de enlaces de referencias y un programa de
premios de incentivo, en el que el sitio web de enlaces de referencias incluye
enlaces de referencia promocionales a sitios web de terceros y en el que se conceden
puntos de fidelidad por canjear promociones de terceros; proporcionar,
gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización,
descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual se obtienen
puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por
mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y
canje de puntos que se obtienen o conceden por compras realizadas por los
miembros; programas de fidelización, descuentos y premios de incentivos con
información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción
de eventos especiales; en clase 39: transporte; transporte aéreo; transporte de
pasajeros; servicios de consigna de equipaje; embalaje y almacenamiento de
mercancías; flete [transporte de mercancías]; gestión de viajes; servicios de
organización de viajes; suministro de información sobre transporte; alquiler de
vehículos; reservas de transporte; acompañamiento de viajeros; reservas de
plazas de viaje; reservas de viajes; servicios logísticos de transporte;
servicios de chóferes; transporte de equipaje; manipulación de equipaje de
pasajeros; transporte de fletes; transporte de cargamentos; servicios de flete
y carga; transporte de paquetes; servicios de información de viajes; servicios
de facturación de transportes; servicios de información, asesoramiento y
reservas de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de
viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, realización de reserva y
reservación de transporte; servicios de reserva de cruceros; servicios de
reserva de tours; reserva de transporte aéreo; servicios de reserva de plazas
de viajes; reserva y organización de acceso a salas (lounges) de aeropuertos;
servicios de facturación aérea prioritaria; servicios prioritarios de embarque,
facturación, asientos y reservas para pasajeros frecuentes; servicios de
reserva de viajes de vacaciones; gestión de itinerarios de viaje; transporte
aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de alquiler de
vehículos compartidos, servicios de alquiler y reserva de limusinas y servicios
de reserva de traslados al aeropuerto; organización y reserva de helicópteros,
cruceros, barcos, tren, alquiler de automóviles y de otros vehículos
motorizados, bicicletas, transporte para excursiones, transporte para
actividades de aventura y transporte para ecoturismo; suministro de información
en el ámbito de los viajes; suministro de información sobre el equipaje de los
pasajeros en tránsito y entrega; servicios de transporte, a saber, facturación
de equipaje; servicios aeroportuarios con instalaciones de salas de tránsito
(lounges) y duchas para los pasajeros; reservas de equipaje facturado y ascenso
de categoría en viajes; prestación de servicios auxiliares de transporte aéreo,
a saber, servicios de selección de asientos, servicio de transporte de equipaje
de mano, servicios prioritarios de control de seguridad de pasajeros de líneas
aéreas, servicios de comidas y bebidas a bordo, auriculares a bordo, servicios de
ascenso de categoría en transporte aéreo, servicios de entretenimiento a bordo,
servicios de lavandería y de acceso a internet; facilitación de acceso a salas
(lounges) de aeropuertos; servicios de salas (lounges) en aeropuertos; en clase
41: Reserva de localidades para espectáculos; servicios de taquilla
[espectáculos]; organización y dirección de eventos de entretenimiento;
organización y dirección de eventos deportivos; organización y dirección de
conciertos; representaciones teatrales; servicios de reservación y reserva de
entradas para actividades y eventos educativos, de entretenimiento y
deportivos; servicios de reservación y reserva de entradas para eventos
recreativos y de ocio; servicios de reservación y reserva de entradas para
eventos culturales; servicios de entretenimiento en forma de preparación y
organización de servicios de entretenimiento social; en clase 43: servicios de
catering; servicios de restaurantes; servicios de cafés; servicios de bar;
alojamiento temporal; alquiler de salas de reunión; reserva de hoteles; reserva
de alojamiento temporal; puesta a disposición de salas de conferencias;
alquiler de salas de conferencias; suministro de instalaciones para
conferencias; catering; suministro de alimentos y bebidas; suministro de instalaciones
para eventos e instalaciones para temporales oficinas y reuniones; reserva de
alojamiento; servicios de reserva de restaurantes; servicios de información,
asesoría y reservas de alojamiento temporal; servicios de información, asesoría
y reservas para el suministro de alimentos y bebidas; suministro de
instalaciones de uso general para negocios, reuniones y conferencias. Fecha: 17
de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815608 ).
Solicitud Nº 2023-0007800.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río
Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de educación mediante tutoriales virtuales relacionados
con el manejo de vehículos, y la preparación para pruebas teóricas de manejo.
Fecha: 15 de agosto del 2023. Presentada el 10 de agosto del 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de agosto
del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023815609 ).
Solicitud N° 2023-0007781.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de RS Medical INC., con domicilio en Urbanización Panamá Viejo, calle
1era, Panamá Viejo Business Center, Torre 100, local 100-2, Parque Lefevre,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Jeringas y agujas hipodérmicas; Jeringas para
inyección de Insulina; Agujas para inyección de insulina tipo Lápiz o Pluma;
Agujas Hipodérmicas de seguridad; Set de infusión descartables; Set de
transfusión descartables; Set de Aguja mariposa descartables; Mascarillas
descartables. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el 10 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023815610 ).
Solicitud N° 2023-0007782.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial
de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court Central Park,
Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: PEACOCK
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de
bar; servicios de salón; suministro de alimentos y bebidas. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815611 ).
Solicitud Nº 2023-0008275.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de VIÑA CONCHA Y TORO, S. A. con domicilio en NUEVA TAJAMAR 481, TORRE
NORTE, PISO 15, LAS CONDES, SANTIAGO, Chile, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y vinos espumosos. Fecha: 31 de
agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023815613 ).
Solicitud N° 2023-0008596.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial
de General Components International LLC, con domicilio en 13437 NW 19th Lane,
Miami FL, 33182, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido. Fecha: 4
de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de septiembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023815614 ).
Solicitud N° 2023-0008214.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica
N° 3-101-011167, con domicilio en
Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, Edificio Súper Salón,
segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Organización de eventos deportivos relacionados con
motores y ciclismo, particularmente ciclismo de montaña. Fecha: 24 de agosto de
2023. Presentada el 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815616 ).
Solicitud N° 2022-0005365.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253
Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: EPICELLINE como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Agente sintético active para la
manufactura de y el uso en preparaciones cosméticas, dermatológicas o
medicadas.; en clase 5: Preparaciones dermatológicas y farmacéuticas para el
cuidado de la piel. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023815618
).
Solicitud N° 2023-0007286.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial
de American Airlines Inc., con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort
Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AA
VACATIONS, como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Transporte; transporte aéreo; transporte de pasajeros; servicios de consigna de
equipaje; empaquetado de productos; gestión de viajes; servicios de
organización de viajes; reservas de viajes; acompañamiento de viajeros;
suministro de información sobre transporte; reservas de transporte; alquiler de
vehículos; servicios de chóferes; servicios de información de viajes;
suministro de información, asesoramiento y reserva de transporte; servicios de
agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencias de
viajes, a saber, reservas y reservaciones de transporte; servicios de reserva
de cruceros; servicios de reserva de tours; servicios de reserva de transporte
aéreo; servicios de reserva de plazas de viajes; servicios de reserva de viajes
de vacaciones; reservas de viajes y de transporte; gestión de itinerarios de
viajes; transporte de pasajeros por vía aérea; reserva y organización de acceso
a salas (lounges) en aeropuertos; transporte aéreo de pasajeros; servicios de
agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes,
servicios de reserva de transporte aéreo, servicio de reservas de vehículos,
servicio de reservas de cruceros, servicios de alquiler de vehículos
compartidos, servicios de alquiler y reserva de limusinas, servicios de reserva
de traslados al aeropuerto; organización y reserva de helicópteros, cruceros,
barcos, tren, alquiler de automóviles y de otros vehículos motorizados,
bicicletas, transporte para excursiones, transporte para actividades de
aventura y transporte para ecoturismo; suministro de información en el ámbito
de los viajes; servicios de emisión de billetes de avión a pasajeros; servicios
aeroportuarios con instalaciones de salas de tránsito (lounges) para pasajeros;
reservas de equipaje facturado, ascenso de categoría en viajes, acceso a salas
(lounges) en aeropuertos y asientos para viajes; facilitación de acceso a salas
(lounges) en aeropuertos; servicios de salas (lounges) en aeropuertos.; en
clase 41: Reserva de localidades para espectáculos; servicios de taquilla
[espectáculos]; Reserva de entradas y servicios de reservación para actividades
y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos; reservas de entradas y
servicios de reservación para eventos recreativos y de ocio; reserva de
entradas y servicios de reservación para eventos culturales.; en clase 43:
Reserva de hoteles; reserva de alojamiento temporal; servicios de alojamiento
en hoteles; prestación de servicios de reserva de alojamiento; servicios de
club para el suministro de comida y bebida; reservas de alojamiento; servicios
de reserva de restaurantes; información, asesoramiento y reservas de
alojamiento temporal; información, asesoramiento y reservas de suministro de
alimentos y bebidas. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815619 ).
Solicitud N° 2023-0007293.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial
de American Airlines Inc., con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort
Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
American Airlines Vacations, como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
transporte; transporte aéreo; transporte de pasajeros; servicios de consigna de
equipaje; almacenamiento de mercancías; gestión de viajes; reservas de viajes;
acompañamiento de viajeros; suministro de información sobre transporte;
reservas de transporte; alquiler de vehículos; servicios de chóferes; servicios
de información de viajes; suministro de información, asesoramiento y reserva de
transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios
de agencias de viajes, a saber, reservas y reservaciones de transporte;
servicios de reserva de cruceros; servicios de reserva de tours; servicios de
reserva de transporte aéreo; servicios de reserva de plazas de viaje; servicios
de reserva de viajes de vacaciones; reservas de viajes y de transporte; gestión
de itinerarios de viajes; transporte de pasajeros por vía aérea; reserva y
organización de acceso a salas de espera (lounges) de aeropuertos; transporte
aéreo de pasajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de
servicios de reserva de viajes, servicios de reserva de transporte aéreo,
servicio de reservas de vehículos, servicio de reservas de cruceros, servicios
de alquiler de vehículos compartidos, servicios de alquiler y reserva de
limusinas, servicios de reserva de traslados al aeropuerto; organización y
reserva de helicópteros, cruceros, barcos, tren, alquiler de automóviles y de
otros vehículos motorizados, bicicletas, transporte para excursiones,
transporte para actividades de aventura y transporte para ecoturismo;
suministro de información en el ámbito de los viajes; servicios de emisión de
billetes de avión a pasajeros; servicios aeroportuarios con instalaciones de
salas de tránsito (lounges) para pasajeros; reservas de equipaje facturado,
ascenso de categoría en viajes, acceso a salas (lounges) en aeropuertos y
asientos para viajes; facilitación de acceso a salas (lounges) en aeropuertos;
servicios de salas (lounges) en aeropuertos; en clase 41: Reserva de
localidades para espectáculos; servicios de taquilla [espectáculos]; reserva de
entradas y servicios de reservación para actividades y eventos educativos, de
entretenimiento y deportivos; reservas de entradas y servicios de reservación
para eventos recreativos y de ocio; reserva de entradas y servicios de
reservación para eventos culturales; en clase 43: reserva de hoteles; reserva
de alojamiento temporal; servicios de alojamiento en hoteles; prestación de
servicios de reserva de alojamiento; servicios de club para el suministro de
comida y bebida; reservas de alojamiento; servicios de reserva de restaurantes;
información, asesoramiento y reservas de alojamiento temporal; información,
asesoramiento y reservas de suministro de alimentos y bebidas Fecha: 17 de
agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023815620 ).
Solicitud Nº 2023-0007924.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial
de Astrazeneca AB, con domicilio en SE-151 85 Södertälje, suecia, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas.
Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023815623 ).
Solicitud N° 2023-0007921.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE-151 85
Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: TRUQAP como marca de
fábrica y comercio, en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 17 de agosto de
2023. Presentada el 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815625 ).
Solicitud Nº 2023-0007922.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Astrazeneca AB, con domicilio en: SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: CAVTHYSTA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y
sustancias farmacéuticas. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023815627 ).
Solicitud N° 2023-0009321.—Araceli Del Carmen Angulo González, cédula de residencia
N° 159100033725, en calidad de
apoderada generalísima de Perfumería
Montana S. A., cédula jurídica N° 3101145438, con domicilio en Desamparados,
San Francisco De Dos Ríos, calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NESSRIN GALA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales,
dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, shampoos-desodorantes. Fecha: 22 de
setiembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815628 ).
Solicitud Nº 2023-0009323.—Araceli del Carmen Angulo González,
cédula de residencia 159100033725, en calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica 3101145438, con
domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUSUK,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Shampoos-Desodorantes. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el:
20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023815629 ).
Solicitud Nº 2023-0009324.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia
159100033725, en calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana S.A.,
cédula jurídica 3101145438, con domicilio en: Desamparados, San Francisco de
Dos Ríos, calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RIIF, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Shampoos, Desodorantes. Fecha: 22 de septiembre de
2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023815630 ).
Solicitud N° 2022-0003338.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Meta Platforms INC., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California
94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: META QUEST,
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 28; 38; 41; 42 y 45
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware
de computadora; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software
que facilita servicios en línea para la recuperación, carga, descarga, acceso y
gestión de datos; dispositivos periféricos de
computadora; software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que
computadoras y dispositivos móviles proporcionen experiencias de realidad
virtual; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real
con fines de entretenimiento, educación, comunicación; hardware
informático de realidad virtual; software de realidad virtual para su uso en la
habilitación de computadoras, dispositivos móviles, para proporcionar
experiencias de realidad virtual; periféricos portátiles para computadoras,
dispositivos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza;
hardware informático de realidad aumentada; cascos de realidad virtual; cascos
de realidad aumentada; gafas de realidad virtual; gafas de realidad aumentada;
software de realidad aumentada para permitir que computadoras, dispositivos
móviles proporcionen experiencias de realidad aumentada; sensores de
seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual; sensores de
seguimiento de movimiento para tecnología de realidad aumentada; dispositivos
de transmisión de medios digitales; auriculares; hardware de visualización de
vídeo, a saber, controladores de vídeo para gafas de vídeo; dispositivos
informáticos portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de
visualización para la conexión a computadoras, dispositivos móviles y para
permitir experiencias mundiales de realidad virtual y realidad aumentada; gafas
para habilitar realidad virtual, experiencias mundiales de realidad aumentada;
software para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual y realidad aumentada; interfaz de programación de
aplicaciones (API) para software informático para desarrollar y crear
experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; software para el
seguimiento de movimiento, visualización, manipulación, visualizar y mostrar de
experiencias de realidad aumentada y virtual; software, firmware y hardware
para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de audio, de
movimiento, ocular y de gestos; hardware y software para operar dispositivos
sensores; dispositivos sensores electrónicos, cámaras, proyectores y micrófonos
para detección, captura y reconocimiento de gestos, rostros y voz; hardware y
software para detectar objetos, gestos y comandos de usuarios; periféricos
informáticos inalámbricos; pantalla de video montada en la cabeza; software para
modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual con
filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos,
hipervínculos; software informático, software informático descargable y
software de aplicaciones móviles para facilitar la interacción y la
comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a
saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para permitir la recuperación, carga, acceso
y gestión de datos; software para organizar imágenes, vídeos y contenidos
audiovisuales utilizando etiquetas de metadatos; interfaz de programación de aplicaciones
(API) para su uso en el desarrollo de plataformas de IA (inteligencia
artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software
informático para la organización de eventos; software para enviar y recibir
mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audio visual a
través de Internet y redes de comunicación; software descargable, a saber,
software de mensajería instantánea, software para compartir archivos, software
de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, imágenes de
vídeo y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de
comunicación; software informático para la gestión de información personal y
software de sincronización de datos; software informático para facilitar
llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas,
videollamadas, mensajes de texto, mensajes instantáneos; software de
comunicación y hardware informático de comunicación para proporcionar acceso a
Internet; pantallas de visualización electrónicas; anteojos inteligentes;
periféricos informáticos para acceder y transmitir datos de forma remota;
periféricos informáticos para dispositivos móviles para acceder y transmitir
datos de forma remota, a saber, periféricos que se llevan en la cabeza para
dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota; hardware
informático para visualizar datos y vídeos; periféricos informáticos para
visualizar datos y vídeos; periféricos informáticos para dispositivos móviles
para mostrar datos y vídeos, a saber, periféricos que se llevan en la cabeza
para dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos; software informático
para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber,
para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en
movimiento proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con
dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software
informático, a saber, herramientas de desarrollo de software para la creación,
depuración e implementación de aplicaciones de software para anteojos
inteligentes, pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos
inteligentes; gafas de vídeo digital; software de aplicación informática
descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras,
tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo digital, dispositivos electrónicos
digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares,
pantallas montadas en la cabeza, sistemas de visualización cerca del ojo, redes
de comunicaciones, servicios informáticos en la nube y sistemas informáticos
para la comunicación entre los dispositivos, redes y servicios; software de
aplicación informática descargable para anteojos inteligentes, sistemas de
visualización cercanos al ojo y pantallas montadas en la cabeza para mostrar
iconos, determinar y responder a la selección de iconos del usuario, controlar
las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas,
operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales,
organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos,
controlar el nivel de sonido de los parlantes incorporados, transferir archivos
de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de visualización cercanos
al ojo, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas,
control de notificaciones de usuario, control de un panel táctil, control y
obtención de datos de sensores en gafas inteligentes, sistemas de visualización
cercanos al ojo y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros,
sensores barométricos, de temperatura, de inclinación, de punta y de guiñada,
sensores de orientación de la cabeza, y receptores GPS, que controlan la
velocidad de la UCP (CPU) y detectan y muestran el nivel de carga de la batería
y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido
audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad
mixta; gafas con la función de comunicación inalámbrica; software para ver
imágenes virtuales en la creación de realidad aumentada; pantalla de video
montada en la cabeza; gafas inteligentes con capacidad de audio con cable e
inalámbrica; dispositivos electrónicos digitales portátiles; dispositivos
electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas; software informático para
instalar, configurar, operar y controlar dispositivos portátiles, computadoras
y periféricos informáticos; equipos e
instrumentos de comunicación electrónica, a saber, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y móviles para enviar y recibir archivos de
texto, datos, audio, imagen y vídeo; hardware informático portátil; periféricos
portátiles/para usarse en el cuerpo de computadora; software de computadora
para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir,
organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información,
contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos,
datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; software
informático para crear, crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir,
reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y
organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia,
publicaciones electrónicas; interfaz de programación de aplicaciones (API) para
software informático para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual,
realidad aumentada y realidad mixta; interfaz de programación de aplicaciones
(API) para software informático que facilita servicios en línea para redes
sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos;
interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita
servicios en línea para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga,
acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para
su uso en la creación de aplicaciones de software; software de realidad
aumentada; software de realidad aumentada para entretenimiento interactivo;
software de realidad aumentada para navegar en un entorno de realidad
aumentada; software de realidad aumentada para seguimiento de objetos, control
de movimiento y visualización de contenido; software de realidad aumentada para
operar cascos de realidad aumentada; software de realidad aumentada para que
los usuarios experimenten la visualización,
manipulación e inmersión de realidad aumentada; software de aplicaciones
informáticas para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles en
relación con el acondicionamiento físico y el ejercicio con servicios de
entrenamiento personal, instrucción para entrenamiento, entrenamientos y
evaluaciones de acondicionamiento físico; software de aplicaciones informáticas
para su uso en relación con la configuración y el control de hardware
informático portátil y periféricos informáticos portátiles; software de sistema
operativo de computadora; sistemas operativos informáticos; software de motores
de búsqueda informáticos; software de computadora; software informático y software
de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales
personales que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación de
estado físico mediante la comparación de rendimientos deportivos y niveles de
estado físico anteriores con rendimientos deportivos y niveles de estado físico futuros, y proporciona asesoramiento
y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un
deporte particular o actividad física; software informático y software de aplicaciones
informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que
supervisan, rastrean y comparan la actividad deportiva y el nivel de forma
física; software informático y software de aplicaciones informáticas para
teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que evalúan el nivel de
forma física y el atletismo de un usuario y proporcionan puntuaciones de forma
física; software informático y software de aplicaciones informáticas para
teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona consejos,
entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar el estado físico del
usuario; software informático y software de aplicaciones informáticas para
teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para comunicarse con
computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos móviles,
en relación con el tiempo, el ritmo, la velocidad, los pasos dados, la destreza
atlética, las calorías quemadas, la agilidad, el movimiento, el equilibrio y la
coordinación y flexibilidad; software informático y software de aplicaciones
informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para
supervisar, cargar y descargar datos sobre actividades deportivas,
entrenamiento físico y nivel de forma física en Internet y otras redes
informáticas y de comunicación electrónica; software informático y software de
aplicaciones informáticas que detecta los movimientos del usuario durante la
actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para
proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento físico
personalizadas; software y firmware informáticos, a saber, programas de
sistemas operativos, software de sincronización de bases de datos y programas
de sincronización de datos; herramientas de desarrollo de software informático;
software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea;
software de computadora para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer,
recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima,
comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y
sitios web, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia; software informático para controlar el funcionamiento de
dispositivos de audio y vídeo; software informático para crear, crear,
distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer,
codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, datos,
gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia y publicaciones
electrónicas; software informático para crear, editar, cargar, descargar,
acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular,
anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o
proporcionar medios electrónicos o información a través de informática Internet
y redes de comunicación; software informático para crear, gestionar e
interactuar con una comunidad en línea; software informático para
acondicionamiento físico y control de peso; software informático para
acondicionamiento físico, evaluaciones de acondicionamiento físico y
actividades deportivas; software informático para integrar datos electrónicos
con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, comunicación y
creación de redes sociales; software informático para gestionar información
sobre el seguimiento, el cumplimiento y la motivación con un programa de salud
y forma física; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes,
contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; software para modificar
fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual con filtros
fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad
aumentada, a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas,
etiquetas de metadatos, hipervínculos; software informático para controlar,
procesar, mostrar, almacenar y transmitir datos relacionados con la actividad
física de un usuario; software informático para el procesamiento de imágenes,
gráficos, audio, vídeo y texto; software informático para enviar y recibir
mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audiovisual a
través de Internet y redes de comunicación; software informático para enviar y
recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios;
software de computadora para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y
transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad,
información de navegación, información meteorológica, temperatura, nivel de
actividad física, frecuencia cardíaca, frecuencia del pulso, presión arterial,
calorías quemadas, medidas tomadas y datos biométricos; software informático
para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles,
dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras y periféricos
informáticos; software informático para redes sociales e interacción con
comunidades en línea; software informático para la recopilación, gestión,
edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento
de datos e información; software informático para la redirección de mensajes,
correo electrónico de Internet y/u otros datos a uno o más dispositivos de
comunicación inalámbricos portátiles electrónicos desde un almacén de datos en
una computadora personal o un servidor o asociado con ellos; software
informático para el seguimiento y la gestión de información sobre programas de
salud, acondicionamiento físico y bienestar; software informático para su uso
como interfaz de programación de aplicaciones (API); software informático para
su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros;
software informático para ver imágenes y fotografías digitales proporcionado
como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de
visualización montados en la cabeza; software informático para el suministro
inalámbrico de contenido, datos e información; software informático para la
comunicación inalámbrica de datos para recibir, procesar, transmitir y mostrar
información relacionada con el estado físico, la grasa corporal, el índice de
masa corporal; software informático en el ámbito de la salud, el
acondicionamiento físico, el ejercicio y el bienestar para detectar, controlar,
registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección,
distancia, altitud, velocidad, información de navegación, temperatura, nivel de
actividad física, frecuencia cardíaca, pulso, presión arterial, calorías
quemadas, pasos dados y datos biométricos y para rastrear y administrar información
sobre programas de salud, estado físico, ejercicio y bienestar; software
informático que detecta los movimientos del usuario durante la actividad
física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de
acondicionamiento físico personalizadas; software de computadora que
evalúa el nivel de condición física y el atletismo de un usuario y proporciona
puntajes de condición física; software informático que supervisa, sigue y
compara la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático
que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación de estado
físico mediante la comparación de rendimientos atléticos y niveles de estado
físico anteriores con rendimientos atléticos y niveles de estado físico
futuros, y proporciona consejos y entrenamientos personalizados para mejorar en
áreas específicas de un deporte o actividad física en particular; software
informático que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados
para mejorar la puntuación de forma física del usuario; software informático
para permitir el acceso, la visualización, la edición, el enlace, el
intercambio y el suministro de medios electrónicos e información a través de
Internet y redes de comunicación; software informático para permitir el
desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento de aplicaciones de
software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a
saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y
tabletas informáticas; software informático para mejorar las capacidades
audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la representación
tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento
proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de
pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático, software
informático descargable y software de aplicaciones móviles para crear,
gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software
informático, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes
sociales; software informático, a saber, una interfaz interpretativa para
facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software informático, a saber,
herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e
implementación de aplicaciones de software para gafas inteligentes, pantallas
oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; software y
firmware para mostrar imágenes y medios electrónicos; software de aplicación
informática descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo digital,
dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas
protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de
visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones, servicios informáticos en
la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre los dispositivos,
redes y servicios; software de aplicación informática descargable para anteojos
inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en
la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a la selección de iconos
del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos,
redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos
audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar
micrófonos, controlar el nivel de sonido de los parlantes incorporados,
transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de
visualización cerca del ojo, pantallas montadas en la cabeza y otros
dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones de usuario, control
de un panel táctil, control y obtención de datos de sensores en gafas
inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en
la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura, de
inclinación, de punta y de guiñada, sensores de orientación de la cabeza, y
receptores GPS, que controlan la velocidad de la UCP y detectan y muestran el
nivel de carga de la batería, y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos,
imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad
aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable
para gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas
montadas en la cabeza para la generación y visualización de contenido de
realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de
aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de
visualización ocular y pantallas montadas en la cabeza para la comunicación con
otras gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas
en la cabeza; software informático descargable para permitir la captura, el
almacenamiento y la transmisión de fotografías, vídeos, datos e información con
la biometría, la salud y otros datos de rendimiento de un usuario superpuestos e
integrados en la grabación; software informático descargable para encontrar
contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; software de
computadora descargable para ver e interactuar con un suministro de imágenes,
contenido de audio, audiovisual y vídeo y texto y datos asociados; software
informático descargable, a saber, aplicación móvil descargable para instalar,
configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos
portátiles; software de reconocimiento de gestos; software para detectar
objetos, gestos de usuario y comandos; software para operar dispositivos
sensores; software para ver imágenes virtuales en la creación de realidad
virtual, aumentada y mixta; software de entretenimiento interactivo; software informático
con reconocimiento de ubicación, software informático descargable y software de
aplicaciones móviles para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software
de mensajería; software de realidad mixta; software de realidad mixta para
entretenimiento interactivo; software de realidad mixta para navegar en un
entorno de realidad mixta; software de realidad mixta para seguimiento de
objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de
realidad mixta para operar cascos de realidad mixta; software de realidad mixta
para que los usuarios experimenten visualización, manipulación e inmersión de
realidad mixta; software de aplicaciones móviles para crear programas de
entrenamiento físico personalizados; sistemas de visualización cercanos al ojo
que comprenden software informático para la generación y visualización de
contenido de realidad virtual y realidad mixta; sistemas de visualización cerca
del ojo que comprenden software adaptado específicamente para gafas; sistemas
de visualización cercanos al ojo que comprenden software para la generación y
visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad
mixta; software de asistente personal; software de asistente social; software y
firmware para controlar, configurar y gestionar controladores; software y
firmware para mostrar medios electrónicos en dispositivos de pantalla de
visualización proporcionados como actualizaciones para o en combinación con
dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y
firmware para programas de sistemas operativos; software y firmware para
controladores de video y procesamiento de video proporcionados como
actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de
visualización montados en la cabeza; software y firmware para permitir que los
dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí;
herramientas de desarrollo de software; programas de controladores de software
para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware informático y los
dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí; software para que los
anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; software para
alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar,
organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir archivos de texto, datos,
audio, imágenes y digitales y pantallas de visualización; software para la
comunicación mediante redes de área local inalámbricas, tecnologías
inalámbricas y otros protocolos de comunicación entre sistemas de visualización
de cerca del ojo y dispositivos de red, a saber, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, computadoras, tabletas y otros sistemas informáticos; software
para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software
para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario;
software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar,
mostrar, etiquetar, publicar en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar
opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios
electrónicos o información a través de una computadora y redes de comunicación;
software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades
virtuales; software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en
línea; software para facilitar y organizar la financiación y distribución de
recaudación de fondos y donaciones; software para generar imágenes para su
visualización en un sistema de visualización de cerca del ojo; software para
integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de
entretenimiento, educación, comunicación y redes sociales; software para
modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio,
audiovisuales y de vídeo; software para servicios de recaudación de fondos
benéficos en línea y servicios de donación financiera; software para realizar
pedidos y/o comprar productos y servicios; software para organizar, buscar y
gestionar eventos; software para planificar actividades con otros usuarios,
hacer recomendaciones; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo
y texto; software para registrar, almacenar, transmitir, recibir, mostrar y
analizar datos de hardware informático portátil; software para teléfonos
inteligentes y otros sistemas informáticos para generar datos, imágenes y audio
para su visualización en sistemas de visualización de cerca del ojo y para
transmitir dichos datos, imágenes y audio a sistemas de visualización de cerca
del ojo; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos
para recibir datos de sistemas de visualización de cerca del ojo; software para
mapeo social y de destinos; software para redes sociales; software para
transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software para la recopilación,
gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y
almacenamiento de datos e información; software para el seguimiento de
movimiento, visualización, manipulación, visualización y visualización de
experiencias de realidad aumentada, mixta y virtual; software para su uso como
interfaz de programación de aplicaciones (API); software para su uso en la
creación y el diseño de software de realidad virtual, realidad aumentada y
realidad mixta; software para el suministro inalámbrico de contenido, datos e
información; software del tipo de una aplicación móvil; software que permite a
personas, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea con
fines de mercadeo; software y firmware para su uso en seguimiento y reconocimiento
visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos; software, a saber,
una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y
máquinas; software de visualización de vídeo; software de realidad virtual;
software de realidad virtual para entretenimiento interactivo; software de
realidad virtual para navegar en un entorno de realidad virtual; software de
realidad virtual para seguimiento de objetos, control de movimiento y
visualización de contenido; software de realidad virtual para operar cascos de
realidad virtual; software de realidad virtual para que los usuarios
experimenten la visualización, manipulación e inmersión de la realidad virtual;
software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de
realidad virtual, aumentada y mixta; sistemas de visualización cerca del ojo a
prueba de agua que comprenden software para la generación y visualización de
contenido de realidad virtual y realidad mixta; software informático para redes
sociales; software informático para organizar, buscar y gestionar eventos;
software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver,
publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar
opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios
electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación;
software de juegos de realidad virtual; software de juegos de realidad aumentada;
hardware informático de juegos de realidad aumentada; software de realidad
virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras, consolas de
videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles
y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; software de
juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; software de juegos
electrónicos para dispositivos electrónicos portátiles; software de juegos
electrónicos del tipo de videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia
interactivos y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta; software de
videojuegos; programas de juegos informáticos multimedia interactivos;
programas de juegos electrónicos descargables; software de juegos de
computadora; auriculares para su uso con computadoras; software informático
para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de
entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software
informático para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por
máquina; software de inteligencia artificial, a saber, software de aprendizaje
automático, software de percepción visual, software de reconocimiento de voz o
lenguaje, software de toma de decisiones, software de traducción, software de
reconocimiento táctil, software de consultas conversacionales, software para
convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina y asistente
digital software; software informático, software informático descargable y
software de aplicaciones móviles para realizar pedidos o comprar productos y
servicios; hardware informático de juegos de realidad virtual; software de
realidad virtual para permitir que computadoras, consolas de videojuegos,
consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos
móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; periféricos portátiles
para computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber,
pantallas configurables montadas en la cabeza; software de realidad aumentada
para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de
videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles
proporcionen experiencias de realidad
aumentada; auriculares para juegos de realidad virtual; auriculares para juegos
de realidad aumentada; controladores portátiles de realidad virtual;
controladores portátiles de realidad aumentada; programas de videojuegos y
juegos de computadora; auriculares; software informático para navegar en un
entorno de realidad virtual; software informático para permitir que
computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de
realidad virtual y realidad aumentada; auriculares; software informático para
registrar, almacenar, transmitir, recibir, visualizar y analizar datos de
hardware informático portátil; dispositivos informáticos portátiles compuestos
principalmente por software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias
mundiales de realidad virtual y realidad aumentada; software informático para
su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual y realidad
aumentada; software y firmware informáticos para programas de sistemas
operativos; software informático para seguir el movimiento, visualizar,
manipular, ver y exhibir experiencias de realidad aumentada y virtual;
software, firmware y hardware informáticos para su uso en seguimiento y
reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos;
hardware y software informáticos para dispositivos sensores operativos;
hardware y software informáticos para detectar objetos, gestos y comandos de
usuarios; software y firmware informáticos para controlar, configurar y
gestionar controladores; software y firmware informáticos para permitir que los
dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; programas
de controlador de software informático para dispositivos electrónicos para
permitir que el hardware informático y los dispositivos electrónicos se
comuniquen entre sí; cámaras; baterías; paquetes de baterías; mandos a
distancia para dispositivos electrónicos móviles; conectores y cables eléctricos
de audio y altavoces; altavoces de audio; estaciones de acoplamiento para
dispositivos electrónicos móviles; altavoces; partes y accesorios de cables
electrónicos; cables eléctricos; cables de conexión; cables para la transmisión
de señales ópticas; cables de alimentación y conectores de cables; micrófonos;
receptores de audio; transmisores de audio; periféricos informáticos
inalámbricos; pantalla de video montada en la cabeza; receptores de señales
electrónicas; receptores de vídeo; transmisores y receptores inalámbricos para
la reproducción de sonido y señales; sensores eléctricos; sensores para
monitorear movimientos físicos; software descargable del tipo de una aplicación
móvil; software informático descargable para el procesamiento de imágenes, gráficos,
audio, vídeo y texto; en clase 28: auriculares y cascos de realidad virtual,
aumentada y mixta adaptados para su uso en videojuegos; cascos de realidad
virtual para jugar a videojuegos para conectarse a computadoras, consolas de
videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles
y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad virtual; juegos de
consolas; unidades de control remoto interactivo de videojuegos; periféricos
portátiles para jugar a videojuegos especialmente adaptados para computadoras,
consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas,
dispositivos móviles y teléfonos móviles; controladores para juegos de
computadora; auriculares de audio y visuales para su uso en juegos de video; unidades
de mano para jugar juegos electrónicos, informáticos, interactivos y de vídeo;
dispositivos de juegos, dispositivos de juegos móviles, a saber, máquinas de
juegos con o sin salida de video para jugar juegos de computadora y
videojuegos; consolas de videojuegos para su uso con una pantalla o monitor
externo; aparatos para juegos electrónicos que no sean los adaptados para su
uso con una pantalla o monitor externo; aparatos para juegos electrónicos
adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; bolsas especialmente
adaptadas para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; palancas de
videojuegos y computadoras; consolas de juegos de computadora para juegos
recreativos; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para
cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de
videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; controladores de juegos del
tipo de teclados para juegos de computadora; juegos adaptados para su uso con
receptores de televisión; auriculares para juegos adaptados para su uso en
juegos de video; palancas de mano para jugar a videojuegos; consolas de juegos
portátiles; juegos electrónicos de mano adaptados para su uso únicamente con
receptores de televisión; juegos de mano con pantallas de cristal líquido;
unidades de mano para jugar juegos electrónicos para su uso con pantallas o
monitores externos; máquinas de videojuegos; máquinas de juegos de pantalla de
cristal líquido (LCD); controladores electrónicos operados por jugadores para
máquinas de videojuegos electrónicos; estuches protectores especialmente
adaptados para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; máquina de
videojuegos independiente; soportes para aparatos de juegos electrónicos, a
saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; unidades
de sobremesa para jugar a juegos electrónicos
que no sean junto con un televisor o un computadora; controles remotos
portátiles interactivos de videojuegos para jugar juegos electrónicos;
controladores para consolas de juegos; máquinas recreativas de videojuegos;
máquinas de videojuegos para el hogar; máquina de videojuegos independiente; en
clase 38: servicios de telecomunicación; suministro de acceso a bases de datos
informáticas, electrónicas y en línea; suministro de equipos para
videoconferencias; teleconferencias; servicios de comunicación por telefonía
móvil; servicios de telecomunicaciones, a saber, oferta de servicios de
comunicaciones personales a través de redes inalámbricas; transmisión
electrónica de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia,
televisión y radio por Internet y transmisión de radiodifusión por telefonía
celular; facilitación de acceso a sitios web, bases de datos, tableros de
anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de vídeo
y audio a través de Internet y transmisión de telefonía móvil; comunicación por
computadora, a saber, transmisión electrónica de datos, sonidos, imágenes y
documentos entre usuarios de computadoras; servicios para compartir fotos y
videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos
y contenido audiovisual entre usuarios de Internet; servicios de
telecomunicaciones, a saber transmisión electrónica de datos, mensajes,
gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de acceso a bases
de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito de la realidad
virtual, realidad aumentada y las redes sociales; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información;
facilitación de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés
general; suministro de enlaces de comunicaciones en línea que transfieren
dispositivos móviles y usuarios de internet a otras ubicaciones en línea
locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros o a otro
contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal;
facilitación de salas de chat en línea, servicios de correo electrónico y
mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de
difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet u otras redes de
comunicación; servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); servicios de
comunicaciones telefónicas; facilitación de acceso a bases de datos
informáticas en relación con redes sociales, presentación social y citas;
servicios para compartir fotos y datos entre pares, a saber, transmisión
electrónica de archivos de fotos y videos digitales, gráficos y contenido de
audio entre usuarios de Internet; servicios informáticos de redes de
telecomunicaciones y de igual a igual, a saber, transmisión electrónica de
imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto,
mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias de medios e información;
transmisión continua (streaming) y transmisión continua en directo de
contenidos de vídeo, audiovisuales y audiovisuales interactivos a través de
Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de
contenido y datos de realidad virtual y aumentada; facilitación de tableros de
anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el
ámbito de interés general; servicios de videoconferencia; prestación de
servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de
comunicaciones; facilitación de instalaciones y equipos para videoconferencias;
servicios de teleconferencias de audio y video; suministro de un foro
comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información,
audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o
información, para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales;
intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos a través
de Internet y redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a
saber transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio,
vídeo e información; facilitación de acceso a bases de datos informáticas,
electrónicas y en línea en el ámbito de la realidad virtual, la realidad
aumentada y las redes sociales; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a
través de Internet u otras redes de comunicación; servicios de voz sobre
protocolo de Internet (VOIP) (transmisión de información de voz a través de
Internet); servicios de comunicaciones telefónicas (comunicaciones por
teléfono); servicios de teleconferencias de audio y video; intercambio
electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos a través de Internet
y redes de telecomunicaciones; en clase 41: servicios de entretenimiento;
servicios de publicación electrónica; servicios de entretenimiento, a saber,
suministro de entretenimiento interactivo de realidad virtual y contenido de
realidad virtual; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de
entretenimiento interactivo de realidad aumentada y contenido de realidad
aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entretenimiento
interactivo de realidad mixta y contenido de realidad mixta; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de contenido de entretenimiento
interactivo de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber,
suministro de entornos de realidad virtual en línea; suministro de información
de esparcimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de
información, incluidos textos, documentos electrónicos, bases de datos,
gráficos, imágenes fotográficas y redes de comunicación e información
audiovisual; organización y dirección de talleres; servicios de
entretenimiento, a saber, programas de premios de concursos e incentivos
diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen
ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que
promueven la salud, logran logros en el ejercicio y las actividades deportivas,
y alcanzan objetivos personales relacionados con el ejercicio, las actividades
deportivas y el estado físico; suministro de información sobre deportes,
desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio
web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, ya través
de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y
teléfonos inteligentes; suministro de desafíos atléticos pregrabados,
entrenamiento, sesiones y desafíos de acondicionamiento físico y entrenamientos
a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación
electrónica, y a través de software para computadoras personales, dispositivos
digitales personales y teléfonos inteligentes;
organización y dirección de talleres; producción de videos de realidad
aumentada; realizar y proporcionar acceso a entrenamientos en vivo en línea,
instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; impartir clases de
acondicionamiento físico; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de
películas no descargables, programas de televisión, webcasts, obras
audiovisuales y multimedia a través de Internet, así como información, reseñas
y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, webcasts, obras
audiovisuales y multimedia; servicios de entretenimiento; servicios de
entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos para fomentar
el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad
aumentada, realidad mixta, electrónica
de consumo y software y hardware de entretenimiento; servicios de
entretenimiento, a saber, programas
de premios de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los
participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades
deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en
el ejercicio y las actividades deportivas, y alcanzan objetivos personales
relacionados con el ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico;
servicios de entretenimiento, a saber, concursos y programas de premios de
incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que
hacen ejercicio, eligen una alimentación saludable y participan en otras
actividades que promueven la salud; servicios de entretenimiento, a saber,
programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los
participantes del programa que hacen ejercicio; servicios de esparcimiento, a
saber, suministro de acceso a bases de datos electrónicas y en línea
interactivas de contenido definido por el usuario, contenido de terceros,
fotografías, vídeos, audio, material visual y audiovisual en el campo del
interés general; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un foro
en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de
entretenimiento y redes sociales y comerciales; servicios de entretenimiento, a
saber, provisión de entornos de realidad aumentada en línea; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de instalaciones en línea para transmitir
contenido de entretenimiento y transmitir videos en vivo de eventos de
entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos
de realidad mixta en línea; producción de video de realidad mixta; servicios de
producción multimedia; diarios en línea, a saber, blogs con comentarios,
consejos e información en los campos de la salud, el bienestar, el sueño, la
forma física y la nutrición; diarios en línea, a saber, blogs; diarios en
línea, a saber, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario;
organización de concursos y programas de premios de incentivos para
desarrolladores de software; organización de exposiciones y eventos con fines
de entretenimiento; organización de exposiciones y conferencias en directo en
los ámbitos de la cultura, el entretenimiento y la creación de redes sociales
con fines no empresariales ni comerciales; servicios de entrenamiento personal
en el ámbito de los deportes, el ejercicio, la salud y la forma física;
servicios para compartir fotos y vídeos; sesiones pregrabadas de atletismo y
acondicionamiento físico; proporcionar una evaluación del estado físico y un
puntaje de estado físico, y un programa de entrenamiento personalizado basado
en esa evaluación y puntaje; facilitación de un sitio web con entrenamiento
físico, instrucciones y sesiones; acceso a un sitio web con instrucciones y
sesiones de acondicionamiento físico; acceso a un sitio web con información
sobre entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; suministro de
un sitio web con información sobre entrenamiento físico, entrenamiento físico,
objetivos de acondicionamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas;
suministro de un sitio web con información sobre deportes, desarrollo de
habilidades atléticas y entrenamiento físico; acceso a un sitio web con
sesiones de acondicionamiento físico y de atletismo pregrabadas; suministro de
acceso a sesiones pregrabadas de atletismo y acondicionamiento físico;
suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito
del entretenimiento; suministro de información de entretenimiento a partir de
índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos textos,
documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e
información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación;
suministro de entrenamiento grupal en el ámbito de los deportes, el ejercicio,
la salud y el estado físico; suministro de información sobre deportes,
desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio
web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, ya través
de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y
teléfonos inteligentes; suministro de formación; suministro de recursos en línea
para desarrolladores de software; suministro de desafíos atléticos pregrabados,
entrenamiento, sesiones y desafíos de acondicionamiento físico y entrenamientos
a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación
electrónica, y a través de software para computadoras personales, dispositivos
digitales personales y teléfonos inteligentes; información de recreación;
alquiler de quioscos de fotografía y video para capturar, cargar, editar y
compartir fotografías y videos; actividades deportivas y culturales; producción
de videos de realidad virtual; servicios de publicación electrónica para
terceros; servicios de entretenimiento, a saber, facilitación de servicios de
juegos interactivos, multijugador y de un solo jugador para juegos jugados a
través de Internet o redes de comunicaciones; suministro de información sobre
videojuegos, juegos multimedia electrónicos o interactivos a través de Internet
o redes de comunicación; organización y dirección de concursos y facilitación
de eventos para jugadores de juegos multimedia electrónicos o interactivos;
revistas en línea, a saber, blogs sobre realidad virtual y realidad aumentada;
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad
aumentada, entretenimiento interactivo y contenido de realidad aumentada;
suministro de un juego de computadora para su uso en toda la red por parte de
los usuarios de la red; suministro de juegos de realidad virtual en línea;
facilitación de juegos de realidad aumentada en línea; servicios de entretenimiento,
a saber, suministro de videojuegos en línea; organización de exposiciones y
eventos en el campo del entretenimiento interactivo, la realidad virtual y la
realidad aumentada, la electrónica de consumo y las industrias de
entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos; suministro de
videojuegos y juegos informáticos en línea; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de juegos de realidad virtual, entretenimiento interactivo y
contenido de realidad virtual; servicios de juegos de realidad virtual
prestados en línea desde una red informática; servicios de juegos de realidad
aumentada prestados en línea desde una red informática; suministro de juegos
informáticos en línea y juegos interactivos; producción de software de videojuegos
y juegos informáticos; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de
juegos de realidad aumentada y contenido de entretenimiento interactivo;
suministro de información sobre juegos de computadora y videojuegos en línea a
través de redes informáticas o de comunicación; en clase 42: proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita
servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de
mapas/mapeo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una
comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo,
fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones
publicitarias en medios y información; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para su uso en la compra, venta, diseño, gestión,
seguimiento, valoración, optimización, focalización, análisis, entrega e
informes de publicidad y mercadeo en línea; servicios de proveedores de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para controlar, integrar, operar,
conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber,
dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y
controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia personal;
servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
permitir o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP),
llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos,
mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; servicios de
proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de
aplicaciones de software informático de terceros; proveedor de servicios de
aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento
de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la
comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de
datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y
portátiles y dispositivos electrónicos móviles; consultoría de software
informático; servicios de consultoría de software, aplicaciones y redes
informáticas; servicios informáticos del tipo de suministro de páginas en línea
personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles
personales, contenido y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad
aumentada; servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales
para que usuarios registrados organicen grupos y eventos, participen en debates,
obtengan comentarios de sus compañeros y participen en redes sociales,
comerciales y comunitarias; servicios informáticos, a saber, selección de
contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de fuentes
de medios sociales; servicios informáticos, a saber, hospedaje de instalaciones
web en línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y
debates interactivos a través de Internet y redes de comunicación; servicios
informáticos, a saber, facilitación de motores de búsqueda para obtener datos a
través de Internet y redes de comunicación; creación, mantenimiento y
alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de
comunicación electrónica que permiten a los usuarios ingresar, acceder, seguir
el progreso, monitorear y generar información y logros sobre salud, estado
físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; servicios de
mapeo; consulta de software de dispositivos de comunicaciones móviles y
computadoras móviles; software no descargable para crear, gestionar y acceder a
grupos privados creados y administrados por usuarios dentro de comunidades
virtuales; software no descargable para redes sociales, creación de una
comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto y datos;
software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento
multimedia; proveedor de plataforma de compra de publicidad en línea, a saber,
suministro de programas de software no descargables para permitir que los
compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario de
publicidad; software de computación en la nube no descargable en línea para
aplicaciones y entornos de realidad virtual, mixta y aumentada; software
informático no descargable en línea para su uso en la prestación de servicios
de venta minorista y pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo;
plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la
compra y difusión de publicidad; plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas
de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales,
creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido
audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios,
medios comunicaciones e información publicitarias; plataforma como servicio
(PAAS) con plataformas de software para redes sociales y transmisión de
imágenes, contenido audiovisual, contenido de video y mensajes; proporcionar el
uso de software no descargable para brindar información sobre deportes,
desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y entrenamiento
físico a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación
electrónica y de computadoras para computadoras personales, dispositivos
digitales personales y teléfonos inteligentes; Suministro de una interfaz de
programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; suministro de
software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en
mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto,
contenido y datos; suministro de instalaciones en línea que brindan a los
usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes
fotográficas, texto, gráficos y datos; facilitación de instalaciones en línea
con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales
con información de redes sociales y comerciales y transferir y compartir dicha
información entre múltiples instalaciones en línea; suministro de software no
descargable en línea; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios
la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido, información,
experiencias y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada;
suministro de software de asistente social; suministro de software para
facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y
donaciones; suministro de software para
servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación
financiera; facilitación de acceso temporal a software informático no
descargable para servicios de cartografía; suministro de uso temporal de
software informático no descargable que permite el desarrollo, evaluación, prueba
y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos
informáticos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
computadoras portátiles y tabletas informáticas; suministro de uso temporal de
software informático no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un
usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones;
facilitación del uso temporal de software informático no descargable para
cartografía social y de destinos; proporcionar el uso temporal de software de
computadora no descargable para acceder, recopilar, mostrar, editar, vincular,
modificar, organizar, etiquetar, transmitir, compartir, almacenar, transmitir y
proporcionar medios electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, audio,
videos, contenidos, datos e información audiovisuales a través de Internet y
redes de comunicación; suministro de uso temporal de software informático no
descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes
electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea;
proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los
anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; suministro de
uso temporal de software no descargable para crear y mantener una
presencia en línea para personas, grupos, empresas y marcas; suministro de uso
temporal de software no descargable para mensajería electrónica; proporcionar
el uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes
y contenido de audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de
realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada, a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos,
hipervínculos; suministro de uso temporal de software no descargable para
procesar pagos electrónicos; suministro de uso temporal de software no
descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión
de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de uso temporal
de software no descargable para ver e interactuar con una fuente de medios
electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, transmisión
de vídeo en directo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de Internet;
suministro de uso temporal de software no descargable para la transmisión de
contenido de entretenimiento multimedia; suministro de uso temporal de software
y aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de audio y
vídeo en tiempo real, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia;
suministro de uso temporal de software no descargable en línea para su uso en
el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y servicio de publicidad de
terceros; alquiler de software informático que ofrece a los usuarios la
posibilidad de cargar, editar y compartir imágenes, vídeos y contenido
audiovisual; software como servicio (SAAS) con software informático para
acceder, examinar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y
multimedia, y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software;
software como servicio (SAAS) con software de computadora para que otros lo
usen para el desarrollo de software para administrar, conectar y operar
dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IOT); Software como
servicio (SAAS) con software informático para su uso como interfaz de
programación de aplicaciones (API); servicios de software como servicio (SAAS),
a saber, software de alojamiento para que lo utilicen terceros para el uso de
un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas,
entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación
física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos;
servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de
diagnóstico de problemas de software informático; asistencia técnica, a saber,
solución de problemas de software informático y problemas de software de
dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; servicios
informáticos, a saber, hospedaje de instalaciones electrónicas para terceros
para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a
través de redes de comunicación; servicios informáticos en forma de perfiles
personales y grupales electrónicos personalizados o páginas web con información
definida o especificada por el usuario, incluidos audio, video, imágenes,
texto, contenido y datos; servicios informáticos, a saber, facilitación de
motores de búsqueda para obtener datos en Internet y redes de comunicación;
servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP); proporcionar un
servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad
personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples
instalaciones en línea; suministro de información de índices de búsqueda y
bases de datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases
de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual a
través de Internet y redes de comunicación; suministro de software no
descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales
electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones; servicios de
software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes
electrónicos, notificaciones y alertas; suministro de sitios en línea que
brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir
contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual; suministro de
sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido,
información, experiencias y datos de realidad aumentada; suministro de sitios
en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y
compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad mixta;
software no descargable para procesar pagos electrónicos; servicios de
plataforma como servicio (PAAS) con software informático para permitir a los
usuarios realizar transacciones comerciales y comerciales electrónicas;
software para mensajería electrónica; software informático no descargable para
compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros
usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para permitir o facilitar compartir y mostrar la ubicación de un
usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones;
software informático no descargable para cartografía social y de destinos;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o
facilitar el mapeo social y de destinos; software no descargable para realizar
pedidos o comprar productos y servicios; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para permitir o facilitar el pedido y/o la compra de bienes
y servicios; software no descargable para proporcionar un mercado virtual;
software informático no descargable para facilitar la interacción y la
comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a
saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción y
la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a
saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; suministro de software
de asistente personal; servicios informáticos del tipo de suministro de páginas
en línea personalizadas con información definida o especificada por el usuario,
perfiles personales, contenido y datos de realidad virtual y realidad
aumentada; mantenimiento y reparación de software informático; software no
descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar
y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras
electrónicas; servicios informáticos, a saber, suministro de información en
materia de tecnología a través de Internet; servicios de asistencia técnica, a
saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware
y software informáticos; servicios informáticos, a saber, servicios de
proveedores de alojamiento en la nube; software de computación en la nube no
descargable en línea para su uso en el almacenamiento electrónico de datos;
software de computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones y
entornos virtuales y de realidad aumentada; servicios para compartir archivos,
a saber, facilitación de instalaciones en línea para terceros con tecnología
que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos;
alojamiento de contenidos digitales en Internet; prestación de servicios de
autenticación de usuarios utilizando tecnología de software e inicio de sesión
único para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de
autenticación de usuarios de transferencias electrónicas de fondos,
transacciones con tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos
utilizando tecnología de software e inicio de sesión único; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la
realización de reservaciones y reservas; facilitación del uso temporal de
software informático con reconocimiento de ubicación no descargable para
buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos
de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de
ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos,
servicios y eventos de interés; suministro de uso temporal de aplicaciones de
software no descargables para buscar e identificar puntos de interés, eventos,
puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos
culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación; suministro de
uso temporal de aplicaciones de software no descargables para proporcionar
información meteorológica basada en la ubicación; suministro de uso temporal de
aplicaciones de software no descargables para proporcionar, vincular o
transmitir noticias o información sobre eventos actuales; suministro de uso
temporal de software informático no descargable para encontrar contenido y
editores de contenido, y para suscribirse a contenido; suministro de uso temporal
de software no descargable para organizar imágenes, videos y contenido
audiovisual utilizando etiquetas de metadatos; suministro de uso temporal de
software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio,
audiovisual y video; suministro de uso temporal de software no descargable para
cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes,
contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados; suministro de uso
temporal de software de comercio electrónico no descargable para permitir a los
usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet;
suministro de uso temporal de software informático no descargable para
facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas,
videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos y mensajes
instantáneos; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con
software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet
(VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes
electrónicos y mensajes instantáneos; suministro de uso temporal de software
informático no descargable para tomar y editar fotografías y grabar y editar
videos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición
de videos; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro,
alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software,
sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el
acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega
inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos
electrónicos móviles; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en
línea no descargables para mensajería instantánea, voz sobre protocolo de
Internet (VOIP), videoconferencias y audioconferencias; servicios de cifrado de
datos; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados;
suministro de software no descargable en línea para instalar, configurar y
controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles;
plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para
software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a
texto, aplicaciones de software habilitadas por voz para la gestión de
información personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de
software informático para software de asistente personal; plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas de software informático para domótica y
software de integración de dispositivos domésticos; plataforma como servicio
(PAAS) con plataformas de software informático para software de comunicación inalámbrica
para transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software como servicio (SAAS)
con software de computadora utilizado para controlar información independiente
controlada por voz y dispositivos de asistencia personal; software como
servicio (SAAS) con software informático para la gestión de información
personal; software como servicio (SAAS) con software informático para acceder,
examinar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y
multimedia y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software;
software como servicio (SAAS) con software de computadora para acceder,
monitorear, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre temas de
interés general; software como servicio (SAAS) con software informático para su
uso para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las
cosas (IOT); software como servicio (SAAS) con software informático para
conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de
consumo en red, dispositivos de climatización doméstica y productos de
iluminación a través de redes inalámbricas; servicios de proveedores de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para controlar, integrar, operar,
conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber,
dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y
controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia personal;
prestación de servicios de búsqueda informática personalizados, a saber,
búsqueda y recuperación de información a petición específica del usuario a
través de Internet; servicios informáticos, a saber, suministro de gestión
remota de dispositivos a través de redes informáticas, redes inalámbricas o
Internet; prestación de servicios de motores de búsqueda en Internet; servicios
de información, asesoramiento y consultoría relacionados con software de
comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto y
aplicaciones de software habilitadas para voz, domótica y software de Internet
de las cosas; suministro de información, noticias y comentarios en el campo de
la ciencia y la tecnología, decoración del hogar, clima y diseño gráfico,
interiores, productos y de moda; servicios tecnológicos, a saber, servicios de
almacenamiento de datos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber,
hospedaje de aplicaciones de software a través de Internet de terceros;
proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento,
gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y
bases de datos en los campos del cálculo de la clasificación de sitios web en
función del tráfico de usuarios; servicios de software como servicio (SAAS), a
saber, software de alojamiento para que lo utilicen terceros para proporcionar una
base de datos en línea con una amplia gama de información de interés general a
través de Internet; suministro de uso temporal de software de dispositivos de
comunicaciones móviles no descargables en línea para mejorar el acceso móvil a
Internet a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de
comunicaciones móviles; asistencia técnica, a saber, solución de problemas de
hardware y software informáticos y problemas de hardware y software de
dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; facilitación de
motores de búsqueda en Internet; proporcionar plataformas de búsqueda para
permitir a los usuarios solicitar y recibir fotos, videos, texto, datos,
imágenes y trabajos electrónicos; consultoría informática, programación informática;
proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y
recibir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales,
obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios
de consultoría de hardware, software, aplicaciones y redes informáticas;
facilitación del uso temporal de software informático no descargable y
alojamiento de instalaciones en línea para permitir que los usuarios accedan y
descarguen software informático; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP),
a saber, alojamiento remoto de aplicaciones informáticas de terceros; Proveedor
de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, suministro, alojamiento, gestión,
desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de
datos en los campos del cálculo de la clasificación de sitios web en función
del tráfico de usuarios; suministro de uso temporal de software y aplicaciones
en línea no descargables para acceder a archivos de audio y vídeo, archivos de
texto y archivos multimedia; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a
saber, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones,
software y sitios web, en los campos de la productividad personal, la
comunicación inalámbrica y las aplicaciones móviles; prestación de servicios de
asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de software informático
relacionados con el uso de equipos de comunicaciones; servicios informáticos en
línea, a saber, suministro de información, enlaces en línea y recursos
electrónicos relacionados con deportes, salud y acondicionamiento físico;
creación, mantenimiento y hospedaje de un sitio web y otras redes informáticas
y de comunicación electrónica con información, enlaces en línea y recursos
electrónicos en el campo del deporte y el acondicionamiento físico; creación,
mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes
informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios
ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y
logros sobre salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades
atléticas; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y
otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los
usuarios competir y comparar información y logros deportivos con otros
usuarios; software informático no descargable para mostrar, agregar, analizar y
organizar datos e información en los campos de la salud, bienestar,
acondicionamiento físico, actividad física, control del peso, el sueño y la
nutrición; software informático no descargable para el seguimiento de objetivos
y estadísticas de actividad física, salud y bienestar; software no descargable
para crear programas de entrenamiento físico personalizados; software no
descargable para prestar servicios de entrenamiento personal, entrenamientos y
evaluaciones de forma física; proporcionar un sitio web interactivo que permita
a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar
información y logros sobre nutrición, calorías, salud, estado físico, ejercicio
personal, deportes y actividades atléticas; proporcionar el uso de software no
descargable para brindar información sobre deportes, desarrollo de habilidades
atléticas, entrenamiento físico y acondicionamiento físico a través de un sitio
web en línea y otras redes de comunicación electrónica y de computadoras para
computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos
inteligentes; proporcionar un sitio web interactivo que permite a los usuarios
ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar información y
logros sobre calorías, estado físico, ejercicio personal y actividad atlética;
software como servicio (SAAS) para su uso en el diseño, la creación y el
análisis de datos, métricas e informes en las áreas de salud, actividad física,
sueño, nutrición y bienestar; servicios de software como servicio (SAAS) que
incluyen software para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos
para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de
condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y
establecimiento de objetivos; servicios de software como servicio (SAAS), a
saber, software de alojamiento para uso de terceros para el uso de un algoritmo
para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento
físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física,
recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; Servicios
de software como servicio (SAAS), a saber, suministro de un sitio web
personalizado y un portal móvil para personas que presentan análisis de datos
basados en métricas fisiológicas con fines de control de la salud; Software
como servicio (SAAS) que permite a los usuarios administrar las cuentas de los
empleados, programar y realizar un seguimiento de la participación de los
empleados, y facilitar y administrar programas corporativos de
acondicionamiento físico y bienestar; diseño y desarrollo de hardware y
software informático; facilitación de instalaciones en línea con tecnología que
permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de
redes sociales y comerciales y transferir y compartir dicha información entre
múltiples instalaciones en línea; suministro de uso temporal de software no
descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y
transmisión de audio, video, imágenes, texto y datos; desarrollo de hardware
para su uso en relación con juegos multimedia electrónicos e interactivos;
servicios de desarrollo de juegos multimedia electrónicos e interactivos;
proporcionar el uso temporal de software no descargable para realizar pedidos
y/o comprar bienes y servicios; suministro de uso temporal de software no
descargable para crear, gestionar y acceder a grupos privados creados y
administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; suministro de uso
temporal de software informático no descargable para facilitar la interacción y
la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a
saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; plataforma como servicio
(PAAS) con plataformas de software informático para redes sociales y
transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenido de vídeo y mensajes;
diseño y desarrollo de hardware y software de juegos informáticos; diseño y
desarrollo de hardware y software de realidad virtual; diseño y desarrollo de
hardware y software de videojuegos; diseño y desarrollo de hardware y software
de realidad aumentada; desarrollo de software informático; diseño y desarrollo
de software multimedia interactivo; proporcionar el uso temporal de software no
descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar,
interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio,
obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras
electrónicas; servicios informáticos, a saber, suministro de información en
materia de tecnología y desarrollo de software a través de Internet; suministro
de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea
para aplicaciones y entornos virtuales y de realidad aumentada; alojamiento de
contenidos digitales en Internet; servicios científicos y tecnológicos e
investigación y diseño relacionados con los mismos; en clase 45: servicios de
verificación de identidad; servicios de redes sociales en línea; servicios de
conserjería personal para terceros que comprenden la realización de arreglos y
reservas personales solicitados y el suministro de información específica del
cliente para satisfacer necesidades individuales; facilitación de acceso a
bases de datos informáticas y bases de datos consultables en línea en relación
con las redes sociales; servicios de redes sociales e introducción; servicios
de redes sociales relacionados con deportes, acondicionamiento físico y
actividades de entrenamiento prestados a través de un sitio web comunitario en
línea y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; servicios de
verificación de usuarios; servicios de presentación social, establecimiento de
redes y citas. Prioridad: se otorga prioridad N° 084625 de fecha 20/10/2021 de
Jamaica. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 20 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023815631 ).
Solicitud N° 2023-0009411.—Luis
Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Vijosa S. A. de C. V., con domicilio en Calle L-3, N° 10,
Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El
Salvador., El Salvador, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos; medicamentos para el consumo humano, a saber,
analgésicos, antiinflamatorios, antipiréticos que actúan disminuyendo el dolor
crónico, agudo y la inflamación. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada
el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023815640 ).
Solicitud N° 2023-0007267.—Marianella
Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de American Airlines, Inc. con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort
Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 25; 35; 36; 39 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Artículos de óptica para la vista; aplicaciones informáticas descargables; cascos
auriculares; software; software de aplicación informática para dispositivos
móviles y computadores de mano, a saber, software para suministrar información
en los ámbitos de los viajes, transporte y programas de premios de
fidelización; software de aplicación informática para dispositivos móviles, a
saber, software para el seguimiento y canje de premios de fidelización;
software de aplicación informática para dispositivos móviles y computadores de
mano, a saber, software para emitir billetes para los pasajeros, verificar
reservas y comprobar el estado de los vuelos ;en clase 25: Prendas de vestir;
artículos de sombrerería; camisas; camisetas; chaquetas; pantalones; gorras;
calcetines; sombreros; sudaderas; shorts ;en clase 35: Publicidad;
administración de programas de viajero frecuente; administración de programas
de fidelización de consumidores; promoción de ventas para terceros; gestión de
programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de
fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y
bonificaciones; administración de planes de fidelización e incentivos de
clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes;
organización, operación y supervisión de planes de fidelización e incentivos;
promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales;
servicios de planes de fidelización; servicios de publicidad, marketing y
promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad,
marketing y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de clientes, incentivos, fidelización, descuentos y
planes de promociones; servicios de tarjetas de incentivos, fidelización,
descuentos y promocionales; servicios de suscripción de membresía en clubes;
administración de programas de premios de incentivo para la promoción de la
venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con
fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de
fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro
de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos
para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelización
para la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos
y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos,
programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen
o se conceden puntos por las compras realizadas por los miembros, que luego
pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de
la transferencia y canje de puntos que se obtienen o conceden por compras
realizadas por los miembros; programas de fidelización, descuentos y premios de
incentivos con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los
miembros; promoción de eventos especiales; servicios de membresía en clubes en
el ámbito de los viajes y el transporte; prestación de servicios de clubes de
socios, a saber, facilitación de acceso de los miembros a las instalaciones
para el uso de equipos y maquinarias de oficina, para reuniones de negocios y
para espacios de trabajo que contengan equipos de negocios ;en clase 36:
Servicios bancarios; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; emisión de tarjetas de crédito; emisión de bonos de valor; cambio
de divisas virtuales; servicios de divisas virtuales; servicios de cambio de
divisas; servicios de transferencia de divisas virtuales; servicios de cambio y
comercio de divisas; servicios de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de
crédito; suministro de tarjetas de crédito; servicios de pago electrónico;
transacciones en línea; servicios de pago de comercio electrónico que permite a
los consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y millas para
realizar compras en línea, en su totalidad o en parte, de productos y
servicios; servicios de pago de comercio electrónico que permite a los
consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y millas; emisión
de puntos de valor; emisión de millas de premio de valor; emisión de tarjetas
de crédito a través de un licenciatario; servicios de pago de comercio
electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización,
puntos premio y millas para realizar compras en línea, en su totalidad o en
parte, de productos y servicios; servicios de pago de comercio electrónico que
permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y
millas; servicios financieros, a saber, suministro de cuentas de valor
almacenado en un ambiente electrónico; servicios de seguros de viaje. ;en clase
39: Transporte; transporte aéreo; transporte de pasajeros; servicios de
consigna de equipaje; embalaje de mercancías; almacenamiento de mercancías;
flete [transporte de mercancías]; gestión de viajes; servicios de organización
de viajes; reservas de viajes; acompañamiento de viajeros; suministro de
información sobre transporte; reservas de transporte; reservas de plazas de
viaje; servicios de aparcamientos; alquiler de vehículos; servicios de
chóferes; servicios logísticos de transporte; transporte de equipaje;
manipulación de equipaje de pasajeros; transporte de fletes; transporte de
cargamentos; servicios de flete y carga; transporte de paquetes; servicios de
información de viajes; servicios de registro de transportes; servicios de
información, asesoramiento y reservas de transporte; servicios de agencia para
organizar el transporte de viajeros;
servicios de agencia de viajes, a saber, realización de reserva y reservación
de transporte; servicios de reserva de cruceros; servicios de reserva de tours;
reserva de transporte aéreo; servicios de reserva de plazas de viajes;
servicios de facturación aérea prioritaria; servicios prioritarios de embarque,
facturación, asientos y reservas para pasajeros frecuentes; servicios de
reserva de viajes de vacaciones; reservas de viajes y de transporte; gestión de
itinerarios de viaje; alquiler de aeronaves; transporte aéreo de pasajeros;
reserva y organización de acceso a salas (lounges) en aeropuertos; facturación
y manejo de equipaje de los pasajeros; servicios aeroportuarios con
instalaciones de salas de tránsito (lounges); servicios de emisión de billetes,
facturación y embarque de pasajeros; transporte aéreo de pasajeros, carga y
flete; prestación de servicios de alquiler de vehículos compartidos, servicios
de alquiler y reserva de limusinas y servicios de reserva de traslados al
aeropuerto; organización y reserva de helicópteros, cruceros, barcos, tren,
alquiler de automóviles y de otros vehículos motorizados, bicicletas,
transporte para excursiones, transporte para actividades de aventura y
transporte para ecoturismo; suministro de información en el ámbito de los
viajes; suministro de información sobre el equipaje de los pasajeros en
tránsito y entrega; servicios de transporte, a saber, facturación de equipaje;
servicios aeroportuarios con instalaciones de salas de espera (lounges) y
duchas para los pasajeros en tránsito; reservas de equipaje facturado y ascenso
de categoría en viajes; prestación de servicios auxiliares de transporte aéreo,
a saber, servicios de selección de asientos, servicio de transporte de equipaje
de mano, servicios prioritarios de control de seguridad de pasajeros de líneas
aéreas, servicios de comidas y bebidas a bordo, auriculares a bordo, servicios
de ascenso de categoría en transporte aéreo, servicios de entretenimiento a
bordo, servicios de lavandería y de acceso a internet; facilitación de acceso a
salas (lounges) en aeropuertos; servicios de salas (lounges) en aeropuertos.
;en clase 43: Servicios de catering; servicios de restaurantes; servicios de
cafés; servicios de bar; alojamiento temporal; alquiler de salas de reunión;
reserva de hoteles; reserva de alojamiento temporal; servicios de reserva de
alojamiento; servicios de taberna; catering; suministro de alimentos y bebidas;
servicios de cafeterías; provisión de instalaciones para eventos e
instalaciones temporales para oficinas y reuniones; servicios de bares de
comida rápida; servicios de club para el suministro de comida y bebida; puesta
a disposición de salas de conferencias; suministro de instalaciones para
conferencias; alquiler de salas de conferencias; servicios de comida y bebida
para socios de club privado; servicios de reserva de alojamiento; servicios de
reserva de restaurantes; servicios de información, asesoría y reservas
de alojamiento temporal; información, asesoría y reservas para el suministro de
alimentos y bebidas; prestación de instalaciones de uso general para negocios,
reuniones y conferencias. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 26 de
julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815642
).
Solicitud N° 2023-0009412.—Luis
Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Vijosa S. A. de C. V., con domicilio en Calle L-3, No. 10, Zona Industrial
Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador., El
Salvador, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos; medicamentos para el consumo humano, a saber,
analgésicos, antiinflamatorios, antipiréticos para aliviar dolor moderado a
fuerte. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023815643 ).
Solicitud Nº 2023-0008752.—Luis
Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en
calidad de Apoderado Especial de Sueño, Sociedad Anónima De Capital Variable
con domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El
Salvador, solicita la inscripción de: NATURAL TOUCH, como marca de
comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Camas, accesorios para cama, almohadas, colchones,
somieres. Fecha: 28 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023815644 ).
Solicitud N° 2023-0009413.—Luis
Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Vijosa S.A., de C.V. con domicilio en calle L-3, N° 10, Zona Industrial
Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; medicamentos para
el consumo humano, a saber, analgésicos, antiinflamatorios, antipiréticos para
el tratamiento del dolor de moderado a intenso; opioide indicado en traumas
importantes y postcirugía. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815645 ).
Solicitud N° 2023-0009348.—Andrés
Daniel Hernandez Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de apoderado especial de Ruth Connymar Montoya Rodríguez, soltera,
cédula de residencia 186201611308 y Cesar Enrique Castillo Lingsyuyl, soltero,
cédula de residencia 186201541701 con domicilio en Curridabat, distrito
Sánchez, Residencial Altos de Ayarco, C105 casa número 32-E, San José, Costa
Rica y Curridabat, distrito Sánchez, Residencial Altos de Ayarco, C105 Casa
número 32-E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de
marketing, publicidad y promoción de imagen y comunicaciones que comprenden
creación de contenido, diseño gráfico y gestión de marca (branding) Reservas:
De los colores: café marrón, beige y mostaza azul. Fecha: 22 de septiembre de
2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815670 ).
Solicitud N° 2023-0009098.—Kattia
María Montero Sobrado, cédula de identidad N°
108170519, en calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-828923, con domicilio en Heredia,
Flores, San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes cien metros norte
setecientos metros este de la Medicatura Forense, casa número doce B color
terracota, Heredia Costa Rica, Ciudad Colon, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Array Osha como marca de comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos
para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 19 de
septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023815675 ).
Solicitud Nº 2023-0009160.—Andrés
Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. DE C.V. con domicilio
en BLVD. Adolfo López Mateos Nº 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P.01049,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: VONTROL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 18 de
septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023815682 ).
Solicitud Nº 2023-0009161.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V.,
con domicilio en: BLVD. Adolfo López Mateos N° 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: VONTROL LP, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso
médico. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20
de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023815686 ).
Solicitud N°
2023-0008821.—Randall Alberto Alvarado Quirós,
cédula de identidad 108150331, en calidad de apoderado generalísimo de Fauca
Comercializadora y Distribuidora S. A., cédula jurídica 3101793570 con
domicilio en Goicoechea, Guadalupe del correo 50 metros oeste, mano izquierda
local llamado Suministros Fauca edificio 2 plantas planta baja, San Jose, Costa
Rica , solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 9; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Impresoras, impresoras láser, Impresoras DTF, cajas
de mantenimiento, así como sus cartuchos de tinta, y accesorios. Equipos de
grabado y corte laser, así como sus accesorios y máquinas de sublimación. ;en
clase 25: Prendas de vestir, camisas, camisetas, vestidos, blusas, faldas,
pantalones, jerseyst suéteres, suéteres con capucha, sudaderas con capucha,
cardigans, trajes, trajes de vestir, trajes de mujer, abrigos, chaquetas,
chalecos, jeans, cinturones, sombreros y gorras. ;en clase 35: Servicios de
venta al detalle y al por mayor comercialización, distribución y promoción de
artículos para suministros de sublimación, así como su equipos como papel y
tintas, tazas, jarras, vasos, hueveras, botellas, cantimplora, tequileras,
llaveros gorras, y demás textiles, venta de equipo para grabado y corte laser,
como sus accesorios, suministros para impresoras DTF, así también venta de
vinilos, adhesivos para corte y sublimado, termo adhesivos, sublímales e imprimibles
y artículos para plotters de corte, artículos para el hogar, artículos de
papel, productos de ferretería, accesorios productos de jardinería y mascotas,
productos de iluminación y herramientas, así como artículos de vestimenta,
calzado y sombrerería, artículos deportivos, artículos para viaje, artículos
plásticos para almacenaje y cristalería, electrodomésticos, así como servicios
de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023815707 ).
Solicitud Nº
2023-0007345.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Grossman S.A., con domicilio en: Calz. de Tlalpan N° 2021, Parque San Andrés,
C.P. 04040, México, solicita la inscripción de: BENEDORM, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias para inducir y estabilizar el
sueño; productos farmacéuticos y medicamentos para uso humano. Fecha: 21 de
agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023815713 ).
Solicitud Nº
2023-0008018.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de 3M Healthcare Intellectual
Properties Company con domicilio en 3m Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul,
Minnesota 55144, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BRIGHTHALE como Marca de Fábrica y Servicios en
clase(s): 3; 5; 9; 10; 11; 35; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados y preparaciones
para tocador; pasta de dientes; preparaciones y productos para el cuidado de la
piel no medicados, a saber, limpiadores, cremas, lociones, humectantes, cremas
protectoras y emolientes; preparaciones para la limpieza de manos.; en clase 5:
Preparaciones médicas; preparaciones sanitarias con fines médicos;
antisépticos; desinfectantes; preparaciones antifúngicas; preparaciones para la
desinfección de manos; apósitos; materiales para vendajes; vendajes; apósitos
quirúrgicos, médicos y para heridas; cintas médicas; cintas quirúrgicas;
almohadillas (parches) adhesivas; preparaciones y materiales dentales y
ortodónticos; material para obturar dientes; cera dental; materiales para
impresiones dentales; cementos dentales; indicadores biológicos/no biológicos.;
en clase 9: Instrumentos y aparatos científicos, de investigación, de detección
y de pruebas; equipo y suministros de laboratorio; medios grabados y
descargables; software de computadora; herramientas de desarrollo de software
de computadora; software de aplicación móvil descargable; software de computadora
en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico; software de
reconocimiento de voz; software para transcripción médica, codificación y
reembolso; software para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de
atención médica; hardware de computadora; hardware de computadora para
transcripción de voz; aparatos electrónicos para probar la esterilidad de
equipos médicos.; en clase 10: Dispositivos, aparatos, instrumentos y equipos
quirúrgicos, médicos, dentales y ortodóncicos, así como sus partes y
accesorios; - artículos ortopédicos; - inserciones y calzado ortopédico; -
medias para fines médicos, quirúrgicos y ortopédicos; - estetoscopios; -
vendajes; - vendajes y envolturas ortopédicos y de compresión; - cortinas,
sábanas y batas médicas y quirúrgicas; - conectores y cierres médicos y
quirúrgicos y sus componentes para su uso en conexión con líneas intravenosas
(IV) y la gestión, administración, extracción y eliminación de fluidos médicos;
- sistemas de calentamiento para pacientes; - dispositivos médicos para cerrar
heridas; - aparatos para drenaje de heridas; - aparatos de succión de heridas;
- sistemas de terapia de presión negativa para heridas; - soportes y aparatos
ortodóncicos; - coronas dentales; - membranas utilizadas en dispositivos
médicos, incluido el tratamiento de la sangre y la diálisis; - estuches
adaptados para instrumentos médicos; autoclaves para uso médico.; en clase 11:
Aparatos e instalaciones para el suministro de agua y fines sanitarios;
aparatos de filtración de agua; unidades de filtración y purificación de
líquidos y sus partes y accesorios; filtros para filtración de alta pureza para
uso comercial, industrial y bioprocesamiento; membranas para uso en filtración
y purificación en la industria médica.; en clase 35: Gestión, organización y
administración de negocios; funciones de oficina; servicios de transcripción
médica; servicios de codificación médica; servicios de asistentes (escribanos)
médicos; servicios de consultoría en el campo de la codificación médica; servicios
de tienda minorista en línea.; en clase 41: Educación; prestación de
capacitación; servicios de educación médica, de atención médica, dental y
ortodóncica.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación
y diseño relacionado; diseño y desarrollo de hardware y software de
computadora; servicios de consultoría relacionados con software médico;
investigación y diseño con fines médicos; software como servicio (SAAS);
software como servicio (SAAS) en los campos médico, de atención médica, dental
y ortodóncico; software como servicio (SAAS) para reconocimiento de voz,
transcripción médica, codificación y reembolso; software como servicio (SAAS)
para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica;
diseño de sistemas de tratamiento de agua para terceros; servicios de
consultoría y pruebas en el campo del tratamiento de agua.; en clase 44:
Servicios médicos; servicios terapéuticos de cuidado de heridas; monitoreo y
monitoreo a distancia de individuos o grupos para tratamiento médico; servicios
de consulta médica, ortodóncica y dental. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88729 de fecha 20/02/2023 de Jamaica. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada
el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023815714 ).
Solicitud N°
2023-0007290.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Jakaiki S. A., con domicilio en Curridabat, de
Pops, 300 metros sur y 125 metros oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 6; 11 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: Candados metálicos para bicicleta.; en clase 11: Luces
para bicicletas y para motocicletas.; en clase 12: Neumáticos de bicicleta y
motos, infladores. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023815715 ).
Solicitud N° 2023-0008020.—Néstor Morera Víquez, Cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de 3M Healthcare
Intellectual Properties Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road,
ST. Paul, Minnesota 55144, United States of América, Estados Unidos de América
, solicita la inscripción de: SOLVENTUM como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 3; 5; 9; 10; 11; 35; 41; 42 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados y
preparaciones para tocador; pasta de dientes; preparaciones y productos para el
cuidado de la piel no medicados, a saber, limpiadores, cremas, lociones,
humectantes, cremas protectoras y emolientes; preparaciones para la limpieza de
manos. ;en clase 5: Preparaciones médicas; preparaciones sanitarias con fines
médicos; antisépticos; desinfectantes; preparaciones antifúngicas;
preparaciones para la desinfección de manos; apósitos; materiales para
vendajes; vendajes; apósitos quirúrgicos, médicos y para heridas; cintas médicas;
cintas quirúrgicas; almohadillas (parches) adhesivas; preparaciones y
materiales dentales y ortodónticos; material para obturar dientes; cera dental;
materiales para impresiones dentales; cementos dentales; indicadores
biológicos/no biológicos. ;en clase 9: Instrumentos y aparatos científicos, de
investigación, de detección y de pruebas; equipo y suministros de laboratorio; medios grabados y descargables; software de computadora;
herramientas de desarrollo de software de computadora; software de aplicación
móvil descargable; software de computadora en los campos médico, de atención
médica, dental y ortodóncico; software de reconocimiento de voz; software para
transcripción médica, codificación y reembolso; software para crear y mantener registros médicos, de
pacientes y de atención médica; hardware de computadora; hardware de
computadora para transcripción de voz; aparatos electrónicos para probar la
esterilidad de equipos médicos. ;en clase 10: Dispositivos, aparatos,
instrumentos y equipos quirúrgicos, médicos, dentales y ortodóncicos, así como
sus partes y accesorios; - artículos ortopédicos; - inserciones y calzado
ortopédico; - medias para fines médicos, quirúrgicos y ortopédicos; -
estetoscopios; - vendajes; - vendajes y envolturas ortopédicos y de compresión;
- cortinas, sábanas y batas médicas y quirúrgicas; - conectores y cierres
médicos y quirúrgicos y sus componentes para su uso en conexión con líneas
intravenosas (IV) y la gestión, administración, extracción y eliminación de
fluidos médicos; - sistemas de calentamiento para pacientes; - dispositivos
médicos para cerrar heridas; - aparatos para drenaje de heridas; - aparatos de
succión de heridas; - sistemas de terapia de presión negativa para heridas; -
soportes y aparatos ortodóncicos; - coronas dentales; - membranas utilizadas en
dispositivos médicos, incluido el tratamiento de la sangre y la diálisis; -
estuches adaptados para instrumentos médicos; autoclaves para uso médico. ;en
clase 11: Aparatos e instalaciones para el suministro de agua y fines
sanitarios; aparatos de filtración de agua; unidades de filtración y
purificación de líquidos y sus partes y accesorios; filtros para filtración de
alta pureza para uso comercial, industrial y bioprocesamiento; membranas para
uso en filtración y purificación en la industria médica. ;en clase 35: Gestión,
organización y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de
transcripción médica; servicios de codificación médica; servicios de asistentes
(escribanos) médicos; servicios de consultoría en el campo de la codificación
médica; servicios de tienda minorista en línea. ;en clase 41: Educación;
prestación de capacitación; servicios de educación médica, de atención médica,
dental y ortodóncica. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e
investigación y diseño relacionado; diseño y desarrollo de hardware y software
de computadora; servicios de consultoría relacionados con software médico;
investigación y diseño con fines médicos; software como servicio (SAAS);
software como servicio (SAAS) en los campos médico, de atención médica, dental
y ortodóncico; software como servicio (SAAS) para reconocimiento de voz,
transcripción médica, codificación y reembolso; software como servicio (SAAS)
para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica;
diseño de sistemas de tratamiento de agua para terceros; servicios de
consultoría y pruebas en el campo del tratamiento de agua. ;en clase 44:
Servicios médicos; servicios terapéuticos de cuidado de heridas; monitoreo y
monitoreo a distancia de individuos o grupos para tratamiento médico; servicios
de consulta médica, ortodóncica y dental. Prioridad: Fecha: 21 de agosto de
2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023815717 ).
Solicitud N°
2023-0007891.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Electric Vehicles EV Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102789432, con domicilio en Grecia Centro, 800 metros al sur del
Servicentro Alvarado Molina, Edificio Agrocom, color gris con azul, Alajuela,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento dedicado a
la venta de vehículos, repuestos y accesorios para estos. Fecha: 7 de setiembre
de 2023. Presentada el 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado
Registradora.—( IN2023815720 ).
Solicitud Nº
2023-0008361.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Gestor oficioso de Coca-Cola FEMSA, S. A.B.
DE C.V. con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe, Cuajimalpa, Alcaldía
Cuajimalpa de Morelos, 05348, Cuidad de México, México, México, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Administración de programas de recompensa por
fidelización, servicios de estrategias promocionales para la obtención de
recompensas originadas de una compra; servicios de estrategias promocionales
para la obtención de recompensas para aumentar la lealtad de los clientes;
servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas para
clientes frecuentes. Fecha: 18 de septiembre del 2023. Presentada el: 24 de
agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023815723 ).
Solicitud N°
2023-0008785.—Aisen Sánchez Chávez, casado una vez,
cédula de identidad 108340575 con domicilio en Cantón Central, Barrio Cristo
Rey, frente a Banco Nacional, casa portón negro, Alajuela, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Productos de iluminación a partir de energía solar.
Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023815726 ).
Solicitud Nº
2023-0007490.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro
veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de
Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica 3102701768, con
domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 27 de setiembre de 2023.
Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023815736 ).
Solicitud N° 2023-0007010.—Alexander Sohrab, soltero, pasaporte N° C4Y95P91G, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Grecia, La
Argentina, calle El Raicero, ciento veinticinco metros noroeste del Salón
Comunal, portón negro a mano derecha, Alajuela, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de dama, lencería, ropa de niños, caballero y ropa deportiva. Reservas:
N.A. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023815737 ).
Solicitud Nº
2023-0003323.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado
una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de Apoderado Especial de
Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101303248, con domicilio en: Desamparados, cincuenta metros al este del
cementerio, edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial, para promocionar artículos de acero y materiales de
construcción. En relación a la marca EL LAGAR, registro número 259057. Fecha:
13 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”
y
el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023815767 ).
Solicitud Nº
2023-0009297.—María Amanda Sánchez Ramírez,
divorciada, cédula de identidad 401950668 con domicilio en Concepción de San
Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de comida y ensaladas. Ubicado en San José, San
Pedro Montes de Oca mall San Pedro. 3° Piso Reservas: De los colores; verde,
rojo, Morado, Amarillo, Naranja Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el:
19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023815770 ).
Solicitud N°
2023-0008602.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Petronas
Lubricants Italy S. p. A., con domicilio en Via Santena, 1 10029 Villastellone
(Torino), Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases: 1 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Fluidos de transmisión.; en clase 4: Lubricantes. Fecha: 13 de
setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023815778 ).
Solicitud Nº
2023-0007816.—Rafael Ibrahem Shaker, cédula de
identidad N° 801320114, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-878112,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-878112, con
domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro de El General, en Centro Comercial C-Town,
frente a edificio de Coopeagri, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el 10 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023815792 ).
Solicitud N°
2023-0007817.—Rafael Ibrahem Shaker, cédula de
identidad 801320114, en calidad de apoderado generalísimo de Dollars Mall
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101662316 con domicilio en Pérez Zeledón,
San Isidro del General, contiguo al hotel y restaurante Los Crestones, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 17 de agosto de 2023.
Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023815793 ).
Solicitud N° 2023-0008697.—Fabián Andrey Fallas Quirós, soltero, cédula de identidad N°
118040061, con domicilio en Pérez Zeledón, veinticinco metros sur del Motel Mi
Choza, casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercio de
huevos de gallina. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, Repunta veinticinco
metros sur del Motel Mi Choza, casa a mano derecha. Fecha: 21 de septiembre de
2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023815794 ).
Solicitud Nº
2023-0008843.—Jesús Adrián Chacón Naranjo, cédula
de identidad 206800853, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lidera Legal
Sociedad Civil, Cédula jurídica 3106884907 con domicilio en Heredia, Heredia,
San Francisco, diagonal al AMPM de Santa Cecilia, diagonal a la Veterinaria
Animagic, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIDERA LEGAL,
como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 2 de octubre
del 2023. Presentada el: 7 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023815812 ).
Solicitud N° 2023-0008852.—Oscar Paolo Solís Fonseca,
casado dos veces con domicilio en Desamparados, San Miguel, El Llano, del
EBAIS, 800 metros sureste, casa blanca con verjas café, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicio de entretenimiento para karaoke. Fecha: 11 de septiembre de
2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023815813 ).
Solicitud N° 2023-0009165.—Edgar Soto Soto, cédula de identidad N° 202891160, en calidad de apoderado generalísimo de Sociacologistics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310104899301,
con domicilio en Flores, Llorente, de Firestone, 535 metros este, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: servicios de logística de transporte relacionados con los
servicios de despacho de aduanas. Reservas: azul y verde. Fecha: 28 de
setiembre de 2023. Presentada el: 18 de setiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815829 ).
Solicitud Nº 2023-0009383.—Catalina Chinchilla Valerio, cédula de
identidad 111270596, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro de
Capacitación para la Industria Alimentaria, Cédula jurídica 3101468365 con
domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, dentro Centro Comercial El Pueblo Local
21 y 22 frente al Kiosko, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Educación, formación y capacitaciones. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 25
de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815858 ).
Solicitud N° 2023-0002785.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376,
en calidad de apoderado especial de CR Agua Azul INC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-765685, con
domicilio en Guanacaste, Nicoya Nosara, 200 metros oeste de Café Paris, Playa
Guiones Nosara, casa número 6, a mano izquierda, portón negro, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de panadería, cafetería y restaurante de comida
orgánica. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023815863 ).
Solicitud Nº
2023-0004815.—Manrique Murillo Roos, cédula de identidad 112330779, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Clea & Plae
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101597882 con domicilio en Zona Industrial
Pavas, Condominio de Bodegas Zora Bodega Nº 10, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Breeze como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
higiénico, toalla de papel para las manos, toallitas faciales de papel. Fecha:
25 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023815876 ).
Solicitud Nº 2023-0007228.—Sebastián Avilés Chinchilla, soltero, cédula de identidad N° 118230663, con domicilio en: La
Guácima, Las Vueltas, Residencial Tierra y Caña, sector 2, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos relacionados a la
industria del entretenimiento como lo son comics, mangas, figuras, tales como
artículos relacionados a la industria del entretenimiento como son los comics,
mangas, figuras. Ubicado en Alajuela, Guácima, Las Vueltas, Residencial Tierra
y Caña, sector 2. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 25 de julio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023815907 ).
Solicitud N°
2023-0008967.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas,
casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de
apoderado especial de Grupo Financiero Mercado de Valores de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101096759, con domicilio en Guachipelín de
Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble Edificio Los Balcones, segundo piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Los servicios prestados en el ámbito financiero,
bursátil de inversiones y monetarios (servicios financieros, bursátil de
inversiones y monetarios). Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023815915 ).
Solicitud Nº 2023-0009171.—Randall Dávila Soto, casado una vez,
cédula de identidad 204250336, en calidad de Apoderado Especial de Asociación
Solidarista de Empleados de Amazon Support Service
Costa Rica S.R.L. Y Empresas Afines (ASOAMAZON), cédula jurídica 3002597421 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, de la sede de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, 50 metros este, 175 metros sur, diagonal al
Restaurante Le Chandelier, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOBOX
BY ASOAMAZON como Marca de Comercio en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 2 de octubre de
2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023815916 ).
Solicitud N° 2023-0006801.—Omar Josué Molina Valverde, soltero, cédula de identidad N° 117850832 con domicilio en 300 mts
oeste Hotel Marriott, San Antonio, La Ribera, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de venta ropa y calzado. Reservas: Negro,
rosado, turquesa, amarillo. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 12 de
julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815917 ).
Cambio de Nombre Nº 159628-A
Que Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Aristón Thermo S.p.A., solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de M. & B. Marchi E Brevetti SRL. por el
de Aristón Thermo S.p.A., presentada el día 26 de junio del 2023 bajo
expediente 159628. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-
0002019 Registro Nº 147080 MERLONI Tipo: Mixta,2003-0002020 Registro Nº
147079 ARISTON Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023815572 )
Cambio de Nombre N° 159628-B
Que Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Ariston S. p. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Ariston Thermo S. p. A. por el de Ariston S.
p. A., presentada el día 26 de junio del 2023 bajo expediente N° 159745. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0002019 Registro N°
147080 MERLONI Tipo: Mixta,2003-0002020 Registro N° 147079 ARISTON
Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023815573 ).
Cambio de Nombre No. 158609
Que Shoppertrak
RCT LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Shoppertrak RCT Corporation por el de Shoppertrak RCT LLC, presentada el día
19 de mayo del 2023 bajo expediente 158609.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017- 0002214 Registro N°
264667 ORBIT en clase(s) 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2023815594 ).
Cambio de Nombre Nº 160064
Que Andrés Hernández
Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado
Especial de Genexus S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Artech Consultores S.R.L.
por el de Genexus S. A., presentada el día 17 de julio del 2023 bajo expediente
160064. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0008787 Registro
Nº 140192 GENEXUS Tipo: Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023815667
).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2023-2130.—Ref: 35/2023/4828.—Rigoberto Corrales Gómez, cédula
de identidad N° 105050056, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Escazú, San
Antonio De Escazú, Matinilla, contiguo a Salitral. Presentada el 18 de
setiembre del 2023, según el expediente Nº 2023-2130. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—( IN2023815590 ).
Solicitud Nº
2023-2007.—Ref.: 35/2023/4325.—Marina Luisa Del
Carmen Fernández Badilla, cédula de identidad 6-0182-0528, solicita la inscripción de: DGA, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Golfito,
Golfito, El Barrido de Pueblo Nuevo de Coto, doscientos metros sur de la pulpería El Cruce, casa color papaya.
Presentada el 04 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2007. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023815677
).
Solicitud N° 2023-2121.—Ref: 35/2023/4792.—Blas Alejandro Alvarado
Alvarado, cédula de identidad
N° 106300389, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, diagonal a la
Escuela del Patio de San Cristobal, lote a mano izquierda. Presentada el 14 de
septiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2121. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—( IN2023815690 ).
Solicitud Nº
2023-1454.—Ref: 35/2023/2924.—Manuel Andrés Ramos
Delgado, cédula de identidad 2-0659-0116, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San
Andrés, de la escuela cien metros al sur. Presentada el 30 de junio del 2023. Según
el expediente Nº 2023-1454. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2023815701 ).
Solicitud N°
2023-1584.—Ref: 35/2023/3204.—Rito Julio Matarrita
Baltodano, cédula de identidad N° 5-0118-0453, solicita la inscripción de: M-B
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo
Vela, diagonal a la Iglesia Católica. Presentada el 18 de julio del 2023. Según
el expediente N° 2023-1584. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023815709 ).
Solicitud Nº
2023-2141.—Ref: 35/2023/4868.—Carlos Luis Lacayo
Paniagua, cédula de
identidad 501930895, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Los Pinireos, 2
kilómetros al este de cementerio. Presentada el 19 de septiembre del 2023.
Según el expediente Nº 2023-2141. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—(
IN2023815732 ).
Solicitud N°
2023-2071.—Ref: 35/2023/4608.—Óscar Luis Araya
Duarte, cédula de identidad 604930948, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, La
Unión, del Centro de Nuevo Arenal 8 km hacia Fortuna de San Carlos. Presentada
el 08 de setiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2071. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023815823 ).
Solicitud N°
2023-2186.—Ref.: 35/2023/5135.—María Cecilia
Aguilar Arias, cédula de identidad N° 302090704, solicita la
inscripción de: M4S como marca de ganado, que usará preferentemente en
Cartago, Turrialba, Peralta, Sector Aguilar, un kilómetro al norte de la
Escuela del lugar. Presentada el 25 de setiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2186. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023815871 ).
Solicitud N° 2023-1751.—Ref.: 35/2023/4061.—Eduardo Arias Campos, cédula de identidad N° 203200907, solicita la
inscripción de: 351 como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, La Paz, 800 metros y 1200 metros noroeste
sobre calle El Tigre a mano derecha.
Presentada el 07 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1751. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2023815898 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociacion Olsben, con domicilio en la provincia de: San José, Aserrí,
Salitrillos, Barrio Santa Lucía Arriba, cuatrocientos veinticinco metros al
sur de la entrada, casa color turquesa con verjas negras, a la orilla de calle
subiendo a mano izquierda cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover actividades formativas y educativas en cualquier parte del
país, desarrollar actividades que fomenten la unión de los distintos individuos
dentro de una comunidad, promover las practicas sanas de convivencia
interpersonal en las personas que se encuentran en edad productiva, promover la
formación de emprendimientos. Cuyo representante será el presidente: Lourdes
María Campos Córdoba, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 508573.—Licenciado
Marcos Vinicio Castro Camacho, carné 30 502.—1 vez.—( IN2023815506 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-869704,
denominación: Cluster para el Desarrollo del Sector de Dispositivos Médicos de
Costa Rica CRMDC. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
556409.—Registro Nacional, 27 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2023815657 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Banda Musical Artística Folclórica y Cultural Las Brisas de
Parrita, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Parrita. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la música como una
expresión artística, folclórica y cultural, con el objeto principal de que los
diferentes miembros de la comunidad sientan inquietud e interés por la música y
tengan la oportunidad de aprender. Cuyo representante, será el presidente:
Jeison Andrey Jiménez Jiménez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento:
620872.—Registro Nacional, 27 de septiembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2023815658 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Huellita de Ali, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover campañas de
educación e información a la población conjuntamente con entidades estatales o
privadas, realizar labores de rescate de animales. Construir, operar y
administrar centros de rescate de animales impulsar en la población joven la
educación sobre la importancia de la compasión, el amor y el correcto cuidado
de animales domésticos y silvestres. Cuyo representante, será el presidente:
Marianela Calvo Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 577359.—Registro
Nacional, 27 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023815659 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Gvi Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: colaborar con
organizaciones de bien social y ambiental mediante el trabajo voluntario en
áreas tales como la científica, recolectando datos, ambiental-conservación con
proyectos de reforestación y limpieza de espacios públicos. Cuyo representante,
será el presidente: Pablo José Porras Peñaranda, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023
asiento: 618638.—Registro Nacional, 27 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023815660 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres Activas de Colonia Villalobos, con domicilio en la
provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Proveer el conocimiento y siembra de hortalizas y tubérculos. Promover el cultivo libre de químicos.
Involucrarse activamente en actividades destinadas a solucionar problemas de
interés social. Cuyo representante, será el presidente: Allade Patricia de L
Mora Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 502226.—Registro Nacional, 27 de
septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023815661 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-239429, denominación: Asociación
Conservacionista de Terraverde. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
620735.—Registro Nacional, 27 de septiembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023815662 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia de Fe Monte de Sión, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
difundir el evangelio a todas las personas que habitan en Alajuela y servir a
las diferentes comunidades aledañas. Promover los principios cristianos y de
desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la asociación. Cuyo
representante, será el presidente: Gabriel Adolfo López Romero, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2023, Asiento: 637517.—Registro Nacional, 28 de septiembre de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023815663 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Vivienda y Comunidad de Trabajo Aranza, con domicilio en la
provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la unidad, el apoyo mutuo y la
educación, así como procurar opciones de trabajo y vivienda para cada uno de
sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Rolando López Morales, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 617962.—Registro Nacional, 28 de septiembre de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023815664 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Manos Unidas de Los Palmares Santa Cecilia, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste, La Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Ejercer la representación oficial de los emprendedores asociados
ante instituciones públicas del estado, empresa privada y de cualquier índole.
luchar por la defensa de los derechos e intereses de los emprendedores de la
comunidad de Los Palmares de Santa Cecilia de La Cruz Guanacaste, para promover
la formación y educación e insertarlas en la vida productiva de la comunidad...
Cuyo representante, será el presidente: Alba Luz Narváez González, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2023, asiento: 574297 con adicional(es)
tomo: 2023, asiento: 646365.—Registro Nacional, 28 de septiembre del
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023815665 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Ama Women, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promoción de la
disciplina de motovelocidad en el género femenino. Fomentar todo lo relacionado con la disciplina de motovelocidad
en general, puntualmente en la categoría femenina a nivel nacional e internacional de
acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos. Cuyo representante, será el
presidente: Maricela Mora Bolaños, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023,
Asiento: 615220.—Registro Nacional, 28 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2023815666 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Lacommunis, con domicilio en la provincia
de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Sistematizar, analizar, producir y divulgar información
especializada local, regional y global, sobre derechos humanos en general con
énfasis en la situación de población vulnerable como los pueblos indígenas y
afrodescendientes, contribuyendo a la realización de acciones de capacitación,
intercambio de saberes y debates multi e interdisciplinarios. Cuyo
representante, será el presidente: Ricardo Chángala Quaglia, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023
asiento: 652891.—Registro Nacional, 03 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2023815739 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Banda Comunal de Palmares, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Palmares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
aportar a la cultura del cantón, rescatar a jóvenes del flagelo de
las drogas y el alcohol, encausar a los jóvenes palmareños a la
música y formar talentos musicales para el cantón. Cuyo
representante, será el presidente: Yeudi Viviana Calderón Arce, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2023, Asiento: 626863.—Registro Nacional, 03 de octubre de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023815740 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Somos CAP, con domicilio en la provincia de: San José, San José.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mejorar en las
condiciones de vida de la comunidad, abordando aspectos, sociales,
intelectuales, físicos, espirituales y emocionales. Llevar a cabo programas
educativos de interés para la comunidad. Fomentar en la comunidad el interés
por las actividades educativas. Proyectarnos socialmente mediante aportes a la
comunidad... Cuyo representante, será el presidente: Wilson Jeferson Navarro
Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento:
583957.—Registro Nacional, 03 de octubre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023815741 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-486994, denominación: The Estates Of Catalina
Cove ( Asociación Los Estados de Catalina Cove ). Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento:
636721.—Registro Nacional, 03 de octubre de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023815742 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Club Rotario Sabana, con domicilio en la provincia de: San José, San
José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La prestación de
servicios humanitarios en las comunidades de Costa Rica, contribuir a fomentar
la buena voluntad y la paz en el mundo, llevar a cabo proyectos para abordar
los problemas del mundo actual, como por ejemplo el analfabetismo, las
enfermedades, la pobreza y el hambre, la falta de agua potable y el deterioro
del medio ambiente... Cuyo representante, será el presidente: Gabriela Chaves Ulate,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 637779.—Registro Nacional, 03 de octubre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023815743 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-270944, denominación: Asociación de Árbitros de
la Región Huetar Norte. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 634588.—Registro
Nacional, 03 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023815744 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Academia de Fútbol Los Riofrieños, con domicilio en la
provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación fomento y
práctica de fútbol en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante,
será el presidente: Jonatan William Sibaja Obando, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023,
Asiento: 496409.—Registro Nacional, 03 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023815745 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-292690, denominación: Asociación
Administradora de Acueducto Rural de Santa Rita de Rio Cuarto de Grecia, Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023,
asiento: 658578.—Registro Nacional, 3 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2023815746 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona Jurídica cédula: 3-002-818969, Asociación de Vecinos de
Quintas Oro Verde, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Asociación de Vecinos de Quintas Oro Verde. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento:
598186.—Registro Nacional, 02 de octubre de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023815747 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-671794, denominación: Asociación de Lucha
Grecorromana y Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 550474.—Registro
Nacional, 02 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023815748 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Autobuses Clásicos Costa Rica, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover el valor histórico y cultural de los buses antiguos y vehículos afines. Cuyo
representante, será el presidente: Héctor Enrique Alpízar Camacho, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2023, asiento: 606129.—Registro Nacional, 02 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023815749 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos Asentamiento Linda Vista Rincón de Cacao, con domicilio
en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Realización de actividades en beneficio del caserío de linda
vista, específicamente con respecto al proyecto ante el Instituto Costarricense
de Electricidad para la instalación del tendido eléctrico en las viviendas de
los asociados.. Cuyo representante, será el presidente: Xochil Laleska Salazar
Matos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 567927.—Registro Nacional, 02 de octubre
de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023815750 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Casa Restauración, con domicilio en la provincia de: San José,
Pérez Zeledón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Difundir el Evangelio a todas las personas que habitan en Pérez Zeledón y
servir a las diferentes comunidades aledañas tanto a nivel nacional e
internacional por medio de obras espirituales y sociales. Cuyo representante,
será el presidente: Kattia Lorena Jiménez Villalobos, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2023, asiento: 617674.—Registro Nacional, 02 de octubre del
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023815751 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Deportiva Juventud Unión ADJU, con domicilio en la provincia de:
Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover el deporte en general sea este de carácter aficionado o profesional y en
ambos géneros. Crear las condiciones necesarias para que la Asociación
participe en torneos y campeonatos deportivos nacionales e internacionales.
Formar parte de algunas federaciones o asociaciones deportivas. Promover,
promocionar y capacitar la enseñanza y la práctica de las diferentes
disciplinas deportivas. Cuyo representante, será el presidente: Sergio Antonio
Chacon Ríos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 557091.—Registro Nacional, 08 de
setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023816081 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita)
Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Bticino SPA, solicita el Diseño Industrial denominado CAJAS
ELÉCTRICAS.
El diseño
industrial consiste en un diseño específico de tapas eléctricas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 13-03; cuyo(s) inventor es Eskola, Milka (IT). Prioridad: N°
970164860 del 22/12/2022 (WIPO). La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000279, y fue presentada a las 08:03:22
del 21 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023815008 ).
La señor(a)(ita)
Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de BTICINO SPA, solicita el Diseño Industrial denominado TAPAS PARA
INTERRUPTORES ELÉCTRICOS.
El diseño
industrial consiste en una tapa para interruptores eléctricos con un diseño
específico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es Eskola, Milka (IT).
Prioridad: N° 970164860 del 22/12/2022 (WIPO). La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000280, y fue presentada a las 08:07:12 del 21 de junio
del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2023815009 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María del
Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado
Especial de Dome Medical Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS
MÉDICOS PARA EL USO EN LA CREACIÓN DE UN NEUMOPERITONEO TEMPORAL.
En la presente
descripción se describen ejemplos de dispositivos médicos que incluyen una
cúpula rígida y un canal en forma de toroide. La cúpula rígida tiene una
geometría hemisférica con un lado abierto para rodear un sitio quirúrgico. La
cúpula rígida tiene una geometría cóncava para unir el sitio quirúrgico, un
puerto de vacío de la cúpula para proporcionar una comunicación de fluidos a
una fuente de vacío para reducir la presión dentro de la cúpula rígida, una
abertura para proporcionar acceso al sitio quirúrgico y un tabique para formar
una barrera penetrable en la abertura para acceder al sitio quirúrgico. El
canal en forma de toroide se acopla a la cúpula rígida para extenderse a lo
largo de una periferia de la cúpula rígida. El canal en forma de toroide tiene
una geometría toroidal parcial que forma un anillo alrededor de la cúpula rígida.
El canal en forma de toroide incluye un puerto de vacío del canal para
proporcionar una comunicación de fluidos a una fuente de vacío para reducir una
presión dentro de un interior del canal en forma de toroide. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B
17/02, A61B 17/30 y A61B 17/34; cuyo(s) inventor(es) es(son) Foley, Glenn (US)
y Jiménez, Óscar (US). Prioridad: N°
PCT/US2020/054415 del 06/10/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/076010. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000196, y
fue presentada a las 09:12:21 del 4 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023815450 ).
El(la)
señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de
Numab Therapeutics AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MULTIESPECÍFICOS QUE TIENEN ESPECIFICIDAD PARA IL-4R
e IL-31. La presente invención se refiere a un anticuerpo multiespecífico
que comprende uno o dos dominios de unión, que se unen específicamente a IL-4R
(IL4R-BDs), y uno o dos dominios de unión, que se unen específicamente a IL-31
(IL31-BDs), en el cual el anticuerpo multiespecífico comprende una región Fc de
inmunoglobulina. La presente invención también se refiere a ácidos nucleicos
que codifican para dicho anticuerpo multiespecífico, vector(es) que
comprende(n) dichos ácidos nucleicos, célula(s) hospedera(s) que comprende(n)
dichos ácidos nucleicos o dicho(s) vector(es), y a un método para producir
dicho anticuerpo multiespecífico. De manera adicional, la presente invención se
refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden dicho anticuerpo
multiespecífico y a métodos de uso de las mismas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 17/04, A61P 29/00, A61P 35/00,
A61P 37/06, A61P 37/08, C07K 16/18, C07K 16/24 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Tietz, Julia (CH); Gunde, Tea (CH); Johansson, María (CH);
Warmuth, Stefan (CH); Hess, Christian (CH); Simonin, Alexandre (FR); Shiraishi,
Noriko (JP); Arakawa, Yoshio (JP) y Miyake, Yoshihide (JP). Prioridad: N°
20216957.9 del 23/12/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/136669. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0309, y fue presentada a las
14:28:35 del 10 de julio deL 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023815473 ).
La señora(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de PDT
Holdings LLC, solicita la Patente PCT
denominada MÉTODOS Y SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUA. Un método para
tratar agua (por ejemplo, aguas residuales, aguas municipales, aguas
industriales, aguas mineras y aguas a tratar) incluye recibir el agua a tratar
en un primer tanque de tratamiento, convertir una fuente de corriente alterna
(CA) a corriente continua (CC) utilizando un accionamiento de CC, y suministrar
energía eléctrica a un primer par de electrodos colocados en el primer tanque
de tratamiento utilizando el accionamiento de CC. El método incluye además
introducir iones en el agua a tratar desde al menos uno de los electrodos del
par de electrodos y promover la floculación de al menos una impureza en el agua
a tratar con los iones para producir agua tratada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/463 y
C02F 1/52; cuyos inventores son McKinley, Troy (US) y McKinley, Bree
(US). Prioridad: N° 63/118,465 del 25/11/2020 (US). Publicación Internacional:
WO2022115596. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000291, y fue
presentada a las 14:03:43 del 23 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de septiembre
de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023815555 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderado especial de Dome Medical Technologies, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA EL USO
EN LA CREACIÓN DE UN NEUMOPERITONEO TEMPORAL. Los dispositivos médicos para
el uso en la creación de un neumoperitoneo temporal incluyen una domo rígido,
un elemento de sellado, una banda de retención, un tabique, y un puerto de
vacío. El domo rígido incluye la primera y la segunda secciones del domo. La
primera sección del domo se acopla con la segunda sección del domo para formar
el domo rígido. La banda de retención aplica una fuerza para asegurar la
primera sección del domo con relación a la segunda sección del domo. El
elemento de sellado sella la primera y segunda secciones del domo. El tabique
se acopla en una abertura entre las primera y segunda secciones del domo. El
puerto de vacío conecta una fuente de vacío al domo rígido para reducir la
presión sobre el interior del domo rígido. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 1/32, A61B 17/02, A61B 17/30, A61B 17/34,
A61M 1/00 y A61M 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Foley, Glenn (US) y
Jimenez, Oscar (US). Prioridad: N° PCT/US2020/054415 del 06/10/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/075977. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0195, y fue presentada a las 09:11:02 del 4 de mayo de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023815766 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Eduardo Pomares Oreamuno, mayor, soltero, cédula de identidad N°
602750397, y Norie Zárate Barrantes, mayor, soltera, cédula de identidad N° 604110999, solicitan la
inscripción de la obra artística, dibujos, divulgada, en colaboración, que se titula COLECCIÓN DE DIBUJOS ANIMADOS PORTEÑO,
que se describe: Trata de dos dibujos animados que hace referencia al fut60
Mako es un tiburón naranja que es futbolista y fans del equipo de futbol de
Puntarenas. Él tiene un amigo que es un pelícano basquetbolista y fans del
Puntarenas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683.
Expediente N° 11817.—Curridabat, 26 de septiembre de 2023.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023815900 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARTA EUGENIA GUTIERREZ PIZARRO,
con cédula de identidad N°503070187, carné N°31306. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de
setiembre de 2023.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal
Notarial.—Proceso N° 183949.—( IN2023815901 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0824-2023.—Exp. 23419P.—BCR Fondo de Inversión
Inmobiliario, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-1092 en finca de su propiedad en
Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 215.085 /
456.549 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023815261 ).
ED-0976-2023.—Exp. 24613.—Eduardo Madriz Valverde y María Cecilia del Rosario Varela Rojas, solicitan concesión de:
0.05 litros por segundo del Rio Cristina,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas
246.165 / 565.495 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023815392 ).
ED-0030-2023.—Exp.
23875.—Sociedad de Usuarios de Agua de Bonilla Arriba de Santa Teresita de
Turrialba, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Manfred,
efectuando la captación en finca de Manfred Cooper Alvarado en Santa Teresita,
Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial elaboración de productos lácteos,
agropecuario abrevadero - lechería - granja y consumo humano. Coordenadas
222.933 / 569.897 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de enero de 2023.—Departamento de Información David Chaves.—(
IN2023815398 ).
ED-0975-2023.—Exp. N° 24609.—María Auxiliadora Gutiérrez Masís, solicita
concesión de: 0.1 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel
Salazar Flores, en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas: 222.304 / 570.332, hoja Bonilla. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023815411 ).
ED-0957-2023.—Exp. N° 24598.—Alfredo Emmanuel Retana
Bonilla, solicita concesión de: (1) 0.56 litros por segundo de la Quebrada Superficial - Finca
Trail Love, efectuando la captación en finca de José Herrero, en Copey,
Dota, San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas:
171.917 / 551.135, hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023815412 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0899-2023.—Expediente N° 15084.—Orlando, Garita Esquivel solicita concesión de: (1) 0,58 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Virginia
Rodríguez Rodríguez en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario -
lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, agropecuario
- abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto.
Coordenadas 257.860 / 486.919 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023815502 ).
ED-0978-2023.—Exp.
N° 24614.—Ana Karen Alvarado Pérez, solicita concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación, en finca
de Pedro Alvarado Alfaro en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas: 226.821 / 494.171, hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815589 ).
ED-0910-2023.—Exp. N° 5814P.—Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1148, en finca de su
propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 215.600 / 515.600, hoja Abra. (2) 0.2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-475, en finca de su
propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 215.610 / 515.610, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815676 ).
ED-UHTPSOZ-0051-2023.—Exp. N° 13714.—Condominio
Horizontal Residencial con Finca Filial Primaria Individualizada Vientos del
Sur, solicita concesión de: (1) 1.15 litros por segundo del Río Balso, efectuando la
captación en finca de Condominio Vista Sin Fin S. A., en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas:
113.104 / 585.552, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de
octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2023815734 ).
ED-0293-2023.—Exp. N° 15417P.—Gabinter Colon Doce
S. A., solicita concesión de: (1) 0.32 litros por segundo del acuífero Pozo,
efectuando la captación por medio del pozo AB-610 en finca del solicitante,
Mora, San José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 212.485 / 509.935
hoja Colon. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815769 ).
ED-0981-2023.—Exp. N° 24618.—Parque Industrial Jateo S.A., solicita
concesión de: (1) 2 litros por segundo de la Quebrada Pacayal, efectuando la
captación en finca del solicitante en Picagres, Mora, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 210.165 /
496.504 hoja Río Grande. (2) 2 litros por segundo de la Quebrada Las Mesas,
efectuando la captación en finca del solicitante en Picagres, Mora, San José,
para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
210.569 / 495.912 hoja Río Grande. (3) 2 litros por segundo de la Quebrada Cacho, efectuando
la captación en finca del solicitante en Picagres, Mora, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 210.234 /
494.778 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815777 ).
ED-UHTPSOZ-0048-2023.—Expediente N° 13679. S.U.A.—San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón,
solicita concesión de: (1) 1.48 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1,
efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón,
San José, para uso agropecuario
- pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas,
agropecuario - riego,
agropecuario - abrevadero, turístico - restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 162.950
/ 583.620 hoja San Isidro. (2) 1.26 litros por segundo del nacimiento sin
nombre 2, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero En Rivas,
Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico -
hotel, agropecuario – porquerizas, agropecuario - riego, agropecuario - abrevadero, turístico -
restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 162.940 / 583.600 hoja
San Isidro. (3) 4.91 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando
la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón, San José,
para uso agropecuario -
pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas ,
agropecuario - riego,
agropecuario - abrevadero, turístico - restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 162.980
/ 583.610 hoja San Isidro. (4) 0.95 litros por segundo del nacimiento sin
nombre 4, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas,
Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas,
agropecuario - riego,
agropecuario - abrevadero, turístico - restaurante y bar, agropecuario –
lechería. Coordenadas 162.980 / 583.600 hoja San Isidro. (5) 0.90 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de Marcos
Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura, consumo
humano - doméstico, turístico
- hotel, agropecuario – porquerizas, agropecuario - riego, agropecuario -
abrevadero, turístico - restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas
161.900 / 582.345 hoja San Isidro. (6) 0.84 litros por segundo de quebrada sin
nombre 1, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas,
Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico
- hotel, agropecuario –
porquerizas , agropecuario - riego, agropecuario - abrevadero, turístico - restaurante y bar,
agropecuario – lechería.
Coordenadas 162.970 / 583.600 hoja San Isidro. (7) 0.20 litros por segundo de la quebrada sin
nombre 2, efectuando la
captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón, San José,
para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico -
hotel, agropecuario – porquerizas , agropecuario - riego, agropecuario -
abrevadero, turístico - restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas
161.900 / 582.340 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2023815855 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0972-2023.—Exp. N° 24606.—Proyectos de La Pampa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Sabana
Redonda, Poas, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas
237.486 / 514.071 hoja Barva. (2) 3 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Sabana Redonda,
Poás, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano,
agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 237.734 / 513.951 hoja BARVA. (3)
5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso
agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas 237.486 / 514.071 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815927 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PUBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-34-2023.—Dirección de Geología y Minas
Solicitud de Área para Explotación en cantera.
En expediente
2022-CAN-PRI-019, Marcos Tulio Ávila Alvarado, cédula 6-243-400, representante legal
de la Asociación de Desarrollo Integral de Bocas de
Nosara, cédula jurídica 3-002-051420, solicita concesión para extracción de
materiales en cantera, localizada en Nosara, Nicoya, Guanacaste.
Ubicación Cartográfica:
Coordenadas CRTM05 1103543.69-1103810.49 norte y 320556.31-320982.60 este.
Coordenadas del
punto 1 320556.31 este, 1103723.68 norte.
Plano
catastrado: C-2049424-2018
Finca:
3261616-000
Área
del tajo:
6 ha 3147.09 m2
Para detalles y mapas ver el expediente en la
página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2022-CAN-PRI-019
Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este registro
nacional minero.
San José a las
seis horas diez minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés.
Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—(
IN2023815123 ). 2 v. 2. Alt.
N°
7541-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las catorce horas
del trece de setiembre de dos mil veintitrés. Expediente N°
268-2023
Liquidación
de gastos permanentes del partido Liberación Nacional (PLN) correspondientes al
período comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2023.
Resultando:
1°—Mediante oficio N° DGRE-681-2023 del 15 de agosto de
2023, la Dirección General
de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) remitió a este Tribunal el
informe N° DFPP-LT-PLN-25-2023 del 14 de julio de 2023,
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y
denominado: “Informe relativo a la revisión de la
liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Liberación Nacional
(PLN) para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de
2023” (folios 1 a 5 y 17 a 23).
2°—En auto de las 09:05 horas del 23 de agosto de 2023, el Magistrado
Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Liberación Nacional
(PLN) para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe
rendido por el DFPP (folios 6 a 8).
3°—EL PLN no se pronunció en el plazo concedido (folios 7 y 8).
4°—En los procedimientos se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta el
Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Reserva para
gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo
96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos deben destinar una
porción de la contribución estatal para atender sus actividades permanentes de
capacitación y organización política, lo que significa que no pueden dedicarla
exclusivamente a sus gastos de campaña. La definición de los porcentajes
destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, capacitación y
organización) es una decisión del resorte exclusivo de cada agrupación,
mediante la respectiva previsión estatutaria.
El Código
Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por
las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las
actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con
el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los
porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los
siguientes:
1. El PLN tiene como reserva a su favor para
afrontar gastos permanentes la suma de ¢1.247.401.184,26 de los cuales ¢925.332.217,74 son para gastos de organización y ¢322.068.966,52 para gastos de capacitación (ver resolución N° 5695-E10-2023, agregada a folios 9 a 15).
2. El PLN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido,
la liquidación de gastos correspondiente al primer trimestre del año 2023, por
la suma de ¢69.397.283,00. Esa
cifra presenta una diferencia de ¢2,00 con la que arroja la
sumatoria de los gastos (¢69.397.285,00), la que -a su vez-
presenta una diferencia de ¢1,28 con el total revisado
(¢69.397.283,72) por efecto del redondeo de cifras (folios 2
vuelto y 18 vuelto).
3. Según el resultado de la
revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación política comprobó gastos de
organización política (para el trimestre en estudio) por la suma de ¢69.087.381,79 (folios 4 y 19 vuelto).
4. El PLN no registra deudas
por concepto de cuotas obrero-patronales ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, CCSS (folio 16).
5. Las
estructuras partidarias internas del PLN se encuentran
vigentes (folios 4 vuelto, 5 y 21).
6. El PLN no registra multas
pendientes de cancelación (folios 5 y 21).
7. El PLN cumplió con el
requisito de la publicación anual (en el sitio web de este Organismo Electoral)
de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas,
correspondiente al período 2021-2022 (folio 4 vuelto y 20 vuelto).
8. El PLN utilizó, para la
liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N°
001-0270996-1 del Banco
de Costa Rica a nombre de esa agrupación política, la cual tiene asociada la cuenta IBAN N° CR47015201001027099615 (folios 5 vuelto y 21
vuelto).
III.—Hechos no
probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.
IV.—Sobre la ausencia de oposición al
informe técnico N° DFPP-LT-PLN-25-2023.
En el expediente no consta que las autoridades del PLN hayan presentado
objeción alguna a los resultados del informe técnico N° DFPP-LT-PLN-25-2023, lo que torna
innecesario cualquier pronunciamiento de este Tribunal al respecto.
V.—Resultado de la revisión de la
liquidación trimestral presentada por el PLN. De acuerdo con el examen
practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PLN para justificar
el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo
disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes
aspectos:
a) Reserva de capacitación y organización del
PLN. El PLN tiene como reserva a su favor para afrontar gastos permanentes
la suma de ¢1.247.401.184,26 de los cuales ¢925.332.217,74 son para gastos de organización y ¢322.068.966,52 para gastos de
capacitación.
b) Gastos por organización
política. De la evaluación realizada se desprenden gastos de organización
válidos y justificados por la suma de ¢69.087.381,79, que corresponde
reconocer a esa agrupación política y cuyo reembolso resulta procedente con
cargo a esa reserva específica.
c) Gastos de capacitación.
Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PLN corresponden -en su
totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto
de capacitación.
d) Gastos en proceso de
revisión. No quedan gastos en proceso de revisión para la liquidación en
estudio.
VI.—Sobre el
monto total a reconocer al PLN. De conformidad con lo expuesto, el monto
total aprobado, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período
enero-marzo de 2023, asciende a ¢69.087.381,79, por concepto de gastos
de organización.
VII.—Sobre la improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad con la CCSS, multas pendientes de cancelación u
omisión de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral.
Según se desprende del elenco de hechos probados, el PLN no presenta morosidad
con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación y ha cumplido con
la publicación del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus
contribuyentes o donantes) que ordena el artículo 135 del Código Electoral,
correspondiente al período 2021-2022. En consecuencia, no procede ordenar retención
alguna por esos conceptos.
VIII.—Monto con el cual quedará
constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación
del PLN. Tal como se indicó supra, el PLN tiene como reserva a su
favor para afrontar gastos permanentes la suma de ¢1.247.401.184,26 de los cuales ¢925.332.217,74 son para gastos de organización y ¢322.068.966,52 para gastos de
capacitación.
Tomando en consideración que se le han
reconocido ¢69.087.381,79 como producto de la
presente liquidación, corresponde deducir esa cifra de la reserva
correspondiente a organización.
Aplicadas las operaciones aritméticas se
tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta el PLN, para gastos
permanentes, corresponde a ¢1.178.313.802,47. De ese monto global, la
reserva para el rubro de capacitación se mantiene invariable en ¢322.068.966,52, mientras que la de organización quedará constituida por ¢856.244.835,95. Por tanto;
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4 de la Constitución
Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido
Liberación Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854 la suma de ¢69.087.381,79
(sesenta y nueve millones
ochenta y siete mil trescientos ochenta y un colones con setenta y nueve
céntimos) que, a
título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización
válidos y comprobados del período trimestral comprendido entre el 1° de enero y
el 31 de marzo de 2023. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que el partido Liberación Nacional mantiene en reserva la suma de ¢1.178.313.802,47
(mil ciento setenta y
ocho millones trescientos trece mil ochocientos dos colones con cuarenta y
siete céntimos) para
afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento
queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el
artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y
la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus
gastos, la cuenta corriente N°
001-0270996-1 del Banco de Costa Rica a nombre de esa agrupación política, la cual tiene asociada la cuenta
IBAN N° CR47015201001027099615. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de
reconsideración que
debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación
Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la
Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego
Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023815801 ).
Nº 7974-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las
nueve horas quince minutos del dos de octubre de dos mil veintitrés.
Diligencias de cancelación de credenciales
de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón
Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Jorge Alberto Chavarría
Zamora. Exp: Nº 340-2023.
Resultando:
1º—Por oficio Nº SMCMDM-03-236 del 27 de setiembre de 2023, la señora
Floribeth Chacón Villegas, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 236-2023 del 26
de setiembre del año en curso, conoció la renuncia del señor Jorge Alberto
Chavarría Zamora, concejal suplente. Junto con esa misiva, se envió copia de la
carta de dimisión del interesado, respaldada con la firma digital de la señora
secretaria municipal (folios 2 y 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que el señor Jorge Alberto Chavarría Zamora, cédula de identidad Nº 207000258,
fue designado concejal suplente del distrito Monteverde, cantón Puntarenas,
provincia Puntarenas (ver resolución Nº3090-M-2023 de las 9:00 horas del 16 de
mayo de 2023, folios 5 y 6); b) que el señor Chavarría Zamora fue
propuesto, en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC)
(folio 4); c) que el señor Chavarría Zamora renunció a su cargo (folio
3); d) que el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, en la sesión
ordinaria Nº 236-2023 del 26 de setiembre del año en curso, conoció la dimisión
del señor Jorge Alberto Chavarría Zamora (folio 2); y, e) que la
candidata a concejal suplente del citado distrito, propuesta por el PRSC, que
no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal
cargo, es la señora Arelys Brenes Cruz, cédula de identidad Nº 603020816
(folios 4, 10 vuelto, 12 y 13).
II.—Sobre la renuncia formulada por el señor
Chavarría Zamora. El
artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que
corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Jorge Alberto
Chavarría Zamora a su cargo de concejal suplente del Concejo Municipal de
Distrito de Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, lo que
corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208
del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la sustitución del señor Chavarría
Zamora. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata
que sigue en la nómina del PRSC, que no resultó electa ni ha sido designada por
este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Arelys Brenes Cruz, cédula
de identidad Nº 603020816, se le designa como concejal suplente del distrito
Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas. La presente designación lo
será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de
dos mil veinticuatro. Por tanto.
Se cancela la
credencial de concejal suplente del distrito Monteverde, cantón Puntarenas,
provincia Puntarenas, que ostenta el señor Jorge Alberto Chavarría Zamora. En
su lugar, se designa a la señora Arelys Brenes Cruz, cédula de identidad Nº 603020816.
Esta designación rige desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos
mil veinticuatro. Notifíquese al señor Chavarría Zamora, a la señora Brenes
Cruz, al Concejo Municipal de Puntarenas y al Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego
Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1
vez.—Exonerado.—( IN2023815809 ).
N°
7976-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del
dos de octubre de dos mil veintitrés.—Expediente N° 301-2023.
Liquidación de gastos del partido Acción
Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, correspondientes al periodo
comprendido entre el 6 de octubre de 2021 y el 23 de marzo de 2022.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-697-2023 del 11 de setiembre de 2023,
recibido en el correo electrónico de la Secretaría de este Tribunal el 13 de
esos mismos mes y año, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director
general del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos,
remitió al Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la
liquidación de gastos correspondientes al período del 6 de octubre de 2021 al
23 de marzo de 2022, presentada por el partido Acción Ciudadana (en adelante
PAC), cédula jurídica N° 3-110-301964, así como el informe N°
DFPP-LT-PAC-31-2023 del 31 de julio de 2023, elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y
denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos
presentada por el Partido Acción Ciudadana (PAC), para el período comprendido
entre 06 de octubre de 2021 y el 23 de marzo de 2022” (folios 1 al 13).
2º—Por auto de las 15:00
horas del 13 de setiembre de 2023, notificado el día siguiente, la Magistrada
Instructora dio audiencia a las autoridades del PAC para que, si así lo
estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 18 a
20).
3º—En oficio N°
PAC-CE-155-2023 del 14 de setiembre de 2023, remitido vía correo electrónico el
18 de esos mismos mes y año, el señor Rodrigo Soto Esquivel, tesorero nacional
a.i. del PAC, manifestó su conformidad con el oficio de la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante
la Dirección) y el informe del Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante el Departamento), relativos a la liquidación de gastos
presentada y, además, señaló que renunciaba para plazo para manifestarse, por
lo que solicitaba el giro de los recursos aprobados (folios 21 y 22).
4º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Consideración previa. El PAC presentó la liquidación de gastos permanentes correspondiente al periodo 6 de octubre
de 2021 y 23 de marzo de 2022 (oficio PAC-CE-0146-2022 del 13 de junio de 2022)
y, además, consultó a la Dirección, entre otros, sobre la posibilidad de
redimir esos gastos permanentes pese a no haber obtenido los votos necesarios
para acceder al aporte estatal.
En virtud de que, en su respuesta, la
Dirección estimó “que no resultaba jurídicamente posible que una agrupación
política contendiente en un proceso electivo nacional liquidara gastos de
organización y capacitación contra sus reservas”, el PAC impugnó ante este
Pleno el criterio de la Dirección (oficio PAC-CE-147-2022 del 15 de junio de
2022).
Este Tribunal en la resolución N°
7853-E3-2022 de las 09:00 horas del 30 de noviembre de 2022, al conocer el
referido recurso de apelación electoral, interpretó, entre otros, que las
agrupaciones políticas que se pudieran encontrar en situación expuesta por el
PAC en su recurso podían “redimir los gastos de organización y capacitación de
ese período electoral con cargo a las reservas existentes a su favor, siempre
que reúnan los requisitos mínimos señalados para su reconocimiento”.
El Departamento
y la Dirección, conforme a la interpretación realizada
por este Tribunal, procedieron con la revisión de la liquidación de gastos
permanentes presentada por el PAC y, en ese sentido, corresponde a este Pleno
pronunciarse sobre el particular.
II.—Reserva
de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable
a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo
89 del Código Electoral, establecen que el Estado debe contribuir a sufragar
los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el
inciso 1° de la norma constitucional de cita, se debe destinar a cubrir los
gastos que genere la participación de los partidos políticos en los procesos
electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización
política.
Para recibir el aporte del Estado prevalece
el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los
partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de
Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación
por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación
obtenida.
En este sentido el Tribunal, desde la
sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos
puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al
señalar:
Para recibir el
aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de
Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del
gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos
emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta
materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el
principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si
el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos
legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme
a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer,
con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y
son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.
A partir de las
reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al
momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones
políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una
reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en
época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y
organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de
contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes
correspondientes, predeterminados estatutariamente.
III.—Hechos
probados. De importancia para la resolución de este
asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
a.) El PAC cuenta con una reserva actual para
gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢494.739.128,66
(ver resolución N° 5820-E10-2023 de las 11:00 horas del 5 de julio de 2023,
referida a la revisión de la liquidación trimestral de gastos de esa agrupación
política, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2022, agregada a
folios 23 a 27).
b.) Esa reserva quedó
conformada por ¢218.885.018,79 para gastos de organización y ¢275.854.109,87
para gastos de capacitación (ver misma prueba).
c.) El PAC presentó ante
este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos
correspondiente al periodo comprendido entre el 6 de octubre de 2021 y el 23 de
marzo de 2022, por un monto de ¢196.121.210,69, que
corresponden, según lo solicitado, en su totalidad, a gastos de organización
(folios 2 vuelto y 11).
d.) El PAC, de acuerdo con el
resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección correspondiente a
la liquidación del período comprendido entre el 6 de octubre de 2021 y el 23 de
marzo de 2022, logró comprobar gastos de organización por ¢194.991.582,90 (folios 4 y
12 vuelto).
e.) Que 18 de febrero de
2023, la Asamblea Nacional del PAC acordó reformar su estatuto con el fin de
modificar los porcentajes de la reserva, para lo cual dispuso en su artículo
53, que la distribución sería de la siguiente manera: un 98.5% para gastos de
organización y un 1.5% para gastos de capacitación. Esta modificación fue
inscrita por la Dirección, en la resolución N° DGRE-0071-DRPP-2023 (folios 3,
11 vuelto, 12 y artículo 54 del estatuto, visible en la dirección
https://tse.go.cr/pdf/normativa/estatutos/accionciudadana.pdf).
f.) Que para recalcular el monto
de la reserva permanente debe restarse del monto total en reserva existente, al
momento de la reforma estatutaria (¢494.736.128,86), la suma
que se aprueba en la presente resolución (¢194.991.582,90), con lo
cual la reserva del PAC se fija en la suma de ¢299.747.545,76 y quedará
distribuida para gastos posteriores al 24 de marzo de 2023 de la siguiente
manera: ¢295.251.332,57 (98.5%) para gastos de organización y ¢4.496.213,19
(1.5%) para gastos de capacitación (folio 4 vuelto y cálculos realizados por
este Tribunal).
g.) El PAC cumplió satisfactoriamente el requisito previsto en el
artículo 135 del Código Electoral (folios 4, 12 vuelto y consulta en la
dirección electrónica
https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010721_300622/accionciudad
ana.pdf).
h.) El PAC no registra multas
pendientes de cancelación (folios 4 y 13).
i.) El PAC se encuentra al
día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4,
12 vuelto y 28).
j.) El PAC concluyó el
proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias
(folio 3 vuelto y 4).
IV.—Resultado
final de la revisión de la liquidación presentada por el PAC correspondiente al
periodo comprendido entre el 6 de octubre de 2021 y el 23 de marzo de 2022.
De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación
aportada por el PAC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de
organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, procede su análisis.
De conformidad con lo dispuesto en la
resolución N° 5820-E10-2023 (visible a folios 23 a 27), se acreditó que el PAC
tiene como reserva para afrontar gastos futuros la suma de ¢494.739.128,66,
de los cuales ¢218.885.018,79 corresponden al rubro de
organización política y los restantes ¢275.854.109,87 al de
capacitación.
a.) Gastos de organización reconocidos. De
acuerdo con los elementos que constan en autos, el PAC tiene en reserva para el
reembolso de gastos de organización la suma
de ¢218.885.018,79
y presentó una liquidación por ¢196.121.210,69
para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 6 de octubre de
2021 al 23 de marzo de 2022. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la
Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de
₡194.991.582,90; suma que, por ende, debe reconocerse a la citada
agrupación política.
b.) Gastos de capacitación.
Según se puede apreciar, el PAC no liquidó gastos por concepto de capacitación.
V.—Improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social
en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de
cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos
extremos debe indicarse que, según se desprende de la base de datos de la
página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el partido Acción
Ciudadana se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales con la
seguridad social.
De igual manera está demostrado que no se
registran multas pendientes de cancelación de parte del PAC, por lo que no
resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del
Código Electoral.
Por último, el PAC ha cumplido
satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código
Electoral.
VI.—Improcedencia de retener el monto
válidamente liquidado por omisión de
completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. La
Dirección tuvo por concluido de forma completa el proceso democrático y
periódico de renovación de estructuras partidarias del PAC por lo que, de igual
forma, no corresponde retener monto alguno por este concepto.
VII.—Sobre
el monto a reconocer y girar. De conformidad con lo
expuesto, el monto total aprobado al PAC producto de los gastos de organización
en que incurrió y demostró en el periodo entre el 6 de octubre de 2021 y el 23
de marzo de 2022 asciende a ¢194.991.582,90, suma que
será girada a dicha agrupación.
VIII.—Modificación del estatuto del PAC
respecto de los porcentajes de la reserva y la definición de los nuevos montos
en los rubros de capacitación y organización con que quedará constituida su
reserva de gastos permanentes. El PAC, en la Asamblea Nacional del 18 de
febrero de 2023, reformó su estatuto con el fin de modificar los porcentajes de
la reserva de la siguiente manera: “del 20 por ciento para actividades
permanentes de capacitación y organización política que se disponga en ese
momento, un uno punto cinco (1.5%) por ciento se dedicará a gastos de
capacitación, de los cuales un punto veinticinco por ciento (0.25%) serán
destinados al financiamiento del Plan de Prevención de la Violencia contra las
Mujeres en la Política; y un noventa y ocho punto cinco por ciento (98.5%) a
gastos de organización, de los cuales un punto veinticinco por ciento (0.25%)
debe ser destinado a financiar las disposiciones establecidas en el Reglamento
para Prevenir, Atender y Sancionar la Violencia contra las Mujeres en
Política”.
Esa modificación fue inscrita por la DGRE,
en la resolución N° DGRE-0071-DRPP-2023 de las 13:17 horas del 24 de marzo de
2023, con lo cual, la aplicación de los nuevos porcentajes a su reserva, de
acuerdo con lo expuesto en la jurisprudencia electoral, rige a partir de su
inscripción; razón por lo cual, no resulta aplicable a esta liquidación de
gastos (periodo 6 de octubre de 2021 al 23 de marzo de 2022), sino a los
periodos posteriores a dicha reforma.
Así las cosas, para redefinir los nuevos
porcentajes, se tiene que el PAC mantiene en reserva a su favor, para afrontar
gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢494.739.128,66
(desglosada de la siguiente manera: ¢218.885.018,79 destinados
para gastos de organización y ¢275.854.109,87 para gastos
de capacitación, según la resolución N° 5820-E10-2023 de las 11:00 del 5 de
julio de 2023). Sin embargo, tal y como se indicó, a ese monto debe restársele ¢194.991.582,90,
suma cuyo reconocimiento como gastos válidos se aprobó en la presente
liquidación, con lo cual el monto resultante de ¢299.747.545,76 es al que
corresponde aplicar los nuevos porcentajes.
Por ello, efectuados los cálculos aritméticos
de rigor, la reserva del PAC para afrontar gastos efectuados con posterioridad
al 24 de marzo de 2023 quedará conformada de la siguiente manera: ¢295.251.332,57
para organización y ¢4.496.213,19 para capacitación.
IX.—Firmeza de esta resolución. El
señor Rodrigo Soto Esquivel, tesorero a.i. del partido Acción Ciudadana señaló
que no existía por parte de esa agrupación oposición ni manifestación alguna
que hacer en relación con el informe técnico N° DFPP-LT-PAC-31-2023 trasladado
con el oficio N° DGRE-697-2023.
La respuesta del PAC implica una renuncia a
recurrir la presente resolución. A esta conclusión se arriba siguiendo
parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, que permiten entender que el
propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la
obtención del reembolso de los gastos comprobados. Ello en virtud de su
conformidad plena con el informe técnico del Departamento y el oficio de la
Dirección que trasladó ese informe.
Consecuente con la lógica y conveniencia
partidaria importa añadir que, en este caso, no existe modificación alguna
practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio o
informe concernidos, lo cual permite tener certeza sobre la renuncia del PAC a
combatir finalmente esta resolución. Por tanto,
De acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del
Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, procede reconocer y girar al partido Acción Ciudadana,
cédula jurídica N° 3-110-301964, la suma de ¢194.991.582,90 (ciento
noventa y cuatro millones novecientos noventa y un mil quinientos ochenta y dos
colones con noventa céntimos) que, a título de contribución estatal, le
corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período
comprendido entre el 6 de octubre de 2021 y el 23 de marzo de 2022. Se informa
al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Acción
Ciudadana mantiene en reserva la suma de ¢299.747.545,76 (doscientos
noventa y nueve millones setecientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y
cinco colones con setenta y seis céntimos) para afrontar gastos futuros de
organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al
procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del
Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido Acción Ciudadana utilizó, para la liquidación de sus
gastos, el N° de cuenta IBAN CR45015108020011212339 del Banco Nacional de Costa
Rica a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente
resolución. Notifíquese al partido Acción Ciudadana, al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorería Nacional. Comuníquese a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1
vez.—Exonerado.—( IN2023815828 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
21510-2022.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinticinco minutos del
veintidós de julio del dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por
Blanca Lina Cabrera Carmona, cédula de identidad N° 6-0104-1243, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento de la persona inscrita es 23 de setiembre de 1927. Se previene a las
partes interesadas para que haga valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—Sección Actos Jurídicos.—Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—( IN2023815831 ).
Exp. N°
42870-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del trece de
setiembre de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Jenny
Rojas Mena, cédula de identidad N° 3-0315-0697, tendentes a la rectificación de
su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 07 de
julio de 1971. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.i. Sección Actos Jurídicos.—(
IN2023815859 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Kevin Gabriel
Melara Chiquillo, salvadoreño, cédula de residencia N° DI122201138906, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5493-2023.—San José, al ser las 10:24:09 del 2 de octubre de 2023.—Karen Víquez Pérez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023815596 ).
Juana Elena Mayorga Ortega, nicaragüense, cédula de residencia N°
155815756511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5650-2023.—San José, al ser las 11:17 del 03 de octubre de 2023.—Johanna
Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023815757 ).
Rosa Zoila Centeno Castillo, nicaragüense, cédula de residencia
155823814114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 5635-2023.—San José al ser las 2:13 del 3 de octubre de
2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023815758 ).
Hernán Ramon
Castellano Coronel, venezolano, cédula de residencia 186200428908, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5675-2023.—San José al
ser las 10:10 O10/p10del 3 de octubre de 2023.—María del Sol Quesada Anchía,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023815779 ).
Rebeca Mercedes Brenes Montano, salvadoreña,
cédula de residencia DI122200730334, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 09:31:36 del 2 de octubre de 2023.
Publicar. Expediente: 5647-2023.—Mauricio Jesús
Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023815782 ).
Michael Santiago
Pineda Vidales, colombiano, cédula de residencia 117001959031, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 5428-2023.—San José, al ser las 7:19 del 4 de
octubre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023815784 ).
Erick Guillermo
García Áreas, nicaragüense, cédula de residencia 1155825811718, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5622-2023.—San José, al
ser las 1:42 del 29 de setiembre de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2023815817 ).
Cristóbal Edmundo Ríos Díaz, nicaragüense, cédula de
residencia 155814748011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5629-2023.—San José al ser las 14:36 horas del 29 de septiembre de
2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023815819 ).
José Romualdo Centeno Moreno, nicaragüense, cédula de residencia
155807095830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5703-2023.—San José, al ser las 1:53 del 3 de octubre de
2023.—Johanna Jimenez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023815822 ).
Victoria Eugenia Cortez Acevedo, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia 155811180114, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 372-2023.—San José al ser las 09:45 horas del 24 de agosto
de 2023.—Maricel Vargas Jiménez, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023815875 ).
Ricardo Javier Muñoz Sequeira, nicaragüense, cédula
de residencia 155827844732, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Publicar. Expediente: 5612-2023.—San José al ser las 7:44 del 4 de octubre de
2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023815897 ).
Diego Mejía Espinoza, nicaragüense, cédula de
residencia 155803056708, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5648-2023.—San José, al
ser las 8:44 del 04 de octubre del 2023.—Eduardo Salazar Álvarez, Jefe.—1
vez.—( IN2023815969 ).
Eddy Jose Aleman Zamuria,
de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155818413408, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
4828-2022.—San José al ser las 13:29 horas del 03 de octubre de 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial
Calificador.—1 vez.—( IN2023816004 ).
Winder José Rico Chacón, venezolano, cédula de residencia DI186201239224, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5540-2023.—San José, al ser las 09:38 del 27 de septiembre del
2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente funcional 3.—1 vez.—(
IN2023815935 ).
Esteban Arguello López, nicaragüense, cédula de
residencia 155807449135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5668-2023.—San José, al ser las 07:55 del 04 de octubre de 2023.—Meredith Arias
Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2023815948 ).
Joseep de Los Ángeles Flores Ibarra,
nicaragüense, cédula de residencia: 155803480809, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5710-2023.—San José, al
ser las 08:14 del 4 de octubre de 2023.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional
asistente 1.—1 vez.—( IN2023815968 ).
Miguel Antonio Gómez Ardón, nicaragüense, cédula de residencia 155810379026, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5735-2023.—San José, al ser las 10:55
del 04 de octubre del 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2023815979 ).
Mariela Juana Arias Cutili, boliviana, cédula
de residencia 106800021323, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Publicar. Expediente: 5609-2023.—San José al ser las 8:47 del 28 de septiembre de
2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023815990 ).
Norvin Alberto Martínez
Romero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814134213,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5628-2023.—San José,
al ser las 1:58 del 29 de setiembre de 2023.—Paola
Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023816013 ).
Frank Joe Matos Colmenares, venezolano, cédula de residencia
186200639000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5711-2023.—San José al ser las 8:06 del 4 de
octubre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023816028 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE
LA ESCUELA
SARCHÍ NORTE
LP-01-2022-JEESN
abarrotes
LP-02-2022-JEESN verduras, legumbres, frutas
LP-03-2022-JEESN productos cárnicos
La Junta de Educación de la Escuela Sarchí Norte, con cédula jurídica
número: 3-008-084797, informa a todas las y los interesados en el proceso
licitatorio LP-01-2022-JEESN abarrotes, LP-02-2022-JEESN verduras, legumbres,
frutas y LP-03-2022-JEESN productos cárnicos incoados para la compra de
productos de la industria alimentaria (abarrotes, cárnicos, frutas y verduras),
que esta Junta en sesión N° 012-2023, Art. VI del 27
de setiembre de 2023, acordó prorrogar por el plazo de un año el contrato de
proveeduría que se tiene en la contratación de marras.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la
publicación del presente edicto para rendir
la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez (6%) por
ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de trescientos
sesenta y cinco (365) días hábiles contados a partir del 02 de enero de 2024.
2. Para la presente prórroga, la Junta de Educación de la Escuela Sarchí Norte deberá confeccionar dentro de
los plazos establecidos, los contratos correspondientes. A efectos de la
legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del
0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el
contratista.
3. Adjudicados:
a- Rosvil
de Grecia S.A., C.J. 3-101-186461.
b- Alexander González Rodríguez C.F 205930843.
4. Monto
total: ¢63.153.075,00 colones.
5. Descripción: Entrega según demanda en el comedor de la institución.
6. Forma de pago: la usual de la Junta (mensual).
7. Plazo contractual: 1 año natural.
8. Ejecución: Trescientos sesenta y cinco días (365) días naturales,
periodo 2024.
Es todo. Publíquese.
Sra. María Vanessa Sancho Sibaja, Presidenta.—1 vez.— ( IN2023815790
).
REGLAMENTO DE CRÉDITO
DEL RÉGIMEN
DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA (RCC)
Según los acuerdos adoptados por la Junta Directiva de la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria:
0101-2023 del 13/09/2023, Acuerdo G1 y G2 y la Sesión Ordinaria 0104-2023 del
25/09/2023, Acuerdo G5; se aprueba realizar las siguientes modificaciones al
Reglamento de Crédito del Régimen de Capitalización Colectiva:
(…)
Artículo 3º—De las condiciones de los créditos personales
a. Monto
máximo: El monto máximo es de ¢70.000.000,00.
b. Monto
mínimo: El monto mínimo es de ¢500.000,00.
c. Plazo
máximo: El plazo máximo es de 30 años, o según tabla de plazos de acuerdo con
el monto que se solicite.
d. Garantías
aceptadas: Los créditos serán respaldados por una o varias garantías según las
características del crédito.
e. Suscripción
de Póliza: El crédito debe estar cubierto por una póliza que respalde el saldo
adeudado en caso de fallecimiento.
f. Tasa
de interés: Se calcula sumando la tasa básica pasiva bruta publicada en la
página del Banco Central de Costa Rica, (este margen se actualizará de forma
semestral en los meses de julio y enero), más la Tasa Técnica Actuarial y el
porcentaje de Probabilidad de Pérdida Esperada calculado por la Unidad Integral
de Riesgos (en el caso estos componentes, su actualización será de forma
anual).
g. El
solicitante puede acceder a la cantidad de créditos que su capacidad de pago y
la garantía se lo permita en tanto no exceda el monto máximo.
h. En los
casos en los que la garantía sea hipotecaria y el 70% del avalúo lo permita, se
puede financiar los gastos correspondientes a honorarios y gastos de la
inscripción del bien.
Artículo 4º—De
las condiciones de los créditos de Salud
a. Dirigido a los afiliados (as) del Régimen, para satisfacer
requerimientos en el área de la salud. Entendiéndose el término salud, tal como
lo refiere el Organismo Mundial de la Salud: “Estado de completo bienestar
físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad o dolencia.
b. Plazo
8 años.
c. Monto máximo de financiamiento ¢7.000.000.00 (siete millones de colones con 00/100).
d. Tasas
de interés 8% anual fija sobre saldos.
e. Garantías
aceptadas: Los créditos serán respaldados por una o varias garantías según las
características del crédito.
f. Suscripción
de Póliza: El crédito debe estar cubierto por una póliza que respalde el saldo
adeudado en caso de fallecimiento.
Artículo 5º—De las condiciones de los créditos de gastos funerarios
a. Dirigida
a los afiliados, que requieren cancelar gastos funerarios.
b. Plazo
5 años.
c. Monto
máximo de financiamiento ¢3.000.000.00 (tres millones de colones con 00/100).
d. Tasas
de interés 8% anual fija sobre saldos.
e. Garantías
aceptadas: Los créditos serán respaldados por
una o varias garantías según las características del crédito.
f. Suscripción
de Póliza: El crédito debe estar cubierto por una póliza que respalde el saldo
adeudado en caso de fallecimiento.
Artículo 6º—De
las condiciones de los créditos de solución económica integral.
a. Monto
máximo: El monto máximo es de ¢120.000.000,00.
b. Monto
mínimo: El monto mínimo es de ¢10.000.000,00.
c. Plazo
máximo: El plazo máximo es de 30 años, o según tabla de plazos de acuerdo con
el monto que se solicite.
d. Garantías
aceptadas: Hipotecaria en primer grado, hasta un 70% del avalúo, se puede
financiar los gastos correspondientes a honorarios y gastos de la inscripción
del bien.
e. Suscripción
de Póliza: El crédito debe estar cubierto por una póliza que respalde el saldo
adeudado en caso de fallecimiento y una póliza sobre las construcciones según
lo requerido en el P14-IT-002 Otorgamiento de Créditos.
f. Tasa
de interés: 10% durante los primeros 5 años, 11% los siguientes tres años,
posteriormente variable que se calcula sumando la tasa básica pasiva bruta
publicada en la página del Banco Central de Costa Rica, (este margen se
actualizará de forma semestral en los meses de julio y enero), más la Tasa
Técnica Actuarial (este margen se actualizará de forma anual en los meses de
julio).
g. Penalidad
por Cancelación: En caso de cancelación total o parcial en el plazo de un año
de otorgado el crédito, se penalizará un 2% del saldo adeudado.
h. Exoneración para los primeros 100 casos del costo
de avalúo de la propiedad a hipotecar como garantía, además los gastos
legales y honorarios profesionales por inscripción de hipoteca.
Artículo 7º—De
los requisitos de los préstamos.
a. Completar
la solicitud de crédito.
b. El
solicitante debe aportar una constancia emitida por su patrono, donde se
detallen los salarios nominales y líquidos del último mes o las últimas dos
quincenas según corresponda. En el caso de los jubilados y pensionados, la
constancia es emitida por JUPEMA, así como en los casos de trabajadores del
Ministerio de Educación Pública cuando se tenga acceso a esa información.
c. Solo
se considera el ingreso fijo que reporte su patrono como servidor del
Magisterio Nacional. Para efectos de
análisis de capacidad de pago y a excepción de los arreglos de pago, solo se
consideran los “pluses salariales” definidos en el P14-IT-002 Otorgamiento
de Créditos.
d. Presentar la cédula de identidad vigente y en buen estado.
e. Firmar la autorización para la consulta del reporte
de Información Crediticia, con el fin de evaluar el comportamiento de pago
vigente e histórico del solicitante, para ser sujeto de crédito, debe tener un
comportamiento de pago de 1 o 2.
f. Aportar
el número de una cuenta cliente o cuenta IBAN donde se le puede realizar el
depósito del monto otorgado. No aplica para jubilados y pensionados o en
aquellos casos que ya tengan una cuenta cliente registrada en el Sistema de
Crédito y Cobro.
g. Proporcionar
satisfactoriamente el nombre y número de teléfono de las referencias
solicitadas por el ejecutivo de JUPEMA.
h. Las
cuotas del crédito, incluyendo amortización, pago de intereses y póliza, según
corresponda, son deducidas del salario ordinario, por el patrono y reportadas
ante JUPEMA en los primeros diez días hábiles del mes, junto con el pago de las
cuotas obrero-patronales. En el caso de los jubilados y pensionados se deducen
de su giro de pensión. Es responsabilidad del deudor, estar al día con el pago
de las cuotas correspondientes según los compromisos del crédito otorgado.
i. En el
caso de la garantía hipotecaria, el solicitante debe presentar los documentos
solicitados por el ejecutivo para realizar el estudio correspondiente.
j. En
caso de ser necesario, presentar y cumplir con los documentos, requisitos y garantías adicionales que le solicite la Unidad
de Crédito, para resguardar los intereses de la Institución.
k. Cada
solicitante deberá superar las calificaciones de score de crédito, de manera
que esa calificación sumada a su valoración de capacidad de pago compruebe el
cumplimiento de puntajes mínimos requeridos para acceder al monto solicitado y
las garantías ofrecidas. Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el P14-IT-002
Otorgamiento de Créditos.
l. Los
sujetos de crédito indicados en el presente reglamento, que por ser miembros de
Juntas Directivas cumplan con lo indicado en el Procedimiento para el Reconocimiento
de Cotizaciones para la Pensión al Amparo de la Ley 7531 y la III Convención
Colectiva, podrán considerar las dietas cotizadas como un ingreso válido para
la solicitud del crédito. En caso de que
el plazo del crédito sea mayor al tiempo de su nombramiento como directivo, se
deberá tomar en cuenta que su liquidez, posterior al periodo de nombramiento en
la Junta Directiva, soporte el monto de la cuota crediticia mensual.
m. En los
créditos de salud presentar: factura proforma firmada y sellada o factura
cancelada firmada y sellada, pueden ser en formato físico o digital con el
monto requerido para atender la necesidad. Estos documentos no deben tener más
de 60 días naturales de emitidos.
Pensionados,
trabajadores en Servicio de MEP, INA,
CUC, CUN Limón y de las universidades estatales, con nombramiento en Propiedad,
o bien, interinos de estos centros educativos, con 48 cotizaciones o más, en
los últimos 5 años:
Hasta |
¢7.000.000,00 |
Monto
contingencia o fiador |
Trabajadores
en Servicio del MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las Universidades Interinos y
trabajadores en Servicio de Centros Educativos Privados (CEP), en Propiedad e
Interinos con al menos 36 cotizaciones aportadas al régimen en los últimos 48
meses:
Hasta |
¢7.000.000,00 |
1 fiador |
n. En los créditos de gastos funerarios, presentar facturas proforma donde se muestre
el servicio funerario a financiar o las facturas timbradas que comprueben la
cancelación, ambas acompañadas del acta de defunción.
Pensionados,
trabajadores en Servicio de MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las universidades
estatales, con nombramiento en Propiedad, o bien, interinos de estos centros
educativos, con 48 cotizaciones o más, en los últimos 5 años:
Hasta |
¢3.000.000,00 |
Monto contingencia o fiador |
Trabajadores
en Servicio del MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las Universidades Interinos y
trabajadores en Servicio de Centros Educativos Privados (CEP), en Propiedad e
Interinos con al menos 36 cotizaciones aportadas al régimen en los últimos 48
meses:
Hasta |
¢3.000.000,00 |
1 fiador |
o. En los
créditos con garantía hipotecaria debe presentar:
• Consulta
por número de finca (estudio de Registro Nacional) con no más de 1 mes de
emitida, de la propiedad que se va a entregar como garantía, la cual debe estar
libre de gravámenes y anotaciones que imposibiliten su inscripción como
hipoteca.
• Certificación
original de la municipalidad respectiva, que indique que está al día en el pago
de impuestos Municipales y Territoriales, mínimo al trimestre inmediato
anterior, por número de finca.
• Copia
certificada del plano catastrado (debe estar legible).
• Cualquier
otro requerido por la Unidad de Crédito.
Artículo 8º—Del
Pagaré.
Representa
el carácter de título ejecutivo, este documento debe contener las principales
características de la operación crediticia que se está gestionando.
Artículo 9º—Del
análisis de la solicitud de crédito
El
proceso de análisis de la solicitud presentada por el interesado se inicia
cuando éste haya presentado a satisfacción de JUPEMA, la totalidad de los
requisitos previamente definidos en este Reglamento, así como otros
adicionales, solicitados en procura de salvaguardar los intereses de la
Institución.
La
aprobación del trámite se sujeta a la valoración de la calificación indicada en
el score crediticio aplicando según corresponda, el porcentaje de endeudamiento
establecido por la Unidad Integral de Riesgos y según se indica en el RCC P14-IT-002
Otorgamiento de Créditos.
Artículo 10.—Aprobación de los créditos
Las solicitudes de crédito son recibidas, analizadas y aprobadas o denegadas por el
ejecutivo responsable del análisis crediticio o quien se determine según se
indica en el RCC P14-IT-002 Otorgamiento de Créditos.
Queda entendido que, por el hecho de recibir la
solicitud de crédito, JUPEMA no adquiere compromiso u obligación alguna con el solicitante y que la aprobación de
este queda sujeta a juicio exclusivo de la Institución, de conformidad con los
parámetros establecidos en esta reglamentación y la disponibilidad
presupuestaria.
Artículo 11.—Desembolso
El giro de los préstamos se realiza a nombre del
solicitante del crédito, puede realizarse el depósito a través de transferencia
bancaria o por medio de cheque.
En
el caso de las refundiciones de deudas y otros pagos, los cheques o
transferencias con las que se cancelen operaciones deben girarse a nombre de
las instituciones correspondientes.
En
el caso de la Línea de Salud y de Gastos Funerarios, los desembolsos son
girados a nombre del beneficiario, o directamente a nombre de la persona u
organización que prestó o presta el servicio o que le es cancelada la deuda
pendiente, según sea la naturaleza o la finalidad del crédito.
Artículo 12.—De la formalización del crédito
Los
créditos pueden ser formalizados en las oficinas de JUPEMA, o bien, fuera de
ellas siempre que sean asistidos por un funcionario de la Institución.
Artículo 13.—Comisión de formalización
JUPEMA
cobrará una comisión del 1.5% del monto de la operación. Quedan exentos del
cobro de esta comisión, los arreglos de pago, créditos de salud y aquellas
líneas de crédito en que así lo estipule la Junta Directiva de JUPEMA.
Artículo 14.—Del cobro de los créditos
La
cuota del crédito, así como los montos por concepto de pólizas y seguros,
retenidas por los patronos a sus trabajadores mediante deducción de planilla,
deben ser pagados ante JUPEMA en forma mensual junto con el pago de las
planillas por concepto de cuotas obrero patronal que se debe cancelar en los
primeros diez días hábiles del mes.
En
el caso de los trabajadores del Ministerio de Educación, se deduce de su giro
quincenal la cuota correspondiente, previa autorización escrita de éste al
formalizarse el crédito, así como en el pagaré.
Para
efectos de cobro de intereses moratorios, se cobra a partir del primer día
hábil del mes, siendo equivalente a la tasa de interés corriente del crédito
más un 30%, según lo establecido en el Artículo 498 del Código de Comercio.
En
el caso de los jubilados y pensionados se deduce de su giro de pensión.
Se
exceptúan los casos en que la deducción no se pueda aplicar por motivos ajenos
a JUPEMA, siempre y cuando esta situación se haya generado con posterioridad a
la formalización del crédito. En estos casos, el deudor queda obligado a pagar
las cuotas oportunamente en las oficinas de JUPEMA o por transferencia
bancaria.
Artículo 15.—Cobro administrativo y judicial
En
caso de morosidad, se inicia el trámite de cobro administrativo y judicial, de
conformidad con los términos indicados en el Procedimiento de la Unidad de Cobro, según el P14-PR-013 Procedimiento
Cobro de créditos del RCC y RTR y P14-IT038 Cobro Judicial e
Incobrables RCC y RTR.
Artículo 16.—Vencimiento anticipado
Las
operaciones concedidas, pueden declararse vencidas anticipadamente y exigibles
de inmediato por parte de JUPEMA, si se comprobara en cualquier momento
falsedad en la información proporcionada por el deudor al formalizarse la
operación de crédito, atraso en el pago de una cuota, o bien, se observe
deterioro en la garantía.
Artículo 17.—Pagos extraordinarios y cancelaciones anticipadas
El deudor, fiador o codeudor puede realizar pagos
extraordinarios al crédito, o cancelar en forma anticipada el préstamo, sin que
por ello deba pagar comisión alguna, salvo los intereses, seguros y cargos generados al momento
de la cancelación. Se exceptúan de este beneficio los créditos otorgados bajo
condiciones especiales y en los que JUPEMA haya asumido o exonerado algún pago,
por un plazo de 2 años contados a partir de la formalización del crédito, si se
realiza algún pago durante este periodo se cobra un monto equivalente al 2% del pago recibido.
Artículo 18.—Limitaciones de alcance General
a) No se
aceptan como garantías hipotecarias, terrenos que se encuentren en período de
convalidación, que estén ubicados en zonas de alto riesgo, los nichos en
cementerios, así como bienes ubicados en barrios conflictivos o con
deseabilidad media baja o baja, según el criterio del perito que realice el
estudio de valoración de la propiedad. JUPEMA se reserva el derecho de rechazar
cualquier garantía propuesta por el solicitante, en procura de salvaguardar los
intereses de la Institución.
b) Los arreglos de pago que se realicen deberán ser aprobados por el
Departamento de Crédito y Cobro, considerando la capacidad de pago para atender
los términos del tipo de arreglo recomendado por la Unidad de Cobro para cada
caso, según se indica en el P14-IT-037 de Arreglos de pago de créditos.
c) No se aceptan como deudores o fiadores aquellos que tengan
operaciones declaradas incobrables en JUPEMA, ni aquellos quienes hayan cancelado la deuda
por medio del uso del Seguro de Caución.
Artículo 19.—Vigencia
Rige a partir de su publicación.
Firma Responsable.—Departamento de Crédito y Cobro.—Silvia
Barrantes Picado, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 46180.— Solicitud N° 462534.—(
IN2023815920 ).
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Cartago, dispuso en el artículo 2 del acta
271-2023 del 19 de setiembre del 2023, aprobar de forma definitiva la reforma
del “Reglamento del Programa de Transferencia Monetaria Condicionada de la
Municipalidad de Cartago”, específicamente la modificación del inciso d. del
artículo 15 y el inciso c. del artículo 27 y la adición de un nuevo inciso e.
al artículo 16, que en adelante se leerán:
Reforma del inciso d. del artículo 15, que en adelante se leerá:
“Artículo 15.—(…)
d. Haber
aprobado el período académico cursado en el año anterior.
Este requisito se tendrá por cumplido solo con estar matriculado cuando
se trate de personas estudiantes:
• De
primer ingreso al sistema educativo.
• Que reciban apoyos curriculares significativos (antes conocidas como
adecuaciones curriculares significativas).
• Que
estén matriculadas en el sistema de educación especial,
en centros educativos de enseñanza especial,
terceros y cuartos ciclos de educación especial o aula integrada.
(…).”
I.—Adición de un nuevo inciso e. al artículo 16, que en adelante se
leerá:
“Artículo 16.—(…)
e. En el caso de las personas estudiantes que cuenten
con apoyos curriculares significativos, no significativos o de acceso,
constancia del Comité de Apoyo Educativo de la institución educativa en la cual
esté matriculada, con no más de 30 días naturales de emitido, que detalle el
tipo de apoyo que recibe y desde qué fecha.
(…)”
II.—Reforma del inciso c. del artículo 27, que en adelante se leerá:
“Artículo 27.- (…)
c. Conservar el promedio de calificaciones mínimo exigible. El Concejo
Municipal podrá acordar la excepción de este requisito en caso de que la
persona estudiante no haya obtenido el promedio de calificaciones mínimo por
causa directa de una condición de discapacidad o de una afectación de salud
emocional, mental y/o física, que sea certificada por el Comité de Apoyo
Educativo de la institución educativa en la cual está matriculada. El Concejo
de Distrito y la Comisión Permanente de Asuntos Sociales deberá rendir
recomendación no vinculante al Concejo sobre la solicitud de excepción. La
certificación del Comité de Apoyo no podrá tener más de 30 días naturales de
emitida.
(…)”
Rige a partir de su publicación en La Gaceta, según lo dispuesto
en el artículo 43 del Código Municipal.
Guisella Zúñiga
Hernández,
Secretaria del Concejo.—1 vez.—O. C. N° OC8780.—Solicitud N° 464180.—( IN2023816021 ).
Carrofácil de Costa Rica S. A
En la puerta exterior del Despacho del suscrito
notario, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, Tercer nivel, Oficina
número catorce, con una base de U.S.$ 12.000,00 doce mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BTX586, marca:
Chevrolet, estilo: Beat LT, año modelo: Dos mil veinte, numero de Vin: MA6CG5CD9LT067820, color: Blanco, tracción: 4x2,
numero de motor: B12D1Z1200580JVXX0189, cilindrada: 1200 c.c., cilindros:
Cuatro, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco
minutos del seis de noviembre del dos mil veintitrés, de no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil veintitrés con la base de U.S.$9.000 nueve mil dólares
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cinco minutos del doce de diciembre del dos mil
veintitrés con la base de U.S.$3.000 tres mil dólares (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A.
contra Yareli Cristina Chevez Soto. Expediente N°
2020-075-CFCRSA.—Doce horas y cuarenta minutos del dos de octubre del año dos
mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné N° 17993.—(
IN2023815856 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del Despacho del suscrito
notario, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S.$ 14.000,00 catorce mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BQN487,
marca: Toyota, estilo: AGYA G, año modelo: dos mil dieciocho, numero de VIN: MHKA4DF50JJ000786, color: plateado, tracción:
4X2, número de motor: 1KRA450285, cilindrada: 1000 c.c, cilindros: tres,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas diez minutos
del seis de noviembre del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas diez minutos del veintitrés de noviembre
del dos mil veintitrés con la base de U.S.$10.500 diez mil quinientos dólares
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas diez minutos del doce de diciembre del dos mil
veintitrés con la base de U.S.$3.500 tres mil quinientos dólares (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de
Costa Rica, S.A., contra Christian Andrés Salas Bonilla. Expediente
2020-076-CFCRSA.—Doce horas y cuarenta minutos del dos de octubre del
año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—(
IN2023815857 ). 2 v. 1
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro
Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo,
tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 17.000,00
diecisiete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a
remate el vehículo Placas: BWK653, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson, año modelo:
dos mil quince, numero de Vin: KMHJT81VBFU089241, color: plateado, tracción:
4X2, numero de motor: no visible, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: cuatro,
combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos
del treinta de octubre del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del dieciséis de noviembre
del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$12.750 doce mil setecientos
cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del cinco de diciembre
del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$4.250 cuatro mil doscientos
cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de
Costa Rica, S.A contra Keylin Judith Montiel Martínez. Expediente
2020-074-CFCRSA.—Dieciséis horas y cuarenta minutos del veintisiete de
setiembre del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2023815860
). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, Oficina
número catorce, con una base de U.S.$ 14.000,00 catorce mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BYC003,
Marca: Hyundai, Estilo: Accent, año modelo: dos mil dieciséis, número de Vin:
KMHCT5AE6GU266634, color: blanco, tracción: 4x2, número de motor: no visible,
cilindrada: 1600 c.c., cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés,
de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del
dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$10.500 diez
mil quinientos dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas del cinco de diciembre del dos
mil veintitrés, con la base de U.S.$3.500 tres mil quinientos dólares (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de
Carrofácil de Costa Rica, S.A contra Wendy Yojaine Céspedes Zumbado y Luis Bryan
Masis. Expediente 2020-073-CFCRSA.—Quince horas y cuarenta minutos del
veintisiete de setiembre del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario
Público, carné 17993.—( IN2023815861 ). 2 v.
1.
Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6 del
acta de la sesión 6142-2023, celebrada el 20 de setiembre del 2023,
considerando que:
A. El
artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558,
dispone como parte de sus objetivos principales el mantener la estabilidad
interna de la moneda nacional; esto es, procurar una inflación baja y estable.
Con
la estabilidad de precios se protege el poder adquisitivo de la población, se
reducen los costos de transacción, de información y coordinación y, además, se
facilita el cálculo económico.
Estas
condiciones favorecen la eficiente asignación de recursos en la economía y la
estabilidad macroeconómica; con ello se incide positivamente en el crecimiento
económico, en la generación de empleo y, en general, en el bienestar de la
población.
B. El
Banco Central conduce su política monetaria sobre la base de un esquema de
metas de inflación. En este contexto, la política monetaria tiene carácter
prospectivo y utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como principal
instrumento para establecer su postura de política.
Para
decidir el nivel de la TPM, este Directorio evalúa el comportamiento reciente y
la trayectoria de los pronósticos de la inflación y de sus determinantes
macroeconómicos.
La
decisión, además, toma en consideración la evaluación del entorno
macroeconómico actual y sus perspectivas, así como de los riesgos asociados a
la proyección de inflación. Precisamente, la valoración de esos riesgos, sean
de origen interno o externo, permite inferir si su materialización ubicaría la
inflación por arriba o por debajo de su pronóstico.
C. En el
entorno externo, la desaceleración de la inflación ha diferido entre países,
pero esa tasa aún supera el objetivo definido por sus bancos centrales y el
tono de su política monetaria continúa restrictivo. Particularmente, las
decisiones recientes de política monetaria en los principales socios comerciales
del país han sido diferenciadas: algunos bancos centrales, especialmente de
economías desarrolladas, continúan con aumentos moderados en sus tasas de
interés de referencia; otros se encuentran en una pausa condicionada, mientras
que una mayor cantidad de bancos centrales latinoamericanos las han
disminuido.
D. En el
ámbito local, los indicadores de corto plazo denotan una actividad económica
que crece a buen ritmo. En julio del 2023 el Índice Mensual de Actividad
Económica registró un crecimiento interanual de 6,3% y una tasa media anual de
5,5% en los primeros siete meses del año. Este comportamiento es impulsado
tanto por la producción de empresas del régimen definitivo, la cual se ha
acelerado en los últimos meses, como de aquellas amparadas a regímenes
especiales de comercio, cuya tasa de crecimiento se mantiene elevada.
Adicionalmente
destaca el alto desempeño de las exportaciones de bienes, en particular de los
regímenes especiales, así como las ventas externas de servicios,
específicamente empresariales y el turismo.
Por su parte, los
indicadores del mercado laboral han mejorado y, para el trimestre móvil que
terminó en julio, las tasas de desempleo y de subempleo alcanzaron 9,6% y 6,3%,
en el orden respectivo, inferiores en 2,2 y 2,6 puntos porcentuales (p.p.) a
las registradas un año atrás.
E. La
inflación general y el promedio de indicadores de inflación subyacente
continuaron por debajo del límite inferior del rango de tolerancia alrededor de
la meta de inflación (3,0% ± 1 p.p.). La primera alcanzó una variación
interanual de -3,3% y, por tercer mes consecutivo Costa Rica presentó
deflación, mientras que la subyacente registró una tasa interanual de 0,5%.
F. El
proceso reciente de reducción general del nivel de precios fue previsto y
comunicado por el Banco Central en varios informes. Este comportamiento ha
estado influido por la reversión de los choques de oferta de origen externo,
donde destacan la reducción del precio de hidrocarburos y de los costos de
transporte, el restablecimiento de las cadenas globales de suministros y
precios de otras materias primas inferiores a los registrados en la primera
mitad del 2022.
También
factores del ámbito interno han contribuido en la reducción de la inflación, de
los cuales destacan:
i) El
carácter restrictivo de la política monetaria, a pesar de la reducción en la
TPM aplicada entre marzo y julio últimos (250 puntos base).
ii) La
apreciación de la moneda local que reduce las presiones al alza en los precios
de los bienes, principalmente de los importados.
iii) El
efecto base debido a que el choque inflacionario del 2022 se manifestó con
mayor fuerza entre febrero y agosto de ese año.
G. La
reversión de choques de oferta de origen externo también se ha materializado en
el Índice de precios del productor de la manufactura, que presentó una
variación interanual de -5,0% en agosto último. Esto sugiere una menor presión
por empuje de costos sobre los indicadores de inflación al consumidor final.
H. Las
expectativas de inflación generadas a partir de la encuesta del Banco Central y
las estimadas con base en la negociación de títulos públicos en el mercado
financiero costarricense, se ubican en torno a la meta inflacionaria. Es
importante señalar que las expectativas de mercado a 3 y 5 años, en promedio,
se han posicionado en torno a la meta desde julio del 2022.
I. Los
modelos de proyección del Banco Central señalan que la inflación general, en lo
que resta del 2023 mostrará variaciones interanuales cada vez menos negativas y
que ingresará al rango de tolerancia alrededor de la meta en el primer semestre
del 2024.
J. En
esta oportunidad, la valoración de los riesgos para la proyección de inflación
general se inclina al alza. De estos riesgos destacan los efectos sobre los
precios por choques de oferta asociados a fenómenos de naturaleza climática que
se han materializado, o bien, aquellos generados por acuerdos de reducción de
la oferta, como es el caso de los hidrocarburos. Esto no solo tendría
implicaciones directas sobre los precios locales, sino que también influiría,
de manera indirecta, en los costos de producción y en el proceso de formación
de las expectativas inflacionarias.
Otro riesgo al alza es la potencial recomposición del
portafolio de instrumentos financieros, que podría generar un incremento
abrupto en las expectativas cambiarias y, de esta manera, incidir en las
expectativas de inflación.
K. A
partir de la valoración de la evolución reciente y esperada de la inflación; de
los riesgos identificados, que se inclinan al alza y; del rezago con que actúa
la política monetaria, esta Junta Directiva estima conveniente actuar con
prudencia y dar el espacio requerido para que el proceso de reducción de la
TPM, iniciado en marzo pasado, continúe su transmisión al resto de tasas de
interés del sistema financiero.
L. El Banco Central reitera el compromiso con el seguimiento cercano de la inflación y sus
determinantes macroeconómicos, lo que le permitirá adoptar de manera oportuna
las medidas de política monetaria necesarias para consolidar la estabilidad
interna de la moneda nacional.
dispuso por unanimidad y en firme:
mantener el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 6,50% anual.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—1
vez.—O.C. N° 4200003899.—Solicitud N° 461314.—( IN2023815918 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TECERA
VEZ
ORI-295-2023.—Chavarría Díaz Francisco Enrique c.c. Chavarría Díaz Henry,
R-7062-B, cédula de identidad 401040388, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de
San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 21 de septiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, jefe.—( IN2023815063 ).
ORI-290-2023.—Meneses Barrera Javier Alexander,
R-220-2023, Residente Temporal Condición Restringida: 117002941305, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Optómetra, Universidad de La Salle, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de
setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera
Monge, Jefe.—( IN2023815075 ).
ORI-299-2023.—Chan Zheng Carmen, R-219-223, 114070838, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora, University of Groningen, Países Bajos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de
setiembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge Rivera, Jefe, Unidad de
Expedientes y Graduaciones.—( IN2023815232 ).
ORI-3985-2023.—Lazo Balladares Ángel Antonio, Céd. 108290307, solicitó reposición del título de
Licenciatura en Medicina y Cirugía. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 5 de setiembre de 2023.—M.B.A. José Rivera Monge,
Jefe Expedientes y Graduaciones.—( IN2023815317 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-296-2023.—Alvarado Salazar Ana Elena, R-332-2021, cédula de identidad:
113400868, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Máster
Universitario en Derecho de la Empresa y de los Negocios, Universitat de Barcelona, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre de
2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(
IN2023815505 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-284-2023.—Chaves Jiménez Yojaho Roger, Expediente R-136-2023, cédula de
identidad: 701780306, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Certificado de especialización en Protección de Plantas, Universidade Federal
de Viçosa, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023815995 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de
Costa Rica, se ha presentado José Orlando Gutiérrez Mena, cédula Nº 601930008
carné de estudiante 8303481, a solicitar reposición de su diploma de Ingeniero
en Mantenimiento Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según
consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 1, Acta Nº 51, página 139,
Registro Nº MI-92012, Graduación efectuada el 06 de marzo de 1992, por pérdida.
Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del
término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William
Vives Brenes, Director.—O.C. Nº
202318027.—Solicitud Nº 462754.—( IN2023814760 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Contabilidad y
Finanzas a nombre de Angiellini Pamela Araya Galán, cédula de identidad número
604030091.
Conforme la
información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer
se encuentra inscrito en el Tomo 2B, Folio 107, Asiento 2604, en el año dos mil
dieciséis. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del
título original.
Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los veinticuatro días del mes de agosto
del 2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023815073 ).
SGSC-2023-04674.—ASADA Altos de Pinilla de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica 3-002-583839. Solicita
inscripción de pozo y caudal de 4 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio de pozo P-4 VI-146 en propiedad de la ASADA, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1135400, Este 306118,
hoja cartográfica Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 5 setiembre 2023.—Subgerencia Gestión de
Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez
Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 95938.—Solicitud N° 458009.—( IN2023815448 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Pablo Esteban Cervantes Alvarado, se le comunica la resolución
de las 1-Resolucion de las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos
mil veintitrés. 2-Resolucion de las nueve horas del veinticuatro de agosto del
año dos mil veintitrés. 3-Resolución de las once horas treinta y uno de agosto
del año dos mil veintitres.4- Resolución de las catorce horas del catorce de
Setiembre del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las
partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se
confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las
actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra
en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las personas menores de edad V.F.T.S. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente: OLSJO-00113-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud
N° 462954.—( IN2023814978 ).
Al señor Luis Leonardo Telles Rodríguez, se le comunica la resolución de
las 1-Resolución de las catorce horas del veintiocho de Junio del año dos mil
veintitrés, 2- Resolución de las catorce horas del trece de Julio del año dos
mil veintitrés. 3- Resolución de las catorce horas del once de Agosto del año
dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las
actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra
en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad V.F.T.S.
Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque
para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que
la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada. Expediente: OLLU-00088-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador
Mena, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 462956.—( IN2023814982 ).
Oficina Local Talamanca a las once horas once minutos del veintisiete de
septiembre del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las ocho
horas trece minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés que se dictó
modificación la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de
protección en sede administrativa a declaratoria administrativa de abandono sin
fines de adoptabilidad, bajo el expediente OLTA-00213-2022. Notifíquese la
anterior resolución a los familiares de la señora Alba Luz Iglesias López o
personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren Gonzalez Irigoyen, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 463007.—( IN2023815030 ).
Al Señor Roy Matarrita Ortiz, Jairo José Rodríguez Velásquez, Arlin José
Luna, se les comunica: 1-Resolución de las trece horas del catorce de setiembre
del año dos mil veintitrés. 2-Resolución de las ocho horas treinta minutos del
veintiséis de setiembre del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de
la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado
que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad T.A.L.CH.,
L.D.R.CH. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00272-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 462960.—( IN2023815032 ).
Danna Marie Adoshem, de nacionalidad estadounidense, portadora del
pasaporte 683395913, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora
de la persona menor de edad E.S.A.A. Se le comunica la resolución
administrativa número PANI-OLAS-RA-00523-2023, de las nueve horas con cuarenta
y cinco minutos del día veintisiete de setiembre del año 2023, de la Oficina
Local Aserrí, Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó
Archivar el expediente administrativo, por no localización de partes y
desinterés para con la intervención. Se le
previene a la señora Adoshem, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLAS-00083-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 462995.—( IN2023815034 ).
A la señora María Auxiliadora Sánchez Campos se le
comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once
horas del veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés donde se ordena medida
de cuido provisional y medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
PME A.M.A.S., C.M.A.S Y E.S. A.S. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLLU-00046-2019.—Licda.—Oficina Local de Cartago.—Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 462984.—(
IN2023815035 ).
A Henry Sebastián Bonilla Navarro, cédula 304560106, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
B.X.B.C., y que, mediante la resolución de las diez horas del veintisiete de
setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el abrigo
temporal ordenado en la resolución de las trece horas del veintiuno de
setiembre del dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la
resolución de las trece horas del veintiuno de setiembre del dos mil
veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de
edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación: en albergue
institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG,
conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de ubicación.
II.—La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de
hasta seis meses contados a partir del trece de setiembre del dos mil
veintitrés y con fecha de vencimiento trece de marzo del dos mil veinticuatro,
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase
a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le Ordena a Henry Sebastián Bonilla
Navarro y Cristy De Los Ángeles Calderón Rojas, que debe someterse a la
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se le Ordena a Henry Sebastián
Bonilla Navarro y Cristy De Los Ángeles Calderón Rojas, la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia
de Crianza. Los progenitores al incorporarse deberán continuar el ciclo de
Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de
Suspensión de Régimen de interrelación familiar: Respecto de los Progenitores
en relación a la persona menor de edad: Si bien la interrelación familiar es un
derecho de las personas menores de edad, también es un derecho de las mismas el
derecho de integridad y desarrollo integral, razón por la cual de conformidad
con el criterio técnico de la profesional de Intervención y el artículo 131
inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, se Suspende la Interrelación Familiar de los Progenitores,
respecto de la persona menor de edad.
VII.—Medida de atención Psicológica
y/o Psiquiátrica a la persona menor de edad: se ordena insertar en valoración y
el tratamiento psicológico y/o Psiquiátrica a la persona menor de edad,
a fin de que pueda superar los hechos vivenciados y adquirir estabilidad
emocional, control de impulsos, control de la ira, expresión de emociones sin
recurrir a la violencia, comunicación asertiva, respeto de límites, revisión,
control y seguimiento de su medicación, a fin de que no recaiga en ideación suicida
y autolesiones, autoestima y cuidado de su propio cuerpo, previsión de riesgo e
interiorización del riesgo, a fin de garantizar su derecho de integridad y su
derecho de salud. VIII.—Medida de Supervisión Continua de la persona menor de
edad: En vista de la situación que ha presentado la persona menor de edad,
proceda el personal de albergues y en su momento el personal de la ONG, en
donde eventualmente se ubique a la persona menor de edad, a generar supervisión
continua de la persona menor de edad, a fin de garantizar su integridad, salud
y vida, su asistencia a citas médicas, así como para que ingiera sus
medicamentos de forma estricta y se le supervise en uso de celular, teléfono,
televisión, redes sociales, y mantenga horarios estrictos de alimentación y
estudio. IX.—Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de
exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia
intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse
de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
X.—Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la
progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico y/o
psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su
escogencia, a fin de adquirir control de impulsos, estabilidad emocional, y
comunicación asertiva con la persona menor de edad, herramientas en
establecimiento de límites y presentar los comprobantes correspondientes.
Igualmente, a fin de garantizar el derecho de salud de la progenitora, se le
ordena con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia continuar con los tratamientos de salud referidos por la Caja
Costarricense de Seguro Social y presentar la documentación correspondiente.
XI.—Medida de IAFA: Proceda el personal de albergues, así como el personal de
la ONG de ubicación de la persona menor de edad, a insertar a la persona menor
de edad en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA. XII.—Medida de
INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al
efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes.
XIII.—Medida educativa: se ordena al personal a cargo de la adolescente, que
una vez terminado el plazo de suspensión del MEP a la persona menor de edad, y
una vez finiquitado el trámite de traslado escolar, se incorpore a la persona
menor de edad a clases presenciales –hasta tanto el comportamiento de la
persona menor de edad lo permita –de conformidad con el criterio técnico de la
profesional de seguimiento-. Sumado a lo anterior, igualmente se dispone que el
personal de albergues -y de ONG en su momento- a cargo de la adolescente,
coordine con el centro educativo respectivo, que se valore la necesidad
eventualmente de adecuaciones curriculares para la persona menor de edad y que
se le brinde el apoyo pedagógico respectivo. XIV.—Medida a personal de
albergues y funcionaria de seguimiento: -Se ordena a la profesional de
seguimiento y al personal de albergues, así como a la eventual recurso de
ubicación o en su caso ONG de ubicación, dar cumplimiento a lo dispuesto por el
Juzgado Penal Juvenil. XV.—Se ordena a la profesional de seguimiento, realizar
la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edad,
y en su caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. XVI.—Proceda
el personal de albergues, coordinar con la Caja Costarricense de Seguro Social,
la atención de la persona menor de edad y el respectivo seguimiento psicológico
y psiquiátrico de la misma. XVII.- Se les informa que la profesional de
seguimiento será la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya.
Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la
progenitora, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: Viernes 27 de
octubre del 2023 a las 9:00 a.m. -Martes 19 de diciembre del 2023 a las 9:00
a.m. -Jueves 1 de febrero del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia
a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a
la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº OLG-00032-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463012.—(
IN2023815036 ).
A la señora Paulina Taisigue Martínez, se comunica que por resolución de
las siete horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés, se dictó
medida cautelar de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de
edad K.Y.T.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente
número OLSAR-00011-2014.—Oficina Local de
Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 462986.—( IN2023815037 ).
Al señor Yosvel Hernández
Quintero, de nacionalidad cubano, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 10:15 horas del 31/08/2023 y la resolución de las 16:11 horas del
26/09/2023 en las cuales la Oficina Local de Pococí dictó la resolución
cautelar de cuido provisional y la audiencia a las partes a favor de la persona
menor de edad J.J.H.V, T.S.H.V, Y.J.H.V y A.J.H.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su
interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del
Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00117-2015.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 462988.—( IN2023815040 ).
Juan José Campos Cordero, portador de la cédula de identidad número:
1-1036-0774, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la
persona menor de edad N.C.S, hija de Rujeania Pamela Simes Shaw, portadora de
la cédula de identidad número: 1-1443-0736, vecina de San José, Aserrí. Se le
comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00307-2023, de las
once horas con cuarenta minutos del día veintitrés de mayo del año 2023, de la
Oficina Local Aserrí, Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente
ordenó dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, medida
de orientación, apoyo y seguimiento, por el plazo de seis meses. Se le previene
al señor Campos Cordero, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local
competente dentro del presente proceso especial de protección en sede
administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente Nº OLAS-00021-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 462992.—( IN2023815041 ).
A Juan Agustín Quirós Mora, se le comunica la resolución de las dieciséis horas veinte minutos del veinticinco de
setiembre del año dos mil veintitrés, la
cual otorga el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad J.Q.A. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLSCA-00223-2013.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 463017.—( IN2023815042 ).
A Édgar Andrés Núñez Lizano, se le comunica la
resolución de las siete horas ocho minutos del veinticinco de setiembre del año
dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del proceso especial de
protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad K.D.N.D.
Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500
oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del
puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLGR-00241-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 463024.—( IN2023815048 ).
A Antonia Corina Álvarez. Se le comunica la resolución de las ocho horas
treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, la
cual revoca y archiva el Proceso Especial de Protección en sede Administrativa
a favor de la persona menor de edad J.D.A. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente: OLAZ-00386-2023.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna
Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463029.—(
IN2023815051 ).
A Asunción Espinoza Gutiérrez. Se le comunica la resolución de las trece
horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil
veintitrés, la cual mantiene el proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad W.N.E.V. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel
Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas,
edificio del PANI, expediente: OLSCA-00697-2018.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 463037.—( IN2023815052 ).
A Karolina Morales Oliver, persona menor de edad J.M.O., se le comunica
la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del año dos mil
veintitrés, en donde se confirma la medida cautelar provisionalísima por el
plazo de seis meses; bajo un cuido provisional con recurso comunal hasta el
plazo del veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las
siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00003-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 463051.—( IN2023815084 ).
A la señora Adriana Sunsin Palacio y al señor Ariel Ramón Méndez Pérez, se les comunica la resolución de las 11:30
horas del 27 de setiembre del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de
San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se dicta medida de abrigo temporal en favor de la
persona menor de edad K.S.M.S. Se le confiere audiencia a la señora Adriana
Sunsin Palacio y al señor Ariel Ramón Méndez Pérez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces,
expediente Nº OLCA-00143-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463053.—( IN2023815086 ).
A la señora Hortencia Barquero Martínez se les comunica que por
resolución de las ocho horas veintiún minutos del día veintiocho de setiembre
del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLBA-00266-2017 a favor de la persona que en su momento era menor de edad M.G.B
en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLBA-00266-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
463175.—( IN2023815155 ).
A el señor Porfirio González Rojas, se les comunica que por resolución
de las ocho horas veintiún minutos del día veintiocho de setiembre del año dos
mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo N°
OLBA-00266-2017, a favor de la persona que en su momento era menor de edad M.
G. B. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLBA-00266-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 463180.—( IN2023815184 ).
A la señora Antonia Del Rosario Téllez
Obando, se les comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos
del día veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo
del expediente administrativo OLTU-00062-2023 a favor de la persona que en su momento era menor de edad K.L.D.T en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLTU-00062-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463197.—( IN2023815185 ).
A el señor Santos Eduardo Durán Leiva,
se les comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día
veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del
expediente administrativo OLTU-00062-2023 a favor de la persona que en su
momento era menor de edad K.L.D.T en la Oficina Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLTU-00062-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463199.—( IN2023815186 ).
A la señora: Carlos Manuel Torres Anchia, de nacionalidad costarricense,
documento de identidad: 206800716, sin más datos, se le comunica la Resolución
administrativa de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
setiembre del dos mil veintitrés. Medida de Cuido provisional dictada a favor
de la persona menor de edad B.S.T.R. Garantía de defensa: Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco
Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le
advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien,
señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus
notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se
realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00211-2023.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe
Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
463205.—( IN2023815187 ).
Al señor Wilmer Camilo Bohorquez Sánchez y al señor Juan
José Sánchez Rodríguez se les comunica la resolución final de diez horas
ocho minutos del ocho de junio del año dos mil veintitrés
que ordena
mantener la medida de cuido provisional
a favor de las personas menores de edad NYBT y SMST. Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien,
señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de
edicto. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPR-00073-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463206.—( IN2023815188 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las catorce horas
cincuenta y ocho minutos del veintiocho de setiembre del 2023, se declaró
estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad M.Y.F.T..
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLBA-00068-2016.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante
Legal.—Oficina Local de Buenos Aires.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463207.—(
IN2023815189 ).
Al señor Daniel Alejandro Guevara Montero, se le
comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las dieciséis horas del
veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés donde se ordena el archivo del
proceso especial de protección a favor de la PME J.D.G.R. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas, expediente administrativo OLC-00671-2021.—Oficina Local de
Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463208.—( IN2023815190 ).
Se le hace saber a Walter José
Gutiérrez Olivas, numero de identidad, domicilio, se desconocen, de
nacionalidad nicaragüense, que, mediante resolución administrativa del 27 de
setiembre del 2023, de las trece horas se elaboró resolución de medida cautelar
de cuido provisionalísima que a su vez se convoca a audiencia en fecha 20 de
octubre del 2023, a las 8:30 a.m. que además se realizara un plan de
intervención para erradicar factores de riesgo, se le informa pasar a recoger
el informe de fecha 21 de septiembre del 2023 por la trabajadora social
Katherine Quesada, junto a la resolución de medida cautelar, en la Oficina
Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela a favor de la persona menor de edad J. D. G. M.. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término
señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLHN-00344-2015.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección, en Sede Administrativa, Patronato Nacional
de la Infancia.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 463209.—( IN2023815191 ).
A los señores Darwin Reyes Reyes y Jeffrey Ruiz Murillo, sin más datos
de identificación y localización se le comunica la resolución administrativa
dictada las 10:30 del 22/09/2023, que ordena
el inicio del proceso especial de protección a favor de las personas menores de
edad D.S.R.U. y N.M.R.U., en el que se le otorga el cuido de las personas
menores de edad a un recurso comunal. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00620-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 463262.—( IN2023815234 ).
Al señor Danier Samuel Herrera Ruiz, portador de la cédula de identidad 2064530659 y demás calidades
desconocidas. Se les comunica la resolución de las trece horas treinta minutos
del veintidós de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de
orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las DHM. Se le confiere
audiencia a la señora Herrera Ruiz, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte; expediente
administrativo OLAO-00097-2017.—Oficina Local de Los Chiles, Alajuela.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 463264.—( IN2023815235 ).
A Brenda Alemán Hernández de nacionalidad
nicaragüense, demás calidades desconocidas , se le comunica la resolución de las nueve horas
treinta y un minutos del veintidós de septiembre del dos mil veintitrés,
ratificada mediante resolución de las nueve horas dieciocho minutos del
veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés., mediante la cual se dio
inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad
N.D.J.C.A mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas
menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres
del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo
trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en
caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal,
el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años
se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez
y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca
a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para
que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00243-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N°
463267.—( IN2023815236 ).
Al señor Andrés Rodríguez Aguilar, mayor, soltero, portador de la cédula
de identidad número 117860849, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 15:00 horas del 31/08/2023, Medida de Cuido Provisional, la resolución de
las 07:45 horas del 29/09/2023, en donde se revoca la medida de protección de
cuido provisional y en su lugar se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia y la resolución de las 08:35 horas del 29/09/2023,
todas en favor de la persona menor de edad A.S.R.M. Se le confiere audiencia al
señor, Andrés Rodríguez Aguilar por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en San José, Tibás, de la Estación de Gasolina San
Juan 400 metros este y 25 metros norte. Expediente OLT-00134-2023.—Oficina
Local Tibás.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463269.—(
IN2023815238 ).
A Wilfredo Antonio Bojorge de nacionalidad
nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de
ocho horas cincuenta y tres minutos del veintidós de septiembre del dos mil
veintitrés, ratificada mediante resolución de las diez horas del veintinueve de
septiembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad K.J.B.M, J.C.B.M
mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de
edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código
procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco
del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de
incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual
castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y
adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a
audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que
se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00242-2023.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 463271.—( IN2023815239 ).
A la señora
Yuridia Masiel Rugama Castellón se le comunica la resolución final de quince
horas del veintiséis de setiembre del año dos mil veintitrés, que ordena
mantener la medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad AHRC
y ordena la reubicación del niño en la Organización No Gubernamental Hogar
Manos Abiertas y ordena la revocatoria de la medida de orientación, apoyo y
seguimiento familiar de la persona menor de edad ERC. Asimismo, se pone en
conocimiento de la señora Rugama la resolución de las once horas del
veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés, que deja sin efecto la
medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar dictada a favor del menor
AMRC, toda vez que se desconoce su ubicación. Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien,
señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
serán notificadas por medio de publicación de edicto. Expediente
OLPR-00153-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463282.—( IN2023815241 ).
A Miguel Sánchez
Pérez. Progenitor de la persona menor de edad ESSM, se le comunica la
resolución de las cero horas del nueve de
setiembre del dos mil veintitrés, donde se resuelve cuido provisionalísimo,
expediente: OLSP-00255-2023. Se le confiere audiencia al interesado. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLSP-00255-2023.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Elizabeth Mariel
Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N°
463284.—( IN2023815242 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Eliécer Orozco López, se
le comunica la resolución de las trece horas veintisiete minutos del
veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio
cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de
la persona menor de edad D.O.M. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color
rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI.
Expediente N° OLAZ-00219-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 463022.—( IN2023815046 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Tania María Aguilar Altamirano,
se le comunica la resolución de las de PANI-OLAL-PEP459-2023, mediante la cual
se resuelve dictado de la resolución administrativa de inicio de Proceso
Especial de Protección Bajo la Medida de Cuido Provisional, en favor de las
personas menores de edad VAAA, IMAA, AJAA y la resolución PANI-OLAL-RA-549-2023
Resolución de Audiencia que contiene una nueva citación a audiencia. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco
300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLHT-00139-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464024.—( IN2023815830 ).
A: Martha Taleno Bermúdez, se le comunica la resolución de las catorce
horas cuarenta minutos del trece de setiembre del dos mil veintitrés, que
ordenó sustituir medida cautelar de abrigo temporal por medida cautelar de
protección de orden de inclusión a ONG para tratamiento especializado en la
atención de adolescente madre a favor de la adolescente LMST en la ONG Posada
de Belén, junto con su hijo AJS, quien estará bajo autoridad parental de su
madre. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de
edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCA-00204-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
464105.—( IN2023815878 ).
A Bismar Antonio
Rodríguez Castillo - Delvis Uriel Jiménez Reyes, personas menores de edad YSJV y AYRV, se les comunica la resolución de las
quince horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés, donde se
resuelve: Archivo final del expediente por repatriación de los menores YSJV y
AYRV. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLSP-00068-2023.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Elizabeth Mariel
Benavides Sibaja, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
464019.—( IN2023815880 ).
A los señores
Armando Muñoz Herrera y Mayra Elena Blandón, se le comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del veintinueve de
setiembre del dos mil veintitrés, donde se ordena el archivo del proceso
especial de protección a favor de la PME R.M.M.B. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro
del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00446-2022.—Oficina Local de
Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464021.—( IN2023815883 ).
Se comunica al
señor Eder Jesús Figueroa Navarro, las resoluciones de las ocho horas con
veinticinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés y de las
diez horas con quince minutos del dos de octubre del dos mil veintitrés, en
relación a las pme M. K. L. M., E. L. M. y U. F. M., correspondiente a las
resoluciones de convocatoria de audiencia y medida de protección de tratamiento,
orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, respectivamente,
Expediente N° OLT-00108-2018. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 464071.—( IN2023815884 ).
A Brenda Villegas
Lampin, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, Clemente
Antonio Paíz García, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de catorce horas veinte minutos del trece de septiembre
del dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de
protección a favor de la persona menor de edad K. P. V. mediante la cual se les
suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de
conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso
administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal
es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito
con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad
con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general
de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días
después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que
estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00185-2023.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464074.—( IN2023815885 ).
A Heiner Arguedas
Villalobos, cédula 402650890, se le comunica la resolución de las catorce horas
treinta minutos del veintiuno de septiembre del dos mil veintitrés, mediante la
cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad A.G.A.M mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de la
persona menor de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo
trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en
caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal,
el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años
se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez
y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca
a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para
que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLSP-00245-2023.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 464080.—( IN2023815886 ).
A: Samantha Céspedes
Herrera, cédula: 207520135, Alex Ebster Webb, cédula: C02294863, Densel Keanu
Monge Briceño, cédula: 603970425, se le comunica la resolución de las
diecisiete horas veinticinco minutos del veintinueve de septiembre del dos mil
veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad S. A.M.C, D.K.W.C, W.R.B.C, mediante la cual
se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha
medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal
contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del
código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00261-2014.—Oficina Local
San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464083.—( IN2023815888 ).
A Donald Alberto
Solís González, se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta
minutos del trece de setiembre del dos mil veintitrés, que ordenó sustituir
medida cautelar de abrigo temporal por medida cautelar de protección de orden
de Inclusión a ONG para tratamiento especializado en la atención de adolescente
madre a favor de la adolescente L. M. S. T. en la ONG Posada de Belén, junto
con su hijo A. J. S. quien estará bajo autoridad parental de su madre.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCA-00204-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464088.—( IN2023815889 ).
A Martha Taleno
Bermúdez, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del
ocho de setiembre del dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar de abrigo
temporal en Albergue Institucional Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia, a
favor de la adolescente LMST, junto con su hijo AJS quien estará bajo autoridad
parental de su madre. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada
por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
N° OLCA-00204-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464153.—(
IN2023815942 ).
A los señores
Armado Reyes Montoya e Ilya Javiera Castellón Mairena, se les comunica la
resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del dos
de octubre del dos mil veintitrés donde se señala audiencia administrativa,
proceso a favor de la PME L.J.R.C. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente
administrativo OLC-00379-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie
Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 464177.—( IN2023816014 ).
Al señor Hugo
Fernando Rojas Hernández, portador de la cédula de identidad 114960294, se le notifican
las siguientes resoluciones: de las 16:00 del 24 de agosto del 2023 en la cual
se dicta medida de protección a favor de personas menores de edad; de las
16:00 del 22 de setiembre del 2023 en la cual se mantiene la medida de
protección; y de las 07:30 del 27 de setiembre del 2023 en la cual las personas
menores de egresan de albergue institucional y se ubican en una ONG. Cabe
indicar que todas estas resoluciones fueron dictadas por la Oficina Local San
José Este y se dictaron a favor de las personas menores de edad SRB, SRB, KBM y
KEB. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OlA-00748-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464172.—( IN2023816023 ).
A los señores
Gabriela Hidalgo Mora, costarricense portadora de la cédula de identidad
119550003, se ignoran más datos y al señor Edin Mauricio Salas Gómez
costarricense portador de la cédula de identidad 205170936, se ignoran más
datos; se le comunica la resolución de las catorce horas con veinte minutos del
veintinueve de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se establece
resolución de orden de internamiento en centro especializado para
rehabilitación por drogadicción e incompetencia territorial, a favor de la
persona menor de edad Z.J.H.S. (…). Se le confiere audiencia a la interesada,
por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas,
500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo,
edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion.
Expediente: OLD-00067-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto
Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N°
464171.—( IN2023816025 ).
A Donald Alberto
Solís González, se le comunica la resolución de las quince horas treinta
minutos del ocho de setiembre del dos mil veintitrés, que ordenó Medida
cautelar de abrigo Temporal en Albergue Institucional Lucecitas Valientes,
ubicado en Liberia a favor de la adolescente LMST, junto con su hijo AJS quien
estará bajo autoridad parental de su madre. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00204-2023.—Oficina Local De Cañas,
PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 464165.—( IN2023816026 ).
A la señora
Violeta Henríquez Quant y al señor Bernardo José González
Contreras, se le comunica la resolución de las 10:17 horas del 02 de octubre
del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
convoca a audiencia oral y privada en favor de la persona menor de edad
H.H.G.H. Se le confiere audiencia a la señora Violeta Henríquez Quant
y al señor Bernardo José González Contreras, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00017-2023.—Oficina Local de
San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
464279.—( IN2023816067 ).
A: Miguel de
Jesús Sánchez Pérez, cédula: 109690970, se le comunica la resolución de las
nueve de setiembre del año dos mil veintitrés de septiembre del dos mil
veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad E.S.M, mediante la cual se les suspende el
cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad
con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo
el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento
obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por
desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de
prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el
artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de
administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días
después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que
estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00255-2023.—Oficina Local San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 464282.—( IN2023816107 ).
A Rodolfo Andrey Murillo Esquivel, cédula N° 701700333., se le
comunica la resolución de las nueve de setiembre del año dos mil veintitrés de
septiembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad I. M. E., mediante
la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad.
Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal
contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del
código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la
Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00255-2023.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464322.—( IN2023816108 ).
Resolución 012-2023.—Irene Campos Jiménez, Alcaldesa Municipal, del cantón de Goicoechea, en ejercicio de las facultades
delegatorias que confiere el Código Municipal, en el artículo 17, inciso b), en
concordancia con lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública,
Capítulo Tercero, Sección Tercera, de la Delegación, numerales del 89 al 92.
RESUELVE:
Delegar en el señor Luis Leonardo Chavarría Barrientos, cédula de
identidad N° 1-0388-0041, Primer
Vicealcalde de Goicoechea, conforme lo establecido en la normativa
correspondiente, en cuanto a las funciones propias para la Primera Vice Alcaldía Municipal y de acuerdo a los objetivos
estratégicos contenidos en el Plan de Gobierno de la Municipalidad de
Goicoechea 2020-2024, en este acto esta Alcaldía
asigna al Primer Vicealcalde de Goicoechea, las siguientes funciones:
1) El
Despacho de la Alcaldesa de Goicoechea, coordinara con la Primera Vice alcaldía
la supervisión del trabajo y las acciones técnicas que se deriven, de los
acuerdos emitidos en las Sesiones del Concejo Municipal de Goicoechea. para su
ejecución, seguimiento y evaluación correspondiente, al interior de la Municipalidad.
2) El Primer Vicealcalde de Goicoechea, además de las funciones
anteriores, asumirá las responsabilidades de representación internas y externas
que la suscrita Alcaldesa Municipal le designe.
3) Delegar en el señor Chavarría Barrientos, la tramitación y
suscripción de las acciones de personal provenientes del Departamento de
Recursos Humanos, referidas a vacaciones, anualidades. recargos de funciones,
licencias, incapacidades, así como las que se originan en la aplicación de la
Legislación Laboral o de la Convención Colectiva de Trabajo, quedando siempre
bajo competencia de la suscrita delegante, las que se refieren a nombramientos,
despidos, permisos con y sin goce de salario, ascensos, reasignaciones y
sanciones disciplinarias.
6) Delegar en el señor Chavarría Barrientos, la firma de las Cajas
Chicas que se emitan en la Municipalidad, bajo el procedimiento establecido y a
la luz del Reglamento que rige la materia.
7) Delegar en el señor Chavarría Barrientos, la atención, inspección y resolución de solicitudes, denuncias y
quejas, relacionadas con la limpieza de las vías cantonales, basureros a
cielo abierto, en coordinación con la Dirección de Gestión Ambiental, para lo
cual deberá realizar las inspecciones correspondientes.
De todo lo anterior, deberá el señor Chavarría Barrientos, brindar
informe al Despacho de la Alcaldía Municipal, la última
semana de cada mes, sobre lo realizado.
En todo momento el
aquí delegado, deben actuar en acatamiento al principio de legalidad que rige
el quehacer de la administración pública, en protección y satisfacción del
interés público en sus decisiones.
La presente delegación
se realiza sin detrimento de que la suscrita pueda abocarse en cualquier
momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados, así como delegar
cualquier otra función al señor Chavarría Barrientos.
Rige a partir de esta
fecha, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para lo pertinente.
Se emite la presente
resolución en la ciudad de Goicoechea, a las ocho horas del día dos de octubre
del año dos mil veintitrés.
Sra. Irene Campos Jiménez, Alcaldesa Municipal.— 1 vez.—( IN2023815895 ).
TELESPAZIO ARGENTINA S. A.
REGISTRO INMOBILIARIO
Convocatoria Exposición Pública
Provincia: Guanacaste Cantón: Bagaces
El Registro
Inmobiliario convoca a propietarios, poseedores y
representantes legales para que se apersonen a la Exposición Pública de datos
producto del Levantamiento Catastral de información catastral a fin de que
examinen de manera gratuita, el registro y mapa catastral y suscriban las Actas
de Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública de los siguientes
distritos: Bagaces, Fortuna, Mogote y Río Naranjo.
Provincia |
Cantón |
Distritos |
Guanacaste |
Bagaces |
Bagaces, Fortuna, Mogote y Río Naranjo. |
Fechas: Del 20 al
27 de octubre de 2023 (incluye fines de semana y feriados) Horario de atención:
08:00 a.m. a 04:00 p.m. (jornada continua). Lugar: Casa de la Cultura de
Bagaces, ubicada al costado sur del parque central de Bagaces. Se hace del
conocimiento de los titulares que, de no presentarse a esta Exposición, los
datos se darán por correctos, ciertos y definitivos, conforme a los artículos
19 de la Ley de Catastro Nacional, Nº 6545 y 10 del Reglamento a esa Ley. Para
más información comuníquese al 2202-0999. Se recomienda sacar cita en el siguiente
enlace: http://ep.tpzcr.com:8090/ep/ (no es indispensable sacar cita para ser
atendido).
Diego Rodrigo Encinas, Director de Proyecto Dimex 103200105604.—1 vez.—( IN2023815848 ).
Convocatoria exposición pública
Provincia: San José Cantón: San José
El Registro Inmobiliario convoca a propietarios,
poseedores y representantes
legales para que se apersonen a la Exposición Pública de datos producto del
Levantamiento Catastral de información catastral a fin de que examinen de
manera gratuita, el registro y mapa catastral y suscriban las Actas de
Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública de los siguientes
distritos: Carmen, Catedral, Hatillo, Hospital, Mata Redonda, Merced, Pavas,
San Francisco de Dos Ríos, San Sebastián, Uruca y Zapote.
Provincia |
Cantón |
Distritos |
San José |
San José |
Carmen, Catedral, Hatillo, Hospital, Mata
Redonda, Merced, Pavas, San Francisco de Dos Ríos, San Sebastián, Uruca y
Zapote. |
Fechas: Del 10 al 17 de octubre de 2023 (incluye fines de semana y
feriados) Horario de atención: 08:00 a.m. a 04:00 p.m. (jornada continua).
Lugar: Registro Nacional, 500 metros este de la Iglesia Católica de Zapote. Se
hace del conocimiento de los titulares que, de no presentarse a esta
Exposición, los datos se darán por correctos, ciertos y definitivos, conforme a
los artículos 19 de la Ley de Catastro Nacional, Nº 6545 y 10 del Reglamento a
esa Ley. Para más información comuníquese al 2202-0999. Se recomienda sacar
cita en el siguiente enlace: http://ep.tpzcr.com:8090/ep/ (no es indispensable
sacar cita para ser atendido).
Diego Rodrigo Encinas, Director de Proyecto Dimex 103200105604.—1 vez.—( IN2023815849 ).
ALQUIMIA AGRÍCOLA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita: Suk Fun Tang Ho, con cédula de identidad
número ocho-cero cero sesenta y nueve-cero cuatrocientos cuarenta, en mi
condición de presidente de la sociedad Alquimia Agrícola Sociedad Anónima, con
cédula 3-101-243441, por este medio me permito convocar a la asamblea general
extraordinaria de la sociedad a realizarse el próximo veinticinco de octubre a
las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda
convocatoria, en caso de no cumplirse el quórum necesario, en la Ciudad San
José, Santa Ana, Pozos, Alto de Las Palomas, Plaza Panorama, local número siete.
En dicha Asamblea se seguirá el siguiente Orden del Día:
1. Comprobación
del quórum.
2. Acordar
la reforma a la Cláusula del Capital Social, para que el mismo se vea
representado por cien acciones comunes y nominativas, en lugar de la cantidad
actual.
3. Acordar
incluir un acuerdo de compra preferente sobre las acciones de la sociedad, en
el cual, si alguno de los socios quiere vender parte o toda su participación
social, deberá ofrecerlo de forma anticipada a los demás socios para que estos
oferten sobre dichas acciones previo a poder vender dicha participación a un
tercero.
4. Acordar
asentar el acta levantada y protocolizar lo necesario.
5. Clausura.
San José, tres de octubre del dos mil veintitrés.—Suk Fun Tang Ho,
Presidente.—1 vez.—( IN2023815865 ).
BAHÍA TESORO, SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita: Suk Fun Tang Ho, con cédula de identidad número ocho- cero
cero sesenta y nueve cero cuatrocientos cuarenta, en mi condición de Presidente
de la sociedad Bahía Tesoro, Sociedad Anónima, con cedula 3-101-107419, por
este medio me permito convocar a la Asamblea General Extraordinaria de la
Sociedad a realizarse el próximo veinticinco de octubre a las doce horas en
primera convocatoria y a las trece horas en segunda convocatoria, en caso de no
cumplirse el quorum necesario, en la Ciudad San José, Santa Ana, Pozos, Alto de
Las Palomas, Plaza Panorama, local número siete.
En dicha Asamblea se seguirá el siguiente Orden del Dia:
1. Comprobación
del quorum.
2. Acordar le reforma a la Cláusula del Capital Social, para que el mismo se vea
representado por cien acciones comunes y nominativas, en lugar de la cantidad
actual.
3. Acordar
incluir un acuerdo de compra preferente sobre las acciones de la sociedad, en
el cual, si alguno de los socios quiere vender parte o toda su participación
social, deberá ofrecerlo de forma anticipada a los demás socios para que estos
oferten sobre dichas acciones previo a poder vender dicha participación a un
tercero.
4. Acordar
asentar el Acta levantada y protocolizar lo necesario.
5. Clausura.
San José, tres de octubre del dos mil veintitrés.—Suk
Fun Tang Ho, Presidente de Bahía Tesoro, Sociedad Anónima.—1 vez.—(
IN2023815866 ).
INMOBILIARIA AMCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita: Suk Fun Tang Ho, con cédula de identidad número ocho-cero
cero sesenta y nueve-cero cuatrocientos cuarenta, en mi condición de presidente
de la sociedad Inmobiliaria AMCO Sociedad Anónima, con cédula: 3-101-082438,
por este medio me permito convocar a la Asamblea General Extraordinaria de la
sociedad a realizarse el próximo veinticinco de octubre a las dieciséis horas
en primera convocatoria y a las diecisiete horas en segunda convocatoria, en
caso de no cumplirse el quórum necesario, en la Ciudad San José, Santa Ana,
Pozos, Alto de Las Palomas, Plaza Panorama, local número siete.
En dicha asamblea se
seguirá el siguiente Orden del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Acordar
le reforma a la cláusula del capital social, para que el mismo se vea representado
por cien acciones comunes y nominativas, en lugar de la cantidad actual.
3. Acordar
incluir un acuerdo de compra preferente sobre las acciones de la sociedad, en
el cual, si alguno de los socios quiere vender parte o toda su participación
social, deberá ofrecerlo de forma anticipada a los demás socios para que estos
oferten sobre dichas acciones previo a poder vender dicha participación a un
tercero.
4. Acordar
asentar el acta levantada y protocolizar lo necesario.
5. Clausura.
San José, tres de octubre del dos mil veintitrés.—Suk Fun Tang Ho,
Presidente.—1 vez.—( IN2023815867 ).
VALLE ORQUÍDEAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita: Suk Fun Tang Ho, con cédula de identidad número ocho-cero
cero sesenta y nueve-cero cuatrocientos cuarenta, en mi condición de Presidente
de la sociedad Valle Orquídeas, Sociedad Anónima, con cédula 3-101-107485, por
este medio me permito convocar a la asamblea general extraordinaria de la
sociedad a realizarse el próximo veinticinco de octubre a las catorce horas en
primera convocatoria y a las quince horas en segunda convocatoria, en caso de
no cumplirse el quórum necesario, en la Ciudad San José, Santa Ana, Pozos, Alto
de Las Palomas, Plaza Panorama, local número siete.
En
dicha Asamblea se seguirá el siguiente
Orden del Día:
1. Comprobación
del quórum.
2. Acordar
le reforma a la cláusula del capital social, para que el mismo se vea
representado por cien acciones comunes y nominativas, en lugar de la cantidad
actual.
3. Acordar
incluir un acuerdo de compra preferente sobre las acciones de la sociedad, en
el cual, si alguno de los socios quiere vender parte o toda su participación
social, deberá ofrecerlo de forma anticipada a los demás socios para que estos
oferten sobre dichas acciones previo a poder vender dicha participación a un
tercero.
4. Acordar
asentar el acta levantada y protocolizar lo necesario.
5. Clausura.
San José, tres de octubre del dos mil veintitrés.—Suk Fun Tang Ho,
Presidente.—1 vez.—( IN2023815868 ).
INMOBILIARIA H&M E
HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Aroon Jesús Molina Morales, cédula de identidad número:
dos-setecientos sesenta y uno-ochocientos cuarenta y cinco, presidente y
accionista propietario del sesenta por ciento de la totalidad de capital social
de Inmobiliaria H&M e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y siete, con domicilio
social en Alajuela, San Carlos, Florencia, trescientos metros este y ciento
veinticinco metros sur del Taller Bustamante en Puente Casa, convoco a asamblea
general extraordinaria de dicha sociedad, para las diez horas en primera
convocatoria, en segunda convocatoria una hora después, el día veintiséis de
octubre del dos mil veintitrés en Venecia, calle San Juan, cuatro kilómetros al
sur de la entrada contiguo al puente sobre el Río Los Negritos, para discutir
asuntos varios. Firmo al ser las diecinueve horas del día tres de octubre del
dos mil veintitrés.—Aroon Jesús Molina Morales, Presidente.—1 vez.—(
IN2023815869 ).
DISTRIBUIDORA LA CRUZ, SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea
extraordinaria de Distribuidora La Cruz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-033916, A celebrarse
el 26 de octubre de 2023 a las 10 am, para Reformar la cláusula: novena de la
representación social. Quedando a partir de hoy el presidente tendrá a cargo la
representación de la sociedad y además ostenta las facultades de apoderado
generalísimo sin Límite de suma en los términos del artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 03 de octubre de 2023.—Licda.
Ileana Flores Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815905 ).
FUNDACION PARA EL
DESARROLLO LOCAL Y EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E INSTITUCIONAL
DE CENTROAMÉRICA Y El CARIBE
Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal E
Institucional de Centroamérica y el Caribe, DEMUCA convoca a sus los Socios
Fundadores y patrocinadores a Asamblea General que se celebrará el día
diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, en San José, Costa Rica,
Instalaciones del hotel Aurola, presencial y por medio de la plataforma digital
zoom, a las dieciséis horas, a fin de conocer lo siguiente: 1.- Aprobación de
la Agenda. 2.- Lectura del acta anterior, 3.- Informe de la Dirección técnico y
financiero, 4. Nombramiento de Directores por nuevo plazo, 5. Asuntos
Varios.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Roxana
Gómez Rodríguez, Directora Legal. Carné 2834. Tel 2253-1931.—1 vez.—(
IN2023816016 ).
Fundación para el
Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y El Caribe, Demuca, convoca a los
Directores de su Junta Administrativa a reunión de Junta que se celebrará el
día diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, en San José, Costa Rica,
Instalaciones del Hotel Aurola, presencial y por medio de la plataforma digital
Zoom, a las diecisiete horas treinta minutos, a fin de conocer lo siguiente: 1.
Aprobación de la agenda. 2. Lectura del acta anterior. 3. Informe de la
dirección técnico y financiero. 4. Nombramiento de presidente por un nuevo
período. 5. Nombramiento de Directora Ejecutiva. 6. Otorgamiento de poderes. 7.
Asuntos varios.—San José, 02 de octubre del 2023.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez,
Directora Legal, Carné
N° 2834. Teléfono: 22-53-19-31.—1
vez.—( IN2023816017 ).
TRANSPORTES HEREDIANOS S. A.
Se convoca por este medio a todos los socios de Transportes Heredianos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012335, a Asamblea General Ordinaria a
celebrarse el día domingo 19 de noviembre del 2023, a las 6 am en primera
convocatoria. Dicha Asamblea General se celebrará en el Domicilio Social
situado en Heredia centro avenida segunda calle central y segunda costado sur
del parque central de Heredia. De no haber quórum necesario en primera
convocatoria la Asamblea General se celebrará una hora después, sea a las 7am
en segunda convocatoria con los accionistas presentes. En dicha Asamblea
General Ordinaria se conocerá: 1- Informe del presidente. 2- Informe del
Tesorero. 3- Informe del Fiscal. 4- Elección de Junta Directiva. 5- Elección de
Fiscal. 6- Otros asuntos. Publíquese una vez.—Mario Alberto Ramírez Jiménez,
Presidente.—1 vez.—( IN2023816019 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TRANSFERENCIA DEL NOMBRE COMERCIAL
Por expediente N° 2015-0006460 del Registro de la Propiedad Industrial,
se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial EcoautOmotriz de
Grupo Ferromax, registro N°
249592. Se cita a interesados y acreedores para que, en el plazo de 15 días a
partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Licda. Viviana Solís
Gómez, Notaria.—( IN2023814763 ).
Por expediente N° 2003-0006851 del Registro de la Propiedad Industrial,
se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Ferromax,
registro N° 147041. Se cita a interesados y acreedores para que, en el plazo de
15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José,
27 de setiembre del 2023.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria Pública.—(
IN2023814768 ).
UNIVERSIDAD LATINA
La Universidad
Santa Lucia comunica la reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la
Educación con énfasis en Ciencias de la Educación con éntasis en I y II
Ciclos, que expidió esta Universidad a: Adrián Tames Brenes, cedulade identidad
N° 302880081; El titulo Cue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad
tomo: I, folio:68, numero: 1675, se comunica a quien desee manifestar su
oposición a esta gestión, que debera presentaría por escrito en el plazo máximo
de treinta días naturales siguientes a la última publicación de
este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros
norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social. Nota: Publíquese 3
veces Correo: aleksraj@gmail.—MSc. Alexis Aguero Jiménez, Asistente de
Rectoría.—( IN2023814850 ).
Yo, José de Jesús Villegas Rosales, cédula de identidad número 501970450,
hago constar acerca del extravío de los siguientes documentos a mi nombre: 1)
Carné del Ministerio de Hacienda 2) Permiso para Conducir vehículos oficiales
del Ministerio de Hacienda 3) Tarjeta de ingreso al edificio; Gafetes del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaria ubicado en la provincia Alajuela 4)
Gafetes del Aeropuerto Internacional de Daniel Oduber Quirós ubicado en Liberia
provincia de Guanacaste 5) Placa de identificación Policial de la Policía de
Control Fiscal 6) Carne de Portación de armas de fuego.—( IN2023814887 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del
Artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona, S. A. hace
saber a quién interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la
acción Común Nominativa Nº 114 a nombre de Rafael Ángel Elizondo Campos., quien
tuvo como número de cédula de identidad Nº 1-0360-0803. Cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última
publicación de este aviso.—San José, 20 de
setiembre del 2023.—Firma responsable, Boris Gordienko Echeverría,
Presidente de Junta Directiva.—( IN2023815368 ).
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Adventista De Centro América se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de
Sistemas, inscrito bajo Tomo I, Folio 34, Asiento 499, de esta universidad y el
Código de Universidad 3, Asiento 140477, del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los tres días del mes de
diciembre del año dos mil dieciséis, a nombre de Karla Indira Segura Leiva,
cédula N° 5-0374-0226. Se solicita la reposición del título indicado
anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír
oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Mariana Brown Hackett,
Directora de Registro.—( IN2023815379 ).
UNIVERSIDAD
CREATIVA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título Bachillerato en Diseño Gráfico, inscrito en el libro de títulos de la
Universidad Creativa en el tomo1, folio 33, asiento 244 y en el CONESUP en
código de universidad 47, asiento 168849, emitido por la Universidad Creativa,
en el año dos mil diecisiete, a nombre de Natalia Fonseca Vargas, cédula:
1-1450-0971. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, a los
dos días del mes de octubre del dos mil veintitrés.—Javier Herrera Guido,
Rector.—( IN2023815414 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Licenciatura en Psicología con énfasis en Clínica,
inscrito bajo el Tomo 0116, Folio 1, Asiento 558884 a nombre de Carlos Roberto
Vargas Carmiol, cédula de identidad número 114980264. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por extravío del Original.
Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y
lugar de la fecha.—San José, 20 de abril del 2023.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023815417 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INMOBILIARIA GARCÍA MONTERO S. A.
Para los efectos
del artículo 689 del Código de Comercio de C.R., Inmobiliaria García Montero
S. A., cédula jurídica N° 3-101-551794, hace del conocimiento del público que,
por motivo de extravío los accionistas, han solicitado la reposición de los
certificados de acciones con números del uno al doce, que representan la
totalidad del capital social de la sociedad. Se emplaza a cualquier interesado
para que el término de ley a partir de la última publicación de este aviso
manifieste su oposición, en caso de tenerla, dirigirla a las oficinas de la
Licda. Alba Fuentes García.—Francisco Javier García Montero, Presidente.—(
IN2023815910 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que
revisado el libro de accionistas, aparece como socia, Ligia Mayela Campos
Campos, cedula 4-0142-0435, con la acción 563, la cual se reporta como
extraviada, por Io que se solicita su reposición.—San José 03 de octubre del
2023.—Jorge Soto Mora, cédula 1-1247-0308, Presidente.—( IN2023816054 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN JÓVENES PRO DESARROLLO
DEL CANTÓN DE ESPARZA
Yo Emmanuel
Antonio Muñoz Ortiz, portador de la cédula de identidad: seis cero trecientos
ochenta y cinco, cero seiscientos setenta y uno (603850671), en mi calidad de
presidente de la Asociación Jóvenes Pro Desarrollo del cantón de Esparza,
portador de la cédula de identidad: 3-002-654785, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libro:
Registro de Asociados Tomo 1, Sesiones de Asambleas Generales Tomo 1, Sesiones
de Junta Directiva Tomo 1, Mayor Tomo 1, Diario Tomo 1 e Inventario y Balances
Tomo 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ochos días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones. Fecha 30 de setiembre de 2023.—1
vez.—( IN2023815755 ).
MAVISO DEL CAMINO SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría
mediante escritura número 319 visible al folio 174 frente, del tomo 11, a las
15:20 pm del día 19 de septiembre del año 2023, Se ha procedido a solicitar la
reposición de los libros de Registro de Socios, Asamblea General de Socios y
Junta Directiva de la sociedad Maviso Del Camino Sociedad Anónima, con la
cédula de persona jurídica número 3-101- 158851, bajo el tomo II por extravío;
se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en Heredia, San Isidro, 50 metros sur de la
Municipalidad.—San Isidro de Heredia, 25 de septiembre del año dos mil
veintitrés.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2023815787 ).
CORPORACIÓN GAVILÁN C Y A
SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría, mediante escritura número 343 visible al folio 189 vuelto,
del tomo 11, a las 06:00 a.m. del día 03 de octubre del año 2023, se ha
procedido a solicitar la reposición de los libros de: Registro de Socios,
Asamblea General de Socios y Junta Directiva, de la sociedad Corporación Gavilán C y A Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número
3-101-264499, bajo el tomo II por extravío; se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia,
San Isidro, 50 metros sur de la Municipalidad.—San Isidro de Heredia, 03 de
setiembre del año 2023.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2023815797 ).
EMPRESA DE AUTOBUSES ROMERO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa de
Autobuses Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento nueve mil trescientos veinticuatro, solicita la reposición del tomo
primero del libro de: Actas de Asamblea de Junta Directiva de la sociedad, para
que, dentro de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría, sita en San José, Barrio Luján, cincuenta metros
sur del Colegio Sagrado Corazón.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Licda.
Irene Araya Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2023815811 ).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE PACAYITAS
El suscrito Martín
Nájera Fuentes, mayor, cédula de identidad número 3-232-613, presidente y
representante legal de la Asociación de Acueducto de Pacayitas, cédula de
persona jurídica número 3-002-199205, solicito al Departamento de Asociaciones,
Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea
General número tres, libro: Mayor número dos, libro: Diario
número dos, libro de: Inventarios y Balance número dos. Los cuales fueron
extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Fecha: Cartago, Turrialba, La Suiza, tres de octubre del año dos
mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023815911 ).
YAMBO DEL ORIENTE S. A.
Se comunica que la
sociedad Yambo del Oriente S. A., cédula jurídica N° 3-101-234992, solicita la
reposición por extravío del tomo primero del libro: Asamblea General de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
notaría del licenciado Luis Alonso Quesada Díaz, sita en San José, 175 metros
sur de la esquina este del Colegio Seminario, en Barrio Naciones Unidas, dentro
del término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 3 de octubre de 2023.—Fabiola Acon Rojas,
Presidente.—1 vez.—( IN2023815912 ).
INMOBILIARIA GARCÍA MONTERO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para
efectos de reposición, quien suscribe Francisco Javier García Montero, portador
de la cédula de identidad número dos cero quinientos cuarenta y cuatro cero
ciento veintisiete, en mi condición de presidente con facultades suficientes
para este acto de la Inmobiliaria García Montero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y un mil setecientos noventa y cuatro, hago constar que se han
extraviado los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de
Accionistas y Registro de Accionistas de la sociedad, por lo que se procede con
la reposición de
los mismos. Se emplaza a cualquier interesado para que el término de ley, a
partir de la publicación de
este aviso manifieste su oposición,
en caso de tenerla, dirigirla a las oficinas de la Licda. Alba Fuentes
García.—1
vez.—( IN2023815925 ).
ETI EXPORT GROUP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Danilo Andrés Arguedas Rodríguez, cédula 1-1129-0732, en mi condición de
presidente, solicito la reposición de los libros de junta directiva, asamblea
general y registro de accionistas, de la sociedad Eti Export Group Sociedad
Anónima, 3-101-759082, ya que se extraviaron. Se emplaza por 8 días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar
objeciones.—Firmo en San José, 3 de octubre de 2023, celular 8846-8145.—1
vez.—( IN2023815975 ).
UNIÓN DE TRANSPORTISTAS DEL CARIBE
UNITRACASA SOCIEDAD ANÓNIMA
Con fundamento en reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, en su artículo
número catorce, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintitrés, se
comunica reposición de Libros de la sociedad Unión de Transportistas del Caribe
Unitracasa Sociedad Anónima con número de cédula jurídica tres-
ciento uno- trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y siete, en
razón de que los mismos fueron extraviados y se desconoce su paradero.
Publíquese una vez.—Lic. Joshua Rosales Watson, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023816105 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número
ciento noventa, otorgada ante el Notario Ernesto Desanti González, a las nueve
horas del veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de la sociedad Arboleda Belén Ab Limitada, mediante la cual se
reformó la cláusula de razón social de la sociedad. Publíquese tres veces en el
diario oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—( IN2023814860 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veintisiete
de las trece horas con treinta minutos del día trece de septiembre del dos mil
veintitrés se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la
sociedad Arrendamientos Upachi Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y siete mil quinientos noventa y siete mediante la cual se acordó
reformar la cláusula del capital social del pacto constitutivo a fin de reducir
su capital social en la suma de ochenta mil colones. Se otorga un plazo de tres
meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones.—San Jose, trece
de septiembre del dos mil veintitrés.—Maisha Sophia Mattis Byfield 115740969.—(
IN2023814990 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número veintiséis de las trece horas del día trece
de septiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea
Extraordinaria de Socios de la sociedad Arroyo y Rodríguez Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil
trescientos cincuenta y ocho mediante la cual se acordó reformar la cláusula
del capital social del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en
la suma de ochenta mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de
esta publicación, para escuchar oposiciones.—San José, trece de septiembre del
dos mil veintitrés.—Maisha Sophia Mattis Byfield, 115740969.—( IN2023814991 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veintiocho de las trece
horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de setiembre del dos mil
veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Inmobiliaria del Arroyo Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil
cuatrocientos veintiuno mediante la cual se acordó reformar la cláusula del
capital social del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la
suma de ochenta mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones.—San José, trece de setiembre del dos
mil veintitrés.—Maisha Sophia Mattis Byfield, 115740969.—( IN2023814992 ).
Por escritura
otorgada a las quince horas treinta minutos del día treinta de setiembre del
2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Casas en Remate S.A., cédula de persona jurídica número N°
3-101-804198, en la cual se conoce la renuncia del fiscal y se nombra un nuevo
fiscal de la junta directiva.—Grecia, 30 de setiembre del 2023.—Maikol Vinicio
Rodríguez Morales, Notario.—( IN2023815302 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del día treinta de setiembre
del 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
Sociedad Grupo Jurídico Hernández y Asociados Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil ciento ochenta y dos, en
la cual se conoce la renuncia del fiscal y se nombra un nuevo fiscal de la
Junta Directiva.—Grecia, 30 de setiembre del 2023.—Maikol Vinicio Rodríguez
Morales, Notario.—( IN2023815305 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que
ante esta notaria mediante escritura pública número Doce de las diez horas y
treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintitrés, se da una
rebaja de un cincuenta por ciento en el capital social de la sociedad denominada
Celenita Hernández Azofeifa S. A., con cédula
jurídica número Tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil quinientos
ochenta y nueve. Olman Edo Madrigal Acuña, Notario Público.—( IN2023815722 ).
Por escritura
número trescientos quince otorgada a las diez horas del día dos de octubre del
2023, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
Sociedad Grupo Terceros & Astorgas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno-ochocientos treinta y
nueve mil seiscientos setenta, en la cual se conoce la renuncia del fiscal y se
nombra un nuevo fiscal de la Junta Directiva.—Grecia tres de octubre del
2023.—Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—( IN2023815724 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura
número cuarenta y seis-nueve, otorgada por el notario público Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt, a las 14:00 horas del 3 de octubre del 2023, se protocoliza
la reunión de cuotistas de la compañía: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Seis Mil Quinientos Treinta Sociedad
de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma las cláusulas del
domicilio social y la administración de la compañía.—San José, 3 de octubre del
2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023815845 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número trescientos noventa y uno, visible al folio ciento
setenta y dos frente y vuelto, del tomo uno, a las nueve horas, del cuatro de
octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de
socios de Virtual Sin Dolor Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y cuatro mil novecientos
veintisiete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del
pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cinco
millones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en la ciudad de Heredia, cantón San Pablo, distrito Rincón
de Ricardo, Condominio Altamira, Apartamento A setecientos tres, con Fressy
Liseth Brenes Sandoval.—Ciudad de Florencia, a las nueve horas y treinta
minutos del cuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Miguel Gonzalez
Ballestero, Notario Público.—( IN2023815864 ).
Mediante
escritura número cuarenta y siete-nueve, otorgada por el notario público Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt, a las 14:15 horas del día 03 de octubre del 2023, se
protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Nokia
Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la
administración de la compañía. Teléfono: 4036-2000.—San José, 03 de octubre del
2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023815909 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día cuatro de octubre de
dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gosocket
Corporation Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula
referente al capital social de la compañía en cuanto a que se disminuye el
capital social.—San José, cuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Licda.
Magally María Guadamuz García.—( IN2023816057 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número cero cincuenta y
siete-veinte, Otorgada a las dieciocho horas del día dos de octubre del año dos
mil veintitrés, otorgada ante el Notario Fernando Fernández Delgado, iniciada
al folio cero cuarenta y dos vuelto al folio cero cuarenta y tres frente, del
tomo veinte del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad Nico
Jamez CYS Sociedad Civil, domiciliada en la provincia de San José, cantón:
cuarto: Puriscal, distrito: segundo: Mercedes Sur, La Legua, trescientos metros
suroeste de la Iglesia, calle a Bajo la Legua, casa a mano izquierda con
portones corredizos, color azul y se nombran Administradores.—Lic. Fernando
Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2023815738 ).
En mi notaría, mediante la escritura número noventa de las quince horas
del veintiocho de setiembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Gold Media Costa Rica S.A., reformándose
la cláusula Segunda y eliminándose la cláusula Décimo Tercera.—San José,
veintiocho de setiembre de 2023.—Helen Mayela Ruíz Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815752 ).
Por escritura
número ciento setenta y seis - tomo cuarto, otorgada el tres de octubre del dos
mil veintitrés, se protocolizo en forma conducente ante esta Notaria, acta de
asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Marcotex Internacional Sociedad Anónima con cedula de
persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos setenta y ocho mil
trescientos quince, mediante la cual se acordó revocar el nombramiento de
Presidente y Vicepresidente.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815753 ).
Ante esta notaria
al ser las 11 horas del 25 de setiembre de 2023, mediante escritura número 183,
se protocolizó el acta de reunión de cuotistas de la sociedad con denominación
de cédula jurídica número 3-102-600666 SRL, mediante las cual se acordó
modificar la cláusula de su domicilio social.— San José, 2 de octubre de
2023.—Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023815754 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del 16 de setiembre del 2023, protocolizo el
acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Los
Chilamates de M Ch S.A, cédula jurídica número: 3-101-181767. Se modifica
la cláusula tercera del Pacto Constitutivo.—Tilarán, Guanacaste, 02 de octubre
del 2023.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815756 ).
Ante el suscrito
notario, se constituye Casa Turul Holiday Homes LLC Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada. Capital social: un millón de colones. Plazo
social: noventa y nueve años. Gerente: Attila Lehel Edelmann.—Ciudad Neily,
tres de octubre de dos mil veintitrés.—Hiner Segura Aguilar, Notario Público.—1
vez.—( IN2023815764 ).
Por decisión
unánime de todos los socios acordaron disolver la sociedad: Los Sueños de
Ochun Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-526597, se oirán notificaciones al correo
reyesrodney19@gmail.com.—Palmares, 12 de setiembre del 2023.—Rodney Reyes Mora,
Notario, carné:
17782.—1 vez.—( IN2023815768 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14:40 horas del 02 de otubre del 2023, donde se nombra
nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Rancho del Río S.A.—Ciudad Quesada, 02 de octubre del 2023.—Licda. Ivannia Barboza
Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2023815780 ).
Mediante escritura ciento cincuenta y uno- ocho del Notario Público Nadia
Chaves Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las quince
horas del tres de octubre del año dos mil veintitrés, se acordó liquidar la
sociedad Cavu Aviation, S.A., con cédula de persona jurídica número
3-101-473020.—San José, tres de octubre del año dos mil veintitrés.—Nadia
Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815781 ).
Mediante la escritura sesenta y dos del veintisiete de setiembre del dos
mil veintitrés, de mi segundo protocolo, se modificó las cláusulas: segunda
(domicilio social) y sétima (miembros de junta directiva) del pacto
constitutivo de la sociedad RYA Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno
quinientos cuarenta mil doscientos veinticinco.—Lic. Juan Carlos Quesada
Quesada. Carné: 23760, cédula: 109890514.—1 vez.—( IN2023815783 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Intimare Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco
siete cuatro seis nueve uno, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, tres de octubre de dos mil
veintitrés.—Licda. Natalia Sibaja Esquivel.—1 vez.—( IN2023815785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 20 horas del 3 de
octubre de 2023, protocolicé acta número dos de Asamblea General Extraordinaria
de Asambleístas de la sociedad Todos Lindos del Sur Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Wilber Leiva Madrigal,
Notario Público-20996.—1 vez.—( IN2023815786 ).
Por escritura número nueve de las nueve horas del nueve de setiembre del
dos mil veintitrés del tomo dos de mi protocolo, se protocoliza acta de la
asamblea general extraordinaria por cambio de miembros de junta directiva de la
sociedad: Grupo Ros Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-812081.—Nicoya, Guanacaste, tres de octubre del dos mil veintitrés.
Notario Público: Edie Roberto Cortés Matarrita.—1 vez.—( IN2023815791 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta
minutos del tres de octubre dos mil veintitrés, la sociedad Tres Ciento Dos
Setecientos Quince Mil Trescientos Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos quince mil
trescientos treinta y seis, nombra liquidador.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023815796 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince
horas del tres de octubre dos mil veintitrés, la sociedad Develar Potrero
Guana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos
ochocientos sesenta y seis mil trescientos veinticuatro, modifica la cláusula
del capital social.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023815798 ).
El suscrito: Juan Carlos Soto Víquez, mayor, portador
de la cédula de identidad número uno-cero quinientos cuatro-cero seiscientos
cincuenta, casado tres veces, ingeniero industrial, vecino de Heredia, Santo
Domingo, trescientos metros este del Hotel Boungavillea, casa a mano derecha,
portones de madera y tapia de piedra; segunda casa, en mi calidad de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
denominada: Lontananza Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-veinticuatro mil setecientos sesenta y siete, solicito el cese
de disolución de mi representada, la cual fue disuelta por la Ley N° 9428.—San
José, 2 de octubre del 2023.—1 vez.—( IN2023815803 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00
horas del 3 de octubre del 2023 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Makanao S. A., cédula
jurídica número 3-101-471686, mediante la cual se modifica todo el pacto
social.—San José, 3 de octubre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notario.—1
vez.—( IN2023815804 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del tres de octubre dos mil veintitrés, la sociedad Payne Harvest
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno trescientos
veintiún mil ochocientos cincuenta y dos modifica la cláusula de la administración.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023815805 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas 30 minutos del 28 de
septiembre del 2023, protocolicé acta de “Green Bayview Limitada”, de
las 10:00 horas del 11 de agosto del 2023, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula del domicilio de la sociedad.—Notario Público, Hernán
Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2023815807 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas del 28
de setiembre del 2023, protocolicé acta de “Don’t Forget The Lesson Limitada”,
de las 10:00 horas del 21 de agosto del 2023, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula del domicilio.—Notario Público Hernán Cordero
Baltodano.—1 vez.—( IN2023815808 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del dos de octubre de
2023 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Sueño del Pacífico Brif Sociedad Anónima, con número
de cédula jurídica 3-101-133972, de las 08:00 horas del 01 de agosto del 2023,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda:
Domicilio social.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2023815810 ).
Mediante escritura 195-8, de las 9:00 horas del 4 de octubre del 2023,
del Notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 8, folio 119 vuelto, con
oficina en Heredia, Mercedes Norte 150 metros norte del Super MT, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Amphora
Villagio, SA, cédula 3-101-470788, donde
todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Lic.
David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815820 )..
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece
horas treinta minutos del día tres de octubre de dos mil veintitrés, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Bayer Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se
acuerda modificar la cláusula cuarta del capital social de la compañía.—San
José, tres de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815824
).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad 3-101-452965
S. A., mediante la cual en forma unánime los socios acordaron la
liquidación de la presente sociedad, de conformidad con el Código de Comercio,
ya que no existen bienes o activos ni pasivos que liquidar. Teléfono:
2224-0404.—San José, veinticinco de setiembre del año dos mil
veintitrés.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2023815835 ).
Hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad C
R C Royal I S.A., mediante la cual en forma unánime los socios acordaron la
liquidación de la presente sociedad, de conformidad con el Código de Comercio,
ya que no existen bienes o activos, ni pasivos que liquidar.—San José, tres de
octubre del año dos mil veintitrés.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—(
IN2023815836 ).
Hoy, protocolice acuerdos de la sociedad C R C
Royal II S.A. mediante la cual en forma unánime los socios acordaron la
liquidación de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio ya
que no existen bienes o activos ni pasivos que liquidar.—San José, tres de
octubre del año dos mil veintitrés.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—(
IN2023815837 ).
Hoy, protocolice acuerdos de la sociedad C R C Royal Ocho S.A,
mediante la cual en forma unánime los socios acordaron la liquidación de la
presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio ya que no existen
bienes o activos ni pasivos que liquidar.—San José, tres de octubre del año dos
mil veintitrés.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2023815838 ).
Por escritura 225-7, otorgada ante esta notaria, a las
16:00 horas del 03 de octubre 2023, se acuerda el cambio de junta directiva de Grupo
Tactico Kairo S.A, cédula jurídica 3-101-860004. Es todo.—Heredia 03 de
octubre de 2023.—Lic. Randall Salas Rojas, carne 20878, Notario Público.—1
vez.—( IN2023815844 ).
Hago constar. Por escritura otorgada en mi notaría en San José
el 28 de julio del 2023, la compañía Inversiones Nahomy S.A, nombra
junta directiva y fiscal. Es todo.—San José,
04 de octubre del 2023.—Fernando Beirute Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023815852 ).
Por escritura otorgada por la Notaria Alexandra
Barrantes Alfaro, a las veintiún horas, quince minutos del tres de octubre del
dos mil veintitrés, CH Eco Palmitos del Caribe S.R.L., nombra Gerente:
Gonzalo Alberto Carrillo Delgado.—San Juan de Santa Barbara de Heredia, tres de
octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2023815854 ).
Por escritura ante mí, a las 13:30 horas del 14 de setiembre del año
2023, se constituyó la sociedad Vilax Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de octubre del año 2023.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023815862 ).
En mi notaría pública el día 03 de octubre
del 2023, se constituyó la sociedad Silk Skin Medspa Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, traducido al español significa Piel de Seda Spa
Médico Costa Rica, Capital Social un millón de colones suscrito y pagado.
Domicilio San José Avenidas dieciséis y dieciocho, calle nueve, Plazo 50 años.
Su objeto primordial es Servicios médicos, estéticos y comercio en general.—San
José, 03 de octubre de 2023.—Lic. Javier Antonio Montero Quesada, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023815870 ).
Yo, Elsibel Figueroa Díaz, Notaria Publica, hago constar que el señor
Jonathan Ruiz Araya cédula de identidad uno cero ochocientos sesenta y uno cero
seiscientos veintisiete, compareció ante esta notaría en calidad de
representante legal con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Print
Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-613078, y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco, compareceré dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, cuatro de octubre
del año dos mil veintitrés.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023815874 ).
En escritura 215. visible a folio 111 del tomo 13 de
mi protocolo, Roberto Carvajal Villanueva y Shirley María Hernández Alvarado,
constituyen sociedad de números SRL.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023815877 ).
Por escritura número doscientos noventa y dos otorgada a las dieciocho
horas del día veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés, visible al
folio: ciento sesenta y dos frente al ciento sesenta y dos vuelto del tomo dos
de mi protocolo, el señor Manfred Le6n Solano en su condici6n de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Los Almendros Verdes Dos Mil
Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-456057, en
aplicación de lo dispuesto
por el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado a su vez por la Ley 10220,
solicita al Registro de Personas Jurídicas cesar la disolución y reinscribir la Sociedad
indicada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Agustín Monge Piedra,
Notario.—1 vez.—( IN2023815879 ).
Ante esta notaría
pública, mediante escritura número ochenta y tres visible al folio cuarenta y
nueve frente, del tomo veintidós, a las nueve horas del veinticinco de
setiembre del mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Importaciones Soltre Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos quince mil
ciento setenta y cinco, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo
de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, a las
quince horas del veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Yadira
Reyes Wong, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023815882 ).
Por escritura
número cincuenta y cuatro, de las ocho horas del dos de octubre de dos mil
veintitrés, visible a folio cuarenta vuelto del tomo dos del Notario Público
Luis Alonso Badilla Marín, se protocolizó el acta número cinco de asamblea
general ordinaria de la Asociación de Productores de Tamales de Aserrí,
inscrita en el Registro de Asociaciones con cédula jurídica: 3-002-704024,
mediante la cual se acordó nombrar nuevas personas en los cargos Junta
Directiva y Fiscal.—San José, 04 de octubre de 2023.—Lic. Luis Alonso Badilla
Marín, Notario.—1 vez.—( IN2023815887 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 3 de octubre del 2023, se
protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-767181 SRL., cédula
jurídica número 3-102-767181, mediante la cual se modifica la cláusula octava
del pacto social.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notario.—1 vez.—( IN2023815890 ).
Los señores:
Johnny Francisco Alfaro Rojas, cédula de identidad dos- seiscientos sesenta y
cuatro- seiscientos cincuenta y seis, y Daniela Soto Pérez, cédula de identidad
dos- setecientos cuarenta y dos- cero ochenta y nueve, constituyen la sociedad
denominada: Softcon de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
escritura otorgada a las dieciséis horas del dos de Octubre del año dos mil
veintitrés, ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2023815891 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 3 de octubre del 2023, se
protocolizó acta de Asamblea de socios de 3-102-789512 SRL., cédula
jurídica número 3-102-789512, mediante la cual se modifica la cláusula octava
del pacto social.—San José, 3 de octubre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815892 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 3 de octubre del 2023, se
protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-810250 SRL., cédula
jurídica número 3-102-810250, mediante la cual se modifica la cláusula octava
del pacto social.—San José, 3 de octubre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815893 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del 3 de octubre del 2023, se
protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-767409 SRL., cédula
jurídica número 3-102-767409, mediante la cual se modifica la cláusula octava
del pacto social.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notario.—1 vez.—( IN2023815894 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 3 de octubre del 2023, se
protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-767207 SRL., cédula
jurídica número 3-102-767207, mediante la cual se modifica la cláusula octava
del pacto social.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notario.—1 vez.—( IN2023815896 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las catorce horas del día tres de octubre de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Elevaciones de Sopeton S.A., donde se procede a modificar
la cláusula del domicilio social y revocar el nombramiento de Junta Directiva,
Fiscal y Agente Residente.—San José, 03 de octubre de 2023.—Lic. Sergio Alberto
Valverde Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815899 ).
Mediante
escritura número ciento quince- nueve, de las quince horas del día dos de
octubre de dos mil veintitrés, se protocolizo acta con la totalidad del capital
social que representa de la entidad Hermanos Achele S. A, con cedula
jurídica tres- ciento uno- quinientos setenta y ocho mil doscientos treinta y
seis, en la cual los socios acuerdan solicitar la disolución de dicha
entidad.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023815902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas del día 04 de
octubre de 2023, se solicita la reforma de la cláusula del domicilio social de
la compañía Ojo de Liebre, S.A.—San José, 04 de octubre de 2023.—Lic.
Federico Piedra Poveda. Carné 19044, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815903 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo que modifica la junta directiva de la sociedad de esta plaza Officium.
Lex Sociedad Anónima.—Hernán Navarro Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023815904 ).
Asamblea
extraordinaria de Inversiones Arroyo Herra Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica ft 3-101-077934, A celebrarse el 26 de octubre de 2023 a las
11 am, para Reformar la cláusula: novena de la representación social. Quedando
a partir de hoy el Presidente tendrá a cargo la representación de la sociedad y
además ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin Límite de suma en
los términos del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San
José, 03 de octubre de 2023.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815906 ).
Dagoberto
Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo 34 de mi protocolo se reforma acta de
CBM Santa Ana SA..—Santa Ana, 23 de setiembre, 2023.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815908 ).
Calvo Herrera
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-311904,
procede a la disolución, se cita a interesados a manifestarse sobre la misma.
Escritura dada en San José, a las 16 horas del 25 de setiembre del 2023.—Wagner
Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023815913 ).
Por escritura número cuarenta y seis, de las nueve horas con cuarenta y
cinco minutos del día diecisiete de setiembre año dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea de Kuestion Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil ciento ochenta
y nueve, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales
quedando la representación en el presidente y el secretario.—Puriscal, cuatro
de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Fernández Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815919
).
Mediante
escritura número 77 6 otorgada, a las 15 horas del 27 de setiembre del 2023, se
constituyó la Fundación Pickle - Power Atrayendo Jóvenes al Deporte con
domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz Cabo Velas, Brasilito, Mar Vista,
Dos Ríos treinta y tres administrada por 3
directivos, quienes durarán en sus cargos 10
años. El presidente tendrá las facultades de apoderado general, de acuerdo con
las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código
Civil.—San José, a las 11 horas del 4 de octubre del 2023.—Lic. Fredrick Johan
Schiebel Chinchilla. Notario Público.—1 vez.—( IN2023815924 ).
Por escritura
otorgada ante este Notario, a las 10 horas del 27 de septiembre del 2023, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Fratojo
Innc Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José,
27 de setiembre del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2023815929 ).
Por escritura otorgada a las once horas ante esta notaría el día cuatro
de octubre del año dos mil veintitrés, se solicitó al Registro Mercantil del
Registro Nacional proceder con la reinscripción de la sociedad Estrella del
Viaje, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y
dos mil trescientos cuarenta y tres, en virtud que la misma fue disuelta de
pleno derecho por morosidad en el pago del impuesto de personas jurídicas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente
dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio El Patio, primer piso, oficinas de Mutuo Legal.—San José, cuatro de
octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1
vez.—( IN2023815938 ).
Ante esta
notaria, mediante escritura número treinta y siete, visible al folio número
treinta y ocho, del tomo segundo, a las diecinueve horas, del día siete de
setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizo el acta de Asamblea General de
Socios de Landmates Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y cuatro mil
cuatrocientos once, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número
sexta del pacto constitutivo.—Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, a las quince
horas del día treinta del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Edgar
Manuel Jiménez Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815939 ).
Ante esta notaria mediante escritura numero 38-31, de las 11:00 horas del
26 de setiembre de 2023, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad The Midnight Coal Company Limitada, en donde
se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio y sexta de la
administración del Pacto Constitutivo y se nombran nuevos gerentes.—San José, 02 de octubre del 2023.—Licda. Mónica
Lizano Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815940 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del 04 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Biotecnología Agroindustrial
Campo Alto Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de
doscientos mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, 04 de octubre
del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023815941 ).
Por escritura
número 94, otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 04 de octubre de 2023,
protocolicé el acta de asamblea de accionistas de 3-101-742340 S. A., en
la cual se reforman cláusulas del pacto constitutivo. Tel.: 22247800.—San José,
04 de octubre de 2023.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023815943 ).
Que ante la
notaría del suscrito, Carlos Eduardo Blanco Fonseca, con oficina en San Ramón
de Alajuela, se ha presentado la señora Ana María Gamboa Araya, mayor, casada
una vez, ama de casa con cédula uno-novecientos cincuenta y uno-seiscientos
cincuenta y dos y vecina de San Ramón de Alajuela, ciento cincuenta metros
norte del Bar la Paceñita, en su condición de accionista, presidenta y
representante legal de la Sociedad Inversiones Ramírez & Gamboa Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-605348. Dentro del plazo de ley y
ante notaría pública se presenta para solicitar al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de las sociedad antes
indicada, según lo establecido por la Ley para la Reinscripción de Sociedades
Disueltas, N° 10255, así como lo dispuesto en el Reglamento a dicha Ley
mediante el Decreto Ejecutivo N° 43742-H-J, publicado el 14 de octubre de 2022.
Publíquese una vez.—San Ramón de Alajuela, cuatro de octubre del dos mil
veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023815946 ).
La suscrita notaria hace constar que mediante protocolización de acta de
las catorce horas quince minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés se
protocolizó el Acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Servicenow
Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada titular de la cédula de
persona jurídica tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y ocho mil seiscientos
cuarenta y seis, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda,
referida al domicilio social de la sociedad. Es todo.—San José, tres de octubre
del año dos mil veintitrés.—Licda. Karla Santana Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815947 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del día
tres de octubre del dos mil veintitrés, ante el notario Carlos Gutiérrez Font,
se protocolizó acuerdos de la empresa denominada Tres Ciento Dos Ochocientos
Ochenta Mil Trescientos Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número tres ciento dos ochocientos ochenta mil trescientos
diez, reformando la cláusula de representación y administración, así como
realizando nuevos nombramientos de gerentes.—San José, cuatro de octubre del
año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2023815950 ).
Erick Eugenio
Vargas Blanco, constituye la empresa se denominará, Constructora y
Miltiservicio Sibodi Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las 15 horas del 14 de setiembre
del 2023. Ante el Notario Jose Francisco Pereira Torres.—Cartago, 01 de octubre
del 2023.—José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—( IN2023815967 ).
Se protocolizo en
la notaría de la Licenciada Yamileth Perez Jimenez Abogada y notaria el acta
número doce de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Hacienda
Monte y Mar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-280571
nombramiento de secretaria. Es todo.—San José, a las diez horas del día
veinticinco de setiembre del 2023.—Yamileth Pérez Jiménez, Abogada y Notaria,
Teléfono 87171925.—1 vez.—( IN2023815971 ).
El día de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Inversiones León Badilla TMCE S.A.—Escazú,
2 de octubre del 2023.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023815974 ).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 15 horas del 3 de octubre de
2023 ante la Notaria Celina María González Ávila, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la
sociedad Grupo Hajime.Com Sociedad Anónima, de domicilio y agente residente.—Licda. Celina María González Ávila.—1 vez.—( IN2023815976 ).
Por escritura
pública número 183-8 otorgada ante mi Notaría, a las 10 horas 30 minutos del 4
de octubre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres- Ciento Uno- Ocho Uno Dos
Uno Dos Siete S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del
pacto social.—San José, 4 de octubre de 2023.—Jefté Javier Mathieu Contreras,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023815986 ).
Asociación
Colectivo Femenio Rescatando Nuestra Ecología,
modifica nombre por Asociación Pryecto Eugenia Cordero.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario Público.— 1
vez.—( IN2023815987 ).
Por escritura 212-8 de las 8:00 del 27 de setiembre del 2023, protocolicé
acta de asamblea de cuotistas de Ivydale Estate, S.R.L., cédula jurídica
3-102-643172, según la cual se acordó su disolución.—San José, 4 de octubre de
2023.—Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815992 ).
Por escritura
pública número dieciocho de las dieciocho horas treinta minutos del tres de
octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó
reunión de cuotistas de Paulus Librería SRL, cédula jurídica
3-102-857886, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de la
representación y se nombraron nuevos gerentes y un subgerente.—Alajuela, 03 de
octubre de 2023.—Douglas Gerardo Delgado Barboza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023815994 ).
Por escritura
número 120-19, otorgada a las 8 horas del día 4 de octubre del año 2023,
otorgada en esta notaría, se reforman las cláusulas quinta, quinta bis, sétimo
y décima primera del Pacto Constitutivo de la sociedad denominada Solís y
Rivera S.A., cédula de persona jurídica número 3-101- 31920.—San José, 4 de
octubre del 2023.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023815996 ).
Por escritura
otorgada en Palmares, a las 8:00 horas del 4 de octubre del 2023, se
protocolizó acta de disolución de Trébol Internacional Trin S. A, cédula
jurídica número 3-101-282603, de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso d) del código de comercio.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815997 ).
Por medio de la escritura ciento diecinueve asentada en el tomo dos de la
Notaria Pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Altra CX Consultoría y Servicios
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101- 798590, mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas, acordó realizar un aumento de capital y de igual forma acordó
modificar la cláusula sétima de su pacto constitutivo que corresponde a la de
Administración, su conformación y sustituyó al Fiscal. Es todo.—San José, once
horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Ana
Beatriz Guillén Vindas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023815998 ).
En asamblea de
accionistas de la sociedad The Spectacled Owl Matapalo Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-403276 domiciliada en Matapalo de Aguirre, Puntarenas,
750 metros al oeste de la entrada a playa Matapalo, celebrada en su domicilio
social, al ser las 15 horas del 23 de setiembre de 2023,acta que fue
protocolizada por la Notaria Pública Mayra Vindas Ureña, en escritura número 75
del tomo 24 de su protocolo, al ser las 10 horas del 28 de setiembre de 2023,
se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo 212 y
siguientes del Código de Comercio. Se aprobó el Estado de Liquidación
presentado por la liquidadora nombrada para estos efectos y se revocó el
nombramiento de la liquidadora. Es todo.—Pérez Zeledón, 04 de octubre de
2023.—Licda. Mayra Vindas Ureña. Carné Número 11300, Notaria.—1 vez.—(
IN2023815999 ).
El suscrito notario, hago constar y doy fe que mediante escritura número
ciento veintiséis, otorgada a las once horas del cuatro de septiembre de dos
mil veintitrés, en el tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Saphill Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- cero diecisiete mil ciento cincuenta y
cinco, en la cual se realiza modificación de la cláusula del plazo
social.—Alajuela, Atenas, once horas y treinta minutos del veinticuatro de
agosto de dos mil veintitrés.—Andrés Gómez Tristán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023816000 ).
El suscrito
notario, Mauricio Alberto Campos Brenes en conotariado con las licenciadas
Priscila Picado Murillo y Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante
escritura pública número 87 del tomo 34 del suscrito notario, al ser las 8
horas del 4 de octubre de 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad YP Ceibo Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-517002, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 4 de octubre
de 2023.—Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816001
).
En esta notaría,
se ha protocolizado acta de asamblea general de cuotistas de GCA Geométrico
Consultores Asociados S. R. L., cédula N° 3-102-769078, se
reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San Ramón, 03 de octubre
del año 2023.—Saray Núñez Barboza, Notaria.—1 vez.—( IN2023816005 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento dos, visible al folio número
ochenta y tres, del tomo número tres, a las diecisiete horas del once de
setiembre de dos mil veintitrés, el señor Ceferino Casero
Sarmiento representante legal de la sociedad Los Casero Sociedad Anónima, domiciliada en San José-San José, quien
fungía como representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Los Casero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos dos cuatro tres
cuatro, vecino de San José, Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización Montelimar, ciento
cincuenta metros norte de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial, casa número tres
mil treinta y seis, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las
once horas del día veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Victoria
Priscilla Villalobos Pagani, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816009 ).
Ante mí, Adriana
Ruiz Madriz, Notaria Pública, mediante escritura 29 visible al folio 39 vuelto
del tomo 2 de mi protocolo, a las 12:00 horas del 04 de octubre del 2023, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Salaberry S.A, cédula jurídica número
3-101-343163, mediante la cual se acuerda modificar en su totalidad los
Estatutos Sociales de la compañía.—San José, 04 de octubre del 2023.—Licda.
Adriana Ruiz Madriz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023816010 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita Notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a
las doce horas del cuatro de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general de socios de la compañía Sapphire Two Sweet Life
Limitada, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez
Alpízar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023816018 ).
Por escritura pública número ciento diecinueve, otorgada ante esta
notaria, a las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés,
se constituye la sociedad anónima
Horizontes Producciones JPJ Sociedad Anónima, con nueve acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una.—San José
cuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Max Rodríguez Mora, teléfono
8455-2340, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816024 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 15:00 horas del 28 de setiembre de 2023, se disolvió la
empresa Pajorma Sociedad Anónima, sin distribución de bienes por no
existir.—Alajuela, 03 de octubre del 2023.—Lic. Rolando Renick González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023816029 ).
Ante esta
notaria, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad
mercantil denominada BND Vehículos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de personería jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cinco
mil trescientos noventa y seis, inscrita en el registro público, sección
mercantil al Tomo: dos mil veinte Asiento: seiscientos cincuenta y siete mil
doscientos ochenta y ocho, celebrada en su domicilio social Cartago, Cartago,
Dulce Nombre, Condominio calzadas coloniales, casa diez del bloque B,
representada por los señores Luis Bernardo Vega Solano cedula de identidad:
tres-cero trescientos sesenta y siete-cero seiscientos veintiséis, y la señora
Nadia Rossina Alvarado Segura cedula de identidad: tres-cero cuatrocientos
cuarenta y cinco-cero setecientos dieciocho, en su condición de gerente uno y
gerente dos y apoderados generalísimas sin límite de suma de la empresa antes
descrita, en la que se acordó la reforma de las siguientes cláusulas de la
escritura constitutiva, clausula primera: El nombre: Se denominará con el
nombre de fantasía: JNB Propietarios Paraíso Sociedad de Responsabilidad
Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento
como JNB Propietarios Paraíso S.R.L. y/o Limitada, clausula segunda: Del
domicilio: Su domicilio social estará en la Provincia de Cartago, Cartago,
Paraíso, Condominio Los Helechos Filial B diez B, clausula sétima: De la representación: Se acepta la renuncia del
gerente uno de la presente sociedad, siendo el señor Luis Bernardo Vega Solano,
cedula de identidad tres- cero trescientos sesenta y siete- cero seiscientos
veintiséis y en virtud de la renuncia precitada para lo que resta del plazo
social se realiza el siguiente nombramiento, como nuevo gerente uno se tiene al
señor Jostin Astúa Alvarado, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad
número tres- cero quinientos cincuenta y nueve- ochocientos ochenta y nueve,
vecino de Cartago, Cartago, Paraíso, Condominio Los Helechos Filial B diez B, Y
estando presente el designado Gerente Uno acepta su cargo.—Cartago 04 de
octubre del 2023.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023816030 ).
Ante el
Licenciado Jose Pablo Ramírez Avendaño el día 03 de octubre del 2023, se
procede a la disolución de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Treinta
y Tres Mil Ciento Noventa y Tres Sociedad Anónima.—03 de octubre del
2023.—Licenciado Jose Pablo Ramírez Avendaño, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023816035 ).
Publicación de
edicto. Ante el Licenciado Jose Pablo Ramírez Avendaño el día 03 de octubre del
2023, se procede a la constitución de la sociedad Grupo Rivar Ra Sociedad
Anónima.—03 de octubre del 2023.—Lic. Pablo Ramírez Avendaño, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023816036 ).
Mediante
escritura número ciento treinta y seis, otorgada en La Cruz, Guanacaste, al ser
las trece horas con treinta minutos del día siete de setiembre del año dos mil
veintitrés; los socios de sociedad El Chiringuito Tropical Limitada, con
cédula jurídico número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y seis
mil setecientos cuarenta y uno, solicitan la disolución de esta sociedad. Es
todo. Es copia fiel y exacta del original.—Lic. Deiby López Lara,
Notario.—1 vez.—( IN2023816042 ).
Mediante
escritura pública número 64, con fecha 28 de setiembre del 2023, visible al
folio 45 del tomo 1 de mi protocolo, el señor Emilio Murillo Bolaños, solicita
ante mi notaría, la reinscripción o cese de disolución de la sociedad
denominada Inmobiliaria Bresol F.B.S S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil ochocientos
cincuenta y ocho. De conformidad con la Ley N° 10255.—Naranjo, 04 de octubre
del 2023.—Lic. Alexander Francisco Cabezas Alvarado. 88299554.—1 vez.—(
IN2023816043 ).
La suscrita Notaria Publica Licda. Jackeline Brenes Molina hace constar
que, en escritura número veintiséis, visible a folio dieciocho frente y vuelto
del tomo uno de mi protocolo, misma otorgada a las once horas y treinta minutes
del día veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés, se disolvió la
sociedad denominada Fielding - Sargis y Storer Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-
quinientos veintitrés mil seiscientos sesenta y dos.—Licda. Jackeline Brenes
Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816044 ).
La suscrita Notaria Publica Licda. Jackeline Brenes Molina hace constar
que en escritura número veinticinco visible a folio diecisiete vuelto y
dieciocho frente del tomo uno de mi protocolo, misma otorgada a las diez horas
y quince minutos del día veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés se
disolvió la sociedad denominada Living in a Tropical House Sociedad Anónima
con cédula jurídica número tres-ciento uno-
cuatrocientos veintiséis mil trescientos noventa y seis.—Licda. Jackeline
Brenes Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816045 ).
Por escritura número veintiuno, otorgada a las nueve horas y veinte
minutos del día cuatro del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se
protocolizo acta de asamblea de la sociedad Inmobiliaria Comercial del Este
LB Sociedad Anónima Se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816046 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría el 16 de setiembre del 2023,
protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios del Club
Campestre Español Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-012987, se
reforma totalmente el pacto social.—San José, Curridabat, 26 de setiembre de
2023.—Edgar Emilio León Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2023816047 ).
Ante la suscrita
notaria, se constituyó Alvizeba Sociedad de Responsabilidad Limitada
pudiendo abreviarse su aditamento así: Alvizeba S.R.L., mediante la
escritura número 97 del tomo 28 de mi Protocolo.—Licda. Carla F. Vincenzi Zúñiga,
fvincenzi@hotmail.com, cel:
8722-8757, carné 5639, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023816048 ).
Que mediante
Asamblea de Socios de la compañía Finca Colinas Gemelas Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil
seiscientos nueve domiciliada en San José-Escazú, San Rafael, autopista
Prospero Fernández, cuatrocientos metros oeste de la estación de peaje,
edificio Fuente cantos, segundo piso y celebrada en San José, Escazú, San
Rafael, doscientos metros al oeste del Centro Comercial La Paco, en Oficentro
Spazio Ejecutivo, oficina uno-cero siete LegalCorp Abogados, a las trece horas
del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, se acordó por acuerdo unánime
de socios disolver y liquidar la sociedad, asamblea la cual fue protocolizada
mediante Escritura 117-22 de las trece horas del cuatro de octubre del dos mil
veintitrés, visible al folio ciento cuarenta y ocho frente del tomo veintidós
del protocolo del notario Armando Moreno Arroyo.—San José, cuatro de octubre
del 2023.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816049 ).
En mi notaría, he
protocolizado el acta número diecisiete de Importadora de Vehículos La Flor
I V F Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos tres
cuatro ocho dos dos, se modifica junta directiva.—Alajuela, cuatro de octubre
del dos mil veintitrés.—Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023816051 ).
La sociedad número 3-101-659762 S.A., cédula jurídica 3-101-659762, solicita la disolución
por encontrarse inactiva, y de conformidad con el articulo doscientos uno
inciso D.—Alajuela, veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés.—Brayan
Alfaro Vargas, Notario Público comunica.—1 vez.—( IN2023816056 ).
Mediante la
escritura 192 otorgada a las 19 horas del 28 de setiembre de 2023, del tomo I
de mi protocolo, Karol Patricia Campos Céspedes, cédula 7-0138-0323 y Karolina
Castillo Campos, cédula 7-0261-0445, constituyeron la sociedad Inversiones
Gevika S.R.L., capital social 100.000 colones, domicilio social Limón,
Guácimo, Guácimo, de la Clínica 100 mts. al norte y 150 mts. al este, casa a
mano izquierda con verjas color café.—San José, 01 de octubre 2023.—Kryssia
Abigail Miranda Hurtado, Notaria.—1 vez.—( IN2023816058 ).
En mi notaría mediante
escritura número 55, del tomo
7, se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad: Waffles y Maple Coffee Bar SRL,
cédula de persona jurídica: 3-102-854522, mediante la cual se
modifica representación
social. Es todo.—Heredia, 4 de octubre del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023816060 ).
Protocolización
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: CPU
Control de Plagas Urbanas Sociedad Anónima, mediante la cual la sociedad se transforma de sociedad anónima en
una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de octubre del dos
mil veintitrés.—Notario: Giovanni Enrique Incera Segura.—1 vez.—( IN2023816070
).
Por escritura
número seis de las 09:30 horas del 04 de octubre del 2023 otorgada ante este
notario público, se protocolizó acta en donde se modificaron las cláusulas
segunda y tercera de la sociedad Páguelo Fácil Interaméricas de Costa Rica
Sociedad Anónima, referente al domicilio de la sociedad y referente al
objeto de la sociedad.—San José, cuatro de octubre del 2023.—Lic. Christopher
Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2023816075 ).
Por escritura número cinco de las 09:00 horas del 04 de octubre de 2023,
otorgada ante este notario público, se protocolizó acta de la sociedad Trans
K&K S H Sociedad Anónima, en donde se modificó la cláusula primera referente
al nombre o razón social de la sociedad.—San José, cuatro de octubre de
2023.—Lic. Christopher Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2023816076 ).
Better
Restaurant Brands. Cédula 3-101-0121984, de
conformidad con el artículo 201.d del Código de comercio acuerda su disolución.
Escritura otorgada a las 13 horas con 40 minutos del 4 de octubre de
2023.—Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2023816079 ).
El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta de asamblea
general de socios de la sociedad: De Leges S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula del domicilio, plazo social y la administración, y se
nombran nuevos miembros de Junta Directiva y Fiscal.—San José, cuatro de
octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—(
IN2023816099 ).
Que mediante
escritura número doce de las quince horas del cuatro de octubre de dos mil
veintitrés, tomo sexto del protocolo del Notario Joshua Rosales Watson, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número trece de la empresa Fire
Control & More Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres- ciento uno- quinientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta, donde se
nombra un nuevo secretario en la Junta Directiva. Es todo. Publíquese una
vez.—Lic. Joshua Rosales Watson, Notario Público.—1 vez.—( IN2023816103 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 12:00 del día 3 de octubre del 2023, la
empresa 3-102-687066, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-687066, protocolizó acuerdos en los cuales se reforma la
cláusula de la denominación social, donde la sociedad se denominará Estación
Central de Berlín ECB Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo
abreviarse Estación Central de Berlín ECB, S.R.L. Asimismo, se reforma
la cláusula del domicilio social. Publicar una vez.—San José, 3 de octubre del
2023.—Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023816104 ).
Ante la Notaria
Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384 se protocoliza acta donde se solicita la
disolución de la sociedad 3-102-608452 SR LTDA, cédula jurídica
3-102-608452, se nombra como liquidadora a Sandra Monge Jara, cualquier
interesado comunicarse, al correo esegura@enfoquelegalcr.com o a la dirección
San José, Sabana Sur, Condominio Torres del Lago, oficina 3A01.—Rosa Elena Segura
Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023816109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporation
Sewing Solutions Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del
2023.—–Licda. Angie Hernández Jara, Notaria.—1 vez.—CE2023057990.—(
IN2023816110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gaga Plus
Bodas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del
2023.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023057991.—( IN2023816111
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dust
Till Dawn Cleaning Service Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José,
28 de agosto del 2023.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2023057992.—( IN2023816112 ).
SUBPROCESO DE COBROS
ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº760-2023
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las ocho horas quince minutos del veintidós de
agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214,
320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al
08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que
no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo
de Cobro a Diego Salazar Chacón, cédula de identidad número 1-1349-0256,
por “Adeudar a este Ministerio el Monto de ¢1.609.594.65, por
los siguientes rubros.
Concepto |
Valor en Colones |
30 días de Preaviso no otorgado por renuncia a partir del día 26 de
julio del 2023 y regir a partir de esa misma fecha. |
1.381.718.82 |
Sumas Acreditadas que no corresponden del periodo del 26 al 31 de
julio del 2023 |
227.875.83 |
Total |
¢1.609.594.65 |
Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-13831-08-2023,
del 21 de agosto del 2023, de la Unidad de Remuneraciones (folio 01) y Oficio
N°MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-3839-2023, del 26 de julio del 2023, del Departamento de
Control y Documentación (folio 02), ambos de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal
Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de
pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O.
C. N° 4600079236.—Solicitud
N° 463880.—( IN2023815834 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 801-2023 AJ-SPCA
ministerio de Seguridad Pública, Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las ocho horas cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, Art 28 y 32 del Código de Trabajo, Artículos
1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4
de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Arístides Moya Hernández,
cédula de identidad número 6-0146-0707, por “adeudar a este ministerio la suma
total de ¢2.621.331,48, desglosados de la siguiente manera:
Concepto |
Valor
en colones |
Incapacidad no deducida oportunamente del día 17 de
noviembre de 2021, con la boleta N°A00210121030464 |
30.304,41
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo
del 18 al 19 de diciembre de 2021, con la boleta N°A00210121030464 |
727.305,84
|
Incapacidad no deducida oportunamente del día 21 de
diciembre de 2021, con la boleta N°A00210121030464 |
22.728,31
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo
del 27 al 29 de enero de 2022, con la boleta N°A00210122001586 |
22.728,31
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo
del 30 de enero al 22 de febrero de 2022, con la boleta N°A00210122001586 |
727.305,84
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo
del 23 al 25 de febrero de 2022, con la boleta N°A00210122001586 |
90.913,23
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo
del 26 de febrero al 27 de marzo de 2022, con la boleta N°A00210122001586 |
1.000.045,53
|
Total
|
2.621.331,48
|
Lo anterior según oficios
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-13810-08-2023, del 15 de agosto de 2023 (folios 01), del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284,
2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que
el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba
de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de
su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
Nº 4600079236.—Solicitud Nº 463884.—( IN2023815839 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 559-2023 AJ-SPCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las nueve horas diez minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, Art 28 y 32 del Código de Trabajo,
Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3
y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
Procedimiento sumario administrativo de cobro a José Alvarado Roldan, cédula de
identidad número 1-0528-0448, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de
¢4.009.831.90, desglosados de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidad no deducida oportunamente del
periodo del 18 de mayo al 03 de julio de 2022, con la boleta N°
A00255522004758 |
1.035.506,04 |
Incapacidad no deducida oportunamente del
periodo del 05 de julio al 12 de agosto de 2022, con la boleta N°
3590835-Z/3590847-Z |
859.249,69 |
Incapacidad no deducida oportunamente del
periodo del 08 al 22 de noviembre de 2022, con la boleta N° A00250222017863 |
660.961,30 |
Incapacidad no deducida oportunamente del
periodo del 16 de diciembre de 2022 al 20 de febrero de 2023, con las boletas
N° A00250222021752/A00250223001002/A00250223002947 |
1.454.114,86 |
TOTAL |
4.009.831,90 |
Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRC-UR-5206-03-2023, del 14
de marzo de 2023 y el N°-DM-DVA-DGAF-DRC-SREM-5074-03-2023, del 13 de marzo de
2023 (folios 01 frente y vuelto), del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N° 463886.—( IN2023815840 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 319-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas quince minutos
del veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de
Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04
de la Directriz TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro a Amed Ramírez Cabalceta, cédula de identidad
número 1-1329-0915, por “Deudar a este Ministerio el monto de ¢297.681,33, por Sumas Acreditadas que no Corresponden del
periodo del 02 al 15 de febrero del 2023. Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5314-03-2023, del 20 de marzo del 2023,
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-1418-2023, del 07 de marzo del 2023, del
Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46, correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un
sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los
artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda.
Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C.
N° 4600079236.—Solicitud
N° 463889.—( IN2023815841 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 558-2023
AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.
San José a las nueve horas cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del
Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no
corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo
de Cobro a Beatriz Granados Mora, cédula de identidad número 1-1465-0193, por
“Adeudar a este Ministerio el monto de ₡54.811.04, por Ausencias de los
días 24, 25 y 26 de setiembre del 2019. Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-9694-05-2023, del 04 de mayo del 2023, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01) y Resolución N° 2023-895 DM, del 18 de abril del 2023, del
Despacho del Ministro, (folios 02 al 04), ambos de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N°
463904.—( IN2023815842 ).
Ministerio de Seguridad Publica.—Departamento Disciplinario Legal
(DDL).—Inspección Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa N° 067-IP-2022-DDL.—San José, a las 15:00
horas del 10 de agosto de 2023.—De conformidad con las potestades otorgadas en
los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de
Organización del Ministerio de Seguridad Pública, 61 y 88 de la Ley General de
Policía y 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308
al 319 de la Ley General de la Administración Pública; el DDL, Inspección
Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, dispone instaurar
procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra de: Jhon Selles
Morales, cédula de identidad N° 7-0141-0032, clase de puesto Agente I FP,
cargo: agente de policía, destacado actualmente en Delegación Policial de
Guácimo, específicamente en la Delegación Distrital de Pocora, Limón; a quien
resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue
localizable en su domicilio. Al servidor policial Jhon Selles Morales se le
atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1)
Ausentismo laboral a partir del 6 de diciembre del año 2021 al 29 de enero del
año 2022. 2).-Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma
oportuna el motivo de sus ausencias y aportar justificación debida dentro del
plazo de dos días. Hechos ocurridos en la Delegación Policial de Guácimo. Lo
anterior contenido en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Seguridad Pública, el cual expresa “En todos los casos, el
servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o
por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón
salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo.
Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código
de Trabajo; 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública;
44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en
concordancia con el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo
reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria de uno a treinta días de
suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad
patronal y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro
cuerpo de policía durante un período de diez (10) años, con sustento en lo
previsto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y
e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de
Seguridad Pública; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente,
y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del
presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos,
recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar
una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL
del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los
semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur,
edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas
del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por la Máster Marieta Chacón Rodríguez,
funcionaria de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los
artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado al momento de rendir su
declaración o de formular las conclusiones en la comparecencia oral y privada,
deberá comunicar con la prueba idónea correspondiente, si ostenta la condición
de miembro de sindicato en formación, dirigente sindical, o afiliado con
candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si
actualmente forma parte como denunciante en un proceso de hostigamiento sexual,
de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 367, 540 y 541 del
Código de Trabajo. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio
de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado
que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser
consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual
se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DR12-DGP-0086-2022 y documentación adjunta, de fecha 25 de
enero del 2022, suscrito por Luis Ángel Mena Martínez, Jefe Delegación Policial
de Guácimo. (folios 01 al 58). Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DR12-DGP-00172-2022
y documentación adjunta, de fecha 25 de febrero del 2022, suscrito por Luis
Ángel Mena Martínez, Jefe Delegación Policial de Guácimo. (folios 63 al 73).
Copia certificada del Libro de Asistencia de la Delegación Distrital de Pocora,
Guácimo, de los días 08 de diciembre de 2021 al 25 de enero de 2022. (folios 74
al 98). Copia simple del oficio MSP-DM-DVURFP-ANP-CFPP-DICA-INST-0562-2021,
fechado 22 de noviembre de 2021, suscrito por
el Comandante Carlos León Retana. (Folio 102). Oficio
MSP-DM-DVURFP-ANP-AFPP-DA-UGL-0437-2022, de fecha 01 de marzo de 2022, suscrito
por Gustavo Zúñiga Monge, Coordinador de la Unidad Gestión Laboral, Academia
Nacional de Policía (Folios 107 al 112). Se hace saber a la parte que la
admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será
en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se
previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto,
deberá presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo acto de la
comparecencia aludida, o bien en fecha
anterior. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante
el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el
primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los
artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender
futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las
siguientes actuaciones en su lugar de
trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral,
de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la
documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la
naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24
constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de
Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura a.í DDL.—O.C. N° 4600079236.—Solicitud N°
463928.—( IN2023815843 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N°
583-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—San José, a las nueve horas del seis de julio de dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1°, 2°, 4°, 6° y 8° del Reglamento General para el Control y
Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
20081, 2°, 3° y 4° de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería
Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4 inciso 7), 5° inciso 5) y 10. Procede
este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Lilliana
Méndez Sánchez, cédula de identidad
número 1-0688-0037, por “Adeudar a este Ministerio la suma total
de ¢2.018.605,10, desglosados de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidad no deducida oportunamente del
periodo del 22 al 24 de enero de 2023, con la boleta N° A00210123002789. |
40.104,74 |
Incapacidad no deducida oportunamente del
periodo del 25 de enero al 02 de marzo de 2023, con la boleta N°
A00210123002789. |
1.978.500,36 |
Total |
2.018.605,10 |
Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10347-05-2023,
del 25 de mayo de 2023 y el N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9784-05-2023, del
22 de mayo de 2023 (folios 01 y 02), del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de este Ministerio. Para
lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2600-4284, 2600-4846 o al correo
electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de
la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano
Director.—Licda. Beatriz López
González, Jefe.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 463930.—( IN2023815921 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 577-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de
Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de
marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería
Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4 inc. 7,5, incs. 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a:
Cristhian Mendoza Quirós, cédula de identidad N° 7-0210-0246, por “Adeudar a
este ministerio la suma total de ¢134.261,95, desglosados de la
siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidad no deducida oportunamente del
periodo del 01 al 02 de octubre de 2022, con la boleta N° A26550622001165. |
8.137,09 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día
20 de octubre de 2022, con la boleta N° A26550722000543. |
4.068,54 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día
21 de octubre de 2022, con la boleta N° A26550722000543. |
16.274,18 |
Incapacidad no deducida oportunamente del
periodo del 30 de diciembre de 2022 al 01 de enero de 2023, con la boleta N°
A26550722000763. |
12.205,63 |
Incapacidad no deducida oportunamente del
periodo del 21 de febrero al 23 de febrero de 2023, con la boleta N°
A26550323000693. |
12.205,63 |
Incapacidad no deducida oportunamente del
periodo del 24 al 28 de febrero de 2023, con la boleta N° A26550323000789. |
81.370,88 |
Total |
134.261,95 |
Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-10596-06-2023,
del 02 de junio de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2600-4284, 2600-4846, o al correo
electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de
la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe
Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600079236.—Solicitud N° 463931.—( IN2023815923 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento
Disciplinario Legal (DDL).
Inspección Policial. Auto de Inicio. Procedimiento ordinario. Causa N°
100-IP-2022-DDL.—San José, a las 15:30 horas del 1 de agosto de 2023. De
conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 108, 109 inciso 1),
110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad
Pública, 61 y 88 de la Ley General de Policía y 102 inciso c), 210, 211 incisos
1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública; el DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano
Director de Procedimientos, dispone instaurar procedimiento administrativo
disciplinario ordinario, en contra de: Jonathan Cordero Castillo, cédula de
identidad número 6-0415-0975, clase de puesto Agente I FP, cargo: Agente de
Policía, destacado actualmente en Dirección Regional 01 - San José; a quien
resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue
localizable en su domicilio. Al servidor policial Jonathan Cordero Castillo se
le atribuye en grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1)
Ausencias injustificadas a su trabajo a partir del 17 de febrero de
2022.2).-Incumplir la obligación contenida en el artículo 44 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual expresa: “En
todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes
posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su
trabajo. Por ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo
día para justificarlo. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los
artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso
e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con el artículo 181 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación
para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez
(10) años, con sustento en lo previsto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de
la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo al pago de
los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la
Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del
edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que
este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a
celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública,
situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa
Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con
ventanales, a partir de las 09:00 horas del Decimosexto día hábil contado a
partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por
el Licenciado Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta oficina, asignado para
tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El
encausado al momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en
la comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea
correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación,
dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de
su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un
proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo a las disposiciones contenidas en
los artículos 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede
hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el
procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección
de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo
siguiente: Prueba: Documental: Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPTC-UA-RH-484-03-2022, de fecha 17 de marzo de 2022,
suscrito por Rándall Picado Jiménez,
Director Regional. (folio 01). Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-GAO-0172-2022, de fecha 10 de marzo de 2022,
suscrito por Luis Artavia Chacón, Encargado de Grupo GAO R1. (folio 03). Copias
simples del rol de servicio del Grupo de Apoyo Operativo Primera Región de San
José, de los días 17 de febrero al 10 de marzo de 2022 (folio 04 al 65). Oficio
MSP-DM-DVURFPDGFP-DRPTC-UA-RH-0919-05-2022, de fecha 30 de mayo de 2022,
suscrito por Rándall Picado Jiménez,
Director General, Dirección regional San José (folios 67 y 68). Oficio
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPTC-UA-RH-0361-02-2022, de fecha 23 de febrero de 2022,
suscrito por Bryan Jiménez Loaiza, oficial Administrador, Dirección Regional
Primera San José, (folios 69). Oficio
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-GAO-0132-2022, de fecha 21 de febrero de 2022, suscrito por Luis Artavia Chacón,
Encargado de Grupo GAO R1 (folios 70 al 74). Oficio
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPTC-UA-RH-1577-07-2023, de fecha 26 de julio de 2023,
suscrito por Bryan Jiménez Loaiza, Oficial Administrador Dirección Regional
Primera San José (folio 78). Se hace saber a la parte que la admisión y
recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la
comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que
toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá
presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo acto de la
comparecencia aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de su
conocimiento que contra esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y
Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta
resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al
superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le
previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo
contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de
trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral,
de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la
documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y copiada en este
Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al
encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los
artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de
la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos
personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para
este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí
se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.
—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura a.í., DDL.—O.C. N°
4600079236.—Solicitud N° 464048.—( IN2023816002 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente.—Resolución Nº 507-2023
AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—San José a las ocho horas diez minutos del quince de junio del
dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de
la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de
2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro contra Jerling Natalia Calderón
Sancho, cédula de identidad número 1-1522-454, por “adeudar a este ministerio
la suma de ¢745.201.38, por los siguientes conceptos:
Concepto |
Valor
en colones |
30 días de Preaviso no otorgado, debido a su
renuncia a partir del día 08 de junio del 2023 y regir a partir de la misma
fecha. |
606.708.12 |
Incapacidad no deducida del periodo del 15 al 17 de
enero del 2023, boleta A00221023001560. |
11.870.85 |
Incapacidad no deducida del periodo del 20 al 27 de
marzo del 2023, boleta N°20232003652. |
126.622.41 |
TOTAL
|
¢745.201.38 |
Lo anterior con fundamento en el oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11131-06-2023, del 13 de junio del 2023, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. (folio
01); Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-2771-2023, del Departamento de Control y
Documentación, (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 y 2600-4284 y correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas 001-0242476-2, del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—O.C. Nº 4600079236.—Solicitud Nº 464059.—Licda. Beatriz López
González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—(
IN2023816003 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
DEL TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS
DISCIPLINARIOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
LUGAR DE NOTIFICACIÓN:
____________________________
FECHA: ______________________ HORA: ________________
Nombre y firma del notificador: ___________________________
Nombre, firma y número de cédula de quien recibe: __________
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
C/ FRANK CHAVES SALAZAR
Resolución N° 6021-2023.—El Órgano Director
Unipersonal del Procedimiento, al
ser las quince horas del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Mediante formulario de denuncias disciplinarias número DRH-FOR-06-DGD-540-v.1.0, de fecha 28 de
agosto del 2023 -y la documentación a este adjunta-, se remite denuncia contra
el servidor Frank Chaves Salazar, cédula N° 2-0472-0302,
quien se desempeña como Profesor en propiedad en el Liceo Carrillos de Poás,
Circuito 07, adscrito a la Dirección Regional de Educación Alajuela, visible a
folios del 01 al 08 del expediente número 982-2023.
II.—Mediante
resolución número 5545-2023 de las diez horas once minutos del primero de
setiembre del 2023, se designa a quien suscribe como Órgano Director
Unipersonal del Procedimiento seguido contra Frank Chaves Salazar, con el fin
de otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de los hechos y
determinar la presunta responsabilidad de la persona servidora de cita, por la
supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, visible a
folio 10 frente y vuelto.
III.—Lo
anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la
Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21
inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la
Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de
la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del
Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus
Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último
cuerpo normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV.—De conformidad con
lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera
procedente dar inicio al procedimiento disciplinario por la supuesta comisión
de faltas graves en el ejercicio de su cargo, tendiente a establecer la
eventual responsabilidad disciplinaria de la persona investigada a saber, Frank
Chaves Salazar, quien porta la cédula de identidad número 2-0472-0302, quien se
desempeña como Profesor en propiedad en el Liceo Carrillos de Poás, Circuito
07, adscrito a la Dirección Regional de Educación Alajuela, respecto con los
presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición supra citada:
Que Frank Chaves Salazar, cédula de identidad N° 2-0472-0302, quien se
desempeña como Profesor en propiedad en el Liceo Carrillos de Poás, Circuito
07, adscrito a la Dirección Regional de Educación Alajuela, supuestamente, no
se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 21, 22, 23, 24
y 25 de agosto del 2023. Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar
justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término
legalmente establecido para ello, visible a folios 01 al 08 del expediente
disciplinario N° 982-2023.
V.—Que los hechos anteriormente citados -de
corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y
prohibiciones del cargo contempladas en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco
de Empleo Público, 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil,
artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil, artículos 42
incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios de este
Ministerio, todo en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el despido sin
responsabilidad patronal.
VI.—Se
apercibe a la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo 11
de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público-, para recibir futuras
notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la
notificación del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere,
las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por
notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual
domicilio.
VII.—Para el ejercicio
pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario
que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión
Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del
Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo
piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente,
aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.
VIII.—De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público,
se le otorga el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su
defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber
que, dentro de los diez primeros días del plazo supra
indicado, podrá interponer las excepciones previas que
considere atinentes, de
acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse
representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona
profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera pertinente.
En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente
el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la
descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para
efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse.
IX.—La
defensa deberá presentarse ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios del
Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa
de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al
ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo
señalado en el artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.
X.—En caso de oponerse
y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como la
admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será
convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que
podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio
constitucional al debido proceso.
1. Interrogar
a la contraparte y testigos de cargo.
2. Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron
previamente admitidos.
3. Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia oral.
Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad
del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.
XI.—Contra
esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta
instancia y el de apelación ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad
con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público
en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración
Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este
acto. Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano Director
Unipersonal.— O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 462895.—( IN2023815872 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2023/37099.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB.
Documento: Nulidad por parte de terceros. Nro y fecha: Anotación/2-155973 de
26/01/2023. Expediente: 2022- 0006287 Registro No. 309452 DiPilot en clase(s) 9
Marca Mixto
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:23:07 del 19 de mayo de
2023. Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros,
promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289,
en calidad de Apoderado Especial de Tobii Dynavox AB, contra el signo
distintivo DiPilot, Registro No. 309452, el cual protege y distingue: Programas
informáticos grabados; Software (programas grabados); Aparatos de procesamiento
de datos; Instrumentos de navegación; Aparatos de navegación para vehículos
[ordenadores de a bordo]; Equipos eléctricos y electrónicos de videovigilancia;
Sensores; Aparatos de navegación para automóviles; Simuladores de conducción y
control de vehículos; Dispositivos de conducción automática para vehículos
[pilotos automáticos] en clase 9 internacional, propiedad de BYD Company
Limited. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su
mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que
dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294
y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
caso contrario, no se tomará en cuenta a la
hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo
que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo.
Notifíquese. —( IN2023815564 ).
Resolución acoge
cancelación
Ref: 30/2023/67781.—The Conservation Company S. R. L.
Mark Beckford Douglas, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Condor Footwear India
Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha:
Anotación/2-158179 de 27/04/2023.—Expediente: 2017-0001666 Registro N° 262725 CONSOFT Tipo: Denominativa.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 09:41:35 del 8 de septiembre de 2023.—Conoce este
registro la solicitud de Cancelación por
Falta de Uso, interpuesta por Mark Beckford Douglas, mayor, casado, abogado,
vecino de San José, Costa Rica, portador de la cédula de identidad número
1-0875-0192, en calidad de apoderado especial de Condor Footwear India Limited,
contra la marca de fábrica y comercio “CONSOFT”, registro N°
262725 inscrita el 12 de junio de 2017, con vencimiento el 12 de junio del
2027, la cual protege en clase 25: “Ropa, calzado y sombrería” propiedad
de The Conservation Company S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-683250.
Considerando:
1°—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por
memorial recibido el 27 de abril del 2023, Mark Beckford Douglas, mayor,
casado, abogado, vecino de San José, Costa Rica, portador de la cédula de
identidad número 1-0875-0192, en calidad de apoderado especial de Condor
Footwear India Limited, interpuso acción de Cancelación por Falta de Uso contra
la marca de fábrica y comercio “CONSOFT”, registro N°
262725 inscrita el 12 de junio de 2017, con vencimiento el 12 de junio del
2027, la cual protege en clase 25: “Ropa, calzado y sombrería” propiedad
de The Conservation Company S. R. L., cédula jurídica N°
3-102-683250. (folios 1 a 7 del expediente digital). El accionante menciona que
la marca CONSOFT ha sido registrada e inscrita desde el 2017, es decir, hace
más de cinco años sin que a la fecha haya sido utilizada comercialmente en
Costa Rica por su titular. La sociedad ha sido disuelta desde el día 03 de
junio del 2019 por vencimiento del plazo social y hasta la fecha no se ha
vuelto a inscribir. La inscripción de dicha marca atenta contra el derecho de
mi representada de inscribir la marca CONSOFT COMFORT CULTURE. El traslado de
la presente acción se notificó por correo electrónico al accionante el 19 de
junio del 2023 y a la titular del registro mediante publicación en La Gaceta
número 125,
126 y 127 de los días 11, 12 y 13 de julio del 2023. Que a la fecha de emisión
de la
presente resolución y vencido el plazo otorgado para ello, la empresa
titular del signo no aportó argumentos ni prueba
para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente
cancelación.
2°—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:
3°—Hechos probados:
De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los
siguientes:
1.-Que en este registro se encuentra inscrita
la marca de fábrica y comercio “CONSOFT”, registro N°
262725 inscrito el 12 de junio de 2017, con vencimiento el 12 de junio del
2027, el cual protege en clase 25 “Ropa, calzado y sombrería” propiedad
de The Conservation Company S. R. L.
2.-Que The Conservation Company S. R. L.,
cédula jurídica N° 3-102-683250, se encuentra disuelta por ley 9024, tal y como
consta en certificación a folio 11 del expediente digital.
3.-Representación y capacidad para actuar:
Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes
diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso
Mark Beckford Douglas, mayor, casado, abogado, vecino de San José, Costa Rica,
portador de la cédula de identidad número 1-0875-0192, en calidad de apoderado
especial de Condor Footwear India Limited. (Folio 8 del expediente digital).
4°—Sobre los hechos no probados: No se logró comprobar el uso
real y efectivo la marca de fábrica y comercio “CONSOFT”, registro N° 262725.
5°—Sobre los
elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el
accionante.
6°—Sobre
el fondo del asunto: En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite
la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del
asunto:
El
mismo artículo 39 de la Ley supra citada, establece literalmente que cuando la
falta de uso afecte solamente a uno o algunos de los productos, servicios o
giro comercial para los cuales el signo esté registrado, la cancelación del
registro se resolverá en una reducción o limitación de la lista de los
productos o servicios comprendidos en el registro y eliminará aquellos respecto
de los cuales el signo no se ha usado. Tal supuesto permite que se interponga
como en el presente caso una acción de Cancelación por Falta de Uso,
contra un nombre comercial.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación por falta
de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere
a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios
que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8
citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Tal
y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones
por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular, en este caso The
Conservation Company S. R. L., cédula jurídica N°
3-102-683250, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca de fábrica y comercio “CONSOFT”,
registro N° 262725.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que Condor Footwear India Limited, demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, con base en la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo
el expediente 2023-1790 tal y como consta en el sistema IPAS, se desprende que
las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos señala:
…Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
…Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
…El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso debe ser real, el signo debe
necesariamente ser utilizado en el comercio y los productos o servicios a los
que el mismo distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular ésta no puede usarse de
la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular del signo no aportó
contestación ni prueba, en consecuencia, no demostró a este registro el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su nombre comercial que expresamente
solicita cancelar el accionante. El titular del signo contó con plazo
suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y no
aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
respecto a su nombre comercial cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de un signo es importante para su titular ya que lo posiciona en
el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a
éstos que no se usan.
7°—Sobre lo que debe ser resuelto.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el
no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación
por no uso y cancelar la marca de fábrica y comercio “CONSOFT”, registro N° 262725, descrita anteriormente. Por tanto;
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I)
Se tiene como No Acreditado el uso real y efectivo la marca de fábrica y
comercio “CONSOFT”, registro N° 262725. II) Se declara Con Lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca de fábrica y
comercio “CONSOFT”, registro N° 262725 inscrita el 12 de junio de 2017, con vencimiento el 12
de junio del 2027, la cual protege en clase 25: “Ropa, calzado y sombrería”
propiedad de The Conservation Company S. R. L., cédula jurídica N°
3-102-683250. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del
artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como Caduca de pleno derecho
cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite
exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta de uso. IV) Una
vez en firme, se ordena la publicación de la presente resolución por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y
el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifiquese.—Adriana
Broutín Espinoza, Asesora Legal.—1 vez.—( IN2023815993 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por
haber sido infructuosos los intentos
de notificación del patrono Silvia Castro Badilla número patronal
0-111140515-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a
notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso
1212-2023-04258, por eventuales omisiones de ingresos, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢3.760.000,00 en cuotas obrero- patronales en los
regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte por un monto de ¢902.876,00.
Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 14 de setiembre del 2023.—Licda. Hazel
Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2023815850 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
En expediente número OTPV-AJ-REV-030-2023, de Proceso Ordinario de Revocatoria de la
Adjudicación, en contra del señor Eduardo Romero Romero, cédula número
2-0239-0756, mediante resolución de las catorce horas veinte minutos del veinte
de setiembre de dos mil veintitrés, se ordenó notificar por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución. Instituto de
Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Huetar Norte. Oficina Desarrollo
Territorial Puerto Viejo. Asesora Jurídica. A ser las catorce horas veinte
minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés y con fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825,
del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036,
publicado en La Gaceta 165 del 25 de agosto del 2021; la Ley General de
la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER
en el artículo N° 1 de la sesión 031-03 del
01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene
por establecido en contra de Eduardo Romero Romero, cédula número 2-0239-0756,
de domicilio desconocido, el presente Procedimiento Administrativo de
Revocatoria de Adjudicación del lote número 11 del Asentamiento La Chiripa,
ubicado en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de
Heredia, que fuera adjudicado por medio del Acuerdo de Junta Directiva del
Instituto, tomado en el Artículo N° XXXI de la sesión N° 092-99,
celebrada el 15 de diciembre de 1999. Dicho terreno se describe en el plano
catastrado número H-455738-97 y se encuentra inscrito bajo la matrícula número
4-113706-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el
presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los
hechos, al atribuírsele al señor Eduardo Romero Romero, cédula número
2-0239-0756, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por él,
con la Institución, contempladas en la Ley 2825, por supuesta violación al artículo
68 de la Ley 2825, que dice: “En el contrato que se realice con el parcelero
y en el título que se le entregue, se harán constar las estipulaciones
siguientes: Inciso 4) “Que el Instituto deberá, de conformidad con el
procedimiento estipulado en el Capítulo de Tribunales de Tierras, revocar o
extinguir la adjudicación por los siguientes motivos”; Subinciso d) “Por
comprobarse la explotación indirecta de la explotación, salvo las excepciones
contempladas”; con relación en el artículo 67 inciso d) de la Ley 9036, que
determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación
por la explotación indirecta del predio. Se le atribuye al señor Eduardo Romero
Romero, cédula número 2-0239-0756, el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesta
explotación indirecta del lote número 11 del asentamiento La Chiripa, según
fiscalización realizada al citado predio por la funcionaria Graciela Cambronero
Víquez, en fecha 16 de junio del 2023 y 25 de agosto del 2023, se determinó que
el predio está siendo explotado sin autorización del Instituto por la señora
Reyna Sosa González, quien es ajena al adjudicatario, según entrevista
realizada a vecinos del predio, el señor Romero Romero hace aproximadamente 14
años se fue del lote y no regresó. Se cita y emplaza al señor Eduardo Romero
Romero, cédula número 2-0239-0756, para que comparezca a una audiencia oral y
privada, que se realizará a las 09:30 am del día jueves 23 de noviembre del año
2023, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada
detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se le hace saber, que
máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba
que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que
estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su
cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la
audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se
advierte a la administrada, que en caso de no comparecer en la hora y fecha ya
señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se
advierte al administrado, que a la audiencia programada podrá comparecer de
forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea
declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le
hace saber, que, de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la
adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento
del administrado, que como prueba de la Administración del INDER, en el
Expediente N° OTPV-AJ-REV-030-23, que al efecto se lleva en
el presente proceso, constan los siguientes documentos: l) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1031-2023,
2) Copia plano H-455738-97, 3) Copia acuerdo art. XLII de la sesión 022-98, 4)
Copia acuerdo art. XXXI de la sesión 092-99, 5) Boleta de declaración vecinos
Teresita Porras, 6) Copia cédula Teresita Porras, 7) Boleta declaración vecinos
Jeffry Obregón, 8) Copia cédula Jeffry
Obregón, 9) Boleta declaración vecinos Petronila Ugarte, 10) Copia cédula
Petronila Ugarte, 11) Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202200037, 12)
Acta notificación, 13) Amonestación ARDHN-OTPV-202200009, 14) Copia La Gaceta
N° 191, 15) Consulta al
Tribunal Supremo Elecciones inscripción electoral, 16) Boleta fiscalización
FRDHN-OTPV-202300042, 17) Consulta de plano H-455738-1997, 18) Consulta finca
4-113706-000, 19) Consulta no cotizante, 20) Acta
notificación, 21) Amonestación ARDHN-OTPV-202300005, 22) Constancia
INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-CONS-0006-2023, 22) Boleta fiscalización
FRDHN-OTPV-202300049, 23) Constancia Crédito Rural, 24) Constancia Captación
Ingresos No Tributarios, INDER-GG-AF-FIN-CINT-CONS-0256-2023, 25) Documentos
verificación firma digital, 26) Revisión expediente en SIGA, 27)
INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1045-2023. Dicho expediente se encuentra en la
Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto
Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono, el cual podrá ser
consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por
medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes
a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá el administrado, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar
para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de
Puerto Viejo de Sarapiquí, fax que se encuentre dentro del territorio nacional
o correo electrónico, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la
comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento,
que se califica de Ordinario, se le advierte además al administrado, que el día
de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su
elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá
a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Se
pone en conocimiento de este proceso a la señora, Reyna Sosa González por si es
su interés constituirse como parte en este proceso, la cual es localizable en
el lote número 10 del asentamiento La Chiripa; quién de manifestar interés de
constituirse como parte deberá presentarse con su cédula de identidad vigente,
el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a las 09:30 am del día
jueves 23 de noviembre del año 2023, en la Oficina de Desarrollo Territorial
Puerto Viejo, Sarapiquí: ubicada detrás de las bodegas El Colono. Se informa al
administrado, qué contra la presente resolución, caben los recursos de
revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las
veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución.
Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de
Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director del procedimiento resuelve,
siendo que se desconoce el domicilio del señor Eduardo Romero Romero, cédula
número 2-0239-0756, se ordena notificar la presente resolución por edicto
mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
a fin que el administrado sea debidamente
notificado. Confecciónese el edicto correspondiente y
publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2023815167 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Resolución RE-0151-DGAU-2023.—Escazú, a las 14:08 horas del 18 de agosto
de 2023.
Se inicia el
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Jonathan Mendoza
López, cédula de identidad número 6-0334-0349 y Francisco Madrigal García,
cédula de identidad número 1-1432-0592, por la presunta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la
modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos. Expediente OT-037-2021.
Resultando:
Primero: Que mediante la resolución RE-0008-RGA-2023
del 31 de marzo del 2023, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el
inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a
determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra
el señor Jonathan Mendoza López, conductor y contra el señor Francisco Madrigal
García propietario registral del vehículo placa BLM518, por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano
director unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número
5-0353-0309 y como suplente a Katherine Godínez Méndez, cédula de
identidad número 1-1247-0845.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el
Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al
administrado, imponiéndole obligaciones,
suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio
público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es
posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del
convenio suscrito, el 18 de enero del 2021, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2021-127,
emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica
Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número
2-2021-234400025, confeccionada a nombre del señor Jonathan Mendoza López,
cédula de identidad número 6-0334-0349, conductor del vehículo particular
placas BLM518, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi
el día 12 de enero del 2021; (2) acta de recolección de información en la que
se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos
Detenidos (folios del 02 al 09).
IV.—Que el 12 de enero
del 2021, el oficial de tránsito, Juan de Dios Cordero Torres código de oficial
número 2344, detuvo el vehículo placa BLM518, conducido por el señor Jonathan
Mendoza López, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin
autorización del Estado (folio 5).
V.—Que el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes informa que el vehículo particular placas BLM518, no aparece en los
registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo,
no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior
de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de
este servicio (folio 14).
VI.—Que
el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público
remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio
Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte
remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio
público que se explotará mediante la figura
de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos
en esta ley y su reglamento (…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como
servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su
titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede
brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de
setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
VIII.—Que, “el
transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a
grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que
constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el
Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la
determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).”
(OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
IX.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del
comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única
forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin
embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado,
limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).”
(Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
X.—Que
en cumplimiento del debido proceso, corresponde
en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley
6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XI.—Que
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XII.—Que mediante la
resolución RE-0008-RGA-2023 del 31 de marzo del 2023, se ordenó el inicio del
procedimiento y se nombró al órgano director.
XIII.—Que el artículo
22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la
Dirección General de Atención al Usuario llevar a
cabo la instrucción de los procedimientos “en
los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44
de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XIV.—Que para el año
2021, según la circular N° 287-2020 del 16 de diciembre del 2020, publicada en
el Boletín Judicial N° 4, del 07 de enero de
2021, en la que se comunicó el acuerdo tomado por
el Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y
dos mil doscientos colones exactos).
XV.—Que
de conformidad con el resultando y considerando
que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo
procedente es dictar la resolución de formulación
de cargos
tal y como se dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa de Jonathan Mendoza López, cédula de identidad
número 6-0334-0349, conductor y Francisco Madrigal García, cédula de identidad número 1-1432-0592, propietario
registral, del vehículo placa BLM518, por prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi.
La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle
Jonathan Mendoza López y Francisco Madrigal García, la imposición de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de
no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios
base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los
siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el
vehículo placa BLM518, es propiedad de Francisco Madrigal García, cédula de
identidad número 1-1432-0592 (folio 10 al 11).
Segundo: Que el 12 de
enero del 2021, el oficial de Tránsito Juan de Dios Cordero Torres, detuvo en
San José, San José, San Sebastián, ruta 175 rotonda radial Loma Linda, costado
este del plantel del MOPT, el vehículo BLM518, que era conducido por Jonathan
Mendoza López (folios 5).
Tercero: Que al momento
de hacer la detención, en el vehículo BLM518, viajaba como pasajera, Marta
Calvo González, cédula de identidad número 1-1077-0743
(folios 06).
Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo
placa BLM518, el señor Jonathan Mendoza López, se encontraba prestando a Marta
Calvo González, cédula de identidad número 1-1077-0743, el servicio público de
transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde San José,
Museo de los Niños hasta San José, Desamparados, Higuito, a cambio de la suma
de dinero de ¢5,700 (Cinco mil setecientos colones) (folios 06).
Quinto: Que el vehículo
placa BLM518, no aparece en los registros del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con
otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece
autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 14).
Esta falta, consistente en la prestación no autorizada
del servicio público es imputable al señor Jonathan Mendoza López, cédula de
identidad número 6-0334-0349, en su condición de conductor y al señor Francisco
Madrigal García, cédula de identidad número 1-1432-0592, en su condición de propietario
registral del vehículo placa BLM518, ya que de conformidad con el numeral 44 de
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de
Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en
modalidad taxi. A los señores Jonathan Mendoza López, cédula de identidad
número 6-0334-0349 y Francisco Madrigal García, cédula de identidad número
1-1432-0592 se les atribuye la prestación no autorizada del servicio público,
modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 7331).
De
comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores
Jonathan Mendoza López, cédula de identidad número 6-0334-0349 y Francisco
Madrigal García, cédula de identidad número 1-1432-0592, conductor y
propietario registral del vehículo placa BLM518, podría imponérseles una
sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del
daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa
podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
que para el 12 de enero del 2021, era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y
dos mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el
artículo 38 de la Ley 7593.
Se
indica a las partes, que en la sede del órgano director, Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del
Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de
Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con
cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser
dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de
documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la
misma sede antes señalada o vía correo electrónico (rodriguezrt@aresep.go.cr)
como se indicara posterior. Solo las partes y sus respectivos abogados
acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo (digital o fisico). Dicho
expediente contiene los siguientes documentos:
1. Oficio
OF-0175-DGAU-2021 del 29 de enero del 2021 (folio 01).
2. Oficio
DVT-DGPT-OTP-2021-127, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).
3. Boleta
de citación número 2-2021-234400025, confeccionada a nombre del señor Jonathan
Mendoza López, cédula de identidad número 6-0334-0349, conductor del vehículo
particular placas BLM518, por supuesta prestación de servicio no autorizado
modalidad taxi el día 12 de enero del 2021 (folio 04).
4. Acta
de recolección de información en la que se describen los hechos (folios 06 al
07).
5. Consulta
a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BLM518 (folios 10 al 13).
6. Constancia CTP-ST-DAC-CONS-000032-20201, del
Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (folio 14).
7. Levantamiento
de medida cautelar número RE-0162-RG-2021 (folios 25 al 29).
8. Resolución
RE-0464-RG-2021 del 27 de abril del 2021 (folios 34 al 47).
9. Informe
de valoración inicial IN-0181-DGAU-2023 del 31 de marzo del 2023 (folios 51 al
56).
10. Orden
de inicio del procedimiento administrativo número RE-00008-RGA2023 (folios 57
al 62).
Además, se citará como testigos a:
1. Juan de Dios Cordero Torres, código de oficial de tránsito número
2344, quien se referirá a los hechos investigados.
2. Carlos
Solano Ramírez, código de oficial de tránsito número 2423,
quien se referirá a los hechos investigados.
VII.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de
acuerdo con sus facultades legales.
VIII.—Convocar a
Jonathan Mendoza López y a Francisco Madrigal García, para que comparezcan, por
medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de
defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 19 de
octubre 2023, en la modalidad virtual.
IX.—Las
partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del
representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más
tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico,
dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a
las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la
bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder
las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia.
El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada para
la celebración de la comparecencia.
En caso de dudas o
inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número
de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204, de la Dirección General de
Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo
electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a
sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar
48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico
rodriguezrt@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la
recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Se
advierte a las partes que en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda,
alcance, número de expediente, adjuntar los timbres correspondientes y en caso
aplicable personería jurídica vigente.
• Número
de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la
realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por
parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por
problemas técnicos).
• Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet
(computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono
inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración
comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se
encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de
audífonos.
• En
caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más
tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual,
al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar
virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus
dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o
represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como
profesional colegiado.
• Certificación
digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los participantes no deben tener instalada la
plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá
unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari,
Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o
enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para
la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado,
para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección
usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.
Se
les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al
respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del
procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.
Para
la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba
documental en los siguientes términos:
Previo a la comparecencia:
Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital
al correo electrónico: rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la página web
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la
documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica
indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento
se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de
celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se
tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar el principio de
inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la
comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá
coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento
administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En
el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de
cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se
podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer
llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la
dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le
pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo rodriguezrt@aresep.go.cr
o a la recepción de documentos de la Aresep.
De
conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar
la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en
un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de
las partes para celebrar la comparecencia.
Las
personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un
lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse
en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los
testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en
la comparecencia virtual.
Si
el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la
Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es
importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la
comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno,
por lo que debe estar disponible y en espera de ser llamado desde la hora
indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la
comparecencia virtual.
La
parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener
comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la
comparecencia virtual.
Sí
por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe
retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a
la comparecencia.
También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep,
en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo
suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con
los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el
testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de
recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la
comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental,
expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma
plataforma (previo a la
comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de
la misma.
No
será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma
ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.
Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una
ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben
estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la
comparecencia.
No
se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los
comparecientes.
Por
la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada
presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha
señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia
correspondientes.
En caso de que se presenten inconvenientes técnicos
antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita
debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo
dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de
forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o
1204.
En
atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del
procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá
resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva
el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al
órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a
comparecencia virtual.
6. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las
cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
7. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en
el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la
Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
X.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o
medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que,
en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley General de la Administración Pública.
XI.—Notificar
la presente resolución a Jonathan Mendoza
López y a Francisco Madrigal García en la dirección física exacta que conste en
el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en
autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente
al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo
al Regulador General.—Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 463750.—( IN2023815633 ).
Resolución RE-154-DGAU-2023.—Escazú, a las 14:23 horas del 18 de agosto
de 2023.—Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio
contra Roberto Brenes Monge, cédula de identidad número 1-0809-0992 y Melissa
Alfaro Díaz, cédula de identidad número 1-1221-0461, por la presunta prestación
no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la
modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos.
EXPEDIENTE OT-145-2021
Resultando:
1º—Que
mediante la resolución RE-0012-RGA-2023 del 31 de marzo del 2023, la Reguladora
General Adjunta, resolvió ordenar
el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente
a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades
contra el señor Roberto Brenes Monge, conductor y contra la señora Melissa
Alfaro Díaz propietaria registral del vehículo placa BSL726, por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como
órgano director unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número
5-0353-0309 y como suplente a Katherine Godínez Méndez, cédula de identidad
numero 1-1247-0845.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la
Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa
ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado,
imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o
por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio
público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es
posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del
convenio suscrito, el 12 de marzo del 2021, se recibió oficio
DVTDGPT-UTP-2021-523, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que
se remite: (1) la boleta de citación número 2-2021-333000671, confeccionada a
nombre del señor Roberto Brenes Monge, cédula de identidad número 1-0809-0992,
conductor del vehículo particular placas BSL726, por supuesta prestación de
servicio no autorizado modalidad taxi el día 09 de marzo del 2021; (2) acta de
recolección de información en la que se describen los hechos; y documento
denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 02 al 09).
IV.—Que el 09 de marzo
del 2021, el oficial de tránsito, Juan Useda Pomares código de oficial número
3330, detuvo el vehículo placa BSL726, conducido por el señor Roberto Brenes
Monge, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin
autorización del Estado (folio 4).
V.—Que el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes informó que el vehículo particular placas BSL726, no aparece en los
registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo,
no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior
de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de
este servicio (folio 45).
VI.—Que el artículo 2
de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de
transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual
indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio.
Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte
remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio
público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con
los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.
VII.—Que “la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio
(…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la
Procuraduría General de la República).
VIII.—Que, “el
transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a
grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que
constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el
Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la
determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).”
(OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte
remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de
comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de
setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la
actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una
concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún
en
tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el
particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los
artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al
administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que mediante la resolución RE-0012-RGA-2023 del 31 de marzo del
2023, se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.
XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización
y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105,
Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección
General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los
procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los
artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o
por la propia Autoridad Reguladora”.
XV.—Que para el año 2021, según la circular N° 287-2020 del 16 de
diciembre del 2020, publicada en el Boletín Judicial N° 4, del 07 de enero de
2021, en la que se comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder
Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢
462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos).
XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito
de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos
tal y como se dispone;
POR TANTO
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa de Roberto Brenes Monge, cédula de identidad
número 1-0809-0992, conductor y Melissa Alfaro Díaz, cédula de identidad número
1-1221-0461, propietaria registral, del vehículo placa BSL726, por prestación
no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la
modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearle Roberto Brenes Monge y Melissa Alfaro Díaz, la imposición de
una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a
determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a
veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre
los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BSL726, es propiedad de Melissa Alfaro Díaz, cédula de
identidad número 1-1221-0461 (folio 12 al 11).
Segundo: Que el 09 de
marzo del 2021, el oficial de Tránsito Juan Useda Pomares, detuvo en San José,
San José, Merced avenida 9 entre calles 0 y 2 frente al hotel Venezia, el
vehículo BSL726, que era conducido por Roberto Brenes Monge (folios 5).
Tercero: Que al momento
de la detención, en el vehículo BSL726, viajaban como pasajeros, Viviana Quirós
Ovares, cédula de identidad número 1-1047-0404 (folios 06).
Cuarto: Que al momento
de ser detenido el vehículo placa BSL726, el señor Roberto Brenes Monge, se
encontraba prestando a Viviana Quirós Ovares, cédula de identidad número
1-1047-0404, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la
modalidad de taxi, desde San José, Moravia hasta San José, terminal de buses
Tibás y a cambio de la suma de dinero de ¢1000
(mil colones) (folios 06).
Quinto: Que el vehículo
placa BSL726, no aparece en los registros del
Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público
modalidad taxi (folio 45).
Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio
público es imputable al señor Roberto Brenes Monge, cédula de identidad número
1-08090992, en su condición de conductor y a la señora Melissa Alfaro Díaz,
cédula de identidad número 1-1221-0461, en su condición de propietaria
registral del vehículo placa BSL726, ya que de conformidad con el numeral 44 de
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de
Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación
del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A
los señores Roberto Brenes Monge, cédula de identidad número 1-0809-0992 y
Melissa Alfaro Díaz, cédula de identidad número 1-1221-0461 se les atribuye la
prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo
indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
(Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).
De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los
señores Roberto Brenes Monge, cédula de identidad número 1-0809-0992 y Melissa
Alfaro Díaz, cédula de identidad número 1-1221-0461, conductor y propietaria
registral del vehículo placa BSL726, podría
imponérseles una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño
causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la República,
de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 09 de
marzo del 2021, era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos
colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley
7593.
Se indica a las partes, que en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer
piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín
de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a
viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser
fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier
documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la
oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada o vía correo electrónico
(rodriguezrt@aresep.go.cr) como se indicara posterior. Solo las partes y sus
respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo
(digital o físico). Dicho expediente contiene los siguientes documentos:
1. OF-0522-DGAU-2021 del 26 de marzo del 2021 (folio 01).
2. Oficio
DVT-DGPT-OTP-2021-523, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).
3. Boleta de citación número 2-2020-333000671, confeccionada a nombre
del señor Roberto Brenes Monge, cédula
de identidad número 1-0809-0992, conductor del vehículo particular placas
BSL726, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día
09 de marzo del 2021 (folio 03).
4. Acta
de recolección de información en la que se describen los hechos (folios 05 al
06).
5. Inventario
de vehículo detenido (folios 07 al 08).
6. Recurso
de apelación (folios 09 y 10).
7. Estudio
registral del vehículo placa BSL726 (folios 12 al 13).
8. Consulta
del Tribunal Supremo de Elecciones (folios 14 al 15).
9. Resolución
RE-0346-RG-2021 donde se resulve la gestión de apelación y nulidad interpuesta
por la investigada (folio 18).
10. Informe
de recurso de amparo número OF-0546-DGAU-2020 (folios 29 al 32).
11. Prevención
de recurso de amparo con expediente número 21-005650-0007CO (folio 33).
12. Informe
de levantamiento de medida cautelar número IN-0260-DGAU-2021 (folios 34 al 36).
13. Resolución
de levantamiento de medida cautelar número RE-0366-RG-2021 (folios 38 al 42).
14. Constancia
CTP-DT-DAC-CONS-166-2021, del Departamento Administración Concesiones y
Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 45).
15. Puesta
en conocimiento de la resolución de la Sala Constitucional número
OF-0478-DGAJR-2021 (folios 46 al 49).
16. Resolución
de la Sala Constitucional número 2021007551 (folio 50 al 60).
17. Informe
de Valoración inicial número IN-0182-DGAU-2023 (folios 67 al 72).
18. Orden
de Inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionatorio (folios 73
al 78).
Además, se citará como testigos a:
1. Juan
Useda Pomares, código de oficial de tránsito número 3330, quien se referirá a
los hechos investigados.
2. Juan
Gabriel Álvarez Rodríguez, código de oficial de tránsito número 3333, quien se
referirá a los hechos investigados.
3. Jorge Garro Valverde, código de oficial de tránsito número 3367,
quien se referirá a los hechos investigados.
4. Juan
Diego Hernández Mendoza, código de oficial de tránsito número 3323, quien se
referirá a los hechos investigados.
5. Vivian
Quirós Ovares, cédula de identidad número 1-1047-0404, supuesta pasajera al
momento de la detención, quien se referirá a los hechos investigados.
VII.—Sobre la solicitud
de certificar la supuesta llamada al 911 de la señora Vivian Quirós Ovares,
cédula de identidad número 1-1047-0404, argumenta la parte que la pasajera
“llego a sentirse amedrentada por la presencia de los oficiales, y la forma en
la que les hicieron bajar del carro, y la forma en la que les increpaba para
obtener su “confesión””, debe rechazarse la misma, en primera instancia porque
la llamada únicamente vendría a demostrar que se realizó la llamada lo cual no
aporta mayor elemento probatorio al proceso, y en segunda instancia, porque la
presente prueba resulta abundante ya que el hecho que pretende demostrar la
parte se podría corroborar de manera amplia con la recepción de prueba
testimonial la cual ya fue aceptara por este órgano.
VIII.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de
acuerdo con sus facultades legales.
IX.—Convocar a Roberto Brenes Monge y a Melissa Alfaro Díaz, para que
comparezcan, por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su
derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario
sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:30
horas, del 20 de octubre 2023, en la modalidad virtual.
X.—Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del
representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más
tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un
correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace
o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor
verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que
deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la
comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora
indicada para la celebración de la comparecencia.
En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma
pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204, de la
Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo
electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a
sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar
48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico
rodriguezrt@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la
recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Se
advierte a las partes que en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda,
alcance, número de expediente, adjuntar los timbres correspondientes y en caso
aplicable personería jurídica vigente.
• Número
de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la
realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por
parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por
problemas técnicos).
• Cada participante de la comparecencia oral virtual
deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a
internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta
electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con
cámara y micrófono.
• Espacio
libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la
privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
• En
caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más
tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual,
al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar
virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus
dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o
represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como
profesional colegiado.
• Certificación
digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los
participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual
se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador
web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de
su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo
electrónico señalado por las partes.
Para
la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente
digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección
usuario@aresep.go.cr o presentarse a la
plataforma de servicios de la Aresep.
Se
les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al
respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del
procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.
Para
la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir
prueba documental en los siguientes términos:
Previo
a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato
PDF con firma digital al correo electrónico: rodriguezrt@aresep.go.cr
o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
De
no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma
autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el
órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez
que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia
bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con
la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante
la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de
prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del
procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de
ofrecer prueba testimonial, deberá
remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la
dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que
ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo
al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso,
al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la
recepción de documentos de la Aresep.
De
conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar
la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en
un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de
las partes para celebrar la comparecencia.
Las
personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un
lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de
encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la
objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido
acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.
Si
el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la
Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar
desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento
procesal oportuno, por lo que debe estar disponible y en espera de ser llamado
desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser
enlazado a la comparecencia virtual.
La
parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener
comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la
comparecencia virtual.
Sí
por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe
retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a
la comparecencia.
También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha
señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente,
de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos
sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente
deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el
señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la
comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental,
expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma
plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de
la misma.
No
será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma
ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.
Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una
ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben
estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la
comparecencia.
No
se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los
comparecientes.
Por
la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una
adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De
no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se
podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En
caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se
acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario,
debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1204.
En
atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del
procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver
efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano
director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano
director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a
comparecencia virtual.
6. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales
de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
7. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada
al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de
los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba
previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
XI.—Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán
notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración
Pública.
XII.—Notificar la presente resolución a Roberto Brenes Monge y Melissa
Alfaro Díaz en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se
procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado
este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director
del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador
General.—Lucy Arias Chaves, Órgano
Director.—O.
C. N° 082202310380.—Solicitud N°
463740.—( IN2023815635 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A la señora Fidelia López Zelaya siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica
la resolución MLU-DIDECU-ING-095-2023.
“25 de enero el
2023.
MLU-DIDECU-ING-095-2023
Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al
ser las once horas del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de
este Cantón,
Resultando:
1. Que el inmueble con matrícula de folio real
número 3-059437, situado en Concepción de La Unión, tiene como dueño a Fidelia
López Zelaya, con cédula de identidad 5-0190-0554, con plano de
catastro C-0902869-1990 y cuenta con un área de ciento noventa metros
con cincuenta y siete decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que en fecha 05 de abril del 2022, se realizó
inspección de rutina y determinó que Fidelia López Zelaya está
realizando ampliación de segundo piso sin la licencia municipal y sin
profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la
clausura de la obra mediante el acta número 3296 por no contar con
permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y se
deja con el encargado en el sitio.
4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Fidelia López Zelaya, ni que éstos lo
hubieran solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es
claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido
terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se
haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una
información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30)
días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece
al original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la
propiedad de Fidelia López Zelaya se está llevando a cabo sin que cuente
con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días
hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril
2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus
artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden
impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo
si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres
meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una
cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Fidelia López Zelaya, personalmente
o en el domicilio en Concepción, 30m norte de la Iglesia de Concepción.
En caso, que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por
medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última
publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo
así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras
resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2023816068 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
ISIDRO DE HEREDIA
UNIDAD TÉCNICA DE
GESTIÓN AMBIENTAL
Notificación por edicto del Informe N° UTGA-185-6-2023, dirigido al señor: Corrales Mora Carlos
Alberto, cédula de identidad 11460183, propietario del inmueble del partido de
Heredia matrícula folio real 0149658-000.
Asunto:
Solicitud de mantenimiento limpieza de vegetación de propiedad 149658.
Estimado señor:
Se le informa con fundamento en el artículo 84 del código municipal en
su condición de propietario o poseedor debe de cumplir con una serie de deberes
cuyo incumplimiento puede ocasionar la imposición de multas o sanciones, al
realizar visita de inspección la propiedad a su nombre, sita Lomas Verdes, lote
D35, se observa con vegetación que afecta la seguridad y el tránsito.
Es por ese motivo que
evidenciando que en la propiedad 149658, se encuentra con maleza se les envía
la presente notificación para ordenar cumplir con el mantenimiento de la
propiedad para lo cual se otorga un plazo de 7 días calendario.
Con fundamento en el
código municipal, Artículo 84.-De conformidad con el plan regulador municipal,
las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier
título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a)
Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y
recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas. b) Cercar y
limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con
viviendas deshabitadas o en estado de demolición. j) Garantizar adecuadamente
la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten
las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.
En caso de omisión de su parte se le informa que
podría exponerse a ser denunciado por el delito de desobediencia artículo 314
de la Ley N° 4573 Código Penal, que establece “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no
haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.—Unidad Técnica de
Gestión Ambiental.—Diego Molina Torres, Funcionario.—1 vez.—O.C. N°
947.—Solicitud N° 463996.—( IN2023815958 ).